Ley de Ingreso del Municipio de Teabo, Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2024 [PDF]

1 H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEABO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICOS LEGISLATIVOS Nueva Publicación: D.O. 29-diciembre-2023 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEABO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 2 Decreto 713/2023 por el que se aprueban las leyes de ingresos de los municipios de Abalá, Acanceh, Akil, Baca, Bokobá, Buctzotz, Cacalchén, Calotmul, Cansahcab, Cantamayec, Celestún, Cenotillo, Conkal, Cuncunul, Cuzamá Chacsinkín, Chankom, Chapab, Chemax, Chicxulub Pueblo, Chichimilá, Chikindzonot, Chocholá, Chumayel, Dzan, Dzemul, Dzidzantún, Dzilam de Bravo, Dzilam González, Dzitás, Dzoncauich, Espita, Halachó, Hocabá, Hoctún, Homún, Huhí, Hunucmá, Ixil, Izamal, Kanasín, Kantunil, Kaua, Kinchil, Kopomá, Mama, Maní, Maxcanú, Mayapán, Mocochá, Motul, Muna, Muxupip, Opichén, Oxkutzcab, Panabá, Peto, Progreso, Quintana Roo, Río Lagartos, Sacalum, Samahil, Sanahcat, San Felipe, Santa Elena, Seyé, Sinanché, Sotuta, Sucilá, Sudzal, Suma de Hidalgo, Tahdziú, Tahmek, Teabo, Tecoh, Tekal de Venegas, Tekantó, Tekax, Tekit, Tekom, Telchac Puerto, Telchac Pueblo, Temax, Temozón, Tepakán, Tetiz, Teya, Ticul, Timucuy, Tinum, Tixcacalcupul, Tixkokob, Tixmehuac, Tixpéual, Tizimín, Tunkás, Tzucacab, Uayma, Ucú, Umán, Valladolid, Xocchel, Yaxcabá, Yaxkukul y Yobaín, todos del Estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2024. Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 28, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117, 118 Y 123 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE: E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S PRIMERA. De la revisión y análisis de las iniciativas presentadas por las autoridades municipales, quienes integramos esta comisión permanente, apreciamos que los ayuntamientos de los municipios antes señalados, en ejercicio de la potestad tributaria que les confiere la ley, han presentado en tiempo y forma sus respectivas iniciativas de Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024, y dado el principio jurídico “nullum tributum sine lege”, que consiste en que toda contribución debe regularse mediante ley de carácter formal y material; por tal razón, las leyes que nos atañen tienen por objeto establecer los ingresos que en concepto de contribuciones estiman percibir sus haciendas municipales durante el mencionado ejercicio y la cual servirá de sustento para el cálculo de las partidas que integrarán el presupuesto de egresos de cada municipio. SEGUNDA. Analizando el fundamento constitucional de las leyes de ingresos, se aprecia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31 fracción IV establece la obligación que tienen todos los mexicanos de contribuir para los gastos públicos de la federación, de los estados, y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. De esta facultad constitucional, derivan principios que necesariamente debe observar el órgano de gobierno que se encargue de la elaboración de la mencionada ley fiscal; la observancia de aquellos LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEABO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 3 garantizará, tanto a la propia autoridad, en su función recaudadora, como al ciudadano, en su carácter de contribuyente, el contar con el instrumento normativo adecuado, que garantice la consecución del objetivo expresado por nuestra norma fundamental. En ese mismo orden de ideas, no podemos soslayar que, por mandato de nuestra máxima ley estatal, la determinación de los ingresos por parte de esta Soberanía, debe basarse en un principio de facultad hacendaria, en función de las necesidades a cubrir por cada municipio, principio que se encuentra implícito en los artículos 3 fracción II y 30 fracción VI de la Constitución Política del Estado de Yucatán. De igual manera, se considera importante señalar los antecedentes constitucionales de la autonomía financiera de los municipios, que garantiza a su vez, la autonomía política; situaciones que enmarcan y orientan el trabajo de este Congreso, y son: Respecto a la Autonomía Financiera Municipal “El Congreso Constituyente de 1917 debatió largamente sobre la forma de dar autonomía financiera al Municipio. Nunca dudaron los Constituyentes de Querétaro en que esa suficiencia financiera municipal era indispensable para tener un Municipio Libre, como fue la bandera de la Revolución.” “Los debates giraron en torno a la forma de dar la autonomía. Desafortunadamente, ante la inminencia de un plazo perentorio, en forma precipitada, los constituyentes aprobaron un texto Constitucional, que entonces a nadie satisfizo plenamente, y que la experiencia ha confirmado en sus deficiencias, por el que se estableció que “ los Municipios administrarán libremente su hacienda, la que se formará con las contribuciones que le señalen las Legislaturas de los Estados”.” “La experiencia ha demostrado que no puede haber un municipio fuerte y libre si está sujeto a la buena o mala voluntad de la Legislatura Estatal.” “A la autonomía política que debe tener el Municipio como un verdadero ente político debe corresponder una autonomía financiera. Ello no quiere decir que sea una autonomía absoluta, y que las finanzas municipales no deban coordinarse con las finanzas del Estado al que pertenezca. Entre los Municipios y su Estado, y entre todos éstos y la Nación existen vínculos de solidaridad. Las finanzas públicas de las tres entidades deben desarrollarse en una forma armónica en recíproco respeto dentro de sus propios niveles. Además, debe existir el apoyo y la cooperación de los tres niveles de gobierno, sobre todo de los demás fuertes en beneficio del más débil, que es el nivel municipal de gobierno.” Asimismo, es de resaltar la importancia que reviste la previsión de los ingresos, apegada lo más posible a la realidad municipal, que, de no ser así, y por la estrecha relación que guarda con los egresos, que dicha instancia de gobierno proyecte erogar, se vería afectado el equilibrio financiero que la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEABO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 4 hacienda municipal requiere para la consecución de sus objetivos, y de este modo, cumplir con su función de proporcionar a la ciudadanía los servicios públicos que necesiten atender. El concepto del municipio, derivado del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permite dejar atrás históricos rezagos políticos, jurídicos y financieros por los que ha atravesado esta célula primigenia de la organización gubernamental republicana, por ello, con dicho precepto, se concibe como prioridad el fortalecimiento del desarrollo y la modificación de una estructura de poder municipal, con suficientes elementos para poder competir con las otras dos formas de organización del poder político; asimismo adquiere mayor autonomía para decidir su política financiera y hacendaria, ello contribuirá a su desarrollo paulatino y a su plena homologación con los gobiernos federal y estatal. Para robustecer lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló en su tesis aislada denominada: “HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS1”, que en dicho precepto constitucional se establecen diversos principios, derechos y facultades de contenido económico, financiero y tributario a favor de los municipios para el fortalecimiento de su autonomía a nivel constitucional, los cuales, al ser observados, garantizan el respeto a la autonomía municipal; es de resaltar que entre los principios señalados en el texto de la tesis, se advierte la facultad que poseen las legislaturas estatales para aprobar las leyes de ingresos de los municipios. TERCERA. Por otra parte, es de destacar que las leyes de ingresos municipales son los ordenamientos jurídicos con vigencia anual, propuestos por los ayuntamientos y aprobado por el poder legislativo, que contienen los conceptos bajo los cuales se podrán captar los recursos financieros que permitan cubrir los gastos del municipio durante un ejercicio fiscal respectivo; éstas leyes deberán ser presentadas ante el Congreso del Estado más tardar el 25 de noviembre de cada año, y deberán ser aprobadas por dicha Soberanía antes del 15 de diciembre de cada año, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 fracción VI de la Constitución Política del Estado de Yucatán. Asimismo, es de mencionar que al ser leyes de vigencia anual, la aprobación de estas debe realizarse cada año, toda vez que de no aprobarlas, el municipio se vería imposibilitado 1 Tesis: 1a. CXI/2010, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, Noviembre de 2010, p. 1213. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEABO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 5 constitucionalmente para poder ingresar a su hacienda los conceptos tributarios por los que el ciudadano está obligado a contribuir. CUARTA. Las diputadas y diputados encargados de este proceso legislativo nos hemos dedicado a revisar y analizar el contenido de las iniciativas de ingresos propuestas, con especial atención de que dichas normas tributarias, no sólo contengan los elementos que hagan idónea la recaudación, sino que lo establecido por las mismas, no vulneren alguno de los principios del derecho fiscal constitucional, permitiendo y procurando un sistema recaudatorio con la legalidad, equidad, proporcionalidad y justicia que se vea reflejado en la mejor prestación de servicios públicos municipales. Es de estudiado derecho que todo acto de autoridad, para cumplir con el principio de legalidad, debe encontrarse suficientemente fundado y motivado, siendo que las actuaciones que realiza este poder legislativo no son la excepción. Por lo tanto, en cuanto a la fundamentación, conviene dejar claro que la misma atiende a señalar puntualmente cuáles son los instrumentos normativos en que se contiene el acto que se está realizando, ello se colma con citarlos de manera correcta y que los mismos sean aplicables a los casos que atañe. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha señalado que la fundamentación puede ser de dos tipos: reforzada y ordinaria. La primera, es una exigencia que se actualiza cuando se emiten ciertos actos o normas en los que puede llegarse a afectar algún derecho fundamental u otro bien relevante desde el punto de vista constitucional, y precisamente por el tipo de valor que queda en juego, es indispensable que el ente que emita el acto o la norma razone su necesidad en la consecución de los fines constitucionalmente legítimos, ponderando específicamente las circunstancias concretas del caso. Por otra parte, la motivación ordinaria tiene lugar cuando no se presenta alguna "categoría sospechosa", esto es, cuando el acto o la norma de que se trate, no tiene que pasar por una ponderación específica de las circunstancias concretas del caso porque no subyace algún tipo de riesgo de merma de algún derecho fundamental o bien constitucionalmente análogo. Este tipo de actos, por regla general, ameritan un análisis poco estricto por parte de la Suprema Corte, con el fin de no vulnerar la libertad política del legislador. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEABO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 6 Lo anterior, es emanado de la jurisprudencia en materia constitucional emitida por el Pleno del máximo tribunal cuyo rubro señala: “MOTIVACIÓN LEGISLATIVA. CLASES, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS2”. En tales consecuencias, es evidente que el máximo tribunal del país ha establecido que en determinadas materias basta con una motivación ordinaria para que el acto realizado cumpla con el fin que se pretende, ya que en tales situaciones, la propia norma otorga facultades discrecionales a los poderes políticos, que tornan imposible una motivación reforzada. Al respecto, en los casos que nos ocupa, al analizar las iniciativas de ingresos presentadas por los ayuntamientos, esta Soberanía considera que es primordial atender en la mayor medida de lo posible la voluntad de dichos órdenes de gobierno; sin embargo, no se debe perder de vista que “las legislaturas estatales no están obligadas a aprobar, sin más, las propuestas de los municipios […], pues no deja de tratarse de la expedición de leyes tributarias a nivel municipal, cuya potestad conservan aquéllas3…”. En este sentido, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció que el Poder Legislativo del Estado de Yucatán puede, si a su sano arbitrio lo considera conveniente, exponer los motivos que considere pertinentes para resolver de conformidad con las iniciativas planteadas o para alejarse de ellas, siempre que sea de una manera motivada, razonada, objetiva y congruente. De dicho razonamiento, es que existe la posibilidad que de presentarse algunas cuestiones en las iniciativas planteadas, que controviertan el orden constitucional, este Congreso del Estado podrá alejarse de sus propuestas, exponiendo los argumentos considerados para tal fin, de una manera motivada, objetiva y congruente que respete plenamente el principio de autodeterminación hacendaria consagrado en la fracción IV del artículo 115 de la Carta Magna. QUINTA. Dentro del análisis de las leyes de ingresos municipales, se destaca que contemplan su pronóstico de ingresos de conformidad con la normatividad federal y estatal en materia de armonización contable, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XXVIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que versa en materia de presupuesto, contabilidad y gasto público; así como de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tienen por objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes 2 Tesis: P./J. 120/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, p. 1255. 3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Controversia Constitucional 10/2014. Párrafo 142, Página 82 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEABO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 7 públicos, esto con el fin de lograr su adecuada armonización, facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso público. Cabe señalar que, la Ley General de Contabilidad Gubernamental es de observancia obligatoria para los poderes de la federación, para las entidades federativas, así como para los ayuntamientos, entre otros. Por ende, cuenta con un órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental denominado Consejo Nacional de Armonización Contable, el cual es el facultado de emitir las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que deberán aplicar los entes públicos. Derivado de lo anterior, el 9 de diciembre del 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Rubros de Ingresos, el cual fue aprobado por el citado Consejo Nacional, y aplicando como su última reforma la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2023, la emisión de dicho clasificador es con el fin de establecer las bases para que los gobiernos: federal, de las entidades federativas y municipales, cumplan con las obligaciones que les impone la señalada ley federal. Lo anterior, en el entendido de que los entes públicos de cada nivel de gobierno realicen las acciones necesarias para cumplir con dichas obligaciones. De igual forma, no omitimos mencionar que, el 31 de enero del 2010 se publicó en el instrumento oficial de difusión estatal, la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, que tiene por objeto normar la programación, presupuestación, ejercicio, contabilidad, rendición de cuentas, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos del Estado bajo los esquemas establecidos por el sistema de contabilidad gubernamental federal; es decir, mediante la aplicación de principios y normas de armonización contable bajo los estándares nacionales e internacionales vigentes, propiciando su actualización a través del marco institucional. Es así que, en consecuencia con lo anteriormente vertido, se revisó que las leyes de ingresos municipales presenten en su contenido, un apartado en donde se proyecte el pronóstico de ingresos, que refiere únicamente a las estimaciones que los ayuntamientos pretenden percibir durante el ejercicio fiscal 2024, dando cumplimiento con la normatividad federal y estatal antes señalada, en materia de armonización contable. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEABO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 8 SEXTA. En lo que se refiere a la verificación de que los montos propuestos por los ayuntamientos en cuanto a los empréstitos solicitados cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad respectiva, es necesario manifestar que de la revisión de las 105 iniciativas presentadas que se encuentran en estudio, análisis y dictamen, 2 ayuntamientos solicitaron montos de endeudamiento, siendo los siguientes: Municipio Monto del empréstito 1. Halachó $ 3’000,000.00 2. Temax $ 7’764,422.00 3. Muxupip $1’200,000.00 En este contexto, se resalta que los recursos que pretenden obtener los ayuntamientos antes mencionados a través de los empréstitos solicitados, no se encuentran justificados en el contenido de su acta de cabildo respectiva, por lo que se desconoce el destino de los mismos y si estos se refieren a obra pública productiva, exceptuando de lo anterior el Municipio de Muxupip, que menciona que el financiamiento que pretende solicitar autorización será destinado para el pago de laudos de trabajadores, tema que ha sido superado en el sentido de que el pago de laudos no circunscribe dentro del concepto de inversión pública productiva, por tanto de esta manera queda incierto el objeto de los empréstitos propuestos en las leyes de ingresos municipales. Lo anterior es posible inferir de lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su literalidad lo siguiente: Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso: ... VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. Lo anterior, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente. … LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEABO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 9 El texto constitucional supra citado, establece con puntualidad que los Estados y Municipios pueden adquirir obligaciones o empréstitos, siempre y cuando éstos se destinen a inversiones públicas productivas o para refinanciamiento. Se hace especial hincapié, que en ningún caso podrán solicitarse empréstitos para cubrir gasto corriente. Para entender lo anterior, debe observarse el artículo 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la cual define “deuda pública”, “gasto corriente” e “inversión pública productiva”, de la siguiente manera: Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por: … VII. Deuda Pública: cualquier Financiamiento contratado por los Entes Públicos; … XIV. Gasto corriente: las erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos; … XXV. Inversión pública productiva: toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i) la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable; …” Así pues, por deuda pública debe entenderse cualquier financiamiento contratado por los entes