Ley de Ingreso del Municipio de Progreso, Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2024 [PDF]

1 H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICOS LEGISLATIVOS Nueva Publicación: D.O. 29-diciembre-2023 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 2 Decreto 713/2023 por el que se aprueban las leyes de ingresos de los municipios de Abalá, Acanceh, Akil, Baca, Bokobá, Buctzotz, Cacalchén, Calotmul, Cansahcab, Cantamayec, Celestún, Cenotillo, Conkal, Cuncunul, Cuzamá Chacsinkín, Chankom, Chapab, Chemax, Chicxulub Pueblo, Chichimilá, Chikindzonot, Chocholá, Chumayel, Dzan, Dzemul, Dzidzantún, Dzilam de Bravo, Dzilam González, Dzitás, Dzoncauich, Espita, Halachó, Hocabá, Hoctún, Homún, Huhí, Hunucmá, Ixil, Izamal, Kanasín, Kantunil, Kaua, Kinchil, Kopomá, Mama, Maní, Maxcanú, Mayapán, Mocochá, Motul, Muna, Muxupip, Opichén, Oxkutzcab, Panabá, Peto, Progreso, Quintana Roo, Río Lagartos, Sacalum, Samahil, Sanahcat, San Felipe, Santa Elena, Seyé, Sinanché, Sotuta, Sucilá, Sudzal, Suma de Hidalgo, Tahdziú, Tahmek, Teabo, Tecoh, Tekal de Venegas, Tekantó, Tekax, Tekit, Tekom, Telchac Puerto, Telchac Pueblo, Temax, Temozón, Tepakán, Tetiz, Teya, Ticul, Timucuy, Tinum, Tixcacalcupul, Tixkokob, Tixmehuac, Tixpéual, Tizimín, Tunkás, Tzucacab, Uayma, Ucú, Umán, Valladolid, Xocchel, Yaxcabá, Yaxkukul y Yobaín, todos del Estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2024. Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 28, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117, 118 Y 123 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE: E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S PRIMERA. De la revisión y análisis de las iniciativas presentadas por las autoridades municipales, quienes integramos esta comisión permanente, apreciamos que los ayuntamientos de los municipios antes señalados, en ejercicio de la potestad tributaria que les confiere la ley, han presentado en tiempo y forma sus respectivas iniciativas de Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024, y dado el principio jurídico “nullum tributum sine lege”, que consiste en que toda contribución debe regularse mediante ley de carácter formal y material; por tal razón, las leyes que nos atañen tienen por objeto establecer los ingresos que en concepto de contribuciones estiman percibir sus haciendas municipales durante el mencionado ejercicio y la cual servirá de sustento para el cálculo de las partidas que integrarán el presupuesto de egresos de cada municipio. SEGUNDA. Analizando el fundamento constitucional de las leyes de ingresos, se aprecia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31 fracción IV establece la obligación que tienen todos los mexicanos de contribuir para los gastos públicos de la federación, de los estados, y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 3 leyes. De esta facultad constitucional, derivan principios que necesariamente debe observar el órgano de gobierno que se encargue de la elaboración de la mencionada ley fiscal; la observancia de aquellos garantizará, tanto a la propia autoridad, en su función recaudadora, como al ciudadano, en su carácter de contribuyente, el contar con el instrumento normativo adecuado, que garantice la consecución del objetivo expresado por nuestra norma fundamental. En ese mismo orden de ideas, no podemos soslayar que, por mandato de nuestra máxima ley estatal, la determinación de los ingresos por parte de esta Soberanía, debe basarse en un principio de facultad hacendaria, en función de las necesidades a cubrir por cada municipio, principio que se encuentra implícito en los artículos 3 fracción II y 30 fracción VI de la Constitución Política del Estado de Yucatán. De igual manera, se considera importante señalar los antecedentes constitucionales de la autonomía financiera de los municipios, que garantiza a su vez, la autonomía política; situaciones que enmarcan y orientan el trabajo de este Congreso, y son: Respecto a la Autonomía Financiera Municipal “El Congreso Constituyente de 1917 debatió largamente sobre la forma de dar autonomía financiera al Municipio. Nunca dudaron los Constituyentes de Querétaro en que esa suficiencia financiera municipal era indispensable para tener un Municipio Libre, como fue la bandera de la Revolución.” “Los debates giraron en torno a la forma de dar la autonomía. Desafortunadamente, ante la inminencia de un plazo perentorio, en forma precipitada, los constituyentes aprobaron un texto Constitucional, que entonces a nadie satisfizo plenamente, y que la experiencia ha confirmado en sus deficiencias, por el que se estableció que “ los Municipios administrarán libremente su hacienda, la que se formará con las contribuciones que le señalen las Legislaturas de los Estados”.” “La experiencia ha demostrado que no puede haber un municipio fuerte y libre si está sujeto a la buena o mala voluntad de la Legislatura Estatal.” “A la autonomía política que debe tener el Municipio como un verdadero ente político debe corresponder una autonomía financiera. Ello no quiere decir que sea una autonomía absoluta, y que las finanzas municipales no deban coordinarse con las finanzas del Estado al que pertenezca. Entre los Municipios y su Estado, y entre todos éstos y la Nación existen vínculos de solidaridad. Las finanzas públicas de las tres entidades deben desarrollarse en una forma armónica en recíproco respeto dentro de sus propios niveles. Además, debe existir el apoyo y la cooperación de los tres niveles de gobierno, sobre todo de los demás fuertes en beneficio del más débil, que es el nivel municipal de gobierno.” LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 4 Asimismo, es de resaltar la importancia que reviste la previsión de los ingresos, apegada lo más posible a la realidad municipal, que, de no ser así, y por la estrecha relación que guarda con los egresos, que dicha instancia de gobierno proyecte erogar, se vería afectado el equilibrio financiero que la hacienda municipal requiere para la consecución de sus objetivos, y de este modo, cumplir con su función de proporcionar a la ciudadanía los servicios públicos que necesiten atender. El concepto del municipio, derivado del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permite dejar atrás históricos rezagos políticos, jurídicos y financieros por los que ha atravesado esta célula primigenia de la organización gubernamental republicana, por ello, con dicho precepto, se concibe como prioridad el fortalecimiento del desarrollo y la modificación de una estructura de poder municipal, con suficientes elementos para poder competir con las otras dos formas de organización del poder político; asimismo adquiere mayor autonomía para decidir su política financiera y hacendaria, ello contribuirá a su desarrollo paulatino y a su plena homologación con los gobiernos federal y estatal. Para robustecer lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló en su tesis aislada denominada: “HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS1”, que en dicho precepto constitucional se establecen diversos principios, derechos y facultades de contenido económico, financiero y tributario a favor de los municipios para el fortalecimiento de su autonomía a nivel constitucional, los cuales, al ser observados, garantizan el respeto a la autonomía municipal; es de resaltar que entre los principios señalados en el texto de la tesis, se advierte la facultad que poseen las legislaturas estatales para aprobar las leyes de ingresos de los municipios. TERCERA. Por otra parte, es de destacar que las leyes de ingresos municipales son los ordenamientos jurídicos con vigencia anual, propuestos por los ayuntamientos y aprobado por el poder legislativo, que contienen los conceptos bajo los cuales se podrán captar los recursos financieros que permitan cubrir los gastos del municipio durante un ejercicio fiscal respectivo; éstas leyes deberán ser presentadas ante el Congreso del Estado más tardar el 25 de noviembre de cada año, y deberán ser aprobadas por dicha 1 Tesis: 1a. CXI/2010, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, Noviembre de 2010, p. 1213. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 5 Soberanía antes del 15 de diciembre de cada año, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 fracción VI de la Constitución Política del Estado de Yucatán. Asimismo, es de mencionar que al ser leyes de vigencia anual, la aprobación de estas debe realizarse cada año, toda vez que de no aprobarlas, el municipio se vería imposibilitado constitucionalmente para poder ingresar a su hacienda los conceptos tributarios por los que el ciudadano está obligado a contribuir. CUARTA. Las diputadas y diputados encargados de este proceso legislativo nos hemos dedicado a revisar y analizar el contenido de las iniciativas de ingresos propuestas, con especial atención de que dichas normas tributarias, no sólo contengan los elementos que hagan idónea la recaudación, sino que lo establecido por las mismas, no vulneren alguno de los principios del derecho fiscal constitucional, permitiendo y procurando un sistema recaudatorio con la legalidad, equidad, proporcionalidad y justicia que se vea reflejado en la mejor prestación de servicios públicos municipales. Es de estudiado derecho que todo acto de autoridad, para cumplir con el principio de legalidad, debe encontrarse suficientemente fundado y motivado, siendo que las actuaciones que realiza este poder legislativo no son la excepción. Por lo tanto, en cuanto a la fundamentación, conviene dejar claro que la misma atiende a señalar puntualmente cuáles son los instrumentos normativos en que se contiene el acto que se está realizando, ello se colma con citarlos de manera correcta y que los mismos sean aplicables a los casos que atañe. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha señalado que la fundamentación puede ser de dos tipos: reforzada y ordinaria. La primera, es una exigencia que se actualiza cuando se emiten ciertos actos o normas en los que puede llegarse a afectar algún derecho fundamental u otro bien relevante desde el punto de vista constitucional, y precisamente por el tipo de valor que queda en juego, es indispensable que el ente que emita el acto o la norma razone su necesidad en la consecución de los fines constitucionalmente legítimos, ponderando específicamente las circunstancias concretas del caso. Por otra parte, la motivación ordinaria tiene lugar cuando no se presenta alguna "categoría sospechosa", esto es, cuando el acto o la norma de que se trate, no tiene que pasar por una ponderación LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 6 específica de las circunstancias concretas del caso porque no subyace algún tipo de riesgo de merma de algún derecho fundamental o bien constitucionalmente análogo. Este tipo de actos, por regla general, ameritan un análisis poco estricto por parte de la Suprema Corte, con el fin de no vulnerar la libertad política del legislador. Lo anterior, es emanado de la jurisprudencia en materia constitucional emitida por el Pleno del máximo tribunal cuyo rubro señala: “MOTIVACIÓN LEGISLATIVA. CLASES, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS2”. En tales consecuencias, es evidente que el máximo tribunal del país ha establecido que en determinadas materias basta con una motivación ordinaria para que el acto realizado cumpla con el fin que se pretende, ya que en tales situaciones, la propia norma otorga facultades discrecionales a los poderes políticos, que tornan imposible una motivación reforzada. Al respecto, en los casos que nos ocupa, al analizar las iniciativas de ingresos presentadas por los ayuntamientos, esta Soberanía considera que es primordial atender en la mayor medida de lo posible la voluntad de dichos órdenes de gobierno; sin embargo, no se debe perder de vista que “las legislaturas estatales no están obligadas a aprobar, sin más, las propuestas de los municipios […], pues no deja de tratarse de la expedición de leyes tributarias a nivel municipal, cuya potestad conservan aquéllas3…”. En este sentido, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció que el Poder Legislativo del Estado de Yucatán puede, si a su sano arbitrio lo considera conveniente, exponer los motivos que considere pertinentes para resolver de conformidad con las iniciativas planteadas o para alejarse de ellas, siempre que sea de una manera motivada, razonada, objetiva y congruente. De dicho razonamiento, es que existe la posibilidad que de presentarse algunas cuestiones en las iniciativas planteadas, que controviertan el orden constitucional, este Congreso del Estado podrá alejarse de sus propuestas, exponiendo los argumentos considerados para tal fin, de una manera motivada, objetiva y congruente que respete plenamente el principio de autodeterminación hacendaria consagrado en la fracción IV del artículo 115 de la Carta Magna. 2 Tesis: P./J. 120/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, p. 1255. 3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Controversia Constitucional 10/2014. Párrafo 142, Página 82 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 7 QUINTA. Dentro del análisis de las leyes de ingresos municipales, se destaca que contemplan su pronóstico de ingresos de conformidad con la normatividad federal y estatal en materia de armonización contable, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XXVIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que versa en materia de presupuesto, contabilidad y gasto público; así como de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tienen por objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, esto con el fin de lograr su adecuada armonización, facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso público. Cabe señalar que, la Ley General de Contabilidad Gubernamental es de observancia obligatoria para los poderes de la federación, para las entidades federativas, así como para los ayuntamientos, entre otros. Por ende, cuenta con un órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental denominado Consejo Nacional de Armonización Contable, el cual es el facultado de emitir las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que deberán aplicar los entes públicos. Derivado de lo anterior, el 9 de diciembre del 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Rubros de Ingresos, el cual fue aprobado por el citado Consejo Nacional, y aplicando como su última reforma la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2023, la emisión de dicho clasificador es con el fin de establecer las bases para que los gobiernos: federal, de las entidades federativas y municipales, cumplan con las obligaciones que les impone la señalada ley federal. Lo anterior, en el entendido de que los entes públicos de cada nivel de gobierno realicen las acciones necesarias para cumplir con dichas obligaciones. De igual forma, no omitimos mencionar que, el 31 de enero del 2010 se publicó en el instrumento oficial de difusión estatal, la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, que tiene por objeto normar la programación, presupuestación, ejercicio, contabilidad, rendición de cuentas, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos del Estado bajo los esquemas establecidos por el sistema de contabilidad gubernamental federal; es decir, mediante la aplicación de LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 8 principios y normas de armonización contable bajo los estándares nacionales e internacionales vigentes, propiciando su actualización a través del marco institucional. Es así que, en consecuencia con lo anteriormente vertido, se revisó que las leyes de ingresos municipales presenten en su contenido, un apartado en donde se proyecte el pronóstico de ingresos, que refiere únicamente a las estimaciones que los ayuntamientos pretenden percibir durante el ejercicio fiscal 2024, dando cumplimiento con la normatividad federal y estatal antes señalada, en materia de armonización contable. SEXTA. En lo que se refiere a la verificación de que los montos propuestos por los ayuntamientos en cuanto a los empréstitos solicitados cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad respectiva, es necesario manifestar que de la revisión de las 105 iniciativas presentadas que se encuentran en estudio, análisis y dictamen, 2 ayuntamientos solicitaron montos de endeudamiento, siendo los siguientes: Municipio Monto del empréstito 1. Halachó $ 3’000,000.00 2. Temax $ 7’764,422.00 3. Muxupip $1’200,000.00 En este contexto, se resalta que los recursos que pretenden obtener los ayuntamientos antes mencionados a través de los empréstitos solicitados, no se encuentran justificados en el contenido de su acta de cabildo respectiva, por lo que se desconoce el destino de los mismos y si estos se refieren a obra pública productiva, exceptuando de lo anterior el Municipio de Muxupip, que menciona que el financiamiento que pretende solicitar autorización será destinado para el pago de laudos de trabajadores, tema que ha sido superado en el sentido de que el pago de laudos no circunscribe dentro del concepto de inversión pública productiva, por tanto de esta manera queda incierto el objeto de los empréstitos propuestos en las leyes de ingresos municipales. Lo anterior es posible inferir de lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su literalidad lo siguiente: Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso: ... LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 9 VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. Lo anterior, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente. … El texto constitucional supra citado, establece con puntualidad que los Estados y Municipios pueden adquirir obligaciones o empréstitos, siempre y cuando éstos se destinen a inversiones públicas productivas o para refinanciamiento. Se hace especial hincapié, que en ningún caso podrán solicitarse empréstitos para cubrir gasto corriente. Para entender lo anterior, debe observarse el artículo 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la cual define “deuda pública”, “gasto corriente” e “inversión pública productiva”, de la siguiente manera: Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por: … VII. Deuda Pública: cualquier Financiamiento contratado por los Entes Públicos; … XIV. Gasto corriente: las erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos; … XXV. Inversión pública productiva: toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i) la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 10 vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable; …” Así pues, por deuda pública debe entenderse cualquier financiamiento contratado por los entes públicos; por gasto corriente todas aquellas erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos. Igualmente, el artículo 22 de la citada ley, establece lo relativo a la contratación de deuda pública y obligaciones, que: Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. Una vez expuesto lo anterior, debe señalarse que únicamente se autorizará un empréstito, cuando el objeto del mismo sea destinado para:  Inversiones públicas productivas o  Su refinanciamiento o reestructura Así pues, es evidente que el objeto de los empréstitos solicitados se desconoce, toda vez que no señalan el destino de los mismos. En ese sentido, es importante dejar en claro que la labor de parte de este poder legislativo, no consiste solamente en verificar que las referidas iniciativas contengan los elementos que hagan idónea la recaudación, sino que lo establecido por las mismas, no vulneren alguno de los principios del derecho fiscal constitucional, permitiendo y procurando un sistema recaudatorio con la legalidad, equidad, proporcionalidad y justicia, que se vea reflejado en la mejor prestación de servicios públicos municipales. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 11 En este contexto, es preciso señalar que los municipios antes señalados no cumplieron cabalmente con lo establecido en la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 24 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; las fracciones VIII y VIII Bis del artículo 30, y artículo 107 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y los artículos 11 y 13 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Yucatán, siendo requisitos esenciales para que el Congreso del Estado pueda otorgar la autorización. En este orden de ideas, se sostiene que la presente determinación de negar las solicitudes de los empréstitos propuestos, cumple totalmente con el principio de libre administración hacendaria municipal, consagrada en el numeral 115 fracción IV de la Carta Manga, pues los empréstitos son ingresos municipales no sujetos a dicho régimen, máxime que los presentes contravienen directamente lo establecido por el artículo 117 fracción VIII, de la misma Constitución General. Sustentan a lo anterior, los siguientes criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos rubros se leen: LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA. LOS EMPRÉSTITOS SON INGRESOS MUNICIPALES NO SUJETOS A DICHO RÉGIMEN.4, así como el de: DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. EXIGENCIAS PARA SU CONTRATACIÓN.5 Consecuentemente, lo procedente es eliminar lo relativo a dichos empréstitos solicitados, para aprobar las leyes de ingresos respectivas, para el ejercicio fiscal 2024, en todos los demás términos propuestos en las iniciativas presentadas. Sin embargo, esta Comisión Permanente considera que dichos Municipios cuentan con plena autonomía para presentar en el año próximo siguiente sus iniciativas de reformas a sus leyes de ingresos, siempre y cuando cumplan con todas y cada uno de las obligaciones legales que establece la normatividad correspondiente, debido a que ningún requisito legal es dispensable por esta Soberanía, ya que son de estricto cumplimiento por los Ayuntamientos por la trascendencia que estos actos jurídicos representan para sus administraciones presentes y futuras. 4 Tesis P. XVII/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, Abril de 2009, p. 1294 5 Tesis 1a./J. 88/2017 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo I, Libro 47, Octubre de 2017, p. 245. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 12 SÉPTIMA. En otra vertiente, tenemos que otro de los criterios que fueron impactados en las leyes de ingresos municipales, fue el de sustituir la referencia económica mencionada en salario mínimo vigente por el de Unidad de Medida y Actualización, toda vez que con ello se da cumplimiento a la obligación normativa por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado el 27 de enero de 2016, en el Diario Oficial de la Federación, y que establece en sus artículos transitorios que las legislaturas de los estados, entre otros, deberán realizar las adecuaciones en la materia, a efecto de eliminar las referencias del salario mínimo como Unidad de cuenta, índice, base, medida, o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Asimismo, conviene destacar la aplicación del criterio que versa en materia de derechos por acceso a la información pública, toda vez que determinadas leyes de ingresos municipales se homologaron al criterio tomado el año pasado, por ello se estableció un costo máximo para la información en copias simples, certificadas y en disco compacto, de tal forma que, acorde con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sólo se debe requerir el cobro de la reproducción y del envío de la información, pero no de su búsqueda, y que, si bien el legislador local consideró que solamente se cobra lo relativo a los materiales para reproducir la información, lo cierto es que no hicieron explícitos los costos y la metodología que le permitió arribar a los mismos. Tal determinación, es derivado de las acciones de inconstitucionalidad 23/2021 y 25/2021 en contra de diversas leyes de ingresos municipales del Estado para el ejercicio fiscal 2021, siendo que el Pleno del Alto Tribunal de nuestro país, señaló que el legislador yucateco no justificó los cobros o tarifas por el acceso a la información, de conformidad con el parámetro de regularidad constitucional que rige en la materia de transparencia y acceso a la información pública. Es así que, los costos que deberá cubrir el solicitante para obtener la información será únicamente por el medio en el que se le entrega y no podrá ser superior a la suma del costo de los materiales utilizados en la reproducción de la misma, sin embargo, cuando el particular proporcione un medio magnético o electrónico, o el mecanismo necesario para reproducir la información, ésta será entregada sin costo alguno, atendiendo el principio de gratuidad; o cuando la información sea proporcionada por el obligado en documento impreso, la gratuidad se mantendrá cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples o certificadas, ello con apego en el artículo 141 de la mencionada Ley General de Transparencia. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 13 En tal virtud, éste órgano colegiado legislador consideró necesario adecuar algunas leyes de ingresos municipales de acuerdo con los criterios emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, respecto de las disposiciones en materia de acceso a la información, determinando el costo a cobrar cuando la información requerida sea entregada en documento impreso proporcionado por el Ayuntamiento y sea mayor a 20 hojas simples o certificadas, o cuando el solicitante no proporcione el medio físico, electrónico o magnético a través del cual se le haga llegar dicha información, siendo éstos de 1 peso por cada copia simple, 3 pesos por cada copia certificada y 10 pesos por disco compacto. Dicho criterio, responde a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 4 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, que establece que: “el ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada.” OCTAVA. En apartado especial, es de mencionar la adición que realizaron determinados municipios, en sus respectivas leyes de ingresos para agregar un cobro por el derecho de licencias para rótulos, anuncio o propagandas, que al efecto se coloque en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucra­tivos o comerciales; en el interior de locales destinados al público como: cines, teatros, comercios, galerías, centros comerciales, campos de deportes y demás sitios de acceso público. Sobre este tema en particular, hemos de manifestar, que tales adiciones que pretenden incorporar dentro de sus leyes de ingresos, carecen de criterios de razonabilidad, toda vez que, dichas adiciones no justifican la individualidad del costo del servicio; es decir, el monto de la cuota que se pretende recaudar no guarda congruencia razonable con el costo que le representa al Municipio en la realización del servicio prestado, además, que todo servicio o actividad pública que otorgue un Municipio debe de ser igual para todos, por tanto, todos deben de recibir un idéntico servicio, ya que el objeto real de la actividad pública se traduce en la realización de actos que exigen de la administración un esfuerzo uniforme. Lo antepuesto, se infiere ya que, dentro de las exposiciones de motivos; no se observa detalle o explicación acerca del tipo de actividades administrativas o técnicas relacionadas con la prestación del servicio que pretenden cobrar, menos aún se advierte de normatividad municipal alguna que los factores y elementos tecnológicos que se enuncian como elementos del cobro, estén sustentados en un fin parafiscal relacionado, por ejemplo, con la imagen urbana, la protección civil o acaso, empero, LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 14 con la complejidad en la prestación del servicio que se ofrece por parte de la autoridad a partir de las herramientas y conocimientos necesarios para tal efecto, lo cual de consignarse o advertirse, coadyuvaría a comprender la dinámica tributaria que se propone y, por ende, la creación y costo del derecho que aquí se razona. En ese sentido, es a todas luces evidente, que los municipios no justificaron en sus correspondientes normas hacendarias los elementos necesarios de razonabilidad; es decir, no determinaron los tipos de actividades técnicas que les conllevaría realizar para poder expedir las licencias propuestas, en las que trascienda el costo prestado evitando de esta manera vulnerar el principio tributario de proporcionalidad conferido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ante tal afirmación, y al no establecer la diferenciación del servicio por prestar por parte de la administración pública municipal, ya que no se exponen aspectos determinados, específicos, cualitativos, cuantitativos, técnicos y precisos en relación con las diferentes variables que puedan presentarse para el cobro de las licencias de los anuncios que se pretenden cobrar, en la que se logre dilucidar la complejidad del servicio y el despliegue administrativo requerido para tal efecto, hemos considerado eliminar de las leyes de ingresos de los municipios previamente citados, todo lo propuesto en materia de derechos por publicidad, propaganda o anuncios. Lo anterior, se robustece con los razonamientos que conforman el contenido contrario sensu de las tesis jurisprudenciales denominadas: “DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA O PERMISO DE EDIFICACIÓN O AMPLIACIÓN. EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012, AL ESTABLECER TARIFAS DIFERENCIADAS PARA SU PAGO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD.”6; DERECHOS POR SERVICIOS. EL ARTÍCULO 19-E, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009)”7, y “DERECHOS. EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE DURANGO, AL PREVER EL COBRO DE 200 (DOSCIENTAS) UNIDADES DE MEDIDA Y 6 Tesis: PC.III.A.J/1 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro 2, t. III, enero 2014, p. 2034. 7 Tesis: P./J. 32/2012 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro XV, t. I, diciembre 2012, p. 64. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 15 ACTUALIZACIÓN (UMA) POR EL REGISTRO DE UN ACTO TRASLATIVO DE DOMINIO Y DIVERSAS CUOTAS POR OTROS SERVICIOS, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.”8. En tal virtud, reflexionamos necesario no considerar las propuestas por los Ayuntamientos en lo que refiere al cobro de derechos por licencias por propagandas o anuncios, esto con la finalidad de evitar caer en algún cobro injustificado, por el hecho de imponer a los contribuyentes la obligación de pagar un derecho que vulnera los principios constitucionales, en virtud de que, para su cálculo no se atiende al tipo de servicio prestado ni a su costo, sino a elementos ajenos, lo que ocasionaría un cobro que no guarda relación directa con el costo del servicio público, otorgado a los gobernados. Bajo esa misma tesitura, también se consideró excluir todos aquellos conceptos de cobro que derivado a las recientes reformas en materia de movilidad y seguridad vial en el Estado, se ha determinado que no son de competencia municipal, sino que pasa dentro la esfera competencial de la Agencia de Transporte de Yucatán, cuyo objeto es planear, regular, administrar, controlar, construir y encargarse, en general, de la organización del servicio de transporte en el estado de Yucatán; por lo tanto, por el cobro de concesiones, licencias, uso ya sea de taxis, mototaxis, autobuses; así como todo aquello que implique tránsito, queda dentro del arbitrio de este nuevo organismo autónomo constitucional; lo anterior, también se puede dilucidar en el artículo 85 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán, donde se mencionan las atribuciones de la Agencia con respecto al transporte público en el Estado. Finalmente esta comisión permanente, en su conjunto revisó la constitucionalidad de cada uno de los distintos conceptos tributarios de las respectivas iniciativas de leyes de ingresos municipales; así como la armonización y correlación normativa entre la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Yucatán y las propias leyes de hacienda, con las respectivas leyes de ingresos de los municipios propuestas para su aprobación; considerándose que los conceptos por los cuales los municipios pretendan obtener recursos en el próximo ejercicio fiscal, deben necesariamente coincidir con lo señalado en la mencionada Ley de Hacienda Municipal y en su caso, con su respectiva ley de hacienda. 8 Tesis: PC.XXV. J/12 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro 80, t. II, noviembre 2020, p. 1486. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 16 Por lo que se estima que los preceptos legales que contienen las leyes de ingresos que se analizan, son congruentes con las disposiciones fiscales, tanto federales como estatales, así como con los preceptos relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por todo lo expuesto y fundado, las y los legisladores integrantes de la Comisión Permanente de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal, consideramos que las iniciativas que proponen leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal 2024 de los Municipios de: 1. Abalá; 2. Acanceh; 3. Akil; 4. Baca; 5. Bokobá; 6. Buctzotz; 7. Cacalchén; 8. Calotmul; 9. Cansahcab; 10. Cantamayec; 11. Celestún; 12. Cenotillo; 13. Conkal; 14. Cuncunul; 15. Cuzamá; 16. Chacsinkín; 17. Chankom; 18. Chapab; 19. Chemax; 20. Chicxulub Pueblo; 21. Chichimilá; 22. Chikindzonot; 23. Chocholá; 24. Chumayel; 25. Dzan; 26. Dzemul; 27. Dzidzantún; 28. Dzilam de Bravo; 29. Dzilam González; 30. Dzitás; 31. Dzoncauich; 32. Espita; 33. Halachó; 34. Hocabá; 35. Hoctún; 36. Homún; 37. Huhí; 38. Hunucmá; 39. Ixil; 40. Izamal; 41. Kanasín; 42. Kantunil; 43. Kaua; 44. Kinchil; 45. Kopomá; 46. Mama; 47. Maní; 48. Maxcanú; 49. Mayapán; 50. Mocochá; 51. Motul; 52. Muna; 53. Muxupip; 54. Opichén; 55. Oxkutzcab; 56. Panabá; 57. Peto; 58. Progreso; 59. Quintana Roo; 60. Río Lagartos; 61. Sacalum; 62. Samahil; 63. Sanahcat; 64. San Felipe; 65. Santa Elena; 66. Seyé; 67. Sinanché; 68. Sotuta; 69. Sucilá; 70. Sudzal; 71. Suma de Hidalgo; 72. Tahdziú; 73. Tahmek; 74. Teabo; 75. Tecoh; 76. Tekal de Venegas; 77. Tekantó; 78. Tekax; 79. Tekit; 80. Tekom; 81. Telchac Puerto; 82. Telchac Pueblo; 83. Temax; 84. Temozón; 85. Tepakán; 86. Tetiz; 87. Teya; 88. Ticul; 89. Timucuy; 90. Tinum; 91. Tixcacalcupul; 92. Tixkokob; 93. Tixmehuac; 94. Tixpéual; 95. Tizimín; 96. Tunkás; 97. Tzucacab; 98. Uayma; 99. Ucú; 100. Umán; 101. Valladolid; 102. Xocchel; 103. Yaxcabá; 104. Yaxkukul, y 105. Yobaín, todos del Estado de Yucatán, deben ser aprobadas con las modificaciones aludidas en el presente dictamen. En tal virtud y con fundamento en los artículos 115 fracción IV, inciso c), y párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 30 fracción V y VI, de la Constitución Política; 18, 43 fracción IV inciso a), 44 fracción VIII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de, LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 17 D E C R E T O Por el que se aprueban 105 leyes de ingresos municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2024 Artículo Primero. Se aprueban las leyes de ingresos de los municipios de: 1. Abalá; 2. Acanceh; 3. Akil; 4. Baca; 5. Bokobá; 6. Buctzotz; 7. Cacalchén; 8. Calotmul; 9. Cansahcab; 10. Cantamayec; 11. Celestún; 12. Cenotillo; 13. Conkal; 14. Cuncunul; 15. Cuzamá; 16. Chacsinkín; 17. Chankom; 18. Chapab; 19. Chemax; 20. Chicxulub Pueblo; 21. Chichimilá; 22. Chikindzonot; 23. Chocholá; 24. Chumayel; 25. Dzan; 26. Dzemul; 27. Dzidzantún; 28. Dzilam de Bravo; 29. Dzilam González; 30. Dzitás; 31. Dzoncauich; 32. Espita; 33. Halachó; 34. Hocabá; 35. Hoctún; 36. Homún; 37. Huhí; 38. Hunucmá; 39. Ixil; 40. Izamal; 41. Kanasín; 42. Kantunil; 43. Kaua; 44. Kinchil; 45. Kopomá; 46. Mama; 47. Maní; 48. Maxcanú; 49. Mayapán; 50. Mocochá; 51. Motul; 52. Muna; 53. Muxupip; 54. Opichén; 55. Oxkutzcab; 56. Panabá; 57. Peto; 58. Progreso; 59. Quintana Roo; 60. Río Lagartos; 61. Sacalum; 62. Samahil; 63. Sanahcat; 64. San Felipe; 65. Santa Elena; 66. Seyé; 67. Sinanché; 68. Sotuta; 69. Sucilá; 70. Sudzal; 71. Suma de Hidalgo; 72. Tahdziú; 73. Tahmek; 74. Teabo; 75. Tecoh; 76. Tekal de Venegas; 77. Tekantó; 78. Tekax; 79. Tekit; 80. Tekom; 81. Telchac Puerto; 82. Telchac Pueblo; 83. Temax; 84. Temozón; 85. Tepakán; 86. Tetiz; 87. Teya; 88. Ticul; 89. Timucuy; 90. Tinum; 91. Tixcacalcupul; 92. Tixkokob; 93. Tixmehuac; 94. Tixpéual; 95. Tizimín; 96. Tunkás; 97. Tzucacab; 98. Uayma; 99. Ucú; 100. Umán; 101. Valladolid; 102. Xocchel; 103. Yaxcabá; 104. Yaxkukul, y 105. Yobaín, todos del Estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2024. Artículo Segundo. Las leyes de ingresos a que se refiere el artículo anterior, se describen en cada una de las fracciones siguientes: LVIII.- LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024: TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I De la Naturaleza y el Objeto de la Ley Artículo 1.- La presente ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la Hacienda Pública del Ayuntamiento de Progreso, Yucatán, a través de su Tesorería Municipal, durante el ejercicio fiscal del año 2024. Artículo 2.- Las personas domiciliadas dentro del Municipio de Progreso, Yucatán, que tuvieren bienes en su territorio o celebren actos que surtan efectos en el mismo, están obligados a contribuir para los LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 18 gastos públicos de la manera que disponga la presente ley, así como la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso Yucatán, el Código Fiscal del Estado de Yucatán y los demás ordenamientos fiscales de carácter local y federal. Artículo 3.- Los ingresos que se recauden por los conceptos señalados en la presente ley, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos del Municipio de Progreso Yucatán, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten. CAPÍTULO II De los conceptos de ingresos y su pronóstico Artículo 4.- Los conceptos por los que la Hacienda Pública del Municipio de Progreso, Yucatán, percibirá ingresos, serán los siguientes: I.- Impuesto II.- Derechos; III.- Contribuciones de Mejoras; IV.- Productos; V.- Aprovechamientos; VI.- Participaciones Federales y Estatales; VII.- Aportaciones, y VIII.- Ingresos Extraordinarios. Artículo 5.- Los Impuestos que el Municipio percibirá, se clasifican como sigue: Impuestos $ 149’735,000.00 Impuestos sobre los Ingresos $ 420,000.00 Impuesto sobre Espectáculos y Diversiones Públicas $ 420,000.00 Impuestos sobre el patrimonio $ 33,500,000.00 Impuesto Predial $ 33,500,000.00 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $ 115,800,000.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 19 Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles $ 115,800,000.00 Accesorios $ 15,000.00 Actualizaciones y Recargos de Impuestos $ 5,000.00 Multas de Impuestos $ 5,000.00 Gastos de Ejecución de Impuestos $ 5,000.00 Otros Impuestos $ 0.00 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 Artículo 6.- Los Derechos que el Municipio percibirá, se causarán por los siguientes conceptos: DERECHOS $ 107’951,200.00 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $ 5,832,000.00 Por el uso de locales o pisos de mercados, espacios en la vía o parques públicos $ 4,950,000.00 Por el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del patrimonio municipal $ 882,000.00 Derechos por prestación de servicios $ 28,946,200.00 Servicios de Agua potable, drenaje y alcantarillado $ 0.00 Servicio de Alumbrado público $ 7,300,000.00 Servicio de Limpia, Recolección, Traslado y disposición final de residuos $ 16,290,000.00 Servicio de Mercados y centrales de abasto $ 10,000.00 Servicio de Panteones $ 132,000.00 Servicio de Rastro $ 10,000.00 Servicio de Seguridad pública (Policía Preventiva y Tránsito Municipal) $ 104,200.00 Servicio de Catastro $ 5,100,000.00 Otros Derechos $ 73,173,000.00 Licencias de funcionamiento y Permisos $ 42,200,000.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 20 Servicios que presta la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano $ 27,530,000.00 Expedición de certificados, constancias, copias, fotografías y formas oficiales $ 822,000.00 Servicios que presta la Unidad de Acceso a la Información Pública $ 10,000.00 Servicio de Supervisión Sanitaria de Matanza de Ganado $ 1,000.00 Otros Derechos $ 2,550,000.00 Accesorios $ 30,000.00 Actualizaciones y Recargos de Derechos $ 10,000.00 Multas de Derechos $ 10,000.00 Gastos de Ejecución de Derechos $ 10,000.00 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 Artículo 7.- Las contribuciones de mejoras que la Hacienda Pública Municipal tiene derecho de percibir serán las siguientes: Contribuciones de mejoras $ 10,000.00 Contribución de mejoras por obras públicas $ 10,000.00 Contribuciones de mejoras por obras públicas $ 5,000.00 Contribuciones de mejoras por servicios públicos $ 5,000.00 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 Artículo 8.- Los Ingresos que la Hacienda Pública Municipal percibirá por los conceptos de productos serán los siguientes: Productos $ 11,303,100.00 Productos de tipo corriente $ 11,270,100.00 Derivados de Productos Financieros $ 150,100.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 21 Derivados de Productos Diversos $ 11,120,000.00 Productos de capital $ 33,000.00 Arrendamiento, enajenación, uso y explotación de bienes muebles $ 3,000.00 Arrendamiento, enajenación, uso y explotación de bienes $ 30,000.00 Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de pago $ 0.00 Otros Productos $ 0.00 Artículo 9.- Los Ingresos que la Hacienda Pública Municipal percibirá por los conceptos de aprovechamientos, se clasificarán de la siguiente manera: Aprovechamientos $ 44,110,000.00 Aprovechamientos de tipo corriente $ 44,110,000.00 Infracciones por faltas administrativas $ 1,050,000.00 Sanciones por faltas al reglamento de tránsito $ 18,400,000.00 Cesiones $ 0.00 Herencias $ 0.00 Legados $ 0.00 Donaciones $ 12,000,000.00 Adjudicaciones Judiciales $ 5,000.00 Adjudicaciones administrativas $ 5,000.00 Subsidios de otro nivel de gobierno $ 0.00 Subsidios de organismos públicos y privados $ 0.00 Multas impuestas por autoridades federales, no fiscales $ 0.00 Convenios con la Federación y el Estado (Zofemat, entre otros) $ 12,600,000.00 Aprovechamientos diversos de tipo corriente $ 50,000.00 Aprovechamientos de capital $ 0.00 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 22 Artículo 10.- Los ingresos por Participaciones que percibirá la Hacienda Pública Municipal serán los siguientes: Participaciones $ 135’700,000.00 Artículo 11.- Las ingresos por Aportaciones, Incentivos de Colaboración Fiscal y convenios que percibirá la Hacienda Pública Municipal serán los siguientes: Aportaciones $ 78’340,000.00 Artículo 12.- Los Ingresos Extraordinarios que podrá percibir la Hacienda Pública Municipal serán los siguientes: Ingresos por ventas de bienes y servicios $ 0.00 Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados $ 0.00 Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos el Gobierno Central $ 0.00 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras ayudas $ 41’900,000.00 Transferencias Internas y asignaciones del Sector Público $ 41’900,000.00 Las recibidas por conceptos diversos a participaciones, aportaciones o aprovechamientos $ 41’900,000.00 Transferencias del Sector Público $ 0.00 Subsidios y subvenciones $ 0.00 Ayuda sociales $ 0.00 Transferencia de fideicomisos, mandatos y análogos $ 0.00 Convenios $ 10’000,000.00 Con la Federación o el Estado $ 10’000,000.00 Ingresos derivados de financiamientos $ 0.00 Endeudamiento interno $ 0.00 Empréstitos o anticipos del Gobierno del Estado $ 0.00 Empréstitos o financiamientos de Banca de Desarrollo $ 0.00 Empréstitos o financiamientos de Banca Comercial $ 0.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 23 EL TOTAL DE INGRESOS QUE EL MUNICIPIO DE PROGRESO YUCATÁN PERCIBIRÁ EN EL EJERCICIO FISCAL 2024, SERÁ DE: $ 579’049,300.00 Artículo 13.- El monto de las contribuciones o las devoluciones a cargo del fisco municipal se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país. Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. La falta de pago puntual de los impuestos, derechos y contribuciones de mejoras causará la actualización a que se refiere el párrafo anterior, recargos y, en su caso, gastos de ejecución, así como las multas correspondientes. Los recargos y los gastos de ejecución son accesorios de las contribuciones y participan de su naturaleza. Artículo 14.- El pago de las contribuciones, aprovechamientos y demás ingresos señalados en esta Ley se acreditará con el recibo oficial expedido por la Dirección de Finanzas y Tesorería del Municipio de Progreso, Yucatán. Artículo 15.- Las contribuciones se causarán, liquidarán y recaudarán en los términos de la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso, Yucatán, y a falta de disposición expresa acerca del procedimiento, se aplicarán supletoriamente el Código Fiscal del Estado de Yucatán y el Código Fiscal de la Federación. Artículo 16.- El Ayuntamiento de Progreso, Yucatán, podrá celebrar con el Gobierno Estatal o con el Federal, los convenios necesarios para coordinarse administrativamente en las funciones de verificación, comprobación, recaudación, determinación y cobranza, de contribuciones, créditos fiscales y multas administrativas, ya sea de naturaleza municipal, estatal o federal. Artículo 17.- El Ayuntamiento de Progreso, Yucatán podrá establecer programas de apoyo a los contribuyentes, mismos que deberán publicarse en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Progreso, Yucatán. En dichos programas de apoyo, entre otras acciones, podrá establecerse: I.- La condonación total o parcial de contribuciones, y aprovechamientos; así como de sus accesorios. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 24 II.- La autorización de pagos diferidos de contribuciones y aprovechamientos, en modalidad diferente a la establecida en la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso Yucatán. III.- La condonación total o parcial de créditos fiscales causados con una antigüedad de al menos 5 años. El Ayuntamiento de Progreso, Yucatán podrá establecer programas de estímulos que incentiven el cumplimiento de obligaciones de pago de los contribuyentes del impuesto predial. Entre dichos programas se podrá incluir la organización de loterías, sorteos o rifas fiscales, con diversos premios, en las que participarán las personas que hayan cumplido con la obligación de pago del impuesto generado en el ejercicio fiscal 2024. TÍTULO SEGUNDO DE LAS TASAS, CUOTAS Y TARIFAS CAPÍTULO I De la Determinación de las Tasas, Cuotas y Tarifas Artículo 18.- En términos de lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso Yucatán, las tasas, cuotas y tarifas aplicables para el cálculo de impuestos, derechos y Contribuciones, a percibir por la Hacienda Pública Municipal durante el ejercicio fiscal 2024, serán las establecidas en esta Ley. CAPÍTULO II Impuestos Sección Primera Impuesto Predial Artículo 19.- El impuesto predial calculado con base en el valor catastral de los predios, se determinará aplicando la siguiente tarifa: TARIFA Límite Inferior Limite Superior Cuota tasa $ 0.01 $ 32,000.00 $ 224.45 0.00612157 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 25 El cálculo de la cantidad a pagar se realizará de la siguiente manera: el valor de los predios se situará entre los rangos determinados por los límites inferior y superior; en cada rango se aplicará la cuota señalada para el límite inferior; a la cantidad excedente del límite inferior se aplicará el factor señalado al rango. El resultado que se obtenga de la suma de estas operaciones determina el impuesto predial del año. Cuando no se cubra el impuesto en las fecha o plazos fijados para ello en la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso Yucatán, el monto del mismo se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país por lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar, desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta el mes en que el mismo se efectúe. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y se publica en el Diario Oficial de la Federación que corresponda al mes inmediato anterior al más reciente del período entre el citado índice correspondiente al mes inmediato anterior al más antiguo de dicho período. Además de la actualización se pagarán los recargos en concepto de indemnización al Municipio de Progreso Yucatán por la falta del pago oportuno. Los recargos se calcularán aplicando al monto del impuesto debidamente actualizado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la tasa que resulte de sumar, las tasas aplicables en cada año, para cada uno de los meses transcurridos, en el periodo de actualización del impuesto. $ 32,000.01 $ 50,000.00 $ 453.68 0.00548208 $ 50,000.01 $ 100,000.00 $ 552.36 0.00139968 $ 100,000.01 $ 150,000.00 $ 620.80 0.00150695 $ 150,000.01 $ 300,000.00 $ 759.25 0.00328967 $ 300,000.01 $ 400,000.00 $ 1,320.60 0.00331992 $ 400,000.01 $ 500,000.00 $ 2,219.26 0.00297648 $ 500,000.01 $ 700,000.00 $ 2,831.48 0.00330281 $ 700,000.01 $ 1,400,000.00 $ 3,477.61 0.00284700 $ 1,400,000.01 mas $ 5,486.90 0.00291631 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 26 Artículo 20.- Para efectos de la determinación del impuesto predial con base en el valor catastral, los valores que corresponderán a los inmuebles durante el año 2024 serán los siguientes: TABLA DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCION TABLA DE VALORES UNITARIOS DE TERRENO EN PROGRESO SECCIÓN 1 CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2 FRENTE DE PLAYA (CALLE 69) 62 80 (MALECON ROMEO FRIAS BOBADILA) $ 8,500.00 FRENTE DE PLAYA (CALLE 77) 90 104 (MALECON INTERNACIONAL) $ 6,000.00 FRENTE DE PLAYA ZONA VERANIEGA $ 5,500.00 DESPUES DE LOS 50 MTS HASTA LA SIGUIENTE CALLE $ 3,200.00 SUP. RESTANTE $ 2,400.00 COMPLEMENTO DE SECCION FRENTE DE PLAYA $ 1,800.00 SECCIÓN 2 CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2 DE LA CALLE 74 A LA CALLE 82 71 85 CENTRO $ 700.00 DE LA CALLE 71 A LA CALLE 85 74 82 CENTRO $ 700.00 DE LA CALLE 82 A LA CALLE 86 75 85 CENTRO $ 700.00 SECCIÓN 3 CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2 DE LA CALLE 34 A LA CALLE 74 71 77 VERANO MEDIO ORIENTE $ 600.00 DE LA CALLE 75 A LA CALLE 77 74 34 VERANO MEDIO ORIENTE $ 600.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 27 SECCIÓN 4 CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2 DE LA CALLE 10 A LA CALLE 74 77 81 MEDIA ALTA ORIENTE $ 300.00 SECCIÓN 5 CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2 DE LA CALLE 86 A LA CALLE 88 75 77 VERANO MEDIO PTE. $ 500.00 DE LA CALLE 88 A LA CALLE 90 75-A 81 VERANO MEDIO PTE. $ 500.00 DE LA CALLE 90 A LA CALLE 94 77 81 VERANO MEDIO PTE. $ 500.00 DE LA CALLE 94 A LA CALLE 142 79 81 VERANO MEDIO PTE. $ 500.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN COSTA AZUL $ 200.00 SECCIÓN 6 CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2 DE LA CALLE 86 A LA CALLE 114 81 85 MEDIA ALTA PTE. $ 420.00 DE LA CALLE 114 A LA CALLE 142 81 83 MEDIA ALTA PTE. $ 420.00 SECCIÓN 7 CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2 DE LA CALLE 10 A LA CALLE 12 83 CIENEGA MEDIA ORIENTE $ 200.00 DE LA CALLE 12 A LA CALLE 14 79 83 MEDIA ORIENTE $ 200.00 DE LA CALLE 14 A LA CALLE 74 81 85 MEDIA ORIENTE $ 200.00 SECCIÓN 8 CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2 DE LA CALLE 86 A LA CALLE 114 85 89 MEDIA ORIENTE $ 250.00 DE LA CALLE 114 A LA CALLE 118 83 89 MEDIA ORIENTE $ 250.00 DE LA CALLE 118 A LA CALLE 142 83 87 MEDIA ORIENTE $ 250.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 28 DE LA CALLE 10 A LA CALLE 20 25 27 COSTA AZUL $ 250.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 200.00 SECCIÓN 9 CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2 DE LA CALLE 44 A LA CALLE 46 85 89 POPULAR ORIENTE $ 210.00 DE LA CALLE 46 A LA CALLE 54 85 91 POPULAR ORIENTE $ 210.00 DE LA CALLE 54 A LA CALLE 60 85 89 POPULAR ORIENTE $ 210.00 DE LA CALLE 44 A LA CALLE 46 85 89 POPULAR ORIENTE $ 210.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 150.00 SECCIÓN 10 CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2 DE LA CALLE 74 A LA CALLE 86 85 101 CENTRO SUR $ 320.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 210.00 SECCIÓN 11 CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2 DE LA CALLE 86 A LA CALLE 118 89 87 POPULAR PONIENTE $ 200.00 DE LA CALLE 118 A LA CALLE 138 87 91 POPULAR PONIENTE $ 200.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN 85 89 $ 150.00 SECCIÓN 12 CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2 YUCALPETEN INDUSTRIAL $ 3,000.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 1,200.00 SECCIÓN 13 CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 29 FLAMBOYANES AREA POBLADA $ 180.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 100.00 SECCION 14 CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2 PARAISO ZONA DE POBLACION $ 20.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 5.00 SECCIÓN 15 CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2 FRACCIONAMIENTOS TODA LA POBLACION $ 500.00 CONDOMINIOS (INCLUYEN TODAS LAS LOCALIDADES) FRENTE DE PLAYA TODA LA POBLACION (DEPENDIENDO SU LOCALIDAD) $ 9,000.00 $ 4,800.00 $ 3,900.00 $ 5,500.00 CONDOMINIOS (INCLUYEN TODAS LAS LOCALIDADES) POBLACION TODA LA POBLACION 2,2 . CONDOMINIOS (INCLUYEN TODAS LAS LOCALIDADES) RUSTICOS CERCANO A LOS SERVICIOS BASICOS TODA LA POBLACION $ 1,200.00 CONDOMINIOS (INCLUYEN TODAS LAS LOCALIDADES) RUSTICOS NO HAY SERVICIOS BASICOS TODA LA POBLACION $ 500.00 SECCIÓN 16 CALLE DE A CALLE ZONA V. X M2 DE LA CALLE 91 A LA CALLE 101 46 64 $ 220.00 DE LA CALLE 91 A LA CALLE 97 64 74 $ 220.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 30 DE LA CALLE 101 A LA CALLE 64 72 $ 220.00 RÚSTICOS CALLE DE A CALLE ZONA V. X M2 BRECHA $ 40.00 CAMINO BLANCO $ 15.00 CARRETERA $ 250.00 TABLA DE VALORES UNITARIOS DE TERRENO EN LA COMISARIA DE CHELEM PUERTO SECCIÓN 1 CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2 FRENTE DE PLAYA 19 21 VERANIEGA $ 4,500.00 SUPERFICIE RESTANTE $ 2,000.00 DESPUES DE LOS 50 MTS HASTA LA SIGUIENTE CALLE $ 1,000.00 SECCIÓN 2 CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2 DE LA CALLE 76 A LA CALLE 94 15 17 $ 800.00 DE LA CALLE 94 A LA CALLE 102 13-A 19 DIAG. $ 800.00 DE LA CALLE 102 A LA CALLE 20 15 19 $ 800.00 DE LA CALLE 20 A LA CALLE 170 17 19 $ 800.00 SECCIÓN 3 CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2 DE LA CALLE 130 A LA CALLE 170 19 21 VERANO MEDIA $ 400.00 SECCIÓN 4 CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 31 RESTO DE LA POBLACIÓN 19 21 VERANO MEDIA $ 200.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 80.00 TABLA DE VALORES UNITARIOS DE TERRENO EN LA COMISARIA DE CHUBURNA PUERTO SECCIÓN 1 CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2 FRENTE DE PLAYA VERANIEGA $ 3,500.00 SUPERFICIE RESTANTE $ 1,500.00 DESPUES DE LOS 50 MTS HASTA LA SIGUIENTE CALLE $ 1,000.00 SECCIÓN 2 CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2 DE LA CALLE 162 A LA CALLE 200 7 7-A $ 600.00 DE LA CALLE 2-F A LA CALLE 2 7 7 $ 600.00 DE LA CALLE 2 A LA CALLE 18 7 9 $ 600.00 DE LA CALLE 18 A LA CALLE 28 5-A 7 $ 600.00 SECCIÓN 3 CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2 RESTO DE LA POBLACIÓN $ 120.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 90.00 RÚSTICOS CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2 BRECHA $ 20.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 32 CAMINO BLANCO $ 15.00 CARRETERA $ 120.00 TABLA DE VALORES UNITARIOS DE TERRENO EN LA COMISARIA DE CHICXULUB PUERTO SECCIÓN 1 CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2 FRENTE DE PLAYA VERANIEGA $ 3,500.00 SUPERFICIE RESTANTE $ 1,200.00 DESPUÉS DE LOS 50 MTS HASTA LA SIGUIENTE CALLE $ 1,000.00 SECCION 2 CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V.XM2 DE LA CALLE 4 A LA CALLE 22 17 19 VERENO MEDIO $ 320.00 SECCION 3 CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V.XM2 DE LA CALLE 42 A LA CALLE 64 17 19 VERANO MEDIO $ 800.00 SECCIÓN 4 CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2 DE LA CALLE 22 A LA CALLE 30 19 21 VERANO MEDIO $ 250.00 DE LA CALLE 30 A LA CALLE 38-A 19 23 VERANO MEDIO $ 250.00 DE LA CALLE 38-A A LA CALLE 56 19 23-A VERANO MEDIO $ 220.00 SECCIÓN 5 CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 33 RESTO DE LA POBLACIÓN $ 200.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 140.00 TABLA DE VALORES UNITARIOS DE TERRENO PARA INMUEBLES DE LA CARRETERA PROGRESO MERIDA SECTOR POLIGONO ZONA V. X M2 1 PARAISO EJIDO PONIENTE $ 40.00 2 PARAISO EJIDO ORIENTE (ZONA NORTE) $ 20.00 3 CARRETERA MERIDA- PROGRESO ZONA INDUSTRIAL ZONA INTERIOR (POLIGONO INDUSTRIAL) $ 800.00 4 CARRETERA MERIDA- PROGRESO ZONA INDUSTRIAL ZONA PONIENTE (ENTRE POL. INDUST. Y FLAMBOYANES) $ 100.00 5 FRACCIONAMIENTO CAMPESTRE FLAMBOYANES POBLACIÓN $ 200.00 6 PARAISO POBLACIÓN (ASENTAMIENTO HUMANO) $ 20.00 7 PARAISO EJIDO ORIENTE (ZONA SUR) $ 40.00 8 SAN LORENZO ZONA 1 $ 200.00 9 SAN LORENZO ZONA 2 $ 100.00 10 SAN LORENZO ZONA 3 $ 40.00 11 SAN IGNACIO POBLACIÓN (ASENTAMIENTO HUMANO) $ 150.00 12 SAN IGNACIO EJIDO (AREA PARCELADA) $ 50.00 13 CARRETERA MERIDA- PROGRESO ZONA INDUSTRIAL ZONA SOBRE CARRETERA $ 500.00 14 CARRETERA MER-PROG (PROGRESO-FLAMBOYANES) LOS PRIMEROS 100 METROS LADO ORIENTE $ 100.00 CARRETERA MER-PROG LOS PRIMEROS 100 METROS LADO LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 34 15 (PROGRESO-FLAMBOYANES) PONIENTE $ 100.00 16 CARRETERA MER-PROG (FLAMBOYANES-PARAISO) LOS PRIMEROS 100 METROS LADO ORIENTE $ 300.00 17 CARRETERA MER-PROG (FLAMBOYANES-PARAISO) LOS PRIMEROS 100 METROS LADO PONIENTE $ 120.00 18 CARRETERA MER-PROG (PARAISO- SAN IGNACIO) LOS PRIMEROS 100 METROS LADO ORIENTE $ 250.00 19 CARRETERA MER-PROG (PARAISO- SAN IGNACIO) PRIMEROS 100 MTS LADO PONIENTE $ 100.00 20 CARRETERA MER-PROG (SAN IGNACIO-DZIDZILCHE) CARRETERA $ 110.00 21 MINESBALAM II Y III (NOTA: Los tablajes y/o predios integrados al municipio como resultado de los nuevos límites intermunicipales conservaran el valor establecido al momento de la transferencia) ZONA COLINDANTE CON EL EJIDO DE CHABLEKAL Y EJIDO DE PROGRESO $ 180.00 22 FRACCIONAMIENTOS Y/O REGIMENES URBANIZADOS Y SEMIURBANIZADOS DENTRO DEL MUNICIPIO CARRETERA MERIDA- PROGRESO DENTRO DE LAS COMISARIAS: PARAISO, SAN LORENZO, FLAMBOYANES, SAN IGNACIO, MINESBALAM II Y III, CHICXULUB PUERTO, CHELEM, CHUBURNA. $ $ URB 800.00 SEM 300.00 TABLA DE VALORES DE CONSTRUCCIÓN EN PROGRESO Los valores de construcción se aplicarán dependiendo del destino usado en el inmueble. 1) Tabla de valores de construcción para los sectores 1 y 12 de Progreso LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 35 VXM2 HABITACIONAL VXM2 COMERCIO VXM2 MIXTO TIPO CATEGORÍA CLAVE VALOR $ CLA VALOR $ CLA VALOR $ CONCRETO DE LUJO CLH $ 2,500.00 CLC $ 3,500.00 CLM $ 2,000.00 DE PRIMERA CPH $ 1,750.00 CPC $ 2,100.00 CPM $ 2,000.00 ECONÓMIC CEH $ 1,400.00 CEC $ 1,800.00 CEM $ 1,750.00 TEJAS DE LUJO TLH $ 1,700.00 TLC $ 2,000.00 TLM $ 1,570.00 DE PRIMERA TPH $ 1,500.00 TPC $ 1,850.00 TPM $ 1,400.00 ECONÓMIC TEH $ 1,400.00 TEC $ 1,500.00 TEM $ 1,200.00 ASBESTO DE LUJO ALH $ 1,400.00 ALC $ 1,800.00 ALM $ 1,600.00 DE PRIMERA APH $ 1,240.00 APC $ 1,560.00 APM $ 1,480.00 ECONÓMIC AEH $ 1,100.00 AEC $ 1,370.00 AEM $ 1,250.00 ZINC DE LUJO ZLH $ 1,270.00 ZLC $ 2,200.00 ZLM $ 2,000.00 DE PRIMERA ZPH $ 1,140.00 ZPC $ 1,845.00 ZPM $ 1,750.00 ECONÓMIC ZEH $ 1,000.00 ZEC $ 1,540.00 ZEM $ 1,000.00 PAJA DE LUJO PLH $ 2,200.00 PLC $ 2,850.00 PLM $ 1,850.00 DE PRIMERA PPH $ 1,850.00 PPC $ 2,210.00 PPM $ 1,470.00 ECONÓMIC PEH $ 800.00 PEC $ 980.00 PEM $ 740.00 CARTÓN DE PRIMERA KPH $ 610.00 KPC $ 780.00 KPM $ 630.00 ECONÓMIC O KEH $ 460.00 KEC $ 480.00 KEM $ 420.00 2) Tabla de valores de construcción para los sectores 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 13, 14, 15, 16 y rústicos de Progreso VXM2 HABITACIONAL VXM2 COMERCIO VXM2 MIXTO TIPO CATEGORÍA CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CONCRETO DE LUJO CLH $ 465.00 CLC $ 620.00 CLM $ 520.00 DE PRIMERA CPH $ 303.00 CPC $ 384.00 CPM $ 343.60 ECONÓMICO CEH $ 273.00 CEC $ 342.00 CEM $ 307.00 TEJAS DE LUJO TLH $ 360.00 TLC $ 425.00 TLM $ 390.00 DE PRIMERA TPH $ 222.00 TPC $ 270.00 TPM $ 246.00 ECONÓMICO TEH $ 204.00 TEC $ 245.00 TEM $ 224.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 36 ASBESTO DE LUJO ALH $ 390.00 ALC $ 450.00 ALM $ 410.00 DE PRIMERA APH $ 235.00 APC $ 289.00 APM $ 262.00 ECONÓMICO AEH $ 215.00 AEC $ 261.00 AEM $ 238.00 ZINC DE LUJO ZLH $ 335.00 ZLC $ 385.00 ZLM $ 355.00 DE PRIMERA ZPH $ 195.00 ZPC $ 233.00 ZPM $ 214.00 ECONÓMICO ZEH $ 181.00 ZEC $ 213.00 ZEM $ 197.00 PAJA DE LUJO PLH $ 530.00 PLC $ 650.00 PLM $ 580.00 DE PRIMERA PPH $ 103.00 PPC $ 384.00 PPM $ 143.00 ECONÓMICO PEH $ 273.00 PEC $ 342.00 PEM $ 307.00 CARTÓN DE PRIMERA KPH $ 175.00 KPC $ 205.00 KPM $ 190.00 ECONÓMICO KEH $ 168.00 KEC $ 195.00 KEM $ 181.00 3) Tabla de valores de construcción para los sectores 9 y 11 de Progreso VXM2 HABITACIONAL VXM2 COMERCIO VXM2 MIXTO TIPO CATEGORÍA CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CONCRETO DE LUJO DE PRIMERA ECONÓMICO CLH $ 280.00 CPH $ 135.00 CEH $ 215.00 CLC $ 340.00 CPC $ 289.00 CEC $ 261.00 CLM $ 310.00 CPM $262.00 CEM $238.00 TEJAS DE LUJO DE PRIMERA ECONÓMICO TLH $ 220.00 TPH $ 181.00 TEH $ 169.00 TLC $ 250.00 TPC $ 213.00 TEC $ 196.00 TLM $ 230.00 TPM $ 197.00 TEM $ 182.00 ASBESTO DE LUJO DE PRIMERA ECONOMICO ALH $ 235.00 APH $ 195.00 AEH $ 181.00 ALC $ 280.00 APC $ 233.00 AEC $ 213.40 ALM $ 250.00 APM $ 214.00 AEM $ 197.20 ZINC DE LUJO DE PRIMERA ECONOMICO ZLH $ 210.00 ZPH $ 168.00 ZEH $ 158.00 ZLC $ 240.00 ZPC $ 195.00 ZEC $ 181.00 ZLM $ 220.00 ZPM $ 181.00 ZEM $ 169.00 PAJA DE LUJO DE PRIMERA ECONOMICO PLH $ 290.00 PPH $ 235.00 PEH $ 215.00 PLC $ 340.00 PPC $ 289.00 PEC $ 261.00 PLM $ 310.00 PPM $ 262.00 PEM $ 238.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 37 CARTÓN DE PRIMERA ECONOMICO KPH $ 160.00 KEH $ 154.00 KPC $ 184.00 KEC $ 175.60 KPM $ 172.00 KEM $ 164.00 TABLA DE VALORES DE CONSTRUCCION EN CHELEM PUERTO 4) Tabla de valores de construcción para los sectores 1 y 2 de Chelem Puerto VXM2 HABITACIONAL VXM2 COMERCIO VXM2 MIXTO TIPO CATEGORÍA CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CONCRETO DE LUJO DE PRIMERA ECONÓMICO CLH $ 3,820.00 CPH $ 3,530.00 CEH $ 3,200.00 CLC $ 4,700.00 CPC $ 4,580.00 CEC $ 4,000.00 CLM $ 3,900.00 CPM $ 3,700.00 CEM $ 3,420.00 TEJAS DE LUJO DE PRIMERA ECONÓMICO TLH $ 3,100.00 TPH $ 2,700.00 TEH $ 2,400.00 TLC $ 3,580.00 TPC $ 3,150.00 TEC $ 2,870.00 TLM $ 3,200.00 TPM $ 2,900.00 TEM $ 2,650.00 ASBESTO DE LUJO DE PRIMERA ECONÓMICO ALH $ 2,650.00 APH $ 2,410.00 AEH $ 2,000.00 ALC $ 3,200.00 APC $ 2,940.00 AEC $ 2,570.00 ALM $ 2,890.00 APM $ 2,710.00 AEM $ 2,540.00 ZINC DE LUJO DE PRIMERA ECONÓMICO ZLH $ 2,100.00 ZPH $ 1,940.00 ZEH $ 1,700.00 ZLC $ 2,710.00 ZPC $ 2,430.00 ZEC $ 2,220.00 ZLM $ 2,480.00 ZPM $ 2,180.00 ZEM $ 1,900.00 PAJA DE LUJO DE PRIMERA ECONÓMICO PLH $ 2,000.00 PPH $ 1,800.00 PEH $ 1,650.00 PLC $ 2,800.00 PPC $ 2,680.00 PEC $ 2,480.00 PLM $ 2,400.00 PPM $ 2,140.00 PEM $ 1,780.00 CARTÓN DE PRIMERA ECONÓMICO KPH $ 1,200.00 KEH $ 700.00 KPC $ 1,400.00 KEC $ 900.00 KPM $ 1,300.00 KEM $ 800.00 5) Tabla de valores de construcción para los sectores 3 y 4 de Chelem Puerto VXM2 HABITACIONAL VXM2 COMERCIO VXM2 MIXTO TIPO CATEGORÍA CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CONCRETO DE LUJO DE PRIMERA ECONÓMICO CLH $ 425.00 CPH $ 303.00 CEH $ 273.00 CLC $ 515.00 CPC $ 384.00 CEC $ 342.00 CLM $ 470.00 CPM $ 343.00 CEM $ 307.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 38 TEJAS DE LUJO TLH $ 235.00 TLC $ 289.00 TLM $ 262.00 DE PRIMERA TPH $ 222.00 TPC $ 270.00 TPM $ 246.00 ECONÓMICO TEH $ 204.00 TEC $ 245.00 TEM $ 224.00 ASBESTO DE LUJO ALH $ 250.00 ALC $ 310.00 ALM $ 280.00 DE PRIMERA APH $ 135.00 APC $ 189.00 APM $ 162.00 ECONÓMICO AEH $ 115.00 AEC $ 161.00 AEM $ 138.00 ZINC DE LUJO ZLH $ 105.00 ZLC $ 147.00 ZLM $ 126.00 DE PRIMERA ZPH $ 95.00 ZPC $ 133.00 ZPM $ 114.00 ECONÓMICO ZEH $ 81.00 ZEC $ 113.40 ZEM $ 197.20 PAJA DE LUJO PLH $ 270.00 PLC $ 378.00 PLM $ 324.00 DE PRIMERA PPH $ 203.00 PPC $ 284.20 PPM $ 243.00 ECONÓMICO PEH $ 173.00 PEC $ 242.20 PEM $ 207.00 CARTÓN DE PRIMERA KPH $ 175.00 KPC $ 205.00 KPM $ 190.00 ECONÓMICO KEH $ 168.00 KEC $ 195.00 KEM $ 181.00 TABLA DE VALORES DE CONSTRUCCION EN CHUBURNA PUERTO 6) Tabla de valores de construcción para los sectores 1 y 2 de Chuburná Puerto VXM2 HABITACIONAL VXM2 COMERCIO VXM2 MIXTO TIPO CATEGORÍA CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CONCRETO DE LUJO DE PRIMERA ECONÓMICO CLH $ 3,000.00 CPH $ 2,800.00 CEH $ 2,600.00 CLC $ 3,500.00 CPC $ 3,300.00 CEC $ 3,100.00 CLM $ 3,300.00 CPM $ 3,100.00 CEM $ 2,900.00 TEJAS DE LUJO DE PRIMERA ECONÓMICO TLH $ 2,800.00 TPH $ 2,600.00 TEH $ 2,420.00 TLC $ 3,100.00 TPC $ 2,980.00 TEC $ 2,700.00 TLM $ 2,900.00 TPM $ 2,700.00 TEM $ 2,500.00 ASBESTO DE LUJO DE PRIMERA ECONÓMICO ALH $ 2,100.00 APH $ 2,000.00 AEH $ 1,900.00 ALC $ 2,400.00 APC $ 2,200.00 AEC $ 2,000.00 ALM $ 2,200.00 APM $ 2,100.00 AEM $ 1,900.00 ZINC DE LUJO DE PRIMERA ZLH $ 1,900.00 ZPH $ 1,700.00 ZLC $ 2,300.00 ZPC $ 1,900.00 ZLM $ 2,100.00 ZPM $ 1,980.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 39 ECONÓMICO ZEH $ 1,500.00 ZEC $ 1,700.00 ZEM $ 1,600.00 PAJA DE LUJO PLH $ 2,000.00 PLC $ 2,500.00 PLM $ 2,350.00 DE PRIMERA PPH $ 1,850.00 PPC $ 2,200.00 PPM $ 2,100.00 ECONÓMICO PEH $ 1,600.00 PEC $ 1,900.00 PEM $ 1,900.00 CARTÓN DE PRIMERA KPH $ 1,000.00 KPC $ 1,200.00 KPM $ 1,100.00 ECONÓMICO KEH $ 800.00 KEC $ 1,000.00 KEM $ 970.00 7) Tabla de valores de construcción para el sector 3 y rústicos de Chuburná Puerto VXM2 HABITACIONAL VXM2 COMERCIO VXM2 MIXTO TIPO CATEGORÍA CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CONCRETO DE LUJO DE PRIMERA ECONÓMICO CLH $ 455.00 CPH $ 403.00 CEH $ 273.00 CLC $ 555.00 CPC $ 384.00 CEC $ 342.00 CLM $ 510.00 CPM $ 343.00 CEM $ 307.00 TEJAS DE LUJO DE PRIMERA ECONÓMICO TLH $ 280.00 TPH $ 222.00 TEH $ 204.00 TLC $ 325.00 TPC $ 270.00 TEC $ 245.00 TLM $ 290.00 TPM $ 246.00 TEM $ 224.00 ASBESTO DE LUJO DE PRIMERA ECONÓMICO ALH $ 380.00 APH $ 235.00 AEH $ 215.00 ALC $ 460.00 APC $ 289.00 AEC $ 261.00 ALM $ 410.00 APM $ 262.00 AEM $ 238.00 ZINC DE LUJO DE PRIMERA ECONÓMICO ZLH $ 345.00 ZPH $ 195.00 ZEH $ 181.00 ZLC $ 370.00 ZPC $ 233.00 ZEC $ 213.00 ZLM $ 350.00 ZPM $ 214.00 ZEM $ 197.00 PAJA DE LUJO DE PRIMERA ECONÓMICO PLH $ 320.00 PPH $ 203.00 PEH $ 173.00 PLC $ 420.00 PPC $ 284.20 PEC $ 242.20 PLM $ 370.00 PPM $ 243.60 PEM $ 207.60 CARTÓN DE PRIMERA ECONÓMICO KPH $ 175.00 KEH $ 168.00 KPC $ 205.00 KEC $ 195.00 KPM $ 190.00 KEM $ 81.60 TABLA DE VALORES DE CONSTRUCCION EN CHICXULUB PUERTO 8) Tabla de valores de construcción para el sector 1 de Chicxulub Puerto LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 40 VXM2 HABITACIONAL VXM2 COMERCIO VXM2 MIXTO TIPO CATEGORÍA CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CONCRETO DE LUJO DE PRIMERA ECONÓMICO CLH $ 3,000.00 CPH $ 2,800.00 CEH $ 2,600.00 CLC $ 3,500.00 CPC $ 3,200.00 CEC $ 3,000.00 CLM $ 3,200.00 CPM $ 3,000.00 CEM $ 2,900.00 TEJAS DE LUJO DE PRIMERA ECONÓMICO TLH $ 2,800.00 TPH $ 2,600.00 TEH $ 2,450.00 TLC $ 3,400.00 TPC $ 3,200.00 TEC $ 3,010.00 TLM $ 3,200.00 TPM $ 3,100.00 TEM $ 2,950.00 ASBESTO DE LUJO DE PRIMERA ECONÓMICO ALH $ 2,200.00 APH $ 1,980.00 AEH $ 1,740.00 ALC $ 2,600.00 APC $ 2,450.00 AEC $ 2,250.00 ALM $ 2,100.00 APM $ 2,000.00 AEM $ 1,750.00 ZINC DE LUJO DE PRIMERA ECONÓMICO ZLH $ 1,900.00 ZPH $ 1,740.00 ZEH $ 1,600.00 ZLC $ 2,200.00 ZPC $ 2,000.00 ZEC $ 1,740.00 ZLM $ 2,050.00 ZPM $ 1,840.00 ZEM $ 1,690.00 PAJA DE LUJO DE PRIMERA ECONÓMICO PLH $ 1,800.00 PPH $ 1,600.00 PEH $ 1,480.00 PLC $ 2,200.00 PPC $ 2,050.00 PEC $ 1,800.00 PLM $ 2,000.00 PPM $ 1,800.00 PEM $ 1,650.00 CARTÓN DE PRIMERA ECONÓMICO KPH $ 800.00 KEH $ 600.00 KPC $ 900.00 KEC $ 740.00 KPM $ 850.00 KEM $ 650.00 9) Tabla de valores de construcción para los sectores 2, 3, 4 y 5 de Chicxulub Puerto VXM2 HABITACIONAL VXM2 COMERCIO VXM2 MIXTO TIPO CATEGORÍA CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CONCRETO DE LUJO DE PRIMERA ECONÓMICO CLH $ 560.00 CPH $ 403.00 CEH $ 273.00 CLC $ 650.00 CPC $ 484.00 CEC $ 342.00 CLM $ 600.00 CPM $ 443.00 CEM $ 307.00 TEJAS DE LUJO DE PRIMERA ECONÓMICO TLH $ 360.00 TPH $ 222.00 TEH $ 204.00 TLC $ 420.00 TPC $ 270.00 TEC $ 245.00 TLM $ 390.00 TPM $ 246.00 TEM $ 224.00 ASB DE LUJO ALH $ 280.00 ALC $ 350.00 ALM $ 300.00 DE PRIMERA APH $ 235.00 APC $ 289.00 APM $ 262.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 41 ESTO ECONÓMICO AEH $ 215.00 AEC $ 261.00 AEM $ 238.00 ZINC DE LUJO ZLH $ 235.00 ZLC $ 280.00 ZLM $ 250.00 DE PRIMERA ZPH $ 195.00 ZPC $ 233.00 ZPM $ 214.00 ECONÓMICO ZEH $ 181.00 ZEC $ 213.00 ZEM $ 197.00 PAJA DE LUJO PLH $ 400.00 PLC $ 510.00 PLM $ 460.00 DE PRIMERA PPH $ 303.00 PPC $ 384.00 PPM $ 343.00 ECONÓMICO PEH $ 273.00 PEC $ 342.00 PEM $ 307.00 CARTÓN DE PRIMERA KPH $ 175.00 KPC $ 205.00 KPM $ 190.00 ECONÓMICO KEH $ 168.00 KEC $ 915.00 KEM $ 181.00 Artículo 21.- El impuesto predial con base en las rentas o frutos civiles que produzcan los inmuebles, a que se refiere el artículo 47 de la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso Yucatán, se determinará aplicando la siguiente tarifa: I.- Sobre la renta o frutos civiles mensuales por casa habitación 5% II.- Sobre la renta o frutos civiles mensuales por actividades comerciales e Industriales. 5% Sección Segunda Del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles Artículo 22.- El impuesto sobre adquisición de inmuebles se calculará aplicando a la base gravable señalada en la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso Yucatán, la tasa del 4%. Sección Tercera Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos Artículo 23.- La cuota del impuesto a espectáculos, diversiones públicas y funciones de circo será del 5% sobre el monto de los ingresos que se obtengan por la realización del evento. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 42 CAPÍTULO III Derechos Sección Primera Derechos por Licencias o Permisos Artículo 24.- El cobro de derechos por el otorgamiento de licencias o permisos a que hace referencia la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso Yucatán en su artículo 74, fracción I, se causará y pagarán derechos de conformidad con las tarifas que señala esta ley. La diferenciación de las tarifas establecidas en el presente capítulo se justifica por el costo individual que representan para el H. Ayuntamiento las visitas, inspecciones, peritajes y traslado a los diversos establecimientos obligados. En el otorgamiento de licencias para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas, en envase cerrado, se cobrará una cuota de acuerdo con la siguiente tarifa: Giro Veces la unidad de medida y actualización I. Licorería $ 2,050.00 II. Expendio de cerveza $ 2,050.00 III. Tienda de autoservicio tipo A $ 2,050.00 IV. Tienda de autoservicio tipo B $ 2,050.00 V. Bodega Almacenadora y Distribuidora de bebidas alcohólicas $ 5,000.00 Articulo 25.- Para el otorgamiento de licencias de funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la prestación de servicios que incluyan el expendio de bebidas alcohólicas, para consumo en el mismo lugar, se aplicará la tarifa que se relaciona a continuación: Giros Veces la unidad de medida y actualización I.- Centros nocturnos $ 4,100.00 II.- Cantinas $ 2,300.00 III.- Bares $ 2,300.00 IV.- Discotecas y/o antros $ 4,000.00 V.- Restaurantes $ 2,200 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 43 VI.- Restaurantes de lujo $ 3,000 VII.- Restaurantes de lujo donde se realizan juegos con apuestas y sorteos $ 5,100 VIII.- Centros recreativos, deportivos y clubes sociales $ 700 IX.- Video-bar $ 2,100 Articulo 26.- Para el otorgamiento de permisos eventuales de funcionamiento para establecimientos o locales cuyos giros sean la prestación de servicios que incluyan el expendio de bebidas alcohólicas, se aplicaran las tarifas que se relacionan a continuación: Giro Veces la unidad de medida y actualización I. Centros nocturnos $ 2,256.00 II. Cantinas $ 1,200.00 III. Bares $ 1,200.00 IV. Discotecas y/o antros $ 2,006.00 V. Restaurantes $ 1,200.00 VI. Restaurantes de lujo $ 1,200.00 VII. Video-bar $ 1,200.00 Artículo 27.- Por el otorgamiento de la revalidación anual de licencias para el funcionamiento del establecimiento que se relacionan en los artículos 24 y 25 se pagará un derecho por la cantidad de: Giro Veces la unidad de medida y actualización I. Licorerías $ 130.00 II. Expendio de cerveza $ 130.00 III. Tienda de autoservicio tipo A $ 240.00 IV. Tienda de autoservicio Tipo B $ 412.00 V. Bodega Almacenadora y Distribuidora de bebidas alcohólicas $ 500.00 VI. Centro Nocturno $ 981.00 VII.- Cantinas $ 163.00 VIII.- Bares $ 163.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 44 IX.- Discotecas y/o antro $ 972.00 X.- Restaurantes de lujo $ 283.00 XI.- Restaurantes de lujo donde se realicen juegos con apuestas y sorteos $ 1,635.00 XII.- Restaurantes $ 109.00 XIII.- Centros Recreativos, deportivos y clubes sociales $ 109.00 XIV.- Video-Bar $ 207.00 Artículo 28.- Para el otorgamiento de los permisos para efectuar bailes se pagará por día, de acuerdo con la siguiente tabla: Giro Veces la unidad de medida y actualización I.- Luz y sonido $ 126.00 II.- Bailes populares con grupos locales $ 179.00 III.- Bailes populares con grupos foráneos $ 231.00 Para el otorgamiento de derecho de contar con música viva en restaurantes, bares, cantinas, video-bar se pagará de manera mensual 18 unidades de medida y actualización (UMA). Artículo 29.- El cobro de derechos por el otorgamiento o revalidación de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales comerciales o de servicios sin expendio de bebidas alcohólicas se realizará con base en las siguientes tarifas: GIRO COMERCIAL EXPEDICIÓN REVALIDACIÓN Academias (Idiomas, danza, música, belleza) $ 3,000.00 $ 1,500.00 Acuarios $ 1,000.00 $ 500.00 Agencias Aduanales $ 28,250.00 $ 13,000.00 Agencias comercializadoras de Buques $ 28,250.00 $ 14,500.00 Agencia de Automóviles $ 22,000.00 $ 10,000.00 Agencias de Motocicletas $ 12,000.00 $ 6,000.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 45 Agencias de tours $ 2,500.00 $ 1,250.00 Agencias de Ventas de Seguros $ 9,000.00 $ 4,500.00 Agencia de Viajes $ 2,100.00 $ 1,000.00 Agencias Navieras $ 27,000.00 $ 12,000.00 Agencias Publicitarias $ 3,000.00 $ 1,500.00 Agencias Navieras Pesqueras / Cooperativas Pesqueras $ 11,000.00 $ 5,500.00 Almacén de Contenedores $ 55,000.00 $ 22,000.00 Alquiladora de Trajes $ 2,000.00 $ 1,000.00 Alquiladora para Fiestas $ 8,000.00 $ 4,000.00 Antenas de Telefonía Convencional, Celular y de Internet $ 70,000.00 $ 35,000.00 Astilleros $ 22,000.00 $ 11,000.00 Autódromo $ 30,000.00 $ 15,000.00 Balnearios $ 20,000.00 $ 10,000.00 Bancos $ 55,000.00 $ 27,000.00 Baños públicos $ 1,000.00 $ 500.00 Billares $ 2,500.00 $ 1,300.00 Bodegas de Almacenamiento $ 15,000.00 $ 8,000.00 Bodegas de Distribución y almacenamiento $ 52,500.00 $ 30,000.00 Bodega de Productos del Mar $ 5,000.00 $ 3,000.00 Cafetería $ 2,000.00 $ 1,000.00 Carnicería, Pollería y Pescado Fresco $ 1,500.00 $ 800.00 Casa de Empeños $ 55,000.00 $ 22,000.00 Centros Cambiarios (Divisas) $ 35,000.00 $ 15,000.00 Centro de Cómputo o Servicio Técnico para Equipo de Computo $ 2,000.00 $ 1,000.00 Centro de especialidades médicas $ 20,000.00 $ 10,000.00 Centro de Videojuegos $ 1,500.00 $ 700.00 Centro Fotográfico y/o Grabación $ 1,500.00 $ 600.00 Centro Recreativo $ 10,000.00 $ 5,000.00 Centros Deportivos, Club de Nutrición $ 1,800.00 $ 800.00 Cibercafé $ 1,500.00 $ 600.00 Cines $ 12,000.00 $ 5,000.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 46 Clínica Veterinaria $ 2,500.00 $ 1,250.00 Clínicas de Belleza / SPA $ 3,000.00 $ 1,500.00 Cocinas Económicas $ 2,500.00 $ 1,500.00 Comercializadora $ 4,500.00 $ 2,000.00 Comercializadora de Artículos Náuticos $ 13,000.00 $ 5,000.00 Comercializadora de Bicicletas y Accesorios $ 2,000.00 $ 1,000.00 Comercializadora de Carnes (Pollo, Res, Puerco) $ 8,000.00 $ 3,000.00 Comercializadora de Carnes Frías $ 8,000.00 $ 4,500.00 Comercializadora de Concreto $ 100,000.00 $ 50,000.00 Comercializadora de Equipos de Telefonía Móvil $ 3,000.00 $ 1,500.00 Comercializadora de Gas LP $ 100,000.00 $ 45,000.00 Comercializadora de insumos y accesorios para repostería y panadería $ 2,000.00 $ 1,300.00 Comercializadora de Materiales de Construcción $ 20,000.00 $ 10,000.00 Comercializadora de Muebles, Línea Blanca y Electrónica $ 15,000.00 $ 7,000.00 Comercializadora de Paneles Solares $ 25,000.00 $ 13,000.00 Comercializadora de Piedra de Cantera $ 150,000.00 $ 70,000.00 Comercializadora de Pinturas $ 8,000.00 $ 4,000.00 Comercializadora de Plásticos $ 5,000.00 $ 2,500.00 Comercializadora de Productos de Limpieza $ 2,000.00 $ 1,000.00 Comercializadora de Productos de Plástico (PET, Polietileno, Desechables) $ 3,000.00 $ 1,500.00 Comercializadora de Productos del Mar $ 6,000.00 $ 2,500.00 Comercializadora de Productos Derivados de Gases $ 4,000.00 $ 1,500.00 Comercializadora de Telas $ 6,000.00 $ 3,000.00 Consultorio medico dental $ 3,000.00 $ 1,500.00 Constructoras $ 20,000.00 $ 10,000.00 Despachos Contables, Legales, Fiscales o de Asesoría Múltiple y oficinas administrativas $ 2,500.00 $ 1,200.00 Distribuidora de material electrico, ferretería, plomería y materiales de construccion $ 15,000.00 $ 8,000.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 47 Empresa de Elaboración y Mantenimiento de Maquinaria Industrial $ 50,000.00 $ 26,000.00 Empresas de Energía Renovable (Eólica, Marina, Solar fotovoltaica) $ 2,500,000.00 $ 1,500,000.00 Escuelas Particulares $ 6,000.00 $ 3,000.00 Estación de Servicio o Gasolineras $ 150,000.00 $ 50,000.00 Estacionamientos de Automóviles y/o Motocicletas $ 2,500.00 $ 1,000.00 Estancias Infantiles $ 2,500.00 $ 1,000.00 Estética, Salón de Belleza y Peluquerías $ 1,500.00 $ 700.00 Expendio de Jugos $ 1,000.00 $ 500.00 Expendios de Alimentos Balanceados, Cereales y Similares $ 1,200.00 $ 500.00 Expendios de Refrescos y Servifrescos $ 1,500.00 $ 700.00 Fábrica de Insumos $ 10,000.00 $ 4,000.00 Fábrica de Muebles $ 30,000.00 $ 15,000.00 Fabrica procesadora $ 70,000.00 $ 35,000.00 Fábricas de Hielo $ 15,000.00 $ 6,000.00 Farmacias, Boticas $ 8,000.00 $ 4,000.00 Ferrotlapaleria A $ 14,000.00 $ 7,000.00 Ferrotlapareria B $ 6,000.00 $ 3,000.00 Financieras $ 35,000.00 $ 17,000.00 Florería $ 1,200.00 $ 600.00 Frutería $ 1,200.00 $ 600.00 Funerarias $ 10,000.00 $ 4,500.00 Gimnasios $ 2,000.00 $ 1,000.00 Granja (Avícola y/o Porcina) $ 8,000.00 $ 4,000.00 Hoteles de 1 a 20 Habitaciones $ 8,000.00 $ 4,000.00 Hoteles de 21 en adelante $ 14,000.00 $ 7,000.00 Imprenta, Papelerías, Librerías y Centro de copiado $ 1,500.00 $ 600.00 Incineradora $ 3,000.00 $ 1,200.00 Industria Manufacturera $ 50,000.00 $ 25,000.00 Inmobiliarias $ 6,000.00 $ 3,000.00 Joyerías y Relojerías $ 1,500.00 $ 600.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 48 Laboratorios $ 4,000.00 $ 2,000.00 Lavadero de Autos $ 1,500.00 $ 900.00 Lavandería y/o Tintorería $ 2,000.00 $ 900.00 Loncherías y Taquerías $ 1,500.00 $ 700.00 Madererías $ 4,000.00 $ 2,000.00 Maquiladoras $ 20,000.00 $ 12,000.00 Marina Recreativa $ 12,000.00 $ 6,000.00 Materiales de construcción $ 8,000.00 $ 4,000.00 Mercerías (Artículos de Costura) $ 1,200.00 $ 500.00 Minisúper de Abarrotes $ 10,000.00 $ 4,500.00 Moteles, Casa de Huéspedes, Posadas $ 7,000.00 $ 3,000.00 Negocio de Control de Plagas (Fumigadoras) $ 3,000.00 $ 1,500.00 Ópticas $ 2,500.00 $ 1,000.00 Operadora de Tours $ 12,000.00 $ 6,000.00 Paleterías, Heladerías y Venta de Machacados $ 1,200.00 $ 500.00 Panadería $ 1,200.00 $ 500.00 Panadería y Tiendas de Abarrotes $ 3,000.00 $ 1,500.00 Pastelería $ 2,200.00 $ 1,000.00 Patio de contenedores $ 52,500.00 $ 30,000.00 Patio de Maniobras $ 75,000.00 $ 40,000.00 Perfumería $ 1,600.00 $ 800.00 Pescadería y Coctelería $ 1,600.00 $ 800.00 Pizzería $ 2,000.00 $ 1,000.00 Planta Almacenadora de Combustibles $ 1,500.00 $ 560,000.00 Planta Almacenadora y Distribuidora de Productos Petrolíferos y Asfaltos $ 250,000.00 $ 150,000.00 Planta Congeladora y Empacadora de Pescados y Mariscos Industrializada $ 20,000.00 $ 10,000.00 Planta Congeladora y Empacadora de Pescados y Mariscos $ 10,000.00 $ 5,000.00 Planta Procesadora Avícola, Pesquera y Salinera $ 8,000.00 $ 3,500.00 Planta Procesadora de Agua Purificada $ 7,000.00 $ 2,000.00 Plaza de hasta 7 locales $ 7,000.00 $ 3,500.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 49 Plaza desde 8 locales $ 10,000.00 $ 8,000.00 Puesto de venta de Revista y Periódicos $ 1,000.00 $ 400.00 Recicladoras (Compra y venta de Chatarra y/o PET) $ 2,000.00 $ 900.00 Recolección de Residuos de Manejo Especial, Industrial o Marítimo $ 20,000.00 $ 12,000.00 Refaccionaria Automotriz $ 6,000.00 $ 3,500.00 Refaccionaria de Motocicletas $ 4,000.00 $ 2,000.00 Renta de Cabañas de 1 a 5 $ 6,000.00 $ 4,000.00 Renta de Cabañas de 6 o mas $ 9,000.00 $ 5,000.00 Rentadora de Automóviles $ 4,000.00 $ 2,000.00 Rentadora de Maquinaria $ 15,000.00 $ 8,000.00 Restaurante de Comida Rápida sin venta de Alcohol $ 3,500.00 $ 1,500.00 Rosticería $ 2,500.00 $ 1,100.00 Sala de fiestas $ 4,000.00 $ 1,500.00 Salchichoneria $ 1,500.00 $ 800.00 Servicio de agua pipa por unidad $ 15,000.00 $ 5,000.00 Servicio de aguas residuales pipa por unidad $ 15,000.00 $ 5,000.00 Servicio de banquetes $ 5,000.00 $ 2,500.00 Servicio de limpieza $ 4,000.00 $ 1,800.00 Servicio de mensajería $ 4,000.00 $ 2,000.00 Servicio de Transporte de Contenedores de Carga $ 15,000.00 $ 7,500.00 Servicios de Remolque $ 2,500.00 $ 1,100.00 Servicios de seguridad y Vigilancia $ 4,000.00 $ 2,000.00 Servicios de Televisión de Paga, Telefonía e Internet $ 20,000.00 $ 10,000.00 Suministro de Equipo para Incendios $ 3,000.00 $ 1,700.00 Supermercado de Abarrotes $ 25,000.00 $ 15,000.00 Taller de Bicicletas $ 1,500.00 $ 700.00 Taller de Carpintería $ 1,000.00 $ 500.00 Taller de Celulares $ 1,500.00 $ 700.00 Taller de Electrónica y Línea Blanca $ 1,700.00 $ 800.00 Taller de Motocicletas $ 2,000.00 $ 900.00 Taller de Sastrería y/o Modista $ 1,000.00 $ 400.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 50 Taller de refrigeración y/o aires acondicionados $ 2,000.00 $ 1,200.00 Taller Mecánico Automotriz $ 4,000.00 $ 2,000.00 Talleres: Eléctrico, Hojalatería y Pintura, Llantera y/o vulcanizadora. $ 4,000.00 $ 2,000.00 Tapicerías $ 1,500.00 $ 700.00 Tendejones y Misceláneas de Abarrotes $ 800.00 $ 400.00 Tienda de Abarrotes $ 1,500.00 $ 800.00 Tienda de Alimentos y Accesorios para Animales $ 1,000.00 $ 800.00 Tienda de Bisutería, Regalos, Boneterías y Novedades $ 1,200.00 $ 800.00 Tienda de Juegos de Pronósticos $ 8,000.00 $ 4,000.00 Tienda de Productos Electrónicos y/o Radiocomunicación $ 5,000.00 $ 2,000.00 Tienda de Ropa, Almacenes y Boutiques $ 3,000.00 $ 1,500.00 Tienda departamental de ropa $ 6,000.00 $ 3,000.00 Tienda Naturista $ 2,500.00 $ 1,300.00 Tlapalería y Ferretería $ 8,000.00 $ 4,000.00 Tortillería $ 1,000.00 $ 500.00 Tornería $ 6,000.00 $ 3,000.00 Venta de aditivos, aceites y carburantes $ 2,000.00 $ 1,000.00 Venta de Artesanías $ 2,000.00 $ 900.00 Venta de Artículos Ortopédicos $ 3,000.00 $ 2,200.00 Venta de Artículos para Pesca $ 5,000.00 $ 2,800.00 Venta de Dulces y/o Piñatas $ 1,500.00 $ 800.00 Venta Productos Esotéricos $ 2,500.00 $ 1,000.00 Vidrios y Aluminios $ 2,000.00 $ 900.00 Viveros de Plantas $ 1,200.00 $ 500.00 Zapaterías $ 3,000.00 $ 1,300.00 El cobro de derecho por el otorgamiento licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimiento u locales comerciales o de servicios, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10- A de la ley de Coordinación Fiscal Federal, no condiciona el ejercicio de las actividades comerciales, industriales o de prestación de servicio. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 51 Artículo 30.- Los propietarios de los establecimientos que subarrienden el local comercial autorizado para llevar a cabo las actividades de su negocio y pretendan darle un giro diferente al estipulado en la Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, deberán cumplir con las disposiciones legales que señala el Reglamento de Licencias Comerciales para el Municipio de Progreso, Yucatán. Artículo 31.- Por el otorgamiento de licencias establecidas en el artículo 82 de la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso Yucatán, se causarán y pagarán derechos de acuerdo con la siguiente tarifa en el predio. TIPO Veces la unidad de medida y actualización I.- Rótulos en bardas por metro cuadrado o fracción pagarán 1.50 II.- Anuncios espectaculares, por cada metro cuadrado o fracción 3.00 III.- Anuncios en carteleras fijas mayores de 2 metros cuadrados o fracción pagarán mensualmente, por metro 1.50 IV.- Por instalación de anuncios de propaganda o publicidad transitorios en inmuebles o muebles urbanos, por metro cuadrado 1. De 1 a 5 días naturales 2. De 1 a 10 días naturales 3. De 1 a 15 días naturales 4. De 1 a 30 días naturales 0.50 0.60 0.70 1.00 V.- Publicidad fuera del negocio o exhibición en banqueta del negocio 3.00 Queda prohibido fijar carteles o publicidad en los postes de alumbrado público que se encuentran en el territorio del Municipio de Progreso y sus comisarías. Sección Segunda Derechos por servicios que presta la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Artículo 32.- Por el otorgamiento de los permisos a que hacen referencia los artículos 84, 85 y 86 de la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso Yucatán, se causarán y pagarán derechos por metro cuadrado de acuerdo a las siguientes tarifas: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 52 Para efectos de este artículo se entiende por construcción la edificación nueva, la ampliación, reducción, remodelación y demolición de una edificación ya existente. I. Para las construcciones tipo A CLASE METROS Veces de la UMA Clase 1 DE 01.00 M2 HASTA 60.00M2 0.30 Clase 2 DE 61.00 M2 A 120.00M2 0.35 Clase 3 DE 121.00 M2 A 240.00M2 0.45 Clase 4 DE 241.00 M2 EN ADELANTE 0.50 II. Para las construcciones tipo B CLASE METROS Veces de la UMA Clase 1 DE 01.00 M2 HASTA 60.00M2 0.135 Clase 2 DE 61.00 M2 A 120.00M2 0.150 Clase 3 DE 121.00 M2 A 240.00 M2 0.180 Clase 4 DE 241.00 M2 EN ADELANTE 0.200 La tarifa del derecho por el servicio de inspección para el otorgamiento de la constancia de terminación de obra se pagará por metro construido conforme a los siguientes: I. Para las construcciones tipo A CLASE METROS Veces de la UMA Clase 1 DE 01.00 M2 HASTA 60.00M2 0.110 Clase 2 DE 61.00 M2 A 120.00 M2 0.130 Clase 3 DE 121.00 M2 A 240.00 M2 0.140 Clase 4 DE 241.00 M2 EN ADELANTE 0.160 II. Para la construcción tipo B CLASE METROS Veces de la UMA Clase 1 DE 01.00 M2 HASTA 60.00M2 0.035 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 53 Clase 2 DE 61.00 M2 A 120.00 M2 0.042 Clase 3 DE 121.00 M2 A 240.00 M2 0.048 Clase 4 DE 241.00 M2 EN ADELANTE 0.054 TIPO A.- Es aquella construcción estructurada, cubierta con concreto armado o cualquier otro elemento especial, con excepción de las señaladas con el TIPO B. TIPO B.- Es aquella construcción estructurada, cubierta con madera, cartón, paja, lámina metálica, lamina de asbesto o lámina de cartón. Ambos tipos de construcciones podrán ser: CLASE 1.- Con construcción de 01.00 m2 hasta 60.00 m2. CLASE 2.- Con construcción desde 61.00 m2 hasta 120.00 m2. CLASE 3.- Con construcción desde 121.00 m2 hasta 240.00 m2. CLASE 4.- Con construcción desde 241.00 m2 en adelante. La tarifa del derecho por el servicio de revisión de planos y expedición de la constancia o licencia para la apertura de la vía pública, unión, división rectificación de medidas o fraccionamiento de inmuebles se pagará 0.95 de unidad de medida y actualización por predio resultante. Por el servicio de inspección para el otorgamiento de las licencias para realizar una demolición se pagará, 0.12 de unidad de medida y actualización, por metro cuadrado. Por el servicio de inspección para el otorgamiento exclusivamente, de la constancia de alineamiento de un predio se pagará 0.35 de unidad de medida y actualización, por metro lineal. Por el servicio de inspección, revisión y sellado de planos se pagará 3.5 de unidad de medida y actualización. Por la expedición de constancias de reserva de crecimiento se pagará 4.00 unidades de medida y actualización. Por la anuencia de electrificación se pagará 4.00 unidades de medida y actualización. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 54 Por la constancia que sirve como requisito para la obtención de un título de concesión en Zona Federal Marítima o Carta de congruencia de Uso de Suelo se pagará 1.5 de unidad de medida y actualización por metro cuadrado. Por el otorgamiento de permiso de factibilidad de uso de suelo se pagará por el coeficiente de ocupación del suelo (COS) de acuerdo a la tabla siguiente: OCUPACION Veces de la UMA DE 01.00 M2 HASTA 60.00M2 0.055 DE 61.00 M2 A 120.00 M2 0.060 DE 121.00 M2 A 240.00 M2 0.065 DE 241.00 M2 EN ADELANTE 0.070 Por el servicio de inspección para el otorgamiento de la licencia que autorice romper o hacer cortes en el pavimento, banquetas, empedrados y guarniciones, así como para ocupar la vía aérea o subterránea con instalaciones provisionales o para alojar redes de infraestructura destinadas para la prestación de servicios, se pagará 6 unidades de medida y actualización, por metro lineal. En estos casos, la reparación será realizada por la dirección de servicios públicos municipales, con cargo al solicitante de la licencia, salvo pacto en contrario. Por el servicio de revisión de planos para el otorgamiento de la constancia a que se refiere el inciso f) del artículo 2 de la Ley sobre Régimen de Propiedad y Condominio Inmobiliario del Estado de Yucatán, 1.90 de unidad de medida y actualización, por predio resultante. Por la revisión de planos, supervisión y expedición de constancias para obras de urbanización se pagará 0.035 de unidad de medida y actualización, por metro cuadrado de vía pública. Por el servicio de autorización de licencias del uso de suelo (COS) se pagará como sigue: Ocupación Veces la UMA DE 01.00 M2 HASTA 60.00M2 0.0425 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 55 DE 61.00 M2 A 120.00 M2 0.150 DE 121.00 M2 A 240.00 M2 0.250 DE 241.00 M2 EN ADELANTE 0.500 Veces de la UMA Por remisión y evaluación de los estudios 50 Por remisión y evaluación de los estudios de impacto 50 Por remisión y evaluación de los estudios de imagen 50 Por peritaje arqueológico y ecológico De 1 Hectárea o menor 10 UMA x Hectárea De 1 a 5 Hectárea 15 UMA x Hectárea De más de 5 Hectárea. 20 UMA x Hectárea Las licencias de uso de suelo contempladas en esta ley serán renovadas cada año dentro de los 30 días siguientes a su vencimiento. Por servicio de inspección para expedir licencia para efectuar excavaciones se pagará 0.55 de unidad de medida y actualización, por metro cúbico. Por el servicio de inspección para expedir licencias para construir bardas se pagará 0.4 de unidad de medida y actualización, por metro lineal. Por la licencia de construcción, para la instalación de torre de telecomunicación, de una estructura monopolar para la colocación de antena celular, de una base de concreto o adición de cualquier equipo de telecomunicación sobre una torre de alta tensión o sobre infraestructura existente, por colocación por unidad será de 1,400 unidades de medida y actualización. Por la licencia de construcción, para la instalación de una torre, estructura, antena de generación de energía producida por empresa eólica, por colocación por unidad será de 1,400 unidades de medida y actualización. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 56 Por la licencia de alojamiento de infraestructura subterránea o aérea para trasmisión de datos, voz, imagen o para generación de energía producida por empresa eólica será de 15 de medida y actualización por metro lineal. Por el servicio de inspección para expedir licencias para colocar pisos se pagará 0.4 de unidad de medida y actualización, por metro cuadrado. Por servicio de inspección para expedir constancia de cumplimiento del Reglamento de Imagen Urbana del Municipio de Progreso se pagará 3 unidades de medida y actualización. Los establecimientos industriales y comerciales que no cumplan con lo estipulado en el Reglamento de Imagen Urbana del Municipio de Progreso pagarán una sanción correspondiente a 60 unidades de medida y actualización. Por la licencia temporal, para la instalación parcial de antena de telecomunicación, se cobrará 450 unidades de medida y actualización, por colocación por unidad. Por la licencia de construcción para generación de energía producida por campo fotovoltaico será de 20 unidades de medida y actualización por panel. Sección Tercera Derechos por Servicio de Limpia y Recolección de Basura Artículo 33.- Los derechos correspondientes al servicio de limpia y recolección de basura se causarán y pagarán de conformidad con la siguiente clasificación de manera mensual: 1. Habitacional TIPO SUBTIPO IMPORTE ESPECIFICACIONES Zona Popular Baja (comisarías) Media $ 25.00 $ 30.00 Comisarías básicas Zonas marginadas LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 57 Alta $ 50.00 Clase media Zona Media Media $ 70.00 Centro Zona Residencial Vivienda Popular Vivienda residencial $ 70.00 $ 200.00 Viviendas comprendidas de orilla de playa hasta la calle 25 Unidades Habitacionales Hasta 4 Departamentos Hasta 8 Departamentos Hasta 16 Departamentos Hasta 24 Departamentos $ 150.00 $ 350.00 $ 850.00 $ 1,500.00 2. Comercial TIPO SUBTIPO COSTO ESPECIFICACIONES A Bajo Medio Alto $ 100.00 $ 200.00 $ 450.00 Tiendas y Comercios fuera del centro Tiendas y Comercios del centro Tiendas y Comercios de altos desechos no orgánicos B Bajo Medio Alto $ 750.00 $ 1,000.00 $ 1,500.00 Restaurantes y productores desechos orgánicos C Alto volúmen turístico $ 2,500.00 D Hotel Básico H2 H3 H4 $ 200.00 $ 450.00 $ 1,000.00 $ 2,000.00 Hasta 4 Cuartos Hasta 8 Cuartos Hasta 16 Cuartos Hasta 24 Cuartos LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 58 E Unidad habitación Residencial $ 600.00 $ 1000.00 $ 1,800.00 $ 2,600.00 Hasta 4 cuartos Hasta 8 cuartos Hasta 16 cuartos Hasta 24 cuartos 3. Industrial TIPO SUBTIPO COSTO ESPECIFICACIONES A BAJO $ 450.00 Fábricas, Talleres y Gasolineras MEDIO $ 1,000.00 ALTO $ 1,500.00 B BAJO MEDIO ALTO $ 800.00 $ 2,500.00 $ 4,000.00 Plantas procesadoras de alimentos, Bodegas y Congeladoras Se entenderá por tarifa domiciliaria a la recoja básica en predios particulares casa habitación, por tarifa comercial la aplicada a predios cuyo giro sea la venta de productos y la oferta de servicios al público en general y por tarifa industrial la aplicada a predios cuyo giro sea la manufactura, transformación o proceso de productos y bienes. En los casos no contemplados por la tarifa anterior se realizará el cálculo del cobro para el servicio de recolección de basura de acuerdo con los volúmenes generados y a lo que establezca la Dirección de Gestión Integral de los Residuos Sólidos del Municipio de Progreso Yucatán. Durante los períodos vacacionales, el cobro del servicio de recolección de basura se realizará de acuerdo a los volúmenes generados en desechos y determinado por la Dirección de Gestión Integral de los Residuos Sólidos del Municipio de Progreso Yucatán. Toda embarcación marítima, pesquera y comercial que genere residuos sólidos tendrá que pagar el importe de $70.00 pesos para su recolección. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 59 Aquellos usuarios que opten por llevar residuos sólidos para depositarlos en las góndolas pertenecientes a la dirección de gestión de residuos sólidos urbanos establecidas en Progreso y sus Comisarias, tendrán que pagar por bolsa pequeña y por bolsa grande los importes de $10.00 y $20.00 pesos respectivamente. Por contratación del servicio de recolecta de residuos sólidos se pagará el importe correspondiente de $300.00 pesos por casa habitación y $500.00 pesos por comercial-industrial. La tarifa comercial se comprenderá por unidad habitacional residencial a aquellas que se encuentren desde la orilla de la playa hasta tercera fila. La renta de las góndolas pertenecientes a la dirección de residuos sólidos urbanos, tendrán costos desde $1000.00 pesos hasta $1,500.00 pesos para las personas particulares y $1,500.00 pesos hasta $2,000.00 pesos para los comercios. La Dirección de Gestión de Residuos Sólidos cobrará multas de hasta $20,000.00 pesos a toda aquella persona que se le sorprenda depositando residuos sólidos en lugares no permitidos como son la vía pública, terrenos baldíos, playas, ciénegas y/o manglares. La Dirección de Gestión de Residuos Sólidos podrá incluir en el pago de predial de los ciudadanos propietarios de los terrenos baldíos por concepto de limpieza del mismo, para evitar basureros clandestinos y en beneficio de los vecinos de este tipo de predios. Los derechos correspondientes al servicio de retiro y traslado de residuos sólidos, así como los servicios a particulares brindados por la dirección de servicios públicos y ecología, se causarán y pagarán de conformidad con el siguiente tabulador: CLASIFICACIÓN VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN I. Por cada viaje de recolección con vehículo de 7m3 10.00 II. Por cada viaje de recolección con vehículo de 7m3 más mini cargador bot cat 17.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 60 III. Por cada viaje de recolección con vehículo de 14m3 18.00 IV. Por cada viaje de recolección con vehículo de 14m3 más mini cargador bot cat 25.00 V. Por cada viaje de recolección con vehículo de 14m3 más Retroexcavadora 31.00 VI. Por traslado y desalojo de material escombro por saco .50 VII. Por traslado y desalojo de material escombro a comisarias por Saco 1.10 VIII. Por el derecho de depósito de escombro en volquete de 7 m3 en sitio final 5.5 IX. Por el derecho de depósito de escombro en volquete de 14 m3 en sitio final 8.5 X. Servicios de traslado de material de relleno (escombro) con volquete de 14 m3 a domicilio particular 5.60 XI. Servicios de traslado de material de relleno (escombro) con volquete de 14 m3 a domicilio particular en comisaria 7.82 XII. Renta de bot cat jornada de 8 horas con operador, sin Combustible 27 XIII. Renta de retroexcavadora jornada de 8 horas con operador, sin Combustible 40.50 XIV. Renta de moto conformadora jornada de 8 horas con operador, sin combustible 40.50 Los servicios de limpia que soliciten los particulares sobre terrenos no habitados, se cobrarán los derechos considerando las dimensiones de espacio y densidad de maleza y residuos sólidos existentes y de conformidad con lo que establezca la Dirección de Servicios Públicos Municipales y Ecología del Municipio de Progreso Yucatán, teniendo como tarifa mínima 18 unidades de medida y actualización. La limpieza de lotes baldíos, jardines y frentes de predios será obligación de los propietarios, pero quienes no lleven a cabo el saneamiento dentro de los diez días después de serle notificados para que lo hicieren, el terreno será limpiado por personal Municipal. Por dichos trabajos, el propietario deberá cubrir a la Tesorería Municipal 0.5 UMA por cada metro cuadrado de superficie atendida, para lo cual se otorgará un plazo de quince días naturales siguientes a la notificación del saldo a pagar. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 61 Los servicios que no se encuentren estipulados en el tabulador, se cobrarán los derechos considerados por la Dirección de Servicios Públicos Municipales y Ecología del Municipio de Progreso Yucatán, conforme a la cantidad de esfuerzo de mano de obra y maquinaria si esta se requiere. Por los servicios de limpia y corte de árboles y palmeras, se estará sujeto a la siguiente tarifa: CLASIFICACION UMA Servicios de corte de palmeras y desalojo de los residuos sólidos generados por el corte de hasta 4 metros de altura Por cada metro adicional 12 2 Servicios de poda, corte de árboles y desalojo de residuos sólidos generados por el corte de hasta 6 metros de altura Por cada metro adicional 15 12 Servicios de sanitización a causa de covid-19 (casa-habitación o empresa) de hasta 300m2 Por cada 10mts2 adicionales 10 1 Servicios de fumigación contra moscos y garrapatas de hasta 300mt2 Por cada 10mts2 adicionales 10 1 Sección Cuarta De los Derechos por los servicios del Rastro. Artículo 34.- Los derechos por los servicios de rastro para la autorización de la matanza de ganado, se pagarán de acuerdo con la siguiente tarifa: Animal Precio por cabeza Ganado vacuno $ 400.00 Ganado porcino $ 100.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 62 Los derechos por servicio de uso de corrales del rastro se pagarán de acuerdo con la siguiente tarifa: Ganado vacuno $ 25.00 por cabeza Ganado porcino $ 20.00 por cabeza Los derechos por servicio de transporte, se pagará de acuerdo con la siguiente tarifa: Ganado vacuno $ 50.00 por cabeza Ganado porcino $ 25.00 por cabeza Sección quinta Derechos por Servicios de Supervisión Sanitaria de Matanza Artículo 35.- Es objeto de este derecho, la supervisión sanitaria efectuada por la autoridad municipal por la autorización de matanza de animales fuera del rastro. Los derechos se pagarán acuerdo con la siguiente tarifa: Ganado vacuno $ 150.00 por cabeza Ganado porcino $ 100.00 por cabeza Sección Sexta Derechos por Certificados y Constancias Artículo 36.- Por los certificados y constancias, se pagarán las siguientes cuotas: I.- II.- Por cada certificado que expida el Ayuntamiento Por cada copia certificada que expida el Ayuntamiento $ 50.00 $ 3.00 por hoja III.- Por cada constancia que expida el Ayuntamiento $ 50.00 IV.- Por cada certificado de no adeudo de impuestos o derechos $100.00 V.- Por cada copia fotostática simple $ 1.00 VI.- VII.- Por participar en licitaciones Por reposición de licencias de funcionamiento 30 UMAS $ 100.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 63 VIII.- Por reposición de recibos oficiales $ 20.00 IX.- X.- XI.- XII.- Por derecho de tanto Por carta de residencia Por carta de identidad Por carta de dependencia económica $300.00 $40.00 $40.00 $40.00 Sección Séptima Derechos por Servicios de Mercados y Central de Abasto. Artículo 37.- Los derechos por servicios de mercados y centrales de abasto se causarán y pagarán de conformidad con la siguiente tarifa: I.- Derecho de piso de meseta de verduras. 0.313 veces UMA por semana II.- Derecho de piso de locales comerciales. 0.783 veces UMA por semana III.- Concesión 80 veces UMA por metro cuadrado. IV.- Renovación de concesión 40 veces UMA por metro cuadrado. V.- Traspaso de concesión 8 veces la UMA por metro cuadrado VI.- Cambio de giro comercial 8 veces la UMA por metro cuadrado Sección Octava Derecho por Servicios de Cementerios Artículo 38.- Los que se refiere esta sección, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Por servicio funerario particular se pagará un derecho de $50.00. II. Por la renta de la bóveda por período de dos años y su prórroga por el mismo período en el cementerio de la ciudad y puerto de Progreso: bóveda $200.00. III. Por la renta de bóveda por el periodo de dos años o su prórroga por el mismo período en los cementerios de las comisarías de Progreso, Yucatán $100.00. IV. Permiso de construcción de cripta o bóveda en el cementerio de la ciudad y puerto de Progreso $200.00 y por el permiso para construcción de un mausoleo en la ciudad se cobrará $400.00. V. Por inhumación y exhumaciones se pagará en la Ciudad y Puerto de Progreso $250.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 64 VI. Anualmente por mantenimiento tanto por uso a perpetuidad como a arrendatarios, se pagará en la Ciudad y Puerto de Progreso $365.00 VII. En las comisarías el cobro establecido en la fracción IV de este artículo, será del 50%. VIII. Por usar a perpetuidad bóvedas, criptas, fosas o tumbas columbarios se encuentren dentro de los cementerios públicos o privados, ubicados dentro de la jurisdicción y competencia del Municipio de Progreso Yucatán, se pagará de la siguiente forma: a) En el cementerio de Progreso, Yucatán: Osario o cripta mural: Terreno en nueva sección $ 3,740.00 Bóvedas recuperadas en sección antigua $1,800.00 b) En las comisarías osario o cripta mural: Terreno en nueva sección $1,500.00 Bóvedas recuperadas en sección antigua $1,000.00 Cripta sección nueva $3,000.00 Bóveda sección nueva $5,000.00 IX. Por el uso de las instalaciones del edificio del depósito para la preparación del servicio funerario $300.00 X. Por inhumaciones y exhumaciones en comisarías $100.00 XI. Por reexpediciones de títulos de propiedad $100.00 XII. Por cambio de propietario $100.00 Sección Novena De los Derechos por los Servicios que Prestan el Catastro y la Zona Federal Marítimo Terrestre Municipal Artículo 39.- Los servicios que presta la Dirección de Catastro Municipal y Zona Federal Marítimo Terrestre, causarán derechos de conformidad con las siguientes tarifas: I.- Emisión de copias fotostáticas simples: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 65 a) Por cada hoja simple tamaño carta, de cédulas, planos, parcelas, formas de traslación de dominio o cualquier otra manifestación $ 20.00 b) Por cada copia simple tamaño oficio $ 23.00 II.- Por expedición de copias fotostáticas certificadas de: a) Cédulas, planos, parcelas, manifestaciones, tamaño carta. $ 50.00 b) Fotostáticas de plano tamaño oficio, por cada una $ 60.00 c) Fotostáticas de planos mayores de 4 veces tamaño oficio, por cada una $ 950.00 III.- Por expedición de oficios de: a) División (Por Fracción) $ 120.00 b) Unión: c) Hasta por 3 predios $ 100.00 d) De 4 a 15 predios $ 130.00 e) De 16 a 35 predios $ 200.00 f) De 36 en adelante $ 320.00 d) Rectificación de medidas $ 530.00 a) Urbanización y cambio de nomenclatura $ 140.00 b) Cédulas catastrales $ 250.00 c) Cédulas catastrales (Mismo Día de Entrega) (Máximo 2 por Tramitador) $ 460.00 d) Constancias de no propiedad, única propiedad, Constancia de valor, catastral, número oficial de predio, certificado de inscripción vigente, información de bienes inmuebles, Historial de Predio. $ 140.00 e) Oficio de Deslinde Catastral, Ubicación y Marcación de Predio. $ 140.00 f) Oficio de Asignación de Nomenclatura a predio de Fundo Legal $ 140.00 IV.- Por elaboración de planos: a) Catastrales en escala $ 400.00 b) Planos topográficos hasta 100 has. $ 1,200.00 V.- Por revalidación de oficios de división, unión, y rectificación de medidas (Solo una vez): $ 350.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 66 VI.- Por diligencias de verificación de medidas físicas y de colindancias de predios dentro de la Ciudad y Puerto de Progreso y las comisarías de Chelem, Chicxulub, Chuburna, Flamboyanes, Paraíso y San Ignacio. De 1.00 M2 A 150.00 M2 $ 390.00 De 151.00 M2 A 400.00 M2 $ 450.00 De 401.00 M2 A 800.00 M2 $ 510.00 De 801.00 M2 A 1,000.00 M2 $ 560.00 De 1,001.00 M2 A 2,500.00 M2 $610.00 De 2,501.00 M2 A 5,000.00 M2 $ 700.00 De 5,001.00 M2 A 9,999.00 M2 $ 780.00 VII.- Cuando la diligencia incluya trabajos de topografía adicionalmente a la tarifa de las fracciones IV y VI del presente artículo, se causarán en los montos siguientes: De 01-00-00 A 10-00-00 $ 4,400.00 De 10-00-01 A 19-99-99 $ 5,200.00 De 20-00-00 A 29-99-99 $ 6,000.00 De 30-00-00 A 39-99-99 $ 6,900.00 De 40-00-00 A 49-99-99 $ 9,700.00 De 50-00-00 EN ADELAN $ 1,000.00 POR HECTÁREA Cuando se trate de superficies inferiores a las mencionadas en la tabla anterior, pero se requiera de levantamientos topográficos: $ 4,400.00 Cuando la zona no cuente con puntos de control (G.P.S.) para poder determinar las coordenadas U.T.M. se cobrará un adicional al trabajo de topografía, por cada punto el costo será de: $ 1,800.00 Cuando el trabajo se trate de marcaje de puntos dentro de la Zona Federal Marítimo Terrestre (Concesiones, solicitudes y/o permisos transitorios) $7,700.00 Artículo 40.- No causarán derecho alguno, divisiones o fracciones de terrenos en zonas rústicas que sean destinadas plenamente a la producción agrícola y ganadera. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 67 Artículo 41.- Los fraccionamientos causarán derechos de deslinde, a excepción de lo señalado en el artículo anterior, de conformidad con lo siguiente: I.- Hasta por 160,000 M2 $ 3,500.00 II.- Más de 160,000 M2 $ 5,000.00 Artículo 42.- Por la revisión de documentación de construcciones de régimen de condominio, se causarán derechos de acuerdo a su tipo comercial y tipo habitacional: De 1 A 10 departamentos $170.00 De 11 A 30 departamentos $ 320.00 De 31 A 50 departamentos $ 380.00 De 51 A 99 departamentos $ 500.00 De 100 En adelante $ 620.00 Finalizada la revisión de los departamentos se cubre el derecho de la Constancia de Factibilidad de Proyectos de Régimen de Propiedad en Condominio $1,200.00 Sección Décima Derechos por Servicio de Alumbrado Público Artículo 43.- El derecho por Servicio de Alumbrado Público será el que resulte de aplicar la tarifa que se describe en la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso, Yucatán. Sección Décima Primera Derecho por Acceso a la Información Pública Artículo 44.- El derecho por acceso a la información pública que proporciona la Unidad de Transparencia municipal será gratuita. La Unidad de Transparencia municipal únicamente podrá requerir pago por concepto de costo de recuperación cuando la información requerida sea entregada en documento impreso proporcionado por LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 68 el Ayuntamiento y sea mayor a 20 hojas simples o certificadas, o cuando el solicitante no proporcione el medio físico, electrónico o magnético a través del cual se le haga llegar dicha información. El costo de recuperación que deberá cubrir el solicitante por la modalidad de entrega de reproducción de la información a que se refiere este Capítulo, no podrá ser superior a la suma del precio total del medio utilizado, y será de acuerdo con la siguiente tabla: Medio de reproducción Costo aplicable I. Copia simple o impresa a partir de la vigesimoprimera hoja proporcionada por la Unidad de Transparencia. $1.00 II. Copia certificada a partir de la vigesimoprimera hoja proporcionada por la Unidad de Transparencia. $3.00 III. Disco compacto (CD ó DVD) 4.7 Gb proporcionada por la Unidad de Transparencia. $10.00 Sección Décima Segunda Derechos por Servicio de Vigilancia Artículo 45.- Por los servicios de vigilancia y relativos a la vialidad que preste el Ayuntamiento se pagarán cuotas de acuerdo con las tarifas siguientes: a) Por Servicios de Vigilancia. I. Por día de servicio 5 veces la unidad de medida y actualización por elemento. II. Por hora de servicio 0.75 veces la unidad de medida y actualización por elemento. III. Por los servicios relativos a la vialidad que afectan el tránsito, derivado del paso de vehículos con capacidades de carga hasta de 20 toneladas. 0.58 veces la unidad de medida y actualización por elemento. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 69 IV. Por los servicios relativos a la vialidad que afectan el tránsito, derivado del paso de vehículos con capacidades de carga mayores a 20 toneladas. 2 veces la unidad de medida y actualización por elemento. b) Por permisos relacionados con la vialidad de vehículos de carga: I. Por cada maniobra de carga y descarga en la vía pública. 4.15 veces la unidad de medida y actualización. II. Por cada maniobra de carga y descarga en la vía pública con cierre de vialidad. 10.39 veces la unidad de medida y actualización. c) Por permisos para actividades que requieran la ocupación de la vía pública: I. Por trabajo de extracción de aguas negras o desazolve de pozos 4 veces la unidad de medida y actualización. II. Por cierre total de calle, por cada día o fracción de éste 8 veces la unidad de medida y actualización III. Por cierre parcial de calle por cada día o fracción de éste 4 veces la unidad de medida y actualización. d) Son sujetos de estos derechos las personas físicas o morales e instituciones públicas o privadas que lo soliciten, o cuando la autoridad municipal determine, el arrastre y depósito de vehículos en el corralón municipal u otro lugar autorizado por esta Autoridad. e) Son objetos de estos derechos los servicios de arrastre de vehículos y el depósito de los mismos en corralones u otros lugares autorizados, que deban ser almacenados, a petición del interesado, por disposición legal o que la autoridad municipal correspondiente lo juzgue necesario o conveniente. f) Los derechos previstos en esta Sección se pagarán de acuerdo con las siguientes tarifas: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 70 I.- Por la estadía en el corralón se pagará un derecho diario por cada vehículo de: 1.- AUTOMOVILES, CAMIONES Y CAMIONETAS Por los primeros 10 días: 0.93 U.M.A. por día Por los siguientes días: 0.21 U.M.A. por día 2.- TRAILERS Y EQUIPO PESADO 1.54 U.M.A. por día 3. - MOTOCICLETAS Y TRICICLOS Por los primeros 10 días: 0.24 U.M.A. por día Por los siguientes días: 0.048 U.M.A. por día 4. BICICLETAS Por los primeros 10 días: 0.095 U.M.A. por día Por los siguientes días: 0.072 U.M.A. por día 5. EMBARCACIONES Por los primeros 10 días: 0.93 U.M.A. por día Por los siguientes días: 0.21 U.M.A. por día 6. REMOLQUES Y OTROS VEHICULOS NO ESPECIFICADOS EN LAS FRACCIONES ANTERIORES Por los primeros 10 dias: 0.24 U.M.A. por dia Por los siguientes dias: 0.048 U.M.A. por dia II.- Por el servicio de Grúa se pagará por cada vehículo: TIPO U.M.A. AUTOMÓVILES 25.98 MOTOS 12.99 CAMIONES Y CAMIONETAS 36.37 BICICLETAS Y TRICICLOS 1.04 EMBARCACIONES MENORES A 24 METROS DE ESLORA 25.98 EMBARCACIONES MAYORES A 24 METROS DE ESLORA 36.37 REMOLQUES 25.98 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 71 Para el caso de conceptos no estipulados en los mencionados con anterioridad, se aplicará el artículo 15 de la presente ley. g) El pago de los derechos a que se refiere esta Sección se hará una vez proporcionado el servicio, de acuerdo a las cuotas establecidas en la ley y deberá cubrirse en la Dirección de finanzas y tesorería municipal y en las cajas autorizadas por las mismas. Sección Décima Tercera Otros derechos por servicios que prestan las direcciones del Ayuntamiento Artículo 46.- Por otros servicios que preste el Ayuntamiento se pagarán cuotas de acuerdo a las siguientes tarifas: 1.- Derechos por servicios que presta la Dirección de Protección Civil. I. Dictamen de riesgo (Verificación de medidas básicas de seguridad) $100.00 por cada verificación realizada. II. Verificación de programa interno de protección civil $100.00 por cada verificación realizada. 2.- Derechos por servicios que presta Dirección de Salud. I. Ultrasonidos $100.00 por cada servicio realizado. II. Electrocardiograma $200.00 por cada servicio realizado. 3.- Derechos por servicios que presta Dirección de Desarrollo Social. I. Inscripción anual al centro de atención infantil $500.00 por cada alumno. II. Colegiatura mensual al centro de atención infantil $500.00 por cada alumno. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 72 4.- Derechos por servicios que presta Dirección de Servicios públicos y Ecología. I. Esterilización felina $300 por cada gato. II. Esterilización canina $300 por cada perro. CAPÍTULO IV Contribuciones de Mejoras Artículo 47.- Una vez determinado el costo de la obra, en términos de los dispuesto por la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso, Yucatán, se aplicará la tasa que la autoridad haya convenido con los beneficiarios, procurando que la aportación económica no sea ruinosa o desproporcionada; la cantidad que resulte se dividirá entre el número de metros lineales, cuadrados o cúbicos, según corresponda al tipo de la obra, con el objeto de determinar la cuota unitaria que deberán pagar los sujetos obligados. CAPITULO V Productos Sección Primera Productos Derivados de Bienes Inmuebles. Artículo 48.- El Municipio percibirá productos derivados de los bienes inmuebles por los siguientes conceptos: I. Por arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles; II. Por arrendamientos temporales o concesiones por el tiempo útil de locales ubicados en bienes de dominio público, tales como: mercados, plazas, jardines, unidades deportivas y otros bienes destinados a un servicio público; III. Concesiones del uso del piso en la vía pública o en bienes destinados a un servicio público como mercados, unidades deportivas, plazas, y otros bienes de dominio público se cobrará de acuerdo con lo siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 73 1. Uso de los parques del Municipio de Progreso, Yucatán: a) Por los espacios semifijos se cobrará 4 veces UMA por metro cuadrado a la semana b) Por los eventos y ceremonias se cobrará 2 veces UMA por metro cuadrado a la semana. 2. Uso de la vía pública de los Malecones de Progreso, Yucatán: a) Para la venta de ambulantes, fuera de los períodos de Carnaval, Semana Santa, Julio y Agosto, se cobrará 1.5 veces UMA por día. b) Por los espacios semifijos, fuera de los periodos de Carnaval, Semana Santa y Julio y Agosto, se cobrará 2 veces UMA semanales por metro cuadrado. c) Por los permisos eventuales fuera de los periodos de Carnaval, Semana Santa y Julio y Agosto, se cobrará 2 veces UMA diario por metro cuadrado. d) Para la venta de ambulantes en el periodo de Carnaval se cobrará 2 veces UMA diarios. e) Por los espacios semifijos en Carnaval se cobrará 11 veces UMA por metro cuadrado por todo el período. f) Para la venta de ambulantes en Semana Santa se cobrará 2 veces UMA diarios. g) Por los espacios semifijos en Semana Santa se cobrará 20 veces UMA por metro cuadrado por todo el período. h) Para la venta de ambulantes en Julio y Agosto se cobrará 2 veces UMA diarios. i) Por los espacios semifijos en Julio y Agosto se cobrará 35 veces UMA por metro cuadrado por todo el período. j) Por los espacios fijos en el malecón internacional se cobrará 105 veces UMA por mes. 3. Uso de la vía pública en general: a) Para la venta de ambulantes se cobrará 1 vez UMA diarios. b) Para la venta de cochinita se cobrará 0.558 veces UMA por día de trabajo. c) Por los espacios semifijos en las puertas domiciliarias se cobrará 1 vez UMA semanales por metro cuadrado. d) Por los espacios semifijos se cobrará 2 veces UMA semanales por metro cuadrado. e) Para la renta de bicicletas 0.425 veces UMA por una hora y 0.215 veces UMA por media hora. f) Para acceso al carrusel se cobrará 0.425 veces UMA por boleto. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 74 g) Para acceso a la calesa eléctrica se cobrará 3.5 veces UMA por boleto. h) Para el acceso al juego mecánico “Crazy Burger” se cobrará 0.425 veces la UMA por boleto. i) Para el acceso al juego mecánico “Flying Fish” se cobrará 0.425 veces la UMA por boleto. 4. Uso de la vía pública por visita del crucero: a) Para Instalación de una mesa de masajes se cobrará 0.558 veces UMA por día. b) Para la venta de artesanías se cobrará 2 veces UMA por día. c) Para la instalación de mesas y sillas fuera de los establecimientos se cobrará 3 veces UMA por día. 5. Uso de la vía pública para la venta de muebles: a) Para la venta de ambulantes se cobrará 1.5 veces UMA diarios. b) Por los espacios semifijos se cobrará 1 vez UMA diarios por metro cuadrado. 6. Uso de la vía pública para la venta de muebles: a) Por los espacios semifijos se cobrará 0.280 veces UMA diarios por metro cuadrado. 7. Uso del pabellón del Mar: a) Para la realización de ceremonias o eventos se cobrará 17 veces UMA por la primera hora y 6 veces UMA por cada hora adicional. 8. Publicidad: a) Por la promoción impresa se cobrará 4 veces UMA por día b) Por anuncios móviles se cobrará 6 veces UMA por día. c) Espacios semifijos se cobrará 5 veces UMA por metro cuadrado. 9. Uso de espacios públicos en la Caleta: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 75 a) Por el espacio por embarcación se pagará 35 veces UMA. b) Por la expedición del certificado de sanidad por embarcación se pagará 5 veces UMA. c) Por el permiso de reparación de embarcación en tierra después de 72 horas de estancia se pagará 5 veces UMA. d) Por el permiso de credencialización en el registro municipal de pesca se pagará 2 UMA. e) Por el permiso de bodega mensual se pagará 6 veces UMA. f) Por el permiso de entrada y salida de motores y embarcaciones se pagará 0.5 veces UMA. g) Por el permiso de vendedores ambulantes por día se pagará 1.0 veces UMA. h) Por el permiso para artes de pesca se pagará 0.5 veces UMA. i) Por el permiso de mantenimiento a embarcación se pagará 0.5 veces UMA. j) Por la estancia anual de una embarcacion de hasta 15 pies en la Caleta se pagará 32 UMAS k) Por la estancia anual de una embarcacion de 16 a 25 pies en la Caleta se pagará 47 UMAS l) Por la estancia anual de una embarcacion de 26 a 36 pies en la Caleta se pagará 63 UMAS m) Por la estancia anual de una embarcacion arriba de 36 pies en la Caleta se pagará 84 UMAS n) Por uso de los baños dentro de la Caleta 0.055 UMAS 10. Por la utilización de la vía pública por infraestructura superficial, aérea o subterránea consistente en cables, postes, casetas telefónicas o ductos de cualquier tipo y uso, por parte de personas físicas o morales, se deberán pagar las siguientes tarifas: a) Por caseta telefónica anualmente, debiendo realizar el pago dentro de los primeros sesenta días del ejercicio fiscal, pagará 8 veces UMA. b) Por cada poste para el tendido de cable para la transmisión de voz, datos, video, imágenes y energía eléctrica anualmente, debiendo realizar el pago dentro de los primeros sesenta días del ejercicio fiscal, pagará 8 veces UMA. c) Por cada poste con infraestructura de alumbrado público anualmente, debiendo realizar el pago dentro de los primeros sesenta días del ejercicio fiscal, pagará 8 veces UMA. d) Redes subterráneas por metro lineal anualmente (telefonía, transmisión de datos, transmisión de señal de televisión por cable, conducción de energía eléctrica) pagará 6 veces UMA. e) Redes superficiales o aéreas por metro lineal anualmente (telefonía, transmisión de datos, transmisión de señal de televisión por cable, conducción de energía eléctrica) pagará 6 veces UMA. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 76 11.- Por el cobro para el acceso al sendero jurásico, se cobrará la siguiente tarifa: PRECIO DE ACCESO NIÑOS DE 3 A 10 AÑOS $100.00 ADOLESCENTES DE 11 A 17 AÑOS $150.00 ADULTOS DE 18 AÑOS EN ADELANTE $200.00 EXTRANJEROS $300.00 El costo por el acceso señalado en la tarifa anterior, será modificado en los siguientes casos: a) Cuando se trate de adultos mayores que presenten credencial del INAPAM (Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores), gozarán del 50% de descuento en el costo de entrada todos los días. b) Cuando se trate de personas con algún tipo de discapacidad, estas tendrán acceso gratuito al sendero jurásico todos los días. c) Cuando se trate de las personas que habiten en el Municipio de Progreso y de grupos escolares del Estado de Yucatán, tendrán acceso gratuito al sendero jurásico de lunes a viernes. d) Cuando se trate de las y los yucatecos, estos gozarán del 50% de descuento en el costo de entrada de lunes a viernes. El procedimiento para hacer válidos los beneficios señalados en los incisos a), b), c) y d) se definirá en los reglamentos internos del Sendero. Por el uso del estacionamiento se cobrará una tarifa de $30.00 durante las dos primeras horas, adicionalmente se cobrará una tarifa de $10.00 por cada hora extra. 12.- Por el acceso y uso del gimnasio vikingo, se cobrará la siguiente tarifa: CONCEPTO. PRECIO Visitantes por 2 horas. $200.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 77 El acceso y uso al gimnasio, durante los primeros 45 minutos, será gratuito de lunes a viernes para las personas que habiten en el Municipio de Progreso; posteriormente se deberá pagar la tarifa de $100.00 por 1 hora con 30 minutos. Sección Segunda Productos Derivados de Bienes Muebles Artículo 49.- El Municipio, podrá percibir productos por concepto de la enajenación y/o arrendamiento de sus bienes muebles, siempre y cuando éstos resulten innecesarios para la Administración Municipal, o bien que resulte incosteable su mantenimiento y conservación. Sección Tercera Otros Productos Artículo 50.- El Municipio percibirá productos derivados de sus funciones de derecho privado, por el ejercicio de sus derechos sobre bienes ajenos y cualquier otro tipo de productos no comprendidos en los tres capítulos anteriores. Por la venta de productos accesorios dentro de las instalaciones en el Sendero Jurásico, el Gimnasio Vikingo y pig beach, se cobrará por unidad conforme a la siguiente tabla: PRODUCTO PRECIO AL PÚBLICO Gorra $230.00 Playera deportiva $210.00 Playera cuello V $290.00 Toalla deportiva $290.00 Toalla algodón $350.00 Cilindro con valvula $100.00 Termo black $120.00 Cilindro glassy $150.00 Taza pig beach $160.00 Taza letras progreso $160.00 Playera pig beach blanca $260.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 78 Playera blanca letras progreso $260.00 Gorra pig beach $160.00 Gorra marca Progreso $160.00 Alcancía cerdito $350.00 Vaso térmico $150.00 Vaso Progreso $160.00 Gorra letras Progreso $300.00 Playera negra $300.00 Playera rosa $300.00 Gorra edición especial $270.00 Sombrero cazador $190.00 Playera con logo sendero jurásico $250.00 Playera manga larga sendero jurásico $350.00 Peluche dinosaurio premium $450.00 Peluche dinosaurio 30 cm de largo $290.00 Gorra bitono $230.00 Gorra negra $300.00 Sombrero tipo cazador $250.00 Libro personalizado para colorear tamaño carta $60.00 Llavero personalizado logo $70.00 Figura artisanal $50.00 Huevo de 3 cm con dinosaurio que crece con el agua $20.00 Huevo de dinosaurio para excavación $120.00 Huevos Dino $90.00 Espada dinosaurio con luz y sonido $250.00 Dinosaurio de plástico $150.00 Taza personalizada $150.00 Set Mundo de los Dinosaurios $80.00 Vaso plástico tipo yeti $400.00 Bolígrafos de colores $40.00 Bolsa de yute con residuos de meteorito $110.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 79 Auricular alámbrico $480.00 Auricular para niños Bluetooth $480.00 Renta de audífonos de diadema bluetooth $ 50.00 CAPÍTULO VI Aprovechamientos Artículo 51.- La Hacienda Pública Municipal percibirá aprovechamientos derivados del cobro de multas previstas en la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso Yucatán o en una disposición administrativa de carácter general, indemnizaciones no fiscales, reintegros, sorteos, donativos, entre otros, así como ingresos que se deriven por uso o enajenación de bienes muebles, inmuebles e intangibles, por recuperaciones de capital o en su caso patrimonio invertido. CAPÍTULO VII Participaciones, Aportaciones, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Convenios Artículo 52.- El Municipio percibirá participaciones federales y estatales, así como aportaciones, incentivos derivados de la colaboración fiscal y los provenientes de convenios de colaboración que derivan de la adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y con lo establecido por la Ley de Coordinación Fiscal Federal y la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán. CAPÍTULO VIII Ingresos Extraordinarios Artículo 53.- El Municipio podrá percibir ingresos extraordinarios o derivados de financiamiento vía empréstitos; o a través de la Federación o el Estado, la banca de desarrollo o comercial; por conceptos diferentes a las participaciones y aportaciones, incentivos y convenios; de conformidad con lo establecido por las Leyes respectivas. T r a n s i t o r i o Artículo Único. Para poder percibir aprovechamientos vía infracciones por faltas administrativas, el Ayuntamiento deberá contar con los reglamentos municipales respectivos, los que establecerán los montos de las sanciones correspondientes. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 80 T r a n s i t o r i o s Artículo primero. Este decreto y las leyes contenidas en él, entrarán en vigor el día primero de enero del año dos mil veinticuatro, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, y tendrán vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año. Artículo segundo. El monto de las aportaciones establecidas en las leyes de Ingresos contenidas en este decreto, será ajustado de conformidad con el Acuerdo que publique el Poder Ejecutivo del Estado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, por el que se dará a conocer la fórmula, metodología, justificación de cada elemento, monto y calendario de ministraciones relativos a la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y el monto y calendario de ministraciones del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, entre los ayuntamientos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2024. Artículo tercero. El cobro de los derechos, así como las cuotas y tarifas aplicables a los servicios que, a la fecha del inicio de la vigencia de las leyes contenidas en este decreto, no hayan sido transferidos formalmente a los ayuntamientos por el Poder Ejecutivo del Estado, entrarán en vigor hasta la celebración del convenio respectivo. Artículo cuarto. Los derechos por servicios de la Unidad de Acceso a la Información a que se refieren las leyes de ingresos municipales, de ninguna manera condiciona la entrega de la información que se solicite en la Unidad Administrativa, ya que las cuotas a que se hacen referencia, se refieren al costo del insumo para poder hacer entrega de la información. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.- PRESIDENTE DIPUTADO ERIK JOSÉ RIHANI GONZÁLEZ.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 21 de diciembre de 2023. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 81 ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno