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H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
LEY DE LA OPERADORA
ENERGÉTICA Y MARÍTIMA DE
YUCATÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE DE
PARTICIPACIÓN ESTATAL Y
MAYORITARIA
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SECRETARÍA GENERAL
DEL PODER LEGISLATIVO
UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS
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CAPITAL VARIABLE DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA
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Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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LEY DE LA OPERADORA ENERGÉTICA Y MARÍTIMA DE YUCATÁN, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DE PARTICIPACIÓN ESTATAL
MAYORITARIA
ÍNDICE GENERAL
ARTS.
Capítulo I.- Disposiciones generales 1-8
Capítulo II.- Objeto y objeto social 9-10
Capítulo III.- Duración y capital social 11-12
Capítulo IV.- Órganos de la sociedad
Sección primera.- Disposiciones generales 13
Sección segunda.- Asamblea General de Accionistas 14
Sección tercera.- Órganos de administración 15-28
Sección cuarta.- Dirección general 29-32
Capítulo V.- Distribución de utilidades y fondo de reserva 33-34
Capítulo VI.- Supervisión, control y vigilancia 35
Capítulo VII.- Relaciones laborales 36
Capítulo VIII.- Disolución y liquidación de la sociedad 37-38
Transitorios 5
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Decreto 733/2024 por el que se modifica la Constitución Política del Estado de
Yucatán y el Código de la Administración Pública de Yucatán y para expedir la
Ley de la Operadora Energética y Marítima de Yucatán, Sociedad Anónima de
Capital Variable de Participación Estatal Mayoritaria.
Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los
artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y
14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus
habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido
dirigirme el siguiente decreto:
“EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME
CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 28, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE GOBIERNO
DEL PODER LEGISLATIVO, 117, 118 Y 123 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE
GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN,
EMITE LA SIGUIENTE,
E X P O S I C I Ó N DE M O T I V O S
PRIMERA. La iniciativa en comento tiene sustento normativo en lo dispuesto en los
artículos 35, fracción II y 55 fracción XI de la Constitución Política y 16 de la Ley de
Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, toda vez que dichas
disposiciones facultan el Poder Ejecutivo para iniciar leyes y decretos.
Asimismo, de conformidad con el artículo 43, fracción I, inciso a) de la Ley de
Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, esta Comisión Permanente de
Puntos Constitucionales y Gobernación, tiene competencia para estudiar, analizar y
dictaminar sobre los asuntos propuestos en la iniciativa, ya que versa sobre reformas
a la Constitución Política del Estado de Yucatán.
SEGUNDA. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, menciona en
su articulado lo siguiente:
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Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XII. …
XIII. Para dictar leyes según las cuales deben declararse buenas o malas las
presas de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y
guerra.
…
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I. a XII. …
XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y
designar su ubicación.
…
Derivado de lo anterior, y como se puede observar, entre las facultades
plasmadas, está el de expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra, así
como habilitar toda clase de puertos y establecer aduanas marítimas.
De igual manera, hacemos mención del artículo transitorio séptimo del decreto
que expide la Ley de Puertos, en el que estipula que el Gobierno Federal promoverá
la constitución de sociedades mercantiles con participación mayoritaria de los
gobiernos de las entidades federativas, para que administren los puertos, terminales
e instalaciones de uso público cuya influencia sea preponderantemente estatal.
TERCERA. La iniciativa plantea que se modifique la Constitución Política del Estado
de Yucatán, en el que propone adicionar la ratificación del nombramiento de la
persona titular de la dirección general y de las personas consejeras independientes,
ambas de la empresa “Operadora Energética y Marítima de Yucatán”, Sociedad
Anónima de Capital Variable de Participación Estatal Mayoritaria.
Derivado de la ratificación que se menciona en el párrafo anterior, dicho
procedimiento consiste en llevarse a cabo con la votación de la mayoría simple de los
integrantes presentes de las y los legisladores del Honorable Congreso del Estado de
Yucatán.
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Continuando con las reformas que se presentan en dicha iniciativa, nos
referimos a la modificación del Código de la Administración Pública de Yucatán, en el
que se adiciona la regulación acerca de las entidades paraestatal de la empresa de
participación estatal mayoritaria; también dicha reforma incluye que las personas
titulares de la empresa, serán nombradas por la legislación y la normatividad aplicable
y tendrán las facultades y atribuciones que las leyes aplicables les atribuyan.
Con respecto a la expedición de la Ley de la “Operadora Energética y Marítima
de Yucatán”, Sociedad Anónima de Capital Variable de Participación Estatal
Mayoritaria, dicha creación es esencial para proporcionar un marco legal que garantice
la continuidad y el crecimiento responsable de la Operadora Energética y Marítima de
Yucatán, al establecer regulaciones claras y justas, también, se busca asegurar que
la empresa continúe siendo un pilar fundamental para el desarrollo económico y social
del estado, beneficiando a ciudadanos y asegurando el uso correcto de los recursos.
CUARTA. En México, la política de desincorporación de las empresas del Estado se
adoptó durante el Gobierno del presidente Miguel de la Madrid. Como primer paso se
aprobó la Ley de Entidades Paraestatales, en la cual se clasificaba a los organismos
descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria en estratégicos,
prioritarios y no prioritarios.
El objetivo de ello, permitió fortalecer las finanzas públicas, canalizar,
adecuadamente, los escasos recursos del sector público hacia las áreas estratégicas
y prioritarias; eliminar los gastos y los subsidios no justificables desde el punto de vista
social y económico; promover la productividad de la economía, al transferir parte de
esta tarea al sector privado, al disminuir el tamaño de su estructura; asimismo, se
mejoró la eficiencia del sector público, y se procuró la modernización de las empresas.
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Las empresas de participación estatal mayoritaria tienen una gran importancia
histórica en México, como fuente de recursos para financiar el gasto público, así como
fomentar la producción y lograr metas distributivas y el desarrollo económico del país.
QUINTA. La Operadora Energética y Marítima de Yucatán, como se ha mencionado
anteriormente, se constituyó en una sociedad anónima de participación estatal
mayoritaria mediante la escritura pública número 47 del tomo LVII, volumen D, de 2 de
agosto de 2019 ante la notaría pública número 64 del estado.
Por lo anterior, es de suma importancia implementar mayor certeza jurídica a la
empresa de participación estatal mayoritaria, ya que, constituye un pilar fundamental
para el desarrollo de cualquier actividad económica y en particular, para dichas
empresas, es por ello, que resulta necesario la implementación de una ley, debido a
que esto es fundamental para poder contar con una herramienta esencial y garantizar
dicha certeza jurídica, asimismo, ésta implementación también contribuirá a prevenir
conflictos y a proporcionar mecanismos eficientes para la resolución de diversos
problemas que se puedan presentar.
Por consiguiente, el marco legal proporcionará una mejor transparencia y
confianza para las personas inversionistas, debido a que facilitará la evaluación de
riesgos y beneficios ante las empresas.
El Puerto de Progreso de Castro es una localidad con la categoría de ciudad
ubicada en el estado mexicano de Yucatán, específicamente en el municipio
homónimo que se encuentra en la zona de influencia metropolitana ó Región VI del
mismo estado. La localidad lleva por nombre oficial “Progreso de Castro”, llamado así
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en honor del primer promotor del puerto en 1884, Juan Miguel Castro. Es el principal
puerto del estado de Yucatán.
Progreso es base de una importante industria pesquera y se ha consolidado ya
a partir de la construcción del Puerto de Altura, singular instalación marítima
consistente en un viaducto que se interna en el mar 6.5 Km., para ganar profundidad
y permitir el atracado de naves hasta de un calado de 34 pies, como un centro
estratégico para la logística de exportadores e importadores de la Península de
Yucatán. Los contenedores cargados de mercancías salen de Progreso hacia el
mundo y llegan del exterior para ser distribuidos a la Península de Yucatán y otros
lugares cercanos.1
Como se puede observar, el Puerto de Progreso representa un centro
estratégico para la logística de exportadores e importadores de la Península de
Yucatán, es por ello, que es de suma importancia establecer funciones específicas, de
manera que se garantice una actividad portuaria organizada, eficaz y eficiente.
Lo anterior, ha hecho que el puerto de Progreso se consolide como un punto
estratégico para la logística de importación y exportación en el sureste mexicano, a la
vez que cuenta con un área de boyas de amarre para remolcadores de petróleos
mexicanos.2
SEXTA. En cuanto a las reformas y la expedición de la ley, se detalle las
modificaciones presentadas en la iniciativa que hoy nos ocupa, siendo las siguientes:
1 Recuperado de: https://digaohm.semar.gob.mx/cuestionarios/cnarioProgreso.pdf
2 Secretaría de la Marina. Puerto de Progreso. Recuperado de: Secretaría de la Marina.
https://digaohm.semar.gob.mx/cuestionarios/cnarioProgreso.pdf
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en referencia a la Constitución Política del Estado de Yucatán, se propone reformar la
fracción LIII y adicionar las fracciones LIV y LV, recorriéndose la actual fracción LIV
para pasar a ser la LVI.
Por lo anterior, esta Comisión Permanente propone en el presente producto
legislativo, realizar modificación de técnica legislativa a dicha propuesta, así como
también las fracciones mencionadas con anterioridad adecuarlas a la fracción LI Bis y
LI Ter, toda vez que la iniciativa en estudio se encuentra en curso de la posible
aprobación de modificación constitucional, al tenor de lo dispuesto en el artículo 108
de nuestra Constitución local.
Asimismo, en la normativa del Código de la Administración Pública de Yucatán,
se propone la adición de un párrafo quinto al artículo 51 en el que dispone el
reconocimiento de la variación del régimen aplicable a la Ley de la Operadora
Energética y Marítima de Yucatán, Sociedad Anónima de Capital Variable de
Participación Estatal Mayoritaria, de igual manera, se reforma el artículo 88 de Código
mencionado.
De igual forma, la creación de la Ley de la Operadora Energética y Marítima de
Yucatán, Sociedad Anónima de Capital Variable de Participación Estatal Mayoritaria
está integrada por VIII capítulos y 38 artículos en su parte dispositiva, distribuidos de
la siguiente manera:
El Capítulo I denominado “Disposiciones generales” está integrado por el objeto
de la ley, su naturaleza, las definiciones de los términos empleados en toda la parte
dispositiva, la dependencia a la cual estará sectorizada, que se propone sea la
Secretaría de Fomento Económico y Trabajo, la nacionalidad de la empresa, su
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domicilio, la prevención de nulidad de actos que contravengan la ley, así como las
prohibiciones a las cuales estará sujeta la empresa.
El Capítulo II “Objeto y objeto social” está conformado por el objeto, siendo este
administrar los puertos, terminales e instalaciones de uso público cuya influencia sea
preponderantemente estatal, y el objeto social, que establece las actividades de la
empresa.
El Capítulo III “Duración y capital social” dispone que la duración de la sociedad
será indefinida y describe la integración del capital social, el cual será variable y
especifica que la responsabilidad de cada accionista quedará limitada al monto de sus
aportaciones.
El Capítulo IV “Órganos de la sociedad” se divide en cuatro secciones, la
primera “Disposiciones generales” describe cómo se conforma la sociedad la segunda
sección “Asamblea General de Accionistas” dispone los términos de la mencionada
asamblea y la establece como órgano supremo de la sociedad. La sección tercera
“Órganos de administración” determina que la dirección general será la encargada de
la administración, asimismo describe el objeto del Consejo de Administración, sus
funciones y su integración, a la vez, dispone el proceso de designación y los supuestos
y mecanismo de remoción de las personas consejeras independientes, las atribuciones
del presidente del consejo. La cuarta sección “Director general” establece su duración
en el cargo, el proceso de su designación y remoción, así como sus atribuciones.
El Capítulo V denominado “Distribución de utilidades y fondo de reserva”
determina el manejo de las utilidades y el proceso de integración del fondo de reserva,
así como las bases para su reconstitución.
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El Capítulo VI “Supervisión, control y vigilancia” establece todo lo relativo al
órgano de control interno de la sociedad.
El Capítulo VII “Relaciones laborales” dispone que las relaciones laborales entre
la sociedad y sus trabajadores se regirá por lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores
al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán.
El Capítulo VIII “Disolución y liquidación de la sociedad” determina los casos en
los que se podrá disolver la sociedad, así como las bases para su liquidación.
Con respecto a los transitorios, se compone de cinco artículos en el que se
especifica la entrada en vigor del decreto; el plazo con que contará la persona titular
del Ejecutivo para nombrar a la persona titular de la dirección general y a las personas
consejeras independientes; la obligación de adaptar la escritura constitutiva de la
Operadora Energética y Marítima de Yucatán, Sociedad Anónima de Capital Variable
de Participación Estatal Mayoritaria a lo establecido en el decreto; e inscribir el decreto
y la escritura constitutiva en el Registro de Entidades Paraestatales.
De igual forma, cabe señalar que, durante las sesiones de estudio y análisis de
la iniciativa en comento, se realizaron propuestas de modificaciones al mismo, así
como de técnica legislativa, las cuales en su conjunto fueron sometidas a análisis, por
tanto, aquellas que resultaron viables de acuerdo al marco de la legalidad, se tuvieron
a bien agregar al proyecto final de Decreto, enriqueciendo y fortaleciendo su contenido,
logrando con ello obtener un trabajo consensuado a favor de nuestro Estado.
Asimismo, se hace mención que se adecuaron los requisitos para la persona
que ocupará el cargo de la Titularidad de la Dirección General de la Sociedad, en
materia de violencia de género y deudores alimentarios; así como también se adecuó
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el requisito con relación a los antecedentes penales, esto, con la finalidad de erradicar
todo tipo de actos y omisiones que promuevan o den pie a la comisión de violencia de
género en el ámbito político. Lo anterior, en virtud de que la persona que ocupe dicho
cargo deberá conducir su actuación con responsabilidad, transparencia, honestidad,
lealtad, cooperación.
Por tal razón, consideramos suficientemente analizado el proyecto de Decreto
que modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán y el Código de la
Administración Pública de Yucatán y para expedir la Ley de la Operadora Energética
y Marítima de Yucatán, Sociedad Anónima de Capital Variable de Participación Estatal
Mayoritaria.
En tal virtud, con fundamento en los artículos 30, fracción V de la Constitución
Política; artículos 18, 43, fracción I, inciso a); de la Ley de Gobierno del Poder
Legislativo, y 71, fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder
Legislativo, todos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H.
Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de,
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D E C R E T O
Por el que se modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán y el Código
de la Administración Pública de Yucatán y para expedir la Ley de la Operadora
Energética y Marítima de Yucatán, Sociedad Anónima de Capital Variable de
Participación Estatal Mayoritaria.
ARTÍCULO PRIMERO. Se adicionan las fracciones LI Bis y LI Ter al artículo 30 de la
Constitución Política del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona la fracción XXI, recorriéndose la actual fracción
XXI para quedar como fracción XXII al artículo 40; se adiciona un párrafo quinto al
artículo 51; y se reforma el artículo 88; ambos del Código de la Administración Pública
de Yucatán, para quedar como sigue:
ARTÍCULO TERCERO. Se expide la Ley de la Operadora Energética y Marítima de
Yucatán, Sociedad Anónima de Capital Variable de Participación Estatal Mayoritaria,
para quedar como sigue:
Ley de la Operadora Energética y Marítima de Yucatán, Sociedad Anónima de
Capital Variable de Participación Estatal Mayoritaria
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley
Esta ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto regular la creación,
organización, administración y vigilancia de la Operadora Energética y Marítima de
Yucatán, Sociedad Anónima de Capital Variable de Participación Estatal Mayoritaria.
Artículo 2. Naturaleza
Se regula como entidad de la administración pública paraestatal, al ser una empresa
de participación estatal mayoritaria, a la Operadora Energética y Marítima de Yucatán,
Sociedad Anónima de Capital Variable de Participación Estatal Mayoritaria, empresa
pública con las características y requisitos generales de una sociedad mercantil de la
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especie sociedad anónima de capital variable, con autonomía técnica y administrativa
para el ejercicio de sus atribuciones y se regirá por lo dispuesto en esta ley, sus
estatutos sociales, la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado
de Yucatán, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, la Ley General de Sociedades Mercantiles, el Código de la Administración
Pública de Yucatán y demás normativa aplicable.
Artículo 3. Definiciones
Para efectos de esta ley se entenderá por:
I. Asamblea: la Asamblea General de Accionistas de la Operadora Energética y
Marítima de Yucatán, Sociedad Anónima de Capital Variable de Participación Estatal
Mayoritaria.
II. Consejo: el Consejo de Administración de la Operadora Energética y Marítima de
Yucatán, Sociedad Anónima de Capital Variable de Participación Estatal Mayoritaria.
III. Dirección general: la Dirección General de la Operadora Energética y Marítima de
Yucatán, Sociedad Anónima de Capital Variable de Participación Estatal Mayoritaria.
IV. Ley general: la Ley General de Sociedades Mercantiles.
V. Puerto: el puerto de Progreso, Yucatán.
VI. Sociedad: la Operadora Energética y Marítima de Yucatán, Sociedad Anónima de
Capital Variable de Participación Estatal Mayoritaria.
Artículo 4. Sectorización
La sociedad estará sectorizada a la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo.
Artículo 5. Nacionalidad
La sociedad es de nacionalidad mexicana y todos sus socios serán de esta
nacionalidad.
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Artículo 6. Domicilio
La sociedad tendrá su domicilio conforme a lo establecido en sus estatutos y podrá
establecer oficinas, agencias, corresponsalías, representaciones o sucursales, en
cualquier otra parte del estado, la República Mexicana, o someterse a domicilios
convencionales, sin que esto implique un cambio en su domicilio social.
Artículo 7. Nulidad
Todos los actos jurídicos celebrados o realizados en contravención a lo previsto en
esta ley serán nulos de pleno derecho y no surtirán efectos jurídicos.
Artículo 8. Prohibiciones
La sociedad no podrá fusionarse con otras sociedades mercantiles.
Capítulo II
Objeto y objeto social
Artículo 9. Objeto
La sociedad tendrá por objeto administrar los puertos, terminales e instalaciones de
uso público cuya influencia sea preponderantemente estatal, en términos del párrafo
segundo del artículo transitorio séptimo del decreto que expide la Ley de Puertos.
Artículo 10. Objeto social
La sociedad tendrá por objeto social, conforme a lo previsto en el transitorio séptimo
de la Ley de Puertos, previa adjudicación de la concesión para la administración
portuaria integral, la cesión parcial o total de derechos de esta, a que se refiere el
artículo 16 de la misma ley:
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I.- El acopio de recursos, técnicos, económico-financieros y de administración en el
campo inmobiliario y de la construcción, tecnológico, estratégico, financiero,
administrativo, contable, fiscal, informático, legal o en cualquier otro enfocado en
actividades relacionadas con la realización de estudios y proyectos de inversión
públicos y privados.
II.- La importación, exportación, compra, venta, distribución y arrendamiento de toda
clase de maquinaria, equipo, herramientas, productos químicos y materiales
necesarios para lo relacionado con el objeto social de la sociedad.
III.- La obtención de concesiones, permisos, autorizaciones o contratos de cesión
parcial de derechos, para construir y operar, por sí o por terceros, terminales e
instalaciones portuarias.
IV.- Planeación, diseño, promoción, supervisión, administración, y operación y
explotación, por sí o por cuenta de terceros, de proyectos de inversión, de supervisión
y construcción de toda clase de obras civiles, marítimas, portuarias y de dragado, para
el establecimiento o remodelación de plataformas marítimas, terminales, marinas
secas, varaderos e instalaciones portuarias, almacenes, en zonas estatales,
municipales y federales en México tales como playas, puertos, zonas costeras,
recintos portuarios federales, estatales o municipales, recintos fiscales, fiscalizados
estratégicos, puertos secos y zonas municipales, áreas concesionadas por el gobierno
federal, gobiernos estatales y municipales y en terrenos de propiedad particular.
V.- Prestación de servicios, por sí o por terceros, de transportación marítima de
pasajeros y de avituallamiento, de servicios portuarios a las embarcaciones, tales
como reparación de embarcaciones, remolque, remolque transporte, lanchaje y
atraque, así como de recepción, almacenamiento y suministro de petróleo y derivados
del petróleo, gasolinas y diésel y gráneles minerales diversos.
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VI.- Servicios a embarcaciones, buques y componentes.
VII.- Prestación de servicios, por sí o por terceros, servicios generales a las
embarcaciones, tales como avituallamiento, agua potable, comunicación, electricidad,
recolección de basura o desechos y eliminación de aguas residuales y servicios de
maniobras para la transferencia de bienes o mercancías, tales como la carga,
descarga, alijo, almacenaje, estiba y acarreo en puertos, terminales e instalaciones
portuarias y terminales públicas y de uso particular y para terceros mediante contrato
y multimodales interiores, así como para la transferencia de mercancías de
instalaciones o terminales a buque o autotransporte terrestre y viceversa y a almacén
y viceversa.
VIII.- Percibir ingresos por el uso de infraestructura portuaria, por la celebración de
contratos, por los servicios que preste por sí o por terceros, así como por las demás
actividades comerciales que realice.
IX.- La compra-venta, arrendamiento y gravamen de obras, bienes muebles e
inmuebles e intangibles, necesarios para la consecución del objeto social.
X.- Participar en el comité de operación y en el comité de planeación del puerto de
Progreso, Yucatán.
XI.- Participar en la comisión consultiva del puerto de Progreso, Yucatán.
XII.- La adquisición, venta, cesión, explotación, autorización de uso de derechos sobre
patentes, certificados de invención, registros de modelo, marcas, nombres y avisos
comerciales y derechos de autor.
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XIII.- La representación de toda clase de personas físicas y morales, nacionales y
extranjeras, en calidad de intermediario, comisionista, factor o representante.
XIV.- La adquisición y disposición de toda clase de acciones y participaciones en otras
sociedades y asociaciones dentro y fuera del país.
XV.- La celebración y ejecución de toda clase de actos, convenios y contratos
tendientes al cumplimiento de su objeto social, incluyendo licitación de obra pública.
XVI.- Suscribir, emitir, otorgar y endosar toda clase de títulos de crédito y valores; así
como contratar créditos y otorgar garantías de pago y garantías de repago.
XVII.- Actuar como intermediario factor comisionista, agente, dependiente
consignatario o representante de toda clase de personas y sociedades.
XVIII.- Adquirir, enajenar, poseer, arrendar, usufructuar y, en general utilizar y
administrar bajo cualquier título, toda clase de derechos sobre bienes o inmuebles que
sean necesarios o convenientes para la realización de su objeto y el cumplimiento de
su objeto, en los términos de la legislación aplicable.
XIX.- Planear, programar y ejecutar las acciones necesarias para la promoción,
operación y desarrollo de la sociedad.
XX.- Construir, modernizar, conservar, mantener y administrar, por sí o por terceros,
la infraestructura portuaria y obras de protección, concesionadas, permisionadas o
bajo contrato, así como de conectividad con las vialidades del puerto y operar los
servicios de vigilancia, así como el control de los accesos y tránsito de personas.
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XXI.- Proporcionar, por sí o por terceros, servicio de dragado y relleno, en las áreas
concesionadas, permisionadas o bajo contrato de cesión parcial de derechos.
XXII.- Proporcionar servicio de fondeo a embarcaciones, así como de señalamiento
marítimo y de ayudas a la navegación.
XXIII.- Prestar servicios portuarios de maniobras y servicios generales a las
embarcaciones, conexos y marítimos por si, o a través de terceros.
XXIV.- Usar, aprovechar, invertir, operar y explotar, por si, o a través de terceros, así
como construir, equipar bienes del dominio público de la federación.
XXV.- Prestar por si o a través de terceros los servicios de manejo; almacenaje, y
custodia de mercancías de comercio exterior, así como servicios de valor agregado.
XXVI.- Desarrollar y aplicar programas de protección civil y contra incendio en
terminales e instalaciones portuarias y parques industriales.
XXVII.- Obtener permisos, concesiones y autorizaciones para administración,
operación y/o manejo, de centros logísticos, puertos secos, recintos fiscalizados y
recintos fiscalizados estratégicos.
XXVIII.- Estructurar operaciones con los usuarios y/o instituciones financieras para la
construcción y mantenimiento de las terminales o instalaciones portuarias.
XXIX.- Construir o participar en fideicomisos que se requieran para la construcción y
mantenimiento de las terminales o instalaciones marítimas.
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XXX.- Desarrollar por si o a través de terceros actividades de valor agregado en las
terminales o instalaciones marítimas.
XXXI.- Desarrollar por si o a través de terceros actividades industriales vinculadas a la
operación de fluidos derivados del petróleo como gas natural, gas LP, gasolinas y
turbosinas, entre otros.
XXXII.- Administrar la concesión o concesiones que el Gobierno Federal le otorgue
para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público de la
Federación, la construcción de obras e instalaciones portuarias y la prestación de los
servicios portuarios o marítimos, así como la administración de los bienes que integren
su zona de desarrollo.
XXXIII.- Recibir concesión o concesiones y/o contratos de cesiones de derechos y
obligaciones de uso de bienes de dominio público de la Federación, el Estado o
Municipios para el desarrollo del objeto de la sociedad.
XXXIV.- Trasladar, transmitir, enajenar u otorgar por cualquier título el uso, goce o
disfrute o propiedad de los derechos y obligaciones adquiridos por la concesión y/o
contrato y/o convenio de cesión de derechos para el uso de bienes de dominio público
otorgado por la Federación, el Estado o Municipios.
XXXV.- Adquirir, recibir en comodato, en propiedad, donativos, arrendamiento,
usufructo y en general utilizar y administrar bajo cualquier título, toda clase de
derechos, de bienes muebles e inmuebles, obras e infraestructura propios o de
terceros que sean necesarios o convenientes para la realización de su objeto y el
cumplimiento de sus fines, en los términos de la legislación aplicable.
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XXXVI.- Dar, enajenar, transmitir, donar, otorgar en comodato o por cualquier título a
terceros, toda clase de derechos, acciones, de bienes muebles e inmuebles, obras e
infraestructura propios que sean necesarios o convenientes para la realización de su
objeto y el cumplimiento de sus fines, en los términos de la legislación aplicable.
XXXVII.- Poder operar concesiones federales.
XXXVIII.- En general, realizar todos los actos y celebrar todos los convenios o
contratos que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto
social.
Capítulo III
Duración y capital social
Artículo 11. Duración
La duración de la sociedad será indefinida.
Artículo 12. Capital social
El patrimonio de sociedad se integrará de conformidad con las disposiciones que
establezcan las leyes de la materia y los estatutos sociales, por:
I. Las aportaciones que hagan los socios.
II. Los donativos que reciba.
III. Los apoyos, subsidios o recursos que reciba, de cualquier especie, ya sean de
carácter público o privado.
IV. Cualquier otro ingreso que se vincule con su objeto social y que legalmente pueda
obtener.
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En atención a la naturaleza de la sociedad, el Poder Ejecutivo del estado realizará una
aportación mayor al 51% de dicho capital. El capital mínimo sin derecho a retiro será
de quinientos mil pesos y deberá estar íntegramente pagado.
El capital social es variable y, por lo tanto, susceptible de ser aumentado por
aportaciones posteriores o por admisión de nuevos accionistas, sin más formalidades
que las requeridas por el capítulo octavo de la ley general.
El capital social se incrementará conforme lo requiera la operación de la propia
sociedad. Las aportaciones e incrementos por parte del Poder Ejecutivo del estado se
realizarán conforme al presupuesto y en atención a las disposiciones legales
aplicables.
La responsabilidad de cada accionista quedará limitada al monto de sus aportaciones
por las acciones que dicho accionista posea, y cada accionista deberá ser responsable
de cualquier parte insoluta de las acciones que suscriba.
Capítulo IV
Órganos de la sociedad
Sección primera
Disposiciones generales
Artículo 13. Órganos
La sociedad estará conformada por:
I. La Asamblea General de Accionistas.
II. El Consejo de Administración.
III. La Dirección General.
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Sección segunda
Asamblea General de Accionistas
Artículo 14. Asamblea
La Asamblea será el órgano supremo de la sociedad, que constituida legalmente
representa a la totalidad de las personas socias; la cual podrá acordar, ratificar y
rectificar todos los actos y operaciones de esta y sus resoluciones serán cumplidas por
la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por la persona titular de
la dirección general o por el consejo.
Fungirán como persona titular de la presidencia y de la secretaría técnica, quienes lo
sean del consejo, respectivamente.
Para los efectos de la conformación y funcionamiento de la asamblea deberá
observarse lo dispuesto por la ley general, el Código de la Administración Pública de
Yucatán y su reglamento y los estatutos sociales.
Sección tercera
Órganos de administración
Artículo 15. Administración
La administración de la sociedad estará encomendada a la persona titular de la
dirección general y al consejo.
Artículo 16. Objeto del consejo
El consejo tendrá por objeto administrar los bienes y negocios de la sociedad.
Artículo 17. Funciones del consejo
El consejo tendrá las siguientes funciones:
I. Conferir poderes en nombre de la sociedad, los cuales serán revocables en cualquier
tiempo.
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II. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda la persona titular
de la dirección general.
III. Nombrar de entre sus personas integrantes una persona delegada para la ejecución
de actos concretos, cuando esta así lo determine.
IV. Aprobar la celebración de toda clase de actos, operaciones y contratos
relacionados con el objeto y el objeto social de la sociedad, incluso aquellos
considerados de riguroso dominio y para asuntos judiciales.
V. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas y prioridades
a las que deberá sujetarse la sociedad relativas a productividad, comercialización,
finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general.
VI. Aprobar los programas y presupuestos de la sociedad, así como sus
modificaciones.
VII. Fijar el nivel y forma de pago de las tarifas y servicios que preste la sociedad y su
ajuste.
VIII. Aprobar la concertación de préstamos para el financiamiento de la sociedad,
previo cumplimiento de las disposiciones establecidas en materia de deuda pública,
así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia
de manejo de disposiciones financieras y conceder, en su caso, a la persona titular de
la dirección general autorización necesaria para que ejerza actos de dominio.
IX. Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores
externos, los estados financieros de la sociedad.
X. Aprobar la estructura básica de la organización de la sociedad y sus modificaciones.
XI. Aprobar la constitución de reservas y la aplicación de las utilidades de la sociedad.
XII. Proponer la constitución de reservas y su determinación, en caso de contar con
excedentes económicos.
XIII. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor
de la sociedad, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro. En estos
casos, se deberá informar a la Secretaría de Administración y Finanzas y a la
Secretaría de Fomento Económico y Trabajo.
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XIV. Establecer las bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de
inmuebles que la entidad requiera para la prestación de sus servicios, con las
limitaciones que en la materia estipula la Ley de Bienes del Estado de Yucatán, en
relación con los bienes de dominio público.
XV. Autorizar la creación de comités de apoyo, con fines de coordinación.
XVI. Vigilar la aplicación de los donativos o pagos extraordinarios, con sujeción a las
disposiciones legales relativas.
XVII. Aprobar la rescisión de cualquier contrato celebrado por la sociedad.
XVIII. Las demás que les correspondan conforme a la ley o los estatutos sociales.
Las atribuciones previstas en las fracciones V a la XVII serán indelegables, conforme
a lo establecido en el artículo 115 del Código de la Administración Pública de Yucatán.
Artículo 18. Consejo
El consejo estará integrado por las personas titulares de:
I. Poder Ejecutivo del estado, o la persona que este designe, quien ocupará la
presidencia.
II. La Secretaría General de Gobierno.
III. La Secretaría de Administración y Finanzas.
IV. La Secretaría de Fomento Económico y Trabajo.
V. El Instituto para la Construcción y Conservación de Obra Pública en Yucatán.
VI. Cinco personas consejeras independientes que serán designadas por la persona
titular del Poder Ejecutivo del estado, con ratificación del Congreso del estado, mismas
que serán renovadas de forma escalonada, y durarán de seis a diez años en el cargo,
las cuales podrán ser prorrogadas de dicho nombramiento a propuesta del titular del
Poder Ejecutivo por un único período igual previa ratificación del Congreso del estado.
Las personas consejeras independientes contarán con derecho a voz y voto.
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El consejo contará con un secretario, quien será nombrado por la persona titular de la
presidencia y participará en las sesiones únicamente con derecho a voz. Cuando el
secretario forme parte de los integrantes, conservará su derecho a voto.
Las personas integrantes del consejo, a excepción de la persona titular del Poder
Ejecutivo, quien será suplida por la persona titular de la Secretaría General de
Gobierno, nombrarán, por escrito dirigido al secretario de actas y acuerdos, a sus
suplentes, quienes los sustituirán en sus ausencias con las facultades y obligaciones
que establecen esta ley, los estatutos sociales y otras disposiciones legales y
normativas aplicables.
Las personas integrantes del consejo contarán con los recursos humanos y materiales
necesarios para el cumplimiento de sus funciones, conforme a las reglas que emita el
propio consejo.
No podrán ser personas integrantes del consejo aquellas que se encuentren en los
supuestos de impedimento para ser integrantes de órganos de gobierno previstos en
el artículo 73 del Código de la Administración Pública de Yucatán.
El consejo sesionará cuando menos cuatro veces al año.
Para que el consejo sesione legalmente deberá asistir la persona titular de la
presidencia y, por lo menos, la mitad más una de sus personas integrantes, siempre
que la mayoría de las personas asistentes sean representantes de la participación del
estado.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de las personas integrantes presentes,
teniendo la persona titular de la presidencia el voto de calidad para el caso de empate.
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Artículo 19. Obligaciones de las personas consejeras
Las personas integrantes del consejo deberán cumplir en el desempeño de sus cargos
con las siguientes obligaciones:
I. Abstenerse de realizar, por sí o por interpósita persona, transacciones profesionales
o comerciales con la sociedad, sus empresas subsidiarias o empresas filiales, o de
utilizar sus activos, recursos o personal para actividades privadas.
II. Participar en los comités que constituya el consejo y desempeñar con oportunidad
y profesionalismo los asuntos que le encomiende o delegue para su atención.
III. Apoyar al consejo a través de opiniones, recomendaciones y orientaciones que se
deriven del análisis del desempeño de la sociedad.
IV. Cumplir los deberes de diligencia y lealtad previstos, respectivamente, en los dos
artículos siguientes, así como las demás obligaciones señaladas en esta ley.
Artículo 20. Deber de diligencia
Las personas integrantes del consejo incumplirán su deber de diligencia por cualquiera
de los siguientes supuestos:
I. Faltar o abandonar, sin causa justificada a juicio del consejo, las sesiones de éste, o
a las de los comités de los que formen parte.
II. No revelar, hacerlo de manera parcial o falsear, al consejo o, en su caso, a los
comités de los que formen parte, información relevante que conozcan y que sea
necesaria para la adecuada toma de decisiones en dichos órganos, salvo que se
encuentren obligados legal o contractualmente a guardar confidencialidad o reserva y
que dicha reserva no constituya un conflicto de interés con la sociedad.
III. Incumplir los deberes que les impone esta ley o las demás disposiciones aplicables.
Artículo 21. Deber de lealtad
Los integrantes del consejo incumplirán su deber de lealtad en cualquiera de los
siguientes supuestos:
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I. Cuando, sin causa legítima, por virtud de sus funciones como personas consejeras,
obtengan beneficios económicos para sí o los procuren en favor de terceros.
II. Asistan a las sesiones del consejo o de sus comités cuando deban excusarse, o
voten en ellas o tomen determinaciones relacionadas con el patrimonio de la sociedad,
a pesar de la existencia de un conflicto de interés;
III. Aprovechen para sí o aprueben en favor de terceros, el uso o goce de los bienes
de la sociedad, en contravención de las políticas aprobadas por el consejo.
IV. Utilicen, en beneficio propio o de cualquier tercero, la información de que dispongan
con motivo del ejercicio de sus funciones o la divulguen en contravención a las
disposiciones aplicables.
V. Generen, difundan, publiquen o proporcionen información de la sociedad, a
sabiendas de que es falsa o induce a error; o bien ordenen que se lleve a cabo alguna
de dichas conductas.
VI. Ordenen que se omita el registro de operaciones efectuadas por la sociedad, o
alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las
operaciones celebradas, afectando cualquier concepto de los estados financieros; o
bien ordenen o acepten que se inscriban datos falsos en la contabilidad
correspondiente o realicen intencionalmente cualquier acto u operación ilícita o
prohibida que genere un quebranto, daño o perjuicio en el patrimonio de la sociedad.
VII. Oculten u omitan revelar información relevante que, en términos de este
ordenamiento y demás disposiciones aplicables, deba ser divulgada, entregada a la
persona titular del Poder Ejecutivo, al Congreso del estado o a cualquier órgano
competente, salvo que en términos de las disposiciones aplicables se encuentren
obligados a guardar confidencialidad o reserva.
VIII. Destruyan o modifiquen, por sí o a través de terceros, total o parcialmente, los
sistemas o registros contables o la documentación que dé origen a los asientos
contables de la sociedad, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de
conservación y con el propósito de ocultar su registro o evidencia.
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IX. Destruyan, total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso
electrónicos, ya sea con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión, o
bien de manipular u ocultar datos o información relevante de la sociedad, a quienes
tengan interés jurídico en conocerlos.
X. Presenten a las autoridades documentos o información falsa o alterada.
Artículo 22. Designación de las personas consejeras independientes
Para efectos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 18 la persona titular del Poder
Ejecutivo del estado enviará la designación acompañada de la documentación que
acredite el cumplimiento de los requisitos para ocupar el cargo de persona consejera
independiente.
El Congreso del estado ratificará, en su caso, mediante el voto favorable de la mayoría
simple de sus personas integrantes presentes, la designación respectiva, sin la
comparecencia de la persona designada tomando en consideración los documentos
que integren el expediente que el titular del Poder Ejecutivo remita, dentro del
improrrogable plazo de treinta días naturales siguientes a la recepción del
nombramiento.
Si no se alcanzaren los votos mencionados o el Congreso del estado no resolviere
dentro del plazo señalado, se entenderá rechazado el nombramiento respectivo, en
cuyo caso la persona titular del Poder Ejecutivo enviará una nueva designación a
ratificación al Congreso del estado, en términos del párrafo anterior. Si esta segunda
designación fuere también rechazada conforme a este párrafo, la persona titular del
Poder Ejecutivo del estado hará la designación de la persona consejera independiente
directamente.
En la designación de las personas consejeras independientes señaladas en la fracción
VI se privilegiará el principio de paridad y se velará por que la composición del consejo
sea diversificada, de acuerdo con la preparación, experiencia y capacidad de sus
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integrantes. Las personas consejeras independientes ejercerán sus funciones de
tiempo parcial y no tendrán el carácter de personas servidoras públicas.
Las personas consejeras independientes no tendrán relación laboral alguna por virtud
de su cargo con la sociedad ni con el Poder Ejecutivo. Las personas consejeras
independientes recibirán la remuneración que al efecto determine el Poder Ejecutivo,
la cual no podrá ser disminuida durante el tiempo que dure su encargo.
Artículo 23. Requisitos
Para ser persona consejera independiente se requiere cumplir los requisitos
siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
II. Haber residido en el estado de Yucatán dos años previos a la fecha de su
designación.
III. Tener estudios de licenciatura o posgrado en derecho, administración, contabilidad,
finanzas, ingeniería, gestión de puertos o carreras afines.
IV. Contar con experiencia profesional de al menos cinco años, en los ámbitos
profesional, docente o de investigación, y certificados de estudios que acrediten
conocimientos en una o varias de las siguientes materias: comercio exterior, derecho,
logística y transporte, alta administración, finanzas, contabilidad, gestión y desarrollo
de proyectos de inversión, experiencia en dirección y gestión de grandes empresas.
V. No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad
personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres, violencia
obstétrica, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual,
acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio.
VI. No estar cumplimiento sentencia firme privativa de libertad por delitos de abuso de
confianza, fraude, extorsión, robo simple, robo calificado, falsedad de declaraciones,
delitos por hechos de corrupción, delito de operaciones con recursos de procedencia
ilícita. etc.
VII. No ser deudor alimentario moroso.
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Artículo 24. Supuestos de remoción
Las personas consejeras independientes serán removidas de sus cargos en los
siguientes casos:
I. Padecer incapacidad mental o física que impida el correcto ejercicio de sus funciones
durante más de seis meses continuos.
II. Incumplir, sin mediar causa justificada, los acuerdos y decisiones del consejo.
III. Incumplir deliberadamente o sin causa justificada con las obligaciones, deberes de
diligencia o lealtad o responsabilidades que establece esta ley.
IV. Incumplir con algún requisito de los que la ley señala para ser integrante del consejo
o que les sobrevenga algún impedimento.
V. No excusarse de conocer y votar los asuntos en que tengan conflicto de interés.
VI. Faltar consecutivamente a tres sesiones o no asistir al menos al setenta y cinco por
ciento de las sesiones del consejo celebradas en un año.
Artículo 25. Procedimiento de remoción
La persona titular del Poder Ejecutivo del estado determinará, con base en los
elementos que se le presenten o recabe para tal efecto, la remoción de las personas
consejeras independientes en los casos a que se refiere el artículo anterior.
La determinación referida será enviada al consejo para que con el voto favorable de,
al menos, ocho de sus personas integrantes, determine la remoción de la persona
consejera independiente.
Una vez aprobada la remoción por el consejo, la persona titular del Poder Ejecutivo
del estado la someterá al Congreso del estado para su aprobación por el voto de las
dos terceras partes de sus personas integrantes presentes, dentro del improrrogable
plazo de treinta días naturales.
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El plazo referido computará siempre que el Congreso del estado se encuentre en
período ordinario de sesiones en términos de lo dispuesto en el artículo 27 de la
Constitución Política del Estado de Yucatán.
En el supuesto de que la causa que haya motivado la remoción de la persona
consejera independiente de que se trate, implique la posible comisión de un delito o
conlleve un daño o perjuicio patrimonial para la sociedad, sus empresas subsidiarias
o empresas filiales, presentarán las denuncias de hechos y querellas o se ejercerán
las acciones legales que correspondan.
Artículo 26. Atribuciones de la persona presidenta del consejo
La persona presidenta del consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Presidir las sesiones del consejo.
II. Participar en las sesiones del consejo con voz y voto y ejercer el voto de calidad en
caso de empate.
III. Someter las propuestas de acuerdos y de orden del día a consideración y votación
de las personas integrantes del consejo.
IV. Dar seguimiento a las resoluciones tomadas por el consejo.
V. Convocar a las sesiones del consejo a través de la persona secretaria de actas y
acuerdos.
VI. Proponer la participación de personas invitadas en las sesiones del consejo.
VII. Recomendar medidas adicionales que estime pertinentes sobre las acciones
tomadas en materia de control y vigilancia de la sociedad.
VIII. Proponer a las personas integrantes del consejo la celebración de sesiones
extraordinarias.
IX. Las demás facultades y obligaciones previstas en esta ley, los estatutos sociales,
la ley general, el Código de la Administración Pública de Yucatán, así como leyes y
disposiciones aplicables.
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Artículo 27. Atribuciones de las personas integrantes del consejo
Las personas integrantes del consejo tendrán las siguientes atribuciones:
I. Asistir a las sesiones con derecho a voz y voto.
II. Suscribir las actas de las sesiones.
III. Someter a la consideración del consejo los asuntos que considere deban tratarse
en las sesiones.
IV. Proponer acciones o medidas que tengan por objeto mejorar el funcionamiento y
organización del consejo.
V. Las demás que le confiera esta ley, los estatutos sociales y otras disposiciones
legales y normativas aplicables.
Artículo 28. Conformación y funcionamiento del Consejo
Para los efectos de la conformación y funcionamiento del consejo, deberá observarse
lo dispuesto por la ley general, el Código de la Administración Pública de Yucatán y
los estatutos de la sociedad.
Sección cuarta
Dirección general
Artículo 29. Dirección General
La persona titular de la dirección general durará en el cargo diez años, contado a partir
de la fecha de su ratificación por el Congreso del estado, prorrogable hasta por otro
periodo igual a propuesta del titular del Poder Ejecutivo.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, la persona titular del Poder Ejecutivo del
estado enviará la designación acompañada de la documentación que acredite el
cumplimiento de los requisitos para ocupar el cargo. El Congreso del estado ratificará,
en su caso, mediante el voto favorable de la mayoría simple de sus personas
integrantes presentes, la designación respectiva, sin la comparecencia de la persona
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designada tomando en consideración los documentos que integren el expediente que
el titular del Poder Ejecutivo remita, dentro del improrrogable plazo de treinta días
naturales siguientes a la recepción del nombramiento.
Si no se alcanzaren los votos mencionados o el Congreso del estado no resolviere
dentro del plazo señalado, se entenderá rechazado el nombramiento respectivo, en
cuyo caso la persona titular del Poder Ejecutivo enviará una nueva designación a
ratificación al Congreso del estado, en términos del párrafo anterior. Si esta segunda
designación fuere también rechazada conforme a este párrafo, la persona titular del
Poder Ejecutivo del estado hará la designación de la persona titular de la dirección
general directamente.
Artículo 30. Requisitos
Para ser persona titular de la dirección general de la sociedad se requiere cumplir los
requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
II. Haber residido en el estado de Yucatán durante los dos años anteriores a la fecha
de su designación.
III. Tener estudios de licenciatura o posgrado en derecho, administración, contabilidad,
finanzas, ingeniería, gestión de puertos o carreras afines.
IV. Tener experiencia no menor a diez años como director, alto gerente o integrante
del consejo de administración de organizaciones relevantes, con un gran volumen de
operación, del sector público o privado.
V. Tener experiencia mínima de tres años como funcionario público, que podrán estar
comprendidos dentro del plazo a que se refiere la fracción.
VI. Contar con conocimiento comprobable, acreditado mediante certificados de
estudios y a través de su experiencia profesional, en una o varias de las siguientes
materias: comercio exterior, logística y transporte, alta administración, gestión y
desarrollo de proyectos de inversión, experiencia en dirección y gestión de grandes
empresas.
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VII. No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad
personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres, violencia
obstétrica, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual,
acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio.
VIII. No estar cumplimiento sentencia firme privativa de libertad por delitos de abuso
de confianza, fraude, extorsión, robo simple, robo calificado, falsedad de
declaraciones, delitos por hechos de corrupción o delito de operaciones con recursos
de procedencia ilícita.
IX. No estar inhabilitado para ejercer actos de comercio.
X. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio
público.
XI. No ser deudor alimentario moroso.
Artículo 31. Atribuciones de la persona titular de la dirección general
La persona titular de la dirección general tendrá las siguientes atribuciones:
I. Administrar y representar legalmente a la sociedad.
II. Ejercer la representación a través de:
a) Un poder para pleitos y cobranzas, para actos de administración, para actos de
dominio con todas las facultades generales y especiales que se requieran en
términos de la ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2554 y 2587
del Código Civil Federal y sus correlativos en los demás estados de México.
b) Un poder para emitir, endosar y suscribir títulos de crédito en los términos de lo
dispuesto por el artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
c) Un poder para aperturar, administrar y cancelar cuentas bancarias y realizar todo
tipo de gestiones y operaciones de esta naturaleza, en términos de lo permitido y
establecido en la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de
Yucatán, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios y demás disposiciones aplicables.
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d) Un poder para celebrar, modificar, novar y rescindir toda clase de contratos y
convenios y, en general, ejecutar todos los actos que se relacionen directa o
indirectamente con el objeto social.
e) Un poder para promover toda clase de querellas, incidentes, constituirse en
coadyuvante del Ministerio Público, así como otorgar el perdón judicial cuando
proceda.
III. Proponer la inclusión en el orden del día de la asamblea de asuntos que por su
trascendencia considere deban de tratarse en esta.
IV. Elaborar los proyectos de documentos que regulen la organización de la sociedad.
V. Formular los planes institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los
presupuestos de la sociedad y presentarlos para su aprobación al consejo.
VI. Proponer al consejo el nombramiento o la remoción de las personas funcionarias
que ocupen los niveles inferiores al de ella, así como la fijación de sus sueldos y demás
prestaciones.
VII. Designar y contratar, por si o por conducto de las áreas responsables, a las
personas funcionarias y empleadas de la sociedad cuyos nombramientos no estén
reservados al consejo.
VIII. Fijar las remuneraciones y prestaciones de las personas funcionarias y empleadas
de la sociedad, previa aprobación del consejo.
IX. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos.
X. Suscribir, previo acuerdo del consejo, los contratos, así como los demás
documentos que sean necesarios para los propósitos indicados y cuya celebración
esté facultada para la sociedad.
XI. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos
de la sociedad.
XII. Instituir procedimientos para verificar la calidad de los servicios prestados, así
como la adecuación, eficiencia y continuidad de las actividades y servicios de la
sociedad.
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XIII. Establecer los mecanismos de evaluación que permitan determinar el grado de
eficacia y eficiencia de las labores de la sociedad.
XIV. Recabar la información y datos estadísticos que reflejen el desempeño de la
sociedad, con el propósito de mejorar su gestión.
XV. Rendir informes al consejo sobre el desempeño de las actividades de la sociedad
y el ejercicio de los presupuestos de egresos y el avance en la captación de ingresos.
XVI. Rendir informes al consejo sobre la situación financiera, tal como se refleja en los
estados contables correspondientes.
XVII. Rendir informes al consejo sobre la evaluación de la gestión, mediante la
comparación de las metas propuestas y de los compromisos asumidos con los logros
alcanzados.
XVIII. Ejecutar los acuerdos del consejo.
XIX. Las demás facultades y obligaciones que le señalen otras leyes, esta ley, los
estatutos sociales, el Código de la Administración Pública, en su artículo 116, en
relación con el 76, y demás disposiciones aplicables.
Artículo 32. Remoción
La persona titular de la dirección general podrá ser removida a solicitud de la persona
titular de la presidencia del consejo, la cual someterá la remoción a aprobación de este,
con el voto favorable de ocho personas integrantes del consejo.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, la persona titular del Poder Ejecutivo del
estado enviará la remoción aprobada por el consejo, acompañada de la
documentación que acredite los motivos de esta. El Congreso del estado aprobará la
remoción, en su caso, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus
personas integrantes presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días
naturales siguientes a la recepción de la solicitud de remoción.
Si no se alcanzan los votos mencionados o el Congreso del estado no resuelve dentro
del plazo señalado, se entenderá rechazada la solicitud de remoción y la persona titular
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de la dirección general permanecerá en el cargo, conforme a lo previsto en su
nombramiento.
Capítulo V
Distribución de utilidades y fondo de reserva
Artículo 33. Utilidades
Las utilidades de la empresa podrán ser distribuidas en cualquier momento, previa
aprobación de los estados financieros respectivos por la asamblea, conforme a lo
establecido en los artículos 19, 20 y demás aplicables de la ley general.
Artículo 34. Fondo de reserva
Al menos el 5% de las utilidades netas deberá separarse anualmente para formar el
fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social. El fondo de
reserva deberá ser reconstituido de la misma manera cuando disminuya por cualquier
motivo, en términos de lo previsto por la ley general.
Capítulo VI
Supervisión, control y vigilancia
Artículo 35. Órgano de control interno
La vigilancia, control y evaluación de la sociedad estará a cargo del órgano de control
interno y la Secretaría de la Contraloría General designará a las personas comisarias
en los términos del artículo 119 del Código de la Administración Pública de Yucatán y
demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de lo establecido en los estatutos de la
sociedad y en la legislación civil o mercantil aplicable.
La Secretaría de la Contraloría General podrá realizar visitas y auditorías a la sociedad,
a fin de supervisar su adecuado funcionamiento, el control y evaluación, el
cumplimiento de sus obligaciones y facultades y, en su caso, promover lo necesario
para corregir las deficiencias u omisiones en que se hubiera incurrido.
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La supervisión, control y vigilancia de la sociedad deberá ajustarse a lo dispuesto por
la ley general, el Código de la Administración Pública de Yucatán, los estatutos
sociales y demás disposiciones aplicables.
La persona comisaria pública no formará parte del consejo, pero podrá asistir a sus
sesiones únicamente con derecho a voz.
Capítulo VII
Relaciones laborales
Artículo 36. Relaciones laborales
Las relaciones laborales entre la sociedad y sus trabajadores, independientemente de
la naturaleza de su contratación, se regirán por lo dispuesto en la Ley de los
Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán.
Capítulo VIII
Disolución y liquidación de la sociedad
Artículo 37. Disolución
La sociedad se disolverá por las causas enumeradas en el artículo 229 de la ley
general, tomando en cuenta las disposiciones previstas en el artículo 91 del Código de
la Administración Pública de Yucatán.
Artículo 38. Bases para la liquidación
Una vez que se actualice cualquiera de las causas de disolución, la asamblea, por el
voto favorable de al menos el 90% del capital social, pondrá la sociedad en liquidación
y designará a uno o más liquidadores, que tendrán las siguientes facultades:
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I. Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la
disolución.
II. Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar a sus acreedores.
III. Vender los bienes de la sociedad.
IV. Distribuir el remanente entre los accionistas, en proporción a su participación o
interés en el capital social de la sociedad, después de pagadas todas las deudas de la
sociedad.
V. Practicar el balance final de liquidación que deberá someterse a la aprobación de la
asamblea y posteriormente ser depositado en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio.
VI. Obtener el certificado de cancelación de la inscripción de la sociedad en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio de su domicilio social, una vez concluida la
liquidación.
Si la asamblea no hace la designación de liquidadores, lo hará un juez de lo civil o de
distrito del domicilio de la sociedad a pedimento de cualquier accionista.
Durante el período de liquidación, las asambleas deberán ser convocadas y
celebradas en la forma prevista en sus estatutos. El liquidador o los liquidadores de la
sociedad asumirán las funciones que corresponden habitualmente al consejo durante
la existencia normal de la sociedad, con los requerimientos especiales que se deriven
del estado de liquidación.
Transitorios
Artículo Primero. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
del Gobierno del Estado de Yucatán.
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Artículo Segundo. Nombramiento de la persona titular de la dirección general
La persona titular del Poder Ejecutivo deberá designar a la persona titular de la
Dirección General de la Operadora Energética y Marítima de Yucatán, Sociedad
Anónima de Capital Variable de Participación Estatal Mayoritaria, dentro de un plazo
de treinta días naturales contado a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Artículo Tercero. Designación de las personas consejeras independientes
Por única ocasión, para garantizar el nombramiento escalonado, la persona titular del
Poder Ejecutivo deberá designar a las personas consejeras independientes del
Consejo de Administración de la Operadora Energética y Marítima de Yucatán,
Sociedad Anónima de Capital Variable de Participación Estatal Mayoritaria y remitir los
expedientes al Congreso del estado para su ratificación, dentro de un plazo de treinta
días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, de conformidad
con lo siguiente:
I. Designará un consejero independiente que durará seis años en el cargo, con
posibilidad de ratificación, hasta por otro periodo de diez años.
II. Designará un consejero independiente que durará siete años en el cargo, con
posibilidad de ratificación, hasta por otro periodo de diez años.
III. Designará un consejero independiente que durará ocho años en el cargo, con
posibilidad de ratificación, hasta por otro periodo de diez años.
IV. Designará un consejero independiente que durará nueve años en el cargo, con
posibilidad de ratificación, hasta por otro periodo de diez años.
V. Designará un consejero independiente que durará diez años en el cargo, con
posibilidad de ratificación, hasta por otro periodo de diez años.
Artículo Cuarto. Escritura pública constitutiva
La escritura constitutiva de la Operadora Energética y Marítima de Yucatán, Sociedad
Anónima de Capital Variable de Participación Estatal Mayoritaria, que se regula en
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este decreto, deberá adecuarse conforme a lo previsto en este decreto y protocolizarse
ante notario público, dentro de los treinta días siguientes a su entrada en vigor.
Artículo Quinto. Registro de Entidades Paraestatales
La persona titular de la Dirección General de la Operadora Energética y Marítima de
Yucatán, Sociedad Anónima de Capital Variable de Participación Estatal Mayoritaria,
deberá inscribir este decreto y la escritura constitutiva en el Registro de Entidades
Paraestatales.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE
MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTISÉIS DÍAS
DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. PRESIDENTE
DIPUTADO LUIS RENÉ FERNÁNDEZ VIDAL.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA
VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIA DIPUTADA RUBÍ ARGELIA BE
CHAN.- RÚBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido
cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 1 de
febrero de 2024.
( RÚBRICA )
Lic. Mauricio Vila Dosal
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Abog. María Dolores Fritz Sierra
Secretaria general de Gobierno
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42
APÉNDICE
Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos de
la Ley de la Operadora Energética y Marítima de Yucatán, Sociedad Anónima de Capital
Variable de Participación Estatal y Mayoritaria.
DECRETO FECHA DE PUBLICACIÓN
EN EL DIAIO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO
Ley de la Operadora Energética y
Marítima de Yucatán, Sociedad
Anónima de Capital Variable de
Participación Estatal y Mayoritaria.
733
02/II/2024