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H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE
A LA OBESIDAD PARA EL
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SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO
UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS
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LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD
PARA EL ESTADO DE YUCATÁN
ÍNDICE
ARTÍCULOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES 1-4
CAPÍTULO II.- DEL FOMENTO A LA SALUD 5-10
CAPÍTULO III.- DE LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO CONTRA LA OBESIDAD,
DESNUTRICIÓN O TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA
11-15
CAPÍTULO IV.- DEL CONSEJO ESTATAL DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD 16-18
CAPÍTULO V.- DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO ESTATAL DE NUTRICIÓN Y
COMBATE A LA OBESIDAD
19-20
CAPÍTULO VI.- DEL SISTEMA ESTATAL DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD
SECCIÓN PRIMERA.- DE LA PLANEACIÓN DEL SISTEMA ESTATAL DE
NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD
21-28
SECCIÓN TERCERA.- DE LOS PROGRAMAS MUNICIPALES DE NUTRICIÓN,
COMBATE A LA OBESIDAD Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA
29-30
CAPÍTULO VII.- DE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ESTATALES Y
MUNICIPALES
SECCIÓN PRIMERA.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES 31-33
SECCIÓN SEGUNDA.- DE LA SECRETARÍA DE SALUD 34-35
SECCIÓN TERCERA.- DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN 36-37
SECCIÓN CUARTA.- DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 38
SECCIÓN QUINTA.- DE LA SECRETARÍA DE JUVENTUD SE DEROGA 39
SECCIÓN SEXTA.- DE LA SECRETARÍA DE FOMENTO ECONÓMICO Y TRABAJO 40-
SECCIÓN SÉPTIMA.- DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL 41
SECCIÓN OCTAVA.- DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA DE YUCATÁN
42
SECCIÓN NOVENA.- DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN 43
CAPÍTULO VIII.- DE LA OBLIGACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS 44-
CAPÍTULO IX.- DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE NUTRICIÓN Y COMBATE A 45-46
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ARTÍCULOS
LA OBESIDAD
CAPÍTULO X.- DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO
SECCIÓN PRIMERA.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES 47-50
SECCIÓN SEGUNDA.- DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES 51-53
SECCIÓN TERCERA.- DEL RECURSO ADMINISTRATIVO 54
TRANSITORIOS 8
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DECRETO 491
Publicado en el Diario oficial del Gobierno del Estado
el 5 de Enero de 2012
C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, Gobernadora del Estado de
Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55 fracciones II y XXV de la
Constitución Política del Estado de Yucatán y 14 fracciones VII y IX del
Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber.
Que el Honorable Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el
siguiente decreto:
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, conforme a lo
Dispuesto en los Artículos 30 Fracción V de la Constitución Política; 18 de la
Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 3 de la Ley del Diario Oficial del
Gobierno, todas del Estado de Yucatán, emite reformas a la Constitución
Política, Ley de Nutrición y Combate a la Obesidad, reformas a la Ley de
Educación y Reformas a la Ley de Salud, todas del Estado de Yucatán, en
base a la siguiente:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:
PRIMERA.- Las iniciativas que hoy se dictaminan, encuentra sustento normativo
en lo dispuesto en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, al establecer que, toda persona tiene derecho a la alimentación
nutritiva, suficiente y de calidad y el Estado tiene la obligación de garantizar este
derecho. Asimismo, responden a lo previsto en los artículos 35 fracción I de la
Constitución Política, y en los artículos 16 y 22 fracción VI de la Ley de Gobierno
del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, en donde se faculta a los
diputados para iniciar leyes o decretos.
De igual forma, es preciso señalar que, con fundamento con el artículo 43
fracción VIII y IX de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de
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Yucatán, estas comisiones permanentes de Educación, Ciencia, Tecnología, Arte,
Cultura y Deporte y la de Salud y Seguridad Social, tienen competencia para
estudiar, analizar y dictaminar, las iniciativas que nos ocupan, ya que versan sobre
asuntos relacionados con la salud de los habitantes, los hábitos de vida sana y
buena alimentación, siendo que el objetivo de dichas iniciativas es el de erradicar la
obesidad, desnutrición y trastornos de la conducta alimentaria, así como promover
hábitos de la alimentación correcta.
SEGUNDA.- El estudio y análisis de las presentes iniciativas proponen diversas
reformas a leyes, así como la creación de una Ley, los diputados que integramos
estas comisiones dictaminadoras, nos avocamos a realizarlo con base en lo
establecido en las normas internacionales, nacionales y locales que conforman el
marco jurídico referencial en la materia.
En este contexto es preciso señalar que la Nutrición es un tema de impacto
mundial, misma que es definida por la Organización Mundial de la Salud, en lo
sucesivo OMS, como la ingesta de alimentos en relación con las necesidades
dietéticas del organismo. Una buena nutrición es un elemento fundamental de la
buena salud. Ante ello, es importante que se fomente a la población de tener una
cultura de hábitos saludables al incluir en los alimentos una dieta correcta que
proporcionarán al individuo los nutrientes necesarios para la subsistencia y también
para que goce de una condición saludable.
Por otra parte, y en contraposición a la nutrición nos encontramos con la mala
nutrición, misma que es referida, según la OMS, como las carencias, excesos o
desequilibrios en la ingesta de energía, proteínas y/o otros nutrientes1. Es
importante señalar que dicho término incluye tanto la desnutrición como la
sobrealimentación, entendiendo a la primera como el resultado de una alimentación
1De la Mata, C.(enero-abril, 2008). Malnutrición, Desnutrición y Sobrealimentación. Revista Médica de Rosario, vol 74
num 1 pp. 17-20.
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que es, de forma continuada, insuficiente para satisfacer las necesidades de
energía alimentaria, de una absorción deficiente y/o de un uso biológico deficiente
de los nutrientes consumidos, generando habitualmente una pérdida de peso
corporal; por otro lado la sobrealimentación es señalada como un estado crónico en
el que el consumo de alimentos es superior a las necesidades de energía
alimentaria, generando sobrepeso u obesidad.
Como podemos observar, la mala nutrición no sólo existe cuando hay
insuficiencia en la alimentación y que se representa con pérdida de peso o bajo
peso corporal, sino también de manera contraria, la mala nutrición existe cuando
hay un exceso en la ingesta de alimentos superiores a las necesidades requeridas
por el individuo dando como resultado la obesidad, la cual es actualmente
considerada una de las enfermedades más importantes a combatir mundialmente.
En este contexto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) está teniendo, en
los últimos años, un papel activo en la búsqueda de vías para la erradicación de la
creciente tendencia de la obesidad y el sobrepeso, ya que desde del siglo XXI se
considera una verdadera epidemia, ligada en gran medida al fenómeno de la
globalización. Esta labor se ha plasmado en la Estrategia Mundial de la OMS sobre
Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud, adoptada por la Asamblea de la
Salud en el año de 2004, que describe las acciones necesarias para apoyar la
adopción de dietas saludables y una actividad física regular.
Asimismo, en la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial2,
se reafirmó el derecho de que toda persona debe tener acceso a alimentos sanos y
nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el
derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre, dado que resulta
intolerable que más de 800 millones de personas de todo el mundo, y en particular
2 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. Declaración de Roma sobre la Seguridad
Alimentaria Mundial. Disponible en red: http://www.fao.org.
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de los países en desarrollo, no dispongan de alimentos suficientes para satisfacer
sus necesidades nutricionales básicas.
Del mismo modo, en el Plan de Acción de la Cumbre Mundial de la Alimentación3
se establecen las bases de diversas trayectorias hacia un objetivo común, como es
la seguridad alimentaria a nivel individual, familiar, nacional, regional y mundial.
Existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento
acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para
satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los
alimentos a fin de llevar una vida activa y sana. A este respecto, es necesaria una
acción concertada a todos los niveles.
Por otra parte, en el año de 2010, alrededor de 43 millones de niños menores de
cinco años de edad tenían sobrepeso4. Si bien el sobrepeso y la obesidad fueron en
su momento, considerados un problema propio de los países de ingresos altos,
actualmente ambos padecimientos están aumentando en los países de ingresos
medianos y bajos, en particular en los entornos urbanos. Es decir, en los países en
vías de desarrollo se están viviendo cerca de 35 millones de niños con sobrepeso,
mientras que en los países desarrollados esa cifra responde a la de 8 millones de
niños5.
Ante estas cifras la OMS, adopta el Plan de Acción 2008-2013 de la estrategia
mundial para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles6 con
la finalidad de ayudar a millones de personas que se ven afectados por estas
enfermedades que duran toda la vida, para afrontarlas y prevenir las
complicaciones secundarias. Dicho Plan de acción establece un régimen
alimentario, de actividad física y de salud, para proporcionar una ruta para
3 Ibidem
4 Organización Mundial de la Salud. (marzo 2011). Obesidad y sobrepeso. Disponible en red: www.who.int.
5 Ibidem
6Ibidem.
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establecer y fortalecer iniciativas de vigilancia, prevención y tratamiento de las
enfermedades no transmisibles, por lo que expone las medidas necesarias para
apoyar una alimentación saludable y una actividad física periódica, exhortando este
Plan a todas las partes interesadas a adoptar medidas en los planos mundial,
regional y local para mejorar los regímenes de alimentación y actividad física entre
la población.
De igual forma, es preciso señalar que no sólo la obesidad, el sobrepeso o la
desnutrición son la única problemática en el tema de nutrición, también nos
encontramos con los trastornos de la conducta alimentaria que han causado
estragos y cobrado vida de quienes los padecen; estos trastornos son un peligro
inminente sobre todo entre la población adolescente. Entre este tipo de trastornos
podemos mencionar a la bulimia, la anorexia, ortorexia, permarexia, y otros hábitos
alimenticios que llevan al desarrollo de enfermedades graves y hasta a la muerte.
Estos trastornos son alteraciones en los hábitos alimenticios comunes que llevan al
desarrollo de enfermedades causadas por ansiedad y por una preocupación
excesiva con relación al peso corporal y al aspecto físico.
Es por ello, que los que dictaminamos las presentes iniciativas, consideramos
que es necesario impulsar estas reformas en la entidad, que promuevan
transformar los hábitos alimenticios en la dieta diaria de los ciudadanos, dado que
dará lugar a llevar un mejor sistema de vida y prevenir con esto enfermedades
derivadas de una mala nutrición o algún trastorno de la conducta alimentaria, que
inclusive ya se están presentando a temprana edad y pueden llegar a ser mortales.
TERCERA.- En datos recientes, según cifras de la OMS, México se ha
catalogado como el segundo país con mayor número de obesos al contar con más
del 70% de la población con este padecimiento. Ahora bien, el problema no radica
sólo en la obesidad sino también en las enfermedades derivadas de una mala
nutrición, agudizando dicha problemática cuando no solamente son los adultos
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quienes pudieran ser los afectados sino también los niños, ya que se reporta que el
12.7%7 de niños menores de 5 años presentan desnutrición crónica, es decir, con
baja talla y bajo peso, y 1.2 millones presentan anemia crónica; reportándose un
importante número de niños que ingresan al hospital por causas asociadas a
deficiencias nutricionales.
Por otro lado, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT)8, alerta
sobre el riesgo en el que se encuentran más de 4 millones de niños de entre los 5 y
los 11 años, pues la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad se presenta
en uno de cada cuatro niños, es decir el 26%, mientras que el 31% de los
adolescentes la padecen, revelando también que el sobrepeso y la obesidad han
seguido aumentando en todas las edades, regiones y grupos socioeconómicos.
Por dichos señalamientos, se requiere la implementación de acciones y medidas
en México, particularmente en Yucatán, que procuren una nutrición óptima de
alimentación, que incluya todos los grupos de alimentos como son las verduras y
frutas, cereales y tubérculos, leguminosas y alimentos de origen animal, de acuerdo
con los requerimientos de cada persona de acuerdo a su edad, sexo, estado
fisiológico y nivel de actividad física.
Por otra parte, es importante destacar que algunas entidades federativas de
nuestro país se han preocupado en el tema de nutrición y combate a los
padecimientos derivados de la mala nutrición, por lo que ya cuentan con leyes
propias en la materia, siendo estos el Distrito Federal, Nayarit y Quintana Roo;
repercutiendo estas leyes en beneficios a los ciudadanos de dichas entidades.
Asimismo, es preciso mencionar, que en el Estado de Sonora, debido a la
preocupación que se ha generado en torno a este tema, declaró mediante decreto
publicado en fecha 19 de octubre del año de 2003, que la última semana del mes
7 Olaiz,G. Rivera, J. Shamah, T. (2006) Encuesta Nacional de Salud y Nutrición. (2ª edición) México: Instituto Nacional
de Salud Pública.
8 Ibidem.
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de enero de cada año será la "Semana Estatal contra el Sobrepeso y la Obesidad".
A pesar de ello, faltan los demás estados de la nación para que tomen cartas en
el asunto, ya que cada día aumentan las cifras de jóvenes e inclusive niños que
están llegando a la obesidad mórbida, ya sea padecimiento de disfunción en los
riñones, diabetes tipo II, sufriendo de hipertensión arterial o de inflamación del
corazón, entre otras enfermedades. A tal medida, se han desatendido tanto los
problemas de salud, que cada día cuesta más resguardar los derechos de los niños,
por lo que viven al borde de la vida por la negligencia tanto de los padres de familia,
de la sociedad como del Estado; situación, que no debe de acontecer.
Ante la magnitud de la problemática descrita, México empieza a tomar las
acciones necesarias para erradicar la obesidad, como la creación de un Acuerdo
Nacional para la Salud Alimentaria Estrategia contra el Sobrepeso y la Obesidad9,
mediante el cual se establecen los lineamientos generales para el expendio o
distribución de alimentos y bebidas en los establecimientos de consumo escolar de
los planteles de educación básica; teniendo como propósito constituirse en un
instrumento jurídico de observancia obligatoria en las escuelas de educación básica
de todo el país, así como establecer acciones que promuevan una alimentación y
entorno saludables e impulsen una cultura de hábitos alimentarios que favorezca la
adopción de una dieta correcta para la prevención del sobrepeso y la obesidad.
Por tal motivo, hacemos hincapié en la urgencia de realizar todas las acciones y
medidas necesarias para cumplir con nuestra tarea de legislar leyes que nos
permitan alcanzar una seguridad alimentaria para las generaciones presentes y
futuras. Lograr la seguridad alimentaria, es una tarea compleja que incumbe en
primer lugar al gobierno, tal y como lo establece el artículo 4°, párrafo cuarto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que éste debe crear
un entorno favorable y aplicar políticas que garanticen la salud, y nutrición de los
9 Diario Oficial de la Federación. (23 de agosto 2010) Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria. México.
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gobernados.
CUARTA.- El Estado de Yucatán ocupa el primer lugar nacional en prevalencia
de exceso de peso en población de 5 a 11 años y el quinto lugar nacional en
prevalencia de exceso de peso en población de 12 a 19 años.10
Como podemos observar, la población infantil es el grupo más vulnerable en
cuanto a los padecimientos de obesidad y sobrepeso, y ante ello es necesario
implicar a las escuelas de educación básica del Sistema Educativo, dado que por
medio de ellas existe la oportunidad de modificar patrones conductuales de
alimentación a través de la renovación de la oferta de productos alimenticios, junto
con acciones de orientación y educación sobre los hábitos alimentarios que se
mantendrán en las diferentes etapas de la vida; acciones en las cuales debe
establecerse la corresponsabilidad de la comunidad escolar para ofrecer alimentos
y bebidas nutritivas que favorezcan la salud de los estudiantes. Lo anterior, también
deberá estar acompañado por la responsabilidad de los padres y hacer lo mismo en
el seno familiar, pues no se debe olvidar que la escuela es sólo complemento de la
formación, por lo tanto, padres y escuela deben ser copartícipes en la formación de
hábitos adecuados de alimentación de los niños de nuestra entidad.
Por otro lado, hoy en día no sólo la obesidad es la única problemática en el tema
de la mala nutrición, pues también nos podemos encontrar de manera común sobre
los trastornos de la conducta alimentaria, la cual ha sido considera una nueva
epidemia del culto al cuerpo. Entre éstos trastornos se encuentran, entre otros, la
anorexia y la bulimia, que por lo general padecen los adolescentes, principalmente
las mujeres; en un estudio realizado por la Universidad Nacional Autónoma de
México (UNAM), presentado por el Dr. Armando Barriguete Meléndez11, señala
que, en la población se presentan trastornos en la alimentación, especialmente
10 Olaiz,G. Rivera, J. Shamah, T. (2006) Encuesta Nacional de Salud y Nutrición. (2ª edición) México: Instituto
Nacional de Salud Pública.
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conformada por mujeres de nivel socioeconómico elevado; después se descubrió
que se empezaron a presentar casos de bulimia junto con anorexia en el mismo
grupo y, recientemente, se ha reportado dicha situación en individuos
pertenecientes tanto al sexo femenino como masculino, con menor edad y en
diferentes niveles socioeconómicos; por tal motivo se llega a la conclusión de que
los factores que llevan a la generación de tales alteraciones coinciden con fuerte
cambio en la pubertad, es decir, la etapa de modificación del cuerpo como resultado
de los cambio hormonales; a esto se suma importante sensibilidad afectiva, junto
con ciertos problemas de identidad dándose con frecuencia en las niñas, así como
el entorno social donde se da predominancia a la imagen extremadamente delgada.
Vale la pena señalar, para robustecer la fundamentación del Dictámen que nos
ocupa, que a nivel internacional, en el tema que es materia de estudio, la
Convención sobre los derechos del Niño señala en su artículo 24, numeral 2,
fracción e), lo siguiente:
“Artículo 24…
2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y,
en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:
e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los
padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición
de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento
ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la
educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos
conocimientos;”12
En efecto, en nuestro país, en fecha 29 de mayo del año 2000 fue publicada en
11 Galarza, K.(septiembre 2011) Anorexia y bulimia en niños. Centro de Nutrición Infantil. México
12 Visible en CD IUS del Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compila,
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el Diario oficial de la Federación, la Ley para la Protección de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes, que en la parte que interesa dispone:
“Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las
autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de
sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de:
D. Combatir la desnutrición mediante la promoción de una alimentación
adecuada.
Artículo 40. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la información. En
cumplimiento de este derecho se establecerán normas y se diseñarán políticas, a
fin de que estén orientados en el ejercicio del derecho a que se refiere el artículo
anterior. Asimismo, se pondrá especial énfasis en medidas que los protejan de
peligros que puedan afectar su vida, su salud o su desarrollo.”13
Por otra parte, es importante mencionar que actualmente nuestro Estado cuenta
con la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del
Estado de Yucatán14, la cual menciona entre otros artículos, el derecho a tener una
alimentación saludable tal como se establece en el artículo 65, que a la letra dice:
“Artículo 65.- Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una
alimentación saludable que asegure su pleno desarrollo físico y mental. Por lo
cual este derecho será el eje de la política pública de seguridad alimentaria del
Estado”.
Así mismo, en su artículo 69, en su primer párrafo, menciona:
“Artículo 69.- En las instituciones educativas públicas e incorporadas al sistema
estatal que expendan alimentos y bebidas, únicamente se ofrecerán productos
que posean un alto nivel nutricional que coadyuven a una dieta equilibrada;
Legislación Mexicana sobre los derechos de los niños, niñas y adolecentes. México,2008
13 Ibidem
14 Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán. Publicado en el
Diario Oficial del Estado de Yucatán el 8 de agosto del 2008.
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para tal efecto, la Secretaría de Salud expedirá un Reglamento que establezca
acciones que regulen y promuevan su venta y se encargará de supervisar el
cumplimiento de esta disposición”.
Por lo que, en cumplimiento de las disposiciones referidas, los diputados que
dictaminamos, consideramos de gran importancia, realizar las modificaciones
necesarias a las leyes propuestas, así como crear una Ley en materia de nutrición,
para erradicar la obesidad en los yucatecos, ya que el índice de enfermedades
nutricionales, cada día aumenta, y lo más lamentable es que se reflejan desde
temprana edad, llevando con esto enfermedades como la diabetes, disfunción renal,
hipertensión arterial, triglicéridos y colesterol; así como otros trastornos alimentarios
como la anorexia y bulimia.
Es así como debemos implementar en nuestra cultura, un verdadero cambio en
la dieta de los yucatecos, que tengan alimentos variados y ricos en nutrientes, y
evitar con esto la llamada comida “chatarra”, o las comidas rápidas y enlatadas.
Para lograr este cambio de raíz, consideramos importante establecerlo en
primera instancia en la Constitución Política del Estado de Yucatán, reformando su
artículo 87, para prever una verdadera política pública con el fin de fomentar una
alimentación nutritiva suficiente y de calidad para los habitantes del Estado,
garantizando con ella el derecho a la salud.
En efecto, una persona correctamente nutrida desde la infancia, tiene una mejor
calidad de vida a nivel físico, mental, emocional y social, por tal motivo los que
dictaminamos, vimos la necesidad también de modificar algunos artículos de las
leyes de Educación y Salud, ambas del Estado de Yucatán, como posteriormente
mencionaremos, todo esto con el fin de crear una verdadera vinculación con las
dependencias estatales, para proteger este derecho, ya que se pretende establecer
políticas públicas que se dirijan al fomento de una sana alimentación con el fin de
combatir y reducir las inminentes enfermedades y trastornos de origen alimentario.
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Ahora bien, con estas reformas, enfatizamos la importancia de llevar una dieta
saludable, como un estilo de vida, con esta nueva cultura de alimentación, se podrá
prevenir el riesgo de desarrollar diversas enfermedades mortales, así como reducir
los síntomas o a ayudarle a mejorar la gestión de una enfermedad o condición,
propiciando de esta manera, un bienestar en los ciudadanos, que poco a poco
repercutirá en el desarrollo favorable en todos los ámbitos del Estado.
QUINTA.- De las iniciativas que nos ocupan, se extrae la propuesta de adicionar la
fracción XV al artículo 87 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, por lo
que considerando la propuesta de la nueva Ley de Nutrición y Combate a la
Obesidad para el Fomento de la Salud en el Estado de Yucatán, y en observancia
del principio de la supremacía de la norma, siendo que no se puede legislar sobre la
materia, sino se encuentra previsto en la propia Constitución, es por ello que
consideramos viable la adición, para lograr una correcta armonización entre las
normas, para fijar que le corresponde al Estado fomentar una alimentación nutritiva,
suficiente y de calidad con el fin de combatir la obesidad y trastornos de la conducta
alimentaria en los habitantes del Estado.
En esa misma tesitura, se propone reformar diversas disposiciones a la Ley de
Educación del Estado de Yucatán, para lograr la armonización y concordancia con
las demás reformas que se proponen, haciendo principal énfasis en esta Ley de
Educación, la importancia fomentar la educación en materia de nutrición, así como
los hábitos de una vida sana, lográndose mediante la coordinación con la Secretaría
de Salud, para implementar políticas públicas y fomentar el consumo de alimentos
de alto valor nutricional, la práctica de ejercicio entre otros. Así como se fija la
responsabilidad de la Secretaría de Educación, a través de las autoridades
educativas, vigilar el funcionamiento de las escuelas para fomentar hábitos de la
sana convivencia respeto al medio ambiente y la alimentación.
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Asimismo, se propone reformar la fracción XI del artículo 7 y la fracción III del
artículo 62 de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, para sentar las bases para la
salud nutricional, esto con motivo de que las dependencias gubernamentales, no
gubernamentales, educativas y de investigación, contribuya con la Secretaría de
Salud, para lograr una verdadera coordinación con los servicios y finalmente para
promover investigaciones tendientes a conocer las condiciones de nutrición que
prevalece en la población, con el objeto de establecer necesidades mínimas para el
mantenimiento de su buena salud.
Estas reformas y adiciones previamente mencionadas, son necesarias para
establecer como prioridad que las autoridades sanitarias y educativas lleven un
correcto control nutricional para evitar la obesidad y desnutrición en la población
infantil y crear con esto procedimientos de vigilancia de la nutrición y establecer una
verdadera coordinación de acciones entre las Secretarías de Salud y de Educación
Estatales, para cuidar que los alimentos y bebidas que se expendan en las escuelas
de todos los niveles contengan valor nutricional.
SEXTA.- La iniciativa suscrita por los diputados de esta Quincuagésima Novena
Legislatura, propone la creación de la Ley de Nutrición y Combate a la Obesidad
para el Fomento de la Salud en el Estado de Yucatán, que de su análisis, nos lleva
a proponer modificar la denominación de la Ley, suprimiendo los términos de “para
el fomento a la salud” debido a que la propia Ley, se encarga de realizar en su
conjunto esta acción, de esta forma, la misma constaría de 54 artículos divididos en
diez capítulos, los cuales se desglosan a continuación:
El proyecto de Ley contempla en su capítulo I, las disposiciones generales,
mismas que definen el objeto de la presente Ley, como también a quienes les
corresponde aplicar la Ley, asimismo nos definen diversos conceptos como la
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alimentación, alimentación correcta, alimento, alimento complementario fortificado,
canasta básica alimentaria recomendada, complemento alimenticio, desnutrición,
dieta correcta, dieta completa, dieta equilibrada, entre otros.
En lo que se refiere a su capítulo II, del Fomento a la Salud, destaca que la salud
es un derecho social, y que por tal motivo deberá existir acciones coordinadas entre
los diferentes órdenes de gobierno, sectores sociales y económicos, organizaciones
benéficas y cooperantes, sector privado y comunidad, que procuren el fomento de
salud. También realza la necesidad de que la Secretaría de Salud se coordine con
la Secretaría de Educación para fomentar la participación de la comunidad en los
programas de salud; igualmente destaca que las dependencias de la administración
pública estatal deberán fomentar el desarrollo de las actividades físicas y hábitos de
alimentación correcta.
Respecto al Capítulo III, De la Prevención y el Tratamiento contra la Obesidad,
Desnutrición o Trastornos de la Conducta Alimentaria, nos menciona que el Estado
a través de la Secretaría de Salud, establecerá unidades preventivas en la que se
realizará diagnósticos para conocer el índice de masa corporal y estado físico en
relación a su peso, también destaca que las Instituciones educativas públicas y
privadas deberán establecer programas de prevención contra la Obesidad y
Trastornos de la Conducta Alimentaria dirigido a los alumnos, padres de familia y
maestros.
En cuanto al Capítulo IV, Del Consejo Estatal de Nutrición y Combate a la
Obesidad, nos indica que será el órgano encargado que fungirá como instancia de
consulta, dirección y evaluación de los programas tendientes a fomentar la Nutrición
y combatir la Obesidad, la Desnutrición y los Trastornos de la Conducta Alimentaria
en el Estado. De igual manera nos indica las atribuciones del Consejo.
En este sentido en su capítulo V, De la Secretaría del Consejo Estatal de
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Nutrición y Combate a la Obesidad, hace referencia a que la Secretaria Técnica
será el órgano de asistencia, operación y administración del Consejo. Asimismo el
secretario Técnico del Consejo deberá tener conocimiento reconocido en la materia,
también menciona las atribuciones que tendrá
De igual forma en su Capítulo VI, Del Sistema Estatal de Nutrición y combate a la
Obesidad, en su sección Primera De la Planeación del Sistema Estatal de Nutrición
y combate a la Obesidad; la cual consistirá en el proceso a través del cual se fijarán
las prioridades, los objetivos, las previsiones básicas, junto con los resultados que
se pretenden alcanzar por los programas estatales y municipales en la materia.
En su sección segunda Del Sistema Estatal de Nutrición y combate a la
Obesidad, indica que éste será el Instrumento de planeación del Consejo, que emita
los lineamientos y bases para el diseño e implementación de políticas públicas en
materia de Nutrición y combate a la Obesidad así como la coordinación de todos
los programas estatales y municipales en esa materia, el cual tendrá por objeto
garantizar el derecho humano a la alimentación.
Referente a la sección Tercera, de los programas Municipales de Nutrición,
Combate a la Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria, nos menciona lo
que debe de contener, como lo son los antecedentes, diagnostico, pronóstico de la
problemática, la estrategia, definiciones entre otras.
El Capítulo VII, De la Competencia de las Autoridades Estatales y Municipales,
en su Sección Primera De las Disposiciones Generales, donde destaca que las
autoridades estatales y municipales deberán coordinarse y sujetarse conforme a la
Ley para el cumplimiento de sus obligaciones. Las dependencias y entidades de la
administración pública estatal y municipal, y las demás descritas en el
ordenamiento, enviaran un informe trimestral al Consejo donde detallaran las
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actividades realizadas y la evaluación se llevara a cabo al Sistema Estatal.
En su Sección Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava y
Novena, menciona las obligaciones de la De la Secretaría de Salud, De la
Secretaria de Educación, De la Secretaría de Planeación y presupuesto, De la
Secretaría de Juventud, De la Secretaría de Fomento Económico, De la Secretaría
de Fomento Agropecuario y Pesquero, Del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia de Yucatán y Del Instituto del Deporte del Estado de Yucatán.
El Capítulo VIII, De la Obligación de los Ayuntamientos, como de impulsar las
acciones desarrolladas en materia de gestión en el rescate y habilitación de
espacios, realizar una coordinación con las autoridades competentes, las gestiones
para emitir reglamentos para la regulación de vendedores ambulantes en los
alrededores de las escuelas, entre otros.
EL Capítulo IX, De las Políticas en Materia de Nutrición y Combate a la
Obesidad, deben tener por objeto prevenir los riesgos de deficiencias nutricionales y
reducir los niveles de mala nutrición, generar nuevos hábitos en la alimentación en
niñas, niños y jóvenes; estimular el consumo de alimentos de alto valor nutrimental
entre otros; así como los programas en materia de Nutrición donde deberán
centrarse en la mejora de seguridad alimentaria, prevención y gestión de
enfermedades infecciosas, promoción a la lactancia materna.
El Capítulo X, Del Régimen Sancionatorio, en su sección Primera hace referencia
a las Infracciones y Sanciones; en su Sección Segunda sobre de la aplicación de
las Sanciones, donde destaca que las autoridades referente a esta Ley, deben de
notificar a la Procuraduría del Menor y la Familia en el Estado, del incumplimiento
de las disposiciones establecidas en esta Ley por parte de los particulares; y por
último en su Sección Tercera, del Recurso Administrativo, resalta que contra las
resoluciones que impongan sanciones se substanciará conforme a la Ley de Actos
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y Procedimientos Administrativos del Estado.
Finalmente, en el apartado relativo a artículos transitorios, se establece que la
entrada en vigor será el 1 de enero del año 2012, previa publicación en el Diario
Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, y el Consejo deberá instalarse durante
el mes de enero del mismo año.
En su artículo Tercero menciona que el Ejecutivo del Estado deberá expedir el
Reglamento de Cooperativas Escolares a cargo de la Secretaria de Educación, a
propuesta del Consejo Estatal de Nutrición y Combate a la Obesidad.
También hace la reseña que el Consejo deberá expedir su reglamento Interno
dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de esta Ley, así como
expedir la lista de dependencias y entidades que deberán presentar su informe
trimestral. Creemos que tales disposiciones transitorias apoyaran en gran medida
en la aplicación idónea del cuerpo normativo de referencia.
SÉPTIMA.- Los diputados integrantes de estas Comisiones Permanentes,
consideramos que la falta de actividad física y la existencia de una mala nutrición,
traen consigo serias consecuencias y graves problemas de salud, por eso,
debemos buscar soluciones que vayan más allá de lo urgente, por lo que es
necesario implementar acciones en diversos ámbitos, que nos ayuden a resolver de
fondo esta problemática; estamos seguros de que a través de la educación
lograremos fomentar un cambio en los hábitos de las familias yucatecas para que
desde el hogar se logre un estilo de vida saludable que conlleve una buena
nutrición y la realización de actividad física.
Además que, con el presente dictamen de reformas y de Ley, se responde a
diversas demandas planteadas y exigidas por la ciudadanía, cuyo propósito es que
se generen acciones, recursos y procedimientos que impulsen, fomenten y apoyen
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un verdadero plan alimenticio para erradicar los padecimientos derivados de una
mala nutrición.
Para tal efecto, mediante la Ley de Nutrición y Combate a la Obesidad en el
Estado de Yucatán, así como la adición al artículo 87 de la Constitución Política del
Estado de Yucatán, y las reformas a la Ley de Educación y Salud ambas del Estado
de Yucatán, se enmarca y regula con claridad las normas en que habrá de
desenvolverse la actividad nutricional, misma que por su naturaleza coadyuvará con
el desarrollo armónico de nuestra sociedad, siendo congruente con la normatividad
federal en la materia. Con estas propuestas de legislación en materia de nutrición,
se pretende dar, no tan sólo un enfoque de carácter social, sino que sea de
observancia y aplicación reglamentaria en la sociedad, siempre con estricto apego a
la legalidad que nos conducirá a cimentar las bases de una buena alimentación en
nuestro Estado.
Por todo lo anterior expuesto, los diputados integrantes de las Comisiones
Permanentes de Educación, Ciencia, Tecnología, Arte, Cultura y Deporte y la de
Salud y Seguridad Social, con las modificaciones, nos proclamamos a favor del
presente dictamen de Ley de Nutrición y Combate a la Obesidad en el Estado de
Yucatán, así como de las reformas al artículo 87 de la Constitución Política del
Estado de Yucatán, y las reformas a la Ley de Educación y Salud, ambas del
Estado de Yucatán; ya que constituyen un ordenamiento practico, útil y eficaz, que
prevé la creación de organismos e instituciones jurídicas, idóneas a los
requerimientos que demanda la sociedad yucateca en materia de nutrición.
En tal virtud, con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución
Política, 18 y 43 fracción VIII y IX de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo,
ambas del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del Congreso
del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:
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D E C R E T O:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman las fracciones XIII y XIV y se adiciona una
fracción XV al artículo 87 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, para
quedar de la siguiente manera:
Artículo 87.-…
I.- a la XII.- …
XIII.- Apoyar e impulsar a las empresas del sector social y las del sector
privado propiedad de nacionales, siempre y cuando contribuyan, en el marco
de la planeación del desarrollo económico estatal, a los objetivos que en su
caso se establezcan;
XIV.- Garantizar la libre opinión ciudadana, a través de los procesos de
participación ciudadana que establezcan las leyes; así como el ejercicio del
derecho de acceso a la información, y
XV.- Establecer políticas públicas dirigidas a fomentar una alimentación
nutritiva, suficiente y de calidad con el fin de combatir la obesidad y los
trastornos de la conducta alimentaria en los habitantes del Estado.
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ARTÍCULO SEGUNDO.- El Honorable Congreso del Estado de Yucatán, expide la
siguiente:
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PARA EL ESTADO DE YUCATÁN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Las disposiciones que establece la presente Ley, son de orden
público, interés social y observancia general en todo el Estado de Yucatán.
Artículo 2.- Esta Ley tiene los siguientes objetivos:
I. Construir una política pública para la prevención, tratamiento y
erradicación de la Obesidad, Desnutrición y Trastornos de la Conducta
Alimentaria; así como promover en sus habitantes la adopción de
hábitos de Alimentación correcta;
II. Determinar las pautas normativas para la creación, ejecución y
evaluación de programas y estrategias dirigidos a una Alimentación
correcta;
III. Señalar las obligaciones a las autoridades estatales y municipales en
el ámbito de sus atribuciones, en materia de Nutrición y Alimentación,
para combatir la Mala Nutrición, así como atender los Trastornos de la
Conducta Alimentaria;
IV. Establecer medidas con el fin de erradicar la Mala Nutrición
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mediante el desarrollo de acciones de responsabilidad compartida entre
las diferentes instituciones y órdenes de gobierno, en los ámbitos
educativo, social, económico, político, legal, cultural y de salud;
V. Propiciar el logro de los niveles óptimos de Nutrición en la población
yucateca mediante acciones de Prevención, detección, atención,
Tratamiento oportuno, así como de rehabilitación adecuada
desarrolladas a través de las intervenciones del Sistema Estatal de
Salud, y
VI. Promover la creación de programas de actividad física para la salud
a nivel poblacional e involucrar a las instituciones públicas y privadas a
que fomenten la actividad física.
Artículo 3.- La aplicación de esta Ley corresponde a:
I. l Poder Ejecutivo del Estado;
II. La Secretaría de Administración y Finanzas;
Fracción reformada D.O. 31-07-2019
III. La Secretaría de Salud;
IV. La Secretaría de Educación;
V. Se deroga.
Fracción derogada D.O. 31-07-2019
VI. La Secretaría de Fomento Económico y Trabajo;
Fracción reformada D.O. 31-07-2019
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VII. La Secretaría de Desarrollo Rural;
Fracción reformada D.O. 31-07-2019
VIII. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;
IX. El Instituto del Deporte del Estado de Yucatán;
X. Las dependencias, entidades y organismos de la Administración
Pública Estatal, en los asuntos de su competencia conforme a lo
dispuesto en esta Ley, y
XI. Los ayuntamientos, dentro del ámbito de su competencia.
Las facultades y obligaciones otorgadas al Poder Ejecutivo del Estado,
así como a las dependencias, entidades y organismos de la administración
pública estatal, serán ejercidas en lo conducente por sus titulares o en
quienes estos determinen.
Artículo 4.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Alimentación: al conjunto de procesos biológicos, psicológicos y
sociológicos relacionados con la ingestión de alimentos, mediante el
cual el organismo obtiene del medio los nutrimentos que necesita, así
como las satisfacciones intelectuales, emocionales, estéticas y
socioculturales que son indispensables para la vida humana plena;
II. Alimentación correcta: a la dieta que, de acuerdo con los
conocimientos aceptados en la materia, cumple con las necesidades
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específicas de las diferentes etapas de la vida, promueve en los niños y
las niñas el crecimiento y el desarrollo adecuados y en los adultos
permite conservar o alcanzar el peso esperado para la talla y previene
el desarrollo de enfermedades;
III. Alimento: a los órganos, tejidos o secreciones que contienen
cantidades apreciables de nutrimentos biodisponibles, cuyo consumo
en cantidades y formas habituales es inocuo y atractivo a los sentidos;
IV. Alimento Complementario Fortificado (ACF): cualquier nutriente
contenido en los alimentos y en los líquidos, distinto a la leche materna,
dado al niño durante el período de alimentación complementaria. Los
ACF son utilizados con fines sociales, como el mejoramiento de la
situación nutricional y/o la reducción de la pobreza. No se incluyen en
este concepto los alimentos familiares o alimentos comerciales, los
alimentos fortificados para consumo masivo, así como tampoco los
alimentos especiales para niños hospitalizados con Desnutrición;
V. Canasta básica alimentaria recomendada: la que defina el Consejo,
que deberá contener frutas y verduras, cereales, leguminosas y
alimentos de origen animal, así como los requerimientos necesarios
para su cocción e ingesta;
VI. Complemento alimenticio: las fuentes concentradas de vitaminas o
minerales, solos o combinados, que se comercializan en forma de
capsulas, tabletas, polvo, soluciones, previstas para tomar en pequeñas
cantidades unitarias y medidas;
VII. Consejo: el Consejo Estatal de Nutrición y Combate a la Obesidad;
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VIII. Desnutrición: al estado en el que existe un balance insuficiente de
uno o más nutrimentos y que manifieste un cuadro clínico característico;
IX. Dieta correcta: la que cumple con las necesidades específicas de
las diferentes etapas de la vida, promueve en los niños y las niñas el
crecimiento y el desarrollo adecuados, en los adultos permite conservar
o alcanzar el peso esperado para la talla, y previene el desarrollo de
enfermedades;
X. Dieta completa: la que contenga todos los nutrimentos, que incluya
en cada comida, alimentos de los tres grupos como son frutas y
verduras, leguminosas y alimentos de origen animal y, cereales;
XI. Dieta equilibrada: la que contiene nutrimentos y proporciones
apropiadas entre sí;
XII. Dieta inocua: aquella donde el consumo habitual no implica riesgos
para la salud porque está exenta de microorganismos patógenos,
toxinas y contaminantes y se consume con moderación;
XIII. Dieta suficiente: la que cubre las necesidades de todos los
nutrimentos, de tal manera que el sujeto adulto tenga una buena
nutrición y un peso saludable y, en el caso de los niños, que se
desarrollen de manera correcta;
XIV. Dieta variada: la que incluya diferentes alimentos de cada grupo
en las comidas;
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XV. Dieta adecuada: la que esté acorde con los gustos y la cultura de
quien la consume y ajustada a sus recursos económicos, sin que ello
signifique que se deban de sacrificar sus otras características;
XVI. Hábitos alimentarios: al conjunto de conductas adquiridas por un
individuo, por la repetición de actos en cuanto a la selección, la
preparación y el consumo de alimentos, y que se relacionan,
principalmente, con las características sociales, económicas y culturales
de una población o región determinada;
XVII. Índice de masa corporal: al criterio diagnóstico que se obtiene
dividiendo el peso corporal expresado en kilogramos entre la estatura
elevada al cuadrado, permitiendo determinar peso bajo o sobrepeso y la
posibilidad de que exista obesidad;
XVIII. Ley: la Ley de Nutrición y Combate a la Obesidad en el Estado
de Yucatán;
XIX. Mala Nutrición: la condición causada por una dieta inadecuada o
insuficiente, o por un defecto en el metabolismo de los alimentos; son
las carencias, excesos o desequilibrios en la ingesta de energía,
proteínas y/o otros nutrientes y abarca tanto a la Desnutrición como a la
Sobrealimentación;
XX. Nutrición: el conjunto de procesos biológicos, psicológicos y
sociológicos involucrados en la obtención, asimilación y metabolismo de
los nutrimentos necesarios para el organismo;
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XXI. Obesidad: la enfermedad caracterizada por el exceso de tejido
adiposo en el organismo, debido a la ingestión de energía en
cantidades mayores a las que se gastan, acumulándose el exceso en el
organismo en forma de grasa;
XXII. Orientación Alimentaria: el conjunto de acciones que proporcionan
información básica, científicamente validada y sistematizada, tendiente
a desarrollar habilidades, actitudes y prácticas relacionadas con los
alimentos y la alimentación, para favorecer la adopción de una Dieta
correcta a nivel individual, familiar o colectivo, tomando en cuenta las
condiciones económicas, geográficas, culturales y sociales;
XXII Bis. Padrón: Registro de los casos de desnutrición, sobrepeso y
obesidad en cada uno de los planteles públicos de educación
preescolar y primaria, y aquellos que cuenten con validez oficial, que
contendrá el historial y avance evolutivo de cada uno de los casos con
dichos padecimientos en las y los menores, con la finalidad de darles un
tratamiento adecuado.
Fracción adicionada D.O. 9-12-2020
XXIII. Pobreza alimentaria: la carencia de los medios para adquirir la
Canasta alimentaria básica recomendada;
XXIV. Prevención: la preparación y disposición que se hace
anticipadamente para evitar enfermedades y padecimientos derivados
de la Mala Nutrición y de los Trastornos de la Conducta Alimentaria;
XXV. Sistema Estatal: el Sistema Estatal de Nutrición y Combate a la
Obesidad;
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XXVI. Sedentarismo: la ausencia de actividad física necesaria para que
el organismo se mantenga sano, y que tiene como consecuencia el
aumento en la frecuencia de enfermedades, discapacidades y
mortalidad;
XXVII. Sobrealimentación: la ingesta alimentaria que supera las
necesidades básicas del organismo humano para su subsistencia y
desarrollo;
XXVIII. Sobrepeso: el exceso de peso en relación con la edad y
estatura de la persona, caracterizado por la acumulación de tejido
adiposo en el organismo humano;
XXIX. Trastorno de la Conducta Alimentaria: las perturbaciones
psicológicas que comportan anomalías graves en el comportamiento de
la ingesta de alimentos, y
XXX. Tratamiento: el conjunto de medios que se emplean para curar o
aliviar una enfermedad.
CAPÍTULO II
Del Fomento a la Salud
Artículo 5.- La salud es un derecho social, por lo que deberán existir
acciones coordinadas entre los diferentes órdenes de gobierno, sectores
sociales y económicos, organizaciones benéficas y cooperantes, sector
privado y comunidad, que procuren y promuevan su fomento.
Los lineamientos que deberán seguir los actores para alcanzar niveles
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óptimos en materia de salud y nutrición en la población, son los siguientes:
I. Promoción activa, con equidad de género, de los esfuerzos inter e
intra sectoriales y multidisciplinarios para mejorar la calidad de vida y el
entorno de los individuos, familias y comunidades, aplicando los
principios de participación social y el enfoque de género, a fin de
abordar de forma integral la problemática nutricional e incorporar el
tema en los planes de desarrollo, y
II. Armonización de acciones coordinadas con la Federación, el
Estado y los municipios, con la finalidad de gestionar y asignar los
recursos en función de las prioridades observadas.
Artículo 6.- Las personas que reciban algún beneficio de programas
estatales o municipales en materia de Alimentación, deberán
corresponsabilizarse para lograr el objetivo de dichos programas.
Artículo 7.- La Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de
Educación, procurará fomentar la participación de la comunidad en los
programas de protección a la salud.
Las acciones a realizar por las autoridades mencionadas en el párrafo
anterior consistirán en:
I. Promocionar hábitos de conductas alimenticias que contribuyan a
proteger y solucionar problemas de Nutrición;
II. Intervenir en programas de promoción y mejoramiento de la salud y
de Prevención de enfermedades;
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III. Participar en los distintos procesos de la asistencia social, como
capacitación, rehabilitación e integración. Los familiares de los sujetos a
la asistencia social, serán corresponsables de dicha participación y
aprovechamiento;
IV. Apoyar, en coordinación con la autoridad encomendada de salud y
educación, en la prestación de servicios para formar y capacitar
recursos humanos en materia de Alimentación, y
V. Promover la interacción familiar y social mediante el
aprovechamiento de sus conocimientos y experiencias.
Artículo 8.- Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o tengan
a su cargo la custodia de una niña, niño o adolescente, están obligados a:
I. Promover hábitos saludables en sus hijos o pupilos a través de
orientación y educación sobre los efectos y consecuencias de la Mala
Nutrición;
II. Proporcionar los elementos y recursos necesarios para el
fomento de una Alimentación correcta y la realización de actividad física
con el fin de desarrollar habilidades y aptitudes de autocuidado;
III. Fomentar pautas psicológicas de Prevención en sus hijos o
pupilos que los proteja de factores de riesgo que puedan propiciar un
problema de Alimentación;
IV. Solicitar orientación de un profesional de la salud cuando la
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niña, niño o adolescente a su cargo padezca de Obesidad, Desnutrición
o algún Trastorno de Conducta Alimentaria;
V. Adoptar las medidas necesarias para que sus descendientes
niñas, niños y adolescentes que sufran de Obesidad, Desnutrición o de
algún Trastorno de la Conducta Alimentaria, se sometan a tratamientos
y programas que les permita la rehabilitación correspondiente;
VI. Colaborar con las autoridades e instituciones educativas en el
fomento a la salud, cuando se detecte en la niña, niño o adolescente a
su cuidado, Obesidad, Desnutrición o algún Trastorno de la Conducta
Alimentaria, y
VII. Las demás que establezcan en esta Ley y las disposiciones
normativas aplicables.
Artículo 9.- Las dependencias de la administración pública estatal, con el fin
de fomentar la salud entre su personal, deberán fomentar el desarrollo de
actividades físicas y hábitos de Alimentación correcta, así como realizar
actividades deportivas extra laborales.
Artículo 10.- Las instituciones educativas con el fin de fomentar y promover
la salud en los estudiantes, dentro de sus planteles deberán:
I. Ofrecer educación nutricional que ayude a los estudiantes a adquirir
conocimientos, actitudes, creencias y aptitudes necesarias para tener
conductas saludables y crear condiciones propicias para la salud;
II. Procurar la venta de alimentos saludables de bajo contenido graso,
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y que cumplan con los requisitos nutricionales mínimos;
III. Ofrecer a los estudiantes y al personal, pláticas y actividades
encaminadas al fomento a la salud y el bienestar, con el fin de prevenir
cualquier padecimiento derivado de una Mala Nutrición;
IV. Fomentar la participación de los padres de los educandos, en el
fomento a la salud, y
V. Ofrecer educación sobre estilos de vida saludables que contemple
temáticas sobre práctica saludable de ejercicio, descanso, higiene
personal, adicciones, actividades recreativas saludables y salud
reproductiva.
CAPÍTULO III
De la Prevención y el Tratamiento contra la Obesidad, Desnutrición o
Trastornos de la Conducta Alimentaria
Artículo 11.- El Estado, a través de la Secretaría de Salud, establecerá
unidades preventivas en las que se realizarán diagnósticos para conocer el
índice de masa corporal y estado físico que guarda la persona en relación a
su peso e índice de masa corporal.
Las unidades preventivas se encargarán de pesar y medir a las
personas y les informarán mediante un diagnóstico del estado de salud que
guardan en relación a su peso y medidas, de igual manera les harán de su
conocimiento acerca de los padecimientos o enfermedades a que están
propensos por causas de la Obesidad, Trastornos de la Conducta Alimentaria
y la Desnutrición.
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Las unidades preventivas serán situadas en centros de salud, en
instituciones públicas y educativas, en parques, plazas y centros deportivos,
serán de carácter temporal y la duración de la prestación de sus servicios
será la que determine la Secretaría de Salud en función de la población que
se pretenda diagnosticar y el presupuesto disponible para estas unidades.
Artículo 12.- Los tratamientos para combatir la Obesidad, la Desnutrición o
algún Trastorno de la Conducta Alimentaria se realizarán por especialistas en
la materia en instituciones de salud debidamente establecidas conforme a las
leyes en la materia.
Quienes hayan aceptado someterse a algún Tratamiento contra la
Obesidad o de algún Trastorno de la Conducta Alimentaria, deberán cumplir
con todas las recomendaciones, prescripciones o procedimientos que se
requieran para erradicar el padecimiento del que se trate.
Artículo 13.- Las instituciones educativas públicas y privadas deberán
establecer de forma coordinada y permanente, programas de prevención,
atención y rehabilitación de los padecimientos asociados a la Mala nutrición,
tales como la desnutrición, la obesidad y los trastornos de la conducta
alimentaria, poniendo especial énfasis en los alumnos, padres y maestros.
Los programas de su tipo deberán ser coordinados por las secretarias
de Educación y Salud, debiendo vincular, en su ámbito de competencia, a
aquellas secretarias, dependencias y órganos de gobierno Estatal y
Municipal que así lo ameriten.
Artículo 14.- Los diagnósticos emitidos en las unidades preventivas tendrán
como finalidad integrar estadísticas estatales anuales que monitoreen los
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padecimientos asociados a la mala nutrición tales como el sobrepeso, la
obesidad, la desnutrición y los trastornos de la conducta alimentaria, para
ubicar las intervenciones de los esfuerzos coordinados gubernamentales que
permitan su intervención, información y asesoría necesaria para su combate.
Artículo 15.- El personal de salud encargado de realizar diagnósticos y
tratamientos contra alguna enfermedad derivada de la Mala Nutrición o
Trastorno de la Conducta Alimentaria deberá proporcionar la atención de
acuerdo a las normas y ética profesional, que garanticen una intervención de
calidad y calidez humana.
CAPÍTULO IV
Del Consejo Estatal de Nutrición y Combate a la Obesidad
Artículo 16.- El Consejo Estatal de Nutrición y Combate a la Obesidad, es el
órgano colegiado, de carácter permanente, que fungirá como instancia de
consulta y evaluación de los programas tendientes a fomentar la Nutrición y
combatir la Obesidad, la Desnutrición y los Trastornos de la Conducta
Alimentaria en el Estado, y estará integrado por:
I. El Titular del Poder Ejecutivo, como Presidente;
II. El Titular de la Secretaría de Salud, como Vicepresidente;
III. El Titular de la Secretaría de Educación; como Secretario;
IV. El Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, como
Vocal;
Fracción reformada D.O. 31-07-2019
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V. Se deroga.
Fracción derogada D.O. 31-07-2019
VI. El Titular de la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo, como
Vocal;
Fracción reformada D.O. 31-07-2019
VII. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Rural, como Vocal;
Fracción reformada D.O. 31-07-2019
VIII. El Titular del Sistema Integral para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de Yucatán; como Vocal;
IX. El Titular del Instituto del Deporte del Estado de Yucatán, como
Vocal;
X. El Diputado Presidente de la Comisión Permanente en materia
de Educación del Poder Legislativo, como Vocal;
XI. El Diputado Presidente de la Comisión Permanente en materia
de Salud del Poder Legislativo, como Vocal;
XII. Tres presidentes municipales, como vocales;
XIII. Un representante de la Universidad Autónoma de Yucatán,
como Vocal, y
XIV. Un representante de cada uno de los sectores siguientes:
social, privado y académico, como invitados.
Los integrantes de los sectores social, privado, académico,
especialistas y funcionarios públicos, cuya trayectoria profesional o
actividades los vincule con los objetivos del Consejo, serán invitados por el
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Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para temas o asuntos específicos o
por determinado tiempo.
De igual forma, los interesados en participar con voz en las sesiones
del Consejo que deseen contribuir a los fines del Sistema Estatal y del objeto
de esta Ley, podrán solicitar su participación para temas o asuntos
específicos o por determinado tiempo, al Titular del Poder Ejecutivo a través
del Secretario Técnico del Consejo.
El Presidente del Consejo solo podrá convocar a 3 presidentes
municipales con derecho a voz y voto, a efecto de que participen en las
sesiones, quienes podrán ser convocados de manera temporal o por sesión
específica. De igual forma, los demás presidentes municipales que deseen
participar en las sesiones del Consejo, podrán asistir únicamente con
derecho a voz.
Los integrantes del Consejo tendrán carácter honorario y contarán con
derecho de voz y voto; excepto los que tengan el carácter de invitados,
quienes únicamente contarán con derecho a voz.
Artículo 17.- Las sesiones del Consejo tendrán el carácter de ordinarias y
extraordinarias y serán válidas con la concurrencia de la mitad más uno del
número total de sus integrantes, los acuerdos se adoptarán por mayoría
simple de votos y en caso de empate, el Presidente del Consejo tendrá voto
de calidad. Estas sesiones deberán celebrarse en la fecha y hora que
previamente fueren convocadas por el Presidente del Consejo, a través del
Secretario Técnico, y durarán el tiempo necesario para resolver todos los
asuntos en cartera.
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Las sesiones ordinarias del Consejo deberán realizarse cuando menos
una vez de manera bimestral, y las extraordinarias podrán efectuarse las
veces que se estime necesario.
Párrafo reformado D.O. 09-12-2020
El Consejo estará asistido por un Secretario Técnico, quien deberá
estar presente en las sesiones y será el encargado de llevar a cabo las
acciones necesarias para el logro de las mismas.
El desarrollo de las sesiones se regirá por el Reglamento
correspondiente que para su efecto expida el Consejo.
Artículo 18.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Diseñar estrategias de comunicación social, que contribuya al
fortalecimiento de hábitos alimenticios saludables, imagen corporal
positiva, autoestima y valores;
II. Crear mecanismos necesarios para el fortalecimiento de técnicas
de intervención, para implementar acciones en los centros de salud,
escuelas, hospitales y en instituciones y dependencias estatales
públicas;
III. Establecer lineamientos para la atención de la población que
presente riesgos en su salud, así como en los tratamientos de
Trastornos de la Conducta Alimentaria;
IV. Desarrollar lineamientos para el fortalecimiento y evaluación de
programas y proyectos en materia de Nutrición, combate a la Obesidad
y Trastornos de la Conducta Alimentaria;
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V. Dar bases para fomentar y mejorar prácticas familiares y
comunitarias del autocuidado de atención y asistencia, a través de
esfuerzos coordinados con dependencias e instituciones que operen en
el territorio estatal;
VI. Proyectar la accesibilidad y disponibilidad de alimentos mediante
estrategias que aborden las problemáticas en el Estado, de acuerdo
con:
a) El desarrollo de líneas de distribución de alimentos que permitan a
los productores primarios abastecer de productos a las comunidades
con baja disponibilidad y acceso a los mismos a precios accesibles, y
b) Incentivos en la oferta de alimentos saludables en entornos y
espacios de concurrencia, como escuelas, hospitales, centros de salud,
dependencias gubernamentales, unidades deportivas y espacios
recreativos.
VII. Procurar la implementación de programas tendientes a fortalecer el
desarrollo de mercados regionales y locales con la finalidad de mejorar
la oferta de alimentos;
VIII. Establecer lineamientos para implementar la regulación en la
oferta de alimentos y bebidas en espacios de consumo de orden público
como son: escuelas, hospitales, centros de salud, dependencias
gubernamentales, unidades deportivas y espacios recreativos;
IX. Promover y difundir información publicitaria acerca de alimentos y
bebidas recomendadas para su consumo en entornos como: escuelas,
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hospitales, centros de salud, dependencias gubernamentales, unidades
deportivas, espacios recreativos y demás que estime conveniente;
X. Promocionar el uso adecuado del agua y de técnicas para la
higienización de alimentos, enseres e instalaciones sanitarias en
hogares, escuelas, hospitales, centros de salud, dependencias
gubernamentales, unidades deportivas, espacios recreativos y
entornos comunitarios;
XI. Desarrollar estrategias para la regulación de la calidad de los
alimentos y del agua para consumo humano;
XII. Establecer estrategias para promover el consumo diario de una
Dieta correcta;
XIII. Emitir las recomendaciones necesarias a las autoridades
competentes, en caso de incumplimiento de esta Ley;
XIV. Emitir una lista de alimentos permitidos para venta en
instituciones educativas, bajo el criterio de encontrarse contenidas en
una dieta correcta e inocua;
XIV Bis. Vigilar que se cumpla con la prohibición de vender alimentos y
bebidas no alcohólicas con exceso de sodio, grasas y azúcares en las
instituciones públicas y privadas de los niveles preescolar y primaria, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 Bis de la Ley de Salud
del Estado de Yucatán.
Fracción adicionada D.O. 09-12-2020
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XV. Relacionar los alimentos que deberán estar contenidos en la
Canasta básica alimentaria recomendable con el fin de lograr dentro de
la población del Estado una alimentación correcta;
XVI. Asegurar el acceso y la calidad de la atención a las poblaciones
prioritarias a nivel institucional y comunitario, para Prevenir y atender la
Desnutrición, la deficiencia de micronutrientes, la Obesidad y
Trastornos de la Conducta Alimentaria;
XVII. Ordenar a la Secretaría Técnica realizar las sugerencias
necesarias a los programas públicos en materia de nutrición, de
acuerdo a los informes que presenten las autoridades correspondientes;
XVIII. Realizar campañas de información intensiva para erradicar todo
acto de discriminación hacia las personas que sufren Obesidad o algún
otro Trastorno de la Conducta Alimentaria en el Estado;
XIX. Diseñar y evaluar el Sistema Estatal, así como elaborar y evaluar
políticas públicas en materia de fomento y adopción social de hábitos
de alimentación correcta;
XX. Funcionar como órgano de consulta en materia de estrategias y
programas encaminados hacia la Prevención, Tratamiento y
erradicación de la Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria,
así como de fomento y adopción social de hábitos de Alimentación
correcta;
XXI. Emitir las modificaciones a los programas y políticas públicas para
mejorar la viabilidad de estos, como consecuencia de la evaluación de
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los informes trimestrales;
XXII. Expedir la lista de dependencias y entidades de la administración
pública estatal y municipal que deban enviar su informe trimestral al
Consejo así como los contenidos mínimos que deben abarcar;
XXIII. Expedir el Reglamento Interno del Consejo y las reformas y
adiciones que se estimen necesarias, y
XXIV. Las demás que se establezcan en esta Ley y las disposiciones
normativas aplicables.
CAPÍTULO V
De la Secretaría Técnica del Consejo Estatal
de Nutrición y Combate a la Obesidad
Artículo 19.- La Secretaría Técnica será el órgano de asistencia, operación y
administración del Consejo.
El Secretario Técnico del Consejo deberá tener conocimiento
reconocido en la materia y fungirá como tal, el titular de la unidad
especializada en materia de Nutrición de la autoridad sanitaria estatal.
Artículo 20.- El Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar las convocatorias para las sesiones, por instrucción del
Presidente del Consejo;
II. Elaborar el orden del día de cada sesión del Consejo;
III. Elaborar las actas de cada sesión celebradas por el Consejo;
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IV. Representar legalmente al Consejo;
V. Formular programas de organización;
VI. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones del
Consejo se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;
VII. Establecer los sistemas de control y evaluación necesarios para
alcanzar las metas y objetivos propuestos por el Consejo;
VIII. Presentar al Consejo un informe trimestral del desempeño de los
programas realizados en materia de Nutrición y fomento a la salud;
IX. Estudiar y evaluar los informes trimestrales que rindan las
autoridades estatales y municipales, así como emitir una opinión al
Consejo sobre las mejoras y la viabilidad de los programas realizados;
X. Proponer al Consejo la lista de dependencias y entidades de la
administración pública estatal y municipal que deban enviar su informe
trimestral al Consejo, así como los contenidos mínimos que deben
abarcar;
XI. Ejecutar los acuerdos que dicte el Consejo, y
XII. Las demás que le confiera el Presidente del Consejo, y que se
establezcan en esta Ley y otras disposiciones legales y normativas
aplicables.
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CAPÍTULO VI
Del Sistema Estatal de Nutrición y combate a la Obesidad
Sección Primera
De la Planeación del Sistema Estatal de Nutrición
y combate a la Obesidad
Artículo 21.- La planeación del Sistema Estatal consistirá en el proceso a
través del cual se fijarán las prioridades, los objetivos, las previsiones
básicas, junto con los resultados que se pretenden alcanzar por los
programas estatales y municipales en la materia.
Artículo 22.- El proceso de planeación del Sistema Estatal observará los
criterios generales de democracia; participación y corresponsabilidad de los
sectores público, privado y social; enfoque estratégico que promueva los
objetivos del interés general del Estado; temporalidad de corto, mediano y
largo plazo; sistematicidad y continuidad; transparencia; pluralidad;
concertación, y actualización permanente con base en la evaluación.
Artículo 23.- El Consejo, a través de su Secretaría Técnica, implementará
una red de información alimentaria y nutricional que proporcionará
información sistemática, actualizada, transparente y oportuna a sus
participantes, para analizar y evaluar los procesos y resultados alcanzados,
en relación a los objetivos y metas, plasmados en los instrumentos de la
planeación, incluyendo de manera particular los resultados de cada una de
las instancias ejecutoras.
Artículo 24.- La planeación será la base del Sistema Estatal, que a su vez
constituye el instrumento rector en esta materia.
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Artículo 25.- La planeación del Sistema Estatal deberá contener el
diagnóstico de la situación del Estado en materia de Nutrición, combate a la
Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria, señalando las causas; el
pronóstico y el conjunto de escenarios derivados de esta situación
considerando el contexto estatal.
Artículo 26.- El Sistema Estatal será el instrumento de planeación del
Consejo, que emita los lineamientos y bases para el diseño e implementación
de políticas públicas en materia de Nutrición y combate a la Obesidad, así
como la coordinación de todos los programas estatales y municipales en esta
materia, mismos que se deberán sujetar a los lineamientos que establezca
este Sistema Estatal; tendrá por objeto contribuir a garantizar el derecho
humano a la Alimentación, mediante una ingesta correcta y una Orientación
Alimentaria como un estilo de vida, así como la Prevención y el combate a la
Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria que afectan la salud. Este
Sistema Estatal es de carácter permanente y será operado por el Consejo.
El Sistema Estatal deberá comprender cuando menos lo siguiente:
I. Las acciones para la erradicación de la Obesidad y Trastornos de la
Conducta Alimentaria en el Estado;
II. Las campañas informativas en materia de Nutrición y Obesidad en la
población del Estado;
III. Las áreas geográficas prioritarias en el Estado para la Prevención y
Tratamiento de la Mala Nutrición y Trastornos de la Conducta
Alimentaria;
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IV. La orientación Alimentaria;
V. El apoyo alimentario y de sanidad doméstica;
VI. Los apoyos a la seguridad alimentaria de la familia;
VII. Las determinaciones de otros planes y programas que incidan en el
Estado y que estén vinculados con la materia;
VIII. El diagnóstico de la situación que en esta materia guarda el
Estado, así como la identificación de los problemas a superar desde el
ámbito sectorial y por grupos de población;
IX. Los objetivos generales y específicos de los programas;
X. Las estrategias de los programas, así como la capacitación,
asesoría y seguimiento de las mismas;
XI. Los criterios y estrategias de colaboración y corresponsabilidad con
la sociedad organizada;
XII. Las políticas sectoriales y por grupos de población;
XIII. Las líneas de acción correspondientes;
XIV. Los indicadores para la evaluación de los resultados, y
XV. Los demás que contribuyan al logro de los objetivos instaurados en
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los programas.
Artículo 27.- Los lineamientos para el funcionamiento del Sistema Estatal
contendrán:
I. La población objetivo;
II. Los objetivos concretos para la erradicación de la Obesidad,
Desnutrición y de Trastornos de la Conducta Alimentaria;
III. Las reglas de operación del Sistema Estatal, y
IV. Las acciones de coordinación con los municipios, para su
implementación.
Artículo 28.- Los alimentos que se abastezcan o distribuyan de acuerdo al
Sistema Estatal, provendrán preferentemente de la producción local y luego
nacional, y de organizaciones de pequeños y medianos productores locales y
regionales.
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Sección Tercera
De los Programas Municipales de Nutrición, Combate
a la Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria
Artículo 29.- Los municipios, a través de la dependencia correspondiente,
crearán los programas municipales en materia de Nutrición, Combate a la
Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria.
Los programas municipales serán complementarios entre sí y
articulados con el Sistema Estatal alineados a las necesidades previstas en
los diagnósticos institucionales desarrollados y validados por el consejo
estatal.
Artículo 30.- Los programas municipales contendrán como mínimo:
I. Antecedentes, diagnóstico, pronóstico de la problemática; la situación
del Municipio y los razonamientos que justifiquen su elaboración y
modificación, en su caso;
II. La estrategia, que deberá especificar las metas generales en
cuanto al mejoramiento de la calidad de vida de la población del
Municipio y las formas de corresponsabilidad con la sociedad
organizada;
III. La definición de sectores sociales y zonas de atención prioritaria, y
IV. Las estrategias de colaboración inter-municipal.
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CAPÍTULO VII
De la Competencia de las Autoridades Estatales y Municipales
Sección Primera
De las Disposiciones Generales
Artículo 31.- Las autoridades estatales y municipales deberán coordinarse y
sujetarse conforme a lo dispuesto en esta Ley, para el cumplimiento de sus
disposiciones.
Artículo 32.- Las obligaciones que emanen de este ordenamiento serán
realizados con base a los lineamientos que para el caso establezca esta Ley
y las que emita el Consejo.
Artículo 33.- Las dependencias y entidades de la administración pública
estatal y municipal y demás entes a que se refiere éste ordenamiento,
enviarán un informe trimestral al Consejo donde detallarán las actividades
realizadas y la evaluación de las que se llevaron a cabo conforme al Sistema
Estatal.
Dicho informe se enviará a través de la Secretaría Técnica del
Consejo, quien será la encargada de monitorear todos los programas que se
realicen en la materia.
El informe deberá ser publicado en el portal electrónico de
transparencia de la dependencia de que se trate.
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Sección Segunda
De la Secretaría de Salud
Artículo 34.- La Secretaría de Salud tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:
I. Instrumentar a las instancias administrativas necesarias para dar
seguimiento a los mandatos que de dicha ley emanan, mismos que
permitan lograr los fines atribuidos a dicha secretaría;
II. Llevar a cabo, en coordinación con la Secretaria de Educación
campañas encaminadas a combatir los malos hábitos de alimentación;
III. Cumplir con los lineamientos, medidas y acciones que dicte el
Consejo en materia de Nutrición, combate a la Obesidad y Trastornos
de la Conducta Alimentaria;
IV. Coordinar con las dependencias, entidades y organismos de la
administración pública estatal, nacional e internacional, el diseño, la
ejecución y la evaluación de programas y campañas específicas para la
preservación de la salud pública;
V. Instrumentar mecanismos para la adecuada prestación de los
servicios de orientación, atención y tratamientos a las personas con
problemas de Sobrepeso, Obesidad y Trastornos de la Conducta
Alimentaria;
VI. Llevar a cabo programas o acciones encaminadas para fomentar
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una Alimentación correcta, así como a la Prevención, combate y
Tratamiento del Sobrepeso, Obesidad y Trastornos de la Conducta
Alimentaria;
VII. Autorizar, registrar y vigilar el funcionamiento de establecimientos
que se dediquen al comercio de productos naturales, complementos,
suplementos alimenticios, anabólicos, entre otros, que deberán
venderse siempre y cuando medie una adecuada prescripción por
profesionales en la materia;
VIII. Ordenar y realizar en su caso, las visitas de inspección o
verificación de los establecimientos señalados en la fracción anterior y
aplicar las medidas de seguridad, de conformidad con lo establecido en
esta Ley y disposiciones aplicables en la materia;
IX. Celebrar convenios y acuerdos de coordinación con las demás
instituciones públicas y privadas, con el fin de atender el objeto de esta
Ley;
X. Llevar a cabo, en coordinación con el Consejo, los programas o
acciones encaminadas al fomento a la Nutrición y a la Prevención,
combate y Tratamiento de la Obesidad y Trastornos de la Conducta
Alimentaria, así como su seguimiento y evaluación;
XI. Establecer periódicamente, con la coordinación de la Secretaría de
Educación y con la opinión del Consejo, las medidas y restricciones a la
publicidad y venta de productos chatarra, en instituciones educativas y
centros recreativos y deportivos;
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XII. Establecer lineamientos en coordinación con las instancias
educativas correspondientes para validar la prestación de los servicios
sociales en el área de Nutrición en el Estado;
XIII. Dar cumplimiento a los acuerdo tomados por el Consejo, así
como vigilar la ejecución de las directrices estipuladas en la política
pública desarrollada en la materia;
XIV. Establecer lineamientos para validar y desarrollar la capacitación
a profesionales de la salud sobre una Alimentación correcta, estrategias
de fomento de autocuidado corporal y de la salud;
XV. Desarrollar en conjunto con las instancias competentes,
estrategias para fomentar la lactancia materna y el alfabetismo
nutricional;
XVI. Validar las estrategias de asistencia alimentaria del Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia de Yucatán, sobre opciones
saludables de alimentos escolares, espacios de alimentación, a fin de
cumplir con las expectativas de impacto de los mismos en la población
objetivo de dichos programas y estrategias;
XVII. Implementar una vigilancia epidemiológica; proactiva, participativa
y anticipatoria, para reducir la incidencia de enfermedades prevenibles y
la mortalidad, enfatizando en la vigilancia del estado nutricional de las
personas;
XVIII. Desarrollar un sistema de información, monitoreo y evaluación
que sirva de soporte a la vigilancia de la morbilidad y mortalidad y que
garantice la integralidad de las acciones y la medición de impactos en el
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estado nutricional, con enfoque de género;
XIX. Generar y difundir bases de datos, desagregadas por grupo de
edad, sexo y ubicación geográfica que registren la incidencia de Mala
Nutrición o Trastornos de la Conducta Alimentaria en la población,
indicando peso, talla, masa corporal, resultados de test realizados,
poniendo especial énfasis en la población estudiantil;
XX. Promover la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis
meses de vida y la alimentación complementaria adecuada hasta los
dos años;
XXI. Implementar programas de orientación nutricional;
XXII. Establecer las unidades preventivas señaladas en el artículo 11 de
esta Ley;
XXIII. Realizar estudios e investigaciones dirigidas para conocer las
condiciones de Nutrición que prevalecen en la población, así como los
factores de riesgo y las causas de la Obesidad, Desnutrición y los
Trastornos de la Conducta Alimentaria, con el fin de realizar acciones
que permitan su Tratamiento y control;
XXIV. Vigilar la calidad de alimentos y bebidas de complementos y
suplementos alimenticios en los espacios de consumo escolar, laboral y
en espacios públicos como son: hospitales, centros de salud, espacios
recreativos;
Fracción reformada D.O. 09-12-2020
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XXV.- Celebrar en coordinación con la Secretaría de Educación,
convenios de colaboración con las universidades públicas y privadas
del Estado en las que se imparta la licenciatura en nutrición, para que
los alumnos y alumnas puedan llevar a cabo su servicio social y
prácticas profesionales en los planteles públicos de educación básica,
para apoyar en el diagnóstico nutricional de cada menor, así como su
atención y manejo integral;
Fracción adicionada D.O. 09-12-2020
XXVI. Elaborar, en conjunto con la Secretaría de Educación, un padrón
para la detección, control y tratamiento de desnutrición, sobrepeso y
obesidad, mismo que deberá registrar el historial de atención médica de
cada menor con dichos padecimientos en cada plantel público de
educación preescolar y primaria en el estado, a fin de conocer su
evolución y contar con estadísticas reales de seguimiento para tratar de
manera oportuna los padecimientos;
Fracción adicionada D.O. 09-12-2020
XXVII. Celebrar convenios de coordinación con la Secretaría de
Desarrollo Social para impulsar huertos o agricultura de traspatio en los
planteles públicos de educación preescolar y primaria en el estado, con
el fin de fomentar el valor y consumo de los alimentos naturales,
orgánicos, y saludables, así como fortalecer el trabajo en equipo, la
convivencia familiar y el cuidado del medio ambiente, y
Fracción adicionada D.O. 09-12-2020
XXVIII. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones
legales y normativas aplicables.
Fracción XXV se recorrió para pasar a ser la fracción XXVIII D.O. 09-12-2020
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Artículo 35.- La unidad especializada en materia de Nutrición, perteneciente
a la autoridad sanitaria estatal, será la encargada de realizar los programas
de Orientación Nutricional con el fin de fomentar la salud en el individuo.
Sección Tercera
De la Secretaría de Educación
Artículo 36.- La Secretaría de Educación tendrá a su cargo las siguientes
obligaciones:
I. Fomentar el consumo de comida saludable en instituciones educativas
públicas y privadas y establecer la prohibición de distribuir,
comercializar o fomentar el consumo de alimentos y bebidas con bajo
valor nutricional que contengan altos contenidos de azúcares refinados,
sal, colesterol, ácidos grasos saturados y transaturados;
II. Fomentar la educación continua en el área de educación para la
salud en los maestros de educación física;
III. Realizar campañas de difusión en instituciones de educación
pública como privada, sobre el mejoramiento de los hábitos
alimenticios, imagen corporal positiva, manejo de emociones,
particularmente respecto a la prevención de la obesidad, el sobrepeso y
los trastornos de la conducta alimentaria;
IV. Incentivar la creación de materiales pertinentes en el diseño, réplica
y distribución de los materiales educativos sobre hábitos de
alimentación y actividad física saludables para alumnos, profesores,
padres de familia, responsables de cooperativas de consumo escolar;
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V. Instaurar y operar los Centros de Ejercicio Terapéutico para la
obesidad en las escuelas de educación básica, capacitando y
dotándolos de los recursos materiales y humanos para su buen
funcionamiento;
VI. Incentivar la práctica del ejercicio y el deporte a través de la
realización de campañas de promoción, como una medida para prevenir
y contrarrestar el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta
alimentaria, poniendo énfasis en la población infantil y adolescente;
VII. Impulsar la realización de actividad física al menos 30 minutos
diarios en los centros escolares;
VIII. Impulsar, a través del currículo escolar, el consumo de agua
potable y el alfabetismo nutricional;
IX. Garantizar la instalación de bebederos de agua en escuelas
públicas;
X. Impartir, con apoyo de la Secretaría de Salud, cursos a los padres
de familia en materia de nutrición, Obesidad y Trastornos de la
conducta Alimentaria, de manera continua y permanente, que permitan
fomentar entre sus hijos o pupilos una cultura de autocuidado y fomento
a la salud;
XI. Impulsar un acuerdo secretarial para el expendio de alimentos y
bebidas en las tiendas o cooperativas escolares de los planteles de
educación básica para una sana alimentación escolar;
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XII. Fomentar la participación social mediante la integración e
implementación de actividades a los consejos y comités de participación
escolar;
XIII. Difundir e implementar las políticas públicas que establezca el
Consejo, en todos los planteles del Sistema Educativo del Estado,
público o privado en todos sus tipos, niveles y modalidades;
XIV. Implementar el Programa Integral de Atención a la Obesidad
Infantil del Estado de Yucatán (PIAOIY) en las escuelas de educación
básica, públicas y privadas;
XV. Procurar paulatinamente el incremento a doble sesión semanal de
clases de educación física en los niveles preescolar y primaria;
XVI. Capacitar a los profesores de educación física respecto a
educación para la salud, sobre hábitos saludables de alimentación y
actividad física, así como dotarlos de los instrumentos de valoración
física y captura de información relacionada;
XVII. Generar evidencia científica que contribuya a la orientación de las
acciones a realizar en las escuelas de educación básica;
XVIII. Colaborar junto con las instancias correspondientes en la
asistencia clínica de los escolares de educación básica con obesidad
mórbida, y
XIX. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones
legales y normativas aplicables.
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Artículo 37.- Las cooperativas, tiendas y expendios comerciales escolares
deberán cumplir con los lineamientos que expida el Consejo a efecto de:
I. Restringir la venta de productos que no sean propios de una dieta
completa, equilibrada e inocua, en las distintas instalaciones
educativas;
II. Verificar que los alimentos que se preparen en las tienditas o
cafeterías escolares cumplan con los requerimientos nutricionales
propios de una dieta equilibrada, así como con las normas de higiene y
sanidad, y
III. Preferir la venta de productos propios de la región siempre y
cuando cumplan con los lineamientos que emita el Consejo.
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Sección Cuarta
De la Secretaría de Administración y Finanzas
Denominación reformada D.O. 31-07-2019
Artículo 38.- La Secretaría de Administración y Finanzas tendrá a su cargo
las siguientes obligaciones:
Párrafo reformado D.O. 31-07-2019
I. Impulsar el desarrollo de la política pública en materia de nutrición,
combate a la obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria;
II. Desarrollar un sistema de información y sistematización de
evaluación para la rendición de cuentas de la política pública
implementada en la materia;
III. Asesorar en el desarrollo de la mejora de los programas
estratégicos de dependencias y programas vinculados para el logro de
los objetivos planteados en la política pública estatal;
IV. Coordinar esfuerzos para la difusión de los resultados obtenidos de
la implementación de la política pública estatal, y
V. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales y
normativas aplicables.
Sección Quinta
Se deroga
Sección derogada D.O. 31-07-2019
Artículo 39.- Se deroga.
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Artículo derogado D.O. 31-07-2019
Sección Sexta
De la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo
Denominación reformada D.O. 31-07-2019
Artículo 40.- La Secretaría de Fomento Económico y Trabajo tendrá a su
cargo las siguientes obligaciones:
Párrafo reformado D.O. 31-07-2019
I. Proporcionar apoyo a las cadenas de distribución y al acceso a frutas,
verduras, leguminosas y cereales enteros;
II. Coadyuvar con la Secretaria de Salud para emitir una normativa
sobre etiquetado educativo y preventivo;
III. Difundir información sobre mercados de productos saludables, y
IV. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales y
normativas aplicables.
Sección Séptima
De la Secretaría de Desarrollo Rural
Denominación reformada D.O. 31-07-2019
Artículo 41.- La Secretaría de Desarrollo Rural tendrá a su cargo las
siguientes obligaciones:
Párrafo reformado D.O. 31-07-2019
I. Promover usos alternativos de la caña de azúcar;
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II. Mejorar la oferta de productos lácteos descremados;
III. Atender problemas estructurales de soporte para alimentos agrícolas,
pecuarios y pesqueros;
IV. Reforzar programas que fortalezcan y apoyen el consumo de frutas
y verduras;
V. Impulsar el desarrollo de líneas de distribución de alimentos, con
especial énfasis en frutas y verduras, y
VI. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales y
normativas aplicables.
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Sección Octava
Del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Yucatán
Artículo 42.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia tendrá las
siguientes obligaciones:
I. Participar en la adecuación de las estrategias de los programas
asistenciales en virtud de la problemática evaluada y la política
estipulada para su atención a nivel estatal;
II. Participar en las acciones de vinculación derivadas de la
coordinación intersectorial, y
III. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales y
normativas aplicables.
Sección Novena
Del Instituto del Deporte del Estado de Yucatán
Artículo 43.- El Instituto del Deporte tendrá como obligaciones, las
siguientes:
I. Fomentar la práctica de deporte como parte de un estilo de vida en la
población infantil, con la realización de programas encaminados en esta
materia;
II. Promover la realización de eventos deportivos y culturales para
impulsar el desarrollo de actividades físicas e inhibir la incidencia del
sedentarismo;
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III. Asesorar, en coordinación con la Secretaría de Educación, a los
maestros que impartan la materia de educación física con el objeto de
proporcionar el mayor conocimiento técnico en la materia;
IV. Impulsar, a través de programas de difusión, la activación física
como una herramienta idónea para el combate a la obesidad en la
población yucateca, y
V. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales y
normativas aplicables.
CAPÍTULO VIII
De la Obligación de los Ayuntamientos
Artículo 44.- Corresponde a los ayuntamientos:
I. Impulsar las acciones desarrolladas en materia de gestión en el
rescate y habilitación de espacios para la práctica de la activación
física;
II. Impulsar, en coordinación con la Secretaria de Salud, las acciones
derivadas de estrategias encaminadas al autocuidado de la salud;
III. Realizar, en coordinación con las autoridades competentes, las
gestiones para emitir reglamentos para la regulación de vendedores
ambulantes en los alrededores de las escuelas del Municipio;
IV. Desarrollar e instrumentar planes municipales trianuales para la
prevención del sobrepeso y la obesidad;
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V. Participar en la modificación de los desayunos escolares que se
ofrecen a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
municipal orientándolos hacia una mejor calidad de los mismos, y
VI. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales y
normativas aplicables.
CAPÍTULO IX
De las Políticas Públicas en Materia de Nutrición
y Combate a la Obesidad
Artículo 45.- El Estado en materia de Nutrición, deberá contar con políticas
públicas que tengan por objeto:
I. Prevenir los riesgos de deficiencias nutricionales y reducir los niveles
de Mala Nutrición, en especial de las familias con niñas y niños,
gestantes y aquellas en situación de mayor vulnerabilidad; promoviendo
prácticas saludables de consumo alimentario e higiene;
II. Generar nuevos hábitos en la alimentación de las niñas, los niños y
los jóvenes, creando conciencia, en niños y padres, sobre la necesidad
de balancear la dieta;
III. Generar conciencia en la importancia que tiene la realización de
actividades físicas cotidianas para mejorar la salud y calidad de vida,
que motive un cambio en los hábitos de los ciudadanos;
IV. Estimular el consumo de alimentos con alto valor nutrimental;
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V. Asegurar una oferta sostenible y competitiva de los alimentos de la
región;
VI. Centrarse en la población de los más pobres en las zonas rurales y
urbanas que permitan elevar su capacidad productiva y sus ingresos, y
fortalecer su capacidad para cuidar de sí mismos, y
VII. Reconocer la importancia de la unidad familiar para proporcionar un
medio adecuado, en lo que respecta a la Alimentación, Nutrición y
prestación de cuidados apropiados, con miras a satisfacer las
necesidades físicas, mentales, emocionales y sociales de los niños y
otros grupos vulnerables, entre ellos los ancianos.
Artículo 46.- Los programas que se realicen en materia de Nutrición deberán
de centrarse en cualquiera de los siguientes temas:
I. Inclusión de objetivos, consideraciones y componentes nutricionales
en las políticas y programas de desarrollo;
II. Mejora de la seguridad alimentaria de los hogares;
III. Protección del consumidor mediante una mejor calidad y mayor
inocuidad de los alimentos;
IV. Prevención y gestión de las enfermedades infecciosas;
V. Promoción de la lactancia materna;
VI. Atención a las personas desvalidas y nutricionalmente vulnerables;
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VII. Prevención y control de carencias de micronutrientes específicos;
VIII. Promoción de una alimentación apropiada y de un estilo de vida
sano;
IX.- Evaluación, análisis y seguimiento de las situaciones nutricionales;
X. Respetar los lineamientos establecidos en el diseño de Presupuesto
Basado en resultados y del sistema de evaluación del desempeño, y
XI. Elaboración de programas de atención a las situaciones
nutricionales basadas en las propuestas de organismos internacionales
de desarrollo.
CAPÍTULO X
Del Régimen Sancionatorio
Sección Primera
De las Infracciones y Sanciones
Artículo 47.- Para los efectos de esta Ley, se sancionará a quien o quienes
incurran en las siguientes conductas:
I. Incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 8 de esta Ley por
parte de los padres, tutores o quienes tenga a su cargo la custodia de
una niña, niño o adolescente;
II. Los padres o tutores que no den seguimiento a lo indicado o sugerido
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por la Secretaría de Salud respecto a los menores o pupilos a su
cuidado que presenten Obesidad, Desnutrición o algún Trastorno de la
Conducta Alimentaria;
III. No dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 10 de esta
Ley, por parte de los titulares de las instancias educativas;
IV. No cumplir con las obligaciones específicas de su cargo
establecidas en esta Ley, en lo que respecta a las autoridades estatales
y municipales;
V. Incumplir con lo establecido en esta Ley respecto de las
cooperativas, tiendas y expendios comerciales escolares en lo que se
refiere al suministro de alimentos para venta en las instituciones
educativas;
VI. Vender o prescribir complementos alimenticios, suplementos
alimenticios, anabólicos u otros similares, sin la adecuada prescripción
por profesionales en la materia, y
VII. cualquier incumplimiento de obligaciones establecidas en esa Ley.
Artículo 48.- Las sanciones por infracciones a esta Ley, consistirán en:
I. Amonestación pública o privada;
II. Apercibimiento;
III. Asistencia obligatoria a programas de orientación nutricional;
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IV. Multa de una a diez unidades de medida y actualización, y
V. Clausura temporal o definitiva, mismas que podrán ser parcial o
total, de establecimientos comerciales por la Autoridad Sanitaria Estatal.
Artículo 49.- Las cantidades recaudadas por la aplicación de multas
establecidas en esta Ley, impuestas por la autoridad correspondiente, serán
destinadas a programas estatales en materia de Nutrición, que determine el
Consejo Estatal.
Artículo 50.- Las infracciones a las obligaciones que esta Ley impone a
particulares, serán sancionadas por la Procuraduría de la Defensa del Menor
y la Familia en el Estado.
Las infracciones realizadas por las autoridades estatales y municipales
se sancionarán de acuerdo a lo establecido en la Ley Responsabilidad de los
Servidores Públicos del Estado de Yucatán.
La Autoridad Sanitaria Estatal, sancionará con clausura temporal o
definitiva, mismas que podrán ser parcial o total, a los establecimientos
comerciales, de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Salud
del Estado.
Sección Segunda
De la Aplicación de las Sanciones
Artículo 51.- Las autoridades a que se refiere esta Ley, deberán notificar a la
Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia en el Estado, del
incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley por parte de los
particulares para que proceda en términos de Ley.
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Artículo 52.- En la aplicación de las sanciones enumeradas en el artículo 48
de esta Ley, se observarán las siguientes condiciones:
I. La gravedad del hecho que la motivó;
II. El carácter intencional de la infracción;
III. Las condiciones sociales y económicas del infractor, y
IV. Si en la conducta del infractor existiere reincidencia.
Artículo 53.- La prescripción para la aplicación de las sanciones será de
cinco años y los términos para la misma serán continuos y se contarán desde
el día en que se cometió la falta o infracción administrativa si fuere
consumada, o desde que cesó, si fuere continua.
Sección Tercera
Del Recurso Administrativo
Artículo 54.- Las resoluciones que impongan sanciones con fundamento en
las disposiciones de esta Ley, podrán impugnarse en los términos de la Ley
de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado.
T R A N S I T O R I O S:
ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el 1 de enero del año
2012, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de
Yucatán.
ARTICULO SEGUNDO.- El Consejo Estatal de Nutrición y Combate a la
Obesidad deberá instalarse durante el mes de enero del año 2012.
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ARTÍCULO TERCERO.- El Ejecutivo del Estado deberá expedir el
Reglamento de Cooperativas Escolares a cargo de la Secretaría de
Educación, a propuesta del Consejo Estatal de Nutrición y Combate a la
Obesidad.
ARTÍCULO CUARTO.- El Consejo Estatal de Nutrición y Combate a la
Obesidad deberá expedir su Reglamento Interno dentro de los 180 días
posteriores a la entrada en vigor de esta Ley.
ARTÍCULO QUINTO.- El Consejo Estatal de Nutrición y Combate a la
Obesidad deberá expedir a más tardar en el mes de febrero del año 2012, la
lista de dependencias y entidades que deberán presentar su de manera
informe trimestral.
ARTÍCULO SEXTO.- El primer informe trimestral que deberán entregar las
autoridades estatales y municipales será en el mes de abril del año 2012.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los Centros de Ejercicio Terapéutico serán
establecidos y deberán operar dentro de los 90 días posteriores a la
instalación del Consejo Estatal de Nutrición y Combate a la Obesidad.
ARTÍCULO OCTAVO.- Las unidades de prevención empezarán a funcionar
de conformidad con la disponibilidad presupuestal con la que cuente la
Autoridad Sanitaria Estatal.
ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma el primer párrafo y la fracción XII del artículo
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12; se reforman las fracciones IV y V y se adiciona la fracción VI al artículo 17; se
reforma el artículo 37; se reforman las fracciones III y IV y se adiciona la fracción V
al artículo 51; se reforman las fracciones I, II, y III y se adicionan las fracciones IV
y V al artículo 98; se reforman las fracciones IV y V y se adiciona la fracción VI al
artículo 102, todos de la Ley de Educación del Estado de Yucatán, para quedar de
la siguiente manera:
Artículo 12.- La educación que impartan las instituciones públicas, así como
las particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de
estudios, tendrá, además de los establecidos en el segundo párrafo del
artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los
siguientes fines:
I.- a la XI.- …
XII. Fomentará la educación en materia de nutrición y estimulará la
educación física y la práctica del deporte, así como los hábitos de vida sana y
de alimentación con alto valor nutricional;
XIII.- a la XV.-…
Artículo 17.- …
I.- a la III.- …
IV.- Mantener una relación estrecha con las entidades descentralizadas, y
autónomas para que sus planes de desarrollo y sus programas de trabajo se
integren adecuadamente al Sistema Educativo Estatal;
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V.- Mantener relación con las instituciones particulares para optimizar su
contribución al desarrollo de la Entidad y de sus servicios educativos, y
VI. Coordinarse con la Secretaría de Salud para implementar políticas
públicas que fomenten en los educandos y sus familias, el consumo de
alimentos con alto valor nutricional, la práctica de ejercicio saludable así
como también establecer lineamientos generales para regular y en su caso,
evitar la venta o consumo de alimentos y bebidas con bajo o nulo valor
nutricional en las tiendas escolares y, en general en los espacios donde se
expenden alimentos en las instituciones de nivel básico. Asimismo, realizar
las inspecciones necesarias a fin de vigilar el cumplimiento de las
disposiciones relativas, procurando coadyuvar a una dieta balanceada y con
alto valor nutricional para los educandos.
Artículo 37.- Es responsabilidad de la Secretaría de Educación, a través de
las autoridades educativas de los centros escolares, vigilar que en el
funcionamiento de las escuelas se fomenten hábitos y actitudes que
propicien la sana convivencia, el respeto al medio ambiente y la alimentación
con alto valor nutricional.
Asimismo, la Secretaría de Educación deberá Implementar, en
coordinación con la Secretaría de Salud, los lineamientos generales para la
venta y distribución de alimentos y bebidas dentro de las escuelas de
educación básica.
Artículo 51.- …
…
I.- y II.- …
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III.- Procurar que el personal adscrito a las instituciones de educación inicial
tenga el perfil profesional correspondiente a la función que desempeña,
establecido por la autoridad educativa;
IV.- Desarrollar programas de orientación y apoyo para los padres o tutores,
a fin de que la educación que den a sus hijos o pupilos en el hogar puedan
aplicar principios y métodos de la educación inicial, y
V. Ofrecer servicios médicos, psicológicos, pedagógicos, de trabajo social y
de nutrición.
Artículo 98.- …
I. Participar en la formulación, realización y evaluación del proyecto
escolar o proyecto educativo y del Programa Estatal de Educación, a fin de
apoyar el logro de los objetivos y metas de la educación. Se dará especial
importancia las acciones orientadas a lograr que los educandos aprendan a
valorar los aspectos de salud, protección, seguridad, respeto y convivencia, a
través de la reducción de:
a) Mala Nutrición;
b) Adicciones;
c) Ausentismo y deserción; y,
d) Reprobación.
II.- Conocer los resultados de las evaluaciones del sector educativo y en
particular las de su ámbito de actividad que se realicen según lo estipulado
por la Ley General de Educación y esta ley, y proponer a las autoridades
correspondientes medidas que tiendan a corregir las deficiencias detectadas;
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III.- Recibir observaciones y sugerencias de educandos y padres de familia o
tutores para mejorar la prestación del servicio y garantizar el respeto a los
derechos de los educandos, y gestionar una respuesta adecuada por parte
de las autoridades;
IV. Coadyuvar con las autoridades escolares en el fomento de una
alimentación correcta y en el diseño de programas y planes de alimentación
saludable en el Estado, a través de las Secretarías de Salud y Educación y el
Sistema de Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Yucatán en su
caso. Asimismo, deberán fomentar la actividad física intraescolar así como la
práctica de ejercicio y deporte extraescolar en coordinación con las
autoridades deportivas estatales y municipales, y
V. Proponer y supervisar que los alimentos que se vendan al interior de los
centros educativos cuenten con un alto valor nutricional.
Artículo 102.- …
I.- a la III.- …
IV.- Proponer las medidas que estimen convenientes para alcanzar los
objetivos de la educación;
V.- Informar oportunamente a las autoridades educativas de cualquier
irregularidad que afecte a los educandos, y
VI. Realizar o permitir publicidad dentro del plantel escolar que fomente la
cultura de una alimentación correcta, promoviendo y vigilándola oferta de
alimentos con bajo valor calórico y alto valor nutricional dentro y en las
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puertas de las escuelas.
En el caso de venta de alimentos y bebidas, vigilarán que los mismos
contribuyan a una alimentación correcta, de conformidad con los
lineamientos que emita la Secretaría de Educación en coordinación con la
Secretaría de Salud del Estado.
ARTÍCULO CUARTO.- Se reforma la fracción XI del artículo 7 y la fracción III del
artículo 62, ambos de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, para quedar de la
siguiente manera:
Artículo 7.- …
A. En materia de Salubridad General:
I al X. …
XI. Proporcionar la prestación de los servicios preventivos, así como los
concernientes al tratamiento, seguimiento y control de los padecimientos
ocasionados por la mala nutrición mediante el desarrollo de una política
pública en la materia; para lo cual las dependencias gubernamentales, no
gubernamentales, educativas y de investigación deberán contribuir con la
Secretaría de Salud para lograr una adecuada vinculación y coordinación de
dichos servicios.
XII al XXV. …
B…
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I.- a la XX.- …
Artículo 62.- …
I.- a la II.- …
III. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo físico e
intelectual, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna; y,
IV. …
T R A N S I T O R I O S:
ARTÍCULO PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor el 1 de enero del año 2012,
previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor
rango que se opongan al presente Decreto.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL
MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.- PRESIDENTE: DIPUTADO CARLOS
GERMÁN PAVÓN FLORES.- SECRETARIO.- DIPUTADO PEDRO FRANCISCO COUOH
SUASTE.- SECRETARIA.- DIPUTADA LETICIA DOLORES MENDOZA ALCOCER.-
RÚBRICAS.
Y, POR TANTO, MANDO SE IMRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU
CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA,
CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AL PRIME
DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
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(RÚBRICA)
C. IVONEE ARACELLY ORTEGA PACHECO
GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN
(RÚBRICA)
C. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
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DECRETO 428
Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán
el 28 de diciembre de 2016
Artículo primero. Se reforman: los artículos 13, 24 y 37; el párrafo primero del artículo 58; la fracción II del artículo
59; la fracción I del artículo 61; los artículos 104, 115, 124, 183, 253, 268, 346, 362, 555 y 615; el párrafo primero del
artículo 624; y los artículos 626, 631 y 748, todos del Código de Procedimientos Civiles de Yucatán, para quedar como
sigue:
Artículo segundo. Se reforman: los artículos 108-D, 166, 173, 174, 176, 177, 179, 180, 181,181-A y 182-A, todos de
la Ley Ganadera del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo tercero. Se reforman: los artículos 24, 34, 35, 36 BIS, 37 y 43, todos de la Ley Orgánica de la Junta de Agua
Potable y Alcantarillado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo cuarto. Se reforman: los artículos 65, 69 y 70, todos de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Yucatán,
para quedar como sigue:
Artículo quinto. Se reforman: la fracción II del artículo 5; los artículos 41 y 62 y el párrafo tercero del artículo 68,
todos de la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo sexto. Se reforma: el artículo 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
Relacionados con Bienes Muebles, para quedar como sigue:
Artículo séptimo. Se reforman: los artículos 41, 42 y 43, todos de la Ley de Profesiones del Estado de Yucatán, para
quedar como sigue:
Artículo octavo. Se reforman: el artículo 31; el párrafo segundo del artículo 45; los artículos 47, 52 y 55; la fracción I
del artículo 67; la fracción I del artículo 68 y el párrafo segundo del artículo 78, todos de la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo noveno. Se reforma: el artículo 56 de la Ley del Catastro del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo décimo. Se reforman: los artículos 304, 305, 306 y 307, todos de la Ley de Salud del Estado de Yucatán,
para quedar como sigue:
Artículo décimo primero. Se reforman: los artículos 624, 1103 y 1484; la fracción I del artículo 1501; los artículos
1613, 1614 y 1776; el párrafo segundo del artículo 1951 y el artículo 2001, todos del Código Civil del Estado de
Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo décimo segundo. Se reforman: la fracción V del artículo 87 y el artículo 88, ambos de la Ley de
Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo décimo tercero. Se reforman: los artículos 91 y 92, ambos de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán,
para quedar como sigue:
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80
Artículo décimo cuarto. Se reforman: la fracción II del artículo 90 y el párrafo tercero del artículo 92, ambos de la
Ley para la Protección de la Familia del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo décimo quinto. Se reforma: la fracción II del artículo 129 de la Ley de Protección Civil del Estado de
Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo décimo sexto. Se reforman: el artículo 32; el párrafo segundo del artículo 34; el párrafo segundo del artículo
53; el párrafo primero del artículo 216 TER; los artículos 317, 318, 325 y 333; la fracción II del artículo 344 y el artículo
387-BIS, todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo décimo séptimo. Se reforman: el artículo 8; el primer párrafo del artículo 37 y los párrafos primero y
segundo del artículo 39, todos de la Ley para la Prestación de Servicios de Seguridad Privada en el Estado de
Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo décimo octavo. Se reforman: el primer párrafo del artículo 64 y el primer párrafo del artículo 65, ambos de
la Ley de Protección y Fomento Apícola del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo décimo noveno. Se reforman: el artículo 159; las fracciones I y II del artículo 161; las fracciones I y II del
párrafo tercero del artículo 164; la fracción I del artículo 193; el artículo 221 y el párrafo tercero del artículo 225, todos
de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo vigésimo. Se reforma: la fracción III del artículo 42 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo vigésimo primero. Se reforma: el artículo 49 de la Ley de Prevención y Combate de Incendios
Agropecuarios y Forestales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo vigésimo segundo. Se reforma: el artículo 71 de la Ley de Participación Ciudadana que regula el Plebiscito,
Referéndum y la Iniciativa Popular en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo vigésimo tercero. Se reforma: la fracción I del artículo 108 de la Ley de Educación de Yucatán para quedar
como sigue:
Artículo vigésimo cuarto. Se reforman: los artículos 53 y 100, ambos de la Ley de Obra Pública y Servicios
Conexos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo vigésimo quinto. Se reforman: el artículo 52; la fracción III del artículo 70; las fracciones I, II, III y VI del
artículo 72; las fracciones III, IV y V del artículo 73 y las fracciones III, IV y V del artículo 75 Bis, todos de la Ley de
Prevención de las Adicciones y el Consumo Abusivo de Bebidas Alcohólicas y Tabaco del Estado, para quedar como
sigue:
Artículo vigésimo sexto. Se reforman: las fracciones I, II y III del artículo 118 de la Ley de Juventud del Estado de
Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo vigésimo séptimo. Se reforma: la fracción X del artículo 43 de la Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y
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Firma Electrónica del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo vigésimo octavo. Se reforma: el párrafo primero del artículo 48 de la Ley de Proyectos para la Prestación
de Servicios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo vigésimo noveno. Se reforma: la fracción I del artículo 101 de la Ley de Actos y Procedimientos
Administrativos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo trigésimo. Se reforman: el párrafo cuarto del artículo 7; el párrafo segundo del artículo 30; los artículos 39 y
60, todos de la Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo trigésimo primero. Se reforman: las fracciones II y III del artículo 66 y el artículo 67, ambos de la Ley para
Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo trigésimo segundo. Se reforma: la fracción II del artículo 54 de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables
del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo trigésimo tercero. Se reforman: el primer párrafo del artículo 124 y la fracción II del artículo 148 de la Ley
del Notariado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo trigésimo cuarto. Se reforma: la fracción I del artículo 134 de la Ley de Protección al Medio Ambiente del
Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo trigésimo quinto. Se reforma: la fracción II del artículo 25 de la Ley del Instituto de Defensa Pública del
Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo trigésimo sexto. Se reforma: el primero párrafo del artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo trigésimo séptimo. Se reforma: la fracción IV del artículo 30 de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del
Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo trigésimo octavo. Se reforman: los artículos 8, 22, 80 y 83, todos de la Ley de Justicia Constitucional para
el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo trigésimo noveno. Se reforma: la fracción I de artículo 99 de la Ley para la Gestión Integral de los Residuos
en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo cuadragésimo. Se reforma: la fracción II del artículo 74 y el artículo 75, ambos de la Ley para la Protección
de la Fauna del Estado de Yucatán para quedar como sigue:
Artículo cuadragésimo primero. Se reforman: los incisos a), b), c), d), y e) de la fracción I, las fracciones II, III y IV y
el párrafo cuarto del artículo 236, todos de la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán
para quedar como sigue:
Artículo cuadragésimo segundo. Se reforma: la fracción II del artículo 115 de la Ley para la Protección de los
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Derechos de las Personas con Discapacidad en el Estado de Yucatán para quedar como sigue:
Artículo cuadragésimo tercero. Se reforma: las fracciones IV y V del artículo 48 de la Ley de Nutrición y Combate a
la Obesidad para el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo cuadragésimo cuarto. Se reforma: el artículo 11 y se deroga: la fracción XIII del artículo 5, ambos de la
Ley para la Solución de Conflictos de Límites Territoriales Intermunicipales del Estado de Yucatán, para quedar como
sigue:
Artículo cuadragésimo quinto. Se reforman: el párrafo primero del artículo 105; la fracción IV del artículo 121 y el
artículo 735, todos del Código de Familia para el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo cuadragésimo sexto. Se reforman: el artículo 18; el párrafo tercero del artículo 36; el artículo 75; la fracción
II del artículo 82; la fracción I del artículo 83; los artículos 227, 391 y 407 y las fracciones I y II del artículo 658, todos
del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo cuadragésimo séptimo. Se reforman: los artículos 138 y 142, ambos de la Ley del Registro Civil del Estado
de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo cuadragésimo octavo. Se reforma: el artículo 56 de la Ley que regula la prestación del Servicio de
Guardería Infantil en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo cuadragésimo noveno. Se reforman: el inciso a) de las fracciones I y II del artículo 225; el inciso b) de las
fracciones I, II, III y IV, los incisos b), c), d) y e) de la fracción V, el inciso c) de la fracción VI y el inciso b) de las
fracciones VII y VIII del artículo 387 y el párrafo segundo del artículo 410, todos del Ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo quincuagésimo. Se reforma: el inciso e) de la fracción I del artículo 52 y la fracción II del artículo 63, ambos
de la Ley de Partidos Políticos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo quincuagésimo primero. Se reforman: el párrafo primero del artículo 29 y el artículo 32, ambos de la Ley
para la Protección de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo quincuagésimo segundo. Se reforma: la fracción II del artículo 18 de la Ley de la Fiscalía General del
Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo quincuagésimo tercero. Se reforma: el párrafo primero del artículo 30 de la Ley de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículos transitorios
Primero. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.
Segundo. Obligación normativa
El gobernador y los ayuntamientos deberán, en el ámbito de su competencia, realizar las actualizaciones conducentes
a los reglamentos de las leyes que consideren al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o
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referencia, a más tardar el 27 de enero de 2017, para armonizarlos en los términos de este decreto.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN,
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 16 de diciembre de 2016.
( RÚBRICA )
Rolando Rodrigo Zapata Bello
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Roberto Antonio Rodríguez Asaf
Secretario general de Gobierno
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DECRETO 94/2019
Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán
el 31 de julio de 2019
Por el que se modifican 44 leyes estatales, en materia de reestructuración de
la administración pública estatal.
Artículo primero. Se reforma el artículo 18 de la Ley Ganadera del Estado de
Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo segundo. Se reforman las fracciones IV, V y VI del artículo 2 de la Ley
Orgánica de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Yucatán, para
quedar como sigue:
Artículo tercero. Se reforma el párrafo segundo de la fracción II del artículo 5; se
reforma el párrafo segundo del artículo 38; se reforman los párrafos primero y cuarto
del artículo 134, y se reforma el artículo 160 ter, todos de la Ley de los Trabajadores
al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo cuarto. Se reforman la fracción III del artículo 1; la fracción XVIII del
artículo 3; la fracción III del artículo 4; el párrafo primero y la fracción I del artículo 7;
se reforman el párrafo primero del artículo 9; el párrafo primero del artículo 55; se
reforman los artículos 71, 78, 84, y el párrafo primero del 87, todos de la Ley de
Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo quinto. Se reforma la fracción XVII del artículo 6; se reforma el primer
párrafo del artículo 10; se reforman el artículo 11; la fracción XIII y se deroga la
fracción XIV del artículo 12; se reforma el párrafo primero y la fracción VII del
artículo 13; se reforma el párrafo primero, las fracciones I, VII y IX del artículo 14; se
reforma el párrafo primero, las fracciones I y XVI del artículo 15; se reforma el
artículo 16; se reforman el párrafo primero y la fracción II del artículo 18; se
reforman los artículos 27, 29; la fracción III del artículo 33; el párrafo primero del
artículo 34; se reforman las fracciones VII, VIII, X y XI del artículo 35; el párrafo
primero del artículo 39; las fracciones V, VI, VII y VIII del artículo 40; las fracciones II
y III del artículo 40 quáter; se reforma el párrafo primero del artículo 40 quinquies; la
fracción IV del artículo 40 septies; el párrafo primero del artículo 42; el párrafo
primero del artículo 52; se reforman los artículos 53, 54; el párrafo primero del
artículo 57; se reforman el artículo 62; el párrafo primero del artículo 64; el párrafo
segundo del artículo 65; los artículos 66, 68; el párrafo primero del artículo 71; el
párrafo primero del artículo 72; se reforman los artículos 85, 86, 88, 89, 90, 91 y 95,
todos de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo sexto. Se reforman la fracción XVIII del artículo 4; la fracción II del artículo
5; se reforma la denominación del Capítulo III para quedar como “De las
Atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Rural”, y se reforma el párrafo primero
del artículo 7, todos de la Ley de Protección y Fomento Apícola del Estado de
Yucatán, para quedar como sigue:
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Artículo séptimo. Se deroga la fracción XIII del artículo 3; se reforma el inciso d) de
la fracción I del artículo 17; se reforma la fracción VIII del artículo 18; el párrafo
primero, y la fracción IV del artículo 24; se reforman los artículos 25, 29, 34,38,
39,40, 41, 45, 49, 64 y 73, todos de la Ley de Preservación y Promoción de la
Cultura de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo Octavo. Se reforma el artículo 2; las fracciones I, V, VI y VIII del artículo 3;
se reforma el párrafo primero del artículo 45, y se reforma el artículo 46, todos de la
Ley de Desarrollo Económico y Fomento al Empleo del Estado de Yucatán, para
quedar como sigue:
Artículo noveno. Se reforma la fracción II del artículo 4; se reforman los incisos b) y
c) del artículo 5; se reforma el artículo 9, y los incisos a) y b) de la fracción III del
artículo 10, todos de la Ley de Prevención y Combate de Incendios Agropecuarios y
Forestales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo décimo. Se deroga la fracción II del artículo 3; se reforma la fracción I del
artículo 4; el párrafo primero, las fracciones I, II, III, IV, V, VI, y VII del artículo 7; se
reforma la fracción IV del artículo 8, y se reforma la fracción IV del artículo 11, todos
de la Ley del Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo decimoprimero. Se reforma el último párrafo del artículo 1; la fracción VIII
del artículo 3; el último párrafo del artículo 6; la fracción I del artículo 7; se reforma la
denominación del Capítulo II para quedar como “De la Secretaría de Desarrollo
Social”; el párrafo primero del artículo 8; se deroga el artículo 9; se reforma el
artículo 10; la fracción VI del artículo 11; los artículos 12, 13; las fracciones II y V del
artículo 15; se reforman los artículos 18, 19, 24, 25, 28; el párrafo primero del
artículo 33; los artículos 36, 46, 47, 48, 49, 49 bis, 52, 53, 54; el párrafo primero del
artículo 56; se reforman los artículos 57, 59, 61, 62, 73; el párrafo primero del
artículo 74; los artículos 81, 85, 89, 95, 99, 102, 104, 104 quinquies; el párrafo
primero del artículo 104 Septies; el párrafo primero, las fracciones III, IV, y se
adiciona la fracción V del artículo 104 Octies; se deroga el artículo 104 nonies; se
reforman el párrafo primero del artículo 104 decies; los artículos 104 duodecies; 104
terdecies; 110, 114, 115 y 116, todos de la Ley de Juventud del Estado de Yucatán,
para quedar como sigue:
Artículo decimosegundo. Se reforma la fracción XXXIX del artículo 4; se deroga el
Capítulo IV denominado “De la Comisión de Pesca y Acuacultura Sustentables del
Estado de Yucatán” conteniendo los artículos 16 Bis, 16 Ter, 16 Quater, 16
Quinquies y 16 Sexies; se reforman las fracciones III, IV, y el párrafo cuarto del
artículo 18, todos de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de
Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo decimotercero. Se reforma el último párrafo del artículo 9; los artículos 74,
75, y se adiciona el Capítulo XII Bis denominado “Del Archivo Notarial” dividido en
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tres secciones, conteniendo los artículos del 118 Bis al 118 Terdecies, todos de la
Ley del Notariado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo decimocuarto. Se reforma la fracción LXIV del artículo 4; se reforman las
fracciones VI y XXV del artículo 6; se reforma el párrafo segundo del artículo XXIII;
las fracciones III, V, VI y VII del artículo 100 y se adiciona el artículo 100 Bis, todos
de la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, para quedar
como sigue:
Artículo decimoquinto. Se reforma la fracción XV del artículo 2; se reforma la
fracción I del artículo 5, y el último párrafo del artículo 32, todos de la Ley de
Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo decimosexto. Se deroga la fracción XII del artículo 4; se reforma el párrafo
primero del artículo 11; las fracciones II y III del artículo 16; se reforma la
denominación del Capítulo III para quedar como “Del Instituto de Movilidad y
Desarrollo Urbano Territorial”; el párrafo primero y la fracción IX del artículo 20; se
reforma la fracción II del artículo 22, y se reforman los artículo 40 y 48, todos de la
Ley de Vivienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo decimoséptimo. Se reforma el párrafo primero del artículo 6, el párrafo
segundo del artículo 57; los artículos 66, 68 y el párrafo primero del artículo 74,
todos de la Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán, para quedar
como sigue:
Artículo decimoctavo. Se reforma la fracción II del artículo 1; se derogan las
fracciones I, IV y XV del artículo 3; se reforma la fracción X del artículo 125; la
fracción V del artículo 126; se deroga el Titulo IV denominado “Archivo Notarial”
dividido en 6 capítulos conteniendo los artículos 179 al 197; se reforma el artículo
199; las fracciones I y II del artículo 201; se reforma la fracción III, y se derogan las
fracciones V, VI y VII del artículo 203; se reforman las fracciones I, II y III del artículo
210; las fracciones XVI, XIX, y XXIII del artículo 213; se reforma el artículo 226; se
deroga el artículo 228 Ter; se reforma la denominación del Título Sexto para quedar
como “Vinculación del Registro Público y del Catastro”; se reforma el párrafo
primero, las fracciones III, IV, V y el último párrafo del artículo 229, y se reforman los
artículos 230 y 232, todos de la Ley que Crea el Instituto de Seguridad Jurídica
Patrimonial de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo decimonoveno. Se reforma el artículo 56 de la Ley para el Fomento y
Desarrollo del Turismo en Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo vigésimo. Se reforma la fracción VI del artículo 13 bis,y la fracción VI del
artículo 13 nonies, ambos de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de
Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo vigesimoprimero. se derogan las fracciones IX y XXVIII, y se reforman la
fracción XXXIV del artículo 2; se reforma el párrafo primero del artículo 5; el párrafo
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primero del artículo 10; el párrafo primero del artículo 11; el párrafo segundo del
artículo 32; el último párrafo del artículo 33; el último párrafo del artículo 59; el
párrafo primero del Artículo 64; el párrafo primero del artículo 90; se deroga el inciso
f),y se reforman los incisos g) y k) de la fracción III del artículo 109, todos de la Ley
para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de
Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo vigesimosegundo: Se reforma la fracción II, se deroga la fracción V y se
reforman las fracciones VI y VII del artículo 3; se reforma la fracción IV, se deroga la
fracción V, y se reforman las fracciones VI y VII del artículo 16; se reforma la
denominación de la sección cuarta para quedar como “De la Secretaría de
Administración y Finanzas” del Capítulo VII; se reforma el párrafo primero del
artículo 38; se deroga la Sección quinta denominada “ De la secretaría de Juventud”
conteniendo el artículo 39, del Capítulo VII; se reforma la denominación de la
Sección sexta para quedar como “De la Secretaría de Fomento Económico y
Trabajo” del Capítulo VII; se reforma el párrafo primero del artículo 40; la
denominación de la Sección séptima para quedar como “De la Secretaría de
Desarrollo Rural” del Capítulo VII, y se reforma el párrafo primero del artículo 41,
todos de la Ley de Nutrición y Combate a la Obesidad para el Estado de Yucatán,
para quedar como sigue:
Artículo vigesimotercero: Se reforman las fracciones IV y V del artículo 46 de la
Ley para la Solución de Conflictos de Límites Territoriales Intermunicipales del
Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo vigesimocuarto. Se reforma la fracción IV del artículo 3; la fracción III, se
deroga la fracción IV, se reforman las fracciones VII, IX, X, y se deroga la fracción XI
del artículo 6, y se reforma la fracción XVIII del artículo 8, todos de la Ley del
Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de
Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo vigesimoquinto. Se reforma la fracción VIII del artículo 23 septies de la
Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán, para quedar como
sigue:
Artículo vigesimosexto. Se reforman las fracciones VII y VIII, y se deroga la
fracción IX del artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de
Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo vigesimoséptimo. Se reforma el párrafo primero del artículo 8 de la Ley de
Fomento al uso de la Bicicleta en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo vigesimoctavo. Se deroga la fracción VII y se reforma la fracción VIII del
artículo 2; se reforma la fracción IV del artículo 7; el párrafo primero del artículo 11;
se deroga la fracción VII del artículo 21, todos de la Ley para la Prevención y Control
del Virus de Inmunodeficiencia Humana, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y
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otras infecciones de Transmisión Sexual del Estado de Yucatán, para quedar como
sigue:
Artículo vigesimonoveno. Se reforma la fracción VII del artículo 27 de la Ley de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, para
quedar como sigue:
Artículo trigésimo. Se reforma el primer párrafo del artículo 43 de la Ley que
Regula la prestación del Servicio de Guardería Infantil en el Estado de Yucatán,
para quedar como sigue:
Artículo trigésimo primero. Se derogan las fracciones I, II y III del artículo 8; se
reforma el epígrafe, el párrafo primero y la fracción IX del artículo 11; se adiciona el
artículo 14 bis, y se reforman las fracciones V y XI del artículo 18, todos de la Ley
para la Protección de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Yucatán,
para quedar como sigue:
Artículo trigésimo segundo. Se reforma la fracción VIII del artículo 14 de la Ley de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, para quedar
como sigue:
Artículo trigésimo tercero. Se reforman las fracciones IX, XI, y se deroga la
fracción XII del artículo 22 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del
Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo trigésimo cuarto. Se reforma el artículo 8, y la fracción IV del artículo 12,
ambas de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Yucatán, para quedar como
sigue:
Artículo trigésimo quinto: Se reforma la fracción VII del artículo 13, y el párrafo
segundo del artículo 39, ambos de la Ley de Víctimas del Estado de Yucatán, para
quedar como sigue:
Artículo trigésimo sexto. Se reforma la fracción VI del artículo 5, y se reforman las
fracciones VI y X del artículo 9, ambas de la Ley para la Prevención y Control de
Enfermedades Transmitidas por Mosquitos en el Estado de Yucatán, para quedar
como sigue:
Artículo trigésimo séptimo. Se reforma la fracción VI del artículo 2; las fracciones
I, II y el segundo párrafo del artículo 52, ambas de la Ley de Desarrollo Forestal
Sustentable del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo trigésimo octavo. Se reforma el último párrafo del artículo 9; se adiciona
la fracción III, recorriéndose el contenido de la fracción III vigente para pasar hacer
fracción IV del artículo 10; se reforman los incisos b), c), y h) de la fracción I, las
fracciones IV y VI del artículo 12; los incisos a) y c) de la fracción II, y la fracción VII
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del artículo 13, y se reforma el artículo 15, todos de la Ley de Conservación y
Desarrollo del Arbolado Urbano del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo trigésimo noveno. Se reforma la fracción I del artículo 250 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo cuadragésimo. Se reforma la fracción X del artículo 14 de la Ley de
Protección Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo cuadragésimo primero. Se reforma el párrafo primero del artículo 3 de la
Ley de Servicios Postpenales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo cuadragésimo segundo. Se reforman las fracciones VIII y IX del artículo
12 de la Ley para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en el Estado de
Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo cuadragésimo tercero. Se reforma el inciso d) y se adiciona el inciso e) a
la fracción I del artículo 12 de la Ley de Fomento a las Actividades de las
Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Yucatán, para quedar como
sigue:
Artículo cuadragésimo cuarto. Se deroga el inciso c) de la fracción IV del artículo
25 de la Ley de Salud Mental del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
T r a n s i t o r i o s:
Artículo primero. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
del Gobierno del Estado de Yucatán.
Artículo segundo. Derechos adquiridos
Se salvaguarda la designación hecha para el actual Director del Archivo Notarial del
Estado de Yucatán. Los requisitos exigidos en la disposición 118 ter de la Ley del
Notariado del Estado de Yucatán, serán aplicables a partir de las subsecuentes
designaciones que al efecto realice el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de
Yucatán para ocupar dicho cargo.
Artículo tercero. Obligación normativa
La persona titular del Poder Ejecutivo del estado deberá realizar las adecuaciones a
las disposiciones reglamentarias para armonizarlas a lo previsto en este decreto,
dentro de un plazo de ciento ochenta días, contado a partir de la entrada en vigor de
este decreto.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD
DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DIEZ DÍAS
DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
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Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido
cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 17 de
julio de 2019.
( RÚBRICA )
Lic. Mauricio Vila Dosal
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Abog. María Dolores Fritz Sierra
Secretaria general de Gobierno
LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma D.O. 09 de diciembre de 2020
91
DECRETO 308/2020
Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado
el 09 de diciembre de 2020.
D E C R E T O
Por el que se modifica la Ley de Salud, la Ley de Educación y la Ley de Nutrición y
Combate a la Obesidad, todas del Estado de Yucatán, en materia de combate a la
obesidad
Artículo primero. Se adicionan los artículos 104 Bis, 104 Ter, 104 Quáter, 104 Quinquies,
104 Sexies, y se reforma el artículo 304, todos de la Ley de Salud del Estado de Yucatán,
para quedar como sigue:
Artículo segundo. Se adiciona la fracción XL al artículo 33 de la Ley de Educación del
Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo tercero. Se adiciona la fracción XXII Bis al artículo 4; se reforma el párrafo segundo
del artículo 17; se adiciona la fracción XIV Bis al artículo 18, y se reforma la fracción XXIV,
se adicionan las fracciones XXV, XXVI y XVII, recorriéndose la actual fracción XXV para
pasar a ser XXVIII del artículo 34, todos de la Ley de Nutrición y Combate a la Obesidad del
Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
T r a n s i t o r i o s
Vigencia
Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Modificaciones reglamentarias
Artículo segundo. El Consejo Estatal de Nutrición y Combate a la Obesidad tendrá un plazo
de 180 días hábiles siguientes a la entrada en vigor, para modificar su reglamento interno en
los términos del presente decreto.
Derogación tácita
Artículo tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que
contravengan lo dispuesto en este Decreto.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN,
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
VEINTE.- PRESIDENTA DIPUTADA LIZZETE JANICE ECOBEDO SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA
FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA PAULINA AURORA VIANA GÓMEZ.-
RUBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 9 de diciembre de 2020.
( RÚBRICA )
Lic. Mauricio Vila Dosal
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
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APÉNDICE
Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos
de la Ley de Nutrición y Combate a la Obesidad para el Estado de Yucatán.
DECRETO
No.
FECHA DE PUBLICACIÓN
EN EL DIARIO OFICIAL
DEL GOBIERNO DEL
ESTADO
Ley de Nutrición y Combate a la
Obesidad para el Estado de Yucatán.
491
05/I/2012
Artículo cuadragésimo tercero. Se reforma: las
fracciones IV y V del artículo 48 de la Ley de
Nutrición y Combate a la Obesidad para el Estado
de Yucatán.
428
28/XII/2016
Artículo vigesimosegundo: Se reforma la
fracción II, se deroga la fracción V y se
reforman las fracciones VI y VII del artículo
3; se reforma la fracción IV, se deroga la
fracción V, y se reforman las fracciones VI y
VII del artículo 16; se reforma la
denominación de la sección cuarta para
quedar como “De la Secretaría de
Administración y Finanzas” del Capítulo VII;
se reforma el párrafo primero del artículo 38;
se deroga la Sección quinta denominada “
De la secretaría de Juventud” conteniendo
el artículo 39, del Capítulo VII; se reforma la
denominación de la Sección sexta para
quedar como “De la Secretaría de Fomento
Económico y Trabajo” del Capítulo VII; se
reforma el párrafo primero del artículo 40; la
denominación de la Sección séptima para
quedar como “De la Secretaría de
Desarrollo Rural” del Capítulo VII, y se
reforma el párrafo primero del artículo 41,
todos de la Ley de Nutrición y Combate a la
Obesidad para el Estado de Yucatán.
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31/VII/2019
Se adiciona la fracción XXII Bis al artículo 4;
se reforma el párrafo segundo del artículo
17; se adiciona la fracción XIV Bis al artículo
18, y se reforma la fracción XXIV, se
adicionan las fracciones XXV, XXVI y XVII,
recorriéndose la actual fracción XXV para
pasar a ser XXVIII del artículo 34, todos de
la Ley de Nutrición y Combate a la
Obesidad del Estado de Yucatán.
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09/XII/2020
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