Ley de la Operadora Energética y Marítima de Yucatán, Sociedad Anónima de Capital Variable de Participación Estatal y Mayoritaria [PDF]

1 H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DE LA OPERADORA ENERGÉTICA Y MARÍTIMA DE YUCATÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DE PARTICIPACIÓN ESTATAL Y MAYORITARIA Nueva Ley publicada D.O. 02-febrero-2024 SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS LEY DE LA OPERADORA ENERGÉTICA Y MARÍTIMA DE YUCATÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 02-febrero-2024 2 LEY DE LA OPERADORA ENERGÉTICA Y MARÍTIMA DE YUCATÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA ÍNDICE GENERAL ARTS. Capítulo I.- Disposiciones generales 1-8 Capítulo II.- Objeto y objeto social 9-10 Capítulo III.- Duración y capital social 11-12 Capítulo IV.- Órganos de la sociedad Sección primera.- Disposiciones generales 13 Sección segunda.- Asamblea General de Accionistas 14 Sección tercera.- Órganos de administración 15-28 Sección cuarta.- Dirección general 29-32 Capítulo V.- Distribución de utilidades y fondo de reserva 33-34 Capítulo VI.- Supervisión, control y vigilancia 35 Capítulo VII.- Relaciones laborales 36 Capítulo VIII.- Disolución y liquidación de la sociedad 37-38 Transitorios 5 LEY DE LA OPERADORA ENERGÉTICA Y MARÍTIMA DE YUCATÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 02-febrero-2024 3 Decreto 733/2024 por el que se modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán y el Código de la Administración Pública de Yucatán y para expedir la Ley de la Operadora Energética y Marítima de Yucatán, Sociedad Anónima de Capital Variable de Participación Estatal Mayoritaria. Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: “EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 28, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117, 118 Y 123 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE, E X P O S I C I Ó N DE M O T I V O S PRIMERA. La iniciativa en comento tiene sustento normativo en lo dispuesto en los artículos 35, fracción II y 55 fracción XI de la Constitución Política y 16 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, toda vez que dichas disposiciones facultan el Poder Ejecutivo para iniciar leyes y decretos. Asimismo, de conformidad con el artículo 43, fracción I, inciso a) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, esta Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y Gobernación, tiene competencia para estudiar, analizar y dictaminar sobre los asuntos propuestos en la iniciativa, ya que versa sobre reformas a la Constitución Política del Estado de Yucatán. SEGUNDA. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, menciona en su articulado lo siguiente: LEY DE LA OPERADORA ENERGÉTICA Y MARÍTIMA DE YUCATÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 02-febrero-2024 4 Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I. a XII. … XIII. Para dictar leyes según las cuales deben declararse buenas o malas las presas de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra. … Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: I. a XII. … XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación. … Derivado de lo anterior, y como se puede observar, entre las facultades plasmadas, está el de expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra, así como habilitar toda clase de puertos y establecer aduanas marítimas. De igual manera, hacemos mención del artículo transitorio séptimo del decreto que expide la Ley de Puertos, en el que estipula que el Gobierno Federal promoverá la constitución de sociedades mercantiles con participación mayoritaria de los gobiernos de las entidades federativas, para que administren los puertos, terminales e instalaciones de uso público cuya influencia sea preponderantemente estatal. TERCERA. La iniciativa plantea que se modifique la Constitución Política del Estado de Yucatán, en el que propone adicionar la ratificación del nombramiento de la persona titular de la dirección general y de las personas consejeras independientes, ambas de la empresa “Operadora Energética y Marítima de Yucatán”, Sociedad Anónima de Capital Variable de Participación Estatal Mayoritaria. Derivado de la ratificación que se menciona en el párrafo anterior, dicho procedimiento consiste en llevarse a cabo con la votación de la mayoría simple de los integrantes presentes de las y los legisladores del Honorable Congreso del Estado de Yucatán. LEY DE LA OPERADORA ENERGÉTICA Y MARÍTIMA DE YUCATÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 02-febrero-2024 5 Continuando con las reformas que se presentan en dicha iniciativa, nos referimos a la modificación del Código de la Administración Pública de Yucatán, en el que se adiciona la regulación acerca de las entidades paraestatal de la empresa de participación estatal mayoritaria; también dicha reforma incluye que las personas titulares de la empresa, serán nombradas por la legislación y la normatividad aplicable y tendrán las facultades y atribuciones que las leyes aplicables les atribuyan. Con respecto a la expedición de la Ley de la “Operadora Energética y Marítima de Yucatán”, Sociedad Anónima de Capital Variable de Participación Estatal Mayoritaria, dicha creación es esencial para proporcionar un marco legal que garantice la continuidad y el crecimiento responsable de la Operadora Energética y Marítima de Yucatán, al establecer regulaciones claras y justas, también, se busca asegurar que la empresa continúe siendo un pilar fundamental para el desarrollo económico y social del estado, beneficiando a ciudadanos y asegurando el uso correcto de los recursos. CUARTA. En México, la política de desincorporación de las empresas del Estado se adoptó durante el Gobierno del presidente Miguel de la Madrid. Como primer paso se aprobó la Ley de Entidades Paraestatales, en la cual se clasificaba a los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria en estratégicos, prioritarios y no prioritarios. El objetivo de ello, permitió fortalecer las finanzas públicas, canalizar, adecuadamente, los escasos recursos del sector público hacia las áreas estratégicas y prioritarias; eliminar los gastos y los subsidios no justificables desde el punto de vista social y económico; promover la productividad de la economía, al transferir parte de esta tarea al sector privado, al disminuir el tamaño de su estructura; asimismo, se mejoró la eficiencia del sector público, y se procuró la modernización de las empresas. LEY DE LA OPERADORA ENERGÉTICA Y MARÍTIMA DE YUCATÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 02-febrero-2024 6 Las empresas de participación estatal mayoritaria tienen una gran importancia histórica en México, como fuente de recursos para financiar el gasto público, así como fomentar la producción y lograr metas distributivas y el desarrollo económico del país. QUINTA. La Operadora Energética y Marítima de Yucatán, como se ha mencionado anteriormente, se constituyó en una sociedad anónima de participación estatal mayoritaria mediante la escritura pública número 47 del tomo LVII, volumen D, de 2 de agosto de 2019 ante la notaría pública número 64 del estado. Por lo anterior, es de suma importancia implementar mayor certeza jurídica a la empresa de participación estatal mayoritaria, ya que, constituye un pilar fundamental para el desarrollo de cualquier actividad económica y en particular, para dichas empresas, es por ello, que resulta necesario la implementación de una ley, debido a que esto es fundamental para poder contar con una herramienta esencial y garantizar dicha certeza jurídica, asimismo, ésta implementación también contribuirá a prevenir conflictos y a proporcionar mecanismos eficientes para la resolución de diversos problemas que se puedan presentar. Por consiguiente, el marco legal proporcionará una mejor transparencia y confianza para las personas inversionistas, debido a que facilitará la evaluación de riesgos y beneficios ante las empresas. El Puerto de Progreso de Castro es una localidad con la categoría de ciudad ubicada en el estado mexicano de Yucatán, específicamente en el municipio homónimo que se encuentra en la zona de influencia metropolitana ó Región VI del mismo estado. La localidad lleva por nombre oficial “Progreso de Castro”, llamado así LEY DE LA OPERADORA ENERGÉTICA Y MARÍTIMA DE YUCATÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 02-febrero-2024 7 en honor del primer promotor del puerto en 1884, Juan Miguel Castro. Es el principal puerto del estado de Yucatán. Progreso es base de una importante industria pesquera y se ha consolidado ya a partir de la construcción del Puerto de Altura, singular instalación marítima consistente en un viaducto que se interna en el mar 6.5 Km., para ganar profundidad y permitir el atracado de naves hasta de un calado de 34 pies, como un centro estratégico para la logística de exportadores e importadores de la Península de Yucatán. Los contenedores cargados de mercancías salen de Progreso hacia el mundo y llegan del exterior para ser distribuidos a la Península de Yucatán y otros lugares cercanos.1 Como se puede observar, el Puerto de Progreso representa un centro estratégico para la logística de exportadores e importadores de la Península de Yucatán, es por ello, que es de suma importancia establecer funciones específicas, de manera que se garantice una actividad portuaria organizada, eficaz y eficiente. Lo anterior, ha hecho que el puerto de Progreso se consolide como un punto estratégico para la logística de importación y exportación en el sureste mexicano, a la vez que cuenta con un área de boyas de amarre para remolcadores de petróleos mexicanos.2 SEXTA. En cuanto a las reformas y la expedición de la ley, se detalle las modificaciones presentadas en la iniciativa que hoy nos ocupa, siendo las siguientes: 1 Recuperado de: https://digaohm.semar.gob.mx/cuestionarios/cnarioProgreso.pdf 2 Secretaría de la Marina. Puerto de Progreso. Recuperado de: Secretaría de la Marina. https://digaohm.semar.gob.mx/cuestionarios/cnarioProgreso.pdf LEY DE LA OPERADORA ENERGÉTICA Y MARÍTIMA DE YUCATÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 02-febrero-2024 8 en referencia a la Constitución Política del Estado de Yucatán, se propone reformar la fracción LIII y adicionar las fracciones LIV y LV, recorriéndose la actual fracción LIV para pasar a ser la LVI. Por lo anterior, esta Comisión Permanente propone en el presente producto legislativo, realizar modificación de técnica legislativa a dicha propuesta, así como también las fracciones mencionadas con anterioridad adecuarlas a la fracción LI Bis y LI Ter, toda vez que la iniciativa en estudio se encuentra en curso de la posible aprobación de modificación constitucional, al tenor de lo dispuesto en el artículo 108 de nuestra Constitución local. Asimismo, en la normativa del Código de la Administración Pública de Yucatán, se propone la adición de un párrafo quinto al artículo 51 en el que dispone el reconocimiento de la variación del régimen aplicable a la Ley de la Operadora Energética y Marítima de Yucatán, Sociedad Anónima de Capital Variable de Participación Estatal Mayoritaria, de igual manera, se reforma el artículo 88 de Código mencionado. De igual forma, la creación de la Ley de la Operadora Energética y Marítima de Yucatán, Sociedad Anónima de Capital Variable de Participación Estatal Mayoritaria está integrada por VIII capítulos y 38 artículos en su parte dispositiva, distribuidos de la siguiente manera: El Capítulo I denominado “Disposiciones generales” está integrado por el objeto de la ley, su naturaleza, las definiciones de los términos empleados en toda la parte dispositiva, la dependencia a la cual estará sectorizada, que se propone sea la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo, la nacionalidad de la empresa, su LEY DE LA OPERADORA ENERGÉTICA Y MARÍTIMA DE YUCATÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 02-febrero-2024 9 domicilio, la prevención de nulidad de actos que contravengan la ley, así como las prohibiciones a las cuales estará sujeta la empresa. El Capítulo II “Objeto y objeto social” está conformado por el objeto, siendo este administrar los puertos, terminales e instalaciones de uso público cuya influencia sea preponderantemente estatal, y el objeto social, que establece las actividades de la empresa. El Capítulo III “Duración y capital social” dispone que la duración de la sociedad será indefinida y describe la integración del capital social, el cual será variable y especifica que la responsabilidad de cada accionista quedará limitada al monto de sus aportaciones. El Capítulo IV “Órganos de la sociedad” se divide en cuatro secciones, la primera “Disposiciones generales” describe cómo se conforma la sociedad la segunda sección “Asamblea General de Accionistas” dispone los términos de la mencionada asamblea y la establece como órgano supremo de la sociedad. La sección tercera “Órganos de administración” determina que la dirección general será la encargada de la administración, asimismo describe el objeto del Consejo de Administración, sus funciones y su integración, a la vez, dispone el proceso de designación y los supuestos y mecanismo de remoción de las personas consejeras independientes, las atribuciones del presidente del consejo. La cuarta sección “Director general” establece su duración en el cargo, el proceso de su designación y remoción, así como sus atribuciones. El Capítulo V denominado “Distribución de utilidades y fondo de reserva” determina el manejo de las utilidades y el proceso de integración del fondo de reserva, así como las bases para su reconstitución. LEY DE LA OPERADORA ENERGÉTICA Y MARÍTIMA DE YUCATÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 02-febrero-2024 10 El Capítulo VI “Supervisión, control y vigilancia” establece todo lo relativo al órgano de control interno de la sociedad. El Capítulo VII “Relaciones laborales” dispone que las relaciones laborales entre la sociedad y sus trabajadores se regirá por lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán. El Capítulo VIII “Disolución y liquidación de la sociedad” determina los casos en los que se podrá disolver la sociedad, así como las bases para su liquidación. Con respecto a los transitorios, se compone de cinco artículos en el que se especifica la entrada en vigor del decreto; el plazo con que contará la persona titular del Ejecutivo para nombrar a la persona titular de la dirección general y a las personas consejeras independientes; la obligación de adaptar la escritura constitutiva de la Operadora Energética y Marítima de Yucatán, Sociedad Anónima de Capital Variable de Participación Estatal Mayoritaria a lo establecido en el decreto; e inscribir el decreto y la escritura constitutiva en el Registro de Entidades Paraestatales. De igual forma, cabe señalar que, durante las sesiones de estudio y análisis de la iniciativa en comento, se realizaron propuestas de modificaciones al mismo, así como de técnica legislativa, las cuales en su conjunto fueron sometidas a análisis, por tanto, aquellas que resultaron viables de acuerdo al marco de la legalidad, se tuvieron a bien agregar al proyecto final de Decreto, enriqueciendo y fortaleciendo su contenido, logrando con ello obtener un trabajo consensuado a favor de nuestro Estado. Asimismo, se hace mención que se adecuaron los requisitos para la persona que ocupará el cargo de la Titularidad de la Dirección General de la Sociedad, en materia de violencia de género y deudores alimentarios; así como también se adecuó LEY DE LA OPERADORA ENERGÉTICA Y MARÍTIMA DE YUCATÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 02-febrero-2024 11 el requisito con relación a los antecedentes penales, esto, con la finalidad de erradicar todo tipo de actos y omisiones que promuevan o den pie a la comisión de violencia de género en el ámbito político. Lo anterior, en virtud de que la persona que ocupe dicho cargo deberá conducir su actuación con responsabilidad, transparencia, honestidad, lealtad, cooperación. Por tal razón, consideramos suficientemente analizado el proyecto de Decreto que modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán y el Código de la Administración Pública de Yucatán y para expedir la Ley de la Operadora Energética y Marítima de Yucatán, Sociedad Anónima de Capital Variable de Participación Estatal Mayoritaria. En tal virtud, con fundamento en los artículos 30, fracción V de la Constitución Política; artículos 18, 43, fracción I, inciso a); de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, y 71, fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de, LEY DE LA OPERADORA ENERGÉTICA Y MARÍTIMA DE YUCATÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 02-febrero-2024 12 D E C R E T O Por el que se modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán y el Código de la Administración Pública de Yucatán y para expedir la Ley de la Operadora Energética y Marítima de Yucatán, Sociedad Anónima de Capital Variable de Participación Estatal Mayoritaria. ARTÍCULO PRIMERO. Se adicionan las fracciones LI Bis y LI Ter al artículo 30 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona la fracción XXI, recorriéndose la actual fracción XXI para quedar como fracción XXII al artículo 40; se adiciona un párrafo quinto al artículo 51; y se reforma el artículo 88; ambos del Código de la Administración Pública de Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO TERCERO. Se expide la Ley de la Operadora Energética y Marítima de Yucatán, Sociedad Anónima de Capital Variable de Participación Estatal Mayoritaria, para quedar como sigue: Ley de la Operadora Energética y Marítima de Yucatán, Sociedad Anónima de Capital Variable de Participación Estatal Mayoritaria Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto de la ley Esta ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto regular la creación, organización, administración y vigilancia de la Operadora Energética y Marítima de Yucatán, Sociedad Anónima de Capital Variable de Participación Estatal Mayoritaria. Artículo 2. Naturaleza Se regula como entidad de la administración pública paraestatal, al ser una empresa de participación estatal mayoritaria, a la Operadora Energética y Marítima de Yucatán, Sociedad Anónima de Capital Variable de Participación Estatal Mayoritaria, empresa pública con las características y requisitos generales de una sociedad mercantil de la LEY DE LA OPERADORA ENERGÉTICA Y MARÍTIMA DE YUCATÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 02-febrero-2024 13 especie sociedad anónima de capital variable, con autonomía técnica y administrativa para el ejercicio de sus atribuciones y se regirá por lo dispuesto en esta ley, sus estatutos sociales, la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Sociedades Mercantiles, el Código de la Administración Pública de Yucatán y demás normativa aplicable. Artículo 3. Definiciones Para efectos de esta ley se entenderá por: I. Asamblea: la Asamblea General de Accionistas de la Operadora Energética y Marítima de Yucatán, Sociedad Anónima de Capital Variable de Participación Estatal Mayoritaria. II. Consejo: el Consejo de Administración de la Operadora Energética y Marítima de Yucatán, Sociedad Anónima de Capital Variable de Participación Estatal Mayoritaria. III. Dirección general: la Dirección General de la Operadora Energética y Marítima de Yucatán, Sociedad Anónima de Capital Variable de Participación Estatal Mayoritaria. IV. Ley general: la Ley General de Sociedades Mercantiles. V. Puerto: el puerto de Progreso, Yucatán. VI. Sociedad: la Operadora Energética y Marítima de Yucatán, Sociedad Anónima de Capital Variable de Participación Estatal Mayoritaria. Artículo 4. Sectorización La sociedad estará sectorizada a la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo. Artículo 5. Nacionalidad La sociedad es de nacionalidad mexicana y todos sus socios serán de esta nacionalidad. LEY DE LA OPERADORA ENERGÉTICA Y MARÍTIMA DE YUCATÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 02-febrero-2024 14 Artículo 6. Domicilio La sociedad tendrá su domicilio conforme a lo establecido en sus estatutos y podrá establecer oficinas, agencias, corresponsalías, representaciones o sucursales, en cualquier otra parte del estado, la República Mexicana, o someterse a domicilios convencionales, sin que esto implique un cambio en su domicilio social. Artículo 7. Nulidad Todos los actos jurídicos celebrados o realizados en contravención a lo previsto en esta ley serán nulos de pleno derecho y no surtirán efectos jurídicos. Artículo 8. Prohibiciones La sociedad no podrá fusionarse con otras sociedades mercantiles. Capítulo II Objeto y objeto social Artículo 9. Objeto La sociedad tendrá por objeto administrar los puertos, terminales e instalaciones de uso público cuya influencia sea preponderantemente estatal, en términos del párrafo segundo del artículo transitorio séptimo del decreto que expide la Ley de Puertos. Artículo 10. Objeto social La sociedad tendrá por objeto social, conforme a lo previsto en el transitorio séptimo de la Ley de Puertos, previa adjudicación de la concesión para la administración portuaria integral, la cesión parcial o total de derechos de esta, a que se refiere el artículo 16 de la misma ley: LEY DE LA OPERADORA ENERGÉTICA Y MARÍTIMA DE YUCATÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 02-febrero-2024 15 I.- El acopio de recursos, técnicos, económico-financieros y de administración en el campo inmobiliario y de la construcción, tecnológico, estratégico, financiero, administrativo, contable, fiscal, informático, legal o en cualquier otro enfocado en actividades relacionadas con la realización de estudios y proyectos de inversión públicos y privados. II.- La importación, exportación, compra, venta, distribución y arrendamiento de toda clase de maquinaria, equipo, herramientas, productos químicos y materiales necesarios para lo relacionado con el objeto social de la sociedad. III.- La obtención de concesiones, permisos, autorizaciones o contratos de cesión parcial de derechos, para construir y operar, por sí o por terceros, terminales e instalaciones portuarias. IV.- Planeación, diseño, promoción, supervisión, administración, y operación y explotación, por sí o por cuenta de terceros, de proyectos de inversión, de supervisión y construcción de toda clase de obras civiles, marítimas, portuarias y de dragado, para el establecimiento o remodelación de plataformas marítimas, terminales, marinas secas, varaderos e instalaciones portuarias, almacenes, en zonas estatales, municipales y federales en México tales como playas, puertos, zonas costeras, recintos portuarios federales, estatales o municipales, recintos fiscales, fiscalizados estratégicos, puertos secos y zonas municipales, áreas concesionadas por el gobierno federal, gobiernos estatales y municipales y en terrenos de propiedad particular. V.- Prestación de servicios, por sí o por terceros, de transportación marítima de pasajeros y de avituallamiento, de servicios portuarios a las embarcaciones, tales como reparación de embarcaciones, remolque, remolque transporte, lanchaje y atraque, así como de recepción, almacenamiento y suministro de petróleo y derivados del petróleo, gasolinas y diésel y gráneles minerales diversos. LEY DE LA OPERADORA ENERGÉTICA Y MARÍTIMA DE YUCATÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 02-febrero-2024 16 VI.- Servicios a embarcaciones, buques y componentes. VII.- Prestación de servicios, por sí o por terceros, servicios generales a las embarcaciones, tales como avituallamiento, agua potable, comunicación, electricidad, recolección de basura o desechos y eliminación de aguas residuales y servicios de maniobras para la transferencia de bienes o mercancías, tales como la carga, descarga, alijo, almacenaje, estiba y acarreo en puertos, terminales e instalaciones portuarias y terminales públicas y de uso particular y para terceros mediante contrato y multimodales interiores, así como para la transferencia de mercancías de instalaciones o terminales a buque o autotransporte terrestre y viceversa y a almacén y viceversa. VIII.- Percibir ingresos por el uso de infraestructura portuaria, por la celebración de contratos, por los servicios que preste por sí o por terceros, así como por las demás actividades comerciales que realice. IX.- La compra-venta, arrendamiento y gravamen de obras, bienes muebles e inmuebles e intangibles, necesarios para la consecución del objeto social. X.- Participar en el comité de operación y en el comité de planeación del puerto de Progreso, Yucatán. XI.- Participar en la comisión consultiva del puerto de Progreso, Yucatán. XII.- La adquisición, venta, cesión, explotación, autorización de uso de derechos sobre patentes, certificados de invención, registros de modelo, marcas, nombres y avisos comerciales y derechos de autor. LEY DE LA OPERADORA ENERGÉTICA Y MARÍTIMA DE YUCATÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 02-febrero-2024 17 XIII.- La representación de toda clase de personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, en calidad de intermediario, comisionista, factor o representante. XIV.- La adquisición y disposición de toda clase de acciones y participaciones en otras sociedades y asociaciones dentro y fuera del país. XV.- La celebración y ejecución de toda clase de actos, convenios y contratos tendientes al cumplimiento de su objeto social, incluyendo licitación de obra pública. XVI.- Suscribir, emitir, otorgar y endosar toda clase de títulos de crédito y valores; así como contratar créditos y otorgar garantías de pago y garantías de repago. XVII.- Actuar como intermediario factor comisionista, agente, dependiente consignatario o representante de toda clase de personas y sociedades. XVIII.- Adquirir, enajenar, poseer, arrendar, usufructuar y, en general utilizar y administrar bajo cualquier título, toda clase de derechos sobre bienes o inmuebles que sean necesarios o convenientes para la realización de su objeto y el cumplimiento de su objeto, en los términos de la legislación aplicable. XIX.- Planear, programar y ejecutar las acciones necesarias para la promoción, operación y desarrollo de la sociedad. XX.- Construir, modernizar, conservar, mantener y administrar, por sí o por terceros, la infraestructura portuaria y obras de protección, concesionadas, permisionadas o bajo contrato, así como de conectividad con las vialidades del puerto y operar los servicios de vigilancia, así como el control de los accesos y tránsito de personas. LEY DE LA OPERADORA ENERGÉTICA Y MARÍTIMA DE YUCATÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 02-febrero-2024 18 XXI.- Proporcionar, por sí o por terceros, servicio de dragado y relleno, en las áreas concesionadas, permisionadas o bajo contrato de cesión parcial de derechos. XXII.- Proporcionar servicio de fondeo a embarcaciones, así como de señalamiento marítimo y de ayudas a la navegación. XXIII.- Prestar servicios portuarios de maniobras y servicios generales a las embarcaciones, conexos y marítimos por si, o a través de terceros. XXIV.- Usar, aprovechar, invertir, operar y explotar, por si, o a través de terceros, así como construir, equipar bienes del dominio público de la federación. XXV.- Prestar por si o a través de terceros los servicios de manejo; almacenaje, y custodia de mercancías de comercio exterior, así como servicios de valor agregado. XXVI.- Desarrollar y aplicar programas de protección civil y contra incendio en terminales e instalaciones portuarias y parques industriales. XXVII.- Obtener permisos, concesiones y autorizaciones para administración, operación y/o manejo, de centros logísticos, puertos secos, recintos fiscalizados y recintos fiscalizados estratégicos. XXVIII.- Estructurar operaciones con los usuarios y/o instituciones financieras para la construcción y mantenimiento de las terminales o instalaciones portuarias. XXIX.- Construir o participar en fideicomisos que se requieran para la construcción y mantenimiento de las terminales o instalaciones marítimas. LEY DE LA OPERADORA ENERGÉTICA Y MARÍTIMA DE YUCATÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 02-febrero-2024 19 XXX.- Desarrollar por si o a través de terceros actividades de valor agregado en las terminales o instalaciones marítimas. XXXI.- Desarrollar por si o a través de terceros actividades industriales vinculadas a la operación de fluidos derivados del petróleo como gas natural, gas LP, gasolinas y turbosinas, entre otros. XXXII.- Administrar la concesión o concesiones que el Gobierno Federal le otorgue para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público de la Federación, la construcción de obras e instalaciones portuarias y la prestación de los servicios portuarios o marítimos, así como la administración de los bienes que integren su zona de desarrollo. XXXIII.- Recibir concesión o concesiones y/o contratos de cesiones de derechos y obligaciones de uso de bienes de dominio público de la Federación, el Estado o Municipios para el desarrollo del objeto de la sociedad. XXXIV.- Trasladar, transmitir, enajenar u otorgar por cualquier título el uso, goce o disfrute o propiedad de los derechos y obligaciones adquiridos por la concesión y/o contrato y/o convenio de cesión de derechos para el uso de bienes de dominio público otorgado por la Federación, el Estado o Municipios. XXXV.- Adquirir, recibir en comodato, en propiedad, donativos, arrendamiento, usufructo y en general utilizar y administrar bajo cualquier título, toda clase de derechos, de bienes muebles e inmuebles, obras e infraestructura propios o de terceros que sean necesarios o convenientes para la realización de su objeto y el cumplimiento de sus fines, en los términos de la legislación aplicable. LEY DE LA OPERADORA ENERGÉTICA Y MARÍTIMA DE YUCATÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 02-febrero-2024 20 XXXVI.- Dar, enajenar, transmitir, donar, otorgar en comodato o por cualquier título a terceros, toda clase de derechos, acciones, de bienes muebles e inmuebles, obras e infraestructura propios que sean necesarios o convenientes para la realización de su objeto y el cumplimiento de sus fines, en los términos de la legislación aplicable. XXXVII.- Poder operar concesiones federales. XXXVIII.- En general, realizar todos los actos y celebrar todos los convenios o contratos que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto social. Capítulo III Duración y capital social Artículo 11. Duración La duración de la sociedad será indefinida. Artículo 12. Capital social El patrimonio de sociedad se integrará de conformidad con las disposiciones que establezcan las leyes de la materia y los estatutos sociales, por: I. Las aportaciones que hagan los socios. II. Los donativos que reciba. III. Los apoyos, subsidios o recursos que reciba, de cualquier especie, ya sean de carácter público o privado. IV. Cualquier otro ingreso que se vincule con su objeto social y que legalmente pueda obtener. LEY DE LA OPERADORA ENERGÉTICA Y MARÍTIMA DE YUCATÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 02-febrero-2024 21 En atención a la naturaleza de la sociedad, el Poder Ejecutivo del estado realizará una aportación mayor al 51% de dicho capital. El capital mínimo sin derecho a retiro será de quinientos mil pesos y deberá estar íntegramente pagado. El capital social es variable y, por lo tanto, susceptible de ser aumentado por aportaciones posteriores o por admisión de nuevos accionistas, sin más formalidades que las requeridas por el capítulo octavo de la ley general. El capital social se incrementará conforme lo requiera la operación de la propia sociedad. Las aportaciones e incrementos por parte del Poder Ejecutivo del estado se realizarán conforme al presupuesto y en atención a las disposiciones legales aplicables. La responsabilidad de cada accionista quedará limitada al monto de sus aportaciones por las acciones que dicho accionista posea, y cada accionista deberá ser responsable de cualquier parte insoluta de las acciones que suscriba. Capítulo IV Órganos de la sociedad Sección primera Disposiciones generales Artículo 13. Órganos La sociedad estará conformada por: I. La Asamblea General de Accionistas. II. El Consejo de Administración. III. La Dirección General. LEY DE LA OPERADORA ENERGÉTICA Y MARÍTIMA DE YUCATÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 02-febrero-2024 22 Sección segunda Asamblea General de Accionistas Artículo 14. Asamblea La Asamblea será el órgano supremo de la sociedad, que constituida legalmente representa a la totalidad de las personas socias; la cual podrá acordar, ratificar y rectificar todos los actos y operaciones de esta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por la persona titular de la dirección general o por el consejo. Fungirán como persona titular de la presidencia y de la secretaría técnica, quienes lo sean del consejo, respectivamente. Para los efectos de la conformación y funcionamiento de la asamblea deberá observarse lo dispuesto por la ley general, el Código de la Administración Pública de Yucatán y su reglamento y los estatutos sociales. Sección tercera Órganos de administración Artículo 15. Administración La administración de la sociedad estará encomendada a la persona titular de la dirección general y al consejo. Artículo 16. Objeto del consejo El consejo tendrá por objeto administrar los bienes y negocios de la sociedad. Artículo 17. Funciones del consejo El consejo tendrá las siguientes funciones: I. Conferir poderes en nombre de la sociedad, los cuales serán revocables en cualquier tiempo. LEY DE LA OPERADORA ENERGÉTICA Y MARÍTIMA DE YUCATÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 02-febrero-2024 23 II. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda la persona titular de la dirección general. III. Nombrar de entre sus personas integrantes una persona delegada para la ejecución de actos concretos, cuando esta así lo determine. IV. Aprobar la celebración de toda clase de actos, operaciones y contratos relacionados con el objeto y el objeto social de la sociedad, incluso aquellos considerados de riguroso dominio y para asuntos judiciales. V. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas y prioridades a las que deberá sujetarse la sociedad relativas a productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general. VI. Aprobar los programas y presupuestos de la sociedad, así como sus modificaciones. VII. Fijar el nivel y forma de pago de las tarifas y servicios que preste la sociedad y su ajuste. VIII. Aprobar la concertación de préstamos para el financiamiento de la sociedad, previo cumplimiento de las disposiciones establecidas en materia de deuda pública, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disposiciones financieras y conceder, en su caso, a la persona titular de la dirección general autorización necesaria para que ejerza actos de dominio. IX. Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros de la sociedad. X. Aprobar la estructura básica de la organización de la sociedad y sus modificaciones. XI. Aprobar la constitución de reservas y la aplicación de las utilidades de la sociedad. XII. Proponer la constitución de reservas y su determinación, en caso de contar con excedentes económicos. XIII. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la sociedad, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro. En estos casos, se deberá informar a la Secretaría de Administración y Finanzas y a la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo. LEY DE LA OPERADORA ENERGÉTICA Y MARÍTIMA DE YUCATÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 02-febrero-2024 24 XIV. Establecer las bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que la entidad requiera para la prestación de sus servicios, con las limitaciones que en la materia estipula la Ley de Bienes del Estado de Yucatán, en relación con los bienes de dominio público. XV. Autorizar la creación de comités de apoyo, con fines de coordinación. XVI. Vigilar la aplicación de los donativos o pagos extraordinarios, con sujeción a las disposiciones legales relativas. XVII. Aprobar la rescisión de cualquier contrato celebrado por la sociedad. XVIII. Las demás que les correspondan conforme a la ley o los estatutos sociales. Las atribuciones previstas en las fracciones V a la XVII serán indelegables, conforme a lo establecido en el artículo 115 del Código de la Administración Pública de Yucatán. Artículo 18. Consejo El consejo estará integrado por las personas titulares de: I. Poder Ejecutivo del estado, o la persona que este designe, quien ocupará la presidencia. II. La Secretaría General de Gobierno. III. La Secretaría de Administración y Finanzas. IV. La Secretaría de Fomento Económico y Trabajo. V. El Instituto para la Construcción y Conservación de Obra Pública en Yucatán. VI. Cinco personas consejeras independientes que serán designadas por la persona titular del Poder Ejecutivo del estado, con ratificación del Congreso del estado, mismas que serán renovadas de forma escalonada, y durarán de seis a diez años en el cargo, las cuales podrán ser prorrogadas de dicho nombramiento a propuesta del titular del Poder Ejecutivo por un único período igual previa ratificación del Congreso del estado. Las personas consejeras independientes contarán con derecho a voz y voto. LEY DE LA OPERADORA ENERGÉTICA Y MARÍTIMA DE YUCATÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 02-febrero-2024 25 El consejo contará con un secretario, quien será nombrado por la persona titular de la presidencia y participará en las sesiones únicamente con derecho a voz. Cuando el secretario forme parte de los integrantes, conservará su derecho a voto. Las personas integrantes del consejo, a excepción de la persona titular del Poder Ejecutivo, quien será suplida por la persona titular de la Secretaría General de Gobierno, nombrarán, por escrito dirigido al secretario de actas y acuerdos, a sus suplentes, quienes los sustituirán en sus ausencias con las facultades y obligaciones que establecen esta ley, los estatutos sociales y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Las personas integrantes del consejo contarán con los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, conforme a las reglas que emita el propio consejo. No podrán ser personas integrantes del consejo aquellas que se encuentren en los supuestos de impedimento para ser integrantes de órganos de gobierno previstos en el artículo 73 del Código de la Administración Pública de Yucatán. El consejo sesionará cuando menos cuatro veces al año. Para que el consejo sesione legalmente deberá asistir la persona titular de la presidencia y, por lo menos, la mitad más una de sus personas integrantes, siempre que la mayoría de las personas asistentes sean representantes de la participación del estado. Las resoluciones se tomarán por mayoría de las personas integrantes presentes, teniendo la persona titular de la presidencia el voto de calidad para el caso de empate. LEY DE LA OPERADORA ENERGÉTICA Y MARÍTIMA DE YUCATÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 02-febrero-2024 26 Artículo 19. Obligaciones de las personas consejeras Las personas integrantes del consejo deberán cumplir en el desempeño de sus cargos con las siguientes obligaciones: I. Abstenerse de realizar, por sí o por interpósita persona, transacciones profesionales o comerciales con la sociedad, sus empresas subsidiarias o empresas filiales, o de utilizar sus activos, recursos o personal para actividades privadas. II. Participar en los comités que constituya el consejo y desempeñar con oportunidad y profesionalismo los asuntos que le encomiende o delegue para su atención. III. Apoyar al consejo a través de opiniones, recomendaciones y orientaciones que se deriven del análisis del desempeño de la sociedad. IV. Cumplir los deberes de diligencia y lealtad previstos, respectivamente, en los dos artículos siguientes, así como las demás obligaciones señaladas en esta ley. Artículo 20. Deber de diligencia Las personas integrantes del consejo incumplirán su deber de diligencia por cualquiera de los siguientes supuestos: I. Faltar o abandonar, sin causa justificada a juicio del consejo, las sesiones de éste, o a las de los comités de los que formen parte. II. No revelar, hacerlo de manera parcial o falsear, al consejo o, en su caso, a los comités de los que formen parte, información relevante que conozcan y que sea necesaria para la adecuada toma de decisiones en dichos órganos, salvo que se encuentren obligados legal o contractualmente a guardar confidencialidad o reserva y que dicha reserva no constituya un conflicto de interés con la sociedad. III. Incumplir los deberes que les impone esta ley o las demás disposiciones aplicables. Artículo 21. Deber de lealtad Los integrantes del consejo incumplirán su deber de lealtad en cualquiera de los siguientes supuestos: LEY DE LA OPERADORA ENERGÉTICA Y MARÍTIMA DE YUCATÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 02-febrero-2024 27 I. Cuando, sin causa legítima, por virtud de sus funciones como personas consejeras, obtengan beneficios económicos para sí o los procuren en favor de terceros. II. Asistan a las sesiones del consejo o de sus comités cuando deban excusarse, o voten en ellas o tomen determinaciones relacionadas con el patrimonio de la sociedad, a pesar de la existencia de un conflicto de interés; III. Aprovechen para sí o aprueben en favor de terceros, el uso o goce de los bienes de la sociedad, en contravención de las políticas aprobadas por el consejo. IV. Utilicen, en beneficio propio o de cualquier tercero, la información de que dispongan con motivo del ejercicio de sus funciones o la divulguen en contravención a las disposiciones aplicables. V. Generen, difundan, publiquen o proporcionen información de la sociedad, a sabiendas de que es falsa o induce a error; o bien ordenen que se lleve a cabo alguna de dichas conductas. VI. Ordenen que se omita el registro de operaciones efectuadas por la sociedad, o alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones celebradas, afectando cualquier concepto de los estados financieros; o bien ordenen o acepten que se inscriban datos falsos en la contabilidad correspondiente o realicen intencionalmente cualquier acto u operación ilícita o prohibida que genere un quebranto, daño o perjuicio en el patrimonio de la sociedad. VII. Oculten u omitan revelar información relevante que, en términos de este ordenamiento y demás disposiciones aplicables, deba ser divulgada, entregada a la persona titular del Poder Ejecutivo, al Congreso del estado o a cualquier órgano competente, salvo que en términos de las disposiciones aplicables se encuentren obligados a guardar confidencialidad o reserva. VIII. Destruyan o modifiquen, por sí o a través de terceros, total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación que dé origen a los asientos contables de la sociedad, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación y con el propósito de ocultar su registro o evidencia. LEY DE LA OPERADORA ENERGÉTICA Y MARÍTIMA DE YUCATÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 02-febrero-2024 28 IX. Destruyan, total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, ya sea con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión, o bien de manipular u ocultar datos o información relevante de la sociedad, a quienes tengan interés jurídico en conocerlos. X. Presenten a las autoridades documentos o información falsa o alterada. Artículo 22. Designación de las personas consejeras independientes Para efectos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 18 la persona titular del Poder Ejecutivo del estado enviará la designación acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para ocupar el cargo de persona consejera independiente. El Congreso del estado ratificará, en su caso, mediante el voto favorable de la mayoría simple de sus personas integrantes presentes, la designación respectiva, sin la comparecencia de la persona designada tomando en consideración los documentos que integren el expediente que el titular del Poder Ejecutivo remita, dentro del improrrogable plazo de treinta días naturales siguientes a la recepción del nombramiento. Si no se alcanzaren los votos mencionados o el Congreso del estado no resolviere dentro del plazo señalado, se entenderá rechazado el nombramiento respectivo, en cuyo caso la persona titular del Poder Ejecutivo enviará una nueva designación a ratificación al Congreso del estado, en términos del párrafo anterior. Si esta segunda designación fuere también rechazada conforme a este párrafo, la persona titular del Poder Ejecutivo del estado hará la designación de la persona consejera independiente directamente. En la designación de las personas consejeras independientes señaladas en la fracción VI se privilegiará el principio de paridad y se velará por que la composición del consejo sea diversificada, de acuerdo con la preparación, experiencia y capacidad de sus LEY DE LA OPERADORA ENERGÉTICA Y MARÍTIMA DE YUCATÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 02-febrero-2024 29 integrantes. Las personas consejeras independientes ejercerán sus funciones de tiempo parcial y no tendrán el carácter de personas servidoras públicas. Las personas consejeras independientes no tendrán relación laboral alguna por virtud de su cargo con la sociedad ni con el Poder Ejecutivo. Las personas consejeras independientes recibirán la remuneración que al efecto determine el Poder Ejecutivo, la cual no podrá ser disminuida durante el tiempo que dure su encargo. Artículo 23. Requisitos Para ser persona consejera independiente se requiere cumplir los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. II. Haber residido en el estado de Yucatán dos años previos a la fecha de su designación. III. Tener estudios de licenciatura o posgrado en derecho, administración, contabilidad, finanzas, ingeniería, gestión de puertos o carreras afines. IV. Contar con experiencia profesional de al menos cinco años, en los ámbitos profesional, docente o de investigación, y certificados de estudios que acrediten conocimientos en una o varias de las siguientes materias: comercio exterior, derecho, logística y transporte, alta administración, finanzas, contabilidad, gestión y desarrollo de proyectos de inversión, experiencia en dirección y gestión de grandes empresas. V. No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres, violencia obstétrica, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio. VI. No estar cumplimiento sentencia firme privativa de libertad por delitos de abuso de confianza, fraude, extorsión, robo simple, robo calificado, falsedad de declaraciones, delitos por hechos de corrupción, delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita. etc. VII. No ser deudor alimentario moroso. LEY DE LA OPERADORA ENERGÉTICA Y MARÍTIMA DE YUCATÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 02-febrero-2024 30 Artículo 24. Supuestos de remoción Las personas consejeras independientes serán removidas de sus cargos en los siguientes casos: I. Padecer incapacidad mental o física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses continuos. II. Incumplir, sin mediar causa justificada, los acuerdos y decisiones del consejo. III. Incumplir deliberadamente o sin causa justificada con las obligaciones, deberes de diligencia o lealtad o responsabilidades que establece esta ley. IV. Incumplir con algún requisito de los que la ley señala para ser integrante del consejo o que les sobrevenga algún impedimento. V. No excusarse de conocer y votar los asuntos en que tengan conflicto de interés. VI. Faltar consecutivamente a tres sesiones o no asistir al menos al setenta y cinco por ciento de las sesiones del consejo celebradas en un año. Artículo 25. Procedimiento de remoción La persona titular del Poder Ejecutivo del estado determinará, con base en los elementos que se le presenten o recabe para tal efecto, la remoción de las personas consejeras independientes en los casos a que se refiere el artículo anterior. La determinación referida será enviada al consejo para que con el voto favorable de, al menos, ocho de sus personas integrantes, determine la remoción de la persona consejera independiente. Una vez aprobada la remoción por el consejo, la persona titular del Poder Ejecutivo del estado la someterá al Congreso del estado para su aprobación por el voto de las dos terceras partes de sus personas integrantes presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días naturales. LEY DE LA OPERADORA ENERGÉTICA Y MARÍTIMA DE YUCATÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 02-febrero-2024 31 El plazo referido computará siempre que el Congreso del estado se encuentre en período ordinario de sesiones en términos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política del Estado de Yucatán. En el supuesto de que la causa que haya motivado la remoción de la persona consejera independiente de que se trate, implique la posible comisión de un delito o conlleve un daño o perjuicio patrimonial para la sociedad, sus empresas subsidiarias o empresas filiales, presentarán las denuncias de hechos y querellas o se ejercerán las acciones legales que correspondan. Artículo 26. Atribuciones de la persona presidenta del consejo La persona presidenta del consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Presidir las sesiones del consejo. II. Participar en las sesiones del consejo con voz y voto y ejercer el voto de calidad en caso de empate. III. Someter las propuestas de acuerdos y de orden del día a consideración y votación de las personas integrantes del consejo. IV. Dar seguimiento a las resoluciones tomadas por el consejo. V. Convocar a las sesiones del consejo a través de la persona secretaria de actas y acuerdos. VI. Proponer la participación de personas invitadas en las sesiones del consejo. VII. Recomendar medidas adicionales que estime pertinentes sobre las acciones tomadas en materia de control y vigilancia de la sociedad. VIII. Proponer a las personas integrantes del consejo la celebración de sesiones extraordinarias. IX. Las demás facultades y obligaciones previstas en esta ley, los estatutos sociales, la ley general, el Código de la Administración Pública de Yucatán, así como leyes y disposiciones aplicables. LEY DE LA OPERADORA ENERGÉTICA Y MARÍTIMA DE YUCATÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 02-febrero-2024 32 Artículo 27. Atribuciones de las personas integrantes del consejo Las personas integrantes del consejo tendrán las siguientes atribuciones: I. Asistir a las sesiones con derecho a voz y voto. II. Suscribir las actas de las sesiones. III. Someter a la consideración del consejo los asuntos que considere deban tratarse en las sesiones. IV. Proponer acciones o medidas que tengan por objeto mejorar el funcionamiento y organización del consejo. V. Las demás que le confiera esta ley, los estatutos sociales y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 28. Conformación y funcionamiento del Consejo Para los efectos de la conformación y funcionamiento del consejo, deberá observarse lo dispuesto por la ley general, el Código de la Administración Pública de Yucatán y los estatutos de la sociedad. Sección cuarta Dirección general Artículo 29. Dirección General La persona titular de la dirección general durará en el cargo diez años, contado a partir de la fecha de su ratificación por el Congreso del estado, prorrogable hasta por otro periodo igual a propuesta del titular del Poder Ejecutivo. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, la persona titular del Poder Ejecutivo del estado enviará la designación acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para ocupar el cargo. El Congreso del estado ratificará, en su caso, mediante el voto favorable de la mayoría simple de sus personas integrantes presentes, la designación respectiva, sin la comparecencia de la persona LEY DE LA OPERADORA ENERGÉTICA Y MARÍTIMA DE YUCATÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 02-febrero-2024 33 designada tomando en consideración los documentos que integren el expediente que el titular del Poder Ejecutivo remita, dentro del improrrogable plazo de treinta días naturales siguientes a la recepción del nombramiento. Si no se alcanzaren los votos mencionados o el Congreso del estado no resolviere dentro del plazo señalado, se entenderá rechazado el nombramiento respectivo, en cuyo caso la persona titular del Poder Ejecutivo enviará una nueva designación a ratificación al Congreso del estado, en términos del párrafo anterior. Si esta segunda designación fuere también rechazada conforme a este párrafo, la persona titular del Poder Ejecutivo del estado hará la designación de la persona titular de la dirección general directamente. Artículo 30. Requisitos Para ser persona titular de la dirección general de la sociedad se requiere cumplir los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. II. Haber residido en el estado de Yucatán durante los dos años anteriores a la fecha de su designación. III. Tener estudios de licenciatura o posgrado en derecho, administración, contabilidad, finanzas, ingeniería, gestión de puertos o carreras afines. IV. Tener experiencia no menor a diez años como director, alto gerente o integrante del consejo de administración de organizaciones relevantes, con un gran volumen de operación, del sector público o privado. V. Tener experiencia mínima de tres años como funcionario público, que podrán estar comprendidos dentro del plazo a que se refiere la fracción. VI. Contar con conocimiento comprobable, acreditado mediante certificados de estudios y a través de su experiencia profesional, en una o varias de las siguientes materias: comercio exterior, logística y transporte, alta administración, gestión y desarrollo de proyectos de inversión, experiencia en dirección y gestión de grandes empresas. LEY DE LA OPERADORA ENERGÉTICA Y MARÍTIMA DE YUCATÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 02-febrero-2024 34 VII. No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres, violencia obstétrica, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio. VIII. No estar cumplimiento sentencia firme privativa de libertad por delitos de abuso de confianza, fraude, extorsión, robo simple, robo calificado, falsedad de declaraciones, delitos por hechos de corrupción o delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita. IX. No estar inhabilitado para ejercer actos de comercio. X. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. XI. No ser deudor alimentario moroso. Artículo 31. Atribuciones de la persona titular de la dirección general La persona titular de la dirección general tendrá las siguientes atribuciones: I. Administrar y representar legalmente a la sociedad. II. Ejercer la representación a través de: a) Un poder para pleitos y cobranzas, para actos de administración, para actos de dominio con todas las facultades generales y especiales que se requieran en términos de la ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2554 y 2587 del Código Civil Federal y sus correlativos en los demás estados de México. b) Un poder para emitir, endosar y suscribir títulos de crédito en los términos de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. c) Un poder para aperturar, administrar y cancelar cuentas bancarias y realizar todo tipo de gestiones y operaciones de esta naturaleza, en términos de lo permitido y establecido en la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás disposiciones aplicables. LEY DE LA OPERADORA ENERGÉTICA Y MARÍTIMA DE YUCATÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 02-febrero-2024 35 d) Un poder para celebrar, modificar, novar y rescindir toda clase de contratos y convenios y, en general, ejecutar todos los actos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. e) Un poder para promover toda clase de querellas, incidentes, constituirse en coadyuvante del Ministerio Público, así como otorgar el perdón judicial cuando proceda. III. Proponer la inclusión en el orden del día de la asamblea de asuntos que por su trascendencia considere deban de tratarse en esta. IV. Elaborar los proyectos de documentos que regulen la organización de la sociedad. V. Formular los planes institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos de la sociedad y presentarlos para su aprobación al consejo. VI. Proponer al consejo el nombramiento o la remoción de las personas funcionarias que ocupen los niveles inferiores al de ella, así como la fijación de sus sueldos y demás prestaciones. VII. Designar y contratar, por si o por conducto de las áreas responsables, a las personas funcionarias y empleadas de la sociedad cuyos nombramientos no estén reservados al consejo. VIII. Fijar las remuneraciones y prestaciones de las personas funcionarias y empleadas de la sociedad, previa aprobación del consejo. IX. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos. X. Suscribir, previo acuerdo del consejo, los contratos, así como los demás documentos que sean necesarios para los propósitos indicados y cuya celebración esté facultada para la sociedad. XI. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos de la sociedad. XII. Instituir procedimientos para verificar la calidad de los servicios prestados, así como la adecuación, eficiencia y continuidad de las actividades y servicios de la sociedad. LEY DE LA OPERADORA ENERGÉTICA Y MARÍTIMA DE YUCATÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 02-febrero-2024 36 XIII. Establecer los mecanismos de evaluación que permitan determinar el grado de eficacia y eficiencia de las labores de la sociedad. XIV. Recabar la información y datos estadísticos que reflejen el desempeño de la sociedad, con el propósito de mejorar su gestión. XV. Rendir informes al consejo sobre el desempeño de las actividades de la sociedad y el ejercicio de los presupuestos de egresos y el avance en la captación de ingresos. XVI. Rendir informes al consejo sobre la situación financiera, tal como se refleja en los estados contables correspondientes. XVII. Rendir informes al consejo sobre la evaluación de la gestión, mediante la comparación de las metas propuestas y de los compromisos asumidos con los logros alcanzados. XVIII. Ejecutar los acuerdos del consejo. XIX. Las demás facultades y obligaciones que le señalen otras leyes, esta ley, los estatutos sociales, el Código de la Administración Pública, en su artículo 116, en relación con el 76, y demás disposiciones aplicables. Artículo 32. Remoción La persona titular de la dirección general podrá ser removida a solicitud de la persona titular de la presidencia del consejo, la cual someterá la remoción a aprobación de este, con el voto favorable de ocho personas integrantes del consejo. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, la persona titular del Poder Ejecutivo del estado enviará la remoción aprobada por el consejo, acompañada de la documentación que acredite los motivos de esta. El Congreso del estado aprobará la remoción, en su caso, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus personas integrantes presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días naturales siguientes a la recepción de la solicitud de remoción. Si no se alcanzan los votos mencionados o el Congreso del estado no resuelve dentro del plazo señalado, se entenderá rechazada la solicitud de remoción y la persona titular LEY DE LA OPERADORA ENERGÉTICA Y MARÍTIMA DE YUCATÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 02-febrero-2024 37 de la dirección general permanecerá en el cargo, conforme a lo previsto en su nombramiento. Capítulo V Distribución de utilidades y fondo de reserva Artículo 33. Utilidades Las utilidades de la empresa podrán ser distribuidas en cualquier momento, previa aprobación de los estados financieros respectivos por la asamblea, conforme a lo establecido en los artículos 19, 20 y demás aplicables de la ley general. Artículo 34. Fondo de reserva Al menos el 5% de las utilidades netas deberá separarse anualmente para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social. El fondo de reserva deberá ser reconstituido de la misma manera cuando disminuya por cualquier motivo, en términos de lo previsto por la ley general. Capítulo VI Supervisión, control y vigilancia Artículo 35. Órgano de control interno La vigilancia, control y evaluación de la sociedad estará a cargo del órgano de control interno y la Secretaría de la Contraloría General designará a las personas comisarias en los términos del artículo 119 del Código de la Administración Pública de Yucatán y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de lo establecido en los estatutos de la sociedad y en la legislación civil o mercantil aplicable. La Secretaría de la Contraloría General podrá realizar visitas y auditorías a la sociedad, a fin de supervisar su adecuado funcionamiento, el control y evaluación, el cumplimiento de sus obligaciones y facultades y, en su caso, promover lo necesario para corregir las deficiencias u omisiones en que se hubiera incurrido. LEY DE LA OPERADORA ENERGÉTICA Y MARÍTIMA DE YUCATÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 02-febrero-2024 38 La supervisión, control y vigilancia de la sociedad deberá ajustarse a lo dispuesto por la ley general, el Código de la Administración Pública de Yucatán, los estatutos sociales y demás disposiciones aplicables. La persona comisaria pública no formará parte del consejo, pero podrá asistir a sus sesiones únicamente con derecho a voz. Capítulo VII Relaciones laborales Artículo 36. Relaciones laborales Las relaciones laborales entre la sociedad y sus trabajadores, independientemente de la naturaleza de su contratación, se regirán por lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán. Capítulo VIII Disolución y liquidación de la sociedad Artículo 37. Disolución La sociedad se disolverá por las causas enumeradas en el artículo 229 de la ley general, tomando en cuenta las disposiciones previstas en el artículo 91 del Código de la Administración Pública de Yucatán. Artículo 38. Bases para la liquidación Una vez que se actualice cualquiera de las causas de disolución, la asamblea, por el voto favorable de al menos el 90% del capital social, pondrá la sociedad en liquidación y designará a uno o más liquidadores, que tendrán las siguientes facultades: LEY DE LA OPERADORA ENERGÉTICA Y MARÍTIMA DE YUCATÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 02-febrero-2024 39 I. Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución. II. Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar a sus acreedores. III. Vender los bienes de la sociedad. IV. Distribuir el remanente entre los accionistas, en proporción a su participación o interés en el capital social de la sociedad, después de pagadas todas las deudas de la sociedad. V. Practicar el balance final de liquidación que deberá someterse a la aprobación de la asamblea y posteriormente ser depositado en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. VI. Obtener el certificado de cancelación de la inscripción de la sociedad en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de su domicilio social, una vez concluida la liquidación. Si la asamblea no hace la designación de liquidadores, lo hará un juez de lo civil o de distrito del domicilio de la sociedad a pedimento de cualquier accionista. Durante el período de liquidación, las asambleas deberán ser convocadas y celebradas en la forma prevista en sus estatutos. El liquidador o los liquidadores de la sociedad asumirán las funciones que corresponden habitualmente al consejo durante la existencia normal de la sociedad, con los requerimientos especiales que se deriven del estado de liquidación. Transitorios Artículo Primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. LEY DE LA OPERADORA ENERGÉTICA Y MARÍTIMA DE YUCATÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 02-febrero-2024 40 Artículo Segundo. Nombramiento de la persona titular de la dirección general La persona titular del Poder Ejecutivo deberá designar a la persona titular de la Dirección General de la Operadora Energética y Marítima de Yucatán, Sociedad Anónima de Capital Variable de Participación Estatal Mayoritaria, dentro de un plazo de treinta días naturales contado a partir de la entrada en vigor de este decreto. Artículo Tercero. Designación de las personas consejeras independientes Por única ocasión, para garantizar el nombramiento escalonado, la persona titular del Poder Ejecutivo deberá designar a las personas consejeras independientes del Consejo de Administración de la Operadora Energética y Marítima de Yucatán, Sociedad Anónima de Capital Variable de Participación Estatal Mayoritaria y remitir los expedientes al Congreso del estado para su ratificación, dentro de un plazo de treinta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, de conformidad con lo siguiente: I. Designará un consejero independiente que durará seis años en el cargo, con posibilidad de ratificación, hasta por otro periodo de diez años. II. Designará un consejero independiente que durará siete años en el cargo, con posibilidad de ratificación, hasta por otro periodo de diez años. III. Designará un consejero independiente que durará ocho años en el cargo, con posibilidad de ratificación, hasta por otro periodo de diez años. IV. Designará un consejero independiente que durará nueve años en el cargo, con posibilidad de ratificación, hasta por otro periodo de diez años. V. Designará un consejero independiente que durará diez años en el cargo, con posibilidad de ratificación, hasta por otro periodo de diez años. Artículo Cuarto. Escritura pública constitutiva La escritura constitutiva de la Operadora Energética y Marítima de Yucatán, Sociedad Anónima de Capital Variable de Participación Estatal Mayoritaria, que se regula en LEY DE LA OPERADORA ENERGÉTICA Y MARÍTIMA DE YUCATÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 02-febrero-2024 41 este decreto, deberá adecuarse conforme a lo previsto en este decreto y protocolizarse ante notario público, dentro de los treinta días siguientes a su entrada en vigor. Artículo Quinto. Registro de Entidades Paraestatales La persona titular de la Dirección General de la Operadora Energética y Marítima de Yucatán, Sociedad Anónima de Capital Variable de Participación Estatal Mayoritaria, deberá inscribir este decreto y la escritura constitutiva en el Registro de Entidades Paraestatales. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. PRESIDENTE DIPUTADO LUIS RENÉ FERNÁNDEZ VIDAL.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIA DIPUTADA RUBÍ ARGELIA BE CHAN.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 1 de febrero de 2024. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno LEY DE LA OPERADORA ENERGÉTICA Y MARÍTIMA DE YUCATÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 02-febrero-2024 42 APÉNDICE Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos de la Ley de la Operadora Energética y Marítima de Yucatán, Sociedad Anónima de Capital Variable de Participación Estatal y Mayoritaria. DECRETO FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIAIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Ley de la Operadora Energética y Marítima de Yucatán, Sociedad Anónima de Capital Variable de Participación Estatal y Mayoritaria. 733 02/II/2024