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H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
LEY DE INGRESOS DEL
MUNICIPIO DE TECOH,
YUCATÁN, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2024
SECRETARÍA GENERAL DEL
PODER LEGISLATIVO
UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICOS
LEGISLATIVOS
Nueva Publicación: D.O. 29-diciembre-2023
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Decreto 713/2023 por el que se aprueban las leyes de ingresos de los municipios de
Abalá, Acanceh, Akil, Baca, Bokobá, Buctzotz, Cacalchén, Calotmul, Cansahcab,
Cantamayec, Celestún, Cenotillo, Conkal, Cuncunul, Cuzamá Chacsinkín, Chankom,
Chapab, Chemax, Chicxulub Pueblo, Chichimilá, Chikindzonot, Chocholá, Chumayel,
Dzan, Dzemul, Dzidzantún, Dzilam de Bravo, Dzilam González, Dzitás, Dzoncauich,
Espita, Halachó, Hocabá, Hoctún, Homún, Huhí, Hunucmá, Ixil, Izamal, Kanasín,
Kantunil, Kaua, Kinchil, Kopomá, Mama, Maní, Maxcanú, Mayapán, Mocochá, Motul,
Muna, Muxupip, Opichén, Oxkutzcab, Panabá, Peto, Progreso, Quintana Roo, Río
Lagartos, Sacalum, Samahil, Sanahcat, San Felipe, Santa Elena, Seyé, Sinanché, Sotuta,
Sucilá, Sudzal, Suma de Hidalgo, Tahdziú, Tahmek, Teabo, Tecoh, Tekal de Venegas,
Tekantó, Tekax, Tekit, Tekom, Telchac Puerto, Telchac Pueblo, Temax, Temozón,
Tepakán, Tetiz, Teya, Ticul, Timucuy, Tinum, Tixcacalcupul, Tixkokob, Tixmehuac,
Tixpéual, Tizimín, Tunkás, Tzucacab, Uayma, Ucú, Umán, Valladolid, Xocchel, Yaxcabá,
Yaxkukul y Yobaín, todos del Estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2024.
Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38,
55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX,
del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H.
Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO
DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA, 18 Y 28, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO,
117, 118 Y 123 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER
LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
PRIMERA. De la revisión y análisis de las iniciativas presentadas por las autoridades
municipales, quienes integramos esta comisión permanente, apreciamos que los
ayuntamientos de los municipios antes señalados, en ejercicio de la potestad tributaria que les
confiere la ley, han presentado en tiempo y forma sus respectivas iniciativas de Leyes de
Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024, y dado el principio jurídico “nullum tributum sine lege”,
que consiste en que toda contribución debe regularse mediante ley de carácter formal y
material; por tal razón, las leyes que nos atañen tienen por objeto establecer los ingresos que
en concepto de contribuciones estiman percibir sus haciendas municipales durante el
mencionado ejercicio y la cual servirá de sustento para el cálculo de las partidas que integrarán
el presupuesto de egresos de cada municipio.
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SEGUNDA. Analizando el fundamento constitucional de las leyes de ingresos, se aprecia que
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31 fracción IV
establece la obligación que tienen todos los mexicanos de contribuir para los gastos públicos
de la federación, de los estados, y del municipio en que residan, de la manera proporcional y
equitativa que dispongan las leyes. De esta facultad constitucional, derivan principios que
necesariamente debe observar el órgano de gobierno que se encargue de la elaboración de
la mencionada ley fiscal; la observancia de aquellos garantizará, tanto a la propia autoridad,
en su función recaudadora, como al ciudadano, en su carácter de contribuyente, el contar con
el instrumento normativo adecuado, que garantice la consecución del objetivo expresado por
nuestra norma fundamental.
En ese mismo orden de ideas, no podemos soslayar que, por mandato de nuestra
máxima ley estatal, la determinación de los ingresos por parte de esta Soberanía, debe
basarse en un principio de facultad hacendaria, en función de las necesidades a cubrir por
cada municipio, principio que se encuentra implícito en los artículos 3 fracción II y 30 fracción
VI de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
De igual manera, se considera importante señalar los antecedentes constitucionales
de la autonomía financiera de los municipios, que garantiza a su vez, la autonomía política;
situaciones que enmarcan y orientan el trabajo de este Congreso, y son:
Respecto a la Autonomía Financiera Municipal
“El Congreso Constituyente de 1917 debatió largamente sobre la forma de dar
autonomía financiera al Municipio. Nunca dudaron los Constituyentes de
Querétaro en que esa suficiencia financiera municipal era indispensable para
tener un Municipio Libre, como fue la bandera de la Revolución.”
“Los debates giraron en torno a la forma de dar la autonomía.
Desafortunadamente, ante la inminencia de un plazo perentorio, en forma
precipitada, los constituyentes aprobaron un texto Constitucional, que entonces a
nadie satisfizo plenamente, y que la experiencia ha confirmado en sus
deficiencias, por el que se estableció que “ los Municipios administrarán
libremente su hacienda, la que se formará con las contribuciones que le señalen
las Legislaturas de los Estados”.”
“La experiencia ha demostrado que no puede haber un municipio fuerte y libre si
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está sujeto a la buena o mala voluntad de la Legislatura Estatal.”
“A la autonomía política que debe tener el Municipio como un verdadero ente
político debe corresponder una autonomía financiera. Ello no quiere decir que sea
una autonomía absoluta, y que las finanzas municipales no deban coordinarse
con las finanzas del Estado al que pertenezca. Entre los Municipios y su Estado,
y entre todos éstos y la Nación existen vínculos de solidaridad. Las finanzas
públicas de las tres entidades deben desarrollarse en una forma armónica en
recíproco respeto dentro de sus propios niveles. Además, debe existir el apoyo y
la cooperación de los tres niveles de gobierno, sobre todo de los demás fuertes
en beneficio del más débil, que es el nivel municipal de gobierno.”
Asimismo, es de resaltar la importancia que reviste la previsión de los ingresos,
apegada lo más posible a la realidad municipal, que, de no ser así, y por la estrecha relación
que guarda con los egresos, que dicha instancia de gobierno proyecte erogar, se vería
afectado el equilibrio financiero que la hacienda municipal requiere para la consecución de sus
objetivos, y de este modo, cumplir con su función de proporcionar a la ciudadanía los servicios
públicos que necesiten atender.
El concepto del municipio, derivado del artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, permite dejar atrás históricos rezagos políticos, jurídicos y
financieros por los que ha atravesado esta célula primigenia de la organización gubernamental
republicana, por ello, con dicho precepto, se concibe como prioridad el fortalecimiento del
desarrollo y la modificación de una estructura de poder municipal, con suficientes elementos
para poder competir con las otras dos formas de organización del poder político; asimismo
adquiere mayor autonomía para decidir su política financiera y hacendaria, ello contribuirá a
su desarrollo paulatino y a su plena homologación con los gobiernos federal y estatal.
Para robustecer lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló en su
tesis aislada denominada: “HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y
FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS1”, que en dicho
precepto constitucional se establecen diversos principios, derechos y facultades de contenido
1 Tesis: 1a. CXI/2010, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, Noviembre de 2010, p.
1213.
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económico, financiero y tributario a favor de los municipios para el fortalecimiento de su
autonomía a nivel constitucional, los cuales, al ser observados, garantizan el respeto a la
autonomía municipal; es de resaltar que entre los principios señalados en el texto de la tesis,
se advierte la facultad que poseen las legislaturas estatales para aprobar las leyes de ingresos
de los municipios.
TERCERA. Por otra parte, es de destacar que las leyes de ingresos municipales son los
ordenamientos jurídicos con vigencia anual, propuestos por los ayuntamientos y aprobado por
el poder legislativo, que contienen los conceptos bajo los cuales se podrán captar los recursos
financieros que permitan cubrir los gastos del municipio durante un ejercicio fiscal respectivo;
éstas leyes deberán ser presentadas ante el Congreso del Estado más tardar el 25 de
noviembre de cada año, y deberán ser aprobadas por dicha Soberanía antes del 15 de
diciembre de cada año, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 fracción
VI de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
Asimismo, es de mencionar que al ser leyes de vigencia anual, la aprobación de estas
debe realizarse cada año, toda vez que de no aprobarlas, el municipio se vería imposibilitado
constitucionalmente para poder ingresar a su hacienda los conceptos tributarios por los que el
ciudadano está obligado a contribuir.
CUARTA. Las diputadas y diputados encargados de este proceso legislativo nos hemos
dedicado a revisar y analizar el contenido de las iniciativas de ingresos propuestas, con
especial atención de que dichas normas tributarias, no sólo contengan los elementos que
hagan idónea la recaudación, sino que lo establecido por las mismas, no vulneren alguno de
los principios del derecho fiscal constitucional, permitiendo y procurando un sistema
recaudatorio con la legalidad, equidad, proporcionalidad y justicia que se vea reflejado en la
mejor prestación de servicios públicos municipales.
Es de estudiado derecho que todo acto de autoridad, para cumplir con el principio de
legalidad, debe encontrarse suficientemente fundado y motivado, siendo que las actuaciones
que realiza este poder legislativo no son la excepción.
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Por lo tanto, en cuanto a la fundamentación, conviene dejar claro que la misma atiende
a señalar puntualmente cuáles son los instrumentos normativos en que se contiene el acto que
se está realizando, ello se colma con citarlos de manera correcta y que los mismos sean
aplicables a los casos que atañe.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha señalado que la
fundamentación puede ser de dos tipos: reforzada y ordinaria. La primera, es una exigencia
que se actualiza cuando se emiten ciertos actos o normas en los que puede llegarse a afectar
algún derecho fundamental u otro bien relevante desde el punto de vista constitucional, y
precisamente por el tipo de valor que queda en juego, es indispensable que el ente que emita
el acto o la norma razone su necesidad en la consecución de los fines constitucionalmente
legítimos, ponderando específicamente las circunstancias concretas del caso.
Por otra parte, la motivación ordinaria tiene lugar cuando no se presenta alguna
"categoría sospechosa", esto es, cuando el acto o la norma de que se trate, no tiene que pasar
por una ponderación específica de las circunstancias concretas del caso porque no subyace
algún tipo de riesgo de merma de algún derecho fundamental o bien constitucionalmente
análogo. Este tipo de actos, por regla general, ameritan un análisis poco estricto por parte de
la Suprema Corte, con el fin de no vulnerar la libertad política del legislador.
Lo anterior, es emanado de la jurisprudencia en materia constitucional emitida por el
Pleno del máximo tribunal cuyo rubro señala: “MOTIVACIÓN LEGISLATIVA. CLASES,
CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS2”.
En tales consecuencias, es evidente que el máximo tribunal del país ha establecido
que en determinadas materias basta con una motivación ordinaria para que el acto realizado
cumpla con el fin que se pretende, ya que en tales situaciones, la propia norma otorga
facultades discrecionales a los poderes políticos, que tornan imposible una motivación
2 Tesis: P./J. 120/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, p. 1255.
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reforzada.
Al respecto, en los casos que nos ocupa, al analizar las iniciativas de ingresos
presentadas por los ayuntamientos, esta Soberanía considera que es primordial atender en la
mayor medida de lo posible la voluntad de dichos órdenes de gobierno; sin embargo, no se
debe perder de vista que “las legislaturas estatales no están obligadas a aprobar, sin más, las
propuestas de los municipios […], pues no deja de tratarse de la expedición de leyes tributarias
a nivel municipal, cuya potestad conservan aquéllas3…”.
En este sentido, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció que
el Poder Legislativo del Estado de Yucatán puede, si a su sano arbitrio lo considera
conveniente, exponer los motivos que considere pertinentes para resolver de conformidad con
las iniciativas planteadas o para alejarse de ellas, siempre que sea de una manera motivada,
razonada, objetiva y congruente.
De dicho razonamiento, es que existe la posibilidad que de presentarse algunas
cuestiones en las iniciativas planteadas, que controviertan el orden constitucional, este
Congreso del Estado podrá alejarse de sus propuestas, exponiendo los argumentos
considerados para tal fin, de una manera motivada, objetiva y congruente que respete
plenamente el principio de autodeterminación hacendaria consagrado en la fracción IV del
artículo 115 de la Carta Magna.
QUINTA. Dentro del análisis de las leyes de ingresos municipales, se destaca que contemplan
su pronóstico de ingresos de conformidad con la normatividad federal y estatal en materia de
armonización contable, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XXVIII del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que versa en materia de presupuesto,
contabilidad y gasto público; así como de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que
tienen por objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental
y la emisión de información financiera de los entes públicos, esto con el fin de lograr su
adecuada armonización, facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos
3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Controversia Constitucional 10/2014. Párrafo 142, Página 82
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y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso
público.
Cabe señalar que, la Ley General de Contabilidad Gubernamental es de observancia
obligatoria para los poderes de la federación, para las entidades federativas, así como para
los ayuntamientos, entre otros. Por ende, cuenta con un órgano de coordinación para la
armonización de la contabilidad gubernamental denominado Consejo Nacional de
Armonización Contable, el cual es el facultado de emitir las normas contables y lineamientos
para la generación de información financiera que deberán aplicar los entes públicos.
Derivado de lo anterior, el 9 de diciembre del 2009 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Rubros de Ingresos, el cual fue
aprobado por el citado Consejo Nacional, y aplicando como su última reforma la publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2023, la emisión de dicho clasificador es
con el fin de establecer las bases para que los gobiernos: federal, de las entidades federativas
y municipales, cumplan con las obligaciones que les impone la señalada ley federal. Lo
anterior, en el entendido de que los entes públicos de cada nivel de gobierno realicen las
acciones necesarias para cumplir con dichas obligaciones.
De igual forma, no omitimos mencionar que, el 31 de enero del 2010 se publicó en el
instrumento oficial de difusión estatal, la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental
del Estado de Yucatán, que tiene por objeto normar la programación, presupuestación,
ejercicio, contabilidad, rendición de cuentas, control y evaluación de los ingresos y egresos
públicos del Estado bajo los esquemas establecidos por el sistema de contabilidad
gubernamental federal; es decir, mediante la aplicación de principios y normas de
armonización contable bajo los estándares nacionales e internacionales vigentes, propiciando
su actualización a través del marco institucional.
Es así que, en consecuencia con lo anteriormente vertido, se revisó que las leyes de
ingresos municipales presenten en su contenido, un apartado en donde se proyecte el
pronóstico de ingresos, que refiere únicamente a las estimaciones que los ayuntamientos
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pretenden percibir durante el ejercicio fiscal 2024, dando cumplimiento con la normatividad
federal y estatal antes señalada, en materia de armonización contable.
SEXTA. En lo que se refiere a la verificación de que los montos propuestos por los
ayuntamientos en cuanto a los empréstitos solicitados cumplan con los requisitos establecidos
en la normatividad respectiva, es necesario manifestar que de la revisión de las 105 iniciativas
presentadas que se encuentran en estudio, análisis y dictamen, 2 ayuntamientos solicitaron
montos de endeudamiento, siendo los siguientes:
Municipio Monto del empréstito
1. Halachó $ 3’000,000.00
2. Temax $ 7’764,422.00
3. Muxupip $1’200,000.00
En este contexto, se resalta que los recursos que pretenden obtener los
ayuntamientos antes mencionados a través de los empréstitos solicitados, no se encuentran
justificados en el contenido de su acta de cabildo respectiva, por lo que se desconoce el
destino de los mismos y si estos se refieren a obra pública productiva, exceptuando de lo
anterior el Municipio de Muxupip, que menciona que el financiamiento que pretende solicitar
autorización será destinado para el pago de laudos de trabajadores, tema que ha sido
superado en el sentido de que el pago de laudos no circunscribe dentro del concepto de
inversión pública productiva, por tanto de esta manera queda incierto el objeto de los
empréstitos propuestos en las leyes de ingresos municipales.
Lo anterior es posible inferir de lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su literalidad lo siguiente:
Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso:
...
VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de
otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en
moneda extranjera o fuera del territorio nacional.
Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino
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cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento
o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del
mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas
públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar
garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. Lo anterior, conforme a las
bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo
previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las
mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública.
En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.
…
El texto constitucional supra citado, establece con puntualidad que los Estados y
Municipios pueden adquirir obligaciones o empréstitos, siempre y cuando éstos se destinen a
inversiones públicas productivas o para refinanciamiento. Se hace especial hincapié, que en
ningún caso podrán solicitarse empréstitos para cubrir gasto corriente.
Para entender lo anterior, debe observarse el artículo 2 de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la cual define “deuda pública”, “gasto
corriente” e “inversión pública productiva”, de la siguiente manera:
Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por:
…
VII. Deuda Pública: cualquier Financiamiento contratado por los Entes Públicos;
…
XIV. Gasto corriente: las erogaciones que no tienen como contrapartida la creación
de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales,
materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias,
asignaciones, subsidios, donativos y apoyos;
…
XXV. Inversión pública productiva: toda erogación por la cual se genere, directa o
indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i)
la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio
público; (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de
dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y
equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e
instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de
acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de
Armonización Contable, o (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio
público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos
de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador
por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable;
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…”
Así pues, por deuda pública debe entenderse cualquier financiamiento contratado por
los entes públicos; por gasto corriente todas aquellas erogaciones que no tienen como
contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios
personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias,
asignaciones, subsidios, donativos y apoyos.
Igualmente, el artículo 22 de la citada ley, establece lo relativo a la contratación de
deuda pública y obligaciones, que:
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente,
Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o
particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del
territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o
Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a
Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados
con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las
reservas que deban constituirse en relación con las mismas.
Una vez expuesto lo anterior, debe señalarse que únicamente se autorizará un
empréstito, cuando el objeto del mismo sea destinado para:
Inversiones públicas productivas o
Su refinanciamiento o reestructura
Así pues, es evidente que el objeto de los empréstitos solicitados se desconoce, toda
vez que no señalan el destino de los mismos.
En ese sentido, es importante dejar en claro que la labor de parte de este poder
legislativo, no consiste solamente en verificar que las referidas iniciativas contengan los
elementos que hagan idónea la recaudación, sino que lo establecido por las mismas, no
vulneren alguno de los principios del derecho fiscal constitucional, permitiendo y procurando
un sistema recaudatorio con la legalidad, equidad, proporcionalidad y justicia, que se vea
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reflejado en la mejor prestación de servicios públicos municipales.
En este contexto, es preciso señalar que los municipios antes señalados no cumplieron
cabalmente con lo establecido en la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; artículo 24 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios; las fracciones VIII y VIII Bis del artículo 30, y artículo 107 de la
Constitución Política del Estado de Yucatán, y los artículos 11 y 13 de la Ley de Deuda Pública
del Estado de Yucatán, siendo requisitos esenciales para que el Congreso del Estado pueda
otorgar la autorización.
En este orden de ideas, se sostiene que la presente determinación de negar las
solicitudes de los empréstitos propuestos, cumple totalmente con el principio de libre
administración hacendaria municipal, consagrada en el numeral 115 fracción IV de la Carta
Manga, pues los empréstitos son ingresos municipales no sujetos a dicho régimen, máxime
que los presentes contravienen directamente lo establecido por el artículo 117 fracción VIII, de
la misma Constitución General.
Sustentan a lo anterior, los siguientes criterios emitidos por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, cuyos rubros se leen: LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA. LOS
EMPRÉSTITOS SON INGRESOS MUNICIPALES NO SUJETOS A DICHO RÉGIMEN.4, así
como el de: DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. EXIGENCIAS PARA SU CONTRATACIÓN.5
Consecuentemente, lo procedente es eliminar lo relativo a dichos empréstitos
solicitados, para aprobar las leyes de ingresos respectivas, para el ejercicio fiscal 2024, en
todos los demás términos propuestos en las iniciativas presentadas.
Sin embargo, esta Comisión Permanente considera que dichos Municipios cuentan con
plena autonomía para presentar en el año próximo siguiente sus iniciativas de reformas a sus
leyes de ingresos, siempre y cuando cumplan con todas y cada uno de las obligaciones legales
4 Tesis P. XVII/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, Abril de 2009, p. 1294
5 Tesis 1a./J. 88/2017 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo I, Libro 47, Octubre de 2017,
p. 245.
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que establece la normatividad correspondiente, debido a que ningún requisito legal es
dispensable por esta Soberanía, ya que son de estricto cumplimiento por los Ayuntamientos
por la trascendencia que estos actos jurídicos representan para sus administraciones
presentes y futuras.
SÉPTIMA. En otra vertiente, tenemos que otro de los criterios que fueron impactados en las
leyes de ingresos municipales, fue el de sustituir la referencia económica mencionada en
salario mínimo vigente por el de Unidad de Medida y Actualización, toda vez que con ello se
da cumplimiento a la obligación normativa por el que se declaran reformadas y adicionadas
diversas disposiciones en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de desindexación del salario mínimo, publicado el 27 de enero de 2016, en el Diario
Oficial de la Federación, y que establece en sus artículos transitorios que las legislaturas de
los estados, entre otros, deberán realizar las adecuaciones en la materia, a efecto de eliminar
las referencias del salario mínimo como Unidad de cuenta, índice, base, medida, o referencia
y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.
Asimismo, conviene destacar la aplicación del criterio que versa en materia de
derechos por acceso a la información pública, toda vez que determinadas leyes de ingresos
municipales se homologaron al criterio tomado el año pasado, por ello se estableció un costo
máximo para la información en copias simples, certificadas y en disco compacto, de tal forma
que, acorde con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sólo se
debe requerir el cobro de la reproducción y del envío de la información, pero no de su
búsqueda, y que, si bien el legislador local consideró que solamente se cobra lo relativo a los
materiales para reproducir la información, lo cierto es que no hicieron explícitos los costos y la
metodología que le permitió arribar a los mismos.
Tal determinación, es derivado de las acciones de inconstitucionalidad 23/2021 y
25/2021 en contra de diversas leyes de ingresos municipales del Estado para el ejercicio fiscal
2021, siendo que el Pleno del Alto Tribunal de nuestro país, señaló que el legislador yucateco
no justificó los cobros o tarifas por el acceso a la información, de conformidad con el parámetro
de regularidad constitucional que rige en la materia de transparencia y acceso a la información
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pública.
Es así que, los costos que deberá cubrir el solicitante para obtener la información será
únicamente por el medio en el que se le entrega y no podrá ser superior a la suma del costo
de los materiales utilizados en la reproducción de la misma, sin embargo, cuando el particular
proporcione un medio magnético o electrónico, o el mecanismo necesario para reproducir la
información, ésta será entregada sin costo alguno, atendiendo el principio de gratuidad; o
cuando la información sea proporcionada por el obligado en documento impreso, la gratuidad
se mantendrá cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples o certificadas,
ello con apego en el artículo 141 de la mencionada Ley General de Transparencia.
En tal virtud, éste órgano colegiado legislador consideró necesario adecuar algunas
leyes de ingresos municipales de acuerdo con los criterios emitidos por el Tribunal Supremo
de Justicia, respecto de las disposiciones en materia de acceso a la información, determinando
el costo a cobrar cuando la información requerida sea entregada en documento impreso
proporcionado por el Ayuntamiento y sea mayor a 20 hojas simples o certificadas, o cuando el
solicitante no proporcione el medio físico, electrónico o magnético a través del cual se le haga
llegar dicha información, siendo éstos de 1 peso por cada copia simple, 3 pesos por cada copia
certificada y 10 pesos por disco compacto. Dicho criterio, responde a lo dispuesto en el artículo
17 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 4 de
mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, que establece que: “el ejercicio del derecho
de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la
modalidad de reproducción y entrega solicitada.”
OCTAVA. En apartado especial, es de mencionar la adición que realizaron determinados
municipios, en sus respectivas leyes de ingresos para agregar un cobro por el derecho de
licencias para rótulos, anuncio o propagandas, que al efecto se coloque en la vía pública o
visible desde ésta, con fines lucrativos o comerciales; en el interior de locales destinados al
público como: cines, teatros, comercios, galerías, centros comerciales, campos de deportes y
demás sitios de acceso público.
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Sobre este tema en particular, hemos de manifestar, que tales adiciones que pretenden
incorporar dentro de sus leyes de ingresos, carecen de criterios de razonabilidad, toda vez
que, dichas adiciones no justifican la individualidad del costo del servicio; es decir, el monto
de la cuota que se pretende recaudar no guarda congruencia razonable con el costo que le
representa al Municipio en la realización del servicio prestado, además, que todo servicio o
actividad pública que otorgue un Municipio debe de ser igual para todos, por tanto, todos deben
de recibir un idéntico servicio, ya que el objeto real de la actividad pública se traduce en la
realización de actos que exigen de la administración un esfuerzo uniforme.
Lo antepuesto, se infiere ya que, dentro de las exposiciones de motivos; no se observa
detalle o explicación acerca del tipo de actividades administrativas o técnicas relacionadas con
la prestación del servicio que pretenden cobrar, menos aún se advierte de normatividad
municipal alguna que los factores y elementos tecnológicos que se enuncian como elementos
del cobro, estén sustentados en un fin parafiscal relacionado, por ejemplo, con la imagen
urbana, la protección civil o acaso, empero, con la complejidad en la prestación del servicio
que se ofrece por parte de la autoridad a partir de las herramientas y conocimientos necesarios
para tal efecto, lo cual de consignarse o advertirse, coadyuvaría a comprender la dinámica
tributaria que se propone y, por ende, la creación y costo del derecho que aquí se razona.
En ese sentido, es a todas luces evidente, que los municipios no justificaron en sus
correspondientes normas hacendarias los elementos necesarios de razonabilidad; es decir, no
determinaron los tipos de actividades técnicas que les conllevaría realizar para poder expedir
las licencias propuestas, en las que trascienda el costo prestado evitando de esta manera
vulnerar el principio tributario de proporcionalidad conferido en el artículo 31, fracción IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ante tal afirmación, y al no establecer la diferenciación del servicio por prestar por parte
de la administración pública municipal, ya que no se exponen aspectos determinados,
específicos, cualitativos, cuantitativos, técnicos y precisos en relación con las diferentes
variables que puedan presentarse para el cobro de las licencias de los anuncios que se
pretenden cobrar, en la que se logre dilucidar la complejidad del servicio y el despliegue
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administrativo requerido para tal efecto, hemos considerado eliminar de las leyes de ingresos
de los municipios previamente citados, todo lo propuesto en materia de derechos por
publicidad, propaganda o anuncios.
Lo anterior, se robustece con los razonamientos que conforman el contenido contrario
sensu de las tesis jurisprudenciales denominadas: “DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE
LICENCIA O PERMISO DE EDIFICACIÓN O AMPLIACIÓN. EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN I,
INCISO A), DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012, AL ESTABLECER TARIFAS DIFERENCIADAS PARA
SU PAGO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y
PROPORCIONALIDAD.”6; DERECHOS POR SERVICIOS. EL ARTÍCULO 19-E, FRACCIÓN
II, INCISO B), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009)”7, y “DERECHOS.
EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE DURANGO,
AL PREVER EL COBRO DE 200 (DOSCIENTAS) UNIDADES DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN (UMA) POR EL REGISTRO DE UN ACTO TRASLATIVO DE DOMINIO Y
DIVERSAS CUOTAS POR OTROS SERVICIOS, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE
EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.”8.
En tal virtud, reflexionamos necesario no considerar las propuestas por los
Ayuntamientos en lo que refiere al cobro de derechos por licencias por propagandas o
anuncios, esto con la finalidad de evitar caer en algún cobro injustificado, por el hecho de
imponer a los contribuyentes la obligación de pagar un derecho que vulnera los principios
constitucionales, en virtud de que, para su cálculo no se atiende al tipo de servicio prestado ni
a su costo, sino a elementos ajenos, lo que ocasionaría un cobro que no guarda relación
directa con el costo del servicio público, otorgado a los gobernados.
6 Tesis: PC.III.A.J/1 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro 2, t. III, enero 2014, p. 2034.
7 Tesis: P./J. 32/2012 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro XV, t. I, diciembre 2012, p.
64.
8 Tesis: PC.XXV. J/12 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro 80, t. II, noviembre 2020,
p. 1486.
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Bajo esa misma tesitura, también se consideró excluir todos aquellos conceptos de
cobro que derivado a las recientes reformas en materia de movilidad y seguridad vial en el
Estado, se ha determinado que no son de competencia municipal, sino que pasa dentro la
esfera competencial de la Agencia de Transporte de Yucatán, cuyo objeto es planear, regular,
administrar, controlar, construir y encargarse, en general, de la organización del servicio de
transporte en el estado de Yucatán; por lo tanto, por el cobro de concesiones, licencias, uso
ya sea de taxis, mototaxis, autobuses; así como todo aquello que implique tránsito, queda
dentro del arbitrio de este nuevo organismo autónomo constitucional; lo anterior, también se
puede dilucidar en el artículo 85 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán,
donde se mencionan las atribuciones de la Agencia con respecto al transporte público en el
Estado.
Finalmente esta comisión permanente, en su conjunto revisó la constitucionalidad de
cada uno de los distintos conceptos tributarios de las respectivas iniciativas de leyes de
ingresos municipales; así como la armonización y correlación normativa entre la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Yucatán y las propias leyes de hacienda, con las respectivas
leyes de ingresos de los municipios propuestas para su aprobación; considerándose que los
conceptos por los cuales los municipios pretendan obtener recursos en el próximo ejercicio
fiscal, deben necesariamente coincidir con lo señalado en la mencionada Ley de Hacienda
Municipal y en su caso, con su respectiva ley de hacienda.
Por lo que se estima que los preceptos legales que contienen las leyes de ingresos que
se analizan, son congruentes con las disposiciones fiscales, tanto federales como estatales,
así como con los preceptos relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Por todo lo expuesto y fundado, las y los legisladores integrantes de la Comisión
Permanente de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal, consideramos que las iniciativas
que proponen leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal 2024 de los Municipios de:
1. Abalá; 2. Acanceh; 3. Akil; 4. Baca; 5. Bokobá; 6. Buctzotz; 7. Cacalchén; 8. Calotmul; 9.
Cansahcab; 10. Cantamayec; 11. Celestún; 12. Cenotillo; 13. Conkal; 14. Cuncunul; 15.
Cuzamá; 16. Chacsinkín; 17. Chankom; 18. Chapab; 19. Chemax; 20. Chicxulub Pueblo; 21.
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Chichimilá; 22. Chikindzonot; 23. Chocholá; 24. Chumayel; 25. Dzan; 26. Dzemul; 27.
Dzidzantún; 28. Dzilam de Bravo; 29. Dzilam González; 30. Dzitás; 31. Dzoncauich; 32. Espita;
33. Halachó; 34. Hocabá; 35. Hoctún; 36. Homún; 37. Huhí; 38. Hunucmá; 39. Ixil; 40. Izamal;
41. Kanasín; 42. Kantunil; 43. Kaua; 44. Kinchil; 45. Kopomá; 46. Mama; 47. Maní; 48.
Maxcanú; 49. Mayapán; 50. Mocochá; 51. Motul; 52. Muna; 53. Muxupip; 54. Opichén; 55.
Oxkutzcab; 56. Panabá; 57. Peto; 58. Progreso; 59. Quintana Roo; 60. Río Lagartos; 61.
Sacalum; 62. Samahil; 63. Sanahcat; 64. San Felipe; 65. Santa Elena; 66. Seyé; 67. Sinanché;
68. Sotuta; 69. Sucilá; 70. Sudzal; 71. Suma de Hidalgo; 72. Tahdziú; 73. Tahmek; 74. Teabo;
75. Tecoh; 76. Tekal de Venegas; 77. Tekantó; 78. Tekax; 79. Tekit; 80. Tekom; 81. Telchac
Puerto; 82. Telchac Pueblo; 83. Temax; 84. Temozón; 85. Tepakán; 86. Tetiz; 87. Teya; 88.
Ticul; 89. Timucuy; 90. Tinum; 91. Tixcacalcupul; 92. Tixkokob; 93. Tixmehuac; 94. Tixpéual;
95. Tizimín; 96. Tunkás; 97. Tzucacab; 98. Uayma; 99. Ucú; 100. Umán; 101. Valladolid; 102.
Xocchel; 103. Yaxcabá; 104. Yaxkukul, y 105. Yobaín, todos del Estado de Yucatán, deben
ser aprobadas con las modificaciones aludidas en el presente dictamen.
En tal virtud y con fundamento en los artículos 115 fracción IV, inciso c), y párrafo cuarto
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 30 fracción V y VI, de la
Constitución Política; 18, 43 fracción IV inciso a), 44 fracción VIII de la Ley de Gobierno del
Poder Legislativo, y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo,
todos los ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H.
Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de,
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D E C R E T O
Por el que se aprueban 105 leyes de ingresos municipales
correspondientes al ejercicio fiscal 2024
Artículo Primero. Se aprueban las leyes de ingresos de los municipios de: 1. Abalá; 2.
Acanceh; 3. Akil; 4. Baca; 5. Bokobá; 6. Buctzotz; 7. Cacalchén; 8. Calotmul; 9.
Cansahcab; 10. Cantamayec; 11. Celestún; 12. Cenotillo; 13. Conkal; 14. Cuncunul; 15.
Cuzamá; 16. Chacsinkín; 17. Chankom; 18. Chapab; 19. Chemax; 20. Chicxulub Pueblo;
21. Chichimilá; 22. Chikindzonot; 23. Chocholá; 24. Chumayel; 25. Dzan; 26. Dzemul; 27.
Dzidzantún; 28. Dzilam de Bravo; 29. Dzilam González; 30. Dzitás; 31. Dzoncauich; 32.
Espita; 33. Halachó; 34. Hocabá; 35. Hoctún; 36. Homún; 37. Huhí; 38. Hunucmá; 39. Ixil;
40. Izamal; 41. Kanasín; 42. Kantunil; 43. Kaua; 44. Kinchil; 45. Kopomá; 46. Mama; 47.
Maní; 48. Maxcanú; 49. Mayapán; 50. Mocochá; 51. Motul; 52. Muna; 53. Muxupip; 54.
Opichén; 55. Oxkutzcab; 56. Panabá; 57. Peto; 58. Progreso; 59. Quintana Roo; 60. Río
Lagartos; 61. Sacalum; 62. Samahil; 63. Sanahcat; 64. San Felipe; 65. Santa Elena; 66.
Seyé; 67. Sinanché; 68. Sotuta; 69. Sucilá; 70. Sudzal; 71. Suma de Hidalgo; 72. Tahdziú;
73. Tahmek; 74. Teabo; 75. Tecoh; 76. Tekal de Venegas; 77. Tekantó; 78. Tekax; 79.
Tekit; 80. Tekom; 81. Telchac Puerto; 82. Telchac Pueblo; 83. Temax; 84. Temozón; 85.
Tepakán; 86. Tetiz; 87. Teya; 88. Ticul; 89. Timucuy; 90. Tinum; 91. Tixcacalcupul; 92.
Tixkokob; 93. Tixmehuac; 94. Tixpéual; 95. Tizimín; 96. Tunkás; 97. Tzucacab; 98.
Uayma; 99. Ucú; 100. Umán; 101. Valladolid; 102. Xocchel; 103. Yaxcabá; 104. Yaxkukul,
y 105. Yobaín, todos del Estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2024.
Artículo Segundo. Las leyes de ingresos a que se refiere el artículo anterior, se describen en
cada una de las fracciones siguientes:
LXXV.- LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL
2024:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
De la naturaleza y objeto de la Ley
Artículo 1.- La presente ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto establecer los
ingresos que percibirá la Hacienda Pública del Municipio de Tecoh, Yucatán, a través de su Tesorería
Municipal, durante el ejercicio fiscal del año 2024.
Artículo 2.- Las personas domiciliadas dentro del Municipio de Tecoh, Yucatán, que tuvieren bienes en
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su territorio o celebren actos que surtan efectos en el mismo, están obligados a contribuir para los gastos
públicos de la manera que disponga la presente ley, así como la Ley de Hacienda del Municipio de
Tecoh, Yucatán, el Código Fiscal del Estado y los demás ordenamientos fiscales de carácter local y
federal.
Artículo 3.- Los ingresos que se recauden por los conceptos señalados en la presente ley, se destinarán
a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos del Municipio
de Tecoh, Yucatán, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que
se fundamenten.
CAPÍTULO II
De los conceptos de ingreso y su pronóstico
Artículo 4.- Los conceptos por los que la Hacienda Pública del Municipio de Tecoh, Yucatán percibirá
ingresos, serán los siguientes:
I. Impuestos;
II. Derechos;
III. Contribuciones de mejoras;
IV. Productos;
V. Aprovechamientos;
VI. Participaciones federales y estatales;
VII. Aportaciones;
VIII. Ingresos extraordinarios;
Artículo 5.- Los Impuestos que el Municipio percibirá, se clasifican como sigue:
Impuesto $ 795,400.00
Impuestos sobre los ingresos $ 155,400.00
>Impuestos sobre Espectáculos y Diversiones Públicas $ 155,400.00
Impuestos sobre el patrimonio $ 260,000.00
>Impuesto Predial $ 260,000.00
Impuesto sobre la producción, el consumo y las transacciones $ 380,000.00
>Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles $ 380,000.00
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Accesorios $ 0.00
>Actualizaciones y Recargos de Impuestos $ 0.00
>Multas de Impuesto $ 0.00
>Gastos de Ejecución de Impuestos $ 0.00
Otros Impuestos $ 0.00
Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de
Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores y pendientes
de liquidación o pago
$ 0.00
Artículo 6.- Los derechos que el municipio percibirá se causarán por los siguientes conceptos:
Derechos $ 1,348,750.00
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de
bienes de dominio publico $ 36,600.00
>Por el uso de locales o pisos de mercados, espacios en la
vía o parques públicos $ 17,000.00
>Por el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio
público del patrimonio municipal $ 19,600.00
Derechos por prestación de servicios $ 581,000.00
>Servicios de Agua potable, drenaje y alcantarillado $ 338,000.00
>Servicio de Alumbrado público $ 40,000.00
>Servicio de Limpia, Recolección, Traslado y disposición final
de Residuos
$ 90,500.00
>Servicio de Mercados y centrales de abasto $ 8,500.00
>Servicio de Cementerios y Panteones $ 79,500.00
>Servicio de Rastro $ 9,800.00
>Servicio de Seguridad pública (Policía Preventiva y Tránsito
Municipal)
$ 14,700.00
>Servicio de Catastro $ 0,000.00
Otros Derechos $ 731,150.00
>Licencias de funcionamiento y Permisos $ 650,000.00
>Servicios que presta la Dirección de Obras Públicas y
Desarrollo Urbano
$ 37,000.00
>Expedición de certificados, constancias, copias, fotografías
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y formas oficiales $ 44,150.00
>Servicios que presta la Unidad de Acceso a la Información
Pública
$ 0.00
>Servicio de Supervisión Sanitaria de Matanza de Ganado $ 0.00
>Otros Derechos
Accesorios $ 0.00
>Actualizaciones y Recargos de Derechos $ 0.00
>Multas de Derechos $ 0.00
>Gastos de Ejecución de Derechos $ 0.00
Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de
Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes
de liquidación o pago $ 0.00
Artículo 7.- Las Contribuciones de mejoras que la Hacienda Pública Municipal tiene derecho de percibir,
serán los siguientes:
Contribuciones de mejoras $ 180,000.00
Contribución de mejoras por obras publicas $ 180,000.00
>Contribuciones de mejoras por obras publicas $ 90,000.00
>Contribuciones de mejoras por servicios públicos $ 90,000.00
Contribuciones de mejoras no comprendida en las fracciones de
la ley de ingreso causada en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago $ 0.00
Artículo 8.- Los ingresos que la Hacienda Pública Municipal percibirá por concepto de productos, serán
las siguientes:
Productos $ 45,500.00
Productos de tipo corriente $ 15,500.00
>Derivados de Productos Financieros $ 15,500.00
Productos de capital $ 30,000.00
>Arrendamiento, enajenación, uso y explotación de bienes
muebles del dominio privado del Municipio.
$ 22,000.00
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>Arrendamiento, enajenación, uso y explotación de bienes
Inmuebles del dominio privado del Municipio.
$ 8,000.00
Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de
Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago
$ 0,000.00
>Otros Productos $ 0,000.00
Artículo 9.- Los ingresos que la Hacienda Pública Municipal percibirá por concepto de
aprovechamientos, se clasificarán de la siguiente manera:
Aprovechamientos $ 0.00
Aprovechamientos de tipo corriente $ 0.00
>Infracciones por faltas administrativas $ 0.00
>Sanciones por falta al reglamento de transito $ 0.00
>Cesiones $ 0.00
>Herencias $ 0.00
>Legados $ 0.00
>Donaciones $ 0.00
>Adjudicaciones Judiciales $ 0.00
>Adjudicaciones Administrativas $ 0.00
>Subsidios de otro nivel de gobierno $ 0.00
>Subsidios de organismos públicos y privados $ 0.00
>Multas impuestas por autoridades federales, no fiscales $ 0.00
>Convenios con la Federación y el Estado $ 0.00
>Aprovechamientos diversos de tipo corriente $ 0.00
Aprovechamiento de capital $ 0.00
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley
de Ingresos causadas en ejercicios anteriores pendientes de
liquidación o pago
$ 0.00
Artículo 10.- Los ingresos por Participaciones que percibirá la Hacienda Pública Municipal se Integrarán
por los siguientes conceptos:
Participaciones $ 45,449,448.00
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>Participaciones Federales y Estatales $ 45,449,448.00
Artículo 11.- Los ingresos por aportaciones que recaudará la Hacienda Pública Municipal se integrarán
con los Siguientes conceptos:
Aportaciones $ 38,670,501.00
>Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal
$ 23,634,810.00
>Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal $ 15,035,691.00
Artículo 12.- Los ingresos extraordinarios que podrá percibir la Hacienda Pública Municipal serán los
siguientes:
Ingresos extraordinarios
Ingresos por ventas de bienes y servicios $ 0.00
Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos
Descentralizados
$ 0.00
Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en
establecimientos del Gobierno Central
$ 0.00
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $ 0.00
Transferencias Internas y Asignaciones del Sector Público $ 0.00
>Las recibidas por conceptos diversos a participaciones,
aportaciones o aprovechamientos
$ 0.00
Transferencias del Sector Público $ 0.00
Subsidios y Subvenciones $ 0.00
$ 0.00 Ayudas sociales
Transferencias de Fideicomisos, mandatos y análogos $ 0.00
Convenios $ 0.00
>Con la Federación o el Estado $ 0.00
Ingresos derivados de Financiamientos $ 0.00
Endeudamiento interno $ 0.00
>Empréstitos o financiamientos de Banca de Desarrollo $ 0.00
>Empréstitos o financiamientos de Banca Comercial $ 0.00
EL TOTAL DE INGRESOS QUE EL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN
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PERCIBIRÁ DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2024, ASCENDERÁ A: $ 86,489,599.05
Artículo 13.- El monto de las contribuciones o las devoluciones a cargo del fisco municipal se
actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precio en el país.
Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización.
La falta de pago puntual de los impuestos, derechos, y contribuciones de mejoras causará la
actualización a que se refiere el párrafo anterior, recargos y, en su caso, gastos de ejecución, así como
las multas correspondientes. Los cargos y gastos de ejecución son accesorios de las contribuciones y
participan de su naturaleza.
Artículo 14.- El pago de las contribuciones, aprovechamientos, y demás ingresos señalados en esta
Ley se acreditará con el recibo oficial expedido por la Tesorería del Municipio de Tecoh, Yucatán.
Artículo 15.- Las contribuciones se causarán, liquidaran, y recaudarán, en los términos de la Ley de
Hacienda del Municipio de Tecoh, Yucatán, y a falta de disposición expresa acerca del procedimiento,
se aplicará supletoriamente el Código Fiscal del Estado de Yucatán, y el Código Fiscal de la Federación.
Artículo 16.- El Ayuntamiento de Tecoh, Yucatán, podrá celebrar con el Gobierno Estatal o con el
Gobiernos Federal, los convenios que sean necesarios para coordinarse administrativamente en las
funciones de verificación, comprobación, recaudación, determinación y cobranza, de contribuciones,
créditos fiscales y multas administrativas, ya sea de naturaleza municipal, estatal o federal.
Artículo 17.- El Ayuntamiento de Tecoh, Yucatán podrá establecer programas de apoyo a los
contribuyentes, mismos que deberán publicarse en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Tecoh,
Yucatán, en dichos programas de apoyo, entre otras acciones, podrá establecerse:
I. La condonación total o parcial de contribuciones y aprovechamientos; así como de sus
accesorios.
II. La autorización de pagos diferidos de contribuciones y aprovechamientos, en modalidad diferente
a la establecida por la Ley de Hacienda del Municipio de Tecoh, Yucatán.
III. La condonación total o parcial de créditos fiscales causados con una antigüedad de al menos 5
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años.
El Ayuntamiento de Tecoh, Yucatán podrá establecer programas de estímulos que incentiven el
cumplimiento de obligaciones de pago de los contribuyentes del impuesto predial. Entre dichos
programas se podrá incluir la organización de loterías, sorteos o rifas fiscales, con diversos premios, en
las que participaran las personas que hayan cumplido con la obligación de pago del impuesto generado
en el ejercicio fiscal 2024.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS TASAS, CUOTAS, Y TARIFAS
CAPÍTULO I
De la determinación de las tasas, cuotas y tarifas
Artículo 18.- En términos de lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley de Hacienda del Municipio de Tecoh,
Yucatán, las tasas, cuotas, y tarifas aplicables para el cálculo de los impuestos, derechos, y
contribuciones, a percibir por la Hacienda Pública Municipal durante el Ejercicio Fiscal 2024, serán las
establecidas en esta Ley.
CAPÍTULO II
Impuestos sobre los ingresos
Sección Primera
Impuesto sobre espectáculos y diversiones publicas
Artículo 19.- Son sujetos del Impuesto sobre Espectáculos y Diversiones Públicas, las personas físicas
o morales que promuevan, organicen o exploten las actividades señaladas en el artículo 52 de la Ley
de Hacienda del Municipio de Tecoh, Yucatán.
El impuesto se calculará sobre el monto total de los ingresos percibidos y se determinará aplicando a la
base antes referida, las tasas que se establecen a continuación:
I. Funciones de circo 3% del ingreso.
II. Otros eventos permitidos por la ley de materia 5% del ingreso.
Sección segunda
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Impuesto sobre el patrimonio
Impuesto predial
Artículo 20.- Cuando la base del impuesto predial sea el valor catastral del inmueble, el impuesto se
determinará aplicando al valor catastral, la siguiente tabla:
TARIFA
Límite Inferior Pesos Límite Superior
Pesos
Cuota fija Anual
Pesos
Factor para aplicar Al
excedente del Límite
De 01 20,000.00 15.00 0.0009
20,000.01 40,000.00 25.00 0.0009
40,000.01 60,000.00 36.00 0.0009
60,000.01 80,000.00 49.00 0.0009
80,000.01 100,000.00 70.00 0.0009
100,000.01 120,000.00 81.00 0.0009
120,000.01 220,000.00 93.00 0.0009
220,000.01 En adelante 110.00 0.0009
El cálculo de la cantidad a pagar se realizará de la siguiente manera: el valor de los predios se situará
entre los rangos determinados por los limites inferior y superior; en cada rango se aplicará una cuota
señalada para el límite inferior; a la cantidad excedente del límite inferior se aplicará el factor señalado
al rango.
El resultado que se obtenga de la suma de estas operaciones determinara el impuesto predial del año.
Cuando no se cubra el impuesto predial en las fechas o plazos fijados para ello en la Ley de Hacienda
del Municipio de Tecoh, Yucatán, el monto del mismo se actualizará por el transcurso del tiempo y con
motivo de los cambios de precios en el país por lo cual se aplicará el factor de actualización a las
cantidades que deberán actualizar, desde el mes que debió hacerse el pago y hasta el mes en que el
mismo se efectúe.
Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional del Precios al Consumidor que elabora el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía y se pública en el Diario Oficial de la Federación que corresponda
al mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes
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inmediato anterior al más antiguo de dicho periodo. A demás de la actualización se pagarán los recargos
en concepto de indemnización al Municipio de Tecoh, Yucatán por falta de pago oportuno.
Los recargos se calcularán aplicando al monto del impuesto debidamente actualizado conforme a lo
dispuesto en el párrafo anterior, la tasa que resulte de sumar, las tasas aplicables en cada año para
cada uno de los meses trascurridos, en el periodo de actualización del impuesto.
Para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 34 de la Ley de Hacienda del Municipio
de Tecoh, Yucatán, cuando se pague el impuesto anual durante enero o febrero, el contribuyente gozará
de un descuento del 10% anual.
Artículo 20.- Para efectos de la determinación del impuesto predial con base en el valor catastral, los
valores que corresponden a los inmuebles durante el año 2024 serán los siguientes:
Tabla de Valores Unitarios de Terreno:
COLONIA O CALLE TRAMO ENTRE
CALLE
Y CALLE VALOR POR
M2
SECCIÓN 1
DE LA CALLE 27 A LA CALLE 31 26 30 $ 60.00
DE LA CALLE 26 A LA CALLE 30 27 31 $ 60.00
DE LA CALLE 19 A LA CALLE 25 26 30 $ 48.00
DE LA CALLE 26 A LA CALLE 30 19 27 $ 48.00
DE LA CALLE 23 A LA CALLE 31 22 26 $ 48.00
DE LA CALLE 23 A LA CALLE 27 20 22 $ 48.00
DE LA CALLE 28 A LA CALLE 30 19 27 $ 48.00
DE LA CALLE 22 A LA CALLE 24 27 31 $ 48.00
RESTO DE LA SECCION $ 36.00
SECCIÓN 2
DE LA CALLE 31 A LA CALLE 35 26 30 $ 60.00
DE LA CALLE 26 A LA CALLE 30 31 35 $ 60.00
DE LA CALLE 31 A LA CALLE 35 20 26 $ 48.00
DE LA CALLE 20 A LA CALLE 26 31 35 $ 48.00
DE LA CALLE 24 A LA CALLE 30 35 37 $ 48.00
DE LA CALLE SN A LA CALLE 37 24 30 $ 48.00
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RESTO DE LA SECCION $ 36.00
SECCIÓN 3
DE LA CALLE 31 A LA CALLE 33 30 32 $ 59.00
DE LA CALLE 30 A LA CALLE 32 31 33 $ 59.00
DE LA CALLE 31 A LA CALLE 37 32 34 VIA FF.CC $ 48.00
DE LA CALLE 34 VIA FF.CC. A LA CALLE 32 31 37 $ 48.00
DE LA CALLE 35 A LA CALLE 37 30 32 $ 48.00
DE LA CALLE 30 A LA CALLE 32 33 37 $ 48.00
RESTO DE LA SECCION $ 36.00
SECCION 4
DE LA CALLE 27 A LA CALLE 31 30 32 $ 60.00
DE LA CALLE 30 A LA CALLE 32 27 31 $ 60.00
DE LA CALLE 21 A LA CALLE 25 30 32 VIA FF.CC $ 48.00
DE LA CALLE 30 A LA CALLE 32 VIA FF.CC. 21 27 $ 48.00
DE LA CALLE 27 A LA CALLE 31 32 VIA FF.CC. $ 48.00
VIA FF.CC. 27 31 $ 48.00
RÚSTICOS VALOR POR HECTÁREA
BRECHA $ 544.00
CAMINO BLANCO $ 1,018.00
CARRETERA $ 1,633.00
Tabla de valores unitarios de terreno en la comisaría de MAHZUCIL
CALLE ENTRE CALLE Y CALLE VALOR POR M2
CALLE PRINCIPAL $ 36.00
CALLE SECUNDARIAS $ 26.00
CALLES TERRACERÍAS $ 16.00
Tabla de valores unitarios de terreno en la comisaría de PIXYAH
CALLE ENTRE CALLE Y CALLE VALOR POR M2
CALLE PRINCIPAL $ 36.00
CALLE SECUNDARIAS $ 26.00
CALLES TERRACERÍAS $ 16.00
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Tabla de valores unitarios de terreno en la comisaría de SABACCHE
CALLE ENTRE CALLE Y CALLE VALOR POR M2
CALLE PRINCIPAL $ 36.00
CALLE SECUNDARIAS $ 26.00
CALLES TERRACERÍA $ 16.00
Tabla de valores unitarios de terreno en la comisaría de X’CANCHAKAN
CALLE ENTRE CALLE Y CALLE VALOR POR M2
CALLE PRINCIPAL $ 46.00
CALLE SECUNDARIAS $ 36.00
CALLES TERRACERÍA $ 16.00
Tabla de valores unitarios de terreno en la comisaría de TELCHAQUILLO
CALLE ENTRE CALLE Y CALLE VALOR POR M2
CALLE PRINCIPAL $ 46.00
CALLE SECUNDARIAS $ 36.00
CALLES TERRACERÍA $ 16.00
Tabla de valores unitarios de terreno en la comisaría de LEPAN
CALLE ENTRE CALLE Y CALLE VALOR POR M2
CALLE PRINCIPAL $ 46.00
CALLE SECUNDARIAS $ 36.00
CALLES TERRACERÍA $ 16.00
Tabla de valores unitarios de terreno en la comisaría de CHINKILA
CALLE ENTRE CALLE Y CALLE VALOR POR M2
CALLE PRINCIPAL $ 46.00
CALLE SECUNDARIAS $ 36.00
CALLES TERRACERÍA $ 16.00
Tabla de valores unitarios de terreno en la comisaría de INTZINCAB CAMARA.
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CALLE ENTRE CALLE Y CALLE VALOR POR M2
CALLE PRINCIPAL $ 46.00
CALLE SECUNDARIAS $ 36.00
CALLES TERRACERÍA $ 16.00
Tabla de valores unitarios de terreno en la comisaría de SOTUTA DE PEON
CALLE ENTRE CALLE Y CALLE VALOR POR M2
CALLE PRINCIPAL $ 56.00
CALLE SECUNDARIAS $ 46.00
CALLES TERRACERÍA $ 16.00
Tabla de valores unitarios de terreno en la comisaría de OXTAPACAB
CALLE ENTRE CALLE Y CALLE VALOR POR M2
CALLE PRINCIPAL $ 56.00
CALLE SECUNDARIAS $ 46.00
CALLES TERRACERÍA $ 16.00
TABLA DE VALORES DE CONSTRUCCIÓN EN EL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN
Los valores de construcción se aplicarán dependiendo del destino usado en el inmueble.
1) Tabla de valores de construcción para los sectores, sus comisarías y rústicos de Tecoh,
Yucatán.
V x M2 HABITACIONAL V x M2 COMERCIO V x M2 MIXTO
TIPO CATEGORIA CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $ CLAVE VALOR $
Concreto
De lujo CLH $ 1,673.00 CLC $ 3,549.00 CLM $ 2,711.00
De primera CPH $ 1,473.00 CPC $ 3,349.00 CPM $ 2,511.00
Económica CEH $ 1,173.00 CEC $ 3,049.00 CEM $ 2,211.00
Tejas
De lujo TLH $ 1,040.00 TLC $ 1,940.00 CEM $ 1,240.00
De primera TPH $ 840.00 TPC $ 1,740.00 TLM $ 1,040.00
Económico TEH $ 640.00 TEC $ 1,540.00 TPM $ 840.00
Asbesto
De lujo ALH $ 990.00 ALC $ 1,790.00 TEM $ 1,090.00
De primera APH $ 890.00 APC $ 1,690.00 ALM $ 990.00
Económico AEH $ 790.00 AEC $ 1,590.00 APM $ 890.00
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Zinc
De lujo ZLH $ 940.00 ZLC $ 1,740.00 AEM $ 1,040.00
De primera ZPH $ 740.00 ZPC $ 1,540.00 ZLM $ 840.00
Económico ZEH $ 540.00 ZEC $ 1,340.00 ZPM $ 640.00
Paja De lujo PLH $ 1,040.00 PLC $ 1,940.00 ZEM $ 1,240.00
De primera PPH $ 840.00 PPC $ 1,740.00 PLM $ 1,040.00
Económico PEH $ 540.00 PEC $ 1,400.00 PPM $ 740.00
Cartón Económico CEH $ 540.00 CEC $1,040.00 CEM $ 740.00
Artículo 21.- El impuesto predial calculado con base en las rentas o los frutos civiles que produzcan los
inmuebles, a que hace referencia el artículo 38 de la Ley de Hacienda del Municipio de Tecoh, Yucatán,
se determinará aplicando la siguiente tarifa:
I. Sobre la renta o frutos civiles mensuales por casa habitación 5%
II. Sobre la renta o frutos civiles mensuales por actividades
comerciales o industriales
5%
Sección tercera
Del impuesto sobre adquisición de inmuebles
Artículo 22.- El Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles se calculará aplicando a la base gravable
señalada en el Artículo 45 de la Ley de Hacienda del Municipio de Tecoh, Yucatán, la tasa del 4 %
CAPÍTULO III
DERECHOS
Sección primera
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público
Artículo 23.- Los derechos por servicios de mercados se causarán y pagarán de conformidad con la
siguiente tarifa:
CONCEPTO VECES UNIDAD DE MEDIDA DE ACTUALIZACIÓN
Locatarios fijos 0.120 diario por m2
Locatarios semifijos 0.100 diario por m2
Por uso de baños públicos 0.0500
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Derecho de piso por meseta de verduras 0.313 por semana
Derecho de piso por locales comerciales 0.783 por semana
Concesión 40 por m2
Renovación de concesión 20 por m2
Traspaso de concesión 4 por M2
Cambio de giro comercial 4 por M2
Sección segunda
Derechos por prestación de servicio de agua potable
Artículo 24.- Por los servicios de agua potable establecida en los artículos 120 y 121 de la Ley de
Hacienda del Municipio de Tecoh, Yucatán, que preste el Municipio, se pagarán mensual las siguientes
cuotas:
Por toma domestica $ 14.00
Por toma comercial $ 30.00
Por toma industrial $ 69.00
Por contratación de nueva toma $ 560.00
Por conexión a la red municipal del agua potable $ 6,323.00
Sección tercera
Derecho por servicio de alumbrado público
Artículo 25.- El pago del derecho por servicio de alumbrado público, será el que resulte de aplicar la
tarifa que se describe en la Ley de Hacienda del Municipio de Tecoh, Yucatán.
Sección cuarta
Derechos por Servicio de Limpia, Recolección traslado y disposición final de residuos (Basura)
Artículo 26.- Los derechos correspondientes al servicio de limpia y recolección de basura se causarán
y pagarán de conformidad con la siguiente clasificación de manera mensual:
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1. Habitacional
TIPO SUB TIPO IMPORTE ESPECIFICACIONES
Zona Popular
Baja (comisarias) $ 10.00 Comisarias básicas
Media $ 15.00 Zonas marginadas
Alta $ 20.00 Clase media
Zona Media Media $ 25.00 Centro
Zona Residencial
Vivienda Popular $ 30.00
Vivienda Residencial $ 35.00
Unidades Habitacionales
Hasta 4 deptos.
Hasta 8 deptos.
Hasta 16 deptos.
$120.00
$200.00
$350.00
2. Comercial
TIPO SUB TIPO COSTO ESPECIFICACIONES
A Bajo $ 100.00 Tiendas y comercios fuera del centro
Medio $ 200.00 Tiendas y comercios del centro
Alto $ 300.00 Tiendas y comercios de altos desechos no
orgánicos
B Bajo $ 500.00 Restaurantes y productores de desechos
orgánicos Medio $ 7500.00
Alto $1,000.00
C Turístico $1,250.00
D Hotel básico $ 200.00 Hasta 4 cuartos
H 2 $ 350.00 Hasta 8 cuartos
H 3 $ 600.00 Hasta 16 cuartos
H4 $1,500.00 Hasta 24 cuartos
E Unidad
habitacional
residencial
$ 300.00 Hasta 4 cuartos
$ 550.00 Hasta 8 cuartos
$1,000.00 Hasta 16 cuartos
$2,200.00 Hasta 24 Cuartos
3. Industrial
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TIPO SUB TIPO COSTO ESPECIFICACIONES
A Bajo $ 350.00 Fábricas, Talleres, y
Gasolineras Medio $ 600.00
Alto $1,250.00
B Bajo $ 500.00 Plantas procesadoras
de alimentos, bodegas. Medio alto $ 750.00
Alto $1,000.00
Se entenderá por tarifa domiciliaria a la recoja básica en predios particulares casa habitación, por tarifa
comercial a la aplicada a cuyo giro sea la venta de productos y la oferta de servicios al público en general
y por la tarifa industrial la aplicada a predios cuyo giro sea la manufactura, transformación o proceso de
producción de bienes.
En los casos no contemplados por las tarifas anteriores se realizará el cálculo del cobro para el servicio
de recolección de basura de acuerdo a los volúmenes generados y a lo que establezca la Dirección de
Tesorería del Municipio de Tecoh, Yucatán.
Todo transporte comercial o de recreación que tenga como destino o paso cualquier parte del territorio
de Tecoh, Yucatán, y genere residuos sólidos tendrá que pagar el importe a $50.00 M.N. Son cincuenta
pesos sin centavos Moneda Nacional por el costo de la recolección.
Los servicios de limpia que soliciten los particulares sobre terrenos no habitados, se cobrarán los
derechos considerando las dimensiones de espacio y densidad de la maleza y residuos sólidos
existentes y de conformidad con lo que establezca la Dirección de Servicios Públicos Municipales del
Municipio de Tecoh, Yucatán teniendo como tarifa mínima 18 Unidades de Medida de Actualización
(UMA).
La limpieza de lotes baldíos, jardines, y frentes de predios será obligación de los propietarios, pero
quienes no lleven a cabo el saneamiento dentro de los diez días después de serles notificados para que
lo hicieran el terreno será limpiado por el personal municipal. Por dichos trabajos el propietario deberá
cubrir a la Tesorería Municipal 0.5 Unidad de Medida de Actualización (UMA) por cada metro cuadrado
de superficie atendida, para lo cual se otorgará un plazo de quince días naturales siguientes a la
notificación del saldo a pagar.
Los servicios que no se encuentren estipulados en el tabulador, se cobraran los derechos considerados
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por la dirección de Servicios Públicos Municipales y la Tesorería Municipal de Tecoh Yucatán, con forme
a la cantidad de esfuerzo de mano de obra y maquinaria que se requiere.
Por los servicios de corte de árboles, palmeras y limpia se estará sujeto a la siguiente tarifa:
CLASIFICACIÓN UNIDAD DE MEDIDA
DE ACTUALIZACIÓN
Servicio por corte de palmeras de hasta 4 metros de altura, y desalojo
de los residuos sólidos generados por el corte;
Por cada metro adicional
12
2
Servicio de poda, corte de árboles de hasta 6 metros de altura y desalojo
de los residuos sólidos generados por el corte
Por cada metro adicional:
15
5
Sección quinta
Derecho por servicios de cementerios y panteones
Artículo 27.- Los derechos a que se refiere este capítulo, se causarán y pagarán conforme a las
siguientes cuotas:
I. Por servicio funerario particular se pagará un derecho de $ 50.00
II. Por la renta de la bóveda por periodo de tres años y su prórroga del
mismo periodo en el cementerio municipal
$550.00
III. Por la renta de la bóveda por el periodo de tres años o su prórroga del
mismo periodo en los cementerios de las comisarias
$250.00
IV. Permiso de construcción de cripta o bóveda en el cementerio del
municipio
$200.00
V. Permiso para la construcción de un mausoleo en el cementerio del
municipio
$400.00
VI. Por la inhumación y exhumaciones en el cementerio municipal $360.00
VII. Anualmente por mantenimiento tanto por uso a perpetuidad como por
arrendatarios, se pagará en el cementerio municipal
$250.00
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VIII. En las comisarías el cobro de las fracciones IV, y V de esta tabla será al 50%
IX. Por el uso de las instalaciones del edificio del depósito para la
preparación del servicio funerario
$300.00
X. Por inhumaciones y exhumaciones en las comisarias $150.00
XI. Por reexpedición de títulos de propiedad $400.00
XII. Por cambio de propietario $500.00
Sección sexta
Derechos por servicio de rastro
Artículo 28.- Los derechos por servicios de rastro para la autorización de la matanza de ganado, se
pagarán de acuerdo con la siguiente tarifa:
Animal Precio por cabeza
Ganado Vacuno $400.00
Ganado Porcino $100.00
Sección séptima
Derechos por servicios de vigilancia de seguridad pública
Artículo 29.- Por los servicios de vigilancia pública y relativos a la vialidad que preste el Ayuntamiento
se pagará cuotas de acuerdo con las tarifas siguientes:
a) Por servicios de vigilancia
CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA DE
ACTUALIZACIÓN
I. Por día de servicio y por cada elemento 5
II. Por hora de servicio 0.75
III. Por servicio y por cada elemento relativos a la vialidad que
afectan el tránsito, derivado del paso de vehículos con capacidades de
carga menores de 20 toneladas
0.58
IV. Por servicio y por cada elemento relativos a la vialidad que
afectan el tránsito derivado del paso de vehículos con capacidades de
carga mayores a 20 toneladas
2
b) Por permisos relacionados con la vialidad de vehículos de carga:
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CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA DE
ACTUALIZACIÓN
I. Por cada maniobra de carga y descarga en la vía pública. 4.15
II. Por cada maniobra de carga y descarga en la vía pública con
cierre de vialidad
10.39
c) Por permisos para actividades que requieran la ocupación de la vía pública
CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA DE
ACTUALIZACIÓN
I. Por trabajos de extracción de aguas negras o desazolve de
pozos
4
II. Por cierre total de calles, por cada día o fracción 8
III. Por cierre parcial de calle por cada día o fracción 4
Sección octava
Derecho por Servicios de Catastro
Artículo 30.- La cuota que se pagará por los servicios que presta el Catastro Municipal, causarán
derechos de conformidad con la siguiente tarifa.
I.- Emisión de copias fotostáticas simples
Por cada hoja simple tamaño carta, cedulas, planos, parcelas, formas de
manifestación de dominio o cualquier otra manifestación
$ 22.00
Por cada hoja simple tamaño carta, cedulas, planos, parcelas, formas de
manifestación de dominio o cualquier otra manifestación
$ 27.00
II.- Por expedición de copias certificadas de:
Cedulas, planos, parcelas, manifestaciones, tamaño carta $ 33.00
Cedulas, planos, parcelas, manifestaciones, tamaño oficio $ 41.00
Copias fotostáticas de plano hasta 4 veces tamaño oficio $ 71.00
Copias fotostáticas de planos mayores a 4 veces de tamaño oficio $143.00
III.- Por expedición de oficios de: $ 27.00
División por cada parte
Unión, rectificación de medidas, urbanización y cambio de nomenclatura $ 41.00
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Cedulas catastrales $ 41.00
Constancia de no propiedad, única propiedad, valor catastral, número oficial $ 92.00
Constancia de valor catastral $105.00
IV.- Por elaboración de planos:
Catastrales a escala $210.00
Planos topográficos hasta 100 HAS. $368.00
V.- Por revalidación de oficios de división, unión y rectificación de medidas $ 27.00
VI.- Por reproducción de documentos micro filmados:
Tamaño carta $ 59.00
Tamaño oficio $ 72.00
VII.- por diligencias de verificación de medidas físicas y de colindancias de
predios
a) Por diligencias $195.00
b) Para comisarias $195.00
VIII.- Por actualizaciones de predios urbanos se causarán y pagarán los siguientes derechos:
Artículo 31.- No causarán derecho alguno las divisiones o fracciones de terrenos en zonas rústicas que
sean destinadas plenamente a la producción agrícola o ganadera.
Artículo 32.- Los fraccionamientos causarán derechos de deslindes, excepción hecha de lo dispuesto
en el artículo anterior, de conformidad con lo siguiente:
I.- Hasta 160.00 m2 $ 2.00 por m2
II.- Más de 160.00 m2 Por metros excedentes $ 0.50 por m2
Artículo 33.- Por la revisión de la documentación de construcción en régimen de propiedad en
De un valor de $ 1,050.00 A $ 5,250.00 $ 208.00
De un valor de $ 5,251.00 A $ 10,500.00 $ 279.00
De un valor de $ 10,501.00 A $ 26,250.00 $ 350.00
De un valor de $ 26,251.00 A $ 35,750.00 $ 421.00
De un valor de $ 36,751.00 A $ 78,750.00 $ 485.00
De un valor de $ 78,751.00 A En adelante $ 564.00
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Condominio, se causarán derechos de acuerdo a su tipo:
I.- Tipo comercial $ 10.00 por m2
II.- Tipo habitacional $ 1.00 por m2
Artículo 34.- Quedan exentas del pago de los derechos que establece esta sección, las instituciones
Públicas.
Sección novena
Otros derechos
Derechos por servicios de licencias de funcionamiento y permisos
Artículo 35.- El cobro de derechos por el otorgamiento de las licencias o permisos, a que hace
referencia la Ley de Hacienda del Municipio de Tecoh, Yucatán se causarán y pagarán derechos de
conformidad con las tarifas que señala esta Ley.
La diferenciación de las tarifas establecidas en el presente capítulo se justifica por el costo individual
que representa para el Honorable Ayuntamiento de Tecoh, Yucatán las visitas, inspecciones, peritajes
y traslados a los diversos establecimientos obligados.
Artículo 36.- En el otorgamiento de licencias para el funcionamiento de establecimientos o locales
cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas, en envase cerrado, se cobrará una cuota de acuerdo
a la Siguiente tarifa:
GIRO VECES LA UNIDAD DE
MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
I. Licorería 350.99
II. Expendio de Cerveza 250.80
III. Tienda de auto servicio, menor a 80 m2 606.15
IV. Tienda de auto servicio de 80 a 150 m2 1,008.40
V. Tienda de Auto Servicio de 151 m2 en adelante 1,502.90
VI. Bodega Almacenadora y Distribuidora de bebidas alcohólicas 2,050.00
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Artículo 37.- Para el otorgamiento de licencias de funcionamiento de establecimientos o locales cuyos
giros sean la prestación de servicios que incluyan el expendio de bebidas alcohólicas, para consumo en
el mismo lugar, se aplicará la tarifa que se relaciona a continuación:
GIRO VECES LA UNIDAD DE
MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
I. Centros nocturnos 540.20
II. Cantinas 145.99
III. Bares 163.89
IV. Discoteca y/o antros 430.20
V. Restaurantes 199.90
VI. Restaurante de lujo 499.20
VII. Restaurante de lujo donde se realizan juegos con apuestas y
sorteos
895.30
VIII. Centros recreativos, deportivos y clubes sociales 144.99
IX. Video- Bar 192.99
Artículo 38.- Para el otorgamiento de permisos eventuales de funcionamiento para establecimientos o
locales cuyos giros sea la prestación de servicios que incluyan el expendio de bebidas alcohólicas se
aplicara las tarifas que se relacionan a continuación:
GIRO VECES LA UNIDAD DE
MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
I. Centros nocturnos 295.10
II. Cantinas 54.20
III. Bares 59.30
IV. Discoteca y/o antros 216.10
V. Restaurantes 55.80
VI. Restaurante de lujo 241.10
VII. Video- Bar 57.50
Artículo 39.- Por el otorgamiento de la revalidación anual de licencias para funcionamiento del
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establecimiento que se relaciona con los artículos 36 y 37 se pagará un derecho por la cantidad de:
GIRO VECES LA UNIDAD DE
MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
I. Licorería 79.80
II. Expendio de Cerveza 68.10
III. Tienda de Auto Servicio 315.99
IV. Tienda de auto servicio de 80 a 150 m2 504.20
V. Tienda de Auto Servicio de 151 m2 en adelante 752.99
VI. Bodega Almacenadora y Distribuidora de bebidas
alcohólicas
979.50
I. Centros nocturnos 209.79
II. Cantinas 69.50
III. Bares 77.40
IV. Discoteca y/o antros 152.99
V. Restaurantes 99.99
VI. Restaurante de lujo 199.99
VII. Restaurante de Lujo donde se realizan juegos con
apuestas y sorteos
399.99
VIII. Centros recreativos, deportivos y clubes sociales 96.99
IX. Video- Bar 112.50
Artículo 40.- Para el otorgamiento de los permisos para efectuar bailes se pagará por día, de acuerdo
con la siguiente tabla:
GIRO VECES LA UNIDAD DE
MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
I. Luz y sonido 49.90
II. Bailes populares con grupos locales 69.90
III. Bailes populares con grupos foráneos 99.90
En las comisarías de Tecoh, se cobrará el 50% del costo de lo establecido
Para el otorgamiento de derecho de contar con música viva en restaurantes, bares, cantinas, video-bar
se pagará de manera mensual 18 Unidades de Medidas de Actualización (UMA).
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Artículo 41.- El cobro de derechos por el otorgamiento y renovación de licencias, permisos o
autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos y locales comerciales o de servicios sin
expendio de bebidas alcohólicas se realizará con base en las siguientes tarifas:
GIRO NUEVAS RENOVACIÓN
Academia de (idiomas, danza, música, belleza) $ 3,000.00 $ 1,500.00
Agencias de Automóviles Nuevos $22,000.00 $10,000.00
Agencia de Automóviles Usados $17,000.00 $ 8,500.00
Agencia de Motocicletas $12,000.00 $ 7,000.00
Agencia de Tours (turísticas) $ 2,500.00 $ 1,400.00
Agencia de Venta de Seguros $ 9,000.00 $ 6,000.00
Agencia de Viajes $ 2,100.00 $ 1,200.00
Agencias Publicitarias $ 3,000.00 $ 1,600.00
Cooperativas $11,000.00 $ 6,500.00
Alquiladora de Trajes $ 2,000.00 $ 1,100.00
Alquiladora para Fiestas $ 8,000.00 $ 5,000.00
Antena de Telefonía Convencional, Celular y de Internet $65,000.00 $30,000.00
Balnearios $20,000.00 $10,000.00
Bancos $55,000.00 $30,000.00
Baños Públicos $ 1,000.00 $ 600.00
Billares $ 2,500.00 $ 1,400.00
Bodegas de Almacenamiento $15,000.00 $ 8,500.00
Bodega de Distribución y Almacenamiento $52,500.00
$28,000.00
Cafetería $ 2,000.00 $ 1,200.00
Carnicería, Pollería, y Pescado Fresco $ 3,000.00 $ 1,000.00
Casa de Empeño $55,000.00 $30,000.00
Centro Cambiario (divisas) $35,000.00 $15,000.00
Centro de Cómputo o Servicios Técnicos para Equipos de Computo $ 2,000.00 $ 1,200.00
Centro de Especialidades Medicas $20,000.00 $12,000.00
Centro de Video Juegos $ 1,500.00 $ 800.00
Centro de Fotográfico y/o Grabación $ 1,500.00 $ 800.00
Centro Recreativo $10,000.00 $ 6,000.00
Centro Deportivo, Club de Nutrición $ 1,800.00 $ 1,000.00
Cibercafé $ 1,500.00 $ 800.00
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Clínica Veterinaria $ 5,000.00 $ 2,600.00
Clínicas de belleza /SPA $ 3,000.00 $ 1,650.00
Cocina Económica $ 2,500.00 $ 1,400.00
Comercializadora $ 4,500.00 $ 2,000.00
Comercializadora de Bicicletas y Accesorios $ 2,000.00 $ 1,200.00
Comercializadora de Carnes (ej: res, pollo, cerdo) $10,000.00 $ 7,000.00
Comercializadora de Carnes Frías $10,000.00 $ 6,000.00
Comercializadora de Concreto $100,000.00 $60,000.00
Comercializadora de Equipo de Telefonía Móvil $ 5,000.00 $ 2,000.00
Comercializadora de Gas LP. $200,000.00 $90,000.00
Comercializadora de Materiales de Construcción $ 20,000.00 $ 11,00.00
Comercializadora de Insumos y Accesorios para Repostería y
Panadería
$ 3,000.00 $ 1,200.00
Comercializadora de Muebles, Línea Blanca y Electrónica $ 15,000.00 $ 8,000.00
Comercializadora de Paneles Solares $ 25,000.00 $14,000.00
Comercializadora de Piedras de Cantera $ 150,000.00 $80,000.00
Comercializadora de Pinturas $ 8,000.00 $ 5,000.00
Comercializadora de Productos de Plásticos $ 5,000.00 $ 3,000.00
Comercializadora de Productos de Limpieza $ 2,000.00 $ 1,200.00
Comercializadora de Productos Desechables (ej: pet, polietileno) $ 3,000.00 $ 1,600.00
Comercializadora de Productos Derivados de Gases $ 4,000.00 $ 2,100.00
Comercializadora de Telas $ 6,000.00 $ 4,000.00
Consultorio Dental $ 3,000.00 $ 1,600.00
Constructoras $ 20,000.00 $11,000.00
Despachos Contables, Legales, Fiscales, o de Asesoría Múltiple y
Oficinas Administrativas
$ 2,500.00 $ 1,300.00
Distribuidora de Materiales Eléctrico, Ferretería, Plomería, y
Materiales de Construcción
$ 15,000.00 $ 8,000.00
Empresa de Elaboración y Mantenimiento de Maquinaria Industrial $ 50,000.00 $30,000.00
Empresa de Energía Renovable (ej: Eólica, Solar Fotovoltaica) $2,500.000.0 $1,300.000.00
Escuelas Particulares $ 6,000.00 $ 4,000.00
Estación de Servicio o Gasolinera $ 200,000.00 $ 90,000.00
Estacionamiento de Automóviles y/o motocicletas $ 2,500.00 $ 1,300.00
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Estancias Infantiles $ 3,000.00 $ 1,800.00
Estéticas Salón de Belleza, Peluquerías, Barber Shop $ 1,500.00 $ 800.00
Expendio de Jugos Naturales $ 1,000.00 $ 600.00
Expendio de Alimentos, Balanceados, Cereales, y Similares $ 1,200.00 $ 700.00
Expendio de bebidas Embotelladas $ 1,500.00 $ 800.00
Fábrica de Insumos en General $ 20,000.00 $11,000.00
Fábricas de Muebles $ 30,000.00 $16,000.00
Fabrica Procesadora $ 70,000.00 $36,000.00
Fábrica de Hielo $ 3,000.00 $ 1,500.00
Farmacias, Boticas $ 10,000.00 $ 4,000.00
Ferro Tlapalería tipo “A” $ 14,000.00 $ 7,500.00
Ferro Tlapalería tipo “B” $ 6,000.00 $ 3,500.00
Financieras, cajas populares $50,000.00 $17,000.00
Florerías $ 1,500.00 $ 700.00
Fruterías $ 1,500.00 $ 600.00
Funeraria $15,000.00 $ 7,500.00
Gimnasios $ 2,000.00 $ 1,100.00
Granja (avícola y/o Porcina) $25,000.00 $18,000.00
Hoteles de 1-20 habitaciones $10,000.00 $ 4,000.00
Hoteles de 21 habitaciones en adelante $19,000.00 $ 7,000.00
Imprenta, Papelería, Librerías, Centro de Copiados $ 1,500.00 $ 400.00
Incineradora $ 2,500.00 $ 1,000.00
Industria Manufacturera $50,000.00 $16,000.00
Inmobiliarias $ 9,000.00 $ 4,500.00
Joyería, Relojería $ 1,500.00 $ 800.00
Laboratorios $ 4,000.00 $ 2,500.00
Lavadero de Autos $ 1,500.00 $ 800.00
Lavandería y/o Tintorería $ 2,000.00 $ 1,100.00
Loncherías y/o Taquerías $ 1,500.00 $ 800.00
Madererías $ 4,000.00 $ 2,500.00
Maquiladoras $25,000.00 $16,000.00
Materiales de Construcción $ 8,000.00 $ 4,500.00
Mercería (Artículos de Costura) $ 1,200.00 $ 600.00
Mini Super de Abarrotes $10,000.00 $ 5,500.00
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Moteles, Casa de Huéspedes, Posada $ 7,000.00 $ 4,000.00
Negocio de Control de Plagas (fumigaciones) $ 3,000.00 $ 1,600.00
Ópticas $ 3,000.00 $ 1,600.00
Operadora de Tour $12,000.00 $ 6,500.00
Paletería, Heladería, Machacados $ 1,200.00 $ 500.00
Panadería $ 2,500.00 $ 1,000.00
Panadería y Tienda de Abarrotes $ 3,000.00 $ 1,600.00
Pastelería $ 2,500.00 $ 1,000.00
Patio de Maniobras $75,000.00 $40,000.00
Perfumería
$ 1,600.00 $ 850.00
Pescadería, Coctelería $ 1,600.00 $ 850.00
Pizzería $ 2,000.00 $ 1,100.00
Planta Almacenadora de Combustibles $1,500,000.0
0
$800,000.00
Planta Almacenadora y Distribuidora de Productos Petrolíferos y
Asfaltos
$ 250,000.0 $130,000.00
Planta Procesadora Avícola, Porcina $ 8,000.00 $ 4,500.00
Planta Procesadora de Agua Purificada $ 7,000.00 $ 1,500.00
Plaza de Hasta 2 - 6 Locales $ 7,000.00 $ 4,000.00
Plaza de 7 Locales en Adelante $ 10,000.00 $ 5,500.0
Puesto de Venta de Revistas, Periódicos $ 1,000.00 $ 550.00
Recicladora (compra venta de chatarra, metales, pet) $ 2,000.00 $ 1,100.00
Recolección de Residuos de Manejo Especial, Industrial $ 20,000.00 $ 11,000.00
Refaccionaria Automotriz $ 6,000.00 $ 3,500.00
Refaccionaria de Motocicletas $ 4,000.00 $ 2,500.00
Renta de Cabañas de 1 – 5 $ 6,000.00 $ 3,500.00
Renta de Cabañas de 6 en adelante $ 9,000.00 $ 5,000.00
Rentadora de Automóviles $ 4,000.00 $ 2,500.00
Rentadora de Maquinaria $ 15,000.00 $ 8,000.00
Restaurante de Comida Rápida sin Venta de Alcohol $ 3,500.00 $ 2,000.00
Rosticería, asadero $ 2,500.00 $ 1,300.00
Sala de Fiestas $ 4,000.00 $ 1,200.00
Salchicherías $ 1,500.00 $ 800.00
Servicio de Banquetes $ 5,000.00 $ 3,000.00
Servicio de Limpieza $ 4,000.00 $ 2,500.00
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Servicio de Mensajería $ 4,000.00 $ 2,500.00
Servicio de Remolque $ 2,500.00 $ 1,300.00
Servicio de Seguridad y Vigilancia $ 4,000.00 $ 2,500.00
Servicio de Televisión de Paga, Telefonía, Internet $ 20,000.00 $ 8,500.00
Super Mercado de Abarrotes $ 30,000.00 $ 15,000.00
Taller de Bicicletas $ 1,500.00 $ 600.00
Taller de Carpintería $ 1,000.00 $ 500.00
Taller de Celulares $ 1,500.00 $ 800.00
Taller de Electrónica y Línea Blanca $ 1,700.00 $ 900.00
Taller de Motocicletas $ 2,000.00 $1,100.00
Taller de Sastrería y/o Modista $ 1,000.00 $ 550.00
Taller de Refrigeración y/o Aires Acondicionados $ 2,000.00 $1,100.00
Taller Mecánico Automotriz $ 4,000.00 $2,500.00
Taller: Eléctrico, Hojalatería, Pintura, Llantera, y/o Vulcanizadora $ 4,000.00 $2,500.00
Tapicería $ 1,500.00 $ 800.00
Tendejón, Misceláneas de Abarrotes $ 800.00 $ 500.00
Terminal de Autobuses y Taxis Foráneos $ 15,000.00 $8,000.00
Terminal de Autobuses y Taxis Locales $ 3,000.00 $1,600.00
Tienda de Abarrotes $ 1,500.00 $ 800.00
Tienda de Alimento y Accesorios para Animales $ 1,000.00 $ 550.00
Tienda de Bisutería, Regalos, Bonetería, y Novedades $ 1,500.00 $ 300.00
Tienda de Juegos de Pronósticos $ 8,000.00 $3,500.00
Tienda de Productos Electrónicos y/o de Radiocomunicación $ 5,000.00 $3,000.00
Tienda de Ropa Almacenes y Boutiques $ 3,000.00 $1,600.00
Tienda Departamental de Ropa $ 6,000.00 $3,500.00
Tienda Naturista $ 2,500.00 $1,300.00
Tlapalería y Ferretería $ 8,000.00 $4,000.00
Tortillería, y molino $ 3,000.00 $1,000.00
Tornería $ 6,000.00 $3,500.00
Venta de Aditivos, Aceites, Carburantes $ 2,000.00 $1,100.00
Venta de Artesanías $ 2,000.00 $1,000.00
Venta de Artículos de Ortopedia $ 3,000.00 $1,600.00
Venta de dulce, Piñatas $ 1,500.00 $ 800.00
Venta de Productos Esotéricos $ 2,500.00 $1,300.00
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Vidrios y Aluminios $ 2,000.00 $1,100.00
Viveros de Plantas $ 1,200.00 $ 650.00
Zapaterías $ 3,000.00 $1,600.00
El cobro de derechos por el otorgamiento licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento
de establecimientos y locales comerciales o de servicios, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de
Coordinación Fiscal Federal, no condiciona el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de
prestación de servicios.
Artículo 42.- Los Propietarios de los Establecimientos que subarrienden el local comercial autorizado
para llevar a cabo las actividades de su negocio y pretendan darle un giro diferente al estipulado en la
Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, deberán cumplir con las disposiciones legales que
señala el Reglamento de Licencias Comerciales para el Municipio de Tecoh, Yucatán.
Artículo 43.- Por el otorgamiento de las licencias establecidas para los siguientes conceptos se
causarán y pagarán derechos de acuerdo con las siguientes tarifas en el predio (para instalación de
anuncios de toda índole, causarán y pagarán mensualmente derechos de acuerdo a la siguiente tarifa:)
TIPO VECES LA UNIDAD DE
MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
I. Rótulo en bardas por metro cuadrado o fracción
pagarán
1.50
II. Anuncios espectaculares, por cada metro cuadrado o
fracción
3.00
III. Anuncios en carteleras fijas mayores de dos metros
cuadrados o fracción pagarán mensualmente, por metro
cuadrado
1.50
IV. Por instalación de anuncios de propaganda o
publicidad transitorio muebles o inmuebles urbanos, por metro
cuadrado:
1.- De 1-5 días naturales
2.- De 1-10 días naturales
3.- De 1-15 días naturales
4.- De 1-30 días naturales
0.50
0.60
0.70
1.00
Queda prohibido fijar carteleras o publicidad en los postes de alumbrado público que se encuentran en
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el territorio del Municipio de Tecoh, Yucatán y sus comisarias.
Sección décima
Derechos por servicios que presta la dirección de obras públicas
Artículo 44.- Por el otorgamiento de los permisos a que hace referencia el artículo 68 de la Ley de
Hacienda del Municipio de Tecoh, Yucatán, se causarán y pagarán derechos de acuerdo con las
siguientes tarifas:
Para efectos de este artículo se entiende por construcción de edificación nueva, la ampliación,
reducción, remodelación y demolición de una edificación ya existente.
I. Para las construcciones tipo A
CLASE METROS Veces de la UMA
Clase 1 DE 01.00 M2 HASTA 60.00M2 0.30
Clase 2 DE 61.00 M2 A 120.00M2 0.35
Clase 3 DE 121.00 M2 A 240.00M2 0.45
Clase 4 DE 241.00 M2 EN ADELANTE 0.50
II. Para las construcciones tipo B
CLASE METROS Veces de la UMA
Clase 1 DE 01.00 M2 HASTA 60.00M2 0.135
Clase 2 DE 61.00 M2 A 120.00 M2 0.150
Clase 3 DE 121.00 M2 A 240.00 M2 0.180
Clase 4 DE 241.00 M2 EN ADELANTE 0.200
La tarifa del derecho por el servicio de inspección para el otorgamiento de la constancia de terminación
de obra se pagará por metro construido conforme a los siguientes:
I. Para las construcciones tipo A
CLASE METROS Veces de la UMA
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50
Clase 1 DE 01.00 M2 HASTA 60.00M2 0.110
Clase 2 DE 61.00 M2 A 120.00 M2 0.130
Clase 3 DE 121.00 M2 A 240.00 M2 0.140
Clase 4 DE 241.00 M2 EN ADELANTE 0.160
II. Para la construcción tipo B
CLASE METROS Veces de la UMA
Clase 1 DE 01.00 M2 HASTA 60.00M2 0.035
Clase 2 DE 61.00 M2 A 120.00 M2 0.042
Clase 3 DE 121.00 M2 A 240.00 M2 0.048
Clase 4 DE 241.00 M2 EN ADELANTE 0.054
TIPO A.- Es aquella construcción estructurada, cubierta con concreto armado o cualquier otro elemento
especial, con excepción de las señaladas con el TIPO B.
TIPO B.- Es aquella construcción estructurada, cubierta con madera, cartón, paja, lámina metálica,
lamina de asbesto o lámina de cartón. Ambos tipos de construcciones podrán ser:
CLASE 1 Con construcción de 01.00 m2 hasta 60.00 m2.
CLASE 2 Con construcción desde 61.00 m2 hasta 120.00 m2.
CLASE 3 Con construcción desde 121.00 m2 hasta 240.00 m2.
CLASE 4 Con construcción desde 241.00 m2 en adelante.
La tarifa del derecho por el servicio de revisión de planos y expedición de la constancia o licencia para
la apertura de la vía pública, unión, división rectificación de medidas o fraccionamiento de inmuebles se
pagará 0.95 de unidad de medida y actualización por predio resultante.
Por el servicio de inspección para el otorgamiento de las licencias para realizar una demolición se
pagará, 0.12 de unidad de medida y actualización, por metro cuadrado.
Por el servicio de inspección para el otorgamiento exclusivamente, de la constancia de alineamiento de
un predio se pagará 0.35 de unidad de medida y actualización, por metro lineal.
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Por el servicio de inspección, revisión y sellado de planos se pagará 3.5 de unidad de medida y
actualización.
Por la expedición de constancias de reserva de crecimiento se pagará 4.00 unidades de medida y
actualización.
Por la anuencia de electrificación se pagará 4.00 unidades de medida y actualización.
Por el otorgamiento de permiso de factibilidad de uso de suelo se pagará por el coeficiente de ocupación
del suelo (COS) de acuerdo a la tabla siguiente:
OCUPACION Veces de la UMA
DE 01.00 M2 HASTA 60.00M2 0.055
DE 61.00 M2 A 120.00 M2 0.060
DE 121.00 M2 A 240.00 M2 0.065
DE 241.00 M2 EN ADELANTE 0.070
Por el servicio de inspección para el otorgamiento de la licencia que autorice romper o hacer cortes en
el pavimento, banquetas, empedrados y guarniciones, así como para ocupar la vía aérea o subterránea
con instalaciones provisionales o para alojar redes de infraestructura destinadas para la prestación de
servicios, se pagará 6 unidades de medida y actualización, por metro lineal.
En estos casos, la reparación será realizada por la Dirección de Servicios Públicos Municipales, con
cargo al solicitante de la licencia, salvo pacto en contrario.
Por el servicio de revisión de planos para el otorgamiento de la constancia a que se refiere el inciso f)
del artículo 2 de la Ley sobre Régimen de Propiedad y Condominio Inmobiliario del Estado de Yucatán,
1.90 de Unidad de Medida y Actualización, por predio resultante.
Por la revisión de planos, supervisión y expedición de constancias para obras de urbanización se pagará
0.035 de Unidad de Medida y Actualización, por metro cuadrado de vía pública.
Por el servicio de autorización de licencias del uso de suelo (COS) se pagará como sigue:
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Ocupación Veces la UMA
DE 01.00 M2 HASTA 60.00M2 0.085
DE 61.00 M2 A 120.00 M2 0.150
DE 121.00 M2 A 240.00 M2 0.250
DE 241.00 M2 EN ADELANTE 0.500
Veces de la UMA
Por remisión y evaluación de los estudios 50
Por remisión y evaluación de los estudios de impacto 50
Por remisión y evaluación de los estudios de imagen 50
Por peritaje arqueológico y ecológico
De 1 Hectárea o menor 10 UMA x Hectárea
De 1 a 5 Hectárea 15 UMA x Hectárea
De más de 5 Hectárea 20 UMA x Hectárea
Las licencias de uso de suelo contempladas en esta ley serán renovadas cada año dentro de los 30
días siguientes a su vencimiento.
Por servicio de inspección para expedir licencia para efectuar excavaciones se pagará 0.55 de unidad
de medida y actualización, por metro cúbico.
Por el servicio de inspección para expedir licencias para construir bardas se pagará 0.4 de unidad de
medida y actualización, por metro lineal.
Por la licencia de construcción, para la instalación de torre de telecomunicación, de una estructura
monopolar para la colocación de antena celular, de una base de concreto o adición de cualquier equipo
de telecomunicación sobre una torre de alta tensión o sobre infraestructura existente, por colocación
por unidad será de 1,400 unidades de medida y actualización.
Por la licencia de construcción, para la instalación de una torre, estructura, antena de generación de
energía producida por empresa eólica, por colocación por unidad será de 1,400 unidades de medida y
actualización.
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Por la licencia de alojamiento de infraestructura subterránea o aérea para trasmisión de datos, voz,
imagen o para generación de energía producida por empresa eólica será de 15 de medida y
actualización por metro lineal.
Por el servicio de inspección para expedir licencias para colocar pisos se pagará 0.4 de unidad de
medida y actualización, por metro cuadrado.
Por la licencia temporal, para la instalación parcial de antena de telecomunicación, se cobrará 450
unidades de medida y actualización, por colocación por unidad.
Por la licencia de construcción para generación de energía producida por campo fotovoltaico será de 20
unidades de medida y actualización por panel.
Sección décima primera
Derechos por expedición de certificados, constancias, copias, fotografías y formas oficiales
Artículo 45.- Por los certificados y constancias, se pagarán las cuotas siguientes:
I. Por cada certificado que expida el Ayuntamiento $ 50.00
II. Por cada copia certificada que expida el Ayuntamiento $ 3.00
III. Por cada constancia que expida el Ayuntamiento $ 30.00
IV. Por cada certificado de no adeudo de impuestos o derechos $100.00
V. Por cada copia fotostática simple $ 5.00
VI. Por reposición de licencias de funcionamiento $100.00
VII. Por reposición de recibos oficiales $ 20.00
VIII. Por derecho del tanto $300.00
IX. Por carta de residencia $ 25.00
X. Por carta de identidad $ 25.00
XI. Por carta de dependencia económica $ 25.00
Sección décima segunda
Derecho por Servicios de la Unidad de Transparencia
Artículo 46.- El derecho por acceso a la información Pública que proporciona la Unidad de
Transparencia Municipal será gratuita.
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La unidad de Transparencia Municipal únicamente podrá requerir pago por concepto de costo de
recuperación cuando la información requerida sea entregada en documento impreso proporcionado por
el Ayuntamiento y sea mayor a 20 páginas simples o certificadas, o cuando el solicitante no proporcione
el medio físico, electrónico o magnético a través del cual se le haga llegar la información.
El costo de recuperación que deberá cubrir el solicitante por la modalidad de entrega de reproducción
de la información a que se refiere este capítulo, no podrá ser superior a la suma del precio total del
medio utilizado y será de acuerdo a la siguiente tabla:
Medio de reproducción Costo aplicable
Copia simple impresa a partir de la vigésimo primera página
proporcionada por la Unidad de Transparencia Municipal
$1.00
Copia certificada a partir de la vigésimo primera página proporcionada por
la Unidad de Transparencia Municipal
$2.00
Disco compacto o multimedia (CD o DVD) proporcionada por la Unidad
de Transparencia Municipal
$10.00
Sección décima tercera
Derechos por los Servicios de Supervisión Sanitaria de Matanza
Artículo 47.- Es objeto de este derecho, la supervisión sanitaria efectuada por la autoridad municipal
por la autorización de matanza de animales fuera de rastro.
Los derechos se pagarán de acuerdo a la siguiente tarifa:
I. Ganado Vacuno $ 50.00 por cabeza
II. Ganado Porcino $ 50.00 por cabeza
III. Caprino $ 50.00 por cabeza
Sección décimo cuarta
Otros derechos por servicios que prestan las direcciones del Ayuntamiento
Artículo 48.- Por otros servicios que preste el Ayuntamiento se pagarán cuotas de acuerdo a las
siguientes tarifas:
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1.- Derechos por servicios que presta la Dirección de Protección Civil.
CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA
DE ACTUALIZACIÓN
I. Dictamen de riesgo (verificación de medidas básicas de seguridad) 1
II. Verificación de programa interno de protección civil 1
CAPÍTULO IV
Contribuciones de mejoras
Artículo 49.- Una vez determinado el costo de la obra, en términos de los dispuestos por la Ley de
Hacienda del Municipal de Tecoh, Yucatán, se aplicará la tasa que la autoridad haya convenido con los
beneficiarios, procurando que la aportación económica; no sea ruinosa o desproporcionada; la cantidad
que resulte se dividirá entre el número de metros lineales, cuadrados o cúbicos, según corresponda al
tipo de la obra, con el objeto de determinar la cuota unitaria que deberán pagar los sujetos obligados.
CAPITULO V
Productos
Artículo 50.- La Hacienda Pública Municipal percibirá Productos derivados de Bienes Muebles e
Inmuebles, así como financieros, de Conformidad a lo dispuesto en la Ley de Hacienda del Municipio
de Tecoh, Yucatán.
Sección primera
Productos de tipo corriente derivados de productos financieros
Artículo 51.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice
transitoriamente, con motivo de la percepción de ingresos extraordinarios o períodos de alta
recaudación.
Dichos depósitos deberán hacerse eligiendo la alternativa de mayor rendimiento financiero siempre y
cuando, no se limite la disponibilidad inmediata de los recursos conforme las fechas en que estos serán
requeridos por la administración.
Sección segunda
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Productos Derivados de Bienes Muebles
Artículo 52.- El municipio, podrá percibir productos por concepto de la enajenación y/o arrendamiento
de sus bienes muebles, siempre y cuando éstos resulten innecesarios para la administración municipal,
o bien que resulten incosteable su mantenimiento y conservación.
Sección tercera
Productos Derivados de Bienes Inmuebles
Artículo 53.- El Municipio percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles por los siguientes
conceptos:
I. Arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles.
La cantidad a percibir será la acordada por el Cabildo al considerar las características y ubicación del
inmueble;
II. Por arrendamiento temporal o concesión por el tiempo útil de locales ubicados en bienes de dominio
público, tales como mercados, plazas, jardines, unidades deportivas y otros bienes destinados a un
servicio público.
III. Por concesiones del uso del piso en la vía pública o en bienes destinados a un servicio público como
mercados, unidades deportivas, plazas y otros bienes de dominio público se cobrará de acuerdo a lo
siguiente:
CONCEPTO UNIDAD DE
MEDIDA DE
ACTUALIZACIÓN
I. Uso de los parques del Municipio de Tecoh, Yucatán
a) Por los espacios semifijos por metro cuadrado a la semana 4
b) Por los eventos y ceremonias por metro cuadrado a la semana 2
II. Uso de la vía pública principales de Tecoh, Yucatán
a) Para la venta de ambulantes, fuera de las festividades tradicionales
por día
1.5
b) Por espacios semifijos, fuera de las festividades tradicionales por
semana y por metro cuadrado
2
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c) Por permisos eventuales fuera de las festividades tradicionales por
día y por metro cuadrado
2
d) Para la venta de ambulantes en el periodo de Carnaval por día 2
e) Por espacios semifijos en el periodo de Carnaval por todo el
periodo y por metro cuadrado
11
f) Por los espacios fijos en las calles principales por mes 105
III. Uso de la vía pública en general
a) Para la venta de ambulantes por día 1
b) Por los espacios semifijos en las puertas domiciliarias por metro
cuadrado y semanal
1
c) Por los espacios semifijos semanal y por metro cuadrado 2
IV. El Municipio podrá percibir productos por concepto de la enajenación de sus bienes inmuebles
siempre y cuando, estos resulten innecesarios para la administración municipal, o bien resulte
incosteable su mantenimiento y conservación
Sección cuarta
Otros Productos
Artículo 54.- El Municipio percibirá productos derivados de sus funciones de derecho privado, por el
ejercicio de sus derechos sobre bienes ajenos y cualquier otro tipo de productos no comprendidos en
los tres capítulos anteriores.
CAPÍTULO VI
Aprovechamientos
Sección primera
Derivados por Sanciones Municipales
Artículo 55.- La Hacienda Pública Municipal percibirá aprovechamientos derivados del cobro de multas
previstas en la Ley de Hacienda del Municipio de Tecoh, Yucatán o en una disposición administrativa
de carácter general indemnizaciones no fiscales, reintegros, sorteos, donativos, entre otros, así como
ingresos que deriven por usos o enajenaciones de bienes muebles, inmuebles e intangibles, por
recuperaciones de capital o, en su caso, patrimonio invertido.
Así como multas administrativas impuestas por autoridades federales no fiscales; multas impuestas por
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el Ayuntamiento por infracciones a los reglamentos administrativos.
Artículo 56.- Las personas que cometan infracciones señaladas en el la Ley de Hacienda del Municipio
de Tecoh, se harán acreedoras a las siguientes sanciones:
a) Por negarse a requerimiento de la autoridad municipal cualquiera de las contribuciones a que
se refiere esta Ley …………………Multa de 5 a 10 veces la unidad de medida y actualización.
b) Por no presentar o proporcionar el contribuyente municipal los datos e informes que exijan las
Leyes fiscales o proporcionarlos extemporáneamente o hacerlo con información alterada, incompletos
o con errores que traigan consigo la evasión de una prestación
fiscal…………………………………………Multa de 5 a 10 veces la unidad de medida y actualización.
c) Por no comparecer el contribuyente municipal ante la autoridad municipal para presentar,
comprobar o aclarar cualquier objeto que dicha autoridad esté facultada por las leyes fiscales
vigentes……………………………………Multa de 5 a 10 veces la unidad de medida y actualización.
d) Por infringir el infractor disposiciones fiscales en forma no prevista en fracciones
anteriores……………………………………Multa de 5 a 10 veces la unidad de medida y actualización.
Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe
de su jornal o unidad de medida y actualización de un día.
Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa excederá del equivalente a un día de su ingreso.
Cuando se aplique una sanción la autoridad deberá fundar y motivar su resolución. Se considerará
agravante el hecho de que el infractor sea reincidente. Habrá reincidencia cuando:
a) Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de
contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione el infractor por ese motivo.
b) Tratándose de infracciones que impliquen la falta de cumplimiento de obligaciones
administrativas y/o fiscales distintas del pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se
sancione al infractor por ese motivo.
Para el cobro de las multas por infracciones a los reglamentos municipales, se estará a lo dispuesto en
cada uno de ellos.
Sección segunda
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Aprovechamientos Derivados de Recursos Transferidos al Municipio
Artículo 57.- Corresponderán a este capítulo de ingresos, los que perciba el Municipio por cuenta de:
I. Cesiones;
II. Herencias;
III. Legados;
IV. Donaciones;
V. Adjudicaciones Judiciales;
VI. Adjudicaciones Administrativas;
VII. Subsidios de Otro Nivel de Gobierno;
VIII. Subsidios de Organismos Públicos y Privados; y
IX. Multas Impuestas por Autoridades Administrativas Federales no Fiscales.
Sección tercera
Aprovechamientos Diversos
Artículo 58- El Municipio percibirá aprovechamientos derivados de otros conceptos no previstos en los
capítulos anteriores, cuyo rendimiento, ya sea en efectivo o en especie, deberá ser ingresado al erario
municipal, expidiendo de inmediato el recibo oficial respectivo.
CAPÍTULO VII
Participaciones, Aportaciones, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Convenios
Artículo 59.- El municipio percibirá participaciones federales y estatales, así como aportaciones,
incentivos derivados de la colaboración fiscal y los provenientes de los convenios de colaboración que
derivan de la adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y con lo establecido por la Ley de
Coordinación Fiscal Federal y la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán.
CAPÍTULO VIII
Participaciones Federales, Estatales y Aportaciones
Artículo 60.- Son participaciones y aportaciones, los ingresos provenientes de contribuciones y
aprovechamientos federales o estatales que tienen derecho a percibir los Municipios, en virtud de los
convenios de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, celebrados entre el Estado y la
Federación o de las Leyes fiscales relativas y conforme a las normas que establezcan y regulen su
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distribución.
La Hacienda Pública Municipal percibirá las participaciones estatales y federales determinadas en los
convenios relativos y en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado.
CAPÍTULO IX
Ingresos extraordinarios
Sección única
De los Empréstitos, Subsidios y los Provenientes del Estado o la Federación
Artículo 61.- El Municipio podrá percibir ingresos extraordinarios o derivados de Financiamientos vía
empréstito, o a través de la Federación o el Estado, la banca de desarrollo o comercial, por conceptos
diferentes a las participaciones y aportaciones, incentivos y convenios; de conformidad con lo
establecido por las leyes respectivas.
T r a n s i t o r i o
Artículo único.- Para poder percibir aprovechamientos vía infracciones por faltas administrativas, el
Ayuntamiento deberá contar con los Reglamentos Municipales respectivos, los que establecerán los
montos de las sanciones correspondientes.
T r a n s i t o r i o s
Artículo primero. Este decreto y las leyes contenidas en él, entrarán en vigor el día primero
de enero del año dos mil veinticuatro, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno
del Estado de Yucatán, y tendrán vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año.
Artículo segundo. El monto de las aportaciones establecidas en las leyes de Ingresos
contenidas en este decreto, será ajustado de conformidad con el Acuerdo que publique el
Poder Ejecutivo del Estado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, por el que se dará a
conocer la fórmula, metodología, justificación de cada elemento, monto y calendario de
ministraciones relativos a la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la
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Infraestructura Social Municipal y el monto y calendario de ministraciones del Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal, entre los ayuntamientos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2024.
Artículo tercero. El cobro de los derechos, así como las cuotas y tarifas aplicables a los
servicios que, a la fecha del inicio de la vigencia de las leyes contenidas en este decreto, no
hayan sido transferidos formalmente a los ayuntamientos por el Poder Ejecutivo del Estado,
entrarán en vigor hasta la celebración del convenio respectivo.
Artículo cuarto. Los derechos por servicios de la Unidad de Acceso a la Información a que se
refieren las leyes de ingresos municipales, de ninguna manera condiciona la entrega de la
información que se solicite en la Unidad Administrativa, ya que las cuotas a que se hacen
referencia, se refieren al costo del insumo para poder hacer entrega de la información.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA,
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.- PRESIDENTE DIPUTADO ERIK JOSÉ RIHANI GONZÁLEZ.-
SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIO DIPUTADO
RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 21 de diciembre de 2023.
( RÚBRICA )
Lic. Mauricio Vila Dosal
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Abog. María Dolores Fritz Sierra
Secretaria general de Gobierno