Ley de Ingresos del Municipio de Tizimín, Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2025 [PDF]

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Nueva Publicación: D.O. 30-diciembre-2024 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 1 Decreto 31/2024 por el que se aprueban las leyes de ingresos de los municipios de Baca, Cantamayec, Cenotillo, Cuzamá, Chapab, Chocholá, Dzan, Dzemul, Dzilam González, Dzitás, Espita, Halachó, Homún, Huhí, Hunucmá, Ixil, Izamal, Kantunil, Kinchil, Kopomá, Maní, Mayapán, Mocochá, Muna, Opichén, Oxkutzcab, Panabá, Peto, Progreso, Sacalum, Santa Elena, Sucilá, Sudzal, Suma de Hidalgo, Tahmek, Teabo, Tecoh, Tekit, Tekom, Temozón, Teya, Ticul, Tixcacalcupul, Tixkokob, Tixméhuac, Tizimín, Tunkás, Tzucacab, Ucú, Umán, Valladolid, Xocchel, Yaxcabá, Yaxkukul y Yobaín, todos del Estado de Yucatán, para el ejercicio fiscal 2025 Joaquín Jesús Díaz Mena, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 28, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117, 118 Y 123 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S PRIMERA. De la revisión y análisis de las iniciativas presentadas por las autoridades municipales, quienes integramos esta comisión permanente, apreciamos que los ayuntamientos de los municipios antes señalados, en ejercicio de la potestad tributaria que les confiere la ley, han presentado en tiempo y forma sus respectivas iniciativas de Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025, y dado el principio jurídico “nullum tributum sine lege”, que consiste en que toda contribución debe regularse mediante ley de carácter formal y material; por tal razón, las leyes que nos atañen tienen por objeto establecer los ingresos que en concepto de contribuciones estiman percibir sus haciendas municipales durante el mencionado ejercicio y la cual servirá de sustento para el cálculo de las partidas que integrarán el presupuesto de egresos de cada municipio. SEGUNDA. Analizando el fundamento constitucional de las leyes de ingresos, se aprecia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31 fracción IV LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 2 establece la obligación que tienen todos los mexicanos de contribuir para los gastos públicos de la federación, de los estados, y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. De esta facultad constitucional, derivan principios que necesariamente debe observar el órgano de gobierno que se encargue de la elaboración de la mencionada ley fiscal; la observancia de aquellos garantizará, tanto a la propia autoridad, en su función recaudadora, como al ciudadano, en su carácter de contribuyente, el contar con el instrumento normativo adecuado, que garantice la consecución del objetivo expresado por nuestra norma fundamental. En ese mismo orden de ideas, no podemos soslayar que, por mandato de nuestra máxima ley estatal, la determinación de los ingresos por parte de esta Soberanía, debe basarse en un principio de facultad hacendaria, en función de las necesidades a cubrir por cada municipio, principio que se encuentra implícito en los artículos 3, fracción II y 30, fracción VI de la Constitución Política del Estado de Yucatán. De igual manera, se considera importante señalar los antecedentes constitucionales de la autonomía financiera de los municipios, que garantiza a su vez, la autonomía política; situaciones que enmarcan y orientan el trabajo de este Congreso, y son: Respecto a la Autonomía Financiera Municipal “El Congreso Constituyente de 1917 debatió largamente sobre la forma de dar autonomía financiera al Municipio. Nunca dudaron los Constituyentes de Querétaro en que esa suficiencia financiera municipal era indispensable para tener un Municipio Libre, como fue la bandera de la Revolución.” “Los debates giraron en torno a la forma de dar la autonomía. Desafortunadamente, ante la inminencia de un plazo perentorio, en forma precipitada, los constituyentes aprobaron un texto Constitucional, que entonces a nadie satisfizo plenamente, y que la experiencia ha confirmado en sus deficiencias, por el que se estableció que “los Municipios administrarán libremente su hacienda, la que se formará con las contribuciones que le señalen las Legislaturas de los Estados”.” “La experiencia ha demostrado que no puede haber un municipio fuerte y libre si está sujeto a la buena o mala voluntad de la Legislatura Estatal.” LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 3 “A la autonomía política que debe tener el Municipio como un verdadero ente político debe corresponder una autonomía financiera. Ello no quiere decir que sea una autonomía absoluta, y que las finanzas municipales no deban coordinarse con las finanzas del Estado al que pertenezca. Entre los Municipios y su Estado, y entre todos éstos y la Nación existen vínculos de solidaridad. Las finanzas públicas de las tres entidades deben desarrollarse en una forma armónica en recíproco respeto dentro de sus propios niveles. Además, debe existir el apoyo y la cooperación de los tres niveles de gobierno, sobre todo de los demás fuertes en beneficio del más débil, que es el nivel municipal de gobierno.” Asimismo, es de resaltar la importancia que reviste la previsión de los ingresos, apegada lo más posible a la realidad municipal, que, de no ser así, y por la estrecha relación que guarda con los egresos, que dicha instancia de gobierno proyecte erogar, se vería afectado el equilibrio financiero que la hacienda municipal requiere para la consecución de sus objetivos, y de este modo, cumplir con su función de proporcionar a la ciudadanía los servicios públicos que necesiten atender. El concepto del municipio, derivado del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permite dejar atrás históricos rezagos políticos, jurídicos y financieros por los que ha atravesado esta célula primigenia de la organización gubernamental republicana, por ello, con dicho precepto, se concibe como prioridad el fortalecimiento del desarrollo y la modificación de una estructura de poder municipal, con suficientes elementos para poder competir con las otras dos formas de organización del poder político; asimismo adquiere mayor autonomía para decidir su política financiera y hacendaria, ello contribuirá a su desarrollo paulatino y a su plena homologación con los gobiernos federal y estatal. Para robustecer lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló en su tesis aislada denominada: “HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS1”, que en dicho 1 Tesis: 1a. CXI/2010, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, Noviembre de 2010, p. 1213. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 4 precepto constitucional se establecen diversos principios, derechos y facultades de contenido económico, financiero y tributario a favor de los municipios para el fortalecimiento de su autonomía a nivel constitucional, los cuales, al ser observados, garantizan el respeto a la autonomía municipal; es de resaltar que entre los principios señalados en el texto de la tesis, se advierte la facultad que poseen las legislaturas estatales para aprobar las leyes de ingresos de los municipios. TERCERA. Por otra parte, es de destacar que las leyes de ingresos municipales son los ordenamientos jurídicos con vigencia anual, propuestos por los ayuntamientos y aprobado por el poder legislativo, que contienen los conceptos bajo los cuales se podrán captar los recursos financieros que permitan cubrir los gastos del municipio durante un ejercicio fiscal respectivo; éstas leyes deberán ser presentadas ante el Congreso del Estado a más tardar el 25 de noviembre de cada año, y deberán ser aprobadas por dicha Soberanía antes del 15 de diciembre de cada año, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 fracción VI de la Constitución Política del Estado de Yucatán. Asimismo, es de mencionar que al ser leyes de vigencia anual, la aprobación de estas debe realizarse cada año, toda vez que de no aprobarlas, el municipio se vería imposibilitado constitucionalmente para poder ingresar a su hacienda los conceptos tributarios por los que el ciudadano está obligado a contribuir. CUARTA. Las diputadas y diputados encargados de este proceso legislativo nos hemos dedicado a revisar y analizar el contenido de las iniciativas de ingresos propuestas, con especial atención de que dichas normas tributarias, no sólo contengan los elementos que hagan idónea la recaudación, sino que lo establecido por las mismas, no vulneren alguno de los principios del derecho fiscal constitucional, permitiendo y procurando un sistema recaudatorio con la legalidad, equidad, proporcionalidad y justicia que se vea reflejado en la mejor prestación de servicios públicos municipales. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 5 Es de estudiado derecho que todo acto de autoridad, para cumplir con el principio de legalidad, debe encontrarse suficientemente fundado y motivado, siendo que las actuaciones que realiza este poder legislativo no son la excepción. Por lo tanto, en cuanto a la fundamentación, conviene dejar claro que la misma atiende a señalar puntualmente cuáles son los instrumentos normativos en que se contiene el acto que se está realizando, ello se colma con citarlos de manera correcta y que los mismos sean aplicables a los casos que atañe. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha señalado que la fundamentación puede ser de dos tipos: reforzada y ordinaria. La primera, es una exigencia que se actualiza cuando se emiten ciertos actos o normas en los que puede llegarse a afectar algún derecho fundamental u otro bien relevante desde el punto de vista constitucional, y precisamente por el tipo de valor que queda en juego, es indispensable que el ente que emita el acto o la norma razone su necesidad en la consecución de los fines constitucionalmente legítimos, ponderando específicamente las circunstancias concretas del caso. Por otra parte, la motivación ordinaria tiene lugar cuando no se presenta alguna "categoría sospechosa", esto es, cuando el acto o la norma de que se trate, no tiene que pasar por una ponderación específica de las circunstancias concretas del caso porque no subyace algún tipo de riesgo de merma de algún derecho fundamental o bien constitucionalmente análogo. Este tipo de actos, por regla general, ameritan un análisis poco estricto por parte de la Suprema Corte, con el fin de no vulnerar la libertad política del legislador. Lo anterior, es emanado de la jurisprudencia en materia constitucional emitida por el Pleno del máximo tribunal cuyo rubro señala: “MOTIVACIÓN LEGISLATIVA. CLASES, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS2”. 2 Tesis: P./J. 120/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, p. 1255. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 6 En tales consecuencias, es evidente que el máximo tribunal del país ha establecido que en determinadas materias basta con una motivación ordinaria para que el acto realizado cumpla con el fin que se pretende, ya que en tales situaciones, la propia norma otorga facultades discrecionales a los poderes políticos, que tornan imposible una motivación reforzada. Al respecto, en los casos que nos ocupa, al analizar las iniciativas de ingresos presentadas por los ayuntamientos, esta Soberanía considera que es primordial atender en la mayor medida de lo posible la voluntad de dichos órdenes de gobierno; sin embargo, no se debe perder de vista que “las legislaturas estatales no están obligadas a aprobar, sin más, las propuestas de los municipios […], pues no deja de tratarse de la expedición de leyes tributarias a nivel municipal, cuya potestad conservan aquéllas3…”. En este sentido, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció que el Poder Legislativo del Estado de Yucatán puede, si a su sano arbitrio lo considera conveniente, exponer los motivos que considere pertinentes para resolver de conformidad con las iniciativas planteadas o para alejarse de ellas, siempre que sea de una manera motivada, razonada, objetiva y congruente. De dicho razonamiento, es que existe la posibilidad que de presentarse algunas cuestiones en las iniciativas planteadas, que controviertan el orden constitucional, este Congreso del Estado podrá alejarse de sus propuestas, exponiendo los argumentos considerados para tal fin, de una manera motivada, objetiva y congruente que respete plenamente el principio de autodeterminación hacendaria consagrado en la fracción IV del artículo 115 de la Carta Magna. 3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Controversia Constitucional 10/2014. Párrafo 142, Página 82 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 7 En ese mismo sentido también se ha pronunciado la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al señalar que el Poder Legislativo tiene la facultad plena de aprobar, rechazar, modificar o adicionar el proyecto de ley o decreto, independientemente del sentido en el que se hubiere presentado originalmente en la iniciativa correspondiente, lo cual se advierte de la jurisprudencia de rubro: “PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO, INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO EN EL QUE SE HUBIERE PRESENTADO ORIGINALMENTE LA INICIATIVA CORRESPONDIENTE”. QUINTA. Continuando con el análisis de las leyes de ingresos municipales, se destaca que contemplan su pronóstico de ingresos de conformidad con la normatividad federal y estatal en materia de armonización contable, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XXVIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que versa en materia de presupuesto, contabilidad y gasto público; así como de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tienen por objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, esto con el fin de lograr su adecuada armonización, facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso público. Cabe señalar que, la Ley General de Contabilidad Gubernamental es de observancia obligatoria para los poderes de la federación, para las entidades federativas, así como para los ayuntamientos, entre otros. Por ende, cuenta con un órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental denominado Consejo Nacional de Armonización Contable, el cual es el facultado de emitir las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que deberán aplicar los entes públicos. Derivado de lo anterior, el 9 de diciembre del 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Rubros de Ingresos, el cual fue LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 8 aprobado por el citado Consejo Nacional, y aplicando como su última reforma la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2023, la emisión de dicho clasificador es con el fin de establecer las bases para que los gobiernos: federal, de las entidades federativas y municipales, cumplan con las obligaciones que les impone la señalada ley federal. Lo anterior, en el entendido de que los entes públicos de cada nivel de gobierno realicen las acciones necesarias para cumplir con dichas obligaciones. De igual forma, no omitimos mencionar que, el 31 de enero del 2010 se publicó en el instrumento oficial de difusión estatal, la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, que tiene por objeto normar la programación, presupuestación, ejercicio, contabilidad, rendición de cuentas, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos del Estado bajo los esquemas establecidos por el sistema de contabilidad gubernamental federal; es decir, mediante la aplicación de principios y normas de armonización contable bajo los estándares nacionales e internacionales vigentes, propiciando su actualización a través del marco institucional. Es así que, en consecuencia, con lo anteriormente vertido, se revisó que las leyes de ingresos municipales presenten en su contenido, un apartado en donde se proyecte el pronóstico de ingresos, que refiere únicamente a las estimaciones que los ayuntamientos pretenden percibir durante el ejercicio fiscal 2025, dando cumplimiento con la normatividad federal y estatal antes señalada, en materia de armonización contable. SEXTA. En lo que se refiere a la verificación de que los montos propuestos por los ayuntamientos en cuanto a los empréstitos solicitados cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad respectiva, es necesario manifestar que de la revisión de las 53 iniciativas presentadas que se encuentran en estudio, análisis y dictamen, el ayuntamiento de Teya solicitó monto de endeudamiento, siendo de: $ 2’000,000.00 En este contexto, se resalta que el recurso que pretende obtener el ayuntamiento antes mencionado a través del financiamiento solicitado, no se encuentra LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 9 justificado en el contenido de su acta de cabildo respectiva, por lo que se desconoce el destino del mismo y si este se refiere a obra pública productiva. Lo anterior es posible inferir de lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su literalidad lo siguiente: Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso: ... VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. Lo anterior, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente. … El texto constitucional supra citado, establece con puntualidad que los Estados y Municipios pueden adquirir obligaciones o empréstitos, siempre y cuando éstos se destinen a inversiones públicas productivas o para refinanciamiento. Se hace especial hincapié, que en ningún caso podrán solicitarse empréstitos para cubrir gasto corriente. Para entender lo anterior, debe observarse el artículo 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la cual define “deuda pública”, “gasto corriente” e “inversión pública productiva”, de la siguiente manera: Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por: … VII. Deuda Pública: cualquier Financiamiento contratado por los Entes Públicos; LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 10 … XIV. Gasto corriente: las erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos; … XXV. Inversión pública productiva: toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i) la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable; …” Así pues, por deuda pública debe entenderse cualquier financiamiento contratado por los entes públicos; por gasto corriente todas aquellas erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos. Igualmente, el artículo 22 de la citada ley, establece lo relativo a la contratación de deuda pública y obligaciones, que: Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 11 Una vez expuesto lo anterior, debe señalarse que únicamente se autorizará un empréstito, cuando el objeto del mismo sea destinado para: • Inversiones públicas productivas o • Su refinanciamiento o reestructura Así pues, es evidente que el objeto del empréstito solicitado se desconoce, toda vez que no señalan el destino del mismo. En ese sentido, es importante dejar en claro que la labor por parte de este poder legislativo, no consiste solamente en verificar que las referidas iniciativas contengan los elementos que hagan idónea la recaudación, sino que lo establecido por las mismas, no vulneren alguno de los principios del derecho fiscal constitucional, permitiendo y procurando un sistema recaudatorio con la legalidad, equidad, proporcionalidad y justicia, que se vea reflejado en la mejor prestación de servicios públicos municipales. En este contexto, es preciso señalar que el municipio antes señalado no cumplió cabalmente con lo establecido en la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 24 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; las fracciones VIII y VIII Bis del artículo 30, y artículo 107 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y los artículos 11 y 13 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Yucatán, siendo requisitos esenciales para que el Congreso del Estado pueda otorgar la autorización. En este orden de ideas, se sostiene que la presente determinación de negar la solicitud del empréstito propuesto, cumple totalmente con el principio de libre administración hacendaria municipal, consagrada en el numeral 115 fracción IV de la Carta Manga, pues los empréstitos son ingresos municipales no sujetos a dicho régimen, máxime que el presente contraviene directamente lo establecido por el artículo 117 fracción VIII, de la misma Constitución General. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 12 Sustentan a lo anterior, los siguientes criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos rubros se leen: LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA. LOS EMPRÉSTITOS SON INGRESOS MUNICIPALES NO SUJETOS A DICHO RÉGIMEN.4, así como el de: DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. EXIGENCIAS PARA SU CONTRATACIÓN.5 Consecuentemente, lo procedente es eliminar lo relativo a dicho empréstito solicitado, para aprobar la ley de ingresos respectiva, para el ejercicio fiscal 2025, en todo lo propuesto en la iniciativa presentada. Sin embargo, esta Comisión Permanente considera que el Municipio de Teya cuenta con plena autonomía para presentar en el año próximo siguiente su iniciativa de reforma a su ley de ingresos, siempre y cuando cumpla con todas y cada una de las obligaciones legales que establece la normatividad correspondiente, debido a que ningún requisito legal es dispensable por esta Soberanía, ya que son de estricto cumplimiento por el Ayuntamiento por la trascendencia que este acto jurídico representa para su administración presente y futura. SÉPTIMA. Continuando con el estudio de las iniciativas fiscales, es de señalar que un municipio propone, en el rubro de ingresos extraordinarios, percibir ingresos para el pago de obligaciones derivadas de laudos de trabajadores, siendo este el siguiente: Municipio Monto solicitado 1. Oxkutzcab $ 3,500,000.00 En este contexto, al interpretar la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la hacienda municipal y los recursos que la integran, podemos advertir que su administración libre se forma de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura establezca en su favor. 4 Tesis P. XVII/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, Abril de 2009, p. 1294 5 Tesis 1a./J. 88/2017 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo I, Libro 47, Octubre de 2017, p. 245. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 13 Este principio de libre administración de la hacienda municipal deviene del ya mencionado régimen que estableció el Poder Reformador de la Constitución Federal, con la finalidad de fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica de los municipios, para que éstos puedan tener libre disposición y aplicación de sus recursos y satisfacer sus necesidades, todo esto en los términos que fijen las leyes y para el cumplimiento de sus fines públicos, de tal manera que, atendiendo a sus necesidades propias y siendo éstos los que de mejor manera y en forma más cercana las conocen, puedan priorizar la aplicación de sus recursos sin que se vean afectados por intereses ajenos o por cuestiones que, por desconocimiento u otra razón, los obligaran a ejercer sus recursos en rubros no prioritarios o distintos de sus necesidades reales. Por tanto, se reitera que los ayuntamientos son depositarios de la autonomía municipal, por tal motivo ejercen funciones que le son propias y prestan los servicios públicos de su competencia, siendo una atribución del Ayuntamiento administrar libremente su Hacienda, y es a éste a quien le corresponde realizar las acciones administrativas, fiscales, presupuestales y legales necesarias, para dar cumplimiento a las obligaciones jurídicas contraídas. Al respecto, conviene exponer que el artículo 41, inciso C, fracciones, I, II y XI de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, reitera que el Ayuntamiento, a través del cabildo, tiene la atribución de administrar libremente su patrimonio y hacienda; aprobar a más tardar, el quince de diciembre, el presupuesto de egresos, con base en los ingresos disponibles y de conformidad al Plan Municipal de Desarrollo y de igual forma, aprobar las iniciativas de Ley de Ingresos y Ley de Hacienda, remitiéndolas al Congreso del Estado para su análisis, revisión y en su caso aprobación. En este contexto, la Ley de Ingresos, se define como el ordenamiento jurídico propuesto por los ayuntamientos y aprobado por el Poder Legislativo que contiene los conceptos bajo los cuales se podrán captar los recursos financieros que permitan cubrir los gastos municipales durante un ejercicio fiscal. Es así que, la naturaleza de la misma es ser la herramienta fiscal a través de la cual, los municipios puedan obtener los recursos necesarios LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 14 para su sostenimiento y para la prestación de los servicios públicos municipales correspondientes. Es por ello que, la aprobación por parte del Congreso de las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios tiene como finalidad estudiar y analizar que los ayuntamientos hayan presentado sus iniciativas conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, es decir, verificar que cumplan con lo dispuesto en su normatividad, señaladas en sus respectivas leyes de hacienda municipales, en las cuales se establece el principio general de legalidad. Por otra parte, resulta pertinente manifestar dichas leyes de hacienda municipales, establecen en sus disposiciones normativas, que las haciendas públicas municipales, percibirán en cada ejercicio fiscal los ingresos que por concepto de contribuciones, aprovechamientos, productos, participaciones y, en su caso, aportaciones, les correspondan para cubrir los gastos de su administración y demás obligaciones a su cargo. Lo anterior se robustece por los criterios emitidos por el Alto tribunal de la Nación, señalados en la jurisprudencia denominada: HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.6 A su vez, cabe precisar que según lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, los ingresos pueden ser ordinarios y extraordinarios, los primeros serán tributarios y no tributarios; y los segundos, los no previstos; tal como se observa en la transcripción siguiente: I.- Serán ordinarios: a) Los Impuestos; 6 Época: Novena Época, Registro: 163468, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXII, noviembre de 2010, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. CXI/2010, Página: 1213 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 15 b) Los Derechos; c) Las Contribuciones de Mejoras; d) Los Productos; e) Los Aprovechamientos; f) Las Participaciones, y g) Las Aportaciones. II.- Serán extraordinarios: a) Los que autorice el Cabildo, en los términos de su competencia y de conformidad a las leyes fiscales, incluyendo los financiamientos; b) Los que autorice el Congreso del Estado, y c) Los que reciban del Estado o la Federación por conceptos diferentes a las participaciones y aportaciones. Con relación a los ingresos que se consideran extraordinarios, se precisa que estos ingresos son aprobados previamente por el Cabildo y es éste quien deberá establecer el monto, destino, los lineamientos y la vía por la que van a obtener dichos recursos, con la finalidad de tener la posibilidad de gestionar un recurso adicional como Ingreso Extraordinario, según corresponda. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, el Ayuntamiento debe mantener el equilibrio presupuestal; es decir, el monto del Presupuesto de Egresos de los ayuntamientos deberá ser igual al monto establecido en su correspondiente Ley de Ingresos. En ese sentido, de los numerales antes transcritos, el ayuntamiento está en posibilidad de realizar adecuaciones presupuestarias a fin de percibir ingresos para hacer frente a diversas obligaciones legales, como son las derivadas del incumplimiento de pago de laudos, sin embargo, establecer en las leyes de ingresos rubros para pago de laudos no resulta oportuno, toda vez que tal concepto no puede ser incluido como ingreso, ya que carece de fuente de la cual se obtenga. Es así que, el municipio antes mencionado, solicita que este Congreso le autorice, en LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 16 su Ley de Ingresos, el rubro para el pago de laudos, teniendo de esta manera la posibilidad de obtener los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de pagos por éstos, sin embargo, de acuerdo con la explicación de la manera en la cual se integra la hacienda municipal, resulta claro que dicho Municipio no tiene facultades para incluir en su iniciativa de ley de ingresos, conceptos que no tienen una fuente de ingreso y menos aún, para incluirlos en los ingresos extraordinarios, pretendiendo que le sean autorizados para cubrir sus adeudos o pasivos derivados de laudos, en tal virtud, esta Soberanía se aparta de las intenciones de la promovente, eliminando dichos rubros proyectados en su ley de ingresos correspondiente. Estos conceptos para el pago de laudos, más que ser ingresos, se trata de deuda o pasivo a su cargo, los cuales deberían estar presupuestados en sus presupuestos de egresos correspondientes, de acuerdo a los ingresos que le serán autorizados en las respectivas Leyes de Ingresos. Por lo que es importante obviar que, el Municipio antes descrito incorpora la solicitud de autorización para obtener mayores ingresos que le permitan solventar sus pasivos con motivo de los laudos condenatorios, en su iniciativa correspondiente y no así en otros rubros, tales como cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, así como de los derechos por los servicios públicos prestados por los Municipios, o en su caso, apoyarse de esquemas flexibles de pago, cuyos montos provengan del gasto corriente, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, que establece la posibilidad de que los municipios realicen esquemas flexibles de pago para cumplir con resoluciones definitivas, sin afectar las metas de sus programas prioritarios; es decir, el Municipio deudor podrá presentar un programa de pago que le permita cumplir con la resolución judicial a que haya lugar, optando en su caso por ejercicios presupuestales subsecuentes, para la satisfacción de la deuda, sin excederse de su período de gestión, el cual deberá provenir de su gasto corriente. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 17 Bajo este parámetro, la legislatura no demerita el esfuerzo de los gobiernos municipales por allegarse mayores fuentes de ingresos para saldar los pasivos contraídos en materia de laudos o resoluciones en materia laboral, sin embargo, esta Soberanía no puede establecer en la ley de ingresos partidas que no se ajusten a los lineamientos previstos en las leyes en la materia, y menos las que representen ingresos extraordinarios de los que no se tengan fuentes explícitas para solventar los recursos presupuestados. OCTAVA. Por otra parte, es menester exponer que durante el estudio y análisis de las iniciativas de ingresos municipales, se lograron advertir montos excesivos en diversos conceptos con relación al ejercicio fiscal anterior, como en el caso de impuesto predial, derechos por licencias para el establecimiento de locales con bebidas alcohólicas, derechos por mercados y centrales de abasto, aprovechamientos en espacios públicos, derechos por uso de suelo, entre otros. Derivado de lo anterior y con la finalidad de respetar la libertad hacendaria de los municipios, se invitaron a los presidentes municipales para que expusieran los motivos y razonamientos necesarios que les llevaron a incrementar tales cobros excesivos por dichos conceptos, y de esta manera buscar propuestas en beneficio de la ciudadanía y con pleno respeto a los principios tributarios, obteniendo con esta práctica parlamentaria la disposición de los funcionarios municipales en su mayoría para ajustar aquéllos cobros observados. Sin embargo, es de recordar que este Poder Legislativo no está obligado a simplemente aceptar las propuestas de los municipios, sino que las debe ponderar, estudiar y tomar en consideración, para decidir razonablemente si las admiten o no; y cuando se emita la decisión, se deberá señalar razonablemente los motivos por los cuales se decidieron modificarlas, toda vez que el Congreso del Estado de Yucatán no es una mera instancia de trámite, por lo que no está obligado a aceptar la propuesta de iniciativa íntegramente, tal como fue presentada. Este argumento se encuentra fortalecido en los criterios señalados en la Controversia Constitucional 10/2014, anteriormente señalada. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 18 De mismo modo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que los Congresos Estatales tienen el mandato constitucional de garantizar que los ingresos municipales se regulen conforme a los principios de equidad, proporcionalidad y justicia tributaria establecidos en la fracción IV, del artículo 31 constitucional, que a la letra expone: “Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” En este sentido, las legislaturas estatales actúan como garantes del equilibrio entre la autonomía municipal y los intereses generales de los ciudadanos, de acuerdo con la Tesis Aislada 1a. CXI/2010, que señalan que ésta facultad comprende tanto al impuesto predial, como a la regulación de las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. De manera complementaria se advierte la jurisprudencia de rubro: HACIENDA MUNICIPAL. LAS LEGISLATURAS ESTATALES PUEDEN SEPARARSE DE LAS PROPUESTAS DE LOS AYUNTAMIENTOS EN RELACION CON LOS TRIBUTOS A QUE SE REFIERE EL ARTCULOÂ 115, FRACCION IV, DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SIEMPRE QUE LO HAGAN SOBRE UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE.7 En tal vertiente, las propuestas municipales sólo pueden modificarse por la Legislatura Estatal con base en un proceso de reflexión apoyado en argumentos sustentados de manera objetiva y razonable, por lo que es válido afirmar que se trata de una potestad tributaria compartida. De tal forma que, si se toma en cuenta que dicha atribución de propuesta tiene un rango constitucional equivalente a la facultad decisoria de las legislaturas locales, es indudable 7 P./J. 11/2006, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIV, Novena época, octubre, 2006. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 19 que sólo pueden alejarse de las propuestas municipales si proveen para ello argumentos técnicos, independientemente de los argumentos esgrimidos por el municipio o la ausencia de estos; de ahí que cuando las legislaturas, al aprobar las leyes de ingresos municipales, modifiquen las propuestas de los Ayuntamientos referentes al impuesto predial, derechos o contribuciones de mejora, es necesario que las discusiones y constancias del proceso legislativo demuestren que dichos órganos colegiados no lo hicieron arbitrariamente, sino que la motivación objetiva en la cual apoyaron sus decisiones se refleje, fundamentalmente, en los debates llevados a cabo en la respectiva comisión de dictamen legislativo. Este enfoque nos permite como legislatura modificar aquellas propuestas que puedan ser excesivas, desproporcionadas o incompatibles con las condiciones económicas de la población o la política pública estatal, siempre que dicha modificación esté sustentada en un análisis técnico-jurídico, reforzando la facultad de las legislaturas para garantizar un sistema tributario eficiente, justo y equitativo, incluso si ello implica apartarse de la propuesta inicial del Municipio. Además, los Congresos Estatales tienen la responsabilidad de actuar como contrapeso a los municipios, garantizando que las decisiones en materia tributaria no solo respondan a las necesidades locales, sino que también respeten un marco fiscal y constitucional que beneficie a toda la población del estado. Por ende, los Congresos Estatales están obligados a modificar las propuestas municipales cuando estas resulten incompatibles con los principios constitucionales o cuando no reflejen una distribución adecuada de la carga tributaria, valiéndose de una argumentación técnica-jurídica atendiendo principalmente al aspecto cualitativo antes que, al cuantitativo, independientemente de los argumentos esgrimidos por los municipios o la ausencia de éstos. Su actuación, más allá de ser un acto administrativo, constituye una función esencial para asegurar la congruencia y la justicia en el sistema fiscal estatal y municipal. Sobre este orden de ideas, dilucidamos que los cobros presentados en las propuestas municipales eran excesivos, pues al comparar éstos con los montos vigentes del ejercicio fiscal 2024, era evidente que el aumento de éstos entre un ejercicio y otro no atendía a un aumento LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 20 proporcional basado en criterios inflacionarios o argumentos de la realidad material de los municipios, además de carecer de fundamentación para éstos mismos en la exposición de motivos parte de cada Ley de Ingresos. Es por ello que con el fin de evitar cualquier tipo de afectación pecuniaria a los contribuyentes, decidimos hace valer esta facultad constitucional de alejarnos de las propuestas contenidas en las leyes de ingresos municipales en lo relativo a los conceptos ya señalados, sustentándose en una justificación objetiva y razonable, la cual no es un acto arbitrario, sino que precede a un análisis objetivo, racional y congruente con el marco normativo, criterios y principios constitucionales en materia tributaria, que al contrastarse con lo propuesto, evidenció no solo una vulneración a la proporcionalidad tributaria, sino a la certeza y seguridad jurídica en su vertiente fiscal. Por lo que con base en las facultades constitucionalmente concedidas a este Poder Legislativo se tomó la decisión de realizar diversas modificaciones a las leyes de ingresos municipales alejándonos en algunos cobros de los propuestos en las iniciativas presentadas, con la finalidad de no vulnerar ninguno de los principios del derecho fiscal constitucional, los cuales nos permiten tener un sistema recaudatorio legal, equitativo, proporcional y justo, que se vea reflejado en la mejor prestación de servicios públicos municipales. En línea con lo anterior y sustentado en criterios de proporcionalidad y de equidad, pugnamos por una actualización congruente y objetiva a las necesidades de los ciudadanos en el ámbito municipal. Por tanto, y reiterando la responsabilidad política en el desarrollo del presente estudio y análisis de las propuestas presentadas en las leyes de ingresos en comento, así como atendiendo a los principios constitucionales, los montos modificados guardan total proporción en franco respeto a lo ordenado en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal como ha quedado definido en la siguiente reflexión judicial, “IMPUESTOS. EXISTE DISCRECIONALIDAD LEGISLATIVA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 21 PARA DETERMINAR SU OBJETO, SIEMPRE Y CUANDO SEAN PROPORCIONALES Y EQUITATIVOS”8. NOVENA. Dando continuidad con el análisis de las iniciativas municipales señaladas en este documento legislativo, hemos de destacar que diversos ayuntamientos consideraron en sus propuestas montos por el derecho para la expedición de permisos de construcción e instalación de ductos para la extracción de cualquier hidrocarburo. Por tal virtud, se aplicó el criterio que determina que aquellas leyes de ingresos que presenten cobros sobre dichos conceptos se deberán eliminar, ya que esta materia es exclusiva del Congreso de la Unión, señalado en el artículo 73, fracción X; y esta relacionadas directamente con las actividades de exploración, extracción y producción de hidrocarburos, previstas en las fracciones XIV y XV del artículo 4, de la Ley de Hidrocarburos. Esto es, la permanencia de dichos cobros estimaría que se actualizaría una invasión a la esfera competencial federal por el hecho de que la autoridad municipal no puede fijar derechos por permisos de construcción y remodelación de pozos construidos con la finalidad de extraer hidrocarburos, pues con ello se afecta la competencia de la Federación y del Poder Ejecutivo Federal, quienes son los que ostentan las facultades en materia de hidrocarburos. En este contexto, es necesario señalar el artículo 115, fracción V, de la Constitución Federal, que menciona que los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los municipios están exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, por lo que correlacionado con el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, se colige que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, son las dependencias facultadas para expedir licencias, permisos y contratos de construcción referentes al sector de hidrocarburos, por lo cual, el cobro de estos derechos afecta la 8 Época: Décima Época; Registro: 160552; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5; Materia(s): Constitucional; Tesis: I.4o.A. J/103 (9a.); Página: 3587. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 22 competencia de la federación al legislar y establecer contribuciones en materia de hidrocarburos. Tales premisas son dilucidadas de la Controversia Constitucional 54/2024 promovida contra el Poder Ejecutivo y Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como diversos precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la materia. Similar atención reciben aquéllos municipios que proponen el cobro por licencias de construcción, instalación de estructuras aéreas o subterráneas, uso de suelo, relacionados con las telecomunicaciones y materia eléctrica, en tal virtud, se aplicó el criterio que señala que cuando se prevea dicho cobro de contribución que incida directamente en estas materias, se deberán eliminar por ser inconstitucional, toda vez que los artículos 73, fracción XVII y 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que todo lo relacionado a las Telecomunicaciones es competencia exclusiva del Congreso de la Unión y del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Al respecto, se precisa que el artículo el artículo 115, fracción IV, de la Constitución federal, establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: a. Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. b. Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. c. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 23 Esta norma constitucional también dispone que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. En cuanto a la fracción V, del mismo artículo constitucional, se señala que los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para: a. Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial. b. Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales. c. Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios. d. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales. e. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana. f. Otorgar licencias y permisos para construcciones. g. Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia. h. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial. i. Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales. El último párrafo de dicha fracción dispone que en lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución General, los municipios expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios. Los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los Municipios estarán exclusivamente bajo la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 24 jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que puedan celebrar en términos del inciso i), antes transcrito. Es así que, en línea con lo anterior, se reconoce la facultad constitucional del gobierno municipal de imponer gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a través del otorgamiento de diversas licencias y permisos, sin embargo, en el caso de las propuestas contenidas en las iniciativas, estas exceden los supuestos sobre los cuales la autoridad municipal puede percibir una contribución por el servicio otorgado a la ciudadanía. Ahora bien, de acuerdo con el referido numeral 28, respecto a estas áreas estratégicas, éste señala que le corresponde a la Federación, a través de las autoridades competentes fijar las contraprestaciones que habrán de pagarse por la concesión del espectro electromagnético, el cual comprende la prestación del servicio de telecomunicaciones, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, es decir su regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación, a través de infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales. Por lo que, de acuerdo con lo esgrimido en estos argumentos, si bien es cierto que los municipios cuentan con competencia constitucional para gravar el uso de la tierra y la propiedad inmobiliaria, el hecho de establecer un cobro relacionado con estas materias, ya sea a través de la expedición de licencias o permisos como los ya mencionados va más allá de dicha facultad, pues al permitir que los ayuntamientos mantengan dicha propuesta, indudablemente se estaría invadiendo la competencia del Congreso de la Unión. En tal tesitura, como bien se ha mencionado, por mandato constitucional corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en estas materias. Y si bien es cierto que los municipios en sus leyes de ingresos propuestas no establecen cobros por otorgamiento de concesiones, sí prevén pago por licencias de construcción, instalación de estructuras aéreas o subterráneas, uso de suelo, u otras relacionadas con las telecomunicaciones y materia LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 25 eléctrica, circunstancia que implicaría que a la hacienda municipal se enterarán montos con motivo de la expedición de estas por cualquiera de los supuestos antes descritos. Es así que, de mantener estos cobros en las leyes de ingresos municipales resultaría inconstitucional, toda vez que, se estaría contraviniendo a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia competencial y tributaria, respecto a estas áreas, como lo es la Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 3/2023 y sus acumuladas. DÉCIMA. Por otra parte, y de manera concatenada con los criterios señalados en la consideración anterior, es necesario señalar que, los municipios del Estado de Yucatán tampoco pueden cobrar derechos por tales conceptos, toda vez que nuestra entidad se adhirió al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a través del Convenio de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Yucatán, en fecha 28 de diciembre de 1979, y la Declaratoria de coordinación en materia federal de Derechos entre la Federación y el Estado de Yucatán, publicado el 30 de marzo del año 1983 en el Diario Oficial de la Federación.. Por lo que, en ese sentido, y de conformidad con lo dispuesto en las fracciones I y III del artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal, las entidades federativas coordinadas a dicho Sistema Nacional, en materia de derechos, no mantendrán en vigor derechos estatales o municipales por licencias, concesiones, permisos o autorizaciones, o bien obligaciones o requisitos que condicionen el ejercicio de actividades industriales o comerciales y de prestación de servicios, así como uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas. Es de señalar que este artículo prevé diversos casos de excepción, sin embargo, la fracción V del mismo, establece expresamente la prohibición de cobrar derechos por cualquier concepto relacionado con actividades o servicios en materia eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunicaciones. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 26 Lo anterior, encuentra sustento en los siguientes precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: • Tesis: 2ª./J. 119/2012 (10ª.) DERECHOS POR PERMISOS Y LICENCIAS PARA REALIZAR LAS OBRAS NECESARIAS EN LA INSTALACIÓN DE CASETAS PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA Y POR EL USO DEL SUELO CON ESE MOTIVO. LOS MUNICIPIOS DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA ADHERIDA AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN EN MATERIA FEDERAL DE DERECHOS ESTÁN IMPEDIDOS PARA REQUERIR SU PAGO. 9 • JUICIO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 1/2022. Demanda interpuesta por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos contra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. • CONTRADICCIÓN DE TESIS 270/2012. De dichos precedentes podemos destacar que la Coordinación de impuestos es un mecanismo de participaciones federales de origen consensual permite que los Estados celebren convenios de coordinación fiscal mediante los cuales, a cambio de abstenerse de imponer gravámenes sobre las materias que también prevén las leyes federales, se pueden beneficiar de un porcentaje del Fondo General de Participaciones formado con la recaudación de gravámenes locales o municipales que las Entidades hayan convenido con la Federación. Es así que, cuando un Estado decide incorporarse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, no implica la renuncia a una potestad constitucional, pues, en primer lugar, es precisamente el ejercicio de esa potestad la que le permite celebrar esos acuerdos, y ésta no puede considerarse disponible para la entidad federativa, sino que únicamente representa un compromiso que asume de no ejercer dicha potestad tributaria en los términos previstos en el convenio que se celebró al amparo de la Ley de Coordinación Fiscal. 9 Tesis: 2ª./J. 119/2012 (10ª.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Registro digital: 2001897. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 27 Es así que, de conformidad con lo señalado en el artículo 1010 de la Ley de Coordinación Fiscal, cada entidad federativa establece directamente mediante un convenio de adhesión al Sistema Nacional Coordinación Fiscal cuáles son las contribuciones a las cuales renuncia a ejercer su potestad para legislar. Las entidades que celebran los convenios deben renunciar a establecer contribuciones sobre hechos o actos jurídicos gravados por la Federación a cambio de recibir participación en la recaudación de los gravámenes de carácter federal. Como se puede observar, un Estado puede comprometerse a no ejercer su potestad tributaria por cuanto hace a ciertos impuestos para acceder a la participación que le corresponde en la recaudación federal de determinados impuestos, así como también puede elegir no ejercer su potestad tributaria por cuanto hace a ciertos derechos. Ambas decisiones tienen un efecto similar en torno a la renuncia del Estado a su potestad para gravar con el pago de derecho aquellas cuestiones sobre las que acuerde coordinarse con la Federación para que sea ésta la que regule y recaude lo respectivo, siendo el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal el fundamento específico de la potestad para coordinarse en materia de derechos.11 10 Ley de Coordinación Fiscal. Artículo 10.- Las Entidades que deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir las participaciones que establezca esta Ley, lo harán mediante convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que deberá ser autorizado o aprobado por su legislatura. También, con autorización de la legislatura podrán dar por terminado el convenio. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno de la Entidad de que se trate, ordenarán la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la Entidad, respectivamente, del convenio celebrado, por el cual la Entidad se adhiera; del acto por el que se separe del sistema; y de los decretos de la Legislatura de la Entidad por los cuales se autoricen o se aprueben dichos actos, que surtirán efectos a partir del día siguiente a la publicación que se efectúe en último lugar. La adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal deberá llevarse a cabo integralmente y no sólo en relación con algunos de los ingresos de la Federación. Las Entidades que no deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, participarán en los impuestos especiales a que se refiere el inciso 5o. de la fracción XXIX, del artículo 73 constitucional, en los términos que establecen las leyes respectivas. 11 Artículo 10-A.- Las entidades federativas que opten por coordinarse en derechos, no mantendrán en vigor derechos estatales o municipales por: I.- Licencias, anuencias previas al otorgamiento de las mismas, en general concesiones, permisos o autorizaciones, o bien obligaciones y requisitos que condicionen el ejercicio de actividades comerciales o industriales y de prestación de servicios. Asimismo, los que resulten como consecuencia de permitir o tolerar excepciones a una disposición administrativa tales como la ampliación de horario, con excepción de las siguientes: a).- Licencias de construcción. b).- Licencias o permisos para efectuar conexiones a las redes públicas de agua y alcantarillado. c).- Licencias para fraccionar o lotificar terrenos. d).- Licencias para conducir vehículos. e).- Expedición de placas y tarjeta para la circulación de vehículos. f).- Licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general. g).- Licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódicos y revistas. II.- Registros o cualquier acto relacionado con los mismos, a excepción de los siguientes: a).- Registro Civil b).- Registro de la Propiedad y del Comercio. III.- Uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas. No se considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en esta fracción los derechos de estacionamiento de vehículos, el uso de la vía pública por comerciantes ambulantes o con puestos fijos o semifijos, ni por el uso o tenencia de anuncios. IV.- Actos de inspección y vigilancia. V.- Los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores, sin excepción alguna, en relación con las actividades o servicios que realicen o presten las personas respecto del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público en materia eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunicaciones. Los derechos locales o municipales no podrán ser diferenciales considerando el tipo de actividad a que se dedique el contribuyente, excepto tratándose de derechos diferenciales por los conceptos a los que se refieren los incisos del a) al g) de la fracción I y la fracción III. Las certificaciones de documentos así como la reposición de éstos por extravío o destrucción parcial o total, no quedará comprendida dentro de lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo. Tampoco quedan comprendidas las concesiones por el uso o aprovechamiento de bienes pertenecientes a las Entidades Federativas o a los Municipios En ningún caso lo dispuesto en este artículo, se entenderá que limita la facultad de los Estados y Municipios para requerir l icencias, registros, permisos o autorizaciones, otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia. Para el ejercicio de estas facultades no se podrá exigir cobro alguno, con las salvedades expresamente señaladas en este artículo. Para los efectos de coordinación con las Entidades, se considerarán derechos, aún cuando tengan una denominación distinta en la legislación local correspondiente, las contribuciones que tengan las características de derecho conforme al Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación. También se considerarán como derechos para los efectos de este artículo, las contribuciones u otros cobros, cualquiera que sea su denominación, que tengan la característica de derechos de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, aun cuando se cobren por concepto de aportaciones, cooperaciones, donativos, productos, aprovechamientos o como garantía de pago por posibles infracciones. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 28 De acuerdo con ese precepto, las entidades que voluntariamente opten por celebrar un convenio de coordinación en materia de derechos no mantendrán en vigor ciertos derechos estatales o municipales, entre los que se encuentran el cobro de derechos en relación con las actividades o servicios que realicen o presten las personas respecto del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público en materia eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunicaciones. De tal forma que la coordinación fiscal en materia de distribución de potestades tributarias normativas, para el establecimiento de contribuciones, tiene como efecto que la entidad federativa realice un compromiso para no ejercer su potestad tributaria, como una expresión omisiva, entendida como la facultad para establecer una contribución donde halle riqueza para sufragar el gasto público. Es decir, pudiendo establecer contribuciones sobre determinadas fuentes de ingresos, ya sea impuestos o bien derechos, se compromete a no hacerlo a cambio de participar en la recaudación de ingresos federales participables. En este orden de ideas, los derechos por los permisos y licencias para la realización de obras con el propósito de instalar los implementos necesarios para la prestación del servicio público, como la instalación de postes o cableado, son de los que no deben mantener en vigor las entidades federativas que opten por coordinarse en derechos con la Federación, por lo que las leyes que los contienen contravienen lo dispuesto en el citado artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Asimismo, se destaca que, aun cuando dicho precepto legal prevea ciertas excepciones es insuficiente para justificar cobro alguno de tales conceptos. En efecto, si bien en el inciso a), de la fracción I, de mencionado artículo prevé como excepción las licencias de construcción esa excepción no es aplicable a los derechos por los permisos y licencias para la realización de obras con el propósito de instalar postes o cableados en la vía pública, así como los relativos al uso del suelo con motivo de su instalación, pues de aceptarse lo contrario, se estaría permitiendo, en última instancia, el cobro de derechos que condicionan el ejercicio de LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 29 la prestación un servicio público concesionado como es el de las señaladas en esta disposición normativa. En consecuencia, el estado de Yucatán y sus municipios, al estar adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, se encuentra impedido para cobrar los derechos por permisos y licencias que permitan realizar las obras necesarias para la prestación de servicios, así como el derecho por el uso de las vías públicas, tanto en materia eléctrica como de telecomunicaciones. DÉCIMO PRIMERA. En otra vertiente, tenemos que otro de los criterios que fueron impactados en las leyes de ingresos municipales, fue el de sustituir la referencia económica mencionada en salario mínimo vigente por el de Unidad de Medida y Actualización, toda vez que con ello se da cumplimiento a la obligación normativa por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado el 27 de enero de 2016, en el Diario Oficial de la Federación, y que establece en sus artículos transitorios que las legislaturas de los estados, entre otros, deberán realizar las adecuaciones en la materia, a efecto de eliminar las referencias del salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida, o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Asimismo, conviene destacar la aplicación del criterio que versa en materia de derechos por acceso a la información pública, toda vez que determinadas leyes de ingresos municipales se homologaron al criterio en el que se establece el costo máximo para la información en copias simples, certificadas y en disco compacto, de tal forma que, acorde con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sólo se debe requerir el cobro de la reproducción y del envío de la información, pero no de su búsqueda, y que, si bien el legislador local consideró que solamente se cobrara lo relativo a los materiales para reproducir la información, lo cierto es que no hicieron explícitos los costos y la metodología que le permitió arribar a los mismos. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 30 Tal determinación, es derivado de las acciones de inconstitucionalidad 23/2021 y 25/2021 en contra de diversas leyes de ingresos municipales del Estado para el ejercicio fiscal 2021, siendo que el Pleno del Alto Tribunal de nuestro país, señaló que el legislador yucateco no justificó los cobros o tarifas por el acceso a la información, de conformidad con el parámetro de regularidad constitucional que rige en la materia de transparencia y acceso a la información pública. Es así que, los costos que deberá cubrir el solicitante para obtener la información será únicamente por el medio en el que se le entrega y no podrá ser superior a la suma del costo de los materiales utilizados en la reproducción de la misma, sin embargo, cuando el particular proporcione un medio magnético o electrónico, o el mecanismo necesario para reproducir la información, ésta será entregada sin costo alguno, atendiendo el principio de gratuidad; o cuando la información sea proporcionada por el obligado en documento impreso, la gratuidad se mantendrá cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples o certificadas, ello con apego en el artículo 141 de la mencionada Ley General de Transparencia. En tal virtud, éste órgano colegiado legislador consideró necesario adecuar algunas leyes de ingresos municipales de acuerdo con los criterios emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, respecto de las disposiciones en materia de acceso a la información, determinando el costo a cobrar cuando la información requerida sea entregada en documento impreso proporcionado por el Ayuntamiento y sea mayor a 20 hojas simples o certificadas, o cuando el solicitante no proporcione el medio físico, electrónico o magnético a través del cual se le haga llegar dicha información, siendo éstos de 1 peso por cada copia simple, 3 pesos por cada copia certificada y 10 pesos por disco compacto. Dicho criterio, responde a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 4 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, que establece que: “el ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada.” LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 31 DÉCIMO SEGUNDA. En apartado especial, es de mencionar la adición que realizaron determinados municipios, en sus respectivas leyes de ingresos para agregar un cobro por el derecho de licencias para rótulos, anuncio o propagandas, que al efecto se coloque en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucrativos o comerciales; en el interior de locales destinados al público como: cines, teatros, comercios, galerías, centros comerciales, campos de deportes y demás sitios de acceso público. Sobre este tema en particular, hemos de manifestar, que tales adiciones que pretenden incorporar dentro de sus leyes de ingresos, carecen de criterios de razonabilidad, toda vez que, dichas adiciones no justifican la individualidad del costo del servicio; es decir, el monto de la cuota que se pretende recaudar no guarda congruencia razonable con el costo que le representa al Municipio en la realización del servicio prestado, además, que todo servicio o actividad pública que otorgue un Municipio debe de ser igual para todos, por tanto, todos deben de recibir un idéntico servicio, ya que el objeto real de la actividad pública se traduce en la realización de actos que exigen de la administración un esfuerzo uniforme. Lo antepuesto, se infiere ya que, dentro de las exposiciones de motivos; no se observa detalle o explicación acerca del tipo de actividades administrativas o técnicas relacionadas con la prestación del servicio que pretenden cobrar, menos aún se advierte de normatividad municipal alguna que los factores y elementos tecnológicos que se enuncian como elementos del cobro, estén sustentados en un fin parafiscal relacionado, por ejemplo, con la imagen urbana, la protección civil o acaso, empero, con la complejidad en la prestación del servicio que se ofrece por parte de la autoridad a partir de las herramientas y conocimientos necesarios para tal efecto, lo cual de consignarse o advertirse, coadyuvaría a comprender la dinámica tributaria que se propone y, por ende, la creación y costo del derecho que aquí se razona. En ese sentido, es a todas luces evidente, que los municipios no justificaron en sus correspondientes normas hacendarias los elementos necesarios de razonabilidad; es decir, no determinaron los tipos de actividades técnicas que les conllevaría realizar para poder expedir las licencias propuestas, en las que trascienda el costo prestado evitando de esta manera LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 32 vulnerar el principio tributario de proporcionalidad conferido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ante tal afirmación, y al no establecer la diferenciación del servicio por prestar por parte de la administración pública municipal, ya que no se exponen aspectos determinados, específicos, cualitativos, cuantitativos, técnicos y precisos en relación con las diferentes variables que puedan presentarse para el cobro de las licencias de los anuncios que se pretenden cobrar, en la que se logre dilucidar la complejidad del servicio y el despliegue administrativo requerido para tal efecto, hemos considerado eliminar de las leyes de ingresos de los municipios previamente citados, todo lo propuesto en materia de derechos por publicidad, propaganda o anuncios. Lo anterior, se robustece con los razonamientos que conforman el contenido contrario sensu de las tesis jurisprudenciales denominadas: “DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA O PERMISO DE EDIFICACIÓN O AMPLIACIÓN. EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012, AL ESTABLECER TARIFAS DIFERENCIADAS PARA SU PAGO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD.”12; DERECHOS POR SERVICIOS. EL ARTÍCULO 19-E, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009)”13, y “DERECHOS. EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE DURANGO, AL PREVER EL COBRO DE 200 (DOSCIENTAS) UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) POR EL REGISTRO DE UN ACTO TRASLATIVO DE DOMINIO Y DIVERSAS CUOTAS POR OTROS SERVICIOS, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.”14. 12 Tesis: PC.III.A.J/1 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro 2, t. III, enero 2014, p. 2034. 13 Tesis: P./J. 32/2012 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro XV, t. I, diciembre 2012, p. 64. 14 Tesis: PC.XXV. J/12 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro 80, t. II, noviembre 2020, p. 1486. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 33 En tal virtud, reflexionamos necesario no considerar las propuestas por los Ayuntamientos en lo que refiere al cobro de derechos por licencias por propagandas o anuncios, esto con la finalidad de evitar caer en algún cobro injustificado, por el hecho de imponer a los contribuyentes la obligación de pagar un derecho que vulnera los principios constitucionales, en virtud de que, para su cálculo no se atiende al tipo de servicio prestado ni a su costo, sino a elementos ajenos, lo que ocasionaría un cobro que no guarda relación directa con el costo del servicio público, otorgado a los gobernados. Bajo esa misma tesitura, también se consideró excluir todos aquellos conceptos de cobro que derivado a las recientes reformas en materia de movilidad y seguridad vial en el Estado, se ha determinado que no son de competencia municipal, sino que pasa dentro la esfera competencial de la Agencia de Transporte de Yucatán, cuyo objeto es planear, regular, administrar, controlar, construir y encargarse, en general, de la organización del servicio de transporte en el estado de Yucatán; por lo tanto, por el cobro de concesiones, licencias, uso ya sea de taxis, mototaxis, autobuses; así como todo aquello que implique tránsito, queda dentro del arbitrio de este nuevo organismo autónomo constitucional; lo anterior, también se puede dilucidar en el artículo 85 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán, donde se mencionan las atribuciones de la Agencia con respecto al transporte público en el Estado. Igualmente conviene señalar que algunos proyectos de ingresos fueron modificados al eliminar sus tasas, cuotas y tarifas, toda vez que estos cobros se encuentran previstos en sus leyes de hacienda respectivas vigentes, por lo que dejarles dichos montos estaríamos generando una duplicidad de cobros por los mismos conceptos, lo que en definitiva dejaría al ciudadano en estado de indefensión al no contener los principios de certeza y legalidad jurídica. Sobre esta tesitura cabe señalar que tanto la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Yucatán, así como las leyes de Hacienda de cada Municipio de Yucatán, regulan aspectos fundamentales sobre la política tributaria del municipio, como la creación, modificación, extinción de impuestos, derechos, contribuciones y productos. Por su parte, las Leyes de Ingresos Municipales, como se ha señalado con anterioridad, son normas de vigencia anual LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 34 que detallan las fuentes de ingresos del municipio para un ejercicio fiscal específico, incluyendo impuestos, derechos, productos y aprovechamientos con el propósito de estimar y autorizar los ingresos esperados. Sin embargo, aunque ambas leyes son aprobadas por el Congreso del Estado, la Ley de Hacienda es de carácter general y permanente, mientras que la Ley de Ingresos tiene un carácter específico y temporal. Atendiendo a la armonización contable se debe garantizar que la Ley de Ingresos se elabore conforme a las disposiciones de la Ley de Hacienda. Si se actualizan tasas o tarifas, estas deben incluirse explícitamente como una reforma a la Ley de Hacienda, sin embargo el máximo tribunal de la Nación ha resuelto que ambas normativas pueden ser instrumentos fiscales complementarios, permitiendo actualizar tasas o tarifas en la Ley de Ingresos no presentes en la Ley de Hacienda, pero no así, la coexistencia de tasas y tarifas en ambas leyes ya que la doble regulación genera incertidumbre para los contribuyentes y administradores tributarios, contraviniendo directamente al principio legalidad necesario para garantizar el derecho de seguridad jurídica en materia tributaria, consagrado en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Finalmente esta comisión permanente, en su conjunto revisó la constitucionalidad de cada uno de los distintos conceptos tributarios de las respectivas iniciativas de leyes de ingresos municipales; así como la armonización y correlación normativa entre la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Yucatán y las propias leyes de hacienda, con las respectivas leyes de ingresos de los municipios propuestas para su aprobación; considerándose que los conceptos por los cuales los municipios pretendan obtener recursos en el próximo ejercicio fiscal, deben necesariamente coincidir con lo señalado en la mencionada Ley de Hacienda Municipal y en su caso, con su respectiva ley de hacienda. Por lo que se estima que los preceptos legales que contienen las leyes de ingresos que se analizan, son congruentes con las disposiciones fiscales, tanto federales como estatales, así como con los preceptos relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 35 Por todo lo expuesto y fundado, las y los legisladores integrantes de la Comisión Permanente de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal, consideramos que las iniciativas que proponen leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal 2025 de los Municipios de: 1. Baca; 2. Cantamayec; 3. Cenotillo; 4. Cuzamá; 5. Chapab; 6. Chocholá; 7. Dzan; 8. Dzemul; 9. Dzilam González; 10. Dzitás; 11. Espita; 12. Halachó; 13. Homún; 14. Huhí; 15. Hunucmá; 16. Ixil; 17. Izamal; 18. Kantunil; 19. Kinchil; 20. Kopomá; 21. Maní; 22. Mayapán; 23. Mocochá; 24. Muna; 25. Opichén; 26. Oxkutzcab; 27. Panabá; 28. Peto; 29. Progreso; 30. Sacalum; 31. Santa Elena; 32. Sucilá; 33. Sudzal; 34. Suma de Hidalgo; 35. Tahmek; 36. Teabo; 37. Tecoh; 38. Tekit; 39. Tekom; 40. Temozón; 41. Teya; 42. Ticul; 43. Tixcacalcupul; 44. Tixkokob; 45. Tixmehuac; 46. Tizimín; 47. Tunkás; 48. Tzucacab; 49. Ucú; 50. Umán ; 51. Valladolid; 52. Xocchel; 53. Yaxcabá; 54. Yaxkukul y 55. Yobaín, todos del Estado de Yucatán, deben ser aprobadas con las modificaciones aludidas en el presente dictamen. En tal virtud y con fundamento en los artículos 115 fracción IV, inciso c), y párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 30 fracción V y VI, de la Constitución Política; 18, 43 fracción IV inciso a), 44 fracción VIII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de, LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 36 D E C R E T O Por el que se aprueban 55 leyes de ingresos municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2025 Artículo primero. Se aprueban las leyes de ingresos de los municipios de: 1. Baca; 2. Cantamayec; 3. Cenotillo; 4. Cuzamá; 5. Chapab; 6. Chocholá; 7. Dzan; 8. Dzemul; 9. Dzilam González; 10. Dzitás; 11. Espita; 12. Halachó; 13. Homún; 14. Huhí; 15. Hunucmá; 16. Ixil; 17. Izamal; 18. Kantunil; 19. Kinchil; 20. Kopomá; 21. Maní; 22. Mayapán; 23. Mocochá; 24. Muna; 25. Opichén; 26. Oxkutzcab; 27. Panabá; 28. Peto; 29. Progreso; 30. Sacalum; 31. Santa Elena; 32. Sucilá; 33. Sudzal; 34. Suma de Hidalgo; 35. Tahmek; 36. Teabo; 37. Tecoh; 38. Tekit; 39. Tekom; 40. Temozón; 41. Teya; 42. Ticul; 43. Tixcacalcupul; 44. Tixkokob; 45. Tixmehuac; 46. Tizimín; 47. Tunkás; 48. Tzucacab; 49. Ucú; 50. Umán ; 51. Valladolid; 52. Xocchel; 53. Yaxcabá; 54. Yaxkukul y 55. Yobaín, todos del Estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2025. Artículo segundo. Las leyes de ingresos a que se refiere el artículo anterior se describen en cada una de las fracciones siguientes: XLVI.- LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. TÍTULO PRIMERO DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO Del Objeto de la Ley y los Conceptos de Ingresos Artículo 1.- Esta ley tiene por objeto establecer los conceptos por los que la Hacienda Pública del Municipio de Tizimín percibirá ingresos durante el ejercicio fiscal 2025; determinar las tasas, cuotas y tarifas aplicables para el cobro de las contribuciones; así como proponer el pronóstico de ingresos a percibir en el mismo período. Artículo 2.- De conformidad con lo establecido por el Código Fiscal y la Ley de Coordinación Fiscal, ambas del Estado de Yucatán y la Ley de Hacienda del Municipio de Tizimín; para cubrir el gasto público y demás obligaciones a su cargo, la Hacienda Pública del Municipio de Tizimín, percibirá ingresos durante el ejercicio fiscal 2025, por los siguientes conceptos: I. Impuestos II. Derechos; LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 37 III. Contribuciones Especiales; IV. Productos; V. Aprovechamientos; VI. Participaciones Federales VII. Participaciones Estatales; VIII. Aportaciones Federales, e IX. Ingresos Extraordinarios TÍTULO SEGUNDO DE LAS TASAS, CUOTAS Y TARIFAS CAPÍTULO I De la Determinación de las Tasas, Cuotas y Tarifas Artículo 3.- En términos de lo dispuesto por la Ley de Hacienda del Municipio de Tizimín, las tasas, cuotas y tarifas aplicables para el cálculo de impuestos, derechos y contribuciones especiales, a percibir por la Hacienda Pública Municipal, durante el ejercicio fiscal 2025, serán las determinadas en esta ley. CAPÍTULO II Impuestos Sección Primera Impuesto Predial Artículo 4.- El impuesto predial calculado con base en el valor catastral de los predios rústicos y urbanos, con o sin construcción, se determinará aplicando las siguientes tasas: Valor Catastral Límite Inferior (en Pesos) Valor Catastral Limite Superior (en Pesos) Cuota fija aplicable (en Pesos) Factor aplicable al excedente del Límite Inferior $ .01 $ 8,000.00 $ 30.00 0 $ 8,000.01 $ 12,000.00 $ 60.00 0 $ 12,000.01 $ 16,000.00 $ 90.00 0.002 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 38 El cálculo de la cantidad a pagar se realizará de la siguiente manera: el valor de los predios se situará entre los rangos determinados por los límites inferior y superior; en cada rango se aplicará la cuota fija aplicable; a la cantidad excedente del límite inferior se aplicará al factor señalado al rango; finalmente se sumará a la cuota fija, la cantidad resultante al aplicar el factor. El resultado se dividirá entre seis para determinar el impuesto predial correspondiente al período de un bimestre. Artículo 5.- Para efectos de la determinación del valor catastral, los valores que corresponderán a los inmuebles serán los siguientes: TABLA DE VALORES UNITARIOS DE TERRENO Y CONSTRUCCIÓN. I.- Valores por zona: ZONA 1 Valor de Terreno de $ 500.00 m2 De la calle A la calle Entre la calle Y la calle 46 54 47 57 $ 16,000.01 $ 20,000.00 $ 128.00 0.002 $ 20,000.01 $ 24,000.00 $ 150.00 0.002 $ 24,000.01 $ 28,000.00 $ 170.00 0.002 $ 28,000.01 $ 32,000.00 $ 212.00 0.002 $ 32,000.01 $ 36,000.00 $ 252.00 0.002 $ 36,000.01 $ 40,000.00 $ 352.00 0.002 $ 40,000.01 $ 50,000.00 $ 452.00 0.002 $ 50,000.01 $ 60,000.00 $ 552.00 0.002 $ 60,000.01 $ 70,000.00 $ 652.00 .0.002 $ 70,000.01 $ 80,000.00 $ 752.00 0.002 $ 80,000.01 $ 90,000.00 $ 852.00 0.002 $ 90,000.01 EN ADELANTE $ 952.00 0.002 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 39 Valor para construcción. NUEVO BUENO REGULAR ECONÓMICO $ 728.00 $ 650.00 $ 468.00 MEDIO $1,144.00 $1,040.00 $ 728.00 LUJO $1,560.00 $1,378.00 $1,040.00 De encontrarse en esquina el inmueble, a su valor catastral total, se le aumentará un 5%. Adicionalmente, un 10% del total del valor catastral, por tener uso o destino como comercial. Zona 2: Valor de Terreno de $250.00 m2. De la calle A la calle Entre la calle Y la calle 41 47 54 47 59 36 46 57 65 44-a 54 45 53 54 62 29 41 50 52-a 33 41 42-a 50 Valor para construcción. NUEVO BUENO REGULAR ECONÓMICO $ 728.00 $ 650.00 $ 468.00 MEDIO $1,144.00 $1,040.00 $ 728.00 LUJO $1,560.00 $1,378.00 $1,040.00 De encontrarse en esquina el inmueble, a su valor catastral total, se le aumentara un 5%. Adicionalmente, un 10% del total del valor catastral, por tener uso o destino como comercial. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 40 Zona 3: Valor de Terreno de $ 125.00 m2 De la calle A la calle Entre la calle Y la calle 59 65 36 44-a 53 67 54 62 35 45 52-a 62 33 49 30 42-a 49 49-c 30 36 Valor para construcción. NUEVO BUENO REGULAR ECONÓMICO $ 728.00 $ 650.00 $ 468.00 MEDIO $1,144.00 $1,040.00 $ 728.00 LUJO $1,560.00 $1,378.00 $1,040.00 De encontrarse en esquina el inmueble, a su valor catastral total, se le aumentara un 5%. Adicionalmente, un 10% del total del valor catastral, por tener uso o destino como comercial. Zona 4: Valor de Terreno de $ 125.00 m2 De la calle A la calle Entre la calle Y la calle 49-c 36 71 48 48 52 71 52 67 29 53 62 50 62 35 47 49 33 49 49-c 30 Valor para construcción. NUEVO BUENO REGULAR ECONÓMICO $ 728.00 $ 650.00 $ 468.00 MEDIO $1,144.00 $1,040.00 $ 728.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 41 LUJO $1,560.00 $1,378.00 $1,040.00 De encontrarse en esquina el inmueble, a su valor catastral total, se le aumentara un 5%. Adicionalmente, un 10% del total del valor catastral, por tener uso o destino como comercial. II.-Valor de Terreno en Fraccionamientos por m2 a) Fovissste $485.00 b) Los Pinos $485.00 c) Fovi $485.00 d) Villas Campestre $485.00 e) Campestre San Francisco $485.00 f) Vivah $265.00 g) Unidad habitacional Benito Juárez García $265.00 h) San Rafael $278.00 i) Residencial del Parque $288.00 j) Los Reyes $265.00 k) Jacinto Canek $265.00 l) San José Nabalám $265.00 m) Las Palmas $485.00 n) Las Lomas $485.00 o) San Francisco Norte $485.00 p) Prolongación del Parque $220.00 q) El Roble $485.00 r) Granjas San Gabriel $260.00 s) Bosques del Norte $485.00 T) Las Quintas $255.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 42 Valor para construcción. NUEVO BUENO REGULAR ECONÓMICO $ 728.00 $ 650.00 $ 468.00 MEDIO $1,144.00 $1,040.00 $ 728.00 LUJO $1,560.00 $1,378.00 $1,040.00 De encontrarse en esquina el inmueble, a su valor catastral total, se le aumentara un 5%. Adicionalmente, un 10% del total del valor catastral, por tener uso o destino como comercial. III.- Valor de terreno en comisarías por m2. a) Para todas las comisarías aplica $ 100.00 Valor para construcción. NUEVO BUENO REGULAR ECONÓMICO $ 728.00 $ 650.00 $ 468.00 MEDIO $1,144.00 $1,040.00 $ 728.00 LUJO $1,560.00 $1,378.00 $1,040.00 De encontrarse en esquina el inmueble, a su valor catastral total, se le aumentara un 5%. Adicionalmente, un 10% del total del valor catastral, por tener uso o destino como comercial. IV.- Valor para terrenos frente al mar por m2. a). Valores por zona ZONA NÚMERO 1 (VERANIEGA) Valor de terreno por $ 5,000 x m2 De la calle Entre la calle y la calle LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 43 15 2 32 ZONA NUMERO 2 (COCALES) Valor de Terreno por $ 4,000 x m2 De la calle entre la calle y la calle 17 2 32 ZONA NUMERO 3 (CENTRO) VALOR DE TERRENO POR $ 3,000 X M2 DE LA CALLE A LA CALLE ENTRE LA CALLE Y LA CALLE 40 44 17 21 ZONA NUMERO 4 (HABITANTES/PUEBLO) VALOR DE TERRENO POR $ 2,000 X M2 DE LA CALLE A LA CALLE ENTRE LA CALLE Y LA CALLE 2 32 17 29 VALOR DE CONSTRUCCIÓN POR M2 NUEVO BUENO REGULAR ECONÓMICO $ 850.00 $ 750.00 $ 500.00 MEDIO $ 1,200.00 $ 1,100.00 $ 750.00 LUJO $ 1,760.00 $ 1,578.00 $1,240.00 B) Valor de terrenos rústicos (frente al mar) Acceso por carretera. De encontrarse en tierras de Registro Agrario Nacional (RAN), el valor por metro cuadrado será el mismo de las zonas antes mencionadas, de acuerdo a la ubicación. -Golfo de México -Zona marítima federal $5,000.00 (zona 1) Reserva $2,000.00 (zona 4) LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 44 De encontrarse en tierras de Registro Agrario Nacional (RAN), el valor por hectárea será de $ 8,000.00 VALOR DE CONSTRUCCIÓN POR M2 Valor para construcciones frente al mar por m2. Valor para construcción. NUEVO BUENO REGULAR ECONÓMICO $ 850.00 $ 750.00 $ 500.00 MEDIO $ 1,200.00 $ 1,100.00 $ 750.00 LUJO $ 1,760.00 $ 1,578.00 $ 1,240.00 De encontrarse en esquina el inmueble, a su valor catastral total, se le aumentara un 5%. Adicionalmente, un 10% del total del valor catastral, por tener uso o destino como comercial. VI. Valores de terrenos rústicos: Acceso por carretera El valor base del terreno será de $20,000.00 cuando mida hasta de 1,000 m2; arriba de 1001 m2, por cada 100 m2, aumentará el valor de la zona 4 ($200.00). Valor para construcción. NUEVO BUENO REGULAR ECONÓMICO $ 728.00 $ 650.00 $ 468.00 MEDIO $ 1,144.00 $ 1,040.00 $ 728.00 LUJO $ 1,560.00 $ 1,378.00 $ 1,040.00 De encontrarse en esquina el inmueble, a su valor catastral total, se le aumentara un 5%. Adicionalmente, un 10% del total del valor catastral, por tener uso o destino como comercial. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 45 Adicionalmente un 15% del total del valor catastral, por ser industrial. Acceso por camino blanco (ranchos) $5,000.00 por hectárea. Para la clasificación de los tipos de construcción, se tomarán en consideración los siguientes parámetros y materiales: ECONÓMICO: Muros de mampostería, block o madera; techos de paja, teja, lamina o similar, pisos de tierra o pasta, puertas y ventanas de madera o herrería. MEDIO: muros de mampostería o block; techos de concreto armado con o sin vigas de madera o hierro; muebles de baño completos de mediana calidad; lambrines de azulejo o cerámica; pisos de cerámica; puertas y ventanas de madera o herrería. LUJO: muros de mampostería o block; techos de concreto armado con o sin vigas de madera o hierro; muebles de baño completo de mediana calidad; drenaje entubado; aplanado con estucos o molduras; lambrines de pasta, azulejo, cerámica mármol o cantera, pisos de cerámica, mármol o cantera; puertas y ventanas de madera, herrería o aluminio. Para la clasificación de la calidad de la construcción, se tomarán en consideración el estado actual de los materiales, tomando en consideración los siguientes parámetros: a) NUEVO b) BUENO c) REGULAR En el ejercicio fiscal 2025, el importe anual a pagar por los contribuyentes del impuesto predial, no podrá exceder de un 7% del que haya correspondido durante el ejercicio fiscal 2024 para los predios cuyo valor catastral sea menor o igual a $50,000.00, y para los predios cuyo valor catastral sea superior a los $50,000.00, el impuesto predial no podrá exceder de un 8% del que haya correspondido durante el ejercicio fiscal 2024. Este comparativo se efectuará solamente sobre impuesto principal, sin tomar en consideración descuento, multas o recargos. Artículo 6.- Cuando el impuesto predial se cause sobre la base de rentas o frutos civiles, se pagará mensualmente sobre el monto de la contraprestación, conforme a la siguiente tasa: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 46 Predio Tasa I.- Habitacional 3% sobre el monto de la contraprestación II.- Comercial 5% sobre el monto de la contraprestación Sección Segunda Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles Artículo 7.- El impuesto sobre adquisición de inmuebles se calculará aplicando a la base señalada en la Ley de Hacienda del Municipio de Tizimín, Yucatán, la tasa del 3.7%. Sección Tercera Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos Artículo 8.- El impuesto a los espectáculos y diversiones públicas se calculará aplicando a la base establecida en la Ley de Hacienda del Municipio de Tizimín, Yucatán, las siguientes tasas y cuotas: I.- Baile popular y circos 5% del monto total del ingreso recaudado II.- Espectáculos taurinos 8% del monto total del ingreso recaudado III.- Luz y sonido 5% del monto total del ingreso recaudado CAPÍTULO III Derechos Sección primera Derechos por Servicios de Licencias y Permisos Artículo 9.- El cobro de derechos por expedición y revalidación de licencias y permisos para el funcionamiento de establecimientos o locales, que vendan bebidas alcohólicas, se realizará con base en las siguientes tarifas: I.- Establecimientos cuyo giro sea la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado: Giro del Establecimiento Expedición Revalidación LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 47 (En Pesos) $ (En Pesos) $ a) Vinos y licores $105,000.00 $ 15,000.00 b) Cerveza $ 80,000.00 $ 12,000.00 II.- Establecimientos cuyo giro sea la prestación de servicios que incluyan la venta de bebidas alcohólicas: Giro del Establecimiento Expedición (En Pesos) $ Revalidación (En Pesos) $ a) Cabaret o centro nocturno $105,000.00 $ 30,000.00 b) Cantina o bar $ 52,500.00 $ 15,000.00 c) Salones de baile $ 39,500.00 $ 10,000.00 d) Discotecas y clubes sociales $ 48,000.00 $ 15,000.00 e) Restaurantes, hoteles y moteles $ 52,500.00 $ 15,000.00 f) Departamento de licores en supermercados $ 14,500.00 $ 5,000.00 g) Departamento de licores en minisúper $ 14,500.00 $ 5,000.00 III.- Permiso eventual para el funcionamiento de establecimientos cuyo giro sea la venta de bebidas alcohólicas: Giro del Establecimiento Expedición (En Pesos) $ a) Venta de cualquier bebida alcohólica en envase cerrado, ( 30 días) $ 8,500.00 b) Venta de bebidas alcohólicas para consumo en el mismo lugar (30 días ) $ 8,500.00 c) Bailes en la cabecera municipal $ 3,000.00 d) Bailes en comisarías $ 2,000.00 e) Luz y sonido $ 2,000.00 f) Kermesse o verbena $ 600.00 g) Puntos de consumo y venta (por día) $ 1,100.00 h) Eventos deportivos (por cada uno) $ 1,300.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 48 IV.- Permiso para funcionamiento en horario extraordinario, de establecimientos cuyo giro sea la venta de bebidas alcohólicas (por cada hora extra): Giro del Establecimiento Expedición (En Pesos) $ a) En envase cerrado $ 1,000.00 b) Para consumo en el mismo lugar $ 1,000.00 Artículo 10.- La diferenciación de las tarifas establecidas en la presente sección, se justifica por el costo individual que representan para el Ayuntamiento, las visitas, inspecciones, peritajes y traslados a los diversos establecimientos obligados. Artículo 11.- El cobro de derechos por el otorgamiento de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales comerciales, industriales o de servicios, se realizará con base en las siguientes tarifas: Establecimiento Expedición UMA Renovación UMA 1.- Farmacias, ortopédicos, boticas y veterinarias 85 30 2.- Carnicerías, pollerías y pescaderías 40 26 3.- Panaderías, molinos y tortillerías 15 6 4.- Expendio de refrescos 12 4 5.- Paletería, helados, nevería y machacados, antojitos (esquites, churros, micheladas sin alcohol) 12 4 6.- Compraventa de joyería 46 19 7.- Loncherías, taquería, cocina económica y pizzería (pequeñas) 9 4 8.- Taller y expendio de artesanías 8 3 9.- Talabarterías y venta de accesorios 4 3 10.- Zapatería 19 10 11.- Tlapalerías, ferreterías y pinturas 36 14 12.- Venta de materiales de construcción 48 29 13.- Tiendas, tendejón y misceláneas pequeñas 5 2 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 49 14.- Bisutería, regalos, boneterías, avíos para costura, novedades, venta de plásticos. 5 2 15.- Compraventa de motos, bicicletas y refacciones 47 14 16.- Imprentas, papelerías, librerías y centros de copiado 9 5 17.- Hoteles, posadas, hospedajes sin venta de bebidas alcohólicas. 53 17 18.- Peleterías, compraventa de sintéticos 4 2 19.- Terminal de autobuses 241 96 20.- Cibercafé, centro de cómputo y taller de reparación de computadoras 7 3 21.- Peluquerías, estéticas unisex, salón de belleza, 5 2 22.- Talleres mecánicos, taller eléctrico de vehículos, refaccionarias de vehículos, accesorios para vehículos, herrería, torno, hojalatería en general, llanteras, vulcanizadoras. 16 8 23.- Tienda de ropa, almacenes, boutique, renta de trajes pequeños 14 6 24.- Sastrerías 5 3 25.- Florerías 10 5 26.- Funerarias 54 14 27.- Bancos 530 145 28.- Puestos de venta de revistas, periódicos y CD’s DVD 4 2 29.- Videoclub en general 5 3 30.- Carpinterías 5 3 31.- Bodegas de refrescos 12 6 32.- Sub-agencia de refrescos y bebidas no alcohólicas 10 4 33.- Consultorios y clínicas, dentistas, análisis clínicos, laboratorio 32 15 34.- Dulcerías 5 2 35.- Negocios de telefonía celular 31 14 36.- Cinemas 34 19 37.- Talleres de reparación de electrodomésticos 5 2 38.- Escuelas particulares y academias (baile, escuelas de belleza, tae kwon do, inglés, costura) 53 15 39.- Salas de fiestas 21 10 40.- Expendios de alimentos balanceados y cereales 19 10 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 50 41.- Gaseras 964 145 42.- Gasolineras 2,892 289 43.- Mudanzas 4 2 44.- Oficinas de sistema de televisión por cable 34 14 45.- Centro de foto estudio y grabación 10 5 46.- Despachos de asesoría 10 5 47.- Fruterías 10 5 48.- Agencia de automóviles 145 24 49.- Lavadero de coches 10 5 50.- Lavanderías 10 5 51.- Maquiladoras 193 72 52.- Súper y minisúper 145 72 53.- Fábricas de agua purificada 24 16 54.- Vidrios y aluminios 29 10 55.- Carnicería (pequeño) 12 4 56.- Acuarios 4 2 57.- Videojuegos 12 4 58.- Billares 5 2 59.- Ópticas 14 10 60.- Relojerías 5 2 61.- Gimnasio 14 10 62.- Mueblerías y línea blanca 96 19 63.- Expendio de refrescos naturales 5 2 64 Casas de Empeño 386 96 65.- Bodegas de Cervezas 67 53 66.- Granjas Avícolas 96 24 67.- Franquicias (tales como Pizza Hut Domino´s, Pizza, Messinas, Super Pizza , Pizza Chief, Pizza Pronto, Oxxo, Burguer King, entre otros) 96 67 68.- Sistema de voceo móvil o fijo 8 4 69.- Estacionamientos Públicos 48 24 70.- Supermercados 482 145 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 51 71.- Financieras 193 77 72.- Servicio de grúas de arrastre 154 58 73.- Sistema de Televisión por cable, internet y telefonía 154 72 74.- Restaurant 19 10 75.- Servicio de Banquetes 58 29 76.- Salchichonería y carnes frías 10 6 77.- Telas 39 19 78.- Tienda de deportes 19 5 79.- Venta de boletos de transporte 19 7 80.- Vestidos de novias y de XV años 24 7 81.- Diseño Gráfico, Serigrafía y Rótulos 29 7 82.- Radiotécnicos 10 5 83.- Renta de mesas, sillas y alquiladoras fiestas 10 5 84.- Renta de Equipo de Audio y Video 24 10 85.- Reparación de Bicicletas 5 2 86.- Reparación de Calzado 5 2 87.- Pastelerías 10 5 88.- Inmobiliarias 19 10 89.- Chatarrerías y recicladoras 29 10 90.- Subasta Ganadera, Asociación Ganadera 145 96 91.- Centros Comerciales 530 289 92.- Almacenamiento y transformación de maderas 77 29 93.- Talleres de mantenimiento de transformadores 29 14 94.- Accesorios de celulares 24 10 95.- Deshuesaderos de vehículos 48 19 96.- Venta y distribución de agua purificada 82 24 97.- Agencia de viajes 58 24 98.- Agencia de seguros 58 24 99.- Pronósticos deportivos, juegos y sorteos 82 34 100 Artículos religiosos 19 5 101 Compra venta de producto agroforestal 58 29 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 52 102 Medicamentos naturistas, suplementos alimenticios 24 10 103 Suplementos alimenticios 31.5 12 104 Esoterismo 193 48 105 Bazar de antigüedades 77 39 106 Cerrajería 5 2 107 Corsetería 5 2 108 Inmobiliaria 77 39 109 Estanquillo 5 2 110 Expendio de frutas y verduras 10 5 111 Fábrica de hielo 48 14 112 Jugos naturales 5 2 113 Artes de pesca 10 5 114 Tiendas de Cosméticos 10 5 115 Tienda agropecuaria (fertilizantes) 24 10 116 Rellenadoras de agua 24 10 117 Alimentos pecuarios 24 14 118 Alquiler de viviendas (plataforma) 24 10 119 Equipo marino 77 34 120 Sala de fiestas 24 5 121 Venta de Huevos 3 1 122 Clínicas/hospitales 289 58 123 Industrialización de sal 193 72 124 CEDIS Centro de distribución (Pepsi, Coca, Sabritas, Vertical) 386 241 125 Proveedores de acceso a internet 96 72 126 Muebles de medio uso 48 19 127 Electrodomésticas de medio uso 29 10 129 Desechables 5 2 130 Despachos 14 10 131 Ortopédicas 48 24 132 Distribución de maquinaria pesada y renta 145 77 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 53 133 Siembra cultivo y cosecha de otros cultivos 58 39 134 Avicultura e incubadoras 48 24 135 Tienda de deportes (equipos deportivos) 19 5 136 Renta de carritos de golf 34 14 137 Agencias que ofrecen tours vía terrestre 10 5 138 Casa de cambio 96 29 139 Escuelas KITE 29 10 140 Servicio de bienestar corporal (temazcal, masajes, (spa) y yoga) 29 14 141 Club de playa (renta de camastros, mesas, sillas, sombrillas o toldos) 289 14 142 Servicio de internet en el cuyo ET Cuyo 39 10 143 Centros de recepción de productos marinos 145 96 144 Eventos en la playa (Zofemat) por evento - 48 145 Renta de bicicletas, kayaks, paddle 24 10 146 Renta de Casa 29 14 147 Camping, remolques 24 10 148 Glamping 48 19 149 Renta de Cuartos 50 20 En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, el cobro de los derechos a que se refiere este artículo, no condiciona el ejercicio de las actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios. Artículo 12.- El cobro de los derechos por el otorgamiento de licencias o permisos para la instalación de anuncios de toda índole, se realizará de conformidad con lo establecido en el reglamento de la materia, y se estará al cálculo que resulte de aplicar la siguiente tabla: Tipo de anuncios: Temporales de 1 hasta 70 Días Permanentes de 71 días y hasta 1 año I. Colgantes $ 80.00 por m2. $ 120.00 por m2. II. En azoteas $ 80.00 por m2. $ 200.00 por m2. III. En estructuras fijadas al piso $ 80.00 por m2. $ 200.00 por m2. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 54 IV. Rotulados o fijados en muros $ 60.00 por m2. $ 110.00 por m2. V. Anuncios luminosos y digitales $ 160.00 por m2 $ 230.00 por m2 En caso de no retirarse los anuncios al vencimiento del plazo concedido, se cobrará una multa entre el 50% y el 75% del valor del permiso concedido. Sección Segunda Derechos por servicios que presta la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano Artículo 13.- El cobro de derechos por los servicios que proporciona la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano se realizará con base en las siguientes tarifas: I.- Expedición de Licencias de Construcción: Predio doméstico (Por m2.) Predio comercial (Por m2.) a) Por licencia de remodelación $ 17.00 $ 22.00 b) Por licencia de demolición $ 14.00 $ 20.00 c) Por licencia de construcción, que requiere factibilidad de uso de suelo $ 27.00 $ 47.00 d) Renovación y actualización de la licencia de: Construcción y Uso del Suelo. Cuota equivalente al 50% de los derechos otorgados en licencia inicial. II.- Expedición de Licencias para ruptura de banquetas, empedrado o banquetas o pavimento: a) Banquetas $ 115.00 por m2. b) Pavimentación doble riego $ 210.00 por m2. c) Pavimentación concreto asfáltico en caliente $ 270.00 por m2. d) Pavimentación de asfalto $ 270.00 por m2. e) Calles blancas $ 80.00 por m2. III.- Expedición de otro tipo de permisos: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 55 a) Construcción de albercas $10.00 por m3 de capacidad b) Construcción de pozos $ 20.00 por metro lineal c) Construcción de fosa séptica $ 0.00 por metro lineal d) Construcción o demolición de bardas u obras lineales $ 15.00 por metro lineal IV.- Expedición de permisos de construcción: a) Tipo A Clase 1 $ 15.00 por m2. b) Tipo A Clase 2 $ 18.00 por m2. c) Tipo A Clase 3 $ 20.00 por m2. d) Tipo A Clase 4 $ 22.00 por m2. e) Tipo B Clase 1 $ 5.00 por m2. f) Tipo B Clase 2, 3 o 4 $ 6.00 por m2. V.- Expedición de permiso por servicio de obra: a) Tipo A Clase 1 $ 2.50 por m2. b) Tipo A Clase 2 $ 3.50 por m2. c) Tipo A Clase 3 $ 3.50 por m2. d) Tipo A Clase 4 $ 3.50 por m2. e) Tipo B Clase 1 $ 1.00 por m2. f) Tipo B Clase 2 $ 2.00 por m2. g) Tipo B Clase 3 $ 2.00 por m2. h) Tipo B Clase 4 $ 2.00 por m2. VI.- Expedición de constancia de unión o división de inmuebles: a) Constancia de División o Lotificación de predios $ 50.00 por m2., por lote resultante b) Constancia de unión de predios $ 40.00 por m2., por lote a unir LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 56 Para efectos de determinar los derechos a que se refieren las fracciones IV y V de este artículo, se establece la siguiente: Clasificación de Construcciones y Tipos de construcciones: Construcción Tipo A: Es aquella construcción estructurada, cubierta con concreto armado o cualquier otro especial, con excepción de las señaladas como tipo B. Construcción Tipo B: Es aquella construcción estructurada de madera, cartón, paja, lámina de asbesto o láminas de cartón. Ambos Tipos de construcción podrán ser: Clase 1- con construcción hasta de 60.00 m2. Clase 2- con construcción de 61.00 hasta 120.00 m2. Clase 3- con construcción de 121 hasta 240.00 m2. Clase 4- con construcción de 241.00 m2., en adelante Construcción zona C.- Es aquella construcción que se encuentra en zona de reserva y/o conservación y requiere factibilidad de uso de suelo o materia de impacto ambiental. Y se aplicara en la Construcción Tipo A Tipo B y clasificación de acuerdo al metros de construcción b) Expedición de permisos de construcción: a) Zona C Tipo A Clase 1 $ 35.00 por m2. b) Zona C Tipo A Clase 2 $ 37.00 por m2. c) Zona C Tipo A Clase 3 $ 39.00 por m2. d) Zona C Tipo A Clase 4 $ 42.00 por m2. e) Zona C Tipo B Clase 1 $ 15.00 por m2. f) Zona C Tipo B Clase 2, 3 o 4 $ 20.00 por m2. Expedición de permiso por servicio de obra: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 57 a) Zona C Tipo A Clase 1 $ 2.50 por m2. b) Zona C Tipo A Clase 2 $ 3.50 por m2. c) Zona C Tipo A Clase 3 $ 3.50 por m2. d) Zona C Tipo A Clase 4 $ 3.50 por m2. e) Zona C Tipo B Clase 1 $ 1.00 por m2. f) Zona C Tipo B Clase 2 $ 2.00 por m2. g) Zona C Tipo B Clase 3 $ 2.00 por m2. h) zona C Tipo B Clase 4 $ 2.00 por m2. Sección Tercera Derechos por los Servicios que presta la Dirección de Protección y Vialidad Artículo 14.- El cobro de derechos por los servicios que proporciona la Dirección de Protección y Vialidad se realizará con base en las siguientes tarifas: CONCEPTO DE COBRO CANTIDAD A COBRAR I.- Expedición de cartas de buena conducta $ 80.00 II.- Constancia de vehículos en buen estado $ 220.00 IV.- Servicio de traslado con grúa de vehículo (No incluye el costo de la grúa) $ 250.00 V.- Servicio de seguridad a eventos particulares $ 465.00 cada agente por jornada de 8 horas VI.- Servicio de vigilancia a empresas o instituciones. $ 9,250.00 mensual por Agente en jornadas de 12 Hrs VII.- Por estancia en el corralón municipal: 1.- Motocicleta 2.- Automóvil 3.- Camioneta DÍA 4.- Vehículo mayor de tres toneladas a mayor DÍA $ 20.00 $ 25.00 $ 30.00 $ 50.00 VIII.- Permiso para remolcar vehículos dentro del Municipio $ 250.00 IX.- Permiso de carga y descarga dentro de la ciudad (Vehículos Menores a 5 Toneladas ) $ 120.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 58 X.- Permiso de carga y descarga dentro de la ciudad (Vehículos Mayores a 5 Toneladas ) $ 270.00 Sección Cuarta Derechos por expedición de Certificados, Constancias Copias, Fotografías y Formas Oficiales Artículo 15.- Por el cobro de derechos por expedición de certificaciones, constancias, copias y formas oficiales, se causarán y pagarán conforme a lo siguiente: I.- Por copia certificada: $ 3.00 por hoja II.-Por forma de uso de suelo: a) Para fraccionamiento de hasta10,000.00 m2 $ 4,500.00 b) Para fraccionamiento de 10,000.01 hasta 50,000.00 m2. $ 8,600.00 c) Para fraccionamiento de 50,000.01 hasta 200,000.00 m2. $ 12,800.00 d)Para fraccionamiento de 200,000.01 m2, en adelante $ 16,500.00 III.- Para forma de uso de suelo y carta de congruencia en general. a) Para desarrollo de cualquier tipo cuya superficie sea hasta 50 m2 $ 400.00 b) Para desarrollo de cualquier tipo cuya superficie sea de 50.01 hasta de 100 m2 $ 1,000.00 c) Para desarrollo de cualquier tipo cuya superficie sea de 100.01 hasta de 500 m2 $ 2,000.00 d) Para desarrollo de cualquier tipo cuya superficie sea de 500.01 hasta 5,000 m2 $ 4,000.00 e) Para desarrollo de cualquier tipo cuya superficie sea de 5,000.01 m2., en adelante $ 8,000.00 IV.- Para Formas de Factibilidad de Uso de Suelo: a) Para establecimiento con venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado $ 1,000.00 b) Para establecimiento con venta de bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo lugar $ 1,500.00 c) Para establecimientos comerciales con giro diferente a gasolineras o establecimientos de bebidas alcohólicas $ 1,500.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 59 d) Para desarrollo inmobiliario de cualquier tipo $ 800.00 e) Para casa habitación unifamiliar ubicada en zona de reserva de crecimiento $ 600.00 f) Para la instalación de infraestructura en bienes inmuebles propiedad del municipio o en la vía pública (por aparato, caseta o unidad) $ 6.00 Para la instalación de gasolinera o estación de servicio $ 2, 500.00 V.- Por otras constancias, copias y formas oficiales expedidas por la dirección de obras públicas y desarrollo urbano: a) Por terminación de obra Clase 1 hasta 40 m2 $ 4.25 por m2 Clase 2 >40 m2 hasta 120 m2 $ 5.00 por m2 Clase 3 >120 m2 hasta 240m2 $ 5.75 por m2 Clase 4 >240 m2 $ 6.50 por m2 VI.- Por certificación de planos $ 500.00 m2. por plano VII.- Por constancia de régimen en condominio $ 16,500.00 VIII.- Por impresión de planos diversos: (blanco y negro) Carta Doble carta Oficio 90 cms. por 60 cms. $ 30.00 $ 52.00 $ 38.00 $ 90.00 IX.- Por impresión de planos diversos: (color) Carta Doble carta Oficio 90 cm. por 60 cm. $ 38.00 $ 69.00 $ 52.00 $ 129.00 X.- Por constancia de alineamiento $ 16.00 por metro lineal de frente o frentes del predio que den a la vía pública. XI.- Por constancia para obras de urbanización $ 1.00 por m2. de vía pública XII.- Por revisión previa de proyecto arquitectónico $ 150.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 60 XIII.- Por paquete de lineamientos para concurso de obra, que no exceda de 10,000 veces la UMA $ 1,540.00 XIV.- Por paquete de lineamientos para concurso de obra, que exceda de 10,000 veces la UMA $ 2,330.00 XV.- Por recepción de fosa séptica en viviendas con fines de lucro en edificios comerciales e industriales $ 750.00 por fosa (a partir de 2ª. visita cuando en la 1ª no haya sido aprobada) Asimismo, se cobrará derechos por la expedición de certificados, constancias, copias y formas oficiales, con base en las siguientes tarifas: I.- Por forma del Registro Municipal de Contribuyente $ 120.00 personas físicas y morales y $ 500 para constructores. II.- Por forma de registro de fierros de ganado $ 780.00 III.- Por cada certificado, constancia y formas oficiales no establecidos en este artículo $ 80.00 IV.- Por certificado de no adeudo de contribuciones $ 80.00 V.- Por expedición de duplicados de recibos oficiales $ 80.00 VI.- Por copia simple de documento oficiales $ 1.00 VII.- Por copia certificada de documentos oficiales $ 3.00 VIII.- Por fotografías $ 15.00 Sección quinta Derechos por Servicio de Rastro Artículo 16.- El cobro de derechos por los servicios que proporciona el Rastro Municipal se calculará con base en las siguientes tarifas: I.- Por matanza, por cabeza de ganado local Importe en Pesos $ a) Vacuno CANAL $ 355.00 POSTEADO $ 345.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 61 b) Equino $ 220.00 c) Porcino $ 190.00 d) Caprino $ 170.00 II.- Por matanza, por cabeza de ganado Foráneo Importe en Pesos $ a) Vacuno $ 365.00 b) Equino $ 350.00 c) Porcino $ 235.00 d) Caprino $ 220.00 Sección Sexta Derechos por Servicios de Catastro Artículo 17.- El cobro de derechos por los servicios que proporciona el Catastro Municipal se calculará con base en las siguientes tarifas: I.- Por expedición de copias fotostáticas simples de: cedulas catastrales, planos parcelas y manifestaciones en general: a) Copia tamaño carta $ 40.00 b) Copia tamaño oficio $ 45.00 II.- Por expedición de copias fotostáticas certificadas de cedulas catastrales, planos parcelas y manifestaciones en general. a) Copia tamaño carta $ 80.00 b) Copia tamaño oficio $ 80.00 III.- Por expedición de: a) Cédulas catastrales $ 70.00 b) Cedulas Catastrales por traslación de dominio $150.00 c) Derecho para la emisión de oficios de Divisiones y/o unión (por cada parte) $ 90.00 d) Derecho para la emisión de oficios de rectificación de medidas: $ 90.00 e) Derecho por asignación de nomenclatura: $ 90.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 62 f) Expedición o actualización de Oficios: unión de predios, división de predios, rectificación de medidas, urbanización, cambio o asignación de nomenclatura, número oficial $140.00 g) Calificación y Validación de planos: $ 110.00 h) Por elaboración de planos a escala $ 300.00 i) Por verificación de medidas físicas y de colindancias de predios $ 500.00 j) Por verificación de medidas físicas y de colindancias de predios fuera de la cabecera municipal: Hasta 20 km de ida y vuelta $1,500.00 Hasta 100 km de ida y vuelta $1,500.00 Hasta 200 km de ida y vuelta $1,600.00 Sección Séptima Derechos por Servicios de Mercados Artículo 18.- El cobro de derechos por el servicio público de mercados se calculará con base en las siguientes tarifas: Importes Mensuales $ I.- Pisos exteriores a la intemperie $ 95.00 II.- Mesas interior y exterior de verduras, piso techado, anexo a taxis, discos compacto $ 140.00 III.- Cortinas, mesas para carne, área de comedor y los locales exteriores cerrados $275.00 IV.- Baños públicos por persona $ 5.00 Por uso del cuarto frío municipal: Importes por Día $ I.- Carnes: por kilo $ 6.50 Hueso por kilo $ 5.00 II.- Para verduras: a) Caja grande $ 11.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 63 b) Caja mediana $ 10.00 c) Caja chica $ 10.00 III.- Uso de bolsa: a) Grande $ 11.00 b) Mediana $ 10.00 c) Chica $ 10.00 Sección Octava Derechos por Servicios de Limpia y Recolección de Basura Artículo 19.- Los derechos por el servicio de limpia y recolección de basura se pagarán de conformidad con las siguientes tarifas: I.- Limpia de terrenos Cuota a) Terrenos baldíos: $ 8.00 por m2. b ) Por recolección de ramas y producto de poda y deshierbo $ 800 por viaje Recolección De Basura Clasificación De Basura Tambos O Su Similar De Basura Días De Recoja Comercios Precio De Inscripción Pago Mensual Domestica 1 A 2 2 Días X Semana Casa Habitación $ 152 $ 50 Comercial 1 1 A 2 2 Días X Semana Tienda De Abarrotes, Ópticas, Cocinas Pequeñas, Zapaterías, Oficinas Pequeñas, Fotografías, Perfumerías, Novedades De Regalos, Escuela De Belleza, Estéticas, Ciber, Venta De Mariscos, Renta De Sillas, Lavaderos, Expendios, Carnicería Pequeña, Sala De Fiestas, Rellenadoras De Agua, Accesorios De Celulares, Lavanderías Pequeñas. $ 215 $ 100 Comercial 2 1 A 3 2 Días Por Semana Minisúper , Tiendas Medianas, Licorería, Panaderías Chicas, Tortillería Pequeñas, Financieras, Dentistas , Ferreterías, Mueblería, Consultorio Médico, Venta De $ 300 $ 200 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 64 Celulares, Plantas De Agua, Productos Del Campo/Alimentos. Comercial 3 1 A 4 2 Días Por Semana Recicladoras, Terminal de Autobuses y Taxis, Gasolineras, Cantinas, Tortillería Doble Giro, Restaurantes Franquicias Por Ejemplo (Oxxo, Super Chez, Dunosusa, Super Willis, Acero Ofertas) Central de Abasto, Almacenes, Moteles, Hoteles, Farmacias, Bancos, Vidrios y Aluminios. $ 1,500 $ 1,000 Comercial 4 1 A 7 6 Días Por Semana Supermercados (Super Aki, Aurrera, Soriana, Maquiladoras, Cedis (Coca Cola, Pepsi Cola, Superior, Coopel) Bodegas de Distribución, Tiendas Comerciales (Por Ejemplo Elektra), Maquiladora Vertical, $ 10,000 $ 10,000 Escuelas Privadas 3 A 5 2 Días Por Semana Escuelas, (Por Ejemplo Unid, Colegio Tizimín, Cca, Tecnológico, Conalep, Instituto México), Estancias Infantiles $ 200 $ 200 En el caso de las escuelas se permitirá otorgar descuentos de hasta el 50% a solicitud expresa de la escuela siempre y cuando desarrollen en el año programas de educación ambiental y de separación de la basura. Para los efectos de este artículo se considera que el contenido de cada tambo es el equivalente a tres bolsas grandes, medidas que deberán estar determinadas en el reglamento correspondiente. Para el caso de pagar anticipadamente el servicio anual, se aplicará un descuento del 15% sobre el monto total, si el pago se realiza dentro de los meses de enero y febrero. El derecho por limpieza de áreas donde se realicen espectáculos o diversiones públicas será de $ 700.00, por recoja. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 65 Sección Novena Derechos por Servicios en Panteones Artículo 20.- Los derechos por el servicio público de panteones se pagarán de conformidad con las siguientes tarifas: I.- Por inhumación $ 600.00 II.- Por exhumación $ 700.00 III.- Por construcción de lápidas, nichos y figuras 10% sobre el monto total de la construcción IV.- En el panteón de la cabecera municipal, se pagarán derechos por: a) Venta de fosa (concesión a perpetuidad) $ 14,000.00 b) Renta, (concesión) de fosa por los primeros 2 años. $ 3,000.00 c) Renta, (concesión) de fosa por año adicional posterior al período mínimo(2 años) $ 1,500.00 d) Venta de osario, (concesión a perpetuidad). $ 1,000.00 e) Regularización de certificados de propiedad en cementerio antiguo $ 3,000.00 Sección Décima Derechos por Servicio de Alumbrado Público Artículo 21.- El derecho por servicio de alumbrado público, será el que resulte de aplicar la tarifa que se describe en la Ley de Hacienda del Municipio de Tizimín, Yucatán. Sección Décima Primera Derechos por Servicios que presta la Unidad de Acceso a la Información Pública Artículo 22.- El derecho por acceso a la Información Pública que proporciona la Unidad de Transparencia municipal será gratuita, La Unidad de Transparencia municipal únicamente podrá requerir pago por concepto de costo de recuperación cuando la información requerida sea entregada en documento impreso proporcionado por LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 66 el Ayuntamiento y sea mayor a 20 hojas simples o certificadas, o cuando el solicitante no proporcione el medio físico, electrónico o magnético a través del cual se le haga llegar dicha información. El costo de recuperación que deberá cubrir el solicitante por la modalidad de entrega de reproducción de la información a que se refiere este Capítulo, no podrá ser superior a la suma del precio total del medio utilizado, y será de acuerdo con la siguiente tabla: Medio de reproducción Costo aplicable I. Copia simple o impresa a partir de la vigesimoprimera hoja proporcionada por la Unidad de Transparencia. $ 1.00 II. Copia certificada a partir de la vigesimoprimera hoja proporcionada por la Unidad de Transparencia. $ 3.00 III. Disco compacto o multimedia (CD ó DVD) proporcionada por la Unidad de Transparencia. $ 10.00 Sección Décima segunda Derechos por Servicios de Laboratorio de Análisis Clínicos Artículo 23.- El cobro de derechos por los servicios del Laboratorio de Análisis Clínico que proporcione el Ayuntamiento se pagará con base en las siguientes tarifas: Estudio Precio Biometría Hemática $ 130.00 Grupo sanguíneo y Factor Rh $ 70.00 Velocidad de sedimentación globular $ 90.00 Química sanguínea de 3 elementos $ 180.00 Química sanguínea de 4 elementos $ 230.00 Química sanguínea de 6 elementos $ 280.00 Tiempos de coagulación $ 210.00 Perfil de lípidos $ 280.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 67 Examen General de Orina $ 65.00 Coproparasitoscopico de 1 día $ 75.00 Coproparasitoscopico de 3 día $ 150.00 Sangre Oculta en Heces $ 150.00 Prueba rápida de VIH $ 210.00 Reacciones Febriles $ 115.00 Factor Reumatoide $ 80.00 Antiestreptolisina O $ 100.00 Curva de tolerancia a la glucosa $ 240.00 Hemoglobina Glucosilada $ 240.00 Prueba de embarazo $ 150.00 Proteína Creactiva $ 100.00 VDRL $ 80.00 Hepatitis C $ 280.00 Sección Décima Tercera Derechos por Servicios de Agua Potable Artículo 24.- El cobro de derechos por los servicios de Agua Potable que proporcione el Ayuntamiento se calculará con base en las siguientes tarifas: I.- Consumo doméstico: De 0 a 20 m3 de consumo bimestral $ 65.00 (consumo mínimo doméstico) Rango (cúbicos de consumo bimestral) Tarifa bimestral por m3 21 40 $ 2.70 41 60 $ 2.80 61 80 $ 2.95 81 100 $ 3.20 101 150 $ 3.55 151 200 $ 3.95 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 68 201 250 $ 4.35 251 300 $ 4.80 301 En adelante $ 5.30 En las comisarías del Municipio se aplicarán los siguientes valores para consumo doméstico: Cuota mínima 1.- Consumo doméstico $ 35.00 2.- Consumo en residencias de uso veraniego $ 70.00 En los cobros que se realicen por recibos de agua de consumo doméstico, se podrá realizar un descuento del 20% sobre el importe total del recibo, esta facilidad solo se otorgará si el usuario paga hasta la fecha límite registrada en su recibo y se encuentra al corriente en sus pagos. En el caso de los adeudos de ejercicios anteriores, se permitirá otorgar descuentos hasta el 100 % a solicitud expresa del deudor siempre y cuando pague el ejercicio completo de Basura y su predial para el ejercicio 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 considerando su situación económica, previa autorización, y apegándose al programa de regularización vigente del ejercicio 2025. Si se apega a esta facilidad las multas y recargas se aplica el descuento al 100%. II.- Consumo comercial: De 0 a 30 M3 de consumo bimestral $ 200.00 (mínimo comercial) Rango (metros cúbicos) Tarifa bimestral Por m3 31 60 $ 4.90 61 100 $ 5.25 101 200 $ 6.02 201 300 $ 6.35 301 400 $ 6.6 401 750 $ 7.35 751 1,500 $ 7.60 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 69 1,501 2,250 $ 7.85 2251 En adelante $ 8.9 III.- Consumo Industrial: De 0 a 50 m3., de consumo bimestral $ 550.00 (consumo mínimo industrial) Rango (metros cúbicos) Tarifa bimestral Por m3 51 100 $ 7.75 101 150 $ 8.40 151 200 $ 8.98 201 250 $ 9.65 251 300 $ 10.22 301 350 $ 10.95 351 400 $ 11.50 401 500 $ 12.20 501 750 $ 12.80 750 En adelante $ 14.02 IV.- Instalación de toma nueva y medidores a) Doméstica, toma corta de hasta 6 m.l. $ 1,000.00 b) Doméstica, toma larga de más de 6 m.l. De $ 1,050.00 A 1,200.00 c) Comercial $ 3,000.00 d) Industrial $ 4,000.00 e) Reposición de medidores $ 1,200.00 V.- Surtido de Agua a) A domicilio en pipa $ 80.00 x m3 más flete LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 70 VI.- Derechos por interconexión de red nueva que beneficié a unidades habitacionales de más de 3 predios: Valor del predio en Unidad de Medida y Actualización (UMA) Tipo de vivienda Derechos netos por Predio Mínimo Máximo 0 126 I-A $ 3,415.00 126.1 170 II-A $ 3,870.00 170.1 230 II-B $ 4,095.00 230.1 280 II-C $ 4,550.00 280.1 340 II-D $ 6,202.00 340.1 420 III-A $ 7,248.00 420.1 610 III-B $ 8,460.00 610.1 790 III-C $ 9,355.00 790.1 1000 IV-A $ 10,522.00 1000.1 1300 IV-B $ 11,688.00 1300.1 En adelante V-A $ 13,514.00 La clasificación de las viviendas establecida en la tabla que antecede obedecerá al siguiente criterio: I. Base vivienda económica del INFONAVIT; II. Vivienda económica; III. Vivienda media; IV. Vivienda alta, y V. Vivienda residencial. Sección Décima Cuarta Derechos por Servicios de Protección Civil Municipal Artículo 25.- El cobro de derechos por los servicios de Protección Civil que proporcione el Ayuntamiento se calculará con base en las siguientes tarifas: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 71 Capacitación Aprobaciones y/o Dictámenes Actividades NO lucrativas 0 0 Personas físicas y morales obtengan que ingresos por sus servicios. De 1 a 5 empleados: $250.00 por sesión y por persona. De 6 a 15 empleados: $300.00 por sesión y por persona. De 15 a 40 empleados: $500.00 por sesión y por persona. Capacitación en cursos en materia de Protección Civil. • PRIMEROS AUXILIOS • BÚSQUEDA RESCATE • EVACUACIÓN • USO Y CONTROL DE FUEGO. • PLAN FAMILIAR Eventos y espectáculos masivos (Socio Organizativos): De 01 hasta 100 personas: $500.00 De 101 hasta 500 personas: $1,000.00 De 501 hasta 1000 personas: $3,000.00 De 1001 personas en adelante: $5,000.00 Tarimas y medidas preventivas: $150.00 Escenarios y medidas preventivas: $150.00 Circos: $600.00 Juegos mecánicos: $90.00 Anuencias: Dictamen Técnico (Transporte materiales volátiles y peligrosos): $200.00 Aprobación de Análisis de Riesgo: $200.00 (para comercio en Pequeño) Max: $5,000.00 (Medianos, Grandes e industrias) Podas de árboles: Domicilios Particulares: de $500.00 a $1,500.00, dependiendo el volumen y la dimensión del Árbol. Para Empresas privadas: Permisos dependiendo el volumen y la Y dimensión del Árbol.: de $1,500.00 a $2,500.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 72 Programas internos: Dictamen Técnico (Aprobación) de acuerdo a Reglamento(tabulador) Dictamen Técnico (renovación): $1.00 por Mt 2 Revisión de Almacenamiento de madera: Cabecera municipal: $500.00 a $1,000.00 Comisaria: $300.00 Corte y Transporte de Madera que se encuentre y movilice dentro de nuestra jurisdicción Anuencias de funcionamiento Anuncios o espectaculares. $ 250 Supervisión de pirotecnia en eventos: $500.00 Otros documentos oficiales. Simulacros Visto Bueno y/o Aprobación del simulacro: $200 Fiestas Patronales: $ 200.00 Eventos externos: con presencia de personal de Protección civil $ 250.00 por personal asistente por hora y en caso de material adicional tendrá que pagar $400.00 Por la capacitación en “Curso Integral de Protección Civil” se pagará un monto de $1,000.00 por sesión. Los Dictamen técnico tendrán una vigencia de 1 año con obligación a renovación 15 días antes de su vencimiento Sección Décima Quinta Sección Décima Quinta Derechos por Saneamiento Ambiental LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 73 Artículo 26.- El pago del derecho de saneamiento ambiental se causará en razón del 30% de la UMA por cuarto y/o habitación, por noche de ocupación, al momento en el que el pago de la ocupación de la habitación se efectúe por adelantado, o al momento del registro, o al momento de la salida si el pago es después de prestado el servicio. CAPÍTULO IV Contribuciones Especiales Artículo 27.- Una vez determinado el costo de la obra, en términos de lo dispuesto por la Ley de Hacienda del Municipio de Tizimín, Yucatán, se aplicará la tasa que la autoridad haya convenido con los beneficiarios, procurando que la aportación económica no sea ruinosa o desproporcionada; la cantidad que resulte se dividirá entre el número de metros lineales, cuadrados o cúbicos, según corresponda al tipo de la obra, con el objeto de determinar la cuota unitaria que deberán pagar los sujetos obligados. CAPÍTULO V De los Productos Artículo 28.- El Ayuntamiento percibirá productos por los servicios que preste en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado del patrimonio municipal, y en general cualquier ingreso derivado de los bienes muebles e inmuebles propiedad del ayuntamiento en su uso distinto a la prestación de un servicio público. El Ayuntamiento percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles por los siguientes conceptos: I.- Arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles II.- Por arrendamiento temporal o concesión de locales ubicados en bienes de dominio público tales como mercados, plazas, jardines, unidades deportivas y otros bienes destinados a un servicio público. III.- Por el uso de piso en la vía pública o en inmuebles destinados a un servicio público, como el zoológico, mercados, unidades deportivas, plazas y otros bienes de dominio público. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 74 Artículo 29.- Por los arrendamientos temporales de los siguientes bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento, se cobrarán las siguientes tarifas: a) Local pequeño en el zoológico todos los días $ 1,000.00 mensual. b) Local pequeño en el zoológico solo los fines de semana $ 350.00 mensual. c) Local en campo deportivo $ 1,000.00 mensual. d) Puesto de alimentos junto a sitio de taxis $ 500.00 mensual. Cuando el local sea rentado por mes, la persona que renta deberá pagar por el consumo de energía eléctrica que utilice. Por utilización de baños propiedad del Municipio se cobrará $ 5.00 por cada uso. Artículo 30.- Por arrendamiento temporal o concesión de locales, se estará a lo sujeto en los reglamentos municipales en la materia. Artículo 31.- Por el uso de piso en la vía pública se estará a lo siguiente, previa autorización del H. Ayuntamiento: I.- Las personas que utilicen las vías públicas, plazas y parques con fines de lucro mediante actividades de carácter ambulante, y cuando no afecte el interés público, pagará a razón de $ 290.00 a la fecha del pago, por mes de ocupación. II.- Las personas que utilicen las vías públicas, plazas o parques públicos con fines de lucro mediante actividades realizadas en puestos fijos o semifijos de uno a tres días, pagarán $ 400.00 a la fecha del pago, por día por metro cuadrado de ocupación. A partir del cuarto día la tarifa se elevará a $ 290.00 por día por metro cuadrado de ocupación. Artículo 32.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice transitoriamente, con motivo de la percepción de ingresos extraordinarios o períodos de alta recaudación; dichos depósitos deberán hacerse eligiendo la alternativa de mayor rendimiento financiero siempre y cuando, no se limite la disponibilidad inmediata de los recursos conforme las fechas en que éstos serán requeridos por la administración. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 75 Artículo 33.- El Municipio percibirá otros productos derivados de sus funciones de derecho privado, por el ejercicio de sus derechos sobre bienes ajenos y cualquier otro tipo de productos no comprendidos en los tres capítulos anteriores. Artículo 34.- Por los servicios de derecho privado que presta el DIF municipal se cobrarán las siguientes tarifas: I.- Por traslado de acompañantes en ambulancias o vehículos habilitados para el traslado de enfermos o discapacitados $ 100.00 por acompañante. II.- Por consulta médica otorgada a población abierta con medicamento incluido en el cuadro básico; $0.00. En este caso el director y la presidenta del DIF municipal, podrán autorizar descuentos y exenciones si las condiciones socioeconómicas del paciente lo ameritan. III.- Por atención profesional en el Centro de Rehabilitación $5.00 por consulta. CAPÍTULO VI Aprovechamientos Artículo 35- El Ayuntamiento percibirá ingresos en concepto de aprovechamientos derivados de sanciones por infracciones a la Ley de Hacienda del Municipio de Tizimín, Yucatán, a los reglamentos municipales, así como por las actualizaciones, recargos y gastos de ejecución de las contribuciones no pagadas en tiempo, de conformidad con lo siguiente: I.- Por las infracciones señaladas en el artículo 160 de la Ley de Hacienda del Municipio de Tizimín, Yucatán a) Multa de 10 a 1,500 UMA, a las personas que cometan las infracciones establecidas en las fracciones I, III, IV y V. b) Multa de 10 a 600 UMA, a las personas que cometan la infracción establecida en la fracción VI. c) Multa de 10 a 1500, a las personas que cometan la infracción establecida en la fracción II. d) Multa de 10 a 80 UMA, por cabeza de ganado, a las personas que cometan la infracción establecida en la fracción VII. e) Multa de 5 a 400 UMA, a las personas que infrinjan cualquiera de las fracciones del artículo 32 de la Ley de Hacienda del Municipio de Tizimín, Yucatán. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 76 Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario mínimo de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso. II.- Se considerará agravante el hecho de que el infractor sea reincidente. Habrá reincidencia cuando: a) Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione el infractor por ese motivo. b) Tratándose de infracciones que impliquen la falta de cumplimiento de obligaciones administrativas y/o fiscales distintas del pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por ese motivo. III.- Por el cobro de multas por infracciones a los reglamentos municipales, se estará a lo establecido en cada uno de ellos. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la exigibilidad, hasta que se efectúe el pago, hasta por 5 años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las leyes fiscales. Sanciones pecuniarias. I.- La dirección, en los términos de este artículo sancionará con multas a los propietarios y a los responsables de obra por las infracciones comprobadas en las visitas de inspección, las que se deberán cubrir en la caja receptora de la tesorería municipal. La imposición del cumplimiento de las sanciones no eximirá al infractor de la obligación de corregir las irregularidades que hubieren dado motivo al levantamiento de la infracción. Las sanciones que se impongan serán independientes de las medidas de seguridad que ordene la autoridad en los casos previsto en este reglamento. II.- La dirección, para fijar la sanción, deberá tomar en cuenta las condiciones personales del infractor, así como la gravedad de la infracción cometida y las modalidades y demás circunstancias en que la misma se hubiere cometido. III.- Se sancionará al responsable de obra y/o al propietario con una multa de 10 a 1,500 UMA: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 77 1.- Cuando en cualquier obra o instalación en proceso no muestre a solicitud del inspector de obra, los planos autorizados y la licencia de construcción correspondiente. 2.- Cuando se invada con materiales, ocupe o se use la vía pública o cuando se hagan cortes en banquetas, arroyos y guarniciones. 3.- Cuando obstaculicen las funciones de los inspectores de obra de la dirección, señaladas en este reglamento. 4.- Cuando se realicen excavaciones u otras obras que afecten la estabilidad del propio inmueble o de las construcciones y predios vecinos o de la vía pública. 5.- Cuando se violen las disposiciones relativas a la conservación de edificios y predios 6.- Cuando no se de aviso de la terminación de las obras dentro del plazo señalado en las licencias de Construcción correspondiente. 7.- Cuando en la ejecución de una obra se violen las disposiciones establecidas por este reglamento 8.- Cuando no se observen las disposiciones contenidas en este reglamento en lo que se refiere a los dispositivos de elevación de materiales y de personas durante la ejecución de la obra y al uso de transportadores electromecánicos en la edificación. IV.- Se sancionará a los propietarios y/o responsables de obra con multa de triple del importe de los derechos de la licencia de construcción correspondiente en los siguientes casos: 1.- Cuando se esté realizando obras o instalaciones sin haberse obtenido previamente la licencia de construcción respectiva de acuerdo con lo establecido en este reglamento. 2.- Cuando en la construcción o demolición de obras o para llevar a cabo excavaciones, se usen explosivos sin contar con el certificado de seguridad correspondiente 3.- Cuando en una obra no se tomen las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores y de cualquier otra persona a la que pudiera causarle daño V.- Se sancionará al responsable de obra y/o al propietario, como se señalen en los siguientes casos: 1.- Con multa de 10 a 400 UMA, cuando: a) Una obra, excediendo de las tolerancias previstas en este reglamento, no coincidan con el proyecto arquitectónico o diseño estructural autorizado b) En un predio o en la ejecución de cualquier obra no se respeten las restricciones afectaciones o usos autorizados señalados en la licencia de construcción y constancia de alineamiento oficial. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 78 VI.- Los propietarios, los responsables de obra y/o los dependientes de estos, incurran en violaciones a las disposiciones de este reglamento, fuera de los casos señalados en este artículo, se le sancionará con multas de 20 a 1,200 pesos. VII.- Al infractor reincidente se le aplicará el doble de la sanción que le hubiere sido impuesta. Para los efectos de este reglamento se considerará reincidente al infractor que incurra en otra falta igual a aquella por la que hubiere sido sancionado con anterioridad durante el término de un año. VIII.- A quien se oponga o impida el cumplimiento de las órdenes expedidas por la dirección se le sancionará con arresto administrativo hasta por 36 horas IX.- La dirección podrá revocar toda autorización, licencia o constancia, cuando: 1.- Se hayan dictado con base en informes o documentos falsos o erróneos o emitidos con dolo o error 2.- Se hayan dictado en contravención al texto expreso de alguna disposición. Por el uso o goce de inmuebles de la Zona Federal Marítimo-Terrestre: Están obligadas a pagar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas. El monto del derecho a pagar se determinará con los siguientes. Valores y zonas. El derecho se pagará utilizando la última tabla vigente publicada por la ley federal de derechos en su artículo 232-C y 232-D. donde se señala que el municipio de Tizimín se encuentra comprendido dentro de la zona lll Zonas Usos Protección u Ornato ($/m2) Agricultura, Ganadería, pesca, acuacultura y la extracción artesanal de piedra bola ($/m2) General ($/m2) ZONA lll $2.30 $0.177 $ 7.06 CAPÍTULO VII LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 79 Participaciones Federales, Estatales y Aportaciones Artículo 36.- El Municipio de Tizimín, percibirá participaciones federales y estatales, así como aportaciones federales, de conformidad con lo establecido por la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán. CAPÍTULO VIII Ingresos Extraordinarios Artículo 37.- Son ingresos extraordinarios los empréstitos, los subsidios o aquellos que reciba de la Federación o del Estado, por conceptos diferentes a participaciones o aportaciones, y los establecidos en la Ley de Hacienda del Municipio de Tizimín. Para la obtención y recepción de los ingresos a que hace referencia el presente artículo, deberá cumplirse con las disposiciones de Ley correspondientes en cada caso. TÍTULO TERCERO DEL PRONÓSTICO DE INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO De los Ingresos a Recibir Artículo 38.- Los ingresos que la Tesorería Municipal de Tizimín calcula recaudar durante el Ejercicio Fiscal 2025, en concepto de Impuestos, son los siguientes: Impuestos I.- Impuesto sobre los Ingresos $ 15,000.00 II.-Impuestos sobre Patrimonio $ 9,150,000.00 III.-Impuesto sobre la Producción, consumo y la adquisición $ 9,550,000.00 IV.-Accesorios de Impuestos $ 20,000.00 Total, de Impuestos $18,735,000.00 Artículo 39.- Los ingresos que la Tesorería Municipal de Tizimín calcula recaudar durante el Ejercicio Fiscal 2025, en concepto de Derechos, son los siguientes: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 80 Derechos Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público I.- Por el Uso de Locales ó Piso de Mercado, Espacio $ 950,000.00 Derechos por prestación de servicios I.-Por prestación Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado $12,500,000.00 III.- Servicios de Limpia, Recolección, Traslado y Disposición Final de Residuos $ 4,345,000.00 IV.- Servicios de Mercados y Centrales de Abasto $ 25,000.00 V.-Servicios de Panteones Municipales $ 320,000.00 VI.- Servicios de Rastro Municipal $ 1,850,000.00 VII.- Servicios de Seguridad Pública $ 820,000.00 VIII.- Servicios de Catastro $ 1,350,000.00 Otros Derechos I.-Licencias de funcionamiento y Permisos $ 3,450,000.00 II.-Servicios que Presta la Dirección de Obras Públicas $ 1,550,000.00 III.- Expedición de Certificados, Constancias, Copias, fotografías $ 950,000.00 Vl. - Servicios de Laboratorio de Análisis Clínicos $ 350,000.00 VlI.-Derechos ZOFEMAT $ 260,000.00 VlII.-Licencias de Uso de Suelo $ 25,000.00 Accesorios de Derechos I. Actualizaciones de Derechos $ 349,600.00 II.- Recargos de Derechos $ 200,400.00 Total de Derechos: $29,295,000.00 Artículo 40.- Los ingresos que la Tesorería Municipal de Tizimín calcula recaudar durante el Ejercicio Fiscal 2025, en concepto de Contribuciones Especiales, son los siguientes: I.- Contribuciones por mejoras $ 0.00 II.- Contribuciones por servicios $ 0.00 Tota Contribuciones de Mejoras $ 0.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 81 Artículo 41.- Los ingresos que la Tesorería Municipal de Tizimín calcula recibir durante el Ejercicio Fiscal 2025, en concepto de Productos, son los siguientes: Productos I.- Derivados de Productos Financieros $ 1,000.00 II.- Productos Financieros $ 160,000.00 Total, de Productos: $ 161,000.00 Artículo 42.- Los ingresos que la Tesorería Municipal de Tizimín calcula recibir durante el Ejercicio Fiscal 2025, en concepto de Aprovechamientos, son los siguientes: Aprovechamientos Aprovechamiento de tipo corriente $ 4,500,000.00 I.-Aprovechamientos de Feria Anua $ 0.00 II.-Infracciones por Faltas Administrativas $ 10,000.00 III.- Sanciones por Faltas al Reglamento de Tránsito Municipal $ 350,000.00 VI.- Otros aprovechamientos $ 3,650,000.00 Total de Aprovechamientos: $8,510,000.00 Artículo 43.- Los ingresos que la Tesorería Municipal de Tizimín calcula recibir durante el Ejercicio Fiscal 2025, en concepto de Participaciones, son los siguientes: Participaciones Participaciones federales y estatales $145,784,424.00 Total, de Participaciones: $145,784,424.00 Artículo 44.- Los ingresos que la Tesorería Municipal de Tizimín calcula percibir durante el Ejercicio Fiscal 2025, en concepto de Aportaciones, son los siguientes: Aportaciones I.-Fondo de aportaciones para la Infraestructura Social Municipal $136,628,575.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 82 II.-Rendimientos financieros de infraestructura $ 0.00 III.-Fondo de aportaciones para el Fortalecimiento Municipal $ 78,296,348.00 Total de Aportaciones: $214,924,923.00 Artículo 45.- Los ingresos que la Tesorería Municipal de Tizimín calcula percibir durante el Ejercicio Fiscal 2025, en concepto de Ingresos Extraordinarios, son los siguientes: I.- Empréstitos o financiamientos $ 0.00 II.- Convenios con la Federación y el Estado (ZOFEMAT, CAPUFE, Entre Otros) $98,000.00 Total, de Ingresos Extraordinarios: $98,000.00 El total de INGRESOS que el Honorable Ayuntamiento de Tizimín, Yucatán, calcula recibir en el Ejercicio Fiscal 2025, ascenderá a la cantidad de: $ 417’508,347.00 T r a n s i t o r i o Artículo único. Para poder percibir aprovechamientos vía infracciones por faltas administrativas, el Ayuntamiento deberá contar con los reglamentos municipales respectivos, los que establecerán los montos de las sanciones correspondientes. T r a n s i t o r i o s Artículo primero. Este decreto y las leyes contenidas en él, entrarán en vigor el día primero de enero del año dos mil veinticinco, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, y tendrán vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año. Artículo segundo. El monto de las aportaciones establecidas en las leyes de Ingresos contenidas en este decreto, será ajustado de conformidad con el Acuerdo que publique el Poder Ejecutivo del Estado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, por el que se dará a conocer la fórmula, metodología, justificación de cada elemento, monto y calendario de ministraciones relativos a la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y el monto y calendario de LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 83 ministraciones del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, entre los ayuntamientos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2025. Artículo tercero. El cobro de los derechos, así como las cuotas y tarifas aplicables a los servicios que, a la fecha del inicio de la vigencia de las leyes contenidas en este decreto, no hayan sido transferidos formalmente a los ayuntamientos por el Poder Ejecutivo del Estado, entrarán en vigor hasta la celebración del convenio respectivo. Artículo cuarto. Los derechos por servicios de la Unidad de Acceso a la Información a que se refieren las leyes de ingresos municipales, de ninguna manera condiciona la entrega de la información que se solicite en la Unidad Administrativa, ya que las cuotas a que se hacen referencia se refieren al costo del insumo para poder hacer entrega de la información. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES ‘‘CONSTITUYENTES DE 1918’’ DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-PRESIDENTA DIPUTADA NEYDA ARACELLY PAT DZUL.- SECRETARIO DIPUTADO ÁLVARO CETINA PUERTO.- SECRETARIO DIPUTADO FRANCISCO ROSAS VILLAVICENCIO.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 23 de diciembre de 2024. ( RÚBRICA ) Mtro. Joaquín Jesús Díaz Mena Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Mtro. Omar David Pérez Avilés Secretario General de Gobierno