H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
SECRETARÍA GENERAL DEL
PODER LEGISLATIVO
UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS
LEY DE INGRESOS DEL
ESTADO DE YUCATÁN PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2024
Nueva Ley publicada en el D. O. 28 de
diciembre de 2023.
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
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Nva. Pub. D.O. 28 de diciembre de 2023.
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Decreto 707/2023
Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del
Estado el 28 de diciembre 2023
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN,
CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 28, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE
GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117, 118 Y 123 DEL REGLAMENTO DE
LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE
YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
PRIMERA. La iniciativa en estudio, fue presentada en ejercicio de la facultad que le
concede al Poder Ejecutivo del Estado el artículo 35 fracción II de la Constitución
Política del Estado de Yucatán, con relación con lo dispuesto por el artículo 30
fracción VI primer párrafo, y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 55
fracción XIV primer párrafo del mismo ordenamiento legal.
Asimismo, el contenido de la iniciativa en turno, se estima que este cuerpo
colegiado es competente para dictaminarla, según lo establecido el artículo 43,
fracción IV, inciso a), de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de
Yucatán, toda vez que las adecuaciones legales propuestas versan sobre asuntos
relacionados en materia fiscal y hacendaria.
En tal contexto, la Comisión dictaminadora se encuentra facultada
constitucionalmente para entrar al estudio, en términos del artículo 31, fracción IV,
de la Carta Magna, cuya esencia señala la obligación de todos los mexicanos para
contribuir al gasto público en los tres órdenes de gobierno de una manera
proporcional y equitativa.
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SEGUNDA. La propuesta de Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el
Ejercicio Fiscal 2024, que se somete a consideración constituye un instrumento
jurídico que en coordinación con las demás leyes tributarias federales y locales,
establece la forma en la que el Estado percibirá ingresos públicos durante el año
previsto, para cumplir con sus funciones y garantizar la continuación de bienes y
servicios necesarios para los yucatecos.
Esta Ley tiene por objeto, establecer los ingresos que por concepto de
contribuciones valore percibir el estado para el Ejercicio Fiscal correspondiente,
mismo que permitirá mantener un equilibrio en las finanzas públicas,
proporcionando el respaldo a todos los programas presupuestarios cimentados en
el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado; componiéndose de esta forma,
una proyección o estimación de los ingresos que calcula recaudar con respecto al
ejercicio inmediato anterior, mismos que serán destinados para la consecución de
las metas y objetivos planteados en el Plan Estatal de Desarrollo 2018-2024.
De esta forma, es de destacar que el Plan antes mencionado contiene entre
otros objetivos, estrategias definidas, compromisos y proyectos encaminados a
elevar la calidad en el gasto público, así como a fortalecer los mecanismos de
rendición de cuentas y racionalización en el mismo, tomando en consideración que
para ello se requiere de un financiamiento específico para poder detonar los grandes
ejes rectores del Plan Estatal de Desarrollo.
La acción de mantener una armonía en las finanzas públicas, como
consecuencia, trae al Estado el beneficio de contar con un respaldo financiero que
le permita responder a la creciente demanda social de bienes y servicios públicos,
impulsando a servir con mayor capacidad e inteligencia, a fin de brindar mejor calidad
de vida a todos sus habitantes.
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Bajo este tenor, es importante mencionar que lo anterior encuentra
fundamento en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como en el artículo 3 de la Constitución del Estado, en donde
se establece la obligación de los mexicanos a contribuir para los gastos públicos en
el estado en que residan, de manera proporcional y equitativa que dispongan las
leyes respectivas.
En ese sentido de la normatividad expuesta, se derivan fundamentalmente
los principios de justicia fiscal o tributaria, mismos que se deben ceñir a todas las
contribuciones, teniendo en cuenta los principios de generalidad, obligatoriedad,
proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria.
Por tanto es en la Ley de Ingresos, el instrumento jurídico a través del cual
se establece la forma en la que el Estado va a percibir ingresos públicos, al
establecer los montos y formas para cobrar impuestos, derechos y todas las
diversas formas con las que el gobierno se hace de recursos para cumplir con sus
funciones y garantizar el desarrollo económico y funcionamiento del Estado,
tomando en consideración las circunstancias en las que se encuentra inmersa hoy
en día la sociedad yucateca, a efecto de concientizar las entradas económicas,
calculando una captación de ingresos con un enfoque moderado así como la
racionalización en el gasto público.
TERCERA. Es importante mencionar que la política de ingresos está dirigida a
mantener unas finanzas públicas sanas, para el ejercicio fiscal 2024 y continuar
contribuyendo a la sostenibilidad del espacio fiscal a través de una mayor eficiencia
tributaria y el fortalecimiento de la coordinación fiscal en el marco del Pacto Fiscal
Federal.
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Para ello, la administración tributaria de la entidad prevé las siguientes
acciones: favorecer la consolidación de los ingresos fiscales locales mediante un
incremento de 28% en la recaudación de este rubro respecto a lo autorizado para
el ejercicio 2023, así como mantener un trabajo coordinado con los diferentes entes
de la Administración Pública estatal, así como facilitar e incentivar al contribuyente
a cumplir con sus obligaciones fiscales, ofreciendo más canales de atención de la
mano con herramientas tecnológicas; también privilegiar el acercamiento y
cumplimiento voluntario de los contribuyentes, con un enfoque en la vigilancia,
control y fiscalización de sus obligaciones fiscales, e impulsar acciones coordinadas
con todos los niveles de gobierno para lograr el cumplimiento de los objetivos de
fiscalización a través del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal.
Para el ejercicio fiscal 2024, el Gobierno del estado, no prevé la
implementación de nuevos impuestos, productos o aprovechamientos. Cabe
mencionar que en materia de derechos se armoniza y actualiza este rubro con el
objeto de homologar conceptos y criterios con las diferentes normativas. Asimismo,
se precisan términos para dar seguridad y certeza jurídica a los sujetos obligados.
También se consideran modificaciones al Código Fiscal del Estado para que por
una parte se armonice su contenido con el Código Fiscal Federal, a efecto de dar
mayor certeza y seguridad jurídica a los contribuyentes sujetos a facultades de
comprobación de la autoridad fiscal, y por otra parte, se señale con mayor claridad
a las personas que podrían considerarse responsables solidarios de los
contribuyentes.
Finalmente, se continúa con el objetivo de mejorar la eficiencia recaudatoria
mediante esfuerzos adicionales de recaudación sobre la base de los impuestos,
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derechos, productos y aprovechamientos que actualmente existen. Esto a través de
mecanismos de vigilancia y control para el cumplimiento de las obligaciones, lo cual
permitirá identificar omisiones o variaciones relevantes y, en su caso, invitar a los
contribuyentes a que corrijan las inconsistencias mediante los diversos medios para
su regularización.
CUARTA. En efecto, la estimación de los ingresos que se obtendrán en el estado
de Yucatán del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024, derivados
directamente por fuentes de carácter estatal, así como por la transferencia de
recursos provenientes del Gobierno Federal para el ejercicio fiscal 2024, se ubican
en $60,873,531,760.00 de los cuales $4,299,151,024.00 serán captados a través
de impuestos; $2,289,493,037.00 corresponden a derechos; $398,099,968.00 a
productos; $521,884,059.00 a los aprovechamientos; $3,095,397,044.00 a los
ingresos por venta de bienes y servicios, $42,972,082,370.00 a participaciones,
aportaciones, convenios e incentivos; $2,405,132,850.00 a transferencias,
asignaciones, subsidios y otras ayudas; y $1,829,291,408.00 a cuotas y
aportaciones de seguridad social.
El proyecto de Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal
2024, se conforma por treinta y tres artículos, divididos en seis capítulos, siete
transitorios y tres anexos.
El capítulo I, denominado “Ingresos”, es el más relevante del documento y
establece la estimación de los ingresos totales que el Gobierno del estado, en todos
sus ámbitos, considera obtener para el ejercicio fiscal 2024. El capítulo II,
denominado “Disciplina presupuestal en el ingreso”, contiene las premisas y el
cumplimiento de disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, incluyendo el programa anual de financiamiento 2024
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y la estimación de las amortizaciones y el costo del servicio de la deuda a largo
plazo que se cubrirán durante el ejercicio fiscal 2024. El capítulo III, denominado
“Recursos provenientes de la Federación”, considera la obligación del tratamiento
de recursos que el Estado reciba de la Federación por diferentes rubros, incluyendo
contratos o convenios que se celebren con el Gobierno federal y que impliquen
ingresos para la Hacienda pública estatal y la recepción y distribución de las
participaciones que correspondan a los municipios de la entidad, en términos de las
disposiciones legales y normativas aplicables. El capítulo IV, denominado
“Recaudación y concentración de ingresos”, se refiere a la manera en que se hará
la recaudación y cómo se concentrarán los recursos públicos del estado por
diversos rubros. El capítulo V, denominado “Sujetos públicos obligados”,
únicamente contiene un artículo que refiere a los sujetos públicos obligados al pago
de contribuciones. El capítulo VI, denominado “Facilidades a los contribuyentes”,
señala las herramientas y los mecanismos encaminados a facilitar el correcto y
responsable cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los
contribuyentes. Finalmente, se incluyen siete artículos transitorios con disposiciones
que permitirán una efectiva entrada en vigor y aplicación de la ley.
Es importante mencionar que el artículo 2 de la ley contenida en esta
iniciativa, dispone la tabla 1, denominada “Clasificador por rubro de ingresos”,
establecida por el Consejo Nacional de Armonización Contable como instrumento
de la administración financiera gubernamental. El clasificador se desglosa como
mínimo a un tercer nivel, para brindar mayor detalle del origen de los recursos y, a
su vez, establecer una determinación más clara en caso de registrar ingresos
excedentes.
QUINTA. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 52, fracción
V, de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán,
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para el programa anual de financiamiento 2024, la estimación de las amortizaciones
y el costo del servicio de la deuda de largo plazo que se cubrirán durante este
ejercicio fiscal es de $114,555,076.00 y de $1,352,242,978.00, respectivamente.
Las cifras señaladas corresponden a los nueve financiamientos de largo plazo
vigentes identificados con las siguientes claves de inscripción en el Registro Público
Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios a
cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: P31-0413037, P31-1119054,
P31-1020086, P31-1020087, P31-1020088, P31-0922035, P31-1123060, P31-
1123061 y P31-1123062.
Es preciso indicar que lo anterior, es parte del procedimiento que se viene
realizando, de acuerdo a la autorización otorgada en el artículo 11 de la Ley de
Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2024, por lo se pretende
concretar dicho proceso de reestructura de la deuda pública amortizable contraída
por administraciones anteriores, con miras de lograr atenuar el servicio de la deuda
para el estado y la liberación de garantías.
Por otra parte, se menciona que en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 5, fracción III, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, y en el artículo 20, fracción III, de la Ley del
Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, se presentan
los principales riesgos que se detectan para los ingresos que estima percibir el
estado en el ejercicio fiscal 2024:
a) Desaceleración económica derivada de desastres naturales o una nueva
ola de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2. De presentarse una nueva
ola de COVID o el impacto de un desastre natural a nivel local o nacional, que
impacte la actividad económica, implicaría como vimos en el año 2020, una baja
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recaudación a nivel local y federal, aunada a mayores necesidades de gasto para
la atención hospitalaria, prevención y subsidios dirigidos a la población en mayor
riesgo.
b) Recaudación Federal Participable. La Secretaría de Hacienda y Crédito
Público prevé para 2024 una caída de 1.5% real de la Recaudación Federal
Participable respecto al año 2023. En caso de presentarse un entorno económico
con mayor inflación y menor crecimiento que el estimado por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, existe el riesgo que esta coyuntura no permita el logro
de las metas de recaudación federal planteadas en el Proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Federación. En este caso, los ingresos de fondos de Participaciones
referenciados a la Recaudación Federal Participable podrían ser menores a lo
estimado.
c) Ajustes a las participaciones por el cálculo del coeficiente de
participaciones 2024. El coeficiente aplicado para la distribución de recursos del
Fondo General de Participaciones se modifica cada año en función de los resultados
de recaudación publicados en las Cuentas Públicas previas inmediatas.
d) Modificaciones fiscales y presupuestales del Gobierno federal. Este riesgo
se refiere a los recursos que operan las entidades federativas a través de la firma
de convenios de colaboración con la federación. Existe incertidumbre sobre si habrá
cambios significativos en el marco fiscal vigente o en los programas federales que
actualmente existen. El Gobierno del estado ha seguido la estrategia de gestionar y
dar cumplimiento a los requisitos para la firma de convenios para la obtención de
recursos. En este sentido, el paquete económico 2024 propuesto al H. Congreso
del Estado de Yucatán ha estimado los ingresos únicamente de aquellos convenios
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para los que se asignaron recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación
2024.
e) Modificación de la tasa de referencia. Un escenario con inflación mayor a
la estimada por Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podría resultar en
políticas monetarias restrictivas con aumentos a las tasas de interés de referencia
fijadas por el Banco de México por encima de lo esperado.
De presentarse esta situación, las entidades federativas enfrentarían un
mayor costo del servicio de la deuda y condiciones menos favorables para acceder
o reestructurar los financiamientos.
SEXTA. Cabe destacar que en el ejercicio 2023 esta Soberanía, mediante el
Decreto 638/2023 autorizo al Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán contratar, en
los ejercicios fiscales 2023 y 2024, uno o más financiamientos hasta por la cantidad
de $3,063,000,000.00 (Tres mil sesenta y tres millones de pesos 00/100 M.N.) para
la implementación del Proyecto de inversión pública productiva: "Ampliación Puerto
de Altura de Progreso y Obras Complementarias"; así como para afectar, ingresos
y derechos como fuente de pago de las operaciones de financiamiento y modificar
la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2023”, publicado
en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 15 de junio de 2023,
autorizó la contratación de uno o varios financiamientos hasta por la cantidad de
$3,063,000,000.00 (Tres mil sesenta y tres millones de pesos 00/100 M.N.) a partir
de la entrada en vigor de este decreto el 16 de junio de 2023, y hasta el 31 de
diciembre de 2024.
Con base en el citado decreto y derivado del proceso competitivo de la
Licitación Pública Número SAF/PC/05-2023, publicada en el Diario Oficial del
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Gobierno del Estado el 22 de junio del presente año, con fecha 03 de octubre de
2024, el Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán por conducto de la Secretaría de
Administración y Finanzas, contrató tres créditos simples, el primero por la cantidad
de hasta $1,765,000,000.00 (Mil setecientos setenta y cinco millones de pesos
00/100 M.N.) a un plazo de 20 años, con la institución financiera BBVA México,
Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México,
el segundo por la cantidad de hasta $1,021,000,000.00 (Mil veintiún millones de
pesos 00/100 M.N.) a un plazo de 20 años, con la institución financiera Banco
Nacional de México S.A, integrante del Grupo Financiero Banamex y el tercero por
la cantidad de hasta $ 277,000,000.00 (Doscientos setenta y siete millones de pesos
00/100 M.N.) a un plazo de 20 años, con la institución financiera Banco Mercantil
del Norte, S.A, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. En virtud
de lo antes expuesto durante el ejercicio 2024 se ingresará el monto pendiente de
disponer al cierre del ejercicio fiscal 2024.
De igual manera es importante mencionar que desde marzo de 2014, el
estado no tiene obligaciones relacionadas con deuda contingente, por lo que se
manifiesta que, para el ejercicio fiscal 2024, no se identifican programas o proyectos
de inversión de largo plazo con estas características.
SÉPTIMA. Esta Comisión Permanente, ha analizado la legalidad y
constitucionalidad de cada uno de los distintos ingresos tributarios que establece la
iniciativa objeto de este dictamen; así como, la armonización y correlación normativa
entre la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, con la respectiva Ley de
Ingresos Estatal propuesta para su aprobación; considerándose que los conceptos
por los cuales el Estado pretende obtener recursos en el próximo ejercicio fiscal,
debe necesariamente coincidir con lo señalado en la Ley General de Hacienda del
Estado.
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Por lo que se estima que los preceptos legales que contiene la iniciativa de
Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2024, son
congruentes con las disposiciones fiscales federales y estatales, con los preceptos
relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y acorde con la realidad económica del Estado, por lo que estimamos que debe
aprobarse.
Asimismo, es importante mencionar que en reuniones de trabajo de esta
comisión dictaminadora, las diputadas y diputados integrantes realizaron diversos
comentarios a la iniciativa con la finalidad de enriquecer la discusión y el análisis de
la misma, todos en busca de mejorar las necesidades de nuestro Estado.
Luego de un análisis pormenorizado a la Ley, los integrantes que
conformamos esta Comisión Permanente, y conscientes que el objetivo de la
iniciativa, es establecer una política fiscal que conceda mayor seguridad jurídica al
contribuyente, facilitando su aplicación con eficiencia administrativa y congruencia
para ejercer la potestad tributaria de modo responsable, fomentando la inversión
tanto pública como privada, permitiendo la redistribución del ingreso en el Estado
de manera que resulte más justa y equitativa, asegurando una eficaz coordinación
tributaria así como con la federación, las entidades federativas y con nuestros
municipios, nos pronunciamos a favor del proyecto de Ley.
Por todo lo anterior expuesto, con fundamento en los artículos 30, fracciones
V y VI de la Constitución Política, 18 y 43, fracción IV, inciso a), de la Ley de
Gobierno del Poder Legislativo y 71, fracción II, del Reglamento de la Ley de
Gobierno del Poder Legislativo, todos del estado de Yucatán, sometemos a
consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto
de,
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FISCAL 2024
Artículo Único. Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el
Ejercicio Fiscal 2024.
Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2024
Capítulo I
Ingresos
Artículo 1. Objeto
Esta ley tiene por objeto establecer las estimaciones de los ingresos que percibirá
el estado de Yucatán durante el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero de 2024
al 31 de diciembre de 2024, que permitirán atender y financiar, entre otros rubros,
los gastos, las inversiones públicas, la organización y la prestación de servicios
públicos y los proyectos estratégicos, así como trabajar en el cumplimiento de las
metas y objetivos del Plan Estatal de Desarrollo 2018-2024.
Los ingresos referidos en el párrafo anterior se integrarán, de manera enunciativa,
mas no limitativa, con los recursos provenientes de impuestos, cuotas y
aportaciones de seguridad social, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos
por venta de bienes y servicios, participaciones, aportaciones, convenios, incentivos
derivados de la colaboración fiscal, fondos distintos de aportaciones y subsidios y
subvenciones; así como remanentes de ejercicio fiscales anteriores e ingresos
derivados de financiamientos que determinen esta ley y las demás leyes fiscales
aplicables.
