Ley de Ingreso del Municipio de Sinanché, Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2024 [PDF]

1 H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICOS LEGISLATIVOS Nueva Publicación: D.O. 29-diciembre-2023 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 2 Decreto 713/2023 por el que se aprueban las leyes de ingresos de los municipios de Abalá, Acanceh, Akil, Baca, Bokobá, Buctzotz, Cacalchén, Calotmul, Cansahcab, Cantamayec, Celestún, Cenotillo, Conkal, Cuncunul, Cuzamá Chacsinkín, Chankom, Chapab, Chemax, Chicxulub Pueblo, Chichimilá, Chikindzonot, Chocholá, Chumayel, Dzan, Dzemul, Dzidzantún, Dzilam de Bravo, Dzilam González, Dzitás, Dzoncauich, Espita, Halachó, Hocabá, Hoctún, Homún, Huhí, Hunucmá, Ixil, Izamal, Kanasín, Kantunil, Kaua, Kinchil, Kopomá, Mama, Maní, Maxcanú, Mayapán, Mocochá, Motul, Muna, Muxupip, Opichén, Oxkutzcab, Panabá, Peto, Progreso, Quintana Roo, Río Lagartos, Sacalum, Samahil, Sanahcat, San Felipe, Santa Elena, Seyé, Sinanché, Sotuta, Sucilá, Sudzal, Suma de Hidalgo, Tahdziú, Tahmek, Teabo, Tecoh, Tekal de Venegas, Tekantó, Tekax, Tekit, Tekom, Telchac Puerto, Telchac Pueblo, Temax, Temozón, Tepakán, Tetiz, Teya, Ticul, Timucuy, Tinum, Tixcacalcupul, Tixkokob, Tixmehuac, Tixpéual, Tizimín, Tunkás, Tzucacab, Uayma, Ucú, Umán, Valladolid, Xocchel, Yaxcabá, Yaxkukul y Yobaín, todos del Estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2024. Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 28, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117, 118 Y 123 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE: E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S PRIMERA. De la revisión y análisis de las iniciativas presentadas por las autoridades municipales, quienes integramos esta comisión permanente, apreciamos que los ayuntamientos de los municipios antes señalados, en ejercicio de la potestad tributaria que les confiere la ley, han presentado en tiempo y forma sus respectivas iniciativas de Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024, y dado el principio jurídico “nullum tributum sine lege”, que consiste en que toda contribución debe regularse mediante ley de carácter formal y material; por tal razón, las leyes que nos atañen tienen por objeto establecer los ingresos que en concepto de contribuciones estiman percibir sus haciendas municipales durante el LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 3 mencionado ejercicio y la cual servirá de sustento para el cálculo de las partidas que integrarán el presupuesto de egresos de cada municipio. SEGUNDA. Analizando el fundamento constitucional de las leyes de ingresos, se aprecia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31 fracción IV establece la obligación que tienen todos los mexicanos de contribuir para los gastos públicos de la federación, de los estados, y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. De esta facultad constitucional, derivan principios que necesariamente debe observar el órgano de gobierno que se encargue de la elaboración de la mencionada ley fiscal; la observancia de aquellos garantizará, tanto a la propia autoridad, en su función recaudadora, como al ciudadano, en su carácter de contribuyente, el contar con el instrumento normativo adecuado, que garantice la consecución del objetivo expresado por nuestra norma fundamental. En ese mismo orden de ideas, no podemos soslayar que, por mandato de nuestra máxima ley estatal, la determinación de los ingresos por parte de esta Soberanía, debe basarse en un principio de facultad hacendaria, en función de las necesidades a cubrir por cada municipio, principio que se encuentra implícito en los artículos 3 fracción II y 30 fracción VI de la Constitución Política del Estado de Yucatán. De igual manera, se considera importante señalar los antecedentes constitucionales de la autonomía financiera de los municipios, que garantiza a su vez, la autonomía política; situaciones que enmarcan y orientan el trabajo de este Congreso, y son: Respecto a la Autonomía Financiera Municipal “El Congreso Constituyente de 1917 debatió largamente sobre la forma de dar autonomía financiera al Municipio. Nunca dudaron los Constituyentes de Querétaro en que esa suficiencia financiera municipal era indispensable para tener un Municipio Libre, como fue la bandera de la Revolución.” “Los debates giraron en torno a la forma de dar la autonomía. Desafortunadamente, ante la inminencia de un plazo perentorio, en forma LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 4 precipitada, los constituyentes aprobaron un texto Constitucional, que entonces a nadie satisfizo plenamente, y que la experiencia ha confirmado en sus deficiencias, por el que se estableció que “ los Municipios administrarán libremente su hacienda, la que se formará con las contribuciones que le señalen las Legislaturas de los Estados”.” “La experiencia ha demostrado que no puede haber un municipio fuerte y libre si está sujeto a la buena o mala voluntad de la Legislatura Estatal.” “A la autonomía política que debe tener el Municipio como un verdadero ente político debe corresponder una autonomía financiera. Ello no quiere decir que sea una autonomía absoluta, y que las finanzas municipales no deban coordinarse con las finanzas del Estado al que pertenezca. Entre los Municipios y su Estado, y entre todos éstos y la Nación existen vínculos de solidaridad. Las finanzas públicas de las tres entidades deben desarrollarse en una forma armónica en recíproco respeto dentro de sus propios niveles. Además, debe existir el apoyo y la cooperación de los tres niveles de gobierno, sobre todo de los demás fuertes en beneficio del más débil, que es el nivel municipal de gobierno.” Asimismo, es de resaltar la importancia que reviste la previsión de los ingresos, apegada lo más posible a la realidad municipal, que, de no ser así, y por la estrecha relación que guarda con los egresos, que dicha instancia de gobierno proyecte erogar, se vería afectado el equilibrio financiero que la hacienda municipal requiere para la consecución de sus objetivos, y de este modo, cumplir con su función de proporcionar a la ciudadanía los servicios públicos que necesiten atender. El concepto del municipio, derivado del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permite dejar atrás históricos rezagos políticos, jurídicos y financieros por los que ha atravesado esta célula primigenia de la organización gubernamental republicana, por ello, con dicho precepto, se concibe como prioridad el fortalecimiento del desarrollo y la modificación de una estructura de poder municipal, con suficientes elementos para poder competir con las otras dos formas de organización del poder político; asimismo adquiere mayor autonomía para decidir su política financiera y hacendaria, ello contribuirá a su desarrollo paulatino y a su plena homologación con los gobiernos federal y estatal. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 5 Para robustecer lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló en su tesis aislada denominada: “HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS1”, que en dicho precepto constitucional se establecen diversos principios, derechos y facultades de contenido económico, financiero y tributario a favor de los municipios para el fortalecimiento de su autonomía a nivel constitucional, los cuales, al ser observados, garantizan el respeto a la autonomía municipal; es de resaltar que entre los principios señalados en el texto de la tesis, se advierte la facultad que poseen las legislaturas estatales para aprobar las leyes de ingresos de los municipios. TERCERA. Por otra parte, es de destacar que las leyes de ingresos municipales son los ordenamientos jurídicos con vigencia anual, propuestos por los ayuntamientos y aprobado por el poder legislativo, que contienen los conceptos bajo los cuales se podrán captar los recursos financieros que permitan cubrir los gastos del municipio durante un ejercicio fiscal respectivo; éstas leyes deberán ser presentadas ante el Congreso del Estado más tardar el 25 de noviembre de cada año, y deberán ser aprobadas por dicha Soberanía antes del 15 de diciembre de cada año, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 fracción VI de la Constitución Política del Estado de Yucatán. Asimismo, es de mencionar que al ser leyes de vigencia anual, la aprobación de estas debe realizarse cada año, toda vez que de no aprobarlas, el municipio se vería imposibilitado constitucionalmente para poder ingresar a su hacienda los conceptos tributarios por los que el ciudadano está obligado a contribuir. CUARTA. Las diputadas y diputados encargados de este proceso legislativo nos hemos dedicado a revisar y analizar el contenido de las iniciativas de ingresos propuestas, con especial atención de que dichas normas tributarias, no sólo contengan los elementos que 1 Tesis: 1a. CXI/2010, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, Noviembre de 2010, p. 1213. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 6 hagan idónea la recaudación, sino que lo establecido por las mismas, no vulneren alguno de los principios del derecho fiscal constitucional, permitiendo y procurando un sistema recaudatorio con la legalidad, equidad, proporcionalidad y justicia que se vea reflejado en la mejor prestación de servicios públicos municipales. Es de estudiado derecho que todo acto de autoridad, para cumplir con el principio de legalidad, debe encontrarse suficientemente fundado y motivado, siendo que las actuaciones que realiza este poder legislativo no son la excepción. Por lo tanto, en cuanto a la fundamentación, conviene dejar claro que la misma atiende a señalar puntualmente cuáles son los instrumentos normativos en que se contiene el acto que se está realizando, ello se colma con citarlos de manera correcta y que los mismos sean aplicables a los casos que atañe. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha señalado que la fundamentación puede ser de dos tipos: reforzada y ordinaria. La primera, es una exigencia que se actualiza cuando se emiten ciertos actos o normas en los que puede llegarse a afectar algún derecho fundamental u otro bien relevante desde el punto de vista constitucional, y precisamente por el tipo de valor que queda en juego, es indispensable que el ente que emita el acto o la norma razone su necesidad en la consecución de los fines constitucionalmente legítimos, ponderando específicamente las circunstancias concretas del caso. Por otra parte, la motivación ordinaria tiene lugar cuando no se presenta alguna "categoría sospechosa", esto es, cuando el acto o la norma de que se trate, no tiene que pasar por una ponderación específica de las circunstancias concretas del caso porque no subyace algún tipo de riesgo de merma de algún derecho fundamental o bien constitucionalmente análogo. Este tipo de actos, por regla general, ameritan un análisis poco estricto por parte de la Suprema Corte, con el fin de no vulnerar la libertad política del legislador. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 7 Lo anterior, es emanado de la jurisprudencia en materia constitucional emitida por el Pleno del máximo tribunal cuyo rubro señala: “MOTIVACIÓN LEGISLATIVA. CLASES, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS2”. En tales consecuencias, es evidente que el máximo tribunal del país ha establecido que en determinadas materias basta con una motivación ordinaria para que el acto realizado cumpla con el fin que se pretende, ya que en tales situaciones, la propia norma otorga facultades discrecionales a los poderes políticos, que tornan imposible una motivación reforzada. Al respecto, en los casos que nos ocupa, al analizar las iniciativas de ingresos presentadas por los ayuntamientos, esta Soberanía considera que es primordial atender en la mayor medida de lo posible la voluntad de dichos órdenes de gobierno; sin embargo, no se debe perder de vista que “las legislaturas estatales no están obligadas a aprobar, sin más, las propuestas de los municipios […], pues no deja de tratarse de la expedición de leyes tributarias a nivel municipal, cuya potestad conservan aquéllas3…”. En este sentido, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció que el Poder Legislativo del Estado de Yucatán puede, si a su sano arbitrio lo considera conveniente, exponer los motivos que considere pertinentes para resolver de conformidad con las iniciativas planteadas o para alejarse de ellas, siempre que sea de una manera motivada, razonada, objetiva y congruente. De dicho razonamiento, es que existe la posibilidad que de presentarse algunas cuestiones en las iniciativas planteadas, que controviertan el orden constitucional, este Congreso del Estado podrá alejarse de sus propuestas, exponiendo los argumentos considerados para tal fin, de una manera motivada, objetiva y congruente que respete 2 Tesis: P./J. 120/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, p. 1255. 3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Controversia Constitucional 10/2014. Párrafo 142, Página 82 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 8 plenamente el principio de autodeterminación hacendaria consagrado en la fracción IV del artículo 115 de la Carta Magna. QUINTA. Dentro del análisis de las leyes de ingresos municipales, se destaca que contemplan su pronóstico de ingresos de conformidad con la normatividad federal y estatal en materia de armonización contable, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XXVIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que versa en materia de presupuesto, contabilidad y gasto público; así como de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tienen por objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, esto con el fin de lograr su adecuada armonización, facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso público. Cabe señalar que, la Ley General de Contabilidad Gubernamental es de observancia obligatoria para los poderes de la federación, para las entidades federativas, así como para los ayuntamientos, entre otros. Por ende, cuenta con un órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental denominado Consejo Nacional de Armonización Contable, el cual es el facultado de emitir las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que deberán aplicar los entes públicos. Derivado de lo anterior, el 9 de diciembre del 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Rubros de Ingresos, el cual fue aprobado por el citado Consejo Nacional, y aplicando como su última reforma la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2023, la emisión de dicho clasificador es con el fin de establecer las bases para que los gobiernos: federal, de las entidades federativas y municipales, cumplan con las obligaciones que les impone la señalada ley federal. Lo anterior, en el entendido de que los entes públicos de cada nivel de gobierno realicen las acciones necesarias para cumplir con dichas obligaciones. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 9 De igual forma, no omitimos mencionar que, el 31 de enero del 2010 se publicó en el instrumento oficial de difusión estatal, la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, que tiene por objeto normar la programación, presupuestación, ejercicio, contabilidad, rendición de cuentas, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos del Estado bajo los esquemas establecidos por el sistema de contabilidad gubernamental federal; es decir, mediante la aplicación de principios y normas de armonización contable bajo los estándares nacionales e internacionales vigentes, propiciando su actualización a través del marco institucional. Es así que, en consecuencia con lo anteriormente vertido, se revisó que las leyes de ingresos municipales presenten en su contenido, un apartado en donde se proyecte el pronóstico de ingresos, que refiere únicamente a las estimaciones que los ayuntamientos pretenden percibir durante el ejercicio fiscal 2024, dando cumplimiento con la normatividad federal y estatal antes señalada, en materia de armonización contable. SEXTA. En lo que se refiere a la verificación de que los montos propuestos por los ayuntamientos en cuanto a los empréstitos solicitados cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad respectiva, es necesario manifestar que de la revisión de las 105 iniciativas presentadas que se encuentran en estudio, análisis y dictamen, 2 ayuntamientos solicitaron montos de endeudamiento, siendo los siguientes: Municipio Monto del empréstito 1. Halachó $ 3’000,000.00 2. Temax $ 7’764,422.00 3. Muxupip $1’200,000.00 En este contexto, se resalta que los recursos que pretenden obtener los ayuntamientos antes mencionados a través de los empréstitos solicitados, no se encuentran justificados en el contenido de su acta de cabildo respectiva, por lo que se desconoce el destino de los mismos y si estos se refieren a obra pública productiva, exceptuando de lo anterior el Municipio de Muxupip, que menciona que el financiamiento que pretende solicitar LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 10 autorización será destinado para el pago de laudos de trabajadores, tema que ha sido superado en el sentido de que el pago de laudos no circunscribe dentro del concepto de inversión pública productiva, por tanto de esta manera queda incierto el objeto de los empréstitos propuestos en las leyes de ingresos municipales. Lo anterior es posible inferir de lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su literalidad lo siguiente: Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso: ... VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. Lo anterior, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente. … El texto constitucional supra citado, establece con puntualidad que los Estados y Municipios pueden adquirir obligaciones o empréstitos, siempre y cuando éstos se destinen a inversiones públicas productivas o para refinanciamiento. Se hace especial hincapié, que en ningún caso podrán solicitarse empréstitos para cubrir gasto corriente. Para entender lo anterior, debe observarse el artículo 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la cual define “deuda pública”, “gasto corriente” e “inversión pública productiva”, de la siguiente manera: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 11 Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por: … VII. Deuda Pública: cualquier Financiamiento contratado por los Entes Públicos; … XIV. Gasto corriente: las erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos; … XXV. Inversión pública productiva: toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i) la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable; …” Así pues, por deuda pública debe entenderse cualquier financiamiento contratado por los entes públicos; por gasto corriente todas aquellas erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos. Igualmente, el artículo 22 de la citada ley, establece lo relativo a la contratación de deuda pública y obligaciones, que: Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 12 Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. Una vez expuesto lo anterior, debe señalarse que únicamente se autorizará un empréstito, cuando el objeto del mismo sea destinado para:  Inversiones públicas productivas o  Su refinanciamiento o reestructura Así pues, es evidente que el objeto de los empréstitos solicitados se desconoce, toda vez que no señalan el destino de los mismos. En ese sentido, es importante dejar en claro que la labor de parte de este poder legislativo, no consiste solamente en verificar que las referidas iniciativas contengan los elementos que hagan idónea la recaudación, sino que lo establecido por las mismas, no vulneren alguno de los principios del derecho fiscal constitucional, permitiendo y procurando un sistema recaudatorio con la legalidad, equidad, proporcionalidad y justicia, que se vea reflejado en la mejor prestación de servicios públicos municipales. En este contexto, es preciso señalar que los municipios antes señalados no cumplieron cabalmente con lo establecido en la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 24 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; las fracciones VIII y VIII Bis del artículo 30, y artículo 107 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y los artículos 11 y 13 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Yucatán, siendo requisitos esenciales para que el Congreso del Estado pueda otorgar la autorización. En este orden de ideas, se sostiene que la presente determinación de negar las solicitudes de los empréstitos propuestos, cumple totalmente con el principio de libre administración hacendaria municipal, consagrada en el numeral 115 fracción IV de la Carta Manga, pues los empréstitos son ingresos municipales no sujetos a dicho régimen, máxime LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 13 que los presentes contravienen directamente lo establecido por el artículo 117 fracción VIII, de la misma Constitución General. Sustentan a lo anterior, los siguientes criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos rubros se leen: LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA. LOS EMPRÉSTITOS SON INGRESOS MUNICIPALES NO SUJETOS A DICHO RÉGIMEN.4, así como el de: DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. EXIGENCIAS PARA SU CONTRATACIÓN.5 Consecuentemente, lo procedente es eliminar lo relativo a dichos empréstitos solicitados, para aprobar las leyes de ingresos respectivas, para el ejercicio fiscal 2024, en todos los demás términos propuestos en las iniciativas presentadas. Sin embargo, esta Comisión Permanente considera que dichos Municipios cuentan con plena autonomía para presentar en el año próximo siguiente sus iniciativas de reformas a sus leyes de ingresos, siempre y cuando cumplan con todas y cada uno de las obligaciones legales que establece la normatividad correspondiente, debido a que ningún requisito legal es dispensable por esta Soberanía, ya que son de estricto cumplimiento por los Ayuntamientos por la trascendencia que estos actos jurídicos representan para sus administraciones presentes y futuras. SÉPTIMA. En otra vertiente, tenemos que otro de los criterios que fueron impactados en las leyes de ingresos municipales, fue el de sustituir la referencia económica mencionada en salario mínimo vigente por el de Unidad de Medida y Actualización, toda vez que con ello se da cumplimiento a la obligación normativa por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado el 27 de enero de 2016, en el Diario Oficial de la Federación, y que establece en sus artículos transitorios que las legislaturas de los estados, entre otros, deberán realizar las adecuaciones en la materia, a efecto de eliminar 4 Tesis P. XVII/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, Abril de 2009, p. 1294 5 Tesis 1a./J. 88/2017 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo I, Libro 47, Octubre de 2017, p. 245. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 14 las referencias del salario mínimo como Unidad de cuenta, índice, base, medida, o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Asimismo, conviene destacar la aplicación del criterio que versa en materia de derechos por acceso a la información pública, toda vez que determinadas leyes de ingresos municipales se homologaron al criterio tomado el año pasado, por ello se estableció un costo máximo para la información en copias simples, certificadas y en disco compacto, de tal forma que, acorde con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sólo se debe requerir el cobro de la reproducción y del envío de la información, pero no de su búsqueda, y que, si bien el legislador local consideró que solamente se cobra lo relativo a los materiales para reproducir la información, lo cierto es que no hicieron explícitos los costos y la metodología que le permitió arribar a los mismos. Tal determinación, es derivado de las acciones de inconstitucionalidad 23/2021 y 25/2021 en contra de diversas leyes de ingresos municipales del Estado para el ejercicio fiscal 2021, siendo que el Pleno del Alto Tribunal de nuestro país, señaló que el legislador yucateco no justificó los cobros o tarifas por el acceso a la información, de conformidad con el parámetro de regularidad constitucional que rige en la materia de transparencia y acceso a la información pública. Es así que, los costos que deberá cubrir el solicitante para obtener la información será únicamente por el medio en el que se le entrega y no podrá ser superior a la suma del costo de los materiales utilizados en la reproducción de la misma, sin embargo, cuando el particular proporcione un medio magnético o electrónico, o el mecanismo necesario para reproducir la información, ésta será entregada sin costo alguno, atendiendo el principio de gratuidad; o cuando la información sea proporcionada por el obligado en documento impreso, la gratuidad se mantendrá cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples o certificadas, ello con apego en el artículo 141 de la mencionada Ley General de Transparencia. En tal virtud, éste órgano colegiado legislador consideró necesario adecuar algunas leyes de ingresos municipales de acuerdo con los criterios emitidos por el Tribunal Supremo LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 15 de Justicia, respecto de las disposiciones en materia de acceso a la información, determinando el costo a cobrar cuando la información requerida sea entregada en documento impreso proporcionado por el Ayuntamiento y sea mayor a 20 hojas simples o certificadas, o cuando el solicitante no proporcione el medio físico, electrónico o magnético a través del cual se le haga llegar dicha información, siendo éstos de 1 peso por cada copia simple, 3 pesos por cada copia certificada y 10 pesos por disco compacto. Dicho criterio, responde a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 4 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, que establece que: “el ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada.” OCTAVA. En apartado especial, es de mencionar la adición que realizaron determinados municipios, en sus respectivas leyes de ingresos para agregar un cobro por el derecho de licencias para rótulos, anuncio o propagandas, que al efecto se coloque en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucra­tivos o comerciales; en el interior de locales destinados al público como: cines, teatros, comercios, galerías, centros comerciales, campos de deportes y demás sitios de acceso público. Sobre este tema en particular, hemos de manifestar, que tales adiciones que pretenden incorporar dentro de sus leyes de ingresos, carecen de criterios de razonabilidad, toda vez que, dichas adiciones no justifican la individualidad del costo del servicio; es decir, el monto de la cuota que se pretende recaudar no guarda congruencia razonable con el costo que le representa al Municipio en la realización del servicio prestado, además, que todo servicio o actividad pública que otorgue un Municipio debe de ser igual para todos, por tanto, todos deben de recibir un idéntico servicio, ya que el objeto real de la actividad pública se traduce en la realización de actos que exigen de la administración un esfuerzo uniforme. Lo antepuesto, se infiere ya que, dentro de las exposiciones de motivos; no se observa detalle o explicación acerca del tipo de actividades administrativas o técnicas relacionadas con la prestación del servicio que pretenden cobrar, menos aún se advierte de normatividad municipal alguna que los factores y elementos tecnológicos que se enuncian como elementos LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 16 del cobro, estén sustentados en un fin parafiscal relacionado, por ejemplo, con la imagen urbana, la protección civil o acaso, empero, con la complejidad en la prestación del servicio que se ofrece por parte de la autoridad a partir de las herramientas y conocimientos necesarios para tal efecto, lo cual de consignarse o advertirse, coadyuvaría a comprender la dinámica tributaria que se propone y, por ende, la creación y costo del derecho que aquí se razona. En ese sentido, es a todas luces evidente, que los municipios no justificaron en sus correspondientes normas hacendarias los elementos necesarios de razonabilidad; es decir, no determinaron los tipos de actividades técnicas que les conllevaría realizar para poder expedir las licencias propuestas, en las que trascienda el costo prestado evitando de esta manera vulnerar el principio tributario de proporcionalidad conferido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ante tal afirmación, y al no establecer la diferenciación del servicio por prestar por parte de la administración pública municipal, ya que no se exponen aspectos determinados, específicos, cualitativos, cuantitativos, técnicos y precisos en relación con las diferentes variables que puedan presentarse para el cobro de las licencias de los anuncios que se pretenden cobrar, en la que se logre dilucidar la complejidad del servicio y el despliegue administrativo requerido para tal efecto, hemos considerado eliminar de las leyes de ingresos de los municipios previamente citados, todo lo propuesto en materia de derechos por publicidad, propaganda o anuncios. Lo anterior, se robustece con los razonamientos que conforman el contenido contrario sensu de las tesis jurisprudenciales denominadas: “DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA O PERMISO DE EDIFICACIÓN O AMPLIACIÓN. EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012, AL ESTABLECER TARIFAS DIFERENCIADAS PARA SU PAGO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD.”6; DERECHOS POR SERVICIOS. EL ARTÍCULO 19-E, FRACCIÓN 6 Tesis: PC.III.A.J/1 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro 2, t. III, enero 2014, p. 2034. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 17 II, INCISO B), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009)”7, y “DERECHOS. EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE DURANGO, AL PREVER EL COBRO DE 200 (DOSCIENTAS) UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) POR EL REGISTRO DE UN ACTO TRASLATIVO DE DOMINIO Y DIVERSAS CUOTAS POR OTROS SERVICIOS, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.”8. En tal virtud, reflexionamos necesario no considerar las propuestas por los Ayuntamientos en lo que refiere al cobro de derechos por licencias por propagandas o anuncios, esto con la finalidad de evitar caer en algún cobro injustificado, por el hecho de imponer a los contribuyentes la obligación de pagar un derecho que vulnera los principios constitucionales, en virtud de que, para su cálculo no se atiende al tipo de servicio prestado ni a su costo, sino a elementos ajenos, lo que ocasionaría un cobro que no guarda relación directa con el costo del servicio público, otorgado a los gobernados. Bajo esa misma tesitura, también se consideró excluir todos aquellos conceptos de cobro que derivado a las recientes reformas en materia de movilidad y seguridad vial en el Estado, se ha determinado que no son de competencia municipal, sino que pasa dentro la esfera competencial de la Agencia de Transporte de Yucatán, cuyo objeto es planear, regular, administrar, controlar, construir y encargarse, en general, de la organización del servicio de transporte en el estado de Yucatán; por lo tanto, por el cobro de concesiones, licencias, uso ya sea de taxis, mototaxis, autobuses; así como todo aquello que implique tránsito, queda dentro del arbitrio de este nuevo organismo autónomo constitucional; lo anterior, también se puede dilucidar en el artículo 85 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán, donde se mencionan las atribuciones de la Agencia con respecto al transporte público en el Estado. 7 Tesis: P./J. 32/2012 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro XV, t. I, diciembre 2012, p. 64. 8 Tesis: PC.XXV. J/12 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro 80, t. II, noviembre 2020, p. 1486. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 18 Finalmente esta comisión permanente, en su conjunto revisó la constitucionalidad de cada uno de los distintos conceptos tributarios de las respectivas iniciativas de leyes de ingresos municipales; así como la armonización y correlación normativa entre la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Yucatán y las propias leyes de hacienda, con las respectivas leyes de ingresos de los municipios propuestas para su aprobación; considerándose que los conceptos por los cuales los municipios pretendan obtener recursos en el próximo ejercicio fiscal, deben necesariamente coincidir con lo señalado en la mencionada Ley de Hacienda Municipal y en su caso, con su respectiva ley de hacienda. Por lo que se estima que los preceptos legales que contienen las leyes de ingresos que se analizan, son congruentes con las disposiciones fiscales, tanto federales como estatales, así como con los preceptos relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por todo lo expuesto y fundado, las y los legisladores integrantes de la Comisión Permanente de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal, consideramos que las iniciativas que proponen leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal 2024 de los Municipios de: 1. Abalá; 2. Acanceh; 3. Akil; 4. Baca; 5. Bokobá; 6. Buctzotz; 7. Cacalchén; 8. Calotmul; 9. Cansahcab; 10. Cantamayec; 11. Celestún; 12. Cenotillo; 13. Conkal; 14. Cuncunul; 15. Cuzamá; 16. Chacsinkín; 17. Chankom; 18. Chapab; 19. Chemax; 20. Chicxulub Pueblo; 21. Chichimilá; 22. Chikindzonot; 23. Chocholá; 24. Chumayel; 25. Dzan; 26. Dzemul; 27. Dzidzantún; 28. Dzilam de Bravo; 29. Dzilam González; 30. Dzitás; 31. Dzoncauich; 32. Espita; 33. Halachó; 34. Hocabá; 35. Hoctún; 36. Homún; 37. Huhí; 38. Hunucmá; 39. Ixil; 40. Izamal; 41. Kanasín; 42. Kantunil; 43. Kaua; 44. Kinchil; 45. Kopomá; 46. Mama; 47. Maní; 48. Maxcanú; 49. Mayapán; 50. Mocochá; 51. Motul; 52. Muna; 53. Muxupip; 54. Opichén; 55. Oxkutzcab; 56. Panabá; 57. Peto; 58. Progreso; 59. Quintana Roo; 60. Río Lagartos; 61. Sacalum; 62. Samahil; 63. Sanahcat; 64. San Felipe; 65. Santa Elena; 66. Seyé; 67. Sinanché; 68. Sotuta; 69. Sucilá; 70. Sudzal; 71. Suma de Hidalgo; 72. Tahdziú; 73. Tahmek; 74. Teabo; 75. Tecoh; 76. Tekal de Venegas; 77. Tekantó; 78. Tekax; 79. Tekit; 80. Tekom; 81. Telchac Puerto; 82. Telchac Pueblo; 83. Temax; 84. Temozón; 85. Tepakán; 86. Tetiz; 87. Teya; 88. Ticul; 89. Timucuy; 90. Tinum; 91. Tixcacalcupul; 92. Tixkokob; 93. Tixmehuac; 94. Tixpéual; 95. Tizimín; 96. Tunkás; 97. Tzucacab; 98. Uayma; 99. Ucú; 100. Umán; 101. Valladolid; 102. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 19 Xocchel; 103. Yaxcabá; 104. Yaxkukul, y 105. Yobaín, todos del Estado de Yucatán, deben ser aprobadas con las modificaciones aludidas en el presente dictamen. En tal virtud y con fundamento en los artículos 115 fracción IV, inciso c), y párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 30 fracción V y VI, de la Constitución Política; 18, 43 fracción IV inciso a), 44 fracción VIII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de, LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 20 D E C R E T O Por el que se aprueban 105 leyes de ingresos municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2024 Artículo Primero. Se aprueban las leyes de ingresos de los municipios de: 1. Abalá; 2. Acanceh; 3. Akil; 4. Baca; 5. Bokobá; 6. Buctzotz; 7. Cacalchén; 8. Calotmul; 9. Cansahcab; 10. Cantamayec; 11. Celestún; 12. Cenotillo; 13. Conkal; 14. Cuncunul; 15. Cuzamá; 16. Chacsinkín; 17. Chankom; 18. Chapab; 19. Chemax; 20. Chicxulub Pueblo; 21. Chichimilá; 22. Chikindzonot; 23. Chocholá; 24. Chumayel; 25. Dzan; 26. Dzemul; 27. Dzidzantún; 28. Dzilam de Bravo; 29. Dzilam González; 30. Dzitás; 31. Dzoncauich; 32. Espita; 33. Halachó; 34. Hocabá; 35. Hoctún; 36. Homún; 37. Huhí; 38. Hunucmá; 39. Ixil; 40. Izamal; 41. Kanasín; 42. Kantunil; 43. Kaua; 44. Kinchil; 45. Kopomá; 46. Mama; 47. Maní; 48. Maxcanú; 49. Mayapán; 50. Mocochá; 51. Motul; 52. Muna; 53. Muxupip; 54. Opichén; 55. Oxkutzcab; 56. Panabá; 57. Peto; 58. Progreso; 59. Quintana Roo; 60. Río Lagartos; 61. Sacalum; 62. Samahil; 63. Sanahcat; 64. San Felipe; 65. Santa Elena; 66. Seyé; 67. Sinanché; 68. Sotuta; 69. Sucilá; 70. Sudzal; 71. Suma de Hidalgo; 72. Tahdziú; 73. Tahmek; 74. Teabo; 75. Tecoh; 76. Tekal de Venegas; 77. Tekantó; 78. Tekax; 79. Tekit; 80. Tekom; 81. Telchac Puerto; 82. Telchac Pueblo; 83. Temax; 84. Temozón; 85. Tepakán; 86. Tetiz; 87. Teya; 88. Ticul; 89. Timucuy; 90. Tinum; 91. Tixcacalcupul; 92. Tixkokob; 93. Tixmehuac; 94. Tixpéual; 95. Tizimín; 96. Tunkás; 97. Tzucacab; 98. Uayma; 99. Ucú; 100. Umán; 101. Valladolid; 102. Xocchel; 103. Yaxcabá; 104. Yaxkukul, y 105. Yobaín, todos del Estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2024. Artículo Segundo. Las leyes de ingresos a que se refiere el artículo anterior, se describen en cada una de las fracciones siguientes: LXVII.- LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024: TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I De la Naturaleza y Objeto de la Ley Artículo 1.- La presente ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la Hacienda Pública del Municipio de Sinanché, Yucatán, a través de su Tesorería Municipal, durante el ejercicio fiscal del año 2024. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 21 Artículo 2.- Las personas domiciliadas dentro del Municipio de Sinanché, Yucatán, que tuvieren bienes en su territorio o celebren actos que surtan efectos en el mismo, están obligados a contribuir para los gastos públicos de la manera que disponga la presente ley, así como la Ley de Hacienda para el Municipio de Sinanché, Yucatán, el Código Fiscal del Estado de Yucatán y los demás ordenamientos fiscales de carácter local y federal. Artículo 3.- Los ingresos que se recauden por los conceptos señalados en la presente Ley, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos del Municipio de Sinanché, Yucatán, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las Leyes en que se fundamenten. CAPÍTULO II De los Conceptos de Ingresos y su Pronóstico Artículo 4.- Los conceptos por los que la Hacienda Pública del Municipio de Sinanché, Yucatán, percibirá ingresos, serán los siguientes: I. Impuestos; II. Derechos; III. Contribuciones Especiales; IV. Productos; V. Aprovechamientos; VI. Participaciones Federales y Estatales; VII. Aportaciones Federales, y VIII. Ingresos Extraordinarios. Artículo 5.- Los impuestos que el municipio percibirá se clasificarán como sigue: Impuestos $ 2,658,100.00 Impuestos sobre los ingresos $ 29,000.00 > Impuesto sobre Espectáculos y Diversiones Públicas $ 29,000.00 Impuestos sobre el patrimonio $ 1,100,000.00 > Impuesto Predial $ 1,100,000.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 22 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $ 1,500,000.00 > Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles $ 1,500,000.00 Accesorios $ 29,100.00 > Actualizaciones y Recargos de Impuestos $ 4,100.00 > Multas de Impuestos $ 25,000.00 > Gastos de Ejecución de Impuestos $ 0.00 Otros Impuestos $ 0.00 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 Artículo 6.- Los derechos que el municipio percibirá se causarán por los siguientes conceptos: Derechos $ 627,530.00 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $ 83,200.00 > Por el uso de locales o pisos de mercados, espacios en la vía o parques públicos $ 60,000.00 > Por el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del patrimonio municipal $ 23,200.00 Derechos por prestación de servicios $ 272,600.00 > Servicios de Agua potable, drenaje y alcantarillado $ 63,000.00 > Servicio de Alumbrado público $ 30,000.00 > Servicio de Limpia, Recolección, Traslado y disposición final de residuos $ 21,000.00 > Servicio de Mercados y centrales de abasto $ 19,700.00 > Servicio de Panteones $ 114,400.00 > Servicio de Rastro $ 5,500.00 > Servicio de Seguridad pública (Policía Preventiva y Tránsito Municipal) $ 9,000.00 > Servicio de Catastro $ 0.00 Otros Derechos $ 236,600.00 > Licencias de funcionamiento y Permisos $ 153,800.00 > Servicios que presta la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano $ 29,600.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 23 > Expedición de certificados, constancias, copias, fotografías y formas oficiales $ 41,200.00 > Servicios que presta la Unidad de Acceso a la Información Pública $ 0.00 > Servicio de Supervisión Sanitaria de Matanza de Ganado $ 12,000.00 Accesorios $ 35,130.00 > Actualizaciones y Recargos de Derechos $ 7,600.00 > Multas de Derechos $ 10,650.00 > Gastos de Ejecución de Derechos $ 16,880.00 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 Artículo 7.- Las contribuciones de mejoras que la Hacienda Pública Municipal tiene derecho de percibir, serán las siguientes: Contribuciones de mejoras $ 13,000.00 Contribución de mejoras por obras públicas $ 13,000.00 > Contribuciones de mejoras por obras públicas $ 6,000.00 > Contribuciones de mejoras por servicios públicos $ 7,000.00 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 Artículo 8.- Los ingresos que la Hacienda Pública Municipal percibirá por concepto de productos, serán las siguientes: Productos $ 4,600 .00 Productos de tipo corriente $ 4,600.00 >Derivados de Productos Financieros $ 4,600.00 Productos de capital $ 0.00 > Arrendamiento, enajenación, uso y explotación de bienes muebles del dominio privado del Municipio. $ 0.00 > Arrendamiento, enajenación, uso y explotación de bienes Inmuebles del dominio privado del Municipio. $ 0.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 24 Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 > Otros Productos $ 0.00 Artículo 9.- Los ingresos que la Hacienda Pública Municipal percibirá por concepto de aprovechamientos, se clasificarán de la siguiente manera: Aprovechamientos $ 591,620.00 Aprovechamientos de tipo corriente $ 591,620.00 > Infracciones por faltas administrativas $ 65,800.00 > Sanciones por faltas al reglamento de tránsito $ 52,000.00 > Cesiones $ 47,700.00 > Herencias $ 27,940.00 > Legados $ 29,800.00 > Donaciones $ 18,380.00 > Adjudicaciones Judiciales $ 0.00 > Adjudicaciones administrativas $ 0.00 > Subsidios de otro nivel de gobierno $ 0.00 > Subsidios de organismos públicos y privados $ 0.00 > Multas impuestas por autoridades federales, no fiscales $ 0.00 > Convenidos con la Federación y el Estado (Zofemat, Capufe, entre otros) $ 0.00 > Aprovechamientos diversos de tipo corriente $ 350,000.00 Aprovechamientos de capital $ 0.00 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 Artículo 10.- Los ingresos por Participaciones que percibirá la Hacienda Pública Municipal se integrarán por los siguientes conceptos: Participaciones $ 18,369,600.00 Artículo 11.- Las aportaciones que recaudará la Hacienda Pública Municipal se integrarán con los siguientes conceptos: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 25 Aportaciones $ 9,951,636.00 Artículo 12.- Los ingresos extraordinarios que podrá percibir la Hacienda Pública Municipal serán los siguientes: Ingresos por ventas de bienes y servicios $ 0.00 Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados $ 0.00 Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central $ 0.00 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $ 0.00 Transferencias Internas y Asignaciones del Sector Público $ 0.00 > Las recibidas por conceptos diversos a participaciones, aportaciones o aprovechamientos $ 0.00 Transferencias del Sector Público $ 0.00 Subsidios y Subvenciones $ 0.00 Ayudas sociales $ 0.00 Transferencias de Fideicomisos, mandatos y análogos $ 0.00 Convenios $ 0.00 > Con la Federación o el Estado: Hábitat, Tu Casa, 3x1 migrantes, Rescate de Espacios Públicos, Subsemun, entre otros. $ 0.00 Ingresos derivados de Financiamientos $ 0.00 Endeudamiento interno $ 0.00 > Empréstitos o financiamientos de Banca de Desarrollo $ 0.00 > Empréstitos o financiamientos de Banca Comercial $ 0.00 EL TOTAL DE INGRESOS QUE EL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN PERCIBIRÁ DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2024, ASCENDERÁ A: $ 32,216,086.00 Artículo 13.- El Ayuntamiento de Sinanché, Yucatán podrá celebrar con el Gobierno Estatal o con el Federal, los convenios necesarios para coordinarse administrativamente en las funciones de verificación, comprobación, recaudación, determinación y cobranza, de contribuciones, créditos fiscales, y multas administrativas, ya sea de naturaleza municipal, estatal o federal. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 26 Artículo 14.- El Ayuntamiento de Sinanché, Yucatán, podrá establecer programas de apoyo a los contribuyentes, mismos que deberán publicarse en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Sinanché, Yucatán. En dichos programas de apoyo, entre otras acciones, podrá establecerse: a) La condonación total o parcial de derechos, contribuciones de mejora, y aprovechamientos; así como sus accesorios. b) La condonación total o parcial de accesorios de los impuestos. c) La autorización de pagos diferidos de contribuciones y aprovechamientos, en modalidad diferente a la establecida en la Ley de Hacienda de Municipio de Sinanché, Yucatán. d) La condonación total o parcial de créditos fiscales provenientes de impuestos causados con una antigüedad de al menos 5 años. Asimismo, el Ayuntamiento de Sinanché, Yucatán, podrá establecer programas de estímulos que incentiven el cumplimiento de obligaciones de pago de los contribuyentes del impuesto predial. Entre dichos programas se podrá incluir la organización de loterías, sorteos o rifas fiscales, con diversos premios, en las que participarán las personas que hayan cumplido con la obligación de pago del impuesto generado en el ejercicio fiscal 2024. TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS CAPÍTULO I Impuesto Predial Artículo 15.- Son impuestos, las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en los títulos tercero y cuarto de esta ley. La cedula catastral deberá estar actualizada con tres años anteriores al momento de hacer el pago de impuestos. En caso de no tener el último recibo inmediato anterior al pago, se cobrará 5 años anteriores de acuerdo a la última actualización. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 27 Artículo 16.- El impuesto predial se causará de acuerdo con la siguiente tarifa: Valores catastrales Límite inferior Límite superior Cuota fija anual Factor para aplicar al excedente del Límite Pesos Pesos Pesos $ 0.00 $ 1,000.00 $ 50.00 0.003 $ 1,001.00 $ 2,000.00 $ 55.00 0.003 $ 2,001.00 $ 3,000.00 $ 59.00 0.004 $ 3,001.00 $ 4,000.00 $ 60.00 0.004 $ 4,001.00 $ 5,000.00 $ 70.00 0.005 $ 5,001.00 $ 6,000.00 $ 80.00 0.005 $ 6,001.00 $ 7,000.00 $ 90.00 0.006 $ 7,001.00 $ 8,000.00 $ 100.00 0.006 $ 8,001.00 $ 9,000.00 $ 110.00 0.006 $ 9,001.00 $ 10,000.00 $ 120.00 0.006 $ 10,001.00 En adelante $ 130.00 0.006 El cálculo de la cantidad a pagar se realizará de la siguiente manera: la diferencia entre el valor catastral y el límite inferior se multiplicará por el factor aplicable, y el producto obtenido se sumará a la cuota fija. Tomando siempre la última actualización vigente de la cedula catastral incluso para calcular el pago de años atrasados. Artículo 17.- Para efectos de la determinación del impuesto predial con base en el valor catastral, se establece la siguiente: PREDIOS URBANOS SECCIÓN A SECCIÓN B SECCIÓN C TERRENO VALOR UNITARIO X M2 CENTRO (PLAZA PRINCIPAL, PRIMER CUADRO Y ZONA COMERCIAL) ZONA URBANA FUERA DE SECCIÓN A ZONA DE TRANSICIÓN ANEXA A SECCIÓN B $378.00 $300.00 $150.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 28 COMISARÍAS DE SAN CRISANTO VALOR UNITARIO POR MX $ 1,400.00 TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE TERRNOS Y PREDIOS RÚSTICOS POR SU ACCESO Y VIAS DE COMUNICACIÓN VALOR POR HECTAREA BRECHA $ 97,200.00 CAMINO BLANCO O TERRACERO $129,600.00 CARRETERA $162,000.00 VALORES UNITARIOS DE TERRENO COLINDANTES CON LA ZONA FEDERAL MARITIMA TERRESTRE Y GOLFO DE MEXICO TRAMO ZONA COSTERA CONCEPTO VALOR UNITARIO POR M2 EL VALOR UNITARIO PARA LOS TERRENOS URBANOS UBICADOS CON VISTA Y TRAMO ADYACENTES A LA ZONA FEDERAL MARÍTIMA TERRESTRE, PARALELOS A ESTA Y CON CALLES LATERALES QUE PROVEAN ACCESO AL GOLFO DE MÉXICO, SERÁ DE: $1,500 CONCEPTO VALOR UNITARIO POR M2 EL VALOR UNITARIO PARA LOS TERRENOS RÚSTICOS UBICADOS CON VISTA Y TRAMO ADYACENTES A LA ZONA FEDERAL MARÍTIMA TERRESTRE, PARALELOS A ESTA Y CON CALLES LATERALES QUE PROVEAN ACCESO AL GOLFO DE MÉXICO, SERÁ DE: $1,300 Zona Federal Marítima Terrestre: La faja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas o, en su caso, a las riberas de los ríos, desde la desembocadura de éstos en el mar, hasta cien metros río arriba. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 29 TABLA DE VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN TIPO DE CONSTRUCCIÓN CALIDAD NUEVO BUENO REGULAR MALO C O N S T R U C C IO N E S POPULAR $2,444.00 $2,184.00 $1,560.00 $728.00 ECONÓMICO $3,744.00 $3,432.00 $2,496.00 $1,144.00 MEDIANO $4,992.00 $4,368.00 $3,120.00 $1,456.00 CALIDAD $6,240.00 $5,720.00 $3,952.00 $1,872.00 DE LUJO $7,800.00 $6,916.00 $5,096.00 $2,340.00 IN D U S T R I A L ECONÓMICO $1,456.00 $1,300.00 $936.00 $416.00 MEDIANO $2,288.00 $2,080.00 $1,456.00 $676.00 DE LUJO $3,120.00 $2,756.00 $2,080.00 $936.00 a) DE LUJO: Muros de mampostería o block; techos de concreto armado con o sin vigas de madera o hierro; muebles de baños completos de mediana calidad; drenajes entubados: aplanados con estuco o mondadura; lambrines de pasta, azulejos o cerámica mármol o cantera pisos de cerámica, mármol o cantera; puertas y ventanas de madera o herrería o aluminio. b) CALIDAD: Muros mampostería o block; techos de concreto armado con o sin vigas de madera o hierro; muebles de baños completos de mediana calidad; drenaje entubado; aplanados con estuco; lambrín de pasta, azulejo o cerámico; pisos de cerámica; puertas y ventanas de madera, herrería o aluminio. c) MEDIANO: Muros de mampostería o block; techos de concreto armado con o sin vigas de madera o hierro; muebles de baño completos de mediana calidad: lambrines de pasta, azulejos o cerámicos; pisos de cerámica; puertas y ventanas de madera o herrería. d) ECONOMICO: Muros de mampostería o block; techos de teja, paja, lámina o similar; muebles de baños completos; pisos de pasta; puertas y ventanas de madera o herrería. e) POPULAR: Muros de madera; techos de teja, paja, lámina, o similar; pisos de tierra; puertas y ventanas de madera o herrería. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 30 ÁREA CENTRO: Los predios comprendidos dentro de las primeras cuadras alrededor de la ubicación del palacio municipal. ÁREA MEDIANA: Los predios comprendidos después del área centro y antes del área periferia. ÁREA PERIFERIA: Los predios comprendidos fuera de la zona urbana y con baja densidad de población. La tabla de valores unitarios para tipos de construcción prevista para los predios urbanos, se aplicará a las construcciones edificadas en el suelo o terreno rústico y comisarías. FACTOR DE DEMÉRITO AL VALOR UNITARIO DE TERRENO El valor unitario de terreno se multiplicará por el factor o factores de demérito que correspondan para disminuir su valor catastral unitario de tierra. I. Los predios urbanos cuyo frente sea menor o igual a 5.00 metros tendrán un factor demérito de 0.65; los predios urbanos de frente mayor a 5.00 metros pero menor o igual a 5.99 su factor demérito será de 0.75; los predios urbanos cuyo frente sea igual o mayor a 6.00 metros pero menor de 6.99 metros tendrá un factor de 0.85. II. El factor demérito para predios urbanos por lote interior (sin colindancia con vialidad) será igual a 0.40; es decir, el valor catastral unitario de suelo urbano publicado tendrá un demérito del 40%. III. Cuando el predio presente una superficie de hondonada (bancos de materiales, cavernas destechadas, cenotes abiertos, etc.) mayor de 1.50 metros de profundidad, se podrá aplicar un coeficiente de demérito de 0.40 a la superficie que presente dicha irregularidad. Para la aplicación de este demérito se deberá presentar el avalúo pericial correspondiente en el que se identifique la superficie que presenta la irregularidad. IV. Cuando el predio se encuentre afectado parcial o totalmente por alguna infraestructura o LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 31 equipamiento urbanos, siempre y cuando por dicha utilización el propietario no perciba contraprestación alguna, a la superficie ocupada se le aplicará un factor de demérito de 0.20. El mismo factor de demérito será aplicable a la superficie destinada a servidumbre de paso legalmente construida, cuando el predio fuere sirviente en los términos del Código Civil del Estado de Yucatán. V. Tratándose de predios de Régimen de Propiedad en Condominios, la superficie de área común de terreno podrá demeritarse con el factor de 0.20 y la superficie de área común de construcción podrá demeritarse con el factor de 0.80. VI. Los predios cuyo uso o destino sean de vialidad podrán ser demeritados hasta un factor de 0.20. VII. Los inmuebles cuyo uso o destino sean áreas de donación para la Federación, Estado o Municipio, podrán ser demeritados hasta con el factor de 0.50. VIII. Cuando el tramo de fondo de un terreno sea mayor a su frente, el factor de demérito se aplicará de acuerdo a la siguiente tabla de factores: Tramo Frente /Fondo Factor A Para los primeros tres tantos de tramo de frente iguales al tramo de fondo, su factor de demérito será de: 1.00 B Los siguientes tres tantos de tramo de frente continuos al tramo A, tendrá el factor de demérito de: 0.75 C Los siguientes tres tantos de tramo de frente continuos a los tramos A y B, tendrá el factor de demérito de: 0.50 D Los siguientes tres tantos de tramo A, B y C hasta llegar al final del fondo del terreno, tendrá el factor de demérito de: 0.25 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 32 La aplicación de los factores de demérito de los tramos A,B,C y D, podrá aplicarse conjuntamente. Al practicar el avalúo catastral, se considerará un incremento porcentual a la superficie comercialmente aprovechable, partiendo de un sólo incremento aplicado a todo el predio, conforme a la siguiente tabla: Este incremento no aplicará en predios cuyas esquinas formen ángulos menores a 45º y mayores a 135º. TABLA DE INCREMENTO POR ESQUINA USO DE PREDIO FACTOR HABITACIONAL 1.10 COMERCIAL 1.15 Artículo 18.- Para efectos de lo dispuesto en la Ley de Hacienda para el Municipio de Sinanché Yucatán, cuando se pague el impuesto predial anual, durante el primer mes (enero) se aplicara el 15% de descuento, y el segundo mes (febrero ) 10 % de descuento cuando se pague el impuesto predial anual. Artículo 19.- Derechos por verificaciones de predios para la autorización de rectificación de medidas y división de predios para: Municipio de Sinanché -------------------------------$2,000.00 Comisaria -----------------------------------------------$3,000.00 CAPÍTULO II Del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles Artículo 20.- El impuesto a que se refiere este capítulo, se calculará aplicando la tasa del 4% a la base gravable señalada en la Ley de Hacienda para el Municipio de Sinanché, Yucatán. CAPÍTULO III Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos Artículo 21.- El impuesto se cobrera de acuerdo a lo siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 33 I. Funciones de circo……….........................................................................................8% por día II. Otros permitidos por la ley de la materia……...………………………..……………....8% por día III. Espectáculos o diversiones con fines turísticos, sobre el boletaje vendido, inclusive sobre pagos de derecho de entrada o servicio sin boleto o contraseña, que autoricen el acceso al local o espacio determinado…………………………………………………………………..…..8% por día TÍTULO TERCERO DERECHOS CAPÍTULO I Derechos por Licencias y Permisos Artículo 22.- Por el otorgamiento de las licencias o permisos a que hace referencia la Ley de Hacienda para el Municipio de Sinanché, Yucatán, se causarán y pagarán derechos de conformidad con las tarifas establecidas en los siguientes artículos. Artículo 23.- Por el otorgamiento de la primera licencia de funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas, se cobrara la siguiente tarifa: I. Vinaterías o licorerías $ 25,000.00 II. Expendios de cerveza $ 25,000.00 III. Supermercados y mini súper con departamento de licores $ 25,000.00 Artículo 24.- A los permisos eventuales de venta de bebidas alcohólicas se les aplicará la cuota de $ 1,500.00 diarios. Artículo 25.- Por el otorgamiento de licencias de funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la prestación de servicios que incluyan el expendio de bebidas alcohólicas se aplicará la tarifa anual que se relaciona a continuación: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 34 I. Cantinas o bares $ 30,000.00 II. Restaurante-Bar de 10 AM a 7 PM $ 30,000.00 III. Restaurante-Bar de 7:01 PM a 2 AM $ 40,000.00 IV. Discotecas, salones de baile, de billar o boliche $ 40,000.00 V. Hoteles , moteles y posadas $ 40,000.00 Artículo 26.- Por el otorgamiento de la revalidación anual de licencias para el funcionamiento de los establecimientos que se relacionan en los artículos 24 y 26 de esta Ley, se pagará un derecho conforme a la siguiente tarifa: I. Vinaterías o licorerías $ 3,000.00 II. Expendios de cerveza $ 3,000.00 III. Supermercados y mini súper con departamento de licores $ 3,000.00 IV. Cantinas o bares $ 3,000.00 V. Restaurante-Bar de 10AM a 7 PM $ 3,000.00 VI Restaurante-Bar de 7:01PM a 2 AM $ 4,500.00 VII. Discotecas, salones de baile, de billar o boliche $ 4,500.00 VIII. Hoteles, moteles y posadas $ 10,000.00 Artículo 27.- Por el otorgamiento de los permisos eventuales se causarán y pagarán por día un derecho con la siguiente tarifa: I. Luz y Sonido $ 1,500.00 II. Bailes Populares $ 1,500.00 III. Verbenas $ 500.00 IV. Juegos mecánicos $ 2,000.00 V. Bailes internacionales $ 3,000.00 Artículo 28.- El cobro de derechos por el otorgamiento licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos y locales comerciales o de servicios, se realizará con base en las siguientes tarifas: *UMA: Unidad de Medida y Actualización LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 35 Categorización de los Giros Comerciales DERECHO DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DERECHO DE RENOVACIÓN ANUAL MICRO ESTABLECIMIENTO 20 UMA 8 UMA Expendios de Pan, Tortilla, Refrescos, Paletas, Helados, de Flores. Loncherías, Taquerías, Torterías. Cocinas Económicas. Talabarterías. Tendejón, Miscelánea, Bisutería, Regalos, Bonetería, Avíos para Costura, Novedades, Venta de Plásticos, Peleterías, Compra venta de Sintéticos, Ciber Café, Taller de Reparación de Computadoras, Peluquerías, Estéticas, Sastrerías, Puesto de venta de revistas, periódicos. Mesas de Mercados en General, Carpinterías, dulcerías, Taller de Reparaciones de Electrodomésticos, Mudanzas y Fletes, Centros de Foto Estudio y de Grabaciones, Filmaciones, Fruterías y Verdulerías, Sastrerías, Cremería y Salchicherías, Acuarios, Billares, Relojería y Gimnasios. PEQUEÑO ESTABLECIMIENTO 20 UMA 8 UMA Tienda de Abarrotes, Tienda de Regalo, Fonda, Cafetería. Carnicerías, Pescaderías y Pollerías, Taller y Expendio de Artesanías, Zapaterías, Tlapalerías, Ferreterías y Pinturas, Imprentas, Papelerías, Librerías y Centros de Copiado Video Juegos, Ópticas, Lavanderías, Talleres Automotrices Mecánicos, Hojalatería, Eléctrico, Refaccionarias y Accesorios. Herrerías, Tornerías, Llanteras, Vulcanizadoras. Tienda de Ropa, Retadoras de Ropa. Sub agencia de refrescos, Venta de Equipos Celulares, Salas de Fiestas Infantiles, Alimentos Balanceados y Cereales, Vidrios y Aluminios, Video Clubs en General, Academias de Estudios Complementarios, Molino-Tortillería y Talleres de Costura. MEDIANO ESTABLECIMIENTO 50 UMA 20 UMA Mini súper, Mudanzas, Lavadero de Vehículos, Cafetería-Restaurant, Farmacias, Boticas, Veterinarias y Similares, Panadería (artesanal), Estacionamientos, Agencias de Refrescos, Joyerías en General, Ferro tlapalería y Material Eléctrico, Tiendas de Materiales de Construcción en General, Centros de Servicios Varios, Oficinas, Consultorios de Servicios Profesionales y Plantas purificadoras de agua. Granja acuícola. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 36 ESTABLECIMIENTO GRANDE 100 UMA 30 UMA Súper, Panadería (Fabrica), Centros de Servicio Automotriz, Servicios para Eventos Sociales, Salones de Eventos Sociales, Bodegas de Almacenamiento de cualquier producto en General, Compraventa de Motos y Bicicletas, Compra venta de Automóviles, Salas de Velación y Servicios Funerarios, Fábricas y Maquiladoras de hasta 15 empleados. EMPRESA COMERCIAL, INDUSTRIAL O DE SERVICIO 200 UMA 80 UMA Clínicas y Hospitales, Casa de Cambio, Cinemas, Escuelas Particulares, Fábricas y Maquiladoras de hasta 20 empleados, Mueblería y Artículos para el Hogar, Prestadores de servicios de telecomunicaciones (internet). MEDIANA EMPRESA COMERCIAL, INDUSTRIAL O DE SERVICIO 500 UMA 200 UMA Bancos, Gasolineras, Fábricas de Blocks e insumos para construcción, Gaseras, Agencias de Automóviles Nuevos, Fábricas y Maquiladoras de hasta 50 empleados, Tienda de Artículos Electrodomésticos, Muebles y Línea Blanca. GRAN EMPRESA COMERCIAL, INDUSTRIAL O DE SERVICIO 1000 UMA 400 UMA Súper Mercado y/o Tienda Departamental, Sistemas de Comunicación Por Cable, Torre de comunicación, Energía solar o eólica, Fábricas y Maquiladoras Industriales. Para la expedición de dichas licencias de apertura los interesados deberán presentas ante la tesorería municipal el certificado de no adeudo de impuesto predial y agua potable del predio donde se pretende instalar. El uso de suelo para establecimientos comerciales será del 50% de los UMA aplicados a licencia de funcionamiento. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 37 Artículo 29.- Respecto al horario extraordinario relacionado con la venta de bebidas alcohólicas será por cada hora diaria la tarifa de 1.5 unidad de medida y actualización por hora. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, el cobro de los derechos a que se refiere el artículo anterior, no condiciona el ejercicio de las actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios. Artículo 30.- Por permisos de anuncios: a) Por instalación de anuncios de propaganda o publicidad permanentes en inmuebles o en mobiliario urbano, a razón de 0.50 UMA metro cuadrado. b) Instalación de anuncios de propaganda o publicidad transitorios en inmuebles o en mobiliario urbano, a razón de: 1. de 1 a 5 días naturales 0.10 unidad de medida y actualización 2. de 1 a 10 días naturales 0.15 unidad de medida y actualización 3. de 1 a 15 días naturales 0.20 unidad de medida y actualización 4. de 1 a 30 días naturales 0.30 unidad de medida y actualización Artículo 31.- Por el permiso para el cierre de calles por fiestas o cualquier evento o espectáculo en esa vía pública, se pagará la cantidad de $ 200 por día. CAPITULO II De los Servicios que Presta la Dirección de Desarrollo Urbano Artículo 32.- Por el otorgamiento de los permisos a que hace referencia el inciso a) artículo 80 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Sinanché, Yucatán, se causarán y pagarán derechos de acuerdo con las siguientes tarifas: I. Permisos de construcción de particulares: a) Láminas de zinc, cartón, madera, paja 1. Por cada permiso de construcción de hasta 40 metros cuadrados $ 8.00 por M2. 2. Por cada permiso de construcción de 41 a 120 metros cuadrados $ 12.00 por M2. 3. Por cada permiso de construcción de 121 a 240 metros cuadrados $ 16.00 por M2. 4. Por cada permiso de construcción de 241 metros cuadrados en adelante $ 20.00 por M2. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 38 b) Vigueta y bovedilla 1. Por cada permiso de construcción de hasta 40 m2 $ 12.00 por M2. 2. Por cada permiso de construcción de 41 a 120 m2 $ 16.00 por M2. 3. Por cada permiso de construcción de 121 a 240 m2 $ 20.00 por M2. 4. Por cada permiso de construcción de 241 m2 en adelante $ 24.00 por M2. II. Permisos de construcción de Condominio, fraccionamiento, hoteles, Bodegas, Industrias, comercios y grandes construcciones: a) Láminas de zinc, cartón, madera, paja 1. Por cada permiso de construcción de hasta 40 metros cuadrados $ 30.00 por M2. 2. Por cada permiso de construcción de 41 a 120 metros cuadrados $ 34.00 por M2. 3. Por cada permiso de construcción de 121 a 240 metros cuadrados $ 38.00 por M2. 4. Por cada permiso de construcción de 241 metros cuadrados en adelante $ 42.00 por M2. b) Vigueta y bovedilla 1. Por cada permiso de construcción de hasta 40 metros cuadrados $ 28.00 por M2. 2. Por cada permiso de construcción de 41 a 120 metros cuadrados $ 32.00 por M2. 3. Por cada permiso de construcción de 121 a 240 metros cuadrados $ 36.00 por M2. 4. Por cada permiso de construcción de 241 metros cuadrados en adelante $ 40.00 por M2. III. Permisos de construcción de particulares en la zona costera a) Láminas de zinc, cartón, madera, paja 1. Por cada permiso de construcción de hasta 40 metros cuadrados o plantas altas $ 8.00 por M2. 2. Por cada permiso de construcción de 41 a 120 metros cuadrados o plantas altas $ 16.00 por M2. 3. Por cada permiso de construcción de 121 a 240 metros cuadrados o plantas altas $ 20.00 por M2. 4. Por cada permiso de construcción de 241 metros cuadrados en adelante o plantas altas $ 24.00 por M2. b) Vigueta y bovedilla. 1. Por cada permiso de construcción de hasta 40 m2 o plantas altas $ 24.00 por M2 2. Por cada permiso de construcción de 41 a 120 m2 o plantas altas $ 36.00por M2. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 39 3. Por cada permiso de construcción de 121 a 240 m2 o plantas altas $ 40.00 por M2. 4. Por cada permiso de construcción de 241 m2 en adelante o plantas altas $ 48.00 por M2. IV. Por cada permiso de remodelación o planta alta $ 24.00 por M2 V. Por cada permiso de ampliación y $ 8.00 por M2 VI. Por cada permiso de demolición $ 8.00 por M2 VII. Por cada permiso para la ruptura de banquetas, empedrados o pavimento $ 28.00 por M2. VIII. Por construcción de albercas $ 28.00 por M3 de Capacidad IX. Por construcción de pozos $40.00 por metro lineal de profundidad X. Por cada autorización para la construcción o demolición de bardas u obras lineales $12.00 por metro lineal XI. Por inspección para el otorgamiento de la constancia de terminación de obra. a) Láminas de zinc, cartón, madera, paja. 1. Hasta 40 metros cuadrados $ 12.00 por M2. 2. De 41 a 120 metros cuadrados $ 16.00 por M2 3. De 121 a 240 metros cuadrados $ 25.00 por M2 4. De 241 metros cuadrados en adelante $ 100.00 por M2 b) Vigueta y bovedilla. 1. Hasta 40 metros cuadrados $ 30.00 por M2 2. De 41 a 120 metros cuadrados $40.00 por M2 3. De 121 a 240 metros cuadrados $ 50.00 por M2 4. De 241 metros cuadrados en adelante $ 100.00 por M2 XII. Por permiso para efectuar excavaciones para el aprovechamiento del material pétreo para la construcción de pozos, albercas, fosas sépticas o cisternas $24.00 por M3. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 40 Las construcciones, excavaciones, demoliciones y demás obras o trabajos iniciados o llevados a cabo sin la autorización, constancia, licencia, o permiso correspondiente, se entenderá extemporáneos y pagarán una sanción correspondiente a tres tantos el importe de la tarifa correspondiente. Para la obtención de la carta de congruencia o uso de suelo, la persona física o moral deberá estar al día en los pagos de derechos, como impuesto predial, agua potable, permiso de construcción y si se encuentra en zona de playa derecho de ZOFEMAT, así mismo la congruencia de uso de suelo, además de los requisitos de ley y apegados al plan de desarrollo. XIII. Por el otorgamiento de constancia de alineación $ 1,000.00 por predio. XIV. Por la constancia que sirve como requisito para la obtención de un título de concesión en Zona Federal-Marítima $50.00 M2. XV. Para otorgamiento de uso de suelo por construcción nueva se cobrará los metros cuadrados por 2 UMA. XVI. Otorgamiento de factibilidad por división de predios de fraccionamiento $15,000.00 XVII. Otorgamiento de factibilidad de régimen de condominio, hoteles y fraccionamientos $15,000.00 XVIII. Autorización de rectificación de medidas de predio $3,500.00 XIX. Autorización para la venta de predio proveniente de fundo legal $3,500.00 XX. Factibilidad de dotación de agua potable y sistema de tratamientos de aguas negras residuales $5,500.00 XXI. Factibilidad de transporte $2,500.00 XXII. Factibilidad de seguridad y transito $2,500.00 XXIII. Factibilidad de dotación de servicios públicos $3,500.00 XXIV. Factibilidad de energía eléctrica $3,500.00 XXV. Factibilidad de urbanización $15,000.00 XXVI. Factibilidad de uso de suelo $25,000.00 XXVII. Factibilidad de unión $10,000.00 XXVIII. Factibilidad de la construcción de desarrollo inmobiliario $20,000.00 XXIX. Factibilidad de proyecto de obra o de inmobiliaria $15,000.00 XXX. Dictamen de factibilidad de creación de una vialidad o más en condominios y fraccionamientos $10,000.0 XXXI. Constancia de ubicación de predio $1000.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 41 XXXII. Congruencia de uso de suelo $3,500.00 XXXIII. Certificación de planos inmobiliarios (sellar y firmar), por cada plano $ 500.00 Artículo 33.- Para que los particulares o las empresas puedan llevar a cabo el aprovechamiento o la explotación de recursos no reservadas a la Federación y al Estado, que constituyan depósitos destinados a la construcción y a la elaboración de elementos prefabricados, requerirán el permiso necesario a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y el Cabildo será quien deberá dar la autorización correspondiente, la cual tendrá un costo de 20 UMA la autorización y $25.00 el metro cúbico. CAPÍTULO III Derechos por Servicios de Vigilancia Artículo 34.- Por los servicios que presta la Dirección de Seguridad Pública Municipal que preste el Ayuntamiento por 6 horas, se pagará por cada elemento de seguridad pública una cuota de acuerdo a la siguiente tarifa: I. Por día $ 700.00 CAPÍTULO IV Derechos por Servicios de Limpia y Recolección de Basura Artículo 35.- Los derechos correspondientes al servicio de limpia, mensualmente se causará y pagará la cuota de $ 5.00 por cada predio habitacional, $ 20.00 por cada predio comercial y $ 60.00 por cada predio ubicado en la zona costera. La superficie total del predio (terreno baldío) que debe limpiarse a solicitud del propietario se cobrará la cantidad de $50.00 el M2. Cuando la Dirección de Servicios Públicos Municipales determine la limpieza de un predio baldío después de haberse agotado el procedimiento procesal administrativo, conforme al reglamento municipal correspondiente, la cantidad establecida será de $ 70.00 m2. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 42 El derecho por el uso de basureros propiedad del Municipio se causará y cobrará mensualmente de acuerdo a la siguiente clasificación: I.- Basura domiciliaria. $ 50.00 por viaje. II.- Desechos orgánicos. $ 100.00 por viaje. III.- Desechos industriales. $ 500.00 por viaje. CAPÍTULO V Derechos por Servicios de Agua Potable Artículo 36.- Por los servicios de agua potable que preste el Municipio se pagarán las cuotas bimestrales siguientes: SINANCHE I. Por toma doméstica $ 30.00 II. Por toma comercial $ 40.00 ZONA COSTERA I. Por toma doméstica $ 100.00 II. Por toma comercial $ 200.00 III. Por toma para hoteles $ 800.00 Artículo 37.- La tarifa aplicable a los derechos por la contratación para la conexión de un predio a la red de agua potable será la siguiente: EN SINANCHE I. Por toma de agua $ 600.00 II. Por toma de agua para comercios $ 1,000.00 EN ZONA COSTERA I. Por toma de agua $ 800.00 II. Por toma de agua para hoteles o comercios $2,500.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 43 CAPÍTULO VI Derechos por Servicio de Rastro Artículo 38.- La supervisión sanitaria efectuada por la autoridad municipal, para la autorización de matanza de animales se pagará de acuerdo a la siguiente tarifa: I. Ganado Vacuno $ 20.00 por cabeza II. Ganado Porcino $ 20.00 por cabeza III. Caprino y Ovino $ 20.00 por cabeza Artículo 39.- Para la autorización de matanza de animales de consumo fuera del rastro municipal: I. Ganado Vacuno $ 30.00 por cabeza II. Ganado Porcino $ 30.00 por cabeza III. Caprino y Ovino $ 30.00 por cabeza CAPÍTULO VII Derechos por Certificados y Constancias Artículo 40.- Por los certificados y constancias que expida la autoridad municipal, se pagarán las cuotas siguientes: I. Por cada certificado copia de sesión de cabildo de adjudicación de fundo legal $ 1,000.00 II. Por cada copia certificada $ 3.00 III. Por cada constancia $ 50.00 IV. Por cada constancia de no adeudo predial, agua potable y ZOFEMAT $ 50.00 V. Por constancia de traslado de animales $ 50.00 VI. Por paquete de lineamientos para concurso de obra publica $ 3,000.00 CAPÍTULO VIII De los Derechos por el Uso y Aprovechamiento de los Bienes de Dominio Público de Patrimonio Municipal Artículo 41.- Los derechos por servicios de mercados se causarán y pagarán de conformidad con la siguiente tarifa: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 44 I. Locatarios fijos $ 100.00 mensuales II. Locatarios semifijos $ 50.00 diario III. Derecho de piso $ 150 .00diario CAPÍTULO IX Derecho por los Servicios de la Unidad de Acceso a la Información Pública Artículo 42.- El derecho por acceso a la información pública que proporciona la Unidad de Trasparencia municipal será gratuita. La Unidad de Transparencia municipal únicamente podrá requerir pago por concepto de costo de recuperación cuando la información requerida sea entregada en documento impreso proporcionado por el Ayuntamiento y sea mayor a 20 hojas simples o certificadas, o cuando el solicitante no proporcione el medio físico, electrónico o magnético a través del cual se le haga llegar dicha información. El costo de recuperación que deberá cubrir el solicitante por la modalidad de entrega de reproducción de la información a que se refiere este Capítulo, no podrá ser superior a la suma del precio total del medio utilizado, y será de acuerdo con la siguiente tabla: Medio de reproducción Costo aplicable I. Copia simple o impresa a partir de la vigesimoprimera hoja proporcionada por la Unidad de Transparencia. $1.00 II. Copia certificada a partir de la vigesimoprimera hoja proporcionada por la Unidad de Transparencia. $3.00 III. Disco compacto o multimedia (CD ó DVD) proporcionada por la Unidad de Transparencia. $10.00 CAPÍTULO X Derechos por Servicios de Panteones Artículo 43.- Los derechos a que se refiere este capítulo, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: ADULTOS I. Inhumaciones: $ 80.00 II. Exhumación: $ 120.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 45 III. Fosa concesionada a perpetuidad: $ 6,000.00 IV. Pago de arancel anual por fosa $ 100.00 V. Permiso de construcción de criptas o gaveta en cualquier de los panteones municipales $ 150.00 VI. Por la expedición de un título de concesión a perpetuidad se pagará la cantidad de $ 300.00 CAPITULO XI Derechos por Servicios de Alumbrado Público Artículo 44.- El Derecho por Servicio de Alumbrado Público será el que resulte de aplicar la tarifa que se describe en la Ley de Hacienda para el Municipio de Sinanché, Yucatán. CAPÍTULO XII De los Derechos por los Servicios que Presta el Catastro Municipal Artículo 45. La cuota que se pagara por los servicios que presta el Catastro Municipal, causaran derechos de conformidad con la siguiente tabla: I.- Emisión de copias fotostáticas simples. a) Por cada hoja simple tamaño carta, de cédulas, planos, parcelas, formas de manifestación de traslación de dominio o cualquier otra manifestación $ 55.00 b) Por cada copia simple tamaño oficio $ 55.00 II.- Por expedición de copias fotostáticas certificadas de: a) cédulas, planos, parcelas, manifestaciones, tamaño carta $ 80.00 b) copias fotostáticas de plano tamaño oficio, por cada una $ 70.00 c) Fotostáticas de plano hasta 4 veces tamaño oficio, por cada una $ 160.00 d) Fotostáticas de planos mayores de 4 veces de tamaño oficio por cada una $250.00 III.- Por expedición de oficios de: a) División (por cada parte) $ 60.00 b) Unión, rectificación de medidas, urbanización y cambio de nomenclatura $ 80.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 46 c) Cédulas catastrales $ 150.00 d) Constancias de no propiedad, única propiedad, valor catastral, número oficial de predio, certificado de inscripción vigente, información de bienes inmuebles $ 120.00 d) Certificado de inscripción vigente, constancia de valor catastral $ 140.00 IV.- Por elaboración de planos: Catastrales a escala $ 300.00 V.- Por revalidación de oficios de división, unión y rectificación de medidas $ 100.00 VI.- Por reproducción de documentos microfilmados: a) Tamaño carta $ 50.00 b) Tamaño oficio $ 60.00 VII.- Por diligencias de verificación de medidas físicas y de colindancias de predios a) De 1 a 150 m2 $ 250.00 b) De 151 a 400m2 $ 300.00 c) De 401 a 800 m2 $ 350.00 d) De 801 a 1,000 m2 $ 400.00 e) De 1001 a 2500 m2 $ 450.00 f) De 2501 a 5,000 m2 $ 500.00 g) De 5001 m2 en adelante $0.12 por m2 VIII.- Con informe pericial $ 250.00 Por actualizaciones de predios urbanos se causarán y pagarán los siguientes derechos: De un valor de $ 1,000.00 A $ 10,000.00 $ 200.00 De un valor de $ 10,001.00 A $ 20,000.00 $ 250.00 De un valor de $ 20,001.00 A $ 30,000.00 $ 300.00 De un valor de $ 30,001.00 A $ 50,000.00 $ 350.00 De un valor de $ 50,001.00 A $ 60,000.00 $ 400.00 De un valor de $ 60,001.00 A En adelante $ 450.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 47 TÍTULO CUARTO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO Contribuciones Especiales por Mejoras Artículo 46.- Son contribuciones especiales por mejoras las cantidades que la Hacienda Pública Municipal, tiene derecho de percibir como aportación a los gastos que ocasione la realización de obras de mejoramiento o la prestación de un servicio de interés general, emprendidos para el beneficio común. La cuota a pagar se determinará de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda para el Municipio de Sinanché, Yucatán TÍTULO QUINTO PRODUCTOS CAPÍTULO I Productos Derivados de Bienes Inmuebles Artículo 47.- El Municipio percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles por los siguientes conceptos: I. Arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles; la cantidad a percibir será la acordada por el Cabildo, al considerar las características y ubicación del inmueble; II. Por arrendamiento temporal o concesión por el tiempo útil de locales ubicados en bienes de dominio público, tales como mercados, plazas, jardines, unidades deportivas y otros bienes destinados a un servicio público, y III. Por concesión del uso del piso en la vía pública o en bienes destinados a un servicio público como mercados, unidades deportivas, plazas y otros bienes de dominio público. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 48 CAPÍTULO II Productos Derivados de Bienes Muebles Artículo 48.- El Municipio podrá percibir productos por concepto de la enajenación de sus bienes muebles siempre y cuando, éstos resulten innecesarios para la administración municipal, o bien que resulte incosteable su mantenimiento y conservación. CAPÍTULO III Productos Financieros Artículo 49.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice transitoriamente con motivo de la percepción de ingresos extraordinarios o períodos de alta recaudación. Dichos depósitos deberán hacerse eligiendo la alternativa de mayor rendimiento financiero siempre y cuando, no se límite la disponibilidad inmediata de los recursos conforme las fechas en que éstos serán requeridos por la administración. CAPÍTULO IV Otros Productos Artículo 50.- El Municipio percibirá productos derivados de sus funciones de derecho privado, por el ejercicio de sus derechos sobre bienes ajenos y cualquier otro tipo de productos no comprendidos en los tres capítulos anteriores. TÍTULO SEXTO APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I Aprovechamientos Derivados por Sanciones Municipales Artículo 51.- Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 49 I. Infracciones por faltas administrativas: Por violación a las disposiciones legales y reglamentarias contenidas en los ordenamientos jurídicos de aplicación municipal, se cobrarán las multas establecidas en cada uno de dichos ordenamientos. II. Infracciones por faltas de carácter fiscal: a) Por pagarse a requerimiento de la autoridad municipal cualquiera de las contribuciones a que se refiere esta Ley. Multa de 3.5 a 5.5 veces Unidad de medida y actualización Vigente. b) Por no presentar o proporcionar el contribuyente municipal los datos e informes que exijan las Leyes fiscales o proporcionarlos extemporáneamente o hacerlo con información alterada, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión de una prestación fiscal .Multa de 7.5 a10.5 veces Unidad de medida y actualización Vigente. c) Por no comparecer el contribuyente municipal ante la autoridad municipal para presentar, comprobar o aclarar cualquier objeto que dicha autoridad esté facultada por las Leyes fiscales vigentes. Multa de 3.5 a 5.5 veces Unidad de medida y actualización Vigente. d) Por Infringir el infractor disposiciones fiscales en forma no prevista en fracciones anteriores. Multa de 6 5 a 9.5 veces Unidad de medida y actualización Vigente. III. Sanciones por falta de pago oportuno de créditos fiscales. Por la falta de pago oportuno de los créditos fiscales a que tiene derecho el Municipio por parte de los contribuyentes municipales, en apego a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Sinanché, Yucatán, se causarán recargos en la forma establecida en el Código Fiscal del Estado de Yucatán. CAPÍTULO II Aprovechamientos Derivados de Recursos Transferidos al Municipio Artículo 52.- Corresponderán a este capítulo de ingresos, los que perciba el Municipio por cuenta de: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 50 I. Cesiones; II. Herencias; III. Legados; IV. Donaciones; V. Adjudicaciones Judiciales; VI. Adjudicaciones Administrativas; VII. Subsidios de Otro Nivel de Gobierno; VIII. Subsidios de Organismos Públicos y Privados; IX. Multas Impuestas por Autoridades Administrativas Federales no Fiscales, y X. Derechos por el Otorgamiento de la Concesión y por el Uso o Goce de la Zona Federal Marítimo Terrestre. CAPÍTULO III Aprovechamientos Diversos Artículo 53.- El Municipio percibirá aprovechamientos derivados de otros conceptos no previstos en los capítulos anteriores, cuyo rendimiento, ya sea en efectivo o en especie, deberá ser ingresado al erario municipal, expidiendo de inmediato el recibo oficial respectivo. TÍTULO SÉPTIMO PARTICIPACIONES Y APORTACIONES Capítulo Único Participaciones Federales, Estatales y Aportaciones Artículo 54.- Son participaciones y aportaciones, los ingresos provenientes de contribuciones y aprovechamientos federales o municipales que tienen derecho a percibir el Estado y sus Municipios, en virtud de su adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal o de las Leyes fiscales relativas y conforme a las normas que establezcan y regulen su distribución. La Hacienda Pública Municipal percibirá las participaciones estatales y federales determinadas en los convenios relativos y en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 51 TÍTULO OCTAVO INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO De los Empréstitos, Subsidios y los Provenientes del Estado o la Federación Artículo 55.- Son ingresos extraordinarios los empréstitos, los subsidios o aquellos que reciba de la federación o del estado por conceptos diferentes a participaciones o aportaciones y los decretados excepcionalmente. T r a n s i t o r i o : Artículo único. Para poder percibir aprovechamientos vía infracciones por faltas administrativas, el Ayuntamiento deberá contar con los reglamentos municipales respectivos, los que establecerán los montos de las sanciones correspondientes. T r a n s i t o r i o s Artículo primero. Este decreto y las leyes contenidas en él, entrarán en vigor el día primero de enero del año dos mil veinticuatro, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, y tendrán vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año. Artículo segundo. El monto de las aportaciones establecidas en las leyes de Ingresos contenidas en este decreto, será ajustado de conformidad con el Acuerdo que publique el Poder Ejecutivo del Estado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, por el que se dará a conocer la fórmula, metodología, justificación de cada elemento, monto y calendario de ministraciones relativos a la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y el monto y calendario de ministraciones del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, entre los ayuntamientos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2024. Artículo tercero. El cobro de los derechos, así como las cuotas y tarifas aplicables a los servicios que, a la fecha del inicio de la vigencia de las leyes contenidas en este decreto, no LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 52 hayan sido transferidos formalmente a los ayuntamientos por el Poder Ejecutivo del Estado, entrarán en vigor hasta la celebración del convenio respectivo. Artículo cuarto. Los derechos por servicios de la Unidad de Acceso a la Información a que se refieren las leyes de ingresos municipales, de ninguna manera condiciona la entrega de la información que se solicite en la Unidad Administrativa, ya que las cuotas a que se hacen referencia, se refieren al costo del insumo para poder hacer entrega de la información. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.- PRESIDENTE DIPUTADO ERIK JOSÉ RIHANI GONZÁLEZ.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 21 de diciembre de 2023. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno