Ley de Ingresos del Municipio de Umán, Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2025 [PDF]

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Nueva Publicación: D.O. 30-diciembre-2024 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 1 Decreto 31/2024 por el que se aprueban las leyes de ingresos de los municipios de Baca, Cantamayec, Cenotillo, Cuzamá, Chapab, Chocholá, Dzan, Dzemul, Dzilam González, Dzitás, Espita, Halachó, Homún, Huhí, Hunucmá, Ixil, Izamal, Kantunil, Kinchil, Kopomá, Maní, Mayapán, Mocochá, Muna, Opichén, Oxkutzcab, Panabá, Peto, Progreso, Sacalum, Santa Elena, Sucilá, Sudzal, Suma de Hidalgo, Tahmek, Teabo, Tecoh, Tekit, Tekom, Temozón, Teya, Ticul, Tixcacalcupul, Tixkokob, Tixméhuac, Tizimín, Tunkás, Tzucacab, Ucú, Umán, Valladolid, Xocchel, Yaxcabá, Yaxkukul y Yobaín, todos del Estado de Yucatán, para el ejercicio fiscal 2025 Joaquín Jesús Díaz Mena, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 28, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117, 118 Y 123 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S PRIMERA. De la revisión y análisis de las iniciativas presentadas por las autoridades municipales, quienes integramos esta comisión permanente, apreciamos que los ayuntamientos de los municipios antes señalados, en ejercicio de la potestad tributaria que les confiere la ley, han presentado en tiempo y forma sus respectivas iniciativas de Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025, y dado el principio jurídico “nullum tributum sine lege”, que consiste en que toda contribución debe regularse mediante ley de carácter formal y material; por tal razón, las leyes que nos atañen tienen por objeto establecer los ingresos que en concepto de contribuciones estiman percibir sus haciendas municipales durante el mencionado ejercicio y la cual servirá de sustento para el cálculo de las partidas que integrarán el presupuesto de egresos de cada municipio. SEGUNDA. Analizando el fundamento constitucional de las leyes de ingresos, se aprecia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31 fracción IV LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 2 establece la obligación que tienen todos los mexicanos de contribuir para los gastos públicos de la federación, de los estados, y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. De esta facultad constitucional, derivan principios que necesariamente debe observar el órgano de gobierno que se encargue de la elaboración de la mencionada ley fiscal; la observancia de aquellos garantizará, tanto a la propia autoridad, en su función recaudadora, como al ciudadano, en su carácter de contribuyente, el contar con el instrumento normativo adecuado, que garantice la consecución del objetivo expresado por nuestra norma fundamental. En ese mismo orden de ideas, no podemos soslayar que, por mandato de nuestra máxima ley estatal, la determinación de los ingresos por parte de esta Soberanía, debe basarse en un principio de facultad hacendaria, en función de las necesidades a cubrir por cada municipio, principio que se encuentra implícito en los artículos 3, fracción II y 30, fracción VI de la Constitución Política del Estado de Yucatán. De igual manera, se considera importante señalar los antecedentes constitucionales de la autonomía financiera de los municipios, que garantiza a su vez, la autonomía política; situaciones que enmarcan y orientan el trabajo de este Congreso, y son: Respecto a la Autonomía Financiera Municipal “El Congreso Constituyente de 1917 debatió largamente sobre la forma de dar autonomía financiera al Municipio. Nunca dudaron los Constituyentes de Querétaro en que esa suficiencia financiera municipal era indispensable para tener un Municipio Libre, como fue la bandera de la Revolución.” “Los debates giraron en torno a la forma de dar la autonomía. Desafortunadamente, ante la inminencia de un plazo perentorio, en forma precipitada, los constituyentes aprobaron un texto Constitucional, que entonces a nadie satisfizo plenamente, y que la experiencia ha confirmado en sus deficiencias, por el que se estableció que “los Municipios administrarán libremente su hacienda, la que se formará con las contribuciones que le señalen las Legislaturas de los Estados”.” “La experiencia ha demostrado que no puede haber un municipio fuerte y libre si está sujeto a la buena o mala voluntad de la Legislatura Estatal.” LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 3 “A la autonomía política que debe tener el Municipio como un verdadero ente político debe corresponder una autonomía financiera. Ello no quiere decir que sea una autonomía absoluta, y que las finanzas municipales no deban coordinarse con las finanzas del Estado al que pertenezca. Entre los Municipios y su Estado, y entre todos éstos y la Nación existen vínculos de solidaridad. Las finanzas públicas de las tres entidades deben desarrollarse en una forma armónica en recíproco respeto dentro de sus propios niveles. Además, debe existir el apoyo y la cooperación de los tres niveles de gobierno, sobre todo de los demás fuertes en beneficio del más débil, que es el nivel municipal de gobierno.” Asimismo, es de resaltar la importancia que reviste la previsión de los ingresos, apegada lo más posible a la realidad municipal, que, de no ser así, y por la estrecha relación que guarda con los egresos, que dicha instancia de gobierno proyecte erogar, se vería afectado el equilibrio financiero que la hacienda municipal requiere para la consecución de sus objetivos, y de este modo, cumplir con su función de proporcionar a la ciudadanía los servicios públicos que necesiten atender. El concepto del municipio, derivado del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permite dejar atrás históricos rezagos políticos, jurídicos y financieros por los que ha atravesado esta célula primigenia de la organización gubernamental republicana, por ello, con dicho precepto, se concibe como prioridad el fortalecimiento del desarrollo y la modificación de una estructura de poder municipal, con suficientes elementos para poder competir con las otras dos formas de organización del poder político; asimismo adquiere mayor autonomía para decidir su política financiera y hacendaria, ello contribuirá a su desarrollo paulatino y a su plena homologación con los gobiernos federal y estatal. Para robustecer lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló en su tesis aislada denominada: “HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 4 LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS1”, que en dicho precepto constitucional se establecen diversos principios, derechos y facultades de contenido económico, financiero y tributario a favor de los municipios para el fortalecimiento de su autonomía a nivel constitucional, los cuales, al ser observados, garantizan el respeto a la autonomía municipal; es de resaltar que entre los principios señalados en el texto de la tesis, se advierte la facultad que poseen las legislaturas estatales para aprobar las leyes de ingresos de los municipios. TERCERA. Por otra parte, es de destacar que las leyes de ingresos municipales son los ordenamientos jurídicos con vigencia anual, propuestos por los ayuntamientos y aprobado por el poder legislativo, que contienen los conceptos bajo los cuales se podrán captar los recursos financieros que permitan cubrir los gastos del municipio durante un ejercicio fiscal respectivo; éstas leyes deberán ser presentadas ante el Congreso del Estado a más tardar el 25 de noviembre de cada año, y deberán ser aprobadas por dicha Soberanía antes del 15 de diciembre de cada año, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 fracción VI de la Constitución Política del Estado de Yucatán. Asimismo, es de mencionar que al ser leyes de vigencia anual, la aprobación de estas debe realizarse cada año, toda vez que de no aprobarlas, el municipio se vería imposibilitado constitucionalmente para poder ingresar a su hacienda los conceptos tributarios por los que el ciudadano está obligado a contribuir. CUARTA. Las diputadas y diputados encargados de este proceso legislativo nos hemos dedicado a revisar y analizar el contenido de las iniciativas de ingresos propuestas, con especial atención de que dichas normas tributarias, no sólo contengan los elementos que hagan idónea la recaudación, sino que lo establecido por las mismas, no vulneren alguno de los principios del derecho fiscal constitucional, permitiendo y procurando un sistema 1 Tesis: 1a. CXI/2010, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, Noviembre de 2010, p. 1213. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 5 recaudatorio con la legalidad, equidad, proporcionalidad y justicia que se vea reflejado en la mejor prestación de servicios públicos municipales. Es de estudiado derecho que todo acto de autoridad, para cumplir con el principio de legalidad, debe encontrarse suficientemente fundado y motivado, siendo que las actuaciones que realiza este poder legislativo no son la excepción. Por lo tanto, en cuanto a la fundamentación, conviene dejar claro que la misma atiende a señalar puntualmente cuáles son los instrumentos normativos en que se contiene el acto que se está realizando, ello se colma con citarlos de manera correcta y que los mismos sean aplicables a los casos que atañe. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha señalado que la fundamentación puede ser de dos tipos: reforzada y ordinaria. La primera, es una exigencia que se actualiza cuando se emiten ciertos actos o normas en los que puede llegarse a afectar algún derecho fundamental u otro bien relevante desde el punto de vista constitucional, y precisamente por el tipo de valor que queda en juego, es indispensable que el ente que emita el acto o la norma razone su necesidad en la consecución de los fines constitucionalmente legítimos, ponderando específicamente las circunstancias concretas del caso. Por otra parte, la motivación ordinaria tiene lugar cuando no se presenta alguna "categoría sospechosa", esto es, cuando el acto o la norma de que se trate, no tiene que pasar por una ponderación específica de las circunstancias concretas del caso porque no subyace algún tipo de riesgo de merma de algún derecho fundamental o bien constitucionalmente análogo. Este tipo de actos, por regla general, ameritan un análisis poco estricto por parte de la Suprema Corte, con el fin de no vulnerar la libertad política del legislador. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 6 Lo anterior, es emanado de la jurisprudencia en materia constitucional emitida por el Pleno del máximo tribunal cuyo rubro señala: “MOTIVACIÓN LEGISLATIVA. CLASES, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS2”. En tales consecuencias, es evidente que el máximo tribunal del país ha establecido que en determinadas materias basta con una motivación ordinaria para que el acto realizado cumpla con el fin que se pretende, ya que en tales situaciones, la propia norma otorga facultades discrecionales a los poderes políticos, que tornan imposible una motivación reforzada. Al respecto, en los casos que nos ocupa, al analizar las iniciativas de ingresos presentadas por los ayuntamientos, esta Soberanía considera que es primordial atender en la mayor medida de lo posible la voluntad de dichos órdenes de gobierno; sin embargo, no se debe perder de vista que “las legislaturas estatales no están obligadas a aprobar, sin más, las propuestas de los municipios […], pues no deja de tratarse de la expedición de leyes tributarias a nivel municipal, cuya potestad conservan aquéllas3…”. En este sentido, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció que el Poder Legislativo del Estado de Yucatán puede, si a su sano arbitrio lo considera conveniente, exponer los motivos que considere pertinentes para resolver de conformidad con las iniciativas planteadas o para alejarse de ellas, siempre que sea de una manera motivada, razonada, objetiva y congruente. De dicho razonamiento, es que existe la posibilidad que de presentarse algunas cuestiones en las iniciativas planteadas, que controviertan el orden constitucional, este Congreso del Estado podrá alejarse de sus propuestas, exponiendo los argumentos considerados para tal fin, de una manera motivada, objetiva y congruente que respete 2 Tesis: P./J. 120/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, p. 1255. 3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Controversia Constitucional 10/2014. Párrafo 142, Página 82 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 7 plenamente el principio de autodeterminación hacendaria consagrado en la fracción IV del artículo 115 de la Carta Magna. En ese mismo sentido también se ha pronunciado la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al señalar que el Poder Legislativo tiene la facultad plena de aprobar, rechazar, modificar o adicionar el proyecto de ley o decreto, independientemente del sentido en el que se hubiere presentado originalmente en la iniciativa correspondiente, lo cual se advierte de la jurisprudencia de rubro: “PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO, INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO EN EL QUE SE HUBIERE PRESENTADO ORIGINALMENTE LA INICIATIVA CORRESPONDIENTE”. QUINTA. Continuando con el análisis de las leyes de ingresos municipales, se destaca que contemplan su pronóstico de ingresos de conformidad con la normatividad federal y estatal en materia de armonización contable, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XXVIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que versa en materia de presupuesto, contabilidad y gasto público; así como de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tienen por objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, esto con el fin de lograr su adecuada armonización, facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso público. Cabe señalar que, la Ley General de Contabilidad Gubernamental es de observancia obligatoria para los poderes de la federación, para las entidades federativas, así como para los ayuntamientos, entre otros. Por ende, cuenta con un órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental denominado Consejo Nacional de Armonización Contable, el cual es el facultado de emitir las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que deberán aplicar los entes públicos. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 8 Derivado de lo anterior, el 9 de diciembre del 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Rubros de Ingresos, el cual fue aprobado por el citado Consejo Nacional, y aplicando como su última reforma la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2023, la emisión de dicho clasificador es con el fin de establecer las bases para que los gobiernos: federal, de las entidades federativas y municipales, cumplan con las obligaciones que les impone la señalada ley federal. Lo anterior, en el entendido de que los entes públicos de cada nivel de gobierno realicen las acciones necesarias para cumplir con dichas obligaciones. De igual forma, no omitimos mencionar que, el 31 de enero del 2010 se publicó en el instrumento oficial de difusión estatal, la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, que tiene por objeto normar la programación, presupuestación, ejercicio, contabilidad, rendición de cuentas, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos del Estado bajo los esquemas establecidos por el sistema de contabilidad gubernamental federal; es decir, mediante la aplicación de principios y normas de armonización contable bajo los estándares nacionales e internacionales vigentes, propiciando su actualización a través del marco institucional. Es así que, en consecuencia, con lo anteriormente vertido, se revisó que las leyes de ingresos municipales presenten en su contenido, un apartado en donde se proyecte el pronóstico de ingresos, que refiere únicamente a las estimaciones que los ayuntamientos pretenden percibir durante el ejercicio fiscal 2025, dando cumplimiento con la normatividad federal y estatal antes señalada, en materia de armonización contable. SEXTA. En lo que se refiere a la verificación de que los montos propuestos por los ayuntamientos en cuanto a los empréstitos solicitados cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad respectiva, es necesario manifestar que de la revisión de las 53 iniciativas presentadas que se encuentran en estudio, análisis y dictamen, el ayuntamiento de Teya solicitó monto de endeudamiento, siendo de: $ 2’000,000.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 9 En este contexto, se resalta que el recurso que pretende obtener el ayuntamiento antes mencionado a través del financiamiento solicitado, no se encuentra justificado en el contenido de su acta de cabildo respectiva, por lo que se desconoce el destino del mismo y si este se refiere a obra pública productiva. Lo anterior es posible inferir de lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su literalidad lo siguiente: Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso: ... VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. Lo anterior, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente. … El texto constitucional supra citado, establece con puntualidad que los Estados y Municipios pueden adquirir obligaciones o empréstitos, siempre y cuando éstos se destinen a inversiones públicas productivas o para refinanciamiento. Se hace especial hincapié, que en ningún caso podrán solicitarse empréstitos para cubrir gasto corriente. Para entender lo anterior, debe observarse el artículo 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la cual define “deuda pública”, “gasto corriente” e “inversión pública productiva”, de la siguiente manera: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 10 Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por: … VII. Deuda Pública: cualquier Financiamiento contratado por los Entes Públicos; … XIV. Gasto corriente: las erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos; … XXV. Inversión pública productiva: toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i) la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable; …” Así pues, por deuda pública debe entenderse cualquier financiamiento contratado por los entes públicos; por gasto corriente todas aquellas erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos. Igualmente, el artículo 22 de la citada ley, establece lo relativo a la contratación de deuda pública y obligaciones, que: Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 11 Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. Una vez expuesto lo anterior, debe señalarse que únicamente se autorizará un empréstito, cuando el objeto del mismo sea destinado para: • Inversiones públicas productivas o • Su refinanciamiento o reestructura Así pues, es evidente que el objeto del empréstito solicitado se desconoce, toda vez que no señalan el destino del mismo. En ese sentido, es importante dejar en claro que la labor por parte de este poder legislativo, no consiste solamente en verificar que las referidas iniciativas contengan los elementos que hagan idónea la recaudación, sino que lo establecido por las mismas, no vulneren alguno de los principios del derecho fiscal constitucional, permitiendo y procurando un sistema recaudatorio con la legalidad, equidad, proporcionalidad y justicia, que se vea reflejado en la mejor prestación de servicios públicos municipales. En este contexto, es preciso señalar que el municipio antes señalado no cumplió cabalmente con lo establecido en la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 24 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; las fracciones VIII y VIII Bis del artículo 30, y artículo 107 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y los artículos 11 y 13 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Yucatán, siendo requisitos esenciales para que el Congreso del Estado pueda otorgar la autorización. En este orden de ideas, se sostiene que la presente determinación de negar la solicitud del empréstito propuesto, cumple totalmente con el principio de libre administración LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 12 hacendaria municipal, consagrada en el numeral 115 fracción IV de la Carta Manga, pues los empréstitos son ingresos municipales no sujetos a dicho régimen, máxime que el presente contraviene directamente lo establecido por el artículo 117 fracción VIII, de la misma Constitución General. Sustentan a lo anterior, los siguientes criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos rubros se leen: LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA. LOS EMPRÉSTITOS SON INGRESOS MUNICIPALES NO SUJETOS A DICHO RÉGIMEN.4, así como el de: DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. EXIGENCIAS PARA SU CONTRATACIÓN.5 Consecuentemente, lo procedente es eliminar lo relativo a dicho empréstito solicitado, para aprobar la ley de ingresos respectiva, para el ejercicio fiscal 2025, en todo lo propuesto en la iniciativa presentada. Sin embargo, esta Comisión Permanente considera que el Municipio de Teya cuenta con plena autonomía para presentar en el año próximo siguiente su iniciativa de reforma a su ley de ingresos, siempre y cuando cumpla con todas y cada una de las obligaciones legales que establece la normatividad correspondiente, debido a que ningún requisito legal es dispensable por esta Soberanía, ya que son de estricto cumplimiento por el Ayuntamiento por la trascendencia que este acto jurídico representa para su administración presente y futura. SÉPTIMA. Continuando con el estudio de las iniciativas fiscales, es de señalar que un municipio propone, en el rubro de ingresos extraordinarios, percibir ingresos para el pago de obligaciones derivadas de laudos de trabajadores, siendo este el siguiente: Municipio Monto solicitado 1. Oxkutzcab $ 3,500,000.00 4 Tesis P. XVII/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, Abril de 2009, p. 1294 5 Tesis 1a./J. 88/2017 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo I, Libro 47, Octubre de 2017, p. 245. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 13 En este contexto, al interpretar la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la hacienda municipal y los recursos que la integran, podemos advertir que su administración libre se forma de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura establezca en su favor. Este principio de libre administración de la hacienda municipal deviene del ya mencionado régimen que estableció el Poder Reformador de la Constitución Federal, con la finalidad de fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica de los municipios, para que éstos puedan tener libre disposición y aplicación de sus recursos y satisfacer sus necesidades, todo esto en los términos que fijen las leyes y para el cumplimiento de sus fines públicos, de tal manera que, atendiendo a sus necesidades propias y siendo éstos los que de mejor manera y en forma más cercana las conocen, puedan priorizar la aplicación de sus recursos sin que se vean afectados por intereses ajenos o por cuestiones que, por desconocimiento u otra razón, los obligaran a ejercer sus recursos en rubros no prioritarios o distintos de sus necesidades reales. Por tanto, se reitera que los ayuntamientos son depositarios de la autonomía municipal, por tal motivo ejercen funciones que le son propias y prestan los servicios públicos de su competencia, siendo una atribución del Ayuntamiento administrar libremente su Hacienda, y es a éste a quien le corresponde realizar las acciones administrativas, fiscales, presupuestales y legales necesarias, para dar cumplimiento a las obligaciones jurídicas contraídas. Al respecto, conviene exponer que el artículo 41, inciso C, fracciones, I, II y XI de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, reitera que el Ayuntamiento, a través del cabildo, tiene la atribución de administrar libremente su patrimonio y hacienda; aprobar a más tardar, el quince de diciembre, el presupuesto de egresos, con base en los ingresos disponibles y de conformidad al Plan Municipal de Desarrollo y de igual forma, LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 14 aprobar las iniciativas de Ley de Ingresos y Ley de Hacienda, remitiéndolas al Congreso del Estado para su análisis, revisión y en su caso aprobación. En este contexto, la Ley de Ingresos, se define como el ordenamiento jurídico propuesto por los ayuntamientos y aprobado por el Poder Legislativo que contiene los conceptos bajo los cuales se podrán captar los recursos financieros que permitan cubrir los gastos municipales durante un ejercicio fiscal. Es así que, la naturaleza de la misma es ser la herramienta fiscal a través de la cual, los municipios puedan obtener los recursos necesarios para su sostenimiento y para la prestación de los servicios públicos municipales correspondientes. Es por ello que, la aprobación por parte del Congreso de las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios tiene como finalidad estudiar y analizar que los ayuntamientos hayan presentado sus iniciativas conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, es decir, verificar que cumplan con lo dispuesto en su normatividad, señaladas en sus respectivas leyes de hacienda municipales, en las cuales se establece el principio general de legalidad. Por otra parte, resulta pertinente manifestar dichas leyes de hacienda municipales, establecen en sus disposiciones normativas, que las haciendas públicas municipales, percibirán en cada ejercicio fiscal los ingresos que por concepto de contribuciones, aprovechamientos, productos, participaciones y, en su caso, aportaciones, les correspondan para cubrir los gastos de su administración y demás obligaciones a su cargo. Lo anterior se robustece por los criterios emitidos por el Alto tribunal de la Nación, señalados en la jurisprudencia denominada: HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.6 6 Época: Novena Época, Registro: 163468, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXII, noviembre de 2010, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. CXI/2010, Página: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 15 A su vez, cabe precisar que según lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, los ingresos pueden ser ordinarios y extraordinarios, los primeros serán tributarios y no tributarios; y los segundos, los no previstos; tal como se observa en la transcripción siguiente: I.- Serán ordinarios: a) Los Impuestos; b) Los Derechos; c) Las Contribuciones de Mejoras; d) Los Productos; e) Los Aprovechamientos; f) Las Participaciones, y g) Las Aportaciones. II.- Serán extraordinarios: a) Los que autorice el Cabildo, en los términos de su competencia y de conformidad a las leyes fiscales, incluyendo los financiamientos; b) Los que autorice el Congreso del Estado, y c) Los que reciban del Estado o la Federación por conceptos diferentes a las participaciones y aportaciones. Con relación a los ingresos que se consideran extraordinarios, se precisa que estos ingresos son aprobados previamente por el Cabildo y es éste quien deberá establecer el monto, destino, los lineamientos y la vía por la que van a obtener dichos recursos, con la finalidad de tener la posibilidad de gestionar un recurso adicional como Ingreso Extraordinario, según corresponda. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, el Ayuntamiento debe mantener el equilibrio presupuestal; es decir, el monto del Presupuesto de Egresos de los ayuntamientos deberá ser igual al monto establecido en su correspondiente Ley de Ingresos. 1213 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 16 En ese sentido, de los numerales antes transcritos, el ayuntamiento está en posibilidad de realizar adecuaciones presupuestarias a fin de percibir ingresos para hacer frente a diversas obligaciones legales, como son las derivadas del incumplimiento de pago de laudos, sin embargo, establecer en las leyes de ingresos rubros para pago de laudos no resulta oportuno, toda vez que tal concepto no puede ser incluido como ingreso, ya que carece de fuente de la cual se obtenga. Es así que, el municipio antes mencionado, solicita que este Congreso le autorice, en su Ley de Ingresos, el rubro para el pago de laudos, teniendo de esta manera la posibilidad de obtener los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de pagos por éstos, sin embargo, de acuerdo con la explicación de la manera en la cual se integra la hacienda municipal, resulta claro que dicho Municipio no tiene facultades para incluir en su iniciativa de ley de ingresos, conceptos que no tienen una fuente de ingreso y menos aún, para incluirlos en los ingresos extraordinarios, pretendiendo que le sean autorizados para cubrir sus adeudos o pasivos derivados de laudos, en tal virtud, esta Soberanía se aparta de las intenciones de la promovente, eliminando dichos rubros proyectados en su ley de ingresos correspondiente. Estos conceptos para el pago de laudos, más que ser ingresos, se trata de deuda o pasivo a su cargo, los cuales deberían estar presupuestados en sus presupuestos de egresos correspondientes, de acuerdo a los ingresos que le serán autorizados en las respectivas Leyes de Ingresos. Por lo que es importante obviar que, el Municipio antes descrito incorpora la solicitud de autorización para obtener mayores ingresos que le permitan solventar sus pasivos con motivo de los laudos condenatorios, en su iniciativa correspondiente y no así en otros rubros, tales como cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, así como de los derechos por los servicios LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 17 públicos prestados por los Municipios, o en su caso, apoyarse de esquemas flexibles de pago, cuyos montos provengan del gasto corriente, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, que establece la posibilidad de que los municipios realicen esquemas flexibles de pago para cumplir con resoluciones definitivas, sin afectar las metas de sus programas prioritarios; es decir, el Municipio deudor podrá presentar un programa de pago que le permita cumplir con la resolución judicial a que haya lugar, optando en su caso por ejercicios presupuestales subsecuentes, para la satisfacción de la deuda, sin excederse de su período de gestión, el cual deberá provenir de su gasto corriente. Bajo este parámetro, la legislatura no demerita el esfuerzo de los gobiernos municipales por allegarse mayores fuentes de ingresos para saldar los pasivos contraídos en materia de laudos o resoluciones en materia laboral, sin embargo, esta Soberanía no puede establecer en la ley de ingresos partidas que no se ajusten a los lineamientos previstos en las leyes en la materia, y menos las que representen ingresos extraordinarios de los que no se tengan fuentes explícitas para solventar los recursos presupuestados. OCTAVA. Por otra parte, es menester exponer que durante el estudio y análisis de las iniciativas de ingresos municipales, se lograron advertir montos excesivos en diversos conceptos con relación al ejercicio fiscal anterior, como en el caso de impuesto predial, derechos por licencias para el establecimiento de locales con bebidas alcohólicas, derechos por mercados y centrales de abasto, aprovechamientos en espacios públicos, derechos por uso de suelo, entre otros. Derivado de lo anterior y con la finalidad de respetar la libertad hacendaria de los municipios, se invitaron a los presidentes municipales para que expusieran los motivos y razonamientos necesarios que les llevaron a incrementar tales cobros excesivos por dichos conceptos, y de esta manera buscar propuestas en beneficio de la ciudadanía y con pleno respeto a los principios tributarios, obteniendo con esta práctica parlamentaria la disposición de los funcionarios municipales en su mayoría para ajustar aquéllos cobros observados. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 18 Sin embargo, es de recordar que este Poder Legislativo no está obligado a simplemente aceptar las propuestas de los municipios, sino que las debe ponderar, estudiar y tomar en consideración, para decidir razonablemente si las admiten o no; y cuando se emita la decisión, se deberá señalar razonablemente los motivos por los cuales se decidieron modificarlas, toda vez que el Congreso del Estado de Yucatán no es una mera instancia de trámite, por lo que no está obligado a aceptar la propuesta de iniciativa íntegramente, tal como fue presentada. Este argumento se encuentra fortalecido en los criterios señalados en la Controversia Constitucional 10/2014, anteriormente señalada. De mismo modo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que los Congresos Estatales tienen el mandato constitucional de garantizar que los ingresos municipales se regulen conforme a los principios de equidad, proporcionalidad y justicia tributaria establecidos en la fracción IV, del artículo 31 constitucional, que a la letra expone: “Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” En este sentido, las legislaturas estatales actúan como garantes del equilibrio entre la autonomía municipal y los intereses generales de los ciudadanos, de acuerdo con la Tesis Aislada 1a. CXI/2010, que señalan que ésta facultad comprende tanto al impuesto predial, como a la regulación de las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. De manera complementaria se advierte la jurisprudencia de rubro: HACIENDA MUNICIPAL. LAS LEGISLATURAS ESTATALES PUEDEN SEPARARSE DE LAS PROPUESTAS DE LOS AYUNTAMIENTOS EN RELACION CON LOS TRIBUTOS A QUE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 19 SE REFIERE EL ARTCULOÂ 115, FRACCION IV, DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SIEMPRE QUE LO HAGAN SOBRE UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE.7 En tal vertiente, las propuestas municipales sólo pueden modificarse por la Legislatura Estatal con base en un proceso de reflexión apoyado en argumentos sustentados de manera objetiva y razonable, por lo que es válido afirmar que se trata de una potestad tributaria compartida. De tal forma que, si se toma en cuenta que dicha atribución de propuesta tiene un rango constitucional equivalente a la facultad decisoria de las legislaturas locales, es indudable que sólo pueden alejarse de las propuestas municipales si proveen para ello argumentos técnicos, independientemente de los argumentos esgrimidos por el municipio o la ausencia de estos; de ahí que cuando las legislaturas, al aprobar las leyes de ingresos municipales, modifiquen las propuestas de los Ayuntamientos referentes al impuesto predial, derechos o contribuciones de mejora, es necesario que las discusiones y constancias del proceso legislativo demuestren que dichos órganos colegiados no lo hicieron arbitrariamente, sino que la motivación objetiva en la cual apoyaron sus decisiones se refleje, fundamentalmente, en los debates llevados a cabo en la respectiva comisión de dictamen legislativo. Este enfoque nos permite como legislatura modificar aquellas propuestas que puedan ser excesivas, desproporcionadas o incompatibles con las condiciones económicas de la población o la política pública estatal, siempre que dicha modificación esté sustentada en un análisis técnico-jurídico, reforzando la facultad de las legislaturas para garantizar un sistema tributario eficiente, justo y equitativo, incluso si ello implica apartarse de la propuesta inicial del Municipio. Además, los Congresos Estatales tienen la responsabilidad de actuar como contrapeso a los municipios, garantizando que las decisiones en materia tributaria no solo respondan a las necesidades locales, sino que también respeten un marco fiscal y constitucional que beneficie a toda la población del estado. 7 P./J. 11/2006, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIV, Novena época, octubre, 2006. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 20 Por ende, los Congresos Estatales están obligados a modificar las propuestas municipales cuando estas resulten incompatibles con los principios constitucionales o cuando no reflejen una distribución adecuada de la carga tributaria, valiéndose de una argumentación técnica-jurídica atendiendo principalmente al aspecto cualitativo antes que, al cuantitativo, independientemente de los argumentos esgrimidos por los municipios o la ausencia de éstos. Su actuación, más allá de ser un acto administrativo, constituye una función esencial para asegurar la congruencia y la justicia en el sistema fiscal estatal y municipal. Sobre este orden de ideas, dilucidamos que los cobros presentados en las propuestas municipales eran excesivos, pues al comparar éstos con los montos vigentes del ejercicio fiscal 2024, era evidente que el aumento de éstos entre un ejercicio y otro no atendía a un aumento proporcional basado en criterios inflacionarios o argumentos de la realidad material de los municipios, además de carecer de fundamentación para éstos mismos en la exposición de motivos parte de cada Ley de Ingresos. Es por ello que con el fin de evitar cualquier tipo de afectación pecuniaria a los contribuyentes, decidimos hace valer esta facultad constitucional de alejarnos de las propuestas contenidas en las leyes de ingresos municipales en lo relativo a los conceptos ya señalados, sustentándose en una justificación objetiva y razonable, la cual no es un acto arbitrario, sino que precede a un análisis objetivo, racional y congruente con el marco normativo, criterios y principios constitucionales en materia tributaria, que al contrastarse con lo propuesto, evidenció no solo una vulneración a la proporcionalidad tributaria, sino a la certeza y seguridad jurídica en su vertiente fiscal. Por lo que con base en las facultades constitucionalmente concedidas a este Poder Legislativo se tomó la decisión de realizar diversas modificaciones a las leyes de ingresos municipales alejándonos en algunos cobros de los propuestos en las iniciativas presentadas, con la finalidad de no vulnerar ninguno de los principios del derecho fiscal constitucional, los cuales nos permiten tener un sistema recaudatorio legal, equitativo, LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 21 proporcional y justo, que se vea reflejado en la mejor prestación de servicios públicos municipales. En línea con lo anterior y sustentado en criterios de proporcionalidad y de equidad, pugnamos por una actualización congruente y objetiva a las necesidades de los ciudadanos en el ámbito municipal. Por tanto, y reiterando la responsabilidad política en el desarrollo del presente estudio y análisis de las propuestas presentadas en las leyes de ingresos en comento, así como atendiendo a los principios constitucionales, los montos modificados guardan total proporción en franco respeto a lo ordenado en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal como ha quedado definido en la siguiente reflexión judicial, “IMPUESTOS. EXISTE DISCRECIONALIDAD LEGISLATIVA PARA DETERMINAR SU OBJETO, SIEMPRE Y CUANDO SEAN PROPORCIONALES Y EQUITATIVOS”8. NOVENA. Dando continuidad con el análisis de las iniciativas municipales señaladas en este documento legislativo, hemos de destacar que diversos ayuntamientos consideraron en sus propuestas montos por el derecho para la expedición de permisos de construcción e instalación de ductos para la extracción de cualquier hidrocarburo. Por tal virtud, se aplicó el criterio que determina que aquellas leyes de ingresos que presenten cobros sobre dichos conceptos se deberán eliminar, ya que esta materia es exclusiva del Congreso de la Unión, señalado en el artículo 73, fracción X; y esta relacionadas directamente con las actividades de exploración, extracción y producción de hidrocarburos, previstas en las fracciones XIV y XV del artículo 4, de la Ley de Hidrocarburos. Esto es, la permanencia de dichos cobros estimaría que se actualizaría una invasión a la esfera competencial federal por el hecho de que la autoridad municipal no puede fijar derechos por permisos de construcción y remodelación de pozos construidos con la finalidad de extraer hidrocarburos, pues con ello se afecta la competencia de la Federación y del 8 Época: Décima Época; Registro: 160552; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5; Materia(s): Constitucional; Tesis: I.4o.A. J/103 (9a.); Página: 3587. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 22 Poder Ejecutivo Federal, quienes son los que ostentan las facultades en materia de hidrocarburos. En este contexto, es necesario señalar el artículo 115, fracción V, de la Constitución Federal, que menciona que los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los municipios están exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, por lo que correlacionado con el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, se colige que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, son las dependencias facultadas para expedir licencias, permisos y contratos de construcción referentes al sector de hidrocarburos, por lo cual, el cobro de estos derechos afecta la competencia de la federación al legislar y establecer contribuciones en materia de hidrocarburos. Tales premisas son dilucidadas de la Controversia Constitucional 54/2024 promovida contra el Poder Ejecutivo y Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como diversos precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la materia. Similar atención reciben aquéllos municipios que proponen el cobro por licencias de construcción, instalación de estructuras aéreas o subterráneas, uso de suelo, relacionados con las telecomunicaciones y materia eléctrica, en tal virtud, se aplicó el criterio que señala que cuando se prevea dicho cobro de contribución que incida directamente en estas materias, se deberán eliminar por ser inconstitucional, toda vez que los artículos 73, fracción XVII y 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que todo lo relacionado a las Telecomunicaciones es competencia exclusiva del Congreso de la Unión y del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Al respecto, se precisa que el artículo el artículo 115, fracción IV, de la Constitución federal, establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 23 a. Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. b. Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. c. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Esta norma constitucional también dispone que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. En cuanto a la fracción V, del mismo artículo constitucional, se señala que los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para: a. Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial. b. Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales. c. Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios. d. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales. e. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 24 f. Otorgar licencias y permisos para construcciones. g. Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia. h. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial. i. Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales. El último párrafo de dicha fracción dispone que en lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución General, los municipios expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios. Los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los Municipios estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que puedan celebrar en términos del inciso i), antes transcrito. Es así que, en línea con lo anterior, se reconoce la facultad constitucional del gobierno municipal de imponer gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a través del otorgamiento de diversas licencias y permisos, sin embargo, en el caso de las propuestas contenidas en las iniciativas, estas exceden los supuestos sobre los cuales la autoridad municipal puede percibir una contribución por el servicio otorgado a la ciudadanía. Ahora bien, de acuerdo con el referido numeral 28, respecto a estas áreas estratégicas, éste señala que le corresponde a la Federación, a través de las autoridades competentes fijar las contraprestaciones que habrán de pagarse por la concesión del espectro electromagnético, el cual comprende la prestación del servicio de telecomunicaciones, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, es decir su regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación, a través de infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales. Por lo que, de acuerdo con lo esgrimido en estos argumentos, si bien es cierto que los municipios cuentan con competencia constitucional para gravar el uso de la tierra y la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 25 propiedad inmobiliaria, el hecho de establecer un cobro relacionado con estas materias, ya sea a través de la expedición de licencias o permisos como los ya mencionados va más allá de dicha facultad, pues al permitir que los ayuntamientos mantengan dicha propuesta, indudablemente se estaría invadiendo la competencia del Congreso de la Unión. En tal tesitura, como bien se ha mencionado, por mandato constitucional corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en estas materias. Y si bien es cierto que los municipios en sus leyes de ingresos propuestas no establecen cobros por otorgamiento de concesiones, sí prevén pago por licencias de construcción, instalación de estructuras aéreas o subterráneas, uso de suelo, u otras relacionadas con las telecomunicaciones y materia eléctrica, circunstancia que implicaría que a la hacienda municipal se enterarán montos con motivo de la expedición de estas por cualquiera de los supuestos antes descritos. Es así que, de mantener estos cobros en las leyes de ingresos municipales resultaría inconstitucional, toda vez que, se estaría contraviniendo a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia competencial y tributaria, respecto a estas áreas, como lo es la Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 3/2023 y sus acumuladas. DÉCIMA. Por otra parte, y de manera concatenada con los criterios señalados en la consideración anterior, es necesario señalar que, los municipios del Estado de Yucatán tampoco pueden cobrar derechos por tales conceptos, toda vez que nuestra entidad se adhirió al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a través del Convenio de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Yucatán, en fecha 28 de diciembre de 1979, y la Declaratoria de coordinación en materia federal de Derechos entre la Federación y el Estado de Yucatán, publicado el 30 de marzo del año 1983 en el Diario Oficial de la Federación.. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 26 Por lo que, en ese sentido, y de conformidad con lo dispuesto en las fracciones I y III del artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal, las entidades federativas coordinadas a dicho Sistema Nacional, en materia de derechos, no mantendrán en vigor derechos estatales o municipales por licencias, concesiones, permisos o autorizaciones, o bien obligaciones o requisitos que condicionen el ejercicio de actividades industriales o comerciales y de prestación de servicios, así como uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas. Es de señalar que este artículo prevé diversos casos de excepción, sin embargo, la fracción V del mismo, establece expresamente la prohibición de cobrar derechos por cualquier concepto relacionado con actividades o servicios en materia eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunicaciones. Lo anterior, encuentra sustento en los siguientes precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: • Tesis: 2ª./J. 119/2012 (10ª.) DERECHOS POR PERMISOS Y LICENCIAS PARA REALIZAR LAS OBRAS NECESARIAS EN LA INSTALACIÓN DE CASETAS PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA Y POR EL USO DEL SUELO CON ESE MOTIVO. LOS MUNICIPIOS DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA ADHERIDA AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN EN MATERIA FEDERAL DE DERECHOS ESTÁN IMPEDIDOS PARA REQUERIR SU PAGO. 9 • JUICIO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 1/2022. Demanda interpuesta por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos contra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. • CONTRADICCIÓN DE TESIS 270/2012. De dichos precedentes podemos destacar que la Coordinación de impuestos es un mecanismo de participaciones federales de origen consensual permite que los Estados 9 Tesis: 2ª./J. 119/2012 (10ª.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Registro digital: 2001897. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 27 celebren convenios de coordinación fiscal mediante los cuales, a cambio de abstenerse de imponer gravámenes sobre las materias que también prevén las leyes federales, se pueden beneficiar de un porcentaje del Fondo General de Participaciones formado con la recaudación de gravámenes locales o municipales que las Entidades hayan convenido con la Federación. Es así que, cuando un Estado decide incorporarse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, no implica la renuncia a una potestad constitucional, pues, en primer lugar, es precisamente el ejercicio de esa potestad la que le permite celebrar esos acuerdos, y ésta no puede considerarse disponible para la entidad federativa, sino que únicamente representa un compromiso que asume de no ejercer dicha potestad tributaria en los términos previstos en el convenio que se celebró al amparo de la Ley de Coordinación Fiscal. Es así que, de conformidad con lo señalado en el artículo 1010 de la Ley de Coordinación Fiscal, cada entidad federativa establece directamente mediante un convenio de adhesión al Sistema Nacional Coordinación Fiscal cuáles son las contribuciones a las cuales renuncia a ejercer su potestad para legislar. Las entidades que celebran los convenios deben renunciar a establecer contribuciones sobre hechos o actos jurídicos gravados por la Federación a cambio de recibir participación en la recaudación de los gravámenes de carácter federal. Como se puede observar, un Estado puede comprometerse a no ejercer su potestad tributaria por cuanto hace a ciertos impuestos para acceder a la participación que le corresponde en la recaudación federal de determinados impuestos, así como también puede elegir no ejercer su potestad tributaria por cuanto hace a ciertos derechos. Ambas decisiones tienen un efecto similar en torno a la renuncia del Estado a su potestad para gravar con el pago de derecho aquellas cuestiones sobre las que acuerde coordinarse con la Federación para que sea ésta la que regule y recaude lo respectivo, siendo el artículo 10-A de la Ley de 10 Ley de Coordinación Fiscal. Artículo 10.- Las Entidades que deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir las participaciones que establezca esta Ley, lo harán mediante convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que deberá ser autorizado o aprobado por su legislatura. También, con autorización de la legislatura podrán dar por terminado el convenio. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno de la Entidad de que se trate, ordenarán la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la Entidad, respectivamente, del convenio celebrado, por el cual la Entidad se adhiera; del acto por el que se separe del sistema; y de los decretos de la Legislatura de la Entidad por los cuales se autoricen o se aprueben dichos actos, que surtirán efectos a partir del día siguiente a la publicación que se efectúe en último lugar. La adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal deberá llevarse a cabo integralmente y no sólo en relación con algunos de los ingresos de la Federación. Las Entidades que no deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, participarán en los impuestos especiales a que se refiere el inciso 5o. de la fracción XXIX, del artículo 73 constitucional, en los términos que establecen las leyes respectivas. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 28 Coordinación Fiscal el fundamento específico de la potestad para coordinarse en materia de derechos.11 De acuerdo con ese precepto, las entidades que voluntariamente opten por celebrar un convenio de coordinación en materia de derechos no mantendrán en vigor ciertos derechos estatales o municipales, entre los que se encuentran el cobro de derechos en relación con las actividades o servicios que realicen o presten las personas respecto del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público en materia eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunicaciones. De tal forma que la coordinación fiscal en materia de distribución de potestades tributarias normativas, para el establecimiento de contribuciones, tiene como efecto que la entidad federativa realice un compromiso para no ejercer su potestad tributaria, como una expresión omisiva, entendida como la facultad para establecer una contribución donde halle riqueza para sufragar el gasto público. Es decir, pudiendo establecer contribuciones sobre determinadas fuentes de ingresos, ya sea impuestos o bien derechos, se compromete a no hacerlo a cambio de participar en la recaudación de ingresos federales participables. 11 Artículo 10-A.- Las entidades federativas que opten por coordinarse en derechos, no mantendrán en vigor derechos estatales o municipales por: I.- Licencias, anuencias previas al otorgamiento de las mismas, en general concesiones, permisos o autorizaciones, o bien obligaciones y requisitos que condicionen el ejercicio de actividades comerciales o industriales y de prestación de servicios. Asimismo, los que resulten como consecuencia de permitir o tolerar excepciones a una disposición administrativa tales como la ampliación de horario, con excepción de las siguientes: a).- Licencias de construcción. b).- Licencias o permisos para efectuar conexiones a las redes públicas de agua y alcantarillado. c).- Licencias para fraccionar o lotificar terrenos. d).- Licencias para conducir vehículos. e).- Expedición de placas y tarjeta para la circulación de vehículos. f).- Licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general. g).- Licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódicos y revistas. II.- Registros o cualquier acto relacionado con los mismos, a excepción de los siguientes: a).- Registro Civil b).- Registro de la Propiedad y del Comercio. III.- Uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas. No se considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en esta fracción los derechos de estacionamiento de vehículos, el uso de la vía pública por comerciantes ambulantes o con puestos fijos o semifijos, ni por el uso o tenencia de anuncios. IV.- Actos de inspección y vigilancia. V.- Los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores, sin excepción alguna, en relación con las actividades o servicios que realicen o presten las personas respecto del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público en materia eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunicaciones. Los derechos locales o municipales no podrán ser diferenciales considerando el tipo de actividad a que se dedique el contribuyente, excepto tratándose de derechos diferenciales por los conceptos a los que se refieren los incisos del a) al g) de la fracción I y la fracción III. Las certificaciones de documentos así como la reposición de éstos por extravío o destrucción parcial o total, no quedará comprendida dentro de lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo. Tampoco quedan comprendidas las concesiones por el uso o aprovechamiento de bienes pertenecientes a las Entidades Federativas o a los Municipios En ningún caso lo dispuesto en este artículo, se entenderá que limita la facultad de los Estados y Municipios para requerir l icencias, registros, permisos o autorizaciones, otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia. Para el ejercicio de estas facultades no se podrá exigir cobro alguno, con las salvedades expresamente señaladas en este artículo. Para los efectos de coordinación con las Entidades, se considerarán derechos, aún cuando tengan una denominación distinta en la legislación local correspondiente, las contribuciones que tengan las características de derecho conforme al Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación. También se considerarán como derechos para los efectos de este artículo, las contribuciones u otros cobros, cualquiera que sea su denominación, que tengan la característica de derechos de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, aun cuando se cobren por concepto de aportaciones, cooperaciones, donativos, productos, aprovechamientos o como garantía de pago por posibles infracciones. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 29 En este orden de ideas, los derechos por los permisos y licencias para la realización de obras con el propósito de instalar los implementos necesarios para la prestación del servicio público, como la instalación de postes o cableado, son de los que no deben mantener en vigor las entidades federativas que opten por coordinarse en derechos con la Federación, por lo que las leyes que los contienen contravienen lo dispuesto en el citado artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Asimismo, se destaca que, aun cuando dicho precepto legal prevea ciertas excepciones es insuficiente para justificar cobro alguno de tales conceptos. En efecto, si bien en el inciso a), de la fracción I, de mencionado artículo prevé como excepción las licencias de construcción esa excepción no es aplicable a los derechos por los permisos y licencias para la realización de obras con el propósito de instalar postes o cableados en la vía pública, así como los relativos al uso del suelo con motivo de su instalación, pues de aceptarse lo contrario, se estaría permitiendo, en última instancia, el cobro de derechos que condicionan el ejercicio de la prestación un servicio público concesionado como es el de las señaladas en esta disposición normativa. En consecuencia, el estado de Yucatán y sus municipios, al estar adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, se encuentra impedido para cobrar los derechos por permisos y licencias que permitan realizar las obras necesarias para la prestación de servicios, así como el derecho por el uso de las vías públicas, tanto en materia eléctrica como de telecomunicaciones. DÉCIMO PRIMERA. En otra vertiente, tenemos que otro de los criterios que fueron impactados en las leyes de ingresos municipales, fue el de sustituir la referencia económica mencionada en salario mínimo vigente por el de Unidad de Medida y Actualización, toda vez que con ello se da cumplimiento a la obligación normativa por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado el 27 de enero de 2016, en el Diario Oficial de la Federación, y que establece en sus artículos transitorios que LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 30 las legislaturas de los estados, entre otros, deberán realizar las adecuaciones en la materia, a efecto de eliminar las referencias del salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida, o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Asimismo, conviene destacar la aplicación del criterio que versa en materia de derechos por acceso a la información pública, toda vez que determinadas leyes de ingresos municipales se homologaron al criterio en el que se establece el costo máximo para la información en copias simples, certificadas y en disco compacto, de tal forma que, acorde con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sólo se debe requerir el cobro de la reproducción y del envío de la información, pero no de su búsqueda, y que, si bien el legislador local consideró que solamente se cobrara lo relativo a los materiales para reproducir la información, lo cierto es que no hicieron explícitos los costos y la metodología que le permitió arribar a los mismos. Tal determinación, es derivado de las acciones de inconstitucionalidad 23/2021 y 25/2021 en contra de diversas leyes de ingresos municipales del Estado para el ejercicio fiscal 2021, siendo que el Pleno del Alto Tribunal de nuestro país, señaló que el legislador yucateco no justificó los cobros o tarifas por el acceso a la información, de conformidad con el parámetro de regularidad constitucional que rige en la materia de transparencia y acceso a la información pública. Es así que, los costos que deberá cubrir el solicitante para obtener la información será únicamente por el medio en el que se le entrega y no podrá ser superior a la suma del costo de los materiales utilizados en la reproducción de la misma, sin embargo, cuando el particular proporcione un medio magnético o electrónico, o el mecanismo necesario para reproducir la información, ésta será entregada sin costo alguno, atendiendo el principio de gratuidad; o cuando la información sea proporcionada por el obligado en documento impreso, la gratuidad se mantendrá cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples o certificadas, ello con apego en el artículo 141 de la mencionada Ley General de Transparencia. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 31 En tal virtud, éste órgano colegiado legislador consideró necesario adecuar algunas leyes de ingresos municipales de acuerdo con los criterios emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, respecto de las disposiciones en materia de acceso a la información, determinando el costo a cobrar cuando la información requerida sea entregada en documento impreso proporcionado por el Ayuntamiento y sea mayor a 20 hojas simples o certificadas, o cuando el solicitante no proporcione el medio físico, electrónico o magnético a través del cual se le haga llegar dicha información, siendo éstos de 1 peso por cada copia simple, 3 pesos por cada copia certificada y 10 pesos por disco compacto. Dicho criterio, responde a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 4 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, que establece que: “el ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada.” DÉCIMO SEGUNDA. En apartado especial, es de mencionar la adición que realizaron determinados municipios, en sus respectivas leyes de ingresos para agregar un cobro por el derecho de licencias para rótulos, anuncio o propagandas, que al efecto se coloque en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucrativos o comerciales; en el interior de locales destinados al público como: cines, teatros, comercios, galerías, centros comerciales, campos de deportes y demás sitios de acceso público. Sobre este tema en particular, hemos de manifestar, que tales adiciones que pretenden incorporar dentro de sus leyes de ingresos, carecen de criterios de razonabilidad, toda vez que, dichas adiciones no justifican la individualidad del costo del servicio; es decir, el monto de la cuota que se pretende recaudar no guarda congruencia razonable con el costo que le representa al Municipio en la realización del servicio prestado, además, que todo servicio o actividad pública que otorgue un Municipio debe de ser igual para todos, por tanto, todos deben de recibir un idéntico servicio, ya que el objeto real de la actividad pública se traduce en la realización de actos que exigen de la administración un esfuerzo uniforme. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 32 Lo antepuesto, se infiere ya que, dentro de las exposiciones de motivos; no se observa detalle o explicación acerca del tipo de actividades administrativas o técnicas relacionadas con la prestación del servicio que pretenden cobrar, menos aún se advierte de normatividad municipal alguna que los factores y elementos tecnológicos que se enuncian como elementos del cobro, estén sustentados en un fin parafiscal relacionado, por ejemplo, con la imagen urbana, la protección civil o acaso, empero, con la complejidad en la prestación del servicio que se ofrece por parte de la autoridad a partir de las herramientas y conocimientos necesarios para tal efecto, lo cual de consignarse o advertirse, coadyuvaría a comprender la dinámica tributaria que se propone y, por ende, la creación y costo del derecho que aquí se razona. En ese sentido, es a todas luces evidente, que los municipios no justificaron en sus correspondientes normas hacendarias los elementos necesarios de razonabilidad; es decir, no determinaron los tipos de actividades técnicas que les conllevaría realizar para poder expedir las licencias propuestas, en las que trascienda el costo prestado evitando de esta manera vulnerar el principio tributario de proporcionalidad conferido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ante tal afirmación, y al no establecer la diferenciación del servicio por prestar por parte de la administración pública municipal, ya que no se exponen aspectos determinados, específicos, cualitativos, cuantitativos, técnicos y precisos en relación con las diferentes variables que puedan presentarse para el cobro de las licencias de los anuncios que se pretenden cobrar, en la que se logre dilucidar la complejidad del servicio y el despliegue administrativo requerido para tal efecto, hemos considerado eliminar de las leyes de ingresos de los municipios previamente citados, todo lo propuesto en materia de derechos por publicidad, propaganda o anuncios. Lo anterior, se robustece con los razonamientos que conforman el contenido contrario sensu de las tesis jurisprudenciales denominadas: “DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA O PERMISO DE EDIFICACIÓN O AMPLIACIÓN. EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 33 I, INCISO A), DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012, AL ESTABLECER TARIFAS DIFERENCIADAS PARA SU PAGO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD.”12; DERECHOS POR SERVICIOS. EL ARTÍCULO 19-E, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009)”13, y “DERECHOS. EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE DURANGO, AL PREVER EL COBRO DE 200 (DOSCIENTAS) UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) POR EL REGISTRO DE UN ACTO TRASLATIVO DE DOMINIO Y DIVERSAS CUOTAS POR OTROS SERVICIOS, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.”14. En tal virtud, reflexionamos necesario no considerar las propuestas por los Ayuntamientos en lo que refiere al cobro de derechos por licencias por propagandas o anuncios, esto con la finalidad de evitar caer en algún cobro injustificado, por el hecho de imponer a los contribuyentes la obligación de pagar un derecho que vulnera los principios constitucionales, en virtud de que, para su cálculo no se atiende al tipo de servicio prestado ni a su costo, sino a elementos ajenos, lo que ocasionaría un cobro que no guarda relación directa con el costo del servicio público, otorgado a los gobernados. Bajo esa misma tesitura, también se consideró excluir todos aquellos conceptos de cobro que derivado a las recientes reformas en materia de movilidad y seguridad vial en el Estado, se ha determinado que no son de competencia municipal, sino que pasa dentro la esfera competencial de la Agencia de Transporte de Yucatán, cuyo objeto es planear, regular, administrar, controlar, construir y encargarse, en general, de la organización del servicio de transporte en el estado de Yucatán; por lo tanto, por el cobro de concesiones, 12 Tesis: PC.III.A.J/1 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro 2, t. III, enero 2014, p. 2034. 13 Tesis: P./J. 32/2012 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro XV, t. I, diciembre 2012, p. 64. 14 Tesis: PC.XXV. J/12 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro 80, t. II, noviembre 2020, p. 1486. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 34 licencias, uso ya sea de taxis, mototaxis, autobuses; así como todo aquello que implique tránsito, queda dentro del arbitrio de este nuevo organismo autónomo constitucional; lo anterior, también se puede dilucidar en el artículo 85 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán, donde se mencionan las atribuciones de la Agencia con respecto al transporte público en el Estado. Igualmente conviene señalar que algunos proyectos de ingresos fueron modificados al eliminar sus tasas, cuotas y tarifas, toda vez que estos cobros se encuentran previstos en sus leyes de hacienda respectivas vigentes, por lo que dejarles dichos montos estaríamos generando una duplicidad de cobros por los mismos conceptos, lo que en definitiva dejaría al ciudadano en estado de indefensión al no contener los principios de certeza y legalidad jurídica. Sobre esta tesitura cabe señalar que tanto la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Yucatán, así como las leyes de Hacienda de cada Municipio de Yucatán, regulan aspectos fundamentales sobre la política tributaria del municipio, como la creación, modificación, extinción de impuestos, derechos, contribuciones y productos. Por su parte, las Leyes de Ingresos Municipales, como se ha señalado con anterioridad, son normas de vigencia anual que detallan las fuentes de ingresos del municipio para un ejercicio fiscal específico, incluyendo impuestos, derechos, productos y aprovechamientos con el propósito de estimar y autorizar los ingresos esperados. Sin embargo, aunque ambas leyes son aprobadas por el Congreso del Estado, la Ley de Hacienda es de carácter general y permanente, mientras que la Ley de Ingresos tiene un carácter específico y temporal. Atendiendo a la armonización contable se debe garantizar que la Ley de Ingresos se elabore conforme a las disposiciones de la Ley de Hacienda. Si se actualizan tasas o tarifas, estas deben incluirse explícitamente como una reforma a la Ley de Hacienda, sin embargo el máximo tribunal de la Nación ha resuelto que ambas normativas pueden ser instrumentos fiscales complementarios, permitiendo actualizar tasas o tarifas en la Ley de Ingresos no presentes en la Ley de Hacienda, pero no así, la coexistencia de tasas y tarifas en ambas leyes ya que la doble regulación genera incertidumbre para los LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 35 contribuyentes y administradores tributarios, contraviniendo directamente al principio legalidad necesario para garantizar el derecho de seguridad jurídica en materia tributaria, consagrado en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Finalmente esta comisión permanente, en su conjunto revisó la constitucionalidad de cada uno de los distintos conceptos tributarios de las respectivas iniciativas de leyes de ingresos municipales; así como la armonización y correlación normativa entre la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Yucatán y las propias leyes de hacienda, con las respectivas leyes de ingresos de los municipios propuestas para su aprobación; considerándose que los conceptos por los cuales los municipios pretendan obtener recursos en el próximo ejercicio fiscal, deben necesariamente coincidir con lo señalado en la mencionada Ley de Hacienda Municipal y en su caso, con su respectiva ley de hacienda. Por lo que se estima que los preceptos legales que contienen las leyes de ingresos que se analizan, son congruentes con las disposiciones fiscales, tanto federales como estatales, así como con los preceptos relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por todo lo expuesto y fundado, las y los legisladores integrantes de la Comisión Permanente de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal, consideramos que las iniciativas que proponen leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal 2025 de los Municipios de: 1. Baca; 2. Cantamayec; 3. Cenotillo; 4. Cuzamá; 5. Chapab; 6. Chocholá; 7. Dzan; 8. Dzemul; 9. Dzilam González; 10. Dzitás; 11. Espita; 12. Halachó; 13. Homún; 14. Huhí; 15. Hunucmá; 16. Ixil; 17. Izamal; 18. Kantunil; 19. Kinchil; 20. Kopomá; 21. Maní; 22. Mayapán; 23. Mocochá; 24. Muna; 25. Opichén; 26. Oxkutzcab; 27. Panabá; 28. Peto; 29. Progreso; 30. Sacalum; 31. Santa Elena; 32. Sucilá; 33. Sudzal; 34. Suma de Hidalgo; 35. Tahmek; 36. Teabo; 37. Tecoh; 38. Tekit; 39. Tekom; 40. Temozón; 41. Teya; 42. Ticul; 43. Tixcacalcupul; 44. Tixkokob; 45. Tixmehuac; 46. Tizimín; 47. Tunkás; 48. Tzucacab; 49. Ucú; 50. Umán ; 51. Valladolid; 52. Xocchel; 53. Yaxcabá; 54. Yaxkukul y 55. Yobaín, todos del LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 36 Estado de Yucatán, deben ser aprobadas con las modificaciones aludidas en el presente dictamen. En tal virtud y con fundamento en los artículos 115 fracción IV, inciso c), y párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 30 fracción V y VI, de la Constitución Política; 18, 43 fracción IV inciso a), 44 fracción VIII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de, LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 37 D E C R E T O Por el que se aprueban 55 leyes de ingresos municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2025 Artículo primero. Se aprueban las leyes de ingresos de los municipios de: 1. Baca; 2. Cantamayec; 3. Cenotillo; 4. Cuzamá; 5. Chapab; 6. Chocholá; 7. Dzan; 8. Dzemul; 9. Dzilam González; 10. Dzitás; 11. Espita; 12. Halachó; 13. Homún; 14. Huhí; 15. Hunucmá; 16. Ixil; 17. Izamal; 18. Kantunil; 19. Kinchil; 20. Kopomá; 21. Maní; 22. Mayapán; 23. Mocochá; 24. Muna; 25. Opichén; 26. Oxkutzcab; 27. Panabá; 28. Peto; 29. Progreso; 30. Sacalum; 31. Santa Elena; 32. Sucilá; 33. Sudzal; 34. Suma de Hidalgo; 35. Tahmek; 36. Teabo; 37. Tecoh; 38. Tekit; 39. Tekom; 40. Temozón; 41. Teya; 42. Ticul; 43. Tixcacalcupul; 44. Tixkokob; 45. Tixmehuac; 46. Tizimín; 47. Tunkás; 48. Tzucacab; 49. Ucú; 50. Umán ; 51. Valladolid; 52. Xocchel; 53. Yaxcabá; 54. Yaxkukul y 55. Yobaín, todos del Estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2025. Artículo segundo. Las leyes de ingresos a que se refiere el artículo anterior se describen en cada una de las fracciones siguientes: L.- LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025: TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I De la Naturaleza y el Objeto de la Ley Artículo 1.- La presente ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la Hacienda Pública del Ayuntamiento de Umán, Yucatán, a través de Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, durante el ejercicio fiscal del año 2025. Artículo 2.- Las personas domiciliadas dentro del Municipio de Umán, Yucatán que tuvieren bienes en su territorio o celebren actos que surtan efectos en el mismo, están obligadas a contribuir para los gastos públicos del Municipio, de la manera proporcional y equitativa que disponga la presente ley, la Ley de Hacienda para el Municipio de Umán, Yucatán, la Ley de Coordinación Fiscal, el Código Fiscal del Estado de Yucatán y los demás ordenamientos fiscales de carácter local y federal. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 38 Artículo 3.- Los ingresos que se recauden por los conceptos señalados en la presente ley, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos del Municipio de Umán, Yucatán, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación fiscal y en las leyes en que se fundamenten. CAPÍTULO II De los Conceptos de Ingresos y su Pronóstico Artículo 4.- Los conceptos por los que la Hacienda Pública del Municipio de Umán, Yucatán, percibirá ingresos, serán los siguientes: I.- Impuestos; II.- Derechos; III.- Contribuciones de Mejoras; IV.- Productos; V.- Aprovechamientos; VI.- Participaciones Federales y Estatales; VII.- Aportaciones, y VIII.- Ingresos Extraordinarios. Artículo 5.- Los impuestos que el municipio percibirá se clasificarán como sigue: Impuestos $ 36,916,500.00 Impuestos sobre los ingresos: $ 157,500.00 > Impuesto sobre Espectáculos y Diversiones Públicas $ 157,500.00 Impuestos sobre el patrimonio $ 15,409,000.00 > Impuesto Predial $ 15,409,000.00 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $ 21,350,000.00 > Usufructo o Nuda Propiedad $ 0.00 > Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles $ 21,350,000.00 Accesorios $ 0.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 39 > Actualizaciones y Recargos de Impuestos $ 0.00 > Multas de Impuestos $ 0.00 > Gastos de Ejecución de Impuestos $ 0.00 Otros Impuestos $ 0.00 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 Artículo 6.- Los derechos que el municipio percibirá se causarán por los siguientes conceptos: Derechos $ 18,675,000.00 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $ 1,953,000.00 > Por el uso de locales o pisos de mercados, espacios en la vía o parques públicos $ 1,772,000.00 > Por el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del patrimonio municipal $ 181,000.00 Derechos por prestación de servicios $ 2,246,000.00 > Servicios de Agua potable $ 0.00 > Servicio de Alumbrado público $ 0.00 > Servicio de Limpia, Recolección, traslado y disposición final de residuos $ 0.00 > Servicio de Limpia de predios baldíos $ 0.00 > Servicio de Mercados y centrales de abasto $ 0.00 > Servicio de Panteones $ 0.00 > Servicio de Rastro $ 276,000.00 > Servicios de Seguridad pública y Vialidad $ 0.00 > Servicio de Catastro $ 1,970,000.00 Otros Derechos $ 14,476,000.00 > Licencias de funcionamiento y Permisos $ 13,112,000.00 > Servicios que presta la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano $ 0.00 > Expedición de certificados, constancias, copias, fotografías y formas $ 228,000.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 40 oficiales > Servicio de Supervisión Sanitaria de Matanza de Ganado $ 0.00 > otros derechos $ 1,136,000.00 Accesorios de Derechos $ 0.00 > Actualizaciones y Recargos de Derechos $ 0.00 > Multas de Derechos $ 0.00 > Gastos de Ejecución de Derechos $ 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 Artículo 7.- Las contribuciones especiales que la Hacienda Pública Municipal tiene derecho de percibir, serán las siguientes: Contribuciones de mejoras $ 0.00 Contribución de mejoras por obras públicas $ 0.00 > Contribuciones de mejoras por obras públicas $ 0.00 > Contribuciones de mejoras por servicios públicos $ 0.00 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 Artículo 8.- Los ingresos que la Hacienda Pública Municipal percibirá por concepto de productos, serán las siguientes: Productos $ 516,500.00 Productos de tipo corriente $ 516,500.00 >Derivados de Productos Financieros $ 516,500.00 Productos de capital $ 0.00 > Arrendamiento, enajenación, uso y explotación de bienes muebles del dominio privado del Municipio. $ 0.00 > Arrendamiento, enajenación, uso y explotación de bienes Inmuebles del $ 0.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 41 dominio privado del Municipio. Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 > Otros Productos $ 0.00 Artículo 9.- Los ingresos que la Hacienda Pública Municipal percibirá por concepto de aprovechamientos, se clasificarán de la siguiente manera: Aprovechamientos $ 1,138,000.00 Aprovechamientos de tipo corriente $ 1,138,000.00 > Infracciones por multas o faltas administrativas $ 930,000.00 > Sanciones por faltas al reglamento de tránsito $ 208,000.00 > Cesiones $ 0.00 > Herencias $ 0.00 > Legados $ 0.00 > Donaciones $ 0.00 > Adjudicaciones Judiciales $ 0.00 > Adjudicaciones administrativas $ 0.00 > Subsidios de otro nivel de gobierno $ 0.00 > Subsidios de organismos públicos y privados $ 0.00 > Multas impuestas por autoridades federales, no fiscales $ 0.00 > Convenidos con la Federación y el Estado (Zofemat, Capufe, entre otros) $ 0.00 > Aprovechamientos diversos de tipo corriente $ 0.00 Aprovechamientos de capital $ 0.00 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 Artículo 10.- Los ingresos por Participaciones que percibirá la Hacienda Pública Municipal se integrarán por los siguientes conceptos: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 42 Participaciones $ 147,230,000.00 > Participaciones Federales y Estatales $ 147,230,000.00 Artículo 11.- Las Aportaciones que recaudará la Hacienda Pública Municipal se integrarán con los siguientes conceptos: Aportaciones $ 93,742,000.00 > Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal $ 28,340,000.00 > Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal $ 65,402,000.00 Artículo 12.- Los Ingresos Extraordinarios que podrá percibir la Hacienda Pública Municipal serán los siguientes: Ingresos por ventas de bienes y servicios $ 26,396,000.00 Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados $ 26,396,000.00 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales $ 0.00 Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central $ 0.00 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $ 0.00 Transferencias Internas y Asignaciones del Sector Público $ 0.00 > Las recibidas por conceptos diversos a participaciones, aportaciones o aprovechamientos $ 0.00 Transferencias del Sector Público $ 0.00 Subsidios y Subvenciones $ 0.00 Ayudas sociales $ 0.00 Transferencias de Fideicomisos, mandatos y análogos $ 0.00 Convenios $ 5,000,000.00 > Con la Federación o el Estado: (derivado de gestiones). $ 5,000,000.00 Ingresos derivados de Financiamientos $ 0.00 Endeudamiento interno $ 0.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 43 > Empréstitos o anticipos del Gobierno del Estado $ 0.00 > Empréstitos o financiamientos de Banca de Desarrollo $ 0.00 > Empréstitos o financiamientos de Banca Comercial $ 0.00 EL TOTAL DE INGRESOS QUE EL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN PERCIBIRÁ DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2025, ASCENDERÁ A: $ 329,614,000.00 Artículo 13.- El monto de las contribuciones o las devoluciones a cargo del fisco municipal se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país. Las cantidades actualizadas conservarán la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. La falta de pago puntual de los impuestos, derechos y contribuciones de mejoras causará la actualización a que se refiere el párrafo anterior, recargos y, en su caso, gastos de ejecución. Los recargos y los gastos de ejecución son accesorios de las contribuciones y participan de su naturaleza. Artículo 14.- Las contribuciones causadas en ejercicios fiscales anteriores, pendientes de liquidación o pago se determinarán de conformidad con las disposiciones legales que rigieron en la época en que se causaron. Artículo 15.- El pago de las contribuciones, aprovechamientos y demás ingresos señalados en esta Ley se acreditará con el recibo oficial expedido por la Dirección de Finanzas y Tesorería del Municipio de Umán, Yucatán o con los formatos de declaración sellados y tarjados por la misma Dirección; si el pago se realiza en las instituciones de crédito o establecimiento de personas morales autorizadas, se podrá acreditar el pago mediante el formato que emita o autorice la propia Dirección para tal efecto, siempre que ostente el sello o tarjado de la máquina registradora de aquellas instituciones o personas morales. En caso de que el pago sea realizado mediante transferencia electrónica de fondos, el recibo oficial electrónico que se emita mediante el uso de las aplicaciones establecidas en el mencionado portal, podrá ser impreso en el momento del pago y servirá como comprobante del mismo. El recibo oficial electrónico a que se refiere el párrafo anterior, deberá contener el número de validación de recepción de pago en sustitución de los sellos y tarjados a que se refiere el primer párrafo de este artículo, sin dicho requisito no se podrá considerar como comprobante para acreditar el pago. Para el caso de pago de derechos por los servicios públicos que presta la administración LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 44 Pública Municipal a través de sus organismos descentralizados o paramunicipales, servirá como medio para acreditar el pago los recibos que dichos organismos emitan. Artículo 16.- Las contribuciones se causarán, liquidarán y recaudarán en los términos de la Ley de Hacienda del Municipio de Umán, Yucatán, y a falta de disposición expresa acerca del procedimiento, se aplicarán supletoriamente el Código Fiscal del Estado de Yucatán, y el Código Fiscal de la Federación. Artículo 17.- El Ayuntamiento de Umán, Yucatán podrá celebrar con el Gobierno Estatal o con el Federal, los convenios necesarios para coordinarse administrativamente en las funciones de verificación, comprobación, recaudación, determinación y cobranza, de contribuciones, créditos fiscales, y multas administrativas, ya sea de naturaleza municipal, estatal o federal. Artículo 18.- El Ayuntamiento de Umán, Yucatán, podrá establecer programas de apoyo a los contribuyentes, mismos que deberán publicarse en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Umán. En dichos programas de apoyo, entre otras acciones, podrá establecerse: a) La condonación parcial de contribuciones, y aprovechamientos, así como de sus accesorios, previa solicitud motivada que por escrito el contribuyente dirija a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, para que la misma realice un análisis de la situación económica del contribuyente, valorando, en su caso, la necesidad de someterlo al Cabildo para su aprobación. b) La autorización de pagos diferidos de contribuciones y aprovechamientos, en modalidad diferente a la establecida en la Ley de Hacienda del Municipio de Umán. c) La condonación parcial de créditos fiscales causados en ejercicios anteriores con una antigüedad menor a 5 años a la fecha de su cobro o pago, previa solicitud motivada que por escrito el contribuyente dirija a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, para que la misma realice un análisis de la situación económica del contribuyente, valorando, en su caso, la necesidad de someterlo al Cabildo para su aprobación. De igual forma el Municipio de Umán, Yucatán, podrá establecer programas de estímulos que incentiven el cumplimiento de obligaciones de pago de los contribuyentes del impuesto predial. TÍTULO SEGUNDO LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 45 IMPUESTOS CAPÍTULO I Impuesto Predial Artículo 19.- Son impuestos las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas a las señaladas en los títulos tercero y cuarto de esta ley. El impuesto predial se determinará aplicando la tasa de 0.30% sobre el valor catastral que se calculará sobre el valor unitario de suelo y construcción y la suma de estos dará un importe, a la cual se le adicionará un factor base consistente en $20.00 a predios tipo casa-habitación sean rústicos o urbanos y en los predios ubicados en las zonas 6, 7,8 y 9, se determinarán de acuerdo a las tablas anexas, considerando que el impuesto mínimo a pagar es de $100.00 en predios urbanos y de $150.00 en predios rústicos y tablajes catastrales. Para el cálculo del impuesto predial con base en el valor catastral se tomará la siguiente. TABLA DE VALORES CATASTRALES DE TERRENO EN EL PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD ZONIFICADOS POR MANZANAS, CALLES Y CRUZAMIENTOS. SECCIÓN MANZANA CALLE CRUZAMIENTOS COLONIA ZONA VALOR DEL m2 1 1 21 18 y 16 A CENTRO CENTRO $ 350.00 1 2 21 16 A Y 16 CENTRO CENTRO $ 630.00 1 4 21 16 Y 14 CENTRO CENTRO $ 630.00 1 6 21 14 Y 12 CENTRO CENTRO $ 630.00 1 3 19 18 Y 16 CENTRO CENTRO $ 630.00 1 14 19 18 Y 16 CENTRO CENTRO $ 630.00 1 4 19 16 Y 14 CENTRO CENTRO $ 630.00 1 4 19 14 Y 12 CENTRO CENTRO $ 350.00 1 12 19 14 Y 14 A CENTRO CENTRO $ 350.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 46 1 11 19 14 Y 12 CENTRO CENTRO $ 350.00 1 3 19 A 18 Y 16 CENTRO CENTRO $ 630.00 1 1 18 21 Y 19 A CENTRO CENTRO $ 630.00 1 3 18 19 A Y 19 CENTRO CENTRO $ 630.00 1 14 18 19 Y 17 CENTRO CENTRO $ 350.00 1 15 18 17 Y 15 CENTRO CENTRO $ 350.00 1 14 17 18 Y 16 CENTRO CENTRO $ 350.00 1 15 17 18 Y 16 CENTRO CENTRO $ 350.00 1 3 Y 4 16 21 Y 19 A CENTRO CENTRO $ 630.00 1 14 16 19 Y 17 CENTRO CENTRO $ 350.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 47 1 15 16 17 Y 15 CENTRO CENTRO $ 350.00 1 1 Y 2 16 A 19 A Y 21 CENTRO CENTRO $ 630.00 1 15 15 18 Y 16 CENTRO CENTRO $ 350.00 1 4 Y 6 14 21 Y 19 A CENTRO CENTRO $ 630.00 1 4 Y 6 14 21 Y 19 A CENTRO CENTRO $ 630.00 1 11 Y 12 14 19 Y 14 A CENTRO CENTRO $ 630.00 1 6 12 21 Y 19 CENTRO CENTRO $ 350.00 1 11 12 19 Y 14 A CENTRO CENTRO $ 350.00 2 15 25 20 Y 20 A CENTRO CENTRO $ 350.00 2 14 25 20 Y 18 CENTRO CENTRO $ 350.00 2 13 25 18 Y 20 CENTRO CENTRO $ 350.00 2 12 25 16 Y 14 CENTRO CENTRO $ 350.00 2 11 25 14 Y 12 CENTRO CENTRO $ 350.00 2 1 y 15 23 20 Y 20 A CENTRO CENTRO $ 630.00 2 2 y 14 23 20 Y 18 CENTRO CENTRO $ 630.00 2 3, 4 y 13 23 18 Y 16 A CENTRO CENTRO $ 630.00 2 5 y 12 23 16 Y 16 A CENTRO CENTRO $ 630.00 2 6 y 11 23 16 Y 14 CENTRO CENTRO $ 350.00 2 2 21 14 Y 12 CENTRO CENTRO $ 630.00 2 3 21 23 Y 21 CENTRO CENTRO $ 630.00 2 4 21 23 Y 25 CENTRO CENTRO $ 630.00 2 5 21 23 Y 21 CENTRO CENTRO $ 630.00 2 6 21 25 Y 23 CENTRO CENTRO $ 350.00 2 1 20 A 23 Y 21 CENTRO CENTRO $ 630.00 2 15 20 A 23 Y 25 CENTRO CENTRO $ 350.00 2 1 y 2 20 23 Y 21 CENTRO CENTRO $ 630.00 2 14 y 15 20 23 Y 25 CENTRO CENTRO $ 350.00 2 2 y 3 18 23 Y 21 CENTRO CENTRO $ 630.00 2 14 y 13 18 25 Y 23 CENTRO CENTRO $ 350.00 2 4 y 5 16 23 Y 21 CENTRO CENTRO $ 630.00 2 13 y 12 16 25 Y 23 CENTRO CENTRO $ 350.00 2 5 y 6 14 23 Y 21 CENTRO CENTRO $ 630.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 48 2 11 y 12 14 25 Y 23 CENTRO CENTRO $ 350.00 2 6 12 23 Y 21 CENTRO CENTRO $ 350.00 2 11 12 23 Y 25 CENTRO CENTRO $ 350.00 3 1 20 A 23 Y 21 CENTRO CENTRO $ 630.00 3 9 20 A 25 Y 23 CENTRO CENTRO $ 350.00 3 1 21 20 Y 20 B CENTRO CENTRO $ 630.00 3 2 21 20 Y 22 CENTRO CENTRO $ 630.00 3 3 21 24 Y 22 CENTRO CENTRO $ 350.00 3 3 y 2 22 23 Y 21 CENTRO CENTRO $ 630.00 3 8 y 9 22 23 Y 25 CENTRO CENTRO $ 350.00 3 3 24 21 Y 23 CENTRO CENTRO $ 350.00 3 8 24 25 Y 23 CENTRO CENTRO $ 350.00 4 1 21 20 Y 18 CENTRO CENTRO $ 630.00 4 4 21 22 Y 20 CENTRO CENTRO $ 630.00 4 5 21 24 Y 22 CENTRO CENTRO $ 350.00 4 2 19 A 18 Y 18 A CENTRO CENTRO $ 630.00 4 3 19 A 20 Y 18 A CENTRO CENTRO $ 630.00 4 2 y 3 19 20 Y 18 CENTRO CENTRO $ 630.00 4 4 19 22 Y 20 CENTRO CENTRO $ 630.00 4 5 19 24 Y 22 CENTRO CENTRO $ 350.00 4 1 y 4 20 21 Y 19 CENTRO CENTRO $ 630.00 4 3 y 4 20 21 Y 19 CENTRO CENTRO $ 630.00 4 3 y 2 20 19 Y 17 CENTRO CENTRO $ 630.00 4 1 18 21 Y 23 CENTRO CENTRO $ 630.00 4 2 18 19 A Y 19 CENTRO CENTRO $ 630.00 4 3 18 19 Y 17 CENTRO CENTRO $ 350.00 4 2 y 3 18 A 19 A Y 19 CENTRO CENTRO $ 630.00 4 3 17 20 Y 18 CENTRO CENTRO $ 350.00 4 3 17 22 Y 20 CENTRO CENTRO $ 350.00 4 5 22 21 Y 19 CENTRO CENTRO $ 630.00 4 5 24 21 Y 19 CENTRO CENTRO $ 630.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 49 En el ejercicio fiscal 2025 el importe anual a pagar por los contribuyentes del impuesto predial base valor catastral, para el caso de los predios cuyo valor catastral sea menor o igual a $200,000.00 el impuesto predial base valor catastral no podrá exceder de un 6% del que les haya correspondido durante el ejercicio inmediato anterior, para el caso de los predios cuyo valor catastral sea igual o superior a $200,000.01 el impuesto predial valor catastral no podrá exceder de un 10% del que les haya correspondido durante el ejercicio inmediato anterior. Este comparativo se efectuará solamente sobre el impuesto principal, sin tomar en consideración, bonificaciones, exenciones, reducciones, estímulos o accesorios legales. Se exceptúan de lo dispuesto en los dos párrafos que anteceden: I.- Los predios que, como resultado de alguna modificación en su superficie de terreno, construcción, así como de tipología de su construcción, haya aumentado en más de un 50% el valor catastral que tenían antes de dichas modificaciones, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, en cuyo caso aplicará el cálculo establecido en este artículo 19 y en el 20 de esta ley. II.- Los predios que fueron objeto de traslación de dominio a partir del ejercicio inmediato anterior, en cuyo caso aplicará el cálculo establecido en el artículo 22 de esta ley. Cuando un inmueble sea otorgado en uso, goce, arrendamiento, subarrendamiento, convenio de desocupación y entrega o se permita por cualquier título o instrumento jurídico percibir una contraprestación sobre dicho inmueble, el impuesto predial se causará sobre la base de rentas, frutos civiles o de otro tipo, el impuesto se pagará mensualmente conforme a la siguiente tasa: a) Habitacional 4% mensual sobre el monto de la contraprestación. En caso de que en el Convenio no se especifique el monto de la contraprestación se sujetará a lo establecido en la Ley de Hacienda del Municipio. b) Comercial 5% mensual sobre el monto de la contraprestación. Artículo 20.- Los valores unitarios de terreno por zonas son las siguientes tarifas: 1.- ZONA CENTRO (Servicios, Mercado, Zona Comercial e Iglesia) a) Las tarifas para usos diferentes al habitacional son las siguientes: $450.00 el m2 terreno LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 50 b) Las tarifas para habitación son las siguientes: $350.00 el m2 terreno 2.- FRACCIONAMIENTOS Las tarifas para fraccionamientos son las siguientes: $350.00 el m2 terreno 3.- ZONA 3 HABITACIONAL NORESTE Y SURESTE (San Felipe, Miguel Hidalgo, Cepeda Peraza, Bartolomé García, y parte del centro de Umán, Polígono II, Polígono III, Santa Barbará, Dzibikal) Las tarifas son las siguientes: $250.00 el m2 terreno 4.- ZONA HABITACIONAL NOROESTE Y SUROESTE (Lázaro Cárdenas, San Francisco, Santiago, La Trinchera, Santa Elena, Lienzo Charro, y Felipe Carrillo Puerto) La tarifa es la siguiente: $250.00 el m2 terreno 5.- ZONA INDUSTRIAL AMPLIACIÓN CIUDAD INDUSTRIAL UMÁN. Las tarifas son las siguientes: $1,300.00 el m2 terreno (sobre la carretera Mérida –Umán) $760.00 el m2 terreno (hasta dos cuadras en paralelo de la carretera Mérida - Umán) $540.00 el m2 clasificación “sin servicios” La industria ubicada dentro de la zona de la población se la aplicará al terreno el valor correspondiente en el que este. 6.- ZONA DE RÚSTICOS FUERA DE LA ZONA INDUSTRIAL La tarifa para los predios es la siguiente: $250.00 el m2 terreno sobre carretera $165.00 el m2 terreno sobre camino blanco $110.00 el m2 terreno sobre brecha 7.- ZONA COMISARIAS Las tarifas para los predios son las siguientes: $110.00 el m2 terreno LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 51 TABLA DE ESPECIFICACIONES Y VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIONES DE TIPO MODERNO (MENOS DE 50 AÑOS) TABLA (B) ELEMENTO DE CONSTRUCCIÓN POPULAR ECONÓMICO MEDIANO CALIDAD LUJO E S T R U C T U R A CIMIENTOS SIN O MAMPOSTERIA DE PIEDRA MAMPOSTERIA DE PIEDRA MAMPOSTERIA DE PIEDRA MAMPOSTERIA DE PIEDRA MAMPOSTERIA DE PIEDRA MUROS LAMINAS, CARTON MAMPOSTERIA DE BLOQUES MAMPOSTERIA DE BLOQUES MAMPOSTERIA, BLOQUES MAMPOSTERIA, BLOQUES TECHOS LAMINA, CARTON, PAJA LAMINA, ASBESTO CONCRETO ARMADO SOBRE VIGAS DE CONCRETO, HIERRO O MADERA CONCRETO ARMADO SOBRE VIGAS DE HIERRO O MADERA CONCRETO ARMADO SOBRE VIGAS DE HIERRO O MADERA COLUMNAS SIN O MADERA TIPO PROVISIONAL CONCRETO ARMADO CONCRETO ARMADO, HIERRO CONCRETO ARMADO, MADERA, HIERRO CONCRETO ARMADO, MADERA, HIERRO A C A B A D O S APLANADO SIN APLANADOS APLANADO DE DOS CAPAS RICH Y EMPARCHE APLANADOS LISOS A TRES CAPAS RICH, EMPARCHE Y ESTUCO APLANADOS LISOS A TRES CAPAS RICH, EMPARCHE Y ESTUCO, MOLDURAS DECORATIVAS, PASTA APLANADOS LISOS O BASE DE RICH, EMPARCHE Y ESTUCO, MOLDURAS DECORATIVAS, PASTA, AZULEJO O CERAMICA O PIEDRA DECORATIVA LAMBRINES SIN LAMBRINES CEMENTO MOSAICO DE PASTA, AZULEJO O CERAMICA CEMENTO PULIDO, MOSAICO DE PASTA AZULEJO O CERAMICA CEMENTO PULIDO, MOSAICO DE PASTA, AZULEJO DE CERAMICA CEMENTO PULIDO, MOSAICO DE PASTA, AZULEJO O CERAMICA, PIEDRA LABRADA, MARMOL O CANTERA PISOS FIRME DE CONCRETO O TIERRA CONCRETO LISO, MOSAICO DE PASTA, ADOCRETO MOSAICO DE PASTA, PISO DE CERAMICA MOSAICO DE PASTA, CERAMICA, DUELAS DE MADERA MOSAICO DE PASTA, CERAMICA DUELAS DE MADERA, MARMOL O CANTERA EXTERIORES SIN PINTURA CON PINTURA A BASA DE CAL Y AGUA PINTURA VINILICA O ESMALTE DE MEDIANA CALIDAD PINTURA VINILICA, ESMALTE O ACRILICA PINTURA VINILICA, ESMALTE O ACRILICA Y BARNIZ FINO INTERIORES SIN PINTURA CON PINTURA A BASA DE CAL Y AGUA PINTURA VINILICA O ESMALTE DE MEDIANA CALIDAD PINTURA VINILICA, ESMALTE O ACRILICA PINTURA VINILICA, ESMALTE O ACRILICA Y BARNIZ FINO LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 52 Construcción sin acabados o con acabados deteriorados y/o sin cultura o con pintura deteriorada y/o con estructuras deterioradas. M = Malo Construcción con pintura y acabados con desgastes que no comprometen la estructura R = Regular Construcción con acabados de pintura conservados sin deterioro y desgaste menores B = Bueno Construcción con restauración estimada de hasta 3 años N = nuevo C A N C E L E R A PUERTAS MADERA, HERRERIA O ALUMINIO MADERA, HERRERIA O ALUMINIO DE CALIDAD ECONOMICA MADERA, HERRERIA O ALUMINIO DE MEDIANA CALIDAD MADERA, HERERRIA O ALUMINIO CON MARCOS Y VIDRIOS DE BUENA CALIDAD MADERA, HERRERIA O ALUMINIO CON MARCOS Y VIDRIOS DE BUENA CALIDAD VENTANAS MADERA, HERRERIA O ALUMINIO MADERA, HERRERIA O ALUMINIO DE CALIDAD ECONOMICA MADERA HERRERIA O ALUMINIO DE MEDIANA CALIDAD MADERA, HERRERIA O ALUMINIO CON MARCOS Y VIDRIOS DE BUENA CALIDAD MADERA, HERRERIA O ALUMINIO CON MARCOS Y VIDRIOS DE BUENA CALIDAD IN S T A L A C IO N E S HIDRAULICAS SIN INSTALACIONES, BASICAS HASTA 3 SALIDAS MINIMAS VISIBLES HASTA 5 SALIDAS VISIBLES U OCULTAS DE 5 A 10 SALIDAS OCULTAS MAS DE 10 SALIDAS OCULTAS MAS DE 10 SALIDAS SANITARIAS LETRINAS O MUEBLES MUEBLES ECONOMICOS MUEBLES DE MEDIANA CALIDAD MUEBLES DE BUENA CALIDAD MUEBLES DE LUJO ELECTRICAS MINIMAS VISIBLES HASTA 6 SALIDAS VISIBLES U OCULTAS DE 6 A 12 SALIDAS VISIBLES U OCULTAS DE MAS DE 12 SALIDAS OCULTAS MAS DE 16 SALIDAS OCULTAS MAS DE 16 SALIDAS ESTADO DE CONSERVACION M R B N M R B N M R B N M R B N M R B N VALOR UNITARIO POR M2 $ 4 9 0 .0 0 $ 1 ,0 6 0 .0 0 $ 1 ,6 1 0 .0 0 $ 1 ,7 9 0 .0 0 $ 9 1 0 .0 0 $ 2 ,0 1 0 .0 0 $ 2 ,9 9 0 .0 0 $ 3 ,3 7 0 .0 0 $ 1 ,4 2 0 .0 0 $ 2 ,9 6 0 .0 0 $ 4 ,5 2 0 .0 0 $ 5 ,0 5 0 .0 0 $ 1 ,6 8 0 .0 0 $ 3 ,6 3 0 .0 0 $ 5 ,5 2 0 .0 0 $ 6 ,2 0 0 .0 0 $ 2 ,3 1 0 .0 0 $ 7 ,1 6 0 .0 0 $ 8 ,0 9 0 .0 0 $ 8 ,9 3 0 .0 0 Definición de los criterios del Estado de conservación: TABLA DE ESPECIFICACIONES Y VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIONES (TIPO INDUSTRIAL) TABLA (B) LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 53 ELEMENTOS DE COSNTRUCCION ECONOMICO MEDIO SUPERIOR E S T R U C T U R A CIMIENTOS MAMPOSTERIA DE PIEDRA, DADOS DE CONCRETO ARMADO MAMPOSTERIA DE PIEDRA, DADOS Y ZAPATAS DE CONCRETO AMADO MAMPOSTERIA DE PIEDRA, DADOS Y ZAPATAS DE CONCRETO ARMADO MUROS LAMINA, CARTON LAMINA ASBESTO BLOQUES DE CONCRETO, LAMINA TECHOS MARCOS METALICOS CON CLAROS COSTOS HASTA 6 M ESTRUCTURA METALICA CON CLAROS MEDIANOS HASTA 15 M LAMINA, ASBESTO, CONCRETO MARCOS (RIGIDOS ESTRUCTURALES MARCOS MATALICOS CON CLAROS CORTOS HASTA 6 M ESTRUCTURA METALICA CON CLAROS MEDIANOS HASTA 15 M ESTRUCTURA METALICA CON CLAROS MAS DE 15 M ESTRUCTURA DE CONCRETO CON CLARO DESDE 4 M A C A B A D O S APLANADOS CON O SIN APLANADOS CON O SIN PLANADOS, APARENTES CON O SIN APLANADOS APARENTES, APLANADOS LISOS A BASE DE RICH EMPARCHE Y ESTUCO LAMBRINES CON O SIN APLANADOS CEMENTO PULIDO, MOSAICO DE PASTA, AZULEJO DE CERAMICA CEMENTO PULIDO, MOSAICO DE PASTA, AZULEJO O CERAMICA. PISOS FIRME DE CONCRETO O TIERRA CONCRETO ARMADO, MOSSAICO O LOSETAS DE CERAMICA CONCRETO ARMADO, CONCRETO PULIDO O ESTAMPADO P ACABADO ESPECIAL, MOSAICO O LOSETAS DE CERAMICA EXTERIORES SIN PINTURA CON PINTURA A BASE DE CAL Y AGUA, VINILICA ECONOMICA PINTURA VINILICA O ESMALTE MEDIANA CALIDAD INTERIORES SIN PINTURA CON PINTURA A BASE DE CAL Y AGUA, VINILICA ECONOMICA PINTURA VINILICA O ESMALTE MEDIANA CALIDAD C A N C E L E R IA PUERTAS Y VENTANAS ALUMINIO, MADERA O HERRERIA ALUMINIO, MADERA O HERRERIA ALUMINIO, MADERA O HERRERIA IN S T A L A C IO N E S HIDRAULICAS SIN INSTALACIONES, BASICA HASTA 3 SALIDAS MINIMAS VISIBLES HASTA 5 SALIDAS VISIBLES U OCULTAS DE 5 SALIDAS SANITARIAS LETRINA O MUEBLES ECONOMICOS MUEBLES ECONOMICOS MUEBLES DE MEDIANA CALIDAD LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 54 ELECTRICAS MINIMAS VISIBLES HASTA 10 SALIDAS VISIBLES U OCULTAS DE 11 A 20 SALIDAS VISIBLES U OCULTAS MAS DE 20 SALIDAS ESTADO DE CONSERVACION M R B N M R B N M R B N VALOR UNITARIO POR M2 $ 3 9 0 .0 0 $ 8 7 0 .0 0 $ 1 ,3 2 0 .0 0 $ 1 ,4 8 0 .0 0 $ 6 3 0 .0 0 $ 1 ,3 4 0 .0 0 $ 2 ,1 0 0 .0 0 $ 2 ,3 2 0 .0 0 $ 8 7 0 .0 0 $ 1 ,9 1 0 .0 0 $ 2 ,7 9 0 .0 0 $ 3 ,1 5 0 .0 0 Definición de los criterios del Estado de conservación: N = Nuevo Construcción con restauración estimada de hasta 3 años B = Bueno Construcción con acabados de pintura conservados sin deterioro y desgaste menores R = Regular Construcción con pintura y acabados con desgastes que no comprometen la estructura M = Malo Construcción sin acabados o con acabados deteriorados y/o sin cultura o con pintura deteriorada y/o con estructuras deterioradas. Artículo 21.- Para efectos de lo dispuesto en la Ley de Hacienda del Municipio de Umán, Yucatán cuando se pague el impuesto predial durante el primer mes del año fiscal en curso, el contribuyente gozará de una bonificación por pronto pago del 30% y de 15% en el segundo mes, sobre el importe del impuesto predial determinado. Respecto a Jubilados, pensionados y personas con discapacidad que lo acrediten mediante constancia expedida por la autoridad competente o exhiban tarjeta del Instituto Nacional de las Personal Adultos Mayores (INAPAM), todo el año se les aplicará una bonificación del 50%, únicamente respecto al predio de su propiedad en el que habiten, no acumulable con las bonificaciones por pronto pago realizadas en enero y febrero, excluyéndose por tal razón cualquier otro descuento o bonificación respecto a otras propiedades con las que cuente. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 55 CAPÍTULO ll Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles Artículo 22.- La base del impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, será el valor que resulte mayor entre el precio de la adquisición, el valor contenido en la cédula catastral vigente, el valor contenido en el avalúo pericial expedido por las autoridades fiscales, las instituciones de crédito, la Comisión de Avaluó de Bienes Nacionales o por corredor público, valuador con cédula profesional de postgrado en valuación expedida por la Secretaría de Educación Pública, por ende se calculará aplicando la tasa del 2% a la base gravable señalada en el artículo 57 de la Ley de Hacienda del Municipio de Umán, Yucatán. CAPÍTULO lll Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos Artículo 23.- La base del impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se calculará sobre el monto total de los ingresos percibidos por los actos, diversiones y espectáculos públicos señalados en el artículo 64 de la Ley de Hacienda del Municipio de Umán. El impuesto se determinará aplicando a la base antes referida, la tasa que para cada evento diario se establece a continuación: I.- Funciones de circo local 6 % II.- Funciones de circo nacional 8 % III.- Funciones de lucha libre 5 % IV.- Box 5 % V.- Bailes populares con grupos nacionales de trayectoria internacional 10 % VI.- Bailes populares con grupos locales o regionales 9 % VII.- Otros eventos permitidos por la Ley en la materia 10 % LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 56 TÍTULO TERCERO DERECHOS CAPÍTULO l Derechos por Servicios, Licencias y Permisos Artículo 24.- Por el otorgamiento de las licencias o permisos a que hace referencia la Ley de Hacienda del Municipio de Umán, Yucatán se causará y pagarán derechos de conformidad con las tarifas establecidas en los siguientes artículos. Artículo 25.- Las licencias de funcionamiento que expida la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, serán cobradas de acuerdo a las siguientes tarifas: Tipo de negocio Unidad de Medida de Actualización (U.M.A.) Tendejones 4 Tienda de abarrotes 5 Minisúper 15 Supermercado 23 Farmacias 15.5 Consultorio medico 15.5 Laboratorios y análisis clínicos 15.5 Farmacia y consultorio 20 Veterinaria 20 Pizzería 12 Molino y tortillería. 9.5 Nevería, frapería, dulcería 9.5 Panadería 12 Pastelería 11 Rosticería y asadero 12 Lonchería, Taquería 9.5 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 57 Cocinas económicas 9.5 Restaurantes sin venta de bebidas alcohólicas 12 venta de frutas y verduras 6 Carnicería 9.5 Carnicerías mayoristas 23 Zapatería 10 Tienda de ropa 10 Almacén de ropa 17 Bisutería y mercería 7 Sastrería y confecciones 7 Estancias infantiles 20 Instituciones educativas del Sector Privado 27 Sala de fiestas 24 Cíber 10 Venta y reparación de celulares 10 Peluquería y/o salones de belleza 7 Estudio fotográfico 6 Oficinas administrativas 10 Instituciones bancarias 42 Instituciones financieras y/o de crédito 42 Casa de empeño 37 Lotería y pronósticos 17 Papelería 7 Lavandería 7 Funeraria 17 Purificadoras de agua 12 Hoteles, moteles 47 Ferretería y tlapalería 20 Refaccionaria de bicicleta 9.5 Refaccionaria de electrónica 9.5 Refaccionaria de motocicletas 12 Refaccionaria automotriz 17 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 58 Llantera 12 Taller de bicicletas 7 Taller de motocicletas 12 Taller automotriz 17 Taller eléctrico 12 Taller de herrería 9.5 Venta de material de construcción 24 Venta de material de acero 27 Almacén o bodega diversos 30 Empresas de 1 a 50 empleados 32 Empresas de 51 a 100 empleados 57 Empresas de 101 a 150 empleados 72 Empresas de 151 a 250 empleados 77 Fábrica de aceros o transformación 32 Lavadero automotriz 22 Bancos de extracción de material pétreo 82 Planta de trituración y emulsiones 57 Gasolineras 47 Recicladora de materiales al menudeo 22 Recicladora de materiales al mayoreo 37 Artículo 26.- En el otorgamiento de la anuencia de uso de suelo, para el funcionamiento de giros relacionados con la venta de bebidas alcohólicas, se cobrará un derecho de acuerdo a las siguientes tarifas: Tipo de negocio Unidad de Medida de Actualización (U.M.A.) Expendio de cerveza en envase cerrado 400 Cantina, bares 400 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 59 Centros nocturnos y cabarets 675 Discotecas y clubes sociales 300 Salones de baile, de billar o boliche 200 Fondas y loncherías 110 Hoteles, moteles y posadas 300 Licorerías 300 Tiendas de autoservicio con venta de cerveza, vino y licores 270 Restaurantes en general con venta de cervezas y licores 400 Bodega de distribución y/o fabricación de cerveza y licores 350 Supermercado con venta de cerveza, vino y licores. 300 Todas las tarifas de esta sección se calcularán con base en el Unidad de Medida y Actualización por cada licencia. Artículo 27.- A los permisos provisionales para el funcionamiento de eventos en los que se vayan a expender bebidas alcohólicas, se les aplicará la cuota de 10 veces la Unidad de Medida y Actualización. De igual manera, los permisos provisionales para comercialización por temporadas especiales o festivas en los que se vayan a expender bebidas alcohólicas, se les aplicará una cuota de 30 veces la Unidad de Medida y actualización. Siendo que para el caso de que dicho permiso provisional lo solicite una persona física o moral que tenga en funcionamiento uno o varios establecimientos, la cuota deberá cubrirla por cada uno de los establecimientos en los que se expenda el producto. Artículo 28.- Para el otorgamiento de licencias nuevas de funcionamiento de giros relacionados con la prestación de servicios que incluyan el expendio de bebidas alcohólicas se aplicarán las tarifas que se relacionan a continuación: Tipo de negocio Unidad de Medida de Actualización (U.M.A.) Expendio de cerveza en envase cerrado 50 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 60 Cantina, bares 70 Centros nocturnos y cabarets 160 Discotecas y clubes sociales 110 Salones de baile, de billar o boliche 70 Fondas y loncherías 50 Hoteles, moteles y posadas 75 Licorerías 50 Tiendas de autoservicio con venta de cerveza, vino y licores 87 Restaurantes en general con venta de cervezas y licores 150 Bodega de distribución y/o fabricación de cervezas y licores. 150 Supermercado con venta de cerveza, vino y licores. 120 Artículo 29.- Por el otorgamiento de la revalidación de licencias para el funcionamiento de los establecimientos que se relacionan en los artículos 26 y 28 de esta ley, se pagará un derecho conforme a las siguientes tarifas: Tipo de negocio Unidad de Medida de Actualización (UMA) Expendio de cerveza en envase cerrado 25 Cantina, bares 30 Centros nocturnos y cabarets 50 Discotecas y clubes sociales 50 Salones de baile de billar o boliche 20 Fondas y loncherías 20 Hoteles, moteles y posadas 50 Licorerías 20 Tiendas de autoservicio con venta de cerveza, vino y licores 58 Restaurantes en general con venta de cervezas y licores 58 Bodega de distribución y/o fabricación de cerveza y licores. 73 Supermercado con venta de cerveza, vino y licores. 73 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 61 La tarifa por la ampliación de horario y la autorización para laborar en días especiales será de 6 veces la unidad de medida y actualización por cada día, previo análisis de factibilidad por parte de la Secretaría Municipal. Artículo 30.- Para el otorgamiento de las licencias para instalación de anuncios de toda índole, causarán y pagarán derechos conforme a la siguiente tabla: PERMISOS DE ANUNCIOS VSM VIGENTE UNIDAD DE MEDIDA a) Instalación de anuncios de propaganda o publicidad permanentes en inmuebles o en mobiliario urbano. 1.5 m2 b) Instalación de anuncios de carácter denominativo permanente en inmuebles con una superficie mayor de 1.5 metros cuadrados. 0.75 m2 c) Instalación de anuncios de propaganda o publicidad transitorios en inmuebles o en mobiliario urbano: 1) De 1 a 5 días naturales. 0.15 m2 2) De 1 a 10 días naturales. 0.20 m2 3) De 1 a 15 días naturales. 0.30 m2 4) De 1 a 30 días naturales. 0.50 m2 d) Para la proyección óptica permanente de anuncios. 2.5 m2 e) Para la proyección permanente a través de medios electrónicos de anuncios. 2 m2 f) Por instalación permanente de anuncios de propaganda o publicidad en inmuebles o en mobiliario urbano, o anuncios de propaganda o publicidad en inmuebles y campos del municipio, iluminados con luz Neón. 1.8 m2 Cuando se cause y pague el derecho por el uso de espacios en la vía o parques públicos relacionados con la instalación de mobiliario urbano del tipo paradero de autobús con espacio para la instalación de LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 62 publicidad no se causarán los derechos a que se refiere el presente artículo. Artículo 31.- Por el otorgamiento de los permisos para luz y sonido, y verbenas se causarán y pagarán derechos de 9 unidades de medida de actualización por día. Artículo 32.- Por el permiso para el cierre de calles por fiestas, eventos o espectáculos en la vía pública, se pagará la cantidad de 3 unidades de medida y actualización por día. Artículo 33.- Por el otorgamiento de los permisos para cosos taurinos, se causarán y pagarán derechos por la cantidad de 28.5 unidades de medida y actualización por día. CAPÍTULO II De los servicios que presta la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Artículo 34.- Por el otorgamiento de las licencias o permisos a que hace referencia la Ley de Hacienda del Municipio de Umán, Yucatán, se causarán y pagarán derechos de conformidad con las tarifas establecidas en los siguientes artículos. Las bases para el cobro de los derechos mencionados en el artículo que antecede, serán: El número de metros lineales. El número de metros cuadrados. El número de metros cúbicos. El número de predios, departamentos o locales resultantes. El servicio prestado Así tenemos que causarán el pago de derechos los siguientes servicios que se soliciten a la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, consistentes en: I.- POR EL ANÁLISIS DE FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO. II.- LICENCIAS DE USO DEL SUELO: a) Licencia de Uso del Suelo para el trámite de la Licencia para Construcción. b) Licencia de Uso del Suelo para el trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal. c) III.- CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 63 IV.- FACTIBILIDAD DE DIVISIÓN DE PREDIO. V.- TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN. VI.- CONSTANCIA DE TERMINACIÓN DE OBRA. VII.- LICENCIA DE URBANIZACIÓN. VIII.- PERMISO DE EXPLOTACIÓN IX.- VALIDACIÓN DE PLANOS. X.- OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA A QUE SE REFIERE LA LEY SOBRE RÉGIMEN DE PROPIEDAD Y CONDOMINIO INMOBILIARIO DEL ESTADO DE YUCATÁN. XI.- VISITAS DE INSPECCIÓN. XII.- REVISIÓN PREVIA DE TODOS LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN E INFRAESTRUCTURAURBANA, PARA LOS CASOS DONDE SE REQUIERA UNA SEGUNDA O POSTERIOR REVISIÓN. XIII.- POR LA EXPEDICIÓN DEL OFICIO DE INFORMACIÓN DEL TIPO DE ZONA EN LA QUE SE UBICAN LOS BIENES INMUEBLES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE UMÁN. XIV.- EMISIÓN DE COPIAS SIMPLES Y/O COPIAS CERTIFICADAS DE CUALQUIER DOCUMENTACIÓN CONTENIDA EN LOS EXPEDIENTES DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS: XV.- COPIA ELECTRÓNICA DE PLANOS APROBADOS POR LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS EN DISCO COMPACTO NO REGRABABLE. XVI.- AUTORIZACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO. XVII.- AUTORIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO. XVIII.- SANCIONES PECUNIARIAS. Los derechos por los servicios indicados con antelación se pagarán conforme lo siguiente: I.- POR EL ANÁLISIS DE FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO UMA VIGENTE UNIDAD DE MEDIDA a) Para establecimiento con venta de bebidas alcohólicas envase cerrado. 15.75 Constancia LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 64 b) Para establecimiento con venta de bebidas alcohólicas para consumo en el mismo lugar. 16.8 Constancia c) Para “otros desarrollos” establecimiento con giro diferente a los mencionados en los incisos a), b),d), i), j) y k) de esta fracción. 8.5 Constancia d) Para desarrollo inmobiliario 51.96 Constancia e) Para casa habitación unifamiliar ubicada en zonas de reserva de crecimiento. 3.13 Constancia f) Para la instalación de infraestructura en bienes inmuebles propiedad del Municipio o en las vías públicas, excepto las que se señala los incisos h) y j). 0.23 por aparato caseta o unidad Constancia g) Para la instalación de gasolinera o estación de servicio. 150 Constancia h) Para el establecimiento de bancos de explotación de materiales. 99.6 Constancia i) Para el establecimiento de crematorios. 99.6 Constancia Para los efectos del inciso d) se entiende por DESARROLLO INMOBILIARIO al bien inmueble que por sus características físicas o el régimen de propiedad se constituye como Fraccionamiento, División de lotes o Condominio. Para los efectos de las fracciones anteriores se entenderá por OTROS DESARROLLOS los siguientes conceptos: industria, locales comerciales, centros comerciales, equipamiento, bodegas e infraestructura. Dichos conceptos se definen de conformidad con lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano. II.- LICENCIAS DE USO DEL SUELO. II.I.- Licencia de Uso del Suelo para el trámite de la Licencia para Construcción. A. Para desarrollo inmobiliario UMA VIGENTE UNIDAD DE MEDIDA a) Para fraccionamientos de hasta 10,000.00 m2 126.78 Constancia b) Para fraccionamientos de 10,000.01 a 200,000.00 m2 180.55 Constancia c) Fraccionamientos de 200,000.01 m2 en adelante 311.78 Constancia LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 65 B. Para otros desarrollos VSM VIGENTE Unidad de medida d) Para desarrollo de hasta 50.00 m2 8 Constancia e) Para desarrollo de cualquier tipo de construcción cuya superficie sea de 50.01 m2 hasta 100.00 m2 12.67 Constancia f) Para desarrollo de cualquier tipo de construcción cuya superficie sea de 100.01 m2 hasta 500.00 m2 31.68 Constancia g) Para desarrollo de cualquier tipo de construcción cuya superficie sea de 500.01 m2 hasta 5000.00 m2 63.38 Constancia h) Para desarrollo de cualquier tipo de construcción cuya superficie sea mayor de 5000.01m2 126.78 Constancia II.II.- Licencia de Uso del Suelo para el trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal. USO DE SUELO GIRO LICENCIA NUEVA RENOVACIÓN UMA VIGENTE UMA VIGENTE Comercio/Abasto Tendejón 5 2 Comercio/Abasto Tienda de abarrotes 5 2 Comercio/Abasto Minisúper/tienda de autoservicio 30 15 Comercio/Abasto Minisúper/tienda de autoservicio con venta de bebidas alcohólicas 48 20 Comercio/Abasto Supermercado 50 25 Comercio/Abasto Supermercado con venta de bebidas alcohólicas 70 30 Comercio/Salud Farmacia 7 5 Comercio/Salud Consultorio medico 7 5 Comercio/Salud Laboratorio y análisis clínicos 7 5 Comercio/Salud Farmacia y consultorio 12 7 Comercio/Salud Veterinaria 12 7 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 66 Comercio/Alimentos Pizzería 5 3 Comercio/Alimentos Molino y Tortillería 5 3 Comercio/Alimentos Nevería, Fraperia, Dulcería 5 3 Comercio/Alimentos Panadería 5 3 Comercio/Alimentos Pastelería 5 3 Comercio/Alimentos Rosticería y Asadero 5 3 Comercio/Alimentos Lonchería, Taquería 5 3 Comercio/Alimentos Cocina económica 6 4 Comercio/Alimentos Restaurante sin venta de bebidas alcohólicas 6 4 Comercio/Alimentos Restaurante con venta de bebidas alcohólicas 48 20 Comercio/Alimentos Frutería y Verdulería 5 3 Comercio/Alimentos Carnicería 5 3 Comercio del Calzado y vestido Zapatería 5 3 Comercio del Calzado y vestido Tienda de ropa 5 3 Comercio del Calzado y vestido Almacén de ropa 8 5 Comercio del Calzado y vestido Bisutería y Mercería 5 3 Comercio Joyería 5 3 Comercio del Calzado y vestido Sastrería y Confección 5 3 Servicio básicos/Educación Guardería 15 8 Servicio básicos/Educación Escuela privada 15 8 Comercio financiero Casa de empeño 12 7 Comercio financiero Financiera /Aseguradoras 15 8 Comercio básico Banco, cajero automático 15 8 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 67 Centro de espectáculos Sala de fiesta 5 3 Servicio Ciber 5 3 Servicio Venta y reparación de celulares 5 3 Servicio Peluquería 5 3 Servicio Fotografías 5 3 Servicio Despacho 7 5 Juegos de azar Lotería y pronósticos 8 4 Comercio Papelería 5 3 Servicio Funeraria 8 4 Servicio Lavandería 8 4 Industria ligera Purificadora de agua 8 4 Servicio Motel , Posada 10 5 Servicio Hotel 13 7 Comercio Ferretería y Tlapalería 6 3 Comercio Refaccionaria de bicicleta 5 3 Comercio Refaccionaria de electrónica 5 3 Comercio Refaccionaria automotriz 5 3 Industria ligera Llantera 6 4 Servicio Renta de maquinaria 48 24 servicio Taller de bicicletas 5 3 Servicio/Industria ligera Taller de motos 0 a 500 m2 5 3 Taller de motos 501 a 1000 m2 7 5 Taller de motos de más de 1001 m2 15 7 Servicio/Industria ligera Taller automotriz 0 a 500 m2 5 3 Taller automotriz 501 a 1000 m2 7 5 Taller automotriz de más de 1001 m2 15 7 Servicio/Industria ligera Taller eléctrico 0 a 500 m2 5 3 Taller eléctrico 501 a 1000 m2 7 5 Taller eléctrico de más de 1001 m2 15 7 Servicio/Industria ligera Taller de herrería 0 a 500 m2 5 3 Taller de herrería 501 a 1000 m2 7 5 Taller de herrería de más de 1001 m2 15 7 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 68 Industria ligera Venta de material de construcción 12 6 Industria ligera Venta de material de acero 15 8 Industria Almacén o bodega diversos 15 8 Industria Empresas de 1 a 50 empleados 15 8 Industria Empresas de 51 a 100 empleados 30 12 Industria Empresas de 101 a 150 empleados 35 15 Industria Empresas de 151 a 250 empleados 40 20 Industria pesada Fábrica de aceros o transformación 48 24 Industria media Lavadero 7 4 Industria pesada Bancos de explotación pétrea 48 24 Industria pesada Planta de trituración y emulsiones 48 24 Servicio Gasolinera 48 24 Industria media Recicladora de materiales al menudeo 10 5 Industria media Recicladora de materiales al mayoreo 10 5 Comercio Expendio o agencia de cerveza 48 20 Comercio Cantina, bar 48 20 Comercio Centro nocturno y cabarets 48 20 Comercio y Servicio Restaurante 40 15 Centro de espectáculos Discoteca y club social 48 20 Centro de espectáculos Salón de baile, billar o boliche 48 20 Comercio Fonda y lonchería 40 15 Comercio Vinatería y licores 48 20 Industria Crematorio 48 20 Servicio Antena de telecomunicación 48 20 Juegos de azar Casino 50 25 Comercio Anuncio publicitario 48 20 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 69 III. CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO. UMA VIGENTE UNIDAD DE MEDIDA 0.20 ml IV. FACTIBILIDAD DE DIVISIÓN DE PREDIO. CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO. UMA VIGENTE UNIDAD DE MEDIDA 2.5 CONSTANCIA V.- TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN. V.I.- PARTICULARES: A. Licencia para construcción: láminas de zinc, de cartón, madera, paja. UMA VIGENTE UNIDAD DE MEDIDA a. Con superficie cubierta hasta 40 m 0.05 m2 b. Con superficie cubierta mayor de 40 m2 y hasta 120 m2 0.06 m2 c. Con superficie cubierta mayor de 120 m2 y hasta 240 m2 0.065 m2 d. Con superficie cubierta mayor de 240 m2 0.075 m2 B. Licencia para construcción: vigueta y bovedilla / losa armado (concreto) UMA VIGENTE UNIDAD DE MEDIDA a. Con superficie cubierta hasta 40 m 0.13 m2 b. Con superficie cubierta mayor de 40 m2 y hasta 120 m2 0.14 m2 c. Con superficie cubierta mayor de 120 m2 y hasta 240 m2 0.15 m2 d. Con superficie cubierta mayor de 240 m2 0.16 m2 C. Licencia para demolición y/o desmantelamiento de bardas. 0.04 ml D. Licencia para excavación de zanjas en la vía pública 1.80 ml E. Licencia para construir bardas 0.08 ml F. Licencia para excavaciones 0.10 m3 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 70 G. Licencia para demolición y/o desmantelamiento distinta a la señalada en el inciso D) de esta fracción 0.09 m2 H. Remodelación 0.16 m2 I. Por construcción de albercas 0.16 m3 J. Ampliación 0.09 m2 K. Fosa séptica/Biodigestor 2.75 pieza L. Pozos 0.37 ml M. Pintura de fachada 0.15 m2 V.II.- TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN DE INFONAVIT, BODEGAS, INDUSTRIA, COMERCIO Y GRANDES CONSTRUCCIONES: A. Licencia para construcción con cubierta de láminas de zinc, de cartón, madera, paja. UMA VIGENTE UNIDAD DE MEDIDA a. Con superficie cubierta hasta 40 m 0.15 m2 b. Con superficie cubierta mayor de 40 m2 y hasta 120 m2 0.16 m2 c. Con superficie cubierta mayor de 120 m2 y hasta 240 m2 0.17 m2 d. Con superficie cubierta mayor de 240 m2 0.18 m2 B. Licencia para construcción con cubierta de vigueta y bovedilla / losa armado (concreto) UMA VIGENTE UNIDAD DE MEDIDA a. Con superficie cubierta hasta 40 m 0.23 m2 b. Con superficie cubierta mayor de 40 m2 y hasta 120 m2 0.24 m2 c. Con superficie cubierta mayor de 120 m2 y hasta 240 m2 0.25 m2 d. Con superficie cubierta mayor de 240 m2 0.26 m2 V.III.- Actualización de permiso de construcción. Se cobrará la diferencia que se dé respecto a lo que se cobró (permiso original) con lo que se pagaría si lo estuviera tramitando actualmente. VI.- CONSTANCIA DE TERMINACIÓN DE OBRA. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 71 A. Constancia de termino de obra con cubierta de láminas de zinc, de cartón, madera, paja. UMA VIGENTE UNIDAD DE MEDIDA a. Con superficie cubierta hasta 40 m 0.02 m2 b. Con superficie cubierta mayor de 40 m2 y hasta 120 m2 0.03 m2 c. Con superficie cubierta mayor de 120 m2 y hasta 240 m2 0.04 m2 d. Con superficie cubierta mayor de 240 m2 0.05 m2 B. Constancia de término de obra con cubierta de vigueta y bovedilla/ losa armado (concreto). UMA VIGENTE UNIDAD DE MEDIDA a. Con superficie cubierta hasta 40 m 0.06 m2 b. Con superficie cubierta mayor de 40 m2 y hasta 120 m2 0.07 m2 c. Con superficie cubierta mayor de 120 m2 y hasta 240 m2 0.08 m2 d. Con superficie cubierta mayor de 240 m2 0.09 m2 VII. LICENCIA DE URBANIZACIÓN UMA VIGENTE UNIDAD DE MEDIDA a) Expedición de constancia para obras de urbanización. (vialidad, aceras, guarnición, drenaje, alumbrado, placas de nomenclatura, agua potable) 0.08 m2 por vialidad b) Autorización de instalación subterránea o aérea de ductos o conductores para la explotación de servicios digitales u otros de cualquier tipo. 0.25 m2 por vialidad c) Licencia para excavación de zanjas en la vía pública. 1.80 ml d) Inspección para expedir licencia o permiso para el uso de andamios o tapiales. 0.9 m2 e) Constancia de factibilidad de uso de suelo, apertura de una vía pública, unión, división, rectificación de medidas o fraccionamientos de inmuebles. 2.73 Constancia LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 72 f) Inspección para el otorgamiento de la licencia que autorice romper o hacer cortes del pavimento, aceras y guarniciones, así como ocupar la vía pública para instalaciones provisionales. 2.5 m2 g) Construcción de antenas 372.2 pieza h) Postes 2.5 pieza VIII.- PERMISO DE EXPLOTACIÓN UMA VIGENTE UNIDAD DE MEDIDA a) Para explotar de 0 ha a 5 ha 26 ha b) Para explotar de 6 ha a 11 ha 40 ha c) Para explotar de hasta más de 12 ha 50 ha IX.- VALIDACIÓN DE PLANOS UMA VIGENTE UNIDAD DE MEDIDA 0.35 POR PLANO X.- OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA A QUE SE REFIERE LA LEY SOBRE RÉGIMEN DE PROPIEDAD Y CONDOMINIO INMOBILIARIO DEL ESTADO DE YUCATÁN. UMA VIGENTE UNIDAD DE MEDIDA 8 CONSTANCIA XI.- VISITAS DE INSPECCIÓN. UMA VIGENTE UNIDAD DE MEDIDA a) De fosas sépticas: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 73 1) Para el caso de desarrollo de fraccionamiento o conjunto habitacional, cuando se requiera una segunda o posterior visita de inspección: 10 Visita 2) Para los demás casos, cuando se requiera una tercera o posterior visita de inspección: 10 Visita b) Por construcción o edificación distinta a la señalada en el inciso a) de esta fracción, en los casos en que se requiera una tercera o posterior visita de inspección: 10 Visita c) Para la recepción o terminación de obras de infraestructura urbana, en los casos en lo que se requiera una tercera o posterior visita de inspección, se pagará 1) Por los primeros 10,000 metros cuadrados de vialidad. 15.0 2) Por cada metro cuadrado excedente. 0.0015 d) Para la verificación de obras de infraestructura urbana a solicitud del particular, se pagará: 1) Por los primeros 10,000 metros cuadrados de vialidad. 15.0 2) Por cada metro cuadrado excedente 0.0015 XII. REVISIÓN PREVIA DE TODOS LOS PROYECTOS DE UMA UNIDAD URBANIZACIÓN E INFRAESTRUCTURA URBANA, PARA LOS CASOS DONDE SE REQUIERA UNA SEGUNDA O POSTERIOR REVISIÓN. VIGENTE DE MEDIDA 2 REVISIÓN XIII. POR LA EXPEDICIÓN DEL OFICIO DE INFORMACIÓN DEL TIPO DE ZONA EN LA QUE SE UBICAN LOS BIENES INMUEBLES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE UMÁN. UMA VIGENTE UNIDAD DE MEDIDA 2 Oficio XIV.- EMISIÓN DE COPIAS SIMPLES DE CUALQUIER DOCUMENTACIÓN CONTENIDA EN LOS EXPEDIENTES DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS: UMA VIGENTE UNIDAD DE MEDIDA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 74 a) Por cada copia simple de: 1) Cualquier documentación contenida en los expedientes en tamaño Carta u oficio. 0.30 Página 2) Plano aprobado por la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas en tamaño doble carta. 0.60 Plano 3) Plano aprobado por la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas en tamaño de hasta cuatro cartas 2.00 Plano 4) Plano aprobado por la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, superior a cuatro veces el tamaño carta. 5.00 Plano XV.- COPIA ELECTRÓNICA DE PLANOS APROBADOS POR LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS EN DISCO COMPACTO NO REGRABABLE. UMA VIGENTE UNIDAD DE MEDIDA a) De 1 a 5 5.20 Disco b) Por cada plano adicional 1.00 planos XVI AUTORIZACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO. UMA VIGENTE UNIDAD DE MEDIDA a) Hasta 10,000.00 metros cuadrado 70 Autorización b) De 10,000.01 hasta 50,000.00 m2 80 Autorización c) De 50,000.01 hasta 100,000.00 m2 90 Autorización d) De 100,000.01 hasta 150,000.00 m2 100 Autorización e) De 150,000.01 hasta 200,000.00 m2 150 Autorización f) Mayores a 200,000.01 m2 200 Autorización XVII.- AUTORIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO. UMA VIGENTE UNIDAD DE MEDIDA a) Hasta 10,000.00 metros cuadrado 35 Autorización LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 75 b) De 10,000.01 hasta 50,000.00 m2 40 Autorización c) De 50,000.01 hasta 100,000.00 m2 45 Autorización d) De 100,000.01 hasta 150,000.00 m2 50 Autorización e) De 150,000.01 hasta 200,000.00 m2 75 Autorización f) Mayores a 200,000.01 m2 100 Autorización XVIII.- SANCIONES PECUNIARIAS. Se estará a lo establecido en las disposiciones del Reglamento de Construcciones del Municipio de Umán y legislación aplicable. CAPÍTULO IlI Derechos por Servicios de Catastro Artículo 35.- Los servicios que presta la dirección del Catastro Municipal se causará derechos de conformidad con la siguiente tarifa: UMA VIGENTE I-. Emisión de copias fotostáticas simples. a) Por cada hoja simple tamaño carta de cedulas, planos, parcelas, formas de manifestación de traslación de dominio o cualquier otra manifestación. 0.50 b) Por cada copia simple tamaño oficio. 0.50 II.- Por expedición de copias fotostáticas certificadas de: a) Cedulas, planos, parcelas, manifestaciones, tamaño carta. 1.05 b) Fotostáticas de plano de tamaño oficio por cada una. 1.1 c) Fotostáticas de planos hasta 4 veces tamaño oficio por cada una. 2.0 d) Fotostáticas de planos mayores de 4 veces tamaño oficio por cada una. 6.0 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 76 III.-Por expedición de oficios de: a) División (por cada parte). 2.2 b) Unión. 1.- De 1 hasta 4 predios 2.- De 5 hasta 20 predios 3.- De 21 hasta 40 predios 4.- De 41 predios en adelante. 5.6 7.6 9.6 11.6 c) Urbanización y cambio de nomenclatura (OFICIO). 3.1 d) Rectificación de medidas 6.0 e) Cedulas catastrales. 2.3 f) Constancia de no propiedad, única propiedad, valor catastral, número oficial de predio, certificado de inscripción vigente, información de bienes inmuebles. 2.5 g) Acta circunstanciada (por la elaboración de actas circunstanciadas por cada predio colindante que requiera de investigación) 13.0 h) Historial del predio 3.0 i) Asignación de nomenclatura de fundo legal 3.5 j) Régimen de condominio 2.5 IV.- Por elaboración de planos. a) Catastrales a escala 4.47 b) Planos topográficos hasta 100 has. 7.3 V.-Por revalidación de oficios a) División o unión(por cada parte) 2.2 b) Rectificación de medidas, urbanización y cambio de nomenclatura 2.3 VI.- Por las diligencias de verificación de medidas físicas, de colindancias de predios, factibilidad de división, cambios de nomenclatura, estado físico del predio, no inscripción, mejora, demolición de construcción, rectificación de medidas, medidas físicas de construcción, colindancias de predios, LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 77 trabajos de topografía que se requieran para la elaboración de planos se causarán derechos de acuerdo a la superficie, metro lineal o punto posicionado geográfica o altimétricamente, conforme a lo siguiente. TIPO DE INMUEBLE (UMA VIGENTE) HABITACIONAL COMERCIO INDUSTRIAL a)De terreno: De hasta 400.00 m2 4.0 7.32 11.32 De hasta 400.01 a 1,000.00 m2 7.0 12.81 19.81 De 1,000.01 a 2,500.00 m2 10.0 18.3 28.3 De 2,500.01 a 10,000.00 m2 25.0 45.75 70.75 De 10,000.01 m2 a 30,000.00 m2, por m2 0.0040 0.00732 0.1132 De 30,000.01 m2 a 60,000.00 m2, por m2 0.0032 0.005856 0.009056 De 60,000.01 m2 a 90,000.00 m2, por m2 0.0029 0.005307 0.008207 De 90,000.01 m2 a 120,000.00 m2, por m2 0.0026 0.004758 0.007358 De 120,000.01 m2 a 150,000.00 m2, por m2 0.0023 0.004209 0.006509 De 150,000.01 en adelante, por m2 0.0021 0.003843 0.005943 b)De construcción: De hasta 50.00 m2 0.00 0 0 De 50.01 m2 en adelante, por m2 excedente 0.014 0.02562 0.03962 c)Por la localización del predio y determinación de sus vértices, por cada metro lineal con base a la distancia existente desde el punto de referencia catastral más cercano al predio solicitado. 0.081 por cada metro lineal d)Por cada punto posicionado geográficamente con sistemas de posicionamiento global (G.P.S.). 16.0 Artículo 36.- Por las actualizaciones de predios cuyo destino o uso sean industriales, comerciales y los desarrollos inmobiliarios tipo fraccionamiento, causarán y pagarán acorde a su valor catastral, además de la respectiva cedula y verificación según su tipo, los siguientes derechos: De un valor de $ 1.00 a $ 10,000.00 5.0 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 78 De un valor de $ 10,001 a $ 20,000.00 5.5 De un valor de $ 20,001 a $ 50,000.00 8.5 De un valor de $ 50,001 a $ 100,000.00 13.5 De un valor de $ 100,001 a $ 500,000.00 18.00 De un valor de $ 500,001 a $ 1,000,000.00 25.00 De un valor de $ 1,000,000.00 en adelante 45.00 Asimismo, los predios destinados a casa-habitación con cédula con antigüedad mayor a dos años, deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento de Catastro o el Catalogo de Trámites y Servicios emitidos por la Dirección de Catastro, así como en el Reglamento de Construcciones del Municipio de Umán, Yucatán para la debida y correcta actualización de los valores consignados en la respectiva cédula catastral para poder realizar dicho trámite. Artículo 37.- No causarán derecho alguno las divisiones o fracciones de terrenos localizados en zonas rusticas, que sean destinadas plenamente a la producción agrícola o ganadera, siempre y cuando los interesados acrediten con documento expedido por autoridad competente, que se encuentran en el supuesto. Artículo 38.- Los fraccionamientos causarán derechos de deslinde, a excepción de lo señalado en el artículo anterior de conformidad con lo siguiente: I.- Hasta 5,000 m2 0.07 UMA por m2 II.- De 5,001 m2 hasta 10,000 m2 0.15 UMA por m2 III.- De 10,001 m2 hasta 160,000 m2 0.16 UMA por m2 IV.- Más de 160,000 m2 por metros excedentes 1 UMA por m2 Artículo 39.- Por la revisión de planos y cualquier otra documentación elaborados por peritos no adscritos a esta dirección se causarán derechos de acuerdo a su tipo: I.- TIPO COMERCIAL. 2.7 UMA por C/U II.- TIPO HABITACIONAL 2.2 UMA por C/U. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 79 Ill.- TIPO INDUSTRIAL 3.0 UMA Por C/U Artículo 40.- Quedan exentas del pago de los derechos que establece esta sección las instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno. CAPÍTULO IV Derechos por los servicios que presta la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Artículo 41.- Este derecho se pagará conforme a lo siguiente: I.- Por servicios de vigilancia: Se cobrará una cuota de 5 veces la unidad de medida y actualización por elemento y por cada turno de servicio. II.- Por permisos relacionados con la vialidad de vehículos de carga: a) Por cada maniobra de carga y descarga en la vía pública, de vehículos con capacidad de carga mayor de 10,000 kilos, se pagará una cuota equivalente a cuatro veces la unidad de medida y actualización. b) Por transitar en el primer cuadro de la ciudad, en ruta y horario determinado, fuera del horario autorizado por la norma respectiva, con vehículos de capacidad de carga mayor de 3,500 kilos, se pagará una cuota equivalente a siete Unidades de Medida y Actualización. III.- Por permisos para actividades que requieran la ocupación de la vía pública: a) Por trabajo de extracción de aguas negras o desazolve de pozos, se pagará una cuota equivalente a seis veces la unidad de medida y actualización. b) Por cierre total de calle, por cada día o fracción de éste, se pagará una cuota equivalente a cinco veces la unidad de medida y actualización. c) Por cierre parcial de calle por cada día o fracción de éste, se pagará una cuota equivalente a tres veces la unidad de medida y actualización. En caso de contravenirse los supuestos señalados en este artículo, se aplicarán las sanciones previstas en el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Umán, independientemente de las multas y sanciones en las que se incurran por transgresión a otras disposiciones administrativas de naturaleza municipal. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 80 CAPÍTULO V Derechos por los Servicios de Corralón Artículo 42- Por la estadía en el corralón se pagará un derecho por un monto diario de acuerdo a la siguiente clasificación: 1.- Automóviles, camiones y camionetas 0.60 U.M.A por día 2.- Tráiler y equipo pesado 1.54 U.M.A por día 3.- Motocicletas y triciclos 0.20 U.M.A por día 4.- Bicicletas 0.070 U.M.A por día 5.- Carruajes, carretas y carretones de mano 0.042 U.M.A por día 6.- Remolques y otros vehículos no especificados en las fracciones anteriores 0.35 U.M.A por día En caso de contravenirse los supuestos señalados en este artículo, se aplicarán las sanciones previstas en el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Umán, CAPÍTULO VI Derechos por Servicio de Limpia y Recolección de Residuos Sólidos Artículo 43.- Por los derechos correspondientes al servicio de limpia, mensualmente se causará y pagará una tarifa de conformidad con la siguiente tabla: I.- Recolección de basura. A) Habitacional 1.- Por recolección periódica 0.38 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente por mes. A) Comercial 1.- Tarifa fija por recolección periódica 0.87 veces la Unidad de Medida y Actualización al mes, más generación entre 10 y no más de 20 kg diarios. 2.- Por recolección periódica .56 veces la Unidad de Medida y Actualización por cada tambor, generación arriba de 20 kg diarios. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 81 B) Industrial 1.- Por recolección periódica 0.56 veces la Unidad de Medida y Actualización por cada tambor de 200 kg. equivalente a 2 bolsas de .90 x 1.20 m. 2.- Por cada viaje de recolección por tonelada y/o metro cubico 18.35 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. I.- Limpieza de terreno baldío Por metro cuadrado .310 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. II.- Por el uso de basureros propiedad del municipio se cobrará: UMA A) Basura domiciliaria 2.89 UMA por tonelada o m3 B) Desechos orgánicos 3.26 UMA por tonelada o m3 C) Desechos industriales 3.61 UMA por tonelada o m3 Sin afectar lo mencionado anteriormente, los usuarios del servicio de recolección de basura doméstico que paguen al Municipio, en una sola exhibición, el importe anual por este servicio, gozarán de un descuento del 20% de la tarifa que corresponda, siempre que dicho pago se realice durante los meses de enero y febrero de cada año. Los concesionarios o empresas prestadoras del servicio de recolección de basura, no podrán exceder los cobros establecidos en la primera fracción de este artículo. CAPÍTULO VII Derechos por Servicios de Agua Potable Artículo 44.- Por los servicios que preste el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Umán Yucatán (SAPAMUY), se pagará lo siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 82 I.- TARIFAS DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. SERVICIOS SIN MEDICIÓN Tarifa / Servicio Importe (IVA incluido*) Periodicidad Doméstica $110.00 Bimestral Doméstico / Alcantarillado $ 64.00 Bimestral Comercial $380.00 Bimestral Comercial / Alcantarillado $190.00 Bimestral Industrial $380.00 Bimestral Industrial / Alcantarillado $380.00 Bimestral Mixta $250.00 Bimestral Mixta / Alcantarillado $125.00 Bimestral Pública Oficial $300.00 Bimestral Pública Oficial / Alcantarillado $300.00 Bimestral Hotelera $1,000.00 Bimestral Hotelera / Alcantarillado $1,000.00 Bimestral Doméstica /Agua potable comisarías $80.00 Bimestral Comercial /Agua potable comisarías $280.00 Bimestral TARIFA DOMÉSTICA CON MEDICIÓN Límites (en metros cúbicos) Inferior Superior Cuota Base Bimestral (IVA tasa cero) Cuota por M3 (IVA tasa cero) 0 20 $110.00 $0.00 21 30 $0.00 $6.44 31 40 $0.00 $7.98 41 60 $0.00 $8.36 61 100 $0.00 $10.45 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 83 101 200 $0.00 $11.83 201 300 $0.00 $12.60 301 400 $0.00 $12.98 401 600 $0.00 $13.36 601 EN ADELANTE $0.00 $14.00 Quienes cuenten con la tarjeta del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) y Credencial de Discapacidad emitida por autoridad competente tiene el beneficio de obtener el 50% de descuento al pagar su recibo de servicio doméstico de agua potable y alcantarillado, siempre y cuando se encuentre al corriente de sus pagos. TARIFAS COMERCIAL E INDUSTRIAL CON MEDICIÓN (IVA incluido*) Límites (en metros cúbicos) Inferior Superior Cuota Base Bimestral Cuota por M3 0 30 $380.00 $0.00 31 50 $0.00 $12.30 51 80 $0.00 $12.70 81 150 $0.00 $13.20 151 250 $0.00 $13.65 251 EN ADELANTE $0.00 $14.00 * IVA tasa 16% TARIFA PÚBLICA OFICIAL CON MEDICIÓN (IVA incluido*) Límites (en metros cúbicos) Inferior Superior Cuota Base Bimestral Cuota por M3 0 30 $300.00 $0.00 31 60 $0.00 $10.10 61 100 $0.00 $10.65 101 200 $0.00 $11.20 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 84 201 400 $0.00 $11.75 401 EN ADELANTE $0.00 $12.30 TARIFA DOMÉSTICA DE COMISARÍAS CON MEDICIÓN Límites (en metros cúbicos) Inferior Superior Cuota Base Bimestral Cuota por M3 0 20 $80.00 $0.00 21 EN ADELANTE $0.00 $4.00 TARIFA COMERCIAL DE COMISARÍAS CON MEDICIÓN (IVA incluido*) Límites (en metros cúbicos) Inferior Superior Cuota Base Bimestral (IVA incluido) Cuota por M3 (IVA incluido) 0 20 $280.00 $0.00 21 EN ADELANTE $0.00 $14.10 TARIFA POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO (PARA TODAS LAS TARIFAS) - El concepto de alcantarillado en la tarifa doméstica y mixta, corresponde al 50% del consumo de agua (en pesos), en caso de contar con dicho servicio. - El concepto de alcantarillado en la tarifa comercial, corresponde al 50% del consumo de agua (en pesos), en caso de contar con dicho servicio. (En caso de superar los 30 m3 de consumo bimestral, la tarifa del alcantarillado será al 100%) - El concepto de alcantarillado en la tarifa industrial, hotelera y público oficial, corresponde al 100% del consumo de agua (en pesos), en caso de contar con dicho servicio. TARIFA POR VENTA DE AGUA EN FUENTE DE ABASTECIMIENTO Consumo en Litros Importe IVA incluido* 2,000 $156.00 4,000 $312.00 5,000 $390.00 6,000 $468.00 7,000 $546.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 85 8,000 $624.00 9,000 $702.00 10,000 $780.00 II.- TARIFA DE CONTRATOS. TARIFA POR CONTRATOS DE TOMA ÚNICA (hasta 10 ML con diámetro de 13mm) Concepto Importe IVA incluido* Contratación toma única doméstico $1,500.00 Contratación toma única comercial, industrial, mixta y hoteles $3,500.00 Contratación toma única pública oficial $2,000.00 Contratación toma única doméstico (comisarías) $1,000.00 Contratación toma única comercial, industrial, mixta y hoteles (comisarías) $1,850.00 Contratación toma única pública oficial (comisarías) $1,050.00 CONTRATACIÓN Concepto Importe IVA incluido Supervisión de la interconexión a la red existente (agua o drenaje). $2,200.00 Suministro, tendido e instalación de metro lineal de acometida y aprovechamiento de red, por excedentes en la instalación de la tubería de agua potable de tubería ramal de 13 mm de diámetro interior y 19 mm de diámetro exterior, RD-9 para media toma domiciliaria, primera sección. $55.00 Incluye: excavación de zanjas de hasta 0.20m por 0.20m de sección, en cualquier tipo de material y relleno con material seleccionado, producto de la excavación; flete; maniobras; herramientas; y mano de obra. No incluye reparación de pavimentos. III.- TARIFAS POR DICTÁMENES. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 86 DICTÁMENES Concepto Área UMA Dictamen de factibilidad del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario Hasta 0.5 ha 2.5 Hasta 5 ha 5 Hasta 20 ha 10 Mayor a 20 ha 15 Dictamen de autorización de proyectos de agua potable Hasta 1 ha 10 Hasta 5 ha 15 Hasta 20 ha 20 Mayor a 20 ha 25 Dictamen de autorización de proyecto de alcantarillado sanitario Hasta 1 ha 10 Hasta 5 ha 15 Hasta 20 ha 20 Mayor a 20 ha 25 Dictamen de autorización de proyecto de planta de tratamiento de aguas residuales Hasta 20 ha 20 Mayor a 20 ha 25 Dictamen de autorización de modificación de proyecto de agua potable Hasta 1 ha 5 Hasta 5 ha 10 Hasta 20 ha 15 Mayor a 20 ha 20 Dictamen de autorización de modificación de proyecto de alcantarillado sanitario Hasta 1 ha 5 Hasta 5 ha 10 Hasta 20 ha 15 Mayor a 20 ha 20 IV.- TARIFAS POR DERECHOS DE FRACCIONADOR. Los montos que deberá pagar el fraccionador en concepto de derecho por hacer uso o por construir la red de agua potable, son los siguientes: DERECHOS DE FRACCIONADOR Número de Derecho Costo de la Vivienda Derechos Netos Tipo LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 87 Importe Inicial Importe Máximo I $0.00 $343,280.45 $3,050.00 I-A II $343,280.46 $476,778.40 $3,450.00 II-A III $476,778.41 $626,623.04 $5,100.00 II-B IV $626,623.05 $762,845.44 $5,378.00 II-C V $762,845.45 $926,312.32 $7,310.00 II-D VI $926,312.33 $1,144,268.16 $8,536.00 III-A VII $1,144,268.17 $1,661,913.28 $9,952.00 III-B VIII $1,661,913.29 $2,152,313.92 $11,037.00 III-C IX $2,152,313.93 $2,724,448.00 $12,367.00 IV-A X $2,724,448.01 $3,541,782.40 $13,772.00 IV-B XI $3,541,782.41 En adelante $15,895.00 V IVA tasa 16% incluido. TIPO DESCRIPCIÓN I Base vivienda económica del INFONATIV / U.M.A. II Vivienda económica III Vivienda media / media alta IV Vivienda alta V Vivienda residencial A criterio del Consejo Directivo del SAPAMUY y previa justificación, se podrá otorgar un descuento en el pago de los derechos a los fraccionadores que construyan viviendas de tipo I, el cual no podrá exceder el 25%. Además de los derechos de fraccionador, se cobrará la tarifa de los derechos por supervisión de las obras de Agua Potable (Red Hidráulica y Tanque Elevado) Alcantarillado y Saneamiento; de acuerdo a la siguiente tabla: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 88 DERECHOS POR SUPERVISIÓN Concepto Monto Supervisión 3% del costo de la obra Recepción 1.5% del costo de la obra Aprovechamiento de Red Existente $ 810 por Vivienda V.- TARIFAS POR DESLIMITACIÓN Y RECONEXIÓN. CABECERA Y FRACCIONAMIENTOS Concepto Importe Cargo por deslimitación de toma doméstica. $170.00 Cargo por reconexión toma no doméstica suspendida $450.00 Cargo por reubicación de toma (menor a 4 mts) $335.00 Cargo por reubicación de toma (de a 4.1 a 8 mts) $785.00 COMISARÍAS Concepto Importe Cargo por deslimitación de toma doméstica. $108.00 Cargo por reconexión toma no doméstica suspendida $216.00 Cargo por reubicación de toma (menor a 4 mts) $216.00 Cargo por reubicación de toma (de a 4.1 a 8 mts) $378.00 VI.- TARIFAS POR OTROS CARGOS. OTROS CARGOS Concepto Importe Agua no facturada derivada de toma clandestina El importe en pesos de hasta tres años de consumo de 20 m3 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 89 Aguas residuales (x m3) $25.00 Cambio de nombre $60.00 Cambio de tipo de servicio $220.00 Constancia de no adeudo $120.00 Constancia histórico de consumo $120.00 Constancias de no servicio $270.00 Inspección general por posible afectación a la infraestructura hidráulica (por punto de revisión) $280.00 Medidor $865.00 Solicitud de cambio de dirección $240.00 Visita para verificación física de fuga no visibles $520.00 Detección de fuga no visible (predio chico) $325.00 Detección de fuga no visible (predio mediano) $650.00 Detección de fuga no visible en predios grandes (por cada 3 horas de trabajo de dos personas) $325.00 El cobro por instalación de tomas para los comercios se realizará de acuerdo a la siguiente tabla: CONEXIÓN POR DIÁMETROS Diámetro de la toma Importe 1/2 pulgada $3,597.00 3/4 pulgada $10,789.00 1 pulgada $21,578.00 1 1/4 pulgada $35,964.00 1 1/2 pulgada $57,542.00 2 pulgadas $115,085.00 2 1/2 pulgadas $204,995.00 CAPÍTULO VIII Derechos por Servicio de Rastro y Supervisión Sanitaria de Matanza de Animales de Consumo Artículo 45.- Son objeto de estos derechos los servicios de rastro, el transporte, matanza, guarda en LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 90 corrales, peso en básculas que de manera enunciativa pero no limitativa se señalan, e inspección fuera del rastro de animales y de carne fresca o en canal, así como la supervisión realizada por el Ayuntamiento para la autorización de matanza de animales de consumo, por tal motivo se cubrirán las siguientes tarifas: Por supervisión sanitaria: I.- Ganado vacuno .54 UMA por cabeza. II.- Ganado porcino .36 UMA por cabeza III.- Ganado Caprino .25 UMA por cabeza Por autorización de matanza: I.- Ganado vacuno .36 UMA por cabeza. II.- Ganado porcino .36 UMA por cabeza III.- Ganado Caprino .36 UMA por cabeza Por autorización a matarifes I.- Ganado vacuno .36 UMA por cabeza. II.- Ganado porcino .36 UMA por cabeza III.- Ganado Caprino .36 UMA por cabeza Los derechos por servicio de uso de corrales del rastro se pagarán de acuerdo a la siguiente tarifa: I.- Ganado vacuno .36 UMA por cabeza. II.- Ganado porcino .30 UMA por cabeza III.- Ganado Caprino .30 UMA por cabeza Los derechos por servicio de transporte, se pagará de acuerdo a la siguiente tarifa: I.- Ganado vacuno .36 UMA por cabeza. II.- Ganado porcino .36 UMA por cabeza III.- Ganado Caprino .36 UMA por cabeza LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 91 CAPÍTULO IX Derechos por Servicios de Certificados y Constancias Artículo 46.- Por los certificados y constancias que expida la autoridad municipal, se pagarán las cuotas siguientes: I.- Por cada certificado que expida el Ayuntamiento .55 UMA II.- Por cada copia certificada que expida el Ayuntamiento $3.00 por hoja III.- Por cada constancia que expida el Ayuntamiento .55 UMA IV.- Por cada copia simple que expida el Ayuntamiento $1.00 por hoja CAPÍTULO X Derechos por el uso y aprovechamiento de los Bienes de Dominio Público del Patrimonio Municipal Artículo 47.- Los derechos por servicios de mercados se causarán y pagarán de conformidad con las siguientes tarifas: I.- Locales comerciales $12.00 por día II.- Mesetas ubicadas en el mercado de carnes y verduras $12.00 por día III.- Locatarios semifijos $6.00 por metro y por día IV.- Renovación en el Padrón $180.00 anuales V.- Uso de baños públicos $5.00 por persona Puestos (ambulantes) en la vía pública I.- Pequeño (2m x 1m) $12.00 por día II.- Mediano (3m x 1m) $18.00 por día III.- Grande (10m x 1m) $30.00 por día IV.- Vendedores ambulantes con camioneta $12.00 por día LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 92 CAPÍTULO XI Derechos por el Servicio Público de Panteones Artículo 48. Los derechos a que se refiere este capítulo, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Servicios: UMA 1. Servicio de inhumación en secciones 3.92 2. Servicio de inhumación en fosa común 2.02 3. Servicio de exhumación en secciones 3.82 4. Servicio de exhumación en fosa común 1.92 5. Actualización de documentos por concesiones a perpetuidad .99 6. Expedición de duplicados por documentos de concesiones .52 7. Venta de osarios pequeños 51.90 8. Venta de osarios estándar 76.90 9. Renta de bóveda de adulto por dos años 22.05 10.Renta de gavetilla de adulto por dos años 15.00 11.Renta de bóveda infantil por dos años 11.12 12.Renta de bóveda r/n por 2 años 9.07 13.Servicio funerario básico (caja normal, traslado y mobiliario de velación) 40.00 14.Servicio funerario con caja de ventanilla (traslado de cortejo, equipo de velación y caja de ventanilla) 48 15.Acceso a funerarias con domicilio o establecidas en un lugar diferente al municipio de Umán 5.2 Los trabajos en el interior del panteón serán los que consistan en: 1.- Permiso de pintura y rotulación .46 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 93 2.- Restauración e instalación de monumento de cemento 1.38 3.- Restauración e instalación de monumento de granito 2.68 4.- Por restauración e instalación de monumentos de cualquier otro material 2.24 5.- Cualquier trabajo diverso a los previstos con antelación 2.22 En las fosas o criptas para niños, las tarifas aplicadas a cada uno de los conceptos serán el 50% de aplicadas por los adultos. I.- Permiso de mantenimiento o construcción de cripta o gaveta en cualquiera de las clases de los panteones municipales 2.03 II.-Exhumación después de transcurrido el termino de ley 3.82 CAPÍTULO XII Derechos por Servicios de la Unidad de Acceso a la Información Artículo 49.- El derecho por acceso a la información pública que proporciona la Unidad de Transparencia municipal será gratuita. La Unidad de Transparencia municipal únicamente podrá requerir pago por concepto de costo de recuperación cuando la información requerida sea entregada en documento impreso proporcionado por el Ayuntamiento y sea mayor a 20 hojas simples o certificadas, o cuando el solicitante no proporcione el medio físico, electrónico o magnético a través del cual se le haga llegar dicha información. El costo de recuperación que deberá cubrir el solicitante por la modalidad de entrega de reproducción de la información a que se refiere este Capítulo, no podrá ser superior a la suma del precio total del medio utilizado, y será de acuerdo con la siguiente tabla: Medio de reproducción Costo aplicable I. Copia simple o impresa a partir de la vigesimoprimera hoja proporcionada por la Unidad de Transparencia. $ 1.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 94 II. Copia certificada a partir de la vigesimoprimera hoja proporcionada por la Unidad de Transparencia. $ 3.00 III. Disco compacto o multimedia (CD o DVD) proporcionada por la Unidad de Transparencia. $ 10.00 CAPÍTULO XIII Derechos por Servicio de Alumbrado Público Artículo 50.- El derecho que se cubrirá por el servicio de alumbrado público será el que resulte de aplicar la tarifa que se describe en la Ley de Hacienda del Municipio de Umán, Yucatán. CAPÍTULO XIV Otros Servicios Prestados por el Ayuntamiento Artículo 51.- Las personas físicas y morales que soliciten los servicios que a continuación se detallan estarán obligadas al pago de los derechos conforme a lo siguiente tarifa: Servicio UMA Por certificaciones y constancias expedidas por el Ayuntamiento .55 Por bases de concursos y licitaciones 30 Por registro de padrones municipales 30 Por copia simple (por cada página) $1.00 por hoja Por copia certificada $3.00 por hoja Por disquete con información 1 Por disco compacto con información $10.00 Por disco en formato DVD con información $10.00 Consultas médicas .25 Servicios de enfermería (Nebulización) .25 Pago de supervisión para recepción de alumbrado público en fraccionamiento (por visita) 15.68 Renta de equipo de alumbrado (Por unidad) 1.3 Inscripción a los cursos de la Casa de la Cultura (anual) 6 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 95 Servicios por Programa de Control Canino y Felino: Esterilización canina y felina: Consultas canina y felina básica 3.64 .25 TÍTULO CUARTO CONTRIBUCIONES ESPECIALES CAPÍTULO ÚNICO Contribuciones Especiales por Mejoras Artículo 52.- Son contribuciones de mejoras las cantidades que la Hacienda Pública Municipal tiene derecho de percibir de la ciudadanía directamente beneficiada, como aportación a los gastos que ocasione la realización de obras de mejoramiento o la prestación de un servicio de interés general, emprendidos para el beneficio común. La base para calcular esta contribución será el costo unitario de las obras, que se obtendrá dividiendo el costo de las mismas, entre el número de metros de cada área concesionada en el mercado o la zona de éste donde se ejecuten las obras. La tasa será el porcentaje que se convenga, y se aplicará al precio unitario por metro cuadrado de la superficie concesionada. Dicha contribución se causará independientemente de que la obra hubiera sido o no solicitada por los vecinos, desde el momento en que se inicie. TÍTULO QUINTO PRODUCTOS CAPÍTULO I Productos Derivados de Bienes Inmuebles Artículo 53.- El Municipio percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles por los siguientes conceptos: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 96 I.- Arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles; II.- Por arrendamiento temporal o concesión por el tiempo útil de locales ubicados en bienes de dominio público, tales como mercados, plazas, jardines, unidades deportivas y otros bienes destinados a un servicio público, y III.- Por concesión del uso del piso en la vía pública o en bienes destinados a un servicio público como unidades deportivas, plazas y otros bienes de dominio público. a) Por derecho de piso a vendedores con puestos semifijos se pagará una cuota diaria de $ 2.50 por metro cuadrado asignado. b) En los casos de vendedores ambulantes se establecerá una cuota fija de $ 5.00 por día. CAPÍTULO II Productos Derivados de Bienes Muebles Artículo 54.- El Municipio podrá percibir productos por concepto de la enajenación de sus bienes muebles, siempre y cuando éstos resulten innecesarios para la administración municipal, o bien que resulte incosteable su mantenimiento y conservación, debiendo sujetarse las enajenaciones a las reglas establecidas en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. CAPÍTULO III Productos Financieros Artículo 55.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice transitoriamente con motivo de la percepción de ingresos extraordinarios o períodos de alta recaudación. Dichos depósitos deberán hacerse eligiendo la alternativa de mayor rendimiento financiero siempre y cuando, no se límite la disponibilidad inmediata de los recursos conforme las fechas en que éstos serán requeridos por la administración. CAPÍTULO IV Otros Productos Artículo 56.- El Municipio percibirá productos derivados de sus funciones de derecho privado, por el ejercicio de sus derechos sobre bienes ajenos y cualquier otro tipo de productos no comprendidos en los tres capítulos anteriores. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 97 TÍTULO SEXTO APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I Aprovechamientos Derivados por Sanciones Municipales Artículo 57.- Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones. Los ingresos derivados de financiamiento y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. El Municipio percibirá aprovechamientos derivados de Infracciones por faltas administrativas, Infracciones por faltas de carácter fiscal y Sanciones por falta de pago oportuno de créditos fiscales. Dichas infracciones consistirán en las siguientes: I.- La falta de presentación o la presentación extemporánea de los avisos, declaraciones o manifestaciones que exige esta Ley. No cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos a que se refiere este inciso, o cumplir fuera de los plazos señalados en los mismos; II.- La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, a los fedatarios públicos, las personas que tengan funciones notariales, los empleados y funcionarios del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Yucatán y a los que por cualquier medio evadan o pretendan evadir, dicho cumplimiento; III.- La falta de empadronamiento de los obligados a ello, en la Tesorería Municipal; IV.- La falta de revalidación de la licencia municipal de funcionamiento; V.- La falta de presentación de los documentos que conforme a esta Ley, se requieran para acreditar el pago de las contribuciones municipales; VI.- La ocupación de la vía pública, con el objeto de realizar alguna actividad comercial sin contar con el permiso correspondiente, y, VII.- La matanza de ganado fuera de los rastros públicos municipales, sin obtener la licencia o la autorización respectiva. VIII.- Resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección, a las intervenciones, no suministrar los LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 98 datos e informes que legalmente puedan exigir las autoridades fiscales y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para el desarrollo de las visitas domiciliarias; IX.- Proporcionar o manifestar datos falsos a la autoridad fiscal, de conformidad con lo establecido en esta Ley. X.- Construir, armar, operar, utilizar, destinar, arrendar y cualquier acción de cualquier índole relacionadas de antenas, torres o aparatos de transmisión de señales de telecomunicación y/o radiodifusión, gasoductos, redes de fibra óptica sin contar con el permiso o licencia y no pagar los derechos que correspondan y/o no cumplir con cada uno de los requisitos de la reglamentación de la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, Dirección de Protección Civil y Direcciones del H. Ayuntamiento que apliquen y/o otras autoridades competentes cuya legislación y reglamentación se pueda usar supletoriamente y aplique. A quienes cometan dichas infracciones les aplicarán las siguientes sanciones: I.- Multa de 10 a 15 veces la unidad de medida y actualización, a las comprendidas en las fracciones I, III, IV y V. II.- Multa de 25 a 30 veces la unidad de medida y actualización, a la establecida en la fracción VI. III.- Multa de 50 a 60 veces la unidad de medida y actualización, a la establecida en la fracción II. IV.- Multa de 150 a 170 veces la unidad de medida y actualización, a la establecida en la fracción VII. V.- Multa de 50 a 60 veces la unidad de medida y actualización, a la establecida en las fracciones VIII y IX. VI.- Multa de 5,000 a 10,000 veces la unidad de medida y actualización a la establecida en la fracción X, o hasta dos veces el valor de las acciones, obras o construcciones realizadas, establecidas en el Reglamento de Construcciones del Municipio de Umán y/o en la reglamentación correspondiente de la materia de aplicación supletoria de autoridades competentes. Para el caso de las infracciones previstas en las fracciones III y IV de éste artículo 58 de esta ley, sin perjuicio de la sanción que corresponda, el Director de Finanzas y Tesorero Municipal, quedará facultado para ordenar la clausura temporal del comercio, negocio o establecimiento que corresponda, por el tiempo que subsista la infracción. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 99 CAPÍTULO II Aprovechamientos Derivados de Recursos Transferidos al Municipio Artículo 58.- Corresponderán a este capítulo de ingresos, los que perciba el municipio por cuenta de: I.- Cesiones; II.- Herencias; III.- Legados; IV.- Donaciones; V.- Adjudicaciones judiciales; VI.- Adjudicaciones administrativas; VII.- Subsidios de otro nivel de gobierno; VIII.- Subsidios de organismos públicos y privados, y IX.- Multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales. CAPÍTULO III Aprovechamientos Diversos Artículo 59.- El Municipio percibirá aprovechamientos derivados de otros conceptos no previstos en los capítulos anteriores, cuyo rendimiento, ya sea en efectivo o en especie, deberá ser ingresado al erario municipal, expidiendo de inmediato el recibo oficial respectivo. TÍTULO SÉPTIMO PARTICIPACIONES Y APORTACIONES CAPÍTULO ÚNICO Participaciones Federales, Estatales y Aportaciones Artículo 60.- Son participaciones y aportaciones, los ingresos provenientes de contribuciones y aprovechamientos federales, estatales y municipales que tienen derecho a percibir el Estado y sus Municipios, en virtud de su adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal o de las leyes fiscales relativas y conforme a las normas que establezcan y regulen su distribución. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 100 La Hacienda Pública Municipal percibirá las participaciones estatales y federales determinadas en los convenios relativos y en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán. TÍTULO OCTAVO INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO De los Empréstitos, Subsidios y los Provenientes del Estado o la Federación Artículo 61.- Son ingresos extraordinarios los empréstitos, los subsidios o aquellos que el Municipio reciba de la Federación o del Estado, por conceptos diferentes a participaciones o aportaciones y los decretados excepcionalmente. T r a n s i t o r i o Artículo único.- Para poder percibir aprovechamientos vía infracciones por faltas administrativas, el Ayuntamiento deberá contar con los reglamentos municipales respectivos, los que establecerán los montos de las sanciones correspondientes. T r a n s i t o r i o s Artículo primero. Este decreto y las leyes contenidas en él, entrarán en vigor el día primero de enero del año dos mil veinticinco, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, y tendrán vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año. Artículo segundo. El monto de las aportaciones establecidas en las leyes de Ingresos contenidas en este decreto, será ajustado de conformidad con el Acuerdo que publique el Poder Ejecutivo del Estado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, por el que se dará a conocer la fórmula, metodología, justificación de cada elemento, monto y calendario de ministraciones relativos a la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y el monto y calendario de ministraciones del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, entre los ayuntamientos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2025. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 101 Artículo tercero. El cobro de los derechos, así como las cuotas y tarifas aplicables a los servicios que, a la fecha del inicio de la vigencia de las leyes contenidas en este decreto, no hayan sido transferidos formalmente a los ayuntamientos por el Poder Ejecutivo del Estado, entrarán en vigor hasta la celebración del convenio respectivo. Artículo cuarto. Los derechos por servicios de la Unidad de Acceso a la Información a que se refieren las leyes de ingresos municipales, de ninguna manera condiciona la entrega de la información que se solicite en la Unidad Administrativa, ya que las cuotas a que se hacen referencia se refieren al costo del insumo para poder hacer entrega de la información. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES ‘‘CONSTITUYENTES DE 1918’’ DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-PRESIDENTA DIPUTADA NEYDA ARACELLY PAT DZUL.- SECRETARIO DIPUTADO ÁLVARO CETINA PUERTO.- SECRETARIO DIPUTADO FRANCISCO ROSAS VILLAVICENCIO.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 23 de diciembre de 2024. ( RÚBRICA ) Mtro. Joaquín Jesús Díaz Mena Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Mtro. Omar David Pérez Avilés Secretario General de Gobierno