Ley de Nutrición y Combate a la OBESIDAD para el Estado de Yucatán [PDF]

1 H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Última reforma D.O. 09-diciembre-2020 LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 2 LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN ÍNDICE ARTÍCULOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES 1-4 CAPÍTULO II.- DEL FOMENTO A LA SALUD 5-10 CAPÍTULO III.- DE LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO CONTRA LA OBESIDAD, DESNUTRICIÓN O TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA 11-15 CAPÍTULO IV.- DEL CONSEJO ESTATAL DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD 16-18 CAPÍTULO V.- DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO ESTATAL DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD 19-20 CAPÍTULO VI.- DEL SISTEMA ESTATAL DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD SECCIÓN PRIMERA.- DE LA PLANEACIÓN DEL SISTEMA ESTATAL DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD 21-28 SECCIÓN TERCERA.- DE LOS PROGRAMAS MUNICIPALES DE NUTRICIÓN, COMBATE A LA OBESIDAD Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA 29-30 CAPÍTULO VII.- DE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ESTATALES Y MUNICIPALES SECCIÓN PRIMERA.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES 31-33 SECCIÓN SEGUNDA.- DE LA SECRETARÍA DE SALUD 34-35 SECCIÓN TERCERA.- DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN 36-37 SECCIÓN CUARTA.- DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 38 SECCIÓN QUINTA.- DE LA SECRETARÍA DE JUVENTUD SE DEROGA 39 SECCIÓN SEXTA.- DE LA SECRETARÍA DE FOMENTO ECONÓMICO Y TRABAJO 40- SECCIÓN SÉPTIMA.- DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL 41 SECCIÓN OCTAVA.- DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE YUCATÁN 42 SECCIÓN NOVENA.- DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN 43 CAPÍTULO VIII.- DE LA OBLIGACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS 44- CAPÍTULO IX.- DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE NUTRICIÓN Y COMBATE A 45-46 LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 3 ARTÍCULOS LA OBESIDAD CAPÍTULO X.- DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO SECCIÓN PRIMERA.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES 47-50 SECCIÓN SEGUNDA.- DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES 51-53 SECCIÓN TERCERA.- DEL RECURSO ADMINISTRATIVO 54 TRANSITORIOS 8 LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 4 DECRETO 491 Publicado en el Diario oficial del Gobierno del Estado el 5 de Enero de 2012 C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, Gobernadora del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55 fracciones II y XXV de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 14 fracciones VII y IX del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber. Que el Honorable Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, conforme a lo Dispuesto en los Artículos 30 Fracción V de la Constitución Política; 18 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 3 de la Ley del Diario Oficial del Gobierno, todas del Estado de Yucatán, emite reformas a la Constitución Política, Ley de Nutrición y Combate a la Obesidad, reformas a la Ley de Educación y Reformas a la Ley de Salud, todas del Estado de Yucatán, en base a la siguiente: E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S: PRIMERA.- Las iniciativas que hoy se dictaminan, encuentra sustento normativo en lo dispuesto en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer que, toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y el Estado tiene la obligación de garantizar este derecho. Asimismo, responden a lo previsto en los artículos 35 fracción I de la Constitución Política, y en los artículos 16 y 22 fracción VI de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, en donde se faculta a los diputados para iniciar leyes o decretos. De igual forma, es preciso señalar que, con fundamento con el artículo 43 fracción VIII y IX de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 5 Yucatán, estas comisiones permanentes de Educación, Ciencia, Tecnología, Arte, Cultura y Deporte y la de Salud y Seguridad Social, tienen competencia para estudiar, analizar y dictaminar, las iniciativas que nos ocupan, ya que versan sobre asuntos relacionados con la salud de los habitantes, los hábitos de vida sana y buena alimentación, siendo que el objetivo de dichas iniciativas es el de erradicar la obesidad, desnutrición y trastornos de la conducta alimentaria, así como promover hábitos de la alimentación correcta. SEGUNDA.- El estudio y análisis de las presentes iniciativas proponen diversas reformas a leyes, así como la creación de una Ley, los diputados que integramos estas comisiones dictaminadoras, nos avocamos a realizarlo con base en lo establecido en las normas internacionales, nacionales y locales que conforman el marco jurídico referencial en la materia. En este contexto es preciso señalar que la Nutrición es un tema de impacto mundial, misma que es definida por la Organización Mundial de la Salud, en lo sucesivo OMS, como la ingesta de alimentos en relación con las necesidades dietéticas del organismo. Una buena nutrición es un elemento fundamental de la buena salud. Ante ello, es importante que se fomente a la población de tener una cultura de hábitos saludables al incluir en los alimentos una dieta correcta que proporcionarán al individuo los nutrientes necesarios para la subsistencia y también para que goce de una condición saludable. Por otra parte, y en contraposición a la nutrición nos encontramos con la mala nutrición, misma que es referida, según la OMS, como las carencias, excesos o desequilibrios en la ingesta de energía, proteínas y/o otros nutrientes1. Es importante señalar que dicho término incluye tanto la desnutrición como la sobrealimentación, entendiendo a la primera como el resultado de una alimentación 1De la Mata, C.(enero-abril, 2008). Malnutrición, Desnutrición y Sobrealimentación. Revista Médica de Rosario, vol 74 num 1 pp. 17-20. LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 6 que es, de forma continuada, insuficiente para satisfacer las necesidades de energía alimentaria, de una absorción deficiente y/o de un uso biológico deficiente de los nutrientes consumidos, generando habitualmente una pérdida de peso corporal; por otro lado la sobrealimentación es señalada como un estado crónico en el que el consumo de alimentos es superior a las necesidades de energía alimentaria, generando sobrepeso u obesidad. Como podemos observar, la mala nutrición no sólo existe cuando hay insuficiencia en la alimentación y que se representa con pérdida de peso o bajo peso corporal, sino también de manera contraria, la mala nutrición existe cuando hay un exceso en la ingesta de alimentos superiores a las necesidades requeridas por el individuo dando como resultado la obesidad, la cual es actualmente considerada una de las enfermedades más importantes a combatir mundialmente. En este contexto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) está teniendo, en los últimos años, un papel activo en la búsqueda de vías para la erradicación de la creciente tendencia de la obesidad y el sobrepeso, ya que desde del siglo XXI se considera una verdadera epidemia, ligada en gran medida al fenómeno de la globalización. Esta labor se ha plasmado en la Estrategia Mundial de la OMS sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud, adoptada por la Asamblea de la Salud en el año de 2004, que describe las acciones necesarias para apoyar la adopción de dietas saludables y una actividad física regular. Asimismo, en la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial2, se reafirmó el derecho de que toda persona debe tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre, dado que resulta intolerable que más de 800 millones de personas de todo el mundo, y en particular 2 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial. Disponible en red: http://www.fao.org. LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 7 de los países en desarrollo, no dispongan de alimentos suficientes para satisfacer sus necesidades nutricionales básicas. Del mismo modo, en el Plan de Acción de la Cumbre Mundial de la Alimentación3 se establecen las bases de diversas trayectorias hacia un objetivo común, como es la seguridad alimentaria a nivel individual, familiar, nacional, regional y mundial. Existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana. A este respecto, es necesaria una acción concertada a todos los niveles. Por otra parte, en el año de 2010, alrededor de 43 millones de niños menores de cinco años de edad tenían sobrepeso4. Si bien el sobrepeso y la obesidad fueron en su momento, considerados un problema propio de los países de ingresos altos, actualmente ambos padecimientos están aumentando en los países de ingresos medianos y bajos, en particular en los entornos urbanos. Es decir, en los países en vías de desarrollo se están viviendo cerca de 35 millones de niños con sobrepeso, mientras que en los países desarrollados esa cifra responde a la de 8 millones de niños5. Ante estas cifras la OMS, adopta el Plan de Acción 2008-2013 de la estrategia mundial para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles6 con la finalidad de ayudar a millones de personas que se ven afectados por estas enfermedades que duran toda la vida, para afrontarlas y prevenir las complicaciones secundarias. Dicho Plan de acción establece un régimen alimentario, de actividad física y de salud, para proporcionar una ruta para 3 Ibidem 4 Organización Mundial de la Salud. (marzo 2011). Obesidad y sobrepeso. Disponible en red: www.who.int. 5 Ibidem 6Ibidem. LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 8 establecer y fortalecer iniciativas de vigilancia, prevención y tratamiento de las enfermedades no transmisibles, por lo que expone las medidas necesarias para apoyar una alimentación saludable y una actividad física periódica, exhortando este Plan a todas las partes interesadas a adoptar medidas en los planos mundial, regional y local para mejorar los regímenes de alimentación y actividad física entre la población. De igual forma, es preciso señalar que no sólo la obesidad, el sobrepeso o la desnutrición son la única problemática en el tema de nutrición, también nos encontramos con los trastornos de la conducta alimentaria que han causado estragos y cobrado vida de quienes los padecen; estos trastornos son un peligro inminente sobre todo entre la población adolescente. Entre este tipo de trastornos podemos mencionar a la bulimia, la anorexia, ortorexia, permarexia, y otros hábitos alimenticios que llevan al desarrollo de enfermedades graves y hasta a la muerte. Estos trastornos son alteraciones en los hábitos alimenticios comunes que llevan al desarrollo de enfermedades causadas por ansiedad y por una preocupación excesiva con relación al peso corporal y al aspecto físico. Es por ello, que los que dictaminamos las presentes iniciativas, consideramos que es necesario impulsar estas reformas en la entidad, que promuevan transformar los hábitos alimenticios en la dieta diaria de los ciudadanos, dado que dará lugar a llevar un mejor sistema de vida y prevenir con esto enfermedades derivadas de una mala nutrición o algún trastorno de la conducta alimentaria, que inclusive ya se están presentando a temprana edad y pueden llegar a ser mortales. TERCERA.- En datos recientes, según cifras de la OMS, México se ha catalogado como el segundo país con mayor número de obesos al contar con más del 70% de la población con este padecimiento. Ahora bien, el problema no radica sólo en la obesidad sino también en las enfermedades derivadas de una mala nutrición, agudizando dicha problemática cuando no solamente son los adultos LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 9 quienes pudieran ser los afectados sino también los niños, ya que se reporta que el 12.7%7 de niños menores de 5 años presentan desnutrición crónica, es decir, con baja talla y bajo peso, y 1.2 millones presentan anemia crónica; reportándose un importante número de niños que ingresan al hospital por causas asociadas a deficiencias nutricionales. Por otro lado, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT)8, alerta sobre el riesgo en el que se encuentran más de 4 millones de niños de entre los 5 y los 11 años, pues la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad se presenta en uno de cada cuatro niños, es decir el 26%, mientras que el 31% de los adolescentes la padecen, revelando también que el sobrepeso y la obesidad han seguido aumentando en todas las edades, regiones y grupos socioeconómicos. Por dichos señalamientos, se requiere la implementación de acciones y medidas en México, particularmente en Yucatán, que procuren una nutrición óptima de alimentación, que incluya todos los grupos de alimentos como son las verduras y frutas, cereales y tubérculos, leguminosas y alimentos de origen animal, de acuerdo con los requerimientos de cada persona de acuerdo a su edad, sexo, estado fisiológico y nivel de actividad física. Por otra parte, es importante destacar que algunas entidades federativas de nuestro país se han preocupado en el tema de nutrición y combate a los padecimientos derivados de la mala nutrición, por lo que ya cuentan con leyes propias en la materia, siendo estos el Distrito Federal, Nayarit y Quintana Roo; repercutiendo estas leyes en beneficios a los ciudadanos de dichas entidades. Asimismo, es preciso mencionar, que en el Estado de Sonora, debido a la preocupación que se ha generado en torno a este tema, declaró mediante decreto publicado en fecha 19 de octubre del año de 2003, que la última semana del mes 7 Olaiz,G. Rivera, J. Shamah, T. (2006) Encuesta Nacional de Salud y Nutrición. (2ª edición) México: Instituto Nacional de Salud Pública. 8 Ibidem. LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 10 de enero de cada año será la "Semana Estatal contra el Sobrepeso y la Obesidad". A pesar de ello, faltan los demás estados de la nación para que tomen cartas en el asunto, ya que cada día aumentan las cifras de jóvenes e inclusive niños que están llegando a la obesidad mórbida, ya sea padecimiento de disfunción en los riñones, diabetes tipo II, sufriendo de hipertensión arterial o de inflamación del corazón, entre otras enfermedades. A tal medida, se han desatendido tanto los problemas de salud, que cada día cuesta más resguardar los derechos de los niños, por lo que viven al borde de la vida por la negligencia tanto de los padres de familia, de la sociedad como del Estado; situación, que no debe de acontecer. Ante la magnitud de la problemática descrita, México empieza a tomar las acciones necesarias para erradicar la obesidad, como la creación de un Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria Estrategia contra el Sobrepeso y la Obesidad9, mediante el cual se establecen los lineamientos generales para el expendio o distribución de alimentos y bebidas en los establecimientos de consumo escolar de los planteles de educación básica; teniendo como propósito constituirse en un instrumento jurídico de observancia obligatoria en las escuelas de educación básica de todo el país, así como establecer acciones que promuevan una alimentación y entorno saludables e impulsen una cultura de hábitos alimentarios que favorezca la adopción de una dieta correcta para la prevención del sobrepeso y la obesidad. Por tal motivo, hacemos hincapié en la urgencia de realizar todas las acciones y medidas necesarias para cumplir con nuestra tarea de legislar leyes que nos permitan alcanzar una seguridad alimentaria para las generaciones presentes y futuras. Lograr la seguridad alimentaria, es una tarea compleja que incumbe en primer lugar al gobierno, tal y como lo establece el artículo 4°, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que éste debe crear un entorno favorable y aplicar políticas que garanticen la salud, y nutrición de los 9 Diario Oficial de la Federación. (23 de agosto 2010) Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria. México. LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 11 gobernados. CUARTA.- El Estado de Yucatán ocupa el primer lugar nacional en prevalencia de exceso de peso en población de 5 a 11 años y el quinto lugar nacional en prevalencia de exceso de peso en población de 12 a 19 años.10 Como podemos observar, la población infantil es el grupo más vulnerable en cuanto a los padecimientos de obesidad y sobrepeso, y ante ello es necesario implicar a las escuelas de educación básica del Sistema Educativo, dado que por medio de ellas existe la oportunidad de modificar patrones conductuales de alimentación a través de la renovación de la oferta de productos alimenticios, junto con acciones de orientación y educación sobre los hábitos alimentarios que se mantendrán en las diferentes etapas de la vida; acciones en las cuales debe establecerse la corresponsabilidad de la comunidad escolar para ofrecer alimentos y bebidas nutritivas que favorezcan la salud de los estudiantes. Lo anterior, también deberá estar acompañado por la responsabilidad de los padres y hacer lo mismo en el seno familiar, pues no se debe olvidar que la escuela es sólo complemento de la formación, por lo tanto, padres y escuela deben ser copartícipes en la formación de hábitos adecuados de alimentación de los niños de nuestra entidad. Por otro lado, hoy en día no sólo la obesidad es la única problemática en el tema de la mala nutrición, pues también nos podemos encontrar de manera común sobre los trastornos de la conducta alimentaria, la cual ha sido considera una nueva epidemia del culto al cuerpo. Entre éstos trastornos se encuentran, entre otros, la anorexia y la bulimia, que por lo general padecen los adolescentes, principalmente las mujeres; en un estudio realizado por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), presentado por el Dr. Armando Barriguete Meléndez11, señala que, en la población se presentan trastornos en la alimentación, especialmente 10 Olaiz,G. Rivera, J. Shamah, T. (2006) Encuesta Nacional de Salud y Nutrición. (2ª edición) México: Instituto Nacional de Salud Pública. LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 12 conformada por mujeres de nivel socioeconómico elevado; después se descubrió que se empezaron a presentar casos de bulimia junto con anorexia en el mismo grupo y, recientemente, se ha reportado dicha situación en individuos pertenecientes tanto al sexo femenino como masculino, con menor edad y en diferentes niveles socioeconómicos; por tal motivo se llega a la conclusión de que los factores que llevan a la generación de tales alteraciones coinciden con fuerte cambio en la pubertad, es decir, la etapa de modificación del cuerpo como resultado de los cambio hormonales; a esto se suma importante sensibilidad afectiva, junto con ciertos problemas de identidad dándose con frecuencia en las niñas, así como el entorno social donde se da predominancia a la imagen extremadamente delgada. Vale la pena señalar, para robustecer la fundamentación del Dictámen que nos ocupa, que a nivel internacional, en el tema que es materia de estudio, la Convención sobre los derechos del Niño señala en su artículo 24, numeral 2, fracción e), lo siguiente: “Artículo 24… 2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;”12 En efecto, en nuestro país, en fecha 29 de mayo del año 2000 fue publicada en 11 Galarza, K.(septiembre 2011) Anorexia y bulimia en niños. Centro de Nutrición Infantil. México 12 Visible en CD IUS del Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compila, LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 13 el Diario oficial de la Federación, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que en la parte que interesa dispone: “Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de: D. Combatir la desnutrición mediante la promoción de una alimentación adecuada. Artículo 40. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la información. En cumplimiento de este derecho se establecerán normas y se diseñarán políticas, a fin de que estén orientados en el ejercicio del derecho a que se refiere el artículo anterior. Asimismo, se pondrá especial énfasis en medidas que los protejan de peligros que puedan afectar su vida, su salud o su desarrollo.”13 Por otra parte, es importante mencionar que actualmente nuestro Estado cuenta con la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán14, la cual menciona entre otros artículos, el derecho a tener una alimentación saludable tal como se establece en el artículo 65, que a la letra dice: “Artículo 65.- Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una alimentación saludable que asegure su pleno desarrollo físico y mental. Por lo cual este derecho será el eje de la política pública de seguridad alimentaria del Estado”. Así mismo, en su artículo 69, en su primer párrafo, menciona: “Artículo 69.- En las instituciones educativas públicas e incorporadas al sistema estatal que expendan alimentos y bebidas, únicamente se ofrecerán productos que posean un alto nivel nutricional que coadyuven a una dieta equilibrada; Legislación Mexicana sobre los derechos de los niños, niñas y adolecentes. México,2008 13 Ibidem 14 Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán. Publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán el 8 de agosto del 2008. LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 14 para tal efecto, la Secretaría de Salud expedirá un Reglamento que establezca acciones que regulen y promuevan su venta y se encargará de supervisar el cumplimiento de esta disposición”. Por lo que, en cumplimiento de las disposiciones referidas, los diputados que dictaminamos, consideramos de gran importancia, realizar las modificaciones necesarias a las leyes propuestas, así como crear una Ley en materia de nutrición, para erradicar la obesidad en los yucatecos, ya que el índice de enfermedades nutricionales, cada día aumenta, y lo más lamentable es que se reflejan desde temprana edad, llevando con esto enfermedades como la diabetes, disfunción renal, hipertensión arterial, triglicéridos y colesterol; así como otros trastornos alimentarios como la anorexia y bulimia. Es así como debemos implementar en nuestra cultura, un verdadero cambio en la dieta de los yucatecos, que tengan alimentos variados y ricos en nutrientes, y evitar con esto la llamada comida “chatarra”, o las comidas rápidas y enlatadas. Para lograr este cambio de raíz, consideramos importante establecerlo en primera instancia en la Constitución Política del Estado de Yucatán, reformando su artículo 87, para prever una verdadera política pública con el fin de fomentar una alimentación nutritiva suficiente y de calidad para los habitantes del Estado, garantizando con ella el derecho a la salud. En efecto, una persona correctamente nutrida desde la infancia, tiene una mejor calidad de vida a nivel físico, mental, emocional y social, por tal motivo los que dictaminamos, vimos la necesidad también de modificar algunos artículos de las leyes de Educación y Salud, ambas del Estado de Yucatán, como posteriormente mencionaremos, todo esto con el fin de crear una verdadera vinculación con las dependencias estatales, para proteger este derecho, ya que se pretende establecer políticas públicas que se dirijan al fomento de una sana alimentación con el fin de combatir y reducir las inminentes enfermedades y trastornos de origen alimentario. LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 15 Ahora bien, con estas reformas, enfatizamos la importancia de llevar una dieta saludable, como un estilo de vida, con esta nueva cultura de alimentación, se podrá prevenir el riesgo de desarrollar diversas enfermedades mortales, así como reducir los síntomas o a ayudarle a mejorar la gestión de una enfermedad o condición, propiciando de esta manera, un bienestar en los ciudadanos, que poco a poco repercutirá en el desarrollo favorable en todos los ámbitos del Estado. QUINTA.- De las iniciativas que nos ocupan, se extrae la propuesta de adicionar la fracción XV al artículo 87 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, por lo que considerando la propuesta de la nueva Ley de Nutrición y Combate a la Obesidad para el Fomento de la Salud en el Estado de Yucatán, y en observancia del principio de la supremacía de la norma, siendo que no se puede legislar sobre la materia, sino se encuentra previsto en la propia Constitución, es por ello que consideramos viable la adición, para lograr una correcta armonización entre las normas, para fijar que le corresponde al Estado fomentar una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad con el fin de combatir la obesidad y trastornos de la conducta alimentaria en los habitantes del Estado. En esa misma tesitura, se propone reformar diversas disposiciones a la Ley de Educación del Estado de Yucatán, para lograr la armonización y concordancia con las demás reformas que se proponen, haciendo principal énfasis en esta Ley de Educación, la importancia fomentar la educación en materia de nutrición, así como los hábitos de una vida sana, lográndose mediante la coordinación con la Secretaría de Salud, para implementar políticas públicas y fomentar el consumo de alimentos de alto valor nutricional, la práctica de ejercicio entre otros. Así como se fija la responsabilidad de la Secretaría de Educación, a través de las autoridades educativas, vigilar el funcionamiento de las escuelas para fomentar hábitos de la sana convivencia respeto al medio ambiente y la alimentación. LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 16 Asimismo, se propone reformar la fracción XI del artículo 7 y la fracción III del artículo 62 de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, para sentar las bases para la salud nutricional, esto con motivo de que las dependencias gubernamentales, no gubernamentales, educativas y de investigación, contribuya con la Secretaría de Salud, para lograr una verdadera coordinación con los servicios y finalmente para promover investigaciones tendientes a conocer las condiciones de nutrición que prevalece en la población, con el objeto de establecer necesidades mínimas para el mantenimiento de su buena salud. Estas reformas y adiciones previamente mencionadas, son necesarias para establecer como prioridad que las autoridades sanitarias y educativas lleven un correcto control nutricional para evitar la obesidad y desnutrición en la población infantil y crear con esto procedimientos de vigilancia de la nutrición y establecer una verdadera coordinación de acciones entre las Secretarías de Salud y de Educación Estatales, para cuidar que los alimentos y bebidas que se expendan en las escuelas de todos los niveles contengan valor nutricional. SEXTA.- La iniciativa suscrita por los diputados de esta Quincuagésima Novena Legislatura, propone la creación de la Ley de Nutrición y Combate a la Obesidad para el Fomento de la Salud en el Estado de Yucatán, que de su análisis, nos lleva a proponer modificar la denominación de la Ley, suprimiendo los términos de “para el fomento a la salud” debido a que la propia Ley, se encarga de realizar en su conjunto esta acción, de esta forma, la misma constaría de 54 artículos divididos en diez capítulos, los cuales se desglosan a continuación: El proyecto de Ley contempla en su capítulo I, las disposiciones generales, mismas que definen el objeto de la presente Ley, como también a quienes les corresponde aplicar la Ley, asimismo nos definen diversos conceptos como la LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 17 alimentación, alimentación correcta, alimento, alimento complementario fortificado, canasta básica alimentaria recomendada, complemento alimenticio, desnutrición, dieta correcta, dieta completa, dieta equilibrada, entre otros. En lo que se refiere a su capítulo II, del Fomento a la Salud, destaca que la salud es un derecho social, y que por tal motivo deberá existir acciones coordinadas entre los diferentes órdenes de gobierno, sectores sociales y económicos, organizaciones benéficas y cooperantes, sector privado y comunidad, que procuren el fomento de salud. También realza la necesidad de que la Secretaría de Salud se coordine con la Secretaría de Educación para fomentar la participación de la comunidad en los programas de salud; igualmente destaca que las dependencias de la administración pública estatal deberán fomentar el desarrollo de las actividades físicas y hábitos de alimentación correcta. Respecto al Capítulo III, De la Prevención y el Tratamiento contra la Obesidad, Desnutrición o Trastornos de la Conducta Alimentaria, nos menciona que el Estado a través de la Secretaría de Salud, establecerá unidades preventivas en la que se realizará diagnósticos para conocer el índice de masa corporal y estado físico en relación a su peso, también destaca que las Instituciones educativas públicas y privadas deberán establecer programas de prevención contra la Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria dirigido a los alumnos, padres de familia y maestros. En cuanto al Capítulo IV, Del Consejo Estatal de Nutrición y Combate a la Obesidad, nos indica que será el órgano encargado que fungirá como instancia de consulta, dirección y evaluación de los programas tendientes a fomentar la Nutrición y combatir la Obesidad, la Desnutrición y los Trastornos de la Conducta Alimentaria en el Estado. De igual manera nos indica las atribuciones del Consejo. En este sentido en su capítulo V, De la Secretaría del Consejo Estatal de LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 18 Nutrición y Combate a la Obesidad, hace referencia a que la Secretaria Técnica será el órgano de asistencia, operación y administración del Consejo. Asimismo el secretario Técnico del Consejo deberá tener conocimiento reconocido en la materia, también menciona las atribuciones que tendrá De igual forma en su Capítulo VI, Del Sistema Estatal de Nutrición y combate a la Obesidad, en su sección Primera De la Planeación del Sistema Estatal de Nutrición y combate a la Obesidad; la cual consistirá en el proceso a través del cual se fijarán las prioridades, los objetivos, las previsiones básicas, junto con los resultados que se pretenden alcanzar por los programas estatales y municipales en la materia. En su sección segunda Del Sistema Estatal de Nutrición y combate a la Obesidad, indica que éste será el Instrumento de planeación del Consejo, que emita los lineamientos y bases para el diseño e implementación de políticas públicas en materia de Nutrición y combate a la Obesidad así como la coordinación de todos los programas estatales y municipales en esa materia, el cual tendrá por objeto garantizar el derecho humano a la alimentación. Referente a la sección Tercera, de los programas Municipales de Nutrición, Combate a la Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria, nos menciona lo que debe de contener, como lo son los antecedentes, diagnostico, pronóstico de la problemática, la estrategia, definiciones entre otras. El Capítulo VII, De la Competencia de las Autoridades Estatales y Municipales, en su Sección Primera De las Disposiciones Generales, donde destaca que las autoridades estatales y municipales deberán coordinarse y sujetarse conforme a la Ley para el cumplimiento de sus obligaciones. Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, y las demás descritas en el ordenamiento, enviaran un informe trimestral al Consejo donde detallaran las LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 19 actividades realizadas y la evaluación se llevara a cabo al Sistema Estatal. En su Sección Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Novena, menciona las obligaciones de la De la Secretaría de Salud, De la Secretaria de Educación, De la Secretaría de Planeación y presupuesto, De la Secretaría de Juventud, De la Secretaría de Fomento Económico, De la Secretaría de Fomento Agropecuario y Pesquero, Del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Yucatán y Del Instituto del Deporte del Estado de Yucatán. El Capítulo VIII, De la Obligación de los Ayuntamientos, como de impulsar las acciones desarrolladas en materia de gestión en el rescate y habilitación de espacios, realizar una coordinación con las autoridades competentes, las gestiones para emitir reglamentos para la regulación de vendedores ambulantes en los alrededores de las escuelas, entre otros. EL Capítulo IX, De las Políticas en Materia de Nutrición y Combate a la Obesidad, deben tener por objeto prevenir los riesgos de deficiencias nutricionales y reducir los niveles de mala nutrición, generar nuevos hábitos en la alimentación en niñas, niños y jóvenes; estimular el consumo de alimentos de alto valor nutrimental entre otros; así como los programas en materia de Nutrición donde deberán centrarse en la mejora de seguridad alimentaria, prevención y gestión de enfermedades infecciosas, promoción a la lactancia materna. El Capítulo X, Del Régimen Sancionatorio, en su sección Primera hace referencia a las Infracciones y Sanciones; en su Sección Segunda sobre de la aplicación de las Sanciones, donde destaca que las autoridades referente a esta Ley, deben de notificar a la Procuraduría del Menor y la Familia en el Estado, del incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley por parte de los particulares; y por último en su Sección Tercera, del Recurso Administrativo, resalta que contra las resoluciones que impongan sanciones se substanciará conforme a la Ley de Actos LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 20 y Procedimientos Administrativos del Estado. Finalmente, en el apartado relativo a artículos transitorios, se establece que la entrada en vigor será el 1 de enero del año 2012, previa publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, y el Consejo deberá instalarse durante el mes de enero del mismo año. En su artículo Tercero menciona que el Ejecutivo del Estado deberá expedir el Reglamento de Cooperativas Escolares a cargo de la Secretaria de Educación, a propuesta del Consejo Estatal de Nutrición y Combate a la Obesidad. También hace la reseña que el Consejo deberá expedir su reglamento Interno dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de esta Ley, así como expedir la lista de dependencias y entidades que deberán presentar su informe trimestral. Creemos que tales disposiciones transitorias apoyaran en gran medida en la aplicación idónea del cuerpo normativo de referencia. SÉPTIMA.- Los diputados integrantes de estas Comisiones Permanentes, consideramos que la falta de actividad física y la existencia de una mala nutrición, traen consigo serias consecuencias y graves problemas de salud, por eso, debemos buscar soluciones que vayan más allá de lo urgente, por lo que es necesario implementar acciones en diversos ámbitos, que nos ayuden a resolver de fondo esta problemática; estamos seguros de que a través de la educación lograremos fomentar un cambio en los hábitos de las familias yucatecas para que desde el hogar se logre un estilo de vida saludable que conlleve una buena nutrición y la realización de actividad física. Además que, con el presente dictamen de reformas y de Ley, se responde a diversas demandas planteadas y exigidas por la ciudadanía, cuyo propósito es que se generen acciones, recursos y procedimientos que impulsen, fomenten y apoyen LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 21 un verdadero plan alimenticio para erradicar los padecimientos derivados de una mala nutrición. Para tal efecto, mediante la Ley de Nutrición y Combate a la Obesidad en el Estado de Yucatán, así como la adición al artículo 87 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y las reformas a la Ley de Educación y Salud ambas del Estado de Yucatán, se enmarca y regula con claridad las normas en que habrá de desenvolverse la actividad nutricional, misma que por su naturaleza coadyuvará con el desarrollo armónico de nuestra sociedad, siendo congruente con la normatividad federal en la materia. Con estas propuestas de legislación en materia de nutrición, se pretende dar, no tan sólo un enfoque de carácter social, sino que sea de observancia y aplicación reglamentaria en la sociedad, siempre con estricto apego a la legalidad que nos conducirá a cimentar las bases de una buena alimentación en nuestro Estado. Por todo lo anterior expuesto, los diputados integrantes de las Comisiones Permanentes de Educación, Ciencia, Tecnología, Arte, Cultura y Deporte y la de Salud y Seguridad Social, con las modificaciones, nos proclamamos a favor del presente dictamen de Ley de Nutrición y Combate a la Obesidad en el Estado de Yucatán, así como de las reformas al artículo 87 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y las reformas a la Ley de Educación y Salud, ambas del Estado de Yucatán; ya que constituyen un ordenamiento practico, útil y eficaz, que prevé la creación de organismos e instituciones jurídicas, idóneas a los requerimientos que demanda la sociedad yucateca en materia de nutrición. En tal virtud, con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, 18 y 43 fracción VIII y IX de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de: LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 22 D E C R E T O: ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman las fracciones XIII y XIV y se adiciona una fracción XV al artículo 87 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, para quedar de la siguiente manera: Artículo 87.-… I.- a la XII.- … XIII.- Apoyar e impulsar a las empresas del sector social y las del sector privado propiedad de nacionales, siempre y cuando contribuyan, en el marco de la planeación del desarrollo económico estatal, a los objetivos que en su caso se establezcan; XIV.- Garantizar la libre opinión ciudadana, a través de los procesos de participación ciudadana que establezcan las leyes; así como el ejercicio del derecho de acceso a la información, y XV.- Establecer políticas públicas dirigidas a fomentar una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad con el fin de combatir la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria en los habitantes del Estado. LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 23 ARTÍCULO SEGUNDO.- El Honorable Congreso del Estado de Yucatán, expide la siguiente: LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- Las disposiciones que establece la presente Ley, son de orden público, interés social y observancia general en todo el Estado de Yucatán. Artículo 2.- Esta Ley tiene los siguientes objetivos: I. Construir una política pública para la prevención, tratamiento y erradicación de la Obesidad, Desnutrición y Trastornos de la Conducta Alimentaria; así como promover en sus habitantes la adopción de hábitos de Alimentación correcta; II. Determinar las pautas normativas para la creación, ejecución y evaluación de programas y estrategias dirigidos a una Alimentación correcta; III. Señalar las obligaciones a las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones, en materia de Nutrición y Alimentación, para combatir la Mala Nutrición, así como atender los Trastornos de la Conducta Alimentaria; IV. Establecer medidas con el fin de erradicar la Mala Nutrición LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 24 mediante el desarrollo de acciones de responsabilidad compartida entre las diferentes instituciones y órdenes de gobierno, en los ámbitos educativo, social, económico, político, legal, cultural y de salud; V. Propiciar el logro de los niveles óptimos de Nutrición en la población yucateca mediante acciones de Prevención, detección, atención, Tratamiento oportuno, así como de rehabilitación adecuada desarrolladas a través de las intervenciones del Sistema Estatal de Salud, y VI. Promover la creación de programas de actividad física para la salud a nivel poblacional e involucrar a las instituciones públicas y privadas a que fomenten la actividad física. Artículo 3.- La aplicación de esta Ley corresponde a: I. l Poder Ejecutivo del Estado; II. La Secretaría de Administración y Finanzas; Fracción reformada D.O. 31-07-2019 III. La Secretaría de Salud; IV. La Secretaría de Educación; V. Se deroga. Fracción derogada D.O. 31-07-2019 VI. La Secretaría de Fomento Económico y Trabajo; Fracción reformada D.O. 31-07-2019 LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 25 VII. La Secretaría de Desarrollo Rural; Fracción reformada D.O. 31-07-2019 VIII. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; IX. El Instituto del Deporte del Estado de Yucatán; X. Las dependencias, entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, en los asuntos de su competencia conforme a lo dispuesto en esta Ley, y XI. Los ayuntamientos, dentro del ámbito de su competencia. Las facultades y obligaciones otorgadas al Poder Ejecutivo del Estado, así como a las dependencias, entidades y organismos de la administración pública estatal, serán ejercidas en lo conducente por sus titulares o en quienes estos determinen. Artículo 4.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Alimentación: al conjunto de procesos biológicos, psicológicos y sociológicos relacionados con la ingestión de alimentos, mediante el cual el organismo obtiene del medio los nutrimentos que necesita, así como las satisfacciones intelectuales, emocionales, estéticas y socioculturales que son indispensables para la vida humana plena; II. Alimentación correcta: a la dieta que, de acuerdo con los conocimientos aceptados en la materia, cumple con las necesidades LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 26 específicas de las diferentes etapas de la vida, promueve en los niños y las niñas el crecimiento y el desarrollo adecuados y en los adultos permite conservar o alcanzar el peso esperado para la talla y previene el desarrollo de enfermedades; III. Alimento: a los órganos, tejidos o secreciones que contienen cantidades apreciables de nutrimentos biodisponibles, cuyo consumo en cantidades y formas habituales es inocuo y atractivo a los sentidos; IV. Alimento Complementario Fortificado (ACF): cualquier nutriente contenido en los alimentos y en los líquidos, distinto a la leche materna, dado al niño durante el período de alimentación complementaria. Los ACF son utilizados con fines sociales, como el mejoramiento de la situación nutricional y/o la reducción de la pobreza. No se incluyen en este concepto los alimentos familiares o alimentos comerciales, los alimentos fortificados para consumo masivo, así como tampoco los alimentos especiales para niños hospitalizados con Desnutrición; V. Canasta básica alimentaria recomendada: la que defina el Consejo, que deberá contener frutas y verduras, cereales, leguminosas y alimentos de origen animal, así como los requerimientos necesarios para su cocción e ingesta; VI. Complemento alimenticio: las fuentes concentradas de vitaminas o minerales, solos o combinados, que se comercializan en forma de capsulas, tabletas, polvo, soluciones, previstas para tomar en pequeñas cantidades unitarias y medidas; VII. Consejo: el Consejo Estatal de Nutrición y Combate a la Obesidad; LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 27 VIII. Desnutrición: al estado en el que existe un balance insuficiente de uno o más nutrimentos y que manifieste un cuadro clínico característico; IX. Dieta correcta: la que cumple con las necesidades específicas de las diferentes etapas de la vida, promueve en los niños y las niñas el crecimiento y el desarrollo adecuados, en los adultos permite conservar o alcanzar el peso esperado para la talla, y previene el desarrollo de enfermedades; X. Dieta completa: la que contenga todos los nutrimentos, que incluya en cada comida, alimentos de los tres grupos como son frutas y verduras, leguminosas y alimentos de origen animal y, cereales; XI. Dieta equilibrada: la que contiene nutrimentos y proporciones apropiadas entre sí; XII. Dieta inocua: aquella donde el consumo habitual no implica riesgos para la salud porque está exenta de microorganismos patógenos, toxinas y contaminantes y se consume con moderación; XIII. Dieta suficiente: la que cubre las necesidades de todos los nutrimentos, de tal manera que el sujeto adulto tenga una buena nutrición y un peso saludable y, en el caso de los niños, que se desarrollen de manera correcta; XIV. Dieta variada: la que incluya diferentes alimentos de cada grupo en las comidas; LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 28 XV. Dieta adecuada: la que esté acorde con los gustos y la cultura de quien la consume y ajustada a sus recursos económicos, sin que ello signifique que se deban de sacrificar sus otras características; XVI. Hábitos alimentarios: al conjunto de conductas adquiridas por un individuo, por la repetición de actos en cuanto a la selección, la preparación y el consumo de alimentos, y que se relacionan, principalmente, con las características sociales, económicas y culturales de una población o región determinada; XVII. Índice de masa corporal: al criterio diagnóstico que se obtiene dividiendo el peso corporal expresado en kilogramos entre la estatura elevada al cuadrado, permitiendo determinar peso bajo o sobrepeso y la posibilidad de que exista obesidad; XVIII. Ley: la Ley de Nutrición y Combate a la Obesidad en el Estado de Yucatán; XIX. Mala Nutrición: la condición causada por una dieta inadecuada o insuficiente, o por un defecto en el metabolismo de los alimentos; son las carencias, excesos o desequilibrios en la ingesta de energía, proteínas y/o otros nutrientes y abarca tanto a la Desnutrición como a la Sobrealimentación; XX. Nutrición: el conjunto de procesos biológicos, psicológicos y sociológicos involucrados en la obtención, asimilación y metabolismo de los nutrimentos necesarios para el organismo; LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 29 XXI. Obesidad: la enfermedad caracterizada por el exceso de tejido adiposo en el organismo, debido a la ingestión de energía en cantidades mayores a las que se gastan, acumulándose el exceso en el organismo en forma de grasa; XXII. Orientación Alimentaria: el conjunto de acciones que proporcionan información básica, científicamente validada y sistematizada, tendiente a desarrollar habilidades, actitudes y prácticas relacionadas con los alimentos y la alimentación, para favorecer la adopción de una Dieta correcta a nivel individual, familiar o colectivo, tomando en cuenta las condiciones económicas, geográficas, culturales y sociales; XXII Bis. Padrón: Registro de los casos de desnutrición, sobrepeso y obesidad en cada uno de los planteles públicos de educación preescolar y primaria, y aquellos que cuenten con validez oficial, que contendrá el historial y avance evolutivo de cada uno de los casos con dichos padecimientos en las y los menores, con la finalidad de darles un tratamiento adecuado. Fracción adicionada D.O. 9-12-2020 XXIII. Pobreza alimentaria: la carencia de los medios para adquirir la Canasta alimentaria básica recomendada; XXIV. Prevención: la preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar enfermedades y padecimientos derivados de la Mala Nutrición y de los Trastornos de la Conducta Alimentaria; XXV. Sistema Estatal: el Sistema Estatal de Nutrición y Combate a la Obesidad; LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 30 XXVI. Sedentarismo: la ausencia de actividad física necesaria para que el organismo se mantenga sano, y que tiene como consecuencia el aumento en la frecuencia de enfermedades, discapacidades y mortalidad; XXVII. Sobrealimentación: la ingesta alimentaria que supera las necesidades básicas del organismo humano para su subsistencia y desarrollo; XXVIII. Sobrepeso: el exceso de peso en relación con la edad y estatura de la persona, caracterizado por la acumulación de tejido adiposo en el organismo humano; XXIX. Trastorno de la Conducta Alimentaria: las perturbaciones psicológicas que comportan anomalías graves en el comportamiento de la ingesta de alimentos, y XXX. Tratamiento: el conjunto de medios que se emplean para curar o aliviar una enfermedad. CAPÍTULO II Del Fomento a la Salud Artículo 5.- La salud es un derecho social, por lo que deberán existir acciones coordinadas entre los diferentes órdenes de gobierno, sectores sociales y económicos, organizaciones benéficas y cooperantes, sector privado y comunidad, que procuren y promuevan su fomento. Los lineamientos que deberán seguir los actores para alcanzar niveles LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 31 óptimos en materia de salud y nutrición en la población, son los siguientes: I. Promoción activa, con equidad de género, de los esfuerzos inter e intra sectoriales y multidisciplinarios para mejorar la calidad de vida y el entorno de los individuos, familias y comunidades, aplicando los principios de participación social y el enfoque de género, a fin de abordar de forma integral la problemática nutricional e incorporar el tema en los planes de desarrollo, y II. Armonización de acciones coordinadas con la Federación, el Estado y los municipios, con la finalidad de gestionar y asignar los recursos en función de las prioridades observadas. Artículo 6.- Las personas que reciban algún beneficio de programas estatales o municipales en materia de Alimentación, deberán corresponsabilizarse para lograr el objetivo de dichos programas. Artículo 7.- La Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación, procurará fomentar la participación de la comunidad en los programas de protección a la salud. Las acciones a realizar por las autoridades mencionadas en el párrafo anterior consistirán en: I. Promocionar hábitos de conductas alimenticias que contribuyan a proteger y solucionar problemas de Nutrición; II. Intervenir en programas de promoción y mejoramiento de la salud y de Prevención de enfermedades; LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 32 III. Participar en los distintos procesos de la asistencia social, como capacitación, rehabilitación e integración. Los familiares de los sujetos a la asistencia social, serán corresponsables de dicha participación y aprovechamiento; IV. Apoyar, en coordinación con la autoridad encomendada de salud y educación, en la prestación de servicios para formar y capacitar recursos humanos en materia de Alimentación, y V. Promover la interacción familiar y social mediante el aprovechamiento de sus conocimientos y experiencias. Artículo 8.- Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o tengan a su cargo la custodia de una niña, niño o adolescente, están obligados a: I. Promover hábitos saludables en sus hijos o pupilos a través de orientación y educación sobre los efectos y consecuencias de la Mala Nutrición; II. Proporcionar los elementos y recursos necesarios para el fomento de una Alimentación correcta y la realización de actividad física con el fin de desarrollar habilidades y aptitudes de autocuidado; III. Fomentar pautas psicológicas de Prevención en sus hijos o pupilos que los proteja de factores de riesgo que puedan propiciar un problema de Alimentación; IV. Solicitar orientación de un profesional de la salud cuando la LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 33 niña, niño o adolescente a su cargo padezca de Obesidad, Desnutrición o algún Trastorno de Conducta Alimentaria; V. Adoptar las medidas necesarias para que sus descendientes niñas, niños y adolescentes que sufran de Obesidad, Desnutrición o de algún Trastorno de la Conducta Alimentaria, se sometan a tratamientos y programas que les permita la rehabilitación correspondiente; VI. Colaborar con las autoridades e instituciones educativas en el fomento a la salud, cuando se detecte en la niña, niño o adolescente a su cuidado, Obesidad, Desnutrición o algún Trastorno de la Conducta Alimentaria, y VII. Las demás que establezcan en esta Ley y las disposiciones normativas aplicables. Artículo 9.- Las dependencias de la administración pública estatal, con el fin de fomentar la salud entre su personal, deberán fomentar el desarrollo de actividades físicas y hábitos de Alimentación correcta, así como realizar actividades deportivas extra laborales. Artículo 10.- Las instituciones educativas con el fin de fomentar y promover la salud en los estudiantes, dentro de sus planteles deberán: I. Ofrecer educación nutricional que ayude a los estudiantes a adquirir conocimientos, actitudes, creencias y aptitudes necesarias para tener conductas saludables y crear condiciones propicias para la salud; II. Procurar la venta de alimentos saludables de bajo contenido graso, LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 34 y que cumplan con los requisitos nutricionales mínimos; III. Ofrecer a los estudiantes y al personal, pláticas y actividades encaminadas al fomento a la salud y el bienestar, con el fin de prevenir cualquier padecimiento derivado de una Mala Nutrición; IV. Fomentar la participación de los padres de los educandos, en el fomento a la salud, y V. Ofrecer educación sobre estilos de vida saludables que contemple temáticas sobre práctica saludable de ejercicio, descanso, higiene personal, adicciones, actividades recreativas saludables y salud reproductiva. CAPÍTULO III De la Prevención y el Tratamiento contra la Obesidad, Desnutrición o Trastornos de la Conducta Alimentaria Artículo 11.- El Estado, a través de la Secretaría de Salud, establecerá unidades preventivas en las que se realizarán diagnósticos para conocer el índice de masa corporal y estado físico que guarda la persona en relación a su peso e índice de masa corporal. Las unidades preventivas se encargarán de pesar y medir a las personas y les informarán mediante un diagnóstico del estado de salud que guardan en relación a su peso y medidas, de igual manera les harán de su conocimiento acerca de los padecimientos o enfermedades a que están propensos por causas de la Obesidad, Trastornos de la Conducta Alimentaria y la Desnutrición. LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 35 Las unidades preventivas serán situadas en centros de salud, en instituciones públicas y educativas, en parques, plazas y centros deportivos, serán de carácter temporal y la duración de la prestación de sus servicios será la que determine la Secretaría de Salud en función de la población que se pretenda diagnosticar y el presupuesto disponible para estas unidades. Artículo 12.- Los tratamientos para combatir la Obesidad, la Desnutrición o algún Trastorno de la Conducta Alimentaria se realizarán por especialistas en la materia en instituciones de salud debidamente establecidas conforme a las leyes en la materia. Quienes hayan aceptado someterse a algún Tratamiento contra la Obesidad o de algún Trastorno de la Conducta Alimentaria, deberán cumplir con todas las recomendaciones, prescripciones o procedimientos que se requieran para erradicar el padecimiento del que se trate. Artículo 13.- Las instituciones educativas públicas y privadas deberán establecer de forma coordinada y permanente, programas de prevención, atención y rehabilitación de los padecimientos asociados a la Mala nutrición, tales como la desnutrición, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, poniendo especial énfasis en los alumnos, padres y maestros. Los programas de su tipo deberán ser coordinados por las secretarias de Educación y Salud, debiendo vincular, en su ámbito de competencia, a aquellas secretarias, dependencias y órganos de gobierno Estatal y Municipal que así lo ameriten. Artículo 14.- Los diagnósticos emitidos en las unidades preventivas tendrán como finalidad integrar estadísticas estatales anuales que monitoreen los LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 36 padecimientos asociados a la mala nutrición tales como el sobrepeso, la obesidad, la desnutrición y los trastornos de la conducta alimentaria, para ubicar las intervenciones de los esfuerzos coordinados gubernamentales que permitan su intervención, información y asesoría necesaria para su combate. Artículo 15.- El personal de salud encargado de realizar diagnósticos y tratamientos contra alguna enfermedad derivada de la Mala Nutrición o Trastorno de la Conducta Alimentaria deberá proporcionar la atención de acuerdo a las normas y ética profesional, que garanticen una intervención de calidad y calidez humana. CAPÍTULO IV Del Consejo Estatal de Nutrición y Combate a la Obesidad Artículo 16.- El Consejo Estatal de Nutrición y Combate a la Obesidad, es el órgano colegiado, de carácter permanente, que fungirá como instancia de consulta y evaluación de los programas tendientes a fomentar la Nutrición y combatir la Obesidad, la Desnutrición y los Trastornos de la Conducta Alimentaria en el Estado, y estará integrado por: I. El Titular del Poder Ejecutivo, como Presidente; II. El Titular de la Secretaría de Salud, como Vicepresidente; III. El Titular de la Secretaría de Educación; como Secretario; IV. El Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, como Vocal; Fracción reformada D.O. 31-07-2019 LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 37 V. Se deroga. Fracción derogada D.O. 31-07-2019 VI. El Titular de la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo, como Vocal; Fracción reformada D.O. 31-07-2019 VII. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Rural, como Vocal; Fracción reformada D.O. 31-07-2019 VIII. El Titular del Sistema Integral para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Yucatán; como Vocal; IX. El Titular del Instituto del Deporte del Estado de Yucatán, como Vocal; X. El Diputado Presidente de la Comisión Permanente en materia de Educación del Poder Legislativo, como Vocal; XI. El Diputado Presidente de la Comisión Permanente en materia de Salud del Poder Legislativo, como Vocal; XII. Tres presidentes municipales, como vocales; XIII. Un representante de la Universidad Autónoma de Yucatán, como Vocal, y XIV. Un representante de cada uno de los sectores siguientes: social, privado y académico, como invitados. Los integrantes de los sectores social, privado, académico, especialistas y funcionarios públicos, cuya trayectoria profesional o actividades los vincule con los objetivos del Consejo, serán invitados por el LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 38 Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para temas o asuntos específicos o por determinado tiempo. De igual forma, los interesados en participar con voz en las sesiones del Consejo que deseen contribuir a los fines del Sistema Estatal y del objeto de esta Ley, podrán solicitar su participación para temas o asuntos específicos o por determinado tiempo, al Titular del Poder Ejecutivo a través del Secretario Técnico del Consejo. El Presidente del Consejo solo podrá convocar a 3 presidentes municipales con derecho a voz y voto, a efecto de que participen en las sesiones, quienes podrán ser convocados de manera temporal o por sesión específica. De igual forma, los demás presidentes municipales que deseen participar en las sesiones del Consejo, podrán asistir únicamente con derecho a voz. Los integrantes del Consejo tendrán carácter honorario y contarán con derecho de voz y voto; excepto los que tengan el carácter de invitados, quienes únicamente contarán con derecho a voz. Artículo 17.- Las sesiones del Consejo tendrán el carácter de ordinarias y extraordinarias y serán válidas con la concurrencia de la mitad más uno del número total de sus integrantes, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos y en caso de empate, el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad. Estas sesiones deberán celebrarse en la fecha y hora que previamente fueren convocadas por el Presidente del Consejo, a través del Secretario Técnico, y durarán el tiempo necesario para resolver todos los asuntos en cartera. LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 39 Las sesiones ordinarias del Consejo deberán realizarse cuando menos una vez de manera bimestral, y las extraordinarias podrán efectuarse las veces que se estime necesario. Párrafo reformado D.O. 09-12-2020 El Consejo estará asistido por un Secretario Técnico, quien deberá estar presente en las sesiones y será el encargado de llevar a cabo las acciones necesarias para el logro de las mismas. El desarrollo de las sesiones se regirá por el Reglamento correspondiente que para su efecto expida el Consejo. Artículo 18.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Diseñar estrategias de comunicación social, que contribuya al fortalecimiento de hábitos alimenticios saludables, imagen corporal positiva, autoestima y valores; II. Crear mecanismos necesarios para el fortalecimiento de técnicas de intervención, para implementar acciones en los centros de salud, escuelas, hospitales y en instituciones y dependencias estatales públicas; III. Establecer lineamientos para la atención de la población que presente riesgos en su salud, así como en los tratamientos de Trastornos de la Conducta Alimentaria; IV. Desarrollar lineamientos para el fortalecimiento y evaluación de programas y proyectos en materia de Nutrición, combate a la Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria; LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 40 V. Dar bases para fomentar y mejorar prácticas familiares y comunitarias del autocuidado de atención y asistencia, a través de esfuerzos coordinados con dependencias e instituciones que operen en el territorio estatal; VI. Proyectar la accesibilidad y disponibilidad de alimentos mediante estrategias que aborden las problemáticas en el Estado, de acuerdo con: a) El desarrollo de líneas de distribución de alimentos que permitan a los productores primarios abastecer de productos a las comunidades con baja disponibilidad y acceso a los mismos a precios accesibles, y b) Incentivos en la oferta de alimentos saludables en entornos y espacios de concurrencia, como escuelas, hospitales, centros de salud, dependencias gubernamentales, unidades deportivas y espacios recreativos. VII. Procurar la implementación de programas tendientes a fortalecer el desarrollo de mercados regionales y locales con la finalidad de mejorar la oferta de alimentos; VIII. Establecer lineamientos para implementar la regulación en la oferta de alimentos y bebidas en espacios de consumo de orden público como son: escuelas, hospitales, centros de salud, dependencias gubernamentales, unidades deportivas y espacios recreativos; IX. Promover y difundir información publicitaria acerca de alimentos y bebidas recomendadas para su consumo en entornos como: escuelas, LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 41 hospitales, centros de salud, dependencias gubernamentales, unidades deportivas, espacios recreativos y demás que estime conveniente; X. Promocionar el uso adecuado del agua y de técnicas para la higienización de alimentos, enseres e instalaciones sanitarias en hogares, escuelas, hospitales, centros de salud, dependencias gubernamentales, unidades deportivas, espacios recreativos y entornos comunitarios; XI. Desarrollar estrategias para la regulación de la calidad de los alimentos y del agua para consumo humano; XII. Establecer estrategias para promover el consumo diario de una Dieta correcta; XIII. Emitir las recomendaciones necesarias a las autoridades competentes, en caso de incumplimiento de esta Ley; XIV. Emitir una lista de alimentos permitidos para venta en instituciones educativas, bajo el criterio de encontrarse contenidas en una dieta correcta e inocua; XIV Bis. Vigilar que se cumpla con la prohibición de vender alimentos y bebidas no alcohólicas con exceso de sodio, grasas y azúcares en las instituciones públicas y privadas de los niveles preescolar y primaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 Bis de la Ley de Salud del Estado de Yucatán. Fracción adicionada D.O. 09-12-2020 LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 42 XV. Relacionar los alimentos que deberán estar contenidos en la Canasta básica alimentaria recomendable con el fin de lograr dentro de la población del Estado una alimentación correcta; XVI. Asegurar el acceso y la calidad de la atención a las poblaciones prioritarias a nivel institucional y comunitario, para Prevenir y atender la Desnutrición, la deficiencia de micronutrientes, la Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria; XVII. Ordenar a la Secretaría Técnica realizar las sugerencias necesarias a los programas públicos en materia de nutrición, de acuerdo a los informes que presenten las autoridades correspondientes; XVIII. Realizar campañas de información intensiva para erradicar todo acto de discriminación hacia las personas que sufren Obesidad o algún otro Trastorno de la Conducta Alimentaria en el Estado; XIX. Diseñar y evaluar el Sistema Estatal, así como elaborar y evaluar políticas públicas en materia de fomento y adopción social de hábitos de alimentación correcta; XX. Funcionar como órgano de consulta en materia de estrategias y programas encaminados hacia la Prevención, Tratamiento y erradicación de la Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria, así como de fomento y adopción social de hábitos de Alimentación correcta; XXI. Emitir las modificaciones a los programas y políticas públicas para mejorar la viabilidad de estos, como consecuencia de la evaluación de LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 43 los informes trimestrales; XXII. Expedir la lista de dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal que deban enviar su informe trimestral al Consejo así como los contenidos mínimos que deben abarcar; XXIII. Expedir el Reglamento Interno del Consejo y las reformas y adiciones que se estimen necesarias, y XXIV. Las demás que se establezcan en esta Ley y las disposiciones normativas aplicables. CAPÍTULO V De la Secretaría Técnica del Consejo Estatal de Nutrición y Combate a la Obesidad Artículo 19.- La Secretaría Técnica será el órgano de asistencia, operación y administración del Consejo. El Secretario Técnico del Consejo deberá tener conocimiento reconocido en la materia y fungirá como tal, el titular de la unidad especializada en materia de Nutrición de la autoridad sanitaria estatal. Artículo 20.- El Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar las convocatorias para las sesiones, por instrucción del Presidente del Consejo; II. Elaborar el orden del día de cada sesión del Consejo; III. Elaborar las actas de cada sesión celebradas por el Consejo; LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 44 IV. Representar legalmente al Consejo; V. Formular programas de organización; VI. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones del Consejo se realicen de manera articulada, congruente y eficaz; VII. Establecer los sistemas de control y evaluación necesarios para alcanzar las metas y objetivos propuestos por el Consejo; VIII. Presentar al Consejo un informe trimestral del desempeño de los programas realizados en materia de Nutrición y fomento a la salud; IX. Estudiar y evaluar los informes trimestrales que rindan las autoridades estatales y municipales, así como emitir una opinión al Consejo sobre las mejoras y la viabilidad de los programas realizados; X. Proponer al Consejo la lista de dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal que deban enviar su informe trimestral al Consejo, así como los contenidos mínimos que deben abarcar; XI. Ejecutar los acuerdos que dicte el Consejo, y XII. Las demás que le confiera el Presidente del Consejo, y que se establezcan en esta Ley y otras disposiciones legales y normativas aplicables. LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 45 CAPÍTULO VI Del Sistema Estatal de Nutrición y combate a la Obesidad Sección Primera De la Planeación del Sistema Estatal de Nutrición y combate a la Obesidad Artículo 21.- La planeación del Sistema Estatal consistirá en el proceso a través del cual se fijarán las prioridades, los objetivos, las previsiones básicas, junto con los resultados que se pretenden alcanzar por los programas estatales y municipales en la materia. Artículo 22.- El proceso de planeación del Sistema Estatal observará los criterios generales de democracia; participación y corresponsabilidad de los sectores público, privado y social; enfoque estratégico que promueva los objetivos del interés general del Estado; temporalidad de corto, mediano y largo plazo; sistematicidad y continuidad; transparencia; pluralidad; concertación, y actualización permanente con base en la evaluación. Artículo 23.- El Consejo, a través de su Secretaría Técnica, implementará una red de información alimentaria y nutricional que proporcionará información sistemática, actualizada, transparente y oportuna a sus participantes, para analizar y evaluar los procesos y resultados alcanzados, en relación a los objetivos y metas, plasmados en los instrumentos de la planeación, incluyendo de manera particular los resultados de cada una de las instancias ejecutoras. Artículo 24.- La planeación será la base del Sistema Estatal, que a su vez constituye el instrumento rector en esta materia. LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 46 Artículo 25.- La planeación del Sistema Estatal deberá contener el diagnóstico de la situación del Estado en materia de Nutrición, combate a la Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria, señalando las causas; el pronóstico y el conjunto de escenarios derivados de esta situación considerando el contexto estatal. Artículo 26.- El Sistema Estatal será el instrumento de planeación del Consejo, que emita los lineamientos y bases para el diseño e implementación de políticas públicas en materia de Nutrición y combate a la Obesidad, así como la coordinación de todos los programas estatales y municipales en esta materia, mismos que se deberán sujetar a los lineamientos que establezca este Sistema Estatal; tendrá por objeto contribuir a garantizar el derecho humano a la Alimentación, mediante una ingesta correcta y una Orientación Alimentaria como un estilo de vida, así como la Prevención y el combate a la Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria que afectan la salud. Este Sistema Estatal es de carácter permanente y será operado por el Consejo. El Sistema Estatal deberá comprender cuando menos lo siguiente: I. Las acciones para la erradicación de la Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria en el Estado; II. Las campañas informativas en materia de Nutrición y Obesidad en la población del Estado; III. Las áreas geográficas prioritarias en el Estado para la Prevención y Tratamiento de la Mala Nutrición y Trastornos de la Conducta Alimentaria; LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 47 IV. La orientación Alimentaria; V. El apoyo alimentario y de sanidad doméstica; VI. Los apoyos a la seguridad alimentaria de la familia; VII. Las determinaciones de otros planes y programas que incidan en el Estado y que estén vinculados con la materia; VIII. El diagnóstico de la situación que en esta materia guarda el Estado, así como la identificación de los problemas a superar desde el ámbito sectorial y por grupos de población; IX. Los objetivos generales y específicos de los programas; X. Las estrategias de los programas, así como la capacitación, asesoría y seguimiento de las mismas; XI. Los criterios y estrategias de colaboración y corresponsabilidad con la sociedad organizada; XII. Las políticas sectoriales y por grupos de población; XIII. Las líneas de acción correspondientes; XIV. Los indicadores para la evaluación de los resultados, y XV. Los demás que contribuyan al logro de los objetivos instaurados en LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 48 los programas. Artículo 27.- Los lineamientos para el funcionamiento del Sistema Estatal contendrán: I. La población objetivo; II. Los objetivos concretos para la erradicación de la Obesidad, Desnutrición y de Trastornos de la Conducta Alimentaria; III. Las reglas de operación del Sistema Estatal, y IV. Las acciones de coordinación con los municipios, para su implementación. Artículo 28.- Los alimentos que se abastezcan o distribuyan de acuerdo al Sistema Estatal, provendrán preferentemente de la producción local y luego nacional, y de organizaciones de pequeños y medianos productores locales y regionales. LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 49 Sección Tercera De los Programas Municipales de Nutrición, Combate a la Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria Artículo 29.- Los municipios, a través de la dependencia correspondiente, crearán los programas municipales en materia de Nutrición, Combate a la Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria. Los programas municipales serán complementarios entre sí y articulados con el Sistema Estatal alineados a las necesidades previstas en los diagnósticos institucionales desarrollados y validados por el consejo estatal. Artículo 30.- Los programas municipales contendrán como mínimo: I. Antecedentes, diagnóstico, pronóstico de la problemática; la situación del Municipio y los razonamientos que justifiquen su elaboración y modificación, en su caso; II. La estrategia, que deberá especificar las metas generales en cuanto al mejoramiento de la calidad de vida de la población del Municipio y las formas de corresponsabilidad con la sociedad organizada; III. La definición de sectores sociales y zonas de atención prioritaria, y IV. Las estrategias de colaboración inter-municipal. LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 50 CAPÍTULO VII De la Competencia de las Autoridades Estatales y Municipales Sección Primera De las Disposiciones Generales Artículo 31.- Las autoridades estatales y municipales deberán coordinarse y sujetarse conforme a lo dispuesto en esta Ley, para el cumplimiento de sus disposiciones. Artículo 32.- Las obligaciones que emanen de este ordenamiento serán realizados con base a los lineamientos que para el caso establezca esta Ley y las que emita el Consejo. Artículo 33.- Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal y demás entes a que se refiere éste ordenamiento, enviarán un informe trimestral al Consejo donde detallarán las actividades realizadas y la evaluación de las que se llevaron a cabo conforme al Sistema Estatal. Dicho informe se enviará a través de la Secretaría Técnica del Consejo, quien será la encargada de monitorear todos los programas que se realicen en la materia. El informe deberá ser publicado en el portal electrónico de transparencia de la dependencia de que se trate. LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 51 Sección Segunda De la Secretaría de Salud Artículo 34.- La Secretaría de Salud tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Instrumentar a las instancias administrativas necesarias para dar seguimiento a los mandatos que de dicha ley emanan, mismos que permitan lograr los fines atribuidos a dicha secretaría; II. Llevar a cabo, en coordinación con la Secretaria de Educación campañas encaminadas a combatir los malos hábitos de alimentación; III. Cumplir con los lineamientos, medidas y acciones que dicte el Consejo en materia de Nutrición, combate a la Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria; IV. Coordinar con las dependencias, entidades y organismos de la administración pública estatal, nacional e internacional, el diseño, la ejecución y la evaluación de programas y campañas específicas para la preservación de la salud pública; V. Instrumentar mecanismos para la adecuada prestación de los servicios de orientación, atención y tratamientos a las personas con problemas de Sobrepeso, Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria; VI. Llevar a cabo programas o acciones encaminadas para fomentar LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 52 una Alimentación correcta, así como a la Prevención, combate y Tratamiento del Sobrepeso, Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria; VII. Autorizar, registrar y vigilar el funcionamiento de establecimientos que se dediquen al comercio de productos naturales, complementos, suplementos alimenticios, anabólicos, entre otros, que deberán venderse siempre y cuando medie una adecuada prescripción por profesionales en la materia; VIII. Ordenar y realizar en su caso, las visitas de inspección o verificación de los establecimientos señalados en la fracción anterior y aplicar las medidas de seguridad, de conformidad con lo establecido en esta Ley y disposiciones aplicables en la materia; IX. Celebrar convenios y acuerdos de coordinación con las demás instituciones públicas y privadas, con el fin de atender el objeto de esta Ley; X. Llevar a cabo, en coordinación con el Consejo, los programas o acciones encaminadas al fomento a la Nutrición y a la Prevención, combate y Tratamiento de la Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria, así como su seguimiento y evaluación; XI. Establecer periódicamente, con la coordinación de la Secretaría de Educación y con la opinión del Consejo, las medidas y restricciones a la publicidad y venta de productos chatarra, en instituciones educativas y centros recreativos y deportivos; LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 53 XII. Establecer lineamientos en coordinación con las instancias educativas correspondientes para validar la prestación de los servicios sociales en el área de Nutrición en el Estado; XIII. Dar cumplimiento a los acuerdo tomados por el Consejo, así como vigilar la ejecución de las directrices estipuladas en la política pública desarrollada en la materia; XIV. Establecer lineamientos para validar y desarrollar la capacitación a profesionales de la salud sobre una Alimentación correcta, estrategias de fomento de autocuidado corporal y de la salud; XV. Desarrollar en conjunto con las instancias competentes, estrategias para fomentar la lactancia materna y el alfabetismo nutricional; XVI. Validar las estrategias de asistencia alimentaria del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Yucatán, sobre opciones saludables de alimentos escolares, espacios de alimentación, a fin de cumplir con las expectativas de impacto de los mismos en la población objetivo de dichos programas y estrategias; XVII. Implementar una vigilancia epidemiológica; proactiva, participativa y anticipatoria, para reducir la incidencia de enfermedades prevenibles y la mortalidad, enfatizando en la vigilancia del estado nutricional de las personas; XVIII. Desarrollar un sistema de información, monitoreo y evaluación que sirva de soporte a la vigilancia de la morbilidad y mortalidad y que garantice la integralidad de las acciones y la medición de impactos en el LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 54 estado nutricional, con enfoque de género; XIX. Generar y difundir bases de datos, desagregadas por grupo de edad, sexo y ubicación geográfica que registren la incidencia de Mala Nutrición o Trastornos de la Conducta Alimentaria en la población, indicando peso, talla, masa corporal, resultados de test realizados, poniendo especial énfasis en la población estudiantil; XX. Promover la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida y la alimentación complementaria adecuada hasta los dos años; XXI. Implementar programas de orientación nutricional; XXII. Establecer las unidades preventivas señaladas en el artículo 11 de esta Ley; XXIII. Realizar estudios e investigaciones dirigidas para conocer las condiciones de Nutrición que prevalecen en la población, así como los factores de riesgo y las causas de la Obesidad, Desnutrición y los Trastornos de la Conducta Alimentaria, con el fin de realizar acciones que permitan su Tratamiento y control; XXIV. Vigilar la calidad de alimentos y bebidas de complementos y suplementos alimenticios en los espacios de consumo escolar, laboral y en espacios públicos como son: hospitales, centros de salud, espacios recreativos; Fracción reformada D.O. 09-12-2020 LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 55 XXV.- Celebrar en coordinación con la Secretaría de Educación, convenios de colaboración con las universidades públicas y privadas del Estado en las que se imparta la licenciatura en nutrición, para que los alumnos y alumnas puedan llevar a cabo su servicio social y prácticas profesionales en los planteles públicos de educación básica, para apoyar en el diagnóstico nutricional de cada menor, así como su atención y manejo integral; Fracción adicionada D.O. 09-12-2020 XXVI. Elaborar, en conjunto con la Secretaría de Educación, un padrón para la detección, control y tratamiento de desnutrición, sobrepeso y obesidad, mismo que deberá registrar el historial de atención médica de cada menor con dichos padecimientos en cada plantel público de educación preescolar y primaria en el estado, a fin de conocer su evolución y contar con estadísticas reales de seguimiento para tratar de manera oportuna los padecimientos; Fracción adicionada D.O. 09-12-2020 XXVII. Celebrar convenios de coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social para impulsar huertos o agricultura de traspatio en los planteles públicos de educación preescolar y primaria en el estado, con el fin de fomentar el valor y consumo de los alimentos naturales, orgánicos, y saludables, así como fortalecer el trabajo en equipo, la convivencia familiar y el cuidado del medio ambiente, y Fracción adicionada D.O. 09-12-2020 XXVIII. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Fracción XXV se recorrió para pasar a ser la fracción XXVIII D.O. 09-12-2020 LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 56 Artículo 35.- La unidad especializada en materia de Nutrición, perteneciente a la autoridad sanitaria estatal, será la encargada de realizar los programas de Orientación Nutricional con el fin de fomentar la salud en el individuo. Sección Tercera De la Secretaría de Educación Artículo 36.- La Secretaría de Educación tendrá a su cargo las siguientes obligaciones: I. Fomentar el consumo de comida saludable en instituciones educativas públicas y privadas y establecer la prohibición de distribuir, comercializar o fomentar el consumo de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional que contengan altos contenidos de azúcares refinados, sal, colesterol, ácidos grasos saturados y transaturados; II. Fomentar la educación continua en el área de educación para la salud en los maestros de educación física; III. Realizar campañas de difusión en instituciones de educación pública como privada, sobre el mejoramiento de los hábitos alimenticios, imagen corporal positiva, manejo de emociones, particularmente respecto a la prevención de la obesidad, el sobrepeso y los trastornos de la conducta alimentaria; IV. Incentivar la creación de materiales pertinentes en el diseño, réplica y distribución de los materiales educativos sobre hábitos de alimentación y actividad física saludables para alumnos, profesores, padres de familia, responsables de cooperativas de consumo escolar; LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 57 V. Instaurar y operar los Centros de Ejercicio Terapéutico para la obesidad en las escuelas de educación básica, capacitando y dotándolos de los recursos materiales y humanos para su buen funcionamiento; VI. Incentivar la práctica del ejercicio y el deporte a través de la realización de campañas de promoción, como una medida para prevenir y contrarrestar el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, poniendo énfasis en la población infantil y adolescente; VII. Impulsar la realización de actividad física al menos 30 minutos diarios en los centros escolares; VIII. Impulsar, a través del currículo escolar, el consumo de agua potable y el alfabetismo nutricional; IX. Garantizar la instalación de bebederos de agua en escuelas públicas; X. Impartir, con apoyo de la Secretaría de Salud, cursos a los padres de familia en materia de nutrición, Obesidad y Trastornos de la conducta Alimentaria, de manera continua y permanente, que permitan fomentar entre sus hijos o pupilos una cultura de autocuidado y fomento a la salud; XI. Impulsar un acuerdo secretarial para el expendio de alimentos y bebidas en las tiendas o cooperativas escolares de los planteles de educación básica para una sana alimentación escolar; LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 58 XII. Fomentar la participación social mediante la integración e implementación de actividades a los consejos y comités de participación escolar; XIII. Difundir e implementar las políticas públicas que establezca el Consejo, en todos los planteles del Sistema Educativo del Estado, público o privado en todos sus tipos, niveles y modalidades; XIV. Implementar el Programa Integral de Atención a la Obesidad Infantil del Estado de Yucatán (PIAOIY) en las escuelas de educación básica, públicas y privadas; XV. Procurar paulatinamente el incremento a doble sesión semanal de clases de educación física en los niveles preescolar y primaria; XVI. Capacitar a los profesores de educación física respecto a educación para la salud, sobre hábitos saludables de alimentación y actividad física, así como dotarlos de los instrumentos de valoración física y captura de información relacionada; XVII. Generar evidencia científica que contribuya a la orientación de las acciones a realizar en las escuelas de educación básica; XVIII. Colaborar junto con las instancias correspondientes en la asistencia clínica de los escolares de educación básica con obesidad mórbida, y XIX. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales y normativas aplicables. LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 59 Artículo 37.- Las cooperativas, tiendas y expendios comerciales escolares deberán cumplir con los lineamientos que expida el Consejo a efecto de: I. Restringir la venta de productos que no sean propios de una dieta completa, equilibrada e inocua, en las distintas instalaciones educativas; II. Verificar que los alimentos que se preparen en las tienditas o cafeterías escolares cumplan con los requerimientos nutricionales propios de una dieta equilibrada, así como con las normas de higiene y sanidad, y III. Preferir la venta de productos propios de la región siempre y cuando cumplan con los lineamientos que emita el Consejo. LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 60 Sección Cuarta De la Secretaría de Administración y Finanzas Denominación reformada D.O. 31-07-2019 Artículo 38.- La Secretaría de Administración y Finanzas tendrá a su cargo las siguientes obligaciones: Párrafo reformado D.O. 31-07-2019 I. Impulsar el desarrollo de la política pública en materia de nutrición, combate a la obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria; II. Desarrollar un sistema de información y sistematización de evaluación para la rendición de cuentas de la política pública implementada en la materia; III. Asesorar en el desarrollo de la mejora de los programas estratégicos de dependencias y programas vinculados para el logro de los objetivos planteados en la política pública estatal; IV. Coordinar esfuerzos para la difusión de los resultados obtenidos de la implementación de la política pública estatal, y V. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Sección Quinta Se deroga Sección derogada D.O. 31-07-2019 Artículo 39.- Se deroga. LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 61 Artículo derogado D.O. 31-07-2019 Sección Sexta De la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo Denominación reformada D.O. 31-07-2019 Artículo 40.- La Secretaría de Fomento Económico y Trabajo tendrá a su cargo las siguientes obligaciones: Párrafo reformado D.O. 31-07-2019 I. Proporcionar apoyo a las cadenas de distribución y al acceso a frutas, verduras, leguminosas y cereales enteros; II. Coadyuvar con la Secretaria de Salud para emitir una normativa sobre etiquetado educativo y preventivo; III. Difundir información sobre mercados de productos saludables, y IV. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Sección Séptima De la Secretaría de Desarrollo Rural Denominación reformada D.O. 31-07-2019 Artículo 41.- La Secretaría de Desarrollo Rural tendrá a su cargo las siguientes obligaciones: Párrafo reformado D.O. 31-07-2019 I. Promover usos alternativos de la caña de azúcar; LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 62 II. Mejorar la oferta de productos lácteos descremados; III. Atender problemas estructurales de soporte para alimentos agrícolas, pecuarios y pesqueros; IV. Reforzar programas que fortalezcan y apoyen el consumo de frutas y verduras; V. Impulsar el desarrollo de líneas de distribución de alimentos, con especial énfasis en frutas y verduras, y VI. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales y normativas aplicables. LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 63 Sección Octava Del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Yucatán Artículo 42.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia tendrá las siguientes obligaciones: I. Participar en la adecuación de las estrategias de los programas asistenciales en virtud de la problemática evaluada y la política estipulada para su atención a nivel estatal; II. Participar en las acciones de vinculación derivadas de la coordinación intersectorial, y III. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Sección Novena Del Instituto del Deporte del Estado de Yucatán Artículo 43.- El Instituto del Deporte tendrá como obligaciones, las siguientes: I. Fomentar la práctica de deporte como parte de un estilo de vida en la población infantil, con la realización de programas encaminados en esta materia; II. Promover la realización de eventos deportivos y culturales para impulsar el desarrollo de actividades físicas e inhibir la incidencia del sedentarismo; LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 64 III. Asesorar, en coordinación con la Secretaría de Educación, a los maestros que impartan la materia de educación física con el objeto de proporcionar el mayor conocimiento técnico en la materia; IV. Impulsar, a través de programas de difusión, la activación física como una herramienta idónea para el combate a la obesidad en la población yucateca, y V. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales y normativas aplicables. CAPÍTULO VIII De la Obligación de los Ayuntamientos Artículo 44.- Corresponde a los ayuntamientos: I. Impulsar las acciones desarrolladas en materia de gestión en el rescate y habilitación de espacios para la práctica de la activación física; II. Impulsar, en coordinación con la Secretaria de Salud, las acciones derivadas de estrategias encaminadas al autocuidado de la salud; III. Realizar, en coordinación con las autoridades competentes, las gestiones para emitir reglamentos para la regulación de vendedores ambulantes en los alrededores de las escuelas del Municipio; IV. Desarrollar e instrumentar planes municipales trianuales para la prevención del sobrepeso y la obesidad; LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 65 V. Participar en la modificación de los desayunos escolares que se ofrecen a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia municipal orientándolos hacia una mejor calidad de los mismos, y VI. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales y normativas aplicables. CAPÍTULO IX De las Políticas Públicas en Materia de Nutrición y Combate a la Obesidad Artículo 45.- El Estado en materia de Nutrición, deberá contar con políticas públicas que tengan por objeto: I. Prevenir los riesgos de deficiencias nutricionales y reducir los niveles de Mala Nutrición, en especial de las familias con niñas y niños, gestantes y aquellas en situación de mayor vulnerabilidad; promoviendo prácticas saludables de consumo alimentario e higiene; II. Generar nuevos hábitos en la alimentación de las niñas, los niños y los jóvenes, creando conciencia, en niños y padres, sobre la necesidad de balancear la dieta; III. Generar conciencia en la importancia que tiene la realización de actividades físicas cotidianas para mejorar la salud y calidad de vida, que motive un cambio en los hábitos de los ciudadanos; IV. Estimular el consumo de alimentos con alto valor nutrimental; LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 66 V. Asegurar una oferta sostenible y competitiva de los alimentos de la región; VI. Centrarse en la población de los más pobres en las zonas rurales y urbanas que permitan elevar su capacidad productiva y sus ingresos, y fortalecer su capacidad para cuidar de sí mismos, y VII. Reconocer la importancia de la unidad familiar para proporcionar un medio adecuado, en lo que respecta a la Alimentación, Nutrición y prestación de cuidados apropiados, con miras a satisfacer las necesidades físicas, mentales, emocionales y sociales de los niños y otros grupos vulnerables, entre ellos los ancianos. Artículo 46.- Los programas que se realicen en materia de Nutrición deberán de centrarse en cualquiera de los siguientes temas: I. Inclusión de objetivos, consideraciones y componentes nutricionales en las políticas y programas de desarrollo; II. Mejora de la seguridad alimentaria de los hogares; III. Protección del consumidor mediante una mejor calidad y mayor inocuidad de los alimentos; IV. Prevención y gestión de las enfermedades infecciosas; V. Promoción de la lactancia materna; VI. Atención a las personas desvalidas y nutricionalmente vulnerables; LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 67 VII. Prevención y control de carencias de micronutrientes específicos; VIII. Promoción de una alimentación apropiada y de un estilo de vida sano; IX.- Evaluación, análisis y seguimiento de las situaciones nutricionales; X. Respetar los lineamientos establecidos en el diseño de Presupuesto Basado en resultados y del sistema de evaluación del desempeño, y XI. Elaboración de programas de atención a las situaciones nutricionales basadas en las propuestas de organismos internacionales de desarrollo. CAPÍTULO X Del Régimen Sancionatorio Sección Primera De las Infracciones y Sanciones Artículo 47.- Para los efectos de esta Ley, se sancionará a quien o quienes incurran en las siguientes conductas: I. Incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 8 de esta Ley por parte de los padres, tutores o quienes tenga a su cargo la custodia de una niña, niño o adolescente; II. Los padres o tutores que no den seguimiento a lo indicado o sugerido LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 68 por la Secretaría de Salud respecto a los menores o pupilos a su cuidado que presenten Obesidad, Desnutrición o algún Trastorno de la Conducta Alimentaria; III. No dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 10 de esta Ley, por parte de los titulares de las instancias educativas; IV. No cumplir con las obligaciones específicas de su cargo establecidas en esta Ley, en lo que respecta a las autoridades estatales y municipales; V. Incumplir con lo establecido en esta Ley respecto de las cooperativas, tiendas y expendios comerciales escolares en lo que se refiere al suministro de alimentos para venta en las instituciones educativas; VI. Vender o prescribir complementos alimenticios, suplementos alimenticios, anabólicos u otros similares, sin la adecuada prescripción por profesionales en la materia, y VII. cualquier incumplimiento de obligaciones establecidas en esa Ley. Artículo 48.- Las sanciones por infracciones a esta Ley, consistirán en: I. Amonestación pública o privada; II. Apercibimiento; III. Asistencia obligatoria a programas de orientación nutricional; LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 69 IV. Multa de una a diez unidades de medida y actualización, y V. Clausura temporal o definitiva, mismas que podrán ser parcial o total, de establecimientos comerciales por la Autoridad Sanitaria Estatal. Artículo 49.- Las cantidades recaudadas por la aplicación de multas establecidas en esta Ley, impuestas por la autoridad correspondiente, serán destinadas a programas estatales en materia de Nutrición, que determine el Consejo Estatal. Artículo 50.- Las infracciones a las obligaciones que esta Ley impone a particulares, serán sancionadas por la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia en el Estado. Las infracciones realizadas por las autoridades estatales y municipales se sancionarán de acuerdo a lo establecido en la Ley Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán. La Autoridad Sanitaria Estatal, sancionará con clausura temporal o definitiva, mismas que podrán ser parcial o total, a los establecimientos comerciales, de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Salud del Estado. Sección Segunda De la Aplicación de las Sanciones Artículo 51.- Las autoridades a que se refiere esta Ley, deberán notificar a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia en el Estado, del incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley por parte de los particulares para que proceda en términos de Ley. LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 70 Artículo 52.- En la aplicación de las sanciones enumeradas en el artículo 48 de esta Ley, se observarán las siguientes condiciones: I. La gravedad del hecho que la motivó; II. El carácter intencional de la infracción; III. Las condiciones sociales y económicas del infractor, y IV. Si en la conducta del infractor existiere reincidencia. Artículo 53.- La prescripción para la aplicación de las sanciones será de cinco años y los términos para la misma serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió la falta o infracción administrativa si fuere consumada, o desde que cesó, si fuere continua. Sección Tercera Del Recurso Administrativo Artículo 54.- Las resoluciones que impongan sanciones con fundamento en las disposiciones de esta Ley, podrán impugnarse en los términos de la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado. T R A N S I T O R I O S: ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el 1 de enero del año 2012, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. ARTICULO SEGUNDO.- El Consejo Estatal de Nutrición y Combate a la Obesidad deberá instalarse durante el mes de enero del año 2012. LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 71 ARTÍCULO TERCERO.- El Ejecutivo del Estado deberá expedir el Reglamento de Cooperativas Escolares a cargo de la Secretaría de Educación, a propuesta del Consejo Estatal de Nutrición y Combate a la Obesidad. ARTÍCULO CUARTO.- El Consejo Estatal de Nutrición y Combate a la Obesidad deberá expedir su Reglamento Interno dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de esta Ley. ARTÍCULO QUINTO.- El Consejo Estatal de Nutrición y Combate a la Obesidad deberá expedir a más tardar en el mes de febrero del año 2012, la lista de dependencias y entidades que deberán presentar su de manera informe trimestral. ARTÍCULO SEXTO.- El primer informe trimestral que deberán entregar las autoridades estatales y municipales será en el mes de abril del año 2012. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los Centros de Ejercicio Terapéutico serán establecidos y deberán operar dentro de los 90 días posteriores a la instalación del Consejo Estatal de Nutrición y Combate a la Obesidad. ARTÍCULO OCTAVO.- Las unidades de prevención empezarán a funcionar de conformidad con la disponibilidad presupuestal con la que cuente la Autoridad Sanitaria Estatal. ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma el primer párrafo y la fracción XII del artículo LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 72 12; se reforman las fracciones IV y V y se adiciona la fracción VI al artículo 17; se reforma el artículo 37; se reforman las fracciones III y IV y se adiciona la fracción V al artículo 51; se reforman las fracciones I, II, y III y se adicionan las fracciones IV y V al artículo 98; se reforman las fracciones IV y V y se adiciona la fracción VI al artículo 102, todos de la Ley de Educación del Estado de Yucatán, para quedar de la siguiente manera: Artículo 12.- La educación que impartan las instituciones públicas, así como las particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, tendrá, además de los establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes fines: I.- a la XI.- … XII. Fomentará la educación en materia de nutrición y estimulará la educación física y la práctica del deporte, así como los hábitos de vida sana y de alimentación con alto valor nutricional; XIII.- a la XV.-… Artículo 17.- … I.- a la III.- … IV.- Mantener una relación estrecha con las entidades descentralizadas, y autónomas para que sus planes de desarrollo y sus programas de trabajo se integren adecuadamente al Sistema Educativo Estatal; LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 73 V.- Mantener relación con las instituciones particulares para optimizar su contribución al desarrollo de la Entidad y de sus servicios educativos, y VI. Coordinarse con la Secretaría de Salud para implementar políticas públicas que fomenten en los educandos y sus familias, el consumo de alimentos con alto valor nutricional, la práctica de ejercicio saludable así como también establecer lineamientos generales para regular y en su caso, evitar la venta o consumo de alimentos y bebidas con bajo o nulo valor nutricional en las tiendas escolares y, en general en los espacios donde se expenden alimentos en las instituciones de nivel básico. Asimismo, realizar las inspecciones necesarias a fin de vigilar el cumplimiento de las disposiciones relativas, procurando coadyuvar a una dieta balanceada y con alto valor nutricional para los educandos. Artículo 37.- Es responsabilidad de la Secretaría de Educación, a través de las autoridades educativas de los centros escolares, vigilar que en el funcionamiento de las escuelas se fomenten hábitos y actitudes que propicien la sana convivencia, el respeto al medio ambiente y la alimentación con alto valor nutricional. Asimismo, la Secretaría de Educación deberá Implementar, en coordinación con la Secretaría de Salud, los lineamientos generales para la venta y distribución de alimentos y bebidas dentro de las escuelas de educación básica. Artículo 51.- … … I.- y II.- … LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 74 III.- Procurar que el personal adscrito a las instituciones de educación inicial tenga el perfil profesional correspondiente a la función que desempeña, establecido por la autoridad educativa; IV.- Desarrollar programas de orientación y apoyo para los padres o tutores, a fin de que la educación que den a sus hijos o pupilos en el hogar puedan aplicar principios y métodos de la educación inicial, y V. Ofrecer servicios médicos, psicológicos, pedagógicos, de trabajo social y de nutrición. Artículo 98.- … I. Participar en la formulación, realización y evaluación del proyecto escolar o proyecto educativo y del Programa Estatal de Educación, a fin de apoyar el logro de los objetivos y metas de la educación. Se dará especial importancia las acciones orientadas a lograr que los educandos aprendan a valorar los aspectos de salud, protección, seguridad, respeto y convivencia, a través de la reducción de: a) Mala Nutrición; b) Adicciones; c) Ausentismo y deserción; y, d) Reprobación. II.- Conocer los resultados de las evaluaciones del sector educativo y en particular las de su ámbito de actividad que se realicen según lo estipulado por la Ley General de Educación y esta ley, y proponer a las autoridades correspondientes medidas que tiendan a corregir las deficiencias detectadas; LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 75 III.- Recibir observaciones y sugerencias de educandos y padres de familia o tutores para mejorar la prestación del servicio y garantizar el respeto a los derechos de los educandos, y gestionar una respuesta adecuada por parte de las autoridades; IV. Coadyuvar con las autoridades escolares en el fomento de una alimentación correcta y en el diseño de programas y planes de alimentación saludable en el Estado, a través de las Secretarías de Salud y Educación y el Sistema de Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Yucatán en su caso. Asimismo, deberán fomentar la actividad física intraescolar así como la práctica de ejercicio y deporte extraescolar en coordinación con las autoridades deportivas estatales y municipales, y V. Proponer y supervisar que los alimentos que se vendan al interior de los centros educativos cuenten con un alto valor nutricional. Artículo 102.- … I.- a la III.- … IV.- Proponer las medidas que estimen convenientes para alcanzar los objetivos de la educación; V.- Informar oportunamente a las autoridades educativas de cualquier irregularidad que afecte a los educandos, y VI. Realizar o permitir publicidad dentro del plantel escolar que fomente la cultura de una alimentación correcta, promoviendo y vigilándola oferta de alimentos con bajo valor calórico y alto valor nutricional dentro y en las LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 76 puertas de las escuelas. En el caso de venta de alimentos y bebidas, vigilarán que los mismos contribuyan a una alimentación correcta, de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría de Educación en coordinación con la Secretaría de Salud del Estado. ARTÍCULO CUARTO.- Se reforma la fracción XI del artículo 7 y la fracción III del artículo 62, ambos de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, para quedar de la siguiente manera: Artículo 7.- … A. En materia de Salubridad General: I al X. … XI. Proporcionar la prestación de los servicios preventivos, así como los concernientes al tratamiento, seguimiento y control de los padecimientos ocasionados por la mala nutrición mediante el desarrollo de una política pública en la materia; para lo cual las dependencias gubernamentales, no gubernamentales, educativas y de investigación deberán contribuir con la Secretaría de Salud para lograr una adecuada vinculación y coordinación de dichos servicios. XII al XXV. … B… LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 77 I.- a la XX.- … Artículo 62.- … I.- a la II.- … III. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo físico e intelectual, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna; y, IV. … T R A N S I T O R I O S: ARTÍCULO PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor el 1 de enero del año 2012, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.- PRESIDENTE: DIPUTADO CARLOS GERMÁN PAVÓN FLORES.- SECRETARIO.- DIPUTADO PEDRO FRANCISCO COUOH SUASTE.- SECRETARIA.- DIPUTADA LETICIA DOLORES MENDOZA ALCOCER.- RÚBRICAS. Y, POR TANTO, MANDO SE IMRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AL PRIME DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE. LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 78 (RÚBRICA) C. IVONEE ARACELLY ORTEGA PACHECO GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN (RÚBRICA) C. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 79 DECRETO 428 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de diciembre de 2016 Artículo primero. Se reforman: los artículos 13, 24 y 37; el párrafo primero del artículo 58; la fracción II del artículo 59; la fracción I del artículo 61; los artículos 104, 115, 124, 183, 253, 268, 346, 362, 555 y 615; el párrafo primero del artículo 624; y los artículos 626, 631 y 748, todos del Código de Procedimientos Civiles de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo segundo. Se reforman: los artículos 108-D, 166, 173, 174, 176, 177, 179, 180, 181,181-A y 182-A, todos de la Ley Ganadera del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo tercero. Se reforman: los artículos 24, 34, 35, 36 BIS, 37 y 43, todos de la Ley Orgánica de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuarto. Se reforman: los artículos 65, 69 y 70, todos de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quinto. Se reforman: la fracción II del artículo 5; los artículos 41 y 62 y el párrafo tercero del artículo 68, todos de la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo sexto. Se reforma: el artículo 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles, para quedar como sigue: Artículo séptimo. Se reforman: los artículos 41, 42 y 43, todos de la Ley de Profesiones del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo octavo. Se reforman: el artículo 31; el párrafo segundo del artículo 45; los artículos 47, 52 y 55; la fracción I del artículo 67; la fracción I del artículo 68 y el párrafo segundo del artículo 78, todos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo noveno. Se reforma: el artículo 56 de la Ley del Catastro del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo. Se reforman: los artículos 304, 305, 306 y 307, todos de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo primero. Se reforman: los artículos 624, 1103 y 1484; la fracción I del artículo 1501; los artículos 1613, 1614 y 1776; el párrafo segundo del artículo 1951 y el artículo 2001, todos del Código Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo segundo. Se reforman: la fracción V del artículo 87 y el artículo 88, ambos de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo tercero. Se reforman: los artículos 91 y 92, ambos de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 80 Artículo décimo cuarto. Se reforman: la fracción II del artículo 90 y el párrafo tercero del artículo 92, ambos de la Ley para la Protección de la Familia del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo quinto. Se reforma: la fracción II del artículo 129 de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo sexto. Se reforman: el artículo 32; el párrafo segundo del artículo 34; el párrafo segundo del artículo 53; el párrafo primero del artículo 216 TER; los artículos 317, 318, 325 y 333; la fracción II del artículo 344 y el artículo 387-BIS, todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo séptimo. Se reforman: el artículo 8; el primer párrafo del artículo 37 y los párrafos primero y segundo del artículo 39, todos de la Ley para la Prestación de Servicios de Seguridad Privada en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo octavo. Se reforman: el primer párrafo del artículo 64 y el primer párrafo del artículo 65, ambos de la Ley de Protección y Fomento Apícola del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo noveno. Se reforman: el artículo 159; las fracciones I y II del artículo 161; las fracciones I y II del párrafo tercero del artículo 164; la fracción I del artículo 193; el artículo 221 y el párrafo tercero del artículo 225, todos de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo. Se reforma: la fracción III del artículo 42 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo primero. Se reforma: el artículo 49 de la Ley de Prevención y Combate de Incendios Agropecuarios y Forestales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo segundo. Se reforma: el artículo 71 de la Ley de Participación Ciudadana que regula el Plebiscito, Referéndum y la Iniciativa Popular en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo tercero. Se reforma: la fracción I del artículo 108 de la Ley de Educación de Yucatán para quedar como sigue: Artículo vigésimo cuarto. Se reforman: los artículos 53 y 100, ambos de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo quinto. Se reforman: el artículo 52; la fracción III del artículo 70; las fracciones I, II, III y VI del artículo 72; las fracciones III, IV y V del artículo 73 y las fracciones III, IV y V del artículo 75 Bis, todos de la Ley de Prevención de las Adicciones y el Consumo Abusivo de Bebidas Alcohólicas y Tabaco del Estado, para quedar como sigue: Artículo vigésimo sexto. Se reforman: las fracciones I, II y III del artículo 118 de la Ley de Juventud del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo séptimo. Se reforma: la fracción X del artículo 43 de la Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 81 Firma Electrónica del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo octavo. Se reforma: el párrafo primero del artículo 48 de la Ley de Proyectos para la Prestación de Servicios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo noveno. Se reforma: la fracción I del artículo 101 de la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo. Se reforman: el párrafo cuarto del artículo 7; el párrafo segundo del artículo 30; los artículos 39 y 60, todos de la Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo primero. Se reforman: las fracciones II y III del artículo 66 y el artículo 67, ambos de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo segundo. Se reforma: la fracción II del artículo 54 de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo tercero. Se reforman: el primer párrafo del artículo 124 y la fracción II del artículo 148 de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo cuarto. Se reforma: la fracción I del artículo 134 de la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo quinto. Se reforma: la fracción II del artículo 25 de la Ley del Instituto de Defensa Pública del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo sexto. Se reforma: el primero párrafo del artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo séptimo. Se reforma: la fracción IV del artículo 30 de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo octavo. Se reforman: los artículos 8, 22, 80 y 83, todos de la Ley de Justicia Constitucional para el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo noveno. Se reforma: la fracción I de artículo 99 de la Ley para la Gestión Integral de los Residuos en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo. Se reforma: la fracción II del artículo 74 y el artículo 75, ambos de la Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo primero. Se reforman: los incisos a), b), c), d), y e) de la fracción I, las fracciones II, III y IV y el párrafo cuarto del artículo 236, todos de la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo segundo. Se reforma: la fracción II del artículo 115 de la Ley para la Protección de los LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 82 Derechos de las Personas con Discapacidad en el Estado de Yucatán para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo tercero. Se reforma: las fracciones IV y V del artículo 48 de la Ley de Nutrición y Combate a la Obesidad para el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo cuarto. Se reforma: el artículo 11 y se deroga: la fracción XIII del artículo 5, ambos de la Ley para la Solución de Conflictos de Límites Territoriales Intermunicipales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo quinto. Se reforman: el párrafo primero del artículo 105; la fracción IV del artículo 121 y el artículo 735, todos del Código de Familia para el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo sexto. Se reforman: el artículo 18; el párrafo tercero del artículo 36; el artículo 75; la fracción II del artículo 82; la fracción I del artículo 83; los artículos 227, 391 y 407 y las fracciones I y II del artículo 658, todos del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo séptimo. Se reforman: los artículos 138 y 142, ambos de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo octavo. Se reforma: el artículo 56 de la Ley que regula la prestación del Servicio de Guardería Infantil en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo noveno. Se reforman: el inciso a) de las fracciones I y II del artículo 225; el inciso b) de las fracciones I, II, III y IV, los incisos b), c), d) y e) de la fracción V, el inciso c) de la fracción VI y el inciso b) de las fracciones VII y VIII del artículo 387 y el párrafo segundo del artículo 410, todos del Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quincuagésimo. Se reforma: el inciso e) de la fracción I del artículo 52 y la fracción II del artículo 63, ambos de la Ley de Partidos Políticos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quincuagésimo primero. Se reforman: el párrafo primero del artículo 29 y el artículo 32, ambos de la Ley para la Protección de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quincuagésimo segundo. Se reforma: la fracción II del artículo 18 de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quincuagésimo tercero. Se reforma: el párrafo primero del artículo 30 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículos transitorios Primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Segundo. Obligación normativa El gobernador y los ayuntamientos deberán, en el ámbito de su competencia, realizar las actualizaciones conducentes a los reglamentos de las leyes que consideren al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 83 referencia, a más tardar el 27 de enero de 2017, para armonizarlos en los términos de este decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 16 de diciembre de 2016. ( RÚBRICA ) Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario general de Gobierno LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 84 DECRETO 94/2019 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 31 de julio de 2019 Por el que se modifican 44 leyes estatales, en materia de reestructuración de la administración pública estatal. Artículo primero. Se reforma el artículo 18 de la Ley Ganadera del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo segundo. Se reforman las fracciones IV, V y VI del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo tercero. Se reforma el párrafo segundo de la fracción II del artículo 5; se reforma el párrafo segundo del artículo 38; se reforman los párrafos primero y cuarto del artículo 134, y se reforma el artículo 160 ter, todos de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuarto. Se reforman la fracción III del artículo 1; la fracción XVIII del artículo 3; la fracción III del artículo 4; el párrafo primero y la fracción I del artículo 7; se reforman el párrafo primero del artículo 9; el párrafo primero del artículo 55; se reforman los artículos 71, 78, 84, y el párrafo primero del 87, todos de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quinto. Se reforma la fracción XVII del artículo 6; se reforma el primer párrafo del artículo 10; se reforman el artículo 11; la fracción XIII y se deroga la fracción XIV del artículo 12; se reforma el párrafo primero y la fracción VII del artículo 13; se reforma el párrafo primero, las fracciones I, VII y IX del artículo 14; se reforma el párrafo primero, las fracciones I y XVI del artículo 15; se reforma el artículo 16; se reforman el párrafo primero y la fracción II del artículo 18; se reforman los artículos 27, 29; la fracción III del artículo 33; el párrafo primero del artículo 34; se reforman las fracciones VII, VIII, X y XI del artículo 35; el párrafo primero del artículo 39; las fracciones V, VI, VII y VIII del artículo 40; las fracciones II y III del artículo 40 quáter; se reforma el párrafo primero del artículo 40 quinquies; la fracción IV del artículo 40 septies; el párrafo primero del artículo 42; el párrafo primero del artículo 52; se reforman los artículos 53, 54; el párrafo primero del artículo 57; se reforman el artículo 62; el párrafo primero del artículo 64; el párrafo segundo del artículo 65; los artículos 66, 68; el párrafo primero del artículo 71; el párrafo primero del artículo 72; se reforman los artículos 85, 86, 88, 89, 90, 91 y 95, todos de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo sexto. Se reforman la fracción XVIII del artículo 4; la fracción II del artículo 5; se reforma la denominación del Capítulo III para quedar como “De las Atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Rural”, y se reforma el párrafo primero del artículo 7, todos de la Ley de Protección y Fomento Apícola del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 85 Artículo séptimo. Se deroga la fracción XIII del artículo 3; se reforma el inciso d) de la fracción I del artículo 17; se reforma la fracción VIII del artículo 18; el párrafo primero, y la fracción IV del artículo 24; se reforman los artículos 25, 29, 34,38, 39,40, 41, 45, 49, 64 y 73, todos de la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo Octavo. Se reforma el artículo 2; las fracciones I, V, VI y VIII del artículo 3; se reforma el párrafo primero del artículo 45, y se reforma el artículo 46, todos de la Ley de Desarrollo Económico y Fomento al Empleo del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo noveno. Se reforma la fracción II del artículo 4; se reforman los incisos b) y c) del artículo 5; se reforma el artículo 9, y los incisos a) y b) de la fracción III del artículo 10, todos de la Ley de Prevención y Combate de Incendios Agropecuarios y Forestales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo. Se deroga la fracción II del artículo 3; se reforma la fracción I del artículo 4; el párrafo primero, las fracciones I, II, III, IV, V, VI, y VII del artículo 7; se reforma la fracción IV del artículo 8, y se reforma la fracción IV del artículo 11, todos de la Ley del Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimoprimero. Se reforma el último párrafo del artículo 1; la fracción VIII del artículo 3; el último párrafo del artículo 6; la fracción I del artículo 7; se reforma la denominación del Capítulo II para quedar como “De la Secretaría de Desarrollo Social”; el párrafo primero del artículo 8; se deroga el artículo 9; se reforma el artículo 10; la fracción VI del artículo 11; los artículos 12, 13; las fracciones II y V del artículo 15; se reforman los artículos 18, 19, 24, 25, 28; el párrafo primero del artículo 33; los artículos 36, 46, 47, 48, 49, 49 bis, 52, 53, 54; el párrafo primero del artículo 56; se reforman los artículos 57, 59, 61, 62, 73; el párrafo primero del artículo 74; los artículos 81, 85, 89, 95, 99, 102, 104, 104 quinquies; el párrafo primero del artículo 104 Septies; el párrafo primero, las fracciones III, IV, y se adiciona la fracción V del artículo 104 Octies; se deroga el artículo 104 nonies; se reforman el párrafo primero del artículo 104 decies; los artículos 104 duodecies; 104 terdecies; 110, 114, 115 y 116, todos de la Ley de Juventud del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimosegundo. Se reforma la fracción XXXIX del artículo 4; se deroga el Capítulo IV denominado “De la Comisión de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán” conteniendo los artículos 16 Bis, 16 Ter, 16 Quater, 16 Quinquies y 16 Sexies; se reforman las fracciones III, IV, y el párrafo cuarto del artículo 18, todos de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimotercero. Se reforma el último párrafo del artículo 9; los artículos 74, 75, y se adiciona el Capítulo XII Bis denominado “Del Archivo Notarial” dividido en LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 86 tres secciones, conteniendo los artículos del 118 Bis al 118 Terdecies, todos de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimocuarto. Se reforma la fracción LXIV del artículo 4; se reforman las fracciones VI y XXV del artículo 6; se reforma el párrafo segundo del artículo XXIII; las fracciones III, V, VI y VII del artículo 100 y se adiciona el artículo 100 Bis, todos de la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimoquinto. Se reforma la fracción XV del artículo 2; se reforma la fracción I del artículo 5, y el último párrafo del artículo 32, todos de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimosexto. Se deroga la fracción XII del artículo 4; se reforma el párrafo primero del artículo 11; las fracciones II y III del artículo 16; se reforma la denominación del Capítulo III para quedar como “Del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial”; el párrafo primero y la fracción IX del artículo 20; se reforma la fracción II del artículo 22, y se reforman los artículo 40 y 48, todos de la Ley de Vivienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimoséptimo. Se reforma el párrafo primero del artículo 6, el párrafo segundo del artículo 57; los artículos 66, 68 y el párrafo primero del artículo 74, todos de la Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimoctavo. Se reforma la fracción II del artículo 1; se derogan las fracciones I, IV y XV del artículo 3; se reforma la fracción X del artículo 125; la fracción V del artículo 126; se deroga el Titulo IV denominado “Archivo Notarial” dividido en 6 capítulos conteniendo los artículos 179 al 197; se reforma el artículo 199; las fracciones I y II del artículo 201; se reforma la fracción III, y se derogan las fracciones V, VI y VII del artículo 203; se reforman las fracciones I, II y III del artículo 210; las fracciones XVI, XIX, y XXIII del artículo 213; se reforma el artículo 226; se deroga el artículo 228 Ter; se reforma la denominación del Título Sexto para quedar como “Vinculación del Registro Público y del Catastro”; se reforma el párrafo primero, las fracciones III, IV, V y el último párrafo del artículo 229, y se reforman los artículos 230 y 232, todos de la Ley que Crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimonoveno. Se reforma el artículo 56 de la Ley para el Fomento y Desarrollo del Turismo en Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo. Se reforma la fracción VI del artículo 13 bis,y la fracción VI del artículo 13 nonies, ambos de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimoprimero. se derogan las fracciones IX y XXVIII, y se reforman la fracción XXXIV del artículo 2; se reforma el párrafo primero del artículo 5; el párrafo LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 87 primero del artículo 10; el párrafo primero del artículo 11; el párrafo segundo del artículo 32; el último párrafo del artículo 33; el último párrafo del artículo 59; el párrafo primero del Artículo 64; el párrafo primero del artículo 90; se deroga el inciso f),y se reforman los incisos g) y k) de la fracción III del artículo 109, todos de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimosegundo: Se reforma la fracción II, se deroga la fracción V y se reforman las fracciones VI y VII del artículo 3; se reforma la fracción IV, se deroga la fracción V, y se reforman las fracciones VI y VII del artículo 16; se reforma la denominación de la sección cuarta para quedar como “De la Secretaría de Administración y Finanzas” del Capítulo VII; se reforma el párrafo primero del artículo 38; se deroga la Sección quinta denominada “ De la secretaría de Juventud” conteniendo el artículo 39, del Capítulo VII; se reforma la denominación de la Sección sexta para quedar como “De la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo” del Capítulo VII; se reforma el párrafo primero del artículo 40; la denominación de la Sección séptima para quedar como “De la Secretaría de Desarrollo Rural” del Capítulo VII, y se reforma el párrafo primero del artículo 41, todos de la Ley de Nutrición y Combate a la Obesidad para el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimotercero: Se reforman las fracciones IV y V del artículo 46 de la Ley para la Solución de Conflictos de Límites Territoriales Intermunicipales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimocuarto. Se reforma la fracción IV del artículo 3; la fracción III, se deroga la fracción IV, se reforman las fracciones VII, IX, X, y se deroga la fracción XI del artículo 6, y se reforma la fracción XVIII del artículo 8, todos de la Ley del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimoquinto. Se reforma la fracción VIII del artículo 23 septies de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimosexto. Se reforman las fracciones VII y VIII, y se deroga la fracción IX del artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimoséptimo. Se reforma el párrafo primero del artículo 8 de la Ley de Fomento al uso de la Bicicleta en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimoctavo. Se deroga la fracción VII y se reforma la fracción VIII del artículo 2; se reforma la fracción IV del artículo 7; el párrafo primero del artículo 11; se deroga la fracción VII del artículo 21, todos de la Ley para la Prevención y Control del Virus de Inmunodeficiencia Humana, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 88 otras infecciones de Transmisión Sexual del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimonoveno. Se reforma la fracción VII del artículo 27 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo. Se reforma el primer párrafo del artículo 43 de la Ley que Regula la prestación del Servicio de Guardería Infantil en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo primero. Se derogan las fracciones I, II y III del artículo 8; se reforma el epígrafe, el párrafo primero y la fracción IX del artículo 11; se adiciona el artículo 14 bis, y se reforman las fracciones V y XI del artículo 18, todos de la Ley para la Protección de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo segundo. Se reforma la fracción VIII del artículo 14 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo tercero. Se reforman las fracciones IX, XI, y se deroga la fracción XII del artículo 22 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo cuarto. Se reforma el artículo 8, y la fracción IV del artículo 12, ambas de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo quinto: Se reforma la fracción VII del artículo 13, y el párrafo segundo del artículo 39, ambos de la Ley de Víctimas del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo sexto. Se reforma la fracción VI del artículo 5, y se reforman las fracciones VI y X del artículo 9, ambas de la Ley para la Prevención y Control de Enfermedades Transmitidas por Mosquitos en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo séptimo. Se reforma la fracción VI del artículo 2; las fracciones I, II y el segundo párrafo del artículo 52, ambas de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo octavo. Se reforma el último párrafo del artículo 9; se adiciona la fracción III, recorriéndose el contenido de la fracción III vigente para pasar hacer fracción IV del artículo 10; se reforman los incisos b), c), y h) de la fracción I, las fracciones IV y VI del artículo 12; los incisos a) y c) de la fracción II, y la fracción VII LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 89 del artículo 13, y se reforma el artículo 15, todos de la Ley de Conservación y Desarrollo del Arbolado Urbano del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo noveno. Se reforma la fracción I del artículo 250 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo. Se reforma la fracción X del artículo 14 de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo primero. Se reforma el párrafo primero del artículo 3 de la Ley de Servicios Postpenales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo segundo. Se reforman las fracciones VIII y IX del artículo 12 de la Ley para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo tercero. Se reforma el inciso d) y se adiciona el inciso e) a la fracción I del artículo 12 de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo cuarto. Se deroga el inciso c) de la fracción IV del artículo 25 de la Ley de Salud Mental del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: T r a n s i t o r i o s: Artículo primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Artículo segundo. Derechos adquiridos Se salvaguarda la designación hecha para el actual Director del Archivo Notarial del Estado de Yucatán. Los requisitos exigidos en la disposición 118 ter de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, serán aplicables a partir de las subsecuentes designaciones que al efecto realice el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán para ocupar dicho cargo. Artículo tercero. Obligación normativa La persona titular del Poder Ejecutivo del estado deberá realizar las adecuaciones a las disposiciones reglamentarias para armonizarlas a lo previsto en este decreto, dentro de un plazo de ciento ochenta días, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 90 Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 17 de julio de 2019. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 91 DECRETO 308/2020 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 09 de diciembre de 2020. D E C R E T O Por el que se modifica la Ley de Salud, la Ley de Educación y la Ley de Nutrición y Combate a la Obesidad, todas del Estado de Yucatán, en materia de combate a la obesidad Artículo primero. Se adicionan los artículos 104 Bis, 104 Ter, 104 Quáter, 104 Quinquies, 104 Sexies, y se reforma el artículo 304, todos de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo segundo. Se adiciona la fracción XL al artículo 33 de la Ley de Educación del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo tercero. Se adiciona la fracción XXII Bis al artículo 4; se reforma el párrafo segundo del artículo 17; se adiciona la fracción XIV Bis al artículo 18, y se reforma la fracción XXIV, se adicionan las fracciones XXV, XXVI y XVII, recorriéndose la actual fracción XXV para pasar a ser XXVIII del artículo 34, todos de la Ley de Nutrición y Combate a la Obesidad del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: T r a n s i t o r i o s Vigencia Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Modificaciones reglamentarias Artículo segundo. El Consejo Estatal de Nutrición y Combate a la Obesidad tendrá un plazo de 180 días hábiles siguientes a la entrada en vigor, para modificar su reglamento interno en los términos del presente decreto. Derogación tácita Artículo tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan lo dispuesto en este Decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.- PRESIDENTA DIPUTADA LIZZETE JANICE ECOBEDO SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA PAULINA AURORA VIANA GÓMEZ.- RUBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 9 de diciembre de 2020. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 92 Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 93 APÉNDICE Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos de la Ley de Nutrición y Combate a la Obesidad para el Estado de Yucatán. DECRETO No. FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Ley de Nutrición y Combate a la Obesidad para el Estado de Yucatán. 491 05/I/2012 Artículo cuadragésimo tercero. Se reforma: las fracciones IV y V del artículo 48 de la Ley de Nutrición y Combate a la Obesidad para el Estado de Yucatán. 428 28/XII/2016 Artículo vigesimosegundo: Se reforma la fracción II, se deroga la fracción V y se reforman las fracciones VI y VII del artículo 3; se reforma la fracción IV, se deroga la fracción V, y se reforman las fracciones VI y VII del artículo 16; se reforma la denominación de la sección cuarta para quedar como “De la Secretaría de Administración y Finanzas” del Capítulo VII; se reforma el párrafo primero del artículo 38; se deroga la Sección quinta denominada “ De la secretaría de Juventud” conteniendo el artículo 39, del Capítulo VII; se reforma la denominación de la Sección sexta para quedar como “De la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo” del Capítulo VII; se reforma el párrafo primero del artículo 40; la denominación de la Sección séptima para quedar como “De la Secretaría de Desarrollo Rural” del Capítulo VII, y se reforma el párrafo primero del artículo 41, todos de la Ley de Nutrición y Combate a la Obesidad para el Estado de Yucatán. 94 31/VII/2019 Se adiciona la fracción XXII Bis al artículo 4; se reforma el párrafo segundo del artículo 17; se adiciona la fracción XIV Bis al artículo 18, y se reforma la fracción XXIV, se adicionan las fracciones XXV, XXVI y XVII, recorriéndose la actual fracción XXV para pasar a ser XXVIII del artículo 34, todos de la Ley de Nutrición y Combate a la Obesidad del Estado de Yucatán. 308 09/XII/2020 LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020 94