Ley de Ingreso del Municipio de Mocochá, Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2024 [PDF]

1 H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOCOCHÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICOS LEGISLATIVOS Nueva Publicación: D.O. 29-diciembre-2023 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOCOCHÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 2 Decreto 713/2023 por el que se aprueban las leyes de ingresos de los municipios de Abalá, Acanceh, Akil, Baca, Bokobá, Buctzotz, Cacalchén, Calotmul, Cansahcab, Cantamayec, Celestún, Cenotillo, Conkal, Cuncunul, Cuzamá Chacsinkín, Chankom, Chapab, Chemax, Chicxulub Pueblo, Chichimilá, Chikindzonot, Chocholá, Chumayel, Dzan, Dzemul, Dzidzantún, Dzilam de Bravo, Dzilam González, Dzitás, Dzoncauich, Espita, Halachó, Hocabá, Hoctún, Homún, Huhí, Hunucmá, Ixil, Izamal, Kanasín, Kantunil, Kaua, Kinchil, Kopomá, Mama, Maní, Maxcanú, Mayapán, Mocochá, Motul, Muna, Muxupip, Opichén, Oxkutzcab, Panabá, Peto, Progreso, Quintana Roo, Río Lagartos, Sacalum, Samahil, Sanahcat, San Felipe, Santa Elena, Seyé, Sinanché, Sotuta, Sucilá, Sudzal, Suma de Hidalgo, Tahdziú, Tahmek, Teabo, Tecoh, Tekal de Venegas, Tekantó, Tekax, Tekit, Tekom, Telchac Puerto, Telchac Pueblo, Temax, Temozón, Tepakán, Tetiz, Teya, Ticul, Timucuy, Tinum, Tixcacalcupul, Tixkokob, Tixmehuac, Tixpéual, Tizimín, Tunkás, Tzucacab, Uayma, Ucú, Umán, Valladolid, Xocchel, Yaxcabá, Yaxkukul y Yobaín, todos del Estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2024. Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 28, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117, 118 Y 123 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE: E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S PRIMERA. De la revisión y análisis de las iniciativas presentadas por las autoridades municipales, quienes integramos esta comisión permanente, apreciamos que los ayuntamientos de los municipios antes señalados, en ejercicio de la potestad tributaria que les confiere la ley, han presentado en tiempo y forma sus respectivas iniciativas de Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024, y dado el principio jurídico “nullum tributum sine lege”, que consiste en que toda contribución debe regularse mediante ley de carácter formal y material; por tal razón, las leyes que nos atañen tienen por objeto establecer los ingresos que en concepto de contribuciones estiman percibir sus haciendas municipales durante el mencionado ejercicio y la cual servirá de sustento para el cálculo de las partidas que integrarán el presupuesto de egresos de cada municipio. SEGUNDA. Analizando el fundamento constitucional de las leyes de ingresos, se aprecia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31 fracción IV establece la obligación que tienen todos los mexicanos de contribuir para los gastos públicos de la federación, de los estados, y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. De esta facultad constitucional, derivan principios que necesariamente debe observar el órgano de gobierno que se encargue de la elaboración de la mencionada ley fiscal; la observancia de aquellos LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOCOCHÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 3 garantizará, tanto a la propia autoridad, en su función recaudadora, como al ciudadano, en su carácter de contribuyente, el contar con el instrumento normativo adecuado, que garantice la consecución del objetivo expresado por nuestra norma fundamental. En ese mismo orden de ideas, no podemos soslayar que, por mandato de nuestra máxima ley estatal, la determinación de los ingresos por parte de esta Soberanía, debe basarse en un principio de facultad hacendaria, en función de las necesidades a cubrir por cada municipio, principio que se encuentra implícito en los artículos 3 fracción II y 30 fracción VI de la Constitución Política del Estado de Yucatán. De igual manera, se considera importante señalar los antecedentes constitucionales de la autonomía financiera de los municipios, que garantiza a su vez, la autonomía política; situaciones que enmarcan y orientan el trabajo de este Congreso, y son: Respecto a la Autonomía Financiera Municipal “El Congreso Constituyente de 1917 debatió largamente sobre la forma de dar autonomía financiera al Municipio. Nunca dudaron los Constituyentes de Querétaro en que esa suficiencia financiera municipal era indispensable para tener un Municipio Libre, como fue la bandera de la Revolución.” “Los debates giraron en torno a la forma de dar la autonomía. Desafortunadamente, ante la inminencia de un plazo perentorio, en forma precipitada, los constituyentes aprobaron un texto Constitucional, que entonces a nadie satisfizo plenamente, y que la experiencia ha confirmado en sus deficiencias, por el que se estableció que “ los Municipios administrarán libremente su hacienda, la que se formará con las contribuciones que le señalen las Legislaturas de los Estados”.” “La experiencia ha demostrado que no puede haber un municipio fuerte y libre si está sujeto a la buena o mala voluntad de la Legislatura Estatal.” “A la autonomía política que debe tener el Municipio como un verdadero ente político debe corresponder una autonomía financiera. Ello no quiere decir que sea una autonomía absoluta, y que las finanzas municipales no deban coordinarse con las finanzas del Estado al que pertenezca. Entre los Municipios y su Estado, y entre todos éstos y la Nación existen vínculos de solidaridad. Las finanzas públicas de las tres entidades deben desarrollarse en una forma armónica en recíproco respeto dentro de sus propios niveles. Además, debe existir el apoyo y la cooperación de los tres niveles de gobierno, sobre todo de los demás fuertes en beneficio del más débil, que es el nivel municipal de gobierno.” Asimismo, es de resaltar la importancia que reviste la previsión de los ingresos, apegada lo más posible a la realidad municipal, que, de no ser así, y por la estrecha relación que guarda con los egresos, que dicha instancia de gobierno proyecte erogar, se vería afectado el equilibrio financiero que la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOCOCHÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 4 hacienda municipal requiere para la consecución de sus objetivos, y de este modo, cumplir con su función de proporcionar a la ciudadanía los servicios públicos que necesiten atender. El concepto del municipio, derivado del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permite dejar atrás históricos rezagos políticos, jurídicos y financieros por los que ha atravesado esta célula primigenia de la organización gubernamental republicana, por ello, con dicho precepto, se concibe como prioridad el fortalecimiento del desarrollo y la modificación de una estructura de poder municipal, con suficientes elementos para poder competir con las otras dos formas de organización del poder político; asimismo adquiere mayor autonomía para decidir su política financiera y hacendaria, ello contribuirá a su desarrollo paulatino y a su plena homologación con los gobiernos federal y estatal. Para robustecer lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló en su tesis aislada denominada: “HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS1”, que en dicho precepto constitucional se establecen diversos principios, derechos y facultades de contenido económico, financiero y tributario a favor de los municipios para el fortalecimiento de su autonomía a nivel constitucional, los cuales, al ser observados, garantizan el respeto a la autonomía municipal; es de resaltar que entre los principios señalados en el texto de la tesis, se advierte la facultad que poseen las legislaturas estatales para aprobar las leyes de ingresos de los municipios. TERCERA. Por otra parte, es de destacar que las leyes de ingresos municipales son los ordenamientos jurídicos con vigencia anual, propuestos por los ayuntamientos y aprobado por el poder legislativo, que contienen los conceptos bajo los cuales se podrán captar los recursos financieros que permitan cubrir los gastos del municipio durante un ejercicio fiscal respectivo; éstas leyes deberán ser presentadas ante el Congreso del Estado más tardar el 25 de noviembre de cada año, y deberán ser aprobadas por dicha Soberanía antes del 15 de diciembre de cada año, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 fracción VI de la Constitución Política del Estado de Yucatán. Asimismo, es de mencionar que al ser leyes de vigencia anual, la aprobación de estas debe realizarse cada año, toda vez que de no aprobarlas, el municipio se vería imposibilitado 1 Tesis: 1a. CXI/2010, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, Noviembre de 2010, p. 1213. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOCOCHÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 5 constitucionalmente para poder ingresar a su hacienda los conceptos tributarios por los que el ciudadano está obligado a contribuir. CUARTA. Las diputadas y diputados encargados de este proceso legislativo nos hemos dedicado a revisar y analizar el contenido de las iniciativas de ingresos propuestas, con especial atención de que dichas normas tributarias, no sólo contengan los elementos que hagan idónea la recaudación, sino que lo establecido por las mismas, no vulneren alguno de los principios del derecho fiscal constitucional, permitiendo y procurando un sistema recaudatorio con la legalidad, equidad, proporcionalidad y justicia que se vea reflejado en la mejor prestación de servicios públicos municipales. Es de estudiado derecho que todo acto de autoridad, para cumplir con el principio de legalidad, debe encontrarse suficientemente fundado y motivado, siendo que las actuaciones que realiza este poder legislativo no son la excepción. Por lo tanto, en cuanto a la fundamentación, conviene dejar claro que la misma atiende a señalar puntualmente cuáles son los instrumentos normativos en que se contiene el acto que se está realizando, ello se colma con citarlos de manera correcta y que los mismos sean aplicables a los casos que atañe. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha señalado que la fundamentación puede ser de dos tipos: reforzada y ordinaria. La primera, es una exigencia que se actualiza cuando se emiten ciertos actos o normas en los que puede llegarse a afectar algún derecho fundamental u otro bien relevante desde el punto de vista constitucional, y precisamente por el tipo de valor que queda en juego, es indispensable que el ente que emita el acto o la norma razone su necesidad en la consecución de los fines constitucionalmente legítimos, ponderando específicamente las circunstancias concretas del caso. Por otra parte, la motivación ordinaria tiene lugar cuando no se presenta alguna "categoría sospechosa", esto es, cuando el acto o la norma de que se trate, no tiene que pasar por una ponderación específica de las circunstancias concretas del caso porque no subyace algún tipo de riesgo de merma de algún derecho fundamental o bien constitucionalmente análogo. Este tipo de actos, por regla general, ameritan un análisis poco estricto por parte de la Suprema Corte, con el fin de no vulnerar la libertad política del legislador. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOCOCHÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 6 Lo anterior, es emanado de la jurisprudencia en materia constitucional emitida por el Pleno del máximo tribunal cuyo rubro señala: “MOTIVACIÓN LEGISLATIVA. CLASES, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS2”. En tales consecuencias, es evidente que el máximo tribunal del país ha establecido que en determinadas materias basta con una motivación ordinaria para que el acto realizado cumpla con el fin que se pretende, ya que en tales situaciones, la propia norma otorga facultades discrecionales a los poderes políticos, que tornan imposible una motivación reforzada. Al respecto, en los casos que nos ocupa, al analizar las iniciativas de ingresos presentadas por los ayuntamientos, esta Soberanía considera que es primordial atender en la mayor medida de lo posible la voluntad de dichos órdenes de gobierno; sin embargo, no se debe perder de vista que “las legislaturas estatales no están obligadas a aprobar, sin más, las propuestas de los municipios […], pues no deja de tratarse de la expedición de leyes tributarias a nivel municipal, cuya potestad conservan aquéllas3…”. En este sentido, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció que el Poder Legislativo del Estado de Yucatán puede, si a su sano arbitrio lo considera conveniente, exponer los motivos que considere pertinentes para resolver de conformidad con las iniciativas planteadas o para alejarse de ellas, siempre que sea de una manera motivada, razonada, objetiva y congruente. De dicho razonamiento, es que existe la posibilidad que de presentarse algunas cuestiones en las iniciativas planteadas, que controviertan el orden constitucional, este Congreso del Estado podrá alejarse de sus propuestas, exponiendo los argumentos considerados para tal fin, de una manera motivada, objetiva y congruente que respete plenamente el principio de autodeterminación hacendaria consagrado en la fracción IV del artículo 115 de la Carta Magna. QUINTA. Dentro del análisis de las leyes de ingresos municipales, se destaca que contemplan su pronóstico de ingresos de conformidad con la normatividad federal y estatal en materia de armonización contable, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XXVIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que versa en materia de presupuesto, contabilidad y gasto público; así como de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tienen por objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes 2 Tesis: P./J. 120/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, p. 1255. 3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Controversia Constitucional 10/2014. Párrafo 142, Página 82 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOCOCHÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 7 públicos, esto con el fin de lograr su adecuada armonización, facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso público. Cabe señalar que, la Ley General de Contabilidad Gubernamental es de observancia obligatoria para los poderes de la federación, para las entidades federativas, así como para los ayuntamientos, entre otros. Por ende, cuenta con un órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental denominado Consejo Nacional de Armonización Contable, el cual es el facultado de emitir las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que deberán aplicar los entes públicos. Derivado de lo anterior, el 9 de diciembre del 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Rubros de Ingresos, el cual fue aprobado por el citado Consejo Nacional, y aplicando como su última reforma la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2023, la emisión de dicho clasificador es con el fin de establecer las bases para que los gobiernos: federal, de las entidades federativas y municipales, cumplan con las obligaciones que les impone la señalada ley federal. Lo anterior, en el entendido de que los entes públicos de cada nivel de gobierno realicen las acciones necesarias para cumplir con dichas obligaciones. De igual forma, no omitimos mencionar que, el 31 de enero del 2010 se publicó en el instrumento oficial de difusión estatal, la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, que tiene por objeto normar la programación, presupuestación, ejercicio, contabilidad, rendición de cuentas, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos del Estado bajo los esquemas establecidos por el sistema de contabilidad gubernamental federal; es decir, mediante la aplicación de principios y normas de armonización contable bajo los estándares nacionales e internacionales vigentes, propiciando su actualización a través del marco institucional. Es así que, en consecuencia con lo anteriormente vertido, se revisó que las leyes de ingresos municipales presenten en su contenido, un apartado en donde se proyecte el pronóstico de ingresos, que refiere únicamente a las estimaciones que los ayuntamientos pretenden percibir durante el ejercicio fiscal 2024, dando cumplimiento con la normatividad federal y estatal antes señalada, en materia de armonización contable. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOCOCHÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 8 SEXTA. En lo que se refiere a la verificación de que los montos propuestos por los ayuntamientos en cuanto a los empréstitos solicitados cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad respectiva, es necesario manifestar que de la revisión de las 105 iniciativas presentadas que se encuentran en estudio, análisis y dictamen, 2 ayuntamientos solicitaron montos de endeudamiento, siendo los siguientes: Municipio Monto del empréstito 1. Halachó $ 3’000,000.00 2. Temax $ 7’764,422.00 3. Muxupip $1’200,000.00 En este contexto, se resalta que los recursos que pretenden obtener los ayuntamientos antes mencionados a través de los empréstitos solicitados, no se encuentran justificados en el contenido de su acta de cabildo respectiva, por lo que se desconoce el destino de los mismos y si estos se refieren a obra pública productiva, exceptuando de lo anterior el Municipio de Muxupip, que menciona que el financiamiento que pretende solicitar autorización será destinado para el pago de laudos de trabajadores, tema que ha sido superado en el sentido de que el pago de laudos no circunscribe dentro del concepto de inversión pública productiva, por tanto de esta manera queda incierto el objeto de los empréstitos propuestos en las leyes de ingresos municipales. Lo anterior es posible inferir de lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su literalidad lo siguiente: Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso: ... VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. Lo anterior, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente. … LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOCOCHÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 9 El texto constitucional supra citado, establece con puntualidad que los Estados y Municipios pueden adquirir obligaciones o empréstitos, siempre y cuando éstos se destinen a inversiones públicas productivas o para refinanciamiento. Se hace especial hincapié, que en ningún caso podrán solicitarse empréstitos para cubrir gasto corriente. Para entender lo anterior, debe observarse el artículo 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la cual define “deuda pública”, “gasto corriente” e “inversión pública productiva”, de la siguiente manera: Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por: … VII. Deuda Pública: cualquier Financiamiento contratado por los Entes Públicos; … XIV. Gasto corriente: las erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos; … XXV. Inversión pública productiva: toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i) la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable; …” Así pues, por deuda pública debe entenderse cualquier financiamiento contratado por los entes públicos; por gasto corriente todas aquellas erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos. Igualmente, el artículo 22 de la citada ley, establece lo relativo a la contratación de deuda pública y obligaciones, que: Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOCOCHÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 10 podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. Una vez expuesto lo anterior, debe señalarse que únicamente se autorizará un empréstito, cuando el objeto del mismo sea destinado para:  Inversiones públicas productivas o  Su refinanciamiento o reestructura Así pues, es evidente que el objeto de los empréstitos solicitados se desconoce, toda vez que no señalan el destino de los mismos. En ese sentido, es importante dejar en claro que la labor de parte de este poder legislativo, no consiste solamente en verificar que las referidas iniciativas contengan los elementos que hagan idónea la recaudación, sino que lo establecido por las mismas, no vulneren alguno de los principios del derecho fiscal constitucional, permitiendo y procurando un sistema recaudatorio con la legalidad, equidad, proporcionalidad y justicia, que se vea reflejado en la mejor prestación de servicios públicos municipales. En este contexto, es preciso señalar que los municipios antes señalados no cumplieron cabalmente con lo establecido en la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 24 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; las fracciones VIII y VIII Bis del artículo 30, y artículo 107 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y los artículos 11 y 13 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Yucatán, siendo requisitos esenciales para que el Congreso del Estado pueda otorgar la autorización. En este orden de ideas, se sostiene que la presente determinación de negar las solicitudes de los empréstitos propuestos, cumple totalmente con el principio de libre administración hacendaria municipal, consagrada en el numeral 115 fracción IV de la Carta Manga, pues los empréstitos son ingresos municipales no sujetos a dicho régimen, máxime que los presentes contravienen directamente lo establecido por el artículo 117 fracción VIII, de la misma Constitución General. Sustentan a lo anterior, los siguientes criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos rubros se leen: LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA. LOS EMPRÉSTITOS SON LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOCOCHÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 11 INGRESOS MUNICIPALES NO SUJETOS A DICHO RÉGIMEN.4, así como el de: DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. EXIGENCIAS PARA SU CONTRATACIÓN.5 Consecuentemente, lo procedente es eliminar lo relativo a dichos empréstitos solicitados, para aprobar las leyes de ingresos respectivas, para el ejercicio fiscal 2024, en todos los demás términos propuestos en las iniciativas presentadas. Sin embargo, esta Comisión Permanente considera que dichos Municipios cuentan con plena autonomía para presentar en el año próximo siguiente sus iniciativas de reformas a sus leyes de ingresos, siempre y cuando cumplan con todas y cada uno de las obligaciones legales que establece la normatividad correspondiente, debido a que ningún requisito legal es dispensable por esta Soberanía, ya que son de estricto cumplimiento por los Ayuntamientos por la trascendencia que estos actos jurídicos representan para sus administraciones presentes y futuras. SÉPTIMA. En otra vertiente, tenemos que otro de los criterios que fueron impactados en las leyes de ingresos municipales, fue el de sustituir la referencia económica mencionada en salario mínimo vigente por el de Unidad de Medida y Actualización, toda vez que con ello se da cumplimiento a la obligación normativa por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado el 27 de enero de 2016, en el Diario Oficial de la Federación, y que establece en sus artículos transitorios que las legislaturas de los estados, entre otros, deberán realizar las adecuaciones en la materia, a efecto de eliminar las referencias del salario mínimo como Unidad de cuenta, índice, base, medida, o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Asimismo, conviene destacar la aplicación del criterio que versa en materia de derechos por acceso a la información pública, toda vez que determinadas leyes de ingresos municipales se homologaron al criterio tomado el año pasado, por ello se estableció un costo máximo para la información en copias simples, certificadas y en disco compacto, de tal forma que, acorde con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sólo se debe requerir el cobro de la reproducción y del envío de la información, pero no de su búsqueda, y que, si bien el legislador local consideró que solamente se cobra lo relativo a los materiales para reproducir la información, lo cierto es que no hicieron explícitos los costos y la metodología que le permitió arribar a los mismos. 