Ley de Ingreso del Municipio de Tzucacab, Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2024 [PDF]

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICOS LEGISLATIVOS Nueva Publicación: D.O. 29-diciembre-2023 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 2 Decreto 713/2023 por el que se aprueban las leyes de ingresos de los municipios de Abalá, Acanceh, Akil, Baca, Bokobá, Buctzotz, Cacalchén, Calotmul, Cansahcab, Cantamayec, Celestún, Cenotillo, Conkal, Cuncunul, Cuzamá Chacsinkín, Chankom, Chapab, Chemax, Chicxulub Pueblo, Chichimilá, Chikindzonot, Chocholá, Chumayel, Dzan, Dzemul, Dzidzantún, Dzilam de Bravo, Dzilam González, Dzitás, Dzoncauich, Espita, Halachó, Hocabá, Hoctún, Homún, Huhí, Hunucmá, Ixil, Izamal, Kanasín, Kantunil, Kaua, Kinchil, Kopomá, Mama, Maní, Maxcanú, Mayapán, Mocochá, Motul, Muna, Muxupip, Opichén, Oxkutzcab, Panabá, Peto, Progreso, Quintana Roo, Río Lagartos, Sacalum, Samahil, Sanahcat, San Felipe, Santa Elena, Seyé, Sinanché, Sotuta, Sucilá, Sudzal, Suma de Hidalgo, Tahdziú, Tahmek, Teabo, Tecoh, Tekal de Venegas, Tekantó, Tekax, Tekit, Tekom, Telchac Puerto, Telchac Pueblo, Temax, Temozón, Tepakán, Tetiz, Teya, Ticul, Timucuy, Tinum, Tixcacalcupul, Tixkokob, Tixmehuac, Tixpéual, Tizimín, Tunkás, Tzucacab, Uayma, Ucú, Umán, Valladolid, Xocchel, Yaxcabá, Yaxkukul y Yobaín, todos del Estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2024. Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 28, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117, 118 Y 123 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE: E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S PRIMERA. De la revisión y análisis de las iniciativas presentadas por las autoridades municipales, quienes integramos esta comisión permanente, apreciamos que los ayuntamientos de los municipios antes señalados, en ejercicio de la potestad tributaria que les confiere la ley, han presentado en tiempo y forma sus respectivas iniciativas de Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024, y dado el principio jurídico “nullum tributum sine lege”, LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 3 que consiste en que toda contribución debe regularse mediante ley de carácter formal y material; por tal razón, las leyes que nos atañen tienen por objeto establecer los ingresos que en concepto de contribuciones estiman percibir sus haciendas municipales durante el mencionado ejercicio y la cual servirá de sustento para el cálculo de las partidas que integrarán el presupuesto de egresos de cada municipio. SEGUNDA. Analizando el fundamento constitucional de las leyes de ingresos, se aprecia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31 fracción IV establece la obligación que tienen todos los mexicanos de contribuir para los gastos públicos de la federación, de los estados, y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. De esta facultad constitucional, derivan principios que necesariamente debe observar el órgano de gobierno que se encargue de la elaboración de la mencionada ley fiscal; la observancia de aquellos garantizará, tanto a la propia autoridad, en su función recaudadora, como al ciudadano, en su carácter de contribuyente, el contar con el instrumento normativo adecuado, que garantice la consecución del objetivo expresado por nuestra norma fundamental. En ese mismo orden de ideas, no podemos soslayar que, por mandato de nuestra máxima ley estatal, la determinación de los ingresos por parte de esta Soberanía, debe basarse en un principio de facultad hacendaria, en función de las necesidades a cubrir por cada municipio, principio que se encuentra implícito en los artículos 3 fracción II y 30 fracción VI de la Constitución Política del Estado de Yucatán. De igual manera, se considera importante señalar los antecedentes constitucionales de la autonomía financiera de los municipios, que garantiza a su vez, la autonomía política; situaciones que enmarcan y orientan el trabajo de este Congreso, y son: Respecto a la Autonomía Financiera Municipal LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 4 “El Congreso Constituyente de 1917 debatió largamente sobre la forma de dar autonomía financiera al Municipio. Nunca dudaron los Constituyentes de Querétaro en que esa suficiencia financiera municipal era indispensable para tener un Municipio Libre, como fue la bandera de la Revolución.” “Los debates giraron en torno a la forma de dar la autonomía. Desafortunadamente, ante la inminencia de un plazo perentorio, en forma precipitada, los constituyentes aprobaron un texto Constitucional, que entonces a nadie satisfizo plenamente, y que la experiencia ha confirmado en sus deficiencias, por el que se estableció que “ los Municipios administrarán libremente su hacienda, la que se formará con las contribuciones que le señalen las Legislaturas de los Estados”.” “La experiencia ha demostrado que no puede haber un municipio fuerte y libre si está sujeto a la buena o mala voluntad de la Legislatura Estatal.” “A la autonomía política que debe tener el Municipio como un verdadero ente político debe corresponder una autonomía financiera. Ello no quiere decir que sea una autonomía absoluta, y que las finanzas municipales no deban coordinarse con las finanzas del Estado al que pertenezca. Entre los Municipios y su Estado, y entre todos éstos y la Nación existen vínculos de solidaridad. Las finanzas públicas de las tres entidades deben desarrollarse en una forma armónica en recíproco respeto dentro de sus propios niveles. Además, debe existir el apoyo y la cooperación de los tres niveles de gobierno, sobre todo de los demás fuertes en beneficio del más débil, que es el nivel municipal de gobierno.” Asimismo, es de resaltar la importancia que reviste la previsión de los ingresos, apegada lo más posible a la realidad municipal, que, de no ser así, y por la estrecha relación que guarda con los egresos, que dicha instancia de gobierno proyecte erogar, se vería afectado el equilibrio financiero que la hacienda municipal requiere para la consecución de sus objetivos, y de este modo, cumplir con su función de proporcionar a la ciudadanía los servicios públicos que necesiten atender. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 5 El concepto del municipio, derivado del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permite dejar atrás históricos rezagos políticos, jurídicos y financieros por los que ha atravesado esta célula primigenia de la organización gubernamental republicana, por ello, con dicho precepto, se concibe como prioridad el fortalecimiento del desarrollo y la modificación de una estructura de poder municipal, con suficientes elementos para poder competir con las otras dos formas de organización del poder político; asimismo adquiere mayor autonomía para decidir su política financiera y hacendaria, ello contribuirá a su desarrollo paulatino y a su plena homologación con los gobiernos federal y estatal. Para robustecer lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló en su tesis aislada denominada: “HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS1”, que en dicho precepto constitucional se establecen diversos principios, derechos y facultades de contenido económico, financiero y tributario a favor de los municipios para el fortalecimiento de su autonomía a nivel constitucional, los cuales, al ser observados, garantizan el respeto a la autonomía municipal; es de resaltar que entre los principios señalados en el texto de la tesis, se advierte la facultad que poseen las legislaturas estatales para aprobar las leyes de ingresos de los municipios. TERCERA. Por otra parte, es de destacar que las leyes de ingresos municipales son los ordenamientos jurídicos con vigencia anual, propuestos por los ayuntamientos y aprobado por el poder legislativo, que contienen los conceptos bajo los cuales se podrán captar los recursos financieros que permitan cubrir los gastos del municipio durante un ejercicio fiscal respectivo; éstas leyes deberán ser presentadas ante el Congreso del Estado más tardar el 1 Tesis: 1a. CXI/2010, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, Noviembre de 2010, p. 1213. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 6 25 de noviembre de cada año, y deberán ser aprobadas por dicha Soberanía antes del 15 de diciembre de cada año, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 fracción VI de la Constitución Política del Estado de Yucatán. Asimismo, es de mencionar que al ser leyes de vigencia anual, la aprobación de estas debe realizarse cada año, toda vez que de no aprobarlas, el municipio se vería imposibilitado constitucionalmente para poder ingresar a su hacienda los conceptos tributarios por los que el ciudadano está obligado a contribuir. CUARTA. Las diputadas y diputados encargados de este proceso legislativo nos hemos dedicado a revisar y analizar el contenido de las iniciativas de ingresos propuestas, con especial atención de que dichas normas tributarias, no sólo contengan los elementos que hagan idónea la recaudación, sino que lo establecido por las mismas, no vulneren alguno de los principios del derecho fiscal constitucional, permitiendo y procurando un sistema recaudatorio con la legalidad, equidad, proporcionalidad y justicia que se vea reflejado en la mejor prestación de servicios públicos municipales. Es de estudiado derecho que todo acto de autoridad, para cumplir con el principio de legalidad, debe encontrarse suficientemente fundado y motivado, siendo que las actuaciones que realiza este poder legislativo no son la excepción. Por lo tanto, en cuanto a la fundamentación, conviene dejar claro que la misma atiende a señalar puntualmente cuáles son los instrumentos normativos en que se contiene el acto que se está realizando, ello se colma con citarlos de manera correcta y que los mismos sean aplicables a los casos que atañe. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha señalado que la fundamentación puede ser de dos tipos: reforzada y ordinaria. La primera, es una exigencia que se actualiza cuando se emiten ciertos actos o normas en los que puede llegarse a LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 7 afectar algún derecho fundamental u otro bien relevante desde el punto de vista constitucional, y precisamente por el tipo de valor que queda en juego, es indispensable que el ente que emita el acto o la norma razone su necesidad en la consecución de los fines constitucionalmente legítimos, ponderando específicamente las circunstancias concretas del caso. Por otra parte, la motivación ordinaria tiene lugar cuando no se presenta alguna "categoría sospechosa", esto es, cuando el acto o la norma de que se trate, no tiene que pasar por una ponderación específica de las circunstancias concretas del caso porque no subyace algún tipo de riesgo de merma de algún derecho fundamental o bien constitucionalmente análogo. Este tipo de actos, por regla general, ameritan un análisis poco estricto por parte de la Suprema Corte, con el fin de no vulnerar la libertad política del legislador. Lo anterior, es emanado de la jurisprudencia en materia constitucional emitida por el Pleno del máximo tribunal cuyo rubro señala: “MOTIVACIÓN LEGISLATIVA. CLASES, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS2”. En tales consecuencias, es evidente que el máximo tribunal del país ha establecido que en determinadas materias basta con una motivación ordinaria para que el acto realizado cumpla con el fin que se pretende, ya que en tales situaciones, la propia norma otorga facultades discrecionales a los poderes políticos, que tornan imposible una motivación reforzada. Al respecto, en los casos que nos ocupa, al analizar las iniciativas de ingresos presentadas por los ayuntamientos, esta Soberanía considera que es primordial atender en 2 Tesis: P./J. 120/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, p. 1255. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 8 la mayor medida de lo posible la voluntad de dichos órdenes de gobierno; sin embargo, no se debe perder de vista que “las legislaturas estatales no están obligadas a aprobar, sin más, las propuestas de los municipios […], pues no deja de tratarse de la expedición de leyes tributarias a nivel municipal, cuya potestad conservan aquéllas3…”. En este sentido, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció que el Poder Legislativo del Estado de Yucatán puede, si a su sano arbitrio lo considera conveniente, exponer los motivos que considere pertinentes para resolver de conformidad con las iniciativas planteadas o para alejarse de ellas, siempre que sea de una manera motivada, razonada, objetiva y congruente. De dicho razonamiento, es que existe la posibilidad que de presentarse algunas cuestiones en las iniciativas planteadas, que controviertan el orden constitucional, este Congreso del Estado podrá alejarse de sus propuestas, exponiendo los argumentos considerados para tal fin, de una manera motivada, objetiva y congruente que respete plenamente el principio de autodeterminación hacendaria consagrado en la fracción IV del artículo 115 de la Carta Magna. QUINTA. Dentro del análisis de las leyes de ingresos municipales, se destaca que contemplan su pronóstico de ingresos de conformidad con la normatividad federal y estatal en materia de armonización contable, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XXVIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que versa en materia de presupuesto, contabilidad y gasto público; así como de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tienen por objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, esto con el fin de lograr su adecuada armonización, facilitar el registro y la 3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Controversia Constitucional 10/2014. Párrafo 142, Página 82 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 9 fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso público. Cabe señalar que, la Ley General de Contabilidad Gubernamental es de observancia obligatoria para los poderes de la federación, para las entidades federativas, así como para los ayuntamientos, entre otros. Por ende, cuenta con un órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental denominado Consejo Nacional de Armonización Contable, el cual es el facultado de emitir las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que deberán aplicar los entes públicos. Derivado de lo anterior, el 9 de diciembre del 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Rubros de Ingresos, el cual fue aprobado por el citado Consejo Nacional, y aplicando como su última reforma la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2023, la emisión de dicho clasificador es con el fin de establecer las bases para que los gobiernos: federal, de las entidades federativas y municipales, cumplan con las obligaciones que les impone la señalada ley federal. Lo anterior, en el entendido de que los entes públicos de cada nivel de gobierno realicen las acciones necesarias para cumplir con dichas obligaciones. De igual forma, no omitimos mencionar que, el 31 de enero del 2010 se publicó en el instrumento oficial de difusión estatal, la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, que tiene por objeto normar la programación, presupuestación, ejercicio, contabilidad, rendición de cuentas, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos del Estado bajo los esquemas establecidos por el sistema de contabilidad gubernamental federal; es decir, mediante la aplicación de principios y normas de armonización contable bajo los estándares nacionales e internacionales vigentes, propiciando su actualización a través del marco institucional. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 10 Es así que, en consecuencia con lo anteriormente vertido, se revisó que las leyes de ingresos municipales presenten en su contenido, un apartado en donde se proyecte el pronóstico de ingresos, que refiere únicamente a las estimaciones que los ayuntamientos pretenden percibir durante el ejercicio fiscal 2024, dando cumplimiento con la normatividad federal y estatal antes señalada, en materia de armonización contable. SEXTA. En lo que se refiere a la verificación de que los montos propuestos por los ayuntamientos en cuanto a los empréstitos solicitados cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad respectiva, es necesario manifestar que de la revisión de las 105 iniciativas presentadas que se encuentran en estudio, análisis y dictamen, 2 ayuntamientos solicitaron montos de endeudamiento, siendo los siguientes: Municipio Monto del empréstito 1. Halachó $ 3’000,000.00 2. Temax $ 7’764,422.00 3. Muxupip $1’200,000.00 En este contexto, se resalta que los recursos que pretenden obtener los ayuntamientos antes mencionados a través de los empréstitos solicitados, no se encuentran justificados en el contenido de su acta de cabildo respectiva, por lo que se desconoce el destino de los mismos y si estos se refieren a obra pública productiva, exceptuando de lo anterior el Municipio de Muxupip, que menciona que el financiamiento que pretende solicitar autorización será destinado para el pago de laudos de trabajadores, tema que ha sido superado en el sentido de que el pago de laudos no circunscribe dentro del concepto de inversión pública productiva, por tanto de esta manera queda incierto el objeto de los empréstitos propuestos en las leyes de ingresos municipales. Lo anterior es posible inferir de lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su literalidad lo siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 11 Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso: ... VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. Lo anterior, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente. … El texto constitucional supra citado, establece con puntualidad que los Estados y Municipios pueden adquirir obligaciones o empréstitos, siempre y cuando éstos se destinen a inversiones públicas productivas o para refinanciamiento. Se hace especial hincapié, que en ningún caso podrán solicitarse empréstitos para cubrir gasto corriente. Para entender lo anterior, debe observarse el artículo 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la cual define “deuda pública”, “gasto corriente” e “inversión pública productiva”, de la siguiente manera: Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por: … VII. Deuda Pública: cualquier Financiamiento contratado por los Entes Públicos; … LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 12 XIV. Gasto corriente: las erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos; … XXV. Inversión pública productiva: toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i) la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable; …” Así pues, por deuda pública debe entenderse cualquier financiamiento contratado por los entes públicos; por gasto corriente todas aquellas erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos. Igualmente, el artículo 22 de la citada ley, establece lo relativo a la contratación de deuda pública y obligaciones, que: Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 13 con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. Una vez expuesto lo anterior, debe señalarse que únicamente se autorizará un empréstito, cuando el objeto del mismo sea destinado para: • Inversiones públicas productivas o • Su refinanciamiento o reestructura Así pues, es evidente que el objeto de los empréstitos solicitados se desconoce, toda vez que no señalan el destino de los mismos. En ese sentido, es importante dejar en claro que la labor de parte de este poder legislativo, no consiste solamente en verificar que las referidas iniciativas contengan los elementos que hagan idónea la recaudación, sino que lo establecido por las mismas, no vulneren alguno de los principios del derecho fiscal constitucional, permitiendo y procurando un sistema recaudatorio con la legalidad, equidad, proporcionalidad y justicia, que se vea reflejado en la mejor prestación de servicios públicos municipales. En este contexto, es preciso señalar que los municipios antes señalados no cumplieron cabalmente con lo establecido en la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 24 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; las fracciones VIII y VIII Bis del artículo 30, y artículo 107 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y los artículos 11 y 13 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Yucatán, siendo requisitos esenciales para que el Congreso del Estado pueda otorgar la autorización. En este orden de ideas, se sostiene que la presente determinación de negar las solicitudes de los empréstitos propuestos, cumple totalmente con el principio de libre administración hacendaria municipal, consagrada en el numeral 115 fracción IV de la Carta LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 14 Manga, pues los empréstitos son ingresos municipales no sujetos a dicho régimen, máxime que los presentes contravienen directamente lo establecido por el artículo 117 fracción VIII, de la misma Constitución General. Sustentan a lo anterior, los siguientes criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos rubros se leen: LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA. LOS EMPRÉSTITOS SON INGRESOS MUNICIPALES NO SUJETOS A DICHO RÉGIMEN.4, así como el de: DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. EXIGENCIAS PARA SU CONTRATACIÓN.5 Consecuentemente, lo procedente es eliminar lo relativo a dichos empréstitos solicitados, para aprobar las leyes de ingresos respectivas, para el ejercicio fiscal 2024, en todos los demás términos propuestos en las iniciativas presentadas. Sin embargo, esta Comisión Permanente considera que dichos Municipios cuentan con plena autonomía para presentar en el año próximo siguiente sus iniciativas de reformas a sus leyes de ingresos, siempre y cuando cumplan con todas y cada uno de las obligaciones legales que establece la normatividad correspondiente, debido a que ningún requisito legal es dispensable por esta Soberanía, ya que son de estricto cumplimiento por los Ayuntamientos por la trascendencia que estos actos jurídicos representan para sus administraciones presentes y futuras. SÉPTIMA. En otra vertiente, tenemos que otro de los criterios que fueron impactados en las leyes de ingresos municipales, fue el de sustituir la referencia económica mencionada en salario mínimo vigente por el de Unidad de Medida y Actualización, toda vez que con ello se da cumplimiento a la obligación normativa por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en 4 Tesis P. XVII/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, Abril de 2009, p. 1294 5 Tesis 1a./J. 88/2017 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo I, Libro 47, Octubre de 2017, p. 245. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 15 materia de desindexación del salario mínimo, publicado el 27 de enero de 2016, en el Diario Oficial de la Federación, y que establece en sus artículos transitorios que las legislaturas de los estados, entre otros, deberán realizar las adecuaciones en la materia, a efecto de eliminar las referencias del salario mínimo como Unidad de cuenta, índice, base, medida, o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Asimismo, conviene destacar la aplicación del criterio que versa en materia de derechos por acceso a la información pública, toda vez que determinadas leyes de ingresos municipales se homologaron al criterio tomado el año pasado, por ello se estableció un costo máximo para la información en copias simples, certificadas y en disco compacto, de tal forma que, acorde con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sólo se debe requerir el cobro de la reproducción y del envío de la información, pero no de su búsqueda, y que, si bien el legislador local consideró que solamente se cobra lo relativo a los materiales para reproducir la información, lo cierto es que no hicieron explícitos los costos y la metodología que le permitió arribar a los mismos. Tal determinación, es derivado de las acciones de inconstitucionalidad 23/2021 y 25/2021 en contra de diversas leyes de ingresos municipales del Estado para el ejercicio fiscal 2021, siendo que el Pleno del Alto Tribunal de nuestro país, señaló que el legislador yucateco no justificó los cobros o tarifas por el acceso a la información, de conformidad con el parámetro de regularidad constitucional que rige en la materia de transparencia y acceso a la información pública. Es así que, los costos que deberá cubrir el solicitante para obtener la información será únicamente por el medio en el que se le entrega y no podrá ser superior a la suma del costo de los materiales utilizados en la reproducción de la misma, sin embargo, cuando el particular proporcione un medio magnético o electrónico, o el mecanismo necesario para reproducir la información, ésta será entregada sin costo alguno, atendiendo el principio de gratuidad; o cuando la información sea proporcionada por el obligado en documento LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 16 impreso, la gratuidad se mantendrá cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples o certificadas, ello con apego en el artículo 141 de la mencionada Ley General de Transparencia. En tal virtud, éste órgano colegiado legislador consideró necesario adecuar algunas leyes de ingresos municipales de acuerdo con los criterios emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, respecto de las disposiciones en materia de acceso a la información, determinando el costo a cobrar cuando la información requerida sea entregada en documento impreso proporcionado por el Ayuntamiento y sea mayor a 20 hojas simples o certificadas, o cuando el solicitante no proporcione el medio físico, electrónico o magnético a través del cual se le haga llegar dicha información, siendo éstos de 1 peso por cada copia simple, 3 pesos por cada copia certificada y 10 pesos por disco compacto. Dicho criterio, responde a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 4 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, que establece que: “el ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada.” OCTAVA. En apartado especial, es de mencionar la adición que realizaron determinados municipios, en sus respectivas leyes de ingresos para agregar un cobro por el derecho de licencias para rótulos, anuncio o propagandas, que al efecto se coloque en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucra­tivos o comerciales; en el interior de locales destinados al público como: cines, teatros, comercios, galerías, centros comerciales, campos de deportes y demás sitios de acceso público. Sobre este tema en particular, hemos de manifestar, que tales adiciones que pretenden incorporar dentro de sus leyes de ingresos, carecen de criterios de razonabilidad, toda vez que, dichas adiciones no justifican la individualidad del costo del servicio; es decir, el monto de la cuota que se pretende recaudar no guarda congruencia razonable con el LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 17 costo que le representa al Municipio en la realización del servicio prestado, además, que todo servicio o actividad pública que otorgue un Municipio debe de ser igual para todos, por tanto, todos deben de recibir un idéntico servicio, ya que el objeto real de la actividad pública se traduce en la realización de actos que exigen de la administración un esfuerzo uniforme. Lo antepuesto, se infiere ya que, dentro de las exposiciones de motivos; no se observa detalle o explicación acerca del tipo de actividades administrativas o técnicas relacionadas con la prestación del servicio que pretenden cobrar, menos aún se advierte de normatividad municipal alguna que los factores y elementos tecnológicos que se enuncian como elementos del cobro, estén sustentados en un fin parafiscal relacionado, por ejemplo, con la imagen urbana, la protección civil o acaso, empero, con la complejidad en la prestación del servicio que se ofrece por parte de la autoridad a partir de las herramientas y conocimientos necesarios para tal efecto, lo cual de consignarse o advertirse, coadyuvaría a comprender la dinámica tributaria que se propone y, por ende, la creación y costo del derecho que aquí se razona. En ese sentido, es a todas luces evidente, que los municipios no justificaron en sus correspondientes normas hacendarias los elementos necesarios de razonabilidad; es decir, no determinaron los tipos de actividades técnicas que les conllevaría realizar para poder expedir las licencias propuestas, en las que trascienda el costo prestado evitando de esta manera vulnerar el principio tributario de proporcionalidad conferido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ante tal afirmación, y al no establecer la diferenciación del servicio por prestar por parte de la administración pública municipal, ya que no se exponen aspectos determinados, específicos, cualitativos, cuantitativos, técnicos y precisos en relación con las diferentes variables que puedan presentarse para el cobro de las licencias de los anuncios que se pretenden cobrar, en la que se logre dilucidar la complejidad del servicio y el despliegue administrativo requerido para tal efecto, hemos considerado eliminar de las leyes de ingresos LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 18 de los municipios previamente citados, todo lo propuesto en materia de derechos por publicidad, propaganda o anuncios. Lo anterior, se robustece con los razonamientos que conforman el contenido contrario sensu de las tesis jurisprudenciales denominadas: “DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA O PERMISO DE EDIFICACIÓN O AMPLIACIÓN. EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012, AL ESTABLECER TARIFAS DIFERENCIADAS PARA SU PAGO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD.”6; DERECHOS POR SERVICIOS. EL ARTÍCULO 19-E, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009)”7, y “DERECHOS. EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE DURANGO, AL PREVER EL COBRO DE 200 (DOSCIENTAS) UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) POR EL REGISTRO DE UN ACTO TRASLATIVO DE DOMINIO Y DIVERSAS CUOTAS POR OTROS SERVICIOS, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.”8. En tal virtud, reflexionamos necesario no considerar las propuestas por los Ayuntamientos en lo que refiere al cobro de derechos por licencias por propagandas o anuncios, esto con la finalidad de evitar caer en algún cobro injustificado, por el hecho de imponer a los contribuyentes la obligación de pagar un derecho que vulnera los principios constitucionales, en virtud de que, para su cálculo no se atiende al tipo de servicio prestado 6 Tesis: PC.III.A.J/1 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro 2, t. III, enero 2014, p. 2034. 7 Tesis: P./J. 32/2012 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro XV, t. I, diciembre 2012, p. 64. 8 Tesis: PC.XXV. J/12 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro 80, t. II, noviembre 2020, p. 1486. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 19 ni a su costo, sino a elementos ajenos, lo que ocasionaría un cobro que no guarda relación directa con el costo del servicio público, otorgado a los gobernados. Bajo esa misma tesitura, también se consideró excluir todos aquellos conceptos de cobro que derivado a las recientes reformas en materia de movilidad y seguridad vial en el Estado, se ha determinado que no son de competencia municipal, sino que pasa dentro la esfera competencial de la Agencia de Transporte de Yucatán, cuyo objeto es planear, regular, administrar, controlar, construir y encargarse, en general, de la organización del servicio de transporte en el estado de Yucatán; por lo tanto, por el cobro de concesiones, licencias, uso ya sea de taxis, mototaxis, autobuses; así como todo aquello que implique tránsito, queda dentro del arbitrio de este nuevo organismo autónomo constitucional; lo anterior, también se puede dilucidar en el artículo 85 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán, donde se mencionan las atribuciones de la Agencia con respecto al transporte público en el Estado. Finalmente esta comisión permanente, en su conjunto revisó la constitucionalidad de cada uno de los distintos conceptos tributarios de las respectivas iniciativas de leyes de ingresos municipales; así como la armonización y correlación normativa entre la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Yucatán y las propias leyes de hacienda, con las respectivas leyes de ingresos de los municipios propuestas para su aprobación; considerándose que los conceptos por los cuales los municipios pretendan obtener recursos en el próximo ejercicio fiscal, deben necesariamente coincidir con lo señalado en la mencionada Ley de Hacienda Municipal y en su caso, con su respectiva ley de hacienda. Por lo que se estima que los preceptos legales que contienen las leyes de ingresos que se analizan, son congruentes con las disposiciones fiscales, tanto federales como estatales, así como con los preceptos relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 20 Por todo lo expuesto y fundado, las y los legisladores integrantes de la Comisión Permanente de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal, consideramos que las iniciativas que proponen leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal 2024 de los Municipios de: 1. Abalá; 2. Acanceh; 3. Akil; 4. Baca; 5. Bokobá; 6. Buctzotz; 7. Cacalchén; 8. Calotmul; 9. Cansahcab; 10. Cantamayec; 11. Celestún; 12. Cenotillo; 13. Conkal; 14. Cuncunul; 15. Cuzamá; 16. Chacsinkín; 17. Chankom; 18. Chapab; 19. Chemax; 20. Chicxulub Pueblo; 21. Chichimilá; 22. Chikindzonot; 23. Chocholá; 24. Chumayel; 25. Dzan; 26. Dzemul; 27. Dzidzantún; 28. Dzilam de Bravo; 29. Dzilam González; 30. Dzitás; 31. Dzoncauich; 32. Espita; 33. Halachó; 34. Hocabá; 35. Hoctún; 36. Homún; 37. Huhí; 38. Hunucmá; 39. Ixil; 40. Izamal; 41. Kanasín; 42. Kantunil; 43. Kaua; 44. Kinchil; 45. Kopomá; 46. Mama; 47. Maní; 48. Maxcanú; 49. Mayapán; 50. Mocochá; 51. Motul; 52. Muna; 53. Muxupip; 54. Opichén; 55. Oxkutzcab; 56. Panabá; 57. Peto; 58. Progreso; 59. Quintana Roo; 60. Río Lagartos; 61. Sacalum; 62. Samahil; 63. Sanahcat; 64. San Felipe; 65. Santa Elena; 66. Seyé; 67. Sinanché; 68. Sotuta; 69. Sucilá; 70. Sudzal; 71. Suma de Hidalgo; 72. Tahdziú; 73. Tahmek; 74. Teabo; 75. Tecoh; 76. Tekal de Venegas; 77. Tekantó; 78. Tekax; 79. Tekit; 80. Tekom; 81. Telchac Puerto; 82. Telchac Pueblo; 83. Temax; 84. Temozón; 85. Tepakán; 86. Tetiz; 87. Teya; 88. Ticul; 89. Timucuy; 90. Tinum; 91. Tixcacalcupul; 92. Tixkokob; 93. Tixmehuac; 94. Tixpéual; 95. Tizimín; 96. Tunkás; 97. Tzucacab; 98. Uayma; 99. Ucú; 100. Umán; 101. Valladolid; 102. Xocchel; 103. Yaxcabá; 104. Yaxkukul, y 105. Yobaín, todos del Estado de Yucatán, deben ser aprobadas con las modificaciones aludidas en el presente dictamen. En tal virtud y con fundamento en los artículos 115 fracción IV, inciso c), y párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 30 fracción V y VI, de la Constitución Política; 18, 43 fracción IV inciso a), 44 fracción VIII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de, LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 21 D E C R E T O Por el que se aprueban 105 leyes de ingresos municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2024 Artículo Primero. Se aprueban las leyes de ingresos de los municipios de: 1. Abalá; 2. Acanceh; 3. Akil; 4. Baca; 5. Bokobá; 6. Buctzotz; 7. Cacalchén; 8. Calotmul; 9. Cansahcab; 10. Cantamayec; 11. Celestún; 12. Cenotillo; 13. Conkal; 14. Cuncunul; 15. Cuzamá; 16. Chacsinkín; 17. Chankom; 18. Chapab; 19. Chemax; 20. Chicxulub Pueblo; 21. Chichimilá; 22. Chikindzonot; 23. Chocholá; 24. Chumayel; 25. Dzan; 26. Dzemul; 27. Dzidzantún; 28. Dzilam de Bravo; 29. Dzilam González; 30. Dzitás; 31. Dzoncauich; 32. Espita; 33. Halachó; 34. Hocabá; 35. Hoctún; 36. Homún; 37. Huhí; 38. Hunucmá; 39. Ixil; 40. Izamal; 41. Kanasín; 42. Kantunil; 43. Kaua; 44. Kinchil; 45. Kopomá; 46. Mama; 47. Maní; 48. Maxcanú; 49. Mayapán; 50. Mocochá; 51. Motul; 52. Muna; 53. Muxupip; 54. Opichén; 55. Oxkutzcab; 56. Panabá; 57. Peto; 58. Progreso; 59. Quintana Roo; 60. Río Lagartos; 61. Sacalum; 62. Samahil; 63. Sanahcat; 64. San Felipe; 65. Santa Elena; 66. Seyé; 67. Sinanché; 68. Sotuta; 69. Sucilá; 70. Sudzal; 71. Suma de Hidalgo; 72. Tahdziú; 73. Tahmek; 74. Teabo; 75. Tecoh; 76. Tekal de Venegas; 77. Tekantó; 78. Tekax; 79. Tekit; 80. Tekom; 81. Telchac Puerto; 82. Telchac Pueblo; 83. Temax; 84. Temozón; 85. Tepakán; 86. Tetiz; 87. Teya; 88. Ticul; 89. Timucuy; 90. Tinum; 91. Tixcacalcupul; 92. Tixkokob; 93. Tixmehuac; 94. Tixpéual; 95. Tizimín; 96. Tunkás; 97. Tzucacab; 98. Uayma; 99. Ucú; 100. Umán; 101. Valladolid; 102. Xocchel; 103. Yaxcabá; 104. Yaxkukul, y 105. Yobaín, todos del Estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2024. Artículo Segundo. Las leyes de ingresos a que se refiere el artículo anterior, se describen en cada una de las fracciones siguientes: XCVII.- LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024: TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I De la Naturaleza y el Objeto de la Ley Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la Hacienda Pública del Ayuntamiento de Tzucacab, Yucatán, a través de su LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 22 Tesorería Municipal, durante el ejercicio fiscal del año 2024. Artículo 2.- Las personas domiciliadas dentro del Municipio de Tzucacab, Yucatán que tuvieren bienes en su territorio o celebren actos que surtan efectos en el mismo, están obligados a contribuir para los gastos públicos de la manera que disponga la presente Ley, así como la Ley de Hacienda para el Municipio de Tzucacab, el Código Fiscal del Estado de Yucatán y los demás ordenamientos fiscales de carácter local y federal. Artículo 3.- Los ingresos que se recauden por los conceptos señalados en la presente Ley, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos del Municipio de Tzucacab, Yucatán, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación fiscal y en las leyes en que se fundamenten. CAPÍTULO II De los Conceptos de Ingresos y su Pronóstico Artículo 4.- Los conceptos por los que la Hacienda Pública del Municipio de Tzucacab, Yucatán, percibirá ingresos, serán los siguientes: I. Impuestos; II. Derechos; III. Contribuciones Mejoras; IV. Productos; V. Aprovechamientos; VI. Participaciones; VII. Aportaciones, y VIII. Ingresos Extraordinarios. Artículo 5.- Los impuestos que el municipio percibirá se clasificarán como sigue: 1.- Impuestos $ 270,000.00 1.1. Impuestos sobre los ingresos $ 10,000.00 >1.1.1. Impuesto sobre Espectáculos y Diversiones Públicas $ 10,000.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 23 1.2. Impuestos sobre el patrimonio $ 120,000.00 > 1.2.1. Impuesto Predial $ 120,000.00 1.3. Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $ 115,200.00 > 1.3.1. Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles $ 115,200.00 1.7. Accesorios $ 20,000.00 > 1.7.1. Actualizaciones y Recargos de Impuestos $ 15,000.00 > 1.7.2. Multas de Impuestos $ 3,000.00 > 1.7.3. Gastos de Ejecución de Impuestos $ 2,000.00 1.8 Otros Impuestos $ 5,000.00 1.9. Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 Artículo 6.- Los derechos que el municipio percibirá se causarán por los siguientes conceptos: 4.- Derechos $ 1,127,300.00 4.1. Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $ 69,600.00 > 4.1.1. Por el uso de locales o pisos de mercados, espacios en la vía o parques públicos $ 45,600.00 > 4.1.2. Por el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del patrimonio municipal $ 24,000.00 4.3. Derechos por prestación de servicios $ 729,200.00 > 4.3.1. Servicios de Agua potable, drenaje y alcantarillado $ 30,000.00 > 4.3.2. Servicio de Alumbrado público $ 576,000.00 > 4.3.3. Servicio de Limpia, Recolección, Traslado y disposición final de residuos $ 25,000.00 > 4.3.4. Servicio de Mercados y centrales de abasto $ 10,000.00 > 4.3.5. Servicio de Panteones $ 25,000.00 > 4.3.6. Servicio de Rastro $ 1,200.00 > 4.3.7. Servicio de Seguridad pública (Policía Preventiva y Tránsito $ 12,000.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 24 Municipal) > 4.3.7. Servicio de Catastro $ 50,000.00 4.4.- Otros Derechos $ 318,500.00 > 4.4.1. Licencias de funcionamiento y Permisos $ 216,000.00 > 4.4.2.Servicios que presta la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano $ 35,000.00 > 4.4.3.Expedición de certificados, constancias, copias, fotografías y formas oficiales $ 65,000.00 > 4.4.4.Servicios que presta la Unidad de Acceso a la Información Pública $ 500.00 > 4.4.5.Servicio de Supervisión Sanitaria de Matanza de Ganado $ 2,000.00 4.5.- Accesorios $ 10,000.00 > 4.5.1. Actualizaciones y Recargos de Derechos $ 5,000.00 > 4.5.2. Multas de Derechos $ 4,000.00 > 4.5.3.Gastos de Ejecución de Derechos $ 1,000.00 4.9.- Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 Artículo 7.- Las contribuciones de mejoras que la Hacienda Pública Municipal tiene derecho de percibir, serán las siguientes: 3.- Contribuciones de mejoras $ 30,000.00 3.1.Contribución de mejoras por obras públicas $ 30,000.00 > 3.1.1. Contribuciones de mejoras por obras públicas $ 25,000.00 > 3.1.2. Contribuciones de mejoras por servicios públicos $ 5,000.00 3.9. Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 Artículo 8.- Los ingresos que la Hacienda Pública Municipal percibirá por concepto de productos, serán las siguientes: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 25 5.- Productos $ 6,000.00 5.1. Productos $ 6,000.00 5.2. Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 Artículo 9.- Los ingresos que la Hacienda Pública Municipal percibirá por concepto de aprovechamientos, se clasificarán de la siguiente manera: 6.- Aprovechamientos $ 32,000.00 6.1. Aprovechamientos de tipo corriente $ 32,000.00 > 6.1. Infracciones por faltas administrativas $ 2,000.00 > 6.1.2. Sanciones por faltas al reglamento de tránsito $ 30,000.00 > 6.1.3. Cesiones $ 0.00 > 6.1.4. Herencias $ 0.00 > 6.1.5. Legados $ 0.00 > 6.1.6.Donaciones $ 0.00 > 6.1.7. Adjudicaciones Judiciales $ 0.00 > 6.1.8. Adjudicaciones administrativas $ 0.00 > 6.1.9. Subsidios de otro nivel de gobierno $ 0.00 > 6.1.10. Subsidios de organismos públicos y privados $ 0.00 > 6.1.11. Multas impuestas por autoridades federales, no fiscales $ 0.00 > 6.1.12. Convenidos con la Federación y el Estado (Zofemat, Capufe, entre otros) $ 0.00 > 6.1.13. Aprovechamientos diversos de tipo corriente $ 0.00 6.2. Aprovechamientos de capital $ 0.00 6.9. Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 Artículo 10.- Los ingresos por Participaciones que percibirá la Hacienda Pública Municipal se integrarán por los siguientes conceptos: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 26 8.- Participaciones $ 36,872,100.00 > 8.1. Participaciones Federales y Estatales $ 36,872,100.00 Artículo 11.- Las aportaciones que recaudará la Hacienda Pública Municipal se integrarán con los siguientes conceptos: 8.2- Aportaciones $ 60,075,769.00 > 8.2.1. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal $ 46,749,900.00 > 8.2.2. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal $ 13,325,869.00 Artículo 12.- Los ingresos extraordinarios que podrá percibir la Hacienda Pública Municipal serán los siguientes: 7.- Ingresos por ventas de bienes y servicios $ 0.00 7.1. Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados $ 0.00 7.2. Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales $ 0.00 7.3. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central $ 0.00 9.- Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $ 0.00 9.1 Transferencias Internas y Asignaciones del Sector Público $ 0.00 > 9.1.1 Las recibidas por conceptos diversos a participaciones, aportaciones o aprovechamientos $ 0.00 9.2. Transferencias del Sector Público $ 0.00 9.3 Subsidios y Subvenciones $ 0.00 9.4. Ayudas sociales $ 0.00 9.6. Transferencias de Fideicomisos, mandatos y análogos $ 0.00 8.3. Convenios $ 10,000,000.00 > 8.3.1 Con la Federación o el Estado: Hábitat, Tu Casa, 3x1 migrantes, Rescate de Espacios Públicos, Subsemun, entre otros. $ 10,000,000.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 27 0.- Ingresos derivados de Financiamientos $ 0.00 0.1. Endeudamiento interno $ 0.00 > 0.1.1. Empréstitos o anticipos del Gobierno del Estado $ 0.00 > 0.1.2. Empréstitos o financiamientos de Banca de Desarrollo $ 0.00 > 0.1.3. Empréstitos o financiamientos de Banca Comercial $ 0.00 EL TOTAL DE INGRESOS QUE EL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN PERCIBIRÁ DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2024, ASCENDERÁ A: $ 108,413,169.00 TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS CAPÍTULO I Impuesto Predial Artículo 13.- Para el cálculo del Impuesto Predial se determinará el valor por M2 unitario del terreno correspondiente a su ubicación según su sección y Manzana (tabla A); se determinará su clasificación del tipo de construcción de acuerdo a los materiales de las construcciones (tabla B). Al sumarse ambos puntos anteriores se obtiene el valor catastral del inmueble o terreno. Para la tarifa del impuesto predial (C) se utilizará el Factor 0.00025 del valor catastral actualizado. En donde C= (Tabla A + Tabla B)*(0.00025). En caso de predios cuyo valor catastral sea igual o menor a $ 200,000.00 el contribuyente pagará como cuota fija para el impuesto predial la cantidad de $ 50.00 TABLA DE VALORES UNITARIOS DE TERRENO VALORES UNITARIOS DE TERENO (TABLA A) SECCION AREA MANZANA $ POR M2 1 CENTRO 1,2 $ 220.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 28 MEDIA 3,4,5, 11,12,13,14,15, 21,22,23,24,25 31,32,33, 41,42,43,44 $ 100.00 PERIFERIA RESTO DE SECCION $ 55.00 SECCION AREA MANZANA $ POR M2 2 CENTRO 1,2, 11,12 $ 220.00 MEDIA 3,4,5, 13,14,15, 27,28,29, 30,31,32,33,34, 46,47,48,49 $ 100.00 PERIFERIA RESTO DE SECCION $ 55.00 SECCION AREA MANZANA $ POR M2 3 CENTRO 1,2,3, 11,12 $ 220.00 MEDIA 4,5,6, 13,14,15, 21,22,23,24,25, 31,32,33,34,35, 41,42,43,44,45, $ 100.00 PERIFERIA RESTO DE SECCION $ 55.00 SECCION AREA MANZANA $ POR M2 4 CENTRO 1,2, 11,12 $ 220.00 MEDIA 3,4,5, 13,14,15, 27,28,29, 30,31,32,33,34, 46,47,48,49 $ 100.00 PERIFERIA RESTO DE SECCION $ 55.00 TODAS LAS COMISARIAS $ 55.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 29 TABLA DE VALORES POR METRO CUADRADO DE TERRENO EN PREDIOS URBANOS, DE ACUERDO CON LA COLONIA O CALLE TRAMO SECCIÓN 1 DE LA CALLE 29 A LA CALLE 31 26 30 $220.00 DE LA CALLE 26 A LA CALLE 30 29 31 220.00 DE LA CALLE 23 A LA CALLE 27 26 30 $100.00 DE LA CALLE 26 A LA CALLE 30 23 29 $100.00 DE LA CALLE 23 A LA CALLE 31 20 26 $100.00 DE LA CALLE 20 A LA CALLE 24 23 31 $100.00 RESTO DE LA SECCIÓN $55.00 SECCIÓN 2 DE LA CALLE 31 A LA CALLE 35 26 30 $220.00 DE LA CALLE 26 A LA CALLE 30 31 35 $220.00 DE LA CALLE 37 A LA CALLE 41 26 31 $100.00 DE LA CALLE 26 A LA CALLE 30 35 41 $100.00 DE LA CALLE 31 A LA CALLE 41 20 26 $100.00 DE LA CALLE 20 A LA CALLE 24 31 41 $100.00 RESTO DE LA SECCIÓN $55.00 SECCIÓN 3 DE LA CALLE 31 A LA CALLE 35 30 43 $220.00 DE LA CALLE 30 A LA CALLE 34 31 35 $220.00 DE LA CALLE 31 A LA CALLE 41 34 40 $100.00 DE LA CALLE 36 A LA CALLE 40 31 41 $100.00 DE LA CALLE 37 A LA CALLE 41 30 34 $100.00 DE LA CALLE 30 A LA CALLE 34 35 41 $150.00 RESTO DE LA SECCIÓN $55.00 SECCIÓN 4 DE LA CALLE 29 A LA CALLE 31 30 34 $220.00 DE LA CALLE 30 A LA CALLE 34 29 31 $220.00 DE LA CALLE 23 A LA CALLE 31 34 40 $100.00 DE LA CALLE 36 A LA CALLE 40 23 21 $100.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 30 DE LA CALLE 23 A LA CALLE 27 30 24 $100.00 DE LA CALLE 30 A LA CALLE 34 23 29 $100.00 RESTO DE LA SECCION $55.00 TODAS LAS COMISARÍAS $55.00 TABLA DE VALORES POR METRO CUADRADO DE TERRENO EN PREDIOS RÚSTICOS $ POR HECTÁREA BRECHA $ 2000.00 CAMINO BLANCO $ 4000.00 CARRETERA $ 6000.00 VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCION (TABLA B) TIPO DE CONSTRUCCION $ POR M2 CENTRO MEDIA PERIFERIA COMISARIAS CONCRETO $ 2,500.00 $ 2,000.00 $ 1,000.00 $ 1,000.00 HIERRO Y ROLLIZOS $ 1,800.00 $ 1,500.00 $ 500.00 $ 450.00 ZINC, ASBESTO Y TEJA $ 1,000.00 $ 500.00 $ 350.00 $ 300.00 CARTON Y PAJA $ 500.00 $ 300.00 $ 200.00 $ 100.00 C O N S T R U C C IO N E S CONCRETO Muros de Mampostería o Block; Techos de Concreto Armado; Muebles de baño completos de buena calidad ; Drenaje entubado; aplanados con estuco o moldura; lambrines de pasta; azulejos; pisos de cerámica; Mármol o Cantera; Puertas o Ventanas de Madera, Herrería o Aluminio. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 31 HIERRO Y ROLLIZOS Muros de Mampostería o Block; Techos con vigas de madera o hierro; muebles de baño completos de mediana calidad; lambrines de pasta; azulejo o cerámico; pisos de cerámica; puertas y ventanas de madera o herrería. ZINC, ASBESTO Y TEJA Muros de Mampostería o Block; Techos de teja; paja; lamina; muebles de baño completos; pisos de pasta; puertas y ventanas de madera o herrería. CARTON Y PAJA Muros de Madera; Techos de Teja; Paja; Lamina; Pisos de Tierra; Puertas o Ventanas de madera o Herrería. Nota B: Todas las construcciones existentes (tipo y calidad). En caso de no estar clasificadas las construcciones se propone usar un valor genérico del tipo de construcción concreto de zona media correspondiente a: $ 2,700.00 / M2 Todo predio destinado a la producción agropecuaria 10 al millar anual sobre el valor registrado o catastral, sin que la cantidad a pagar resultante exceda a lo establecido por la legislación agraria federal para terrenos ejidales. Artículo 14.- Para efectos de lo dispuesto en la Ley de Hacienda para el Municipio de Tzucacab, cuando se pague el impuesto durante el primer mes del año (enero), el contribuyente gozará de un descuento del 30% sobre la cantidad determinada, el contribuyente gozará del 20% de descuento en el segundo mes del año (febrero), el contribuyente gozará del 10% de descuento en el tercer mes del año (marzo) y el 20% en todo el año cuando el contribuyente cuente con más de sesenta y cinco años de edad, sea jubilado presentando la tarjeta de INAPAM o en su caso sea persona con discapacidad, asimismo se exentará del pago del mismo a las mujeres contribuyentes que demuestren ser propietarias o titulares del predio, que están en condiciones de vulnerabilidad, sean solteras, viudas, divorciadas o sean responsables de la jefatura familiar, acreditando su situación ante el DIF municipal o instituciones correspondientes. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 32 CAPÍTULO ll Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles Artículo 15.- El impuesto a que se refiere este capítulo, se calculará aplicando la tasa del 2% a la base gravable señalada en la Ley de Hacienda para el Municipio de Tzucacab. CAPÍTULO lll Impuesto a Espectáculos y Diversiones Públicas Artículo 16.- La cuota del impuesto a espectáculos y diversiones públicas se calculará aplicando la tasa que para cada evento se establece a continuación: I. Funciones de circo a) TIPO A (Con capacidad mayor o igual a 100 personas) b) TIPO B (Con capacidad menor a 100 personas) 8% 8% II. Para la realización de espectáculos taurinos a) TIPO A (Con capacidad mayor o igual a 100 personas) b) TIPO B (Con capacidad menor a 100 personas) 8% 8% III. Luz y sonido por día a) TIPO A (Con venta de alcohol) b) TIPO B (Sin venta de alcohol) 8% 8% IV. Bailes populares por día a) TIPO A (Con venta de alcohol) b) TIPO B (Sin venta de alcohol) 8% 8% V. Bailes internacionales a) TIPO A (Con venta de alcohol) b) TIPO B (Sin venta de alcohol) 8% 8% VI. Verbenas y otros semejantes 8% VII. Carreras de caballos y peleas de gallos a) TIPO A (Con venta de alcohol) b) TIPO B (Sin venta de alcohol) 8% 8% LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 33 VIII. Eventos culturales 8% IX. Eventos sociales a) TIPO A (Con venta de alcohol) b) TIPO B (Sin venta de alcohol) 8% 8% X. Juegos mecánicos grandes (1 juego) por día 8% XI. Juegos mecánicos pequeños (1 juego) por día 8% XII. Trenecito por día 8% XIII. Carritos y motocicletas hasta 7 carritos por día 8% XIV. Futbolitos, brincolin, inflables 8% XV. Exhibición de autos 8% XVI. Exhibición de motos 8% XVII. Otros permitidos por la ley de la materia por evento a) TIPO A (Con venta de alcohol) b) TIPO B (Sin venta de alcohol) 8% 8% Para la autorización y pago respectivo tratándose de carreras de caballos, pelea de gallos, el contribuyente deberá acreditar haber obtenido el permiso de la autoridad estatal o federal correspondiente. TÍTULO TERCERO DERECHOS CAPÍTULO l Derechos por Licencias y Permisos Artículo 17.- Por el otorgamiento de las licencias o permisos a que hace referencia la Ley de Hacienda para el Municipio de Tzucacab, se causarán y pagarán derechos de conformidad con las tarifas establecidas en los siguientes artículos. Artículo 18.- En el otorgamiento de las licencias para el funcionamiento de giros relacionados con la venta de bebidas alcohólicas se cobrará una cuota de acuerdo con la siguiente tarifa: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 34 I. Vinatería o licorerías 446 UMA II. Expendios de cerveza 446 UMA III. Supermercados con departamento de licores 892 UMA IV. Minisúper, Tienda de auto servicio con venta de Cerveza, Vinos y Licores 725 UMA V. Tienda de auto servicio con venta de Cerveza 446 UMA Artículo 19.- Por los permisos eventuales para el funcionamiento de giros relacionados con la venta de bebidas alcohólicas se les aplicará la cuota de 4.5 UMA diarios por venta de cerveza con alcohol, vinos y licores; y cuando se trate de locales establecidos por temporada 40 UMA mensual. Artículo 20.- Para el otorgamiento de licencias de funcionamiento de giros relacionados con la prestación de servicios que incluyan el expendio de bebidas alcohólicas se aplicará la tarifa que se relaciona a continuación: I. Cantinas o bares 502 UMA II. Restaurante-Bar 502 UMA III. Centros nocturnos y cabarets 670 UMA IV. Discotecas y clubes sociales. 502 UMA V. Salones de Baile 502 UMA VI. Billares 446 UMA VII. Boliches 446 UMA VIII. Restaurantes a) Tipo A (Con Capacidad Mayor a 50 personas) b) Tipo B (Con Capacidad Menor a 50 Personas) 502 UMA 390 UMA IX. Pizzerías, 390 UMA X. Hoteles, moteles posadas 390 UMA Artículo 21.- Por el otorgamiento de la revalidación de licencias para el funcionamiento de los establecimientos que se relacionan en los artículos 18 y 20 de esta Ley, se pagará un derecho conforme a la siguiente tarifa: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 35 I. Vinatería o licorerías 65 UMA II. Expendios de cerveza 65 UMA III. Supermercado con departamento de licores 178 UMA IV. Minisúper, Tienda de auto servicio con venta de Cerveza, Vinos y Licores 145 UMA V. Tienda de auto servicio con venta de Cerveza 100 UMA VI. Centros nocturnos y cabarets 134 UMA VII. Cantinas o bares 65 UMA VIII. Restaurante – Bar 65 UMA IX. Discotecas y clubes sociales 100 UMA X. Salones de baile 100 UMA XI. Billares 90 UMA XII. Boliches 90 UMA XIII. Restaurante Tipo A 70 UMA XIV. Restaurantes Tipo B 70 UMA XV. Pizzerías 78 UMA XVI. Hoteles, hostales y moteles 78 UMA Artículo 22.- El cobro de derechos por el otorgamiento de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos y locales comerciales o de servicios, se realizará con base en las siguientes tarifas: Giro: Comercial o de servicios Expedición Renovación 1. Farmacias, boticas, veterinarias a) TIPO A (Cadenas nacionales o estatales) 279 UMA 28 UMA b) TIPO B (Locales) 112 UMA 11 UMA 2. Carnicerías, pollerías, pescaderías y carnes varias: a) TIPO A (Cadenas nacionales o estatales) 390 UMA 39 UMA b) TIPO B (Locales) 65 UMA 6.5 UMA 3. Panaderías, molino y tortillerías 40 UMA 4 UMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 36 4. Expendio de refrescos 40 UMA 4 UMA 5. Peleterías, helados, dulcerías y machacados 40 UMA 4 UMA 6. Compra/venta de joyería (oro y plata) 120 UMA 22 UMA 7. Taquerías, loncherías, fondas, cocina económica y pizzerías a) TIPO A (Consumo en el establecimiento) 65 UMA 6.5 UMA b) TIPO B (Solo venta) 35 UMA 3.5 UMA 8. Taller y expendio de alfarerías y artesanías 20 UMA 2 UMA 9. Talabarterías 20 UMA 2 UMA 10. Zapaterías 45 UMA 4.5 UMA 11. Tlapalerías, ferretería y pintura 100 UMA 12 UMA 12. Compra/venta de materiales de construcción 165 UMA 20 UMA 13. Tiendas, tendejones y misceláneas a) Misceláneas 40 UMA 4 UMA b) Tienda 30 UMA 3 UMA c) Tendejón 20 UMA 2 UMA 14. Bisutería, regalos, bonetería, avíos para costura, novedades y ventas de plástico a) Novedades, bisutería y regalos 30 UMA 3 UMA b) Bonetería, avíos para costura y venta de plástico 20 UMA 2 UMA 15. Compra/venta de motos y refaccionarias a) Compra/venta de motos 120 UMA 15 UMA b) Refaccionarias 65 UMA 10 UMA 16. Imprenta, papelerías, librerías y centros de copiado 30 UMA 3 UMA 17. Hoteles y Moteles de primera clase 225 UMA 22 UMA 18. Hoteles, Hostales y Moteles de segunda clase 135 UMA 16 UMA 19. Posadas y hospedajes 120 UMA 12 UMA 20. Peleterías Compra/venta de sintéticos 50 UMA 5 UMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 37 21. Ciber Café, centros de cómputo y talleres de reparación y armado de computadoras y periféricos 12 UMA 1.2 UMA 22. Estéticas unisex, peluquerías 15 UMA 1.5 UMA 23. Talleres mecánicos, taller eléctrico de vehículos, refaccionarias automotrices, accesorios para vehículos, talleres de herrería, torno, hojalatería, pintura, mecánica en general, llanteras y vulcanizadoras: (taller de motos) 90 UMA 10 UMA 24. Tienda de ropa y almacenes grandes 120 UMA 15 UMA 25. Cadena de tiendas departamentales 335 UMA 33.5 UMA 26. Cadena de tiendas de conveniencia 280 UMA 28 UMA 27. Tienda boutique, renta de trajes, ropa y accesorios: 15 UMA 1.5 UMA 28. Florerías 15 UMA 1.5 UMA 29. Funerarias 100 UMA 15 UMA 30. Bancos, centros cambiarios e instituciones financieras, financiera de crédito, casa de empeño, institución bancaria, caja de ahorro, centro de asesoría de crédito o centro de servicios financieros a) TIPO A (institución bancaria) 670 UMA 85 UMA b) TIPO B (financiera de crédito) 335 UMA 35 UMA c) TIPO C (casa de empeños) 223 UMA 25 UMA d) TIPO D (caja de ahorro) 90 UMA 12 UMA 31. Expendios de revistas, periódicos y discos: 4 UMA 0.4 UMA 32. Artículos de importación en general 10 UMA 1 UMA 33. Carpinterías 45 UMA 6 UMA 34. Centros de distribución, almacenamiento, venta de refrescos y agua 100 UMA 15 UMA 35. Su agencia y Servifrescos 100 UMA 15 UMA 36. Consultorios y clínicas médicas, dentales, laboratorios médicos o de análisis clínicos a) TIPO A (Centros Imagen Radiología y Ultrasonido) 200 UMA 20 MA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 38 b) TIPO B (Clínica de especialidades) 178 UMA 17.5 UMA c) TIPO C (Laboratorios de análisis clínicos) 112 UMA 22 UMA d) TIPO C (Consultorio médico) 78 UMA 7.5 UMA e) Tipo D (Consultorios Dentales) 67 UMA 6.5 UMA 37. Negocios de telefonía celular, accesorios 90 UMA 10 UMA 38. Cinemas 25 UMA 2.5 UMA 39. Talleres de reparación electrónica y Línea blanca 25 UMA 2.5 UMA 40. Escuelas particulares y academias a) TIPO A (Con capacidad Mayor a 100 a estudiantes) 279 UMA 28 MA b) TIPO B (Con capacidad Menor a 100 a estudiantes) 134 UMA 13 UMA c) TIPO C (Con Capacidad Menor a 50 estudiantes) 45 UMA 4.5 UMA 41. Salas de fiestas, balnearios, salón social o eventos a) TIPO A (Salón social o eventos a fin) 90 UMA 10 UMA b) TIPO B (Sala de fiestas con piscina) 78 UMA 8 UMA c) TIPO C (Sala de fiestas sin piscina) 45 UMA 4.5 UMA d) TIPO D (Balneario) 45 UMA 4.5 UMA 42. Expendios de alimentos balanceados y cereales a) TIPO A (Centro de distribución y punto de venta) 70 UMA 15 MA b) TIPO B (Expendio a público en general) 60 UMA 5 UMA 43. Gaseras 725 UMA 105 UMA 44. Gasolineras 1785 UMA 190 UMA 45. Mudanzas y paquetería 55 UMA 5.5 UMA 46. Distribución y servicio de sistema de televisión e internet 180 UMA 36 UMA 47. Distribución y servicio de televisión de paga 165 UMA 33 UMA 48. Distribución y servicio de Internet 140 UMA 28 UMA 49. Centros de foto estudio y grabación 25 UMA 2.5 UMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 39 50. Despachos de servicios profesionales y consultoría 50 UMA 8 UMA 51. Compra/venta de frutas y legumbres 35 UMA 3.5 UMA 52. Antenas repetidoras de señal sobre torre arriostrada 223 UMA 22 UMA 53. Radio base de Telefonía Celular 446 UMA 55 UMA 54. Antenas repetidoras de Señal sobre torre auto soportada 390 UMA 39 UMA 55. Centro de distribución, almacenamiento, venta, embotellamiento o empaquetamiento de productos comerciables 360 UMA 36 UMA 56. Centro de distribución, almacenamiento, venta, embotellamiento o empaquetamiento de bebidas embotelladas 670 UMA 67 UMA 57. Bodegas de almacenamiento 168 UMA 16.5 UMA 58. Lavadero automotriz con maquinaria 45 UMA 4.5 UMA 59. Lavadero automotriz manual 25 UMA 2.5 UMA 60. Lavanderías 35 UMA 3.5 UMA 61. Maquiladora pequeña 134 UMA 13 UMA 62. Maquiladora industrial 670 UMA 67 UMA 63. Minisúper y tiendas de autoservicio 160 UMA 20 UMA 64. Fábrica de hielo 56 UMA 5.5 UMA 65. Planta de producción y distribución de agua purificada 90 UMA 10 UMA 66. Expendio de agua purificada o casa del agua 45 UMA 4.5 UMA 67. Agencias de Viaje 45 UMA 4.5 UMA 68. Distribuidores de artículos de limpieza 28 UMA 2.8 UMA 69. Vidrios y aluminios 45 UMA 4.5 UMA 70. Cremería y salchichonería 45 UMA 4.5 UMA 71. Acuarios 28 UMA 2.8 UMA 72. Sastrerías, corte, confección 10 UMA 1 UMA 73. Agroquímicos 45 UMA 4.5 UMA 74. Video juegos 28 UMA 2.8 UMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 40 75. Billares 28 UMA 2.8 UMA 76. Ópticas 67 UMA 6.7 UMA 77. Relojerías 28 UMA 2.8 UMA 78. Arrendadoras de mobiliario y equipo para eventos 28 UMA 2.8 UMA 79. Servicios y arrendadora de banquetes 67 UMA 6.7 UMA 80. Gimnasio 70 UMA 6 UMA 81. Mueblería y línea blanca 67 UMA 10 UMA 82. Fábrica de jugos embolsados 45 UMA 4.5 UMA 83. Expendio de refrescos naturales 10 UMA 1 UMA 84. Supermercados 502 UMA 50 UMA En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, el cobro de los derechos a que se refiere este artículo, no condiciona el ejercicio de las actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios; sin embargo, el municipio cuenta con la facultad para la aplicación de los medios de apremio establecidos en esta ley, a fin de hacer cumplir el presente ordenamiento. Artículo 23.- El cobro de derechos por el otorgamiento de licencias o permisos para la instalación de anuncios de toda índole, se realizará con base en las siguientes cuotas: Clasificación de los anuncios: Por su posición o ubicación. I. De fachadas, muros, y bardas (por m2) 0.8 UMA POR M2 II. Perifoneo por día: a) TIPO A (con moto, moto adaptada) b) TIPO B (Automóvil) c) TIPO C (establecimiento) 0.12 UMA 0.17 UMA 0. 56 UMA Por su duración. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 41 I. Anuncios temporales: duración que no exceda los setenta días por m2 0.67 UMA II. Anuncios permanentes: anuncios pintados, placas denominativas, fijados en cercas y muros, cuya duración exceda los setenta días, pero no más de 150 días (por m2) 1.2 UMA III. Lonas cuya duración no exceda los treinta días (por m2) 0.28 UMA IV. Luminosos y espectaculares cuya duración no exceda los treinta días (por m2) 0.34 UMA Por su colocación. Hasta por 30 días I. Colgantes (por m2) 0.56 UMA II. De azotea (por m2) 0.45 UMA III. Pintados (por m2) 0.56 UMA Artículo 24.- Por el otorgamiento de los permisos para luz y sonido, bailes populares se causarán y pagarán derechos de 40 UMA por día con venta de bebidas alcohólicas y sin venta de bebidas alcohólicas 22.3 UMA por día. En el caso de verbenas pagaran el derecho de 2.23 UMA por día. Artículo 25.- Por el permiso para el cierre de calles por fiestas o cualquier evento o espectáculo en la vía pública, se pagará la cantidad de 1.5 UMAS por día. Artículo 26.- Por el otorgamiento de los permisos para cosos taurinos tradicionales, se causarán y pagarán los siguientes derechos: I. Por palquero por día 2.2 UMA II. Por coso taurino por día 33 UMA CAPÍTULO lI Derechos por Servicios que presta la Dirección de Obras Públicas Artículo 27.- Por el otorgamiento de los permisos a que hace referencia la Ley de Hacienda para el Municipio de Tzucacab, se causarán y pagarán derechos de acuerdo con las siguientes tarifas: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 42 Por cada permiso de construcción menor de 40 metros cuadrados o en planta baja (por m2) 0.13 UMA Por cada permiso de construcción mayor de 40 metros cuadrados o en planta alta (por m2) 0.17 UMA Por cada permiso de remodelación (por m2) 0.11 UMA Por cada permiso de ampliación (por m2) 0.11 UMA Por cada permiso de demolición (por m2) 0.11 UMA Por cada permiso para la ruptura de banquetas, empedrados o pavimentados (por m2) 0.95 UMA Por construcción de albercas (por m3 de capacidad) 0.39 UMA Por construcción de pozos (por metro de lineal de profundidad) 0.33 UMA Por construcción de fosa séptica (por m3 de capacidad) 0.33 UMA Por cada autorización para la construcción o demolición de bardas u obras lineales (por metro lineal) 0.10 UMA Por constancia de terminación de obra (por m2) 0.10 UMA Sellado de planos (por el servicio) 11.6 UMA Constancia de régimen de Condominio (por predio, departamento o local) 0.62 UMA Constancia para Obras de Urbanización (por metro cuadrado de vía pública) 0.12 UMA Constancia de Uso de Suelo (por m2) 0.09 UMA Constancia de Factibilidad de Uso de Suelo (por m2) 0.11 UMA Constancia de Alineamiento (por metro lineal) 0.06 UMA Constancia de trámite de licencia de construcción por constancia) 2.23 UMA Licencia de construcción por instalación de antenas de telecomunicación 55.8 UMA Revisión de factibilidad de los proyectos de construcción o instalación de antena de telecomunicación 55.8 UMA Licencia para construir bardas o colocar pisos (por m2) 0.11 UMA Permiso por construcción de fraccionamientos (por m2) 0.17 UMA Permiso por cierre de calles por obra en construcción (por día) 2.8 UMA Constancia de inspección de uso de suelo (por m2) 0.33 UMA Para establecimiento con venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado: 55.8 UMA Para establecimiento con venta de bebidas alcohólicas para su consumo en el 55.80 UMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 43 mismo lugar: Para establecimiento comerciales con giro diferente a gasolineras o establecimientos de bebidas alcohólicas: 11.16 UMA Para desarrollo inmobiliario de cualquier tipo 55.8 UMA Para casa habitación unifamiliar ubicada en la zona de reserva de crecimiento: 2.23 Para la instalación de infraestructura de bienes inmuebles propiedad de Municipio o en la vía pública (por aparato, caseta) 0.16 UMA Para instalación de infraestructura aérea consistente en cableado o líneas de transmisión a excepción de las que fueren propiedad de la Comisión Federal de electricidad por metro lineal 0.16 UMA Para la instalación de radio base de telefonía celular (por cada radio base) 67 UMA Para la instalación de gasolinera o estación de servicio 167.4 UMA Constancia de permiso de quemas 5.58 UMA Dictamen para detonar explosivos autorizados 55.8 UMA Visitas de inspección de fosas sépticas ( Visita por fosa) 1.67 UMA Por expedición de verificación y constancia de buen funcionamiento y establecimientos libre de riesgo. 61.37 UMA CAPÍTULO IlI Derechos por Servicios de Vigilancia y los Relativos a Vialidad Artículo 28.- Por servicios de vigilancia que preste el Ayuntamiento se pagará por cada elemento de vigilancia asignado, una cuota de acuerdo con la siguiente tarifa: I. Por evento de 5 horas de servicio 3.34 UMA II. Por hora 1.11 UMA Artículo 29.- El cobro de derechos por los servicios que proporciona la Dirección de Seguridad Pública Municipal se realizará con base en las siguientes tarifas: I.- Por servicios de vigilancia: a) En fiestas de carácter social, exposiciones, asambleas y demás eventos análogos, en general, LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 44 una cuota equivalente a 5 Unidades de Medida y Actualización por comisionado por cada jornada de ocho horas. b) En las centrales y terminales de autobuses, centros deportivos, empresas, instituciones y con particulares una cuota equivalente a 8 unidades de medida y actualización por comisionado, por cada jornada de ocho horas. II.- Por permisos relacionados con la Vialidad de vehículos de carga: a) Por cada maniobra de carga y descarga en la vía pública de vehículos con capacidad de carga mayor de 10,000 kilos, se pagará una cuota equivalente a 2 veces la unidad de medida y actualización. b) Por transitar en el primer cuadro de la ciudad, en ruta y horario determinado, fuera del horario autorizado por la norma respectiva, con vehículos de capacidad de carga mayor de 3,500 kilos, se pagará una cuota equivalente a una unidad de medida y actualización. III.- Por permisos para actividades que requieran la ocupación de la vía pública: a) Por trabajo de extracción de aguas negras o desazolve de pozos, se pagará una cuota equivalente a cinco veces la unidad de medida y actualización. b) Por cierre total de calle, por cada día o fracción de éste, se pagará una cuota equivalente a nueve veces la unidad de medida y actualización. c) Por cierre parcial de calle por cada día o fracción de éste, se pagará una cuota equivalente a cinco veces la unidad de medida y actualización. Cuando se causen y paguen los derechos establecidos en los incisos b) o c) de la fracción III de este artículo, no se causarán los derechos establecidos en la fracción II del mismo. CAPÍTULO IV Derechos por Servicios de Limpia y Recolección de Basura Artículo 30.- Por los derechos correspondientes al servicio de limpia, mensualmente se causará y pagará la cuota de: I. Por predio habitacional 0.20 UMA II. Por predio comercial pequeño 0.5 UMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 45 III. Por predio comercial grande 1 UMA IV. Por predio comercial especial 3.50 UMA V. Por predio Industrial 6 UMA Por el pago anual del servicio de recolecta de basura se aplica el 10% de descuento pagando en el primer mes del año. Para efectos de la presente ley y para la aplicación de este artículo se entenderá por predio habitacional: casa habitación en la que no funcione negocio alguno ni se le de ningún tipo de giro comercial a la propiedad. Artículo 31.- El derecho por el uso de basurero propiedad del Municipio se causará y cobrará por viaje de acuerdo con la siguiente clasificación: I. Basura domiciliaria 0.20 UMA II. Desechos orgánicos 1 UMA III. Desechos industriales 2.0 UMA Multa al que se le sorprenda tirando basura en lugares públicos, en las periferias de la villa o en las afueras del basurero municipal de 5 a 50 UMA. CAPÍTULO V Derechos por Servicios de Agua Potable Artículo 32.- Por los servicios de agua potable que preste el Municipio se pagarán mensualmente las siguientes cuotas: I. Para el caso de consumo de agua potable para uso doméstico, en predios que no cuentan con medidor volumétrico: 0.20 UMA II. Para el caso de consumo de agua potable para uso comercial o industrial, en predios que no cuentan con medidor volumétrico: 0.62 UMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 46 III. Para el caso de consumo de agua potable para granjas u otros establecimientos de alto consumo: 4.00 UMA IV. Por el suministro de agua, a través de pipa chica: 3.00 UMA V. Por el suministro de agua, a través de pipa grande: 6.00 UMA VI. Por la conexión a la toma de agua potable: 3.75 UMA VII. Por la reconexión de los servicios de agua potable, con motivo de la reducción o suspensión del servicio por adeudo de las cuotas establecidas en las fracciones I y II: 2.00 UMA Por pago anual del servicio de agua potable se aplica el 10% de descuento pagando en el primer mes del año; siempre y cuando no presente adeudos. Se aplicará el descuento de la tarjeta de INAPAM siempre y cuando no sean meses atrasados. CAPÍTULO VI Derechos por Servicios Rastro Artículo 33.- Los derechos por los servicios de Rastro para la autorización de la matanza de ganado, se pagarán de acuerdo con la siguiente tarifa por cabeza: I. Por matanza de ganado, por cabeza: a) Vacuno: 0.50 UMA b) Porcino, de hasta 120 kg: 0.37 UMA c) Porcino, de entre 121 y 150 kg: 0.62 UMA d) Porcino, de más de 150 kg: 0.85 UMA e) Ovino o caprino: 0.30 UMA II. Por pasaje de ganado en básculas del ayuntamiento, por cabeza: a) Vacuno: 0.19 UMA b) Porcino: 0.12 UMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 47 c) Ovino o caprino: 0.09 UMA III. Por guarda de ganado en corrales: a) Vacuno: 0.19 UMA b) Porcino: 0.12 UMA c) Ovino o caprino: 0.09 UMA CAPÍTULO VII Derechos por la Prestación de Servicios en Materia de Protección Civil Artículo 34.- Por los derechos por la prestación de servicios en materia de protección civil que expida la autoridad municipal, se pagarán las cuotas siguientes: I. Autorización para realizar algún evento que fueran a tener una afluencia mayor a cien personas y que se realicen en espacios públicos o privados, en términos del artículo 39 de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán: 5 UMA II. Registro del programa interno de protección civil, en términos del artículo 62 de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán: 15 UMA III. Registro del programa interno de protección civil, cuando se trate de instituciones educativas particulares, hoteles, moteles, hostales, supermercados, minisúper, restaurantes, bares, salas de fiesta, discotecas, laboratorios y gasolineras, en términos del artículo 62 de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán: 17 UMA IV. Asesoría en la elaboración del programa interno de protección civil, en términos del artículo 63 de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán: 5 UMA V. Emisión del análisis de riesgo, en términos del artículo 38 de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán: 4 UMA VI. Emisión del análisis de riesgo, cuando se trate de instituciones educativas particulares, hoteles, moteles, hostales, supermercados, minisúper, restaurantes, bares, salas de fiesta, discotecas, laboratorios y 8 UMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 48 gasolineras, en términos del artículo 38 de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán: VII. Por visita de inspección 2.8 UMA CAPÍTULO VIII Derechos por Servicios de Certificaciones y Constancias Artículo 35.- Por los certificados y constancias que expida la autoridad municipal, se pagarán las cuotas siguientes: I. Por cada constancia 0.50 UMA II. Por cada certificado o constancia de no adeudo: 1 UMA III. Por reposición de constancias: 0.50 UMA IV. Por cada copia simple, tamaño carta u oficio: $ 1.00 por hoja V. Por la certificación de copias, por cada página: $ 3.00 por hoja VI. Por compulsa de documentos: 1. UMA VII. Por participar en licitaciones: 50 UMA VIII. Por la expedición de duplicados de documentos oficiales: 0.50 UMA IX. Por la expedición de la constancia anual de inscripción en el padrón municipal de contratistas de obras públicas: 10.00 UMA CAPÍTULO IX Derechos por el Uso y Aprovechamiento de los Bienes del Dominio Público Municipal. Artículo 36.- Los derechos por servicios del mercado se causarán y pagarán de conformidad con las siguientes tarifas: I. El uso o aprovechamiento de los locales, o mesetas de los mercados de dominio público municipal, para la venta de carne de res y cerdo, por año: 11 UMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 49 II. El uso o aprovechamiento de los locales o mesetas de los mercados de dominio público municipal, para giros distintos a los establecidos en la fracción I, por año 5.5 UMA III. Por la obtención del permiso para instalar puestos fijos o semifijos para la realización de actividades comerciales en espacios determinados de los parques, las unidades deportivas, la vía pública y demás bienes del dominio público municipal, por día: 0.25 UMA IV. Por la obtención del permiso para la realización de actividades de comercio ambulante, en vehículo motorizado, puestos semifijos o cualquier instrumento que le permita llevar a cabo esta actividad sin tener un lugar específico asignado dentro de las vías o espacios públicos de la ciudad, por día: 0.10 UMA CAPÍTULO X Derechos por Servicios de Panteones Artículo 37.- Los derechos a que se refiere este capítulo, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Por el uso temporal a tres años de bóvedas: 14 UMA II. Por el uso temporal por año de Osarios: 7 UMA III. Por el uso a perpetuidad de osarios: 34 UMA IV. Por el otorgamiento del permiso para efectuar trabajos de pintura, rotulación o instalación de monumentos en cemento, en el interior del panteón, por tumba: 0.40 UMA V. Por el otorgamiento del permiso para efectuar trabajos de instalación de monumentos de granito, en el interior del panteón, por tumba: 1.00 UMA En las fosas o criptas para niños, las tarifas aplicadas a cada uno de los conceptos serán el 50% de las aplicadas por los adultos, (no aplica en punto III). LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 50 Por falta de incumplimiento a algunos de los derechos de este servicio se aplicará una multa de 5 a 10 UMAS. I. Permiso de mantenimiento o construcción de cripta o gaveta en cualquiera de las clases de los panteones municipales 5.58 UMA II. Exhumación después de transcurrido el término de Ley 6.7 UMA III. Servicios de inhumación en fosa común 5.58 UMA IV. Servicio de exhumación en fosa común 5.58 UMA V. Expedición de duplicados por documentos de concesiones 3.9 UMA VI. Servicios de inhumación de resto a nicho o bóveda 4.4 UMA VII. Servicio de inhumación de restos a fosa común 5 UMA CAPÍTULO XI Derechos por Servicio de Alumbrado Público Artículo 38.- El derecho por el servicio de alumbrado público será el que resulte de aplicar la tarifa que se describe en la Ley de Hacienda para el Municipio de Tzucacab. CAPÍTULO XII Derechos por Servicios de la Unidad de Acceso a la Información Artículo 39.- El derecho por acceso a la información pública que proporciona la Unidad de Transparencia municipal será gratuito. La Unidad de Transparencia municipal únicamente podrá requerir pago por concepto de costo de recuperación cuando la información requerida sea entregada en documento impreso proporcionado por el Ayuntamiento y sea mayor a 20 hojas simples o certificadas, o cuando el solicitante no proporcione el medio físico, electrónico o magnético a través del cual se le haga llegar dicha información. El costo de recuperación que deberá cubrir el solicitante por la modalidad de entrega de reproducción de la información a que se refiere este Capítulo, no podrá ser superior a la suma del LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 51 precio total del medio utilizado, y será de acuerdo con la siguiente tabla: Medio de reproducción Costo aplicable I. Copia simple o impresa a partir de la vigesimoprimera hoja proporcionada por la Unidad de Transparencia. $ 1.00 II. Copia certificada a partir de la vigesimoprimera hoja proporcionada por la Unidad de Transparencia. $ 3.00 por hoja III. Disco compacto o multimedia (CD ó DVD) proporcionada por la Unidad de Transparencia. $ 10.00 CAPÍTULO XIII Derechos por Servicios de Supervisión Sanitaria de Matanza de Animales de Consumo Artículo 40.- Los derechos por la autorización de la matanza de ganado se pagarán de acuerdo con la siguiente tarifa por cabeza: I. Vacuno: 0.75 UMA II. Porcino: 0.75 UMA III. Ovino o caprino: 0.25 UMA CAPITULO XIV Derechos por servicios de Depósito Municipal de Vehículos Artículo 41.- Por servicios de catastro que preste el Ayuntamiento se pagará, una cuota de acuerdo a la siguiente tarifa: Servicio por corralón por día Camiones o autobuses 0.45 UMA Camionetas 0.40 UMA Automóvil 0.30 UMA Motocicletas/Bicicletas 0.10 UMA Remolques 0.25 UMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 52 CAPITULO XV Derechos por Servicios de Catastro Artículo 42.- Por servicios de catastro que preste el Ayuntamiento se pagará, una cuota de acuerdo a la siguiente tarifa: I.Por expedición de copia fotostáticas simple: a) Por cada copia simple tamaño carta de cédulas, planos, libro de parcelas, formas de manifestación de traslación de dominio o cualquier otra manifestación: 0.09 UMA b) Por cada copia tamaño oficio cédulas, planos, libro de parcelas, formas de manifestación de traslación de dominio o cualquier otra manifestación 0.11 UMA II.Por expedición copia fotostáticas Certificada: a) Cédulas, planos, libro de parcelas manifestaciones (tamaño carta) cada una: 1.22 UMA b) Planos tamaño oficio, cada una: 1.28 UMA c) Plano tamaño hasta cuatro veces tamaño oficio, cada una 2.25 UMA d) Planos mayores de cuatro veces tamaño oficio, cada una 3.5 UMA III.Por la Expedición de Oficios a) División: • por cada fracción 2.25 UMA 0.85 UMA b) Unión, rectificación de medidas, urbanización, cambio de nomenclatura, corrección de medidas y corrección de superficies: 2.25 UMA c) Historial de predio, informe de verificación de predio 2.25 UMA d) Informe de ubicación de predio 2.25 UMA e) Actas circunstanciadas 9.72 UMA f) Certificado de número oficial de predio 2.25 UMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 53 g) Asignación de nomenclatura por fundo legal 3.24 UMA h) De factibilidad de división, unión, rectificación de medidas, urbanización, corrección de superficie y cambio de nomenclatura 2.25 UMA i) Por revalidación de oficios de división, cambio de nomenclatura, urbanización, corrección de superficie, unión y rectificación. 1.95 UMA IV.Por expedición de constancias a) De propiedad, única de propiedad. 1.45 UMA b) Valor catastral 2.4 UMA V.Por elaboración y revisión de planos a) Catastrales a escala 1.25 UMA b) Tamaño carta 1.50 UMA c) Tamaño oficio 1.65 UMA c) Por diligencias de verificación de medidas físicas y colindancias de predios: 2.90 UMA VI.Por diligencias de verificación De superficies menor a 5,000 metros cuadrados 3.35 UMA De superficies mayor a 5,001 metros cuadrados menor a diez mil metros cuadrados 5.40 UMA VII.Por Servicios de topografía: Por los trabajos de topografía que se requieran para la elaboración de planos o la diligencia de verificación, por terrenos de hasta 1,000.00 m2 4.15 UMA Por los trabajos de topografía que se requieran para la elaboración de planos o la diligencia de verificación, por terrenos de 1,000.01 m2 a 2,500.00 m2 4.67 UMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 54 Por los trabajos de topografía que se requieran para la elaboración de planos o la diligencia de verificación, por terrenos de 2,500.01 m2 a 5,000.00 m2 5.71 UMA Por los trabajos de topografía que se requieran para la elaboración de planos o la diligencia de verificación, por terrenos de 5,000.01 m2 a 10,000.00 m2 7.27 UMA Por los trabajos de topografía que se requieran para la elaboración de planos o la diligencia de verificación, por terrenos de 10,000.00 m2 en adelante 1 UMA por hectárea VIII.Por diligencias: Por diligencias de verificación de medidas físicas, de colindancias de predios, factibilidad de división, cambios de nomenclatura, estado físico del predio, no inscripción, manifestación de construcción o mejora, demolición de construcción, rectificación de medias, urbanización, medidas físicas de construcción y colindancias de predio 1.65 UMA Artículo 43.- Por la actualización o mejoras de predios se causarán y pagarán los siguientes derechos: Concepto Precio De un valor de $01.00 hasta un valor de $10,000.00 2.59 UMA De un valor de $10,000.01 hasta un valor de $25,000.00 3.63 UMA De un valor de $25,000.01 hasta un valor de $50,000.00 4.15 UMA De un valor de $50,000.01 hasta un valor de $100,000.00 5.19 UMA De un valor de $100,000.01 en adelante 5.72 UMA Artículo 44.- No causarán derecho alguno las divisiones o fracciones de terrenos en las zonas rústicas que sean destinadas plenamente a la producción agrícola o ganadera. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 55 Artículo 45.- Los fraccionamientos causarán derechos de deslindes, excepción hecha de lo dispuesto en el artículo anterior, de conformidad con lo siguiente: I. Hasta 160,000.00 m2: 7.27 UMA II. Más de 160,000.00 m2: 10.39 UMA Artículo 46.- Por la revisión técnica de la documentación de constitución en régimen de propiedad en condominio, se causarán derechos de acuerdo a su tipo: I. Tipo comercial: 4.15 UMA por departamento. II. Tipo habitacional: 2.07 UMA por departamento. Artículo 47.- Quedan exentas del pago de los derechos que se establecen en esta Sección los inmuebles propiedad de las instituciones públicas cuya actividad esté relacionada directamente con la promoción, desarrollo y otorgamiento de vivienda. TÍTULO CUARTO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO Contribuciones de Mejoras Artículo 48.- Son contribuciones especiales por mejoras las cantidades que la Hacienda Pública Municipal tiene derecho de percibir como aportación a los gastos que ocasione la realización de obras de mejoramiento o la prestación de un servicio de interés general, emprendidos para el beneficio común. La cuota para pagar se determinará de conformidad con lo establecido al efecto por la Ley de Hacienda para el Municipio de Tzucacab. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 56 TÍTULO QUINTO PRODUCTOS CAPÍTULO I Productos Derivados de Bienes Inmuebles Artículo 49.- El Municipio percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles por los siguientes conceptos: I.- Arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles; II.- Por arrendamiento temporal o concesión por el tiempo útil de locales ubicados en bienes de dominio público, tales como mercados, plazas, jardines, unidades deportivas y otros bienes destinados a un servicio público, y III.- Por concesión del uso del piso en la vía pública o en bienes destinados a un servicio público como unidades deportivas, plazas y otros bienes de dominio público. a) Por derecho de piso a vendedores con puestos semifijos se pagará una cuota de 0.45 UMA diarios. b) En los casos de vendedores ambulantes se establecerá una cuota fija de 0.33 UMA por día. CAPÍTULO II Productos Derivados de Bienes Muebles Artículo 50.- El Municipio podrá percibir productos por concepto de la enajenación de sus bienes muebles, siempre y cuando éstos resulten innecesarios para la administración municipal, o bien que resulte incosteable su mantenimiento y conservación, debiendo sujetarse las enajenaciones a las reglas establecidas en la Ley de Hacienda para el Municipio de Tzucacab. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 57 CAPÍTULO III Productos Financieros Artículo 51.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice transitoriamente con motivo de la percepción de ingresos extraordinarios o períodos de alta recaudación. Dichos depósitos deberán hacerse eligiendo la alternativa de mayor rendimiento financiero siempre y cuando, no se límite la disponibilidad inmediata de los recursos conforme las fechas en que éstos serán requeridos por la administración. CAPÍTULO IV Otros Productos Artículo 52.- El Municipio percibirá productos derivados de sus funciones de derecho privado, por el ejercicio de sus derechos sobre bienes ajenos y cualquier otro tipo de productos no comprendidos en los tres capítulos anteriores. TÍTULO SEXTO APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I Aprovechamientos Derivados por Sanciones Municipales Artículo 53.- Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones. Los ingresos derivados de financiamiento y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. El Municipio percibirá aprovechamientos derivados de: I.- Infracciones por faltas administrativas: Por violación a las disposiciones contenidas en los reglamentos municipales, se cobrarán las multas establecidas en cada uno de dichos ordenamientos. II.- Infracciones por faltas de carácter fiscal: a) Por pagarse en forma extemporánea y a requerimiento de la autoridad municipal cualquiera LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 58 de las contribuciones a que se refiera a esta Ley. Multa de 3 a 10 unidades de medida y actualización. b) Por no presentar o proporcionar el contribuyente los datos e informes que exigen las leyes fiscales o proporcionarlos extemporáneamente, hacerlo con información alterada. Multa de 3 a 10 unidades de medida y actualización. c) Por no comparecer el contribuyente ante la autoridad municipal para presentar, comprobar o aclarar cualquier asunto, para el que dicha autoridad esté facultada por las leyes fiscales vigentes. Multa de 3 a 10 unidades de medida y actualización. III.- Sanciones por falta de pago oportuno de créditos fiscales. CAPÍTULO II Aprovechamientos Derivados de Recursos Transferidos al Municipio Artículo 54.- Corresponderán a este capítulo de ingresos, los que perciba el municipio por cuenta de: I. Cesiones; II. Herencias; III. Legados; IV. Donaciones; V. Adjudicaciones judiciales; VI. Adjudicaciones administrativas; VII. Subsidios de otro nivel de gobierno; VIII. Subsidios de organismos públicos y privados, y IX. Multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales. CAPÍTULO III Aprovechamientos Diversos Artículo 55.- El Municipio percibirá aprovechamientos derivados de otros conceptos no previstos en los capítulos anteriores, cuyo rendimiento, ya sea en efectivo o en especie, deberá ser ingresado al erario municipal, expidiendo de inmediato el recibo oficial respectivo. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 59 TÍTULO SÉPTIMO PARTICIPACIONES Y APORTACIONES CAPÍTULO ÚNICO Participaciones Federales, Estatales y Aportaciones Artículo 56.- Son participaciones y aportaciones, los ingresos provenientes de contribuciones y aprovechamientos federales, estatales y municipales que tienen derecho a percibir el Estado y sus Municipios, en virtud de su adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal o de las leyes fiscales relativas y conforme a las normas que establezcan y regulen su distribución. La Hacienda Pública Municipal percibirá las participaciones estatales y federales determinadas en los convenios relativos y en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán. TÍTULO OCTAVO INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO De los Empréstitos, Subsidios y los Provenientes del Estado o la Federación Artículo 57.- Son ingresos extraordinarios los empréstitos, los subsidios o aquellos que el Municipio reciba de la Federación o del Estado, por conceptos diferentes a participaciones o aportaciones y los decretados excepcionalmente. T r a n s i t o r i o: Artículo Único.- Para poder percibir aprovechamientos vía infracciones por faltas administrativas, el Ayuntamiento deberá contar con los reglamentos municipales respectivos, los que establecerán los montos de las sanciones correspondientes. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 60 T r a n s i t o r i o s Artículo primero. Este decreto y las leyes contenidas en él, entrarán en vigor el día primero de enero del año dos mil veinticuatro, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, y tendrán vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año. Artículo segundo. El monto de las aportaciones establecidas en las leyes de Ingresos contenidas en este decreto, será ajustado de conformidad con el Acuerdo que publique el Poder Ejecutivo del Estado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, por el que se dará a conocer la fórmula, metodología, justificación de cada elemento, monto y calendario de ministraciones relativos a la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y el monto y calendario de ministraciones del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, entre los ayuntamientos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2024. Artículo tercero. El cobro de los derechos, así como las cuotas y tarifas aplicables a los servicios que, a la fecha del inicio de la vigencia de las leyes contenidas en este decreto, no hayan sido transferidos formalmente a los ayuntamientos por el Poder Ejecutivo del Estado, entrarán en vigor hasta la celebración del convenio respectivo. Artículo cuarto. Los derechos por servicios de la Unidad de Acceso a la Información a que se refieren las leyes de ingresos municipales, de ninguna manera condiciona la entrega de la información que se solicite en la Unidad Administrativa, ya que las cuotas a que se hacen referencia, se refieren al costo del insumo para poder hacer entrega de la información. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.- PRESIDENTE DIPUTADO ERIK JOSÉ RIHANI GONZÁLEZ.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 61 GONZÁLEZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 21 de diciembre de 2023. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno