Ley de Ingreso del Municipio de Izamal, Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2024 [PDF]

1 H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICOS LEGISLATIVOS Nueva Publicación: D.O. 29-diciembre-2023 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 2 Decreto 713/2023 por el que se aprueban las leyes de ingresos de los municipios de Abalá, Acanceh, Akil, Baca, Bokobá, Buctzotz, Cacalchén, Calotmul, Cansahcab, Cantamayec, Celestún, Cenotillo, Conkal, Cuncunul, Cuzamá Chacsinkín, Chankom, Chapab, Chemax, Chicxulub Pueblo, Chichimilá, Chikindzonot, Chocholá, Chumayel, Dzan, Dzemul, Dzidzantún, Dzilam de Bravo, Dzilam González, Dzitás, Dzoncauich, Espita, Halachó, Hocabá, Hoctún, Homún, Huhí, Hunucmá, Ixil, Izamal, Kanasín, Kantunil, Kaua, Kinchil, Kopomá, Mama, Maní, Maxcanú, Mayapán, Mocochá, Motul, Muna, Muxupip, Opichén, Oxkutzcab, Panabá, Peto, Progreso, Quintana Roo, Río Lagartos, Sacalum, Samahil, Sanahcat, San Felipe, Santa Elena, Seyé, Sinanché, Sotuta, Sucilá, Sudzal, Suma de Hidalgo, Tahdziú, Tahmek, Teabo, Tecoh, Tekal de Venegas, Tekantó, Tekax, Tekit, Tekom, Telchac Puerto, Telchac Pueblo, Temax, Temozón, Tepakán, Tetiz, Teya, Ticul, Timucuy, Tinum, Tixcacalcupul, Tixkokob, Tixmehuac, Tixpéual, Tizimín, Tunkás, Tzucacab, Uayma, Ucú, Umán, Valladolid, Xocchel, Yaxcabá, Yaxkukul y Yobaín, todos del Estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2024. Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 28, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117, 118 Y 123 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE: E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S PRIMERA. De la revisión y análisis de las iniciativas presentadas por las autoridades municipales, quienes integramos esta comisión permanente, apreciamos que los ayuntamientos de los municipios antes señalados, en ejercicio de la potestad tributaria que les confiere la ley, han presentado en tiempo y forma sus respectivas iniciativas de Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024, y dado el principio jurídico “nullum tributum sine lege”, que consiste en que toda contribución debe regularse mediante ley de carácter formal y material; por tal razón, las leyes que nos atañen tienen por objeto establecer los ingresos que en concepto de contribuciones estiman percibir sus haciendas municipales durante el mencionado ejercicio y la cual servirá de sustento para el cálculo de las partidas que integrarán el presupuesto de egresos de cada municipio. SEGUNDA. Analizando el fundamento constitucional de las leyes de ingresos, se aprecia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31 fracción IV establece la obligación que tienen todos los mexicanos de contribuir para los gastos públicos de la federación, de los estados, y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. De esta facultad constitucional, derivan principios que necesariamente debe observar el órgano LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 3 de gobierno que se encargue de la elaboración de la mencionada ley fiscal; la observancia de aquellos garantizará, tanto a la propia autoridad, en su función recaudadora, como al ciudadano, en su carácter de contribuyente, el contar con el instrumento normativo adecuado, que garantice la consecución del objetivo expresado por nuestra norma fundamental. En ese mismo orden de ideas, no podemos soslayar que, por mandato de nuestra máxima ley estatal, la determinación de los ingresos por parte de esta Soberanía, debe basarse en un principio de facultad hacendaria, en función de las necesidades a cubrir por cada municipio, principio que se encuentra implícito en los artículos 3 fracción II y 30 fracción VI de la Constitución Política del Estado de Yucatán. De igual manera, se considera importante señalar los antecedentes constitucionales de la autonomía financiera de los municipios, que garantiza a su vez, la autonomía política; situaciones que enmarcan y orientan el trabajo de este Congreso, y son: Respecto a la Autonomía Financiera Municipal “El Congreso Constituyente de 1917 debatió largamente sobre la forma de dar autonomía financiera al Municipio. Nunca dudaron los Constituyentes de Querétaro en que esa suficiencia financiera municipal era indispensable para tener un Municipio Libre, como fue la bandera de la Revolución.” “Los debates giraron en torno a la forma de dar la autonomía. Desafortunadamente, ante la inminencia de un plazo perentorio, en forma precipitada, los constituyentes aprobaron un texto Constitucional, que entonces a nadie satisfizo plenamente, y que la experiencia ha confirmado en sus deficiencias, por el que se estableció que “ los Municipios administrarán libremente su hacienda, la que se formará con las contribuciones que le señalen las Legislaturas de los Estados”.” “La experiencia ha demostrado que no puede haber un municipio fuerte y libre si está sujeto a la buena o mala voluntad de la Legislatura Estatal.” “A la autonomía política que debe tener el Municipio como un verdadero ente político debe corresponder una autonomía financiera. Ello no quiere decir que sea una autonomía absoluta, y que las finanzas municipales no deban coordinarse con las finanzas del Estado al que pertenezca. Entre los Municipios y su Estado, y entre todos éstos y la Nación existen vínculos de solidaridad. Las finanzas públicas de las tres entidades deben desarrollarse en una forma armónica en recíproco respeto dentro de sus propios niveles. Además, debe existir el apoyo y la cooperación de los tres niveles de gobierno, sobre todo de los demás fuertes en beneficio del más débil, que es el nivel municipal de gobierno.” LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 4 Asimismo, es de resaltar la importancia que reviste la previsión de los ingresos, apegada lo más posible a la realidad municipal, que, de no ser así, y por la estrecha relación que guarda con los egresos, que dicha instancia de gobierno proyecte erogar, se vería afectado el equilibrio financiero que la hacienda municipal requiere para la consecución de sus objetivos, y de este modo, cumplir con su función de proporcionar a la ciudadanía los servicios públicos que necesiten atender. El concepto del municipio, derivado del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permite dejar atrás históricos rezagos políticos, jurídicos y financieros por los que ha atravesado esta célula primigenia de la organización gubernamental republicana, por ello, con dicho precepto, se concibe como prioridad el fortalecimiento del desarrollo y la modificación de una estructura de poder municipal, con suficientes elementos para poder competir con las otras dos formas de organización del poder político; asimismo adquiere mayor autonomía para decidir su política financiera y hacendaria, ello contribuirá a su desarrollo paulatino y a su plena homologación con los gobiernos federal y estatal. Para robustecer lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló en su tesis aislada denominada: “HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS1”, que en dicho precepto constitucional se establecen diversos principios, derechos y facultades de contenido económico, financiero y tributario a favor de los municipios para el fortalecimiento de su autonomía a nivel constitucional, los cuales, al ser observados, garantizan el respeto a la autonomía municipal; es de resaltar que entre los principios señalados en el texto de la tesis, se advierte la facultad que poseen las legislaturas estatales para aprobar las leyes de ingresos de los municipios. TERCERA. Por otra parte, es de destacar que las leyes de ingresos municipales son los ordenamientos jurídicos con vigencia anual, propuestos por los ayuntamientos y aprobado por el poder legislativo, que contienen los conceptos bajo los cuales se podrán captar los recursos financieros que permitan cubrir los gastos del municipio durante un ejercicio fiscal respectivo; éstas leyes deberán ser presentadas ante el Congreso del Estado más tardar el 25 de noviembre de cada año, y deberán ser aprobadas por dicha Soberanía antes del 15 de diciembre de cada año, lo anterior 1 Tesis: 1a. CXI/2010, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, Noviembre de 2010, p. 1213. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 5 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 fracción VI de la Constitución Política del Estado de Yucatán. Asimismo, es de mencionar que al ser leyes de vigencia anual, la aprobación de estas debe realizarse cada año, toda vez que de no aprobarlas, el municipio se vería imposibilitado constitucionalmente para poder ingresar a su hacienda los conceptos tributarios por los que el ciudadano está obligado a contribuir. CUARTA. Las diputadas y diputados encargados de este proceso legislativo nos hemos dedicado a revisar y analizar el contenido de las iniciativas de ingresos propuestas, con especial atención de que dichas normas tributarias, no sólo contengan los elementos que hagan idónea la recaudación, sino que lo establecido por las mismas, no vulneren alguno de los principios del derecho fiscal constitucional, permitiendo y procurando un sistema recaudatorio con la legalidad, equidad, proporcionalidad y justicia que se vea reflejado en la mejor prestación de servicios públicos municipales. Es de estudiado derecho que todo acto de autoridad, para cumplir con el principio de legalidad, debe encontrarse suficientemente fundado y motivado, siendo que las actuaciones que realiza este poder legislativo no son la excepción. Por lo tanto, en cuanto a la fundamentación, conviene dejar claro que la misma atiende a señalar puntualmente cuáles son los instrumentos normativos en que se contiene el acto que se está realizando, ello se colma con citarlos de manera correcta y que los mismos sean aplicables a los casos que atañe. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha señalado que la fundamentación puede ser de dos tipos: reforzada y ordinaria. La primera, es una exigencia que se actualiza cuando se emiten ciertos actos o normas en los que puede llegarse a afectar algún derecho fundamental u otro bien relevante desde el punto de vista constitucional, y precisamente por el tipo de valor que queda en juego, es indispensable que el ente que emita el acto o la norma razone su necesidad en la consecución de los fines constitucionalmente legítimos, ponderando específicamente las circunstancias concretas del caso. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 6 Por otra parte, la motivación ordinaria tiene lugar cuando no se presenta alguna "categoría sospechosa", esto es, cuando el acto o la norma de que se trate, no tiene que pasar por una ponderación específica de las circunstancias concretas del caso porque no subyace algún tipo de riesgo de merma de algún derecho fundamental o bien constitucionalmente análogo. Este tipo de actos, por regla general, ameritan un análisis poco estricto por parte de la Suprema Corte, con el fin de no vulnerar la libertad política del legislador. Lo anterior, es emanado de la jurisprudencia en materia constitucional emitida por el Pleno del máximo tribunal cuyo rubro señala: “MOTIVACIÓN LEGISLATIVA. CLASES, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS2”. En tales consecuencias, es evidente que el máximo tribunal del país ha establecido que en determinadas materias basta con una motivación ordinaria para que el acto realizado cumpla con el fin que se pretende, ya que en tales situaciones, la propia norma otorga facultades discrecionales a los poderes políticos, que tornan imposible una motivación reforzada. Al respecto, en los casos que nos ocupa, al analizar las iniciativas de ingresos presentadas por los ayuntamientos, esta Soberanía considera que es primordial atender en la mayor medida de lo posible la voluntad de dichos órdenes de gobierno; sin embargo, no se debe perder de vista que “las legislaturas estatales no están obligadas a aprobar, sin más, las propuestas de los municipios […], pues no deja de tratarse de la expedición de leyes tributarias a nivel municipal, cuya potestad conservan aquéllas3…”. En este sentido, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció que el Poder Legislativo del Estado de Yucatán puede, si a su sano arbitrio lo considera conveniente, exponer los motivos que considere pertinentes para resolver de conformidad con las iniciativas planteadas o para alejarse de ellas, siempre que sea de una manera motivada, razonada, objetiva y congruente. De dicho razonamiento, es que existe la posibilidad que de presentarse algunas cuestiones en las iniciativas planteadas, que controviertan el orden constitucional, este Congreso del Estado podrá 2 Tesis: P./J. 120/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, p. 1255. 