4 Tesis P. XVII/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, Abril de 2009, p. 1294 5 Tesis 1a./J. 88/2017 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo I, Libro 47, Octubre de 2017, p. 245. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOCOCHÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 12 Tal determinación, es derivado de las acciones de inconstitucionalidad 23/2021 y 25/2021 en contra de diversas leyes de ingresos municipales del Estado para el ejercicio fiscal 2021, siendo que el Pleno del Alto Tribunal de nuestro país, señaló que el legislador yucateco no justificó los cobros o tarifas por el acceso a la información, de conformidad con el parámetro de regularidad constitucional que rige en la materia de transparencia y acceso a la información pública. Es así que, los costos que deberá cubrir el solicitante para obtener la información será únicamente por el medio en el que se le entrega y no podrá ser superior a la suma del costo de los materiales utilizados en la reproducción de la misma, sin embargo, cuando el particular proporcione un medio magnético o electrónico, o el mecanismo necesario para reproducir la información, ésta será entregada sin costo alguno, atendiendo el principio de gratuidad; o cuando la información sea proporcionada por el obligado en documento impreso, la gratuidad se mantendrá cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples o certificadas, ello con apego en el artículo 141 de la mencionada Ley General de Transparencia. En tal virtud, éste órgano colegiado legislador consideró necesario adecuar algunas leyes de ingresos municipales de acuerdo con los criterios emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, respecto de las disposiciones en materia de acceso a la información, determinando el costo a cobrar cuando la información requerida sea entregada en documento impreso proporcionado por el Ayuntamiento y sea mayor a 20 hojas simples o certificadas, o cuando el solicitante no proporcione el medio físico, electrónico o magnético a través del cual se le haga llegar dicha información, siendo éstos de 1 peso por cada copia simple, 3 pesos por cada copia certificada y 10 pesos por disco compacto. Dicho criterio, responde a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 4 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, que establece que: “el ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada.” OCTAVA. En apartado especial, es de mencionar la adición que realizaron determinados municipios, en sus respectivas leyes de ingresos para agregar un cobro por el derecho de licencias para rótulos, anuncio o propagandas, que al efecto se coloque en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucra­tivos o comerciales; en el interior de locales destinados al público como: cines, teatros, comercios, galerías, centros comerciales, campos de deportes y demás sitios de acceso público. Sobre este tema en particular, hemos de manifestar, que tales adiciones que pretenden incorporar dentro de sus leyes de ingresos, carecen de criterios de razonabilidad, toda vez que, dichas LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOCOCHÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 13 adiciones no justifican la individualidad del costo del servicio; es decir, el monto de la cuota que se pretende recaudar no guarda congruencia razonable con el costo que le representa al Municipio en la realización del servicio prestado, además, que todo servicio o actividad pública que otorgue un Municipio debe de ser igual para todos, por tanto, todos deben de recibir un idéntico servicio, ya que el objeto real de la actividad pública se traduce en la realización de actos que exigen de la administración un esfuerzo uniforme. Lo antepuesto, se infiere ya que, dentro de las exposiciones de motivos; no se observa detalle o explicación acerca del tipo de actividades administrativas o técnicas relacionadas con la prestación del servicio que pretenden cobrar, menos aún se advierte de normatividad municipal alguna que los factores y elementos tecnológicos que se enuncian como elementos del cobro, estén sustentados en un fin parafiscal relacionado, por ejemplo, con la imagen urbana, la protección civil o acaso, empero, con la complejidad en la prestación del servicio que se ofrece por parte de la autoridad a partir de las herramientas y conocimientos necesarios para tal efecto, lo cual de consignarse o advertirse, coadyuvaría a comprender la dinámica tributaria que se propone y, por ende, la creación y costo del derecho que aquí se razona. En ese sentido, es a todas luces evidente, que los municipios no justificaron en sus correspondientes normas hacendarias los elementos necesarios de razonabilidad; es decir, no determinaron los tipos de actividades técnicas que les conllevaría realizar para poder expedir las licencias propuestas, en las que trascienda el costo prestado evitando de esta manera vulnerar el principio tributario de proporcionalidad conferido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ante tal afirmación, y al no establecer la diferenciación del servicio por prestar por parte de la administración pública municipal, ya que no se exponen aspectos determinados, específicos, cualitativos, cuantitativos, técnicos y precisos en relación con las diferentes variables que puedan presentarse para el cobro de las licencias de los anuncios que se pretenden cobrar, en la que se logre dilucidar la complejidad del servicio y el despliegue administrativo requerido para tal efecto, hemos considerado eliminar de las leyes de ingresos de los municipios previamente citados, todo lo propuesto en materia de derechos por publicidad, propaganda o anuncios. Lo anterior, se robustece con los razonamientos que conforman el contenido contrario sensu de las tesis jurisprudenciales denominadas: “DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA O PERMISO DE EDIFICACIÓN O AMPLIACIÓN. EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012, AL ESTABLECER TARIFAS DIFERENCIADAS PARA SU PAGO, NO TRANSGREDE LOS LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOCOCHÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 14 PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD.”6; DERECHOS POR SERVICIOS. EL ARTÍCULO 19-E, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009)”7, y “DERECHOS. EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE DURANGO, AL PREVER EL COBRO DE 200 (DOSCIENTAS) UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) POR EL REGISTRO DE UN ACTO TRASLATIVO DE DOMINIO Y DIVERSAS CUOTAS POR OTROS SERVICIOS, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.”8. En tal virtud, reflexionamos necesario no considerar las propuestas por los Ayuntamientos en lo que refiere al cobro de derechos por licencias por propagandas o anuncios, esto con la finalidad de evitar caer en algún cobro injustificado, por el hecho de imponer a los contribuyentes la obligación de pagar un derecho que vulnera los principios constitucionales, en virtud de que, para su cálculo no se atiende al tipo de servicio prestado ni a su costo, sino a elementos ajenos, lo que ocasionaría un cobro que no guarda relación directa con el costo del servicio público, otorgado a los gobernados. Bajo esa misma tesitura, también se consideró excluir todos aquellos conceptos de cobro que derivado a las recientes reformas en materia de movilidad y seguridad vial en el Estado, se ha determinado que no son de competencia municipal, sino que pasa dentro la esfera competencial de la Agencia de Transporte de Yucatán, cuyo objeto es planear, regular, administrar, controlar, construir y encargarse, en general, de la organización del servicio de transporte en el estado de Yucatán; por lo tanto, por el cobro de concesiones, licencias, uso ya sea de taxis, mototaxis, autobuses; así como todo aquello que implique tránsito, queda dentro del arbitrio de este nuevo organismo autónomo constitucional; lo anterior, también se puede dilucidar en el artículo 85 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán, donde se mencionan las atribuciones de la Agencia con respecto al transporte público en el Estado. Finalmente esta comisión permanente, en su conjunto revisó la constitucionalidad de cada uno de los distintos conceptos tributarios de las respectivas iniciativas de leyes de ingresos municipales; así como la armonización y correlación normativa entre la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Yucatán y las propias leyes de hacienda, con las respectivas leyes de ingresos de los municipios propuestas 6 Tesis: PC.III.A.J/1 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro 2, t. III, enero 2014, p. 2034. 7 Tesis: P./J. 32/2012 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro XV, t. I, diciembre 2012, p. 64. 8 Tesis: PC.XXV. J/12 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro 80, t. II, noviembre 2020, p. 1486. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOCOCHÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 15 para su aprobación; considerándose que los conceptos por los cuales los municipios pretendan obtener recursos en el próximo ejercicio fiscal, deben necesariamente coincidir con lo señalado en la mencionada Ley de Hacienda Municipal y en su caso, con su respectiva ley de hacienda. Por lo que se estima que los preceptos legales que contienen las leyes de ingresos que se analizan, son congruentes con las disposiciones fiscales, tanto federales como estatales, así como con los preceptos relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por todo lo expuesto y fundado, las y los legisladores integrantes de la Comisión Permanente de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal, consideramos que las iniciativas que proponen leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal 2024 de los Municipios de: 1. Abalá; 2. Acanceh; 3. Akil; 4. Baca; 5. Bokobá; 6. Buctzotz; 7. Cacalchén; 8. Calotmul; 9. Cansahcab; 10. Cantamayec; 11. Celestún; 12. Cenotillo; 13. Conkal; 14. Cuncunul; 15. Cuzamá; 16. Chacsinkín; 17. Chankom; 18. Chapab; 19. Chemax; 20. Chicxulub Pueblo; 21. Chichimilá; 22. Chikindzonot; 23. Chocholá; 24. Chumayel; 25. Dzan; 26. Dzemul; 27. Dzidzantún; 28. Dzilam de Bravo; 29. Dzilam González; 30. Dzitás; 31. Dzoncauich; 32. Espita; 33. Halachó; 34. Hocabá; 35. Hoctún; 36. Homún; 37. Huhí; 38. Hunucmá; 39. Ixil; 40. Izamal; 41. Kanasín; 42. Kantunil; 43. Kaua; 44. Kinchil; 45. Kopomá; 46. Mama; 47. Maní; 48. Maxcanú; 49. Mayapán; 50. Mocochá; 51. Motul; 52. Muna; 53. Muxupip; 54. Opichén; 55. Oxkutzcab; 56. Panabá; 57. Peto; 58. Progreso; 59. Quintana Roo; 60. Río Lagartos; 61. Sacalum; 62. Samahil; 63. Sanahcat; 64. San Felipe; 65. Santa Elena; 66. Seyé; 67. Sinanché; 68. Sotuta; 69. Sucilá; 70. Sudzal; 71. Suma de Hidalgo; 72. Tahdziú; 73. Tahmek; 74. Teabo; 75. Tecoh; 76. Tekal de Venegas; 77. Tekantó; 78. Tekax; 79. Tekit; 80. Tekom; 81. Telchac Puerto; 82. Telchac Pueblo; 83. Temax; 84. Temozón; 85. Tepakán; 86. Tetiz; 87. Teya; 88. Ticul; 89. Timucuy; 90. Tinum; 91. Tixcacalcupul; 92. Tixkokob; 93. Tixmehuac; 94. Tixpéual; 95. Tizimín; 96. Tunkás; 97. Tzucacab; 98. Uayma; 99. Ucú; 100. Umán; 101. Valladolid; 102. Xocchel; 103. Yaxcabá; 104. Yaxkukul, y 105. Yobaín, todos del Estado de Yucatán, deben ser aprobadas con las modificaciones aludidas en el presente dictamen. En tal virtud y con fundamento en los artículos 115 fracción IV, inciso c), y párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 30 fracción V y VI, de la Constitución Política; 18, 43 fracción IV inciso a), 44 fracción VIII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de, LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOCOCHÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 16 D E C R E T O Por el que se aprueban 105 leyes de ingresos municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2024 Artículo Primero. Se aprueban las leyes de ingresos de los municipios de: 1. Abalá; 2. Acanceh; 3. Akil; 4. Baca; 5. Bokobá; 6. Buctzotz; 7. Cacalchén; 8. Calotmul; 9. Cansahcab; 10. Cantamayec; 11. Celestún; 12. Cenotillo; 13. Conkal; 14. Cuncunul; 15. Cuzamá; 16. Chacsinkín; 17. Chankom; 18. Chapab; 19. Chemax; 20. Chicxulub Pueblo; 21. Chichimilá; 22. Chikindzonot; 23. Chocholá; 24. Chumayel; 25. Dzan; 26. Dzemul; 27. Dzidzantún; 28. Dzilam de Bravo; 29. Dzilam González; 30. Dzitás; 31. Dzoncauich; 32. Espita; 33. Halachó; 34. Hocabá; 35. Hoctún; 36. Homún; 37. Huhí; 38. Hunucmá; 39. Ixil; 40. Izamal; 41. Kanasín; 42. Kantunil; 43. Kaua; 44. Kinchil; 45. Kopomá; 46. Mama; 47. Maní; 48. Maxcanú; 49. Mayapán; 50. Mocochá; 51. Motul; 52. Muna; 53. Muxupip; 54. Opichén; 55. Oxkutzcab; 56. Panabá; 57. Peto; 58. Progreso; 59. Quintana Roo; 60. Río Lagartos; 61. Sacalum; 62. Samahil; 63. Sanahcat; 64. San Felipe; 65. Santa Elena; 66. Seyé; 67. Sinanché; 68. Sotuta; 69. Sucilá; 70. Sudzal; 71. Suma de Hidalgo; 72. Tahdziú; 73. Tahmek; 74. Teabo; 75. Tecoh; 76. Tekal de Venegas; 77. Tekantó; 78. Tekax; 79. Tekit; 80. Tekom; 81. Telchac Puerto; 82. Telchac Pueblo; 83. Temax; 84. Temozón; 85. Tepakán; 86. Tetiz; 87. Teya; 88. Ticul; 89. Timucuy; 90. Tinum; 91. Tixcacalcupul; 92. Tixkokob; 93. Tixmehuac; 94. Tixpéual; 95. Tizimín; 96. Tunkás; 97. Tzucacab; 98. Uayma; 99. Ucú; 100. Umán; 101. Valladolid; 102. Xocchel; 103. Yaxcabá; 104. Yaxkukul, y 105. Yobaín, todos del Estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2024. Artículo Segundo. Las leyes de ingresos a que se refiere el artículo anterior, se describen en cada una de las fracciones siguientes: L.- LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOCOCHÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024: TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I De la Naturaleza y el Objeto de la Ley Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la Hacienda Pública del Ayuntamiento de Mocochá, Yucatán, a través de su Tesorería Municipal, durante el ejercicio fiscal del año 2024. Artículo 2.- Las personas domiciliadas dentro del Municipio de Mocochá, Yucatán que tuvieren bienes en su territorio o celebren actos que surtan efectos en el mismo, están obligados a contribuir para los gastos públicos de la manera que disponga la presente Ley, así como la Ley de Hacienda del Municipio de Mocochá, Yucatán, el Código Fiscal del Estado de Yucatán y los demás ordenamientos fiscales de carácter local y federal. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOCOCHÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 17 Artículo 3.- Los ingresos que se recauden por los conceptos señalados en la presente Ley, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos del Municipio de Mocochá, Yucatán, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación fiscal y en las leyes en que se fundamenten. CAPÍTULO II De los Conceptos de Ingresos y su Pronóstico Artículo 4.- Los conceptos por los que la Hacienda Pública del Municipio de Mocochá, Yucatán, percibirá en ingresos, serán los siguientes: I.-Impuestos; II.-Derechos; III.-Contribuciones de Mejoras; IV.-Productos; V.-Aprovechamientos; VI.-Participaciones Federales y Estatales; VII.-Aportaciones, y VIII.-Ingresos Extraordinarios. Artículo 5.- Los impuestos que el municipio percibirá se clasificarán como sigue: Impuestos $ 2,155,940.00 Impuestos sobre los ingresos $ 52,037.00 Impuestos sobre el patrimonio $ 245,698.00 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $ 1,796,851.00 Impuestos al comercio exterior $ 0.00 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables $ 0.00 Impuestos Ecológicos $ 0.00 Accesorios $ 61,354.00 Otros Impuestos $ 0.00 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOCOCHÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 18 Artículo 6.- Los derechos que el municipio percibirá se causarán por los siguientes conceptos: Derechos $ 1,453,163.00 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $ 218,616.00 Derechos por prestación de servicios $ 0.00 Otros Derechos $ 583,643.00 Accesorios de derechos $ 562,026.00 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 88,878.00 Artículo 7.- Las contribuciones de mejoras que la Hacienda Pública Municipal tiene derecho de percibir, serán las siguientes: Contribuciones de mejoras $ 0.00 Contribución de mejoras por obras públicas $ 0.00 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 Artículo 8.- Los ingresos que la Hacienda Pública Municipal percibirá por concepto de productos, serán las siguientes: Productos $ 165,784.00 Productos $ 165,784.00 Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 Artículo 9.- Los ingresos que la Hacienda Pública Municipal percibirá por concepto de aprovechamientos, se clasificarán de la siguiente manera: Aprovechamientos $ 0.00 Aprovechamientos $ 0.00 Aprovechamientos patrimoniales $ 0.00 Accesorios de aprovechamientos $ 0.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOCOCHÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 19 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 Artículo 10.- Los ingresos por Participaciones que percibirá la Hacienda Pública Municipal se integrarán por los siguientes conceptos: Participaciones $ 17,128,900.00 > Participaciones Federales y Estatales $ 17,128,900.00 Artículo 11.- Las aportaciones que recaudará la Hacienda Pública Municipal se integrarán con los siguientes conceptos: Aportaciones $ 7,884,660.00 > Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal $ 4,731,933.00 > Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal $ 3,152,727.00 Artículo 12.- Los ingresos extraordinarios que podrá percibir la Hacienda Pública Municipal serán los siguientes. Ingresos por ventas de bienes y servicios $ 0.00 Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados $ 0.00 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales $ 0.00 Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central $ 0.00 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $ 0.00 Transferencias Internas y Asignaciones del Sector Público $ 0.00 > Las recibidas por conceptos diversos a participaciones, aportaciones o aprovechamientos $ 0.00 Transferencias del Sector Público $ 0.00 Subsidios y Subvenciones $ 0.00 Ayudas sociales $ 0.00 Transferencias de Fideicomisos, mandatos y análogos $ 0.00 Convenios $ 0.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOCOCHÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 20 > Con la Federación o el Estado: Hábitat, Tu Casa, 3x1 migrantes, Rescate de Espacios Públicos, entre otros. $ 0.00 Ingresos derivados de Financiamientos $ $ 0.00 Endeudamiento interno $ $ 0.00 > Empréstitos o anticipos del Gobierno del Estado $ $ 0.00 > Empréstitos o financiamientos de Banca de Desarrollo $ $ 0.00 > Empréstitos o financiamientos de Banca Comercial $ $ 0.00 EL TOTAL DE INGRESOS QUE EL MUNICIPIO DE MOCOCHÁ, YUCATÁN, PERCIBIRÁ DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2024, ASCENDERÁ A $28’788,447.00 TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS CAPÍTULO I Impuesto Predial Artículo 13.- Para el cálculo del valor catastral de los predios que servirá de base para el pago del impuesto predial en los términos de la Ley de Hacienda del Municipio de Mocochá, se aplicarán las siguientes tablas y tarifas: SECCIÓN 1 TASA 0.25% SECCIÓN 2 TASA 0.25% SECCIÓN 3 TASA 0.25% SECCIÓN 4 TASA 0.25% SECCIÓN 5 TASA 0.25% RESTO DE LA POBLACION TASA 0.25% TABLA DE VALORES UNITARIOS DE TERRENO SECCION 1 COLONIA O CALLE VALOR POR M2 De la calle 17 a la 19 entre 16 y 20 $ 60.50 De la calle 16 a la 20 entre 17 y 19 $ 33.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOCOCHÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 21 De la calle 11 a la 15 entre 14 y 20 $ 27.50 De la calle 14 a la 20 entre 11 y 17 $ 27.50 De la calle 17 a la 19 entre 14 y 16 $ 27.50 RESTO DE LA SECCION $ 22.00 SECCION 2 COLONIA O CALLE VALOR POR M2 De la calle 19 a la 23 entre 16 y 20 $ 50.00 De la calle 16 a la 29 entre 19 y 23 $ 30.00 De la calle 19 a la 27 entre 14 y 16 $ 25.00 De la calle 14 a la 16 entre 19 y 27 $ 25.00 De la calle 25 a la 27 entre 16 y 20 $ 25.00 De la calle 16 a la 20 entre 23 y 27 $ 25.00 RESTO DE LA SECCION $ 20.00 SECCION 3 COLONIA O CALLE VALOR POR M2 De la calle 19 a la 23 entre 20 y 22 $ 50.00 De la calle 20 a la 22 entre 19 y 23 $ 30.00 De la calle 25 a la 27 entre 20 y 22 $ 25.00 De la calle 20 a la 22 entre 23 y 27 $ 25.00 De la calle 19 a la 21 entre 22 y 26 $ 25.00 De la calle 24 a la 26 entre 19 y 21 $ 25.00 RESTO DE LA SECCION $ 20.00 SECCION 4 COLONIA O CALLE VALOR POR M2 De la calle 17 a la 19 entre 20 y 22 $ 55.00 De la calle 20 a la 22 entre 17 y 190 $ 33.00 De la calle 11 a la 19 entre 22 y 26 $ 27.50 De la calle 24 a la 26 entre 11 y 19 $ 27.50 De la calle 20 a la 22 entre 11 y 17 $ 27.50 De la calle 11 a la 15 entre 20 y 22 $ 27.50 RESTO DE LA SECCION $ 22.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOCOCHÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 22 SECCION 5 COLONIA O CALLE VALOR POR M2 Resto de la sección $ 20.00 Comisarías $ 20.00 TABLA DE VALORES PARA LAS CARRETERAS INTERMUNICIPALES Y LA CARRETERA TOO-IXIL CARRETERA DE LA CALLE HASTA REFERENCIA VALOR UNITARIO MOCOCHA-TOO A PARTIR DE LA CALLE 11, SOBRE LA CALLE 22 HACIA EL NORTE HASTA LA PRIMERA CALLE PAVIMETADA DE ORIENTE A PONIENTE DE LA COMISARIA DE TOO. POR AMBOS LADOS A ORILLA DE LA CARRETERA. $ 50.00 MOCOCHA-TEKAT A PARTIR DE LA CALLE 22, SOBRE LA CALLE 21, HACIA EL PONIENTE. HASTA EL PARADERO DE AUTOBUSES DE TEKAT QUE ESTA SOBRE LA CALLE 21 VINIENDO DE MOCOCHA. LOS PREDIOS QUE SE ENCUENTREN EN EL LADO NORTE DE LA CARRETERA $ 60.00 TOO-IXIL A PARTIR DEL CEMENTERIO DE TOO, HACIA EL PONIENTE, SOBRE LA CARRETERA. HASTA EL LIMITE CON EL MUNICIPIO DE IXIL POR AMBOS LADOS A ORILLA DE LA CARRETERA TOO-IXIL $ 50.00 MOCOCHA-BACA A PARTIR DEL CAMPO DE LA UNIDAD DEPORTIVA, SOBRE LA HASTA EL LÍMITE CON EL MUNICIPIO DE BACA POR EL LADO NORTE DE LA CARRETERA MOCOCHA- BACA $ 60.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOCOCHÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 23 CARRETERA HACIA EL ORIENTE. TEKAT-CONKAL A PARTIR DEL PARADERO DE AUTOBUSES DE TEKAT SOBRE LA CARRETERA HACIA EL PONIENTE. HASTA EL LÍMITE CON EL MUNICIPIO DE CONKAL. POR EL LADO NORTE DE LA CARRETERA TEKAT CONKAL $ 80.00 MOCOCHA-TEKAT A PARTIR DE LA CALLE 22, SOBRE LA CALLE 21, HACIA EL PONIENTE. HASTA EL PARADERO DE AUTOBUSES DE TEKAT QUE ESTA SOBRE LA CALLE 21 VINIENDO DE MOCOCHA. LOS PREDIOS QUE SE ENCUENTREN EN EL LADO SUR. $ 110.00 MOCOCHA-BACA A PARTIR DEL CAMPO DE LA UNIDAD DEPORTIVA, SOBRE LA CARRETERA HACIA EL ORIENTE. HASTA EL LIMITE CON EL MUNICIPIO DE BACA POR EL LADO SUR DE LA CARRETERA MOCOCHA- BACA $ 90.00 CARRETERA FEDERAL MOCOCHA-BACA- A PARTIR DE DONDE TERMINA EL MUNICIPIO DE CONKAL Y EMPIEZA EL MUNICIPIO DE MOCOCHA. HASTA DONDE TERMINA EL MUNICIPIO DE MOCOCHA Y EMPIEZA EL MUNICIPIO DE BACA. POR AMBOS LADOS DE LA CARRETERA, SOBRE LO QUE SE CONOCE COMO EL PERIFERICO DE MOCOCHA. $ 150.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOCOCHÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 24 CARRETERA FEDERAL MOCOCHA-BACA- A PARTIR DE DONDE TERMINA EL MUNICIPIO DE CONKAL Y EMPIEZA EL MUNICIPIO DE MOCOCHA. HASTA DONDE TERMINA EL MUNICIPIO DE MOCOCHA Y EMPIEZA EL MUNICIPIO DE BACA. TODOS LOS PREDIOS HACIA EL SUR, DEL PERIFERICO QUE ESTEN DENTRO DEL AMBITO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE MOCOCHA $ 130.00 TABLA DE VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN SECCIONES 1 AL 4 Tipo de construcción Nuevo Bueno Regular Malo Construcciones De lujo $ 5,500.00 $ 4,000.00 $ 2,500.00 $ 2,000.00 De calidad $ 3,500.00 $ 3,000.00 $ 1,900.00 $ 1,600.00 Mediano $ 2,000.00 $ 1,700.00 $ 1,300.00 $ 900.00 Económico $ 1,100.00 $ 800.00 $ 600.00 $ 400.00 Popular $ 800.00 $ 600.00 $ 300.00 $ 150.00 Industrial De lujo $ 3,000.00 $ 2,500.00 $ 1,500.00 $ 800.00 Económico $ 2,150.00 $ 1,900.00 $ 1,000.00 $ 500.00 Mediano $ 1,450.00 $ 1,200.00 $ 800.00 $ 300.00 DEFINICIÓN Y ESPECIFICACIÓN DE TIPOS DE CONSTRUCCIÓN: DE LUJO. Cimiento de piedra, muros de piedra o bloques, aplanados liso a tres capas, pisos de azulejos, mosaicos, porcelanato, pintura fina, herrería y maderas de buena calidad, instalaciones eléctrica e hidráulica ocultas, en excelente estado de conservación. DE CALIDAD. Cimiento de piedra, muros de piedra o bloques, aplanado liso, masilla directo, pisos de azulejos u otro, pintura media, herrería y madera de mediana calidad. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOCOCHÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 25 Aplanado liso a tres capas o masilla directa, pisos de azulejos, mosaicos o cerámica, pintura media, herrería y madera de buena calidad, instalaciones eléctrica e hidráulica ocultas. MEDIANO. Cimiento de piedra, muros de piedra o bloques, aplanado liso, masilla directo, pisos de azulejos u otro, pintura media, herrería y madera de mediana calidad. Aplanado liso, masilla directo, pisos de azulejos u otro, pintura media, herrería y madera de mediana calidad. ECONOMICO. Cimiento de piedra, muros de piedra o bloques, techo de lámina o asbesto, aplanados liso, masilla directo, pisos de azulejos u otro. POPULAR. Sin cimiento, muros de madera, bajareque u otro, techo de cartón. DEFINICION DE CRITERIOS DEL ESTADO DE CONSERVACION DE LAS CONSTRUCCIONES NUEVO. Construcción con restauración estimada hasta en 3 años. BUENO. Construcción con acabados y pintura conservada sin deterioro y desgaste menores. REGULAR. Construcción con pintura y acabados con desgaste que no comprometa la estructura. MALO. Construcción sin acabados o con acabados deteriorados, sin pintura o con pintura desgastada, con la estructura dañada. Todo predio destinado a la producción agropecuaria pagará 10 al millar anual sobre el valor registrado o catastral, sin que la cantidad a pagar resultante exceda a lo establecido por la legislación agraria federal para terrenos ejidales. Para terrenos iguales o superiores a una hectárea indistintamente su ubicación en el municipio, se cobrará una cuota fija de $200.00 por hectárea y de terrenos rústicos con giro comercial se aplicará una cuota fija de $300.00 por hectárea. Cuando no pueda determinarse el valor catastral del bien inmueble se cobrará una cuota fija de$110.00 para terrenos con construcción y de $90.00 para terrenos sin construcción. Artículo 14.- Para efectos de lo dispuesto en la Ley de Hacienda del Municipio de Mocochá, Yucatán, cuando se pague el impuesto durante el primer mes del año, el contribuyente gozará de un descuento del 10% sobre la cantidad determinada, el contribuyente gozará del 5% de descuento en el segundo mes del año (febrero) y el 15% cuando el contribuyente cuente con más de sesenta y cinco años de edad, sea jubilado presentando la tarjeta de INAPAM o en su caso sea persona con discapacidad, asimismo se exentará del pago del mismo a las mujeres contribuyentes que demuestren ser propietarias LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOCOCHÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 26 o titulares del predio, que están en condiciones de vulnerabilidad, sean solteras, viudas, divorciadas o sean responsables de la jefatura familiar, acreditando su situación ante el DIF municipal o instituciones correspondientes. Artículo 15.-El impuesto predial con base en las rentas o frutos civiles que produzcan los inmuebles causara el impuesto con base en las siguientes tarifas: I.- Por predios utilizados para la casa habitación 3 % II.- Por predios utilizados para las actividades comerciales 3 % CAPÍTULO ll Del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles Artículo 16.- El impuesto a que se refiere este capítulo, se calculará aplicando la tasa del 3.5% a la base gravable señalada en la Ley de Hacienda del Municipio de Mocochá. CAPÍTULO lll Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos Artículo 17.- La cuota del impuesto a espectáculos y diversiones públicas se calculará aplicando la tasa que para cada evento se establece a continuación: I. Funciones de circo a).TIPO A (Con capacidad mayor o igual a 100 personas) b).TIPO B (Con capacidad menor a 100 personas) 8% 8% II. Gremios 8% III. Luz y sonido por día a).TIPO A (Con venta de alcohol) b)TIPO B (Sin venta de alcohol) 8% 8% IV. Bailes populares por día a)TIPO A (Con venta de alcohol) b)TIPO B (Sin venta de alcohol) 8% 8% V. Bailes internacionales a).TIPO A (Con venta de alcohol) b).TIPO B (Sin venta de alcohol) 8% 8% LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOCOCHÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 27 VI. Verbenas y otros semejantes 8% VII Carreras de caballos y peleas de gallos a).TIPO A (Con venta de alcohol) b).TIPO B (Sin venta de alcohol) 8% 8% VIII. Eventos culturales 8% IX. Eventos sociales a).TIPO A (Con venta de alcohol) b).TIPO B (Sin venta de alcohol) 8% 8% X. Juegos mecánicos grandes (1 juego) por día 8% XI. Juegos mecánicos pequeños (1 juego) por día 8% XII. Trenecito por día 8% XIII. Carritos y motocicletas hasta 7 carritos por día 8% XIV. Futbolitos, brincolin, inflables y similares por día 8% XV. Exhibición de autos 8% XVI. Exhibición de motos 8% XVII. Otros permitidos por la ley de la materia por evento a).TIPO A (Con venta de alcohol) b).TIPO B (Sin venta de alcohol) 8% 8% Para la autorización y pago respectivo tratándose de carreras de caballos y pelea de gallos, el contribuyente deberá acreditar haber obtenido el permiso de la autoridad estatal o federal correspondiente. TÍTULO TERCERO DERECHOS CAPÍTULO l Derechos por Servicios de Licencias y Permisos Artículo 18.- Por el otorgamiento de las licencias o permisos a que hace referencia la Ley de Hacienda del Municipio de Mocochá, se causarán y pagarán derechos de conformidad con las tarifas establecidas en los siguientes artículos. Artículo 19.- En el otorgamiento de las licencias para el funcionamiento de giros relacionados con la venta de bebidas alcohólicas se cobrará una cuota de acuerdo con la siguiente tarifa: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOCOCHÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 28 I. Vinatería o licorerías $ 50,000.00 II. Expendios de cerveza $ 50,000.00 III. Supermercados y minisúper con departamento de licores $ 50,000.00 IV. Tienda de auto servicio con venta de Cerveza, Vinos y Licores $ 80,000.00 V. Tienda de auto servicio con venta de Cerveza $ 80,000.00 Artículo 20.- Por los permisos eventuales para el funcionamiento de giros relacionados con la venta de bebidas alcohólicas se les aplicará la cuota de $300 diarios por venta de cerveza, sidras con alcohol, vinos y licores. Artículo 21.- Para el otorgamiento de licencias de funcionamiento de giros relacionados con la prestación de servicios que incluyan el expendio de bebidas alcohólicas se aplicará la tarifa que se relaciona a continuación: I. Cantinas o bares $ 85,000.00 II. Restaurante-Bar $ 70,000.00 III. Centros nocturnos y cabarets $ 90,000.00 IV. Discotecas y clubes sociales. $ 80,000.00 V. Salones de Baile $ 70,000.00 VI. Billares $ 70,000.00 VII. Boliches $ 70,000.00 VIII. Restaurantes en general, fondas y loncherías $ 65,000.00 IX. Pizzerías $ 65,000.00 X. Hoteles, moteles posadas $ 85,000.00 Artículo 22.- Por el otorgamiento de la revalidación de licencias para el funcionamiento de los establecimientos que se relacionan en los artículos 19 y 21 de esta Ley, se pagará un derecho conforme a la siguiente tarifa: I. Vinatería o licorerías $ 4,500.00 II. Expendios de cerveza $ 5,000.00 III. Supermercado y minisúper con departamento de licores $ 5,000.00 IV. Tienda de auto servicio con venta de Cerveza, Vinos y Licores $ 5,000.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOCOCHÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 29 V.- Tienda de auto servicio con venta de Cerveza $ 5,000.00 VI.- Centros nocturnos y cabarets $ 6,000.00 VII.- Cantinas o bares $ 5,000.00 VIII. Restaurante – Bar $ 5,000.00 IX. Discotecas y clubes sociales $ 5,000.00 X. Salones de baile $ 5,000.00 XI. Billares $ 5,000.00 XII. Boliches $ 5,000.00 XIII. Restaurante de primera $ 5,000.00 XIV. Restaurantes en general, fondas y loncherías $ 5,000.00 XV. Pizzerías $ 5,000.00 XVI. Hoteles, hostales y moteles $ 6,000.00 Artículo 23.- El cobro de derechos por el otorgamiento de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos y locales comerciales o de servicios, se realizará con base en las siguientes tarifas: Giro: Comercial o de servicios Expedición Renovación 1.-Farmacias, boticas, veterinarias $ 3,000.00 $ 1,500.00 2.-Carnicerías, pollerías, pescaderías y carnes varias: $ 3,000.00 $ 1,500.00 3.-Molino y tortillerías $ 8,000.00 $ 3,500.00 4.-Expendio de refrescos $ 1,000.00 $ 800.00 5.-Paleterías, helados, dulcerías y machacados $ 3,000.00 $ 1,500.00 6.-Expendio de pan y tortillas $ 1,000.00 $ 800.00 7.-Panadería $ 1,500.00 $ 800.00 8.-Expendio de refrescos naturales $ 500.00 $ 250.00 9.-Compra/venta de joyería (oro y plata) $ 5,000.00 $ 2,500.00 10.-Taquerías, loncherías, fondas, cocina económica y pizzerías $ 1,300.00 $ 800.00 11.-Taller y expendio de alfarerías y artesanías $ 800.00 $ 300.00 12.-Talabarterías $ 800.00 $ 400.00 13.-Zapaterías $ 800.00 $ 300.00 14.-Tlapalerías, ferretería y pintura $ 3,000.00 $ 1,500.00 15.-Compra/venta de materiales de construcción $ 12,000.00 $ 6,000.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOCOCHÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 30 16.-Tiendas, tendejones y misceláneas $ 2,500.00 $ 500.00 17.Bisutería, regalos, bonetería, avíos para costura, novedades y ventas de plástico a) Novedades, bisutería y regalos b)Bonetería, avíos para costura y venta de plástico $ 900.00 $ 500.00 18.