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H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
LEY DE INGRESOS DEL
MUNICIPIO DE UMÁN,
YUCATÁN, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2024
SECRETARÍA GENERAL DEL
PODER LEGISLATIVO
UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICOS
LEGISLATIVOS
Nueva Publicación: D.O. 29-diciembre-2023
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
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Decreto 713/2023 por el que se aprueban las leyes de ingresos de los municipios de Abalá,
Acanceh, Akil, Baca, Bokobá, Buctzotz, Cacalchén, Calotmul, Cansahcab, Cantamayec,
Celestún, Cenotillo, Conkal, Cuncunul, Cuzamá Chacsinkín, Chankom, Chapab, Chemax,
Chicxulub Pueblo, Chichimilá, Chikindzonot, Chocholá, Chumayel, Dzan, Dzemul,
Dzidzantún, Dzilam de Bravo, Dzilam González, Dzitás, Dzoncauich, Espita, Halachó,
Hocabá, Hoctún, Homún, Huhí, Hunucmá, Ixil, Izamal, Kanasín, Kantunil, Kaua, Kinchil,
Kopomá, Mama, Maní, Maxcanú, Mayapán, Mocochá, Motul, Muna, Muxupip, Opichén,
Oxkutzcab, Panabá, Peto, Progreso, Quintana Roo, Río Lagartos, Sacalum, Samahil,
Sanahcat, San Felipe, Santa Elena, Seyé, Sinanché, Sotuta, Sucilá, Sudzal, Suma de Hidalgo,
Tahdziú, Tahmek, Teabo, Tecoh, Tekal de Venegas, Tekantó, Tekax, Tekit, Tekom, Telchac
Puerto, Telchac Pueblo, Temax, Temozón, Tepakán, Tetiz, Teya, Ticul, Timucuy, Tinum,
Tixcacalcupul, Tixkokob, Tixmehuac, Tixpéual, Tizimín, Tunkás, Tzucacab, Uayma, Ucú,
Umán, Valladolid, Xocchel, Yaxcabá, Yaxkukul y Yobaín, todos del Estado de Yucatán, para
el Ejercicio Fiscal 2024.
Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55,
fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del
Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso
del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO
DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18
Y 28, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117, 118 Y 123
DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL
ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
PRIMERA. De la revisión y análisis de las iniciativas presentadas por las autoridades municipales,
quienes integramos esta comisión permanente, apreciamos que los ayuntamientos de los municipios
antes señalados, en ejercicio de la potestad tributaria que les confiere la ley, han presentado en
tiempo y forma sus respectivas iniciativas de Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024, y dado
el principio jurídico “nullum tributum sine lege”, que consiste en que toda contribución debe regularse
mediante ley de carácter formal y material; por tal razón, las leyes que nos atañen tienen por objeto
establecer los ingresos que en concepto de contribuciones estiman percibir sus haciendas
municipales durante el mencionado ejercicio y la cual servirá de sustento para el cálculo de las
partidas que integrarán el presupuesto de egresos de cada municipio.
SEGUNDA. Analizando el fundamento constitucional de las leyes de ingresos, se aprecia que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31 fracción IV establece la
obligación que tienen todos los mexicanos de contribuir para los gastos públicos de la federación,
de los estados, y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan
las leyes. De esta facultad constitucional, derivan principios que necesariamente debe observar el
órgano de gobierno que se encargue de la elaboración de la mencionada ley fiscal; la observancia
de aquellos garantizará, tanto a la propia autoridad, en su función recaudadora, como al ciudadano,
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en su carácter de contribuyente, el contar con el instrumento normativo adecuado, que garantice la
consecución del objetivo expresado por nuestra norma fundamental.
En ese mismo orden de ideas, no podemos soslayar que, por mandato de nuestra máxima
ley estatal, la determinación de los ingresos por parte de esta Soberanía, debe basarse en un
principio de facultad hacendaria, en función de las necesidades a cubrir por cada municipio, principio
que se encuentra implícito en los artículos 3 fracción II y 30 fracción VI de la Constitución Política
del Estado de Yucatán.
De igual manera, se considera importante señalar los antecedentes constitucionales de la
autonomía financiera de los municipios, que garantiza a su vez, la autonomía política; situaciones
que enmarcan y orientan el trabajo de este Congreso, y son:
Respecto a la Autonomía Financiera Municipal
“El Congreso Constituyente de 1917 debatió largamente sobre la forma de dar
autonomía financiera al Municipio. Nunca dudaron los Constituyentes de Querétaro en
que esa suficiencia financiera municipal era indispensable para tener un Municipio
Libre, como fue la bandera de la Revolución.”
“Los debates giraron en torno a la forma de dar la autonomía. Desafortunadamente,
ante la inminencia de un plazo perentorio, en forma precipitada, los constituyentes
aprobaron un texto Constitucional, que entonces a nadie satisfizo plenamente, y que
la experiencia ha confirmado en sus deficiencias, por el que se estableció que “ los
Municipios administrarán libremente su hacienda, la que se formará con las
contribuciones que le señalen las Legislaturas de los Estados”.”
“La experiencia ha demostrado que no puede haber un municipio fuerte y libre si está
sujeto a la buena o mala voluntad de la Legislatura Estatal.”
“A la autonomía política que debe tener el Municipio como un verdadero ente político
debe corresponder una autonomía financiera. Ello no quiere decir que sea una
autonomía absoluta, y que las finanzas municipales no deban coordinarse con las
finanzas del Estado al que pertenezca. Entre los Municipios y su Estado, y entre todos
éstos y la Nación existen vínculos de solidaridad. Las finanzas públicas de las tres
entidades deben desarrollarse en una forma armónica en recíproco respeto dentro de
sus propios niveles. Además, debe existir el apoyo y la cooperación de los tres niveles
de gobierno, sobre todo de los demás fuertes en beneficio del más débil, que es el
nivel municipal de gobierno.”
Asimismo, es de resaltar la importancia que reviste la previsión de los ingresos, apegada lo
más posible a la realidad municipal, que, de no ser así, y por la estrecha relación que guarda con
los egresos, que dicha instancia de gobierno proyecte erogar, se vería afectado el equilibrio
financiero que la hacienda municipal requiere para la consecución de sus objetivos, y de este modo,
cumplir con su función de proporcionar a la ciudadanía los servicios públicos que necesiten atender.
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El concepto del municipio, derivado del artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, permite dejar atrás históricos rezagos políticos, jurídicos y financieros
por los que ha atravesado esta célula primigenia de la organización gubernamental republicana, por
ello, con dicho precepto, se concibe como prioridad el fortalecimiento del desarrollo y la modificación
de una estructura de poder municipal, con suficientes elementos para poder competir con las otras
dos formas de organización del poder político; asimismo adquiere mayor autonomía para decidir su
política financiera y hacendaria, ello contribuirá a su desarrollo paulatino y a su plena homologación
con los gobiernos federal y estatal.
Para robustecer lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló en su tesis
aislada denominada: “HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y FACULTADES EN
ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS1”, que en dicho precepto constitucional se
establecen diversos principios, derechos y facultades de contenido económico, financiero y tributario
a favor de los municipios para el fortalecimiento de su autonomía a nivel constitucional, los cuales,
al ser observados, garantizan el respeto a la autonomía municipal; es de resaltar que entre los
principios señalados en el texto de la tesis, se advierte la facultad que poseen las legislaturas
estatales para aprobar las leyes de ingresos de los municipios.
TERCERA. Por otra parte, es de destacar que las leyes de ingresos municipales son los
ordenamientos jurídicos con vigencia anual, propuestos por los ayuntamientos y aprobado por el
poder legislativo, que contienen los conceptos bajo los cuales se podrán captar los recursos
financieros que permitan cubrir los gastos del municipio durante un ejercicio fiscal respectivo; éstas
leyes deberán ser presentadas ante el Congreso del Estado más tardar el 25 de noviembre de cada
año, y deberán ser aprobadas por dicha Soberanía antes del 15 de diciembre de cada año, lo
anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 fracción VI de la Constitución Política del
Estado de Yucatán.
Asimismo, es de mencionar que al ser leyes de vigencia anual, la aprobación de estas debe
realizarse cada año, toda vez que de no aprobarlas, el municipio se vería imposibilitado
constitucionalmente para poder ingresar a su hacienda los conceptos tributarios por los que el
ciudadano está obligado a contribuir.
CUARTA. Las diputadas y diputados encargados de este proceso legislativo nos hemos dedicado
a revisar y analizar el contenido de las iniciativas de ingresos propuestas, con especial atención de
que dichas normas tributarias, no sólo contengan los elementos que hagan idónea la recaudación,
1 Tesis: 1a. CXI/2010, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, Noviembre de 2010,
p. 1213.
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sino que lo establecido por las mismas, no vulneren alguno de los principios del derecho fiscal
constitucional, permitiendo y procurando un sistema recaudatorio con la legalidad, equidad,
proporcionalidad y justicia que se vea reflejado en la mejor prestación de servicios públicos
municipales.
Es de estudiado derecho que todo acto de autoridad, para cumplir con el principio de
legalidad, debe encontrarse suficientemente fundado y motivado, siendo que las actuaciones que
realiza este poder legislativo no son la excepción.
Por lo tanto, en cuanto a la fundamentación, conviene dejar claro que la misma atiende a
señalar puntualmente cuáles son los instrumentos normativos en que se contiene el acto que se
está realizando, ello se colma con citarlos de manera correcta y que los mismos sean aplicables a
los casos que atañe.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha señalado que la fundamentación
puede ser de dos tipos: reforzada y ordinaria. La primera, es una exigencia que se actualiza cuando
se emiten ciertos actos o normas en los que puede llegarse a afectar algún derecho fundamental u
otro bien relevante desde el punto de vista constitucional, y precisamente por el tipo de valor que
queda en juego, es indispensable que el ente que emita el acto o la norma razone su necesidad en
la consecución de los fines constitucionalmente legítimos, ponderando específicamente las
circunstancias concretas del caso.
Por otra parte, la motivación ordinaria tiene lugar cuando no se presenta alguna "categoría
sospechosa", esto es, cuando el acto o la norma de que se trate, no tiene que pasar por una
ponderación específica de las circunstancias concretas del caso porque no subyace algún tipo de
riesgo de merma de algún derecho fundamental o bien constitucionalmente análogo. Este tipo de
actos, por regla general, ameritan un análisis poco estricto por parte de la Suprema Corte, con el fin
de no vulnerar la libertad política del legislador.
Lo anterior, es emanado de la jurisprudencia en materia constitucional emitida por el Pleno
del máximo tribunal cuyo rubro señala: “MOTIVACIÓN LEGISLATIVA. CLASES, CONCEPTO Y
CARACTERÍSTICAS2”.
En tales consecuencias, es evidente que el máximo tribunal del país ha establecido que en
determinadas materias basta con una motivación ordinaria para que el acto realizado cumpla con el
2 Tesis: P./J. 120/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009,
p. 1255.
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fin que se pretende, ya que en tales situaciones, la propia norma otorga facultades discrecionales a
los poderes políticos, que tornan imposible una motivación reforzada.
Al respecto, en los casos que nos ocupa, al analizar las iniciativas de ingresos presentadas
por los ayuntamientos, esta Soberanía considera que es primordial atender en la mayor medida de
lo posible la voluntad de dichos órdenes de gobierno; sin embargo, no se debe perder de vista que
“las legislaturas estatales no están obligadas a aprobar, sin más, las propuestas de los municipios
[…], pues no deja de tratarse de la expedición de leyes tributarias a nivel municipal, cuya potestad
conservan aquéllas3…”.
En este sentido, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció que el
Poder Legislativo del Estado de Yucatán puede, si a su sano arbitrio lo considera conveniente,
exponer los motivos que considere pertinentes para resolver de conformidad con las iniciativas
planteadas o para alejarse de ellas, siempre que sea de una manera motivada, razonada, objetiva
y congruente.
De dicho razonamiento, es que existe la posibilidad que de presentarse algunas cuestiones
en las iniciativas planteadas, que controviertan el orden constitucional, este Congreso del Estado
podrá alejarse de sus propuestas, exponiendo los argumentos considerados para tal fin, de una
manera motivada, objetiva y congruente que respete plenamente el principio de autodeterminación
hacendaria consagrado en la fracción IV del artículo 115 de la Carta Magna.
QUINTA. Dentro del análisis de las leyes de ingresos municipales, se destaca que contemplan su
pronóstico de ingresos de conformidad con la normatividad federal y estatal en materia de
armonización contable, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XXVIII del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que versa en materia de presupuesto,
contabilidad y gasto público; así como de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tienen
por objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión
de información financiera de los entes públicos, esto con el fin de lograr su adecuada armonización,
facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir
a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso público.
Cabe señalar que, la Ley General de Contabilidad Gubernamental es de observancia
obligatoria para los poderes de la federación, para las entidades federativas, así como para los
ayuntamientos, entre otros. Por ende, cuenta con un órgano de coordinación para la armonización
de la contabilidad gubernamental denominado Consejo Nacional de Armonización Contable, el cual
3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Controversia Constitucional 10/2014. Párrafo 142, Página 82
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es el facultado de emitir las normas contables y lineamientos para la generación de información
financiera que deberán aplicar los entes públicos.
Derivado de lo anterior, el 9 de diciembre del 2009 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Rubros de Ingresos, el cual fue
aprobado por el citado Consejo Nacional, y aplicando como su última reforma la publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2023, la emisión de dicho clasificador es con el fin
de establecer las bases para que los gobiernos: federal, de las entidades federativas y municipales,
cumplan con las obligaciones que les impone la señalada ley federal. Lo anterior, en el entendido
de que los entes públicos de cada nivel de gobierno realicen las acciones necesarias para cumplir
con dichas obligaciones.
De igual forma, no omitimos mencionar que, el 31 de enero del 2010 se publicó en el
instrumento oficial de difusión estatal, la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del
Estado de Yucatán, que tiene por objeto normar la programación, presupuestación, ejercicio,
contabilidad, rendición de cuentas, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos del
Estado bajo los esquemas establecidos por el sistema de contabilidad gubernamental federal; es
decir, mediante la aplicación de principios y normas de armonización contable bajo los estándares
nacionales e internacionales vigentes, propiciando su actualización a través del marco institucional.
Es así que, en consecuencia con lo anteriormente vertido, se revisó que las leyes de
ingresos municipales presenten en su contenido, un apartado en donde se proyecte el pronóstico
de ingresos, que refiere únicamente a las estimaciones que los ayuntamientos pretenden percibir
durante el ejercicio fiscal 2024, dando cumplimiento con la normatividad federal y estatal antes
señalada, en materia de armonización contable.
SEXTA. En lo que se refiere a la verificación de que los montos propuestos por los ayuntamientos
en cuanto a los empréstitos solicitados cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad
respectiva, es necesario manifestar que de la revisión de las 105 iniciativas presentadas que se
encuentran en estudio, análisis y dictamen, 2 ayuntamientos solicitaron montos de endeudamiento,
siendo los siguientes:
Municipio Monto del empréstito
1. Halachó $ 3’000,000.00
2. Temax $ 7’764,422.00
3. Muxupip $1’200,000.00
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En este contexto, se resalta que los recursos que pretenden obtener los
ayuntamientos antes mencionados a través de los empréstitos solicitados, no se encuentran
justificados en el contenido de su acta de cabildo respectiva, por lo que se desconoce el destino de
los mismos y si estos se refieren a obra pública productiva, exceptuando de lo anterior el Municipio
de Muxupip, que menciona que el financiamiento que pretende solicitar autorización será destinado
para el pago de laudos de trabajadores, tema que ha sido superado en el sentido de que el pago de
laudos no circunscribe dentro del concepto de inversión pública productiva, por tanto de esta manera
queda incierto el objeto de los empréstitos propuestos en las leyes de ingresos municipales.
Lo anterior es posible inferir de lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, establece en su literalidad lo siguiente:
Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso:
...
VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras
naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda
extranjera o fuera del territorio nacional.
Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino
cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o
reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado,
inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos
y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al
endeudamiento de los Municipios. Lo anterior, conforme a las bases que establezcan las
legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en esta Constitución, y por
los conceptos y hasta por los montos que las mismas aprueben. Los ejecutivos informarán
de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos
para cubrir gasto corriente.
…
El texto constitucional supra citado, establece con puntualidad que los Estados y Municipios
pueden adquirir obligaciones o empréstitos, siempre y cuando éstos se destinen a inversiones
públicas productivas o para refinanciamiento. Se hace especial hincapié, que en ningún caso podrán
solicitarse empréstitos para cubrir gasto corriente.
Para entender lo anterior, debe observarse el artículo 2 de la Ley de Disciplina Financiera
de las Entidades Federativas y los Municipios, la cual define “deuda pública”, “gasto corriente” e
“inversión pública productiva”, de la siguiente manera:
Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por:
…
VII. Deuda Pública: cualquier Financiamiento contratado por los Entes Públicos;
…
XIV. Gasto corriente: las erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un
activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y
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suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios,
donativos y apoyos;
…
XXV. Inversión pública productiva: toda erogación por la cual se genere, directa o
indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i) la
construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; (ii)
la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público,
comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de
administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de
laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por
objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (iii) la
adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de
manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios
no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo
Nacional de Armonización Contable;
…”
Así pues, por deuda pública debe entenderse cualquier financiamiento contratado por los
entes públicos; por gasto corriente todas aquellas erogaciones que no tienen como contrapartida la
creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales,
materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones,
subsidios, donativos y apoyos.
Igualmente, el artículo 22 de la citada ley, establece lo relativo a la contratación de deuda
pública y obligaciones, que:
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente,
Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o
particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio
nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se
destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura,
incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas
Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en
relación con las mismas.
Una vez expuesto lo anterior, debe señalarse que únicamente se autorizará un empréstito,
cuando el objeto del mismo sea destinado para:
Inversiones públicas productivas o
Su refinanciamiento o reestructura
Así pues, es evidente que el objeto de los empréstitos solicitados se desconoce, toda vez
que no señalan el destino de los mismos.
En ese sentido, es importante dejar en claro que la labor de parte de este poder legislativo,
no consiste solamente en verificar que las referidas iniciativas contengan los elementos que hagan
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idónea la recaudación, sino que lo establecido por las mismas, no vulneren alguno de los principios
del derecho fiscal constitucional, permitiendo y procurando un sistema recaudatorio con la legalidad,
equidad, proporcionalidad y justicia, que se vea reflejado en la mejor prestación de servicios públicos
municipales.
En este contexto, es preciso señalar que los municipios antes señalados no cumplieron
cabalmente con lo establecido en la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; artículo 24 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios; las fracciones VIII y VIII Bis del artículo 30, y artículo 107 de la
Constitución Política del Estado de Yucatán, y los artículos 11 y 13 de la Ley de Deuda Pública del
Estado de Yucatán, siendo requisitos esenciales para que el Congreso del Estado pueda otorgar la
autorización.
En este orden de ideas, se sostiene que la presente determinación de negar las solicitudes
de los empréstitos propuestos, cumple totalmente con el principio de libre administración hacendaria
municipal, consagrada en el numeral 115 fracción IV de la Carta Manga, pues los empréstitos son
ingresos municipales no sujetos a dicho régimen, máxime que los presentes contravienen
directamente lo establecido por el artículo 117 fracción VIII, de la misma Constitución General.
Sustentan a lo anterior, los siguientes criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, cuyos rubros se leen: LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA. LOS EMPRÉSTITOS
SON INGRESOS MUNICIPALES NO SUJETOS A DICHO RÉGIMEN.4, así como el de: DEUDA
PÚBLICA MUNICIPAL. EXIGENCIAS PARA SU CONTRATACIÓN.5
Consecuentemente, lo procedente es eliminar lo relativo a dichos empréstitos solicitados,
para aprobar las leyes de ingresos respectivas, para el ejercicio fiscal 2024, en todos los demás
términos propuestos en las iniciativas presentadas.
Sin embargo, esta Comisión Permanente considera que dichos Municipios cuentan con
plena autonomía para presentar en el año próximo siguiente sus iniciativas de reformas a sus leyes
de ingresos, siempre y cuando cumplan con todas y cada uno de las obligaciones legales que
establece la normatividad correspondiente, debido a que ningún requisito legal es dispensable por
esta Soberanía, ya que son de estricto cumplimiento por los Ayuntamientos por la trascendencia
que estos actos jurídicos representan para sus administraciones presentes y futuras.
4 Tesis P. XVII/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, Abril de 2009, p. 1294
5 Tesis 1a./J. 88/2017 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo I, Libro 47, Octubre de
2017, p. 245.
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SÉPTIMA. En otra vertiente, tenemos que otro de los criterios que fueron impactados en las leyes
de ingresos municipales, fue el de sustituir la referencia económica mencionada en salario mínimo
vigente por el de Unidad de Medida y Actualización, toda vez que con ello se da cumplimiento a la
obligación normativa por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario
mínimo, publicado el 27 de enero de 2016, en el Diario Oficial de la Federación, y que establece en
sus artículos transitorios que las legislaturas de los estados, entre otros, deberán realizar las
adecuaciones en la materia, a efecto de eliminar las referencias del salario mínimo como Unidad de
cuenta, índice, base, medida, o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y
Actualización.
Asimismo, conviene destacar la aplicación del criterio que versa en materia de derechos por
acceso a la información pública, toda vez que determinadas leyes de ingresos municipales se
homologaron al criterio tomado el año pasado, por ello se estableció un costo máximo para la
información en copias simples, certificadas y en disco compacto, de tal forma que, acorde con la
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sólo se debe requerir el cobro de
la reproducción y del envío de la información, pero no de su búsqueda, y que, si bien el legislador
local consideró que solamente se cobra lo relativo a los materiales para reproducir la información,
lo cierto es que no hicieron explícitos los costos y la metodología que le permitió arribar a los mismos.
Tal determinación, es derivado de las acciones de inconstitucionalidad 23/2021 y 25/2021
en contra de diversas leyes de ingresos municipales del Estado para el ejercicio fiscal 2021, siendo
que el Pleno del Alto Tribunal de nuestro país, señaló que el legislador yucateco no justificó los
cobros o tarifas por el acceso a la información, de conformidad con el parámetro de regularidad
constitucional que rige en la materia de transparencia y acceso a la información pública.
Es así que, los costos que deberá cubrir el solicitante para obtener la información será
únicamente por el medio en el que se le entrega y no podrá ser superior a la suma del costo de los
materiales utilizados en la reproducción de la misma, sin embargo, cuando el particular proporcione
un medio magnético o electrónico, o el mecanismo necesario para reproducir la información, ésta
será entregada sin costo alguno, atendiendo el principio de gratuidad; o cuando la información sea
proporcionada por el obligado en documento impreso, la gratuidad se mantendrá cuando implique
la entrega de no más de veinte hojas simples o certificadas, ello con apego en el artículo 141 de la
mencionada Ley General de Transparencia.
En tal virtud, éste órgano colegiado legislador consideró necesario adecuar algunas leyes
de ingresos municipales de acuerdo con los criterios emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia,
respecto de las disposiciones en materia de acceso a la información, determinando el costo a cobrar
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cuando la información requerida sea entregada en documento impreso proporcionado por el
Ayuntamiento y sea mayor a 20 hojas simples o certificadas, o cuando el solicitante no proporcione
el medio físico, electrónico o magnético a través del cual se le haga llegar dicha información, siendo
éstos de 1 peso por cada copia simple, 3 pesos por cada copia certificada y 10 pesos por disco
compacto. Dicho criterio, responde a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 4 de mayo de 2015 en el Diario Oficial
de la Federación, que establece que: “el ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito
y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega
solicitada.”
OCTAVA. En apartado especial, es de mencionar la adición que realizaron determinados
municipios, en sus respectivas leyes de ingresos para agregar un cobro por el derecho de licencias
para rótulos, anuncio o propagandas, que al efecto se coloque en la vía pública o visible desde ésta,
con fines lucrativos o comerciales; en el interior de locales destinados al público como: cines,
teatros, comercios, galerías, centros comerciales, campos de deportes y demás sitios de acceso
público.
Sobre este tema en particular, hemos de manifestar, que tales adiciones que pretenden
incorporar dentro de sus leyes de ingresos, carecen de criterios de razonabilidad, toda vez que,
dichas adiciones no justifican la individualidad del costo del servicio; es decir, el monto de la cuota
que se pretende recaudar no guarda congruencia razonable con el costo que le representa al
Municipio en la realización del servicio prestado, además, que todo servicio o actividad pública que
otorgue un Municipio debe de ser igual para todos, por tanto, todos deben de recibir un idéntico
servicio, ya que el objeto real de la actividad pública se traduce en la realización de actos que exigen
de la administración un esfuerzo uniforme.
Lo antepuesto, se infiere ya que, dentro de las exposiciones de motivos; no se observa
detalle o explicación acerca del tipo de actividades administrativas o técnicas relacionadas con la
prestación del servicio que pretenden cobrar, menos aún se advierte de normatividad municipal
alguna que los factores y elementos tecnológicos que se enuncian como elementos del cobro, estén
sustentados en un fin parafiscal relacionado, por ejemplo, con la imagen urbana, la protección civil
o acaso, empero, con la complejidad en la prestación del servicio que se ofrece por parte de la
autoridad a partir de las herramientas y conocimientos necesarios para tal efecto, lo cual de
consignarse o advertirse, coadyuvaría a comprender la dinámica tributaria que se propone y, por
ende, la creación y costo del derecho que aquí se razona.
En ese sentido, es a todas luces evidente, que los municipios no justificaron en sus
correspondientes normas hacendarias los elementos necesarios de razonabilidad; es decir, no
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determinaron los tipos de actividades técnicas que les conllevaría realizar para poder expedir las
licencias propuestas, en las que trascienda el costo prestado evitando de esta manera vulnerar el
principio tributario de proporcionalidad conferido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ante tal afirmación, y al no establecer la diferenciación del servicio por prestar por parte de
la administración pública municipal, ya que no se exponen aspectos determinados, específicos,
cualitativos, cuantitativos, técnicos y precisos en relación con las diferentes variables que puedan
presentarse para el cobro de las licencias de los anuncios que se pretenden cobrar, en la que se
logre dilucidar la complejidad del servicio y el despliegue administrativo requerido para tal efecto,
hemos considerado eliminar de las leyes de ingresos de los municipios previamente citados, todo lo
propuesto en materia de derechos por publicidad, propaganda o anuncios.
Lo anterior, se robustece con los razonamientos que conforman el contenido contrario sensu
de las tesis jurisprudenciales denominadas: “DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA O
PERMISO DE EDIFICACIÓN O AMPLIACIÓN. EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL
DEL AÑO 2012, AL ESTABLECER TARIFAS DIFERENCIADAS PARA SU PAGO, NO
TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD.”6;
DERECHOS POR SERVICIOS. EL ARTÍCULO 19-E, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY
FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009)”7, y “DERECHOS. EL ARTÍCULO 52,
FRACCIÓN I, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE DURANGO, AL PREVER EL COBRO
DE 200 (DOSCIENTAS) UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) POR EL REGISTRO
DE UN ACTO TRASLATIVO DE DOMINIO Y DIVERSAS CUOTAS POR OTROS SERVICIOS, NO
TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.”8.
En tal virtud, reflexionamos necesario no considerar las propuestas por los Ayuntamientos
en lo que refiere al cobro de derechos por licencias por propagandas o anuncios, esto con la finalidad
de evitar caer en algún cobro injustificado, por el hecho de imponer a los contribuyentes la obligación
de pagar un derecho que vulnera los principios constitucionales, en virtud de que, para su cálculo
no se atiende al tipo de servicio prestado ni a su costo, sino a elementos ajenos, lo que ocasionaría
un cobro que no guarda relación directa con el costo del servicio público, otorgado a los gobernados.
6 Tesis: PC.III.A.J/1 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro 2, t. III, enero 2014, p.
2034.
7 Tesis: P./J. 32/2012 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro XV, t. I, diciembre
2012, p. 64.
8 Tesis: PC.XXV. J/12 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro 80, t. II, noviembre
2020, p. 1486.
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Bajo esa misma tesitura, también se consideró excluir todos aquellos conceptos de cobro
que derivado a las recientes reformas en materia de movilidad y seguridad vial en el Estado, se ha
determinado que no son de competencia municipal, sino que pasa dentro la esfera competencial de
la Agencia de Transporte de Yucatán, cuyo objeto es planear, regular, administrar, controlar,
construir y encargarse, en general, de la organización del servicio de transporte en el estado de
Yucatán; por lo tanto, por el cobro de concesiones, licencias, uso ya sea de taxis, mototaxis,
autobuses; así como todo aquello que implique tránsito, queda dentro del arbitrio de este nuevo
organismo autónomo constitucional; lo anterior, también se puede dilucidar en el artículo 85 de la
Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán, donde se mencionan las atribuciones de
la Agencia con respecto al transporte público en el Estado.
Finalmente esta comisión permanente, en su conjunto revisó la constitucionalidad de cada
uno de los distintos conceptos tributarios de las respectivas iniciativas de leyes de ingresos
municipales; así como la armonización y correlación normativa entre la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Yucatán y las propias leyes de hacienda, con las respectivas leyes de ingresos de los
municipios propuestas para su aprobación; considerándose que los conceptos por los cuales los
municipios pretendan obtener recursos en el próximo ejercicio fiscal, deben necesariamente
coincidir con lo señalado en la mencionada Ley de Hacienda Municipal y en su caso, con su
respectiva ley de hacienda.
Por lo que se estima que los preceptos legales que contienen las leyes de ingresos que se
analizan, son congruentes con las disposiciones fiscales, tanto federales como estatales, así como
con los preceptos relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por todo lo expuesto y fundado, las y los legisladores integrantes de la Comisión
Permanente de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal, consideramos que las iniciativas que
proponen leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal 2024 de los Municipios de: 1. Abalá;
2. Acanceh; 3. Akil; 4. Baca; 5. Bokobá; 6. Buctzotz; 7. Cacalchén; 8. Calotmul; 9. Cansahcab; 10.
Cantamayec; 11. Celestún; 12. Cenotillo; 13. Conkal; 14. Cuncunul; 15. Cuzamá; 16. Chacsinkín;
17. Chankom; 18. Chapab; 19. Chemax; 20. Chicxulub Pueblo; 21. Chichimilá; 22. Chikindzonot; 23.
Chocholá; 24. Chumayel; 25. Dzan; 26. Dzemul; 27. Dzidzantún; 28. Dzilam de Bravo; 29. Dzilam
González; 30. Dzitás; 31. Dzoncauich; 32. Espita; 33. Halachó; 34. Hocabá; 35. Hoctún; 36. Homún;
37. Huhí; 38. Hunucmá; 39. Ixil; 40. Izamal; 41. Kanasín; 42. Kantunil; 43. Kaua; 44. Kinchil; 45.
Kopomá; 46. Mama; 47. Maní; 48. Maxcanú; 49. Mayapán; 50. Mocochá; 51. Motul; 52. Muna; 53.
Muxupip; 54. Opichén; 55. Oxkutzcab; 56. Panabá; 57. Peto; 58. Progreso; 59. Quintana Roo; 60.
Río Lagartos; 61. Sacalum; 62. Samahil; 63. Sanahcat; 64. San Felipe; 65. Santa Elena; 66. Seyé;
67. Sinanché; 68. Sotuta; 69. Sucilá; 70. Sudzal; 71. Suma de Hidalgo; 72. Tahdziú; 73. Tahmek;
74. Teabo; 75. Tecoh; 76. Tekal de Venegas; 77. Tekantó; 78. Tekax; 79. Tekit; 80. Tekom; 81.
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Telchac Puerto; 82. Telchac Pueblo; 83. Temax; 84. Temozón; 85. Tepakán; 86. Tetiz; 87. Teya; 88.
Ticul; 89. Timucuy; 90. Tinum; 91. Tixcacalcupul; 92. Tixkokob; 93. Tixmehuac; 94. Tixpéual; 95.
Tizimín; 96. Tunkás; 97. Tzucacab; 98. Uayma; 99. Ucú; 100. Umán; 101. Valladolid; 102. Xocchel;
103. Yaxcabá; 104. Yaxkukul, y 105. Yobaín, todos del Estado de Yucatán, deben ser aprobadas
con las modificaciones aludidas en el presente dictamen.
En tal virtud y con fundamento en los artículos 115 fracción IV, inciso c), y párrafo cuarto de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 30 fracción V y VI, de la Constitución
Política; 18, 43 fracción IV inciso a), 44 fracción VIII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, y
71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos los ordenamientos
del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de
Yucatán, el siguiente proyecto de,
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D E C R E T O
Por el que se aprueban 105 leyes de ingresos municipales
correspondientes al ejercicio fiscal 2024
Artículo Primero. Se aprueban las leyes de ingresos de los municipios de: 1. Abalá; 2. Acanceh;
3. Akil; 4. Baca; 5. Bokobá; 6. Buctzotz; 7. Cacalchén; 8. Calotmul; 9. Cansahcab; 10.
Cantamayec; 11. Celestún; 12. Cenotillo; 13. Conkal; 14. Cuncunul; 15. Cuzamá; 16.
Chacsinkín; 17. Chankom; 18. Chapab; 19. Chemax; 20. Chicxulub Pueblo; 21. Chichimilá; 22.
Chikindzonot; 23. Chocholá; 24. Chumayel; 25. Dzan; 26. Dzemul; 27. Dzidzantún; 28. Dzilam
de Bravo; 29. Dzilam González; 30. Dzitás; 31. Dzoncauich; 32. Espita; 33. Halachó; 34.
Hocabá; 35. Hoctún; 36. Homún; 37. Huhí; 38. Hunucmá; 39. Ixil; 40. Izamal; 41. Kanasín; 42.
Kantunil; 43. Kaua; 44. Kinchil; 45. Kopomá; 46. Mama; 47. Maní; 48. Maxcanú; 49. Mayapán;
50. Mocochá; 51. Motul; 52. Muna; 53. Muxupip; 54. Opichén; 55. Oxkutzcab; 56. Panabá; 57.
Peto; 58. Progreso; 59. Quintana Roo; 60. Río Lagartos; 61. Sacalum; 62. Samahil; 63.
Sanahcat; 64. San Felipe; 65. Santa Elena; 66. Seyé; 67. Sinanché; 68. Sotuta; 69. Sucilá; 70.
Sudzal; 71. Suma de Hidalgo; 72. Tahdziú; 73. Tahmek; 74. Teabo; 75. Tecoh; 76. Tekal de
Venegas; 77. Tekantó; 78. Tekax; 79. Tekit; 80. Tekom; 81. Telchac Puerto; 82. Telchac Pueblo;
83. Temax; 84. Temozón; 85. Tepakán; 86. Tetiz; 87. Teya; 88. Ticul; 89. Timucuy; 90. Tinum;
91. Tixcacalcupul; 92. Tixkokob; 93. Tixmehuac; 94. Tixpéual; 95. Tizimín; 96. Tunkás; 97.
Tzucacab; 98. Uayma; 99. Ucú; 100. Umán; 101. Valladolid; 102. Xocchel; 103. Yaxcabá; 104.
Yaxkukul, y 105. Yobaín, todos del Estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2024.
Artículo Segundo. Las leyes de ingresos a que se refiere el artículo anterior, se describen en cada
una de las fracciones siguientes:
C.- LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL
2024:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
De la Naturaleza y el Objeto de la Ley
Artículo 1.- La presente ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto establecer los
ingresos que percibirá la Hacienda Pública del Ayuntamiento de Umán, Yucatán, a través de
Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, durante el ejercicio fiscal del año 2024.
Artículo 2.- Las personas domiciliadas dentro del Municipio de Umán, Yucatán que tuvieren bienes
en su territorio o celebren actos que surtan efectos en el mismo, están obligadas a contribuir para
los gastos públicos del Municipio, de la manera proporcional y equitativa que disponga la presente
ley, la Ley de Hacienda para el Municipio de Umán, Yucatán, la Ley de Coordinación Fiscal, el
Código Fiscal del Estado de Yucatán y los demás ordenamientos fiscales de carácter local y federal.
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Artículo 3.- Los ingresos que se recauden por los conceptos señalados en la presente ley, se
destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos
del Municipio de Umán, Yucatán, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación fiscal
y en las leyes en que se fundamenten.
CAPÍTULO II
De los Conceptos de Ingresos y su Pronóstico
Artículo 4.- Los conceptos por los que la Hacienda Pública del Municipio de Umán, Yucatán,
percibirá ingresos, serán los siguientes:
I.- Impuestos;
II.- Derechos;
III.- Contribuciones de Mejoras;
IV.- Productos;
V.- Aprovechamientos;
VI.- Participaciones Federales y Estatales;
VII.- Aportaciones, y
VIII.- Ingresos Extraordinarios.
Artículo 5.- Los impuestos que el municipio percibirá se clasificarán como sigue:
Artículo 6.- Los derechos que el municipio percibirá se causarán por los siguientes conceptos:
Impuestos $ 36,423,500.00
Impuestos sobre los ingresos: $ 157,500.00
> Impuesto sobre Espectáculos y Diversiones
Públicas
$ 157,500.00
Impuestos sobre el patrimonio $ 14,916,000.00
> Impuesto Predial $ 14,916,000.00
Impuestos sobre la producción, el consumo y las
transacciones
$ 21,350,000.00
> Usufructo o Nuda Propiedad $ 0.00
> Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles $ 21,350,000.00
Accesorios $ 0.00
> Actualizaciones y Recargos de Impuestos $ 0.00
> Multas de Impuestos $ 0.00
> Gastos de Ejecución de Impuestos $ 0.00
Otros Impuestos $ 0.00
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Derechos $ 18,074,000.00
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes de dominio público
$ 1,890,000.00
> Por el uso de locales o pisos de mercados,
espacios en la vía o parques públicos
$ 1,715,000.00
> Por el uso y aprovechamiento de los bienes
de dominio público del patrimonio municipal
$ 175,000.00
Derechos por prestación de servicios $ 2,172,000.00
> Servicios de Agua potable $ 0.00
> Servicio de Alumbrado público $ 0.00
> Servicio de Limpia, Recolección, traslado y
disposición final de residuos
$ 0.00
> Servicio de Limpia de predios baldíos $ 0.00
> Servicio de Mercados y centrales de abasto
$ 0.00
> Servicio de Panteones $ 0.00
> Servicio de Rastro $ 267,000.00
> Servicios de Seguridad pública y Vialidad $ 0.00
> Servicio de Catastro $ 1,905,000.00
Otros Derechos $ 14,012,000.00
Impuestos no comprendidos en las fracciones de la
Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago
$ 0.00
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> Licencias de funcionamiento y Permisos $ 12,693,000.00
> Servicios que presta la Dirección de Obras
Públicas y Desarrollo Urbano
$ 0.00
> Expedición de certificados, constancias,
copias, fotografías y formas oficiales
$ 220,000.00
> Servicio de Supervisión Sanitaria de Matanza
de Ganado
$ 0.00
> otros derechos $ 1,099,000.00
Accesorios de Derechos $ 0.00
> Actualizaciones y Recargos de Derechos $ 0.00
> Multas de Derechos $ 0.00
> Gastos de Ejecución de Derechos $ 0.00
Derechos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación o
pago
$ 0.00
Artículo 7.- Las contribuciones especiales que la Hacienda Pública Municipal tiene derecho
de percibir, serán las siguientes:
Contribuciones de mejoras $ 0.00
Contribución de mejoras por obras públicas $ 0.00
> Contribuciones de mejoras por obras
públicas
$ 0.00
> Contribuciones de mejoras por servicios
públicos
$ 0.00
Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las
fracciones de la Ley de Ingresos causadas en
ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago
$ 0.00
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Artículo 8.- Los ingresos que la Hacienda Pública Municipal percibirá por concepto de productos,
serán las siguientes:
Productos $ 500,000.00
Productos de tipo corriente $ 500,000.00
>Derivados de Productos Financieros $ 500,000.00
Productos de capital $ 0.00
> Arrendamiento, enajenación, uso y
explotación de bienes muebles del dominio
privado del Municipio.
$ 0.00
> Arrendamiento, enajenación, uso y
explotación de bienes Inmuebles del dominio
privado del Municipio.
$ 0.00
Productos no comprendidos en las fracciones de la
Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago
$ 0.00
> Otros Productos $ 0.00
Artículo 9.- Los ingresos que la Hacienda Pública Municipal percibirá por concepto de
aprovechamientos, se clasificarán de la siguiente manera:
Aprovechamientos $ 1,101,000.00
Aprovechamientos de tipo corriente $ 1,101,000.00
> Infracciones por multas o faltas
administrativas
$ 900,000.00
> Sanciones por faltas al reglamento de
tránsito
$ 201,000.00
> Cesiones $ 0.00
> Herencias $ 0.00
> Legados $ 0.00
> Donaciones $ 0.00
> Adjudicaciones Judiciales $ 0.00
> Adjudicaciones administrativas $ 0.00
> Subsidios de otro nivel de gobierno $ 0.00
> Subsidios de organismos públicos y
privados
$ 0.00
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> Multas impuestas por autoridades federales,
no fiscales
$ 0.00
> Convenidos con la Federación y el Estado $ 0.00
> Aprovechamientos diversos de tipo
corriente
$ 0.00
Aprovechamientos de capital $ 0.00
Aprovechamientos no comprendidos en las
fracciones de la Ley de Ingresos causadas en
ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago
$ 0.00
Artículo 10.- Los ingresos por Participaciones que percibirá la Hacienda Pública Municipal se
integrarán por los siguientes conceptos:
Participaciones $ 142,526,000.00
> Participaciones Federales y Estatales $ 142,526,000.00
Artículo 11.- Las Aportaciones que recaudará la Hacienda Pública Municipal se integrarán con los
siguientes conceptos:
Aportaciones $ 95,549,000.00
> Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal
$ 31,097,000.00
> Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal $ 64,452,000.00
Artículo 12.- Los Ingresos Extraordinarios que podrá percibir la Hacienda Pública Municipal serán
los siguientes:
Ingresos por ventas de bienes y servicios $ 25,552,500.00
Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos
descentralizados
$ 25,552,500.00
Ingresos de operación de entidades paraestatales
empresariales
$ 0.00
Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en
establecimientos del Gobierno Central
$ 0.00
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $ 0.00
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Transferencias Internas y Asignaciones del Sector
Público
$ 0.00
> Las recibidas por conceptos diversos a
participaciones, aportaciones o
aprovechamientos
$ 0.00
Subsidios y Subvenciones $ 0.00
Convenios $ 5,000,000.00
> Con la Federación o el Estado: (derivado de
gestiones).
$ 5,000,000.00
Ingresos derivados de Financiamientos $ 0.00
Endeudamiento interno $ 0.00
> Empréstitos o anticipos del Gobierno del
Estado
$ 0.00
> Empréstitos o financiamientos de Banca de
Desarrollo
$ 0.00
> Empréstitos o financiamientos de Banca
Comercial
$ 0.00
EL TOTAL DE INGRESOS QUE EL MUNICIPIO DE UMÁN,
YUCATÁN PERCIBIRÁ DURANTE EL EJERCICIO FISCAL
2024, ASCENDERÁ A:
$ 324,726,000.00
Artículo 13.- El monto de las contribuciones o las devoluciones a cargo del fisco municipal se
actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país. Las
cantidades actualizadas conservarán la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización.
La falta de pago puntual de los impuestos, derechos y contribuciones de mejoras causará la
actualización a que se refiere el párrafo anterior, recargos y, en su caso, gastos de ejecución. Los
recargos y los gastos de ejecución son accesorios de las contribuciones y participan de su
naturaleza.
Artículo 14.- Las contribuciones causadas en ejercicios fiscales anteriores, pendientes de
liquidación o pago se determinarán de conformidad con las disposiciones legales que rigieron en la
época en que se causaron.
Artículo 15.- El pago de las contribuciones, aprovechamientos y demás ingresos señalados en esta
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Ley se acreditará con el recibo oficial expedido por la Dirección de Finanzas y Tesorería del
Municipio de Umán, Yucatán o con los formatos de declaración sellados y tarjados por la misma
Dirección; si el pago se realiza en las instituciones de crédito o establecimiento de personas morales
autorizadas, se podrá acreditar el pago mediante el formato que emita o autorice la propia Dirección
para tal efecto, siempre que ostente el sello o tarjado de la máquina registradora de aquellas
instituciones o personas morales.
En caso de que el pago sea realizado mediante transferencia electrónica de fondos, el recibo oficial
electrónico que se emita mediante el uso de las aplicaciones establecidas en el mencionado portal,
podrá ser impreso en el momento del pago y servirá como comprobante del mismo.
El recibo oficial electrónico a que se refiere el párrafo anterior, deberá contener el número de
validación de recepción de pago en sustitución de los sellos y tarjados a que se refiere el primer
párrafo de este artículo, sin dicho requisito no se podrá considerar como comprobante para acreditar
el pago. Para el caso de pago de derechos por los servicios públicos que presta la administración
Pública Municipal a través de sus organismos descentralizados o paramunicipales, servirá como
medio para acreditar el pago los recibos que dichos organismos emitan.
Artículo 16.- Las contribuciones se causarán, liquidarán y recaudarán en los términos de la Ley de
Hacienda del Municipio de Umán, Yucatán, y a falta de disposición expresa acerca del
procedimiento, se aplicarán supletoriamente el Código Fiscal del Estado de Yucatán, y el Código
Fiscal de la Federación.
Artículo 17.- El Ayuntamiento de Umán, Yucatán podrá celebrar con el Gobierno Estatal o con el
Federal, los convenios necesarios para coordinarse administrativamente en las funciones de
verificación, comprobación, recaudación, determinación y cobranza, de contribuciones, créditos
fiscales, y multas administrativas, ya sea de naturaleza municipal, estatal o federal.
Artículo 18.- El Ayuntamiento de Umán, Yucatán, podrá establecer programas de apoyo a los
contribuyentes, mismos que deberán publicarse en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Umán.
En dichos programas de apoyo, entre otras acciones, podrá establecerse:
a) La condonación parcial de contribuciones, y aprovechamientos, así como de sus
accesorios, previa solicitud motivada que por escrito el contribuyente dirija a la Dirección de
Finanzas y Tesorería Municipal, para que la misma realice un análisis de la situación económica del
contribuyente, valorando, en su caso, la necesidad de someterlo al Cabildo para su aprobación.
b) La autorización de pagos diferidos de contribuciones y aprovechamientos, en modalidad
diferente a la establecida en la Ley de Hacienda del Municipio de Umán.
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c) La condonación parcial de créditos fiscales causados en ejercicios anteriores con una
antigüedad menor a 5 años a la fecha de su cobro o pago, previa solicitud motivada que por escrito
el contribuyente dirija a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, para que la misma realice
un análisis de la situación económica del contribuyente, valorando, en su caso, la necesidad de
someterlo al Cabildo para su aprobación.
De igual forma el Municipio de Umán, Yucatán, podrá establecer programas de estímulos que
incentiven el cumplimiento de obligaciones de pago de los contribuyentes del impuesto predial.
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO I
Impuesto Predial
Artículo 19.- Son impuestos las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas
físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que
sean distintas a las señaladas en los títulos tercero y cuarto de esta ley.
El impuesto predial se determinará aplicando la tasa de 0.30% sobre el valor catastral que se
calculará sobre el valor unitario de suelo y construcción y la suma de estos dará un importe, a la
cual se le adicionará un factor base consistente en $20.00 a predios tipo casa-habitación sean
rústicos o urbanos y en los predios ubicados en las zonas 6, 7,8 y 9, se determinarán de acuerdo a
las tablas anexas, considerando que el impuesto mínimo a pagar es de $100.00 en predios urbanos
y de $150.00 en predios rústicos y tablajes catastrales.
Para el cálculo del impuesto predial con base en el valor catastral se tomará la siguiente.
TABLA DE VALORES CATASTRALES DE TERRENO EN EL PRIMER CUADRO DE LA
CIUDAD ZONIFICADOS POR MANZANAS, CALLES Y CRUZAMIENTOS.
SECCIÓN MANZANA CALLE CRUZAMIENTOS COLONIA ZONA
VALOR DEL
m2
1 1 21 18 y 16 A CENTRO CENTRO $ 350.00
1 2 21 16 A Y 16 CENTRO CENTRO $ 630.00
1 4 21 16 Y 14 CENTRO CENTRO $ 630.00
1 6 21 14 Y 12 CENTRO CENTRO $ 630.00
1 3 19 18 Y 16 CENTRO CENTRO $ 630.00
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1 14 19 18 Y 16 CENTRO CENTRO $ 630.00
1 4 19 16 Y 14 CENTRO CENTRO $ 630.00
1 4 19 14 Y 12 CENTRO CENTRO $ 350.00
1 12 19 14 Y 14 A CENTRO CENTRO $ 350.00
1 11 19 14 Y 12 CENTRO CENTRO $ 350.00
1 3 19 A 18 Y 16 CENTRO CENTRO $ 630.00
1 1 18 21 Y 19 A CENTRO CENTRO $ 630.00
1 3 18 19 A Y 19 CENTRO CENTRO $ 630.00
1 14 18 19 Y 17 CENTRO CENTRO $ 350.00
1 15 18 17 Y 15 CENTRO CENTRO $ 350.00
1 14 17 18 Y 16 CENTRO CENTRO $ 350.00
1 15 17 18 Y 16 CENTRO CENTRO $ 350.00
1 3 Y 4 16 21 Y 19 A CENTRO CENTRO $ 630.00
1 14 16 19 Y 17 CENTRO CENTRO $ 350.00
1 15 16 17 Y 15 CENTRO CENTRO $ 350.00
1 1 Y 2 16 A 19 A Y 21 CENTRO CENTRO $ 630.00
1 15 15 18 Y 16 CENTRO CENTRO $ 350.00
1 4 Y 6 14 21 Y 19 A CENTRO CENTRO $ 630.00
1 4 Y 6 14 21 Y 19 A CENTRO CENTRO $ 630.00
1 11 Y 12 14 19 Y 14 A CENTRO CENTRO $ 630.00
1 6 12 21 Y 19 CENTRO CENTRO $ 350.00
1 11 12 19 Y 14 A CENTRO CENTRO $ 350.00
2 15 25 20 Y 20 A CENTRO CENTRO $ 350.00
2 14 25 20 Y 18 CENTRO CENTRO $ 350.00
2 13 25 18 Y 20 CENTRO CENTRO $ 350.00
2 12 25 16 Y 14 CENTRO CENTRO $ 350.00
2 11 25 14 Y 12 CENTRO CENTRO $ 350.00
2 1 y 15 23 20 Y 20 A CENTRO CENTRO $ 630.00
2 2 y 14 23 20 Y 18 CENTRO CENTRO $ 630.00
2 3, 4 y 13 23 18 Y 16 A CENTRO CENTRO $ 630.00
2 5 y 12 23 16 Y 16 A CENTRO CENTRO $ 630.00
2 6 y 11 23 16 Y 14 CENTRO CENTRO $ 350.00
2 2 21 14 Y 12 CENTRO CENTRO $ 630.00
2 3 21 23 Y 21 CENTRO CENTRO $ 630.00
2 4 21 23 Y 25 CENTRO CENTRO $ 630.00
2 5 21 23 Y 21 CENTRO CENTRO $ 630.00
2 6 21 25 Y 23 CENTRO CENTRO $ 350.00
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2 1 20 A 23 Y 21 CENTRO CENTRO $ 630.00
2 15 20 A 23 Y 25 CENTRO CENTRO $ 350.00
2 1 y 2 20 23 Y 21 CENTRO CENTRO $ 630.00
2 14 y 15 20 23 Y 25 CENTRO CENTRO $ 350.00
2 2 y 3 18 23 Y 21 CENTRO CENTRO $ 630.00
2 14 y 13 18 25 Y 23 CENTRO CENTRO $ 350.00
2 4 y 5 16 23 Y 21 CENTRO CENTRO $ 630.00
2 13 y 12 16 25 Y 23 CENTRO CENTRO $ 350.00
2 5 y 6 14 23 Y 21 CENTRO CENTRO $ 630.00
2 11 y 12 14 25 Y 23 CENTRO CENTRO $ 350.00
2 6 12 23 Y 21 CENTRO CENTRO $ 350.00
2 11 12 23 Y 25 CENTRO CENTRO $ 350.00
3 1 20 A 23 Y 21 CENTRO CENTRO $ 630.00
3 9 20 A 25 Y 23 CENTRO CENTRO $ 350.00
3 1 21 20 Y 20 B CENTRO CENTRO $ 630.00
3 2 21 20 Y 22 CENTRO CENTRO $ 630.00
3 3 21 24 Y 22 CENTRO CENTRO $ 350.00
3 3 y 2 22 23 Y 21 CENTRO CENTRO $ 630.00
3 8 y 9 22 23 Y 25 CENTRO CENTRO $ 350.00
3 3 24 21 Y 23 CENTRO CENTRO $ 350.00
3 8 24 25 Y 23 CENTRO CENTRO $ 350.00
4 1 21 20 Y 18 CENTRO CENTRO $ 630.00
4 4 21 22 Y 20 CENTRO CENTRO $ 630.00
4 5 21 24 Y 22 CENTRO CENTRO $ 350.00
4 2 19 A 18 Y 18 A CENTRO CENTRO $ 630.00
4 3 19 A 20 Y 18 A CENTRO CENTRO $ 630.00
4 2 y 3 19 20 Y 18 CENTRO CENTRO $ 630.00
4 4 19 22 Y 20 CENTRO CENTRO $ 630.00
4 5 19 24 Y 22 CENTRO CENTRO $ 350.00
4 1 y 4 20 21 Y 19 CENTRO CENTRO $ 630.00
4 3 y 4 20 21 Y 19 CENTRO CENTRO $ 630.00
4 3 y 2 20 19 Y 17 CENTRO CENTRO $ 630.00
4 1 18 21 Y 23 CENTRO CENTRO $ 630.00
4 2 18 19 A Y 19 CENTRO CENTRO $ 630.00
4 3 18 19 Y 17 CENTRO CENTRO $ 350.00
4 2 y 3 18 A 19 A Y 19 CENTRO CENTRO $ 630.00
4 3 17 20 Y 18 CENTRO CENTRO $ 350.00
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4 3 17 22 Y 20 CENTRO CENTRO $ 350.00
4 5 22 21 Y 19 CENTRO CENTRO $ 630.00
4 5 24 21 Y 19 CENTRO CENTRO $ 630.00
En el ejercicio fiscal 2024 el importe anual a pagar por los contribuyentes del impuesto predial base
valor catastral, para el caso de los predios cuyo valor catastral sea menor o igual a $200,000.00 el
impuesto predial base valor catastral no podrá exceder de un 6% del que les haya correspondido
durante el ejercicio inmediato anterior, para el caso de los predios cuyo valor catastral sea igual o
superior a $200,000.01 el impuesto predial valor catastral no podrá exceder de un 10% del que les
haya correspondido durante el ejercicio inmediato anterior. Este comparativo se efectuará solamente
sobre el impuesto principal, sin tomar en consideración, bonificaciones, exenciones, reducciones,
estímulos o accesorios legales.
Se exceptúan de lo dispuesto en los dos párrafos que anteceden:
I. Los predios que, como resultado de alguna modificación en su superficie de terreno,
construcción, así como de tipología de su construcción, haya aumentado en más de un 50% el valor
catastral que tenían antes de dichas modificaciones, de conformidad con las disposiciones legales
aplicables, en cuyo caso aplicará el cálculo establecido en este artículo 19 y en el 20 de esta ley.
II. Los predios que fueron objeto de traslación de dominio a partir del ejercicio inmediato
anterior, en cuyo caso aplicará el cálculo establecido en el artículo 22 de esta ley.
Cuando un inmueble sea otorgado en uso, goce, arrendamiento, subarrendamiento, convenio de
desocupación y entrega o se permita por cualquier título o instrumento jurídico percibir una
contraprestación sobre dicho inmueble, el impuesto predial se causará sobre la base de rentas,
frutos civiles o de otro tipo, el impuesto se pagará mensualmente conforme a la siguiente tasa:
a) Habitacional 4% mensual sobre el monto de la contraprestación. En caso de que en el
Convenio no se especifique el monto de la contraprestación se sujetará a lo establecido en la Ley
de Hacienda del Municipio.
b) Comercial 6% mensual sobre el monto de la contraprestación.
Artículo 20.- Los valores unitarios de terreno por zonas son las siguientes tarifas:
1) ZONA CENTRO (Servicios, Mercado, Zona Comercial e Iglesia)
a) Las tarifas para usos diferentes al habitacional son las siguientes:
$450.00 el m2 terreno
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b) Las tarifas para habitación son las siguientes:
$350.00 el m2 terreno
2) FRACCIONAMIENTOS
Las tarifas para fraccionamientos son las siguientes:
$350.00 el m2 terreno
3) ZONA 3 HABITACIONAL NORESTE Y SURESTE (San Felipe, Miguel Hidalgo, Cepeda
Peraza, Bartolomé García, y parte del centro de Umán, Polígono II, Polígono III, Santa
Barbará, Dzibikal)
Las tarifas son las siguientes:
$250.00 el m2 terreno
4) ZONA HABITACIONAL NOROESTE Y SUROESTE (Lázaro Cárdenas, San Francisco,
Santiago, La Trinchera, Santa Elena, Lienzo Charro, y Felipe Carrillo Puerto)
La tarifa es la siguiente:
$250.00 el m2 terreno
5) ZONA INDUSTRIAL AMPLIACIÓN CIUDAD INDUSTRIAL UMÁN.
Las tarifas son las siguientes:
$1,300.00 el m2 terreno (sobre la carretera Mérida –Umán)
$760.00 el m2 terreno (hasta dos cuadras en paralelo de la carretera Mérida -
Umán)
$540.00 el m2 clasificación “sin servicios”
La industria ubicada dentro de la zona de la población se la aplicará al terreno el valor
correspondiente en el que este.
6) ZONA DE RÚSTICOS FUERA DE LA ZONA INDUSTRIAL
La tarifa para los predios es la siguiente:
$250.00 el m2 terreno sobre carretera
$165.00 el m2 terreno sobre camino blanco
$110.00 el m2 terreno sobre brecha
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7) ZONA COMISARIAS
Las tarifas para los predios son las siguientes:
$110.00 el m2 terreno
TABLA DE ESPECIFICACIONES Y VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCION ES TIPO DE
MODERNO (MENOS DE 50 AÑOS) TABLA (B)
ELEMENTO DE
CONSTRUCCIÓN
POPULAR ECONÓMICO MEDIANO CALIDAD LUJO
E
S
T
R
U
C
T
U
R
A
CIMIENTOS
SIN O
MAMPOSTER
IA DE
PIEDRA
MAMPOSTERIA
DE PIEDRA
MAMPOSTERIA DE
PIEDRA
MAMPOSTERIA
DE PIEDRA
MAMPOSTERIA DE
PIEDRA
MUROS
LAMINAS,
CARTON
MAMPOSTERIA
DE BLOQUES
MAMPOSTERIA DE
BLOQUES
MAMPOSTERIA,
BLOQUES
MAMPOSTERIA,
BLOQUES
TECHOS
LAMINA,
CARTON,
PAJA
LAMINA,
ASBESTO
CONCRETO
ARMADO SOBRE
VIGAS DE
CONCRETO,
HIERRO O MADERA
CONCRETO
ARMADO SOBRE
VIGAS DE
HIERRO O
MADERA
CONCRETO ARMADO
SOBRE VIGAS DE
HIERRO O MADERA
COLUMNAS
SIN O
MADERA
TIPO
PROVISIONA
L
CONCRETO
ARMADO
CONCRETO
ARMADO, HIERRO
CONCRETO
ARMADO,
MADERA,
HIERRO
CONCRETO ARMADO,
MADERA, HIERRO
A
C
A
B
A
D
O
S
APLANADO
SIN
APLANADOS
APLANADO DE
DOS CAPAS
RICH Y
EMPARCHE
APLANADOS LISOS
A TRES CAPAS
RICH, EMPARCHE Y
ESTUCO
APLANADOS
LISOS A TRES
CAPAS RICH,
EMPARCHE Y
ESTUCO,
MOLDURAS
DECORATIVAS
, PASTA
APLANADOS LISOS O
BASE DE RICH,
EMPARCHE Y ESTUCO,
MOLDURAS
DECORATIVAS, PASTA,
AZULEJO O CERAMICA O
PIEDRA DECORATIVA
LAMBRINES
SIN
LAMBRINES
CEMENTO
MOSAICO DE
PASTA,
AZULEJO O
CERAMICA
CEMENTO PULIDO,
MOSAICO DE
PASTA AZULEJO O
CERAMICA
CEMENTO
PULIDO,
MOSAICO DE
PASTA,
AZULEJO DE
CERAMICA
CEMENTO PULIDO,
MOSAICO DE PASTA,
AZULEJO O CERAMICA,
PIEDRA LABRADA,
MARMOL O CANTERA
PISOS
FIRME DE
CONCRETO
O TIERRA
CONCRETO
LISO,
MOSAICO DE
PASTA,
ADOCRETO
MOSAICO DE
PASTA, PISO DE
CERAMICA
MOSAICO DE
PASTA,
CERAMICA,
DUELAS DE
MADERA
MOSAICO DE PASTA,
CERAMICA DUELAS DE
MADERA, MARMOL O
CANTERA
EXTERIORES SIN PINTURA
CON PINTURA
A BASA DE
CAL Y AGUA
PINTURA VINILICA
O ESMALTE DE
MEDIANA CALIDAD
PINTURA
VINILICA,
ESMALTE O
ACRILICA
PINTURA VINILICA,
ESMALTE O ACRILICA Y
BARNIZ FINO
INTERIORES SIN PINTURA
CON PINTURA
A BASA DE
CAL Y AGUA
PINTURA VINILICA
O ESMALTE DE
MEDIANA CALIDAD
PINTURA
VINILICA,
ESMALTE O
ACRILICA
PINTURA VINILICA,
ESMALTE O ACRILICA Y
BARNIZ FINO
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30
C
A
N
C
E
L
E
R
A
PUERTAS
MADERA,
HERRERIA O
ALUMINIO
MADERA,
HERRERIA O
ALUMINIO DE
CALIDAD
ECONOMICA
MADERA,
HERRERIA O
ALUMINIO DE
MEDIANA CALIDAD
MADERA,
HERERRIA O
ALUMINIO CON
MARCOS Y
VIDRIOS DE
BUENA
CALIDAD
MADERA, HERRERIA O
ALUMINIO CON MARCOS
Y VIDRIOS DE BUENA
CALIDAD
VENTANAS
MADERA,
HERRERIA O
ALUMINIO
MADERA,
HERRERIA O
ALUMINIO DE
CALIDAD
ECONOMICA
MADERA HERRERIA
O ALUMINIO DE
MEDIANA CALIDAD
MADERA,
HERRERIA O
ALUMINIO CON
MARCOS Y
VIDRIOS DE
BUENA
CALIDAD
MADERA, HERRERIA O
ALUMINIO CON MARCOS
Y VIDRIOS DE BUENA
CALIDAD
IN
S
T
A
L
A
C
IO
N
E
S
HIDRAULICAS
SIN
INSTALACIO
NES,
BASICAS
HASTA 3
SALIDAS
MINIMAS
VISIBLES
HASTA 5
SALIDAS
VISIBLES U
OCULTAS DE 5 A 10
SALIDAS
OCULTAS MAS
DE 10 SALIDAS
OCULTAS MAS DE 10
SALIDAS
SANITARIAS
LETRINAS O
MUEBLES
MUEBLES
ECONOMICOS
MUEBLES DE
MEDIANA CALIDAD
MUEBLES DE
BUENA
CALIDAD
MUEBLES DE LUJO
ELECTRICAS
MINIMAS
VISIBLES
HASTA 6
SALIDAS
VISIBLES U
OCULTAS DE 6
A 12 SALIDAS
VISIBLES U
OCULTAS DE MAS
DE 12 SALIDAS
OCULTAS MAS
DE 16 SALIDAS
OCULTAS MAS DE 16
SALIDAS
ESTADO DE
CONSERVACIO
N
M R B N M R B N M R B N M R B N M R B N
VALOR
UNITARIO POR
M2
$
4
9
0
.0
0
$
1
,0
6
0
.0
0
$
1
,6
1
0
.0
0
$
1
,7
9
0
.0
0
$
9
1
0
.0
0
$
2
,0
1
0
.0
0
$
2
,9
9
0
.0
0
$
3
,3
7
0
.0
0
$
1
,4
2
0
.0
0
$
2
,9
6
0
.0
0
$
4
,5
2
0
.0
0
$
5
,0
5
0
.0
0
$
1
,6
8
0
.0
0
$
3
,6
3
0
.0
0
$
5
,5
2
0
.0
0
$
6
,2
0
0
.0
0
$
2
,3
1
0
.0
0
$
7
,1
6
0
.0
0
$
8
,0
9
0
.0
0
$
8
,9
3
0
.0
0
Definición de los criterios del Estado de conservación:
N = nuevo Construcción con restauración estimada de hasta 3 años
B = Bueno Construcción con acabados de pintura conservados sin deterioro y desgaste
menores
R =
Regular
Construcción con pintura y acabados con desgastes que no comprometen la
estructura
M = Malo Construcción sin acabados o con acabados deteriorados y/o sin cultura o con
pintura deteriorada y/o con estructuras deterioradas.
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TABLA DE ESPECIFICACIONES Y VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCION ES TIPO DE
MODERNO (MENOS DE 50 AÑOS) TABLA (B)
ELEMENTO DE
CONSTRUCCIÓN
POPULAR ECONÓMICO MEDIANO CALIDAD LUJO
E
S
T
R
U
C
T
U
R
A
CIMIENTOS
SIN O
MAMPOSTERIA
DE PIEDRA
MAMPOSTERIA
DE PIEDRA
MAMPOSTERIA
DE PIEDRA
MAMPOSTERIA
DE PIEDRA
MAMPOSTERIA DE
PIEDRA
MUROS
LAMINAS,
CARTON
MAMPOSTERIA
DE BLOQUES
MAMPOSTERIA
DE BLOQUES
MAMPOSTERIA,
BLOQUES
MAMPOSTERIA,
BLOQUES
TECHOS
LAMINA,
CARTON, PAJA
LAMINA,
ASBESTO
CONCRETO
ARMADO SOBRE
VIGAS DE
CONCRETO,
HIERRO O
MADERA
CONCRETO
ARMADO SOBRE
VIGAS DE
HIERRO O
MADERA
CONCRETO
ARMADO SOBRE
VIGAS DE HIERRO
O MADERA
COLUMNAS
SIN O MADERA
TIPO
PROVISIONAL
CONCRETO
ARMADO
CONCRETO
ARMADO, HIERRO
CONCRETO
ARMADO,
MADERA,
HIERRO
CONCRETO
ARMADO,
MADERA, HIERRO
A
C
A
B
A
D
O
S
APLANADO SIN APLANADOS
APLANADO DE
DOS CAPAS
RICH Y
EMPARCHE
APLANADOS LISOS
A TRES CAPAS
RICH, EMPARCHE Y
ESTUCO
APLANADOS
LISOS A TRES
CAPAS RICH,
EMPARCHE Y
ESTUCO,
MOLDURAS
DECORATIVAS,
PASTA
APLANADOS LISOS
O BASE DE RICH,
EMPARCHE Y
ESTUCO,
MOLDURAS
DECORATIVAS,
PASTA, AZULEJO O
CERAMICA PIEDRA
DECORATIVA
LAMBRINES SIN LAMBRINES
CEMENTO
MOSAICO DE
PASTA,
AZULEJO O
CERAMICA
CEMENTO PULIDO,
MOSAICO DE
PASTA AZULEJO O
CERAMICA
CEMENTO
PULIDO, MOSAICO
DE PASTA,
AZULEJO DE
CERAMICA
CEMENTO PULIDO,
MOSAICO DE
PASTA, AZULEJO O
CERAMICA, PIEDRA
LABRADA, MARMOL
O CANTERA
PISOS
FIRME DE
CONCRETO O
TIERRA
CONCRETO
LISO,
MOSAICO DE
PASTA,
ADOCRETO
MOSAICO DE
PASTA, PISO DE
CERAMICA
MOSAICO DE
PASTA,
CERAMICA,
DUELAS DE
MADERA
MOSAICO DE
PASTA, CERAMICA
DUELAS DE
MADERA, MARMOL
O CANTERA
EXTERIORES SIN PINTURA
CON PINTURA
A BASA DE
CAL Y AGUA
PINTURA VINILICA
O ESMALTE DE
MEDIANA CALIDAD
PINTURA
VINILICA,
PINTURA VINILICA,
ESMALTE O
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ESMALTE O
ACRILICA
ACRILICA Y BARNIZ
FINO
INTERIORES SIN PINTURA
CON PINTURA
A BASE DE
CAL Y AGUA
PINTURA VINILICA
O ESMALTE DE
MEDIANA CALIDAD
PINTURA
VINILICA,
ESMALTE O
ACRILICA
PINTURA VINILICA,
ESMALTE O
ACRILICA Y BARNIZ
FINO
C
A
N
C
E
L
E
R
A
PUERTAS
MADERA,
HERRERIA O
ALUMINIO
MADERA,
HERRERIA O
ALUMINIO DE
CALIDAD
ECONOMICA
MADERA,
HERRERIA O
ALUMINIO DE
MEDIANA CALIDAD
MADERA,
HERERRIA O
ALUMINIO CON
MARCOS Y
VIDRIOS DE
BUENA CALIDAD
MADERA,
HERRERIA O
ALUMINIO CON
MARCOS Y VIDRIOS
DE BUENA CALIDAD
VENTANAS
MADERA,
HERRERIA O
ALUMINIO
MADERA,
HERRERIA O
ALUMINIO DE
CALIDAD
ECONOMICA
MADERA HERRERIA
O ALUMINIO DE
MEDIANA CALIDAD
MADERA,
HERRERIA O
ALUMINIO CON
MARCOS Y
VIDRIOS DE
BUENA CALIDAD
MADERA,
HERRERIA O
ALUMINIO CON
MARCOS Y VIDRIOS
DE BUENA CALIDAD
IN
S
T
A
L
A
C
IO
N
E
S
HIDRAULICAS
SIN
INSTALACIONES,
BASICAS HASTA
3 SALIDAS
MINIMAS
VISIBLES
HASTA 5
SALIDAS
VISIBLES U
OCULTAS DE 5 A 10
SALIDAS
OCULTAS MAS DE
10 SALIDAS
OCULTAS MAS DE
10 SALIDAS
SANITARIAS
LETRINAS O
MUEBLES
MUEBLES
ECONOMICOS
MUEBLES DE
MEDIANA CALIDAD
MUEBLES DE
BUENA CALIDAD
MUEBLES DE LUJO
ELECTRICAS
MINIMAS
VISIBLES HASTA
6 SALIDAS
VISIBLES U
OCULTAS DE 6
A 12 SALIDAS
VISIBLES U
OCULTAS DE MAS
DE 12 SALIDAS
OCULTAS MAS DE
16 SALIDAS
OCULTAS MAS DE
16 SALIDAS
ESTADO DE
CONSERVACION
M R B N M R B N M R B N M R B N M R B N
VALOR
UNITARIO POR
M2 $
6
8
0
.0
0
$
1
,4
4
0
.0
0
$
2
,2
1
0
.0
0
$
2
,4
8
0
.0
0
$
1
,0
6
0
.0
0
$
2
,2
9
0
.0
0
$
3
,4
7
0
.0
0
$
3
,7
9
0
.0
0
$
1
,3
4
0
.0
0
$
2
,8
6
0
.0
0
$
4
,4
2
0
.0
0
$
5
,0
5
0
.0
0
$
1
,7
2
0
.0
0
$
3
,6
3
0
.0
0
$
5
,7
8
0
.0
0
$
6
,3
0
0
.0
0
$
2
,1
6
0
.0
0
$
4
,6
8
0
.0
0
$
6
,9
9
0
.0
0
$
7
,8
8
0
.0
0
Definición de los criterios del Estado de conservación:
N = nuevo Construcción con restauración estimada de hasta 3 años
B = Bueno Construcción con acabados de pintura conservados sin deterioro y desgaste
menores
R = Regular Construcción con pintura y acabados con desgastes que no comprometen la
estructura
M = Malo Construcción sin acabados o con acabados deteriorados y/o sin cultura o con
pintura deteriorada y/o con estructuras deterioradas.
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TABLA DE ESPECIFICACIONES Y VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIONES (TIPO
INDUSTRIAL) TABLA (B)
ELEMENTOS DE
COSNTRUCCION
ECONOMICO MEDIO SUPERIOR
E
S
T
R
U
C
T
U
R
A
CIMIENTOS
MAMPOSTERIA DE
PIEDRA, DADOS DE
CONCRETO ARMADO
MAMPOSTERIA DE
PIEDRA, DADOS Y
ZAPATAS DE
CONCRETO AMADO
MAMPOSTERIA DE PIEDRA,
DADOS Y ZAPATAS DE
CONCRETO ARMADO
MUROS LAMINA, CARTON LAMINA ASBESTO
BLOQUES DE CONCRETO,
LAMINA
TECHOS
MARCOS METALICOS
CON CLAROS COSTOS
HASTA 6 M
ESTRUCTURA
METALICA CON
CLAROS MEDIANOS
HASTA 15 M
LAMINA, ASBESTO, CONCRETO
MARCOS
(RIGIDOS
ESTRUCTURALES
MARCOS MATALICOS
CON CLAROS CORTOS
HASTA 6 M
ESTRUCTURA
METALICA CON
CLAROS MEDIANOS
HASTA 15 M
ESTRUCTURA METALICA CON
CLAROS MAS DE 15 M
ESTRUCTURA DE CONCRETO
CON CLARO DESDE 4 M
A
C
A
B
A
D
O
S
APLANADOS CON O SIN APLANADOS
CON O SIN PLANADOS,
APARENTES
CON O SIN APLANADOS
APARENTES, APLANADOS
LISOS A BASE DE RICH
EMPARCHE Y ESTUCO
LAMBRINES CON O SIN APLANADOS
CEMENTO PULIDO,
MOSAICO DE PASTA,
AZULEJO DE
CERAMICA
CEMENTO PULIDO, MOSAICO
DE PASTA, AZULEJO O
CERAMICA.
PISOS
FIRME DE CONCRETO O
TIERRA
CONCRETO ARMADO,
MOSSAICO O LOSETAS
DE CERAMICA
CONCRETO ARMADO,
CONCRETO PULIDO O
ESTAMPADO P ACABADO
ESPECIAL, MOSAICO O
LOSETAS DE CERAMICA
EXTERIORES SIN PINTURA
CON PINTURA A BASE
DE CAL Y AGUA,
VINILICA ECONOMICA
PINTURA VINILICA O ESMALTE
MEDIANA CALIDAD
INTERIORES SIN PINTURA
CON PINTURA A BASE
DE CAL Y AGUA,
VINILICA ECONOMICA
PINTURA VINILICA O ESMALTE
MEDIANA CALIDAD
C
A
N
C
E
L
E
R
IA
PUERTAS Y
VENTANAS
ALUMINIO, MADERA O
HERRERIA
ALUMINIO, MADERA O
HERRERIA
ALUMINIO, MADERA O
HERRERIA
IN
S
T
A
L
A
C
IO
N
E
S
HIDRAULICAS
SIN INSTALACIONES,
BASICA HASTA 3 SALIDAS
MINIMAS VISIBLES
HASTA 5 SALIDAS
VISIBLES U OCULTAS DE 5
SALIDAS
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SANITARIAS
LETRINA O MUEBLES
ECONOMICOS
MUEBLES
ECONOMICOS
MUEBLES DE MEDIANA
CALIDAD
ELECTRICAS
MINIMAS VISIBLES HASTA
10 SALIDAS
VISIBLES U OCULTAS
DE 11 A 20 SALIDAS
VISIBLES U OCULTAS MAS DE
20 SALIDAS
ESTADO DE
CONSERVACION
M R B N M R B N M R B N
VALOR UNITARIO
POR M2
$
3
9
0
.0
0
$
8
7
0
.0
0
$
1
,3
2
0
.0
0
$
1
,4
8
0
.0
0
$
6
3
0
.0
0
$
1
,3
4
0
.0
0
$
2
,1
0
0
.0
0
$
2
,3
2
0
.0
0
$
8
7
0
.0
0
$
1
,9
1
0
.0
0
$
2
,7
9
0
.0
0
$
3
,1
5
0
.0
0
Definición de los criterios del Estado de conservación:
N = Nuevo Construcción con restauración estimada de hasta 3 años
B = Bueno Construcción con acabados de pintura conservados sin deterioro y desgaste
menores
R = Regular Construcción con pintura y acabados con desgastes que no comprometen la
estructura
M = Malo Construcción sin acabados o con acabados deteriorados y/o sin cultura o con
pintura deteriorada y/o con estructuras deterioradas.
Artículo 21.- Para efectos de lo dispuesto en la Ley de Hacienda del Municipio de Umán, Yucatán
cuando se pague el impuesto predial durante el primer mes del año fiscal en curso, el contribuyente
gozará de una bonificación por pronto pago del 30% y de 15% en el segundo mes, sobre el importe
del impuesto predial determinado.
Respecto a Jubilados, pensionados y personas con capacidades diferentes que lo acrediten
mediante constancia expedida por la autoridad competente o exhiban tarjeta del Instituto Nacional
de las Personal Adultos Mayores (INAPAM), todo el año se les aplicará una bonificación del 50%,
únicamente respecto al predio de su propiedad en el que habiten, no acumulable con las
bonificaciones por pronto pago realizadas en enero y febrero, excluyéndose por tal razón cualquier
otro descuento o bonificación respecto a otras propiedades con las que cuente.
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CAPÍTULO ll
Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
Artículo 22.- La base del impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, será el valor que resulte mayor
entre el precio de la adquisición, el valor contenido en la cédula catastral vigente, el valor contenido
en el avalúo pericial expedido por las autoridades fiscales, las instituciones de crédito, la Comisión
de Avaluó de Bienes Nacionales o por corredor público, valuador con cédula profesional de
postgrado en valuación expedida por la Secretaría de Educación Pública, por ende se calculará
aplicando la tasa del 2% a la base gravable señalada en el artículo 57 de la Ley de Hacienda del
Municipio de Umán, Yucatán.
CAPÍTULO lll
Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos
Artículo 23.- La base del impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se calculará sobre el
monto total de los ingresos percibidos por los actos, diversiones y espectáculos públicos señalados
en el artículo 64 de la Ley de Hacienda del Municipio de Umán.
El impuesto se determinará aplicando a la base antes referida, la tasa que para cada evento diario
se establece a continuación:
I.- Funciones de circo local 6 %
II.- Funciones de circo nacional 8 %
III.- Funciones de lucha libre 5 %
IV.- Box 5 %
V.- Bailes populares con grupos nacionales de trayectoria internacional 10 %
VI.- Bailes populares con grupos locales o regionales 9 %
VII.- Otros eventos permitidos por la Ley en la materia 10 %
TÍTULO TERCERO
DERECHOS
CAPÍTULO l
Derechos por Servicios, Licencias y Permisos
Artículo 24.- Por el otorgamiento de las licencias o permisos a que hace referencia la Ley de
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Hacienda del Municipio de Umán, Yucatán se causarán y pagarán derechos de conformidad con las
tarifas establecidas en los siguientes artículos.
Artículo 25.- Las licencias de funcionamiento que expida la Dirección de Finanzas y Tesorería
Municipal, serán cobradas de acuerdo a las siguientes tarifas:
Tipo de negocio
Unidad de Medida de
Actualización (U.M.A.)
Tendejones 4
Tienda de abarrotes 5
Minisúper 15
Supermercado 23
Farmacias 15.5
Consultorio medico 15.5
Laboratorios y análisis clínicos 15.5
Farmacia y consultorio 20
Veterinaria 20
Pizzería 12
Molino y tortillería. 9.5
Nevería, frapería, dulcería 9.5
Panadería 12
Pastelería 11
Rosticería y asadero 12
Lonchería, Taquería 9.5
Cocinas económicas 9.5
Restaurantes sin venta de bebidas alcohólicas 12
venta de frutas y verduras 6
Carnicería 9.5
Carnicería mayoristas 23
Zapatería 10
Tienda de ropa 10
Almacén de ropa 17
Bisutería y mercería 7
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37
Sastrería y confecciones 7
Estancias infantiles 20
Instituciones educativas del Sector Privado 27
Sala de fiestas 24
Cíber 10
Venta y reparación de celulares 10
Peluquería y/o salones de belleza 7
Estudio fotográfico 6
Oficinas administrativas 10
Instituciones bancarias 42
Instituciones financieras y/o de crédito 42
Casa de empeño 37
Lotería y pronósticos 17
Papelería 7
Lavandería 7
Funeraria 17
Purificadoras de agua 12
Hoteles, moteles 47
Ferretería y tlapalería 20
Refaccionaria de bicicleta 9.5
Refaccionaria de electrónica 9.5
Refaccionaria de motocicletas 12
Refaccionaria automotriz 17
Llantera 12
Taller de bicicletas 7
Taller de motocicletas 12
Taller automotriz 17
Taller eléctrico 12
Taller de herrería 9.5
Venta de material de construcción 24
Venta de material de acero 27
Almacén o bodega diversos 30
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38
Empresas de 1 a 50 empleados 32
Empresas de 51 a 100 empleados 57
Empresas de 101 a 150 empleados 72
Empresas de 151 a 250 empleados 77
Fábrica de aceros o transformación 32
Lavadero automotriz 22
Bancos de extracción de material pétreo 82
Planta de trituración y emulsiones 57
Gasolineras 47
Recicladora de materiales al menudeo 22
Recicladora de materiales al mayoreo 37
Artículo 26.- En el otorgamiento de la anuencia de uso de suelo, para el funcionamiento de giros
relacionados con la venta de bebidas alcohólicas, se cobrará un derecho de acuerdo a las siguientes
tarifas:
Tipo de negocio
Unidad de Medida de
Actualización (U.M.A.)
Expendio de cerveza en envase cerrado 400
Cantina, bares 400
Centros nocturnos y cabarets 675
Discotecas y clubes sociales 300
Salones de baile, de billar o boliche 200
Fondas y loncherías 110
Hoteles, moteles y posadas 300
Licorerías 300
Tiendas de autoservicio con venta de cerveza, vino y licores 270
Restaurantes en general con venta de cervezas y licores 400
Bodega de distribución y/o fabricación de cerveza y licores 350
Supermercado con venta de cerveza, vino y licores. 300
Cuando por su denominación algún establecimiento no se encuentre comprendido en la clasificación
anterior, se ubicará en aquél que por sus características le sea más semejante.
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Todas las tarifas de esta sección se calcularán con base en el Unidad de Medida y Actualización
por cada licencia.
Artículo 27.- A los permisos provisionales para el funcionamiento de eventos en los que se vayan
a expender bebidas alcohólicas, se les aplicará la cuota de 10 veces la Unidad de Medida y
Actualización.
De igual manera, los permisos provisionales para comercialización por temporadas especiales o
festivas en los que se vayan a expender bebidas alcohólicas, se les aplicará una cuota de 30 veces
la Unidad de Medida y actualización. Siendo que para el caso de que dicho permiso provisional lo
solicite una persona física o moral que tenga en funcionamiento uno o varios establecimientos, la
cuota deberá cubrirla por cada uno de los establecimientos en los que se expenda el producto.
Artículo 28.- Para el otorgamiento de licencias nuevas de funcionamiento de giros relacionados con
la prestación de servicios que incluyan el expendio de bebidas alcohólicas se aplicarán las tarifas
que se relacionan a continuación:
Tipo de negocio
Unidad de Medida de
Actualización (U.M.A.)
Expendio de cerveza en envase cerrado 50
Cantina, bares 70
Centros nocturnos y cabarets 160
Discotecas y clubes sociales 110
Salones de baile, de billar o boliche 70
Fondas y loncherías 50
Hoteles, moteles y posadas 75
Licorerías 50
Tiendas de autoservicio con venta de cerveza, vino y licores 87
Restaurantes en general con venta de cervezas y licores 150
Bodega de distribución y/o fabricación de cervezas y licores. 150
Supermercado con venta de cerveza, vino y licores. 120
Cuando por su denominación algún establecimiento no se encuentre comprendido en la clasificación
anterior, se ubicará en aquél que por sus características le sea más semejante.
Artículo 29.- Por el otorgamiento de la revalidación de licencias para el funcionamiento de los
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establecimientos que se relacionan en los artículos 26 y 28 de esta ley, se pagará un derecho
conforme a las siguientes tarifas:
Tipo de negocio
Unidad de Medida de
Actualización (UMA)
Expendio de cerveza en envase cerrado 25
Cantina, bares 30
Centros nocturnos y cabarets 50
Discotecas y clubes sociales 50
Salones de baile de billar o boliche 20
Fondas y loncherías 20
Hoteles, moteles y posadas 50
Licorerías 20
Tiendas de autoservicio con venta de cerveza, vino y licores 58
Restaurantes en general con venta de cervezas y licores 58
Bodega de distribución y/o fabricación de cerveza y licores. 73
Supermercado con venta de cerveza, vino y licores. 73
Cuando por su denominación algún establecimiento no se encuentre comprendido en la clasificación
anterior, se ubicará en aquél que por sus características le sea más semejante.
La tarifa por la ampliación de horario y la autorización para laborar en días especiales será de 6
veces la unidad de medida y actualización por cada día, previo análisis de factibilidad por parte de
la Secretaría Municipal.
Artículo 30.- Para el otorgamiento de las licencias para instalación de anuncios de toda índole,
causarán y pagarán derechos conforme a la siguiente tabla:
PERMISOS DE ANUNCIOS
VSM
VIGENTE
UNIDAD
DE MEDIDA
a)
Instalación de anuncios de propaganda o publicidad
permanentes en inmuebles o en mobiliario urbano.
1.5 m2
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41
b)
Instalación de anuncios de carácter denominativo
permanente en inmuebles con una superficie mayor de
1.5 metros cuadrados.
0.75 m2
c)
Instalación de anuncios de propaganda o publicidad
transitorios en inmuebles o en mobiliario urbano:
1) De 1 a 5 días naturales. 0.15 m2
2) De 1 a 10 días naturales. 0.20 m2
3) De 1 a 15 días naturales. 0.30 m2
4) De 1 a 30 días naturales. 0.50 m2
d) Para la proyección óptica permanente de anuncios. 2.5 m2
e)
Para la proyección permanente a través de medios
electrónicos de anuncios.
2 m
f)
Por instalación permanente de anuncios de
propaganda o publicidad en inmuebles o en mobiliario
urbano, o anuncios de propaganda o publicidad en
inmuebles y campos del municipio, iluminados con luz
Neón.
1.8 m2
Artículo 31.- Por el otorgamiento de los permisos para luz y sonido, y verbenas se causarán y
pagarán derechos de 9 unidades de medida de actualización por día.
Artículo 32.- Por el permiso para el cierre de calles por fiestas, eventos o espectáculos en la vía
pública, se pagará la cantidad de 3 unidades de medida y actualización por día.
Artículo 33.- Por el otorgamiento de los permisos para cosos taurinos, se causarán y pagarán
derechos por la cantidad de 28.5 unidades de medida y actualización por día.
CAPÍTULO II
De los servicios que presta la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas
Artículo 34.- Por el otorgamiento de las licencias o permisos a que hace referencia la Ley de
Hacienda del Municipio de Umán, Yucatán, se causarán y pagarán derechos de conformidad con
las tarifas establecidas en los siguientes artículos.
Las bases para el cobro de los derechos mencionados en el artículo que antecede, serán:
El número de metros lineales.
El número de metros cuadrados.
El número de metros cúbicos.
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El número de predios, departamentos o locales resultantes.
El servicio prestado
Así tenemos que causarán el pago de derechos los siguientes servicios que se soliciten a la
Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, consistentes en:
I. POR EL ANÁLISIS DE FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO.
II. LICENCIAS DE USO DEL SUELO:
a) Licencia de Uso del Suelo para el trámite de la Licencia para Construcción.
b) Licencia de Uso del Suelo para el trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal.
III. CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO.
IV. FACTIBILIDAD DE DIVISIÓN DE PREDIO.
V. TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN.
VI. CONSTANCIA DE TERMINACIÓN DE OBRA.
VII. LICENCIA DE URBANIZACIÓN.
VIII. PERMISO DE EXPLOTACIÓN
IX. VALIDACIÓN DE PLANOS.
X. OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA A QUE SE REFIERE LA LEY SOBRE RÉGIMEN DE
PROPIEDAD Y CONDOMINIO INMOBILIARIO DEL ESTADO DE YUCATÁN.
XI. PERMISOS DE ANUNCIOS.
XII. VISITAS DE INSPECCIÓN.
XIII. REVISIÓN PREVIA DE TODOS LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN E
INFRAESTRUCTURAURBANA, PARA LOS CASOS DONDE SE REQUIERA UNA SEGUNDA O
POSTERIOR REVISIÓN.
XIV. POR LA EXPEDICIÓN DEL OFICIO DE INFORMACIÓN DEL TIPO DE ZONA EN LA QUE SE
UBICAN LOS BIENES INMUEBLES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL
PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE UMÁN.
XV. EMISIÓN DE COPIAS SIMPLES Y/O COPIAS CERTIFICADAS DE CUALQUIER
DOCUMENTACIÓN CONTENIDA EN LOS EXPEDIENTES DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO
URBANO Y OBRAS PÚBLICAS:
XVI. COPIA ELECTRÓNICA DE PLANOS APROBADOS POR LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO
URBANO Y OBRAS PÚBLICAS EN DISCO COMPACTO NO REGRABABLE.
XVII. AUTORIZACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO.
XVIII. AUTORIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE DESARROLLO
INMOBILIARIO.
XIX. SANCIONES PECUNIARIAS.
Los derechos por los servicios indicados con antelación se pagarán conforme lo siguiente:
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43
I. POR EL ANÁLISIS DE FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO
UMA
VIGENTE
UNIDAD
DE
MEDIDA
a) Para establecimiento con venta de bebidas alcohólicas
envase cerrado.
15.75 Constancia
b) Para establecimiento con venta de bebidas alcohólicas para
consumo en el mismo lugar.
16.8 Constancia
c) Para “otros desarrollos” establecimiento con giro diferente a
los mencionados en los incisos a), b),d), i), j) y k) de esta
fracción.
8.5 Constancia
d) Para desarrollo inmobiliario 51.96 Constancia
e) Para casa habitación unifamiliar ubicada en zonas de reserva
de crecimiento.
3.13 Constancia
f) Para la instalación de infraestructura en bienes inmuebles
propiedad del Municipio o en las vías públicas, excepto las que
se señala los incisos h) y j).
0.23 por
aparato
caseta o
unidad
Constancia
g) Para la instalación de torre de comunicación.
96
Por torre
Constancia
h) Para la instalación de infraestructura aérea consistente en
cableado o líneas de transmisión.
96 Constancia
i) Para la instalación de postes de energía eléctrica 96 Constancia
j) Para la instalación de gasolinera o estación de servicio. 150 Constancia
k) Para el establecimiento de bancos de explotación de
materiales.
99.6 Constancia
l) Para el establecimiento de crematorios. 99.6 Constancia
m) Para el establecimiento de gasoductos 150 Constancia
Nota:
Para los efectos de los incisos anteriores de las fracciones d) se entiende por
DESARROLLO INMOBILIARIO al bien inmueble que por sus características físicas o el régimen
de propiedad se constituye como Fraccionamiento, División de lotes o Condominio.
Para los efectos de las fracciones anteriores se entenderá por OTROS DESARROLLOS
los siguientes conceptos: industria, locales comerciales, centros comerciales, equipamiento,
bodegas e infraestructura.
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Dichos conceptos se definen de conformidad con lo establecido en el Programa de
Desarrollo Urbano.
II. LICENCIAS DE USO DEL SUELO.
II.I. Licencia de Uso del Suelo para el trámite de la Licencia para Construcción.
A. Para desarrollo inmobiliario UMA
VIGENTE
UNIDAD
DE MEDIDA
a) Para fraccionamientos de hasta 10,000.00 m2 126.78 Constancia
b) Para fraccionamientos de 10,000.01 a 200,000.00 m2 180.55 Constancia
c) Fraccionamientos de 200,000.01 m2 en adelante 311.78 Constancia
B. Para otros desarrollos
VSM
VIGENTE
Unidad
de medida
d) Para desarrollo de hasta 50.00 m2 8 Constancia
e) Para desarrollo de cualquier tipo de construcción cuya
superficie sea de 50.01 m2 hasta 100.00 m2
12.67 Constancia
f) Para desarrollo de cualquier tipo de construcción cuya
superficie sea de 100.01 m2 hasta 500.00 m2
31.68 Constancia
g) Para desarrollo de cualquier tipo de construcción cuya
superficie sea de 500.01 m2 hasta 5000.00 m2
63.38 Constancia
h) Para desarrollo de cualquier tipo de construcción cuya
superficie sea mayor de 5000.01m2
126.78 Constancia
II.II. Licencia de Uso del Suelo para el trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal.
USO DE SUELO GIRO
LICENCIA
NUEVA
RENOVACIÓN
UMA
VIGENTE
UMA
VIGENTE
Comercio/Abasto Tendejón 5 2
Comercio/Abasto Tienda de abarrotes 5 2
Comercio/Abasto Minisúper/tienda de autoservicio 30 15
Comercio/Abasto
Minisúper/tienda de autoservicio con
venta de bebidas alcohólicas
48 20
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45
Comercio/Abasto Supermercado 50 25
Comercio/Abasto
Supermercado con venta de bebidas
alcohólicas
70 30
Comercio/Salud Farmacia 7 5
Comercio/Salud Consultorio medico 7 5
Comercio/Salud Laboratorio y análisis clínicos 7 5
Comercio/Salud Farmacia y consultorio 12 7
Comercio/Salud Veterinaria 12 7
Comercio/Alimentos Pizzería 5 3
Comercio/Alimentos Molino y Tortillería 5 3
Comercio/Alimentos Nevería, Fraperia, Dulcería 5 3
Comercio/Alimentos Panadería 5 3
Comercio/Alimentos Pastelería 5 3
Comercio/Alimentos Rosticería y Asadero 5 3
Comercio/Alimentos Lonchería, Taquería 5 3
Comercio/Alimentos Cocina económica 6 4
Comercio/Alimentos
Restaurante sin venta de bebidas
alcohólicas
6 4
Comercio/Alimentos
Restaurante con venta de bebidas
alcohólicas
48 20
Comercio/Alimentos Frutería y Verdulería 5 3
Comercio/Alimentos Carnicería 5 3
Comercio del Calzado y
vestido
Zapatería 5 3
Comercio del Calzado y
vestido
Tienda de ropa 5 3
Comercio del Calzado y
vestido
Almacén de ropa 8 5
Comercio del Calzado y
vestido
Bisutería y Mercería 5 3
Comercio Joyería 5 3
Comercio del Calzado y
vestido
Sastrería y Confección 5 3
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46
Servicio
básicos/Educación
Guardería 15 8
Servicio
básicos/Educación
Escuela privada 15 8
Comercio financiero Casa de empeño 12 7
Comercio financiero Financiera /Aseguradoras 15 8
Comercio básico Banco, cajero automático 15 8
Centro de espectáculos Sala de fiesta 5 3
Servicio Ciber 5 3
Servicio Venta y reparación de celulares 5 3
Servicio Peluquería 5 3
Servicio Fotografías 5 3
Servicio Despacho 7 5
Juegos de azar Lotería y pronósticos 8 4
Comercio Papelería 5 3
Servicio Funeraria 8 4
Servicio Lavandería 8 4
Industria ligera Purificadora de agua 8 4
Servicio Motel , Posada 10 5
Servicio Hotel 13 7
Comercio Ferretería y Tlapalería 6 3
Comercio Refaccionaria de bicicleta 5 3
Comercio Refaccionaria de electrónica 5 3
Comercio Refaccionaria automotriz 5 3
Industria ligera Llantera 6 4
Servicio Renta de maquinaria 48 24
servicio Taller de bicicletas 5 3
Servicio/Industria ligera
Taller de motos 0 a 500 m2 5 3
Taller de motos 501 a 1000 m2 7 5
Taller de motos de más de 1001 m2 15 7
Servicio/Industria ligera
Taller automotriz 0 a 500 m2 5 3
Taller automotriz 501 a 1000 m2 7 5
Taller automotriz de más de 1001
m2
15 7
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47
Servicio/Industria ligera
Taller eléctrico 0 a 500 m2 5 3
Taller eléctrico 501 a 1000 m2 7 5
Taller eléctrico de más de 1001 m2 15 7
Servicio/Industria ligera
Taller de herrería 0 a 500 m2 5 3
Taller de herrería 501 a 1000 m2 7 5
Taller de herrería de más de 1001 m2 15 7
Industria ligera Venta de material de construcción 12 6
Industria ligera Venta de material de acero 15 8
Industria Almacén o bodega diversos 15 8
Industria Empresas de 1 a 50 empleados 15 8
Industria Empresas de 51 a 100 empleados 30 12
Industria Empresas de 101 a 150 empleados 35 15
Industria Empresas de 151 a 250 empleados 40 20
Industria pesada Fábrica de aceros o transformación 48 24
Industria media Lavadero 7 4
Industria pesada Bancos de explotación pétrea 48 24
Industria pesada Planta de trituración y emulsiones 48 24
Servicio Gasolinera 48 24
Industria media
Recicladora de materiales al
menudeo
10 5
Industria media Recicladora de materiales al mayoreo 10 5
Comercio Expendio o agencia de cerveza 48 20
Comercio Cantina, bar 48 20
Comercio Centro nocturno y cabarets 48 20
Comercio y Servicio Restaurante 40 15
Centro de espectáculos Discoteca y club social 48 20
Centro de espectáculos Salón de baile, billar o boliche 48 20
Comercio Fonda y lonchería 40 15
Comercio Vinatería y licores 48 20
Industria Crematorio 48 20
Servicio Antena de telecomunicación 48 20
Juegos de azar Casino 50 25
Comercio Anuncio publicitario 48 20
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III. CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO.
UMA
VIGENTE
UNIDAD
DE
MEDIDA
0.20 ml
IV. FACTIBILIDAD DE DIVISIÓN DE PREDIO.
CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO.
UMA
VIGENTE
UNIDAD
DE MEDIDA
2.5 CONSTANCIA
V.TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN.
V.I. PARTICULARES:
A. Licencia para construcción: láminas de zinc, de
cartón, madera, paja.
UMA
VIGENTE
UNIDAD
DE MEDIDA
a. Con superficie cubierta hasta 40 m 0.05 m2
b.
Con superficie cubierta mayor de 40 m2 y hasta 120
m2
0.06 m2
c.
Con superficie cubierta mayor de 120 m2 y hasta 240
m2
0.065 m2
d. Con superficie cubierta mayor de 240 m2 0.075 m2
B. Licencia para construcción: vigueta y bovedilla /
losa armado (concreto)
UMA
VIGENTE
UNIDAD
DE MEDIDA
a. Con superficie cubierta hasta 40 m 0.13 m2
b. Con superficie cubierta mayor de 40 m2 y hasta 120
m2
0.14 m2
c. Con superficie cubierta mayor de 120 m2 y hasta 240
m2
0.15 m2
d. Con superficie cubierta mayor de 240 m2 0.16 m2
C. Licencia para demolición y/o desmantelamiento de
bardas.
0.04 ml
D. Licencia para excavación de zanjas en la vía pública 1.80 ml
E. Licencia para construir bardas 0.08 ml
F. Licencia para excavaciones 0.10 m3
G. Licencia para demolición y/o desmantelamiento
distinta a la señalada en el inciso D) de esta fracción
0.09 m2
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H. Remodelación 0.16 m2
I. Por construcción de albercas 0.16 m3
J. Ampliación 0.09 m2
K. Fosa séptica/Biodigestor 2.75 pieza
L. Pozos 0.37 ml
M. Pintura de fachada 0.15 m2
V.II. TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN DE INFONAVIT, BODEGAS, INDUSTRIA, COMERCIO Y
GRANDES CONSTRUCCIONES:
A. Licencia para construcción con cubierta de láminas
de zinc, de cartón, madera, paja.
UMA
VIGENTE
UNIDAD
DE MEDIDA
a. Con superficie cubierta hasta 40 m 0.15 m2
b. Con superficie cubierta mayor de 40 m2 y hasta 120
m2
0.16 m2
c. Con superficie cubierta mayor de 120 m2 y hasta 240
m2
0.17 m2
d. Con superficie cubierta mayor de 240 m2 0.18 m2
B. Licencia para construcción con cubierta de vigueta
y bovedilla / losa armado (concreto)
UMA VIGENTE
UNIDAD DE
MEDIDA
a. Con superficie cubierta hasta 40 m 0.23 m2
b. Con superficie cubierta mayor de 40 m2 y hasta 120
m2
0.24 m2
c. Con superficie cubierta mayor de 120 m2 y hasta 240
m2
0.25 m2
d. Con superficie cubierta mayor de 240 m2 0.26 m2
V.III. Actualización de permiso de construcción. Se cobrará la diferencia que se dé respecto a lo
que se cobró (permiso original) con lo que se pagaría si lo estuviera tramitando actualmente.
VI. CONSTANCIA DE TERMINACIÓN DE OBRA.
A. Constancia de termino de obra con cubierta de
láminas de zinc, de cartón, madera, paja.
UMA
VIGENTE
UNIDAD
DE MEDIDA
a. Con superficie cubierta hasta 40 m 0.02 m2
b. Con superficie cubierta mayor de 40 m2 y hasta 120
m2
0.03 m2
c. Con superficie cubierta mayor de 120 m2 y hasta 240 0.04 m2
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50
m2
d. Con superficie cubierta mayor de 240 m2 0.05 m2
B. Constancia de término de obra con cubierta de
vigueta y bovedilla/ losa armado (concreto).
UMA VIGENTE
UNIDAD
DE MEDIDA
a. Con superficie cubierta hasta 40 m 0.06 m2
b. Con superficie cubierta mayor de 40 m2 y hasta 120
m2
0.07 m2
c. Con superficie cubierta mayor de 120 m2 y hasta 240
m2
0.08 m2
d. Con superficie cubierta mayor de 240 m2 0.09 m2
VII. LICENCIA DE URBANIZACIÓN
UMA VIGENTE
UNIDAD DE
MEDIDA
a) Expedición de constancia para obras de urbanización.
(vialidad, aceras, guarnición, drenaje, alumbrado,
placas de nomenclatura, agua potable)
0.08
m2 por vialidad
b) Autorización de instalación subterránea o aérea de
ductos o conductores para la explotación de servicios
digitales u otros de cualquier tipo.
0.25
m2 por vialidad
c) Licencia para excavación de zanjas en la vía pública. 1.80 ml
d) Inspección para expedir licencia o permiso para el uso
de andamios o tapiales.
0.9 m2
e)
Constancia de factibilidad de uso de suelo, apertura de
una vía pública, unión, división, rectificación de
medidas o fraccionamientos de inmuebles.
2.73
Constancia
f)
Inspección para el otorgamiento de la licencia que
autorice romper o hacer cortes del pavimento, aceras
y guarniciones, así como ocupar la vía pública para
instalaciones provisionales.
2.5
m2
g) Construcción de antenas 372.2 pieza
h) Postes 2.5 pieza
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VIII. PERMISO DE EXPLOTACIÓN
UMA VIGENTE
UNIDAD DE
MEDIDA
a) Para explotar de 0 ha a 5 ha 26 ha
b) Para explotar de 6 ha a 11 ha 40 ha
c) Para explotar de hasta más de 12 ha 50 ha
IX. VALIDACIÓN DE PLANOS
UMA VIGENTE UNIDAD DE MEDIDA
0.35 POR PLANO
X. OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA A QUE SE REFIERE LA LEY SOBRE RÉGIMEN DE
PROPIEDAD Y CONDOMINIO INMOBILIARIO DEL ESTADO DE YUCATÁN.
UMA VIGENTE UNIDAD DE MEDIDA
8 CONSTANCIA
XI. PERMISOS DE ANUNCIOS
UMA VIGENTE
UNIDAD DE
MEDIDA
a) Instalación de anuncios de propaganda o publicidad
permanentes en inmuebles o en mobiliario urbano.
1.5 m2
b) Instalación de anuncios de carácter denominativo
permanente en inmuebles con una superficie mayor
de 1.5 metros cuadrados.
0.75 m2
c) Instalación de anuncios de propaganda o publicidad
transitorios en inmuebles o en mobiliario urbano:
1) De 1 a 5 días naturales. 0.15 m2
2) De 1 a 10 días naturales. 0.20 m2
3) De 1 a 15 días naturales. 0.30 m2
4) De 1 a 30 días naturales. 0.50 m2
d) Por exhibición de anuncios de propaganda o
publicidad permanentes en vehículos de Transporte
Público.
2 m2
e) Por exhibición de anuncios de propaganda o
publicidad transitorios en vehículos de Transporte
1.5 m
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Público.
f) Para la proyección óptica permanente de anuncios. 2.5 m2
g) Para la proyección permanente a través de medios
electrónicos de anuncios.
2 m
h) Por instalación permanente de anuncios de
propaganda o publicidad en inmuebles o en mobiliario
urbano, iluminados con luz Neón.
1.8 m2
Para el caso de renovación o prórroga de los permisos a que se refieren los incisos a), b), g), h) y
m) de esta fracción se causarán los derechos con las mismas cuotas que dichos incisos señalen.
Cuando se cause y pague el derecho por el uso de espacios en la vía o parques públicos
relacionados con la instalación de mobiliario urbano del tipo paradero de autobús con espacio para
la instalación de publicidad no se causarán los derechos a que se refiere la presente fracción.
XII. VISITAS DE INSPECCIÓN.
UMA
VIGENTE
UNIDAD
DE MEDIDA
a) De fosas sépticas:
1) Para el caso de desarrollo de fraccionamiento o
conjunto habitacional, cuando se requiera una
segunda o posterior visita de inspección:
10
Visita
2) Para los demás casos, cuando se requiera una
tercera o posterior visita de inspección:
10
Visita
b) Por construcción o edificación distinta a la señalada en
el inciso a) de esta fracción, en los casos en que se
requiera una tercera o posterior visita de inspección:
10
Visita
c) c) Para la recepción o terminación de obras de infraestructura urbana, en los casos en lo que
se requiera una tercera o posterior visita de inspección, se pagará
1) Por los primeros 10,000 metros cuadrados de
vialidad.
15.0
2) Por cada metro cuadrado excedente. 0.0015
d) Para la verificación de obras de infraestructura urbana a solicitud del particular, se pagará:
1) Por los primeros 10,000 metros cuadrados de
vialidad.
15.0
2) Por cada metro cuadrado excedente 0.0015
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XIII. REVISIÓN PREVIA DE TODOS LOS PROYECTOS DE
URBANIZACIÓN E INFRAESTRUCTURAURBANA, PARA LOS
CASOS DONDE SE REQUIERA UNA SEGUNDA O POSTERIOR
REVISIÓN.
UMA
VIGENTE
UNIDAD
DE
MEDIDA
2 REVISIÓN
XIV. POR LA EXPEDICIÓN DEL OFICIO DE INFORMACIÓN DEL
TIPO DE ZONA EN LA QUE SE UBICAN LOS BIENES
INMUEBLES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN
EL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO
DE UMÁN.
UMA
VIGENTE
UNIDAD
DE
MEDIDA
2 Oficio
XV. EMISIÓN DE COPIAS SIMPLES DE CUALQUIER DOCUMENTACIÓN CONTENIDA EN LOS
EXPEDIENTES DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS:
UMA
VIGENTE
UNIDAD
DE MEDIDA
a) Por cada copia simple de:
1) Cualquier documentación contenida en los
expedientes en tamaño
Carta u oficio.
0.30 Página
2) Plano aprobado por la Dirección de Desarrollo
Urbano y Obras Públicas en tamaño doble carta.
0.60 Plano
3) Plano aprobado por la Dirección de Desarrollo
Urbano y Obras Públicas en tamaño de hasta cuatro
cartas
2.00 Plano
4) Plano aprobado por la Dirección de Desarrollo
Urbano y Obras Públicas, superior a cuatro veces el
tamaño carta.
5.00 Plano
XVI. COPIA ELECTRÓNICA DE PLANOS APROBADOS POR LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO
URBANO Y OBRAS PÚBLICAS EN DISCO COMPACTO NO REGRABABLE.
UMA
VIGENTE
UNIDAD
DE MEDIDA
a) De 1 a 5 5.20 Disco
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b) Por cada plano adicional 1.00 planos
XVII. AUTORIZACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO.
UMA
VIGENTE
UNIDAD
DE MEDIDA
a) Hasta 10,000.00 metros cuadrado 70 Autorización
b) De 10,000.01 hasta 50,000.00 m2 80 Autorización
c) De 50,000.01 hasta 100,000.00 m2 90 Autorización
d) De 100,000.01 hasta 150,000.00 m2 100 Autorización
e) De 150,000.01 hasta 200,000.00 m2 150 Autorización
f) Mayores a 200,000.01 m2 200 Autorización
XVIII. AUTORIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE DESARROLLO
INMOBILIARIO.
UMA
VIGENTE
UNIDAD
DE MEDIDA
a) Hasta 10,000.00 metros cuadrado 35 Autorización
b) De 10,000.01 hasta 50,000.00 m2 40 Autorización
c) De 50,000.01 hasta 100,000.00 m2 45 Autorización
d) De 100,000.01 hasta 150,000.00 m2 50 Autorización
e) De 150,000.01 hasta 200,000.00 m2 75 Autorización
f) Mayores a 200,000.01 m2 100 Autorización
XIX. SANCIONES PECUNIARIAS.
Se estará a lo establecido en las disposiciones del Reglamento de Construcciones del Municipio de
Umán y legislación aplicable.
CAPÍTULO IlI
Derechos por Servicios de Catastro
Artículo 35.- Los servicios que presta la dirección del Catastro Municipal se causará derechos de
conformidad con la siguiente tarifa:
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UMA
VIGENTE
I-. Emisión de copias fotostáticas simples.
a) Por cada hoja simple tamaño carta de cedulas, planos,
parcelas, formas de manifestación de traslación de dominio o cualquier
otra manifestación.
0.50
b) Por cada copia simple tamaño oficio. 0.50
II.- Por expedición de copias fotostáticas certificadas de:
a) Cedulas, planos, parcelas, manifestaciones, tamaño carta. 1.05
b) Fotostáticas de plano de tamaño oficio por cada una. 1.1
c) Fotostáticas de planos hasta 4 veces tamaño oficio por cada
una.
2.0
d) Fotostáticas de planos mayores de 4 veces tamaño oficio por
cada una.
6.0
III.-Por expedición de oficios de:
a) División (por cada parte). 2.2
b) Unión.
1. De 1 hasta 4 predios
2. De 5 hasta 20 predios
3. De 21 hasta 40 predios
4. De 41 predios en adelante.
5.6
7.6
9.6
11.6
c) Urbanización y cambio de nomenclatura (OFICIO). 3.1
d) Rectificación de medidas 6.0
e) Cedulas catastrales. 2.3
f) Constancia de no propiedad, única propiedad, valor catastral,
número oficial de predio, certificado de inscripción vigente, información de
bienes inmuebles.
2.5
g) Acta circunstanciada ( por la elaboración de actas
circunstanciadas por cada predio colindante que requiera de
investigación)
13.0
h) Historial del predio 3.0
i) Asignación de nomenclatura de fundo legal 3.5
j) Régimen de condominio 2.5
IV.- Por elaboración de planos.
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a) Catastrales a escala 4.47
b) Planos topográficos hasta 100 has. 7.3
V.-Por revalidación de oficios
a) División o unión(por cada parte) 2.2
b) Rectificación de medidas, urbanización y cambio de
nomenclatura
2.3
VI.- Por las diligencias de verificación de medidas físicas, de colindancias de predios,
factibilidad de división, cambios de nomenclatura, estado físico del predio, no inscripción,
mejora, demolición de construcción, rectificación de medidas, medidas físicas de
construcción, colindancias de predios, trabajos de topografía que se requieran para la
elaboración de planos se causarán derechos de acuerdo a la superficie, metro lineal o
punto posicionado geográfica o altimétricamente, conforme a lo siguiente.
TIPO DE INMUEBLE (UMA
VIGENTE)
HABITACIONAL COMERCIO INDUSTRIAL
a)De terreno:
De hasta 400.00 m2 4.0 7.32 11.32
De hasta 400.01 a 1,000.00
m2
7.0 12.81 19.81
De 1,000.01 a 2,500.00 m2 10.0 18.3 28.3
De 2,500.01 a 10,000.00 m2 25.0 45.75 70.75
De 10,000.01 m2 a 30,000.00
m2, por m2
0.0040 0.00732 0.1132
De 30,000.01 m2 a 60,000.00
m2, por m2
0.0032 0.005856 0.009056
De 60,000.01 m2 a 90,000.00
m2, por m2
0.0029 0.005307 0.008207
De 90,000.01 m2 a
120,000.00 m2, por m2
0.0026 0.004758 0.007358
De 120,000.01 m2 a
150,000.00 m2, por m2
0.0023 0.004209 0.006509
De 150,000.01 en adelante,
por m2
0.0021 0.003843 0.005943
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b)De construcción:
De hasta 50.00 m2 0.00 0 0
De 50.01 m2 en adelante, por
m2 excedente
0.014 0.02562 0.03962
c)Por la localización del predio y determinación de sus vértices, por
cada metro lineal con base a la distancia existente desde el punto
de referencia catastral más cercano al predio solicitado.
0.081 por cada
metro lineal
d)Por cada punto posicionado geográficamente con sistemas de
posicionamiento global (G.P.S.).
16.0
Artículo 36.- Por las actualizaciones de predios cuyo destino o uso sean industriales, comerciales y los
desarrollos inmobiliarios tipo fraccionamiento, causarán y pagarán acorde a su valor catastral, además de
la respectiva cedula y verificación según su tipo, los siguientes derechos:
De un valor de $ 1.00 a $ 10,000.00 5.0
De un valor de $ 10,001 a $ 20,000.00 5.5
De un valor de $ 20,001 a $ 50,000.00 8.5
De un valor de $ 50,001 a $ 100,000.00 13.5
De un valor de $ 100,001 a $ 500,000.00 18.00
De un valor de $ 500,001 a $ 1,000,000.00 25.00
De un valor de $ 1,000,000.00 en adelante 45.00
Asimismo, los predios destinados a casa-habitación con cédula con antigüedad mayor a dos años,
deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento de Catastro o el Catalogo de Trámites y
Servicios emitidos por la Dirección de Catastro, así como en el Reglamento de Construcciones del
Municipio de Umán, Yucatán para la debida y correcta actualización de los valores consignados en
la respectiva cédula catastral para poder realizar dicho trámite.
Artículo 37.- No causarán derecho alguno las divisiones o fracciones de terrenos localizados en
zonas rusticas, que sean destinadas plenamente a la producción agrícola o ganadera, siempre y
cuando los interesados acrediten con documento expedido por autoridad competente, que se
encuentran en el supuesto.
Artículo 38.- Los fraccionamientos causarán derechos de deslinde, a excepción de lo señalado en
el artículo anterior de conformidad con lo siguiente:
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I.- Hasta 5,000 m2 0.07 UMA por m2
II.- De 5,001 m2 hasta 10,000 m2 0.15 UMA por m2
III.- De 10,001 m2 hasta 160,000 m2 0.16 UMA por m2
IV.- Más de 160,000 m2 por metros excedentes 1 UMA por m2
Artículo 39.- Por la revisión de planos y cualquier otra documentación elaborados por peritos no
adscritos a esta dirección se causarán derechos de acuerdo a su tipo:
I.- TIPO COMERCIAL. 2.7 UMA por C/U
II.- TIPO HABITACIONAL 2.2 UMA por C/U.
Ill.- TIPO INDUSTRIAL 3.0 UMA Por C/U
Artículo 40.- Quedan exentas del pago de los derechos que establece esta sección las instituciones
públicas de los tres órdenes de gobierno.
CAPÍTULO IV
Derechos por Servicios de Vigilancia y los relativos a la Vialidad
Artículo 41.- Este derecho se pagará conforme a lo siguiente:
I.- Por servicios de vigilancia:
Se cobrará una cuota de 5 veces la unidad de medida y actualización por elemento y por cada turno
de servicio.
II.- Por permisos relacionados con la vialidad de vehículos de carga:
a) Por cada maniobra de carga y descarga en la vía pública, de vehículos con capacidad de
carga mayor de 10,000 kilos, se pagará una cuota equivalente a cuatro veces la unidad de
medida y actualización.
b) Por transitar en el primer cuadro de la ciudad, en ruta y horario determinado, fuera del horario
autorizado por la norma respectiva, con vehículos de capacidad de carga mayor de 3,500 kilos,
se pagará una cuota equivalente a siete Unidades de Medida y Actualización.
III.- Por permisos para actividades que requieran la ocupación de la vía pública:
a) Por trabajo de extracción de aguas negras o desazolve de pozos, se pagará una cuota
equivalente a seis veces la unidad de medida y actualización.
b) Por cierre total de calle, por cada día o fracción de éste, se pagará una cuota equivalente a
cinco veces la unidad de medida y actualización.
c) Por cierre parcial de calle por cada día o fracción de éste, se pagará una cuota equivalente
a tres veces la unidad de medida y actualización.
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En caso de contravenirse los supuestos señalados en este artículo, se aplicarán las sanciones
previstas en el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Umán, independientemente de
las multas y sanciones en las que se incurran por transgresión a otras disposiciones administrativas
de naturaleza municipal.
CAPÍTULO V
Derechos por los Servicios de Corralón
Artículo 42- Por la estadía en el corralón se pagará un derecho por un monto diario de acuerdo a
la siguiente clasificación:
1.- Automóviles, camiones y camionetas ------------------------- 0.60 U.M.A por día
2.- Tráiler y equipo pesado ------------------------------------------- 1.54 U.M.A por día
3.- Motocicletas y triciclos --------------------------------------------- 0.20 U.M.A por día
4.- Bicicletas -------------------------------------------------------------- 0.070 U.M.A por día
5.- Carruajes, carretas y carretones de mano ------------------- 0.042 U.M.A por día
6.- Remolques y otros vehículos no especificados en las
fracciones anteriores ---------------------------------------------------
0.35 U.M.A por día
En caso de contravenirse los supuestos señalados en este artículo, se aplicarán las sanciones
previstas en el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Umán, independientemente de
las multas y sanciones en las que se incurran por transgresión a otras disposiciones administrativas
de naturaleza municipal, quedando estas como multas al bando de policía y buen gobierno por la
cantidad de $800.00 (ochocientos pesos sin centavos 00/100 moneda nacional) las faltas incurridas
por sustancias enervantes y/o drogas por la cantidad de $1,500.00 (mil quinientos pesos sin
centavos 00/100 moneda nacional).
CAPÍTULO VI
Derechos por Servicios de Recolección de Residuos Sólidos y
limpieza de Bienes Inmuebles
Artículo 43.- Por los derechos correspondientes al servicio de limpia, mensualmente se causará y
pagará una tarifa de conformidad con la siguiente tabla:
I.- Recolección de basura.
A) Habitacional
1.- Por recolección periódica 0.38 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente por mes.
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B) Comercial
1.- Tarifa fija por recolección periódica 0.87 veces la Unidad de Medida y Actualización al mes, más
generación entre 10 y no más de 20 kg diarios.
2.- Por recolección periódica .56 veces la Unidad de Medida y Actualización por cada tambor,
generación arriba de 20 kg diarios.
C) Industrial
1.- Por recolección periódica 0.56 veces la Unidad de Medida y Actualización por cada tambor de
200 kg. equivalente a 2 bolsas de .90 x 1.20 m.
2.- Por cada viaje de recolección por tonelada y/o metro cubico 18.35 veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente.
I.- Limpieza de terreno baldío
Por metro cuadrado .310 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
II.- Por el uso de basureros propiedad del municipio se cobrará:
UMA
A) Basura domiciliaria ---------------------------------- 2.89 UMA por tonelada o m3
B) Desechos orgánicos--------------------------------- 3.26 UMA por tonelada o m3
C) Desechos industriales ------------------------------ 3.61 UMA por tonelada o m3
Sin afectar lo mencionado anteriormente, los usuarios del servicio de recolección de basura
doméstico que paguen al Municipio, en una sola exhibición, el importe anual por este servicio,
gozarán de un descuento del 20% de la tarifa que corresponda, siempre que dicho pago se realice
durante los meses de enero y febrero de cada año.
Los concesionarios o empresas prestadoras del servicio de recolección de basura, no podrán
exceder los cobros establecidos en la primera fracción de este artículo.
CAPÍTULO VII
Cuotas y Tarifas por Bienes y Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento
Artículo 44.- Por los servicios que preste el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio
de Umán Yucatán (SAPAMUY), se pagará lo siguiente:
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I. TARIFAS DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.
SERVICIOS SIN MEDICIÓN
Tarifa / Servicio
Importe
(IVA incluido*)
Periodicidad
Doméstica $110.00 Bimestral
Doméstico / Alcantarillado $ 64.00 Bimestral
Comercial $380.00 Bimestral
Comercial / Alcantarillado $190.00 Bimestral
Industrial $380.00 Bimestral
Industrial / Alcantarillado $380.00 Bimestral
Mixta $250.00 Bimestral
Mixta / Alcantarillado $125.00 Bimestral
Pública Oficial $300.00 Bimestral
Pública Oficial / Alcantarillado $300.00 Bimestral
Hotelera $1,000.00 Bimestral
Hotelera / Alcantarillado $1,000.00 Bimestral
Doméstica /Agua potable comisarías $80.00 Bimestral
Comercial /Agua potable comisarías $280.00 Bimestral
*IVA tasa cero en servicio de agua potable únicamente en tarifa doméstica.
*IVA tasa 16% en servicios de agua potable no doméstico y en servicio de alcantarillado sanitario
TARIFA DOMÉSTICA CON MEDICIÓN
Límites (en metros cúbicos)
Inferior Superior
Cuota Base
Bimestral
(IVA tasa cero)
Cuota por M3
(IVA tasa cero)
0 20 $110.00 $0.00
21 30 $0.00 $6.44
31 40 $0.00 $7.98
41 60 $0.00 $8.36
61 100 $0.00 $10.45
101 200 $0.00 $11.83
201 300 $0.00 $12.60
301 400 $0.00 $12.98
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401 600 $0.00 $13.36
601 EN ADELANTE $0.00 $14.00
Quienes cuenten con la tarjeta del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) y
Credencial de Discapacidad emitida por autoridad competente tiene el beneficio de obtener el 50%
de descuento al pagar su recibo de servicio doméstico de agua potable y alcantarillado, siempre y
cuando se encuentre al corriente de sus pagos.
TARIFAS COMERCIAL E INDUSTRIAL CON MEDICIÓN (IVA incluido*)
Límites (en metros cúbicos)
Inferior Superior
Cuota Base
Bimestral
Cuota por M3
0 30 $380.00 $0.00
31 50 $0.00 $12.30
51 80 $0.00 $12.70
81 150 $0.00 $13.20
151 250 $0.00 $13.65
251 EN ADELANTE $0.00 $14.00
* IVA tasa 16%
TARIFA PÚBLICA OFICIAL CON MEDICIÓN (IVA incluido*)
Límites (en metros cúbicos)
Inferior Superior
Cuota Base
Bimestral
Cuota por M3
0 30 $300.00 $0.00
31 60 $0.00 $10.10
61 100 $0.00 $10.65
101 200 $0.00 $11.20
201 400 $0.00 $11.75
401 EN ADELANTE $0.00 $12.30
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* IVA tasa 16%
TARIFA DOMÉSTICA DE COMISARÍAS CON MEDICIÓN
Límites (en metros cúbicos)
Inferior Superior Cuota Base Bimestral Cuota por M3
0 20 $80.00 $0.00
21 EN ADELANTE $0.00 $4.00
*IVA tasa cero
TARIFA COMERCIAL DE COMISARÍAS CON MEDICIÓN (IVA incluido*)
Límites (en metros cúbicos)
Inferior Superior
Cuota Base Bimestral
(IVA incluido)
Cuota por M3
(IVA incluido)
0 20 $280.00 $0.00
21 EN ADELANTE $0.00 $14.10
* IVA tasa 16%
TARIFA POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO (PARA TODAS LAS TARIFAS)
- El concepto de alcantarillado en la tarifa doméstica y mixta, corresponde al 50% del
consumo de agua (en pesos), en caso de contar con dicho servicio.
- El concepto de alcantarillado en la tarifa comercial, corresponde al 50% del consumo
de agua (en pesos), en caso de contar con dicho servicio. (En caso de superar los 30 m3 de
consumo bimestral, la tarifa del alcantarillado será al 100%).
- El concepto de alcantarillado en la tarifa industrial, hotelera y público oficial, corresponde
al 100% del consumo de agua (en pesos), en caso de contar con dicho servicio.
TARIFA POR VENTA DE AGUA EN FUENTE DE ABASTECIMIENTO
Consumo en Litros Importe IVA incluido*
2,000 $156.00
4,000 $312.00
5,000 $390.00
6,000 $468.00
7,000 $546.00
8,000 $624.00
9,000 $702.00
10,000 $780.00
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* IVA tasa 16%
II. TARIFA DE CONTRATOS.
TARIFA POR CONTRATOS DE TOMA ÚNICA (hasta 10 ML con diámetro de 13mm)
Concepto Importe IVA incluido*
Contratación toma única doméstico $1,500.00
Contratación toma única comercial, industrial, mixta y hoteles $3,500.00
Contratación toma única pública oficial $2,000.00
Contratación toma única doméstico (comisarías) $1,000.00
Contratación toma única comercial, industrial, mixta y hoteles
(comisarías)
$1,850.00
Contratación toma única pública oficial (comisarías) $1,050.00
* IVA tasa 16%
CONTRATACIÓN
Concepto Importe IVA incluido
Supervisión de la interconexión a la red existente (agua o
drenaje).
$2,200.00
Suministro, tendido e instalación de metro lineal de acometida y
aprovechamiento de red, por excedentes en la instalación de la
tubería de agua potable de tubería ramal de 13 mm de diámetro
interior y 19 mm de diámetro exterior, RD-9 para media toma
domiciliaria, primera sección.
Incluye: excavación de zanjas de hasta 0.20m por 0.20m de
sección, en cualquier tipo de material y relleno con material
seleccionado, producto de la excavación; flete; maniobras;
herramientas; y mano de obra. No incluye reparación de
pavimentos.
$55.00
* IVA tasa 16%
III. TARIFAS POR DICTÁMENES.
DICTÁMENES
Concepto Área UMA
Dictamen de factibilidad del servicio de agua
potable y alcantarillado sanitario
Hasta 0.5 ha 2.5
Hasta 5 ha 5
Hasta 20 ha 10
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Mayor a 20 ha 15
Dictamen de autorización de proyectos de agua
potable
Hasta 1 ha 10
Hasta 5 ha 15
Hasta 20 ha 20
Mayor a 20 ha 25
Dictamen de autorización de proyecto de
alcantarillado sanitario
Hasta 1 ha 10
Hasta 5 ha 15
Hasta 20 ha 20
Mayor a 20 ha 25
Dictamen de autorización de proyecto de planta de
tratamiento de aguas residuales
Hasta 20 ha 20
Mayor a 20 ha 25
Dictamen de autorización de modificación de
proyecto de agua potable
Hasta 1 ha 5
Hasta 5 ha 10
Hasta 20 ha 15
Mayor a 20 ha 20
Dictamen de autorización de modificación de
proyecto de alcantarillado sanitario
Hasta 1 ha 5
Hasta 5 ha 10
Hasta 20 ha 15
Mayor a 20 ha 20
IVA tasa 16% incluido.
IV. TARIFAS POR DERECHOS DE FRACCIONADOR.
Los montos que deberá pagar el fraccionador en concepto de derecho por hacer uso o por
construir la red de agua potable, son los siguientes:
DERECHOS DE FRACCIONADOR
Número de Derecho
Costo de la Vivienda
Derechos Netos Tipo
Importe Inicial Importe Máximo
I $0.00 $343,280.45 $3,050.00 I-A
II $343,280.46 $476,778.40 $3,450.00 II-A
III $476,778.41 $626,623.04 $5,100.00 II-B
IV $626,623.05 $762,845.44 $5,378.00 II-C
V $762,845.45 $926,312.32 $7,310.00 II-D
VI $926,312.33 $1,144,268.16 $8,536.00 III-A
VII $1,144,268.17 $1,661,913.28 $9,952.00 III-B
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VIII $1,661,913.29 $2,152,313.92 $11,037.00 III-C
IX $2,152,313.93 $2,724,448.00 $12,367.00 IV-A
X $2,724,448.01 $3,541,782.40 $13,772.00 IV-B
XI $3,541,782.41 En adelante $15,895.00 V
IVA tasa 16% incluido.
TIPO DESCRIPCIÓN
I Base vivienda económica del INFONATIV / U.M.A.
II Vivienda económica
III Vivienda media / media alta
IV Vivienda alta
V Vivienda residencial
A criterio del Consejo Directivo del SAPAMUY y previa justificación, se podrá otorgar un descuento
en el pago de los derechos a los fraccionadores que construyan viviendas de tipo I, el cual no podrá
exceder el 25%.
Además de los derechos de fraccionador, se cobrará la tarifa de los derechos por supervisión de las
obras de Agua Potable (Red Hidráulica y Tanque Elevado) Alcantarillado y Saneamiento; de acuerdo
a la siguiente tabla:
DERECHOS POR SUPERVISIÓN
Concepto Monto
Supervisión 3% del costo de la obra
Recepción 1.5% del costo de la obra
Aprovechamiento de Red Existente $ 810 por Vivienda
IVA tasa 16% incluido.
V. TARIFAS POR DESLIMITACIÓN Y RECONEXIÓN.
CABECERA Y FRACCIONAMIENTOS
Concepto Importe
Cargo por deslimitación de toma doméstica. $170.00
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Cargo por reconexión toma no doméstica suspendida $450.00
Cargo por reubicación de toma (menor a 4 mts) $335.00
Cargo por reubicación de toma (de a 4.1 a 8 mts) $785.00
IVA tasa 16% incluido.
COMISARÍAS
Concepto Importe
Cargo por deslimitación de toma doméstica. $108.00
Cargo por reconexión toma no doméstica suspendida $216.00
Cargo por reubicación de toma (menor a 4 mts) $216.00
Cargo por reubicación de toma (de a 4.1 a 8 mts) $378.00
IVA tasa 16% incluido.
VI. TARIFAS POR OTROS CARGOS.
OTROS CARGOS
Concepto Importe
Agua no facturada derivada de toma
clandestina
El importe en pesos de hasta tres años de
consumo de 20 m3
Aguas residuales (x m3) $25.00
Cambio de nombre $60.00
Cambio de tipo de servicio $220.00
Constancia de no adeudo $120.00
Constancia histórico de consumo $120.00
Constancias de no servicio $270.00
Inspección general por posible afectación a la
infraestructura hidráulica (por punto de revisión)
$280.00
Medidor $865.00
Solicitud de cambio de dirección $240.00
Visita para verificación física de fuga no visibles $520.00
Detección de fuga no visible (predio chico) $325.00
Detección de fuga no visible (predio mediano) $650.00
Detección de fuga no visible en predios
grandes (por cada 3 horas de trabajo de dos
personas)
$325.00
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IVA tasa 16% incluido.
El cobro por instalación de tomas para los comercios se realizará de acuerdo a la siguiente tabla:
CONEXIÓN POR DIÁMETROS
Diámetro de la toma Importe
1/2 pulgada $3,597.00
3/4 pulgada $10,789.00
1 pulgada $21,578.00
1 1/4 pulgada $35,964.00
1 1/2 pulgada $57,542.00
2 pulgadas $115,085.00
2 1/2 pulgadas $204,995.00
IVA tasa 16% incluido.
VI. TARIFAS POR MULTAS.
TARIFAS DE MULTAS
Tipo de multa Importe
Multa por toma clandestina $2,055.00
Multa por cambio de tarifa sin previo aviso $ 975.00
Multa por impedir al personal autorizado del SAPAMUY, la
lectura o el examen de los aparatos medidores
$1,950.00
TARIFAS DE MULTAS
Tipo de multa Importe
Multa por conexión a hidrantes de bomberos $2,600.00
Multa por bomba directa al medidor $2,600.00
Multa por daños/manipulación a instalaciones de la
SAPAMUY
$2,055.00
Multa por daños/manipulación de válvula - básica $1,025.00
Multa por daños/manipulación de válvula - intermedia $2,050.00
Multa por daños/manipulación de válvula - alta $3,105.00
Multa por daños/manipulación del medidor $2,050.00
Multa por dar agua de otro predio de forma clandestina $1,515.00
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Multa por derivación antes del medidor $2,050.00
Multa por deslimitación no autorizada $285.00
Multa por recibir agua de otro predio de forma clandestina -
intermedia
$1,515.00
Multa por reconexión no autorizada - intermedia $1,515.00
Multa por toma obstaculizada $595.00
TARIFAS DE MULTAS POR AFECTACIÓN A LÍNEAS DE AGUA POTABLE
Tipo de multa Importe
Sin afectación $ 490.00
Tuberías de 4 a 8 pulgadas (por metro lineal) $1,460.00
Tuberías de 12 a 48 pulgadas (por metro lineal) $1,950.00
Toma domiciliaria (Cuando afectan tomas
domiciliarias, este costo es adicional)
$110.00
MULTAS POR AFECTACIÓN A LÍNEAS DE DRENAJE
Concepto Importe en pesos
Sin afectación $485.00
Tuberías de 6 a 8 pulgadas (por metro lineal) $1,460.00
Tuberías de 12 pulgadas (por metro lineal) $1,950.00
Entrada de drenaje (Cuando afectan entradas
de drenaje, este costo es adicional)
$150.00
CAPÍTULO VIII
Derechos por Servicio de Rastro y Supervisión Sanitaria de Matanza de Animales de
Consumo
Artículo 45.- Son objeto de estos derechos los servicios de rastro, el transporte, matanza, guarda
en corrales, peso en básculas que de manera enunciativa pero no limitativa se señalan, e inspección
fuera del rastro de animales y de carne fresca o en canal, así como la supervisión realizada por el
Ayuntamiento para la autorización de matanza de animales de consumo, por tal motivo se cubrirán
las siguientes tarifas:
Por supervisión sanitaria:
I.- Ganado vacuno .54 UMA por cabeza.
II.- Ganado porcino .36 UMA por cabeza
III.- Ganado Caprino .25 UMA por cabeza
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Por autorización de matanza:
I.- Ganado vacuno .36 UMA por cabeza.
II.- Ganado porcino .36 UMA por cabeza.
III.- Ganado Caprino .36 UMA por cabeza.
Por autorización a matarifes
I.- Ganado vacuno .36 UMA por cabeza.
II.- Ganado porcino .36 UMA por cabeza.
III.- Ganado Caprino .36 UMA por cabeza.
Los derechos por servicio de uso de corrales del rastro se pagarán de acuerdo a la siguiente tarifa:
I.- Ganado vacuno .36 UMA por cabeza y por día
II.- Ganado porcino .30 UMA por cabeza y por día
III.- Ganado Caprino .30 UMA por cabeza y por día
Los derechos por servicio de transporte, se pagará de acuerdo a la siguiente tarifa:
I.- Ganado vacuno .36 UMA por cabeza y por día
II.- Ganado porcino .36 UMA por cabeza y por día
III.- Ganado caprino .36 UMA por cabeza y por día
CAPÍTULO IX
Derechos por Servicios de Certificados y Constancias
Artículo 46.- Por los certificados y constancias que expida la autoridad municipal, se pagarán las
cuotas siguientes:
I.- Por cada certificado que expida el Ayuntamiento…………………………………… .55 UMA
II.- Por cada copia certificada que expida el Ayuntamiento……………………………….. $3.00 por
hoja
III.- Por cada constancia que expida el Ayuntamiento……….……………...……………. .55 UMA
IV.- Por cada copia simple que expida el Ayuntamiento…………………………………. $1.00 por
hoja
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CAPÍTULO X
Derechos por el uso y aprovechamiento de los Bienes de Dominio Público
del Patrimonio Municipal
Artículo 47.- Los derechos por servicios de mercados se causarán y pagarán de conformidad con
las siguientes tarifas:
I.- Locales comerciales $12.00 por día
II.- Mesetas ubicadas en el mercado de carnes y verduras. $12.00 por día
III.- Locatarios semifijos.
IV.- Renovación en el Padrón
V.- Uso de baños públicos
$ 6.00 por metro y por día.
$180.00 anuales.
$5.00 por persona
Puestos (ambulantes) en la vía pública
I.- Pequeño (2m x 1m) $ 12.00 por día
II.- Mediano (3m x 1m) $ 18.00 por día
III.- Grande (10m x 1m) $ 30.00 por día
IV.- Vendedores ambulantes con camioneta $ 12.00 por día
CAPÍTULO XI
Derechos por el Servicio Público de Panteones
Artículo 48. Los derechos a que se refiere este capítulo, se causarán y pagarán conforme a las
siguientes cuotas:
I.- Servicios:
UMA
1. Servicio de inhumación en secciones 3.92
2. Servicio de inhumación en fosa común 2.02
3. Servicio de exhumación en secciones 3.82
4. Servicio de exhumación en fosa común 1.92
5. Actualización de documentos por concesiones a
perpetuidad
.99
6. Expedición de duplicados por documentos de
concesiones
.52
7. Venta de osarios pequeños 51.90
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8. Venta de osarios estándar 76.90
9. Renta de bóveda de adulto por dos años 22.05
10. Renta de gavetilla de adulto por dos años 15.00
11. Renta de bóveda infantil por dos años 11.12
12. Renta de bóveda r/n por 2 años 9.07
13. Servicio funerario básico (caja normal, traslado y
mobiliario de velación)
40.00
14. Servicio funerario con caja de ventanilla (traslado de
cortejo, equipo de velación y caja de ventanilla)
48
15. Acceso a funerarias con domicilio o establecidas en
un lugar diferente al municipio de Umán
5.2
Los trabajos en el interior del cementerio, serán los que consistan en:
1.- Permiso de pintura y rotulación .46
2.- Restauración e instalación de monumento de cemento 1.38
3.- Restauración e instalación de monumento de granito 2.68
4.- Por restauración e instalación de monumentos de
cualquier otro material
2.24
5.- Cualquier trabajo diverso a los previstos con
antelación
2.22
En las fosas o criptas para niños, las tarifas aplicadas a cada uno de los conceptos serán
el 50% de aplicadas por los adultos.
I.- Permiso de mantenimiento o construcción de cripta o gaveta en
cualquiera de las clases de los panteones municipales
2.03
II.-Exhumación después de transcurrido el termino de ley 3.82
CAPÍTULO XII
Derechos por Servicios de la Unidad de Acceso a la Información
Artículo 49.- El derecho por acceso a la información pública que proporciona la Unidad de
Transparencia municipal será gratuita. La Unidad de Transparencia municipal únicamente podrá
requerir pago por concepto de costo de recuperación cuando la información requerida sea entregada
en documento impreso proporcionado por el Ayuntamiento y sea mayor a 20 hojas simples o
certificadas, o cuando el solicitante no proporcione el medio físico, electrónico o magnético a través
del cual se le haga llegar dicha información.
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El costo de recuperación que deberá cubrir el solicitante por la modalidad de entrega de
reproducción de la información a que se refiere este Capítulo, no podrá ser superior a la suma del
precio total del medio utilizado, y será de acuerdo con la siguiente tabla:
Medio de reproducción Costo aplicable
I. Copia simple o impresa a partir de la vigesimoprimera hoja
proporcionada por la Unidad de Transparencia.
$ 1.00
II. Copia certificada a partir de la vigesimoprimera hoja proporcionada
por la Unidad de Transparencia.
$ 3.00
III. Disco compacto o multimedia (CD o DVD) proporcionada por la
Unidad de Transparencia.
$ 10.00
CAPÍTULO XIII
Derechos por Servicio de Alumbrado Público
Artículo 50.- El derecho que se cubrirá por el servicio de alumbrado público será el que resulte de
aplicar la tarifa que se describe en la Ley de Hacienda del Municipio de Umán, Yucatán.
CAPÍTULO XIV
Otros Servicios Prestados por el Ayuntamiento
Artículo 51.- Las personas físicas y morales que soliciten los servicios que a continuación se
detallan estarán obligadas al pago de los derechos conforme a lo siguiente tarifa:
Servicio UMA
Por certificaciones y constancias expedidas por el Ayuntamiento .57
Por bases de concursos y licitaciones 30
Por registro de padrones municipales 30
Por copia simple (por cada página) $1.00 por hoja
Por copia certificada $3.00 por hoja
Por disquete con información 1
Por disco compacto con información 1
Por disco en formato DVD con información 1
Consultas médicas .25
Servicios de enfermería (Nebulización) .25
Pago de supervisión para recepción de alumbrado público en
fraccionamiento (por visita)
15.68
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Renta de equipo de alumbrado (Por unidad)
Inscripción a los cursos de la Casa de la Cultura (anual)
1.3
6
Protección Civil
Por la Constancia de Conformidad respecto de seguridad y ubicación
para el consumo de pirotecnia y explosivos
8.00
Emisión de Dictamen de Riesgo:
a) Para establecimientos con ocupación de hasta 500.00 m2
b) Para establecimientos con ocupación de 500.01 hasta 3,000.00 m2
c) Para establecimientos con ocupación de 3,000.01 hasta 6,000.00 m2
d) Para establecimientos con ocupación de más de 6,000.00 m2
6.00
18.00
36.00
72.00
Emisión de Análisis de Riesgo:
a) Para edificaciones de hasta 500.00 m
b) Para edificaciones de 500.01 hasta 3,000.00 m2
c) Para edificaciones de 3,000.01 hasta 6,000.00 m2
d) Para edificaciones de más de 6,000.00 m2
6.00
18.00
36.00
72.00
Revisión y registro de programas internos de Protección Civil:
a) Cuando sea presentado para su registro por primera ocasión:
b) Alta peligrosidad
c) Baja peligrosidad
b) Por la actualización de la vigencia de registros previamente emitidos:
a) Alta peligrosidad
b) Baja peligrosidad
60.00
32.00
50.00
22.00
Emisión de constancia de cumplimiento de requisitos en materia de
Protección Civil:
El pago de los derechos establecidos en la presente sección se pagará
al momento de realizar
la solicitud del servicio.
a) Por evento con aforo de 1 y hasta 99 personas
b) Por evento con aforo de 100 y hasta 499 personas
c) Por evento con aforo de 500 y hasta 999 personas
d) Por evento con aforo de 1,000 y hasta 4,999 personas
e) Por evento con aforo de 5,000 y hasta 9,999 personas
f) Por evento con aforo a partir de 10,000 personas
5.00
10.00
15.00
25.00
50.00
100.00
Ecología y Medio Ambiente
Dictamen y permiso para desmonte de terrenos cuando su uso sea para
fines de construcción
6.00
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Dictamen y permiso de tala o derribo de árboles para fines de
construcción
6.00
Permiso para proceso de quema de materia prima de origen orgánico
para su comercialización en comercios o negocios
3.00
Permiso de suministro de agua destinado a obras de construcción 3.00
Programa de visitas de visto bueno y verificación de la dirección de
Ecología y Medio Ambiente a empresas, comercios y negocios que
generen y comercialicen residuos sólidos urbanos y de manejo especial,
primera visita
Segunda visita
12.00
6.00
Constancia por manejo de residuos sólidos otorgada por la dirección de
Ecología y Medio Ambiente
Entrega de constancias de residuos sólidos. Primera entrega
Entrega de constancias de residuos sólidos. Entregas posteriores.
7.00
12.00
6.00
Permiso a personas físicas o morales que deseen dedicarse a recoger y
transportar residuos sólidos no peligrosos
8.00
Servicios por Programa de Control Canino y Felino:
Esterilización canina y felina:
Consultas canina y felina básica
3.64
.25
TÍTULO CUARTO
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
CAPÍTULO ÚNICO
Contribuciones Especiales por Mejoras
Artículo 52.- Son contribuciones de mejoras las cantidades que la Hacienda Pública Municipal tiene
derecho de percibir de la ciudadanía directamente beneficiada, como aportación a los gastos que
ocasione la realización de obras de mejoramiento o la prestación de un servicio de interés general,
emprendidos para el beneficio común.
La base para calcular esta contribución será el costo unitario de las obras, que se obtendrá
dividiendo el costo de las mismas, entre el número de metros de cada área concesionada en el
mercado o la zona de éste donde se ejecuten las obras.
La tasa será el porcentaje que se convenga, y se aplicará al precio unitario por metro cuadrado de
la superficie concesionada.
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Dicha contribución se causará independientemente de que la obra hubiera sido o no solicitada por
los vecinos, desde el momento en que se inicie.
TÍTULO QUINTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO I
Productos Derivados de Bienes Inmuebles
Artículo 53.- El Municipio percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles por los siguientes
conceptos:
I.- Arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles;
II.- Por arrendamiento temporal o concesión por el tiempo útil de locales ubicados en bienes de
dominio público, tales como mercados, plazas, jardines, unidades deportivas y otros bienes
destinados a un servicio público, y
III.- Por concesión del uso del piso en la vía pública o en bienes destinados a un servicio público
como unidades deportivas, plazas y otros bienes de dominio público.
a) Por derecho de piso a vendedores con puestos semifijos se pagará una cuota diaria de $
2.50 por metro cuadrado asignado.
b) En los casos de vendedores ambulantes se establecerá una cuota fija de $ 5.00 por día.
CAPÍTULO II
Productos Derivados de Bienes Muebles
Artículo 54.- El Municipio podrá percibir productos por concepto de la enajenación de sus bienes
muebles, siempre y cuando éstos resulten innecesarios para la administración municipal, o bien que
resulte incosteable su mantenimiento y conservación, debiendo sujetarse las enajenaciones a las
reglas establecidas en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
CAPÍTULO III
Productos Financieros
Artículo 55.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice
transitoriamente con motivo de la percepción de ingresos extraordinarios o períodos de alta
recaudación. Dichos depósitos deberán hacerse eligiendo la alternativa de mayor rendimiento
financiero siempre y cuando, no se límite la disponibilidad inmediata de los recursos conforme las
fechas en que éstos serán requeridos por la administración.
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CAPÍTULO IV
Otros Productos
Artículo 56.- El Municipio percibirá productos derivados de sus funciones de derecho privado, por
el ejercicio de sus derechos sobre bienes ajenos y cualquier otro tipo de productos no comprendidos
en los tres capítulos anteriores.
TÍTULO SEXTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO I
Aprovechamientos Derivados por Sanciones Municipales
Artículo 57.- Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho
público distintos de las contribuciones. Los ingresos derivados de financiamiento y de los que
obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.
El Municipio percibirá aprovechamientos derivados de Infracciones por faltas administrativas,
Infracciones por faltas de carácter fiscal y Sanciones por falta de pago oportuno de créditos fiscales.
Dichas infracciones consistirán en las siguientes:
I.- La falta de presentación o la presentación extemporánea de los avisos, declaraciones o
manifestaciones que exige esta Ley. No cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales
para presentar alguno de los documentos a que se refiere este inciso, o cumplir fuera de los plazos
señalados en los mismos;
II.- La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, a los fedatarios públicos,
las personas que tengan funciones notariales, los empleados y funcionarios del Registro Público de
la Propiedad y de Comercio del Estado de Yucatán y a los que por cualquier medio evadan o
pretendan evadir, dicho cumplimiento;
III.- La falta de empadronamiento de los obligados a ello, en la Tesorería Municipal;
IV.- La falta de revalidación de la licencia municipal de funcionamiento;
V.- La falta de presentación de los documentos que conforme a esta Ley, se requieran para acreditar
el pago de las contribuciones municipales;
VI.- La ocupación de la vía pública, con el objeto de realizar alguna actividad comercial sin contar
con el permiso correspondiente, y,
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VII.- La matanza de ganado fuera de los rastros públicos municipales, sin obtener la licencia o la
autorización respectiva.
VIII.- Resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección, a las intervenciones, no suministrar
los datos e informes que legalmente puedan exigir las autoridades fiscales y, en general, negarse a
proporcionar los elementos que se requieran para el desarrollo de las visitas domiciliarias;
IX.- Proporcionar o manifestar datos falsos a la autoridad fiscal, de conformidad con lo establecido
en esta Ley.
X.- Construir, armar, operar, utilizar, destinar, arrendar y cualquier acción de cualquier índole
relacionadas de antenas, torres o aparatos de transmisión de señales de telecomunicación y/o
radiodifusión, gasoductos, redes de fibra óptica sin contar con el permiso o licencia y no pagar los
derechos que correspondan y/o no cumplir con cada uno de los requisitos de la reglamentación de
la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, Dirección de Protección Civil y Direcciones del
H. Ayuntamiento que apliquen y/o otras autoridades competentes cuya legislación y reglamentación
se pueda usar supletoriamente y aplique.
A quienes cometan dichas infracciones les aplicarán las siguientes sanciones:
I.- Multa de 10 a 15 veces la unidad de medida y actualización, a las comprendidas en las fracciones
I, III, IV y V.
II.- Multa de 25 a 30 veces la unidad de medida y actualización, a la establecida en la fracción VI.
III.- Multa de 50 a 60 veces la unidad de medida y actualización, a la establecida en la fracción II.
IV.- Multa de 150 a 170 veces la unidad de medida y actualización, a la establecida en la fracción
VII.
V.- Multa de 50 a 60 veces la unidad de medida y actualización, a la establecida en las fracciones
VIII y IX.
VI.- Multa de 5,000 a 10,000 veces la unidad de medida y actualización a la establecida en la fracción
X, o hasta dos veces el valor de las acciones, obras o construcciones realizadas, establecidas en
el Reglamento de Construcciones del Municipio de Umán y/o en la reglamentación correspondiente
de la materia de aplicación supletoria de autoridades competentes.
Para el caso de las infracciones previstas en las fracciones III y IV de éste artículo 58 de esta ley,
sin perjuicio de la sanción que corresponda, el Director de Finanzas y Tesorero Municipal, quedará
facultado para ordenar la clausura temporal del comercio, negocio o establecimiento que
corresponda, por el tiempo que subsista la infracción.
Para el caso de las infracciones previstas en la fracción X de éste artículo 58 de esta ley, sin perjuicio
de la sanción que corresponda, el Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas solo o
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conjuntamente con el Director de Protección Civil, quedará facultado para ordenar la clausura
temporal del sitio o establecimiento que corresponda, por el tiempo que subsista la infracción.
Infracciones y sanciones de Protección Civil:
I. Las infracciones leves serán sancionadas con amonestación o con multa de quinientas a
cinco mil unidades de medida y actualización.
II. Las infracciones graves serán sancionadas con una multa de quinientas a cinco mil
unidades de medida y actualización, así como con la clausura temporal o definitiva, parcial o total
del inmueble
Se consideran infracciones leves a esta ley las siguientes:
I. Ejercer las actividades de asesoría, capacitación o evaluación en materia de protección civil
o elaboración de programas internos de protección civil sin la autorización de la coordinación
estatal y municipal.
II. Resistirse por cualquier medio alas visitas de inspección.
III. Falta de revalidación de la constancia y visto bueno del programa interno de protección civil.
IV. Realizar alguna de las siguientes actividades establecidas sin la autorización de la jefatura
municipal combate a incendios, administración de albergues, administración de centros de acopio
y prestación de servicios médicos de urgencia.
V. Incumplir cualquier otra disposición de esta ley que no constituya infracción grave.
Se consideran infracciones graves a esta ley las siguientes:
I. No dar cumplimiento a las instrucciones generales o particulares que giren las autoridades
de protección civil, en materia de prevención claras.
II. No contar con equipos de seguridad funcionales y señales preventivas.
III. No realizar simulacros con la periodicidad establecida en esta ley.
IV. No proporcionar los informes legales que puedan exigir las autoridades de protección civil,
así como los elementos que se requieran para las visitas.
V. Proporcionar o manifestar datos falsos a las autoridades de protección civil.
VI. No contar con autorización de funcionamiento, con una unidad interna o con un programa
interno de protección civil cuando estuviera obligado a ello en términos de esta ley.
VII. Impedir la entrada a las autoridades de protección civil para realizar las visitas de inspección.
VIII. No dar cumplimiento a las instrucciones generales o particulares que giren las autoridades
de protección civil, en situaciones de emergencia o de desastre.
IX. La comisión de una nueva infracción leve en un plazo de un año.
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Infracciones y sanciones de de Ecología y Medio Ambiente:
Las infracciones se sancionarán dependiendo del supuesto con:
l. Multa de 5 a 18 UMA en el municipio.
ll. Clausura temporal o definitiva, ya sea parcial o total.
III. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.
Queda prohibido realizar en la vía pública o al aire libre trabajos de fabricación de muebles,
reparación de carrocería y pintura o cualquier otra actividad que genere gases o partículas sólidas
o liquidas. EQUIVALENTE A 12 UMAS
Queda prohibida la quema a cielo abierto en predios particulares, negocios, comercios e industrias
y sin observar criterios de reducción y control de las emisiones a la atmosfera en el municipio de
Umán. EQUIVALENTE A 12 UMAS
Queda prohibido arrojar residuos sólidos de cualquier origen o naturaleza, así como animales
muertos en la vía pública, parques, terrenos baldíos o abandonados, espacios públicos, pozos,
cenotes, sascaberas, canteras, caminos vecinales o en cualquier sitio distinto al señalado por la
autoridad municipal. EQUIVALENTE A 12 UMAS
Los vendedores ambulantes o de puestos fijos o semifijos deberán contar con depósitos para basura
suficientes y apropiados para su actividad y recolectarán los residuos que se queden en la vía
pública generados con motivo de su actividad, quedándoles prohibido utilizar los contenedores
públicos para depositarlos. EQUIVALENTE A 12 UMAS
Queda prohibido a los conductores y ocupantes de vehículos automotores, triciclos y público en
general arrojar residuos materiales o de cualquier naturaleza en la vía pública.
EQUIVALENTE A 12 UMAS
Queda estrictamente prohibido introducir a este municipio cualquier tipo de desecho o residuo
proveniente de otro municipio, sin mediar convenio o compromiso intermunicipal previo.
EQUIVALENTE A 18 UMAS
Los propietarios o encargados de animales que ensucien u ocasionen cualquier deterioro en los
parques, jardines, calles y otras áreas públicas serán responsables de la limpieza de las mismas,
estando obligados además a la reparación de los daños o perjuicios que causen, siendo acreedores
a la sanción que corresponda. EQUIVALENTE A 9 UMAS
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Queda prohibido deshacerse de los residuos sólidos peligrosos o de alto riesgo a través de los
servicios de recolección doméstica, comercial o de aseo urbano; debiendo para ello utilizar los
servicios de personas autorizadas por la SEMARNAT. EQUIVALENTE A 18 UMAS
Las personas que de manera eventual realicen espectáculos como circos, bailes o ferias deberán
contratar previamente el servicio de recolección de los residuos sólidos que se vayan a generar con
motivo de esa actividad, por todo el tiempo que ésta dure, debiendo exhibir el comprobante
respectivo en el momento de solicitar el permiso para la realización de la actividad de que se trate.
EQUIVALENTE A 15 UMAS
Los cadáveres de animales domésticos y de traspatio deberán depositarse en bolsas de plástico
conteniendo cal antes de ser desechados en el basurero municipal, quedando prohibido tirarlos en
las vías y áreas públicas. EQUIVALENTE A 12 UMAS
Queda prohibido incluir en los desperdicios sólidos que serán recolectados:
a. Explosivos y residuos considerados como peligrosos,
b. Residuos de materiales de construcción,
c. Piedras, y
d. Cualquier otro desecho que constituya peligro para la comunidad o los recolectores.
EQUIVALENTE A 18 UMAS
La disposición final de los residuos sólidos municipales se realizará a través de la técnica de relleno
sanitario o alguna otra que garantice la disposición final segura de los residuos
sólidos no peligrosos. EQUIVALENTE A 12 UMAS
Los residuos sólidos no podrán ser depositados en sitios distintos al lugar autorizado La violación
de esta disposición traerá como consecuencia la aplicación de las sanciones señaladas en este
reglamento. EQUIVALENTE A 12 UMAS
Los propietarios de los predios baldíos están obligados a limpiarlos, sin cortar los árboles de más
de cuatro centímetros de diámetro y a mantenerlos en esas condiciones, cercarlos y cuando estén
ubicados en la calle pavimentada, estarán obligados a construirles aceras. EQUIVALENTE A 10
UMAS
El Ayuntamiento realizará y mantendrá actualizado el inventario de establecimientos comerciales y
de servicios existentes en el municipio, por tal motivo las personas que realicen actividades que
pueden generar contaminación al ambiente están obligadas a entregar la información que les sea
requerida. EQUIVALENTE A 12 UMAS
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Se prohíbe todo tipo de emisiones contaminantes a la atmósfera tales como gases, olores, partículas
sólidas o líquidas generadas por fuentes fijas. EQUIVALENTE A 12 UMAS
No podrán descargarse o infiltrarse en grutas, cuevas u oquedad cualquier cuerpo de agua del suelo
o subsuelo, las aguas residuales provenientes de usos municipales, comerciales, agrícolas,
pecuarios, así como las provenientes del proceso de la obtención del nixtamal, lodos generados por
la limpieza de fosas sépticas, del uso doméstico o de cualquier otro que contengan contaminantes,
sin el tratamiento que señale la ley y el permiso que al respecto otorgue la autoridad competente.
EQUIVALENTE A 12 UMAS
No podrán descargarse aguas residuales de la naturaleza indicada en el artículo 46 del presente
reglamento, en los terrenos baldíos, parques, vías públicas y pozos pluviales. EQUIVALENTE A 12
UMAS
Solamente se otorgará licencia de construcción para casa-habitación o cualquier instalación para
industria, comercio o servicios, cuando se acompañe el proyecto respectivo para el tratamiento de
aguas residuales que se apegue a las disposiciones dictadas por la autoridad competente.
EQUIVALENTE A 18 UMAS
Para que se otorgue licencia de construcción de fraccionamientos, deberá presentarse el proyecto
de alcantarillado sanitario y en su caso de la planta de tratamiento de aguas residuales o dispositivos
para el tratamiento de éstas. EQUIVALENTE A 18 UMAS
El derribo o poda de los árboles en los espacios y vías públicas sólo podrá llevarse a cabo con la
previa autorización por escrito de la autoridad municipal, quien establecerá las condiciones para la
reposición de éstos. EQUIVALENTE A 9 UMAS
En los terrenos ubicados en áreas urbanas, el corte o derribo de los árboles que no sean de
aprovechamiento forestal, requerirá de la autorización expedida por la autoridad municipal, quien la
otorgará después de cerciorarse de la causa por la cual se realizará y de que no se trata de especies
en peligro de extinción, en cuyo caso dictará las medidas pertinentes. EQUIVALENTE A 9 UMAS
Se requiere de la autorización previa y por escrito de la autoridad competente para la explotación,
exploración de cualquier tipo de suelo en el municipio, así como de los yacimientos o depósitos de
rocas, piedras, canteras, o sahscab (sic) y demás sustancias que no estén reservadas a la
Federación. EQUIVALENTE A 18 UMAS
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No podrán llevarse a cabo actividades de explotación o exploración del suelo o material pétreo, tales
como canteras o bancos de piedra o sahscab (sic) en las áreas naturales protegidas de jurisdicción
federal, estatal o municipal. EQUIVALENTE A 18 UMAS
Tratándose de establecimientos, cuando no cumplan con las medidas dictadas en el acuerdo
correspondiente en el plazo concedido para ello, se podrá sancionar con clausura temporal de hasta
60 días. En los casos de reincidencia podrá ordenarse la clausura definitiva y la cancelación de la
licencia correspondiente, o bien ordenarse el arresto administrativo del responsable.
Si vencido el plazo concedido para subsanar las irregularidades cometidas resulte que éstas
subsisten, se podrá imponer una multa hasta alcanzar el monto equivalente a tres tantos de la multa
original. En caso de reincidencia, el equivalente de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto
original impuesto, sin exceder el doble del máximo permitido.
Para la imposición de las sanciones por infracciones a este reglamento, se tomarán en cuenta:
I. La gravedad de la infracción, considerándose el impacto en la salud pública, el ambiente
y el equilibrio ecológico.
II. Las condiciones económicas del infractor.
III. La reincidencia, si la hubiera.
Cuando proceda como sanción la clausura, el personal autorizado deberá levantar acta
circunstanciada de la diligencia, de conformidad con los lineamientos establecidos para las
inspecciones.
Las resoluciones que se dicten con motivo del presente reglamento, podrán ser combatidas por los
interesados en los términos establecidos en la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado de
Yucatán.
CAPÍTULO II
Aprovechamientos Derivados de Recursos Transferidos al Municipio
Artículo 58.- Corresponderán a este capítulo de ingresos, los que perciba el municipio por cuenta
de:
I.- Cesiones;
II.- Herencias;
III.- Legados;
IV.- Donaciones;
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V.- Adjudicaciones judiciales;
VI.- Adjudicaciones administrativas;
VII.- Subsidios de otro nivel de gobierno;
VIII.- Subsidios de organismos públicos y privados, y
IX.- Multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales.
CAPÍTULO III
Aprovechamientos Diversos
Artículo 59.- El Municipio percibirá aprovechamientos derivados de otros conceptos no previstos en
los capítulos anteriores, cuyo rendimiento, ya sea en efectivo o en especie, deberá ser ingresado al
erario municipal, expidiendo de inmediato el recibo oficial respectivo.
TÍTULO SÉPTIMO
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
Participaciones Federales, Estatales y Aportaciones
Artículo 60.- Son participaciones y aportaciones, los ingresos provenientes de contribuciones y
aprovechamientos federales, estatales y municipales que tienen derecho a percibir el Estado y sus
Municipios, en virtud de su adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal o de las leyes
fiscales relativas y conforme a las normas que establezcan y regulen su distribución.
La Hacienda Pública Municipal percibirá las participaciones estatales y federales determinadas en
los convenios relativos y en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán.
TÍTULO OCTAVO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
De los Empréstitos, Subsidios y los Provenientes del Estado o la Federación
Artículo 61.- Son ingresos extraordinarios los empréstitos, los subsidios o aquellos que el Municipio
reciba de la Federación o del Estado, por conceptos diferentes a participaciones o aportaciones y
los decretados excepcionalmente.
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T r a n s i t o r i o
Artículo único. - Para poder percibir aprovechamientos vía infracciones por faltas administrativas,
el Ayuntamiento deberá contar con los reglamentos municipales respectivos, los que establecerán
los montos de las sanciones correspondientes.
T r a n s i t o r i o s
Artículo primero. Este decreto y las leyes contenidas en él, entrarán en vigor el día primero de
enero del año dos mil veinticuatro, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado
de Yucatán, y tendrán vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año.
Artículo segundo. El monto de las aportaciones establecidas en las leyes de Ingresos contenidas
en este decreto, será ajustado de conformidad con el Acuerdo que publique el Poder Ejecutivo del
Estado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, por el que se dará a conocer la fórmula,
metodología, justificación de cada elemento, monto y calendario de ministraciones relativos a la
distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y el
monto y calendario de ministraciones del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, entre los ayuntamientos del
Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2024.
Artículo tercero. El cobro de los derechos, así como las cuotas y tarifas aplicables a los servicios
que, a la fecha del inicio de la vigencia de las leyes contenidas en este decreto, no hayan sido
transferidos formalmente a los ayuntamientos por el Poder Ejecutivo del Estado, entrarán en vigor
hasta la celebración del convenio respectivo.
Artículo cuarto. Los derechos por servicios de la Unidad de Acceso a la Información a que se
refieren las leyes de ingresos municipales, de ninguna manera condiciona la entrega de la
información que se solicite en la Unidad Administrativa, ya que las cuotas a que se hacen referencia,
se refieren al costo del insumo para poder hacer entrega de la información.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA,
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.- PRESIDENTE DIPUTADO ERIK JOSÉ RIHANI GONZÁLEZ.-
SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIO
DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 21 de diciembre de
2023.
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnicos Legislativos
Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023
86
( RÚBRICA )
Lic. Mauricio Vila Dosal
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Abog. María Dolores Fritz Sierra
Secretaria general de Gobierno