Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2025 [PDF]

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Nueva Publicación: D.O. 30-diciembre-2024 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 1 Decreto 31/2024 por el que se aprueban las leyes de ingresos de los municipios de Baca, Cantamayec, Cenotillo, Cuzamá, Chapab, Chocholá, Dzan, Dzemul, Dzilam González, Dzitás, Espita, Halachó, Homún, Huhí, Hunucmá, Ixil, Izamal, Kantunil, Kinchil, Kopomá, Maní, Mayapán, Mocochá, Muna, Opichén, Oxkutzcab, Panabá, Peto, Progreso, Sacalum, Santa Elena, Sucilá, Sudzal, Suma de Hidalgo, Tahmek, Teabo, Tecoh, Tekit, Tekom, Temozón, Teya, Ticul, Tixcacalcupul, Tixkokob, Tixméhuac, Tizimín, Tunkás, Tzucacab, Ucú, Umán, Valladolid, Xocchel, Yaxcabá, Yaxkukul y Yobaín, todos del Estado de Yucatán, para el ejercicio fiscal 2025 Joaquín Jesús Díaz Mena, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 28, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117, 118 Y 123 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S PRIMERA. De la revisión y análisis de las iniciativas presentadas por las autoridades municipales, quienes integramos esta comisión permanente, apreciamos que los ayuntamientos de los municipios antes señalados, en ejercicio de la potestad tributaria que les confiere la ley, han presentado en tiempo y forma sus respectivas iniciativas de Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025, y dado el principio jurídico “nullum tributum sine lege”, que consiste en que toda contribución debe regularse mediante ley de carácter formal y material; por tal razón, las leyes que nos atañen tienen por objeto establecer los ingresos que en concepto de contribuciones estiman percibir sus haciendas municipales durante el mencionado ejercicio y la cual servirá de sustento para el cálculo de las partidas que integrarán el presupuesto de egresos de cada municipio. SEGUNDA. Analizando el fundamento constitucional de las leyes de ingresos, se aprecia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31 fracción IV LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 2 establece la obligación que tienen todos los mexicanos de contribuir para los gastos públicos de la federación, de los estados, y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. De esta facultad constitucional, derivan principios que necesariamente debe observar el órgano de gobierno que se encargue de la elaboración de la mencionada ley fiscal; la observancia de aquellos garantizará, tanto a la propia autoridad, en su función recaudadora, como al ciudadano, en su carácter de contribuyente, el contar con el instrumento normativo adecuado, que garantice la consecución del objetivo expresado por nuestra norma fundamental. En ese mismo orden de ideas, no podemos soslayar que, por mandato de nuestra máxima ley estatal, la determinación de los ingresos por parte de esta Soberanía, debe basarse en un principio de facultad hacendaria, en función de las necesidades a cubrir por cada municipio, principio que se encuentra implícito en los artículos 3, fracción II y 30, fracción VI de la Constitución Política del Estado de Yucatán. De igual manera, se considera importante señalar los antecedentes constitucionales de la autonomía financiera de los municipios, que garantiza a su vez, la autonomía política; situaciones que enmarcan y orientan el trabajo de este Congreso, y son: Respecto a la Autonomía Financiera Municipal “El Congreso Constituyente de 1917 debatió largamente sobre la forma de dar autonomía financiera al Municipio. Nunca dudaron los Constituyentes de Querétaro en que esa suficiencia financiera municipal era indispensable para tener un Municipio Libre, como fue la bandera de la Revolución.” “Los debates giraron en torno a la forma de dar la autonomía. Desafortunadamente, ante la inminencia de un plazo perentorio, en forma precipitada, los constituyentes aprobaron un texto Constitucional, que entonces a nadie satisfizo plenamente, y que la experiencia ha confirmado en sus deficiencias, por el que se estableció que “los Municipios administrarán libremente su hacienda, la que se formará con las contribuciones que le señalen las Legislaturas de los Estados”.” “La experiencia ha demostrado que no puede haber un municipio fuerte y libre si está sujeto a la buena o mala voluntad de la Legislatura Estatal.” LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 3 “A la autonomía política que debe tener el Municipio como un verdadero ente político debe corresponder una autonomía financiera. Ello no quiere decir que sea una autonomía absoluta, y que las finanzas municipales no deban coordinarse con las finanzas del Estado al que pertenezca. Entre los Municipios y su Estado, y entre todos éstos y la Nación existen vínculos de solidaridad. Las finanzas públicas de las tres entidades deben desarrollarse en una forma armónica en recíproco respeto dentro de sus propios niveles. Además, debe existir el apoyo y la cooperación de los tres niveles de gobierno, sobre todo de los demás fuertes en beneficio del más débil, que es el nivel municipal de gobierno.” Asimismo, es de resaltar la importancia que reviste la previsión de los ingresos, apegada lo más posible a la realidad municipal, que, de no ser así, y por la estrecha relación que guarda con los egresos, que dicha instancia de gobierno proyecte erogar, se vería afectado el equilibrio financiero que la hacienda municipal requiere para la consecución de sus objetivos, y de este modo, cumplir con su función de proporcionar a la ciudadanía los servicios públicos que necesiten atender. El concepto del municipio, derivado del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permite dejar atrás históricos rezagos políticos, jurídicos y financieros por los que ha atravesado esta célula primigenia de la organización gubernamental republicana, por ello, con dicho precepto, se concibe como prioridad el fortalecimiento del desarrollo y la modificación de una estructura de poder municipal, con suficientes elementos para poder competir con las otras dos formas de organización del poder político; asimismo adquiere mayor autonomía para decidir su política financiera y hacendaria, ello contribuirá a su desarrollo paulatino y a su plena homologación con los gobiernos federal y estatal. Para robustecer lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló en su tesis aislada denominada: “HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS1”, que en dicho 1 Tesis: 1a. CXI/2010, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, Noviembre de 2010, p. 1213. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 4 precepto constitucional se establecen diversos principios, derechos y facultades de contenido económico, financiero y tributario a favor de los municipios para el fortalecimiento de su autonomía a nivel constitucional, los cuales, al ser observados, garantizan el respeto a la autonomía municipal; es de resaltar que entre los principios señalados en el texto de la tesis, se advierte la facultad que poseen las legislaturas estatales para aprobar las leyes de ingresos de los municipios. TERCERA. Por otra parte, es de destacar que las leyes de ingresos municipales son los ordenamientos jurídicos con vigencia anual, propuestos por los ayuntamientos y aprobado por el poder legislativo, que contienen los conceptos bajo los cuales se podrán captar los recursos financieros que permitan cubrir los gastos del municipio durante un ejercicio fiscal respectivo; éstas leyes deberán ser presentadas ante el Congreso del Estado a más tardar el 25 de noviembre de cada año, y deberán ser aprobadas por dicha Soberanía antes del 15 de diciembre de cada año, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 fracción VI de la Constitución Política del Estado de Yucatán. Asimismo, es de mencionar que al ser leyes de vigencia anual, la aprobación de estas debe realizarse cada año, toda vez que de no aprobarlas, el municipio se vería imposibilitado constitucionalmente para poder ingresar a su hacienda los conceptos tributarios por los que el ciudadano está obligado a contribuir. CUARTA. Las diputadas y diputados encargados de este proceso legislativo nos hemos dedicado a revisar y analizar el contenido de las iniciativas de ingresos propuestas, con especial atención de que dichas normas tributarias, no sólo contengan los elementos que hagan idónea la recaudación, sino que lo establecido por las mismas, no vulneren alguno de los principios del derecho fiscal constitucional, permitiendo y procurando un sistema recaudatorio con la legalidad, equidad, proporcionalidad y justicia que se vea reflejado en la mejor prestación de servicios públicos municipales. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 5 Es de estudiado derecho que todo acto de autoridad, para cumplir con el principio de legalidad, debe encontrarse suficientemente fundado y motivado, siendo que las actuaciones que realiza este poder legislativo no son la excepción. Por lo tanto, en cuanto a la fundamentación, conviene dejar claro que la misma atiende a señalar puntualmente cuáles son los instrumentos normativos en que se contiene el acto que se está realizando, ello se colma con citarlos de manera correcta y que los mismos sean aplicables a los casos que atañe. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha señalado que la fundamentación puede ser de dos tipos: reforzada y ordinaria. La primera, es una exigencia que se actualiza cuando se emiten ciertos actos o normas en los que puede llegarse a afectar algún derecho fundamental u otro bien relevante desde el punto de vista constitucional, y precisamente por el tipo de valor que queda en juego, es indispensable que el ente que emita el acto o la norma razone su necesidad en la consecución de los fines constitucionalmente legítimos, ponderando específicamente las circunstancias concretas del caso. Por otra parte, la motivación ordinaria tiene lugar cuando no se presenta alguna "categoría sospechosa", esto es, cuando el acto o la norma de que se trate, no tiene que pasar por una ponderación específica de las circunstancias concretas del caso porque no subyace algún tipo de riesgo de merma de algún derecho fundamental o bien constitucionalmente análogo. Este tipo de actos, por regla general, ameritan un análisis poco estricto por parte de la Suprema Corte, con el fin de no vulnerar la libertad política del legislador. Lo anterior, es emanado de la jurisprudencia en materia constitucional emitida por el Pleno del máximo tribunal cuyo rubro señala: “MOTIVACIÓN LEGISLATIVA. CLASES, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS2”. 2 Tesis: P./J. 120/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, p. 1255. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 6 En tales consecuencias, es evidente que el máximo tribunal del país ha establecido que en determinadas materias basta con una motivación ordinaria para que el acto realizado cumpla con el fin que se pretende, ya que en tales situaciones, la propia norma otorga facultades discrecionales a los poderes políticos, que tornan imposible una motivación reforzada. Al respecto, en los casos que nos ocupa, al analizar las iniciativas de ingresos presentadas por los ayuntamientos, esta Soberanía considera que es primordial atender en la mayor medida de lo posible la voluntad de dichos órdenes de gobierno; sin embargo, no se debe perder de vista que “las legislaturas estatales no están obligadas a aprobar, sin más, las propuestas de los municipios […], pues no deja de tratarse de la expedición de leyes tributarias a nivel municipal, cuya potestad conservan aquéllas3…”. En este sentido, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció que el Poder Legislativo del Estado de Yucatán puede, si a su sano arbitrio lo considera conveniente, exponer los motivos que considere pertinentes para resolver de conformidad con las iniciativas planteadas o para alejarse de ellas, siempre que sea de una manera motivada, razonada, objetiva y congruente. De dicho razonamiento, es que existe la posibilidad que de presentarse algunas cuestiones en las iniciativas planteadas, que controviertan el orden constitucional, este Congreso del Estado podrá alejarse de sus propuestas, exponiendo los argumentos considerados para tal fin, de una manera motivada, objetiva y congruente que respete plenamente el principio de autodeterminación hacendaria consagrado en la fracción IV del artículo 115 de la Carta Magna. 3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Controversia Constitucional 10/2014. Párrafo 142, Página 82 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 7 En ese mismo sentido también se ha pronunciado la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al señalar que el Poder Legislativo tiene la facultad plena de aprobar, rechazar, modificar o adicionar el proyecto de ley o decreto, independientemente del sentido en el que se hubiere presentado originalmente en la iniciativa correspondiente, lo cual se advierte de la jurisprudencia de rubro: “PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO, INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO EN EL QUE SE HUBIERE PRESENTADO ORIGINALMENTE LA INICIATIVA CORRESPONDIENTE”. QUINTA. Continuando con el análisis de las leyes de ingresos municipales, se destaca que contemplan su pronóstico de ingresos de conformidad con la normatividad federal y estatal en materia de armonización contable, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XXVIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que versa en materia de presupuesto, contabilidad y gasto público; así como de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tienen por objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, esto con el fin de lograr su adecuada armonización, facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso público. Cabe señalar que, la Ley General de Contabilidad Gubernamental es de observancia obligatoria para los poderes de la federación, para las entidades federativas, así como para los ayuntamientos, entre otros. Por ende, cuenta con un órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental denominado Consejo Nacional de Armonización Contable, el cual es el facultado de emitir las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que deberán aplicar los entes públicos. Derivado de lo anterior, el 9 de diciembre del 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Rubros de Ingresos, el cual fue LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 8 aprobado por el citado Consejo Nacional, y aplicando como su última reforma la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2023, la emisión de dicho clasificador es con el fin de establecer las bases para que los gobiernos: federal, de las entidades federativas y municipales, cumplan con las obligaciones que les impone la señalada ley federal. Lo anterior, en el entendido de que los entes públicos de cada nivel de gobierno realicen las acciones necesarias para cumplir con dichas obligaciones. De igual forma, no omitimos mencionar que, el 31 de enero del 2010 se publicó en el instrumento oficial de difusión estatal, la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, que tiene por objeto normar la programación, presupuestación, ejercicio, contabilidad, rendición de cuentas, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos del Estado bajo los esquemas establecidos por el sistema de contabilidad gubernamental federal; es decir, mediante la aplicación de principios y normas de armonización contable bajo los estándares nacionales e internacionales vigentes, propiciando su actualización a través del marco institucional. Es así que, en consecuencia, con lo anteriormente vertido, se revisó que las leyes de ingresos municipales presenten en su contenido, un apartado en donde se proyecte el pronóstico de ingresos, que refiere únicamente a las estimaciones que los ayuntamientos pretenden percibir durante el ejercicio fiscal 2025, dando cumplimiento con la normatividad federal y estatal antes señalada, en materia de armonización contable. SEXTA. En lo que se refiere a la verificación de que los montos propuestos por los ayuntamientos en cuanto a los empréstitos solicitados cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad respectiva, es necesario manifestar que de la revisión de las 53 iniciativas presentadas que se encuentran en estudio, análisis y dictamen, el ayuntamiento de Teya solicitó monto de endeudamiento, siendo de: $ 2’000,000.00 En este contexto, se resalta que el recurso que pretende obtener el ayuntamiento antes mencionado a través del financiamiento solicitado, no se encuentra LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 9 justificado en el contenido de su acta de cabildo respectiva, por lo que se desconoce el destino del mismo y si este se refiere a obra pública productiva. Lo anterior es posible inferir de lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su literalidad lo siguiente: Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso: ... VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. Lo anterior, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente. … El texto constitucional supra citado, establece con puntualidad que los Estados y Municipios pueden adquirir obligaciones o empréstitos, siempre y cuando éstos se destinen a inversiones públicas productivas o para refinanciamiento. Se hace especial hincapié, que en ningún caso podrán solicitarse empréstitos para cubrir gasto corriente. Para entender lo anterior, debe observarse el artículo 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la cual define “deuda pública”, “gasto corriente” e “inversión pública productiva”, de la siguiente manera: Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por: … VII. Deuda Pública: cualquier Financiamiento contratado por los Entes Públicos; LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 10 … XIV. Gasto corriente: las erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos; … XXV. Inversión pública productiva: toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i) la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable; …” Así pues, por deuda pública debe entenderse cualquier financiamiento contratado por los entes públicos; por gasto corriente todas aquellas erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos. Igualmente, el artículo 22 de la citada ley, establece lo relativo a la contratación de deuda pública y obligaciones, que: Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 11 Una vez expuesto lo anterior, debe señalarse que únicamente se autorizará un empréstito, cuando el objeto del mismo sea destinado para: • Inversiones públicas productivas o • Su refinanciamiento o reestructura Así pues, es evidente que el objeto del empréstito solicitado se desconoce, toda vez que no señalan el destino del mismo. En ese sentido, es importante dejar en claro que la labor por parte de este poder legislativo, no consiste solamente en verificar que las referidas iniciativas contengan los elementos que hagan idónea la recaudación, sino que lo establecido por las mismas, no vulneren alguno de los principios del derecho fiscal constitucional, permitiendo y procurando un sistema recaudatorio con la legalidad, equidad, proporcionalidad y justicia, que se vea reflejado en la mejor prestación de servicios públicos municipales. En este contexto, es preciso señalar que el municipio antes señalado no cumplió cabalmente con lo establecido en la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 24 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; las fracciones VIII y VIII Bis del artículo 30, y artículo 107 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y los artículos 11 y 13 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Yucatán, siendo requisitos esenciales para que el Congreso del Estado pueda otorgar la autorización. En este orden de ideas, se sostiene que la presente determinación de negar la solicitud del empréstito propuesto, cumple totalmente con el principio de libre administración hacendaria municipal, consagrada en el numeral 115 fracción IV de la Carta Manga, pues los empréstitos son ingresos municipales no sujetos a dicho régimen, máxime que el presente contraviene directamente lo establecido por el artículo 117 fracción VIII, de la misma Constitución General. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 12 Sustentan a lo anterior, los siguientes criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos rubros se leen: LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA. LOS EMPRÉSTITOS SON INGRESOS MUNICIPALES NO SUJETOS A DICHO RÉGIMEN.4, así como el de: DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. EXIGENCIAS PARA SU CONTRATACIÓN.5 Consecuentemente, lo procedente es eliminar lo relativo a dicho empréstito solicitado, para aprobar la ley de ingresos respectiva, para el ejercicio fiscal 2025, en todo lo propuesto en la iniciativa presentada. Sin embargo, esta Comisión Permanente considera que el Municipio de Teya cuenta con plena autonomía para presentar en el año próximo siguiente su iniciativa de reforma a su ley de ingresos, siempre y cuando cumpla con todas y cada una de las obligaciones legales que establece la normatividad correspondiente, debido a que ningún requisito legal es dispensable por esta Soberanía, ya que son de estricto cumplimiento por el Ayuntamiento por la trascendencia que este acto jurídico representa para su administración presente y futura. SÉPTIMA. Continuando con el estudio de las iniciativas fiscales, es de señalar que un municipio propone, en el rubro de ingresos extraordinarios, percibir ingresos para el pago de obligaciones derivadas de laudos de trabajadores, siendo este el siguiente: Municipio Monto solicitado 1. Oxkutzcab $ 3,500,000.00 En este contexto, al interpretar la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la hacienda municipal y los recursos que la integran, podemos advertir que su administración libre se forma de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura establezca en su favor. 4 Tesis P. XVII/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, Abril de 2009, p. 1294 5 Tesis 1a./J. 88/2017 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo I, Libro 47, Octubre de 2017, p. 245. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 13 Este principio de libre administración de la hacienda municipal deviene del ya mencionado régimen que estableció el Poder Reformador de la Constitución Federal, con la finalidad de fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica de los municipios, para que éstos puedan tener libre disposición y aplicación de sus recursos y satisfacer sus necesidades, todo esto en los términos que fijen las leyes y para el cumplimiento de sus fines públicos, de tal manera que, atendiendo a sus necesidades propias y siendo éstos los que de mejor manera y en forma más cercana las conocen, puedan priorizar la aplicación de sus recursos sin que se vean afectados por intereses ajenos o por cuestiones que, por desconocimiento u otra razón, los obligaran a ejercer sus recursos en rubros no prioritarios o distintos de sus necesidades reales. Por tanto, se reitera que los ayuntamientos son depositarios de la autonomía municipal, por tal motivo ejercen funciones que le son propias y prestan los servicios públicos de su competencia, siendo una atribución del Ayuntamiento administrar libremente su Hacienda, y es a éste a quien le corresponde realizar las acciones administrativas, fiscales, presupuestales y legales necesarias, para dar cumplimiento a las obligaciones jurídicas contraídas. Al respecto, conviene exponer que el artículo 41, inciso C, fracciones, I, II y XI de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, reitera que el Ayuntamiento, a través del cabildo, tiene la atribución de administrar libremente su patrimonio y hacienda; aprobar a más tardar, el quince de diciembre, el presupuesto de egresos, con base en los ingresos disponibles y de conformidad al Plan Municipal de Desarrollo y de igual forma, aprobar las iniciativas de Ley de Ingresos y Ley de Hacienda, remitiéndolas al Congreso del Estado para su análisis, revisión y en su caso aprobación. En este contexto, la Ley de Ingresos, se define como el ordenamiento jurídico propuesto por los ayuntamientos y aprobado por el Poder Legislativo que contiene los conceptos bajo los cuales se podrán captar los recursos financieros que permitan cubrir los gastos municipales durante un ejercicio fiscal. Es así que, la naturaleza de la misma es ser la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 14 herramienta fiscal a través de la cual, los municipios puedan obtener los recursos necesarios para su sostenimiento y para la prestación de los servicios públicos municipales correspondientes. Es por ello que, la aprobación por parte del Congreso de las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios tiene como finalidad estudiar y analizar que los ayuntamientos hayan presentado sus iniciativas conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, es decir, verificar que cumplan con lo dispuesto en su normatividad, señaladas en sus respectivas leyes de hacienda municipales, en las cuales se establece el principio general de legalidad. Por otra parte, resulta pertinente manifestar dichas leyes de hacienda municipales, establecen en sus disposiciones normativas, que las haciendas públicas municipales, percibirán en cada ejercicio fiscal los ingresos que por concepto de contribuciones, aprovechamientos, productos, participaciones y, en su caso, aportaciones, les correspondan para cubrir los gastos de su administración y demás obligaciones a su cargo. Lo anterior se robustece por los criterios emitidos por el Alto tribunal de la Nación, señalados en la jurisprudencia denominada: HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.6 A su vez, cabe precisar que según lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, los ingresos pueden ser ordinarios y extraordinarios, los primeros serán tributarios y no tributarios; y los segundos, los no previstos; tal como se observa en la transcripción siguiente: 6 Época: Novena Época, Registro: 163468, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXII, noviembre de 2010, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. CXI/2010, Página: 1213 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 15 I.- Serán ordinarios: a) Los Impuestos; b) Los Derechos; c) Las Contribuciones de Mejoras; d) Los Productos; e) Los Aprovechamientos; f) Las Participaciones, y g) Las Aportaciones. II.- Serán extraordinarios: a) Los que autorice el Cabildo, en los términos de su competencia y de conformidad a las leyes fiscales, incluyendo los financiamientos; b) Los que autorice el Congreso del Estado, y c) Los que reciban del Estado o la Federación por conceptos diferentes a las participaciones y aportaciones. Con relación a los ingresos que se consideran extraordinarios, se precisa que estos ingresos son aprobados previamente por el Cabildo y es éste quien deberá establecer el monto, destino, los lineamientos y la vía por la que van a obtener dichos recursos, con la finalidad de tener la posibilidad de gestionar un recurso adicional como Ingreso Extraordinario, según corresponda. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, el Ayuntamiento debe mantener el equilibrio presupuestal; es decir, el monto del Presupuesto de Egresos de los ayuntamientos deberá ser igual al monto establecido en su correspondiente Ley de Ingresos. En ese sentido, de los numerales antes transcritos, el ayuntamiento está en posibilidad de realizar adecuaciones presupuestarias a fin de percibir ingresos para hacer frente a diversas obligaciones legales, como son las derivadas del incumplimiento de pago de laudos, sin embargo, establecer en las leyes de ingresos rubros para pago de laudos no resulta oportuno, toda vez que tal concepto no puede ser incluido como ingreso, ya que carece de fuente de la cual se obtenga. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 16 Es así que, el municipio antes mencionado, solicita que este Congreso le autorice, en su Ley de Ingresos, el rubro para el pago de laudos, teniendo de esta manera la posibilidad de obtener los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de pagos por éstos, sin embargo, de acuerdo con la explicación de la manera en la cual se integra la hacienda municipal, resulta claro que dicho Municipio no tiene facultades para incluir en su iniciativa de ley de ingresos, conceptos que no tienen una fuente de ingreso y menos aún, para incluirlos en los ingresos extraordinarios, pretendiendo que le sean autorizados para cubrir sus adeudos o pasivos derivados de laudos, en tal virtud, esta Soberanía se aparta de las intenciones de la promovente, eliminando dichos rubros proyectados en su ley de ingresos correspondiente. Estos conceptos para el pago de laudos, más que ser ingresos, se trata de deuda o pasivo a su cargo, los cuales deberían estar presupuestados en sus presupuestos de egresos correspondientes, de acuerdo a los ingresos que le serán autorizados en las respectivas Leyes de Ingresos. Por lo que es importante obviar que, el Municipio antes descrito incorpora la solicitud de autorización para obtener mayores ingresos que le permitan solventar sus pasivos con motivo de los laudos condenatorios, en su iniciativa correspondiente y no así en otros rubros, tales como cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, así como de los derechos por los servicios públicos prestados por los Municipios, o en su caso, apoyarse de esquemas flexibles de pago, cuyos montos provengan del gasto corriente, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, que establece la posibilidad de que los municipios realicen esquemas flexibles de pago para cumplir con resoluciones definitivas, sin afectar las metas de sus programas prioritarios; es decir, el Municipio deudor podrá presentar un programa de pago que le permita cumplir con la resolución judicial a que haya lugar, optando en su caso por ejercicios presupuestales subsecuentes, para la satisfacción de la deuda, sin excederse de su período de gestión, el LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 17 cual deberá provenir de su gasto corriente. Bajo este parámetro, la legislatura no demerita el esfuerzo de los gobiernos municipales por allegarse mayores fuentes de ingresos para saldar los pasivos contraídos en materia de laudos o resoluciones en materia laboral, sin embargo, esta Soberanía no puede establecer en la ley de ingresos partidas que no se ajusten a los lineamientos previstos en las leyes en la materia, y menos las que representen ingresos extraordinarios de los que no se tengan fuentes explícitas para solventar los recursos presupuestados. OCTAVA. Por otra parte, es menester exponer que durante el estudio y análisis de las iniciativas de ingresos municipales, se lograron advertir montos excesivos en diversos conceptos con relación al ejercicio fiscal anterior, como en el caso de impuesto predial, derechos por licencias para el establecimiento de locales con bebidas alcohólicas, derechos por mercados y centrales de abasto, aprovechamientos en espacios públicos, derechos por uso de suelo, entre otros. Derivado de lo anterior y con la finalidad de respetar la libertad hacendaria de los municipios, se invitaron a los presidentes municipales para que expusieran los motivos y razonamientos necesarios que les llevaron a incrementar tales cobros excesivos por dichos conceptos, y de esta manera buscar propuestas en beneficio de la ciudadanía y con pleno respeto a los principios tributarios, obteniendo con esta práctica parlamentaria la disposición de los funcionarios municipales en su mayoría para ajustar aquéllos cobros observados. Sin embargo, es de recordar que este Poder Legislativo no está obligado a simplemente aceptar las propuestas de los municipios, sino que las debe ponderar, estudiar y tomar en consideración, para decidir razonablemente si las admiten o no; y cuando se emita la decisión, se deberá señalar razonablemente los motivos por los cuales se decidieron modificarlas, toda vez que el Congreso del Estado de Yucatán no es una mera instancia de trámite, por lo que no está obligado a aceptar la propuesta de iniciativa íntegramente, tal como fue presentada. Este argumento se encuentra fortalecido en los criterios señalados en la Controversia LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 18 Constitucional 10/2014, anteriormente señalada. De mismo modo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que los Congresos Estatales tienen el mandato constitucional de garantizar que los ingresos municipales se regulen conforme a los principios de equidad, proporcionalidad y justicia tributaria establecidos en la fracción IV, del artículo 31 constitucional, que a la letra expone: “Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” En este sentido, las legislaturas estatales actúan como garantes del equilibrio entre la autonomía municipal y los intereses generales de los ciudadanos, de acuerdo con la Tesis Aislada 1a. CXI/2010, que señalan que ésta facultad comprende tanto al impuesto predial, como a la regulación de las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. De manera complementaria se advierte la jurisprudencia de rubro: HACIENDA MUNICIPAL. LAS LEGISLATURAS ESTATALES PUEDEN SEPARARSE DE LAS PROPUESTAS DE LOS AYUNTAMIENTOS EN RELACION CON LOS TRIBUTOS A QUE SE REFIERE EL ARTCULOÂ 115, FRACCION IV, DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SIEMPRE QUE LO HAGAN SOBRE UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE.7 En tal vertiente, las propuestas municipales sólo pueden modificarse por la Legislatura Estatal con base en un proceso de reflexión apoyado en argumentos sustentados de manera objetiva y razonable, por lo que es válido afirmar que se trata de una potestad tributaria 7 P./J. 11/2006, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIV, Novena época, octubre, 2006. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 19 compartida. De tal forma que, si se toma en cuenta que dicha atribución de propuesta tiene un rango constitucional equivalente a la facultad decisoria de las legislaturas locales, es indudable que sólo pueden alejarse de las propuestas municipales si proveen para ello argumentos técnicos, independientemente de los argumentos esgrimidos por el municipio o la ausencia de estos; de ahí que cuando las legislaturas, al aprobar las leyes de ingresos municipales, modifiquen las propuestas de los Ayuntamientos referentes al impuesto predial, derechos o contribuciones de mejora, es necesario que las discusiones y constancias del proceso legislativo demuestren que dichos órganos colegiados no lo hicieron arbitrariamente, sino que la motivación objetiva en la cual apoyaron sus decisiones se refleje, fundamentalmente, en los debates llevados a cabo en la respectiva comisión de dictamen legislativo. Este enfoque nos permite como legislatura modificar aquellas propuestas que puedan ser excesivas, desproporcionadas o incompatibles con las condiciones económicas de la población o la política pública estatal, siempre que dicha modificación esté sustentada en un análisis técnico-jurídico, reforzando la facultad de las legislaturas para garantizar un sistema tributario eficiente, justo y equitativo, incluso si ello implica apartarse de la propuesta inicial del Municipio. Además, los Congresos Estatales tienen la responsabilidad de actuar como contrapeso a los municipios, garantizando que las decisiones en materia tributaria no solo respondan a las necesidades locales, sino que también respeten un marco fiscal y constitucional que beneficie a toda la población del estado. Por ende, los Congresos Estatales están obligados a modificar las propuestas municipales cuando estas resulten incompatibles con los principios constitucionales o cuando no reflejen una distribución adecuada de la carga tributaria, valiéndose de una argumentación técnica-jurídica atendiendo principalmente al aspecto cualitativo antes que, al cuantitativo, independientemente de los argumentos esgrimidos por los municipios o la ausencia de éstos. Su actuación, más allá de ser un acto administrativo, constituye una función esencial para asegurar la congruencia y la justicia en el sistema fiscal estatal y municipal. Sobre este orden de ideas, dilucidamos que los cobros presentados en las propuestas LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 20 municipales eran excesivos, pues al comparar éstos con los montos vigentes del ejercicio fiscal 2024, era evidente que el aumento de éstos entre un ejercicio y otro no atendía a un aumento proporcional basado en criterios inflacionarios o argumentos de la realidad material de los municipios, además de carecer de fundamentación para éstos mismos en la exposición de motivos parte de cada Ley de Ingresos. Es por ello que con el fin de evitar cualquier tipo de afectación pecuniaria a los contribuyentes, decidimos hace valer esta facultad constitucional de alejarnos de las propuestas contenidas en las leyes de ingresos municipales en lo relativo a los conceptos ya señalados, sustentándose en una justificación objetiva y razonable, la cual no es un acto arbitrario, sino que precede a un análisis objetivo, racional y congruente con el marco normativo, criterios y principios constitucionales en materia tributaria, que al contrastarse con lo propuesto, evidenció no solo una vulneración a la proporcionalidad tributaria, sino a la certeza y seguridad jurídica en su vertiente fiscal. Por lo que con base en las facultades constitucionalmente concedidas a este Poder Legislativo se tomó la decisión de realizar diversas modificaciones a las leyes de ingresos municipales alejándonos en algunos cobros de los propuestos en las iniciativas presentadas, con la finalidad de no vulnerar ninguno de los principios del derecho fiscal constitucional, los cuales nos permiten tener un sistema recaudatorio legal, equitativo, proporcional y justo, que se vea reflejado en la mejor prestación de servicios públicos municipales. En línea con lo anterior y sustentado en criterios de proporcionalidad y de equidad, pugnamos por una actualización congruente y objetiva a las necesidades de los ciudadanos en el ámbito municipal. Por tanto, y reiterando la responsabilidad política en el desarrollo del presente estudio y análisis de las propuestas presentadas en las leyes de ingresos en comento, así como atendiendo a los principios constitucionales, los montos modificados guardan total proporción en franco respeto a lo ordenado en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal como ha quedado definido en la siguiente reflexión judicial, “IMPUESTOS. EXISTE DISCRECIONALIDAD LEGISLATIVA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 21 PARA DETERMINAR SU OBJETO, SIEMPRE Y CUANDO SEAN PROPORCIONALES Y EQUITATIVOS”8. NOVENA. Dando continuidad con el análisis de las iniciativas municipales señaladas en este documento legislativo, hemos de destacar que diversos ayuntamientos consideraron en sus propuestas montos por el derecho para la expedición de permisos de construcción e instalación de ductos para la extracción de cualquier hidrocarburo. Por tal virtud, se aplicó el criterio que determina que aquellas leyes de ingresos que presenten cobros sobre dichos conceptos se deberán eliminar, ya que esta materia es exclusiva del Congreso de la Unión, señalado en el artículo 73, fracción X; y esta relacionadas directamente con las actividades de exploración, extracción y producción de hidrocarburos, previstas en las fracciones XIV y XV del artículo 4, de la Ley de Hidrocarburos. Esto es, la permanencia de dichos cobros estimaría que se actualizaría una invasión a la esfera competencial federal por el hecho de que la autoridad municipal no puede fijar derechos por permisos de construcción y remodelación de pozos construidos con la finalidad de extraer hidrocarburos, pues con ello se afecta la competencia de la Federación y del Poder Ejecutivo Federal, quienes son los que ostentan las facultades en materia de hidrocarburos. En este contexto, es necesario señalar el artículo 115, fracción V, de la Constitución Federal, que menciona que los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los municipios están exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, por lo que correlacionado con el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, se colige que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, son las dependencias facultadas para expedir licencias, permisos y contratos de construcción referentes al sector de hidrocarburos, por lo cual, el cobro de estos derechos afecta la 8 Época: Décima Época; Registro: 160552; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5; Materia(s): Constitucional; Tesis: I.4o.A. J/103 (9a.); Página: 3587. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 22 competencia de la federación al legislar y establecer contribuciones en materia de hidrocarburos. Tales premisas son dilucidadas de la Controversia Constitucional 54/2024 promovida contra el Poder Ejecutivo y Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como diversos precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la materia. Similar atención reciben aquéllos municipios que proponen el cobro por licencias de construcción, instalación de estructuras aéreas o subterráneas, uso de suelo, relacionados con las telecomunicaciones y materia eléctrica, en tal virtud, se aplicó el criterio que señala que cuando se prevea dicho cobro de contribución que incida directamente en estas materias, se deberán eliminar por ser inconstitucional, toda vez que los artículos 73, fracción XVII y 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que todo lo relacionado a las Telecomunicaciones es competencia exclusiva del Congreso de la Unión y del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Al respecto, se precisa que el artículo el artículo 115, fracción IV, de la Constitución federal, establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: a. Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. b. Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. c. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 23 Esta norma constitucional también dispone que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. En cuanto a la fracción V, del mismo artículo constitucional, se señala que los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para: a. Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial. b. Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales. c. Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios. d. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales. e. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana. f. Otorgar licencias y permisos para construcciones. g. Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia. h. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial. i. Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales. El último párrafo de dicha fracción dispone que en lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución General, los municipios expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios. Los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los Municipios estarán exclusivamente bajo la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 24 jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que puedan celebrar en términos del inciso i), antes transcrito. Es así que, en línea con lo anterior, se reconoce la facultad constitucional del gobierno municipal de imponer gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a través del otorgamiento de diversas licencias y permisos, sin embargo, en el caso de las propuestas contenidas en las iniciativas, estas exceden los supuestos sobre los cuales la autoridad municipal puede percibir una contribución por el servicio otorgado a la ciudadanía. Ahora bien, de acuerdo con el referido numeral 28, respecto a estas áreas estratégicas, éste señala que le corresponde a la Federación, a través de las autoridades competentes fijar las contraprestaciones que habrán de pagarse por la concesión del espectro electromagnético, el cual comprende la prestación del servicio de telecomunicaciones, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, es decir su regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación, a través de infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales. Por lo que, de acuerdo con lo esgrimido en estos argumentos, si bien es cierto que los municipios cuentan con competencia constitucional para gravar el uso de la tierra y la propiedad inmobiliaria, el hecho de establecer un cobro relacionado con estas materias, ya sea a través de la expedición de licencias o permisos como los ya mencionados va más allá de dicha facultad, pues al permitir que los ayuntamientos mantengan dicha propuesta, indudablemente se estaría invadiendo la competencia del Congreso de la Unión. En tal tesitura, como bien se ha mencionado, por mandato constitucional corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en estas materias. Y si bien es cierto que los municipios en sus leyes de ingresos propuestas no establecen cobros por otorgamiento de concesiones, sí prevén pago por licencias de construcción, instalación de estructuras aéreas o subterráneas, uso de suelo, u otras relacionadas con las telecomunicaciones y materia LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 25 eléctrica, circunstancia que implicaría que a la hacienda municipal se enterarán montos con motivo de la expedición de estas por cualquiera de los supuestos antes descritos. Es así que, de mantener estos cobros en las leyes de ingresos municipales resultaría inconstitucional, toda vez que, se estaría contraviniendo a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia competencial y tributaria, respecto a estas áreas, como lo es la Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 3/2023 y sus acumuladas. DÉCIMA. Por otra parte, y de manera concatenada con los criterios señalados en la consideración anterior, es necesario señalar que, los municipios del Estado de Yucatán tampoco pueden cobrar derechos por tales conceptos, toda vez que nuestra entidad se adhirió al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a través del Convenio de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Yucatán, en fecha 28 de diciembre de 1979, y la Declaratoria de coordinación en materia federal de Derechos entre la Federación y el Estado de Yucatán, publicado el 30 de marzo del año 1983 en el Diario Oficial de la Federación.. Por lo que, en ese sentido, y de conformidad con lo dispuesto en las fracciones I y III del artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal, las entidades federativas coordinadas a dicho Sistema Nacional, en materia de derechos, no mantendrán en vigor derechos estatales o municipales por licencias, concesiones, permisos o autorizaciones, o bien obligaciones o requisitos que condicionen el ejercicio de actividades industriales o comerciales y de prestación de servicios, así como uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas. Es de señalar que este artículo prevé diversos casos de excepción, sin embargo, la fracción V del mismo, establece expresamente la prohibición de cobrar derechos por cualquier concepto relacionado con actividades o servicios en materia eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunicaciones. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 26 Lo anterior, encuentra sustento en los siguientes precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: • Tesis: 2ª./J. 119/2012 (10ª.) DERECHOS POR PERMISOS Y LICENCIAS PARA REALIZAR LAS OBRAS NECESARIAS EN LA INSTALACIÓN DE CASETAS PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA Y POR EL USO DEL SUELO CON ESE MOTIVO. LOS MUNICIPIOS DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA ADHERIDA AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN EN MATERIA FEDERAL DE DERECHOS ESTÁN IMPEDIDOS PARA REQUERIR SU PAGO. 9 • JUICIO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 1/2022. Demanda interpuesta por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos contra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. • CONTRADICCIÓN DE TESIS 270/2012. De dichos precedentes podemos destacar que la Coordinación de impuestos es un mecanismo de participaciones federales de origen consensual permite que los Estados celebren convenios de coordinación fiscal mediante los cuales, a cambio de abstenerse de imponer gravámenes sobre las materias que también prevén las leyes federales, se pueden beneficiar de un porcentaje del Fondo General de Participaciones formado con la recaudación de gravámenes locales o municipales que las Entidades hayan convenido con la Federación. Es así que, cuando un Estado decide incorporarse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, no implica la renuncia a una potestad constitucional, pues, en primer lugar, es precisamente el ejercicio de esa potestad la que le permite celebrar esos acuerdos, y ésta no puede considerarse disponible para la entidad federativa, sino que únicamente representa un compromiso que asume de no ejercer dicha potestad tributaria en los términos previstos en el convenio que se celebró al amparo de la Ley de Coordinación Fiscal. 9 Tesis: 2ª./J. 119/2012 (10ª.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Registro digital: 2001897. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 27 Es así que, de conformidad con lo señalado en el artículo 1010 de la Ley de Coordinación Fiscal, cada entidad federativa establece directamente mediante un convenio de adhesión al Sistema Nacional Coordinación Fiscal cuáles son las contribuciones a las cuales renuncia a ejercer su potestad para legislar. Las entidades que celebran los convenios deben renunciar a establecer contribuciones sobre hechos o actos jurídicos gravados por la Federación a cambio de recibir participación en la recaudación de los gravámenes de carácter federal. Como se puede observar, un Estado puede comprometerse a no ejercer su potestad tributaria por cuanto hace a ciertos impuestos para acceder a la participación que le corresponde en la recaudación federal de determinados impuestos, así como también puede elegir no ejercer su potestad tributaria por cuanto hace a ciertos derechos. Ambas decisiones tienen un efecto similar en torno a la renuncia del Estado a su potestad para gravar con el pago de derecho aquellas cuestiones sobre las que acuerde coordinarse con la Federación para que sea ésta la que regule y recaude lo respectivo, siendo el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal el fundamento específico de la potestad para coordinarse en materia de derechos.11 10 Ley de Coordinación Fiscal. Artículo 10.- Las Entidades que deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir las participaciones que establezca esta Ley, lo harán mediante convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que deberá ser autorizado o aprobado por su legislatura. También, con autorización de la legislatura podrán dar por terminado el convenio. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno de la Entidad de que se trate, ordenarán la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la Entidad, respectivamente, del convenio celebrado, por el cual la Entidad se adhiera; del acto por el que se separe del sistema; y de los decretos de la Legislatura de la Entidad por los cuales se autoricen o se aprueben dichos actos, que surtirán efectos a partir del día siguiente a la publicación que se efectúe en último lugar. La adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal deberá llevarse a cabo integralmente y no sólo en relación con algunos de los ingresos de la Federación. Las Entidades que no deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, participarán en los impuestos especiales a que se refiere el inciso 5o. de la fracción XXIX, del artículo 73 constitucional, en los términos que establecen las leyes respectivas. 11 Artículo 10-A.- Las entidades federativas que opten por coordinarse en derechos, no mantendrán en vigor derechos estatales o municipales por: I.- Licencias, anuencias previas al otorgamiento de las mismas, en general concesiones, permisos o autorizaciones, o bien obligaciones y requisitos que condicionen el ejercicio de actividades comerciales o industriales y de prestación de servicios. Asimismo, los que resulten como consecuencia de permitir o tolerar excepciones a una disposición administrativa tales como la ampliación de horario, con excepción de las siguientes: a).- Licencias de construcción. b).- Licencias o permisos para efectuar conexiones a las redes públicas de agua y alcantarillado. c).- Licencias para fraccionar o lotificar terrenos. d).- Licencias para conducir vehículos. e).- Expedición de placas y tarjeta para la circulación de vehículos. f).- Licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general. g).- Licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódicos y revistas. II.- Registros o cualquier acto relacionado con los mismos, a excepción de los siguientes: a).- Registro Civil b).- Registro de la Propiedad y del Comercio. III.- Uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas. No se considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en esta fracción los derechos de estacionamiento de vehículos, el uso de la vía pública por comerciantes ambulantes o con puestos fijos o semifijos, ni por el uso o tenencia de anuncios. IV.- Actos de inspección y vigilancia. V.- Los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores, sin excepción alguna, en relación con las actividades o servicios que realicen o presten las personas respecto del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público en materia eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunicaciones. Los derechos locales o municipales no podrán ser diferenciales considerando el tipo de actividad a que se dedique el contribuyente, excepto tratándose de derechos diferenciales por los conceptos a los que se refieren los incisos del a) al g) de la fracción I y la fracción III. Las certificaciones de documentos así como la reposición de éstos por extravío o destrucción parcial o total, no quedará comprendida dentro de lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo. Tampoco quedan comprendidas las concesiones por el uso o aprovechamiento de bienes pertenecientes a las Entidades Federativas o a los Municipios En ningún caso lo dispuesto en este artículo, se entenderá que limita la facultad de los Estados y Municipios para requerir l icencias, registros, permisos o autorizaciones, otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia. Para el ejercicio de estas facultades no se podrá exigir cobro alguno, con las salvedades expresamente señaladas en este artículo. Para los efectos de coordinación con las Entidades, se considerarán derechos, aún cuando tengan una denominación distinta en la legislación local correspondiente, las contribuciones que tengan las características de derecho conforme al Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación. También se considerarán como derechos para los efectos de este artículo, las contribuciones u otros cobros, cualquiera que sea su denominación, que tengan la característica de derechos de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, aun cuando se cobren por concepto de aportaciones, cooperaciones, donativos, productos, aprovechamientos o como garantía de pago por posibles infracciones. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 28 De acuerdo con ese precepto, las entidades que voluntariamente opten por celebrar un convenio de coordinación en materia de derechos no mantendrán en vigor ciertos derechos estatales o municipales, entre los que se encuentran el cobro de derechos en relación con las actividades o servicios que realicen o presten las personas respecto del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público en materia eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunicaciones. De tal forma que la coordinación fiscal en materia de distribución de potestades tributarias normativas, para el establecimiento de contribuciones, tiene como efecto que la entidad federativa realice un compromiso para no ejercer su potestad tributaria, como una expresión omisiva, entendida como la facultad para establecer una contribución donde halle riqueza para sufragar el gasto público. Es decir, pudiendo establecer contribuciones sobre determinadas fuentes de ingresos, ya sea impuestos o bien derechos, se compromete a no hacerlo a cambio de participar en la recaudación de ingresos federales participables. En este orden de ideas, los derechos por los permisos y licencias para la realización de obras con el propósito de instalar los implementos necesarios para la prestación del servicio público, como la instalación de postes o cableado, son de los que no deben mantener en vigor las entidades federativas que opten por coordinarse en derechos con la Federación, por lo que las leyes que los contienen contravienen lo dispuesto en el citado artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Asimismo, se destaca que, aun cuando dicho precepto legal prevea ciertas excepciones es insuficiente para justificar cobro alguno de tales conceptos. En efecto, si bien en el inciso a), de la fracción I, de mencionado artículo prevé como excepción las licencias de construcción esa excepción no es aplicable a los derechos por los permisos y licencias para la realización de obras con el propósito de instalar postes o cableados en la vía pública, así como los relativos al uso del suelo con motivo de su instalación, pues de aceptarse lo contrario, se estaría permitiendo, en última instancia, el cobro de derechos que condicionan el ejercicio de LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 29 la prestación un servicio público concesionado como es el de las señaladas en esta disposición normativa. En consecuencia, el estado de Yucatán y sus municipios, al estar adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, se encuentra impedido para cobrar los derechos por permisos y licencias que permitan realizar las obras necesarias para la prestación de servicios, así como el derecho por el uso de las vías públicas, tanto en materia eléctrica como de telecomunicaciones. DÉCIMO PRIMERA. En otra vertiente, tenemos que otro de los criterios que fueron impactados en las leyes de ingresos municipales, fue el de sustituir la referencia económica mencionada en salario mínimo vigente por el de Unidad de Medida y Actualización, toda vez que con ello se da cumplimiento a la obligación normativa por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado el 27 de enero de 2016, en el Diario Oficial de la Federación, y que establece en sus artículos transitorios que las legislaturas de los estados, entre otros, deberán realizar las adecuaciones en la materia, a efecto de eliminar las referencias del salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida, o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Asimismo, conviene destacar la aplicación del criterio que versa en materia de derechos por acceso a la información pública, toda vez que determinadas leyes de ingresos municipales se homologaron al criterio en el que se establece el costo máximo para la información en copias simples, certificadas y en disco compacto, de tal forma que, acorde con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sólo se debe requerir el cobro de la reproducción y del envío de la información, pero no de su búsqueda, y que, si bien el legislador local consideró que solamente se cobrara lo relativo a los materiales para reproducir la información, lo cierto es que no hicieron explícitos los costos y la metodología que le permitió arribar a los mismos. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 30 Tal determinación, es derivado de las acciones de inconstitucionalidad 23/2021 y 25/2021 en contra de diversas leyes de ingresos municipales del Estado para el ejercicio fiscal 2021, siendo que el Pleno del Alto Tribunal de nuestro país, señaló que el legislador yucateco no justificó los cobros o tarifas por el acceso a la información, de conformidad con el parámetro de regularidad constitucional que rige en la materia de transparencia y acceso a la información pública. Es así que, los costos que deberá cubrir el solicitante para obtener la información será únicamente por el medio en el que se le entrega y no podrá ser superior a la suma del costo de los materiales utilizados en la reproducción de la misma, sin embargo, cuando el particular proporcione un medio magnético o electrónico, o el mecanismo necesario para reproducir la información, ésta será entregada sin costo alguno, atendiendo el principio de gratuidad; o cuando la información sea proporcionada por el obligado en documento impreso, la gratuidad se mantendrá cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples o certificadas, ello con apego en el artículo 141 de la mencionada Ley General de Transparencia. En tal virtud, éste órgano colegiado legislador consideró necesario adecuar algunas leyes de ingresos municipales de acuerdo con los criterios emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, respecto de las disposiciones en materia de acceso a la información, determinando el costo a cobrar cuando la información requerida sea entregada en documento impreso proporcionado por el Ayuntamiento y sea mayor a 20 hojas simples o certificadas, o cuando el solicitante no proporcione el medio físico, electrónico o magnético a través del cual se le haga llegar dicha información, siendo éstos de 1 peso por cada copia simple, 3 pesos por cada copia certificada y 10 pesos por disco compacto. Dicho criterio, responde a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 4 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, que establece que: “el ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada.” LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 31 DÉCIMO SEGUNDA. En apartado especial, es de mencionar la adición que realizaron determinados municipios, en sus respectivas leyes de ingresos para agregar un cobro por el derecho de licencias para rótulos, anuncio o propagandas, que al efecto se coloque en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucrativos o comerciales; en el interior de locales destinados al público como: cines, teatros, comercios, galerías, centros comerciales, campos de deportes y demás sitios de acceso público. Sobre este tema en particular, hemos de manifestar, que tales adiciones que pretenden incorporar dentro de sus leyes de ingresos, carecen de criterios de razonabilidad, toda vez que, dichas adiciones no justifican la individualidad del costo del servicio; es decir, el monto de la cuota que se pretende recaudar no guarda congruencia razonable con el costo que le representa al Municipio en la realización del servicio prestado, además, que todo servicio o actividad pública que otorgue un Municipio debe de ser igual para todos, por tanto, todos deben de recibir un idéntico servicio, ya que el objeto real de la actividad pública se traduce en la realización de actos que exigen de la administración un esfuerzo uniforme. Lo antepuesto, se infiere ya que, dentro de las exposiciones de motivos; no se observa detalle o explicación acerca del tipo de actividades administrativas o técnicas relacionadas con la prestación del servicio que pretenden cobrar, menos aún se advierte de normatividad municipal alguna que los factores y elementos tecnológicos que se enuncian como elementos del cobro, estén sustentados en un fin parafiscal relacionado, por ejemplo, con la imagen urbana, la protección civil o acaso, empero, con la complejidad en la prestación del servicio que se ofrece por parte de la autoridad a partir de las herramientas y conocimientos necesarios para tal efecto, lo cual de consignarse o advertirse, coadyuvaría a comprender la dinámica tributaria que se propone y, por ende, la creación y costo del derecho que aquí se razona. En ese sentido, es a todas luces evidente, que los municipios no justificaron en sus correspondientes normas hacendarias los elementos necesarios de razonabilidad; es decir, no determinaron los tipos de actividades técnicas que les conllevaría realizar para poder expedir las licencias propuestas, en las que trascienda el costo prestado evitando de esta manera LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 32 vulnerar el principio tributario de proporcionalidad conferido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ante tal afirmación, y al no establecer la diferenciación del servicio por prestar por parte de la administración pública municipal, ya que no se exponen aspectos determinados, específicos, cualitativos, cuantitativos, técnicos y precisos en relación con las diferentes variables que puedan presentarse para el cobro de las licencias de los anuncios que se pretenden cobrar, en la que se logre dilucidar la complejidad del servicio y el despliegue administrativo requerido para tal efecto, hemos considerado eliminar de las leyes de ingresos de los municipios previamente citados, todo lo propuesto en materia de derechos por publicidad, propaganda o anuncios. Lo anterior, se robustece con los razonamientos que conforman el contenido contrario sensu de las tesis jurisprudenciales denominadas: “DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA O PERMISO DE EDIFICACIÓN O AMPLIACIÓN. EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012, AL ESTABLECER TARIFAS DIFERENCIADAS PARA SU PAGO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD.”12; DERECHOS POR SERVICIOS. EL ARTÍCULO 19-E, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009)”13, y “DERECHOS. EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE DURANGO, AL PREVER EL COBRO DE 200 (DOSCIENTAS) UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) POR EL REGISTRO DE UN ACTO TRASLATIVO DE DOMINIO Y DIVERSAS CUOTAS POR OTROS SERVICIOS, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.”14. 12 Tesis: PC.III.A.J/1 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro 2, t. III, enero 2014, p. 2034. 13 Tesis: P./J. 32/2012 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro XV, t. I, diciembre 2012, p. 64. 14 Tesis: PC.XXV. J/12 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro 80, t. II, noviembre 2020, p. 1486. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 33 En tal virtud, reflexionamos necesario no considerar las propuestas por los Ayuntamientos en lo que refiere al cobro de derechos por licencias por propagandas o anuncios, esto con la finalidad de evitar caer en algún cobro injustificado, por el hecho de imponer a los contribuyentes la obligación de pagar un derecho que vulnera los principios constitucionales, en virtud de que, para su cálculo no se atiende al tipo de servicio prestado ni a su costo, sino a elementos ajenos, lo que ocasionaría un cobro que no guarda relación directa con el costo del servicio público, otorgado a los gobernados. Bajo esa misma tesitura, también se consideró excluir todos aquellos conceptos de cobro que derivado a las recientes reformas en materia de movilidad y seguridad vial en el Estado, se ha determinado que no son de competencia municipal, sino que pasa dentro la esfera competencial de la Agencia de Transporte de Yucatán, cuyo objeto es planear, regular, administrar, controlar, construir y encargarse, en general, de la organización del servicio de transporte en el estado de Yucatán; por lo tanto, por el cobro de concesiones, licencias, uso ya sea de taxis, mototaxis, autobuses; así como todo aquello que implique tránsito, queda dentro del arbitrio de este nuevo organismo autónomo constitucional; lo anterior, también se puede dilucidar en el artículo 85 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán, donde se mencionan las atribuciones de la Agencia con respecto al transporte público en el Estado. Igualmente conviene señalar que algunos proyectos de ingresos fueron modificados al eliminar sus tasas, cuotas y tarifas, toda vez que estos cobros se encuentran previstos en sus leyes de hacienda respectivas vigentes, por lo que dejarles dichos montos estaríamos generando una duplicidad de cobros por los mismos conceptos, lo que en definitiva dejaría al ciudadano en estado de indefensión al no contener los principios de certeza y legalidad jurídica. Sobre esta tesitura cabe señalar que tanto la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Yucatán, así como las leyes de Hacienda de cada Municipio de Yucatán, regulan aspectos fundamentales sobre la política tributaria del municipio, como la creación, modificación, extinción de impuestos, derechos, contribuciones y productos. Por su parte, las Leyes de Ingresos Municipales, como se ha señalado con anterioridad, son normas de vigencia anual LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 34 que detallan las fuentes de ingresos del municipio para un ejercicio fiscal específico, incluyendo impuestos, derechos, productos y aprovechamientos con el propósito de estimar y autorizar los ingresos esperados. Sin embargo, aunque ambas leyes son aprobadas por el Congreso del Estado, la Ley de Hacienda es de carácter general y permanente, mientras que la Ley de Ingresos tiene un carácter específico y temporal. Atendiendo a la armonización contable se debe garantizar que la Ley de Ingresos se elabore conforme a las disposiciones de la Ley de Hacienda. Si se actualizan tasas o tarifas, estas deben incluirse explícitamente como una reforma a la Ley de Hacienda, sin embargo el máximo tribunal de la Nación ha resuelto que ambas normativas pueden ser instrumentos fiscales complementarios, permitiendo actualizar tasas o tarifas en la Ley de Ingresos no presentes en la Ley de Hacienda, pero no así, la coexistencia de tasas y tarifas en ambas leyes ya que la doble regulación genera incertidumbre para los contribuyentes y administradores tributarios, contraviniendo directamente al principio legalidad necesario para garantizar el derecho de seguridad jurídica en materia tributaria, consagrado en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Finalmente esta comisión permanente, en su conjunto revisó la constitucionalidad de cada uno de los distintos conceptos tributarios de las respectivas iniciativas de leyes de ingresos municipales; así como la armonización y correlación normativa entre la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Yucatán y las propias leyes de hacienda, con las respectivas leyes de ingresos de los municipios propuestas para su aprobación; considerándose que los conceptos por los cuales los municipios pretendan obtener recursos en el próximo ejercicio fiscal, deben necesariamente coincidir con lo señalado en la mencionada Ley de Hacienda Municipal y en su caso, con su respectiva ley de hacienda. Por lo que se estima que los preceptos legales que contienen las leyes de ingresos que se analizan, son congruentes con las disposiciones fiscales, tanto federales como estatales, así como con los preceptos relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 35 Por todo lo expuesto y fundado, las y los legisladores integrantes de la Comisión Permanente de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal, consideramos que las iniciativas que proponen leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal 2025 de los Municipios de: 1. Baca; 2. Cantamayec; 3. Cenotillo; 4. Cuzamá; 5. Chapab; 6. Chocholá; 7. Dzan; 8. Dzemul; 9. Dzilam González; 10. Dzitás; 11. Espita; 12. Halachó; 13. Homún; 14. Huhí; 15. Hunucmá; 16. Ixil; 17. Izamal; 18. Kantunil; 19. Kinchil; 20. Kopomá; 21. Maní; 22. Mayapán; 23. Mocochá; 24. Muna; 25. Opichén; 26. Oxkutzcab; 27. Panabá; 28. Peto; 29. Progreso; 30. Sacalum; 31. Santa Elena; 32. Sucilá; 33. Sudzal; 34. Suma de Hidalgo; 35. Tahmek; 36. Teabo; 37. Tecoh; 38. Tekit; 39. Tekom; 40. Temozón; 41. Teya; 42. Ticul; 43. Tixcacalcupul; 44. Tixkokob; 45. Tixmehuac; 46. Tizimín; 47. Tunkás; 48. Tzucacab; 49. Ucú; 50. Umán ; 51. Valladolid; 52. Xocchel; 53. Yaxcabá; 54. Yaxkukul y 55. Yobaín, todos del Estado de Yucatán, deben ser aprobadas con las modificaciones aludidas en el presente dictamen. En tal virtud y con fundamento en los artículos 115 fracción IV, inciso c), y párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 30 fracción V y VI, de la Constitución Política; 18, 43 fracción IV inciso a), 44 fracción VIII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de, LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 36 D E C R E T O Por el que se aprueban 55 leyes de ingresos municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2025 Artículo primero. Se aprueban las leyes de ingresos de los municipios de: 1. Baca; 2. Cantamayec; 3. Cenotillo; 4. Cuzamá; 5. Chapab; 6. Chocholá; 7. Dzan; 8. Dzemul; 9. Dzilam González; 10. Dzitás; 11. Espita; 12. Halachó; 13. Homún; 14. Huhí; 15. Hunucmá; 16. Ixil; 17. Izamal; 18. Kantunil; 19. Kinchil; 20. Kopomá; 21. Maní; 22. Mayapán; 23. Mocochá; 24. Muna; 25. Opichén; 26. Oxkutzcab; 27. Panabá; 28. Peto; 29. Progreso; 30. Sacalum; 31. Santa Elena; 32. Sucilá; 33. Sudzal; 34. Suma de Hidalgo; 35. Tahmek; 36. Teabo; 37. Tecoh; 38. Tekit; 39. Tekom; 40. Temozón; 41. Teya; 42. Ticul; 43. Tixcacalcupul; 44. Tixkokob; 45. Tixmehuac; 46. Tizimín; 47. Tunkás; 48. Tzucacab; 49. Ucú; 50. Umán ; 51. Valladolid; 52. Xocchel; 53. Yaxcabá; 54. Yaxkukul y 55. Yobaín, todos del Estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2025. Artículo segundo. Las leyes de ingresos a que se refiere el artículo anterior se describen en cada una de las fracciones siguientes: XXIX.- LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025: TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I De la Naturaleza y el Objeto de la Ley Artículo 1.- La presente ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la Hacienda Pública del Ayuntamiento de Progreso, Yucatán, a través de su Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, durante el ejercicio fiscal del año 2025. Artículo 2.- Las personas domiciliadas dentro del Municipio de Progreso, Yucatán, que tuvieren bienes en su territorio o celebren actos que surtan efectos en el mismo, están obligados a contribuir para los gastos públicos de la manera que disponga la presente ley, así como la Ley de Hacienda del Municipio LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 37 de Progreso Yucatán, el Código Fiscal del Estado de Yucatán y los demás ordenamientos fiscales de carácter local y federal. Artículo 3.- Los ingresos que se recauden por los conceptos señalados en la presente ley, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos del Municipio de Progreso Yucatán, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 38 CAPÍTULO II De los conceptos de ingresos y su pronóstico Artículo 4.- Los conceptos por los que la Hacienda Pública del Municipio de Progreso, Yucatán, percibirá ingresos, serán los siguientes: I.- Impuestos II.- Derechos; III.- Contribuciones de Mejoras; IV.- Productos; V.- Aprovechamientos; VI.- Participaciones Federales y Estatales; VII.- Aportaciones, e VIII.- Ingresos Extraordinarios. Artículo 5.- Los Impuestos que el Municipio percibirá, se clasifican como sigue: Impuestos $ 193,195,000.00 Impuestos sobre los ingresos $ 430,000.00 > Impuesto sobre Espectáculos y Diversiones Públicas $ 430,000.00 Impuestos sobre el patrimonio $ 51,500,000.00 > Impuesto Predial $ 51,500,000.00 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $ 141,250,000.00 > Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles $ 141,250,000.00 Accesorios $ 15,000.00 > Actualizaciones y Recargos de Impuestos $ 5,000.00 > Multas de Impuestos $ 5,000.00 > Gastos de Ejecución de Impuestos $ 5,000.00 Otros Impuestos $ 0 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 39 Artículo 6.- Los Derechos que el Municipio percibirá, se causarán por los siguientes conceptos: Derechos $ 136,193,100.00 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $ 6,950,000.00 > Por el uso de locales o pisos de mercados, espacios en la vía o parques públicos $ 5,950,000.00 > Por el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del patrimonio municipal $ 1,000,000.00 Derechos por prestación de servicios $ 35,432,100.00 > Servicios de Agua potable, drenaje y alcantarillado $ 0.00 > Servicio de Alumbrado público $ 9,000,000.00 > Servicio de Limpia, Recolección, Traslado y disposición final de residuos $ 18,000,000.00 > Servicio de Mercados y centrales de abasto $ 10,000.00 > Servicio de Panteones $ 140,000.00 > Servicio de Rastro $ 10,000.00 > Servicio de Seguridad pública (Policía Preventiva y Tránsito Municipal) $ 272,100.00 > Servicio de Catastro $ 8,000,000.00 Otros Derechos $ 93,761,000.00 > Licencias de funcionamiento y Permisos $ 42,200,000.00 > Servicios que presta la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano $ 50,000,000.00 > Expedición de certificados, constancias, copias, fotografías y formas oficiales $ 1,000,000.00 > Servicios que presta la Unidad de Acceso a la Información Pública $ 0.00 > Servicio de Supervisión Sanitaria de Matanza de Ganado $ 1,000.00 > Otros Derechos $ 550,000.00 Accesorios $ 60,000.00 > Actualizaciones y Recargos de Derechos $ 20,000.00 > Multas de Derechos $ 20,000.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 40 > Gastos de Ejecución de Derechos $ 20,000.00 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 Artículo 7.- Las contribuciones de mejoras que la Hacienda Pública Municipal tiene derecho de percibir serán las siguientes: Contribuciones de mejoras $ 10,000.00 Contribución de mejoras por obras públicas $ 10,000.00 > Contribuciones de mejoras por obras públicas $ 5,000.00 > Contribuciones de mejoras por servicios públicos $ 5,000.00 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ $0.00 Artículo 8.- Los Ingresos que la Hacienda Pública Municipal percibirá por los conceptos de productos serán los siguientes: Productos $ 12,200,000.00 Productos de tipo corriente $ 12,165,000.00 >Derivados de Productos Financieros $ 1,000,000.00 >Derivados de Productos Diversos $ 11,165,000.00 Productos de capital $ 35,000.00 > Arrendamiento, enajenación, uso y explotación de bienes muebles del dominio privado del Municipio. $ 5,000.00 > Arrendamiento, enajenación, uso y explotación de bienes Inmuebles del dominio privado del Municipio. $ 30,000.00 Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de pago $ 0.00 > Otros Productos $ 0.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 41 Artículo 9.- Los Ingresos que la Hacienda Pública Municipal percibirá por los conceptos de aprovechamientos, se clasificarán de la siguiente manera: Aprovechamientos $ 45,510,000.00 Aprovechamientos de tipo corriente $ 45,510,000.00 > Infracciones por faltas administrativas $ 1,050,000.00 > Sanciones por faltas al reglamento de tránsito $ 18,400,000.00 > Cesiones $ 0.00 > Herencias $ 0.00 > Legados $ 0.00 > Donaciones $ 12,000,000.00 > Adjudicaciones Judiciales $ 5,000.00 > Adjudicaciones administrativas $ 5,000.00 > Subsidios de otro nivel de gobierno $ 0.00 > Subsidios de organismos públicos y privados $ 0.00 > Multas impuestas por autoridades federales, no fiscales $ 0.00 > Convenios con la Federación y el Estado (Zofemat, entre otros) $ 14,000,000.00 > Aprovechamientos diversos de tipo corriente $ 50,000.00 Aprovechamientos de capital $ 0.00 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 Artículo 10.- Los ingresos por Participaciones que percibirá la Hacienda Pública Municipal serán los siguientes: Participaciones $ 144,100,000.00 Artículo 11.- Los ingresos por Aportaciones, Incentivos de Colaboración Fiscal y convenios que percibirá la Hacienda Pública Municipal serán los siguientes: Aportaciones $ 90,000,000.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 42 Artículo 12.- Los Ingresos Extraordinarios que podrá percibir la Hacienda Pública Municipal serán los siguientes: Ingresos por ventas de bienes y servicios $ 0.00 Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados $ 0.00 Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central $ 0.00 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $ 48,000,000.00 Transferencias Internas y Asignaciones del Sector Público $ 48,000,000.00 > Las recibidas por conceptos diversos a participaciones, aportaciones o aprovechamientos $ 48,000,000.00 Transferencias del Sector Público $ 0.00 Subsidios y Subvenciones $ 0.00 Ayudas sociales $ 0.00 Transferencias de Fideicomisos, mandatos y análogos $ 0.00 Convenios $ 10,000,000.00 > Con la Federación o el Estado: Hábitat, Tu Casa, 3x1 migrantes, Rescate de Espacios Públicos, Fortaseg, entre otros. $ 10,000,000.00 Ingresos derivados de Financiamientos $ 0.00 Endeudamiento interno $ 0.00 > Empréstitos o anticipos del Gobierno del Estado $ 0.00 > Empréstitos o financiamientos de Banca de Desarrollo $ 0.00 > Empréstitos o financiamientos de Banca Comercial $ 0.00 EL TOTAL DE INGRESOS QUE EL MUNICIPIO DE PROGRESO YUCATÁN PERCIBIRÁ EN EL EJERCICIO FISCAL 2025, SERÁ DE: $ 679,208,100.00 Artículo 13.- El monto de las contribuciones o las devoluciones a cargo del fisco municipal se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 43 Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. La falta de pago puntual de los impuestos, derechos y contribuciones de mejoras causará la actualización a que se refiere el párrafo anterior, recargos y, en su caso, gastos de ejecución, así como las multas correspondientes. Los recargos y los gastos de ejecución son accesorios de las contribuciones y participan de su naturaleza. Artículo 14.- El pago de las contribuciones, aprovechamientos y demás ingresos señalados en esta Ley se acreditará con el recibo oficial expedido por la Dirección de Finanzas y Tesorería del Municipio de Progreso, Yucatán. Artículo 15.- Las contribuciones se causarán, liquidarán y recaudarán en los términos de la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso, Yucatán, y a falta de disposición expresa acerca del procedimiento, se aplicarán supletoriamente el Código Fiscal del Estado de Yucatán y el Código Fiscal de la Federación. Artículo 16.- El Ayuntamiento de Progreso, Yucatán, podrá celebrar con el Gobierno Estatal o con el Federal, los convenios necesarios para coordinarse administrativamente en las funciones de verificación, comprobación, recaudación, determinación y cobranza, de contribuciones, créditos fiscales y multas administrativas, ya sea de naturaleza municipal, estatal o federal. Artículo 17.- El Ayuntamiento de Progreso, Yucatán podrá establecer programas de apoyo a los contribuyentes, mismos que deberán publicarse en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Progreso, Yucatán. En dichos programas de apoyo, entre otras acciones, podrá establecerse: I.- La condonación total o parcial de contribuciones, y aprovechamientos; así como de sus accesorios. II.- La autorización de pagos diferidos de contribuciones y aprovechamientos, en modalidad diferente a la establecida en la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso Yucatán. III.- La condonación total o parcial de créditos fiscales liquidados con una antigüedad de al menos 5 años. El Ayuntamiento de Progreso, Yucatán podrá establecer programas de estímulos que incentiven el cumplimiento de obligaciones de pago de los contribuyentes del impuesto predial. Entre dichos LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 44 programas se podrá incluir la organización de loterías, sorteos o rifas fiscales, con diversos premios, en las que participarán las personas que hayan cumplido con la obligación de pago del impuesto generado en el ejercicio fiscal 2025. TÍTULO SEGUNDO DE LAS TASAS, CUOTAS Y TARIFAS CAPÍTULO I De la Determinación de las Tasas, Cuotas y Tarifas Artículo 18.- En términos de lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso Yucatán, las tasas, cuotas y tarifas aplicables para el cálculo de impuestos, derechos y Contribuciones, a percibir por la Hacienda Pública Municipal durante el ejercicio fiscal 2025, serán las establecidas en esta Ley. CAPÍTULO II Impuestos Sección Primera Impuesto Predial Artículo 19.- El impuesto predial calculado con base en el valor catastral de los predios, se determinará aplicando la siguiente tarifa: TARIFA Límite Inferior Limite Superior Cuota Factor $ 0.01 $ 32,000.00 $ 224.45 0.00612157 $ 32,000.01 $ 50,000.00 $ 453.68 0.00548208 $ 50,000.01 $ 100,000.00 $ 552.36 0.00139968 $ 100,000.01 $ 150,000.00 $ 620.80 0.00150695 $ 150,000.01 $ 300,000.00 $ 759.25 0.00328967 $ 300,000.01 $ 400,000.00 $ 1,320.60 0.00331992 $ 400,000.01 $ 500,000.00 $ 2,219.26 0.00297648 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 45 El cálculo de la cantidad a pagar se realizará de la siguiente manera: el valor de los predios se situará entre los rangos determinados por los límites inferior y superior; en cada rango se aplicará la cuota señalada para el límite inferior; a la cantidad excedente del límite inferior se aplicará el factor señalado al rango. El resultado que se obtenga de la suma de estas operaciones determina el impuesto predial del año. Cuando no se cubra el impuesto en las fecha o plazos fijados para ello en la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso Yucatán, el monto del mismo se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país por lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar, desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta el mes en que el mismo se efectúe. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y se publica en el Diario Oficial de la Federación que corresponda al mes inmediato anterior al más reciente del período entre el citado índice correspondiente al mes inmediato anterior al más antiguo de dicho período. Además de la actualización se pagarán los recargos en concepto de indemnización al Municipio de Progreso Yucatán por la falta del pago oportuno. Los recargos se calcularán aplicando al monto del impuesto debidamente actualizado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la tasa que resulte de sumar, las tasas aplicables en cada año, para cada uno de los meses transcurridos, en el periodo de actualización del impuesto. Artículo 20.- Para efectos de la determinación del impuesto predial con base en el valor catastral, los valores que corresponderán a los inmuebles durante el año 2025 serán los siguientes: Apartado A. TABLAS DE VALORES DE TERRENO EN EL MUNICIPIO DE PROGRESO I. TABLA DE VALORES UNITARIOS DE TERRENO EN LA LOCALIDAD DE PROGRESO (CABECERA) a). Tablas de valores unitarios de terreno para las secciones 1 a 17 de Progreso $ 500,000.01 $ 700,000.00 $ 2,831.48 0.00330281 $ 700,000.01 $1,400,000.00 $ 3,477.61 0.00284700 $1,400,000.01 mas $ 5,486.90 0.00291631 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 46 1. SECCIÓN 1 CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2 FRENTE DE PLAYA (CALLE 69) 62 80 (MALECON ROMEO FRIAS BOBADILA) $11,000.00 FRENTE DE PLAYA (CALLE 77) 90 104 (MALECON INTERNACIONAL) $ 7,500.00 FRENTE DE PLAYA ZONA VERANIEGA $ 7,000.00 DESPUES DE LOS 50 MTS HASTA LA SIGUIENTE CALLE $ 4000.00 SUP. RESTANTE $ 3,200.00 COMPLEMENTO DE SECCION FRENTE DE PLAYA $ 2,000.00 2. SECCIÓN 2 CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2 DE LA CALLE 74 A LA CALLE 82 71 85 CENTRO $ 700.00 DE LA CALLE 71 A LA CALLE 85 74 82 CENTRO $ 700.00 DE LA CALLE 82 A LA CALLE 86 75 85 CENTRO $ 700.00 3. SECCIÓN 3 CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2 DE LA CALLE 34 A LA CALLE 74 71 77 VERANO MEDIO ORIENTE $ 600.00 DE LA CALLE 75 A LA CALLE 77 74 34 VERANO MEDIO ORIENTE $ 600.00 4. SECCIÓN 4 CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2 DE LA CALLE 10 A LA CALLE 74 77 81 MEDIA ALTA ORIENTE $ 300.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 47 5. SECCIÓN 5 CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2 DE LA CALLE 86 A LA CALLE 88 75 77 VERANO MEDIO PTE. $ 500.00 DE LA CALLE 88 A LA CALLE 90 75-A 81 VERANO MEDIO PTE. $ 500.00 DE LA CALLE 90 A LA CALLE 94 77 81 VERANO MEDIO PTE. $ 500.00 DE LA CALLE 94 A LA CALLE 142 79 81 VERANO MEDIO PTE. $ 500.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN COSTA AZUL $ 200.00 6. SECCIÓN 6 CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2 DE LA CALLE 86 A LA CALLE 114 81 85 MEDIA ALTA PTE. $ 420.00 DE LA CALLE 114 A LA CALLE 142 81 83 MEDIA ALTA PTE. $ 420.00 7. SECCIÓN 7 CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2 DE LA CALLE 10 A LA CALLE 12 83 CIENEGA MEDIA ORIENTE $ 200.00 DE LA CALLE 12 A LA CALLE 14 79 83 MEDIA ORIENTE $ 200.00 DE LA CALLE 14 A LA CALLE 74 81 85 MEDIA ORIENTE $ 200.00 8. SECCIÓN 8 CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2 DE LA CALLE 86 A LA CALLE 114 85 89 MEDIA ORIENTE $ 250.00 DE LA CALLE 114 A LA CALLE 118 83 89 MEDIA ORIENTE $ 250.00 DE LA CALLE 118 A LA CALLE 142 83 87 MEDIA ORIENTE $ 250.00 DE LA CALLE 10 A LA CALLE 20 25 27 COSTA AZUL $ 250.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 200.00 9. SECCIÓN 9 CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2 DE LA CALLE 44 A LA CALLE 46 85 89 POPULAR ORIENTE $ 210.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 48 DE LA CALLE 46 A LA CALLE 54 85 91 POPULAR ORIENTE $ 210.00 DE LA CALLE 54 A LA CALLE 60 85 89 POPULAR ORIENTE $ 210.00 DE LA CALLE 44 A LA CALLE 46 85 89 POPULAR ORIENTE $ 210.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 150.00 10. SECCIÓN 10 CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2 DE LA CALLE 74 A LA CALLE 86 85 101 CENTRO SUR $ 320.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 210.00 11. SECCIÓN 11 CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2 DE LA CALLE 86 A LA CALLE 118 89 87 POPULAR PONIENTE $ 200.00 DE LA CALLE 118 A LA CALLE 138 87 91 POPULAR PONIENTE $ 200.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN 85 89 $ 150.00 12. SECCIÓN 12 CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2 YUCALPETEN INDUSTRIAL $ 3,000.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 1,200.00 13. SECCIÓN 13 CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2 FLAMBOYANES AREA POBLADA $ 180.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 100.00 14. SECCION 14 CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2 PARAISO ZONA DE POBLACION $ 20.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 5.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 49 15. SECCIÓN 15 CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2 FRACCIONAMIENTOS TODA LA POBLACION $ 500.00 16. SECCIÓN 16 CALLE DE A CALLE ZONA V. X M2 DE LA CALLE 91 A LA CALLE 101 46 64 $ 220.00 DE LA CALLE 91 A LA CALLE 97 64 74 $ 220.00 DE LA CALLE 101 A LA CALLE 64 72 $ 220.00 b) Tabla de valores unitarios de terreno para predios rústicos 1. RÚSTICOS CALLE DE A CALLE ZONA V. X M2 BRECHA $ 40.00 CAMINO BLANCO $ 15.00 CARRETERA $ 250.00 II. TABLA DE VALORES UNITARIOS PARA TERRENOS CON DESARROLLOS INMOBILIARIOS CONSTITUIDOS BAJO RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO EN EL MUNICIPIO DE PROGRESO. 1. DESARROLLOS INMOBILIARIOS BAJO REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO MODALIDAD LOCALIDAD ZONA V. X M2 REGIMEN EN CONDOMINIO PROGRESO CHELEM PUERTO CHUBURNA PUERTO CHICXULUB PUERTO FRENTE DE PLAYA DE LAS LOCALIDADES DE PROGRESO, CHELEM PUERTO, CHUBURNA PUERTO Y CHICXULUB PUERTO $ 10,000.00 REGIMEN EN CONDOMINIO PROGRESO DENTRO DE LAS SECCIONES 2 A LA 16 DE LA LOCALIDAD DE PROGRESO $ 3,000.00 REGIMEN EN CONDOMINIO PROGRESO SECCION RUSTICA DE LA LOCALIDAD DE PROGRESO $ 1,500.00 REGIMEN EN CONDOMINIO CHELEM PUERTO DENTRO DE LAS SECCIONES 2 A LA 4 DE $ 3,000.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 50 LA LOCALIDAD DE CHELEM PUERTO REGIMEN EN CONDOMINIO CHELEM PUERTO SECCION RUSTICA DE LA LOCALIDAD DE CHELEM PUERTO $ 1,500.00 REGIMEN EN CONDOMINIO CHUBURNA PUERTO DENTRO DE LAS SECCIONES 2 A LA 3 DE LA LOCALIDAD DE CHUBURNA PUERTO $ 3,000.00 REGIMEN EN CONDOMINIO CHUBURNA PUERTO SECCION RUSTICA DE LA LOCALIDAD DE CHUBURNA PUERTO $ 1,500.00 REGIMEN EN CONDOMINIO CHICXULUB PUERTO DENTRO DE LAS SECCIONES 2 A LA 5 DE LA LOCALIDAD DE CHICXULUB PUERTO $ 3,000.00 REGIMEN EN CONDOMINIO CHICXULUB PUERTO SECCION RUSTICA DE LA LOCALIDAD DE CHICXULUB PUERTO $ 1,500.00 REGIMEN EN CONDOMINIO ZONA PARAISO ZONA INDUSTRIAL ZONA CAMPESTRE FLAMBOYANES ZONA SAN LORENZO ZONA SAN IGNACIO ZONA MISNEBALAM II Y MISNEBALAM III $ 1,500.00 III. TABLA DE VALORES UNITARIOS DE TERRENO EN LA COMISARIA DE CHELEM PUERTO a) Tablas de valores unitarios de terreno para las secciones 1 a 4 de la Comisaría de Chelem Puerto. 1. SECCIÓN 1 CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2 FRENTE DE PLAYA 19 21 VERANIEGA $ 6,000.00 SUPERFICIE RESTANTE $ 2,500.00 DESPUES DE LOS 50 MTS HASTA LA SIGUIENTE CALLE $ 1,500.00 2. SECCIÓN 2 CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2 DE LA CALLE 76 A LA CALLE 94 15 17 $ 800.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 51 DE LA CALLE 94 A LA CALLE 102 13-A 19 DIAG. $ 800.00 DE LA CALLE 102 A LA CALLE 20 15 19 $ 800.00 DE LA CALLE 20 A LA CALLE 170 17 19 $ 800.00 3. SECCIÓN 3 CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2 DE LA CALLE 130 A LA CALLE 170 19 21 VERANO MEDIA $ 400.00 4. SECCIÓN 4 CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2 RESTO DE LA POBLACIÓN 19 21 VERANO MEDIA $ 200.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 80.00 IV. TABLA DE VALORES UNITARIOS DE TERRENO EN LA COMISARIA DE CHUBURNA PUERTO a) Tablas de valores unitarios de terreno para las secciones 1 a 3 de la Comisaría de Chuburná Puerto. 1. SECCIÓN 1 CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2 FRENTE DE PLAYA VERANIEGA $ 4,500.00 SUPERFICIE RESTANTE $ 2,000.00 DESPUES DE LOS 50 MTS HASTA LA SIGUIENTE CALLE $ 1,500.00 2. SECCIÓN 2 CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2 DE LA CALLE 162 A LA CALLE 200 7 7-A $ 600.00 DE LA CALLE 2-F A LA CALLE 2 7 7 $ 600.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 52 DE LA CALLE 2 A LA CALLE 18 7 9 $ 600.00 DE LA CALLE 18 A LA CALLE 28 5-A 7 $ 600.00 3. SECCIÓN 3 CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2 RESTO DE LA POBLACIÓN $ 120.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 90.00 b) Tabla de valores unitarios de terreno para predios rústicos 1. RÚSTICOS CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2 BRECHA $ 20.00 CAMINO BLANCO $ 15.00 CARRETERA $ 120.00 V. TABLA DE VALORES UNITARIOS DE TERRENO EN LA COMISARIA DE CHICXULUB PUERTO a) Tablas de valores unitarios de terreno para las secciones 1 a 5 de la Comisaría de Chicxulub Pueblo. 1. SECCIÓN 1 CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2 FRENTE DE PLAYA VERANIEGA $ 4,500.00 SUPERFICIE RESTANTE $ 1,600.00 DESPUÉS DE LOS 50 MTS HASTA LA SIGUIENTE CALLE $ 1,500.00 2. SECCION 2 CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V.XM2 DE LA CALLE 4 A LA CALLE 22 17 19 VERENO MEDIO $ 320.00 3. SECCION 3 CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V.XM2 DE LA CALLE 42 A LA CALLE 64 17 19 VERANO MEDIO $ 800.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 53 4. SECCIÓN 4 CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2 DE LA CALLE 22 A LA CALLE 30 19 21 VERANO MEDIO $ 250.00 DE LA CALLE 30 A LA CALLE 38-A 19 23 VERANO MEDIO $ 250.00 DE LA CALLE 38-A A LA CALLE 56 19 23-A VERANO MEDIO $ 220.00 5. SECCIÓN 5 CALLE DE CALLE A CALLE ZONA V. X M2 RESTO DE LA POBLACIÓN $ 200.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 140.00 VI. TABLA DE VALORES UNITARIOS DE TERRENO PARA INMUEBLES DE LA CARRETERA PROGRESO MERIDA SECTOR POLIGONO ZONA V. X M2 1 PARAISO EJIDO PONIENTE $ 40.00 2 PARAISO EJIDO ORIENTE (ZONA NORTE) $ 20.00 3 CARRETERA MERIDA- PROGRESO ZONA INDUSTRIAL ZONA INTERIOR (POLIGONO INDUSTRIAL) $ 800.00 4 CARRETERA MERIDA- PROGRESO ZONA INDUSTRIAL ZONA PONIENTE (ENTRE POL. INDUST. Y FLAMBOYANES) $ 100.00 5 FRACCIONAMIENTO CAMPESTRE FLAMBOYANES POBLACIÓN $ 200.00 6 PARAISO POBLACIÓN (ASENTAMIENTO HUMANO) $ 20.00 7 PARAISO EJIDO ORIENTE (ZONA SUR) $ 40.00 8 SAN LORENZO ZONA 1 $ 200.00 9 SAN LORENZO ZONA 2 $ 100.00 10 SAN LORENZO ZONA 3 $ 40.00 11 SAN IGNACIO POBLACIÓN (ASENTAMIENTO HUMANO) $ 150.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 54 12 SAN IGNACIO EJIDO (AREA PARCELADA) $ 50.00 13 CARRETERA MERIDA- PROGRESO ZONA INDUSTRIAL ZONA SOBRE CARRETERA $ 500.00 14 CARRETERA MER-PROG (PROGRESO- FLAMBOYANES) LOS PRIMEROS 100 METROS LADO ORIENTE $ 100.00 15 CARRETERA MER-PROG (PROGRESO- FLAMBOYANES) LOS PRIMEROS 100 METROS LADO PONIENTE $ 100.00 16 CARRETERA MER-PROG (FLAMBOYANES- PARAISO) LOS PRIMEROS 100 METROS LADO ORIENTE $ 300.00 17 CARRETERA MER-PROG (FLAMBOYANES- PARAISO) LOS PRIMEROS 100 METROS LADO PONIENTE $ 120.00 18 CARRETERA MER-PROG (PARAISO- SAN IGNACIO) LOS PRIMEROS 100 METROS LADO ORIENTE $ 250.00 19 CARRETERA MER-PROG (PARAISO- SAN IGNACIO) PRIMEROS 100 MTS LADO PONIENTE $ 100.00 20 CARRETERA MER-PROG (SAN IGNACIO- DZIDZILCHE) CARRETERA $ 110.00 21 MISNEBALAM II Y III (NOTA: Los tablajes y/o predios integrados al municipio como resultado de los nuevos límites intermunicipales conservarán el valor establecido al momento de la transferencia) ZONA COLINDANTE CON EL EJIDO DE CHABLEKAL Y EJIDO DE PROGRESO $ 180.00 22 FRACCIONAMIENTOS CARRETERA MERIDA- PROGRESO URB LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 55 Y/O REGIMENES URBANIZADOS Y SEMIURBANIZADOS DENTRO DEL MUNICIPIO DENTRO DE LAS COMISARIAS: PARAISO, SAN LORENZO, FLAMBOYANES, SAN IGNACIO, MINESBALAM II Y III, CHICXULUB PUERTO, CHELEM, CHUBURNA. $ $ 800.00 SEM 300.00 Apartado B. TABLAS DE VALORES DE CONSTRUCCIÓN EN EL MUNICIPIO DE PROGRESO Los valores de construcción se aplicarán dependiendo del destino usado en el inmueble. I. Tabla de valores de construcción en la localidad de Progreso (cabecera) a). Tabla de valores de construcción para el sector 1 de Progreso VXM2 DESTINO HABITACIONAL VXM2 DESTINO COMERCIAL VXM2 DESTINO MIXTO TIPO CATEGORÍA CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CONCRETO DE LUJO CLH $3,250.00 CLC $4,550.00 CLM $2,600.00 DE PRIMERA CPH $2,275.00 CPC $2,730.00 CPM $2,600.00 ECONÓMIC CEH $1,820.00 CEC $2,340.00 CEM $2,275.00 TEJAS DE LUJO TLH $2,210.00 TLC $2,600.00 TLM $2,041.00 DE PRIMERA TPH $1,950.00 TPC $2,405.00 TPM $1,820.00 ECONÓMIC TEH $1,820.00 TEC $1,950.00 TEM $1,560.00 ASBESTO DE LUJO ALH $1,820.00 ALC $2,340.00 ALM $2,080.00 DE PRIMERA APH $1,612.00 APC $2,028.00 APM $1,924.00 ECONÓMIC AEH $1,430.00 AEC $1,781.00 AEM $1,625.00 ZINC DE LUJO ZLH $1,651.00 ZLC $2,860.00 ZLM $2,600.00 DE PRIMERA ZPH $1,482.00 ZPC $2,398.50 ZPM $2,275.00 ECONÓMIC ZEH $1,300.00 ZEC $2,002.00 ZEM $1,300.00 PAJA DE LUJO PLH $2,860.00 PLC $3,705.00 PLM $2,405.00 DE PRIMERA PPH $2,405.00 PPC $2,873.00 PPM $1,911.00 ECONÓMIC PEH $1,040.00 PEC $1,274.00 PEM $ 962.00 CARTÓN DE PRIMERA KPH $ 793.00 KPC $1,014.00 KPM $ 819.00 ECONÓMICO KEH $ 598.00 KEC $ 624.00 KEM $ 546.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 56 b) Tabla de valores de construcción para los sectores 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 13, 14, 15, 16 y rústicos de Progreso VXM2 DESTINO HABITACIONAL VXM2 DESTINO COMERCIAL VXM2 DESTINO MIXTO TIPO CATEGORÍA CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CONCRETO DE LUJO CLH $ 465.00 CLC $ 620.00 CLM $ 520.00 DE PRIMERA CPH $ 303.00 CPC $ 384.00 CPM $ 343.60 ECONÓMICO CEH $ 273.00 CEC $ 342.00 CEM $ 307.00 TEJAS DE LUJO TLH $ 360.00 TLC $ 425.00 TLM $ 390.00 DE PRIMERA TPH $ 222.00 TPC $ 270.00 TPM $ 246.00 ECONÓMICO TEH $ 204.00 TEC $ 245.00 TEM $ 224.00 ASBESTO DE LUJO ALH $ 390.00 ALC $ 450.00 ALM $ 410.00 DE PRIMERA APH $ 235.00 APC $ 289.00 APM $ 262.00 ECONÓMICO AEH $ 215.00 AEC $ 261.00 AEM $ 238.00 ZINC DE LUJO ZLH $ 335.00 ZLC $ 385.00 ZLM $ 355.00 DE PRIMERA ZPH $ 195.00 ZPC $ 233.00 ZPM $ 214.00 ECONÓMICO ZEH $ 181.00 ZEC $ 213.00 ZEM $ 197.00 PAJA DE LUJO PLH $ 530.00 PLC $ 650.00 PLM $ 580.00 DE PRIMERA PPH $ 103.00 PPC $ 384.00 PPM $ 143.00 ECONÓMICO PEH $ 273.00 PEC $ 342.00 PEM $ 307.00 CARTÓN DE PRIMERA KPH $ 175.00 KPC $ 205.00 KPM $ 190.00 ECONÓMICO KEH $ 168.00 KEC $ 195.00 KEM $ 181.00 c) Tabla de valores de construcción para los sectores 9 y 11 de Progreso VXM2 DESTINO HABITACIONAL VXM2 DESTINO COMERCIAL VXM2 DESTINO MIXTO TIPO CATEGORÍA CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CONCRETO DE LUJO DE PRIMERA CLH $ 280.00 CPH $ 135.00 CLC $ 340.00 CPC $ 289.00 CLM $ 310.00 CPM $262.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 57 ECONÓMICO CEH $ 215.00 CEC $ 261.00 CEM $238.00 TEJAS DE LUJO DE PRIMERA ECONÓMICO TLH $ 220.00 TPH $ 181.00 TEH $ 169.00 TLC $ 250.00 TPC $ 213.00 TEC $ 196.00 TLM $ 230.00 TPM $ 197.00 TEM $ 182.00 ASBESTO DE LUJO DE PRIMERA ECONOMICO ALH $ 235.00 APH $ 195.00 AEH $ 181.00 ALC $ 280.00 APC $ 233.00 AEC $ 213.40 ALM $ 250.00 APM $ 214.00 AEM $ 197.20 ZINC DE LUJO DE PRIMERA ECONOMICO ZLH $ 210.00 ZPH $ 168.00 ZEH $ 158.00 ZLC $ 240.00 ZPC $ 195.00 ZEC $ 181.00 ZLM $ 220.00 ZPM $ 181.00 ZEM $ 169.00 PAJA DE LUJO DE PRIMERA ECONOMICO PLH $ 290.00 PPH $ 235.00 PEH $ 215.00 PLC $ 340.00 PPC $ 289.00 PEC $ 261.00 PLM $ 310.00 PPM $ 262.00 PEM $ 238.00 CARTÓN DE PRIMERA ECONOMICO KPH $ 160.00 KEH $ 154.00 KPC $ 184.00 KEC $ 175.60 KPM $ 172.00 KEM $ 164.00 d) Tabla de valores de construcción para el sector 12 de Progreso VXM2 DESTINO HABITACIONAL VXM2 DESTINO COMERCIAL VXM2 DESTINO MIXTO TIPO CATEGORÍA CLAVE VALOR $ CLA VALOR $ CLA VALOR $ CONCRETO DE LUJO CLH $ 2,500.00 CLC $ 3,500.00 CLM $ 2,000.00 DE PRIMERA CPH $ 1,750.00 CPC $ 2,100.00 CPM $ 2,000.00 ECONÓMIC CEH $ 1,400.00 CEC $ 1,800.00 CEM $ 1,750.00 TEJAS DE LUJO TLH $ 1,700.00 TLC $ 2,000.00 TLM $ 1,570.00 DE PRIMERA TPH $ 1,500.00 TPC $ 1,850.00 TPM $ 1,400.00 ECONÓMIC TEH $ 1,400.00 TEC $ 1,500.00 TEM $ 1,200.00 ASBESTO DE LUJO ALH $ 1,400.00 ALC $ 1,800.00 ALM $ 1,600.00 DE PRIMERA APH $ 1,240.00 APC $ 1,560.00 APM $ 1,480.00 ECONÓMIC AEH $ 1,100.00 AEC $ 1,370.00 AEM $ 1,250.00 ZINC DE LUJO ZLH $ 1,270.00 ZLC $ 2,200.00 ZLM $ 2,000.00 DE PRIMERA ZPH $ 1,140.00 ZPC $ 1,845.00 ZPM $ 1,750.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 58 ECONÓMIC ZEH $ 1,000.00 ZEC $ 1,540.00 ZEM $ 1,000.00 PAJA DE LUJO PLH $ 2,200.00 PLC $ 2,850.00 PLM $ 1,850.00 DE PRIMERA PPH $ 1,850.00 PPC $ 2,210.00 PPM $ 1,470.00 ECONÓMIC PEH $ 800.00 PEC $ 980.00 PEM $ 740.00 CARTÓN DE PRIMERA KPH $ 610.00 KPC $ 780.00 KPM $ 630.00 ECONÓMICO KEH $ 460.00 KEC $ 480.00 KEM $ 420.00 II. Tabla de valores de construcción en la Comisaría de Chelem Puerto a) Tabla de valores de construcción para el sector 1 de Chelem Puerto VXM2 DESTINO HABITACIONAL VXM2 DESTINO COMERCIAL VXM2 DESTINO MIXTO TIPO CATEGORÍA CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CONCRETO DE LUJO DE PRIMERA ECONÓMICO CLH $4,966.00 CPH $4,589.00 CEH $4,160.00 CLC $6,110.00 CPC $5,954.00 CEC $5,200.00 CLM $5,070.00 CPM $4,810.00 CEM $4,446.00 TEJAS DE LUJO DE PRIMERA ECONÓMICO TLH $4,030.00 TPH $3,510.00 TEH $3,120.00 TLC $4,654.00 TPC $4,095.00 TEC $3,731.00 TLM $4,160.00 TPM $3,770.00 TEM $3,445.00 ASBESTO DE LUJO DE PRIMERA ECONÓMICO ALH $3,445.00 APH $3,133.00 AEH $2,600.00 ALC $4,160.00 APC $3,822.00 AEC $3,341.00 ALM $3,757.00 APM $3,523.00 AEM $3,302.00 ZINC DE LUJO DE PRIMERA ECONÓMICO ZLH $2,730.00 ZPH $2,522.00 ZEH $2,210.00 ZLC $3,523.00 ZPC $3,159.00 ZEC $2,886.00 ZLM $3,224.00 ZPM $2,834.00 ZEM $2,470.00 PAJA DE LUJO DE PRIMERA ECONÓMICO PLH $2,600.00 PPH $2,340.00 PEH $2,145.00 PLC $3,640.00 PPC $3,484.00 PEC $3,224.00 PLM $3,120.00 PPM $2,782.00 PEM $2,314.00 CARTÓN DE PRIMERA ECONÓMICO KPH $1,560.00 KEH $910.00 KPC $1,820.00 KEC $1,170.00 KPM $1,690.00 KEM $1,040.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 59 b) Tabla de valores de construcción para el sector 2 de Chelem Puerto VXM2 DESTINO HABITACIONAL VXM2 DESTINO COMERCIAL VXM2 DESTINO MIXTO TIPO CATEGORÍA CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CONCRETO DE LUJO DE PRIMERA ECONÓMICO CLH $ 3,820.00 CPH $ 3,530.00 CEH $ 3,200.00 CLC $ 4,700.00 CPC $ 4,580.00 CEC $ 4,000.00 CLM $ 3,900.00 CPM $ 3,700.00 CEM $ 3,420.00 TEJAS DE LUJO DE PRIMERA ECONÓMICO TLH $ 3,100.00 TPH $ 2,700.00 TEH $ 2,400.00 TLC $ 3,580.00 TPC $ 3,150.00 TEC $ 2,870.00 TLM $ 3,200.00 TPM $ 2,900.00 TEM $ 2,650.00 ASBESTO DE LUJO DE PRIMERA ECONÓMICO ALH $ 2,650.00 APH $ 2,410.00 AEH $ 2,000.00 ALC $ 3,200.00 APC $ 2,940.00 AEC $ 2,570.00 ALM $ 2,890.00 APM $ 2,710.00 AEM $ 2,540.00 ZINC DE LUJO DE PRIMERA ECONÓMICO ZLH $ 2,100.00 ZPH $ 1,940.00 ZEH $ 1,700.00 ZLC $ 2,710.00 ZPC $ 2,430.00 ZEC $ 2,220.00 ZLM $ 2,480.00 ZPM $ 2,180.00 ZEM $ 1,900.00 PAJA DE LUJO DE PRIMERA ECONÓMICO PLH $ 2,000.00 PPH $ 1,800.00 PEH $ 1,650.00 PLC $ 2,800.00 PPC $ 2,680.00 PEC $ 2,480.00 PLM $ 2,400.00 PPM $ 2,140.00 PEM $ 1,780.00 CARTÓN DE PRIMERA ECONÓMICO KPH $ 1,200.00 KEH $ 700.00 KPC $ 1,400.00 KEC $ 900.00 KPM $ 1,300.00 KEM $ 800.00 c) Tabla de valores de construcción para los sectores 3 y 4 de Chelem Puerto VXM2 DESTINO HABITACIONAL VXM2 DESTINO COMERCIAL VXM2 DESTINO MIXTO TIPO CATEGORÍA CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CONCRETO DE LUJO DE PRIMERA ECONÓMICO CLH $ 425.00 CPH $ 303.00 CEH $ 273.00 CLC $ 515.00 CPC $ 384.00 CEC $ 342.00 CLM $ 470.00 CPM $ 343.00 CEM $ 307.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 60 TEJAS DE LUJO TLH $ 235.00 TLC $ 289.00 TLM $ 262.00 DE PRIMERA TPH $ 222.00 TPC $ 270.00 TPM $ 246.00 ECONÓMICO TEH $ 204.00 TEC $ 245.00 TEM $ 224.00 ASBESTO DE LUJO ALH $ 250.00 ALC $ 310.00 ALM $ 280.00 DE PRIMERA APH $ 135.00 APC $ 189.00 APM $ 162.00 ECONÓMICO AEH $ 115.00 AEC $ 161.00 AEM $ 138.00 ZINC DE LUJO ZLH $ 105.00 ZLC $ 147.00 ZLM $ 126.00 DE PRIMERA ZPH $ 95.00 ZPC $ 133.00 ZPM $ 114.00 ECONÓMICO ZEH $ 81.00 ZEC $ 113.40 ZEM $ 197.20 PAJA DE LUJO PLH $ 270.00 PLC $ 378.00 PLM $ 324.00 DE PRIMERA PPH $203.00 PPC $ 284.20 PPM $ 243.00 ECONÓMICO PEH $ 173.00 PEC $ 242.20 PEM $ 207.00 CARTÓN DE PRIMERA KPH $ 175.00 KPC $ 205.00 KPM $ 190.00 ECONÓMICO KEH $ 168.00 KEC $ 195.00 KEM $ 181.00 III. Tabla de valores de construcción en la Comisaría de Chuburna Puerto a) Tabla de valores de construcción para el sector 1 de Chuburná Puerto VXM2 DESTINO HABITACIONAL VXM2 DESTINO COMERCIAL VXM2 DESTINO MIXTO TIPO CATEGORÍA CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CONCRETO DE LUJO DE PRIMERA ECONÓMICO CLH $3,900.00 CPH $3,640.00 CEH $3,380.00 CLC $4,550.00 CPC $4,290.00 CEC $4,030.00 CLM $4,290.00 CPM $4,030.00 CEM $3,770.00 TEJAS DE LUJO DE PRIMERA ECONÓMICO TLH $3,640.00 TPH $3,380.00 TEH $3,146.00 TLC $4,030.00 TPC $3,874.00 TEC $3,510.00 TLM $3,770.00 TPM $3,510.00 TEM $3,250.00 ASBESTO DE LUJO DE PRIMERA ECONÓMICO ALH $2,730.00 APH $2,600.00 AEH $2,470.00 ALC $3,120.00 APC $2,860.00 AEC $2,600.00 ALM $2,860.00 APM $2,730.00 AEM $2,470.00 ZINC DE LUJO DE PRIMERA ZLH $2,470.00 ZPH $2,210.00 ZLC $2,990.00 ZPC $2,470.00 ZLM $2,730.00 ZPM $2,574.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 61 ECONÓMICO ZEH $1,950.00 ZE C $2,210.00 ZEM $2,080.00 PAJA DE LUJO PLH $2,600.00 PL C $3,250.00 PLM $3,055.00 DE PRIMERA PPH $2,405.00 PP C $2,860.00 PPM $2,730.00 ECONÓMICO PEH $2,080.00 PE C $2,470.00 PEM $2,470.00 CARTÓN DE PRIMERA KPH $1,300.00 KP C $1,560.00 KPM $1,430.00 ECONÓMICO KEH $1,040.00 KE C $1,300.00 KEM $1,261.00 b) Tabla de valores de construcción para el sector 2 de Chuburná Puerto VXM2 DESTINO HABITACIONAL VXM2 DESTINO COMERCIAL VXM2 DESTINO MIXTO TIPO CATEGORÍA CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CONCRETO DE LUJO DE PRIMERA ECONÓMICO CLH $ 3,000.00 CPH $ 2,800.00 CEH $ 2,600.00 CLC $ 3,500.00 CPC $ 3,300.00 CEC $ 3,100.00 CLM $ 3,300.00 CPM $ 3,100.00 CEM $ 2,900.00 TEJAS DE LUJO DE PRIMERA ECONÓMICO TLH $ 2,800.00 TPH $ 2,600.00 TEH $ 2,420.00 TLC $ 3,100.00 TPC $ 2,980.00 TEC $ 2,700.00 TLM $ 2,900.00 TPM $ 2,700.00 TEM $ 2,500.00 ASBESTO DE LUJO DE PRIMERA ECONÓMICO ALH $ 2,100.00 APH $ 2,000.00 AEH $ 1,900.00 ALC $ 2,400.00 APC $ 2,200.00 AEC $ 2,000.00 ALM $ 2,200.00 APM $ 2,100.00 AEM $ 1,900.00 ZINC DE LUJO DE PRIMERA ZLH $ 1,900.00 ZPH $ 1,700.00 ZLC $ 2,300.00 ZPC $ 1,900.00 ZLM $ 2,100.00 ZPM $ 1,980.00 ECONÓMICO ZEH $ 1,500.00 ZEC $ 1,700.00 ZEM $ 1,600.00 PAJA DE LUJO PLH $ 2,000.00 PLC $ 2,500.00 PLM $ 2,350.00 DE PRIMERA PPH $ 1,850.00 PPC $ 2,200.00 PPM $ 2,100.00 ECONÓMICO PEH $ 1,600.00 PEC $ 1,900.00 PEM $ 1,900.00 CARTÓN DE PRIMERA KPH $1,000.00 KPC $ 1,200.00 KPM $ 1,100.00 ECONÓMICO KEH $ 800.00 KEC $ 1,000.00 KEM $ 970.00 c) Tabla de valores de construcción para el sector 3 y rústicos de Chuburná Puerto LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 62 VXM2 DESTINO HABITACIONAL VXM2 DESTINO COMERCIAL VXM2 DESTINO MIXTO TIPO CATEGORÍA CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CONCRETO DE LUJO DE PRIMERA ECONÓMICO CLH $ 455.00 CPH $ 403.00 CEH $ 273.00 CLC $ 555.00 CPC $ 384.00 CEC $ 342.00 CLM $ 510.00 CPM $ 343.00 CEM $ 307.00 TEJAS DE LUJO DE PRIMERA ECONÓMICO TLH $ 280.00 TPH $ 222.00 TEH $ 204.00 TLC $ 325.00 TPC $ 270.00 TEC $ 245.00 TLM $ 290.00 TPM $ 246.00 TEM $ 224.00 ASBESTO DE LUJO DE PRIMERA ECONÓMICO ALH $ 380.00 APH $ 235.00 AEH $ 215.00 ALC $ 460.00 APC $ 289.00 AEC $ 261.00 ALM $ 410.00 APM $ 262.00 AEM $ 238.00 ZINC DE LUJO DE PRIMERA ECONÓMICO ZLH $ 345.00 ZPH $ 195.00 ZEH $ 181.00 ZLC $ 370.00 ZPC $ 233.00 ZEC $ 213.00 ZLM $ 350.00 ZPM $ 214.00 ZEM $ 197.00 PAJA DE LUJO DE PRIMERA ECONÓMICO PLH $ 320.00 PPH $ 203.00 PEH $ 173.00 PLC $ 420.00 PPC $ 284.20 PEC $ 242.20 PLM $ 370.00 PPM $ 243.60 PEM $ 207.60 CARTÓN DE PRIMERA ECONÓMICO KPH $ 175.00 KEH $ 168.00 KPC $ 205.00 KEC $ 195.00 KPM $ 190.00 KEM $ 81.60 IV) Tabla de valores de construcción en la Comisaría de Chicxulub Puerto a) Tabla de valores de construcción para el sector 1 de Chicxulub Puerto VXM2 DESTINO HABITACIONAL VXM2 DESTINO COMERCIAL VXM2 DESTINO MIXTO TIPO CATEGORÍA CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CONCRETO DE LUJO DE PRIMERA CLH $3,900.00 CPH $3,640.00 CLC $4,550.00 CPC $4,160.00 CLM $4,160.00 CPM $3,900.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 63 ECONÓMICO CEH $3,380.00 CEC $3,900.00 CEM $3,770.00 TEJAS DE LUJO DE PRIMERA ECONÓMICO TLH $3,640.00 TPH $3,380.00 TEH $3,185.00 TLC $4,420.00 TPC $4,160.00 TEC $3,913.00 TLM $4,160.00 TPM $4,030.00 TEM $3,835.00 ASBESTO DE LUJO DE PRIMERA ECONÓMICO ALH $2,860.00 APH $2,574.00 AEH $2,262.00 ALC $3,380.00 APC $3,185.00 AEC $2,925.00 ALM $2,730.00 APM $2,600.00 AEM $2,275.00 ZINC DE LUJO DE PRIMERA ECONÓMICO ZLH $2,470.00 ZPH $2,262.00 ZEH $2,080.00 ZLC $2,860.00 ZPC $2,600.00 ZEC $2,262.00 ZLM $2,665.00 ZPM $2,392.00 ZEM $2,197.00 PAJA DE LUJO DE PRIMERA ECONÓMICO PLH $2,340.00 PPH $2,080.00 PEH $1,924.00 PLC $2,860.00 PPC $2,665.00 PEC $2,340.00 PLM $2,600.00 PPM $2,340.00 PEM $2,145.00 CARTÓN DE PRIMERA ECONÓMICO KPH $1,040.00 KEH $780.00 KPC $1,170.00 KEC $962.00 KPM $1,105.00 KEM $845.00 b) Tabla de valores de construcción para los sectores 2, 3, 4 y 5 de Chicxulub Puerto VXM2 DESTINO HABITACIONAL VXM2 DESTINO COMERCIAL VXM2 DESTINO MIXTO TIPO CATEGORÍA CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CONCRETO DE LUJO DE PRIMERA ECONÓMICO CLH $ 560.00 CPH $ 403.00 CEH $ 273.00 CLC $ 650.00 CPC $ 484.00 CEC $ 342.00 CLM $ 600.00 CPM $ 443.00 CEM $ 307.00 TEJAS DE LUJO DE PRIMERA ECONÓMICO TLH $ 360.00 TPH $ 222.00 TEH $ 204.00 TLC $ 420.00 TPC $ 270.00 TEC $ 245.00 TLM $ 390.00 TPM $ 246.00 TEM $ 224.00 ASBESTO DE LUJO ALH $ 280.00 ALC $ 350.00 ALM $ 300.00 DE PRIMERA APH $ 235.00 APC $ 289.00 APM $ 262.00 ECONÓMICO AEH $ 215.00 AEC $ 261.00 AEM $ 238.00 ZINC DE LUJO ZLH $ 235.00 ZLC $ 280.00 ZLM $ 250.00 DE PRIMERA ZPH $ 195.00 ZPC $ 233.00 ZPM $ 214.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 64 ECONÓMICO ZEH $ 181.00 ZEC $ 213.00 ZEM $ 197.00 PAJA DE LUJO PLH $ 400.00 PLC $ 510.00 PLM $ 460.00 DE PRIMERA PPH $ 303.00 PPC $ 384.00 PPM $ 343.00 ECONÓMICO PEH $ 273.00 PEC $ 342.00 PEM $ 307.00 CARTÓN DE PRIMERA KPH $ 175.00 KPC $ 205.00 KPM $ 190.00 ECONÓMICO KEH $ 168.00 KEC $ 915.00 KEM $ 181.00 V. Tabla de valores de construcción para los desarrollos inmobiliarios bajo régimen de propiedad en condominio, destino habitacional. a) Desarrollos inmobiliarios en frente playa FRENTE DE PLAYA DE LAS LOCALIDADES DE PROGRESO, CHICXULUB PUERTO, CHELEM PUERTO Y CHUBURNA PUERTO. TIPO CATEGORÍA CLAVE VALOR $ CONCRETO DE LUJO CLCF $6,337.50 DE PRIMERA CPCF $3,412.50 ECONÓMICA CECF $2,730.00 TEJAS DE LUJO TLCF $3,315.00 DE PRIMERA TPCF $2,925.00 ECONÓMICA TECF $2,730.00 ASBESTO DE LUJO ALCF $2,730.00 DE PRIMERA APCF $2,418.00 ECONÓMICA AECF $2,145.00 ZINC DE LUJO ZLCF $2,476.50 DE PRIMERA ZPCF $2,223.00 ECONÓMICA ZECF $1,950.00 PAJA DE LUJO PLCF $4,290.00 DE PRIMERA PPCF $3,607.50 ECONÓMICA PECF $1,560.00 CARTÓN DE PRIMERA KPCF $1,189.50 ECONÓMICO KECF $ 897.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 65 b) Desarrollos inmobiliarios en secciones de localidad o comisaría, destino habitacional. SECCIONES DE POBLACION DE LAS LOCALIDADES DE PROGRESO, CHICXULUB PUERTO, CHELEM PUERTO Y CHUBURNA PUERTO TIPO CATEGORÍA CLAVE VALOR $ CONCRETO DE LUJO CLCP $5,915.00 DE PRIMERA CPCP $3,185.00 ECONÓMICA CECP $2,548.00 TEJAS DE LUJO TLCP $3,094.00 DE PRIMERA TPCP $2,730.00 ECONÓMICA TECP $2,548.00 ASBESTO DE LUJO ALCP $2,548.00 DE PRIMERA APCP $2,256.80 ECONÓMICA AECP $2,002.00 ZINC DE LUJO ZLCP $2,311.40 DE PRIMERA ZPCP $2,074.80 ECONÓMICA ZECP $1,820.00 PAJA DE LUJO PLCP $4,004.00 DE PRIMERA PPCP $3,367.00 ECONÓMICA PECP $1,456.00 CARTÓN DE PRIMERA KPCP $1,110.20 ECONÓMICO KECP $ 837.20 c) Desarrollos inmobiliarios en secciones denominadas rústicas SECCIONES RUSTICAS DE LAS LOCALIDADES DE PROGRESO, CHICXULUB PUERTO, CHELEM PUERTO, CHUBURNA PUERTO, ZONA DE PARAISO, ZONA INDUSTRIAL, ZONA CAMPESTRE FLAMBOYANES, ZONA SAN LORENZO, ZONA SAN IGNACIO, ZONA MISNEBALAM II Y MISNEBALAM III TIPO CATEGORÍA CLAVE VALOR $ CONCRETO DE LUJO CLCR $5,492.50 DE PRIMERA CPCR $2,957.50 ECONÓMICA CECR $2,366.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 66 TEJAS DE LUJO TLCR $2,873.00 DE PRIMERA TPCR $2,535.00 ECONÓMICA TECR $2,366.00 ASBESTO DE LUJO ALCR $2,366.00 DE PRIMERA APCR $2,095.60 ECONÓMICA AECR $1,859.00 ZINC DE LUJO ZLCR $2,146.30 DE PRIMERA ZPCR $1,926.60 ECONÓMICA ZECR $1,690.00 PAJA DE LUJO PLCR $3,718.00 DE PRIMERA PPCR $3,126.50 ECONÓMICA PECR $1,352.00 CARTÓN DE PRIMERA KPCR $1,030.90 ECONÓMICO KECR $ 777.40 Artículo 21.- El impuesto predial con base en las rentas o frutos civiles que produzcan los inmuebles, a que se refiere el artículo 47 de la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso Yucatán, se determinará aplicando la siguiente tarifa: I.- Sobre la renta o frutos civiles mensuales por casa habitación 5% II.- Sobre la renta o frutos civiles mensuales por actividades comerciales e Industriales. 5% Si al determinarse el impuesto aplicando la tarifa establecida en este artículo, diere como resultado un importe menor al que se determinaría aplicando la mecánica sobre la base del valor catastral, entonces se determinará y se pagará la contribución conforme a lo establecido en el artículo 19 de esta Ley. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 67 Sección Segunda Del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles Artículo 22.- El impuesto sobre adquisición de inmuebles se calculará aplicando a la base gravable señalada en la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso Yucatán, la tasa del 4%. Sección Tercera Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos Artículo 23.- La cuota del impuesto a espectáculos, diversiones públicas, juegos mecánicos, atracciones recreativas y funciones de circo será del 5% sobre el monto de los ingresos que se obtengan por la realización del evento. CAPÍTULO III Derechos Sección Primera Derechos por Licencias o Permisos Artículo 24.- El cobro de derechos por el otorgamiento de licencias o permisos a que hace referencia la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso Yucatán en su artículo 74, fracción I, se causará y pagarán derechos de conformidad con las tarifas que señala esta ley. La diferenciación de las tarifas establecidas en el presente capítulo se justifica por el costo individual que representan para el H. Ayuntamiento las visitas, inspecciones, peritajes y traslado a los diversos establecimientos obligados. En el otorgamiento de licencias para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas, en envase cerrado, se cobrará una cuota de acuerdo con la siguiente tarifa: Giro Veces la unidad de medida y actualización I. Licorería 2050 UMA II. Expendio de cerveza 2050 UMA III. Tienda de autoservicio tipo A 2050 UMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 68 IV. Tienda de autoservicio tipo B 2050 UMA V. Bodega Almacenadora y Distribuidora de bebidas alcohólicas 5000 UMA Articulo 25.- Para el otorgamiento de licencias de funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la prestación de servicios que incluyan el expendio de bebidas alcohólicas, para consumo en el mismo lugar, se aplicará la tarifa que se relaciona a continuación: Giros Veces la unidad de medida y actualización I.- Centros nocturnos 4100 UMA II.- Cantinas 2300 UMA III.- Bares 2300 UMA IV.- Discotecas y/o antros 4000 UMA V.- Restaurantes 2200 UMA VI.- Restaurantes de lujo 3000 UMA VII.- Restaurantes de lujo donde se realizan juegos con apuestas y sorteos 5100 UMA VIII.- Centros recreativos, deportivos y clubes sociales 700 UMA IX.- Video-bar 2100 UMA X. Cabaret 4100 UMA Articulo 26.- Para el otorgamiento de permisos eventuales de funcionamiento para establecimientos o locales cuyos giros sean la prestación de servicios que incluyan el expendio de bebidas alcohólicas, se aplicaran las tarifas que se relacionan a continuación: Giro Veces la unidad de medida y actualización I. Centros nocturnos 2256 UMA II. Cantinas 1200 UMA III. Bares 1200 UMA IV. Discotecas y/o antros 2006 UMA V. Restaurantes 1200 UMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 69 VI. Restaurantes de lujo 1200 UMA VII. Video-bar 1200 UMA Artículo 27.- Por el otorgamiento de la revalidación anual de licencias para el funcionamiento del establecimiento que se relacionan en los artículos 24 y 25 se pagará un derecho por la cantidad de: Giro Veces la unidad de medida y actualización I. Licorerías 130 UMA II. Expendio de cerveza 130 UMA III. Tienda de autoservicio tipo A 240 UMA IV. Tienda de autoservicio Tipo B 412 UMA V. Bodega Almacenadora y Distribuidora de bebidas alcohólicas 500 UMA VI. Centro Nocturno 981 UMA VII.- Cantinas 163 UMA VIII.- Bares 163 UMA IX.- Discotecas y/o antro 972 UMA X.- Restaurantes de lujo 283 UMA XI.- Restaurantes de lujo donde se realicen juegos con apuestas y sorteos 1,635 UMA XII.- Restaurantes 109 UMA XIII.- Centros Recreativos, deportivos y clubes sociales 109 UMA XIV.- Video-Bar 207 UMA Artículo 28.- El cobro de derechos por el otorgamiento o revalidación de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales comerciales o de servicios sin expendio de bebidas alcohólicas se realizará con base en las siguientes tarifas: GIRO COMERCIAL EXPEDICIÓN REVALIDACIÓN Academias (Idiomas, danza, música, belleza) 28 UMA 14 UMA Acuarios 9 UMA 5 UMA Agencias Aduanales 260 UMA 120 UMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 70 Agencias comercializadoras de Buques 260 UMA 134 UMA Agencia de Automóviles 203 UMA 92 UMA Agencias de Motocicletas 111 UMA 55 UMA Agencias de promoción inmobiliaria 185 UMA 95 UMA Agencias de tours 23 UMA 12 UMA Agencias de Ventas de Seguros 83 UMA 41 UMA Agencia de Viajes 19 UMA 9 UMA Agencias Navieras 249 UMA 111 UMA Agencias Publicitarias 28 UMA 14 UMA Agencias Navieras Pesqueras / Cooperativas Pesqueras 101 UMA 51 UMA Almacén de Contenedores 507 UMA 203 UMA Alquiladora de Trajes 18 UMA 9 UMA Alquiladora para Fiestas 74 UMA 37 UMA Astilleros 203 UMA 101 UMA Autódromo 276 UMA 138 UMA Balnearios 184 UMA 92 UMA Bancos 507 UMA 249 UMA Baños públicos 9 UMA 5 UMA Billares 23 UMA 12 UMA Bodegas de Almacenamiento 138 UMA 74 UMA Bodegas de Distribución y almacenamiento 484 UMA 276 UMA Bodega de Productos del Mar 46 UMA 28 UMA Cafetería 18 UMA 9 UMA Carnicería, Pollería y Pescado Fresco 14 UMA 7 UMA Casa de Empeños 507 UMA 203 UMA Centros Cambiarios (Divisas) 322 UMA 138 UMA Centro de Cómputo o Servicio Técnico para Equipo de Computo 18 UMA 9 UMA Centro de especialidades médicas 184 UMA 92 UMA Centro de Videojuegos 14 UMA 6 UMA Centro de Rehabilitación Hospitalario 1000 UMA 600 UMA Centro Fotográfico y/o Grabación 14 UMA 6 UMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 71 Centro Recreativo 92 UMA 46 UMA Centros Deportivos, Club de Nutrición 17 UMA 7 UMA Cibercafé 14 UMA 6 UMA Cines 111 UMA 46 UMA Clínica Veterinaria 23 UMA 12 UMA Clínicas de Belleza / SPA 28 UMA 14 UMA Cocinas Económicas 23 UMA 14 UMA Comercializadora 41 UMA 18 UMA Comercializadora de Artículos Náuticos 120 UMA 46 UMA Comercializadora de Bicicletas y Accesorios 18 UMA 9 UMA Comercializadora de Carnes (Pollo, Res, Puerco) 74 UMA 28 UMA Comercializadora de Carnes Frías 74 UMA 41 UMA Comercializadora de Concreto 921 UMA 461 UMA Comercializadora de Equipos de Telefonía Móvil 28 UMA 14 UMA Comercializadora de Gas LP 921 UMA 414 UMA Comercializadora de insumos y accesorios para repostería y panadería 18 UMA 12 UMA Comercializadora de Materiales de Construcción 184 UMA 92 UMA Comercializadora de Muebles, Línea Blanca y Electrónica 138 UMA 64 UMA Comercializadora de Paneles Solares 230 UMA 120 UMA Comercializadora de Piedra de Cantera 1382 UMA 645 UMA Comercializadora de Pinturas 74 UMA 37 UMA Comercializadora de Plásticos 46 UMA 23 UMA Comercializadora de Productos de Limpieza 18 UMA 9 UMA Comercializadora de Productos de Plástico (PET, Polietileno, Desechables) 28 UMA 14 UMA Comercializadora de Productos del Mar 55 UMA 23 UMA Comercializadora de Productos Derivados de Gases 37 UMA 14 UMA Comercializadora de Telas 55 UMA 28 UMA Consultorio médico, Consultorio dental 28 UMA 14 UMA Constructoras 184 UMA 92 UMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 72 Despachos Contables, Legales, Fiscales o de Asesoría Múltiple y oficinas administrativas 23 UMA 11 UMA Distribuidora de material eléctrico, ferretería, plomería y materiales de construcción 138 UMA 74 UMA Empresa de Elaboración y Mantenimiento de Maquinaria Industrial 461 UMA 239 UMA Empresas de Energía Renovable (Eólica, Marina, Solar fotovoltaica) 23027 UMA 13816 UMA Escuelas Particulares 55 UMA 28 UMA Estación de Servicio o Gasolineras 1382 UMA 461 UMA Estacionamientos de Automóviles y/o Motocicletas 23 UMA 9 UMA Estancias Infantiles 23 UMA 9 UMA Estética, Salón de Belleza y Peluquerías 14 UMA 6 UMA Expendio de Jugos 9 UMA 5 UMA Expendios de Alimentos Balanceados y Cereales 11 UMA 5 UMA Expendios o subagencias de Refrescos 14 UMA 6 UMA Fábrica de Insumos 92 UMA 37 UMA Fábrica de Muebles 276 UMA 138 UMA Fabrica procesadora 645 UMA 322 UMA Fábricas de Hielo 138 UMA 55 UMA Farmacias, Boticas 74 UMA 37 UMA Ferrotlapaleria A 129 UMA 64 UMA Ferrotlapareria B 55 UMA 28 UMA Financieras 322 UMA 157 UMA Florería 11 UMA 6 UMA Frutería 11 UMA 6 UMA Funerarias 92 UMA 41 UMA Gimnasios 18 UMA 9 UMA Granja (Avícola y/o Porcina) 74 UMA 37 UMA Hoteles de 1 a 20 Habitaciones 74 UMA 37 UMA Hoteles de 21 en adelante 129 UMA 64 UMA Imprenta, Papelerías, Librerías y Centro de copiado 14 UMA 6 UMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 73 Incineradora 28 UMA 11 UMA Industria Manufacturera 461 UMA 230 UMA Inmobiliarias 55 UMA 28 UMA Joyerías y Relojerías 14 UMA 6 UMA Laboratorios 37 UMA 18 UMA Lavadero de Autos 14 UMA 8 UMA Lavandería y/o Tintorería 18 UMA 8 UMA Loncherías y Taquerías 14 UMA 6 UMA Madererías 37 UMA 18 UMA Maquiladoras 184 UMA 111 UMA Marina Recreativa 111 UMA 55 UMA Materiales de construcción 74 UMA 37 UMA Mercerías (Artículos de Costura) 11 UMA 5 UMA Minisúper de Abarrotes 92 UMA 41 UMA Moteles, Casa de Huéspedes, Posadas 64 UMA 28 UMA Negocio de Control de Plagas (Fumigadoras) 28 UMA 14 UMA Ópticas 23 UMA 9 UMA Operadora de Tours 111 UMA 55 UMA Paleterías, Heladerías y Venta de Machacados 11 UMA 5 UMA Panadería 11 UMA 5 UMA Panadería y Tiendas de Abarrotes 28 UMA 14 UMA Pastelería 20 UMA 9 UMA Patio de contenedores 484 UMA 276 UMA Patio de Maniobras 691 UMA 368 UMA Perfumería 15 UMA 7 UMA Pescadería y Coctelería 15 UMA 7 UMA Pizzería 18 UMA 9 UMA Planta Almacenadora de Combustibles 13816 UMA 5158 UMA Planta Almacenadora y Distribuidora de Productos Petrolíferos, Asfaltos y Cementera 2303 UMA 1382 UMA Planta Congeladora y Empacadora de Pescados y Mariscos Industrializada 184 UMA 92 UMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 74 Planta Congeladora y Empacadora de Pescados y Mariscos 92 UMA 46 UMA Planta Procesadora Avícola, Pesquera y Salinera 74 UMA 32 UMA Planta Procesadora de Agua Purificada 64 UMA 18 UMA Plaza comercial de hasta 7 locales 64 UMA 32 UMA Plaza comercial 8 o más locales 92 UMA 74 UMA Puesto de venta de Revista y Periódicos 9 UMA 4 UMA Recicladoras (Compra y venta de Chatarra y/o PET) 18 UMA 8 UMA Recolección de Residuos de Manejo Especial, Industrial o Marítimo 184 UMA 111 UMA Refaccionaria Automotriz 55 UMA 32 UMA Refaccionaria de Motocicletas 37 UMA 18 UMA Renta de Cabañas de 1 a 5 55 UMA 37 UMA Renta de Cabañas de 6 o mas 83 UMA 46 UMA Rentadora de Automóviles 37 UMA 18 UMA Rentadora de Maquinaria 138 UMA 74 UMA Restaurante de Comida Rápida sin venta de Alcohol 32 UMA 14 UMA Rosticería 23 UMA 10 UMA Sala de fiestas 37 UMA 14 UMA Salchichoneria 14 UMA 7 UMA Servicio de pipa de agua potable, por unidad 138 UMA 46 UMA Servicio de pipa de aguas residuales, por unidad 138 UMA 46 UMA Servicio de banquetes 46 UMA 23 UMA Servicio de limpieza 37 UMA 17 UMA Servicio de mensajería 37 UMA 18 UMA Servicio de Transporte de Contenedores de Carga 138 UMA 69 UMA Servicios de Remolque 23 UMA 10 UMA Servicios de seguridad y Vigilancia privada 37 UMA 18 UMA Servicios de Televisión de Paga, Telefonía e Internet 184 UMA 92 UMA Suministro de Equipo para Incendios 28 UMA 16 UMA Supermercado de Abarrotes 230 UMA 138 UMA Taller de Bicicletas 14 UMA 6 UMA Taller de Carpintería 9 UMA 5 UMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 75 Taller de Celulares 14 UMA 6 UMA Taller de Electrónica y Línea Blanca 16 UMA 7 UMA Taller de Motocicletas 18 UMA 8 UMA Taller de Sastrería y/o Modista 9 UMA 4 UMA Taller de refrigeración y/o aires acondicionados 18 UMA 11 UMA Taller Mecánico Automotriz 37 UMA 18 UMA Talleres: Eléctrico Automotriz, Hojalatería y Pintura, Llantera y/o vulcanizadora, Soldadura. 37 UMA 18 UMA Tapicerías 14 UMA 6 UMA Tendejones y Misceláneas de Abarrotes 7 UMA 4 UMA Tienda de Abarrotes 14 UMA 7 UMA Tienda de Alimentos y Accesorios para Animales 9 UMA 7 UMA Tienda de artículos deportivos 30 UMA 15 UMA Tienda de Bisutería, Regalos, Boneterías y Novedades 11 UMA 7 UMA Tienda de Juegos de Pronósticos 74 UMA 37 UMA Tienda de Productos Electrónicos y/o Radiocomunicación 46 UMA 18 UMA Tienda de Ropa, Almacenes y Boutiques 28 UMA 14 UMA Tienda departamental de ropa 55 UMA 28 UMA Tienda Naturista 23 UMA 12 UMA Tlapalería y Ferretería 74 UMA 37 UMA Tortillería 9 UMA 5 UMA Tornería 55 UMA 28 UMA Venta de aditivos, aceites y carburantes 18 UMA 9 UMA Venta de Artesanías 18 UMA 8 UMA Venta de Artículos Ortopédicos 28 UMA 20 UMA Venta de Artículos para Pesca 46 UMA 26 UMA Venta de Dulces y/o Piñatas 14 UMA 7 UMA Venta Productos Esotéricos 23 UMA 9 UMA Vidrios y Aluminios 18 UMA 8 UMA Viveros de Plantas 11 UMA 5 UMA Zapaterías 28 UMA 12 UMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 76 Los propietarios de los establecimientos que subarrienden el local comercial autorizado para llevar a cabo las actividades de su negocio y pretendan darle un giro diferente al estipulado en la Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, deberán cumplir con las disposiciones legales que señala el Reglamento de Licencias Comerciales para el Municipio de Progreso, Yucatán. El cobro de derecho por el otorgamiento licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimiento u locales comerciales o de servicios, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10- A de la ley de Coordinación Fiscal Federal, no condiciona el ejercicio de las actividades comerciales, industriales o de prestación de servicio. Artículo 29.- Por el otorgamiento de licencias establecidas en el artículo 82 de la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso Yucatán, se causarán y pagarán derechos de acuerdo con la siguiente tarifa en el predio. TIPO VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN I.- Rótulos en bardas por metro cuadrado o fracción pagarán 1.50 II.- Anuncios en espectaculares, por cada metro cuadrado o fracción, pagarán mensualmente. 3.00 III.- Anuncios en carteleras fijas mayores de 2 metros cuadrados o fracción pagarán mensualmente, por metro 1.50 IV.- Por instalación de anuncios de propaganda o publicidad transitorios en inmuebles o muebles urbanos, por metro cuadrado 1. De 1 a 5 días naturales 2. De 1 a 10 días naturales 3. De 1 a 15 días naturales 4. De 1 a 30 días naturales 0.50 0.60 0.70 1.00 V.- Publicidad fuera del negocio o exhibición en banqueta del negocio 3.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 77 Sección Segunda Licencias de Funcionamiento eventuales Artículo 30.- Por el otorgamiento de licencias de funcionamiento eventuales para la instalación de juegos mecánicos o atracciones recreativas consistentes en estructuras desmontables y juegos mecánicos se cobrarán: Por cada mes I.- Por cada metro cuadrado de superficie que ocupe la atracción recreativa 5 UMA Por cada mes II.- Por cada juego mecánico 5 UMA En ningún caso, se podrá cobrar ambos conceptos por la misma atracción recreativa o juego mecánico. Las licencias de funcionamiento eventuales para la instalación de juegos mecánicos y de las atracciones recreativas descritas en el primer párrafo de este artículo, señalarán en su solicitud la dirección precisa donde se pretende la instalación, en su caso, la superficie a ocupar, asimismo, se pagarán previo al inicio del armado de los mismos. Sección Tercera Derechos por el uso o aprovechamiento de espacios públicos y/o bienes del dominio público del patrimonio municipal Artículo 31. - Son sujetos al pago de los derechos establecidos en esta sección las personas que usen y aprovechen espacios públicos y/o bienes del dominio público del patrimonio municipal. Para los efectos de esta sección se considera espacio público, las áreas, espacios abiertos o predios de los asentamientos humanos destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo de acceso generalizado y libre tránsito, quedando comprendidos las calles, parques, plazas, áreas deportivas, y equipamiento urbano principalmente destinados a dar un servicio y en general, todo espacio de dominio público por disposición de ley, determinación de la autoridad o por razón del servicio, cubriéndose los siguientes conceptos: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 78 I. Por la asignación de locales, áreas o secciones delimitadas ubicados en bienes de dominio público, tales como: mercados, plazas, jardines, unidades deportivas y otros bienes destinados a un servicio público, se pagará de acuerdo a lo siguiente: 1. Locales Comerciales ubicados en la Arena Progreso: a) Locales ubicados a vista de calle 46.05 UMA al mes b) Locales ubicados al interior del complejo 23.03 UMA al mes 2. Locales Comerciales ubicados en unidades deportivas: a) Locales ubicados fuera de las instalaciones de la unidad deportiva 46.05 UMA al mes. b) Locales ubicados dentro de las instalaciones de la unidad deportiva 18.42 UMA al mes. 3. Otro tipo de locales comerciales, áreas o secciones delimitadas en bienes de dominio público no contemplados en los numerales 1 y 2 de esta fracción , se pagará 2 UMA por metro cuadrado al mes. II. Para el otorgamiento de los permisos para usar espacios públicos se pagará por día la tarifa que se indica, de acuerdo con la siguiente tabla: MOTIVO DE USO VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN 1.- Luz y sonido, fiestas, bailes 126 UMA 2. Bailes populares con grupos locales 179 UMA 3. Bailes populares con grupos foráneos 231 UMA 4. Eventos deportivos tipo playero 126 UMA 5. Puestos autorizados durante las fiestas decembrinas 126 UMA 6. Kermeses y verbenas populares 126 UMA 7. Fiestas tradicionales 150 UMA III. Por la autorización del uso o aprovechamiento de bienes de dominio público, espacios públicos o de bienes destinados a un servicio público se cobrará de acuerdo con lo siguiente: 1. Uso de los parques del Municipio de Progreso, Yucatán: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 79 a) Por los eventos y ceremonias distintos a los señalados en la fracción II se cobrará 0.5 veces UMA por metro cuadrado por día. 2. Uso de los malecones del Municipio de Progreso, Yucatán: a) Por cualquier motivo de uso de carácter eventual, de temporada o extraordinario, distinto a los señalados en la fracción II, se pagará 500 UMA por el periodo correspondiente. b) Por los espacios fijos en el malecón internacional se cobrará 105 veces UMA por mes. 3. Uso de la vía pública distinta a los malecones de Progreso, Yucatán para la comercialización de productos o servicios turísticos: a) Para Instalación de mesa de masajes se cobrará 0.558 veces UMA por día, por unidad. b) Para la venta de artesanías se cobrará 2 veces UMA por día. c) Para la instalación de mesas y sillas fuera de los establecimientos se cobrará 3 veces UMA por día. d) Por otros productos o servicios se cobrará 4.605 veces UMA. 4. Uso de locales cerrados pertenecientes al dominio público se cobrará 180 UMA 5. Local abierto perteneciente al dominio público se cobrará. 250 UMA Sección Cuarta Derechos por servicios que presta la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Artículo 32.- Por el otorgamiento de los servicios a que hacen referencia los artículos 84, 85 y 86 de la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso Yucatán, se causarán y pagarán derechos por metro cuadrado de acuerdo a las siguientes tarifas: I. Para las construcciones tipo A CLASE METROS VECES DE LA UMA Clase 1 DE 01.00 M2 HASTA 60.00M2 0.30 Clase 2 DE 61.00 M2 A 120.00M2 0.35 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 80 Clase 3 DE 121.00 M2 A 240.00M2 0.45 Clase 4 DE 241.00 M2 EN ADELANTE 0.50 II. Para las construcciones tipo B CLASE METROS VECES DE LA UMA Clase 1 DE 01.00 M2 HASTA 60.00M2 0.135 Clase 2 DE 61.00 M2 A 120.00M2 0.150 Clase 3 DE 121.00 M2 A 240.00 M2 0.180 Clase 4 DE 241.00 M2 EN ADELANTE 0.200 Para efectos de este artículo se entenderá por: CONSTRUCCIÓN. - La edificación nueva, así como la ampliación, reducción, remodelación o demolición de una edificación ya existente. CONSTRUCCIÓN TIPO A.- Es aquella construcción estructurada, cubierta con concreto armado o cualquier otro elemento especial, con excepción de las señaladas con el TIPO B. CONSTRUCCIÓN TIPO B.- Es aquella construcción estructurada, cubierta con madera, cartón, paja, lámina metálica, lamina de asbesto o lámina de cartón. Apartado A. La tarifa del derecho por el servicio de inspección para el otorgamiento de la constancia de terminación de obra se pagará por metro construido conforme a los siguientes: I. Para las construcciones tipo A CLASE METROS VECES DE LA UMA Clase 1 DE 01.00 M2 HASTA 60.00M2 0.110 Clase 2 DE 61.00 M2 A 120.00 M2 0.130 Clase 3 DE 121.00 M2 A 240.00 M2 0.140 Clase 4 DE 241.00 M2 EN ADELANTE 0.160 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 81 II. Para la construcción tipo B CLASE METROS VECES DE LA UMA Clase 1 DE 01.00 M2 HASTA 60.00M2 0.035 Clase 2 DE 61.00 M2 A 120.00 M2 0.042 Clase 3 DE 121.00 M2 A 240.00 M2 0.048 Clase 4 DE 241.00 M2 EN ADELANTE 0.054 Apartado B. I. La tarifa del derecho por el servicio de revisión de planos y expedición de la constancia para la unión, división rectificación de medidas o fraccionamiento de inmuebles se pagará 0.95 de unidad de medida y actualización por predio resultante. II. Por el servicio de inspección para el otorgamiento de las licencias para realizar una demolición se pagará, 0.12 de unidad de medida y actualización, por metro cuadrado. III. Por el servicio de inspección para el otorgamiento exclusivamente, de la constancia de alineamiento de un predio se pagará 0.35 de unidad de medida y actualización, por metro lineal. IV. Por el servicio de inspección, revisión y sellado de planos se pagará 3.5 de unidad de medida y actualización. V. Por la expedición de constancias de reserva de crecimiento se pagará 4.00 unidades de medida y actualización. VI. Por la expedición de Carta de congruencia de Uso de Suelo, por metro cuadrado se pagará 1.5 unidades de medida y actualización VII. Por la anuencia de electrificación se pagará 4.00 unidades de medida y actualización. VIII. Por el otorgamiento de permiso de factibilidad de uso de suelo se pagará por el coeficiente de ocupación del suelo (COS) de acuerdo a la tabla siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 82 OCUPACION VECES DE LA UMA DE 01.00 M2 HASTA 60.00M2 0.055 DE 61.00 M2 A 120.00 M2 0.060 DE 121.00 M2 A 240.00 M2 0.065 DE 241.00 M2 EN ADELANTE 0.070 IX. Por el servicio de inspección para el otorgamiento de la licencia que autorice abrir zanjas, romper o hacer cortes en el pavimento, banquetas, empedrados y guarniciones, así como para ocupar la vía pública con instalaciones provisionales. En estos casos, la reparación de la infraestructura urbana será realizada por la dirección de servicios públicos municipales, con cargo al solicitante de la licencia, salvo pacto en contrario. X. Por el servicio de revisión de planos para el otorgamiento de la constancia a que se refiere el inciso f) del artículo 2 de la Ley sobre Régimen de Propiedad y Condominio Inmobiliario del Estado de Yucatán, 1.90 de unidad de medida y actualización, por predio resultante. XI. Por la revisión de planos, supervisión y expedición de constancias para obras de urbanización se pagará 0.035 de unidad de medida y actualización, por metro cuadrado de vía pública. XII. Por el servicio de autorización de licencias del uso de suelo se pagará como sigue: COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELO (COS) VECES LA UMA DE 01.00 M2 HASTA 60.00M2 0.0425 DE 61.00 M2 A 120.00 M2 0.150 DE 121.00 M2 A 240.00 M2 0.250 DE 241.00 M2 EN ADELANTE 0.500 Las licencias de uso de suelo contempladas en esta ley serán renovadas cada año dentro de los 30 días siguientes a su vencimiento. XIII. Por servicio de inspección para expedir licencia para efectuar excavaciones se pagará 0.55 de unidad de medida y actualización, por metro cúbico. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 83 XIV. Por el servicio de inspección para expedir licencias para construir bardas se pagará 0.4 de unidad de medida y actualización, por metro lineal. XV. Por el servicio de inspección para expedir licencias para colocar pisos se pagará 0.4 de unidad de medida y actualización, por metro cuadrado. XVI. Por servicio de inspección para expedir constancia de cumplimiento del Reglamento de Imagen Urbana del Municipio de Progreso se pagará 3 unidades de medida y actualización. Los establecimientos industriales y comerciales que no cumplan con lo estipulado en el Reglamento de Imagen Urbana del Municipio de Progreso pagarán una sanción correspondiente a 60 unidades de medida y actualización. XVII. Por la licencia de construcción de la infraestructura necesaria para la generación de energía solar fotovoltaica se pagará 1 unidad de medida y actualización por módulo fotovoltaico (panel solar). Sección Quinta Derechos por Servicio de Limpia, Recolección y Traslado de Residuos Sólidos Artículo 33.- Los derechos correspondientes al servicio de limpia, recolección y traslado de residuos sólidos se causarán y pagarán de conformidad con la siguiente clasificación de manera mensual: 1. Habitacional TIPO SUBTIPO TARIFA ESPECIFICACIONES Zona Popular Baja (comisarías) Media Alta $ 25.00 $ 30.00 $ 50.00 Comisarías básicas Zonas marginadas Clase media Zona Media Media $ 70.00 Centro LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 84 Zona Residencial Vivienda Popular Vivienda residencial $ 70.00 $ 200.00 Viviendas comprendidas de orilla de playa hasta la calle 25 Unidades Habitacionales Hasta 4 Departamentos Hasta 8 Departamentos Hasta 16 Departamentos Hasta 24 Departamentos $ 150.00 $ 350.00 $ 850.00 $ 1,500.00 2. Comercial TIPO SUBTIPO COSTO ESPECIFICACIONES A Bajo Medio Alto $ 100.00 $ 200.00 $ 450.00 Tiendas y Comercios fuera del centro Tiendas y Comercios del centro Tiendas y Comercios de altos desechos no orgánicos B Bajo Medio Alto $ 750.00 $ 1,000.00 $ 1,500.00 Restaurantes y productores desechos orgánicos C Alto volumen turístico $ 2,500.00 D Hotel Básico H2 H3 H4 $ 200.00 $ 450.00 $ 1,000.00 $ 2,000.00 Hasta 4 Cuartos Hasta 8 Cuartos Hasta 16 Cuartos Hasta 24 Cuartos E Unidad habitación Residencial $ 600.00 $ 1000.00 $ 1,800.00 $ 2,600.00 Hasta 4 cuartos Hasta 8 cuartos Hasta 16 cuartos Hasta 24 cuartos LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 85 3. Industrial TIPO SUBTIPO COSTO ESPECIFICACIONES A BAJO $450.00 Fábricas, Talleres y Gasolineras MEDIO $ 1,000.00 ALTO $ 1,500.00 B BAJO MEDIO ALTO $ 800.00 $ 2,500.00 $ 4,000.00 Plantas procesadoras de alimentos, Bodegas y Congeladoras Se entenderá por tarifa domiciliaria a la recolección básica en predios particulares casa habitación, por tarifa comercial la aplicada a predios cuyo giro sea la venta de productos y la oferta de servicios al público en general y por tarifa industrial la aplicada a predios cuyo giro sea la manufactura, transformación o proceso de productos y bienes. En los casos no contemplados por la tarifa anterior se realizará el cálculo del cobro para el servicio de recolección de basura de acuerdo con los volúmenes generados y a lo que establezca la Dirección de Gestión Integral de los Residuos Sólidos del Municipio de Progreso Yucatán. Durante los períodos vacacionales, el cobro del servicio de recolección de basura se realizará de acuerdo a los volúmenes generados en desechos y determinado por la Dirección de Gestión Integral de los Residuos Sólidos del Municipio de Progreso Yucatán. Toda embarcación marítima, pesquera y comercial que genere residuos sólidos tendrá que pagar el importe de $70.00 pesos para su recolección. Aquellos usuarios que opten por llevar residuos sólidos para depositarlos en las góndolas pertenecientes a la dirección de gestión de residuos sólidos urbanos establecidas en Progreso y sus Comisarias, tendrán que pagar por bolsa pequeña y por bolsa grande los importes de $10.00 y $20.00 pesos respectivamente. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 86 Por contratación del servicio de recolección de residuos sólidos se pagará el importe correspondiente de $500.00 pesos en clasificación como casa habitación y $1,000.00 pesos en clasificación comercial- industrial y desarrollo inmobiliario vertical. La tarifa comercial se comprenderá por unidad habitacional residencial a aquellas que se encuentren desde la orilla de la playa hasta tercera fila, así como para los inmuebles que se encuentren en régimen de propiedad en condominio. La Dirección de Gestión de Residuos Sólidos podrá incluir en el pago de predial de los ciudadanos propietarios de los terrenos baldíos por concepto de limpieza del mismo, para evitar basureros clandestinos y en beneficio de los vecinos de este tipo de predios. Por la expedición de la carta de no adeudo en el servicio de recolección de residuos sólidos, así como por la actualización de datos de un contrato o cuenta existente, se pagará el importe de 0.92 UMA. Sección Sexta De los Derechos por los servicios del Rastro. Artículo 34.- Los derechos por los servicios de rastro para la autorización de la matanza de ganado, se pagarán de acuerdo con la siguiente tarifa: Animal Precio por cabeza Ganado vacuno $ 400.00 Ganado porcino $ 100.00 Ganado Caprino $ 100.00 Los derechos por servicio de uso de corrales del rastro se pagarán de acuerdo con la siguiente tarifa: Ganado vacuno $ 25.00 por cabeza Ganado porcino $ 20.00 por cabeza Los derechos por servicio de transporte, se pagará de acuerdo con la siguiente tarifa: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 87 Ganado vacuno $ 50.00 por cabeza Ganado porcino $ 25.00 por cabeza Ganado Caprino $ 25.00 por cabeza Sección Séptima Derechos por Servicios de Supervisión Sanitaria de Matanza Artículo 35.- Es objeto de este derecho, la supervisión sanitaria efectuada por la autoridad municipal por la autorización de matanza de animales fuera del rastro. Los derechos se pagarán acuerdo con la siguiente tarifa: Ganado vacuno 1 0.5 UMA por cabeza UMA por cabeza Ganado porcino 0.5 UMA por cabeza Ganado Caprino 0.5 UMA por cabeza Sección Octava Derechos por Certificados y Constancias Artículo 36.- Por los certificados y constancias, se pagarán las siguientes cuotas: I.- II.- Por cada certificado que expida el Ayuntamiento Por cada copia certificada que expida el Ayuntamiento $ $ 50.00 3.00 por hoja III.- Por cada constancia que expida el Ayuntamiento $ 50.00 IV.- Por cada certificado de no adeudo de impuestos o derechos $ 100.00 V.- Por cada copia fotostática simple $ 1.00 VI.- VII.- Por participar en licitaciones Por reposición de licencias de funcionamiento $ 30 UMAS 100.00 VIII.- Por reposición de recibos oficiales $ 20.00 IX.- X.- XI.- Por carta de residencia Por carta de identidad Por carta de dependencia económica $ $ $ 40.00 40.00 40.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 88 Sección Novena Derechos por Servicios de Mercados y Central de Abasto. Artículo 37.- Los derechos por servicios de mercados y centrales de abasto se causarán y pagarán de conformidad con la siguiente tarifa: I.- Derecho de piso de meseta de verduras. 1.252 UMA mensual II.- Derecho de piso de locales comerciales. 03.132 UMA mensual III.- Concesión 80 UMA por metro cuadrado de forma mensual. IV.- Renovación de concesión 40 UMA por metro cuadrado de forma mensual. V.- Traspaso de concesión 8 UMA por metro cuadrado de forma mensual. VI.- Cambio de giro comercial 8 UMA por metro cuadrado de forma mensual. Sección Décima Derecho por Servicios de Cementerios Artículo 38.- Los derechos a que se refiere esta sección, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Por servicio funerario particular se pagará un derecho de 0.46 UMA. II. Por la renta de la bóveda por período de dos años y su prórroga por el mismo período en el cementerio de la ciudad y puerto de Progreso: bóveda 1.84 UMA. III. Por la renta de bóveda por el periodo de dos años o su prórroga por el mismo período en los cementerios de las comisarías de Progreso, Yucatán 0.92 UMA. IV. Permiso de construcción de cripta o bóveda en el cementerio de la ciudad y puerto de Progreso 0.92 UMA y por el permiso para construcción de un mausoleo en la ciudad se cobrará 1.84 UMA. V. Por inhumación y exhumaciones se pagará en la Ciudad y Puerto de Progreso 2.4 UMA VI. Anualmente por mantenimiento tanto por uso a perpetuidad como a arrendatarios, se pagará en la Ciudad y Puerto de Progreso 3.36 UMA VII. En las comisarías el cobro establecido en la fracción IV de este artículo, será del 50%. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 89 VIII. Por usar a perpetuidad bóvedas, criptas, fosas o tumbas columbarios se encuentren dentro de los cementerios públicos o privados, ubicados dentro de la jurisdicción y competencia del Municipio de Progreso Yucatán, se pagará de la siguiente forma: a) En el cementerio de Progreso, Yucatán: Osario o cripta mural: Terreno en nueva sección 34.5 UMA Bóvedas recuperadas en sección antigua 17 UMA b) En las comisarías osario o cripta mural: Terreno en nueva sección 14 UMA Bóvedas recuperadas en sección antigua 9 UMA Cripta sección nueva 28 UMA Bóveda sección nueva 46 UMA IX. Por el uso de las instalaciones del edificio del depósito para la preparación del servicio funerario 2.76 UMA X. Por inhumaciones y exhumaciones en comisarías el cobro establecido en la fracción V será del 50%. XI. Por reexpediciones de títulos de propiedad 0.92 UMA XII. Por cambio de propietario 1 UMA En el caso de personas usuarias de los servicios establecidos en este artículo que sean de escasos recursos, jefas de familia y personas de la tercera edad, la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, podrá disminuir a petición expresa del Director de Servicios Públicos Municipales o del Director de Desarrollo Social, las cuotas señaladas en las fracciones I, II, III y V. El Director de Servicios Públicos Municipales o el Director de Desarrollo Social a fin de solicitar la disminución que se señala, deberá tomar en consideración las condiciones sociales y económicas que acredite la persona solicitante, misma que se respaldará por dos testigos avecindados en la misma manzana que la persona solicitante. Sección Décima Primera De los Derechos por los Servicios que Prestan el Catastro y la Zona Federal Marítimo Terrestre Municipal Artículo 39.- Los servicios que presta la Dirección de Catastro Municipal y Zona Federal Marítimo Terrestre, causarán derechos de conformidad con las siguientes tarifas: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 90 I.- Emisión de copias fotostáticas simples: a) Por cada hoja simple tamaño carta, de cédulas, planos, parcelas, formas de traslación de dominio o cualquier otra manifestación 0.20 UMA b) Por cada copia simple tamaño oficio 0.25 UMA II.- Por expedición de copias fotostáticas certificadas de: a) Cédulas, planos, parcelas, manifestaciones, tamaño carta. 0.50 UMA b) Fotostáticas de plano tamaño oficio, por cada una 0.60 UMA c) Fotostáticas de planos mayores de 4 veces tamaño oficio, por cada una 9 UMA III.- Por expedición de oficios de: a) División (Por Fracción) 1.2 UMA b) Unión: c) Hasta por 3 predios 1 UMA d) De 4 a 15 predios 1.2 UMA e) De 16 a 35 predios 2 UMA f) De 36 en adelante 3 UMA g) Rectificación de medidas 5 UMA h) Urbanización y cambio de nomenclatura 1.5 UMA i) Cédulas catastrales 2.5 UMA j) Cédulas catastrales (mismo día de entrega y máximo 2 por tramitador) 4.5 UMA k) Constancias de no propiedad, única propiedad, Constancia de valor, catastral, número oficial de predio, certificado de inscripción vigente, información de bienes inmuebles, Historial de Predio. 1.3 UMA l) Oficio de Deslinde Catastral, Ubicación y Marcación de Predio. 1.3 UMA m) Oficio de Asignación de Nomenclatura a predio de Fundo Legal 1.3 UMA n) Constancia requerida para la obtención de un título de concesión en Zona Federal Marítima, por metro cuadrado 1.5 UMA IV.- Por elaboración de planos: a) Catastrales en escala 4 UMA b) Planos topográficos hasta 100 has. 11.5 UMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 91 V.- Por revalidación de oficios de división, unión, y rectificación de medidas (Solo una vez): 3.5 UMA VI.- Por diligencias de verificación de medidas físicas y de colindancias de predios dentro de la Ciudad y Puerto de Progreso y las comisarías de Chelem, Chicxulub, Chuburna, Flamboyanes, Paraíso y San Ignacio. De 1.00 M2 A 150.00 M2 3.6 UMA De 151.00 M2 A 400.00 M2 4.2 UMA De 401.00 M2 A 800.00 M2 4.7 UMA De 801.00 M2 A 1,000.00 M2 5.2 UMA De 1,001.00 M2 A 2,500.00 M2 5.7 UMA De 2,501.00 M2 A 5,000.00 M2 6.5 UMA De 5,001.00 M2 A 9,999.00 M2 7.2 UMA VII.- Cuando la diligencia incluya trabajos de topografía adicionalmente a la tarifa de las fracciones IV y VI del presente artículo, se causarán en los montos siguientes: De 01-00-00 A 10-00-00 40.5 UMA De 10-00-01 A 19-99-99 48 UMA De 20-00-00 A 29-99-99 64 UMA De 30-00-00 A 39-99-99 64 UMA De 40-00-00 A 49-99-99 89.5 UMA De 50-00-00 EN ADELANTE 9.5 UMA POR HECTÁREA Cuando se trate de superficies inferiores a las mencionadas en la tabla anterior, pero se requiera de levantamientos topográficos: 40.5 UMA Cuando la zona no cuente con puntos de control (G.P.S.) para poder determinar las coordenadas U.T.M. se cobrará un adicional al trabajo de topografía, por cada punto el costo será de: 17 UMA Cuando el trabajo se trate de marcaje de puntos dentro de la Zona Federal Marítimo Terrestre (Concesiones, solicitudes y/o permisos transitorios) 71 UMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 92 Artículo 40.- No causarán derecho alguno, divisiones o fracciones de terrenos en zonas rústicas que sean destinadas plenamente a la producción agrícola y ganadera. Artículo 41.- Los fraccionamientos causarán derechos de deslinde, a excepción de lo señalado en el artículo anterior, de conformidad con lo siguiente: I.- Hasta por 160,000 M2 32.5 UMA II.- Más de 160,000 M2 46.5 UMA Artículo 42.- Por la revisión de documentación de construcciones de régimen de condominio, se causarán derechos de acuerdo a lo siguiente: De 1 A 10 departamentos 4.605 UMA por cada lote o unidad privativa condominal De 11 A 30 departamentos 3.68 UMA por cada lote o unidad privativa condominal De 31 A 50 departamentos 3.22 UMA por cada lote o unidad privativa condominal De 51 A 99 departamentos 2.76 UMA por cada lote o unidad privativa condominal De 100 En adelante 2.3 UMA por cada lote o unidad privativa condominal Finalizada la revisión de los departamentos se cubre el derecho de la Constancia de Factibilidad de Proyectos de Régimen de Propiedad en Condominio 11.05 UMA Sección Décima Segunda Derechos por Servicio de Alumbrado Público Artículo 43.- El derecho por Servicio de Alumbrado Público será el que resulte de aplicar la tarifa que se describe en la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso, Yucatán. Sección Décima Tercera Derecho por Acceso a la Información Pública Artículo 44.- El derecho por acceso a la información pública que proporciona la Unidad de Transparencia municipal será gratuita. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 93 La Unidad de Transparencia municipal únicamente podrá requerir pago por concepto de costo de recuperación cuando la información requerida sea entregada en documento impreso proporcionado por el Ayuntamiento y sea mayor a 20 hojas simples o certificadas, o cuando el solicitante no proporcione el medio físico, electrónico o magnético a través del cual se le haga llegar dicha información. El costo de recuperación que deberá cubrir el solicitante por la modalidad de entrega de reproducción de la información a que se refiere este Capítulo, no podrá ser superior a la suma del precio total del medio utilizado, y será de acuerdo con la siguiente tabla: MEDIO DE REPRODUCCIÓN COSTO APLICABLE I. Copia simple o impresa a partir de la vigesimoprimera hoja proporcionada por la Unidad de Transparencia. $ 1.00 II. Copia certificada a partir de la vigesimoprimera hoja proporcionada por la Unidad de Transparencia. $ 3.00 III. Disco compacto (CD ó DVD) 4.7 Gb proporcionada por la Unidad de Transparencia. $10.00 Sección Décima Cuarta Derechos por Servicio de Vigilancia Artículo 45.- Por los servicios relativos a la vialidad que preste el Ayuntamiento se pagarán cuotas de acuerdo con las tarifas siguientes: a) Por Servicios de Vigilancia. I. Por día de servicio 5 veces la unidad de medida y actualización por elemento. II. Por hora de servicio 0.75 veces la unidad de medida y actualización por elemento. III. Derivado del paso de vehículos con capacidades de carga hasta de 20 toneladas. 0.58 veces la unidad de medida y actualización por elemento. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 94 IV. Derivado del paso de vehículos con capacidades de carga mayores a 20 toneladas. 2 veces la unidad de medida y actualización por elemento. b) Por permisos relacionados con la vialidad de vehículos de carga: I. Por cada maniobra de carga y descarga en la vía pública. 4.15 veces la unidad de medida y actualización. II. Por cada maniobra de carga y descarga en la vía pública con cierre de vialidad. 10.39 veces la unidad de medida y actualización. c) Por permisos para actividades que requieran la ocupación de la vía pública: I. Por trabajo de extracción de aguas negras o desazolve de pozos 4 veces la unidad de medida y actualización. II. Por cierre total de calle, por cada día o fracción de éste 8 veces la unidad de medida y actualización III. Por cierre parcial de calle por cada día o fracción de éste 4 veces la unidad de medida y actualización. d) Son sujetos de estos derechos las personas físicas o morales e instituciones públicas o privadas que lo soliciten, o cuando la autoridad municipal determine, el arrastre y depósito de vehículos en el corralón municipal u otro lugar autorizado por esta Autoridad. Son objetos de estos derechos los servicios de arrastre de vehículos y el depósito de los mismos en corralones u otros lugares autorizados, que deban ser almacenados, a petición del interesado, por disposición legal o que la autoridad municipal correspondiente lo juzgue necesario o conveniente. Los derechos previstos en esta Sección se pagarán de acuerdo con las siguientes tarifas: I.- Por la estadía en el corralón se pagará un derecho diario por cada vehículo de: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 95 1.- AUTOMOVILES, CAMIONES Y CAMIONETAS Por los primeros 10 días: 0.93 U.M.A. por día Por los siguientes días: 0.21 U.M.A. por día 2.- TRAILERS Y EQUIPO PESADO 1.54 U.M.A. por día 3. - MOTOCICLETAS Y TRICICLOS Por los primeros 10 días: 0.24 U.M.A. por día Por los siguientes días: 0.048 U.M.A. por día 4. BICICLETAS Por los primeros 10 días: 0.095 U.M.A. por día Por los siguientes días: 0.072 U.M.A. por día 5. EMBARCACIONES Por los primeros 10 días: 0.93 U.M.A. por día Por los siguientes días: 0.21 U.M.A. por día 6. REMOLQUES Y OTROS VEHICULOS NO ESPECIFICADOS EN LAS FRACCIONES ANTERIORES Por los primeros 10 días: 0.24 U.M.A. por dia Por los siguientes días: 0.048 U.M.A. por dia II.- Por el servicio de Grúa se pagará por cada vehículo: TIPO U.M.A. AUTOMÓVILES 25.98 MOTOS 12.99 CAMIONES Y CAMIONETAS 36.37 BICICLETAS Y TRICICLOS 1.04 EMBARCACIONES MENORES A 24 METROS DE ESLORA 25.98 EMBARCACIONES MAYORES A 24 METROS DE ESLORA 36.37 REMOLQUES 25.98 Para el caso de conceptos no estipulados en los mencionados con anterioridad, se aplicará el artículo 15 de la presente ley. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 96 El pago de los derechos a que se refiere esta Sección se hará una vez proporcionado el servicio, de acuerdo a las cuotas establecidas en la ley y deberá cubrirse en la Dirección de finanzas y tesorería municipal y en las cajas autorizadas por las mismas. Sección Décima Quinta Otros derechos por servicios que prestan las direcciones del Ayuntamiento Artículo 46.- Por otros servicios que preste el Ayuntamiento se pagarán cuotas de acuerdo a las siguientes tarifas: 1.- Derechos por servicios que presta la Dirección de Protección Civil. I. Dictamen de riesgo (Verificación de medidas básicas de seguridad) por cada verificación realizada. 1 UMA por negocios de hasta 100 metros cuadrados 20 UMA por negocios con superficie superior a 100 metros cuadrados II. Verificación administrativa de programa interno de protección civil 10 UMA por cada verificación realizada. 2.- Derechos por servicios que presta Dirección de Salud. I. Ultrasonidos $100.00 por cada servicio realizado. II. Electrocardiograma $200.00 por cada servicio realizado. 3.- Derechos por servicios que presta Dirección de Desarrollo Social. I. Inscripción anual al centro de atención infantil $500.00 por cada alumno. II. Colegiatura mensual al centro de atención infantil $500.00 por cada alumno. 4.- Derechos por servicios que presta Dirección de Servicios públicos y Ecología. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 97 I. Los servicios de limpia que soliciten los particulares sobre terrenos no habitados, se cobrarán los derechos considerando las dimensiones de espacio y densidad de maleza y residuos sólidos existentes y de conformidad con lo que establezca la Dirección de Servicios Públicos Municipales y Ecología del Municipio de Progreso Yucatán, teniendo como tarifa mínima 18 unidades de medida y actualización. II. La limpieza de lotes baldíos, jardines y frentes de predios será obligación de los propietarios, pero quienes no lleven a cabo el saneamiento dentro de los diez días después de serle notificados para que lo hicieren, el terreno será limpiado por personal Municipal. Por dichos trabajos, el propietario deberá cubrir a la Tesorería Municipal 0.5 UMA por cada metro cuadrado, o fracción, de superficie atendida, para lo cual se otorgará un plazo de quince días naturales siguientes a la notificación del saldo a pagar. III. Por los servicios de limpia y corte de árboles y palmeras, se estará sujeto a la siguiente tarifa: CLASIFICACION UMA Servicios de corte de palmeras y desalojo de los residuos sólidos generados por el corte de hasta 4 metros de altura Por cada metro adicional 12 2 Servicios de poda, corte de árboles y desalojo de residuos sólidos generados por el corte de hasta 6 metros de altura Por cada metro adicional 15 12 Servicios de sanitización a causa de covid-19 (casa-habitación o empresa) de hasta 300m2 Por cada 10mts2 adicionales 10 1 Servicios de fumigación contra moscos y garrapatas de hasta 300mt2 Por cada 10mts2 adicionales 10 1 Los servicios que no se encuentren estipulados en el tabulador, se cobrarán los derechos considerados por la Dirección de Servicios Públicos Municipales y Ecología del Municipio de Progreso Yucatán, conforme a la cantidad de esfuerzo de mano de obra y maquinaria si esta se requiere. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 98 IV. Los derechos correspondientes al servicio de recolección y traslado de residuos sólidos, así como los servicios a particulares brindados por la dirección de servicios públicos y ecología, se causarán y pagarán de conformidad con el siguiente tabulador: CLASIFICACIÓN VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN 1. Por cada viaje de recolección con vehículo de 7m3 10.00 2. Por cada viaje de recolección con vehículo de 7m3 más mini cargador bot cat 17.00 3. Por cada viaje de recolección con vehículo de 14m3 18.00 4. Por cada viaje de recolección con vehículo de 14m3 más mini cargador bot cat 25.00 5. Por cada viaje de recolección con vehículo de 14m3 más Retroexcavadora 31.00 6. Por traslado y desalojo de material escombro por saco 1.00 7. Por traslado y desalojo de material escombro a comisarias por Saco 1.50 8. Por el derecho de depósito de escombro en volquete de 7 m3 en sitio final 6.00 9. Por el derecho de depósito de escombro en volquete de 14 m3 en sitio final 9 10. Servicios de traslado de material de relleno (escombro) con volquete de 14 m3 a domicilio particular 7 11. Servicios de traslado de material de relleno (escombro) con volquete de 14 m3 a domicilio particular en comisaria 8 12. Renta de botcat jornada de 8 horas con operador, sin combustible 30 13. Renta de retroexcavadora jornada de 8 horas con operador, sin combustible 50 14. Renta de moto conformadora jornada de 8 horas con operador, sin combustible 50 15. Renta de trascabo jornada de 6 horas con operador, sin combustible 50 16. Renta de grúa canasta jornada de 6 horas con operador, sin combustible 50 V. Por los servicios de esterilización y consulta veterinaria de perros y gatos se pagarán las siguientes tarifas: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 99 1. Esterilización de felinos domésticos 3 UMA por cada individuo. 2. Esterilización de caninos domésticos 3 UMA por cada individuo. 3. Consulta Veterinaria de felinos y caninos domésticos 3 UMA por consulta. CAPÍTULO IV Contribuciones de Mejoras Artículo 47.- Una vez determinado el costo de la obra, en términos de los dispuesto por la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso, Yucatán, se aplicará la tasa que la autoridad haya convenido con los beneficiarios, procurando que la aportación económica no sea ruinosa o desproporcionada; la cantidad que resulte se dividirá entre el número de metros lineales, cuadrados o cúbicos, según corresponda al tipo de la obra, con el objeto de determinar la cuota unitaria que deberán pagar los sujetos obligados. CAPITULO V Productos Sección Primera Productos Derivados de Bienes Inmuebles. Artículo 48.- El Municipio percibirá productos derivados de los bienes inmuebles por los siguientes conceptos: I.- Por el uso de inmuebles pertenecientes al dominio privado; 1.- Por el cobro para el acceso al sendero jurásico, se cobrará la siguiente tarifa: PRECIO DE ACCESO NIÑOS DE 3 A 10 AÑOS $100.00 ADOLESCENTES DE 11 A 17 AÑOS $150.00 ADULTOS DE 18 AÑOS EN ADELANTE $200.00 EXTRANJEROS $300.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 100 El costo por el acceso señalado en la tarifa anterior, será modificado en los siguientes casos: a) Cuando se trate de adultos mayores que presenten credencial del INAPAM (Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores), gozarán del 50% de descuento en el costo de entrada todos los días. b) Cuando se trate de personas con algún tipo de discapacidad, estas tendrán acceso gratuito al sendero jurásico todos los días. c) Cuando se trate de las personas que habiten en el Municipio de Progreso y de grupos escolares del Estado de Yucatán, tendrán acceso gratuito al sendero jurásico de lunes a viernes. d) Cuando se trate de las y los yucatecos, estos gozarán del 50% de descuento en el costo de entrada de lunes a viernes. El procedimiento para hacer válidos los beneficios señalados en los incisos a), b), c) y d) se definirá en los reglamentos internos del Sendero. Por el uso del estacionamiento se cobrará una tarifa de $30.00 durante las dos primeras horas, adicionalmente se cobrará una tarifa de $10.00 por cada hora extra. 2.- Por el acceso y uso del gimnasio vikingo, se cobrará la siguiente tarifa: CONCEPTO. PRECIO Visitantes por 2 horas. $200.00 El acceso y uso al gimnasio, durante los primeros 45 minutos, será gratuito de lunes a viernes para las personas que habiten en el Municipio de Progreso; posteriormente se deberá pagar la tarifa de $100.00 por 1 hora con 30 minutos. Sección Segunda Productos Derivados de Bienes Muebles Artículo 49.- El Municipio, podrá percibir productos por concepto de la enajenación y/o arrendamiento de sus bienes muebles, siempre y cuando éstos resulten innecesarios para la Administración Municipal, o bien que resulte incosteable su mantenimiento y conservación. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 101 Sección Tercera Otros Productos Artículo 50.- El Municipio percibirá productos derivados de sus funciones de derecho privado, por el ejercicio de sus derechos sobre bienes ajenos y cualquier otro tipo de productos no comprendidos en los tres capítulos anteriores. Por la venta de productos accesorios dentro de las instalaciones en el Sendero Jurásico, el Gimnasio Vikingo y pig beach, se cobrará por unidad conforme a la siguiente tabla: PRODUCTO PRECIO AL PÚBLICO Gorra $230.00 Playera deportiva $210.00 Playera cuello V $290.00 Toalla deportiva $290.00 Toalla algodón $350.00 Cilindro con valvula $100.00 Termo black $120.00 Cilindro glassy $150.00 Taza pig beach $160.00 Taza letras progreso $160.00 Playera pig beach blanca $260.00 Playera blanca letras progreso $260.00 Gorra pig beach $160.00 Gorra marca Progreso $160.00 Alcancía cerdito $350.00 Vaso térmico $150.00 Vaso Progreso $160.00 Gorra letras Progreso $300.00 Playera negra $300.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 102 Playera rosa $300.00 Gorra edición especial $270.00 Sombrero cazador $190.00 Playera con logo sendero jurásico $250.00 Playera manga larga sendero jurásico $350.00 Peluche dinosaurio premium $450.00 Peluche dinosaurio 30 cm de largo $290.00 Gorra bitono $230.00 Gorra negra $300.00 Sombrero tipo cazador $250.00 Libro personalizado para colorear tamaño carta $ 60.00 Llavero personalizado logo $ 70.00 Figura artesanal $ 50.00 Huevo de 3 cm con dinosaurio que crece con el agua $ 20.00 Huevo de dinosaurio para excavación $120.00 Huevos Dino $ 90.00 Espada dinosaurio con luz y sonido $250.00 Dinosaurio de plástico $150.00 Taza personalizada $150.00 Set Mundo de los Dinosaurios $ 80.00 Vaso plástico tipo yeti $400.00 Bolígrafos de colores $ 40.00 Bolsa de yute con residuos de meteorito $110.00 Auricular alámbrico $480.00 Auricular para niños Bluetooth $480.00 Renta de audífonos de diadema bluetooth $ 50.00 CAPÍTULO VI Aprovechamientos Artículo 51.- La Hacienda Pública Municipal percibirá aprovechamientos derivados del cobro de multas previstas en la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso Yucatán o en una disposición administrativa LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 103 de carácter general, indemnizaciones no fiscales, reintegros, sorteos, donativos, entre otros, así como ingresos que se deriven por uso o enajenación de bienes muebles, inmuebles e intangibles, por recuperaciones de capital o en su caso patrimonio invertido. Artículo 52. Por la ocupación de la vía pública para realizar la comercialización de productos, se cobrará de acuerdo con lo siguiente: 1. Uso de la vía pública de los Malecones de Progreso, Yucatán: a) Para la actividad comercial ambulante, fuera de los períodos de Carnaval, Semana Santa, Julio y Agosto, se cobrará 1.5 veces UMA por día. b) Para la actividad comercial ambulante en el periodo de Carnaval se cobrará 2 veces UMA diarios. c) Para la actividad comercial ambulante en período de Semana Santa se cobrará 2 veces UMA diarios. d) Para la actividad comercial ambulante en Julio y Agosto se cobrará 2 veces UMA diarios. e) Para la comercialización de productos exhibidos o contenidos en estructuras semifijas, fuera de los periodos de Carnaval, Semana Santa y Julio y Agosto, se cobrará 0.5 veces UMA, por metro cuadrado, por día. f) Para la comercialización de productos exhibidos o contenidos en estructuras semifijas en Carnaval se cobrará 11 veces UMA por metro cuadrado por todo el período. g) Para la comercialización de productos exhibidos o contenidos en estructuras semifijas en Semana Santa se cobrará 20 veces UMA por metro cuadrado por todo el período. h) Para la comercialización de productos exhibidos o contenidos en estructuras semifijas en Julio y Agosto se cobrará 35 veces UMA por metro cuadrado por todo el período. 2. Uso de la vía pública: a) Para la actividad comercial ambulante se cobrará 1.5 UMA por día. b) Para la comercialización de productos exhibidos o contenidos en estructuras semifijas se cobrará 2 veces UMA semanales por metro cuadrado. c) Para la venta de cochinita se cobrará 0.558 veces UMA por día. d) Para la comercialización de productos exhibidos o contenidos en estructuras semifijas sobre guarnición o banqueta ubicada a las puertas de casa-habitación se cobrará 1 vez UMA semanales por metro cuadrado. e) Para la renta de bicicletas 0.425 veces UMA por una hora y 0.215 veces UMA por media hora. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 104 3. Uso de atracciones recreativas propiedad del Ayuntamiento instaladas en bienes del dominio público: a) Para acceso al carrusel se cobrará 0.425 veces UMA por boleto. b) Para acceso a la calesa eléctrica se cobrará 3.5 veces UMA por boleto. c) Para el acceso al juego mecánico “Crazy Burger” se cobrará 0.425 veces la UMA por boleto. d) Para el acceso al juego mecánico “Flying Fish” se cobrará 0.425 veces la UMA por boleto. 4. Uso del mobiliario dispuesto para el pabellón del Mar: a) Para la realización de ceremonias o eventos se cobrará 17 veces UMA por la primera hora y 6 veces UMA por cada hora adicional. 5. Uso de espacios públicos en la Caleta: a) Por el espacio por embarcación se pagará 35 UMA por alojamiento anual. b) Por la expedición del certificado de sanidad por embarcación se pagará 5 UMA. c) Por el permiso de reparación de embarcación en tierra después de 72 horas de estancia se pagará 5 veces la UMA. d) Por el permiso de credencialización en el registro municipal de pesca se pagará 2 UMA de manera anual. e) Por el permiso de bodega mensual se pagará 6 veces UMA. f) Por el permiso de entrada y salida de motores y embarcaciones se pagará 0.5 veces UMA. g) Por el permiso de vendedores ambulantes por día se pagará 1.0 veces UMA. h) Por el permiso para artes de pesca se pagará 0.5 veces UMA. i) Por el permiso de mantenimiento a embarcación se pagará 0.5 veces UMA. j) Por la estancia anual de una embarcación de hasta 15 pies en la Caleta se pagará 32 UMAS k) Por la estancia anual de una embarcación de 16 a 25 pies en la Caleta se pagará 47 UMAS l) Por la estancia anual de una embarcación de 26 a 36 pies en la Caleta se pagará 63 UMAS m) Por la estancia anual de una embarcación arriba de 36 pies en la Caleta se pagará 84 UMAS n) Por uso de los baños dentro de la Caleta 0.055 UMAS 6. Otros espacios de la vía pública a) Estructuras semifijas se cobrará 0.8 veces UMA por metro cuadrado, por día. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 105 Artículo 53. Por el uso durante 24 horas para disposición, y posterior traslado, de residuos sólidos en las góndolas pertenecientes a la Dirección de Residuos Sólidos Urbanos, tendrá un costo de $3,000.00 pesos para casa habitación y de $5,000.00 pesos para comercio, industria y desarrollos inmobiliarios verticales. CAPÍTULO VII Participaciones, Aportaciones, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Convenios Artículo 54.- El Municipio percibirá participaciones federales y estatales, así como aportaciones, incentivos derivados de la colaboración fiscal y los provenientes de convenios de colaboración que derivan de la adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y con lo establecido por la Ley de Coordinación Fiscal Federal y la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán. CAPÍTULO VIII Ingresos Extraordinarios Artículo 55.- El Municipio podrá percibir ingresos extraordinarios o derivados de financiamiento vía empréstitos; o a través de la Federación o el Estado, la banca de desarrollo o comercial; por conceptos diferentes a las participaciones y aportaciones, incentivos y convenios; de conformidad con lo establecido por las Leyes respectivas. T r a n s i t o r i o Artículo Primero. Para poder percibir aprovechamientos vía infracciones por faltas administrativas, el Ayuntamiento deberá contar con los reglamentos municipales respectivos, los que establecerán los montos de las sanciones correspondientes. T r a n s i t o r i o s Artículo primero. Este decreto y las leyes contenidas en él, entrarán en vigor el día primero de enero del año dos mil veinticinco, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, y tendrán vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 106 Artículo segundo. El monto de las aportaciones establecidas en las leyes de Ingresos contenidas en este decreto, será ajustado de conformidad con el Acuerdo que publique el Poder Ejecutivo del Estado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, por el que se dará a conocer la fórmula, metodología, justificación de cada elemento, monto y calendario de ministraciones relativos a la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y el monto y calendario de ministraciones del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, entre los ayuntamientos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2025. Artículo tercero. El cobro de los derechos, así como las cuotas y tarifas aplicables a los servicios que, a la fecha del inicio de la vigencia de las leyes contenidas en este decreto, no hayan sido transferidos formalmente a los ayuntamientos por el Poder Ejecutivo del Estado, entrarán en vigor hasta la celebración del convenio respectivo. Artículo cuarto. Los derechos por servicios de la Unidad de Acceso a la Información a que se refieren las leyes de ingresos municipales, de ninguna manera condiciona la entrega de la información que se solicite en la Unidad Administrativa, ya que las cuotas a que se hacen referencia se refieren al costo del insumo para poder hacer entrega de la información. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES ‘‘CONSTITUYENTES DE 1918’’ DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-PRESIDENTA DIPUTADA NEYDA ARACELLY PAT DZUL.- SECRETARIO DIPUTADO ÁLVARO CETINA PUERTO.- SECRETARIO DIPUTADO FRANCISCO ROSAS VILLAVICENCIO.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 23 de diciembre de 2024. ( RÚBRICA ) Mtro. Joaquín Jesús Díaz Mena Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Mtro. Omar David Pérez Avilés Secretario General de Gobierno