-Compra/venta de motos y refaccionarias $ 2,500.00 $ 1,500.00 19.Minisuper $ 3,000.00 $ 1,500.00 20.Imprenta, papelerías, librerías y centros de copiado $ 500.00 $ 250.00 21.Hoteles y Moteles de primera clase $ 2,500.00 $ 1,500.00 22.Hoteles, Hostales y Moteles de segunda clase $ 2,000.00 $ 1,000.00 23.Posadas y hospedajes $ 1,500.00 $ 900.00 24.Peleterías Compra/venta de sintéticos $ 800.00 $ 400.00 25.Ciber Café, centros de cómputo y talleres de reparación y armado de computadoras y periféricos $ 5,000.00 $ 1,000.00 26.Estéticas unisex, peluquerías $ 600.00 $ 300.00 27.Talleres mecánicos, taller eléctrico de vehículos, refaccionarias automotrices, accesorios para vehículos, talleres de herrería, torno, hojalatería, pintura, mecánica en general, llanteras y vulcanizadoras: (taller de motos) $ 5,000.00 $ 2,500.00 28.Tienda de ropa y almacenes grandes $ 1,000.00 $ 500.00 29.Cadena de tiendas departamentales $ 0.00 $ 0.00 30.Cadena de tiendas de conveniencia $ 80,000.00 $ 25,000.00 31.Venta de artículos domésticos, línea blanca y electrodomésticos $ 2,000.00 $ 1,000.00 32.Florerías $ 1,000.00 $ 500.00 33. Funerarias $ 5,000.00 $ 2,500.00 34. Instituciones bancarias y casas de empeños $ 30,000.00 $ 15,000.00 35. Financiera de crédito y caja de ahorro $ 20,000.00 $ 10,000.00 36.Expendios de revistas, periódicos y discos: $ 500.00 $ 250.00 37.Videoclubs en general $ 2,000.00 $ 1,000.00 38.Carpinterías $ 2,000.00 $ 500.00 39.Centros de distribución, almacenamiento, venta de refrescos y agua $ 6,000.00 $ 3,000.00 40. Agencias y Sub agencias de refrescos $ 2,000.00 $ 1,000.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOCOCHÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 31 41.Consultorios médicos $ 5,000.00 $ 5,000.00 42. Laboratorios de análisis clínicos $ 4,000.00 $ 4,000.00 43.Negocios de telefonía celular, accesorios y similares $ 3,500.00 $ 1,500.00 44.Talleres de reparación eléctrica $ 2,000.00 $ 1,000.00 45.Escuelas particulares y academias $ 5,000.00 $ 2,500.00 46. Salón de eventos y banquetes, haciendas y/o quintas para eventos. $ 16,000.00 $ 8,000.00 47. Sala de fiestas, local $ 6,000.00 $ 3,000.00 48.Expendios de alimentos balanceados y cereales $ 800.00 $ 500.00 49.Gaseras $ 30,000.00 $ 15,000.00 50.Gasolineras $ 80,000.00 $ 30,000.00 51.Servicio de sistema de televisión $ 6,000.00 $ 2,500.00 52.Distribución de televisión de paga satelital $ 6,000.00 $ 2,500.00 53.Centros de foto estudio y grabación $ 1,500.00 $ 700.00 54.Despachos de servicios profesionales y consultoría $ 700.00 $ 400.00 55.Compra/venta de frutas y legumbres $ 575.00 $ 290.00 56.Permiso para instalación de antenas para radioaficionados $ 1,000.00 $ 500.00 57.Abarrotes $ 1,000.00 $ 500.00 58.Antenas repetidoras de señal sobre torre arriostrada $ 17,500.00 $ 8,000.00 59.Radio base de Telefonía Celular, Caseta de control $ 15,0000.00 $ 5,000.00 60.Antenas repetidoras de Señal sobre torre auto soportada $ 30,000.00 $ 15,000.00 61.Centro de distribución, almacenamiento, venta, embotellamiento o empaquetamiento de productos comerciables $ 8,000.00 $ 5,000.00 62.Centro de distribución, almacenamiento, venta y/o comercialización de equipo y maquinaria pesada para trabajos de perforación $ 20,000.00 $ 10,000.00 63.Centro de distribución, almacenamiento, venta, y/o comercialización $ 8,000.00 $ 3,000.00 64.Bodegas de almacenamiento $ 8,000.00 $ 3,000.00 65.Llanteras $ 2,500.00 $ 800.00 66.Cafetería y/o frapería $ 2,000.00 $ 800.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOCOCHÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 32 67.Lavadero automotriz manual $ 800.00 $ 300.00 68.Lavanderías $ 1,200.00 $ 700.00 69.Maquiladora pequeña $ 5,000.00 $ 2,500.00 70.Maquiladora industrial $ 30,000.00 $ 20,000.00 71.Minisúper $ 3,000.00 $ 1,500.00 72.Tiendas de autoservicio $ 80,000.00 $ 25,000.00 73.Expendio de agua purificada $ 2,000.00 $ 1,000.00 74.Distribuidores de artículos de limpieza $ 1,000.00 $ 500.00 75.Vidrios y aluminios $ 1,000.00 $ 500.00 76.Acuarios $ 600.00 $ 200.00 77.Sastrerías, corte, confección $ 500.00 $ 200.00 78.Video juegos $ 1,000.00 $ 500.00 79.Billares $ 1,000.00 $ 500.00 80.Ópticas $ 2,500.00 $ 1,000.00 81.Arrendadoras de mobiliario y equipo de banquete $ 1,000.00 $ 500.00 82.Gimnasios $ 1,500.00 $ 800.00 83.Mueblería y línea blanca $ 2,000.00 $ 1,000.00 84.Plaza de toros $ 50,000.00 $ 25,000.00 85.Expendio de refrescos naturales $ 500.00 $ 250.00 86.Supermercados $ 15,000.00 $ 4,000.00 87.Talleres de torno y herrería en general $ 6,000.00 $ 3,000.00 88. Fábricas y almacén de cartón. $ 20,000.00 $ 10,000.00 89.Oficina de cobro CFE $ 25,000.00 $ 15,000.00 90.Compra venta de joyería $ 2,800.00 $ 1,200.00 91.Lienzo Charro $ 4,000.00 $ 1,500.00 92.Dulcería $ 1,000.00 $ 500.00 93.Viveros $ 1,200.00 $ 700.00 94.Tienda disfraces $ 600.00 $ 300.00 95.Distribuidora mayorista de carne $ 5,000.00 $ 2,500.00 96.Compra venta de chatarra $ 1,500.00 $ 800.00 97.Rosticería $ 1,000.00 $ 500.00 98.Oficinas de recuperación de créditos $ 5,000.00 $ 2,000.00 99.Oficinas inmobiliarias y/o constructoras o empresas a fin $ 5,000.00 $ 2,500.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOCOCHÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 33 100.Club ecuestre, adiestramiento, alta escuela, hospedaje, doma y/o alquiler de caballos $ 20,000.00 $ 10,000.00 101.Granja didáctica con animales $ 20,000.00 $ 10,000.00 102.Granja o criadero de animales $ 10,000.00 $ 5,000.00 103. Banco para explotación de materiales. $ 30,000.00 $ 20,000.00 104.Bodegas industriales, renta o venta $ 50,000.00 $ 25,000.00 105.Granjas de Acuacultura $ 20,000.00 $ 15,000.00 106.Fábrica de procesamiento de insumos $ 40,000.00 $ 20,000.00 En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, el cobro de los derechos a que se refiere este artículo, no condiciona el ejercicio de las actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios; sin embargo, el municipio cuenta con la facultad para la aplicación de los medios de apremio establecidos en esta ley, a fin de hacer cumplir el presente ordenamiento. Artículo 24.- Para el otorgamiento de los permisos para kermes, verbena popular se causarán y pagarán un derecho de $150.00 por día. Artículo 25.- Por la publicidad en la vía pública, o visible desde ésta, deberán tributar un importe mínimo anual, ya sea por año o fracción, de acuerdo a la siguiente escala: Hechos imponibles valorizados en metros cuadrados o fracción y por faz: UMA I. Letreros simples (paredes, vidrieras, frontal, etc.) 1,30 II. Avisos simples (paredes, vidrieras, frontal, etc.) 1,73 III. Letreros salientes (marquesinas, toldos, anuncios salientes, etc.) 1,73 IV. Avisos salientes (marquesinas, toldos, anuncios salientes, etc.) 2,59 V. Avisos en salas de espectáculos 0,19 VI. Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos 2,16 Todo Derecho por Publicidad y Propaganda no abonada en término se liquidará al valor del gravamen al momento del pago. Artículo 26.- Por el otorgamiento de los permisos para luz y sonido, bailes populares se causarán y pagarán derechos de $ 1,000.00 por día con venta de bebidas alcohólicas y sin venta de bebidas alcohólicas $ 500.00 por día. En el caso de verbenas pagarán el derecho de $ 150.00 por día. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOCOCHÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 34 Artículo 27.- Por el permiso para el cierre de calles por fiestas o cualquier evento o espectáculo en la vía pública, se pagará la cantidad de $ 70.00 por día. Artículo 28.- Por el otorgamiento de los permisos para cosos taurinos, se causarán y pagarán los siguientes derechos: I. Por palquero por día $ 50.00 II. Por coso taurino por día $ 800.00 CAPÍTULO lI Derechos por Servicios que presta la Dirección de Obras Públicas y Dirección de Desarrollo Urbano Artículo 29.- Por el otorgamiento de los permisos a que hace referencia la Ley de Hacienda del Municipio de Mocochá, Yucatán, se causarán y pagarán derechos de acuerdo con las siguientes tarifas: Por cada permiso de construcción menor de 40 metros cuadrados o en planta baja (por m2) $ 20.00 Por cada permiso de construcción mayor de 40 metros cuadrados o en planta alta (por m2) $ 20.00 Por cada permiso de remodelación (por m2) $ 15.00 Por cada permiso de ampliación (por m2) $ 20.00 Por cada permiso de demolición (por m2) $ 8.00 Por cada permiso para la ruptura de banquetas, empedrados o pavimentados (por m2) $ 16.00 Por construcción de albercas (por m3 de capacidad) $ 20.00 Por construcción de pozos (por metro de lineal de profundidad) $ 20.00 Por construcción de fosa séptica (por m3 de capacidad) $ 12.00 Por cada autorización para la construcción o demolición de bardas u obras (por metro cuadrado) $ 4.00 Por constancia de terminación de obra y validación Mayor de 40m2 Menor de 40m2 Por excavación de Zanja Por excavación de albercas y chapoteaderos $ $ $ $ 2.50 2.50 1.50 1.50 Sellado de planos (por el servicio) $ 15.00 por LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOCOCHÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 35 plano Constancia de Alineamiento (por metro lineal) $ 12.00 Constancia de trámite de licencia de construcción (por constancia) $ 250.00 Licencia para construir bardas o colocar pisos (por m2) $ 12.00 Permiso por construcción de fraccionamientos (por m2) $ 150.00 Constancia de inspección de uso de suelo (por m2) $ 15.00 Para desarrollo inmobiliario de cualquier tipo $ 50,000.00 Permiso para explotación de bancos de materiales $ 25,000.00 Constancia de permiso de quemas $ 100.00 Visitas de inspección de fosas sépticas (Visita por fosa) $ 250.00 Por expedición de verificación y constancia de buen funcionamiento y establecimientos libre de riesgo. $ 500.00 Licencia de uso de suelo para el trámite de funcionamiento municipal De 50 a 100 m2 De 101 a 500 m2 De 501 a 5000 m2 Mayor a 5001 m2 $ 500.00 $ 1,100.00 $ 2,500.00 $ 5,000.00 $ 550.00 $ 1,500.00 $ 3,000.00 $ 5,500.00 Licencia de uso de suelo para desarrollos inmobiliarios Hasta 10,000 m2 De 10,001 a 50,000 m2 De 50,001 a 200,000 m2 Mayor a 200,001 m2 $ 2,100.00 $ 2,500.00 $ 4,500.00 $ 6,500.00 Licencia de uso de suelo para el trámite de licencia para construcción Hasta 50 m2 De 51 a 100 m2 De 101 a 5000 m2 Mayor a 5001 m2 a) De acuerdo al m2 b) De acuerdo al giro $ 300.00 $ 600.00 $ 2,500.00 $ 6,000.00 Gasolinera o estación de servicio $ 55,000.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOCOCHÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 36 Expendio de cerveza, tienda de autoservicio, licorería o bar $ 30,000.00 Restaurante $ 20,000.00 Banco de materiales $ 25,000.00 Constancia de factibilidad de uso de suelo Factibilidad de uso de suelo para desarrollo inmobiliario (constancia) $ 300.00 Autorización para la construcción de desarrollo inmobiliario $25,000.00 Constancia de terminación de obra $ 500.00 Licencia de urbanización para desarrollos inmobiliarios $25,000.00 Copia simple/certificada de documentación Más de cuatro Tamaño carta u oficio $ 25.00 $ 45.00 Artículo 30.- Por el servicio de inspección de estructuras portantes de antenas, y tasa por factibilidad de localización y permiso de instalación, se pagará conforme a las siguientes tarifas: I. Inspección de estructuras portantes de antenas El pago del derecho por inspección se hará efectivo en el tiempo y forma, que a continuación se establece. a) Por cada emplazamiento de estructura de antenas de telefonía y sus equipos complementarios por año con vencimiento en Marzo. $ 36,000.00 b) Por cada emplazamiento de estructuras de tipo no convencional que no exceda los 15 metros, por año $ 12,000.00 II. Factibilidad de estructuras portantes de antenas Por factibilidad de localización y permiso de instalación: a) Por cada emplazamiento de estructura de antenas de telefonía y sus equipos complementarios, por única vez. $ 45,000.00 b) Por cada emplazamiento de estructuras de tipo no convencional que no exceda los 15 metros, por única vez. $ 15,000.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOCOCHÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 37 CAPÍTULO IlI Derechos por Servicios de Catastro Artículo 31.- Por servicios de catastro que preste el Ayuntamiento se pagará, una cuota de acuerdo con la siguiente tarifa: I.- Por la emisión de copias fotostáticas simples: a) Por cada copia simple tamaño carta de cédulas, planos, parcelas, formas de manifestación de traslación de dominio o cualquier otra manifestación: $ 25.00 b) Por cada copia tamaño oficio: $ 25.00 II.- Por la expedición de copias fotostáticas certificadas de: a) Cédulas, planos, parcelas manifestaciones (tamaño carta) cada una: $45.00 b) Planos tamaño oficio, cada una: $45.00 c) Planos tamaños hasta cuatro veces tamaño oficio, cada una $90.00 d) Planos mayores de cuatro veces tamaño oficio, cada una $90.00 III.- Por la expedición de oficios de: a) División (por cada parte): $ 50.00 b) Unión, rectificación de medidas, urbanización y cambio de nomenclatura: De 1 a 20 predios De 21 a 40 predios De 41 en adelante $ 250.00 $ 600.00 $ 800.00 c).Cédulas catastrales:(cada una): $ 350.00 d).Constancias de no propiedad, única propiedad, valor catastral, número oficial de predio y certificado de inscripción vigente: $ 140.00 e) Manifestación de mejoras $ 50.00 f) Por revalidación de oficios de división, unión y rectificación de medidas $ 90.00 g) Por diligencias de verificación de medidas físicas y de colindancias de predios. $ 400.00 IV.- Por la elaboración de planos: a)Catastrales a escala $ 360.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOCOCHÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 38 b)Planos topográficos hasta 100 hectáreas $ 700.00 c)Por revalidación de oficios de división, unión y rectificación de medidas: $ 90.00 V.- Por la elaboración de planos: a)Tamaño carta $ 360.00 b).Tamaño oficio $ 360.00 c).Por diligencias de verificación de medidas físicas y colindancias de predios: $ 300.00 VI.- Cuando la elaboración de planos o la diligencia de verificación incluyan trabajos de topografía, adicionalmente a la tarifa de la fracción anterior, se causarán los siguientes derechos de acuerdo a la superficie. De 00-00-00 Hasta 01-00-00 $ 800.00 De 01-00-00 Hasta 10-00-00 $ 700.00 De 10-00-00 Hasta 30-00-00 $ 500.00 De 30-00-00 Hasta 50-00-00 $ 400.00 De 50-00-00 En adelante $ 300.00 por hectárea Artículo 32.- Por la actualización o mejoras de predios se causarán y pagarán los siguientes derechos: De un valor de 1,000.00 Hasta un valor de 4,000.00 $ 150.00 De un valor de 4,001.00 Hasta un valor de 10,000.00 $ 300.00 De un valor de 10,001.00 Hasta un valor de 75,000.00 $ 330.00 De un valor de 75,001.00 En adelante $ 500.00 Artículo 33.- No causarán derecho alguno las divisiones o fracciones de terrenos en las zonas rústicas que sean destinadas plenamente a la producción agrícola o ganadera. Artículo 34.- Los fraccionamientos causarán derechos de deslindes, excepción hecha de lo dispuesto en el artículo anterior, de conformidad con lo siguiente: I. Hasta 160,000 m2 $ 3,000.00 II. Más de 160,000 m2 $ 3,500.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOCOCHÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 39 Articulo 35.- Por la revisión técnica de la documentación de constitución en régimen de propiedad en condominio, se causarán derechos de acuerdo con su tipo. I.Tipo comercial $ 130.00 por departamento II.Tipo habitacional $ 85.00 por departamento Cédula de urbanización y cambio de nomenclatura $ 350.00 Constancia de información de bienes y muebles. De 0 a 3 predios De 4 a 20 predios De 21 en adelante $ 130.00 $ 300.00 $ 450.00 Asignación de nomenclatura en plano de fraccionamiento y divisiones de predio, por cada fracción. $ 8.00 Oficio de historial del predio y su valor $ 300.00 Oficio de rectificación de medidas $ 350.00 Por validación de los trabajos de topografía. $ 850.00 Por la revisión del proyecto de escritura pública de constitución o modificación de régimen de propiedad en condominio respecto de los planos validados se cobrará De 1 a 10 fracción De 11 a 100 fracción De 101 a 200 fracción De 201 en adelante $ 170.00 $ 700.00 $ 3,200.00 $ 4,400.00 Trabajos de referencia geográfica con sistemas de posicionamiento global (GPS) por cada punto posicionado geográficamente. $ 1,400.00 Por cada diligencia de verificación a) Para la factibilidad de división o cambio de nomenclatura b) Para la elaboración de acta circunstanciada por cada predio que colinde y requiera de investigación documental $ 500.00 $1,700.00 CAPÍTULO IV Derechos por Servicios de Vigilancia y los Relativos a Vialidad Artículo 36.- Por servicios de vigilancia que preste el Ayuntamiento se pagará por cada elemento de LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOCOCHÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 40 vigilancia asignado, una cuota de acuerdo con la siguiente tarifa: I. Por evento de 5 horas de servicio $ 300.00 II. Por hora $ 100.00 Artículo 37.- El cobro de derechos por los servicios que proporciona la Dirección de Seguridad Pública Municipal se realizará con base en las siguientes tarifas: I.- Por servicios de vigilancia: a). En fiestas de carácter social, exposiciones, asambleas y demás eventos análogos en general, una cuota equivalente a 5 Unidades de Medida y Actualización por comisionado por cada jornada de ocho horas. b) En las centrales y terminales de autobuses, centros deportivos, empresas, instituciones y con particulares una cuota equivalente a 8 unidades de medida y actualización por comisionado por cada jornada de ocho horas. II.- Por permisos relacionados con la vialidad de vehículos de carga: a) Por cada maniobra de carga y descarga en la vía pública de vehículos con capacidad de carga mayor de 10,000 kilos, se pagará una cuota equivalente a 2 veces la unidad de medida y actualización. b) Por transitar en el primer cuadro de la ciudad, en ruta y horario determinado, fuera del horario autorizado por la norma respectiva, con vehículos de capacidad de carga mayor de 3,500 kilos, se pagará una cuota equivalente a una unidad de medida y actualización. III.- Por permisos para actividades que requieran la ocupación de la vía pública: a) Por trabajo de extracción de aguas negras o desazolve de pozos, se pagará una cuota equivalente a cinco veces la unidad de medida y actualización. b) Por cierre total de calle por cada día o fracción de éste, se pagará una cuota equivalente a nueve veces la unidad de medida y actualización. c)Por cierre parcial de calle por cada día o fracción de éste, se pagará una cuota equivalente a cinco veces la unidad de medida y actualización. Cuando se causen y paguen los derechos establecidos en los incisos b) o c) de la fracción III de este artículo, no se causarán los derechos establecidos en la fracción II del mismo. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOCOCHÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 41 CAPÍTULO V Derechos por Servicio de Limpia y Recolección de Basura Artículo 38.- Por los derechos correspondientes al servicio de limpia, mensualmente se causará y pagará la cuota de: I. Por predio habitacional $ 20.00 II. Por predio comercial pequeño $ 50.00 III. Por predio comercial grande $ 80.00 IV. Por predio comercial especial $ 500.00 V. Por predio Industrial $ 800.00 Por el pago anual del servicio de recolecta de basura se aplica el 10% de descuento pagando en el primer mes del año. Para efectos de la presente ley y para la aplicación de este artículo se entenderá por predio habitacional: casa habitación en la que no funcione negocio alguno ni se le de ningún tipo de giro comercial a la propiedad. Artículo 39.- El derecho por el uso de basurero propiedad del Municipio se causará y cobrará por viaje de acuerdo con la siguiente clasificación: I. Basura domiciliaria $ 90.00 II. Desechos orgánicos $ 400.00 III. Desechos industriales $ 700.00 CAPÍTULO VI Derechos por Servicios de Agua Potable Artículo 40.- Por los servicios de agua potable que preste el Municipio se pagarán mensualmente las siguientes cuotas: I. Por toma doméstica $ 20.00 II. Por toma comercial $ 100.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOCOCHÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 42 III. Por toma industrial $ 150.00 IV. Por contrato de toma nueva doméstica y comercial $ 600.00 V. Por contrato de toma nueva industrial $ 800.00 VI. Granja u otro establecimiento de alto consumo $ 220.00 VII. Plantas purificadoras $ 230.00 VIII. Por reconexión de toma $ 250.00 IX. Constancia de no adeudo $ 50.00 X. Venta de agua a empresas (por 5,000 litros) $ 800.00 XI. Venta de agua a público en general (20 litros) $ 5.00 XII. Traslado de toma $ 300.00 Por pago anual del servicio de agua potable se aplica el 10% de descuento pagando en el primer mes del año; siempre y cuando no presente adeudos. Se aplicará el descuento de la tarjeta de INAPAM siempre y cuando no sean meses atrasados. CAPÍTULO VII Derechos por Servicios Rastro Artículo 41.- Los derechos por los servicios de Rastro para la autorización de la matanza de ganado, se pagarán de acuerdo con la siguiente tarifa por cabeza: I. Ganado vacuno $ 100.00 II. Ganado porcino $ 40.00 III. Ganado caprino $ 45.00 Los derechos por servicio de uso de corrales del rastro se pagarán de acuerdo con la siguiente tarifa por cabeza: I. Ganado vacuno $ 20.00 II. Ganado porcino $ 15.00 III. Ganado caprino $ 10.00 Los derechos por servicio de transporte, se pagará de acuerdo con la siguiente tarifa por cabeza: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOCOCHÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 43 I. Ganado vacuno $ 30.00 II. Ganado porcino $ 20.00 III. Ganado caprino $ 10.00 CAPÍTULO VIII Derechos por Servicios de Certificaciones y Constancias Artículo 42.- Por los certificados y constancias que expida la autoridad municipal, se pagarán las cuotas siguientes: I. Por cada certificado que expida el Ayuntamiento $ 50.00 II. Por cada copia certificada que expida el Ayuntamiento $ 3.00 por hoja III. Por cada constancia que expida el Ayuntamiento $ 50.00 IV. Por participar en licitaciones $ 2,500.00 V. Reposición de constancias por hoja $ 25.00 VI. Compulsa de documentos por hoja $ 25.00 VII. Por certificado de no adeudo de impuestos $ 100.00 VIII. Por expedición de duplicados de recibos oficiales $ 35.00 IX. Por actualización de concesiones $ 3,250.00 CAPÍTULO IX Derechos por la Prestación de Servicios en Materia de Protección Civil Artículo 43.- Por los derechos por la prestación de servicios en materia de protección civil que expida la autoridad municipal, se pagarán las cuotas siguientes: I. Dictamen de Análisis de riesgos de Protección Civil a. Establecimientos pequeños b. Establecimientos grandes $ 3,000.00 $ 5,000.00 II. Permiso para detonar explosivos $ 5,000.00 III. Emisión del análisis de riesgo a. Establecimientos pequeños de baja peligrosidad b. Establecimientos pequeños de alta peligrosidad c. Establecimiento grande de baja peligrosidad $ 2,500.00 $ 3,500.00 $ 3,000.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOCOCHÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 44 d. Establecimiento grande de alta peligrosidad $ 4,500.00 IV. Emisión de la primera cédula de evaluación de simulacros $ 1,500.00 V. Dictamen del Programa Interno de Protección Civil $ 2,000.00 VI. Visitas de inspección de protección civil (por visita) $ 500.00 CAPÍTULO X Derechos por el Uso y Aprovechamiento de los Bienes del Dominio Público Municipal Artículo 44.- Los derechos por servicios de mercados se causarán y pagarán de conformidad con las siguientes tarifas: I. Locatarios fijos $ $ 10.00diario 250.00 mensual II. Locatarios semifijos $ $ 20.00 diario 400.00 mensual III. Ambulantes por persona, cuota por día hasta tres metros cuadrados $ 40.00 IV. Derechos de piso en cualquier parte de los bienes de dominio municipal (por metro lineal) $ 30.00 V. Mesetas en el mercado (1 meseta) $ $ 2.00 diario 50.00 mensual VI. Locales comerciales en el mercado $ $ 3.00 diarios 80.00 mensual VII. Venta de ropa, zapatos, artículos del hogar, etc. $ 100.00 diarios VIII. Ambulantes rodantes $ $ 10.00 diarios 250.00 mensual CAPÍTULO XI Derechos por Servicios de Panteones Artículo 45.- Los derechos a que se refiere este capítulo, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Inhumaciones en fosas y criptas ADULTOS LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOCOCHÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 45 a) Por temporalidad de 2 años $ 600.00 b) Adquirida a perpetuidad $ 3,500.00 c) Refrendo por depósitos de restos a 1 año $ 700.00 d) Servicios de inhumación en secciones $ 600.00 e) Servicios de inhumación en fosa común $ 300.00 En las fosas o criptas para niños, las tarifas aplicadas a cada uno de los conceptos serán el 50% de las aplicadas por los adultos, (no aplica en punto 1.b). II.- Permiso de mantenimiento o construcción de cripta o gaveta en cualquiera de las clases de los panteones municipales $ 500.00 III.- Exhumación después de transcurrido el término de Ley $ 600.00 IV.- Servicios de inhumación en fosa común $ 500.00 V.- Servicio de exhumación en fosa común $ 500.00 VI.- Expedición de duplicados por documentos de concesiones $ 350.00 VII.- Servicios de inhumación de resto a nicho o bóveda $ 400.00 VIII.- Servicio de inhumación de restos a fosa común $ 450.00 IX.- Renta de espacios para osarios $ 700.00 CAPÍTULO XII Derechos por Servicios de la Unidad de Acceso a la Información Artículo 46.- El derecho por acceso a la información pública que proporciona la Unidad de Transparencia municipal será gratuita. La Unidad de Transparencia municipal únicamente podrá requerir pago por concepto de costo de recuperación cuando la información requerida sea entregada en documento impreso proporcionado por el Ayuntamiento y sea mayor a 20 hojas simples o certificadas o cuando el solicitante no proporcione el medio físico, electrónico o magnético a través del cual se le haga llegar dicha información. El costo de recuperación que deberá cubrir el solicitante por la modalidad de entrega de reproducción de la información a que se refiere este Capítulo, no podrá ser superior a la suma del precio total del medio utilizado, y será de acuerdo con la siguiente tabla: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOCOCHÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 46 l.- Por copia de simple $ 1.00 ll.- Por copia certificada $ 3.00 lll.- Por información en discos magnéticos y discos compactos $ 10.00 lV.- Por información en discos en formato DVD $ 10.00 CAPÍTULO XIII Derechos por Servicio de Alumbrado Público Artículo 47.- El derecho por el servicio de alumbrado público será el que resulte de aplicar la tarifa que se describe en la Ley de Hacienda del Municipio de Mocochá. CAPÍTULO XIV Derechos por Servicios de Supervisión Sanitaria de Matanza de Animales de Consumo Artículo 48.- Los derechos por la supervisión realizada por el Ayuntamiento para la autorización de matanza de animales de consumo fuera del rastro, se pagarán de acuerdo con la siguiente tarifa por cabeza: I. Ganado vacuno $ 55.00 II. Ganado porcino $ 45.00 III. Ganado caprino $ 35.00 TÍTULO CUARTO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO Contribuciones de Mejoras Artículo 49.- Son contribuciones especiales por mejoras las cantidades que la hacienda pública del Municipio de Mocochá tiene derecho de percibir como aportación a los gastos que ocasione la realización de obras de mejoramiento o la prestación de un servicio de interés general, emprendidos para el beneficio común. La cuota para pagar se determinará de conformidad con lo establecido al efecto por la Ley de Hacienda del Municipio de Mocochá, Yucatán. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOCOCHÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 47 TÍTULO QUINTO PRODUCTOS CAPÍTULO I Productos Derivados de Bienes Inmuebles Artículo 50.- El Municipio percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles por los siguientes conceptos: I.- Arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles; II.- Por arrendamiento temporal o concesión por el tiempo útil de locales ubicados en bienes de dominio público, tales como mercados, plazas, jardines, unidades deportivas y otros bienes destinados a un servicio público, y III.- Por concesión del uso del piso en la vía pública o en bienes destinados a un servicio público como unidades deportivas, plazas y otros bienes de dominio público. a)Por derecho de piso a vendedores con puestos semifijos se pagará una cuota de $ 40.00 diarios. b) En los casos de vendedores ambulantes se establecerá una cuota fija de $ 30.00 por día. c) En los casos de vendedores ambulantes se establecerá una cuota fija de $ 30.00 por día d) En los casos de vendedores ambulantes se establecerá una cuota fija de $ 30.00 por día. e) En los casos de vendedores ambulantes se establecerá una cuota fija de $ 30.00 por día. f) En los casos de vendedores ambulantes se establecerá una cuota fija de $ 30.00 por día. CAPÍTULO II Productos Derivados de Bienes Muebles Artículo 51.- El Municipio podrá percibir productos por concepto de la enajenación de sus bienes muebles, siempre y cuando éstos resulten innecesarios para la administración municipal o bien que resulte incosteable su mantenimiento y conservación, debiendo sujetarse las enajenaciones a las reglas establecidas en la Ley de Hacienda del Municipio de Mocochá. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOCOCHÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 48 CAPÍTULO III Productos Financieros Artículo 52.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice transitoriamente con motivo de la percepción de ingresos extraordinarios o períodos de alta recaudación. Dichos depósitos deberán hacerse eligiendo la alternativa de mayor rendimiento financiero siempre y cuando, no se límite la disponibilidad inmediata de los recursos conforme las fechas en que éstos serán requeridos por la administración. CAPÍTULO IV Otros Productos Artículo 53.- El Municipio percibirá productos derivados de sus funciones de derecho privado, por el ejercicio de sus derechos sobre bienes ajenos y cualquier otro tipo de productos no comprendidos en los tres capítulos anteriores. TÍTULO SEXTO APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I Aprovechamientos Derivados por Sanciones Municipales Artículo 54.- Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones. Los ingresos derivados de financiamiento y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. El Municipio percibirá aprovechamientos derivados de: I.- Infracciones por faltas administrativas: Por violación a las disposiciones contenidas en los reglamentos municipales, se cobrarán las multas establecidas en cada uno de dichos ordenamientos. II.- Infracciones por faltas de carácter fiscal: a) Por pagarse en forma extemporánea y a requerimiento de la autoridad municipal cualquiera de las contribuciones a que se refiera a esta Ley. Multa de 3 a 10 unidades de medida y actualización. b) Por no presentar o proporcionar el contribuyente los datos e informes que exigen las leyes LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOCOCHÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 49 fiscales o proporcionarlos extemporáneamente, hacerlo con información alterada. Multa de 3 a 10 unidades de medida y actualización. c) Por no comparecer el contribuyente ante la autoridad municipal para presentar, comprobar o aclarar cualquier asunto, para el que dicha autoridad esté facultada por las leyes fiscales vigentes. Multa de 3 a 10 unidades de medida y actualización. III.- Sanciones por falta de pago oportuno de créditos fiscales. CAPÍTULO II Aprovechamientos Derivados de Recursos Transferidos al Municipio Artículo 55.- Corresponderán a este capítulo de ingresos, los que perciba el municipio por cuenta de: I. Cesiones; II. Herencias; III. Legados; IV. Donaciones; V. Adjudicaciones judiciales; VI. Adjudicaciones administrativas; VII. Subsidios de otro nivel de gobierno; VIII. Subsidios de organismos públicos y privados, y IX. Multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales. CAPÍTULO III Aprovechamientos Diversos Artículo 56.- El Municipio percibirá aprovechamientos derivados de otros conceptos no previstos en los capítulos anteriores, cuyo rendimiento, ya sea en efectivo o en especie, deberá ser ingresado al erario municipal, expidiendo de inmediato el recibo oficial respectivo. TÍTULO SÉPTIMO PARTICIPACIONES Y APORTACIONES CAPÍTULO ÚNICO Participaciones Federales, Estatales y Aportaciones Artículo 57.- Son participaciones y aportaciones, los ingresos provenientes de contribuciones y LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOCOCHÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 50 aprovechamientos federales, estatales y municipales que tienen derecho a percibir el Estado y sus Municipios, en virtud de su adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal o de las leyes fiscales relativas y conforme a las normas que establezcan y regulen su distribución. La Hacienda Pública Municipal percibirá las participaciones estatales y federales determinadas en los convenios relativos y en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán. TÍTULO OCTAVO INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO De los Empréstitos, Subsidios y los Provenientes del Estado o la Federación Artículo 58.- Son ingresos extraordinarios los empréstitos, los subsidios o aquellos que el Municipio reciba de la Federación o del Estado, por conceptos diferentes a participaciones o aportaciones y los decretados excepcionalmente. T r a n s i t o r i o Artículo único.- Para poder percibir aprovechamientos vía infracciones por faltas administrativas, el Ayuntamiento deberá contar con los reglamentos municipales respectivos, los que establecerán los montos de las sanciones correspondientes. T r a n s i t o r i o s Artículo primero. Este decreto y las leyes contenidas en él, entrarán en vigor el día primero de enero del año dos mil veinticuatro, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, y tendrán vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año. Artículo segundo. El monto de las aportaciones establecidas en las leyes de Ingresos contenidas en este decreto, será ajustado de conformidad con el Acuerdo que publique el Poder Ejecutivo del Estado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, por el que se dará a conocer la fórmula, metodología, justificación de cada elemento, monto y calendario de ministraciones relativos a la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y el monto y calendario de ministraciones del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, entre los ayuntamientos del Estado de Yucatán para el LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOCOCHÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 51 Ejercicio Fiscal 2024. Artículo tercero. El cobro de los derechos, así como las cuotas y tarifas aplicables a los servicios que, a la fecha del inicio de la vigencia de las leyes contenidas en este decreto, no hayan sido transferidos formalmente a los ayuntamientos por el Poder Ejecutivo del Estado, entrarán en vigor hasta la celebración del convenio respectivo. Artículo cuarto. Los derechos por servicios de la Unidad de Acceso a la Información a que se refieren las leyes de ingresos municipales, de ninguna manera condiciona la entrega de la información que se solicite en la Unidad Administrativa, ya que las cuotas a que se hacen referencia, se refieren al costo del insumo para poder hacer entrega de la información. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.- PRESIDENTE DIPUTADO ERIK JOSÉ RIHANI GONZÁLEZ.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 21 de diciembre de 2023. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno