Ley de Ingresos del Estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2025 [PDF]

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 Nueva Ley publicada en el D. O. 31 de diciembre de 2024. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025. 2 Decreto 37/2024 por el que se emite la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2025 Joaquín Jesús Díaz Mena, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 28, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117, 118 Y 123 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S PRIMERA. La iniciativa en estudio, fue presentada en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 35 fracción II de la Constitución Política del Estado de Yucatán con relación con lo dispuesto por el artículo 30 fracción VI primer párrafo, y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 55 fracción XIV primer párrafo del mismo ordenamiento legal al Poder Ejecutivo del Estado. En ese sentido, el contenido de la iniciativa en turno, se estima que este cuerpo colegiado es competente para dictaminarla, según lo establecido el artículo 43, fracción IV, inciso a), de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, toda vez que las adecuaciones legales propuestas versan sobre asuntos relacionados en materia fiscal y hacendaria. En este aspecto, la Comisión dictaminadora se encuentra facultada constitucionalmente para entrar al estudio, análisis y dictamen en términos del artículo 31, fracción IV, de la Carta Magna, cuya esencia señala la obligación de todas las y LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025. 3 los mexicanos para contribuir al gasto público en los tres órdenes de gobierno de una manera proporcional y equitativa. SEGUNDA. La propuesta de Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2025, que se somete a consideración constituye un instrumento jurídico que, en coordinación con las demás leyes tributarias federales y locales, establece la forma en la que el Estado de Yucatán percibirá ingresos públicos durante el año previsto, para cumplir con sus funciones y garantizar la continuación de bienes y servicios necesarios para la ciudadanía yucateca. Esta Ley tiene por objeto establecer, de manera clara y transparente, los recursos que el Estado proyecta percibir durante el ejercicio fiscal 2025 y los cuales estarán destinados a fortalecer el bienestar colectivo y garantizar la justicia social, permitiendo al gobierno cumplir con las responsabilidades que tiene hacia la población del estado. De esta forma, es importante destacar que en ella se establecen los recursos que el Estado estima percibir durante el ejercicio fiscal 2025 y que estarán disponibles para su aplicación conforme al Presupuesto de Egresos del Estado de Yucatán para el mismo ejercicio fiscal. Además, se sustenta en el principio fundamental de balance presupuestario sostenible. De esta forma y relacionado con el Presupuesto de Egresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2025, el paquete fiscal 2025 se presenta un presupuesto balanceado, sujetando los gastos a la capacidad financiera establecida en esta iniciativa de Ley. Asimismo, es de reconocer que la acción de mantener una armonía en las finanzas públicas trae al Estado el beneficio de contar con un respaldo financiero permitiendo de esta manera responder a la creciente demanda social de bienes y LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025. 4 servicios públicos, impulsando a servir con mayor capacidad e inteligencia, a fin de poder brindar mejor calidad de vida a todas y todos sus habitantes. Es importante mencionar que lo anterior encuentra fundamento con lo establecido en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 3 de la Constitución del Estado, en donde se establece la obligación de todos los habitantes a contribuir para los gastos públicos en el Estado en que residan, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes respectivas. Es de destacar que de la normatividad expuesta, se derivan fundamentalmente los principios de justicia fiscal o tributaria, mismos que se deben ceñir a todas las contribuciones, teniendo en cuenta los principios de generalidad, obligatoriedad, proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria. Por tanto es en la Ley de Ingresos, el instrumento jurídico a través del cual se establecen de qué manera el Estado va a percibir ingresos públicos, al establecer los montos y formas para cobrar impuestos, derechos y todas las diversas formas con las que el gobierno se hace de recursos para dar cumplimiento a sus funciones y garantizar el desarrollo económico y funcionamiento del Estado, tomando en consideración las circunstancias en las que se encuentra inmersa hoy en día la sociedad yucateca, a efecto de concientizar las entradas económicas, calculando una captación de ingresos con un enfoque moderado así como la racionalización en el gasto público. TERCERA. Es destacable que, la política de ingresos para el ejercicio fiscal 2025 está dirigida a mantener unas finanzas públicas sanas, y continuar contribuyendo a la LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025. 5 sostenibilidad del espacio fiscal a través de una mayor eficiencia tributaria y el fortalecimiento de la coordinación fiscal en el marco del Pacto Fiscal Federal. Para ello, la administración tributaria de la entidad prevé las siguientes acciones: • Favorecer la consolidación de los ingresos fiscales locales mediante un incremento de 8.2% en la recaudación de este rubro, respecto a lo autorizado para el ejercicio fiscal 2024. • Mantener un trabajo coordinado con los diferentes entes de la Administración Pública estatal, así como facilitar e incentivar al contribuyente a cumplir con sus obligaciones fiscales, ofreciendo más canales de atención de la mano con herramientas tecnológicas. • Privilegiar el acercamiento y cumplimiento voluntario de los contribuyentes, con un enfoque en la vigilancia, control y fiscalización de sus obligaciones fiscales. • Impulsar acciones coordinadas con todos los niveles de gobierno para lograr el cumplimiento de los objetivos de fiscalización a través del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Para el ejercicio fiscal 2025, el Gobierno del estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 34, fracción I, de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, formuló los Lineamientos de Planeación para el Presupuesto de Egresos 2025, en el que se establecen las directrices y vertientes a partir de las cuales se desarrollan los programas presupuestarios de las dependencias y entidades que contendrán las actividades y proyectos que deberán realizar. Lo anterior, para efectos transicionales, en tanto se concluye y publica el Plan Estatal de Desarrollo 2024-2030. Es así como, la estructura programática para el ejercicio 2025 se encuentra alineada a los Lineamientos de Planeación para el Presupuesto de Egresos 2025, la LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025. 6 cual define las acciones que efectúan los ejecutores de gasto para alcanzar las metas de los programas presupuestarios, los cuales son evaluados mediante indicadores de desempeño. Lo anterior, permite abonar al logro de las metas previstas y al cumplimiento pleno de los objetivos de desarrollo sostenible en el ámbito estatal, así como las metas respectivas plasmadas. Con lo ya mencionado, se refleja un esfuerzo por mantener un balance fiscal responsable, en el que se considera tanto la eficiencia recaudatoria como el uso adecuado de los recursos públicos. Es así que, la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025 ha sido diseñada para fortalecer la base fiscal con visión estratégica, buscando un crecimiento equitativo, inclusivo y sostenible, esto sin comprometer el desarrollo económico de nuestro Estado, ni nuestro patrimonio natural. CUARTA. La estimación de los ingresos que se obtendrán en el estado de Yucatán del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025, derivados directamente por fuentes de carácter estatal, así como por la transferencia de recursos provenientes del Gobierno Federal para el ejercicio fiscal 2025, se estima obtener ingresos totales para el estado por la cantidad de $ 62,783,276,571.00 El desglose de los ingresos que el Estado de Yucatán estima percibir es el siguiente: Impuestos $4,458,958,359.00 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social $ 1,964,186,473.00 Contribuciones de Mejoras $0.00 Derechos $ 2,981,614,397.00 Productos $214,553,648.00 Aprovechamientos $466,441,347.00 de Ingresos por Venta de Bienes y Servicios $ 3,440,102,905.00 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025. 7 Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones $ 45,218,734,755.00 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones. $ 2,405,684,687.00 Ingresos Derivados de Financiamientos $1,633,000,000.00 El proyecto de Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2025, se conforma por treinta y tres artículos, divididos en seis capítulos, seis transitorios y tres anexos. El capítulo I, denominado “Ingresos”, es el más relevante del documento y establece la estimación de los ingresos totales que el Gobierno del Estado, en todos sus ámbitos, considera obtener para el ejercicio fiscal 2025. El capítulo II, denominado “Disciplina presupuestal en el ingreso”, contiene las premisas y el cumplimiento de disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, incluyendo el programa anual de financiamiento 2025 y la estimación de las amortizaciones y el costo del servicio de la deuda pública a largo plazo que se cubrirán durante el ejercicio fiscal 2025. El capítulo III, denominado “Recursos provenientes de la Federación”, considera la obligación del tratamiento de recursos que el estado reciba de la Federación por diferentes rubros, incluyendo contratos o convenios que se celebren con el Gobierno federal y que impliquen ingresos para la Hacienda pública estatal y la recepción y distribución de las participaciones que correspondan a los municipios de la entidad, en términos de las disposiciones legales y normativas aplicables. El capítulo IV, denominado “Recaudación y concentración de ingresos”, se refiere a la manera en que se hará la recaudación y cómo se concentrarán los recursos públicos del Estado por diversos rubros. El capítulo V, denominado “Sujetos públicos obligados”, únicamente contiene un artículo que refiere a los sujetos públicos obligados al pago de contribuciones. El capítulo VI, denominado “Facilidades a los contribuyentes”, señala las herramientas y los mecanismos LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025. 8 encaminados a facilitar el correcto y responsable cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. Finalmente, se incluyen seis artículos transitorios con disposiciones que permitirán una efectiva entrada en vigor y aplicación de la ley. Es importante mencionar que el artículo 2 de la ley contenida en esta iniciativa, dispone la tabla 1, denominada “Clasificador por rubro de ingresos”, establecida por el Consejo Nacional de Armonización Contable como instrumento de la administración financiera gubernamental. El clasificador se desglosa como mínimo a un tercer nivel, para brindar mayor detalle del origen de los recursos y, a su vez, establecer una determinación más clara en caso de registrar ingresos excedentes. QUINTA. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 52, fracción V, de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, para el programa anual de financiamiento 2025, la estimación de las amortizaciones y el costo del servicio de la deuda de largo plazo que se cubrirán durante este ejercicio fiscal es de $141,466,910.00 y de $988,886,694.00 respectivamente. Las cifras señaladas corresponden a los financiamientos de largo plazo vigentes identificados con las siguientes claves de inscripción en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: P31-0413037, P31-1119054, P31-1020086, P31-1020087, P31-1020088 y P31-0922035, P31-1123060, P31-1123061 y P31- 1123062. A su vez, se menciona que en cumplimiento de lo establecido en los artículos 5, fracción III, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y 20, fracción III, de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025. 9 del Estado de Yucatán, se presentan los principales riesgos que se detectan para los ingresos que se estima percibir el Estado en el ejercicio fiscal 2025: a) Recaudación Federal Participable. En caso de presentarse un entorno económico con mayor inflación y menor crecimiento que el estimado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, existe el riesgo que esta coyuntura no permita el logro de las metas de recaudación federal planteadas en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. En este caso, los ingresos de fondos de Participaciones referenciados a la Recaudación Federal Participable podrían ser menores a lo estimado y el Fondo de Estabilización para los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF) podría verse potencializado. b) Ajustes a las participaciones por el cálculo del coeficiente de participaciones 2025. El coeficiente aplicado para la distribución de recursos del Fondo General de Participaciones se modifica cada año en función de los resultados de recaudación publicados en las cuentas públicas previas inmediatas. c) Modificaciones fiscales y presupuestales del Gobierno federal. Este riesgo se refiere a los recursos que operan las entidades federativas a través de la firma de convenios de colaboración con la federación. Existe incertidumbre sobre si habrá cambios en el marco fiscal vigente o en los programas federales que actualmente existen. El Gobierno del Estado ha seguido la estrategia de gestionar y dar cumplimiento a los requisitos para la firma de convenios para la obtención de recursos. En este sentido, el paquete económico 2025 propuesto al H. Congreso del Estado de Yucatán, ha estimado los ingresos únicamente de aquellos convenios para los que se asignaron recursos en el Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación 2025. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025. 10 d) Modificación de la tasa de referencia. Un escenario con inflación mayor a la estimada por Secretaría de Hacienda y Crédito Público podría resultar en una política monetaria con una disminución menos acelerada de lo estimado de las tasas de referencia fijadas por el Banco de México. De presentarse esta situación, el Estado podría enfrentar un mayor costo del servicio de la deuda y condiciones menos favorables para acceder o reestructurar los financiamientos. SEXTA. Cabe destacar que durante el ejercicio fiscal del 2023 el H. Congreso del Estado de Yucatán, mediante el “Decreto 638/2023 por el que se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán para contratar, en los ejercicios fiscales 2023 y 2024, uno o más financiamientos hasta por la cantidad de $3,063,000,000.00 (Tres mil sesenta y tres millones de pesos 00/100 M.N.) para la implementación del Proyecto de inversión pública productiva: "Ampliación Puerto de Altura de Progreso y Obras Complementarias"; así como para afectar, ingresos y derechos como fuente de pago de las operaciones de financiamiento y modificar la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2023”, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 15 de junio de 2023, autorizó la contratación de uno o varios financiamientos hasta por la cantidad de $3,063,000,000.00 (Tres mil sesenta y tres millones de pesos 00/100 M.N.). Con base en el citado decreto y derivado del proceso competitivo de la Licitación Pública Número SAF/PC/05-2023, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 22 de junio de 2023, con fecha 03 de octubre de 2023, el Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, contrató tres créditos simples, el primero por la cantidad de hasta $1,765,000,000.00 (Mil setecientos sesenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.) a un plazo de 20 años, con la institución financiera BBVA México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México, el segundo por la cantidad de hasta LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025. 11 $1,021,000,000.00 (Mil veintiún millones de pesos 00/100 M.N.) a un plazo de 20 años, con la institución financiera Banco Nacional de México S.A, integrante del Grupo Financiero Banamex y el tercero por la cantidad de hasta $ 277,000,000.00 (Doscientos setenta y siete millones de pesos 00/100 M.N.) a un plazo de 20 años, con la institución financiera Banco Mercantil del Norte, S.A, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. En virtud de lo antes expuesto, durante el ejercicio 2025 se ingresará hasta la cantidad de $1,633,000,000.00 (Mil seiscientos treinta y tres millones de pesos 00/100 M.N.) de los cuales se consideran $33,655,144.00 (Treinta y tres millones seiscientos cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N) para la constitución del Fondo de Reserva del Financiamiento y, en consecuencia, para el ejercicio fiscal 2025 no representarán gasto. De igual manera es importante mencionar que desde marzo de 2014, el estado no tiene obligaciones relacionadas con deuda contingente, por lo que se manifiesta que, para el ejercicio fiscal 2025, no se identifican programas o proyectos de inversión de largo plazo con estas características. SÉPTIMA. Las y los integrantes de esta Comisión Permanente, hemos analizado la legalidad y constitucionalidad de cada uno de los distintos ingresos tributarios que establece la iniciativa objeto de este dictamen; así como, la armonización y correlación normativa a lo establecido en la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, con la respectiva Ley de Ingresos Estatal propuesta para su aprobación; considerándose que los conceptos por los cuales el Estado pretende obtener recursos en el próximo ejercicio fiscal, debe necesariamente coincidir con lo señalado en la Ley General de Hacienda del Estado. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025. 12 Por lo que hemos llegado a la conclusión que los preceptos legales que contiene la iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2025, son congruentes con las disposiciones fiscales federales y estatales, con los preceptos relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y acorde con la realidad económica que se vive en el Estado, por lo que estimamos que debe aprobarse. Asimismo, debemos destacar que en reuniones de trabajo de esta comisión dictaminadora, se realizaron diversos comentarios a la iniciativa con la finalidad de enriquecer la discusión y el análisis de la misma, todos en busca de mejorar las necesidades de nuestro Estado. Después de haber realizado un análisis exhaustivo a la Ley, quienes integramos esta Comisión Permanente, y siendo conscientes que el objetivo de la iniciativa es establecer, de manera clara y transparente, los recursos que el Estado proyecta percibir durante el ejercicio fiscal 2025 y los cuales estarán destinados a fortalecer el bienestar colectivo y garantizar la justicia social; permitiendo al gobierno cumplir con las responsabilidades que tiene hacia la población yucateca bajo los principios de transparencia, justicia social y bienestar compartido, principios guías del Gobierno del Estado, nos pronunciamos a favor del proyecto de Ley. Por todo lo anterior expuesto, con fundamento en los artículos 30, fracciones V y VI de la Constitución Política, 18 y 43, fracción IV, inciso a), de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71, fracción II, del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de, LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025. 13 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 Artículo Único. Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2025, para quedar como sigue: Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2025 Capítulo I Ingresos Artículo 1. Objeto Esta ley tiene por objeto establecer las estimaciones de los ingresos que percibirá el Estado de Yucatán durante el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025, que permitirán atender y financiar, entre otros rubros, las inversiones públicas, la organización y la prestación de servicios públicos y los proyectos estratégicos, así como trabajar en el cumplimiento de las directrices y vertientes establecidas en los Lineamientos de Planeación para el Presupuesto de Egresos 2025. Los ingresos referidos en el párrafo anterior se integrarán, de manera enunciativa, mas no limitativa, con los recursos provenientes de impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por venta de bienes y servicios, participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal, fondos distintos de aportaciones, subsidios y subvenciones, así como ingresos derivados de financiamientos que determinen esta ley y las demás disposiciones fiscales aplicables. Artículo 2. Ingresos Los ingresos que el Estado de Yucatán percibirá durante el ejercicio fiscal 2025 serán los provenientes de los rubros, tipos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025. 14 Tabla 1. Clasificador por rubro de ingresos C.R.I. Concepto Totales Total 62,783,276,571 1 Impuestos 4,458,958,359 1.1 Impuestos sobre los Ingresos 447,229,288 1.1.1 Sobre loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con cruce de apuestas legalmente permitidos 91,208,089 1.1.2 Sobre el ejercicio profesional 35,847,769 1.1.3 Cedular sobre la obtención de ingresos por actividades empresariales 100,342,665 1.1.4 Cedular por la enajenación de bienes inmuebles 219,830,765 1.2 Impuesto sobre el patrimonio 0 1.2.1 Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 0 1.3 Impuesto sobre la producción, el consumo y las transacciones 756,708,402 1.3.1 Sobre Hospedaje 200,592,000 1.3.2 Sobre enajenación de vehículos usados 28,870,218 1.3.3 Adicional para la ejecución de obras materiales y asistencia social 339,915,268 1.3.4 A las erogaciones en juegos y concursos 152,421,192 1.3.5 A Casas de Empeño 503,605 1.3.6 A la venta final de bebidas con contenido alcohólico 34,406,119 1.4 Impuestos al comercio exterior 0 1.4.1 Al comercio exterior 0 1.5 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables 3,138,349,959 1.5.1 Sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal 3,138,349,959 1.6 Impuestos ecológicos 86,755,648 1.6.1 A la Emisión de Contaminantes al Suelo, Subsuelo y Agua 24,452,648 1.6.2 A la Emisión de Gases a la Atmósfera 62,303,000 1.7 Accesorios de Impuestos 29,900,536 1.7.1 Multas, recargos, gastos extraordinarios y otros accesorios 29,900,536 1.7.2 Indemnizaciones 0 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025. 15 C.R.I. Concepto Totales 1.8 Otros impuestos 0 1.8.1 Otros impuestos varios 0 1.9 Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 14,526 1.9.1 Sobre tenencia o uso de vehículos 14,526 2 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 1,964,186,473 2.1 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0 2.1.1 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0 2.2 Cuotas para la Seguridad Social 1,964,186,473 2.2.1 Cuotas para la Seguridad Social de los Trabajadores del Estado 1,964,186,473 2.3 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0 2.3.1 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0 2.4 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0 2.4.1 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0 2.5 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0 2.5.1 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0 3 Contribuciones de Mejoras 0 3.1 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas 0 3.1.1 Otras contribuciones de mejoras por obras públicas 0 3.9 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en la Ley de Ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0 3.9.1 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en la Ley de Ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0 4 Derechos 2,981,614,397 4.1 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público 1,113,397,621 4.1.1 Por el uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público del Estado 238,416 4.1.2 Por el uso de cementerios y prestación de servicios conexos 0 4.1.3 Por el Uso de Bienes del Dominio Público del Estado de Yucatán que operen como Paradores Turísticos de Zonas Arqueológicas y Turísticas 1,113,159,205 4.3 Derechos por prestación de servicios 1,867,166,684 4.3.1 Servicios que presta la Administración Pública en general 8,914,481 4.3.2 Servicios que presta la Secretaría de Seguridad Pública 1,000,923,998 4.3.2.1 Dotación, canje, reposición y baja de placas 659,902,831 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025. 16 C.R.I. Concepto Totales 4.3.2.2 Tarjetas de circulación 159,995,020 4.3.2.3 Expedición de licencias de manejo 127,574,687 4.3.2.4 Otros servicios 11,588,475 4.3.2.5 Relacionados con vialidad de vehículos de carga 37,476,913 4.3.2.6 Relacionados con la policía auxiliar y la policía bancaria, industrial y comercial 3,312,460 4.3.2.7 Seguridad externa en las vialidades y espacios públicos adyacentes en los que se lleven a cabo exposiciones, asambleas, espectáculos públicos, eventos artísticos y demás eventos análogos en general, de conformidad con el aforo de cada uno de ellos 656,772 4.3.2.8 Seguridad Privada 416,840 4.3.3 Derechos por los servicios que presta la Consejería Jurídica 116,019,412 4.3.3.1 Dirección del Registro Civil 101,187,478 4.3.3.2 Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán 8,063,923 4.3.3.3 Otros Servicios que presta la Consejería Jurídica 3,024,469 4.3.3.4 Dirección del Archivo Notarial 3,743,542 4.3.4 Servicios que presta el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán 510,503,877 4.3.4.1 Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio 294,525,768 4.3.4.2 Servicios que prestan los Fedatarios a quienes el Estado les haya concedido Fe Pública 185,020,995 4.3.4.3 Dirección de Catastro 30,957,114 4.3.5 Servicios que presta la Fiscalía General del Estado 6,162,904 4.3.6 Servicios que presta la Secretaría de Educación 9,741,266 4.3.7 Servicios que presta la Secretaría de Desarrollo Sustentable 6,067,556 4.3.8 Servicios que presta la Secretaría de Salud 97,981,252 4.3.9 Servicios que presta la Coordinación Estatal de Protección Civil 1,514,101 4.3.10 Servicios que presta el Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial 11,853,850 4.3.11 Acceso a la información 314 4.3.12 Por los servicios de inspección, control y fiscalización que realiza la Secretaría de la Contraloría General 13,285,523 4.3.13 Por los servicios de supervisión, vigilancia y registro de máquinas de juegos y apuestas 52,438,089 4.3.14 Por los servicios que presta el Poder Judicial del Estado 1 4.3.15 Por los servicios de permiso, registro y supervisión para la instalación y operación de casas de empeño 516,454 4.3.16 Servicios que presta la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior 27,736,828 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025. 17 C.R.I. Concepto Totales 4.3.17 Servicios que presta la Agencia de Transporte de Yucatán 3,506,778 4.4 Otros Derechos 0 4.4.1 Otros Derechos no contemplados 0 4.5 Accesorios de Derechos 1,050,092 4.5.1 Multas, recargos, gastos extraordinarios y otros accesorios 1,050,091 4.5.2 Indemnizaciones 1 4.9 Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0 4.9.1 Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0 5 Productos 214,553,648 5.1 Productos 214,553,648 5.1.1 Uso, aprovechamiento o enajenación de bienes de dominio privado del Estado 12,210,086 5.1.2 Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0 5.1.3 Accesorios de los Productos 0 5.1.4 Rendimientos de capitales y valores del Estado 202,027,351 5.1.4.1 Rendimientos Propios 202,027,351 5.1.4.2 Rendimientos Federales 0 5.1.9 Otros productos 316,211 5.9 Productos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0 5.9.1 Productos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0 6 Aprovechamientos 466,441,347 6.1 Aprovechamientos 465,623,734 6.1.1 Recargos 1 6.1.2 Indemnizaciones 1 6.1.3 Multas administrativas y multas impuestas por autoridades judiciales 100,944,406 6.1.4 Otros aprovechamientos 364,679,326 6.1.4.1 Otros 364,679,326 6.2 Aprovechamientos Patrimoniales 0 6.2.1 Herencias, legados y donaciones que se hagan a favor del estado o instituciones que dependan de él 0 6.3 Accesorios de Aprovechamientos 817,613 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025. 18 C.R.I. Concepto Totales 6.3.1 Multas, recargos, gastos extraordinarios y otros accesorios 817,612 6.3.2 Indemnizaciones 1 6.9 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0 6.9.1 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0 7 Ingresos por ventas de bienes y servicios 3,440,102,905 7.1 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social 128,926,934 7.1.1 Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán 128,926,934 7.1.2 Aplicación de reservas del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán 0 7.2 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 0 7.2.1 Ingresos por Venta de Bienes de Empresas Productivas del Estado 0 7.2.2 Ingresos por Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 0 7.3 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros 1,407,716,726 7.3.1 Instituto para el Desarrollo de la Cultura Maya del Estado de Yucatán 0 7.3.2 Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Victimas 0 7.3.3 Instituto para el Desarrollo y Certificación de la Infraestructura Física Educativa y Eléctrica de Yucatán 600,000 7.3.4 Instituto de Infraestructura Carretera de Yucatán 16,057,667 7.3.5 Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán 594,638,847 7.3.6 Instituto para la Construcción y Conservación de Obra Pública en Yucatán 180,000 7.3.7 Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán 362,782,430 7.3.8 Instituto del Deporte del Estado de Yucatán 10,664,938 7.3.9 Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán 39,285,500 7.3.10 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Yucatán 2,759,645 7.3.11 Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Yucatán 14,500,000 7.3.12 Instituto de Educación para Adultos del Estado de Yucatán 0 7.3.13 Instituto Yucateco de Emprendedores 8,519,451 7.3.14 Instituto Promotor de Ferias de Yucatán 89,323,857 7.3.15 Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán 82,011,417 7.3.16 Fideicomiso para el Desarrollo del Turismo de Reuniones en Yucatán 36,278,724 7.3.17 Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial 0 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025. 19 C.R.I. Concepto Totales 7.3.18 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán 10,771,027 7.3.19 Junta de Asistencia Privada del Estado de Yucatán 0 7.3.20 Servicios de Salud de Yucatán 17,136,000 7.3.21 Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública del Estado de Yucatán 836,768 7.3.22 Hospital de la Amistad 150,000 7.3.23 Hospital Comunitario de Ticul Yucatán 400,332 7.3.24 Hospital Comunitario de Peto Yucatán 0 7.3.25 Centro Estatal de Trasplantes de Yucatán 0 7.3.26 Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán 0 7.3.27 Fideicomiso Garante de la Orquesta Sinfónica de Yucatán 23,648,822 7.3.28 Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación 0 7.3.29 Fideicomiso Público para la Administración de la Reserva Territorial de Ucú 25,000,000 7.3.30 Universidad de las Artes de Yucatán 8,922,044 7.3.31 Universidad Tecnológica Metropolitana 18,532,194 7.3.32 Instituto Tecnológico Superior de Valladolid 7,099,829 7.3.33 Universidad Tecnológica del Centro 2,960,000 7.3.34 Universidad Tecnológica del Mayab 900,000 7.3.35 Universidad Tecnológica del Poniente 1,919,071 7.3.36 Instituto Tecnológico Superior del Sur del Estado de Yucatán 4,161,600 7.3.37 Instituto Tecnológico Superior de Motul 4,141,696 7.3.38 Instituto Tecnológico Superior de Progreso 4,709,681 7.3.39 Universidad de Oriente 5,821,355 7.3.40 Universidad Tecnológica Regional del Sur 2,200,000 7.3.41 Universidad Politécnica de Yucatán 3,852,251 7.3.42 Agencia para el Desarrollo de Yucatán 0 7.3.43 Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Yucatán 1,384,525 7.3.44 Fideicomiso Público para la Administración del Palacio de la Música 4,000,000 7.3.45 Instituto para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Yucatán 0 7.3.46 Parque Científico y Tecnológico de Yucatán 1,567,055 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025. 20 C.R.I. Concepto Totales 7.4 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria 22,431,245 7.4.1 Sistema Tele Yucatán S.A. de C.V. 21,088,718 7.4.2 Aeropuerto de Chichén Itzá de Yucatán S.A. de C.V. 1,342,526 7.4.3 Empresa Portuaria Yucateca S.A. de C.V. 0 7.4.4 Operadora Energética y Marítima de Yucatán 1 7.5 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria 0 7.5.1 Ingresos por Venta de Bienes de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria 0 7.5.2 Ingresos por Prestación de Servicios de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria 0 7.6 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria 0 7.6.1 Ingresos por Venta de Bienes de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria 0 7.6.2 Ingresos por Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria 0 7.7 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria 0 7.7.1 Ingresos por Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria 0 7.7.2 Ingresos por Venta de Bienes de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria 0 7.8 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos 1,881,028,000 7.8.1 Universidad Autónoma de Yucatán 270,000,000 7.8.2 Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán 0 7.8.3 Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales 28,000 7.8.4 Agencia de Transporte de Yucatán 1,611,000,000 7.8.5 Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán 0 7.9 Otros Ingresos 0 7.9.1 Otros ingresos 0 8 Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones 45,218,734,755 8.1 Participaciones 21,984,013,724 8.1.1 Fondo General 16,898,413,453 8.1.2 Fondo de Fomento Municipal 1,091,573,014 8.1.3 Fondo Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) 397,432,117 8.1.4 Fondo de Compensación sobre Automóviles Nuevos (ISAN) 47,033,760 8.1.5 Fondo de Fiscalización y Recaudación (FOFIR) 1,568,166,757 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025. 21 C.R.I. Concepto Totales 8.1.6 Fondo de Compensación (Repecos e Intermedios) 9,599,045 8.1.7 Venta final de gasolina y diésel 726,385,830 8.1.8 Fondo ISR 1,245,409,748 8.1.8.1 Fondo ISR Estado 1,098,861,375 8.1.8.2 Fondo ISR Municipios 146,548,373 8.1.9 Fondo de Estabilización de los ingresos de las Entidades Federativas 0 8.1.9.1 Fondo de Estabilización de los ingresos de las Entidades Federativas por Fondo General 0 8.1.9.2 Fondo de Estabilización de los ingresos de las Entidades Federativas por Fondo de Fomento Municipal 0 8.1.9.3 Fondo de Estabilización de los ingresos de las Entidades Federativas por Fondo de Fiscalización y Recaudación 0 8.2 Aportaciones 18,997,335,227 8.2.1 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo 8,806,420,555 8.2.2 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 2,754,398,308 8.2.3 Fondo de Aportaciones para la infraestructura Social 2,659,127,050 8.2.3.1 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipales 2,336,802,248 8.2.3.2 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal 322,324,802 8.2.4 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios 2,249,188,462 8.2.5 Fondo de Aportaciones Múltiples 782,412,013 8.2.5.1 Infraestructura Educativa 364,440,818 8.2.5.1.1 Infraestructura Educativa Básica 249,981,587 8.2.5.1.2 Infraestructura Educativa Superior 93,220,862 8.2.5.1.3 Infraestructura Educativa Media Superior y Superior 21,238,369 8.2.5.2 Asistencia Social 417,971,195 8.2.6 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos 256,090,417 8.2.6.1 Educación Tecnológica 147,499,614 8.2.6.2 Educación de Adultos 108,590,803 8.2.7 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados 212,773,217 8.2.8 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas 1,276,925,205 8.3 Convenios 2,882,147,164 8.3.1 Salud 894,330,866 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025. 22 C.R.I. Concepto Totales 8.3.1.1 Prestación Gratuita de Servicios de Salud 844,548,565 8.3.1.2 Convenio Específico CRESCA Conadic Cenadic Yuc 001 4,313,618 8.3.1.3 Fondo de Protección contra riesgos catastróficos 0 8.3.1.4 Programa Seguro Médico XXI 0 8.3.1.5 Acuerdo para el Fortalecimiento de las Acciones de Salud Pública en los Estados (AFASPE) 0 8.3.1.6 Fortalecimiento a la Atención Médica (Caravanas) 3,974,005 8.3.1.7 Comisión Federal para la Protección contra riesgos Sanitarios (COFEPRIS) 0 8.3.1.8 Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres (PAIMEF) 8,694,094 8.3.1.9 Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género 13,016,591 8.3.1.10 Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la población sin Seguridad Social Laboral 0 8.3.1.11 Atención a personas con Discapacidad "Equipamiento" 1,256,737 8.3.1.12 Acciones en materia de Salud Pública en las Entidades Federativas (SANAS) 18,527,256 8.3.1.13 Otros Convenios Salud 0 8.3.2 Educación 1,800,369,173 8.3.2.1 Convenio de Coordinación y Colaboración (CONADE) 0 8.3.2.2 U080 Apoyos a centros y organizaciones de educación 1,000,000,000 8.3.2.3 Gastos de operación para el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos de Yucatán (CECYTEY) 86,850,048 8.3.2.4 Colegio de Bachilleres de Yucatán (COBAY) 400,544,533 8.3.2.5 Programa de Atención a la Demanda (IEAEY) 16,409,433 8.3.2.6 Apoyos Financieros a la Universidad de Oriente 19,111,589 8.3.2.7 Apoyos Financieros para la Universidad Tecnológica Metropolitana 59,172,298 8.3.2.8 Apoyos Financieros para la Universidad Tecnológica Regional del Sur 19,243,921 8.3.2.9 Apoyos Financieros para la Universidad Tecnológica del Centro 11,616,451 8.3.2.10 Apoyos Financieros para la Universidad Tecnológica del Poniente 11,615,148 8.3.2.11 Apoyos Financieros para la Universidad Tecnológica del Mayab 13,165,659 8.3.2.12 Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el Tipo Superior PRODEP 154,885 8.3.2.13 Programa de Desarrollo Cultural Infantil 0 8.3.2.14 Programa Nacional de Inglés en la Educación Básica 15,874,636 8.3.2.15 Programa de Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias PACMYC 0 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025. 23 C.R.I. Concepto Totales 8.3.2.16 Programa de Desarrollo Cultural Municipal 0 8.3.2.17 Convenio de Coordinación para la creación, operación y apoyo financiero del ICATY 6,689,601 8.3.2.18 Fondo Institucional de Fomento Regional para el Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación (FORDECYT) 0 8.3.2.19 Apoyo solidario para la operación de la Universidad Politécnica del Estado de Yucatán 5,783,827 8.3.2.20 Convenio para la Operación del Programa Expansión de la Educación Inicial 6,336,035 8.3.2.21 Apoyo Financiero del Servicios Educativo Denominado Telebachillerato Comunitario 72,595,255 8.3.2.22 Programa para el Desarrollo Profesional Docente para la Educación Básica 14,247,001 8.3.2.23 Programa nacional convivencia escolar 0 8.3.2.24 Programa Fortalecimiento de la Excelencia Educativa PFCE 22,676,562 8.3.2.25 Apoyo a Instituciones Estatales de Cultura 0 8.3.2.26 Programa Fortalecimiento de los servicios de educación especial 2020 14,727,481 8.3.2.27 Premio a Deportistas y Entrenadores Destacados 0 8.3.2.28 Programa Desarrollo de Aprendizajes significativos en Educación Básica 2020 0 8.3.2.29 Atención a la Diversidad de la Educación Indígena 2020 0 8.3.2.30 Programa Becas de Apoyo a la Educación básica de madres jóvenes y jóvenes embarazadas 0 8.3.2.31 Programas de Apoyo a la Cultura 2,654,810 8.3.2.32 Proyectos de Cultura (PEF) 0 8.3.2.33 Macro Regional del evento Nacionales CONADE 900,000 8.3.2.34 Otros Convenios Educación 0 8.3.3 Económico 0 8.3.3.1 Fondo Nacional del Empleo 0 8.3.3.2 Programa de Incubación de Empresas de Tecnología de Información 0 8.3.3.3 Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT) 0 8.3.3.4 Convenio de Colaboración de Apoyos del Fondo Nacional Emprendedor 0 8.3.3.5 Otros Convenios Económico 0 8.3.4 Social y Humano 68,504,554 8.3.4.1 Proagua Agua Limpia 1,442,365 8.3.4.2 Programa de Cultura del Agua 542,146 8.3.4.3 Programa de Desarrollo Integral para Organismos Operadores (PRODI) 0 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025. 24 C.R.I. Concepto Totales 8.3.4.4 Programa de Apoyo a la Vivienda 0 8.3.4.5 Programa de Infraestructura Indígena 0 8.3.4.6 Espacios Poder Joven 0 8.3.4.7 Red Nacional del Programa de Radio y Televisión 0 8.3.4.8 Programa de desarrollo integral de las comunidades indígenas 0 8.3.4.9 Proagua Rural 56,462,143 8.3.4.10 Apartado Urbano 0 8.3.4.11 Proagua agua limpia SARS-COV2 (COVID-19) 0 8.3.4.12 UNESCO Fondo internacional para la Diversidad Cultural (FIDC) 0 8.3.4.13 Programa de Apoyo al Empleo 10,057,900 8.3.4.14 Otros Convenios Social y Humano 0 8.3.5 Seguridad 0 8.3.5.1 Subsidio para las acciones de búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas 0 8.3.5.2 Otros Convenios Seguridad 0 8.3.6 Buen Gobierno 8,520,940 8.3.6.1 Armonización Contable 2,123,006 8.3.6.2 Modernización Integral del Registro Civil 303,228 8.3.6.3 Modernización y Vinculación Registral y Catastral del padrón Inmobiliario 0 8.3.6.4 Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos 0 8.3.6.5 Agua Potable Drenaje y Tratamiento 0 8.3.6.6 Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres (FOBAM) 2,949,935 8.3.6.7 Programa de Apoyo para refugios especializados para mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos 3,144,771 8.3.6.8 Coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil 0 8.3.6.9 Administración y Enajenación de activos (INDEP) 0 8.3.6.10 Fortalecimiento del Centro de Justicia para las Mujeres 0 8.3.6.11 Otros Convenios Buen Gobierno 0 8.3.7 Ramo 23 0 8.3.7.1 Fondo de Accesibilidad para personas con Discapacidad 0 8.3.7.2 Fideicomiso Fondo Metropolitano (FIFONMETRO) 0 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025. 25 C.R.I. Concepto Totales 8.3.7.3 Fondo Regional 0 8.3.7.4 Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN) 0 8.3.7.5 Proyecto de Desarrollo Regional (Zona Henequenera) 0 8.3.7.6 Fondo de Fortalecimiento 0 8.3.7.7 5% Museos o Zonas Arqueológicas 0 8.3.7.8 Subsidios para Contingencias Económicas 0 8.3.7.9 Fideicomiso para la Infraestructura de los Estados (FIES) 0 8.3.7.10 Programa de infraestructura en su vertiente ampliación mejoramiento de la vivienda de la SEDATU 0 8.3.7.11 Otros Convenios Ramo 23 0 8.3.8 Comunicación y Transporte 0 8.3.8.1 Conservación y Estudios y Proyectos de Caminos Rurales 0 8.3.8.2 Otros Convenios Comunicación y Transporte 0 8.3.9 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 110,421,631 8.3.9.1 Impulso a la Capitalización Pesquera y Acuícola 0 8.3.9.2 Componente de Atención a Desastres Naturales 0 8.3.9.3 Programa rehabilitación modernización tecnificada y equipamiento de unidades de riego 37,271,375 8.3.9.4 Prevención, Combate y Control de Incendios Forestales 1,918,914 8.3.9.5 Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola CONAGUA 14,731,342 8.3.9.6 Sembrando vida 0 8.3.9.7 Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 56,500,000 8.3.9.8 Otros Convenios AGDRPyA 0 8.4 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 1,355,238,640 8.4.1 Incentivos por colaboración Administrativa 1,355,238,640 8.4.1.1 Impuestos Federales Administrados por el Estado 592,197,444 8.4.1.1.1 a) Impuestos sobre tenencia o uso de vehículos 0 8.4.1.1.2 b) Impuesto sobre automóviles nuevos 378,274,372 8.4.1.1.3 c) Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios a las gasolinas y diésel 0 8.4.1.1.4 d) Impuesto Sobre la Renta de quienes tributan en los términos del Capítulo IV del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta respecto de la enajenación de terrenos construcciones o terrenos y construcciones 213,923,072 8.4.1.2 Incentivos y Multas 763,041,196 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025. 26 C.R.I. Concepto Totales 8.5 Fondos Distintos de Aportaciones 0 8.5.1 Otros fondos distintos de aportaciones 0 9 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones 2,405,684,687 9.1 Transferencias y Asignaciones 0 9.1.1 Transferencias 0 9.1.2 Asignaciones 0 9.3 Subsidios y Subvenciones 2,405,684,687 9.3.1 Universidad Autónoma de Yucatán 2,405,684,687 9.5 Pensiones y Jubilaciones 0 9.5.1 Pensiones 0 9.5.2 Jubilaciones 0 9.7 Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 0 9.7.1 Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 0 0 Ingresos Derivados de Financiamientos 1,633,000,000 0.1 Endeudamiento Interno 1,633,000,000 0.1.1 Empréstitos con Fuente de Pago de Participaciones 1,633,000,000 0.1.2 Empréstitos con Fuente de Pago de Aportaciones 0 0.2 Endeudamiento Externo 0 0.2.1 Empréstitos con Fuente de Pago de Participaciones 0 0.2.2 Empréstitos con Fuente de Pago de Aportaciones 0 0.3 Financiamiento Interno 0 0.3.1 Empréstitos con Fuente de Pago de Participaciones 0 0.3.2 Empréstitos con Fuente de Pago de Aportaciones 0 En los casos en que una ley establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo y contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en el rubro, tipo o clase que corresponda a los ingresos del primero. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025. 27 Artículo 3. Calendario de ingresos La Secretaría de Administración y Finanzas publicará, a más tardar el último día de enero en su sitio web, los calendarios de ingresos con base mensual que reciba, en los formatos que, para tal efecto, determine el Consejo Nacional de Armonización Contable, de conformidad con el párrafo segundo, del artículo 66 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, dicha calendarización tiene carácter de estimación y no representa un compromiso de plazo recaudatorio. Artículo 4. Ingresos por remanentes Los ingresos por recursos remanentes de ejercicios anteriores a que refiere el artículo 93 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, se considerarán en la presente Ley de Ingresos para cumplir con el principio de sostenibilidad del Balance presupuestario y del Balance presupuestario de recursos disponibles establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a partir del momento de su aplicación en el gasto y se presentarán en los informes trimestrales correspondientes. Artículo 5. Ingresos acumulados excedentes Los ingresos acumulados de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado, los poderes Legislativo y Judicial, y los órganos autónomos por disposición constitucional que, durante el ejercicio fiscal 2025, se obtengan en exceso de los aprobados en esta ley, deberán ser aplicados en los términos de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, su reglamento, y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. En el caso de los ingresos de libre disposición que se encuentren destinados a un fin específico, en términos de las leyes, no resultarán aplicables las disposiciones establecidas en el artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Asimismo, los ingresos excedentes que provengan de los fondos de aportaciones federales para el estado o los municipios y de recursos federales reasignados o federalizados, se destinarán a los fines legalmente establecidos o convenidos, conforme a la normativa federal aplicable. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025. 28 Artículo 6. Adeudos de ejercicios fiscales anteriores Durante el ejercicio fiscal 2025, se considerarán adeudos del ejercicio fiscal 2024 de al menos $150,000,000.00, cifra que podrá incrementarse hasta por el porcentaje correspondiente de los ingresos totales establecidos en esta ley, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en los capítulos VII y VIII del título tercero del Reglamento de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán. Artículo 7. Aprovechamientos El Poder Ejecutivo del estado, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que cobren las dependencias durante el ejercicio fiscal 2025, por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público del estado, o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos o que, por cualquier causa legal, no se paguen. La Secretaría de Administración y Finanzas, mediante resoluciones de carácter particular, aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias de la Administración Pública estatal, salvo cuando su determinación y cobro se encuentren previstos en otras leyes. Los aprovechamientos que cobren las entidades se sujetarán a la aprobación del órgano de gobierno correspondiente, de conformidad con la normatividad aplicable, con excepción de aquellos que se determinen por acuerdo del Poder Ejecutivo del Estado. Los aprovechamientos por concepto de multas, sanciones, penas convencionales, cuotas compensatorias, o análogos establecidos en la normativa correspondiente de los organismos autónomos constitucionales, así como los accesorios de los aprovechamientos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Administración y Finanzas para su cobro. Las autorizaciones otorgadas para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos durante el ejercicio fiscal 2025 solo surtirán sus efectos para ese año. En tanto no sean autorizados los aprovechamientos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal 2025, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2024. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025. 29 Los aprovechamientos fijados en porcentaje que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2024 se continuarán aplicando durante el ejercicio fiscal 2025, hasta en tanto, la Secretaría de Administración y Finanzas o el órgano de gobierno correspondiente emita autorización distinta para este último ejercicio fiscal. En cuanto a los aprovechamientos que no hayan sido cobrados en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias o entidades interesadas deberán someter, para su autorización, el monto de los aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a diez días hábiles anteriores a la fecha de su entrada en vigor. Artículo 8. Productos El Poder Ejecutivo del estado, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, queda autorizado para fijar o modificar, mediante resoluciones de carácter particular, las cuotas de los productos que pretendan cobrar las dependencias durante el ejercicio fiscal 2025, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes. Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los productos que otorgue la Secretaría de Administración y Finanzas, durante el ejercicio fiscal 2025, solo surtirán sus efectos para este año. En tanto no sean autorizados los productos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal 2025, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2024. Los productos fijados en porcentaje que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2024 se continuarán aplicando durante el ejercicio fiscal 2025, hasta en tanto la secretaría o el órgano de gobierno correspondiente emita autorización nueva para este último ejercicio fiscal. En cuanto a los productos que no hayan sido cobrados en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Administración y Finanzas, el monto de los productos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a diez días hábiles anteriores a la fecha de su entrada en vigor. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025. 30 Capítulo II Disciplina presupuestal en el ingreso Artículo 9. Formatos de disciplina financiera La proyección de ingresos de los próximos cinco años, es decir, de 2025 a 2030, se encuentra desglosada en el anexo I de esta ley. El resultado de los ingresos durante el periodo de los últimos cinco años, es decir, de 2019 a 2024, se presenta en el anexo II de esta ley. Artículo 10. Programa de financiamiento anual De conformidad con lo establecido en el artículo 52, fracción V, de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, para el programa anual de financiamiento 2025, la estimación de las amortizaciones y el costo del servicio de la deuda de largo plazo que se cubrirán durante este ejercicio fiscal es de $141,466,910.00 y de $988,886,693.00, respectivamente. Las cifras señaladas corresponden a los financiamientos de largo plazo vigentes identificados con las siguientes claves de inscripción en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: P31-0413037, P31-1119054, P31-1020086, P31- 1020087, P31-1020088, P31-0922035, P31-1123060, P31-1123061 y P31-1123062 y se estima que serán aplicados de la siguiente manera: Tabla 2. Amortización y servicio de la deuda pública de largo plazo Clasificación deuda Financiamiento Saldo al 31/dic/2024 Amortizació n Servicio de la Deuda1 Deuda pública de largo plazo Banco Nacional de México, S.A. por 2,620 mdp 2,482,598,637 48,428,287 257,513,710 Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. por 800 mdp 762,735,251 12,947,881 82,861,208 Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. por 1,200 mdp 1,144,459,934 19,414,111 108,265,512 Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. por 1,420 mdp 1,316,362,965 22,346,036 142,628,037 BBVA México, S.A. por 1,735 mdp 1,711,054,319 21,283,291 189,508,729 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025. 31 Financiamiento para el Proyecto "Ampliación del Puerto de Altura de Progreso"2 0 17,047,304 179,886,720 Total deuda pública de largo plazo 7,417,211,106 141,466,910 960,663,916 Deuda pública con garantía Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (PROFISE) por 317 mdp 306,931,762 0 28,222,778 Total deuda pública con garantía 306,931,762 0 28,222,778 Total 7,724,142,868 141,466,910 988,886,694 1 El servicio de la deuda considera intereses, gastos y costos de cobertura de la deuda pública de largo plazo. 2 Financiamiento para el Proyecto "Ampliación del Puerto de Altura de Progreso", en período de disposición. El calendario de amortizaciones estimadas en los siguientes ejercicios fiscales se presenta en el anexo III de esta ley. Con base en el resultado de la evaluación del Sistema de Alertas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicada el 28 de junio de 2024, el estado de Yucatán se encuentra clasificado con un nivel de endeudamiento sostenible y con acceso a un techo de financiamiento neto equivalente al quince por ciento de sus ingresos de libre disposición. Si durante el ejercicio fiscal de 2025, se actualiza alguno de los supuestos previstos por el artículo 7, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, con base en el cual se proyectase incurrir al cierre del ejercicio en un balance presupuestario de recursos disponibles negativo, se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, conforme al artículo 46, párrafo segundo, de la misma ley, para ampliar el techo de financiamiento neto hasta por el monto necesario para solventar las causas que generaron el balance presupuestario de recursos disponibles negativo. Asimismo, también prevé realizar la disposición del financiamiento de largo plazo autorizado mediante Decreto 638/2023 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 15 de junio de 2023 hasta por la cantidad total de $1,633,000,000.00 (Mil seiscientos treinta y tres millones de pesos 00/100 M.N.). Artículo 11. Reestructura o refinanciamiento de deuda Con base en el análisis de la capacidad de pago del Estado de Yucatán, el destino de los financiamientos, la situación de la deuda pública y de los recursos a otorgarse como LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025. 32 fuente de pago, se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán para que, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, durante el ejercicio fiscal 2025: I. Celebre una o más operaciones de crédito con un plazo de pago de hasta veinte años contados a partir de su celebración, cuyo destino será la reestructura o el refinanciamiento de los créditos celebrados previamente por el Estado con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., el 8 de abril de 2013 y 30 de septiembre de 2020, con el Banco Nacional de México, S.A. el 6 de noviembre de 2019; y con el Banco BBVA México, S.A. el 6 de septiembre de 2022; financiamientos identificados con las siguientes claves de inscripción en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: P31-0413037, P31-1020086, P31-1020087, P31-1020088, P31-1119054 y P31-0922035. La autorización a que se refiere este artículo se ejercerá hasta por el monto del saldo insoluto de las obligaciones al momento de su celebración, sin implicar nuevas disposiciones o incremento en el saldo de la deuda pública. II. Afecte, como fuente de pago de las nuevas operaciones crediticias autorizadas el porcentaje necesario y suficiente de las participaciones que en ingresos federales correspondan al Estado de Yucatán del Fondo General de Participaciones (parte del Ramo 28) o de ingresos propios o hasta el 25% de aportaciones federales correspondientes al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF); en ambos casos, quedará comprendida la afectación de los recursos y el derecho a recibirlos, así como los ingresos que, en su caso, los reemplacen, sustituyan o complementen; y para tal efecto se podrán pactar como mecanismo de pago un nuevo fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago, o bien, emplear como mecanismo de fuente de pago de las operaciones de financiamiento que se celebren con base en la presente autorización el Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago No. 4109088, constituido el 6 de noviembre de 2019, como fideicomiso maestro de la deuda pública estatal. III. Contrate uno o más, instrumentos derivados (contratos de cobertura o intercambio de tasas) que, en su caso, tendrán como fuente de pago los mismos ingresos asignados al financiamiento objeto de cobertura y para ello podrán ser LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025. 33 inscritos en el mecanismo de pago respectivo. Lo anterior en complemento de las operaciones que se señalan en las fracciones I y II. Las reestructuras o refinanciamientos autorizados en este artículo comprenden la revisión en el monto, tasa, plazo, perfil de amortización, garantías, instrumentos derivados, ingresos afectados como fuente de pago o garantía de pago y fideicomisos, fondos de reserva pactados y comisiones, así como las modificaciones necesarias a las demás condiciones, obligaciones y derechos previamente pactados. Artículo 12. Instrumentos derivados Con base en el análisis de la capacidad de pago del Estado, y del destino de los recursos, tanto a obtenerse como a otorgarse como fuente de pago, se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán para que, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, en cumplimiento de las obligaciones asumidas en los contratos constitutivos de deuda pública inscritos ante el Registro Público Único de Financiamiento y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con clave de inscripción P31-1119054, P31- 1020086, P31-1020087, P31-1020088, P31-0922035, P31-1123060, P31-1123061 y P31-1123062 durante el ejercicio 2025 celebre operaciones financieras de cobertura, es decir, instrumentos derivados (contratos de cobertura de tasa o intercambio de tasas, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, swaps bonificado, collars, CAP Spread o límites superiores o inferiores de riesgo), o pacte su renovación, reestructura o adecuación, bajo la modalidad que se estime conveniente, hasta por el total del saldo insoluto del financiamiento objeto de cobertura y por un plazo de vigencia de hasta sesenta meses, a efecto de mitigar los riesgos económico- financieros de variaciones a la tasa de referencia pactada en los créditos objeto de cobertura. Tratándose de operaciones de intercambio de tasa de interés, es decir, swaps, collar o swap bonificado, se podrá afectar como fuente de pago el mismo porcentaje de ingresos afecto al servicio de la deuda del crédito objeto de cobertura y, para tal efecto, se autoriza inscribir las operaciones de cobertura celebradas o su reestructura en el mismo fideicomiso pactado como mecanismo de fuente de pago. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025. 34 Capítulo III Recursos provenientes de la Federación Artículo 13. Convenios celebrados con el Gobierno federal Las dependencias y entidades que, en términos del artículo 26 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, celebren contratos o convenios con el gobierno federal, los cuales impliquen ingresos para la Hacienda pública estatal, deberán remitir copia de dichos instrumentos legales a la Secretaría de Administración y Finanzas, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a su suscripción, para efectos de conocer los montos de los ingresos que serán depositados a las cuentas de esa secretaría. Para el registro de los contratos o convenios a que se refiere este artículo, las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría de Administración y Finanzas sobre la recepción de los recursos correspondientes, a más tardar, dentro de los diez días hábiles posteriores a que se reciba dicho recurso. Artículo 14. Participaciones municipales El Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, recibirá las participaciones que correspondan a los municipios, en aquellos casos en que las disposiciones relativas de la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las demás disposiciones normativas aplicables así lo determinen. La estimación de participaciones a municipios se realiza tomando como base los ingresos estimados por fondos participables y se considera la distribución entre municipios con base en los coeficientes vigentes. Al ser estimaciones, el ejercicio de dichos recursos por parte de los municipios deberá ser con cautela. Para efectos de lo previsto en el artículo 115, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las bases, montos y plazos para la distribución de las participaciones federales destinadas a los municipios del Estado serán los que se establecen en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025. 35 Capítulo IV Recaudación y concentración de ingresos Artículo 15. Disposiciones en materia de recaudación La recaudación de los ingresos a que se refiere esta ley se acreditará mediante el comprobante de pago o el acuse de pago impreso o electrónico que para tal efecto emita la Secretaría de Administración y Finanzas, la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán o las instituciones, entidades y establecimientos autorizados para tal efecto. Para que tenga validez el comprobante de pago o el acuse de pago señalado en el párrafo anterior, deberá contener sello y firma del cajero, otorgados por alguna oficina recaudadora autorizada, o sello digital, en el caso de comprobantes de pago electrónicos. Cuando el contribuyente realice el pago o entero de las contribuciones u otros ingresos a que se refiere esta ley, mediante línea de referencia, en las oficinas recaudadoras de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, o en las instituciones, entidades y establecimientos autorizados para tal efecto, recibirá comprobante de pago electrónico con sello digital, comprobante de pago o acuse de pago, con sello y firma del cajero, según sea el caso. Si el pago de los ingresos señalados en esta ley se realiza en instituciones de crédito, entidades o establecimientos autorizados, se podrá acreditar el pago mediante el documento que contenga los elementos de validez que para tal efecto autorice la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán. Para los efectos de este artículo, se entenderá por la línea de referencia, el conjunto de caracteres que permiten identificar de manera única una transacción y validar la información presentada en las instituciones de crédito, entidades y establecimientos, así como en las oficinas recaudadoras de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán. La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán podrá expedir las disposiciones que sean necesarias para la correcta y debida aplicación de este artículo. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025. 36 Artículo 16. Recaudación de los ingresos Los ingresos autorizados por esta ley se percibirán, causarán, enterarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, el Código Fiscal del Estado de Yucatán, las leyes de Coordinación Fiscal federal y local, y las demás disposiciones fiscales federales o estatales aplicables. La Secretaría de Administración y Finanzas y la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán son los entes competentes para recaudar los ingresos que corresponden al Estado, los cuales podrán ser recaudados por sí o a través de terceros debidamente autorizados por la secretaría o la agencia. Artículo 17. Excepción de recaudación de ingresos Los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinados al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán, no se concentrarán en la Tesorería General del Estado y, podrán ser recaudados por las oficinas del propio instituto o por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Administración y Finanzas. Para ello, deberán cumplir con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la cuenta pública. Los ingresos que el Estado obtenga en términos del artículo 71 de la Ley General de Víctimas serán integrados al patrimonio del Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral. Artículo 18. Registro de ingresos Las entidades que reciban ingresos por el pago de contraprestaciones de cualquier tipo, derechos y servicios, así como donativos en dinero, deberán emitir el comprobante fiscal digital por internet respectivo de dicho ingreso, conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, registrarlo y presupuestar los egresos correspondientes. Además, se sujetarán a lo establecido por su órgano de gobierno. En caso contrario, no deberán ejercerlos, bajo pena de incurrir en responsabilidad. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025. 37 Artículo 19. Convenios de colaboración administrativa La Secretaría de Administración y Finanzas estará facultada para que, por conducto de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, realice los siguientes actos: I. Celebre convenios de colaboración administrativa con los poderes legislativo, judicial, organismos constitucionales autónomos o con las entidades de la Administración Pública paraestatal, municipal o federal, respecto a la recaudación de los ingresos que tenga derecho a percibir. II. Celebre convenios o acuerdos de colaboración en materia fiscal con el Gobierno federal, incluidos sus organismos públicos descentralizados y desconcentrados, para que se suministren recíprocamente la información que requieran, con el propósito de que cada una de las partes tenga acceso a dicha información y, con base en ella, se instrumenten programas de verificación y se ejerzan facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes. III. Celebre con los municipios, a través de sus ayuntamientos, convenios o acuerdos de coordinación, colaboración administrativa o prestación de servicios para que efectúe la administración o el cobro de ingresos municipales, o se suministren recíprocamente la información que requieran, con el propósito de que cada una de las partes tenga acceso a dicha información y, con base en ella, se instrumenten programas de verificación y se ejerzan facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales. La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán podrá establecer, en coordinación con organismos descentralizados o desconcentrados de la Administración Pública federal, estatal o municipal, los mecanismos de control, seguimiento y trazabilidad del entero de ingresos vinculados con los actos jurídicos de inmuebles registrados en el estado relativos a la publicidad registral. Lo establecido en este párrafo será aplicable para ingresos que provengan de contribuciones estatales, así como federales o municipales que se hayan convenido. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025. 38 Artículo 20. Contribuciones no determinadas No podrá cobrarse ninguna contribución que no esté determinada expresamente en las disposiciones legales aplicables. Artículo 21. Concentración de ingresos Los ingresos que recauden durante el ejercicio fiscal 2025 las dependencias de la Administración Pública centralizada o sus órganos administrativos desconcentrados por los diversos conceptos que establece esta ley, deben concentrarse en la Tesorería General del Estado, a más tardar el quinto día hábil siguiente al de su recepción y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería General del Estado como en la cuenta pública. Los ingresos propios de las entidades de la Administración Pública paraestatal no se concentrarán en la Tesorería General del Estado, excepto cuando se trate de contribuciones o ingresos propios por los que se hubiese convenido el cobro a través de convenios de colaboración administrativa. Las entidades paraestatales informarán, dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente al que concluya el trimestre respectivo, a la Secretaría de Administración y Finanzas, sobre los ingresos que obtengan por cualquier concepto, de acuerdo con el rubro, tipo o clase correspondiente, previsto en este ordenamiento, a efecto de que se puedan elaborar los informes trimestrales que establece la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán y su reglamento y, posteriormente, se reflejen dentro de la cuenta pública. Las entidades paraestatales deberán conservar la documentación comprobatoria de dichos ingresos y ponerla a disposición de los órganos revisores de la cuenta pública. Los poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos, registrarán los ingresos que obtengan por cualquier concepto en el rubro correspondiente de esta ley, salvo los ingresos fiscales, y deberán conservar a disposición de los órganos revisores de la cuenta pública, la documentación comprobatoria de dichos ingresos. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025. 39 Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en estas últimas. Lo señalado en los párrafos anteriores se establece sin perjuicio de la obligación de concentrar los recursos públicos al final del ejercicio en la Tesorería General del Estado, en los términos del artículo 92 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán. Artículo 22. Concentración de ingresos por desincorporación de entidades paraestatales Los ingresos netos que se obtengan por la desincorporación de entidades paraestatales serán los recursos remanentes que queden una vez descontadas las erogaciones realizadas por concepto de comisiones que se paguen a agentes financieros, contribuciones, gastos de administración, de mantenimiento y venta, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procesos, así como pagos por las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes, asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a todas las mencionadas. Los ingresos netos se enterarán o concentrarán, según corresponda, en la Tesorería General del Estado y deberán manifestarse tanto en los registros de la propia tesorería como en la cuenta pública del Estado. Los pasivos a cargo de organismos públicos descentralizados en proceso de extinción y liquidación que tengan como acreedor al Gobierno estatal, con excepción de aquellos que tengan el carácter de crédito fiscal, podrán determinarse como extintos por la Secretaría de Administración y Finanzas, de pleno derecho, sin necesidad de autorización alguna, y los créditos quedarán cancelados de las cuentas públicas. Artículo 23. Remanentes de fideicomisos Los recursos públicos estatales remanentes de la extinción o terminación de un fideicomiso, mandato o contrato análogo deberán ser concentrados en la Tesorería General del Estado. En su caso, la Secretaría de Administración y Finanzas LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025. 40 determinará el destino de estos recursos, salvo aquellos que, en el instrumento respectivo, o en la norma de regulación, se establezca un destino diferente. Artículo 24. Ingresos obtenidos de multas por infracciones fiscales Los ingresos que el estado obtenga efectivamente de multas por infracciones a las disposiciones fiscales, se destinarán a la formación de fondos para el otorgamiento de estímulos por productividad y cumplimiento del personal de dicho órgano fiscal atendiendo a lo señalado en la fracción III, del artículo 20, de la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán. Capítulo V Sujetos públicos obligados Artículo 25. Sujetos públicos obligados a pagar contribuciones El Estado, los municipios, los organismos descentralizados estatales y municipales, las empresas de participación estatal mayoritaria, las empresas de participación municipal mayoritaria, los fideicomisos públicos o privados de los que el Gobierno del Estado o los municipios sean parte, así como las personas de derecho público con autonomía derivada de su norma de creación, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de la Constitución Política del Estado de Yucatán, quedan obligados a pagar contribuciones, salvo que las leyes fiscales federales o estatales los eximan expresamente. Capítulo VI Facilidades a los contribuyentes Artículo 26. Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes Para ejercer las funciones administrativas de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes que establece el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, las autoridades fiscales podrán utilizar los datos proporcionados por los contribuyentes a dicho registro. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025. 41 Artículo 27. Medios de pago Para los efectos del artículo 29, párrafos primero y segundo, del Código Fiscal del Estado de Yucatán, las tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones de crédito autorizadas se aceptarán como medio de pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, así como de aquellos ingresos convenidos con otros entes de gobierno. Artículo 28. Tasa de recargos Para efectos de lo señalado en el artículo 30 del Código Fiscal del Estado de Yucatán, se entenderá como tasa de recargos la que fije anualmente el Congreso de la Unión en la Ley de Ingresos de la Federación, y deberá considerarse también la mecánica que de la misma forma el Congreso de la Unión establezca para la variación de dicha tasa de recargos para cada uno de los meses. Artículo 29. Tasa de recargos por prórroga En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán los siguientes recargos: I. Al 0.98% mensual sobre los saldos insolutos. II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal del Estado de Yucatán se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate: a) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta doce meses, la tasa de recargos será del 1.26% mensual. b) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de doce meses y hasta de veinticuatro meses, la tasa de recargos será de 1.53% mensual. c) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a veinticuatro meses o de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82% mensual. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025. 42 Las tasas de recargos establecidas en la fracción II, de este artículo, incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el propio Código Fiscal del Estado de Yucatán. Artículo 30. Programas de apoyo La persona titular del Poder Ejecutivo podrá establecer programas de apoyo o incentivos, según sea el caso, para los contribuyentes o los sujetos obligados de esta ley, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. En dichos programas de apoyo o incentivos podrá establecerse, entre otras acciones, la reducción o condonación total o parcial de contribuciones, derechos, aprovechamientos o productos, así como de sus accesorios. Artículo 31. Pago en parcialidades Para los efectos de los artículos 89 y 90 del Código Fiscal del Estado de Yucatán, durante el ejercicio fiscal 2025, se podrá autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones y de sus accesorios que debieron pagarse en el año en curso o los que se debieron pagar en los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización de pago a plazos. Artículo 32. Imposibilidad práctica de cobro Se faculta a las autoridades fiscales para que lleven a cabo la cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar en los casos en que exista imposibilidad práctica de cobro. Se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, entre otras circunstancias, cuando los deudores no tengan bienes embargables, el deudor hubiese fallecido sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubiese sido declarado en quiebra por falta de activos. Las autoridades, de forma previa a la cancelación de un crédito fiscal, deberán integrar un expediente que contenga los documentos y constancias que acrediten la imposibilidad práctica de cobro. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025. 43 Artículo 33. Créditos fiscales incosteables Se faculta a las autoridades fiscales para que lleven a cabo la cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar en los casos en que aquellos sean incosteables. Para que un crédito se considere incosteable, la autoridad fiscal evaluará los siguientes conceptos: monto del crédito, costo de las acciones de recuperación, antigüedad del crédito y probabilidad de cobro. La cancelación de los créditos a que se refiere este artículo no libera de su pago. Transitorios Entrada en vigor Artículo primero. Este decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2025, previa publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año. Cláusula derogatoria Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, consideren a personas como no sujetos de contribuciones estatales, u otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones estatales, distintos de los establecidos en la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2025, en el Código Fiscal del Estado de Yucatán, en los decretos expedidos por el Poder Ejecutivo del estado y en las leyes que establecen dichas contribuciones, así como en sus reglamentos. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025. 44 Obligación de los entes públicos Artículo tercero. Los sujetos obligados, en términos de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, que reciban ingresos de los previstos en la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2025 deberán elaborar y difundir en sus respectivos sitios web documentos dirigidos a la ciudadanía en los que expliquen, de manera sencilla y en los formatos aprobados por el Consejo Nacional de Armonización Contable, el contenido de la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2025. Asimismo, los entes públicos deberán difundir la información y los formatos correspondientes, en los términos establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Modificaciones a la estructura administrativa Artículo cuarto. Para los efectos de la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2025, cuando de conformidad con el Código de la Administración Pública de Yucatán, su reglamento o cualquier otra normativa, se modifique la denominación de alguna dependencia, entidad o ente público, o los existentes desaparezcan, los ingresos estimados para cualquiera de estos en esta ley, corresponderán al ente público cuyas denominaciones hayan cambiado o al que absorba las facultades de aquellas que desaparezcan, según corresponda. Techo de gasto en servicios personales Artículo quinto. Respecto al techo de gasto en servicios personales, será aplicable para el ejercicio fiscal 2025 el transitorio que resulte aplicable de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025. 45 Fideicomisos Artículo sexto. Las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal, los Poderes y los organismos constitucionales autónomos deberán remitir a la Secretaría de Administración y Finanzas, durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2025, un informe de los fideicomisos, mandatos o análogos públicos susceptibles de extinguirse en términos de las disposiciones aplicables. Lo anterior, a efecto de que se lleven a cabo los actos necesarios para la extinción de dichas figuras, conforme a lo establecido en la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán y su reglamento. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES ‘‘CONSTITUYENTES DE 1918’’ DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.- PRESIDENTA DIPUTADA NEYDA ARACELLY PAT DZUL.- SECRETARIO DIPUTADO ÁLVARO CETINA PUERTO.- SECRETARIO DIPUTADO FRANCISCO ROSAS VILLAVICENCIO.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 30 de diciembre de 2024. ( RÚBRICA ) Mtro. Joaquín Jesús Díaz Mena Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Mtro. Omar David Pérez Avilés Secretario General de Gobierno LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025. 45 Anexo I Proyecciones de ingresos a cinco años Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán (a) Proyecciones de Ingresos - LDF (PESOS) (CIFRAS NOMINALES) Concepto (b) 2025 (c) 2026 (d) 2027 (d) 2028 (d) 2029 (d) 2030 (d) 1. Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) 31,460,820,115.00 32,404,644,718.45 33,376,784,060.00 34,378,087,581.80 35,409,430,209.26 36,471,713,115.5 A. Impuestos 4,458,958,359.00 4,592,727,109.77 4,730,508,923.06 4,872,424,190.75 5,018,596,916.48 5,169,154,823.97 B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 C. Contribuciones de Mejoras 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 D. Derechos 2,981,614,397.00 3,071,062,828.91 3,163,194,713.78 3,258,090,555.19 3,355,833,271.85 3,456,508,270.00 E. Productos 214,553,648.00 220,990,257.44 227,619,965.16 234,448,564.12 241,482,021.04 248,726,481.67 F. Aprovechamientos 466,441,347.00 480,434,587.41 494,847,625.03 509,693,053.78 524,983,845.40 540,733,360.76 G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 H. Participaciones 21,984,013,724.00 22,643,534,135.72 23,322,840,159.79 24,022,525,364.59 24,743,201,125.52 25,485,497,159.2 I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 1,355,238,640.00 1,395,895,799.20 1,437,772,673.18 1,480,905,853.37 1,525,333,028.97 1,571,093,019.84 J. Transferencias y Asignaciones 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 K. Convenios 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 L. Otros Ingresos de Libre Disposición 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) 24,285,167,078.00 25,013,722,090.34 25,764,133,753.05 26,537,057,765.64 27,333,169,498.61 28,153,164,583.5 A. Aportaciones 18,997,335,227.00 19,567,255,283.81 20,154,272,942.32 20,758,901,130.59 21,381,668,164.51 22,023,118,209.4 B. Convenios 2,882,147,164.00 2,968,611,578.92 3,057,669,926.29 3,149,400,024.08 3,243,882,024.80 3,341,198,485.54 C. Fondos Distintos de Aportaciones 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones 2,405,684,687.00 2,477,855,227.61 2,552,190,884.44 2,628,756,610.97 2,707,619,309.30 2,788,847,888.58 E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) 1,633,000,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 A. Ingresos Derivados de Financiamientos 1,633,000,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 4. Total de Ingresos Proyectados (4=1+2+3) 57,378,987,193.00 57,418,366,808.79 59,140,917,813.05 60,915,145,347.45 62,742,599,707.87 64,624,877,699.1 Datos Informativos 1,633,000,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición 1,633,000,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2) 1,633,000,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025. 46 Anexo II Resultados de ingresos de cinco años anteriores Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán (a) Resultados de Ingresos - LDF (PESOS) Concepto (b) 2019 ¹ (c) 2020 ¹ (c) 2021 ¹ (c) 2022 ¹ (c) 2023 ¹ (c) 2024 ² (d) 1. Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) 19,334,420,197.00 18,725,980,412.00 20,052,810,441.00 25,604,797,817.00 28,661,934,602.85 28,734,859,757.99 A. Impuestos 2,141,174,680.00 1,852,494,186.00 2,498,927,583.00 3,200,298,347.00 3,693,503,803.29 4,022,369,724.00 B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 C. Contribuciones de Mejoras 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 D. Derechos 1,347,895,991.00 846,373,461.00 1,507,041,623.00 2,303,919,986.00 2,195,539,656.68 2,136,521,915.00 E. Productos 122,870,389.00 94,364,035.00 141,149,777.00 711,182,382.00 466,219,944.13 310,491,442.67 F. Aprovechamientos 172,003,240.00 112,270,059.00 142,506,410.00 235,313,233.00 274,354,921.84 294,229,157.00 G. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 H. Participaciones 14,988,596,542.00 15,431,424,773.00 15,089,827,267.00 17,985,923,647.00 20,520,053,975.00 20,518,454,738.32 I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 561,879,355.00 389,053,898.00 673,357,781.00 1,168,160,222.00 1,512,262,301.91 1,452,792,781.00 J. Transferencias y Asignaciones 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 K. Convenios 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 L. Otros Ingresos de Libre Disposición 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) 18,729,216,031.00 19,739,532,677.00 19,392,020,523.00 21,218,879,905.00 22,513,571,222.96 23,737,915,059.34 A. Aportaciones 13,550,628,926.00 13,975,622,844.00 14,197,099,226.00 15,805,978,887.00 17,850,125,168.05 18,075,710,535.77 B. Convenios 3,151,398,729.00 3,670,494,897.00 3,058,160,374.00 3,179,745,851.00 2,377,764,074.00 3,188,539,804.47 C. Fondos Distintos de Aportaciones 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones 2,005,174,504.00 2,084,097,524.00 2,136,760,923.00 2,233,155,167.00 2,285,681,980.91 2,473,664,719.10 E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 22,013,872.00 9,317,412.00 0.00 0.00 0.00 3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) 784,088,270.00 4,504,620,000.00 0.00 1,735,000,000.00 0.00 0.00 A. Ingresos Derivados de Financiamientos 784,088,270.00 4,504,620,000.00 0.00 1,735,000,000.00 0.00 0.00 4. Total de Resultados de Ingresos (4=1+2+3) 38,847,724,498.00 42,970,133,089.00 39,444,830,964.00 48,558,677,722.00 51,175,505,825.81 52,472,774,817.33 Datos Informativos 0.00 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición 784,088,270.00 4,504,620,000.00 0.00 1,735,000,000.00 0.00 0.00 2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2) 784,088,270.00 4,504,620,000.00 0.00 1,735,000,000.00 0.00 0.00 ¹.Los importes corresponden al momento contable de los ingresos devengados. ². Los importes corresponden a los ingresos devengados al cierre trimestral más reciente disponible y estimados para el resto del ejercicio. Nota: Para el ejercicio 2024, se estima un cierre balanceado entre el ingreso y gasto, el diferencial corresponde a remanentes de ejercicios anteriores. Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nva. Pub. D.O. 31 de diciembre de 2025. 47 Anexo III Calendarización de amortizaciones de los siguientes ejercicios fiscales Año Deuda pública largo plazo Deuda pública con garantía Banamex, S.A. 2,620 mdp Banobras, S.N.C. 800 mdp Banobras, S.N.C. 1,200 mdp Banobras, S.N.C. 1,420 mdp BBVA México, S.A. 1,735 mdp Financiamiento Proyecto "Ampliación Puerto de Altura de Progreso" Banobras, S.N.C. (PROFISE) 2025 $ 48,428,287 $ 12,947,881 $ 19,414,111 $ 22,346,036 $ 21,283,291 $ 17,047,304 $ - 2026 $ 56,213,339 $ 15,029,301 $ 22,535,004 $ 25,938,248 $ 24,704,664 $ 19,787,308 $ - 2027 $ 65,249,895 $ 17,445,334 $ 26,157,615 $ 30,107,946 $ 28,676,057 $ 22,967,800 $ - 2028 $ 75,739,110 $ 20,249,750 $ 30,362,569 $ 34,947,934 $ 33,285,863 $ 26,659,564 $ - 2029 $ 87,914,514 $ 23,504,990 $ 35,243,490 $ 40,565,973 $ 38,636,716 $ 30,944,796 $ - 2030 $ 102,047,170 $ 27,283,522 $ 40,909,040 $ 47,087,136 $ 44,847,742 $ 35,918,899 $ - 2031 $ 118,451,713 $ 31,669,471 $ 47,485,352 $ 54,656,605 $ 52,057,219 $ 41,692,609 $ - 2032 $ 137,493,361 $ 36,760,481 $ 55,118,835 $ 63,442,899 $ 60,425,653 $ 48,394,471 $ - 2033 $ 159,596,040 $ 42,669,896 $ 63,979,439 $ 73,641,635 $ 70,139,349 $ 56,173,686 $ 306,931,762 2034 $ 185,251,825 $ 49,529,274 $ 74,264,422 $ 85,479,859 $ 81,414,566 $ 65,203,446 $ - 2035 $ 215,031,892 $ 57,491,329 $ 86,202,764 $ 99,221,133 $ 94,502,326 $ 75,684,781 $ - 2036 $ 249,599,241 $ 66,733,319 $ 100,060,247 $ 115,171,378 $ 109,694,002 $ 87,851,037 $ - 2037 $ 289,723,446 $ 77,461,002 $ 116,145,384 $ 133,685,697 $ 127,327,808 $ 101,973,075 $ - 2038 $ 336,297,799 $ 89,913,206 $ 134,816,277 $ 155,176,275 $ 147,796,328 $ 118,365,294 $ - 2039 $ 355,561,005 $ 104,367,162 $ 156,488,605 $ 180,121,564 $ 171,555,256 $ 137,392,635 $ - 2040 $ - $ 89,679,334 $ 135,276,779 $ 154,772,647 $ 199,133,538 $ 159,478,709 $ - 2041 $ - $ - $ - $ - $ 231,145,154 $ 185,115,219 $ - 2042 $ - $ - $ - $ - $ 174,428,788 $ 214,872,912 $ - 2043 $ - $ - $ - $ - $ - $ 187,476,456 $ - Esta hoja pertenece a la Iniciativa para expedir la Ley de Ingresos Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2025.