H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
LEY DE INGRESOS DEL
MUNICIPIO DE MÉRIDA,
YUCATÁN, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2025
SECRETARÍA GENERAL DEL
PODER LEGISLATIVO
UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS
Nueva Publicación: D.O. 30-diciembre-2024
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
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Decreto 32/2024 por el que se emite la Ley de Ingresos del Municipio de Mérida,
Yucatán, para el ejercicio fiscal 2025
Joaquín Jesús Díaz Mena, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los
artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14,
fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago
saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO
DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO,
117, 118 Y 123 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER
LEGISLATIVO, ESTOS ÚLTIMOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE,
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
PRIMERA. La iniciativa que se dictamina ha sido abordada bajo la óptica contenida en
la jerarquía normativa y atento a lo señalado en los artículos 115 fracción IV de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo estipulado en los
correspondientes 77 y 82 fracción II ambos de la Constitución Política del Estado de
Yucatán; sin menoscabo de lo normado en el 41 inciso c) fracción XI de la Ley de
Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
Lo citado en el párrafo que antecede nos ayuda a establecer con certeza que
los municipios, dada su autonomía municipal, administrarán libremente su hacienda,
misma que se forma por los rendimientos de aquellos bienes que les pertenezcan, así
como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas estales establezcan a
su favor para la captación de recursos.
Ahora bien tales características en la conformación hacendaria, las cuales
quedan sujetas a la ley, son por mandato constitucional necesariamente aprobadas y
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decretadas en las leyes de ingresos, de ahí que el Congreso estatal tenga la facultad
para aprobarlas velando, respetando y tomando en consideración la autonomía que
debe prevalecer en la división de poderes, especialmente de la independencia que
gozan los ayuntamientos al proponer la proyección en cuanto a recaudación pues de
ella dependerá la prestación de servicios al gobernado.
Con antelación hemos hecho referencia al contexto jurídico, y a fin de brindar
sustento al documento que se expide se precisa recalcar que la el estado mexicano
en el multicitado artículo 115 constitucional define como base de la división territorial y
organización política de las entidades federativas al Municipio, el cual representa el
primer orden de gobierno con la ciudadanía.
Por tanto, bajo una connotación jurídica, el municipio se halla plasmado como
imperativo de organización política, administrativa y territorial de las entidades
federativas; aseverándose que es una institución la cual se puede analizar como objeto
de derechos y obligaciones pues produce efectos jurídicos, esto es, crea, modifica,
transmite o extingue derechos y obligaciones.
Por tanto, para que exista el objeto del derecho, se requiere que existan sujetos
que se puedan relacionar con motivo del objeto, además que exista orden jurídico que
regule las relaciones jurídicas de estos sujetos, en este caso la presente ley de
ingresos.
SEGUNDA. Tal como se ha expresado, al considerar que el primer orden de gobierno
es susceptible de derechos y obligaciones, por ende tiene personalidad y esta
proviene, precisamente del artículo 115 de la Carta Magna en su fracción II; de ahí que
valga la pena resaltar que esa aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones nos
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permite afirmar que las personas jurídicas son, en estricto sentido, un producto del
derecho, y sólo existen en razón de él y su reconocimiento.
Bajo tales argumentos, las relaciones nacidas de un orden gubernamental, a la
luz del reconocimiento de ley, son el producto abstracto del derecho, y como tal, se les
permite cumplir los objetivos trazados por sus miembros en un sistema organizado.1
Así, el municipio es una persona jurídica de derecho público que regula su
estructura y funcionamiento por lo dispuesto en la constitución federal, la particular de
una entidad, y al mismo tiempo bajo una ley orgánica, todo ello para reconocerle
atributos2, que para el presente dictamen interesan:
a) Elemento patrimonial: El municipio cuenta con lo que se llama Hacienda
Municipal. Que es el conjunto de derechos susceptibles de ser valuados
pecuniariamente y que dispone para cumplir sus fines.
b) Régimen jurídico propio: El municipio cuenta con el suyo y está constituido por
la constitución política federal, la de la entidad federativa a la que préstense y
las leyes que de ellas emanen, entre otras la Ley Orgánica municipal y las leyes
de carácter fiscal, los bandos y reglamentos expedidos por su Ayuntamiento.
c) Objeto: El municipio tiene su objeto bien precisado, servir de base a la división
territorial y organización política y administrativa de los estados que integran la
federación.
1 Santofimio G., Jaime Orlando, Acto administrativo, México, Unam, 1988, p. 14.
2 Acosta R, Miguel, Estructura Administrativa Municipal, México, Unam, 1983, p. 726.
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Con base a los atributos constitucionales previamente descrito, los suscritos
legisladores debemos atender al elemento patrimonial del municipio, es decir, la
manera en que habrán de recaudarse los recursos públicos a fin de darle viabilidad
financiera a sus metas contenidas en su Plan Municipal de Desarrollo, y que de manera
corresponsable, este poder público toma como base para el dictamen que se analiza.
En este sentido, se resalta que el primer orden de gobierno, haciendo uso de
su autonomía, posee libertad del manejo de su hacienda, de ahí que la Carta Magna,
tal y como se ha dicho, se formará de los rendimientos de los bienes que les
pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas
establezcan. Tal facultad implica fundamentalmente la idea de recursos económicos,
esto es del numerario con el que cuenta la municipalidad para proveer a su propia
existencia y para atender sus funciones, por lo tanto, la ley de ingresos perfecciona su
respectiva hacienda pública y directamente a robustecer el patrimonio.
Asimismo, es innegable el espíritu del artículo 115 Constitucional, a la luz de
una interpretación teleológica, nos dice que su finalidad es lograr que las haciendas
municipales se fortalezcan económicamente, con base en su autonomía municipal, a
fin de que puedan enfrentar las atribuciones y obligaciones que le corresponden como
prestador de los servicios básicos a la población. De ahí que considerar un cambio a
las leyes que incidan directamente en las normas de la recaudación municipal, no trata
de limitar o invadir su actuación respecto a sus ingresos, por el contrario son
congruentes con su finalidad.
Sobre el particular, es vital citar las reflexiones del Pleno del máximo tribunal de
nuestro país en la tesis del rubro, “ORDEN JURÍDICO MUNICIPAL. PRINCIPIO DE
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COMPETENCIA (MUNICIPIOS COMO ÓRGANOS DE GOBIERNO)”3. De ahí que los
lineamientos dictaminados, como bases generales por esta LXIV legislatura local
respeten el contenido constitucionalmente acotado, y que permitan regular respetando
la autonomía de los aspectos específicos municipales en el ámbito de sus
competencias.
No menos importante es que se considere necesario adoptar las decisiones que
se estimen congruentes con las peculiaridades sociales, económicas, biogeográficas,
poblacionales, culturales y urbanísticas del Municipio de Mérida para hacerlas viables
en todos sus ámbitos de desarrollo.
De acuerdo con nuestra Constitución, el artículo 31 fracción IV4, señala que la
potestad tributaria se divide en la Federación, los Estados y los Municipios, donde la
potestad tributaria es entendida como la facultad jurídica del Estado de exigir
contribuciones con respecto a personas, bienes o actos que se hallan o se realicen en
su jurisdicción.
Bajo tal argumento el poder tributario al ser una facultad otorgada a través de la
Constitución, mediante el cual, a través de una selección de objetivos
socioeconómicos, se obtienen medios para alcanzarlos y por ende realizar las
erogaciones con base a una gestión de los recursos patrimoniales; por tanto, se
3 Época: Décima Época, Registro: 160810, Instancia: Pleno, Tipo de Tesis: Jurisprudencia,
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro I, Octubre de 2011, Tomo 1, Materia(s):
Constitucional, Tesis: P./J. 44/2011 (9a.), Página: 294
4 Obligación de los mexicanos a contribuir al gasto público, así de la Federación como del Distrito Federal o del Estado y
Municipios.
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aprecia como tareas fundamentales que el Estado debe cumplir como parte de su
carácter administrador y financiero.
Para ello, la política tributaria debe definir la carga fiscal justa y equitativa para
los contribuyentes, la configuración de los elementos de los tributos como es la base,
tasa, tarifa, exenciones, y demás bajo el enfoque de equidad, proporcionalidad y
legalidad como principios constitucionales expresado en materia de impuestos.
Refuerzan lo anterior los criterios emitidos por la primera sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, en el rubro denominado “HACIENDA MUNICIPAL.
PRINCIPIOS, DERECHOS Y FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL
ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”5. Sin duda la tesis citada es definitiva y obligatoria
para observar la libertad hacendaria municipal y por ende hace la presente iniciativa
acorde con los diversos principios, derechos y facultades de contenido económico,
financiero y tributario a favor del municipio de Mérida en aras del fortalecimiento de su
autonomía.
TERCERA. En este apartado, se desarrolla lo respectivo a fin de analizar la iniciativa
de Ley de Ingresos del Municipio de Mérida, pues es evidente que ante el inminente
cambio de año ésta deba actualizarse como parte de sus facultades de su recaudación
tributaria.
5 Época: Novena Época , Registro: 163468, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Tomo XXXII, Noviembre de 2010, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. CXI/2010, Página: 1213
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Por lo tanto, corresponde al Congreso Estatal, a través de la emisión de este
acto legislativo, completar dicha voluntad de las autoridades del municipio pues
precisamente, en este proceso, es decir, la presentación de la iniciativa y el dictamen
respectivo, ejemplifican el pleno respeto al ideal federalista que rige al Estado
Mexicano y que el Constituyente Permanente estableció para que fueran las
legislaturas locales las que aprobaran las normas a favor de los ayuntamientos de una
manera objetiva, congruente y racional.
En esa lógica, los autores de la iniciativa, al poner en marcha el ejercicio
constitucional para proponer una nueva ley de ingresos para el ejercicio fiscal 2025,
han enlistado y clarificado rubro por rubro en su contenido, del cual detallan una
perspectiva integral respecto a sus ingresos.
Contenido que guarda orden y congruencia a criterio de esta comisión
permanente pues ha quedado definido el carácter fiscal y hacendario imprescindible
para la viabilidad y funcionalidad de su administración municipal en torno a sus
objetivos previamente establecidos en el plan de desarrollo municipal.
Asimismo, ha sido fundamental considerar que las acciones proyectadas se
ajustan al interés público de esta soberanía, pues es básico generar instrumentos
legales eficaces e idóneos que garanticen principios tales como la autonomía y la
libertad hacendaria a los que se ha hecho referencia en el cuerpo del presente
dictamen. Se resalta que la ley de ingresos propuesta fue compatible con cada uno de
los conceptos y contribuciones que se contemplan a recaudar durante el ejercicio fiscal
para el próximo año, y que ello guarda íntima relación a lo preceptuado en el Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal, cumpliendo con todos los lineamientos actuales en
materia hacendaria.
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No menos importante es señalar que la iniciativa fue presentada en tiempo y
forma a esta soberanía, posterior a su aprobación dentro del cabildo; y en ella se
detalla a cabalidad y de forma por demás clara cada uno de los ingresos a través de
los cuales el ayuntamiento podrá fortalecer las arcas municipales, a fin de cumplir con
el mandato constitucional y social que ha emprendido para el trienio.
Es menester hacer mención que la ley propuesta para la capital del Estado, se
encuentra en armonía y congruencia con los principios de legalidad, certeza y
seguridad jurídica, resaltando la transparencia en la recaudación con los que hará
frente a los retos que para el próximo año siendo precavido incluso con los riesgos
administrativos que pudiere enfrentar en el caso de sus obligaciones.
CUARTA. En este contexto, la multicitada Ley de Ingresos del Municipio de Mérida,
en su contenido hace referencia a los denominados ingresos ordinarios siendo estos
los que se perciben en forma constante y regular, integrados por impuestos, derechos,
contribución de mejoras, productos, aprovechamientos, participaciones, aportaciones
e ingresos extraordinarios.
Ahora bien y con base a los argumentos vertidos a lo largo de este análisis
constitucional y legal que da forma a la correspondiente Ley de Ingresos del Municipio
de Mérida, para el Ejercicio Fiscal 2025, presentada por las autoridades facultadas en
cuyos considerandos se expresaron los cálculos y criterios para determinar los
importes a percibir, efectuándose con base a las tarifas y cuotas aprobadas en su Ley
de Hacienda Municipal, montos estimados, mismos que corresponden a las cantidades
que se proyectan recaudar en dicho ejercicio fiscal por cada concepto detallado y a los
que tiene derecho con base a su autonomía.
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En síntesis, en la iniciativa se destaca que el Honorable Ayuntamiento de
Mérida, de manera global y con base a los rubros ha contemplado un ingreso para el
ejercicio fiscal 2025 por la cantidad de $ 6,188,821,981.00 (seis mil ciento ochenta
y ocho millones, ochocientos veintiún mil, novecientos ochenta y un pesos
00/100 M.N.), cantidad que integra los conceptos de impuestos, contribuciones de
mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y aportaciones,
transferencias, asignaciones y subsidios. Se señala que dentro de su apartado
denominado “Ingresos derivados de Financiamientos”, el referido ayuntamiento no
consideró necesario recibir recurso alguno.
Como ha quedado evidenciado, el presente documento legislativo, en cuyo
contenido se dictamina una nueva ley de ingresos se han ponderado las necesidades
básicas y fundamentales del municipio, por tanto, es necesario implementar un
régimen recaudatorio óptimo de cara a una política hacendaria con base a los
principios constitucionales.
En este tenor, quienes integramos este cuerpo de decisión, estamos
conscientes de que la gestión pública municipal constituye uno de los eslabones
fundamentales de la relación entre el gobierno y los ciudadanos, siendo éstos los que
se benefician de servicios públicos innovadores y de vanguardia. Por lo que es
impostergable sumar esfuerzos para el diseño de políticas públicas nacidas y
generadas por una legislación fuerte con el firme objetivo de lograr la satisfacción de
las necesidades más sensibles y próximas a la ciudadanía.
Por todo lo expuesto y fundado, los diputados integrantes de esta Comisión
Permanente de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal, consideramos viable la
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iniciativa en los términos en que fue presentada, haciendo votos para que la misma
sea en beneficio de todos los habitantes del municipio de Mérida.
En tal virtud y con fundamento en los artículos 115 fracción IV, inciso c), párrafo
cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 30
fracción V y VI, de la Constitución Política, y artículo 18 y 43 fracción IV, de la Ley de
Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno
del Poder Legislativo todas del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del
Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de,
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TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
De la naturaleza y objeto de la ley
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto
establecer los ingresos que permitan el financiamiento de los gastos públicos establecidos y
autorizados en el Presupuesto de Egresos del Municipio de Mérida, así como en lo dispuesto
en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten.
Artículo 2. Los ingresos municipales se integrarán con los siguientes conceptos: Impuestos,
Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Ingresos por Venta de
Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos, Participaciones, Aportaciones, Convenios,
Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones,
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones e
Ingresos derivados de Financiamientos. Las personas que, dentro del Municipio de Mérida,
tuvieren bienes o celebren actos que surtan efectos en el mismo, están obligadas a contribuir
para los gastos públicos de la manera que se determina en la presente Ley, en la Ley de
Hacienda del Municipio de Mérida, en el Código Fiscal del Estado de Yucatán y en los demás
ordenamientos fiscales de carácter local y federal.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los Conceptos de Ingreso y su Pronóstico
Artículo 3. Los ingresos que el Municipio de Mérida percibirá durante el ejercicio fiscal 2025
serán los provenientes de los rubros, tipos y en las cantidades estimadas en pesos, que a
continuación se enumeran:
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TOTAL (1 + 3 + 4 + 5 + 6 + 8 + 9 + 0) 6,188,821,981.00
1 Impuestos 2,496,346,021.00
1.11 Impuestos sobre los ingresos 13,186,777.00
1.11.1 Impuesto sobre Espectáculos y Diversiones Públicas 13,186,777.00
1.12 Impuestos sobre el patrimonio 1,269,342,762.00
1.12.1 Impuesto Predial 1,269,342,762.00
1.13
Impuestos sobre la producción, el consumo y las
transacciones
1,120,000,000.00
1.13.1 Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles 1,120,000,000.00
1.17 Accesorios de Impuestos 93,816,482.00
1.17.1 Actualización de Impuestos 26,500,000.00
1.17.2 Recargos de Impuestos 67,000,000.00
1.17.3 Multas de Impuestos 302,804.00
1.17.4 Gastos de Ejecución de Impuestos 13,678.00
1.18 Otros Impuestos 0.00
1.18.1 Otros Impuestos 0.00
1.19
Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos
vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago
0.00
1.19.1
Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos
vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago
0.00
2 Cuotas y aportaciones de seguridad social -
2.21 Aportaciones para fondos de vivienda -
2.21.1 Aportaciones para fondos de vivienda -
3 Contribuciones de mejoras 0.00
3.31 Contribución de mejoras por obras públicas 0.00
3.31.1 Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00
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3.39
Contribuciones de Mejoras no comprendidas en la Ley
de Ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
3.39.1
Contribuciones de Mejoras no comprendidas en la Ley de
Ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
4 Derechos 343,591,242.00
4.41
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes de dominio público
24,018,926.00
4.41.1
Por el uso de locales o piso de mercados, espacios en la
vía o espacios públicos
13,157,207.00
4.41.2
Por enajenación, uso y explotación de bienes muebles e
inmuebles del dominio público del municipio
1,150,619.00
4.41.3
Por el otorgamiento de concesiones para el uso y
aprovechamiento de superficies en los mercados
municipales
0.00
4.41.4
Por uso, goce y aprovechamiento de bienes de los
Panteones Públicos
8,834,097.00
4.41.5
Por los permisos de oferentes en programas para la
promoción económica, turística y cultural
877,003.00
4.43 Derechos por prestación de servicios 159,392,389.00
4.43.1 Por el servicio de agua potable y drenaje 1,932,269.00
4.43.2 Por servicio de alumbrado público 103,783,457.00
4.43.3 Por el Servicio Público de Panteones 5,385,955.00
4.43.4 Por los servicios de vigilancia y relativos a Vialidad 1,602,135.00
4.43.5 Por los servicios de corralón y grúa 2,801.00
4.43.6
Por los servicios que presta la Dirección de Catastro del
Municipio
46,685,772.00
4.43.7
Provenientes de organismos descentralizados y
empresas paramunicipales
0.00
4.44 Otros Derechos 154,324,828.00
4.44.1 Por Licencias de funcionamiento y Permisos 8,869,393.00
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4.44.2
Por los servicios que presta la Dirección de Desarrollo
Urbano
113,570,679.00
4.44.3 Por certificados y constancias 7,124,915.00
4.44.4 Otros servicios prestados por el ayuntamiento 670,477.00
4.44.5
Servicios que presta la Unidad Municipal de Acceso a la
Información Pública
1,817.00
4.44.6
Por los Servicios de Limpia de Bienes Inmuebles en
Desuso
0.00
4.44.7
Por concesiones de servicios públicos municipales en
casos que así determine el Ayuntamiento
613,094.00
4.44.8
Por los servicios que presta la Subdirección de Residuos
Sólidos
7,295,904.00
4.44.9
Por el uso de estacionamientos y baños públicos
propiedad del Municipio
11,347,231.00
4.44.10
Por obras o servicios que realice el Ayuntamiento a cargo
de los particulares por la aplicación de los reglamentos
municipales en vigor
0.00
4.44.11 Por los servicios en materia de Protección Civil 4,831,318.00
4.45 Accesorios de Derechos 5,855,099.00
4.45.1 Actualización de derechos 111,778.00
4.45.2 Recargos de derechos 395,938.00
4.45.3 Multas de derechos 5,347,383.00
4.45.4 Gastos de ejecución de derechos 0.00
4.49
Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos
vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago
0.00
4.49.1
Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos
vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago
0.00
5 Productos 162,418,167.00
5.51 Productos 162,418,167.00
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5.51.1
Por los daños ocasionados a las vías públicas o los
bienes del municipio afectos a la prestación de un
servicio público causado por los particulares
5,308,284.00
5.51.2 Por los intereses derivados del financiamiento 147,000,000.00
5.51.3
Provenientes de organismos descentralizados y
empresas paramunicipales
0.00
5.51.4
Por venta de formas oficiales impresas y bases de
licitación o invitación
1,383,463.00
5.51.5 Por otros productos no especificados 8,171,936.00
5.51.6 Por los remates de bienes mostrencos 0.00
5.51.7
Por arrendamiento, explotación o aprovechamiento de
bienes muebles e inmuebles del patrimonio municipal
en actividades distintas a la prestación directa por
parte del Municipio de un servicio público
554,484.00
5.51.8
Por la enajenación de bienes muebles e inmuebles del
dominio privado del patrimonio municipal
0.00
5.59
Productos no comprendidos en la Ley de Ingresos
vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago
0.00
5.59.1
Productos no comprendidos en la Ley de Ingresos
vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago
0.00
6 Aprovechamientos 19,609,177.00
6.61 Aprovechamientos 19,257,852.00
6.61.1
Multas por infracciones a las leyes y reglamentos
municipales y otros ordenamientos aplicables
14,183,056.00
6.61.2 Honorarios por notificación 1,917,778.00
6.61.3 Otros Aprovechamientos 3,157,018.00
6.62 Aprovechamientos Patrimoniales 0.00
6.62.1 Aprovechamientos Patrimoniales 0.00
6.63 Accesorios de Aprovechamientos 351,325.00
6.63.1 Gastos de ejecución 351,325.00
6.63.2 Actualización de aprovechamientos 0.00
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16
6.69
Aprovechamientos no comprendidos en la Ley de
Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
6.69.1
Aprovechamientos no comprendidos en la Ley de
Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
7
Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y
otros ingresos
229,728,004.00
7.73
Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios
de entidades paraestatales y fideicomisos no
empresariales y no financieros
124,858,744.00
7.73.1
Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de
entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales
y no financieros
124,858,744.00
7.79 Otros ingresos 104,869,260.00
7.79.1 Otros ingresos 104,869,260.00
8
Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos
Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de
Aportaciones
3,166,857,374.00
8.81 Participaciones 1,845,489,455.00
8.81.1 Fondo General de Participaciones 1,139,692,842.00
8.81.2 Fondo de Fiscalización y Recaudación 106,312,556.00
8.81.3 Fondo de Fomento Municipal 382,970,910.00
8.81.4 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 27,227,757.00
8.81.5
Impuesto Especial sobre la venta final de gasolina y
diésel
53,540,013.00
8.81.6 Tenencia o uso de vehículos 0.00
8.81.7 Impuestos Estatales 19,245,377.00
8.81.8 Fondo ISR 116,500,000.00
8.81.9
Fondo de Estabilización de los Ingresos de las
Entidades Federativas (FEIEF)
0.00
8.82 Aportaciones 1,278,035,541.00
8.82.1
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal
313,653,364.00
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8.82.2
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios
964,382,177.00
8.83 Convenios 0.00
8.83.1 Con la Federación o el Estado 0.00
8.84 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 43,332,378.00
8.84.1 Impuesto sobre Automóviles Nuevos 26,560,868.00
8.84.2
Fondo de compensación del Impuesto sobre
Automóviles Nuevos
3,188,506.00
8.84.3
Multas impuestas por autoridades federales, no
fiscales
0.00
8.84.4
ISR por enajenación de bienes inmuebles (Art 126
LISR)
13,583,004.00
9
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y
Pensiones y Jubilaciones
0.00
9.91 Transferencias y Asignaciones 0.00
9.91.1 Transferencias y Asignaciones 0.00
9.93 Subsidios y Subvenciones 0.00
9.93.1 Subsidios y Subvenciones 0.00
9.95 Pensiones y Jubilaciones 0.00
9.95.1 Pensiones y Jubilaciones 0.00
0 Ingresos derivados de Financiamientos 0.00
0.01 Endeudamiento interno 0.00
0.01.1 Endeudamiento interno 0.00
0.03 Financiamiento Interno 0.00
0.03.1 Financiamiento interno 0.00
Los ingresos que se presentan en el rubro 7 por concepto de venta de bienes, prestación de
servicios y otros ingresos del presente artículo, corresponden a Ingresos de los organismos
descentralizados y empresas paramunicipales y se muestran para efectos de transparencia.
Sin embargo, no suman al importe total de los ingresos del Municipio de Mérida, ya que cada
uno de dichos organismos maneja sus recursos de acuerdo a sus estatutos y constitución
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internos y gozan de autonomía de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio,
cualquiera que sea la forma y estructura legal que se adopte para el debido cumplimiento de
su objeto y conforme al acuerdo de creación, de acuerdo al artículo 122 de la Ley de Gobierno
de los Municipios del Estado de Yucatán.
Artículo 4. El total de ingresos para el ejercicio fiscal 2025 será de $ 6,188,821,981.00 son:
SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES, OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL,
NOVECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL.
Artículo 5. La estimación de las amortizaciones y el costo del servicio de la deuda que se
cubrirán durante el ejercicio fiscal 2025 por el financiamiento de $ 350,000,000.00 (Trescientos
cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) contratado con la institución financiera Banco
Mercantil del Norte S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, es de
$23,815,572.00 (Veintitrés millones, ochocientos quince mil, quinientos setenta y dos pesos
00/100 M.N.) por concepto de amortizaciones de capital, y $30,139,669.80 (Treinta millones,
ciento treinta y nueve mil, seiscientos sesenta y nueve pesos 80/100 M.N.), por concepto de
intereses (empleando para su determinación la sobretasa pactada para el nivel de calificación
crediticia vigente del Municipio y la proyección del comportamiento de la tasa de referencia
(TIIE a 28 días) utilizando la proyección proporcionada por Banco Mercantil del Norte S.A.
Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte; estimación que se realiza, en apego
con lo establecido en el artículo 52, fracción V, de la Ley del Presupuesto y Contabilidad
Gubernamental del Estado de Yucatán.
El calendario de amortizaciones de los siguientes ejercicios fiscales se presenta en el Anexo
III de esta ley.
Con base en los resultados del Sistema de Alertas de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, que presenta la clasificación del nivel de endeudamiento al 27 de septiembre de 2024,
el Municipio de Mérida, Yucatán se mantiene clasificado con un nivel de endeudamiento
sostenible.
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Con base en el análisis de la capacidad de pago del Municipio y del destino de los recursos,
tanto a obtenerse como a otorgarse como fuente de pago, se autoriza al Ayuntamiento de
Mérida, Yucatán para que durante el ejercicio 2025 celebre uno o más instrumentos derivados
bajo la modalidad que se estime conveniente (intercambio de tasa o Swap, CAP o CAP
Spread), hasta por el total del saldo insoluto del Contrato de Crédito celebrado con Banorte,
S.A., e inscrito ante el Registro Público Único de Financiamiento y Obligaciones de Entidades
Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con clave de
inscripción P31-1122046 y con una vigencia de hasta cuarenta y ocho meses a partir de su
contratación. De optar por celebrar operaciones de intercambio de tasa de interés, se autoriza
la afectación como fuente de pago del mismo porcentaje de ingresos afecto como fuente de
pago del crédito objeto de cobertura y, para tal efecto, se autoriza inscribir dichas operaciones
en el mismo fideicomiso pactado como mecanismo de fuente de pago.
CAPÍTULO TERCERO
De las disposiciones generales
Artículo 6. El monto de las contribuciones o las devoluciones a cargo del fisco municipal se
actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país.
Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la
actualización.
La falta de pago puntual de los impuestos, derechos y contribuciones de mejoras causará la
actualización a que se refiere el párrafo anterior, recargos y, en su caso, gastos de ejecución.
Los recargos y los gastos de ejecución son accesorios de las contribuciones y participan de
su naturaleza.
Artículo 7. Las contribuciones causadas en ejercicios fiscales anteriores, pendientes de
liquidación o pago se determinarán de conformidad con las disposiciones legales que rigieron
en la época en que se causaron.
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Artículo 8. El pago de las contribuciones, productos, aprovechamientos y demás ingresos
señalados en esta Ley, se acreditarán con los siguientes comprobantes; recibo oficial, recibo
oficial electrónico, o formatos de declaración que contendrán la serie numérica denominada
referencia de pago expedidos por la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal. La serie
numérica denominada referencia de pago servirá como un elemento de validación. Si el pago
se realiza en las cajas de las oficinas recaudadoras los recibos oficiales adicionalmente a la
referencia de pago contendrán tarja, sello y firma del cajero.
En caso de que el pago sea realizado mediante transferencia electrónica de fondos y efectuado
a través del uso del portal de internet www.merida.gob.mx, el recibo oficial electrónico que se
emita mediante el uso de las aplicaciones establecidas en el mencionado portal, podrá ser
impreso en el momento del pago y servirá como comprobante del mismo.
Si el pago se realiza en las instituciones de crédito o establecimientos de personas morales
autorizadas, se podrá acreditar el pago mediante el formato que autorice la propia Dirección
de Finanzas y Tesorería Municipal para tal efecto, siempre que ostente el número de
autorización, sello o tarjado de la máquina registradora de aquellas instituciones o personas
morales.
Para el caso de pago por los servicios públicos que presta la Administración Pública Municipal
a través de sus organismos descentralizados o paramunicipales, servirá como medio para
acreditar el pago, los recibos que dichos organismos emitan.
La dependencia, unidad administrativa o el Servidor Público que preste un servicio o trámite
por el que se deba pagar algún derecho, procederá a realizar dicho trámite o servicio, previa
presentación del comprobante que acredite su pago o previa verificación del pago en los
medios que para tal efecto disponga la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, mediante
disposiciones administrativas. La dependencia, unidad administrativa o el Servidor Público, no
podrán prestar el servicio hasta confirmar el pago correspondiente.
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La dependencia, unidad administrativa o el Servidor Público, que preste un servicio por el que
se causen derechos, será solidariamente responsable de su pago y se hará acreedor, en su
caso, a las sanciones que procedan, independientemente de que realice el pago
correspondiente, si presta el servicio sin cerciorarse de que haya sido pagado el derecho
generado.
Los fedatarios públicos para cerciorarse de la autenticidad de los comprobantes que resulten
para dar cumplimiento a la normatividad municipal, podrán utilizar la herramienta que para tal
efecto disponga la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal a través del portal de internet:
www.merida.gob.mx. Lo anterior de igual manera quedará a disposición de los contribuyentes.
Artículo 9. Las contribuciones se causarán, liquidarán y recaudarán en los términos de la Ley
de Hacienda del Municipio de Mérida, y a falta de disposición expresa acerca del
procedimiento, se aplicarán supletoriamente el Código Fiscal del Estado de Yucatán, y el
Código Fiscal de la Federación.
Artículo 10. El Ayuntamiento de Mérida podrá celebrar con el Gobierno Estatal o con el
Federal, los convenios necesarios para coordinarse administrativamente en las funciones de
verificación, comprobación, recaudación, determinación y cobranza, de contribuciones,
créditos fiscales, y multas administrativas, ya sea de naturaleza municipal, estatal o federal.
T R A N S I T O R I O
Artículo único. Esta Ley entrará en vigor el uno de enero del año dos mil veinticinco, y tendrá
vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año, previa su publicación en el Diario
Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
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Anexo I
Año en cuestión
(de iniciativa de Ley)
(c)
Año 1
(d)
Año 2
(d)
Año 3
(d)
2025 2026 2027 2028
1. Ingresos de Libre Disposición
(1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L)
4,910,786,440.00 5,058,110,033.00 5,209,853,333.00 5,366,148,933.00
A. Impuestos 2,496,346,021.00 2,571,236,402.00 2,648,373,494.00 2,727,824,699.00
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 0.00 0.00 0.00
C. Contribuciones de Mejoras 0.00 0.00 0.00 0.00
D. Derechos 343,591,242.00 353,898,979.00 364,515,948.00 375,451,426.00
E. Productos 162,418,167.00 167,290,712.00 172,309,433.00 177,478,716.00
F. Aprovechamientos 19,609,177.00 20,197,452.00 20,803,376.00 21,427,477.00
G. Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de
Servicios
0.00 0.00 0.00 0.00
H. Participaciones 1,845,489,455.00 1,900,854,139.00 1,957,879,763.00 2,016,616,156.00
I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 43,332,378.00 44,632,349.00 45,971,319.00 47,350,459.00
J. Transferencias y Asignaciones 0.00 0.00 0.00 0.00
K. Convenios 0.00 0.00 0.00 0.00
L. Otros Ingresos de Libre Disposición 0.00 0.00 0.00 0.00
2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) 1,278,035,541.00 1,316,376,607.00 1,355,867,905.00 1,396,543,942.00
A. Aportaciones 1,278,035,541.00 1,316,376,607.00 1,355,867,905.00 1,396,543,942.00
B. Convenios 0.00 0.00 0.00 0.00
C. Fondos Distintos de Aportaciones 0.00 0.00 0.00 0.00
D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
0.00 0.00 0.00 0.00
E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 0.00 0.00 0.00 0.00
3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) 0.00 0.00 0.00 0.00
A. Ingresos Derivados de Financiamientos 0.00 0.00 0.00 0.00
4. Total de Ingresos Proyectados (4=1+2+3) 6,188,821,981.00 6,374,486,640.00 6,565,721,238.00 6,762,692,875.00
Datos informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago
de Recursos de Libre Disposición
0.00 0.00 0.00 0.00
2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago
de Transferencias Federales Etiquetadas
0.00 0.00 0.00 0.00
3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3= 1 + 2) 0.00 0.00 0.00 0.00
(CIFRAS NOMINALES)
Concepto (b)
Formato 7 a) Proyecciones de Ingresos - LDF
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Proyecciones de Ingresos - LDF
(PESOS)
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Anexo II
Año 3 1 (c) Año 2 1 (c) Año 1 1 (c)
Año del Ejercicio
Vigente 2 (d)
2021 2022 2023 2024
1. Ingresos de Libre Disposición
(1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L)
2,920,591,642.96 3,863,126,055.14 4,751,195,542.42 4,706,658,437.88
A. Impuestos 1,277,439,774.78 1,902,064,963.17 2,396,114,182.31 2,368,783,684.92
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 0.00 0.00 0.00
C. Contribuciones de Mejoras 0.00 0.00 0.00 0.00
D. Derechos 243,817,088.31 273,397,314.73 293,726,515.40 318,449,881.48
E. Productos 37,514,572.25 119,076,690.63 225,827,925.63 149,134,263.77
F. Aprovechamientos 19,294,406.50 14,051,930.18 14,104,153.86 12,011,998.90
G. Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de
Servicios
0.00 0.00 0.00 0.00
H. Participaciones 1,284,408,320.99 1,454,864,289.65 1,704,483,555.57 1,718,228,759.27
I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 15,666,606.54 20,252,030.69 25,572,026.83 41,246,301.25
J. Transferencias y Asignaciones 0.00 0.00 0.00 0.00
K. Convenios 0.00 0.00 0.00 0.00
L. Otros Ingresos de Libre Disposición 42,450,873.59 79,418,836.09 91,367,182.82 98,803,548.29
2. Transferencias Federales Etiquetadas
(2=A+B+C+D+E)
891,304,577.25 1,050,477,401.21 1,348,958,128.26 1,310,065,537.50
A. Aportaciones 885,102,115.00 1,023,193,042.95 1,198,339,320.00 1,205,539,015.00
B. Convenios 6,202,462.25 27,284,358.26 150,618,808.26 104,526,522.50
C. Fondos Distintos de Aportaciones 0.00 0.00 0.00 0.00
D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
0.00 0.00 0.00 0.00
E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 0.00 0.00 0.00 0.00
3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) 0.00 170,000,000.00 180,000,000.00 0.00
A. Ingresos Derivados de Financiamientos 0.00 170,000,000.00 180,000,000.00 0.00
4. Total de Resultados de Ingresos (4=1+2+3) 3,811,896,220.21 5,083,603,456.35 6,280,153,670.68 6,016,723,975.38
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago
de Recursos de Libre Disposición
0.00 0.00 0.00 0.00
2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago
de Transferencias Federales Etiquetadas
0.00 170,000,000.00 180,000,000.00 0.00
3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2) 0.00 170,000,000.00 180,000,000.00 0.00
1. Los importes corresponden al momento contable de los ingresos devengados.
2. Los importes corresponden a los ingresos devengados al cierre trimestral más reciente disponible y estimados para el resto del ejercicio.
(PESOS)
Concepto (b)
Formato 7 c) Resultados de Ingresos - LDF
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Resultados de Ingresos - LDF
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Anexo III
Servicio de la deuda Anual
Proyección proporcionada por Banco Mercantil del Norte S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero
Banorte.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES ‘‘CONSTITUYENTES DE 1918’’ DEL RECINTO DEL PODER
LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.- PRESIDENTA DIPUTADA NEYDA ARACELLY PAT DZUL.- SECRETARIO
DIPUTADO ÁLVARO CETINA PUERTO.- SECRETARIO DIPUTADO FRANCISCO ROSAS VILLAVICENCIO.-
RÚBRICAS"
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 23 de diciembre de 2024.
( RÚBRICA )
Mtro. Joaquín Jesús Díaz Mena
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Mtro. Omar David Pérez Avilés
Secretario General de Gobierno
Año
Saldo Inicial del
Ejercicio
Capital Interés Servicio de la Deuda
Saldo Final del
Ejercicio
2025 303,533,625.00$ 23,815,572.00$ 30,139,669.80$ 53,955,241.80$ 279,718,053.00$
2026 279,718,053.00$ 23,815,572.00$ 26,235,132.00$ 50,050,704.00$ 255,902,481.00$
2027 255,902,481.00$ 23,815,572.00$ 23,469,755.60$ 47,285,327.60$ 232,086,909.00$
2028 232,086,909.00$ 23,815,572.00$ 21,232,458.00$ 45,048,030.00$ 208,271,337.00$
2029 208,271,337.00$ 23,815,572.00$ 18,965,898.70$ 42,781,470.70$ 184,455,765.00$
2030 184,455,765.00$ 23,815,572.00$ 17,562,277.80$ 41,377,849.80$ 160,640,193.00$
2031 160,640,193.00$ 23,815,572.00$ 15,137,169.40$ 38,952,741.40$ 136,824,621.00$
2032 136,824,621.00$ 23,815,572.00$ 12,452,414.90$ 36,267,986.90$ 113,009,049.00$
2033 113,009,049.00$ 23,815,572.00$ 10,086,845.60$ 33,902,417.60$ 89,193,477.00$
2034 89,193,477.00$ 23,815,572.00$ 7,882,595.20$ 31,698,167.20$ 65,377,905.00$
2035 65,377,905.00$ 23,815,572.00$ 5,789,356.80$ 29,604,928.80$ 41,562,333.00$
2036 41,562,333.00$ 23,815,572.00$ 3,303,732.00$ 27,119,304.00$ 17,746,761.00$
2037 17,746,761.00$ 17,746,761.00$ 805,501.40$ 18,552,262.40$ -$