3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Controversia Constitucional 10/2014. Párrafo 142, Página 82 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 7 alejarse de sus propuestas, exponiendo los argumentos considerados para tal fin, de una manera motivada, objetiva y congruente que respete plenamente el principio de autodeterminación hacendaria consagrado en la fracción IV del artículo 115 de la Carta Magna. QUINTA. Dentro del análisis de las leyes de ingresos municipales, se destaca que contemplan su pronóstico de ingresos de conformidad con la normatividad federal y estatal en materia de armonización contable, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XXVIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que versa en materia de presupuesto, contabilidad y gasto público; así como de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tienen por objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, esto con el fin de lograr su adecuada armonización, facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso público. Cabe señalar que, la Ley General de Contabilidad Gubernamental es de observancia obligatoria para los poderes de la federación, para las entidades federativas, así como para los ayuntamientos, entre otros. Por ende, cuenta con un órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental denominado Consejo Nacional de Armonización Contable, el cual es el facultado de emitir las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que deberán aplicar los entes públicos. Derivado de lo anterior, el 9 de diciembre del 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Rubros de Ingresos, el cual fue aprobado por el citado Consejo Nacional, y aplicando como su última reforma la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2023, la emisión de dicho clasificador es con el fin de establecer las bases para que los gobiernos: federal, de las entidades federativas y municipales, cumplan con las obligaciones que les impone la señalada ley federal. Lo anterior, en el entendido de que los entes públicos de cada nivel de gobierno realicen las acciones necesarias para cumplir con dichas obligaciones. De igual forma, no omitimos mencionar que, el 31 de enero del 2010 se publicó en el instrumento oficial de difusión estatal, la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, que tiene por objeto normar la programación, presupuestación, ejercicio, contabilidad, rendición de cuentas, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos del Estado LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 8 bajo los esquemas establecidos por el sistema de contabilidad gubernamental federal; es decir, mediante la aplicación de principios y normas de armonización contable bajo los estándares nacionales e internacionales vigentes, propiciando su actualización a través del marco institucional. Es así que, en consecuencia con lo anteriormente vertido, se revisó que las leyes de ingresos municipales presenten en su contenido, un apartado en donde se proyecte el pronóstico de ingresos, que refiere únicamente a las estimaciones que los ayuntamientos pretenden percibir durante el ejercicio fiscal 2024, dando cumplimiento con la normatividad federal y estatal antes señalada, en materia de armonización contable. SEXTA. En lo que se refiere a la verificación de que los montos propuestos por los ayuntamientos en cuanto a los empréstitos solicitados cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad respectiva, es necesario manifestar que de la revisión de las 105 iniciativas presentadas que se encuentran en estudio, análisis y dictamen, 2 ayuntamientos solicitaron montos de endeudamiento, siendo los siguientes: Municipio Monto del empréstito 1. Halachó $ 3’000,000.00 2. Temax $ 7’764,422.00 3. Muxupip $1’200,000.00 En este contexto, se resalta que los recursos que pretenden obtener los ayuntamientos antes mencionados a través de los empréstitos solicitados, no se encuentran justificados en el contenido de su acta de cabildo respectiva, por lo que se desconoce el destino de los mismos y si estos se refieren a obra pública productiva, exceptuando de lo anterior el Municipio de Muxupip, que menciona que el financiamiento que pretende solicitar autorización será destinado para el pago de laudos de trabajadores, tema que ha sido superado en el sentido de que el pago de laudos no circunscribe dentro del concepto de inversión pública productiva, por tanto de esta manera queda incierto el objeto de los empréstitos propuestos en las leyes de ingresos municipales. Lo anterior es posible inferir de lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su literalidad lo siguiente: Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 9 ... VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. Lo anterior, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente. … El texto constitucional supra citado, establece con puntualidad que los Estados y Municipios pueden adquirir obligaciones o empréstitos, siempre y cuando éstos se destinen a inversiones públicas productivas o para refinanciamiento. Se hace especial hincapié, que en ningún caso podrán solicitarse empréstitos para cubrir gasto corriente. Para entender lo anterior, debe observarse el artículo 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la cual define “deuda pública”, “gasto corriente” e “inversión pública productiva”, de la siguiente manera: Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por: … VII. Deuda Pública: cualquier Financiamiento contratado por los Entes Públicos; … XIV. Gasto corriente: las erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos; … XXV. Inversión pública productiva: toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i) la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable; LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 10 …” Así pues, por deuda pública debe entenderse cualquier financiamiento contratado por los entes públicos; por gasto corriente todas aquellas erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos. Igualmente, el artículo 22 de la citada ley, establece lo relativo a la contratación de deuda pública y obligaciones, que: Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. Una vez expuesto lo anterior, debe señalarse que únicamente se autorizará un empréstito, cuando el objeto del mismo sea destinado para:  Inversiones públicas productivas o  Su refinanciamiento o reestructura Así pues, es evidente que el objeto de los empréstitos solicitados se desconoce, toda vez que no señalan el destino de los mismos. En ese sentido, es importante dejar en claro que la labor de parte de este poder legislativo, no consiste solamente en verificar que las referidas iniciativas contengan los elementos que hagan idónea la recaudación, sino que lo establecido por las mismas, no vulneren alguno de los principios del derecho fiscal constitucional, permitiendo y procurando un sistema recaudatorio con la legalidad, equidad, proporcionalidad y justicia, que se vea reflejado en la mejor prestación de servicios públicos municipales. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 11 En este contexto, es preciso señalar que los municipios antes señalados no cumplieron cabalmente con lo establecido en la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 24 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; las fracciones VIII y VIII Bis del artículo 30, y artículo 107 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y los artículos 11 y 13 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Yucatán, siendo requisitos esenciales para que el Congreso del Estado pueda otorgar la autorización. En este orden de ideas, se sostiene que la presente determinación de negar las solicitudes de los empréstitos propuestos, cumple totalmente con el principio de libre administración hacendaria municipal, consagrada en el numeral 115 fracción IV de la Carta Manga, pues los empréstitos son ingresos municipales no sujetos a dicho régimen, máxime que los presentes contravienen directamente lo establecido por el artículo 117 fracción VIII, de la misma Constitución General. Sustentan a lo anterior, los siguientes criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos rubros se leen: LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA. LOS EMPRÉSTITOS SON INGRESOS MUNICIPALES NO SUJETOS A DICHO RÉGIMEN.4, así como el de: DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. EXIGENCIAS PARA SU CONTRATACIÓN.5 Consecuentemente, lo procedente es eliminar lo relativo a dichos empréstitos solicitados, para aprobar las leyes de ingresos respectivas, para el ejercicio fiscal 2024, en todos los demás términos propuestos en las iniciativas presentadas. Sin embargo, esta Comisión Permanente considera que dichos Municipios cuentan con plena autonomía para presentar en el año próximo siguiente sus iniciativas de reformas a sus leyes de ingresos, siempre y cuando cumplan con todas y cada uno de las obligaciones legales que establece la normatividad correspondiente, debido a que ningún requisito legal es dispensable por esta Soberanía, ya que son de estricto cumplimiento por los Ayuntamientos por la trascendencia que estos actos jurídicos representan para sus administraciones presentes y futuras. 4 Tesis P. XVII/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, Abril de 2009, p. 1294 5 Tesis 1a./J. 88/2017 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo I, Libro 47, Octubre de 2017, p. 245. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 12 SÉPTIMA. En otra vertiente, tenemos que otro de los criterios que fueron impactados en las leyes de ingresos municipales, fue el de sustituir la referencia económica mencionada en salario mínimo vigente por el de Unidad de Medida y Actualización, toda vez que con ello se da cumplimiento a la obligación normativa por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado el 27 de enero de 2016, en el Diario Oficial de la Federación, y que establece en sus artículos transitorios que las legislaturas de los estados, entre otros, deberán realizar las adecuaciones en la materia, a efecto de eliminar las referencias del salario mínimo como Unidad de cuenta, índice, base, medida, o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Asimismo, conviene destacar la aplicación del criterio que versa en materia de derechos por acceso a la información pública, toda vez que determinadas leyes de ingresos municipales se homologaron al criterio tomado el año pasado, por ello se estableció un costo máximo para la información en copias simples, certificadas y en disco compacto, de tal forma que, acorde con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sólo se debe requerir el cobro de la reproducción y del envío de la información, pero no de su búsqueda, y que, si bien el legislador local consideró que solamente se cobra lo relativo a los materiales para reproducir la información, lo cierto es que no hicieron explícitos los costos y la metodología que le permitió arribar a los mismos. Tal determinación, es derivado de las acciones de inconstitucionalidad 23/2021 y 25/2021 en contra de diversas leyes de ingresos municipales del Estado para el ejercicio fiscal 2021, siendo que el Pleno del Alto Tribunal de nuestro país, señaló que el legislador yucateco no justificó los cobros o tarifas por el acceso a la información, de conformidad con el parámetro de regularidad constitucional que rige en la materia de transparencia y acceso a la información pública. Es así que, los costos que deberá cubrir el solicitante para obtener la información será únicamente por el medio en el que se le entrega y no podrá ser superior a la suma del costo de los materiales utilizados en la reproducción de la misma, sin embargo, cuando el particular proporcione un medio magnético o electrónico, o el mecanismo necesario para reproducir la información, ésta será entregada sin costo alguno, atendiendo el principio de gratuidad; o cuando la información sea proporcionada por el obligado en documento impreso, la gratuidad se mantendrá cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples o certificadas, ello con apego en el artículo 141 de la mencionada Ley General de Transparencia. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 13 En tal virtud, éste órgano colegiado legislador consideró necesario adecuar algunas leyes de ingresos municipales de acuerdo con los criterios emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, respecto de las disposiciones en materia de acceso a la información, determinando el costo a cobrar cuando la información requerida sea entregada en documento impreso proporcionado por el Ayuntamiento y sea mayor a 20 hojas simples o certificadas, o cuando el solicitante no proporcione el medio físico, electrónico o magnético a través del cual se le haga llegar dicha información, siendo éstos de 1 peso por cada copia simple, 3 pesos por cada copia certificada y 10 pesos por disco compacto. Dicho criterio, responde a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 4 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, que establece que: “el ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada.” OCTAVA. En apartado especial, es de mencionar la adición que realizaron determinados municipios, en sus respectivas leyes de ingresos para agregar un cobro por el derecho de licencias para rótulos, anuncio o propagandas, que al efecto se coloque en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucra­tivos o comerciales; en el interior de locales destinados al público como: cines, teatros, comercios, galerías, centros comerciales, campos de deportes y demás sitios de acceso público. Sobre este tema en particular, hemos de manifestar, que tales adiciones que pretenden incorporar dentro de sus leyes de ingresos, carecen de criterios de razonabilidad, toda vez que, dichas adiciones no justifican la individualidad del costo del servicio; es decir, el monto de la cuota que se pretende recaudar no guarda congruencia razonable con el costo que le representa al Municipio en la realización del servicio prestado, además, que todo servicio o actividad pública que otorgue un Municipio debe de ser igual para todos, por tanto, todos deben de recibir un idéntico servicio, ya que el objeto real de la actividad pública se traduce en la realización de actos que exigen de la administración un esfuerzo uniforme. Lo antepuesto, se infiere ya que, dentro de las exposiciones de motivos; no se observa detalle o explicación acerca del tipo de actividades administrativas o técnicas relacionadas con la prestación del servicio que pretenden cobrar, menos aún se advierte de normatividad municipal alguna que los factores y elementos tecnológicos que se enuncian como elementos del cobro, estén sustentados en un fin parafiscal relacionado, por ejemplo, con la imagen urbana, la protección civil o acaso, empero, con la complejidad en la prestación del servicio que se ofrece por parte de la autoridad a partir de las LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 14 herramientas y conocimientos necesarios para tal efecto, lo cual de consignarse o advertirse, coadyuvaría a comprender la dinámica tributaria que se propone y, por ende, la creación y costo del derecho que aquí se razona. En ese sentido, es a todas luces evidente, que los municipios no justificaron en sus correspondientes normas hacendarias los elementos necesarios de razonabilidad; es decir, no determinaron los tipos de actividades técnicas que les conllevaría realizar para poder expedir las licencias propuestas, en las que trascienda el costo prestado evitando de esta manera vulnerar el principio tributario de proporcionalidad conferido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ante tal afirmación, y al no establecer la diferenciación del servicio por prestar por parte de la administración pública municipal, ya que no se exponen aspectos determinados, específicos, cualitativos, cuantitativos, técnicos y precisos en relación con las diferentes variables que puedan presentarse para el cobro de las licencias de los anuncios que se pretenden cobrar, en la que se logre dilucidar la complejidad del servicio y el despliegue administrativo requerido para tal efecto, hemos considerado eliminar de las leyes de ingresos de los municipios previamente citados, todo lo propuesto en materia de derechos por publicidad, propaganda o anuncios. Lo anterior, se robustece con los razonamientos que conforman el contenido contrario sensu de las tesis jurisprudenciales denominadas: “DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA O PERMISO DE EDIFICACIÓN O AMPLIACIÓN. EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012, AL ESTABLECER TARIFAS DIFERENCIADAS PARA SU PAGO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD.” 6 ; DERECHOS POR SERVICIOS. EL ARTÍCULO 19-E, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009)”7 , y “DERECHOS. EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE DURANGO, AL PREVER EL COBRO DE 200 (DOSCIENTAS) UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) POR EL REGISTRO DE UN ACTO TRASLATIVO DE DOMINIO Y 6 Tesis: PC.III.A.J/1 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro 2, t. III, enero 2014, p. 2034. 7 Tesis: P./J. 32/2012 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro XV, t. I, diciembre 2012, p. 64. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 15 DIVERSAS CUOTAS POR OTROS SERVICIOS, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.”8. En tal virtud, reflexionamos necesario no considerar las propuestas por los Ayuntamientos en lo que refiere al cobro de derechos por licencias por propagandas o anuncios, esto con la finalidad de evitar caer en algún cobro injustificado, por el hecho de imponer a los contribuyentes la obligación de pagar un derecho que vulnera los principios constitucionales, en virtud de que, para su cálculo no se atiende al tipo de servicio prestado ni a su costo, sino a elementos ajenos, lo que ocasionaría un cobro que no guarda relación directa con el costo del servicio público, otorgado a los gobernados. Bajo esa misma tesitura, también se consideró excluir todos aquellos conceptos de cobro que derivado a las recientes reformas en materia de movilidad y seguridad vial en el Estado, se ha determinado que no son de competencia municipal, sino que pasa dentro la esfera competencial de la Agencia de Transporte de Yucatán, cuyo objeto es planear, regular, administrar, controlar, construir y encargarse, en general, de la organización del servicio de transporte en el estado de Yucatán; por lo tanto, por el cobro de concesiones, licencias, uso ya sea de taxis, mototaxis, autobuses; así como todo aquello que implique tránsito, queda dentro del arbitrio de este nuevo organismo autónomo constitucional; lo anterior, también se puede dilucidar en el artículo 85 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán, donde se mencionan las atribuciones de la Agencia con respecto al transporte público en el Estado. Finalmente esta comisión permanente, en su conjunto revisó la constitucionalidad de cada uno de los distintos conceptos tributarios de las respectivas iniciativas de leyes de ingresos municipales; así como la armonización y correlación normativa entre la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Yucatán y las propias leyes de hacienda, con las respectivas leyes de ingresos de los municipios propuestas para su aprobación; considerándose que los conceptos por los cuales los municipios pretendan obtener recursos en el próximo ejercicio fiscal, deben necesariamente coincidir con lo señalado en la mencionada Ley de Hacienda Municipal y en su caso, con su respectiva ley de hacienda. 8 Tesis: PC.XXV. J/12 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro 80, t. II, noviembre 2020, p. 1486. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 16 Por lo que se estima que los preceptos legales que contienen las leyes de ingresos que se analizan, son congruentes con las disposiciones fiscales, tanto federales como estatales, así como con los preceptos relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por todo lo expuesto y fundado, las y los legisladores integrantes de la Comisión Permanente de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal, consideramos que las iniciativas que proponen leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal 2024 de los Municipios de: 1. Abalá; 2. Acanceh; 3. Akil; 4. Baca; 5. Bokobá; 6. Buctzotz; 7. Cacalchén; 8. Calotmul; 9. Cansahcab; 10. Cantamayec; 11. Celestún; 12. Cenotillo; 13. Conkal; 14. Cuncunul; 15. Cuzamá; 16. Chacsinkín; 17. Chankom; 18. Chapab; 19. Chemax; 20. Chicxulub Pueblo; 21. Chichimilá; 22. Chikindzonot; 23. Chocholá; 24. Chumayel; 25. Dzan; 26. Dzemul; 27. Dzidzantún; 28. Dzilam de Bravo; 29. Dzilam González; 30. Dzitás; 31. Dzoncauich; 32. Espita; 33. Halachó; 34. Hocabá; 35. Hoctún; 36. Homún; 37. Huhí; 38. Hunucmá; 39. Ixil; 40. Izamal; 41. Kanasín; 42. Kantunil; 43. Kaua; 44. Kinchil; 45. Kopomá; 46. Mama; 47. Maní; 48. Maxcanú; 49. Mayapán; 50. Mocochá; 51. Motul; 52. Muna; 53. Muxupip; 54. Opichén; 55. Oxkutzcab; 56. Panabá; 57. Peto; 58. Progreso; 59. Quintana Roo; 60. Río Lagartos; 61. Sacalum; 62. Samahil; 63. Sanahcat; 64. San Felipe; 65. Santa Elena; 66. Seyé; 67. Sinanché; 68. Sotuta; 69. Sucilá; 70. Sudzal; 71. Suma de Hidalgo; 72. Tahdziú; 73. Tahmek; 74. Teabo; 75. Tecoh; 76. Tekal de Venegas; 77. Tekantó; 78. Tekax; 79. Tekit; 80. Tekom; 81. Telchac Puerto; 82. Telchac Pueblo; 83. Temax; 84. Temozón; 85. Tepakán; 86. Tetiz; 87. Teya; 88. Ticul; 89. Timucuy; 90. Tinum; 91. Tixcacalcupul; 92. Tixkokob; 93. Tixmehuac; 94. Tixpéual; 95. Tizimín; 96. Tunkás; 97. Tzucacab; 98. Uayma; 99. Ucú; 100. Umán; 101. Valladolid; 102. Xocchel; 103. Yaxcabá; 104. Yaxkukul, y 105. Yobaín, todos del Estado de Yucatán, deben ser aprobadas con las modificaciones aludidas en el presente dictamen. En tal virtud y con fundamento en los artículos 115 fracción IV, inciso c), y párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 30 fracción V y VI, de la Constitución Política; 18, 43 fracción IV inciso a), 44 fracción VIII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de, LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 17 D E C R E T O Por el que se aprueban 105 leyes de ingresos municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2024 Artículo Primero. Se aprueban las leyes de ingresos de los municipios de: 1. Abalá; 2. Acanceh; 3. Akil; 4. Baca; 5. Bokobá; 6. Buctzotz; 7. Cacalchén; 8. Calotmul; 9. Cansahcab; 10. Cantamayec; 11. Celestún; 12. Cenotillo; 13. Conkal; 14. Cuncunul; 15. Cuzamá; 16. Chacsinkín; 17. Chankom; 18. Chapab; 19. Chemax; 20. Chicxulub Pueblo; 21. Chichimilá; 22. Chikindzonot; 23. Chocholá; 24. Chumayel; 25. Dzan; 26. Dzemul; 27. Dzidzantún; 28. Dzilam de Bravo; 29. Dzilam González; 30. Dzitás; 31. Dzoncauich; 32. Espita; 33. Halachó; 34. Hocabá; 35. Hoctún; 36. Homún; 37. Huhí; 38. Hunucmá; 39. Ixil; 40. Izamal; 41. Kanasín; 42. Kantunil; 43. Kaua; 44. Kinchil; 45. Kopomá; 46. Mama; 47. Maní; 48. Maxcanú; 49. Mayapán; 50. Mocochá; 51. Motul; 52. Muna; 53. Muxupip; 54. Opichén; 55. Oxkutzcab; 56. Panabá; 57. Peto; 58. Progreso; 59. Quintana Roo; 60. Río Lagartos; 61. Sacalum; 62. Samahil; 63. Sanahcat; 64. San Felipe; 65. Santa Elena; 66. Seyé; 67. Sinanché; 68. Sotuta; 69. Sucilá; 70. Sudzal; 71. Suma de Hidalgo; 72. Tahdziú; 73. Tahmek; 74. Teabo; 75. Tecoh; 76. Tekal de Venegas; 77. Tekantó; 78. Tekax; 79. Tekit; 80. Tekom; 81. Telchac Puerto; 82. Telchac Pueblo; 83. Temax; 84. Temozón; 85. Tepakán; 86. Tetiz; 87. Teya; 88. Ticul; 89. Timucuy; 90. Tinum; 91. Tixcacalcupul; 92. Tixkokob; 93. Tixmehuac; 94. Tixpéual; 95. Tizimín; 96. Tunkás; 97. Tzucacab; 98. Uayma; 99. Ucú; 100. Umán; 101. Valladolid; 102. Xocchel; 103. Yaxcabá; 104. Yaxkukul, y 105. Yobaín, todos del Estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2024. Artículo Segundo. Las leyes de ingresos a que se refiere el artículo anterior, se describen en cada una de las fracciones siguientes: XL.- LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024: TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Disposiciones Preliminares Artículo 1. Objeto Esta ley tiene por objeto establecer los ingresos que permitan el financiamiento de los gastos públicos que se establezcan y autoricen en el presupuesto de egresos del municipio de Izamal, Yucatán, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten. Artículo 2. Integración de la Hacienda Los ingresos municipales se integrarán con los siguientes conceptos: impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios, financiamientos y otras ayudas e ingresos extraordinarios. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 18 Artículo 3. Obligación de contribuir en el gasto público Las personas físicas o morales que, dentro del municipio de Izamal, tuvieran bienes o celebren actos que surtan efectos en su territorio, están obligadas a contribuir para los gastos públicos de la manera que se determina en esta ley, en la Ley de Hacienda del Municipio de Izamal, Yucatán, el Código Fiscal del Estado de Yucatán y en los demás ordenamientos fiscales de carácter federal, estatal y municipal. CAPÍTULO II Conceptos de Ingreso y sus Estimaciones Artículo 4. Monto total de ingresos El total de ingresos para el ejercicio fiscal 2024 será de $ 203, 603,725.00 Artículo 5. Ingresos del ejercicio fiscal Los ingresos que el municipio percibirá durante el ejercicio fiscal 2024 serán los provenientes de los rubros, tipos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: Total $ 203,603,725.00 1. Impuestos $ 2,645,951.00 1.1 Impuestos sobre los ingresos $ 48,952,00 1.1.1. Impuesto sobre espectáculos y diversiones públicas $ 48,952.00 1.2 Impuestos sobre el patrimonio $ 1,500,000.00 1.2.1. Impuesto predial $ 1,500.000.00 1.3 Impuesto sobre la producción, el consumo y las transacciones $ 1,096,999.00 1.3.1. Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $ 1,096,999.00 1.4. Accesorios $ 0.00 1.7.1. Actualización de impuestos $ 0.00 1.7.2. Recargos de impuestos $ 0.00 1.7.3. Multas de impuestos $ 0.00 1.7.4. Gastos de ejecución de impuestos $ 0.00 1.5. Impuestos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, $ 0.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 19 causados en ejercicios fiscales anteriores, pendientes de liquidación o pago 2. Cuotas y aportaciones de seguridad social $ 0.00 3. Contribuciones de mejoras $ 5,840.00 3.1. Contribuciones de mejoras por obras públicas $ 5,840.00 3.2. Contribuciones de mejoras no comprendidas en la ley de ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 4. Derechos $ 2’577,617.00 4.1. Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público $ 119,544.00 4.1.1. Mercados y ambulantes $ 71,454.00 4.1.2. Uso y aprovechamiento de panteones públicos $ 42,419.00 4.1.3. Uso y aprovechamiento de las vías por vehículos de carga $ 5,671.00 4.1.4. Uso y aprovechamiento de otros bienes de dominio público $ 0.00 4.2. Derechos por prestación de servicios $ 2,458,073.00 4.2.1. Agua potable y drenaje $ 536,027.00 4.2.2. Alumbrado público $ 0.00 4.2.3. Recolección y traslado de residuos $ 671,842.00 4.2.4. Limpia $ 0.00 4.2.5. Licencias de funcionamiento y permisos temporales $ 884,176.00 4.2.6. Permisos para instalar anuncios $ 0.00 4.2.7. Desarrollo urbano $ 0.00 4.2.8. Catastro $ 82,478.00 4.2.9. Rastro $ 0.00 4.2.10. Supervisión sanitaria de matanza de animales $ 0.00 4.2.11. Vigilancia $ 283,550.00 4.2.12. Corralón y grúa $ 0.00 4.2.13. Protección civil $ 0.00 4.2.14. Servicios y permisos en materia de panteones $ 0.00 4.2.15. Certificados y constancias $ 0.00 4.2.16. Acceso a la información pública $ 0.00 4.2.17. Gaceta oficial $ 0.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 20 4.3. Otros derechos $ 0.00 4.4. Accesorios de derechos $ 0.00 4.4.1. Actualización de derechos $ 0.00 4.4.2. Recargos de derechos $ 0.00 4.4.3. Multas de derechos $ 0.00 4.4.4. Gastos de ejecución de derechos $ 0.00 4.5. Derechos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 5. Productos $ 0.00 5.1. Productos $ 0.00 5.2. Productos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 6. Aprovechamientos $ 95,719.00 6.1. Aprovechamientos $ 95,719.00 6.1.1. Multas por infracciones a las leyes y reglamentos municipales y otros aplicables $ 95,719.00 6.1.2. Multas impuestas por autoridades federales, no fiscales $ 0.00 6.1.3. Gastos de ejecución $ 0.00 6.1.4. Aprovechamientos diversos de tipo corriente $ 0.00 6.2. Aprovechamientos patrimoniales $ 0.00 6.3. Accesorios de aprovechamientos $ 0.00 6.4. Aprovechamientos no comprendidos en la ley de ingresos vigente causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 7. Ingresos por ventas de bienes y servicios $ $0.00 8. Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $ 198,278,598.00 8.1. Participaciones $ 59,548,986.00 8.1.1. Fondo General de Participaciones $ 36,137,527.00 8.1.2. Fondo de Fiscalización y Recaudación $ 3,252,473.00 8.1.3. Fondo de Fomento Municipal $ 16,054,874.00 8.1.4. Impuesto especial sobre producción y servicios $ 649,583.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 21 8.1.5. Impuesto especial sobre la venta final de gasolina y diesel $ 1,954,807.00 8.1.6. Tenencia o uso de vehículos $ 0.00 8.1.7. Impuesto sobre automóviles nuevos $ 405,691.00 8.1.8. Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos $ 449,999.00 8.1.9. Impuestos estatales $ 644,032.00 8.1.10. Fondo ISR $ 0.00 8.2. Aportaciones $ 58,729,612.00 8.2.1. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal $ 31,463,767.00 8.2.2. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal $ 27,265,845.00 8.3. Convenios $ 80,000,000.00 8.3.1. Convenio 1 $ 80,000,000.00 8.3.2. Convenio 2 $ 0.00 8.3.3. Convenio 3 $ 0.00 9. Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $ 0.00 9.1. Transferencias y asignaciones $ 0.00 9.2. Subsidios y subvenciones $ 0.00 9.3. Pensiones y jubilaciones $ 0.00 9.4. Transferencias a fideicomisos, mandatos y análogos $ 0.00 0. Ingresos derivados de financiamientos $ 0.00 0.1. Endeudamiento interno $ 0.00 0.2. Endeudamiento externo $ 0.00 0.3. Financiamiento interno $ 0.00 CAPÍTULO III Disposiciones para los Contribuyentes Artículo 6. Marco jurídico aplicable Las contribuciones se causarán, liquidarán y recaudarán en los términos de la Ley de Hacienda del Municipio de Izamal, Yucatán, y a falta de disposición expresa acerca del procedimiento, se aplicarán supletoriamente el Código Fiscal del Estado de Yucatán y el Código Fiscal de la Federación. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 22 Artículo 7. Acreditación del pago de contribuciones El pago de las contribuciones, aprovechamientos y demás ingresos señalados en esta ley se acreditará con el recibo oficial expedido por la Tesorería del Ayuntamiento del Municipio de Izamal o con los formatos de declaración sellados por la misma dirección. Artículo 8. Recargos y actualizaciones El monto de las contribuciones o las devoluciones a cargo del fisco municipal se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, en términos de la Ley de Hacienda del Municipio de Izamal, Yucatán. Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. La falta de pago puntual de los impuestos, derechos y contribuciones de mejoras causará la actualización a que se refiere el párrafo anterior, recargos y, en su caso, gastos de ejecución. Los recargos y los gastos de ejecución son accesorios de las contribuciones y participan de su naturaleza. Artículo 9. Contribuciones de ejercicios fiscales anteriores Las contribuciones causadas en ejercicios fiscales anteriores, pendientes de liquidación o pago, se determinarán de conformidad con las disposiciones legales que rigieron en la época en que se causaron. Artículo 10. Programas de apoyo El Cabildo del Ayuntamiento de Izamal podrá establecer programas de apoyo a los contribuyentes, los cuales deberán publicarse en la gaceta municipal. En dichos programas de apoyo, entre otras acciones, podrá establecerse la condonación total o parcial de contribuciones y aprovechamientos, así como de sus accesorios. CAPÍTULO IV Disposiciones Administrativas Artículo 11. Convenios con otros órdenes de gobierno El Ayuntamiento del Municipio de Izamal podrá celebrar con el Gobierno estatal o con el federal, los convenios necesarios para coordinarse administrativamente en las funciones de verificación, comprobación, recaudación, determinación y cobranza, de contribuciones, créditos fiscales, y multas administrativas, ya sea de naturaleza municipal, estatal o federal. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 23 Artículo 12. Imposibilidad práctica de cobro Se faculta a las autoridades fiscales para que lleven a cabo la cancelación de los créditos fiscales, cuyo cobro les corresponda efectuar, en los casos en que exista imposibilidad práctica de cobro. Se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, entre otras circunstancias, cuando los deudores no tengan bienes embargables, el deudor hubiera fallecido sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra por falta de activos. Las autoridades, previo a la cancelación de un crédito fiscal, deberán integrar un expediente que contenga los documentos y las constancias que acrediten la imposibilidad práctica de cobro. Los expedientes deberán integrarse de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto establezca el cabildo. Artículo 13. Créditos fiscales incosteables Se faculta a las autoridades fiscales para que lleven a cabo la cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar, en los casos en que aquellos sean incosteables. Para que un crédito se considere incosteable, la autoridad fiscal evaluará los siguientes conceptos: monto del crédito, costo de las acciones de recuperación, antigüedad del crédito y probabilidad de cobro. El cabildo establecerá, con sujeción a los lineamientos establecidos en este artículo, el tipo de casos o supuestos en que procederá la cancelación de créditos fiscales incosteables. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el cabildo establecerá el tipo de casos o supuestos en que procederá la cancelación por créditos fiscales incosteables. TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS CAPÍTULO I Disposiciones Preliminares Artículo 14. Concepto de Impuestos Los impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y las morales que se encuentren en las situaciones jurídicas o de hecho previstas por aquella y que sean LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 24 distintas a derechos o contribuciones de mejoras. Para los efectos de esta ley, las sucesiones se considerarán como personas físicas. CAPÍTULO II Impuesto Predial Artículo 15. Determinación Para efectos de la determinación del impuesto predial con base en el valor catastral, se tomará en cuenta que: I.- En el municipio de Izamal, Yucatán, se establecen dos zonas catastrales: a) La ciudad de Izamal o cabecera municipal. b) Las cinco comisarías del municipio de Izamal, a saber: Citilcum, Cuauhtémoc, Kimbilá, Sitilpech y Xanabá. II. En la ciudad de Izamal o cabecera municipal se establecen cuatro sectores catastrales o esferas territoriales que observarán diferentes valores unitarios respecto de los predios que ahí se encuentren, a saber: a) Primer cuadro: Partiendo de la calle 27 por 34 hacia el Sur, hasta llegar a la calle 35; de este cruce hacia el Oriente, hasta llegar a la calle 26; de este cruce hacia el Norte, hasta llegar a la calle 27 y de este cruce hacia el Poniente, hasta llegar al punto de partida con la calle 34. b) Segundo cuadro: Partiendo del cruzamiento de las calles 21 por 40 letra “A”, hacia el Sur hasta encontrarse con la calle 40; de este cruce hacia el Sur hasta encontrarse con la calle 41; de este cruce hacia el Oriente, hasta llegar a la calle 20; de este cruce hacia el Norte hasta llegar a la calle 21 y de este cruce hacia el Poniente hasta llegar al punto de partida con la calle 40 letra “A”. c) Tercer cuadro: Todos los predios restantes o de la periferia se considerarán del tercer cuadro, exceptuando los que se encuentren en fraccionamientos habitacionales. d) Fraccionamientos habitacionales. III. Para los efectos del valor unitario de construcción se establecen, según los materiales predominantes en su construcción, los siguientes tipos de predios: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 25 a) Tipo A: Mampostería o block con techo de concreto. b) Tipo B: Mampostería o block con techo de hierro o rollizos. c) Tipo C: Mampostería o block con techo de zinc, asbesto o teja. d) Tipo D: Mampostería o block con techo de cartón o paja. e) Tipo E: Embarro con paja o cartón. Artículo 16. Valores unitarios de terreno y construcción Los valores unitarios para el terreno y la construcción correspondientes a las diferentes zonas y sectores catastrales o esferas territoriales del municipio de Izamal, Yucatán, son los siguientes: I.- En la ciudad de Izamal o cabecera municipal: a) Primer cuadro: 1.-Valor unitario de terreno: $450.00 m2 2.-Valor unitario de construcción: Tipo A: $112.00 m2 Tipo B: $100.00 m2 Tipo C: $ 80. 00 m2 Tipo D: $ 60.00 m2 Tipo E: $ 35.00 m2 b) Segundo cuadro: 1.-Valor unitario de terreno: $300.00 m2 2.-Valor unitario de construcción: Tipo A: $ 90.00 m2 Tipo B: $ 80.00 m2 Tipo C: $ 70. 00 m2 Tipo D: $ 46.00 m2 Tipo E: $ 24.00 m2 c) Tercer cuadro: 1.-Valor unitario de terreno: $150.00 m2 2.-Valor unitario de construcción Tipo A: $ 68.00 m2 Tipo B: $ 7.00 m2 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 26 Tipo C: $ 46.00 m2 Tipo D: $ 24.00 m2 Tipo E: $ 14.00 m2 d) Fraccionamientos: 1.-Valor unitario de terreno: $300.00 m2 2.-Valor unitario de construcción Tipo A: $ 90.00 m2 Tipo B: $ 80.00 m2 Tipo C: $ 69.00 m2 Tipo D: $ 46.00 m2 Tipo E: $ 23.00 m2 II.- En las cinco comisarías del municipio de Izamal: a) Citilcum, Cuauhtémoc, Kimbilá, Sitilpech y Xanabá: 1.-Valor unitario de terreno: $100.00 m2 2.-Valor unitario de construcción Tipo A: $ 68.00 m2 Tipo B: $ 57.00 m2 Tipo C: $ 46. 00 m2 Tipo D: $ 24.00 m2 Tipo E: $ 14.00 m2 III.- En los predios rústicos: a) Predios colindantes con carretera: $450,000.00 por ha b) Predios colindantes con camino blanco: $315,000.00 por ha c) Predios colindantes con brecha: $225,000.00 por ha Artículo 17. Tarifa Cuando la base del impuesto predial sea el valor catastral del inmueble, el impuesto se determinará aplicando al valor catastral la siguiente tarifa: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 27 Para valores catastrales de (En pesos) Hasta valores catastrales de (En pesos) Factor (% del valor catastral) $ 0.00 $ 50,000.00 0.005 $ 50,000.01 $ 100,000.00 0.006 $ 100,000.01 $ 150,000.00 0.007 $ 150.000.01 $ 200,000.00 0.008 $ 200,000.01 $ 250,000.00 0.009 $ 250,000.01 $ 300,000.00 0.01 $ 300,000.01 $ 350,000.00 0.011 $ 350,000.01 $ 400,000.00 0.012 $ 400,000.01 $ 450,000.00 0.013 $ 450,000.01 $ 500,000.00 0.014 $ 500,000.01 $ 1,000,000.00 0.015 $ 1,000,000.01 $ 1,500,000.00 0.016 $ 1,500,000.01 $ 2,000,000.00 0.017 $ 2,000,000.01 $ 2,500,000.00 0.018 $ 2,500,000.01 $ 3,000,000.00 0.019 $ 3,000,000.01 $ 3,500,000.00 0.020 $ 3,500,000.01 $ 4,000,000.00 0.021 $ 4,000,000.01 $ 4,500,000.00 0.022 $ 4,500,000.01 $ 5,000,000.00 0.023 $ 5,000,000.01 $ 10,000,000.00 0.024 $ 10,000,000.01 $ En adelante 0.025 Todo predio destinado a la producción agropecuaria pagará 10 al millar anual sobre el valor registrado o catastral, sin que la cantidad a pagar resultante exceda de lo establecido por la legislación agraria federal para terrenos ejidales. Artículo 18. Aplicación de la base por rentas o frutos civiles Cuando la base del impuesto predial sean las rentas, frutos civiles o cualquier otra contraprestación pactada, cuando el inmueble de que se trate hubiera sido otorgado en uso, goce, se permitiera su ocupación por cualquier título y genere dicha contraprestación por la ocupación, el impuesto se pagará mensualmente conforme a la siguiente tarifa: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 28 Uso Habitacional 2% mensual sobre el monto de la contraprestación Otro 4% mensual sobre el monto de la contraprestación Artículo 19. Descuento por pago anticipado Los contribuyentes que paguen anticipadamente, durante los meses de enero y febrero, el impuesto predial correspondiente a una anualidad, gozarán de un descuento del 10% anual, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35, párrafo segundo, de la Ley Hacienda del Municipio de Izamal, Yucatán. CAPÍTULO III Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles Artículo 20. Tasa El impuesto sobre adquisición de inmuebles se calculará aplicando la tasa del 4% a la base establecida en el artículo 45 de la Ley de Hacienda del Municipio de Izamal, Yucatán. CAPÍTULO IV Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos Artículo 21. Tasa La tasa del impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos, será del 8% sobre la base establecida en el artículo 54 de la Ley de Hacienda del Municipio de Izamal, Yucatán. Cuando el espectáculo público consista, en la puesta en escena de obras teatrales o en espectáculos de circo, la tasa será del 6%, aplicada a la totalidad del ingreso percibido. Artículo 22. Disminución de la tasa Cuando un espectáculo o diversión pública sea organizado con fines culturales, recreativos, de beneficencia o en promoción del deporte, y la convivencia familiar, el titular de la Tesorería municipal quedará facultado para disminuir a 3% como mínimo las tasas previstas en el artículo anterior. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 29 TÍTULO TERCERO DERECHOS CAPÍTULO I Disposiciones Preliminares Artículo 23. Concepto de derechos Los derechos son las contribuciones establecidas en esta ley como contraprestación por los servicios que presta el ayuntamiento en sus funciones de derecho público, así como por el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del patrimonio municipal destinados a la prestación de un servicio público. También son derechos, las contraprestaciones a favor de organismos descentralizados o paramunicipales. Artículo 24. Momento de pago El pago de los derechos deberá hacerse previamente a la prestación del servicio o la obtención del permiso para el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público municipal, salvo en los casos expresamente señalados en esta ley. Artículo 25. Servicios prestados por otra dependencia o entidad Cuando de conformidad con la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, los servicios que preste una dependencia del ayuntamiento, sean proporcionados por otra distinta o bien por una entidad paramunicipal, se seguirán cobrando los derechos en los términos establecidos por esta ley. CAPÍTULO II Derechos por Licencias y Permisos Artículo 26. Tarifa Por el otorgamiento de las licencias de funcionamiento o permisos temporales a que se refiere el artículo 62 de la Ley de Hacienda del Municipio de Izamal, Yucatán, se causarán y pagarán derechos de conformidad con las tarifas establecidas en este capítulo. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 30 Artículo 27. Tarifa para giros relacionados con la venta de bebidas alcohólicas Por el otorgamiento de licencias de funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros comprendan la venta de bebidas alcohólicas, sea en envase cerrado o para consumo en el mismo lugar, se pagarán derechos conforme a las siguientes tarifas: I.- Vinaterías o licorerías: 800.00 UMA II.- Supermercados o autoservicios que comercialicen cervezas, vinos o licores: 1000.00 UMA III.- Expendios de cerveza: 500.00 UMA IV.- Centros nocturnos y discotecas: 177.02 UMA V.- Cantinas y bares: 118.72 UMA VI.- Salones de eventos sociales: 59.36 UMA VII.- Restaurantes: 177.02 UMA VIII.- Hoteles: a) Categoría 1 a 3 estrellas: 89.04 UMA b) Categoría 4 y 5 estrellas: 177.02 UMA c) Vocación turística: Boutique, Hacienda o Lujo: 591.48 UMA IX.- Moteles: 89.04 UMA X.- Destilería o envasado de cervezas, vinos o licores: 591.48 UMA Artículo 28. Revalidación anual Por el otorgamiento de la revalidación anual de licencias para el funcionamiento de los establecimientos referidos en el artículo anterior, se pagarán derechos conforme a las siguientes tarifas: I.- Vinaterías o licorerías: 400.00 UMA II.- Supermercados o autoservicios que comercialicen cervezas, vinos o licores: 500.00 UMA III.- Expendios de cerveza: 250.0 MA IV.- Centros nocturnos y discotecas: 44.52 UMA V.- Cantinas y bares: 29.68 UMA VI.- Salones de eventos sociales: 14.84 UMA VII.- Restaurantes: 44.52 UMA VIII.- Hoteles: a) Categoría 1 a 3 estrellas: 22.26 UMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 31 b) Categoría 4 y 5 estrellas: 44.52 UMA c) Vocación turística: Boutique, Hacienda o Lujo: 148.40 UMA IX. Moteles: 22.26 UMA X. Destilería o envasado de cervezas, vinos o licores: 148.40 UMA Artículo 29. Tarifas por otros giros comerciales Por el otorgamiento de licencias de funcionamiento de establecimientos o locales comerciales se pagarán derechos conforme a las siguientes tarifas: I.- Billares; bisuterías; boneterías; cocinas económicas; dulcerías; establecimientos de venta de hamburguesas y similares; expendios de alimentos balanceados; expendios de pollos asados; expendios de refrescos naturales; fondas; gimnasios; invernaderos; lavanderías; loncherías; misceláneas; peleterías; puestos de venta de revistas, periódicos, casetas, discos compactos de cualquier formato; relojerías; sastrerías; subagencias de refrescos; talabartería; talleres de reparación de aparatos electrónicos; talleres de reparación de bicicletas; talleres de reparación de motos; talleres de torno general; taquerías; tendejones; tiendas de novedades, juguetes y regalos; tiendas de plásticos; y zapaterías: 5.30 UMA II.- Almacenes de ropa; arrendadora de sillas y mesas; balnearios; cafeterías; carnicerías; carpinterías; centros de cómputo e internet; centros de copiado; centros de estudio de fotos y grabación; depósitos de relleno de agua purificada; establecimientos para la contratación de mudanzas y transportes; establecimientos para la renta de juegos infantiles y diversiones; expendios de refrescos; fábricas de hielo; ferreterías; floristerías; fruterías; heladerías; imprentas; lavaderos de carros; librerías; llanteras; negocios de reparación telefonía celular; ópticas; paleterías; papelerías; peluquerías; pescaderías; pizzerías; pollerías; servicios agropecuarios; talleres de compraventa de zapatos; talleres de costura; talleres de hojalatería; talleres de instalación de audio; talleres mecánicos; talleres y tiendas de artesanías; tiendas de abarrotes; tiendas de jugos embolsados; tiendas de ropa; tiendas de telas y regalos; tlapalerías; verdulerías; y vulcanizadoras: 10.60 UMA III.- Academias; boticas; casetas; consultorios; despachos de servicios profesionales; establecimientos para la compraventa de vehículos usados; estéticas unisex; expendios de aceites y aditivos; expendios de gas butano; farmacias; laboratorios; molinos de grano; negocios de telefonía celular; 21.20 UMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 32 panaderías; restaurantes; talleres de herrería, aluminio y cristales; tortillerías; veterinarias; y videoclubes: IV.- Bodegas; casas de empeños; centros de servicio automotriz; establecimientos para la compraventa de materiales de construcción; establecimientos para la compraventa de motos, bicicletas y refacciones; fideicomisos; funerarias; minisúper; plantas purificadoras de agua; refaccionarias automotriz; y salas de fiestas: 53.00 UMA V.- Clínicas; escuelas particulares; establecimientos para la compraventa de oro y plata; fábricas y maquiladoras de hasta veinte empleados; hospitales; hostales; hoteles 1 a 5; moteles; mueblerías; y oficinas de servicios de sistemas de televisión: 106.00 UMA VI.- Agencias de automóviles nuevos; bancos, centros cambiarios e instituciones financieras; cinemas; fábricas y maquiladoras de hasta cincuenta empleados; gaseras; gasolineras; terminales de transporte y tiendas de artículos de electrodomésticos, muebles y línea blanca: 265.00 UMA VII.- Hoteles de Vocación turística: Boutique, Hacienda o Lujo, Parador Turístico: 530.00 UMA VIII.- Fábricas y maquiladoras de más de cincuenta empleados; supermercados; tienda departamental; bodegas industriales; naves industriales; y centros de acopio de materiales o productos: 742.00 UMA IX.- Bancos de explotación de materiales: 4,000.00 UMA X.- Parque eólico: 4,000.00 UMA Artículo 30. Revalidación anual Por el otorgamiento de la revalidación anual de licencias para el funcionamiento de los establecimientos referidos en el artículo anterior, se pagarán derechos conforme a las siguientes tarifas: I.- Billares; bisuterías; boneterías; cocinas económicas; dulcerías; establecimientos de venta de hamburguesas y similares; expendios de alimentos balanceados; expendios de pollos asados; expendios de refrescos naturales; fondas; gimnasios; invernaderos; lavanderías; loncherías; misceláneas; peleterías; puestos de venta de revistas, periódicos, casetas, discos compactos de cualquier formato; relojerías; sastrerías; subagencias de refrescos; talabartería; talleres de reparación de aparatos electrónicos; talleres de reparación de bicicletas; talleres de reparación de 2.65 UMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 33 motos; talleres de torno general; taquerías; tendejones; tiendas de novedades, juguetes y regalos; tiendas de plásticos; y zapaterías: II.- Almacenes de ropa; arrendadora de sillas y mesas; balnearios; cafeterías; carnicerías; carpinterías; centros de cómputo e internet; centros de copiado; centros de estudio de fotos y grabación; depósitos de relleno de agua purificada; establecimientos para la contratación de mudanzas y transportes; establecimientos para la renta de juegos infantiles y diversiones; expendios de refrescos; fábricas de hielo; ferreterías; floristerías; fruterías; heladerías; imprentas; lavaderos de carros; librerías; llanteras; negocios de reparación telefonía celular; ópticas; paleterías; papelerías; peluquerías; pescaderías; pizzerías; pollerías; servicios agropecuarios; talleres de compraventa de zapatos; talleres de costura; talleres de hojalatería; talleres de instalación de audio; talleres mecánicos; talleres y tiendas de artesanías; tiendas de abarrotes; tiendas de jugos embolsados; tiendas de ropa; tiendas de telas y regalos; tlapalerías; verdulerías; y vulcanizadoras: 5.30 UMA III.- Academias; boticas; casetas; consultorios; despachos de servicios profesionales; establecimientos para la compraventa de vehículos usados; estéticas unisex; expendios de aceites y aditivos; expendios de gas butano; farmacias; laboratorios; molinos de grano; negocios de telefonía celular; panaderías; restaurantes; talleres de herrería, aluminio y cristales; tortillerías; veterinarias; y videoclubes: 10.60 UMA IV.- Bodegas; casas de empeños; centros de servicio automotriz; establecimientos para la compraventa de materiales de construcción; establecimientos para la compraventa de motos, bicicletas y refacciones; fideicomisos; funerarias; minisúper; plantas purificadoras de agua; refaccionarias automotriz; y salas de fiestas: 26.50 UMA V.- Clínicas; escuelas particulares; establecimientos para la compraventa de oro y plata; fábricas y maquiladoras de hasta veinte empleados; hospitales; hostales; hoteles 1 a 5; moteles; mueblerías; y oficinas de servicios de sistemas de televisión: 53.00 UMA VI.- Agencias de automóviles nuevos; bancos, centros cambiarios e instituciones financieras; cinemas; fábricas y maquiladoras de hasta cincuenta empleados; gaseras; gasolineras; terminales de transporte y tiendas de artículos de electrodomésticos, muebles y línea blanca: 132.50 UMA VII.- Hoteles de Vocación turística: Boutique, Hacienda o Lujo, Parador Turístico: 265.00 UMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 34 VIII.- Fábricas y maquiladoras de más de cincuenta empleados; supermercados; tienda departamental; bodegas industriales; naves industriales; y centros de acopio de materiales o productos: 371.00 UMA IX.- Bancos de explotación de materiales: 2,000.00 UMA X.- Parque eólico: 2,000.00 UMA Artículo 31. Tarifas por permisos temporales Por el otorgamiento de permisos temporales de funcionamiento se pagarán, por día, derechos conforme a las siguientes tarifas: I.- Para la venta de cervezas en locales o puestos fijos o semifijos: 13.78 UMA II.- Por la venta de vinos o licores en locales o puestos fijos o semifijos: 6.89 UMAS III.- Para la ampliación de horario y la autorización de funcionar en días especiales de los establecimientos o locales cuyos giros comprendan la venta de bebidas alcohólicas, sea en envase cerrado o para consumo en el mismo lugar: 12.72 UMA IV.- Para la realización de eventos con luz y sonido, o bailes populares con grupos locales, en lugares públicos o privados con fines de lucro: 23.32 UMA V.- Para la realización de eventos con luz y sonido, o bailes populares con grupos internacionales, en lugares públicos o privados con fines de lucro: 371.00 UMA VI.- Para la realización de conciertos u otros eventos musicales no referidos en las fracciones IV y V: 131.44 MA VII.- Para la realización de eventos deportivos: 6.36 UMA VIII.- Para la realización de espectáculos taurinos: 39.22 UMA IX.- Para la realización de eventos teatrales o cinematográficos: 7.42 UMA X.- Para la realización de eventos circenses: 9.54 UMA CAPÍTULO III Derechos por Servicios en Materia de Desarrollo Urbano Artículo 32. Tarifa Por los servicios que preste el ayuntamiento en materia de desarrollo urbano, por conducto de las unidades administrativas correspondientes, de conformidad con el artículo 69 de la Ley de Hacienda del Municipio de Izamal, Yucatán, se pagarán derechos conforme a las siguientes tarifas: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 35 I.- Por la expedición de licencias de uso de suelo para: a) Desarrollos inmobiliarios que por sus características físicas o su régimen de la propiedad se constituyan en fraccionamientos o división de lotes: 0.05 UMA por metro cuadrado b) Industrias, locales comerciales, centros comerciales, equipamiento, bodegas e infraestructura y demás desarrollos que no se comprendan en los incisos a) y c), con una superficie: 1. De hasta 50 m²: 1.92 UMA 2. De 51 hasta 200 m²: 9.54 UMA 3. De 201 hasta 500 m²: 24.38 UMA 4. De 501 hasta 5,000 m²: 47.70 UMA 5. Mayor de 5,000 m²: 97.52 UMA c) Giros comerciales específicos: 1. Gasolinera o estación de servicio: 657.20 UMA 2. Casino: 1997.04 UMA 3. Funeraria: 80.56 UMA 4. Expendio de cervezas, tienda de autoservicio licorería o bar: 367.82 UMA 5. Crematorio: 200.34 UMA 6. Restaurante, bar, cabaret, centro nocturno o disco: 394.32 UMA 7. Sala de fiestas cerrada: 262.88 UMA 8. Hotel mayor a treinta habitaciones: 184.44 UMA 9. Torre de telecomunicación de una estructura monopolar para colocación de antena celular de una base de concreto o adición de cualquier equipo de telecomunicación sobre una torre de alta tensión o sobre infraestructura existente: 265.00 UMA 10. Bancos de explotación de materiales, terminales de transporte, parador turístico y parque eólico: 0.05 UMA por metro cuadrado II.- Por la expedición de los análisis de factibilidad de uso de suelo para: a) Establecimientos con venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado: 6.99 UMA b) Establecimientos con venta de bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo lugar: 10.60 UMA c) Para industrias, locales comerciales, centros comerciales, equipamiento, bodegas e infraestructura: 3.49 UMA d) Para casa-habitación unifamiliar ubicada en zonas de reserva de 1.74 UMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 36 crecimiento: e) Para la instalación de infraestructura en bienes inmuebles propiedad del municipio o en vía pública, excepto las que se señalan en los incisos g) y h): 7.68 UMA f) Para la instalación de infraestructura aérea, consistente en cableado o líneas de transmisión a excepción de las que fueren propiedad de la Comisión Federal de Electricidad: 7.68 UMA g) Para instalación de torre de comunicación: 17.49 UMA h) Para la instalación de gasolinera o estación de servicio: 24.38 UMA i) Para la instalación de circos: 3.49 UMA j) Para el establecimiento de bancos de explotación de materiales: 20.98 UMA k) Para establecimiento con giro diferente a los mencionados en los incisos a), b), c), i), j) y k) de esta fracción: 0.69 UMA l) Para desarrollos inmobiliarios que por sus características físicas o su régimen de la propiedad se constituyan en fraccionamientos o división de lotes: 0.015 UMA por metro cuadrado III.- Por la expedición de la constancia de alineamiento de bienes inmuebles, por cada metro lineal: 0.1272 UMA IV.- En trabajos de construcción: a) Por la expedición de licencia para construcción, por cada metro cuadrado, de trabajos con una superficie: Para las construcciones tipo A: Clase 1 0.0318 UMA Clase 2 0.0424 UMA Clase 3 0.053 UMA Clase 4 0.0636 UMA Para las construcciones tipo B: Clase 1 0.0212 UMA Clase 2 0.0265 UMA Clase 3 0.0318 UMA Clase 4 0.0371 UMA Para las construcciones tipo C: Clase 1 0.0159 UMA Clase 2 0.0212 UMA Clase 3 0.0265 UMA Clase 4 0.0318 UMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 37 Para las construcciones tipo D: Clase 1 0.0106 UMA Clase 2 0.0159 UMA Clase 3 0.0212 UMA Clase 4 0.0265 UMA b) Por la expedición de licencia para construcción, que permita la instalación de una torre de comunicación, de una estructura monopolar para la colocación de antena celular, de una base de concreto o adición de cualquier equipo de telecomunicación sobre una torre de alta tensión o sobre infraestructura existente, por cada unidad: 848 UMA c) Por la expedición de la licencia para construcción de bardas, por cada metro lineal: 0.0636 UMA d) Por la expedición de la licencia para demolición o desmantelamiento de bardas, por cada metro lineal: 0.0318 UMA e) Por la expedición de la licencia para demoliciones y desmantelamientos distintos del inciso d), por cada metro cuadrado: 0.0742 UMA f) Por la expedición de la licencia para hacer cortes o excavaciones en la vía pública, por cada metro lineal: 1.06 UMA g) Por la expedición de la licencia para hacer excavaciones distintas a la señalada en el inciso f), por cada metro cúbico: 0.0742 UMA h) Por la expedición de la licencia para posterío y tendido de líneas, por metro lineal: 0.1049 UMA i) Por la expedición de la anuencia para detonar explosivos autorizados: 50.00 UMA V.- Por la expedición de constancias de terminación de obra: a) De construcción, por cada metro cuadrado, de trabajos con una superficie: Para las construcciones tipo A: Clase 1 0.0106 UMA Clase 2 0.01378 UMA Clase 3 0.01696 UMA Clase 4 0.0212 UMA Para las construcciones tipo B: Clase 1 0.00636 UMA Clase 2 0.00848 UMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 38 Clase 3 0.0106 UMA Clase 4 0.01166 UMA Para las construcciones tipo C: Clase 1 0.0053 UMA Clase 2 0.00636 UMA Clase 3 0.00848 UMA Clase 4 0.0106 UMA Para las construcciones tipo D: Clase 1 0.0318 UMA Clase 2 0.0053 UMA Clase 3 0.00636 UMA Clase 4 0.00848 UMA b) De construcción, que permita la instalación de una torre de comunicación, de una estructura monopolar para colocación de antena celular, de una base de concreto o adición de cualquier equipo de telecomunicación sobre una torre de alta tensión o sobre infraestructura existente, por cada unidad: 131.44 UMA c) De construcción de bardas, por cada metro lineal: 0.0848 UMA d) De demolición o desmantelamiento de bardas, por cada metro lineal: 0.0424 UMA e) De demoliciones o desmantelamientos distintos del inciso d), por cada metro cuadrado: 0.0212 UMA f) De cortes o excavaciones en la vía pública, por cada metro lineal: 0.0424 UMA g) De excavaciones distintas a la señalada en el inciso f), por cada metro cuadrado: 0.0212 UMA h) Por el posterío y tendido de líneas, por metro lineal: 0.212 UMA VI.- Por expedición de licencia de urbanización, por cada metro cuadrado de vía pública: 0.0212 UMA VII.- Por validación de planos, por cada plano: 0.265 UMA VIII.- Por visitas de inspección: a) De fosas sépticas cuando se requiera una segunda o posterior visita de inspección: 6.996 UMA b) De construcciones o edificaciones distintas a la señalada en el inciso a) de esta fracción en los casos en que se requiera una tercera o posterior visita de inspección: 6.996 UMA c) Para la recepción o terminación de obras de infraestructura urbana, en LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 39 los casos en los que se requiera una tercera o posterior visita de inspección: 1. Por los primeros 10,000 m² de vialidad: 10.60 UMA 2. Por cada m² excedente: 0.00159 UMA d) Para la verificación de obras de infraestructura urbana a solicitud del particular: 1. Por los primeros 10,000 m² de vialidad: 10.60 UMA 2. Por cada m² excedente: 0.00159 UMA IX.- Por revisiones previas de los proyectos: a) Por segunda revisión de proyecto de gasolinera o estación de servicio: 2.7984 UMA b) Por segunda revisión de proyecto cuya superficie sea mayor a 1,000 m²: 2.7984 UMA c) Por segunda revisión de proyecto distinto a los comprendidos a) o b): 1.378 UMA d) A partir de la tercera revisión de un proyecto de gasolinera o estación de servicio: 5.565 UMA e) A partir de la tercera revisión de un proyecto cuya superficie cubierta sea menor de 500 m²: 2.12 UMA f) A partir de la tercera de un proyecto cuya superficie sea mayor de 500 M² y hasta 1,000 m²: 4.24 UMA g) A partir de la tercera de un proyecto cuya superficie sea mayor a 1,000 m²: 5.565 UMA X-. Por revisiones previas de proyectos de lotificación de fraccionamientos: a) Por segunda revisión: 2.12 UMA b) A partir de la tercera revisión, con una superficie: 1. De hasta 10,000 m² 3.498 UMA 2. De 10,001 hasta 50,000 m² 6.996 UMA 3. De 50,001 hasta 200,000 m² 10.60 UMA 4. Mayor de 200,000 m² 13.78 UMA CAPÍTULO IV Derechos por Servicios de Catastro Artículo 33. Tarifa Por los servicios públicos en materia de catastro, se pagarán derechos conforme a las siguientes tarifas: I.- Por la emisión de copias simples: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 40 a) Por cada hoja simple tamaño carta de cédulas, planos catastrales, hojas de parcela con datos registrales, formas de manifestación de traslación de dominio (F-2), oficios de servicios expedidos por la Dirección o cualquier otra manifestación: 0.265 UMA b) Por cada copia tamaño oficio: 0.318 UMA II.- Por la expedición de copias certificadas: : a) Por cada hoja certificada tamaño carta de cédulas, planos catastrales, hojas de parcela con datos registrales, formas de manifestación de traslación de dominio (F-2), oficios de servicios expedidos por la Dirección: 0.636 UMA b) Por cada copia tamaño oficio: 0.742 UMA c) Plano hasta cuatro veces tamaño carta, por cada una: 1.59 UMA d) Plano mayor a cuatro veces tamaño carta, por cada una: 2.12 UMA III.- Por la expedición de: a) Oficio de división o unión (por cada parte): 40 UMA b) Oficio de rectificación de medidas, cambio de nomenclatura: 2.12 UMA c) Oficio de inclusión por omisión, por cada parte: 2.4698 UMA d) Oficio de asignación de nomenclatura para fraccionamientos: 1.06 UMA e) Cédula catastral: 2.12 UMA f) Constancia de no propiedad, única propiedad, valor catastral, número oficial de predio, certificado de inscripción vigente, certificado de no inscripción predial, información de bienes inmuebles, historial de predio y de valor: 2.12 UMA g) Certificado de no adeudo del impuesto predial: 1.06 UMA IV.- Por la elaboración de planos: a) Catastrales a escala: 4.24 UMA b) Planos topográficos hasta 100 hectáreas: 4.24 UMA c) Cuando la elaboración de planos o la diligencia de verificación incluyan trabajos de topografía, adicionalmente a la tarifa de la fracción anterior, se causarán los siguientes derechos de acuerdo a la superficie: De 01-00-01 Hasta 10-00-00 6.36 UMA De 10-00-01 Hasta 20-00-00 12.72 UMA De 20-00-01 Hasta 30-00-00 19.08 UMA De 30-00-01 En adelante 1.06 UMA por hectárea V.- Por diligencias de manifestación de construcción y mejoras: 3.18 UMA VI.- Por verificación de medidas y colindancias de predios: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 41 a) Habitacional: 2.12 UMA b) Comercial: 5.30 UMA c) Industrial: 9.54 UMA VII.- Por trabajos de investigación en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Yucatán para poder brindar los servicios catastrales: 3.922 UMA VIII. Por el derecho de deslinde de fraccionamientos con una superficie: a) De hasta 160,000 m2, por cada metro cuadrado: 0.000795 UMA b) Mayor de 160,000 m2, por cada metro cuadrado: 0.0010494 UMA IX.- Por la revisión de la documentación de construcciones en regímenes de propiedad en condominio: a) De tipo comercial, por departamento: 0.0007595 UMA b) Mayor de 160,000 m2, por cada metro cuadrado: 0.0010494 UMA Artículo 34. Excepción No causarán derecho alguno las divisiones de terrenos en zonas rústicas que sean destinadas plenamente a la producción agrícola o ganadera. Las instituciones públicas quedan exentas del pago de los derechos que establece esta sección. CAPÍTULO V Derechos por Servicios de Vigilancia Artículo 35. Tarifa Por los servicios públicos de vigilancia, se pagarán derechos, por cada agente comisionado, conforme a las siguientes tarifas: I.- En fiestas de carácter social, exposiciones y asambleas, por jornada de ocho horas: 5.30 UMA II.- En centrales y terminales de autobuses, centros deportivos empresas, instituciones y empresas particulares, por jornada de ocho horas: 5.30 UMA III.- En cualquier tipo de actividad, por hora de servicio: 1.06 UMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 42 CAPÍTULO VI Derechos por Servicios de Rastro Artículo 36. Tarifa Por los servicios públicos en los rastros públicos municipales, se pagarán derechos conforme a las siguientes tarifas: I.- Por matanza de ganado, por cabeza: a) Vacuno: 0.53 UMA b) Porcino, de hasta 120 kg: 0.424 UMA c) Porcino, de entre 121 y 150 kg: 0.636 UMA d) Porcino, de más de 150 kg: 0.9222 UMA e) Ovino o caprino: 0.318 A II.- Por pasaje de ganado en básculas del ayuntamiento, por cabeza: a) Vacuno: 0.2014 UMA b) Porcino: 0.1272 UMA c) Ovino o caprino: 0.0954 UMA III.- Por guarda de ganado en corrales: a) Vacuno: 0.2014 UMA b) Porcino: 0.1272 UMA c) Caprino: 0.0954 UMA IV.- Transporte: 0.53 UMA CAPÍTULO VII Derechos por Servicios de Limpia y Recolección de Basura Artículo 37. Tarifa Por el servicio de limpia y recolección de basura, se pagarán derechos conforma las siguientes tarifas: I.- Por recolección de basura en predio habitacional, por mes: 0.2968 UMA II.- Por recolección de basura en predio comercial o industrial, por tambor: 0.2438 UMA III.- Por limpieza de predios, por m2: 0.1272 UMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 43 CAPÍTULO VIII Derechos por Servicios de Agua Potable Artículo 38. Tarifa Por el servicio de agua potable, se pagarán derechos conforme a las siguientes tarifas: I.- Para los predios que cuentan con medidor en su toma de agua: a) Tomas domiciliarias: De 65.01 m3 Hasta 75 m3 $ 1.02 por m3 De 75.01 m3 Hasta 85 m3 $ 0.11 por m3 De 85.01 m3 Hasta 95 m3 $ 0.16 por m3 De 95.01 m3 Hasta 105 m3 $1.28 por m3 De 105.01 m3 Hasta 125 m3 $1.37 por m3 De 125.01 m3 Hasta 150 m $1.46 por m3 De 150.01 m3 Hasta 175 m3 $1.53 por m3 De 175.01 m3 Hasta 200 m3 $1.62 por m3 De 200.01 m3 Hasta 300 m3 $1.67 por m3 De 300.01 m3 En adelante $1.77 por m3 b) Tomas comerciales: De 0.01 m3 Hasta 35 m3 $31.23 de tarifa única De 35.01 m3 Hasta 45 m3 $ 1.06 por m3 De 45.01 m3 Hasta 60 m3 $ 1.10 por m3 De 60.01 m3 Hasta 75 m3 $ 1.26 por m3 De 75.01 m3 Hasta 100 m3 $ 1.37 por m3 De 100.01 m3 Hasta 150 m3 $ 1.49 por m3 De 150.01 m3 Hasta 200 m3 $ 1.60 por m3 De 200.01 m3 Hasta 250 m3 $ 1.70 por m3 De 250.01 m3 Hasta 300 m3 $ 1.80 por m3 De 300.01 m3 Hasta 400 m3 $ .92 por m3 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 44 De 400.01 m3 Hasta 500 m3 $ 2.02 por m3 De 500.01 m3 Hasta 600 m3 $ 2.13 por m3 De 600.01 m3 Hasta 700 m3 $ 2.23 por m3 De 700.01 m3 Hasta 800 m3 $ 2.32 por m3 De 800.01 m3 En adelante $ 2.39 por m3 II.- Para los predios que no cuenten con medidor en su toma de agua: a) Cuota única: $ 25.00 Artículo 39. Tarifa por conexión Por el servicio de conexión de un predio a la red de agua potable, se pagarán derechos conforme a las siguientes tarifas: I.- Por toma de agua domiciliaria: $ 728.00 II.- Por toma de agua comercial o industrial: $ 936.00 CAPÍTULO IX Derechos por Servicios de Certificaciones y Constancias Artículo 40. Tarifa Por la expedición de certificados y constancias, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I.- Por cada certificado o constancia: 1.06 UMA II.- Por reposición de constancias: 0.53 UMA III.- Por cada copia simple, tamaño carta u oficio: $ 1.00 IV.- Por la certificación de copias, por cada página: $ 3.00 V.- Por compulsa de documentos: 1.06 UMA VI.- Por participar en licitaciones: 21.20 UMA VII.- Por la expedición de duplicados de documentos oficiales: 0.53 UMA VIII.- Por la expedición de la constancia anual de inscripción en el padrón municipal de contratistas de obras públicas: 10.60 UMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 45 IX.- Constancia de factibilidad de servicios públicos que presta el Ayuntamiento. 200.00 UMA CAPÍTULO X Derechos por el Uso y Aprovechamiento de Bienes de Dominio Público del Patrimonio Municipal Artículo 41. Tarifa Por el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público municipal se pagarán derechos conforme a las siguientes tarifas: I.- El uso o aprovechamiento de los locales o pisos de los mercados de dominio público municipal: a) Locatarios fijos, por mes: 2.12 UMA b) Locatarios semifijos, por día: 0.106 UMA c) Ambulantes, por día: 0.212 UMA II.- El uso de baños públicos: a) Locatarios: 0.0318 UMA b) No locatarios: 0.0636 UMA III.- Por estacionamiento de bicicletas, por bicicleta: 0.0318 UMA IV.-Por la obtención del permiso para instalar puestos fijos o semifijos para la realización de actividades comerciales en espacios determinados de los parques, las unidades deportivas, la vía pública y demás bienes del dominio público municipal: 0.1272 UMA V.-Por la obtención del permiso para la realización de actividades de comercio ambulante, en vehículo motorizado, puestos semifijos o cualquier instrumento que le permita llevar a cabo esta actividad sin tener un lugar específico asignado dentro de las vías o espacios públicos de la ciudad: 0.159 UMA VI.- Por la instalación de juegos mecánicos, eléctricos, manuales o cualquier otro que promueva el esparcimiento o la diversión pública, por cada metro cuadrado, por día: 0.265 UMA VII.-Por la ocupación de domos, parques o la vía pública, incluyendo el cierre de calles, para la realización de espectáculos o bailes con fines lucrativos, por día: 19.7266 UMA VIII.- Por la ocupación de domos, parques o la vía pública, incluyendo el cierre de 3.9432 UMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 46 calles, para la realización de eventos no lucrativos, por día: IX.- Por la ocupación de parques o espacios públicos para promocionar actividades comerciales o profesionales, por día: 1.59 UMA X.- Por los puestos fijos o semifijos que se instalen en los parques o la vía pública, distintos a los previstos en las demás fracciones de este artículo y de los previstos en el artículo 97, por cada metro cuadrado, por día: 0.106 UMA XI. Por el uso de basureros del dominio público municipal para residuos residenciales o comerciales, por cada viaje: 0.795 UMA XII.- Por el uso de basureros del dominio público municipal para desechos orgánicos, industriales o aguas negras, por cada viaje: 2.3638 UMA XIII.- Por el uso y aprovechamiento de vías públicas municipales en el traslado de ganado: a) Vacuno: 0.53 UMA b) Porcino: 0.53 UMA c) Ovino o caprino: 0.53 UMA El otorgamiento de concesiones para el uso y aprovechamiento de superficies de los mercados públicos municipales, causará un derecho inicial que se calculará aplicando la tasa del 0.05% sobre el valor comercial del área concesionada. Artículo 42. Exenciones La Tesorería podrá exentar del pago de los derechos previstos en esta sección a las personas físicas o morales, o instituciones públicas, que usen o aprovechen bienes del dominio público municipal cuando lo soliciten para realizar alguna actividad o eventos altruistas con fines no lucrativos y que generen un beneficio en la ciudadanía. CAPÍTULO XI Derecho por Servicios de Panteones Artículo 43. Tarifa Por los servicios públicos en materia de panteones, se pagarán derechos conforme a las siguientes tarifas: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 47 I.- Por la autorización y servicio: a) Inhumación: 0.53 UMA b) Exhumación: 0.53 UMA II.- Por la cesión a perpetuidad de: a) Fosa grande no común: 36.04 UMA b) Fosa chica no común: 30.74 UMA III.- Por renta de bóveda por tres años: a) Fosa grande: 34.98 UMA b) Fosa chicha: 18.02 UMA IV.- Por permiso de construcción: a) De cripta: 1.06 UMA b) De bóveda: 2.12 UMA c) De mausoleo: 7.42 UMA V. Por el uso a perpetuidad de osarios: 21.20 UMA VI.- Por el otorgamiento del permiso para efectuar trabajos de pintura, rotulación o instalación de monumentos en cemento, en el interior del panteón, por tumba: 1.06 UMA VII.- Por diligencias de verificación de medidas físicas y colindancias de osarios y bóvedas: 1.06 UMA VIII.- Servicio de cremación: 31.80 UMA IX.- Actualización de documentos por concesiones a perpetuidad: 1.06 UMA X.- Expedición de duplicados por documentos de concesiones: 4.24 UMA XI.- Por la expedición del permiso para prestar el servicio funerario particular: 4.24 UMA XII.- Por el otorgamiento de la concesión para operar un panteón particular, por cada año concesionado: 212.00 UMA XIII.- Por el otorgamiento de la concesión para operar un crematorio particular, por cada año concesionado: 212.00 UMA XIV.- Autorización de traslado de un Cadáver de un municipio a otro, previo permiso sanitario y del Registro Civil. 3.816 UMA, más 0.106 UMA por kilómetro recorrido. XV.- Autorización de traslado de un Cadáver fuera del Estado de Yucatán, previo permiso sanitario y del Registro Civil. 3.816 UMA, más 0.212 UMA por kilómetro recorrido LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 48 Para el cómputo del número de kilómetros recorridos señalados en las fracciones XIII y XIV de este artículo se considerará como kilómetros recorridos, las distancias establecidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, entre el punto de origen hasta el punto de destino del traslado. CAPÍTULO XII Derechos por Servicio de Alumbrado Público Artículo 44. Tarifa El derecho por servicio de alumbrado público será el que resulte de aplicar la tarifa que se describe en la Ley de Hacienda del Municipio de Izamal, Yucatán. CAPÍTULO XIII Derechos por Servicios de Acceso a la Información Pública Artículo 45. Tarifa El derecho por acceso a la información pública que proporciona la Unidad de Transparencia municipal será gratuita. La Unidad de Transparencia municipal únicamente podrá requerir pago por concepto de costo de recuperación cuando la información requerida sea entregada en documento impreso proporcionado por el Ayuntamiento y sea mayor a 20 hojas simples o certificadas, o cuando el solicitante no proporcione el medio físico, electrónico o magnético a través del cual se le haga llegar dicha información. El costo de recuperación que deberá cubrir el solicitante por la modalidad de entrega de reproducción de la información a que se refiere este Capítulo, no podrá ser superior a la suma del precio total del medio utilizado, y será de acuerdo con la siguiente tabla: Medio de reproducción Costo aplicable I.- Copia simple o impresa a partir de la vigesimoprimera hoja proporcionada por la Unidad de Transparencia. $1.00 II.- Copia certificada a partir de la vigesimoprimera hoja proporcionada por $3.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 49 la Unidad de Transparencia. III. - Disco compacto o multimedia (CD ó DVD) proporcionada por la Unidad de Transparencia. $10.00 CAPÍTULO XIV Derechos por Anuncios Artículo 46. Tarifa Por el otorgamiento de permisos para instalar anuncios en bienes muebles e inmuebles, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas y tarifas: I.- Instalación de anuncios de propaganda o publicidad en inmuebles o en mobiliario urbano por el periodo de un año, por metro cuadrado: 0.636 UMA II.- Instalación de anuncios de propaganda o publicidad en establecimientos del centro histórico por el periodo de un año, por metro cuadrado: 1.06 UMA III.- Instalación de anuncios de propaganda o publicidad transitorios en inmuebles o en mobiliario urbano, por metro cuadrado: a) De 1 a 7 días naturales: 0.159 UMA b) De 8 a 15 días naturales: 0.265 UMA c) De 16 a 30 días naturales: 0.424 UMA IV.- Instalación de anuncios de propaganda o publicidad en vehículos de transporte público por el periodo de un año, por metro cuadrado: 1.59 UMA V.- Instalación de anuncios de proyección óptica, por el periodo de un año, por metro cuadrado: 2.12 UMA VI.- Instalación de anuncios, difundidos a través de medios electrónicos, por el periodo de un año, por metro cuadrado: 1.59 UMA VII.- Por la instalación de anuncios de propaganda o publicidad en inmuebles o en mobiliario urbano iluminados, por el periodo de un año, por metro cuadrado: 1.166 UMA VIII.- Instalación de anuncios inflables suspendidos en el aire, por el periodo de un año, por elemento: 2.12 UMA IX.- Instalación de anuncios figurativos o volumétricos, por el periodo de un año, por elemento: 3.286 UMA X.- Por la difusión de propaganda o publicidad impresa en volantes o folletos, por 0.159 UMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 50 cada mil unidades: XI.- Por la difusión de propaganda o publicidad asociada a música o sonido, por día: 0.212 UMA CAPÍTULO XV Derechos por Corralón y Grúa Artículo 47. Tarifa Por los servicios públicos de corralón y grúa, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas y tarifas: I.- Por estadía diaria en el corralón: a) Automóviles, camiones y camionetas, por los primeros diez días: 0.636 UMA b) Automóviles, camiones y camionetas, por los siguientes días: 0.1484 UMA c) Tráileres y equipo pesado, por los primeros diez días: 1.06 UMA d) Tráileres y equipo pesado, por los siguientes días: 0.53 UMA e) Motocicletas y triciclos, por los primeros diez días: 0.1696 UMA f) Motocicletas y triciclos, por los siguientes días: 0.0318 UMA g) Otros vehículos, por los primeros diez días: 0.0636 UMA h) Otros vehículos, por los siguientes días: 0.0636 UMA II.- Por el servicio de grúa: a) Automóviles, motocicletas y camionetas: 4.24 UMA b) Camiones, autobuses, microbuses y minibuses: 8.48 UMA III.- Salvamento, rescate y traslado de vehículos accidentados: 12.72 UMA CAPÍTULO XVI Derechos por Protección Civil Artículo 48. Tarifa Por los servicios públicos en materia de protección civil, se pagarán derechos conforme a las siguientes tarifas: I.- Autorización para realizar algún evento que fueran a tener una afluencia 5.30 UMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 51 mayor a cien personas y que se realicen en espacios públicos o privados, en términos del artículo 39 de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán: II.- Registro del programa interno de protección civil, en términos del artículo 62 de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán: 2.12 UMA III.- Registro del programa interno de protección civil, cuando se trate de instituciones educativas particulares, hoteles, moteles, hostales, supermercados, minisúper, restaurantes, bares, salas de fiesta, discotecas, laboratorios y gasolineras, en términos del artículo 62 de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán: 4.24 UMA IV.- Asesoría en la elaboración del programa interno de protección civil, en términos del artículo 63 de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán: 5.30 UMA V.- Emisión del análisis de riesgo, en términos del artículo 38 de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán: 4.24 UMA VI.- Emisión del análisis de riesgo, cuando se trate de instituciones educativas particulares, hoteles, moteles, hostales, supermercados, minisúper, restaurantes, bares, salas de fiesta, discotecas, laboratorios y gasolineras, en términos del artículo 38 de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán: 8.48 UMA CAPÍTULO XVII Derechos por Gaceta Oficial Artículo 49. Tarifa Por los servicios relacionados con la gaceta oficial del municipio, se pagarán derechos conforme a las siguientes tarifas: I.- La venta de un ejemplar de la gaceta oficial: 0.1272 UMA II.- La publicación de edictos, circulares, avisos o cualquier documento que no exceda de diez líneas de cada columna: 1.06 UMA III.- La publicación de cualquier documento previsto en la fracción II, por cada palabra excedente: 0.0212 UMA IV.- La publicación de cualquier documento previsto en la fracción II que no exceda de media plana: 4.24 UMA V.- La publicación de cualquier documento previsto en la fracción II, por cada plana: 7.42 UMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 52 TÍTULO CUARTO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO Artículo 50. Concepto de contribuciones de mejoras Las contribuciones de mejoras son las cantidades que la Hacienda Pública Municipal tiene derecho de percibir como aportación a los gastos que ocasione la realización de obras de mejoramiento o la prestación de un servicio de interés general, emprendidos para el beneficio común. Artículo 51. Cuota La cuota a pagar se determinará de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Hacienda del Municipio de Izamal, Yucatán. TÍTULO QUINTO PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO Artículo 52. Concepto de productos Los productos son las contraprestaciones que recibe el ayuntamiento por los servicios que presta en sus funciones de derecho privado, incluyendo el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado del patrimonio municipal, y en general cualquier ingreso derivado de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio con un uso distinto a la prestación de un servicio público. Artículo 53. Conceptos de ingreso La Hacienda pública del municipio podrá percibir productos por los siguientes conceptos: I.- Por arrendamiento, enajenación y explotación de bienes muebles e inmuebles, del dominio privado del patrimonio municipal; II.- Por arrendamiento, enajenación y explotación de bienes que siendo del dominio público municipal, su uso ha sido restringido a determinada persona a través de un contrato de arrendamiento o de uso, regido por las disposiciones del derecho privado y por el cual no se exige el pago de una contribución fiscal; LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 53 III.- Por los remates de bienes mostrencos; IV.- Por inversiones financieras; V.- Por los daños que sufrieren las vías públicas o los bienes del patrimonio municipal afectados a la prestación de un servicio público, causados por cualquier persona; VI.- Por copias simples o impresas de documentos diversos o en medios magnéticos de información, por los cuales no se causen derechos conforme a lo establecido en esta ley; VII.- Por la enajenación de productos o subproductos que resulten del proceso de composta llevado a cabo por parte del municipio; VIII.- Por la enajenación y venta de bases para participar en procedimientos de licitación pública o de invitación, y IX.- Por otros productos no especificados en las fracciones anteriores. TÍTULO SEXTO APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO ÚNICO Artículo 54. Concepto de aprovechamientos Los aprovechamientos son los ingresos que percibe el ayuntamiento por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, participaciones, aportaciones federales que se reciban de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan las entidades paramunicipales. Los recargos, las multas, las indemnizaciones y los gastos de ejecución derivados de los aprovechamientos son accesorios de estos y participan de su naturaleza. Artículo 55. Cobro de multas administrativas federales La Hacienda pública del municipio, de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal federal y en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, podrá percibir ingresos derivados del cobro de multas administrativas, impuestas por autoridades federales no fiscales. Estas multas tendrán el carácter de aprovechamientos y se actualizarán en los términos de las disposiciones respectivas. Artículo 56. Clasificación Los aprovechamientos que percibirá el ayuntamiento serán los siguientes: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 54 I.- Recargos; II.- Gastos de ejecución e indemnizaciones; III.- Multas por infracciones a las leyes y reglamentos municipales y otros ordenamientos aplicables; IV.- Multas federales no fiscales; V.- Multas por infracciones previstas en el Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán; VI.- Honorarios por notificación, y VII.- Aprovechamientos diversos. Artículo 57. Sanciones A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 153 de la Ley de Hacienda del Municipio de Izamal, Yucatán, se hará acreedor de las siguientes sanciones: I.- Multa de 10 a 15 UMA, a las comprendidas en las fracciones I, III, IV y V del artículo 153 de la Ley de Hacienda del Municipio de Izamal, Yucatán. II.- Multa de 25 a 30 UMA, a la establecida en la fracción VI del artículo 153 de la Ley de Hacienda del Municipio de Izamal, Yucatán. III.- Multa de 35 a 50 UMA, a la establecida en las fracciones II, IX y X del artículo 153 de la Ley de Hacienda del Municipio de Izamal, Yucatán. IV.- Multa de 55 a 170 UMA, a las comprendidas en las fracciones VII y VIII del artículo 153 de la Ley de Hacienda del Municipio de Izamal, Yucatán. V.- Para el caso de las infracciones previstas en los incisos III y IV del artículo 153 de la Ley de Hacienda del Municipio de Izamal, Yucatán, sin perjuicio de la sanción que corresponda, los titulares de la Tesorería o de la autoridad recaudadora quedarán facultados para ordenar la clausura temporal del comercio, negocio o establecimiento que corresponda, por el tiempo que subsista la infracción. Artículo 58. Infracciones a reglamentos municipales Para el cobro de las multas por infracciones a los reglamentos municipales, se estará a lo dispuesto en cada uno de ellos. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 55 TÍTULO SÉPTIMO PARTICIPACIONES Y APORTACIONES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 59. Concepto de participaciones Las participaciones son las cantidades que el municipio percibe de los ingresos federales o estatales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal federal y estatal, en el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos; el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal o cualesquiera otros convenios que se suscribieran para tal efecto. También se considerarán participaciones, las que designe el Congreso del estado con tal carácter. Artículo 60. Concepto de aportaciones Las aportaciones son los recursos que la federación transfiere a las Haciendas públicas de los estados y, en su caso, del municipio, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de recurso establece la Ley de Coordinación Fiscal federal. TÍTULO OCTAVO INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO Artículo 61. Concepto de ingresos extraordinarios Los ingresos extraordinarios son los recursos que percibe la Hacienda pública municipal distintos de los referidos en los capítulos anteriores. En todo caso, se considerarán ingresos extraordinarios, los recursos obtenidos por: I.- Financiamientos o empréstitos que se obtengan de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Estado de Yucatán y las leyes en materia de presupuesto, contabilidad gubernamental, responsabilidad hacendaria y la demás legislación y normativa aplicable; II.- Conceptos diferentes a participaciones, aportaciones, y a aquellos derivados de convenios de colaboración administrativa catalogados como aprovechamientos, que sean recibidos del estado y la federación; III.- Donativos; IV.- Cesiones; LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 56 V.- Herencias; VI.- Legados; VII.- Adjudicaciones judiciales; VIII.- Adjudicaciones administrativas; IX.- Subsidios de organismos públicos y privados, y X.- La recuperación de créditos otorgados o pagos realizados en ejercicios anteriores. T r a n s i t o r i o Artículo único.- Aprovechamientos vía infracciones administrativas Para poder percibir aprovechamientos vía infracciones por faltas administrativas, el Ayuntamiento deberá contar con los reglamentos municipales respectivos, los que establecerán los montos de las sanciones correspondientes. T r a n s i t o r i o s Artículo primero. Este decreto y las leyes contenidas en él, entrarán en vigor el día primero de enero del año dos mil veinticuatro, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, y tendrán vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año. Artículo segundo. El monto de las aportaciones establecidas en las leyes de Ingresos contenidas en este decreto, será ajustado de conformidad con el Acuerdo que publique el Poder Ejecutivo del Estado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, por el que se dará a conocer la fórmula, metodología, justificación de cada elemento, monto y calendario de ministraciones relativos a la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y el monto y calendario de ministraciones del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, entre los ayuntamientos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2024. Artículo tercero. El cobro de los derechos, así como las cuotas y tarifas aplicables a los servicios que, a la fecha del inicio de la vigencia de las leyes contenidas en este decreto, no hayan sido transferidos formalmente a los ayuntamientos por el Poder Ejecutivo del Estado, entrarán en vigor hasta la celebración del convenio respectivo. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 57 Artículo cuarto. Los derechos por servicios de la Unidad de Acceso a la Información a que se refieren las leyes de ingresos municipales, de ninguna manera condiciona la entrega de la información que se solicite en la Unidad Administrativa, ya que las cuotas a que se hacen referencia, se refieren al costo del insumo para poder hacer entrega de la información. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.- PRESIDENTE DIPUTADO ERIK JOSÉ RIHANI GONZÁLEZ.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 21 de diciembre de 2023. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno