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H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
LEY DE INGRESOS DEL
MUNICIPIO DE PROGRESO,
YUCATÁN, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2024
SECRETARÍA GENERAL DEL
PODER LEGISLATIVO
UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICOS
LEGISLATIVOS
Nueva Publicación: D.O. 29-diciembre-2023
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Decreto 713/2023 por el que se aprueban las leyes de ingresos de los municipios de Abalá,
Acanceh, Akil, Baca, Bokobá, Buctzotz, Cacalchén, Calotmul, Cansahcab, Cantamayec,
Celestún, Cenotillo, Conkal, Cuncunul, Cuzamá Chacsinkín, Chankom, Chapab, Chemax,
Chicxulub Pueblo, Chichimilá, Chikindzonot, Chocholá, Chumayel, Dzan, Dzemul, Dzidzantún,
Dzilam de Bravo, Dzilam González, Dzitás, Dzoncauich, Espita, Halachó, Hocabá, Hoctún,
Homún, Huhí, Hunucmá, Ixil, Izamal, Kanasín, Kantunil, Kaua, Kinchil, Kopomá, Mama, Maní,
Maxcanú, Mayapán, Mocochá, Motul, Muna, Muxupip, Opichén, Oxkutzcab, Panabá, Peto,
Progreso, Quintana Roo, Río Lagartos, Sacalum, Samahil, Sanahcat, San Felipe, Santa Elena,
Seyé, Sinanché, Sotuta, Sucilá, Sudzal, Suma de Hidalgo, Tahdziú, Tahmek, Teabo, Tecoh, Tekal
de Venegas, Tekantó, Tekax, Tekit, Tekom, Telchac Puerto, Telchac Pueblo, Temax, Temozón,
Tepakán, Tetiz, Teya, Ticul, Timucuy, Tinum, Tixcacalcupul, Tixkokob, Tixmehuac, Tixpéual,
Tizimín, Tunkás, Tzucacab, Uayma, Ucú, Umán, Valladolid, Xocchel, Yaxcabá, Yaxkukul y
Yobaín, todos del Estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2024.
Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción
II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la
Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de
Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO
DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y
28, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117, 118 Y 123 DEL
REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE
YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
PRIMERA. De la revisión y análisis de las iniciativas presentadas por las autoridades municipales,
quienes integramos esta comisión permanente, apreciamos que los ayuntamientos de los municipios
antes señalados, en ejercicio de la potestad tributaria que les confiere la ley, han presentado en tiempo
y forma sus respectivas iniciativas de Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024, y dado el principio
jurídico “nullum tributum sine lege”, que consiste en que toda contribución debe regularse mediante ley
de carácter formal y material; por tal razón, las leyes que nos atañen tienen por objeto establecer los
ingresos que en concepto de contribuciones estiman percibir sus haciendas municipales durante el
mencionado ejercicio y la cual servirá de sustento para el cálculo de las partidas que integrarán el
presupuesto de egresos de cada municipio.
SEGUNDA. Analizando el fundamento constitucional de las leyes de ingresos, se aprecia que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31 fracción IV establece la
obligación que tienen todos los mexicanos de contribuir para los gastos públicos de la federación, de
los estados, y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las
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leyes. De esta facultad constitucional, derivan principios que necesariamente debe observar el órgano
de gobierno que se encargue de la elaboración de la mencionada ley fiscal; la observancia de aquellos
garantizará, tanto a la propia autoridad, en su función recaudadora, como al ciudadano, en su carácter
de contribuyente, el contar con el instrumento normativo adecuado, que garantice la consecución del
objetivo expresado por nuestra norma fundamental.
En ese mismo orden de ideas, no podemos soslayar que, por mandato de nuestra máxima ley
estatal, la determinación de los ingresos por parte de esta Soberanía, debe basarse en un principio de
facultad hacendaria, en función de las necesidades a cubrir por cada municipio, principio que se
encuentra implícito en los artículos 3 fracción II y 30 fracción VI de la Constitución Política del Estado
de Yucatán.
De igual manera, se considera importante señalar los antecedentes constitucionales de la
autonomía financiera de los municipios, que garantiza a su vez, la autonomía política; situaciones que
enmarcan y orientan el trabajo de este Congreso, y son:
Respecto a la Autonomía Financiera Municipal
“El Congreso Constituyente de 1917 debatió largamente sobre la forma de dar autonomía
financiera al Municipio. Nunca dudaron los Constituyentes de Querétaro en que esa
suficiencia financiera municipal era indispensable para tener un Municipio Libre, como fue
la bandera de la Revolución.”
“Los debates giraron en torno a la forma de dar la autonomía. Desafortunadamente, ante
la inminencia de un plazo perentorio, en forma precipitada, los constituyentes aprobaron
un texto Constitucional, que entonces a nadie satisfizo plenamente, y que la experiencia
ha confirmado en sus deficiencias, por el que se estableció que “ los Municipios
administrarán libremente su hacienda, la que se formará con las contribuciones que le
señalen las Legislaturas de los Estados”.”
“La experiencia ha demostrado que no puede haber un municipio fuerte y libre si está
sujeto a la buena o mala voluntad de la Legislatura Estatal.”
“A la autonomía política que debe tener el Municipio como un verdadero ente político debe
corresponder una autonomía financiera. Ello no quiere decir que sea una autonomía
absoluta, y que las finanzas municipales no deban coordinarse con las finanzas del Estado
al que pertenezca. Entre los Municipios y su Estado, y entre todos éstos y la Nación existen
vínculos de solidaridad. Las finanzas públicas de las tres entidades deben desarrollarse
en una forma armónica en recíproco respeto dentro de sus propios niveles. Además, debe
existir el apoyo y la cooperación de los tres niveles de gobierno, sobre todo de los demás
fuertes en beneficio del más débil, que es el nivel municipal de gobierno.”
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Asimismo, es de resaltar la importancia que reviste la previsión de los ingresos, apegada lo más
posible a la realidad municipal, que, de no ser así, y por la estrecha relación que guarda con los egresos,
que dicha instancia de gobierno proyecte erogar, se vería afectado el equilibrio financiero que la
hacienda municipal requiere para la consecución de sus objetivos, y de este modo, cumplir con su
función de proporcionar a la ciudadanía los servicios públicos que necesiten atender.
El concepto del municipio, derivado del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, permite dejar atrás históricos rezagos políticos, jurídicos y financieros por los que
ha atravesado esta célula primigenia de la organización gubernamental republicana, por ello, con dicho
precepto, se concibe como prioridad el fortalecimiento del desarrollo y la modificación de una estructura
de poder municipal, con suficientes elementos para poder competir con las otras dos formas de
organización del poder político; asimismo adquiere mayor autonomía para decidir su política financiera
y hacendaria, ello contribuirá a su desarrollo paulatino y a su plena homologación con los gobiernos
federal y estatal.
Para robustecer lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló en su tesis aislada
denominada: “HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y FACULTADES EN ESA
MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS1”, que en dicho precepto constitucional se establecen diversos
principios, derechos y facultades de contenido económico, financiero y tributario a favor de los
municipios para el fortalecimiento de su autonomía a nivel constitucional, los cuales, al ser observados,
garantizan el respeto a la autonomía municipal; es de resaltar que entre los principios señalados en el
texto de la tesis, se advierte la facultad que poseen las legislaturas estatales para aprobar las leyes de
ingresos de los municipios.
TERCERA. Por otra parte, es de destacar que las leyes de ingresos municipales son los ordenamientos
jurídicos con vigencia anual, propuestos por los ayuntamientos y aprobado por el poder legislativo, que
contienen los conceptos bajo los cuales se podrán captar los recursos financieros que permitan cubrir
los gastos del municipio durante un ejercicio fiscal respectivo; éstas leyes deberán ser presentadas ante
el Congreso del Estado más tardar el 25 de noviembre de cada año, y deberán ser aprobadas por dicha
1 Tesis: 1a. CXI/2010, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, Noviembre de 2010, p.
1213.
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Soberanía antes del 15 de diciembre de cada año, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 30 fracción VI de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
Asimismo, es de mencionar que al ser leyes de vigencia anual, la aprobación de estas debe
realizarse cada año, toda vez que de no aprobarlas, el municipio se vería imposibilitado
constitucionalmente para poder ingresar a su hacienda los conceptos tributarios por los que el
ciudadano está obligado a contribuir.
CUARTA. Las diputadas y diputados encargados de este proceso legislativo nos hemos dedicado a
revisar y analizar el contenido de las iniciativas de ingresos propuestas, con especial atención de que
dichas normas tributarias, no sólo contengan los elementos que hagan idónea la recaudación, sino que
lo establecido por las mismas, no vulneren alguno de los principios del derecho fiscal constitucional,
permitiendo y procurando un sistema recaudatorio con la legalidad, equidad, proporcionalidad y justicia
que se vea reflejado en la mejor prestación de servicios públicos municipales.
Es de estudiado derecho que todo acto de autoridad, para cumplir con el principio de legalidad,
debe encontrarse suficientemente fundado y motivado, siendo que las actuaciones que realiza este
poder legislativo no son la excepción.
Por lo tanto, en cuanto a la fundamentación, conviene dejar claro que la misma atiende a señalar
puntualmente cuáles son los instrumentos normativos en que se contiene el acto que se está realizando,
ello se colma con citarlos de manera correcta y que los mismos sean aplicables a los casos que atañe.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha señalado que la fundamentación
puede ser de dos tipos: reforzada y ordinaria. La primera, es una exigencia que se actualiza cuando se
emiten ciertos actos o normas en los que puede llegarse a afectar algún derecho fundamental u otro
bien relevante desde el punto de vista constitucional, y precisamente por el tipo de valor que queda en
juego, es indispensable que el ente que emita el acto o la norma razone su necesidad en la consecución
de los fines constitucionalmente legítimos, ponderando específicamente las circunstancias concretas
del caso.
Por otra parte, la motivación ordinaria tiene lugar cuando no se presenta alguna "categoría
sospechosa", esto es, cuando el acto o la norma de que se trate, no tiene que pasar por una ponderación
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específica de las circunstancias concretas del caso porque no subyace algún tipo de riesgo de merma
de algún derecho fundamental o bien constitucionalmente análogo. Este tipo de actos, por regla general,
ameritan un análisis poco estricto por parte de la Suprema Corte, con el fin de no vulnerar la libertad
política del legislador.
Lo anterior, es emanado de la jurisprudencia en materia constitucional emitida por el Pleno del
máximo tribunal cuyo rubro señala: “MOTIVACIÓN LEGISLATIVA. CLASES, CONCEPTO Y
CARACTERÍSTICAS2”.
En tales consecuencias, es evidente que el máximo tribunal del país ha establecido que en
determinadas materias basta con una motivación ordinaria para que el acto realizado cumpla con el fin
que se pretende, ya que en tales situaciones, la propia norma otorga facultades discrecionales a los
poderes políticos, que tornan imposible una motivación reforzada.
Al respecto, en los casos que nos ocupa, al analizar las iniciativas de ingresos presentadas por
los ayuntamientos, esta Soberanía considera que es primordial atender en la mayor medida de lo posible
la voluntad de dichos órdenes de gobierno; sin embargo, no se debe perder de vista que “las legislaturas
estatales no están obligadas a aprobar, sin más, las propuestas de los municipios […], pues no deja de
tratarse de la expedición de leyes tributarias a nivel municipal, cuya potestad conservan aquéllas3…”.
En este sentido, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció que el Poder
Legislativo del Estado de Yucatán puede, si a su sano arbitrio lo considera conveniente, exponer los
motivos que considere pertinentes para resolver de conformidad con las iniciativas planteadas o para
alejarse de ellas, siempre que sea de una manera motivada, razonada, objetiva y congruente.
De dicho razonamiento, es que existe la posibilidad que de presentarse algunas cuestiones en
las iniciativas planteadas, que controviertan el orden constitucional, este Congreso del Estado podrá
alejarse de sus propuestas, exponiendo los argumentos considerados para tal fin, de una manera
motivada, objetiva y congruente que respete plenamente el principio de autodeterminación hacendaria
consagrado en la fracción IV del artículo 115 de la Carta Magna.
2 Tesis: P./J. 120/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, p.
1255.
3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Controversia Constitucional 10/2014. Párrafo 142, Página 82
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QUINTA. Dentro del análisis de las leyes de ingresos municipales, se destaca que contemplan su
pronóstico de ingresos de conformidad con la normatividad federal y estatal en materia de armonización
contable, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XXVIII del artículo 73 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, que versa en materia de presupuesto, contabilidad y gasto público; así
como de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tienen por objeto establecer los criterios
generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes
públicos, esto con el fin de lograr su adecuada armonización, facilitar el registro y la fiscalización de los
activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia
del gasto e ingreso público.
Cabe señalar que, la Ley General de Contabilidad Gubernamental es de observancia obligatoria
para los poderes de la federación, para las entidades federativas, así como para los ayuntamientos,
entre otros. Por ende, cuenta con un órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad
gubernamental denominado Consejo Nacional de Armonización Contable, el cual es el facultado de
emitir las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que deberán
aplicar los entes públicos.
Derivado de lo anterior, el 9 de diciembre del 2009 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Rubros de Ingresos, el cual fue aprobado
por el citado Consejo Nacional, y aplicando como su última reforma la publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 9 de agosto de 2023, la emisión de dicho clasificador es con el fin de establecer las
bases para que los gobiernos: federal, de las entidades federativas y municipales, cumplan con las
obligaciones que les impone la señalada ley federal. Lo anterior, en el entendido de que los entes
públicos de cada nivel de gobierno realicen las acciones necesarias para cumplir con dichas
obligaciones.
De igual forma, no omitimos mencionar que, el 31 de enero del 2010 se publicó en el instrumento
oficial de difusión estatal, la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán,
que tiene por objeto normar la programación, presupuestación, ejercicio, contabilidad, rendición de
cuentas, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos del Estado bajo los esquemas
establecidos por el sistema de contabilidad gubernamental federal; es decir, mediante la aplicación de
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principios y normas de armonización contable bajo los estándares nacionales e internacionales vigentes,
propiciando su actualización a través del marco institucional.
Es así que, en consecuencia con lo anteriormente vertido, se revisó que las leyes de ingresos
municipales presenten en su contenido, un apartado en donde se proyecte el pronóstico de ingresos,
que refiere únicamente a las estimaciones que los ayuntamientos pretenden percibir durante el ejercicio
fiscal 2024, dando cumplimiento con la normatividad federal y estatal antes señalada, en materia de
armonización contable.
SEXTA. En lo que se refiere a la verificación de que los montos propuestos por los ayuntamientos en
cuanto a los empréstitos solicitados cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad
respectiva, es necesario manifestar que de la revisión de las 105 iniciativas presentadas que se
encuentran en estudio, análisis y dictamen, 2 ayuntamientos solicitaron montos de endeudamiento,
siendo los siguientes:
Municipio Monto del empréstito
1. Halachó $ 3’000,000.00
2. Temax $ 7’764,422.00
3. Muxupip $1’200,000.00
En este contexto, se resalta que los recursos que pretenden obtener los
ayuntamientos antes mencionados a través de los empréstitos solicitados, no se encuentran justificados
en el contenido de su acta de cabildo respectiva, por lo que se desconoce el destino de los mismos y si
estos se refieren a obra pública productiva, exceptuando de lo anterior el Municipio de Muxupip, que
menciona que el financiamiento que pretende solicitar autorización será destinado para el pago de
laudos de trabajadores, tema que ha sido superado en el sentido de que el pago de laudos no
circunscribe dentro del concepto de inversión pública productiva, por tanto de esta manera queda
incierto el objeto de los empréstitos propuestos en las leyes de ingresos municipales.
Lo anterior es posible inferir de lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, establece en su literalidad lo siguiente:
Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso:
...
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VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras
naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda
extranjera o fuera del territorio nacional.
Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando
se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura,
mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que
contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los
Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios.
Lo anterior, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en
el marco de lo previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las
mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En
ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.
…
El texto constitucional supra citado, establece con puntualidad que los Estados y Municipios
pueden adquirir obligaciones o empréstitos, siempre y cuando éstos se destinen a inversiones públicas
productivas o para refinanciamiento. Se hace especial hincapié, que en ningún caso podrán solicitarse
empréstitos para cubrir gasto corriente.
Para entender lo anterior, debe observarse el artículo 2 de la Ley de Disciplina Financiera de
las Entidades Federativas y los Municipios, la cual define “deuda pública”, “gasto corriente” e “inversión
pública productiva”, de la siguiente manera:
Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por:
…
VII. Deuda Pública: cualquier Financiamiento contratado por los Entes Públicos;
…
XIV. Gasto corriente: las erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un
activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y
suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios,
donativos y apoyos;
…
XXV. Inversión pública productiva: toda erogación por la cual se genere, directa o
indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i) la
construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; (ii) la
adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público,
comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración,
mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo
de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por
el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (iii) la adquisición de bienes para la prestación
de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de
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vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador
por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable;
…”
Así pues, por deuda pública debe entenderse cualquier financiamiento contratado por los entes
públicos; por gasto corriente todas aquellas erogaciones que no tienen como contrapartida la creación
de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y
suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos
y apoyos.
Igualmente, el artículo 22 de la citada ley, establece lo relativo a la contratación de deuda pública
y obligaciones, que:
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos
u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni
cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo
podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones
públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y
costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así
como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas.
Una vez expuesto lo anterior, debe señalarse que únicamente se autorizará un empréstito,
cuando el objeto del mismo sea destinado para:
Inversiones públicas productivas o
Su refinanciamiento o reestructura
Así pues, es evidente que el objeto de los empréstitos solicitados se desconoce, toda vez que
no señalan el destino de los mismos.
En ese sentido, es importante dejar en claro que la labor de parte de este poder legislativo, no
consiste solamente en verificar que las referidas iniciativas contengan los elementos que hagan idónea
la recaudación, sino que lo establecido por las mismas, no vulneren alguno de los principios del derecho
fiscal constitucional, permitiendo y procurando un sistema recaudatorio con la legalidad, equidad,
proporcionalidad y justicia, que se vea reflejado en la mejor prestación de servicios públicos municipales.
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En este contexto, es preciso señalar que los municipios antes señalados no cumplieron
cabalmente con lo establecido en la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; artículo 24 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios; las fracciones VIII y VIII Bis del artículo 30, y artículo 107 de la Constitución Política
del Estado de Yucatán, y los artículos 11 y 13 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Yucatán, siendo
requisitos esenciales para que el Congreso del Estado pueda otorgar la autorización.
En este orden de ideas, se sostiene que la presente determinación de negar las solicitudes de
los empréstitos propuestos, cumple totalmente con el principio de libre administración hacendaria
municipal, consagrada en el numeral 115 fracción IV de la Carta Manga, pues los empréstitos son
ingresos municipales no sujetos a dicho régimen, máxime que los presentes contravienen directamente
lo establecido por el artículo 117 fracción VIII, de la misma Constitución General.
Sustentan a lo anterior, los siguientes criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, cuyos rubros se leen: LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA. LOS EMPRÉSTITOS SON
INGRESOS MUNICIPALES NO SUJETOS A DICHO RÉGIMEN.4, así como el de: DEUDA PÚBLICA
MUNICIPAL. EXIGENCIAS PARA SU CONTRATACIÓN.5
Consecuentemente, lo procedente es eliminar lo relativo a dichos empréstitos solicitados, para
aprobar las leyes de ingresos respectivas, para el ejercicio fiscal 2024, en todos los demás términos
propuestos en las iniciativas presentadas.
Sin embargo, esta Comisión Permanente considera que dichos Municipios cuentan con plena
autonomía para presentar en el año próximo siguiente sus iniciativas de reformas a sus leyes de
ingresos, siempre y cuando cumplan con todas y cada uno de las obligaciones legales que establece la
normatividad correspondiente, debido a que ningún requisito legal es dispensable por esta Soberanía,
ya que son de estricto cumplimiento por los Ayuntamientos por la trascendencia que estos actos
jurídicos representan para sus administraciones presentes y futuras.
4 Tesis P. XVII/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, Abril de 2009, p. 1294
5 Tesis 1a./J. 88/2017 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo I, Libro 47, Octubre de
2017, p. 245.
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SÉPTIMA. En otra vertiente, tenemos que otro de los criterios que fueron impactados en las leyes de
ingresos municipales, fue el de sustituir la referencia económica mencionada en salario mínimo vigente
por el de Unidad de Medida y Actualización, toda vez que con ello se da cumplimiento a la obligación
normativa por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado
el 27 de enero de 2016, en el Diario Oficial de la Federación, y que establece en sus artículos transitorios
que las legislaturas de los estados, entre otros, deberán realizar las adecuaciones en la materia, a efecto
de eliminar las referencias del salario mínimo como Unidad de cuenta, índice, base, medida, o referencia
y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.
Asimismo, conviene destacar la aplicación del criterio que versa en materia de derechos por
acceso a la información pública, toda vez que determinadas leyes de ingresos municipales se
homologaron al criterio tomado el año pasado, por ello se estableció un costo máximo para la
información en copias simples, certificadas y en disco compacto, de tal forma que, acorde con la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sólo se debe requerir el cobro de la
reproducción y del envío de la información, pero no de su búsqueda, y que, si bien el legislador local
consideró que solamente se cobra lo relativo a los materiales para reproducir la información, lo cierto
es que no hicieron explícitos los costos y la metodología que le permitió arribar a los mismos.
Tal determinación, es derivado de las acciones de inconstitucionalidad 23/2021 y 25/2021 en
contra de diversas leyes de ingresos municipales del Estado para el ejercicio fiscal 2021, siendo que el
Pleno del Alto Tribunal de nuestro país, señaló que el legislador yucateco no justificó los cobros o tarifas
por el acceso a la información, de conformidad con el parámetro de regularidad constitucional que rige
en la materia de transparencia y acceso a la información pública.
Es así que, los costos que deberá cubrir el solicitante para obtener la información será
únicamente por el medio en el que se le entrega y no podrá ser superior a la suma del costo de los
materiales utilizados en la reproducción de la misma, sin embargo, cuando el particular proporcione un
medio magnético o electrónico, o el mecanismo necesario para reproducir la información, ésta será
entregada sin costo alguno, atendiendo el principio de gratuidad; o cuando la información sea
proporcionada por el obligado en documento impreso, la gratuidad se mantendrá cuando implique la
entrega de no más de veinte hojas simples o certificadas, ello con apego en el artículo 141 de la
mencionada Ley General de Transparencia.
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En tal virtud, éste órgano colegiado legislador consideró necesario adecuar algunas leyes de
ingresos municipales de acuerdo con los criterios emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, respecto
de las disposiciones en materia de acceso a la información, determinando el costo a cobrar cuando la
información requerida sea entregada en documento impreso proporcionado por el Ayuntamiento y sea
mayor a 20 hojas simples o certificadas, o cuando el solicitante no proporcione el medio físico,
electrónico o magnético a través del cual se le haga llegar dicha información, siendo éstos de 1 peso
por cada copia simple, 3 pesos por cada copia certificada y 10 pesos por disco compacto. Dicho criterio,
responde a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, publicada el 4 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, que establece que: “el
ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro
correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada.”
OCTAVA. En apartado especial, es de mencionar la adición que realizaron determinados municipios,
en sus respectivas leyes de ingresos para agregar un cobro por el derecho de licencias para rótulos,
anuncio o propagandas, que al efecto se coloque en la vía pública o visible desde ésta, con fines
lucrativos o comerciales; en el interior de locales destinados al público como: cines, teatros, comercios,
galerías, centros comerciales, campos de deportes y demás sitios de acceso público.
Sobre este tema en particular, hemos de manifestar, que tales adiciones que pretenden
incorporar dentro de sus leyes de ingresos, carecen de criterios de razonabilidad, toda vez que, dichas
adiciones no justifican la individualidad del costo del servicio; es decir, el monto de la cuota que se
pretende recaudar no guarda congruencia razonable con el costo que le representa al Municipio en la
realización del servicio prestado, además, que todo servicio o actividad pública que otorgue un Municipio
debe de ser igual para todos, por tanto, todos deben de recibir un idéntico servicio, ya que el objeto real
de la actividad pública se traduce en la realización de actos que exigen de la administración un esfuerzo
uniforme.
Lo antepuesto, se infiere ya que, dentro de las exposiciones de motivos; no se observa detalle
o explicación acerca del tipo de actividades administrativas o técnicas relacionadas con la prestación
del servicio que pretenden cobrar, menos aún se advierte de normatividad municipal alguna que los
factores y elementos tecnológicos que se enuncian como elementos del cobro, estén sustentados en
un fin parafiscal relacionado, por ejemplo, con la imagen urbana, la protección civil o acaso, empero,
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con la complejidad en la prestación del servicio que se ofrece por parte de la autoridad a partir de las
herramientas y conocimientos necesarios para tal efecto, lo cual de consignarse o advertirse,
coadyuvaría a comprender la dinámica tributaria que se propone y, por ende, la creación y costo del
derecho que aquí se razona.
En ese sentido, es a todas luces evidente, que los municipios no justificaron en sus
correspondientes normas hacendarias los elementos necesarios de razonabilidad; es decir, no
determinaron los tipos de actividades técnicas que les conllevaría realizar para poder expedir las
licencias propuestas, en las que trascienda el costo prestado evitando de esta manera vulnerar el
principio tributario de proporcionalidad conferido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Ante tal afirmación, y al no establecer la diferenciación del servicio por prestar por parte de la
administración pública municipal, ya que no se exponen aspectos determinados, específicos,
cualitativos, cuantitativos, técnicos y precisos en relación con las diferentes variables que puedan
presentarse para el cobro de las licencias de los anuncios que se pretenden cobrar, en la que se logre
dilucidar la complejidad del servicio y el despliegue administrativo requerido para tal efecto, hemos
considerado eliminar de las leyes de ingresos de los municipios previamente citados, todo lo propuesto
en materia de derechos por publicidad, propaganda o anuncios.
Lo anterior, se robustece con los razonamientos que conforman el contenido contrario sensu de
las tesis jurisprudenciales denominadas: “DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA O
PERMISO DE EDIFICACIÓN O AMPLIACIÓN. EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO
2012, AL ESTABLECER TARIFAS DIFERENCIADAS PARA SU PAGO, NO TRANSGREDE LOS
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD.”6; DERECHOS POR
SERVICIOS. EL ARTÍCULO 19-E, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO
TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN
2009)”7, y “DERECHOS. EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO
DE DURANGO, AL PREVER EL COBRO DE 200 (DOSCIENTAS) UNIDADES DE MEDIDA Y
6 Tesis: PC.III.A.J/1 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro 2, t. III, enero 2014, p. 2034.
7 Tesis: P./J. 32/2012 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro XV, t. I, diciembre 2012, p.
64.
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ACTUALIZACIÓN (UMA) POR EL REGISTRO DE UN ACTO TRASLATIVO DE DOMINIO Y DIVERSAS
CUOTAS POR OTROS SERVICIOS, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y
PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.”8.
En tal virtud, reflexionamos necesario no considerar las propuestas por los Ayuntamientos en lo
que refiere al cobro de derechos por licencias por propagandas o anuncios, esto con la finalidad de
evitar caer en algún cobro injustificado, por el hecho de imponer a los contribuyentes la obligación de
pagar un derecho que vulnera los principios constitucionales, en virtud de que, para su cálculo no se
atiende al tipo de servicio prestado ni a su costo, sino a elementos ajenos, lo que ocasionaría un cobro
que no guarda relación directa con el costo del servicio público, otorgado a los gobernados.
Bajo esa misma tesitura, también se consideró excluir todos aquellos conceptos de cobro que
derivado a las recientes reformas en materia de movilidad y seguridad vial en el Estado, se ha
determinado que no son de competencia municipal, sino que pasa dentro la esfera competencial de la
Agencia de Transporte de Yucatán, cuyo objeto es planear, regular, administrar, controlar, construir y
encargarse, en general, de la organización del servicio de transporte en el estado de Yucatán; por lo
tanto, por el cobro de concesiones, licencias, uso ya sea de taxis, mototaxis, autobuses; así como todo
aquello que implique tránsito, queda dentro del arbitrio de este nuevo organismo autónomo
constitucional; lo anterior, también se puede dilucidar en el artículo 85 de la Ley de Movilidad y
Seguridad Vial del Estado de Yucatán, donde se mencionan las atribuciones de la Agencia con respecto
al transporte público en el Estado.
Finalmente esta comisión permanente, en su conjunto revisó la constitucionalidad de cada uno
de los distintos conceptos tributarios de las respectivas iniciativas de leyes de ingresos municipales; así
como la armonización y correlación normativa entre la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Yucatán
y las propias leyes de hacienda, con las respectivas leyes de ingresos de los municipios propuestas
para su aprobación; considerándose que los conceptos por los cuales los municipios pretendan obtener
recursos en el próximo ejercicio fiscal, deben necesariamente coincidir con lo señalado en la
mencionada Ley de Hacienda Municipal y en su caso, con su respectiva ley de hacienda.
8 Tesis: PC.XXV. J/12 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro 80, t. II, noviembre 2020,
p. 1486.
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Por lo que se estima que los preceptos legales que contienen las leyes de ingresos que se
analizan, son congruentes con las disposiciones fiscales, tanto federales como estatales, así como con
los preceptos relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por todo lo expuesto y fundado, las y los legisladores integrantes de la Comisión Permanente
de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal, consideramos que las iniciativas que proponen leyes
de ingresos municipales para el ejercicio fiscal 2024 de los Municipios de: 1. Abalá; 2. Acanceh; 3. Akil;
4. Baca; 5. Bokobá; 6. Buctzotz; 7. Cacalchén; 8. Calotmul; 9. Cansahcab; 10. Cantamayec; 11.
Celestún; 12. Cenotillo; 13. Conkal; 14. Cuncunul; 15. Cuzamá; 16. Chacsinkín; 17. Chankom; 18.
Chapab; 19. Chemax; 20. Chicxulub Pueblo; 21. Chichimilá; 22. Chikindzonot; 23. Chocholá; 24.
Chumayel; 25. Dzan; 26. Dzemul; 27. Dzidzantún; 28. Dzilam de Bravo; 29. Dzilam González; 30. Dzitás;
31. Dzoncauich; 32. Espita; 33. Halachó; 34. Hocabá; 35. Hoctún; 36. Homún; 37. Huhí; 38. Hunucmá;
39. Ixil; 40. Izamal; 41. Kanasín; 42. Kantunil; 43. Kaua; 44. Kinchil; 45. Kopomá; 46. Mama; 47. Maní;
48. Maxcanú; 49. Mayapán; 50. Mocochá; 51. Motul; 52. Muna; 53. Muxupip; 54. Opichén; 55.
Oxkutzcab; 56. Panabá; 57. Peto; 58. Progreso; 59. Quintana Roo; 60. Río Lagartos; 61. Sacalum; 62.
Samahil; 63. Sanahcat; 64. San Felipe; 65. Santa Elena; 66. Seyé; 67. Sinanché; 68. Sotuta; 69. Sucilá;
70. Sudzal; 71. Suma de Hidalgo; 72. Tahdziú; 73. Tahmek; 74. Teabo; 75. Tecoh; 76. Tekal de
Venegas; 77. Tekantó; 78. Tekax; 79. Tekit; 80. Tekom; 81. Telchac Puerto; 82. Telchac Pueblo; 83.
Temax; 84. Temozón; 85. Tepakán; 86. Tetiz; 87. Teya; 88. Ticul; 89. Timucuy; 90. Tinum; 91.
Tixcacalcupul; 92. Tixkokob; 93. Tixmehuac; 94. Tixpéual; 95. Tizimín; 96. Tunkás; 97. Tzucacab; 98.
Uayma; 99. Ucú; 100. Umán; 101. Valladolid; 102. Xocchel; 103. Yaxcabá; 104. Yaxkukul, y 105. Yobaín,
todos del Estado de Yucatán, deben ser aprobadas con las modificaciones aludidas en el presente
dictamen.
En tal virtud y con fundamento en los artículos 115 fracción IV, inciso c), y párrafo cuarto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 30 fracción V y VI, de la Constitución Política;
18, 43 fracción IV inciso a), 44 fracción VIII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, y 71 fracción II
del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de
Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente
proyecto de,
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D E C R E T O
Por el que se aprueban 105 leyes de ingresos municipales
correspondientes al ejercicio fiscal 2024
Artículo Primero. Se aprueban las leyes de ingresos de los municipios de: 1. Abalá; 2. Acanceh; 3.
Akil; 4. Baca; 5. Bokobá; 6. Buctzotz; 7. Cacalchén; 8. Calotmul; 9. Cansahcab; 10. Cantamayec;
11. Celestún; 12. Cenotillo; 13. Conkal; 14. Cuncunul; 15. Cuzamá; 16. Chacsinkín; 17. Chankom;
18. Chapab; 19. Chemax; 20. Chicxulub Pueblo; 21. Chichimilá; 22. Chikindzonot; 23. Chocholá;
24. Chumayel; 25. Dzan; 26. Dzemul; 27. Dzidzantún; 28. Dzilam de Bravo; 29. Dzilam González;
30. Dzitás; 31. Dzoncauich; 32. Espita; 33. Halachó; 34. Hocabá; 35. Hoctún; 36. Homún; 37. Huhí;
38. Hunucmá; 39. Ixil; 40. Izamal; 41. Kanasín; 42. Kantunil; 43. Kaua; 44. Kinchil; 45. Kopomá;
46. Mama; 47. Maní; 48. Maxcanú; 49. Mayapán; 50. Mocochá; 51. Motul; 52. Muna; 53. Muxupip;
54. Opichén; 55. Oxkutzcab; 56. Panabá; 57. Peto; 58. Progreso; 59. Quintana Roo; 60. Río
Lagartos; 61. Sacalum; 62. Samahil; 63. Sanahcat; 64. San Felipe; 65. Santa Elena; 66. Seyé; 67.
Sinanché; 68. Sotuta; 69. Sucilá; 70. Sudzal; 71. Suma de Hidalgo; 72. Tahdziú; 73. Tahmek; 74.
Teabo; 75. Tecoh; 76. Tekal de Venegas; 77. Tekantó; 78. Tekax; 79. Tekit; 80. Tekom; 81. Telchac
Puerto; 82. Telchac Pueblo; 83. Temax; 84. Temozón; 85. Tepakán; 86. Tetiz; 87. Teya; 88. Ticul;
89. Timucuy; 90. Tinum; 91. Tixcacalcupul; 92. Tixkokob; 93. Tixmehuac; 94. Tixpéual; 95.
Tizimín; 96. Tunkás; 97. Tzucacab; 98. Uayma; 99. Ucú; 100. Umán; 101. Valladolid; 102. Xocchel;
103. Yaxcabá; 104. Yaxkukul, y 105. Yobaín, todos del Estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal
2024.
Artículo Segundo. Las leyes de ingresos a que se refiere el artículo anterior, se describen en cada una
de las fracciones siguientes:
LVIII.- LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2024:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
De la Naturaleza y el Objeto de la Ley
Artículo 1.- La presente ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto establecer los
ingresos que percibirá la Hacienda Pública del Ayuntamiento de Progreso, Yucatán, a través de su
Tesorería Municipal, durante el ejercicio fiscal del año 2024.
Artículo 2.- Las personas domiciliadas dentro del Municipio de Progreso, Yucatán, que tuvieren bienes
en su territorio o celebren actos que surtan efectos en el mismo, están obligados a contribuir para los
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gastos públicos de la manera que disponga la presente ley, así como la Ley de Hacienda del Municipio
de Progreso Yucatán, el Código Fiscal del Estado de Yucatán y los demás ordenamientos fiscales de
carácter local y federal.
Artículo 3.- Los ingresos que se recauden por los conceptos señalados en la presente ley, se destinarán
a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos del Municipio
de Progreso Yucatán, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que
se fundamenten.
CAPÍTULO II
De los conceptos de ingresos y su pronóstico
Artículo 4.- Los conceptos por los que la Hacienda Pública del Municipio de Progreso, Yucatán,
percibirá ingresos, serán los siguientes:
I.- Impuesto
II.- Derechos;
III.- Contribuciones de Mejoras;
IV.- Productos;
V.- Aprovechamientos;
VI.- Participaciones Federales y Estatales;
VII.- Aportaciones, y
VIII.- Ingresos Extraordinarios.
Artículo 5.- Los Impuestos que el Municipio percibirá, se clasifican como sigue:
Impuestos $ 149’735,000.00
Impuestos sobre los Ingresos $ 420,000.00
Impuesto sobre Espectáculos y Diversiones Públicas $ 420,000.00
Impuestos sobre el patrimonio $ 33,500,000.00
Impuesto Predial $ 33,500,000.00
Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $ 115,800,000.00
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Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles $ 115,800,000.00
Accesorios $ 15,000.00
Actualizaciones y Recargos de Impuestos $ 5,000.00
Multas de Impuestos $ 5,000.00
Gastos de Ejecución de Impuestos $ 5,000.00
Otros Impuestos $ 0.00
Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos
causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o
pago
$ 0.00
Artículo 6.- Los Derechos que el Municipio percibirá, se causarán por los siguientes conceptos:
DERECHOS $ 107’951,200.00
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes
de dominio público
$ 5,832,000.00
Por el uso de locales o pisos de mercados, espacios en la vía o parques
públicos
$ 4,950,000.00
Por el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del
patrimonio municipal
$ 882,000.00
Derechos por prestación de servicios $ 28,946,200.00
Servicios de Agua potable, drenaje y alcantarillado $ 0.00
Servicio de Alumbrado público $ 7,300,000.00
Servicio de Limpia, Recolección, Traslado y disposición final de
residuos
$
16,290,000.00
Servicio de Mercados y centrales de abasto $ 10,000.00
Servicio de Panteones $ 132,000.00
Servicio de Rastro $ 10,000.00
Servicio de Seguridad pública (Policía Preventiva y Tránsito Municipal) $ 104,200.00
Servicio de Catastro $ 5,100,000.00
Otros Derechos $ 73,173,000.00
Licencias de funcionamiento y Permisos $ 42,200,000.00
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Servicios que presta la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo
Urbano
$ 27,530,000.00
Expedición de certificados, constancias, copias, fotografías y formas
oficiales
$ 822,000.00
Servicios que presta la Unidad de Acceso a la Información Pública $ 10,000.00
Servicio de Supervisión Sanitaria de Matanza de Ganado $ 1,000.00
Otros Derechos $ 2,550,000.00
Accesorios $ 30,000.00
Actualizaciones y Recargos de Derechos $ 10,000.00
Multas de Derechos $ 10,000.00
Gastos de Ejecución de Derechos $ 10,000.00
Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos
causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o
pago
$ 0.00
Artículo 7.- Las contribuciones de mejoras que la Hacienda Pública Municipal tiene derecho de percibir
serán las siguientes:
Contribuciones de mejoras $ 10,000.00
Contribución de mejoras por obras públicas $ 10,000.00
Contribuciones de mejoras por obras públicas $ 5,000.00
Contribuciones de mejoras por servicios públicos $ 5,000.00
Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de
Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago
$ 0.00
Artículo 8.- Los Ingresos que la Hacienda Pública Municipal percibirá por los conceptos de productos
serán los siguientes:
Productos $ 11,303,100.00
Productos de tipo corriente $ 11,270,100.00
Derivados de Productos Financieros $ 150,100.00
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Derivados de Productos Diversos $ 11,120,000.00
Productos de capital $ 33,000.00
Arrendamiento, enajenación, uso y explotación de bienes muebles $ 3,000.00
Arrendamiento, enajenación, uso y explotación de bienes $ 30,000.00
Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos
causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de pago
$ 0.00
Otros Productos $ 0.00
Artículo 9.- Los Ingresos que la Hacienda Pública Municipal percibirá por los conceptos de
aprovechamientos, se clasificarán de la siguiente manera:
Aprovechamientos $ 44,110,000.00
Aprovechamientos de tipo corriente $ 44,110,000.00
Infracciones por faltas administrativas $ 1,050,000.00
Sanciones por faltas al reglamento de tránsito $ 18,400,000.00
Cesiones $ 0.00
Herencias $ 0.00
Legados $ 0.00
Donaciones $ 12,000,000.00
Adjudicaciones Judiciales $ 5,000.00
Adjudicaciones administrativas $ 5,000.00
Subsidios de otro nivel de gobierno $ 0.00
Subsidios de organismos públicos y privados $ 0.00
Multas impuestas por autoridades federales, no fiscales $ 0.00
Convenios con la Federación y el Estado (Zofemat, entre otros) $ 12,600,000.00
Aprovechamientos diversos de tipo corriente $ 50,000.00
Aprovechamientos de capital $ 0.00
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de
Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago
$ 0.00
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Artículo 10.- Los ingresos por Participaciones que percibirá la Hacienda Pública Municipal serán los
siguientes:
Participaciones $ 135’700,000.00
Artículo 11.- Las ingresos por Aportaciones, Incentivos de Colaboración Fiscal y convenios que
percibirá la Hacienda Pública Municipal serán los siguientes:
Aportaciones $ 78’340,000.00
Artículo 12.- Los Ingresos Extraordinarios que podrá percibir la Hacienda Pública Municipal serán los
siguientes:
Ingresos por ventas de bienes y servicios $ 0.00
Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos
descentralizados
$ 0.00
Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en
establecimientos el Gobierno Central
$ 0.00
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras ayudas $ 41’900,000.00
Transferencias Internas y asignaciones del Sector Público $ 41’900,000.00
Las recibidas por conceptos diversos a participaciones, aportaciones o
aprovechamientos
$ 41’900,000.00
Transferencias del Sector Público $ 0.00
Subsidios y subvenciones $ 0.00
Ayuda sociales $ 0.00
Transferencia de fideicomisos, mandatos y análogos $ 0.00
Convenios $ 10’000,000.00
Con la Federación o el Estado $ 10’000,000.00
Ingresos derivados de financiamientos $ 0.00
Endeudamiento interno $ 0.00
Empréstitos o anticipos del Gobierno del Estado $ 0.00
Empréstitos o financiamientos de Banca de Desarrollo $ 0.00
Empréstitos o financiamientos de Banca Comercial $ 0.00
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EL TOTAL DE INGRESOS QUE EL MUNICIPIO DE PROGRESO
YUCATÁN PERCIBIRÁ EN EL EJERCICIO FISCAL 2024, SERÁ DE:
$ 579’049,300.00
Artículo 13.- El monto de las contribuciones o las devoluciones a cargo del fisco municipal se
actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país.
Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización.
La falta de pago puntual de los impuestos, derechos y contribuciones de mejoras causará la
actualización a que se refiere el párrafo anterior, recargos y, en su caso, gastos de ejecución, así como
las multas correspondientes. Los recargos y los gastos de ejecución son accesorios de las
contribuciones y participan de su naturaleza.
Artículo 14.- El pago de las contribuciones, aprovechamientos y demás ingresos señalados en esta Ley
se acreditará con el recibo oficial expedido por la Dirección de Finanzas y Tesorería del Municipio de
Progreso, Yucatán.
Artículo 15.- Las contribuciones se causarán, liquidarán y recaudarán en los términos de la Ley de
Hacienda del Municipio de Progreso, Yucatán, y a falta de disposición expresa acerca del procedimiento,
se aplicarán supletoriamente el Código Fiscal del Estado de Yucatán y el Código Fiscal de la Federación.
Artículo 16.- El Ayuntamiento de Progreso, Yucatán, podrá celebrar con el Gobierno Estatal o con el
Federal, los convenios necesarios para coordinarse administrativamente en las funciones de
verificación, comprobación, recaudación, determinación y cobranza, de contribuciones, créditos fiscales
y multas administrativas, ya sea de naturaleza municipal, estatal o federal.
Artículo 17.- El Ayuntamiento de Progreso, Yucatán podrá establecer programas de apoyo a los
contribuyentes, mismos que deberán publicarse en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Progreso,
Yucatán. En dichos programas de apoyo, entre otras acciones, podrá establecerse:
I.- La condonación total o parcial de contribuciones, y aprovechamientos; así como de sus accesorios.
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II.- La autorización de pagos diferidos de contribuciones y aprovechamientos, en modalidad diferente
a la establecida en la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso Yucatán.
III.- La condonación total o parcial de créditos fiscales causados con una antigüedad de al menos 5
años.
El Ayuntamiento de Progreso, Yucatán podrá establecer programas de estímulos que incentiven el
cumplimiento de obligaciones de pago de los contribuyentes del impuesto predial. Entre dichos
programas se podrá incluir la organización de loterías, sorteos o rifas fiscales, con diversos premios, en
las que participarán las personas que hayan cumplido con la obligación de pago del impuesto generado
en el ejercicio fiscal 2024.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS TASAS, CUOTAS Y TARIFAS
CAPÍTULO I
De la Determinación de las Tasas, Cuotas y Tarifas
Artículo 18.- En términos de lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley de Hacienda del Municipio de
Progreso Yucatán, las tasas, cuotas y tarifas aplicables para el cálculo de impuestos, derechos y
Contribuciones, a percibir por la Hacienda Pública Municipal durante el ejercicio fiscal 2024, serán las
establecidas en esta Ley.
CAPÍTULO II
Impuestos
Sección Primera
Impuesto Predial
Artículo 19.- El impuesto predial calculado con base en el valor catastral de los predios, se determinará
aplicando la siguiente tarifa:
TARIFA
Límite Inferior Limite Superior Cuota tasa
$ 0.01 $ 32,000.00 $ 224.45 0.00612157
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El cálculo de la cantidad a pagar se realizará de la siguiente manera: el valor de los predios se situará
entre los rangos determinados por los límites inferior y superior; en cada rango se aplicará la cuota
señalada para el límite inferior; a la cantidad excedente del límite inferior se aplicará el factor señalado
al rango.
El resultado que se obtenga de la suma de estas operaciones determina el impuesto predial del año.
Cuando no se cubra el impuesto en las fecha o plazos fijados para ello en la Ley de Hacienda del
Municipio de Progreso Yucatán, el monto del mismo se actualizará por el transcurso del tiempo y con
motivo de los cambios de precios en el país por lo cual se aplicará el factor de actualización a las
cantidades que se deban actualizar, desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta el mes en que
el mismo se efectúe.
Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor que elabora el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía y se publica en el Diario Oficial de la Federación que corresponda
al mes inmediato anterior al más reciente del período entre el citado índice correspondiente al mes
inmediato anterior al más antiguo de dicho período. Además de la actualización se pagarán los recargos
en concepto de indemnización al Municipio de Progreso Yucatán por la falta del pago oportuno.
Los recargos se calcularán aplicando al monto del impuesto debidamente actualizado conforme a lo
dispuesto en el párrafo anterior, la tasa que resulte de sumar, las tasas aplicables en cada año, para
cada uno de los meses transcurridos, en el periodo de actualización del impuesto.
$ 32,000.01 $ 50,000.00 $ 453.68 0.00548208
$ 50,000.01 $ 100,000.00 $ 552.36 0.00139968
$ 100,000.01 $ 150,000.00 $ 620.80 0.00150695
$ 150,000.01 $ 300,000.00 $ 759.25 0.00328967
$ 300,000.01 $ 400,000.00 $ 1,320.60 0.00331992
$ 400,000.01 $ 500,000.00 $ 2,219.26 0.00297648
$ 500,000.01 $ 700,000.00 $ 2,831.48 0.00330281
$ 700,000.01 $ 1,400,000.00 $ 3,477.61 0.00284700
$ 1,400,000.01 mas $ 5,486.90 0.00291631
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Artículo 20.- Para efectos de la determinación del impuesto predial con base en el valor catastral, los
valores que corresponderán a los inmuebles durante el año 2024 serán los siguientes:
TABLA DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCION TABLA DE VALORES
UNITARIOS DE TERRENO EN PROGRESO
SECCIÓN 1
CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2
FRENTE DE PLAYA (CALLE 69) 62 80 (MALECON ROMEO
FRIAS BOBADILA)
$ 8,500.00
FRENTE DE PLAYA (CALLE 77) 90 104 (MALECON
INTERNACIONAL)
$ 6,000.00
FRENTE DE PLAYA ZONA VERANIEGA $ 5,500.00
DESPUES DE LOS 50 MTS HASTA LA
SIGUIENTE CALLE
$ 3,200.00
SUP. RESTANTE $ 2,400.00
COMPLEMENTO DE SECCION FRENTE DE PLAYA $ 1,800.00
SECCIÓN 2
CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2
DE LA CALLE 74 A LA CALLE 82 71 85 CENTRO $ 700.00
DE LA CALLE 71 A LA CALLE 85 74 82 CENTRO $ 700.00
DE LA CALLE 82 A LA CALLE 86 75 85 CENTRO $ 700.00
SECCIÓN 3
CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2
DE LA CALLE 34 A LA CALLE 74 71 77 VERANO MEDIO
ORIENTE
$ 600.00
DE LA CALLE 75 A LA CALLE 77 74 34 VERANO MEDIO
ORIENTE
$ 600.00
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SECCIÓN 4
CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2
DE LA CALLE 10 A LA CALLE 74 77 81 MEDIA ALTA
ORIENTE
$ 300.00
SECCIÓN 5
CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2
DE LA CALLE 86 A LA CALLE 88 75 77 VERANO MEDIO PTE. $ 500.00
DE LA CALLE 88 A LA CALLE 90 75-A 81 VERANO MEDIO PTE. $ 500.00
DE LA CALLE 90 A LA CALLE 94 77 81 VERANO MEDIO PTE. $ 500.00
DE LA CALLE 94 A LA CALLE 142 79 81 VERANO MEDIO PTE. $ 500.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN COSTA AZUL $ 200.00
SECCIÓN 6
CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2
DE LA CALLE 86 A LA CALLE 114 81 85 MEDIA ALTA PTE. $ 420.00
DE LA CALLE 114 A LA CALLE 142 81 83 MEDIA ALTA PTE. $ 420.00
SECCIÓN 7
CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2
DE LA CALLE 10 A LA CALLE 12 83 CIENEGA MEDIA ORIENTE $ 200.00
DE LA CALLE 12 A LA CALLE 14 79 83 MEDIA ORIENTE $ 200.00
DE LA CALLE 14 A LA CALLE 74 81 85 MEDIA ORIENTE $ 200.00
SECCIÓN 8
CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2
DE LA CALLE 86 A LA CALLE 114 85 89 MEDIA ORIENTE $ 250.00
DE LA CALLE 114 A LA CALLE 118 83 89 MEDIA ORIENTE $ 250.00
DE LA CALLE 118 A LA CALLE 142 83 87 MEDIA ORIENTE $ 250.00
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DE LA CALLE 10 A LA CALLE 20 25 27 COSTA AZUL $ 250.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 200.00
SECCIÓN 9
CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2
DE LA CALLE 44 A LA CALLE 46 85 89 POPULAR ORIENTE $ 210.00
DE LA CALLE 46 A LA CALLE 54 85 91 POPULAR ORIENTE $ 210.00
DE LA CALLE 54 A LA CALLE 60 85 89 POPULAR ORIENTE $ 210.00
DE LA CALLE 44 A LA CALLE 46 85 89 POPULAR ORIENTE $ 210.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 150.00
SECCIÓN 10
CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2
DE LA CALLE 74 A LA CALLE 86 85 101 CENTRO SUR $ 320.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 210.00
SECCIÓN 11
CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2
DE LA CALLE 86 A LA CALLE 118 89 87 POPULAR PONIENTE $ 200.00
DE LA CALLE 118 A LA CALLE 138 87 91 POPULAR PONIENTE $ 200.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN 85 89 $ 150.00
SECCIÓN 12
CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2
YUCALPETEN INDUSTRIAL $ 3,000.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 1,200.00
SECCIÓN 13
CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2
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FLAMBOYANES AREA POBLADA $ 180.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 100.00
SECCION 14
CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2
PARAISO ZONA DE POBLACION $ 20.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 5.00
SECCIÓN 15
CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2
FRACCIONAMIENTOS TODA LA POBLACION $ 500.00
CONDOMINIOS (INCLUYEN
TODAS LAS LOCALIDADES)
FRENTE DE
PLAYA
TODA LA POBLACION
(DEPENDIENDO SU
LOCALIDAD)
$ 9,000.00
$ 4,800.00
$ 3,900.00
$ 5,500.00 CONDOMINIOS (INCLUYEN
TODAS LAS LOCALIDADES)
POBLACION TODA LA POBLACION 2,2 .
CONDOMINIOS (INCLUYEN
TODAS LAS LOCALIDADES)
RUSTICOS CERCANO
A LOS
SERVICIOS
BASICOS
TODA LA POBLACION $ 1,200.00
CONDOMINIOS (INCLUYEN
TODAS LAS LOCALIDADES)
RUSTICOS NO HAY
SERVICIOS
BASICOS
TODA LA POBLACION $ 500.00
SECCIÓN 16
CALLE DE A CALLE ZONA V. X M2
DE LA CALLE 91 A LA CALLE 101 46 64 $ 220.00
DE LA CALLE 91 A LA CALLE 97 64 74 $ 220.00
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DE LA CALLE 101 A LA CALLE 64 72 $ 220.00
RÚSTICOS
CALLE DE A CALLE ZONA V. X M2
BRECHA $ 40.00
CAMINO BLANCO $ 15.00
CARRETERA $ 250.00
TABLA DE VALORES UNITARIOS DE TERRENO EN LA COMISARIA DE CHELEM PUERTO
SECCIÓN 1
CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2
FRENTE DE PLAYA 19 21 VERANIEGA $ 4,500.00
SUPERFICIE RESTANTE $ 2,000.00
DESPUES DE LOS 50 MTS HASTA
LA SIGUIENTE CALLE
$ 1,000.00
SECCIÓN 2
CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2
DE LA CALLE 76 A LA CALLE 94 15 17 $ 800.00
DE LA CALLE 94 A LA CALLE 102 13-A 19 DIAG. $ 800.00
DE LA CALLE 102 A LA CALLE 20 15 19 $ 800.00
DE LA CALLE 20 A LA CALLE 170 17 19 $ 800.00
SECCIÓN 3
CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2
DE LA CALLE 130 A LA CALLE 170 19 21 VERANO
MEDIA
$ 400.00
SECCIÓN 4
CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2
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RESTO DE LA POBLACIÓN 19 21 VERANO
MEDIA
$ 200.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 80.00
TABLA DE VALORES UNITARIOS DE TERRENO EN LA COMISARIA DE CHUBURNA PUERTO
SECCIÓN 1
CALLE DE
CALLE
A CALLE ZONA V. X M2
FRENTE DE PLAYA VERANIEGA $ 3,500.00
SUPERFICIE RESTANTE $ 1,500.00
DESPUES DE LOS 50 MTS
HASTA LA SIGUIENTE CALLE
$ 1,000.00
SECCIÓN 2
CALLE DE
CALLE
A CALLE ZONA V. X M2
DE LA CALLE 162 A LA CALLE 200 7 7-A $ 600.00
DE LA CALLE 2-F A LA CALLE 2 7 7 $ 600.00
DE LA CALLE 2 A LA CALLE 18 7 9 $ 600.00
DE LA CALLE 18 A LA CALLE 28 5-A 7 $ 600.00
SECCIÓN 3
CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2
RESTO DE LA POBLACIÓN $ 120.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 90.00
RÚSTICOS
CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2
BRECHA $ 20.00
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CAMINO BLANCO $ 15.00
CARRETERA $ 120.00
TABLA DE VALORES UNITARIOS DE TERRENO EN LA COMISARIA DE CHICXULUB PUERTO
SECCIÓN 1
CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2
FRENTE DE PLAYA VERANIEGA $ 3,500.00
SUPERFICIE RESTANTE $ 1,200.00
DESPUÉS DE LOS 50 MTS HASTA
LA
SIGUIENTE CALLE
$ 1,000.00
SECCION 2
CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V.XM2
DE LA CALLE 4 A LA CALLE 22 17 19 VERENO
MEDIO
$ 320.00
SECCION 3
CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V.XM2
DE LA CALLE 42 A LA CALLE 64 17 19 VERANO
MEDIO
$ 800.00
SECCIÓN 4
CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2
DE LA CALLE 22 A LA CALLE 30 19 21 VERANO MEDIO $ 250.00
DE LA CALLE 30 A LA CALLE 38-A 19 23 VERANO MEDIO $ 250.00
DE LA CALLE 38-A A LA CALLE 56 19 23-A VERANO MEDIO $ 220.00
SECCIÓN 5
CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2
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RESTO DE LA POBLACIÓN $ 200.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 140.00
TABLA DE VALORES UNITARIOS DE TERRENO PARA INMUEBLES DE LA CARRETERA
PROGRESO MERIDA
SECTOR POLIGONO ZONA V. X M2
1 PARAISO EJIDO PONIENTE $ 40.00
2 PARAISO EJIDO ORIENTE (ZONA NORTE) $ 20.00
3
CARRETERA MERIDA-
PROGRESO ZONA
INDUSTRIAL
ZONA INTERIOR (POLIGONO
INDUSTRIAL)
$
800.00
4
CARRETERA MERIDA-
PROGRESO ZONA
INDUSTRIAL
ZONA PONIENTE (ENTRE POL. INDUST.
Y FLAMBOYANES)
$
100.00
5
FRACCIONAMIENTO
CAMPESTRE FLAMBOYANES
POBLACIÓN
$
200.00
6
PARAISO
POBLACIÓN (ASENTAMIENTO HUMANO)
$
20.00
7 PARAISO EJIDO ORIENTE (ZONA SUR) $ 40.00
8 SAN LORENZO ZONA 1 $ 200.00
9 SAN LORENZO ZONA 2 $ 100.00
10 SAN LORENZO ZONA 3 $ 40.00
11 SAN IGNACIO POBLACIÓN (ASENTAMIENTO HUMANO) $ 150.00
12 SAN IGNACIO EJIDO (AREA PARCELADA) $ 50.00
13
CARRETERA MERIDA-
PROGRESO ZONA
INDUSTRIAL
ZONA SOBRE CARRETERA
$
500.00
14
CARRETERA MER-PROG
(PROGRESO-FLAMBOYANES)
LOS PRIMEROS 100 METROS LADO
ORIENTE
$
100.00
CARRETERA MER-PROG LOS PRIMEROS 100 METROS LADO
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15 (PROGRESO-FLAMBOYANES) PONIENTE $ 100.00
16
CARRETERA MER-PROG
(FLAMBOYANES-PARAISO)
LOS PRIMEROS 100 METROS LADO
ORIENTE
$
300.00
17
CARRETERA MER-PROG
(FLAMBOYANES-PARAISO)
LOS PRIMEROS 100 METROS LADO
PONIENTE
$
120.00
18
CARRETERA MER-PROG
(PARAISO- SAN IGNACIO)
LOS PRIMEROS 100 METROS LADO
ORIENTE
$
250.00
19
CARRETERA MER-PROG
(PARAISO- SAN IGNACIO)
PRIMEROS 100 MTS LADO PONIENTE
$
100.00
20
CARRETERA MER-PROG
(SAN IGNACIO-DZIDZILCHE)
CARRETERA
$
110.00
21 MINESBALAM II Y III
(NOTA: Los tablajes y/o predios
integrados al municipio como
resultado de los nuevos límites
intermunicipales conservaran el
valor establecido al momento de
la transferencia)
ZONA COLINDANTE CON EL EJIDO DE
CHABLEKAL Y EJIDO DE PROGRESO
$ 180.00
22 FRACCIONAMIENTOS Y/O
REGIMENES URBANIZADOS
Y SEMIURBANIZADOS
DENTRO DEL MUNICIPIO
CARRETERA MERIDA- PROGRESO
DENTRO DE LAS COMISARIAS: PARAISO,
SAN LORENZO, FLAMBOYANES, SAN
IGNACIO, MINESBALAM II Y III,
CHICXULUB PUERTO, CHELEM,
CHUBURNA.
$
$
URB
800.00
SEM
300.00
TABLA DE VALORES DE CONSTRUCCIÓN EN PROGRESO
Los valores de construcción se aplicarán dependiendo del destino usado en el inmueble.
1) Tabla de valores de construcción para los sectores 1 y 12 de Progreso
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VXM2 HABITACIONAL VXM2 COMERCIO VXM2 MIXTO
TIPO CATEGORÍA CLAVE VALOR $ CLA VALOR $ CLA VALOR $
CONCRETO DE LUJO CLH $ 2,500.00 CLC $ 3,500.00 CLM $ 2,000.00
DE
PRIMERA
CPH $ 1,750.00 CPC $ 2,100.00 CPM $ 2,000.00
ECONÓMIC CEH $ 1,400.00 CEC $ 1,800.00 CEM $ 1,750.00
TEJAS DE LUJO TLH $ 1,700.00 TLC $ 2,000.00 TLM $ 1,570.00
DE
PRIMERA
TPH $ 1,500.00 TPC $ 1,850.00 TPM $ 1,400.00
ECONÓMIC TEH $ 1,400.00 TEC $ 1,500.00 TEM $ 1,200.00
ASBESTO DE LUJO ALH $ 1,400.00 ALC $ 1,800.00 ALM $ 1,600.00
DE
PRIMERA
APH $ 1,240.00 APC $ 1,560.00 APM $ 1,480.00
ECONÓMIC AEH $ 1,100.00 AEC $ 1,370.00 AEM $ 1,250.00
ZINC DE LUJO ZLH $ 1,270.00 ZLC $ 2,200.00 ZLM $ 2,000.00
DE
PRIMERA
ZPH $ 1,140.00 ZPC $ 1,845.00 ZPM $ 1,750.00
ECONÓMIC ZEH $ 1,000.00 ZEC $ 1,540.00 ZEM $ 1,000.00
PAJA DE LUJO PLH $ 2,200.00 PLC $ 2,850.00 PLM $ 1,850.00
DE
PRIMERA
PPH $ 1,850.00 PPC $ 2,210.00 PPM $ 1,470.00
ECONÓMIC PEH $ 800.00 PEC $ 980.00 PEM $ 740.00
CARTÓN DE
PRIMERA
KPH $ 610.00 KPC $ 780.00 KPM $ 630.00
ECONÓMIC
O
KEH $ 460.00 KEC $ 480.00 KEM $ 420.00
2) Tabla de valores de construcción para los sectores 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 13, 14, 15, 16 y rústicos
de Progreso
VXM2 HABITACIONAL VXM2 COMERCIO VXM2 MIXTO
TIPO CATEGORÍA CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $
CONCRETO DE LUJO CLH $ 465.00 CLC $ 620.00 CLM $ 520.00
DE PRIMERA CPH $ 303.00 CPC $ 384.00 CPM $ 343.60
ECONÓMICO CEH $ 273.00 CEC $ 342.00 CEM $ 307.00
TEJAS DE LUJO TLH $ 360.00 TLC $ 425.00 TLM $ 390.00
DE PRIMERA TPH $ 222.00 TPC $ 270.00 TPM $ 246.00
ECONÓMICO TEH $ 204.00 TEC $ 245.00 TEM $ 224.00
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ASBESTO DE LUJO ALH $ 390.00 ALC $ 450.00 ALM $ 410.00
DE PRIMERA APH $ 235.00 APC $ 289.00 APM $ 262.00
ECONÓMICO AEH $ 215.00 AEC $ 261.00 AEM $ 238.00
ZINC DE LUJO ZLH $ 335.00 ZLC $ 385.00 ZLM $ 355.00
DE PRIMERA ZPH $ 195.00 ZPC $ 233.00 ZPM $ 214.00
ECONÓMICO ZEH $ 181.00 ZEC $ 213.00 ZEM $ 197.00
PAJA DE LUJO PLH $ 530.00 PLC $ 650.00 PLM $ 580.00
DE PRIMERA PPH $ 103.00 PPC $ 384.00 PPM $ 143.00
ECONÓMICO PEH $ 273.00 PEC $ 342.00 PEM $ 307.00
CARTÓN DE PRIMERA KPH $ 175.00 KPC $ 205.00 KPM $ 190.00
ECONÓMICO KEH $ 168.00 KEC $ 195.00 KEM $ 181.00
3) Tabla de valores de construcción para los sectores 9 y 11 de Progreso
VXM2 HABITACIONAL VXM2 COMERCIO VXM2 MIXTO
TIPO CATEGORÍA CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $
CONCRETO DE LUJO
DE PRIMERA
ECONÓMICO
CLH $ 280.00
CPH $ 135.00
CEH $ 215.00
CLC $ 340.00
CPC $ 289.00
CEC $ 261.00
CLM $ 310.00 CPM
$262.00 CEM $238.00
TEJAS DE LUJO
DE PRIMERA
ECONÓMICO
TLH $ 220.00
TPH $ 181.00
TEH $ 169.00
TLC $ 250.00
TPC $ 213.00
TEC $ 196.00
TLM $ 230.00
TPM $ 197.00
TEM $ 182.00
ASBESTO DE LUJO
DE PRIMERA
ECONOMICO
ALH $ 235.00
APH $ 195.00
AEH $ 181.00
ALC $ 280.00
APC $ 233.00
AEC $ 213.40
ALM $ 250.00
APM $ 214.00
AEM $ 197.20
ZINC DE LUJO
DE PRIMERA
ECONOMICO
ZLH $ 210.00
ZPH $ 168.00
ZEH $ 158.00
ZLC $ 240.00
ZPC $ 195.00
ZEC $ 181.00
ZLM $ 220.00
ZPM $ 181.00
ZEM $ 169.00
PAJA DE LUJO
DE PRIMERA
ECONOMICO
PLH $ 290.00
PPH $ 235.00
PEH $ 215.00
PLC $ 340.00
PPC $ 289.00
PEC $ 261.00
PLM $ 310.00
PPM $ 262.00
PEM $ 238.00
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37
CARTÓN DE PRIMERA
ECONOMICO
KPH $ 160.00
KEH $ 154.00
KPC $ 184.00
KEC $ 175.60
KPM $ 172.00
KEM $ 164.00
TABLA DE VALORES DE CONSTRUCCION EN CHELEM PUERTO
4) Tabla de valores de construcción para los sectores 1 y 2 de Chelem Puerto
VXM2 HABITACIONAL VXM2 COMERCIO VXM2 MIXTO
TIPO CATEGORÍA CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $
CONCRETO DE LUJO
DE PRIMERA
ECONÓMICO
CLH $ 3,820.00
CPH $ 3,530.00
CEH $ 3,200.00
CLC $ 4,700.00
CPC $ 4,580.00
CEC $ 4,000.00
CLM $ 3,900.00
CPM $ 3,700.00
CEM $ 3,420.00
TEJAS DE LUJO
DE PRIMERA
ECONÓMICO
TLH $ 3,100.00
TPH $ 2,700.00
TEH $ 2,400.00
TLC $ 3,580.00
TPC $ 3,150.00
TEC $ 2,870.00
TLM $ 3,200.00
TPM $ 2,900.00
TEM $ 2,650.00
ASBESTO DE LUJO
DE PRIMERA
ECONÓMICO
ALH $ 2,650.00
APH $ 2,410.00
AEH $ 2,000.00
ALC $ 3,200.00
APC $ 2,940.00
AEC $ 2,570.00
ALM $ 2,890.00
APM $ 2,710.00
AEM $ 2,540.00
ZINC DE LUJO
DE PRIMERA
ECONÓMICO
ZLH $ 2,100.00
ZPH $ 1,940.00
ZEH $ 1,700.00
ZLC $ 2,710.00
ZPC $ 2,430.00
ZEC $ 2,220.00
ZLM $ 2,480.00
ZPM $ 2,180.00
ZEM $ 1,900.00
PAJA DE LUJO
DE PRIMERA
ECONÓMICO
PLH $ 2,000.00
PPH $ 1,800.00
PEH $ 1,650.00
PLC $ 2,800.00
PPC $ 2,680.00
PEC $ 2,480.00
PLM $ 2,400.00
PPM $ 2,140.00
PEM $ 1,780.00
CARTÓN DE PRIMERA
ECONÓMICO
KPH $ 1,200.00
KEH $ 700.00
KPC $ 1,400.00
KEC $ 900.00
KPM $ 1,300.00
KEM $ 800.00
5) Tabla de valores de construcción para los sectores 3 y 4 de Chelem Puerto
VXM2 HABITACIONAL VXM2 COMERCIO VXM2 MIXTO
TIPO CATEGORÍA CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $
CONCRETO DE LUJO
DE PRIMERA
ECONÓMICO
CLH $ 425.00
CPH $ 303.00
CEH $ 273.00
CLC $ 515.00
CPC $ 384.00
CEC $ 342.00
CLM $ 470.00
CPM $ 343.00
CEM $ 307.00
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TEJAS DE LUJO TLH $ 235.00 TLC $ 289.00 TLM $ 262.00
DE PRIMERA TPH $ 222.00 TPC $ 270.00 TPM $ 246.00
ECONÓMICO TEH $ 204.00 TEC $ 245.00 TEM $ 224.00
ASBESTO DE LUJO ALH $ 250.00 ALC $ 310.00 ALM $ 280.00
DE PRIMERA APH $ 135.00 APC $ 189.00 APM $ 162.00
ECONÓMICO AEH $ 115.00 AEC $ 161.00 AEM $ 138.00
ZINC DE LUJO ZLH $ 105.00 ZLC $ 147.00 ZLM $ 126.00
DE PRIMERA ZPH $ 95.00 ZPC $ 133.00 ZPM $ 114.00
ECONÓMICO ZEH $ 81.00 ZEC $ 113.40 ZEM $ 197.20
PAJA DE LUJO PLH $ 270.00 PLC $ 378.00 PLM $ 324.00
DE PRIMERA PPH $ 203.00 PPC $ 284.20 PPM $ 243.00
ECONÓMICO PEH $ 173.00 PEC $ 242.20 PEM $ 207.00
CARTÓN DE PRIMERA KPH $ 175.00 KPC $ 205.00 KPM $ 190.00
ECONÓMICO KEH $ 168.00 KEC $ 195.00 KEM $ 181.00
TABLA DE VALORES DE CONSTRUCCION EN CHUBURNA PUERTO
6) Tabla de valores de construcción para los sectores 1 y 2 de Chuburná Puerto
VXM2 HABITACIONAL VXM2 COMERCIO VXM2 MIXTO
TIPO CATEGORÍA CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $
CONCRETO DE LUJO
DE PRIMERA
ECONÓMICO
CLH $ 3,000.00
CPH $ 2,800.00
CEH $ 2,600.00
CLC $ 3,500.00
CPC $ 3,300.00
CEC $ 3,100.00
CLM $ 3,300.00
CPM $ 3,100.00
CEM $ 2,900.00
TEJAS DE LUJO
DE PRIMERA
ECONÓMICO
TLH $ 2,800.00
TPH $ 2,600.00
TEH $ 2,420.00
TLC $ 3,100.00
TPC $ 2,980.00
TEC $ 2,700.00
TLM $ 2,900.00
TPM $ 2,700.00
TEM $ 2,500.00
ASBESTO DE LUJO
DE PRIMERA
ECONÓMICO
ALH $ 2,100.00
APH $ 2,000.00
AEH $ 1,900.00
ALC $ 2,400.00
APC $ 2,200.00
AEC $ 2,000.00
ALM $ 2,200.00
APM $ 2,100.00
AEM $ 1,900.00
ZINC DE LUJO
DE PRIMERA
ZLH $ 1,900.00
ZPH $ 1,700.00
ZLC $ 2,300.00
ZPC $ 1,900.00
ZLM $ 2,100.00
ZPM $ 1,980.00
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ECONÓMICO ZEH $ 1,500.00 ZEC $ 1,700.00 ZEM $ 1,600.00
PAJA DE LUJO PLH $ 2,000.00 PLC $ 2,500.00 PLM $ 2,350.00
DE PRIMERA PPH $ 1,850.00 PPC $ 2,200.00 PPM $ 2,100.00
ECONÓMICO PEH $ 1,600.00 PEC $ 1,900.00 PEM $ 1,900.00
CARTÓN DE PRIMERA KPH $ 1,000.00 KPC $ 1,200.00 KPM $ 1,100.00
ECONÓMICO KEH $ 800.00 KEC $ 1,000.00 KEM $ 970.00
7) Tabla de valores de construcción para el sector 3 y rústicos de Chuburná Puerto
VXM2 HABITACIONAL VXM2 COMERCIO VXM2 MIXTO
TIPO CATEGORÍA CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $
CONCRETO DE LUJO
DE PRIMERA
ECONÓMICO
CLH $ 455.00
CPH $ 403.00
CEH $ 273.00
CLC $ 555.00
CPC $ 384.00
CEC $ 342.00
CLM $ 510.00
CPM $ 343.00
CEM $ 307.00
TEJAS DE LUJO
DE PRIMERA
ECONÓMICO
TLH $ 280.00
TPH $ 222.00
TEH $ 204.00
TLC $ 325.00
TPC $ 270.00
TEC $ 245.00
TLM $ 290.00
TPM $ 246.00
TEM $ 224.00
ASBESTO DE LUJO
DE PRIMERA
ECONÓMICO
ALH $ 380.00
APH $ 235.00
AEH $ 215.00
ALC $ 460.00
APC $ 289.00
AEC $ 261.00
ALM $ 410.00
APM $ 262.00
AEM $ 238.00
ZINC DE LUJO
DE PRIMERA
ECONÓMICO
ZLH $ 345.00
ZPH $ 195.00
ZEH $ 181.00
ZLC $ 370.00
ZPC $ 233.00
ZEC $ 213.00
ZLM $ 350.00
ZPM $ 214.00
ZEM $ 197.00
PAJA DE LUJO
DE PRIMERA
ECONÓMICO
PLH $ 320.00
PPH $ 203.00
PEH $ 173.00
PLC $ 420.00
PPC $ 284.20
PEC $ 242.20
PLM $ 370.00
PPM $ 243.60
PEM $ 207.60
CARTÓN DE PRIMERA
ECONÓMICO
KPH $ 175.00
KEH $ 168.00
KPC $ 205.00
KEC $ 195.00
KPM $ 190.00
KEM $ 81.60
TABLA DE VALORES DE CONSTRUCCION EN CHICXULUB PUERTO
8) Tabla de valores de construcción para el sector 1 de Chicxulub Puerto
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VXM2 HABITACIONAL VXM2 COMERCIO VXM2 MIXTO
TIPO CATEGORÍA CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $
CONCRETO DE LUJO
DE PRIMERA
ECONÓMICO
CLH $ 3,000.00
CPH $ 2,800.00
CEH $ 2,600.00
CLC $ 3,500.00
CPC $ 3,200.00
CEC $ 3,000.00
CLM $ 3,200.00
CPM $ 3,000.00
CEM $ 2,900.00
TEJAS DE LUJO
DE PRIMERA
ECONÓMICO
TLH $ 2,800.00
TPH $ 2,600.00
TEH $ 2,450.00
TLC $ 3,400.00
TPC $ 3,200.00
TEC $ 3,010.00
TLM $ 3,200.00
TPM $ 3,100.00
TEM $ 2,950.00
ASBESTO DE LUJO
DE PRIMERA
ECONÓMICO
ALH $ 2,200.00
APH $ 1,980.00
AEH $ 1,740.00
ALC $ 2,600.00
APC $ 2,450.00
AEC $ 2,250.00
ALM $ 2,100.00
APM $ 2,000.00
AEM $ 1,750.00
ZINC DE LUJO
DE PRIMERA
ECONÓMICO
ZLH $ 1,900.00
ZPH $ 1,740.00
ZEH $ 1,600.00
ZLC $ 2,200.00
ZPC $ 2,000.00
ZEC $ 1,740.00
ZLM $ 2,050.00
ZPM $ 1,840.00
ZEM $ 1,690.00
PAJA DE LUJO
DE PRIMERA
ECONÓMICO
PLH $ 1,800.00
PPH $ 1,600.00
PEH $ 1,480.00
PLC $ 2,200.00
PPC $ 2,050.00
PEC $ 1,800.00
PLM $ 2,000.00
PPM $ 1,800.00
PEM $ 1,650.00
CARTÓN DE PRIMERA
ECONÓMICO
KPH $ 800.00
KEH $ 600.00
KPC $ 900.00
KEC $ 740.00
KPM $ 850.00
KEM $ 650.00
9) Tabla de valores de construcción para los sectores 2, 3, 4 y 5 de Chicxulub Puerto
VXM2 HABITACIONAL VXM2 COMERCIO VXM2 MIXTO
TIPO CATEGORÍA CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $
CONCRETO DE LUJO
DE PRIMERA
ECONÓMICO
CLH $ 560.00
CPH $ 403.00
CEH $ 273.00
CLC $ 650.00
CPC $ 484.00
CEC $ 342.00
CLM $ 600.00
CPM $ 443.00
CEM $ 307.00
TEJAS DE LUJO
DE PRIMERA
ECONÓMICO
TLH $ 360.00
TPH $ 222.00
TEH $ 204.00
TLC $ 420.00
TPC $ 270.00
TEC $ 245.00
TLM $ 390.00
TPM $ 246.00
TEM $ 224.00
ASB DE LUJO ALH $ 280.00 ALC $ 350.00 ALM $ 300.00
DE PRIMERA APH $ 235.00 APC $ 289.00 APM $ 262.00
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ESTO ECONÓMICO AEH $ 215.00 AEC $ 261.00 AEM $ 238.00
ZINC DE LUJO ZLH $ 235.00 ZLC $ 280.00 ZLM $ 250.00
DE PRIMERA ZPH $ 195.00 ZPC $ 233.00 ZPM $ 214.00
ECONÓMICO ZEH $ 181.00 ZEC $ 213.00 ZEM $ 197.00
PAJA DE LUJO PLH $ 400.00 PLC $ 510.00 PLM $ 460.00
DE PRIMERA PPH $ 303.00 PPC $ 384.00 PPM $ 343.00
ECONÓMICO PEH $ 273.00 PEC $ 342.00 PEM $ 307.00
CARTÓN DE PRIMERA KPH $ 175.00 KPC $ 205.00 KPM $ 190.00
ECONÓMICO KEH $ 168.00 KEC $ 915.00 KEM $ 181.00
Artículo 21.- El impuesto predial con base en las rentas o frutos civiles que produzcan los inmuebles,
a que se refiere el artículo 47 de la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso Yucatán, se determinará
aplicando la siguiente tarifa:
I.- Sobre la renta o frutos civiles mensuales por casa habitación 5%
II.- Sobre la renta o frutos civiles mensuales por actividades comerciales e
Industriales.
5%
Sección Segunda
Del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
Artículo 22.- El impuesto sobre adquisición de inmuebles se calculará aplicando a la base gravable
señalada en la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso Yucatán, la tasa del 4%.
Sección Tercera
Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos
Artículo 23.- La cuota del impuesto a espectáculos, diversiones públicas y funciones de circo será del
5% sobre el monto de los ingresos que se obtengan por la realización del evento.
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CAPÍTULO III
Derechos
Sección Primera
Derechos por Licencias o Permisos
Artículo 24.- El cobro de derechos por el otorgamiento de licencias o permisos a que hace referencia
la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso Yucatán en su artículo 74, fracción I, se causará y pagarán
derechos de conformidad con las tarifas que señala esta ley. La diferenciación de las tarifas establecidas
en el presente capítulo se justifica por el costo individual que representan para el H. Ayuntamiento las
visitas, inspecciones, peritajes y traslado a los diversos establecimientos obligados. En el otorgamiento
de licencias para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la venta de bebidas
alcohólicas, en envase cerrado, se cobrará una cuota de acuerdo con la siguiente tarifa:
Giro Veces la unidad de
medida y actualización I. Licorería $ 2,050.00
II. Expendio de cerveza $ 2,050.00
III. Tienda de autoservicio tipo A $ 2,050.00
IV. Tienda de autoservicio tipo B $ 2,050.00
V. Bodega Almacenadora y Distribuidora de bebidas alcohólicas $ 5,000.00
Articulo 25.- Para el otorgamiento de licencias de funcionamiento de establecimientos o locales cuyos
giros sean la prestación de servicios que incluyan el expendio de bebidas alcohólicas, para consumo
en el mismo lugar, se aplicará la tarifa que se relaciona a continuación:
Giros Veces la unidad de
medida y actualización
I.- Centros nocturnos $ 4,100.00
II.- Cantinas $ 2,300.00
III.- Bares $ 2,300.00
IV.- Discotecas y/o antros $ 4,000.00
V.- Restaurantes $ 2,200
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VI.- Restaurantes de lujo $ 3,000
VII.- Restaurantes de lujo donde se realizan juegos con apuestas y sorteos $ 5,100
VIII.- Centros recreativos, deportivos y clubes sociales $ 700
IX.- Video-bar $ 2,100
Articulo 26.- Para el otorgamiento de permisos eventuales de funcionamiento para establecimientos o
locales cuyos giros sean la prestación de servicios que incluyan el expendio de bebidas alcohólicas, se
aplicaran las tarifas que se relacionan a continuación:
Giro Veces la unidad de
medida y actualización
I. Centros nocturnos $ 2,256.00
II. Cantinas $ 1,200.00
III. Bares $ 1,200.00
IV. Discotecas y/o antros $ 2,006.00
V. Restaurantes $ 1,200.00
VI. Restaurantes de lujo $ 1,200.00
VII. Video-bar $ 1,200.00
Artículo 27.- Por el otorgamiento de la revalidación anual de licencias para el funcionamiento del
establecimiento que se relacionan en los artículos 24 y 25 se pagará un derecho por la cantidad de:
Giro Veces la unidad de
medida y actualización
I. Licorerías $ 130.00
II. Expendio de cerveza $ 130.00
III. Tienda de autoservicio tipo A $ 240.00
IV. Tienda de autoservicio Tipo B $ 412.00
V. Bodega Almacenadora y Distribuidora de bebidas alcohólicas $ 500.00
VI. Centro Nocturno $ 981.00
VII.- Cantinas $ 163.00
VIII.- Bares $ 163.00
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IX.- Discotecas y/o antro $ 972.00
X.- Restaurantes de lujo $ 283.00
XI.- Restaurantes de lujo donde se realicen juegos con apuestas y
sorteos
$ 1,635.00
XII.- Restaurantes $ 109.00
XIII.- Centros Recreativos, deportivos y clubes sociales $ 109.00
XIV.- Video-Bar $ 207.00
Artículo 28.- Para el otorgamiento de los permisos para efectuar bailes se pagará por día, de acuerdo
con la siguiente tabla:
Giro Veces la unidad de
medida y actualización
I.- Luz y sonido $ 126.00
II.- Bailes populares con grupos locales $ 179.00
III.- Bailes populares con grupos foráneos $ 231.00
Para el otorgamiento de derecho de contar con música viva en restaurantes, bares, cantinas, video-bar
se pagará de manera mensual 18 unidades de medida y actualización (UMA).
Artículo 29.- El cobro de derechos por el otorgamiento o revalidación de licencias, permisos o
autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales comerciales o de servicios sin
expendio de bebidas alcohólicas se realizará con base en las siguientes tarifas:
GIRO COMERCIAL EXPEDICIÓN REVALIDACIÓN
Academias (Idiomas, danza, música, belleza) $ 3,000.00 $ 1,500.00
Acuarios $ 1,000.00 $ 500.00
Agencias Aduanales $ 28,250.00 $ 13,000.00
Agencias comercializadoras de Buques $ 28,250.00 $ 14,500.00
Agencia de Automóviles $ 22,000.00 $ 10,000.00
Agencias de Motocicletas $ 12,000.00 $ 6,000.00
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45
Agencias de tours $ 2,500.00 $ 1,250.00
Agencias de Ventas de Seguros $ 9,000.00 $ 4,500.00
Agencia de Viajes $ 2,100.00 $ 1,000.00
Agencias Navieras $ 27,000.00 $ 12,000.00
Agencias Publicitarias $ 3,000.00 $ 1,500.00
Agencias Navieras Pesqueras / Cooperativas Pesqueras $ 11,000.00 $ 5,500.00
Almacén de Contenedores $ 55,000.00 $ 22,000.00
Alquiladora de Trajes $ 2,000.00 $ 1,000.00
Alquiladora para Fiestas $ 8,000.00 $ 4,000.00
Antenas de Telefonía Convencional, Celular y de Internet $ 70,000.00 $ 35,000.00
Astilleros $ 22,000.00 $ 11,000.00
Autódromo $ 30,000.00 $ 15,000.00
Balnearios $ 20,000.00 $ 10,000.00
Bancos $ 55,000.00 $ 27,000.00
Baños públicos $ 1,000.00 $ 500.00
Billares $ 2,500.00 $ 1,300.00
Bodegas de Almacenamiento $ 15,000.00 $ 8,000.00
Bodegas de Distribución y almacenamiento $ 52,500.00 $ 30,000.00
Bodega de Productos del Mar $ 5,000.00 $ 3,000.00
Cafetería $ 2,000.00 $ 1,000.00
Carnicería, Pollería y Pescado Fresco $ 1,500.00 $ 800.00
Casa de Empeños $ 55,000.00 $ 22,000.00
Centros Cambiarios (Divisas) $ 35,000.00 $ 15,000.00
Centro de Cómputo o Servicio Técnico para Equipo de
Computo
$ 2,000.00 $ 1,000.00
Centro de especialidades médicas $ 20,000.00 $ 10,000.00
Centro de Videojuegos $ 1,500.00 $ 700.00
Centro Fotográfico y/o Grabación $ 1,500.00 $ 600.00
Centro Recreativo $ 10,000.00 $ 5,000.00
Centros Deportivos, Club de Nutrición $ 1,800.00 $ 800.00
Cibercafé $ 1,500.00 $ 600.00
Cines $ 12,000.00 $ 5,000.00
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Clínica Veterinaria $ 2,500.00 $ 1,250.00
Clínicas de Belleza / SPA $ 3,000.00 $ 1,500.00
Cocinas Económicas $ 2,500.00 $ 1,500.00
Comercializadora $ 4,500.00 $ 2,000.00
Comercializadora de Artículos Náuticos $ 13,000.00 $ 5,000.00
Comercializadora de Bicicletas y Accesorios $ 2,000.00 $ 1,000.00
Comercializadora de Carnes (Pollo, Res, Puerco) $ 8,000.00 $ 3,000.00
Comercializadora de Carnes Frías $ 8,000.00 $ 4,500.00
Comercializadora de Concreto $ 100,000.00 $ 50,000.00
Comercializadora de Equipos de Telefonía Móvil $ 3,000.00 $ 1,500.00
Comercializadora de Gas LP $ 100,000.00 $ 45,000.00
Comercializadora de insumos y accesorios para repostería y
panadería
$ 2,000.00 $ 1,300.00
Comercializadora de Materiales de Construcción $ 20,000.00 $ 10,000.00
Comercializadora de Muebles, Línea Blanca y Electrónica $ 15,000.00 $ 7,000.00
Comercializadora de Paneles Solares $ 25,000.00 $ 13,000.00
Comercializadora de Piedra de Cantera $ 150,000.00 $ 70,000.00
Comercializadora de Pinturas $ 8,000.00 $ 4,000.00
Comercializadora de Plásticos $ 5,000.00 $ 2,500.00
Comercializadora de Productos de Limpieza $ 2,000.00 $ 1,000.00
Comercializadora de Productos de Plástico (PET, Polietileno,
Desechables)
$ 3,000.00 $ 1,500.00
Comercializadora de Productos del Mar $ 6,000.00 $ 2,500.00
Comercializadora de Productos Derivados de Gases $ 4,000.00 $ 1,500.00
Comercializadora de Telas $ 6,000.00 $ 3,000.00
Consultorio medico dental $ 3,000.00 $ 1,500.00
Constructoras $ 20,000.00 $ 10,000.00
Despachos Contables, Legales, Fiscales o de Asesoría
Múltiple y oficinas administrativas
$ 2,500.00 $ 1,200.00
Distribuidora de material electrico, ferretería, plomería y
materiales de construccion
$ 15,000.00 $ 8,000.00
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Empresa de Elaboración y Mantenimiento de Maquinaria
Industrial
$ 50,000.00 $ 26,000.00
Empresas de Energía Renovable (Eólica, Marina, Solar
fotovoltaica)
$
2,500,000.00
$ 1,500,000.00
Escuelas Particulares $ 6,000.00 $ 3,000.00
Estación de Servicio o Gasolineras $ 150,000.00 $ 50,000.00
Estacionamientos de Automóviles y/o Motocicletas $ 2,500.00 $ 1,000.00
Estancias Infantiles $ 2,500.00 $ 1,000.00
Estética, Salón de Belleza y Peluquerías $ 1,500.00 $ 700.00
Expendio de Jugos $ 1,000.00 $ 500.00
Expendios de Alimentos Balanceados, Cereales y Similares $ 1,200.00 $ 500.00
Expendios de Refrescos y Servifrescos $ 1,500.00 $ 700.00
Fábrica de Insumos $ 10,000.00 $ 4,000.00
Fábrica de Muebles $ 30,000.00 $ 15,000.00
Fabrica procesadora $ 70,000.00 $ 35,000.00
Fábricas de Hielo $ 15,000.00 $ 6,000.00
Farmacias, Boticas $ 8,000.00 $ 4,000.00
Ferrotlapaleria A $ 14,000.00 $ 7,000.00
Ferrotlapareria B $ 6,000.00 $ 3,000.00
Financieras $ 35,000.00 $ 17,000.00
Florería $ 1,200.00 $ 600.00
Frutería $ 1,200.00 $ 600.00
Funerarias $ 10,000.00 $ 4,500.00
Gimnasios $ 2,000.00 $ 1,000.00
Granja (Avícola y/o Porcina) $ 8,000.00 $ 4,000.00
Hoteles de 1 a 20 Habitaciones $ 8,000.00 $ 4,000.00
Hoteles de 21 en adelante $ 14,000.00 $ 7,000.00
Imprenta, Papelerías, Librerías y Centro de copiado $ 1,500.00 $ 600.00
Incineradora $ 3,000.00 $ 1,200.00
Industria Manufacturera $ 50,000.00 $ 25,000.00
Inmobiliarias $ 6,000.00 $ 3,000.00
Joyerías y Relojerías $ 1,500.00 $ 600.00
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Laboratorios $ 4,000.00 $ 2,000.00
Lavadero de Autos $ 1,500.00 $ 900.00
Lavandería y/o Tintorería $ 2,000.00 $ 900.00
Loncherías y Taquerías $ 1,500.00 $ 700.00
Madererías $ 4,000.00 $ 2,000.00
Maquiladoras $ 20,000.00 $ 12,000.00
Marina Recreativa $ 12,000.00 $ 6,000.00
Materiales de construcción $ 8,000.00 $ 4,000.00
Mercerías (Artículos de Costura) $ 1,200.00 $ 500.00
Minisúper de Abarrotes $ 10,000.00 $ 4,500.00
Moteles, Casa de Huéspedes, Posadas $ 7,000.00 $ 3,000.00
Negocio de Control de Plagas (Fumigadoras) $ 3,000.00 $ 1,500.00
Ópticas $ 2,500.00 $ 1,000.00
Operadora de Tours $ 12,000.00 $ 6,000.00
Paleterías, Heladerías y Venta de Machacados $ 1,200.00 $ 500.00
Panadería $ 1,200.00 $ 500.00
Panadería y Tiendas de Abarrotes $ 3,000.00 $ 1,500.00
Pastelería $ 2,200.00 $ 1,000.00
Patio de contenedores $ 52,500.00 $ 30,000.00
Patio de Maniobras $ 75,000.00 $ 40,000.00
Perfumería $ 1,600.00 $ 800.00
Pescadería y Coctelería $ 1,600.00 $ 800.00
Pizzería $ 2,000.00 $ 1,000.00
Planta Almacenadora de Combustibles $ 1,500.00 $ 560,000.00
Planta Almacenadora y Distribuidora de Productos Petrolíferos
y Asfaltos
$ 250,000.00 $ 150,000.00
Planta Congeladora y Empacadora de Pescados y Mariscos
Industrializada
$ 20,000.00 $ 10,000.00
Planta Congeladora y Empacadora de Pescados y Mariscos $ 10,000.00 $ 5,000.00
Planta Procesadora Avícola, Pesquera y Salinera $ 8,000.00 $ 3,500.00
Planta Procesadora de Agua Purificada $ 7,000.00 $ 2,000.00
Plaza de hasta 7 locales $ 7,000.00 $ 3,500.00
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Plaza desde 8 locales $ 10,000.00 $ 8,000.00
Puesto de venta de Revista y Periódicos $ 1,000.00 $ 400.00
Recicladoras (Compra y venta de Chatarra y/o PET) $ 2,000.00 $ 900.00
Recolección de Residuos de Manejo Especial, Industrial o
Marítimo
$ 20,000.00 $ 12,000.00
Refaccionaria Automotriz $ 6,000.00 $ 3,500.00
Refaccionaria de Motocicletas $ 4,000.00 $ 2,000.00
Renta de Cabañas de 1 a 5 $ 6,000.00 $ 4,000.00
Renta de Cabañas de 6 o mas $ 9,000.00 $ 5,000.00
Rentadora de Automóviles $ 4,000.00 $ 2,000.00
Rentadora de Maquinaria $ 15,000.00 $ 8,000.00
Restaurante de Comida Rápida sin venta de Alcohol $ 3,500.00 $ 1,500.00
Rosticería $ 2,500.00 $ 1,100.00
Sala de fiestas $ 4,000.00 $ 1,500.00
Salchichoneria $ 1,500.00 $ 800.00
Servicio de agua pipa por unidad $ 15,000.00 $ 5,000.00
Servicio de aguas residuales pipa por unidad $ 15,000.00 $ 5,000.00
Servicio de banquetes $ 5,000.00 $ 2,500.00
Servicio de limpieza $ 4,000.00 $ 1,800.00
Servicio de mensajería $ 4,000.00 $ 2,000.00
Servicio de Transporte de Contenedores de Carga $ 15,000.00 $ 7,500.00
Servicios de Remolque $ 2,500.00 $ 1,100.00
Servicios de seguridad y Vigilancia $ 4,000.00 $ 2,000.00
Servicios de Televisión de Paga, Telefonía e Internet $ 20,000.00 $ 10,000.00
Suministro de Equipo para Incendios $ 3,000.00 $ 1,700.00
Supermercado de Abarrotes $ 25,000.00 $ 15,000.00
Taller de Bicicletas $ 1,500.00 $ 700.00
Taller de Carpintería $ 1,000.00 $ 500.00
Taller de Celulares $ 1,500.00 $ 700.00
Taller de Electrónica y Línea Blanca $ 1,700.00 $ 800.00
Taller de Motocicletas $ 2,000.00 $ 900.00
Taller de Sastrería y/o Modista $ 1,000.00 $ 400.00
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Taller de refrigeración y/o aires acondicionados $ 2,000.00 $ 1,200.00
Taller Mecánico Automotriz $ 4,000.00 $ 2,000.00
Talleres: Eléctrico, Hojalatería y Pintura, Llantera y/o
vulcanizadora.
$ 4,000.00 $ 2,000.00
Tapicerías $ 1,500.00 $ 700.00
Tendejones y Misceláneas de Abarrotes $ 800.00 $ 400.00
Tienda de Abarrotes $ 1,500.00 $ 800.00
Tienda de Alimentos y Accesorios para Animales $ 1,000.00 $ 800.00
Tienda de Bisutería, Regalos, Boneterías y Novedades $ 1,200.00 $ 800.00
Tienda de Juegos de Pronósticos $ 8,000.00 $ 4,000.00
Tienda de Productos Electrónicos y/o Radiocomunicación $ 5,000.00 $ 2,000.00
Tienda de Ropa, Almacenes y Boutiques $ 3,000.00 $ 1,500.00
Tienda departamental de ropa $ 6,000.00 $ 3,000.00
Tienda Naturista $ 2,500.00 $ 1,300.00
Tlapalería y Ferretería $ 8,000.00 $ 4,000.00
Tortillería $ 1,000.00 $ 500.00
Tornería $ 6,000.00 $ 3,000.00
Venta de aditivos, aceites y carburantes $ 2,000.00 $ 1,000.00
Venta de Artesanías $ 2,000.00 $ 900.00
Venta de Artículos Ortopédicos $ 3,000.00 $ 2,200.00
Venta de Artículos para Pesca $ 5,000.00 $ 2,800.00
Venta de Dulces y/o Piñatas $ 1,500.00 $ 800.00
Venta Productos Esotéricos $ 2,500.00 $ 1,000.00
Vidrios y Aluminios $ 2,000.00 $ 900.00
Viveros de Plantas $ 1,200.00 $ 500.00
Zapaterías $ 3,000.00 $ 1,300.00
El cobro de derecho por el otorgamiento licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de
establecimiento u locales comerciales o de servicios, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10-
A de la ley de Coordinación Fiscal Federal, no condiciona el ejercicio de las actividades comerciales,
industriales o de prestación de servicio.
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Artículo 30.- Los propietarios de los establecimientos que subarrienden el local comercial autorizado
para llevar a cabo las actividades de su negocio y pretendan darle un giro diferente al estipulado en la
Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, deberán cumplir con las disposiciones legales que
señala el Reglamento de Licencias Comerciales para el Municipio de Progreso, Yucatán.
Artículo 31.- Por el otorgamiento de licencias establecidas en el artículo 82 de la Ley de Hacienda del
Municipio de Progreso Yucatán, se causarán y pagarán derechos de acuerdo con la siguiente tarifa en
el predio.
TIPO Veces la unidad de
medida y
actualización
I.- Rótulos en bardas por metro cuadrado o fracción pagarán 1.50
II.- Anuncios espectaculares, por cada metro cuadrado o fracción 3.00
III.- Anuncios en carteleras fijas mayores de 2 metros cuadrados o fracción
pagarán mensualmente, por metro
1.50
IV.- Por instalación de anuncios de propaganda o publicidad transitorios en
inmuebles o muebles urbanos, por metro cuadrado
1. De 1 a 5 días naturales
2. De 1 a 10 días naturales
3. De 1 a 15 días naturales
4. De 1 a 30 días naturales
0.50
0.60
0.70
1.00
V.- Publicidad fuera del negocio o exhibición en banqueta del negocio 3.00
Queda prohibido fijar carteles o publicidad en los postes de alumbrado público que se encuentran en
el territorio del Municipio de Progreso y sus comisarías.
Sección Segunda
Derechos por servicios que presta la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas
Artículo 32.- Por el otorgamiento de los permisos a que hacen referencia los artículos 84, 85 y 86 de la
Ley de Hacienda del Municipio de Progreso Yucatán, se causarán y pagarán derechos por metro
cuadrado de acuerdo a las siguientes tarifas:
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Para efectos de este artículo se entiende por construcción la edificación nueva, la ampliación, reducción,
remodelación y demolición de una edificación ya existente.
I. Para las construcciones tipo A
CLASE METROS Veces de la UMA
Clase 1 DE 01.00 M2 HASTA 60.00M2 0.30
Clase 2 DE 61.00 M2 A 120.00M2 0.35
Clase 3 DE 121.00 M2 A 240.00M2 0.45
Clase 4 DE 241.00 M2 EN ADELANTE 0.50
II. Para las construcciones tipo B
CLASE METROS Veces de la UMA
Clase 1 DE 01.00 M2 HASTA 60.00M2 0.135
Clase 2 DE 61.00 M2 A 120.00M2 0.150
Clase 3 DE 121.00 M2 A 240.00 M2 0.180
Clase 4 DE 241.00 M2 EN ADELANTE 0.200
La tarifa del derecho por el servicio de inspección para el otorgamiento de la constancia de terminación
de obra se pagará por metro construido conforme a los siguientes:
I. Para las construcciones tipo A
CLASE METROS Veces de la UMA
Clase 1 DE 01.00 M2 HASTA 60.00M2 0.110
Clase 2 DE 61.00 M2 A 120.00 M2 0.130
Clase 3 DE 121.00 M2 A 240.00 M2 0.140
Clase 4 DE 241.00 M2 EN ADELANTE 0.160
II. Para la construcción tipo B
CLASE METROS Veces de la UMA
Clase 1 DE 01.00 M2 HASTA 60.00M2 0.035
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Clase 2 DE 61.00 M2 A 120.00 M2 0.042
Clase 3 DE 121.00 M2 A 240.00 M2 0.048
Clase 4 DE 241.00 M2 EN ADELANTE 0.054
TIPO A.- Es aquella construcción estructurada, cubierta con concreto armado o cualquier otro elemento
especial, con excepción de las señaladas con el TIPO B.
TIPO B.- Es aquella construcción estructurada, cubierta con madera, cartón, paja, lámina metálica,
lamina de asbesto o lámina de cartón. Ambos tipos de construcciones podrán ser:
CLASE 1.- Con construcción de 01.00 m2 hasta 60.00 m2.
CLASE 2.- Con construcción desde 61.00 m2 hasta 120.00 m2.
CLASE 3.- Con construcción desde 121.00 m2 hasta 240.00 m2.
CLASE 4.- Con construcción desde 241.00 m2 en adelante.
La tarifa del derecho por el servicio de revisión de planos y expedición de la constancia o licencia para
la apertura de la vía pública, unión, división rectificación de medidas o fraccionamiento de inmuebles se
pagará 0.95 de unidad de medida y actualización por predio resultante.
Por el servicio de inspección para el otorgamiento de las licencias para realizar una demolición se
pagará, 0.12 de unidad de medida y actualización, por metro cuadrado.
Por el servicio de inspección para el otorgamiento exclusivamente, de la constancia de alineamiento de
un predio se pagará 0.35 de unidad de medida y actualización, por metro lineal.
Por el servicio de inspección, revisión y sellado de planos se pagará 3.5 de unidad de medida y
actualización.
Por la expedición de constancias de reserva de crecimiento se pagará 4.00 unidades de medida y
actualización.
Por la anuencia de electrificación se pagará 4.00 unidades de medida y actualización.
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Por la constancia que sirve como requisito para la obtención de un título de concesión en Zona Federal
Marítima o Carta de congruencia de Uso de Suelo se pagará 1.5 de unidad de medida y actualización
por metro cuadrado.
Por el otorgamiento de permiso de factibilidad de uso de suelo se pagará por el coeficiente de ocupación
del suelo (COS) de acuerdo a la tabla siguiente:
OCUPACION Veces de la UMA
DE 01.00 M2 HASTA 60.00M2 0.055
DE 61.00 M2 A 120.00 M2 0.060
DE 121.00 M2 A 240.00 M2 0.065
DE 241.00 M2 EN ADELANTE 0.070
Por el servicio de inspección para el otorgamiento de la licencia que autorice romper o hacer cortes en
el pavimento, banquetas, empedrados y guarniciones, así como para ocupar la vía aérea o subterránea
con instalaciones provisionales o para alojar redes de infraestructura destinadas para la prestación de
servicios, se pagará 6 unidades de medida y actualización, por metro lineal.
En estos casos, la reparación será realizada por la dirección de servicios públicos municipales, con
cargo al solicitante de la licencia, salvo pacto en contrario.
Por el servicio de revisión de planos para el otorgamiento de la constancia a que se refiere el inciso f)
del artículo 2 de la Ley sobre Régimen de Propiedad y Condominio Inmobiliario del Estado de Yucatán,
1.90 de unidad de medida y actualización, por predio resultante.
Por la revisión de planos, supervisión y expedición de constancias para obras de urbanización se pagará
0.035 de unidad de medida y actualización, por metro cuadrado de vía pública.
Por el servicio de autorización de licencias del uso de suelo (COS) se pagará como sigue:
Ocupación Veces la UMA
DE 01.00 M2 HASTA 60.00M2 0.0425
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DE 61.00 M2 A 120.00 M2 0.150
DE 121.00 M2 A 240.00 M2 0.250
DE 241.00 M2 EN ADELANTE 0.500
Veces de la UMA
Por remisión y evaluación de los estudios 50
Por remisión y evaluación de los estudios de impacto 50
Por remisión y evaluación de los estudios de imagen 50
Por peritaje arqueológico y ecológico
De 1 Hectárea o menor 10 UMA x Hectárea
De 1 a 5 Hectárea 15 UMA x Hectárea
De más de 5 Hectárea. 20 UMA x Hectárea
Las licencias de uso de suelo contempladas en esta ley serán renovadas cada año dentro de los 30
días siguientes a su vencimiento.
Por servicio de inspección para expedir licencia para efectuar excavaciones se pagará 0.55 de unidad
de medida y actualización, por metro cúbico.
Por el servicio de inspección para expedir licencias para construir bardas se pagará 0.4 de unidad de
medida y actualización, por metro lineal.
Por la licencia de construcción, para la instalación de torre de telecomunicación, de una estructura
monopolar para la colocación de antena celular, de una base de concreto o adición de cualquier equipo
de telecomunicación sobre una torre de alta tensión o sobre infraestructura existente, por colocación
por unidad será de 1,400 unidades de medida y actualización.
Por la licencia de construcción, para la instalación de una torre, estructura, antena de generación de
energía producida por empresa eólica, por colocación por unidad será de 1,400 unidades de medida y
actualización.
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Por la licencia de alojamiento de infraestructura subterránea o aérea para trasmisión de datos, voz,
imagen o para generación de energía producida por empresa eólica será de 15 de medida y
actualización por metro lineal.
Por el servicio de inspección para expedir licencias para colocar pisos se pagará 0.4 de unidad de
medida y actualización, por metro cuadrado.
Por servicio de inspección para expedir constancia de cumplimiento del Reglamento de Imagen Urbana
del Municipio de Progreso se pagará 3 unidades de medida y actualización.
Los establecimientos industriales y comerciales que no cumplan con lo estipulado en el Reglamento de
Imagen Urbana del Municipio de Progreso pagarán una sanción correspondiente a 60 unidades de
medida y actualización.
Por la licencia temporal, para la instalación parcial de antena de telecomunicación, se cobrará 450
unidades de medida y actualización, por colocación por unidad.
Por la licencia de construcción para generación de energía producida por campo fotovoltaico será de 20
unidades de medida y actualización por panel.
Sección Tercera
Derechos por Servicio de Limpia y Recolección de Basura
Artículo 33.- Los derechos correspondientes al servicio de limpia y recolección de basura se causarán
y pagarán de conformidad con la siguiente clasificación de manera mensual:
1. Habitacional
TIPO SUBTIPO IMPORTE ESPECIFICACIONES
Zona Popular
Baja (comisarías)
Media
$ 25.00
$ 30.00
Comisarías básicas
Zonas marginadas
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Alta $ 50.00 Clase media
Zona Media Media $ 70.00 Centro
Zona Residencial
Vivienda Popular
Vivienda residencial
$ 70.00
$ 200.00
Viviendas comprendidas de orilla de
playa hasta la calle 25
Unidades
Habitacionales
Hasta 4 Departamentos
Hasta 8 Departamentos
Hasta 16 Departamentos
Hasta 24 Departamentos
$ 150.00
$ 350.00
$ 850.00
$ 1,500.00
2. Comercial
TIPO SUBTIPO COSTO ESPECIFICACIONES
A
Bajo
Medio
Alto
$ 100.00
$ 200.00
$ 450.00
Tiendas y Comercios fuera del centro
Tiendas y Comercios del centro
Tiendas y Comercios de altos
desechos no orgánicos
B
Bajo
Medio
Alto
$ 750.00
$ 1,000.00
$ 1,500.00
Restaurantes y productores desechos
orgánicos
C Alto volúmen turístico $ 2,500.00
D
Hotel Básico
H2
H3
H4
$ 200.00
$ 450.00
$ 1,000.00
$ 2,000.00
Hasta 4 Cuartos
Hasta 8 Cuartos Hasta 16 Cuartos
Hasta 24 Cuartos
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E
Unidad habitación
Residencial
$ 600.00
$ 1000.00
$ 1,800.00
$ 2,600.00
Hasta 4 cuartos
Hasta 8 cuartos
Hasta 16 cuartos
Hasta 24 cuartos
3. Industrial
TIPO SUBTIPO COSTO ESPECIFICACIONES
A
BAJO $ 450.00
Fábricas, Talleres y Gasolineras MEDIO $ 1,000.00
ALTO $ 1,500.00
B
BAJO
MEDIO ALTO
$ 800.00
$ 2,500.00
$ 4,000.00
Plantas procesadoras de alimentos,
Bodegas y Congeladoras
Se entenderá por tarifa domiciliaria a la recoja básica en predios particulares casa habitación, por tarifa
comercial la aplicada a predios cuyo giro sea la venta de productos y la oferta de servicios al público en
general y por tarifa industrial la aplicada a predios cuyo giro sea la manufactura, transformación o
proceso de productos y bienes.
En los casos no contemplados por la tarifa anterior se realizará el cálculo del cobro para el servicio de
recolección de basura de acuerdo con los volúmenes generados y a lo que establezca la Dirección de
Gestión Integral de los Residuos Sólidos del Municipio de Progreso Yucatán.
Durante los períodos vacacionales, el cobro del servicio de recolección de basura se realizará de
acuerdo a los volúmenes generados en desechos y determinado por la Dirección de Gestión Integral de
los Residuos Sólidos del Municipio de Progreso Yucatán.
Toda embarcación marítima, pesquera y comercial que genere residuos sólidos tendrá que pagar el
importe de $70.00 pesos para su recolección.
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Aquellos usuarios que opten por llevar residuos sólidos para depositarlos en las góndolas
pertenecientes a la dirección de gestión de residuos sólidos urbanos establecidas en Progreso y sus
Comisarias, tendrán que pagar por bolsa pequeña y por bolsa grande los importes de $10.00 y $20.00
pesos respectivamente.
Por contratación del servicio de recolecta de residuos sólidos se pagará el importe correspondiente de
$300.00 pesos por casa habitación y $500.00 pesos por comercial-industrial.
La tarifa comercial se comprenderá por unidad habitacional residencial a aquellas que se encuentren
desde la orilla de la playa hasta tercera fila.
La renta de las góndolas pertenecientes a la dirección de residuos sólidos urbanos, tendrán costos
desde $1000.00 pesos hasta $1,500.00 pesos para las personas particulares y $1,500.00 pesos hasta
$2,000.00 pesos para los comercios.
La Dirección de Gestión de Residuos Sólidos cobrará multas de hasta $20,000.00 pesos a toda aquella
persona que se le sorprenda depositando residuos sólidos en lugares no permitidos como son la vía
pública, terrenos baldíos, playas, ciénegas y/o manglares.
La Dirección de Gestión de Residuos Sólidos podrá incluir en el pago de predial de los ciudadanos
propietarios de los terrenos baldíos por concepto de limpieza del mismo, para evitar basureros
clandestinos y en beneficio de los vecinos de este tipo de predios.
Los derechos correspondientes al servicio de retiro y traslado de residuos sólidos, así como los servicios
a particulares brindados por la dirección de servicios públicos y ecología, se causarán y pagarán de
conformidad con el siguiente tabulador:
CLASIFICACIÓN VECES LA
UNIDAD DE
MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN
I. Por cada viaje de recolección con vehículo de 7m3 10.00
II. Por cada viaje de recolección con vehículo de 7m3 más mini cargador bot
cat
17.00
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III. Por cada viaje de recolección con vehículo de 14m3 18.00
IV. Por cada viaje de recolección con vehículo de 14m3 más mini cargador bot
cat
25.00
V. Por cada viaje de recolección con vehículo de 14m3 más Retroexcavadora 31.00
VI. Por traslado y desalojo de material escombro por saco .50
VII. Por traslado y desalojo de material escombro a comisarias por Saco 1.10
VIII. Por el derecho de depósito de escombro en volquete de 7 m3 en sitio final 5.5
IX. Por el derecho de depósito de escombro en volquete de 14 m3 en sitio final 8.5
X. Servicios de traslado de material de relleno (escombro) con volquete de 14
m3 a domicilio particular
5.60
XI. Servicios de traslado de material de relleno (escombro) con volquete de 14
m3 a domicilio particular en comisaria
7.82
XII. Renta de bot cat jornada de 8 horas con operador, sin
Combustible
27
XIII. Renta de retroexcavadora jornada de 8 horas con operador, sin
Combustible
40.50
XIV. Renta de moto conformadora jornada de 8 horas con operador,
sin combustible
40.50
Los servicios de limpia que soliciten los particulares sobre terrenos no habitados, se cobrarán los
derechos considerando las dimensiones de espacio y densidad de maleza y residuos sólidos existentes
y de conformidad con lo que establezca la Dirección de Servicios Públicos Municipales y Ecología del
Municipio de Progreso Yucatán, teniendo como tarifa mínima 18 unidades de medida y actualización.
La limpieza de lotes baldíos, jardines y frentes de predios será obligación de los propietarios, pero
quienes no lleven a cabo el saneamiento dentro de los diez días después de serle notificados para que
lo hicieren, el terreno será limpiado por personal Municipal.
Por dichos trabajos, el propietario deberá cubrir a la Tesorería Municipal 0.5 UMA por cada metro
cuadrado de superficie atendida, para lo cual se otorgará un plazo de quince días naturales siguientes
a la notificación del saldo a pagar.
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Los servicios que no se encuentren estipulados en el tabulador, se cobrarán los derechos considerados
por la Dirección de Servicios Públicos Municipales y Ecología del Municipio de Progreso Yucatán,
conforme a la cantidad de esfuerzo de mano de obra y maquinaria si esta se requiere.
Por los servicios de limpia y corte de árboles y palmeras, se estará sujeto a la siguiente tarifa:
CLASIFICACION UMA
Servicios de corte de palmeras y desalojo de los residuos sólidos
generados por el corte de hasta 4 metros de altura
Por cada metro adicional
12
2
Servicios de poda, corte de árboles y desalojo de residuos sólidos
generados por el corte de hasta 6 metros de altura
Por cada metro adicional
15
12
Servicios de sanitización a causa de covid-19 (casa-habitación o
empresa) de hasta 300m2
Por cada 10mts2 adicionales
10
1
Servicios de fumigación contra moscos y garrapatas de hasta 300mt2
Por cada 10mts2 adicionales
10
1
Sección Cuarta
De los Derechos por los servicios del Rastro.
Artículo 34.- Los derechos por los servicios de rastro para la autorización de la matanza de ganado,
se pagarán de acuerdo con la siguiente tarifa:
Animal Precio por cabeza
Ganado vacuno $ 400.00
Ganado porcino $ 100.00
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Los derechos por servicio de uso de corrales del rastro se pagarán de acuerdo con la siguiente tarifa:
Ganado vacuno $ 25.00 por cabeza
Ganado porcino $ 20.00 por cabeza
Los derechos por servicio de transporte, se pagará de acuerdo con la siguiente tarifa:
Ganado vacuno $ 50.00 por cabeza
Ganado porcino $ 25.00 por cabeza
Sección quinta
Derechos por Servicios de Supervisión Sanitaria de Matanza
Artículo 35.- Es objeto de este derecho, la supervisión sanitaria efectuada por la autoridad municipal
por la autorización de matanza de animales fuera del rastro.
Los derechos se pagarán acuerdo con la siguiente tarifa:
Ganado vacuno $ 150.00 por cabeza
Ganado porcino $ 100.00 por cabeza
Sección Sexta
Derechos por Certificados y Constancias
Artículo 36.- Por los certificados y constancias, se pagarán las siguientes cuotas:
I.-
II.-
Por cada certificado que expida el Ayuntamiento
Por cada copia certificada que expida el Ayuntamiento
$ 50.00
$ 3.00 por hoja
III.- Por cada constancia que expida el Ayuntamiento $ 50.00
IV.- Por cada certificado de no adeudo de impuestos o derechos $100.00
V.- Por cada copia fotostática simple $ 1.00
VI.-
VII.-
Por participar en licitaciones
Por reposición de licencias de funcionamiento
30 UMAS
$ 100.00
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VIII.- Por reposición de recibos oficiales $ 20.00
IX.-
X.-
XI.-
XII.-
Por derecho de tanto
Por carta de residencia
Por carta de identidad
Por carta de dependencia económica
$300.00
$40.00
$40.00
$40.00
Sección Séptima
Derechos por Servicios de Mercados y Central de Abasto.
Artículo 37.- Los derechos por servicios de mercados y centrales de abasto se causarán y pagarán
de conformidad con la siguiente tarifa:
I.- Derecho de piso de meseta de verduras. 0.313 veces UMA por semana
II.- Derecho de piso de locales comerciales. 0.783 veces UMA por semana
III.- Concesión 80 veces UMA por metro cuadrado.
IV.- Renovación de concesión 40 veces UMA por metro cuadrado.
V.- Traspaso de concesión 8 veces la UMA por metro cuadrado
VI.- Cambio de giro comercial 8 veces la UMA por metro cuadrado
Sección Octava
Derecho por Servicios de Cementerios
Artículo 38.- Los que se refiere esta sección, se causarán y pagarán conforme a las siguientes
cuotas:
I. Por servicio funerario particular se pagará un derecho de $50.00.
II. Por la renta de la bóveda por período de dos años y su prórroga por el mismo período en el
cementerio de la ciudad y puerto de Progreso: bóveda $200.00.
III. Por la renta de bóveda por el periodo de dos años o su prórroga por el mismo período en los
cementerios de las comisarías de Progreso, Yucatán $100.00.
IV. Permiso de construcción de cripta o bóveda en el cementerio de la ciudad y puerto de Progreso
$200.00 y por el permiso para construcción de un mausoleo en la ciudad se cobrará $400.00.
V. Por inhumación y exhumaciones se pagará en la Ciudad y Puerto de Progreso $250.00
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VI. Anualmente por mantenimiento tanto por uso a perpetuidad como a arrendatarios, se pagará
en la Ciudad y Puerto de Progreso $365.00
VII. En las comisarías el cobro establecido en la fracción IV de este artículo, será del 50%.
VIII. Por usar a perpetuidad bóvedas, criptas, fosas o tumbas columbarios se encuentren dentro de
los cementerios públicos o privados, ubicados dentro de la jurisdicción y competencia del Municipio de
Progreso Yucatán, se pagará de la siguiente forma:
a) En el cementerio de Progreso, Yucatán:
Osario o cripta mural: Terreno en nueva sección $ 3,740.00
Bóvedas recuperadas en sección antigua $1,800.00
b) En las comisarías osario o cripta mural:
Terreno en nueva sección $1,500.00
Bóvedas recuperadas en sección antigua $1,000.00
Cripta sección nueva $3,000.00
Bóveda sección nueva $5,000.00
IX. Por el uso de las instalaciones del edificio del depósito para la preparación del servicio
funerario $300.00
X. Por inhumaciones y exhumaciones en comisarías $100.00
XI. Por reexpediciones de títulos de propiedad $100.00
XII. Por cambio de propietario $100.00
Sección Novena
De los Derechos por los Servicios que Prestan el Catastro y la Zona Federal
Marítimo Terrestre Municipal
Artículo 39.- Los servicios que presta la Dirección de Catastro Municipal y Zona Federal Marítimo
Terrestre, causarán derechos de conformidad con las siguientes tarifas:
I.- Emisión de copias fotostáticas simples:
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a) Por cada hoja simple tamaño carta, de cédulas, planos, parcelas, formas de traslación
de dominio o cualquier otra manifestación $ 20.00
b) Por cada copia simple tamaño oficio $ 23.00
II.- Por expedición de copias fotostáticas certificadas de:
a) Cédulas, planos, parcelas, manifestaciones, tamaño carta. $ 50.00
b) Fotostáticas de plano tamaño oficio, por cada una $ 60.00
c) Fotostáticas de planos mayores de 4 veces tamaño oficio, por cada una $ 950.00
III.- Por expedición de oficios de:
a) División (Por Fracción) $ 120.00
b) Unión:
c) Hasta por 3 predios $ 100.00
d) De 4 a 15 predios $ 130.00
e) De 16 a 35 predios $ 200.00
f) De 36 en adelante $ 320.00
d) Rectificación de medidas $ 530.00
a) Urbanización y cambio de nomenclatura $ 140.00
b) Cédulas catastrales $ 250.00
c) Cédulas catastrales (Mismo Día de Entrega) (Máximo 2 por Tramitador) $ 460.00
d) Constancias de no propiedad, única propiedad, Constancia de valor,
catastral, número oficial de predio, certificado de inscripción vigente,
información de bienes inmuebles, Historial de Predio. $ 140.00
e) Oficio de Deslinde Catastral, Ubicación y Marcación de Predio. $ 140.00
f) Oficio de Asignación de Nomenclatura a predio de Fundo Legal $ 140.00
IV.- Por elaboración de planos:
a) Catastrales en escala $ 400.00
b) Planos topográficos hasta 100 has. $ 1,200.00
V.- Por revalidación de oficios de división, unión, y rectificación de medidas (Solo una vez): $ 350.00
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VI.- Por diligencias de verificación de medidas físicas y de colindancias de predios dentro de la Ciudad
y Puerto de Progreso y las comisarías de Chelem, Chicxulub, Chuburna, Flamboyanes, Paraíso y San
Ignacio.
De 1.00 M2 A 150.00 M2 $ 390.00
De 151.00 M2 A 400.00 M2 $ 450.00
De 401.00 M2 A 800.00 M2 $ 510.00
De 801.00 M2 A 1,000.00 M2 $ 560.00
De 1,001.00 M2 A 2,500.00 M2 $610.00
De 2,501.00 M2 A 5,000.00 M2 $ 700.00
De 5,001.00 M2 A 9,999.00 M2 $ 780.00
VII.- Cuando la diligencia incluya trabajos de topografía adicionalmente a la tarifa de las fracciones IV
y VI del presente artículo, se causarán en los montos siguientes:
De 01-00-00 A 10-00-00 $ 4,400.00
De 10-00-01 A 19-99-99 $ 5,200.00
De 20-00-00 A 29-99-99 $ 6,000.00
De 30-00-00 A 39-99-99 $ 6,900.00
De 40-00-00 A 49-99-99 $ 9,700.00
De 50-00-00 EN ADELAN $ 1,000.00 POR HECTÁREA
Cuando se trate de superficies inferiores a las mencionadas en la tabla anterior, pero se requiera de
levantamientos topográficos: $ 4,400.00
Cuando la zona no cuente con puntos de control (G.P.S.) para poder determinar las coordenadas U.T.M.
se cobrará un adicional al trabajo de topografía, por cada punto el costo será de: $ 1,800.00
Cuando el trabajo se trate de marcaje de puntos dentro de la Zona Federal Marítimo Terrestre
(Concesiones, solicitudes y/o permisos transitorios) $7,700.00
Artículo 40.- No causarán derecho alguno, divisiones o fracciones de terrenos en zonas rústicas que
sean destinadas plenamente a la producción agrícola y ganadera.
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Artículo 41.- Los fraccionamientos causarán derechos de deslinde, a excepción de lo señalado en el
artículo anterior, de conformidad con lo siguiente:
I.- Hasta por 160,000 M2 $ 3,500.00
II.- Más de 160,000 M2 $ 5,000.00
Artículo 42.- Por la revisión de documentación de construcciones de régimen de condominio, se
causarán derechos de acuerdo a su tipo comercial y tipo habitacional:
De 1 A 10 departamentos $170.00
De 11 A 30 departamentos $ 320.00
De 31 A 50 departamentos $ 380.00
De 51 A 99 departamentos $ 500.00
De 100 En adelante $ 620.00
Finalizada la revisión de los departamentos se cubre el derecho de la Constancia de Factibilidad de
Proyectos de Régimen de Propiedad en Condominio $1,200.00
Sección Décima
Derechos por Servicio de Alumbrado Público
Artículo 43.- El derecho por Servicio de Alumbrado Público será el que resulte de aplicar la tarifa que
se describe en la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso, Yucatán.
Sección Décima Primera
Derecho por Acceso a la Información Pública
Artículo 44.- El derecho por acceso a la información pública que proporciona la Unidad de
Transparencia municipal será gratuita.
La Unidad de Transparencia municipal únicamente podrá requerir pago por concepto de costo de
recuperación cuando la información requerida sea entregada en documento impreso proporcionado por
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el Ayuntamiento y sea mayor a 20 hojas simples o certificadas, o cuando el solicitante no proporcione
el medio físico, electrónico o magnético a través del cual se le haga llegar dicha información.
El costo de recuperación que deberá cubrir el solicitante por la modalidad de entrega de reproducción
de la información a que se refiere este Capítulo, no podrá ser superior a la suma del precio total del
medio utilizado, y será de acuerdo con la siguiente tabla:
Medio de reproducción Costo aplicable
I. Copia simple o impresa a partir de la vigesimoprimera hoja
proporcionada por la Unidad de Transparencia.
$1.00
II. Copia certificada a partir de la vigesimoprimera hoja proporcionada
por la Unidad de Transparencia.
$3.00
III. Disco compacto (CD ó DVD) 4.7 Gb proporcionada por la Unidad de
Transparencia.
$10.00
Sección Décima Segunda
Derechos por Servicio de Vigilancia
Artículo 45.- Por los servicios de vigilancia y relativos a la vialidad que preste el Ayuntamiento se
pagarán cuotas de acuerdo con las tarifas siguientes:
a) Por Servicios de Vigilancia.
I. Por día de servicio 5 veces la unidad de medida y actualización por
elemento.
II. Por hora de servicio 0.75 veces la unidad de medida y actualización por
elemento.
III. Por los servicios relativos a la vialidad
que afectan el tránsito, derivado del paso
de vehículos con capacidades de carga
hasta de 20 toneladas.
0.58 veces la unidad de medida y actualización por
elemento.
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IV. Por los servicios relativos a la vialidad
que afectan el tránsito, derivado del paso
de vehículos con capacidades de carga
mayores a 20 toneladas.
2 veces la unidad de medida y actualización por
elemento.
b) Por permisos relacionados con la vialidad de vehículos de carga:
I. Por cada maniobra de carga y
descarga en la vía pública.
4.15 veces la unidad de medida y
actualización.
II. Por cada maniobra de carga y
descarga en la vía pública con cierre
de vialidad.
10.39 veces la unidad de medida y
actualización.
c) Por permisos para actividades que requieran la ocupación de la vía pública:
I. Por trabajo de extracción de aguas negras o
desazolve de pozos
4 veces la unidad de medida y
actualización.
II. Por cierre total de calle, por cada día o
fracción de éste
8 veces la unidad de medida y
actualización
III. Por cierre parcial de calle por cada día o
fracción de éste
4 veces la unidad de medida y
actualización.
d) Son sujetos de estos derechos las personas físicas o morales e instituciones públicas o privadas
que lo soliciten, o cuando la autoridad municipal determine, el arrastre y depósito de vehículos
en el corralón municipal u otro lugar autorizado por esta Autoridad.
e) Son objetos de estos derechos los servicios de arrastre de vehículos y el depósito de los mismos
en corralones u otros lugares autorizados, que deban ser almacenados, a petición del
interesado, por disposición legal o que la autoridad municipal correspondiente lo juzgue
necesario o conveniente.
f) Los derechos previstos en esta Sección se pagarán de acuerdo con las siguientes tarifas:
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I.- Por la estadía en el corralón se pagará un derecho diario por cada vehículo de:
1.- AUTOMOVILES, CAMIONES Y CAMIONETAS
Por los primeros 10 días: 0.93 U.M.A. por día
Por los siguientes días: 0.21 U.M.A. por día
2.- TRAILERS Y EQUIPO PESADO
1.54 U.M.A. por día
3. - MOTOCICLETAS Y TRICICLOS
Por los primeros 10 días: 0.24 U.M.A. por día
Por los siguientes días: 0.048 U.M.A. por día
4. BICICLETAS
Por los primeros 10 días: 0.095 U.M.A. por día
Por los siguientes días: 0.072 U.M.A. por día
5. EMBARCACIONES
Por los primeros 10 días: 0.93 U.M.A. por día
Por los siguientes días: 0.21 U.M.A. por día
6. REMOLQUES Y OTROS VEHICULOS NO ESPECIFICADOS EN LAS
FRACCIONES ANTERIORES
Por los primeros 10 dias: 0.24 U.M.A. por dia
Por los siguientes dias: 0.048 U.M.A. por dia
II.- Por el servicio de Grúa se pagará por cada vehículo:
TIPO U.M.A.
AUTOMÓVILES 25.98
MOTOS 12.99
CAMIONES Y CAMIONETAS 36.37
BICICLETAS Y TRICICLOS 1.04
EMBARCACIONES MENORES A 24 METROS
DE ESLORA
25.98
EMBARCACIONES MAYORES A 24 METROS
DE ESLORA
36.37
REMOLQUES 25.98
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Para el caso de conceptos no estipulados en los mencionados con anterioridad, se aplicará el artículo
15 de la presente ley.
g) El pago de los derechos a que se refiere esta Sección se hará una vez proporcionado el servicio,
de acuerdo a las cuotas establecidas en la ley y deberá cubrirse en la Dirección de finanzas y
tesorería municipal y en las cajas autorizadas por las mismas.
Sección Décima Tercera
Otros derechos por servicios que prestan las direcciones del Ayuntamiento
Artículo 46.- Por otros servicios que preste el Ayuntamiento se pagarán cuotas de acuerdo a las
siguientes tarifas:
1.- Derechos por servicios que presta la Dirección de Protección Civil.
I. Dictamen de riesgo
(Verificación de medidas básicas de seguridad)
$100.00 por cada verificación realizada.
II. Verificación de programa interno de protección
civil
$100.00 por cada verificación realizada.
2.- Derechos por servicios que presta Dirección de Salud.
I. Ultrasonidos $100.00 por cada servicio realizado.
II. Electrocardiograma $200.00 por cada servicio realizado.
3.- Derechos por servicios que presta Dirección de Desarrollo Social.
I. Inscripción anual al centro de atención infantil $500.00 por cada alumno.
II. Colegiatura mensual al centro de atención
infantil
$500.00 por cada alumno.
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4.- Derechos por servicios que presta Dirección de Servicios públicos y Ecología.
I. Esterilización felina $300 por cada gato.
II. Esterilización canina $300 por cada perro.
CAPÍTULO IV
Contribuciones de Mejoras
Artículo 47.- Una vez determinado el costo de la obra, en términos de los dispuesto por la Ley de
Hacienda del Municipio de Progreso, Yucatán, se aplicará la tasa que la autoridad haya convenido con
los beneficiarios, procurando que la aportación económica no sea ruinosa o desproporcionada; la
cantidad que resulte se dividirá entre el número de metros lineales, cuadrados o cúbicos, según
corresponda al tipo de la obra, con el objeto de determinar la cuota unitaria que deberán pagar los
sujetos obligados.
CAPITULO V
Productos
Sección Primera
Productos Derivados de Bienes Inmuebles.
Artículo 48.- El Municipio percibirá productos derivados de los bienes inmuebles por los siguientes
conceptos:
I. Por arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles;
II. Por arrendamientos temporales o concesiones por el tiempo útil de locales ubicados en bienes
de dominio público, tales como: mercados, plazas, jardines, unidades deportivas y otros bienes
destinados a un servicio público;
III. Concesiones del uso del piso en la vía pública o en bienes destinados a un servicio público
como mercados, unidades deportivas, plazas, y otros bienes de dominio público se cobrará de acuerdo
con lo siguiente:
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1. Uso de los parques del Municipio de Progreso, Yucatán:
a) Por los espacios semifijos se cobrará 4 veces UMA por metro cuadrado a la semana
b) Por los eventos y ceremonias se cobrará 2 veces UMA por metro cuadrado a la semana.
2. Uso de la vía pública de los Malecones de Progreso, Yucatán:
a) Para la venta de ambulantes, fuera de los períodos de Carnaval, Semana Santa, Julio y
Agosto, se cobrará 1.5 veces UMA por día.
b) Por los espacios semifijos, fuera de los periodos de Carnaval, Semana Santa y Julio y
Agosto, se cobrará 2 veces UMA semanales por metro cuadrado.
c) Por los permisos eventuales fuera de los periodos de Carnaval, Semana Santa y Julio y
Agosto, se cobrará 2 veces UMA diario por metro cuadrado.
d) Para la venta de ambulantes en el periodo de Carnaval se cobrará 2 veces UMA diarios.
e) Por los espacios semifijos en Carnaval se cobrará 11 veces UMA por metro cuadrado por
todo el período.
f) Para la venta de ambulantes en Semana Santa se cobrará 2 veces UMA diarios.
g) Por los espacios semifijos en Semana Santa se cobrará 20 veces UMA por metro
cuadrado por todo el período.
h) Para la venta de ambulantes en Julio y Agosto se cobrará 2 veces UMA diarios.
i) Por los espacios semifijos en Julio y Agosto se cobrará 35 veces UMA por metro
cuadrado por todo el período.
j) Por los espacios fijos en el malecón internacional se cobrará 105 veces UMA por mes.
3. Uso de la vía pública en general:
a) Para la venta de ambulantes se cobrará 1 vez UMA diarios.
b) Para la venta de cochinita se cobrará 0.558 veces UMA por día de trabajo.
c) Por los espacios semifijos en las puertas domiciliarias se cobrará 1 vez UMA semanales por
metro cuadrado.
d) Por los espacios semifijos se cobrará 2 veces UMA semanales por metro cuadrado.
e) Para la renta de bicicletas 0.425 veces UMA por una hora y 0.215 veces UMA por media hora.
f) Para acceso al carrusel se cobrará 0.425 veces UMA por boleto.
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g) Para acceso a la calesa eléctrica se cobrará 3.5 veces UMA por boleto.
h) Para el acceso al juego mecánico “Crazy Burger” se cobrará 0.425 veces la UMA por boleto.
i) Para el acceso al juego mecánico “Flying Fish” se cobrará 0.425 veces la UMA por boleto.
4. Uso de la vía pública por visita del crucero:
a) Para Instalación de una mesa de masajes se cobrará 0.558 veces UMA por día.
b) Para la venta de artesanías se cobrará 2 veces UMA por día.
c) Para la instalación de mesas y sillas fuera de los establecimientos se cobrará 3 veces UMA
por día.
5. Uso de la vía pública para la venta de muebles:
a) Para la venta de ambulantes se cobrará 1.5 veces UMA diarios.
b) Por los espacios semifijos se cobrará 1 vez UMA diarios por metro cuadrado.
6. Uso de la vía pública para la venta de muebles:
a) Por los espacios semifijos se cobrará 0.280 veces UMA diarios por metro cuadrado.
7. Uso del pabellón del Mar:
a) Para la realización de ceremonias o eventos se cobrará 17 veces UMA por la primera hora y 6
veces UMA por cada hora adicional.
8. Publicidad:
a) Por la promoción impresa se cobrará 4 veces UMA por día
b) Por anuncios móviles se cobrará 6 veces UMA por día.
c) Espacios semifijos se cobrará 5 veces UMA por metro cuadrado.
9. Uso de espacios públicos en la Caleta:
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a) Por el espacio por embarcación se pagará 35 veces UMA.
b) Por la expedición del certificado de sanidad por embarcación se pagará 5 veces UMA.
c) Por el permiso de reparación de embarcación en tierra después de 72 horas de estancia se
pagará 5 veces UMA.
d) Por el permiso de credencialización en el registro municipal de pesca se pagará 2 UMA.
e) Por el permiso de bodega mensual se pagará 6 veces UMA.
f) Por el permiso de entrada y salida de motores y embarcaciones se pagará 0.5 veces UMA.
g) Por el permiso de vendedores ambulantes por día se pagará 1.0 veces UMA.
h) Por el permiso para artes de pesca se pagará 0.5 veces UMA.
i) Por el permiso de mantenimiento a embarcación se pagará 0.5 veces UMA.
j) Por la estancia anual de una embarcacion de hasta 15 pies en la Caleta se pagará 32 UMAS
k) Por la estancia anual de una embarcacion de 16 a 25 pies en la Caleta se pagará 47 UMAS
l) Por la estancia anual de una embarcacion de 26 a 36 pies en la Caleta se pagará 63 UMAS
m) Por la estancia anual de una embarcacion arriba de 36 pies en la Caleta se pagará 84 UMAS
n) Por uso de los baños dentro de la Caleta 0.055 UMAS
10. Por la utilización de la vía pública por infraestructura superficial, aérea o subterránea consistente en
cables, postes, casetas telefónicas o ductos de cualquier tipo y uso, por parte de personas físicas o
morales, se deberán pagar las siguientes tarifas:
a) Por caseta telefónica anualmente, debiendo realizar el pago dentro de los primeros sesenta
días del ejercicio fiscal, pagará 8 veces UMA.
b) Por cada poste para el tendido de cable para la transmisión de voz, datos, video, imágenes y
energía eléctrica anualmente, debiendo realizar el pago dentro de los primeros sesenta días del
ejercicio fiscal, pagará 8 veces UMA.
c) Por cada poste con infraestructura de alumbrado público anualmente, debiendo realizar el pago
dentro de los primeros sesenta días del ejercicio fiscal, pagará 8 veces UMA.
d) Redes subterráneas por metro lineal anualmente (telefonía, transmisión de datos, transmisión
de señal de televisión por cable, conducción de energía eléctrica) pagará 6 veces UMA.
e) Redes superficiales o aéreas por metro lineal anualmente (telefonía, transmisión de datos,
transmisión de señal de televisión por cable, conducción de energía eléctrica) pagará 6 veces
UMA.
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11.- Por el cobro para el acceso al sendero jurásico, se cobrará la siguiente tarifa:
PRECIO DE ACCESO
NIÑOS DE 3 A 10 AÑOS $100.00
ADOLESCENTES DE 11 A 17 AÑOS $150.00
ADULTOS DE 18 AÑOS EN ADELANTE $200.00
EXTRANJEROS $300.00
El costo por el acceso señalado en la tarifa anterior, será modificado en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de adultos mayores que presenten credencial del INAPAM (Instituto Nacional
de las Personas Adultas Mayores), gozarán del 50% de descuento en el costo de entrada todos
los días.
b) Cuando se trate de personas con algún tipo de discapacidad, estas tendrán acceso gratuito al
sendero jurásico todos los días.
c) Cuando se trate de las personas que habiten en el Municipio de Progreso y de grupos escolares
del Estado de Yucatán, tendrán acceso gratuito al sendero jurásico de lunes a viernes.
d) Cuando se trate de las y los yucatecos, estos gozarán del 50% de descuento en el costo de
entrada de lunes a viernes.
El procedimiento para hacer válidos los beneficios señalados en los incisos a), b), c) y d) se definirá en
los reglamentos internos del Sendero.
Por el uso del estacionamiento se cobrará una tarifa de $30.00 durante las dos primeras horas,
adicionalmente se cobrará una tarifa de $10.00 por cada hora extra.
12.- Por el acceso y uso del gimnasio vikingo, se cobrará la siguiente tarifa:
CONCEPTO. PRECIO
Visitantes por 2 horas. $200.00
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El acceso y uso al gimnasio, durante los primeros 45 minutos, será gratuito de lunes a viernes para las
personas que habiten en el Municipio de Progreso; posteriormente se deberá pagar la tarifa de $100.00
por 1 hora con 30 minutos.
Sección Segunda
Productos Derivados de Bienes Muebles
Artículo 49.- El Municipio, podrá percibir productos por concepto de la enajenación y/o arrendamiento
de sus bienes muebles, siempre y cuando éstos resulten innecesarios para la Administración Municipal,
o bien que resulte incosteable su mantenimiento y conservación.
Sección Tercera
Otros Productos
Artículo 50.- El Municipio percibirá productos derivados de sus funciones de derecho privado, por el
ejercicio de sus derechos sobre bienes ajenos y cualquier otro tipo de productos no comprendidos en
los tres capítulos anteriores.
Por la venta de productos accesorios dentro de las instalaciones en el Sendero Jurásico, el Gimnasio
Vikingo y pig beach, se cobrará por unidad conforme a la siguiente tabla:
PRODUCTO PRECIO AL PÚBLICO
Gorra $230.00
Playera deportiva $210.00
Playera cuello V $290.00
Toalla deportiva $290.00
Toalla algodón $350.00
Cilindro con valvula $100.00
Termo black $120.00
Cilindro glassy $150.00
Taza pig beach $160.00
Taza letras progreso $160.00
Playera pig beach blanca $260.00
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Playera blanca letras progreso $260.00
Gorra pig beach $160.00
Gorra marca Progreso $160.00
Alcancía cerdito $350.00
Vaso térmico $150.00
Vaso Progreso $160.00
Gorra letras Progreso $300.00
Playera negra $300.00
Playera rosa $300.00
Gorra edición especial $270.00
Sombrero cazador $190.00
Playera con logo sendero jurásico $250.00
Playera manga larga sendero jurásico $350.00
Peluche dinosaurio premium $450.00
Peluche dinosaurio 30 cm de largo $290.00
Gorra bitono $230.00
Gorra negra $300.00
Sombrero tipo cazador $250.00
Libro personalizado para colorear tamaño carta $60.00
Llavero personalizado logo $70.00
Figura artisanal $50.00
Huevo de 3 cm con dinosaurio que crece con el agua $20.00
Huevo de dinosaurio para excavación $120.00
Huevos Dino $90.00
Espada dinosaurio con luz y sonido $250.00
Dinosaurio de plástico $150.00
Taza personalizada $150.00
Set Mundo de los Dinosaurios $80.00
Vaso plástico tipo yeti $400.00
Bolígrafos de colores $40.00
Bolsa de yute con residuos de meteorito $110.00
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Auricular alámbrico $480.00
Auricular para niños Bluetooth $480.00
Renta de audífonos de diadema bluetooth $ 50.00
CAPÍTULO VI
Aprovechamientos
Artículo 51.- La Hacienda Pública Municipal percibirá aprovechamientos derivados del cobro de multas
previstas en la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso Yucatán o en una disposición administrativa
de carácter general, indemnizaciones no fiscales, reintegros, sorteos, donativos, entre otros, así como
ingresos que se deriven por uso o enajenación de bienes muebles, inmuebles e intangibles, por
recuperaciones de capital o en su caso patrimonio invertido.
CAPÍTULO VII
Participaciones, Aportaciones,
Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Convenios
Artículo 52.- El Municipio percibirá participaciones federales y estatales, así como aportaciones,
incentivos derivados de la colaboración fiscal y los provenientes de convenios de colaboración que
derivan de la adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y con lo establecido por la Ley de
Coordinación Fiscal Federal y la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán.
CAPÍTULO VIII
Ingresos Extraordinarios
Artículo 53.- El Municipio podrá percibir ingresos extraordinarios o derivados de financiamiento vía
empréstitos; o a través de la Federación o el Estado, la banca de desarrollo o comercial; por conceptos
diferentes a las participaciones y aportaciones, incentivos y convenios; de conformidad con lo
establecido por las Leyes respectivas.
T r a n s i t o r i o
Artículo Único. Para poder percibir aprovechamientos vía infracciones por faltas administrativas, el
Ayuntamiento deberá contar con los reglamentos municipales respectivos, los que establecerán los
montos de las sanciones correspondientes.
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T r a n s i t o r i o s
Artículo primero. Este decreto y las leyes contenidas en él, entrarán en vigor el día primero de enero
del año dos mil veinticuatro, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de
Yucatán, y tendrán vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año.
Artículo segundo. El monto de las aportaciones establecidas en las leyes de Ingresos contenidas en
este decreto, será ajustado de conformidad con el Acuerdo que publique el Poder Ejecutivo del Estado
en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, por el que se dará a conocer la fórmula, metodología,
justificación de cada elemento, monto y calendario de ministraciones relativos a la distribución de los
recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y el monto y calendario de
ministraciones del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, entre los ayuntamientos del Estado de Yucatán para el
Ejercicio Fiscal 2024.
Artículo tercero. El cobro de los derechos, así como las cuotas y tarifas aplicables a los servicios que,
a la fecha del inicio de la vigencia de las leyes contenidas en este decreto, no hayan sido transferidos
formalmente a los ayuntamientos por el Poder Ejecutivo del Estado, entrarán en vigor hasta la
celebración del convenio respectivo.
Artículo cuarto. Los derechos por servicios de la Unidad de Acceso a la Información a que se refieren
las leyes de ingresos municipales, de ninguna manera condiciona la entrega de la información que se
solicite en la Unidad Administrativa, ya que las cuotas a que se hacen referencia, se refieren al costo
del insumo para poder hacer entrega de la información.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA,
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.- PRESIDENTE DIPUTADO ERIK JOSÉ RIHANI GONZÁLEZ.-
SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIO DIPUTADO
RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 21 de diciembre de 2023.
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81
( RÚBRICA )
Lic. Mauricio Vila Dosal
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Abog. María Dolores Fritz Sierra
Secretaria general de Gobierno