Ley de Ingreso del Municipio de Telchac Puerto, Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2024 [PDF]

1 H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Nueva Publicación: D.O. 29-diciembre-2023 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 2 Decreto 713/2023 por el que se aprueban las leyes de ingresos de los municipios de Abalá, Acanceh, Akil, Baca, Bokobá, Buctzotz, Cacalchén, Calotmul, Cansahcab, Cantamayec, Celestún, Cenotillo, Conkal, Cuncunul, Cuzamá Chacsinkín, Chankom, Chapab, Chemax, Chicxulub Pueblo, Chichimilá, Chikindzonot, Chocholá, Chumayel, Dzan, Dzemul, Dzidzantún, Dzilam de Bravo, Dzilam González, Dzitás, Dzoncauich, Espita, Halachó, Hocabá, Hoctún, Homún, Huhí, Hunucmá, Ixil, Izamal, Kanasín, Kantunil, Kaua, Kinchil, Kopomá, Mama, Maní, Maxcanú, Mayapán, Mocochá, Motul, Muna, Muxupip, Opichén, Oxkutzcab, Panabá, Peto, Progreso, Quintana Roo, Río Lagartos, Sacalum, Samahil, Sanahcat, San Felipe, Santa Elena, Seyé, Sinanché, Sotuta, Sucilá, Sudzal, Suma de Hidalgo, Tahdziú, Tahmek, Teabo, Tecoh, Tekal de Venegas, Tekantó, Tekax, Tekit, Tekom, Telchac Puerto, Telchac Pueblo, Temax, Temozón, Tepakán, Tetiz, Teya, Ticul, Timucuy, Tinum, Tixcacalcupul, Tixkokob, Tixmehuac, Tixpéual, Tizimín, Tunkás, Tzucacab, Uayma, Ucú, Umán, Valladolid, Xocchel, Yaxcabá, Yaxkukul y Yobaín, todos del Estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2024. Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 28, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117, 118 Y 123 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE: E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S PRIMERA. De la revisión y análisis de las iniciativas presentadas por las autoridades municipales, quienes integramos esta comisión permanente, apreciamos que los ayuntamientos de los municipios antes señalados, en ejercicio de la potestad tributaria que les confiere la ley, han presentado en tiempo y forma sus respectivas iniciativas de Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024, y dado el principio jurídico “nullum tributum sine lege”, que consiste en que toda contribución debe regularse mediante ley de carácter formal y material; por tal razón, las leyes que nos atañen tienen por objeto establecer los ingresos que en concepto de contribuciones estiman percibir sus haciendas municipales durante el mencionado ejercicio y la cual servirá de sustento para el cálculo de las partidas que integrarán el presupuesto de egresos de cada municipio. SEGUNDA. Analizando el fundamento constitucional de las leyes de ingresos, se aprecia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31 fracción IV establece la obligación que tienen todos los mexicanos de contribuir para los gastos públicos de la federación, de los estados, y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 3 leyes. De esta facultad constitucional, derivan principios que necesariamente debe observar el órgano de gobierno que se encargue de la elaboración de la mencionada ley fiscal; la observancia de aquellos garantizará, tanto a la propia autoridad, en su función recaudadora, como al ciudadano, en su carácter de contribuyente, el contar con el instrumento normativo adecuado, que garantice la consecución del objetivo expresado por nuestra norma fundamental. En ese mismo orden de ideas, no podemos soslayar que, por mandato de nuestra máxima ley estatal, la determinación de los ingresos por parte de esta Soberanía, debe basarse en un principio de facultad hacendaria, en función de las necesidades a cubrir por cada municipio, principio que se encuentra implícito en los artículos 3 fracción II y 30 fracción VI de la Constitución Política del Estado de Yucatán. De igual manera, se considera importante señalar los antecedentes constitucionales de la autonomía financiera de los municipios, que garantiza a su vez, la autonomía política; situaciones que enmarcan y orientan el trabajo de este Congreso, y son: Respecto a la Autonomía Financiera Municipal “El Congreso Constituyente de 1917 debatió largamente sobre la forma de dar autonomía financiera al Municipio. Nunca dudaron los Constituyentes de Querétaro en que esa suficiencia financiera municipal era indispensable para tener un Municipio Libre, como fue la bandera de la Revolución.” “Los debates giraron en torno a la forma de dar la autonomía. Desafortunadamente, ante la inminencia de un plazo perentorio, en forma precipitada, los constituyentes aprobaron un texto Constitucional, que entonces a nadie satisfizo plenamente, y que la experiencia ha confirmado en sus deficiencias, por el que se estableció que “ los Municipios administrarán libremente su hacienda, la que se formará con las contribuciones que le señalen las Legislaturas de los Estados”.” “La experiencia ha demostrado que no puede haber un municipio fuerte y libre si está sujeto a la buena o mala voluntad de la Legislatura Estatal.” “A la autonomía política que debe tener el Municipio como un verdadero ente político debe corresponder una autonomía financiera. Ello no quiere decir que sea una autonomía absoluta, y que las finanzas municipales no deban coordinarse con las finanzas del Estado al que pertenezca. Entre los Municipios y su Estado, y entre todos éstos y la Nación existen vínculos de solidaridad. Las finanzas públicas de las tres entidades deben desarrollarse en una forma armónica en recíproco respeto dentro de sus propios niveles. Además, debe existir el apoyo y la cooperación de los tres niveles de gobierno, sobre todo de los demás fuertes en beneficio del más débil, que es el nivel municipal de gobierno.” LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 4 Asimismo, es de resaltar la importancia que reviste la previsión de los ingresos, apegada lo más posible a la realidad municipal, que, de no ser así, y por la estrecha relación que guarda con los egresos, que dicha instancia de gobierno proyecte erogar, se vería afectado el equilibrio financiero que la hacienda municipal requiere para la consecución de sus objetivos, y de este modo, cumplir con su función de proporcionar a la ciudadanía los servicios públicos que necesiten atender. El concepto del municipio, derivado del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permite dejar atrás históricos rezagos políticos, jurídicos y financieros por los que ha atravesado esta célula primigenia de la organización gubernamental republicana, por ello, con dicho precepto, se concibe como prioridad el fortalecimiento del desarrollo y la modificación de una estructura de poder municipal, con suficientes elementos para poder competir con las otras dos formas de organización del poder político; asimismo adquiere mayor autonomía para decidir su política financiera y hacendaria, ello contribuirá a su desarrollo paulatino y a su plena homologación con los gobiernos federal y estatal. Para robustecer lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló en su tesis aislada denominada: “HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS1”, que en dicho precepto constitucional se establecen diversos principios, derechos y facultades de contenido económico, financiero y tributario a favor de los municipios para el fortalecimiento de su autonomía a nivel constitucional, los cuales, al ser observados, garantizan el respeto a la autonomía municipal; es de resaltar que entre los principios señalados en el texto de la tesis, se advierte la facultad que poseen las legislaturas estatales para aprobar las leyes de ingresos de los municipios. TERCERA. Por otra parte, es de destacar que las leyes de ingresos municipales son los ordenamientos jurídicos con vigencia anual, propuestos por los ayuntamientos y aprobado por el poder legislativo, que contienen los conceptos bajo los cuales se podrán captar los recursos financieros que permitan cubrir los gastos del municipio durante un ejercicio fiscal respectivo; éstas leyes deberán ser presentadas ante el Congreso del Estado más tardar el 25 de noviembre de cada 1 Tesis: 1a. CXI/2010, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, Noviembre de 2010, p. 1213. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 5 año, y deberán ser aprobadas por dicha Soberanía antes del 15 de diciembre de cada año, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 fracción VI de la Constitución Política del Estado de Yucatán. Asimismo, es de mencionar que al ser leyes de vigencia anual, la aprobación de estas debe realizarse cada año, toda vez que de no aprobarlas, el municipio se vería imposibilitado constitucionalmente para poder ingresar a su hacienda los conceptos tributarios por los que el ciudadano está obligado a contribuir. CUARTA. Las diputadas y diputados encargados de este proceso legislativo nos hemos dedicado a revisar y analizar el contenido de las iniciativas de ingresos propuestas, con especial atención de que dichas normas tributarias, no sólo contengan los elementos que hagan idónea la recaudación, sino que lo establecido por las mismas, no vulneren alguno de los principios del derecho fiscal constitucional, permitiendo y procurando un sistema recaudatorio con la legalidad, equidad, proporcionalidad y justicia que se vea reflejado en la mejor prestación de servicios públicos municipales. Es de estudiado derecho que todo acto de autoridad, para cumplir con el principio de legalidad, debe encontrarse suficientemente fundado y motivado, siendo que las actuaciones que realiza este poder legislativo no son la excepción. Por lo tanto, en cuanto a la fundamentación, conviene dejar claro que la misma atiende a señalar puntualmente cuáles son los instrumentos normativos en que se contiene el acto que se está realizando, ello se colma con citarlos de manera correcta y que los mismos sean aplicables a los casos que atañe. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha señalado que la fundamentación puede ser de dos tipos: reforzada y ordinaria. La primera, es una exigencia que se actualiza cuando se emiten ciertos actos o normas en los que puede llegarse a afectar algún derecho fundamental u otro bien relevante desde el punto de vista constitucional, y precisamente por el tipo de valor que queda en juego, es indispensable que el ente que emita el acto o la norma razone su necesidad en la consecución de los fines constitucionalmente legítimos, ponderando específicamente las circunstancias concretas del caso. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 6 Por otra parte, la motivación ordinaria tiene lugar cuando no se presenta alguna "categoría sospechosa", esto es, cuando el acto o la norma de que se trate, no tiene que pasar por una ponderación específica de las circunstancias concretas del caso porque no subyace algún tipo de riesgo de merma de algún derecho fundamental o bien constitucionalmente análogo. Este tipo de actos, por regla general, ameritan un análisis poco estricto por parte de la Suprema Corte, con el fin de no vulnerar la libertad política del legislador. Lo anterior, es emanado de la jurisprudencia en materia constitucional emitida por el Pleno del máximo tribunal cuyo rubro señala: “MOTIVACIÓN LEGISLATIVA. CLASES, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS2”. En tales consecuencias, es evidente que el máximo tribunal del país ha establecido que en determinadas materias basta con una motivación ordinaria para que el acto realizado cumpla con el fin que se pretende, ya que en tales situaciones, la propia norma otorga facultades discrecionales a los poderes políticos, que tornan imposible una motivación reforzada. Al respecto, en los casos que nos ocupa, al analizar las iniciativas de ingresos presentadas por los ayuntamientos, esta Soberanía considera que es primordial atender en la mayor medida de lo posible la voluntad de dichos órdenes de gobierno; sin embargo, no se debe perder de vista que “las legislaturas estatales no están obligadas a aprobar, sin más, las propuestas de los municipios […], pues no deja de tratarse de la expedición de leyes tributarias a nivel municipal, cuya potestad conservan aquéllas3…”. En este sentido, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció que el Poder Legislativo del Estado de Yucatán puede, si a su sano arbitrio lo considera conveniente, exponer los motivos que considere pertinentes para resolver de conformidad con las iniciativas planteadas o para alejarse de ellas, siempre que sea de una manera motivada, razonada, objetiva y congruente. 2 Tesis: P./J. 120/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, p. 1255. 3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Controversia Constitucional 10/2014. Párrafo 142, Página 82 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 7 De dicho razonamiento, es que existe la posibilidad que de presentarse algunas cuestiones en las iniciativas planteadas, que controviertan el orden constitucional, este Congreso del Estado podrá alejarse de sus propuestas, exponiendo los argumentos considerados para tal fin, de una manera motivada, objetiva y congruente que respete plenamente el principio de autodeterminación hacendaria consagrado en la fracción IV del artículo 115 de la Carta Magna. QUINTA. Dentro del análisis de las leyes de ingresos municipales, se destaca que contemplan su pronóstico de ingresos de conformidad con la normatividad federal y estatal en materia de armonización contable, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XXVIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que versa en materia de presupuesto, contabilidad y gasto público; así como de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tienen por objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, esto con el fin de lograr su adecuada armonización, facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso público. Cabe señalar que, la Ley General de Contabilidad Gubernamental es de observancia obligatoria para los poderes de la federación, para las entidades federativas, así como para los ayuntamientos, entre otros. Por ende, cuenta con un órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental denominado Consejo Nacional de Armonización Contable, el cual es el facultado de emitir las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que deberán aplicar los entes públicos. Derivado de lo anterior, el 9 de diciembre del 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Rubros de Ingresos, el cual fue aprobado por el citado Consejo Nacional, y aplicando como su última reforma la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2023, la emisión de dicho clasificador es con el fin de establecer las bases para que los gobiernos: federal, de las entidades federativas y municipales, cumplan con las obligaciones que les impone la señalada ley federal. Lo anterior, en el entendido de que los entes públicos de cada nivel de gobierno realicen las acciones necesarias para cumplir con dichas obligaciones. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 8 De igual forma, no omitimos mencionar que, el 31 de enero del 2010 se publicó en el instrumento oficial de difusión estatal, la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, que tiene por objeto normar la programación, presupuestación, ejercicio, contabilidad, rendición de cuentas, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos del Estado bajo los esquemas establecidos por el sistema de contabilidad gubernamental federal; es decir, mediante la aplicación de principios y normas de armonización contable bajo los estándares nacionales e internacionales vigentes, propiciando su actualización a través del marco institucional. Es así que, en consecuencia con lo anteriormente vertido, se revisó que las leyes de ingresos municipales presenten en su contenido, un apartado en donde se proyecte el pronóstico de ingresos, que refiere únicamente a las estimaciones que los ayuntamientos pretenden percibir durante el ejercicio fiscal 2024, dando cumplimiento con la normatividad federal y estatal antes señalada, en materia de armonización contable. SEXTA. En lo que se refiere a la verificación de que los montos propuestos por los ayuntamientos en cuanto a los empréstitos solicitados cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad respectiva, es necesario manifestar que de la revisión de las 105 iniciativas presentadas que se encuentran en estudio, análisis y dictamen, 2 ayuntamientos solicitaron montos de endeudamiento, siendo los siguientes: Municipio Monto del empréstito 1. Halachó $ 3’000,000.00 2. Temax $ 7’764,422.00 3. Muxupip $1’200,000.00 En este contexto, se resalta que los recursos que pretenden obtener los ayuntamientos antes mencionados a través de los empréstitos solicitados, no se encuentran justificados en el contenido de su acta de cabildo respectiva, por lo que se desconoce el destino de los mismos y si estos se refieren a obra pública productiva, exceptuando de lo anterior el Municipio de Muxupip, que menciona que el financiamiento que pretende solicitar autorización será destinado para el pago de laudos de trabajadores, tema que ha sido superado en el sentido de que el pago de laudos no circunscribe dentro del concepto de inversión pública productiva, por tanto de esta manera queda incierto el objeto de los empréstitos propuestos en las leyes de ingresos municipales. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 9 Lo anterior es posible inferir de lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su literalidad lo siguiente: Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso: ... VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. Lo anterior, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente. … El texto constitucional supra citado, establece con puntualidad que los Estados y Municipios pueden adquirir obligaciones o empréstitos, siempre y cuando éstos se destinen a inversiones públicas productivas o para refinanciamiento. Se hace especial hincapié, que en ningún caso podrán solicitarse empréstitos para cubrir gasto corriente. Para entender lo anterior, debe observarse el artículo 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la cual define “deuda pública”, “gasto corriente” e “inversión pública productiva”, de la siguiente manera: Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por: … VII. Deuda Pública: cualquier Financiamiento contratado por los Entes Públicos; … XIV. Gasto corriente: las erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos; … XXV. Inversión pública productiva: toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i) la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; (ii) la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 10 adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable; …” Así pues, por deuda pública debe entenderse cualquier financiamiento contratado por los entes públicos; por gasto corriente todas aquellas erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos. Igualmente, el artículo 22 de la citada ley, establece lo relativo a la contratación de deuda pública y obligaciones, que: Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. Una vez expuesto lo anterior, debe señalarse que únicamente se autorizará un empréstito, cuando el objeto del mismo sea destinado para:  Inversiones públicas productivas o  Su refinanciamiento o reestructura Así pues, es evidente que el objeto de los empréstitos solicitados se desconoce, toda vez que no señalan el destino de los mismos. En ese sentido, es importante dejar en claro que la labor de parte de este poder legislativo, no consiste solamente en verificar que las referidas iniciativas contengan los elementos que hagan LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 11 idónea la recaudación, sino que lo establecido por las mismas, no vulneren alguno de los principios del derecho fiscal constitucional, permitiendo y procurando un sistema recaudatorio con la legalidad, equidad, proporcionalidad y justicia, que se vea reflejado en la mejor prestación de servicios públicos municipales. En este contexto, es preciso señalar que los municipios antes señalados no cumplieron cabalmente con lo establecido en la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 24 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; las fracciones VIII y VIII Bis del artículo 30, y artículo 107 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y los