H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
LEY DE INGRESOS DEL
MUNICIPIO DE PROGRESO,
YUCATÁN, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2025
SECRETARÍA GENERAL DEL
PODER LEGISLATIVO
UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS
Nueva Publicación: D.O. 30-diciembre-2024
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Decreto 31/2024 por el que se aprueban las leyes de ingresos de los municipios de Baca,
Cantamayec, Cenotillo, Cuzamá, Chapab, Chocholá, Dzan, Dzemul, Dzilam González,
Dzitás, Espita, Halachó, Homún, Huhí, Hunucmá, Ixil, Izamal, Kantunil, Kinchil, Kopomá,
Maní, Mayapán, Mocochá, Muna, Opichén, Oxkutzcab, Panabá, Peto, Progreso, Sacalum,
Santa Elena, Sucilá, Sudzal, Suma de Hidalgo, Tahmek, Teabo, Tecoh, Tekit, Tekom,
Temozón, Teya, Ticul, Tixcacalcupul, Tixkokob, Tixméhuac, Tizimín, Tunkás, Tzucacab,
Ucú, Umán, Valladolid, Xocchel, Yaxcabá, Yaxkukul y Yobaín, todos del Estado de
Yucatán, para el ejercicio fiscal 2025
Joaquín Jesús Díaz Mena, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos
38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII
y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el
H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO
DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA, 18 Y 28, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO,
117, 118 Y 123 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER
LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
PRIMERA. De la revisión y análisis de las iniciativas presentadas por las autoridades
municipales, quienes integramos esta comisión permanente, apreciamos que los
ayuntamientos de los municipios antes señalados, en ejercicio de la potestad tributaria que les
confiere la ley, han presentado en tiempo y forma sus respectivas iniciativas de Leyes de
Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025, y dado el principio jurídico “nullum tributum sine lege”,
que consiste en que toda contribución debe regularse mediante ley de carácter formal y
material; por tal razón, las leyes que nos atañen tienen por objeto establecer los ingresos que
en concepto de contribuciones estiman percibir sus haciendas municipales durante el
mencionado ejercicio y la cual servirá de sustento para el cálculo de las partidas que integrarán
el presupuesto de egresos de cada municipio.
SEGUNDA. Analizando el fundamento constitucional de las leyes de ingresos, se aprecia que
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31 fracción IV
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establece la obligación que tienen todos los mexicanos de contribuir para los gastos públicos
de la federación, de los estados, y del municipio en que residan, de la manera proporcional y
equitativa que dispongan las leyes. De esta facultad constitucional, derivan principios que
necesariamente debe observar el órgano de gobierno que se encargue de la elaboración de
la mencionada ley fiscal; la observancia de aquellos garantizará, tanto a la propia autoridad,
en su función recaudadora, como al ciudadano, en su carácter de contribuyente, el contar con
el instrumento normativo adecuado, que garantice la consecución del objetivo expresado por
nuestra norma fundamental.
En ese mismo orden de ideas, no podemos soslayar que, por mandato de nuestra
máxima ley estatal, la determinación de los ingresos por parte de esta Soberanía, debe
basarse en un principio de facultad hacendaria, en función de las necesidades a cubrir por
cada municipio, principio que se encuentra implícito en los artículos 3, fracción II y 30, fracción
VI de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
De igual manera, se considera importante señalar los antecedentes constitucionales
de la autonomía financiera de los municipios, que garantiza a su vez, la autonomía política;
situaciones que enmarcan y orientan el trabajo de este Congreso, y son:
Respecto a la Autonomía Financiera Municipal
“El Congreso Constituyente de 1917 debatió largamente sobre la forma de dar
autonomía financiera al Municipio. Nunca dudaron los Constituyentes de
Querétaro en que esa suficiencia financiera municipal era indispensable para
tener un Municipio Libre, como fue la bandera de la Revolución.”
“Los debates giraron en torno a la forma de dar la autonomía.
Desafortunadamente, ante la inminencia de un plazo perentorio, en forma
precipitada, los constituyentes aprobaron un texto Constitucional, que entonces a
nadie satisfizo plenamente, y que la experiencia ha confirmado en sus
deficiencias, por el que se estableció que “los Municipios administrarán libremente
su hacienda, la que se formará con las contribuciones que le señalen las
Legislaturas de los Estados”.”
“La experiencia ha demostrado que no puede haber un municipio fuerte y libre si
está sujeto a la buena o mala voluntad de la Legislatura Estatal.”
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“A la autonomía política que debe tener el Municipio como un verdadero ente
político debe corresponder una autonomía financiera. Ello no quiere decir que sea
una autonomía absoluta, y que las finanzas municipales no deban coordinarse
con las finanzas del Estado al que pertenezca. Entre los Municipios y su Estado,
y entre todos éstos y la Nación existen vínculos de solidaridad. Las finanzas
públicas de las tres entidades deben desarrollarse en una forma armónica en
recíproco respeto dentro de sus propios niveles. Además, debe existir el apoyo y
la cooperación de los tres niveles de gobierno, sobre todo de los demás fuertes
en beneficio del más débil, que es el nivel municipal de gobierno.”
Asimismo, es de resaltar la importancia que reviste la previsión de los ingresos,
apegada lo más posible a la realidad municipal, que, de no ser así, y por la estrecha relación
que guarda con los egresos, que dicha instancia de gobierno proyecte erogar, se vería
afectado el equilibrio financiero que la hacienda municipal requiere para la consecución de sus
objetivos, y de este modo, cumplir con su función de proporcionar a la ciudadanía los servicios
públicos que necesiten atender.
El concepto del municipio, derivado del artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, permite dejar atrás históricos rezagos políticos, jurídicos y
financieros por los que ha atravesado esta célula primigenia de la organización gubernamental
republicana, por ello, con dicho precepto, se concibe como prioridad el fortalecimiento del
desarrollo y la modificación de una estructura de poder municipal, con suficientes elementos
para poder competir con las otras dos formas de organización del poder político; asimismo
adquiere mayor autonomía para decidir su política financiera y hacendaria, ello contribuirá a
su desarrollo paulatino y a su plena homologación con los gobiernos federal y estatal.
Para robustecer lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló en su
tesis aislada denominada: “HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y
FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS1”, que en dicho
1 Tesis: 1a. CXI/2010, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, Noviembre de 2010, p.
1213.
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precepto constitucional se establecen diversos principios, derechos y facultades de contenido
económico, financiero y tributario a favor de los municipios para el fortalecimiento de su
autonomía a nivel constitucional, los cuales, al ser observados, garantizan el respeto a la
autonomía municipal; es de resaltar que entre los principios señalados en el texto de la tesis,
se advierte la facultad que poseen las legislaturas estatales para aprobar las leyes de ingresos
de los municipios.
TERCERA. Por otra parte, es de destacar que las leyes de ingresos municipales son los
ordenamientos jurídicos con vigencia anual, propuestos por los ayuntamientos y aprobado por
el poder legislativo, que contienen los conceptos bajo los cuales se podrán captar los recursos
financieros que permitan cubrir los gastos del municipio durante un ejercicio fiscal respectivo;
éstas leyes deberán ser presentadas ante el Congreso del Estado a más tardar el 25 de
noviembre de cada año, y deberán ser aprobadas por dicha Soberanía antes del 15 de
diciembre de cada año, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 fracción
VI de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
Asimismo, es de mencionar que al ser leyes de vigencia anual, la aprobación de estas
debe realizarse cada año, toda vez que de no aprobarlas, el municipio se vería imposibilitado
constitucionalmente para poder ingresar a su hacienda los conceptos tributarios por los que el
ciudadano está obligado a contribuir.
CUARTA. Las diputadas y diputados encargados de este proceso legislativo nos hemos
dedicado a revisar y analizar el contenido de las iniciativas de ingresos propuestas, con
especial atención de que dichas normas tributarias, no sólo contengan los elementos que
hagan idónea la recaudación, sino que lo establecido por las mismas, no vulneren alguno de
los principios del derecho fiscal constitucional, permitiendo y procurando un sistema
recaudatorio con la legalidad, equidad, proporcionalidad y justicia que se vea reflejado en la
mejor prestación de servicios públicos municipales.
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Es de estudiado derecho que todo acto de autoridad, para cumplir con el principio de
legalidad, debe encontrarse suficientemente fundado y motivado, siendo que las actuaciones
que realiza este poder legislativo no son la excepción.
Por lo tanto, en cuanto a la fundamentación, conviene dejar claro que la misma atiende
a señalar puntualmente cuáles son los instrumentos normativos en que se contiene el acto que
se está realizando, ello se colma con citarlos de manera correcta y que los mismos sean
aplicables a los casos que atañe.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha señalado que la
fundamentación puede ser de dos tipos: reforzada y ordinaria. La primera, es una exigencia
que se actualiza cuando se emiten ciertos actos o normas en los que puede llegarse a afectar
algún derecho fundamental u otro bien relevante desde el punto de vista constitucional, y
precisamente por el tipo de valor que queda en juego, es indispensable que el ente que emita
el acto o la norma razone su necesidad en la consecución de los fines constitucionalmente
legítimos, ponderando específicamente las circunstancias concretas del caso.
Por otra parte, la motivación ordinaria tiene lugar cuando no se presenta alguna
"categoría sospechosa", esto es, cuando el acto o la norma de que se trate, no tiene que pasar
por una ponderación específica de las circunstancias concretas del caso porque no subyace
algún tipo de riesgo de merma de algún derecho fundamental o bien constitucionalmente
análogo. Este tipo de actos, por regla general, ameritan un análisis poco estricto por parte de
la Suprema Corte, con el fin de no vulnerar la libertad política del legislador.
Lo anterior, es emanado de la jurisprudencia en materia constitucional emitida por el
Pleno del máximo tribunal cuyo rubro señala: “MOTIVACIÓN LEGISLATIVA. CLASES,
CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS2”.
2 Tesis: P./J. 120/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, p.
1255.
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En tales consecuencias, es evidente que el máximo tribunal del país ha establecido
que en determinadas materias basta con una motivación ordinaria para que el acto realizado
cumpla con el fin que se pretende, ya que en tales situaciones, la propia norma otorga
facultades discrecionales a los poderes políticos, que tornan imposible una motivación
reforzada.
Al respecto, en los casos que nos ocupa, al analizar las iniciativas de ingresos
presentadas por los ayuntamientos, esta Soberanía considera que es primordial atender en la
mayor medida de lo posible la voluntad de dichos órdenes de gobierno; sin embargo, no se
debe perder de vista que “las legislaturas estatales no están obligadas a aprobar, sin más, las
propuestas de los municipios […], pues no deja de tratarse de la expedición de leyes tributarias
a nivel municipal, cuya potestad conservan aquéllas3…”.
En este sentido, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció que
el Poder Legislativo del Estado de Yucatán puede, si a su sano arbitrio lo considera
conveniente, exponer los motivos que considere pertinentes para resolver de conformidad con
las iniciativas planteadas o para alejarse de ellas, siempre que sea de una manera motivada,
razonada, objetiva y congruente.
De dicho razonamiento, es que existe la posibilidad que de presentarse algunas
cuestiones en las iniciativas planteadas, que controviertan el orden constitucional, este
Congreso del Estado podrá alejarse de sus propuestas, exponiendo los argumentos
considerados para tal fin, de una manera motivada, objetiva y congruente que respete
plenamente el principio de autodeterminación hacendaria consagrado en la fracción IV del
artículo 115 de la Carta Magna.
3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Controversia Constitucional 10/2014. Párrafo 142, Página 82
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En ese mismo sentido también se ha pronunciado la primera sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, al señalar que el Poder Legislativo tiene la facultad plena de aprobar,
rechazar, modificar o adicionar el proyecto de ley o decreto, independientemente del sentido
en el que se hubiere presentado originalmente en la iniciativa correspondiente, lo cual se
advierte de la jurisprudencia de rubro: “PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE
INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR,
RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO,
INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO EN EL QUE SE HUBIERE PRESENTADO
ORIGINALMENTE LA INICIATIVA CORRESPONDIENTE”.
QUINTA. Continuando con el análisis de las leyes de ingresos municipales, se destaca que
contemplan su pronóstico de ingresos de conformidad con la normatividad federal y estatal en
materia de armonización contable, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XXVIII del
artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que versa en materia
de presupuesto, contabilidad y gasto público; así como de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, que tienen por objeto establecer los criterios generales que regirán la
Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, esto
con el fin de lograr su adecuada armonización, facilitar el registro y la fiscalización de los
activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y
eficiencia del gasto e ingreso público.
Cabe señalar que, la Ley General de Contabilidad Gubernamental es de observancia
obligatoria para los poderes de la federación, para las entidades federativas, así como para
los ayuntamientos, entre otros. Por ende, cuenta con un órgano de coordinación para la
armonización de la contabilidad gubernamental denominado Consejo Nacional de
Armonización Contable, el cual es el facultado de emitir las normas contables y lineamientos
para la generación de información financiera que deberán aplicar los entes públicos.
Derivado de lo anterior, el 9 de diciembre del 2009 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Rubros de Ingresos, el cual fue
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aprobado por el citado Consejo Nacional, y aplicando como su última reforma la publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2023, la emisión de dicho clasificador es
con el fin de establecer las bases para que los gobiernos: federal, de las entidades federativas
y municipales, cumplan con las obligaciones que les impone la señalada ley federal. Lo
anterior, en el entendido de que los entes públicos de cada nivel de gobierno realicen las
acciones necesarias para cumplir con dichas obligaciones.
De igual forma, no omitimos mencionar que, el 31 de enero del 2010 se publicó en el
instrumento oficial de difusión estatal, la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental
del Estado de Yucatán, que tiene por objeto normar la programación, presupuestación,
ejercicio, contabilidad, rendición de cuentas, control y evaluación de los ingresos y egresos
públicos del Estado bajo los esquemas establecidos por el sistema de contabilidad
gubernamental federal; es decir, mediante la aplicación de principios y normas de
armonización contable bajo los estándares nacionales e internacionales vigentes, propiciando
su actualización a través del marco institucional.
Es así que, en consecuencia, con lo anteriormente vertido, se revisó que las leyes de
ingresos municipales presenten en su contenido, un apartado en donde se proyecte el
pronóstico de ingresos, que refiere únicamente a las estimaciones que los ayuntamientos
pretenden percibir durante el ejercicio fiscal 2025, dando cumplimiento con la normatividad
federal y estatal antes señalada, en materia de armonización contable.
SEXTA. En lo que se refiere a la verificación de que los montos propuestos por los
ayuntamientos en cuanto a los empréstitos solicitados cumplan con los requisitos establecidos
en la normatividad respectiva, es necesario manifestar que de la revisión de las 53 iniciativas
presentadas que se encuentran en estudio, análisis y dictamen, el ayuntamiento de Teya
solicitó monto de endeudamiento, siendo de: $ 2’000,000.00
En este contexto, se resalta que el recurso que pretende obtener el
ayuntamiento antes mencionado a través del financiamiento solicitado, no se encuentra
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justificado en el contenido de su acta de cabildo respectiva, por lo que se desconoce el destino
del mismo y si este se refiere a obra pública productiva.
Lo anterior es posible inferir de lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su literalidad lo siguiente:
Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso:
...
VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de
otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en
moneda extranjera o fuera del territorio nacional.
Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino
cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento
o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del
mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas
públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar
garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. Lo anterior, conforme a las
bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo
previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las
mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública.
En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.
…
El texto constitucional supra citado, establece con puntualidad que los Estados y
Municipios pueden adquirir obligaciones o empréstitos, siempre y cuando éstos se destinen a
inversiones públicas productivas o para refinanciamiento. Se hace especial hincapié, que en
ningún caso podrán solicitarse empréstitos para cubrir gasto corriente.
Para entender lo anterior, debe observarse el artículo 2 de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la cual define “deuda pública”, “gasto
corriente” e “inversión pública productiva”, de la siguiente manera:
Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por:
…
VII. Deuda Pública: cualquier Financiamiento contratado por los Entes Públicos;
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…
XIV. Gasto corriente: las erogaciones que no tienen como contrapartida la creación
de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales,
materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias,
asignaciones, subsidios, donativos y apoyos;
…
XXV. Inversión pública productiva: toda erogación por la cual se genere, directa o
indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i)
la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio
público; (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de
dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y
equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e
instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de
acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de
Armonización Contable, o (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio
público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos
de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador
por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable;
…”
Así pues, por deuda pública debe entenderse cualquier financiamiento contratado por
los entes públicos; por gasto corriente todas aquellas erogaciones que no tienen como
contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios
personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias,
asignaciones, subsidios, donativos y apoyos.
Igualmente, el artículo 22 de la citada ley, establece lo relativo a la contratación de
deuda pública y obligaciones, que:
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente,
Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o
particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del
territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o
Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a
Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados
con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las
reservas que deban constituirse en relación con las mismas.
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Una vez expuesto lo anterior, debe señalarse que únicamente se autorizará un
empréstito, cuando el objeto del mismo sea destinado para:
• Inversiones públicas productivas o
• Su refinanciamiento o reestructura
Así pues, es evidente que el objeto del empréstito solicitado se desconoce, toda vez
que no señalan el destino del mismo.
En ese sentido, es importante dejar en claro que la labor por parte de este poder
legislativo, no consiste solamente en verificar que las referidas iniciativas contengan los
elementos que hagan idónea la recaudación, sino que lo establecido por las mismas, no
vulneren alguno de los principios del derecho fiscal constitucional, permitiendo y procurando
un sistema recaudatorio con la legalidad, equidad, proporcionalidad y justicia, que se vea
reflejado en la mejor prestación de servicios públicos municipales.
En este contexto, es preciso señalar que el municipio antes señalado no cumplió
cabalmente con lo establecido en la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; artículo 24 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios; las fracciones VIII y VIII Bis del artículo 30, y artículo 107 de la
Constitución Política del Estado de Yucatán, y los artículos 11 y 13 de la Ley de Deuda Pública
del Estado de Yucatán, siendo requisitos esenciales para que el Congreso del Estado pueda
otorgar la autorización.
En este orden de ideas, se sostiene que la presente determinación de negar la solicitud
del empréstito propuesto, cumple totalmente con el principio de libre administración hacendaria
municipal, consagrada en el numeral 115 fracción IV de la Carta Manga, pues los empréstitos
son ingresos municipales no sujetos a dicho régimen, máxime que el presente contraviene
directamente lo establecido por el artículo 117 fracción VIII, de la misma Constitución General.
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Sustentan a lo anterior, los siguientes criterios emitidos por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, cuyos rubros se leen: LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA. LOS
EMPRÉSTITOS SON INGRESOS MUNICIPALES NO SUJETOS A DICHO RÉGIMEN.4, así
como el de: DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. EXIGENCIAS PARA SU CONTRATACIÓN.5
Consecuentemente, lo procedente es eliminar lo relativo a dicho empréstito solicitado,
para aprobar la ley de ingresos respectiva, para el ejercicio fiscal 2025, en todo lo propuesto
en la iniciativa presentada.
Sin embargo, esta Comisión Permanente considera que el Municipio de Teya cuenta
con plena autonomía para presentar en el año próximo siguiente su iniciativa de reforma a su
ley de ingresos, siempre y cuando cumpla con todas y cada una de las obligaciones legales
que establece la normatividad correspondiente, debido a que ningún requisito legal es
dispensable por esta Soberanía, ya que son de estricto cumplimiento por el Ayuntamiento por
la trascendencia que este acto jurídico representa para su administración presente y futura.
SÉPTIMA. Continuando con el estudio de las iniciativas fiscales, es de señalar que un
municipio propone, en el rubro de ingresos extraordinarios, percibir ingresos para el pago de
obligaciones derivadas de laudos de trabajadores, siendo este el siguiente:
Municipio Monto solicitado
1. Oxkutzcab $ 3,500,000.00
En este contexto, al interpretar la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la hacienda municipal y los recursos que la integran,
podemos advertir que su administración libre se forma de los rendimientos de los bienes que
les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura establezca
en su favor.
4 Tesis P. XVII/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, Abril de 2009, p. 1294
5 Tesis 1a./J. 88/2017 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo I, Libro 47, Octubre de
2017, p. 245.
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Este principio de libre administración de la hacienda municipal deviene del ya
mencionado régimen que estableció el Poder Reformador de la Constitución Federal, con la
finalidad de fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica de los municipios, para que
éstos puedan tener libre disposición y aplicación de sus recursos y satisfacer sus necesidades,
todo esto en los términos que fijen las leyes y para el cumplimiento de sus fines públicos, de
tal manera que, atendiendo a sus necesidades propias y siendo éstos los que de mejor manera
y en forma más cercana las conocen, puedan priorizar la aplicación de sus recursos sin que
se vean afectados por intereses ajenos o por cuestiones que, por desconocimiento u otra
razón, los obligaran a ejercer sus recursos en rubros no prioritarios o distintos de sus
necesidades reales.
Por tanto, se reitera que los ayuntamientos son depositarios de la autonomía municipal,
por tal motivo ejercen funciones que le son propias y prestan los servicios públicos de su
competencia, siendo una atribución del Ayuntamiento administrar libremente su Hacienda, y
es a éste a quien le corresponde realizar las acciones administrativas, fiscales, presupuestales
y legales necesarias, para dar cumplimiento a las obligaciones jurídicas contraídas.
Al respecto, conviene exponer que el artículo 41, inciso C, fracciones, I, II y XI de la
Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, reitera que el Ayuntamiento, a
través del cabildo, tiene la atribución de administrar libremente su patrimonio y hacienda;
aprobar a más tardar, el quince de diciembre, el presupuesto de egresos, con base en los
ingresos disponibles y de conformidad al Plan Municipal de Desarrollo y de igual forma,
aprobar las iniciativas de Ley de Ingresos y Ley de Hacienda, remitiéndolas al Congreso del
Estado para su análisis, revisión y en su caso aprobación.
En este contexto, la Ley de Ingresos, se define como el ordenamiento jurídico
propuesto por los ayuntamientos y aprobado por el Poder Legislativo que contiene los
conceptos bajo los cuales se podrán captar los recursos financieros que permitan cubrir los
gastos municipales durante un ejercicio fiscal. Es así que, la naturaleza de la misma es ser la
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herramienta fiscal a través de la cual, los municipios puedan obtener los recursos necesarios
para su sostenimiento y para la prestación de los servicios públicos municipales
correspondientes.
Es por ello que, la aprobación por parte del Congreso de las iniciativas de leyes de
ingresos de los municipios tiene como finalidad estudiar y analizar que los ayuntamientos
hayan presentado sus iniciativas conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, es decir,
verificar que cumplan con lo dispuesto en su normatividad, señaladas en sus respectivas leyes
de hacienda municipales, en las cuales se establece el principio general de legalidad.
Por otra parte, resulta pertinente manifestar dichas leyes de hacienda municipales,
establecen en sus disposiciones normativas, que las haciendas públicas municipales,
percibirán en cada ejercicio fiscal los ingresos que por concepto de contribuciones,
aprovechamientos, productos, participaciones y, en su caso, aportaciones, les correspondan
para cubrir los gastos de su administración y demás obligaciones a su cargo.
Lo anterior se robustece por los criterios emitidos por el Alto tribunal de la Nación,
señalados en la jurisprudencia denominada: HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS,
DERECHOS Y FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115,
FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.6
A su vez, cabe precisar que según lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley de Gobierno
de los Municipios del Estado de Yucatán, los ingresos pueden ser ordinarios y extraordinarios,
los primeros serán tributarios y no tributarios; y los segundos, los no previstos; tal como se
observa en la transcripción siguiente:
6 Época: Novena Época, Registro: 163468, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXII, noviembre de 2010, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. CXI/2010, Página:
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I.- Serán ordinarios:
a) Los Impuestos;
b) Los Derechos;
c) Las Contribuciones de Mejoras;
d) Los Productos;
e) Los Aprovechamientos;
f) Las Participaciones, y
g) Las Aportaciones.
II.- Serán extraordinarios:
a) Los que autorice el Cabildo, en los términos de su competencia y de
conformidad a las leyes fiscales, incluyendo los financiamientos;
b) Los que autorice el Congreso del Estado, y
c) Los que reciban del Estado o la Federación por conceptos diferentes a
las participaciones y aportaciones.
Con relación a los ingresos que se consideran extraordinarios, se precisa que estos
ingresos son aprobados previamente por el Cabildo y es éste quien deberá establecer el
monto, destino, los lineamientos y la vía por la que van a obtener dichos recursos, con la
finalidad de tener la posibilidad de gestionar un recurso adicional como Ingreso Extraordinario,
según corresponda.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley de
Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, el Ayuntamiento debe
mantener el equilibrio presupuestal; es decir, el monto del Presupuesto de Egresos de los
ayuntamientos deberá ser igual al monto establecido en su correspondiente Ley de Ingresos.
En ese sentido, de los numerales antes transcritos, el ayuntamiento está en posibilidad
de realizar adecuaciones presupuestarias a fin de percibir ingresos para hacer frente a
diversas obligaciones legales, como son las derivadas del incumplimiento de pago de laudos,
sin embargo, establecer en las leyes de ingresos rubros para pago de laudos no resulta
oportuno, toda vez que tal concepto no puede ser incluido como ingreso, ya que carece de
fuente de la cual se obtenga.
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Es así que, el municipio antes mencionado, solicita que este Congreso le autorice, en
su Ley de Ingresos, el rubro para el pago de laudos, teniendo de esta manera la posibilidad de
obtener los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de pagos por éstos,
sin embargo, de acuerdo con la explicación de la manera en la cual se integra la hacienda
municipal, resulta claro que dicho Municipio no tiene facultades para incluir en su iniciativa de
ley de ingresos, conceptos que no tienen una fuente de ingreso y menos aún, para incluirlos
en los ingresos extraordinarios, pretendiendo que le sean autorizados para cubrir sus adeudos
o pasivos derivados de laudos, en tal virtud, esta Soberanía se aparta de las intenciones de la
promovente, eliminando dichos rubros proyectados en su ley de ingresos correspondiente.
Estos conceptos para el pago de laudos, más que ser ingresos, se trata de deuda o
pasivo a su cargo, los cuales deberían estar presupuestados en sus presupuestos de egresos
correspondientes, de acuerdo a los ingresos que le serán autorizados en las respectivas Leyes
de Ingresos.
Por lo que es importante obviar que, el Municipio antes descrito incorpora la solicitud
de autorización para obtener mayores ingresos que le permitan solventar sus pasivos con
motivo de los laudos condenatorios, en su iniciativa correspondiente y no así en otros rubros,
tales como cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las
tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las
contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, así como de los derechos por los servicios
públicos prestados por los Municipios, o en su caso, apoyarse de esquemas flexibles de pago,
cuyos montos provengan del gasto corriente, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la
Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, que establece la
posibilidad de que los municipios realicen esquemas flexibles de pago para cumplir con
resoluciones definitivas, sin afectar las metas de sus programas prioritarios; es decir, el
Municipio deudor podrá presentar un programa de pago que le permita cumplir con la
resolución judicial a que haya lugar, optando en su caso por ejercicios presupuestales
subsecuentes, para la satisfacción de la deuda, sin excederse de su período de gestión, el
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cual deberá provenir de su gasto corriente.
Bajo este parámetro, la legislatura no demerita el esfuerzo de los gobiernos
municipales por allegarse mayores fuentes de ingresos para saldar los pasivos contraídos en
materia de laudos o resoluciones en materia laboral, sin embargo, esta Soberanía no puede
establecer en la ley de ingresos partidas que no se ajusten a los lineamientos previstos en las
leyes en la materia, y menos las que representen ingresos extraordinarios de los que no se
tengan fuentes explícitas para solventar los recursos presupuestados.
OCTAVA. Por otra parte, es menester exponer que durante el estudio y análisis de las
iniciativas de ingresos municipales, se lograron advertir montos excesivos en diversos
conceptos con relación al ejercicio fiscal anterior, como en el caso de impuesto predial,
derechos por licencias para el establecimiento de locales con bebidas alcohólicas, derechos
por mercados y centrales de abasto, aprovechamientos en espacios públicos, derechos por
uso de suelo, entre otros.
Derivado de lo anterior y con la finalidad de respetar la libertad hacendaria de los
municipios, se invitaron a los presidentes municipales para que expusieran los motivos y
razonamientos necesarios que les llevaron a incrementar tales cobros excesivos por dichos
conceptos, y de esta manera buscar propuestas en beneficio de la ciudadanía y con pleno
respeto a los principios tributarios, obteniendo con esta práctica parlamentaria la disposición
de los funcionarios municipales en su mayoría para ajustar aquéllos cobros observados.
Sin embargo, es de recordar que este Poder Legislativo no está obligado a simplemente
aceptar las propuestas de los municipios, sino que las debe ponderar, estudiar y tomar en
consideración, para decidir razonablemente si las admiten o no; y cuando se emita la decisión,
se deberá señalar razonablemente los motivos por los cuales se decidieron modificarlas, toda
vez que el Congreso del Estado de Yucatán no es una mera instancia de trámite, por lo que
no está obligado a aceptar la propuesta de iniciativa íntegramente, tal como fue presentada.
Este argumento se encuentra fortalecido en los criterios señalados en la Controversia
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Constitucional 10/2014, anteriormente señalada.
De mismo modo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que los
Congresos Estatales tienen el mandato constitucional de garantizar que los ingresos
municipales se regulen conforme a los principios de equidad, proporcionalidad y justicia
tributaria establecidos en la fracción IV, del artículo 31 constitucional, que a la letra expone:
“Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de
la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y
equitativa que dispongan las leyes.”
En este sentido, las legislaturas estatales actúan como garantes del equilibrio entre la
autonomía municipal y los intereses generales de los ciudadanos, de acuerdo con la Tesis
Aislada 1a. CXI/2010, que señalan que ésta facultad comprende tanto al impuesto predial,
como a la regulación de las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones
de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para
el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
De manera complementaria se advierte la jurisprudencia de rubro: HACIENDA
MUNICIPAL. LAS LEGISLATURAS ESTATALES PUEDEN SEPARARSE DE LAS
PROPUESTAS DE LOS AYUNTAMIENTOS EN RELACION CON LOS TRIBUTOS A QUE SE
REFIERE EL ARTCULOÂ 115, FRACCION IV, DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SIEMPRE QUE LO HAGAN SOBRE UNA BASE
OBJETIVA Y RAZONABLE.7
En tal vertiente, las propuestas municipales sólo pueden modificarse por la Legislatura
Estatal con base en un proceso de reflexión apoyado en argumentos sustentados de manera
objetiva y razonable, por lo que es válido afirmar que se trata de una potestad tributaria
7 P./J. 11/2006, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIV, Novena época, octubre, 2006.
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compartida. De tal forma que, si se toma en cuenta que dicha atribución de propuesta tiene un
rango constitucional equivalente a la facultad decisoria de las legislaturas locales, es indudable
que sólo pueden alejarse de las propuestas municipales si proveen para ello argumentos
técnicos, independientemente de los argumentos esgrimidos por el municipio o la ausencia de
estos; de ahí que cuando las legislaturas, al aprobar las leyes de ingresos municipales,
modifiquen las propuestas de los Ayuntamientos referentes al impuesto predial, derechos o
contribuciones de mejora, es necesario que las discusiones y constancias del proceso
legislativo demuestren que dichos órganos colegiados no lo hicieron arbitrariamente, sino que
la motivación objetiva en la cual apoyaron sus decisiones se refleje, fundamentalmente, en los
debates llevados a cabo en la respectiva comisión de dictamen legislativo.
Este enfoque nos permite como legislatura modificar aquellas propuestas que puedan
ser excesivas, desproporcionadas o incompatibles con las condiciones económicas de la
población o la política pública estatal, siempre que dicha modificación esté sustentada en un
análisis técnico-jurídico, reforzando la facultad de las legislaturas para garantizar un sistema
tributario eficiente, justo y equitativo, incluso si ello implica apartarse de la propuesta inicial del
Municipio. Además, los Congresos Estatales tienen la responsabilidad de actuar como
contrapeso a los municipios, garantizando que las decisiones en materia tributaria no solo
respondan a las necesidades locales, sino que también respeten un marco fiscal y
constitucional que beneficie a toda la población del estado.
Por ende, los Congresos Estatales están obligados a modificar las propuestas
municipales cuando estas resulten incompatibles con los principios constitucionales o cuando
no reflejen una distribución adecuada de la carga tributaria, valiéndose de una argumentación
técnica-jurídica atendiendo principalmente al aspecto cualitativo antes que, al cuantitativo,
independientemente de los argumentos esgrimidos por los municipios o la ausencia de éstos.
Su actuación, más allá de ser un acto administrativo, constituye una función esencial para
asegurar la congruencia y la justicia en el sistema fiscal estatal y municipal.
Sobre este orden de ideas, dilucidamos que los cobros presentados en las propuestas
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municipales eran excesivos, pues al comparar éstos con los montos vigentes del ejercicio fiscal
2024, era evidente que el aumento de éstos entre un ejercicio y otro no atendía a un aumento
proporcional basado en criterios inflacionarios o argumentos de la realidad material de los
municipios, además de carecer de fundamentación para éstos mismos en la exposición de
motivos parte de cada Ley de Ingresos.
Es por ello que con el fin de evitar cualquier tipo de afectación pecuniaria a los
contribuyentes, decidimos hace valer esta facultad constitucional de alejarnos de las
propuestas contenidas en las leyes de ingresos municipales en lo relativo a los conceptos ya
señalados, sustentándose en una justificación objetiva y razonable, la cual no es un acto
arbitrario, sino que precede a un análisis objetivo, racional y congruente con el marco
normativo, criterios y principios constitucionales en materia tributaria, que al contrastarse con
lo propuesto, evidenció no solo una vulneración a la proporcionalidad tributaria, sino a la
certeza y seguridad jurídica en su vertiente fiscal.
Por lo que con base en las facultades constitucionalmente concedidas a este Poder
Legislativo se tomó la decisión de realizar diversas modificaciones a las leyes de ingresos
municipales alejándonos en algunos cobros de los propuestos en las iniciativas presentadas,
con la finalidad de no vulnerar ninguno de los principios del derecho fiscal constitucional, los
cuales nos permiten tener un sistema recaudatorio legal, equitativo, proporcional y justo, que
se vea reflejado en la mejor prestación de servicios públicos municipales.
En línea con lo anterior y sustentado en criterios de proporcionalidad y de equidad,
pugnamos por una actualización congruente y objetiva a las necesidades de los ciudadanos
en el ámbito municipal. Por tanto, y reiterando la responsabilidad política en el desarrollo del
presente estudio y análisis de las propuestas presentadas en las leyes de ingresos en
comento, así como atendiendo a los principios constitucionales, los montos modificados
guardan total proporción en franco respeto a lo ordenado en el artículo 31 fracción IV de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal como ha quedado definido en la
siguiente reflexión judicial, “IMPUESTOS. EXISTE DISCRECIONALIDAD LEGISLATIVA
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PARA DETERMINAR SU OBJETO, SIEMPRE Y CUANDO SEAN PROPORCIONALES Y
EQUITATIVOS”8.
NOVENA. Dando continuidad con el análisis de las iniciativas municipales señaladas en este
documento legislativo, hemos de destacar que diversos ayuntamientos consideraron en sus
propuestas montos por el derecho para la expedición de permisos de construcción e
instalación de ductos para la extracción de cualquier hidrocarburo. Por tal virtud, se aplicó el
criterio que determina que aquellas leyes de ingresos que presenten cobros sobre dichos
conceptos se deberán eliminar, ya que esta materia es exclusiva del Congreso de la Unión,
señalado en el artículo 73, fracción X; y esta relacionadas directamente con las actividades de
exploración, extracción y producción de hidrocarburos, previstas en las fracciones XIV y XV
del artículo 4, de la Ley de Hidrocarburos.
Esto es, la permanencia de dichos cobros estimaría que se actualizaría una invasión a la
esfera competencial federal por el hecho de que la autoridad municipal no puede fijar derechos
por permisos de construcción y remodelación de pozos construidos con la finalidad de extraer
hidrocarburos, pues con ello se afecta la competencia de la Federación y del Poder Ejecutivo
Federal, quienes son los que ostentan las facultades en materia de hidrocarburos.
En este contexto, es necesario señalar el artículo 115, fracción V, de la Constitución
Federal, que menciona que los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los municipios
están exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, por lo que correlacionado
con el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, se colige que el Ejecutivo Federal, por conducto
de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, son las
dependencias facultadas para expedir licencias, permisos y contratos de construcción
referentes al sector de hidrocarburos, por lo cual, el cobro de estos derechos afecta la
8 Época: Décima Época; Registro: 160552; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5; Materia(s): Constitucional; Tesis: I.4o.A.
J/103 (9a.); Página: 3587.
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competencia de la federación al legislar y establecer contribuciones en materia de
hidrocarburos. Tales premisas son dilucidadas de la Controversia Constitucional 54/2024
promovida contra el Poder Ejecutivo y Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza, así
como diversos precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la materia.
Similar atención reciben aquéllos municipios que proponen el cobro por licencias de
construcción, instalación de estructuras aéreas o subterráneas, uso de suelo, relacionados
con las telecomunicaciones y materia eléctrica, en tal virtud, se aplicó el criterio que señala
que cuando se prevea dicho cobro de contribución que incida directamente en estas materias,
se deberán eliminar por ser inconstitucional, toda vez que los artículos 73, fracción XVII y 28,
párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen
que todo lo relacionado a las Telecomunicaciones es competencia exclusiva del Congreso de
la Unión y del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Al respecto, se precisa que el artículo el artículo 115, fracción IV, de la Constitución
federal, establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará
de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros
ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
a. Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los
Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación,
traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los
inmuebles.
Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo
de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
b. Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los
Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por
las Legislaturas de los Estados.
c. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
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Esta norma constitucional también dispone que los ayuntamientos, en el ámbito de su
competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a
impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y
construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad
inmobiliaria.
En cuanto a la fracción V, del mismo artículo constitucional, se señala que los municipios,
en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:
a. Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano
municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial.
b. Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales.
c. Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán
estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o
los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación
de los municipios.
d. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su
competencia, en sus jurisdicciones territoriales.
e. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
f. Otorgar licencias y permisos para construcciones.
g. Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en
la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia.
h. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de
pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial.
i. Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
El último párrafo de dicha fracción dispone que en lo conducente y de conformidad a los
fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución General, los municipios
expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios. Los bienes
inmuebles de la Federación ubicados en los Municipios estarán exclusivamente bajo la
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jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que puedan celebrar en
términos del inciso i), antes transcrito.
Es así que, en línea con lo anterior, se reconoce la facultad constitucional del gobierno
municipal de imponer gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a través del otorgamiento de
diversas licencias y permisos, sin embargo, en el caso de las propuestas contenidas en las
iniciativas, estas exceden los supuestos sobre los cuales la autoridad municipal puede percibir
una contribución por el servicio otorgado a la ciudadanía.
Ahora bien, de acuerdo con el referido numeral 28, respecto a estas áreas estratégicas,
éste señala que le corresponde a la Federación, a través de las autoridades competentes fijar
las contraprestaciones que habrán de pagarse por la concesión del espectro electromagnético,
el cual comprende la prestación del servicio de telecomunicaciones, así como el servicio
público de transmisión y distribución de energía eléctrica, es decir su regulación, promoción y
supervisión del uso, aprovechamiento y explotación, a través de infraestructura activa, pasiva
y otros insumos esenciales.
Por lo que, de acuerdo con lo esgrimido en estos argumentos, si bien es cierto que los
municipios cuentan con competencia constitucional para gravar el uso de la tierra y la
propiedad inmobiliaria, el hecho de establecer un cobro relacionado con estas materias, ya
sea a través de la expedición de licencias o permisos como los ya mencionados va más allá
de dicha facultad, pues al permitir que los ayuntamientos mantengan dicha propuesta,
indudablemente se estaría invadiendo la competencia del Congreso de la Unión.
En tal tesitura, como bien se ha mencionado, por mandato constitucional corresponde
exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en estas materias. Y si bien es cierto que los
municipios en sus leyes de ingresos propuestas no establecen cobros por otorgamiento de
concesiones, sí prevén pago por licencias de construcción, instalación de estructuras aéreas
o subterráneas, uso de suelo, u otras relacionadas con las telecomunicaciones y materia
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eléctrica, circunstancia que implicaría que a la hacienda municipal se enterarán montos con
motivo de la expedición de estas por cualquiera de los supuestos antes descritos.
Es así que, de mantener estos cobros en las leyes de ingresos municipales resultaría
inconstitucional, toda vez que, se estaría contraviniendo a lo dispuesto por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo señalado por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación en materia competencial y tributaria, respecto a estas áreas, como lo es
la Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 3/2023 y sus
acumuladas.
DÉCIMA. Por otra parte, y de manera concatenada con los criterios señalados en la
consideración anterior, es necesario señalar que, los municipios del Estado de Yucatán
tampoco pueden cobrar derechos por tales conceptos, toda vez que nuestra entidad se adhirió
al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a través del Convenio de adhesión al Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y
el Gobierno del Estado de Yucatán, en fecha 28 de diciembre de 1979, y la Declaratoria de
coordinación en materia federal de Derechos entre la Federación y el Estado de Yucatán,
publicado el 30 de marzo del año 1983 en el Diario Oficial de la Federación..
Por lo que, en ese sentido, y de conformidad con lo dispuesto en las fracciones I y III del
artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal, las entidades federativas coordinadas a dicho
Sistema Nacional, en materia de derechos, no mantendrán en vigor derechos estatales o
municipales por licencias, concesiones, permisos o autorizaciones, o bien obligaciones o
requisitos que condicionen el ejercicio de actividades industriales o comerciales y de
prestación de servicios, así como uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las
mismas. Es de señalar que este artículo prevé diversos casos de excepción, sin embargo, la
fracción V del mismo, establece expresamente la prohibición de cobrar derechos por cualquier
concepto relacionado con actividades o servicios en materia eléctrica, de hidrocarburos o de
telecomunicaciones.
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Lo anterior, encuentra sustento en los siguientes precedentes de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación:
• Tesis: 2ª./J. 119/2012 (10ª.) DERECHOS POR PERMISOS Y LICENCIAS PARA
REALIZAR LAS OBRAS NECESARIAS EN LA INSTALACIÓN DE CASETAS PARA
PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA Y POR EL USO DEL SUELO CON ESE
MOTIVO. LOS MUNICIPIOS DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA ADHERIDA AL SISTEMA
NACIONAL DE COORDINACIÓN EN MATERIA FEDERAL DE DERECHOS ESTÁN
IMPEDIDOS PARA REQUERIR SU PAGO. 9
• JUICIO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN
FISCAL 1/2022. Demanda interpuesta por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos contra la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
• CONTRADICCIÓN DE TESIS 270/2012.
De dichos precedentes podemos destacar que la Coordinación de impuestos es un
mecanismo de participaciones federales de origen consensual permite que los Estados
celebren convenios de coordinación fiscal mediante los cuales, a cambio de abstenerse de
imponer gravámenes sobre las materias que también prevén las leyes federales, se pueden
beneficiar de un porcentaje del Fondo General de Participaciones formado con la recaudación
de gravámenes locales o municipales que las Entidades hayan convenido con la Federación.
Es así que, cuando un Estado decide incorporarse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal,
no implica la renuncia a una potestad constitucional, pues, en primer lugar, es precisamente
el ejercicio de esa potestad la que le permite celebrar esos acuerdos, y ésta no puede
considerarse disponible para la entidad federativa, sino que únicamente representa un
compromiso que asume de no ejercer dicha potestad tributaria en los términos previstos en el
convenio que se celebró al amparo de la Ley de Coordinación Fiscal.
9 Tesis: 2ª./J. 119/2012 (10ª.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Registro digital: 2001897.
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Es así que, de conformidad con lo señalado en el artículo 1010 de la Ley de Coordinación
Fiscal, cada entidad federativa establece directamente mediante un convenio de adhesión al
Sistema Nacional Coordinación Fiscal cuáles son las contribuciones a las cuales renuncia a
ejercer su potestad para legislar. Las entidades que celebran los convenios deben renunciar a
establecer contribuciones sobre hechos o actos jurídicos gravados por la Federación a cambio
de recibir participación en la recaudación de los gravámenes de carácter federal.
Como se puede observar, un Estado puede comprometerse a no ejercer su potestad
tributaria por cuanto hace a ciertos impuestos para acceder a la participación que le
corresponde en la recaudación federal de determinados impuestos, así como también puede
elegir no ejercer su potestad tributaria por cuanto hace a ciertos derechos. Ambas decisiones
tienen un efecto similar en torno a la renuncia del Estado a su potestad para gravar con el
pago de derecho aquellas cuestiones sobre las que acuerde coordinarse con la Federación
para que sea ésta la que regule y recaude lo respectivo, siendo el artículo 10-A de la Ley de
Coordinación Fiscal el fundamento específico de la potestad para coordinarse en materia de
derechos.11
10 Ley de Coordinación Fiscal. Artículo 10.- Las Entidades que deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir las participaciones que establezca
esta Ley, lo harán mediante convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que deberá ser autorizado o aprobado por su legislatura. También, con
autorización de la legislatura podrán dar por terminado el convenio.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno de la Entidad de que se trate, ordenarán la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico
Oficial de la Entidad, respectivamente, del convenio celebrado, por el cual la Entidad se adhiera; del acto por el que se separe del sistema; y de los decretos de la Legislatura
de la Entidad por los cuales se autoricen o se aprueben dichos actos, que surtirán efectos a partir del día siguiente a la publicación que se efectúe en último lugar.
La adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal deberá llevarse a cabo integralmente y no sólo en relación con algunos de los ingresos de la Federación. Las
Entidades que no deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, participarán en los impuestos especiales a que se refiere el inciso 5o. de la fracción XXIX,
del artículo 73 constitucional, en los términos que establecen las leyes respectivas.
11 Artículo 10-A.- Las entidades federativas que opten por coordinarse en derechos, no mantendrán en vigor derechos estatales o municipales por:
I.- Licencias, anuencias previas al otorgamiento de las mismas, en general concesiones, permisos o autorizaciones, o bien obligaciones y requisitos que condicionen el
ejercicio de actividades comerciales o industriales y de prestación de servicios. Asimismo, los que resulten como consecuencia de permitir o tolerar excepciones a una
disposición administrativa tales como la ampliación de horario, con excepción de las siguientes: a).- Licencias de construcción. b).- Licencias o permisos para efectuar
conexiones a las redes públicas de agua y alcantarillado. c).- Licencias para fraccionar o lotificar terrenos. d).- Licencias para conducir vehículos. e).- Expedición de placas
y tarjeta para la circulación de vehículos. f).- Licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de
bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general. g).-
Licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio,
periódicos y revistas.
II.- Registros o cualquier acto relacionado con los mismos, a excepción de los siguientes: a).- Registro Civil b).- Registro de la Propiedad y del Comercio.
III.- Uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas. No se considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en esta fracción los derechos de
estacionamiento de vehículos, el uso de la vía pública por comerciantes ambulantes o con puestos fijos o semifijos, ni por el uso o tenencia de anuncios.
IV.- Actos de inspección y vigilancia.
V.- Los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores, sin excepción alguna, en relación con las actividades o servicios que realicen o presten las personas respecto
del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público en materia eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunicaciones.
Los derechos locales o municipales no podrán ser diferenciales considerando el tipo de actividad a que se dedique el contribuyente, excepto tratándose de derechos
diferenciales por los conceptos a los que se refieren los incisos del a) al g) de la fracción I y la fracción III.
Las certificaciones de documentos así como la reposición de éstos por extravío o destrucción parcial o total, no quedará comprendida dentro de lo dispuesto en las fracciones
I y II de este artículo. Tampoco quedan comprendidas las concesiones por el uso o aprovechamiento de bienes pertenecientes a las Entidades Federativas o a los Municipios
En ningún caso lo dispuesto en este artículo, se entenderá que limita la facultad de los Estados y Municipios para requerir l icencias, registros, permisos o autorizaciones,
otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia. Para el ejercicio de estas facultades no se podrá exigir cobro alguno, con las salvedades expresamente
señaladas en este artículo.
Para los efectos de coordinación con las Entidades, se considerarán derechos, aún cuando tengan una denominación distinta en la legislación local correspondiente, las
contribuciones que tengan las características de derecho conforme al Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación.
También se considerarán como derechos para los efectos de este artículo, las contribuciones u otros cobros, cualquiera que sea su denominación, que tengan la
característica de derechos de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, aun cuando se cobren por concepto de aportaciones, cooperaciones, donativos, productos,
aprovechamientos o como garantía de pago por posibles infracciones.
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De acuerdo con ese precepto, las entidades que voluntariamente opten por celebrar un
convenio de coordinación en materia de derechos no mantendrán en vigor ciertos derechos
estatales o municipales, entre los que se encuentran el cobro de derechos en relación con las
actividades o servicios que realicen o presten las personas respecto del uso, goce, explotación
o aprovechamiento de bienes de dominio público en materia eléctrica, de hidrocarburos o de
telecomunicaciones.
De tal forma que la coordinación fiscal en materia de distribución de potestades tributarias
normativas, para el establecimiento de contribuciones, tiene como efecto que la entidad
federativa realice un compromiso para no ejercer su potestad tributaria, como una expresión
omisiva, entendida como la facultad para establecer una contribución donde halle riqueza para
sufragar el gasto público. Es decir, pudiendo establecer contribuciones sobre determinadas
fuentes de ingresos, ya sea impuestos o bien derechos, se compromete a no hacerlo a cambio
de participar en la recaudación de ingresos federales participables.
En este orden de ideas, los derechos por los permisos y licencias para la realización de
obras con el propósito de instalar los implementos necesarios para la prestación del servicio
público, como la instalación de postes o cableado, son de los que no deben mantener en vigor
las entidades federativas que opten por coordinarse en derechos con la Federación, por lo que
las leyes que los contienen contravienen lo dispuesto en el citado artículo 10-A de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Asimismo, se destaca que, aun cuando dicho precepto legal prevea ciertas excepciones
es insuficiente para justificar cobro alguno de tales conceptos. En efecto, si bien en el inciso
a), de la fracción I, de mencionado artículo prevé como excepción las licencias de construcción
esa excepción no es aplicable a los derechos por los permisos y licencias para la realización
de obras con el propósito de instalar postes o cableados en la vía pública, así como los
relativos al uso del suelo con motivo de su instalación, pues de aceptarse lo contrario, se
estaría permitiendo, en última instancia, el cobro de derechos que condicionan el ejercicio de
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la prestación un servicio público concesionado como es el de las señaladas en esta disposición
normativa.
En consecuencia, el estado de Yucatán y sus municipios, al estar adherido al Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal, se encuentra impedido para cobrar los derechos por
permisos y licencias que permitan realizar las obras necesarias para la prestación de servicios,
así como el derecho por el uso de las vías públicas, tanto en materia eléctrica como de
telecomunicaciones.
DÉCIMO PRIMERA. En otra vertiente, tenemos que otro de los criterios que fueron impactados
en las leyes de ingresos municipales, fue el de sustituir la referencia económica mencionada
en salario mínimo vigente por el de Unidad de Medida y Actualización, toda vez que con ello
se da cumplimiento a la obligación normativa por el que se declaran reformadas y adicionadas
diversas disposiciones en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de desindexación del salario mínimo, publicado el 27 de enero de 2016, en el Diario
Oficial de la Federación, y que establece en sus artículos transitorios que las legislaturas de
los estados, entre otros, deberán realizar las adecuaciones en la materia, a efecto de eliminar
las referencias del salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida, o referencia
y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.
Asimismo, conviene destacar la aplicación del criterio que versa en materia de
derechos por acceso a la información pública, toda vez que determinadas leyes de ingresos
municipales se homologaron al criterio en el que se establece el costo máximo para la
información en copias simples, certificadas y en disco compacto, de tal forma que, acorde con
la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sólo se debe requerir el
cobro de la reproducción y del envío de la información, pero no de su búsqueda, y que, si bien
el legislador local consideró que solamente se cobrara lo relativo a los materiales para
reproducir la información, lo cierto es que no hicieron explícitos los costos y la metodología
que le permitió arribar a los mismos.
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Tal determinación, es derivado de las acciones de inconstitucionalidad 23/2021 y
25/2021 en contra de diversas leyes de ingresos municipales del Estado para el ejercicio fiscal
2021, siendo que el Pleno del Alto Tribunal de nuestro país, señaló que el legislador yucateco
no justificó los cobros o tarifas por el acceso a la información, de conformidad con el parámetro
de regularidad constitucional que rige en la materia de transparencia y acceso a la información
pública.
Es así que, los costos que deberá cubrir el solicitante para obtener la información será
únicamente por el medio en el que se le entrega y no podrá ser superior a la suma del costo
de los materiales utilizados en la reproducción de la misma, sin embargo, cuando el particular
proporcione un medio magnético o electrónico, o el mecanismo necesario para reproducir la
información, ésta será entregada sin costo alguno, atendiendo el principio de gratuidad; o
cuando la información sea proporcionada por el obligado en documento impreso, la gratuidad
se mantendrá cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples o certificadas,
ello con apego en el artículo 141 de la mencionada Ley General de Transparencia.
En tal virtud, éste órgano colegiado legislador consideró necesario adecuar algunas
leyes de ingresos municipales de acuerdo con los criterios emitidos por el Tribunal Supremo
de Justicia, respecto de las disposiciones en materia de acceso a la información, determinando
el costo a cobrar cuando la información requerida sea entregada en documento impreso
proporcionado por el Ayuntamiento y sea mayor a 20 hojas simples o certificadas, o cuando el
solicitante no proporcione el medio físico, electrónico o magnético a través del cual se le haga
llegar dicha información, siendo éstos de 1 peso por cada copia simple, 3 pesos por cada copia
certificada y 10 pesos por disco compacto. Dicho criterio, responde a lo dispuesto en el artículo
17 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 4 de
mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, que establece que: “el ejercicio del derecho
de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la
modalidad de reproducción y entrega solicitada.”
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DÉCIMO SEGUNDA. En apartado especial, es de mencionar la adición que realizaron
determinados municipios, en sus respectivas leyes de ingresos para agregar un cobro por el
derecho de licencias para rótulos, anuncio o propagandas, que al efecto se coloque en la vía
pública o visible desde ésta, con fines lucrativos o comerciales; en el interior de locales
destinados al público como: cines, teatros, comercios, galerías, centros comerciales, campos
de deportes y demás sitios de acceso público.
Sobre este tema en particular, hemos de manifestar, que tales adiciones que pretenden
incorporar dentro de sus leyes de ingresos, carecen de criterios de razonabilidad, toda vez
que, dichas adiciones no justifican la individualidad del costo del servicio; es decir, el monto
de la cuota que se pretende recaudar no guarda congruencia razonable con el costo que le
representa al Municipio en la realización del servicio prestado, además, que todo servicio o
actividad pública que otorgue un Municipio debe de ser igual para todos, por tanto, todos deben
de recibir un idéntico servicio, ya que el objeto real de la actividad pública se traduce en la
realización de actos que exigen de la administración un esfuerzo uniforme.
Lo antepuesto, se infiere ya que, dentro de las exposiciones de motivos; no se observa
detalle o explicación acerca del tipo de actividades administrativas o técnicas relacionadas con
la prestación del servicio que pretenden cobrar, menos aún se advierte de normatividad
municipal alguna que los factores y elementos tecnológicos que se enuncian como elementos
del cobro, estén sustentados en un fin parafiscal relacionado, por ejemplo, con la imagen
urbana, la protección civil o acaso, empero, con la complejidad en la prestación del servicio
que se ofrece por parte de la autoridad a partir de las herramientas y conocimientos necesarios
para tal efecto, lo cual de consignarse o advertirse, coadyuvaría a comprender la dinámica
tributaria que se propone y, por ende, la creación y costo del derecho que aquí se razona.
En ese sentido, es a todas luces evidente, que los municipios no justificaron en sus
correspondientes normas hacendarias los elementos necesarios de razonabilidad; es decir, no
determinaron los tipos de actividades técnicas que les conllevaría realizar para poder expedir
las licencias propuestas, en las que trascienda el costo prestado evitando de esta manera
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vulnerar el principio tributario de proporcionalidad conferido en el artículo 31, fracción IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ante tal afirmación, y al no establecer la diferenciación del servicio por prestar por parte
de la administración pública municipal, ya que no se exponen aspectos determinados,
específicos, cualitativos, cuantitativos, técnicos y precisos en relación con las diferentes
variables que puedan presentarse para el cobro de las licencias de los anuncios que se
pretenden cobrar, en la que se logre dilucidar la complejidad del servicio y el despliegue
administrativo requerido para tal efecto, hemos considerado eliminar de las leyes de ingresos
de los municipios previamente citados, todo lo propuesto en materia de derechos por
publicidad, propaganda o anuncios.
Lo anterior, se robustece con los razonamientos que conforman el contenido contrario
sensu de las tesis jurisprudenciales denominadas: “DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE
LICENCIA O PERMISO DE EDIFICACIÓN O AMPLIACIÓN. EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN I,
INCISO A), DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012, AL ESTABLECER TARIFAS DIFERENCIADAS PARA
SU PAGO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y
PROPORCIONALIDAD.”12; DERECHOS POR SERVICIOS. EL ARTÍCULO 19-E, FRACCIÓN
II, INCISO B), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009)”13, y “DERECHOS.
EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE DURANGO,
AL PREVER EL COBRO DE 200 (DOSCIENTAS) UNIDADES DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN (UMA) POR EL REGISTRO DE UN ACTO TRASLATIVO DE DOMINIO Y
DIVERSAS CUOTAS POR OTROS SERVICIOS, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE
EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.”14.
12 Tesis: PC.III.A.J/1 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro 2, t. III, enero 2014, p. 2034.
13 Tesis: P./J. 32/2012 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro XV, t. I, diciembre 2012, p.
64.
14 Tesis: PC.XXV. J/12 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro 80, t. II, noviembre 2020,
p. 1486.
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En tal virtud, reflexionamos necesario no considerar las propuestas por los
Ayuntamientos en lo que refiere al cobro de derechos por licencias por propagandas o
anuncios, esto con la finalidad de evitar caer en algún cobro injustificado, por el hecho de
imponer a los contribuyentes la obligación de pagar un derecho que vulnera los principios
constitucionales, en virtud de que, para su cálculo no se atiende al tipo de servicio prestado ni
a su costo, sino a elementos ajenos, lo que ocasionaría un cobro que no guarda relación
directa con el costo del servicio público, otorgado a los gobernados.
Bajo esa misma tesitura, también se consideró excluir todos aquellos conceptos de
cobro que derivado a las recientes reformas en materia de movilidad y seguridad vial en el
Estado, se ha determinado que no son de competencia municipal, sino que pasa dentro la
esfera competencial de la Agencia de Transporte de Yucatán, cuyo objeto es planear, regular,
administrar, controlar, construir y encargarse, en general, de la organización del servicio de
transporte en el estado de Yucatán; por lo tanto, por el cobro de concesiones, licencias, uso
ya sea de taxis, mototaxis, autobuses; así como todo aquello que implique tránsito, queda
dentro del arbitrio de este nuevo organismo autónomo constitucional; lo anterior, también se
puede dilucidar en el artículo 85 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán,
donde se mencionan las atribuciones de la Agencia con respecto al transporte público en el
Estado.
Igualmente conviene señalar que algunos proyectos de ingresos fueron modificados al eliminar
sus tasas, cuotas y tarifas, toda vez que estos cobros se encuentran previstos en sus leyes de
hacienda respectivas vigentes, por lo que dejarles dichos montos estaríamos generando una
duplicidad de cobros por los mismos conceptos, lo que en definitiva dejaría al ciudadano en
estado de indefensión al no contener los principios de certeza y legalidad jurídica.
Sobre esta tesitura cabe señalar que tanto la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Yucatán, así como las leyes de Hacienda de cada Municipio de Yucatán, regulan aspectos
fundamentales sobre la política tributaria del municipio, como la creación, modificación,
extinción de impuestos, derechos, contribuciones y productos. Por su parte, las Leyes de
Ingresos Municipales, como se ha señalado con anterioridad, son normas de vigencia anual
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que detallan las fuentes de ingresos del municipio para un ejercicio fiscal específico,
incluyendo impuestos, derechos, productos y aprovechamientos con el propósito de estimar y
autorizar los ingresos esperados.
Sin embargo, aunque ambas leyes son aprobadas por el Congreso del Estado, la Ley
de Hacienda es de carácter general y permanente, mientras que la Ley de Ingresos tiene un
carácter específico y temporal. Atendiendo a la armonización contable se debe garantizar que
la Ley de Ingresos se elabore conforme a las disposiciones de la Ley de Hacienda. Si se
actualizan tasas o tarifas, estas deben incluirse explícitamente como una reforma a la Ley de
Hacienda, sin embargo el máximo tribunal de la Nación ha resuelto que ambas normativas
pueden ser instrumentos fiscales complementarios, permitiendo actualizar tasas o tarifas en la
Ley de Ingresos no presentes en la Ley de Hacienda, pero no así, la coexistencia de tasas y
tarifas en ambas leyes ya que la doble regulación genera incertidumbre para los contribuyentes
y administradores tributarios, contraviniendo directamente al principio legalidad necesario para
garantizar el derecho de seguridad jurídica en materia tributaria, consagrado en el artículo 31,
fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Finalmente esta comisión permanente, en su conjunto revisó la constitucionalidad de
cada uno de los distintos conceptos tributarios de las respectivas iniciativas de leyes de
ingresos municipales; así como la armonización y correlación normativa entre la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Yucatán y las propias leyes de hacienda, con las respectivas
leyes de ingresos de los municipios propuestas para su aprobación; considerándose que los
conceptos por los cuales los municipios pretendan obtener recursos en el próximo ejercicio
fiscal, deben necesariamente coincidir con lo señalado en la mencionada Ley de Hacienda
Municipal y en su caso, con su respectiva ley de hacienda.
Por lo que se estima que los preceptos legales que contienen las leyes de ingresos que
se analizan, son congruentes con las disposiciones fiscales, tanto federales como estatales,
así como con los preceptos relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
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Por todo lo expuesto y fundado, las y los legisladores integrantes de la Comisión
Permanente de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal, consideramos que las iniciativas
que proponen leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal 2025 de los Municipios de:
1. Baca; 2. Cantamayec; 3. Cenotillo; 4. Cuzamá; 5. Chapab; 6. Chocholá; 7. Dzan; 8. Dzemul;
9. Dzilam González; 10. Dzitás; 11. Espita; 12. Halachó; 13. Homún; 14. Huhí; 15. Hunucmá;
16. Ixil; 17. Izamal; 18. Kantunil; 19. Kinchil; 20. Kopomá; 21. Maní; 22. Mayapán; 23. Mocochá;
24. Muna; 25. Opichén; 26. Oxkutzcab; 27. Panabá; 28. Peto; 29. Progreso; 30. Sacalum; 31.
Santa Elena; 32. Sucilá; 33. Sudzal; 34. Suma de Hidalgo; 35. Tahmek; 36. Teabo; 37. Tecoh;
38. Tekit; 39. Tekom; 40. Temozón; 41. Teya; 42. Ticul; 43. Tixcacalcupul; 44. Tixkokob; 45.
Tixmehuac; 46. Tizimín; 47. Tunkás; 48. Tzucacab; 49. Ucú; 50. Umán ; 51. Valladolid; 52.
Xocchel; 53. Yaxcabá; 54. Yaxkukul y 55. Yobaín, todos del Estado de Yucatán, deben ser
aprobadas con las modificaciones aludidas en el presente dictamen.
En tal virtud y con fundamento en los artículos 115 fracción IV, inciso c), y párrafo cuarto
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 30 fracción V y VI, de la
Constitución Política; 18, 43 fracción IV inciso a), 44 fracción VIII de la Ley de Gobierno del
Poder Legislativo, y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo,
todos los ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H.
Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de,
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D E C R E T O
Por el que se aprueban 55 leyes de ingresos municipales
correspondientes al ejercicio fiscal 2025
Artículo primero. Se aprueban las leyes de ingresos de los municipios de: 1. Baca; 2. Cantamayec;
3. Cenotillo; 4. Cuzamá; 5. Chapab; 6. Chocholá; 7. Dzan; 8. Dzemul; 9. Dzilam González; 10.
Dzitás; 11. Espita; 12. Halachó; 13. Homún; 14. Huhí; 15. Hunucmá; 16. Ixil; 17. Izamal; 18.
Kantunil; 19. Kinchil; 20. Kopomá; 21. Maní; 22. Mayapán; 23. Mocochá; 24. Muna; 25. Opichén;
26. Oxkutzcab; 27. Panabá; 28. Peto; 29. Progreso; 30. Sacalum; 31. Santa Elena; 32. Sucilá; 33.
Sudzal; 34. Suma de Hidalgo; 35. Tahmek; 36. Teabo; 37. Tecoh; 38. Tekit; 39. Tekom; 40.
Temozón; 41. Teya; 42. Ticul; 43. Tixcacalcupul; 44. Tixkokob; 45. Tixmehuac; 46. Tizimín; 47.
Tunkás; 48. Tzucacab; 49. Ucú; 50. Umán ; 51. Valladolid; 52. Xocchel; 53. Yaxcabá; 54. Yaxkukul
y 55. Yobaín, todos del Estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2025.
Artículo segundo. Las leyes de ingresos a que se refiere el artículo anterior se describen en cada una
de las fracciones siguientes:
XXIX.- LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2025:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
De la Naturaleza y el Objeto de la Ley
Artículo 1.- La presente ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto establecer los
ingresos que percibirá la Hacienda Pública del Ayuntamiento de Progreso, Yucatán, a través de su
Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, durante el ejercicio fiscal del año 2025.
Artículo 2.- Las personas domiciliadas dentro del Municipio de Progreso, Yucatán, que tuvieren bienes
en su territorio o celebren actos que surtan efectos en el mismo, están obligados a contribuir para los
gastos públicos de la manera que disponga la presente ley, así como la Ley de Hacienda del Municipio
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de Progreso Yucatán, el Código Fiscal del Estado de Yucatán y los demás ordenamientos fiscales de
carácter local y federal.
Artículo 3.- Los ingresos que se recauden por los conceptos señalados en la presente ley, se destinarán
a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos del Municipio
de Progreso Yucatán, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que
se fundamenten.
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CAPÍTULO II
De los conceptos de ingresos y su pronóstico
Artículo 4.- Los conceptos por los que la Hacienda Pública del Municipio de Progreso, Yucatán,
percibirá ingresos, serán los siguientes:
I.- Impuestos
II.- Derechos;
III.- Contribuciones de Mejoras;
IV.- Productos;
V.- Aprovechamientos;
VI.- Participaciones Federales y Estatales;
VII.- Aportaciones, e
VIII.- Ingresos Extraordinarios.
Artículo 5.- Los Impuestos que el Municipio percibirá, se clasifican como sigue:
Impuestos $ 193,195,000.00
Impuestos sobre los ingresos $ 430,000.00
> Impuesto sobre Espectáculos y Diversiones Públicas $ 430,000.00
Impuestos sobre el patrimonio $ 51,500,000.00
> Impuesto Predial $ 51,500,000.00
Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $ 141,250,000.00
> Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles $ 141,250,000.00
Accesorios $ 15,000.00
> Actualizaciones y Recargos de Impuestos $ 5,000.00
> Multas de Impuestos $ 5,000.00
> Gastos de Ejecución de Impuestos $ 5,000.00
Otros Impuestos $ 0
Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos
causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o
pago
$ 0
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Artículo 6.- Los Derechos que el Municipio percibirá, se causarán por los siguientes conceptos:
Derechos $ 136,193,100.00
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes
de dominio público
$ 6,950,000.00
> Por el uso de locales o pisos de mercados, espacios en la vía o
parques públicos
$ 5,950,000.00
> Por el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del
patrimonio municipal
$ 1,000,000.00
Derechos por prestación de servicios $ 35,432,100.00
> Servicios de Agua potable, drenaje y alcantarillado $ 0.00
> Servicio de Alumbrado público $ 9,000,000.00
> Servicio de Limpia, Recolección, Traslado y disposición final de
residuos
$ 18,000,000.00
> Servicio de Mercados y centrales de abasto $ 10,000.00
> Servicio de Panteones $ 140,000.00
> Servicio de Rastro $ 10,000.00
> Servicio de Seguridad pública (Policía Preventiva y Tránsito
Municipal)
$ 272,100.00
> Servicio de Catastro $ 8,000,000.00
Otros Derechos $ 93,761,000.00
> Licencias de funcionamiento y Permisos $ 42,200,000.00
> Servicios que presta la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo
Urbano
$ 50,000,000.00
> Expedición de certificados, constancias, copias, fotografías y formas
oficiales
$ 1,000,000.00
> Servicios que presta la Unidad de Acceso a la Información Pública $ 0.00
> Servicio de Supervisión Sanitaria de Matanza de Ganado $ 1,000.00
> Otros Derechos $ 550,000.00
Accesorios $ 60,000.00
> Actualizaciones y Recargos de Derechos $ 20,000.00
> Multas de Derechos $ 20,000.00
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40
> Gastos de Ejecución de Derechos $ 20,000.00
Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos
causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o
pago
$ 0.00
Artículo 7.- Las contribuciones de mejoras que la Hacienda Pública Municipal tiene derecho de percibir
serán las siguientes:
Contribuciones de mejoras $ 10,000.00
Contribución de mejoras por obras públicas $ 10,000.00
> Contribuciones de mejoras por obras públicas $ 5,000.00
> Contribuciones de mejoras por servicios públicos $ 5,000.00
Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley
de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago
$ $0.00
Artículo 8.- Los Ingresos que la Hacienda Pública Municipal percibirá por los conceptos de productos
serán los siguientes:
Productos $ 12,200,000.00
Productos de tipo corriente $ 12,165,000.00
>Derivados de Productos Financieros $ 1,000,000.00
>Derivados de Productos Diversos $ 11,165,000.00
Productos de capital $ 35,000.00
> Arrendamiento, enajenación, uso y explotación de bienes muebles del
dominio privado del Municipio.
$ 5,000.00
> Arrendamiento, enajenación, uso y explotación de bienes Inmuebles del
dominio privado del Municipio.
$ 30,000.00
Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos
causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de pago
$ 0.00
> Otros Productos $ 0.00
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Artículo 9.- Los Ingresos que la Hacienda Pública Municipal percibirá por los conceptos de
aprovechamientos, se clasificarán de la siguiente manera:
Aprovechamientos $ 45,510,000.00
Aprovechamientos de tipo corriente $ 45,510,000.00
> Infracciones por faltas administrativas $ 1,050,000.00
> Sanciones por faltas al reglamento de tránsito $ 18,400,000.00
> Cesiones $ 0.00
> Herencias $ 0.00
> Legados $ 0.00
> Donaciones $ 12,000,000.00
> Adjudicaciones Judiciales $ 5,000.00
> Adjudicaciones administrativas $ 5,000.00
> Subsidios de otro nivel de gobierno $ 0.00
> Subsidios de organismos públicos y privados $ 0.00
> Multas impuestas por autoridades federales, no fiscales $ 0.00
> Convenios con la Federación y el Estado (Zofemat, entre otros) $ 14,000,000.00
> Aprovechamientos diversos de tipo corriente $ 50,000.00
Aprovechamientos de capital $ 0.00
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de
Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago
$ 0.00
Artículo 10.- Los ingresos por Participaciones que percibirá la Hacienda Pública Municipal serán los
siguientes:
Participaciones $ 144,100,000.00
Artículo 11.- Los ingresos por Aportaciones, Incentivos de Colaboración Fiscal y convenios que
percibirá la Hacienda Pública Municipal serán los siguientes:
Aportaciones $ 90,000,000.00
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Artículo 12.- Los Ingresos Extraordinarios que podrá percibir la Hacienda Pública Municipal serán los
siguientes:
Ingresos por ventas de bienes y servicios $ 0.00
Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados $ 0.00
Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del
Gobierno Central
$ 0.00
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $ 48,000,000.00
Transferencias Internas y Asignaciones del Sector Público $ 48,000,000.00
> Las recibidas por conceptos diversos a participaciones, aportaciones
o aprovechamientos
$ 48,000,000.00
Transferencias del Sector Público $ 0.00
Subsidios y Subvenciones $ 0.00
Ayudas sociales $ 0.00
Transferencias de Fideicomisos, mandatos y análogos $ 0.00
Convenios $ 10,000,000.00
> Con la Federación o el Estado: Hábitat, Tu Casa, 3x1 migrantes,
Rescate de Espacios Públicos, Fortaseg, entre otros.
$ 10,000,000.00
Ingresos derivados de Financiamientos $ 0.00
Endeudamiento interno $ 0.00
> Empréstitos o anticipos del Gobierno del Estado $ 0.00
> Empréstitos o financiamientos de Banca de Desarrollo $ 0.00
> Empréstitos o financiamientos de Banca Comercial $ 0.00
EL TOTAL DE INGRESOS QUE EL MUNICIPIO DE PROGRESO YUCATÁN
PERCIBIRÁ EN EL EJERCICIO FISCAL 2025, SERÁ DE:
$ 679,208,100.00
Artículo 13.- El monto de las contribuciones o las devoluciones a cargo del fisco municipal se
actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país.
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Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización.
La falta de pago puntual de los impuestos, derechos y contribuciones de mejoras causará la
actualización a que se refiere el párrafo anterior, recargos y, en su caso, gastos de ejecución, así como
las multas correspondientes. Los recargos y los gastos de ejecución son accesorios de las
contribuciones y participan de su naturaleza.
Artículo 14.- El pago de las contribuciones, aprovechamientos y demás ingresos señalados en esta Ley
se acreditará con el recibo oficial expedido por la Dirección de Finanzas y Tesorería del Municipio de
Progreso, Yucatán.
Artículo 15.- Las contribuciones se causarán, liquidarán y recaudarán en los términos de la Ley de
Hacienda del Municipio de Progreso, Yucatán, y a falta de disposición expresa acerca del procedimiento,
se aplicarán supletoriamente el Código Fiscal del Estado de Yucatán y el Código Fiscal de la Federación.
Artículo 16.- El Ayuntamiento de Progreso, Yucatán, podrá celebrar con el Gobierno Estatal o con el
Federal, los convenios necesarios para coordinarse administrativamente en las funciones de
verificación, comprobación, recaudación, determinación y cobranza, de contribuciones, créditos fiscales
y multas administrativas, ya sea de naturaleza municipal, estatal o federal.
Artículo 17.- El Ayuntamiento de Progreso, Yucatán podrá establecer programas de apoyo a los
contribuyentes, mismos que deberán publicarse en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Progreso,
Yucatán. En dichos programas de apoyo, entre otras acciones, podrá establecerse:
I.- La condonación total o parcial de contribuciones, y aprovechamientos; así como de sus accesorios.
II.- La autorización de pagos diferidos de contribuciones y aprovechamientos, en modalidad diferente a
la establecida en la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso Yucatán.
III.- La condonación total o parcial de créditos fiscales liquidados con una antigüedad de al menos 5
años.
El Ayuntamiento de Progreso, Yucatán podrá establecer programas de estímulos que incentiven el
cumplimiento de obligaciones de pago de los contribuyentes del impuesto predial. Entre dichos
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programas se podrá incluir la organización de loterías, sorteos o rifas fiscales, con diversos premios, en
las que participarán las personas que hayan cumplido con la obligación de pago del impuesto generado
en el ejercicio fiscal 2025.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS TASAS, CUOTAS Y TARIFAS
CAPÍTULO I
De la Determinación de las Tasas, Cuotas y Tarifas
Artículo 18.- En términos de lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley de Hacienda del Municipio de
Progreso Yucatán, las tasas, cuotas y tarifas aplicables para el cálculo de impuestos, derechos y
Contribuciones, a percibir por la Hacienda Pública Municipal durante el ejercicio fiscal 2025, serán las
establecidas en esta Ley.
CAPÍTULO II
Impuestos
Sección Primera
Impuesto Predial
Artículo 19.- El impuesto predial calculado con base en el valor catastral de los predios, se determinará
aplicando la siguiente tarifa:
TARIFA
Límite Inferior Limite Superior Cuota Factor
$ 0.01 $ 32,000.00 $ 224.45 0.00612157
$ 32,000.01 $ 50,000.00 $ 453.68 0.00548208
$ 50,000.01 $ 100,000.00 $ 552.36 0.00139968
$ 100,000.01 $ 150,000.00 $ 620.80 0.00150695
$ 150,000.01 $ 300,000.00 $ 759.25 0.00328967
$ 300,000.01 $ 400,000.00 $ 1,320.60 0.00331992
$ 400,000.01 $ 500,000.00 $ 2,219.26 0.00297648
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El cálculo de la cantidad a pagar se realizará de la siguiente manera: el valor de los predios se situará
entre los rangos determinados por los límites inferior y superior; en cada rango se aplicará la cuota
señalada para el límite inferior; a la cantidad excedente del límite inferior se aplicará el factor señalado
al rango.
El resultado que se obtenga de la suma de estas operaciones determina el impuesto predial del año.
Cuando no se cubra el impuesto en las fecha o plazos fijados para ello en la Ley de Hacienda del
Municipio de Progreso Yucatán, el monto del mismo se actualizará por el transcurso del tiempo y con
motivo de los cambios de precios en el país por lo cual se aplicará el factor de actualización a las
cantidades que se deban actualizar, desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta el mes en que
el mismo se efectúe.
Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor que elabora el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía y se publica en el Diario Oficial de la Federación que corresponda
al mes inmediato anterior al más reciente del período entre el citado índice correspondiente al mes
inmediato anterior al más antiguo de dicho período. Además de la actualización se pagarán los recargos
en concepto de indemnización al Municipio de Progreso Yucatán por la falta del pago oportuno.
Los recargos se calcularán aplicando al monto del impuesto debidamente actualizado conforme a lo
dispuesto en el párrafo anterior, la tasa que resulte de sumar, las tasas aplicables en cada año, para
cada uno de los meses transcurridos, en el periodo de actualización del impuesto.
Artículo 20.- Para efectos de la determinación del impuesto predial con base en el valor catastral, los
valores que corresponderán a los inmuebles durante el año 2025 serán los siguientes:
Apartado A. TABLAS DE VALORES DE TERRENO EN EL MUNICIPIO DE PROGRESO
I. TABLA DE VALORES UNITARIOS DE TERRENO EN LA LOCALIDAD DE PROGRESO
(CABECERA)
a). Tablas de valores unitarios de terreno para las secciones 1 a 17 de Progreso
$ 500,000.01 $ 700,000.00 $ 2,831.48 0.00330281
$ 700,000.01 $1,400,000.00 $ 3,477.61 0.00284700
$1,400,000.01 mas $ 5,486.90 0.00291631
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1. SECCIÓN 1
CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2
FRENTE DE PLAYA (CALLE 69) 62 80
(MALECON ROMEO
FRIAS BOBADILA)
$11,000.00
FRENTE DE PLAYA (CALLE 77) 90 104
(MALECON
INTERNACIONAL)
$ 7,500.00
FRENTE DE PLAYA ZONA VERANIEGA $ 7,000.00
DESPUES DE LOS 50 MTS HASTA
LA SIGUIENTE CALLE
$ 4000.00
SUP. RESTANTE $ 3,200.00
COMPLEMENTO DE SECCION FRENTE DE PLAYA $ 2,000.00
2. SECCIÓN 2
CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2
DE LA CALLE 74 A LA CALLE 82 71 85 CENTRO $ 700.00
DE LA CALLE 71 A LA CALLE 85 74 82 CENTRO $ 700.00
DE LA CALLE 82 A LA CALLE 86 75 85 CENTRO $ 700.00
3. SECCIÓN 3
CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2
DE LA CALLE 34 A LA CALLE 74 71 77
VERANO MEDIO
ORIENTE
$ 600.00
DE LA CALLE 75 A LA CALLE 77 74 34
VERANO MEDIO
ORIENTE
$ 600.00
4. SECCIÓN 4
CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2
DE LA CALLE 10 A LA CALLE 74 77 81
MEDIA ALTA
ORIENTE
$ 300.00
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5. SECCIÓN 5
CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2
DE LA CALLE 86 A LA CALLE 88 75 77 VERANO MEDIO PTE. $ 500.00
DE LA CALLE 88 A LA CALLE 90 75-A 81 VERANO MEDIO PTE. $ 500.00
DE LA CALLE 90 A LA CALLE 94 77 81 VERANO MEDIO PTE. $ 500.00
DE LA CALLE 94 A LA CALLE 142 79 81 VERANO MEDIO PTE. $ 500.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN COSTA AZUL $ 200.00
6. SECCIÓN 6
CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2
DE LA CALLE 86 A LA CALLE 114 81 85 MEDIA ALTA PTE. $ 420.00
DE LA CALLE 114 A LA CALLE 142 81 83 MEDIA ALTA PTE. $ 420.00
7. SECCIÓN 7
CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2
DE LA CALLE 10 A LA CALLE 12 83 CIENEGA MEDIA ORIENTE $ 200.00
DE LA CALLE 12 A LA CALLE 14 79 83 MEDIA ORIENTE $ 200.00
DE LA CALLE 14 A LA CALLE 74 81 85 MEDIA ORIENTE $ 200.00
8. SECCIÓN 8
CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2
DE LA CALLE 86 A LA CALLE 114 85 89 MEDIA ORIENTE $ 250.00
DE LA CALLE 114 A LA CALLE 118 83 89 MEDIA ORIENTE $ 250.00
DE LA CALLE 118 A LA CALLE 142 83 87 MEDIA ORIENTE $ 250.00
DE LA CALLE 10 A LA CALLE 20 25 27 COSTA AZUL $ 250.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 200.00
9. SECCIÓN 9
CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2
DE LA CALLE 44 A LA CALLE 46 85 89 POPULAR ORIENTE $ 210.00
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DE LA CALLE 46 A LA CALLE 54 85 91 POPULAR ORIENTE $ 210.00
DE LA CALLE 54 A LA CALLE 60 85 89 POPULAR ORIENTE $ 210.00
DE LA CALLE 44 A LA CALLE 46 85 89 POPULAR ORIENTE $ 210.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 150.00
10. SECCIÓN 10
CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2
DE LA CALLE 74 A LA CALLE 86 85 101 CENTRO SUR $ 320.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 210.00
11. SECCIÓN 11
CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2
DE LA CALLE 86 A LA CALLE 118 89 87 POPULAR PONIENTE $ 200.00
DE LA CALLE 118 A LA CALLE 138 87 91 POPULAR PONIENTE $ 200.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN 85 89 $ 150.00
12. SECCIÓN 12
CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2
YUCALPETEN INDUSTRIAL $ 3,000.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 1,200.00
13. SECCIÓN 13
CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2
FLAMBOYANES AREA POBLADA $ 180.00
COMPLEMENTO DE
SECCIÓN
$ 100.00
14. SECCION 14
CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2
PARAISO ZONA DE POBLACION $ 20.00
COMPLEMENTO DE
SECCIÓN
$ 5.00
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15. SECCIÓN 15
CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2
FRACCIONAMIENTOS TODA LA POBLACION $ 500.00
16. SECCIÓN 16
CALLE DE A CALLE ZONA V. X M2
DE LA CALLE 91 A LA CALLE 101 46 64 $ 220.00
DE LA CALLE 91 A LA CALLE 97 64 74 $ 220.00
DE LA CALLE 101 A LA CALLE 64 72 $ 220.00
b) Tabla de valores unitarios de terreno para predios rústicos
1. RÚSTICOS
CALLE DE A CALLE ZONA V. X M2
BRECHA $ 40.00
CAMINO BLANCO $ 15.00
CARRETERA $ 250.00
II. TABLA DE VALORES UNITARIOS PARA TERRENOS CON DESARROLLOS INMOBILIARIOS
CONSTITUIDOS BAJO RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO EN EL MUNICIPIO DE
PROGRESO.
1. DESARROLLOS INMOBILIARIOS BAJO REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO
MODALIDAD LOCALIDAD ZONA V. X M2
REGIMEN EN
CONDOMINIO
PROGRESO
CHELEM PUERTO
CHUBURNA PUERTO
CHICXULUB PUERTO
FRENTE DE PLAYA DE
LAS LOCALIDADES DE
PROGRESO, CHELEM
PUERTO, CHUBURNA
PUERTO Y CHICXULUB
PUERTO
$ 10,000.00
REGIMEN EN
CONDOMINIO
PROGRESO
DENTRO DE LAS
SECCIONES 2 A LA 16
DE LA LOCALIDAD DE
PROGRESO
$ 3,000.00
REGIMEN EN
CONDOMINIO
PROGRESO
SECCION RUSTICA DE
LA LOCALIDAD DE
PROGRESO
$ 1,500.00
REGIMEN EN
CONDOMINIO
CHELEM PUERTO
DENTRO DE LAS
SECCIONES 2 A LA 4 DE
$ 3,000.00
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50
LA LOCALIDAD DE
CHELEM PUERTO
REGIMEN EN
CONDOMINIO
CHELEM PUERTO
SECCION RUSTICA DE
LA LOCALIDAD DE
CHELEM PUERTO
$ 1,500.00
REGIMEN EN
CONDOMINIO
CHUBURNA PUERTO
DENTRO DE LAS
SECCIONES 2 A LA 3 DE
LA LOCALIDAD DE
CHUBURNA PUERTO
$ 3,000.00
REGIMEN EN
CONDOMINIO
CHUBURNA PUERTO
SECCION RUSTICA DE
LA LOCALIDAD DE
CHUBURNA PUERTO
$ 1,500.00
REGIMEN EN
CONDOMINIO
CHICXULUB PUERTO
DENTRO DE LAS
SECCIONES 2 A LA 5 DE
LA LOCALIDAD DE
CHICXULUB PUERTO
$ 3,000.00
REGIMEN EN
CONDOMINIO
CHICXULUB PUERTO
SECCION RUSTICA DE
LA LOCALIDAD DE
CHICXULUB PUERTO
$ 1,500.00
REGIMEN EN
CONDOMINIO
ZONA PARAISO
ZONA INDUSTRIAL
ZONA CAMPESTRE
FLAMBOYANES
ZONA SAN LORENZO
ZONA SAN IGNACIO
ZONA MISNEBALAM II Y
MISNEBALAM III
$ 1,500.00
III. TABLA DE VALORES UNITARIOS DE TERRENO EN LA COMISARIA DE CHELEM PUERTO
a) Tablas de valores unitarios de terreno para las secciones 1 a 4 de la Comisaría de Chelem Puerto.
1. SECCIÓN 1
CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2
FRENTE DE PLAYA 19 21 VERANIEGA $ 6,000.00
SUPERFICIE RESTANTE $ 2,500.00
DESPUES DE LOS 50 MTS HASTA
LA SIGUIENTE CALLE
$ 1,500.00
2. SECCIÓN 2
CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2
DE LA CALLE 76 A LA CALLE 94 15 17 $ 800.00
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DE LA CALLE 94 A LA CALLE 102 13-A 19 DIAG. $ 800.00
DE LA CALLE 102 A LA CALLE 20 15 19 $ 800.00
DE LA CALLE 20 A LA CALLE 170 17 19 $ 800.00
3. SECCIÓN 3
CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2
DE LA CALLE 130 A LA CALLE 170 19 21
VERANO
MEDIA
$ 400.00
4. SECCIÓN 4
CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2
RESTO DE LA POBLACIÓN 19 21
VERANO
MEDIA
$
200.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN
$
80.00
IV. TABLA DE VALORES UNITARIOS DE TERRENO EN LA COMISARIA DE CHUBURNA PUERTO
a) Tablas de valores unitarios de terreno para las secciones 1 a 3 de la Comisaría de Chuburná
Puerto.
1. SECCIÓN 1
CALLE DE
CALLE
A CALLE ZONA V. X M2
FRENTE DE PLAYA VERANIEGA $ 4,500.00
SUPERFICIE RESTANTE $ 2,000.00
DESPUES DE LOS 50 MTS
HASTA LA SIGUIENTE CALLE
$ 1,500.00
2. SECCIÓN 2
CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2
DE LA CALLE 162 A LA CALLE 200 7 7-A $ 600.00
DE LA CALLE 2-F A LA CALLE 2 7 7 $ 600.00
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DE LA CALLE 2 A LA CALLE 18 7 9 $ 600.00
DE LA CALLE 18 A LA CALLE 28 5-A 7 $ 600.00
3. SECCIÓN 3
CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2
RESTO DE LA POBLACIÓN $ 120.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 90.00
b) Tabla de valores unitarios de terreno para predios rústicos
1. RÚSTICOS
CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2
BRECHA $ 20.00
CAMINO BLANCO $ 15.00
CARRETERA $ 120.00
V. TABLA DE VALORES UNITARIOS DE TERRENO EN LA COMISARIA DE CHICXULUB PUERTO
a) Tablas de valores unitarios de terreno para las secciones 1 a 5 de la Comisaría de Chicxulub Pueblo.
1. SECCIÓN 1
CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2
FRENTE DE PLAYA VERANIEGA $ 4,500.00
SUPERFICIE RESTANTE $ 1,600.00
DESPUÉS DE LOS 50 MTS HASTA
LA SIGUIENTE CALLE
$ 1,500.00
2. SECCION 2
CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V.XM2
DE LA CALLE 4 A LA CALLE 22 17 19
VERENO
MEDIO
$ 320.00
3. SECCION 3
CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V.XM2
DE LA CALLE 42 A LA CALLE 64 17 19
VERANO
MEDIO
$ 800.00
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4. SECCIÓN 4
CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2
DE LA CALLE 22 A LA CALLE 30 19 21 VERANO MEDIO $ 250.00
DE LA CALLE 30 A LA CALLE 38-A 19 23 VERANO MEDIO $ 250.00
DE LA CALLE 38-A A LA CALLE 56 19 23-A VERANO MEDIO $ 220.00
5. SECCIÓN 5
CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2
RESTO DE LA POBLACIÓN $ 200.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 140.00
VI. TABLA DE VALORES UNITARIOS DE TERRENO PARA INMUEBLES DE LA CARRETERA
PROGRESO MERIDA
SECTOR POLIGONO ZONA V. X M2
1 PARAISO EJIDO PONIENTE $ 40.00
2 PARAISO EJIDO ORIENTE (ZONA NORTE) $ 20.00
3
CARRETERA MERIDA-
PROGRESO ZONA
INDUSTRIAL
ZONA INTERIOR (POLIGONO
INDUSTRIAL)
$ 800.00
4
CARRETERA MERIDA-
PROGRESO ZONA
INDUSTRIAL
ZONA PONIENTE (ENTRE POL.
INDUST. Y FLAMBOYANES)
$ 100.00
5
FRACCIONAMIENTO
CAMPESTRE
FLAMBOYANES
POBLACIÓN $ 200.00
6 PARAISO POBLACIÓN (ASENTAMIENTO
HUMANO)
$ 20.00
7 PARAISO EJIDO ORIENTE (ZONA SUR) $ 40.00
8 SAN LORENZO ZONA 1 $ 200.00
9 SAN LORENZO ZONA 2 $ 100.00
10 SAN LORENZO ZONA 3 $ 40.00
11 SAN IGNACIO
POBLACIÓN (ASENTAMIENTO
HUMANO)
$ 150.00
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54
12 SAN IGNACIO EJIDO (AREA PARCELADA) $ 50.00
13
CARRETERA MERIDA-
PROGRESO ZONA
INDUSTRIAL
ZONA SOBRE CARRETERA $
500.00
14
CARRETERA MER-PROG
(PROGRESO-
FLAMBOYANES)
LOS PRIMEROS 100 METROS LADO
ORIENTE
$
100.00
15
CARRETERA MER-PROG
(PROGRESO-
FLAMBOYANES)
LOS PRIMEROS 100 METROS LADO
PONIENTE
$
100.00
16
CARRETERA MER-PROG
(FLAMBOYANES-
PARAISO)
LOS PRIMEROS 100 METROS LADO
ORIENTE
$
300.00
17
CARRETERA MER-PROG
(FLAMBOYANES-
PARAISO)
LOS PRIMEROS 100 METROS LADO
PONIENTE
$
120.00
18
CARRETERA MER-PROG
(PARAISO- SAN IGNACIO)
LOS PRIMEROS 100 METROS LADO
ORIENTE
$ 250.00
19
CARRETERA MER-PROG
(PARAISO- SAN IGNACIO)
PRIMEROS 100 MTS LADO PONIENTE $ 100.00
20
CARRETERA MER-PROG
(SAN IGNACIO-
DZIDZILCHE)
CARRETERA
$
110.00
21
MISNEBALAM II Y III
(NOTA: Los tablajes y/o
predios integrados al
municipio como resultado
de los nuevos límites
intermunicipales
conservarán el valor
establecido al momento de
la transferencia)
ZONA COLINDANTE CON EL EJIDO
DE CHABLEKAL Y EJIDO DE
PROGRESO
$ 180.00
22 FRACCIONAMIENTOS CARRETERA MERIDA- PROGRESO URB
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55
Y/O REGIMENES
URBANIZADOS Y
SEMIURBANIZADOS
DENTRO DEL MUNICIPIO
DENTRO DE LAS COMISARIAS:
PARAISO, SAN LORENZO,
FLAMBOYANES, SAN IGNACIO,
MINESBALAM II Y III, CHICXULUB
PUERTO, CHELEM, CHUBURNA.
$
$
800.00
SEM
300.00
Apartado B. TABLAS DE VALORES DE CONSTRUCCIÓN EN EL MUNICIPIO DE PROGRESO
Los valores de construcción se aplicarán dependiendo del destino usado en el inmueble.
I. Tabla de valores de construcción en la localidad de Progreso (cabecera)
a). Tabla de valores de construcción para el sector 1 de Progreso
VXM2 DESTINO
HABITACIONAL
VXM2 DESTINO
COMERCIAL
VXM2 DESTINO
MIXTO
TIPO CATEGORÍA CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $
CONCRETO DE LUJO CLH $3,250.00 CLC $4,550.00 CLM $2,600.00
DE PRIMERA CPH $2,275.00 CPC $2,730.00 CPM $2,600.00
ECONÓMIC CEH $1,820.00 CEC $2,340.00 CEM $2,275.00
TEJAS DE LUJO TLH $2,210.00 TLC $2,600.00 TLM $2,041.00
DE PRIMERA TPH $1,950.00 TPC $2,405.00 TPM $1,820.00
ECONÓMIC TEH $1,820.00 TEC $1,950.00 TEM $1,560.00
ASBESTO DE LUJO ALH $1,820.00 ALC $2,340.00 ALM $2,080.00
DE PRIMERA APH $1,612.00 APC $2,028.00 APM $1,924.00
ECONÓMIC AEH $1,430.00 AEC $1,781.00 AEM $1,625.00
ZINC DE LUJO ZLH $1,651.00 ZLC $2,860.00 ZLM $2,600.00
DE PRIMERA ZPH $1,482.00 ZPC $2,398.50 ZPM $2,275.00
ECONÓMIC ZEH $1,300.00 ZEC $2,002.00 ZEM $1,300.00
PAJA DE LUJO PLH $2,860.00 PLC $3,705.00 PLM $2,405.00
DE PRIMERA PPH $2,405.00 PPC $2,873.00 PPM $1,911.00
ECONÓMIC PEH $1,040.00 PEC $1,274.00 PEM $ 962.00
CARTÓN DE PRIMERA KPH $ 793.00 KPC $1,014.00 KPM $ 819.00
ECONÓMICO KEH $ 598.00 KEC $ 624.00 KEM $ 546.00
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b) Tabla de valores de construcción para los sectores 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 13, 14, 15, 16 y rústicos
de Progreso
VXM2 DESTINO
HABITACIONAL
VXM2 DESTINO
COMERCIAL
VXM2 DESTINO
MIXTO
TIPO CATEGORÍA CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $
CONCRETO DE LUJO CLH $ 465.00 CLC $ 620.00 CLM $ 520.00
DE PRIMERA CPH $ 303.00 CPC $ 384.00 CPM $ 343.60
ECONÓMICO CEH $ 273.00 CEC $ 342.00 CEM $ 307.00
TEJAS DE LUJO TLH $ 360.00 TLC $ 425.00 TLM $ 390.00
DE PRIMERA TPH $ 222.00 TPC $ 270.00 TPM $ 246.00
ECONÓMICO TEH $ 204.00 TEC $ 245.00 TEM $ 224.00
ASBESTO DE LUJO ALH $ 390.00 ALC $ 450.00 ALM $ 410.00
DE PRIMERA APH $ 235.00 APC $ 289.00 APM $ 262.00
ECONÓMICO AEH $ 215.00 AEC $ 261.00 AEM $ 238.00
ZINC DE LUJO ZLH $ 335.00 ZLC $ 385.00 ZLM $ 355.00
DE PRIMERA ZPH $ 195.00 ZPC $ 233.00 ZPM $ 214.00
ECONÓMICO ZEH $ 181.00 ZEC $ 213.00 ZEM $ 197.00
PAJA DE LUJO PLH $ 530.00 PLC $ 650.00 PLM $ 580.00
DE PRIMERA PPH $ 103.00 PPC $ 384.00 PPM $ 143.00
ECONÓMICO PEH $ 273.00 PEC $ 342.00 PEM $ 307.00
CARTÓN DE PRIMERA KPH $ 175.00 KPC $ 205.00 KPM $ 190.00
ECONÓMICO KEH $ 168.00 KEC $ 195.00 KEM $ 181.00
c) Tabla de valores de construcción para los sectores 9 y 11 de Progreso
VXM2 DESTINO
HABITACIONAL
VXM2 DESTINO
COMERCIAL
VXM2 DESTINO
MIXTO
TIPO CATEGORÍA CLAVE VALOR
$
CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $
CONCRETO DE LUJO
DE PRIMERA
CLH $ 280.00
CPH $ 135.00
CLC $ 340.00
CPC $ 289.00
CLM $ 310.00
CPM $262.00
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ECONÓMICO CEH $ 215.00 CEC $ 261.00 CEM $238.00
TEJAS DE LUJO
DE PRIMERA
ECONÓMICO
TLH $ 220.00
TPH $ 181.00
TEH $ 169.00
TLC $ 250.00
TPC $ 213.00
TEC $ 196.00
TLM $ 230.00
TPM $ 197.00
TEM $ 182.00
ASBESTO DE LUJO
DE PRIMERA
ECONOMICO
ALH $ 235.00
APH $ 195.00
AEH $ 181.00
ALC $ 280.00
APC $ 233.00
AEC $ 213.40
ALM $ 250.00
APM $ 214.00
AEM $ 197.20
ZINC DE LUJO
DE PRIMERA
ECONOMICO
ZLH $ 210.00
ZPH $ 168.00
ZEH $ 158.00
ZLC $ 240.00
ZPC $ 195.00
ZEC $ 181.00
ZLM $ 220.00
ZPM $ 181.00
ZEM $ 169.00
PAJA DE LUJO
DE PRIMERA
ECONOMICO
PLH $ 290.00
PPH $ 235.00
PEH $ 215.00
PLC $ 340.00
PPC $ 289.00
PEC $ 261.00
PLM $ 310.00
PPM $ 262.00
PEM $ 238.00
CARTÓN DE PRIMERA
ECONOMICO
KPH $ 160.00
KEH $ 154.00
KPC $ 184.00
KEC $ 175.60
KPM $ 172.00
KEM $ 164.00
d) Tabla de valores de construcción para el sector 12 de Progreso
VXM2 DESTINO
HABITACIONAL
VXM2 DESTINO
COMERCIAL
VXM2 DESTINO
MIXTO
TIPO CATEGORÍA CLAVE VALOR $ CLA VALOR $ CLA VALOR $
CONCRETO DE LUJO CLH $ 2,500.00 CLC $ 3,500.00 CLM $ 2,000.00
DE PRIMERA CPH $ 1,750.00 CPC $ 2,100.00 CPM $ 2,000.00
ECONÓMIC CEH $ 1,400.00 CEC $ 1,800.00 CEM $ 1,750.00
TEJAS DE LUJO TLH $ 1,700.00 TLC $ 2,000.00 TLM $ 1,570.00
DE PRIMERA TPH $ 1,500.00 TPC $ 1,850.00 TPM $ 1,400.00
ECONÓMIC TEH $ 1,400.00 TEC $ 1,500.00 TEM $ 1,200.00
ASBESTO DE LUJO ALH $ 1,400.00 ALC $ 1,800.00 ALM $ 1,600.00
DE PRIMERA APH $ 1,240.00 APC $ 1,560.00 APM $ 1,480.00
ECONÓMIC AEH $ 1,100.00 AEC $ 1,370.00 AEM $ 1,250.00
ZINC DE LUJO ZLH $ 1,270.00 ZLC $ 2,200.00 ZLM $ 2,000.00
DE PRIMERA ZPH $ 1,140.00 ZPC $ 1,845.00 ZPM $ 1,750.00
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ECONÓMIC ZEH $ 1,000.00 ZEC $ 1,540.00 ZEM $ 1,000.00
PAJA DE LUJO PLH $ 2,200.00 PLC $ 2,850.00 PLM $ 1,850.00
DE PRIMERA PPH $ 1,850.00 PPC $ 2,210.00 PPM $ 1,470.00
ECONÓMIC PEH $ 800.00 PEC $ 980.00 PEM $ 740.00
CARTÓN DE PRIMERA KPH $ 610.00 KPC $ 780.00 KPM $ 630.00
ECONÓMICO KEH $ 460.00 KEC $ 480.00 KEM $ 420.00
II. Tabla de valores de construcción en la Comisaría de Chelem Puerto
a) Tabla de valores de construcción para el sector 1 de Chelem Puerto
VXM2 DESTINO
HABITACIONAL
VXM2 DESTINO
COMERCIAL
VXM2 DESTINO
MIXTO
TIPO CATEGORÍA CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $
CONCRETO DE LUJO
DE PRIMERA
ECONÓMICO
CLH $4,966.00
CPH $4,589.00
CEH $4,160.00
CLC $6,110.00
CPC $5,954.00
CEC $5,200.00
CLM $5,070.00
CPM $4,810.00
CEM $4,446.00
TEJAS DE LUJO
DE PRIMERA
ECONÓMICO
TLH $4,030.00
TPH $3,510.00
TEH $3,120.00
TLC $4,654.00
TPC $4,095.00
TEC $3,731.00
TLM $4,160.00
TPM $3,770.00
TEM $3,445.00
ASBESTO DE LUJO
DE PRIMERA
ECONÓMICO
ALH $3,445.00
APH $3,133.00
AEH $2,600.00
ALC $4,160.00
APC $3,822.00
AEC $3,341.00
ALM $3,757.00
APM $3,523.00
AEM $3,302.00
ZINC DE LUJO
DE PRIMERA
ECONÓMICO
ZLH $2,730.00
ZPH $2,522.00
ZEH $2,210.00
ZLC $3,523.00
ZPC $3,159.00
ZEC $2,886.00
ZLM $3,224.00
ZPM $2,834.00
ZEM $2,470.00
PAJA DE LUJO
DE PRIMERA
ECONÓMICO
PLH $2,600.00
PPH $2,340.00
PEH $2,145.00
PLC $3,640.00
PPC $3,484.00
PEC $3,224.00
PLM $3,120.00
PPM $2,782.00
PEM $2,314.00
CARTÓN DE PRIMERA
ECONÓMICO
KPH $1,560.00
KEH $910.00
KPC $1,820.00
KEC $1,170.00
KPM $1,690.00
KEM $1,040.00
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b) Tabla de valores de construcción para el sector 2 de Chelem Puerto
VXM2 DESTINO
HABITACIONAL
VXM2 DESTINO
COMERCIAL
VXM2 DESTINO
MIXTO
TIPO CATEGORÍA CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $
CONCRETO DE LUJO
DE PRIMERA
ECONÓMICO
CLH $ 3,820.00
CPH $ 3,530.00
CEH $ 3,200.00
CLC $ 4,700.00
CPC $ 4,580.00
CEC $ 4,000.00
CLM $ 3,900.00
CPM $ 3,700.00
CEM $ 3,420.00
TEJAS DE LUJO
DE PRIMERA
ECONÓMICO
TLH $ 3,100.00
TPH $ 2,700.00
TEH $ 2,400.00
TLC $ 3,580.00
TPC $ 3,150.00
TEC $ 2,870.00
TLM $ 3,200.00
TPM $ 2,900.00
TEM $ 2,650.00
ASBESTO DE LUJO
DE PRIMERA
ECONÓMICO
ALH $ 2,650.00
APH $ 2,410.00
AEH $ 2,000.00
ALC $ 3,200.00
APC $ 2,940.00
AEC $ 2,570.00
ALM $ 2,890.00
APM $ 2,710.00
AEM $ 2,540.00
ZINC DE LUJO
DE PRIMERA
ECONÓMICO
ZLH $ 2,100.00
ZPH $ 1,940.00
ZEH $ 1,700.00
ZLC $ 2,710.00
ZPC $ 2,430.00
ZEC $ 2,220.00
ZLM $ 2,480.00
ZPM $ 2,180.00
ZEM $ 1,900.00
PAJA DE LUJO
DE PRIMERA
ECONÓMICO
PLH $ 2,000.00
PPH $ 1,800.00
PEH $ 1,650.00
PLC $ 2,800.00
PPC $ 2,680.00
PEC $ 2,480.00
PLM $ 2,400.00
PPM $ 2,140.00
PEM $ 1,780.00
CARTÓN DE PRIMERA
ECONÓMICO
KPH $ 1,200.00
KEH $ 700.00
KPC $ 1,400.00
KEC $ 900.00
KPM $ 1,300.00
KEM $ 800.00
c) Tabla de valores de construcción para los sectores 3 y 4 de Chelem Puerto
VXM2 DESTINO
HABITACIONAL
VXM2 DESTINO
COMERCIAL
VXM2 DESTINO
MIXTO
TIPO CATEGORÍA CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $
CONCRETO DE LUJO
DE PRIMERA
ECONÓMICO
CLH $ 425.00
CPH $ 303.00
CEH $ 273.00
CLC $ 515.00
CPC $ 384.00
CEC $ 342.00
CLM $ 470.00
CPM $ 343.00
CEM $ 307.00
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TEJAS DE LUJO TLH $ 235.00 TLC $ 289.00 TLM $ 262.00
DE PRIMERA TPH $ 222.00 TPC $ 270.00 TPM $ 246.00
ECONÓMICO TEH $ 204.00 TEC $ 245.00 TEM $ 224.00
ASBESTO DE LUJO ALH $ 250.00 ALC $ 310.00 ALM $ 280.00
DE PRIMERA APH $ 135.00 APC $ 189.00 APM $ 162.00
ECONÓMICO AEH $ 115.00 AEC $ 161.00 AEM $ 138.00
ZINC DE LUJO ZLH $ 105.00 ZLC $ 147.00 ZLM $ 126.00
DE PRIMERA ZPH $ 95.00 ZPC $ 133.00 ZPM $ 114.00
ECONÓMICO ZEH $ 81.00 ZEC $ 113.40 ZEM $ 197.20
PAJA DE LUJO PLH $ 270.00 PLC $ 378.00 PLM $ 324.00
DE PRIMERA PPH $203.00 PPC $ 284.20 PPM $ 243.00
ECONÓMICO PEH $ 173.00 PEC $ 242.20 PEM $ 207.00
CARTÓN DE PRIMERA KPH $ 175.00 KPC $ 205.00 KPM $ 190.00
ECONÓMICO KEH $ 168.00 KEC $ 195.00 KEM $ 181.00
III. Tabla de valores de construcción en la Comisaría de Chuburna Puerto
a) Tabla de valores de construcción para el sector 1 de Chuburná Puerto
VXM2 DESTINO
HABITACIONAL
VXM2 DESTINO
COMERCIAL
VXM2 DESTINO
MIXTO
TIPO CATEGORÍA CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $
CONCRETO DE LUJO
DE PRIMERA
ECONÓMICO
CLH $3,900.00
CPH $3,640.00
CEH $3,380.00
CLC $4,550.00
CPC $4,290.00
CEC $4,030.00
CLM $4,290.00
CPM $4,030.00
CEM $3,770.00
TEJAS DE LUJO
DE PRIMERA
ECONÓMICO
TLH $3,640.00
TPH $3,380.00
TEH $3,146.00
TLC $4,030.00
TPC $3,874.00
TEC $3,510.00
TLM $3,770.00
TPM $3,510.00
TEM $3,250.00
ASBESTO DE LUJO
DE PRIMERA
ECONÓMICO
ALH $2,730.00
APH $2,600.00
AEH $2,470.00
ALC $3,120.00
APC $2,860.00
AEC $2,600.00
ALM $2,860.00
APM $2,730.00
AEM $2,470.00
ZINC DE LUJO
DE PRIMERA
ZLH $2,470.00
ZPH $2,210.00
ZLC $2,990.00
ZPC $2,470.00
ZLM $2,730.00
ZPM $2,574.00
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61
ECONÓMICO
ZEH $1,950.00 ZE
C
$2,210.00 ZEM $2,080.00
PAJA DE LUJO
PLH $2,600.00 PL
C
$3,250.00 PLM $3,055.00
DE PRIMERA
PPH $2,405.00 PP
C
$2,860.00 PPM $2,730.00
ECONÓMICO
PEH $2,080.00 PE
C
$2,470.00 PEM $2,470.00
CARTÓN DE PRIMERA
KPH $1,300.00 KP
C
$1,560.00 KPM $1,430.00
ECONÓMICO
KEH $1,040.00 KE
C
$1,300.00 KEM $1,261.00
b) Tabla de valores de construcción para el sector 2 de Chuburná Puerto
VXM2 DESTINO
HABITACIONAL
VXM2 DESTINO
COMERCIAL
VXM2 DESTINO
MIXTO
TIPO CATEGORÍA CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $
CONCRETO DE LUJO
DE PRIMERA
ECONÓMICO
CLH $ 3,000.00
CPH $ 2,800.00
CEH $ 2,600.00
CLC $ 3,500.00
CPC $ 3,300.00
CEC $ 3,100.00
CLM $ 3,300.00
CPM $ 3,100.00
CEM $ 2,900.00
TEJAS DE LUJO
DE PRIMERA
ECONÓMICO
TLH $ 2,800.00
TPH $ 2,600.00
TEH $ 2,420.00
TLC $ 3,100.00
TPC $ 2,980.00
TEC $ 2,700.00
TLM $ 2,900.00
TPM $ 2,700.00
TEM $ 2,500.00
ASBESTO DE LUJO
DE PRIMERA
ECONÓMICO
ALH $ 2,100.00
APH $ 2,000.00
AEH $ 1,900.00
ALC $ 2,400.00
APC $ 2,200.00
AEC $ 2,000.00
ALM $ 2,200.00
APM $ 2,100.00
AEM $ 1,900.00
ZINC DE LUJO
DE PRIMERA
ZLH $ 1,900.00
ZPH $ 1,700.00
ZLC $ 2,300.00
ZPC $ 1,900.00
ZLM $ 2,100.00
ZPM $ 1,980.00
ECONÓMICO ZEH $ 1,500.00 ZEC $ 1,700.00 ZEM $ 1,600.00
PAJA DE LUJO PLH $ 2,000.00 PLC $ 2,500.00 PLM $ 2,350.00
DE PRIMERA PPH $ 1,850.00 PPC $ 2,200.00 PPM $ 2,100.00
ECONÓMICO PEH $ 1,600.00 PEC $ 1,900.00 PEM $ 1,900.00
CARTÓN DE PRIMERA KPH $1,000.00 KPC $ 1,200.00 KPM $ 1,100.00
ECONÓMICO KEH $ 800.00 KEC $ 1,000.00 KEM $ 970.00
c) Tabla de valores de construcción para el sector 3 y rústicos de Chuburná Puerto
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VXM2 DESTINO
HABITACIONAL
VXM2 DESTINO
COMERCIAL
VXM2 DESTINO
MIXTO
TIPO CATEGORÍA
CLAVE VALOR
$
CLAVE VALOR $
CLAVE VALOR $
CONCRETO DE LUJO
DE PRIMERA
ECONÓMICO
CLH $ 455.00
CPH $ 403.00
CEH $ 273.00
CLC $ 555.00
CPC $ 384.00
CEC $ 342.00
CLM $ 510.00
CPM $ 343.00
CEM $ 307.00
TEJAS DE LUJO
DE PRIMERA
ECONÓMICO
TLH $ 280.00
TPH $ 222.00
TEH $ 204.00
TLC $ 325.00
TPC $ 270.00
TEC $ 245.00
TLM $ 290.00
TPM $ 246.00
TEM $ 224.00
ASBESTO DE LUJO
DE PRIMERA
ECONÓMICO
ALH $ 380.00
APH $ 235.00
AEH $ 215.00
ALC $ 460.00
APC $ 289.00
AEC $ 261.00
ALM $ 410.00
APM $ 262.00
AEM $ 238.00
ZINC DE LUJO
DE PRIMERA
ECONÓMICO
ZLH $ 345.00
ZPH $ 195.00
ZEH $ 181.00
ZLC $ 370.00
ZPC $ 233.00
ZEC $ 213.00
ZLM $ 350.00
ZPM $ 214.00
ZEM $ 197.00
PAJA DE LUJO
DE PRIMERA
ECONÓMICO
PLH $ 320.00
PPH $ 203.00
PEH $ 173.00
PLC $ 420.00
PPC $ 284.20
PEC $ 242.20
PLM $ 370.00
PPM $ 243.60
PEM $ 207.60
CARTÓN DE PRIMERA
ECONÓMICO
KPH $ 175.00
KEH $ 168.00
KPC $ 205.00
KEC $ 195.00
KPM $ 190.00
KEM $ 81.60
IV) Tabla de valores de construcción en la Comisaría de Chicxulub Puerto
a) Tabla de valores de construcción para el sector 1 de Chicxulub Puerto
VXM2 DESTINO
HABITACIONAL
VXM2 DESTINO
COMERCIAL
VXM2 DESTINO
MIXTO
TIPO CATEGORÍA
CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR
$
CLAVE VALOR $
CONCRETO DE LUJO
DE PRIMERA
CLH $3,900.00
CPH $3,640.00
CLC $4,550.00
CPC $4,160.00
CLM $4,160.00
CPM $3,900.00
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ECONÓMICO CEH $3,380.00 CEC $3,900.00 CEM $3,770.00
TEJAS DE LUJO
DE PRIMERA
ECONÓMICO
TLH $3,640.00
TPH $3,380.00
TEH $3,185.00
TLC $4,420.00
TPC $4,160.00
TEC $3,913.00
TLM $4,160.00
TPM $4,030.00
TEM $3,835.00
ASBESTO DE LUJO
DE PRIMERA
ECONÓMICO
ALH $2,860.00
APH $2,574.00
AEH $2,262.00
ALC $3,380.00
APC $3,185.00
AEC $2,925.00
ALM $2,730.00
APM $2,600.00
AEM $2,275.00
ZINC DE LUJO
DE PRIMERA
ECONÓMICO
ZLH $2,470.00
ZPH $2,262.00
ZEH $2,080.00
ZLC $2,860.00
ZPC $2,600.00
ZEC $2,262.00
ZLM $2,665.00
ZPM $2,392.00
ZEM $2,197.00
PAJA DE LUJO
DE PRIMERA
ECONÓMICO
PLH $2,340.00
PPH $2,080.00
PEH $1,924.00
PLC $2,860.00
PPC $2,665.00
PEC $2,340.00
PLM $2,600.00
PPM $2,340.00
PEM $2,145.00
CARTÓN DE PRIMERA
ECONÓMICO
KPH $1,040.00
KEH $780.00
KPC $1,170.00
KEC $962.00
KPM $1,105.00
KEM $845.00
b) Tabla de valores de construcción para los sectores 2, 3, 4 y 5 de Chicxulub Puerto
VXM2 DESTINO
HABITACIONAL
VXM2 DESTINO
COMERCIAL
VXM2 DESTINO
MIXTO
TIPO CATEGORÍA CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $
CONCRETO DE LUJO
DE PRIMERA
ECONÓMICO
CLH $ 560.00
CPH $ 403.00
CEH $ 273.00
CLC $ 650.00
CPC $ 484.00
CEC $ 342.00
CLM $ 600.00
CPM $ 443.00
CEM $ 307.00
TEJAS DE LUJO
DE PRIMERA
ECONÓMICO
TLH $ 360.00
TPH $ 222.00
TEH $ 204.00
TLC $ 420.00
TPC $ 270.00
TEC $ 245.00
TLM $ 390.00
TPM $ 246.00
TEM $ 224.00
ASBESTO DE LUJO ALH $ 280.00 ALC $ 350.00 ALM $ 300.00
DE PRIMERA APH $ 235.00 APC $ 289.00 APM $ 262.00
ECONÓMICO AEH $ 215.00 AEC $ 261.00 AEM $ 238.00
ZINC DE LUJO ZLH $ 235.00 ZLC $ 280.00 ZLM $ 250.00
DE PRIMERA ZPH $ 195.00 ZPC $ 233.00 ZPM $ 214.00
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ECONÓMICO ZEH $ 181.00 ZEC $ 213.00 ZEM $ 197.00
PAJA DE LUJO PLH $ 400.00 PLC $ 510.00 PLM $ 460.00
DE PRIMERA PPH $ 303.00 PPC $ 384.00 PPM $ 343.00
ECONÓMICO PEH $ 273.00 PEC $ 342.00 PEM $ 307.00
CARTÓN DE PRIMERA KPH $ 175.00 KPC $ 205.00 KPM $ 190.00
ECONÓMICO KEH $ 168.00 KEC $ 915.00 KEM $ 181.00
V. Tabla de valores de construcción para los desarrollos inmobiliarios bajo régimen de propiedad
en condominio, destino habitacional.
a) Desarrollos inmobiliarios en frente playa
FRENTE DE PLAYA DE LAS LOCALIDADES DE PROGRESO, CHICXULUB PUERTO, CHELEM
PUERTO Y CHUBURNA PUERTO.
TIPO CATEGORÍA CLAVE VALOR $
CONCRETO DE LUJO CLCF $6,337.50
DE PRIMERA CPCF $3,412.50
ECONÓMICA CECF $2,730.00
TEJAS DE LUJO TLCF $3,315.00
DE PRIMERA TPCF $2,925.00
ECONÓMICA TECF $2,730.00
ASBESTO DE LUJO ALCF $2,730.00
DE PRIMERA APCF $2,418.00
ECONÓMICA AECF $2,145.00
ZINC DE LUJO ZLCF $2,476.50
DE PRIMERA ZPCF $2,223.00
ECONÓMICA ZECF $1,950.00
PAJA DE LUJO PLCF $4,290.00
DE PRIMERA PPCF $3,607.50
ECONÓMICA PECF $1,560.00
CARTÓN DE PRIMERA KPCF $1,189.50
ECONÓMICO KECF $ 897.00
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b) Desarrollos inmobiliarios en secciones de localidad o comisaría, destino habitacional.
SECCIONES DE POBLACION DE LAS LOCALIDADES DE PROGRESO, CHICXULUB PUERTO,
CHELEM PUERTO Y CHUBURNA PUERTO
TIPO CATEGORÍA CLAVE VALOR $
CONCRETO DE LUJO CLCP $5,915.00
DE PRIMERA CPCP $3,185.00
ECONÓMICA CECP $2,548.00
TEJAS DE LUJO TLCP $3,094.00
DE PRIMERA TPCP $2,730.00
ECONÓMICA TECP $2,548.00
ASBESTO DE LUJO ALCP $2,548.00
DE PRIMERA APCP $2,256.80
ECONÓMICA AECP $2,002.00
ZINC DE LUJO ZLCP $2,311.40
DE PRIMERA ZPCP $2,074.80
ECONÓMICA ZECP $1,820.00
PAJA DE LUJO PLCP $4,004.00
DE PRIMERA PPCP $3,367.00
ECONÓMICA PECP $1,456.00
CARTÓN DE PRIMERA KPCP $1,110.20
ECONÓMICO KECP $ 837.20
c) Desarrollos inmobiliarios en secciones denominadas rústicas
SECCIONES RUSTICAS DE LAS LOCALIDADES DE PROGRESO, CHICXULUB PUERTO,
CHELEM PUERTO, CHUBURNA PUERTO, ZONA DE PARAISO, ZONA INDUSTRIAL, ZONA
CAMPESTRE FLAMBOYANES, ZONA SAN LORENZO, ZONA SAN IGNACIO, ZONA MISNEBALAM
II Y MISNEBALAM III
TIPO CATEGORÍA CLAVE VALOR $
CONCRETO DE LUJO CLCR $5,492.50
DE PRIMERA CPCR $2,957.50
ECONÓMICA CECR $2,366.00
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TEJAS DE LUJO TLCR $2,873.00
DE PRIMERA TPCR $2,535.00
ECONÓMICA TECR $2,366.00
ASBESTO DE LUJO ALCR $2,366.00
DE PRIMERA APCR $2,095.60
ECONÓMICA AECR $1,859.00
ZINC DE LUJO ZLCR $2,146.30
DE PRIMERA ZPCR $1,926.60
ECONÓMICA ZECR $1,690.00
PAJA DE LUJO PLCR $3,718.00
DE PRIMERA PPCR $3,126.50
ECONÓMICA PECR $1,352.00
CARTÓN DE PRIMERA KPCR $1,030.90
ECONÓMICO KECR $ 777.40
Artículo 21.- El impuesto predial con base en las rentas o frutos civiles que produzcan los inmuebles,
a que se refiere el artículo 47 de la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso Yucatán, se determinará
aplicando la siguiente tarifa:
I.- Sobre la renta o frutos civiles mensuales por casa habitación 5%
II.- Sobre la renta o frutos civiles mensuales por actividades comerciales e
Industriales.
5%
Si al determinarse el impuesto aplicando la tarifa establecida en este artículo, diere como resultado un
importe menor al que se determinaría aplicando la mecánica sobre la base del valor catastral, entonces
se determinará y se pagará la contribución conforme a lo establecido en el artículo 19 de esta Ley.
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Sección Segunda
Del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
Artículo 22.- El impuesto sobre adquisición de inmuebles se calculará aplicando a la base gravable
señalada en la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso Yucatán, la tasa del 4%.
Sección Tercera
Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos
Artículo 23.- La cuota del impuesto a espectáculos, diversiones públicas, juegos mecánicos,
atracciones recreativas y funciones de circo será del 5% sobre el monto de los ingresos que se obtengan
por la realización del evento.
CAPÍTULO III
Derechos
Sección Primera
Derechos por Licencias o Permisos
Artículo 24.- El cobro de derechos por el otorgamiento de licencias o permisos a que hace referencia
la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso Yucatán en su artículo 74, fracción I, se causará y pagarán
derechos de conformidad con las tarifas que señala esta ley. La diferenciación de las tarifas establecidas
en el presente capítulo se justifica por el costo individual que representan para el H. Ayuntamiento las
visitas, inspecciones, peritajes y traslado a los diversos establecimientos obligados. En el otorgamiento
de licencias para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la venta de bebidas
alcohólicas, en envase cerrado, se cobrará una cuota de acuerdo con la siguiente tarifa:
Giro Veces la unidad de
medida y actualización
I. Licorería 2050 UMA
II. Expendio de cerveza 2050 UMA
III. Tienda de autoservicio tipo A 2050 UMA
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IV. Tienda de autoservicio tipo B 2050 UMA
V. Bodega Almacenadora y Distribuidora de bebidas alcohólicas 5000 UMA
Articulo 25.- Para el otorgamiento de licencias de funcionamiento de establecimientos o locales cuyos
giros sean la prestación de servicios que incluyan el expendio de bebidas alcohólicas, para consumo en
el mismo lugar, se aplicará la tarifa que se relaciona a continuación:
Giros Veces la unidad de medida
y actualización
I.- Centros nocturnos 4100 UMA
II.- Cantinas 2300 UMA
III.- Bares 2300 UMA
IV.- Discotecas y/o antros 4000 UMA
V.- Restaurantes 2200 UMA
VI.- Restaurantes de lujo 3000 UMA
VII.- Restaurantes de lujo donde se realizan juegos con apuestas y
sorteos
5100 UMA
VIII.- Centros recreativos, deportivos y clubes sociales 700 UMA
IX.- Video-bar 2100 UMA
X. Cabaret 4100 UMA
Articulo 26.- Para el otorgamiento de permisos eventuales de funcionamiento para establecimientos o
locales cuyos giros sean la prestación de servicios que incluyan el expendio de bebidas alcohólicas, se
aplicaran las tarifas que se relacionan a continuación:
Giro Veces la unidad de medida
y actualización
I. Centros nocturnos 2256 UMA
II. Cantinas 1200 UMA
III. Bares 1200 UMA
IV. Discotecas y/o antros 2006 UMA
V. Restaurantes 1200 UMA
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VI. Restaurantes de lujo 1200 UMA
VII. Video-bar 1200 UMA
Artículo 27.- Por el otorgamiento de la revalidación anual de licencias para el funcionamiento del
establecimiento que se relacionan en los artículos 24 y 25 se pagará un derecho por la cantidad de:
Giro Veces la unidad de medida y
actualización
I. Licorerías 130 UMA
II. Expendio de cerveza 130 UMA
III. Tienda de autoservicio tipo A 240 UMA
IV. Tienda de autoservicio Tipo B 412 UMA
V. Bodega Almacenadora y Distribuidora de bebidas alcohólicas 500 UMA
VI. Centro Nocturno 981 UMA
VII.- Cantinas 163 UMA
VIII.- Bares 163 UMA
IX.- Discotecas y/o antro 972 UMA
X.- Restaurantes de lujo 283 UMA
XI.- Restaurantes de lujo donde se realicen juegos con apuestas y
sorteos
1,635 UMA
XII.- Restaurantes 109 UMA
XIII.- Centros Recreativos, deportivos y clubes sociales 109 UMA
XIV.- Video-Bar 207 UMA
Artículo 28.- El cobro de derechos por el otorgamiento o revalidación de licencias, permisos o
autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales comerciales o de servicios sin
expendio de bebidas alcohólicas se realizará con base en las siguientes tarifas:
GIRO COMERCIAL EXPEDICIÓN REVALIDACIÓN
Academias (Idiomas, danza, música, belleza) 28 UMA 14 UMA
Acuarios 9 UMA 5 UMA
Agencias Aduanales 260 UMA 120 UMA
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Agencias comercializadoras de Buques 260 UMA 134 UMA
Agencia de Automóviles 203 UMA 92 UMA
Agencias de Motocicletas 111 UMA 55 UMA
Agencias de promoción inmobiliaria 185 UMA 95 UMA
Agencias de tours 23 UMA 12 UMA
Agencias de Ventas de Seguros 83 UMA 41 UMA
Agencia de Viajes 19 UMA 9 UMA
Agencias Navieras 249 UMA 111 UMA
Agencias Publicitarias 28 UMA 14 UMA
Agencias Navieras Pesqueras / Cooperativas Pesqueras 101 UMA 51 UMA
Almacén de Contenedores 507 UMA 203 UMA
Alquiladora de Trajes 18 UMA 9 UMA
Alquiladora para Fiestas 74 UMA 37 UMA
Astilleros 203 UMA 101 UMA
Autódromo 276 UMA 138 UMA
Balnearios 184 UMA 92 UMA
Bancos 507 UMA 249 UMA
Baños públicos 9 UMA 5 UMA
Billares 23 UMA 12 UMA
Bodegas de Almacenamiento 138 UMA 74 UMA
Bodegas de Distribución y almacenamiento 484 UMA 276 UMA
Bodega de Productos del Mar 46 UMA 28 UMA
Cafetería 18 UMA 9 UMA
Carnicería, Pollería y Pescado Fresco 14 UMA 7 UMA
Casa de Empeños 507 UMA 203 UMA
Centros Cambiarios (Divisas) 322 UMA 138 UMA
Centro de Cómputo o Servicio Técnico para Equipo de
Computo
18 UMA 9 UMA
Centro de especialidades médicas 184 UMA 92 UMA
Centro de Videojuegos 14 UMA 6 UMA
Centro de Rehabilitación Hospitalario 1000 UMA 600 UMA
Centro Fotográfico y/o Grabación 14 UMA 6 UMA
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Centro Recreativo 92 UMA 46 UMA
Centros Deportivos, Club de Nutrición 17 UMA 7 UMA
Cibercafé 14 UMA 6 UMA
Cines 111 UMA 46 UMA
Clínica Veterinaria 23 UMA 12 UMA
Clínicas de Belleza / SPA 28 UMA 14 UMA
Cocinas Económicas 23 UMA 14 UMA
Comercializadora 41 UMA 18 UMA
Comercializadora de Artículos Náuticos 120 UMA 46 UMA
Comercializadora de Bicicletas y Accesorios 18 UMA 9 UMA
Comercializadora de Carnes (Pollo, Res, Puerco) 74 UMA 28 UMA
Comercializadora de Carnes Frías 74 UMA 41 UMA
Comercializadora de Concreto 921 UMA 461 UMA
Comercializadora de Equipos de Telefonía Móvil 28 UMA 14 UMA
Comercializadora de Gas LP 921 UMA 414 UMA
Comercializadora de insumos y accesorios para repostería y
panadería
18 UMA 12 UMA
Comercializadora de Materiales de Construcción 184 UMA 92 UMA
Comercializadora de Muebles, Línea Blanca y Electrónica 138 UMA 64 UMA
Comercializadora de Paneles Solares 230 UMA 120 UMA
Comercializadora de Piedra de Cantera 1382 UMA 645 UMA
Comercializadora de Pinturas 74 UMA 37 UMA
Comercializadora de Plásticos 46 UMA 23 UMA
Comercializadora de Productos de Limpieza 18 UMA 9 UMA
Comercializadora de Productos de Plástico (PET, Polietileno,
Desechables)
28 UMA 14 UMA
Comercializadora de Productos del Mar 55 UMA 23 UMA
Comercializadora de Productos Derivados de Gases 37 UMA 14 UMA
Comercializadora de Telas 55 UMA 28 UMA
Consultorio médico, Consultorio dental 28 UMA 14 UMA
Constructoras 184 UMA 92 UMA
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Despachos Contables, Legales, Fiscales o de Asesoría
Múltiple y oficinas administrativas
23 UMA 11 UMA
Distribuidora de material eléctrico, ferretería, plomería y
materiales de construcción
138 UMA 74 UMA
Empresa de Elaboración y Mantenimiento de Maquinaria
Industrial
461 UMA 239 UMA
Empresas de Energía Renovable (Eólica, Marina, Solar
fotovoltaica)
23027 UMA 13816 UMA
Escuelas Particulares 55 UMA 28 UMA
Estación de Servicio o Gasolineras 1382 UMA 461 UMA
Estacionamientos de Automóviles y/o Motocicletas 23 UMA 9 UMA
Estancias Infantiles 23 UMA 9 UMA
Estética, Salón de Belleza y Peluquerías 14 UMA 6 UMA
Expendio de Jugos 9 UMA 5 UMA
Expendios de Alimentos Balanceados y Cereales 11 UMA 5 UMA
Expendios o subagencias de Refrescos 14 UMA 6 UMA
Fábrica de Insumos 92 UMA 37 UMA
Fábrica de Muebles 276 UMA 138 UMA
Fabrica procesadora 645 UMA 322 UMA
Fábricas de Hielo 138 UMA 55 UMA
Farmacias, Boticas 74 UMA 37 UMA
Ferrotlapaleria A 129 UMA 64 UMA
Ferrotlapareria B 55 UMA 28 UMA
Financieras 322 UMA 157 UMA
Florería 11 UMA 6 UMA
Frutería 11 UMA 6 UMA
Funerarias 92 UMA 41 UMA
Gimnasios 18 UMA 9 UMA
Granja (Avícola y/o Porcina) 74 UMA 37 UMA
Hoteles de 1 a 20 Habitaciones 74 UMA 37 UMA
Hoteles de 21 en adelante 129 UMA 64 UMA
Imprenta, Papelerías, Librerías y Centro de copiado 14 UMA 6 UMA
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73
Incineradora 28 UMA 11 UMA
Industria Manufacturera 461 UMA 230 UMA
Inmobiliarias 55 UMA 28 UMA
Joyerías y Relojerías 14 UMA 6 UMA
Laboratorios 37 UMA 18 UMA
Lavadero de Autos 14 UMA 8 UMA
Lavandería y/o Tintorería 18 UMA 8 UMA
Loncherías y Taquerías 14 UMA 6 UMA
Madererías 37 UMA 18 UMA
Maquiladoras 184 UMA 111 UMA
Marina Recreativa 111 UMA 55 UMA
Materiales de construcción 74 UMA 37 UMA
Mercerías (Artículos de Costura) 11 UMA 5 UMA
Minisúper de Abarrotes 92 UMA 41 UMA
Moteles, Casa de Huéspedes, Posadas 64 UMA 28 UMA
Negocio de Control de Plagas (Fumigadoras) 28 UMA 14 UMA
Ópticas 23 UMA 9 UMA
Operadora de Tours 111 UMA 55 UMA
Paleterías, Heladerías y Venta de Machacados 11 UMA 5 UMA
Panadería 11 UMA 5 UMA
Panadería y Tiendas de Abarrotes 28 UMA 14 UMA
Pastelería 20 UMA 9 UMA
Patio de contenedores 484 UMA 276 UMA
Patio de Maniobras 691 UMA 368 UMA
Perfumería 15 UMA 7 UMA
Pescadería y Coctelería 15 UMA 7 UMA
Pizzería 18 UMA 9 UMA
Planta Almacenadora de Combustibles 13816 UMA 5158 UMA
Planta Almacenadora y Distribuidora de Productos
Petrolíferos, Asfaltos y Cementera
2303 UMA 1382 UMA
Planta Congeladora y Empacadora de Pescados y Mariscos
Industrializada
184 UMA 92 UMA
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74
Planta Congeladora y Empacadora de Pescados y Mariscos 92 UMA 46 UMA
Planta Procesadora Avícola, Pesquera y Salinera 74 UMA 32 UMA
Planta Procesadora de Agua Purificada 64 UMA 18 UMA
Plaza comercial de hasta 7 locales 64 UMA 32 UMA
Plaza comercial 8 o más locales 92 UMA 74 UMA
Puesto de venta de Revista y Periódicos 9 UMA 4 UMA
Recicladoras (Compra y venta de Chatarra y/o PET) 18 UMA 8 UMA
Recolección de Residuos de Manejo Especial, Industrial o
Marítimo
184 UMA 111 UMA
Refaccionaria Automotriz 55 UMA 32 UMA
Refaccionaria de Motocicletas 37 UMA 18 UMA
Renta de Cabañas de 1 a 5 55 UMA 37 UMA
Renta de Cabañas de 6 o mas 83 UMA 46 UMA
Rentadora de Automóviles 37 UMA 18 UMA
Rentadora de Maquinaria 138 UMA 74 UMA
Restaurante de Comida Rápida sin venta de Alcohol 32 UMA 14 UMA
Rosticería 23 UMA 10 UMA
Sala de fiestas 37 UMA 14 UMA
Salchichoneria 14 UMA 7 UMA
Servicio de pipa de agua potable, por unidad 138 UMA 46 UMA
Servicio de pipa de aguas residuales, por unidad 138 UMA 46 UMA
Servicio de banquetes 46 UMA 23 UMA
Servicio de limpieza 37 UMA 17 UMA
Servicio de mensajería 37 UMA 18 UMA
Servicio de Transporte de Contenedores de Carga 138 UMA 69 UMA
Servicios de Remolque 23 UMA 10 UMA
Servicios de seguridad y Vigilancia privada 37 UMA 18 UMA
Servicios de Televisión de Paga, Telefonía e Internet 184 UMA 92 UMA
Suministro de Equipo para Incendios 28 UMA 16 UMA
Supermercado de Abarrotes 230 UMA 138 UMA
Taller de Bicicletas 14 UMA 6 UMA
Taller de Carpintería 9 UMA 5 UMA
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Taller de Celulares 14 UMA 6 UMA
Taller de Electrónica y Línea Blanca 16 UMA 7 UMA
Taller de Motocicletas 18 UMA 8 UMA
Taller de Sastrería y/o Modista 9 UMA 4 UMA
Taller de refrigeración y/o aires acondicionados 18 UMA 11 UMA
Taller Mecánico Automotriz 37 UMA 18 UMA
Talleres: Eléctrico Automotriz, Hojalatería y Pintura, Llantera
y/o vulcanizadora, Soldadura.
37 UMA 18 UMA
Tapicerías 14 UMA 6 UMA
Tendejones y Misceláneas de Abarrotes 7 UMA 4 UMA
Tienda de Abarrotes 14 UMA 7 UMA
Tienda de Alimentos y Accesorios para Animales 9 UMA 7 UMA
Tienda de artículos deportivos 30 UMA 15 UMA
Tienda de Bisutería, Regalos, Boneterías y Novedades 11 UMA 7 UMA
Tienda de Juegos de Pronósticos 74 UMA 37 UMA
Tienda de Productos Electrónicos y/o Radiocomunicación 46 UMA 18 UMA
Tienda de Ropa, Almacenes y Boutiques 28 UMA 14 UMA
Tienda departamental de ropa 55 UMA 28 UMA
Tienda Naturista 23 UMA 12 UMA
Tlapalería y Ferretería 74 UMA 37 UMA
Tortillería 9 UMA 5 UMA
Tornería 55 UMA 28 UMA
Venta de aditivos, aceites y carburantes 18 UMA 9 UMA
Venta de Artesanías 18 UMA 8 UMA
Venta de Artículos Ortopédicos 28 UMA 20 UMA
Venta de Artículos para Pesca 46 UMA 26 UMA
Venta de Dulces y/o Piñatas 14 UMA 7 UMA
Venta Productos Esotéricos 23 UMA 9 UMA
Vidrios y Aluminios 18 UMA 8 UMA
Viveros de Plantas 11 UMA 5 UMA
Zapaterías 28 UMA 12 UMA
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Los propietarios de los establecimientos que subarrienden el local comercial autorizado para llevar a
cabo las actividades de su negocio y pretendan darle un giro diferente al estipulado en la Licencia
Municipal de Funcionamiento vigente, deberán cumplir con las disposiciones legales que señala el
Reglamento de Licencias Comerciales para el Municipio de Progreso, Yucatán.
El cobro de derecho por el otorgamiento licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de
establecimiento u locales comerciales o de servicios, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10-
A de la ley de Coordinación Fiscal Federal, no condiciona el ejercicio de las actividades comerciales,
industriales o de prestación de servicio.
Artículo 29.- Por el otorgamiento de licencias establecidas en el artículo 82 de la Ley de Hacienda del
Municipio de Progreso Yucatán, se causarán y pagarán derechos de acuerdo con la siguiente tarifa en
el predio.
TIPO VECES LA UNIDAD DE
MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN
I.- Rótulos en bardas por metro cuadrado o fracción pagarán 1.50
II.- Anuncios en espectaculares, por cada metro cuadrado o fracción,
pagarán mensualmente.
3.00
III.- Anuncios en carteleras fijas mayores de 2 metros cuadrados o fracción
pagarán mensualmente, por metro
1.50
IV.- Por instalación de anuncios de propaganda o publicidad transitorios
en inmuebles o muebles urbanos, por metro cuadrado
1. De 1 a 5 días naturales
2. De 1 a 10 días naturales
3. De 1 a 15 días naturales
4. De 1 a 30 días naturales
0.50
0.60
0.70
1.00
V.- Publicidad fuera del negocio o exhibición en banqueta del negocio 3.00
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Sección Segunda
Licencias de Funcionamiento eventuales
Artículo 30.- Por el otorgamiento de licencias de funcionamiento eventuales para la instalación de
juegos mecánicos o atracciones recreativas consistentes en estructuras desmontables y juegos
mecánicos se cobrarán:
Por cada mes
I.- Por cada metro cuadrado de superficie que ocupe la atracción
recreativa
5 UMA
Por cada mes
II.- Por cada juego mecánico 5 UMA
En ningún caso, se podrá cobrar ambos conceptos por la misma atracción recreativa o juego mecánico.
Las licencias de funcionamiento eventuales para la instalación de juegos mecánicos y de las atracciones
recreativas descritas en el primer párrafo de este artículo, señalarán en su solicitud la dirección precisa
donde se pretende la instalación, en su caso, la superficie a ocupar, asimismo, se pagarán previo al
inicio del armado de los mismos.
Sección Tercera
Derechos por el uso o aprovechamiento de espacios públicos y/o bienes del dominio público
del patrimonio municipal
Artículo 31. - Son sujetos al pago de los derechos establecidos en esta sección las personas que usen
y aprovechen espacios públicos y/o bienes del dominio público del patrimonio municipal. Para los
efectos de esta sección se considera espacio público, las áreas, espacios abiertos o predios de los
asentamientos humanos destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo de acceso
generalizado y libre tránsito, quedando comprendidos las calles, parques, plazas, áreas deportivas, y
equipamiento urbano principalmente destinados a dar un servicio y en general, todo espacio de dominio
público por disposición de ley, determinación de la autoridad o por razón del servicio, cubriéndose los
siguientes conceptos:
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I. Por la asignación de locales, áreas o secciones delimitadas ubicados en bienes de dominio público,
tales como: mercados, plazas, jardines, unidades deportivas y otros bienes destinados a un servicio
público, se pagará de acuerdo a lo siguiente:
1. Locales Comerciales ubicados en la Arena Progreso:
a) Locales ubicados a vista de calle 46.05 UMA al mes
b) Locales ubicados al interior del complejo 23.03 UMA al mes
2. Locales Comerciales ubicados en unidades deportivas:
a) Locales ubicados fuera de las instalaciones de la unidad deportiva 46.05 UMA al mes.
b) Locales ubicados dentro de las instalaciones de la unidad deportiva 18.42 UMA al mes.
3. Otro tipo de locales comerciales, áreas o secciones delimitadas en bienes de dominio público no
contemplados en los numerales 1 y 2 de esta fracción , se pagará 2 UMA por metro cuadrado al mes.
II. Para el otorgamiento de los permisos para usar espacios públicos se pagará por día la tarifa que se
indica, de acuerdo con la siguiente tabla:
MOTIVO DE USO VECES LA UNIDAD DE
MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
1.- Luz y sonido, fiestas, bailes 126 UMA
2. Bailes populares con grupos locales 179 UMA
3. Bailes populares con grupos foráneos 231 UMA
4. Eventos deportivos tipo playero 126 UMA
5. Puestos autorizados durante las fiestas decembrinas 126 UMA
6. Kermeses y verbenas populares 126 UMA
7. Fiestas tradicionales 150 UMA
III. Por la autorización del uso o aprovechamiento de bienes de dominio público, espacios públicos o
de bienes destinados a un servicio público se cobrará de acuerdo con lo siguiente:
1. Uso de los parques del Municipio de Progreso, Yucatán:
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a) Por los eventos y ceremonias distintos a los señalados en la fracción II se cobrará 0.5 veces UMA
por metro cuadrado por día.
2. Uso de los malecones del Municipio de Progreso, Yucatán:
a) Por cualquier motivo de uso de carácter eventual, de temporada o extraordinario, distinto a los
señalados en la fracción II, se pagará 500 UMA por el periodo correspondiente.
b) Por los espacios fijos en el malecón internacional se cobrará 105 veces UMA por mes.
3. Uso de la vía pública distinta a los malecones de Progreso, Yucatán para la comercialización de
productos o servicios turísticos:
a) Para Instalación de mesa de masajes se cobrará 0.558 veces UMA por día, por unidad.
b) Para la venta de artesanías se cobrará 2 veces UMA por día.
c) Para la instalación de mesas y sillas fuera de los establecimientos se cobrará 3 veces UMA por día.
d) Por otros productos o servicios se cobrará 4.605 veces UMA.
4. Uso de locales cerrados pertenecientes al dominio público se cobrará 180 UMA
5. Local abierto perteneciente al dominio público se cobrará. 250 UMA
Sección Cuarta
Derechos por servicios que presta la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas
Artículo 32.- Por el otorgamiento de los servicios a que hacen referencia los artículos 84, 85 y 86 de la
Ley de Hacienda del Municipio de Progreso Yucatán, se causarán y pagarán derechos por metro
cuadrado de acuerdo a las siguientes tarifas:
I. Para las construcciones tipo A
CLASE METROS VECES DE LA UMA
Clase 1 DE 01.00 M2 HASTA 60.00M2 0.30
Clase 2 DE 61.00 M2 A 120.00M2 0.35
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80
Clase 3 DE 121.00 M2 A 240.00M2 0.45
Clase 4 DE 241.00 M2 EN ADELANTE 0.50
II. Para las construcciones tipo B
CLASE METROS VECES DE LA UMA
Clase 1 DE 01.00 M2 HASTA 60.00M2 0.135
Clase 2 DE 61.00 M2 A 120.00M2 0.150
Clase 3 DE 121.00 M2 A 240.00 M2 0.180
Clase 4 DE 241.00 M2 EN ADELANTE 0.200
Para efectos de este artículo se entenderá por:
CONSTRUCCIÓN. - La edificación nueva, así como la ampliación, reducción, remodelación o
demolición de una edificación ya existente.
CONSTRUCCIÓN TIPO A.- Es aquella construcción estructurada, cubierta con concreto armado o
cualquier otro elemento especial, con excepción de las señaladas con el TIPO B.
CONSTRUCCIÓN TIPO B.- Es aquella construcción estructurada, cubierta con madera, cartón, paja,
lámina metálica, lamina de asbesto o lámina de cartón.
Apartado A. La tarifa del derecho por el servicio de inspección para el otorgamiento de la constancia
de terminación de obra se pagará por metro construido conforme a los siguientes:
I. Para las construcciones tipo A
CLASE METROS VECES DE LA UMA
Clase 1 DE 01.00 M2 HASTA 60.00M2 0.110
Clase 2 DE 61.00 M2 A 120.00 M2 0.130
Clase 3 DE 121.00 M2 A 240.00 M2 0.140
Clase 4 DE 241.00 M2 EN ADELANTE 0.160
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II. Para la construcción tipo B
CLASE METROS VECES DE LA UMA
Clase 1 DE 01.00 M2 HASTA 60.00M2 0.035
Clase 2 DE 61.00 M2 A 120.00 M2 0.042
Clase 3 DE 121.00 M2 A 240.00 M2 0.048
Clase 4 DE 241.00 M2 EN ADELANTE 0.054
Apartado B.
I. La tarifa del derecho por el servicio de revisión de planos y expedición de la constancia para la unión,
división rectificación de medidas o fraccionamiento de inmuebles se pagará 0.95 de unidad de medida
y actualización por predio resultante.
II. Por el servicio de inspección para el otorgamiento de las licencias para realizar una demolición se
pagará, 0.12 de unidad de medida y actualización, por metro cuadrado.
III. Por el servicio de inspección para el otorgamiento exclusivamente, de la constancia de alineamiento
de un predio se pagará 0.35 de unidad de medida y actualización, por metro lineal.
IV. Por el servicio de inspección, revisión y sellado de planos se pagará 3.5 de unidad de medida y
actualización.
V. Por la expedición de constancias de reserva de crecimiento se pagará 4.00 unidades de medida y
actualización.
VI. Por la expedición de Carta de congruencia de Uso de Suelo, por metro cuadrado se pagará 1.5
unidades de medida y actualización
VII. Por la anuencia de electrificación se pagará 4.00 unidades de medida y actualización.
VIII. Por el otorgamiento de permiso de factibilidad de uso de suelo se pagará por el coeficiente de
ocupación del suelo (COS) de acuerdo a la tabla siguiente:
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OCUPACION VECES DE LA UMA
DE 01.00 M2 HASTA 60.00M2 0.055
DE 61.00 M2 A 120.00 M2 0.060
DE 121.00 M2 A 240.00 M2 0.065
DE 241.00 M2 EN ADELANTE 0.070
IX. Por el servicio de inspección para el otorgamiento de la licencia que autorice abrir zanjas, romper o
hacer cortes en el pavimento, banquetas, empedrados y guarniciones, así como para ocupar la vía
pública con instalaciones provisionales.
En estos casos, la reparación de la infraestructura urbana será realizada por la dirección de servicios
públicos municipales, con cargo al solicitante de la licencia, salvo pacto en contrario.
X. Por el servicio de revisión de planos para el otorgamiento de la constancia a que se refiere el inciso
f) del artículo 2 de la Ley sobre Régimen de Propiedad y Condominio Inmobiliario del Estado de Yucatán,
1.90 de unidad de medida y actualización, por predio resultante.
XI. Por la revisión de planos, supervisión y expedición de constancias para obras de urbanización se
pagará 0.035 de unidad de medida y actualización, por metro cuadrado de vía pública.
XII. Por el servicio de autorización de licencias del uso de suelo se pagará como sigue:
COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELO (COS) VECES LA UMA
DE 01.00 M2 HASTA 60.00M2 0.0425
DE 61.00 M2 A 120.00 M2 0.150
DE 121.00 M2 A 240.00 M2 0.250
DE 241.00 M2 EN ADELANTE 0.500
Las licencias de uso de suelo contempladas en esta ley serán renovadas cada año dentro de los 30
días siguientes a su vencimiento.
XIII. Por servicio de inspección para expedir licencia para efectuar excavaciones se pagará 0.55 de
unidad de medida y actualización, por metro cúbico.
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XIV. Por el servicio de inspección para expedir licencias para construir bardas se pagará 0.4 de unidad
de medida y actualización, por metro lineal.
XV. Por el servicio de inspección para expedir licencias para colocar pisos se pagará 0.4 de unidad de
medida y actualización, por metro cuadrado.
XVI. Por servicio de inspección para expedir constancia de cumplimiento del Reglamento de Imagen
Urbana del Municipio de Progreso se pagará 3 unidades de medida y actualización.
Los establecimientos industriales y comerciales que no cumplan con lo estipulado en el Reglamento de
Imagen Urbana del Municipio de Progreso pagarán una sanción correspondiente a 60 unidades de
medida y actualización.
XVII. Por la licencia de construcción de la infraestructura necesaria para la generación de energía solar
fotovoltaica se pagará 1 unidad de medida y actualización por módulo fotovoltaico (panel solar).
Sección Quinta
Derechos por Servicio de Limpia, Recolección y Traslado de Residuos Sólidos
Artículo 33.- Los derechos correspondientes al servicio de limpia, recolección y traslado de residuos
sólidos se causarán y pagarán de conformidad con la siguiente clasificación de manera mensual:
1. Habitacional
TIPO SUBTIPO TARIFA ESPECIFICACIONES
Zona Popular
Baja (comisarías)
Media
Alta
$ 25.00
$ 30.00
$ 50.00
Comisarías básicas
Zonas marginadas
Clase media
Zona Media Media $ 70.00 Centro
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Zona Residencial
Vivienda Popular
Vivienda residencial
$ 70.00
$ 200.00
Viviendas comprendidas de
orilla de playa hasta la calle
25
Unidades
Habitacionales
Hasta 4 Departamentos
Hasta 8 Departamentos
Hasta 16 Departamentos
Hasta 24 Departamentos
$ 150.00
$ 350.00
$ 850.00
$ 1,500.00
2. Comercial
TIPO SUBTIPO COSTO ESPECIFICACIONES
A
Bajo
Medio
Alto
$ 100.00
$ 200.00
$ 450.00
Tiendas y Comercios fuera del centro
Tiendas y Comercios del centro
Tiendas y Comercios de altos
desechos no orgánicos
B
Bajo
Medio
Alto
$ 750.00
$ 1,000.00
$ 1,500.00
Restaurantes y productores desechos
orgánicos
C Alto volumen turístico $ 2,500.00
D
Hotel Básico
H2
H3
H4
$ 200.00
$ 450.00
$ 1,000.00
$ 2,000.00
Hasta 4 Cuartos
Hasta 8 Cuartos Hasta 16 Cuartos
Hasta 24 Cuartos
E
Unidad habitación
Residencial
$ 600.00
$ 1000.00
$ 1,800.00
$ 2,600.00
Hasta 4 cuartos
Hasta 8 cuartos
Hasta 16 cuartos
Hasta 24 cuartos
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3. Industrial
TIPO SUBTIPO COSTO ESPECIFICACIONES
A
BAJO $450.00
Fábricas, Talleres y Gasolineras MEDIO $ 1,000.00
ALTO $ 1,500.00
B
BAJO
MEDIO ALTO
$ 800.00
$ 2,500.00
$ 4,000.00
Plantas procesadoras de alimentos,
Bodegas y Congeladoras
Se entenderá por tarifa domiciliaria a la recolección básica en predios particulares casa habitación, por
tarifa comercial la aplicada a predios cuyo giro sea la venta de productos y la oferta de servicios al
público en general y por tarifa industrial la aplicada a predios cuyo giro sea la manufactura,
transformación o proceso de productos y bienes.
En los casos no contemplados por la tarifa anterior se realizará el cálculo del cobro para el servicio de
recolección de basura de acuerdo con los volúmenes generados y a lo que establezca la Dirección de
Gestión Integral de los Residuos Sólidos del Municipio de Progreso Yucatán.
Durante los períodos vacacionales, el cobro del servicio de recolección de basura se realizará de
acuerdo a los volúmenes generados en desechos y determinado por la Dirección de Gestión Integral de
los Residuos Sólidos del Municipio de Progreso Yucatán.
Toda embarcación marítima, pesquera y comercial que genere residuos sólidos tendrá que pagar el
importe de $70.00 pesos para su recolección.
Aquellos usuarios que opten por llevar residuos sólidos para depositarlos en las góndolas
pertenecientes a la dirección de gestión de residuos sólidos urbanos establecidas en Progreso y sus
Comisarias, tendrán que pagar por bolsa pequeña y por bolsa grande los importes de $10.00 y $20.00
pesos respectivamente.
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Por contratación del servicio de recolección de residuos sólidos se pagará el importe correspondiente
de $500.00 pesos en clasificación como casa habitación y $1,000.00 pesos en clasificación comercial-
industrial y desarrollo inmobiliario vertical.
La tarifa comercial se comprenderá por unidad habitacional residencial a aquellas que se encuentren
desde la orilla de la playa hasta tercera fila, así como para los inmuebles que se encuentren en
régimen de propiedad en condominio.
La Dirección de Gestión de Residuos Sólidos podrá incluir en el pago de predial de los ciudadanos
propietarios de los terrenos baldíos por concepto de limpieza del mismo, para evitar basureros
clandestinos y en beneficio de los vecinos de este tipo de predios.
Por la expedición de la carta de no adeudo en el servicio de recolección de residuos sólidos, así como
por la actualización de datos de un contrato o cuenta existente, se pagará el importe de 0.92 UMA.
Sección Sexta
De los Derechos por los servicios del Rastro.
Artículo 34.- Los derechos por los servicios de rastro para la autorización de la matanza de ganado, se
pagarán de acuerdo con la siguiente tarifa:
Animal Precio por cabeza
Ganado vacuno $ 400.00
Ganado porcino $ 100.00
Ganado Caprino $ 100.00
Los derechos por servicio de uso de corrales del rastro se pagarán de acuerdo con la siguiente tarifa:
Ganado vacuno $ 25.00 por cabeza
Ganado porcino $ 20.00 por cabeza
Los derechos por servicio de transporte, se pagará de acuerdo con la siguiente tarifa:
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Ganado vacuno $ 50.00 por cabeza
Ganado porcino $ 25.00 por cabeza
Ganado Caprino $ 25.00 por cabeza
Sección Séptima
Derechos por Servicios de Supervisión Sanitaria de Matanza
Artículo 35.- Es objeto de este derecho, la supervisión sanitaria efectuada por la autoridad municipal
por la autorización de matanza de animales fuera del rastro.
Los derechos se pagarán acuerdo con la siguiente tarifa:
Ganado vacuno 1 0.5 UMA por cabeza
UMA por cabeza Ganado porcino 0.5 UMA por cabeza
Ganado Caprino 0.5 UMA por cabeza
Sección Octava
Derechos por Certificados y Constancias
Artículo 36.- Por los certificados y constancias, se pagarán las siguientes cuotas:
I.-
II.-
Por cada certificado que expida el Ayuntamiento
Por cada copia certificada que expida el Ayuntamiento
$
$
50.00
3.00 por hoja
III.- Por cada constancia que expida el Ayuntamiento $ 50.00
IV.- Por cada certificado de no adeudo de impuestos o derechos $ 100.00
V.- Por cada copia fotostática simple $ 1.00
VI.-
VII.-
Por participar en licitaciones
Por reposición de licencias de funcionamiento
$
30 UMAS
100.00
VIII.- Por reposición de recibos oficiales $ 20.00
IX.-
X.-
XI.-
Por carta de residencia
Por carta de identidad
Por carta de dependencia económica
$
$
$
40.00
40.00
40.00
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Sección Novena
Derechos por Servicios de Mercados y Central de Abasto.
Artículo 37.- Los derechos por servicios de mercados y centrales de abasto se causarán y pagarán de
conformidad con la siguiente tarifa:
I.- Derecho de piso de meseta de verduras. 1.252 UMA mensual
II.- Derecho de piso de locales comerciales. 03.132 UMA mensual
III.- Concesión 80 UMA por metro cuadrado de forma mensual.
IV.- Renovación de concesión 40 UMA por metro cuadrado de forma mensual.
V.- Traspaso de concesión 8 UMA por metro cuadrado de forma mensual.
VI.- Cambio de giro comercial 8 UMA por metro cuadrado de forma mensual.
Sección Décima
Derecho por Servicios de Cementerios
Artículo 38.- Los derechos a que se refiere esta sección, se causarán y pagarán conforme a las
siguientes cuotas:
I. Por servicio funerario particular se pagará un derecho de 0.46 UMA.
II. Por la renta de la bóveda por período de dos años y su prórroga por el mismo período en el
cementerio de la ciudad y puerto de Progreso: bóveda 1.84 UMA.
III. Por la renta de bóveda por el periodo de dos años o su prórroga por el mismo período en los
cementerios de las comisarías de Progreso, Yucatán 0.92 UMA.
IV. Permiso de construcción de cripta o bóveda en el cementerio de la ciudad y puerto de Progreso 0.92
UMA y por el permiso para construcción de un mausoleo en la ciudad se cobrará 1.84 UMA.
V. Por inhumación y exhumaciones se pagará en la Ciudad y Puerto de Progreso 2.4 UMA
VI. Anualmente por mantenimiento tanto por uso a perpetuidad como a arrendatarios, se pagará en la
Ciudad y Puerto de Progreso 3.36 UMA
VII. En las comisarías el cobro establecido en la fracción IV de este artículo, será del 50%.
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VIII. Por usar a perpetuidad bóvedas, criptas, fosas o tumbas columbarios se encuentren dentro de los
cementerios públicos o privados, ubicados dentro de la jurisdicción y competencia del Municipio de
Progreso Yucatán, se pagará de la siguiente forma:
a) En el cementerio de Progreso, Yucatán:
Osario o cripta mural: Terreno en nueva sección 34.5 UMA
Bóvedas recuperadas en sección antigua 17 UMA
b) En las comisarías osario o cripta mural:
Terreno en nueva sección 14 UMA
Bóvedas recuperadas en sección antigua 9 UMA
Cripta sección nueva 28 UMA
Bóveda sección nueva 46 UMA
IX. Por el uso de las instalaciones del edificio del depósito para la preparación del servicio funerario
2.76 UMA
X. Por inhumaciones y exhumaciones en comisarías el cobro establecido en la fracción V será del
50%.
XI. Por reexpediciones de títulos de propiedad 0.92 UMA
XII. Por cambio de propietario 1 UMA
En el caso de personas usuarias de los servicios establecidos en este artículo que sean de escasos
recursos, jefas de familia y personas de la tercera edad, la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal,
podrá disminuir a petición expresa del Director de Servicios Públicos Municipales o del Director de
Desarrollo Social, las cuotas señaladas en las fracciones I, II, III y V. El Director de Servicios Públicos
Municipales o el Director de Desarrollo Social a fin de solicitar la disminución que se señala, deberá
tomar en consideración las condiciones sociales y económicas que acredite la persona solicitante,
misma que se respaldará por dos testigos avecindados en la misma manzana que la persona solicitante.
Sección Décima Primera
De los Derechos por los Servicios que Prestan el Catastro y la Zona Federal Marítimo Terrestre
Municipal
Artículo 39.- Los servicios que presta la Dirección de Catastro Municipal y Zona Federal Marítimo
Terrestre, causarán derechos de conformidad con las siguientes tarifas:
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I.- Emisión de copias fotostáticas simples:
a) Por cada hoja simple tamaño carta, de cédulas, planos, parcelas, formas de traslación de dominio
o cualquier otra manifestación 0.20 UMA
b) Por cada copia simple tamaño oficio 0.25 UMA
II.- Por expedición de copias fotostáticas certificadas de:
a) Cédulas, planos, parcelas, manifestaciones, tamaño carta. 0.50 UMA
b) Fotostáticas de plano tamaño oficio, por cada una 0.60 UMA
c) Fotostáticas de planos mayores de 4 veces tamaño oficio,
por cada una 9 UMA
III.- Por expedición de oficios de:
a) División (Por Fracción) 1.2 UMA
b) Unión:
c) Hasta por 3 predios 1 UMA
d) De 4 a 15 predios 1.2 UMA
e) De 16 a 35 predios 2 UMA
f) De 36 en adelante 3 UMA
g) Rectificación de medidas 5 UMA
h) Urbanización y cambio de nomenclatura 1.5 UMA
i) Cédulas catastrales 2.5 UMA
j) Cédulas catastrales (mismo día de entrega y máximo 2 por tramitador) 4.5 UMA
k) Constancias de no propiedad, única propiedad, Constancia de valor,
catastral, número oficial de predio, certificado de inscripción vigente,
información de bienes inmuebles, Historial de Predio. 1.3 UMA
l) Oficio de Deslinde Catastral, Ubicación y Marcación de Predio. 1.3 UMA
m) Oficio de Asignación de Nomenclatura a predio de Fundo Legal 1.3 UMA
n) Constancia requerida para la obtención de un título de concesión en
Zona Federal Marítima, por metro cuadrado 1.5 UMA
IV.- Por elaboración de planos:
a) Catastrales en escala 4 UMA
b) Planos topográficos hasta 100 has. 11.5 UMA
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V.- Por revalidación de oficios de división, unión, y
rectificación de medidas (Solo una vez): 3.5 UMA
VI.- Por diligencias de verificación de medidas físicas y de colindancias de predios dentro de la Ciudad
y Puerto de Progreso y las comisarías de Chelem, Chicxulub, Chuburna, Flamboyanes, Paraíso y San
Ignacio.
De 1.00 M2 A 150.00 M2 3.6 UMA
De 151.00 M2 A 400.00 M2 4.2 UMA
De 401.00 M2 A 800.00 M2 4.7 UMA
De 801.00 M2 A 1,000.00 M2 5.2 UMA
De 1,001.00 M2 A 2,500.00 M2 5.7 UMA
De 2,501.00 M2 A 5,000.00 M2 6.5 UMA
De 5,001.00 M2 A 9,999.00 M2 7.2 UMA
VII.- Cuando la diligencia incluya trabajos de topografía adicionalmente a la tarifa de las fracciones IV y
VI del presente artículo, se causarán en los montos siguientes:
De 01-00-00 A 10-00-00 40.5 UMA
De 10-00-01 A 19-99-99 48 UMA
De 20-00-00 A 29-99-99 64 UMA
De 30-00-00 A 39-99-99 64 UMA
De 40-00-00 A 49-99-99 89.5 UMA
De 50-00-00 EN ADELANTE 9.5 UMA POR HECTÁREA
Cuando se trate de superficies inferiores a las mencionadas en la tabla anterior, pero se requiera de
levantamientos topográficos: 40.5 UMA
Cuando la zona no cuente con puntos de control (G.P.S.) para poder determinar las coordenadas U.T.M.
se cobrará un adicional al trabajo de topografía, por cada punto el costo será de: 17 UMA
Cuando el trabajo se trate de marcaje de puntos dentro de la Zona Federal Marítimo Terrestre
(Concesiones, solicitudes y/o permisos transitorios) 71 UMA
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Artículo 40.- No causarán derecho alguno, divisiones o fracciones de terrenos en zonas rústicas que
sean destinadas plenamente a la producción agrícola y ganadera.
Artículo 41.- Los fraccionamientos causarán derechos de deslinde, a excepción de lo señalado en el
artículo anterior, de conformidad con lo siguiente:
I.- Hasta por 160,000 M2 32.5 UMA
II.- Más de 160,000 M2 46.5 UMA
Artículo 42.- Por la revisión de documentación de construcciones de régimen de condominio, se
causarán derechos de acuerdo a lo siguiente:
De 1 A 10 departamentos 4.605 UMA por cada lote o unidad privativa condominal
De 11 A 30 departamentos 3.68 UMA por cada lote o unidad privativa condominal
De 31 A 50 departamentos 3.22 UMA por cada lote o unidad privativa condominal
De 51 A 99 departamentos 2.76 UMA por cada lote o unidad privativa condominal
De 100 En adelante 2.3 UMA por cada lote o unidad privativa condominal
Finalizada la revisión de los departamentos se cubre el derecho de la Constancia de Factibilidad de
Proyectos de Régimen de Propiedad en Condominio 11.05 UMA
Sección Décima Segunda
Derechos por Servicio de Alumbrado Público
Artículo 43.- El derecho por Servicio de Alumbrado Público será el que resulte de aplicar la tarifa que
se describe en la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso, Yucatán.
Sección Décima Tercera
Derecho por Acceso a la Información Pública
Artículo 44.- El derecho por acceso a la información pública que proporciona la Unidad de
Transparencia municipal será gratuita.
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La Unidad de Transparencia municipal únicamente podrá requerir pago por concepto de costo de
recuperación cuando la información requerida sea entregada en documento impreso proporcionado por
el Ayuntamiento y sea mayor a 20 hojas simples o certificadas, o cuando el solicitante no proporcione
el medio físico, electrónico o magnético a través del cual se le haga llegar dicha información.
El costo de recuperación que deberá cubrir el solicitante por la modalidad de entrega de reproducción
de la información a que se refiere este Capítulo, no podrá ser superior a la suma del precio total del
medio utilizado, y será de acuerdo con la siguiente tabla:
MEDIO DE REPRODUCCIÓN COSTO APLICABLE
I. Copia simple o impresa a partir de la vigesimoprimera hoja proporcionada por
la Unidad de Transparencia.
$ 1.00
II. Copia certificada a partir de la vigesimoprimera hoja proporcionada por la
Unidad de Transparencia.
$ 3.00
III. Disco compacto (CD ó DVD) 4.7 Gb proporcionada por la Unidad de
Transparencia.
$10.00
Sección Décima Cuarta
Derechos por Servicio de Vigilancia
Artículo 45.- Por los servicios relativos a la vialidad que preste el Ayuntamiento se pagarán cuotas de
acuerdo con las tarifas siguientes:
a) Por Servicios de Vigilancia.
I. Por día de servicio 5 veces la unidad de medida y actualización
por elemento.
II. Por hora de servicio 0.75 veces la unidad de medida y actualización
por elemento.
III. Derivado del paso de vehículos con capacidades
de carga hasta de 20 toneladas.
0.58 veces la unidad de medida y actualización
por elemento.
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IV. Derivado del paso de vehículos con capacidades
de carga mayores a 20 toneladas.
2 veces la unidad de medida y actualización
por elemento.
b) Por permisos relacionados con la vialidad de vehículos de carga:
I. Por cada maniobra de carga y descarga en la
vía pública.
4.15 veces la unidad de medida y actualización.
II. Por cada maniobra de carga y descarga en la
vía pública con cierre de vialidad.
10.39 veces la unidad de medida y actualización.
c) Por permisos para actividades que requieran la ocupación de la vía pública:
I. Por trabajo de extracción de aguas negras o
desazolve de pozos
4 veces la unidad de medida y actualización.
II. Por cierre total de calle, por cada día o fracción de
éste
8 veces la unidad de medida y actualización
III. Por cierre parcial de calle por cada día o fracción
de éste
4 veces la unidad de medida y actualización.
d) Son sujetos de estos derechos las personas físicas o morales e instituciones públicas o privadas que
lo soliciten, o cuando la autoridad municipal determine, el arrastre y depósito de vehículos en el corralón
municipal u otro lugar autorizado por esta Autoridad.
Son objetos de estos derechos los servicios de arrastre de vehículos y el depósito de los mismos en
corralones u otros lugares autorizados, que deban ser almacenados, a petición del interesado, por
disposición legal o que la autoridad municipal correspondiente lo juzgue necesario o conveniente.
Los derechos previstos en esta Sección se pagarán de acuerdo con las siguientes tarifas:
I.- Por la estadía en el corralón se pagará un derecho diario por cada vehículo de:
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1.- AUTOMOVILES, CAMIONES Y CAMIONETAS
Por los primeros 10 días: 0.93 U.M.A. por día
Por los siguientes días: 0.21 U.M.A. por día
2.- TRAILERS Y EQUIPO PESADO
1.54 U.M.A. por día
3. - MOTOCICLETAS Y TRICICLOS
Por los primeros 10 días: 0.24 U.M.A. por día
Por los siguientes días: 0.048 U.M.A. por día
4. BICICLETAS
Por los primeros 10 días: 0.095 U.M.A. por día
Por los siguientes días: 0.072 U.M.A. por día
5. EMBARCACIONES
Por los primeros 10 días: 0.93 U.M.A. por día
Por los siguientes días: 0.21 U.M.A. por día
6. REMOLQUES Y OTROS VEHICULOS NO ESPECIFICADOS EN LAS FRACCIONES
ANTERIORES
Por los primeros 10 días: 0.24 U.M.A. por dia
Por los siguientes días: 0.048 U.M.A. por dia
II.- Por el servicio de Grúa se pagará por cada vehículo:
TIPO U.M.A.
AUTOMÓVILES 25.98
MOTOS 12.99
CAMIONES Y CAMIONETAS 36.37
BICICLETAS Y TRICICLOS 1.04
EMBARCACIONES MENORES A 24 METROS DE ESLORA 25.98
EMBARCACIONES MAYORES A 24 METROS DE ESLORA 36.37
REMOLQUES 25.98
Para el caso de conceptos no estipulados en los mencionados con anterioridad, se aplicará el artículo
15 de la presente ley.
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El pago de los derechos a que se refiere esta Sección se hará una vez proporcionado el servicio, de
acuerdo a las cuotas establecidas en la ley y deberá cubrirse en la Dirección de finanzas y tesorería
municipal y en las cajas autorizadas por las mismas.
Sección Décima Quinta
Otros derechos por servicios que prestan las direcciones del Ayuntamiento
Artículo 46.- Por otros servicios que preste el Ayuntamiento se pagarán cuotas de acuerdo a las
siguientes tarifas:
1.- Derechos por servicios que presta la Dirección de Protección Civil.
I. Dictamen de riesgo
(Verificación de medidas básicas de seguridad) por
cada verificación realizada.
1 UMA por negocios de hasta 100 metros
cuadrados
20 UMA por negocios con superficie
superior a 100 metros cuadrados
II. Verificación administrativa de programa interno de
protección civil 10 UMA por cada verificación realizada.
2.- Derechos por servicios que presta Dirección de Salud.
I. Ultrasonidos $100.00 por cada servicio realizado.
II. Electrocardiograma $200.00 por cada servicio realizado.
3.- Derechos por servicios que presta Dirección de Desarrollo Social.
I. Inscripción anual al centro de atención infantil $500.00 por cada alumno.
II. Colegiatura mensual al centro de atención
infantil
$500.00 por cada alumno.
4.- Derechos por servicios que presta Dirección de Servicios públicos y Ecología.
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I. Los servicios de limpia que soliciten los particulares sobre terrenos no habitados, se cobrarán los
derechos considerando las dimensiones de espacio y densidad de maleza y residuos sólidos existentes
y de conformidad con lo que establezca la Dirección de Servicios Públicos Municipales y Ecología del
Municipio de Progreso Yucatán, teniendo como tarifa mínima 18 unidades de medida y actualización.
II. La limpieza de lotes baldíos, jardines y frentes de predios será obligación de los propietarios, pero
quienes no lleven a cabo el saneamiento dentro de los diez días después de serle notificados para que
lo hicieren, el terreno será limpiado por personal Municipal. Por dichos trabajos, el propietario deberá
cubrir a la Tesorería Municipal 0.5 UMA por cada metro cuadrado, o fracción, de superficie atendida,
para lo cual se otorgará un plazo de quince días naturales siguientes a la notificación del saldo a pagar.
III. Por los servicios de limpia y corte de árboles y palmeras, se estará sujeto a la siguiente tarifa:
CLASIFICACION UMA
Servicios de corte de palmeras y desalojo de los residuos sólidos
generados por el corte de hasta 4 metros de altura
Por cada metro adicional
12
2
Servicios de poda, corte de árboles y desalojo de residuos sólidos
generados por el corte de hasta 6 metros de altura
Por cada metro adicional
15
12
Servicios de sanitización a causa de covid-19 (casa-habitación o
empresa) de hasta 300m2
Por cada 10mts2 adicionales
10
1
Servicios de fumigación contra moscos y garrapatas de hasta 300mt2
Por cada 10mts2 adicionales
10
1
Los servicios que no se encuentren estipulados en el tabulador, se cobrarán los derechos considerados
por la Dirección de Servicios Públicos Municipales y Ecología del Municipio de Progreso Yucatán,
conforme a la cantidad de esfuerzo de mano de obra y maquinaria si esta se requiere.
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IV. Los derechos correspondientes al servicio de recolección y traslado de residuos sólidos, así como
los servicios a particulares brindados por la dirección de servicios públicos y ecología, se causarán y
pagarán de conformidad con el siguiente tabulador:
CLASIFICACIÓN VECES LA UNIDAD
DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN
1. Por cada viaje de recolección con vehículo de 7m3 10.00
2. Por cada viaje de recolección con vehículo de 7m3 más mini cargador bot
cat
17.00
3. Por cada viaje de recolección con vehículo de 14m3 18.00
4. Por cada viaje de recolección con vehículo de 14m3 más mini cargador bot
cat
25.00
5. Por cada viaje de recolección con vehículo de 14m3 más Retroexcavadora 31.00
6. Por traslado y desalojo de material escombro por saco 1.00
7. Por traslado y desalojo de material escombro a comisarias por Saco 1.50
8. Por el derecho de depósito de escombro en volquete de 7 m3 en sitio final 6.00
9. Por el derecho de depósito de escombro en volquete de 14 m3 en sitio final 9
10. Servicios de traslado de material de relleno (escombro) con volquete de 14
m3 a domicilio particular
7
11. Servicios de traslado de material de relleno (escombro) con volquete de 14
m3 a domicilio particular en comisaria
8
12. Renta de botcat jornada de 8 horas con operador, sin combustible 30
13. Renta de retroexcavadora jornada de 8 horas con operador, sin combustible 50
14. Renta de moto conformadora jornada de 8 horas con operador, sin
combustible
50
15. Renta de trascabo jornada de 6 horas con operador, sin combustible 50
16. Renta de grúa canasta jornada de 6 horas con operador, sin combustible 50
V. Por los servicios de esterilización y consulta veterinaria de perros y gatos se pagarán las siguientes
tarifas:
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1. Esterilización de felinos domésticos 3 UMA por cada individuo.
2. Esterilización de caninos domésticos 3 UMA por cada individuo.
3. Consulta Veterinaria de felinos y caninos domésticos 3 UMA por consulta.
CAPÍTULO IV
Contribuciones de Mejoras
Artículo 47.- Una vez determinado el costo de la obra, en términos de los dispuesto por la Ley de
Hacienda del Municipio de Progreso, Yucatán, se aplicará la tasa que la autoridad haya convenido con
los beneficiarios, procurando que la aportación económica no sea ruinosa o desproporcionada; la
cantidad que resulte se dividirá entre el número de metros lineales, cuadrados o cúbicos, según
corresponda al tipo de la obra, con el objeto de determinar la cuota unitaria que deberán pagar los
sujetos obligados.
CAPITULO V
Productos
Sección Primera
Productos Derivados de Bienes Inmuebles.
Artículo 48.- El Municipio percibirá productos derivados de los bienes inmuebles por los siguientes
conceptos:
I.- Por el uso de inmuebles pertenecientes al dominio privado;
1.- Por el cobro para el acceso al sendero jurásico, se cobrará la siguiente tarifa:
PRECIO DE ACCESO
NIÑOS DE 3 A 10 AÑOS $100.00
ADOLESCENTES DE 11 A 17 AÑOS $150.00
ADULTOS DE 18 AÑOS EN ADELANTE $200.00
EXTRANJEROS $300.00
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El costo por el acceso señalado en la tarifa anterior, será modificado en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de adultos mayores que presenten credencial del INAPAM (Instituto Nacional de las
Personas Adultas Mayores), gozarán del 50% de descuento en el costo de entrada todos los días.
b) Cuando se trate de personas con algún tipo de discapacidad, estas tendrán acceso gratuito al
sendero jurásico todos los días.
c) Cuando se trate de las personas que habiten en el Municipio de Progreso y de grupos escolares del
Estado de Yucatán, tendrán acceso gratuito al sendero jurásico de lunes a viernes.
d) Cuando se trate de las y los yucatecos, estos gozarán del 50% de descuento en el costo de entrada
de lunes a viernes.
El procedimiento para hacer válidos los beneficios señalados en los incisos a), b), c) y d) se definirá en
los reglamentos internos del Sendero.
Por el uso del estacionamiento se cobrará una tarifa de $30.00 durante las dos primeras horas,
adicionalmente se cobrará una tarifa de $10.00 por cada hora extra.
2.- Por el acceso y uso del gimnasio vikingo, se cobrará la siguiente tarifa:
CONCEPTO. PRECIO
Visitantes por 2 horas. $200.00
El acceso y uso al gimnasio, durante los primeros 45 minutos, será gratuito de lunes a viernes para las
personas que habiten en el Municipio de Progreso; posteriormente se deberá pagar la tarifa de $100.00
por 1 hora con 30 minutos.
Sección Segunda
Productos Derivados de Bienes Muebles
Artículo 49.- El Municipio, podrá percibir productos por concepto de la enajenación y/o arrendamiento
de sus bienes muebles, siempre y cuando éstos resulten innecesarios para la Administración Municipal,
o bien que resulte incosteable su mantenimiento y conservación.
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101
Sección Tercera
Otros Productos
Artículo 50.- El Municipio percibirá productos derivados de sus funciones de derecho privado, por el
ejercicio de sus derechos sobre bienes ajenos y cualquier otro tipo de productos no comprendidos en
los tres capítulos anteriores.
Por la venta de productos accesorios dentro de las instalaciones en el Sendero Jurásico, el Gimnasio
Vikingo y pig beach, se cobrará por unidad conforme a la siguiente tabla:
PRODUCTO PRECIO AL PÚBLICO
Gorra $230.00
Playera deportiva $210.00
Playera cuello V $290.00
Toalla deportiva $290.00
Toalla algodón $350.00
Cilindro con valvula $100.00
Termo black $120.00
Cilindro glassy $150.00
Taza pig beach $160.00
Taza letras progreso $160.00
Playera pig beach blanca $260.00
Playera blanca letras progreso $260.00
Gorra pig beach $160.00
Gorra marca Progreso $160.00
Alcancía cerdito $350.00
Vaso térmico $150.00
Vaso Progreso $160.00
Gorra letras Progreso $300.00
Playera negra $300.00
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Playera rosa $300.00
Gorra edición especial $270.00
Sombrero cazador $190.00
Playera con logo sendero jurásico $250.00
Playera manga larga sendero jurásico $350.00
Peluche dinosaurio premium $450.00
Peluche dinosaurio 30 cm de largo $290.00
Gorra bitono $230.00
Gorra negra $300.00
Sombrero tipo cazador $250.00
Libro personalizado para colorear tamaño carta $ 60.00
Llavero personalizado logo $ 70.00
Figura artesanal $ 50.00
Huevo de 3 cm con dinosaurio que crece con el agua $ 20.00
Huevo de dinosaurio para excavación $120.00
Huevos Dino $ 90.00
Espada dinosaurio con luz y sonido $250.00
Dinosaurio de plástico $150.00
Taza personalizada $150.00
Set Mundo de los Dinosaurios $ 80.00
Vaso plástico tipo yeti $400.00
Bolígrafos de colores $ 40.00
Bolsa de yute con residuos de meteorito $110.00
Auricular alámbrico $480.00
Auricular para niños Bluetooth $480.00
Renta de audífonos de diadema bluetooth $ 50.00
CAPÍTULO VI
Aprovechamientos
Artículo 51.- La Hacienda Pública Municipal percibirá aprovechamientos derivados del cobro de multas
previstas en la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso Yucatán o en una disposición administrativa
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de carácter general, indemnizaciones no fiscales, reintegros, sorteos, donativos, entre otros, así como
ingresos que se deriven por uso o enajenación de bienes muebles, inmuebles e intangibles, por
recuperaciones de capital o en su caso patrimonio invertido.
Artículo 52. Por la ocupación de la vía pública para realizar la comercialización de productos, se cobrará
de acuerdo con lo siguiente:
1. Uso de la vía pública de los Malecones de Progreso, Yucatán:
a) Para la actividad comercial ambulante, fuera de los períodos de Carnaval, Semana Santa, Julio y
Agosto, se cobrará 1.5 veces UMA por día.
b) Para la actividad comercial ambulante en el periodo de Carnaval se cobrará 2 veces UMA diarios.
c) Para la actividad comercial ambulante en período de Semana Santa se cobrará 2 veces UMA
diarios.
d) Para la actividad comercial ambulante en Julio y Agosto se cobrará 2 veces UMA diarios.
e) Para la comercialización de productos exhibidos o contenidos en estructuras semifijas, fuera de los
periodos de Carnaval, Semana Santa y Julio y Agosto, se cobrará 0.5 veces UMA, por metro cuadrado,
por día.
f) Para la comercialización de productos exhibidos o contenidos en estructuras semifijas en Carnaval
se cobrará 11 veces UMA por metro cuadrado por todo el período.
g) Para la comercialización de productos exhibidos o contenidos en estructuras semifijas en Semana
Santa se cobrará 20 veces UMA por metro cuadrado por todo el período.
h) Para la comercialización de productos exhibidos o contenidos en estructuras semifijas en Julio y
Agosto se cobrará 35 veces UMA por metro cuadrado por todo el período.
2. Uso de la vía pública:
a) Para la actividad comercial ambulante se cobrará 1.5 UMA por día.
b) Para la comercialización de productos exhibidos o contenidos en estructuras semifijas se cobrará 2
veces UMA semanales por metro cuadrado.
c) Para la venta de cochinita se cobrará 0.558 veces UMA por día.
d) Para la comercialización de productos exhibidos o contenidos en estructuras semifijas sobre
guarnición o banqueta ubicada a las puertas de casa-habitación se cobrará 1 vez UMA semanales por
metro cuadrado.
e) Para la renta de bicicletas 0.425 veces UMA por una hora y 0.215 veces UMA por media hora.
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3. Uso de atracciones recreativas propiedad del Ayuntamiento instaladas en bienes del dominio público:
a) Para acceso al carrusel se cobrará 0.425 veces UMA por boleto.
b) Para acceso a la calesa eléctrica se cobrará 3.5 veces UMA por boleto.
c) Para el acceso al juego mecánico “Crazy Burger” se cobrará 0.425 veces la UMA por boleto.
d) Para el acceso al juego mecánico “Flying Fish” se cobrará 0.425 veces la UMA por boleto.
4. Uso del mobiliario dispuesto para el pabellón del Mar:
a) Para la realización de ceremonias o eventos se cobrará 17 veces UMA por la primera hora y 6 veces
UMA por cada hora adicional.
5. Uso de espacios públicos en la Caleta:
a) Por el espacio por embarcación se pagará 35 UMA por alojamiento anual.
b) Por la expedición del certificado de sanidad por embarcación se pagará 5 UMA.
c) Por el permiso de reparación de embarcación en tierra después de 72 horas de estancia se pagará
5 veces la UMA.
d) Por el permiso de credencialización en el registro municipal de pesca se pagará 2 UMA de manera
anual.
e) Por el permiso de bodega mensual se pagará 6 veces UMA.
f) Por el permiso de entrada y salida de motores y embarcaciones se pagará 0.5 veces UMA.
g) Por el permiso de vendedores ambulantes por día se pagará 1.0 veces UMA.
h) Por el permiso para artes de pesca se pagará 0.5 veces UMA.
i) Por el permiso de mantenimiento a embarcación se pagará 0.5 veces UMA.
j) Por la estancia anual de una embarcación de hasta 15 pies en la Caleta se pagará 32 UMAS
k) Por la estancia anual de una embarcación de 16 a 25 pies en la Caleta se pagará 47 UMAS
l) Por la estancia anual de una embarcación de 26 a 36 pies en la Caleta se pagará 63 UMAS
m) Por la estancia anual de una embarcación arriba de 36 pies en la Caleta se pagará 84 UMAS
n) Por uso de los baños dentro de la Caleta 0.055 UMAS
6. Otros espacios de la vía pública
a) Estructuras semifijas se cobrará 0.8 veces UMA por metro cuadrado, por día.
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Artículo 53. Por el uso durante 24 horas para disposición, y posterior traslado, de residuos sólidos en
las góndolas pertenecientes a la Dirección de Residuos Sólidos Urbanos, tendrá un costo de $3,000.00
pesos para casa habitación y de $5,000.00 pesos para comercio, industria y desarrollos inmobiliarios
verticales.
CAPÍTULO VII
Participaciones, Aportaciones,
Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Convenios
Artículo 54.- El Municipio percibirá participaciones federales y estatales, así como aportaciones,
incentivos derivados de la colaboración fiscal y los provenientes de convenios de colaboración que
derivan de la adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y con lo establecido por la Ley de
Coordinación Fiscal Federal y la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán.
CAPÍTULO VIII
Ingresos Extraordinarios
Artículo 55.- El Municipio podrá percibir ingresos extraordinarios o derivados de financiamiento vía
empréstitos; o a través de la Federación o el Estado, la banca de desarrollo o comercial; por conceptos
diferentes a las participaciones y aportaciones, incentivos y convenios; de conformidad con lo
establecido por las Leyes respectivas.
T r a n s i t o r i o
Artículo Primero. Para poder percibir aprovechamientos vía infracciones por faltas administrativas, el
Ayuntamiento deberá contar con los reglamentos municipales respectivos, los que establecerán los
montos de las sanciones correspondientes.
T r a n s i t o r i o s
Artículo primero. Este decreto y las leyes contenidas en él, entrarán en vigor el día primero de enero
del año dos mil veinticinco, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán,
y tendrán vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año.
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Artículo segundo. El monto de las aportaciones establecidas en las leyes de Ingresos contenidas en
este decreto, será ajustado de conformidad con el Acuerdo que publique el Poder Ejecutivo del Estado
en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, por el que se dará a conocer la fórmula, metodología,
justificación de cada elemento, monto y calendario de ministraciones relativos a la distribución de los
recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y el monto y calendario de
ministraciones del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, entre los ayuntamientos del Estado de Yucatán para el
Ejercicio Fiscal 2025.
Artículo tercero. El cobro de los derechos, así como las cuotas y tarifas aplicables a los servicios que,
a la fecha del inicio de la vigencia de las leyes contenidas en este decreto, no hayan sido transferidos
formalmente a los ayuntamientos por el Poder Ejecutivo del Estado, entrarán en vigor hasta la
celebración del convenio respectivo.
Artículo cuarto. Los derechos por servicios de la Unidad de Acceso a la Información a que se refieren
las leyes de ingresos municipales, de ninguna manera condiciona la entrega de la información que se
solicite en la Unidad Administrativa, ya que las cuotas a que se hacen referencia se refieren al costo del
insumo para poder hacer entrega de la información.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES ‘‘CONSTITUYENTES DE 1918’’ DEL RECINTO DEL PODER
LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-PRESIDENTA DIPUTADA NEYDA ARACELLY
PAT DZUL.- SECRETARIO DIPUTADO ÁLVARO CETINA PUERTO.- SECRETARIO DIPUTADO
FRANCISCO ROSAS VILLAVICENCIO.- RÚBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 23 de diciembre de
2024.
( RÚBRICA )
Mtro. Joaquín Jesús Díaz Mena
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Mtro. Omar David Pérez Avilés
Secretario General de Gobierno