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H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
LEY DE INGRESOS DEL
MUNICIPIO DE TIZIMÍN,
YUCATÁN, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2024
SECRETARÍA GENERAL DEL
PODER LEGISLATIVO
UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICOS
LEGISLATIVOS
Nueva Publicación: D.O. 29-diciembre-2023
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
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Decreto 713/2023 por el que se aprueban las leyes de ingresos de los municipios de Abalá,
Acanceh, Akil, Baca, Bokobá, Buctzotz, Cacalchén, Calotmul, Cansahcab, Cantamayec,
Celestún, Cenotillo, Conkal, Cuncunul, Cuzamá Chacsinkín, Chankom, Chapab, Chemax,
Chicxulub Pueblo, Chichimilá, Chikindzonot, Chocholá, Chumayel, Dzan, Dzemul, Dzidzantún,
Dzilam de Bravo, Dzilam González, Dzitás, Dzoncauich, Espita, Halachó, Hocabá, Hoctún,
Homún, Huhí, Hunucmá, Ixil, Izamal, Kanasín, Kantunil, Kaua, Kinchil, Kopomá, Mama, Maní,
Maxcanú, Mayapán, Mocochá, Motul, Muna, Muxupip, Opichén, Oxkutzcab, Panabá, Peto,
Progreso, Quintana Roo, Río Lagartos, Sacalum, Samahil, Sanahcat, San Felipe, Santa Elena,
Seyé, Sinanché, Sotuta, Sucilá, Sudzal, Suma de Hidalgo, Tahdziú, Tahmek, Teabo, Tecoh, Tekal
de Venegas, Tekantó, Tekax, Tekit, Tekom, Telchac Puerto, Telchac Pueblo, Temax, Temozón,
Tepakán, Tetiz, Teya, Ticul, Timucuy, Tinum, Tixcacalcupul, Tixkokob, Tixmehuac, Tixpéual,
Tizimín, Tunkás, Tzucacab, Uayma, Ucú, Umán, Valladolid, Xocchel, Yaxcabá, Yaxkukul y
Yobaín, todos del Estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2024.
Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción
II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la
Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de
Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO
DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y
28, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117, 118 Y 123 DEL
REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE
YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
PRIMERA. De la revisión y análisis de las iniciativas presentadas por las autoridades municipales,
quienes integramos esta comisión permanente, apreciamos que los ayuntamientos de los municipios
antes señalados, en ejercicio de la potestad tributaria que les confiere la ley, han presentado en tiempo
y forma sus respectivas iniciativas de Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024, y dado el principio
jurídico “nullum tributum sine lege”, que consiste en que toda contribución debe regularse mediante ley
de carácter formal y material; por tal razón, las leyes que nos atañen tienen por objeto establecer los
ingresos que en concepto de contribuciones estiman percibir sus haciendas municipales durante el
mencionado ejercicio y la cual servirá de sustento para el cálculo de las partidas que integrarán el
presupuesto de egresos de cada municipio.
SEGUNDA. Analizando el fundamento constitucional de las leyes de ingresos, se aprecia que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31 fracción IV establece la
obligación que tienen todos los mexicanos de contribuir para los gastos públicos de la federación, de
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los estados, y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las
leyes. De esta facultad constitucional, derivan principios que necesariamente debe observar el órgano
de gobierno que se encargue de la elaboración de la mencionada ley fiscal; la observancia de aquellos
garantizará, tanto a la propia autoridad, en su función recaudadora, como al ciudadano, en su carácter
de contribuyente, el contar con el instrumento normativo adecuado, que garantice la consecución del
objetivo expresado por nuestra norma fundamental.
En ese mismo orden de ideas, no podemos soslayar que, por mandato de nuestra máxima ley
estatal, la determinación de los ingresos por parte de esta Soberanía, debe basarse en un principio de
facultad hacendaria, en función de las necesidades a cubrir por cada municipio, principio que se
encuentra implícito en los artículos 3 fracción II y 30 fracción VI de la Constitución Política del Estado
de Yucatán.
De igual manera, se considera importante señalar los antecedentes constitucionales de la
autonomía financiera de los municipios, que garantiza a su vez, la autonomía política; situaciones que
enmarcan y orientan el trabajo de este Congreso, y son:
Respecto a la Autonomía Financiera Municipal
“El Congreso Constituyente de 1917 debatió largamente sobre la forma de dar autonomía
financiera al Municipio. Nunca dudaron los Constituyentes de Querétaro en que esa
suficiencia financiera municipal era indispensable para tener un Municipio Libre, como fue
la bandera de la Revolución.”
“Los debates giraron en torno a la forma de dar la autonomía. Desafortunadamente, ante
la inminencia de un plazo perentorio, en forma precipitada, los constituyentes aprobaron
un texto Constitucional, que entonces a nadie satisfizo plenamente, y que la experiencia
ha confirmado en sus deficiencias, por el que se estableció que “ los Municipios
administrarán libremente su hacienda, la que se formará con las contribuciones que le
señalen las Legislaturas de los Estados”.”
“La experiencia ha demostrado que no puede haber un municipio fuerte y libre si está
sujeto a la buena o mala voluntad de la Legislatura Estatal.”
“A la autonomía política que debe tener el Municipio como un verdadero ente político debe
corresponder una autonomía financiera. Ello no quiere decir que sea una autonomía
absoluta, y que las finanzas municipales no deban coordinarse con las finanzas del Estado
al que pertenezca. Entre los Municipios y su Estado, y entre todos éstos y la Nación existen
vínculos de solidaridad. Las finanzas públicas de las tres entidades deben desarrollarse
en una forma armónica en recíproco respeto dentro de sus propios niveles. Además, debe
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existir el apoyo y la cooperación de los tres niveles de gobierno, sobre todo de los demás
fuertes en beneficio del más débil, que es el nivel municipal de gobierno.”
Asimismo, es de resaltar la importancia que reviste la previsión de los ingresos, apegada lo más
posible a la realidad municipal, que, de no ser así, y por la estrecha relación que guarda con los egresos,
que dicha instancia de gobierno proyecte erogar, se vería afectado el equilibrio financiero que la
hacienda municipal requiere para la consecución de sus objetivos, y de este modo, cumplir con su
función de proporcionar a la ciudadanía los servicios públicos que necesiten atender.
El concepto del municipio, derivado del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, permite dejar atrás históricos rezagos políticos, jurídicos y financieros por los que
ha atravesado esta célula primigenia de la organización gubernamental republicana, por ello, con dicho
precepto, se concibe como prioridad el fortalecimiento del desarrollo y la modificación de una estructura
de poder municipal, con suficientes elementos para poder competir con las otras dos formas de
organización del poder político; asimismo adquiere mayor autonomía para decidir su política financiera
y hacendaria, ello contribuirá a su desarrollo paulatino y a su plena homologación con los gobiernos
federal y estatal.
Para robustecer lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló en su tesis aislada
denominada: “HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y FACULTADES EN ESA
MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS1”, que en dicho precepto constitucional se establecen diversos
principios, derechos y facultades de contenido económico, financiero y tributario a favor de los
municipios para el fortalecimiento de su autonomía a nivel constitucional, los cuales, al ser observados,
garantizan el respeto a la autonomía municipal; es de resaltar que entre los principios señalados en el
texto de la tesis, se advierte la facultad que poseen las legislaturas estatales para aprobar las leyes de
ingresos de los municipios.
TERCERA. Por otra parte, es de destacar que las leyes de ingresos municipales son los ordenamientos
jurídicos con vigencia anual, propuestos por los ayuntamientos y aprobado por el poder legislativo, que
contienen los conceptos bajo los cuales se podrán captar los recursos financieros que permitan cubrir
1 Tesis: 1a. CXI/2010, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, Noviembre de 2010, p.
1213.
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los gastos del municipio durante un ejercicio fiscal respectivo; éstas leyes deberán ser presentadas ante
el Congreso del Estado más tardar el 25 de noviembre de cada año, y deberán ser aprobadas por dicha
Soberanía antes del 15 de diciembre de cada año, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 30 fracción VI de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
Asimismo, es de mencionar que al ser leyes de vigencia anual, la aprobación de estas debe
realizarse cada año, toda vez que de no aprobarlas, el municipio se vería imposibilitado
constitucionalmente para poder ingresar a su hacienda los conceptos tributarios por los que el
ciudadano está obligado a contribuir.
CUARTA. Las diputadas y diputados encargados de este proceso legislativo nos hemos dedicado a
revisar y analizar el contenido de las iniciativas de ingresos propuestas, con especial atención de que
dichas normas tributarias, no sólo contengan los elementos que hagan idónea la recaudación, sino que
lo establecido por las mismas, no vulneren alguno de los principios del derecho fiscal constitucional,
permitiendo y procurando un sistema recaudatorio con la legalidad, equidad, proporcionalidad y justicia
que se vea reflejado en la mejor prestación de servicios públicos municipales.
Es de estudiado derecho que todo acto de autoridad, para cumplir con el principio de legalidad,
debe encontrarse suficientemente fundado y motivado, siendo que las actuaciones que realiza este
poder legislativo no son la excepción.
Por lo tanto, en cuanto a la fundamentación, conviene dejar claro que la misma atiende a señalar
puntualmente cuáles son los instrumentos normativos en que se contiene el acto que se está realizando,
ello se colma con citarlos de manera correcta y que los mismos sean aplicables a los casos que atañe.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha señalado que la fundamentación
puede ser de dos tipos: reforzada y ordinaria. La primera, es una exigencia que se actualiza cuando se
emiten ciertos actos o normas en los que puede llegarse a afectar algún derecho fundamental u otro
bien relevante desde el punto de vista constitucional, y precisamente por el tipo de valor que queda en
juego, es indispensable que el ente que emita el acto o la norma razone su necesidad en la consecución
de los fines constitucionalmente legítimos, ponderando específicamente las circunstancias concretas
del caso.
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Por otra parte, la motivación ordinaria tiene lugar cuando no se presenta alguna "categoría
sospechosa", esto es, cuando el acto o la norma de que se trate, no tiene que pasar por una ponderación
específica de las circunstancias concretas del caso porque no subyace algún tipo de riesgo de merma
de algún derecho fundamental o bien constitucionalmente análogo. Este tipo de actos, por regla general,
ameritan un análisis poco estricto por parte de la Suprema Corte, con el fin de no vulnerar la libertad
política del legislador.
Lo anterior, es emanado de la jurisprudencia en materia constitucional emitida por el Pleno del
máximo tribunal cuyo rubro señala: “MOTIVACIÓN LEGISLATIVA. CLASES, CONCEPTO Y
CARACTERÍSTICAS2”.
En tales consecuencias, es evidente que el máximo tribunal del país ha establecido que en
determinadas materias basta con una motivación ordinaria para que el acto realizado cumpla con el fin
que se pretende, ya que en tales situaciones, la propia norma otorga facultades discrecionales a los
poderes políticos, que tornan imposible una motivación reforzada.
Al respecto, en los casos que nos ocupa, al analizar las iniciativas de ingresos presentadas por
los ayuntamientos, esta Soberanía considera que es primordial atender en la mayor medida de lo posible
la voluntad de dichos órdenes de gobierno; sin embargo, no se debe perder de vista que “las legislaturas
estatales no están obligadas a aprobar, sin más, las propuestas de los municipios […], pues no deja de
tratarse de la expedición de leyes tributarias a nivel municipal, cuya potestad conservan aquéllas3…”.
En este sentido, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció que el Poder
Legislativo del Estado de Yucatán puede, si a su sano arbitrio lo considera conveniente, exponer los
motivos que considere pertinentes para resolver de conformidad con las iniciativas planteadas o para
alejarse de ellas, siempre que sea de una manera motivada, razonada, objetiva y congruente.
De dicho razonamiento, es que existe la posibilidad que de presentarse algunas cuestiones en
las iniciativas planteadas, que controviertan el orden constitucional, este Congreso del Estado podrá
2 Tesis: P./J. 120/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, p.
1255.
3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Controversia Constitucional 10/2014. Párrafo 142, Página 82
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alejarse de sus propuestas, exponiendo los argumentos considerados para tal fin, de una manera
motivada, objetiva y congruente que respete plenamente el principio de autodeterminación hacendaria
consagrado en la fracción IV del artículo 115 de la Carta Magna.
QUINTA. Dentro del análisis de las leyes de ingresos municipales, se destaca que contemplan su
pronóstico de ingresos de conformidad con la normatividad federal y estatal en materia de armonización
contable, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XXVIII del artículo 73 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, que versa en materia de presupuesto, contabilidad y gasto público; así
como de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tienen por objeto establecer los criterios
generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes
públicos, esto con el fin de lograr su adecuada armonización, facilitar el registro y la fiscalización de los
activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia
del gasto e ingreso público.
Cabe señalar que, la Ley General de Contabilidad Gubernamental es de observancia obligatoria
para los poderes de la federación, para las entidades federativas, así como para los ayuntamientos,
entre otros. Por ende, cuenta con un órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad
gubernamental denominado Consejo Nacional de Armonización Contable, el cual es el facultado de
emitir las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que deberán
aplicar los entes públicos.
Derivado de lo anterior, el 9 de diciembre del 2009 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Rubros de Ingresos, el cual fue aprobado
por el citado Consejo Nacional, y aplicando como su última reforma la publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 9 de agosto de 2023, la emisión de dicho clasificador es con el fin de establecer las
bases para que los gobiernos: federal, de las entidades federativas y municipales, cumplan con las
obligaciones que les impone la señalada ley federal. Lo anterior, en el entendido de que los entes
públicos de cada nivel de gobierno realicen las acciones necesarias para cumplir con dichas
obligaciones.
De igual forma, no omitimos mencionar que, el 31 de enero del 2010 se publicó en el instrumento
oficial de difusión estatal, la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán,
que tiene por objeto normar la programación, presupuestación, ejercicio, contabilidad, rendición de
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cuentas, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos del Estado bajo los esquemas
establecidos por el sistema de contabilidad gubernamental federal; es decir, mediante la aplicación de
principios y normas de armonización contable bajo los estándares nacionales e internacionales vigentes,
propiciando su actualización a través del marco institucional.
Es así que, en consecuencia con lo anteriormente vertido, se revisó que las leyes de ingresos
municipales presenten en su contenido, un apartado en donde se proyecte el pronóstico de ingresos,
que refiere únicamente a las estimaciones que los ayuntamientos pretenden percibir durante el ejercicio
fiscal 2024, dando cumplimiento con la normatividad federal y estatal antes señalada, en materia de
armonización contable.
SEXTA. En lo que se refiere a la verificación de que los montos propuestos por los ayuntamientos en
cuanto a los empréstitos solicitados cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad
respectiva, es necesario manifestar que de la revisión de las 105 iniciativas presentadas que se
encuentran en estudio, análisis y dictamen, 2 ayuntamientos solicitaron montos de endeudamiento,
siendo los siguientes:
Municipio Monto del empréstito
1. Halachó $ 3’000,000.00
2. Temax $ 7’764,422.00
3. Muxupip $1’200,000.00
En este contexto, se resalta que los recursos que pretenden obtener los
ayuntamientos antes mencionados a través de los empréstitos solicitados, no se encuentran justificados
en el contenido de su acta de cabildo respectiva, por lo que se desconoce el destino de los mismos y si
estos se refieren a obra pública productiva, exceptuando de lo anterior el Municipio de Muxupip, que
menciona que el financiamiento que pretende solicitar autorización será destinado para el pago de
laudos de trabajadores, tema que ha sido superado en el sentido de que el pago de laudos no
circunscribe dentro del concepto de inversión pública productiva, por tanto de esta manera queda
incierto el objeto de los empréstitos propuestos en las leyes de ingresos municipales.
Lo anterior es posible inferir de lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, establece en su literalidad lo siguiente:
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Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso:
...
VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras
naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda
extranjera o fuera del territorio nacional.
Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando
se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura,
mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que
contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los
Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios.
Lo anterior, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en
el marco de lo previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las
mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En
ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.
…
El texto constitucional supra citado, establece con puntualidad que los Estados y Municipios
pueden adquirir obligaciones o empréstitos, siempre y cuando éstos se destinen a inversiones públicas
productivas o para refinanciamiento. Se hace especial hincapié, que en ningún caso podrán solicitarse
empréstitos para cubrir gasto corriente.
Para entender lo anterior, debe observarse el artículo 2 de la Ley de Disciplina Financiera de
las Entidades Federativas y los Municipios, la cual define “deuda pública”, “gasto corriente” e “inversión
pública productiva”, de la siguiente manera:
Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por:
…
VII. Deuda Pública: cualquier Financiamiento contratado por los Entes Públicos;
…
XIV. Gasto corriente: las erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un
activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y
suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios,
donativos y apoyos;
…
XXV. Inversión pública productiva: toda erogación por la cual se genere, directa o
indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i) la
construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; (ii) la
adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público,
comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración,
mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo
de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por
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el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (iii) la adquisición de bienes para la prestación
de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de
vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador
por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable;
…”
Así pues, por deuda pública debe entenderse cualquier financiamiento contratado por los entes
públicos; por gasto corriente todas aquellas erogaciones que no tienen como contrapartida la creación
de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y
suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos
y apoyos.
Igualmente, el artículo 22 de la citada ley, establece lo relativo a la contratación de deuda pública
y obligaciones, que:
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos
u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni
cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo
podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones
públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y
costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así
como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas.
Una vez expuesto lo anterior, debe señalarse que únicamente se autorizará un empréstito,
cuando el objeto del mismo sea destinado para:
Inversiones públicas productivas o
Su refinanciamiento o reestructura
Así pues, es evidente que el objeto de los empréstitos solicitados se desconoce, toda vez que
no señalan el destino de los mismos.
En ese sentido, es importante dejar en claro que la labor de parte de este poder legislativo, no
consiste solamente en verificar que las referidas iniciativas contengan los elementos que hagan idónea
la recaudación, sino que lo establecido por las mismas, no vulneren alguno de los principios del derecho
fiscal constitucional, permitiendo y procurando un sistema recaudatorio con la legalidad, equidad,
proporcionalidad y justicia, que se vea reflejado en la mejor prestación de servicios públicos municipales.
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En este contexto, es preciso señalar que los municipios antes señalados no cumplieron
cabalmente con lo establecido en la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; artículo 24 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios; las fracciones VIII y VIII Bis del artículo 30, y artículo 107 de la Constitución Política
del Estado de Yucatán, y los artículos 11 y 13 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Yucatán, siendo
requisitos esenciales para que el Congreso del Estado pueda otorgar la autorización.
En este orden de ideas, se sostiene que la presente determinación de negar las solicitudes de
los empréstitos propuestos, cumple totalmente con el principio de libre administración hacendaria
municipal, consagrada en el numeral 115 fracción IV de la Carta Manga, pues los empréstitos son
ingresos municipales no sujetos a dicho régimen, máxime que los presentes contravienen directamente
lo establecido por el artículo 117 fracción VIII, de la misma Constitución General.
Sustentan a lo anterior, los siguientes criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, cuyos rubros se leen: LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA. LOS EMPRÉSTITOS SON
INGRESOS MUNICIPALES NO SUJETOS A DICHO RÉGIMEN.4, así como el de: DEUDA PÚBLICA
MUNICIPAL. EXIGENCIAS PARA SU CONTRATACIÓN.5
Consecuentemente, lo procedente es eliminar lo relativo a dichos empréstitos solicitados, para
aprobar las leyes de ingresos respectivas, para el ejercicio fiscal 2024, en todos los demás términos
propuestos en las iniciativas presentadas.
Sin embargo, esta Comisión Permanente considera que dichos Municipios cuentan con plena
autonomía para presentar en el año próximo siguiente sus iniciativas de reformas a sus leyes de
ingresos, siempre y cuando cumplan con todas y cada uno de las obligaciones legales que establece la
normatividad correspondiente, debido a que ningún requisito legal es dispensable por esta Soberanía,
ya que son de estricto cumplimiento por los Ayuntamientos por la trascendencia que estos actos
jurídicos representan para sus administraciones presentes y futuras.
4 Tesis P. XVII/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, Abril de 2009, p. 1294
5 Tesis 1a./J. 88/2017 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo I, Libro 47, Octubre de
2017, p. 245.
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SÉPTIMA. En otra vertiente, tenemos que otro de los criterios que fueron impactados en las leyes de
ingresos municipales, fue el de sustituir la referencia económica mencionada en salario mínimo vigente
por el de Unidad de Medida y Actualización, toda vez que con ello se da cumplimiento a la obligación
normativa por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado
el 27 de enero de 2016, en el Diario Oficial de la Federación, y que establece en sus artículos transitorios
que las legislaturas de los estados, entre otros, deberán realizar las adecuaciones en la materia, a efecto
de eliminar las referencias del salario mínimo como Unidad de cuenta, índice, base, medida, o referencia
y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.
Asimismo, conviene destacar la aplicación del criterio que versa en materia de derechos por
acceso a la información pública, toda vez que determinadas leyes de ingresos municipales se
homologaron al criterio tomado el año pasado, por ello se estableció un costo máximo para la
información en copias simples, certificadas y en disco compacto, de tal forma que, acorde con la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sólo se debe requerir el cobro de la
reproducción y del envío de la información, pero no de su búsqueda, y que, si bien el legislador local
consideró que solamente se cobra lo relativo a los materiales para reproducir la información, lo cierto
es que no hicieron explícitos los costos y la metodología que le permitió arribar a los mismos.
Tal determinación, es derivado de las acciones de inconstitucionalidad 23/2021 y 25/2021 en
contra de diversas leyes de ingresos municipales del Estado para el ejercicio fiscal 2021, siendo que el
Pleno del Alto Tribunal de nuestro país, señaló que el legislador yucateco no justificó los cobros o tarifas
por el acceso a la información, de conformidad con el parámetro de regularidad constitucional que rige
en la materia de transparencia y acceso a la información pública.
Es así que, los costos que deberá cubrir el solicitante para obtener la información será
únicamente por el medio en el que se le entrega y no podrá ser superior a la suma del costo de los
materiales utilizados en la reproducción de la misma, sin embargo, cuando el particular proporcione un
medio magnético o electrónico, o el mecanismo necesario para reproducir la información, ésta será
entregada sin costo alguno, atendiendo el principio de gratuidad; o cuando la información sea
proporcionada por el obligado en documento impreso, la gratuidad se mantendrá cuando implique la
entrega de no más de veinte hojas simples o certificadas, ello con apego en el artículo 141 de la
mencionada Ley General de Transparencia.
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En tal virtud, éste órgano colegiado legislador consideró necesario adecuar algunas leyes de
ingresos municipales de acuerdo con los criterios emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, respecto
de las disposiciones en materia de acceso a la información, determinando el costo a cobrar cuando la
información requerida sea entregada en documento impreso proporcionado por el Ayuntamiento y sea
mayor a 20 hojas simples o certificadas, o cuando el solicitante no proporcione el medio físico,
electrónico o magnético a través del cual se le haga llegar dicha información, siendo éstos de 1 peso
por cada copia simple, 3 pesos por cada copia certificada y 10 pesos por disco compacto. Dicho criterio,
responde a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, publicada el 4 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, que establece que: “el
ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro
correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada.”
OCTAVA. En apartado especial, es de mencionar la adición que realizaron determinados municipios,
en sus respectivas leyes de ingresos para agregar un cobro por el derecho de licencias para rótulos,
anuncio o propagandas, que al efecto se coloque en la vía pública o visible desde ésta, con fines
lucrativos o comerciales; en el interior de locales destinados al público como: cines, teatros, comercios,
galerías, centros comerciales, campos de deportes y demás sitios de acceso público.
Sobre este tema en particular, hemos de manifestar, que tales adiciones que pretenden
incorporar dentro de sus leyes de ingresos, carecen de criterios de razonabilidad, toda vez que, dichas
adiciones no justifican la individualidad del costo del servicio; es decir, el monto de la cuota que se
pretende recaudar no guarda congruencia razonable con el costo que le representa al Municipio en la
realización del servicio prestado, además, que todo servicio o actividad pública que otorgue un Municipio
debe de ser igual para todos, por tanto, todos deben de recibir un idéntico servicio, ya que el objeto real
de la actividad pública se traduce en la realización de actos que exigen de la administración un esfuerzo
uniforme.
Lo antepuesto, se infiere ya que, dentro de las exposiciones de motivos; no se observa detalle
o explicación acerca del tipo de actividades administrativas o técnicas relacionadas con la prestación
del servicio que pretenden cobrar, menos aún se advierte de normatividad municipal alguna que los
factores y elementos tecnológicos que se enuncian como elementos del cobro, estén sustentados en
un fin parafiscal relacionado, por ejemplo, con la imagen urbana, la protección civil o acaso, empero,
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con la complejidad en la prestación del servicio que se ofrece por parte de la autoridad a partir de las
herramientas y conocimientos necesarios para tal efecto, lo cual de consignarse o advertirse,
coadyuvaría a comprender la dinámica tributaria que se propone y, por ende, la creación y costo del
derecho que aquí se razona.
En ese sentido, es a todas luces evidente, que los municipios no justificaron en sus
correspondientes normas hacendarias los elementos necesarios de razonabilidad; es decir, no
determinaron los tipos de actividades técnicas que les conllevaría realizar para poder expedir las
licencias propuestas, en las que trascienda el costo prestado evitando de esta manera vulnerar el
principio tributario de proporcionalidad conferido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Ante tal afirmación, y al no establecer la diferenciación del servicio por prestar por parte de la
administración pública municipal, ya que no se exponen aspectos determinados, específicos,
cualitativos, cuantitativos, técnicos y precisos en relación con las diferentes variables que puedan
presentarse para el cobro de las licencias de los anuncios que se pretenden cobrar, en la que se logre
dilucidar la complejidad del servicio y el despliegue administrativo requerido para tal efecto, hemos
considerado eliminar de las leyes de ingresos de los municipios previamente citados, todo lo propuesto
en materia de derechos por publicidad, propaganda o anuncios.
Lo anterior, se robustece con los razonamientos que conforman el contenido contrario sensu de
las tesis jurisprudenciales denominadas: “DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA O
PERMISO DE EDIFICACIÓN O AMPLIACIÓN. EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO
2012, AL ESTABLECER TARIFAS DIFERENCIADAS PARA SU PAGO, NO TRANSGREDE LOS
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD.”6; DERECHOS POR
SERVICIOS. EL ARTÍCULO 19-E, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO
TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN
2009)”7, y “DERECHOS. EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO
6 Tesis: PC.III.A.J/1 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro 2, t. III, enero 2014, p. 2034.
7 Tesis: P./J. 32/2012 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro XV, t. I, diciembre 2012, p.
64.
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DE DURANGO, AL PREVER EL COBRO DE 200 (DOSCIENTAS) UNIDADES DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN (UMA) POR EL REGISTRO DE UN ACTO TRASLATIVO DE DOMINIO Y DIVERSAS
CUOTAS POR OTROS SERVICIOS, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y
PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.”8.
En tal virtud, reflexionamos necesario no considerar las propuestas por los Ayuntamientos en
lo que refiere al cobro de derechos por licencias por propagandas o anuncios, esto con la finalidad de
evitar caer en algún cobro injustificado, por el hecho de imponer a los contribuyentes la obligación de
pagar un derecho que vulnera los principios constitucionales, en virtud de que, para su cálculo no se
atiende al tipo de servicio prestado ni a su costo, sino a elementos ajenos, lo que ocasionaría un cobro
que no guarda relación directa con el costo del servicio público, otorgado a los gobernados.
Bajo esa misma tesitura, también se consideró excluir todos aquellos conceptos de cobro que
derivado a las recientes reformas en materia de movilidad y seguridad vial en el Estado, se ha
determinado que no son de competencia municipal, sino que pasa dentro la esfera competencial de la
Agencia de Transporte de Yucatán, cuyo objeto es planear, regular, administrar, controlar, construir y
encargarse, en general, de la organización del servicio de transporte en el estado de Yucatán; por lo
tanto, por el cobro de concesiones, licencias, uso ya sea de taxis, mototaxis, autobuses; así como todo
aquello que implique tránsito, queda dentro del arbitrio de este nuevo organismo autónomo
constitucional; lo anterior, también se puede dilucidar en el artículo 85 de la Ley de Movilidad y
Seguridad Vial del Estado de Yucatán, donde se mencionan las atribuciones de la Agencia con respecto
al transporte público en el Estado.
Finalmente esta comisión permanente, en su conjunto revisó la constitucionalidad de cada uno
de los distintos conceptos tributarios de las respectivas iniciativas de leyes de ingresos municipales; así
como la armonización y correlación normativa entre la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Yucatán
y las propias leyes de hacienda, con las respectivas leyes de ingresos de los municipios propuestas
para su aprobación; considerándose que los conceptos por los cuales los municipios pretendan obtener
recursos en el próximo ejercicio fiscal, deben necesariamente coincidir con lo señalado en la
mencionada Ley de Hacienda Municipal y en su caso, con su respectiva ley de hacienda.
8 Tesis: PC.XXV. J/12 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro 80, t. II, noviembre 2020,
p. 1486.
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Por lo que se estima que los preceptos legales que contienen las leyes de ingresos que se
analizan, son congruentes con las disposiciones fiscales, tanto federales como estatales, así como con
los preceptos relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por todo lo expuesto y fundado, las y los legisladores integrantes de la Comisión Permanente
de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal, consideramos que las iniciativas que proponen leyes
de ingresos municipales para el ejercicio fiscal 2024 de los Municipios de: 1. Abalá; 2. Acanceh; 3. Akil;
4. Baca; 5. Bokobá; 6. Buctzotz; 7. Cacalchén; 8. Calotmul; 9. Cansahcab; 10. Cantamayec; 11.
Celestún; 12. Cenotillo; 13. Conkal; 14. Cuncunul; 15. Cuzamá; 16. Chacsinkín; 17. Chankom; 18.
Chapab; 19. Chemax; 20. Chicxulub Pueblo; 21. Chichimilá; 22. Chikindzonot; 23. Chocholá; 24.
Chumayel; 25. Dzan; 26. Dzemul; 27. Dzidzantún; 28. Dzilam de Bravo; 29. Dzilam González; 30. Dzitás;
31. Dzoncauich; 32. Espita; 33. Halachó; 34. Hocabá; 35. Hoctún; 36. Homún; 37. Huhí; 38. Hunucmá;
39. Ixil; 40. Izamal; 41. Kanasín; 42. Kantunil; 43. Kaua; 44. Kinchil; 45. Kopomá; 46. Mama; 47. Maní;
48. Maxcanú; 49. Mayapán; 50. Mocochá; 51. Motul; 52. Muna; 53. Muxupip; 54. Opichén; 55.
Oxkutzcab; 56. Panabá; 57. Peto; 58. Progreso; 59. Quintana Roo; 60. Río Lagartos; 61. Sacalum; 62.
Samahil; 63. Sanahcat; 64. San Felipe; 65. Santa Elena; 66. Seyé; 67. Sinanché; 68. Sotuta; 69. Sucilá;
70. Sudzal; 71. Suma de Hidalgo; 72. Tahdziú; 73. Tahmek; 74. Teabo; 75. Tecoh; 76. Tekal de
Venegas; 77. Tekantó; 78. Tekax; 79. Tekit; 80. Tekom; 81. Telchac Puerto; 82. Telchac Pueblo; 83.
Temax; 84. Temozón; 85. Tepakán; 86. Tetiz; 87. Teya; 88. Ticul; 89. Timucuy; 90. Tinum; 91.
Tixcacalcupul; 92. Tixkokob; 93. Tixmehuac; 94. Tixpéual; 95. Tizimín; 96. Tunkás; 97. Tzucacab; 98.
Uayma; 99. Ucú; 100. Umán; 101. Valladolid; 102. Xocchel; 103. Yaxcabá; 104. Yaxkukul, y 105. Yobaín,
todos del Estado de Yucatán, deben ser aprobadas con las modificaciones aludidas en el presente
dictamen.
En tal virtud y con fundamento en los artículos 115 fracción IV, inciso c), y párrafo cuarto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 30 fracción V y VI, de la Constitución Política;
18, 43 fracción IV inciso a), 44 fracción VIII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, y 71 fracción II
del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de
Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente
proyecto de,
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D E C R E T O
Por el que se aprueban 105 leyes de ingresos municipales
correspondientes al ejercicio fiscal 2024
Artículo Primero. Se aprueban las leyes de ingresos de los municipios de: 1. Abalá; 2. Acanceh; 3.
Akil; 4. Baca; 5. Bokobá; 6. Buctzotz; 7. Cacalchén; 8. Calotmul; 9. Cansahcab; 10. Cantamayec;
11. Celestún; 12. Cenotillo; 13. Conkal; 14. Cuncunul; 15. Cuzamá; 16. Chacsinkín; 17. Chankom;
18. Chapab; 19. Chemax; 20. Chicxulub Pueblo; 21. Chichimilá; 22. Chikindzonot; 23. Chocholá;
24. Chumayel; 25. Dzan; 26. Dzemul; 27. Dzidzantún; 28. Dzilam de Bravo; 29. Dzilam González;
30. Dzitás; 31. Dzoncauich; 32. Espita; 33. Halachó; 34. Hocabá; 35. Hoctún; 36. Homún; 37. Huhí;
38. Hunucmá; 39. Ixil; 40. Izamal; 41. Kanasín; 42. Kantunil; 43. Kaua; 44. Kinchil; 45. Kopomá;
46. Mama; 47. Maní; 48. Maxcanú; 49. Mayapán; 50. Mocochá; 51. Motul; 52. Muna; 53. Muxupip;
54. Opichén; 55. Oxkutzcab; 56. Panabá; 57. Peto; 58. Progreso; 59. Quintana Roo; 60. Río
Lagartos; 61. Sacalum; 62. Samahil; 63. Sanahcat; 64. San Felipe; 65. Santa Elena; 66. Seyé; 67.
Sinanché; 68. Sotuta; 69. Sucilá; 70. Sudzal; 71. Suma de Hidalgo; 72. Tahdziú; 73. Tahmek; 74.
Teabo; 75. Tecoh; 76. Tekal de Venegas; 77. Tekantó; 78. Tekax; 79. Tekit; 80. Tekom; 81. Telchac
Puerto; 82. Telchac Pueblo; 83. Temax; 84. Temozón; 85. Tepakán; 86. Tetiz; 87. Teya; 88. Ticul;
89. Timucuy; 90. Tinum; 91. Tixcacalcupul; 92. Tixkokob; 93. Tixmehuac; 94. Tixpéual; 95.
Tizimín; 96. Tunkás; 97. Tzucacab; 98. Uayma; 99. Ucú; 100. Umán; 101. Valladolid; 102. Xocchel;
103. Yaxcabá; 104. Yaxkukul, y 105. Yobaín, todos del Estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal
2024.
Artículo Segundo. Las leyes de ingresos a que se refiere el artículo anterior, se describen en cada una
de las fracciones siguientes:
XCV.- LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL
2024:
TÍTULO PRIMERO
DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS
CAPÍTULO ÚNICO
Del Objeto de la Ley y los Conceptos de Ingresos
Artículo 1.- Esta ley tiene por objeto establecer los conceptos por los que la Hacienda Pública del
Municipio de Tizimín percibirá ingresos durante el ejercicio fiscal 2024; determinar las tasas, cuotas y
tarifas aplicables para el cobro de las contribuciones; así como proponer el pronóstico de ingresos a
percibir en el mismo período.
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Artículo 2.- De conformidad con lo establecido por el Código Fiscal y la Ley de Coordinación Fiscal,
ambas del Estado de Yucatán y la Ley de Hacienda del Municipio de Tizimín; para cubrir el gasto público
y demás obligaciones a su cargo, la Hacienda Pública del Municipio de Tizimín, percibirá ingresos
durante el ejercicio fiscal 2024, por los siguientes conceptos:
I. Impuestos
II. Derechos;
III. Contribuciones especiales;
IV. Productos;
V. Aprovechamientos;
VI. Participaciones federales
VII. Participaciones estatales;
VIII. Aportaciones federales, y
IX. Ingresos extraordinarios
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TÍTULO SEGUNDO
DE LAS TASAS, CUOTAS Y TARIFAS
CAPÍTULO I
De la Determinación de las Tasas, Cuotas y Tarifas
Artículo 3.- En términos de lo dispuesto por la Ley de Hacienda del Municipio de Tizimín, las tasas,
cuotas y tarifas aplicables para el cálculo de impuestos, derechos y contribuciones especiales, a percibir
por la Hacienda Pública Municipal, durante el ejercicio fiscal 2024, serán las determinadas en esta ley.
CAPÍTULO II
Impuestos
Sección Primera
Impuesto Predial
Artículo 4.- El impuesto predial calculado con base en el valor catastral de los predios rústicos y
urbanos, con o sin construcción, se determinará aplicando las siguientes tasas:
Valor Catastral
Límite Inferior
(en Pesos)
Valor Catastral
Limite Superior
(en Pesos)
Cuota fija aplicable
(en Pesos)
Factor aplicable al
excedente del Límite
Inferior
$0.01 $8,000.00 $ 30.00 0
$8,000.01 $12,000.00 $ 60.00 0
$12,000.01 $16,000.00 $ 90.00 0.002
$16,000.01 $20,000.00 $ 128.00 0.002
$20,000.01 $24,000.00 $ 150.00 0.002
$24,000.01 $28,000.00 $ 170.00 0.002
$28,000.01 $32,000.00 $ 212.00 0.002
$32,000.01 $36,000.00 $ 252.00 0.002
$36,000.01 $40,000.00 $ 352.00 0.002
$40,000.01 $50,000.00 $ 452.00 0.002
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$50,000.01 $60,000.00 $ 552.00 0.002
$60,000.01 $70,000.00 $ 652.00 .0.002
$70,000.01 $80,000.00 $ 752.00 0.002
$80,000.01 $90,000.00 $ 852.00 0.002
$ 90,000.01 EN ADELANTE $ 952.00 0.002
El cálculo de la cantidad a pagar se realizará de la siguiente manera: el valor de los predios se situará
entre los rangos determinados por los límites inferior y superior; en cada rango se aplicará la cuota fija
aplicable; a la cantidad excedente del límite inferior se aplicará al factor señalado al rango; finalmente
se sumará a la cuota fija, la cantidad resultante al aplicar el factor. El resultado se dividirá entre seis
para determinar el impuesto predial correspondiente al período de un bimestre.
Artículo 5.- Para efectos de la determinación del valor catastral, los valores que corresponderán a los
inmuebles serán los siguientes:
TABLA DE VALORES UNITARIOS DE TERRENO Y CONSTRUCCIÓN.
I.- Valores por zona:
ZONA 1 Valor de Terreno de $ 500.00 m2
De la calle A la calle Entre la calle Y la calle
46 54 47 57
Valor para construcción:
NUEVO BUENO REGULAR
ECONÓMICO $ 728.00 $650.00 $468.00
MEDIO $1,144.00 $1,040.00 $ 728.00
LUJO $1,560.00 $1,378.00 $1,040.00
De encontrarse en esquina el inmueble, a su valor catastral total, se le aumentará un 5%.
Adicionalmente, un 10% del total del valor catastral, por tener uso o destino como comercial.
Zona 2: Valor de Terreno de $250.00 m2.
De la calle A la calle Entre la calle Y la calle
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41 47 54
47 59 36 46
57 65 44-a 54
45 53 54 62
29 41 50 52-a
33 41 42-a 50
Valor para construcción
NUEVO BUENO REGULAR
ECONÓMICO $ 728.00 $650.00 $468.00
MEDIO $1,144.00 $1,040.00 $ 728.00
LUJO $1,560.00 $1,378.00 $1,040.00
De encontrarse en esquina el inmueble, a su valor catastral total, se le aumentará un 5%.
Adicionalmente, un 10% del total del valor catastral, por tener uso o destino como comercial.
Zona 3: Valor de Terreno de $ 125.00 m2
De la calle A la calle Entre la calle Y la calle
59 65 36 44-a
53 67 54 62
35 45 52-a 62
33 49 30 42-a
49 49-c 30 36
Valor para construcción
NUEVO BUENO REGULAR
ECONÓMICO $ 728.00 $650.00 $468.00
MEDIO $1,144.00 $1,040.00 $ 728.00
LUJO $1,560.00 $1,378.00 $1,040.00
De encontrarse en esquina el inmueble, a su valor catastral total, se le aumentará un 5%.
Adicionalmente, un 10% del total del valor catastral, por tener uso o destino como comercial.
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Zona 4: Valor de Terreno de $ 125.00 m2
De la calle A la calle Entre la calle Y la calle
49-c 36
71 48
48 52 71
52 67
29 53 62
50 62 35
47 49 33
49 49-c 30
VALOR PARA CONSTRUCCIÓN
NUEVO BUENO REGULAR
ECONÓMICO $ 728.00 $650.00 $468.00
MEDIO $1,144.00 $1,040.00 $ 728.00
LUJO $1,560.00 $1,378.00 $1,040.00
De encontrarse en esquina el inmueble, a su valor catastral total, se le aumentará un 5%.
Adicionalmente, un 10% del total del valor catastral, por tener uso o destino como comercial.
II.- Valor de Terreno en Fraccionamientos por m2
a) Fovissste $485.00
b) Los Pinos $485.00
c) Fovi $485.00
d) Villas Campestre $485.00
e) Campestre San Francisco $485.00
f) Vivah $265.00
g) Unidad habitacional Benito Juárez García $265.00
h) San Rafael $278.00
i) Residencial del Parque $288.00
j) Los Reyes $265.00
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k) Jacinto Canek $265.00
l) San José Nabalám $265.00
m) Las Palmas $485.00
n) Las Lomas $485.00
o) San Francisco Norte $485.00
p) Prolongación del Parque $220.00
q) El Roble $485.00
r) Granjas San Gabriel $260.00
s) Bosques del Norte $485.00
t) Las Quintas $255.00
VALOR PARA CONSTRUCCIÓN
NUEVO BUENO REGULAR
ECONÓMICO $ 728.00 $650.00 $468.00
MEDIO $1,144.00 $1,040.00 $ 728.00
LUJO $1,560.00 $1,378.00 $1,040.00
De encontrarse en esquina el inmueble, a su valor catastral total, se le aumentará un 5%.
Adicionalmente, un 10% del total del valor catastral, por tener uso o destino como comercial.
III.- Valor de terreno en comisarías por m2.
a) Para todas las comisarías aplica $ 100.00
Valor para construcción
NUEVO BUENO REGULAR
ECONÓMICO $ 728.00 $650.00 $468.00
MEDIO $1,144.00 $1,040.00 $ 728.00
LUJO $1,560.00 $1,378.00 $1,040.00
De encontrarse en esquina el inmueble, a su valor catastral total, se le aumentará un 5%.
Adicionalmente, un 10% del total del valor catastral, por tener uso o destino como comercial.
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IV.- Valor para terrenos frente al mar por m2.
a).- Valores por zona
Zona número 1 (Veraniega) Valor de terreno por $ 5,000 x m2
De la calle
Entre la calle
y la calle
15 2 32
Zona Numero 2 (Cocales) Valor de terreno por $ 4,000 x m2
De la calle
entre la calle
y la calle
17 2 32
ZONA NUMERO 3 (CENTRO) VALOR DE TERRENO POR $ 3,000 X M2
DE LA CALLE
A LA CALLE
ENTRE LA CALLE
Y LA CALLE
40 44 17 21
ZONA NUMERO 4 (HABITANTES/PUEBLO) VALOR DE TERRENO POR $ 2,000 X
M2
DE LA CALLE
A LA CALLE
ENTRE LA CALLE
Y LA CALLE
2 32 17 29
VALOR DE CONSTRUCCIÓN POR M2
NUEVO BUENO REGULAR
ECONÓMICO $ 850.00 $ 750.00 $ 500.00
MEDIO $ 1,200.00 $ 1,100.00 $ 750.00
LUJO $ 1,760.00 $ 1,578.00 $ 1,240.00
b)- Valor de terrenos rústicos (frente al mar)
Acceso por carretera.
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De encontrarse en tierras de Registro Agrario Nacional (RAN), el valor por metro cuadrado será el mismo
de las zonas antes mencionadas, de acuerdo a la ubicación.
Golfo de México
Zona marítima federal
$5,000.00
(zona 1)
Reserva $2,000.00
(zona 4)
De encontrarse en tierras de Registro Agrario Nacional (RAN), el valor por hectárea será de
$ 8,000.00
VALOR DE CONSTRUCCIÓN POR M2
Valor para construcciones frente al mar por m2.
Valor para construcción.
NUEVO BUENO REGULAR
ECONÓMICO $ 850.00 $ 750.00 $ 500.00
MEDIO $ 1,200.00 $ 1,100.00 $ 750.00
LUJO $ 1,760.00 $ 1,578.00 $ 1,240.00
De encontrarse en esquina el inmueble, a su valor catastral total, se le aumentará un 5%.
Adicionalmente, un 10% del total del valor catastral, por tener uso o destino como comercial.
VI.- Valores de terrenos rústicos:
Acceso por carretera
El valor base del terreno será de $20,000.00 cuando mida hasta de 1,000 m2; arriba de 1001 m2, por
cada 100 m2, aumentará el valor de la zona 4 ($200.00).
Valor para construcción
NUEVO BUENO REGULAR
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ECONÓMICO $ 728.00 $ 650.00 $ 468.00
MEDIO $ 1,144.00 $ 1,040.00 $ 728.00
LUJO $ 1,560.00 $ 1,378.00 $ 1,040.00
De encontrarse en esquina el inmueble, a su valor catastral total, se le aumentará un 5%.
Adicionalmente, un 10% del total del valor catastral, por tener uso o destino como comercial.
Adicionalmente un 15% del total del valor catastral, por ser industrial.
Acceso por camino blanco (ranchos) $5,000.00 por hectárea.
Para la clasificación de los tipos de construcción, se tomarán en consideración los siguientes parámetros
y materiales:
ECONÓMICO: muros de mampostería, block o madera; techos de paja, teja, lámina o similar, pisos de
tierra o pasta, puertas y ventanas de madera o herrería.
MEDIO: muros de mampostería o block; techos de concreto armado con o sin vigas de madera o hierro;
muebles de baño completos de mediana calidad; lambrines de azulejo o cerámica; pisos de cerámica;
puertas y ventanas de madera o herrería.
LUJO: muros de mampostería o block; techos de concreto armado con o sin vigas de madera o hierro;
muebles de baño completo de mediana calidad; drenaje entubado; aplanado con estucos o molduras;
lambrines de pasta, azulejo, cerámica mármol o cantera, pisos de cerámica, mármol o cantera; puertas
y ventanas de madera, herrería o aluminio.
Para la clasificación de la calidad de la construcción, se tomarán en consideración el estado actual de
los materiales, tomando en consideración los siguientes parámetros:
a) NUEVO
b) BUENO
c) REGULAR
En el ejercicio fiscal 2024, el importe anual a pagar por los contribuyentes del impuesto predial, no podrá
exceder de un 7% del que haya correspondido durante el ejercicio fiscal 2023 para los predios cuyo
valor catastral sea menor o igual a $50,000.00, y para los predios cuyo valor catastral sea superior a los
$50,000.00, el impuesto predial no podrá exceder de un 8% del que haya correspondido durante el
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ejercicio fiscal 2023. Este comparativo se efectuará solamente sobre impuesto principal, sin tomar en
consideración descuento, multas o recargos.
Artículo 6.- Cuando el impuesto predial se cause sobre la base de rentas o frutos civiles, se pagará
mensualmente sobre el monto de la contraprestación, conforme a la siguiente tasa:
Predio Tasa
I.- Habitacional 3% sobre el monto de la contraprestación
II.- Comercial 5% sobre el monto de la contraprestación
Sección Segunda
Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
Artículo 7.- El impuesto sobre adquisición de inmuebles se calculará aplicando a la base señalada en
la Ley de Hacienda del Municipio de Tizimín, Yucatán, la tasa del 3.7%.
Sección Tercera
Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos
Artículo 8.- El impuesto a los espectáculos y diversiones públicas se calculará aplicando a la base
establecida en la Ley de Hacienda del Municipio de Tizimín, Yucatán, las siguientes tasas y cuotas:
I.- Baile popular y circos 5% del monto total del ingreso recaudado
II.- Espectáculos taurinos 8% del monto total del ingreso recaudado
III.- Luz y sonido 5% del monto total del ingreso recaudado
CAPÍTULO III
Derechos
Sección primera
Derechos por Servicios de Licencias y Permisos
Artículo 9.- El cobro de derechos por expedición y revalidación de licencias y permisos para el
funcionamiento de establecimientos o locales, que vendan bebidas alcohólicas, se realizará con base
en las siguientes tarifas:
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I.- Establecimientos cuyo giro sea la venta de bebidas alcohólicas en envase
cerrado:
Giro del Establecimiento Expedición
(En pesos)
$
Revalidación
(En pesos).
$
a) Vinos y licores $ 105,000.00 $ 15,000.00
b) Cerveza $ 80,000.00 $ 12,000.00
II.- Establecimientos cuyo giro sea la prestación de servicios que incluyan la
venta de bebidas alcohólicas:
Giro del Establecimiento Expedición
(En pesos)
$
Revalidación
(En pesos)
$
a) Cabaret o centro nocturno $ 105,000.00 $ 30,000.00
b) Cantina o bar $ 52,500.00 $ 15,000.00
c) Salones de baile $ 39,500.00 $ 10,000.00
d) Discotecas y clubes sociales $ 48,000.00 $ 15,000.00
e) Restaurantes, hoteles y moteles $ 52,500.00 $ 15,000.00
f) Departamento de licores en supermercados $ 14,500.00 $ 5,000.00
g) Departamento de licores en minisúper $ 14,500.00 $ 5,000.00
III.- Permiso eventual para el funcionamiento de establecimientos cuyo giro sea la venta
de bebidas alcohólicas:
Giro del Establecimiento Expedición
(En Pesos)
$
a) Venta de cualquier bebida alcohólica en envase
cerrado, ( 30 días)
$ 8,500.00
b) Venta de bebidas alcohólicas para consumo en el
mismo lugar (30 días )
$ 8,500.00
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IV.- Permiso para funcionamiento en horario extraordinario, de establecimientos cuyo
giro sea la venta de bebidas alcohólicas (por cada hora extra):
Giro del Establecimiento Expedición
(En Pesos)
$
a) En envase cerrado $ 1,000.00
b) Para consumo en el mismo lugar $ 1,000.00
Artículo 10.- La diferenciación de las tarifas establecidas en la presente sección, se justifica por el costo
individual que representan para el Ayuntamiento, las visitas, inspecciones, peritajes y traslados a los
diversos establecimientos obligados.
Artículo 11.- El cobro de derechos por el otorgamiento de licencias, permisos o autorizaciones para el
funcionamiento de establecimientos o locales comerciales, industriales o de servicios, se realizará con
base en las siguientes tarifas:
Establecimiento Expedición Renovación
UMA UMA
1.- Farmacias, boticas y veterinarias 85 30
2.- Carnicerías, pollerías y pescaderías 40 26
3.- Panaderías, molinos y tortillerías 15 6
4.- Expendio de refrescos 12 4
5.- Paletería, helados, nevería y machacados, antojitos (esquites,
churros micheladas sin alcohol) 12 4
6.- Compraventa de joyería 46 19
c) Bailes en la cabecera municipal $ 3,000.00
d) Bailes en comisarías $ 2,000.00
e) Luz y sonido $ 2,000.00
f) Kermesse o verbena $ 600.00
g) Puntos de consumo y venta (por día) $ 1,100.00
h) Eventos deportivos (por cada uno) $ 1,300.00
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7.- Loncherías, taquería, cocina económica y pizzería (pequeñas) 9 4
8.- Taller y expendio de artesanías 8 3
9.- Talabarterías y venta de accesorios 4 3
10.- Zapatería 19 10
11.- Tlapalerías, ferreterías y pinturas 36 14
12.- Venta de materiales de construcción 48 29
13.- Tiendas, tendejón y misceláneas pequeñas 5 2
14.- Bisutería, regalos, boneterías, avíos para costura, novedades,
venta de plásticos 5 2
15.- Compraventa de motos, bicicletas y refacciones 47 14
16.- Imprentas, papelerías, librerías y centros de copiado 9 5
17.- Hoteles, posadas, hospedajes sin venta de bebidas alcohólicas 53 17
18.- Peleterías, compraventa de sintéticos 4 2
19.- Cibercafé, centro de cómputo y taller de reparación de
computadoras 7 3
20.- Peluquerías, estéticas unisex y salón de belleza
5 2
21.- Talleres mecánicos, taller eléctrico de vehículos, refaccionarias
de vehículos, accesorios para vehículos, herrería, torno,
hojalatería en general, llanteras y vulcanizadoras 16 8
22.- Tienda de ropa, almacenes, boutique y renta de trajes
pequeños 14 6
23.- Sastrerías 5 3
24.- Florerías 10 5
25.- Funerarias 54 14
26.- Bancos 530 145
27.- Puestos de venta de revistas, periódicos y CD’s DVD 4 2
28.- Videoclub en general 5 3
29.- Carpinterías 5 3
30.- Bodegas de refrescos 12 6
31.- Sub-agencia de refrescos y bebidas no alcohólicas 10 4
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32.- Consultorios y clínicas, dentistas, análisis clínicos, laboratorio 32 15
33.- Dulcerías 5 2
34.- Negocios de telefonía celular 31 14
35.- Cinemas 34 19
36.- Talleres de reparación de electrodomésticos 5 2
37.- Escuelas particulares y academias (baile, escuelas de belleza,
tae kwon do, inglés, costura) 53 15
38.- Salas de fiestas 21 10
39.- Expendios de alimentos balanceados, cereales 19 10
40.- Gaseras 964 145
41.- Gasolineras 2,892 289
42.- Mudanzas 4 2
43.- Oficinas de sistema de televisión por cable 34 14
44.- Centro de foto estudio y grabación 10 5
45.- Despachos de asesoría 10 5
46.- Fruterías 10 5
47.- Agencia de automóviles 145 24
48.- Lavadero de coches 10 5
49.- Lavanderías 10 5
50.- Maquiladoras 193 72
51.- Súper y minisúper 145 72
52.- Fábricas de agua purificada y hielo 24 16
53.- Vidrios y aluminios 29 10
54.- Carnicería (pequeño) 12 4
55.- Acuarios 4 2
56.- Videojuegos 12 4
57.- Billares 5 2
58.- Ópticas 14 10
59.- Relojerías 5 2
60.- Gimnasio 14 10
61.- Mueblerías y línea blanca 96 19
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62.- Expendio de refrescos naturales 5 2
63.- Casas de Empeño 386 96
64.- Bodegas de Cervezas 67 53
65.- Granjas Avícolas 96 24
66.- Franquicias 96 67
67.- Sistema de Voceo Móvil o Fijo 8 4
68.- Antenas de Telefonía Convencional o Celular 482 96
69.- Estacionamientos Públicos 48 24
70.- Supermercados 482 145
71.- Financieras 193 77
72.- Servicio de grúas de arrastre 154 58
73.- Sistema de Televisión por cable, internet y telefonía 154 72
74.- Restaurante 19 10
75.- Servicio de Banquetes 58 29
76.- Salchichonería y carnes frías 10 6
77.- Telas y Similares 39 19
78.- Tienda de deportes 19 5
79.- Venta de boletos de Transporte 19 7
80.- Vestidos de Novias y de XV Años 24 7
81.- Diseño Gráfico, Serigrafía y Rótulos 29 7
82.- Radiotécnicos 10 5
83.- Renta de mesas, sillas y alquiladoras fiestas 10 5
84.- Renta de Equipo de Audio y Video 24 10
85.- Reparación de Bicicletas 5 2
86.- Reparación de Calzado 5 2
87.- Pastelerías 10 5
88.- Inmobiliarias 19 10
89.- Chatarrerías y recicladoras 29 10
90.- Subasta Ganadera, Asociación Ganadera 145 96
91.- Centros Comerciales 530 289
92.- Almacenamiento y Transformación de Maderas 77 29
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93.- Talleres de Mantenimiento de Transformadores 29 14
94.- Accesorios de celulares 24 10
95.- Deshuesaderos (vehículo) 48 19
96.- Venta y distribución de agua purificada 82 24
97.- Agencia de viajes 58 24
98.- Agencia de seguros 58 24
99.- Pronósticos deportivos, juegos y sorteos 82 34
100.- Artículos religiosos 19 5
101.- Compra venta de producto agroforestal 58 29
102.- Medicamentos naturistas, suplementos alimenticios 24 10
103.- Suplementos alimenticios 24 10
104.- Esoterismo 193 48
105.- Bazar de antigüedades 77 39
106.- Suplementos alimenticios 39 14
107.- Cerrajería 5 2
108.- Corsetería 5 2
109.- Inmobiliaria 77 39
110.- Estanquillo 5 2
111.- Expendio de frutas y verduras 10 5
112.- Fábrica de hielo 48 14
113.- Jugos naturales 5 2
114.- Artes de pesca 10 5
115.- Tiendas de Cosméticos 10 5
116.- Tienda agropecuaria (Fertilizantes) 24 10
117.- Rellenadoras de agua 24 10
118.- Alimentos pecuarios 24 14
119.- Alquiler de viviendas (plataforma) 24 10
120.- Equipo Marino 77 34
121.- Sala de fiestas grandes 24 5
122.- Venta de huevos 3 1
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123.- Clínicas/hospitales 289 58
124.- Industrialización de sal 193 72
125.- CEDIS Centros de distribución 386 241
126.- Proveedores de acceso a internet 96 72
127.- Muebles de medio uso 48 19
128.- Electrodomésticas de medio uso 29 10
129.- Desechables 5 2
130.- Despachos 14 10
131.- Ortopédicas 66.5 27
132.- Distribución de maquinaria pesada y renta 145 77
133.- Siembra cultivo y cosecha de otros cultivos 58 39
134.- Avicultura e incubadoras 48 24
135.- Tienda de deportes (equipos deportivos) 19 5
136.- Renta de Cuartos, renta de carritos de golf
34 14
137.- Agencias que ofrecen Tours vía terrestre 10 5
138.- Casa de cambio 96 29
139.- Escuelas KITE 29 10
140.- Servicio de bienestar corporal (TEMAZCAL, MASAJES (SPA) y
yoga 29 14
141.- Club de playa (Renta de camastros, mesas, sillas, sombrillas o
toldos) 289 14
142.- Servicio de internet en el cuyo ET CUYO 39 10
143.- Centros de recepción de productos marinos 145 96
144.- Eventos en la playa (ZOFEMAT) por evento - 48
145.- Renta de bicicletas, KAYAKS, PADDLE 24 10
146.- CAMPING, REMOLQUES 24 10
14.- GLAMPING 48 19
El cobro del uso comercial está a sujeto únicamente al cobro por el inicio de actividad o por cambio de
actividad
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En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, el cobro
de los derechos a que se refiere este artículo, no condiciona el ejercicio de las actividades comerciales,
industriales o de prestación de servicios.
Artículo 12.- El cobro de los derechos por el otorgamiento de licencias o permisos para la instalación
de anuncios de toda índole, se realizará de conformidad con lo establecido en el reglamento de la
materia, y se estará al cálculo que resulte de aplicar la siguiente tabla:
Tipo de anuncios: Temporales de 1
hasta 70 Días
Permanentes de 71 días
y hasta 1 año
I. Colgantes $ 80.00 por m2. $ 120.00 por m2.
II. En azoteas $ 80.00 por m2. $ 200.00 por m2.
III. En estructuras fijadas al piso $ 80.00 por m2. $ 200.00 por m2.
IV. Rotulados o fijados en muros $ 60.00 por m2. $ 110.00 por m2.
V. Anuncios luminosos y digitales $ 160.00 por m2 $ 230.00 por m2
En caso de no retirarse los anuncios al vencimiento del plazo concedido, se cobrará una multa entre el
50% y el 75% del valor del permiso concedido.
Sección Segunda
Derechos por servicios que presta la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano
Artículo 13.- El cobro de derechos por los servicios que proporciona la Dirección de Obras Públicas y
Desarrollo Urbano se realizará con base en las siguientes tarifas:
I.- Expedición de Licencias de Construcción:
Predio doméstico
(Por m2.)
Predio comercial
(Por m2.)
a) Por licencia de remodelación $ 17.00 $ 22.00
b) Por licencia de demolición $ 14.00 $ 20.00
c) Por licencia de construcción, que
requiere factibilidad de uso de suelo
$ 27.00 $ 47.00
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d) Renovación y actualización de la
licencia de: construcción y uso del
suelo.
Cuota equivalente al 50% de los derechos otorgados
en licencia Inicial.
II.- Expedición de licencias para ruptura de banquetas, empedrado o banquetas o pavimento:
a) Banquetas $ 115.00 por m2.
b) Pavimentación doble riego $ 210.00 por m2.
c) Pavimentación concreto asfáltico en caliente $ 270.00 por m2.
d) Pavimentación de asfalto $ 270.00 por m2.
e) Calles blancas $ 80.00 por m2.
III.- Expedición de otro tipo de permisos:
a) Construcción de albercas $ 10.00 por m3 de capacidad
b) Construcción de pozos $ 20.00 por metro lineal
c) Construcción de fosa séptica
d) Construcción o demolición de bardas u obras
lineales
$ 15.00 por metro lineal
IV.- Expedición de permisos de construcción:
a) Tipo A Clase 1 $ 15.00 por m2.
b) Tipo A Clase 2 $ 18.00 por m2.
c) Tipo A Clase 3 $ 20.00 por m2.
d) Tipo A Clase 4 $ 22.00 por m2.
e) Tipo B Clase 1 $ 5.00 por m2.
f) Tipo B Clase 2, 3 o 4 $ 6.00 por m2.
V.- Expedición de permiso por servicio de obra:
a) Tipo A Clase 1 $ 2.50 por m2.
b) Tipo A Clase 2 $ 3.50 por m2.
c) Tipo A Clase 3 $ 3.50 por m2.
d) Tipo A Clase 4 $ 3.50 por m2.
e) Tipo B Clase 1 $ 1.00 por m2.
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f) Tipo B Clase 2 $ 2.00 por m2.
g) Tipo B Clase 3 $ 2.00 por m2.
h) Tipo B Clase 4 $ 2.00 por m2.
VI.- Expedición de constancia de unión o división de inmuebles:
a) Constancia de División o Lotificación de predios $ 50.00 por m2., por lote resultante
b) Constancia de unión de predios $ 40.00 por m2., por lote a unir
Para efectos de determinar los derechos a que se refieren las fracciones IV y V de este artículo, se
establece la siguiente:
Clasificación de Construcciones y Tipos de construcciones:
Construcción Tipo A: Es aquella construcción estructurada, cubierta con concreto armado o
cualquier otro especial, con excepción de las señaladas como tipo B.
Construcción Tipo B: Es aquella construcción estructurada de madera, cartón, paja, lámina de
asbesto o láminas de cartón.
Ambos tipos de construcción podrán ser:
Clase 1.- con construcción hasta de 60.00 m2.
Clase 2.- con construcción de 61.00 hasta 120.00 m2.
Clase 3.- con construcción de 121 hasta 240.00 m2.
Clase 4.- con construcción de 241.00 m2., en adelante
Construcción zona C.- Es aquella construcción que se encuentra en zona de reserva y/o conservación
y requiere factibilidad de uso de suelo o materia de impacto ambiental. Y se aplicará en la construcción
Tipo A, Tipo B y clasificación de acuerdo a los metros de construcción
b) Expedición de permisos de construcción:
a) Zona C Tipo A Clase 1 $ 35.00 por m2.
b) Zona C Tipo A Clase 2 $ 37.00 por m2.
c) Zona C Tipo A Clase 3 $ 39.00 por m2.
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d) Zona C Tipo A Clase 4 $ 42.00 por m2.
e) Zona C Tipo B Clase 1 $ 15.00 por m2.
f) Zona C Tipo B Clase 2, 3 o 4 $ 20.00 por m2.
Expedición de permiso por servicio de obra:
a) Zona C Tipo A Clase 1 $ 2.50 por m2.
b) Zona C Tipo A Clase 2 $ 3.50 por m2.
c) Zona C Tipo A Clase 3 $ 3.50 por m2.
d) Zona C Tipo A Clase 4 $ 3.50 por m2.
e) Zona C Tipo B Clase 1 $ 1.00 por m2.
f) Zona C Tipo B Clase 2 $ 2.00 por m2.
g) Zona C Tipo B Clase 3 $ 2.00 por m2.
h) zona C Tipo B Clase 4 $ 2.00 por m2.
Sección Tercera
Derechos por los Servicios que presta la Dirección de Protección y Vialidad
Artículo 14.- El cobro de derechos por los servicios que proporciona la Dirección de Protección y
Vialidad, se realizará con base en las siguientes tarifas:
CONCEPTO DE COBRO CANTIDAD A COBRAR
I. Expedición de cartas de buena conducta $ 80.00
II. Constancia de vehículos en buen Estado $ 220.00
III. Permiso provisional para transitar sin placas y sin tarjetas de
Circulación hasta por 24 horas. (Solo dentro del Municipio)
$ 300.00
IV. Servicio de traslado con grúa de vehículo. (No incluye el
costo de la grúa)
$ 250.00
V. Servicio de seguridad a eventos particulares. $ 465.00 cada Agente por
jornada de 8 horas
VI. Servicio de vigilancia a empresas o Instituciones. $ 9,250.00 mensual por
Agente en jornadas de 12 Hrs
VII. Por estancia en el corralón municipal: DÍA
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1.- Motocicleta
2.- Automóvil
3.- Camioneta por día
4.- Vehículo mayor de tres toneladas a mayor
$ 20.00
$ 25.00
$ 30.00
$ 50.00
VIII. Permiso para remolcar vehículos dentro del Municipio $ 250.00
IX. Permiso de Carga y descarga dentro de la ciudad (Vehículos
Menores a 5 Toneladas )
$ 120.00
X. Permiso de Carga y descarga dentro de la ciudad (Vehículos
Mayores a 5 Toneladas )
$ 270.00
Sección Cuarta
Derechos por expedición de Certificados, Constancias Copias, Fotografías y Formas Oficiales
Artículo 15.- Por el cobro de derechos por expedición de certificaciones, constancias, copias y formas
oficiales, se causarán y pagarán conforme a lo siguiente:
I.- Por copia certificada: $ 3.00 por hoja
II.- Por forma de uso de suelo:
a) Para fraccionamiento de hasta10,000.00 m2 $ 4,500.00
b) Para fraccionamiento de 10,000.01 hasta 50,000.00 m2. $ 8,600.00
c) Para fraccionamiento de 50,000.01 hasta 200,000.00 m2. $ 12,800.00
d) Para fraccionamiento de 200,000.01 m2, en adelante $ 16,500.00
III.- Para forma de uso de suelo y carta de congruencia en general.
a) Para desarrollo de cualquier tipo cuya superficie sea hasta 50 m2 $ 400.00
b) Para desarrollo de cualquier tipo cuya superficie sea de 50.01 hasta de 100
m2
$ 1,000.00
c) Para desarrollo de cualquier tipo cuya superficie sea de 100.01 hasta de 500
m2
$ 2,000.00
d) Para desarrollo de cualquier tipo cuya superficie sea de 500.01 hasta 5,000
m2
$ 4,000.00
e) Para desarrollo de cualquier tipo cuya superficie sea de 5,000.01m2., en
adelante
$ 8,000.00
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IV.- Para Formas de Factibilidad de Uso de Suelo:
a) Para establecimiento con venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado $1,000.00
b) Para establecimiento con venta de bebidas alcohólicas para su consumo en
el mismo lugar
$1,500.00
c) Para establecimientos comerciales con giro diferente a gasolineras o
establecimientos de bebidas alcohólicas
$1,500.00
d) Para desarrollo inmobiliario de cualquier tipo $ 800.00
e) Para casa habitación unifamiliar ubicada en zona de reserva de crecimiento $ 600.00
f) Para la instalación de infraestructura en bienes inmuebles propiedad del
municipio o en la vía pública (por aparato, caseta o unidad)
$ 6.00
g) Para la instalación de infraestructura aérea consistente en cableado o líneas
de transmisión a excepción de las que fueren propiedad de la comisión federal
de electricidad por ml.
$ 1.50
h) Para la instalación de radio base de telefonía celular (por cada radio base) $ 6,000.00
i) Para la instalación de gasolinera o estación de servicio $2, 500.00
V.- Por otras constancias, copias y formas oficiales expedidas por la dirección de obras públicas y
desarrollo urbano:
a) Por terminación de obra
Clase 1 hasta 40 m2 $ 4.25 por m2
Clase 2 40 m2 hasta 120 m2 $ 5.00 por m2
Clase 3 120 m2 hasta 240m2 $ 5.75 por m2
Clase 4 240 m2 $ 6.50 por m2
VI.- Por certificación de planos $ 500.00 m2. por
plano
VII.- Por constancia de régimen en condominio $ 16,500.00
VIII.- Por impresión de planos diversos: (blanco y negro)
Carta
Doble carta
Oficio
90cms.por 60cms.
$30.00
$52.00
$38.00
$90.00
IX.- Por impresión de planos diversos: (color)
Carta
$38.00
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Doble carta
Oficio
90 cm. Por 60 cm.
$69.00
$52.00
$129.00
X.- Por constancia de alineamiento $ 16.00 por metro
lineal de frente o
frentes del predio
que den a la vía
pública.
XI.- Por constancia para obras de urbanización $ 1.00 por m2.de
vía pública
XII.- Por revisión previa de proyecto arquitectónico $150.00
XIII.- Por paquete de lineamientos para concurso de obra, que no exceda de
10,000 veces la UMA
$1,540.00
XIV.- Por paquete de lineamientos para concurso de obra, que exceda de 10,000
veces la UMA
$2,330.00
XV.- Por recepción de fosa séptica en viviendas con fines de lucro en edificios
comerciales e industriales
$ 750.00 por fosa
(a partir de
2ª.visita cuando
en la 1ª no haya
sido aprobada)
Asimismo se cobrará derechos por la expedición de certificados, constancias, copias y formas oficiales,
con base en las siguientes tarifas:
I. Por forma del Registro Municipal de Contribuyente $ 120.00 personas físicas y morales
y $ 500 para constructores
II. Por forma de registro de fierros de ganado $ 780.00
III. Por cada certificado, constancia y formas oficiales $ 80.00
IV. Por certificado de no adeudo de contribuciones $ 80.00
V. Por expedición de duplicados de recibos oficiales $ 80.00
VI. Por copia simple de documento oficiales $ 3.00
VII. Por copia certificada de documentos oficiales $ 3.00
VIII. Por fotografías $ 15.00
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Sección quinta
Derechos por Servicio de Rastro
Artículo 16.- El cobro de derechos por los servicios que proporciona el Rastro Municipal se calculará
con base en las siguientes tarifas:
I.- Por matanza, por cabeza de ganado local Importe en Pesos
$
a) Vacuno
b) CANAL $355.00
c) POSTEADO $345.00
d) Equino $ 220.00
e) Porcino $ 190.00
f) Caprino $ 170.00
II.- Por matanza, por cabeza de ganado
Foráneo
Importe en Pesos
$
a) Vacuno $ 365.00
b) Equino $ 350.00
c) Porcino $ 235.00
d) Caprino $ 220.00
Sección Sexta
Derechos por Servicios de Catastro
Artículo 17.- El cobro de derechos por los servicios que proporciona el Catastro Municipal se calculará
con base en las siguientes tarifas:
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I.- Por expedición de copias fotostáticas simples de: cedulas catastrales, planos parcelas y
manifestaciones en general:
a) Copia tamaño carta ------------------------------------------------------------------------------------------- $ 40.00
b) Copia tamaño oficio ------------------------------------------------------------------------------------------ $ 45.00
II.- Por expedición de copias fotostáticas certificadas de cedulas catastrales, planos parcelas y
manifestaciones en general.
a) Copia tamaño carta ------------------------------------------------------------------------------------------- $ 80.00
b) Copia tamaño oficio ------------------------------------------------------------------------------------------ $ 80.00
III.- Por expedición de:
a) Cédulas catastrales --------------------------------------------------------------------------------------------$70.00
b) Cedulas Catastrales por traslación de dominio ------------------------------------------------------ $150.00
c) Derecho para la emisión de oficios de Divisiones y/o unión (por cada parte) ----------------- $ 90.00
d) Derecho para la emisión de oficios de rectificación de medidas: ---------------------------------$90.00
e) Derecho por asignación de nomenclatura: --------------------------------------------------------------$90.00
f) Expedición o actualización de oficios: unión de predios, división de predios, rectificación de medidas,
urbanización, cambio o asignación de nomenclatura, número oficial ----------------------------- $ 140.00
g) Calificación y validación de planos: --------------------------------------------------------------------- $110.00
h) Por elaboración de planos a escala -------------------------------------------------------------------- $ 300.00
i) Por verificación de medidas físicas y de colindancias de predios ------------------------------- $ 500.00
j) Por verificación de medidas físicas y de colindancias de predios fuera de la cabecera municipal:
Hasta 20 km de ida y vuelta: ------------------------------------------------------------------------------ $1,500.00
Hasta 100 km de ida y vuelta ---------------------------------------------------------------------------- $ 1,500.00
Hasta 200 km de ida y vuelta ---------------------------------------------------------------------------- $1,600.00
Sección Séptima
Derechos por Servicios de Mercados
Artículo 18.- El cobro de derechos por el servicio público de mercados se calculará con base en las
siguientes tarifas:
Importes Mensuales $
I.- Pisos exteriores a la intemperie $ 95.00
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II.- Mesas interior y exterior de verduras, piso
techado anexo a taxis, discos compactos
$ 140.00
III.- Cortinas, mesas para carne, área de
comedor y los locales exteriores cerrados
$ 275.00
IV.- Baños públicos por persona $ 5.00
Por uso del cuarto frío municipal:
Importes por Día $
I.- Carnes: por kilo $ 6.50
Hueso por kilo $ 5.00
II.- Para verduras:
a) Caja grande $ 11.00
b) Caja mediana $ 10.00
c) Caja chica $ 10.00
III.- Uso de bolsa:
a) Grande $ 11.00
b) Mediana $ 10.00
c) Chica $ 10.00
Sección Octava
Derechos por Servicios de Limpia y Recolección de Basura
Artículo 19.- Los derechos por el servicio de limpia y recolección de basura se pagarán de conformidad
con las siguientes tarifas:
I.- Limpia de terrenos Cuota
a) Terrenos baldíos: $ 5.00 por m2.
b ) Por recolección de ramas y producto de
poda y deshierbo
$ 500 por viaje
RECOLECCIÓN DE BASURA
CLASIFICACIÓN
DE BASURA
TAMBOS
O SU
SIMILAR
DÍAS DE
RECOJA
COMERCIOS
PRECIO DE
INSCRIPCIÓN
PAGO
MENSUAL
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DE
BASURA
DOMÉSTICA
1 A 2
2 DÍAS X
SEMANA
CASA HABITACIÓN $152 $50
COMERCIAL 1 1 A 2
2 DÍAS X
SEMANA
TIENDA DE
ABARROTES,
ÓPTICAS, COCINAS
PEQUEÑAS,
ZAPATERÍAS,
OFICINAS
PEQUEÑAS,
FOTOGRAFÍAS,
PERFUMERÍAS,
NOVEDADES DE
REGALOS, ESCUELA
DE BELLEZA,
ESTÉTICAS, CIBER,
VENTA DE
MARISCOS, RENTA
DE SILLAS,
LAVADEROS,
EXPENDIOS,
CARNICERÍA
PEQUEÑA, SALA DE
FIESTAS,
RELLENADORAS DE
AGUA, ACCESORIOS
DE CELULARES,
LAVANDERÍAS
PEQUEÑAS.
$215 $100
COMERCIAL 2 1 A 3 $300 $200
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46
2 DÍAS
POR
SEMANA
MINISÚPER ,
TIENDAS MEDIANAS,
LICORERÍA,
PANADERÍAS
CHICAS,
TORTILLERÍA
PEQUEÑAS,
FINANCIERAS,
DENTISTAS ,
FERRETERÍAS,
MUEBLERÍA,
CONSULTORIO
MÉDICO, VENTA DE
CELULARES,
PLANTAS DE AGUA,
PRODUCTOS DEL
CAMPO/ALIMENTOS.
COMERCIAL 3 1 A 4 2 DÍAS
POR
SEMANA
RECICLADORAS,
TERMINAL DE
AUTOBUSES Y TAXIS,
GASOLINERAS,
CANTINAS,
TORTILLERÍA DOBLE
GIRO,
RESTAURANTES
FRANQUICIAS POR
EJEMPLO (OXXO,
SUPER CHEZ,
DUNOSUSA, SUPER
WILLIS, ACERO
OFERTAS) CENTRAL
DE ABASTO,
$1,500 $1,000
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ALMACENES,
MOTELES, HOTELES,
FARMACIAS,
BANCOS, VIDRIOS Y
ALUMINIOS.
COMERCIAL 4 1 A 7
6 DÍAS
POR
SEMANA
SUPERMERCADOS
(POR EJEMPLO:
SUPER AKI,
AURRERA, SORIANA,
MAQUILADORAS,
CEDIS (POR
EJEMPLO: COCA
COLA, PEPSI COLA,
SUPERIOR, COOPEL)
BODEGAS DE
DISTRIBUCIÓN,
TIENDAS
COMERCIALES (POR
EJEMPLO ELEKTRA),
MAQUILADORA
VERTICAL)
$10,000 $10,000
ESCUELAS
PRIVADAS
3 A 5
2 DÍAS
POR
SEMANA
ESCUELAS PRIVADAS
(POR EJEMPLO UNID,
COLEGIO TIZIMÍN,
CCA, TECNOLÓGICO,
CONALEP, INSTITUTO
MÉXICO), ESTANCIAS
INFANTILES
$200 $200
En el caso de las escuelas se permitirá otorgar descuentos de hasta el 50% a solicitud expresa de la
escuela siempre y cuando desarrollen en el año programas de educación ambiental y de separación de
la basura.
Para los efectos de este artículo se considera que el contenido de cada tambo es el equivalente a tres
bolsas grandes, medidas que deberán estar determinadas en el reglamento correspondiente.
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Para el caso de pagar anticipadamente el servicio anual, se aplicará un descuento del 10% sobre el
monto total, si el pago se realiza dentro de los meses de enero, febrero y marzo.
El derecho por limpieza de áreas donde se realicen espectáculos o diversiones públicas será de
$ 700.00, por recoja.
Sección Novena
Derechos por Servicios en Panteones
Artículo 20.- Los derechos por el servicio público de panteones se pagarán de conformidad con las
siguientes tarifas:
I.- Por inhumación $ 600.00
II.- Por exhumación $ 700.00
III.- Por construcción de lápidas, nichos y
figuras
10% sobre el monto total de la construcción
IV.- En el panteón de la cabecera municipal, se pagarán derechos por:
a) Venta de fosa (concesión a perpetuidad) $ 14,000.00
b) Renta, (concesión) de fosa por los primeros 2 años. $ 3,000.00
c) Renta, (concesión) de fosa por año adicional posterior al
período mínimo(2 años)
$ 1,500.00
d) Venta de osario, (concesión a perpetuidad). $ 1,000.00
e) Regularización de certificados de propiedad en
cementerio antiguo
$ 3,000.00
Sección Décima
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Derechos por Servicio de Alumbrado Público
Artículo 21.- El derecho por servicio de alumbrado público, será el que resulte de aplicar la tarifa que
se describe en la Ley de Hacienda del Municipio de Tizimín, Yucatán.
Sección Décima
Primera Derechos por Servicios que presta la Unidad de Acceso a la Información Pública
Artículo 22.- El derecho por acceso a la Información Pública que proporciona la Unidad de
Transparencia municipal será gratuita,
La Unidad de Transparencia municipal únicamente podrá requerir pago por concepto de costo de
recuperación cuando la información requerida sea entregada en documento impreso proporcionado por
el Ayuntamiento y sea mayor a 20 hojas simples o certificadas, o cuando el solicitante no proporcione
el medio físico, electrónico o magnético a través del cual se le haga llegar dicha información.
El costo de recuperación que deberá cubrir el solicitante por la modalidad de entrega de reproducción
de la información a que se refiere este Capítulo, no podrá ser superior a la suma del precio total del
medio utilizado, y será de acuerdo con la siguiente tabla:
Medio de reproducción Costo aplicable
I. Copia simple o impresa a partir de la vigesimoprimera hoja proporcionada
por la Unidad de Transparencia.
$1.00
II. Copia certificada a partir de la vigesimoprimera hoja proporcionada por la
Unidad de Transparencia.
$3.00
III. Disco compacto o multimedia (CD ó DVD) proporcionada por la Unidad
de Transparencia.
$10.00
Sección Décima segunda
Derechos por Servicios de Laboratorio de Análisis Clínicos
Artículo 23.- El cobro de derechos por los servicios del Laboratorio de Análisis Clínico que proporcione
el Ayuntamiento se pagará con base en las siguientes tarifas:
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Estudio Precio
Biométrica hemática $ 130
Grupo sanguíneo y factor RH $ 80
Velocidad de sedimentación $ 100
Química sanguínea de 3 elementos $ 200
Química sanguínea de 4 elementos $ 250
Química sanguínea de 6 elementos $ 300
Glucosa $ 60
Urea $ 70
Creatina $ 100
Ácido úrico $ 80
Triglicéridos $ 120
Colesterol $ 80
Perfil de lípidos $ 280
Colesterol HDL $ 90
Examen general de orina $ 70
Estudio coproparasitoscópico de 1 $ 75
Estudio coproparasitoscópico de 3 $ 150
Sangre oculta en heces $ 150
Antígeno de Helicobacter pylori $ 300
Curva de tolerancia a la glucosa $ 250
BH + QS6 + EGO $ 400
BH + QS4 + Perfil de lípidos + EGO $ 510
QS4 + perfil de lípidos $ 380
Pruebas prenupciales 2 personas $ 500
Paquete para venta de alimentos $ 200
Hemoglobina glicada $ 250
Prueba para detección de VIH $ 200
Prueba de detección de sífilis $ 80
Prueba inmunológica para detección $ 120
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Reacciones febriles $ 120
Proteína C reactiva $ 100
Factor reumatoide $ 80
Antiestreptosilina O $ 100
Electrolitos sericos de 3 elementos $ 150
Prueba de detección de dengue $ 300
Prueba de detección de influenza $ 300
Ultrasonido pélvico, obstétrico, renal, hígado y vías biliares $ 300
Ultrasonido abdominal $ 400
Ultrasonido endovaginal y testicular. $ 400
Ultrasonido mamario y partes blandas. $ 350
Sección Décima Tercera
Derechos por Servicios de Agua Potable
Artículo 24.- El cobro de derechos por los servicios de Agua Potable que proporcione el Ayuntamiento
se calculará con base en las siguientes tarifas:
I.- Consumo doméstico:
De 0 a 20 m3 de consumo bimestral $ 65.00 (consumo mínimo doméstico)
Rango
( cúbicos de consumo bimestral)
Tarifa bimestral
por m3
21 40 $ 2.70
41 60 $ 2.8
61 80 $ 2.95
81 100 $ 3.20
101 150 $ 3.55
151 200 $ 3.95
201 250 $ 4.35
251 300 $ 4.80
301 En adelante $ 5.30
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En las comisarías del Municipio se aplicarán los siguientes valores para consumo doméstico:
Cuota mínima
1.- Consumo doméstico $ 35.00
2.- Consumo en residencias de uso veraniego $ 70.00
En los cobros que se realicen por recibos de agua de consumo doméstico, se podrá realizar un
descuento del 20% sobre el importe total del recibo, esta facilidad solo se otorgará si el usuario paga
hasta la fecha límite registrada en su recibo y se encuentra al corriente en sus pagos.
En el caso de los adeudos de ejercicios anteriores, se permitirá otorgar descuentos hasta el 100 % a
solicitud expresa del deudor siempre y cuando pague el ejercicio completo de basura y su predial para
el ejercicio 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 considerando su situación económica, previa
autorización, y apegándose al programa de regularización vigente del ejercicio 2024, si se apega a esta
facilidad las multas y recargas se aplica el descuento al 100%
II.- Consumo comercial:
De 0 a 30 M3 de consumo bimestral $ 200.00 (mínimo comercial)
Rango (metros cúbicos) Tarifa bimestral Por m3
31 60 $ 4.90
61 100 $ 5.25
101 200 $ 6.02
201 300 $ 6.35
301 400 $ 6.6
401 750 $ 7.35
751 1,500 $ 7.60
1,501 2,250 $ 7.85
2251 En adelante $ 8.9
III.- Consumo Industrial:
De 0 a 50 m3., de consumo bimestral $ 550.00 (consumo mínimo industrial)
Rango (metros cúbicos) Tarifa bimestral Por m3
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51 100 $ 7.75
101 150 $ 8.40
151 200 $ 8.98
201 250 $ 9.65
251 300 $10.22
301 350 $10.95
351 400 $11.50
401 500 $ 12.20
501 750 $ 12.80
750 En adelante $14.02
IV.- Instalación de toma nueva y medidores
a) Doméstica, toma corta de hasta 6 m.l. $ 1,000.00
b) Doméstica, toma larga de más de 6 m.l. De $ 1,050.00 A 1,200.00
c) Comercial $ 3,000.00
d) Industrial $ 4,000.00
e) Reposición de medidores $ 1,200.00
V.- Surtido de Agua
a) A domicilio en pipa $ 80.00 x m3 más flete
VI.- Derechos por interconexión de red nueva que beneficié a unidades habitacionales de más de 3
predios:
Valor del predio en Unidad de
Medida y Actualización (UMA)
Tipo de vivienda
Derechos netos
por Predio
Mínimo Máximo
0 126 I-A $ 3,415.00
126.1 170 II-A $ 3,870.00
170.1 230 II-B $ 4,095.00
230.1 280 II-C $ 4,550.00
280.1 340 II-D $ 6,202.00
340.1 420 III-A $ 7,248.00
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420.1 610 III-B $ 8,460.00
610.1 790 III-C $ 9,355.00
790.1 1000 IV-A $ 10,522.00
1000.1 1300 IV-B $ 11,688.00
1300.1 En adelante V-A $ 13,514.00
La clasificación de las viviendas establecida en la tabla que antecede obedecerá al siguiente criterio:
I. Base vivienda económica del INFONAVIT
II. Vivienda económica
III. Vivienda media
IV. Vivienda alta
V. Vivienda residencial
Sección Décima Cuarta
Derechos por Servicios de Protección Civil Municipal
Artículo 25.- El cobro de derechos por los servicios de Protección Civil que proporcione el
Ayuntamiento se calculará con base en las siguientes tarifas:
Capacitación Aprobaciones y/o Dictámenes
Actividades NO
lucrativas
0 0
De 1 a 5 empleados: $250.00 por sesión
y por persona.
Eventos y espectáculos masivos (Socio
Organizativos):
De 01 hasta 100 personas: $500.00
De 101 hasta 500 personas: $1,000.00
De 501 hasta 1000 personas: $3,000.00
De 1001 personas en adelante: $5,000.00
Tarimas y medidas preventivas: $150.00
Escenarios y medidas preventivas: $150.00
Circos: $600.00
Juegos mecánicos: $90.00
Anuencias:
Dictamen Técnico (Transporte de materiales
volátiles y peligrosos): $200.00
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Personas físicas y
morales que obtengan
ingresos por sus
servicios
De 6 a 15 empleados: $300.00 por
sesión y por persona.
De 15 a 40 empleados: $500.00 por
sesión y por persona.
Capacitación en cursos en materia de
Protección Civil.
PRIMEROS AUXILIOS
BÚSQUEDA Y RESCATE
EVACUACIÓN
USO Y CONTROL DEL
FUEGO.
PLAN FAMILIAR
Aprobación de Análisis de Riesgo: $200.00 (para
comercio en Pequeño )Max:$5,000.00 ( Medianos,
Grandes e industrias )
Podas de árboles:
Domicilios Particulares: de $500.00 a $1,500.00,
dependiendo el volumen y la dimensión del Árbol.
Para Empresas privadas:
Permisos dependiendo el volumen y la dimensión
del Árbol. : de $1,500.00 a $2,500.00
Programas internos:
Dictamen Técnico (Aprobación) de acuerdo a
Reglamento(tabulador)
Dictamen Técnico (renovación): $1.00 por Mt 2
Revisión de Almacenamiento de madera:
Cabecera municipal: $500.00 a $1,000.00
Comisaria: $300.00
Corte y Transporte de Madera que se encuentre y
movilice dentro de nuestra jurisdicción.
Anuencias de funcionamiento
Anuncios o espectaculares. $ 250
Supervisión de pirotecnia en eventos: $500.00
Otros documentos oficiales.
Simulacros
Visto Bueno y/o Aprobación del simulacro:
$200
Fiestas Patronales: $ 200. 00
Eventos externos: con presencia de personal
de Protección civil $ 250.00 por personal
asistente por hora y en caso uso de material
adicional tendrá que pagar $400.00
Por la capacitación en “Curso Integral de Protección Civil” se pagará un monto de $1,000.00 por
sesión.
Los DICTAMEN TÉCNICO tendrán una vigencia de 1 año con obligación a renovación 15 días antes de
su vencimiento.
Sección Décima Quinta
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Derechos por Saneamiento Ambiental
Artículo 26.- El pago del derecho de saneamiento ambiental se causará en razón del 30% de la UMA
por cuarto y/o habitación, por noche de ocupación, al momento en el que el pago de la ocupación de la
habitación se efectúe por adelantado, o al momento del registro, o al momento de la salida si el pago
es después de prestado el servicio.
CAPÍTULO IV
Contribuciones Especiales
Artículo 27.- Una vez determinado el costo de la obra, en términos de lo dispuesto por la Ley de
Hacienda del Municipio de Tizimín, Yucatán, se aplicará la tasa que la autoridad haya convenido con
los beneficiarios, procurando que la aportación económica no sea ruinosa o desproporcionada; la
cantidad que resulte se dividirá entre el número de metros lineales, cuadrados o cúbicos, según
corresponda al tipo de la obra, con el objeto de determinar la cuota unitaria que deberán pagar los
sujetos obligados.
CAPÍTULO V
De los Productos
Artículo 28.- El Ayuntamiento percibirá productos por los servicios que preste en sus funciones de
derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado
del patrimonio municipal, y en general cualquier ingreso derivado de los bienes muebles e inmuebles
propiedad del ayuntamiento en su uso distinto a la prestación de un servicio público.
El Ayuntamiento percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles por los siguientes conceptos:
I. Arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles
II. Por arrendamiento temporal o concesión de locales ubicados en bienes de dominio público tales
como mercados, plazas, jardines, unidades deportivas y otros bienes destinados a un servicio
público.
III. Por el uso de piso en la vía pública o en inmuebles destinados a un servicio público, como el
zoológico, mercados, unidades deportivas, plazas y otros bienes de dominio público.
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Artículo 29.- Por los arrendamientos temporales de los siguientes bienes inmuebles propiedad del
Ayuntamiento, se cobrarán las siguientes tarifas:
a) Local pequeño en el zoológico todos los días $ 1,000.00 mensual.
b) Local pequeño en el zoológico solo los fines de semana $ 350.00 mensual.
c) Local en campo deportivo $ 1,000.00 mensual.
d) Puesto de alimentos junto a sitio de taxis $ 500.00 mensual.
Cuando el local sea rentado por mes, la persona que renta deberá pagar por el consumo de energía
eléctrica que utilice.
Por utilización e baños propiedad del Municipio se cobrará $ 5.00 por cada uso.
Artículo 30.- Por arrendamiento temporal o concesión de locales, se estará a lo sujeto en los
reglamentos municipales en la materia.
Artículo 31.- Por el uso de piso en la vía pública se estará a lo siguiente, previa autorización del H.
Ayuntamiento:
I. Las personas que utilicen las vías públicas, plazas y parques con fines de lucro mediante
actividades de carácter ambulante, y cuando no afecte el interés público, pagará a razón de
$ 290.00 a la fecha del pago, por mes de ocupación.
II. Las personas que utilicen las vías públicas, plazas o parques públicos con fines de lucro mediante
actividades realizadas en puestos fijos o semifijos de uno a tres días, pagarán $ 400.00 a la fecha
del pago, por día por metro cuadrado de ocupación. A partir del cuarto día la tarifa se elevará a $
290.00 por día por metro cuadrado de ocupación.
Artículo 32.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice
transitoriamente, con motivo de la percepción de ingresos extraordinarios o períodos de alta
recaudación; dichos depósitos deberán hacerse eligiendo la alternativa de mayor rendimiento financiero
siempre y cuando, no se limite la disponibilidad inmediata de los recursos conforme las fechas en que
éstos serán requeridos por la administración.
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Artículo 33.- El Municipio percibirá otros productos derivados de sus funciones de derecho privado, por
el ejercicio de sus derechos sobre bienes ajenos y cualquier otro tipo de productos no comprendidos en
los tres capítulos anteriores.
Artículo 34.- Por los servicios de derecho privado que presta el DIF municipal se cobrarán las siguientes
tarifas:
I. Por traslado de acompañantes en ambulancias o vehículos habilitados para el traslado de enfermos
o discapacitados $ 100.00 por acompañante.
II. Por consulta médica otorgada a población abierta con medicamento incluido en el cuadro básico;
$0.00. En este caso el director y la presidenta del DIF municipal, podrán autorizar descuentos y
exenciones si las condiciones socioeconómicas del paciente lo ameritan.
III. Por atención profesional en el Centro de Rehabilitación $5.00 por consulta.
CAPÍTULO VI
Aprovechamientos
Artículo 35.- El Ayuntamiento percibirá ingresos en concepto de aprovechamientos derivados de
sanciones por infracciones a la Ley de Hacienda del Municipio de Tizimín, Yucatán, a los reglamentos
municipales, así como por las actualizaciones, recargos y gastos de ejecución de las contribuciones no
pagadas en tiempo, de conformidad con lo siguiente:
I.- Por las infracciones señaladas en el artículo 160 de la Ley de Hacienda del Municipio de Tizimín,
Yucatán
a) Multa de 10 a 1,500 UMA, a las personas que cometan las infracciones establecidas en las
fracciones I, III, IV y V.
b) Multa de 10 a 600 UMA, a las personas que cometan la infracción establecida en la fracción VI.
c) Multa de 10 a 1500, a las personas que cometan la infracción establecida en la fracción II.
d) Multa de 10 a 80 UMA, por cabeza de ganado, a las personas que cometan la infracción
establecida en la fracción VII.
e) Multa de 5 a 400 UMA, a las personas que infrinjan cualquiera de las fracciones del artículo 32 de
la Ley de Hacienda del Municipio de Tizimín, Yucatán.
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Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe
de su jornal o salario mínimo de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá
del equivalente a un día de su ingreso.
II.- Se considerará agravante el hecho de que el infractor sea reincidente. Habrá reincidencia cuando:
a) Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de
contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione el infractor por ese motivo.
b) Tratándose de infracciones que impliquen la falta de cumplimiento de obligaciones administrativas
y/o fiscales distintas del pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al
infractor por ese motivo.
III.- Por el cobro de multas por infracciones a los reglamentos municipales, se estará a lo establecido en
cada uno de ellos.
Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la exigibilidad,
hasta que se efectúe el pago, hasta por 5 años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo
los propios recargos, los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las leyes fiscales.
Sanciones pecuniarias.
I.- La dirección, en los términos de este artículo sancionará con multas a los propietarios y a los
responsables de obra por las infracciones comprobadas en las visitas de inspección, las que se deberán
cubrir en la caja receptora de la tesorería municipal. La imposición del cumplimiento de las sanciones
no eximirá al infractor de la obligación de corregir las irregularidades que hubieren dado motivo al
levantamiento de la infracción. Las sanciones que se impongan serán independientes de las medidas
de seguridad que ordene la autoridad en los casos previsto en este reglamento.
II.- La dirección, para fijar la sanción, deberá tomar en cuenta las condiciones personales del infractor
así como la gravedad de la infracción cometida y las modalidades y demás circunstancias en que la
misma se hubiere cometido.
III.- Se sancionará al responsable de obra y/o al propietario con una multa de 10 a 1,500 UMA:
1.- Cuando en cualquier obra o instalación en proceso no muestre a solicitud del inspector de obra, los
planos autorizados y la licencia de construcción correspondiente.
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2.- Cuando se invada con materiales, ocupe o se use la vía pública o cuando se hagan cortes en
banquetas, arroyos y guarniciones.
3.- Cuando obstaculicen las funciones de los inspectores de obra de la dirección, señaladas en este
reglamento.
4.- Cuando se realicen excavaciones u otras obras que afecten la estabilidad del propio inmueble o
delas construcciones y predios vecinos o de la vía pública.
5.- Cuando se violen las disposiciones relativas a la conservación de edificios y predios
6.- Cuando no se de aviso de la terminación de las obras dentro del plazo señalado en las licencias de
Construcción correspondiente.
7.- Cuando en la ejecución de una obra se violen las disposiciones establecidas por este reglamento
8.- Cuando no se observen las disposiciones contenidas en este reglamento en lo que se refiere a los
dispositivos de elevación de materiales y de personas durante la ejecución de la obra y al uso de
transportadores electromecánicos en la edificación.
IV.- Se sancionará a los propietarios y/o responsables de obra con multa de triple del importe de los
derechos de la licencia de construcción correspondiente en los siguientes casos:
1.- Cuando se esté realizando obras o instalaciones sin haberse obtenido previamente la licencia de
construcción respectiva de acuerdo con lo establecido en este reglamento.
2.- Cuando en la construcción o demolición de obras o para llevar acabo excavaciones, se usen
explosivos sin contar con el certificado de seguridad correspondiente
3.- Cuando en una obra no se tomen las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de los
trabajadores y de cualquier otra persona a la que pudiera causarle daño
V.- Se sancionará al responsable de obra y/o al propietario, como se señalen en los siguientes casos:
1.- Con multa de 10 a 400 UMA, cuando:
a) Una obra, excediendo de las tolerancias previstas en este reglamento, no coincidan con el proyecto
arquitectónico o diseño estructural autorizado
b) En un predio o en la ejecución de cualquier obra no se respeten las restricciones afectaciones o usos
autorizados señalados en la licencia de construcción y constancia de alineamiento oficial
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VI.- Los propietarios, los responsables de obra y/o los dependientes de estos, incurran en violaciones a
las disposiciones de este reglamento, fuera de los casos señalados en este artículo, se le sancionará
con multas de 20 a 1,200 pesos.
VII.- Al infractor reincidente se le aplicará el doble de la sanción que le hubiere sido impuesta. Para los
efectos de este reglamento se considerará reincidente al infractor que incurra en otra falta igual a aquella
por la que hubiere sido sancionado con anterioridad durante el término de un año.
VIII.- A quien se oponga o impida el cumplimiento de las órdenes expedidas por la dirección se le
sancionará con arresto administrativo hasta por 36 horas
IX.- La dirección podrá revocar toda autorización, licencia o constancia, cuando:
1.- Se hayan dictado con base en informes o documentos falsos o erróneos o emitidos con dolo o error
2.- Se hayan dictado en contravención al texto expreso de alguna disposición. Por el uso o goce de
inmuebles de la Zona Federal Marítimo-Terrestre:
Están obligadas a pagar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, las personas
físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los
terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas.
El monto del derecho a pagar se determinará con los siguientes. Valores y zonas. El derecho se pagará
utilizando la última tabla vigente publicada por la ley federal de derechos en su artículo 232-C y 232-D.
donde se señala que el municipio de Tizimín se encuentra comprendido dentro de la zona lll
Zonas Usos
Protección u Ornato
($/m2)
Agricultura,
Ganadería, pesca,
acuacultura y la
extracción artesanal
de piedra bola ($/m2)
General ($/m2)
ZONA lll $2.30 $0.177 $7.06
CAPÍTULO VII
Participaciones Federales, Estatales y Aportaciones
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Artículo 36.- El Municipio de Tizimín, percibirá participaciones federales y estatales, así como
aportaciones federales, de conformidad con lo establecido por la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley de
Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán.
CAPÍTULO VIII
Ingresos Extraordinarios
Artículo 37.- Son ingresos extraordinarios los empréstitos, los subsidios o aquellos que reciba de la
Federación o del Estado, por conceptos diferentes a participaciones o aportaciones, y los establecidos
en la Ley de Hacienda del Municipio de Tizimín.
Para la obtención y recepción de los ingresos a que hace referencia el presente artículo, deberá
cumplirse con las disposiciones de Ley correspondientes en cada caso.
TÍTULO TERCERO
DEL PRONÓSTICO DE INGRESOS
CAPÍTULO ÚNICO
De los Ingresos a Recibir
Artículo 38.- Los ingresos que la Tesorería Municipal de Tizimín calcula recaudar durante el Ejercicio
Fiscal 2024, en concepto de Impuestos, son los siguientes:
Impuestos $
I. Impuesto sobre los Ingresos $ 15,000.00
II. Impuestos sobre Patrimonio $ 8´070,000.00
III. Impuesto sobre la Producción , consumo y las adquisición $ 9’550,000.00
IV. Otros impuestos $ 0.00
Total de Impuestos $ 17’635,000.00
Artículo 39.- Los ingresos que la Tesorería Municipal de Tizimín calcula recaudar durante el Ejercicio
Fiscal 2024, en concepto de Derechos, son los siguientes:
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Derechos
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público
I.- Por el Uso de Locales ó Piso de Mercado, Espacio $ 950,000.00
II.- Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado $ 10,500,000.00
III.- Servicios de Alumbrado Público
IV.- Servicio de Limpia, Recolección, Traslado y Disposición $ 6,345,000.00
Derechos por prestación de Servicios
I.- Servicios de Mercados y central de Abasto $ 25,000.00
II.- Servicios de Panteones Municipales $ 320,000.00
III.- Servicios de Rastro Municipal $ 1,750,000.00
IV.- Servicios de Seguridad Pública $ 820,000.00
V.- Servicios de Catastro $ 1,350,000.00
VI. - Licencias de funcionamiento y Permisos $ 3,450,000.00
VII.- Servicios que Presta la Dirección de Obras Públicas $ 1,950,000.00
Otros Derechos
I.- Expedición de Certificados, Constancias, Copias, fotografías $ 950,000.00
Il.- Servicios que Presta la Unidad de Acceso a la Información
llI.- Otros Derechos $ 0.00
Accesorios
I. Accesorios de Derechos $ 550,000.00
Total de Derechos: $ 28’960,000.00
Artículo 40.- Los ingresos que la Tesorería Municipal de Tizimín calcula recaudar durante el Ejercicio
Fiscal 2024, en concepto de Contribuciones Especiales, son los siguientes:
I. Contribuciones por mejoras $ 0.00
II. Contribuciones por servicios $ 0.00
Tota Contribuciones de Mejoras $ 0.00
Artículo 41.- Los ingresos que la Tesorería Municipal de Tizimín calcula recibir durante el Ejercicio
Fiscal 2024, en concepto de Productos, son los siguientes:
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Productos
I.- Productos Derivados del uso y
Aprovechamiento Por inversiones financieras
$ 1,000.00
II.- Otros Productos que generan ingresos
Corriente Otros productos
$ 50,00.00
Total de Productos: $ 51,000.00
Artículo 42.- Los ingresos que la Tesorería Municipal de Tizimín calcula recibir durante el Ejercicio
Fiscal 2024, en concepto de Aprovechamientos, son los siguientes:
Aprovechamientos
Aprovechamiento de tipo corriente
I.- Convenios con la Federación y el Estado (zofemat) $ 0.00
II.- Infracciones por faltas Administrativas $ 0.00
III.- Sanciones por Faltas al Reglamento de Tránsito $ 0.00
IV.- Donativos $ 0.00
V.- Aprovechamientos de Feria Anual $ 4,500,000.00
VI.- Otros aprovechamientos $ 5,250,000.00
Total de Aprovechamientos: $ 9’750,000.00
Artículo 43.- Los ingresos que la Tesorería Municipal de Tizimín calcula recibir durante el Ejercicio
Fiscal 2024, en concepto de Participaciones, son los siguientes:
Participaciones
Participaciones federales y estatales $ 124,980,000.00
Total de Participaciones: $ 124,980,000.00
Artículo 44.- Los ingresos que la Tesorería Municipal de Tizimín calcula percibir durante el Ejercicio
Fiscal 2024, en concepto de Aportaciones, son los siguientes:
Aportaciones
I. Fondo de aportaciones para la Infraestructura Social Municipal $ 141’203,827.00
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II. Rendimientos financieros de infraestructura $ 0.00
III. Fondo de aportaciones para el Fortalecimiento Municipal $ 71’990,887.00
Total de Aportaciones: $ 213’194,714.00
Artículo 45.- Los ingresos que la Tesorería Municipal de Tizimín calcula percibir durante el Ejercicio
Fiscal 2024, en concepto de Ingresos Extraordinarios, son los siguientes:
I. Empréstitos o financiamientos $ 0.00
II. Convenios Provenientes de la Federación o del Estado:
ZOFEMAT, Tu casa, Rescate de Espacios Públicos, Fortaseg
otros
$ 200,000.00
Total de Ingresos Extraordinarios: $ 200,000.00
El total de INGRESOS que el Honorable Ayuntamiento de Tizimín, Yucatán, calcula recibir en el
Ejercicio Fiscal 2024, ascenderá a la cantidad de: $ 394’770,714.00
T r a n s i t o r i o:
Artículo único.- Para poder percibir aprovechamientos vía infracciones por faltas administrativas el
ayuntamiento deberá contar con los reglamentos municipales respectivos, los que establecerán los
montos de las sanciones correspondientes.
T r a n s i t o r i o s
Artículo primero. Este decreto y las leyes contenidas en él, entrarán en vigor el día primero
de enero del año dos mil veinticuatro, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno
del Estado de Yucatán, y tendrán vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año.
Artículo segundo. El monto de las aportaciones establecidas en las leyes de Ingresos
contenidas en este decreto, será ajustado de conformidad con el Acuerdo que publique el
Poder Ejecutivo del Estado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, por el que se dará a
conocer la fórmula, metodología, justificación de cada elemento, monto y calendario de
ministraciones relativos a la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la
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Infraestructura Social Municipal y el monto y calendario de ministraciones del Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal, entre los ayuntamientos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2024.
Artículo tercero. El cobro de los derechos, así como las cuotas y tarifas aplicables a los
servicios que, a la fecha del inicio de la vigencia de las leyes contenidas en este decreto, no
hayan sido transferidos formalmente a los ayuntamientos por el Poder Ejecutivo del Estado,
entrarán en vigor hasta la celebración del convenio respectivo.
Artículo cuarto. Los derechos por servicios de la Unidad de Acceso a la Información a que se
refieren las leyes de ingresos municipales, de ninguna manera condiciona la entrega de la
información que se solicite en la Unidad Administrativa, ya que las cuotas a que se hacen
referencia, se refieren al costo del insumo para poder hacer entrega de la información.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA,
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.- PRESIDENTE DIPUTADO ERIK JOSÉ RIHANI GONZÁLEZ.-
SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIO DIPUTADO
RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 21 de diciembre de 2023.
( RÚBRICA )
Lic. Mauricio Vila Dosal
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Abog. María Dolores Fritz Sierra
Secretaria general de Gobierno