públicos; por gasto corriente todas aquellas erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos. Igualmente, el artículo 22 de la citada ley, establece lo relativo a la contratación de deuda pública y obligaciones, que: Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEABO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 10 podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. Una vez expuesto lo anterior, debe señalarse que únicamente se autorizará un empréstito, cuando el objeto del mismo sea destinado para:  Inversiones públicas productivas o  Su refinanciamiento o reestructura Así pues, es evidente que el objeto de los empréstitos solicitados se desconoce, toda vez que no señalan el destino de los mismos. En ese sentido, es importante dejar en claro que la labor de parte de este poder legislativo, no consiste solamente en verificar que las referidas iniciativas contengan los elementos que hagan idónea la recaudación, sino que lo establecido por las mismas, no vulneren alguno de los principios del derecho fiscal constitucional, permitiendo y procurando un sistema recaudatorio con la legalidad, equidad, proporcionalidad y justicia, que se vea reflejado en la mejor prestación de servicios públicos municipales. En este contexto, es preciso señalar que los municipios antes señalados no cumplieron cabalmente con lo establecido en la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 24 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; las fracciones VIII y VIII Bis del artículo 30, y artículo 107 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y los artículos 11 y 13 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Yucatán, siendo requisitos esenciales para que el Congreso del Estado pueda otorgar la autorización. En este orden de ideas, se sostiene que la presente determinación de negar las solicitudes de los empréstitos propuestos, cumple totalmente con el principio de libre administración hacendaria municipal, consagrada en el numeral 115 fracción IV de la Carta Manga, pues los empréstitos son ingresos municipales no sujetos a dicho régimen, máxime que los presentes contravienen directamente lo establecido por el artículo 117 fracción VIII, de la misma Constitución General. Sustentan a lo anterior, los siguientes criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos rubros se leen: LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA. LOS EMPRÉSTITOS SON LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEABO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 11 INGRESOS MUNICIPALES NO SUJETOS A DICHO RÉGIMEN.4, así como el de: DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. EXIGENCIAS PARA SU CONTRATACIÓN.5 Consecuentemente, lo procedente es eliminar lo relativo a dichos empréstitos solicitados, para aprobar las leyes de ingresos respectivas, para el ejercicio fiscal 2024, en todos los demás términos propuestos en las iniciativas presentadas. Sin embargo, esta Comisión Permanente considera que dichos Municipios cuentan con plena autonomía para presentar en el año próximo siguiente sus iniciativas de reformas a sus leyes de ingresos, siempre y cuando cumplan con todas y cada uno de las obligaciones legales que establece la normatividad correspondiente, debido a que ningún requisito legal es dispensable por esta Soberanía, ya que son de estricto cumplimiento por los Ayuntamientos por la trascendencia que estos actos jurídicos representan para sus administraciones presentes y futuras. SÉPTIMA. En otra vertiente, tenemos que otro de los criterios que fueron impactados en las leyes de ingresos municipales, fue el de sustituir la referencia económica mencionada en salario mínimo vigente por el de Unidad de Medida y Actualización, toda vez que con ello se da cumplimiento a la obligación normativa por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado el 27 de enero de 2016, en el Diario Oficial de la Federación, y que establece en sus artículos transitorios que las legislaturas de los estados, entre otros, deberán realizar las adecuaciones en la materia, a efecto de eliminar las referencias del salario mínimo como Unidad de cuenta, índice, base, medida, o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Asimismo, conviene destacar la aplicación del criterio que versa en materia de derechos por acceso a la información pública, toda vez que determinadas leyes de ingresos municipales se homologaron al criterio tomado el año pasado, por ello se estableció un costo máximo para la información en copias simples, certificadas y en disco compacto, de tal forma que, acorde con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sólo se debe requerir el cobro de la reproducción y del envío de la información, pero no de su búsqueda, y que, si bien el legislador local consideró que solamente se cobra lo relativo a los materiales para reproducir la información, lo cierto es que no hicieron explícitos los costos y la metodología que le permitió arribar a los mismos. 4 Tesis P. XVII/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, Abril de 2009, p. 1294 5 Tesis 1a./J. 88/2017 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo I, Libro 47, Octubre de 2017, p. 245. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEABO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 12 Tal determinación, es derivado de las acciones de inconstitucionalidad 23/2021 y 25/2021 en contra de diversas leyes de ingresos municipales del Estado para el ejercicio fiscal 2021, siendo que el Pleno del Alto Tribunal de nuestro país, señaló que el legislador yucateco no justificó los cobros o tarifas por el acceso a la información, de conformidad con el parámetro de regularidad constitucional que rige en la materia de transparencia y acceso a la información pública. Es así que, los costos que deberá cubrir el solicitante para obtener la información será únicamente por el medio en el que se le entrega y no podrá ser superior a la suma del costo de los materiales utilizados en la reproducción de la misma, sin embargo, cuando el particular proporcione un medio magnético o electrónico, o el mecanismo necesario para reproducir la información, ésta será entregada sin costo alguno, atendiendo el principio de gratuidad; o cuando la información sea proporcionada por el obligado en documento impreso, la gratuidad se mantendrá cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples o certificadas, ello con apego en el artículo 141 de la mencionada Ley General de Transparencia. En tal virtud, éste órgano colegiado legislador consideró necesario adecuar algunas leyes de ingresos municipales de acuerdo con los criterios emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, respecto de las disposiciones en materia de acceso a la información, determinando el costo a cobrar cuando la información requerida sea entregada en documento impreso proporcionado por el Ayuntamiento y sea mayor a 20 hojas simples o certificadas, o cuando el solicitante no proporcione el medio físico, electrónico o magnético a través del cual se le haga llegar dicha información, siendo éstos de 1 peso por cada copia simple, 3 pesos por cada copia certificada y 10 pesos por disco compacto. Dicho criterio, responde a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 4 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, que establece que: “el ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada.” OCTAVA. En apartado especial, es de mencionar la adición que realizaron determinados municipios, en sus respectivas leyes de ingresos para agregar un cobro por el derecho de licencias para rótulos, anuncio o propagandas, que al efecto se coloque en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucra­tivos o comerciales; en el interior de locales destinados al público como: cines, teatros, comercios, galerías, centros comerciales, campos de deportes y demás sitios de acceso público. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEABO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 13 Sobre este tema en particular, hemos de manifestar, que tales adiciones que pretenden incorporar dentro de sus leyes de ingresos, carecen de criterios de razonabilidad, toda vez que, dichas adiciones no justifican la individualidad del costo del servicio; es decir, el monto de la cuota que se pretende recaudar no guarda congruencia razonable con el costo que le representa al Municipio en la realización del servicio prestado, además, que todo servicio o actividad pública que otorgue un Municipio debe de ser igual para todos, por tanto, todos deben de recibir un idéntico servicio, ya que el objeto real de la actividad pública se traduce en la realización de actos que exigen de la administración un esfuerzo uniforme. Lo antepuesto, se infiere ya que, dentro de las exposiciones de motivos; no se observa detalle o explicación acerca del tipo de actividades administrativas o técnicas relacionadas con la prestación del servicio que pretenden cobrar, menos aún se advierte de normatividad municipal alguna que los factores y elementos tecnológicos que se enuncian como elementos del cobro, estén sustentados en un fin parafiscal relacionado, por ejemplo, con la imagen urbana, la protección civil o acaso, empero, con la complejidad en la prestación del servicio que se ofrece por parte de la autoridad a partir de las herramientas y conocimientos necesarios para tal efecto, lo cual de consignarse o advertirse, coadyuvaría a comprender la dinámica tributaria que se propone y, por ende, la creación y costo del derecho que aquí se razona. En ese sentido, es a todas luces evidente, que los municipios no justificaron en sus correspondientes normas hacendarias los elementos necesarios de razonabilidad; es decir, no determinaron los tipos de actividades técnicas que les conllevaría realizar para poder expedir las licencias propuestas, en las que trascienda el costo prestado evitando de esta manera vulnerar el principio tributario de proporcionalidad conferido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ante tal afirmación, y al no establecer la diferenciación del servicio por prestar por parte de la administración pública municipal, ya que no se exponen aspectos determinados, específicos, cualitativos, cuantitativos, técnicos y precisos en relación con las diferentes variables que puedan presentarse para el cobro de las licencias de los anuncios que se pretenden cobrar, en la que se logre dilucidar la complejidad del servicio y el despliegue administrativo requerido para tal efecto, hemos considerado eliminar de las leyes de ingresos de los municipios previamente citados, todo lo propuesto en materia de derechos por publicidad, propaganda o anuncios. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEABO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 14 Lo anterior, se robustece con los razonamientos que conforman el contenido contrario sensu de las tesis jurisprudenciales denominadas: “DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA O PERMISO DE EDIFICACIÓN O AMPLIACIÓN. EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012, AL ESTABLECER TARIFAS DIFERENCIADAS PARA SU PAGO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD.”6; DERECHOS POR SERVICIOS. EL ARTÍCULO 19-E, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009)”7, y “DERECHOS. EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE DURANGO, AL PREVER EL COBRO DE 200 (DOSCIENTAS) UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) POR EL REGISTRO DE UN ACTO TRASLATIVO DE DOMINIO Y DIVERSAS CUOTAS POR OTROS SERVICIOS, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.”8. En tal virtud, reflexionamos necesario no considerar las propuestas por los Ayuntamientos en lo que refiere al cobro de derechos por licencias por propagandas o anuncios, esto con la finalidad de evitar caer en algún cobro injustificado, por el hecho de imponer a los contribuyentes la obligación de pagar un derecho que vulnera los principios constitucionales, en virtud de que, para su cálculo no se atiende al tipo de servicio prestado ni a su costo, sino a elementos ajenos, lo que ocasionaría un cobro que no guarda relación directa con el costo del servicio público, otorgado a los gobernados. Bajo esa misma tesitura, también se consideró excluir todos aquellos conceptos de cobro que derivado a las recientes reformas en materia de movilidad y seguridad vial en el Estado, se ha determinado que no son de competencia municipal, sino que pasa dentro la esfera competencial de la Agencia de Transporte de Yucatán, cuyo objeto es planear, regular, administrar, controlar, construir y encargarse, en general, de la organización del servicio de transporte en el estado de Yucatán; por lo tanto, por el cobro de concesiones, licencias, uso ya sea de taxis, mototaxis, autobuses; así como todo aquello que implique tránsito, queda dentro del arbitrio de este nuevo organismo autónomo constitucional; lo anterior, también se puede dilucidar en el artículo 85 de la Ley de Movilidad y 6 Tesis: PC.III.A.J/1 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro 2, t. III, enero 2014, p. 2034. 7 Tesis: P./J. 32/2012 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro XV, t. I, diciembre 2012, p. 64. 8 Tesis: PC.XXV. J/12 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro 80, t. II, noviembre 2020, p. 1486. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEABO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 15 Seguridad Vial del Estado de Yucatán, donde se mencionan las atribuciones de la Agencia con respecto al transporte público en el Estado. Finalmente esta comisión permanente, en su conjunto revisó la constitucionalidad de cada uno de los distintos conceptos tributarios de las respectivas iniciativas de leyes de ingresos municipales; así como la armonización y correlación normativa entre la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Yucatán y las propias leyes de hacienda, con las respectivas leyes de ingresos de los municipios propuestas para su aprobación; considerándose que los conceptos por los cuales los municipios pretendan obtener recursos en el próximo ejercicio fiscal, deben necesariamente coincidir con lo señalado en la mencionada Ley de Hacienda Municipal y en su caso, con su respectiva ley de hacienda. Por lo que se estima que los preceptos legales que contienen las leyes de ingresos que se analizan, son congruentes con las disposiciones fiscales, tanto federales como estatales, así como con los preceptos relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por todo lo expuesto y fundado, las y los legisladores integrantes de la Comisión Permanente de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal, consideramos que las iniciativas que proponen leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal 2024 de los Municipios de: 1. Abalá; 2. Acanceh; 3. Akil; 4. Baca; 5. Bokobá; 6. Buctzotz; 7. Cacalchén; 8. Calotmul; 9. Cansahcab; 10. Cantamayec; 11. Celestún; 12. Cenotillo; 13. Conkal; 14. Cuncunul; 15. Cuzamá; 16. Chacsinkín; 17. Chankom; 18. Chapab; 19. Chemax; 20. Chicxulub Pueblo; 21. Chichimilá; 22. Chikindzonot; 23. Chocholá; 24. Chumayel; 25. Dzan; 26. Dzemul; 27. Dzidzantún; 28. Dzilam de Bravo; 29. Dzilam González; 30. Dzitás; 31. Dzoncauich; 32. Espita; 33. Halachó; 34. Hocabá; 35. Hoctún; 36. Homún; 37. Huhí; 38. Hunucmá; 39. Ixil; 40. Izamal; 41. Kanasín; 42. Kantunil; 43. Kaua; 44. Kinchil; 45. Kopomá; 46. Mama; 47. Maní; 48. Maxcanú; 49. Mayapán; 50. Mocochá; 51. Motul; 52. Muna; 53. Muxupip; 54. Opichén; 55. Oxkutzcab; 56. Panabá; 57. Peto; 58. Progreso; 59. Quintana Roo; 60. Río Lagartos; 61. Sacalum; 62. Samahil; 63. Sanahcat; 64. San Felipe; 65. Santa Elena; 66. Seyé; 67. Sinanché; 68. Sotuta; 69. Sucilá; 70. Sudzal; 71. Suma de Hidalgo; 72. Tahdziú; 73. Tahmek; 74. Teabo; 75. Tecoh; 76. Tekal de Venegas; 77. Tekantó; 78. Tekax; 79. Tekit; 80. Tekom; 81. Telchac Puerto; 82. Telchac Pueblo; 83. Temax; 84. Temozón; 85. Tepakán; 86. Tetiz; 87. Teya; 88. Ticul; 89. Timucuy; 90. Tinum; 91. Tixcacalcupul; 92. Tixkokob; 93. Tixmehuac; 94. Tixpéual; 95. Tizimín; 96. Tunkás; 97. Tzucacab; 98. Uayma; 99. Ucú; 100. Umán; 101. Valladolid; 102. Xocchel; 103. Yaxcabá; 104. Yaxkukul, y 105. Yobaín, todos del Estado de Yucatán, deben ser aprobadas con las modificaciones aludidas en el presente dictamen. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEABO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 16 En tal virtud y con fundamento en los artículos 115 fracción IV, inciso c), y párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 30 fracción V y VI, de la Constitución Política; 18, 43 fracción IV inciso a), 44 fracción VIII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de, LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEABO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 17 D E C R E T O Por el que se aprueban 105 leyes de ingresos municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2024 Artículo Primero. Se aprueban las leyes de ingresos de los municipios de: 1. Abalá; 2. Acanceh; 3. Akil; 4. Baca; 5. Bokobá; 6. Buctzotz; 7. Cacalchén; 8. Calotmul; 9. Cansahcab; 10. Cantamayec; 11. Celestún; 12. Cenotillo; 13. Conkal; 14. Cuncunul; 15. Cuzamá; 16. Chacsinkín; 17. Chankom; 18. Chapab; 19. Chemax; 20. Chicxulub Pueblo; 21. Chichimilá; 22. Chikindzonot; 23. Chocholá; 24. Chumayel; 25. Dzan; 26. Dzemul; 27. Dzidzantún; 28. Dzilam de Bravo; 29. Dzilam González; 30. Dzitás; 31. Dzoncauich; 32. Espita; 33. Halachó; 34. Hocabá; 35. Hoctún; 36. Homún; 37. Huhí; 38. Hunucmá; 39. Ixil; 40. Izamal; 41. Kanasín; 42. Kantunil; 43. Kaua; 44. Kinchil; 45. Kopomá; 46. Mama; 47. Maní; 48. Maxcanú; 49. Mayapán; 50. Mocochá; 51. Motul; 52. Muna; 53. Muxupip; 54. Opichén; 55. Oxkutzcab; 56. Panabá; 57. Peto; 58. Progreso; 59. Quintana Roo; 60. Río Lagartos; 61. Sacalum; 62. Samahil; 63. Sanahcat; 64. San Felipe; 65. Santa Elena; 66. Seyé; 67. Sinanché; 68. Sotuta; 69. Sucilá; 70. Sudzal; 71. Suma de Hidalgo; 72. Tahdziú; 73. Tahmek; 74. Teabo; 75. Tecoh; 76. Tekal de Venegas; 77. Tekantó; 78. Tekax; 79. Tekit; 80. Tekom; 81. Telchac Puerto; 82. Telchac Pueblo; 83. Temax; 84. Temozón; 85. Tepakán; 86. Tetiz; 87. Teya; 88. Ticul; 89. Timucuy; 90. Tinum; 91. Tixcacalcupul; 92. Tixkokob; 93. Tixmehuac; 94. Tixpéual; 95. Tizimín; 96. Tunkás; 97. Tzucacab; 98. Uayma; 99. Ucú; 100. Umán; 101. Valladolid; 102. Xocchel; 103. Yaxcabá; 104. Yaxkukul, y 105. Yobaín, todos del Estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2024. Artículo Segundo. Las leyes de ingresos a que se refiere el artículo anterior, se describen en cada una de las fracciones siguientes: LXXIV.- LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEABO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024: TÍTULO PRIMERO DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO Del objeto de la ley y los conceptos de ingresos Artículo 1.- Esta ley tiene por objeto establecer los conceptos por los que la hacienda pública del Municipio de Teabo, Yucatán percibirá en ingresos durante el ejercicio fiscal 2024; las tasas, cuotas y tarifas aplicables para el cálculo de las contribuciones; así como el estimado de ingresos a percibir en el mismo período. Artículo 2.- De conformidad con lo establecido por el Código Fiscal y la Ley de Coordinación Fiscal, ambas del Estado de Yucatán, y la Ley de Hacienda para el Municipio de Teabo, Yucatán; para cubrir el gasto público y demás obligaciones a su cargo, la Hacienda Pública del Municipio de Teabo, percibirá ingresos durante el ejercicio fiscal 2024, por los siguientes conceptos: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEABO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 18 I.- Impuestos; II.- Derechos; III.- Contribuciones de Mejoras; IV.- Productos; V.- Aprovechamientos; VI.- Participaciones; VII.- Aportaciones, y VIII.- Ingresos Extraordinarios. TÍTULO SEGUNDO DE LAS TASAS, CUOTAS Y TARIFAS CAPÍTULO I De la determinación de las tasas, cuotas y tarifas Artículo 3.- En términos de lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Teabo, Yucatán, las tasas, cuotas y tarifas aplicables para el cálculo de impuestos, derechos y contribuciones, a percibir por la Hacienda Pública Municipal, durante el ejercicio fiscal 2024, serán las establecidas en esta Ley. CAPÍTULO II Impuestos Sección Primera Impuesto Predial Artículo 4.- El impuesto predial calculado con base en el valor catastral de los predios, se determinará aplicando la siguiente tarifa: TARIFA Límite inferior Límite superior Cuota Fija Anual Factor para aplicar al excedente del Límite $ 0.01 $ 5,000.00 $ 25.00 0.0002 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEABO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 19 $ 5,000.01 $ 7,500.00 $ 30.00 0.0002 $ 7,500.01 $ 10,500.00 $ 40.00 0.0003 $ 10,500.01 $ 12,500.00 $ 45.00 0.0003 $ 12,500.01 $ 15,500.00 $ 50.00 0.0004 $ 15,500.01 En adelante $ 60.00 0.0004 El cálculo de la cantidad a pagar se realizará de la siguiente manera: la diferencia entre el valor catastral y el límite inferior se multiplicará por el factor aplicable y el producto obtenido se sumará a la cuota fija. Cuando se pague la totalidad el impuesto predial durante los meses de enero y febrero del año, el contribuyente gozará de un descuento del 10% sobre la cantidad determinada. Todo predio destinado a la actividad agropecuaria se pagará 10 al millar anual sobre el valor registrado o catastral, sin que la cantidad exceda a lo establecido por la legislación agraria federal para terrenos ejidales. Artículo 5.- Para efectos de la determinación del impuesto predial con base en el valor catastral, se establece la siguiente: TABLA DE VALORES UNITARIOS DE TERRENOS Y CONSTRUCCIONES VALORES CATASTRALES DE TERRENO COLONIA O CALLE TRAMO ENTRE $ POR M2 SECCIÓN 1 CALLE CALLE DE LA CALLE 27 A LA CALLE 31 24 30 $ 40.00 DE LA CALLE 24 A LA CALLE 30 27 31 $ 40.00 DE LA CALLE 23 A LA CALLE S/N 24 30 $ 35.00 DE LA CALLE 24 A LA CALLE 30 23 27 $ 35.00 DE LA CALLE 23 A LA CALLE 31 22 24 $ 35.00 CALLE 22 23 31 $ 35.00 CALLE 31 22 24 $ 30.00 RESTO DE LA SECCIÓN $ 25.00 SECCIÓN 2 DE LA CALLE 31 A LA CALLE 33 24 30 $ 40.00 DE LA CALLE 24 A LA CALLE 30 31 33 $ 40.00 CALLE 35 24 30 $ 40.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEABO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 20 DE LA CALLE 24 A LA CALLE 30 33 35 $ 40.00 DE LA CALLE 31 A LA CALLE 33 22 24 $ 40.00 CALLE 22 31 33 $ 30.00 RESTO DE LA SECCION $ 25.00 SECCIÓN 3 DE LA CALLLE 31 A LA CALLE 33 30 32 $ 40.00 DE LA CALLE 30 A LA CALLE 32 31 33 $ 40.00 DE LA CALLE 31 A LA CALLE 35 32 34 $ 40.00 CALLE 34 31 35 $ 30.00 DE LA CALLE 30 A LA CALLE 32 33 35 $ 30.00 CALLE 35 30 34 $ 30.00 RESTO DE LA SECCION $ 25.00 SECCIÓN 4 DE LA CALLE 27 A LA CALLE 31 30 32 $ 40.00 DE LA CALLE 30 A LA CALLE 32 27 31 $ 40.00 DE LA CALLE 27 A LA CALLE 31 32 34 $ 40.00 CALLE 34 27 31 $ 40.00 DE LA CALLE 23 A LA CALLE 25 30 34 $ 40.00 DE LA CALLE 30 A LA CALLE 34 23 27 $ 30.00 RESTO DE LA SECCION $ 25.00 TODAS LAS COMISARIAS $ 25.00 RÚSTICOS $ POR HECTÁREA BRECHA $ 280.00 CAMINO BLANCO $ 550.00 CARRETERA $ 820.00 VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN AREA CENTRO $ POR M2 AREA MEDIA $ POR M2 PERIFERIA DE LUJO $ 1,851.00 $ 1,414.00 $ 875.00 CONCRETO DE PRIMERA $ 1,633.00 $ 1,196.00 $ 760.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEABO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 21 ECONÓMICO $ 1,414.00 $ 978.00 $ 542.00 HIERRO Y ROLLIZOS DE PRIMERA $ 655.00 $ 541.00 $ 438.00 ECONÓMICO $ 541.00 $ 437.00 $ 323.00 INDUSTRIAL $ 978.00 $ 759.00 $ 542.00 ZINC, ASBESTO O TEJA DE PRIMERA $ 541.00 $ 437.00 $ 323.00 ECONÓMICO $ 437.00 $ 322.00 $ 219.00 CARTON O PAJA COMERCIAL $ 541.00 $ 437.00 $ 323.00 VIVIENDA ECONÓMICA $ 218.00 $ 166.00 $ 105.00 Artículo 6.- El impuesto predial calculado con base en los frutos civiles que produzcan los predios, se determinará aplicando la siguiente tarifa: I.- Habitacional 3 % mensual sobre el monto de la contraprestación. II.- Comercial 5 % mensual sobre el monto de la contraprestación. Sección Segunda Del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles Artículo 7.- El impuesto sobre adquisición de inmuebles se calculará aplicando a la base señalada en la Ley de Hacienda para el Municipio de Teabo, Yucatán, la tasa del 3%. Sección Tercera Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos Artículo 8.- El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos que se enumeran, se calculará aplicando a las bases establecidas en la Ley de Hacienda para el Municipio de Teabo, Yucatán, las siguientes tasas: CONCEPTO CUOTA FIJA I.- Bailes populares 7% II.- Bailes internacionales 8% III.- Luz y sonido 7% IV.- Circos 3% V.- Carreras de caballos y peleas de gallos 8% LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEABO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 22 VI.- Juegos mecánicos grandes (6 en adelante) 5% VII.- Juegos mecánicos (1 a 5) 4% VIII.- Trenecito 8% IX.- Carritos y motocicletas 4% Para la autorización y pago respectivo tratándose de carreras de caballos y peleas de gallos, el contribuyente deberá acreditar haber obtenido el permiso de la autoridad estatal o federal correspondiente. No causarán impuesto los eventos culturales. CAPÍTULO III Derechos Sección Primera Derechos por Servicios de Licencias y Permisos Artículo 9.- El cobro de derechos por el otorgamiento de licencias o permisos para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas, se realizará con base en las siguientes tarifas. Para el otorgamiento de licencias para el funcionamiento de establecimientos con giros relacionados con la venta de bebidas alcohólicas, se cobrará una cuota de acuerdo con la siguiente tarifa: I.- Vinatería o licorería $ 20,000.00 II.- Expendio de cerveza $ 20,000.00 III.- Supermercados o minisúper con área de bebidas alcohólicas $ 50,000.00 Artículo 10.- Al cobro de derechos por el otorgamiento de licencias o permisos eventuales para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas, se aplicará la cuota diaria de: $650.00 Artículo 11.- Para la autorización de funcionamiento en horario extraordinario de giros relacionados con la venta de bebidas alcohólicas se aplicará por cada hora la siguiente tarifa: I.- Vinaterías $ 60,000.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEABO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 23 II.- Expendio de cerveza $ 55,000.00 III.- Supermercados con área de bebidas alcohólicas $ 70,000.00 Artículo 12.- El cobro de derechos por el otorgamiento de licencias o permisos de funcionamiento a establecimientos cuyo giro sea la prestación de servicios, y que incluyan la venta de bebidas alcohólicas, se realizará con base en las siguientes cuotas: I.- Centros nocturnos $ 20,000.00 II.- Cantinas y bares $ 20,000.00 III.- Discotecas y bares $ 20,000.00 IV.- Salones de baile, billar o boliche $ 20,000.00 V.- Restaurantes, hoteles y moteles $ 20,000.00 VI.- Centros recreativos, deportivos y salón de cerveza $ 20,000.00 VII.- Fondas, taquerías y loncherías $ 20,000.00 Artículo 13.- Por el otorgamiento de la revalidación anual de licencias para el funcionamiento de los establecimientos que se relacionan en los artículos 9 y 12 de esta Ley, se pagará un derecho conforme a las siguientes tarifas: I.- Vinaterías y licorerías $ 5,000.00 II.- Expendios de cerveza $ 5,000.00 III.- Supermercados o minisúper con área de bebidas alcohólicas $ 10,000.00 IV.- Centros nocturnos $ 3,200.00 V.- Cantinas y bares $ 4,000.00 VI.- Discotecas y clubes sociales $ 3,200.00 VII.- Salones de baile, billar o boliche $ 3,200.00 VIII.- Restaurantes, hoteles y moteles $ 3,200.00 IX.- Centros recreativos, deportivos y salón cerveza $ 2,975.00 Artículo 14.- El cobro de derechos por el otorgamiento de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos y locales comerciales o de servicios, se realizará con base en las siguientes tarifas: Giro: Comercial o de servicios Expedición Renovación Farmacias, boticas, veterinarias y similares $ 1,500.00 $ 1,000.00 Carnicerías, pollerías, rosticerías y pescaderías $ 650.00 $ 350.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEABO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 24 Panaderías, molinos y tortillerías $ 650.00 $ 350.00 Expendio de refrescos $ 500.00 $ 200.00 Fábrica de jugos embolsados $ 500.00 $ 200.00 Expendio de refrescos naturales $ 400.00 $ 150.00 Compra/venta de oro y plata $ 1,500.00 $ 1,000.00 Taquerías, loncherías, fondas, cocinas económicas y pizzerías $ 650.00 $ 300.00 Taller y expendio de alfarerías $ 550.00 $ 350.00 Talleres y expendio de zapaterías $ 650.00 $ 350.00 Tlapalerías $ 1,000.00 $ 800.00 Compra/venta de materiales de construcción $ 3,000.00 $ 2,000.00 Tiendas, Tendejones y misceláneas $ 300.00 $ 150.00 Supermercados $ 8,000.00 $ 3,500.00 Minisúper y tiendas de autoservicio $ 5,000.00 $ 2,500.00 Bisutería $ 500.00 $ 300.00 Compra/venta de motos y refaccionarias $ 600.00 $ 500.00 Papelerías y centros de copiado $ 450.00 $ 250.00 Casas de Empeño $ 2,000.00 $ 1,500.00 Peleterías Compra/venta de sintéticos $ 700.00 $ 400.00 Ciber Café y centros de cómputo $ 500.00 $ 300.00 Estéticas unisex y peluquerías $ 400.00 $ 250.00 Talleres mecánicos $ 500.00 $ 250.00 Talleres de torno y herrería en general $ 500.00 $ 250.00 Compra venta de frutas y legumbres $ 400.00 $ 300.00 Tiendas de ropa y almacenes $ 300.00 $ 250.00 Centro de foto, estudio y grabación $ 400.00 $ 200.00 Bancos $ 3,000.00 $ 2,000.00 Puestos de venta de revistas y periódicos $ 300.00 $ 150.00 Video clubs en general $ 500.00 $ 200.00 Carpinterías $ 500.00 $ 200.00 Bodegas de refrescos $ 1,500.00 $ 500.00 Consultorios y clínicas $ 1,000.00 $ 800.00 Paleterías y dulcerías $ 400.00 $ 150.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEABO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 25 Negocios de telefonía celular $ 1,000.00 $ 800.00 Fábrica de hielo $ 400.00 $ 200.00 Talleres de reparación eléctrica $ 500 .00 $ 250.00 Oficinas de servicio de sistema de televisión $ 2,000.00 $ 1,000.00 Salas de fiestas y plazas de toros $ 2,000.00 $ 1,500.00 Expendios de alimentos balanceados $ 400.00 $ 200.00 Gaseras $ 7,000.00 $ 3,000.00 Planta procesadora de agua purificada $ 1,000.00 $ 500.00 Instalación y funcionamiento de antenas áreas de comunicación $ 5,000.00 $ 3,000.00 Estación de servicio de gasolina y diesel $ 10,000.00 $ 7,000.00 Granjas porcícolas, avícolas $ 10,000.00 $ 5,000.00 Fábrica menor a 1000 metros cuadrados $ 6,000.00 $ 2,500.00 Fábrica mayor a 1000 metros cuadrados $ 8,000.00 $ 3,500.00 Bodega menor a 1000 metros cuadrados $ 6,000.00 $ 2,500.00 Bodega mayor a 1000 metros cuadrados $ 8,000.00 $ 3,500.00 En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, el cobro de los derechos a que se refiere este artículo, no condiciona el ejercicio de las actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios. Artículo 15.- El cobro de derechos por el otorgamiento de licencias o permisos para la instalación de anuncios de toda índole, se realizará con base en las siguientes cuotas: Clasificación de los anuncios I.- Por su posición o ubicación: a) De fachadas, muros, y bardas $ 15.00 por m2 II.- Por su duración: a) Anuncios temporales: duración que no exceda los setenta días: $ 10.00 por m2 b) Anuncios permanentes: anuncios pintados, placas denominativas, fijados en cercas y muros, cuya duración exceda los setenta días: $ 20.00 por m2 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEABO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 26 III.- Por su colocación: Hasta por 30 días a) Colgantes $ 15.00 por m2 b) De azotea $ 15.00 por m2 c) Pintados $ 12.00 por m2 Sección Segunda Derechos por servicios que presta la Dirección de Obras Públicas Artículo 16.- La tarifa del derecho por los servicios que presta la Dirección de Obras Públicas, se pagará conforme a lo siguiente: Licencia de Construcción: I.- Permisos de construcción de particulares: a) Láminas de zinc, cartón, madera, paja: 1. Por cada permiso de construcción de hasta 40 metros cuadrados $ 2.50 por m2. 2. Por cada permiso de construcción de 41 a 120 metros cuadrados $ 3.50 por m2. 3. Por cada permiso de construcción de 121 a 240 metros cuadrados $ 4.50 por m2. 4. Por cada permiso de construcción de 241 metros cuadrados en adelante $ 5.50 por m2 b) Vigueta y bovedilla: 1. Por cada permiso de construcción de hasta 40 m2 $ 3.50 por m2. 2. Por cada permiso de construcción de 41 a 120 m2 $ 4.50 por m2. 3. Por cada permiso de construcción de 121 a 240 m2 $ 5.50 por m2. 4. Por cada permiso de construcción de 241 m2 en adelante $ 6.50 por m2. II.- Permisos de construcción de INFONAVIT, bodegas, industrias, comercios y grandes construcciones: a) Láminas de zinc, cartón, madera, paja: 1. Por cada permiso de construcción de hasta 40 metros cuadrados $ 6.50 por m2. 2. Por cada permiso de construcción de 41 a 120 metros cuadrados $ 7.50 por m2. 3. Por cada permiso de construcción de 121 a 240 metros cuadrados $ 8.50 por m2. 4. Por cada permiso de construcción de 241 metros cuadrados en adelante $ 9.50 por m2. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEABO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 27 b) Vigueta y bovedilla: 1. Por cada permiso de construcción de hasta 40 metros cuadrados $ 7.50 por m2. 2. Por cada permiso de construcción de 41 a 120 metros cuadrados $ 8.50 por m2. 3. Por cada permiso de construcción de 121 a 240 metros cuadrados $ 9.50 por m2. 4. Por cada permiso de construcción de 241 metros cuadrados en adelante $ 10.50 por m2. Constancia de Determinación de Obra: III.- Por inspección para el otorgamiento de la constancia de terminación de obra. a) Láminas de zinc, cartón, madera, paja. 1. Hasta 40 metros cuadrados $ 3.50 por m2. 2. De 41 a 120 metros cuadrados $ 4.50 por m2 3. De 121 a 240 metros cuadrados $ 5.50 por m2 4. De 241 metros cuadrados en adelante $ 6.50 por m2 b) Vigueta y bovedilla. 1. Hasta 40 metros cuadrados $ 7.50 por m2 2. De 41 a 120 metros cuadrados $ 10.50 por m2 3. De 121 a 240 metros cuadrados $ 15.50 por m2 4. De 241 metros cuadrados en adelante $ 20.50 por m2 IV.- Por el otorgamiento de constancia unión, rectificación de medidas, lotificación o división de terrenos, urbanización y cambio de nomenclatura. 1 UMA por predio. V.- Por permiso para efectuar excavaciones para el aprovechamiento del material pétreo para la construcción de pozos, albercas, fosas sépticas o cisternas $11.00 por m3. Las construcciones, excavaciones, demoliciones y demás obras o trabajos iniciados o llevados a cabo sin la autorización, constancia, licencia, o permiso correspondiente, se entenderá extemporáneos y pagarán una sanción correspondiente a dos tantos los importes de la tarifa correspondiente. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEABO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 28 Las características que identifican a las construcciones por su tipo y clase se determinarán de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Teabo, Yucatán. VI. Por cada permiso de demolición $ 2.50 por metro cuadrado. VII. Por cada permiso de remodelación $ 5.50 por metro cuadrado. VIII. Por cada permiso de ampliación $ 2.50 por metro cuadrado. IX. Constancia de alineamientos $ 2.00 por metro lineal de frente o frentes del predio que den a la vía. X. Sellado de planos $ 40.00 por el servicio. XI. Licencia para hacer cortes en banquetas, pavimento (zanjas) y guarniciones $ 30.00 por metro XII. Constancia de régimen de Condominio $ 39.00 por predio, departamento o local. XIII. Constancia para Obras de Urbanización $ 1.00 por metro cuadrado de vía pública. XIV. Revisión de planos para trámites de uso del suelo $ 40.00. XV. Licencias para efectuar excavaciones $ 12.00 por metro cúbico. XVI. Licencia para construir bardas o colocar pisos $ 2.00 por metro cuadrado. XVII. Permiso por construcción de fraccionamientos $ 3.00 por metro cuadrado. XVIII. Permiso por cierre de calles por obra en construcción $ 110.00 por día. XIX. Por factibilidad de uso de suelo 15 UMA vigente. XX. Licencia de uso de suelo 2 UMA por metro cuadrado. XXI. Licencia de uso de suelo para actividades industriales 2 UMA por hectárea. Sección Tercera Derechos por Servicios de Vigilancia Artículo 17.- El cobro de derechos por el servicio de vigilancia que presta el Ayuntamiento a los particulares que lo soliciten, se determinará aplicando las siguientes cuotas: I.- Por hora de servicio $ 70.00 por cada elemento II.- Por ocho horas de servicio $ 125.00 por cada elemento LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEABO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 29 Este servicio no se otorgará a espectáculos consistentes en carreras de caballos y peleas de gallos. Sección Cuarta Derechos por servicios de Certificaciones y Constancias Artículo 18.- El cobro de derechos por el servicio de certificados y constancias que presta el Ayuntamiento, se realizará aplicando las siguientes tarifas: Servicio: I. Por participar en licitaciones $ 1,500.00 II. Certificaciones y constancias expedidas por cualquiera de las dependencias del Ayuntamiento. $ 30.00 III. Reposición de constancias $ 17.00 por hoja IV. Compulsa de documentos $ 10.00 por hoja V. Por certificado de no adeudo de impuestos $ 50.00 VI. Por expedición de duplicados de recibos oficiales $ 20.00 c/u Sección Quinta Derechos por Servicio de Rastro Artículo 19.- El cobro de derechos por los servicios de rastro que preste el Ayuntamiento, se calculará aplicando las siguientes tarifas: I.- Matanza de ganado porcino $ 30.00 por cabeza II.- Matanza de ganado vacuno $ 35.00 por cabeza Sección Sexta Derechos por el Servicio de Supervisión Sanitaria de Matanza de Animales de Consumo Artículo 20.- Los derechos por el servicio supervisión sanitaria de matanza de animales de consumo, se pagarán con base en la cuota de: I.- Ganado porcino $ 35.00 por cabeza LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEABO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 30 Sección Séptima Derechos por Servicios de Catastro Artículo 21.- La cuota que se pagará por los servicios que presta el Catastro Municipal, causarán derechos de conformidad con la siguiente tarifa. I.- Emisión de copias fotostáticas simples. a) Por cada hoja simple tamaño carta, de cédulas, planos, parcelas, formas de manifestación de traslación de dominio o cualquier otra manifestación $16.00 b) Por cada copia simple tamaño oficio $ 21.00 II.- Por expedición de copias fotostáticas certificadas de: a) Cédulas, planos, parcelas, manifestaciones, tamaño carta $ 32.00 b) Fotostáticas de plano tamaño oficio, por cada una $ 37.00 c) Fotostáticas de plano hasta 4 veces tamaño oficio, por cada una $ 65.00 d) Fotostáticas de planos mayores de 4 veces de tamaño oficio por cada una $ 125.00 III.- Por expedición de oficios de: a) División (por cada parte) $ 52.00 b) Unión, rectificación de medidas, urbanización y cambio de nomenclatura $ 52.00 c) Cédulas catastrales $52.00 d) Constancias de no propiedad, única propiedad, valor catastral, número oficial de predio, certificado de inscripción vigente, información de bienes inmuebles $ 82.00 e) Certificado de inscripción vigente, constancia de valor catastral $ 105.00 IV.- Por elaboración de planos: a) Catastrales a escala $ 260.00 b) Planos topográficos hasta 100 has. $ 570.00 V.- Por revalidación de oficios de división, unión y rectificación de medidas $35.00 VI.- Por reproducción de documentos microfilmados: a) Tamaño carta $ 5.00 b) Tamaño oficio $ 65.00 II.- Ganado vacuno $ 50.00 por cabeza LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEABO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 31 VII.- Por diligencias de verificación de medidas físicas y de colindancias de precios $ 260.00 VIII.- Con informe pericial $ 350.00 IX.- Por actualizaciones de predios urbanos se causarán y pagarán los siguientes derechos: De un valor de $ 0.01 A $ 10,000.00 De un valor de $ 10,001.00 A $ 20,000.00 De un valor de $ 20,001.00 A $ 30,000.00 De un valor de $ 40,001.00 A $ 50,000.00 De un valor de $ 50,001.00 A $ 60,000.00 De un valor de $ 60,001.00 A En adelante Artículo 22.- No causarán derecho alguno las divisiones o fracciones de terrenos en zonas rústicas que sean destinadas plenamente a la producción agrícola o ganadera. Artículo 23.- Los fraccionamientos causarán derechos de deslindes, excepción hecha de lo dispuesto en el artículo anterior, de conformidad con lo siguiente: I.- Hasta 160,000 m2 $ 0.60 por m2 II.- Más de 160,000 m2 por metros excedentes $ 0.30 por m2 Artículo 24.- Quedan exentas del pago de los derechos que establecen esta sección, las instituciones públicas. Sección Octava Derechos por el Uso y Aprovechamiento de los Bienes del Dominio Público Municipal Artículo 25.- El cobro de derechos por el uso y aprovechamiento de los bienes del dominio público municipal, se calculará aplicando las siguientes tarifas: I.- Locatarios fijos en bazares y mercados municipales $ 130.00 mensuales II.- Locatarios semifijos $ 25.00 por día III.- Por uso de baños públicos $ 3.00 por servicio LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEABO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 32 IV.- Derecho de piso $ 15.00 por día Sección Novena Derechos por Servicio de Limpia y Recolección de Basura Artículo 26.- El cobro de derechos por el servicio de limpia y recolección de basura que presta el Ayuntamiento, se calculará aplicando las siguientes cuotas: I.- Servicio de recolecta habitacional $ 20.00 mensual II.- Servicio de recolecta comercial $ 30.00 mensual III.- Servicio de recolecta industrial: a) Por recolección esporádica b) Por recolección periódica $ 105.00 por viaje $ 500.00 semanal IV.- Por el uso de basureros propiedad del Municipio, se causará y cobrará de acuerdo a la siguiente clasificación: a) Basura domiciliaria b) Desechos orgánicos c) Desechos industriales $ 15.00 por viaje $ 25.00 por viaje $ 27.00 por viaje Sección Décima Derechos por Servicios de Panteones Artículo 27.- El cobro de derechos por los servicios de panteones que preste el Ayuntamiento, se calculará aplicando las siguientes cuotas: I.- Inhumación por 3 años $ 155.00 II.- Exhumación $ 70.00 III.- Permiso de mantenimiento o construcción de cripta o gaveta en cualquiera de las clases de los panteones municipales $ 65.00 IV.- Exhumación después de transcurrido el término de ley $ 115.00 V.- A solicitud del interesado anualmente por mantenimiento se pagará $ 115.00 En las fosas o criptas para niños, las tarifas aplicadas a cada uno de los conceptos serán el 50% de las aplicadas por los adultos. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEABO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 33 Artículo 28.- Por el uso de fosa a perpetuidad se pagará la cuota de: $ 2,000.00 M2. El pago de los derechos correspondientes se hará en el momento en que se solicite el servicio. Sección Décima Primera Derechos por Servicios de la Unidad de Acceso a la Información Artículo 29.-El derecho por acceso a la información pública que proporciona la Unidad de Transparencia municipal será gratuito. La Unidad de Transparencia municipal únicamente podrá requerir pago por concepto de costo de recuperación cuando la información requerida sea entregada en documento impreso proporcionado por el Ayuntamiento y sea mayor a 20 hojas simples o certificadas, o cuando el solicitante no proporcione el medio físico, electrónico o magnético a través del cual se le haga llegar dicha información. El costo de recuperación que deberá cubrir el solicitante por la modalidad de entrega de reproducción de la información a que se refiere este Capítulo, no podrá ser superior a la suma del precio total del medio utilizado, y será de acuerdo con la siguiente tabla: Medio de reproducción Costo aplicable I. Copia simple o impresa a partir de la vigesimoprimera hoja proporcionada por la Unidad de Transparencia. $1.00 II. Copia certificada a partir de la vigesimoprimera hoja proporcionada por la Unidad de Transparencia. $3.00 III. Disco compacto o multimedia (CD o DVD) proporcionada por la Unidad de Transparencia. $10.00 Sección Décima Segunda Derechos por Servicios de Agua Potable Artículo 30.- Por los servicios de agua potable que preste el Municipio, se pagarán bimestralmente las siguientes cuotas: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEABO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 34 I.- Por toma doméstica $ 25.00 II.- Por toma comercial $ 30.00 III.- Por toma industrial $ 50.00 IV.- Por instalación de toma nueva $ 1,000.00 (incluye materiales y mano de obra) V.- Por instalación de toma nueva con cruce de calle $ 1,200.00 Sección Décima Tercera Derechos por Servicio de Depósito Municipal de Vehículos Artículo 31.- El cobro de derechos por el servicio de corralón que preste el Ayuntamiento, se realizará de conformidad con las siguientes tarifas diarias: I.- Vehículos pesados $ 50.00 II.- Automóviles $ 30.00 III.- Motocicletas y motonetas $ 30.00 IV.- Triciclos y bicicletas $ 5.00 Sección de Décima Cuarta Derechos por Servicio por Alumbrado Público Artículo 32.- La tarifa para el pago del derecho de alumbrado público será la que resulte de la división entre la base y los sujetos establecidos en la Ley de Hacienda para el Municipio de Teabo, Yucatán. CAPÍTULO IV Contribuciones de Mejoras Artículo 33.- Una vez determinado el costo de la obra, en términos de lo dispuesto por la Ley de Hacienda para el Municipio de Teabo, Yucatán, se aplicará la tasa que la autoridad haya convenido con los beneficiarios, procurando que la aportación económica no sea ruinosa o desproporcionada; la cantidad que resulte se dividirá entre el número de metros lineales, cuadrados o cúbicos, según corresponda al tipo de la obra, con el objeto de determinar la cuota unitaria que deberán pagar los sujetos obligados. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEABO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 35 CAPÍTULO V Productos Artículo 34.- La Hacienda Pública Municipal percibirá productos derivados de sus bienes muebles e inmuebles, así como financieros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Hacienda para el Municipio de Teabo, Yucatán. CAPÍTULO VI Aprovechamientos Artículo 35.- La Hacienda Pública Municipal percibirá aprovechamientos derivados del cobro de multas administrativas, impuestas por autoridades federales no fiscales; multas impuestas por el Ayuntamiento por infracciones a la Ley de Hacienda para el Municipio de Teabo, Yucatán, o a los reglamentos administrativos. Artículo 36.- Las personas que cometan infracciones señaladas en el artículo 160 de Ley de Hacienda para el Municipio de Teabo, Yucatán, se harán acreedoras a las siguientes sanciones: I.- Serán sancionadas con multa de 1 a 2.5 unidades de medida y actualizaciones, las personas que cometan las infracciones contenidas en las fracciones I, III, IV y V; II.- Serán sancionadas con multa de 1 a 5 unidades de medida y actualización, las personas que cometan la infracción contenida en la fracción VI; III.- Serán sancionadas con multa de 1 a 25 unidades de medida y actualización, las personas que cometan la infracción contenida en la fracción II, y IV.- Serán sancionadas con multas de 1 a 7.5 unidades de medida y actualización, las personas que cometan la infracción contenida en la fracción VII; Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario mínimo de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso. Cuando se aplique una sanción, la autoridad deberá fundar y motivar su resolución. Se considerará agravante el hecho de que el infractor sea reincidente. Habrá reincidencia cuando: a) Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione el infractor por ese motivo. b) Tratándose de infracciones que impliquen la falta de cumplimiento de obligaciones administrativas y/o fiscales distintas del pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEABO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 36 sancione al infractor por ese motivo. Artículo 37.- Para el cobro de las multas por infracciones a los reglamentos municipales, se estará a lo dispuesto en cada uno de ellos. CAPÍTULO VII Participaciones y Aportaciones Artículo 38.- El municipio de Teabo, Yucatán, percibirá participaciones federales y estatales, así como aportaciones, de conformidad con lo establecido por la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán. CAPÍTULO VIII Ingresos Extraordinarios Artículo 39.- El municipio de Teabo, Yucatán, podrá percibir ingresos extraordinarios vía empréstitos o financiamientos; o a través de la Federación o el Estado, por conceptos diferentes a las participaciones y aportaciones; de conformidad con lo establecido por las leyes respectivas TÍTULO TERCERO DEL PRONÓSTICO DE INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO De los Ingresos a Percibir Artículo 40.- Los ingresos que la Tesorería Municipal de Teabo calcula percibir durante el Ejercicio Fiscal del año 2024, en concepto de Impuestos, son los siguientes: Impuestos $ 440,000.00 Impuestos sobre los ingresos $ 00.00 > Impuesto sobre Espectáculos y Diversiones Públicas $ 00.00 Impuestos sobre el patrimonio $ 40,000.00 > Impuesto Predial $ 40,000.00 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $ 400,000.00 > Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles $ 400,000.00 Accesorios $ 00.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEABO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 37 > Actualizaciones y Recargos de Impuestos $ 0.00 > Multas de Impuestos $ 00.00 > Gastos de Ejecución de Impuestos $ 0.00 Otros Impuestos $ 0.00 Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 Artículo 41.- Los ingresos que la Tesorería Municipal de Teabo, Yucatán estima percibir durante el Ejercicio Fiscal del año 2024, en concepto de Derechos, son los siguientes: Derechos $ 110,500.00 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $ 0.00 > Por el uso de locales o pisos de mercados, espacios en la vía o parques públicos $ 0.00 > Por el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del patrimonio municipal $ 00.00 Derechos por prestación de servicios $ 10,500.00 > Servicios de Agua potable, drenaje y alcantarillado $ 5,500.00 > Servicio de Alumbrado público $ 0.00 > Servicio de Limpia, Recolección, Traslado y disposición final de residuos $ 0.00 > Servicio de Mercados y centrales de abasto $ 0.00 > Servicio de Panteones $ 5,000.00 > Servicio de Rastro $ 0.00 > Servicio de Seguridad pública (Policía Preventiva y Tránsito Municipal) $ 00.00 > Servicio de Catastro $ 0.00 Otros Derechos $ 100,000.00 > Licencias de funcionamiento y Permisos $ 100,000.00 > Servicios que presta la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano $ 00.00 > Expedición de certificados, constancias, copias, fotografías y formas oficiales $ 00.00 > Servicios que presta la Unidad de Acceso a la Información Pública $ 00.00 > Servicio de Supervisión Sanitaria de Matanza de Ganado $ 00.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEABO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 38 Accesorios $ 0.00 > Actualizaciones y Recargos de Derechos $ 0.00 > Multas de Derechos $ 0.00 > Gastos de Ejecución de Derechos $ 0.00 Derechos no comprendidos en la Ley de ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago Ingresos $ 0.00 Artículo 42.- Los ingresos que la Tesorería Municipal de Teabo, estima percibir durante el Ejercicio Fiscal del año 2024, en concepto de Contribuciones de mejoras son los siguientes: Contribuciones de mejoras $ 0.00 Contribución de mejoras por obras públicas $ 0.00 > Contribuciones de mejoras por obras públicas $ 0.00 > Contribuciones de mejoras por servicios públicos $ 0.00 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en la Ley de Ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 Artículo 43.- Los ingresos que la Tesorería Municipal de Teabo estima percibir durante el Ejercicio Fiscal del año 2024, en concepto de Productos, son los siguientes: Productos $ 1,200.00 >Derivados de Productos Financieros $ 1,200.00 Productos de capital (Derogado) $ 0.00 > Arrendamiento, enajenación, uso y explotación de bienes muebles del dominio privado del Municipio. $ 0.00 > Arrendamiento, enajenación, uso y explotación de bienes Inmuebles del dominio privado del Municipio. $ 0.00 Productos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 > Otros Productos $ 0.00 Artículo 44.- Los ingresos que la Tesorería Municipal de Teabo, Yucatan, estima percibir durante el Ejercicio Fiscal del año 2024, en concepto de Aprovechamientos, son los siguientes: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEABO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 39 Aprovechamientos $ 0.00 Aprovechamientos $ 0.00 > Infracciones por faltas administrativas $ 0.00 > Sanciones por faltas al reglamento de tránsito $ 0.00 > Cesiones $ 0.00 > Herencias $ 0.00 > Legados $ 0.00 > Donaciones $ 0.00 > Adjudicaciones Judiciales $ 0.00 > Adjudicaciones administrativas $ 0.00 > Subsidios de otro nivel de gobierno $ 0.00 > Subsidios de organismos públicos y privados $ 0.00 > Multas impuestas por autoridades federales, no fiscales $ 0.00 > Convenidos con la Federacion y el Estado (Zofemat, Capufe, entre otros) $ 0.00 Aprovechamientos Patrimoniales $ 0.00 Accesorios de Aprovechamientos $ 0.00 Aprovechamientos no comprendidos en Ley de Ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 Artículo 45.- Los ingresos que la Tesorería Municipal de Teabo, Yucatán estima percibir durante el Ejercicio Fiscal del año 2024, en de Participaciones, son los siguientes: Participaciones $ 24,651,470.00 > Participaciones Federales y Estatales $ 24,651,470.00 Artículo 46.- Los ingresos que la Tesorería Municipal de Teabo, Yucatán estima percibir durante el Ejercicio Fiscal del año 2024, en concepto de Aportaciones, son los siguientes: Aportaciones $ 28,832,346.00 > Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social $ 22,038,492.00 > Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal $ 6,793,854.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEABO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 40 Artículo 47.- Los ingresos que la Tesorería Municipal de Teabo, Yucatán, estima percibir durante el Ejercicio Fiscal del año 2024, en concepto de Ingresos Extraordinarios, son los siguientes: Ingresos por ventas de bienes y servicios $ 0.00 >Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados $ 0.00 >Ingresos de operación de entidades paraestatales $ 0.00 >ngresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central $ 0.00 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, Pensiones y Jubilaciones $ 0.00 >Transferencias y Asignaciones $ 0.00 >Transferencias al resto del Sector Público $ 0.00 >Subsidios y Subvenciones $ 0.00 >Ayudas sociales (Derogado) $ 0.00 >Transferencias de Fideicomisos, mandatos y análogos $ 0.00 Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la estabilización y el desarrollo $ 0.00 Convenios $ 5,000,000.00 > Con la Federación o el Estado. $ 5,000,000.00 Ingresos derivados de Financiamientos $ 0.00 Endeudamiento interno $ 0.00 > Empréstitos o anticipos del Gobierno del Estado $ 0.00 > Empréstitos o financiamientos de Banca de Desarrollo $ 0.00 Endeudamiento Externo $ 0.00 > Empréstitos o financiamientos de Banca Comercial $ 0.00 Financiamiento Interno $ 0.00 T r a n s i t o r i o Artículo único.- Para poder percibir aprovechamientos vía infracciones por faltas administrativas el ayuntamiento deberá contar con los reglamentos municipales respectivos, los que establecerán los montos de las sanciones correspondientes. $ 59,035,516.00 EL TOTAL DE INGRESO QUE EL MUNICIPIO DE TEABO, YUCATÁN PERCIBIRÁ EN EL EJERCICIO FISCAL 2024, SERÁ DE: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEABO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 41 T r a n s i t o r i o s Artículo primero. Este decreto y las leyes contenidas en él, entrarán en vigor el día primero de enero del año dos mil veinticuatro, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, y tendrán vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año. Artículo segundo. El monto de las aportaciones establecidas en las leyes de Ingresos contenidas en este decreto, será ajustado de conformidad con el Acuerdo que publique el Poder Ejecutivo del Estado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, por el que se dará a conocer la fórmula, metodología, justificación de cada elemento, monto y calendario de ministraciones relativos a la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y el monto y calendario de ministraciones del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, entre los ayuntamientos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2024. Artículo tercero. El cobro de los derechos, así como las cuotas y tarifas aplicables a los servicios que, a la fecha del inicio de la vigencia de las leyes contenidas en este decreto, no hayan sido transferidos formalmente a los ayuntamientos por el Poder Ejecutivo del Estado, entrarán en vigor hasta la celebración del convenio respectivo. Artículo cuarto. Los derechos por servicios de la Unidad de Acceso a la Información a que se refieren las leyes de ingresos municipales, de ninguna manera condiciona la entrega de la información que se solicite en la Unidad Administrativa, ya que las cuotas a que se hacen referencia, se refieren al costo del insumo para poder hacer entrega de la información. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.- PRESIDENTE DIPUTADO ERIK JOSÉ RIHANI GONZÁLEZ.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 21 de diciembre de 2023. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno