Ley de Ingresos del Estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2024 [PDF]

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Nueva Ley publicada en el D. O. 28 de diciembre de 2023. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 28 de diciembre de 2023. 2 Decreto 707/2023 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 28 de diciembre 2023 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 28, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117, 118 Y 123 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE: E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S PRIMERA. La iniciativa en estudio, fue presentada en ejercicio de la facultad que le concede al Poder Ejecutivo del Estado el artículo 35 fracción II de la Constitución Política del Estado de Yucatán, con relación con lo dispuesto por el artículo 30 fracción VI primer párrafo, y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 55 fracción XIV primer párrafo del mismo ordenamiento legal. Asimismo, el contenido de la iniciativa en turno, se estima que este cuerpo colegiado es competente para dictaminarla, según lo establecido el artículo 43, fracción IV, inciso a), de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, toda vez que las adecuaciones legales propuestas versan sobre asuntos relacionados en materia fiscal y hacendaria. En tal contexto, la Comisión dictaminadora se encuentra facultada constitucionalmente para entrar al estudio, en términos del artículo 31, fracción IV, de la Carta Magna, cuya esencia señala la obligación de todos los mexicanos para contribuir al gasto público en los tres órdenes de gobierno de una manera proporcional y equitativa. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 28 de diciembre de 2023. 3 SEGUNDA. La propuesta de Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2024, que se somete a consideración constituye un instrumento jurídico que en coordinación con las demás leyes tributarias federales y locales, establece la forma en la que el Estado percibirá ingresos públicos durante el año previsto, para cumplir con sus funciones y garantizar la continuación de bienes y servicios necesarios para los yucatecos. Esta Ley tiene por objeto, establecer los ingresos que por concepto de contribuciones valore percibir el estado para el Ejercicio Fiscal correspondiente, mismo que permitirá mantener un equilibrio en las finanzas públicas, proporcionando el respaldo a todos los programas presupuestarios cimentados en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado; componiéndose de esta forma, una proyección o estimación de los ingresos que calcula recaudar con respecto al ejercicio inmediato anterior, mismos que serán destinados para la consecución de las metas y objetivos planteados en el Plan Estatal de Desarrollo 2018-2024. De esta forma, es de destacar que el Plan antes mencionado contiene entre otros objetivos, estrategias definidas, compromisos y proyectos encaminados a elevar la calidad en el gasto público, así como a fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas y racionalización en el mismo, tomando en consideración que para ello se requiere de un financiamiento específico para poder detonar los grandes ejes rectores del Plan Estatal de Desarrollo. La acción de mantener una armonía en las finanzas públicas, como consecuencia, trae al Estado el beneficio de contar con un respaldo financiero que le permita responder a la creciente demanda social de bienes y servicios públicos, impulsando a servir con mayor capacidad e inteligencia, a fin de brindar mejor calidad de vida a todos sus habitantes. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 28 de diciembre de 2023. 4 Bajo este tenor, es importante mencionar que lo anterior encuentra fundamento en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 3 de la Constitución del Estado, en donde se establece la obligación de los mexicanos a contribuir para los gastos públicos en el estado en que residan, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes respectivas. En ese sentido de la normatividad expuesta, se derivan fundamentalmente los principios de justicia fiscal o tributaria, mismos que se deben ceñir a todas las contribuciones, teniendo en cuenta los principios de generalidad, obligatoriedad, proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria. Por tanto es en la Ley de Ingresos, el instrumento jurídico a través del cual se establece la forma en la que el Estado va a percibir ingresos públicos, al establecer los montos y formas para cobrar impuestos, derechos y todas las diversas formas con las que el gobierno se hace de recursos para cumplir con sus funciones y garantizar el desarrollo económico y funcionamiento del Estado, tomando en consideración las circunstancias en las que se encuentra inmersa hoy en día la sociedad yucateca, a efecto de concientizar las entradas económicas, calculando una captación de ingresos con un enfoque moderado así como la racionalización en el gasto público. TERCERA. Es importante mencionar que la política de ingresos está dirigida a mantener unas finanzas públicas sanas, para el ejercicio fiscal 2024 y continuar contribuyendo a la sostenibilidad del espacio fiscal a través de una mayor eficiencia tributaria y el fortalecimiento de la coordinación fiscal en el marco del Pacto Fiscal Federal. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 28 de diciembre de 2023. 5 Para ello, la administración tributaria de la entidad prevé las siguientes acciones: favorecer la consolidación de los ingresos fiscales locales mediante un incremento de 28% en la recaudación de este rubro respecto a lo autorizado para el ejercicio 2023, así como mantener un trabajo coordinado con los diferentes entes de la Administración Pública estatal, así como facilitar e incentivar al contribuyente a cumplir con sus obligaciones fiscales, ofreciendo más canales de atención de la mano con herramientas tecnológicas; también privilegiar el acercamiento y cumplimiento voluntario de los contribuyentes, con un enfoque en la vigilancia, control y fiscalización de sus obligaciones fiscales, e impulsar acciones coordinadas con todos los niveles de gobierno para lograr el cumplimiento de los objetivos de fiscalización a través del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Para el ejercicio fiscal 2024, el Gobierno del estado, no prevé la implementación de nuevos impuestos, productos o aprovechamientos. Cabe mencionar que en materia de derechos se armoniza y actualiza este rubro con el objeto de homologar conceptos y criterios con las diferentes normativas. Asimismo, se precisan términos para dar seguridad y certeza jurídica a los sujetos obligados. También se consideran modificaciones al Código Fiscal del Estado para que por una parte se armonice su contenido con el Código Fiscal Federal, a efecto de dar mayor certeza y seguridad jurídica a los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación de la autoridad fiscal, y por otra parte, se señale con mayor claridad a las personas que podrían considerarse responsables solidarios de los contribuyentes. Finalmente, se continúa con el objetivo de mejorar la eficiencia recaudatoria mediante esfuerzos adicionales de recaudación sobre la base de los impuestos, LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 28 de diciembre de 2023. 6 derechos, productos y aprovechamientos que actualmente existen. Esto a través de mecanismos de vigilancia y control para el cumplimiento de las obligaciones, lo cual permitirá identificar omisiones o variaciones relevantes y, en su caso, invitar a los contribuyentes a que corrijan las inconsistencias mediante los diversos medios para su regularización. CUARTA. En efecto, la estimación de los ingresos que se obtendrán en el estado de Yucatán del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024, derivados directamente por fuentes de carácter estatal, así como por la transferencia de recursos provenientes del Gobierno Federal para el ejercicio fiscal 2024, se ubican en $60,873,531,760.00 de los cuales $4,299,151,024.00 serán captados a través de impuestos; $2,289,493,037.00 corresponden a derechos; $398,099,968.00 a productos; $521,884,059.00 a los aprovechamientos; $3,095,397,044.00 a los ingresos por venta de bienes y servicios, $42,972,082,370.00 a participaciones, aportaciones, convenios e incentivos; $2,405,132,850.00 a transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas; y $1,829,291,408.00 a cuotas y aportaciones de seguridad social. El proyecto de Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2024, se conforma por treinta y tres artículos, divididos en seis capítulos, siete transitorios y tres anexos. El capítulo I, denominado “Ingresos”, es el más relevante del documento y establece la estimación de los ingresos totales que el Gobierno del estado, en todos sus ámbitos, considera obtener para el ejercicio fiscal 2024. El capítulo II, denominado “Disciplina presupuestal en el ingreso”, contiene las premisas y el cumplimiento de disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, incluyendo el programa anual de financiamiento 2024 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 28 de diciembre de 2023. 7 y la estimación de las amortizaciones y el costo del servicio de la deuda a largo plazo que se cubrirán durante el ejercicio fiscal 2024. El capítulo III, denominado “Recursos provenientes de la Federación”, considera la obligación del tratamiento de recursos que el Estado reciba de la Federación por diferentes rubros, incluyendo contratos o convenios que se celebren con el Gobierno federal y que impliquen ingresos para la Hacienda pública estatal y la recepción y distribución de las participaciones que correspondan a los municipios de la entidad, en términos de las disposiciones legales y normativas aplicables. El capítulo IV, denominado “Recaudación y concentración de ingresos”, se refiere a la manera en que se hará la recaudación y cómo se concentrarán los recursos públicos del estado por diversos rubros. El capítulo V, denominado “Sujetos públicos obligados”, únicamente contiene un artículo que refiere a los sujetos públicos obligados al pago de contribuciones. El capítulo VI, denominado “Facilidades a los contribuyentes”, señala las herramientas y los mecanismos encaminados a facilitar el correcto y responsable cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. Finalmente, se incluyen siete artículos transitorios con disposiciones que permitirán una efectiva entrada en vigor y aplicación de la ley. Es importante mencionar que el artículo 2 de la ley contenida en esta iniciativa, dispone la tabla 1, denominada “Clasificador por rubro de ingresos”, establecida por el Consejo Nacional de Armonización Contable como instrumento de la administración financiera gubernamental. El clasificador se desglosa como mínimo a un tercer nivel, para brindar mayor detalle del origen de los recursos y, a su vez, establecer una determinación más clara en caso de registrar ingresos excedentes. QUINTA. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 52, fracción V, de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 28 de diciembre de 2023. 8 para el programa anual de financiamiento 2024, la estimación de las amortizaciones y el costo del servicio de la deuda de largo plazo que se cubrirán durante este ejercicio fiscal es de $114,555,076.00 y de $1,352,242,978.00, respectivamente. Las cifras señaladas corresponden a los nueve financiamientos de largo plazo vigentes identificados con las siguientes claves de inscripción en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: P31-0413037, P31-1119054, P31-1020086, P31-1020087, P31-1020088, P31-0922035, P31-1123060, P31- 1123061 y P31-1123062. Es preciso indicar que lo anterior, es parte del procedimiento que se viene realizando, de acuerdo a la autorización otorgada en el artículo 11 de la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2024, por lo se pretende concretar dicho proceso de reestructura de la deuda pública amortizable contraída por administraciones anteriores, con miras de lograr atenuar el servicio de la deuda para el estado y la liberación de garantías. Por otra parte, se menciona que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5, fracción III, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y en el artículo 20, fracción III, de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, se presentan los principales riesgos que se detectan para los ingresos que estima percibir el estado en el ejercicio fiscal 2024: a) Desaceleración económica derivada de desastres naturales o una nueva ola de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2. De presentarse una nueva ola de COVID o el impacto de un desastre natural a nivel local o nacional, que impacte la actividad económica, implicaría como vimos en el año 2020, una baja LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 28 de diciembre de 2023. 9 recaudación a nivel local y federal, aunada a mayores necesidades de gasto para la atención hospitalaria, prevención y subsidios dirigidos a la población en mayor riesgo. b) Recaudación Federal Participable. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público prevé para 2024 una caída de 1.5% real de la Recaudación Federal Participable respecto al año 2023. En caso de presentarse un entorno económico con mayor inflación y menor crecimiento que el estimado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, existe el riesgo que esta coyuntura no permita el logro de las metas de recaudación federal planteadas en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. En este caso, los ingresos de fondos de Participaciones referenciados a la Recaudación Federal Participable podrían ser menores a lo estimado. c) Ajustes a las participaciones por el cálculo del coeficiente de participaciones 2024. El coeficiente aplicado para la distribución de recursos del Fondo General de Participaciones se modifica cada año en función de los resultados de recaudación publicados en las Cuentas Públicas previas inmediatas. d) Modificaciones fiscales y presupuestales del Gobierno federal. Este riesgo se refiere a los recursos que operan las entidades federativas a través de la firma de convenios de colaboración con la federación. Existe incertidumbre sobre si habrá cambios significativos en el marco fiscal vigente o en los programas federales que actualmente existen. El Gobierno del estado ha seguido la estrategia de gestionar y dar cumplimiento a los requisitos para la firma de convenios para la obtención de recursos. En este sentido, el paquete económico 2024 propuesto al H. Congreso del Estado de Yucatán ha estimado los ingresos únicamente de aquellos convenios LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 28 de diciembre de 2023. 10 para los que se asignaron recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2024. e) Modificación de la tasa de referencia. Un escenario con inflación mayor a la estimada por Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podría resultar en políticas monetarias restrictivas con aumentos a las tasas de interés de referencia fijadas por el Banco de México por encima de lo esperado. De presentarse esta situación, las entidades federativas enfrentarían un mayor costo del servicio de la deuda y condiciones menos favorables para acceder o reestructurar los financiamientos. SEXTA. Cabe destacar que en el ejercicio 2023 esta Soberanía, mediante el Decreto 638/2023 autorizo al Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán contratar, en los ejercicios fiscales 2023 y 2024, uno o más financiamientos hasta por la cantidad de $3,063,000,000.00 (Tres mil sesenta y tres millones de pesos 00/100 M.N.) para la implementación del Proyecto de inversión pública productiva: "Ampliación Puerto de Altura de Progreso y Obras Complementarias"; así como para afectar, ingresos y derechos como fuente de pago de las operaciones de financiamiento y modificar la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2023”, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 15 de junio de 2023, autorizó la contratación de uno o varios financiamientos hasta por la cantidad de $3,063,000,000.00 (Tres mil sesenta y tres millones de pesos 00/100 M.N.) a partir de la entrada en vigor de este decreto el 16 de junio de 2023, y hasta el 31 de diciembre de 2024. Con base en el citado decreto y derivado del proceso competitivo de la Licitación Pública Número SAF/PC/05-2023, publicada en el Diario Oficial del LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 28 de diciembre de 2023. 11 Gobierno del Estado el 22 de junio del presente año, con fecha 03 de octubre de 2024, el Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, contrató tres créditos simples, el primero por la cantidad de hasta $1,765,000,000.00 (Mil setecientos setenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.) a un plazo de 20 años, con la institución financiera BBVA México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México, el segundo por la cantidad de hasta $1,021,000,000.00 (Mil veintiún millones de pesos 00/100 M.N.) a un plazo de 20 años, con la institución financiera Banco Nacional de México S.A, integrante del Grupo Financiero Banamex y el tercero por la cantidad de hasta $ 277,000,000.00 (Doscientos setenta y siete millones de pesos 00/100 M.N.) a un plazo de 20 años, con la institución financiera Banco Mercantil del Norte, S.A, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. En virtud de lo antes expuesto durante el ejercicio 2024 se ingresará el monto pendiente de disponer al cierre del ejercicio fiscal 2024. De igual manera es importante mencionar que desde marzo de 2014, el estado no tiene obligaciones relacionadas con deuda contingente, por lo que se manifiesta que, para el ejercicio fiscal 2024, no se identifican programas o proyectos de inversión de largo plazo con estas características. SÉPTIMA. Esta Comisión Permanente, ha analizado la legalidad y constitucionalidad de cada uno de los distintos ingresos tributarios que establece la iniciativa objeto de este dictamen; así como, la armonización y correlación normativa entre la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, con la respectiva Ley de Ingresos Estatal propuesta para su aprobación; considerándose que los conceptos por los cuales el Estado pretende obtener recursos en el próximo ejercicio fiscal, debe necesariamente coincidir con lo señalado en la Ley General de Hacienda del Estado. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 28 de diciembre de 2023. 12 Por lo que se estima que los preceptos legales que contiene la iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2024, son congruentes con las disposiciones fiscales federales y estatales, con los preceptos relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y acorde con la realidad económica del Estado, por lo que estimamos que debe aprobarse. Asimismo, es importante mencionar que en reuniones de trabajo de esta comisión dictaminadora, las diputadas y diputados integrantes realizaron diversos comentarios a la iniciativa con la finalidad de enriquecer la discusión y el análisis de la misma, todos en busca de mejorar las necesidades de nuestro Estado. Luego de un análisis pormenorizado a la Ley, los integrantes que conformamos esta Comisión Permanente, y conscientes que el objetivo de la iniciativa, es establecer una política fiscal que conceda mayor seguridad jurídica al contribuyente, facilitando su aplicación con eficiencia administrativa y congruencia para ejercer la potestad tributaria de modo responsable, fomentando la inversión tanto pública como privada, permitiendo la redistribución del ingreso en el Estado de manera que resulte más justa y equitativa, asegurando una eficaz coordinación tributaria así como con la federación, las entidades federativas y con nuestros municipios, nos pronunciamos a favor del proyecto de Ley. Por todo lo anterior expuesto, con fundamento en los artículos 30, fracciones V y VI de la Constitución Política, 18 y 43, fracción IV, inciso a), de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71, fracción II, del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de, LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 28 de diciembre de 2023. 13 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Artículo Único. Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2024. Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2024 Capítulo I Ingresos Artículo 1. Objeto Esta ley tiene por objeto establecer las estimaciones de los ingresos que percibirá el estado de Yucatán durante el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024, que permitirán atender y financiar, entre otros rubros, los gastos, las inversiones públicas, la organización y la prestación de servicios públicos y los proyectos estratégicos, así como trabajar en el cumplimiento de las metas y objetivos del Plan Estatal de Desarrollo 2018-2024. Los ingresos referidos en el párrafo anterior se integrarán, de manera enunciativa, mas no limitativa, con los recursos provenientes de impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por venta de bienes y servicios, participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal, fondos distintos de aportaciones y subsidios y subvenciones; así como remanentes de ejercicio fiscales anteriores e ingresos derivados de financiamientos que determinen esta ley y las demás leyes fiscales aplicables. Artículo 2. Ingresos Los ingresos que el estado de Yucatán percibirá durante el ejercicio fiscal 2024 serán los provenientes de los rubros, tipos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 28 de diciembre de 2023. 14 Tabla 1. Clasificador por rubro de ingresos C.R.I. Concepto Totales Total 60,873,531,760.00 1 Impuestos 4,299,151,024.00 1.1 Impuestos sobre los Ingresos 505,365,350.00 1.1.1 Sobre loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con cruce de apuestas legalmente permitidos 90,387,071.00 1.1.2 Sobre el ejercicio profesional 32,452,625.00 1.1.3 Cedular sobre la obtención de ingresos por actividades empresariales. 113,968,339.00 1.1.4 Cedular por la enajenación de bienes inmuebles. 268,557,315.00 1.2 Impuesto sobre el patrimonio - 1.2.1 Sobre Tenencia o Uso de Vehículos - 1.3 Impuesto sobre la producción, el consumo y las transacciones 653,830,267.00 1.3.1 Sobre Hospedaje 190,170,983.00 1.3.2 Sobre enajenación de vehículos usados 20,104,932.00 1.3.3 Adicional para la ejecución de obras materiales y asistencia social 227,426,057.00 1.3.4 A las erogaciones en juegos y concursos 181,647,276.00 1.3.5 A Casas de Empeño 463,942.00 1.3.6 A la venta final de bebidas con contenido alcohólico 34,017,077.00 1.4 Impuestos al comercio exterior - 1.4.1 Al comercio exterior - 1.5 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables 2,892,016,340.00 1.5.1 Sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal 2,892,016,340.00 1.6 Impuestos ecológicos 214,033,199.00 1.6.1 A la Emisión de Contaminantes al Suelo, Subsuelo y Agua 96,930,000.00 1.6.2 A la Emisión de Gases a la Atmósfera 117,103,199.00 1.7 Accesorios de Impuestos 33,888,911.00 1.7.1 Multas, recargos, gastos extraordinarios y otros accesorios 33,888,911.00 1.7.2 Indemnizaciones - 1.8 Otros impuestos - 1.8.1 Otros impuestos varios - 1.9 Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 16,957.00 1.9.1 Sobre tenencia o uso de vehículos. 16,957.00 2 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 1,829,291,408.00 2.1 Aportaciones para Fondos de Vivienda - 2.1.1 Aportaciones para Fondos de Vivienda - 2.2 Cuotas para la Seguridad Social 1,829,291,408.00 2.2.1 Cuotas para la Seguridad Social de los Trabajadores del Estado 1,829,291,408.00 2.3 Cuotas de Ahorro para el Retiro - 2.3.1 Cuotas de Ahorro para el Retiro - 2.4 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social - 2.4.1 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social - LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 28 de diciembre de 2023. 15 2.5 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social - 2.5.1 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social - 3 Contribuciones de Mejoras - 3.1 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas - 3.1.1 Otras contribuciones de mejoras por obras públicas - 3.9 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en la Ley de Ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago - 3.9.1 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en la Ley de Ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago - 4 Derechos 2,289,493,037.00 4.1 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público 1,044,038,412.00 4.1.1 Por el uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público del Estado 231,776.00 4.1.2 Por el uso de cementerios y prestación de servicios conexos - 4.1.3 Por el Uso de Bienes del Dominio Público del Estado de Yucatán que operen como Paradores Turísticos de Zonas Arqueológicas y Turísticas 1,043,806,636.00 4.3 Derechos por prestación de servicios 1,243,672,327.00 4.3.1 Servicios que presta la Administración Pública en general 7,771,134.00 4.3.2 Servicios que presta la Secretaría de Seguridad Pública 327,359,170.00 4.3.2.1 Dotación, canje, reposición y baja de placas 119,686,826.00 4.3.2.2 Tarjetas de circulación 27,910,416.00 4.3.2.3 Expedición de licencias de manejo 124,606,307.00 4.3.2.4 Otros servicios 6,892,593.00 4.3.2.5 Relacionados con vialidad de vehículos de carga 43,989,185.00 4.3.2.6 Relacionados con la policía auxiliar y la policía bancaria, industrial y comercial 3,575,394.00 4.3.2.7 Seguridad externa en las vialidades y espacios públicos adyacentes en los que se lleven a cabo exposiciones, asambleas, espectáculos públicos, eventos artísticos y demás eventos análogos en general, de conformidad con el aforo de cada uno de ellos. 166,348.00 4.3.2.8 Seguridad Privada 532,101.00 4.3.3 Derechos por los servicios que presta la Consejería Jurídica 123,889,091.00 4.3.3.1 Dirección del Registro Civil 115,530,167.00 4.3.3.2 Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán 3,639,203.00 4.3.3.3 Otros Servicios que presta la Consejería Jurídica 2,175,053.00 4.3.3.4 Dirección del Archivo Notarial 2,544,668.00 4.3.4 Servicios que presta el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán 507,019,631.00 4.3.4.1 Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio 291,442,051.00 4.3.4.2 Servicios que prestan los Fedatarios a quienes el Estado les haya concedido Fe Pública 187,772,459.00 4.3.4.3 Dirección de Catastro 27,805,121.00 4.3.5 Servicios que presta la Fiscalía General del Estado 6,149,823.00 4.3.6 Servicios que presta la Secretaría de Educación 8,698,113.00 4.3.7 Servicios que presta la Secretaría de Desarrollo Sustentable 56,029,423.00 4.3.8 Servicios que presta la Secretaría de Salud 95,239,000.00 4.3.9 Servicios que presta la Coordinación Estatal de Protección Civil 1,383,099.00 4.3.10 Servicios que presta el Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial 109,992.00 4.3.11 Acceso a la información 1,400.00 4.3.12 Por los servicios de inspección, control y fiscalización que realiza la Secretaría de la Contraloría General 9,000,000.00 4.3.13 Por los servicios de supervisión, vigilancia y registro de máquinas de juegos y apuestas 63,824,502.00 4.3.14 Por los servicios que presta el Poder Judicial del Estado - LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 28 de diciembre de 2023. 16 4.3.15 Por los servicios de permiso, registro y supervisión para la instalación y operación de casas de empeño 500,626.00 4.3.16 Servicios que presta la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior 33,795,694.00 4.3.17 Servicios que presta la Agencia de Transporte de Yucatán 2,901,629.00 4.4 Otros Derechos - 4.4.1 Otros Derechos no contemplados - 4.5 Accesorios de Derechos 1,782,298.00 4.5.1 Multas, recargos, gastos extraordinarios y otros accesorios 1,782,297.00 4.5.2 Indemnizaciones 1.00 4.9 Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago - 4.9.1 Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago - 5 Productos 398,099,968.00 5.1 Productos 398,099,968.00 5.1.1 Uso, aprovechamiento o enajenación de bienes de dominio privado del Estado 12,149,550.00 5.1.2 Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 1.00 5.1.3 Accesorios de los Productos - 5.1.4 Rendimientos de capitales y valores del Estado 385,664,527.00 5.1.4.1 Rendimientos Propios 385,664,527.00 5.1.4.2 Rendimientos Federales - 5.1.9 Otros productos 285,890.00 5.9 Productos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago - 5.9.1 Productos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago - 6 Aprovechamientos 521,884,059.00 6.1 Aprovechamientos 521,082,591.00 6.1.1 Recargos - 6.1.2 Indemnizaciones - 6.1.3 Multas administrativas y multas impuestas por autoridades judiciales 124,478,841 .00 6.1.4 Otros aprovechamientos 396,603,750.00 6.1.4.1 Otros 396,603,750 .00 6.2 Aprovechamientos Patrimoniales - 6.2.1 Herencias, legados y donaciones que se hagan a favor del estado o instituciones que dependan de él - 6.3 Accesorios de Aprovechamientos 801,468.00 6.3.1 Multas, recargos, gastos extraordinarios y otros accesorios 801,467.00 6.3.2 Indemnizaciones 1.00 6.9 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago - 6.9.1 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago - 7 Ingresos por ventas de bienes y servicios 3,095,397,044.00 7.1 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social 146,775,129.00 7.1.1 Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán 146,775,129.00 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 28 de diciembre de 2023. 17 7.1.2 Aplicación de reservas del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán - 7.2 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado - 7.2.1 Ingresos por Venta de Bienes de Empresas Productivas del Estado - 7.2.2 Ingresos por Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado - 7.3 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros 1,213,168,404.00 7.3.1 Instituto para el Desarrollo de la Cultura Maya del Estado de Yucatán - 7.3.2 Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Victimas 7.3.3 Instituto para el Desarrollo y Certificación de la Infraestructura Física Educativa y Eléctrica de Yucatán 600,000.00 7.3.4 Instituto de Infraestructura Carretera de Yucatán 16,777,349.00 7.3.5 Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán 548,140,596.00 7.3.6 Instituto para la Construcción y Conservación de Obra Pública en Yucatán 120,000.00 7.3.7 Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán 250,392,261.00 7.3.8 Instituto del Deporte del Estado de Yucatán 10,664,938.00 7.3.9 Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán 39,285,500.00 7.3.10 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Yucatán 2,508,768.00 7.3.11 Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Yucatán 12,500,000.00 7.3.12 Instituto de Educación para Adultos del Estado de Yucatán - 7.3.13 Instituto Yucateco de Emprendedores 7,778,262.00 7.3.14 Instituto Promotor de Ferias de Yucatán 79,873,857.00 7.3.15 Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán 70,042,612.00 7.3.16 Fideicomiso para el Desarrollo del Turismo de Reuniones en Yucatán 32,980,658.00 7.3.17 Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial 11,077,662.00 7.3.18 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán 11,001,193.00 7.3.19 Junta de Asistencia Privada del Estado de Yucatán 7.3.20 Servicios de Salud de Yucatán 9,360,000.00 7.3.21 Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública del Estado de Yucatán - 7.3.22 Hospital de la Amistad 150,000.00 7.3.23 Hospital Comunitario de Ticul Yucatán - 7.3.24 Hospital Comunitario de Peto Yucatán - 7.3.25 Centro Estatal de Trasplantes de Yucatán - 7.3.26 Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán - 7.3.27 Fideicomiso Garante de la Orquesta Sinfónica de Yucatán 17,302,525.00 7.3.28 Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación 80,000.00 7.3.29 Fideicomiso Público para la Administración de la Reserva Territorial de Ucú 25,000,000.00 7.3.30 Universidad de las Artes de Yucatán 6,872,085.00 7.3.31 Universidad Tecnológica Metropolitana 18,532,194.00 7.3.32 Instituto Tecnológico Superior de Valladolid 6,207,465.00 7.3.33 Universidad Tecnológica del Centro 2,820,000.00 7.3.34 Universidad Tecnológica del Mayab 900,000.00 7.3.35 Universidad Tecnológica del Poniente 1,919,071.00 7.3.36 Instituto Tecnológico Superior del Sur del Estado de Yucatán 4,080,000.00 7.3.37 Instituto Tecnológico Superior de Motul 3,982,400.00 7.3.38 Instituto Tecnológico Superior de Progreso 4,709,681.00 7.3.39 Universidad de Oriente 5,100,389.00 7.3.40 Universidad Tecnológica Regional del Sur 2,000,000.00 7.3.41 Universidad Politécnica de Yucatán 3,917,491.00 7.3.42 Agencia para el Desarrollo de Yucatán - 7.3.43 Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Yucatán 1,202,900.00 7.3.44 Fideicomiso Público para la Administración del Palacio de la Música 4,000,000.00 7.3.45 Instituto para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Yucatán - 7.3.46 Parque Científico y Tecnológico de Yucatán 1,288,547.00 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 28 de diciembre de 2023. 18 7.4 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria 21,468,213.00 7.4.1 Sistema Tele Yucatán S.A. de C.V. 20,277,613.00 7.4.2 Aeropuerto de Chichén Itzá de Yucatán S. A. de C.V. 1,190,599.00 7.4.3 Empresa Portuaria Yucateca S. A. de C.V. - 7.4.4 Operadora Energética y Marítima de Yucatán 1.00 7.5 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria - 7.5.1 Ingresos por Venta de Bienes de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria - 7.5.2 Ingresos por Prestación de Servicios de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria - 7.6 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria - 7.6.1 Ingresos por Venta de Bienes de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria - 7.6.2 Ingresos por Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria - 7.7 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria - 7.7.1 Ingresos por Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria - 7.7.2 Ingresos por Venta de Bienes de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria - 7.8 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos 1,713,985,298.00 7.8.1 Universidad Autónoma de Yucatán 290,000,000.00 7.8.2 Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán - 7.8.3 Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales 25,850.00 7.8.4 Agencia de Transporte de Yucatán 1,423,959,448.00 7.9 Otros Ingresos - 7.9.1 Otros ingresos - 8 Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones 42,972,082,370.00 8.1 Participaciones 20,963,127,799.00 8.1.1 Fondo General 15,734,834,441.00 8.1.2 Fondo de Fomento Municipal 1,206,986,066.00 8.1.3 Fondo Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) 444,218,696.00 8.1.4 Fondo de Compensación sobre Automóviles Nuevos (ISAN) 44,802,591.00 8.1.5 Fondo de Fiscalización y Recaudación (FOFIR) 1,466,243,446.00 8.1.6 Fondo de Compensación (Repecos e Intermedios) 9,125,794.00 8.1.7 Venta final de gasolina y diésel 693,013,021.00 8.1.8 Fondo ISR 1,363,903,744.00 8.1.8.1 Fondo ISR Estado 1,115,708,106.00 8.1.8.2 Fondo ISR Muncipios 248,195,638.00 8.1.9 Fondo de Estabilización de los ingresos de las Entidades Federativas - 8.1.9.1 Fondo de Estabilización de los ingresos de las Entidades Federativas por Fondo General - 8.1.9.2 Fondo de Estabilización de los ingresos de las Entidades Federativas por Fondo de Fomento Municipal - 8.1.9.3 Fondo de Estabilización de los ingresos de las Entidades Federativas por Fondo de Fiscalización y Recaudación - LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 28 de diciembre de 2023. 19 8.2 Aportaciones 18,365,436,222.00 8.2.1 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo 8,202,756,990.00 8.2.2 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 2,831,727,528.00 8.2.3 Fondo de Aportaciones para la infraestructura Social 2,797,501,428.00 8.2.3.1 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipales 2,458,403,642.00 8.2.3.2 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal 339,097,786.00 8.2.4 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios 2,121,670,056.00 8.2.5 Fondo de Aportaciones Múltiples 775,461,276.00 8.2.5.1 Infraestructura Educativa 381,332,228.00 8.2.5.1.1 Infraestructura Educativa Básica 244,052,626.00 8.2.5.1.2 Infraestructura Educativa Superior 119,280,721.00 8.2.5.1.3 Infraestructura Educativa Media Superior y Superior 17,998,881.00 8.2.5.2 Asistencia Social 394,129,048.00 8.2.6 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos 234,498,248.00 8.2.6.1 Educación Tecnológica 131,538,026.00 8.2.6.2 Educación de Adultos 102,960,222.00 8.2.7 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados 204,885,139.00 8.2.8 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas 1,196,935,557.00 8.3 Convenios* 2,566,672,159.00 8.3.1 Salud 930,564,239.00 8.3.1.1 Prestación Gratuita de Servicios de Salud INSABI 842,025,071.00 8.3.1.2 Convenio Específico CRESCA Conadic Cenadic Yuc 001 4,310,204.00 8.3.1.3 Fondo de Protección contra riesgos catastróficos - 8.3.1.4 Programa Seguro Médico XXI - 8.3.1.5 Acuerdo para el Fortalecimiento de las Acciones de Salud Pública en los Estados (AFASPE) - 8.3.1.6 Fortalecimiento a la Atención Médica (Caravanas) 2,227,636.00 8.3.1.7 Comisión Federal para la Protección contra riesgos Sanitarios (COFEPRIS) 15,675,055.00 8.3.1.8 Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres (PAIMEF) 8,694,094.00 8.3.1.9 Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género 13,016,591.00 8.3.1.10 Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la población sin Seguridad Social Laboral - 8.3.1.11 Atención a personas con Discapacidad "Equipamiento" 3,279,945.00 8.3.1.12 Acciones en materia de Salud Pública en las Entidades Federativas (SANAS) 41,335,643.00 8.3.1.13 Otros Convenios Salud - 8.3.2 Educación 1,493,799,350.00 8.3.2.1 Convenio de Coordinación y Colaboración (CONADE) - 8.3.2.2 U080 Apoyos a centros y organizaciones de educación 700,000,000.00 8.3.2.3 Gastos de operación para el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos de Yucatán (CECYTEY) 86,912,083.00 8.3.2.4 Colegio de Bachilleres de Yucatán (COBAY) 400,095,993.00 8.3.2.5 Programa de Atención a la Demanda (IEAEY) 10,484,287.00 8.3.2.6 Apoyos Financieros a la Universidad de Oriente 19,663,426.00 8.3.2.7 Apoyos Financieros para la Universidad Tecnológica Metropolitana 59,667,324.00 8.3.2.8 Apoyos Financieros para la Universidad Tecnológica Regional del Sur 19,112,145.00 8.3.2.9 Apoyos Financieros para la Universidad Tecnológica del Centro 11,641,970.00 8.3.2.10 Apoyos Financieros para la Universidad Tecnológica del Poniente 11,348,749.00 8.3.2.11 Apoyos Financieros para la Universidad Tecnológica del Mayab 13,061,680.00 8.3.2.12 Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el Tipo Superior PRODEP 182,570.00 8.3.2.13 Programa de Desarrollo Cultural Infantil - 8.3.2.14 Programa Nacional de Inglés en la Educación Básica 14,728,305.00 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 28 de diciembre de 2023. 20 8.3.2.15 Programa de Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias PACMYC - 8.3.2.16 Programa de Desarrollo Cultural Municipal - 8.3.2.17 Convenio de Coordinación para la creación, operación y apoyo financiero del ICATY 6,789,339.00 8.3.2.18 Fondo Institucional de Fomento Regional para el Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación (FORDECYT) - 8.3.2.19 Apoyo solidario para la operación de la Universidad Politécnica del Estado de Yucatán 5,765,436.00 8.3.2.20 Convenio para la Operación del Programa Expansión de la Educación Inicial 7,773,254.00 8.3.2.21 Apoyo Financiero del Servicios Educativo Denominado Telebachillerato Comunitario 72,882,023.00 8.3.2.22 Programa para el Desarrollo Profesional Docente para la Educación Básica 19,729,207.00 8.3.2.23 Programa nacional convivencia escolar - 8.3.2.24 Programa Fortalecimiento de la Excelencia Educativa PFCE 15,090,972.00 8.3.2.25 Apoyo a Instituciones Estatales de Cultura - 8.3.2.26 Programa Fortalecimiento de los servicios de educación especial 2020 14,970,587.00 8.3.2.27 Premio a Deportistas y Entrenadores Destacados - 8.3.2.28 Programa Desarrollo de Aprendizajes significativos en Educación Básica 2020 - 8.3.2.29 Atención a la Diversidad de la Educación Indígena 2020 - 8.3.2.30 Programa Becas de Apoyo a la Educación básica de madres jóvenes y jóvenes embarazadas - 8.3.2.31 Programas de Apoyo a la Cultura 3,900,000.00 8.3.2.32 Proyectos de Cultura (PEF) - 8.3.2.33 Otros Convenios Educación - 8.3.3 Económico - 8.3.3.1 Fondo Nacional del Empleo - 8.3.3.2 Programa de Incubación de Empresas de Tecnología de Información - 8.3.3.3 Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT) - 8.3.3.4 Convenio de Colaboración de Apoyos del Fondo Nacional Emprendedor - 8.3.3.5 Otros Convenios Económico - 8.3.4 Social y Humano 64,352,480.00 8.3.4.1 Proagua Agua Limpia 1,331,170.00 8.3.4.2 Programa de Cultura del Agua - 8.3.4.3 Programa de Desarrollo Integral para Organismos Operadores (PRODI) - 8.3.4.4 Programa de Apoyo a la Vivienda - 8.3.4.5 Programa de Infraestructura Indígena - 8.3.4.6 Espacios Poder Joven - 8.3.4.7 Red Nacional del Programa de Radio y Televisión - 8.3.4.8 Programa de desarrollo integral de las comunidades indígenas - 8.3.4.9 Proagua Rural 53,270,179.00 8.3.4.10 Apartado Urbano - 8.3.4.11 Proagua agua limpia SARS-COV2 (COVID-19) - 8.3.4.12 UNESCO Fondo internacional para la Diversidad Cultural (FIDC) - 8.3.4.13 Programa de Apoyo al Empleo 9,751,131.00 8.3.4.14 Otros Convenios Social y Humano - 8.3.5 Seguridad 3,017,889.00 8.3.5.1 Subsidio para las acciones de búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas 3,017,889.00 8.3.5.2 Otros Convenios Seguridad - 8.3.6 Buen Gobierno 22,959,448.00 8.3.6.1 Armonización Contable 2,131,169.00 8.3.6.2 Modernización Integral del Registro Civil 571,085.00 8.3.6.3 Modernización y Vinculación Registral y Catastral del padrón Inmobiliario - 8.3.6.4 Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos - 8.3.6.5 Agua Potable Drenaje y Tratamiento - 8.3.6.6 Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres (FOBAM) 3,485,083.00 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 28 de diciembre de 2023. 21 8.3.6.7 Programa de Apoyo para refugios especializados para mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos 3,144,771.00 8.3.6.8 Coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil - 8.3.6.9 Administración y Enajenación de activos (INDEP) - 8.3.6.10 Fortalecimiento del Centro de Justicia para las Mujeres 13,627,340.00 8.3.6.11 Otros Convenios Buen Gobierno - 8.3.7 Ramo 23 - 8.3.7.1 Fondo de Accesibilidad para personas con Discapacidad - 8.3.7.2 Fideicomiso Fondo Metropolitano (FIFONMETRO) - 8.3.7.3 Fondo Regional - 8.3.7.4 Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN) - 8.3.7.5 Proyecto de Desarrollo Regional (Zona Henequenera) - 8.3.7.6 Fondo de Fortalecimiento - 8.3.7.7 5% Museos o Zonas Arqueológicas - 8.3.7.8 Subsidios para Contingencias Económicas - 8.3.7.9 Fideicomiso para la Infraestructura de los Estados (FIES) - 8.3.7.10 Programa de infraestructura en su vertiente ampliación mejoramiento de a la vivienda de la SEDATU - 8.3.7.11 Otros Convenios Ramo 23 - 8.3.8 Comunicación y Transporte - 8.3.8.1 Conservación y Estudios y Proyectos de Caminos Rurales - 8.3.8.2 Otros Convenios Comunicación y Transporte - 8.3.9 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 51,978,753.00 8.3.9.1 Impulso a la Capitalización Pesquera y Acuícola - 8.3.9.2 Componente de Atención a Desastres Naturales - 8.3.9.3 Programa rehabilitación modernización tecnificada y equipamiento de unidades de riego 33,891,967.00 8.3.9.4 Prevención, Combate y Control de Incendios Forestales 1,903,918.00 8.3.9.5 Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola CONAGUA 16,182,868.00 8.3.9.6 Sembrando vida - 8.3.9.7 Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria - 8.3.9.8 Otros Convenios AGDRPyA - 8.4 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 1,076,846,190.00 8.4.1 Incentivos por colaboración Administrativa 1,076,846,190.00 8.4.1.1 Impuestos Federales Administrados por el Estado 401,807,677.00 8.4.1.1.1 a) Impuestos sobre tenencia o uso de vehículos 1.00 8.4.1.1.2 b) Impuesto sobre automóviles nuevos 259,973,331.00 8.4.1.1.3 c) Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios a las gasolinas y diésel 1.00 8.4.1.1.4 d) Impuesto Sobre la Renta de quienes tributan en los términos del Capítulo IV del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta respecto de la enajenación de terrenos construcciones o terrenos y construcciones 141,834,344.00 8.4.1.2 Incentivos y Multas 675,038,513.00 8.5 Fondos Distintos de Aportaciones - 8.5.1 Otros fondos distintos de aportaciones - 9 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones 2,405,132,850.00 9.1 Transferencias y Asignaciones - 9.1.1 Transferencias - 9.1.2 Asignaciones - 9.3 Subsidios y Subvenciones 2,405,132,850.00 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 28 de diciembre de 2023. 22 9.3.1 Universidad Autónoma de Yucatán 2,405,132,850.00 9.5 Pensiones y Jubilaciones - 9.5.1 Pensiones - 9.5.2 Jubilaciones - 9.7 Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo - 9.7.1 Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo - 0 Ingresos Derivados de Financiamientos 3,063,000,000.00 0.1 Endeudamiento Interno 3,063,000,000.00 0.1.1 Empréstitos con Fuente de Pago de Participaciones 3,063,000,000.00 0.1.2 Empréstitos con Fuente de Pago de Aportaciones - 0.2 Endeudamiento Externo - 0.2.1 Empréstitos con Fuente de Pago de Participaciones - 0.2.2 Empréstitos con Fuente de Pago de Aportaciones - 0.3 Financiamiento Interno - 0.3.1 Empréstitos con Fuente de Pago de Participaciones - 0.3.2 Empréstitos con Fuente de Pago de Aportaciones - *Durante el ejercicio 2024, los convenios federales del rubro 8.3 podrían tener modificaciones en los nombres y programas presupuestarios federales de los que emanan. En los casos en que una ley establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, y contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en el rubro, tipo o clase que corresponda a los ingresos del primero. Artículo 3. Calendario de ingresos Los entes públicos que reciban los ingresos señalados en el artículo 2 de esta ley deberán formular su calendario de ingresos con base mensual en los formatos que para tal efecto determine el Consejo Nacional de Armonización Contable, y remitirlo a la Secretaría de Administración y Finanzas durante el plazo comprendido entre el 3 y el 8 de enero de 2024. La Secretaría de Administración y Finanzas publicará, a más tardar el último día de enero, en su sitio web, los calendarios de ingresos con base mensual que reciba, en los formatos que, para tal efecto, determine el Consejo Nacional de Armonización Contable, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 66 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Artículo 4. Ingresos por remanentes Los ingresos por recursos remanentes de ejercicios anteriores a que refiere el artículo 93 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 28 de diciembre de 2023. 23 Yucatán, se considerarán en la presente Ley de Ingresos para cumplir con el principio de sostenibilidad del Balance presupuestario y del Balance presupuestario de recursos disponibles establecido en el la Ley de Disciplina Financia de las Entidades Federativas y los Municipios, a partir del momento de su aplicación en el gasto y se informarán en los informes trimestrales correspondientes. Los ingresos remanentes de ejercicios anteriores, se incluirán en el Formato 4 Balance Presupuestario – LDF, para efecto de su contabilización dentro del Balance presupuestario de recursos disponibles y se presentarán en los informes trimestrales y la Cuenta Pública de 2024. Artículo 5. Ingresos acumulados excedentes Los ingresos acumulados de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del estado, los poderes legislativo y judicial, y los órganos autónomos por disposición constitucional que, durante el ejercicio fiscal 2024, se obtengan en exceso de los aprobados en esta ley, deberán ser aplicados en los términos de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, su reglamento, y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. En el caso de los ingresos de libre disposición que se encuentren destinados a un fin específico, en términos de las leyes, no resultarán aplicables las disposiciones establecidas en el artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Asimismo, los ingresos excedentes que provengan de los fondos de aportaciones federales para el estado o los municipios y de recursos federales reasignados o federalizados, se destinarán a los fines legalmente establecidos o convenidos, conforme a la normativa federal aplicable. Artículo 6. Adeudos de ejercicios fiscales anteriores Durante el ejercicio fiscal 2024, se considerarán adeudos del ejercicio fiscal 2023 de al menos $130,000,000.00, cifra que podrá incrementarse hasta por el porcentaje correspondiente de los ingresos totales establecidos en esta ley, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en los capítulos VII y VIII del título tercero del Reglamento de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 28 de diciembre de 2023. 24 Artículo 7. Aprovechamientos El Poder Ejecutivo del estado, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que cobren las dependencias durante el ejercicio fiscal 2024, por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público del estado, o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos o que, por cualquier causa legal, no se paguen. La Secretaría de Administración y Finanzas, mediante resoluciones de carácter particular, aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias de la Administración Pública estatal, salvo cuando su determinación y cobro se encuentren previstos en otras leyes. Los aprovechamientos que cobren las entidades se sujetarán a la aprobación del órgano de gobierno correspondiente, de conformidad con la normatividad aplicable, con excepción de aquellos que se determinen por acuerdo del Poder Ejecutivo del estado. Los aprovechamientos por concepto de multas, sanciones, penas convencionales, cuotas compensatorias, o análogos establecidos en la normativa correspondiente de los organismos autónomos constitucionales, así como los accesorios de los aprovechamientos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Administración y Finanzas para su cobro. Las autorizaciones otorgadas para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos durante el ejercicio fiscal 2024 solo surtirán sus efectos para ese año. En tanto no sean autorizados los aprovechamientos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal 2024, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2023. Los aprovechamientos fijados en porcentaje que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2023, se continuarán aplicando durante el ejercicio fiscal 2024, hasta en tanto la Secretaría de Administración y Finanzas o el órgano de gobierno correspondiente emita autorización distinta para este último ejercicio fiscal. En cuanto a los aprovechamientos que no hayan sido cobrados en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias o entidades interesadas deberán someter, para su autorización, el monto de los aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a diez días hábiles anteriores a la fecha de su entrada en vigor. Artículo 8. Productos El Poder Ejecutivo del estado, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, queda autorizado para fijar o modificar, mediante resoluciones de carácter LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 28 de diciembre de 2023. 25 particular, las cuotas de los productos que pretendan cobrar las dependencias durante el ejercicio fiscal 2024, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes. Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los productos que otorgue la Secretaría de Administración y Finanzas durante el ejercicio fiscal 2024, solo surtirán sus efectos para este año. En tanto no sean autorizados los productos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal 2024, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2023. Los productos fijados en porcentaje que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2023, se continuarán aplicando durante el ejercicio fiscal 2024, hasta en tanto la secretaría o el órgano de gobierno correspondiente emita autorización nueva para este último ejercicio fiscal. En cuanto a los productos que no hayan sido cobrados en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Administración y Finanzas el monto de los productos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a diez días hábiles anteriores a la fecha de su entrada en vigor. Capítulo II Disciplina presupuestal en el ingreso Artículo 9. Formatos de disciplina financiera La proyección de ingresos de los próximos cinco años, es decir, de 2024 a 2029, se encuentra desglosada en el anexo I de esta ley. El resultado de los ingresos durante el periodo de los últimos cinco años, es decir, de 2018 a 2023, se presenta en el anexo II de esta ley. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 28 de diciembre de 2023. 26 Artículo 10. Programa de financiamiento anual De conformidad con lo establecido en el artículo 52, fracción V, de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, para el programa anual de financiamiento 2024, la estimación de las amortizaciones y el costo del servicio de la deuda de largo plazo que se cubrirán durante este ejercicio fiscal es de $114,555,076.00 y de $1,352,242,978.00, respectivamente. Las cifras señaladas corresponden a los nueve financiamientos de largo plazo vigentes identificados con las siguientes claves de inscripción en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: P31-0413037, P31-1119054, P31- 1020086, P31-1020087, P31-1020088, P31-0922035, P31-1123060, P31-1123061 y P31-1123062 y serán aplicados de la siguiente manera: Tabla 2. Amortización y servicio de la deuda pública de largo plazo Clasificación deuda Institución Financiera/Monto de Contratación Saldo al 31/dic/2023 Amortización Servicio de la Deuda1 Deuda pública de largo plazo Banco Nacional de México, S.A. por 2,620 mdp 2,524,320,018 41,721,388 305,216,905 Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. por 800 mdp 773,889,958 11,154,714 95,876,632 Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. por 1,200 mdp 1,161,185,354 16,725,427 141,139,975 Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. por 1,420 mdp 1,335,614,263 19,251,305 165,118,605 BBVA México, S.A. por 1,735 mdp 1,729,390,053 18,335,740 218,834,492 BBVA México, S.A. por 1,765 mdp2 0 4,244,820 233,199,930 Banco Nacional de México, S.A. por 1,021 mdp2 0 2,455,501 129,211,840 Banco Mercantil del Norte, S.A. por 277 mdp2 0 666,181 36,640,233 Total deuda pública de largo plazo 7,524,399,646 114,555,076 1,325,238,612 Deuda pública con garantía Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (PROFISE) por 317 mdp 306,931,762 0 27,004,366 Total deuda pública con garantía 306,931,762 0 27,004,366 Total 7,831,331,408 114,555,076 1,352,242,978 1 El servicio de la deuda considera intereses, gastos y costos de cobertura de la deuda pública de largo plazo. 2 Financiamientos contratados en 2023 por 3,063 mdp, en período de disposición. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 28 de diciembre de 2023. 27 El calendario de amortizaciones de los siguientes ejercicios fiscales se presenta en el anexo III de esta ley. Con base en el resultado de la evaluación del Sistema de Alertas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicada el 30 de junio de 2023, el estado de Yucatán se encuentra clasificado con un nivel de endeudamiento sostenible y con acceso a un techo de financiamiento neto equivalente al quince por ciento de sus ingresos de libre disposición. Si durante el ejercicio fiscal de 2024, se actualiza alguno de los supuestos previstos por el artículo 7 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, con base en el cual se proyectara incurrir al cierre del ejercicio en un balance presupuestario de recursos disponibles negativo, se autoriza al Poder Ejecutivo del estado, conforme al artículo 46, párrafo segundo, de la misma ley, para ampliar el techo de financiamiento neto hasta por el monto necesario para solventar las causas que generaron el balance presupuestario de recursos disponible negativo. Asimismo, también prevé realizar la disposición del financiamiento de largo plazo autorizado mediante Decreto 638/2023 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 15 de junio de 2023 hasta por la cantidad total de $3,063,000,000.00 (Tres mil sesenta y tres millones de pesos 00/100 M.N.). Artículo 11. Reestructura o refinanciamiento de deuda Con base en el análisis de la capacidad de pago del estado de Yucatán, el destino de los financiamientos, la situación de la deuda pública y de los recursos a otorgarse como fuente de pago, se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán para que, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, durante el ejercicio fiscal 2024: I. Celebre una o más operaciones de crédito con un plazo de pago de hasta veinte años contados a partir de su celebración, cuyo destino será la reestructura o el refinanciamiento de los créditos celebrados previamente por el Estado con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., el 8 de abril de 2013 y 30 de septiembre de 2020, con el Banco Nacional de México, S.A. el 6 de noviembre de 2019; y con el Banco BBVA México, S.A. el 6 de septiembre de 2022; financiamientos identificados con las siguientes claves de inscripción en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 28 de diciembre de 2023. 28 Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: P31-0413037, P31-1020086, P31-1020087, P31-1020088, P31-1119054 y P31-0922035. La autorización a que se refiere este artículo se ejercerá hasta por el monto del saldo insoluto de las obligaciones al momento de su celebración, sin implicar nuevas disposiciones o incremento en el saldo de la deuda pública. II. Afecte, como fuente de pago de las nuevas operaciones crediticias autorizadas el porcentaje necesario y suficiente de las participaciones que en ingresos federales correspondan al estado de Yucatán del Fondo General de Participaciones (parte del Ramo 28) o de ingresos propios o hasta el 25% de aportaciones federales correspondientes al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF); en ambos casos, quedará comprendida la afectación de los recursos y el derecho a recibirlos, así como los ingresos que, en su caso, los reemplacen, sustituyan o complementen; y para tal efecto se podrán pactar como mecanismo de pago un nuevo fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago, o bien, emplear como mecanismo de fuente de pago de las operaciones de financiamiento que se celebren con base en la presente autorización el Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago No. 4109088, constituido el 6 de noviembre de 2019, como fideicomiso maestro de la deuda pública estatal. III. Contrate uno o más, instrumentos derivados (contratos de cobertura o intercambio de tasas) que, en su caso, tendrán como fuente de pago los mismos ingresos asignados al financiamiento objeto de cobertura y para ello podrán ser inscritos en el mecanismo de pago respectivo. Lo anterior en complemento de las operaciones que se señala en las fracciones I y II. Las reestructuras o refinanciamientos autorizados en este artículo comprenden la revisión en el monto, tasa, plazo, perfil de amortización, garantías, instrumentos derivados, ingresos afectados como fuente de pago o garantía de pago y fideicomisos, fondos de reserva pactados y comisiones, así como las modificaciones necesarias a las demás condiciones, obligaciones y derechos previamente pactados. Artículo 12. Instrumentos derivados Con base en el análisis de la capacidad de pago del estado, y del destino de los recursos, tanto a obtenerse como a otorgarse como fuente de pago, se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán para que, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, en cumplimiento de las obligaciones asumidas en los LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 28 de diciembre de 2023. 29 contratos constitutivos de deuda pública inscritos ante el Registro Público Único de Financiamiento y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con clave de inscripción P31-1119054, P31-1020086, P31-1020087, P31-1020088, y P31-0922035, durante el ejercicio 2024 celebre operaciones financieras de cobertura, es decir, instrumentos derivados (contratos de cobertura tasa o intercambio de tasas, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, swaps bonificado, collars, CAP Spread o límites superiores o inferiores de riesgo), o pacte su renovación, reestructura o adecuación, bajo la modalidad que se estime conveniente, hasta por el total del saldo insoluto del financiamiento objeto de cobertura y por un plazo de vigencia de hasta sesenta meses, a efecto de mitigar los riesgos económico-financieros de variaciones a la tasa de referencia pactada en los créditos objeto de cobertura. Tratándose de operaciones de intercambio de tasa de interés, es decir, swaps, collar o swap bonificado, se podrá afectar como fuente de pago el mismo porcentaje de ingresos afecto al servicio de la deuda del crédito objeto de cobertura y, para tal efecto, se autoriza inscribir las operaciones de cobertura celebradas o su reestructura en el mismo fideicomiso pactado como mecanismo de fuente de pago. Capítulo III Recursos provenientes de la Federación Artículo 13. Convenios celebrados con el Gobierno federal Las dependencias y entidades que, en términos del artículo 26 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, celebren contratos o convenios con el Gobierno federal, los cuales impliquen ingresos para la Hacienda pública estatal, deberán remitir copia de dichos instrumentos legales a la Secretaría de Administración y Finanzas, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a su suscripción, para efectos de conocer los montos de los ingresos que serán depositados a las cuentas de esta secretaría. Para el registro de los contratos o convenios a que se refiere este artículo, las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría de Administración y Finanzas sobre la recepción de los recursos correspondientes, a más tardar, dentro de los diez días hábiles posteriores a que se reciba dicho recurso. Artículo 14. Participaciones municipales El Poder Ejecutivo del estado, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, recibirá las participaciones que correspondan a los municipios, en aquellos casos en que las disposiciones relativas de la Ley de Coordinación Fiscal, LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 28 de diciembre de 2023. 30 la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las demás disposiciones normativas aplicables así lo determinen. La distribución de las participaciones se basa en las estimaciones publicadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, y en la base del cálculo con coeficientes de 2024. Por lo tanto, el ejercicio de las participaciones por parte de los municipios deberá ser con cautela, ya que el monto definitivo dependerá de la Recaudación Federal Participable observada en el ejercicio y los coeficientes de distribución definitivos para el 2024. Para efectos de lo previsto en el artículo 115, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las bases, montos y plazos para la distribución de las participaciones federales destinadas a los municipios del estado serán las que se establecen en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán. Capítulo IV Recaudación y concentración de ingresos Artículo 15. Disposiciones en materia de recaudación La recaudación de los ingresos a que se refiere esta ley se acreditará mediante el comprobante de pago o el acuse de pago impreso o electrónico que para tal efecto emita la Secretaría de Administración y Finanzas, la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán o las instituciones, entidades y establecimientos autorizados para tal efecto. Para que tenga validez el comprobante de pago o el acuse de pago señalado en el párrafo anterior, deberá contener sello y firma del cajero, otorgados por alguna oficina recaudadora autorizada, o sello digital, en el caso de comprobantes de pago electrónicos. Cuando el contribuyente realice el pago o entero de las contribuciones u otros ingresos a que se refiere esta ley, mediante línea de referencia, en las oficinas recaudadoras de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, o en las instituciones, entidades y establecimientos autorizados para tal efecto, recibirá comprobante de pago electrónico con sello digital, comprobante de pago o acuse de pago, con sello y firma del cajero, según sea el caso. Si el pago de los ingresos señalados en esta ley se realiza en instituciones de crédito, entidades o establecimientos autorizados, se podrá acreditar el pago LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 28 de diciembre de 2023. 31 mediante el documento que contenga los elementos de validez que para tal efecto autorice la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán. Para los efectos de este artículo, se entenderá por línea de referencia, el conjunto de caracteres que permiten identificar de manera única una transacción y validar la información presentada en las instituciones de crédito, entidades y establecimientos, así como en las oficinas recaudadoras de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán. La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán podrá expedir las disposiciones que sean necesarias para la correcta y debida aplicación de este artículo. Artículo 16. Recaudación de los ingresos Los ingresos autorizados por esta ley se percibirán, causarán, enterarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, el Código Fiscal del Estado de Yucatán, la Ley de Coordinación Fiscal federal y local, y las demás disposiciones fiscales federales o estatales aplicables. La Secretaría de Administración y Finanzas y la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán son los entes competentes para recaudar los ingresos que corresponden al estado, los cuales podrán ser recaudados por sí o a través de terceros debidamente autorizados por la secretaría o la agencia. Artículo 17. Excepción de recaudación de ingresos Los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinados al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán no se concentrarán en la Tesorería General del Estado, y podrán ser recaudados por las oficinas del propio instituto o por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Administración y Finanzas. Para ello, deberán cumplir con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la cuenta pública. Los ingresos que el estado obtenga en términos del artículo 71 de la Ley General de Víctimas serán integrados al patrimonio del Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral. Artículo 18. Registro de ingresos Las entidades que reciban ingresos por el pago de contraprestaciones de cualquier tipo, derechos y servicios, así como donativos en dinero, deberán emitir el comprobante fiscal digital por internet respectivo de dicho ingreso, conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, registrarlo y presupuestar los egresos correspondientes. Además, se sujetarán a lo establecido por su órgano de LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 28 de diciembre de 2023. 32 gobierno. En caso contrario, no deberán ejercerlos, bajo pena de incurrir en responsabilidad. Artículo 19. Convenios de colaboración administrativa La Secretaría de Administración y Finanzas estará facultada para que, por conducto de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, realice los siguientes actos: I. Celebre convenios de colaboración administrativa con los poderes legislativo, judicial, organismos constitucionales autónomos o con las entidades de la Administración Pública paraestatal, municipal o federal, respecto a la recaudación de los ingresos que tenga derecho a percibir. II. Celebre convenios o acuerdos de colaboración en materia fiscal con el Gobierno federal, incluidos sus organismos públicos descentralizados y desconcentrados, para que se suministren recíprocamente la información que requieran, con el propósito de que cada una de las partes tenga acceso a dicha información y, con base en ella, se instrumenten programas de verificación y se ejerzan facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes. III. Celebre con los municipios, a través de sus ayuntamientos, convenios o acuerdos de coordinación, colaboración administrativa o prestación de servicios para que efectúe la administración o el cobro de ingresos municipales, o se suministren recíprocamente la información que requieran, con el propósito de que cada una de las partes tenga acceso a dicha información y, con base en ella, se instrumenten programas de verificación y se ejerzan facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales. La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán podrá establecer, en coordinación con organismos descentralizados o desconcentrados de la Administración Pública federal, estatal o municipal, los mecanismos de control, seguimiento y trazabilidad del entero de ingresos vinculados con los actos jurídicos de inmuebles registrados en el estado relativos a la publicidad registral. Lo establecido en este párrafo será aplicable para ingresos que provengan de contribuciones estatales, así como federales o municipales que se hayan convenido. Artículo 20. Contribuciones no determinadas No podrá cobrarse ninguna contribución que no esté determinada expresamente en las disposiciones legales aplicables. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 28 de diciembre de 2023. 33 Artículo 21. Concentración de ingresos Los ingresos que se recauden durante el ejercicio fiscal de 2024 de las dependencias de la Administración Pública estatal o sus órganos administrativos desconcentrados por los diversos conceptos que establece esta ley, deben concentrarse en la Tesorería General del Estado, a más tardar el quinto día hábil siguiente al de su recepción y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería General del Estado como en la cuenta pública. Los ingresos propios de las entidades de la Administración Pública paraestatal no se concentrarán en la Tesorería General del Estado, excepto cuando se trate de contribuciones o ingresos propios por los que se hubiese convenido el cobro a través de convenios de colaboración administrativa. Las entidades paraestatales informarán, dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente al que concluya el trimestre respectivo, a la Secretaría de Administración y Finanzas, sobre los ingresos que obtengan por cualquier concepto, de acuerdo con el rubro, tipo o clase correspondiente, previsto en este ordenamiento, a efecto de que se puedan elaborar los informes trimestrales que establece la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán y su reglamento y, posteriormente, se reflejen dentro de la cuenta pública. Las entidades paraestatales deberán conservar la documentación comprobatoria de dichos ingresos y ponerla a disposición de los órganos revisores de la cuenta pública. Los poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos, registrarán los ingresos que obtengan por cualquier concepto en el rubro correspondiente de esta Ley, salvo los ingresos fiscales, y deberán conservar a disposición de los órganos revisores de la Cuenta Pública, la documentación comprobatoria de dichos ingresos. Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en estas últimas. Lo señalado en los párrafos anteriores se establece sin perjuicio de la obligación de concentrar los recursos públicos al final del ejercicio en la Tesorería General del Estado, en los términos del artículo 92 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 28 de diciembre de 2023. 34 Artículo 22. Concentración de ingresos por desincorporación de entidades paraestatales Los ingresos netos que se obtengan por la desincorporación de entidades paraestatales serán los recursos remanentes que queden una vez descontadas las erogaciones realizadas por concepto de comisiones que se paguen a agentes financieros, contribuciones, gastos de administración, de mantenimiento y venta, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procesos, así como pagos por las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes, asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a todas las mencionadas. Los ingresos netos se enterarán o concentrarán, según corresponda, en la Tesorería General del Estado y deberán manifestarse tanto en los registros de la propia tesorería como en la cuenta pública del estado. Los pasivos a cargo de organismos públicos descentralizados en proceso de extinción y liquidación que tengan como acreedor al Gobierno estatal, con excepción de aquellos que tengan el carácter de crédito fiscal, podrán determinarse como extintos por la Secretaría de Administración y Finanzas, de pleno derecho, sin necesidad de autorización alguna, y los créditos quedarán cancelados de las cuentas públicas. Artículo 23. Remanentes de fideicomisos Los recursos públicos estatales remanentes de la extinción o terminación de un fideicomiso, mandato o contrato análogo deberán ser concentrados en la Tesorería General del Estado. En su caso, la Secretaría de Administración y Finanzas determinará el destino de estos recursos, salvo aquellos que, en el instrumento respectivo, o en la norma de regulación, se establezca un destino diferente. Artículo 24. Ingresos obtenidos de multas por infracciones fiscales Los ingresos que el estado obtenga efectivamente de multas por infracciones a las disposiciones fiscales, se destinarán a la formación de fondos para el otorgamiento de estímulos por productividad y cumplimiento del personal de dicho órgano fiscal atendiendo a lo señalado en la fracción III del artículo 20, de la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 28 de diciembre de 2023. 35 Capítulo V Sujetos públicos obligados Artículo 25. Sujetos públicos obligados a pagar contribuciones El estado, los municipios, los organismos descentralizados estatales y municipales, las empresas de participación estatal mayoritaria, las empresas de participación municipal mayoritaria, los fideicomisos públicos o privados de los que el Gobierno del estado o los municipios sean parte, así como las personas de derecho público con autonomía derivada de su norma de creación, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de la Constitución Política del Estado de Yucatán, quedan obligados a pagar contribuciones, salvo que las leyes fiscales federales o estatales los eximan expresamente. Capítulo VI Facilidades a los contribuyentes Artículo 26. Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes Para ejercer las funciones administrativas de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes que establece el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, las autoridades fiscales podrán utilizar los datos proporcionados por los contribuyentes a dicho registro. Artículo 27. Medios de pago Para los efectos del artículo 29, párrafos primero y segundo, del Código Fiscal del Estado de Yucatán, las tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones de crédito autorizadas se aceptarán como medio de pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, así como de aquellos ingresos convenidos con otros entes de gobierno. Artículo 28. Tasa de recargos Para efectos de lo señalado en el artículo 30 del Código Fiscal del Estado de Yucatán, se entenderá como tasa de recargos la que fije anualmente el Congreso de la Unión en la Ley de Ingresos de la Federación, y deberá considerarse también la mecánica que de la misma forma el Congreso de la Unión establezca para la variación de dicha tasa de recargos para cada uno de los meses. Artículo 29. Tasa de recargos por prórroga En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán los siguientes recargos: LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 28 de diciembre de 2023. 36 I. Al 0.98% mensual sobre los saldos insolutos. II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal del Estado de Yucatán se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate: a) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta doce meses, la tasa de recargos será del 1.26% mensual. b) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de doce meses y hasta de veinticuatro meses, la tasa de recargos será de 1.53% mensual. c) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a veinticuatro meses o de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82% mensual. Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el propio Código Fiscal del Estado de Yucatán. Artículo 30. Programas de apoyo La persona titular del Poder Ejecutivo podrá establecer programas de apoyo o incentivos, según sea el caso, para los contribuyentes o los sujetos obligados de esta ley, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. En dichos programas de apoyo o incentivos podrá establecerse, entre otras acciones, la reducción o condonación total o parcial de contribuciones, derechos, aprovechamientos o productos, así como de sus accesorios. Artículo 31. Pago en parcialidades Para los efectos de los artículos 89 y 90 del Código Fiscal del Estado de Yucatán, durante el ejercicio fiscal 2024, se podrá autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones y de sus accesorios que debieron pagarse en el año en curso o los que se debieron pagar en los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización de pago a plazos. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 28 de diciembre de 2023. 37 Artículo 32. Imposibilidad práctica de cobro Se faculta a las autoridades fiscales para que lleven a cabo la cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar en los casos en que exista imposibilidad práctica de cobro. Se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, entre otras circunstancias, cuando los deudores no tengan bienes embargables, el deudor hubiese fallecido sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubiese sido declarado en quiebra por falta de activos. Las autoridades, de forma previa a la cancelación de un crédito fiscal, deberán integrar un expediente que contenga los documentos y constancias que acrediten la imposibilidad práctica de cobro. Artículo 33. Créditos fiscales incosteables Se faculta a las autoridades fiscales para que lleven a cabo la cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar en los casos en que aquellos sean incosteables. Para que un crédito se considere incosteable, la autoridad fiscal evaluará los siguientes conceptos: monto del crédito, costo de las acciones de recuperación, antigüedad del crédito y probabilidad de cobro. La cancelación de los créditos a que se refiere este artículo no libera de su pago. Artículos transitorios Primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2024, previa publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año. Segundo. Derogación Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, consideren a personas como no sujetos de contribuciones estatales, u otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones estatales, distintos de los establecidos en la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2024, en el Código Fiscal del Estado de Yucatán, en los LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 28 de diciembre de 2023. 38 decretos expedidos por el Poder Ejecutivo del estado y en las leyes que establecen dichas contribuciones, así como sus reglamentos. Tercero. Obligación de los entes públicos Los entes públicos que reciban ingresos de los previstos en la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2024 deberán elaborar y difundir en sus respectivos sitios web documentos dirigidos a la ciudadanía en los que expliquen, de manera sencilla y en los formatos aprobados por el Consejo Nacional de Armonización Contable, el contenido de la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2024. Asimismo, los entes públicos deberán difundir, en los términos establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la información y formatos correspondientes. Cuarto. Modificaciones a la estructura administrativa Para los efectos de la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2024, cuando de conformidad con el Código de la Administración Pública de Yucatán, su reglamento o cualquier otra normativa, se modifique la denominación de alguna dependencia, entidad o ente público, o los existentes desaparezcan, los ingresos estimados para cualquiera de estos en esta ley, corresponderán al ente público cuyas denominaciones hayan cambiado o al que absorba las facultades de aquellas que desaparezcan, según corresponda. Quinto. Techo de gasto en servicios personales Respecto al techo de gasto en servicios personales, será aplicable para el ejercicio fiscal 2024 el transitorio Décimo Séptimo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024. Sexto. Fideicomisos Las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal, los Poderes y los organismos constitucionales autónomos deberán remitir a la Secretaría de Administración y Finanzas, durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2024, un informe de los fideicomisos, mandatos o análogos públicos susceptibles de extinguirse en términos de las disposiciones aplicables. Lo anterior, a efecto de que se lleven a cabo los actos necesarios para la extinción de dichas figuras, conforme LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 28 de diciembre de 2023. 39 a lo establecido en la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán y su reglamento. Séptimo. Análisis de destino y capacidad de pago Este decreto fue aprobado por el voto de al menos dos terceras partes de las diputadas y los diputados presentes en la sesión respectiva del Congreso del Estado de Yucatán, de conformidad con el artículo 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y previo análisis del destino de los recursos autorizados al amparo de este decreto, de la capacidad de pago y de la situación de la deuda pública del estado de Yucatán, y de los recursos a otorgarse como fuente de pago. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. PRESIDENTE DIPUTADO ERIK JOSÉ RIHANI GONZÁLEZ.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 21 de diciembre de 2023. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 28 de diciembre de 2023. 40 Anexo I Proyecciones de ingresos a cinco años Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán (a) Proyecciones de Ingresos - LDF (PESOS) (CIFRAS NOMINALES) Concepto (b) 2024 (c) 2025 (d) 2026 (d) 2027 (d) 2028 (d) 2029 (d) 1. Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) 29,548,602,077.00 31,870,977,579.26 33,569,159,634.02 35,738,452,054.96 37,847,301,471.90 40,186,699,154.74 A. Impuestos 4,299,151,024.00 4,560,861,842.59 4,838,504,307.25 5,133,048,256.96 5,445,522,569.60 5,777,018,756.02 B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 C. Contribuciones de Mejoras 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 D. Derechos 2,289,493,037.00 2,428,865,925.63 2,576,723,138.85 2,733,581,159.93 2,899,987,913.04 3,076,524,677.24 E. Productos 398,099,968.00 422,334,303.55 448,043,904.28 475,318,576.95 504,253,595.33 534,950,032.94 F. Aprovechamientos 521,884,059.00 553,653,751.09 587,357,423.19 623,112,806.33 661,044,798.41 701,285,900.51 G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 H. Participaciones 20,963,127,799.00 22,762,862,554.58 23,906,588,107.22 25,487,671,486.47 26,972,504,636.30 28,649,899,061.77 I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 1,076,846,190.00 1,142,399,201.82 1,211,942,753.23 1,285,719,768.33 1,363,987,959.23 1,447,020,726.24 J. Transferencias Y Asignaciones 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 K. Convenios 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 L. Otros Ingresos de Libre Disposición 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) 23,337,241,231.00 24,743,455,708.46 26,056,190,704.98 27,538,046,090.94 29,057,816,889.59 30,690,459,854.34 A. Aportaciones 18,365,436,222.00 19,595,341,141.97 20,725,465,409.51 22,018,181,965.27 23,342,050,669.36 24,771,784,577.84 B. Convenios 2,566,672,159.00 2,649,898,891.07 2,735,824,327.34 2,824,535,975.80 2,916,124,181.98 3,010,682,220.93 C. Fondos Distintos de Aportaciones 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones 2,405,132,850.00 2,498,215,675.43 2,594,900,968.13 2,695,328,149.87 2,799,642,038.24 2,907,993,055.57 E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) 3,063,000,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 A. Ingresos Derivados de Financiamientos 3,063,000,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 4. Total de Ingresos Proyectados (4=1+2+3) 55,948,843,308.00 56,614,433,287.72 59,625,350,339.00 63,276,498,145.90 66,905,118,361.48 70,877,159,009.08 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 28 de diciembre de 2023. 41 Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán (a) Proyecciones de Ingresos - LDF (PESOS) (CIFRAS NOMINALES) Concepto (b) 2024 (c) 2025 (d) 2026 (d) 2027 (d) 2028 (d) 2029 (d) Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición 3,063,000,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2) 3,063,000,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 “Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor.” LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 28 de diciembre de 2023. 42 Anexo II Resultados de ingresos de cinco años anteriores Resultados de Ingresos - LDF (PESOS) Concepto (b) 2018 ¹ (c) 2019 ¹ (c) 2020 ¹ (c) 2021 ¹ (c) 2022 ¹ (c) 2023 ² (d) 1. Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) 18,716,987,370 19,334,420,197 18,725,980,412 20,052,810,441 25,604,797,817 27,488,280,486 A. Impuestos 1,912,884,611 2,141,174,680 1,852,494,186 2,498,927,583 3,200,298,347 3,380,255,713 B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0 0 0 0 0 0 C. Contribuciones de Mejoras 0 0 0 0 0 0 D. Derechos 1,015,702,760 1,347,895,991 846,373,461 1,507,041,623 2,303,919,986 1,939,046,450 E. Productos 849,802,159 122,870,389 94,364,035 141,149,777 711,182,382 390,962,113 F. Aprovechamientos 190,335,457 172,003,240 112,270,059 142,506,410 235,313,233 243,015,697 G. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios 0 0 0 0 0 0 H. Participaciones 14,291,031,626 14,988,596,542 15,431,424,773 15,089,827,267 17,985,923,647 20,091,933,148 I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 457,230,757 561,879,355 389,053,898 673,357,781 1,168,160,222 1,443,067,364 J. Transferencias y Asignaciones 0 0 0 0 0 0 K. Convenios 0 0 0 0 0 0 L. Otros Ingresos de Libre Disposición 0 0 0 0 0 0 2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) 20,175,826,598 18,729,216,031 19,739,532,677 19,392,020,523 21,218,879,905 22,607,073,703 A. Aportaciones 12,752,309,665 13,550,628,926 13,975,622,844 14,197,099,226 15,805,978,887 17,270,643,096 B. Convenios 5,461,093,428 3,151,398,729 3,670,494,897 3,058,160,374 3,179,745,851 3,075,268,983 C. Fondos Distintos de Aportaciones 0 0 0 0 0 0 D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones 1,915,110,847 2,005,174,504 2,084,097,524 2,136,760,923 2,233,155,167 2,261,161,624 E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 47,312,658 22,013,872 9,317,412 0 0 3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) 0 784,088,270 4,504,620,000 0 1,735,000,000 0 A. Ingresos Derivados de Financiamientos 0 784,088,270 4,504,620,000 0 1,735,000,000 0 4. Total de Resultados de Ingresos (4=1+2+3) 38,892,813,968 38,847,724,498 42,970,133,089 39,444,830,964 48,558,677,722 50,095,354,189 Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición 0 784,088,270 4,504,620,000 0 1,735,000,000 0 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 28 de diciembre de 2023. 43 2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas 0 0 0 0 0 0 3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2) 0 784,088,270 4,504,620,000 0 1,735,000,000 0 ¹.Los importes corresponden al momento contable de los ingresos devengados. ².Los importes corresponden a los ingresos devengados al cierre trimestral más reciente disponible y estimados para el resto del ejercicio. Nota: La estimación de cierre del ejercicio 2023 no incluye remanentes de ejercicios anteriores, como el financiamiento de Ie-Tram y obras complementarias. Nota 2: Para el ejercicio 2023, se estima un balance presupuestal positivo considerando la aplicación de recursos de ejercicios anteriores. Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 28 de diciembre de 2023. 44 Anexo III Calendarización de amortizaciones de los siguientes ejercicios fiscales Año Deuda pública largo plazo Deuda pública con garantía Banamex, S.A. Banobras, S.N.C. Banobras, S.N.C. Banobras, S.N.C. BBVA México, S.A. BBVA México, S.A. Banamex, S.A. Banorte, S.A. Banobras, S.N.C. 2024 11,154,707 16,725,420 19,251,298 41,721,380 18,335,734 4,244,823 2,455,504 666,185 0 2025 12,947,876 19,414,105 22,346,030 48,428,281 21,283,285 18,425,279 10,658,476 2,891,673 0 2026 15,029,306 22,535,010 25,938,255 56,213,346 24,704,670 21,386,779 12,371,615 3,356,452 0 2027 17,445,334 26,157,615 30,107,946 65,249,895 28,676,057 24,824,352 14,360,149 3,895,946 0 2028 20,249,750 30,362,569 34,947,934 75,739,110 33,285,863 28,814,532 16,668,350 4,522,167 0 2029 23,504,990 35,243,490 40,565,973 87,914,514 38,636,716 33,446,151 19,347,604 5,249,056 0 2030 27,283,522 40,909,040 47,087,136 102,047,170 44,847,742 38,822,325 22,457,560 6,092,795 0 2031 31,669,471 47,485,352 54,656,605 118,451,713 52,057,219 45,062,740 26,067,455 7,072,169 0 2032 36,760,481 55,118,835 63,442,899 137,493,361 60,425,653 52,306,333 30,257,658 8,208,983 0 2033 42,669,896 63,979,439 73,641,635 159,596,040 70,139,349 60,714,363 35,121,453 9,528,543 306,931,762 2034 49,529,274 74,264,422 85,479,859 185,251,825 81,414,566 70,474,025 40,767,127 11,060,229 0 2035 57,491,329 86,202,764 99,221,133 215,031,892 94,502,326 81,802,596 47,320,368 12,838,141 0 2036 66,733,319 100,060,247 115,171,378 249,599,241 109,694,002 94,952,285 54,927,072 14,901,860 0 2037 77,461,002 116,145,384 133,685,697 289,723,446 127,327,808 110,215,846 63,756,589 17,297,331 0 2038 89,913,206 134,816,277 155,176,275 336,297,799 147,796,328 127,933,095 74,005,490 20,077,885 0 2039 104,367,162 156,488,605 180,121,564 355,561,005 171,555,256 148,498,469 85,901,947 23,305,425 0 2040 89,679,334 135,276,779 154,772,647 0 199,133,538 172,369,823 99,710,815 27,051,808 0 2041 0 0 0 0 231,145,154 200,078,604 115,739,521 31,400,438 0 2042 0 0 0 0 197,491,283 232,241,696 134,344,913 36,448,130 0 2043 0 0 0 0 0 198,385,885 114,760,333 31,134,782 0 Esta hoja pertenece a la Iniciativa para expedir la Ley de Ingresos Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2024.