H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
SECRETARÍA GENERAL DEL
PODER LEGISLATIVO
UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS
LEY DE INGRESOS DEL
ESTADO DE YUCATÁN PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2025
Nueva Ley publicada en el D. O. 31 de diciembre de 2024.
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025.
2
Decreto 37/2024 por el que se emite la Ley de Ingresos del
Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2025
Joaquín Jesús Díaz Mena, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los
artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y
14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus
habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido
dirigirme el siguiente decreto:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME
CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 28, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE GOBIERNO
DEL PODER LEGISLATIVO, 117, 118 Y 123 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE
GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN,
EMITE LA SIGUIENTE
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
PRIMERA. La iniciativa en estudio, fue presentada en ejercicio de la facultad que le
concede el artículo 35 fracción II de la Constitución Política del Estado de Yucatán con
relación con lo dispuesto por el artículo 30 fracción VI primer párrafo, y en cumplimiento
de lo establecido por el artículo 55 fracción XIV primer párrafo del mismo ordenamiento
legal al Poder Ejecutivo del Estado.
En ese sentido, el contenido de la iniciativa en turno, se estima que este cuerpo
colegiado es competente para dictaminarla, según lo establecido el artículo 43,
fracción IV, inciso a), de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de
Yucatán, toda vez que las adecuaciones legales propuestas versan sobre asuntos
relacionados en materia fiscal y hacendaria.
En este aspecto, la Comisión dictaminadora se encuentra facultada
constitucionalmente para entrar al estudio, análisis y dictamen en términos del artículo
31, fracción IV, de la Carta Magna, cuya esencia señala la obligación de todas las y
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025.
3
los mexicanos para contribuir al gasto público en los tres órdenes de gobierno de una
manera proporcional y equitativa.
SEGUNDA. La propuesta de Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio
Fiscal 2025, que se somete a consideración constituye un instrumento jurídico que, en
coordinación con las demás leyes tributarias federales y locales, establece la forma en
la que el Estado de Yucatán percibirá ingresos públicos durante el año previsto, para
cumplir con sus funciones y garantizar la continuación de bienes y servicios necesarios
para la ciudadanía yucateca.
Esta Ley tiene por objeto establecer, de manera clara y transparente, los
recursos que el Estado proyecta percibir durante el ejercicio fiscal 2025 y los cuales
estarán destinados a fortalecer el bienestar colectivo y garantizar la justicia social,
permitiendo al gobierno cumplir con las responsabilidades que tiene hacia la población
del estado.
De esta forma, es importante destacar que en ella se establecen los recursos
que el Estado estima percibir durante el ejercicio fiscal 2025 y que estarán disponibles
para su aplicación conforme al Presupuesto de Egresos del Estado de Yucatán para
el mismo ejercicio fiscal. Además, se sustenta en el principio fundamental de balance
presupuestario sostenible. De esta forma y relacionado con el Presupuesto de Egresos
del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2025, el paquete fiscal 2025 se presenta
un presupuesto balanceado, sujetando los gastos a la capacidad financiera establecida
en esta iniciativa de Ley.
Asimismo, es de reconocer que la acción de mantener una armonía en las
finanzas públicas trae al Estado el beneficio de contar con un respaldo financiero
permitiendo de esta manera responder a la creciente demanda social de bienes y
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025.
4
servicios públicos, impulsando a servir con mayor capacidad e inteligencia, a fin de poder
brindar mejor calidad de vida a todas y todos sus habitantes.
Es importante mencionar que lo anterior encuentra fundamento con lo
establecido en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como en el artículo 3 de la Constitución del Estado, en donde
se establece la obligación de todos los habitantes a contribuir para los gastos públicos
en el Estado en que residan, de manera proporcional y equitativa que dispongan las
leyes respectivas.
Es de destacar que de la normatividad expuesta, se derivan fundamentalmente
los principios de justicia fiscal o tributaria, mismos que se deben ceñir a todas las
contribuciones, teniendo en cuenta los principios de generalidad, obligatoriedad,
proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria.
Por tanto es en la Ley de Ingresos, el instrumento jurídico a través del cual se
establecen de qué manera el Estado va a percibir ingresos públicos, al establecer los
montos y formas para cobrar impuestos, derechos y todas las diversas formas con las
que el gobierno se hace de recursos para dar cumplimiento a sus funciones y
garantizar el desarrollo económico y funcionamiento del Estado, tomando en
consideración las circunstancias en las que se encuentra inmersa hoy en día la
sociedad yucateca, a efecto de concientizar las entradas económicas, calculando una
captación de ingresos con un enfoque moderado así como la racionalización en el
gasto público.
TERCERA. Es destacable que, la política de ingresos para el ejercicio fiscal 2025 está
dirigida a mantener unas finanzas públicas sanas, y continuar contribuyendo a la
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025.
5
sostenibilidad del espacio fiscal a través de una mayor eficiencia tributaria y el
fortalecimiento de la coordinación fiscal en el marco del Pacto Fiscal Federal.
Para ello, la administración tributaria de la entidad prevé las siguientes acciones:
• Favorecer la consolidación de los ingresos fiscales locales mediante un
incremento de 8.2% en la recaudación de este rubro, respecto a lo
autorizado para el ejercicio fiscal 2024.
• Mantener un trabajo coordinado con los diferentes entes de la Administración
Pública estatal, así como facilitar e incentivar al contribuyente a cumplir con
sus obligaciones fiscales, ofreciendo más canales de atención de la mano
con herramientas tecnológicas.
• Privilegiar el acercamiento y cumplimiento voluntario de los contribuyentes,
con un enfoque en la vigilancia, control y fiscalización de sus obligaciones
fiscales.
• Impulsar acciones coordinadas con todos los niveles de gobierno para lograr
el cumplimiento de los objetivos de fiscalización a través del Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
Para el ejercicio fiscal 2025, el Gobierno del estado, de conformidad con lo
establecido en el artículo 34, fracción I, de la Ley del Presupuesto y Contabilidad
Gubernamental del Estado de Yucatán, formuló los Lineamientos de Planeación para
el Presupuesto de Egresos 2025, en el que se establecen las directrices y vertientes a
partir de las cuales se desarrollan los programas presupuestarios de las dependencias
y entidades que contendrán las actividades y proyectos que deberán realizar. Lo
anterior, para efectos transicionales, en tanto se concluye y publica el Plan Estatal de
Desarrollo 2024-2030.
Es así como, la estructura programática para el ejercicio 2025 se encuentra
alineada a los Lineamientos de Planeación para el Presupuesto de Egresos 2025, la
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025.
6
cual define las acciones que efectúan los ejecutores de gasto para alcanzar las metas
de los programas presupuestarios, los cuales son evaluados mediante indicadores de
desempeño. Lo anterior, permite abonar al logro de las metas previstas y al
cumplimiento pleno de los objetivos de desarrollo sostenible en el ámbito estatal, así
como las metas respectivas plasmadas.
Con lo ya mencionado, se refleja un esfuerzo por mantener un balance fiscal
responsable, en el que se considera tanto la eficiencia recaudatoria como el uso
adecuado de los recursos públicos. Es así que, la Ley de Ingresos para el Ejercicio
Fiscal 2025 ha sido diseñada para fortalecer la base fiscal con visión estratégica,
buscando un crecimiento equitativo, inclusivo y sostenible, esto sin comprometer el
desarrollo económico de nuestro Estado, ni nuestro patrimonio natural.
CUARTA. La estimación de los ingresos que se obtendrán en el estado de Yucatán
del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025, derivados directamente por fuentes
de carácter estatal, así como por la transferencia de recursos provenientes del
Gobierno Federal para el ejercicio fiscal 2025, se estima obtener ingresos totales para
el estado por la cantidad de $ 62,783,276,571.00
El desglose de los ingresos que el Estado de Yucatán estima percibir es el
siguiente:
Impuestos $4,458,958,359.00
Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social $ 1,964,186,473.00
Contribuciones de Mejoras $0.00
Derechos $ 2,981,614,397.00
Productos $214,553,648.00
Aprovechamientos $466,441,347.00
de Ingresos por Venta de Bienes y Servicios $ 3,440,102,905.00
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025.
7
Participaciones, Aportaciones, Convenios,
Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal
y Fondos Distintos de Aportaciones
$ 45,218,734,755.00
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones.
$ 2,405,684,687.00
Ingresos Derivados de Financiamientos $1,633,000,000.00
El proyecto de Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal
2025, se conforma por treinta y tres artículos, divididos en seis capítulos, seis
transitorios y tres anexos.
El capítulo I, denominado “Ingresos”, es el más relevante del documento y
establece la estimación de los ingresos totales que el Gobierno del Estado, en todos
sus ámbitos, considera obtener para el ejercicio fiscal 2025. El capítulo II, denominado
“Disciplina presupuestal en el ingreso”, contiene las premisas y el cumplimiento de
disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, incluyendo el programa anual de financiamiento 2025 y la estimación de
las amortizaciones y el costo del servicio de la deuda pública a largo plazo que se
cubrirán durante el ejercicio fiscal 2025. El capítulo III, denominado “Recursos
provenientes de la Federación”, considera la obligación del tratamiento de recursos
que el estado reciba de la Federación por diferentes rubros, incluyendo contratos o
convenios que se celebren con el Gobierno federal y que impliquen ingresos para la
Hacienda pública estatal y la recepción y distribución de las participaciones que
correspondan a los municipios de la entidad, en términos de las disposiciones legales
y normativas aplicables. El capítulo IV, denominado “Recaudación y concentración de
ingresos”, se refiere a la manera en que se hará la recaudación y cómo se
concentrarán los recursos públicos del Estado por diversos rubros. El capítulo V,
denominado “Sujetos públicos obligados”, únicamente contiene un artículo que refiere
a los sujetos públicos obligados al pago de contribuciones. El capítulo VI, denominado
“Facilidades a los contribuyentes”, señala las herramientas y los mecanismos
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025.
8
encaminados a facilitar el correcto y responsable cumplimiento de las obligaciones
tributarias por parte de los contribuyentes.
Finalmente, se incluyen seis artículos transitorios con disposiciones que
permitirán una efectiva entrada en vigor y aplicación de la ley.
Es importante mencionar que el artículo 2 de la ley contenida en esta iniciativa,
dispone la tabla 1, denominada “Clasificador por rubro de ingresos”, establecida por el
Consejo Nacional de Armonización Contable como instrumento de la administración
financiera gubernamental. El clasificador se desglosa como mínimo a un tercer nivel,
para brindar mayor detalle del origen de los recursos y, a su vez, establecer una
determinación más clara en caso de registrar ingresos excedentes.
QUINTA. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 52, fracción
V, de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán,
para el programa anual de financiamiento 2025, la estimación de las amortizaciones y
el costo del servicio de la deuda de largo plazo que se cubrirán durante este ejercicio
fiscal es de $141,466,910.00 y de $988,886,694.00 respectivamente. Las cifras
señaladas corresponden a los financiamientos de largo plazo vigentes identificados
con las siguientes claves de inscripción en el Registro Público Único de
Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público: P31-0413037, P31-1119054, P31-1020086,
P31-1020087, P31-1020088 y P31-0922035, P31-1123060, P31-1123061 y P31-
1123062.
A su vez, se menciona que en cumplimiento de lo establecido en los artículos
5, fracción III, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, y 20, fracción III, de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025.
9
del Estado de Yucatán, se presentan los principales riesgos que se detectan para los
ingresos que se estima percibir el Estado en el ejercicio fiscal 2025:
a) Recaudación Federal Participable. En caso de presentarse un entorno
económico con mayor inflación y menor crecimiento que el estimado por la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, existe el riesgo que esta coyuntura no permita el logro
de las metas de recaudación federal planteadas en el Proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Federación. En este caso, los ingresos de fondos de Participaciones
referenciados a la Recaudación Federal Participable podrían ser menores a lo
estimado y el Fondo de Estabilización para los Ingresos de las Entidades Federativas
(FEIEF) podría verse potencializado.
b) Ajustes a las participaciones por el cálculo del coeficiente de participaciones
2025. El coeficiente aplicado para la distribución de recursos del Fondo General de
Participaciones se modifica cada año en función de los resultados de recaudación
publicados en las cuentas públicas previas inmediatas.
c) Modificaciones fiscales y presupuestales del Gobierno federal. Este riesgo se
refiere a los recursos que operan las entidades federativas a través de la firma de
convenios de colaboración con la federación. Existe incertidumbre sobre si habrá
cambios en el marco fiscal vigente o en los programas federales que actualmente
existen. El Gobierno del Estado ha seguido la estrategia de gestionar y dar
cumplimiento a los requisitos para la firma de convenios para la obtención de recursos.
En este sentido, el paquete económico 2025 propuesto al H. Congreso del
Estado de Yucatán, ha estimado los ingresos únicamente de aquellos convenios para
los que se asignaron recursos en el Proyecto del Presupuesto de Egresos de la
Federación 2025.
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025.
10
d) Modificación de la tasa de referencia. Un escenario con inflación mayor a la
estimada por Secretaría de Hacienda y Crédito Público podría resultar en una política
monetaria con una disminución menos acelerada de lo estimado de las tasas de
referencia fijadas por el Banco de México. De presentarse esta situación, el Estado
podría enfrentar un mayor costo del servicio de la deuda y condiciones menos
favorables para acceder o reestructurar los financiamientos.
SEXTA. Cabe destacar que durante el ejercicio fiscal del 2023 el H. Congreso del
Estado de Yucatán, mediante el “Decreto 638/2023 por el que se autoriza al Poder
Ejecutivo del Estado de Yucatán para contratar, en los ejercicios fiscales 2023 y 2024,
uno o más financiamientos hasta por la cantidad de $3,063,000,000.00 (Tres mil
sesenta y tres millones de pesos 00/100 M.N.) para la implementación del Proyecto de
inversión pública productiva: "Ampliación Puerto de Altura de Progreso y Obras
Complementarias"; así como para afectar, ingresos y derechos como fuente de pago
de las operaciones de financiamiento y modificar la Ley de Ingresos del Estado de
Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2023”, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del
Estado de Yucatán el 15 de junio de 2023, autorizó la contratación de uno o varios
financiamientos hasta por la cantidad de $3,063,000,000.00 (Tres mil sesenta y tres
millones de pesos 00/100 M.N.).
Con base en el citado decreto y derivado del proceso competitivo de la Licitación
Pública Número SAF/PC/05-2023, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del
Estado el 22 de junio de 2023, con fecha 03 de octubre de 2023, el Poder Ejecutivo
del Estado de Yucatán por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas,
contrató tres créditos simples, el primero por la cantidad de hasta $1,765,000,000.00
(Mil setecientos sesenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.) a un plazo de 20 años,
con la institución financiera BBVA México, Sociedad Anónima, Institución de Banca
Múltiple, Grupo Financiero BBVA México, el segundo por la cantidad de hasta
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025.
11
$1,021,000,000.00 (Mil veintiún millones de pesos 00/100 M.N.) a un plazo de 20 años,
con la institución financiera Banco Nacional de México S.A, integrante del Grupo
Financiero Banamex y el tercero por la cantidad de hasta $ 277,000,000.00
(Doscientos setenta y siete millones de pesos 00/100 M.N.) a un plazo de 20 años, con
la institución financiera Banco Mercantil del Norte, S.A, Institución de Banca Múltiple,
Grupo Financiero Banorte.
En virtud de lo antes expuesto, durante el ejercicio 2025 se ingresará hasta la
cantidad de $1,633,000,000.00 (Mil seiscientos treinta y tres millones de pesos 00/100
M.N.) de los cuales se consideran $33,655,144.00 (Treinta y tres millones seiscientos
cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N) para la constitución
del Fondo de Reserva del Financiamiento y, en consecuencia, para el ejercicio fiscal
2025 no representarán gasto.
De igual manera es importante mencionar que desde marzo de 2014, el estado
no tiene obligaciones relacionadas con deuda contingente, por lo que se manifiesta
que, para el ejercicio fiscal 2025, no se identifican programas o proyectos de inversión
de largo plazo con estas características.
SÉPTIMA. Las y los integrantes de esta Comisión Permanente, hemos analizado la
legalidad y constitucionalidad de cada uno de los distintos ingresos tributarios que
establece la iniciativa objeto de este dictamen; así como, la armonización y correlación
normativa a lo establecido en la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, con
la respectiva Ley de Ingresos Estatal propuesta para su aprobación; considerándose
que los conceptos por los cuales el Estado pretende obtener recursos en el próximo
ejercicio fiscal, debe necesariamente coincidir con lo señalado en la Ley General de
Hacienda del Estado.
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025.
12
Por lo que hemos llegado a la conclusión que los preceptos legales que contiene
la iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2025,
son congruentes con las disposiciones fiscales federales y estatales, con los preceptos
relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
acorde con la realidad económica que se vive en el Estado, por lo que estimamos que
debe aprobarse.
Asimismo, debemos destacar que en reuniones de trabajo de esta comisión
dictaminadora, se realizaron diversos comentarios a la iniciativa con la finalidad de
enriquecer la discusión y el análisis de la misma, todos en busca de mejorar las
necesidades de nuestro Estado.
Después de haber realizado un análisis exhaustivo a la Ley, quienes integramos
esta Comisión Permanente, y siendo conscientes que el objetivo de la iniciativa es
establecer, de manera clara y transparente, los recursos que el Estado proyecta
percibir durante el ejercicio fiscal 2025 y los cuales estarán destinados a fortalecer el
bienestar colectivo y garantizar la justicia social; permitiendo al gobierno cumplir con
las responsabilidades que tiene hacia la población yucateca bajo los principios de
transparencia, justicia social y bienestar compartido, principios guías del Gobierno del
Estado, nos pronunciamos a favor del proyecto de Ley.
Por todo lo anterior expuesto, con fundamento en los artículos 30, fracciones V
y VI de la Constitución Política, 18 y 43, fracción IV, inciso a), de la Ley de Gobierno
del Poder Legislativo y 71, fracción II, del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder
Legislativo, todos del estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del
Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de,
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025.
13
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2025
Artículo Único. Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio
Fiscal 2025, para quedar como sigue:
Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2025
Capítulo I
Ingresos
Artículo 1. Objeto
Esta ley tiene por objeto establecer las estimaciones de los ingresos que percibirá el
Estado de Yucatán durante el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero de 2025 al
31 de diciembre de 2025, que permitirán atender y financiar, entre otros rubros, las
inversiones públicas, la organización y la prestación de servicios públicos y los
proyectos estratégicos, así como trabajar en el cumplimiento de las directrices y
vertientes establecidas en los Lineamientos de Planeación para el Presupuesto de
Egresos 2025.
Los ingresos referidos en el párrafo anterior se integrarán, de manera enunciativa, mas
no limitativa, con los recursos provenientes de impuestos, cuotas y aportaciones de
seguridad social, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por venta de
bienes y servicios, participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de
la colaboración fiscal, fondos distintos de aportaciones, subsidios y subvenciones, así
como ingresos derivados de financiamientos que determinen esta ley y las demás
disposiciones fiscales aplicables.
Artículo 2. Ingresos
Los ingresos que el Estado de Yucatán percibirá durante el ejercicio fiscal 2025 serán
los provenientes de los rubros, tipos y en las cantidades estimadas que a continuación
se enumeran:
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025.
14
Tabla 1. Clasificador por rubro de ingresos
C.R.I. Concepto Totales
Total 62,783,276,571
1 Impuestos 4,458,958,359
1.1 Impuestos sobre los Ingresos 447,229,288
1.1.1
Sobre loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con cruce de apuestas legalmente
permitidos
91,208,089
1.1.2 Sobre el ejercicio profesional 35,847,769
1.1.3 Cedular sobre la obtención de ingresos por actividades empresariales 100,342,665
1.1.4 Cedular por la enajenación de bienes inmuebles 219,830,765
1.2 Impuesto sobre el patrimonio 0
1.2.1 Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 0
1.3 Impuesto sobre la producción, el consumo y las transacciones 756,708,402
1.3.1 Sobre Hospedaje 200,592,000
1.3.2 Sobre enajenación de vehículos usados 28,870,218
1.3.3 Adicional para la ejecución de obras materiales y asistencia social 339,915,268
1.3.4 A las erogaciones en juegos y concursos 152,421,192
1.3.5 A Casas de Empeño 503,605
1.3.6 A la venta final de bebidas con contenido alcohólico 34,406,119
1.4 Impuestos al comercio exterior 0
1.4.1 Al comercio exterior 0
1.5 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables 3,138,349,959
1.5.1 Sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal 3,138,349,959
1.6 Impuestos ecológicos 86,755,648
1.6.1 A la Emisión de Contaminantes al Suelo, Subsuelo y Agua 24,452,648
1.6.2 A la Emisión de Gases a la Atmósfera 62,303,000
1.7 Accesorios de Impuestos 29,900,536
1.7.1 Multas, recargos, gastos extraordinarios y otros accesorios 29,900,536
1.7.2 Indemnizaciones 0
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025.
15
C.R.I. Concepto Totales
1.8 Otros impuestos 0
1.8.1 Otros impuestos varios 0
1.9
Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causadas en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
14,526
1.9.1 Sobre tenencia o uso de vehículos 14,526
2 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 1,964,186,473
2.1 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0
2.1.1 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0
2.2 Cuotas para la Seguridad Social 1,964,186,473
2.2.1 Cuotas para la Seguridad Social de los Trabajadores del Estado 1,964,186,473
2.3 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0
2.3.1 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0
2.4 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0
2.4.1 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0
2.5 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0
2.5.1 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0
3 Contribuciones de Mejoras 0
3.1 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas 0
3.1.1 Otras contribuciones de mejoras por obras públicas 0
3.9
Contribuciones de Mejoras no comprendidas en la Ley de Ingresos vigente,
causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0
3.9.1
Contribuciones de Mejoras no comprendidas en la Ley de Ingresos vigente,
causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0
4 Derechos 2,981,614,397
4.1
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio
público
1,113,397,621
4.1.1 Por el uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público del Estado 238,416
4.1.2 Por el uso de cementerios y prestación de servicios conexos 0
4.1.3
Por el Uso de Bienes del Dominio Público del Estado de Yucatán que operen como
Paradores Turísticos de Zonas Arqueológicas y Turísticas
1,113,159,205
4.3 Derechos por prestación de servicios 1,867,166,684
4.3.1 Servicios que presta la Administración Pública en general 8,914,481
4.3.2 Servicios que presta la Secretaría de Seguridad Pública 1,000,923,998
4.3.2.1 Dotación, canje, reposición y baja de placas 659,902,831
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025.
16
C.R.I. Concepto Totales
4.3.2.2 Tarjetas de circulación 159,995,020
4.3.2.3 Expedición de licencias de manejo 127,574,687
4.3.2.4 Otros servicios 11,588,475
4.3.2.5 Relacionados con vialidad de vehículos de carga 37,476,913
4.3.2.6 Relacionados con la policía auxiliar y la policía bancaria, industrial y comercial 3,312,460
4.3.2.7
Seguridad externa en las vialidades y espacios públicos adyacentes en los que se
lleven a cabo exposiciones, asambleas, espectáculos públicos, eventos artísticos y
demás eventos análogos en general, de conformidad con el aforo de cada uno de
ellos
656,772
4.3.2.8 Seguridad Privada 416,840
4.3.3 Derechos por los servicios que presta la Consejería Jurídica 116,019,412
4.3.3.1 Dirección del Registro Civil 101,187,478
4.3.3.2 Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán 8,063,923
4.3.3.3 Otros Servicios que presta la Consejería Jurídica 3,024,469
4.3.3.4 Dirección del Archivo Notarial 3,743,542
4.3.4 Servicios que presta el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán 510,503,877
4.3.4.1 Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio 294,525,768
4.3.4.2
Servicios que prestan los Fedatarios a quienes el Estado les haya concedido Fe
Pública
185,020,995
4.3.4.3 Dirección de Catastro 30,957,114
4.3.5 Servicios que presta la Fiscalía General del Estado 6,162,904
4.3.6 Servicios que presta la Secretaría de Educación 9,741,266
4.3.7 Servicios que presta la Secretaría de Desarrollo Sustentable 6,067,556
4.3.8 Servicios que presta la Secretaría de Salud 97,981,252
4.3.9 Servicios que presta la Coordinación Estatal de Protección Civil 1,514,101
4.3.10 Servicios que presta el Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial 11,853,850
4.3.11 Acceso a la información 314
4.3.12
Por los servicios de inspección, control y fiscalización que realiza la Secretaría de
la Contraloría General
13,285,523
4.3.13
Por los servicios de supervisión, vigilancia y registro de máquinas de juegos y
apuestas
52,438,089
4.3.14 Por los servicios que presta el Poder Judicial del Estado 1
4.3.15
Por los servicios de permiso, registro y supervisión para la instalación y operación
de casas de empeño
516,454
4.3.16
Servicios que presta la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación
Superior
27,736,828
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025.
17
C.R.I. Concepto Totales
4.3.17 Servicios que presta la Agencia de Transporte de Yucatán 3,506,778
4.4 Otros Derechos 0
4.4.1 Otros Derechos no contemplados 0
4.5 Accesorios de Derechos 1,050,092
4.5.1 Multas, recargos, gastos extraordinarios y otros accesorios 1,050,091
4.5.2 Indemnizaciones 1
4.9
Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, causadas en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0
4.9.1
Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, causadas en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0
5 Productos 214,553,648
5.1 Productos 214,553,648
5.1.1 Uso, aprovechamiento o enajenación de bienes de dominio privado del Estado 12,210,086
5.1.2 Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0
5.1.3 Accesorios de los Productos 0
5.1.4 Rendimientos de capitales y valores del Estado 202,027,351
5.1.4.1 Rendimientos Propios 202,027,351
5.1.4.2 Rendimientos Federales 0
5.1.9 Otros productos 316,211
5.9
Productos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, causadas en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0
5.9.1
Productos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, causadas en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0
6 Aprovechamientos 466,441,347
6.1 Aprovechamientos 465,623,734
6.1.1 Recargos 1
6.1.2 Indemnizaciones 1
6.1.3 Multas administrativas y multas impuestas por autoridades judiciales 100,944,406
6.1.4 Otros aprovechamientos 364,679,326
6.1.4.1 Otros 364,679,326
6.2 Aprovechamientos Patrimoniales 0
6.2.1
Herencias, legados y donaciones que se hagan a favor del estado o instituciones
que dependan de él
0
6.3 Accesorios de Aprovechamientos 817,613
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025.
18
C.R.I. Concepto Totales
6.3.1 Multas, recargos, gastos extraordinarios y otros accesorios 817,612
6.3.2 Indemnizaciones 1
6.9
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos
vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0
6.9.1
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos
vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0
7 Ingresos por ventas de bienes y servicios 3,440,102,905
7.1
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas
de Seguridad Social
128,926,934
7.1.1 Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán 128,926,934
7.1.2
Aplicación de reservas del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del
Estado de Yucatán
0
7.2
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas
del Estado
0
7.2.1 Ingresos por Venta de Bienes de Empresas Productivas del Estado 0
7.2.2 Ingresos por Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 0
7.3
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales
y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros
1,407,716,726
7.3.1 Instituto para el Desarrollo de la Cultura Maya del Estado de Yucatán 0
7.3.2 Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Victimas 0
7.3.3
Instituto para el Desarrollo y Certificación de la Infraestructura Física Educativa y
Eléctrica de Yucatán
600,000
7.3.4 Instituto de Infraestructura Carretera de Yucatán 16,057,667
7.3.5 Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán 594,638,847
7.3.6 Instituto para la Construcción y Conservación de Obra Pública en Yucatán 180,000
7.3.7 Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán 362,782,430
7.3.8 Instituto del Deporte del Estado de Yucatán 10,664,938
7.3.9 Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán 39,285,500
7.3.10 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Yucatán 2,759,645
7.3.11 Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Yucatán 14,500,000
7.3.12 Instituto de Educación para Adultos del Estado de Yucatán 0
7.3.13 Instituto Yucateco de Emprendedores 8,519,451
7.3.14 Instituto Promotor de Ferias de Yucatán 89,323,857
7.3.15
Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de
Yucatán
82,011,417
7.3.16 Fideicomiso para el Desarrollo del Turismo de Reuniones en Yucatán 36,278,724
7.3.17 Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial 0
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025.
19
C.R.I. Concepto Totales
7.3.18 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán 10,771,027
7.3.19 Junta de Asistencia Privada del Estado de Yucatán 0
7.3.20 Servicios de Salud de Yucatán 17,136,000
7.3.21 Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública del Estado de Yucatán 836,768
7.3.22 Hospital de la Amistad 150,000
7.3.23 Hospital Comunitario de Ticul Yucatán 400,332
7.3.24 Hospital Comunitario de Peto Yucatán 0
7.3.25 Centro Estatal de Trasplantes de Yucatán 0
7.3.26 Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán 0
7.3.27 Fideicomiso Garante de la Orquesta Sinfónica de Yucatán 23,648,822
7.3.28 Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación 0
7.3.29 Fideicomiso Público para la Administración de la Reserva Territorial de Ucú 25,000,000
7.3.30 Universidad de las Artes de Yucatán 8,922,044
7.3.31 Universidad Tecnológica Metropolitana 18,532,194
7.3.32 Instituto Tecnológico Superior de Valladolid 7,099,829
7.3.33 Universidad Tecnológica del Centro 2,960,000
7.3.34 Universidad Tecnológica del Mayab 900,000
7.3.35 Universidad Tecnológica del Poniente 1,919,071
7.3.36 Instituto Tecnológico Superior del Sur del Estado de Yucatán 4,161,600
7.3.37 Instituto Tecnológico Superior de Motul 4,141,696
7.3.38 Instituto Tecnológico Superior de Progreso 4,709,681
7.3.39 Universidad de Oriente 5,821,355
7.3.40 Universidad Tecnológica Regional del Sur 2,200,000
7.3.41 Universidad Politécnica de Yucatán 3,852,251
7.3.42 Agencia para el Desarrollo de Yucatán 0
7.3.43 Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Yucatán 1,384,525
7.3.44 Fideicomiso Público para la Administración del Palacio de la Música 4,000,000
7.3.45 Instituto para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Yucatán 0
7.3.46 Parque Científico y Tecnológico de Yucatán 1,567,055
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025.
20
C.R.I. Concepto Totales
7.4
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales
Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria
22,431,245
7.4.1 Sistema Tele Yucatán S.A. de C.V. 21,088,718
7.4.2 Aeropuerto de Chichén Itzá de Yucatán S.A. de C.V. 1,342,526
7.4.3 Empresa Portuaria Yucateca S.A. de C.V. 0
7.4.4 Operadora Energética y Marítima de Yucatán 1
7.5
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales
Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria
0
7.5.1
Ingresos por Venta de Bienes de Entidades Paraestatales Empresariales
Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria
0
7.5.2
Ingresos por Prestación de Servicios de Servicios de Entidades Paraestatales
Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria
0
7.6
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales
Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria
0
7.6.1
Ingresos por Venta de Bienes de Entidades Paraestatales Empresariales
Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria
0
7.6.2
Ingresos por Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales
Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria
0
7.7
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos
Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria
0
7.7.1
Ingresos por Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con
Participación Estatal Mayoritaria
0
7.7.2
Ingresos por Venta de Bienes de Fideicomisos Financieros Públicos con
Participación Estatal Mayoritaria
0
7.8
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo
y Judicial, y de los Órganos Autónomos
1,881,028,000
7.8.1 Universidad Autónoma de Yucatán 270,000,000
7.8.2 Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán 0
7.8.3
Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales
28,000
7.8.4 Agencia de Transporte de Yucatán 1,611,000,000
7.8.5 Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán 0
7.9 Otros Ingresos 0
7.9.1 Otros ingresos 0
8
Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración
Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones
45,218,734,755
8.1 Participaciones 21,984,013,724
8.1.1 Fondo General 16,898,413,453
8.1.2 Fondo de Fomento Municipal 1,091,573,014
8.1.3 Fondo Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) 397,432,117
8.1.4 Fondo de Compensación sobre Automóviles Nuevos (ISAN) 47,033,760
8.1.5 Fondo de Fiscalización y Recaudación (FOFIR) 1,568,166,757
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025.
21
C.R.I. Concepto Totales
8.1.6 Fondo de Compensación (Repecos e Intermedios) 9,599,045
8.1.7 Venta final de gasolina y diésel 726,385,830
8.1.8 Fondo ISR 1,245,409,748
8.1.8.1 Fondo ISR Estado 1,098,861,375
8.1.8.2 Fondo ISR Municipios 146,548,373
8.1.9 Fondo de Estabilización de los ingresos de las Entidades Federativas 0
8.1.9.1
Fondo de Estabilización de los ingresos de las Entidades Federativas por Fondo
General
0
8.1.9.2
Fondo de Estabilización de los ingresos de las Entidades Federativas por Fondo de
Fomento Municipal
0
8.1.9.3
Fondo de Estabilización de los ingresos de las Entidades Federativas por Fondo de
Fiscalización y Recaudación
0
8.2 Aportaciones 18,997,335,227
8.2.1 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo 8,806,420,555
8.2.2 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 2,754,398,308
8.2.3 Fondo de Aportaciones para la infraestructura Social 2,659,127,050
8.2.3.1 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipales 2,336,802,248
8.2.3.2 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal 322,324,802
8.2.4 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios 2,249,188,462
8.2.5 Fondo de Aportaciones Múltiples 782,412,013
8.2.5.1 Infraestructura Educativa 364,440,818
8.2.5.1.1 Infraestructura Educativa Básica 249,981,587
8.2.5.1.2 Infraestructura Educativa Superior 93,220,862
8.2.5.1.3 Infraestructura Educativa Media Superior y Superior 21,238,369
8.2.5.2 Asistencia Social 417,971,195
8.2.6 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos 256,090,417
8.2.6.1 Educación Tecnológica 147,499,614
8.2.6.2 Educación de Adultos 108,590,803
8.2.7 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados 212,773,217
8.2.8 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas 1,276,925,205
8.3 Convenios 2,882,147,164
8.3.1 Salud 894,330,866
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025.
22
C.R.I. Concepto Totales
8.3.1.1 Prestación Gratuita de Servicios de Salud 844,548,565
8.3.1.2 Convenio Específico CRESCA Conadic Cenadic Yuc 001 4,313,618
8.3.1.3 Fondo de Protección contra riesgos catastróficos 0
8.3.1.4 Programa Seguro Médico XXI 0
8.3.1.5
Acuerdo para el Fortalecimiento de las Acciones de Salud Pública en los Estados
(AFASPE)
0
8.3.1.6 Fortalecimiento a la Atención Médica (Caravanas) 3,974,005
8.3.1.7 Comisión Federal para la Protección contra riesgos Sanitarios (COFEPRIS) 0
8.3.1.8 Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres (PAIMEF) 8,694,094
8.3.1.9 Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género 13,016,591
8.3.1.10
Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la población sin Seguridad
Social Laboral
0
8.3.1.11 Atención a personas con Discapacidad "Equipamiento" 1,256,737
8.3.1.12 Acciones en materia de Salud Pública en las Entidades Federativas (SANAS) 18,527,256
8.3.1.13 Otros Convenios Salud 0
8.3.2 Educación 1,800,369,173
8.3.2.1 Convenio de Coordinación y Colaboración (CONADE) 0
8.3.2.2 U080 Apoyos a centros y organizaciones de educación 1,000,000,000
8.3.2.3
Gastos de operación para el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos de
Yucatán (CECYTEY)
86,850,048
8.3.2.4 Colegio de Bachilleres de Yucatán (COBAY) 400,544,533
8.3.2.5 Programa de Atención a la Demanda (IEAEY) 16,409,433
8.3.2.6 Apoyos Financieros a la Universidad de Oriente 19,111,589
8.3.2.7 Apoyos Financieros para la Universidad Tecnológica Metropolitana 59,172,298
8.3.2.8 Apoyos Financieros para la Universidad Tecnológica Regional del Sur 19,243,921
8.3.2.9 Apoyos Financieros para la Universidad Tecnológica del Centro 11,616,451
8.3.2.10 Apoyos Financieros para la Universidad Tecnológica del Poniente 11,615,148
8.3.2.11 Apoyos Financieros para la Universidad Tecnológica del Mayab 13,165,659
8.3.2.12 Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el Tipo Superior PRODEP 154,885
8.3.2.13 Programa de Desarrollo Cultural Infantil 0
8.3.2.14 Programa Nacional de Inglés en la Educación Básica 15,874,636
8.3.2.15 Programa de Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias PACMYC 0
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025.
23
C.R.I. Concepto Totales
8.3.2.16 Programa de Desarrollo Cultural Municipal 0
8.3.2.17 Convenio de Coordinación para la creación, operación y apoyo financiero del ICATY 6,689,601
8.3.2.18
Fondo Institucional de Fomento Regional para el Desarrollo Científico, Tecnológico
y de Innovación (FORDECYT)
0
8.3.2.19
Apoyo solidario para la operación de la Universidad Politécnica del Estado de
Yucatán
5,783,827
8.3.2.20 Convenio para la Operación del Programa Expansión de la Educación Inicial 6,336,035
8.3.2.21
Apoyo Financiero del Servicios Educativo Denominado Telebachillerato
Comunitario
72,595,255
8.3.2.22 Programa para el Desarrollo Profesional Docente para la Educación Básica 14,247,001
8.3.2.23 Programa nacional convivencia escolar 0
8.3.2.24 Programa Fortalecimiento de la Excelencia Educativa PFCE 22,676,562
8.3.2.25 Apoyo a Instituciones Estatales de Cultura 0
8.3.2.26 Programa Fortalecimiento de los servicios de educación especial 2020 14,727,481
8.3.2.27 Premio a Deportistas y Entrenadores Destacados 0
8.3.2.28 Programa Desarrollo de Aprendizajes significativos en Educación Básica 2020 0
8.3.2.29 Atención a la Diversidad de la Educación Indígena 2020 0
8.3.2.30
Programa Becas de Apoyo a la Educación básica de madres jóvenes y jóvenes
embarazadas
0
8.3.2.31 Programas de Apoyo a la Cultura 2,654,810
8.3.2.32 Proyectos de Cultura (PEF) 0
8.3.2.33 Macro Regional del evento Nacionales CONADE 900,000
8.3.2.34 Otros Convenios Educación 0
8.3.3 Económico 0
8.3.3.1 Fondo Nacional del Empleo 0
8.3.3.2 Programa de Incubación de Empresas de Tecnología de Información 0
8.3.3.3 Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT) 0
8.3.3.4 Convenio de Colaboración de Apoyos del Fondo Nacional Emprendedor 0
8.3.3.5 Otros Convenios Económico 0
8.3.4 Social y Humano 68,504,554
8.3.4.1 Proagua Agua Limpia 1,442,365
8.3.4.2 Programa de Cultura del Agua 542,146
8.3.4.3 Programa de Desarrollo Integral para Organismos Operadores (PRODI) 0
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025.
24
C.R.I. Concepto Totales
8.3.4.4 Programa de Apoyo a la Vivienda 0
8.3.4.5 Programa de Infraestructura Indígena 0
8.3.4.6 Espacios Poder Joven 0
8.3.4.7 Red Nacional del Programa de Radio y Televisión 0
8.3.4.8 Programa de desarrollo integral de las comunidades indígenas 0
8.3.4.9 Proagua Rural 56,462,143
8.3.4.10 Apartado Urbano 0
8.3.4.11 Proagua agua limpia SARS-COV2 (COVID-19) 0
8.3.4.12 UNESCO Fondo internacional para la Diversidad Cultural (FIDC) 0
8.3.4.13 Programa de Apoyo al Empleo 10,057,900
8.3.4.14 Otros Convenios Social y Humano 0
8.3.5 Seguridad 0
8.3.5.1
Subsidio para las acciones de búsqueda de personas desaparecidas o no
localizadas
0
8.3.5.2 Otros Convenios Seguridad 0
8.3.6 Buen Gobierno 8,520,940
8.3.6.1 Armonización Contable 2,123,006
8.3.6.2 Modernización Integral del Registro Civil 303,228
8.3.6.3 Modernización y Vinculación Registral y Catastral del padrón Inmobiliario 0
8.3.6.4 Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos 0
8.3.6.5 Agua Potable Drenaje y Tratamiento 0
8.3.6.6 Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres (FOBAM) 2,949,935
8.3.6.7
Programa de Apoyo para refugios especializados para mujeres víctimas de
violencia, sus hijas e hijos
3,144,771
8.3.6.8 Coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil 0
8.3.6.9 Administración y Enajenación de activos (INDEP) 0
8.3.6.10 Fortalecimiento del Centro de Justicia para las Mujeres 0
8.3.6.11 Otros Convenios Buen Gobierno 0
8.3.7 Ramo 23 0
8.3.7.1 Fondo de Accesibilidad para personas con Discapacidad 0
8.3.7.2 Fideicomiso Fondo Metropolitano (FIFONMETRO) 0
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025.
25
C.R.I. Concepto Totales
8.3.7.3 Fondo Regional 0
8.3.7.4 Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN) 0
8.3.7.5 Proyecto de Desarrollo Regional (Zona Henequenera) 0
8.3.7.6 Fondo de Fortalecimiento 0
8.3.7.7 5% Museos o Zonas Arqueológicas 0
8.3.7.8 Subsidios para Contingencias Económicas 0
8.3.7.9 Fideicomiso para la Infraestructura de los Estados (FIES) 0
8.3.7.10
Programa de infraestructura en su vertiente ampliación mejoramiento de la vivienda
de la SEDATU
0
8.3.7.11 Otros Convenios Ramo 23 0
8.3.8 Comunicación y Transporte 0
8.3.8.1 Conservación y Estudios y Proyectos de Caminos Rurales 0
8.3.8.2 Otros Convenios Comunicación y Transporte 0
8.3.9 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 110,421,631
8.3.9.1 Impulso a la Capitalización Pesquera y Acuícola 0
8.3.9.2 Componente de Atención a Desastres Naturales 0
8.3.9.3
Programa rehabilitación modernización tecnificada y equipamiento de unidades de
riego
37,271,375
8.3.9.4 Prevención, Combate y Control de Incendios Forestales 1,918,914
8.3.9.5 Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola CONAGUA 14,731,342
8.3.9.6 Sembrando vida 0
8.3.9.7 Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 56,500,000
8.3.9.8 Otros Convenios AGDRPyA 0
8.4 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 1,355,238,640
8.4.1 Incentivos por colaboración Administrativa 1,355,238,640
8.4.1.1 Impuestos Federales Administrados por el Estado 592,197,444
8.4.1.1.1 a) Impuestos sobre tenencia o uso de vehículos 0
8.4.1.1.2 b) Impuesto sobre automóviles nuevos 378,274,372
8.4.1.1.3 c) Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios a las gasolinas y diésel 0
8.4.1.1.4
d) Impuesto Sobre la Renta de quienes tributan en los términos del Capítulo IV del
Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta respecto de la enajenación de
terrenos construcciones o terrenos y construcciones
213,923,072
8.4.1.2 Incentivos y Multas 763,041,196
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025.
26
C.R.I. Concepto Totales
8.5 Fondos Distintos de Aportaciones 0
8.5.1 Otros fondos distintos de aportaciones 0
9
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y
Jubilaciones
2,405,684,687
9.1 Transferencias y Asignaciones 0
9.1.1 Transferencias 0
9.1.2 Asignaciones 0
9.3 Subsidios y Subvenciones 2,405,684,687
9.3.1 Universidad Autónoma de Yucatán 2,405,684,687
9.5 Pensiones y Jubilaciones 0
9.5.1 Pensiones 0
9.5.2 Jubilaciones 0
9.7
Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el
Desarrollo
0
9.7.1
Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el
Desarrollo
0
0 Ingresos Derivados de Financiamientos 1,633,000,000
0.1 Endeudamiento Interno 1,633,000,000
0.1.1 Empréstitos con Fuente de Pago de Participaciones 1,633,000,000
0.1.2 Empréstitos con Fuente de Pago de Aportaciones 0
0.2 Endeudamiento Externo 0
0.2.1 Empréstitos con Fuente de Pago de Participaciones 0
0.2.2 Empréstitos con Fuente de Pago de Aportaciones 0
0.3 Financiamiento Interno 0
0.3.1 Empréstitos con Fuente de Pago de Participaciones 0
0.3.2 Empréstitos con Fuente de Pago de Aportaciones 0
En los casos en que una ley establezca alguno de los ingresos previstos en este
artículo y contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se
considerarán comprendidos en el rubro, tipo o clase que corresponda a los ingresos
del primero.
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025.
27
Artículo 3. Calendario de ingresos
La Secretaría de Administración y Finanzas publicará, a más tardar el último día de
enero en su sitio web, los calendarios de ingresos con base mensual que reciba, en
los formatos que, para tal efecto, determine el Consejo Nacional de Armonización
Contable, de conformidad con el párrafo segundo, del artículo 66 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, dicha calendarización tiene carácter de estimación y no
representa un compromiso de plazo recaudatorio.
Artículo 4. Ingresos por remanentes
Los ingresos por recursos remanentes de ejercicios anteriores a que refiere el artículo
93 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán,
se considerarán en la presente Ley de Ingresos para cumplir con el principio de
sostenibilidad del Balance presupuestario y del Balance presupuestario de recursos
disponibles establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios, a partir del momento de su aplicación en el gasto y se presentarán
en los informes trimestrales correspondientes.
Artículo 5. Ingresos acumulados excedentes
Los ingresos acumulados de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del
Estado, los poderes Legislativo y Judicial, y los órganos autónomos por disposición
constitucional que, durante el ejercicio fiscal 2025, se obtengan en exceso de los
aprobados en esta ley, deberán ser aplicados en los términos de la Ley del
Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, su reglamento, y
la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
En el caso de los ingresos de libre disposición que se encuentren destinados a un fin
específico, en términos de las leyes, no resultarán aplicables las disposiciones
establecidas en el artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios.
Asimismo, los ingresos excedentes que provengan de los fondos de aportaciones
federales para el estado o los municipios y de recursos federales reasignados o
federalizados, se destinarán a los fines legalmente establecidos o convenidos,
conforme a la normativa federal aplicable.
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025.
28
Artículo 6. Adeudos de ejercicios fiscales anteriores
Durante el ejercicio fiscal 2025, se considerarán adeudos del ejercicio fiscal 2024 de
al menos $150,000,000.00, cifra que podrá incrementarse hasta por el porcentaje
correspondiente de los ingresos totales establecidos en esta ley, de conformidad con
el artículo 12 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en los capítulos VII
y VIII del título tercero del Reglamento de la Ley del Presupuesto y Contabilidad
Gubernamental del Estado de Yucatán.
Artículo 7. Aprovechamientos
El Poder Ejecutivo del estado, por conducto de la Secretaría de Administración y
Finanzas, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que cobren las
dependencias durante el ejercicio fiscal 2025, por el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público del estado, o por la
prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que
no se establecen derechos o que, por cualquier causa legal, no se paguen.
La Secretaría de Administración y Finanzas, mediante resoluciones de carácter
particular, aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias
de la Administración Pública estatal, salvo cuando su determinación y cobro se
encuentren previstos en otras leyes. Los aprovechamientos que cobren las entidades
se sujetarán a la aprobación del órgano de gobierno correspondiente, de conformidad
con la normatividad aplicable, con excepción de aquellos que se determinen por
acuerdo del Poder Ejecutivo del Estado.
Los aprovechamientos por concepto de multas, sanciones, penas convencionales,
cuotas compensatorias, o análogos establecidos en la normativa correspondiente de
los organismos autónomos constitucionales, así como los accesorios de los
aprovechamientos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de
Administración y Finanzas para su cobro.
Las autorizaciones otorgadas para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos
durante el ejercicio fiscal 2025 solo surtirán sus efectos para ese año. En tanto no sean
autorizados los aprovechamientos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal
2025, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2024.
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025.
29
Los aprovechamientos fijados en porcentaje que se encuentren vigentes al 31 de
diciembre de 2024 se continuarán aplicando durante el ejercicio fiscal 2025, hasta en
tanto, la Secretaría de Administración y Finanzas o el órgano de gobierno
correspondiente emita autorización distinta para este último ejercicio fiscal.
En cuanto a los aprovechamientos que no hayan sido cobrados en el ejercicio
inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias o
entidades interesadas deberán someter, para su autorización, el monto de los
aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a diez días hábiles
anteriores a la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 8. Productos
El Poder Ejecutivo del estado, por conducto de la Secretaría de Administración y
Finanzas, queda autorizado para fijar o modificar, mediante resoluciones de carácter
particular, las cuotas de los productos que pretendan cobrar las dependencias durante
el ejercicio fiscal 2025, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes.
Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los productos que otorgue la
Secretaría de Administración y Finanzas, durante el ejercicio fiscal 2025, solo surtirán
sus efectos para este año. En tanto no sean autorizados los productos a que se refiere
este artículo para el ejercicio fiscal 2025, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre
de 2024.
Los productos fijados en porcentaje que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de
2024 se continuarán aplicando durante el ejercicio fiscal 2025, hasta en tanto la
secretaría o el órgano de gobierno correspondiente emita autorización nueva para este
último ejercicio fiscal.
En cuanto a los productos que no hayan sido cobrados en el ejercicio inmediato
anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias interesadas deberán
someter para su aprobación a la Secretaría de Administración y Finanzas, el monto de
los productos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a diez días hábiles
anteriores a la fecha de su entrada en vigor.
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025.
30
Capítulo II
Disciplina presupuestal en el ingreso
Artículo 9. Formatos de disciplina financiera
La proyección de ingresos de los próximos cinco años, es decir, de 2025 a 2030, se
encuentra desglosada en el anexo I de esta ley.
El resultado de los ingresos durante el periodo de los últimos cinco años, es decir, de
2019 a 2024, se presenta en el anexo II de esta ley.
Artículo 10. Programa de financiamiento anual
De conformidad con lo establecido en el artículo 52, fracción V, de la Ley del
Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, para el programa
anual de financiamiento 2025, la estimación de las amortizaciones y el costo del
servicio de la deuda de largo plazo que se cubrirán durante este ejercicio fiscal es de
$141,466,910.00 y de $988,886,693.00, respectivamente. Las cifras señaladas
corresponden a los financiamientos de largo plazo vigentes identificados con las
siguientes claves de inscripción en el Registro Público Único de Financiamientos y
Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público: P31-0413037, P31-1119054, P31-1020086, P31-
1020087, P31-1020088, P31-0922035, P31-1123060, P31-1123061 y P31-1123062 y
se estima que serán aplicados de la siguiente manera:
Tabla 2. Amortización y servicio de la deuda pública de largo plazo
Clasificación
deuda
Financiamiento
Saldo al
31/dic/2024
Amortizació
n
Servicio de la
Deuda1
Deuda pública de
largo plazo
Banco Nacional de México, S.A. por
2,620 mdp
2,482,598,637 48,428,287 257,513,710
Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos, S.N.C. por 800 mdp
762,735,251 12,947,881 82,861,208
Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos, S.N.C. por 1,200 mdp
1,144,459,934 19,414,111 108,265,512
Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos, S.N.C. por 1,420 mdp
1,316,362,965 22,346,036 142,628,037
BBVA México, S.A. por 1,735 mdp 1,711,054,319 21,283,291 189,508,729
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025.
31
Financiamiento para el Proyecto
"Ampliación del Puerto de Altura de
Progreso"2
0 17,047,304 179,886,720
Total deuda pública de largo plazo 7,417,211,106 141,466,910 960,663,916
Deuda pública con
garantía
Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos, S.N.C. (PROFISE) por 317
mdp
306,931,762 0 28,222,778
Total deuda pública con garantía 306,931,762 0 28,222,778
Total 7,724,142,868 141,466,910 988,886,694
1 El servicio de la deuda considera intereses, gastos y costos de cobertura de la deuda pública de largo plazo.
2 Financiamiento para el Proyecto "Ampliación del Puerto de Altura de Progreso", en período de
disposición.
El calendario de amortizaciones estimadas en los siguientes ejercicios fiscales se
presenta en el anexo III de esta ley.
Con base en el resultado de la evaluación del Sistema de Alertas de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicada el 28 de junio de 2024, el estado de Yucatán se
encuentra clasificado con un nivel de endeudamiento sostenible y con acceso a un
techo de financiamiento neto equivalente al quince por ciento de sus ingresos de libre
disposición.
Si durante el ejercicio fiscal de 2025, se actualiza alguno de los supuestos previstos
por el artículo 7, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, con base en el cual se proyectase incurrir al cierre del ejercicio en un
balance presupuestario de recursos disponibles negativo, se autoriza al Poder
Ejecutivo del Estado, conforme al artículo 46, párrafo segundo, de la misma ley, para
ampliar el techo de financiamiento neto hasta por el monto necesario para solventar
las causas que generaron el balance presupuestario de recursos disponibles negativo.
Asimismo, también prevé realizar la disposición del financiamiento de largo plazo
autorizado mediante Decreto 638/2023 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del
Estado de Yucatán el 15 de junio de 2023 hasta por la cantidad total de
$1,633,000,000.00 (Mil seiscientos treinta y tres millones de pesos 00/100 M.N.).
Artículo 11. Reestructura o refinanciamiento de deuda
Con base en el análisis de la capacidad de pago del Estado de Yucatán, el destino de
los financiamientos, la situación de la deuda pública y de los recursos a otorgarse como
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025.
32
fuente de pago, se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán para que, por
conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, durante el ejercicio fiscal
2025:
I. Celebre una o más operaciones de crédito con un plazo de pago de hasta
veinte años contados a partir de su celebración, cuyo destino será la reestructura o el
refinanciamiento de los créditos celebrados previamente por el Estado con el Banco
Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., el 8 de abril de 2013 y 30 de
septiembre de 2020, con el Banco Nacional de México, S.A. el 6 de noviembre de
2019; y con el Banco BBVA México, S.A. el 6 de septiembre de 2022; financiamientos
identificados con las siguientes claves de inscripción en el Registro Público Único de
Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público: P31-0413037, P31-1020086, P31-1020087,
P31-1020088, P31-1119054 y P31-0922035.
La autorización a que se refiere este artículo se ejercerá hasta por el monto del
saldo insoluto de las obligaciones al momento de su celebración, sin implicar nuevas
disposiciones o incremento en el saldo de la deuda pública.
II. Afecte, como fuente de pago de las nuevas operaciones crediticias
autorizadas el porcentaje necesario y suficiente de las participaciones que en ingresos
federales correspondan al Estado de Yucatán del Fondo General de Participaciones
(parte del Ramo 28) o de ingresos propios o hasta el 25% de aportaciones federales
correspondientes al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades
Federativas (FAFEF); en ambos casos, quedará comprendida la afectación de los
recursos y el derecho a recibirlos, así como los ingresos que, en su caso, los
reemplacen, sustituyan o complementen; y para tal efecto se podrán pactar como
mecanismo de pago un nuevo fideicomiso irrevocable de administración y fuente de
pago, o bien, emplear como mecanismo de fuente de pago de las operaciones de
financiamiento que se celebren con base en la presente autorización el Fideicomiso
Irrevocable de Administración y Fuente de Pago No. 4109088, constituido el 6 de
noviembre de 2019, como fideicomiso maestro de la deuda pública estatal.
III. Contrate uno o más, instrumentos derivados (contratos de cobertura o
intercambio de tasas) que, en su caso, tendrán como fuente de pago los mismos
ingresos asignados al financiamiento objeto de cobertura y para ello podrán ser
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025.
33
inscritos en el mecanismo de pago respectivo. Lo anterior en complemento de las
operaciones que se señalan en las fracciones I y II.
Las reestructuras o refinanciamientos autorizados en este artículo comprenden la
revisión en el monto, tasa, plazo, perfil de amortización, garantías, instrumentos
derivados, ingresos afectados como fuente de pago o garantía de pago y fideicomisos,
fondos de reserva pactados y comisiones, así como las modificaciones necesarias a
las demás condiciones, obligaciones y derechos previamente pactados.
Artículo 12. Instrumentos derivados
Con base en el análisis de la capacidad de pago del Estado, y del destino de los
recursos, tanto a obtenerse como a otorgarse como fuente de pago, se autoriza al
Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán para que, por conducto de la Secretaría de
Administración y Finanzas, en cumplimiento de las obligaciones asumidas en los
contratos constitutivos de deuda pública inscritos ante el Registro Público Único de
Financiamiento y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con clave de inscripción P31-1119054, P31-
1020086, P31-1020087, P31-1020088, P31-0922035, P31-1123060, P31-1123061 y
P31-1123062 durante el ejercicio 2025 celebre operaciones financieras de cobertura,
es decir, instrumentos derivados (contratos de cobertura de tasa o intercambio de
tasas, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, swaps bonificado, collars,
CAP Spread o límites superiores o inferiores de riesgo), o pacte su renovación,
reestructura o adecuación, bajo la modalidad que se estime conveniente, hasta por el
total del saldo insoluto del financiamiento objeto de cobertura y por un plazo de
vigencia de hasta sesenta meses, a efecto de mitigar los riesgos económico-
financieros de variaciones a la tasa de referencia pactada en los créditos objeto de
cobertura.
Tratándose de operaciones de intercambio de tasa de interés, es decir, swaps, collar
o swap bonificado, se podrá afectar como fuente de pago el mismo porcentaje de
ingresos afecto al servicio de la deuda del crédito objeto de cobertura y, para tal efecto,
se autoriza inscribir las operaciones de cobertura celebradas o su reestructura en el
mismo fideicomiso pactado como mecanismo de fuente de pago.
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025.
34
Capítulo III
Recursos provenientes de la Federación
Artículo 13. Convenios celebrados con el Gobierno federal
Las dependencias y entidades que, en términos del artículo 26 de la Ley del
Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, celebren contratos
o convenios con el gobierno federal, los cuales impliquen ingresos para la Hacienda
pública estatal, deberán remitir copia de dichos instrumentos legales a la Secretaría
de Administración y Finanzas, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a su
suscripción, para efectos de conocer los montos de los ingresos que serán depositados
a las cuentas de esa secretaría.
Para el registro de los contratos o convenios a que se refiere este artículo, las
dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría de Administración y
Finanzas sobre la recepción de los recursos correspondientes, a más tardar, dentro de
los diez días hábiles posteriores a que se reciba dicho recurso.
Artículo 14. Participaciones municipales
El Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Administración y
Finanzas, recibirá las participaciones que correspondan a los municipios, en aquellos
casos en que las disposiciones relativas de la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley
General de Contabilidad Gubernamental y las demás disposiciones normativas
aplicables así lo determinen.
La estimación de participaciones a municipios se realiza tomando como base los
ingresos estimados por fondos participables y se considera la distribución entre
municipios con base en los coeficientes vigentes. Al ser estimaciones, el ejercicio de
dichos recursos por parte de los municipios deberá ser con cautela.
Para efectos de lo previsto en el artículo 115, fracción IV, inciso b), de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, las bases, montos y plazos para la
distribución de las participaciones federales destinadas a los municipios del Estado
serán los que se establecen en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán.
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025.
35
Capítulo IV
Recaudación y concentración de ingresos
Artículo 15. Disposiciones en materia de recaudación
La recaudación de los ingresos a que se refiere esta ley se acreditará mediante el
comprobante de pago o el acuse de pago impreso o electrónico que para tal efecto
emita la Secretaría de Administración y Finanzas, la Agencia de Administración Fiscal
de Yucatán o las instituciones, entidades y establecimientos autorizados para tal
efecto.
Para que tenga validez el comprobante de pago o el acuse de pago señalado en el
párrafo anterior, deberá contener sello y firma del cajero, otorgados por alguna oficina
recaudadora autorizada, o sello digital, en el caso de comprobantes de pago
electrónicos.
Cuando el contribuyente realice el pago o entero de las contribuciones u otros ingresos
a que se refiere esta ley, mediante línea de referencia, en las oficinas recaudadoras
de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, o en las instituciones, entidades y
establecimientos autorizados para tal efecto, recibirá comprobante de pago electrónico
con sello digital, comprobante de pago o acuse de pago, con sello y firma del cajero,
según sea el caso.
Si el pago de los ingresos señalados en esta ley se realiza en instituciones de crédito,
entidades o establecimientos autorizados, se podrá acreditar el pago mediante el
documento que contenga los elementos de validez que para tal efecto autorice la
Agencia de Administración Fiscal de Yucatán.
Para los efectos de este artículo, se entenderá por la línea de referencia, el conjunto
de caracteres que permiten identificar de manera única una transacción y validar la
información presentada en las instituciones de crédito, entidades y establecimientos,
así como en las oficinas recaudadoras de la Agencia de Administración Fiscal de
Yucatán.
La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán podrá expedir las disposiciones que
sean necesarias para la correcta y debida aplicación de este artículo.
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025.
36
Artículo 16. Recaudación de los ingresos
Los ingresos autorizados por esta ley se percibirán, causarán, enterarán, liquidarán y
recaudarán de acuerdo con la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, el
Código Fiscal del Estado de Yucatán, las leyes de Coordinación Fiscal federal y local,
y las demás disposiciones fiscales federales o estatales aplicables.
La Secretaría de Administración y Finanzas y la Agencia de Administración Fiscal de
Yucatán son los entes competentes para recaudar los ingresos que corresponden al
Estado, los cuales podrán ser recaudados por sí o a través de terceros debidamente
autorizados por la secretaría o la agencia.
Artículo 17. Excepción de recaudación de ingresos
Los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinados al
Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán, no se
concentrarán en la Tesorería General del Estado y, podrán ser recaudados por las
oficinas del propio instituto o por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría
de Administración y Finanzas. Para ello, deberán cumplir con los requisitos contables
establecidos y reflejarse en la cuenta pública.
Los ingresos que el Estado obtenga en términos del artículo 71 de la Ley General de
Víctimas serán integrados al patrimonio del Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y
Reparación Integral.
Artículo 18. Registro de ingresos
Las entidades que reciban ingresos por el pago de contraprestaciones de cualquier
tipo, derechos y servicios, así como donativos en dinero, deberán emitir el
comprobante fiscal digital por internet respectivo de dicho ingreso, conforme a lo
establecido en el Código Fiscal de la Federación, registrarlo y presupuestar los
egresos correspondientes. Además, se sujetarán a lo establecido por su órgano de
gobierno. En caso contrario, no deberán ejercerlos, bajo pena de incurrir en
responsabilidad.
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025.
37
Artículo 19. Convenios de colaboración administrativa
La Secretaría de Administración y Finanzas estará facultada para que, por conducto
de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, realice los siguientes actos:
I. Celebre convenios de colaboración administrativa con los poderes legislativo,
judicial, organismos constitucionales autónomos o con las entidades de la
Administración Pública paraestatal, municipal o federal, respecto a la recaudación de
los ingresos que tenga derecho a percibir.
II. Celebre convenios o acuerdos de colaboración en materia fiscal con el
Gobierno federal, incluidos sus organismos públicos descentralizados y
desconcentrados, para que se suministren recíprocamente la información que
requieran, con el propósito de que cada una de las partes tenga acceso a dicha
información y, con base en ella, se instrumenten programas de verificación y se ejerzan
facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales de los
contribuyentes.
III. Celebre con los municipios, a través de sus ayuntamientos, convenios o
acuerdos de coordinación, colaboración administrativa o prestación de servicios para
que efectúe la administración o el cobro de ingresos municipales, o se suministren
recíprocamente la información que requieran, con el propósito de que cada una de las
partes tenga acceso a dicha información y, con base en ella, se instrumenten
programas de verificación y se ejerzan facultades de comprobación del cumplimiento
de obligaciones fiscales.
La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán podrá establecer, en coordinación
con organismos descentralizados o desconcentrados de la Administración Pública
federal, estatal o municipal, los mecanismos de control, seguimiento y trazabilidad del
entero de ingresos vinculados con los actos jurídicos de inmuebles registrados en el
estado relativos a la publicidad registral. Lo establecido en este párrafo será aplicable
para ingresos que provengan de contribuciones estatales, así como federales o
municipales que se hayan convenido.
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025.
38
Artículo 20. Contribuciones no determinadas
No podrá cobrarse ninguna contribución que no esté determinada expresamente en
las disposiciones legales aplicables.
Artículo 21. Concentración de ingresos
Los ingresos que recauden durante el ejercicio fiscal 2025 las dependencias de la
Administración Pública centralizada o sus órganos administrativos desconcentrados
por los diversos conceptos que establece esta ley, deben concentrarse en la Tesorería
General del Estado, a más tardar el quinto día hábil siguiente al de su recepción y
deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia
Tesorería General del Estado como en la cuenta pública.
Los ingresos propios de las entidades de la Administración Pública paraestatal no se
concentrarán en la Tesorería General del Estado, excepto cuando se trate de
contribuciones o ingresos propios por los que se hubiese convenido el cobro a través
de convenios de colaboración administrativa.
Las entidades paraestatales informarán, dentro de los primeros quince días naturales
del mes siguiente al que concluya el trimestre respectivo, a la Secretaría de
Administración y Finanzas, sobre los ingresos que obtengan por cualquier concepto,
de acuerdo con el rubro, tipo o clase correspondiente, previsto en este ordenamiento,
a efecto de que se puedan elaborar los informes trimestrales que establece la Ley del
Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán y su reglamento y,
posteriormente, se reflejen dentro de la cuenta pública.
Las entidades paraestatales deberán conservar la documentación comprobatoria de
dichos ingresos y ponerla a disposición de los órganos revisores de la cuenta pública.
Los poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos, registrarán los ingresos
que obtengan por cualquier concepto en el rubro correspondiente de esta ley, salvo
los ingresos fiscales, y deberán conservar a disposición de los órganos revisores de la
cuenta pública, la documentación comprobatoria de dichos ingresos.
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025.
39
Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no
fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la
naturaleza establecida en estas últimas.
Lo señalado en los párrafos anteriores se establece sin perjuicio de la obligación de
concentrar los recursos públicos al final del ejercicio en la Tesorería General del
Estado, en los términos del artículo 92 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad
Gubernamental del Estado de Yucatán.
Artículo 22. Concentración de ingresos por desincorporación de entidades
paraestatales
Los ingresos netos que se obtengan por la desincorporación de entidades
paraestatales serán los recursos remanentes que queden una vez descontadas las
erogaciones realizadas por concepto de comisiones que se paguen a agentes
financieros, contribuciones, gastos de administración, de mantenimiento y venta,
honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados
de dichos procesos, así como pagos por las reclamaciones procedentes que presenten
los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos
inexistentes, asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a todas las
mencionadas.
Los ingresos netos se enterarán o concentrarán, según corresponda, en la Tesorería
General del Estado y deberán manifestarse tanto en los registros de la propia tesorería
como en la cuenta pública del Estado.
Los pasivos a cargo de organismos públicos descentralizados en proceso de extinción
y liquidación que tengan como acreedor al Gobierno estatal, con excepción de aquellos
que tengan el carácter de crédito fiscal, podrán determinarse como extintos por la
Secretaría de Administración y Finanzas, de pleno derecho, sin necesidad de
autorización alguna, y los créditos quedarán cancelados de las cuentas públicas.
Artículo 23. Remanentes de fideicomisos
Los recursos públicos estatales remanentes de la extinción o terminación de un
fideicomiso, mandato o contrato análogo deberán ser concentrados en la Tesorería
General del Estado. En su caso, la Secretaría de Administración y Finanzas
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025.
40
determinará el destino de estos recursos, salvo aquellos que, en el instrumento
respectivo, o en la norma de regulación, se establezca un destino diferente.
Artículo 24. Ingresos obtenidos de multas por infracciones fiscales
Los ingresos que el estado obtenga efectivamente de multas por infracciones a las
disposiciones fiscales, se destinarán a la formación de fondos para el otorgamiento de
estímulos por productividad y cumplimiento del personal de dicho órgano fiscal
atendiendo a lo señalado en la fracción III, del artículo 20, de la Ley de la Agencia de
Administración Fiscal de Yucatán.
Capítulo V
Sujetos públicos obligados
Artículo 25. Sujetos públicos obligados a pagar contribuciones
El Estado, los municipios, los organismos descentralizados estatales y municipales,
las empresas de participación estatal mayoritaria, las empresas de participación
municipal mayoritaria, los fideicomisos públicos o privados de los que el Gobierno del
Estado o los municipios sean parte, así como las personas de derecho público con
autonomía derivada de su norma de creación, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos o de la Constitución Política del Estado de Yucatán,
quedan obligados a pagar contribuciones, salvo que las leyes fiscales federales o
estatales los eximan expresamente.
Capítulo VI
Facilidades a los contribuyentes
Artículo 26. Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes
Para ejercer las funciones administrativas de inscripción al Registro Federal de
Contribuyentes que establece el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal, las autoridades fiscales podrán utilizar los datos proporcionados por los
contribuyentes a dicho registro.
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025.
41
Artículo 27. Medios de pago
Para los efectos del artículo 29, párrafos primero y segundo, del Código Fiscal del
Estado de Yucatán, las tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones de
crédito autorizadas se aceptarán como medio de pago de contribuciones,
aprovechamientos y sus accesorios, así como de aquellos ingresos convenidos con
otros entes de gobierno.
Artículo 28. Tasa de recargos
Para efectos de lo señalado en el artículo 30 del Código Fiscal del Estado de Yucatán,
se entenderá como tasa de recargos la que fije anualmente el Congreso de la Unión
en la Ley de Ingresos de la Federación, y deberá considerarse también la mecánica
que de la misma forma el Congreso de la Unión establezca para la variación de dicha
tasa de recargos para cada uno de los meses.
Artículo 29. Tasa de recargos por prórroga
En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán los siguientes
recargos:
I. Al 0.98% mensual sobre los saldos insolutos.
II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal del Estado de Yucatán se
autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se
establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:
a) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta doce meses, la tasa de
recargos será del 1.26% mensual.
b) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de doce meses y
hasta de veinticuatro meses, la tasa de recargos será de 1.53% mensual.
c) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a veinticuatro
meses o de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82% mensual.
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025.
42
Las tasas de recargos establecidas en la fracción II, de este artículo, incluyen la
actualización realizada conforme a lo establecido por el propio Código Fiscal del
Estado de Yucatán.
Artículo 30. Programas de apoyo
La persona titular del Poder Ejecutivo podrá establecer programas de apoyo o
incentivos, según sea el caso, para los contribuyentes o los sujetos obligados de esta
ley, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de
Yucatán.
En dichos programas de apoyo o incentivos podrá establecerse, entre otras acciones,
la reducción o condonación total o parcial de contribuciones, derechos,
aprovechamientos o productos, así como de sus accesorios.
Artículo 31. Pago en parcialidades
Para los efectos de los artículos 89 y 90 del Código Fiscal del Estado de Yucatán,
durante el ejercicio fiscal 2025, se podrá autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o
en parcialidades, de las contribuciones y de sus accesorios que debieron pagarse en
el año en curso o los que se debieron pagar en los seis meses anteriores al mes en el
que se solicite la autorización de pago a plazos.
Artículo 32. Imposibilidad práctica de cobro
Se faculta a las autoridades fiscales para que lleven a cabo la cancelación de los
créditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar en los casos en que exista
imposibilidad práctica de cobro.
Se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, entre otras circunstancias,
cuando los deudores no tengan bienes embargables, el deudor hubiese fallecido sin
dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubiese sido declarado en
quiebra por falta de activos.
Las autoridades, de forma previa a la cancelación de un crédito fiscal, deberán integrar
un expediente que contenga los documentos y constancias que acrediten la
imposibilidad práctica de cobro.
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025.
43
Artículo 33. Créditos fiscales incosteables
Se faculta a las autoridades fiscales para que lleven a cabo la cancelación de los
créditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar en los casos en que aquellos
sean incosteables.
Para que un crédito se considere incosteable, la autoridad fiscal evaluará los siguientes
conceptos: monto del crédito, costo de las acciones de recuperación, antigüedad del
crédito y probabilidad de cobro.
La cancelación de los créditos a que se refiere este artículo no libera de su pago.
Transitorios
Entrada en vigor
Artículo primero. Este decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2025, previa
publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y tendrá vigencia
hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Cláusula derogatoria
Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales
o parciales, consideren a personas como no sujetos de contribuciones estatales, u
otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y
contribuciones estatales, distintos de los establecidos en la Ley de Ingresos del Estado
de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2025, en el Código Fiscal del Estado de Yucatán,
en los decretos expedidos por el Poder Ejecutivo del estado y en las leyes que
establecen dichas contribuciones, así como en sus reglamentos.
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025.
44
Obligación de los entes públicos
Artículo tercero. Los sujetos obligados, en términos de la Ley del Presupuesto y
Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, que reciban ingresos de los
previstos en la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2025
deberán elaborar y difundir en sus respectivos sitios web documentos dirigidos a la
ciudadanía en los que expliquen, de manera sencilla y en los formatos aprobados por
el Consejo Nacional de Armonización Contable, el contenido de la Ley de Ingresos del
Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2025.
Asimismo, los entes públicos deberán difundir la información y los formatos
correspondientes, en los términos establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de
las Entidades Federativas y los Municipios.
Modificaciones a la estructura administrativa
Artículo cuarto. Para los efectos de la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el
Ejercicio Fiscal 2025, cuando de conformidad con el Código de la Administración
Pública de Yucatán, su reglamento o cualquier otra normativa, se modifique la
denominación de alguna dependencia, entidad o ente público, o los existentes
desaparezcan, los ingresos estimados para cualquiera de estos en esta ley,
corresponderán al ente público cuyas denominaciones hayan cambiado o al que
absorba las facultades de aquellas que desaparezcan, según corresponda.
Techo de gasto en servicios personales
Artículo quinto. Respecto al techo de gasto en servicios personales, será aplicable
para el ejercicio fiscal 2025 el transitorio que resulte aplicable de la Ley de Ingresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025.
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025.
45
Fideicomisos
Artículo sexto. Las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal,
los Poderes y los organismos constitucionales autónomos deberán remitir a la
Secretaría de Administración y Finanzas, durante el primer trimestre del ejercicio fiscal
2025, un informe de los fideicomisos, mandatos o análogos públicos susceptibles de
extinguirse en términos de las disposiciones aplicables. Lo anterior, a efecto de que se
lleven a cabo los actos necesarios para la extinción de dichas figuras, conforme a lo
establecido en la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de
Yucatán y su reglamento.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES ‘‘CONSTITUYENTES DE 1918’’ DEL
RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, A
LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
VEINTICUATRO.- PRESIDENTA DIPUTADA NEYDA ARACELLY PAT DZUL.-
SECRETARIO DIPUTADO ÁLVARO CETINA PUERTO.- SECRETARIO DIPUTADO
FRANCISCO ROSAS VILLAVICENCIO.- RÚBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido
cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 30 de
diciembre de 2024.
( RÚBRICA )
Mtro. Joaquín Jesús Díaz Mena
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Mtro. Omar David Pérez Avilés
Secretario General de Gobierno
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025.
45
Anexo I
Proyecciones de ingresos a cinco años
Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán (a)
Proyecciones de Ingresos - LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
Concepto (b) 2025 (c) 2026 (d) 2027 (d) 2028 (d) 2029 (d) 2030 (d)
1. Ingresos de Libre Disposición
(1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L)
31,460,820,115.00 32,404,644,718.45 33,376,784,060.00 34,378,087,581.80 35,409,430,209.26 36,471,713,115.5
A. Impuestos 4,458,958,359.00 4,592,727,109.77 4,730,508,923.06 4,872,424,190.75 5,018,596,916.48 5,169,154,823.97
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
C. Contribuciones de Mejoras 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
D. Derechos 2,981,614,397.00 3,071,062,828.91 3,163,194,713.78 3,258,090,555.19 3,355,833,271.85 3,456,508,270.00
E. Productos 214,553,648.00 220,990,257.44 227,619,965.16 234,448,564.12 241,482,021.04 248,726,481.67
F. Aprovechamientos 466,441,347.00 480,434,587.41 494,847,625.03 509,693,053.78 524,983,845.40 540,733,360.76
G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
H. Participaciones 21,984,013,724.00 22,643,534,135.72 23,322,840,159.79 24,022,525,364.59 24,743,201,125.52 25,485,497,159.2
I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 1,355,238,640.00 1,395,895,799.20 1,437,772,673.18 1,480,905,853.37 1,525,333,028.97 1,571,093,019.84
J. Transferencias y Asignaciones 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
K. Convenios 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
L. Otros Ingresos de Libre Disposición 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
2. Transferencias Federales Etiquetadas
(2=A+B+C+D+E)
24,285,167,078.00 25,013,722,090.34 25,764,133,753.05 26,537,057,765.64 27,333,169,498.61 28,153,164,583.5
A. Aportaciones 18,997,335,227.00 19,567,255,283.81 20,154,272,942.32 20,758,901,130.59 21,381,668,164.51 22,023,118,209.4
B. Convenios 2,882,147,164.00 2,968,611,578.92 3,057,669,926.29 3,149,400,024.08 3,243,882,024.80 3,341,198,485.54
C. Fondos Distintos de Aportaciones 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
2,405,684,687.00 2,477,855,227.61 2,552,190,884.44 2,628,756,610.97 2,707,619,309.30 2,788,847,888.58
E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) 1,633,000,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
A. Ingresos Derivados de Financiamientos 1,633,000,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
4. Total de Ingresos Proyectados (4=1+2+3) 57,378,987,193.00 57,418,366,808.79 59,140,917,813.05 60,915,145,347.45 62,742,599,707.87 64,624,877,699.1
Datos Informativos 1,633,000,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente
de Pago de Recursos de Libre Disposición
1,633,000,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente
de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2) 1,633,000,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor.
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025.
46
Anexo II
Resultados de ingresos de cinco años anteriores
Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán (a)
Resultados de Ingresos - LDF
(PESOS)
Concepto (b) 2019 ¹ (c) 2020 ¹ (c) 2021 ¹ (c) 2022 ¹ (c) 2023 ¹ (c) 2024 ² (d)
1. Ingresos de Libre Disposición
(1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L)
19,334,420,197.00 18,725,980,412.00 20,052,810,441.00 25,604,797,817.00 28,661,934,602.85 28,734,859,757.99
A. Impuestos 2,141,174,680.00 1,852,494,186.00 2,498,927,583.00 3,200,298,347.00 3,693,503,803.29 4,022,369,724.00
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
C. Contribuciones de Mejoras 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
D. Derechos 1,347,895,991.00 846,373,461.00 1,507,041,623.00 2,303,919,986.00 2,195,539,656.68 2,136,521,915.00
E. Productos 122,870,389.00 94,364,035.00 141,149,777.00 711,182,382.00 466,219,944.13 310,491,442.67
F. Aprovechamientos 172,003,240.00 112,270,059.00 142,506,410.00 235,313,233.00 274,354,921.84 294,229,157.00
G. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
H. Participaciones 14,988,596,542.00 15,431,424,773.00 15,089,827,267.00 17,985,923,647.00 20,520,053,975.00 20,518,454,738.32
I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 561,879,355.00 389,053,898.00 673,357,781.00 1,168,160,222.00 1,512,262,301.91 1,452,792,781.00
J. Transferencias y Asignaciones 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
K. Convenios 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
L. Otros Ingresos de Libre Disposición 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
2. Transferencias Federales Etiquetadas
(2=A+B+C+D+E)
18,729,216,031.00 19,739,532,677.00 19,392,020,523.00 21,218,879,905.00 22,513,571,222.96 23,737,915,059.34
A. Aportaciones 13,550,628,926.00 13,975,622,844.00 14,197,099,226.00 15,805,978,887.00 17,850,125,168.05 18,075,710,535.77
B. Convenios 3,151,398,729.00 3,670,494,897.00 3,058,160,374.00 3,179,745,851.00 2,377,764,074.00 3,188,539,804.47
C. Fondos Distintos de Aportaciones 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
2,005,174,504.00 2,084,097,524.00 2,136,760,923.00 2,233,155,167.00 2,285,681,980.91 2,473,664,719.10
E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 22,013,872.00 9,317,412.00 0.00 0.00 0.00
3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) 784,088,270.00 4,504,620,000.00 0.00 1,735,000,000.00 0.00 0.00
A. Ingresos Derivados de Financiamientos 784,088,270.00 4,504,620,000.00 0.00 1,735,000,000.00 0.00 0.00
4. Total de Resultados de Ingresos (4=1+2+3) 38,847,724,498.00 42,970,133,089.00 39,444,830,964.00 48,558,677,722.00 51,175,505,825.81 52,472,774,817.33
Datos Informativos 0.00
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de
Pago de Recursos de Libre Disposición
784,088,270.00 4,504,620,000.00 0.00 1,735,000,000.00 0.00 0.00
2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de
Pago de Transferencias Federales Etiquetadas
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2) 784,088,270.00 4,504,620,000.00 0.00 1,735,000,000.00 0.00 0.00
¹.Los importes corresponden al momento contable de los ingresos devengados.
². Los importes corresponden a los ingresos devengados al cierre trimestral más reciente disponible y estimados para el resto del ejercicio.
Nota: Para el ejercicio 2024, se estima un cierre balanceado entre el ingreso y gasto, el diferencial corresponde a remanentes de ejercicios anteriores.
Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor.
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025.
47
Anexo III
Calendarización de amortizaciones de los siguientes ejercicios fiscales
Año
Deuda pública largo plazo
Deuda pública
con garantía
Banamex, S.A.
2,620 mdp
Banobras, S.N.C.
800 mdp
Banobras, S.N.C.
1,200 mdp
Banobras, S.N.C.
1,420 mdp
BBVA México, S.A.
1,735 mdp
Financiamiento
Proyecto "Ampliación
Puerto de Altura de
Progreso"
Banobras,
S.N.C.
(PROFISE)
2025 $ 48,428,287 $ 12,947,881 $ 19,414,111 $ 22,346,036 $ 21,283,291 $ 17,047,304 $ -
2026 $ 56,213,339 $ 15,029,301 $ 22,535,004 $ 25,938,248 $ 24,704,664 $ 19,787,308 $ -
2027 $ 65,249,895 $ 17,445,334 $ 26,157,615 $ 30,107,946 $ 28,676,057 $ 22,967,800 $ -
2028 $ 75,739,110 $ 20,249,750 $ 30,362,569 $ 34,947,934 $ 33,285,863 $ 26,659,564 $ -
2029 $ 87,914,514 $ 23,504,990 $ 35,243,490 $ 40,565,973 $ 38,636,716 $ 30,944,796 $ -
2030 $ 102,047,170 $ 27,283,522 $ 40,909,040 $ 47,087,136 $ 44,847,742 $ 35,918,899 $ -
2031 $ 118,451,713 $ 31,669,471 $ 47,485,352 $ 54,656,605 $ 52,057,219 $ 41,692,609 $ -
2032 $ 137,493,361 $ 36,760,481 $ 55,118,835 $ 63,442,899 $ 60,425,653 $ 48,394,471 $ -
2033 $ 159,596,040 $ 42,669,896 $ 63,979,439 $ 73,641,635 $ 70,139,349 $ 56,173,686 $ 306,931,762
2034 $ 185,251,825 $ 49,529,274 $ 74,264,422 $ 85,479,859 $ 81,414,566 $ 65,203,446 $ -
2035 $ 215,031,892 $ 57,491,329 $ 86,202,764 $ 99,221,133 $ 94,502,326 $ 75,684,781 $ -
2036 $ 249,599,241 $ 66,733,319 $ 100,060,247 $ 115,171,378 $ 109,694,002 $ 87,851,037 $ -
2037 $ 289,723,446 $ 77,461,002 $ 116,145,384 $ 133,685,697 $ 127,327,808 $ 101,973,075 $ -
2038 $ 336,297,799 $ 89,913,206 $ 134,816,277 $ 155,176,275 $ 147,796,328 $ 118,365,294 $ -
2039 $ 355,561,005 $ 104,367,162 $ 156,488,605 $ 180,121,564 $ 171,555,256 $ 137,392,635 $ -
2040 $ - $ 89,679,334 $ 135,276,779 $ 154,772,647 $ 199,133,538 $ 159,478,709 $ -
2041 $ - $ - $ - $ - $ 231,145,154 $ 185,115,219 $ -
2042 $ - $ - $ - $ - $ 174,428,788 $ 214,872,912 $ -
2043 $ - $ - $ - $ - $ - $ 187,476,456 $ -
Esta hoja pertenece a la Iniciativa para expedir la Ley de Ingresos Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2025.