artículos 11 y 13 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Yucatán, siendo requisitos esenciales para que el Congreso del Estado pueda otorgar la autorización. En este orden de ideas, se sostiene que la presente determinación de negar las solicitudes de los empréstitos propuestos, cumple totalmente con el principio de libre administración hacendaria municipal, consagrada en el numeral 115 fracción IV de la Carta Manga, pues los empréstitos son ingresos municipales no sujetos a dicho régimen, máxime que los presentes contravienen directamente lo establecido por el artículo 117 fracción VIII, de la misma Constitución General. Sustentan a lo anterior, los siguientes criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos rubros se leen: LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA. LOS EMPRÉSTITOS SON INGRESOS MUNICIPALES NO SUJETOS A DICHO RÉGIMEN.4, así como el de: DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. EXIGENCIAS PARA SU CONTRATACIÓN.5 Consecuentemente, lo procedente es eliminar lo relativo a dichos empréstitos solicitados, para aprobar las leyes de ingresos respectivas, para el ejercicio fiscal 2024, en todos los demás términos propuestos en las iniciativas presentadas. Sin embargo, esta Comisión Permanente considera que dichos Municipios cuentan con plena autonomía para presentar en el año próximo siguiente sus iniciativas de reformas a sus leyes de 4 Tesis P. XVII/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, Abril de 2009, p. 1294 5 Tesis 1a./J. 88/2017 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo I, Libro 47, Octubre de 2017, p. 245. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 12 ingresos, siempre y cuando cumplan con todas y cada uno de las obligaciones legales que establece la normatividad correspondiente, debido a que ningún requisito legal es dispensable por esta Soberanía, ya que son de estricto cumplimiento por los Ayuntamientos por la trascendencia que estos actos jurídicos representan para sus administraciones presentes y futuras. SÉPTIMA. En otra vertiente, tenemos que otro de los criterios que fueron impactados en las leyes de ingresos municipales, fue el de sustituir la referencia económica mencionada en salario mínimo vigente por el de Unidad de Medida y Actualización, toda vez que con ello se da cumplimiento a la obligación normativa por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado el 27 de enero de 2016, en el Diario Oficial de la Federación, y que establece en sus artículos transitorios que las legislaturas de los estados, entre otros, deberán realizar las adecuaciones en la materia, a efecto de eliminar las referencias del salario mínimo como Unidad de cuenta, índice, base, medida, o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Asimismo, conviene destacar la aplicación del criterio que versa en materia de derechos por acceso a la información pública, toda vez que determinadas leyes de ingresos municipales se homologaron al criterio tomado el año pasado, por ello se estableció un costo máximo para la información en copias simples, certificadas y en disco compacto, de tal forma que, acorde con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sólo se debe requerir el cobro de la reproducción y del envío de la información, pero no de su búsqueda, y que, si bien el legislador local consideró que solamente se cobra lo relativo a los materiales para reproducir la información, lo cierto es que no hicieron explícitos los costos y la metodología que le permitió arribar a los mismos. Tal determinación, es derivado de las acciones de inconstitucionalidad 23/2021 y 25/2021 en contra de diversas leyes de ingresos municipales del Estado para el ejercicio fiscal 2021, siendo que el Pleno del Alto Tribunal de nuestro país, señaló que el legislador yucateco no justificó los cobros o tarifas por el acceso a la información, de conformidad con el parámetro de regularidad constitucional que rige en la materia de transparencia y acceso a la información pública. Es así que, los costos que deberá cubrir el solicitante para obtener la información será únicamente por el medio en el que se le entrega y no podrá ser superior a la suma del costo de los LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 13 materiales utilizados en la reproducción de la misma, sin embargo, cuando el particular proporcione un medio magnético o electrónico, o el mecanismo necesario para reproducir la información, ésta será entregada sin costo alguno, atendiendo el principio de gratuidad; o cuando la información sea proporcionada por el obligado en documento impreso, la gratuidad se mantendrá cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples o certificadas, ello con apego en el artículo 141 de la mencionada Ley General de Transparencia. En tal virtud, éste órgano colegiado legislador consideró necesario adecuar algunas leyes de ingresos municipales de acuerdo con los criterios emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, respecto de las disposiciones en materia de acceso a la información, determinando el costo a cobrar cuando la información requerida sea entregada en documento impreso proporcionado por el Ayuntamiento y sea mayor a 20 hojas simples o certificadas, o cuando el solicitante no proporcione el medio físico, electrónico o magnético a través del cual se le haga llegar dicha información, siendo éstos de 1 peso por cada copia simple, 3 pesos por cada copia certificada y 10 pesos por disco compacto. Dicho criterio, responde a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 4 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, que establece que: “el ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada.” OCTAVA. En apartado especial, es de mencionar la adición que realizaron determinados municipios, en sus respectivas leyes de ingresos para agregar un cobro por el derecho de licencias para rótulos, anuncio o propagandas, que al efecto se coloque en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucra­tivos o comerciales; en el interior de locales destinados al público como: cines, teatros, comercios, galerías, centros comerciales, campos de deportes y demás sitios de acceso público. Sobre este tema en particular, hemos de manifestar, que tales adiciones que pretenden incorporar dentro de sus leyes de ingresos, carecen de criterios de razonabilidad, toda vez que, dichas adiciones no justifican la individualidad del costo del servicio; es decir, el monto de la cuota que se pretende recaudar no guarda congruencia razonable con el costo que le representa al Municipio en la realización del servicio prestado, además, que todo servicio o actividad pública que otorgue un Municipio debe de ser igual para todos, por tanto, todos deben de recibir un idéntico servicio, ya que el objeto real de la actividad pública se traduce en la realización de actos que exigen de la administración un esfuerzo uniforme. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 14 Lo antepuesto, se infiere ya que, dentro de las exposiciones de motivos; no se observa detalle o explicación acerca del tipo de actividades administrativas o técnicas relacionadas con la prestación del servicio que pretenden cobrar, menos aún se advierte de normatividad municipal alguna que los factores y elementos tecnológicos que se enuncian como elementos del cobro, estén sustentados en un fin parafiscal relacionado, por ejemplo, con la imagen urbana, la protección civil o acaso, empero, con la complejidad en la prestación del servicio que se ofrece por parte de la autoridad a partir de las herramientas y conocimientos necesarios para tal efecto, lo cual de consignarse o advertirse, coadyuvaría a comprender la dinámica tributaria que se propone y, por ende, la creación y costo del derecho que aquí se razona. En ese sentido, es a todas luces evidente, que los municipios no justificaron en sus correspondientes normas hacendarias los elementos necesarios de razonabilidad; es decir, no determinaron los tipos de actividades técnicas que les conllevaría realizar para poder expedir las licencias propuestas, en las que trascienda el costo prestado evitando de esta manera vulnerar el principio tributario de proporcionalidad conferido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ante tal afirmación, y al no establecer la diferenciación del servicio por prestar por parte de la administración pública municipal, ya que no se exponen aspectos determinados, específicos, cualitativos, cuantitativos, técnicos y precisos en relación con las diferentes variables que puedan presentarse para el cobro de las licencias de los anuncios que se pretenden cobrar, en la que se logre dilucidar la complejidad del servicio y el despliegue administrativo requerido para tal efecto, hemos considerado eliminar de las leyes de ingresos de los municipios previamente citados, todo lo propuesto en materia de derechos por publicidad, propaganda o anuncios. Lo anterior, se robustece con los razonamientos que conforman el contenido contrario sensu de las tesis jurisprudenciales denominadas: “DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA O PERMISO DE EDIFICACIÓN O AMPLIACIÓN. EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012, AL ESTABLECER TARIFAS DIFERENCIADAS PARA SU PAGO, NO TRANSGREDE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 15 LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD.”6; DERECHOS POR SERVICIOS. EL ARTÍCULO 19-E, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009)”7, y “DERECHOS. EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE DURANGO, AL PREVER EL COBRO DE 200 (DOSCIENTAS) UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) POR EL REGISTRO DE UN ACTO TRASLATIVO DE DOMINIO Y DIVERSAS CUOTAS POR OTROS SERVICIOS, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.”8. En tal virtud, reflexionamos necesario no considerar las propuestas por los Ayuntamientos en lo que refiere al cobro de derechos por licencias por propagandas o anuncios, esto con la finalidad de evitar caer en algún cobro injustificado, por el hecho de imponer a los contribuyentes la obligación de pagar un derecho que vulnera los principios constitucionales, en virtud de que, para su cálculo no se atiende al tipo de servicio prestado ni a su costo, sino a elementos ajenos, lo que ocasionaría un cobro que no guarda relación directa con el costo del servicio público, otorgado a los gobernados. Bajo esa misma tesitura, también se consideró excluir todos aquellos conceptos de cobro que derivado a las recientes reformas en materia de movilidad y seguridad vial en el Estado, se ha determinado que no son de competencia municipal, sino que pasa dentro la esfera competencial de la Agencia de Transporte de Yucatán, cuyo objeto es planear, regular, administrar, controlar, construir y encargarse, en general, de la organización del servicio de transporte en el estado de Yucatán; por lo tanto, por el cobro de concesiones, licencias, uso ya sea de taxis, mototaxis, autobuses; así como todo aquello que implique tránsito, queda dentro del arbitrio de este nuevo organismo autónomo constitucional; lo anterior, también se puede dilucidar en el artículo 85 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán, donde se mencionan las atribuciones de la Agencia con respecto al transporte público en el Estado. Finalmente esta comisión permanente, en su conjunto revisó la constitucionalidad de cada uno de los distintos conceptos tributarios de las respectivas iniciativas de leyes de ingresos municipales; 6 Tesis: PC.III.A.J/1 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro 2, t. III, enero 2014, p. 2034. 7 Tesis: P./J. 32/2012 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro XV, t. I, diciembre 2012, p. 64. 8 Tesis: PC.XXV. J/12 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro 80, t. II, noviembre 2020, p. 1486. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 16 así como la armonización y correlación normativa entre la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Yucatán y las propias leyes de hacienda, con las respectivas leyes de ingresos de los municipios propuestas para su aprobación; considerándose que los conceptos por los cuales los municipios pretendan obtener recursos en el próximo ejercicio fiscal, deben necesariamente coincidir con lo señalado en la mencionada Ley de Hacienda Municipal y en su caso, con su respectiva ley de hacienda. Por lo que se estima que los preceptos legales que contienen las leyes de ingresos que se analizan, son congruentes con las disposiciones fiscales, tanto federales como estatales, así como con los preceptos relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por todo lo expuesto y fundado, las y los legisladores integrantes de la Comisión Permanente de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal, consideramos que las iniciativas que proponen leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal 2024 de los Municipios de: 1. Abalá; 2. Acanceh; 3. Akil; 4. Baca; 5. Bokobá; 6. Buctzotz; 7. Cacalchén; 8. Calotmul; 9. Cansahcab; 10. Cantamayec; 11. Celestún; 12. Cenotillo; 13. Conkal; 14. Cuncunul; 15. Cuzamá; 16. Chacsinkín; 17. Chankom; 18. Chapab; 19. Chemax; 20. Chicxulub Pueblo; 21. Chichimilá; 22. Chikindzonot; 23. Chocholá; 24. Chumayel; 25. Dzan; 26. Dzemul; 27. Dzidzantún; 28. Dzilam de Bravo; 29. Dzilam González; 30. Dzitás; 31. Dzoncauich; 32. Espita; 33. Halachó; 34. Hocabá; 35. Hoctún; 36. Homún; 37. Huhí; 38. Hunucmá; 39. Ixil; 40. Izamal; 41. Kanasín; 42. Kantunil; 43. Kaua; 44. Kinchil; 45. Kopomá; 46. Mama; 47. Maní; 48. Maxcanú; 49. Mayapán; 50. Mocochá; 51. Motul; 52. Muna; 53. Muxupip; 54. Opichén; 55. Oxkutzcab; 56. Panabá; 57. Peto; 58. Progreso; 59. Quintana Roo; 60. Río Lagartos; 61. Sacalum; 62. Samahil; 63. Sanahcat; 64. San Felipe; 65. Santa Elena; 66. Seyé; 67. Sinanché; 68. Sotuta; 69. Sucilá; 70. Sudzal; 71. Suma de Hidalgo; 72. Tahdziú; 73. Tahmek; 74. Teabo; 75. Tecoh; 76. Tekal de Venegas; 77. Tekantó; 78. Tekax; 79. Tekit; 80. Tekom; 81. Telchac Puerto; 82. Telchac Pueblo; 83. Temax; 84. Temozón; 85. Tepakán; 86. Tetiz; 87. Teya; 88. Ticul; 89. Timucuy; 90. Tinum; 91. Tixcacalcupul; 92. Tixkokob; 93. Tixmehuac; 94. Tixpéual; 95. Tizimín; 96. Tunkás; 97. Tzucacab; 98. Uayma; 99. Ucú; 100. Umán; 101. Valladolid; 102. Xocchel; 103. Yaxcabá; 104. Yaxkukul, y 105. Yobaín, todos del Estado de Yucatán, deben ser aprobadas con las modificaciones aludidas en el presente dictamen. En tal virtud y con fundamento en los artículos 115 fracción IV, inciso c), y párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 30 fracción V y VI, de la Constitución Política; 18, 43 fracción IV inciso a), 44 fracción VIII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, y 71 fracción LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 17 II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de, LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 18 D E C R E T O Por el que se aprueban 105 leyes de ingresos municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2024 Artículo Primero. Se aprueban las leyes de ingresos de los municipios de: 1. Abalá; 2. Acanceh; 3. Akil; 4. Baca; 5. Bokobá; 6. Buctzotz; 7. Cacalchén; 8. Calotmul; 9. Cansahcab; 10. Cantamayec; 11. Celestún; 12. Cenotillo; 13. Conkal; 14. Cuncunul; 15. Cuzamá; 16. Chacsinkín; 17. Chankom; 18. Chapab; 19. Chemax; 20. Chicxulub Pueblo; 21. Chichimilá; 22. Chikindzonot; 23. Chocholá; 24. Chumayel; 25. Dzan; 26. Dzemul; 27. Dzidzantún; 28. Dzilam de Bravo; 29. Dzilam González; 30. Dzitás; 31. Dzoncauich; 32. Espita; 33. Halachó; 34. Hocabá; 35. Hoctún; 36. Homún; 37. Huhí; 38. Hunucmá; 39. Ixil; 40. Izamal; 41. Kanasín; 42. Kantunil; 43. Kaua; 44. Kinchil; 45. Kopomá; 46. Mama; 47. Maní; 48. Maxcanú; 49. Mayapán; 50. Mocochá; 51. Motul; 52. Muna; 53. Muxupip; 54. Opichén; 55. Oxkutzcab; 56. Panabá; 57. Peto; 58. Progreso; 59. Quintana Roo; 60. Río Lagartos; 61. Sacalum; 62. Samahil; 63. Sanahcat; 64. San Felipe; 65. Santa Elena; 66. Seyé; 67. Sinanché; 68. Sotuta; 69. Sucilá; 70. Sudzal; 71. Suma de Hidalgo; 72. Tahdziú; 73. Tahmek; 74. Teabo; 75. Tecoh; 76. Tekal de Venegas; 77. Tekantó; 78. Tekax; 79. Tekit; 80. Tekom; 81. Telchac Puerto; 82. Telchac Pueblo; 83. Temax; 84. Temozón; 85. Tepakán; 86. Tetiz; 87. Teya; 88. Ticul; 89. Timucuy; 90. Tinum; 91. Tixcacalcupul; 92. Tixkokob; 93. Tixmehuac; 94. Tixpéual; 95. Tizimín; 96. Tunkás; 97. Tzucacab; 98. Uayma; 99. Ucú; 100. Umán; 101. Valladolid; 102. Xocchel; 103. Yaxcabá; 104. Yaxkukul, y 105. Yobaín, todos del Estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2024. Artículo Segundo. Las leyes de ingresos a que se refiere el artículo anterior, se describen en cada una de las fracciones siguientes: LXXXI.- LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024: TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I De La Naturaleza y el Objeto de la Ley Artículo 1.- Esta ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la Hacienda Pública del Ayuntamiento de Telchac Puerto, Yucatán, a través de su Tesorería Municipal, durante el ejercicio fiscal 2024. Artículo 2.- Las personas domiciliadas dentro del Municipio de Telchac Puerto, Yucatán que tuvieren bienes en su territorio o celebren actos que surtan efectos en el mismo, están obligados a contribuir LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 19 para los gastos públicos de la manera que disponga esta ley, así como la Ley de Hacienda del Municipio de Telchac Puerto, Yucatán, el Código Fiscal del Estado y los demás ordenamientos fiscales de carácter local y federal. Artículo 3.- Los ingresos que se recauden por los conceptos señalados en esta ley, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos del Municipio de Telchac Puerto, Yucatán, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación fiscal y en las leyes en que se fundamenten. CAPÍTULO II De los Conceptos de Ingresos Artículo 4.- Los conceptos por los que la Hacienda Pública del Ayuntamiento de Telchac Puerto, Yucatán, percibirá ingresos, serán los siguientes: I.- Impuestos; II.- Derechos; III.- Contribuciones de mejoras; IV.- Productos; V.- Aprovechamientos; VI.- Participaciones; VII.- Aportaciones, e VIII.- Ingresos extraordinarios. Artículo 5.- Los impuestos que el municipio percibirá se clasificarán como sigue: Impuestos $ 19,685,445.00 Impuestos sobre los ingresos $ 86,567.00 Impuestos sobre el patrimonio $ 1,708,686.00 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $ 17,859,852.00 Impuestos al comercio exterior $ 0.00 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables $ 0.00 Impuestos Ecológicos $ 0.00 Accesorios $ 30,340.00 Otros Impuestos $ 0.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 20 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 Artículo 6.- Los derechos que el municipio percibirá se causarán por los siguientes conceptos: Derechos $ 2,246,922.00 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $ 81,192.00 Derechos por prestación de servicios $ 0.00 Otros Derechos $ 1,111,800.00 Accesorios de derechos $ 1,049,578.00 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 4,352.00 Artículo 7.- Las contribuciones de mejoras que la Hacienda Pública Municipal tiene derecho de percibir, serán las siguientes: Contribuciones de mejoras $ 0.00 Contribución de mejoras por obras públicas $ 0.00 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 Artículo 8.- Los ingresos que la Hacienda Pública Municipal percibirá por concepto de productos, serán las siguientes: Productos $ 239,886.00 Productos $ 15,351.00 Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 224,535.00 Artículo 9.- Los ingresos que la Hacienda Pública Municipal percibirá por concepto de aprovechamientos, se clasificarán de la siguiente manera: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 21 Aprovechamientos $ 0.00 Aprovechamientos $ 0.00 Aprovechamientos patrimoniales $ 0.00 Accesorios de aprovechamientos $ 0.00 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 Artículo 10.- Los ingresos por Participaciones que percibirá la Hacienda Pública Municipal se integrarán por los siguientes conceptos: Participaciones $ 15,686,900.00 Artículo 11.- Las aportaciones que recaudará la Hacienda Pública Municipal se integrarán con los siguientes conceptos: Aportaciones $ 3,985,346.00 Artículo 12.- Los ingresos extraordinarios que podrá percibir la Hacienda Pública Municipal serán los siguientes: Ingresos por ventas de bienes y servicios $ 0.00 Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados $ 0.00 Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central $ 0.00 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $ 0.00 Transferencias Internas y Asignaciones del Sector Público $ 0.00 > Las recibidas por conceptos diversos a participaciones, aportaciones o aprovechamientos $ 0.00 Transferencias del Sector Público $ 0.00 Subsidios y Subvenciones $ 0.00 Ayudas sociales $ 0.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 22 Transferencias de Fideicomisos, mandatos y análogos $ 0.00 Convenios $ 0.00 >Con la Federación o el Estado: Hábitat, Tu Casa, 3x1 migrantes, Rescate de Espacios Públicos, entre otros. $ $ 0.00 Ingresos derivados de Financiamientos $ 0.00 Endeudamiento interno $ 0.00 > Empréstitos o financiamientos de Banca de Desarrollo $ 0.00 > Empréstitos o financiamientos de Banca Comercial $ 0.00 EL TOTAL DE INGRESOS QUE EL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN PERCIBIRÁ DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2024, ASCENDERÁ A: $ 41’844,499.00 TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS CAPÍTULO I Impuesto Predial Artículo 13.- Son impuestos, las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en los títulos Tercero y Cuarto de esta ley. Para el cálculo del impuesto predial con base en el valor catastral se tomará la siguiente: TABLA DE VALORES CATASTRALES DE TERRENO Y CONSTRUCCIÓN POR ZONAS TABLA DE DIVISIÓN POR SECCIONES 2024 SECCIÓN ZONA, CALLE o KM TRAMO ENTRE CALLE o KM Y CALLE o KM 1 C 23 HACIA LA PLAYA KM 46,5 C. 4 H 2 C 19 Y 21 C. 4C C. 48 3 C 23 y 21 C. 4 H 48 4 C. 23, 21 Y 19 MIRAMAR C. 48 C. 72 PUERTO ABRIGO LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 23 5 C. 23 HASTA CIENEGA KM 46,5 C. 6 SUR 6 C. 23, 25 Y 27 C. 6 C. 50 MIRAMAR 7 C. 29 Y 27 HASTA CIENEGA C. 6 C. 50 MIRAMAR 8 C. 23 HASTA CIENEGA C. 50 KM. 33 9 C. 21 Y 19 (ZONA INDUSTRIAL) C. 72 C. 78 PUERTO DE ABRIGO 10 CARRETERA TELCHAC PUERTO-PROGRESO (ZONA HOTELERA) KM 38 KM 35 11 CARRETERA TELCHAC PUERTO-PROGRESO (SAN BRUNO, PLAYA) NORTE KM 35 KM 26,5 12 CARRETERA TELCHAC PUERTO- PROGRESO (CIENEGA) SUR KM 33 KM 26,5 TABLA DE VALORES POR SECCIONES ZONA SECCIONES VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN POR M2 VALOR DELTERRENO POR M2 ZONA COSTERA PREDIOS COLINDANTES CON LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO 1,2,4, y 11 CONCRETO $ 3,600.00 SECCIÓN A $ 300.00 HIERRO YROLLIZOS $ 1,800.00 ZINC, ASBESTO OTEJA $ 1,800.00 PAJA $ 2,400.00 ZONA COSTERA INDUSTRIAL 9 CONCRETO $ 4,200.00 SECCIÓN A $ 300.00 HIERRO YROLLIZOS $ 1,800.00 ZINC, ASBESTO OTEJA $ 1,800.00 PAJA $ 2,400.00 ZONA COSTERA HOTELERA 10 CONCRETO $ 4,800.00 SECCIÓN A $ 420.00 HIERRO YROLLIZOS $ 2,400.00 ZINC, ASBESTO OTEJA $ 2,400.00 PAJA $ 3,000.00 ZONA MEDIA NORTE CONCRETO $ 3,000.00 HIERRO YROLLIZOS $ 1,800.00 ZINC, ASBESTO OTEJA $ 1,800.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 24 3 PAJA $ 2,400.00 $ 120.00 ZONAMEDIA SUR 6 CONCRETO $ 2,400.00 $ 36.00 HIERRO YROLLIZOS $ 1,800.00 ZINC, ASBESTO OTEJA $ 1,800.00 PAJA $ 1,800.00 ZONA CIÉNEGA I 5 CONCRETO $ 2,400.00 $ 12.00 HIERRO YROLLIZOS $ 1,800.00 ZINC, ASBESTO OTEJA $ 1,800.00 PAJA $ 1,800.00 ZONA LAGUNA ROSADA 12 Y 8 CONCRETO $ 2,400.00 $ 60.00 HIERRO YROLLIZOS $ 1,800.00 ZINC, ASBESTO OTEJA $ 1,800.00 $0.00 PAJA $ 1,800.00 $0.00 ZONA CIÉNEGA II 7 CONCRETO $ 1,800.00 $ 12.00 HIERRO YROLLIZOS $ 1,800.00 ZINC, ASBESTO OTEJA $ 1,800.00 PAJA $ 1,800.00 El impuesto predial se determinará tomando como base el valor catastral, al que se le aplicará la siguiente tarifa: Límite Inferior Límite Superior Cuota fija $ Factor Para aplicar al excedente del límite inferior $0.01 $ 10,000.00 $ 210.00 0.001 $ 10,001.00 $ 30,000.00 $ 330.00 0.001 $ 30,001.00 En ADELANTE $ 550.00 0.002 Aquellos predios que formen parte de algún programa de escrituración de la vivienda a personas de escasos recursos, se calculará el impuesto predial a razón de multiplicar su valor catastral por cero y sin el pago de cuota fija. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 25 A la cantidad que se exceda del límite inferior le será aplicado el factor determinado en esta tarifa y el resultado se incrementará con la cuota fija anual respectivamente. La misma tarifa se aplicará a los terrenos ejidales y casas habitación construidas en los mismos. Todo predio destinado a la producción agropecuaria pagará 10 al millar anual sobre el valor registrado o catastral, sin que la cantidad a pagar exceda a lo establecido por la Legislación Agraria Federal para terrenos ejidales. Cuando no se cubra el impuesto en las fechas o plazos fijados para ello en la Ley de Hacienda del Municipio Telchac Puerto, Yucatán, el monto del mismo se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, por lo cual se aplicará el factor de actualización a los importes no pagados, desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta el mes en que se efectúe. El factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor, que determinará el Banco de México y se publicará en el Diario Oficial de la Federación, del mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes inmediato anterior al más antiguo de dicho periodo. Además de la actualización se pagarán los recargos en concepto de indemnización al Municipio de Telchac Puerto, Yucatán por falta de pago oportuno. Los recargos se calcularán aplicando al monto del impuesto debidamente actualizado conforme lo dispuesto en el párrafo anterior, la tasa que resulte de sumar, las tasas aplicables en cada año, para los meses transcurridos, en el período de actualización del impuesto. La tasa de actualización será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el congreso. Artículo 14.- Cuando se pague el impuesto anual durante el primer bimestre del año, el contribuyente gozará de un descuento del 10%. Artículo 15.- El impuesto predial con base en las rentas o frutos civiles que produzcan los inmuebles, incluyendo las rentas en plataformas digitales causará el impuesto con base en la siguiente tabla de tarifas: I.- Sobre la renta o frutos civiles mensuales por casas habitación: 3% LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 26 II.- Sobre la renta o frutos civiles mensuales por actividades comerciales 5% CAPÍTULO II Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles Artículo 16.- El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles se calculará aplicando a la base señalada en la Ley de Hacienda del Municipio de Telchac Puerto, Yucatán, la tasa del 5%. Artículo 17.- El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, respecto de predios que formen parte de algún programa de escrituración de vivienda a personas de escasos recursos, realizado por el Municipio, o en coordinación con alguna dependencia de Gobierno Federal o Estatal, será exento, tal como lo establece el artículo 44 fracción VII de la Ley de Hacienda del Municipio de Telchac Puerto, Yucatán. CAPÍTULO III Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos Artículo 18.- El impuesto se calculará sobre el monto total de los ingresos percibidos, y se determinará aplicando a la base antes referida, las tasas que se establecen a continuación: I.- Por funciones de circo 4 % II.- Bailes populares 8 % III.- Otros permitidos por la ley de la materia 4 % IV.- Carreras de caballos o peleas de gallos 8 % Los eventos culturales no causarán ningún tipo de impuesto. Para la autorización y pago respectivo tratándose de carreras de caballos y pelea de gallos el contribuyente deberá acreditar haber obtenido el permiso de la autoridad estatal o federal correspondiente. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 27 TÍTULO TERCERO DERECHOS CAPÍTULO I Derechos por Servicios de Licencias y Permisos Artículo 19.- Por el otorgamiento de las licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general causarán y pagarán derechos de conformidad con las tarifas establecidas en los siguientes artículos. Artículo 20.- En el otorgamiento de licencias para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas se cobrará una cuota de acuerdo a la siguiente tarifa: I.- Vinaterías o licorerías $ 50,000.00 II.- Expendios de cerveza $ 50,000.00 III.- Supermercados y mini súper con departamentos de licores $ 50,000.00 Artículo 21.- A los permisos eventuales para el funcionamiento de expendios de cerveza se les aplicarán la cuota diaria de $ 1,000.00. Artículo 22.- Para el otorgamiento de licencias de funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la prestación de servicios que incluyan el expendio de bebidas alcohólicas se cobrará una cuota de acuerdo a la siguiente tarifa: I.- Centros nocturnos y cabaret $ 51,000.00 II.- Cantinas y bares $ 20,000.00 III.- Restaurantes - bar $ 20,000.00 IV.- Discotecas y clubes sociales $ 50,000.00 V.- Salones de baile, de billar o boliche $ 10,000.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 28 VI.- Restaurantes, fondas y loncherías $ 20,000.00 VII.- Hoteles y moteles $ a) De 1 a 10 habitaciones $ 20,000.00 b) De 11 a 40 habitaciones $ 25,000.00 c) De 41 habitaciones en adelante $ 55,000.00 VIII.- Posadas a) De 0 a 10 habitaciones $ 15,000.00 b) De 11 a 40 habitaciones $ 20,000.00 c) De 41 habitaciones en adelante $ 25,000.00 Artículo 23.- El cobro de derechos por el otorgamiento licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos y locales comerciales o de servicios, se realizará con base en las siguientes tarifas: GIRO COMERCIAL DE SERVICIOS EXPEDICIÓN $ RENOVACIÓN $ I. Farmacias y boticas $ 1,000.00 $ 500.00 II. Carnicerías, pollerías y pescaderías $ 1,000.00 $ 500.00 III. Panaderías y tortillerías $ 1,000.00 $ 500.00 IV. Expendios de refrescos $ 1,000.00 $ 500.00 V. Expendio de agua purificada $ 1,000.00 $ 500.00 VI. Expendio de refrescos naturales $ 500.00 $ 200.00 VII. Compra/venta de oro y plata $ 1,000.00 $ 500.00 VIII. Taquerías, loncherías y fondas $ 1,000.00 $ 200.00 IX. Taller y expendios de alfarerías $ 1,000.00 $ 500.00 X. Talleres y expendios de zapaterías $ 1,000.00 $ 200.00 XI. Tlapalerías $ 1,500.00 $ 1,000.00 XII.- Compra/venta de materiales de construcción $ 10,000.00 $ 2,500.00 XII. Tiendas, tendejones y misceláneas $ 500.00 $ 200.00 XIII. Bisutería y otros $ 200.00 $ 100.00 XIV. Compra/venta de motos y refaccionarias $ 1,000.00 $ 500.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 29 XV. Papelerías y centros de copiado $ 500.00 $ 200.00 XVI. Hoteles, hospedajes y posadas $ 10,000,00 $ 3,000.00 XVII. Ciber-café y centros de cómputo $ 3,000.00 $ 500.00 XVIII. Estéticas unisex y peluquerías $ 500.00 $ 200.00 XIX. Marinas $ 60 por mtr2 $ 30 por mtr2 XX. Talleres mecánicos $ 500.00 $ 200.00 XXI. Talleres de torno y herrería en general $ 500.00 $ 100.00 XXII. Tiendas de ropa y almacenes $ 500.00 $ 200.00 XXIII. Bancos, financieras y casas de empeño $ 5,000.00 $ 2,500.00 XXIV. Puestos de venta de revistas, periódicos y casetes $ 200.00 $ 100.00 XXV. Video clubes en general $ 300.00 $ 150.00 XXVI. Talleres de trabajo madera en general $ 1,500.00 $ 500.00 XXVII. Consultorios, y laboratorios clínicos $ 1,000.00 $ 200.00 XXVIII. Paleterías y dulcerías $ 1,000.00 $ 500.00 XXIX. Talleres de reparación eléctrica $ 500.00 $ 100.00 XXX. Gaseras $ 90,000.00 $ 20,000.00 XXXI. Gasolineras $ 200,000.00 $ 50,000.00 XXXII. Oficinas de servicio de sistemas de televisión $ 1,000.00 $ 500.00 XXXIII. Fábrica de hielo $ 15,000.00 $ 10,000.00 XXXIV. Compra/venta de frutas y legumbres $ 1,000.00 $ 500.00 XXXV. Oficinas de Telefonía residencial, móvil y servicio de internet $ 6,000.00 $ 3,000.00 XXXVI. Despachos jurídicos con fedatario público $ 2,000.00 $ 1,000.00 XXXIX.- Agencias que prestan servicios de embarcaciones navieras $ 50,000.00 $ 25,000.00 XL.- Tiendas de conveniencia $ 100,000.00 $ 30,000.00 Con el objeto de fomentar el desarrollo empresarial, comercial, industrial y de servicios entre los ciudadanos e incentivar sus inversiones toda aquella persona física y moral, que demuestre fehacientemente su vecindad en este municipio por ese simple hecho gozará de 50 por ciento de descuento en el pago de las tarifas descritas en la tabla anterior. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 30 En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, el cobro de los derechos a que se refiere este artículo, no condiciona el ejercicio de las actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios. Artículo 24.- Por el otorgamiento de la revalidación de licencias para el funcionamiento de los establecimientos que se relacionan en los artículos 20 y 22 de esta Ley, se pagará un derecho conforme a la siguiente tarifa: I.- Vinaterías o licorerías $ 20,000.00 II.- Expendios de cerveza $ 20,000.00 III.- Supermercados y mini súper con departamento de licores $ 20,000.00 IV.- Centros Nocturnos y cabaret $ 35,000.00 V.- Cantinas y bares $ 15,000.00 VI.- Restaurant bar $ 15,000.00 VII.- Discotecas y clubes sociales $ 30,000.00 VIII.- Salones de baile, de billar o boliche $ 9,000.00 IX.- Restaurantes en general $ 15,000.00 X.- Hoteles y moteles $ 25,000.00 a) De 0 a 10 habitaciones $ 20,000.00 b) De 11 a 40 habitaciones $ 25,000.00 c) De 41 en adelante $ 70,000.00 XI.- Posadas $ 20,000.00 a) De 0 a 10 habitaciones $ 18,000.00 b) De 11 a 40 habitaciones $ 22,000.00 c) De 41 en adelante $ 40,000.00 XII.- Fondas y loncherías $ 11,000.00 Artículo 25.- Por el permiso para el cierre de calles por fiestas o cualquier evento o espectáculo en la vía pública, se pagará la cantidad de $ 300.00 por día. Artículo 26.- Por el otorgamiento de los permisos para luz y sonido, bailes populares con grupos LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 31 locales se causarán y pagarán derecho de $ 1,000.00 por día. Artículo 27.- Por el otorgamiento de los permisos para cosos taurinos, se causarán y pagarán derecho de $ 300.00 por día por cada uno de los palqueros. CAPÍTULO II Derechos por Servicios que presta la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Artículo 28.- Para el otorgamiento de las licencias a que hace referencia el artículo 67 de la Ley de Hacienda del Municipio de Telchac Puerto, Yucatán, para instalación de anuncios de toda índole, causarán y pagarán derechos mensuales de acuerdo con la siguiente tarifa: I.- Anuncios murales por metro cuadrado o fracción, fijos o móviles $ 100.00 II.- Anuncios estructurales fijos por metro cuadrado o fracción $ 100.00 III.- Anuncios en carteleras mayores de 2 metros cuadrados, por cada metro cuadrado o fracción $ 250.00 IV.- Anuncios en carteleras oficiales, por cada una $ 300.00 Artículo 29.- Por el otorgamiento de los permisos a que hace referencia el artículo 67 de la Ley de Hacienda del Municipio de Telchac Puerto, Yucatán, se causará y pagará derechos de acuerdo con las siguientes tarifas: I.- Permisos de construcción de particulares a) Láminas de zinc y cartón 1.- Por cada permiso de construcción de hasta 40 metros $ 10.00 por M2 2.- Por cada permiso de construcción de 41 a 120 metros cuadrados. $ 12.00 por M2 3- Por cada permiso de construcción de 121 a 240 metros $ 15.00 por M2 4.- Por cada permiso de construcción de 241 metros cuadrados en adelante. $ 16.00 por M2 b) De madera y paja o teja 1.- Por cada permiso de construcción de hasta 40 metros cuadrados $ 13.00 por M2 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 32 2.- Por cada permiso de construcción de 41 a 120 metros cuadrados $ 15.00 por M2 3- Por cada permiso de construcción de 121 a 240 metros $ 20.00 por M2 4.- Por cada permiso de construcción de 241 metros cuadrados en adelante. $25.00 por M2 c) Vigueta y bovedilla. 1.- Por cada permiso de construcción de hasta 40 m2 $ 14.00 por M2 2.- Por cada permiso de construcción de 41 a 120 m2. $ 15.00 por M2 3.- Por cada permiso de construcción de 121 a 240 m2. $ 17.00 por M2 4.- Por cada permiso de construcción de 241 m2. $ 20.00 por M2 II.- Permisos de construcción de bodegas, industrias, comercios y grandes construcciones: a) Láminas de zinc y cartón 1.- Por cada permiso de construcción de hasta 40 metros cuadrados. $ 17.00 por M2 2.- Por cada permiso de construcción de 41 a 120 metros cuadrados. $ 17.00 por M2 3.- Por cada permios de construcción de 121 a 240 metros cuadrados $17.00 por M2 4.- Por cada permiso de construcción de 241 metros cuadrados en $ 17.00 por M2 b) De madera y paja o teja 1.- Por cada permiso de construcción de hasta 40 metros cuadrados. $ 19.00 por M2 2.- Por cada permiso de construcción de 41 a 120 metros cuadrados. $ 19.00 por M2 3.- Por cada permiso de construcción de 121 a 240 metros cuadrados $ 19.00 por M2 4.- Por cada permiso de construcción de 241 metros cuadrados en adelante. $ 19.00 por M2 c) De madera y paja o teja 1.- Por cada permiso de construcción de hasta 40 metros $ 20.00 por M2 2.- Por cada permiso de construcción de 41 a 120 metros $ 20.00 por M2 3.- Por cada permiso de construcción de 121 a 240 metros $ 20.00 por M2 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 33 4.- Por cada permiso de construcción de 241 metros cuadrados en adelante. $ 20.00 por M2 III.- Por cada permiso de remodelación $ 45.00por M2 IV.- Por cada permiso de ampliación $ 50.00 por M2 V.- Por cada permiso de demolición $ 45.00 por M2 VI.- Por cada permiso para la ruptura de banquetas, empedrados $ 40.00 por M2 VII.- Por construcción de albercas $ 50.00 por M3 de capacidad VIII.- Por construcción de pozos $ 40.00 por ML de profundidad IX.- Por cada autorización para la construcción de bardas u obras $ 50.00 por M2 X.- Por cada autorización para la demolición de bardas u obras $ 40.00 por M2 XI.- Por inspección para el otorgamiento de la constancia de terminación de obra a) Láminas de zinc y cartón. 1.- Hasta 40 metros cuadrados $ 22.00 por M2 2.- De 41 a 120 metros cuadrados $ 22.00 por M2 3.- De 121 a 240 metros cuadrados $ 22.00 por M2 4- De 241 metros cuadrados en adelante $ 22.00 por M2 b) De madera y paja. 1.- Hasta 40 metros cuadrados $ 23.00 por M2 2.- De 41 a 120 metros cuadrados $ 23.00 por M2 3.- De 121 a 240 metros cuadrados $ 23.00 por M2 4- De 241 metros cuadrados en adelante $ 23.00 por M2 a) Vigueta y bovedilla. 1.- Hasta 40 metros cuadrados $ 35.00 por M2 2.- De 41 a 120 metros cuadrados $ 40.00 por M2 3.- De 121 a 240 metros cuadrados $ 45.00 por M2 4- De 241 metros cuadrados en adelante $ 50.00 por M2 XII.- Por inspección, revisión de planos y alineamientos del terreno para el otorgamiento de la licencia o permiso de construcción para viviendas o cuyo uso sea para bodegas, industrias y comercio LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 34 a) Láminas de zinc y cartón 1.- Hasta 40 metros cuadrados $ 20.00 por M2 2.- De 41 a 120 metros cuadrados $ 25.00 por M2 3.- De 121 a 240 metros cuadrados $ 30.00 por M2 4- De 241 metros cuadrados en adelante $ 35.00 por M2 b) De madera y paja o teja. 1.- Hasta 40 metros cuadrados $ 23.00 por M2 2.- De 41 a 120 metros cuadrados $ 28.00 por M2 3.- De 121 a 240 metros cuadrados $ 35.00 por M2 4- De 241 metros cuadrados en adelante $ 40.00 por M2 c) Vigueta y bovedilla. 1.- Hasta 40 metros cuadrados $ 45.00 por M2 2.- De 41 a 120 metros cuadrados $ 50.00 por M2 3.- De 121 a 240 metros cuadrados $ 60.00 por M2 4- De 241 metros cuadrados en adelante $ 70.00 por M2 XIII.- Por el derecho de inspección para el otorgamiento exclusivamente de la constancia de alineamiento de un predio: $ 250.00 XIV.- Certificado de cooperación $ 150.00 XV.- Inspección para expedir licencia para efectuar zanjas en vía pública excavaciones o $ 300.00 XVI.- Inspección para expedir licencia o permiso para el uso de andamios o tapiales. $ 300.00 XVII.- Constancia de factibilidad de uso del suelo, apertura de una vía pública unión, división, rectificación de medidas. $ 300.00 XVIII.- Inspección para el otorgamiento de la licencia que autorice romper o hacer cortes del pavimento, banquetas y las guarniciones, así como ocupar la vía pública para instalaciones $ 300.00 XIX.- Revisión de planos, supervisión y expedición de constancia para obras de urbanización (vialidad, aceras, guarnición, drenaje, alumbrado, placas de nomenclatura, agua potable) $ 300.00 XX.- Dictamen de constitución de desarrollo inmobiliario $ 50,000.00 XXI.- Permiso de publicidad y comercialización de desarrollo inmobiliario $ 50,000.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 35 XXII.-Permiso de Anuencia de urbanización $100,000.00 XXIII.- Carta de delimitación $ 20,000.00 Quedarán exentos del pago de este derecho, las construcciones de cartón, madera o paja, siempre que se destinen a casa habitación. Por la revisión de planos, supervisión y expedición de constancias para obras de urbanización se pagará $ 10.00 por metro cuadrado de vía pública. Las construcciones, excavaciones, demoliciones y demás obras o trabajos iniciados o llevados a cabo sin la autorización, constancia, licencia, o permiso correspondiente, se entenderán extemporáneos y pagarán una sanción correspondiente a dos tantos el importe de la tarifa correspondiente. Para la obtención de la carta de congruencia de uso de suelo la persona física o moral, deberá estar al día en los pagos de derechos como impuesto predial, agua potable, permisos de construcción, y si se encuentra ubicado en zona de playa derechos de zona federal. Así mismo para la expedición de la carta de congruencia de uso de suelo, además de los requisitos de ley, debe estar apegado al plan de desarrollo municipal. Por el otorgamiento de permiso de factibilidad de uso de suelo se pagará por el Coeficiente de Ocupación del Suelo (cos) de acuerdo con la tabla siguiente: Ocupación Hasta 60.00 m2 $ 100,000.00 De 61.00 m2 a 120 m2 $ 100,000.00. De 121 m2 a 240 m2 $ 100,000.00 De 241 m2 en adelante $ 100,000.00 Por el servicio de autorización de Licencias del Uso de Suelo (cos) se pagará de acuerdo a la siguiente tabla: Ocupación Hasta 60.00 m2 $ 100,000.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 36 De 61.00 m2 a 120 m2 $ 100,000.00. De 121 m2 a 240 m2 $ 100,000.00 De 241 m2 en adelante $ 100,000.00 Las licencias de uso de suelo contempladas en esta ley serán renovadas cada año dentro de los 30 días siguientes a su vencimiento. CAPÍTULO III Derechos por Servicios de Vigilancia Artículo 30.- Este derecho se pagará con base a la Unidad de Medida y Actualización de acuerdo a la siguiente tarifa: I.- En fiestas de carácter social, exposiciones, asambleas y demás eventos análogos, en general, una cuota equivalente a 4 veces la Unidad de Medida y Actualización por comisionado por cada jornada de ocho horas, y II.- En las centrales y terminales de autobuses, centros deportivos, empresas, instituciones y con particulares, una cuota equivalente a 5 veces Unidad de Medida y Actualización por comisionado, por cada jornada de ocho horas. CAPÍTULO IV Derechos por Servicio de Limpia y Recolección de Basura Artículo 31.- Los derechos correspondientes al servicio de limpia y recolección de basura se causarán y pagarán de conformidad con la siguiente clasificación: I.- Tratándose de servicio de recolección, se aplicará las siguientes tarifas a) Habitacional 1.- Por recolección permanente $50.00 mensual 2.- Por recolección temporal $70.00 mensual b) Comercial 1.- Por recolección permanente $150.00 mensual LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 37 2.-Hotelera (zona 1,2,3,5,6,7, 8, 9 y 12) por cuarto $20.00 mensual 3.- Hotelera zona 10 $20,000.00 mensual c) Industrial 1.- Por recolección permanente $10,000.00 mensual d) Limpieza y desmonte de terrenos baldíos $20.00 mt2 e) Uso de basurero municipal $ 100.00 por acceso Aquellos predios que formen parte de algún programa de escrituración de la vivienda a personas de escasos recursos, quedarán libres del pago de recolección de basura. Artículo 32.- El derecho por el uso de basureros propiedad del Municipio se causará y cobrará de acuerdo a la siguiente clasificación: I.- Basura domiciliaria $ 30.00 por M3 II.- Desechos orgánicos $ 50.00 por M3 III.- Desechos industriales $ 50.00 por M3 CAPÍTULO V Derechos por Servicios de Agua Potable Artículo 33.- Los propietarios de predios que cuenten con aparatos de medición, pagarán una tarifa mensual con base en el consumo de agua del período. Si no cuentan con medidores, se pagarán cuotas mensuales, por: I. Consumo familiar $40.00 II. Comercial $100.00 III. Casas de verano $350.00 IV. Hotelero en la zona 10 $12.00 m3 V. Hotelero zonas 1 a la 12 excepto la 10 $50.00 por habitación VI. Industrial $1,500.00 VII. Valor Metro Cúbico $12.00 VIII. Instalación o Contratos de Agua Potable domiciliarios $ 1,500.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 38 CAPÍTULO VI Derechos por Servicio de Rastro Artículo 34.- Son objeto de este derecho, la autorización, transporte, matanza, guarda en corrales, pesaje en básculas propiedad del Municipio e inspección de animales por parte de la autoridad municipal. I.- Los derechos por el rastro se pagarán de acuerdo a la siguiente tarifa: a) Ganado Vacuno $ 20.00 por cabeza b) Ganado Porcino $ 20.00 por cabeza c) Caprino $ 10.00 por cabeza CAPÍTULO VII Derechos por Servicios de Certificaciones y Constancias Artículo 35.- Por los certificados y constancias que expida la autoridad municipal, se pagarán las cuotas siguientes: I. Por cada certificado que expida el Ayuntamiento $ 300.00 II. Por cada hoja certificada que expida el Ayuntamiento $ 3.00 III. Por cada constancia que expida el Ayuntamiento $ 25.00 IV. Por cada constancia de posesión y explotación de suelo $ 30,000.00 V. Constancia para carta congruencia (zona federal) $ 100,000.00 VI. Constancia de posesión $ 20,000.00 VII. Constancia para factibilidad de servicio de agua potable $ 20,000.00 VIII. Constancia de vecindad $ 150.00 IX. Constancia de drenaje pluvial y alcantarillado $ 20,000.00 X. Constancia para permiso de desarrollo turístico $ 20,000.00 XI. Constancia de no afectación a las vías $ 40,000.00 CAPÍTULO VIII Derechos por el Uso y Aprovechamiento de los Bienes del Dominio Público Municipal Artículo 36.- Los derechos por servicios de mercados y centrales de abasto se causarán y pagarán LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 39 de conformidad con las siguientes tarifas: I.- En el caso de locales comerciales con giros tales como ferreterías, tiendas de abarrotes, de venta de alimentos, ubicados en mercados se pagarán $ 10.00 diarios por local asignado; II.- En el caso de comerciantes que utilicen mesetas ubicadas dentro de los mercados de carnes y de verduras pagarán una cuota fija de $ 8.00 diarios, y III.- Ambulantes, $ 40.00 cuota por día. CAPÍTULO IX Derechos por Servicios de Panteones Artículo 37.- Los derechos a que se refiere este capítulo, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Servicio de inhumación en secciones $ 300.00 II.- Servicios de inhumación en fosa común $ 300.00 III.- Servicio de exhumación en secciones $ 300.00 IV.- Servicio de exhumación en fosa común $ 300.00 V.- Actualización de documentos por concesiones a perpetuidad $ 300.00 VI.- Expedición de duplicados por documentos de concesiones $ 1,000.00 CAPÍTULO X Derechos por Servicio de Alumbrado Público Artículo 38.- El pago por el derecho de Servicio de Alumbrado Público será el que resulte de aplicar la tarifa que se describe en la Ley de Hacienda del Municipio de Telchac Puerto, Yucatán. CAPÍTULO XI Derechos por Servicios de la Unidad Municipal de Acceso a la Información Artículo 39.- El derecho por acceso a la información pública que proporciona la Unidad de Transparencia municipal será gratuita. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 40 La Unidad de Transparencia municipal únicamente podrá requerir pago por concepto de costo de recuperación cuando la información requerida sea entregada en documento impreso proporcionado por el Ayuntamiento y sea mayor a 20 hojas simples o certificadas, o cuando el solicitante no proporcione el medio físico, electrónico o magnético a través del cual se le haga llegar dicha información. El costo de recuperación que deberá cubrir el solicitante por la modalidad de entrega de reproducción de la información a que se refiere este capítulo, no podrá ser superior a la suma del precio total del medio utilizado, y será de acuerdo con la siguiente tabla: Medio de reproducción Costo aplicable I. Copia simple o impresa a partir de la vigesimoprimera hoja proporcionada por la Unidad de Transparencia. $1.00 II. Copia certificada a partir de la vigesimoprimera hoja proporcionada por la Unidad de Transparencia. $ 3.00 por hoja III. Disco compacto o multimedia (CD ó DVD) proporcionada por la Unidad de Transparencia. $10.00 CAPÍTULO XII Derechos por Servicios de Catastro Artículo 40.- La cuota que se pagará por los servicios que presta el Catastro Municipal, causarán derechos de conformidad con la siguiente tarifa. I.- Emisión de constancias: a) Constancia de historial de predio $ 214.00 b) Constancia de valor catastral $ 214.00 c) Constancia de no propiedad $ 214.00 d) Constancia de única propiedad $ 214.00 e) Copia certificada $ 82.00 f) Copia simple $ 30.00 g) Certificado de número oficial $ 214.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 41 h) Elaboración de planos $ 323.00 II.- Por expedición de cédulas: a) Cedula por traslación de dominio $ 377.00 b) Cedula de mejora $ 377.00 c) Cedula de actualización o aplicación de valor $ 377.00 d) Cedula por corrección de superficie $ 377.00 e) Cedula por corrección de cruzamientos $ 377.00 f) Cedula definitiva de división $ 377.00 g) Cedula definitiva de unión $ 377.00 h) Cedula definitiva de rectificación $ 377.00 i) Cedula definitiva por urbanización $ 377.00 j) Cedula por cambio de nomenclatura $ 377.00 k) Cedula por constitución de régimen en condominio $ 377.00 l) Cedula por corrección de datos $ 377.00 m) Cedula por inscripción de fondo legal $ 377.00 n) Cedula provisional por mandato judicial $ 377.00 o) Verificación de medidas $ 514.00 III.- Por expedición de oficios de: a) Oficio por verificación de medidas $ 130.00 b) Oficio de proyecto de división y por cada fracción resultante $ 130.00 c) Oficio de proyecto de unión de predios $ 130.00 d) Oficio de proyecto de rectificación de predios $ 130.00 e) Oficio por cambio de nomenclatura $ 130.00 f) Oficio de asignación de nomenclatura de fundo legal $ 130.00 g) Oficio de factibilidad de división para el régimen en condominio $ 130.00 h) Oficio de ubicación, deslinde y marcación $ 130.00 i) Oficio por urbanización $ 130.00 IV.- Por elaboración de planos catastrales a escala $ 500.00 V.- Por revalidación de oficios de división, unión y rectificación de medidas $200.00 VI.- Por reproducción de documentos microfilmados: a) Tamaño carta $100.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 42 b) Tamaño oficio $100.00 VII.- Por diligencias de verificación de medidas físicas y de colindancias de predios: a) Diligencias de verificación por urbanización $514.00 b) Diligencias de verificación por división $514.00 c) Diligencias de verificación por unión $514.00 d) Diligencias de verificación por rectificación $514.00 e) Diligencias de verificación por cambio de nomenclatura $514.00 f) Diligencias de verificación por asignación de nomenclatura $514.00 g)Diligencias por ubicación, deslinde y marcación del predio $514.00 h)Diligencias de verificación por régimen en condominio $514.00 i)Revisión técnica tipo habitación $106.00 j)Revisión técnica tipo comercial $206.00 VIII.- Con informe pericial $250.00 IX.- Costo por derecho de mejora a)De un valor de $1,000.00 a $4,000.00 no genera costo b)De un valor de $4,001.00 a $10,000.00 $395.00 c)De un valor de $10,001.00 a $75,000.00 $979.00 d)De un valor de $75,001.00 a $200,000.00 $1,390.00 e)De un valor de $200,001.00 en adelante $2,088.00 Por actualizaciones de predios urbanos se causarán y pagarán los siguientes derechos: De un valor de $ 1,000.00 A $ 10,000.00 $ 200.00 De un valor de $ 10,001.00 A $ 20,000.00 $ 250.00 De un valor de $ 20,001.00 A $ 30,000.00 $ 300.00 De un valor de $ 30,001.00 A $ 50,000.00 $ 350.00 De un valor de $ 50,001.00 A $ 60,000.00 $ 400.00 De un valor de $ 60,001.00 A En adelante $ 450.00 Artículo 41.- No causarán derecho alguno las divisiones o fracciones de terrenos en zonas rústicas que sean destinadas plenamente a la producción agrícola o ganadera. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 43 Artículo 42.- Los fraccionamientos causarán derechos de deslindes, excepción hecha de lo dispuesto en el artículo anterior, de conformidad con lo siguiente: I.- Hasta 160,000 m2 $ 0.65 por m2 II.- Más de 160,000 m2 Por metros excedentes $ 0.35 por m2 Artículo 43.- Quedan exentas del pago de los derechos que establecen esta sección, las instituciones públicas. Artículo 44.- Quedan exentas del pago de los derechos que establece esta sección, todos aquellos trámites de predios que estén incluidos en algún programa de escrituración de la vivienda a personas de escasos recursos que realice el Municipio, o en coordinación con alguna dependencia estatal o federal. TÍTULO CUARTO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO Contribuciones de Mejoras Artículo 45.- Son contribuciones de mejoras las cantidades que la Hacienda Pública Municipal tiene derecho de percibir de la ciudadanía directamente beneficiada, como aportación a los gastos que ocasione la realización de obras de mejoramiento o la prestación de un servicio de interés general, emprendidos para el beneficio común. La cuota a pagar se determinará de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda del Municipio de Telchac Puerto, Yucatán. TÍTULO QUINTO PRODUCTOS CAPÍTULO I Productos Derivados de Bienes Inmuebles Artículo 46.- El Municipio percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles por los siguientes LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 44 conceptos: I.- Arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles. La cantidad a percibir será la acordada por el Cabildo al considerar las características y ubicación del inmueble; II.- Por arrendamiento temporal o concesión por el tiempo útil de locales ubicados en bienes de dominio público, tales como plazas, jardines, unidades deportivas y otros bienes destinados a un servicio público. La cantidad a percibir será la acordada por el Cabildo al considerar las características y ubicación del inmueble, y III.- Por concesión del uso del piso en la vía pública o en bienes destinados a un servicio público como mercados, unidades deportivas, plazas y otros bienes de dominio público: a) Por el derecho de piso a vendedores con puestos semifijos se pagará una cuota fija de: $ 15.00 por M2 por día. b) En los casos de vendedores ambulantes se establecerá una cuota fija de $ 20.00 por M2 por día. CAPÍTULO II Productos Derivados de Bienes Muebles Artículo 47.- Podrán los Municipios percibir productos por concepto de la enajenación de sus bienes muebles, siempre y cuando éstos resulten innecesarios para la administración municipal, o bien que resulte incosteable su mantenimiento y conservación. CAPÍTULO III Productos Financieros Artículo 48.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice transitoriamente con motivo de la percepción de ingresos extraordinarios o períodos de alta recaudación. Dichos depósitos deberán hacerse eligiendo la alternativa de mayor rendimiento financiero siempre y cuando, no se límite la disponibilidad inmediata de los recursos conforme las fechas en que éstos serán requeridos por la administración. CAPÍTULO IV Otros Productos Artículo 49.- El Municipio percibirá productos derivados de sus funciones de derecho privado, por el LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 45 ejercicio de sus derechos sobre bienes ajenos y cualquier otro tipo de productos no comprendidos en los tres capítulos anteriores. TÍTULO SEXTO APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I Aprovechamientos Derivados por Sanciones Municipales Artículo 50.- Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Municipio por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, los ingresos derivados de financiamientosy de los que obtengan los organismos descentralizados. I.- Infracciones por faltas administrativas; II.- Infracciones por faltas de carácter fiscal, y III.- Sanciones por falta de pago oportuno de los créditos fiscales. CAPÍTULO II Aprovechamientos Derivados de Recursos Transferidos al Municipio Artículo 51.- Corresponderán a este capítulo de ingresos, los que perciba el Municipio por cuenta de: I.- Cesiones; II.- Herencias; III.- Legados; IV.- Donaciones; V.- Adjudicaciones Judiciales; VI.- Adjudicaciones Administrativas; VII.- Subsidios de Otro Nivel de Gobierno; VIII.- Subsidios de Organismos Públicos y Privados; IX.- Multas Impuestas por Autoridades Administrativas Federales no Fiscales, y X.- Derechos por el Otorgamiento de la Concesión y por el Uso o Goce de la Zona Federal Marítimo Terrestre. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 46 CAPÍTULO III Aprovechamientos Diversos Artículo 52.- El Municipio percibirá aprovechamientos derivados de otros conceptos no previstos en los capítulos anteriores, cuyo rendimiento, ya sea en efectivo o en especie, deberá ser ingresado al erario municipal, expidiendo de inmediato el recibo oficial respectivo. TÍTULO SÉPTIMO PARTICIPACIONES Y APORTACIONES CAPÍTULO ÚNICO Participaciones Federales, Estatales y Aportaciones Artículo 53.-Son participaciones y aportaciones, los ingresos provenientes de contribuciones y aprovechamientos federales o estatales que tienen derecho a percibir los Municipios, en virtud de los convenios de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, celebrados entre el Estado y la Federación o de las Leyes fiscales relativas y conforme a las normas que establezcan y regulen su distribución. La Hacienda Pública Municipal percibirá las participaciones estatales y federales, determinadas en los convenios relativos y en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán. TÍTULO OCTAVO INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO De los Empréstitos, Subsidios y los Provenientes del Estado o la Federación Artículo 54.- Son ingresos extraordinarios los empréstitos, los subsidios y los decretados excepcionalmente por el Congreso del Estado, o cuando los reciba de la Federación o del Estado, por Conceptos diferentes a Participaciones o Aportaciones. T r a s i t o r i o Artículo Único. Para poder percibir aprovechamientos vía infracciones por faltas administrativas, el LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 47 Ayuntamiento deberá contar con los reglamentos municipales respectivos, los que establecerán los montos de las sanciones correspondientes. T r a n s i t o r i o s Artículo primero. Este decreto y las leyes contenidas en él, entrarán en vigor el día primero de enero del año dos mil veinticuatro, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, y tendrán vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año. Artículo segundo. El monto de las aportaciones establecidas en las leyes de Ingresos contenidas en este decreto, será ajustado de conformidad con el Acuerdo que publique el Poder Ejecutivo del Estado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, por el que se dará a conocer la fórmula, metodología, justificación de cada elemento, monto y calendario de ministraciones relativos a la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y el monto y calendario de ministraciones del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, entre los ayuntamientos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2024. Artículo tercero. El cobro de los derechos, así como las cuotas y tarifas aplicables a los servicios que, a la fecha del inicio de la vigencia de las leyes contenidas en este decreto, no hayan sido transferidos formalmente a los ayuntamientos por el Poder Ejecutivo del Estado, entrarán en vigor hasta la celebración del convenio respectivo. Artículo cuarto. Los derechos por servicios de la Unidad de Acceso a la Información a que se refieren las leyes de ingresos municipales, de ninguna manera condiciona la entrega de la información que se solicite en la Unidad Administrativa, ya que las cuotas a que se hacen referencia, se refieren al costo del insumo para poder hacer entrega de la información. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 48 DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.- PRESIDENTE DIPUTADO ERIK JOSÉ RIHANI GONZÁLEZ.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 21 de diciembre de 2023. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno