Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán [PDF]

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN Nueva Publicación en el D.O. 6-Diciembre-2012 SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 2 LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN TÍTULO PRIMERO CREACIÓN, NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERAL 1-7 TÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN CAPÍTULO ÚNICO.- DISPOSICIONES GENERALES 8-15 TÍTULO TERCERO RELACIONES LABORALES Y EL SERVICIO FISCAL DE CARRERA CAPÍTULO ÚNICO.- DISPOSICIONES GENERALES 16-21 TÍTULO CUARTO INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA CAPÍTULO ÚNICO.- DISPOSICIONES GENERALES 22-24 TÍTULO QUINTO RESPONSABILIDAD DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL CAPÍTULO ÚNICO.- DISPOSICIONES GENERALES 25-27 TRANSITORIOS 11 LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 3 DECRETO NÚMERO 09 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado El 6 de diciembre de 2012 CIUDADANO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38 y 55 fracciones II y XXV de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 12, 14 fracciones VII y IX, 27 fracción I y 30 fracción IV del Código de la Administración Pública de Yucatán; y 3 fracción V de la Ley del Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, a sus habitantes hago saber: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política; 18 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, y 3 de la Ley del Diario Oficial del Gobierno, todas del Estado, emite la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, en base a la siguiente: EXPOSICIÓNDE MOTIVOS: PRIMERA.- Estimamos que la iniciativa que se dictamina encuentra sustento normativo en los artículos 30 fracción V y 35 fracción II de la Constitución Política del Estado de Yucatán, que establecen la facultad que posee el Congreso del Estado de dar, interpretar y derogar leyes o decretos, así como la de iniciar leyes o decretos por parte del Gobernador del Estado, por lo que la iniciativa en comento reúne los requisitos sobre el particular. De igual forma, es preciso señalar que con fundamento en el artículo 43 fracción IV inciso a) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, esta Comisión Permanente de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal tiene competencia para estudiar, analizar y dictaminar la iniciativa que nos ocupa, debido a que versa sobre asuntos fiscales y hacendarios del Estado. LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 4 SEGUNDA.- La actividad contributiva por parte de los ciudadanos encuentra sustento normativo en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece de manera expresa como una de las obligaciones de los mexicanos, el decontribuir con los gastos públicos de manera proporcional y equitativa.Dichaactividad, se encuentra limitada por la taxativa de que ninguna contribución puede exigirse, si no se encuentra expresamente establecida en ley. En tal virtud, es indispensable la intervención del Poder Legislativo para fijar y determinar las contribuciones a cubrir por parte de los contribuyentes. Por otra parte, cabe precisar que si bien, el Estado en su conjunto realiza diversas actividades para la ejecución de sus finalidades, es el Poder Ejecutivo el que desarrolla una actividad que se encamina a la realización de los servicios públicos y satisfacción de las necesidades generales de la sociedad. Siendo esto así, es lógico que la administración de un Estado como la de cualquier otra entidad pública o privada tenga que utilizar recursos personales, materiales y jurídicos para lograr el cumplimiento de sus fines. De donde resulta que uno de los sectores más importantes de la actividad administrativa, está constituido precisamente por la gestión de intereses económicos y financieros. Ahora bien, la actividad financiera estatal conoce tres momentos fundamentales: a) el de la obtención de ingresos, los cuales pueden afluir al Estado tanto por institutos de derecho privado, como es la explotación de su propio patrimonio (empresas industriales, renta de inmuebles, venta de bienes), como por medio de institutos de derecho público, por ejemplo, los diversos tipos de tributos, o por institutos mixtos, como la contratación de empréstitos o la emisión de bonos; b) la gestión o manejo de los recursos obtenidos y la administración y explotación de sus propios bienes patrimoniales de carácter permanente, y c) la realización de un conjunto variadísimo de erogaciones LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 5 para el sostenimiento de las funciones públicas, la prestación de los servicios públicos y la realización de otras muy diversas actividades y gestiones que el Estado moderno se ha echado a cuestas1. De lo que se desprende que el poder tributario tiene un carácter consubstancial al Estado, pues por su naturaleza misma, el Estado tiene encomendadas tareas que debe realizar para que la sociedad civil pueda encontrar organización y funcionamiento equilibrado, por lo que se deben expedir leyes que rijan la conducta entre particulares, entre los particulares y el Estado y la actuación del Estado mismo en sus funciones estratégicas. De esta forma,recae en el Estado la resolución de las controversias que se generen al realizar la serie de funciones a su cargo; así como prestar una cantidad de servicios públicos que los particulares, por sí mismos, no podrían realizar ni prestar, por lo tal circunstancia se ha catalogado al Estado como un gestor del bien común. Es por ello, que para realizar todas esas actividades, el Estado tiene la necesidad de obtener recursos, los cuales deben encontrar su fuente en la gran mayoría de los casos y en su máximo volumen, en los patrimonios y utilidades de los particulares que reciben los servicios públicos que otorga el Estado. En la actualidad los estados modernos, que rigen su vida por sus constituciones, y conforme al sistema de la división de los poderes, el Poder Tributario es atribuido exclusivamente al Poder Legislativo, el cual lo ejerce en el momento en que expide las leyes que determinan qué hechos o situaciones son los que al producirse en la realidad, generan para los particulares la obligación del pago de contribuciones. En el caso concreto de nuestro país, la potestad fiscal se ejerce por el Poder Legislativo, al expedir 1 Sergio Francisco de la Garza, Derecho Financiero Mexicano. Página 5. Editorial Porrúa, México 2002, 24ª Edición. LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 6 las leyes reglamentarias de cada contribución y cuando aprueba los ordenamientos que constituyen y otorgan competencias a las autoridades fiscales. Sin embargo, el poder tributario que se ejerce en México tanto en el Gobierno Federal como en los estados, a través del Congreso General y de las legislaturas locales, no es absoluto, sino que se encuentra sujeto a las limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Algunas de esas limitaciones establecidas en la Constitución tienen el carácter de derechos fundamentales, o lo que es lo mismo, de derechos subjetivos públicos y constituyen una parte de las limitaciones al poder del Estado, en sus aspectos Legislativo y Ejecutivo, que hacen del Estado Mexicano un estado de derecho. Atendiendo al principio de legalidad, el cual se encuentra consagrado en el párrafo segundo del artículo 14 Constitucional, que establece que nadie puede ser privado de sus propiedades, si no es conforme con las leyes expedidas por el Congreso, en este sentido la actividad legislativa debe garantizar en todo momento el Estado de Derecho, mediante la expedición de disposiciones que aseguren la legalidad de todas las resoluciones emitidas por las autoridades, bajo el principio de seguridad jurídica y de legalidad. Por lo tanto, en el derecho tributario, el respeto a la garantía de seguridad jurídica resulta imprescindible, ya que el tributo es uno de los instrumentos de mayor afectación en la esfera de libertad y propiedad de los gobernados, por lo que el Estado debe velar para que las situaciones jurídicas tributarias se encuentren previstas de tal manera que tengan una expectativa precisa, tanto de los derechos como de las obligaciones generados por la Ley. Además, no podemos obviar la importancia que para la sociedad tiene el que la facultad contributiva estatal no sea arbitraria, es decir, que sin base normativa alguna, la LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 7 autoridad gubernamental pretenda cobrar a los ciudadanos, sin más límite que su propio criterio; por ello, es que también a la ciudadanía en general le interesa contar con la certeza jurídica que le brinda el que las facultades de las autoridades se encuentren claramente reguladas, como puntualmente señala la Ley de la Agencia de Administración Fiscal que proponemos expedir. TERCERA.- Es importante mencionar, que del proceso de modernización de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, que ha emprendido el Poder Ejecutivo, con el objeto de mejorar la eficiencia del Estado y a su vez la calidad de vida de los ciudadanos yucatecos, consideramos que la administración tributaria como parte estratégica de un gobierno, no puede quedar al margen. Hoy en día, el replanteamiento en las políticas de captación de ingresos propios se constituye en un imperativo, ello derivado de las recientes transformaciones al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, las cuales imponen mayor presión en la recaudación de los ingresos propios para participar con mejor coeficiente efectivo en la distribución de las participaciones federales. Por otra parte, la baja potencialidad de las fuentes de ingresos susceptibles de ser explotadas por las entidades federativas en el marco de la coordinación fiscal, aunado a las insuficiencias en la administración tributaria del Estado, hacen imposible suplir, con ingresos propios, las carencias del sistema federal y disminuir la enorme dependencia financiera que se observa en el Estado respecto de las participaciones y transferencias realizadas por la Federación. Lo anterior, es debido a que en los últimos años, los ingresos tributarios propios del Estado constituyeron, en promedio, apenas el 4% del total de los recursos disponibles; esta proporción, de por si baja, alcanza menos de la mitad de lo observado en otras entidades federativas. Si bien es cierto que la recaudación impositiva está LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 8 estrechamente vinculada con el nivel de desarrollo y crecimiento económico de la Entidad, también resulta indiscutible que otros estados de la República, con situación económica semejante a la nuestra han observado crecimientos recaudatorios y, en consecuencia, han mejorado su nivel de aportación al gasto total. Ahora bien, una medida relativamente fácil sería simplemente incrementar la carga fiscal que hoy enfrentan las familias yucatecas, mediante el incremento de los impuestos vigentes y el establecimiento de nuevas contribuciones; sin embargo, coincidimos con la intención de la norma, que es mejorarse la eficiencia de la administración tributaria para acercar la recaudación observada a la recaudación potencial de nuestro sistema, otorgar una mejor asistencia y servicio a los contribuyentes del Estado, generar un mejor retorno social a nuestros contribuyentes y transparentar la información financiera al tiempo de hacer públicos los beneficios de contribuir en los términos del mandato Constitucional. Es por ello, que una nueva cultura del cumplimiento fiscal, debe encontrar su base social en el compromiso de ser eficiente en la administración tributaria, de simplificar los procesos que enfrentan los contribuyentes y brindarles a ellos las mayores garantías de seguridad jurídica en los actos de molestia, de ser precisos y eficaces en el combate a la evasión y la elusión fiscales, de lograr una reducción sustancial en los costos de operación sin sacrificar el nivel de atención y servicio, mejorar las calidades y cualidades de los servidores públicos que ejecutan estas tareas al tiempo de brindarles, a ellos, mejores oportunidades de desarrollo profesional, pero sobre todo, con el compromiso de asegurar que cada peso que paguen los yucatecos se vinculará estrechamente con el ejercicio transparente y honesto del gasto público. Respaldando la actividad del Estado en finanzas públicas equilibradas, en ingresos suficientes que le permitan cumplir con su objetivo de satisfacer las necesidades colectivas. LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 9 En ese sentido, y dado que es la sociedad la que, en primera instancia contribuye a la integración de los recursos estatales, para más adelante convertirse en la receptora de los correspondientes servicios públicos, no puede elaborarse ninguna Ley que no esté encaminada a incrementar su bienestar. Por tanto, de la revisión a la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán que se presenta, se aprecia que la misma se encuentra acorde con el supuesto mencionado. El Constituyente otorgó al Poder Legislativo de la Nación la denominada “Potestad Tributaria”, entendida como el poder para establecer las contribuciones que estamos obligados a pagar las personas físicas o morales que incurrimos en la hipótesis normativa. De la misma forma, en el sistema de división de poderes que se estableció en los Estados Unidos Mexicanos por voluntad del Constituyente federal, si bien la potestad tributaria la ejerce de manera plena el Congreso de la Unión y en los estados las legislaturas locales, la tarea de obtener, administrar y ministrar los recursos del erario público es una tarea encomendada a los Poderes Ejecutivos y, de manera específica a sus Administraciones Públicas. Para la realización de las muy diversas tareas encomendadas a la Administración Pública, tanto en el orden constitucional como en el legal, se establece una estructura orgánica constituida por cuatro entidades posibles que son, el sector central, el desconcentrado, el descentralizado o paraestatal y los organismos autónomos. En un análisis constitucional y legal, respecto a la estructura orgánica que debe adoptarse en la tarea de obtención de ingresos, no encontramos especificación contundente o limitante alguna que implique que la administración tributaria debe estar conferida a una determinada forma de organización administrativa. LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 10 De lo anterior, se desprende que, en el ámbito federal, la administración tributaria, como tarea encomendada al Poder Ejecutivo Federal, puede desarrollarse por la administración central, por la desconcentrada, por la descentralizada e incluso mediante órganos autónomos. No obstante que, como ya se señaló la base constitucional y legal no limita la estructura de la administración tributaria, en nuestra consideración y dada la naturaleza consubstancial al Estado que representa la obtención de ingresos por impuestos, estimamos inviable que en esta labor participen de manera directa los particulares, de donde, por su propia naturaleza, quedarían excluidas las formas de organización administrativa en las que participe el sector privado, como podrían ser las empresas del sector paraestatal denominadas “de Participación Estatal Mayoritaria” o cualquier otra forma de asociación público-privada. Se aclara que esta limitante la observamos fundamentalmente en materia de impuestos. Si en el ámbito federal es dable que la administración tributaria se desarrolle bajo cualquiera de las modalidades establecidas en las leyes, resulta que en el ámbito estatal y, específicamente en el caso del Estado de Yucatán, también resulta factible arribar a la misma conclusión. En efecto, del análisis realizado a la Constitución Política del Estado de Yucatán y al conjunto de normas que conforman el orden legal estatal, observamos que no existe mandato o imposición alguna que establezca el carácter de la instancia de administración que deba realizar la tarea tributaria. CUARTA.-Es por lo anterior, que en síntesis tenemos que una de las actividades fundamentales dentro del conjunto de atribuciones en que se descompone la función LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 11 administrativa del Estado, es la relativa a la determinación y recaudación de las contribuciones y aprovechamientos para cubrir el gasto público. Actualmente, y de conformidad con lo establecido por el artículo 33 del Código de Administración Pública de Yucatán, corresponde a la Secretaría de Hacienda el despacho, entre otros, de los siguientes asuntos: proyectar y calcular los ingresos de Estado, así como cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales. Ahora bien, la propuesta de iniciativa de Ley, propone crear un organismo descentralizado, con carácter de autoridad fiscal, que se denominará Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, a través del cual se llevará a cabo la asignación de las atribuciones de determinación y recaudación de las diversas contribuciones del ámbito estatal y federal coordinado, funciones que hasta en el día de hoy ha venido ejerciendo la Secretaría de Hacienda, aunque es importante señalar que de acuerdo con las recientes reformas aprobadas por el Pleno de este Congreso en fecha 15 de noviembre del presente año, dichas facultades pasan a ser propias de la Secretaría de Administración y Finanzas a partir del 1 de enero de 2013, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Por lo anterior, del estudio y análisis de la propuesta hecha por la entonces Titular del Poder Ejecutivo del Estado, los diputados integrantes de esta Comisión Permanente nos permitimos proponer modificaciones a la conformación original de la propuesta de iniciativa de Ley para cambiar al organismo propuesto su carácter de descentralizado a un órgano desconcentrado. Esto lo sustentamos, debido a que la administración pública centralizada se concibe como una estructura de órganos en niveles diversos, dependientes unos de otros en una relación de jerarquía que encabeza el Titular del Poder Ejecutivo. Así, LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 12 centralizar desde el punto de vista del derecho administrativo implica reunir todas las atribuciones estatales en un único órgano supremo central, mientras que descentralizar o paraestatalizar se traduce en: conferir esas mismas atribuciones estatales con todas sus características de derecho público a órganos separados jerárquicamente del poder central (pero que sigue conformando a la administración pública). La relación de jerarquía con el titular del Poder Ejecutivo es lo que distingue a la administración centralizada de la paraestatal, pues mientras en la primera la línea de jerarquía es directa e inmediata, en la segunda y especialmente entre los organismos descentralizados, es indirecta y mediata. Esta desconcentración administrativa propuesta, atiende a crear una mayor eficacia administrativa e implica una distribución de facultades entre los órganos superiores y los órganos inferiores, a quienes se les delegan facultades orgánicas que corresponden originariamente a su superior. Así, estos órganos desconcentrados, tienen cierta autonomía técnica que implica otorgarles facultades de decisión y cierta autonomía financiera, pero existe dependencia, nexo de jerarquía, poder de nombramiento y mando disciplinario frente al órgano central, ya que participan de su personalidad jurídica e incluso de su patrimonio. A ello, cabe añadir que la doctrina señala que los órganos desconcentrados de manera tradicional al analizarlos, los aprecian como una desconcentración administrativa, es decir, como una forma de organización administrativa con rasgos diversos a la centralización y a la descentralización. Los órganos desconcentrados surgen del empleo de la técnica de organización de la administración, conocida como desconcentración. En la doctrina nacional se ha LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 13 consolidado la idea que la desconcentración está caracterizada, como dice Serra Rojas:2 “…por la existencia de órganos administrativos, que no se desligan del poder central y a quienes se les otorgan ciertas facultades exclusivas para actuar y decidir, pero dentro de los limites y responsabilidades precisas, que no los alejan de la propia administración”. En tal virtud, observamos que se ha establecido a la desconcentración como una forma de delegación de facultades; sin embargo, la delegación (sea administrativa o legislativa) se refiere a un acto de apoderamiento de facultamiento que realiza un órgano a otro. En el particular caso de la delegación administrativa, es un acto de investir facultades que efectúa un órgano dotado de ellas a otro que carece de las mismas. En cambio, la desconcentración administrativa es un modo específico de organización institucional por la cual se asigna a órganos denominados como desconcentrados un conjunto de funciones y un determinado tipo de relaciones con el resto de la organización administrativa. La delegación se refiere a un modo de establecimiento de funciones, la desconcentración a un modo de establecimiento orgánico. Por otro lado, José Roldán Xopa3 en su libro sobre el Derecho Administrativo señala que las características de los órganos desconcentrados, son los siguientes: 1. Forman parte de una dependencia de la administración centralizada. 2. Mantienen subordinación jerárquica del titular del ramo. 3. Poseen autonomía para el ejercicio de la competencia otorgada. 2Serra Rojas, Andrés, Derecho Administrativo I, 11a. ed., Porrúa, México, 1982, pág. 498. 3 José Roldán Xopa, Derecho Administrativo; 1er. Edición, editorial Oxford, 2008, pág. 23. LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 14 4. Deben ser creados, modificados o extintos por un instrumento de derecho público (Ley, reglamento, acuerdo o decreto). 5. Su competencia se limita a cierta materia o territorio. 6. Carecen de personalidad jurídica. Asimismo la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 26/2006, respecto de los órganos desconcentrados, especificó lo siguiente:4 “Esta desconcentración administrativa, prevista en el citado ordenamiento legal, atiende a crear una mayor eficacia administrativa e implica una distribución de facultades entre los órganos superiores y los órganos inferiores, a quienes se les delegan facultades orgánicas que corresponden originariamente a su superior. Así, estos órganos desconcentrados tienen cierta autonomía técnica que implica otorgarles facultades de decisión y cierta autonomía financiera, pero existe dependencia, nexo de jerarquía, poder de nombramiento y mando disciplinario frente al órgano central, ya que participan de su personalidad jurídica e incluso de su patrimonio. La desconcentración, de acuerdo con la terminología francesa, que los autores italianos y argentinos llaman descentralización burocrática o jerárquica, se lleva a cabo dentro de un régimen de centralización administrativa y se distingue de ésta porque se atribuye a los órganos inferiores competencia propia para decidir, aun cuando estén siempre sometidos a los órganos centrales que nombran a los agentes y continúan ejerciendo sobre ellos su poder jerárquico, de donde resulta lógico que los entes desconcentrados carezcan de personalidad jurídica propia, por no ser independientes del órgano central, ya que le están subordinados jerárquicamente. Así, la desconcentración supone una relación entre órganos de una misma entidad jurídica, bajo un sistema de organización administrativa en el que el poder de decisión y la competencia legal para realizar los actos jurídicos que corresponden a la persona pública, son atribuidos a órganos que están subordinados jerárquicamente a los órganos centrales de decisión; constituye una forma de organización administrativa en la cual se otorgan al órgano desconcentrado determinadas facultades de decisión y ejecución que le permiten actuar con mayor rapidez, eficacia y flexibilidad en la realización de funciones esencialmente técnicas, para el óptimo desarrollo de las facultades de la administración pública.” Lo antes expuesto se robustece con lo que al respecto ha señalado en diversos criterios jurisdiccionales la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como a continuación se señalan: 4 Acción de Inconstitucionalidad 26/2006, ubicado en la Pagina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación http://www2.scjn.gob.mx/red2/expedientes/ LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 15 Época: Novena Época Registro: 170675 Instancia: PLENO Tipo Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: XXVI, Diciembre de 2007 Materia(s): Constitucional, Administrativa Tesis: P./J. 48/2007 Pag. 1080 [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1080 ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL. EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENE FACULTADES PARA CREARLOS. Conforme al artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, expedida por el Congreso de la Unión, es el ordenamiento mediante el cual se distribuyen los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, y en ella se definen las bases generales de creación de las entidades paraestatales, dividiendo la Administración Pública Federal en centralizada y paraestatal. Ahora bien, de la interpretación relacionada de dicho precepto constitucional con el diverso artículo 73, fracción XXX, de la Ley Fundamental, que otorga al Congreso de la Unión la atribución de expedir las leyes que sean necesarias para hacer efectivas las facultades que la Constitución concede a los Poderes de la Unión, se concluye que en el ejercicio de esas facultades, conferidas de manera amplia al Congreso de la Unión, éste puede crear aquellas dependencias u órganos de la Administración Pública Federal que estime necesarios, pues su facultad no se agota o limita a la expedición de la Ley Orgánica relativa. Época: Novena Época Registro: 170674 Instancia: PLENO Tipo Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: XXVI, Diciembre de 2007 Materia(s): Constitucional, Administrativa Tesis: P./J. 49/2007 Pag. 1080 [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1080 ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL. TANTO EL CONGRESO DE LA UNIÓN COMO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ESTÁN FACULTADOS PARA CREARLOS. Conforme al artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Congreso de la Unión expedir la ley orgánica en la que se distribuyan los negocios del orden administrativo entre las Secretarías de Estado, como órganos dependientes inmediatos del Ejecutivo Federal. Asimismo, en dicha ley orgánica el legislador ordinario reconoció la facultad de auto-organización del Ejecutivo en la atribución establecida en su favor de distribuir los asuntos al interior de sus LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 16 dependencias mediante la expedición de reglamentos interiores desde la Ley de Secretarías de Estado de diciembre de 1935, facultad prevista actualmente en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, autorizando el numeral 19 de la propia Ley, a los titulares de cada Secretaría para expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas. Así, la regla general es que el Congreso de la Unión expide una ley en la que, respecto de la administración centralizada, distribuye competencias generales a cada Secretaría, de manera que la organización y distribución de esas competencias entre los distintos órganos o unidades inferiores en cada una de ellas se deja, por delegación legal, al Ejecutivo Federal y a los titulares de cada dependencia. Por otra parte, los órganos desconcentrados fueron incorporados por primera ocasión en el artículo 17 de la Ley Orgánica mencionada, en el que expresamente se señala que funcionarán de conformidad con las disposiciones legales aplicables, por lo que se concluye que tanto el Congreso de la Unión mediante ley, como el Ejecutivo a través de un reglamento o decreto, pueden crearlos. A mayor abundamiento en la Administración Pública Federal, existe un órgano desconcentrado con las características similares al que se pretende crear, el cual fue conformado mediante decreto publicado en fecha 15 de diciembre de 1995 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se promulgó la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y creando así el Servicio de Administración Tributaria, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con las siguientes características: carece de personalidad jurídica propia, pues ningún precepto le confiere una distinta de la que corresponde a la dependencia centralizada; de igual manera, no goza de independencia para tomar decisiones de propia autoridad, aunque goza de autonomía de gestión y presupuestal para la consecución de su objeto y de autonomía técnica para dictar sus resoluciones, tiene un catálogo de atribuciones y cierta libertad para ejercerlas, lo que releva a su titular de la necesidad de consultar con su superior la totalidad de sus actos; asimismo, carece de patrimonio propio, ya que no existe declaración formal alguna de que goce de uno distinto del que corresponde a la administración centralizada, siendo por ello relevante que se le confiera una suma de recursos que le garantizan la suficiencia presupuestal y financiera para el logro de sus objetivos. LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 17 Además, cabe señalar que ese mismo órgano especializado en recaudación, fue declarado como válido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la siguiente jurisprudencia: Época: Novena Época Registro: 191126 Instancia: PLENO TipoTesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XII, Septiembre de 2000 Materia(s): Administrativa Tesis: P. CXLIII/2000 Pag. 44 [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 44 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. SUS CARACTERÍSTICAS LE OTORGAN LA NATURALEZA JURÍDICA DE UN ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. El artículo 31, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponden, entre otras facultades, las relativas a la determinación y cobro de las contribuciones, funciones que había venido desempeñando desde el treinta y uno de enero de mil novecientos cincuenta y nueve a través de la Subsecretaría de Ingresos, pero mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, se promulgó la Ley del Servicio de Administración Tributaria, en la que se creó el Servicio de Administración Tributaria, al que le fueron otorgadas las facultades que desempeñaba la Subsecretaría de Ingresos, debiendo considerarse que ese nuevo órgano tiene, en cuanto a su naturaleza, características fundamentales que lo ubican dentro de la desconcentración administrativa. Ello es así, en primer lugar, porque el artículo 1o. de la ley que lo creó declara expresamente que el Servicio de Administración Tributaria es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por otra parte, carece de personalidad jurídica propia, pues ningún precepto le confiere una distinta de la que corresponde a la dependencia centralizada; de igual manera, no goza de independencia para tomar decisiones de propia autoridad, aunque goza de autonomía de gestión y presupuestal para la consecución de su objeto y de autonomía técnica para dictar sus resoluciones, como lo establece el artículo 3o. de la citada ley, de donde se infiere que tiene un catálogo de atribuciones y cierta libertad para ejercerlas, lo que releva a su titular de la necesidad de consultar con su superior la totalidad de sus actos; asimismo, carece de patrimonio propio, ya que no existe declaración formal alguna de que goce de uno distinto del que corresponde a la administración centralizada, siendo por ello irrelevante que se le confiera una suma de recursos que le garantizan la suficiencia presupuestal y financiera para el logro de sus objetivos; por último, la ley le atribuye una esfera de competencia típicamente autoritaria, propia, indudablemente, de la administración centralizada. Por tanto, el Servicio de Administración Tributaria es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin que sea óbice a lo anterior que algunas de sus características sugieran, por su diseño, los marcos legales LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 18 comunes a los organismos descentralizados, pues apreciadas en su integridad permiten concluir que dada su escasa trascendencia, no alcanzan a transformar su naturaleza de órgano desconcentrado. Con sustento en todo lo anterior, consideramos factible proponer un órgano desconcentrado conformado por personal profesional calificado, cuya actividad redunde en la especialización de la optimización de los procesos recaudatorios y en el mejoramiento del servicio de atención a los contribuyentes. Para llevar a cabo dicha actividad, deberá contar con autonomía técnica, presupuestal y de gestión, con el carácter de autoridad en materia fiscal y con las atribuciones y facultades que le señale la Ley, de tal forma que pueda responder con agilidad, capacidad y oportunidad a la dinámica que las circunstancias actuales del país exigen. QUINTA.- Por otra parte, es de destacar que en el mundo contemporáneo existe una marcada tendencia encaminada a modernizar la administración tributaria, mediante la constitución de nuevas instituciones, o bien a través del fortalecimiento y transformación de las existentes. En efecto, si se revisa el desarrollo en los últimos años de los sistemas de administración tributaria de diversos países, se advierte una corriente decidida en este sentido, de tal forma que esta actividad pública, esencial para sustentar el desarrollo de los programas de gobierno, se lleve a cabo de manera eficaz, eficiente y, ante todo, justa y equitativa. La necesidad de un cambio en la administración tributaria de nuestro país ha sido manifestada con toda claridad y en forma reiterada por amplios sectores de la sociedad. En este sentido, la propuesta para atender esta demanda de la ciudadanía ha sido la de realizar las acciones necesarias tendientes a que la autoridad encargada de la recaudación de los contribuyentes, se constituya en un organismo desconcentrado, moderno y con funcionarios formados en el servicio fiscal de carrera. Se trata de que la administración fiscal disponga de gente cada vez mejor capacitada, de mayor calidad en LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 19 los servicios que presta al público y que asegure una imparcial y transparente aplicación de la legislación fiscal. Por ello, se le asigna a la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán todas las funciones relacionadas con la administración fiscal, que hasta ahora ha venido desempeñando directamente la Secretaría de Hacienda, que como se señalado con las recientes reformas aprobadas por el Pleno de este Congreso, dichas facultades pasarán a ser propias de la Secretaría de Administración y Finanzas a partir del 1 de enero de 2013; sin embargo, la atribución en materia de formulación de la política fiscal del Gobierno Estatal, se mantendrá directamente a cargo de la nueva Secretaría, por tratarse de una herramienta fundamental de la política económica del Estado. Al pasar a la nueva autoridad fiscal todas las funciones con que cuenta la actual Secretaría de Hacienda posteriormente Secretaría de Administración y Finanzas en materia de recaudación de contribuciones y aprovechamientos, asistencia al contribuyente y auditoría fiscal, se revisarían los procesos, sistemas y estructuras existentes a fin de reorganizar, simplificar y automatizar la gestión tributaria, elevando así sustancialmente sus índices de calidad y eficiencia. Por los motivos y consideraciones antes expuestos, se define claramente el perfil jurídico y administrativo del órgano fiscal y se establecen de manera precisa las disposiciones legales que fundamentan la competencia de las nuevas autoridades fiscales, dando certidumbre al gobernado en la actuación de los servidores públicos que integrarán la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán. No es de obviar, un aspecto medular en la constitución de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, que se contempla en la propuesta de iniciativa de Ley, el de establecer el Servicio Fiscal de Carrera, con ello se persigue un doble propósito: en primer lugar, que la Agencia alcance niveles óptimos de operación al LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 20 contar con los cuadros técnicos, directivos y profesionales idóneos; y en segundo lugar, que se dé continuidad a sus programas y acciones, al establecer un sistema de servicio civil que propiciará la permanencia y desarrollo constante del personal. Ahora bien, los integrantes de esta Comisión Permanente nos percatamos de que en el artículo 15 de la iniciativa se propone que la Agencia podrá contar con instancias de consulta y comités especializados que le permitan mantener una vinculación efectiva y permanente con los contribuyentes y especialistas interesados en su operación y funcionamiento e, incluso, contratar, con apego a las leyes vigentes, los servicios de asesores y especialistas externos, sin embargo, proponemos en este Dictamen, que la Agencia cuente también con un Consejo Consultivo permanente integrado por funcionarios públicos y Consejeros representantes de la sociedad civil organizada; dicho órgano tendrá como función principal emitir opiniones y recomendaciones especializadas para el cumplimiento del objeto de la Agencia. Asimismo proponemos que los integrantes de dicho Consejo deberán ser personas que cuenten con amplia experiencia en la administración fiscal y quienes por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia, puedan contribuir a mejorar la eficiencia de la administración fiscal y la atención al contribuyente, y que la integración, atribuciones, organización y demás disposiciones del Consejo serán establecidos en el Reglamento de esta Ley. Por último, es preciso mencionar, que durante el desarrollo de las diversas sesiones de trabajo, los integrantes de esta Comisión Permanente, consideramos, en base al estudio y análisis de la iniciativa de referencia, tuvimos a bien realizar diversas modificaciones de técnica legislativa, modificaciones que en su conjunto enriquecieron la propuesta de la iniciativa de Ley en estudio. LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 21 SEXTA.-Una vez analizada la iniciativa que nos ocupa, es preciso señalar que el proyecto de Ley consta de 5 Títulos, 27 artículos y 11 artículos transitorios. El Título Primero denominado “Creación, naturaleza, objeto y atribuciones de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán”, establece que la Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular la creación, operación y funcionamiento de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, asimismo establece que la Agencia tendrá por objeto la recaudación, control, fiscalización y la cobranza coactiva, de los ingresos por impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás contribuciones, tanto estatales y municipales, como federales coordinados, los servicios de asistencia al contribuyente, de difusión fiscal, así como la defensa jurídica de los intereses de la hacienda pública estatal. De igual manera, establece que la Agencia es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, con el carácter de autoridad fiscal, que contará con autonomía técnica y de gestión en el desarrollo y ejecución de sus atribuciones y autonomía presupuestal para la consecución de su objeto. El Título Segundo denominado “De la Organización”, establece que la Agencia para la consecución de su objeto y el ejercicio de sus atribuciones se estructurará por una Junta de Gobierno, por el Director General y unidades administrativas como la de servicios al contribuyente, la de recaudación, la de auditoría fiscal, la jurídica, la de inteligencia fiscal y el órgano de vigilancia interna, así como con un Consejo Consultivo que incluirá ciudadanos expertos en la materia fiscal. Por otra parte, también establece que la Junta de Gobierno se integra por el Gobernador del Estado, el Secretario General de Gobierno, el Secretario de Administración y Fianzas, el Consejero Jurídico y el Secretario de la Contraloría General del Estado. LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 22 El Título Tercero denominado “Relaciones Laborales y el Servicio Fiscal de Carrera”, establece que las relaciones laborales entre la Agencia y sus trabajadores, cualquiera que sea la naturaleza del trabajo que desempeñen o la forma y temporalidad en que éstos sean contratados, se regirán por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios del Estado de Yucatán y en las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes en el Estado, así como en las normas que se establezcan para la operación y funcionamiento del Servicio Fiscal de Carrera. El Título Cuarto denominado “Información y Transparencia”, establece que la Agencia deberá elaborar y hacer público un programa de mejora continua que establezca metas específicas sobre los programas de combate a la evasión y elusión fiscal; medidas para la disminución en los costos de recaudación; la recaudación derivada de la realización de actos de fiscalización; aumento estimado del número de contribuyentes en el Registro Estatal de Contribuyentes; estándares de calidad en atención al público y reducción en los tiempos de espera; simplificación administrativa y reducción de los costos de cumplimiento al contribuyente. El cumplimiento de las metas del programa de mejora continua será el criterio del sistema de evaluación del desempeño con el cual el Director General de la Agencia propondrá, a la Junta de Gobierno, un esquema de incentivos a la productividad de los servidores públicos adscritos a la propia Agencia. Por último, el Título Quinto denominado “Responsabilidad de la Agencia de Administración Fiscal”, establece que el Órgano de Vigilancia Interno de la Agencia vigilará el cumplimiento de los planes y programas aprobados por la Junta de Gobierno, fundamentalmente, el sistema de evaluación del desempeño, y, en su caso, someterá a consideración del Director General de la Agencia, las mejoras que estime pertinentes. LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 23 SÉPTIMA.-En tal virtud, los diputados integrantes de esta Comisión Permanente nos pronunciamos a favor de la iniciativa de la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, con los razonamientos antes expresados, ya que tiene por objeto la recaudación, control, fiscalización y la cobranza coactiva, de los ingresos por impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás contribuciones, tanto estatales y municipales, como federales coordinados, los servicios de asistencia al contribuyente, de difusión fiscal, así como la defensa jurídica de los intereses de la hacienda pública estatal. Por todo lo expuesto y fundado, los diputados integrantes de la Comisión Permanente de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal, en el estudio, análisis y dictamen de la iniciativa de Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, nos pronunciamos a favor de su aprobación con los razonamientos y modificaciones propuestas. En tal virtud, con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, 18 y 43 fracción IV de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todas del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de: LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 24 LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN TÍTULO PRIMERO CREACIÓN, NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- Esta Leyes de orden público e interés general y tiene por objeto regular la creación, operación y funcionamiento de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán. Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Agencia: la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán; II. Convenios con los Municipios: los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal que, con intervención del Director General de la Agencia, celebren el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán y los Presidentes Municipales, en los términos y para los efectos de esta Ley; III. Convenios de Coordinación Fiscal Federal: los convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, sus anexos y demás convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, celebrados o que se celebren entre el Gobierno Federal y el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán en el marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 25 IV. Director General de la Agencia: el Director de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán; V. Gobernador del Estado: el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán; VI. Junta de Gobierno: la Junta de Gobierno de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán; VII. Reglamento: el Reglamento de la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán; VIII. Secretaría: la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Yucatán, y IX. Unidades Administrativas: las Direcciones y demás órganos que establece esta Ley. Artículo 3.- La Agencia tendrá por objeto la recaudación, control, fiscalización y la cobranza coactiva, de los ingresos por impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás contribuciones, tanto estatales y municipales, como federales coordinados, los servicios de asistencia al contribuyente, de difusión fiscal, así como la defensa jurídica de los intereses de la Hacienda Pública Estatal. Respecto de los impuestos y derechos que constituyen la Hacienda Pública Municipal, la Agencia sólo aplicará lo dispuesto en este artículo cuando previamente se celebren los Convenios con los Municipios. LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 26 La Agencia tiene la responsabilidad de aplicar la legislación en la materia fiscal estatal y federal, así como los demás ordenamientos relacionados con su objeto y funciones que tiene a su cargo. El pago de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y demás contribuciones, cuya administración corresponda a la Agencia, se hará en las instituciones del sistema financiero, oficinas recaudadoras o establecimientos, que al efecto se habiliten por la propia Agencia y en las cuentas que para ello establezca la Secretaría. No corresponde a la Agencia la recaudación de las aportaciones de seguridad social. Artículo 4.- La Agencia es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, con el carácter de autoridad fiscal, que contará con autonomía técnica y de gestión en el desarrollo y ejecución de sus atribuciones y autonomía presupuestal para la consecución de su objeto. Artículo 5.- El domicilio de la Agencia será en el Municipio de Mérida. En esta ciudad se ubicarán sus oficinas centrales y contará con oficinas en los Municipios en los que, atendiendo a su condición económica, actividad empresarial, comercial o a su población, el Director General de la Agencia estime necesario a efecto de garantizar una adecuada desconcentración geográfica, operativa y de decisión en asuntos de su competencia. Artículo 6.- La Agencia deberá radicar en las cuentas bancarias de la Secretaría, los ingresos que recaude por la consecución de su objeto. LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 27 La Agencia podrá tener cuentas bancarias para la administración de los recursos que se le asignen para su funcionamiento. Artículo 7.- La Agencia tendrá las atribuciones siguientes: I. Proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes, procurando: a) Orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones, explicándoles las disposiciones fiscales y, de ser necesario, elaborar y distribuir material informativo encaminado a este fin; b) Elaborar formatos, instructivos y formularios de declaraciones simplificados, de forma que puedan ser llenados fácilmente por los contribuyentes; c) Informar a los contribuyentes los derechos y medios de defensa que pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales; d) Difundir entre los contribuyentes las disposiciones de carácter general que establezcan estímulos o beneficios fiscales; e) Efectuar reuniones en distintas partes del Estado, para informar a los contribuyentes sobre sus obligaciones fiscales, especialmente cuando se modifiquen los ordenamientos que las regulan; f) Realizar estudios y proyectos técnicos de investigación en el área de su LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 28 competencia y mejorar los métodos y técnicas de orientación al contribuyente, y g) Aprobar las formas oficiales para el pago de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y cualquier otra contribución cuya recaudación corresponda a la Agencia y en su caso, publicarlos en los órganos de difusión oficial. II. Participar en la celebración de Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, con el Gobierno Federal, y de los Convenios con los Municipios del Estado, así como asesorar a éstos últimos en materia fiscal, en el análisis de su política tributaria, en la elaboración de anteproyectos de ordenamientos fiscales y en el establecimiento de sistemas administrativos, cuando así lo soliciten expresamente; III. Recaudar los ingresos por impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás contribuciones, que establezcan las leyes del Estado, incluidos sus accesorios, así como los que se deriven de los Convenios con los Municipios; IV. Recaudar los ingresos federales coordinados, sean impuestos, derechos o contribuciones de mejoras, sus accesorios o cualquier otro ingreso, así como los productos o aprovechamientos, que correspondan al Estado o a sus Municipios, de acuerdo con los Convenios de Coordinación Fiscal Federal. No se encuentran comprendidos en los ingresos a que se refiere esta fracción, los que correspondan al Estado de Yucatán por concepto de participaciones o transferencias, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal; éstos ingresos, en todo caso serán percibidos, administrados y ministrados, por la Secretaría; LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 29 V. Ejercer aquellas facultades que en materia de coordinación fiscal correspondan a la Administración Tributaria y ejecutar, en el ámbito de su competencia, las acciones derivadas de los Convenios de Coordinación Fiscal Federal y de los Convenios con los Municipios; VI. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento y la aplicación de las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter fiscal, estatales y federales; así como recibir las declaraciones, los avisos, manifestaciones, documentos e informes que presenten los contribuyentes, los retenedores, los recaudadores o cualquier tercero; VII. Tramitar, autorizar o negar, conforme a las disposiciones fiscales aplicables, las solicitudes de devolución o de compensación, de cantidades pagadas indebidamente por el contribuyente o las que éstos determinen como saldo a su favor y cualquier otra que proceda conforme a las leyes; VIII. Establecer y mantener actualizados los padrones de contribuyentes que sean necesarios para ejercer sus facultades y atribuciones y coadyuvar en la actualización y mejora de los padrones inmobiliarios y vehiculares del Estado; IX. Verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones fiscales, establecidas en las leyes estatales yfederales, en materia de impuesto, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos o cualquier otra contribución, estatal o federal coordinada, mediante el ejercicio de las diversas facultades de comprobación establecidas en las disposiciones fiscales aplicables, entre otras, siendo estas las siguientes: a) Visitas domiciliarias, revisiones de informes, de datos o documentos LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 30 solicitados a contribuyentes, responsables solidarios o terceros, inspecciones y verificaciones, en el domicilio de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, en las oficinas de la Agencia o, en su caso, en la vía pública, cuando proceda y en los términos de las leyes fiscales estatales y federales y de los Convenios de Coordinación Fiscal Federal y de los Convenios con los Municipios; b) Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios, contadores públicos que hayan formulado dictamen o terceros relacionados, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, papeles de trabajo, sistemas y demás documentos e informes necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y estímulos fiscales, estatales o federales coordinados; c) Efectuar compulsas y requerir información a responsables solidarios, retenedores, recaudadores y terceros relacionados con los contribuyentes que estén siendo revisados, para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de éstos, en los términos de las leyes aplicables o para obtener información para la planeación y programación del ejercicio de las facultades de comprobación; d) Habilitar días y horas inhábiles para el ejercicio de las facultades de comprobación, cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles yen los casos en los que proceda conforme a la legislación estatal o federal aplicable; LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 31 e) Dar a conocer al contribuyente, de manera circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación; f) Dictar y aplicar, cuando así proceda, las medidas de apremio establecidas en las leyes fiscales estatales o federales; g) Ordenar y practicar avalúos para efectos fiscales, y h) Recibir y revisar las declaraciones, los avisos, manifestaciones y demás documentos que presenten los contribuyentes y otros obligados, así como los dictámenes, para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales. X. Determinar, mediante resolución administrativa fundada y motivada, las contribuciones o aprovechamientos omitidos, su actualización, sus accesorios y las sanciones a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás sujetos obligados; XI. Emitir las resoluciones por las que se determine la responsabilidad solidaria respecto del pago de contribuciones por impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y en general por cualquier crédito fiscal; XII. Habilitar los días y las horas inhábiles, para la práctica de diligencias, según lo establezcan las leyes fiscales estatales y federales, así como designar al personal adscrito a la Agencia para la práctica de visitas domiciliarias, revisiones de informes, datos o documentos, en el domicilio de la Agencia, inspecciones, verificaciones, LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 32 notificaciones, práctica de avalúos, embargos, aseguramiento de bienes o negociaciones e intervenciones y cualquier otro acto regulado por las leyes fiscales estatales o federales; XIII. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos que tengan repercusión para efectos fiscales o se relacionen con el cumplimiento de obligaciones estatales o federales, en los términos de las leyes y de los Convenios de Coordinación Fiscal Federal o Convenios con los Municipios; XIV. Revisar que los dictámenes formulados por Contador Público hayan cumplido con la aplicación de las normas fiscales estatales o federales y con las normas y procedimientos de auditoría; XV. Requerir al Contador Público que haya formulado el dictamen lo siguiente: a) Cualquier información que conforme a la legislación aplicable debiera estar incluida en los estados financieros dictaminados para efectos fiscales o en los dictámenes relativos al cumplimiento de obligaciones fiscales estatales o federales; b) La exhibición de los papeles de trabajo elaborados para formular el dictamen con motivo de la auditoría practicada; c) La información que se considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente; d) La exhibición de los sistemas y registros contables y documentación original, en aquellos casos en los que así se considere necesario, y LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 33 e) La información y documentación necesaria para verificar que su actuación profesional se haya ajustado a las disposiciones legales, reglamentarias y a las normas y procedimientos de auditoría. XVI. Informar a la autoridad competente de los hechos que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones y que puedan constituir delitos fiscales o delitos de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones, de conformidad con las disposiciones aplicables; XVII. Otorgar y revocar los registros para emitir dictámenes en materia de contribuciones estatales, así como imponer las sanciones que procedan a quienes emitan los mismos en contravención a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; XVIII. Conocer y resolver las solicitudes de condonación de multas, conforme a la normatividad aplicable; XIX. Resolver sobre las solicitudes de prescripción de créditos fiscales y extinción de facultades de las autoridades fiscales; XX. Autorizar el pago diferido o en parcialidades, de los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda a la Agencia, previa garantía del interés fiscal; XXI. Ordenar y practicar, en la forma y términos que conforme a las leyes proceda, las medidas de apremio, el aseguramiento o el embargo precautorio, para asegurar el interés fiscal; levantarlo cuando proceda en asuntos de su competencia, así como designar a los ejecutores para la práctica y levantamiento del mismo; LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 34 XXII. Tramitar y resolver los recursos administrativos interpuestos por los particulares, que se hagan valer en materia de contribuciones estatales o contribuciones federales coordinadas, así como actuar en todas las instancias del juicio, procedimiento o recursos administrativos en materia fiscal de que se trate, aun y cuando no sea parte dentro del mismo; XXIII. Defender los intereses de la Hacienda Pública del Estado representando a la Agencia y a sus Unidades Administrativas, ante los tribunales y autoridades judiciales o administrativas, federales, estatales y municipales, siempre que por disposición de ley la representación en estos casos no corresponda a otra autoridad, así como promover toda clase de juicios y actuar en el juicio de amparo cuando el acto reclamado lo constituyan actos de las propias autoridades fiscales, seguirlos en todos sus trámites y desistirse de ellos, interponer toda clase de recursos en las instancias y ante las autoridades que procedan y endosar en procuración títulos de crédito en los que la Agencia sea el titular de las acciones correspondientes; XXIV. Contestar las demandas formuladas ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o ante el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán, interpuestas en contra de resoluciones o de actos de la Agencia o de sus Unidades Administrativas, sea en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos o cualquier otra contribución que establezcan las leyes del Estado o por la aplicación que dichas autoridades hagan de las leyes fiscales federales en cumplimiento de los Convenios de Coordinación Fiscal Federal; LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 35 XXV. Formular las denuncias, querellas o declaratorias de perjuicio, que legalmente procedan ante el Ministerio Público del fuero común, y coadyuvar con éste en los procesos penales de que tengan conocimiento y se vinculen con los intereses fiscales del Estado, así como solicitar el sobreseimiento en dichos procesos cuando sea procedente y así lo autorice el Director General de la Agencia; XXVI. Calificar y, en su caso, aceptar las garantías que se otorguen con relación a las contribuciones estatales o federales, cancelarlas y requerir su ampliación cuando proceda; XXVII. Llevar a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos de naturaleza fiscal así como los aprovechamientos, a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios, retenedores, recaudadores o cualquier otro deudor, incluido el remate o adjudicación de bienes y enajenar, fuera de remate, los bienes de fácil descomposición o deterioro, en términos de las disposiciones fiscales estatales o federales y, en su caso, de los Convenios de Coordinación Fiscal Federal o Convenios con los Municipios; XXVIII. Ordenar la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, cuando proceda conforme a las disposiciones fiscales estatales o federales aplicables y los Convenios de Coordinación Fiscal Federal o Convenios con los Municipios; XXIX. Requerir el pago y ejecutar las acciones necesarias para hacer efectivas las garantías que se otorguen consistentes en fianza, hipoteca, prenda o embargo o cualquier otro tipo de garantía o aplicar al pago de los adeudos fiscales los recursos radicados en cuentas de depósito dadas en garantía, aseguradas o embargadas; LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 36 XXX. Aceptar la dación de bienes en pago y el pago en especie, de créditos fiscales, cumpliendo con la normativa interna que para tal efecto se emita, conforme al Reglamento; XXXI. Imponer las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, con base en la legislación aplicable y en los Convenios de Coordinación Fiscal Federal y de los Convenios con los Municipios, y, en su caso, condonar las mismas; XXXII. Llevar la contabilidad y glosa de los ingresos que se recauden; XXXIII. Planear, programar, dirigir y evaluar, las actividades de las Unidades Administrativas adscritas a este órgano; XXXIV. Expedir las credenciales o constancias de identificación del personal de la Agencia, que se autorice para el ejercicio de las facultades de comprobación establecidas en las leyes fiscales estatales o federales, así como para la realización de los actos relativos al Procedimiento Administrativo de Ejecución; XXXV. Autorizar la designación de peritos a efecto de que lleven a cabo el avalúo de los bienes para efectos fiscales y de los bienes que se ofrezcan como dación en pago o pago en especie de contribuciones o estén sujetos al procedimiento administrativo de ejecución; XXXVI. Cancelar, para efectos administrativos, las cuentas incobrables de conformidad con las disposiciones aplicables, sin que dicha cancelación implique condonación, remisión o perdón de la deuda fiscal; LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 37 XXXVII. Obtener, previa solicitud, información de los Registros Públicos por la inscripción de los actos relativos a la constitución, transmisión, modificación, gravamen y extinción del derecho de propiedad y de los demás derechos reales sobre los bienes; de los actos relativos a la constitución, modificación y extinción de las personas morales; así como de los otros actos, documentos, contratos, resoluciones y diligencia judiciales, que tengan o puedan tener implicaciones fiscales para los contribuyentes, responsables solidarios, retenedores o recaudadores de impuestos estatales o federales; XXXVIII. Sufragar todos los gastos de administración, operación y conservación; XXXIX. Para los efectos establecidos en los Convenios con los Municipios, la Agencia será considerada como autoridad en materia de catastro en los términos de la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, cuando así se convenga en dichos instrumentos legales, en términos de lo que disponga la Constitución Política del Estado de Yucatán; XL. Notificar personalmente, por edictos, por estrados o por cualquier otro medio jurídico, según proceda en los términos de las leyes fiscales estatales o federales, los actos, las resoluciones, actas o cualquier otro documento, emitido por la propia Agencia; XLI. Fungir como órgano de consulta en materia fiscal del Gobierno del Estado de Yucatán; XLII. Solicitar y obtener de las dependencias y entidades que, en términos de lo dispuesto por el Código de la Administración Pública de Yucatán, integran la Administración Pública del Estado de Yucatán, la información de las personas físicas y morales que sea necesaria para corroborar el cumplimiento de las obligaciones fiscales estatales y, en su caso, municipales y federales coordinadas, y LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 38 XLIII. Las demás atribuciones que sean necesarias para llevar a cabo lo dispuesto en esta Ley y en el Reglamento, y las que, en su carácter de autoridad fiscal, le atribuyan las leyes fiscales y administrativas, los Convenios de Coordinación Fiscal Federal y los Convenios con los Municipios. TÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales Artículo 8.- La Agencia para la consecución de su objeto y el ejercicio de las atribuciones, se estructurará de acuerdo con lo siguiente: I. La Junta de Gobierno; II. El Director General de la Agencia; III. Las unidades administrativas siguientes: a) Dirección de Servicios al Contribuyente; b) Dirección de Recaudación; c) Dirección de Auditoría Fiscal; d) Dirección Jurídica; e) Dirección de Inteligencia Fiscal; f) Órgano de Vigilancia Interno, y g) Las demás que establezca el Reglamento. LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 39 Las Direcciones podrán tener las subdirecciones, jefaturas de departamento, coordinaciones y personal operativo, que se requieran para el cumplimiento de su objeto, las cuales tendrán las atribuciones que al efecto establezca el Reglamento. Artículo 9.- La Junta de Gobierno de la Agencia estará integrada por: I. El Gobernador del Estado; II. El Secretario General de Gobierno; III. El Secretario de Administración y Finanzas; IV. El Consejero Jurídico, y V. El Secretario de la Contraloría General del Estado. Artículo 10.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones: I. Aprobar la Misión, Visión, Valores y Código de Conducta, de la Agencia y de los servidores públicos a ella adscritos; II. Aprobar los programas y presupuestos de la Agencia, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable y de acuerdo con los lineamientos previstos en esta Ley; III. Analizar y aprobar las propuestas sobre mejora continua de las funciones, responsabilidades y actividades de las Unidades Administrativas de la Agencia y proponer al Gobernador de Estado los cambios necesarios a la legislación aplicable, que incluyan los aspectos relacionados con la disminución de los costos de recaudación, la evasión, la elusión y aspectos relacionados con las responsabilidades administrativas, LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 40 así como de acciones de mejora en la atención al contribuyente, la seguridad jurídica en la recaudación y de los procedimientos de pago del contribuyente y la simplificación administrativa; IV. Aprobar y presentar al Gobernador del Estado el proyecto de Reglamento de esta Ley y sus modificaciones, en su caso, así como los anteproyectos de leyes y sus modificaciones, decretos, acuerdos, y demás disposiciones legales y administrativas en materia fiscal; V. Examinar y, en su caso, aprobar los informes generales y especiales que someta a su consideración el Director General de la Agencia; VI. Estudiar y, en su caso, aprobar todas aquellas medidas que, a propuesta del Director General de la Agencia, incrementen la eficiencia en la operación de la administración tributaria y en el servicio de orientación al contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y todas aquellas relacionadas con el objeto de la Agencia; VII. Aprobar el programa anual de mejora continua, establecer y dar seguimiento a las metas y objetivos relativos a la eficiencia. El programa anual de mejora continua deberá contener los indicadores de desempeño que al efecto establezca la Junta de Gobierno; VIII. Otorgar poderes generales o especiales, a las personas que juzgue conveniente, con todas las facultades, aun las que conforme a la ley requieran cláusula especial; IX. Autorizar la creación de comisiones o grupos de trabajo para analizar y resolver, en forma colegiada, los asuntos que específicamente se indiquen en la autorización; LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 41 X. Analizar, aprobar o rechazar los proyectos de inversión propuestos por el Director General relacionados con el objeto de la Agencia; XI. Analizar y resolver los temas correspondientes al establecimiento y operación del Servicio Fiscal de Carrera, aprobando los perfiles de cada cargo y las políticas de promoción, y XII. Establecer los lineamientos que se deberán cumplir en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. Artículo 11.- La Junta de Gobierno celebrará al año cuatro sesiones ordinarias, en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, y extraordinarias cuando así lo proponga alguno de sus miembros o el Director General de la Agencia previa convocatoria que deberá realizar éste. Para que la Junta de Gobierno sesione válidamente, se requerirá la asistencia de más de la mitad de sus integrantes con voz y voto. Las sesiones ordinarias deberán ser convocadas por lo menos con cinco días de anticipación y deberán notificarse personalmente a los miembros de la Junta de Gobierno cuando menos tres días antes de la fecha de su celebración. Para la celebración de las sesiones, el Secretario General de Gobierno designará un Secretario de Actas y Acuerdos, quien deberá levantar el acta correspondiente a cada sesión, misma que, al menos, contendrá el orden del día, los temas tratados y los acuerdos tomados y deberá ser firmada por todos los participantes. LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 42 Las resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes. El Gobernador del Estado tendrá voto de calidad en el caso de empate. Cada miembro propietario de la Junta de Gobierno podrá nombrar, por escrito, a un suplente con nivel jerárquico inmediato inferior al de él, quien podrá, en suplencia, acudir a un máximo de dos sesiones ordinarias consecutivas. El Gobernador del Estado será suplido por el Secretario General de Gobierno en los términos establecidos en el Reglamento. El Director General de la Agencia participará en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno con voz pero sin derecho a voto. Artículo 12.- La Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones, al personal que se considere conveniente, con voz pero sin voto. Los cargos de miembros de la Junta de Gobierno, Secretario de Actas y Acuerdos o de asistente a la misma, son de naturaleza honorífica y ninguna persona percibirá por su desempeño o participación retribución, salario, emolumento o compensación alguna. Artículo 13.- El Director General de la Agencia será nombrado y removido por el Gobernador del Estado. Para ser nombrado deberá reunir los siguientes requisitos: LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 43 I. Ser ciudadano mexicano, mayor de edad en el ejercicio de sus derechos; II. Haber desempeñado cargos, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en la materia fiscal; III. No haber sido sentenciado, con resolución firme de autoridad competente, por delitos dolosos que hayan ameritado pena privativa de la libertad por más de un año, o inhabilitado, en el ámbito estatal y federal, para desempeñar un empleo, cargo o comisión, en el servicio público, y IV. No desempeñar, durante el periodo de su encargo ningún otro empleo remunerado dentro de la Federación, Estados, Municipios, organismos descentralizados o empresas de participación estatal, excepto los cargos o empleos de carácter docente o los honoríficos. Artículo 14.- El Director General de la Agencia tendrá las facultades y atribuciones siguientes: I. Ejecutar las funciones, ejercer las facultades y atribuciones, así como cumplir con las obligaciones, que esta Ley le atribuya a la Agencia y las que le asigne el Reglamento; II. Administrar y representar legalmente a la Agencia; III. Dirigir, supervisar y coordinar, el desarrollo de las actividades de las Unidades Administrativas de la Agencia; LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 44 IV. Expedir las disposiciones administrativas necesarias para aplicar eficientemente la legislación fiscal, haciendo del conocimiento de la Junta de Gobierno aquéllas que considere de especial relevancia, así como aprobar las formas y formatos oficiales de avisos, manifestaciones, declaraciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales estatales y establecer los lineamientos para su llenado y presentación por parte de los contribuyentes y demás obligados, así como ordenar su publicación en el órgano de difusión que corresponda; V. Designar a los titulares de las Unidades Administrativas y demás personal necesario para la operación de la Agencia y suscribir los nombramientos correspondientes; VI. Establecer los mecanismos de integración y coordinación que propicien el trabajo en equipo, para desempeñar las labores asignadas a la Agencia; VII. Nombrar al personal del órgano y emitir las constancias relativas a los nombramientos, así como removerlos o, en su caso cesarlos; VIII. En relación con las facultades conferidas a la Agencia en esta ley, para los efectos de lo dispuesto en las leyes fiscales estatales y federales, en los Convenios de Coordinación Fiscal Federal y en los Convenios con los Municipios, corresponde al Director General de la Agencia: a) Emitir las órdenes de visitas domiciliarias a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, así como las órdenes de inspección o verificación, en el domicilio de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, en las oficinas de la Agencia o, cuando así proceda, en la vía pública, en los términos de las leyes fiscales LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 45 estatales y federales y de los Convenios de Coordinación Fiscal Federal y de los Convenios con los Municipios; b) Emitir los requerimientos a los contribuyentes, responsables solidarios, contadores públicos que hayan formulado dictamen o terceros relacionados, para que exhiban, en su propio domicilio, establecimiento o en las oficinas de la Agencia y, en su caso, proporcionen, la contabilidad, declaraciones, avisos, papeles de trabajo, sistemas y demás documentos e informes necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y estímulos fiscales, estatales o federales coordinados; c) Emitir las órdenes para que se efectúen las compulsas y los requerimientos de información a responsables solidarios, retenedores, recaudadores y terceros relacionados con los contribuyentes que estén siendo revisados, para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de éstos, en los términos de las leyes aplicables o para obtener información para la planeación y programación del ejercicio de las facultades de comprobación y en general cualquier otro requerimiento de información o documentación para el ejercicio de las facultades y atribuciones que esta ley otorga a la Agencia; d) Habilitar días y horas inhábiles para el ejercicio de las facultades de comprobación, en los casos en los que proceda conforme a la legislación estatal o federal aplicable; LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 46 e) Ordenar, cuando así proceda, las medidas de apremio establecidas en las leyes fiscales estatales o federales; f) Designar al personal para la práctica de las visitas domiciliarias, inspecciones o verificaciones, sustituirlos o ampliar el personal participante en dichos actos; g) Ordenar la práctica de avalúos para efectos fiscales, y h) Emitir los requerimientos al Contador Público que haya formulado el dictamen, para solicitar: 1.- Cualquier información que conforme a la legislación aplicable debiera estar incluida en los estados financieros dictaminados para efectos fiscales o en los dictámenes relativos al cumplimiento de obligaciones fiscales estatales o federales; 2.- La exhibición de los papeles de trabajo elaborados para formular el dictamen con motivo de la auditoría practicada; 3.- La información que se considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente; 4.- La exhibición de los sistemas y registros contables y documentación original, en aquellos casos en los que así se considere necesario, y 5.- La información y documentación necesaria para verificar que su LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 47 actuación profesional se haya ajustado a las disposiciones legales, reglamentarias y a las normas y procedimientos de auditoría; i) Emitir las resoluciones determinantes de créditos fiscales y sus accesorios así como por aprovechamientos, cuando así proceda conforme a las leyes fiscales estatales y federales; j) Ordenar y substanciar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios, terceros y demás obligados, incluso el embargo de bienes, cuentas bancarias y de inversión, así como hacer efectivas las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal; k) Ordenar la notificación de resoluciones, citatorios, requerimientos, solicitudes y cualquier otro acto administrativo que corresponda a la Agencia, y l) Cualquier otro acto de autoridad que corresponda por competencia a la Agencia. El Director General de la Agencia podrá ejercer estas facultades directamente o de manera delegada en las Unidades Administrativas correspondientes, en los términos del Reglamento. IX. Formular y presentar a la Junta de Gobierno, los anteproyectos de leyes y sus modificaciones, decretos, acuerdos, y demás disposiciones legales y administrativas en LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 48 materia fiscal, excepto por aquellas disposiciones a que se refiere la fracción IV de este artículo; X. Presentar a la Junta de Gobierno para su consideración y, en su caso, aprobación, los programas y anteproyectos presupuestales, el anteproyecto de reglamento de esta Ley y sus modificaciones, el manual de organización general, los manuales de procedimientos y los de servicio al público; XI. Informar a la Junta de Gobierno, anualmente o cuando ésta se lo solicite, sobre las labores de las Unidades Administrativas a su cargo y el ejercicio del Presupuesto de Egresos asignado a la Agencia; XII. Fungir como enlace entre la Agencia y las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en los asuntos vinculados con las materias fiscal y de coordinación; XIII. Suscribir acuerdos interinstitucionales de cooperación técnica y administrativa en la materia fiscal; XIV. Aperturar a nombre de la Agencia, las cuentas bancarias necesarias para su operación; XV. Formular estados financieros mensuales y, durante el mes de enero de cada año, formular un informe pormenorizado del ejercicio fiscal anterior de la Agencia; XVI. Mantener actualizados los registros relativos a las disponibilidades bancarias e informar a las Unidades Administrativas competentes de las cantidades que tengan a su LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 49 disposición para el ejercicio de sus atribuciones y de acuerdo al presupuesto previamente asignado; XVII. Para la mejor distribución y desarrollo de sus funciones, podrá delegar sus facultades en los Titulares de las Unidades Administrativas, salvo que esta Ley disponga que deban ser ejercidas directamente por él; XVIII. Contribuir con datos oportunos al diseño de la Política Tributaria; XIX. Proporcionar la asesoría o cooperación técnica que le sea requerida por dependencias, organismos y entidades de la Administración Pública del Estado, de acuerdo con las normas, políticas y lineamientos que sean aplicables; XX. Resolver y despachar los asuntos administrativos que legalmente le corresponda; XXI. Certificar las copias de documentos y constancias, cuyos originales obren en los archivos de la propia Agencia; XXII. Aquéllas que, en el ámbito de su competencia, le delegue la Junta de Gobierno y las demás que sean necesarias para llevar a cabo las atribuciones previstas en esta Ley, en el Reglamento y en las demás disposiciones jurídicas aplicables; XXIII. Representar legalmente a la Agencia, para lo cual tendrá, en todo momento, poder general amplísimo para pleitos y cobranzas y actos de administración, poder general amplísimo para actos de dominio, con todas las facultades generales y las que requieran cláusula especial conforme a las leyes, incluida la de desistirse en el juicio de LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 50 amparo y los que sean necesarios para llevar a cabo el objeto de la Agencia, así como defender los intereses de la Hacienda Pública del Estado representando a la Agencia ante los Tribunales y Autoridades, Federales, Estatales o Municipales, promoviendo toda clase de juicios, contestando las demandas y actuando en el juicio de amparo cuando el acto reclamado derive de la Agencia e interponer toda clase de recursos que procedan; XXIV. Delegar y otorgar los poderes y facultades que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Agencia; XXV. Suscribir, en representación de la Agencia contratos de compraventa, arrendamiento, prestación de servicios y los derivados de los procesos de licitación que se lleven a cabo, así como los contratos que se requieran para la buena marcha de la Agencia con instituciones de crédito y financieras, suscribir documentos de crédito y otorgar las garantías necesarias; XXVI. Participar como autoridad fiscal en los organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, cuando así proceda en los términos de las facultades conferidas en esta Ley a la Agencia; XXVII. Verificar la integración y actualización del inventario de los bienes que le son asignados para el cumplimiento de sus atribuciones; XXVIII. Proponer a la Junta de Gobierno, para su aprobación, los mecanismos de financiamiento; LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 51 XXIX. Proponer a la Secretaría las medidas de política fiscal necesarias y que estime adecuadas para el cumplimiento de su objeto; XXX. Dictar las disposiciones que normen la contratación, remuneración, prestaciones y estímulos, que deban otorgarse a los servidores públicos adscritos a la Agencia; XXXI. Solicitar y obtener a las dependencias y entidades que, en términos de lo dispuesto por el Código de la Administración Pública de Yucatán, integran la Administración Pública del Estado de Yucatán la información de las personas físicas y morales que sea necesaria para corroborar el cumplimiento de las obligaciones fiscales estatales y, en su caso, municipales y federales coordinadas, y XXXII. Todas aquellas que correspondan a la Agencia y no sean expresamente atribuibles a la Junta de Gobierno y las demás que establezca el Reglamento. Artículo 15.- La Agencia contará con un Consejo Consultivo integrado por funcionarios públicos y Consejeros representantes de la sociedad civil organizada, este órgano tendrá como función principal emitir opiniones y recomendaciones especializadas a la Agencia para el cumplimiento de su objeto. Los Consejeros deberán ser personas que cuenten con amplia experiencia en la administración fiscal y quienes por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia, puedan contribuir a mejorar la eficiencia de la administración fiscal y la atención al contribuyente El Reglamento establecerá su integración, atribuciones, organización y demás disposiciones relativas. LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 52 De igual forma, la Agencia podrá crear comités especializados que le permitan mantener una vinculación efectiva y permanente con los contribuyentes y especialistas interesados en su operación y funcionamiento e, incluso, contratar, con apego a las leyes vigentes, los servicios de asesores y especialistas externos. Las instancias y comités que se constituyan y los servicios que se contraten conforme a este precepto, tendrán como objetivo primordial coadyuvar en el mejoramiento de la administración tributaria y en la aplicación de la legislación fiscal, el establecimiento y seguimiento a los indicadores de gestión, así como en la difusión de la información y orientación necesarias que permitan crear una auténtica conciencia tributaria entre la sociedad. TÍTULO TERCERO RELACIONES LABORALES Y EL SERVICIO FISCAL DE CARRERA CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales Artículo 16.- Las relaciones laborales entre la Agencia y sus trabajadores, cualquiera que sea la naturaleza del trabajo que desempeñen o la forma y temporalidad en que éstos sean contratados, se regirán por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios del Estado de Yucatán y en las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes en el Estado, así como en las normas que se establezcan para la operación y funcionamiento del Servicio Fiscal de Carrera. Artículo 17.- La designación de los Directores y demás personal de la Agencia estarán a cargo del Director General, de conformidad con lo establecido en el Reglamento. LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 53 En la Agencia, el desarrollo profesional de los trabajadores, las contrataciones y las promociones se regirán por las normas del Servicio Fiscal de Carrera que al efecto se establezcan en esta Ley y su Reglamento. Artículo 18.- El Director General de la Agencia, podrá proponer a la Junta de Gobierno, reformas o adiciones a la normatividad que regula el funcionamiento del Servicio Fiscal de Carrera, a fin de que su personal realice con eficiencia y eficacia sus funciones. Para la aplicación de las normas de operación y funcionamiento del Servicio Fiscal de Carrera, el Director General de la Agencia podrá establecer un órgano colegiado de apoyo técnico, que colaborará con la Unidad Administrativa que establezca el Reglamento, en la contratación, evaluación, capacitación, promoción y desarrollo profesional del personal adscrito a la Agencia. Artículo 19.- El personal de la Agencia queda agrupado en tres categorías, de las cuales las dos primeras se integran con trabajadores de confianza y la última con trabajadores de base: I. Funcionarios Fiscales de Carrera. Comprende al conjunto de directivos, especialistas y técnicos sujetos al Servicio Fiscal de Carrera; II. Funcionarios Fiscales de Libre Designación. Comprende al conjunto de directivos, especialistas y técnicos que ingresen a la Agencia sin formar parte del Servicio Fiscal de Carrera, y LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 54 III. Empleados de Base. Comprende al conjunto de personas que desempeñen tareas de mantenimiento y servicio y apoyo a las funciones directivas y técnicas. Estos empleados podrán tener acceso al Servicio Fiscal de Carrera cuando cubran los requisitos de formación profesional, capacitación técnica, perfil del puesto y demás que se establezcan de conformidad con el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera. En todo caso, será de confianza, el personal que esté relacionado con la verificación de contribuciones. Artículo 20.- El Servicio Fiscal de Carrera se regirá por los principios siguientes: I. Igualdad de oportunidades para el ingreso y la promoción en el servicio, con base en la experiencia, desempeño, aptitudes, conocimientos y capacidades de los funcionarios fiscales. Para ello, estos procesos se realizarán con base en concursos de oposición y la evaluación de los elementos mencionados; II. Especialización y profesionalización en cada actividad, conforme a un catálogo de puestos específicos, en el que se determine la naturaleza, funciones, adscripción, requisitos, salario y prestaciones de cada puesto; III. Retribuciones y prestaciones vinculadas a la responsabilidad asignada a la productividad y acordes con el mercado de trabajo; IV. Capacitación y desarrollo integral de carácter obligatorio y permanente, relacionados con las actividades sustantivas de la Agencia y la promoción de los funcionarios fiscales, a fin de asegurar la eficiencia en la prestación de los servicios, y V. Integridad, responsabilidad y conducta adecuada de los funcionarios fiscales, con base en el conjunto de lineamientos de ética que la propia Agencia establezca. LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 55 Artículo 21.- La Agencia contará con un comité responsable de la organización y funcionamiento del Servicio Fiscal de Carrera. El régimen específico quedará establecido en el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera que para tales efectos expida la Junta de Gobierno. TÍTULO CUARTO INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA CAPÍTULO UNICO Disposiciones Generales Artículo 22.- Anualmente, la Agencia deberá elaborar y hacer público un programa de mejora continua que establezca metas específicas sobre los siguientes aspectos: I. Programas de combate a la evasión y elusión fiscales; II. Medidas para la disminución en los costos de recaudación; III. La recaudación derivada de la realización de actos de fiscalización; IV. Aumento estimado del número de contribuyentes en el Registro Estatal de Contribuyentes; V. Estándares de calidad en atención al público y reducción en los tiempos de espera, y VI. Simplificación administrativa y reducción de los costos de cumplimiento al contribuyente. LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 56 El cumplimiento de las metas del programa de mejora continua, será el criterio del sistema de evaluación del desempeño con el cual el Director General de la Agencia propondrá, a la Junta de Gobierno, un esquema de incentivos a la productividad de los servidores públicos adscritos a la propia Agencia. Artículo 23.- La Agencia estará obligada a mantener actualizados los siguientes datos estadísticos e indicadores: I. Recaudación, saldos de los créditos fiscales y número de contribuyentes; II. Recaudación por concepto y tipo de ingreso; III. Ingresos derivados de auditoría y de las acciones de fiscalización; IV. Los montos que representan para el erario estatal los estímulos fiscales a que se refieren las disposiciones fiscales vigentes; V. Datos sobre los juicios ganados y perdidos por la Agencia ante Tribunales; VI. Cartera de créditos fiscales exigibles, así como el saldo de los créditos fiscales en sus distintas claves de tramitación de cobro; VII. Universo de contribuyentes, por tipo de contribución, y VIII. Indicadores de la calidad del servicio al contribuyente que incluyan, al menos los siguientes puntos: a) Calidad de la atención personal de los funcionarios; b) Funcionalidad del lugar de atención; LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 57 c) Información recibida de acuerdo a las necesidades del contribuyente, y d) Tiempo del trámite. Artículo 24.- La Agencia atenderá las obligaciones que sobre transparencia y acceso a la información le imponen las normas vigentes en el Estado de Yucatán, y difundirán, entre la población en general, a través de las páginas electrónicas que tengan establecidas en el sistema Internet, la información relativa a la legislación, reglamentos y servicios que presta el órgano. TÍTULO QUINTO RESPONSABILIDAD DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales Artículo 25.- El Órgano de Vigilancia Interno de la Agencia vigilará el cumplimiento de los planes y programas aprobados por la Junta de Gobierno, fundamentalmente, el sistema de evaluación del desempeño, y, en su caso, someterá a consideración del Director General de la Agencia, las mejoras que estime pertinentes. Artículo 26.- En el caso de las resoluciones dictadas por los servidores públicos de la Agencia en procedimientos en los cuales se analicen y valoren documentos y pruebas aportadas por los particulares, inclusive en los procedimientos instaurados con motivo de la interposición de algún recurso administrativo de los previstos en las leyes de la materia, no procederá la imposición de sanciones por daño o perjuicio patrimonial, a menos que la resolución emitida: I. Carezca por completo de fundamentación o motivación; LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 58 II. No sea congruente con la cuestión, solicitud o petición efectivamente planteada por el contribuyente, o III. Se acredite en el procedimiento de responsabilidades que al servidor público le son imputables conductas que atentan contra la independencia de criterio que debió guardar al resolver el procedimiento de que se trate, es decir, que aceptó consignas, presiones, encargos, comisiones, o bien, que realizó cualquier otra acción que genere o implique subordinación respecto del promovente o peticionario, ya sea de manera directa o a través de interpósita persona. Artículo 27.- En el desempeño de sus funciones, los servidores públicos de la Agencia estarán sujetos a las responsabilidades administrativas en que incurran en el ejercicio de su empleo, cargo, o comisión, derivadas del incumplimiento de las obligaciones que al efecto les impone esta Ley, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán y demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables, por lo cual se sujetarán a lo dispuesto en dichos ordenamientos para los efectos de determinar las sanciones, procedimientos y autoridades competentes para aplicarlos. T R A N S I T O R I O S: ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el 1 de enero del año 2013, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Director General de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, será designado dentro de los diez días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Ley,quien a partir de su nombramiento podrá designar a los funcionarios fiscales de la Agencia. LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 59 ARTÍCULO TERCERO.- En un plazo no mayor a diez días naturales siguientes a su designación, el Director General de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán deberá convocar a la Junta de Gobierno de la Agencia. Una vez instaurada la Junta de Gobierno, ésta deberá iniciar los trabajos para la preparación y presentación, al Gobernador del Estado, del anteproyecto de Reglamento de la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán. El Reglamento de la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, deberá publicarse a más tardar a los 180 días posteriores a la entrada en vigor de esta Ley. ARTÍCULO CUARTO.- El Gobernador del Estado dispondrá lo conducente para que, través de la Secretaría de Administración y Finanzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se lleve a cabo la reasignación de los recursos humanos, los bienes muebles e inmuebles, tecnológicos, materiales y financieros, así como los archivos y expedientes y demás documentos y objetos, que se encuentren en las Unidades Administrativas que realizan las funciones que la Ley asigna a la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán y que pasen a formar parte del órgano. La reasignación de los recursos humanos, archivos y expedientes, deberá ser completada a más tardar a los 60 días naturales siguientes de la entrada en vigor de esta Ley; en tanto se concluye en su totalidad el proceso de reasignación, la Agencia utilizará los bienes muebles, inmuebles, tecnológicos, materiales y financieros que disponga la Secretaría de Administración y Finanzas. Gobernador del Estado, previo al inicio de operaciones de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, deberá prever las cuestiones administrativas, presupuestales y jurídicas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Agencia. LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 60 ARTÍCULO QUINTO.-A partir de la entrada en vigor de la presente ley se derogan las disposiciones que se contrapongan a la misma. ARTÍCULO SEXTO.-A partir de la entrada en vigor de esta Ley, las referencias que se hacen y atribuciones que se otorgan en otras leyes, reglamentos y demás disposiciones a la Secretaría de Hacienda del Estado de Yucatán o a cualquiera de sus Unidades Administrativas, se entenderán hechas a la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, cuando se trate de atribuciones establecidas en la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán en favor de dicha Agencia o vinculadas con la materia objeto de la citada Ley, su Reglamento o cualquier otra disposición jurídica que emane de ellos. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los asuntos en materia fiscal cuyo trámite, resolución, notificación o ejecución, corresponda a la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, en los términos de esta Ley, que se encuentren en trámite ante alguna de las Unidades Administrativas de la Secretaría de Hacienda del Estado de Yucatán al 31 de diciembre de 2012, deberán continuarse hasta su conclusión o resolverse por la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán. Tratándose de los recursos administrativos en materia fiscal interpuestos en contra de actos o resoluciones emitidos por la Secretaría de Hacienda que corresponda a la Agencia a la entrada en vigor de esta ley, se seguirán tramitando ante la propia Agencia o serán resueltos por la misma, cuando se encuentren vinculados con la materia objeto de la presente ley, el Reglamento y cualquier otra disposición jurídica que emane de ellos. Se faculta a la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, para que continúe hasta su conclusión los procedimientos administrativos de ejecución por créditos fiscales firmes, iniciados por la Secretaría de Hacienda del Estado de Yucatán con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley. LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 61 Tratándose de juicios o recursos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ante el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán, los Juzgados de Distrito, los Tribunales Colegiados de Circuito, o ante cualquier otra instancia jurisdiccional, por actos o resoluciones que en términos de esta ley correspondan a la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, los continuará tramitando la propia Agencia hasta su total conclusión, para lo cual ejercitará las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas en los juicios ante dichas instancias. Para los efectos de éste artículo, se entenderá que el cambio de autoridad surte efectos a partir del 1 de enero del año 2013 y, en los casos que así se requiera deberá notificarse personalmente a los contribuyentes. ARTÍCULO OCTAVO.- La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, podrá continuar con la operación de los sistemas automatizados, informáticos y electrónicos de la Secretaría de Administración y Finanzas y demás dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, hasta en tanto cuente con sus sistemas y mecanismos propios. ARTÍCULO NOVENO.- En un plazo no mayor a 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Reglamento de la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, dicha Agencia deberá contar con los manuales de organización correspondientes, con los indicadores de gestión y con la verificación de los procesos que llevará a cabo para el desarrollo óptimo de su objeto. ARTÍCULO DÉCIMO.- Se faculta al Gobernador del Estado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse con motivo de la aplicación de éste Decreto, en tanto se expiden las disposiciones reglamentarias correspondientes. LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 6 de Diciembre 2012 62 ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- A partir de la entrada en vigor de esta Ley, se derogan las disposiciones que establezcan el carácter de autoridad fiscal a cualquier dependencia, entidad, órgano u organismo distinto a la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán para los efectos relacionados con el cobro de contribuciones estatales. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS 22 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.- PRESIDENTE DIPUTADO DAFNE DAVID LÓPEZ MARTÍNEZ.- SECRETARIA DIPUTADA LEANDRA MOGUEL LIZAMA.- SECRETARIO DIPUTADO EDGARDO GILBERTO MEDINA RODRÍGUEZ.- RÚBRICAS. Y, POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. (RÚBRICA) C. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN (RÚBRICA) C. VÍCTOR EDMUNDO CABALLERO DURÁN SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (RÚBRICA) C. ROBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ ASAG OFICIAL MAYOR (RÚBRICA) C. ERNESTO HERRERA NOVELO CONSEJERO JURÍDICO (RÚBRICA) C. CARLOS MANUEL DE JESÚS PASOS NOVELO SECRETARIO DE HACIENDA (RÚBRICA) C. ULISES CARRILLO CABRERA SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO (RÚBRICA) C. MIGUEL ANTONIO FERNÁNDEZ VARGAS SECRETARIO DEL A CONTRALORIA GENERAL