Ley de Ingresos del Municipio de Sanahcat, Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2021 [PDF]

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANAHCAT, YUCATÁN SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Nueva Publicación: D.O. 28-diciembre-2020 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANAHCAT, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 Decreto 325/2020 Se aprueban las Leyes de Ingresos de los Municipios de Acanceh, Akil, Buctzotz, Cacalchén, Cansahcab, Cantamayec, Cenotillo, Chacsinkín, Chankom, Chapab, Chemax, Chichimilá, Chikindzonot, Chumayel, Cuzamá, Dzan, Dzitás, Dzoncahuich, Hoctún, Homún, Izamal, Kantunil, Kaua, Mama, Maní, Maxcanú, Mayapán, Mocochá, Muxupip, Opichén, Panabá, Samahil, Sanahcat, Sinanché, Tahdziú, Tahmek, Teabo, Tekit, Temozón, Tetiz, Ticul, Tinum, Tixcacalcupul, Tixméhuac, Tixpeual, Tunkás, Uayma, Ucú, Yaxcabá y Yaxkukul, todos del estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2021 Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 34 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE, E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S: PRIMERA. De la revisión y análisis de las iniciativas presentadas por las autoridades municipales, las y los integrantes de esta comisión permanente, apreciamos que los ayuntamientos de los municipios antes señalados, en ejercicio de la potestad tributaria que les confiere la ley, han presentado en tiempo y forma sus respectivas iniciativas de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2021, y dado el principio jurídico “nullum tributum sine lege”, que consiste en que toda contribución debe regularse mediante ley de carácter formal y material; por tal motivo estas leyes tienen por objeto establecer los ingresos que en concepto de contribuciones estiman percibir las haciendas municipales durante el mencionado ejercicio y la cual servirá de sustento para el cálculo de las partidas que integrarán el presupuesto de egresos de cada LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANAHCAT, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 3 municipio. SEGUNDA. Analizando el fundamento constitucional de las leyes de ingresos, se aprecia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31 fracción IV establece la obligación que tienen todos los mexicanos de contribuir para los gastos públicos de la federación, de los estados, y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. De esta facultad constitucional, derivan principios que necesariamente debe observar el órgano de gobierno que se encargue de la elaboración de la mencionada ley fiscal; la observancia de aquellos garantizará, tanto a la propia autoridad, en su función recaudadora, como al ciudadano, en su carácter de contribuyente, el contar con el instrumento normativo adecuado, que garantice la consecución del objetivo expresado por nuestra norma fundamental. En ese mismo orden de ideas, no podemos soslayar que por mandato de nuestra máxima ley estatal, la determinación de los ingresos por parte de esta Soberanía, debe basarse en un principio de facultad hacendaria, en función de las necesidades a cubrir por cada municipio, principio que se encuentra implícito en los artículos 3 fracción II y 30 fracción VI de la Constitución Política del Estado de Yucatán. De igual manera, se considera importante señalar los antecedentes constitucionales de la autonomía financiera de los municipios, que garantiza a su vez, la autonomía política; situaciones que enmarcan y orientan el trabajo de este Congreso, y son: Respecto a la Autonomía Financiera Municipal “El Congreso Constituyente de 1917 debatió largamente sobre la forma de dar autonomía financiera al Municipio. Nunca dudaron los Constituyentes de Querétaro en que esa suficiencia financiera municipal era indispensable para tener un Municipio Libre, como fue la bandera de la Revolución.” “Los debates giraron en torno a la forma de dar la autonomía. Desafortunadamente, ante la inminencia de un plazo perentorio, en forma precipitada, los constituyentes aprobaron un texto Constitucional, que entonces a nadie satisfizo plenamente, y que la experiencia ha confirmado en LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANAHCAT, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 4 sus deficiencias, por el que se estableció que “los Municipios administrarán libremente su hacienda, la que se formará con las contribuciones que le señalen las Legislaturas de los Estados”.” “La experiencia ha demostrado que no puede haber un municipio fuerte y libre si está sujeto a la buena o mala voluntad de la Legislatura Estatal.” “A la autonomía política que debe tener el Municipio como un verdadero ente político debe corresponder una autonomía financiera. Ello no quiere decir que sea una autonomía absoluta, y que las finanzas municipales no deban coordinarse con las finanzas del Estado al que pertenezca. Entre los Municipios y su Estado, y entre todos éstos y la Nación existen vínculos de solidaridad. Las finanzas públicas de las tres entidades deben desarrollarse en una forma armónica en recíproco respeto dentro de sus propios niveles. Además, debe existir el apoyo y la cooperación de los tres niveles de gobierno, sobre todo de los demás fuertes en beneficio del más débil, que es el nivel municipal de gobierno.” Asimismo, es de resaltar la importancia que reviste la previsión de los ingresos, apegada lo más posible a la realidad municipal, que de no ser así, y por la estrecha relación que guarda con los egresos, que dicha instancia de gobierno proyecte erogar, se vería afectado el equilibrio financiero que la hacienda municipal requiere para la consecución de sus objetivos, y de este modo, cumplir con su función de proporcionar a la ciudadanía los servicios públicos que necesiten atender. El concepto del municipio, derivado del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permite dejar atrás históricos rezagos políticos, jurídicos y financieros por los que ha atravesado esta célula primigenia de la organización gubernamental republicana, por ello, con dicho precepto, se concibe como prioridad el fortalecimiento del desarrollo y la modificación de una estructura de poder municipal, con suficientes elementos para poder competir con las otras dos formas de organización del poder político; asimismo adquiere mayor autonomía para decidir su política financiera y hacendaria, ello contribuirá a su desarrollo paulatino y a su plena homologación con los gobiernos federal y estatal. Para robustecer lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló en su tesis aislada denominada “HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANAHCAT, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 5 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”1 que en dicho precepto constitucional se establecen diversos principios, derechos y facultades de contenido económico, financiero y tributario a favor de los municipios para el fortalecimiento de su autonomía a nivel constitucional, los cuales, al ser observados, garantizan el respeto a la autonomía municipal; es de resaltar que entre los principios señalados en el texto de la tesis, se advierte la facultad que poseen las legislaturas estatales para aprobar las leyes de ingresos de los municipios. TERCERA. Por otra parte, es de destacar que las leyes de ingresos municipales son los ordenamientos jurídicos con vigencia de un año, propuestos por los ayuntamientos y aprobado por el Poder Legislativo, que contienen los conceptos bajo los cuales se podrán captar los recursos financieros que permitan cubrir los gastos del municipio durante un ejercicio fiscal; éstas leyes deberán ser presentadas ante el Congreso del Estado más tardar el 25 de noviembre de cada año. Asimismo, serán aprobadas por dicha Soberanía antes del 15 de diciembre de cada año, ello con lo dispuesto en el artículo 30 fracción VI de la Constitución Política del Estado de Yucatán. Asimismo, es de mencionar que al ser leyes de vigencia anual, la aprobación de las mismas debe realizarse cada año, toda vez que de no aprobarlas, el municipio se vería imposibilitado constitucionalmente para poder ingresar a su hacienda los conceptos tributarios por los que el ciudadano está obligado a contribuir. CUARTA. Las y los diputados que dictaminamos nos hemos dedicado a revisar y analizar el contenido de las iniciativa de ingresos propuestas, con especial cuidado de que dichas normas tributarias, no sólo contenga los elementos que hagan idónea la recaudación, sino que lo establecido por las mismas, no vulnere alguno de los principios del derecho fiscal constitucional, permitiendo y procurando un sistema recaudatorio con la legalidad, equidad, proporcionalidad y justicia, que se vea reflejado en la mejor prestación de servicios públicos municipales. 1 Tesis: 1a. CXI/2010, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, Noviembre de 2010, p. 1213. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANAHCAT, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 6 Es de estudiado derecho que todo acto de autoridad, para cumplir con el principio de legalidad, debe encontrarse suficientemente fundado y motivado, siendo que las actuaciones que realiza este Poder Legislativo no son la excepción. Por lo tanto, en cuanto a la fundamentación, conviene dejar claro que la misma atiende a señalar puntualmente cuales son los instrumentos normativos en que se contiene el acto que se está realizado, ello se colma con citarlos de manera correcta y que los mismos sean aplicables a los casos que ocupe. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que la fundamentación puede ser de dos tipos: reforzada y ordinaria. La primera, es una exigencia que se actualiza cuando se emiten ciertos actos o normas en los que puede llegarse a afectar algún derecho fundamental u otro bien relevante desde el punto de vista constitucional, y precisamente por el tipo de valor que queda en juego, es indispensable que el ente que emita el acto o la norma razone su necesidad en la consecución de los fines constitucionalmente legítimos, ponderando específicamente las circunstancias concretas del caso. Por otra parte, la motivación ordinaria tiene lugar cuando no se presenta alguna "categoría sospechosa", esto es, cuando el acto o la norma de que se trate no tiene que pasar por una ponderación específica de las circunstancias concretas del caso porque no subyace algún tipo de riesgo de merma de algún derecho fundamental o bien constitucionalmente análogo. Este tipo de actos, por regla general, ameritan un análisis poco estricto por parte de la Suprema Corte, con el fin de no vulnerar la libertad política del legislador. Lo anterior, de conformidad con la jurisprudencia en materia constitucional emitida por el Pleno del máximo tribunal que señala lo siguiente: Época: Novena Época Registro: 165745 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANAHCAT, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 7 Tomo XXX, Diciembre de 2009 Materia(s): Constitucional Tesis: P./J. 120/2009 Página: 1255 MOTIVACIÓN LEGISLATIVA. CLASES, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS. Los tribunales constitucionales están llamados a revisar la motivación de ciertos actos y normas provenientes de los Poderes Legislativos. Dicha motivación puede ser de dos tipos: reforzada y ordinaria. La reforzada es una exigencia que se actualiza cuando se emiten ciertos actos o normas en los que puede llegarse a afectar algún derecho fundamental u otro bien relevante desde el punto de vista constitucional, y precisamente por el tipo de valor que queda en juego, es indispensable que el ente que emita el acto o la norma razone su necesidad en la consecución de los fines constitucionalmente legítimos, ponderando específicamente las circunstancias concretas del caso. Tratándose de las reformas legislativas, esta exigencia es desplegada cuando se detecta alguna "categoría sospechosa", es decir, algún acto legislativo en el que se ven involucrados determinados valores constitucionales que eventualmente pueden ponerse en peligro con la implementación de la reforma o adición de que se trate. En estos supuestos se estima que el legislador debió haber llevado un balance cuidadoso entre los elementos que considera como requisitos necesarios para la emisión de una determinada norma o la realización de un acto, y los fines que pretende alcanzar. Además, este tipo de motivación implica el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La existencia de los antecedentes fácticos o circunstancias de hecho que permitan colegir que procedía crear y aplicar las normas correspondientes y, consecuentemente, que está justificado que la autoridad haya actuado en el sentido en el que lo hizo; y, b) La justificación sustantiva, expresa, objetiva y razonable, de los motivos por los que el legislador determinó la emisión del acto legislativo de que se trate. Por otra parte, la motivación ordinaria tiene lugar cuando no se presenta alguna "categoría sospechosa", esto es, cuando el acto o la norma de que se trate no tiene que pasar por una ponderación específica de las circunstancias concretas del caso porque no subyace algún tipo de riesgo de merma de algún derecho fundamental o bien constitucionalmente análogo. Este tipo de actos, por regla general, ameritan un análisis poco estricto por parte de la Suprema Corte, con el fin de no vulnerar la libertad política del legislador. En efecto, en determinados campos -como el económico, el de la organización administrativa del Estado y, en general, en donde no existe la posibilidad de disminuir o excluir algún derecho fundamental- un control muy estricto llevaría al juzgador constitucional a sustituir la función de los legisladores a quienes corresponde analizar si ese tipo de políticas son las mejores o resultan necesarias. La fuerza normativa de los principios democrático y de separación de poderes tiene como consecuencia obvia que los otros órganos del Estado -y entre ellos, el juzgador constitucional- deben respetar la libertad de configuración con que cuentan los Congresos Locales, en el marco de sus atribuciones. Así, si dichas autoridades tienen mayor discrecionalidad en ciertas materias, eso significa que en esos temas las posibilidades de injerencia del juez constitucional son menores y, por ende, la intensidad de su control se ve limitada. Por el contrario, en los asuntos en que el texto constitucional limita la discrecionalidad del Poder Legislativo, la intervención y control del tribunal constitucional debe ser mayor, a fin de respetar el diseño establecido por ella. En esas situaciones, el escrutinio judicial debe entonces ser más estricto, por cuanto el orden constitucional así lo exige. Conforme a lo anterior, la severidad del control judicial se encuentra inversamente relacionada con el grado de libertad de configuración por parte de los autores de la norma. En tales consecuencias, es evidente que el máximo tribunal del País ha LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANAHCAT, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 8 establecido que en determinadas materias basta con una motivación ordinaria para que el acto realizado cumpla con el fin que se pretende, ya que en tales situaciones, la propia norma otorga facultades discrecionales a los poderes políticos, que tornan imposible una motivación reforzada. Al respecto, en los casos que nos ocupa, como lo es atender las iniciativas de ingresos presentadas por los ayuntamientos, esta Soberanía considera que es primordial atender en la mayor medida de lo posible la voluntad de dichos órdenes de gobierno. Sin embargo, no debe perderse de vista que “las legislaturas estatales no están obligadas a aprobar, sin más, las propuestas de los Municipios […], pues no deja de tratarse de la expedición de leyes tributarias a nivel municipal, cuya potestad conservan aquéllas…”2. En este sentido, al resolverse la controversia constitucional 10/2014 el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el Poder Legislativo del Estado de Yucatán, puede, si a su sano arbitrio lo considera conveniente, exponer los motivos que considere pertinentes para resolver de conformidad con las iniciativas planteadas o para alejarse de ellas, siempre que sea de una manera motivada, razonada, objetiva y congruente. De dicho razonamiento, es que existe la posibilidad que de presentarse algunas cuestiones en las iniciativas planteadas, que controviertan el orden constitucional, este Congreso del Estado podrá alejarse de dichas propuestas, exponiendo los argumentos considerados para tal fin, de una manera motivada, objetiva y congruente que respete plenamente el principio de autodeterminación hacendaria consagrado por la fracción IV del artículo 115 de la Carta Magna. QUINTA. Dentro del análisis de las leyes objeto de este documento legislativo, se destaca que las leyes de ingresos municipales que se presentaron, contemplan su pronóstico de ingresos de conformidad con la normatividad federal y estatal en materia de armonización contable, de acuerdo con las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas el 7 de mayo de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, en materia de presupuesto, contabilidad y gasto público; así como la 2 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Controversia Constitucional 10/2014. Párrafo 142, Página 82 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANAHCAT, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 9 incorporación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental al marco jurídico federal, publicada el 31 de diciembre del 2008, que tienen por objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, esto con el fin de lograr su adecuada armonización, facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos. Cabe señalar que la Ley General de Contabilidad Gubernamental es de observancia obligatoria para los poderes de la federación, para las entidades federativas, así como para los ayuntamientos, entre otros. Por ende, cuenta con un órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental denominado Consejo Nacional de Armonización Contable, el cual emitirá las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que deberán aplicar los entes públicos. Es por ello que, el 9 de diciembre del 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto, aprobado por el citado Consejo Nacional, con el fin de establecer las bases para que los gobiernos: federal, de las entidades federativas y municipales, cumplan con las obligaciones que les impone la señalada ley federal. Lo anterior, en el entendido de que los entes públicos de cada nivel de gobierno realicen las acciones necesarias para cumplir con dichas obligaciones. De igual forma, el 31 de enero del 2010 se publicó en el instrumento oficial de difusión estatal la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, que tiene por objeto normar la programación, presupuestación, ejercicio, contabilidad, rendición de cuentas, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos del estado bajo los esquemas establecidos por el sistema de contabilidad gubernamental federal, es decir, mediante la aplicación de principios y normas de armonización contable bajo los estándares nacionales e internacionales vigentes, propiciando su actualización a través del marco institucional. Es así que, de acuerdo a lo anteriormente señalado, las leyes de ingresos municipales presentan un apartado en donde se proyecta el pronóstico de ingresos, que LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANAHCAT, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 10 refiere únicamente a las estimaciones que el ayuntamiento pretende percibir durante el ejercicio fiscal 2021, en donde se da cumplimiento con la normatividad federal y estatal antes señalada, en materia de armonización contable. SEXTA. Asimismo y dando continuidad con el estudio de las iniciativas fiscales, es de señalar que los municipios de Acanceh, Hoctún, Samahil y Yaxkukul presentaron en el rubro de ingresos extraordinarios, recibir ingresos por concepto de convenios para el pago de laudos de trabajadores, por las cantidades de $ 4’000,000.00, $ 50’000,000.00, $ 1’830,000.00 y $ 1’000,000.00, respectivamente. En este contexto, se resalta que los recursos que pretenden obtener dichos ayuntamientos no son objeto de un empréstito o deuda pública; toda vez que para que el municipio pueda contraer una deuda o empréstito, es necesario cumplir con ciertos requisitos, como son: que el objeto del mismo sea destinado para inversiones públicas productivas o su refinanciamiento o reestructura, como se ha señalado en líneas anteriores, y siendo que la finalidad del ingreso que proponen recaudar, es atender los requerimientos de laudos y dar cumplimiento a sentencias dictadas por el Tribunal, por lo que no cumplen con lineamientos establecidos para la adquisición de un empréstito. En este sentido, estimamos que con el objeto que el municipio pueda hacer frente de forma adecuada a la situación financiera en la que se encuentra, conserven la proyección que en convenios pretenden percibir en su ley de ingresos. SÉPTIMA. De igual forma, de los criterios más frecuentes que fueron impactados en las leyes de ingresos municipales, se encuentran el que propone sustituir la referencia económica mencionada en salario mínimo vigente por el de Unidad de Medida y Actualización, toda vez que con ello se da cumplimiento a la obligación normativa por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado el 27 de enero de 2016, en el Diario Oficial de la Federación, y que establece en sus artículos transitorios que las legislaturas de los estados, entre otros, deberán realizar las adecuaciones en la materia, a efecto de eliminar las referencias del salario mínimo como Unidad de cuenta, índice, base, medida, o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANAHCAT, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 11 Por otra parte, se aplicó el criterio respecto a que el cobro de impuestos propuestos no resulten inconstitucionales, en este punto en el apartado del impuesto predial, no se debe establecer una tasa adicional cuando se trate de terrenos baldíos, siendo que en la Ley de Ingresos del Municipio de Chichimilá, Yucatán, propone cobrar una sobretasa de tres veces el factor aplicable al valor catastral planteado cuando se trate de predios sin construcción, con maleza y sin cercar, así como de predios con construcción, deshabitados y que tengan maleza. Derivado de lo anterior, se procedió a eliminar dicha sobretasa del impuesto predial, en virtud de que transgreden los principios de proporcionalidad y equidad tributaria contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no obstante que los contribuyentes tienen las mismas características objetivas (ser propietarios o poseedores de predios urbanos o suburbanos) y realizan un mismo hecho generador del gravamen (propiedad o tenencia de un predio urbano o suburbano), lo que hace que constituyan una misma categoría, el legislador local no les puede otorgar un tratamiento desigual por el sólo hecho de que el predio esté baldío o edificado, además de que desatiende a la real capacidad contributiva del causante en relación con el valor real del predio, ya que obliga a contribuir en mayor proporción al propietario o poseedor de un predio baldío que al de un predio edificado. Lo anterior se robustece con la jurisprudencia cuyo rubro se lee: PREDIAL. EL ARTÍCULO 21 BIS-8 DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AL ESTABLECER COMO BASE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO RELATIVO UNA TASA ADICIONAL A LOS PREDIOS BALDÍOS, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.3 Asimismo, conviene destacar la aplicación del criterio que versa en materia de derechos por acceso a la información pública, en el que esta comisión ha establecido homologar en todas las iniciativas municipales los conceptos de copia simple a un costo máximo de 1 peso, por copia certificada hasta de 3 pesos, y en los discos compactos será de 10 pesos. Dicho criterio, responde a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica publicada el 4 de mayo de 2015 en el 3 Tesis: IV.1o.A. J/8, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, Enero de 2006, p. 2276 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANAHCAT, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 12 Diario Oficial de la Federación, que establece que: “el ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada.” A mayor abundamiento, debe tomarse en consideración que cuando se habla de las contribuciones conocidas como “derechos”, los principios tributarios de proporcionalidad y equidad consagradas en el artículo 31 fracción IV de la Carta Magna, se cumplen cuando el monto de la cuota guarda congruencia razonable con el costo que tiene para el estado la realización del servicio prestado. Lo anterior se robustece con el criterio manifestado por el máximo tribunal de la Nación denominado: DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER LA CUOTA A PAGAR POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006).4 De allá, que quienes legislamos consideramos adecuado ajustar el costo de los derechos por la expedición de copias simples, certificadas y discos compactos en la reproducción de los documentos o archivos a que se refiere el artículo 141 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. A su vez, cabe señalar que se tuvo a bien realizar cambios y modificaciones de técnica legislativa necesarios para la redacción de las leyes en términos claros y coherentes, los cuales enriquecieron y fortalecieron a éstas a fin de que puedan responder a las necesidades del municipio respectivo, ello en plena observancia de los principios tributarios. OCTAVA. Finalmente esta comisión permanente, revisó la constitucionalidad de cada uno de los distintos conceptos tributarios de las respectivas iniciativas de leyes de ingresos municipales; así como la armonización y correlación normativa entre la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Yucatán y las propias leyes de hacienda, con las respectivas leyes de ingresos de los municipios propuestas para su aprobación; 4 1a./J. 132/2011 (9a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 3, p. 2077. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANAHCAT, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 13 considerándose que los conceptos por los cuales los municipios pretendan obtener recursos en el próximo ejercicio fiscal, deben necesariamente coincidir con lo señalado en la mencionada Ley de Hacienda Municipal y en su caso, con su respectiva ley de hacienda. Por lo que se estima que los preceptos legales que contienen las leyes de ingresos que se analizan, son congruentes con las disposiciones fiscales, tanto federales como estatales, así como con los preceptos relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por todo lo expuesto y fundado, las y los legisladores integrantes de la Comisión Permanente de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal, consideramos que las iniciativas que proponen leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal 2021 de los municipios de: 1. Acanceh; 2. Akil; 3. Buctzotz; 4.Cacalchén; 5. Cansahcab; 6. Cantamayec; 7.Cenotillo; 8. Chacsinkín; 9. Chankom; 10. Chapab; 11. Chemax; 12. Chichimilá; 13. Chikindzonot; 14. Chumayel; 15. Cuzamá; 16. Dzan; 17. Dzitás; 18. Dzoncahuich; 19. Hoctún; 20. Homún; 21. Izamal; 22. Kantunil; 23. Kaua; 24. Mama; 25. Maní; 26. Maxcanú; 27. Mayapán; 28. Mocochá; 29. Muxupip; 30. Opichén; 31. Panabá; 32. Samahil; 33. Sanahcat; 34. Sinanché; 35. Tahdziú; 36. Tahmek; 37. Teabo; 38. Tekit; 39. Temozón; 40. Tetiz; 41. Ticul; 42. Tinum; 43. Tixcacalcupul; 44. Tixméhuac; 45. Tixpeual; 46. Tunkás; 47. Uayma; 48. Ucú; 49. Yaxcabá, y 50. Yaxkukul, todos del estado de Yucatán, deben ser aprobadas con las modificaciones aludidas en el presente dictamen. En tal virtud y con fundamento en los artículos 115 fracción IV, inciso c), y párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 30 fracción V y VI, de la Constitución Política; 18, 43 fracción IV inciso a), 44 fracción VIII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANAHCAT, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 14 de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANAHCAT, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 15 D E C R E T O Por el que se aprueban 50 leyes de ingresos municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2021 Artículo Primero. Se aprueban las leyes de ingresos de los municipios de: 1. Acanceh; 2. Akil; 3. Buctzotz; 4.Cacalchén; 5. Cansahcab; 6. Cantamayec; 7.Cenotillo; 8. Chacsinkín; 9. Chankom; 10. Chapab; 11. Chemax; 12. Chichimilá; 13. Chikindzonot; 14. Chumayel; 15. Cuzamá; 16. Dzan; 17. Dzitás; 18. Dzoncahuich; 19. Hoctún; 20. Homún; 21. Izamal; 22. Kantunil; 23. Kaua; 24. Mama; 25. Maní; 26. Maxcanú; 27. Mayapán; 28. Mocochá; 29. Muxupip; 30. Opichén; 31. Panabá; 32. Samahil; 33. Sanahcat; 34. Sinanché; 35. Tahdziú; 36. Tahmek; 37. Teabo; 38. Tekit; 39. Temozón; 40. Tetiz; 41. Ticul; 42. Tinum; 43. Tixcacalcupul; 44. Tixméhuac; 45. Tixpeual; 46. Tunkás; 47. Uayma; 48. Ucú; 49. Yaxcabá, y 50. Yaxkukul, todos del estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2021. Artículo Segundo. Las leyes de ingresos a que se refiere el artículo anterior, se describen en cada una de las fracciones siguientes: XXXIII.- LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANAHCAT, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021: TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I De la Naturaleza y el Objeto de la Ley Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la Hacienda Pública del Ayuntamiento de Sanahcat, Yucatán, a través de su Tesorería Municipal, durante el ejercicio fiscal del año 2021. Artículo 2.- Las personas domiciliadas dentro del municipio de Sanahcat, Yucatán que tuvieren bienes en su territorio o celebren actos que surtan efectos en el mismo, están obligados a contribuir para los gastos públicos de la manera que disponga la presente ley, así como la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Yucatán, el Código Fiscal del Estado de Yucatán y los demás LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANAHCAT, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 16 ordenamientos fiscales de carácter local y federal. Artículo 3.- Los ingresos que se recauden por los conceptos señalados en la presente ley, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos del Municipio de Sanahcat, Yucatán, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación fiscal y en las leyes en que se fundamenten. CAPÍTULO II De los Conceptos de Ingresos y su Pronóstico Artículo 4.- Los conceptos por los que la Hacienda Pública del Municipio de Sanahcat, Yucatán, percibirá ingresos, serán los siguientes: I.- Impuestos; II.- Derechos; III.- Contribuciones de Mejoras; IV.- Productos; V.- Aprovechamientos; VI.- Participaciones Federales y Estatales; VII.- Aportaciones, y VIII.-Ingresos Extraordinarios. Artículo 5.- Los impuestos que el municipio percibirá se clasificarán como sigue: Impuestos $ 21,580.00 Impuestos sobre los ingresos $ 2,560.00 > Impuesto sobre Espectáculos y Diversiones Públicas $ 2,560.00 Impuestos sobre el patrimonio $ 13,700.00 > Impuesto Predial $ 13,700.00 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $ 5,320.00 > Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles $ 5,320.00 Accesorios $ 0.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANAHCAT, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 17 > Actualizaciones y Recargos de Impuestos $ 0.00 > Multas de Impuestos $ 0.00 > Gastos de Ejecución de Impuestos $ 0.00 Otros Impuestos $ 0.00 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 Artículo 6.- Los derechos que el municipio percibirá se causarán por los siguientes conceptos: Derechos $ 65,563.00 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $ 0.00 > Por el uso de locales o pisos de mercados, espacios en la vía o parques públicos $ 0.00 > Por el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del patrimonio municipal $ 0.00 Derechos por prestación de servicios $ 45,383.00 > Servicios de Agua potable, drenaje y alcantarillado $ 25,500.00 > Servicio de Alumbrado público $ 2,560.00 > Servicio de Limpia, Recolección, Traslado y disposición final de residuos $ 1,500.00 > Servicio de Mercados y centrales de abasto $ 2,000.00 > Servicio de Panteones $ 11,600.00 > Servicio de Rastro $ 1,498.00 > Servicio de Seguridad pública (Policía Preventiva y Tránsito Municipal) $ 725.00 > Servicio de Catastro $ 0.00 Otros Derechos $ 20,180.00 > Licencias de funcionamiento y Permisos $ 14,200.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANAHCAT, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 18 > Servicios que presta la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano $ 0.00 > Expedición de certificados, constancias, copias, fotografías y formas oficiales $ 2,540.00 > Servicios que presta la Unidad de Acceso a la Información Pública $ 3,440.00 > Servicio de Supervisión Sanitaria de Matanza de Ganado $ 0.00 Accesorios $ 0.00 > Actualizaciones y Recargos de Derechos $ 0.00 > Multas de Derechos $ 0.00 > Gastos de Ejecución de Derechos $ 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 Artículo 7.- Las contribuciones de mejoras que la Hacienda Pública Municipal tiene derecho de percibir, serán las siguientes: Contribuciones de mejoras $ 9,340.00 Contribución de mejoras por obras públicas $ 9,340.00 > Contribuciones de mejoras por obras públicas $ 3,300.00 > Contribuciones de mejoras por servicios públicos $ 6,040.00 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 Artículo 8.- Los ingresos que la Hacienda Pública Municipal percibirá por concepto de productos, serán las siguientes: Productos $ 8,875.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANAHCAT, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 19 Productos de tipo corriente $ 2,125.00 >Derivados de Productos Financieros $ 2,125.00 Productos de capital $ 6,750.00 > Arrendamiento, enajenación, uso y explotación de bienes muebles del dominio privado del Municipio. $ 5,350.00 > Arrendamiento, enajenación, uso y explotación de bienes Inmuebles del dominio privado del Municipio. $ 1,400.00 Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 > Otros Productos $ 0.00 Artículo 9.- Los ingresos que la Hacienda Pública Municipal percibirá por concepto de aprovechamientos, se clasificarán de la siguiente manera: Aprovechamientos $ 244,000.00 Aprovechamientos de tipo corriente $ 244,000.00 > Infracciones por faltas administrativas $ 0.00 > Sanciones por faltas al reglamento de tránsito $ 0.00 > Cesiones $ 0.00 > Herencias $ 0.00 > Legados $ 0.00 > Donaciones $ 0.00 > Adjudicaciones Judiciales $ 0.00 > Adjudicaciones administrativas $ 0.00 > Subsidios de otro nivel de gobierno $ 0.00 > Subsidios de organismos públicos y privados $ 0.00 > Multas impuestas por autoridades federales, no fiscales $ 0.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANAHCAT, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 20 > Convenidos con la Federación y el Estado (Zofemat, Capufe, entre otros) $ 0.00 > Aprovechamientos diversos de tipo corriente $ 244,000.00 Aprovechamientos de capital $ 0.00 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 Artículo 10.- Los ingresos por Participaciones que percibirá la Hacienda Pública Municipal se integrarán por los siguientes conceptos: Participaciones $ 12,833,734.08 > Participaciones Federales y Estatales $ 12,833,734.08 Artículo 11.- Las aportaciones que recaudará la Hacienda Pública Municipal se integrarán con los siguientes conceptos: Aportaciones $ 3,722,089.63 > Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal $ 2,446,571.10 > Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal $ 1,275,518.53 Artículo 12.- Los ingresos extraordinarios que podrá percibir la Hacienda Pública Municipal serán los siguientes: Ingresos por ventas de bienes y servicios $ 0.00 Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados $ 0.00 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales $ 0.00 Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central $ 0.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANAHCAT, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 21 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $ 0.00 Transferencias Internas y Asignaciones del Sector Público $ 0.00 > Las recibidas por conceptos diversos a participaciones, aportaciones o aprovechamientos $ 0.00 Transferencias del Sector Público $ 0.00 Subsidios y Subvenciones $ 0.00 Ayudas sociales $ 0.00 Transferencias de Fideicomisos, mandatos y análogos $ 0.00 Convenios $ 10,000.000.00 > Con la Federación o el Estado: Hábitat, Tu Casa, 3x1 migrantes, Rescate de Espacios Públicos, entre otros. $ 10,000,000.00 TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS CAPÍTULO I Impuesto Predial Artículo 13.- Son impuestos, las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o prevista por la misma y que sean Ingresos derivados de Financiamientos $ 0.00 Endeudamiento interno $ 0.00 > Empréstitos o anticipos del Gobierno del Estado $ 0.00 > Empréstitos o financiamientos de Banca de Desarrollo $ 0.00 > Empréstitos o financiamientos de Banca Comercial $ 0.00 EL TOTAL DE INGRESOS QUE EL MUNICIPIO DE SANAHCAT, YUCATÁN PERCIBIRÁ DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2021 ASCENDERÁ A: $ 26,905,181.71 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANAHCAT, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 22 distintas de las señaladas en los títulos tercero y cuarto de esta ley. El impuesto predial se causará anualmente en razón de 20 centavos por m2 que tenga la extensión de predio causante. Todo predio destinado a la producción agropecuaria 10 al millar anual sobre el valor registrado o catastral, sin que la cantidad a pagar resultante exceda a lo establecido por la legislación agraria federal para terrenos ejidales. Artículo 14.- Para efectos de lo dispuesto en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Yucatán, cuando se pague el impuesto durante el primer bimestre del año, el contribuyente gozará de un descuento del 20 % anual. CAPÍTULO ll Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles Artículo 15.- El impuesto a que se refiere este capítulo, se calculará aplicando la tasa del 2 % a la base gravable señalada en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Yucatán. CAPÍTULO lll Impuesto sobre Espectáculos y Diversiones Públicas Artículo 16.- La cuota del impuesto sobre espectáculos y diversiones públicas se calculará sobre el monto total de los ingresos percibidos. El impuesto se determinará aplicando a la base antes referida, la tasa que para cada evento se establece a continuación: l.- Funciones de circo……………………………………………………….….7 % ll.- Espectáculos taurinos……………………...………….…………..…....…10 % III. Beisbol………………………………………………………………………..3 % IV. Bailes populares…………………………………………………………….8 % V. Otros eventos distintos de los especificados permitidos por la ley de la materia.……………………………………….…...8 % TÍTULO TERCERO DERECHOS LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANAHCAT, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 23 CAPÍTULO l Derechos por Licencias y Permisos Artículo 17.- Por el otorgamiento de las licencias o permisos a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Yucatán, se causarán y pagarán derechos de conformidad con las tarifas establecidas en los siguientes artículos. Artículo 18.- En el otorgamiento de las licencias para el funcionamiento de giros relacionados con la venta de bebidas alcohólicas se cobrará una cuota de acuerdo a la siguiente tarifa: I.- Vinaterías o licorerías…………………………………………….……………..$ 15,000.00 II.- Expendios de cerveza…………………………………………..…….………. $ 10,000.00 Artículo 19.- Por los permisos eventuales para el funcionamiento de giros relacionados con la venta de bebidas alcohólicas se les aplicará la cuota de $ 400.00 diarios. Artículo 20.- Para el otorgamiento de licencias de funcionamiento de giros relacionados con la prestación de servicios que incluyan el expendio de bebidas alcohólicas se aplicará la tarifa que se relaciona a continuación: I.- Cantinas o bares…………………………………………………………….. $ 15,000.00 II.- Restaurante-bar……………………………………………………………...$ 15,000.00 III. Súper o minisúper con venta de licores y cerveza……………………… $ 20,000.00 Artículo 21.- Por el otorgamiento de la revalidación de licencias para el funcionamiento de los establecimientos que se relacionan en los artículos 18 y 20 de esta ley, se pagará un derecho conforme a la siguiente tarifa: I.- Vinaterías o licorerías…………………...……………….………………...…….... $ 1,000.00 II.- Expendios de cerveza……………………………………….………………..…… $ 1,000.00 III.- Cantinas o bares…………….……….………………………………………..….. $ 1,000.00 IV.- Restaurante-bar……..……………………………………………………………… $ 1,000.00 Artículo 22.- Por el otorgamiento de los permisos para luz y sonido, bailes populares, verbenas y LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANAHCAT, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 24 otros se causarán y pagarán derecho de $450.00 por día. Artículo 23.- Por el otorgamiento de los permisos a que hace referencia la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Yucatán, se causarán y pagarán derechos de acuerdo con las siguientes tarifas: I.- Por cada permiso de construcción menor de 40 metros cuadrados o en planta baja $ 3.50 por M2 II.- Por cada permiso de construcción mayor de 40 metros cuadrados o en planta alta $ 4.50 por M2 III.- Por cada permiso de remodelación $ 4.00 por M2 IV.- Por cada permiso de ampliación $ 3.00 por M2 V.- Por cada permiso de demolición $ 4.50 por M2 VI.- Por cada permiso para la ruptura de banquetas, empedrados o pavimentados $ 21.00por M2 VII.- Por construcción de albercas $ 8.00 por M3 de capacidad VIII.- Por construcción de pozos $ 8.00 por metro de lineal de profundidad IX.- Por construcción de fosa séptica $ 8.00 por metro cúbico de capacidad X.- Por cada autorización para la construcción o demolición de bardas u obras lineales $ 4.00 por metro lineal Artículo 24.- Por el permiso para el cierre de calles por fiestas o cualquier evento o espectáculo en la vía pública, se pagará la cantidad de $ 200.00 por día. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANAHCAT, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 25 CAPÍTULO II Derechos por Servicios de Vigilancia Artículo 25.- Por servicios de vigilancia que preste el Ayuntamiento se pagará por cada elemento de vigilancia asignado, una cuota de acuerdo a la siguiente tarifa: I.- Día por agente………………………………………………$ 180.00 II.- Hora por agente………….…………………………………$ 50.00 CAPÍTULO III Derechos por Servicios de Limpia Artículo 26.- Por los derechos correspondientes al servicio de limpia, mensualmente se causará y pagará la cuota de: I.- Por predio habitacional……….……………………………$ 5.00 II.- Por predio comercial……………………………………....$ 10.00 CAPÍTULO IV Derechos por Servicios de Agua Potable Artículo 27.- Por los servicios de agua potable que preste el Municipio se pagarán mensualmente las siguientes cuotas: I.- Por toma doméstica $ 10.00 II.- Por dos tomas $ 15.00 III.- Por toma comercial $ 25.00 IV.- Por toma industrial $ 30.00 V.- Por contrato de toma nueva $ 400.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANAHCAT, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 26 CAPÍTULO V Derechos por Servicios Rastro Artículo 28.- Los derechos por los servicios de rastro para la autorización de la matanza de ganado, se pagarán de acuerdo a la siguiente tarifa: I.- Ganado vacuno $ 70.00 por cabeza. II.- Ganado porcino $ 20.00 por cabeza Los derechos por servicio de transporte, se pagará de acuerdo a la siguiente tarifa: I.- Ganado vacuno $ 10.00 por cabeza. II.- Ganado porcino $ 5.00 por cabeza. Los derechos de servicio de inspección por parte de la autoridad municipal, se pagarán de acuerdo a la siguiente tarifa: I. Ganado Vacuno $ 10.00 por cabeza. II. Ganado porcino $ 10.00 por cabeza. CAPÍTULO VI Derechos por Certificados y Constancias Artículo 29.- Por los certificados y constancias que expida la autoridad municipal, se pagarán las cuotas siguientes: I.- Por cada certificado que expida el Ayuntamiento…………………………………… $ 15.00 II.- Por cada copia certificada que expida el Ayuntamiento…………………………… $ 3.00 III.- Por cada constancia que expida el Ayuntamiento……….……………...………… $ 15.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANAHCAT, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 27 CAPÍTULO VlI Derechos por Servicios de Mercados y Centrales de Abastos Artículo 30.- Los derechos por servicios de mercados se causarán y pagarán de conformidad con las siguientes tarifas: I.- Locatarios fijos……………………………………………………..…...$ 120.00 mensuales por m2 II.- Locatarios semifijos…………….………………………………………$ 30.00 diarios CAPÍTULO VIII Derechos por Servicios de Cementerios Artículo 31.- Los derechos a que se refiere este capítulo, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Inhumaciones en fosas y criptas ADULTOS a) Por temporalidad de 3 años………………………………………………………. $ 700.00 b) Adquirida a perpetuidad…………………………………………………………… $ 3,500.00 m2 c) Refrendo por depósitos de restos a 3 años…………………………………… $ 700.00 En las fosas o criptas para niños, las tarifas aplicadas a cada uno de los conceptos serán el 50% de las aplicadas por los adultos. II.- Permiso de mantenimiento o construcción de cripta o gaveta en cualquiera de las clases de los panteones municipales……………………………………………………………..…… $ 50.00 III.- Exhumación después de transcurrido el término de ley………………………....$ 40.00 IV. A solicitud del interesado anualmente por mantenimiento se pagará…………...$ 70.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANAHCAT, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 28 CAPÍTULO IX Derechos por Servicio de Alumbrado Público Artículo 32.- El derecho por el servicio de alumbrado público será el que resulte de aplicar la tarifa que se describe en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Yucatán. CAPÍTULO X Derechos por Servicios de la Unidad de Acceso a la Información Artículo 33.- Los derechos por los servicios que preste la unidad de acceso a la información pública, se pagarán conforme a lo siguiente: I. Por cada copia simple $ 1.00 por hoja II. Por cada copia certificada $ 3.00 por hoja TÍTULO CUARTO CONTRIBUCIONES ESPECIALES CAPÍTULO ÚNICO Contribuciones de Mejoras Artículo 34.- Son contribuciones especiales por mejoras las cantidades que la Hacienda Pública Municipal tiene derecho de percibir como aportación a los gastos que ocasione la realización de obras de mejoramiento o la prestación de un servicio de interés general, emprendidos para el beneficio común. La cuota a pagar se determinará de conformidad con lo establecido al efecto por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Yucatán. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANAHCAT, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 29 TÍTULO QUINTO PRODUCTOS CAPÍTULO I Productos Derivados de Bienes Inmuebles Artículo 35.- Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el municipio en sus funciones de derecho privado, así como el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado, que deben pagar las personas físicas y morales de acuerdo a lo previsto en los contratos, convenios o concesiones correspondientes. El Municipio percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles por los siguientes conceptos: I.- Arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles; II.- Por arrendamiento temporal o concesión por el tiempo útil de locales ubicados en bienes de dominio público, tales como mercados, plazas, jardines, unidades deportivas y otros bienes destinados a un servicio público, y III.- Por concesión del uso del piso en la vía pública o en bienes destinados a un servicio público como mercados, unidades deportivas, plazas y otros bienes de dominio público, se pagará por metro cuadrado o fracción que exceda de la mitad de $ 10.00 por día. CAPÍTULO II Productos Derivados de Bienes Muebles Artículo 36.- El Municipio podrá percibir productos por concepto de la enajenación de sus bienes muebles, siempre y cuando éstos resulten innecesarios para la administración municipal, o bien que resulte incosteable su mantenimiento y conservación, debiendo sujetarse las enajenaciones a las reglas establecidas en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Yucatán. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANAHCAT, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 30 CAPÍTULO III Productos Financieros Artículo 37.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice transitoriamente con motivo de la percepción de ingresos extraordinarios o períodos de alta recaudación. Dichos depósitos deberán hacerse eligiendo la alternativa de mayor rendimiento financiero siempre y cuando, no se límite la disponibilidad inmediata de los recursos conforme las fechas en que éstos serán requeridos por la administración. CAPÍTULO IV Otros Productos Artículo 38.- El Municipio percibirá productos derivados de sus funciones de derecho privado, por el ejercicio de sus derechos sobre bienes ajenos y cualquier otro tipo de productos no comprendidos en los tres capítulos anteriores. TÍTULO SEXTO APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I Aprovechamientos Derivados por Sanciones Municipales Artículo 39.- Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones. Los ingresos derivados de financiamiento y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. El Municipio percibirá aprovechamientos derivados de: I.- Infracciones por faltas administrativas: Por violación a las disposiciones contenidas en los reglamentos municipales, se cobrarán las multas establecidas en cada uno de dichos ordenamientos. II.- Infracciones por faltas de carácter fiscal: a) Por negarse a pagar a requerimiento de la autoridad municipal cualquiera de las LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANAHCAT, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 31 contribuciones a que se refiera a esta Ley. Multa de 2.5 a 7.5 veces la Unidad de Medida y Actualización. b) Por no presentar o proporcionar el contribuyente los datos e informes que exigen las leyes fiscales o proporcionarlos extemporáneamente, hacerlo con información alterada. Multa de 5 a 15 veces la Unidad de Medida y Actualización. c) Por no comparecer el contribuyente ante la autoridad municipal para presentar, comprobar o aclarar cualquier asunto, para el que dicha autoridad esté facultada por las leyes fiscales vigentes. Multa de 5 a 15 veces la Unidad de Medida y Actualización. d) Por infringir las disposiciones fiscales en forma no prevista en fracciones anteriores. Multa de 2.5 a 7.5 la Unidad de Medida y Actualización. III.- Sanciones por falta de pago oportuno de créditos fiscales. Por la falta de pago oportuno de los créditos fiscales a que tiene derecho el municipio por parte de los contribuyentes municipales, en apego a lo dispuesto en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Yucatán, se causarán recargos en la forma establecidos en el código fiscal del estado de Yucatán. CAPÍTULO II Aprovechamientos Derivados de Recursos Transferidos al Municipio Artículo 40.- Corresponderán a este capítulo de ingresos, los que perciba el municipio por cuenta de: I.- Cesiones; II.- Herencias; III.- Legados; IV.- Donaciones; V.- Adjudicaciones judiciales; VI.- Adjudicaciones administrativas; VII.- Subsidios de otro nivel de gobierno; VIII.- Subsidios de organismos públicos y privados, y IX.- Multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales. CAPÍTULO III LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANAHCAT, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 32 Aprovechamientos Diversos Artículo 41.- El Municipio percibirá aprovechamientos derivados de otros conceptos no previstos en los capítulos anteriores, cuyo rendimiento, ya sea en efectivo o en especie, deberá ser ingresado al erario municipal, expidiendo de inmediato el recibo oficial respectivo. TÍTULO SÉPTIMO PARTICIPACIONES Y APORTACIONES CAPÍTULO ÚNICO Participaciones Federales, Estatales y Aportaciones Artículo 42.- Son participaciones y aportaciones, los ingresos provenientes de contribuciones y aprovechamientos federales, estatales y municipales que tienen derecho a percibir el Estado y sus Municipios, en virtud de su adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal o de las leyes fiscales relativas y conforme a las normas que establezcan y regulen su distribución. La Hacienda Pública Municipal percibirá las participaciones estatales y federales determinadas en los convenios relativos y en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán. TÍTULO OCTAVO INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO De los Empréstitos, Subsidios y los Provenientes del Estado o la Federación Artículo 43.- El municipio podrá percibir ingresos extraordinarios cuando así lo decrete de manera excepcional el congreso del estado, o cuando los reciba la Federación o del Estado, por conceptos diferentes a participaciones o aportaciones y los decretados excepcionalmente. T r a n s i t o r i o: Artículo Único.- Para poder percibir aprovechamientos vía infracciones por faltas administrativas, el Ayuntamiento deberá contar con los reglamentos municipales respectivos, los que establecerán los montos de las sanciones correspondientes. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANAHCAT, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 33 Transitorios: Artículo primero. El presente decreto y las leyes contenidas en él, entrarán en vigor el día primero de enero del año dos mil veintiuno, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, y tendrán vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año. Artículo segundo. El monto de las aportaciones establecidas en las leyes de Ingresos contenidas en este Decreto, será ajustado de conformidad con el Acuerdo que publique el Poder Ejecutivo del Estado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, por el que se dará a conocer la fórmula, metodología, justificación de cada elemento, monto y calendario de ministraciones relativos a la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y el monto y calendario de ministraciones del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, entre los ayuntamientos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2021. Artículo tercero. El cobro de los derechos, así como las cuotas y tarifas aplicables a los servicios que, a la fecha del inicio de la vigencia de las leyes contenidas en este decreto, no hayan sido transferidos formalmente a los ayuntamientos por el Poder Ejecutivo del Estado, entrarán en vigor hasta la celebración del convenio respectivo. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-PRESIDENTA DIPUTADA LIZZETE JANICE ESCOBEDO SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA PAULINA AURORA VIANA GÓMEZ.- RUBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 23 de diciembre de 2020. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANAHCAT, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 34 Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno