Ley de Ingresos del Municipio de Tecoh, Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2025 [PDF]

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Nueva Publicación: D.O. 30-diciembre-2024 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 1 Decreto 31/2024 por el que se aprueban las leyes de ingresos de los municipios de Baca, Cantamayec, Cenotillo, Cuzamá, Chapab, Chocholá, Dzan, Dzemul, Dzilam González, Dzitás, Espita, Halachó, Homún, Huhí, Hunucmá, Ixil, Izamal, Kantunil, Kinchil, Kopomá, Maní, Mayapán, Mocochá, Muna, Opichén, Oxkutzcab, Panabá, Peto, Progreso, Sacalum, Santa Elena, Sucilá, Sudzal, Suma de Hidalgo, Tahmek, Teabo, Tecoh, Tekit, Tekom, Temozón, Teya, Ticul, Tixcacalcupul, Tixkokob, Tixméhuac, Tizimín, Tunkás, Tzucacab, Ucú, Umán, Valladolid, Xocchel, Yaxcabá, Yaxkukul y Yobaín, todos del Estado de Yucatán, para el ejercicio fiscal 2025 Joaquín Jesús Díaz Mena, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 28, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117, 118 Y 123 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S PRIMERA. De la revisión y análisis de las iniciativas presentadas por las autoridades municipales, quienes integramos esta comisión permanente, apreciamos que los ayuntamientos de los municipios antes señalados, en ejercicio de la potestad tributaria que les confiere la ley, han presentado en tiempo y forma sus respectivas iniciativas de Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025, y dado el principio jurídico “nullum tributum sine lege”, que consiste en que toda contribución debe regularse mediante ley de carácter formal y material; por tal razón, las leyes que nos atañen tienen por objeto establecer los ingresos que en concepto de contribuciones estiman percibir sus haciendas municipales durante el mencionado ejercicio y la cual servirá de sustento para el cálculo de las partidas que integrarán el presupuesto de egresos de cada municipio. SEGUNDA. Analizando el fundamento constitucional de las leyes de ingresos, se aprecia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31 fracción IV establece la obligación que tienen todos los mexicanos de contribuir para los gastos públicos LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 2 de la federación, de los estados, y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. De esta facultad constitucional, derivan principios que necesariamente debe observar el órgano de gobierno que se encargue de la elaboración de la mencionada ley fiscal; la observancia de aquellos garantizará, tanto a la propia autoridad, en su función recaudadora, como al ciudadano, en su carácter de contribuyente, el contar con el instrumento normativo adecuado, que garantice la consecución del objetivo expresado por nuestra norma fundamental. En ese mismo orden de ideas, no podemos soslayar que, por mandato de nuestra máxima ley estatal, la determinación de los ingresos por parte de esta Soberanía, debe basarse en un principio de facultad hacendaria, en función de las necesidades a cubrir por cada municipio, principio que se encuentra implícito en los artículos 3, fracción II y 30, fracción VI de la Constitución Política del Estado de Yucatán. De igual manera, se considera importante señalar los antecedentes constitucionales de la autonomía financiera de los municipios, que garantiza a su vez, la autonomía política; situaciones que enmarcan y orientan el trabajo de este Congreso, y son: Respecto a la Autonomía Financiera Municipal “El Congreso Constituyente de 1917 debatió largamente sobre la forma de dar autonomía financiera al Municipio. Nunca dudaron los Constituyentes de Querétaro en que esa suficiencia financiera municipal era indispensable para tener un Municipio Libre, como fue la bandera de la Revolución.” “Los debates giraron en torno a la forma de dar la autonomía. Desafortunadamente, ante la inminencia de un plazo perentorio, en forma precipitada, los constituyentes aprobaron un texto Constitucional, que entonces a nadie satisfizo plenamente, y que la experiencia ha confirmado en sus deficiencias, por el que se estableció que “los Municipios administrarán libremente su hacienda, la que se formará con las contribuciones que le señalen las Legislaturas de los Estados”.” “La experiencia ha demostrado que no puede haber un municipio fuerte y libre si está sujeto a la buena o mala voluntad de la Legislatura Estatal.” LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 3 “A la autonomía política que debe tener el Municipio como un verdadero ente político debe corresponder una autonomía financiera. Ello no quiere decir que sea una autonomía absoluta, y que las finanzas municipales no deban coordinarse con las finanzas del Estado al que pertenezca. Entre los Municipios y su Estado, y entre todos éstos y la Nación existen vínculos de solidaridad. Las finanzas públicas de las tres entidades deben desarrollarse en una forma armónica en recíproco respeto dentro de sus propios niveles. Además, debe existir el apoyo y la cooperación de los tres niveles de gobierno, sobre todo de los demás fuertes en beneficio del más débil, que es el nivel municipal de gobierno.” Asimismo, es de resaltar la importancia que reviste la previsión de los ingresos, apegada lo más posible a la realidad municipal, que, de no ser así, y por la estrecha relación que guarda con los egresos, que dicha instancia de gobierno proyecte erogar, se vería afectado el equilibrio financiero que la hacienda municipal requiere para la consecución de sus objetivos, y de este modo, cumplir con su función de proporcionar a la ciudadanía los servicios públicos que necesiten atender. El concepto del municipio, derivado del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permite dejar atrás históricos rezagos políticos, jurídicos y financieros por los que ha atravesado esta célula primigenia de la organización gubernamental republicana, por ello, con dicho precepto, se concibe como prioridad el fortalecimiento del desarrollo y la modificación de una estructura de poder municipal, con suficientes elementos para poder competir con las otras dos formas de organización del poder político; asimismo adquiere mayor autonomía para decidir su política financiera y hacendaria, ello contribuirá a su desarrollo paulatino y a su plena homologación con los gobiernos federal y estatal. Para robustecer lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló en su tesis aislada denominada: “HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS1”, que en dicho precepto constitucional se establecen diversos principios, derechos y facultades de contenido 1 Tesis: 1a. CXI/2010, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, Noviembre de 2010, p. 1213. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 4 económico, financiero y tributario a favor de los municipios para el fortalecimiento de su autonomía a nivel constitucional, los cuales, al ser observados, garantizan el respeto a la autonomía municipal; es de resaltar que entre los principios señalados en el texto de la tesis, se advierte la facultad que poseen las legislaturas estatales para aprobar las leyes de ingresos de los municipios. TERCERA. Por otra parte, es de destacar que las leyes de ingresos municipales son los ordenamientos jurídicos con vigencia anual, propuestos por los ayuntamientos y aprobado por el poder legislativo, que contienen los conceptos bajo los cuales se podrán captar los recursos financieros que permitan cubrir los gastos del municipio durante un ejercicio fiscal respectivo; éstas leyes deberán ser presentadas ante el Congreso del Estado a más tardar el 25 de noviembre de cada año, y deberán ser aprobadas por dicha Soberanía antes del 15 de diciembre de cada año, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 fracción VI de la Constitución Política del Estado de Yucatán. Asimismo, es de mencionar que al ser leyes de vigencia anual, la aprobación de estas debe realizarse cada año, toda vez que de no aprobarlas, el municipio se vería imposibilitado constitucionalmente para poder ingresar a su hacienda los conceptos tributarios por los que el ciudadano está obligado a contribuir. CUARTA. Las diputadas y diputados encargados de este proceso legislativo nos hemos dedicado a revisar y analizar el contenido de las iniciativas de ingresos propuestas, con especial atención de que dichas normas tributarias, no sólo contengan los elementos que hagan idónea la recaudación, sino que lo establecido por las mismas, no vulneren alguno de los principios del derecho fiscal constitucional, permitiendo y procurando un sistema recaudatorio con la legalidad, equidad, proporcionalidad y justicia que se vea reflejado en la mejor prestación de servicios públicos municipales. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 5 Es de estudiado derecho que todo acto de autoridad, para cumplir con el principio de legalidad, debe encontrarse suficientemente fundado y motivado, siendo que las actuaciones que realiza este poder legislativo no son la excepción. Por lo tanto, en cuanto a la fundamentación, conviene dejar claro que la misma atiende a señalar puntualmente cuáles son los instrumentos normativos en que se contiene el acto que se está realizando, ello se colma con citarlos de manera correcta y que los mismos sean aplicables a los casos que atañe. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha señalado que la fundamentación puede ser de dos tipos: reforzada y ordinaria. La primera, es una exigencia que se actualiza cuando se emiten ciertos actos o normas en los que puede llegarse a afectar algún derecho fundamental u otro bien relevante desde el punto de vista constitucional, y precisamente por el tipo de valor que queda en juego, es indispensable que el ente que emita el acto o la norma razone su necesidad en la consecución de los fines constitucionalmente legítimos, ponderando específicamente las circunstancias concretas del caso. Por otra parte, la motivación ordinaria tiene lugar cuando no se presenta alguna "categoría sospechosa", esto es, cuando el acto o la norma de que se trate, no tiene que pasar por una ponderación específica de las circunstancias concretas del caso porque no subyace algún tipo de riesgo de merma de algún derecho fundamental o bien constitucionalmente análogo. Este tipo de actos, por regla general, ameritan un análisis poco estricto por parte de la Suprema Corte, con el fin de no vulnerar la libertad política del legislador. Lo anterior, es emanado de la jurisprudencia en materia constitucional emitida por el Pleno del máximo tribunal cuyo rubro señala: “MOTIVACIÓN LEGISLATIVA. CLASES, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS2”. 2 Tesis: P./J. 120/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, p. 1255. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 6 En tales consecuencias, es evidente que el máximo tribunal del país ha establecido que en determinadas materias basta con una motivación ordinaria para que el acto realizado cumpla con el fin que se pretende, ya que en tales situaciones, la propia norma otorga facultades discrecionales a los poderes políticos, que tornan imposible una motivación reforzada. Al respecto, en los casos que nos ocupa, al analizar las iniciativas de ingresos presentadas por los ayuntamientos, esta Soberanía considera que es primordial atender en la mayor medida de lo posible la voluntad de dichos órdenes de gobierno; sin embargo, no se debe perder de vista que “las legislaturas estatales no están obligadas a aprobar, sin más, las propuestas de los municipios […], pues no deja de tratarse de la expedición de leyes tributarias a nivel municipal, cuya potestad conservan aquéllas3…”. En este sentido, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció que el Poder Legislativo del Estado de Yucatán puede, si a su sano arbitrio lo considera conveniente, exponer los motivos que considere pertinentes para resolver de conformidad con las iniciativas planteadas o para alejarse de ellas, siempre que sea de una manera motivada, razonada, objetiva y congruente. De dicho razonamiento, es que existe la posibilidad que de presentarse algunas cuestiones en las iniciativas planteadas, que controviertan el orden constitucional, este Congreso del Estado podrá alejarse de sus propuestas, exponiendo los argumentos considerados para tal fin, de una manera motivada, objetiva y congruente que respete plenamente el principio de autodeterminación hacendaria consagrado en la fracción IV del artículo 115 de la Carta Magna. En ese mismo sentido también se ha pronunciado la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al señalar que el Poder Legislativo tiene la facultad plena de aprobar, 3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Controversia Constitucional 10/2014. Párrafo 142, Página 82 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 7 rechazar, modificar o adicionar el proyecto de ley o decreto, independientemente del sentido en el que se hubiere presentado originalmente en la iniciativa correspondiente, lo cual se advierte de la jurisprudencia de rubro: “PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO, INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO EN EL QUE SE HUBIERE PRESENTADO ORIGINALMENTE LA INICIATIVA CORRESPONDIENTE”. QUINTA. Continuando con el análisis de las leyes de ingresos municipales, se destaca que contemplan su pronóstico de ingresos de conformidad con la normatividad federal y estatal en materia de armonización contable, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XXVIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que versa en materia de presupuesto, contabilidad y gasto público; así como de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tienen por objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, esto con el fin de lograr su adecuada armonización, facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso público. Cabe señalar que, la Ley General de Contabilidad Gubernamental es de observancia obligatoria para los poderes de la federación, para las entidades federativas, así como para los ayuntamientos, entre otros. Por ende, cuenta con un órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental denominado Consejo Nacional de Armonización Contable, el cual es el facultado de emitir las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que deberán aplicar los entes públicos. Derivado de lo anterior, el 9 de diciembre del 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Rubros de Ingresos, el cual fue aprobado por el citado Consejo Nacional, y aplicando como su última reforma la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2023, la emisión de dicho clasificador es LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 8 con el fin de establecer las bases para que los gobiernos: federal, de las entidades federativas y municipales, cumplan con las obligaciones que les impone la señalada ley federal. Lo anterior, en el entendido de que los entes públicos de cada nivel de gobierno realicen las acciones necesarias para cumplir con dichas obligaciones. De igual forma, no omitimos mencionar que, el 31 de enero del 2010 se publicó en el instrumento oficial de difusión estatal, la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, que tiene por objeto normar la programación, presupuestación, ejercicio, contabilidad, rendición de cuentas, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos del Estado bajo los esquemas establecidos por el sistema de contabilidad gubernamental federal; es decir, mediante la aplicación de principios y normas de armonización contable bajo los estándares nacionales e internacionales vigentes, propiciando su actualización a través del marco institucional. Es así que, en consecuencia, con lo anteriormente vertido, se revisó que las leyes de ingresos municipales presenten en su contenido, un apartado en donde se proyecte el pronóstico de ingresos, que refiere únicamente a las estimaciones que los ayuntamientos pretenden percibir durante el ejercicio fiscal 2025, dando cumplimiento con la normatividad federal y estatal antes señalada, en materia de armonización contable. SEXTA. En lo que se refiere a la verificación de que los montos propuestos por los ayuntamientos en cuanto a los empréstitos solicitados cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad respectiva, es necesario manifestar que de la revisión de las 53 iniciativas presentadas que se encuentran en estudio, análisis y dictamen, el ayuntamiento de Teya solicitó monto de endeudamiento, siendo de: $ 2’000,000.00 En este contexto, se resalta que el recurso que pretende obtener el ayuntamiento antes mencionado a través del financiamiento solicitado, no se encuentra justificado en el contenido de su acta de cabildo respectiva, por lo que se desconoce el destino del mismo y si este se refiere a obra pública productiva. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 9 Lo anterior es posible inferir de lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su literalidad lo siguiente: Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso: ... VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. Lo anterior, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente. … El texto constitucional supra citado, establece con puntualidad que los Estados y Municipios pueden adquirir obligaciones o empréstitos, siempre y cuando éstos se destinen a inversiones públicas productivas o para refinanciamiento. Se hace especial hincapié, que en ningún caso podrán solicitarse empréstitos para cubrir gasto corriente. Para entender lo anterior, debe observarse el artículo 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la cual define “deuda pública”, “gasto corriente” e “inversión pública productiva”, de la siguiente manera: Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por: … VII. Deuda Pública: cualquier Financiamiento contratado por los Entes Públicos; … XIV. Gasto corriente: las erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 10 materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos; … XXV. Inversión pública productiva: toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i) la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable; …” Así pues, por deuda pública debe entenderse cualquier financiamiento contratado por los entes públicos; por gasto corriente todas aquellas erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos. Igualmente, el artículo 22 de la citada ley, establece lo relativo a la contratación de deuda pública y obligaciones, que: Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. Una vez expuesto lo anterior, debe señalarse que únicamente se autorizará un empréstito, cuando el objeto del mismo sea destinado para: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 11 • Inversiones públicas productivas o • Su refinanciamiento o reestructura Así pues, es evidente que el objeto del empréstito solicitado se desconoce, toda vez que no señalan el destino del mismo. En ese sentido, es importante dejar en claro que la labor por parte de este poder legislativo, no consiste solamente en verificar que las referidas iniciativas contengan los elementos que hagan idónea la recaudación, sino que lo establecido por las mismas, no vulneren alguno de los principios del derecho fiscal constitucional, permitiendo y procurando un sistema recaudatorio con la legalidad, equidad, proporcionalidad y justicia, que se vea reflejado en la mejor prestación de servicios públicos municipales. En este contexto, es preciso señalar que el municipio antes señalado no cumplió cabalmente con lo establecido en la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 24 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; las fracciones VIII y VIII Bis del artículo 30, y artículo 107 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y los artículos 11 y 13 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Yucatán, siendo requisitos esenciales para que el Congreso del Estado pueda otorgar la autorización. En este orden de ideas, se sostiene que la presente determinación de negar la solicitud del empréstito propuesto, cumple totalmente con el principio de libre administración hacendaria municipal, consagrada en el numeral 115 fracción IV de la Carta Manga, pues los empréstitos son ingresos municipales no sujetos a dicho régimen, máxime que el presente contraviene directamente lo establecido por el artículo 117 fracción VIII, de la misma Constitución General. Sustentan a lo anterior, los siguientes criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos rubros se leen: LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA. LOS LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 12 EMPRÉSTITOS SON INGRESOS MUNICIPALES NO SUJETOS A DICHO RÉGIMEN.4, así como el de: DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. EXIGENCIAS PARA SU CONTRATACIÓN.5 Consecuentemente, lo procedente es eliminar lo relativo a dicho empréstito solicitado, para aprobar la ley de ingresos respectiva, para el ejercicio fiscal 2025, en todo lo propuesto en la iniciativa presentada. Sin embargo, esta Comisión Permanente considera que el Municipio de Teya cuenta con plena autonomía para presentar en el año próximo siguiente su iniciativa de reforma a su ley de ingresos, siempre y cuando cumpla con todas y cada una de las obligaciones legales que establece la normatividad correspondiente, debido a que ningún requisito legal es dispensable por esta Soberanía, ya que son de estricto cumplimiento por el Ayuntamiento por la trascendencia que este acto jurídico representa para su administración presente y futura. SÉPTIMA. Continuando con el estudio de las iniciativas fiscales, es de señalar que un municipio propone, en el rubro de ingresos extraordinarios, percibir ingresos para el pago de obligaciones derivadas de laudos de trabajadores, siendo este el siguiente: Municipio Monto solicitado 1. Oxkutzcab $ 3,500,000.00 En este contexto, al interpretar la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la hacienda municipal y los recursos que la integran, podemos advertir que su administración libre se forma de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura establezca en su favor. 4 Tesis P. XVII/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, Abril de 2009, p. 1294 5 Tesis 1a./J. 88/2017 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo I, Libro 47, Octubre de 2017, p. 245. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 13 Este principio de libre administración de la hacienda municipal deviene del ya mencionado régimen que estableció el Poder Reformador de la Constitución Federal, con la finalidad de fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica de los municipios, para que éstos puedan tener libre disposición y aplicación de sus recursos y satisfacer sus necesidades, todo esto en los términos que fijen las leyes y para el cumplimiento de sus fines públicos, de tal manera que, atendiendo a sus necesidades propias y siendo éstos los que de mejor manera y en forma más cercana las conocen, puedan priorizar la aplicación de sus recursos sin que se vean afectados por intereses ajenos o por cuestiones que, por desconocimiento u otra razón, los obligaran a ejercer sus recursos en rubros no prioritarios o distintos de sus necesidades reales. Por tanto, se reitera que los ayuntamientos son depositarios de la autonomía municipal, por tal motivo ejercen funciones que le son propias y prestan los servicios públicos de su competencia, siendo una atribución del Ayuntamiento administrar libremente su Hacienda, y es a éste a quien le corresponde realizar las acciones administrativas, fiscales, presupuestales y legales necesarias, para dar cumplimiento a las obligaciones jurídicas contraídas. Al respecto, conviene exponer que el artículo 41, inciso C, fracciones, I, II y XI de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, reitera que el Ayuntamiento, a través del cabildo, tiene la atribución de administrar libremente su patrimonio y hacienda; aprobar a más tardar, el quince de diciembre, el presupuesto de egresos, con base en los ingresos disponibles y de conformidad al Plan Municipal de Desarrollo y de igual forma, aprobar las iniciativas de Ley de Ingresos y Ley de Hacienda, remitiéndolas al Congreso del Estado para su análisis, revisión y en su caso aprobación. En este contexto, la Ley de Ingresos, se define como el ordenamiento jurídico propuesto por los ayuntamientos y aprobado por el Poder Legislativo que contiene los conceptos bajo los cuales se podrán captar los recursos financieros que permitan cubrir los gastos municipales durante un ejercicio fiscal. Es así que, la naturaleza de la misma es ser la herramienta fiscal a través de la cual, los municipios puedan obtener los recursos necesarios LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 14 para su sostenimiento y para la prestación de los servicios públicos municipales correspondientes. Es por ello que, la aprobación por parte del Congreso de las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios tiene como finalidad estudiar y analizar que los ayuntamientos hayan presentado sus iniciativas conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, es decir, verificar que cumplan con lo dispuesto en su normatividad, señaladas en sus respectivas leyes de hacienda municipales, en las cuales se establece el principio general de legalidad. Por otra parte, resulta pertinente manifestar dichas leyes de hacienda municipales, establecen en sus disposiciones normativas, que las haciendas públicas municipales, percibirán en cada ejercicio fiscal los ingresos que por concepto de contribuciones, aprovechamientos, productos, participaciones y, en su caso, aportaciones, les correspondan para cubrir los gastos de su administración y demás obligaciones a su cargo. Lo anterior se robustece por los criterios emitidos por el Alto tribunal de la Nación, señalados en la jurisprudencia denominada: HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.6 A su vez, cabe precisar que según lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, los ingresos pueden ser ordinarios y extraordinarios, los primeros serán tributarios y no tributarios; y los segundos, los no previstos; tal como se observa en la transcripción siguiente: I.- Serán ordinarios: a) Los Impuestos; 6 Época: Novena Época, Registro: 163468, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXII, noviembre de 2010, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. CXI/2010, Página: 1213 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 15 b) Los Derechos; c) Las Contribuciones de Mejoras; d) Los Productos; e) Los Aprovechamientos; f) Las Participaciones, y g) Las Aportaciones. II.- Serán extraordinarios: a) Los que autorice el Cabildo, en los términos de su competencia y de conformidad a las leyes fiscales, incluyendo los financiamientos; b) Los que autorice el Congreso del Estado, y c) Los que reciban del Estado o la Federación por conceptos diferentes a las participaciones y aportaciones. Con relación a los ingresos que se consideran extraordinarios, se precisa que estos ingresos son aprobados previamente por el Cabildo y es éste quien deberá establecer el monto, destino, los lineamientos y la vía por la que van a obtener dichos recursos, con la finalidad de tener la posibilidad de gestionar un recurso adicional como Ingreso Extraordinario, según corresponda. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, el Ayuntamiento debe mantener el equilibrio presupuestal; es decir, el monto del Presupuesto de Egresos de los ayuntamientos deberá ser igual al monto establecido en su correspondiente Ley de Ingresos. En ese sentido, de los numerales antes transcritos, el ayuntamiento está en posibilidad de realizar adecuaciones presupuestarias a fin de percibir ingresos para hacer frente a diversas obligaciones legales, como son las derivadas del incumplimiento de pago de laudos, sin embargo, establecer en las leyes de ingresos rubros para pago de laudos no resulta oportuno, toda vez que tal concepto no puede ser incluido como ingreso, ya que carece de fuente de la cual se obtenga. Es así que, el municipio antes mencionado, solicita que este Congreso le autorice, en LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 16 su Ley de Ingresos, el rubro para el pago de laudos, teniendo de esta manera la posibilidad de obtener los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de pagos por éstos, sin embargo, de acuerdo con la explicación de la manera en la cual se integra la hacienda municipal, resulta claro que dicho Municipio no tiene facultades para incluir en su iniciativa de ley de ingresos, conceptos que no tienen una fuente de ingreso y menos aún, para incluirlos en los ingresos extraordinarios, pretendiendo que le sean autorizados para cubrir sus adeudos o pasivos derivados de laudos, en tal virtud, esta Soberanía se aparta de las intenciones de la promovente, eliminando dichos rubros proyectados en su ley de ingresos correspondiente. Estos conceptos para el pago de laudos, más que ser ingresos, se trata de deuda o pasivo a su cargo, los cuales deberían estar presupuestados en sus presupuestos de egresos correspondientes, de acuerdo a los ingresos que le serán autorizados en las respectivas Leyes de Ingresos. Por lo que es importante obviar que, el Municipio antes descrito incorpora la solicitud de autorización para obtener mayores ingresos que le permitan solventar sus pasivos con motivo de los laudos condenatorios, en su iniciativa correspondiente y no así en otros rubros, tales como cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, así como de los derechos por los servicios públicos prestados por los Municipios, o en su caso, apoyarse de esquemas flexibles de pago, cuyos montos provengan del gasto corriente, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, que establece la posibilidad de que los municipios realicen esquemas flexibles de pago para cumplir con resoluciones definitivas, sin afectar las metas de sus programas prioritarios; es decir, el Municipio deudor podrá presentar un programa de pago que le permita cumplir con la resolución judicial a que haya lugar, optando en su caso por ejercicios presupuestales subsecuentes, para la satisfacción de la deuda, sin excederse de su período de gestión, el cual deberá provenir de su gasto corriente. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 17 Bajo este parámetro, la legislatura no demerita el esfuerzo de los gobiernos municipales por allegarse mayores fuentes de ingresos para saldar los pasivos contraídos en materia de laudos o resoluciones en materia laboral, sin embargo, esta Soberanía no puede establecer en la ley de ingresos partidas que no se ajusten a los lineamientos previstos en las leyes en la materia, y menos las que representen ingresos extraordinarios de los que no se tengan fuentes explícitas para solventar los recursos presupuestados. OCTAVA. Por otra parte, es menester exponer que durante el estudio y análisis de las iniciativas de ingresos municipales, se lograron advertir montos excesivos en diversos conceptos con relación al ejercicio fiscal anterior, como en el caso de impuesto predial, derechos por licencias para el establecimiento de locales con bebidas alcohólicas, derechos por mercados y centrales de abasto, aprovechamientos en espacios públicos, derechos por uso de suelo, entre otros. Derivado de lo anterior y con la finalidad de respetar la libertad hacendaria de los municipios, se invitaron a los presidentes municipales para que expusieran los motivos y razonamientos necesarios que les llevaron a incrementar tales cobros excesivos por dichos conceptos, y de esta manera buscar propuestas en beneficio de la ciudadanía y con pleno respeto a los principios tributarios, obteniendo con esta práctica parlamentaria la disposición de los funcionarios municipales en su mayoría para ajustar aquéllos cobros observados. Sin embargo, es de recordar que este Poder Legislativo no está obligado a simplemente aceptar las propuestas de los municipios, sino que las debe ponderar, estudiar y tomar en consideración, para decidir razonablemente si las admiten o no; y cuando se emita la decisión, se deberá señalar razonablemente los motivos por los cuales se decidieron modificarlas, toda vez que el Congreso del Estado de Yucatán no es una mera instancia de trámite, por lo que no está obligado a aceptar la propuesta de iniciativa íntegramente, tal como fue presentada. Este argumento se encuentra fortalecido en los criterios señalados en la Controversia Constitucional 10/2014, anteriormente señalada. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 18 De mismo modo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que los Congresos Estatales tienen el mandato constitucional de garantizar que los ingresos municipales se regulen conforme a los principios de equidad, proporcionalidad y justicia tributaria establecidos en la fracción IV, del artículo 31 constitucional, que a la letra expone: “Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” En este sentido, las legislaturas estatales actúan como garantes del equilibrio entre la autonomía municipal y los intereses generales de los ciudadanos, de acuerdo con la Tesis Aislada 1a. CXI/2010, que señalan que ésta facultad comprende tanto al impuesto predial, como a la regulación de las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. De manera complementaria se advierte la jurisprudencia de rubro: HACIENDA MUNICIPAL. LAS LEGISLATURAS ESTATALES PUEDEN SEPARARSE DE LAS PROPUESTAS DE LOS AYUNTAMIENTOS EN RELACION CON LOS TRIBUTOS A QUE SE REFIERE EL ARTCULOÂ 115, FRACCION IV, DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SIEMPRE QUE LO HAGAN SOBRE UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE.7 En tal vertiente, las propuestas municipales sólo pueden modificarse por la Legislatura Estatal con base en un proceso de reflexión apoyado en argumentos sustentados de manera objetiva y razonable, por lo que es válido afirmar que se trata de una potestad tributaria compartida. De tal forma que, si se toma en cuenta que dicha atribución de propuesta tiene un rango constitucional equivalente a la facultad decisoria de las legislaturas locales, es indudable 7 P./J. 11/2006, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIV, Novena época, octubre, 2006. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 19 que sólo pueden alejarse de las propuestas municipales si proveen para ello argumentos técnicos, independientemente de los argumentos esgrimidos por el municipio o la ausencia de estos; de ahí que cuando las legislaturas, al aprobar las leyes de ingresos municipales, modifiquen las propuestas de los Ayuntamientos referentes al impuesto predial, derechos o contribuciones de mejora, es necesario que las discusiones y constancias del proceso legislativo demuestren que dichos órganos colegiados no lo hicieron arbitrariamente, sino que la motivación objetiva en la cual apoyaron sus decisiones se refleje, fundamentalmente, en los debates llevados a cabo en la respectiva comisión de dictamen legislativo. Este enfoque nos permite como legislatura modificar aquellas propuestas que puedan ser excesivas, desproporcionadas o incompatibles con las condiciones económicas de la población o la política pública estatal, siempre que dicha modificación esté sustentada en un análisis técnico-jurídico, reforzando la facultad de las legislaturas para garantizar un sistema tributario eficiente, justo y equitativo, incluso si ello implica apartarse de la propuesta inicial del Municipio. Además, los Congresos Estatales tienen la responsabilidad de actuar como contrapeso a los municipios, garantizando que las decisiones en materia tributaria no solo respondan a las necesidades locales, sino que también respeten un marco fiscal y constitucional que beneficie a toda la población del estado. Por ende, los Congresos Estatales están obligados a modificar las propuestas municipales cuando estas resulten incompatibles con los principios constitucionales o cuando no reflejen una distribución adecuada de la carga tributaria, valiéndose de una argumentación técnica-jurídica atendiendo principalmente al aspecto cualitativo antes que, al cuantitativo, independientemente de los argumentos esgrimidos por los municipios o la ausencia de éstos. Su actuación, más allá de ser un acto administrativo, constituye una función esencial para asegurar la congruencia y la justicia en el sistema fiscal estatal y municipal. Sobre este orden de ideas, dilucidamos que los cobros presentados en las propuestas municipales eran excesivos, pues al comparar éstos con los montos vigentes del ejercicio fiscal 2024, era evidente que el aumento de éstos entre un ejercicio y otro no atendía a un aumento LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 20 proporcional basado en criterios inflacionarios o argumentos de la realidad material de los municipios, además de carecer de fundamentación para éstos mismos en la exposición de motivos parte de cada Ley de Ingresos. Es por ello que con el fin de evitar cualquier tipo de afectación pecuniaria a los contribuyentes, decidimos hace valer esta facultad constitucional de alejarnos de las propuestas contenidas en las leyes de ingresos municipales en lo relativo a los conceptos ya señalados, sustentándose en una justificación objetiva y razonable, la cual no es un acto arbitrario, sino que precede a un análisis objetivo, racional y congruente con el marco normativo, criterios y principios constitucionales en materia tributaria, que al contrastarse con lo propuesto, evidenció no solo una vulneración a la proporcionalidad tributaria, sino a la certeza y seguridad jurídica en su vertiente fiscal. Por lo que con base en las facultades constitucionalmente concedidas a este Poder Legislativo se tomó la decisión de realizar diversas modificaciones a las leyes de ingresos municipales alejándonos en algunos cobros de los propuestos en las iniciativas presentadas, con la finalidad de no vulnerar ninguno de los principios del derecho fiscal constitucional, los cuales nos permiten tener un sistema recaudatorio legal, equitativo, proporcional y justo, que se vea reflejado en la mejor prestación de servicios públicos municipales. En línea con lo anterior y sustentado en criterios de proporcionalidad y de equidad, pugnamos por una actualización congruente y objetiva a las necesidades de los ciudadanos en el ámbito municipal. Por tanto, y reiterando la responsabilidad política en el desarrollo del presente estudio y análisis de las propuestas presentadas en las leyes de ingresos en comento, así como atendiendo a los principios constitucionales, los montos modificados guardan total proporción en franco respeto a lo ordenado en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal como ha quedado definido en la siguiente reflexión judicial, “IMPUESTOS. EXISTE DISCRECIONALIDAD LEGISLATIVA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 21 PARA DETERMINAR SU OBJETO, SIEMPRE Y CUANDO SEAN PROPORCIONALES Y EQUITATIVOS”8. NOVENA. Dando continuidad con el análisis de las iniciativas municipales señaladas en este documento legislativo, hemos de destacar que diversos ayuntamientos consideraron en sus propuestas montos por el derecho para la expedición de permisos de construcción e instalación de ductos para la extracción de cualquier hidrocarburo. Por tal virtud, se aplicó el criterio que determina que aquellas leyes de ingresos que presenten cobros sobre dichos conceptos se deberán eliminar, ya que esta materia es exclusiva del Congreso de la Unión, señalado en el artículo 73, fracción X; y esta relacionadas directamente con las actividades de exploración, extracción y producción de hidrocarburos, previstas en las fracciones XIV y XV del artículo 4, de la Ley de Hidrocarburos. Esto es, la permanencia de dichos cobros estimaría que se actualizaría una invasión a la esfera competencial federal por el hecho de que la autoridad municipal no puede fijar derechos por permisos de construcción y remodelación de pozos construidos con la finalidad de extraer hidrocarburos, pues con ello se afecta la competencia de la Federación y del Poder Ejecutivo Federal, quienes son los que ostentan las facultades en materia de hidrocarburos. En este contexto, es necesario señalar el artículo 115, fracción V, de la Constitución Federal, que menciona que los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los municipios están exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, por lo que correlacionado con el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, se colige que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, son las dependencias facultadas para expedir licencias, permisos y contratos de construcción referentes al sector de hidrocarburos, por lo cual, el cobro de estos derechos afecta la competencia de la federación al legislar y establecer contribuciones en materia de 8 Época: Décima Época; Registro: 160552; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5; Materia(s): Constitucional; Tesis: I.4o.A. J/103 (9a.); Página: 3587. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 22 hidrocarburos. Tales premisas son dilucidadas de la Controversia Constitucional 54/2024 promovida contra el Poder Ejecutivo y Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como diversos precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la materia. Similar atención reciben aquéllos municipios que proponen el cobro por licencias de construcción, instalación de estructuras aéreas o subterráneas, uso de suelo, relacionados con las telecomunicaciones y materia eléctrica, en tal virtud, se aplicó el criterio que señala que cuando se prevea dicho cobro de contribución que incida directamente en estas materias, se deberán eliminar por ser inconstitucional, toda vez que los artículos 73, fracción XVII y 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que todo lo relacionado a las Telecomunicaciones es competencia exclusiva del Congreso de la Unión y del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Al respecto, se precisa que el artículo el artículo 115, fracción IV, de la Constitución federal, establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: a. Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. b. Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. c. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Esta norma constitucional también dispone que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 23 impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. En cuanto a la fracción V, del mismo artículo constitucional, se señala que los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para: a. Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial. b. Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales. c. Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios. d. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales. e. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana. f. Otorgar licencias y permisos para construcciones. g. Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia. h. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial. i. Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales. El último párrafo de dicha fracción dispone que en lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución General, los municipios expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios. Los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los Municipios estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que puedan celebrar en términos del inciso i), antes transcrito. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 24 Es así que, en línea con lo anterior, se reconoce la facultad constitucional del gobierno municipal de imponer gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a través del otorgamiento de diversas licencias y permisos, sin embargo, en el caso de las propuestas contenidas en las iniciativas, estas exceden los supuestos sobre los cuales la autoridad municipal puede percibir una contribución por el servicio otorgado a la ciudadanía. Ahora bien, de acuerdo con el referido numeral 28, respecto a estas áreas estratégicas, éste señala que le corresponde a la Federación, a través de las autoridades competentes fijar las contraprestaciones que habrán de pagarse por la concesión del espectro electromagnético, el cual comprende la prestación del servicio de telecomunicaciones, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, es decir su regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación, a través de infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales. Por lo que, de acuerdo con lo esgrimido en estos argumentos, si bien es cierto que los municipios cuentan con competencia constitucional para gravar el uso de la tierra y la propiedad inmobiliaria, el hecho de establecer un cobro relacionado con estas materias, ya sea a través de la expedición de licencias o permisos como los ya mencionados va más allá de dicha facultad, pues al permitir que los ayuntamientos mantengan dicha propuesta, indudablemente se estaría invadiendo la competencia del Congreso de la Unión. En tal tesitura, como bien se ha mencionado, por mandato constitucional corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en estas materias. Y si bien es cierto que los municipios en sus leyes de ingresos propuestas no establecen cobros por otorgamiento de concesiones, sí prevén pago por licencias de construcción, instalación de estructuras aéreas o subterráneas, uso de suelo, u otras relacionadas con las telecomunicaciones y materia eléctrica, circunstancia que implicaría que a la hacienda municipal se enterarán montos con motivo de la expedición de estas por cualquiera de los supuestos antes descritos. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 25 Es así que, de mantener estos cobros en las leyes de ingresos municipales resultaría inconstitucional, toda vez que, se estaría contraviniendo a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia competencial y tributaria, respecto a estas áreas, como lo es la Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 3/2023 y sus acumuladas. DÉCIMA. Por otra parte, y de manera concatenada con los criterios señalados en la consideración anterior, es necesario señalar que, los municipios del Estado de Yucatán tampoco pueden cobrar derechos por tales conceptos, toda vez que nuestra entidad se adhirió al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a través del Convenio de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Yucatán, en fecha 28 de diciembre de 1979, y la Declaratoria de coordinación en materia federal de Derechos entre la Federación y el Estado de Yucatán, publicado el 30 de marzo del año 1983 en el Diario Oficial de la Federación.. Por lo que, en ese sentido, y de conformidad con lo dispuesto en las fracciones I y III del artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal, las entidades federativas coordinadas a dicho Sistema Nacional, en materia de derechos, no mantendrán en vigor derechos estatales o municipales por licencias, concesiones, permisos o autorizaciones, o bien obligaciones o requisitos que condicionen el ejercicio de actividades industriales o comerciales y de prestación de servicios, así como uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas. Es de señalar que este artículo prevé diversos casos de excepción, sin embargo, la fracción V del mismo, establece expresamente la prohibición de cobrar derechos por cualquier concepto relacionado con actividades o servicios en materia eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunicaciones. Lo anterior, encuentra sustento en los siguientes precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 26 • Tesis: 2ª./J. 119/2012 (10ª.) DERECHOS POR PERMISOS Y LICENCIAS PARA REALIZAR LAS OBRAS NECESARIAS EN LA INSTALACIÓN DE CASETAS PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA Y POR EL USO DEL SUELO CON ESE MOTIVO. LOS MUNICIPIOS DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA ADHERIDA AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN EN MATERIA FEDERAL DE DERECHOS ESTÁN IMPEDIDOS PARA REQUERIR SU PAGO. 9 • JUICIO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 1/2022. Demanda interpuesta por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos contra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. • CONTRADICCIÓN DE TESIS 270/2012. De dichos precedentes podemos destacar que la Coordinación de impuestos es un mecanismo de participaciones federales de origen consensual permite que los Estados celebren convenios de coordinación fiscal mediante los cuales, a cambio de abstenerse de imponer gravámenes sobre las materias que también prevén las leyes federales, se pueden beneficiar de un porcentaje del Fondo General de Participaciones formado con la recaudación de gravámenes locales o municipales que las Entidades hayan convenido con la Federación. Es así que, cuando un Estado decide incorporarse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, no implica la renuncia a una potestad constitucional, pues, en primer lugar, es precisamente el ejercicio de esa potestad la que le permite celebrar esos acuerdos, y ésta no puede considerarse disponible para la entidad federativa, sino que únicamente representa un compromiso que asume de no ejercer dicha potestad tributaria en los términos previstos en el convenio que se celebró al amparo de la Ley de Coordinación Fiscal. 9 Tesis: 2ª./J. 119/2012 (10ª.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Registro digital: 2001897. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 27 Es así que, de conformidad con lo señalado en el artículo 1010 de la Ley de Coordinación Fiscal, cada entidad federativa establece directamente mediante un convenio de adhesión al Sistema Nacional Coordinación Fiscal cuáles son las contribuciones a las cuales renuncia a ejercer su potestad para legislar. Las entidades que celebran los convenios deben renunciar a establecer contribuciones sobre hechos o actos jurídicos gravados por la Federación a cambio de recibir participación en la recaudación de los gravámenes de carácter federal. Como se puede observar, un Estado puede comprometerse a no ejercer su potestad tributaria por cuanto hace a ciertos impuestos para acceder a la participación que le corresponde en la recaudación federal de determinados impuestos, así como también puede elegir no ejercer su potestad tributaria por cuanto hace a ciertos derechos. Ambas decisiones tienen un efecto similar en torno a la renuncia del Estado a su potestad para gravar con el pago de derecho aquellas cuestiones sobre las que acuerde coordinarse con la Federación para que sea ésta la que regule y recaude lo respectivo, siendo el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal el fundamento específico de la potestad para coordinarse en materia de derechos.11 10 Ley de Coordinación Fiscal. Artículo 10.- Las Entidades que deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir las participaciones que establezca esta Ley, lo harán mediante convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que deberá ser autorizado o aprobado por su legislatura. También, con autorización de la legislatura podrán dar por terminado el convenio. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno de la Entidad de que se trate, ordenarán la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la Entidad, respectivamente, del convenio celebrado, por el cual la Entidad se adhiera; del acto por el que se separe del sistema; y de los decretos de la Legislatura de la Entidad por los cuales se autoricen o se aprueben dichos actos, que surtirán efectos a partir del día siguiente a la publicación que se efectúe en último lugar. La adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal deberá llevarse a cabo integralmente y no sólo en relación con algunos de los ingresos de la Federación. Las Entidades que no deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, participarán en los impuestos especiales a que se refiere el inciso 5o. de la fracción XXIX, del artículo 73 constitucional, en los términos que establecen las leyes respectivas. 11 Artículo 10-A.- Las entidades federativas que opten por coordinarse en derechos, no mantendrán en vigor derechos estatales o municipales por: I.- Licencias, anuencias previas al otorgamiento de las mismas, en general concesiones, permisos o autorizaciones, o bien obligaciones y requisitos que condicionen el ejercicio de actividades comerciales o industriales y de prestación de servicios. Asimismo, los que resulten como consecuencia de permitir o tolerar excepciones a una disposición administrativa tales como la ampliación de horario, con excepción de las siguientes: a).- Licencias de construcción. b).- Licencias o permisos para efectuar conexiones a las redes públicas de agua y alcantarillado. c).- Licencias para fraccionar o lotificar terrenos. d).- Licencias para conducir vehículos. e).- Expedición de placas y tarjeta para la circulación de vehículos. f).- Licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general. g).- Licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódicos y revistas. II.- Registros o cualquier acto relacionado con los mismos, a excepción de los siguientes: a).- Registro Civil b).- Registro de la Propiedad y del Comercio. III.- Uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas. No se considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en esta fracción los derechos de estacionamiento de vehículos, el uso de la vía pública por comerciantes ambulantes o con puestos fijos o semifijos, ni por el uso o tenencia de anuncios. IV.- Actos de inspección y vigilancia. V.- Los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores, sin excepción alguna, en relación con las actividades o servicios que realicen o presten las personas respecto del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público en materia eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunicaciones. Los derechos locales o municipales no podrán ser diferenciales considerando el tipo de actividad a que se dedique el contribuyente, excepto tratándose de derechos diferenciales por los conceptos a los que se refieren los incisos del a) al g) de la fracción I y la fracción III. Las certificaciones de documentos así como la reposición de éstos por extravío o destrucción parcial o total, no quedará comprendida dentro de lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo. Tampoco quedan comprendidas las concesiones por el uso o aprovechamiento de bienes pertenecientes a las Entidades Federativas o a los Municipios En ningún caso lo dispuesto en este artículo, se entenderá que limita la facultad de los Estados y Municipios para requerir l icencias, registros, permisos o autorizaciones, otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia. Para el ejercicio de estas facultades no se podrá exigir cobro alguno, con las salvedades expresamente señaladas en este artículo. Para los efectos de coordinación con las Entidades, se considerarán derechos, aún cuando tengan una denominación distinta en la legislación local correspondiente, las contribuciones que tengan las características de derecho conforme al Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación. También se considerarán como derechos para los efectos de este artículo, las contribuciones u otros cobros, cualquiera que sea su denominación, que tengan la característica de derechos de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, aun cuando se cobren por concepto de aportaciones, cooperaciones, donativos, productos, aprovechamientos o como garantía de pago por posibles infracciones. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 28 De acuerdo con ese precepto, las entidades que voluntariamente opten por celebrar un convenio de coordinación en materia de derechos no mantendrán en vigor ciertos derechos estatales o municipales, entre los que se encuentran el cobro de derechos en relación con las actividades o servicios que realicen o presten las personas respecto del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público en materia eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunicaciones. De tal forma que la coordinación fiscal en materia de distribución de potestades tributarias normativas, para el establecimiento de contribuciones, tiene como efecto que la entidad federativa realice un compromiso para no ejercer su potestad tributaria, como una expresión omisiva, entendida como la facultad para establecer una contribución donde halle riqueza para sufragar el gasto público. Es decir, pudiendo establecer contribuciones sobre determinadas fuentes de ingresos, ya sea impuestos o bien derechos, se compromete a no hacerlo a cambio de participar en la recaudación de ingresos federales participables. En este orden de ideas, los derechos por los permisos y licencias para la realización de obras con el propósito de instalar los implementos necesarios para la prestación del servicio público, como la instalación de postes o cableado, son de los que no deben mantener en vigor las entidades federativas que opten por coordinarse en derechos con la Federación, por lo que las leyes que los contienen contravienen lo dispuesto en el citado artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Asimismo, se destaca que, aun cuando dicho precepto legal prevea ciertas excepciones es insuficiente para justificar cobro alguno de tales conceptos. En efecto, si bien en el inciso a), de la fracción I, de mencionado artículo prevé como excepción las licencias de construcción esa excepción no es aplicable a los derechos por los permisos y licencias para la realización de obras con el propósito de instalar postes o cableados en la vía pública, así como los relativos al uso del suelo con motivo de su instalación, pues de aceptarse lo contrario, se estaría permitiendo, en última instancia, el cobro de derechos que condicionan el ejercicio de LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 29 la prestación un servicio público concesionado como es el de las señaladas en esta disposición normativa. En consecuencia, el estado de Yucatán y sus municipios, al estar adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, se encuentra impedido para cobrar los derechos por permisos y licencias que permitan realizar las obras necesarias para la prestación de servicios, así como el derecho por el uso de las vías públicas, tanto en materia eléctrica como de telecomunicaciones. DÉCIMO PRIMERA. En otra vertiente, tenemos que otro de los criterios que fueron impactados en las leyes de ingresos municipales, fue el de sustituir la referencia económica mencionada en salario mínimo vigente por el de Unidad de Medida y Actualización, toda vez que con ello se da cumplimiento a la obligación normativa por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado el 27 de enero de 2016, en el Diario Oficial de la Federación, y que establece en sus artículos transitorios que las legislaturas de los estados, entre otros, deberán realizar las adecuaciones en la materia, a efecto de eliminar las referencias del salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida, o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Asimismo, conviene destacar la aplicación del criterio que versa en materia de derechos por acceso a la información pública, toda vez que determinadas leyes de ingresos municipales se homologaron al criterio en el que se establece el costo máximo para la información en copias simples, certificadas y en disco compacto, de tal forma que, acorde con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sólo se debe requerir el cobro de la reproducción y del envío de la información, pero no de su búsqueda, y que, si bien el legislador local consideró que solamente se cobrara lo relativo a los materiales para reproducir la información, lo cierto es que no hicieron explícitos los costos y la metodología que le permitió arribar a los mismos. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 30 Tal determinación, es derivado de las acciones de inconstitucionalidad 23/2021 y 25/2021 en contra de diversas leyes de ingresos municipales del Estado para el ejercicio fiscal 2021, siendo que el Pleno del Alto Tribunal de nuestro país, señaló que el legislador yucateco no justificó los cobros o tarifas por el acceso a la información, de conformidad con el parámetro de regularidad constitucional que rige en la materia de transparencia y acceso a la información pública. Es así que, los costos que deberá cubrir el solicitante para obtener la información será únicamente por el medio en el que se le entrega y no podrá ser superior a la suma del costo de los materiales utilizados en la reproducción de la misma, sin embargo, cuando el particular proporcione un medio magnético o electrónico, o el mecanismo necesario para reproducir la información, ésta será entregada sin costo alguno, atendiendo el principio de gratuidad; o cuando la información sea proporcionada por el obligado en documento impreso, la gratuidad se mantendrá cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples o certificadas, ello con apego en el artículo 141 de la mencionada Ley General de Transparencia. En tal virtud, éste órgano colegiado legislador consideró necesario adecuar algunas leyes de ingresos municipales de acuerdo con los criterios emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, respecto de las disposiciones en materia de acceso a la información, determinando el costo a cobrar cuando la información requerida sea entregada en documento impreso proporcionado por el Ayuntamiento y sea mayor a 20 hojas simples o certificadas, o cuando el solicitante no proporcione el medio físico, electrónico o magnético a través del cual se le haga llegar dicha información, siendo éstos de 1 peso por cada copia simple, 3 pesos por cada copia certificada y 10 pesos por disco compacto. Dicho criterio, responde a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 4 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, que establece que: “el ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada.” LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 31 DÉCIMO SEGUNDA. En apartado especial, es de mencionar la adición que realizaron determinados municipios, en sus respectivas leyes de ingresos para agregar un cobro por el derecho de licencias para rótulos, anuncio o propagandas, que al efecto se coloque en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucrativos o comerciales; en el interior de locales destinados al público como: cines, teatros, comercios, galerías, centros comerciales, campos de deportes y demás sitios de acceso público. Sobre este tema en particular, hemos de manifestar, que tales adiciones que pretenden incorporar dentro de sus leyes de ingresos, carecen de criterios de razonabilidad, toda vez que, dichas adiciones no justifican la individualidad del costo del servicio; es decir, el monto de la cuota que se pretende recaudar no guarda congruencia razonable con el costo que le representa al Municipio en la realización del servicio prestado, además, que todo servicio o actividad pública que otorgue un Municipio debe de ser igual para todos, por tanto, todos deben de recibir un idéntico servicio, ya que el objeto real de la actividad pública se traduce en la realización de actos que exigen de la administración un esfuerzo uniforme. Lo antepuesto, se infiere ya que, dentro de las exposiciones de motivos; no se observa detalle o explicación acerca del tipo de actividades administrativas o técnicas relacionadas con la prestación del servicio que pretenden cobrar, menos aún se advierte de normatividad municipal alguna que los factores y elementos tecnológicos que se enuncian como elementos del cobro, estén sustentados en un fin parafiscal relacionado, por ejemplo, con la imagen urbana, la protección civil o acaso, empero, con la complejidad en la prestación del servicio que se ofrece por parte de la autoridad a partir de las herramientas y conocimientos necesarios para tal efecto, lo cual de consignarse o advertirse, coadyuvaría a comprender la dinámica tributaria que se propone y, por ende, la creación y costo del derecho que aquí se razona. En ese sentido, es a todas luces evidente, que los municipios no justificaron en sus correspondientes normas hacendarias los elementos necesarios de razonabilidad; es decir, no determinaron los tipos de actividades técnicas que les conllevaría realizar para poder expedir las licencias propuestas, en las que trascienda el costo prestado evitando de esta manera LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 32 vulnerar el principio tributario de proporcionalidad conferido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ante tal afirmación, y al no establecer la diferenciación del servicio por prestar por parte de la administración pública municipal, ya que no se exponen aspectos determinados, específicos, cualitativos, cuantitativos, técnicos y precisos en relación con las diferentes variables que puedan presentarse para el cobro de las licencias de los anuncios que se pretenden cobrar, en la que se logre dilucidar la complejidad del servicio y el despliegue administrativo requerido para tal efecto, hemos considerado eliminar de las leyes de ingresos de los municipios previamente citados, todo lo propuesto en materia de derechos por publicidad, propaganda o anuncios. Lo anterior, se robustece con los razonamientos que conforman el contenido contrario sensu de las tesis jurisprudenciales denominadas: “DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA O PERMISO DE EDIFICACIÓN O AMPLIACIÓN. EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012, AL ESTABLECER TARIFAS DIFERENCIADAS PARA SU PAGO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD.”12; DERECHOS POR SERVICIOS. EL ARTÍCULO 19-E, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009)”13, y “DERECHOS. EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE DURANGO, AL PREVER EL COBRO DE 200 (DOSCIENTAS) UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) POR EL REGISTRO DE UN ACTO TRASLATIVO DE DOMINIO Y DIVERSAS CUOTAS POR OTROS SERVICIOS, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.”14. 12 Tesis: PC.III.A.J/1 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro 2, t. III, enero 2014, p. 2034. 13 Tesis: P./J. 32/2012 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro XV, t. I, diciembre 2012, p. 64. 14 Tesis: PC.XXV. J/12 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro 80, t. II, noviembre 2020, p. 1486. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 33 En tal virtud, reflexionamos necesario no considerar las propuestas por los Ayuntamientos en lo que refiere al cobro de derechos por licencias por propagandas o anuncios, esto con la finalidad de evitar caer en algún cobro injustificado, por el hecho de imponer a los contribuyentes la obligación de pagar un derecho que vulnera los principios constitucionales, en virtud de que, para su cálculo no se atiende al tipo de servicio prestado ni a su costo, sino a elementos ajenos, lo que ocasionaría un cobro que no guarda relación directa con el costo del servicio público, otorgado a los gobernados. Bajo esa misma tesitura, también se consideró excluir todos aquellos conceptos de cobro que derivado a las recientes reformas en materia de movilidad y seguridad vial en el Estado, se ha determinado que no son de competencia municipal, sino que pasa dentro la esfera competencial de la Agencia de Transporte de Yucatán, cuyo objeto es planear, regular, administrar, controlar, construir y encargarse, en general, de la organización del servicio de transporte en el estado de Yucatán; por lo tanto, por el cobro de concesiones, licencias, uso ya sea de taxis, mototaxis, autobuses; así como todo aquello que implique tránsito, queda dentro del arbitrio de este nuevo organismo autónomo constitucional; lo anterior, también se puede dilucidar en el artículo 85 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán, donde se mencionan las atribuciones de la Agencia con respecto al transporte público en el Estado. Igualmente conviene señalar que algunos proyectos de ingresos fueron modificados al eliminar sus tasas, cuotas y tarifas, toda vez que estos cobros se encuentran previstos en sus leyes de hacienda respectivas vigentes, por lo que dejarles dichos montos estaríamos generando una duplicidad de cobros por los mismos conceptos, lo que en definitiva dejaría al ciudadano en estado de indefensión al no contener los principios de certeza y legalidad jurídica. Sobre esta tesitura cabe señalar que tanto la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Yucatán, así como las leyes de Hacienda de cada Municipio de Yucatán, regulan aspectos fundamentales sobre la política tributaria del municipio, como la creación, modificación, extinción de impuestos, derechos, contribuciones y productos. Por su parte, las Leyes de Ingresos Municipales, como se ha señalado con anterioridad, son normas de vigencia anual LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 34 que detallan las fuentes de ingresos del municipio para un ejercicio fiscal específico, incluyendo impuestos, derechos, productos y aprovechamientos con el propósito de estimar y autorizar los ingresos esperados. Sin embargo, aunque ambas leyes son aprobadas por el Congreso del Estado, la Ley de Hacienda es de carácter general y permanente, mientras que la Ley de Ingresos tiene un carácter específico y temporal. Atendiendo a la armonización contable se debe garantizar que la Ley de Ingresos se elabore conforme a las disposiciones de la Ley de Hacienda. Si se actualizan tasas o tarifas, estas deben incluirse explícitamente como una reforma a la Ley de Hacienda, sin embargo el máximo tribunal de la Nación ha resuelto que ambas normativas pueden ser instrumentos fiscales complementarios, permitiendo actualizar tasas o tarifas en la Ley de Ingresos no presentes en la Ley de Hacienda, pero no así, la coexistencia de tasas y tarifas en ambas leyes ya que la doble regulación genera incertidumbre para los contribuyentes y administradores tributarios, contraviniendo directamente al principio legalidad necesario para garantizar el derecho de seguridad jurídica en materia tributaria, consagrado en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Finalmente esta comisión permanente, en su conjunto revisó la constitucionalidad de cada uno de los distintos conceptos tributarios de las respectivas iniciativas de leyes de ingresos municipales; así como la armonización y correlación normativa entre la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Yucatán y las propias leyes de hacienda, con las respectivas leyes de ingresos de los municipios propuestas para su aprobación; considerándose que los conceptos por los cuales los municipios pretendan obtener recursos en el próximo ejercicio fiscal, deben necesariamente coincidir con lo señalado en la mencionada Ley de Hacienda Municipal y en su caso, con su respectiva ley de hacienda. Por lo que se estima que los preceptos legales que contienen las leyes de ingresos que se analizan, son congruentes con las disposiciones fiscales, tanto federales como estatales, así como con los preceptos relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 35 Por todo lo expuesto y fundado, las y los legisladores integrantes de la Comisión Permanente de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal, consideramos que las iniciativas que proponen leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal 2025 de los Municipios de: 1. Baca; 2. Cantamayec; 3. Cenotillo; 4. Cuzamá; 5. Chapab; 6. Chocholá; 7. Dzan; 8. Dzemul; 9. Dzilam González; 10. Dzitás; 11. Espita; 12. Halachó; 13. Homún; 14. Huhí; 15. Hunucmá; 16. Ixil; 17. Izamal; 18. Kantunil; 19. Kinchil; 20. Kopomá; 21. Maní; 22. Mayapán; 23. Mocochá; 24. Muna; 25. Opichén; 26. Oxkutzcab; 27. Panabá; 28. Peto; 29. Progreso; 30. Sacalum; 31. Santa Elena; 32. Sucilá; 33. Sudzal; 34. Suma de Hidalgo; 35. Tahmek; 36. Teabo; 37. Tecoh; 38. Tekit; 39. Tekom; 40. Temozón; 41. Teya; 42. Ticul; 43. Tixcacalcupul; 44. Tixkokob; 45. Tixmehuac; 46. Tizimín; 47. Tunkás; 48. Tzucacab; 49. Ucú; 50. Umán ; 51. Valladolid; 52. Xocchel; 53. Yaxcabá; 54. Yaxkukul y 55. Yobaín, todos del Estado de Yucatán, deben ser aprobadas con las modificaciones aludidas en el presente dictamen. En tal virtud y con fundamento en los artículos 115 fracción IV, inciso c), y párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 30 fracción V y VI, de la Constitución Política; 18, 43 fracción IV inciso a), 44 fracción VIII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de, LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 36 D E C R E T O Por el que se aprueban 55 leyes de ingresos municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2025 Artículo primero. Se aprueban las leyes de ingresos de los municipios de: 1. Baca; 2. Cantamayec; 3. Cenotillo; 4. Cuzamá; 5. Chapab; 6. Chocholá; 7. Dzan; 8. Dzemul; 9. Dzilam González; 10. Dzitás; 11. Espita; 12. Halachó; 13. Homún; 14. Huhí; 15. Hunucmá; 16. Ixil; 17. Izamal; 18. Kantunil; 19. Kinchil; 20. Kopomá; 21. Maní; 22. Mayapán; 23. Mocochá; 24. Muna; 25. Opichén; 26. Oxkutzcab; 27. Panabá; 28. Peto; 29. Progreso; 30. Sacalum; 31. Santa Elena; 32. Sucilá; 33. Sudzal; 34. Suma de Hidalgo; 35. Tahmek; 36. Teabo; 37. Tecoh; 38. Tekit; 39. Tekom; 40. Temozón; 41. Teya; 42. Ticul; 43. Tixcacalcupul; 44. Tixkokob; 45. Tixmehuac; 46. Tizimín; 47. Tunkás; 48. Tzucacab; 49. Ucú; 50. Umán ; 51. Valladolid; 52. Xocchel; 53. Yaxcabá; 54. Yaxkukul y 55. Yobaín, todos del Estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2025. Artículo segundo. Las leyes de ingresos a que se refiere el artículo anterior se describen en cada una de las fracciones siguientes: XXXVII.- LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025: TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Disposiciones preliminares Artículo 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto establecer los ingresos que permitan el financiamiento de los gastos públicos que se establezcan y autoricen en el presupuesto de egresos del municipio de Tecoh, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten. Artículo 2. Integración de la Hacienda. Los ingresos municipales se integrarán con los siguientes conceptos: I. Impuestos; II. Contribuciones de mejoras; LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 37 III. Derechos, productos, aprovechamientos; IV. Participaciones; V. Aportaciones; VI. Transferencias; VII. Asignaciones; VIII. Subsidios; IX. Financiamientos y otras ayudas; e X. Ingresos extraordinarios. Artículo 3. Obligación de contribuir en el gasto público. Las personas físicas o morales que, dentro del municipio de Tecoh, tuvieran bienes o celebren actos que surtan efectos en su territorio, están obligadas a contribuir para los gastos públicos de la manera que se determina en esta ley, en la Ley de Hacienda del Municipio de Tecoh, Yucatán, el Código Fiscal del Estado de Yucatán y en los demás ordenamientos fiscales de carácter federal, estatal y municipal. La federación, el estado y los municipios, las entidades paraestatales de los tres órdenes de gobierno, así como las personas de derecho público con autonomía derivada de su norma de creación quedan obligados a pagar contribuciones, salvo que las leyes o normas jurídicas fiscales estatales o municipales, los eximan expresamente. Artículo 4. Destino de la recaudación. Los ingresos que se recauden por los conceptos señalados en la presente ley, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos del Municipio de Tecoh, Yucatán, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten. Artículo 5. Tasas, cuotas y tarifas. Las tasas, cuotas, y tarifas aplicables para el cálculo de los impuestos, derechos, y contribuciones, a percibir por la Hacienda Pública Municipal durante el Ejercicio Fiscal 2025, serán las establecidas en esta Ley; en términos de lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley de Hacienda del Municipio de Tecoh, Yucatán. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 38 CAPÍTULO II Conceptos de ingreso y sus estimaciones Artículo 6. Monto total de ingresos. El total de ingresos para el ejercicio fiscal 2025 será de $89,696,828.00. Artículo 7. Ingresos del ejercicio fiscal. Los ingresos que el municipio percibirá durante el ejercicio fiscal 2025 serán los provenientes de los rubros, tipos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: Impuestos $ 849,262.00 Impuestos sobre los ingresos $ 160,062.00 > Impuesto sobre Espectáculos y Diversiones Públicas $ 160,062.00 Impuestos sobre el patrimonio $ 267,800.00 > Impuesto Predial $ 267,800.00 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $ 391,400.00 > Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles $ 391,400.00 Impuestos al comercio exterior $ 0.00 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables $ 0.00 Impuestos Ecológicos $ 0.00 Accesorios $ 30,000.00 > Actualizaciones y Recargos de Impuestos $ 15,000.00 > Multas de Impuestos $ 15,000.00 > Gastos de Ejecución de Impuestos $ 0.00 Otros Impuestos $ 0.00 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 Cuotas y Aportaciones de seguridad social $ 0.00 Aportaciones para Fondos de Vivienda $ 0.00 Cuotas para el Seguro Social $ 0.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 39 Cuotas de Ahorro para el Retiro $ 0.00 Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social $ 0.00 Accesorios $ 0.00 Contribuciones de mejoras $ 180,000.00 Contribución de mejoras por obras públicas $ 180,000.00 > Contribuciones de mejoras por obras públicas $ 90,000.00 > Contribuciones de mejoras por servicios públicos $ 90,000.00 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 Derechos $ 1,419,213.00 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $ 37,698.00 > Por el uso de locales o pisos de mercados, espacios en la vía o parques públicos $ 17,510.00 > Por el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del patrimonio municipal $ 20,188.00 Derechos por prestación de servicios $ 613,430.00 > Servicios de Agua potable, drenaje y alcantarillado $ 348,140.00 > Servicio de Alumbrado público $ 41,200.00 > Servicio de Limpia, Recolección, Traslado y disposición final de residuos $ 93,215.00 > Servicio de Mercados y centrales de abasto $ 8,755.00 > Servicio de Panteones $ 81,885.00 > Servicio de Rastro $ 10,094.00 > Servicio de Seguridad pública (Policía Preventiva y Tránsito Municipal) $ 15,141.00 > Servicio de Catastro $ 15,000.00 Otros Derechos $ 768,085.00 > Licencias de funcionamiento y Permisos $ 669,500.00 > Servicios que presta la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano $ 38,110.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 40 > Expedición de certificados, constancias, copias, fotografías y formas oficiales $ 45,475.00 > Servicios que presta la Unidad de Acceso a la Información Pública $ 0.00 > Servicio de Supervisión Sanitaria de Matanza de Ganado $ 0.00 > Servicio Dirección de Movilidad $ 0.00 > Servicio Dirección de Protección Civil $ 15,000.00 Accesorios $ 0.00 > Actualizaciones y Recargos de Derechos $ 0.00 > Multas de Derechos $ 0.00 > Gastos de Ejecución de Derechos $ 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 Productos $ 15,965.00 Productos de tipo corriente $ 15,965.00 >Derivados de Productos Financieros $ 15,965.00 Productos de capital $ 0.00 > Arrendamiento, enajenación, uso y explotación de bienes muebles del dominio privado del Municipio. $ 0.00 > Arrendamiento, enajenación, uso y explotación de bienes Inmuebles del dominio privado del Municipio. $ 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 > Otros Productos $ 0.00 Aprovechamientos $ 0.00 Aprovechamientos de tipo corriente $ 0.00 > Infracciones por faltas administrativas $ 0.00 > Sanciones por faltas al reglamento de tránsito $ 0.00 > Cesiones $ 0.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 41 > Herencias $ 0.00 > Legados $ 0.00 > Donaciones $ 0.00 > Adjudicaciones Judiciales $ 0.00 > Adjudicaciones administrativas $ 0.00 > Subsidios de otro nivel de gobierno $ 0.00 > Subsidios de organismos públicos y privados $ 0.00 > Multas impuestas por autoridades federales, no fiscales $ 0.00 > Convenidos con la Federacion y el Estado (Zofemat, Capufe, entre otros) $ 0.00 > Aprovechamientos diversos de tipo corriente $ 0.00 Aprovechamientos de capital $ 0.00 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 Ingresos por ventas de bienes y servicios $ 0.00 Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados $ 0.00 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales $ 0.00 Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central $ 0.00 Participaciones y Aportaciones $ 87,232,388.00 Participaciones $ 47,131,078.00 > Participaciones Federales y Estatales $ 47,131,078.00 Aportaciones $ 40,101,310.00 > Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal $ 24,509,298.00 > Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal $ 15,592,012.00 Convenios $ 0.00 > Con la Federación o el Estado: Hábitat, TuCasa, 3x1 migrantes, Rescate de Espacios Públicos, Subsemun, entre otros. $ 0.00 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $ 0.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 42 Transferencias Internas y Asignaciones del Sector Público $ 0.00 > Las recibidas por conceptos diversos a participaciones, aportaciones o aprovechamientos $ 0.00 Transferencias del Sector Público $ 0.00 Subsidios y Subvenciones $ 0.00 Ayudas sociales $ 0.00 Pensiones y Jubilaciones $ 0.00 Transferencias de Fideicomisos, mandatos y análogos $ 0.00 Ingresos derivados de Financiamientos $ 0.00 Endeudamiento interno $ 0.00 > Empréstitos o anticipos del Gobierno del Estado $ 0.00 > Empréstitos o financiamientos de Banca de Desarrollo $ 0.00 > Empréstitos o financiamientos de Banca Comercial $ 0.00 Endeudamiento externo $ 0.00 CAPÍTULO III Disposiciones para los contribuyentes Artículo 8. Marco jurídico aplicable. Las contribuciones se causarán, liquidarán y recaudarán en los términos de la Ley de Hacienda del Municipio de Tecoh, Yucatán, y a falta de disposición expresa acerca del procedimiento, se aplicarán supletoriamente el Código Fiscal del Estado de Yucatán y el Código Fiscal de la Federación. Artículo 9. Acreditación del pago de contribuciones. El pago de las contribuciones, aprovechamientos y demás ingresos señalados en esta ley se acreditará con el recibo oficial expedido por la Tesorería del Ayuntamiento del Municipio de Tecoh o con los formatos de declaración sellados por la misma dirección. Artículo 10. Recargos y actualizaciones. El monto de las contribuciones o las devoluciones a cargo del fisco municipal se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, en términos de la Ley de Hacienda del Municipio de Tecoh, Yucatán. Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 43 La falta de pago puntual de los impuestos, derechos y contribuciones de mejoras causará la actualización a que se refiere el párrafo anterior, recargos y, en su caso, gastos de ejecución. Los recargos y los gastos de ejecución son accesorios de las contribuciones y participan de su naturaleza. Artículo 11. Contribuciones de ejercicios fiscales anteriores. Las contribuciones causadas en ejercicios fiscales anteriores, pendientes de liquidación o pago, se determinarán de conformidad con las disposiciones legales que rigieron en la época en que se causaron. Artículo 12. Programas de apoyo. El Ayuntamiento de Tecoh, Yucatán podrá establecer programas de apoyo a los contribuyentes, mismos que deberán publicarse en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Tecoh, Yucatán, en dichos programas de apoyo, entre otras acciones, podrá establecerse: I.- La condonación total o parcial de contribuciones y aprovechamientos; así como de sus accesorios. II.- La autorización de pagos diferidos de contribuciones y aprovechamientos, en modalidad diferente a la establecida por la Ley de Hacienda del Municipio de Tecoh, Yucatán. III.- La condonación total o parcial de créditos fiscales causados con una antigüedad de al menos 5 años. El Ayuntamiento de Tecoh, Yucatán podrá establecer programas de estímulos que incentiven el cumplimiento de obligaciones de pago de los contribuyentes del impuesto predial. Entre dichos programas se podrá incluir la organización de loterías, sorteos o rifas fiscales, con diversos premios, en las que participaran las personas que hayan cumplido con la obligación de pago del impuesto generado en el ejercicio fiscal 2025. CAPÍTULO IV Disposiciones administrativas Artículo 13. Convenios con otros órdenes de gobierno. El Ayuntamiento del Municipio de Tecoh podrá celebrar con el Gobierno estatal o con el federal, los convenios necesarios para coordinarse administrativamente en las funciones de verificación, comprobación, recaudación, determinación y cobranza, de contribuciones, créditos fiscales, y multas administrativas, ya sea de naturaleza municipal, estatal o federal. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 44 Artículo 14. Imposibilidad práctica de cobro. Se faculta a las autoridades fiscales para que lleven a cabo la cancelación de los créditos fiscales, cuyo cobro les corresponda efectuar, en los casos en que exista imposibilidad práctica de cobro. Se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, cuando los deudores no tengan bienes embargables, el deudor hubiera fallecido sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra por falta de activos. Las autoridades, previo a la cancelación de un crédito fiscal, deberán integrar un expediente que contenga los documentos y las constancias que acrediten la imposibilidad práctica de cobro. Los expedientes deberán integrarse de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto establezca el cabildo. Artículo 15. Créditos fiscales incosteables. Se faculta a las autoridades fiscales para que lleven a cabo la cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar, en los casos en que aquellos sean incosteables. Para que un crédito se considere incosteable, la autoridad fiscal evaluará los siguientes conceptos: monto del crédito, costo de las acciones de recuperación, antigüedad del crédito y probabilidad de cobro. El cabildo establecerá, con sujeción a los lineamientos establecidos en este artículo, el tipo de casos o supuestos en que procederá la cancelación de créditos fiscales incosteables. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el cabildo establecerá el tipo de casos o supuestos en que procederá la cancelación por créditos fiscales incosteables. TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS CAPÍTULO I Disposiciones preliminares Artículo 16. Concepto de impuestos. Los impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y las morales que se encuentren en las situaciones jurídicas o de hecho previstas por aquella y que sean distintas a derechos o contribuciones de mejoras. Para los efectos de esta ley, las sucesiones se considerarán como personas físicas. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 45 CAPÍTULO II Impuesto predial Artículo 17. Tarifa. Cuando la base del impuesto predial sea el valor catastral del inmueble, el impuesto se determinará aplicando al valor catastral, la siguiente tabla: Tarifa Límite inferior Pesos Límite superior Pesos Cuota fija anual Pesos Factor para aplicar al excedente del límite De 01 $ 20,000.00 $ 15.00 0.0009 $ 20,000.01 $ 40,000.00 $ 25.00 0.0009 $ 40,000.01 $ 60,000.00 $ 36.00 0.0009 $ 60,000.01 $ 80,000.00 $ 49.00 0.0009 $ 80,000.01 $100,000.00 $ 70.00 0.0009 $100,000.01 $120,000.00 $ 81.00 0.0009 $120,000.01 $220,000.00 $ 93.00 0.0009 $220,000.01 En adelante $110.00 0.0009 El cálculo de la cantidad a pagar se realizará de la siguiente manera: el valor de los predios se situará entre los rangos determinados por los limites inferior y superior; en cada rango se aplicará una cuota señalada para el límite inferior; a la cantidad excedente del límite inferior se aplicará el factor señalado al rango. El resultado que se obtenga de la suma de estas operaciones determinara el impuesto predial del año. Cuando no se cubra el impuesto predial en las fechas o plazos fijados para ello en la Ley de Hacienda del Municipio de Tecoh, Yucatán, el monto del mismo se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país por lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que deberán actualizar, desde el mes que debió hacerse el pago y hasta el mes en que el mismo se efectúe. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional del Precios al Consumidor que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y se pública en el Diario Oficial de la Federación que corresponda LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 46 al mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes inmediato anterior al más antiguo de dicho periodo. A demás de la actualización se pagarán los recargos en concepto de indemnización al Municipio de Tecoh, Yucatán por falta de pago oportuno. Los recargos se calcularán aplicando al monto del impuesto debidamente actualizado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la tasa que resulte de sumar, las tasas aplicables en cada año para cada uno de los meses trascurridos, en el periodo de actualización del impuesto. Artículo 18. Valores unitarios de terreno y construcción. Para efectos de la determinación del impuesto predial con base en el valor catastral, los valores unitarios para el terreno y la construcción correspondientes a las diferentes zonas y sectores catastrales o esferas territoriales del municipio de Tecoh, Yucatán, son los siguientes: Tabla de Valores Unitarios de Terreno: Ubicación Tramo Valor por m2 Calle Calle I.- En la ciudad o cabecera municipal: a) Sección 1 De la calle 27 a la calle 31 26 30 $ 60.00 De la calle 26 a la calle 30 27 31 $ 60.00 De la calle 19 a la calle 25 26 30 $ 48.00 De la calle 26 a la calle 30 19 27 $ 48.00 De la calle 23 a la calle 31 22 26 $ 48.00 De la calle 23 a la calle 27 20 22 $ 48.00 De la calle 28 a la calle 30 19 27 $ 48.00 De la calle 22 a la calle 24 27 31 $ 48.00 Resto de la sección $ 36.00 b) Sección 2 $ De la calle 31 a la calle 35 26 30 $ 60.00 De la calle 26 a la calle 30 31 35 $ 60.00 De la calle 31 a la calle 35 20 26 $ 48.00 De la calle 20 a la calle 26 31 35 $ 48.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 47 De la calle 24 a la calle 30 35 37 $ 48.00 De la calle s/n a la calle 37 24 30 $ 48.00 Resto de la sección $ 36.00 c) Sección 3 $ De la calle 31 a la calle 33 30 32 $ 59.00 De la calle 30 a la calle 32 31 33 $ 59.00 De la calle 31 a la calle 37 32 34 vía ff.cc $ 48.00 De la calle 34 vía ff.cc. a la calle 32 31 37 $ 48.00 De la calle 35 a la calle 37 30 32 $ 48.00 De la calle 30 a la calle 32 33 37 $ 48.00 Resto de la sección $ 36.00 d) Sección 4 $ De la calle 27 a la calle 31 30 32 $ 60.00 De la calle 30 a la calle 32 27 31 $ 60.00 De la calle 21 a la calle 25 30 32 vía ff.cc $ 48.00 De la calle 30 a la calle 32 via ff.cc. 21 27 $ 48.00 De la calle 27 a la calle 31 32 Vía ff.cc. $ 48.00 Vía ff.cc. 27 31 $ 48.00 II.- En los predios rústicos: $ a) Brecha: $ 544.00 b) Camino blanco: $ 1,018.00 c) Carretera: $ 1,633.00 III.- En las comisarías: $ a) Comisaría de Mahzucil: $ Calle principal: $ 36.00 Calles secundarias: $ 26.00 Calles terracerías: $ 16.00 b) Comisaría de Pixyah: $ Calle principal: $ 36.00 Calles secundarias: $ 26.00 Calles terracerías: $ 16.00 c) Comisaría de Sabacche: $ LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 48 Calle principal: $ 36.00 Calles secundarias: $ 26.00 Calles terracerías: $ 16.00 d) Comisaría de X’canchakan: $ Calle principal: $ 46.00 Calles secundarias: $ 36.00 Calles terracerías: $ 16.00 e) Comisaría de Telchaquillo: $ Calle principal: $ 46.00 Calles secundarias: $ 36.00 Calles terracerías: $ 16.00 f) Comisaría de Lepan: $ Calle principal: $ 46.00 Calles secundarias: $ 36.00 Calles terracerías: $ 16.00 g) Comisaría de Chinkila: $ Calle principal: $ 46.00 Calles secundarias: $ 36.00 Calles terracerías: $ 16.00 h) Comisaría de Intzincab Cámara $ Calle principal: $ 46.00 Calles secundarias: $ 36.00 Calles terracerías: $ 16.00 i) Comisaría de Sotuta de Peón: $ Calle principal: $ 56.00 Calles secundarias: $ 46.00 Calles terracerías: $ 16.00 j) Comisaría de Oxtapacab $ Calle principal: $ 56.00 Calles secundarias: $ 46.00 Calles terracerías: $ 16.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 49 Tabla de Valores de Construcción para las Secciones, Predios Rústicos y Comisarías Tipo Categoría Valor por m2 habitacional Valor por m2 comercio Valor por m2 mixto Clave Valor $ Clave Valor $ Clave Valor $ Concreto De lujo CLH $ 1,673.00 CLC $ 3,549.00 CLM $ 2,711.00 De primera CPH $ 1,473.00 CPC $ 3,349.00 CPM $ 2,511.00 Económica CEH $ 1,173.00 CEC $ 3,049.00 CEM $ 2,211.00 Tejas De lujo TLH $ 1,040.00 TLC $ 1,940.00 CEM $ 1,240.00 De primera TPH $ 840.00 TPC $ 1,740.00 TLM $ 1,040.00 Económico TEH $ 640.00 TEC $ 1,540.00 TPM $ 840.00 Asbesto De lujo ALH $ 990.00 ALC $ 1,790.00 TEM $ 1,090.00 De primera APH $ 890.00 APC $ 1,690.00 ALM $ 990.00 Económico AEH $ 790.00 AEC $ 1,590.00 APM $ 890.00 Zinc De lujo ZLH $ 940.00 ZLC $ 1,740.00 AEM $ 1,040.00 De primera ZPH $ 740.00 ZPC $ 1,540.00 ZLM $ 840.00 Económico ZEH $ 540.00 ZEC $ 1,340.00 ZPM $ 640.00 Paja De lujo PLH $ 1,040.00 PLC $ 1,940.00 ZEM $ 1,240.00 De primera PPH $ 840.00 PPC $ 1,740.00 PLM $ 1,040.00 Económico PEH $ 540.00 PEC $ 1,400.00 PPM $ 740.00 Cartón Económico CEH $ 540.00 CEC $ 1,040.00 CEM $ 740.00 Los valores de construcción se aplicarán dependiendo del destino usado en el inmueble. Artículo 19. Aplicación de la base por rentas o frutos civiles. El impuesto predial calculado con base en las rentas o los frutos civiles que produzcan los inmuebles, a que hace referencia el artículo 38 de la Ley de Hacienda del Municipio de Tecoh, Yucatán, se determinará aplicando la siguiente tarifa: I. Sobre la renta o frutos civiles mensuales por casa habitación: 5% II. Sobre la renta o frutos civiles mensuales por actividades comerciales o industriales: 5% Artículo 20. Descuento por pago anticipado. Los contribuyentes que paguen anticipadamente, durante los meses de enero y febrero, el impuesto predial correspondiente a una anualidad, gozarán de LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 50 un descuento del 10% anual, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Hacienda del Municipio de Tecoh, Yucatán. CAPÍTULO III Impuesto sobre adquisición de inmuebles Artículo 21. Tasa. El impuesto sobre adquisición de inmuebles se calculará aplicando la tasa del 4% a la base establecida en el artículo 45 de la Ley de Hacienda del Municipio de Tecoh, Yucatán. CAPÍTULO IV Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos Artículo 22. Tasa. La tasa del impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos, será del 8% sobre la base establecida en el artículo 52 de la Ley de Hacienda del Municipio de Tecoh, Yucatán. Cuando el espectáculo público consista en espectáculos de circo, la tasa será del 6%, aplicada a la totalidad del ingreso percibido. Artículo 23. Disminución de la tasa. Cuando un espectáculo o diversión pública sea organizado con fines culturales, recreativos, de beneficencia o en promoción del deporte, y la convivencia familiar, el titular de la Tesorería municipal quedará facultado para disminuir a 3% como mínimo las tasas previstas en el artículo anterior. TÍTULO TERCERO DERECHOS CAPÍTULO I Disposiciones preliminares Artículo 24. Concepto de derechos. Los derechos son las contribuciones establecidas en esta ley como contraprestación por los servicios que presta el ayuntamiento en sus funciones de derecho público, así como por el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del patrimonio municipal destinados a la prestación de un servicio público. También son derechos, las contraprestaciones a favor de organismos descentralizados o paramunicipales. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 51 Artículo 25. Momento de pago. El pago de los derechos deberá hacerse previamente a la prestación del servicio o la obtención del permiso para el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público municipal, salvo en los casos expresamente señalados en esta ley. Artículo 26. Servicios prestados por otra dependencia o entidad. Cuando de conformidad con la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, los servicios que preste una dependencia del ayuntamiento, sean proporcionados por otra distinta o bien por una entidad paramunicipal, se seguirán cobrando los derechos en los términos establecidos por esta ley. CAPÍTULO II Derechos por licencias de funcionamiento y permisos temporales Artículo 27. Tarifa. El cobro de derechos por el otorgamiento de las licencias o permisos, a que hace referencia la Ley de Hacienda del Municipio de Tecoh, Yucatán se causarán y pagarán derechos de conformidad con las tarifas que señala esta Ley. La diferenciación de las tarifas establecidas en el presente capítulo se justifica por el costo individual que representa para el Honorable Ayuntamiento de Tecoh, Yucatán las visitas, inspecciones, peritajes y traslados a los diversos establecimientos obligados. Artículo 28. Tarifa para giros relacionados con la venta de bebidas alcohólicas, en envase cerrado. Por el otorgamiento de licencias de funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas, en envase cerrado, se pagarán derechos conforme a las siguientes tarifas: I. Licorería: 350.99 UMA II. Expendio de cerveza: 350 UMA III. Tienda de auto servicio, menor a 80 m2: 606.15 UMA IV. Tienda de auto servicio de 80 a 150 m2: 1,008.40 UMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 52 V. Tienda de Auto Servicio de 151 m2 en adelante: 1,502.90 UMA VI. Bodega almacenadora y distribuidora de bebidas alcohólicas: 2,050.00 UMA Artículo 29. Tarifa para giros relacionados con la venta de bebidas alcohólicas, para consumo en el mismo lugar. Por el otorgamiento de licencias de funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la prestación de servicios que incluyan el expendio de bebidas alcohólicas, para consumo en el mismo lugar, se pagarán derechos conforme a las siguientes tarifas: I. Centros nocturnos: 540.20 UMA II. Cantinas: 145.99 UMA III. Bares: 163.89 UMA IV. Discoteca y/o antros: 430.20 UMA V. Restaurantes: 199.90 UMA VI. Restaurante de lujo: 499.20 UMA VII. Restaurante de lujo donde se realizan juegos con apuestas y sorteos: 895.30 UMA VIII. Centros recreativos, deportivos y clubes sociales: 144.99 UMA IX. Video- Bar: 192.99 UMA Artículo 30. Revalidación anual. Por el otorgamiento de la revalidación anual de licencias para funcionamiento de los establecimientos referidos en los artículos 28 y 29 se pagarán derecho conforme a las siguientes tarifas: I. Licorería: 79.80 UMA II. Expendio de Cerveza: 150 UMA III. Tienda de Auto Servicio de hasta 80 m2 315.99 UMA IV. Tienda de auto servicio de 80.01 a 150 m2: 504.20 UMA V. Tienda de Auto Servicio de 150.01 m2 en adelante: 752.99 UMA VI. Bodega Almacenadora y Distribuidora de bebidas alcohólicas: 979.50 UMA VII. Centros nocturnos: 209.79 UMA VIII. Cantinas: 69.50 UMA IX. Bares: 77.40 UMA X. Discoteca y/o antros: 152.99 UMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 53 XI. Restaurantes: 99.99 UMA XII. Restaurante de lujo: 199.99 UMA XIII. Restaurante de lujo donde se realizan juegos con apuestas y sorteos: 399.99 UMA XIV. Centros recreativos, deportivos y clubes sociales: 96.99 UMA XV. Video- Bar: 112.50 UMA Artículo 31. Tarifas por permisos temporales que incluyan el expendio de bebidas alcohólicas Por el otorgamiento de permisos eventuales de funcionamiento para establecimientos o locales cuyos giros sea la prestación de servicios que incluyan el expendio de bebidas alcohólicas se pagarán derecho conforme a las siguientes tarifas: I. Centros nocturnos: 295.10 UMA II. Cantinas: 54.20 UMA III. Bares: 59.30 UMA IV. Discoteca y/o antros: 216.10 UMA V. Restaurantes: 55.80 UMA VI. Restaurante de lujo: 241.10 UMA VII. Video- Bar: 57.50 UMA Artículo 32. Tarifas por permisos temporales. Por el otorgamiento de permisos temporales de funcionamiento se pagarán, por día, derechos conforme a las siguientes tarifas: I. Luz y sonido: 49.90 UMA II. Bailes populares con grupos locales: 69.90 UMA III. Bailes populares con grupos foráneos: 99.90 UMA En las comisarías de Tecoh, se cobrará el 50% del costo de lo establecido Artículo 33. Tarifas por otros giros comerciales. Por el otorgamiento de licencias de funcionamiento de establecimientos o locales comerciales se pagarán derechos conforme a las siguientes tarifas: I. Academia de (idiomas, danza, música, belleza): $ 3,000.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 54 II. Agencias de Automóviles Nuevos: $ 22,000.00 III. Agencia de Automóviles Usados: $ 17,000.00 IV. Agencia de Motocicletas: $ 12,000.00 V. Agencia de Tours (turísticas): $ 2,500.00 VI. Agencia de Venta de Seguros: $ 9,000.00 VII. Agencia de Viajes: $ 2,100.00 VIII. Agencias Publicitarias: $ 3,000.00 IX. Cooperativas: $ 11,000.00 X. Alquiladora de Trajes: $ 2,000.00 XI. Alquiladora para Fiestas: $ 8,000.00 XII. Zapaterías: $ 3,000.00 XIII. Balnearios: $ 20,000.00 XIV. Bancos: $ 55,000.00 XV. Baños Públicos: $ 1,000.00 XVI. Billares: $ 2,500.00 XVII. Bodegas de Almacenamiento: $ 15,000.00 XVIII. Bodega de Distribución y Almacenamiento: $ 52,500.00 XIX. Cafetería: $ 2,000.00 XX. Carnicería, Pollería, y Pescado Fresco: $ 3,000.00 XXI. Casa de Empeño: $ 55,000.00 XXII. Centro Cambiario (divisas): $ 35,000.00 XXIII. Centro de Cómputo o Servicios Técnicos para Equipos de Cómputo: $ 2,000.00 XXIV. Centro de Especialidades Médicas: $ 20,000.00 XXV. Centro de Video Juegos: $ 1,500.00 XXVI. Centro de Fotográfico y/o Grabación: $ 1,500.00 XXVII. Centro Recreativo: $ 10,000.00 XXVIII. Centro Deportivo, Club de Nutrición: $ 1,800.00 XXIX. Cibercafé: $ 1,500.00 XXX. Clínica Veterinaria: $ 5,000.00 XXXI. Clínicas de belleza /SPA: $ 3,000.00 XXXII. Cocina Económica: $ 2,500.00 XXXIII. Comercializadora: $ 4,500.00 XXXIV. Comercializadora de Bicicletas y Accesorios: $ 2,000.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 55 XXXV. Comercializadora de Carnes (ej: res, pollo, cerdo): $ 10,000.00 XXXVI. Comercializadora de Carnes Frías: $ 10,000.00 XXXVII. Comercializadora de Concreto: $ 100,000.00 XXXVIII. Comercializadora de Equipo de Telefonía Móvil: $ 5,000.00 XXXIX. Comercializadora de Gas LP.: $ 200,000.00 XL. Comercializadora de Materiales de Construcción: $ 20,000.00 XLI. Comercializadora de Insumos y Accesorios para Repostería y Panadería: $ 3,000.00 XLII. Comercializadora de Muebles, Línea Blanca y Electrónica: $ 15,000.00 XLIII. Comercializadora de Paneles Solares: $ 25,000.00 XLIV. Comercializadora de Piedras de Cantera: $ 150,000.00 XLV. Comercializadora de Pinturas: $ 8,000.00 XLVI. Comercializadora de Productos de Plásticos: $ 5,000.00 XLVII. Comercializadora de Productos de Limpieza: $ 2,000.00 XLVIII. Comercializadora de Productos Desechables (ej: pet, polietileno): $ 3,000.00 XLIX. Comercializadora de Productos Derivados de Gases: $ 4,000.00 L. Comercializadora de Telas: $ 6,000.00 LI. Consultorio Dental: $ 3,000.00 LII. Constructoras: $ 20,000.00 LIII. Despachos Contables, Legales, Fiscales, o de Asesoría Múltiple y Oficinas Administrativas: $ 2,500.00 LIV. Distribuidora de Materiales Eléctrico, Ferretería, Plomería, y Materiales de Construcción: $ 15,000.00 LV. Empresa de Elaboración y Mantenimiento de Maquinaria Industrial: $ 50,000.00 LVI. Empresa de Energía Renovable (ej: Eólica, Solar Fotovoltaica): $ 2,500.000.0 LVII. Escuelas Particulares: $ 6,000.00 LVIII. Estación de Servicio o Gasolinera: $ 250,000.00 LIX. Estacionamiento de Automóviles y/o motocicletas: $ 2,500.00 LX. Estancias Infantiles: $ 3,000.00 LXI. Estéticas Salón de Belleza, Peluquerías, Barber Shop: $ 1,500.00 LXII. Expendio de Jugos Naturales: $ 1,000.00 LXIII. Expendio de Alimentos, Balanceados, Cereales, y Similares: $ 1,200.00 LXIV. Expendio de bebidas Embotelladas: $ 1,500.00 LXV. Fábrica de Insumos: $ 20,000.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 56 LXVI. Fábricas de Muebles: $ 30,000.00 LXVII. Fabrica Procesadora: $ 70,000.00 LXVIII. Fábrica de Hielo: $ 3,000.00 LXIX. Farmacias, Boticas: $ 10,000.00 LXX. Ferro Tlapalería tipo “A”: $ 14,000.00 LXXI. Ferro Tlapalería tipo “B”: $ 6,000.00 LXXII. Financieras, cajas populares: $ 50,000.00 LXXIII. Florerías: $ 1,500.00 LXXIV. Fruterías: $ 1,500.00 LXXV. Funeraria: $ 15,000.00 LXXVI. Gimnasios: $ 2,000.00 LXXVII. Granja (avícola y/o Porcina): $ 300,000.00 LXXVIII. Hoteles de 1-20 habitaciones: $ 10,000.00 LXXIX. Hoteles de 21 habitaciones en adelante: $ 20,000.00 LXXX Hoteles boutique $ 100,000.00 LXXXI. Imprenta, Papelería, Librerías, Centro de Copiados: $ 1,500.00 LXXXII. Incineradora: $ 2,500.00 LXXXIII. Industria Manufacturera: $ 80,000.00 LXXXIV. Inmobiliarias: $ 10,000.00 LXXXV. Joyería, Relojería: $ 1,500.00 LXXXVI. Laboratorios: $ 4,000.00 LXXXVII. Lavadero de Autos: $ 1,500.00 LXXXVIII. Lavandería y/o Tintorería: $ 2,000.00 LXXXIX. Loncherías y/o Taquerías: $ 1,500.00 XC. Madererías: $ 4,000.00 XCI. Maquiladoras: $ 45,000.00 XCII. Materiales de Construcción: $ 8,000.00 XCIII. Mercería (Artículos de Costura): $ 1,200.00 XCIV. Mini Super de Abarrotes: $ 10,000.00 XCV. Moteles, Casa de Huéspedes, Posada: $ 7,000.00 XCVI. Negocio de Control de Plagas (fumigaciones): $ 3,000.00 XCVII. Ópticas: $ 3,000.00 XCVIII. Operadora de Tour: $ 12,000.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 57 XCXIX. Paletería, Heladería, Machacados: $ 1,200.00 C. Panadería: $ 2,500.00 CI. Panadería y Tienda de Abarrotes: $ 3,000.00 CII. Pastelería: $ 2,500.00 CIII. Patio de Maniobras: $ 75,000.00 CIV. Perfumería: $ 1,600.00 CV. Pescadería, Coctelería: $ 1,600.00 CVI. Pizzería: $ 2,000.00 CVII. Planta Almacenadora de Combustibles: $ 1,500,000.00 CVIII. Planta Almacenadora y Distribuidora de Productos Petrolíferos y Asfaltos: $ 250,000.00 CXIX. Planta Procesadora Avícola, Porcina: $ 20,000.00 CX. Planta Procesadora de Agua Purificada: $ 7,000.00 CXI. Plaza de Hasta 2 - 6 Locales: $ 7,000.00 CXII. Plaza de 7 Locales en Adelante: $ 10,000.00 CXIII. Puesto de Venta de Revistas, Periódicos: $ 1,000.00 CXIV. Recicladora (compra venta de chatarra, metales, pet) $ 2,000.00 CXV. Recolección de Residuos de Manejo Especial, Industrial: $ 30,000.00 CXVI. Refaccionaria Automotriz: $ 6,000.00 CXVII. Refaccionaria de Motocicletas: $ 4,000.00 CXVIII. Renta de Cabañas de 1 – 5: $ 6,000.00 CXIX. Renta de Cabañas de 6 en adelante: $ 9,000.00 CXX. Rentadora de Automóviles: $ 4,000.00 CXXI. Rentadora de Maquinaria: $ 15,000.00 CXXII. Restaurante de Comida Rápida sin Venta de Alcohol: $ 3,500.00 CXXIII. Rosticería, asadero: $ 2,500.00 CXXIV. Sala de Fiestas: $ 4,000.00 CXXV. Salchicherías: $ 1,500.00 CXXVI. Servicio de Banquetes: $ 5,000.00 CXXVII. Servicio de Limpieza: $ 4,000.00 CXXVIII. Servicio de Mensajería: $ 4,000.00 CXXIX. Servicio de Remolque: $ 2,500.00 CXXX. Servicio de Seguridad y Vigilancia: $ 4,000.00 CXXXI. Servicio de Televisión de Paga, Telefonía, Internet: $ 20,000.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 58 CXXXII. Super Mercado de Abarrotes: $ 30,000.00 CXXXIII. Taller de Bicicletas: $ 1,500.00 CXXXIV. Taller de Carpintería: $ 1,000.00 CXXXV. Taller de Celulares: $ 1,500.00 CXXXVI. Taller de Electrónica y Línea Blanca: $ 1,700.00 CXXXVII. Taller de Motocicletas: $ 2,000.00 CXXXVIII. Taller de Sastrería y/o Modista: $ 1,000.00 CXXXIX. Taller de Refrigeración y/o Aires Acondicionados $ 2,000.00 CXL. Taller Mecánico Automotriz $ 4,000.00 CXLI. Taller: Eléctrico, Hojalatería, Pintura, Llantera, y/o Vulcanizadora: $ 4,000.00 CXLII. Tapicería: $ 1,500.00 CXLIII. Tendejón, Misceláneas de Abarrotes: $ 800.00 CXLIV. Tienda de Abarrotes: $ 1,500.00 CXLV. Tienda de Alimento y Accesorios para Animales: $ 1,000.00 CXLVI. Tienda de Bisutería, Regalos, Bonetería, y Novedades: $ 1,500.00 CXLVII. Tienda de Juegos de Pronósticos: $ 8,000.00 CXLVIII. Tienda de Productos Electrónicos y/o de Radiocomunicación: $ 5,000.00 CXLIX. Tienda de Ropa Almacenes y Boutiques: $ 3,000.00 CL. Tienda Departamental de Ropa: $ 6,000.00 CLI. Tienda Naturista: $ 2,500.00 CLII. Tlapalería y Ferretería: $ 8,000.00 CLIII. Tortillería, y molino: $ 3,000.00 CLIV. Tornería: $ 6,000.00 CLV. Venta de Aditivos, Aceites, Carburantes: $ 2,000.00 CLVI. Venta de Artesanías: $ 2,000.00 CLVII. Venta de Artículos de Ortopedia: $ 3,000.00 CLVIII. Venta de dulce, Piñatas: $ 1,500.00 CLIX. Venta de Productos Esotéricos: $ 2,500.00 CLX. Vidrios y Aluminios: $ 2,000.00 CLXI. Viveros de Plantas: $ 1,200.00 El cobro de derechos por el otorgamiento licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos y locales comerciales o de servicios, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 59 Coordinación Fiscal Federal, no condiciona el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios. Artículo 34. Revalidación anual por otros giros comerciales. Por el otorgamiento de la revalidación anual de licencias para el funcionamiento de los establecimientos referidos en el artículo anterior, se pagarán derechos conforme a las siguientes tarifas: I. Academia de (idiomas, danza, música, belleza): $ 1,500.00 II. Agencias de Automóviles Nuevos: $ 10,000.00 III. Agencia de Automóviles Usados: $ 8,500.00 IV. Agencia de Motocicletas: $ 7,000.00 V. Agencia de Tours (turísticas): $ 1,400.00 VI. Agencia de Venta de Seguros: $ 6,000.00 VII. Agencia de Viajes: $ 1,200.00 VIII. Agencias Publicitarias: $ 1,600.00 IX. Cooperativas: $ 6,500.00 X. Alquiladora de Trajes: $ 1,100.00 XI. Alquiladora para Fiestas: $ 5,000.00 XII. Zapaterías: $ 1,600.00 XIII. Balnearios: $ 10,000.00 XIV. Bancos: $ 30,000.00 XV. Baños Públicos: $ $600.00 XVI. Billares: $ 1,400.00 XVII. Bodegas de Almacenamiento: $ 8,500.00 XVIII. Bodega de Distribución y Almacenamiento: $ 38,000.00 XIX. Cafetería: $ 1,200.00 XX. Carnicería, Pollería, y Pescado Fresco: $ 1,000.00 XXI. Casa de Empeño: $ 30,000.00 XXII. Centro Cambiario (divisas): $ 15,000.00 XXIII. Centro de Cómputo o Servicios Técnicos para Equipos de Cómputo: $ 1,200.00 XXIV. Centro de Especialidades Médicas: $ 12,000.00 XXV. Centro de Video Juegos: $ 800.00 XXVI. Centro de Fotográfico y/o Grabación: $ $800.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 60 XXVII. Centro Recreativo: $ 6,000.00 XXVIII. Centro Deportivo, Club de Nutrición: $ 1,000.00 XXIX. Cibercafé: $ 800.00 XXX. Clínica Veterinaria: $ 2,600.00 XXXI. Clínicas de belleza /SPA: $ 1,650.00 XXXII. Cocina Económica: $ 1,400.00 XXXIII. Comercializadora: $ 2,000.00 XXXIV. Comercializadora de Bicicletas y Accesorios: $ 1,200.00 XXXV. Comercializadora de Carnes (ej: res, pollo, cerdo): $ 7,000.00 XXXVI. Comercializadora de Carnes Frías: $ 6,000.00 XXXVII. Comercializadora de Concreto: $ 60,000.00 XXXVIII. Comercializadora de Equipo de Telefonía Móvil: $ 2,000.00 XXXIX. Comercializadora de Gas LP.: $ 90,000.00 XL. Comercializadora de Materiales de Construcción: $ 11,000.00 XLI. Comercializadora de Insumos y Accesorios para Repostería y Panadería: $ 1,200.00 XLII. Comercializadora de Muebles, Línea Blanca y Electrónica: $ 8,000.00 XLIII. Comercializadora de Paneles Solares: $ 14,000.00 XLIV. Comercializadora de Piedras de Cantera: $ 80,000.00 XLV. Comercializadora de Pinturas: $ 5,000.00 XLVI. Comercializadora de Productos de Plásticos: $ 3,000.00 XLVII. Comercializadora de Productos de Limpieza: $ 1,200.00 XLVIII. Comercializadora de Productos Desechables (ej: pet, polietileno): $ 1,600.00 XLIX. Comercializadora de Productos Derivados de Gases: $ 2,100.00 L. Comercializadora de Telas: $ 4,000.00 LI. Consultorio Dental: $ 1,600.00 LII. Constructoras: $ 11,000.00 LIII. Despachos Contables, Legales, Fiscales, o de Asesoría Múltiple y Oficinas Administrativas: $ 1,300.00 LIV. Distribuidora de Materiales Eléctrico, Ferretería, Plomería, y Materiales de Construcción: $ 8,000.00 LV. Empresa de Elaboración y Mantenimiento de Maquinaria Industrial: $ 30,000.00 LVI. Empresa de Energía Renovable (ej: Eólica, Solar Fotovoltaica): $ 1,350.000.00 LVII. Escuelas Particulares: $ 4,000.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 61 LVIII. Estación de Servicio o Gasolinera: $ 90,000.00 LIX. Estacionamiento de Automóviles y/o motocicletas: $ 1,300.00 LX. Estancias Infantiles: $ 1,800.00 LXI. Estéticas Salón de Belleza, Peluquerías, Barber Shop: $ 800.00 LXII. Expendio de Jugos Naturales: $ 600.00 LXIII. Expendio de Alimentos, Balanceados, Cereales, y Similares: $ $700.00 LXIV. Expendio de bebidas Embotelladas: $ 800.00 LXV. Fábrica de Insumos: $ 11,000.00 LXVI. Fábricas de Muebles: $ 16,000.00 LXVII. Fabrica Procesadora: $ 36,000.00 LXVIII. Fábrica de Hielo: $ 1,500.00 LXIX. Farmacias, Boticas: $ 4,000.00 LXX. Ferro Tlapalería tipo “A”: $ 7,500.00 LXXI. Ferro Tlapalería tipo “B”: $ 3,500.00 LXXII. Financieras, cajas populares: $ 17,000.00 LXXIII. Florerías: $ 700.00 LXXIV. Fruterías: $ 600.00 LXXV. Funeraria: $ 7,500.00 LXXVI. Gimnasios: $ 1,100.00 LXXVII. Granja (avícola y/o Porcina): $ 45,000.00 LXXVIII. Hoteles de 1-20 habitaciones: $ 4,000.00 LXXIX. Hoteles de 21 habitaciones en adelante: $ 9,000.00 LXXX Hoteles boutique $ 38,000.00 LXXXI Imprenta, Papelería, Librerías, Centro de Copiados: $ 400.00 LXXXII. Incineradora: $ 1,000.00 LXXXIII. Industria Manufacturera: $ 35,000.00 LXXXIV. Inmobiliarias: $ 4,500.00 LXXXV. Joyería, Relojería: $ 800.00 LXXXVI. Laboratorios: $ 2,500.00 LXXXVII. Lavadero de Autos: $ 800.00 LXXXVIII. Lavandería y/o Tintorería: $ 1,100.00 LXXXIX. Loncherías y/o Taquerías: $ 800.00 XC. Madererías: $ 2,500.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 62 XCI. Maquiladoras: $ 25,000.00 XCII. Materiales de Construcción: $ 4,500.00 XCIII. Mercería (Artículos de Costura): $ 600.00 XCIV. Mini Super de Abarrotes: $ 5,500.00 XCV. Moteles, Casa de Huéspedes, Posada: $ 4,000.00 XCVI. Negocio de Control de Plagas (fumigaciones): $ 1,600.00 XCVII. Ópticas: $ 1,600.00 XCVIII. Operadora de Tour: $ 6,500.00 XCIX. Paletería, Heladería, Machacados: $ 500.00 C. Panadería: $ 1,000.00 CI. Panadería y Tienda de Abarrotes: $ 1,600.00 CII. Pastelería: $ 1,000.00 CIII. Patio de Maniobras: $ 40,000.00 CIV. Perfumería: $ 850.00 CV. Pescadería, Coctelería: $ 850.00 CVI. Pizzería: $ 1,100.00 CVII. Planta Almacenadora de Combustibles: $ 800,000.00 CVIII. Planta Almacenadora y Distribuidora de Productos Petrolíferos y Asfaltos: $ 130,000.00 CIX. Planta Procesadora Avícola, Porcina: $ 4,500.00 CX. Planta Procesadora de Agua Purificada: $ 1,500.00 CXI. Plaza de Hasta 2 - 6 Locales: $ 4,000.00 CXII. Plaza de 7 Locales en Adelante: $ 5,500.0 CXIII. Puesto de Venta de Revistas, Periódicos: $ 550.00 CXIV. Recicladora (compra venta de chatarra, metales, pet) $ 1,100.00 CXV. Recolección de Residuos de Manejo Especial, Industrial: $ 11,000.00 CXVI. Refaccionaria Automotriz: $ 3,500.00 CXVII. Refaccionaria de Motocicletas: $ 2,500.00 CXVIII. Renta de Cabañas de 1 – 5: $ 3,500.00 CXIX. Renta de Cabañas de 6 en adelante: $ 5,000.00 CXX. Rentadora de Automóviles: $ 2,500.00 CXXI. Rentadora de Maquinaria: $ 8,000.00 CXXII. Restaurante de Comida Rápida sin Venta de Alcohol: $ 2,000.00 CXXIII. Rosticería, asadero: $ 1,300.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 63 CXXIV Sala de Fiestas: $ 1,200.00 CXXV. Salchicherías: $ 800.00 CXXVI. Servicio de Banquetes: $ 3,000.00 CXXVII. Servicio de Limpieza: $ 2,500.00 CXXVIII. Servicio de Mensajería: $ 2,500.00 CXXIX. Servicio de Remolque: $ 1,300.00 CXXX. Servicio de Seguridad y Vigilancia: $ 2,500.00 CXXXI. Servicio de Televisión de Paga, Telefonía, Internet: $ 8,500.00 CXXXII. Super Mercado de Abarrotes: $ 15,000.00 CXXXIII. Taller de Bicicletas: $ 600.00 CXXXIV. Taller de Carpintería: $ 500.00 CXXXV. Taller de Celulares: $ 800.00 CXXXVI. Taller de Electrónica y Línea Blanca: $ 900.00 CXXXVII. Taller de Motocicletas: $ 1,100.00 CXXXVIII. Taller de Sastrería y/o Modista: $ 550.00 CXXXIX. Taller de Refrigeración y/o Aires Acondicionados $ 1,100.00 CXL. Taller Mecánico Automotriz $ 2,500.00 CXLI. Taller: Eléctrico, Hojalatería, Pintura, Llantera, y/o Vulcanizadora: $ 2,500.00 CXLII. Tapicería: $ 800.00 CXLIII. Tendejón, Misceláneas de Abarrotes: $ $500.00 CXLIV. Tienda de Abarrotes: $ 800.00 CXLV. Tienda de Alimento y Accesorios para Animales: $ $550.00 CXLVI. Tienda de Bisutería, Regalos, Bonetería, y Novedades: $ 300.00 CXLVII. Tienda de Juegos de Pronósticos: $ 3,500.00 CXLVIII. Tienda de Productos Electrónicos y/o de Radiocomunicación: $ 3,000.00 CXLIX. Tienda de Ropa Almacenes y Boutiques: $ 1,600.00 CL. Tienda Departamental de Ropa: $ 3,500.00 CLI. Tienda Naturista: $ 1,300.00 CLII. Tlapalería y Ferretería: $ 4,000.00 CLIII. Tortillería, y molino: $ 1,000.00 CLIV. Tornería: $ 3,500.00 CLV. Venta de Aditivos, Aceites, Carburantes: $ 1,100.00 CLVI. Venta de Artesanías: $ 1,000.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 64 CLVII. Venta de Artículos de Ortopedia: $ 1,600.00 CLVIII. Venta de dulce, Piñatas: $ 800.00 CLIX. Venta de Productos Esotéricos: $ 1,300.00 CLX. Vidrios y Aluminios: $ 1,100.00 CLXI. Viveros de Plantas: $ 650.00 El cobro de derechos por el otorgamiento licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos y locales comerciales o de servicios, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal Federal, no condiciona el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios. Artículo 35. Cambio de giro. Los propietarios de los establecimientos que subarrienden el local comercial autorizado para llevar a cabo las actividades de su negocio y pretendan darle un giro diferente al estipulado en la Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, deberán cumplir con las disposiciones legales que señala el Reglamento de Licencias Comerciales para el Municipio de Tecoh, Yucatán. Artículo 36. Tarifa derechos por anuncios. Por el otorgamiento de permisos para instalar anuncios en bienes muebles e inmuebles, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas y tarifas: I. Rótulo en bardas por metro cuadrado o fracción pagarán: 1.50 UMA II. Anuncios espectaculares, por cada metro cuadrado o fracción: 3.00 UMA III. Anuncios en carteleras fijas mayores de dos metros cuadrados o fracción pagarán mensualmente, por metro cuadrado: 1.50 UMA IV. Por instalación de anuncios de propaganda o publicidad transitorio muebles o inmuebles urbanos, por metro cuadrado: a) De 1-5 días naturales: 0.50 UMA b) De 6-10 días naturales 0.60 UMA c) De 11-15 días naturales: 0.70 UMA d) De 16-30 días naturales: 1.00 UMA Queda prohibido fijar carteleras o publicidad en los postes de alumbrado público que se encuentran en LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 65 el territorio del Municipio de Tecoh, Yucatán y sus comisarias. CAPÍTULO III Derechos por servicios en materia de desarrollo urbano Artículo 37. Tarifa. Por los servicios que preste el ayuntamiento en materia de desarrollo urbano, por conducto de las unidades administrativas correspondientes, de conformidad con el artículo 67 de la Ley de Hacienda del Municipio de Tecoh, Yucatán, se pagarán derechos conforme a las siguientes tarifas: I. Por la expedición de licencias de uso de suelo para: a) Desarrollos inmobiliarios que por sus características físicas o su régimen de la propiedad se constituyan en fraccionamientos o división de lotes: 0.05 UMA por metro cuadrado b) Industrias, locales comerciales, centros comerciales, equipamiento, bodegas e infraestructura y demás desarrollos que no se comprendan en los incisos a) y c), con una superficie: 1. De hasta 50 m²: 1.92 UMA 2. De 51 hasta 200 m²: 9.54 UMA 3. De 201 hasta 500 m²: 24.38 UMA 4. De 501 hasta 5,000 m²: 47.70 UMA 5. Mayor de 5,000 m²: 97.52 UMA c) Giros comerciales específicos: 1. Gasolinera o estación de servicio: 657.20 UMA 2. Casino: 1997.04 UMA 3. Funeraria: 80.56 UMA 4. Expendio de cervezas, tienda de autoservicio licorería o bar: 367.82 UMA 5. Crematorio: 200.34 UMA 6. Restaurante, bar, cabaret, centro nocturno o disco: 394.32 UMA 7. Sala de fiestas cerrada: 262.88 UMA 8. Hotel mayor a treinta habitaciones: 184.44 UMA 10. Bancos de explotación de materiales no reservados para la federación, parador turístico y parque eólico: 0.05 UMA por metro cuadrado II. Por la expedición de los análisis de factibilidad de uso de suelo para: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 66 a) Establecimientos con venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado: 6.99 UMA b) Establecimientos con venta de bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo lugar: 10.60 UMA c) Para industrias, locales comerciales, centros comerciales, equipamiento, bodegas e infraestructura: 3.49 UMA d) Para casa-habitación unifamiliar ubicada en zonas de reserva de crecimiento: 1.74 UMA e) Para la instalación de infraestructura en bienes inmuebles propiedad del municipio o en vía pública, excepto las que se señalan en los incisos g) y h): 7.68 UMA h) Para la instalación de gasolinera o estación de servicio: 24.38 UMA i) Para la instalación de circos: 3.49 UMA j) Para el establecimiento de bancos de explotación de materiales no reservados para la federación. 20.98 UMA k) Para establecimiento con giro diferente a los mencionados en los incisos a), b), c), i), j) y k) de esta fracción: 0.69 UMA l) Para desarrollos inmobiliarios que por sus características físicas o su régimen de la propiedad se constituyan en fraccionamientos o división de lotes: 0.015 UMA por metro cuadrado III. Por la expedición de la constancia de alineamiento de bienes inmuebles, por cada metro lineal: 0.1272 UMA IV. En trabajos de construcción: a) Por la expedición de licencia para construcción, por cada metro cuadrado, de trabajos con una superficie: Para las construcciones tipo A: Clase 1 0.030 UMA Clase 2 0.035 UMA Clase 3 0.045 UMA Clase 4 0.050 UMA Para las construcciones tipo B: Clase 1 0.135 UMA Clase 2 0.150 UMA Clase 3 0.180 UMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 67 Clase 4 0.200 UMA c) Por la expedición de la licencia para construcción de bardas, por cada metro lineal: 0.0636 UMA d) Por la expedición de la licencia para demolición o desmantelamiento de bardas, por cada metro lineal: 0.0318 UMA e) Por la expedición de la licencia para demoliciones y desmantelamientos distintos del inciso d), por cada metro cuadrado: 0.0742 UMA f) Por la expedición de la licencia para hacer cortes o excavaciones en la vía pública, por cada metro lineal: 6.0 UMA g) Por la expedición de la licencia para hacer excavaciones distintas a la señalada en el inciso f), por cada metro cúbico: 0.0742 UMA h) Por la expedición de la anuencia para detonar explosivos autorizados: 50.00 UMA V. Por la expedición de constancias de terminación de obra: a) De construcción, por cada metro cuadrado, de trabajos con una superficie: Para las construcciones tipo A: Clase 1 0.110 UMA Clase 2 0.130 UMA Clase 3 0.140 UMA Clase 4 0.160 UMA Para las construcciones tipo B: Clase 1 0.035 UMA Clase 2 0.042 UMA Clase 3 0.048 UMA Clase 4 0.054 UMA c) De construcción de bardas, por cada metro lineal: 0.0848 UMA d) De demolición o desmantelamiento de bardas, por cada metro lineal: 0.0424 UMA e) De demoliciones o desmantelamientos distintos del inciso d), por cada metro cuadrado: 0.0212 UMA f) De cortes o excavaciones en la vía pública, por cada metro lineal: 0.0424 UMA g) De excavaciones distintas a la señalada en el inciso f), por cada metro cuadrado: 0.0212 UMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 68 VI. Por expedición de licencia de urbanización, por cada metro cuadrado de vía pública: 0.0212 UMA VII. Por validación de planos, por cada plano: 0.95 UMA VIII. Por visitas de inspección: a) De fosas sépticas cuando se requiera una segunda o posterior visita de inspección: 6.996 UMA b) De construcciones o edificaciones distintas a la señalada en el inciso a) de esta fracción en los casos en que se requiera una tercera o posterior visita de inspección: 6.996 UMA c) Para la recepción o terminación de obras de infraestructura urbana, en los casos en los que se requiera una tercera o posterior visita de inspección: 1. Por los primeros 10,000 m² de vialidad: 10.60 UMA 2. Por cada m² excedente: 0.00159 UMA d) Para la verificación de obras de infraestructura urbana a solicitud del particular: 1. Por los primeros 10,000 m² de vialidad: 10.60 UMA 2. Por cada m² excedente: 0.00159 UMA IX. Por revisiones previas de los proyectos: a) Por segunda revisión de proyecto de gasolinera o estación de servicio: 2.7984 UMA b) Por segunda revisión de proyecto cuya superficie sea mayor a 1,000 m²: 2.7984 UMA c) Por segunda revisión de proyecto distinto a los comprendidos a) o b): 1.378 UMA d) A partir de la tercera revisión de un proyecto de gasolinera o estación de servicio: 5.565 UMA e) A partir de la tercera revisión de un proyecto cuya superficie cubierta sea menor de 500 m²: 2.12 UMA f) A partir de la tercera de un proyecto cuya superficie sea mayor de 500 M² y hasta 1,000 m²: 4.24 UMA g) A partir de la tercera de un proyecto cuya superficie sea mayor a 1,000 m²: 5.565 UMA X. Por revisiones previas de proyectos de lotificación de fraccionamientos: a) Por segunda revisión: 2.12 UMA b) A partir de la tercera revisión, con una superficie: 1. De hasta 10,000 m² 3.498 UMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 69 2. De 10,001 hasta 50,000 m² 6.996 UMA 3. De 50,001 hasta 200,000 m² 10.60 UMA 4. Mayor de 200,000 m² 13.78 UMA CAPÍTULO IV Derechos por servicios de vigilancia Artículo 38. Tarifa. Por los servicios de vigilancia pública y relativos a la vialidad que preste el Ayuntamiento se pagará cuotas de acuerdo con las tarifas siguientes: I. Por servicios de vigilancia: a) Por día de servicio y por cada elemento: 5 UMA b) Por hora de servicio: 0.75 UMA c) Por servicio y por cada elemento relativos a la vialidad que afectan el tránsito, derivado del paso de vehículos con capacidades de carga menores de 20 toneladas: 0.58 UMA d) Por servicio y por cada elemento relativos a la vialidad que afectan el tránsito derivado del paso de vehículos con capacidades de carga mayores a 20 toneladas: 2 UMA II. Por permisos relacionados con la vialidad de vehículos de carga: a) Por cada maniobra de carga y descarga en la vía pública: 4.15 UMA b) Por cada maniobra de carga y descarga en la vía pública con cierre de vialidad: 10.39 UMA III. Por permisos para actividades que requieran la ocupación de la vía pública: a) Por trabajos de extracción de aguas negras o desazolve de pozos: 4 UMA b) Por cierre total de calles, por cada día o fracción: 8 UMA c) Por cierre parcial de calle por cada día o fracción: 4 UMA CAPÍTULO V Derechos por servicios de certificaciones y constancias Artículo 39. Tarifa. Por la expedición de certificados y constancias, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 70 I. Por cada certificado que expida el Ayuntamiento: 0.46 UMA II. Por cada copia certificada que expida el Ayuntamiento: 0.03 UMA III. Por cada constancia que expida el Ayuntamiento: 0.28 UMA IV. Por cada certificado de no adeudo de impuestos o derechos: 0.92 UMA V. Por cada copia fotostática simple: 0.01 UMA VI. Por reposición de licencias de funcionamiento: 0.92 UMA VII. Por reposición de recibos oficiales: 0.18 UMA VIII. Por derecho del tanto: 2.76 UMA IX. Por carta de residencia: 0.23 UMA X. Por carta de identidad: 0.23 UMA XI. Por carta de dependencia económica: 0.23 UMA CAPÍTULO VI Derechos por servicios de rastro Artículo 40. Tarifa. Por los servicios públicos en los rastros públicos municipales, se pagarán derechos conforme a las siguientes tarifas: I. Por matanza de ganado, por cabeza: a) Vacuno: 0.53 UMA b) Porcino, de hasta 120 kg: 0.424 UMA c) Porcino, de entre 121 y 150 kg: 0.636 UMA d) Porcino, de más de 150 kg: 0.9222 UMA e) Ovino o caprino: 0.318 UMA II. Por pasaje de ganado en básculas del ayuntamiento, por cabeza: a) Vacuno: 0.2014 UMA b) Porcino: 0.1272 UMA c) Ovino o caprino: 0.0954 UMA III. Por guarda de ganado en corrales: a) Vacuno: 0.2014 UMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 71 b) Porcino: 0.1272 UMA c) Caprino: 0.0954 UMA IV. Transporte: 0.53 UMA V. Supervisión de matanza de ganado, por cabeza, fuera de rastro: a) Vacuno: 0.53 UMA b) Porcino: 0.53 UMA c) Caprino: 0.53 UMA CAPITULO VII Derechos por servicios de catastro Artículo 41. Tarifa. Los servicios públicos en materia de catastro, se pagarán conforme a las siguientes tarifas: I. Por la emisión de copias simples: a) Por cada hoja simple tamaño carta de cédulas, planos catastrales, hojas de parcela con datos registrales, formas de manifestación de traslación de dominio (F-2), oficios de servicios expedidos por la Dirección o cualquier otra manifestación: 0.265 UMA b) Por cada copia tamaño oficio: 0.318 UMA II. Por la expedición de copias certificadas: : a) Por cada hoja certificada tamaño carta de cédulas, planos catastrales, hojas de parcela con datos registrales, formas de manifestación de traslación de dominio (F-2), oficios de servicios expedidos por la Dirección: 0.636 UMA b) Por cada copia tamaño oficio: 0.742 UMA c) Plano hasta cuatro veces tamaño carta, por cada una: 1.59 UMA d) Plano mayor a cuatro veces tamaño carta, por cada una: 2.12 UMA III. Por la expedición de: a) Oficio de división o unión (por cada parte): 40 UMA b) Oficio de rectificación de medidas, cambio de nomenclatura: 2.12 UMA c) Oficio de inclusión por omisión, por cada parte: 2.4698 UMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 72 d) Oficio de asignación de nomenclatura para fraccionamientos: 1.06 UMA e) Cédula catastral: 2.12 UMA f) Constancia de no propiedad, única propiedad, valor catastral, número oficial de predio, certificado de inscripción vigente, certificado de no inscripción predial, información de bienes inmuebles, historial de predio y de valor: 2.12 UMA g) Certificado de no adeudo del impuesto predial: 1.06 UMA IV. Por la elaboración de planos: a) Catastrales a escala: 4.24 UMA b) Planos topográficos hasta 100 hectáreas: 4.24 UMA c) Cuando la elaboración de planos o la diligencia de verificación incluyan trabajos de topografía, adicionalmente a la tarifa de la fracción anterior, se causarán los siguientes derechos de acuerdo a la superficie: De 01-00-01 Hasta 10-00-00 6.36 UMA De 10-00-01 Hasta 20-00-00 12.72 UMA De 20-00-01 Hasta 30-00-00 19.08 UMA De 30-00-01 En adelante 1.06 UMA por hectárea V. Por diligencias de manifestación de construcción y mejoras: 3.18 UMA VI. Por verificación de medidas y colindancias de predios: a) Habitacional: 2.12 UMA b) Comercial: 5.30 UMA c) Industrial: 9.54 UMA VII. Por trabajos de investigación en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Yucatán para poder brindar los servicios catastrales: 3.922 UMA VIII. Por el derecho de deslinde de fraccionamientos con una superficie: a) De hasta 160,000 m2, por cada metro cuadrado: 0.000795 UMA b) Mayor de 160,000 m2, por cada metro cuadrado: 0.0010494 UMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 73 IX. Por la revisión de la documentación de construcciones en regímenes de propiedad en condominio: a) De tipo comercial, por departamento: 0.0007595 UMA b) Mayor de 160,000 m2, por cada metro cuadrado: 0.0010494 UMA CAPÍTULO VIII Derechos por el uso y aprovechamiento de bienes de dominio público del patrimonio municipal Artículo 42. Tarifa. Por el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público municipal se pagarán derechos conforme a las siguientes tarifas: I. Locatarios fijos: 0.120 UMA diario por m2 II. Locatarios semifijos: 0.100 UMA diario por m2 III. Por uso de baños públicos: 0.0500 UMA IV. Derecho de piso por meseta de verduras: 0.313 UMA por semana V. Derecho de piso por locales comerciales: 0.783 UMA por semana VI. Concesión: 40 UMA por m2 VII. Renovación de concesión: 20 UMA por m2 VIII. Traspaso de concesión: 4 UMA por m2 IX. Cambio de giro comercial: 4 UMA por m2 X. Uso de los parques del Municipio de Tecoh, Yucatán: a) Por los espacios semifijos por metro cuadrado a la semana: 4 UMA b) Por los eventos y ceremonias por metro cuadrado a la semana: 2 UMA XI. Uso de la vía pública principales de Tecoh, Yucatán: a) Para la venta de ambulantes, fuera de las festividades tradicionales por día: 1.5 UMA b) Por espacios semifijos, fuera de las festividades tradicionales por semana y por metro cuadrado: 2 UMA c) Por permisos eventuales fuera de las festividades tradicionales por día y por metro cuadrado: 2 UMA d) Para la venta de ambulantes en el periodo de Carnaval por día: 2 UMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 74 e) Por espacios semifijos en el periodo de Carnaval por todo el periodo y por metro cuadrado: 11 UMA f) Por los espacios fijos en las calles principales por mes: 105 UMA XII. Uso de la vía pública: a) Para la venta de ambulantes por día: 1 UMA b) Por los espacios semifijos en las puertas domiciliarias por metro cuadrado y semanal: 1 UMA c) Por los espacios semifijos semanal y por metro cuadrado: 2 UMA CAPÍTULO IX Derechos por servicios de limpia y recolección de basura Artículo 43. Tarifa. Por el servicio de limpia y recolección de basura, se pagarán derechos conforma las siguientes tarifas: I. Habitacional: Tipo Sub Tipo Importe Especificaciones Zona Popular Baja (comisarias) $ 10.00 Comisarias básicas Media $ 15.00 Zonas marginadas Alta $ 20.00 Clase media Zona Media Media $ 25.00 Centro Zona Residencial Vivienda Popular $ 30.00 Vivienda Residencial $ 35.00 Unidades Habitacionales Hasta 4 deptos. $ 120.00 Hasta 8 deptos. $ 200.00 Hasta 16 deptos. $ 350.00 II. Comercial: Tipo Sub Tipo Importe Especificaciones A Bajo $ 100.00 Tiendas y comercios fuera del centro Medio $ 200.00 Tiendas y comercios del centro LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 75 Alto $ 300.00 Tiendas y comercios de altos desechos no orgánicos B Bajo $ 500.00 Restaurantes y productores de desechos orgánicos Medio $ 7500.00 Alto $ 1,000.00 C Turístico $ 1,250.00 D Hotel básico $ 200.00 Hasta 4 cuartos H 2 $ 350.00 Hasta 8 cuartos H 3 $ 600.00 Hasta 16 cuartos H4 $ 1,500.00 Hasta 24 cuartos E Unidad habitacional residencial $ 300.00 Hasta 4 cuartos $ 550.00 Hasta 8 cuartos $ 1,000.00 Hasta 16 cuartos $ 2,200.00 Hasta 24 Cuartos III. Industrial: Tipo Sub Tipo Importe Especificaciones A Bajo $ 350.00 Fábricas, Talleres, y Gasolineras Medio $ 600.00 Alto $ 1,250.00 B Bajo $ 500.00 Plantas procesadoras de alimentos, bodegas. Medio alto $ 750.00 Alto $ 1,000.00 Se entenderá por tarifa domiciliaria a la recoja básica en predios particulares casa habitación, por tarifa comercial a la aplicada a cuyo giro sea la venta de productos y la oferta de servicios al público en general y por la tarifa industrial la aplicada a predios cuyo giro sea la manufactura, transformación o proceso de producción de bienes. En los casos no contemplados por las tarifas anteriores se realizará el cálculo del cobro para el servicio de recolección de basura de acuerdo a los volúmenes generados y a lo que establezca la Dirección de Tesorería del Municipio de Tecoh, Yucatán. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 76 Todo transporte comercial o de recreación que tenga como destino o paso cualquier parte del territorio de Tecoh, Yucatán, y genere residuos sólidos tendrá que pagar el importe a $50.00 M.N. Son cincuenta pesos sin centavos Moneda Nacional por el costo de la recolección. Los servicios de limpia que soliciten los particulares sobre terrenos no habitados, se cobrarán los derechos considerando las dimensiones de espacio y densidad de la maleza y residuos sólidos existentes y de conformidad con lo que establezca la Dirección de Servicios Públicos Municipales del Municipio de Tecoh, Yucatán teniendo como tarifa mínima 18 Unidades de Medida de Actualización (UMA). La limpieza de lotes baldíos, jardines, y frentes de predios será obligación de los propietarios, pero quienes no lleven a cabo el saneamiento dentro de los diez días después de serles notificados para que lo hicieran el terreno será limpiado por el personal municipal. Por dichos trabajos el propietario deberá cubrir a la Tesorería Municipal 0.5 Unidad de Medida de Actualización (UMA) por cada metro cuadrado de superficie atendida, para lo cual se otorgará un plazo de quince días naturales siguientes a la notificación del saldo a pagar. Por los servicios de corte de árboles, palmeras y limpia se estará sujeto a la siguiente tarifa: I. Servicio por corte de palmeras de hasta 4 metros de altura, y desalojo de los residuos sólidos generados por el corte: 12 UMA a) Por cada metro adicional: 2 UMA II. Servicio de poda, corte de árboles de hasta 6 metros de altura y desalojo de los residuos sólidos generados por el corte: 15 UMA b) Por cada metro adicional: 5 UMA CAPÍTULO X Derechos por servicios de panteones Artículo 44. Tarifa. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 77 Por los servicios públicos en materia de panteones, se pagarán derechos conforme a las siguientes tarifas: I. Por servicio funerario particular: 0.46 UMA II. Por la renta de la bóveda por periodo de tres años y su prórroga del mismo periodo en el cementerio municipal: 5.07 UMA III. Por la renta de la bóveda por el periodo de tres años o su prórroga del mismo periodo en los cementerios de las comisarias: 2.30 UMA IV. Permiso de construcción de cripta o bóveda en el cementerio del municipio: 1.84 UMA V. Permiso para la construcción de un mausoleo en el cementerio del municipio: 3.68 UMA VI. Por la inhumación y exhumaciones en el cementerio municipal: 3.32 UMA VII. Anualmente por mantenimiento tanto por uso a perpetuidad como por arrendatarios, se pagará en el cementerio municipal: 2.30 UMA VIII. Por el uso de las instalaciones del edificio del depósito para la preparación del servicio funerario 2.76 UMA IX. Por inhumaciones y exhumaciones en las comisarías: 1.38 UMA X. Por reexpedición de títulos de propiedad: 3.68 UMA XI. Por cambio de propietario: 4.61 UMA En las comisarías el cobro de las fracciones IV y V de la tabla será al 50%. CAPÍTULO XI Derechos por servicio de alumbrado público Artículo 45. Tarifa. El pago del derecho por servicio de alumbrado público, será el que resulte de aplicar la tarifa que se describe en la Ley de Hacienda del Municipio de Tecoh, Yucatán. CAPÍTULO XII Derechos por servicios de acceso a la información pública Artículo 46. Tarifa. El derecho por acceso a la información Pública que proporciona la Unidad de Transparencia Municipal será gratuito. La unidad de Transparencia Municipal únicamente podrá requerir pago por concepto de costo de recuperación cuando la información requerida sea entregada en documento impreso proporcionado por LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 78 el Ayuntamiento y sea mayor a 20 páginas simples o certificadas, o cuando el solicitante no proporcione el medio físico, electrónico o magnético a través del cual se le haga llegar la información. El costo de recuperación que deberá cubrir el solicitante por la modalidad de entrega de reproducción de la información a que se refiere este capítulo, no podrá ser superior a la suma del precio total del medio utilizado y será de acuerdo a la siguiente tabla: Medio de reproducción Costo aplicable I. Copia simple o impresa a partir de la vigesimoprimera hoja proporcionada por la Unidad de Transparencia. $ 1.00 II. Copia certificada a partir de la vigesimoprimera hoja proporcionada por la Unidad de Transparencia. $ 3.00 III. Disco compacto o multimedia (CD ó DVD) proporcionada por la Unidad de Transparencia. $ 10.00 CAPÍTULO XIII Derechos por servicios de agua potable Artículo 47. Tarifa. Por los servicios de agua potable establecida en los artículos 120 y 121 de la Ley de Hacienda del Municipio de Tecoh, Yucatán, que preste el Municipio, se pagarán mensual las siguientes cuotas: I. Por toma domestica: $ 14.00 II. Por toma comercial: $ 30.00 III. Por toma industrial: $ 69.00 IV. Por contratación de nueva toma: $ 560.00 V. Por conexión a la red municipal del agua potable: $ 6,323.00 CAPÍTULO XIV Derechos por corralón y grúa Artículo 48. Tarifa. Por los servicios públicos de corralón y grúa, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas y tarifas: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 79 I. Por estadía diaria en el corralón: a) Automóviles, camiones y camionetas, 1. Por los primeros diez días: 0.636 UMA 2. Por los siguientes días: 0.1484 UMA b) Tráileres y equipo pesado 1. por los primeros diez días: 1.06 UMA 2. Por los siguientes días: 0.53 UMA e) Motocicletas y triciclos 1. Por los primeros diez días: 0.1696 UMA 2. Motocicletas y triciclos, por los siguientes días: 0.0318 UMA g) Otros vehículos, 1. Por los primeros diez días: 0.0636 UMA 2. Por los siguientes días: 0.0636 UMA II. Por el servicio de grúa: a) Automóviles, motocicletas y camionetas: 4.24 UMA b) Camiones, autobuses, microbuses y minibuses: 8.48 UMA III. Salvamento, rescate y traslado de vehículos accidentados: 12.72 UMA CAPÍTULO XV Derechos por protección civil Artículo 50. Tarifa. Por los servicios públicos en materia de protección civil, se pagarán derechos conforme a las siguientes tarifas: I. Autorización para realizar algún evento que fueran a tener una afluencia mayor a cien personas y que se realicen en espacios públicos o privados, en términos del artículo 39 de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán: 5.30 UMA II. Registro del programa interno de protección civil, en términos del artículo 62 de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán: 2.12 UMA 4.24 UMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 80 III. Registro del programa interno de protección civil, cuando se trate de instituciones educativas particulares, hoteles, moteles, hostales, supermercados, minisúper, restaurantes, bares, salas de fiesta, discotecas, laboratorios y gasolineras, en términos del artículo 62 de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán: IV. Asesoría en la elaboración del programa interno de protección civil, en términos del artículo 63 de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán: 5.30 UMA V. Emisión del análisis de riesgo, en términos del artículo 38 de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán: 4.24 UMA VI. Emisión del análisis de riesgo, cuando se trate de instituciones educativas particulares, hoteles, moteles, hostales, supermercados, minisúper, restaurantes, bares, salas de fiesta, discotecas, laboratorios y gasolineras, en términos del artículo 38 de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán: 8.48 UMA CAPÍTULO XVI Derechos por gaceta oficial Artículo 49. Tarifa. Por los servicios relacionados con la gaceta oficial del municipio, se pagarán derechos conforme a las siguientes tarifas: I. La venta de un ejemplar de la gaceta oficial: 0.1272 UMA II. La publicación de edictos, circulares, avisos o cualquier documento que no exceda de diez líneas de cada columna: 1.06 UMA III. La publicación de cualquier documento previsto en la fracción II, por cada palabra excedente: 0.0212 UMA IV. La publicación de cualquier documento previsto en la fracción II que no exceda de media plana: 4.24 UMA V. La publicación de cualquier documento previsto en la fracción II, por cada plana: 7.42 UMA TÍTULO CUARTO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 81 CAPÍTULO ÚNICO Artículo 51. Concepto de contribuciones de mejoras. Las contribuciones de mejoras son las cantidades que la Hacienda Pública Municipal tiene derecho de percibir como aportación a los gastos que ocasione la realización de obras de mejoramiento o la prestación de un servicio de interés general, emprendidos para el beneficio común. Artículo 52. Cuota. Una vez determinado el costo de la obra, en términos de los dispuestos por la Ley de Hacienda del Municipal de Tecoh, Yucatán, se aplicará la tasa que la autoridad haya convenido con los beneficiarios, procurando que la aportación económica; no sea ruinosa o desproporcionada; la cantidad que resulte se dividirá entre el número de metros lineales, cuadrados o cúbicos, según corresponda al tipo de la obra, con el objeto de determinar la cuota unitaria que deberán pagar los sujetos obligados. TÍTULO QUINTO PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO Artículo 53. Concepto de productos. Los productos son las contraprestaciones que recibe el ayuntamiento por los servicios que presta en sus funciones de derecho privado, incluyendo el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado del patrimonio municipal, y en general cualquier ingreso derivado de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio con un uso distinto a la prestación de un servicio público. Artículo 54. Conceptos de ingreso. La Hacienda pública del municipio podrá percibir productos por los siguientes conceptos: I. Por arrendamiento, enajenación y explotación de bienes muebles e inmuebles, del dominio privado del patrimonio municipal. II. Por arrendamiento, enajenación y explotación de bienes que siendo del dominio público municipal, su uso ha sido restringido a determinada persona a través de un contrato de arrendamiento o de uso, regido por las disposiciones del derecho privado y por el cual no se exige el pago de una contribución fiscal. III. Por los remates de bienes mostrencos. IV. Por inversiones financieras. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 82 V. Por los daños que sufrieren las vías públicas o los bienes del patrimonio municipal afectados a la prestación de un servicio público, causados por cualquier persona. VI. Por copias simples o impresas de documentos diversos o en medios magnéticos de información, por los cuales no se causen derechos conforme a lo establecido en esta ley. VII. Por la enajenación de productos o subproductos que resulten del proceso de composta llevado a cabo por parte del municipio. VIII. Por la enajenación y venta de bases para participar en procedimientos de licitación pública o de invitación. IX. Por otros productos no especificados en las fracciones anteriores. TÍTULO SEXTO APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO ÚNICO Artículo 55. Concepto de aprovechamientos. Los aprovechamientos son los ingresos que percibe el ayuntamiento por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, participaciones, aportaciones federales que se reciban de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan las entidades paramunicipales. Los recargos, las multas, las indemnizaciones y los gastos de ejecución derivados de los aprovechamientos son accesorios de estos y participan de su naturaleza. Artículo 56. Cobro de multas administrativas federales. La Hacienda pública del municipio, de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal federal y en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, podrá percibir ingresos derivados del cobro de multas administrativas, impuestas por autoridades federales no fiscales. Estas multas tendrán el carácter de aprovechamientos y se actualizarán en los términos de las disposiciones respectivas. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 83 Artículo 57. Clasificación. Los aprovechamientos que percibirá el ayuntamiento serán los siguientes: I. Recargos. II. Gastos de ejecución e indemnizaciones. III. Multas por infracciones a las leyes y reglamentos municipales y otros ordenamientos aplicables. IV. Multas federales no fiscales. V. Multas por infracciones previstas en el Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán. VI. Honorarios por notificación. VII. Aprovechamientos diversos. Artículo 58. Sanciones. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 155 de la Ley de Hacienda del Municipio de Tecoh, Yucatán, se hará acreedor de las siguientes sanciones: I. Multa de 10 a 15 UMA, a las comprendidas en las fracciones I, III, IV y V del artículo 155 de la Ley de Hacienda del Municipio de Tecoh, Yucatán. II. Multa de 25 a 30 UMA, a la establecida en la fracción VI del artículo 155 de la Ley de Hacienda del Municipio de Tecoh, Yucatán. III. Multa de 35 a 50 UMA, a la establecida en las fracciones II, IX y X del artículo 155 de la Ley de Hacienda del Municipio de Tecoh, Yucatán. IV. Multa de 55 a 170 UMA, a las comprendidas en las fracciones VII y VIII del artículo 155 de la Ley de Hacienda del Municipio de Tecoh, Yucatán. Para el caso de las infracciones previstas en los incisos III y IV del artículo 155 de la Ley de Hacienda del Municipio de Tecoh, Yucatán, sin perjuicio de la sanción que corresponda, los titulares de la Tesorería o de la autoridad recaudadora quedarán facultados para ordenar la clausura temporal del comercio, negocio o establecimiento que corresponda, por el tiempo que subsista la infracción. Artículo 59. Infracciones a reglamentos municipales. Para el cobro de las multas por infracciones a los reglamentos municipales, se estará a lo dispuesto en cada uno de ellos. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 84 TÍTULO SÉPTIMO PARTICIPACIONES Y APORTACIONES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 60. Concepto de participaciones. Las participaciones son las cantidades que el municipio percibe de los ingresos federales o estatales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal federal y estatal, en el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos; el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal o cualesquiera otros convenios que se suscribieran para tal efecto. También se considerarán participaciones, las que designe el Congreso del estado con tal carácter. Artículo 61. Concepto de aportaciones. Las aportaciones son los recursos que la federación transfiere a las Haciendas públicas de los estados y, en su caso, del municipio, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de recurso establece la Ley de Coordinación Fiscal federal. TÍTULO OCTAVO INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO Artículo 62. Concepto de ingresos extraordinarios. Los ingresos extraordinarios son los recursos que percibe la Hacienda pública municipal distintos de los referidos en los capítulos anteriores. En todo caso, se considerarán ingresos extraordinarios, los recursos obtenidos por: I. Financiamientos o empréstitos que se obtengan de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Estado de Yucatán y las leyes en materia de presupuesto, contabilidad gubernamental, responsabilidad hacendaria y la demás legislación y normativa aplicable. II. Conceptos diferentes a participaciones, aportaciones, y a aquellos derivados de convenios de colaboración administrativa catalogados como aprovechamientos, que sean recibidos del estado y la federación. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 85 III. Donativos. IV. Cesiones. V. Herencias. VI. Legados. VII. Adjudicaciones judiciales. VIII. Adjudicaciones administrativas. IX. Subsidios de organismos públicos y privados. X. La recuperación de créditos otorgados o pagos realizados en ejercicios anteriores. T r a n s i t o r i o Único Aprovechamientos vía infracciones administrativas Para poder percibir aprovechamientos vía infracciones por faltas administrativas, el Ayuntamiento deberá contar con los reglamentos municipales respectivos, los que establecerán los montos de las sanciones correspondientes. T r a n s i t o r i o s Artículo primero. Este decreto y las leyes contenidas en él, entrarán en vigor el día primero de enero del año dos mil veinticinco, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, y tendrán vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año. Artículo segundo. El monto de las aportaciones establecidas en las leyes de Ingresos contenidas en este decreto, será ajustado de conformidad con el Acuerdo que publique el Poder Ejecutivo del Estado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, por el que se dará a conocer la fórmula, metodología, justificación de cada elemento, monto y calendario de ministraciones relativos a la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y el monto y calendario de ministraciones del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, entre los ayuntamientos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2025. Artículo tercero. El cobro de los derechos, así como las cuotas y tarifas aplicables a los servicios que, a la fecha del inicio de la vigencia de las leyes contenidas en este decreto, no hayan sido transferidos formalmente a los ayuntamientos por el Poder Ejecutivo del Estado, entrarán en vigor hasta la celebración del convenio respectivo. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOH, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 86 Artículo cuarto. Los derechos por servicios de la Unidad de Acceso a la Información a que se refieren las leyes de ingresos municipales, de ninguna manera condiciona la entrega de la información que se solicite en la Unidad Administrativa, ya que las cuotas a que se hacen referencia se refieren al costo del insumo para poder hacer entrega de la información. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES ‘‘CONSTITUYENTES DE 1918’’ DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-PRESIDENTA DIPUTADA NEYDA ARACELLY PAT DZUL.- SECRETARIO DIPUTADO ÁLVARO CETINA PUERTO.- SECRETARIO DIPUTADO FRANCISCO ROSAS VILLAVICENCIO.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 23 de diciembre de 2024. ( RÚBRICA ) Mtro. Joaquín Jesús Díaz Mena Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Mtro. Omar David Pérez Avilés Secretario General de Gobierno