H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
LEY DE INGRESOS DEL
MUNICIPIO DE OXKUTZCAB,
YUCATÁN, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2024
SECRETARÍA GENERAL DEL
PODER LEGISLATIVO
UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICOS
LEGISLATIVOS
Nueva Publicación: D.O. 29-diciembre-2023
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Decreto 713/2023 por el que se aprueban las leyes de ingresos de los municipios de
Abalá, Acanceh, Akil, Baca, Bokobá, Buctzotz, Cacalchén, Calotmul, Cansahcab,
Cantamayec, Celestún, Cenotillo, Conkal, Cuncunul, Cuzamá Chacsinkín, Chankom,
Chapab, Chemax, Chicxulub Pueblo, Chichimilá, Chikindzonot, Chocholá, Chumayel,
Dzan, Dzemul, Dzidzantún, Dzilam de Bravo, Dzilam González, Dzitás, Dzoncauich,
Espita, Halachó, Hocabá, Hoctún, Homún, Huhí, Hunucmá, Ixil, Izamal, Kanasín,
Kantunil, Kaua, Kinchil, Kopomá, Mama, Maní, Maxcanú, Mayapán, Mocochá, Motul,
Muna, Muxupip, Opichén, Oxkutzcab, Panabá, Peto, Progreso, Quintana Roo, Río
Lagartos, Sacalum, Samahil, Sanahcat, San Felipe, Santa Elena, Seyé, Sinanché, Sotuta,
Sucilá, Sudzal, Suma de Hidalgo, Tahdziú, Tahmek, Teabo, Tecoh, Tekal de Venegas,
Tekantó, Tekax, Tekit, Tekom, Telchac Puerto, Telchac Pueblo, Temax, Temozón,
Tepakán, Tetiz, Teya, Ticul, Timucuy, Tinum, Tixcacalcupul, Tixkokob, Tixmehuac,
Tixpéual, Tizimín, Tunkás, Tzucacab, Uayma, Ucú, Umán, Valladolid, Xocchel, Yaxcabá,
Yaxkukul y Yobaín, todos del Estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2024.
Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38,
55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX,
del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H.
Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO
DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA, 18 Y 28, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO,
117, 118 Y 123 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER
LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
PRIMERA. De la revisión y análisis de las iniciativas presentadas por las autoridades
municipales, quienes integramos esta comisión permanente, apreciamos que los
ayuntamientos de los municipios antes señalados, en ejercicio de la potestad tributaria que les
confiere la ley, han presentado en tiempo y forma sus respectivas iniciativas de Leyes de
Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024, y dado el principio jurídico “nullum tributum sine lege”,
que consiste en que toda contribución debe regularse mediante ley de carácter formal y
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material; por tal razón, las leyes que nos atañen tienen por objeto establecer los ingresos que
en concepto de contribuciones estiman percibir sus haciendas municipales durante el
mencionado ejercicio y la cual servirá de sustento para el cálculo de las partidas que integrarán
el presupuesto de egresos de cada municipio.
SEGUNDA. Analizando el fundamento constitucional de las leyes de ingresos, se aprecia que
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31 fracción IV
establece la obligación que tienen todos los mexicanos de contribuir para los gastos públicos
de la federación, de los estados, y del municipio en que residan, de la manera proporcional y
equitativa que dispongan las leyes. De esta facultad constitucional, derivan principios que
necesariamente debe observar el órgano de gobierno que se encargue de la elaboración de
la mencionada ley fiscal; la observancia de aquellos garantizará, tanto a la propia autoridad,
en su función recaudadora, como al ciudadano, en su carácter de contribuyente, el contar con
el instrumento normativo adecuado, que garantice la consecución del objetivo expresado por
nuestra norma fundamental.
En ese mismo orden de ideas, no podemos soslayar que, por mandato de nuestra
máxima ley estatal, la determinación de los ingresos por parte de esta Soberanía, debe
basarse en un principio de facultad hacendaria, en función de las necesidades a cubrir por
cada municipio, principio que se encuentra implícito en los artículos 3 fracción II y 30 fracción
VI de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
De igual manera, se considera importante señalar los antecedentes constitucionales
de la autonomía financiera de los municipios, que garantiza a su vez, la autonomía política;
situaciones que enmarcan y orientan el trabajo de este Congreso, y son:
Respecto a la Autonomía Financiera Municipal
“El Congreso Constituyente de 1917 debatió largamente sobre la forma de dar
autonomía financiera al Municipio. Nunca dudaron los Constituyentes de
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Querétaro en que esa suficiencia financiera municipal era indispensable para
tener un Municipio Libre, como fue la bandera de la Revolución.”
“Los debates giraron en torno a la forma de dar la autonomía.
Desafortunadamente, ante la inminencia de un plazo perentorio, en forma
precipitada, los constituyentes aprobaron un texto Constitucional, que entonces a
nadie satisfizo plenamente, y que la experiencia ha confirmado en sus
deficiencias, por el que se estableció que “ los Municipios administrarán
libremente su hacienda, la que se formará con las contribuciones que le señalen
las Legislaturas de los Estados”.”
“La experiencia ha demostrado que no puede haber un municipio fuerte y libre si
está sujeto a la buena o mala voluntad de la Legislatura Estatal.”
“A la autonomía política que debe tener el Municipio como un verdadero ente
político debe corresponder una autonomía financiera. Ello no quiere decir que sea
una autonomía absoluta, y que las finanzas municipales no deban coordinarse
con las finanzas del Estado al que pertenezca. Entre los Municipios y su Estado,
y entre todos éstos y la Nación existen vínculos de solidaridad. Las finanzas
públicas de las tres entidades deben desarrollarse en una forma armónica en
recíproco respeto dentro de sus propios niveles. Además, debe existir el apoyo y
la cooperación de los tres niveles de gobierno, sobre todo de los demás fuertes
en beneficio del más débil, que es el nivel municipal de gobierno.”
Asimismo, es de resaltar la importancia que reviste la previsión de los ingresos,
apegada lo más posible a la realidad municipal, que, de no ser así, y por la estrecha relación
que guarda con los egresos, que dicha instancia de gobierno proyecte erogar, se vería
afectado el equilibrio financiero que la hacienda municipal requiere para la consecución de sus
objetivos, y de este modo, cumplir con su función de proporcionar a la ciudadanía los servicios
públicos que necesiten atender.
El concepto del municipio, derivado del artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, permite dejar atrás históricos rezagos políticos, jurídicos y
financieros por los que ha atravesado esta célula primigenia de la organización gubernamental
republicana, por ello, con dicho precepto, se concibe como prioridad el fortalecimiento del
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desarrollo y la modificación de una estructura de poder municipal, con suficientes elementos
para poder competir con las otras dos formas de organización del poder político; asimismo
adquiere mayor autonomía para decidir su política financiera y hacendaria, ello contribuirá a
su desarrollo paulatino y a su plena homologación con los gobiernos federal y estatal.
Para robustecer lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló en su
tesis aislada denominada: “HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y
FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS1”, que en dicho
precepto constitucional se establecen diversos principios, derechos y facultades de contenido
económico, financiero y tributario a favor de los municipios para el fortalecimiento de su
autonomía a nivel constitucional, los cuales, al ser observados, garantizan el respeto a la
autonomía municipal; es de resaltar que entre los principios señalados en el texto de la tesis,
se advierte la facultad que poseen las legislaturas estatales para aprobar las leyes de ingresos
de los municipios.
TERCERA. Por otra parte, es de destacar que las leyes de ingresos municipales son los
ordenamientos jurídicos con vigencia anual, propuestos por los ayuntamientos y aprobado por
el poder legislativo, que contienen los conceptos bajo los cuales se podrán captar los recursos
financieros que permitan cubrir los gastos del municipio durante un ejercicio fiscal respectivo;
éstas leyes deberán ser presentadas ante el Congreso del Estado más tardar el 25 de
noviembre de cada año, y deberán ser aprobadas por dicha Soberanía antes del 15 de
diciembre de cada año, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 fracción
VI de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
Asimismo, es de mencionar que al ser leyes de vigencia anual, la aprobación de estas
debe realizarse cada año, toda vez que de no aprobarlas, el municipio se vería imposibilitado
1 Tesis: 1a. CXI/2010, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, Noviembre de 2010, p.
1213.
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constitucionalmente para poder ingresar a su hacienda los conceptos tributarios por los que el
ciudadano está obligado a contribuir.
CUARTA. Las diputadas y diputados encargados de este proceso legislativo nos hemos
dedicado a revisar y analizar el contenido de las iniciativas de ingresos propuestas, con
especial atención de que dichas normas tributarias, no sólo contengan los elementos que
hagan idónea la recaudación, sino que lo establecido por las mismas, no vulneren alguno de
los principios del derecho fiscal constitucional, permitiendo y procurando un sistema
recaudatorio con la legalidad, equidad, proporcionalidad y justicia que se vea reflejado en la
mejor prestación de servicios públicos municipales.
Es de estudiado derecho que todo acto de autoridad, para cumplir con el principio de
legalidad, debe encontrarse suficientemente fundado y motivado, siendo que las actuaciones
que realiza este poder legislativo no son la excepción.
Por lo tanto, en cuanto a la fundamentación, conviene dejar claro que la misma atiende
a señalar puntualmente cuáles son los instrumentos normativos en que se contiene el acto que
se está realizando, ello se colma con citarlos de manera correcta y que los mismos sean
aplicables a los casos que atañe.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha señalado que la
fundamentación puede ser de dos tipos: reforzada y ordinaria. La primera, es una exigencia
que se actualiza cuando se emiten ciertos actos o normas en los que puede llegarse a afectar
algún derecho fundamental u otro bien relevante desde el punto de vista constitucional, y
precisamente por el tipo de valor que queda en juego, es indispensable que el ente que emita
el acto o la norma razone su necesidad en la consecución de los fines constitucionalmente
legítimos, ponderando específicamente las circunstancias concretas del caso.
Por otra parte, la motivación ordinaria tiene lugar cuando no se presenta alguna
"categoría sospechosa", esto es, cuando el acto o la norma de que se trate, no tiene que pasar
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por una ponderación específica de las circunstancias concretas del caso porque no subyace
algún tipo de riesgo de merma de algún derecho fundamental o bien constitucionalmente
análogo. Este tipo de actos, por regla general, ameritan un análisis poco estricto por parte de
la Suprema Corte, con el fin de no vulnerar la libertad política del legislador.
Lo anterior, es emanado de la jurisprudencia en materia constitucional emitida por el
Pleno del máximo tribunal cuyo rubro señala: “MOTIVACIÓN LEGISLATIVA. CLASES,
CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS2”.
En tales consecuencias, es evidente que el máximo tribunal del país ha establecido
que en determinadas materias basta con una motivación ordinaria para que el acto realizado
cumpla con el fin que se pretende, ya que en tales situaciones, la propia norma otorga
facultades discrecionales a los poderes políticos, que tornan imposible una motivación
reforzada.
Al respecto, en los casos que nos ocupa, al analizar las iniciativas de ingresos
presentadas por los ayuntamientos, esta Soberanía considera que es primordial atender en la
mayor medida de lo posible la voluntad de dichos órdenes de gobierno; sin embargo, no se
debe perder de vista que “las legislaturas estatales no están obligadas a aprobar, sin más, las
propuestas de los municipios […], pues no deja de tratarse de la expedición de leyes tributarias
a nivel municipal, cuya potestad conservan aquéllas3…”.
En este sentido, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció que
el Poder Legislativo del Estado de Yucatán puede, si a su sano arbitrio lo considera
conveniente, exponer los motivos que considere pertinentes para resolver de conformidad con
las iniciativas planteadas o para alejarse de ellas, siempre que sea de una manera motivada,
razonada, objetiva y congruente.
2 Tesis: P./J. 120/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, p.
1255.
3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Controversia Constitucional 10/2014. Párrafo 142, Página 82
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De dicho razonamiento, es que existe la posibilidad que de presentarse algunas
cuestiones en las iniciativas planteadas, que controviertan el orden constitucional, este
Congreso del Estado podrá alejarse de sus propuestas, exponiendo los argumentos
considerados para tal fin, de una manera motivada, objetiva y congruente que respete
plenamente el principio de autodeterminación hacendaria consagrado en la fracción IV del
artículo 115 de la Carta Magna.
QUINTA. Dentro del análisis de las leyes de ingresos municipales, se destaca que contemplan
su pronóstico de ingresos de conformidad con la normatividad federal y estatal en materia de
armonización contable, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XXVIII del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que versa en materia de presupuesto,
contabilidad y gasto público; así como de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que
tienen por objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental
y la emisión de información financiera de los entes públicos, esto con el fin de lograr su
adecuada armonización, facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos
y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso
público.
Cabe señalar que, la Ley General de Contabilidad Gubernamental es de observancia
obligatoria para los poderes de la federación, para las entidades federativas, así como para
los ayuntamientos, entre otros. Por ende, cuenta con un órgano de coordinación para la
armonización de la contabilidad gubernamental denominado Consejo Nacional de
Armonización Contable, el cual es el facultado de emitir las normas contables y lineamientos
para la generación de información financiera que deberán aplicar los entes públicos.
Derivado de lo anterior, el 9 de diciembre del 2009 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Rubros de Ingresos, el cual fue
aprobado por el citado Consejo Nacional, y aplicando como su última reforma la publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2023, la emisión de dicho clasificador es
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con el fin de establecer las bases para que los gobiernos: federal, de las entidades federativas
y municipales, cumplan con las obligaciones que les impone la señalada ley federal. Lo
anterior, en el entendido de que los entes públicos de cada nivel de gobierno realicen las
acciones necesarias para cumplir con dichas obligaciones.
De igual forma, no omitimos mencionar que, el 31 de enero del 2010 se publicó en el
instrumento oficial de difusión estatal, la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental
del Estado de Yucatán, que tiene por objeto normar la programación, presupuestación,
ejercicio, contabilidad, rendición de cuentas, control y evaluación de los ingresos y egresos
públicos del Estado bajo los esquemas establecidos por el sistema de contabilidad
gubernamental federal; es decir, mediante la aplicación de principios y normas de
armonización contable bajo los estándares nacionales e internacionales vigentes, propiciando
su actualización a través del marco institucional.
Es así que, en consecuencia con lo anteriormente vertido, se revisó que las leyes de
ingresos municipales presenten en su contenido, un apartado en donde se proyecte el
pronóstico de ingresos, que refiere únicamente a las estimaciones que los ayuntamientos
pretenden percibir durante el ejercicio fiscal 2024, dando cumplimiento con la normatividad
federal y estatal antes señalada, en materia de armonización contable.
SEXTA. En lo que se refiere a la verificación de que los montos propuestos por los
ayuntamientos en cuanto a los empréstitos solicitados cumplan con los requisitos establecidos
en la normatividad respectiva, es necesario manifestar que de la revisión de las 105 iniciativas
presentadas que se encuentran en estudio, análisis y dictamen, 2 ayuntamientos solicitaron
montos de endeudamiento, siendo los siguientes:
Municipio Monto del empréstito
1. Halachó $ 3’000,000.00
2. Temax $ 7’764,422.00
3. Muxupip $1’200,000.00
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En este contexto, se resalta que los recursos que pretenden obtener los
ayuntamientos antes mencionados a través de los empréstitos solicitados, no se encuentran
justificados en el contenido de su acta de cabildo respectiva, por lo que se desconoce el
destino de los mismos y si estos se refieren a obra pública productiva, exceptuando de lo
anterior el Municipio de Muxupip, que menciona que el financiamiento que pretende solicitar
autorización será destinado para el pago de laudos de trabajadores, tema que ha sido
superado en el sentido de que el pago de laudos no circunscribe dentro del concepto de
inversión pública productiva, por tanto de esta manera queda incierto el objeto de los
empréstitos propuestos en las leyes de ingresos municipales.
Lo anterior es posible inferir de lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su literalidad lo siguiente:
Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso:
...
VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de
otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en
moneda extranjera o fuera del territorio nacional.
Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino
cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento
o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del
mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas
públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar
garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. Lo anterior, conforme a las
bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo
previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las
mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública.
En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.
…
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El texto constitucional supra citado, establece con puntualidad que los Estados y
Municipios pueden adquirir obligaciones o empréstitos, siempre y cuando éstos se destinen a
inversiones públicas productivas o para refinanciamiento. Se hace especial hincapié, que en
ningún caso podrán solicitarse empréstitos para cubrir gasto corriente.
Para entender lo anterior, debe observarse el artículo 2 de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la cual define “deuda pública”, “gasto
corriente” e “inversión pública productiva”, de la siguiente manera:
Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por:
…
VII. Deuda Pública: cualquier Financiamiento contratado por los Entes Públicos;
…
XIV. Gasto corriente: las erogaciones que no tienen como contrapartida la creación
de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales,
materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias,
asignaciones, subsidios, donativos y apoyos;
…
XXV. Inversión pública productiva: toda erogación por la cual se genere, directa o
indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i)
la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio
público; (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de
dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y
equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e
instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de
acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de
Armonización Contable, o (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio
público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos
de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador
por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable;
…”
Así pues, por deuda pública debe entenderse cualquier financiamiento contratado por
los entes públicos; por gasto corriente todas aquellas erogaciones que no tienen como
contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios
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personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias,
asignaciones, subsidios, donativos y apoyos.
Igualmente, el artículo 22 de la citada ley, establece lo relativo a la contratación de
deuda pública y obligaciones, que:
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente,
Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o
particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del
territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o
Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a
Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados
con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las
reservas que deban constituirse en relación con las mismas.
Una vez expuesto lo anterior, debe señalarse que únicamente se autorizará un
empréstito, cuando el objeto del mismo sea destinado para:
• Inversiones públicas productivas o
• Su refinanciamiento o reestructura
Así pues, es evidente que el objeto de los empréstitos solicitados se desconoce, toda
vez que no señalan el destino de los mismos.
En ese sentido, es importante dejar en claro que la labor de parte de este poder
legislativo, no consiste solamente en verificar que las referidas iniciativas contengan los
elementos que hagan idónea la recaudación, sino que lo establecido por las mismas, no
vulneren alguno de los principios del derecho fiscal constitucional, permitiendo y procurando
un sistema recaudatorio con la legalidad, equidad, proporcionalidad y justicia, que se vea
reflejado en la mejor prestación de servicios públicos municipales.
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En este contexto, es preciso señalar que los municipios antes señalados no cumplieron
cabalmente con lo establecido en la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; artículo 24 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios; las fracciones VIII y VIII Bis del artículo 30, y artículo 107 de la
Constitución Política del Estado de Yucatán, y los artículos 11 y 13 de la Ley de Deuda Pública
del Estado de Yucatán, siendo requisitos esenciales para que el Congreso del Estado pueda
otorgar la autorización.
En este orden de ideas, se sostiene que la presente determinación de negar las
solicitudes de los empréstitos propuestos, cumple totalmente con el principio de libre
administración hacendaria municipal, consagrada en el numeral 115 fracción IV de la Carta
Manga, pues los empréstitos son ingresos municipales no sujetos a dicho régimen, máxime
que los presentes contravienen directamente lo establecido por el artículo 117 fracción VIII, de
la misma Constitución General.
Sustentan a lo anterior, los siguientes criterios emitidos por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, cuyos rubros se leen: LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA. LOS
EMPRÉSTITOS SON INGRESOS MUNICIPALES NO SUJETOS A DICHO RÉGIMEN.4, así
como el de: DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. EXIGENCIAS PARA SU CONTRATACIÓN.5
Consecuentemente, lo procedente es eliminar lo relativo a dichos empréstitos
solicitados, para aprobar las leyes de ingresos respectivas, para el ejercicio fiscal 2024, en
todos los demás términos propuestos en las iniciativas presentadas.
Sin embargo, esta Comisión Permanente considera que dichos Municipios cuentan con
plena autonomía para presentar en el año próximo siguiente sus iniciativas de reformas a sus
leyes de ingresos, siempre y cuando cumplan con todas y cada uno de las obligaciones legales
4 Tesis P. XVII/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, Abril de 2009, p. 1294
5 Tesis 1a./J. 88/2017 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo I, Libro 47, Octubre de
2017, p. 245.
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que establece la normatividad correspondiente, debido a que ningún requisito legal es
dispensable por esta Soberanía, ya que son de estricto cumplimiento por los Ayuntamientos
por la trascendencia que estos actos jurídicos representan para sus administraciones
presentes y futuras.
SÉPTIMA. En otra vertiente, tenemos que otro de los criterios que fueron impactados en las
leyes de ingresos municipales, fue el de sustituir la referencia económica mencionada en
salario mínimo vigente por el de Unidad de Medida y Actualización, toda vez que con ello se
da cumplimiento a la obligación normativa por el que se declaran reformadas y adicionadas
diversas disposiciones en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de desindexación del salario mínimo, publicado el 27 de enero de 2016, en el Diario
Oficial de la Federación, y que establece en sus artículos transitorios que las legislaturas de
los estados, entre otros, deberán realizar las adecuaciones en la materia, a efecto de eliminar
las referencias del salario mínimo como Unidad de cuenta, índice, base, medida, o referencia
y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.
Asimismo, conviene destacar la aplicación del criterio que versa en materia de
derechos por acceso a la información pública, toda vez que determinadas leyes de ingresos
municipales se homologaron al criterio tomado el año pasado, por ello se estableció un costo
máximo para la información en copias simples, certificadas y en disco compacto, de tal forma
que, acorde con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sólo se
debe requerir el cobro de la reproducción y del envío de la información, pero no de su
búsqueda, y que, si bien el legislador local consideró que solamente se cobra lo relativo a los
materiales para reproducir la información, lo cierto es que no hicieron explícitos los costos y la
metodología que le permitió arribar a los mismos.
Tal determinación, es derivado de las acciones de inconstitucionalidad 23/2021 y
25/2021 en contra de diversas leyes de ingresos municipales del Estado para el ejercicio fiscal
2021, siendo que el Pleno del Alto Tribunal de nuestro país, señaló que el legislador yucateco
no justificó los cobros o tarifas por el acceso a la información, de conformidad con el parámetro
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de regularidad constitucional que rige en la materia de transparencia y acceso a la información
pública.
Es así que, los costos que deberá cubrir el solicitante para obtener la información será
únicamente por el medio en el que se le entrega y no podrá ser superior a la suma del costo
de los materiales utilizados en la reproducción de la misma, sin embargo, cuando el particular
proporcione un medio magnético o electrónico, o el mecanismo necesario para reproducir la
información, ésta será entregada sin costo alguno, atendiendo el principio de gratuidad; o
cuando la información sea proporcionada por el obligado en documento impreso, la gratuidad
se mantendrá cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples o certificadas,
ello con apego en el artículo 141 de la mencionada Ley General de Transparencia.
En tal virtud, éste órgano colegiado legislador consideró necesario adecuar algunas
leyes de ingresos municipales de acuerdo con los criterios emitidos por el Tribunal Supremo
de Justicia, respecto de las disposiciones en materia de acceso a la información, determinando
el costo a cobrar cuando la información requerida sea entregada en documento impreso
proporcionado por el Ayuntamiento y sea mayor a 20 hojas simples o certificadas, o cuando el
solicitante no proporcione el medio físico, electrónico o magnético a través del cual se le haga
llegar dicha información, siendo éstos de 1 peso por cada copia simple, 3 pesos por cada copia
certificada y 10 pesos por disco compacto. Dicho criterio, responde a lo dispuesto en el artículo
17 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 4 de
mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, que establece que: “el ejercicio del derecho
de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la
modalidad de reproducción y entrega solicitada.”
OCTAVA. En apartado especial, es de mencionar la adición que realizaron determinados
municipios, en sus respectivas leyes de ingresos para agregar un cobro por el derecho de
licencias para rótulos, anuncio o propagandas, que al efecto se coloque en la vía pública o
visible desde ésta, con fines lucrativos o comerciales; en el interior de locales destinados al
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público como: cines, teatros, comercios, galerías, centros comerciales, campos de deportes y
demás sitios de acceso público.
Sobre este tema en particular, hemos de manifestar, que tales adiciones que pretenden
incorporar dentro de sus leyes de ingresos, carecen de criterios de razonabilidad, toda vez
que, dichas adiciones no justifican la individualidad del costo del servicio; es decir, el monto
de la cuota que se pretende recaudar no guarda congruencia razonable con el costo que le
representa al Municipio en la realización del servicio prestado, además, que todo servicio o
actividad pública que otorgue un Municipio debe de ser igual para todos, por tanto, todos deben
de recibir un idéntico servicio, ya que el objeto real de la actividad pública se traduce en la
realización de actos que exigen de la administración un esfuerzo uniforme.
Lo antepuesto, se infiere ya que, dentro de las exposiciones de motivos; no se observa
detalle o explicación acerca del tipo de actividades administrativas o técnicas relacionadas con
la prestación del servicio que pretenden cobrar, menos aún se advierte de normatividad
municipal alguna que los factores y elementos tecnológicos que se enuncian como elementos
del cobro, estén sustentados en un fin parafiscal relacionado, por ejemplo, con la imagen
urbana, la protección civil o acaso, empero, con la complejidad en la prestación del servicio
que se ofrece por parte de la autoridad a partir de las herramientas y conocimientos necesarios
para tal efecto, lo cual de consignarse o advertirse, coadyuvaría a comprender la dinámica
tributaria que se propone y, por ende, la creación y costo del derecho que aquí se razona.
En ese sentido, es a todas luces evidente, que los municipios no justificaron en sus
correspondientes normas hacendarias los elementos necesarios de razonabilidad; es decir, no
determinaron los tipos de actividades técnicas que les conllevaría realizar para poder expedir
las licencias propuestas, en las que trascienda el costo prestado evitando de esta manera
vulnerar el principio tributario de proporcionalidad conferido en el artículo 31, fracción IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Ante tal afirmación, y al no establecer la diferenciación del servicio por prestar por parte
de la administración pública municipal, ya que no se exponen aspectos determinados,
específicos, cualitativos, cuantitativos, técnicos y precisos en relación con las diferentes
variables que puedan presentarse para el cobro de las licencias de los anuncios que se
pretenden cobrar, en la que se logre dilucidar la complejidad del servicio y el despliegue
administrativo requerido para tal efecto, hemos considerado eliminar de las leyes de ingresos
de los municipios previamente citados, todo lo propuesto en materia de derechos por
publicidad, propaganda o anuncios.
Lo anterior, se robustece con los razonamientos que conforman el contenido contrario
sensu de las tesis jurisprudenciales denominadas: “DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE
LICENCIA O PERMISO DE EDIFICACIÓN O AMPLIACIÓN. EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN I,
INCISO A), DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012, AL ESTABLECER TARIFAS DIFERENCIADAS PARA
SU PAGO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y
PROPORCIONALIDAD.”6; DERECHOS POR SERVICIOS. EL ARTÍCULO 19-E, FRACCIÓN
II, INCISO B), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009)”7, y “DERECHOS.
EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE DURANGO,
AL PREVER EL COBRO DE 200 (DOSCIENTAS) UNIDADES DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN (UMA) POR EL REGISTRO DE UN ACTO TRASLATIVO DE DOMINIO Y
DIVERSAS CUOTAS POR OTROS SERVICIOS, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE
EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.”8.
En tal virtud, reflexionamos necesario no considerar las propuestas por los
Ayuntamientos en lo que refiere al cobro de derechos por licencias por propagandas o
6 Tesis: PC.III.A.J/1 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro 2, t. III, enero 2014, p. 2034.
7 Tesis: P./J. 32/2012 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro XV, t. I, diciembre 2012, p.
64.
8 Tesis: PC.XXV. J/12 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro 80, t. II, noviembre 2020,
p. 1486.
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anuncios, esto con la finalidad de evitar caer en algún cobro injustificado, por el hecho de
imponer a los contribuyentes la obligación de pagar un derecho que vulnera los principios
constitucionales, en virtud de que, para su cálculo no se atiende al tipo de servicio prestado ni
a su costo, sino a elementos ajenos, lo que ocasionaría un cobro que no guarda relación
directa con el costo del servicio público, otorgado a los gobernados.
Bajo esa misma tesitura, también se consideró excluir todos aquellos conceptos de
cobro que derivado a las recientes reformas en materia de movilidad y seguridad vial en el
Estado, se ha determinado que no son de competencia municipal, sino que pasa dentro la
esfera competencial de la Agencia de Transporte de Yucatán, cuyo objeto es planear, regular,
administrar, controlar, construir y encargarse, en general, de la organización del servicio de
transporte en el estado de Yucatán; por lo tanto, por el cobro de concesiones, licencias, uso
ya sea de taxis, mototaxis, autobuses; así como todo aquello que implique tránsito, queda
dentro del arbitrio de este nuevo organismo autónomo constitucional; lo anterior, también se
puede dilucidar en el artículo 85 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán,
donde se mencionan las atribuciones de la Agencia con respecto al transporte público en el
Estado.
Finalmente esta comisión permanente, en su conjunto revisó la constitucionalidad de
cada uno de los distintos conceptos tributarios de las respectivas iniciativas de leyes de
ingresos municipales; así como la armonización y correlación normativa entre la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Yucatán y las propias leyes de hacienda, con las respectivas
leyes de ingresos de los municipios propuestas para su aprobación; considerándose que los
conceptos por los cuales los municipios pretendan obtener recursos en el próximo ejercicio
fiscal, deben necesariamente coincidir con lo señalado en la mencionada Ley de Hacienda
Municipal y en su caso, con su respectiva ley de hacienda.
Por lo que se estima que los preceptos legales que contienen las leyes de ingresos que
se analizan, son congruentes con las disposiciones fiscales, tanto federales como estatales,
así como con los preceptos relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
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Por todo lo expuesto y fundado, las y los legisladores integrantes de la Comisión
Permanente de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal, consideramos que las iniciativas
que proponen leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal 2024 de los Municipios de:
1. Abalá; 2. Acanceh; 3. Akil; 4. Baca; 5. Bokobá; 6. Buctzotz; 7. Cacalchén; 8. Calotmul; 9.
Cansahcab; 10. Cantamayec; 11. Celestún; 12. Cenotillo; 13. Conkal; 14. Cuncunul; 15.
Cuzamá; 16. Chacsinkín; 17. Chankom; 18. Chapab; 19. Chemax; 20. Chicxulub Pueblo; 21.
Chichimilá; 22. Chikindzonot; 23. Chocholá; 24. Chumayel; 25. Dzan; 26. Dzemul; 27.
Dzidzantún; 28. Dzilam de Bravo; 29. Dzilam González; 30. Dzitás; 31. Dzoncauich; 32. Espita;
33. Halachó; 34. Hocabá; 35. Hoctún; 36. Homún; 37. Huhí; 38. Hunucmá; 39. Ixil; 40. Izamal;
41. Kanasín; 42. Kantunil; 43. Kaua; 44. Kinchil; 45. Kopomá; 46. Mama; 47. Maní; 48.
Maxcanú; 49. Mayapán; 50. Mocochá; 51. Motul; 52. Muna; 53. Muxupip; 54. Opichén; 55.
Oxkutzcab; 56. Panabá; 57. Peto; 58. Progreso; 59. Quintana Roo; 60. Río Lagartos; 61.
Sacalum; 62. Samahil; 63. Sanahcat; 64. San Felipe; 65. Santa Elena; 66. Seyé; 67. Sinanché;
68. Sotuta; 69. Sucilá; 70. Sudzal; 71. Suma de Hidalgo; 72. Tahdziú; 73. Tahmek; 74. Teabo;
75. Tecoh; 76. Tekal de Venegas; 77. Tekantó; 78. Tekax; 79. Tekit; 80. Tekom; 81. Telchac
Puerto; 82. Telchac Pueblo; 83. Temax; 84. Temozón; 85. Tepakán; 86. Tetiz; 87. Teya; 88.
Ticul; 89. Timucuy; 90. Tinum; 91. Tixcacalcupul; 92. Tixkokob; 93. Tixmehuac; 94. Tixpéual;
95. Tizimín; 96. Tunkás; 97. Tzucacab; 98. Uayma; 99. Ucú; 100. Umán; 101. Valladolid; 102.
Xocchel; 103. Yaxcabá; 104. Yaxkukul, y 105. Yobaín, todos del Estado de Yucatán, deben
ser aprobadas con las modificaciones aludidas en el presente dictamen.
En tal virtud y con fundamento en los artículos 115 fracción IV, inciso c), y párrafo cuarto
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 30 fracción V y VI, de la
Constitución Política; 18, 43 fracción IV inciso a), 44 fracción VIII de la Ley de Gobierno del
Poder Legislativo, y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo,
todos los ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H.
Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de,
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D E C R E T O
Por el que se aprueban 105 leyes de ingresos municipales
correspondientes al ejercicio fiscal 2024
Artículo Primero. Se aprueban las leyes de ingresos de los municipios de: 1. Abalá; 2.
Acanceh; 3. Akil; 4. Baca; 5. Bokobá; 6. Buctzotz; 7. Cacalchén; 8. Calotmul; 9.
Cansahcab; 10. Cantamayec; 11. Celestún; 12. Cenotillo; 13. Conkal; 14. Cuncunul; 15.
Cuzamá; 16. Chacsinkín; 17. Chankom; 18. Chapab; 19. Chemax; 20. Chicxulub Pueblo;
21. Chichimilá; 22. Chikindzonot; 23. Chocholá; 24. Chumayel; 25. Dzan; 26. Dzemul; 27.
Dzidzantún; 28. Dzilam de Bravo; 29. Dzilam González; 30. Dzitás; 31. Dzoncauich; 32.
Espita; 33. Halachó; 34. Hocabá; 35. Hoctún; 36. Homún; 37. Huhí; 38. Hunucmá; 39. Ixil;
40. Izamal; 41. Kanasín; 42. Kantunil; 43. Kaua; 44. Kinchil; 45. Kopomá; 46. Mama; 47.
Maní; 48. Maxcanú; 49. Mayapán; 50. Mocochá; 51. Motul; 52. Muna; 53. Muxupip; 54.
Opichén; 55. Oxkutzcab; 56. Panabá; 57. Peto; 58. Progreso; 59. Quintana Roo; 60. Río
Lagartos; 61. Sacalum; 62. Samahil; 63. Sanahcat; 64. San Felipe; 65. Santa Elena; 66.
Seyé; 67. Sinanché; 68. Sotuta; 69. Sucilá; 70. Sudzal; 71. Suma de Hidalgo; 72. Tahdziú;
73. Tahmek; 74. Teabo; 75. Tecoh; 76. Tekal de Venegas; 77. Tekantó; 78. Tekax; 79.
Tekit; 80. Tekom; 81. Telchac Puerto; 82. Telchac Pueblo; 83. Temax; 84. Temozón; 85.
Tepakán; 86. Tetiz; 87. Teya; 88. Ticul; 89. Timucuy; 90. Tinum; 91. Tixcacalcupul; 92.
Tixkokob; 93. Tixmehuac; 94. Tixpéual; 95. Tizimín; 96. Tunkás; 97. Tzucacab; 98.
Uayma; 99. Ucú; 100. Umán; 101. Valladolid; 102. Xocchel; 103. Yaxcabá; 104. Yaxkukul,
y 105. Yobaín, todos del Estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2024.
Artículo Segundo. Las leyes de ingresos a que se refiere el artículo anterior, se describen en
cada una de las fracciones siguientes:
LV.- LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE OXKUTZCAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2024:
TÍTULO PRIMERO
DE LOS CONCEPTOS DE INGRESO
CAPÍTULO ÚNICO
Del Objeto de la Ley y los Conceptos de Ingreso
Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto establecer los conceptos por los que la Hacienda Pública
del Municipio de Oxkutzcab, Yucatán, percibirá ingresos durante el Ejercicio Fiscal 2024, las tasas,
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cuotas y tarifas aplicables para el cálculo de las contribuciones, así como el estimado de ingresos a
percibir en el mismo período.
Artículo 2.- De conformidad con lo establecido por el Código Fiscal y la Ley de Coordinación Fiscal,
ambas del Estado de Yucatán, y la Ley de Hacienda del Municipio de Oxkutzcab, Yucatán, para cubrir
el gasto público y demás obligaciones a su cargo, la Hacienda Pública del Municipio de Oxkutzcab,
Yucatán, percibirá ingresos durante el ejercicio fiscal 2024, por los siguientes conceptos:
I. Impuestos;
II. Derechos;
III. Contribuciones de Mejoras;
IV. Productos;
V. Aprovechamientos;
VI. Participaciones;
VII. Aportaciones;
VIII. Ingresos Extraordinarios.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS TASAS, CUOTAS Y TARIFAS
CAPÍTULO I
De la determinación de las Tasas, Cuotas y Tarifas
Artículo 3.- En términos de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley de Hacienda del Municipio de
Oxkutzcab, Yucatán, las tasas, cuotas y tarifas aplicables para el cálculo de impuestos, derechos y
contribuciones de mejoras, a percibir por la Hacienda Pública Municipal, durante el ejercicio fiscal 2024,
serán las establecidas en esta ley.
CAPÍTULO II
IMPUESTOS
Sección Primera
Del Impuesto Predial
Artículo 4.- El impuesto predial se determinará aplicando al valor catastral la siguiente tarifa.
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Por predios urbanos y rústicos con o sin construcción.
TARIFA:
Límite inferior Límite superior Cuota fija anual Factor para aplicar
al excedente del
límite inferior
$ 0.01 $ 2,000.00 $ 140.00 0.005
$ 2,000.01 $ 8,000.00 $ 150.00 0.005
$ 8,000.01 $ 12,000.00 $ 170.00 0.005
$ 12,000.01 $ 16,000.00 $ 190.00 0.005
$ 16,000.01 $ 20,000.00 $ 210.00 0.010
$ 20,000.01 $ 24,000.00 $ 240.00 0.010
$ 24,000.01 $ 28,000.00 $ 250.00 0.010
$ 28,000.01 $ 32,000.00 $ 310.00 0.010
$ 32,000.01 En adelante $ 350.00 0.00199
A la cantidad que exceda del límite inferior, le será aplicado el factor determinado en esta tarifa y el
resultado se incrementará con la cuota fija anual respectiva.
Artículo 5.- Para efectos de la determinación del valor catastral que corresponda a los inmuebles
durante el año 2024, se usarán los siguientes:
Valores unitarios de terrenos de predios urbanos.
Valores por M2
ZONIFICACIÓN.
ZONA A CENTRO: De la calle 42 a la calle 60 y de la 43-57 $ 100.00
ZONA B INTERMEDIA: De la calle 59-39 y de la calle 62-36 $ 80.00
ZONA C PERIFERIA: Las demás calles dentro del municipio y sus comisarías. $ 60.00
Valores unitarios de construcción de predios urbanos.
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VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN
MATERIAL DE LA
CONSTRUCCIÓN
ZONA CENTRO
POR M2
ZONA INTERMEDIA
POR M2
ZONA PERIFÉRICA
POR M2
CONCRETO Y BLOCK $ 1,100.00 $ 900.00 $ 700.00
MAMPOSTERÍA(PIEDRA) $ 900.00 $ 700.00 $ 500.00
TECHO DE ZINC, ASBESTO $ 600.00 $ 500.00 $ 400.00
MAMPOSTERÍA Y PAJA $ 500.00 $ 400.00 $ 300.00
Valores Unitarios de Terreno de Predios Rústicos
SUPERFICIE DE TERRENO VALOR DE BASE VALOR
De 0.01 M2 a 50,000.00 m2 $ 10,000.00 (m2 x 0.020)
De 50,000.00 m2 a 500,000.00 m2 $ 18,000.00 (m2 x 0.018)
De 500,000.00 m2 a 1,000,000.00 m2 $ 20,000.00 (m2 x 0.013)
De 1,000,000.00 m2 a 5,000,000.00 m2 $ 24,000.00 (m2 x 0.013)
De 5,000,000.00 m2 En adelante $ 28,000.00 (m2 x 0.013)
Artículo 6.- Cuando se pague en una sola exhibición el impuesto correspondiente al ejercicio 2024
durante el mes de enero se le aplicará un descuento del 30%. Si el pago es realizado durante el mes
de febrero, el descuento será de un 20%. Este descuento únicamente será para los predios utilizados
como casa habitación. Tratándose de contribuyentes con más de un predio solo se aplicará descuento
en uno de ellos.
En el caso de las personas jubiladas o pensionadas de alguna dependencia y adultos mayores el
descuento mencionado en el párrafo anterior será de un 50% únicamente si el pago es realizado durante
el primer bimestre del año, y por el predio destinado para su casa habitación.
Quedan exentas del pago de este impuesto las personas que viven en pobreza extrema y los predios
que pertenecen al Gobierno del Estado de Yucatán y a la Federación.
Los adeudos por años anteriores del impuesto predial causarán un recargo del 10%.
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Artículo 7.- Cuando la base del impuesto predial sean las rentas, frutos civiles o cualquier otra
contraprestación generada por el uso, goce o por permitir la ocupación de un inmueble por cualquier
título, el impuesto se pagará mensualmente conforme a la siguiente tarifa:
I.- Por casas habitación 2%;
II.- Por predios dedicados a actividades comerciales 5%.
Sección Segunda
Del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
Artículo 8.- El impuesto sobre adquisición de inmuebles se calculará aplicando a la base señalada en
la Ley de Hacienda del Municipio de Oxkutzcab, Yucatán, la tasa del 2%.
Sección Tercera
Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos
Artículo 9.- El impuesto se calculará sobre el monto total de los ingresos percibidos, y se determinará
aplicando a la base señalada en el artículo 54 de la Ley de Hacienda de Oxkutzcab, las tasas que se
establecen a continuación:
I.- Para funciones de circo 8%
III.- Otros permitidos en la ley de la materia 8%
CAPÍTULO III
DERECHOS
Sección Primera
Derechos por Licencias y Permisos
Artículo 10.- Por el otorgamiento de las licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de
establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de
servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con
el público en general causarán y pagarán derechos de conformidad con las tarifas establecidas en los
siguientes artículos.
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Artículo 11.- Para el otorgamiento de licencias para el funcionamiento de giros relacionados con la
venta de bebidas alcohólicas, se cobrarán los derechos de acuerdo con la siguiente tarifa:
l.- Vinatería o licorería $ 100,000.00
ll.- Expendio de cerveza $ 100,000.00
lll.- supermercado con departamento de licores $ 100,000.00
Artículo 12.- Para el otorgamiento de licencias de funcionamiento de giros relacionados con la
prestación de servicios que incluyan el expendio de bebidas alcohólicas, se aplicará la tarifa que se
relaciona a continuación:
l.- Centros nocturnos y cabarets $ 100,000.00
ll.- Cantinas y bares $ 100,000.00
lll.- Restaurant-bar $ 100,000.00
lV.- Discotecas y clubes sociales $ 100,000.00
V.- Salones de baile, de billar o boliche $ 100,000.00
Vl.- Restaurantes en general, fondas $ 75,000.00
Vll.- Hoteles, moteles y posadas $ 75,000.00
Artículo 13.- Por el otorgamiento de la revalidación anual de licencias para el funcionamiento de los
establecimientos que se relacionan en los dos artículos anteriores, se pagarán derechos conforme la
siguiente tarifa:
Los adeudos por años anteriores por concepto de licencias y permisos causaran un recargo del 25%.
l.- Vinaterías o licorerías $ 8,000.00
ll.- Expendios de cerveza $ 8,000.00
lll.- Supermercados y minisúper con departamento de licores $ 8,000.00
lV.- Cantinas y bares $ 8,000.00
V.- Restaurante-bar $ 8,000.00
Vl.- Centros nocturnos y cabarets $ 8,000.00
Vll.- Discotecas y clubes sociales $ 8,000.00
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Vlll.- Salones de baile, de billar o boliche $ 8,000.00
lX.- Restaurantes en general, fondas, loncherías, hoteles y posadas $ 8,000.00
En caso de que el establecimiento labore turno diurno y nocturno se incrementará el monto de los
derechos establecidos en este artículo en un 50%.
Los establecimientos o comercios que permitan el consumo de bebidas alcohólicas en su interior sin
contar con el permiso correspondiente serán sancionadas de acuerdo con la norma de la materia.
Horario Extraordinario
Respecto al horario extraordinario relacionado con la venta de bebidas alcohólicas se cobrará la tarifa
de 2 unidades de medida y actualización (UMA) por hora extraordinaria.
Artículo 14.- Por el otorgamiento de licencias por inicio de funcionamiento y de renovación anual para
los establecimientos, negocios y / o empresas en general, sean estas comerciales, industriales, de
servicios o cualquier otro giro, que no estén relacionadas con la venta de bebidas alcohólicas a que se
refiere el segundo párrafo del Artículo 62 de la Ley de Hacienda del Municipio de Oxkutzcab, Yucatán,
se cobrará la tarifa correspondiente de acuerdo con los siguientes cuadros de categorización:
Categorización de los giros Derecho de inicio de
funcionamiento
Derecho de Renovación
Micro Establecimientos 5 UMA. 2 UMA.
Expendios de pan y panaderías, refresquerías, venta de helados y peleterías, florerías, loncherías,
taquerías, cocinas económicas, talabarterías, tendejón, miscelánea, venta de bisutería, regalos y
novedades, peleterías, ciber, cafeterías, taller de reparación de computadoras, peluquerías,
estéticas, salones de belleza, sastrerías, venta de revistas y periódicos, taller de reparación de
electrodomésticos, fruterías y verdulerías, venta de carnes frías, acuarios, billares, gimnasios, venta
y reparación de relojes, venta de hamburguesas y hot-dog´s, venta de suplementos alimenticios,
venta de plantas y/o viveros, venta de accesorios para telefonía celular y otros giros no relacionados.
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Categorización de los giros Derecho de inicio de
funcionamiento
Derecho de Renovación
Pequeños Establecimientos 10 UMA. 5 UMA.
Tienda de abarrotes, carnicerías, pescaderías, marisquerías y pollerías, taller y expendios de
artesanías, zapaterías, tlapalerías, ferreterías, ferro tlapalerías, venta de pinturas, papelerías,
librerías y centros de copiado, video juegos, ópticas, lavanderías, talleres automotrices, mecánicos,
hojalatería, eléctrico, venta de refaccionarias y accesorios, estacionamientos públicos, herrerías,
tornerías, llanteras, vulcanizadoras, tienda de ropa, rentadora de ropa, sub-agencias de refrescos,
venta de quipos celulares, venta de vidrios y aluminios, video clubs en general, molino-tortillería,
despachos jurídicos, despachos contables, agencias de viajes, estudios de danza o baile, centros de
foto-estudios y de grabaciones, filmaciones, pizzerías, baños públicos, mercerías, venta de plásticos,
carpinterías, dulcerías, rentadora de mesas y sillas, centros de reparación de equipos celulares, venta
de refacciones de electrónica, agencia de jugos, venta de artículos de limpieza, pastelerías,
balnearios sin venta de alcohol, taller de reparación de motocicletas y bicicletas, tienda de segunda
mano, tienda naturista y otros pequeños establecimientos.
Categorización de los giros Derecho de inicio de
funcionamiento
Derecho de Renovación
Medianos Establecimientos 20 UMA. 10 UMA.
Mini súper, mudanzas, lavadero de vehículos, cafetería restaurante, farmacias, boticas, veterinarias,
agencias de refrescos, joyerías en general, ferro tlapalerías y venta de materiales eléctrico,
consultorios médicos, consultorios dentales, consultorios fisioterapéuticos , dispensadores de agua,
imprentas, agencias de publicidad, agropecuarias, agro veterinarias, agroquímicas, hidroagrícolas,
venta de alimentos balanceados y cereales, academias de estudios complementarios, restaurantes
sin venta de bebidas alcohólicas, expendios de hielo.
Categorización de los giros Derecho de inicio de
funcionamiento
Derecho de Renovación
Grandes Establecimientos 50 UMA. 25 UMA.
Súper locales, centros de servicios automotriz, servicios para eventos sociales, salones de eventos
sociales y salas de fiestas, bodegas de almacenamiento de cualquier producto en general, compra-
venta de motocicletas y bicicletas, compra-venta de automóviles, salas de velación y servicios
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funerarios, fábricas, venta de materiales para construcción y maquiladoras de hasta 15 empleados,
moteles, posadas y hospedajes, fábrica de hielo, laboratorios químicos y centros de estudios clínicos,
centros de realización de radiografías y ultrasonidos, , loterías y pronósticos, oficinas administrativas,
venta de materiales de acero y fierro, venta de telefonía y ópticas, de alcance estatal.
Categorización de los giros Derecho de inicio de
funcionamiento
Derecho de Renovación
Empresas Comerciales,
Industriales y/o de Servicios.
Con o sin presencia estatal y
nacional
100 UMA. 50 UMA.
Hoteles, clínicas y hospitales, casas de cambio, cinemas, escuelas particulares, fábricas y
maquiladoras de 16 hasta 20 empleados, mueblerías, venta de artículos para el hogar y línea blanca,
venta de maquinarias agrícolas y servicios de equipos operados a gasolina (motosierras,
desbrozadoras, sopladoras, hidrolavadoras, fumigadoras y equipos relacionados) , compra-venta de
materiales de construcción, agencias de motocicletas, venta de paneles solares, empresas de
abarrotes de alcance estatal; maquiladoras, distribuidoras o empacadoras de frutas, otros giros de
alcance estatal o federal..
Categorización de los giros Derecho de inicio de
funcionamiento
Derecho de Renovación
Empresas de Servicios
Financieros Menores.
300 UMA. 150 UMA.
Financieras, casas de empeño
Categorización de los giros Derecho de inicio de
funcionamiento
Derecho de Renovación
Empresas Comerciales,
Industriales y/o de Servicios.
500 UMA. 150 UMA.
Bancos, gasolineras, fábricas o bancos de blocks e insumos para construcción, gaseras, agencias
de automóviles nuevos, fábricas y maquiladoras de 21 hasta 50 empleados.
Categorización de los giros Derecho de inicio de
funcionamiento
Derecho de Renovación
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Grandes Empresas
Comerciales, Industriales y/o de
Servicios.
1,000 UMA. 300 UMA.
Súper mercado y/o tienda departamental, fábricas y maquiladoras industriales, Sistemas de
comunicación por cable, centros de telecomunicaciones, radiodifusiones, arrendadores de servicio
de Internet, torres de comunicación (telefonía celular y/o Internet o cualquier tipo de
telecomunicaciones. Por unidad).
Cuando se pague el derecho de renovación anual señalado en este artículo, durante los meses de enero
y febrero se le aplicará un descuento del 30% y 20% de su monto, respectivamente.
Artículo 15.- A los permisos eventuales para el funcionamiento de giros relacionados con la venta de
cerveza, se les aplicará una tarifa de 30 UMAS por día, y la venta de tiendas departamentales de vinos
en periodo de diciembre 90 UMAS por establecimiento.
Artículo 16.- Por el otorgamiento de los permisos para luz y sonido, bailes populares con grupos locales
se causarán y pagarán derechos de 50 UMAS por día.
Artículo 17.- Por el otorgamiento de los permisos para cosos taurinos, se causarán y pagarán derecho
por cada uno de los palqueros de 0.50 UMAS.
Sección Segunda
Derechos por Servicios en Materia de Desarrollo Urbano
Artículo 18.- Por el otorgamiento de los permisos en materia de desarrollo urbano se pagarán derechos
de acuerdo con las siguientes tarifas:
Para el otorgamiento de las licencias o permisos a que hace referencia la Ley de Hacienda del municipio
de Oxkutzcab, Yucatán, se causarán y pagarán derechos de conformidad con las tarifas establecidas
en los siguientes artículos:
Las bases para el cobro de los derechos serán:
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1. Número de metros lineales (ML).
2. Número de metros cuadrados (M2).
3. Número de metros cúbicos (M3).
4. Número de predios, departamentos o locales resultantes.
5. Servicio prestado.
I.- Factibilidad de uso de suelo.
TIPO UNIDAD DE MEDIDA UMAS
a) Para establecimiento con venta de bebidas
alcohólicas en envase cerrado
Constancia 20
b) Para establecimiento con venta de bebidas
alcohólicas para consumo en el mismo lugar.
Constancia 20
c) Para establecimiento con giro diferente a los
mencionados en los incisos a), b), d), i), j) y k) de
esta fracción.
Constancia 5
d) Para desarrollo inmobiliario u otros desarrollos. Constancia 20
e) Para casa habitación unifamiliar. Constancia 1
f) Para la instalación de infraestructura en bienes
inmuebles propiedad del Municipio o en las Vías
públicas, excepto las que se señala en los incisos
h) y j).
Constancia.
(Por aparato, caseta o
unidad)
0.50
g) Para la instalación de torre de comunicación
(Telefonía celular y/o Internet)
Constancia.
(Por torre)
50
h) Para la instalación de postes de energía eléctrica Constancia. 50
i) Para la instalación de infraestructura aérea
consistente en cableado o líneas de transmisión.
Constancia.
(Por metro lineal)
0.12
j) Para la instalación de gasolinera o estación de
servicio.
Constancia 100
k) Para el establecimiento de bancos de explotación
de materiales.
Constancia 80
l) Para establecimiento de crematorios Constancia 100
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m) Para el establecimiento de gasoductos o gaseras. Constancia 150
II.- Licencia de uso de suelo.
1. Uso de suelo para trámite de licencia de construcción.
TIPO UMA UNIDAD DE
MEDIDA
A Para desarrollos inmobiliarios
a) Fraccionamientos de hasta 10,000 m2. 100 Licencia
b) Fraccionamientos de 10,000.1 m2 a 50,000 m2. 125 Licencia
c) Fraccionamientos de 50,000.1 a 200,000 m2. 150 Licencia
d) Fraccionamientos de 200,000.1 m2 en Adelante 200 Licencia
B Para otros desarrollos
a) Desarrollos de cualquier tipo de construcción cuya
superficie sea de hasta 50.00 m2
4 Licencia
b) Desarrollos de cualquier tipo de construcción cuya
superficie sea de 50.01 m2 hasta 100.00 m2
10 Licencia
c) Desarrollos de cualquier tipo de construcción cuya
superficie sea de 100.01 m2 hasta 500.00 m2
25 Licencia
d) Desarrollos de cualquier tipo de construcción cuya
superficie sea de 500.01 m2 hasta 5,000.00 m2
50 Licencia
e) Desarrollos de cualquier tipo de construcción cuya
superficie sea de 5,0001.00 m2 en adelante
100 Licencia
f) Para la instalación de torre de comunicación
(Telefonía celular y/o Internet)
100 Licencia
2. Uso de suelo para trámite de licencia de funcionamiento municipal.
GIRO COMERCIAL NUEVO RENOVACIÓN
UMAS UMAS
Dulcería. 4 2
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Pastelería. 4 2
Frutería y/o Verdulería. 4 2
Carnicería. 4 2
Panadería. 4 2
Lonchería. 4 2
Taquería. 4 2
Cocina económica. 4 2
Pollería, Rosticería, Asaderos. 4 2
Pescadería. 4 2
Marisquería. 4 2
Pizzería. 4 2
Tortillería y/o Molino. 4 2
Nevería, Heladería, Peletería, Frapería. 4 2
Refresquería. 4 2
Cafetería. 4 2
Bisutería. 4 2
Mercería, Bonetería. 4 2
Sastrería. 4 2
Peletería. 4 2
Estudio fotográfico, grabaciones y/o filmaciones. 4 2
Agencia de publicidad, Imprenta. 8 4
Video juegos. 4 2
Lotería y pronósticos. 8 4
Papelería, Librería, Centros de copiado. 4 2
Ciber. 4 2
Despacho Jurídico, Despacho Contable. 8 4
Oficinas administrativas. 8 4
Peluquería, Estética, Salón de belleza. 4 2
Óptica. 4 2
Zapatería. 4 2
Lavandería. 4 2
Tienda de ropa, Boutique. 4 2
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Joyerías. 8 4
Florería. 4 2
Viveros, Venta de plantas. 4 2
Acuario. 4 2
Agropecuaria, Agroquímica, Agro veterinaria. 8 4
Billar. 4 2
Gimnasio. 4 2
Ferretería, Tlapalería, Pintura. 4 2
Bodegas de almacenamiento de cualquier producto
en general.
8
4
Baños públicos. 4 2
Ferro tlapalería. 8 4
Planta purificadora, Despachador de agua, venta de
hielo.
8
4
Funeraria, Servicios funerarios. 14 7
Restaurante sin venta de bebidas alcohólicas. 8 4
Restaurante con venta de bebidas alcohólicas. 40 20
Balneario. 4 2
Balneario con restaurante con venta de bebidas
alcohólicas.
40
20
Venta de hamburguesas y hotdogs. 4 2
Venta de carnes frías. 4 2
Venta de suplementos alimenticios. 4 2
Venta de plásticos (utensilios). 4 2
Venta de novedades y regalos. 4 2
Venta de revistas y/o periódicos. 4 2
Venta de artículos de limpieza. 4 2
Venta de vidrios y aluminios. 4 2
Venta de refacciones de electrónica. 4 2
Venta de accesorios y refacciones para vehículos. 4 2
Venta de telefonía celular. 8 4
Venta de Alimentos balanceados. 8 4
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Venta y reparación de relojes. 4 2
Venta de accesorios para computación. 8 4
Venta de accesorios para telefonía celular. 4 2
Venta de material de acero y fierros. 8 4
Distribuidora de material de acero y fierros. 40 20
Venta de paneles solares. 40 20
Venta de material para construcción. 40 20
Veterinaria. 8 4
Farmacia. 8 4
Consultorio Médico. 8 4
Consultorio dental. 8 4
Laboratorio y análisis clínicos. 8 4
Realización de Ultrasonidos, rayos x. 8 4
Consultorio de fisioterapias. 8 4
Hospital, Clínica médica. 60 30
Rentadora de sillas y mesas. 4 2
Rentadora de trajes para eventos. 4 2
Renta de servicios para eventos sociales
(Retadoras).
8
4
Sala de fiestas o eventos sociales. 40 20
Expendio o Agencia de cervezas. 40 20
Vinatería y/o Licores. 40 20
Cantina, Bar. 40 20
Discoteca, Centro nocturno, Cabaret. 40 20
Estacionamiento público. 4 2
Gasolinera. 60 30
Gasera. 60 30
Agencia de refrescos. 4 2
Agencia de viajes. 4 2
Agencia de Jugos. 4 2
Compra-Venta de automóviles. 14 7
Agencia de venta de automóviles (nuevos). 40 20
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Compra-Venta de motocicletas y/o bicicletas. 14 7
Agencia de venta de motocicletas (nuevas). 30 15
Academias de estudios complementarios. 4 2
Academias de Danza o Baile. 4 2
Escuelas particulares. 30 15
Casa de cambio. 40 20
Casa de empeños. 40 20
Financiera. 40 20
Banco, cajero automático. 60 30
Taller de reparación de computadoras. 4 2
Taller de carpintería. 4 2
Taller de reparación de electrodomésticos. 4 2
Taller de costura (sastrería). 4 2
Taller de herrería. 4 2
Taller de torno. 4 2
Taller de reparación de motocicletas, bicicletas y/o
triciclos.
4
2
Taller automotriz eléctrico. 8 4
Taller automotriz mecánico. 8 4
Taller de hojalatería. 8 4
Taller de reparación de teléfonos celulares. 4 2
Taller y/o venta de artesanías. 4 2
Taller de vidrios y aluminios. 4 2
Taller de tornería. 4 2
Taller de Llantera y/o vulcanizado. 4 2
Lavadero de vehículos. 8 4
Tendejón, Miscelánea. 3 1.5
Tienda de abarrotes. 4 2
Mini súper/tienda de autoservicio sin venta de
bebidas alcohólicas.
8
4
Mini súper/tienda de autoservicios con venta de
bebidas alcohólicas.
40
20
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Súper. 30 15
Súper Mercado. 60 30
Mueblería y/o Venta de artículos para el hogar. 40 20
Tienda departamental. 60 30
Cinema, Cine. 40 20
Motel, Posada, hospedaje. 14 7
Hotel 40 20
Fábrica de hielo. 14 7
Fábricas/bancos de insumos para construcción. 60 30
Antena telecomunicaciones (por Torre). 60 30
Sistema de comunicación por cable. 60 30
Arrendadores de servicio de internet. 60 30
Maquiladoras hasta 15 empleados. 14 7
Maquiladoras de 16 hasta 20 empleados. 30 15
Maquiladoras de 21 hasta 50 empleados. 40 20
Maquiladoras de 51 empleados en adelante. 60 30
Distribuidora, Maquiladora y/o Empacadora de frutas. 40 20
Fábricas industriales. 80 40
Otros giros no considerados con anterioridad
micronegocios
4 2
Otros giros no considerados con anterioridad
pequeños negocios
6 3
Otros giros no considerados con anterioridad
medianos negocios
8 4
Otros giros no considerados con anterioridad grandes
negocios
20 10
III.- Licencias de construcción.
1. Construcciones casa - habitación.
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A) Construcción con lámina de zinc, cartón,
madera o paja.
UMA UNIDAD DE
MEDIDA
a) Con superficie hasta 40 m2. 0.03 M2.
b) Con superficie de 40.1 m2 hasta 120 m2. 0.04 M2.
c) Con superficie de 120.1 m2 hasta 240 m2. 0.05 M2.
d) Con superficie mayor a 240.1 m2. 0.09 M2.
B) Construcción con vigueta y bovedilla. UMA UNIDAD DE
MEDIDA
a) Con superficie hasta 40 m2. 0.09 M2.
b) Con superficie de 40.1 m2 hasta 120 m2. 0.10 M2.
c) Con superficie de 120.1 m2 hasta 240 m2. 0.11 M2.
d) Con superficie mayor a 240.1 m2. 0.12 M2.
2. Construcciones comercio, bodegas, industria, infonavit y grandes construcciones.
A) Construcción con lámina de zinc, cartón,
madera o paja.
UMA UNIDAD DE
MEDIDA
a) Con superficie hasta 40 m2. 0.05 M2.
b) Con superficie de 40.1 m2 hasta 120 m2. 0.06 M2.
c) Con superficie de 120.1 m2 hasta 240 m2. 0.07 M2.
d) Con superficie mayor a 240.1 m2 hasta 400 m2. 0.09 M2.
e) Con superficie mayor a 400.1 m2. 0.10 M2.
B) Construcción con vigueta y bovedilla. UMA UNIDAD DE
MEDIDA
a) Con superficie hasta 40 m2. 0.11 M2.
b) Con superficie de 40.1 m2 hasta 120 m2. 0.12 M2.
c) Con superficie de 120.1 m2 hasta 240 m2. 0.13 M2.
d) Con superficie mayor a 240.1 m2 hasta 400 m2. 0.14 M2.
e) Con superficie mayor a 400.1 m2. 0.30 M2.
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3. Otros permisos de construcción.
TIPO UMA UNIDAD DE
MEDIDA
a) Construcción o demolición de barda. 0.06 Ml
b) Construcción de albercas (piscinas). 0.15 m3
c) Construcción de fosa séptica. 2.70 pieza
d) Construcción de pozo. 0.30 ml de profundidad
e) Demoliciones. 0.04 m2
f) Excavaciones. 0.10 m3
g) Remodelaciones. 0.05 m2
h) Ampliaciones. 0.05 m2
i) 1) Licencia para la construcción para la
instalación de una torre de
comunicación, de una estructura
monopolar para colocación de antena
celular, de una base de concreto o
adición de cualquier equipo de
telecomunicación sobre una torre de alta
tensión o sobre infraestructura existente.
Por colocación por unidad.
2) Licencia para la construcción para la
instalación de torre de comunicación
distinta al numeral anterior. Por
colocación por unidad.
500
200
Unidad
Unidad
j) Otros no contemplados 0.05 M2
IV. Constancias de terminación de obra.
A) Constancia de terminación de obra con
cubierta de lámina de zinc, cartón, madera o paja.
UMA UNIDAD DE
MEDIDA
a) Con superficie hasta 40 m2. 0.013 m2
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b) Con superficie de 40.1 m2 hasta 120 m2. 0.015 m2
c) Con superficie de 120.1 m2 hasta 240 m2. 0.018 m2
d) Con superficie mayor a 240.1 m2. 0.02 m2
B) Constancia de terminación de obra con
cubierta de vigueta y bovedilla.
UMA UNIDAD DE
MEDIDA
a) Con superficie hasta 40 m2. 0.025 m2
b) Con superficie de 40.1 m2 hasta 120 m2. 0.027 m2
c) Con superficie de 120.1 m2 hasta 240 m2. 0.03 m2
d) Con superficie mayor a 240.1 m2. 0.05 m2
e) 1) De instalación de una torre de
comunicación de una estructura
monopolar para colocación de antena
celular, de una base de concreto o
adición de cualquier equipo de
telecomunicación sobre una torre de alta
tensión o sobre infraestructura existente.
Por colocación por unidad
2) De instalación de torre de comunicación
distinta al numeral anterior. Por
colocación por unidad.
150
60
Por unidad
Por unidad
V. Licencias de urbanización.
TIPO UMA UNIDAD DE
MEDIDA
a) Licencia para excavación de zanjas en la vía
pública.
1.8 Ml
b) Licencia para romper o hacer cortes en aceras y
guarniciones.
1 Ml
c) Licencia para romper o hacer cortes en el
pavimento.
3 m2
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d) Inspección para expedición de licencia de uso de
andamios.
0.5 m2
e) Inspección para expedición de licencia para
ocupar la vía pública con instalaciones
provisionales.
0.5 m2
f) Colocación de postes. 2.5 Pieza
g) Licencia para instalación subterránea o aérea de
ductos o conductores para explotación de
servicios digitales u otros de cualquier tipo.
0.025 m2
h) Constancia para apertura de una vía pública,
unión, división, rectificación de medidas o
fraccionamiento de inmuebles.
2.75 Constancia
i) Certificado de cooperación. 3 Constancia
j) Sellado de planos. 0.60 Servicio
k) Constancia de régimen de condominio. 3 Constancia
VI. Constancia de alineamiento.
TIPO UMA UNIDAD DE
MEDIDA
Constancia de alineamiento. 0.30 Metro lineal de
frente o frentes del
predio que colinde a
la vía pública.
VII. Permisos de anuncios.
TIPO UMA UNIDAD DE
MEDIDA
a) Instalación de anuncios de carácter mixto o de
propaganda o publicidad permanentes en
inmuebles o en mobiliario urbano
5 Metro Cuadrado
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b) Instalación de anuncios de carácter
denominativo permanente en inmuebles
5 Metro Cuadrado
c) Instalación de anuncios transitorios en
inmuebles:
De 1 a 5 días naturales
De 1 a 10 días naturales
De 1 a 15 días naturales
De 1 a 30 días naturales
0.15
0.20
0.30
0.50
M2
M2
M2
M2
d) Por exhibición de anuncios de carácter mixto o
de propaganda o publicidad permanentes en
vehículos de servicio de transporte público o de
uso privado
2 Metro Cuadrado
e) Por exhibición de anuncios de carácter mixto o
de propaganda o publicidad transitorios en
vehículos de servicio de transporte público
1.5 Metro Cuadrado
f) Por renovación de permisos permanentes, para
la difusión de propaganda o publicidad asociada
a música o sonido
0.25 Por Día
g) Para la proyección óptica de anuncios 2.5 Metro Cuadrado
h) Por la instalación de anuncios electrónicos 5 Metro Cuadrado
i) Por exhibición de anuncios inflables
suspendidos en el aire, con capacidad de 1 hasta
50 kg. de gas Helio
5 Por Elemento
j) Por exhibición de anuncios inflables
suspendidos en el aire, con capacidad de más
de 50 kg. de gas Helio
7.5 Por Elemento
k) Por exhibición de anuncios figurativos o
volumétricos
5 Por Elemento
l) Por la difusión de propaganda o publicidad
impresa en volantes, catálogos de ofertas o
folletos:
De 1 hasta 5 millares
1
Por evento
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Por millar adicional 0.10
m) Por instalación de anuncios iluminados con luz
Neón
10 Metro Cuadrado
n) Por instalación de anuncios sin iluminación 15
10
Metro Cuadrado
o) Por la factibilidad de instalación de anuncios de
propaganda o publicidad permanentes en
inmuebles o en mobiliario urbano
2
Constancia
p) Por la rotulación o adhesión de anuncios de
carácter denominativo permanente en inmuebles
2 Metro cuadrado
Para el caso de renovación anual o prórroga de los permisos a que se refieren los incisos a), b), g), h),
m), n) y p) de esta fracción se causarán los derechos con las mismas cuotas que dichos incisos señalen.
No se pagarán los derechos por los servicios previstos en esta fracción, en los siguientes casos:
a) Los anuncios y propaganda de carácter político, los cuales se regirán conforme a las leyes electorales
federal, estatal y los convenios correspondientes.
b) Periódicos en tableros sobre edificios que estén ocupados por la casa editora de los mismos.
c) Programas o anuncios de espectáculos o diversiones públicas fijadas en tableros, cuya superficie en
conjunto no exceda de dos metros cuadrados, adosados precisamente en los edificios, en que se
presente el espectáculo.
d) Anuncios referentes a cultos religiosos, cuando estén sobre tableros en las puertas de los templos o
en lugares específicamente diseñados para este efecto.
e) Adornos navideños, anuncios y adornos para fiestas cívicas nacionales o para eventos oficiales.
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f) Anuncios de eventos culturales o educativos organizados por instituciones que no persigan propósitos
de lucro.
g) Anuncios transitorios colocados o fijados en el interior de escaparates y vitrinas comerciales.
Sección Tercera
Derechos por Servicios de Catastro
Artículo 19.- Por los servicios que presta la Dirección Municipal de Catastro se causarán derechos de
conformidad con la siguiente tarifa:
I.-Emisión de copias fotostática simples:
Por cada hoja simple tamaño carta, de planos, parcelas, formas de manifestación de traslación de
dominio o cualquier otra manifestación. $40.00
II.-Por expedición de copias fotostáticas certificadas de:
a) Cédulas, planos, parcelas, manifestaciones, tamaño carta $ 100.00
III.- Constancias de información de bienes inmuebles:
a) De 1 a 10 predios $ 250.00
b) De 11 en adelante $ 400.00
IV.- Por expedición de oficios de:
a) Rectificación de medidas $ 250.00
b) División $ 240.00
l. Adicionalmente se pagará por cada parte $ 220.00
c) Unión $ 220.00
I. Adicionalmente se pagará por cada predio $ 220.00
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d) urbanización $ 260.00
e) cambio de nomenclatura $ 260.00
f) asignación de nomenclatura fundo legal $ 3,500.00
V.- Cédulas catastrales (definitiva). $ 200.00.
VI.- Actualización de cédulas catastrales $ 280.00
VII.- Constancias de valor catastral, número oficial, de propiedad municipal y de única de propiedad. $
220.00.
VIII.- Historial de predio rústico y urbano $ 220.00
lX.- Por diligencias de verificación de medidas físicas y de colindancias.
Zona habitacional
Cabecera municipal
a) De 0.01 hasta 200 m2 $ 200.00
b) De 0.01 hasta 200 m2 con construcción $ 250.00
c) De 200.01 m2 hasta 500m2 $ 300.00
d) De 200.01 m2 hasta 500m2 con construcción $ 350.00
e) De 500.01 m2 hasta 800 m2 $ 350.00
f) De 500.01 m2 hasta 800 m2 con construcción $ 400.00
g) De 800.01 m2 hasta 1,000 m2 $ 400.00
h) De 800.01 m2 hasta 1,000 m2 con construcción $ 450.00
i) De 1,000.01 hasta 10,000 m2 $ 500.00
j) De 1,000.01 hasta 10,000 m2 con construcción $ 550.00
Comisarías
a) Emiliano Zapata (Cooperativa) $ 300.00
b) Emiliano Zapata (Cooperativa) con construcción $ 350.00
c) Xul Y Xohuayán $ 400.00
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d) Xul Y Xohuayán con construcción $ 450.00
e) Yaxhachén $ 500.00
f) Yaxhachén con construcción $ 550.00
g) Huntochac $ 600.00
Otros
a) Zona comercial $ 600.00
b) Zona industrial $ 600.00
c) Historial de predio $ 250.00
Artículo 20.- Por las actualizaciones de predios urbanos se causarán y pagarán los siguientes
derechos:
De un valor de $ 0.00 A $ 4,000.00 $ 450.00
De un valor de $ 4,000.01 A $ 10,000.00 $ 550.00
De un valor de $ 10,000.01 A $ 50,000.00 $ 650.00
De un valor de $ 50,000.01 En adelante $ 750.00
Artículo 21.- No causarán derecho alguno las divisiones o fracciones de terrenos en zonas rústicas que
sean destinadas plenamente a la producción agrícola o ganadera.
Artículo 22.- Los fraccionamientos causarán derechos de deslinde, a excepción de lo señalado en el
artículo anterior, de conformidad con lo siguiente:
l.- Hasta 160,000 m2 $ 0.050 por m2
ll.- Más de 160,000m2 por metros excedentes $ 0.020 por m2
Artículo 23.- Por la revisión de la documentación de construcciones en régimen de condominio, se
causarán derechos de acuerdo con su tipo:
l.- Tipo comercial $ 60.00 por departamento
ll.- Tipo habitacional $ 50.00 por departamento
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Artículo 24.- Trámites de Fundo Legal:
I.- Por expedición de constancias de fundo legal $ 1,000.00
II.- Acta de extravío $ 330.00
III.- Por actualización $ 1,500.00
IV.- Por trasladar a familiares $ 1,800.00
V.- Por trasladar la concesión de fundo legal a terceras personas $ 4,000.00
VI.- Por verificación del predio $ 450.00
VII.- Por expedición de copia certificada $ 300.00
VIII.- Verificación de libros $ 250.00
Sección Cuarta
Derechos por Servicios de Vigilancia
Artículo 25.- Por los derechos de servicio de vigilancia que preste el Municipio, se pagará por cada
elemento, la cuota siguiente: Por jornada de 6 de horas: 250.00 por elemento.
Sección Quinta
Derechos por Servicios de Rastro
Artículo 26.- Son objeto de este derecho, la matanza, guarda en corrales, transporte, peso en básculas
e inspección de animales, realizados en el rastro municipal, de acuerdo con lo siguiente:
I.- Los derechos por la autorización de la matanza de ganado, se pagarán de acuerdo con la siguiente
tarifa:
Concepto En el rastro Fuera del rastro
a) Ganado vacuno $ 250.00 Por pieza. $ 1.00 por kilo
b) Ganado porcino $
$
150.00 por pieza hasta 130 kilos.
200.00 por pieza de más de 130 kilos.
$ 1.00 por kilo
c) Ganado caprino $ 2.00 por kilo. $ 1.00 por kilo
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II.- Los derechos por pesaje de ganado en básculas del Ayuntamiento, se pagarán de acuerdo con la
siguiente tarifa:
a) Ganado vacuno $ 15.00 por cabeza
b) Ganado porcino $ 10.00 por cabeza
c) Ganado caprino $ 5.00 por cabeza
III.-Los derechos por la guarda en corrales del ganado, se pagarán de acuerdo con la siguiente tarifa:
a) Ganado vacuno $ 15.00 por cabeza por día
b) Ganado porcino $ 10.00 por cabeza por día
c) Ganado caprino $ 5.00 por cabeza por día
Sección Sexta
Derechos por Servicios de Limpia y Recolección de Basura
Artículo 27.- La tarifa aplicable a los derechos por servicio de limpia y recolección de basura será la
siguiente:
I.- En el caso de predios baldíos a solicitud del propietario o por determinación de la Dirección de
Servicios Públicos Municipales $ 15.00 por metro cuadrado
II.- Tratándose de servicio contratado, se aplicará las siguientes tarifas:
a) Habitacional
1. Por recolección $ 15.00 al mes
b) Comercial
1. Por recolección esporádica $ 500.00 por cada viaje
2. Por recolección mensual:
2.1 Micro empresas $ 100.00
2.2. Pequeñas empresas $ 200.00
2.3 Expendios de bebidas alcohólicas $ 300.00
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2.4 Medianas empresas $ 500.00
2.5 Grandes empresas $ 1500.00
3. Por recolección mensual en tiendas departamentales y supermercados (alta demanda):
3.1 Tiendas departamentales $ 3,000.00
3.2 Supermercados $ 5,000.00
c) Industrial
1. Por recolección esporádica $ 500.00 por cada viaje
2. Por recolección mensual $ 1,500.00
Artículo 28.- El derecho por el uso de basureros propiedad del Municipio se causará y cobrará por cada
evento de acuerdo con la siguiente clasificación:
l.- Basura domiciliaria $ 0.00
ll.- Desechos orgánicos $ 0.25 kg
lll.- Desechos industriales $ 0.45 kg
Sección Séptima
Derechos por Servicios de Agua Potable
Artículo 29.- Los propietarios de predios que cuenten con aparatos de medición, pagarán una tarifa de
$3.00 por m3 de manera mensual.
Todo usuario que haga nuevo contrato deberá sujetarse a las normas y reglamentos del departamento
de agua potable municipal.
Cuando se pague el derecho durante los meses de enero y febrero se otorgará un descuento del 30%
y 20%, respectivamente. Este descuento aplica únicamente para usuarios domésticos.
TARIFAS DE CONSUMO SIN APARATO DE MEDICION
AGUA POTABLE
DOMÉSTICO
Doméstico $ 35.00
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Jubilados $ 30.00
Domicilio con sembrados $ 75.00
COMERCIAL
Mercados, bazar, tiendas y agencias $ 80.00
Restaurantes, minisúper, cantinas y tortillerías $ 150.00
Viveros, lavaderos grandes $ 500.00
Viveros, lavaderos chicos $ 250.00
Tiendas de autoservicios grandes, Gasolineras $ 300.00
Baños públicos $ 1,000.00
Hospedajes y hoteles (por cuarto) $ 30.00
INDUSTRIAL
Paleterías $ 150.00
Planta purificadora-autoservicios $ 400.00
Plantas purificadoras con traslado del producto $ 500.00
Granja u otro establecimiento de alto consumo $ 1,000.00
OTROS
Comercial 2 $ 1,000.00
Comercial 3 $ 200.00
Rebombeo $ 20.00
Supermercados y Tiendas departamentales $ 1,000.00
3 viviendas $ 160.00
Comercial 6 (tiendas de conveniencia) $ 600.00
Clínicas y hospitales $ 500.00
Artículo 30.- La tarifa aplicable a los derechos por la contratación para la conexión de un predio a la
red de agua potable será la siguiente:
l.- Por toma de agua domiciliaria $ 500.00
ll.- Por toma de agua comercial $ 1,000.00
lll.- Por toma de agua industrial $ 1,500.00
lV.- Por viaje de agua de pipa de 5,000 $ 300.00
V.- Por viaje de pipa de 5,000 lts de 0 a 5 km $ 500.00
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Vl.- Por viaje de pipa de 5,000 lts de 5.1 a 10 km $ 800.00
Vll.- Por viaje de pipa 5,000 lts de 10.1 a en adelante $ 1,000.00
VIII.- Por viaje de agua de pipa de 10,000 $ 600.00
IX.- Por viaje de agua de pipa de 20,000 $ 1,200.00
Sección Octava
Derechos por Servicios de Certificaciones y Constancias
Artículo 31.- Los derechos establecidos en la presente sección se causarán de acuerdo con las
siguientes tarifas:
l.-Por cada certificado $ 100.00
ll.-Por cada copia certificado $ 3.00 por hoja
lll.- Por cada constancia $ 100.00
lV.-Por cada copia fotostática que expida el ayuntamiento $ 1.00 por hoja
V.- Actualización de documentación por uso de perpetuidad en materia
de panteones
$ 400.00
Vl. -Expedición de duplicados por documentación de concesiones en
materia de panteones
$ 200.00
Sección Novena
Derechos por el Uso y Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público del Patrimonio
Municipal
Artículo 32.- Los derechos establecidos en esta sección se causarán de acuerdo con la siguiente tarifa:
I.- Por usar locales en el mercado municipal:
a) Locatarios $ 5.00 por día
b) Locatarios con mesetas para carnes y verduras $ 5.00 por día
c) Locatarios con mesa de madera $ 5.00 por día
II.- Por el uso de baños públicos: $ 5.00
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III.- Por el uso de locales y espacios en mercados y bazares por una concesión de 15 años a partir de:
a) Locales comerciales (mercado 20 de noviembre y central de
abastos
$ 1,500.00 m2
b) Mesas de mampostería (mercado 20 de noviembre y central de
abastos
$ 5,000.00 metro lineal
c) Mesa de madera (mercado 20 de noviembre y central de
abastos)
$ 2,000.00 por metro lineal
d) Bazar municipal (mercado municipal y central de abastos) $ 1,500.00 por m2
IV. Permisos de uso de la vía pública y parques.
TIPO UNIDAD DE
MEDIDA
UMA
a) Uso de la vía pública o parques para comerciantes
fijos o semifijos. Más de 30M2.
M2 por día. 0.06
b) Uso de la vía pública o parques para comerciantes
fijos o semifijos. Hasta 30m2
En caso de ser días festivos, carnavales, bailes, la
cuota a pagar se aumentará en un 50%.
$ 40.00 por día
c) Uso de la vía pública y parques para comerciantes
temporales o eventuales
M2 por día. 0.12
d) Para la instalación de juegos mecánicos, eléctricos,
manuales o cualquier otro que promueva el
esparcimiento o diversión pública, por los dos primeros
metros cuadrados
Por cada metro excedente a dos metros cuadrados el
equivalente a 0.15 veces la unidad de medida y
actualización.
M2 5.0
0.15
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En caso de ser días festivos, carnavales, bailes, la
cuota a pagar se aumentará en un 50%.
e) Para la instalación de mobiliario urbano del tipo
paradero de autobús con espacio para la instalación de
publicidad: 1.20 veces la unidad de medida y
actualización por metro cuadrado.
M2 1.2
f) Para la instalación de mobiliario urbano distinto al
señalado en el inciso e) de esta fracción, cuyo uso
requiera el pago de una contraprestación.
M2 o fracción de
este
0.50
g) Para la instalación subterránea o aérea de:
1. Ductos de gas natural, gasolina, diésel y demás
derivados del petróleo
2. Ductos o conductores para la explotación de
servicios digitales.
3. Ductos o conductores de cualquier tipo distintos a
los señalados en los numerales 1 y 2 del inciso g) de
la presente fracción.
ML
ML
ML
0.15
0.05
0.02
h) Para la instalación de puestos semifijos en los
tianguis, ubicados en las zonas y lugares destinados al
comercio, en las colonias y suburbios del municipio,
que cumplan con la normatividad correspondiente.
M2 1.0669
i) Para uso distinto a los señalados en los incisos
anteriores.
M2 10
Para efectos de esta fracción se entiende como mobiliario urbano entre otros las casetas telefónicas,
fuentes, bancas, depósitos de basura, señalización, buzones, y otros elementos análogos.
Los derechos señalados en la fracción IV incisos d), e), f), g), h) e i) de este artículo se causarán por
períodos de un mes natural, sin embargo, para el caso de los derechos establecidos en los incisos d) e
i) si el período de uso fuese menor a un mes natural el período de causación será en proporción a los
días de uso considerando para tales efectos que un mes natural es equivalente a treinta días.
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Los derechos establecidos en los incisos e) y f) de la fracción IV de este artículo se pagarán dentro de
los quince días naturales del mes siguiente a aquel en que se hayan causado, pudiendo realizar el pago
anticipado correspondiente a una anualidad.
Los derechos establecidos en el inciso g) de la fracción IV de este artículo, deberán cubrirse por periodos
de un año y en los términos del convenio que para el efecto se suscriba, previa aprobación del uso y
aprovechamiento de los bienes de dominio público del patrimonio municipal, por parte del Cabildo del
H. Ayuntamiento de Oxkutzcab.
El derecho establecido en el inciso h) de la fracción IV de este artículo se pagará dentro del mes natural
al que se solicite el permiso.
Cuando el último día de los plazos a que se refieren los párrafos anteriores fuera día inhábil, el plazo se
entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.
V. Uso y aprovechamiento de la vía pública.
Por el uso y aprovechamiento de la vialidad para la realización de maniobras que afecten la vialidad del
lugar donde se realicen, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas y tarifas:
TIPO UMA
a) Por el permiso para realizar maniobras de carga y descarga en la vía pública,
de vehículos con capacidad de carga mayor de diez toneladas, por cada
maniobra.
1
b) Por el permiso para realizar actividades de extracción de aguas negras o
desazolve de pozos, por cada actividad.
1.5
c) Por el permiso para cierre total o parcial de la calle para realizar actividades
de construcción, carga o descarga, por cada hora.
0.3
Cuando se causen simultáneamente los derechos previstos en los incisos a, b y c de la fracción V de
este artículo, solo deberá cubrir aquél cuya cuota total resulte superior.
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Sección Décima
Derechos por Servicios de Panteones
Artículo 33.- Los derechos a que se refiere esta sección se pagarán de conformidad con la siguiente
tarifa:
I.- Inhumación y exhumación en fosas:
TIPO UMA
a) Por temporalidad de 3 años 3.5
b) Refrendo por depósitos de restos 1.5
c) Renta por osario o cripta (por tres años) 11.5
d) Trabajos de inhumación 9.0
e) Trabajos de exhumación 4.5
ll.- Por la expedición de:
TIPO UMA
a) Concesión de Cementerio (Actualización, Traslado) (10 años) 24
b) Verificaciones de medidas y colindancias 2.9
c) Actas de extravío 4.8
III.- Uso a perpetuidad por metro cuadrado para la construcción de cripta u osario en los panteones
municipales: 2 UMAS.
IV.- Por permiso para efectuar trabajos en el interior del panteón se cobrará un derecho de acuerdo con
las siguientes tarifas:
TIPO UMA
a) Permiso para realizar trabajos de pintura y rotulación 1
b) Permiso para realizar trabajos de restauración 2
c) Permisos para realizar trabajos de instalación de monumentos 4.9
d) Permisos para trabajos de construcción de nichos o bóvedas 4.9
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Sección Décimo Primera
Derechos por Servicio de Alumbrado Público
Artículo 34.- El derecho por servicio de alumbrado público será el que resulte de aplicar la tarifa que se
describe en la Ley de Hacienda del Municipio de Oxkutzcab, Yucatán.
Sección Décimo Segunda
Derechos por Servicios de la Unidad de Acceso a la Información
Artículo 35.- El derecho por acceso a la información pública que proporciona la Unidad de
Transparencia municipal será gratuita.
La Unidad de Transparencia municipal únicamente podrá requerir pago por concepto de costo de
recuperación cuando la información requerida sea entregada en documento impreso proporcionado por
el Ayuntamiento y sea mayor a 20 hojas simples o certificadas, o cuando el solicitante no proporcione
el medio físico, electrónico o magnético a través del cual se le haga llegar dicha información.
El costo de recuperación que deberá cubrir el solicitante por la modalidad de entrega de reproducción
de la información a que se refiere este Capítulo, no podrá ser superior a la suma del precio total del
medio utilizado, y será de acuerdo con la siguiente tabla:
I.- Copia simple o impresa a partir de la vigesimoprimera hoja
proporcionada por la Unidad de Transparencia
$ 1.00 por hoja
II.- Copia certificada a partir de la vigesimoprimera hoja
proporcionada por la Unidad de Transparencia.
$ 3.00 por hoja
III.- Disco compacto o multimedia (CD ó DVD) proporcionada
por la Unidad de Transparencia.
$ 10.00
Sección Décimo Tercera
Derechos por los Servicios de Corralón y Grúa
Artículo 36.- Los derechos previstos en esta Sección se pagarán de acuerdo con las siguientes tarifas:
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I.- Por la estadía en el corralón se pagará un derecho diario por cada vehículo de:
1.- Automóviles, camiones y camionetas
Por los primeros 10 días: 0.80 U.M.A. por día
Por los siguientes días: 0.20 U.M.A. por día
2.- Tráilers y equipo pesado 1.50 U.M.A. por día
3.- Motocicletas y triciclos
Por los primeros 10 días: 0.20 U.M.A. por día
Por los siguientes días: 0.04 U.M.A. por día
4.- Bicicletas
Por los primeros 10 días: 0.090 U.M.A. por día
Por los siguientes días: 0.05 U.M.A. por día
5.- Carruajes, carretas y carretones de mano 0.07 U.M.A. por día
6.- Remolques y otros vehículos no especificados en las fracciones
anteriores
0.12 U.M.A. por día
II.- Por el servicio de grúa se pagará por cada vehículo:
1.- Automóviles, motocicletas y camionetas 7.00 U.M.A.
2.- Camiones, autobuses, microbuses y minibuses 20.00 U.M.A.
III.- Salvamento, rescate y traslado de vehículos accidentados: 30.00 U.M.A.
Artículo 37.- El pago de los derechos a que se refiere esta Sección se hará en la Tesorería Municipal
una vez proporcionado el servicio, de acuerdo con las cuotas establecidas en la ley.
Sección Décimo Cuarta
De los Derechos por la prestación de servicios en materia de Protección Civil
Artículo 38.- Los derechos previstos en esta Sección se pagarán de acuerdo con las siguientes tarifas:
TIPO UMA
I.‐ Registro de programas internos de Protección Civil 30
II.‐ Asignación de visto bueno por simulacro 9
III.- Impartición de cursos a empresas privadas 25
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IV.‐ Emisión de Análisis de Riesgo 8
V.‐ Constancia de verificación ocular 8
VI.‐ colocación de señales y avisos a empresas privadas de
acuerdo con la NOM-003
8
Artículo 39.- El pago de los derechos a que se refiere esta Sección se hará en la Tesorería Municipal
antes de proporcionar el servicio, de acuerdo con las cuotas establecidas en la ley.
CAPÍTULO IV
Contribuciones de Mejoras
Artículo 40.- Para la obtención de ingresos vía contribuciones de mejoras, una vez determinado el costo
de la obra, en términos de lo dispuesto por la Ley de Hacienda del Municipio de Oxkutzcab, Yucatán,
se aplicará la tasa que la autoridad haya convenido con los beneficiarios, procurando que la aportación
económica no sea ruinosa o desproporcionada; la cantidad que resulte se dividirá entre el número de
metros lineales, cuadrados o cúbicos, según corresponda al tipo de la obra, con el objeto de determinar
la cuota unitaria que deberán pagar los sujetos obligados.
CAPÍTULO V
Productos
Artículo 41.- La Hacienda Pública Municipal percibirá productos derivados de sus bienes muebles e
inmuebles, así como financieros, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Hacienda del Municipio de
Oxkutzcab, Yucatán.
CAPÍTULO VI
Aprovechamientos
Artículo 42.- La Hacienda Pública Municipal percibirá aprovechamientos derivados del cobro de multas
administrativas, impuestas por autoridades federales no fiscales; multas impuestas por el Ayuntamiento
por infracciones a la Ley de Hacienda del Municipio de Oxkutzcab, Yucatán, y a los reglamentos
municipales.
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Artículo 43.- Las personas que cometan infracciones señaladas en el artículo 160 de la Ley de
Hacienda del Municipio de Oxkutzcab, Yucatán, se harán acreedoras a las sanciones establecidas en
el artículo 161 de dicho ordenamiento.
Artículo 44.- Para el cobro de las multas por infracciones a los reglamentos municipales, se estará a lo
dispuesto en cada uno de ellos.
CAPÍTULO VII
Participaciones y Aportaciones
Artículo 45.- El Municipio de Oxkutzcab, Yucatán, percibirá participaciones federales y estatales, así
como aportaciones federales, de conformidad con lo establecido por la Ley de Coordinación Fiscal y la
Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán.
TÍTULO TERCERO
DEL PRONÓSTICO DE INGRESOS
CAPÍTULO ÚNICO
De los Ingresos a Percibir
Artículo 46.- Los ingresos que la Tesorería Municipal de Oxkutzcab, Yucatán, calcula percibir durante
el ejercicio fiscal del año 2024, en concepto de Impuestos, son los siguientes:
Impuestos $ 2,759,048.00
Impuestos sobre los ingresos $ 26,732.00
> Impuesto sobre Espectáculos y Diversiones Públicas $ 26,732.00
Impuestos sobre el patrimonio $ 2,487,782.00
> Impuesto Predial $ 2,487,782.00
Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $ 224,034.00
> Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles $ 224,034.00
Accesorios $ 20,500.00
> Actualizaciones y Recargos de Impuestos $ 19,500.00
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> Multas de Impuestos $ 1,000.00
> Gastos de Ejecución de Impuestos $ 0.00
Otros Impuestos $ 0.00
Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos
causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o
pago
$ 0.00
Artículo 47.- Los derechos que el municipio percibirá se causarán por los siguientes conceptos:
Derechos $ 10,611,377.00
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de
dominio público
$
1,413,508.00
> Por el uso de locales o pisos de mercados, espacios en la vía pública o
parques públicos
$ 1,413,508.00
> Por el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del
patrimonio municipal
$ 0.00
Derechos por prestación de servicios $ 5,642,294.00
> Servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado $ 2,706,099.00
> Servicio de alumbrado público $ 0.00
> Servicio de limpia, recolección, traslado y disposición final de residuos $ 878,015.00
> Servicio de mercados y centrales de abasto $ 0.00
> Servicio de panteones $ 9,500.00
> Servicio de rastro $ 1,196,400.00
> Servicio de seguridad pública (policía preventiva y tránsito $ 2,000.00
> Servicio de Catastro $ 850,280.00
Otros Derechos $ 3,555,575.00
> Licencias de funcionamiento y Permisos $ 1,978,300.00
> Servicios que presta la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano $ 1,411,134.00
> Expedición de certificados, constancias, copias, fotografías y formas
oficiales
$ 60,175.00
> Servicios que presta la Unidad de Acceso a la Información Pública $ 0.00
> Servicios que presta la Dirección de Movilidad. $ 39,880.00
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> Servicios que presta la Dirección de Protección Civil. $ 66,086.00
Accesorios $ 0.00
> Actualizaciones y Recargos de Derechos $ 0.00
> Multas de Derechos $ 0.00
> Gastos de Ejecución de Derechos $ 0.00
Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos
causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o
pago
$ 0.00
Artículo 48.- Las contribuciones de mejoras que la Hacienda Pública Municipal tiene derecho de
percibir, serán las siguientes:
Contribuciones de mejoras $ 0.00
Contribución de mejoras por obras públicas $ 0.00
> Contribuciones de mejoras por obras públicas $ 0.00
> Contribuciones de mejoras por servicios públicos $ 0.00
Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley
de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago
$ 0.00
Artículo 49.- Los ingresos que la Hacienda Pública Municipal percibirá por concepto de productos,
serán las siguientes:
Productos $ 206,100.00
Productos de tipo corriente $ 0.00
>Derivados de Productos Financieros $ 0.00
> Por venta de formas oficiales impresas y bases de licitación o invitación $ 206,100.00
Productos de capital $ 0.00
> Arrendamiento, enajenación, uso y explotación de bienes muebles del
dominio privado del Municipio.
$ 0.00
> Arrendamiento, enajenación, uso y explotación de bienes $ 0.00
Inmuebles del dominio privado del Municipio.
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Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos
causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o
pago
$ 0.00
> Otros Productos $ 0.00
Artículo 50.- Los ingresos que la Hacienda Pública Municipal percibirá por concepto de
aprovechamientos, se clasificarán de la siguiente manera:
Aprovechamientos $ 427,810.00
Aprovechamientos de tipo corriente $ 0.00
> Infracciones por faltas administrativas $ 0.00
> Sanciones por faltas al reglamento de tránsito $ 427,810.00
> Cesiones $ 0.00
> Herencias $ 0.00
> Legados $ 0.00
> Donaciones $ 0.00
> Adjudicaciones Judiciales $ 0.00
> Adjudicaciones administrativas $ 0.00
> Subsidios de otro nivel de gobierno $ 0.00
> Subsidios de organismos públicos y privados $ 0.00
> Multas impuestas por autoridades federales, no fiscales $ 0.00
> Otras multas $ 0.00
> Aprovechamientos diversos de tipo corriente $ 0.00
Aprovechamientos de capital $ 0.00
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de
Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago
$
0.00
Artículo 51.- Los ingresos por Participaciones que percibirá la Hacienda Pública Municipal se Integrarán
por los siguientes conceptos:
Participaciones $ 62,945,308.00
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Artículo 52.- Las aportaciones que recaudará la Hacienda Pública Municipal se integrarán con los
siguientes conceptos:
Aportaciones $ 92,769,423.00
Artículo 53.- Los ingresos extraordinarios que podrá percibir la Hacienda Pública Municipal serán los
siguientes:
Ingresos extraordinarios $ 0.00
Ingresos por ventas de bienes y servicios $ 0.00
Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos
descentralizados
$ 0.00
Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en
establecimientos del Gobierno Central
$ 0.00
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $ 0.00
Transferencias Internas y Asignaciones del Sector Público $ 0.00
> Las recibidas por conceptos diversos a participaciones
aportaciones o aprovechamientos
$ 0.00
Transferencias del Sector Público $ 0.00
Subsidios y Subvenciones $ 0.00
Ayudas sociales $ 0.00
Transferencias de Fideicomisos, mandatos y análogos $ 0.00
Convenios $ 0.00
> Con la federación o el estado: Hábitat, Tu Casa, 3x1 migrantes $ 0.00
> Convenio con el gobierno del estado para el pago de laudos de los
trabajadores
$ 0.00
Ingresos derivados de financiamientos $ 0.00
Endeudamiento interno $ 0.00
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EL TOTAL DE INGRESOS QUE EL MUNICIPIO DE OXKUTZCAB, YUCATÁN, PERCIBIRÁ
DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2024, ASCENDERÁ A $ 169’719,066.00
T r a n s i t o r i o
Artículo único.- Para poder percibir aprovechamientos vía infracciones por faltas administrativas, el
Ayuntamiento deberá contar con los reglamentos municipales respectivos, los que establecerán los
montos de las sanciones correspondientes.
T r a n s i t o r i o s
Artículo primero. Este decreto y las leyes contenidas en él, entrarán en vigor el día primero
de enero del año dos mil veinticuatro, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno
del Estado de Yucatán, y tendrán vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año.
Artículo segundo. El monto de las aportaciones establecidas en las leyes de Ingresos
contenidas en este decreto, será ajustado de conformidad con el Acuerdo que publique el
Poder Ejecutivo del Estado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, por el que se dará a
conocer la fórmula, metodología, justificación de cada elemento, monto y calendario de
ministraciones relativos a la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y el monto y calendario de ministraciones del Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal, entre los ayuntamientos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2024.
Artículo tercero. El cobro de los derechos, así como las cuotas y tarifas aplicables a los
servicios que, a la fecha del inicio de la vigencia de las leyes contenidas en este decreto, no
hayan sido transferidos formalmente a los ayuntamientos por el Poder Ejecutivo del Estado,
entrarán en vigor hasta la celebración del convenio respectivo.
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Artículo cuarto. Los derechos por servicios de la Unidad de Acceso a la Información a que se
refieren las leyes de ingresos municipales, de ninguna manera condiciona la entrega de la
información que se solicite en la Unidad Administrativa, ya que las cuotas a que se hacen
referencia, se refieren al costo del insumo para poder hacer entrega de la información.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE
MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.- PRESIDENTE DIPUTADO ERIK JOSÉ
RIHANI GONZÁLEZ.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR
GONZÁLEZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA
TORRES.- RÚBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido
cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 21 de diciembre
de 2023.
( RÚBRICA )
Lic. Mauricio Vila Dosal
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Abog. María Dolores Fritz Sierra
Secretaria general de Gobierno