Artículo 2. Ingresos
Los ingresos que el estado de Yucatán percibirá durante el ejercicio fiscal 2024
serán los provenientes de los rubros, tipos y en las cantidades estimadas que a
continuación se enumeran:
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Tabla 1. Clasificador por rubro de ingresos
C.R.I. Concepto Totales
Total 60,873,531,760.00
1 Impuestos 4,299,151,024.00
1.1 Impuestos sobre los Ingresos 505,365,350.00
1.1.1
Sobre loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con cruce de apuestas legalmente
permitidos 90,387,071.00
1.1.2 Sobre el ejercicio profesional 32,452,625.00
1.1.3 Cedular sobre la obtención de ingresos por actividades empresariales. 113,968,339.00
1.1.4 Cedular por la enajenación de bienes inmuebles. 268,557,315.00
1.2 Impuesto sobre el patrimonio -
1.2.1 Sobre Tenencia o Uso de Vehículos -
1.3 Impuesto sobre la producción, el consumo y las transacciones 653,830,267.00
1.3.1 Sobre Hospedaje 190,170,983.00
1.3.2 Sobre enajenación de vehículos usados 20,104,932.00
1.3.3 Adicional para la ejecución de obras materiales y asistencia social 227,426,057.00
1.3.4 A las erogaciones en juegos y concursos 181,647,276.00
1.3.5 A Casas de Empeño 463,942.00
1.3.6 A la venta final de bebidas con contenido alcohólico 34,017,077.00
1.4 Impuestos al comercio exterior -
1.4.1 Al comercio exterior -
1.5 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables 2,892,016,340.00
1.5.1 Sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal 2,892,016,340.00
1.6 Impuestos ecológicos 214,033,199.00
1.6.1 A la Emisión de Contaminantes al Suelo, Subsuelo y Agua 96,930,000.00
1.6.2 A la Emisión de Gases a la Atmósfera 117,103,199.00
1.7 Accesorios de Impuestos 33,888,911.00
1.7.1 Multas, recargos, gastos extraordinarios y otros accesorios 33,888,911.00
1.7.2 Indemnizaciones -
1.8 Otros impuestos -
1.8.1 Otros impuestos varios -
1.9
Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causadas en
ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 16,957.00
1.9.1 Sobre tenencia o uso de vehículos. 16,957.00
2 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 1,829,291,408.00
2.1 Aportaciones para Fondos de Vivienda -
2.1.1 Aportaciones para Fondos de Vivienda -
2.2 Cuotas para la Seguridad Social 1,829,291,408.00
2.2.1 Cuotas para la Seguridad Social de los Trabajadores del Estado 1,829,291,408.00
2.3 Cuotas de Ahorro para el Retiro -
2.3.1 Cuotas de Ahorro para el Retiro -
2.4 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social -
2.4.1 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social -
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2.5 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social -
2.5.1 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social -
3 Contribuciones de Mejoras -
3.1 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas -
3.1.1 Otras contribuciones de mejoras por obras públicas -
3.9
Contribuciones de Mejoras no comprendidas en la Ley de Ingresos vigente,
causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago -
3.9.1
Contribuciones de Mejoras no comprendidas en la Ley de Ingresos vigente,
causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago -
4 Derechos 2,289,493,037.00
4.1
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes del
dominio público
1,044,038,412.00
4.1.1 Por el uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público del Estado
231,776.00
4.1.2 Por el uso de cementerios y prestación de servicios conexos -
4.1.3
Por el Uso de Bienes del Dominio Público del Estado de Yucatán que operen como
Paradores Turísticos de Zonas Arqueológicas y Turísticas 1,043,806,636.00
4.3 Derechos por prestación de servicios 1,243,672,327.00
4.3.1 Servicios que presta la Administración Pública en general 7,771,134.00
4.3.2 Servicios que presta la Secretaría de Seguridad Pública 327,359,170.00
4.3.2.1 Dotación, canje, reposición y baja de placas 119,686,826.00
4.3.2.2 Tarjetas de circulación 27,910,416.00
4.3.2.3 Expedición de licencias de manejo 124,606,307.00
4.3.2.4 Otros servicios 6,892,593.00
4.3.2.5 Relacionados con vialidad de vehículos de carga 43,989,185.00
4.3.2.6 Relacionados con la policía auxiliar y la policía bancaria, industrial y comercial 3,575,394.00
4.3.2.7
Seguridad externa en las vialidades y espacios públicos adyacentes en los que se
lleven a cabo exposiciones, asambleas, espectáculos públicos, eventos artísticos y
demás eventos análogos en general, de conformidad con el aforo de cada uno de
ellos. 166,348.00
4.3.2.8 Seguridad Privada 532,101.00
4.3.3 Derechos por los servicios que presta la Consejería Jurídica 123,889,091.00
4.3.3.1 Dirección del Registro Civil 115,530,167.00
4.3.3.2 Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán 3,639,203.00
4.3.3.3 Otros Servicios que presta la Consejería Jurídica 2,175,053.00
4.3.3.4 Dirección del Archivo Notarial 2,544,668.00
4.3.4 Servicios que presta el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán 507,019,631.00
4.3.4.1 Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio 291,442,051.00
4.3.4.2
Servicios que prestan los Fedatarios a quienes el Estado les haya concedido Fe
Pública 187,772,459.00
4.3.4.3 Dirección de Catastro 27,805,121.00
4.3.5 Servicios que presta la Fiscalía General del Estado 6,149,823.00
4.3.6 Servicios que presta la Secretaría de Educación 8,698,113.00
4.3.7 Servicios que presta la Secretaría de Desarrollo Sustentable 56,029,423.00
4.3.8 Servicios que presta la Secretaría de Salud 95,239,000.00
4.3.9 Servicios que presta la Coordinación Estatal de Protección Civil 1,383,099.00
4.3.10 Servicios que presta el Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial 109,992.00
4.3.11 Acceso a la información 1,400.00
4.3.12
Por los servicios de inspección, control y fiscalización que realiza la Secretaría de la
Contraloría General 9,000,000.00
4.3.13
Por los servicios de supervisión, vigilancia y registro de máquinas de juegos y
apuestas 63,824,502.00
4.3.14 Por los servicios que presta el Poder Judicial del Estado -
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16
4.3.15
Por los servicios de permiso, registro y supervisión para la instalación y operación de
casas de empeño 500,626.00
4.3.16 Servicios que presta la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior 33,795,694.00
4.3.17 Servicios que presta la Agencia de Transporte de Yucatán 2,901,629.00
4.4 Otros Derechos -
4.4.1 Otros Derechos no contemplados -
4.5 Accesorios de Derechos 1,782,298.00
4.5.1 Multas, recargos, gastos extraordinarios y otros accesorios 1,782,297.00
4.5.2 Indemnizaciones 1.00
4.9
Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, causadas en
ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago -
4.9.1
Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, causadas en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
-
5 Productos 398,099,968.00
5.1 Productos 398,099,968.00
5.1.1 Uso, aprovechamiento o enajenación de bienes de dominio privado del Estado 12,149,550.00
5.1.2 Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 1.00
5.1.3 Accesorios de los Productos -
5.1.4 Rendimientos de capitales y valores del Estado 385,664,527.00
5.1.4.1 Rendimientos Propios 385,664,527.00
5.1.4.2 Rendimientos Federales -
5.1.9 Otros productos 285,890.00
5.9
Productos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, causadas en
ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago -
5.9.1
Productos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, causadas en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago -
6 Aprovechamientos 521,884,059.00
6.1 Aprovechamientos 521,082,591.00
6.1.1 Recargos -
6.1.2 Indemnizaciones -
6.1.3 Multas administrativas y multas impuestas por autoridades judiciales
124,478,841
.00
6.1.4 Otros aprovechamientos 396,603,750.00
6.1.4.1 Otros
396,603,750
.00
6.2 Aprovechamientos Patrimoniales -
6.2.1
Herencias, legados y donaciones que se hagan a favor del estado o instituciones que
dependan de él -
6.3 Accesorios de Aprovechamientos 801,468.00
6.3.1 Multas, recargos, gastos extraordinarios y otros accesorios 801,467.00
6.3.2 Indemnizaciones 1.00
6.9
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos
vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o
pago -
6.9.1
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos vigente,
causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago -
7 Ingresos por ventas de bienes y servicios
3,095,397,044.00
7.1
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones
Públicas de Seguridad Social
146,775,129.00
7.1.1 Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán
146,775,129.00
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7.1.2
Aplicación de reservas del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del
Estado de Yucatán -
7.2
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas
Productivas del Estado -
7.2.1 Ingresos por Venta de Bienes de Empresas Productivas del Estado -
7.2.2 Ingresos por Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado -
7.3
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades
Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros 1,213,168,404.00
7.3.1 Instituto para el Desarrollo de la Cultura Maya del Estado de Yucatán -
7.3.2 Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Victimas
7.3.3
Instituto para el Desarrollo y Certificación de la Infraestructura Física Educativa y
Eléctrica de Yucatán 600,000.00
7.3.4 Instituto de Infraestructura Carretera de Yucatán 16,777,349.00
7.3.5 Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán 548,140,596.00
7.3.6 Instituto para la Construcción y Conservación de Obra Pública en Yucatán 120,000.00
7.3.7 Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán 250,392,261.00
7.3.8 Instituto del Deporte del Estado de Yucatán 10,664,938.00
7.3.9 Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán 39,285,500.00
7.3.10 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Yucatán 2,508,768.00
7.3.11 Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Yucatán 12,500,000.00
7.3.12 Instituto de Educación para Adultos del Estado de Yucatán -
7.3.13 Instituto Yucateco de Emprendedores 7,778,262.00
7.3.14 Instituto Promotor de Ferias de Yucatán 79,873,857.00
7.3.15 Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán 70,042,612.00
7.3.16 Fideicomiso para el Desarrollo del Turismo de Reuniones en Yucatán 32,980,658.00
7.3.17 Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial 11,077,662.00
7.3.18 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán 11,001,193.00
7.3.19 Junta de Asistencia Privada del Estado de Yucatán
7.3.20 Servicios de Salud de Yucatán 9,360,000.00
7.3.21 Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública del Estado de Yucatán -
7.3.22 Hospital de la Amistad 150,000.00
7.3.23 Hospital Comunitario de Ticul Yucatán -
7.3.24 Hospital Comunitario de Peto Yucatán -
7.3.25 Centro Estatal de Trasplantes de Yucatán -
7.3.26 Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán -
7.3.27 Fideicomiso Garante de la Orquesta Sinfónica de Yucatán 17,302,525.00
7.3.28 Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación 80,000.00
7.3.29 Fideicomiso Público para la Administración de la Reserva Territorial de Ucú 25,000,000.00
7.3.30 Universidad de las Artes de Yucatán 6,872,085.00
7.3.31 Universidad Tecnológica Metropolitana 18,532,194.00
7.3.32 Instituto Tecnológico Superior de Valladolid 6,207,465.00
7.3.33 Universidad Tecnológica del Centro 2,820,000.00
7.3.34 Universidad Tecnológica del Mayab 900,000.00
7.3.35 Universidad Tecnológica del Poniente 1,919,071.00
7.3.36 Instituto Tecnológico Superior del Sur del Estado de Yucatán 4,080,000.00
7.3.37 Instituto Tecnológico Superior de Motul 3,982,400.00
7.3.38 Instituto Tecnológico Superior de Progreso 4,709,681.00
7.3.39 Universidad de Oriente 5,100,389.00
7.3.40 Universidad Tecnológica Regional del Sur 2,000,000.00
7.3.41 Universidad Politécnica de Yucatán 3,917,491.00
7.3.42 Agencia para el Desarrollo de Yucatán -
7.3.43 Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Yucatán 1,202,900.00
7.3.44 Fideicomiso Público para la Administración del Palacio de la Música 4,000,000.00
7.3.45 Instituto para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Yucatán -
7.3.46 Parque Científico y Tecnológico de Yucatán 1,288,547.00
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7.4
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades
Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal
Mayoritaria 21,468,213.00
7.4.1 Sistema Tele Yucatán S.A. de C.V. 20,277,613.00
7.4.2 Aeropuerto de Chichén Itzá de Yucatán S. A. de C.V. 1,190,599.00
7.4.3 Empresa Portuaria Yucateca S. A. de C.V. -
7.4.4 Operadora Energética y Marítima de Yucatán 1.00
7.5
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades
Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal
Mayoritaria -
7.5.1
Ingresos por Venta de Bienes de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras
Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria
-
7.5.2
Ingresos por Prestación de Servicios de Servicios de Entidades Paraestatales
Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria -
7.6
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades
Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación
Estatal Mayoritaria -
7.6.1
Ingresos por Venta de Bienes de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras
No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria -
7.6.2
Ingresos por Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales
Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria -
7.7
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos
Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria -
7.7.1
Ingresos por Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con
Participación Estatal Mayoritaria -
7.7.2
Ingresos por Venta de Bienes de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación
Estatal Mayoritaria -
7.8
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes
Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos 1,713,985,298.00
7.8.1 Universidad Autónoma de Yucatán 290,000,000.00
7.8.2 Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán -
7.8.3
Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales 25,850.00
7.8.4 Agencia de Transporte de Yucatán 1,423,959,448.00
7.9 Otros Ingresos -
7.9.1 Otros ingresos -
8
Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la
Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones 42,972,082,370.00
8.1 Participaciones 20,963,127,799.00
8.1.1 Fondo General 15,734,834,441.00
8.1.2 Fondo de Fomento Municipal 1,206,986,066.00
8.1.3 Fondo Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) 444,218,696.00
8.1.4 Fondo de Compensación sobre Automóviles Nuevos (ISAN) 44,802,591.00
8.1.5 Fondo de Fiscalización y Recaudación (FOFIR) 1,466,243,446.00
8.1.6 Fondo de Compensación (Repecos e Intermedios) 9,125,794.00
8.1.7 Venta final de gasolina y diésel 693,013,021.00
8.1.8 Fondo ISR 1,363,903,744.00
8.1.8.1 Fondo ISR Estado 1,115,708,106.00
8.1.8.2 Fondo ISR Muncipios 248,195,638.00
8.1.9 Fondo de Estabilización de los ingresos de las Entidades Federativas -
8.1.9.1
Fondo de Estabilización de los ingresos de las Entidades Federativas por Fondo
General -
8.1.9.2
Fondo de Estabilización de los ingresos de las Entidades Federativas por Fondo de
Fomento Municipal -
8.1.9.3
Fondo de Estabilización de los ingresos de las Entidades Federativas por Fondo de
Fiscalización y Recaudación -
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8.2 Aportaciones
18,365,436,222.00
8.2.1 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo 8,202,756,990.00
8.2.2 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 2,831,727,528.00
8.2.3 Fondo de Aportaciones para la infraestructura Social 2,797,501,428.00
8.2.3.1 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipales 2,458,403,642.00
8.2.3.2 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal 339,097,786.00
8.2.4 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios 2,121,670,056.00
8.2.5 Fondo de Aportaciones Múltiples 775,461,276.00
8.2.5.1 Infraestructura Educativa 381,332,228.00
8.2.5.1.1 Infraestructura Educativa Básica 244,052,626.00
8.2.5.1.2 Infraestructura Educativa Superior 119,280,721.00
8.2.5.1.3 Infraestructura Educativa Media Superior y Superior 17,998,881.00
8.2.5.2 Asistencia Social 394,129,048.00
8.2.6 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos 234,498,248.00
8.2.6.1 Educación Tecnológica 131,538,026.00
8.2.6.2 Educación de Adultos 102,960,222.00
8.2.7 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados 204,885,139.00
8.2.8 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas 1,196,935,557.00
8.3 Convenios* 2,566,672,159.00
8.3.1 Salud 930,564,239.00
8.3.1.1 Prestación Gratuita de Servicios de Salud INSABI 842,025,071.00
8.3.1.2 Convenio Específico CRESCA Conadic Cenadic Yuc 001 4,310,204.00
8.3.1.3 Fondo de Protección contra riesgos catastróficos -
8.3.1.4 Programa Seguro Médico XXI -
8.3.1.5
Acuerdo para el Fortalecimiento de las Acciones de Salud Pública en los Estados
(AFASPE) -
8.3.1.6 Fortalecimiento a la Atención Médica (Caravanas)
2,227,636.00
8.3.1.7 Comisión Federal para la Protección contra riesgos Sanitarios (COFEPRIS)
15,675,055.00
8.3.1.8 Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres (PAIMEF)
8,694,094.00
8.3.1.9 Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género
13,016,591.00
8.3.1.10
Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la población sin Seguridad Social
Laboral
-
8.3.1.11 Atención a personas con Discapacidad "Equipamiento" 3,279,945.00
8.3.1.12 Acciones en materia de Salud Pública en las Entidades Federativas (SANAS) 41,335,643.00
8.3.1.13 Otros Convenios Salud -
8.3.2 Educación 1,493,799,350.00
8.3.2.1 Convenio de Coordinación y Colaboración (CONADE) -
8.3.2.2 U080 Apoyos a centros y organizaciones de educación 700,000,000.00
8.3.2.3
Gastos de operación para el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos de
Yucatán (CECYTEY) 86,912,083.00
8.3.2.4 Colegio de Bachilleres de Yucatán (COBAY) 400,095,993.00
8.3.2.5 Programa de Atención a la Demanda (IEAEY) 10,484,287.00
8.3.2.6 Apoyos Financieros a la Universidad de Oriente 19,663,426.00
8.3.2.7 Apoyos Financieros para la Universidad Tecnológica Metropolitana 59,667,324.00
8.3.2.8 Apoyos Financieros para la Universidad Tecnológica Regional del Sur 19,112,145.00
8.3.2.9 Apoyos Financieros para la Universidad Tecnológica del Centro 11,641,970.00
8.3.2.10 Apoyos Financieros para la Universidad Tecnológica del Poniente 11,348,749.00
8.3.2.11 Apoyos Financieros para la Universidad Tecnológica del Mayab 13,061,680.00
8.3.2.12 Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el Tipo Superior PRODEP 182,570.00
8.3.2.13 Programa de Desarrollo Cultural Infantil -
8.3.2.14 Programa Nacional de Inglés en la Educación Básica 14,728,305.00
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20
8.3.2.15 Programa de Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias PACMYC -
8.3.2.16 Programa de Desarrollo Cultural Municipal -
8.3.2.17 Convenio de Coordinación para la creación, operación y apoyo financiero del ICATY
6,789,339.00
8.3.2.18
Fondo Institucional de Fomento Regional para el Desarrollo Científico, Tecnológico y
de Innovación (FORDECYT)
-
8.3.2.19
Apoyo solidario para la operación de la Universidad Politécnica del Estado de
Yucatán
5,765,436.00
8.3.2.20 Convenio para la Operación del Programa Expansión de la Educación Inicial
7,773,254.00
8.3.2.21 Apoyo Financiero del Servicios Educativo Denominado Telebachillerato Comunitario
72,882,023.00
8.3.2.22 Programa para el Desarrollo Profesional Docente para la Educación Básica 19,729,207.00
8.3.2.23 Programa nacional convivencia escolar -
8.3.2.24 Programa Fortalecimiento de la Excelencia Educativa PFCE 15,090,972.00
8.3.2.25 Apoyo a Instituciones Estatales de Cultura -
8.3.2.26 Programa Fortalecimiento de los servicios de educación especial 2020 14,970,587.00
8.3.2.27 Premio a Deportistas y Entrenadores Destacados -
8.3.2.28 Programa Desarrollo de Aprendizajes significativos en Educación Básica 2020 -
8.3.2.29 Atención a la Diversidad de la Educación Indígena 2020 -
8.3.2.30
Programa Becas de Apoyo a la Educación básica de madres jóvenes y jóvenes
embarazadas -
8.3.2.31 Programas de Apoyo a la Cultura 3,900,000.00
8.3.2.32 Proyectos de Cultura (PEF) -
8.3.2.33 Otros Convenios Educación -
8.3.3 Económico -
8.3.3.1 Fondo Nacional del Empleo -
8.3.3.2 Programa de Incubación de Empresas de Tecnología de Información -
8.3.3.3 Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT) -
8.3.3.4 Convenio de Colaboración de Apoyos del Fondo Nacional Emprendedor -
8.3.3.5 Otros Convenios Económico -
8.3.4 Social y Humano 64,352,480.00
8.3.4.1 Proagua Agua Limpia 1,331,170.00
8.3.4.2 Programa de Cultura del Agua -
8.3.4.3 Programa de Desarrollo Integral para Organismos Operadores (PRODI) -
8.3.4.4 Programa de Apoyo a la Vivienda -
8.3.4.5 Programa de Infraestructura Indígena -
8.3.4.6 Espacios Poder Joven -
8.3.4.7 Red Nacional del Programa de Radio y Televisión -
8.3.4.8 Programa de desarrollo integral de las comunidades indígenas -
8.3.4.9 Proagua Rural 53,270,179.00
8.3.4.10 Apartado Urbano -
8.3.4.11 Proagua agua limpia SARS-COV2 (COVID-19) -
8.3.4.12 UNESCO Fondo internacional para la Diversidad Cultural (FIDC) -
8.3.4.13 Programa de Apoyo al Empleo 9,751,131.00
8.3.4.14 Otros Convenios Social y Humano -
8.3.5 Seguridad 3,017,889.00
8.3.5.1 Subsidio para las acciones de búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas
3,017,889.00
8.3.5.2 Otros Convenios Seguridad -
8.3.6 Buen Gobierno 22,959,448.00
8.3.6.1 Armonización Contable 2,131,169.00
8.3.6.2 Modernización Integral del Registro Civil 571,085.00
8.3.6.3 Modernización y Vinculación Registral y Catastral del padrón Inmobiliario -
8.3.6.4 Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos -
8.3.6.5 Agua Potable Drenaje y Tratamiento -
8.3.6.6 Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres (FOBAM) 3,485,083.00
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8.3.6.7
Programa de Apoyo para refugios especializados para mujeres víctimas de violencia,
sus hijas e hijos 3,144,771.00
8.3.6.8 Coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil -
8.3.6.9 Administración y Enajenación de activos (INDEP) -
8.3.6.10 Fortalecimiento del Centro de Justicia para las Mujeres 13,627,340.00
8.3.6.11 Otros Convenios Buen Gobierno -
8.3.7 Ramo 23 -
8.3.7.1 Fondo de Accesibilidad para personas con Discapacidad -
8.3.7.2 Fideicomiso Fondo Metropolitano (FIFONMETRO) -
8.3.7.3 Fondo Regional -
8.3.7.4 Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN) -
8.3.7.5 Proyecto de Desarrollo Regional (Zona Henequenera) -
8.3.7.6 Fondo de Fortalecimiento -
8.3.7.7 5% Museos o Zonas Arqueológicas -
8.3.7.8 Subsidios para Contingencias Económicas -
8.3.7.9 Fideicomiso para la Infraestructura de los Estados (FIES) -
8.3.7.10
Programa de infraestructura en su vertiente ampliación mejoramiento de a la vivienda
de la SEDATU -
8.3.7.11 Otros Convenios Ramo 23 -
8.3.8 Comunicación y Transporte -
8.3.8.1 Conservación y Estudios y Proyectos de Caminos Rurales -
8.3.8.2 Otros Convenios Comunicación y Transporte -
8.3.9 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 51,978,753.00
8.3.9.1 Impulso a la Capitalización Pesquera y Acuícola -
8.3.9.2 Componente de Atención a Desastres Naturales -
8.3.9.3
Programa rehabilitación modernización tecnificada y equipamiento de unidades de
riego 33,891,967.00
8.3.9.4 Prevención, Combate y Control de Incendios Forestales 1,903,918.00
8.3.9.5 Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola CONAGUA 16,182,868.00
8.3.9.6 Sembrando vida -
8.3.9.7 Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria -
8.3.9.8 Otros Convenios AGDRPyA -
8.4 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 1,076,846,190.00
8.4.1 Incentivos por colaboración Administrativa 1,076,846,190.00
8.4.1.1 Impuestos Federales Administrados por el Estado 401,807,677.00
8.4.1.1.1 a) Impuestos sobre tenencia o uso de vehículos 1.00
8.4.1.1.2 b) Impuesto sobre automóviles nuevos 259,973,331.00
8.4.1.1.3 c) Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios a las gasolinas y diésel
1.00
8.4.1.1.4
d) Impuesto Sobre la Renta de quienes tributan en los términos del Capítulo IV del
Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta respecto de la enajenación de
terrenos construcciones o terrenos y construcciones
141,834,344.00
8.4.1.2 Incentivos y Multas 675,038,513.00
8.5 Fondos Distintos de Aportaciones -
8.5.1 Otros fondos distintos de aportaciones -
9
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y
Jubilaciones 2,405,132,850.00
9.1 Transferencias y Asignaciones -
9.1.1 Transferencias -
9.1.2 Asignaciones -
9.3 Subsidios y Subvenciones 2,405,132,850.00
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9.3.1 Universidad Autónoma de Yucatán 2,405,132,850.00
9.5 Pensiones y Jubilaciones -
9.5.1 Pensiones
-
9.5.2 Jubilaciones -
9.7 Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo -
9.7.1 Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo -
0 Ingresos Derivados de Financiamientos 3,063,000,000.00
0.1 Endeudamiento Interno 3,063,000,000.00
0.1.1 Empréstitos con Fuente de Pago de Participaciones 3,063,000,000.00
0.1.2 Empréstitos con Fuente de Pago de Aportaciones -
0.2 Endeudamiento Externo -
0.2.1 Empréstitos con Fuente de Pago de Participaciones -
0.2.2 Empréstitos con Fuente de Pago de Aportaciones -
0.3 Financiamiento Interno -
0.3.1 Empréstitos con Fuente de Pago de Participaciones -
0.3.2 Empréstitos con Fuente de Pago de Aportaciones -
*Durante el ejercicio 2024, los convenios federales del rubro 8.3 podrían tener modificaciones en los nombres y
programas presupuestarios federales de los que emanan.
En los casos en que una ley establezca alguno de los ingresos previstos en este
artículo, y contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se
considerarán comprendidos en el rubro, tipo o clase que corresponda a los ingresos
del primero.
Artículo 3. Calendario de ingresos
Los entes públicos que reciban los ingresos señalados en el artículo 2 de esta ley
deberán formular su calendario de ingresos con base mensual en los formatos que
para tal efecto determine el Consejo Nacional de Armonización Contable, y remitirlo
a la Secretaría de Administración y Finanzas durante el plazo comprendido entre el
3 y el 8 de enero de 2024.
La Secretaría de Administración y Finanzas publicará, a más tardar el último día de
enero, en su sitio web, los calendarios de ingresos con base mensual que reciba,
en los formatos que, para tal efecto, determine el Consejo Nacional de Armonización
Contable, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 66 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 4. Ingresos por remanentes
Los ingresos por recursos remanentes de ejercicios anteriores a que refiere el
artículo 93 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de
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Yucatán, se considerarán en la presente Ley de Ingresos para cumplir con el
principio de sostenibilidad del Balance presupuestario y del Balance presupuestario
de recursos disponibles establecido en el la Ley de Disciplina Financia de las
Entidades Federativas y los Municipios, a partir del momento de su aplicación en el
gasto y se informarán en los informes trimestrales correspondientes.
Los ingresos remanentes de ejercicios anteriores, se incluirán en el Formato 4
Balance Presupuestario – LDF, para efecto de su contabilización dentro del Balance
presupuestario de recursos disponibles y se presentarán en los informes
trimestrales y la Cuenta Pública de 2024.
Artículo 5. Ingresos acumulados excedentes
Los ingresos acumulados de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del
estado, los poderes legislativo y judicial, y los órganos autónomos por disposición
constitucional que, durante el ejercicio fiscal 2024, se obtengan en exceso de los
aprobados en esta ley, deberán ser aplicados en los términos de la Ley del
Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, su reglamento,
y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
En el caso de los ingresos de libre disposición que se encuentren destinados a un
fin específico, en términos de las leyes, no resultarán aplicables las disposiciones
establecidas en el artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios.
Asimismo, los ingresos excedentes que provengan de los fondos de aportaciones
federales para el estado o los municipios y de recursos federales reasignados o
federalizados, se destinarán a los fines legalmente establecidos o convenidos,
conforme a la normativa federal aplicable.
Artículo 6. Adeudos de ejercicios fiscales anteriores
Durante el ejercicio fiscal 2024, se considerarán adeudos del ejercicio fiscal 2023
de al menos $130,000,000.00, cifra que podrá incrementarse hasta por el porcentaje
correspondiente de los ingresos totales establecidos en esta ley, de conformidad
con el artículo 12 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en los
capítulos VII y VIII del título tercero del Reglamento de la Ley del Presupuesto y
Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán.
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Artículo 7. Aprovechamientos
El Poder Ejecutivo del estado, por conducto de la Secretaría de Administración y
Finanzas, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que cobren
las dependencias durante el ejercicio fiscal 2024, por el uso, goce, aprovechamiento
o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público del estado, o por la
prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los
que no se establecen derechos o que, por cualquier causa legal, no se paguen.
La Secretaría de Administración y Finanzas, mediante resoluciones de carácter
particular, aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las
dependencias de la Administración Pública estatal, salvo cuando su determinación
y cobro se encuentren previstos en otras leyes. Los aprovechamientos que cobren
las entidades se sujetarán a la aprobación del órgano de gobierno correspondiente,
de conformidad con la normatividad aplicable, con excepción de aquellos que se
determinen por acuerdo del Poder Ejecutivo del estado.
Los aprovechamientos por concepto de multas, sanciones, penas convencionales,
cuotas compensatorias, o análogos establecidos en la normativa correspondiente
de los organismos autónomos constitucionales, así como los accesorios de los
aprovechamientos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de
Administración y Finanzas para su cobro.
Las autorizaciones otorgadas para fijar o modificar las cuotas de los
aprovechamientos durante el ejercicio fiscal 2024 solo surtirán sus efectos para ese
año. En tanto no sean autorizados los aprovechamientos a que se refiere este
artículo para el ejercicio fiscal 2024, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de
2023.
Los aprovechamientos fijados en porcentaje que se encuentren vigentes al 31 de
diciembre de 2023, se continuarán aplicando durante el ejercicio fiscal 2024, hasta
en tanto la Secretaría de Administración y Finanzas o el órgano de gobierno
correspondiente emita autorización distinta para este último ejercicio fiscal.
En cuanto a los aprovechamientos que no hayan sido cobrados en el ejercicio
inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias o
entidades interesadas deberán someter, para su autorización, el monto de los
aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a diez días hábiles
anteriores a la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 8. Productos
El Poder Ejecutivo del estado, por conducto de la Secretaría de Administración y
Finanzas, queda autorizado para fijar o modificar, mediante resoluciones de carácter
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particular, las cuotas de los productos que pretendan cobrar las dependencias
durante el ejercicio fiscal 2024, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras
leyes.
Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los productos que otorgue la
Secretaría de Administración y Finanzas durante el ejercicio fiscal 2024, solo
surtirán sus efectos para este año. En tanto no sean autorizados los productos a
que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal 2024, se aplicarán los vigentes al
31 de diciembre de 2023.
Los productos fijados en porcentaje que se encuentren vigentes al 31 de diciembre
de 2023, se continuarán aplicando durante el ejercicio fiscal 2024, hasta en tanto la
secretaría o el órgano de gobierno correspondiente emita autorización nueva para
este último ejercicio fiscal.
En cuanto a los productos que no hayan sido cobrados en el ejercicio inmediato
anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias interesadas
deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Administración y Finanzas
el monto de los productos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a diez días
hábiles anteriores a la fecha de su entrada en vigor.
Capítulo II
Disciplina presupuestal en el ingreso
Artículo 9. Formatos de disciplina financiera
La proyección de ingresos de los próximos cinco años, es decir, de 2024 a 2029, se
encuentra desglosada en el anexo I de esta ley.
El resultado de los ingresos durante el periodo de los últimos cinco años, es decir,
de 2018 a 2023, se presenta en el anexo II de esta ley.
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Artículo 10. Programa de financiamiento anual
De conformidad con lo establecido en el artículo 52, fracción V, de la Ley del
Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, para el
programa anual de financiamiento 2024, la estimación de las amortizaciones y el
costo del servicio de la deuda de largo plazo que se cubrirán durante este ejercicio
fiscal es de $114,555,076.00 y de $1,352,242,978.00, respectivamente. Las cifras
señaladas corresponden a los nueve financiamientos de largo plazo vigentes
identificados con las siguientes claves de inscripción en el Registro Público Único
de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios a cargo
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: P31-0413037, P31-1119054, P31-
1020086, P31-1020087, P31-1020088, P31-0922035, P31-1123060, P31-1123061
y P31-1123062 y serán aplicados de la siguiente manera:
Tabla 2. Amortización y servicio de la deuda pública de largo plazo
Clasificación
deuda
Institución Financiera/Monto de Contratación
Saldo al
31/dic/2023
Amortización
Servicio de
la Deuda1
Deuda pública de
largo plazo
Banco Nacional de México, S.A. por 2,620 mdp 2,524,320,018 41,721,388 305,216,905
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos,
S.N.C. por 800 mdp
773,889,958 11,154,714 95,876,632
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos,
S.N.C. por 1,200 mdp
1,161,185,354 16,725,427 141,139,975
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos,
S.N.C. por 1,420 mdp
1,335,614,263 19,251,305 165,118,605
BBVA México, S.A. por 1,735 mdp 1,729,390,053 18,335,740 218,834,492
BBVA México, S.A. por 1,765 mdp2 0 4,244,820 233,199,930
Banco Nacional de México, S.A. por 1,021 mdp2 0 2,455,501 129,211,840
Banco Mercantil del Norte, S.A. por 277 mdp2 0 666,181 36,640,233
Total deuda pública de largo plazo 7,524,399,646 114,555,076 1,325,238,612
Deuda pública
con garantía
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos,
S.N.C. (PROFISE) por 317 mdp
306,931,762 0 27,004,366
Total deuda pública con garantía 306,931,762 0 27,004,366
Total 7,831,331,408 114,555,076 1,352,242,978
1 El servicio de la deuda considera intereses, gastos y costos de cobertura de la deuda pública de largo plazo.
2 Financiamientos contratados en 2023 por 3,063 mdp, en período de disposición.
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El calendario de amortizaciones de los siguientes ejercicios fiscales se presenta en
el anexo III de esta ley.
Con base en el resultado de la evaluación del Sistema de Alertas de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público publicada el 30 de junio de 2023, el estado de
Yucatán se encuentra clasificado con un nivel de endeudamiento sostenible y con
acceso a un techo de financiamiento neto equivalente al quince por ciento de sus
ingresos de libre disposición.
Si durante el ejercicio fiscal de 2024, se actualiza alguno de los supuestos previstos
por el artículo 7 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios, con base en el cual se proyectara incurrir al cierre del ejercicio en un
balance presupuestario de recursos disponibles negativo, se autoriza al Poder
Ejecutivo del estado, conforme al artículo 46, párrafo segundo, de la misma ley, para
ampliar el techo de financiamiento neto hasta por el monto necesario para solventar
las causas que generaron el balance presupuestario de recursos disponible
negativo.
Asimismo, también prevé realizar la disposición del financiamiento de largo plazo
autorizado mediante Decreto 638/2023 publicado en el Diario Oficial del Gobierno
del Estado de Yucatán el 15 de junio de 2023 hasta por la cantidad total de
$3,063,000,000.00 (Tres mil sesenta y tres millones de pesos 00/100 M.N.).
Artículo 11. Reestructura o refinanciamiento de deuda
Con base en el análisis de la capacidad de pago del estado de Yucatán, el destino
de los financiamientos, la situación de la deuda pública y de los recursos a otorgarse
como fuente de pago, se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán para
que, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, durante el ejercicio
fiscal 2024:
I. Celebre una o más operaciones de crédito con un plazo de pago de hasta
veinte años contados a partir de su celebración, cuyo destino será la reestructura o
el refinanciamiento de los créditos celebrados previamente por el Estado con el
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., el 8 de abril de 2013 y 30 de
septiembre de 2020, con el Banco Nacional de México, S.A. el 6 de noviembre de
2019; y con el Banco BBVA México, S.A. el 6 de septiembre de 2022;
financiamientos identificados con las siguientes claves de inscripción en el Registro
Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y
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Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: P31-0413037,
P31-1020086, P31-1020087, P31-1020088, P31-1119054 y P31-0922035.
La autorización a que se refiere este artículo se ejercerá hasta por el monto
del saldo insoluto de las obligaciones al momento de su celebración, sin implicar
nuevas disposiciones o incremento en el saldo de la deuda pública.
II. Afecte, como fuente de pago de las nuevas operaciones crediticias
autorizadas el porcentaje necesario y suficiente de las participaciones que en
ingresos federales correspondan al estado de Yucatán del Fondo General de
Participaciones (parte del Ramo 28) o de ingresos propios o hasta el 25% de
aportaciones federales correspondientes al Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF); en ambos casos, quedará
comprendida la afectación de los recursos y el derecho a recibirlos, así como los
ingresos que, en su caso, los reemplacen, sustituyan o complementen; y para tal
efecto se podrán pactar como mecanismo de pago un nuevo fideicomiso irrevocable
de administración y fuente de pago, o bien, emplear como mecanismo de fuente de
pago de las operaciones de financiamiento que se celebren con base en la presente
autorización el Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago No.
4109088, constituido el 6 de noviembre de 2019, como fideicomiso maestro de la
deuda pública estatal.
III. Contrate uno o más, instrumentos derivados (contratos de cobertura o
intercambio de tasas) que, en su caso, tendrán como fuente de pago los mismos
ingresos asignados al financiamiento objeto de cobertura y para ello podrán ser
inscritos en el mecanismo de pago respectivo. Lo anterior en complemento de las
operaciones que se señala en las fracciones I y II.
Las reestructuras o refinanciamientos autorizados en este artículo comprenden la
revisión en el monto, tasa, plazo, perfil de amortización, garantías, instrumentos
derivados, ingresos afectados como fuente de pago o garantía de pago y
fideicomisos, fondos de reserva pactados y comisiones, así como las modificaciones
necesarias a las demás condiciones, obligaciones y derechos previamente
pactados.
Artículo 12. Instrumentos derivados
Con base en el análisis de la capacidad de pago del estado, y del destino de los
recursos, tanto a obtenerse como a otorgarse como fuente de pago, se autoriza al
Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán para que, por conducto de la Secretaría de
Administración y Finanzas, en cumplimiento de las obligaciones asumidas en los
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contratos constitutivos de deuda pública inscritos ante el Registro Público Único de
Financiamiento y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con clave de inscripción P31-1119054,
P31-1020086, P31-1020087, P31-1020088, y P31-0922035, durante el ejercicio
2024 celebre operaciones financieras de cobertura, es decir, instrumentos
derivados (contratos de cobertura tasa o intercambio de tasas, incluyendo de
manera enunciativa más no limitativa, swaps bonificado, collars, CAP Spread o
límites superiores o inferiores de riesgo), o pacte su renovación, reestructura o
adecuación, bajo la modalidad que se estime conveniente, hasta por el total del
saldo insoluto del financiamiento objeto de cobertura y por un plazo de vigencia de
hasta sesenta meses, a efecto de mitigar los riesgos económico-financieros de
variaciones a la tasa de referencia pactada en los créditos objeto de cobertura.
Tratándose de operaciones de intercambio de tasa de interés, es decir, swaps, collar
o swap bonificado, se podrá afectar como fuente de pago el mismo porcentaje de
ingresos afecto al servicio de la deuda del crédito objeto de cobertura y, para tal
efecto, se autoriza inscribir las operaciones de cobertura celebradas o su
reestructura en el mismo fideicomiso pactado como mecanismo de fuente de pago.
Capítulo III
Recursos provenientes de la Federación
Artículo 13. Convenios celebrados con el Gobierno federal
Las dependencias y entidades que, en términos del artículo 26 de la Ley del
Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, celebren
contratos o convenios con el Gobierno federal, los cuales impliquen ingresos para
la Hacienda pública estatal, deberán remitir copia de dichos instrumentos legales a
la Secretaría de Administración y Finanzas, dentro del plazo de quince días hábiles
siguientes a su suscripción, para efectos de conocer los montos de los ingresos que
serán depositados a las cuentas de esta secretaría.
Para el registro de los contratos o convenios a que se refiere este artículo, las
dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría de Administración y
Finanzas sobre la recepción de los recursos correspondientes, a más tardar, dentro
de los diez días hábiles posteriores a que se reciba dicho recurso.
Artículo 14. Participaciones municipales
El Poder Ejecutivo del estado, por conducto de la Secretaría de Administración y
Finanzas, recibirá las participaciones que correspondan a los municipios, en
aquellos casos en que las disposiciones relativas de la Ley de Coordinación Fiscal,
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la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las demás disposiciones
normativas aplicables así lo determinen.
La distribución de las participaciones se basa en las estimaciones publicadas en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, y en la base
del cálculo con coeficientes de 2024. Por lo tanto, el ejercicio de las participaciones
por parte de los municipios deberá ser con cautela, ya que el monto definitivo
dependerá de la Recaudación Federal Participable observada en el ejercicio y los
coeficientes de distribución definitivos para el 2024.
Para efectos de lo previsto en el artículo 115, fracción IV, inciso b), de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, las bases, montos y plazos para la
distribución de las participaciones federales destinadas a los municipios del estado
serán las que se establecen en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de
Yucatán.
Capítulo IV
Recaudación y concentración de ingresos
Artículo 15. Disposiciones en materia de recaudación
La recaudación de los ingresos a que se refiere esta ley se acreditará mediante el
comprobante de pago o el acuse de pago impreso o electrónico que para tal efecto
emita la Secretaría de Administración y Finanzas, la Agencia de Administración
Fiscal de Yucatán o las instituciones, entidades y establecimientos autorizados para
tal efecto.
Para que tenga validez el comprobante de pago o el acuse de pago señalado en el
párrafo anterior, deberá contener sello y firma del cajero, otorgados por alguna
oficina recaudadora autorizada, o sello digital, en el caso de comprobantes de pago
electrónicos.
Cuando el contribuyente realice el pago o entero de las contribuciones u otros
ingresos a que se refiere esta ley, mediante línea de referencia, en las oficinas
recaudadoras de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, o en las
instituciones, entidades y establecimientos autorizados para tal efecto, recibirá
comprobante de pago electrónico con sello digital, comprobante de pago o acuse
de pago, con sello y firma del cajero, según sea el caso.
Si el pago de los ingresos señalados en esta ley se realiza en instituciones de
crédito, entidades o establecimientos autorizados, se podrá acreditar el pago
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mediante el documento que contenga los elementos de validez que para tal efecto
autorice la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán.
Para los efectos de este artículo, se entenderá por línea de referencia, el conjunto
de caracteres que permiten identificar de manera única una transacción y validar la
información presentada en las instituciones de crédito, entidades y
establecimientos, así como en las oficinas recaudadoras de la Agencia de
Administración Fiscal de Yucatán.
La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán podrá expedir las disposiciones
que sean necesarias para la correcta y debida aplicación de este artículo.
Artículo 16. Recaudación de los ingresos
Los ingresos autorizados por esta ley se percibirán, causarán, enterarán, liquidarán
y recaudarán de acuerdo con la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán,
el Código Fiscal del Estado de Yucatán, la Ley de Coordinación Fiscal federal y
local, y las demás disposiciones fiscales federales o estatales aplicables.
La Secretaría de Administración y Finanzas y la Agencia de Administración Fiscal
de Yucatán son los entes competentes para recaudar los ingresos que
corresponden al estado, los cuales podrán ser recaudados por sí o a través de
terceros debidamente autorizados por la secretaría o la agencia.
Artículo 17. Excepción de recaudación de ingresos
Los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinados al
Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán no se
concentrarán en la Tesorería General del Estado, y podrán ser recaudados por las
oficinas del propio instituto o por las instituciones de crédito que autorice la
Secretaría de Administración y Finanzas. Para ello, deberán cumplir con los
requisitos contables establecidos y reflejarse en la cuenta pública.
Los ingresos que el estado obtenga en términos del artículo 71 de la Ley General
de Víctimas serán integrados al patrimonio del Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia
y Reparación Integral.
Artículo 18. Registro de ingresos
Las entidades que reciban ingresos por el pago de contraprestaciones de cualquier
tipo, derechos y servicios, así como donativos en dinero, deberán emitir el
comprobante fiscal digital por internet respectivo de dicho ingreso, conforme a lo
establecido en el Código Fiscal de la Federación, registrarlo y presupuestar los
egresos correspondientes. Además, se sujetarán a lo establecido por su órgano de
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gobierno. En caso contrario, no deberán ejercerlos, bajo pena de incurrir en
responsabilidad.
Artículo 19. Convenios de colaboración administrativa
La Secretaría de Administración y Finanzas estará facultada para que, por conducto
de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, realice los siguientes actos:
I. Celebre convenios de colaboración administrativa con los poderes
legislativo, judicial, organismos constitucionales autónomos o con las entidades de
la Administración Pública paraestatal, municipal o federal, respecto a la recaudación
de los ingresos que tenga derecho a percibir.
II. Celebre convenios o acuerdos de colaboración en materia fiscal con el
Gobierno federal, incluidos sus organismos públicos descentralizados y
desconcentrados, para que se suministren recíprocamente la información que
requieran, con el propósito de que cada una de las partes tenga acceso a dicha
información y, con base en ella, se instrumenten programas de verificación y se
ejerzan facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales de
los contribuyentes.
III. Celebre con los municipios, a través de sus ayuntamientos, convenios o
acuerdos de coordinación, colaboración administrativa o prestación de servicios
para que efectúe la administración o el cobro de ingresos municipales, o se
suministren recíprocamente la información que requieran, con el propósito de que
cada una de las partes tenga acceso a dicha información y, con base en ella, se
instrumenten programas de verificación y se ejerzan facultades de comprobación
del cumplimiento de obligaciones fiscales.
La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán podrá establecer, en coordinación
con organismos descentralizados o desconcentrados de la Administración Pública
federal, estatal o municipal, los mecanismos de control, seguimiento y trazabilidad
del entero de ingresos vinculados con los actos jurídicos de inmuebles registrados
en el estado relativos a la publicidad registral. Lo establecido en este párrafo será
aplicable para ingresos que provengan de contribuciones estatales, así como
federales o municipales que se hayan convenido.
Artículo 20. Contribuciones no determinadas
No podrá cobrarse ninguna contribución que no esté determinada expresamente en
las disposiciones legales aplicables.
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Artículo 21. Concentración de ingresos
Los ingresos que se recauden durante el ejercicio fiscal de 2024 de las
dependencias de la Administración Pública estatal o sus órganos administrativos
desconcentrados por los diversos conceptos que establece esta ley, deben
concentrarse en la Tesorería General del Estado, a más tardar el quinto día hábil
siguiente al de su recepción y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza,
tanto en los registros de la propia Tesorería General del Estado como en la cuenta
pública.
Los ingresos propios de las entidades de la Administración Pública paraestatal no
se concentrarán en la Tesorería General del Estado, excepto cuando se trate de
contribuciones o ingresos propios por los que se hubiese convenido el cobro a
través de convenios de colaboración administrativa.
Las entidades paraestatales informarán, dentro de los primeros quince días
naturales del mes siguiente al que concluya el trimestre respectivo, a la Secretaría
de Administración y Finanzas, sobre los ingresos que obtengan por cualquier
concepto, de acuerdo con el rubro, tipo o clase correspondiente, previsto en este
ordenamiento, a efecto de que se puedan elaborar los informes trimestrales que
establece la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de
Yucatán y su reglamento y, posteriormente, se reflejen dentro de la cuenta pública.
Las entidades paraestatales deberán conservar la documentación comprobatoria de
dichos ingresos y ponerla a disposición de los órganos revisores de la cuenta
pública.
Los poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos, registrarán los ingresos
que obtengan por cualquier concepto en el rubro correspondiente de esta Ley, salvo
los ingresos fiscales, y deberán conservar a disposición de los órganos revisores de
la Cuenta Pública, la documentación comprobatoria de dichos ingresos.
Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter
no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales,
tendrán la naturaleza establecida en estas últimas.
Lo señalado en los párrafos anteriores se establece sin perjuicio de la obligación de
concentrar los recursos públicos al final del ejercicio en la Tesorería General del
Estado, en los términos del artículo 92 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad
Gubernamental del Estado de Yucatán.
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Artículo 22. Concentración de ingresos por desincorporación de entidades
paraestatales
Los ingresos netos que se obtengan por la desincorporación de entidades
paraestatales serán los recursos remanentes que queden una vez descontadas las
erogaciones realizadas por concepto de comisiones que se paguen a agentes
financieros, contribuciones, gastos de administración, de mantenimiento y venta,
honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos
encargados de dichos procesos, así como pagos por las reclamaciones procedentes
que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra
índole, activos inexistentes, asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a
todas las mencionadas.
Los ingresos netos se enterarán o concentrarán, según corresponda, en la
Tesorería General del Estado y deberán manifestarse tanto en los registros de la
propia tesorería como en la cuenta pública del estado.
Los pasivos a cargo de organismos públicos descentralizados en proceso de
extinción y liquidación que tengan como acreedor al Gobierno estatal, con excepción
de aquellos que tengan el carácter de crédito fiscal, podrán determinarse como
extintos por la Secretaría de Administración y Finanzas, de pleno derecho, sin
necesidad de autorización alguna, y los créditos quedarán cancelados de las
cuentas públicas.
Artículo 23. Remanentes de fideicomisos
Los recursos públicos estatales remanentes de la extinción o terminación de un
fideicomiso, mandato o contrato análogo deberán ser concentrados en la Tesorería
General del Estado. En su caso, la Secretaría de Administración y Finanzas
determinará el destino de estos recursos, salvo aquellos que, en el instrumento
respectivo, o en la norma de regulación, se establezca un destino diferente.
Artículo 24. Ingresos obtenidos de multas por infracciones fiscales
Los ingresos que el estado obtenga efectivamente de multas por infracciones a las
disposiciones fiscales, se destinarán a la formación de fondos para el otorgamiento
de estímulos por productividad y cumplimiento del personal de dicho órgano fiscal
atendiendo a lo señalado en la fracción III del artículo 20, de la Ley de la Agencia
de Administración Fiscal de Yucatán.
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Capítulo V
Sujetos públicos obligados
Artículo 25. Sujetos públicos obligados a pagar contribuciones
El estado, los municipios, los organismos descentralizados estatales y municipales,
las empresas de participación estatal mayoritaria, las empresas de participación
municipal mayoritaria, los fideicomisos públicos o privados de los que el Gobierno
del estado o los municipios sean parte, así como las personas de derecho público
con autonomía derivada de su norma de creación, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos o de la Constitución Política del Estado de Yucatán,
quedan obligados a pagar contribuciones, salvo que las leyes fiscales federales o
estatales los eximan expresamente.
Capítulo VI
Facilidades a los contribuyentes
Artículo 26. Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes
Para ejercer las funciones administrativas de inscripción al Registro Federal de
Contribuyentes que establece el Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal, las autoridades fiscales podrán utilizar los datos
proporcionados por los contribuyentes a dicho registro.
Artículo 27. Medios de pago
Para los efectos del artículo 29, párrafos primero y segundo, del Código Fiscal del
Estado de Yucatán, las tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones de
crédito autorizadas se aceptarán como medio de pago de contribuciones,
aprovechamientos y sus accesorios, así como de aquellos ingresos convenidos con
otros entes de gobierno.
Artículo 28. Tasa de recargos
Para efectos de lo señalado en el artículo 30 del Código Fiscal del Estado de
Yucatán, se entenderá como tasa de recargos la que fije anualmente el Congreso
de la Unión en la Ley de Ingresos de la Federación, y deberá considerarse también
la mecánica que de la misma forma el Congreso de la Unión establezca para la
variación de dicha tasa de recargos para cada uno de los meses.
Artículo 29. Tasa de recargos por prórroga
En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán los siguientes
recargos:
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I. Al 0.98% mensual sobre los saldos insolutos.
II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal del Estado de Yucatán se
autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se
establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:
a) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta doce meses, la tasa
de recargos será del 1.26% mensual.
b) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de doce meses y
hasta de veinticuatro meses, la tasa de recargos será de 1.53% mensual.
c) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a veinticuatro
meses o de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82% mensual.
Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la
actualización realizada conforme a lo establecido por el propio Código Fiscal del
Estado de Yucatán.
Artículo 30. Programas de apoyo
La persona titular del Poder Ejecutivo podrá establecer programas de apoyo o
incentivos, según sea el caso, para los contribuyentes o los sujetos obligados de
esta ley, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial del Gobierno del Estado
de Yucatán.
En dichos programas de apoyo o incentivos podrá establecerse, entre otras
acciones, la reducción o condonación total o parcial de contribuciones, derechos,
aprovechamientos o productos, así como de sus accesorios.
Artículo 31. Pago en parcialidades
Para los efectos de los artículos 89 y 90 del Código Fiscal del Estado de Yucatán,
durante el ejercicio fiscal 2024, se podrá autorizar el pago a plazos, ya sea diferido
o en parcialidades, de las contribuciones y de sus accesorios que debieron pagarse
en el año en curso o los que se debieron pagar en los seis meses anteriores al mes
en el que se solicite la autorización de pago a plazos.
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Artículo 32. Imposibilidad práctica de cobro
Se faculta a las autoridades fiscales para que lleven a cabo la cancelación de los
créditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar en los casos en que exista
imposibilidad práctica de cobro.
Se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, entre otras circunstancias,
cuando los deudores no tengan bienes embargables, el deudor hubiese fallecido sin
dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubiese sido declarado en
quiebra por falta de activos.
Las autoridades, de forma previa a la cancelación de un crédito fiscal, deberán
integrar un expediente que contenga los documentos y constancias que acrediten
la imposibilidad práctica de cobro.
Artículo 33. Créditos fiscales incosteables
Se faculta a las autoridades fiscales para que lleven a cabo la cancelación de los
créditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar en los casos en que aquellos
sean incosteables.
Para que un crédito se considere incosteable, la autoridad fiscal evaluará los
siguientes conceptos: monto del crédito, costo de las acciones de recuperación,
antigüedad del crédito y probabilidad de cobro.
La cancelación de los créditos a que se refiere este artículo no libera de su pago.
Artículos transitorios
Primero. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2024, previa publicación en el Diario
Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y tendrá vigencia hasta el 31 de
diciembre del mismo año.
Segundo. Derogación
Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales,
consideren a personas como no sujetos de contribuciones estatales, u otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones
estatales, distintos de los establecidos en la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán
para el Ejercicio Fiscal 2024, en el Código Fiscal del Estado de Yucatán, en los
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decretos expedidos por el Poder Ejecutivo del estado y en las leyes que establecen
dichas contribuciones, así como sus reglamentos.
Tercero. Obligación de los entes públicos
Los entes públicos que reciban ingresos de los previstos en la Ley de Ingresos del
Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2024 deberán elaborar y difundir en sus
respectivos sitios web documentos dirigidos a la ciudadanía en los que expliquen,
de manera sencilla y en los formatos aprobados por el Consejo Nacional de
Armonización Contable, el contenido de la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán
para el Ejercicio Fiscal 2024.
Asimismo, los entes públicos deberán difundir, en los términos establecidos en la
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la
información y formatos correspondientes.
Cuarto. Modificaciones a la estructura administrativa
Para los efectos de la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal
2024, cuando de conformidad con el Código de la Administración Pública de
Yucatán, su reglamento o cualquier otra normativa, se modifique la denominación
de alguna dependencia, entidad o ente público, o los existentes desaparezcan, los
ingresos estimados para cualquiera de estos en esta ley, corresponderán al ente
público cuyas denominaciones hayan cambiado o al que absorba las facultades de
aquellas que desaparezcan, según corresponda.
Quinto. Techo de gasto en servicios personales
Respecto al techo de gasto en servicios personales, será aplicable para el ejercicio
fiscal 2024 el transitorio Décimo Séptimo de la Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2024.
Sexto. Fideicomisos
Las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal, los Poderes y
los organismos constitucionales autónomos deberán remitir a la Secretaría de
Administración y Finanzas, durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2024, un
informe de los fideicomisos, mandatos o análogos públicos susceptibles de
extinguirse en términos de las disposiciones aplicables. Lo anterior, a efecto de que
se lleven a cabo los actos necesarios para la extinción de dichas figuras, conforme
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a lo establecido en la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado
de Yucatán y su reglamento.
Séptimo. Análisis de destino y capacidad de pago
Este decreto fue aprobado por el voto de al menos dos terceras partes de las
diputadas y los diputados presentes en la sesión respectiva del Congreso del Estado
de Yucatán, de conformidad con el artículo 117, fracción VIII, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y previo análisis del destino de los
recursos autorizados al amparo de este decreto, de la capacidad de pago y de la
situación de la deuda pública del estado de Yucatán, y de los recursos a otorgarse
como fuente de pago.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE
MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS SEIS DÍAS DEL MES
DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. PRESIDENTE DIPUTADO ERIK
JOSÉ RIHANI GONZÁLEZ.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA
SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO
ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido
cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 21 de diciembre
de 2023.
( RÚBRICA )
Lic. Mauricio Vila Dosal
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Abog. María Dolores Fritz Sierra
Secretaria general de Gobierno
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Anexo I
Proyecciones de ingresos a cinco años
Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán (a)
Proyecciones de Ingresos - LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
Concepto (b) 2024 (c) 2025 (d) 2026 (d) 2027 (d) 2028 (d) 2029 (d)
1. Ingresos de Libre Disposición
(1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L)
29,548,602,077.00 31,870,977,579.26 33,569,159,634.02 35,738,452,054.96 37,847,301,471.90 40,186,699,154.74
A. Impuestos 4,299,151,024.00 4,560,861,842.59 4,838,504,307.25 5,133,048,256.96 5,445,522,569.60 5,777,018,756.02
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
C. Contribuciones de Mejoras 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
D. Derechos 2,289,493,037.00 2,428,865,925.63 2,576,723,138.85 2,733,581,159.93 2,899,987,913.04 3,076,524,677.24
E. Productos 398,099,968.00 422,334,303.55 448,043,904.28 475,318,576.95 504,253,595.33 534,950,032.94
F. Aprovechamientos 521,884,059.00 553,653,751.09 587,357,423.19 623,112,806.33 661,044,798.41 701,285,900.51
G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
H. Participaciones 20,963,127,799.00 22,762,862,554.58 23,906,588,107.22 25,487,671,486.47 26,972,504,636.30 28,649,899,061.77
I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 1,076,846,190.00 1,142,399,201.82 1,211,942,753.23 1,285,719,768.33 1,363,987,959.23 1,447,020,726.24
J. Transferencias Y Asignaciones 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
K. Convenios 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
L. Otros Ingresos de Libre Disposición 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
2. Transferencias Federales Etiquetadas
(2=A+B+C+D+E)
23,337,241,231.00 24,743,455,708.46 26,056,190,704.98 27,538,046,090.94 29,057,816,889.59 30,690,459,854.34
A. Aportaciones 18,365,436,222.00 19,595,341,141.97 20,725,465,409.51 22,018,181,965.27 23,342,050,669.36 24,771,784,577.84
B. Convenios 2,566,672,159.00 2,649,898,891.07 2,735,824,327.34 2,824,535,975.80 2,916,124,181.98 3,010,682,220.93
C. Fondos Distintos de Aportaciones 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
2,405,132,850.00 2,498,215,675.43 2,594,900,968.13 2,695,328,149.87 2,799,642,038.24 2,907,993,055.57
E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) 3,063,000,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
A. Ingresos Derivados de Financiamientos 3,063,000,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
4. Total de Ingresos Proyectados (4=1+2+3) 55,948,843,308.00 56,614,433,287.72 59,625,350,339.00 63,276,498,145.90 66,905,118,361.48 70,877,159,009.08
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Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán (a)
Proyecciones de Ingresos - LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
Concepto (b) 2024 (c) 2025 (d) 2026 (d) 2027 (d) 2028 (d) 2029 (d)
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de
Pago de Recursos de Libre Disposición
3,063,000,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de
Pago de Transferencias Federales Etiquetadas
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2) 3,063,000,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
“Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor.”
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42
Anexo II
Resultados de ingresos de cinco años anteriores
Resultados de Ingresos - LDF
(PESOS)
Concepto (b) 2018 ¹ (c) 2019 ¹ (c) 2020 ¹ (c) 2021 ¹ (c) 2022 ¹ (c) 2023 ² (d)
1. Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) 18,716,987,370 19,334,420,197 18,725,980,412 20,052,810,441 25,604,797,817 27,488,280,486
A. Impuestos 1,912,884,611 2,141,174,680 1,852,494,186 2,498,927,583 3,200,298,347 3,380,255,713
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0 0 0 0 0 0
C. Contribuciones de Mejoras 0 0 0 0 0 0
D. Derechos 1,015,702,760 1,347,895,991 846,373,461 1,507,041,623 2,303,919,986 1,939,046,450
E. Productos 849,802,159 122,870,389 94,364,035 141,149,777 711,182,382 390,962,113
F. Aprovechamientos 190,335,457 172,003,240 112,270,059 142,506,410 235,313,233 243,015,697
G. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios 0 0 0 0 0 0
H. Participaciones 14,291,031,626 14,988,596,542 15,431,424,773 15,089,827,267 17,985,923,647 20,091,933,148
I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 457,230,757 561,879,355 389,053,898 673,357,781 1,168,160,222 1,443,067,364
J. Transferencias y Asignaciones 0 0 0 0 0 0
K. Convenios 0 0 0 0 0 0
L. Otros Ingresos de Libre Disposición 0 0 0 0 0 0
2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) 20,175,826,598 18,729,216,031 19,739,532,677 19,392,020,523 21,218,879,905 22,607,073,703
A. Aportaciones 12,752,309,665 13,550,628,926 13,975,622,844 14,197,099,226 15,805,978,887 17,270,643,096
B. Convenios 5,461,093,428 3,151,398,729 3,670,494,897 3,058,160,374 3,179,745,851 3,075,268,983
C. Fondos Distintos de Aportaciones 0 0 0 0 0 0
D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y
Jubilaciones
1,915,110,847 2,005,174,504 2,084,097,524 2,136,760,923 2,233,155,167 2,261,161,624
E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 47,312,658 22,013,872 9,317,412 0 0
3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) 0 784,088,270 4,504,620,000 0 1,735,000,000 0
A. Ingresos Derivados de Financiamientos 0 784,088,270 4,504,620,000 0 1,735,000,000 0
4. Total de Resultados de Ingresos (4=1+2+3) 38,892,813,968 38,847,724,498 42,970,133,089 39,444,830,964 48,558,677,722 50,095,354,189
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de
Libre Disposición
0 784,088,270 4,504,620,000 0
1,735,000,000
0
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Nva. Pub. D.O. 28 de diciembre de 2023.
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2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias
Federales Etiquetadas
0 0 0 0
0
0
3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2) 0 784,088,270 4,504,620,000 0 1,735,000,000 0
¹.Los importes corresponden al momento contable de los ingresos devengados.
².Los importes corresponden a los ingresos devengados al cierre trimestral más reciente disponible y estimados para el resto del ejercicio.
Nota: La estimación de cierre del ejercicio 2023 no incluye remanentes de ejercicios anteriores, como el financiamiento de Ie-Tram y obras complementarias.
Nota 2: Para el ejercicio 2023, se estima un balance presupuestal positivo considerando la aplicación de recursos de ejercicios anteriores.
Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor.
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Nva. Pub. D.O. 28 de diciembre de 2023.
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Anexo III
Calendarización de amortizaciones de los siguientes ejercicios fiscales
Año
Deuda pública largo plazo
Deuda pública
con garantía
Banamex, S.A.
Banobras,
S.N.C.
Banobras,
S.N.C.
Banobras,
S.N.C.
BBVA México,
S.A.
BBVA México,
S.A.
Banamex, S.A. Banorte, S.A.
Banobras,
S.N.C.
2024 11,154,707 16,725,420 19,251,298 41,721,380 18,335,734 4,244,823 2,455,504 666,185 0
2025 12,947,876 19,414,105 22,346,030 48,428,281 21,283,285 18,425,279 10,658,476 2,891,673 0
2026 15,029,306 22,535,010 25,938,255 56,213,346 24,704,670 21,386,779 12,371,615 3,356,452 0
2027 17,445,334 26,157,615 30,107,946 65,249,895 28,676,057 24,824,352 14,360,149 3,895,946 0
2028 20,249,750 30,362,569 34,947,934 75,739,110 33,285,863 28,814,532 16,668,350 4,522,167 0
2029 23,504,990 35,243,490 40,565,973 87,914,514 38,636,716 33,446,151 19,347,604 5,249,056 0
2030 27,283,522 40,909,040 47,087,136 102,047,170 44,847,742 38,822,325 22,457,560 6,092,795 0
2031 31,669,471 47,485,352 54,656,605 118,451,713 52,057,219 45,062,740 26,067,455 7,072,169 0
2032 36,760,481 55,118,835 63,442,899 137,493,361 60,425,653 52,306,333 30,257,658 8,208,983 0
2033 42,669,896 63,979,439 73,641,635 159,596,040 70,139,349 60,714,363 35,121,453 9,528,543 306,931,762
2034 49,529,274 74,264,422 85,479,859 185,251,825 81,414,566 70,474,025 40,767,127 11,060,229 0
2035 57,491,329 86,202,764 99,221,133 215,031,892 94,502,326 81,802,596 47,320,368 12,838,141 0
2036 66,733,319 100,060,247 115,171,378 249,599,241 109,694,002 94,952,285 54,927,072 14,901,860 0
2037 77,461,002 116,145,384 133,685,697 289,723,446 127,327,808 110,215,846 63,756,589 17,297,331 0
2038 89,913,206 134,816,277 155,176,275 336,297,799 147,796,328 127,933,095 74,005,490 20,077,885 0
2039 104,367,162 156,488,605 180,121,564 355,561,005 171,555,256 148,498,469 85,901,947 23,305,425 0
2040 89,679,334 135,276,779 154,772,647 0 199,133,538 172,369,823 99,710,815 27,051,808 0
2041 0 0 0 0 231,145,154 200,078,604 115,739,521 31,400,438 0
2042 0 0 0 0 197,491,283 232,241,696 134,344,913 36,448,130 0
2043 0 0 0 0 0 198,385,885 114,760,333 31,134,782 0
Esta hoja pertenece a la Iniciativa para expedir la Ley de Ingresos Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2024.