Ley de Ingreso del Municipio de Tinum, Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2024 [PDF]

1 H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TINUM, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICOS LEGISLATIVOS Nueva Publicación: D.O. 29-diciembre-2023 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TINUM, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 2 Decreto 713/2023 por el que se aprueban las leyes de ingresos de los municipios de Abalá, Acanceh, Akil, Baca, Bokobá, Buctzotz, Cacalchén, Calotmul, Cansahcab, Cantamayec, Celestún, Cenotillo, Conkal, Cuncunul, Cuzamá Chacsinkín, Chankom, Chapab, Chemax, Chicxulub Pueblo, Chichimilá, Chikindzonot, Chocholá, Chumayel, Dzan, Dzemul, Dzidzantún, Dzilam de Bravo, Dzilam González, Dzitás, Dzoncauich, Espita, Halachó, Hocabá, Hoctún, Homún, Huhí, Hunucmá, Ixil, Izamal, Kanasín, Kantunil, Kaua, Kinchil, Kopomá, Mama, Maní, Maxcanú, Mayapán, Mocochá, Motul, Muna, Muxupip, Opichén, Oxkutzcab, Panabá, Peto, Progreso, Quintana Roo, Río Lagartos, Sacalum, Samahil, Sanahcat, San Felipe, Santa Elena, Seyé, Sinanché, Sotuta, Sucilá, Sudzal, Suma de Hidalgo, Tahdziú, Tahmek, Teabo, Tecoh, Tekal de Venegas, Tekantó, Tekax, Tekit, Tekom, Telchac Puerto, Telchac Pueblo, Temax, Temozón, Tepakán, Tetiz, Teya, Ticul, Timucuy, Tinum, Tixcacalcupul, Tixkokob, Tixmehuac, Tixpéual, Tizimín, Tunkás, Tzucacab, Uayma, Ucú, Umán, Valladolid, Xocchel, Yaxcabá, Yaxkukul y Yobaín, todos del Estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2024. Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 28, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117, 118 Y 123 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE: E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S PRIMERA. De la revisión y análisis de las iniciativas presentadas por las autoridades municipales, quienes integramos esta comisión permanente, apreciamos que los ayuntamientos de los municipios antes señalados, en ejercicio de la potestad tributaria que les confiere la ley, han presentado en tiempo y forma sus respectivas iniciativas de Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024, y dado el principio jurídico “nullum tributum sine lege”, que consiste en que toda contribución debe regularse mediante ley de carácter formal y material; por tal razón, las leyes que nos atañen tienen por objeto establecer los ingresos que en concepto de contribuciones estiman percibir sus haciendas municipales durante el mencionado ejercicio y la cual servirá de sustento para el cálculo de las partidas que integrarán el presupuesto de egresos de cada municipio. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TINUM, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 3 SEGUNDA. Analizando el fundamento constitucional de las leyes de ingresos, se aprecia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31 fracción IV establece la obligación que tienen todos los mexicanos de contribuir para los gastos públicos de la federación, de los estados, y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. De esta facultad constitucional, derivan principios que necesariamente debe observar el órgano de gobierno que se encargue de la elaboración de la mencionada ley fiscal; la observancia de aquellos garantizará, tanto a la propia autoridad, en su función recaudadora, como al ciudadano, en su carácter de contribuyente, el contar con el instrumento normativo adecuado, que garantice la consecución del objetivo expresado por nuestra norma fundamental. En ese mismo orden de ideas, no podemos soslayar que, por mandato de nuestra máxima ley estatal, la determinación de los ingresos por parte de esta Soberanía, debe basarse en un principio de facultad hacendaria, en función de las necesidades a cubrir por cada municipio, principio que se encuentra implícito en los artículos 3 fracción II y 30 fracción VI de la Constitución Política del Estado de Yucatán. De igual manera, se considera importante señalar los antecedentes constitucionales de la autonomía financiera de los municipios, que garantiza a su vez, la autonomía política; situaciones que enmarcan y orientan el trabajo de este Congreso, y son: Respecto a la Autonomía Financiera Municipal “El Congreso Constituyente de 1917 debatió largamente sobre la forma de dar autonomía financiera al Municipio. Nunca dudaron los Constituyentes de Querétaro en que esa suficiencia financiera municipal era indispensable para tener un Municipio Libre, como fue la bandera de la Revolución.” “Los debates giraron en torno a la forma de dar la autonomía. Desafortunadamente, ante la inminencia de un plazo perentorio, en forma precipitada, los constituyentes aprobaron un texto Constitucional, que entonces a nadie satisfizo plenamente, y que la experiencia ha confirmado en sus deficiencias, por el que se estableció que “ los Municipios administrarán libremente su hacienda, la que se formará con las contribuciones que le señalen las Legislaturas de los Estados”.” LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TINUM, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 4 “La experiencia ha demostrado que no puede haber un municipio fuerte y libre si está sujeto a la buena o mala voluntad de la Legislatura Estatal.” “A la autonomía política que debe tener el Municipio como un verdadero ente político debe corresponder una autonomía financiera. Ello no quiere decir que sea una autonomía absoluta, y que las finanzas municipales no deban coordinarse con las finanzas del Estado al que pertenezca. Entre los Municipios y su Estado, y entre todos éstos y la Nación existen vínculos de solidaridad. Las finanzas públicas de las tres entidades deben desarrollarse en una forma armónica en recíproco respeto dentro de sus propios niveles. Además, debe existir el apoyo y la cooperación de los tres niveles de gobierno, sobre todo de los demás fuertes en beneficio del más débil, que es el nivel municipal de gobierno.” Asimismo, es de resaltar la importancia que reviste la previsión de los ingresos, apegada lo más posible a la realidad municipal, que, de no ser así, y por la estrecha relación que guarda con los egresos, que dicha instancia de gobierno proyecte erogar, se vería afectado el equilibrio financiero que la hacienda municipal requiere para la consecución de sus objetivos, y de este modo, cumplir con su función de proporcionar a la ciudadanía los servicios públicos que necesiten atender. El concepto del municipio, derivado del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permite dejar atrás históricos rezagos políticos, jurídicos y financieros por los que ha atravesado esta célula primigenia de la organización gubernamental republicana, por ello, con dicho precepto, se concibe como prioridad el fortalecimiento del desarrollo y la modificación de una estructura de poder municipal, con suficientes elementos para poder competir con las otras dos formas de organización del poder político; asimismo adquiere mayor autonomía para decidir su política financiera y hacendaria, ello contribuirá a su desarrollo paulatino y a su plena homologación con los gobiernos federal y estatal. Para robustecer lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló en su tesis aislada denominada: “HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS1”, que en dicho 1 Tesis: 1a. CXI/2010, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, Noviembre de 2010, p. 1213. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TINUM, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 5 precepto constitucional se establecen diversos principios, derechos y facultades de contenido económico, financiero y tributario a favor de los municipios para el fortalecimiento de su autonomía a nivel constitucional, los cuales, al ser observados, garantizan el respeto a la autonomía municipal; es de resaltar que entre los principios señalados en el texto de la tesis, se advierte la facultad que poseen las legislaturas estatales para aprobar las leyes de ingresos de los municipios. TERCERA. Por otra parte, es de destacar que las leyes de ingresos municipales son los ordenamientos jurídicos con vigencia anual, propuestos por los ayuntamientos y aprobado por el poder legislativo, que contienen los conceptos bajo los cuales se podrán captar los recursos financieros que permitan cubrir los gastos del municipio durante un ejercicio fiscal respectivo; éstas leyes deberán ser presentadas ante el Congreso del Estado más tardar el 25 de noviembre de cada año, y deberán ser aprobadas por dicha Soberanía antes del 15 de diciembre de cada año, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 fracción VI de la Constitución Política del Estado de Yucatán. Asimismo, es de mencionar que al ser leyes de vigencia anual, la aprobación de estas debe realizarse cada año, toda vez que de no aprobarlas, el municipio se vería imposibilitado constitucionalmente para poder ingresar a su hacienda los conceptos tributarios por los que el ciudadano está obligado a contribuir. CUARTA. Las diputadas y diputados encargados de este proceso legislativo nos hemos dedicado a revisar y analizar el contenido de las iniciativas de ingresos propuestas, con especial atención de que dichas normas tributarias, no sólo contengan los elementos que hagan idónea la recaudación, sino que lo establecido por las mismas, no vulneren alguno de los principios del derecho fiscal constitucional, permitiendo y procurando un sistema recaudatorio con la legalidad, equidad, proporcionalidad y justicia que se vea reflejado en la mejor prestación de servicios públicos municipales. Es de estudiado derecho que todo acto de autoridad, para cumplir con el principio de legalidad, debe encontrarse suficientemente fundado y motivado, siendo que las actuaciones LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TINUM, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 6 que realiza este poder legislativo no son la excepción. Por lo tanto, en cuanto a la fundamentación, conviene dejar claro que la misma atiende a señalar puntualmente cuáles son los instrumentos normativos en que se contiene el acto que se está realizando, ello se colma con citarlos de manera correcta y que los mismos sean aplicables a los casos que atañe. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha señalado que la fundamentación puede ser de dos tipos: reforzada y ordinaria. La primera, es una exigencia que se actualiza cuando se emiten ciertos actos o normas en los que puede llegarse a afectar algún derecho fundamental u otro bien relevante desde el punto de vista constitucional, y precisamente por el tipo de valor que queda en juego, es indispensable que el ente que emita el acto o la norma razone su necesidad en la consecución de los fines constitucionalmente legítimos, ponderando específicamente las circunstancias concretas del caso. Por otra parte, la motivación ordinaria tiene lugar cuando no se presenta alguna "categoría sospechosa", esto es, cuando el acto o la norma de que se trate, no tiene que pasar por una ponderación específica de las circunstancias concretas del caso porque no subyace algún tipo de riesgo de merma de algún derecho fundamental o bien constitucionalmente análogo. Este tipo de actos, por regla general, ameritan un análisis poco estricto por parte de la Suprema Corte, con el fin de no vulnerar la libertad política del legislador. Lo anterior, es emanado de la jurisprudencia en materia constitucional emitida por el Pleno del máximo tribunal cuyo rubro señala: “MOTIVACIÓN LEGISLATIVA. CLASES, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS2”. En tales consecuencias, es evidente que el máximo tribunal del país ha establecido que en determinadas materias basta con una motivación ordinaria para que el acto realizado 2 Tesis: P./J. 120/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, p. 1255. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TINUM, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 7 cumpla con el fin que se pretende, ya que en tales situaciones, la propia norma otorga facultades discrecionales a los poderes políticos, que tornan imposible una motivación reforzada. Al respecto, en los casos que nos ocupa, al analizar las iniciativas de ingresos presentadas por los ayuntamientos, esta Soberanía considera que es primordial atender en la mayor medida de lo posible la voluntad de dichos órdenes de gobierno; sin embargo, no se debe perder de vista que “las legislaturas estatales no están obligadas a aprobar, sin más, las propuestas de los municipios […], pues no deja de tratarse de la expedición de leyes tributarias a nivel municipal, cuya potestad conservan aquéllas3…”. En este sentido, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció que el Poder Legislativo del Estado de Yucatán puede, si a su sano arbitrio lo considera conveniente, exponer los motivos que considere pertinentes para resolver de conformidad con las iniciativas planteadas o para alejarse de ellas, siempre que sea de una manera motivada, razonada, objetiva y congruente. De dicho razonamiento, es que existe la posibilidad que de presentarse algunas cuestiones en las iniciativas planteadas, que controviertan el orden constitucional, este Congreso del Estado podrá alejarse de sus propuestas, exponiendo los argumentos considerados para tal fin, de una manera motivada, objetiva y congruente que respete plenamente el principio de autodeterminación hacendaria consagrado en la fracción IV del artículo 115 de la Carta Magna. QUINTA. Dentro del análisis de las leyes de ingresos municipales, se destaca que contemplan su pronóstico de ingresos de conformidad con la normatividad federal y estatal en materia de armonización contable, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XXVIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que versa en materia de presupuesto, contabilidad y gasto público; así como de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que 3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Controversia Constitucional 10/2014. Párrafo 142, Página 82 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TINUM, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 8 tienen por objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, esto con el fin de lograr su adecuada armonización, facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso público. Cabe señalar que, la Ley General de Contabilidad Gubernamental es de observancia obligatoria para los poderes de la federación, para las entidades federativas, así como para los ayuntamientos, entre otros. Por ende, cuenta con un órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental denominado Consejo Nacional de Armonización Contable, el cual es el facultado de emitir las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que deberán aplicar los entes públicos. Derivado de lo anterior, el 9 de diciembre del 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Rubros de Ingresos, el cual fue aprobado por el citado Consejo Nacional, y aplicando como su última reforma la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2023, la emisión de dicho clasificador es con el fin de establecer las bases para que los gobiernos: federal, de las entidades federativas y municipales, cumplan con las obligaciones que les impone la señalada ley federal. Lo anterior, en el entendido de que los entes públicos de cada nivel de gobierno realicen las acciones necesarias para cumplir con dichas obligaciones. De igual forma, no omitimos mencionar que, el 31 de enero del 2010 se publicó en el instrumento oficial de difusión estatal, la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, que tiene por objeto normar la programación, presupuestación, ejercicio, contabilidad, rendición de cuentas, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos del Estado bajo los esquemas establecidos por el sistema de contabilidad gubernamental federal; es decir, mediante la aplicación de principios y normas de armonización contable bajo los estándares nacionales e internacionales vigentes, propiciando su actualización a través del marco institucional. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TINUM, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 9 Es así que, en consecuencia con lo anteriormente vertido, se revisó que las leyes de ingresos municipales presenten en su contenido, un apartado en donde se proyecte el pronóstico de ingresos, que refiere únicamente a las estimaciones que los ayuntamientos pretenden percibir durante el ejercicio fiscal 2024, dando cumplimiento con la normatividad federal y estatal antes señalada, en materia de armonización contable. SEXTA. En lo que se refiere a la verificación de que los montos propuestos por los ayuntamientos en cuanto a los empréstitos solicitados cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad respectiva, es necesario manifestar que de la revisión de las 105 iniciativas presentadas que se encuentran en estudio, análisis y dictamen, 2 ayuntamientos solicitaron montos de endeudamiento, siendo los siguientes: Municipio Monto del empréstito 1. Halachó $ 3’000,000.00 2. Temax $ 7’764,422.00 3. Muxupip $1’200,000.00 En este contexto, se resalta que los recursos que pretenden obtener los ayuntamientos antes mencionados a través de los empréstitos solicitados, no se encuentran justificados en el contenido de su acta de cabildo respectiva, por lo que se desconoce el destino de los mismos y si estos se refieren a obra pública productiva, exceptuando de lo anterior el Municipio de Muxupip, que menciona que el financiamiento que pretende solicitar autorización será destinado para el pago de laudos de trabajadores, tema que ha sido superado en el sentido de que el pago de laudos no circunscribe dentro del concepto de inversión pública productiva, por tanto de esta manera queda incierto el objeto de los empréstitos propuestos en las leyes de ingresos municipales. Lo anterior es posible inferir de lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su literalidad lo siguiente: Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TINUM, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 10 ... VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. Lo anterior, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente. … El texto constitucional supra citado, establece con puntualidad que los Estados y Municipios pueden adquirir obligaciones o empréstitos, siempre y cuando éstos se destinen a inversiones públicas productivas o para refinanciamiento. Se hace especial hincapié, que en ningún caso podrán solicitarse empréstitos para cubrir gasto corriente. Para entender lo anterior, debe observarse el artículo 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la cual define “deuda pública”, “gasto corriente” e “inversión pública productiva”, de la siguiente manera: Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por: … VII. Deuda Pública: cualquier Financiamiento contratado por los Entes Públicos; … XIV. Gasto corriente: las erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos; … XXV. Inversión pública productiva: toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i) la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TINUM, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 11 equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable; …” Así pues, por deuda pública debe entenderse cualquier financiamiento contratado por los entes públicos; por gasto corriente todas aquellas erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos. Igualmente, el artículo 22 de la citada ley, establece lo relativo a la contratación de deuda pública y obligaciones, que: Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. Una vez expuesto lo anterior, debe señalarse que únicamente se autorizará un empréstito, cuando el objeto del mismo sea destinado para:  Inversiones públicas productivas o  Su refinanciamiento o reestructura Así pues, es evidente que el objeto de los empréstitos solicitados se desconoce, toda vez que no señalan el destino de los mismos. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TINUM, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 12 En ese sentido, es importante dejar en claro que la labor de parte de este poder legislativo, no consiste solamente en verificar que las referidas iniciativas contengan los elementos que hagan idónea la recaudación, sino que lo establecido por las mismas, no vulneren alguno de los principios del derecho fiscal constitucional, permitiendo y procurando un sistema recaudatorio con la legalidad, equidad, proporcionalidad y justicia, que se vea reflejado en la mejor prestación de servicios públicos municipales. En este contexto, es preciso señalar que los municipios antes señalados no cumplieron cabalmente con lo establecido en la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 24 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; las fracciones VIII y VIII Bis del artículo 30, y artículo 107 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y los artículos 11 y 13 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Yucatán, siendo requisitos esenciales para que el Congreso del Estado pueda otorgar la autorización. En este orden de ideas, se sostiene que la presente determinación de negar las solicitudes de los empréstitos propuestos, cumple totalmente con el principio de libre administración hacendaria municipal, consagrada en el numeral 115 fracción IV de la Carta Manga, pues los empréstitos son ingresos municipales no sujetos a dicho régimen, máxime que los presentes contravienen directamente lo establecido por el artículo 117 fracción VIII, de la misma Constitución General. Sustentan a lo anterior, los siguientes criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos rubros se leen: LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA. LOS EMPRÉSTITOS SON INGRESOS MUNICIPALES NO SUJETOS A DICHO RÉGIMEN.4, así como el de: DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. EXIGENCIAS PARA SU CONTRATACIÓN.5 Consecuentemente, lo procedente es eliminar lo relativo a dichos empréstitos 4 Tesis P. XVII/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, Abril de 2009, p. 1294 5 Tesis 1a./J. 88/2017 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo I, Libro 47, Octubre de 2017, p. 245. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TINUM, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 13 solicitados, para aprobar las leyes de ingresos respectivas, para el ejercicio fiscal 2024, en todos los demás términos propuestos en las iniciativas presentadas. Sin embargo, esta Comisión Permanente considera que dichos Municipios cuentan con plena autonomía para presentar en el año próximo siguiente sus iniciativas de reformas a sus leyes de ingresos, siempre y cuando cumplan con todas y cada uno de las obligaciones legales que establece la normatividad correspondiente, debido a que ningún requisito legal es dispensable por esta Soberanía, ya que son de estricto cumplimiento por los Ayuntamientos por la trascendencia que estos actos jurídicos representan para sus administraciones presentes y futuras. SÉPTIMA. En otra vertiente, tenemos que otro de los criterios que fueron impactados en las leyes de ingresos municipales, fue el de sustituir la referencia económica mencionada en salario mínimo vigente por el de Unidad de Medida y Actualización, toda vez que con ello se da cumplimiento a la obligación normativa por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado el 27 de enero de 2016, en el Diario Oficial de la Federación, y que establece en sus artículos transitorios que las legislaturas de los estados, entre otros, deberán realizar las adecuaciones en la materia, a efecto de eliminar las referencias del salario mínimo como Unidad de cuenta, índice, base, medida, o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Asimismo, conviene destacar la aplicación del criterio que versa en materia de derechos por acceso a la información pública, toda vez que determinadas leyes de ingresos municipales se homologaron al criterio tomado el año pasado, por ello se estableció un costo máximo para la información en copias simples, certificadas y en disco compacto, de tal forma que, acorde con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sólo se debe requerir el cobro de la reproducción y del envío de la información, pero no de su búsqueda, y que, si bien el legislador local consideró que solamente se cobra lo relativo a los materiales para reproducir la información, lo cierto es que no hicieron explícitos los costos y la metodología que le permitió arribar a los mismos. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TINUM, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 14 Tal determinación, es derivado de las acciones de inconstitucionalidad 23/2021 y 25/2021 en contra de diversas leyes de ingresos municipales del Estado para el ejercicio fiscal 2021, siendo que el Pleno del Alto Tribunal de nuestro país, señaló que el legislador yucateco no justificó los cobros o tarifas por el acceso a la información, de conformidad con el parámetro de regularidad constitucional que rige en la materia de transparencia y acceso a la información pública. Es así que, los costos que deberá cubrir el solicitante para obtener la información será únicamente por el medio en el que se le entrega y no podrá ser superior a la suma del costo de los materiales utilizados en la reproducción de la misma, sin embargo, cuando el particular proporcione un medio magnético o electrónico, o el mecanismo necesario para reproducir la información, ésta será entregada sin costo alguno, atendiendo el principio de gratuidad; o cuando la información sea proporcionada por el obligado en documento impreso, la gratuidad se mantendrá cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples o certificadas, ello con apego en el artículo 141 de la mencionada Ley General de Transparencia. En tal virtud, éste órgano colegiado legislador consideró necesario adecuar algunas leyes de ingresos municipales de acuerdo con los criterios emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, respecto de las disposiciones en materia de acceso a la información, determinando el costo a cobrar cuando la información requerida sea entregada en documento impreso proporcionado por el Ayuntamiento y sea mayor a 20 hojas simples o certificadas, o cuando el solicitante no proporcione el medio físico, electrónico o magnético a través del cual se le haga llegar dicha información, siendo éstos de 1 peso por cada copia simple, 3 pesos por cada copia certificada y 10 pesos por disco compacto. Dicho criterio, responde a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 4 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, que establece que: “el ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada.” OCTAVA. En apartado especial, es de mencionar la adición que realizaron determinados LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TINUM, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 15 municipios, en sus respectivas leyes de ingresos para agregar un cobro por el derecho de licencias para rótulos, anuncio o propagandas, que al efecto se coloque en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucra­tivos o comerciales; en el interior de locales destinados al público como: cines, teatros, comercios, galerías, centros comerciales, campos de deportes y demás sitios de acceso público. Sobre este tema en particular, hemos de manifestar, que tales adiciones que pretenden incorporar dentro de sus leyes de ingresos, carecen de criterios de razonabilidad, toda vez que, dichas adiciones no justifican la individualidad del costo del servicio; es decir, el monto de la cuota que se pretende recaudar no guarda congruencia razonable con el costo que le representa al Municipio en la realización del servicio prestado, además, que todo servicio o actividad pública que otorgue un Municipio debe de ser igual para todos, por tanto, todos deben de recibir un idéntico servicio, ya que el objeto real de la actividad pública se traduce en la realización de actos que exigen de la administración un esfuerzo uniforme. Lo antepuesto, se infiere ya que, dentro de las exposiciones de motivos; no se observa detalle o explicación acerca del tipo de actividades administrativas o técnicas relacionadas con la prestación del servicio que pretenden cobrar, menos aún se advierte de normatividad municipal alguna que los factores y elementos tecnológicos que se enuncian como elementos del cobro, estén sustentados en un fin parafiscal relacionado, por ejemplo, con la imagen urbana, la protección civil o acaso, empero, con la complejidad en la prestación del servicio que se ofrece por parte de la autoridad a partir de las herramientas y conocimientos necesarios para tal efecto, lo cual de consignarse o advertirse, coadyuvaría a comprender la dinámica tributaria que se propone y, por ende, la creación y costo del derecho que aquí se razona. En ese sentido, es a todas luces evidente, que los municipios no justificaron en sus correspondientes normas hacendarias los elementos necesarios de razonabilidad; es decir, no determinaron los tipos de actividades técnicas que les conllevaría realizar para poder expedir las licencias propuestas, en las que trascienda el costo prestado evitando de esta manera vulnerar el principio tributario de proporcionalidad conferido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TINUM, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 16 Ante tal afirmación, y al no establecer la diferenciación del servicio por prestar por parte de la administración pública municipal, ya que no se exponen aspectos determinados, específicos, cualitativos, cuantitativos, técnicos y precisos en relación con las diferentes variables que puedan presentarse para el cobro de las licencias de los anuncios que se pretenden cobrar, en la que se logre dilucidar la complejidad del servicio y el despliegue administrativo requerido para tal efecto, hemos considerado eliminar de las leyes de ingresos de los municipios previamente citados, todo lo propuesto en materia de derechos por publicidad, propaganda o anuncios. Lo anterior, se robustece con los razonamientos que conforman el contenido contrario sensu de las tesis jurisprudenciales denominadas: “DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA O PERMISO DE EDIFICACIÓN O AMPLIACIÓN. EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012, AL ESTABLECER TARIFAS DIFERENCIADAS PARA SU PAGO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD.”6; DERECHOS POR SERVICIOS. EL ARTÍCULO 19-E, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009)”7, y “DERECHOS. EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE DURANGO, AL PREVER EL COBRO DE 200 (DOSCIENTAS) UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) POR EL REGISTRO DE UN ACTO TRASLATIVO DE DOMINIO Y DIVERSAS CUOTAS POR OTROS SERVICIOS, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.”8. En tal virtud, reflexionamos necesario no considerar las propuestas por los 6 Tesis: PC.III.A.J/1 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro 2, t. III, enero 2014, p. 2034. 7 Tesis: P./J. 32/2012 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro XV, t. I, diciembre 2012, p. 64. 8 Tesis: PC.XXV. J/12 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro 80, t. II, noviembre 2020, p. 1486. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TINUM, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 17 Ayuntamientos en lo que refiere al cobro de derechos por licencias por propagandas o anuncios, esto con la finalidad de evitar caer en algún cobro injustificado, por el hecho de imponer a los contribuyentes la obligación de pagar un derecho que vulnera los principios constitucionales, en virtud de que, para su cálculo no se atiende al tipo de servicio prestado ni a su costo, sino a elementos ajenos, lo que ocasionaría un cobro que no guarda relación directa con el costo del servicio público, otorgado a los gobernados. Bajo esa misma tesitura, también se consideró excluir todos aquellos conceptos de cobro que derivado a las recientes reformas en materia de movilidad y seguridad vial en el Estado, se ha determinado que no son de competencia municipal, sino que pasa dentro la esfera competencial de la Agencia de Transporte de Yucatán, cuyo objeto es planear, regular, administrar, controlar, construir y encargarse, en general, de la organización del servicio de transporte en el estado de Yucatán; por lo tanto, por el cobro de concesiones, licencias, uso ya sea de taxis, mototaxis, autobuses; así como todo aquello que implique tránsito, queda dentro del arbitrio de este nuevo organismo autónomo constitucional; lo anterior, también se puede dilucidar en el artículo 85 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán, donde se mencionan las atribuciones de la Agencia con respecto al transporte público en el Estado. Finalmente esta comisión permanente, en su conjunto revisó la constitucionalidad de cada uno de los distintos conceptos tributarios de las respectivas iniciativas de leyes de ingresos municipales; así como la armonización y correlación normativa entre la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Yucatán y las propias leyes de hacienda, con las respectivas leyes de ingresos de los municipios propuestas para su aprobación; considerándose que los conceptos por los cuales los municipios pretendan obtener recursos en el próximo ejercicio fiscal, deben necesariamente coincidir con lo señalado en la mencionada Ley de Hacienda Municipal y en su caso, con su respectiva ley de hacienda. Por lo que se estima que los preceptos legales que contienen las leyes de ingresos que se analizan, son congruentes con las disposiciones fiscales, tanto federales como estatales, así como con los preceptos relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TINUM, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 18 Por todo lo expuesto y fundado, las y los legisladores integrantes de la Comisión Permanente de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal, consideramos que las iniciativas que proponen leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal 2024 de los Municipios de: 1. Abalá; 2. Acanceh; 3. Akil; 4. Baca; 5. Bokobá; 6. Buctzotz; 7. Cacalchén; 8. Calotmul; 9. Cansahcab; 10. Cantamayec; 11. Celestún; 12. Cenotillo; 13. Conkal; 14. Cuncunul; 15. Cuzamá; 16. Chacsinkín; 17. Chankom; 18. Chapab; 19. Chemax; 20. Chicxulub Pueblo; 21. Chichimilá; 22. Chikindzonot; 23. Chocholá; 24. Chumayel; 25. Dzan; 26. Dzemul; 27. Dzidzantún; 28. Dzilam de Bravo; 29. Dzilam González; 30. Dzitás; 31. Dzoncauich; 32. Espita; 33. Halachó; 34. Hocabá; 35. Hoctún; 36. Homún; 37. Huhí; 38. Hunucmá; 39. Ixil; 40. Izamal; 41. Kanasín; 42. Kantunil; 43. Kaua; 44. Kinchil; 45. Kopomá; 46. Mama; 47. Maní; 48. Maxcanú; 49. Mayapán; 50. Mocochá; 51. Motul; 52. Muna; 53. Muxupip; 54. Opichén; 55. Oxkutzcab; 56. Panabá; 57. Peto; 58. Progreso; 59. Quintana Roo; 60. Río Lagartos; 61. Sacalum; 62. Samahil; 63. Sanahcat; 64. San Felipe; 65. Santa Elena; 66. Seyé; 67. Sinanché; 68. Sotuta; 69. Sucilá; 70. Sudzal; 71. Suma de Hidalgo; 72. Tahdziú; 73. Tahmek; 74. Teabo; 75. Tecoh; 76. Tekal de Venegas; 77. Tekantó; 78. Tekax; 79. Tekit; 80. Tekom; 81. Telchac Puerto; 82. Telchac Pueblo; 83. Temax; 84. Temozón; 85. Tepakán; 86. Tetiz; 87. Teya; 88. Ticul; 89. Timucuy; 90. Tinum; 91. Tixcacalcupul; 92. Tixkokob; 93. Tixmehuac; 94. Tixpéual; 95. Tizimín; 96. Tunkás; 97. Tzucacab; 98. Uayma; 99. Ucú; 100. Umán; 101. Valladolid; 102. Xocchel; 103. Yaxcabá; 104. Yaxkukul, y 105. Yobaín, todos del Estado de Yucatán, deben ser aprobadas con las modificaciones aludidas en el presente dictamen. En tal virtud y con fundamento en los artículos 115 fracción IV, inciso c), y párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 30 fracción V y VI, de la Constitución Política; 18, 43 fracción IV inciso a), 44 fracción VIII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de, LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TINUM, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 19 D E C R E T O Por el que se aprueban 105 leyes de ingresos municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2024 Artículo Primero. Se aprueban las leyes de ingresos de los municipios de: 1. Abalá; 2. Acanceh; 3. Akil; 4. Baca; 5. Bokobá; 6. Buctzotz; 7. Cacalchén; 8. Calotmul; 9. Cansahcab; 10. Cantamayec; 11. Celestún; 12. Cenotillo; 13. Conkal; 14. Cuncunul; 15. Cuzamá; 16. Chacsinkín; 17. Chankom; 18. Chapab; 19. Chemax; 20. Chicxulub Pueblo; 21. Chichimilá; 22. Chikindzonot; 23. Chocholá; 24. Chumayel; 25. Dzan; 26. Dzemul; 27. Dzidzantún; 28. Dzilam de Bravo; 29. Dzilam González; 30. Dzitás; 31. Dzoncauich; 32. Espita; 33. Halachó; 34. Hocabá; 35. Hoctún; 36. Homún; 37. Huhí; 38. Hunucmá; 39. Ixil; 40. Izamal; 41. Kanasín; 42. Kantunil; 43. Kaua; 44. Kinchil; 45. Kopomá; 46. Mama; 47. Maní; 48. Maxcanú; 49. Mayapán; 50. Mocochá; 51. Motul; 52. Muna; 53. Muxupip; 54. Opichén; 55. Oxkutzcab; 56. Panabá; 57. Peto; 58. Progreso; 59. Quintana Roo; 60. Río Lagartos; 61. Sacalum; 62. Samahil; 63. Sanahcat; 64. San Felipe; 65. Santa Elena; 66. Seyé; 67. Sinanché; 68. Sotuta; 69. Sucilá; 70. Sudzal; 71. Suma de Hidalgo; 72. Tahdziú; 73. Tahmek; 74. Teabo; 75. Tecoh; 76. Tekal de Venegas; 77. Tekantó; 78. Tekax; 79. Tekit; 80. Tekom; 81. Telchac Puerto; 82. Telchac Pueblo; 83. Temax; 84. Temozón; 85. Tepakán; 86. Tetiz; 87. Teya; 88. Ticul; 89. Timucuy; 90. Tinum; 91. Tixcacalcupul; 92. Tixkokob; 93. Tixmehuac; 94. Tixpéual; 95. Tizimín; 96. Tunkás; 97. Tzucacab; 98. Uayma; 99. Ucú; 100. Umán; 101. Valladolid; 102. Xocchel; 103. Yaxcabá; 104. Yaxkukul, y 105. Yobaín, todos del Estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2024. Artículo Segundo. Las leyes de ingresos a que se refiere el artículo anterior, se describen en cada una de las fracciones siguientes: XC.- LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TINUM, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024: TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I De la Naturaleza y Objeto de la Ley Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la Hacienda Pública del Municipio de Tinum Yucatán, a través de su Tesorería Municipal, durante el Ejercicio Fiscal del año 2024. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TINUM, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 20 Artículo 2.- Las personas domiciliadas del Municipio de Tinum, Yucatán que tuvieren bienes en su territorio celebren actos que surtan efectos en el mismo, están obligados a contribuir para los gastos públicos de la manera que disponga la presente Ley, así como la Ley de Hacienda para el Municipio de Tinum, Yucatán, el Código Fiscal del Estado de Yucatán y los demás ordenamientos fiscales de carácter local y federal. Artículo 3.- Los ingresos que se recauden por los conceptos señalados en la presente Ley, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el presupuesto de Egresos del Municipio de Tinum, Yucatán, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten. CAPÍTULO II De los Conceptos de Ingresos y su Pronóstico Artículo 4.- Los conceptos por los que la Hacienda Pública del Municipio de Tinum, Yucatán, percibirá ingresos, serán los siguientes: I.- Impuestos; II.- Derechos; III.- Contribuciones de Mejoras; IV.- Productos; V.- Aprovechamientos; VI.- Participaciones; VII.- Aportaciones, y VIII.- Ingresos Extraordinarios. Artículo 5.- Los Impuestos se clasificarán como sigue: Impuestos $ 798,250.00 Impuestos sobre los ingresos $ 46,300.00 Impuestos sobre el patrimonio $ 532,000.00 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $ 219,950.00 Accesorios $ 0.00 Otros Impuestos $ 0.00 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos $ 0.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TINUM, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 21 causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago Artículo 6.- Los Derechos se causarán por los siguientes conceptos: Derechos $ 1,247,068.00 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $ 92,600.00 Derechos por prestación de servicios $ 402,018.00 Otros Derechos $ 752,450.00 Accesorios $ 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 Artículo 7.- Las Contribuciones de mejoras serán las siguientes: Contribuciones de mejoras $ 23,100.00 Contribución de mejoras por obras públicas $ 23,100.00 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ $ 0.00 Artículo 8.- Los Productos serán los siguientes: Productos $ 110,800.00 Productos de tipo corriente $ 11,500.00 Productos de capital $ 46,300.00 Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 53,000.00 Artículo 9.- Los Aprovechamientos, se clasificarán de la siguiente manera: Aprovechamientos $ 520,000.00 Aprovechamientos de tipo corriente $ 520,000.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TINUM, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 22 Aprovechamientos de capital $ 0.00 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 Artículo 10.- Las Participaciones serán: Participaciones $ 27,796,948.70 Artículo 11.- Las Aportaciones serán: Aportaciones $ 41,217,498.00 Fondo de infraestructura social municipal $ 9,916,683.00 Fondo de fortalecimiento $ 31,300,815.00 Artículo 12.- Los Ingresos extraordinarios serán: Ingresos por ventas de bienes y servicios $ 0.00 Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados $ 0.00 Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central $ 0.00 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $ 0.00 Transferencias Internas y Asignaciones del Sector Público $ 0.00 Transferencias del Sector Público $ 0.00 Subsidios y Subvenciones $ 0.00 Ayudas sociales $ 0.00 Transferencias de Fideicomisos, mandatos y análogos $ 0.00 Convenios $ 0.00 Ingresos derivados de Financiamientos $ 0.00 Endeudamiento interno $ 0.00 EL TOTAL DE INGRESOS A PERCIBIR POR EL MUNICIPIO DE TINUM, YUCATÁN DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2024 ASCENDERÁ A: $ 71,713,664.70 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TINUM, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 23 TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS CAPÍTULO I Impuesto Predial Artículo 13.- Cuando la base del impuesto predial sea el valor catastral del inmueble, el impuesto se determinará aplicando el valor catastral de la siguiente tabla. TARIFA Límite Inferior Límite Superior Cuota fija Anual Factor para aplicar Al excedente del límite de 0.01 a 30,000.00 $82.95 0.30 % de 30,000.01 a 60,000.00 $138.60 0.35 % de 60,000.01 a 90,000.00 $193.20 0.40 % de 90,000.01 a 120,000.00 $248.85 0.45 % de 120,000.01 a 240,000.00 $303.45 0.50 % de 240,000.01 a 360,000.00 $359.10 0.55 % de 360,000.01 a 480,000.00 $413.70 0.55 % de 480,000.01 a 600,000.00 $469.35 0.55 % de 600,000.01 a 700,000.00 $523.95 0.55 % de700,000.01 a 800,000.00 $992.25 0.55 % de 800,000.01 a 900,000.00 $827.40 0.55 % de 900,000.01 a 1,000,000.00 $992.25 0.55 % de 1,000,000.01 a 1,300,000.00 $1,158.15 0.55 % de 1,300,000.01 EN ADELANTE $1,212.75 0.55 % A la cantidad que exceda del límite inferior le será aplicado el factor determinado en esta tarifa y el resultado se incrementará con la cuota fija anual respectiva. Todo predio destinado a la producción agropecuaria pagará 10 al millar anual sobre el valor registrado o catastral, sin que la cantidad a pagar resultante exceda lo establecido por la legislación agraria federal para terrenos ejidales. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TINUM, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 24 Para los efectos de esta ley el valor catastral de los predios se determinará como sigue: TABLA DE VALORES UNITARIOS DE TERRENO COLONIA O CALLE TRAMO ENTRE $ POR M2 CALLE Y CALLE SECCIÓN 1 DE LA CALLE 19 A LA CALLE 21 18 20 $25.36 DE LA CALLE 18 A LA CALLE 20-A 19 21 $25.36 DE LA CALLE 13 18 20-A $17.64 DE LA CALLE 18 A LA CALLE 20-A 13 19 $17.64 RESTO DE LA SECCIÓN $11.03 SECCIÓN 2 DE LA CALLE 21 A LA CALLE 23 18 20-A $25.36 DE LA CALLE 18 A LA CALLE 20-A 21 23 $25.36 RESTO DE LA SECCIÓN $17.64 SECCIÓN 3 DE LA CALLE 21 A LA CALLE 23 20-A 24 $25.36 DE LA CALLE 20-A A LA CALLE 24 21 23 $25.36 DE LA CALLE 21 A LA CALLE 25 24 26 $17.64 DE LA CALLE 20-A A LA CALLE 26 23 25 $17.64 DE LA CALLE 25 20-A 24 $17.64 DE LA CALLE 26 21 23 $17.64 RESTO DE LA SECCIÓN $11.03 SECCIÓN 4 DE LA CALLE 19 A LA CALLE 21 20-A 24 $25.36 DE LA CALLE 20-A A LA CALLE 24 19 21 $25.36 DE LA CALLE 17 A LA CALLE 21 24 28 $17.64 DE LA CALLE 26 A LA CALLE 28 19 21 $17.64 DE LA CALLE 20-A A LA CALLE 28 17 19 $17.64 DE LA CALLE 17 20-A 24 $17.64 RESTO DE LA SECCIÓN $11.03 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TINUM, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 25 LA CABECERA Y TODAS LAS COMISARÍAS. (EXCEPTO PISTÉ) TABLA DE VALORES UNITARIOS COMISARÍA DE PISTÉ COLONIA O CALLE TRAMO ENTRE $ POR M2 CALLE Y CALLE SECCIÓN 1 DE LA CALLE 9 A LA CALLE 15 4 12 $570.00 DE LA CALLE 4 A LA CALLE 12 9 15 $340.00 DE LA CALLE 5 A LA CALLE 9 4 12 $340.00 DE LA CALLE 4 A LA CALLE 12 5 9 $340.00 DE LA CALLE 5 A LA CALLE 15 4 2-B $340.00 DE LA CALLE 4 A LA CALLE 2-B 5 15 $230.00 ZONA COMERCIAL CALLE 10 ENTRE 3 Y 17 3 15 $680.00 RESTO DE LA SECCIÓN $230.00 SECCIÓN 2 DE LA CALLE 17 A LA CALLE 21 4 12 $230.00 DE LA CALLE 4 A LA CALLE 12 15 21 $340.00 DE LA CALLE 2 A LA CALLE 12 21 21-A $230.00 DE LA CALLE 21 A LA CALLE 21-A 2 12 $230.00 DE LA CALLE 2 A LA CALLE 2-C 15 21 $230.00 DE LA CALLE 15 A LA CALLE 21 2 2-C $230.00 RESTO DE LA SECCIÓN $230.00 SECCIÓN 3 DE LA CALLE 15 A LA CALLE 21 12 20 $340.00 DE LA CALLE 12 A LA CALLE 20 15 21 $340.00 DE LA CALLE 15 A LA CALLE 21 20 26 $340.00 DE LA CALLE 20 A LA CALLE 26 15 21 $230.00 ZONA COMERCIAL CALLE 15 KM. 115 KM. 117 $680.00 RESTO DE LA SECCIÓN $230.00 SECCIÓN 4 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TINUM, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 26 DE LA CALLE 9 A LA CALLE 15 12 20 $680.00 DE LA CALLE 12 A LA CALLE 20 9 15 $570.00 DE LA CALLE 15 A LA CALLE 9 20 26 $230.00 DE LA CALLE 20 A LA CALLE 26 15 9 $230.00 DE LA CALLE 9 A LA CALLE 5 12 26 $230.00 DE LA CALLE 12 A LA CALLE 26 9 5 $230.00 RESTO DE LA SECCIÓN $230.00 Los valores rusticos aplican para todo el Municipio de Tinum, Yucatán, incluyendo Pisté de Chichén Itzá. RÚSTICOS $POR M2 $ POR HECTÁREA BRECHA $1.13 $11,340 CAMINO BLANCO $2.27 $22,680 CARRETERA $28,350.00 $28,350 ZONA HOTELERA TURÍSTICA km 117-124 $6,500,000.00 VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN ÁREA CENTRO ÁREA MEDIA PERIFERIA TIPO $ POR M2 $ POR M2 $ POR M2 CONCRETO $4,540.00 $3,060.00 $1,700.00 DE LUJO $1,785.00 $1,365.00 $840.00 DE PRIMERA $1,575.00 $1,155.00 $735.00 ECONÓMICO $1,365.00 $945.00 $525.00 HIERRO Y ROLLIZOS INDUSTRIAL $3,400.00 $1,700.00 $1,130.00 DE PRIMERA $1,058.40 $727.65 $341.25 ECONÓMICO $893.03 $617.40 $286.65 ZINC, ASBESTO O TEJA ZINC ASBESTO TEJA $1,770.00 $1,380.00 $980.00 CARTÓN O PAJA COMERCIAL $980.00 $790.00 $590.00 VIVIENDA ECONÓMICA $277.83 $167.58 $84.89 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TINUM, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 27 Artículo 14.- Para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 34 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Tinum, Yucatán, cuando se pague el impuesto anual durante el primer bimestre de los meses de enero y febrero del año, el contribuyente gozará de un descuento del 10 % anual. Cuando el contribuyente sea una persona pensionada, viuda, jubilada, con capacidad diferenciada, mayor de 60 años de edad, se le podrá conceder un descuento hasta del 50% del total del importe señalado en el artículo 13 de esta Ley, cuando el importe anual causado sea cubierto en una sola exhibición durante el primer bimestre del año. Este beneficio se aplicará a un solo inmueble del contribuyente, si dicho inmueble corresponde al domicilio de su propia casa habitación y la base gravable será como máximo a lo equivalente al valor de Cinco Mil Unidades de Medida y Actualización, de conformidad con el Decreto publicado el veintisiete de enero de 2016, en el Diario Oficial de la Federación, en materia de desindexación del salario mínimo, y cuando la base gravable sea mayor al valor de Cinco Mil Unidades de Medida y Actualización, sólo se descontará el 15%. En ningún caso el monto resultante será menor a la cuota fija anual a que se refiere el artículo 13 de esta Ley. Al contribuyente que goce de este beneficio no le será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior. Se faculta al Tesorero Municipal, para que en las situaciones de emergencia derivadas de desastres naturales, declaradas por el Titular del Ejecutivo del Estado, se concedan estímulos fiscales a los contribuyentes hasta de un 50% del monto del impuesto predial, cuando éste sea cubierto en una sola emisión y sea enterado en la Tesorería Municipal antes del 31 de diciembre, y hasta un 25% del total del importe, si el pago se realiza en los meses de enero y febrero del año siguiente. Al contribuyente que goce de este beneficio no le será aplicable lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo. Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos. Los predios que no se encuentren registrados en el padrón de contribuyentes, pagarán corno máximo el Impuesto Predial de cuatro años anteriores y el corriente, conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción y la tasa de impuesto, prevista en el artículo 13 de esta Ley. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TINUM, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 28 CAPÍTULO II Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles Artículo 15.- El impuesto a que se refiere este capítulo, se calculará aplicando la tasa del 2.5 % a la base gravable señalada en el artículo 45 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Tinum, Yucatán. CAPÍTULO III Impuesto sobre Diversiones Públicas y Espectáculos Artículo 16.- Son sujetos del impuesto sobre espectáculos y diversiones publicas, las personas físicas o morales que promuevan, organicen o exploten las actividades señaladas en el artículo 52 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Tinum, Yucatán, siempre y cuando dichas actividades sean exentas del pago del impuesto al valor agregado. El impuesto se calculará sobre el monto total de los ingresos percibidos y se determinara aplicando a la base antes referida, las tasas que se establecen a continuación I.- Baile popular; 8.5 % II.- Luz y sonido; 8.5 % III.- Espectáculos taurinos; 8.5 % IV.- Circos; 8.5 % V.- Conciertos musicales y artísticos; 8.5% VI.- Espectáculos de béisbol, fútbol, basketbol y voleibol; 8.5 % VII.- Funciones de box y lucha libre, y 8.5 % VIII.- Otros permitidos por la ley de la materia. 8.5 % TÍTULO TERCERO DERECHOS CAPÍTULO I Derechos por Servicios de Licencias y Permisos Artículo 17.- Por el otorgamiento de las licencias o permisos a que se hace referencia la fracción I del artículo 59 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Tinum, Yucatán, se causarán y pagarán derechos de conformidad con las tarifas establecidas en los siguientes artículos. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TINUM, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 29 Artículo 18.- En el otorgamiento de licencias para el funcionamiento de giros relacionados con la venta de bebidas alcohólicas, se cobrará una cuota de apertura, de acuerdo a la siguiente tarifa: I.- Vinaterías y licorerías $ 147,532.01 II.- Expendio de cervezas $ 147,532.01 III.- Mini súper y supermercados con departamento de licores $ 147,532.01 IV.- Tiendas de conveniencia de 24 horas $ 151,038.42 V.- Expendio de bebidas que contengan alcohol al mayoreo $ 151,038.42 Artículo 19.-Para el otorgamiento del permiso eventual y temporal para el funcionamiento del establecimiento o local cuyo giro sea relacionado con la venta en los expendios de bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo lugar, pagarán un derecho de acuerdo a la siguiente tabla: I.- Eventos deportivos, fiestas y ferias tradicionales por día $ 400.00 II.- Kermés, verbena popular por día $ 400.00 III.- Bailes populares, luz y sonido por día $ 2,500.00 IV.- Carnavales y eventos de carácter eventual por día $ 800.00 Artículo 20.- Para el otorgamiento de licencias de funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la prestación de servicios que incluyen el expendio de bebidas alcohólicas se aplicará la tarifa anual que se relaciona a continuación: I.- Cantinas o bares $ 117,532.01 II.- Restaurante-bar $ 117,532.01 III.- Video-bar $ 141,038.42 IV.- Cabaret o centro nocturne $ 164,544.82 V.- Discotecas $ 141,038.42 VI.- Salones de baile $ 117,532.01 VII.- Sala de fiestas $ 117,532.01 VIII.- Sala de recepciones $ 117,532.01 IX.- Restaurante 1° $ 141,038.42 X.- Restaurante 2° $ 117,532.01 XI.- Villas y bungaloes $ 141,038.42 XII.- Hoteles 5 estrellas $ 141,038.42 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TINUM, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 30 Artículo 21.- Por el otorgamiento de la revalidación anual de licencias para el funcionamiento de los establecimientos que se relacionan en los artículos 18 y 20 de esta Ley, se pagará un derecho de acuerdo a la siguiente tarifa anual. I.- Vinaterías y licorerías $ 6,810.00 II.- Expendio de cervezas $ 6,810.00 III.- Mini súper y súper mercados con departamentos de bebidas alcohólicas $ 6,471.50 IV.- Tiendas de conveniencia de 24 horas $ 6,887.87 V.- Expendio de bebidas que contengan alcohol al mayoreo $ 6,931.26 VI.- Cantinas y bares $ 6,887.87 VII.- Restaurante y bar $ 6,984.74 VIII.- Video bar $ 6,887.87 IX.- Cabaret o centros nocturnos $ 13,706.28 X.- Discotecas $ 13,706.28 XI.- Salón de baile $ 4,797.20 XII.- Sala de fiestas $ 4,797.20 XIII.- Sala de recepciones $ 4,797.20 XIV.- Restaurante de 1° $ 6,797.20 XV.- Restaurante de 2° $ 6,797.20 XVI.- Villas y Bungaloes $ 1018.70 por cuarto XVII.- Hoteles 5 estrellas $ 848.25 por cuarto XVIII.- Hoteles 4 estrellas $ 679.14 por cuarto XIX.- Hoteles 3 estrellas $ 509.35 por cuarto XX.- Moteles $ 339.57 por cuarto XXI.- Posadas $ 169.78 por cuarto XXII.- Pizzería $ 5,120.00 Artículo 22.- La diferenciación de las tarifas establecidas en el Título Tercero Capítulo I, se justifica por el costo individual que representan para el ayuntamiento, las visitas, inspecciones, peritajes y traslados XIII.- Hoteles 4 estrellas $ 117,532.01 XIV.- Hoteles 3 estrellas $ 117,532.01 XV.- Moteles $ 117,532.01 XVI.- Posadas $ 70,519.21 XVII.- Pizzería $ 56,778.75 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TINUM, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 31 a los diversos establecimientos obligados. Artículo 23.- Los derechos por el otorgamiento de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos y locales comerciales o de servicios se realizarán conforme a la siguiente tabla de tarifas de acuerdo al giro y tamaño del establecimiento. La cuota será de: APERTURA REVALIDACIÓN I.- Farmacias, Boticas, Veterinarias y Similares $1,712.18 $799.31 II.- Carnicerías, Pollerías y Pescaderías $416.75 $170.89 III.- Panaderías, Molinos y Tortillerías $416.75 $170.89 IV.- Expendio de refrescos mayoreo $855.54 $399.11 V.- Paletería, Helados, Nevarías y Machacado $416.75 $170.89 VI.-Compra/venta de joyería oro o plata $3,000.00 $800.00 VII.- Lonchería, Taquería, Cocina económica, Pizzería $571.10 $228.22 VIII.- Taller de artesanías compra venta de artesanías $2,282.18 $650.00 IX.- Fabricante mayorista de artesanías $2,369.31 $650.00 X.- Talabarterías $616.75 $170.89 XI.-Zapaterías $1,369.31 $399.11 XII.-Tlapalerías, Ferreterías, Pinturas $ 1,712.18 $571.10 XIII.- Compra venta de materiales de construcción $1500.00 $900.00 XIV.-Tiendas pequeñas, Tendejón, Misceláneas $416.75 $170.89 XV.- Estanquillo Venta de revistas y periódicos $416.75 $170.89 XVI.- Bisuterías, Regalos, Boneterías, Avios de costura $416.75 $170.89 XVII.- Compra/venta Motos, Bicicletas y Refacciones $2000.00 $600.00 XVIII.- Mudanzas y acarreos de mercancía $22,821.75 $2,853.27 XIX.- Librerías y centro de copiado, imprentas y papelerías $ 396.90 $ 162.75 XX.- Reparación de computadoras y Ciber café $1,630.65 $543.90 XXI.- Peluquerías y Estéticas unisex $ 543.90 $217.35 XXII.- Talleres mecánicos, Llanteras, reparación de Electrodomésticos, Herrerías, Eléctricos, Hojalatería y Electrónica y otros similares $855.54 $399.11 XXIII.- Polarizados, Accesorios de Vehículos, Tornerías, Vidrios y aluminios $855.54 $399.11 XXIV.- Tienda de ropa, almacén, boutique, sastrerías $416.75 $170.89 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TINUM, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 32 XXV.- Florerías $416.75 $170.89 XXVI.- Funerarias $22,821.75 $2,853.27 XXVII.- Casetas de información turística privada $1,665.88 $627.32 XXVIII.- Estacionamientos públicos $1,141.09 $571.10 XXIX.- Cajeros Automáticos, Bancos, Cajas de ahorro, casas de cambio, casas de empeño y otros similares $ 22,821.75 $ 2,853.27 XXX.- Video club y venta de discos $396.90 $162.75 XXXI.- Carpinterías $396.90 $162.75 XXXII.- Consultorios, Laboratorios $2,630.65 $943.90 XXXIII.- Carpinterías $96.90 $162.75 XXXIV.- Consultorios, Laboratorios $2,630.65 $943.90 XXXV.- Clínicas y Hospitales Privados $21,735.00 $2,717.40 XXXVI.- Dulcerías y Pastelerías $ 396.90 $ 162.75 XXXVII.- Negocios de Telefonía celular $1,500.75 $680.10 XXXVIII.- Cinemas y Teatros $16,301.25 $1,630.65 XXXIX.- Luz y sonido en zonas arqueológicas $3,260.25 $1,086.75 XL.- Escuelas Particulares o academias $5,433.75 $1,086.75 XLI.- Rentadora de sillas Y banquetes $961.25 $380.10 XLII.- Estudios fotográficos y filmaciones $1,630.65 $380.10 XLIII.- Expendio de alimentos balanceados animales $ 543.90 $ 217.35 XLIV.- Gaseras L.P. $ 25,433.75 $ 3,173.50 XLV.- Gasolineras $ 130,410.00 $21,735.00 XLVI.- Servicios de television por cable $ 6,520.50 $2,173.50 XLVII.- Despachos jurídicos, contables y asesorías $814.80 $380.10 XLVIII.- Frutería y Juguerías $1,575.00 $597.45 XLIX.- Agencias de automóviles nuevos y compra venta de usados $130,410.00 $21,735.00 L.- Lavandería de ropa $396.00 $162.75 LI.- Lavadero de autos $1,304.10 $543.90 LII.- Maquiladoras industriales $6,520.50 $2,717.40 LIII.- Súper y Mini súper de abarrotes $1000.80 $980.10 LIV.- Fabrica de hielo y agua purificada sin pozo propio $ 15,000.00 $2,500.00 LV.- Billares $396.90 $162.75 LVI.- Ópticas y Relojerías $396.90 $162.75 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TINUM, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 33 Cuando por su denominación algún establecimiento no se encuentre comprendido en las clasificaciones anteriores se ubicará en aquel que por sus características le sean más semejantes. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, el cobro de los derechos a que se refiere este artículo, no condiciona el ejercicio de las actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios. Artículo 24.- Por el otorgamiento de las licencias para instalación de anuncios de toda índole, causarán y pagarán derechos de acuerdo a la siguiente tarifa: I.- Por su posición o ubicación: En fachadas, muros o bardas por metro cuadrado o fracción $ 54.60 II.- Por su duración: a) Temporales: que no excedan de 70 días $ 27.30 m2 b) Permanentes: anuncios rotulados, placas denominativas, fijados en aceras y muros, cuya duración exceda los setenta días. $ 109.20 m2 III.- Por su colocación: a) Colgantes $54.60 m2 b) En Azoteas $54.60 m2 LVII.- Gimnasios, aerobics y escuela de artes marciales escuelas de baile $396.90 $162.75 LVIII.- Mueblerías, electrodomésticos y línea blanca $3,000.80 $1,580.10 LIX.- Veterinarias $814.80 $380.10 LX.- Torre de telefonía celular, antenas o similares $62,205.00 $5,433.75 LXI.- Expendios de carnes $2,173.50 $652.05 LXII.- Refaccionaria automotriz $2,173.50 $652.05 LXIII.- Torre o antena de compra venta de internet $2,173.50 $652.05 LXIV.- Negocio de venta de televisión satelital $5,433.00 $1,630.65 LXV Pronósticos deportivos,bolita,juegos de azar $25,000.00 $5,000.00 LXVI.- Tiendas departamentales $ 5,175.00 $621.00 LXVII.- Casas de empeño $ 5,175.0 $ 2,553.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TINUM, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 34 c) Rotulados $54.60 m2 Artículo 25.- Por el otorgamiento de licencias y permisos eventuales, se causarán y pagarán derecho de acuerdo a la siguiente tabla: I.- Bailes populares, luz y sonido en lugares privados $ 2,500.00 II.- Carnavales y tardeadas en lugares públicos $ 1,630.65 III.- Eventos deportivos $ 543.90 IV.- Kermés y verbenas populares $652.05 V.- Fiestas y ferias tradicionales $ 652.05 VI.- Eventos especiales para promoción de ventas $ 1,369.30 VII.- Por el permiso para cierre de calles por fiestas o cualquier evento o espectáculo en vía publica $ 1,369.30 por día. VIII.- Eventos turísticos particulares: festivales, ferias o congresos $ 2500 CAPÍTULO II Derechos por Servicios que Presta la Dirección de Obras Públicas Artículo 26.- Por el otorgamiento de los permisos, se causarán y pagarán derechos de acuerdo con las siguientes tarifas: I.- Expedición de licencias de construcción: PREDIO DOMÉSTICO PREDIO COMERCIAL Por licencia de remodelación $ 6.60 por m2 $ 40.75 m2 Por licencia de demolición $ 3.25 por m2 $ 20.70 m2 II.- Expedición de licencia para ruptura de banquetas, empedrado o pavimento: Banquetas $ 80.60 m2 Pavimentación doble riego $ 80.84 m2 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TINUM, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 35 Pavimentación concreto asfáltico en caliente $ 114.45 m2 Pavimentación de asfalto $ 97.65 m2 Calles blancas $ 37.80 m2 III.- Expedición de otras licencia: Construcción de albercas $ 20.80 por m3 de capacidad Construcción de pozos $ 18.90 por metro lineal Construcción de fosa séptica $ 18.90 por m3 de capacidad Construcción o demolición de bardas u obras lineales $ 25.60 por metro lineal IV.- Expedición de licencia de construcción por tipo y clase Tipo A Clase 1 $ 8.40 por m2 Tipo A Clase 2 $ 11.55 por m2 Tipo A Clase 3 $ 12.07 por m2 Tipo A Clase 4 $ 12.60 por m2 Tipo B Clase 1 $ 3.15 por m2 Tipo B Clase 2 $ 4.20 por m2 Tipo B Clase 3 $ 4.75 por m2 Tipo B Clase 4 $ 5.77 por m2 V.- Expedición de licencias por servicio de obra Tipo A Clase 1 $ 1.57 por m2 Tipo A Clase 2 $ 3.15 por m2 Tipo A Clase 3 $ 3.67 por m2 Tipo A Clase 4 $ 3.67 por m2 Tipo B Clase 1 $ 1.57 por m2 Tipo B Clase 2 $ 1.57 por m2 Tipo B Clase 3 $ 2.10 por m2 Tipo B Clase 4 $ 2.10 por m2 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TINUM, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 36 VI.- Expedición de constancia de unión o división de inmuebles Constancia de división o lotificación de predios $ 350.00 por lote resultante Constancia de unión de predios $ 350.00 por lote a unir Para determinar los derechos a que se refieren los apartados D) y E), se observará el artículo 69 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Tinum, Yucatán. VII.- Expedición de certificaciones, constancias, copias y formas oficiales Por copia certificada $ 250.00 Para fraccionamiento de hasta 10,000 m2 $ 2,938.87 Para fraccionamiento de hasta 10,001 m2 hasta 50,000 m2 $ 5,876.60 Para fraccionamiento de 50,001 hasta 200,000 m2 $ 8,815.46 Para fraccionamiento de 200,001 m2 hasta en adelante $11,518.13 Para desarrollo inmobiliario de cualquier tipo cuya superficie sea hasta de 50 m2 $ 111.29 Para desarrollo inmobiliario de cualquier tipo cuya superficie sea de 51 hasta 100 m2 $ 559.84 Para desarrollo inmobiliario de cualquier tipo cuya superficie sea de 101 hasta 500 m2 $1,399.03 Para desarrollo inmobiliario de cualquier tipo cuya superficie sea de 501 hasta 5,000 m2 $2,796.92 Para desarrollo inmobiliario de cualquier tipo cuya superficie sea de 5,001 m2 en adelante $5,594.98 Factibilidad de cambio de uso de suelo de casa habitación a uso comercial $2,500.00 Factibilidad de cambio de uso de suelo de agropecuario a desarrollo eco turístico cuya superficie sea de 0 m2 a 2500,m2 $ 3,500.00 Factibilidad de cambio de uso de suelo de agropecuario a desarrollo eco turístico cuya superficie sea de 2,501 m2 10,000m2 $ 7,326.00 Factibilidad de cambio de uso de suelo de agropecuario a desarrollo eco turístico cuya superficie sea de 10,001 m2 401,000m2 $ 9,489.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TINUM, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 37 Factibilidad de cambio de uso de suelo de agropecuario a desarrollo eco turístico cuya superficie sea de 40,001 m2 80,000m2 $ 11,652.00 Factibilidad de cambio de uso de suelo de agropecuario a desarrollo eco turístico cuya superficie sea de 80,001 m2 120,000m2 $ 15,815.00 Factibilidad de cambio de uso de suelo de agropecuario a desarrollo eco turístico cuya superficie sea de 120,001 m2 300,000m2 $ 18,222.50 Factibilidad de cambio de uso de suelo de agropecuario a desarrollo ecoturístico cuya superficie sea de 300,001 m2 500,000m2 $ 31,037.50 Factibilidad de cambio de uso de suelo de agropecuario a desarrollo ecoturístico cuya superficie sea de 500,001 m2 hasta en adelante $ 1000.00 POR HECTÁREA A DESARR OLLAR. Factibilidad (Constancia) de uso de suelo establecimientos comerciales con giro diferentes a gasolineras o establecimientos de bebidas alcohólicas. $1,200.00 Factibilidad (Constancia) de uso de suelo establecimiento con venta de bebidas alcohólicas en envase Cerrado $ 4,500.000 Factibilidad (Constancia) de Uso del Suelo para establecimiento con venta de bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo lugar $ 4,500.00 Factibilidad (Constancia) de Uso del Suelo para para la instalación de gasolinera o estación de servicio. $ 4,500.00 Factibilidad (Constancia)de Uso del Suelo para casa habitación unifamiliar ubicada en zona de reserva de Crecimiento $ 4,500.00 Para la instalación de infraestructura en bienes inmuebles propiedad del municipio o en la vía pública(por aparato, caseta o unidad) $ 57.33 Para la instalación de infraestructura aérea consistente en cableado o línea de trasmisión a excepción de las que fueren propiedad de la comisión federal de electricidad por metro lineal. $ 5.00 Para la instalación de radio base de telefonía celular(por cada radio base) $ 2.500.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TINUM, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 38 Para la instalación de gasolinera o Instalación de servicio $ 4,500.00 Por terminación de obra $ 2,000.00 Por certificación de planos $ 114.66 Por constancia de régimen en condominio $ 228.22 Por impresión de planos diversos: (blanco y negro) A) Carta: B) Doble carta: C) Oficio: D) 90 cm por 60 cm: $ 15.00 $ 45.00 $ 30.00 $ 80.00 Por constancia de alineamiento $ 9.50 por metro lineal de frente o frentes de predio que den a la vía publica Por constancia por obra de urbanización $ 3.80 por m2 de vía publica Por revisión previa de proyectos arquitectónicos a partir de la tercera revisión $ 114.66 Por paquete de lineamiento para concurso de obra que no exceda de 10,000 salarios mínimos $ 1,255.75 Por paquete de lineamiento para concurso de obra que exceda de 10,000 salarios mínimos $ 1,883.07 CAPÍTULO III Derechos por Servicios de Vigilancia Artículo 27.- Por los servicios de vigilancia que preste el Ayuntamiento se pagará por cada elemento la cuota de acuerdo a la siguiente tabla: I.- Por jornada de 6 horas $ 250.00 II.- Por hora $ 60.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TINUM, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 39 CAPÍTULO IV Derechos por Servicio de Limpia y Recolección de Basura Artículo 28.- Por los servicios de limpia y recolección de basura que preste el Ayuntamiento se pagará de acuerdo a la siguiente tarifa: I.- Habitacional o domiciliaria $ 23.15 por viaje o tambor II.- Comercial pequeña 34.17 por tambor III.- Comercial mediana $57.33 por m3 IV.- Hotel, restaurante, industrial $ 115.00 por tonelada V.- Limpieza de predios baldíos, cercados o sin barda que el Ayuntamiento preste el servicio en atención a programas de salud pública $ 300.00 por jornada por persona al día. Artículo 29.- Derechos por el uso de basurero propiedad del Ayuntamiento se cobrará de acuerdo a la siguiente tabla: I. Triciclo $ 5.51 II. Pick-up $ 28.67 III. Redilas $ 57.33 IV. Camion o volquete $ 114.66 Estas tarifas aplican únicamente en concepto habitacional o domiciliario, ya que para uso del basurero propiedad del Ayuntamiento por parte de los comercios se tendrá a lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 28 de la presente Ley. CAPÍTULO V Derechos por Servicios de Agua Potable Artículo 30.- Por los servicios de agua potable que preste el Municipio, se pagarán de forma mensual las siguientes cuotas. El pago de agua será mensual en la oficina de tesorería municipal y con el recibo correpondiente. Los adeudos anteriores o falta de pago del servicio de agua potable causaran recargo del 5% al valor LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TINUM, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 40 total del adeudo. I.- Toma doméstica $ 40.00 mensual II.- Toma comercial $ 60.00 mensual. III.- Toma industrial, hotel, restaurante, ranchería, jugueras, lavanderías de autos, ropa y comercios de alto consumo $ 114.66 mensual IV.- Por contrato de toma de instalación nueva $ 1,500.00 CAPÍTULO VI Derechos por el Servicio de Supervisión Sanitaria de Matanza de Animales de Consumo Artículo 31.- Son objeto de este derecho, la supervisión sanitaria efectuada por la Autoridad Municipal para la autorización de matanza de animales. Los derechos por la autorización de matanza de ganado, se pagarán de acuerdo a la siguiente tarifa: I. Ganado vacuno por cabeza $ 119.70 II. Ganado porcino por cabeza $ 60.17 III. Por transportar o trasladar la carne se pagará una cuota de $ 60.17 CAPÍTULO VII Derechos por servicios de Certificaciones y Constancias Artículo 32.- Por los certificados y constancias que expida la autoridad municipal, se pagarán las cuotas siguientes: I.- Por cada certificado de residencia $ 47.25 II.- Por cada copia certificada $ 3.00 por hoja III.- Por cada constancia $ 59.85 VI.- Por cada constancia certificada $ 105.00 VII.- Por cada certificado de no adeudar contribuciones $ 250.00 VIII.- VIII.- Por constancia de posecion Por constancia de sesion de derechos $ 735.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TINUM, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 41 CAPÍTULO VIII Derechos por el Uso y Aprovechamiento de los Bienes del Dominio Público Municipal Artículo 33.- Los derechos por servicio de mercados se causarán y pagarán de conformidad de acuerdo a la siguiente tabla: I.- En caso de locales comerciales ubicados en mercados y bazares se pagará diario por local concesionado o asignado no mayor de 4 m2 la cantidad de: $ 50.00 II.- En el caso de comerciantes que utilicen mesetas dentro de los mercados para venta de frutas y verduras se pagará una cuota diaria de: $30.00 III.- Locatarios fijos (casetas de metal o plástico no mayor de 2 m2) similares ubicados en espacios de mercados, pagarán diariamente: $ 15.00 IV.- En caso de utilizar mesas con 4 sillas (se autoriza 1 mesa con 4 sillas) cuota diaria: $ 8.00 V.- En el caso de vendedores ambulantes pagará una cuota diaria de: $100.00 VI.- Derechos por servicios de baños públicos se cobrará una cuota de uso de los sanitarios por persona de: $ 8.00 CAPÍTULO IX Derechos por Servicios de Panteones Artículo 34.- Los derechos que refiere este capítulo se causarán y pagarán conforme a la siguiente tabla de cuotas: I. Servicios funerarios $ 256.69 II. Inhumaciones en fosas y criptas adulto $ 353.17 III. Inhumaciones en fosas y criptas menores $ 176.01 IV. Por temporalidad 2 años $ 1,000.00 V. Adquirida a perpetuidad $ 3,500.00 VI. Permiso de construcción de cripta o gaveta $ 294.12 VII. Exhumación después de 2 años según al término de ley $ 235.06 VIII. Cripta o nicho construido $ 2,500.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TINUM, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 42 CAPÍTULO X Derechos por Servicios de la Unidad de Acceso a la Información Artículo 35.- El derecho por acceso a la información pública que proporciona la Unidad de Transparencia municipal será gratuita. La Unidad de Transparencia municipal únicamente podrá requerir pago por concepto de costo de recuperación cuando la información requerida sea entregada en documento impreso proporcionado por el Ayuntamiento y sea mayor a 20 hojas simples o certificadas, o cuando el solicitante no proporcione el medio físico, electrónico o magnético a través del cual se le haga llegar dicha información. El costo de recuperación que deberá cubrir el solicitante por la modalidad de entrega de reproducción de la información a que se refiere este Capítulo, no podrá ser superior a la suma del precio total del medio utilizado, y será de acuerdo con la siguiente tabla: I. Copia simple tamaño carta $ 1.00 II. Copia simple tamaño oficio $ 1.00 III. Copia certificada tamaño carta $ 3.00 IV. Información en disco magnético $ 10.00 V. Información en DVD $ 10.00 CAPÍTULO XI Derechos por Servicio de Alumbrado Público Artículo 36.- El derecho por Servicio de Alumbrado Público será el que resulte de aplicar la tarifa que se describe en la Ley de Hacienda para el Municipio de Tinum, Yucatán. TÍTULO CUARTO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO Contribuciones de Mejoras Artículo 37.- Son contribuciones de mejoras las cantidades que la hacienda pública municipal tiene LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TINUM, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 43 derecho a percibir de la ciudadanía directamente beneficiada, como aportación a los gastos que ocasione la relación de obras de mejoramiento o la prestación de un servicio de interés general, emprendidos para beneficio común. La cuota para pagar se determinará de conformidad con lo establecido al efecto por el artículo 137 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Tinum, Yucatán. TÍTULO QUINTO PRODUCTOS CAPÍTULO I Productos Derivados de Bienes Inmuebles Artículo 38.- Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el municipio en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado, que debe pagar las personas físicas y morales de acuerdo con lo previsto en los contratos, convenios o concesiones correspondientes. El Municipio percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles por los siguientes conceptos: I. Arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles o espacios públicos; la cantidad a percibir será la acordada por el Cabildo, al considerar las características y ubicación del inmueble; II. Por arrendamiento temporal o concesión por tiempo útil de locales ubicados en bienes de dominio público; la cantidad a percibir será la acordada por el Cabildo, al considerar las características y ubicación del inmueble, y III. Por concesión del uso de piso en vía pública o en bienes destinados a un servicio publico como mercados, bazares, plazas, unidades deportivas, jardines y otros bienes del dominio público. a) Renta por día cada m2 $ 25.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TINUM, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 44 CAPÍTULO II Productos Derivados de Bienes Muebles Artículo 39.- El Municipio podrá percibir productos por concepto de la enajenación de sus bienes muebles, siempre y cuando estos resulten innecesarios para la administración municipal, o bien que resulte incosteable su mantenimiento y conservación. CAPÍTULO III Productos Financieros Artículo 40.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice transitoriamente, con motivo de la percepción de ingresos extraordinarios o periodos de alta recaudación, dichos depósitos deberán hacerse eligiendo la alternativa de mayor rendimiento financiero simple y cuando no se limite la disponibilidad inmediata de los recursos conformes las fechas en que estos serán requeridos por la administración. CAPÍTULO IV Otros Productos Artículo 41.- El Municipio percibirá otros productos derivados de sus funciones de derecho privado, por el ejercicio de sus derechos sobre bienes ajenos y cualquier otro tipo de productos no comprendidos en los tres capítulos anteriores. TÍTULO SEXTO APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I Aprovechamientos Derivados por Sanciones Municipales Artículo 42.- Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. El Municipio percibirá aprovechamientos derivados de: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TINUM, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 45 I.- Infracciones por faltas administrativas señaladas en el artículo 151 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Tinum: Por la violación a las disposiciones contenidas en los reglamentos municipales, se cobrarán las multas establecidas en cada uno de dichos ordenamientos. II.- Infracciones por falta de carácter fiscal: a) Por pagarse a requerimientos de la autoridad municipal cualquiera de las contribuciones a que refiere esta ley. Multa equivalente de 5 a 10 la Unidad de Medida y Actualizacion. b) Por no presentar o proporcionar el contribuyente municipal los datos e informes que exijan las leyes fiscales o proporcionarlos extemporáneamente o hacerlo con información alterada, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión de una prestación fiscal. Multa equivalente de 5 a 10 la Unidad de Medida y Actualizacion. c) Por no comparecer el contribuyente municipal ante la autoridad municipal para presentar, comprobar o aclarar cualquier objeto que dicha autoridad este facultada por las leyes fiscales vigentes. Multa equivalente de 5 a 10 la Unidad de Medida y Actualizacion. d) Por infringir el infractor disposiciones fiscales en forma no prevista en fracciones anteriores. Multa equivalente de 5 a 10 la Unidad de Medida y Actualizacion. III.- Sanciones por falta de pago oportuno de créditos fiscales. Multa equivalente de 5 a 10 la Unidad de Medida y Actualizacion. Por la falta de pago oportuno de los créditos fiscales a que tiene derecho el Municipio por parte de los contribuyentes municipales, en apego a lo dispuesto en la Ley de Hacienda para el Municipio de Tinum, Yucatán, se causarán recargos en la forma establecida en el Código Fiscal del Estado de Yucatán. CAPÍTULO II Aprovechamientos Derivados de Recursos Transferidos al Municipio Artículo 43.- Corresponderán a este capítulo de ingresos, los que perciba el municipio por cuenta de: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TINUM, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 46 I. Cesiones; II. Herencias; III. Legados; IV. Donaciones; V. Adjudicaciones Judiciales; VI. Adjudicaciones Administrativas; VII. Subsidios de otro nivel de gobierno; VIII. Subsidios de organismos públicos y privados, y IX. Multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales. CAPÍTULO III Aprovechamientos Diversos Artículo 44.- El Municipio percibirá aprovechamientos derivados de otros conceptos no previstos en los capítulos anteriores cuyo rendimiento ya sea en efectivo o especie, deberá ser ingresado al erario municipal, expidiendo de inmediato el recibo oficial respectivo. TÍTULO SÉPTIMO PARTICIPACIONES Y APORTACIONES CAPÍTULO ÚNICO Participaciones Federales, Estatales y Aportaciones Artículo 45.- Son participaciones y aportaciones los ingresos provenientes de contribuciones y aprovechamientos federales o estatales que tienen derecho a recibir los municipios en virtud de los convenios de adhesión al sistema nacional de coordinación fiscal, celebrado entre el Estado y la Federación o de las leyes fiscales relativas y conforme a las normas que establezcan y regulen su distribución. La Hacienda pública municipal percibirá las participaciones estatales y federales determinadas en los convenios relativos y en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TINUM, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 47 TÍTULO OCTAVO INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO De los Empréstitos, Subsidios y los Provenientes del Estado o la Federación Artículo 46.- Son ingresos extraordinarios los empréstitos, los subsidios y los decretados excepcionalmente por el Congreso del Estado de Yucatán, o cuando los reciba de la Federación o del Estado, por conceptos diferentes a participaciones o aportaciones. T r a n s i t o r i o Artículo único.- Para poder percibir aprovechamientos vía infracciones por faltas administrativas, el Ayuntamiento deberá contar con los reglamentos municipales respectivos, los que establecerán los montos de las sanciones correspondientes. T r a n s i t o r i o s Artículo primero. Este decreto y las leyes contenidas en él, entrarán en vigor el día primero de enero del año dos mil veinticuatro, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, y tendrán vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año. Artículo segundo. El monto de las aportaciones establecidas en las leyes de Ingresos contenidas en este decreto, será ajustado de conformidad con el Acuerdo que publique el Poder Ejecutivo del Estado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, por el que se dará a conocer la fórmula, metodología, justificación de cada elemento, monto y calendario de ministraciones relativos a la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y el monto y calendario de ministraciones del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, entre los ayuntamientos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2024. Artículo tercero. El cobro de los derechos, así como las cuotas y tarifas aplicables a los servicios que, a la fecha del inicio de la vigencia de las leyes contenidas en este decreto, no LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TINUM, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 48 hayan sido transferidos formalmente a los ayuntamientos por el Poder Ejecutivo del Estado, entrarán en vigor hasta la celebración del convenio respectivo. Artículo cuarto. Los derechos por servicios de la Unidad de Acceso a la Información a que se refieren las leyes de ingresos municipales, de ninguna manera condiciona la entrega de la información que se solicite en la Unidad Administrativa, ya que las cuotas a que se hacen referencia, se refieren al costo del insumo para poder hacer entrega de la información. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.- PRESIDENTE DIPUTADO ERIK JOSÉ RIHANI GONZÁLEZ.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 21 de diciembre de 2023. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno