H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
LEY DE INGRESOS DEL
MUNICIPIO DE MÉRIDA,
YUCATÁN, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2024
SECRETARÍA GENERAL DEL
PODER LEGISLATIVO
UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS
Nueva Publicación: D.O. 28-diciembre-2023
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
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Decreto 703/2023 por el que se emite la Ley de Ingresos del Municipio de Mérida,
Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2024
Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55,
fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del
Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso
del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
“EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO
DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18
Y 28, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117, 118 Y 123
DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL
ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
PRIMERA. La iniciativa que se dictamina ha sido abordada bajo la óptica contenida en la jerarquía
normativa y atento a lo señalado en los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como lo estipulado en los correspondientes 77 y 82 fracción II
ambos de la Constitución Política del Estado de Yucatán; sin menoscabo de lo normado en el 41
inciso c) fracción XI de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
Lo citado en el párrafo que antecede nos ayuda a establecer con certeza que los municipios,
dada su autonomía municipal, administrarán libremente su hacienda, misma que se forma por los
rendimientos de aquellos bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros
ingresos que las legislaturas estales establezcan a su favor para la captación de recursos.
Ahora bien, tales características en la conformación hacendaria, las cuales quedan sujetas
a la ley, son por mandato constitucional necesariamente aprobadas y decretadas en las leyes de
ingresos, de ahí que el Congreso Estatal tenga la facultad para aprobarlas velando, respetando y
tomando en consideración la autonomía que debe prevalecer en la división de poderes,
especialmente de la independencia que gozan los ayuntamientos al proponer la proyección en
cuanto a recaudación pues de ella dependerá la prestación de servicios al gobernado.
Con anterioridad, hemos hecho referencia al contexto jurídico, y a fin de brindar sustento al
documento que se expide, se precisa recalcar que la nación mexicana en el multicitado artículo 115
define como base de la división territorial y organización política de las entidades federativas al
Municipio, el cual representa el primer orden de gobierno con la ciudadanía.
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Teniendo como sustancia tal afirmación, arribamos a que la identidad del municipio pueda
tomarse desde diversas connotaciones tales como hecho objetivo, como objeto de derecho, como
sujeto de derecho y como realidad jurídica, siendo ésta última la que permite observarla con
facultades autónomas distintas a las de la administración pública estatal.
Es preciso señalar que el municipio desde su enfoque objetivo se presenta como algo real,
con ello se identifica como el territorio geográfico donde se asienta, con un gobierno y una población
definida.
Asimismo, se acota en relación a su conglomerado o población ya que debe concebirse
circunscrito a un plano jurídico sociológico como lo más relevante dentro del enfoque objetivo, pues
requiere para su existencia un vínculo que la constriña, que la integre, que le de solidaridad, ese
vínculo es el orden jurídico, sin el cual no será más que un agregado humano, pero no una
población.
Dentro de la doctrina filosófica jurídica es relevante lo expresado por Georg Jellinek, quien
en la temática refirió “Un pueblo es tal, mediante la acción unificadora de la variedad de los hombres
que lo forman, llevada a cabo por la organización y ésta sólo es posible cuando unos mismos
principios jurídicos rigen para la pluralidad, que queda elevada a unidad en el acto de
reconocimiento”1.
Por lo que respecta a su realidad jurídica, el municipio se ubica dentro del mundo subjetivo
del deber ser, en este sentido es la organización, la estructura, el orden jurídico que le es dado a la
población local para que pueda autogobernarse, satisfacer sus necesidades, desarrollarse y
alcanzar sus fines. Desde el punto de vista jurídico hay dos posibilidades de concebir al municipio
como objeto de derecho y como sujeto de derecho.
Ahora bien, el municipio, en cuanto a objeto de Derecho, se encuentra plasmado como
imperativo de organización política, administrativa y territorial de las entidades federativas;
aseverándose que es una institución la cual se puede considerar como objeto de derechos y
obligaciones pues produce efectos jurídicos, esto es, crea, modifica, transmite o extingue derechos
y obligaciones.
1 Bidart Campos, Germán J., Lecciones elementales de politica, Buenos Aires, Ediar, 1975.
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Por tanto, para que exista el objeto del derecho, se requiere que existan sujetos que se
puedan relacionar con motivo del objeto, además que exista orden jurídico que regule las relaciones
jurídicas de estos sujetos, en este caso la presente ley de ingresos.
SEGUNDA. Tal como se ha expresado, de manera sucinta en el párrafo anterior, al
considerar que el primer orden de gobierno es susceptible de derechos y obligaciones, por ende
tiene personalidad y esta proviene, precisamente del artículo 115 de la Constitución Política Federal
en su fracción II; de ahí que valga la pena resaltar que esa aptitud de ser sujeto de derechos y
obligaciones nos permite afirmar que las personas jurídicas son, en estricto sentido, un producto del
derecho, y sólo existen en razón de él y su reconocimiento.
Bajo tales argumentos, las relaciones nacidas de un orden gubernamental, a la luz del
reconocimiento de ley, son el producto abstracto del derecho, y como tal, se les permite cumplir los
objetivos trazados por sus miembros en un sistema organizado.2
Así, el municipio es una persona jurídica de derecho público que regula su estructura y
funcionamiento por lo dispuesto en la constitución federal, la particular de una entidad, y al mismo
tiempo bajo una ley orgánica, todo ello para reconocerle atributos3, que para el presente dictamen
interesan:
a) Elemento patrimonial: El municipio cuenta con lo que se llama Hacienda Municipal. Que es
el conjunto de derechos susceptibles de ser valuados pecuniariamente y que dispone para
cumplir sus fines.
b) Régimen jurídico propio: El municipio cuenta con el suyo y está constituido por la constitución
política federal, la de la entidad federativa a la que préstense y las leyes que de ellas
emanen, entre otras la Ley Orgánica municipal y las leyes de carácter fiscal, los bandos y
reglamentos expedidos por su Ayuntamiento.
c) Objeto: El municipio tiene su objeto bien precisado, servir de base a la división territorial y
organización política y administrativa de los estados que integran la federación.
Con base a los atributos constitucionales previamente descritos, los suscritos legisladores
debemos atender al elemento patrimonial del municipio, es decir a manera en que habrán de
recaudarse recursos públicos a fin de darle viabilidad financiera a las metas contenidas en el Plan
Municipal de Desarrollo 2021 - 2024, y que de manera corresponsable, este poder público toma
como base para el dictamen que se analiza.
2 Santofimio G., Jaime Orlando, Acto administrativo, México, Unam, 1988, p. 14. 3 Acosta R,
Miguel, Estructura Administrativa Municipal, México, Unam, 1983, p. 726.
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En este sentido, se resalta que el primer orden de gobierno, haciendo uso de su autonomía,
posee libertad del manejo de su hacienda, de ahí que la Carta Magna, tal y como se ha dicho, se
formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y
otros ingresos que las legislaturas establezcan. Tal facultad implica fundamentalmente la
disponibilidad de recursos económicos, esto es del numerario con el que cuenta la municipalidad
para proveer a su propia existencia y para atender sus funciones, por lo tanto, la ley de ingresos
perfecciona su respectiva hacienda pública y directamente a robustecer el patrimonio.
Sobre el particular, es vital citar las reflexiones del Pleno del máximo tribunal de nuestro país
en la tesis del rubro, “ORDEN JURÍDICO MUNICIPAL. PRINCIPIO DE COMPETENCIA
(MUNICIPIOS COMO ÓRGANOS DE GOBIERNO)”3. De ahí que los lineamientos dictaminados,
como bases generales por esta LXIII legislatura local respeten el contenido constitucionalmente
acotado, y que permitan regular respetando la autonomía de los aspectos específicos municipales
en el ámbito de sus competencias.
No menos importante es que se considere necesario adoptar las decisiones que se estimen
congruentes con las peculiaridades sociales, económicas, biogeográficas, poblacionales, culturales
y urbanísticas del Municipio de Mérida, Yucatán para hacerlas viables en todos sus ámbitos de
desarrollo.
De acuerdo con nuestra Constitución, el artículo 31 fracción IV4, señala que la potestad
tributaria se divide en la Federación, los Estados y los Municipios, donde la potestad tributaria es
entendida como la facultad jurídica del Estado de exigir contribuciones con respecto a personas,
bienes o actos que se hallan o se realicen en su jurisdicción.
Bajo tal argumento el poder tributario al ser una facultad otorgada a través de la Constitución,
mediante el cual, a través de una selección de objetivos socioeconómicos, se obtienen medios para
alcanzarlos y por ende realizar las erogaciones con base a una gestión de los recursos
patrimoniales; por tanto, ello se aprecia como tareas fundamentales que el Estado debe cumplir
como parte de su carácter administrador y financiero.
3 Época: Décima Época, Registro: 160810, Instancia: Pleno, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro I, Octubre de 2011, Tomo 1, Materia(s): Constitucional, Tesis:
P./J. 44/2011 (9a.), Página: 294
4 Obligación de los mexicanos a contribuir al gasto público, así de la Federación como del Distrito Federal
o del Estado y Municipios.
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En tal sentido, la política tributaria debe definir la carga fiscal justa y equitativa para los
contribuyentes, la configuración de los elementos de los tributos como es la base, tasa, tarifa,
exenciones, y demás bajo el enfoque de equidad, proporcionalidad y legalidad como Principios
Constitucionales expresado en materia de contribuciones.
Refuerzan lo anterior los criterios emitidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación en el rubro denominado “HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS
Y FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”5.
Sin duda la tesis citada es definitiva y obligatoria para observar la libertad hacendaria municipal y
por ende hace la presente iniciativa acorde con los diversos principios, derechos y facultades de
contenido económico, financiero y tributario a favor del municipio de Mérida en aras del
fortalecimiento de su autonomía.
TERCERA. En este apartado, se desarrolla lo respectivo a fin de analizar la iniciativa de Ley
de Ingresos del Municipio de Mérida para el Ejercicio Fiscal 2024, pues es evidente que ante el
inminente cambio de año ésta deba actualizarse como parte de la incansable labor bi-instancial y
preponderantemente legislativa en su decisión.
Por todo ello, corresponde al Congreso Estatal, a través de la emisión de este acto
legislativo, completar dicha voluntad de las autoridades del municipio pues precisamente en este
proceso, la presentación de la iniciativa y el dictamen respectivo, ejemplifican el pleno respeto al
ideal federalista que rige al Estado Mexicano y que el Constituyente Permanente estableció para
que fueran las legislaturas locales las que aprobaran las normas a favor de los ayuntamientos de
una manera objetiva, congruente y racional.
En esa lógica, los autores de la iniciativa, al poner en marcha el ejercicio constitucional para
proponer una nueva ley de ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024, han enlistado y clarificado rubro
por rubro en su contenido, del cual detallan una perspectiva integral respecto a sus ingresos.
5 Época: Novena Época , Registro: 163468, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXII, Noviembre de 2010, Materia(s):
Constitucional, Tesis: 1a. CXI/2010, Página: 1213
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Contenido que guarda orden y congruencia a criterio de esta comisión permanente pues ha
quedado definido el carácter fiscal y hacendario imprescindible para la viabilidad y funcionalidad de
su administración municipal en torno a sus objetivos previamente establecidos en el plan de
desarrollo municipal.
Asimismo, ha sido fundamental considerar que las acciones proyectadas se ajustan al
interés público de esta Soberanía, pues es básico generar instrumentos legales eficaces y aptos
que garanticen principios tales como la autonomía y la libertad hacendaria a los que se ha hecho
referencia en el cuerpo del presente dictamen. Se resalta que la ley de ingresos propuesta fue
compatible con cada uno de los conceptos y contribuciones que se contemplan a recaudar durante
el ejercicio fiscal para el próximo año, cumpliendo con todos los lineamientos actuales en materia
hacendaria.
Es importante mencionar que la iniciativa fue presentada en tiempo y forma a esta Soberanía
posterior a su aprobación dentro del cabildo; y en ella se detalla a cabalidad y de forma clara cada
uno de los ingresos a través de los cuales el ayuntamiento podrá fortalecer las arcas municipales,
a fin de cumplir con el mandato constitucional y social que ha emprendido para el trienio.
Es menester hacer mención que la ley propuesta para la capital del Estado, halla armonía y
congruencia con los principios de legalidad, certeza y seguridad jurídica, resaltando la transparencia
en la recaudación con los que hará frente a los retos para el próximo año, siendo precavido incluso
con los riesgos administrativos que pudiere enfrentar en el caso de sus obligaciones.
CUARTA. En este contexto, la multicitada Ley de Ingresos del Municipio de Mérida para el Ejercicio
Fiscal 2024, en su contenido hace referencia a los denominados ingresos ordinarios siendo estos
los que se perciben en forma constante y regular, integrados por impuestos, derechos, contribución
de mejoras, productos, aprovechamientos, participaciones, aportaciones e ingresos extraordinarios.
Ahora bien y con base a los argumentos vertidos a lo largo de este análisis constitucional y
legal que da forma al presente decreto que expide la correspondiente Ley de Ingresos del Municipio
de Mérida para el Ejercicio Fiscal 2024, presentada por las autoridades facultadas en cuyos
considerandos se expresaron los objetivos anuales, proyecciones de finanzas públicas, riesgos
relevantes, estimación de ingresos, programa de financiamiento anual y fuentes de financiamiento,
así como los importes a percibir, efectuándose con base a las tarifas y cuotas aprobadas en su Ley
de Hacienda Municipal, montos estimados, mismos que corresponden a las cantidades que se
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proyectan recaudar en dicho ejercicio fiscal por cada concepto detallado y a los que tiene derecho
con base a su autonomía.
En síntesis, en la iniciativa se destaca que el Honorable Ayuntamiento de Mérida, de manera
global y con base a los rubros ha contemplado un ingreso para el ejercicio fiscal 2024 por la cantidad
total de ingresos será de $ 5,979,145,199.00 son: CINCO MIL, NOVECIENTOS SETENTA Y
NUEVE MILLONES, CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL, CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS,
CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, cantidad integrada en conceptos de impuestos,
contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y aportaciones,
transferencias, asignaciones y subsidios.
Como ha quedado evidenciado, el presente documento legislativo, en cuyo contenido se
dictamina una nueva ley de ingresos para el Municipio de Mérida, se han ponderado las necesidades
básicas y fundamentales del municipio, por tanto, es necesario implementar un régimen
recaudatorio óptimo de cara a una política hacendaria con base a los principios constitucionales.
En este aspecto, quienes integramos este cuerpo de decisión, estamos conscientes de que
la gestión pública municipal constituye uno de los eslabones fundamentales de la relación entre el
gobierno y los ciudadanos, siendo éstos los que se benefician de servicios públicos innovadores y
de vanguardia. Por tanto, es impostergable sumar esfuerzos para el diseño de políticas públicas
nacidas y generadas por una legislación fuerte con el firme objetivo de lograr la satisfacción de las
necesidades más sensibles y próximas a la ciudadanía.
Por todo lo expuesto y fundado, las y los diputados que integramos esta Comisión
Permanente de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal, consideramos viable la iniciativa en los
términos en que fue presentada, haciendo votos por que la misma sea en beneficio de todos los
habitantes del municipio de Mérida. En tal virtud y con fundamento en los artículos 115 fracción IV,
inciso c), párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 30
fracción V y VI, de la Constitución Política, y artículo 18 y 43 fracción IV, de la Ley de Gobierno del
Poder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo todas
del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de
Yucatán, el siguiente proyecto de,
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DECRETO
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2024:
D E C R E T O
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2024:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
De la Naturaleza y Objeto de la Ley
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto establecer los
ingresos que permitan el financiamiento de los gastos públicos establecidos y autorizados en el
Presupuesto de Egresos del Municipio de Mérida, así como en lo dispuesto en los convenios de
coordinación y en las leyes en que se fundamenten.
Artículo 2.- Los ingresos municipales se integrarán con los siguientes conceptos: Impuestos,
Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Ingresos por Venta de Bienes,
Prestación de Servicios y Otros Ingresos, Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos
Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones, Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones e Ingresos derivados de
Financiamientos. Las personas que, dentro del Municipio de Mérida, tuvieren bienes o celebren actos
que surtan efectos en el mismo, están obligadas a contribuir para los gastos públicos de la manera
que se determina en la presente Ley, en la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, en el Código
Fiscal del Estado de Yucatán y en los demás ordenamientos fiscales de carácter local y federal.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los Conceptos de Ingreso y su Pronóstico
Artículo 3.- Los ingresos que el Municipio de Mérida percibirá durante el ejercicio fiscal 2024 serán
los provenientes de los rubros, tipos y en las cantidades estimadas en pesos, que a continuación se
enumeran:
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TOTAL (1 + 3 + 4 + 5 + 6 + 8 + 9 + 0) $ 5,979,145,199.00
1 Impuestos $ 2,459,524,164.00
1.11 Impuestos sobre los ingresos $ 9,172,997.00
1.11.1 Impuesto sobre Espectáculos y Diversiones Públicas $ 9,172,997.00
1.12 Impuestos sobre el patrimonio $1,190,609,800.00
1.12.1 Impuesto Predial $1,190,609,800.00
1.13
Impuestos sobre la producción, el consumo y las
transacciones
$1,167,975,623.00
1.13.1 Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles $1,167,975,623.00
1.17 Accesorios de Impuestos $ 91,765,744.00
1.17.1 Actualización de Impuestos $ 25,744,050.00
1.17.2 Recargos de Impuestos $ 65,726,730.00
1.17.3 Multas de Impuestos $ 281,574.00
1.17.4 Gastos de Ejecución de Impuestos $ 13,390.00
1.18 Otros Impuestos $ 0.00
1.18.1 Otros Impuestos $ 0.00
1.19
Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos
vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago
$ 0.00
1.19.1
Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente,
causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago
$ 0.00
2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $ -
2.21 Aportaciones para fondos de vivienda $ -
2.21.1 Aportaciones para fondos de vivienda $ -
3 Contribuciones de mejoras $ 0.00
3.31 Contribución de mejoras por obras públicas $ 0.00
3.31.1 Contribuciones de mejoras por obras públicas $ 0.00
3.39
Contribuciones de Mejoras no comprendidas en la Ley
de Ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago
$ 0.00
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3.39.1
Contribuciones de Mejoras no comprendidas en la Ley de
Ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago
$ 0.00
4 Derechos $ 328,803,781.00
4.41
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes de dominio público
$ 22,701,826.00
4.41.1
Por el uso de locales o piso de mercados, espacios en la
vía o espacios públicos
$ 12,120,392.00
4.41.2
Por enajenación, uso y explotación de bienes muebles e
inmuebles del dominio público del municipio
$ 1,524,800.00
4.41.3
Por el otorgamiento de concesiones para el uso y
aprovechamiento de superficies en los mercados
municipales
$ 0.00
4.41.4
Por uso, goce y aprovechamiento de bienes de los
Panteones Públicos
$ 8,190,955.00
4.41.5
Por los permisos de oferentes en programas para la
promoción económica, turística y cultural
$ 865,679.00
4.43 Derechos por prestación de servicios $ 157,314,921.00
4.43.1 Por el servicio de agua potable y drenaje $ 1,856,723.00
4.43.2 Por servicio de alumbrado público $ 95,873,593.00
4.43.3 Por el Servicio Público de Panteones $ 5,365,142.00
4.43.4 Por los servicios de vigilancia y relativos a Vialidad $ 933,848.00
4.43.5 Por los servicios de corralón y grúa $ 2,182.00
4.43.6
Por los servicios que presta la Dirección de Catastro del
Municipio
$ 53,283,433.00
4.43.7
Provenientes de organismos descentralizados y empresas
paramunicipales
$ 0.00
4.44 Otros Derechos $ 142,465,993.00
4.44.1 Por Licencias de funcionamiento y Permisos $ 6,296,876.00
4.44.2
Por los servicios que presta la Dirección de
Desarrollo Urbano
$ 110,893,862.00
4.44.3 Por certificados y constancias $ 6,359,992.00
4.44.4 Otros servicios prestados por el ayuntamiento $ 591,880.00
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4.44.5
Servicios que presta la Unidad Municipal de Acceso a la
Información Pública
$ 2,731.00
4.44.6
Por los Servicios de Limpia de Bienes Inmuebles en
Desuso
$ 0.00
4.44.7
Por concesiones de servicios públicos municipales en
casos que así determine el Ayuntamiento
$ 767,206.00
4.44.8
Por los servicios que presta la Subdirección de
Residuos Sólidos
$ 4,523,288.00
4.44.9
Por el uso de estacionamientos y baños públicos propiedad
del Municipio
$ 8,433,118.00
4.44.10
Por obras o servicios que realice el Ayuntamiento a cargo
de los particulares por la aplicación de los reglamentos
municipales en vigor
$ 0.00
4.44.11 Por los servicios en materia de Protección Civil $ 4,597,040.00
4.45 Accesorios de Derechos $ 6,321,041.00
4.45.1 Actualización de derechos $ 242,339.00
4.45.2 Recargos de derechos $ 753,980.00
4.45.3 Multas de derechos $ 5,324,722.00
4.45.4 Gastos de ejecución de derechos $ 0.00
4.49
Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos
vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago
$ 0.00
4.49.1
Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente,
causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago
$ 0.00
5 Productos $ 214,736,999.00
5.51 Productos $ 214,736,999.00
5.51.1
Por los daños ocasionados a las vías públicas o los bienes
del municipio afectos a la prestación de un servicio público
causado por los particulares
$ 3,930,375.00
5.51.2 Por los intereses derivados del financiamiento $ 198,634,852.00
5.51.3
Provenientes de organismos descentralizados y empresas
paramunicipales
$ 0.00
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5.51.4
Por venta de formas oficiales impresas y bases de licitación
o invitación
$ 1,373,030.00
5.51.5 Por otros productos no especificados $ 10,260,099.00
5.51.6 Por los remates de bienes mostrencos $ 0.00
5.51.7
Por arrendamiento, explotación o aprovechamiento de
bienes muebles e inmuebles del patrimonio municipal en
actividades distintas a la prestación directa por parte del
Municipio de un servicio público
$ 538,643.00
5.51.8
Por la enajenación de bienes muebles e inmuebles del
dominio privado del patrimonio municipal
$ 0.00
5.59
Productos no comprendidos en la Ley de Ingresos
vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago
$ 0.00
5.59.1
Productos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente,
causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago
$ 0.00
6 Aprovechamientos $ 17,854,005.00
6.61 Aprovechamientos $ 17,590,492.00
6.61.1
Multas por infracciones a las leyes y reglamentos
municipales y otros ordenamientos aplicables
$ 14,011,967.00
6.61.2 Honorarios por notificación $ 1,899,608.00
6.61.3 Otros Aprovechamientos $ 1,678,917.00
6.62 Aprovechamientos Patrimoniales $ 0.00
6.62.1 Aprovechamientos Patrimoniales $ 0.00
6.63 Accesorios de Aprovechamientos $ 263,513.00
6.63.1 Gastos de ejecución $ 263,513.00
6.63.2 Actualización de aprovechamientos $ 0.00
6.69
Aprovechamientos no comprendidos en la Ley de
Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago
$ 0.00
6.69.1
Aprovechamientos no comprendidos en la Ley de Ingresos
vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago
$ 0.00
7
Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y
otros ingresos
$ 137,187,159.00
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7.73
Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios
de entidades paraestatales y fideicomisos no
empresariales y no financieros
$ 137,187,159.00
7.73.1
Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de
entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y
no financieros
$ 108,342,883.00
7.79 Otros ingresos $ 28,844,276.00
7.79.1 Otros ingresos $ 28,844,276.00
8
Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos
Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos
de Aportaciones
$2,958,226,250.00
8.81 Participaciones $1,721,596,369.00
8.81.1 Fondo General de Participaciones $1,053,739,370.00
8.81.2 Fondo de Fiscalización y Recaudación $ 99,391,808.00
8.81.3 Fondo de Fomento Municipal $ 401,621,254.00
8.81.4 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios $ 20,073,140.00
8.81.5 Impuesto Especial sobre la venta final de gasolina y diésel $ 49,770,797.00
8.81.6 Tenencia o uso de vehículos $ 0.00
8.81.7 Impuestos Estatales $ 19,000,000.00
8.81.8 Fondo ISR $ 78,000,000.00
8.81.9
Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades
Federativas (FEIEF)
$ 0.00
8.82 Aportaciones $1,200,234,151.00
8.82.1
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal
$ 294,580,719.00
8.82.2
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios
$ 905,653,432.00
8.83 Convenios $ 0.00
8.83.1 Con la Federación o el Estado $ 0.00
8.84 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal $ 36,395,730.00
8.84.1 Impuesto sobre Automóviles Nuevos $ 17,337,402.00
8.84.2
Fondo de compensación del Impuesto sobre Automóviles
Nuevos
$ 3,037,644.00
8.84.3 Multas impuestas por autoridades federales, no fiscales $ 0.00
8.84.4 ISR por enajenación de bienes inmuebles (Art 126 LISR) $ 16,020,684.00
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9
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
$ 0.00
9.91 Transferencias y Asignaciones $ 0.00
9.91.1 Transferencias y Asignaciones $ 0.00
9.93 Subsidios y Subvenciones $ 0.00
9.93.1 Subsidios y Subvenciones $ 0.00
9.95 Pensiones y Jubilaciones $ 0.00
9.95.1 Pensiones y Jubilaciones $ 0.00
0 Ingresos derivados de Financiamientos $ 0.00
0.01 Endeudamiento interno $ 0.00
0.01.1 Endeudamiento interno $ 0.00
0.03 Financiamiento Interno $ 0.00
0.03.1 Financiamiento interno $ 0.00
Los ingresos que se presentan en el rubro 7 por concepto de venta de bienes, prestación de servicios
y otros ingresos del presente artículo, corresponden a Ingresos de los organismos descentralizados
y empresas paramunicipales y se muestran para efectos de transparencia. Sin embargo, no suman
al importe total de los ingresos del Municipio de Mérida, ya que cada uno de dichos organismos
maneja sus recursos de acuerdo a sus estatutos y constitución internos y gozan de autonomía de
gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la forma y estructura legal que
se adopte para el debido cumplimiento de su objeto y conforme al acuerdo de creación, de acuerdo
al artículo 122 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
Artículo 4.- El total de ingresos para el ejercicio fiscal 2024 será de $ 5,979,145,199.00 son: CINCO
MIL, NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES, CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL,
CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL.
Artículo 5.- La estimación de las amortizaciones y el costo del servicio de la deuda que se cubrirán
durante el ejercicio fiscal 2024 por el financiamiento de $ 350,000,000.00 (Trescientos cincuenta
millones de pesos 00/100 M.N.) contratado con la institución financiera Banco Mercantil del Norte
S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, es de $23,815,572.00 (Veintitrés
millones ochocientos quince mil quinientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.) por concepto de
amortizaciones de capital, y $37,129,767.00 (Treinta y siete millones ciento veintinueve mil
setecientos sesenta y siete pesos 00/100 M.N.), por concepto de intereses (empleando para su
determinación la sobretasa pactada para el nivel de calificación crediticia vigente del Municipio y la
proyección del comportamiento de la tasa de referencia (TIIE a 28 días) consultada al 12 de Octubre
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de 2023; estimación que se realiza, en apego con lo establecido en el artículo 52, fracción V, de la
Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán.
El calendario de amortizaciones de los siguientes ejercicios fiscales se presenta en el Anexo III de
esta ley.
Con base en los resultados del Sistema de Alertas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
que presenta la clasificación del nivel de endeudamiento al 28 de septiembre de 2023, el Municipio
de Mérida, Yucatán se mantiene clasificado con un nivel de endeudamiento sostenible.
Con base en el análisis de la capacidad de pago del Municipio y del destino de los recursos, tanto a
obtenerse como a otorgarse como fuente de pago, se autoriza al Ayuntamiento de Mérida, Yucatán
para que durante el ejercicio 2024 celebre uno o más instrumentos derivados bajo la modalidad que
se estime conveniente (intercambio de tasa o Swap, CAP o CAP Spread), hasta por el total del saldo
insoluto del Contrato de Crédito celebrado con Banorte, S.A., e inscrito ante el Registro Público Único
de Financiamiento y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, con clave de inscripción P31-1122046 y con una vigencia de hasta
cuarenta y ocho meses a partir de su contratación. De optar por celebrar operaciones de intercambio
de tasa de interés, se autoriza la afectación como fuente de pago del mismo porcentaje de ingresos
afecto como fuente de pago del crédito objeto de cobertura y, para tal efecto, se autoriza inscribir
dichas operaciones en el mismo fideicomiso pactado como mecanismo de fuente de pago.
CAPÍTULO TERCERO
De las disposiciones generales
Artículo 6.- El monto de las contribuciones o las devoluciones a cargo del fisco municipal se
actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país. Las
cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización.
La falta de pago puntual de los impuestos, derechos y contribuciones de mejoras causará la
actualización a que se refiere el párrafo anterior, recargos y, en su caso, gastos de ejecución. Los
recargos y los gastos de ejecución son accesorios de las contribuciones y participan de su
naturaleza.
Artículo 7.- Las contribuciones causadas en ejercicios fiscales anteriores, pendientes de liquidación
o pago se determinarán de conformidad con las disposiciones legales que rigieron en la época en
que se causaron.
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Artículo 8.- El pago de las contribuciones, aprovechamientos y demás ingresos señalados en esta
Ley se acreditará con el recibo oficial expedido por la Dirección de Finanzas y Tesorería del Municipio
de Mérida, o con los formatos de declaración sellados y tarjados por la misma Dirección. Si el pago
se realiza en las instituciones de crédito o establecimiento de personas morales autorizadas, se
podrá acreditar el pago mediante el formato que emita o autorice la propia Dirección para tal efecto,
siempre que ostente el sello o tarjado de la máquina registradora de aquellas instituciones o personas
morales.
En caso de que el pago sea realizado mediante transferencia electrónica de fondos y efectuado a
través del uso del portal de internet con la dirección www.merida.gob.mx, el recibo oficial electrónico
que se emita mediante el uso de las aplicaciones establecidas en el mencionado portal, podrá ser
impreso en el momento del pago y servirá como comprobante del mismo.
El recibo oficial electrónico a que se refiere el párrafo anterior, deberá contener el número de
validación de recepción de pago en sustitución de los sellos y tarjados a que se refiere el primer
párrafo de este artículo, sin dicho requisito no se podrá considerar como comprobante para acreditar
el pago.
Para el caso de pago por los servicios públicos que presta la Administración Pública Municipal a
través de sus organismos descentralizados o paramunicipales, servirá como medio para acreditar el
pago, los recibos que dichos organismos emitan.
Artículo 9.- Las contribuciones se causarán, liquidarán y recaudarán en los términos de la Ley de
Hacienda del Municipio de Mérida, y a falta de disposición expresa acerca del procedimiento, se
aplicarán supletoriamente el Código Fiscal del Estado de Yucatán, y el Código Fiscal de la
Federación.
Artículo 10.- El Ayuntamiento de Mérida podrá celebrar con el Gobierno Estatal o con el Federal,
los convenios necesarios para coordinarse administrativamente en las funciones de verificación,
comprobación, recaudación, determinación y cobranza, de contribuciones, créditos fiscales, y multas
administrativas, ya sea de naturaleza municipal, estatal o federal.
T r a n s i t o r i o
Artículo único.- El presente Decreto entrará en vigor el uno de enero del año dos mil veinticuatro, y
tendrá vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año, previa publicación en el Diario
Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
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Anexo I
Año en cuestión
(de iniciativa de Ley)
(c)
Año 1
(d)
Año 2
(d)
Año 3
(d)
2024 2025 2026 2027
1. Ingresos de Libre Disposición
(1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L)
4,778,911,048.00 4,922,278,379.00 5,069,946,731.00 5,222,045,133.00
A. Impuestos 2,459,524,164.00 2,533,309,889.00 2,609,309,186.00 2,687,588,462.00
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 0.00 0.00 0.00
C. Contribuciones de Mejoras 0.00 0.00 0.00 0.00
D. Derechos 328,803,781.00 338,667,894.00 348,827,931.00 359,292,769.00
E. Productos 214,736,999.00 221,179,109.00 227,814,482.00 234,648,916.00
F. Aprovechamientos 17,854,005.00 18,389,625.00 18,941,314.00 19,509,553.00
G. Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de Servicios 0.00 0.00 0.00 0.00
H. Participaciones 1,721,596,369.00 1,773,244,260.00 1,826,441,588.00 1,881,234,836.00
I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 36,395,730.00 37,487,602.00 38,612,230.00 39,770,597.00
J. Transferencias y Asignaciones 0.00 0.00 0.00 0.00
K. Convenios 0.00 0.00 0.00 0.00
L. Otros Ingresos de Libre Disposición 0.00 0.00 0.00 0.00
2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) 1,200,234,151.00 1,236,241,176.00 1,273,328,411.00 1,311,528,263.00
A. Aportaciones 1,200,234,151.00 1,236,241,176.00 1,273,328,411.00 1,311,528,263.00
B. Convenios 0.00 0.00 0.00 0.00
C. Fondos Distintos de Aportaciones 0.00 0.00 0.00 0.00
D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y
Pensiones y Jubilaciones 0.00
0.00 0.00 0.00
E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 0.00 0.00 0.00 0.00
3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) 0.00 0.00 0.00 0.00
A. Ingresos Derivados de Financiamientos 0.00 0.00 0.00 0.00
4. Total de Ingresos Proyectados (4=1+2+3) 5,979,145,199.00 6,158,519,555.00 6,343,275,142.00 6,533,573,396.00
Datos informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de
Recursos de Libre Disposición
0.00 0.00 0.00 0.00
2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de
Transferencias Federales Etiquetadas
0.00 0.00 0.00 0.00
3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3= 1+2) 0.00 0.00 0.00 0.00
(CIFRAS NOMINALES)
Concepto (b)
Formato 7 a) Proyecciones de Ingresos - LDF
Municipio de Mérida, Yucatán
Proyecciones de Ingresos - LDF
(PESOS)
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Anexo II
Año 3 1 (c) Año 2 1 (c) Año 1 1 (c)
Año del Ejercicio
Vigente 2 (d)
2020 2021 2022 2023
1. Ingresos de Libre Disposición
(1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L)
2,575,827,147.11 2,920,591,642.96 3,863,126,055.14 4,588,414,028.09
A. Impuestos 997,167,120.29 1,277,439,774.78 1,902,064,963.17 2,281,255,579.21
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 0.00 0.00 0.00
C. Contribuciones de Mejoras 0.00 0.00 0.00 0.00
D. Derechos 187,293,346.45 243,817,088.31 273,397,314.73 284,459,552.03
E. Productos 42,213,509.86 37,514,572.25 119,076,690.63 209,868,340.29
F. Aprovechamientos 5,024,893.90 19,294,406.50 14,051,930.18 13,858,791.27
G. Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de
Servicios
0.00 0.00 0.00 0.00
H. Participaciones 1,281,199,764.52 1,284,408,320.99 1,454,864,289.65 1,696,258,271.39
I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 11,395,009.19 15,666,606.54 20,252,030.69 24,645,137.29
J. Transferencias y Asignaciones 0.00 0.00 0.00 0.00
K. Convenios 0.00 0.00 0.00 0.00
L. Otros Ingresos de Libre Disposición 51,533,502.90 42,450,873.59 79,418,836.09 78,068,356.61
2. Transferencias Federales Etiquetadas
(2=A+B+C+D+E)
917,977,162.20 891,304,577.25 1,050,477,401.21 1,327,958,128.50
A. Aportaciones 888,558,702.00 885,102,115.00 1,023,193,042.95 1,198,339,320.00
B. Convenios 29,418,460.20 6,202,462.25 27,284,358.26 129,618,808.50
C. Fondos Distintos de Aportaciones 0.00 0.00 0.00 0.00
D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
0.00 0.00 0.00 0.00
E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 0.00 0.00 0.00 0.00
3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) 0.00 0.00 170,000,000.00 180,000,000.00
A. Ingresos Derivados de Financiamientos 0.00 0.00 170,000,000.00 180,000,000.00
4. Total de Resultados de Ingresos (4=1+2+3) 3,493,804,309.31 3,811,896,220.21 5,083,603,456.35 6,096,372,156.59
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de
Pago de Recursos de Libre Disposición
0.00 0.00 0.00 0.00
2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de
Pago de Transferencias Federales Etiquetadas
0.00 0.00 170,000,000.00 180,000,000.00
3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2) 0.00 0.00 170,000,000.00 180,000,000.00
1. Los importes corresponden al momento contable de los ingresos devengados.
2. Los importes corresponden a los ingresos devengados al cierre trimestral más reciente disponible y estimados para el resto del ejercicio.
(PESOS)
Concepto (b)
Formato 7 c) Resultados de Ingresos - LDF
Municipio de Mérida, Yucatán
Resultados de Ingresos - LDF
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Anexo III
Servicio de la deuda Anual
Proyección con base en la curva de TIIE de fecha 12 de octubre de 2023.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA,
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.- PRESIDENTE DIPUTADO ERIK JOSÉ RIHANI GONZÁLEZ.-
SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIO
DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 21 de diciembre de
2023.
(RÚBRICA)
Lic. Mauricio Vila Dosal
Gobernador del Estado de Yucatán
(RÚBRICA)
Abog. María Dolores Fritz Sierra
Secretaria general de Gobierno
Año
Saldo Inicial del
Ejercicio
Capital Intereses
Servicio de la
Deuda
Saldo Final
del Ejercicio
2022 170,000,000.00 955,329.00 1,061,946.08 2,017,275.08 169,044,671.00
2023 169,044,671.00 21,695,474.00 35,797,691.17 57,493,165.17 327,349,197.00
2024 327,349,197.00 23,815,572.00 37,129,766.88 60,945,338.88 303,533,625.00
2025 303,533,625.00 23,815,572.00 29,322,144.70 53,137,716.70 279,718,053.00
2026 279,718,053.00 23,815,572.00 24,803,008.36 48,618,580.36 255,902,481.00
2027 255,902,481.00 23,815,572.00 22,705,232.77 46,520,804.77 232,086,909.00
2028 232,086,909.00 23,815,572.00 20,492,193.19 44,307,765.19 208,271,337.00
2029 208,271,337.00 23,815,572.00 19,027,585.41 42,843,157.41 184,455,765.00
2030 184,455,765.00 23,815,572.00 16,655,304.20 40,470,876.20 160,640,193.00
2031 160,640,193.00 23,815,572.00 15,025,290.18 38,840,862.18 136,824,621.00
2032 136,824,621.00 23,815,572.00 12,722,854.58 36,538,426.58 113,009,049.00
2033 113,009,049.00 23,815,572.00 10,341,734.88 34,157,306.88 89,193,477.00
2034 89,193,477.00 23,815,572.00 8,084,193.84 31,899,765.84 65,377,905.00
2035 65,377,905.00 23,815,572.00 5,687,351.47 29,502,923.47 41,562,333.00
2036 41,562,333.00 23,815,572.00 3,161,813.11 26,977,385.11 17,746,761.00
2037 17,746,761.00 17,746,761.00 753,823.22 18,500,584.22 0.00
TOTAL 350,000,000.00 262,771,934.06 612,771,934.06