Ley de Ingresos del Municipio de Tixmehuac, Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2021 [PDF]

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIXMEHUAC, YUCATÁN SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Nueva Publicación: D.O. 28-diciembre-2020 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIXMEHUAC, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 2 Decreto 325/2020 Se aprueban las Leyes de Ingresos de los Municipios de Acanceh, Akil, Buctzotz, Cacalchén, Cansahcab, Cantamayec, Cenotillo, Chacsinkín, Chankom, Chapab, Chemax, Chichimilá, Chikindzonot, Chumayel, Cuzamá, Dzan, Dzitás, Dzoncahuich, Hoctún, Homún, Izamal, Kantunil, Kaua, Mama, Maní, Maxcanú, Mayapán, Mocochá, Muxupip, Opichén, Panabá, Samahil, Sanahcat, Sinanché, Tahdziú, Tahmek, Teabo, Tekit, Temozón, Tetiz, Ticul, Tinum, Tixcacalcupul, Tixméhuac, Tixpeual, Tunkás, Uayma, Ucú, Yaxcabá y Yaxkukul, todos del estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2021 Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 34 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE, E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S: PRIMERA. De la revisión y análisis de las iniciativas presentadas por las autoridades municipales, las y los integrantes de esta comisión permanente, apreciamos que los ayuntamientos de los municipios antes señalados, en ejercicio de la potestad tributaria que les confiere la ley, han presentado en tiempo y forma sus respectivas iniciativas de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2021, y dado el principio jurídico “nullum tributum sine lege”, que consiste en que toda contribución debe regularse mediante ley de carácter formal y material; por tal motivo estas leyes tienen por objeto establecer los ingresos que en concepto de contribuciones estiman percibir las haciendas municipales durante el mencionado ejercicio y la cual servirá de sustento para el cálculo de las partidas que integrarán el presupuesto de egresos de cada municipio. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIXMEHUAC, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 3 SEGUNDA. Analizando el fundamento constitucional de las leyes de ingresos, se aprecia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31 fracción IV establece la obligación que tienen todos los mexicanos de contribuir para los gastos públicos de la federación, de los estados, y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. De esta facultad constitucional, derivan principios que necesariamente debe observar el órgano de gobierno que se encargue de la elaboración de la mencionada ley fiscal; la observancia de aquellos garantizará, tanto a la propia autoridad, en su función recaudadora, como al ciudadano, en su carácter de contribuyente, el contar con el instrumento normativo adecuado, que garantice la consecución del objetivo expresado por nuestra norma fundamental. En ese mismo orden de ideas, no podemos soslayar que por mandato de nuestra máxima ley estatal, la determinación de los ingresos por parte de esta Soberanía, debe basarse en un principio de facultad hacendaria, en función de las necesidades a cubrir por cada municipio, principio que se encuentra implícito en los artículos 3 fracción II y 30 fracción VI de la Constitución Política del Estado de Yucatán. De igual manera, se considera importante señalar los antecedentes constitucionales de la autonomía financiera de los municipios, que garantiza a su vez, la autonomía política; situaciones que enmarcan y orientan el trabajo de este Congreso, y son: Respecto a la Autonomía Financiera Municipal “El Congreso Constituyente de 1917 debatió largamente sobre la forma de dar autonomía financiera al Municipio. Nunca dudaron los Constituyentes de Querétaro en que esa suficiencia financiera municipal era indispensable para tener un Municipio Libre, como fue la bandera de la Revolución.” “Los debates giraron en torno a la forma de dar la autonomía. Desafortunadamente, ante la inminencia de un plazo perentorio, en forma precipitada, los constituyentes aprobaron un texto Constitucional, que entonces a nadie satisfizo plenamente, y que la experiencia ha confirmado en sus deficiencias, por el que se estableció que “los Municipios LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIXMEHUAC, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 4 administrarán libremente su hacienda, la que se formará con las contribuciones que le señalen las Legislaturas de los Estados”.” “La experiencia ha demostrado que no puede haber un municipio fuerte y libre si está sujeto a la buena o mala voluntad de la Legislatura Estatal.” “A la autonomía política que debe tener el Municipio como un verdadero ente político debe corresponder una autonomía financiera. Ello no quiere decir que sea una autonomía absoluta, y que las finanzas municipales no deban coordinarse con las finanzas del Estado al que pertenezca. Entre los Municipios y su Estado, y entre todos éstos y la Nación existen vínculos de solidaridad. Las finanzas públicas de las tres entidades deben desarrollarse en una forma armónica en recíproco respeto dentro de sus propios niveles. Además, debe existir el apoyo y la cooperación de los tres niveles de gobierno, sobre todo de los demás fuertes en beneficio del más débil, que es el nivel municipal de gobierno.” Asimismo, es de resaltar la importancia que reviste la previsión de los ingresos, apegada lo más posible a la realidad municipal, que de no ser así, y por la estrecha relación que guarda con los egresos, que dicha instancia de gobierno proyecte erogar, se vería afectado el equilibrio financiero que la hacienda municipal requiere para la consecución de sus objetivos, y de este modo, cumplir con su función de proporcionar a la ciudadanía los servicios públicos que necesiten atender. El concepto del municipio, derivado del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permite dejar atrás históricos rezagos políticos, jurídicos y financieros por los que ha atravesado esta célula primigenia de la organización gubernamental republicana, por ello, con dicho precepto, se concibe como prioridad el fortalecimiento del desarrollo y la modificación de una estructura de poder municipal, con suficientes elementos para poder competir con las otras dos formas de organización del poder político; asimismo adquiere mayor autonomía para decidir su política financiera y hacendaria, ello contribuirá a su desarrollo paulatino y a su plena homologación con los gobiernos federal y estatal. Para robustecer lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló en su tesis aislada denominada “HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIXMEHUAC, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 5 MEXICANOS”1 que en dicho precepto constitucional se establecen diversos principios, derechos y facultades de contenido económico, financiero y tributario a favor de los municipios para el fortalecimiento de su autonomía a nivel constitucional, los cuales, al ser observados, garantizan el respeto a la autonomía municipal; es de resaltar que entre los principios señalados en el texto de la tesis, se advierte la facultad que poseen las legislaturas estatales para aprobar las leyes de ingresos de los municipios. TERCERA. Por otra parte, es de destacar que las leyes de ingresos municipales son los ordenamientos jurídicos con vigencia de un año, propuestos por los ayuntamientos y aprobado por el Poder Legislativo, que contienen los conceptos bajo los cuales se podrán captar los recursos financieros que permitan cubrir los gastos del municipio durante un ejercicio fiscal; éstas leyes deberán ser presentadas ante el Congreso del Estado más tardar el 25 de noviembre de cada año. Asimismo, serán aprobadas por dicha Soberanía antes del 15 de diciembre de cada año, ello con lo dispuesto en el artículo 30 fracción VI de la Constitución Política del Estado de Yucatán. Asimismo, es de mencionar que al ser leyes de vigencia anual, la aprobación de las mismas debe realizarse cada año, toda vez que de no aprobarlas, el municipio se vería imposibilitado constitucionalmente para poder ingresar a su hacienda los conceptos tributarios por los que el ciudadano está obligado a contribuir. CUARTA. Las y los diputados que dictaminamos nos hemos dedicado a revisar y analizar el contenido de las iniciativa de ingresos propuestas, con especial cuidado de que dichas normas tributarias, no sólo contenga los elementos que hagan idónea la recaudación, sino que lo establecido por las mismas, no vulnere alguno de los principios del derecho fiscal constitucional, permitiendo y procurando un sistema recaudatorio con la legalidad, equidad, proporcionalidad y justicia, que se vea reflejado en la mejor prestación de servicios públicos municipales. 1 Tesis: 1a. CXI/2010, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, Noviembre de 2010, p. 1213. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIXMEHUAC, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 6 Es de estudiado derecho que todo acto de autoridad, para cumplir con el principio de legalidad, debe encontrarse suficientemente fundado y motivado, siendo que las actuaciones que realiza este Poder Legislativo no son la excepción. Por lo tanto, en cuanto a la fundamentación, conviene dejar claro que la misma atiende a señalar puntualmente cuales son los instrumentos normativos en que se contiene el acto que se está realizado, ello se colma con citarlos de manera correcta y que los mismos sean aplicables a los casos que ocupe. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que la fundamentación puede ser de dos tipos: reforzada y ordinaria. La primera, es una exigencia que se actualiza cuando se emiten ciertos actos o normas en los que puede llegarse a afectar algún derecho fundamental u otro bien relevante desde el punto de vista constitucional, y precisamente por el tipo de valor que queda en juego, es indispensable que el ente que emita el acto o la norma razone su necesidad en la consecución de los fines constitucionalmente legítimos, ponderando específicamente las circunstancias concretas del caso. Por otra parte, la motivación ordinaria tiene lugar cuando no se presenta alguna "categoría sospechosa", esto es, cuando el acto o la norma de que se trate no tiene que pasar por una ponderación específica de las circunstancias concretas del caso porque no subyace algún tipo de riesgo de merma de algún derecho fundamental o bien constitucionalmente análogo. Este tipo de actos, por regla general, ameritan un análisis poco estricto por parte de la Suprema Corte, con el fin de no vulnerar la libertad política del legislador. Lo anterior, de conformidad con la jurisprudencia en materia constitucional emitida por el Pleno del máximo tribunal que señala lo siguiente: Época: Novena Época Registro: 165745 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXX, Diciembre de 2009 Materia(s): Constitucional Tesis: P./J. 120/2009 Página: 1255 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIXMEHUAC, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 7 MOTIVACIÓN LEGISLATIVA. CLASES, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS. Los tribunales constitucionales están llamados a revisar la motivación de ciertos actos y normas provenientes de los Poderes Legislativos. Dicha motivación puede ser de dos tipos: reforzada y ordinaria. La reforzada es una exigencia que se actualiza cuando se emiten ciertos actos o normas en los que puede llegarse a afectar algún derecho fundamental u otro bien relevante desde el punto de vista constitucional, y precisamente por el tipo de valor que queda en juego, es indispensable que el ente que emita el acto o la norma razone su necesidad en la consecución de los fines constitucionalmente legítimos, ponderando específicamente las circunstancias concretas del caso. Tratándose de las reformas legislativas, esta exigencia es desplegada cuando se detecta alguna "categoría sospechosa", es decir, algún acto legislativo en el que se ven involucrados determinados valores constitucionales que eventualmente pueden ponerse en peligro con la implementación de la reforma o adición de que se trate. En estos supuestos se estima que el legislador debió haber llevado un balance cuidadoso entre los elementos que considera como requisitos necesarios para la emisión de una determinada norma o la realización de un acto, y los fines que pretende alcanzar. Además, este tipo de motivación implica el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La existencia de los antecedentes fácticos o circunstancias de hecho que permitan colegir que procedía crear y aplicar las normas correspondientes y, consecuentemente, que está justificado que la autoridad haya actuado en el sentido en el que lo hizo; y, b) La justificación sustantiva, expresa, objetiva y razonable, de los motivos por los que el legislador determinó la emisión del acto legislativo de que se trate. Por otra parte, la motivación ordinaria tiene lugar cuando no se presenta alguna "categoría sospechosa", esto es, cuando el acto o la norma de que se trate no tiene que pasar por una ponderación específica de las circunstancias concretas del caso porque no subyace algún tipo de riesgo de merma de algún derecho fundamental o bien constitucionalmente análogo. Este tipo de actos, por regla general, ameritan un análisis poco estricto por parte de la Suprema Corte, con el fin de no vulnerar la libertad política del legislador. En efecto, en determinados campos -como el económico, el de la organización administrativa del Estado y, en general, en donde no existe la posibilidad de disminuir o excluir algún derecho fundamental- un control muy estricto llevaría al juzgador constitucional a sustituir la función de los legisladores a quienes corresponde analizar si ese tipo de políticas son las mejores o resultan necesarias. La fuerza normativa de los principios democrático y de separación de poderes tiene como consecuencia obvia que los otros órganos del Estado -y entre ellos, el juzgador constitucional- deben respetar la libertad de configuración con que cuentan los Congresos Locales, en el marco de sus atribuciones. Así, si dichas autoridades tienen mayor discrecionalidad en ciertas materias, eso significa que en esos temas las posibilidades de injerencia del juez constitucional son menores y, por ende, la intensidad de su control se ve limitada. Por el contrario, en los asuntos en que el texto constitucional limita la discrecionalidad del Poder Legislativo, la intervención y control del tribunal constitucional debe ser mayor, a fin de respetar el diseño establecido por ella. En esas situaciones, el escrutinio judicial debe entonces ser más estricto, por cuanto el orden constitucional así lo exige. Conforme a lo anterior, la severidad del control judicial se encuentra inversamente relacionada con el grado de libertad de configuración por parte de los autores de la norma. En tales consecuencias, es evidente que el máximo tribunal del País ha establecido que en determinadas materias basta con una motivación ordinaria para LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIXMEHUAC, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 8 que el acto realizado cumpla con el fin que se pretende, ya que en tales situaciones, la propia norma otorga facultades discrecionales a los poderes políticos, que tornan imposible una motivación reforzada. Al respecto, en los casos que nos ocupa, como lo es atender las iniciativas de ingresos presentadas por los ayuntamientos, esta Soberanía considera que es primordial atender en la mayor medida de lo posible la voluntad de dichos órdenes de gobierno. Sin embargo, no debe perderse de vista que “las legislaturas estatales no están obligadas a aprobar, sin más, las propuestas de los Municipios […], pues no deja de tratarse de la expedición de leyes tributarias a nivel municipal, cuya potestad conservan aquéllas…”2. En este sentido, al resolverse la controversia constitucional 10/2014 el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el Poder Legislativo del Estado de Yucatán, puede, si a su sano arbitrio lo considera conveniente, exponer los motivos que considere pertinentes para resolver de conformidad con las iniciativas planteadas o para alejarse de ellas, siempre que sea de una manera motivada, razonada, objetiva y congruente. De dicho razonamiento, es que existe la posibilidad que de presentarse algunas cuestiones en las iniciativas planteadas, que controviertan el orden constitucional, este Congreso del Estado podrá alejarse de dichas propuestas, exponiendo los argumentos considerados para tal fin, de una manera motivada, objetiva y congruente que respete plenamente el principio de autodeterminación hacendaria consagrado por la fracción IV del artículo 115 de la Carta Magna. QUINTA. Dentro del análisis de las leyes objeto de este documento legislativo, se destaca que las leyes de ingresos municipales que se presentaron, contemplan su pronóstico de ingresos de conformidad con la normatividad federal y estatal en materia de armonización contable, de acuerdo con las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas el 7 de mayo de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, en materia de presupuesto, contabilidad y gasto público; así como la incorporación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental 2 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Controversia Constitucional 10/2014. Párrafo 142, Página 82 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIXMEHUAC, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 9 al marco jurídico federal, publicada el 31 de diciembre del 2008, que tienen por objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, esto con el fin de lograr su adecuada armonización, facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos. Cabe señalar que la Ley General de Contabilidad Gubernamental es de observancia obligatoria para los poderes de la federación, para las entidades federativas, así como para los ayuntamientos, entre otros. Por ende, cuenta con un órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental denominado Consejo Nacional de Armonización Contable, el cual emitirá las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que deberán aplicar los entes públicos. Es por ello que, el 9 de diciembre del 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto, aprobado por el citado Consejo Nacional, con el fin de establecer las bases para que los gobiernos: federal, de las entidades federativas y municipales, cumplan con las obligaciones que les impone la señalada ley federal. Lo anterior, en el entendido de que los entes públicos de cada nivel de gobierno realicen las acciones necesarias para cumplir con dichas obligaciones. De igual forma, el 31 de enero del 2010 se publicó en el instrumento oficial de difusión estatal la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, que tiene por objeto normar la programación, presupuestación, ejercicio, contabilidad, rendición de cuentas, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos del estado bajo los esquemas establecidos por el sistema de contabilidad gubernamental federal, es decir, mediante la aplicación de principios y normas de armonización contable bajo los estándares nacionales e internacionales vigentes, propiciando su actualización a través del marco institucional. Es así que, de acuerdo a lo anteriormente señalado, las leyes de ingresos municipales presentan un apartado en donde se proyecta el pronóstico de ingresos, que refiere únicamente a las estimaciones que el ayuntamiento pretende percibir LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIXMEHUAC, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 10 durante el ejercicio fiscal 2021, en donde se da cumplimiento con la normatividad federal y estatal antes señalada, en materia de armonización contable. SEXTA. Asimismo y dando continuidad con el estudio de las iniciativas fiscales, es de señalar que los municipios de Acanceh, Hoctún, Samahil y Yaxkukul presentaron en el rubro de ingresos extraordinarios, recibir ingresos por concepto de convenios para el pago de laudos de trabajadores, por las cantidades de $ 4’000,000.00, $ 50’000,000.00, $ 1’830,000.00 y $ 1’000,000.00, respectivamente. En este contexto, se resalta que los recursos que pretenden obtener dichos ayuntamientos no son objeto de un empréstito o deuda pública; toda vez que para que el municipio pueda contraer una deuda o empréstito, es necesario cumplir con ciertos requisitos, como son: que el objeto del mismo sea destinado para inversiones públicas productivas o su refinanciamiento o reestructura, como se ha señalado en líneas anteriores, y siendo que la finalidad del ingreso que proponen recaudar, es atender los requerimientos de laudos y dar cumplimiento a sentencias dictadas por el Tribunal, por lo que no cumplen con lineamientos establecidos para la adquisición de un empréstito. En este sentido, estimamos que con el objeto que el municipio pueda hacer frente de forma adecuada a la situación financiera en la que se encuentra, conserven la proyección que en convenios pretenden percibir en su ley de ingresos. SÉPTIMA. De igual forma, de los criterios más frecuentes que fueron impactados en las leyes de ingresos municipales, se encuentran el que propone sustituir la referencia económica mencionada en salario mínimo vigente por el de Unidad de Medida y Actualización, toda vez que con ello se da cumplimiento a la obligación normativa por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado el 27 de enero de 2016, en el Diario Oficial de la Federación, y que establece en sus artículos transitorios que las legislaturas de los estados, entre otros, deberán realizar las adecuaciones en la materia, a efecto de eliminar las referencias del salario mínimo como Unidad de cuenta, índice, base, medida, o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIXMEHUAC, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 11 Por otra parte, se aplicó el criterio respecto a que el cobro de impuestos propuestos no resulten inconstitucionales, en este punto en el apartado del impuesto predial, no se debe establecer una tasa adicional cuando se trate de terrenos baldíos, siendo que en la Ley de Ingresos del Municipio de Chichimilá, Yucatán, propone cobrar una sobretasa de tres veces el factor aplicable al valor catastral planteado cuando se trate de predios sin construcción, con maleza y sin cercar, así como de predios con construcción, deshabitados y que tengan maleza. Derivado de lo anterior, se procedió a eliminar dicha sobretasa del impuesto predial, en virtud de que transgreden los principios de proporcionalidad y equidad tributaria contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no obstante que los contribuyentes tienen las mismas características objetivas (ser propietarios o poseedores de predios urbanos o suburbanos) y realizan un mismo hecho generador del gravamen (propiedad o tenencia de un predio urbano o suburbano), lo que hace que constituyan una misma categoría, el legislador local no les puede otorgar un tratamiento desigual por el sólo hecho de que el predio esté baldío o edificado, además de que desatiende a la real capacidad contributiva del causante en relación con el valor real del predio, ya que obliga a contribuir en mayor proporción al propietario o poseedor de un predio baldío que al de un predio edificado. Lo anterior se robustece con la jurisprudencia cuyo rubro se lee: PREDIAL. EL ARTÍCULO 21 BIS-8 DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AL ESTABLECER COMO BASE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO RELATIVO UNA TASA ADICIONAL A LOS PREDIOS BALDÍOS, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.3 Asimismo, conviene destacar la aplicación del criterio que versa en materia de derechos por acceso a la información pública, en el que esta comisión ha establecido homologar en todas las iniciativas municipales los conceptos de copia simple a un costo máximo de 1 peso, por copia certificada hasta de 3 pesos, y en los discos compactos será de 10 pesos. Dicho criterio, responde a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica publicada el 4 3 Tesis: IV.1o.A. J/8, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, Enero de 2006, p. 2276 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIXMEHUAC, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 12 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, que establece que: “el ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada.” A mayor abundamiento, debe tomarse en consideración que cuando se habla de las contribuciones conocidas como “derechos”, los principios tributarios de proporcionalidad y equidad consagradas en el artículo 31 fracción IV de la Carta Magna, se cumplen cuando el monto de la cuota guarda congruencia razonable con el costo que tiene para el estado la realización del servicio prestado. Lo anterior se robustece con el criterio manifestado por el máximo tribunal de la Nación denominado: DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER LA CUOTA A PAGAR POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006).4 De allá, que quienes legislamos consideramos adecuado ajustar el costo de los derechos por la expedición de copias simples, certificadas y discos compactos en la reproducción de los documentos o archivos a que se refiere el artículo 141 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. A su vez, cabe señalar que se tuvo a bien realizar cambios y modificaciones de técnica legislativa necesarios para la redacción de las leyes en términos claros y coherentes, los cuales enriquecieron y fortalecieron a éstas a fin de que puedan responder a las necesidades del municipio respectivo, ello en plena observancia de los principios tributarios. OCTAVA. Finalmente esta comisión permanente, revisó la constitucionalidad de cada uno de los distintos conceptos tributarios de las respectivas iniciativas de leyes de ingresos municipales; así como la armonización y correlación normativa entre la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Yucatán y las propias leyes de hacienda, con las respectivas leyes de ingresos de los municipios propuestas para su aprobación; considerándose que los conceptos por los cuales los municipios 4 1a./J. 132/2011 (9a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 3, p. 2077. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIXMEHUAC, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 13 pretendan obtener recursos en el próximo ejercicio fiscal, deben necesariamente coincidir con lo señalado en la mencionada Ley de Hacienda Municipal y en su caso, con su respectiva ley de hacienda. Por lo que se estima que los preceptos legales que contienen las leyes de ingresos que se analizan, son congruentes con las disposiciones fiscales, tanto federales como estatales, así como con los preceptos relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por todo lo expuesto y fundado, las y los legisladores integrantes de la Comisión Permanente de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal, consideramos que las iniciativas que proponen leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal 2021 de los municipios de: 1. Acanceh; 2. Akil; 3. Buctzotz; 4.Cacalchén; 5. Cansahcab; 6. Cantamayec; 7.Cenotillo; 8. Chacsinkín; 9. Chankom; 10. Chapab; 11. Chemax; 12. Chichimilá; 13. Chikindzonot; 14. Chumayel; 15. Cuzamá; 16. Dzan; 17. Dzitás; 18. Dzoncahuich; 19. Hoctún; 20. Homún; 21. Izamal; 22. Kantunil; 23. Kaua; 24. Mama; 25. Maní; 26. Maxcanú; 27. Mayapán; 28. Mocochá; 29. Muxupip; 30. Opichén; 31. Panabá; 32. Samahil; 33. Sanahcat; 34. Sinanché; 35. Tahdziú; 36. Tahmek; 37. Teabo; 38. Tekit; 39. Temozón; 40. Tetiz; 41. Ticul; 42. Tinum; 43. Tixcacalcupul; 44. Tixméhuac; 45. Tixpeual; 46. Tunkás; 47. Uayma; 48. Ucú; 49. Yaxcabá, y 50. Yaxkukul, todos del estado de Yucatán, deben ser aprobadas con las modificaciones aludidas en el presente dictamen. En tal virtud y con fundamento en los artículos 115 fracción IV, inciso c), y párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 30 fracción V y VI, de la Constitución Política; 18, 43 fracción IV inciso a), 44 fracción VIII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIXMEHUAC, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 14 D E C R E T O Por el que se aprueban 50 leyes de ingresos municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2021 Artículo Primero. Se aprueban las leyes de ingresos de los municipios de: 1. Acanceh; 2. Akil; 3. Buctzotz; 4.Cacalchén; 5. Cansahcab; 6. Cantamayec; 7.Cenotillo; 8. Chacsinkín; 9. Chankom; 10. Chapab; 11. Chemax; 12. Chichimilá; 13. Chikindzonot; 14. Chumayel; 15. Cuzamá; 16. Dzan; 17. Dzitás; 18. Dzoncahuich; 19. Hoctún; 20. Homún; 21. Izamal; 22. Kantunil; 23. Kaua; 24. Mama; 25. Maní; 26. Maxcanú; 27. Mayapán; 28. Mocochá; 29. Muxupip; 30. Opichén; 31. Panabá; 32. Samahil; 33. Sanahcat; 34. Sinanché; 35. Tahdziú; 36. Tahmek; 37. Teabo; 38. Tekit; 39. Temozón; 40. Tetiz; 41. Ticul; 42. Tinum; 43. Tixcacalcupul; 44. Tixméhuac; 45. Tixpeual; 46. Tunkás; 47. Uayma; 48. Ucú; 49. Yaxcabá, y 50. Yaxkukul, todos del estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2021. Artículo Segundo. Las leyes de ingresos a que se refiere el artículo anterior, se describen en cada una de las fracciones siguientes: XLIV.- LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIXMÉHUAC, YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021: TÍTULO PRIMERO DE LOS CONCEPTOS DE INGRESO CAPÍTULO ÚNICO Del Objeto de la Ley y los Conceptos de Ingreso Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto establecer los conceptos por los que la Hacienda Pública del Municipio de Tixméhuac percibirá ingresos durante el ejercicio fiscal 2021; determinar las tasas, cuotas y tarifas aplicables para el cobro de las contribuciones; así como proponer el pronóstico de ingresos a percibir en el mismo período. Artículo 2.- De conformidad con lo establecido por el Código Fiscal y la Ley de Coordinación Fiscal, ambas del Estado de Yucatán, y la Ley de Hacienda del Municipio de Tixméhuac Yucatán; para cubrir el gasto público y demás obligaciones a su cargo, la Hacienda Pública del Municipio de Tixméhuac, Yucatán, percibirá ingresos durante el Ejercicio Fiscal 2021, por los siguientes conceptos: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIXMEHUAC, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 15 I.- Impuestos; II.- Derechos; III.- Contribuciones Especiales; IV.- Productos; V.- Aprovechamientos; VI.- Participaciones estatales y federales; VII.- Aportaciones VIII.- Ingresos extraordinarios. TÍTULO SEGUNDO DE LAS TASAS, CUOTAS Y TARIFAS CAPÍTULO I De la Determinación de las Tasas, Cuotas y Tarifas Artículo 3.- En términos de lo dispuesto por la Ley de Hacienda del Municipio de Tixméhuac, Yucatán, las tasas, cuotas y tarifas aplicables para el cálculo de impuestos, derechos y contribuciones especiales, a percibir por la Hacienda Pública Municipal, durante el ejercicio fiscal 2021, serán las determinadas en esta ley. CAPÍTULO II Impuestos Sección Primera Impuesto Predial Artículo 4.- El impuesto predial calculado con base en el valor catastral de los predios, se determinará aplicando la siguiente tasa: LIMITE INFERIOR PESOS LIMITE SUPERIOR PESOS CUOTA FIJA ANUAL PESOS FACTOR PARA APLICAR AL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR $ 0.01 $ 5,000.00 $ 19.00 0.0020 $ 5,000.01 $ 10,000.00 $ 20.00 0.0020 $ 10,000.01 $ 15,000.00 $ 21.00 0.0020 $ 15,000.01 $ 20,000.00 $ 22.00 0.0020 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIXMEHUAC, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 16 $ 20,000.01 $ 25,000.00 $ 23.00 0.0020 $ 25,000.01 $ 30,000.00 $ 24.00 0.0020 $ 30,000.01 $ 35,000.00 $ 29.00 0.0020 $ 35,000.01 $ 40,000.00 $ 31.00 0.0020 $ 40,000.01 $ 45,000.00 $ 34.00 0.0020 $ 45,000.01 $ 50,000.00 $ 36.00 0.0020 $ 50,000.01 En adelante $ 39.00 0.0020 El cálculo de la cantidad a pagar se realizará de la siguiente manera: la diferencia entre el valor catastral y el límite inferior se multiplicará por el factor aplicable y el producto obtenido se sumará a la cuota fija. El resultado se dividirá entre seis, determinándose de tal forma el impuesto correspondiente al período de un bimestre. Los predios rústicos pagarán por impuesto predial las siguientes cuotas: Hectáreas Cuota. 1 a 20…………………………………….……...$ 4,170.00 21 a 40…………….………………………….…$ 720.00 41 en adelante……………..……..…………….$ 1,030.00 Artículo 5.- Para efectos de la determinación del impuesto predial con base en el valor catastral, los valores catastrales que corresponderán a los inmuebles durante el año 2021, se determinarán de conformidad con las siguientes: TABLA DE VALORES UNITARIOS DE TERRENO COLONIA O CALLE TRAMO ENTRE $ POR M2 SECCION 1 CALLE CALLE DE LA CALLE 19 A LA CALLE 23 14 18 $25.00 DE LA CALLE 14 A LA CALLE 18 19 23 $25.00 RESTO DE LA SECCION $20.00 SECCION 2 DE LA CALLE 23 A LA CALLE 27 18 22 $25.00 DE LA CALLE 18 A LA CALLE 22 23 27 $35.00 RESTO DE LA SECCION $26.00 SECCION 3 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIXMEHUAC, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 17 DE LA CALLE 23 A LA CALLE 27 18 22 $25.00 DE LA CALLE 18 A LA CALLE 22 23 27 $25.00 RESTO DE LA SECCION $20.00 SECCION 4 DE LA CALLE 19 A LA CALLE 23 18 22 $ 25.00 DE LA CALLE 18 A LA CALLE 22 19 23 $ 25.00 RESTO DE LA SECCION $ 20.00 RÚSTICOS $ POR HECTÁREA BRECHA $ 300.00 CAMINO BLANCO $ 460.00 CARRETERA $ 550.00 TABLA DE VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN AREA CENTRO AREA MEDIA PERIFERIA TIPO $ POR M2 $ POR M2 $ POR M2 CONCRETO DE LUJO $1,964.00 $1,263.00 $ 798.00 DE PRIMERA $1,964.00 $1,014.00 $ 815.00 ECONOMICO $1,263.00 $ 964.00 $ 765.00 HIERRO Y ROLLIZOS DE PRIMERA $ 564.00 $ 215.00 $ 65.00 ECONOMICO $ 738.00 $ 665.00 $ 399.00 INDUSTRIAL $ 865.00 $ 699.00 $ 516.00 ZINC, ASBESTO O TEJA DE PRIMERA $ 865.00 $ 699.00 $ 516.00 ECONOMICO $ 699.00 $ 516.00 $ 349.00 CARTON O PAJA COMERCIAL $ 865.00 $ 699.00 $ 516.00 VIVIENDA ECONOMICA $ 349.00 $ 266.00 $ 166.00 Cuando el contribuyente pague el impuesto predial correspondiente a una anualidad, durante los meses de enero, febrero y marzo de dicho año, gozará de un descuento del 10% sobre el importe de dicho impuesto. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIXMEHUAC, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 18 Artículo 6.- Cuando el impuesto predial se cause sobre la base de rentas o frutos civiles, se pagará mensualmente sobre el monto de la contraprestación, conforme a la siguiente tasa: Predio Tasa I.- Habitacional 2% sobre el monto de la contraprestación II.- Comercial 3% sobre el monto de la contraprestación Sección Segunda Del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles Artículo 7.- El impuesto sobre adquisición de inmuebles se calculará aplicando a la base señalada en la Ley de Hacienda del Municipio de Tixméhuac, Yucatán, la tasa del 3%. Sección Tercera Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. Artículo 8.- El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se calculará aplicando a la base establecida en la Ley de Hacienda del Municipio de Tixméhuac, Yucatán, las siguientes tasas: I.- Funciones de circo 5 % II.- Otros permitidos por la Ley 6 % No causarán este impuesto las funciones de teatro, ballet, ópera y otros eventos culturales. CAPÍTULO III Derechos Sección Primera Derechos por la expedición de Licencias y Permisos Artículo 9.- El cobro de derechos por el otorgamiento de licencias o permisos para el funcionamiento de establecimientos o locales, que vendan bebidas alcohólicas, se realizará con base en las siguientes tarifas: a) Por el otorgamiento de licencias de funcionamiento a establecimientos cuyo giro sea la venta de bebidas alcohólicas: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIXMEHUAC, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 19 I.- Vinaterías y licorerías $ 8,550.00 II.- Expendios de cerveza $ 8,550.00 III.- Departamento de licores en supermercados y mini súper $ 8,050.00 b) Por permisos eventuales para el funcionamiento de establecimientos cuyo giro sea la venta de bebidas alcohólicas se pagará una cuota de $ 220.00 diarios. c) Para la autorización de funcionamiento en horario extraordinario de giros relacionados con la venta de bebidas alcohólicas, se aplicará por cada hora la siguiente tarifa: I.- Vinaterías y licorerías $ 220.00 II.- Expendios de cerveza $ 220.00 III.- Departamento de licores en supermercados y mini súper $ 220.00 d) Por el otorgamiento de licencias de funcionamiento a establecimientos cuyo giro sea la prestación de servicios, que incluyan la venta de bebidas alcohólicas: I.- Cantinas y bares $ 8,500.00 II.- Restaurantes-bar $ 8,500.00 e) Por revalidación anual en licencias de funcionamiento para los establecimientos señalados en los apartados a) y d) de este artículo, se pagará la siguiente tarifa de $1,850.00 por cada uno de ellos. Artículo 10.- Los derechos por el otorgamiento de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos y locales comerciales o de servicios se pagarán con una cuota de $65.00 por otorgamiento y $45.00 por revalidación. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, el cobro de los derechos a que se refiere este artículo, no condiciona el ejercicio de las actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios. Artículo 11.- El cobro de derechos por el otorgamiento de licencias o permisos para la instalación de anuncios de toda índole se realizará con base en las siguientes cuotas: I.- Anuncios murales por M2 o fracción $12.00 II.- Anuncios estructurales fijos por M2 o fracción $17.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIXMEHUAC, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 20 III.- Anuncios en carteleras mayores de 2 metros cuadrados, por cada metro o fracción $ 17.00 IV.- Anuncios en carteleras oficiales, por cada una $17.00 Artículo 12.- Por el otorgamiento de permiso para luz y sonido, bailes populares con grupos locales y otros, se causarán y pagarán derechos por la cantidad de $ 1,050.00 por día. Artículo 13.- El cobro de derechos por el otorgamiento de licencias o permisos para el funcionamiento de establecimientos, locales, granjas porcícolas, establos bovinos, granjas avícolas o granjas piscícolas o de otro giro pecuario, ya sea a particulares, a personas jurídicas o morales, sociedades de producción rural o de participación ciudadana, se realizará con base en las siguientes tarifas: a) Por el otorgamiento de licencias de funcionamiento a establecimientos cuyo giro sea granjas porcícolas, establos bovinos, granjas avícolas, o granjas piscícolas o de otro giro pecuario: I.- Granjas porcícolas $37,000.00 II.- Establos bovinos $27,000.00 III.- Granjas avícolas o piscícolas $22,000.00 b) Por revalidación anual de licencias de funcionamiento para los establecimientos señalados en el artículo 13 apartados a) fracciones I, II, III, se pagará la siguiente tarifa de $13,000.00 M/N (TRECE MIL PESOS MONEDA NACIONAL) por cada uno de ellos. Sección Segunda Derechos por los Servicios de Vigilancia. Artículo 14.- El cobro de derechos por los servicios que presta el Municipio a través del Departamento de Seguridad Pública se realizará con base en las siguientes tarifas: I.- Por día de servicio por cada elemento $ 100.00 II.- Por hora por cada elemento $ 20.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIXMEHUAC, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 21 Sección Tercera Derechos por expedición de Certificados, Copias y Constancias Artículo 15.- El cobro de derechos por la expedición de certificados, copias y constancias se realizará con base en las siguientes tarifas: I.- Por cada certificado $ 25.00 II.- Por cada copia simple $ 1.00 III.- Por cada copia certificada $ 3.00 IV.- Por la adquisición de bases para licitaciones $ 550.00 V.- Por certificaciones de residencia $ 25.00 Sección Cuarta Derechos por Servicios en Cementerios Artículo 16.- Los derechos por el servicio público en cementerios se pagarán de conformidad con las siguientes tarifas: I.- Por renta de bóveda grande por un período de tres años $ 430.00 II.- Por renta de bóveda chica por un período de tres años $ 370.00 III.- Por uso de bóveda a perpetuidad chica $ 1,515.00 IV.- Por uso de bóveda a perpetuidad grande $ 1,960.00 V.- Por servicio de inhumación o exhumación $ 385.00 Sección Quinta Derechos por Servicio de Alumbrado Público Artículo 17.- El derecho por el servicio de alumbrado público será el que resulte de aplicar la tarifa que se describe en la Ley de Hacienda del Municipio de Tixméhuac, Yucatán. Sección Sexta Derechos por Servicios que presta la Unidad de Acceso a la Información Pública Artículo 18.- Los derechos por el servicio que proporciona la Unidad de Acceso a la Información Pública Municipal se pagarán de conformidad con las siguientes tarifas LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIXMEHUAC, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 22 I.- Por cada copia simple $ 1.00 II.- Por cada copia certificada $ 3.00 III.- Por información en discos magnéticos y discos compactos $ 10.00 c/u IV.- Por información en discos en formato DVD $ 10.00.c/u Sección Séptima Derechos por Servicio de Agua Potable Artículo 19.- El derecho por el servicio de agua potable que proporcione el Ayuntamiento se pagará de conformidad con las siguientes tarifas: I.- Por cada toma doméstica mensual $ 28.00 II.- Por cada toma comercial mensual $ 37.00 III.- Por cada toma industrial mensual $ 600.00 IV.- Por conexión a la red de agua potable incluyendo servicio y materiales $ 250.00 CAPÍTULO IV Contribuciones Especiales Artículo 20.- Una vez determinado el costo de la obra, en términos de los dispuesto por la Ley de Hacienda del Municipio de Tixméhuac, Yucatán, se aplicará la tasa que la autoridad haya convenido con los beneficiarios, procurando que la aportación económica no sea ruinosa o desproporcionada; la cantidad que resulte se dividirá entre el número de metros lineales, cuadrados o cúbicos, según corresponda al tipo de la obra, con el objeto de determinar la cuota unitaria que deberán pagar los sujetos obligados. CAPÍTULO V Productos Artículo 21.- El Ayuntamiento percibirá productos por los servicios que preste en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado, de acuerdo con lo previsto en los contratos, convenios o concesiones correspondientes. Artículo 22.- El Ayuntamiento percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles por los siguientes conceptos: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIXMEHUAC, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 23 I. Arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles; la cantidad a percibir será la acordada por el Cabildo en cada caso. II. Arrendamiento temporal o concesión de locales ubicados en bienes del dominio público; la cantidad a percibir será la acordada por el Cabildo en cada caso. III. Por permitir el uso del piso en la vía pública o en bienes destinados a un servicio público: a) Por derecho de piso a vendedores con puestos semifijos, se pagará una cuota fija de $60.00 por día. b) Por derecho de piso a vendedores ambulantes, se pagará una cuota fija de $ 40.00 por día. Artículo 23.- El Municipio percibirá productos por concepto de enajenación de sus bienes muebles, siempre que éstos sean inservibles o sean innecesarios para la administración municipal, o bien resulte incosteable su mantenimiento. En cada caso el cabildo resolverá sobre la forma y el monto de enajenación. Artículo 24.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice transitoriamente, con motivo de la percepción de ingresos extraordinarios o períodos de alta recaudación. CAPÍTULO VI Aprovechamientos Artículo 25.- El Ayuntamiento percibirá ingresos en concepto de Aprovechamientos derivados de sanciones por infracciones a la Ley de Hacienda del Municipio de Tixméhuac, Yucatán, a los reglamentos municipales, así como por las actualizaciones, recargos y gastos de ejecución de las contribuciones no pagadas en tiempo, de conformidad con lo siguiente: I.- Por las infracciones señaladas en el artículo 129 de la Ley de Hacienda del Municipio de Tixméhuac, Yucatán: a) Multa de 1.25 a 3.75 veces la Unidad de Medida y Actualización, a las personas que cometan las infracciones establecidas en las fracciones I, III, IV y V. b) Multa de 2.5 a 7.5 veces la Unidad de Medida y Actualización, a las personas que cometan la infracción establecida en la fracción VI. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIXMEHUAC, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 24 c) Multa de 12.5 a 37.5 veces la Unidad de Medida y Actualización a las personas que cometan la infracción establecida en la fracción II. d) Multa de 3.75 a 11.25 veces la Unidad de Medida y Actualización a las personas que cometan la infracción establecida en la fracción VII. e) Multa de 5 a 15 veces la Unidad de Medida y Actualización a las personas que infrinjan cualquiera de las fracciones del artículo 32 de la Ley de Hacienda del Municipio de Tixméhuac, Yucatán. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario mínimo de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso. Se considerara agravante el hecho de que el infractor sea reincidente habrá residencia cuando: a) Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione el infractor por ese motivo. b) Tratándose de infracciones que impliquen la falta de cumplimiento de obligaciones administrativas y/o fiscales distintas del pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por ese motivo. II.- Por el cobro de multas por infracciones a los reglamentos municipales, se estará a lo establecido en cada uno de ellos. III.- En concepto de recargos y actualizaciones a la tasa del 3 % mensual. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la exigibilidad, hasta que se efectúe el pago, hasta por 5 años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las leyes fiscales. Cuando se conceda prórroga o autorización para pagar en parcialidades los créditos fiscales, se causarán recargos sobre el saldo insoluto a la tasa del 2 % mensual. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIXMEHUAC, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 25 En concepto de gastos de ejecución, a la tasa del 2 % sobre el adeudo, por cada una de las diligencias que a continuación se indican: a) Por el requerimiento de pago. b) Por la del embargo. c) Por la del remate. Cuando en los casos de las fracciones anteriores el 2 % del adeudo sea inferior a dos veces Unidad de Medida y Actualización que corresponda, se cobrará esta cantidad en lugar del 2 % del adeudo. En ningún caso los gastos de ejecución podrán exceder de la cantidad que represente tres veces la Unidad de Medida y Actualización mensual vigente que corresponda. CAPÍTULO VII Participaciones y Aportaciones Artículo 26.- El Municipio de Tixméhuac, Yucatán percibirá participaciones federales y estatales, así como aportaciones federales, de conformidad con lo establecido por la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán. CAPÍTULO VIII Ingresos Extraordinarios Artículo 27.- El Municipio de Tixméhuac, Yucatán podrá percibir ingresos extraordinarios vía empréstitos o financiamientos; o a través de la Federación o el Estado, por conceptos diferentes a las Participaciones y Aportaciones, de conformidad con lo establecido por las Leyes respectivas. TÍTULO TERCERO DEL PRONÓSTICO DE INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO De los Ingresos a Recibir Artículo 28.- Los ingresos que la Tesorería Municipal de Tixméhuac calcula recaudar durante el Ejercicio Fiscal 2021, en concepto de Impuestos, son los siguientes: Impuestos $ 40,712.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIXMEHUAC, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 26 Impuestos sobre los ingresos $ 3,606.00 > Impuesto sobre Espectáculos y Diversiones Públicas $ 3,606.00 Impuestos sobre el patrimonio $ 18,000.00 > Impuesto Predial $ 18,000.00 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $ 15,000.00 > Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles $ 15,000.00 Accesorios $ 4,106.00 > Actualizaciones y Recargos de Impuestos $ 2,321.00 > Multas de Impuestos $ 1,785.00 > Gastos de Ejecución de Impuestos $ 0.00 Otros Impuestos $ 0.00 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 Artículo 29.- Los ingresos que la Tesorería Municipal de Tixméhuac calcula recaudar durante el Ejercicio Fiscal 2021, en concepto de Derechos, son los siguientes: Derechos $ 50,236.00 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $ 4,607.00 > Por el uso de locales o pisos de mercados, espacios en la vía o parques públicos $ 2,107.00 > Por el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del patrimonio municipal $ 2,500.00 Derechos por prestación de servicios $ 13,100.00 > Servicios de Agua potable, drenaje y alcantarillado $ 4,500.00 > Servicio de Alumbrado público $ 0.00 > Servicio de Limpia, Recolección, Traslado y disposición final de residuos $ 0.00 > Servicio de Mercados y centrales de abasto $ 0.00 > Servicio de Panteones $ 6,500.00 > Servicio de Rastro $ 0.00 > Servicio de Seguridad pública (Policía Preventiva y Tránsito Municipal) $ 2,100.00 > Servicio de Catastro $ 0.00 Otros Derechos $ 32,529.00 > Licencias de funcionamiento y Permisos $ 22,460.00 > Servicios que presta la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano $ 0.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIXMEHUAC, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 27 >Expedición de certificados, constancias, copias, fotografías y formas oficiales $ 6,927.00 >Servicios que presta la Unidad de Acceso a la Información Pública $ 1,571.00 > Servicio de Supervisión Sanitaria de Matanza de Ganado $ 1,571.00 Accesorios $ 0.00 > Actualizaciones y Recargos de Derechos $ 0.00 > Multas de Derechos $ 0.00 > Gastos de Ejecución de Derechos $ 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 Artículo 30.- Los ingresos que la Tesorería Municipal de Tixméhuac, Yucatán calcula recaudar durante el Ejercicio Fiscal 2021, en concepto de Contribuciones Especiales, son los siguientes: Contribuciones de mejoras $ 0.00 Contribución de mejoras por obras públicas $ 0.00 > Contribuciones de mejoras por obras públicas $ 0.00 > Contribuciones de mejoras por servicios públicos $ 0.00 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 Artículo 31.- Los ingresos que la Tesorería Municipal de Tixméhuac calcula recibir durante el Ejercicio Fiscal 2021, en concepto de Productos, son los siguientes: Productos $ 7,500.00 Productos de tipo corriente $ 7,500.00 >Derivados de Productos Financieros $ 7,500.00 Productos de capital $ 0.00 > Arrendamiento, enajenación, uso y explotación de bienes muebles del dominio privado del Municipio. $ 0.00 > Arrendamiento, enajenación, uso y explotación de bienes Inmuebles del dominio privado del Municipio. $ 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 > Otros Productos $ 0.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIXMEHUAC, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 28 Artículo 32.- Los ingresos que la Tesorería Municipal de Tixméhuac calcula recibir durante el Ejercicio Fiscal 2021, en concepto de Aprovechamientos, son los siguientes: Aprovechamientos $ 9,000.00 Aprovechamientos de tipo corriente $ 9,000.00 > Infracciones por faltas administrativas $ 4,500.00 > Sanciones por faltas al reglamento de tránsito $ 4,500.00 > Cesiones $ 0.00 > Herencias $ 0.00 > Legados $ 0.00 > Donaciones $ 0.00 > Adjudicaciones Judiciales $ 0.00 > Adjudicaciones administrativas $ 0.00 > Subsidios de otro nivel de gobierno $ 0.00 > Subsidios de organismos públicos y privados $ 0.00 > Multas impuestas por autoridades federales, no fiscales $ 0.00 > Convenidos con la Federación y el Estado (Zofemat, Capufe, entre otros) $ 0.00 > Aprovechamientos diversos de tipo corriente $ 0.00 Aprovechamientos de capital $ 0.00 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 Artículo 33.- Los ingresos que la Tesorería Municipal de Tixméhuac calcula recibir durante el Ejercicio Fiscal 2021, en concepto de Participaciones, son los siguientes: Participaciones $ 15,276,692.00 > Participaciones Federales y Estatales $ 15,276,692.00 Artículo 34.- Los ingresos que la Tesorería Municipal de Tixméhuac calcula percibir durante el Ejercicio Fiscal 2021, en concepto de Aportaciones, son los siguientes: Aportaciones $ 19,228,983.00 > Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal $ 15,649,305.00 > Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal $ 3,579,678.00 Artículo 35.- Los ingresos que la Tesorería Municipal de Tixméhuac calcula percibir durante el Ejercicio Fiscal 2021, en concepto de Ingresos Extraordinarios, son los siguientes: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIXMEHUAC, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 29 Ingresos por ventas de bienes y servicios $ 0.00 Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados $ 0.00 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales $ 0.00 Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central $ 0.00 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $ 0.00 Transferencias Internas y Asignaciones del Sector Público $ 0.00 > Las recibidas por conceptos diversos a participaciones, aportaciones o aprovechamientos $ 0.00 Transferencias del Sector Público $ 0.00 Subsidios y Subvenciones $ 0.00 Ayudas sociales $ 0.00 Transferencias de Fideicomisos, mandatos y análogos $ 0.00 Convenios $ 0.00 > Con la Federación o el Estado: Hábitat, Tu Casa, 3x1 migrantes, Rescate de Espacios Públicos, entre otros. $ 0.00 Ingresos derivados de Financiamientos $ 0.00 Endeudamiento interno $ 0.00 > Empréstitos o anticipos del Gobierno del Estado $ 0.00 > Empréstitos o financiamientos de Banca de Desarrollo $ 0.00 > Empréstitos o financiamientos de Banca Comercial $ 0.00 EL TOTAL DE INGRESO QUE EL MUNICIPIO DE TIXMEHUAC, YUCATÁN PERCIBIRÁ DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2021, ASCENDERA A: $ 34,613,123.00 T r a n s i t o r i o: Artículo Único.- Para poder percibir aprovechamientos vía infracciones por faltas administrativas, el Ayuntamiento deberá contar con los reglamentos municipales respectivos, los que establecerán los montos de las sanciones correspondientes. Transitorios: Artículo primero. El presente decreto y las leyes contenidas en él, entrarán en vigor el día primero de enero del año dos mil veintiuno, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, y tendrán vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIXMEHUAC, YUCATÁN, PARA EL EJERICICIO FISCAL 2021 H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Publicación en el D.O. 28 de Diciembre 2020 30 Artículo segundo. El monto de las aportaciones establecidas en las leyes de Ingresos contenidas en este Decreto, será ajustado de conformidad con el Acuerdo que publique el Poder Ejecutivo del Estado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, por el que se dará a conocer la fórmula, metodología, justificación de cada elemento, monto y calendario de ministraciones relativos a la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y el monto y calendario de ministraciones del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, entre los ayuntamientos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2021. Artículo tercero. El cobro de los derechos, así como las cuotas y tarifas aplicables a los servicios que, a la fecha del inicio de la vigencia de las leyes contenidas en este decreto, no hayan sido transferidos formalmente a los ayuntamientos por el Poder Ejecutivo del Estado, entrarán en vigor hasta la celebración del convenio respectivo. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-PRESIDENTA DIPUTADA LIZZETE JANICE ESCOBEDO SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA PAULINA AURORA VIANA GÓMEZ.- RUBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 23 de diciembre de 2020. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno