Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán [PDF]

1 H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN Última Reforma D.O. 31-julio-2019 SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 2 LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN Í N D I C E ARTS. CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES 1-6 CAPÍTULO II.- DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE PESCA Y ACUACULTURA Y SUS ATRIBUCIONES 7 SECCIÓN PRIMERA.- DE LA SECRETARÍA 8-10 SECCIÓN SEGUNDA.- DE LOS AYUNTAMIENTOS 11-12 CAPÍTULO III.- DE LA CONCURRENCIA CON LA FEDERACIÓN, EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS 13-16 CAPÍTULO IV.- DE LA COMISIÓN DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN 16 Bis – 16 Sexies CAPÍTULO V.- DEL CONSEJO ESTATAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN 17-24 CAPÍTULO VI.- DEL PROGRAMA ESTATAL DE PESCA Y ACUACULTURA 25-26 CAPÍTULO VII.- DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA 27 SECCIÓN PRIMERA.- DE LA CARTA ESTATAL PESQUERA 28-29 SECCIÓN SEGUNDA.- DE LA CARTA ESTATAL ACUÍCOLA 30-31 SECCIÓN TERCERA.- REGISTRO ESTATAL DE PESCA Y ACUACULTURA 32-33 SECCIÓN CUARTA.- DEL PROGRAMA DE EMPLAZAMIENTO DE EMBARCACIONES MENORES 34 LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 3 SECCIÓN QUINTA.- DEL PROGRAMA DE EMPADRONAMIENTO Y CREDENCIALIZACIÓN DE PESCADORES 35 CAPÍTULO VIII.- DE LA PESCA Y ACUACULTURA EN AGUA DULCE CONTINENTAL 36-39 CAPÍTULO IX.- DE LA PROPIEDAD Y LEGAL PROCEDENCIA 40-43 CAPÍTULO X.- DE LA PESCA DEPORTIVA 44 CAPÍTULO XI.- DEL FOMENTO A LA ACUACULTURA 45 CAPITULO XII.- DE LA SANIDAD, CALIDAD E INOCUIDAD 46-49 CAPÍTULO XIII.- DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA 50-52 CAPÍTULO XIV.- DEL FINANCIAMIENTO Y APOYOS 53 CAPÍTULO XV.- DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIOS DE DEFENSA 54-56 TRANSITORIOS 4 LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 4 DECRETO NÚMERO 307 Publicado en el Diario Oficial el 06 de Julio de 2010 C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, Gobernadora del Estado de Yucatán, con fundamento en los Artículos 38, 55 Fracciones II y XXV de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 14 Fracciones VII y IX del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber: Que el Honorable Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente Decreto: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, conforme a lo dispuesto en los Artículos 30 Fracción V de la Constitución Política; 97, 150 y 156 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 3 de la Ley del Diario Oficial del Gobierno, todas del Estado, emite la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán, en base a la siguiente: E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S: PRIMERO.- La presente iniciativa que se dictamina, encuentra sustento normativo en lo dispuesto en los artículos 30, fracción V y 35, fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán, en donde se establece la facultad al Poder Legislativo para dar, interpretar y derogar leyes y decretos, así como la facultad que le otorga a los diputados de iniciar leyes o decretos. En tal virtud, la citada Iniciativa tiene por objeto propiciar que las actividades de pesca y acuacultura sean consideradas como necesarias e importantes para el desarrollo económico, social y cultural del Estado, en ella se establecen los lineamientos que fomentarán y promoverán una adecuada planeación de un desarrollo sustentable de la pesca y acuacultura, que brinde certidumbre jurídica y transparencia en las acciones y programas que se realicen en el Estado en esta materia, así mismo cabe señalar, que esta Ley, encuentra su efectividad garantizada en la facultad de Concurrencia establecida en la fracción XXIX-L del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que instaura las bases constitucionales para procurar la participación concurrente entre los tres órdenes de Gobierno, Federal, Estatal y Municipal, así como la participación del sector social y privado, que de manera coordinada deberán realizar acciones que conduzcan y garanticen el buen desarrollo integral de la pesca y la acuacultura en el Estado. Para mayor LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 5 definición en lo que se refiere a la Facultad Concurrente, citamos la siguiente Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Novena Época Registro: 187982 Instancia: Pleno Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Enero de 2002 Materia(s): Constitucionall Tesis: p./j.142/2001 Página: 1042 FACULTADES CONCURRENTES EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. SUS CARACTERÍSTICAS GENERALES. Si bien es cierto que el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.", también lo es que el Órgano Reformador de la Constitución determinó, en diversos preceptos, la posibilidad de que el Congreso de la Unión fijara un reparto de competencias, denominado "facultades concurrentes", entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios e, inclusive, el Distrito Federal, en ciertas materias, como son: la educativa (artículos 3o., fracción VIII y 73, fracción XXV), la de salubridad (artículos 4o., párrafo tercero y 73, fracción XVI), la de asentamientos humanos (artículos 27, párrafo tercero y 73, fracción XXIX-C), la de seguridad pública (artículo 73, fracción XXIII), la ambiental (artículo 73, fracción XXIX-G), la de protección civil (artículo 73, fracción XXIX-I) y la deportiva (artículo 73, fracción XXIX-J). Esto es, en el sistema jurídico mexicano las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluso el Distrito Federal, los Municipios y la Federación, puedan actuar respecto de una misma materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos entes a través de una ley general. SEGUNDO.- El avance tecnológico ha generado en los últimos años la aceleración de la productividad pesquera, a tal magnitud que se ha provocado una explotación intensiva de muchas especies de gran valor cuyas poblaciones han llegado a ser vulnerables. Frente a esta situación, es necesario tomar medidas enérgicas e implementar mecanismos idóneos que regulen esta práctica excesiva, con el objeto de que se procure un equilibrio de los recursos del mar para que continúe proporcionando los sustentos adecuados y suficientes, utilizándolos de la mejor manera posible. TERCERO.- La Reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación en LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 6 fecha 27 de septiembre del 2004, es el precedente por medio del cual se creó la nueva Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables publicada en fecha 24 de julio de 2007 en citado Diario, en la que se reconoce a la pesca y la acuacultura como actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la Nación, considerándolas como de seguridad nacional y prioridad para el desarrollo del País. En este nuevo ordenamiento se establecen las disposiciones necesarias para que las especies de flora y fauna acuáticas sean aprovechadas, protegidas, fomentadas y potenciadas de manera responsable, integral y sustentable a largo plazo, sin embargo para lograr lo anterior también prevé un marco de coordinación interinstitucional y cimienta las bases para el ejercicio ordenado de las atribuciones que en materia de pesca y acuacultura le corresponden a la Federación, los Estados y los Municipios. En este sentido esta Ley General le otorga a los Estados, en función de la participación de sus Municipios, las facultades y atribuciones de ejercer plenamente las facultades y atribuciones que les confiere ésta. Actualmente el Estado aún no cuenta con el marco normativo que regule la actividad de pesca y acuacultura, por lo que consideramos preciso e indispensable expedir una Ley Estatal en esta materia que regule y promueva el desarrollo integral del sector pesquero y acuícola, ya sea a través de programas que ordenen y fomenten la actividad, modernizando su infraestructura o fortaleciendo las cadenas productivas, así como incrementar la competitividad de la industria y elevar las condiciones socioeconómicas que generen un mejor nivel de vida de los productores y sus familias. CUARTO.- La actividad de la Pesca se ha incrementado notablemente en los últimos años, sin embargo enfrenta grandes retos, debido a presión que los asentamientos de comunidades realizan sobre los recursos marítimos para que éstos sean sus fuentes de alimento así como para que generen empleos directos e indirectos. El Estado de Yucatán no es la excepción, debido a su ubicación geográfica privilegiada, cuenta con una gran diversidad de recursos naturales, siendo que, los recursos marinos con los que cuenta aportan cierto desarrollo en la economía del Estado, que si bien, se procurará el cuidado, aprovechamiento e infraestructura adecuada, se podría incrementar el crecimiento económico y la oportunidad de mejores niveles en la calidad de vida; ya que la actividad LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 7 pesquera se realiza a lo largo de los 378 kilómetros de litorales con que cuenta el Estado, obteniéndose anualmente volúmenes de captura de diversas especies, mismas que se distribuyen y comercializan en el mercado local y nacional, por mencionar algunas de las principales especies capturadas en cuanto a mayor número de toneladas son el pulpo, mero, xlavita, rubia, camarón de cultivo, tiburón, sardina vivita, armado, huachinango, entre otras; sin embargo, la mayoría de los recursos, que bajo las condiciones actuales son atractivos desde el punto de vista del mercado, han alcanzado la captura máxima posible, bajo el principio de un manejo pesquero sustentable, por lo que el esfuerzo de pesca que soportan esos recursos consideramos que debe de ser estimado y controlado. Asimismo, el aumento del esfuerzo de pesca trae consigo, en muchos de los casos, un incremento en la captura de especies incidentales que no son el objeto de la pesquería pero que sin embargo juegan un papel muy importante en el medio ambiente ya que su captura puede afectar el ecosistema o el equilibrio de este. Por tal motivo, esta actividad tiene que incluir hoy en día el impacto de las pesquerías en el medio ambiente. Bajo este contexto, es evidente la responsabilidad de adoptar medidas para el ordenamiento de los recursos pesqueros bajo un enfoque más adaptado a la realidad. La adopción y aplicación del concepto de desarrollo sustentable y pesca responsable, que es imprescindible, solo es posible si se cuenta con la información y las herramientas para la adopción de medidas de ordenamiento basadas en la mejor evidencia científica disponible. Asimismo este tipo de recursos marítimos, que se encuentran alojados en aguas de jurisdicción estatal, otorgan el impulso a las investigaciones científicas que se realicen con dichos recursos, ya que los resultados que de ellos se obtienen benefician al sector productivo y a la salud humana. Por lo tanto, la actividad pesquera se puede considerar como un fuerte detonador del desarrollo regional que constituye, además, con otras actividades, de manera indirecta, a dar valor agregado a los sectores de servicios y manufacturero del Estado. En cuanto a la acuacultura, en comparación con la pesca de captura, va ganando más terreno e importancia, ya que la Península de Yucatán ofrece las condiciones y oportunidades idóneas para lograr el desarrollo de especies de manera confinada en jaulas. LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 8 Aparentemente en el presente no se aprecia la problemática de la sobre explotación pero gradualmente entre la población de pescadores esta situación va cobrando conciencia. El desarrollo de la acuacultura, podrá satisfacer la demanda alimenticia de especies que cada día se ven más afectadas por la pesca industrial. De ésta forma, la acuacultura ha llegado a perfilarse como una alternativa viable para el crecimiento económico y protección, reproducción y consumo de especies acuáticas. Por tal motivo, consideramos importante desarrollar y consolidar el potencial acuícola en el Estado, a través de políticas que ordenen y den sustentabilidad a la actividad considerando los aspectos biológicos, ecológicos, tecnológicos, ambientales, económicos, culturales y sociales con el objetivo de que las autoridades realicen la administración y regulación acuícola mediante la expedición de permisos y cohesiones de acuacultura. Para ello, de igual manera es necesario implementar los medios de coordinación con las instituciones e instancias que permitan al Estado atender el cumplimiento de sus atribuciones, tal y como lo instaura el Programa de Ordenamiento Acuícola1 mismo que se deriva del Programa Rector Nacional de Acuacultura y Pesca; con este programa se pretende lograr el crecimiento ordenado y sustentable, a través del desarrollo de Proyectos de Ordenamiento Acuícola Estatales encaminados a conocer las áreas de aptitud (alta, media o baja) o potencial para el desarrollo acuícola considerando los aspectos que mencionan estos programas para tener un sector acuícola competitivo en el mercado nacional e internacional. QUINTO.- Es deber del Estado, la creación de Políticas Públicas que contribuyan al desarrollo del mismo, así como buscar el bienestar de sus habitantes, por lo que se ha considerado fundamental en este proyecto, como parte de las atribuciones del Poder Ejecutivo, la implementación de políticas sociales que beneficien al sector pesquero, tomando en consideración a los pescadores y a sus familias, ya que estos viven de los recursos pesqueros, contribuyendo al desarrollo económico del Estado, razón por la cual se propone en este proyecto de Ley, a propuesta del Diputado Gaspar Quintal Parra, la creación de un programa de apoyo para los beneficiarios de los pescadores que pierdan la vida y de aquellos que por la existencia de datos recabados por las autoridades, se presuma LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 9 que fallecieron, en ambos casos, durante el ejercicio de la actividad pesquera, ya sea que pertenezcan a la flota ribereña o a la flota mayor matriculada en el Estado, y siempre que estos habiten en el Estado de Yucatán. SEXTO.- El presente proyecto de Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán que se dictamina tienen un total de 56 artículos los cuales su vez se dividen en 14 capítulos, así como por 3 transitorios; el primer capítulo corresponde a las Disposiciones Generales, la cual incluye los objetivos de la presente Ley y el ámbito de aplicación. En el capítulo segundo, señala las autoridades en materia y pesca y acuacultura y las atribuciones del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Fomento Agropecuario y Pesquero y de los Ayuntamientos del Estado. En el capítulo tercero corresponde a la concurrencia de facultades que deberá tener el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría y los municipios con la Federación en materia de pesca y acuacultura. En el capítulo cuarto establece los objetivos, integración, facultades del Presidente del Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura Sustentable del Estado de Yucatán, del Secretario Técnico y de los Consejeros; en el capítulo quinto establece la emisión del Programa Estatal de Pesca y Acuacultura, y determina sus directrices y lineamientos; en el capítulo sexto establece la creación del Sistema Estatal de Información Pesquera y Acuícola por parte del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría, y regula la información con el que deberá integrase al referido sistema, se determina la creación del Registro Estatal de Pesca y Acuacultura, la Carta Estatal Pesquera, la Carta Estatal Acuícola, el programa de emplacamiento de embarcaciones menores, el programa de empadronamiento y credencialización de pescadores activos, el padrón de trabajadores de la acuacultura y establece las personas y entidades obligadas susceptibles de ser inscritas al referido registro; En el capítulo séptimo se establece la facultad del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría para la regulación de la pesca y acuacultura en agua dulce continental; en el capítulo octavo corresponde a la propiedad y legal procedencia de los productos pesqueros y acuícola, mismos que serán regulados en coadyuvancía por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría y las autoridades federales; en los capítulos noveno y décimo regulan las actividades del fomento de la pesca deportiva y 1 Página website: http://www.semarnat.gob.mx. “Programa de Ordenamiento Acuícola” Tiene como objetivo establecer las políticas que conlleven a reconocer a la acuacultura como una actividad con alto potencial de desarrollo mediante políticas que permitan un desarrollo ordenado y sustentable y en la Ley General de Pesca y Acuaculturas Sustentables. LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 10 la acuacultura; en el capítulo décimo primero dispone que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría en coordinación con las autoridades federales en las actividades de sanidad, calidad e inocuidad; en el capítulo décimo segundo corresponde a la inspección y vigilancia del cumplimiento de la Ley; en el capítulo décimo tercero corresponde a la regulación de los programas a desarrollar el financiamiento y apoyos por parte del Ejecutivo del Estado en la cual la Secretaría podrá contar con un Fondo Estatal de Pesca y Acuacultura y el capítulo décimo cuarto corresponde a las Infracciones, Sanciones y Medios de defensa en contra de las sanciones administrativas. SÉPTIMO.- Se consideró necesario suprimir la creación de una Comisión Estatal de Pesca y redireccionar dichas atribuciones al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Fomento Agropecuario y Pesquero, en virtud de haberse realizado un análisis exhaustivo al marco normativo del Poder Público Centralizado del Estado y su Reglamento, a fin de determinar las facultades de la Secretaría y las propuestas en este proyecto, de lo que se desprende que dichas facultades son coincidentes, y de lo contrario si se pretendiese que otro órgano ejecute la política en esta materia, se estaría en el supuesto de una duplicidad de funciones, en tal virtud se estima necesario que dicho órgano centralizado sea el órgano facultado para llevar a cabo las atribuciones en materia de pesca que determine este proyecto de ley. OCTAVO.- Considerando que a través de la realización de foros se abren espacios verdaderamente democráticos de participación ciudadana y conscientes del importante papel que el legislador asume en la vida pública del Estado, es preciso señalar, que dentro del estudio y análisis a la Iniciativa de Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán, estas Comisiones Permanentes en fecha 25 de mayo del año 2009 aprobamos que se realicen diversos Foros, con la firme convicción de que escucháramos las opiniones y propuestas de la ciudadanía acerca de la Iniciativa citada, para lo cual se realizaron un total de 4 Foros en las diferentes poblaciones que tienen como principal actividad la pesca y la acuacultura, siendo que en fecha 5 de junio del año 2009 se realizó el primer Foro en el Municipio de Río Lagartos en el que se obtuvo como respuesta la participación de productores pesqueros y acuícolas de ese mismo puerto, así como la participación de sus vecinos cercanos como lo son San Felipe, Coloradas y el Cuyo; en fecha 12 de junio de 2009 se realizó el segundo Foro en el Municipio de Progreso, de igual forma se obtuvo la LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 11 participación de los productores pesqueros de ese mismo Puerto, así como la de los vecinos Puertos de Dzilam de Bravo, San Crisanto, Chabihau, Telchac Puerto, Chicxulub Puerto, Chelem y Chuburná Puerto; en fecha 19 de junio de 2009 se lleva a cabo el tercer Foro de análisis a la Iniciativa de Ley, en el Municipio de Celestún, contando con la participación de los productores pesqueros de ese puerto y el de Sisal; y por último en fecha 26 de junio de 2009, se efectúo el cuarto Foro llevándose a cabo en la sede de este H. Congreso del Estado, obteniendo como respuesta la participación de instituciones educativas, de colegios de profesionistas, organizaciones civiles y miembros de la sociedad civil por mencionar algunos el Centro de Investigaciones y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, (CINVESTAV), Centro Regional de Investigación Pesquera de Yucalpetén (CRIPY), la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la Universidad Autónoma del Estado de Yucatán (UADY), la Universidad Anáhuac Mayab (UNIMAYAB) y los sistemas producto pulpo, langosta y tilapia Fideicomisos Institutitos en Relación con la Agricultura (FIRA) y Fundación PRODUCE. De estos cuatro foros, se tomaron en consideración las diferentes propuestas y puntos de vista que se vertieron en ellos, siendo estas en su mayoría en sentido Afirmativo de la Iniciativa de Ley, sin embargo se mencionaron ciertas salvedades, modificaciones y observaciones manifestadas por los participantes para el enriquecimiento de la Ley, razón por la cual los Diputados que integramos estas Comisiones Permanentes, nos dimos a la tarea de analizarlas, mismas que nos otorgaron elementos y argumentos viables para poder dictaminar en este tema. NOVENO.- Asimismo, cabe señalar que con el objeto de lograr una adecuada Ley que responda a las inquietudes de la sociedad, el Diputado Federal Felipe Cervera Hernández, Presidente de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en fecha 3 de febrero del año en curso, le hizo llegar a la Diputada Elsa Virginia Sarabia Cruz como Presidenta de la Comisión de Tenencia de la Tierra, Agricultura, Ganadería, Forestal y Recursos Pesqueros de este Congreso, propuestas para enriquecer el proyecto de Ley, siendo estas observaciones consideradas y valoradas dentro del estudio realizado por estas Comisiones Permanentes; mismas que favorecieron en la retroalimentación de la Ley y por ende en su dictaminación. Por todo lo expuesto y fundado, los integrantes de estas Comisiones Permanentes de LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 12 Puntos Constitucionales, Gobernación y Asuntos Electorales y la de Tenencia de la Tierra, Agricultura, Ganadería, Forestal y Recursos Pesqueros; consideramos viable aprobar la Iniciativa de Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán, por todos los razonamientos antes planteados en este dictamen. En tal virtud, con fundamento en los artículos 29 y 30 fracción V de la Constitución Política, y 64, 97, 100 y 101 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de: LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 13 LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, sus disposiciones regirán en todo el Estado de Yucatán, y tiene por objeto regular el ejercicio de las atribuciones que en materia de pesca y acuacultura le competen al Estado y sus Municipios bajo el principio de concurrencia previsto en la fracción XXIX-L del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Artículo 2.- Son sujetos a las disposiciones de esta Ley, todas las personas físicas o morales, así como las que se encuentren constituidas de conformidad con las leyes vigentes en organizaciones o asociaciones de productores que directa o indirectamente estén involucrados en la captura, producción, conservación, procesamiento o comercialización, de productos, subproductos y especies pesqueros y acuícolas en el Estado. Artículo 3.- Esta Ley tiene como objetivos establecer las bases para: I.- Elaborar la Política Estatal de Pesca y Acuacultura Sustentables, y los planes y programas a mediano y largo plazo; II.- Fomentar la organización y capacitación de los pescadores y acuacultores del Estado; III.- Desarrollar la investigación científica y tecnológica en materia de pesca y acuacultura en el Estado; LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 14 IV.- Determinar la integración y funcionamiento del Consejo y establecer las bases para la creación, operación y funcionamiento de mecanismos de participación para los productores dedicados a las actividades pesqueras y acuícolas; V.- Procurar y promover que a las comunidades y pueblos indígenas, se les respete su derecho preferente sobre los recursos pesqueros y acuícolas de los lugares que ocupen y habiten; VI.- La coordinación entre las distintas dependencias y organismos de la administración pública federal, estatal y municipal, así como la participación de los productores pesqueros y acuícolas de la Entidad; VII.- Definir los lineamientos para celebrar con el gobierno federal los convenios y acuerdos de coordinación y colaboración con el fin de asumir las funciones previstas en el artículo 11 de la Ley General, y VIII.- Conservar, proteger, repoblar y aprovechar de manera sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas del Estado, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos. Artículo 4.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: I.- Acuacultura: Es el cultivo o cría de flora y fauna acuáticas mediante el empleo de métodos y técnicas dirigidas a la reproducción controlada, preengorda y engorda de especies acuáticas, realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, que sean susceptibles de explotación comercial, científica ornamental o recreativa; II.- Acuacultura comercial: Es la que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos; III.- Acuacultura de fomento: Es la que tiene como propósito el estudio, la investigación científica y la experimentación en cuerpos de agua de jurisdicción federal o local, orientada al desarrollo de biotecnologías o a la incorporación de algún tipo de LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 15 innovación tecnológica, así como la adopción o transferencia de tecnología en alguna etapa del cultivo de especies de la flora y fauna cuyo medio de vida total o parcial sea el agua; IV.- Acuacultura didáctica: Es la que se realiza con fines de capacitación y enseñanza de las personas que en cualquier forma intervengan en la acuacultura en cuerpos de agua; V.- Agua dulce Continental: Los cuerpos de agua permanentes que se encuentran en el interior del territorio del Estado, con excepción de las aguas continentales que abarquen dos o más entidades federativas, las que pasen de una a otra, y las transfronterizas sujetas a la jurisdicción federal; VI.- Arte de Pesca: Es el instrumento, equipo o estructura con que se realiza la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas; VII.- Aviso de arribo: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente los volúmenes de captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca; VIII.- Aviso de cosecha: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente la producción obtenida en unidades de producción acuícolas; IX.- Aviso de producción: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente, la producción obtenida en laboratorios acuícolas; X.- Aviso de recolección: Es el documento en el que se reporta el número de organismos recolectados del medio natural, al amparo de un permiso otorgado por la autoridad competente; XI.- Aviso de siembra.- Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente las especies a cultivar, la cantidad de organismos, las fechas de siembra y las medidas sanitaria aplicables previamente al cultivo. XII.- Carta Estatal Acuícola.- Es la presentación cartográfica y escrita de los indicadores de la actividad, de las especies destinadas a la acuacultura, del desarrollo de la biotecnología y de las zonas por su vocación de cultivo. LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 16 XIII.- Carta Estatal Pesquera.- Presentación cartográfica y escrita que contiene el resumen de la información necesaria del diagnóstico y evaluación integral de la actividad pesquera y acuícola; XIV.- CONAPESCA.- Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca; XV.- Consejo: El Consejo de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán; XVI.- Cuarentena: El tiempo que determine la autoridad competente para mantener en observación los organismos acuáticos, para determinar su calidad sanitaria, en apego a las normas oficiales mexicanas u otras regulaciones que emita el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; XVII.- Estado: El Estado Libre y Soberano de Yucatán; XVIII.- Guía de pesca: Es el documento que ampara el transporte por vía terrestre, marítima o aérea de productos vivos, frescos, enhielados o congelados, provenientes de la acuacultura o de la pesca; XIX.- INAPESCA.- Instituto Nacional de Pesca; XX.- Inocuidad: Es la determinación que se le da a los productos pesqueros y acuícolas, que se encuentren libres de contaminación que pueda causar daño a la salud de los consumidores; XXI.- Ley: La Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán; XXII.- Ley General: La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; XXIII.- Ordenamiento pesquero: Conjunto de instrumentos cuyo objeto es regular y administrar las actividades pesqueras, induciendo el aprovechamiento sustentable de los LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 17 recursos pesqueros y acuícolas, basado en la disponibilidad de los recursos pesqueros, información histórica de niveles de extracción, usos y potencialidades de desarrollo de actividades, capacidad pesquera o acuícola puntos de referencia para el manejo de las pesquerías y en forma congruente con el ordenamiento ecológico del territorio; XXIV.- Permiso: Es el documento que otorga la autoridad competente, a las personas físicas o morales, para llevar a cabo las actividades de pesca y acuacultura que se señalan con la presente Ley; XXV.- Pesca: Es el acto de extraer, capturar o recolectar, por cualquier método o procedimiento, especies biológicas o elementos biogénicos, cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua; XXVI.- Pesca Comercial: La captura y extracción que se efectúa con propósitos de beneficio económico; XXVII.- Pesca deportivo-recreativa: La que se practica con fines de esparcimiento o recreación con las artes de pesca previamente autorizadas por esta Ley, reglamentos y las normas oficiales vigentes; XXVIII.- Pesca didáctica: Es la que realizan las instituciones de educación, reconocidas oficialmente, para llevar a cabo sus programas de capacitación y enseñanza; XXIX.- Pesca de consumo doméstico: Es la captura y extracción que se efectúa sin propósito de lucro y con el único objeto de obtener alimento para quien la realice y de sus dependientes, por tanto no podrá ser objeto de comercialización; XXX.- Pesca de fomento: Es la que se realiza con fines de investigación, explotación, experimentación, conservación, evaluación de los recursos acuáticos, creación, mantenimiento y reposición de colecciones científicas y desarrollo de nuevas tecnologías; XXXI.- Pesquería: Conjunto de sistemas de producción pesquera, que comprenden en todo o en parte las fases sucesivas de la actividad pesquera como actividad económica, y que pueden comprender la captura, el manejo y el procedimiento de un recurso o grupo de LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 18 recursos afines y cuyos medios de producción, estructura organizativa y relaciones de producción ocurren en un ámbito geográfico y temporal definido; XXXII.- Pesquería sobreexplotada: Es la pesquería que se encuentra explotada por encima de su límite de recuperación; XXXIII.- Poder Ejecutivo.- El Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán; XXXIV.- Recursos Acuícolas: Las especies acuáticas susceptibles de cultivo, sus productos y subproductos; XXXV.- Recursos Pesqueros: Las especies acuáticas, sus productos y subproductos, obtenidos mediante la extracción, captura o recolección, en su estado natural; XXXVI.- Registro Estatal: El Registro Estatal de Pesca y Acuacultura; XXXVII.- Repoblación: Es el acto de introducir organismos acuáticos vivos nativos en cualquiera de los estados de su ciclo de vida, en cuerpos de agua con fines de mantener, recuperar o incrementar las poblaciones naturales pesqueras; XXXVIII.- Sanidad acuícola: Es el conjunto de prácticas y medidas establecidas en normas oficiales, encaminadas a la prevención, diagnóstico, control y erradicación de las enfermedades que afectan a dichas especies; XXXIX.- Secretaría: La Secretaría de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán; Fracción reformada DO 31-07-2019 XL.- Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Información Pesquera y Acuícola; XLI.- Sustentable: Satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades; XLII.- Veda: Es el acto administrativo por el que se prohíbe llevar a cabo la pesca en un período o zona específica establecido mediante acuerdos o normas oficiales, con el fin de LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 19 resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de una especie, y XLIII.- Zona de escasa prevalencia: Área geográfica determinada en donde se presenta una frecuencia mínima de casos recientes de una enfermedad en especies acuáticas, en una especie y período específicos. Artículo 5.- La aplicación de la presente Ley corresponde al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría, y a los Ayuntamientos, los que ejercerán sus atribuciones en materia de pesca y acuacultura sustentables de conformidad con la distribución de competencia prevista en esta Ley. Artículo 6.- A falta de disposición expresa en esta Ley, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y en las disposiciones contenidas en el Reglamento que derive de este ordenamiento. CAPÍTULO II De las Autoridades en Materia de Pesca y Acuacultura y sus Atribuciones Artículo 7.- Son autoridades en materia de pesca y acuacultura, las siguientes: I.- El Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría, y II.- Los Ayuntamientos. El Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos en el ámbito de sus competencias, y para el ejercicio de sus atribuciones observarán y aplicarán los principios generales a que se refiere el artículo 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Sección Primera De la Secretaría Artículo 8.- El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, tendrá las siguientes atribuciones: LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 20 I.- Proponer y aplicar la Política Estatal de Pesca y Acuacultura Sustentables, y los planes y programas; II.- Promover la organización y capacitación de los pescadores y acuacultores del Estado; III.- Promover, apoyar y facilitar el desarrollo e investigación científica y tecnológica, en relación a la pesca y la acuacultura sustentables, y vinculara las instituciones académicas y de investigación relacionadas con estas materias; IV.- Establecer bases para la creación, operación y funcionamiento de mecanismos de participación de los productores dedicados a las actividades pesqueras y acuícolas; V.- Procurar y promover que las comunidades o pueblos que habiten los lugares provistos con recursos pesqueros y acuícolas, se les respete su derecho preferente para acceder a éstos; VI.- Promover la coordinación institucional con los gobiernos, federal y municipal, y la concertación con los sectores social y privado, para implementar acciones, programas y estrategias que promuevan el desarrollo pesquero y acuícola en la entidad; VII.- Integrar, operar y mantener actualizado el Sistema Estatal de Información de Pesca y Acuacultura; VIII.- Integrar, operar y mantener actualizado el Registro Estatal de Pesca y Acuacultura; IX.- Coordinar los trabajos de desarrollo pesquero y acuícola, así como los que se convengan con dependencias gubernamentales, federales, estatales o municipales, y con organismos e instituciones de los sectores social y privado, en congruencia con la política nacional en la materia; LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 21 X.- Promover y coordinar la planeación estratégica participativa de corto, mediano y largo plazo, en apoyo a las comunidades de pescadores y acuicultores, de acuerdo a las características de cada localidad o región; XI.- Proporcionar asesoría, capacitación y asistencia técnica para: la organización social; la producción; la capacitación administrativa, gerencial y empresarial; los procesos de comercialización y mercadeo; y los demás servicios necesarios para promover el acceso de los pescadores y acuicultores al desarrollo económico y social; XII.- Promover y apoyar el manejo eficaz y eficiente de los recursos de las comunidades pesqueras y acuícolas para que de acuerdo a sus formas de participación social incrementen su productividad, ingreso y por consiguiente su nivel de vida; XIII.- Promover, fomentar y apoyar la formación de micro y pequeñas empresas pesqueras, acuícolas o de servicios, en las comunidades pesqueras; XIV.- Promover la prestación de servicios financieros adecuados a los productores pesqueros y acuícolas, así como fomentar en sus propias comunidades, la creación de fondos de auto aseguramiento, garantía, capitalización, inversión, y sociedades de ahorro y préstamo; XV.- Participar en la organización del sector pesquero en el Estado, conforme a los programas nacionales y municipales establecidos en los convenios de coordinación; XVI.- Promover el desarrollo de comunidades pesqueras y acuícolas; XVII.- Coadyuvar en la conservación de la flora y fauna marítima y fomentar su desarrollo; XVIII.- Regular y administrar las actividades de pesca y acuacultura en los cuerpos de agua dulce continental ubicadas dentro del territorio del Estado, de conformidad con las bases y limitaciones que menciona la Ley General; XIX.- Asesorar técnicamente a pescadores y acuicultores; LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 22 XX.- Establecer las infracciones y sanciones correspondientes por incumplimiento o violación a las disposiciones de esta Ley, y su reglamento; XXI.- Las que se deriven de la aplicación de la Ley General; XXII.- Operar los programas de apoyo y fomento en materia pesquera y acuícola; XXIII.- Vigilar el cumplimiento de la normatividad de la materia, en el ámbito de su competencia, y en coordinación con las instancias correspondientes; XXIV.- Intervenir en el apoyo y promoción de la flota pesquera; XXV.- Coadyuvar al desarrollo de la infraestructura relacionada con el sector, y a la capitalización y mejora de sus actividades; XXVI.- Desarrollar e implementar programas de atención y desarrollo social, relacionados con las actividades pesqueras y acuícolas en el Estado; XXVII.- Promover la inversión de los sectores público, social y privado en proyectos para el desarrollo pesquero y acuícola, y propiciar la creación de empresas que vinculen a los inversionistas con los productores; XXVIII.- Ejercer las atribuciones y funciones derivadas de los convenios celebrados con la Administración Pública Federal, los municipios y las asociaciones en materia de pesca y acuacultura; XXIX.- Obtener, procesar y difundir la información estadística y geográfica sobre las actividades pesqueras y acuícolas de la entidad; XXX.- Promover el establecimiento de un sistema de certificación de origen y calidad de los productos pesqueros y acuícolas de la entidad; XXXI.- Integrar un banco de proyectos y oportunidades de inversión relativo a las actividades pesqueras y acuícolas; LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 23 XXXII.- Organizar y apoyar los congresos, ferias y concursos que se desarrollen en el medio, para promocionar los productos pesqueros y acuícolas que se generan en el Estado; XXXIII.- Realizar gestiones para dotar a los productores pesqueros y acuícolas de los instrumentos necesarios para el desempeño de sus actividades, y promover entre los mismos la implementación de medidas y procedimientos que garanticen su seguridad; XXXIV.- Proponer a los diversos municipios con zona costera, en función de los diagnósticos realizados y las estrategias establecidas en el Programa Estatal de Pesca y Acuacultura, opciones de solución a los principales problemas que afectan a las comunidades que forman parte del litoral yucateco; XXXV.- Proponer a las autoridades competentes criterios y mecanismos que contribuyan al desarrollo de las comunidades de la zona costera del Estado; XXXVI.- Proporcionar a las autoridades competentes que lo soliciten, información para el desarrollo de proyectos pesqueros y acuícolas de corto, mediano y largo plazos, en beneficio de los habitantes de la zona costera de Yucatán; XXXVII.- Impulsar el desarrollo de acciones para el manejo de la zona costera que contemplen el uso, distribución y control adecuado de los recursos; Fracción reformada DO 12-04-2018 XXXVIII.- Promover e impulsar ante las instancias competentes la aplicación de estímulos fiscales, económicos y de apoyo financiero necesarios para el desarrollo productivo y competitivo de la pesca y la acuacultura; Fracción adicionada DO 12-04-2018 XXXIX.- Establecer políticas publicas tendientes al desarrollo social y económico de los pescadores durante las épocas de veda y de baja producción pesquera y velar por su puntual y correcta implementación, y Fracción adiciona DO 12-04-2018 LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 24 XL.- Las demás que establezcan otras disposiciones legales y normativas aplicables. Fracción reformada DO 12-04-2018 Artículo 9.- El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, implementará un programa de apoyo para los beneficiarios de los pescadores que pierdan la vida y de aquellos que por la existencia de datos recabados por las autoridades, se presuma que fallecieron, en ambos casos, durante el ejercicio de la actividad pesquera, ya sea que pertenezcan a la flota ribereña o a la flota mayor matriculada en el Estado, y siempre que éstos habiten en el Estado de Yucatán. Los requisitos para acceder a ese programa se establecerán en el Reglamento de esta Ley. Artículo 10.- Se deroga. Sección Segunda De los Ayuntamientos Artículo 11.- Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, tendrán las atribuciones siguientes: I.- Participar, de conformidad con los convenios que celebre el Consejo, en el ordenamiento y desarrollo de la pesca y acuacultura sustentables del Estado; II.- Diseñar y aplicar la política y los programas municipales para la pesca y la acuacultura, vinculándolos con los programas nacionales, estatales y regionales; III.- Participar en la integración del Sistema y del Registro Estatal, en los términos de la presente Ley; IV.- Proponer, a través del Consejo, métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca; V.- Procurar la creación de Comisiones Municipales de Pesca y Acuacultura como LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 25 órganos de trabajo y apoyo técnico; VI.- En coordinación con el Poder Ejecutivo, participar en las acciones y medidas de sanidad acuícola, en los términos de la Ley General y esta Ley; VII.- Promover y fomentar la actividad acuícola, preservando el medio ambiente y conservando la biodiversidad; VIII.- Participar, de conformidad con los Acuerdos y Convenios que se celebren con las autoridades competentes, en la inspección y vigilancia en su jurisdicción; IX.- Fomentar entre los productores el uso de instrumentos y equipos de pesca selectivos y ambientalmente seguros para conservar y mantener la disponibilidad de recursos pesqueros; X.- Coadyuvar con el Ejecutivo del Estado, en la organización y desarrollo de exposiciones, ferias, y eventos de interés para el sector pesquero y acuícola; XI.- Fomentar, mediante instrumentos y medios de difusión, el consumo de los productos pesqueros y acuícolas en el Municipio; Fracción reformada DO 12-04-2018 XII.- Contribuir con las autoridades competentes para el establecimiento de medidas encaminadas a protección de especies pesqueras sobreexplotadas, dentro del ámbito de su competencia, y Fracción adiciona DO 12-04-2018 XIII.- Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos en la materia. Fracción adiciona DO 12-04-2018 Artículo 12.- Los Ayuntamientos promoverán la integración de Consejos Municipales de Pesca y Acuacultura, como órganos de consulta y podrán auxiliarse mediante la creación de Comités integrados por representantes del sector pesquero y acuícola, de conformidad con la reglamentación interna respectiva. LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 26 CAPÍTULO III De la Concurrencia con la Federación, el Estado y los Municipios Artículo 13.- El Poder Ejecutivo del Estado, para la consecución de los fines de esta Ley, podrá celebrar los convenios o acuerdos de coordinación en materia de pesca y acuacultura conforme a la Ley General, con la federación. Artículo 14.- El Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría derivado de los convenios o acuerdos podrá ejercer las siguientes funciones en materia de pesca y acuacultura: I.- La administración de los permisos para la realización de pesca deportiva y recreativa; II.- La administración sustentable de las especies sésiles, que se encuentren en el mar territorial frente a sus costas, que se determinen previamente en la Carta Nacional Pesquera y en la Carta Nacional Acuícola; III.- La administración de la pesca en cuerpos de agua que sirvan de límite a dos Entidades Federativas, o que pasen de una a otra, que comprenderá además las funciones de inspección y vigilancia; IV.- El ordenamiento territorial y la sanidad de los desarrollos acuícolas; V.- La realización de acciones operativas tendientes a cumplir con los fines previstos en esta Ley y en la Ley General, y VI.- La inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, la Ley General y demás disposiciones que sean aplicables. Artículo 15.- El Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos podrán celebrar los instrumentos legales necesarios para el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola, a efecto de que estos últimos asuman de forma concurrente con la autoridad estatal las LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 27 facultades y atribuciones que sean viablemente delegables dentro de su jurisdicción para mejorar la productividad en el sector, siempre y cuando garantice que cuenta con los recursos humanos capacitados y la estructura institucional específica para atender las funciones que asumiría. Artículo 16.- Cuando, por razón de la materia y de conformidad con el Código de la Administración Pública de Yucatán u otras disposiciones similares, se requiera la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas. CAPÍTULO IV De la Comisión de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán Capítulo derogado DO 31-07-2019 Artículo 16 Bis.- Se deroga. Artículo derogado DO 31-07-2019 Artículo 16 Ter.- Se deroga. Artículo derogado DO 31-07-2019 Artículo 16 Quater.- Se deroga. Artículo derogado DO 31-07-2019 Artículo 16 Quinquies.- Se deroga. Artículo derogado DO 31-07-2019 Artículo 16 Sexies.- Se deroga. Artículo derogado DO 31-07-2019 LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 28 CAPÍTULO V Del Consejo de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán Artículo 17.- El Consejo es un órgano de consulta, promoción y análisis de la Secretaría, para la formulación y evaluación de las acciones que se desarrollen en materia pesquera y acuícola en el Estado, y tendrá como objetivos: I.- Contribuir o impulsar el desarrollo sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas que se desarrollan en aguas de jurisdicción federal ubicadas en el Estado; II.- Promover el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas en el Estado, basados en el conocimiento científico y tecnológico, con el cuidado y conservación del medio ambiente y considerando los factores económicos y sociales de la región; III.- Promover la coordinación entre la autoridad federal, estatal y municipal, así como la participación concertada de los sectores productivos, centros de enseñanzas e instituciones de investigación; IV.- Proponer a la autoridad competente mecanismos de participación ordenada en las actividades de pesca y acuacultura en el Estado, sin contravenir las disposiciones legales, normativas y administrativas aplicables, y V.- Coadyuvar con la Secretaría en los mecanismos de participación de los productores dedicados a las actividades pesqueras y acuícolas. Artículo 18.- El Consejo se integrará de la siguiente forma: I. El Gobernador del Estado, quien fungirá como Presidente; II.- El Titular de la Secretaría; III.- El Titular de la Secretaría de Desarrollo Sustentable; Fracción reformada DO 31-07-2019 LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 29 IV.- El Titular de la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo; Fracción reformada DO 31-07-2019 V.- Un Representante de la Cámara Nacional de la Industria Pesquera; VI.- El Presidente de la Federación de Sociedades Cooperativas Pesqueras del Centro y Poniente del Estado de Yucatán; VII.- El Presidente de la Federación de Sociedades Cooperativas Pesqueras del Oriente del Estado de Yucatán; VIII.- El Presidente de la Federación de Sociedades Cooperativas Pesqueras, Acuícolas y Artesanales del Estado de Yucatán; IX.- Los Presidentes Municipales de los Municipios Costeros; X.- Un Representante de los Pescadores ribereños; XI.- Representante del Sector Privado de la Zona Poniente; XII.- Un Representante del Sector Privado de la Zona Centro, y XIII.- Un Representante del Sector Privado de la Zona Oriente. Los representantes del sector social y privado serán propuestos por las organizaciones a las que pertenezcan, para un período de tres años y sin derecho a reelección, mediante los procedimientos participativos y transparentes que determine el Reglamento de esta Ley. Estos tendrán derecho a voz pero no a voto. Cada miembro propietario designará un suplente, quien asistirá a las sesiones del Consejo en ausencia del primero, con todas las facultades y derechos que a éste correspondan. La persona quien ocupe la presidencia del consejo designará al responsable de la secretaría técnica. Párrafo reformado DO 31-07-2019 LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 30 Los miembros propietarios y suplentes del Consejo serán a título honorífico. El Titular de la Secretaría fungirá como Presidente en las ausencias del Presidente, y contará con las mismas facultades que le corresponden al presidente. Artículo 19.- El Consejo, por acuerdo de la mayoría de sus miembros, podrá invitar a sus sesiones a: I.- Un Representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; II.- El Director del Centro Regional de Investigación Pesquera de Yucalpetén; ( CRIPY) III.- El Titular de la Capitanía de Puerto del Municipio de Progreso Yucatán; III.- El Comandante de la IX Zona Naval; IV.- Un Representante del Instituto Nacional de Pesca; V.- Un Representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y VI.- Las demás personas, asociaciones y autoridades que consideren necesarios para llevar a cabo las sesiones. Los invitados participaran en las sesiones con voz pero sin voto. Artículo 20.- El Presidente del Consejo tendrá las facultades siguientes: I.- Definir los asuntos a tratar en las sesiones; II.- Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias; III.- Conducir las sesiones, declarando el quórum; LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 31 IV.- Dar curso a los asuntos y determinar los trámites que deban recaer en éstos; V.- Vigilar y proveer lo necesario para el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo; VI.- Revisar los informes de avance y resultados de los asuntos del Consejo; VII.- Coordinar las comisiones designadas por el Consejo para el debido cumplimiento de sus objetivos, y VIII.- Las demás previstas en el Reglamento. Artículo 21.- El Secretario Técnico tendrá las siguientes facultades: I.- Auxiliar al Presidente del Consejo en el desempeño de sus funciones; II.- Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo, pasar lista de asistencia para verificar el quórum legal; III.- Levantar minuta de la sesión del Consejo; IV.- Conducir la votación para la aprobación de los asuntos del Consejo que así lo señale el Reglamento, y V.- Las demás previstas en el Reglamento. Artículo 22.- Los Consejeros tendrán los siguientes derechos: I.- Asistir a las sesiones del Consejo con derecho a voz y voto; II.- Participar en los debates de los asuntos del Consejo; III.- Integrar las comisiones del Consejo, y LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 32 IV.- Las demás que disponga el Reglamento. Artículo 23.- El Consejo, sesionará en forma ordinaria cada tres meses y, extraordinariamente, cuantas veces sea necesario, a juicio de su Presidente, quien emitirá la convocatoria respectiva. En la primera sesión del año, se definirá el calendario de sesiones ordinarias. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo podrá convocar a sesión cuando la mayoría de sus miembros lo consideren conveniente por la trascendencia del tema a tratar. Artículo 24.- El quórum legal para sesionar será con la asistencia de más de la mitad de sus miembros, y tomarán las decisiones por mayoría de votos de los presentes, en caso de empate quien presida la sesión tendrá el voto de calidad. CAPÍTULO VI Del Programa Estatal de Pesca y Acuacultura Artículo 25.- El Programa Estatal de Pesca y Acuacultura deberá emitirse en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, Programa Nacional de Pesca y Acuacultura, Plan Estatal de Desarrollo, así como de aquellos que incidan en el ordenamiento del desarrollo pesquero y acuícola en el Estado. Será autorizado por el Ejecutivo del Estado, previa elaboración y análisis de la Secretaría de Administración y Finanzas. Artículo 26.- El Programa Estatal de Pesca y Acuacultura, contemplará entre otros aspectos: I.- El establecimiento de acciones de planeación y programación del desarrollo pesquero y acuícola en la entidad; II.- Los mecanismos de promoción para adaptación y transferencia tecnológica para la pesca y la acuacultura; LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 33 III.- El aprovechamiento integral de los cuerpos de agua y el ordenamiento de la pesca deportiva; IV.- Subprogramas de modernización de infraestructura portuaria y pesquera; V.- Mejoramiento y ampliación de centros de acopio y canales de distribución de productos pesqueros y acuícolas; VI.- Organización, capacitación y desarrollo de las cadenas productivas y planes de manejo de los recursos pesqueros y acuícolas; VII.- Funcionamiento e Integración del Programa de Inspección y Vigilancia; VIII.- La promoción de actividades productivas complementarias que generen ingresos adicionales a las comunidades pesqueras y acuícolas; IX.- La inclusión de mecanismos que implementen las buenas prácticas en la operación de cultivos acuícolas, capacitación y asistencia técnica integral, y X.- Esquemas de integración de las cadenas productivas y valor agregado. CAPÍTULO VII Del Sistema Estatal de Información Pesquera y Acuícola Artículo 27.- La Secretaría integrará el Sistema Estatal de Información Pesquera y Acuícola, que tendrá por objeto organizar, actualizar y difundir la información sobre actividades del sector que se desarrollen en el Estado. El Sistema se integrará con la información siguiente: I.- El Programa Estatal de Pesca y Acuacultura; II.- La Carta Estatal Pesquera y Acuícola; LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 34 III.- El Registro Estatal de Pesca y Acuacultura; IV.- El Programa de Emplacamiento de Embarcaciones Menores; V.- El Programa de Empadronamiento y Credencialización de Pescadores Activos del Litoral Yucateco; VI.- El Informe de la situación general de la pesca y acuacultura en el Estado e indicadores de su desarrollo; VII.- El anuario estadístico de pesca y acuacultura, y VIII.- Las demás que considere la Secretaría; relacionada con el sector pesquero y acuícola. De conformidad con lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, la información mencionada en el presente artículo deberá ser publicada en la página electrónica de la Secretaría y por los medios impresos a su alcance. Sección Primera De la Carta Estatal Pesquera Artículo 28.- La Carta Estatal Pesquera es la presentación cartográfica y escrita que contiene el resumen de la información necesaria del diagnóstico y evaluación integral de la actividad pesquera y acuícola, así como de los indicadores sobre la disponibilidad y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas, en aguas de jurisdicción federal. Su contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será vinculante en la toma de decisiones de la autoridad pesquera en la adopción e implementación de instrumentos y medidas para el control del esfuerzo pesquero, en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de actividades pesqueras y acuícolas, y en la LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 35 implementación y ejecución de acciones y medidas relacionadas con dichos actos administrativos. Artículo 29.- La Carta Estatal Pesquera, contendrá: I.- El inventario de los recursos pesqueros que se encuentran en aguas de jurisdicción federal, susceptibles de aprovechamiento; II.- El esfuerzo pesquero susceptible de aplicarse por especie o grupo de especies en un área determinada; III.- Los lineamientos, estrategias y demás previsiones para la conservación, protección, restauración y aprovechamiento de los recursos pesqueros, para la realización de actividades productivas y demás obras o actividades que puedan afectar los ecosistemas respectivos y las artes y métodos de pesca; IV.- Las normas aplicables en materia de preservación, protección, aprovechamiento de los recursos pesqueros, incluyendo las relativas a la sanidad, calidad e inocuidad de los productos pesqueros, y V.- La demás información que se determine en el Reglamento de la presente Ley. Sección Segunda De la Carta Estatal Acuícola Artículo 30.- La Carta Estatal Acuícola, es la presentación cartográfica y escrita de los indicadores de la actividad, de las especies destinadas a la acuacultura, del desarrollo de la biotecnología y de las zonas por su vocación de cultivo. Su contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será consultivo y orientador para las autoridades competentes en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de las actividades acuícolas. Artículo 31.- La Carta Estatal Acuícola deberá contener, al menos, la siguiente información: LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 36 I.- El inventario de las especies acuícolas susceptibles de reproducción y cultivo; II.- Caracterización de las zonas por su vocación y potencial de cultivo; III.- Análisis de capacidad instalada por región; IV.- Las especificaciones respecto al dominio de la tecnología para la reproducción y cultivo de las especies acuícolas; V.- Los planes de ordenamiento acuícola; VI.- Las normas aplicables a aspectos de conservación, protección y/o aprovechamiento de los recursos acuícolas, incluyendo las relativas a la sanidad, calidad e inocuidad de los productos acuícolas; VII.- Estadísticas de producción, y VIII.- La información que se determine en el Reglamento de la presente Ley. Sección Tercera Registro Estatal de Pesca y Acuacultura Artículo 32.- El Registro Estatal de Pesca y Acuacultura estará a cargo de la Secretaría, tendrá carácter público y tiene por objeto la inscripción y actualización obligatorias de la siguiente información relativa a la actividad pesquera y acuícola: I.- Las personas físicas o morales que se dediquen a la pesca y la acuacultura en el Estado; II.- Los prestadores de servicios dedicados a la pesca deportivo-recreativa; LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 37 III.- La información sobre permisos y concesiones que en términos de la Ley General se expidan; IV.- Las embarcaciones dedicadas a la actividad pesquera en el Estado; V.- Las unidades de producción acuícola, incluyendo parques, granjas y laboratorios en el Estado; VI.- Las personas físicas o morales que cuenten con certificados de sanidad, inocuidad o calidad, y VII.- Las escuelas pesqueras y los centros dedicados a la investigación o enseñanza en materia de flora y fauna acuáticas aprovechables para la pesca y acuacultura. La Secretaría expedirá el certificado de registro correspondiente. La organización y funcionamiento del Registro se determinarán en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley, Los Ayuntamientos contribuirán a la integración, actualización y funcionamiento del Registro, en la forma y términos que establezcan las disposiciones reglamentarias. La Secretaría en forma semestral, remitirá la información del Registro Estatal de Pesca y Acuacultura, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación del gobierno federal, para la actualización del Registro Nacional de Pesca y Acuacultura. Artículo 33.- Las personas físicas o morales que se dediquen a las actividades reguladas por esta Ley, están obligados a registrarse ante la Secretaría, para la integración y actualización del Registro Estatal de Pesca y Acuacultura. Sección Cuarta Del Programa de Emplacamiento de Embarcaciones Menores LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 38 Artículo 34.- La Secretaría elaborará y mantendrá actualizado el Programa de emplacamiento de embarcaciones menores, con el fin de llevar el registro preciso de ese tipo de embarcaciones que se dedican a la actividad pesquera. Sección Quinta Del Programa de Empadronamiento y Credencialización de Pescadores Activos del Litoral Yucateco Artículo 35.- La Secretaría elaborará y mantendrá actualizado el Programa de Empadronamiento y Credencialización de Pescadores Activos del Litoral Yucateco, con objeto de contar con la información necesaria para el diseño de políticas públicas estatales, referentes a la actividad pesquera. CAPÍTULO VIII De la Pesca y Acuacultura en Agua Dulce Continental Artículo 36.- Corresponde al Estado, en los cuerpos de agua interiores a que se refiere el párrafo quinto del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con excepción de las aguas continentales que abarquen dos o más entidades federativas y las que pasen de una a otra, sujetas a la jurisdicción federal: I.- Administrar las actividades de pesca y acuacultura que se realicen en zonas y bienes de su competencia; expidiendo las autorizaciones que correspondan; II.- Ordenar, fomentar y promover el desarrollo de la pesca y acuacultura; III.- Participar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal en la determinación de especies acuáticas sujetas a la protección especial, amenazadas o en peligro de extinción; LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 39 IV.- Determinar, de acuerdo con las condiciones técnicas y naturales, las zonas de captura, cultivo y recolección, y V.- Establecer viveros, criaderos, reservas de especies acuáticas, épocas y zonas de veda. Para el ejercicio de estas atribuciones, se estará a lo dispuesto en el Reglamento respectivo. Artículo 37.- La Secretaría podrá expedir, para la pesca y acuacultura en agua dulce continental, permisos a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en las disposiciones reglamentarias. Requieren permiso la pesca comercial, de fomento, deportivo-recreativa y didáctica; así como la acuacultura comercial, de fomento, didáctica, la recolección del medio natural de reproductores, la introducción y la repoblación de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción local. Para el trámite, seguimiento, duración y terminación de los permisos se estará a lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan. Artículo 38.- Las personas que practiquen la pesca deportivo-recreativa en agua dulce continental desde tierra no requerirán permiso, y estarán obligados a utilizar las artes de pesca y respetar las tallas mínimas y límites de captura que autorice la Secretaría conforme a las disposiciones que para tal efecto se emitan. Artículo 39.- La pesca de consumo doméstico que efectúen los residentes en las riberas, no requiere permiso alguno. Sólo podrá efectuarse con redes y líneas manuales que pueda utilizar individualmente el pescador, observando y respetando las vedas y las normas oficiales que se expidan. LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 40 CAPÍTULO IX De la Propiedad y Legal Procedencia Artículo 40.- A la Secretaría le corresponde coadyuvar con las autoridades federales en las disposiciones de acreditación de la legal propiedad de los productos pesqueros y acuícolas en la entidad, regulados conforme a la Ley General, según corresponda, en los términos y requisitos establecidos en los convenios respectivos. Artículo 41.- El traslado por vía terrestre, marítima o aérea de productos vivos, frescos, refrigerados o congelados provenientes de la pesca o acuacultura deberá realizarse al amparo de la guía de pesca, de conformidad con el formato que expida la autoridad responsable. Artículo 42.- El trámite, los requisitos y la vigencia de los documentos para acreditar la legal procedencia de los productos pesqueros y acuícolas, se establecerán en el Reglamento de esta Ley. Artículo 43.- Toda persona está obligada a denunciar ante las autoridades competentes cualquier irregularidad o delitos identificados en las actividades pesqueras y acuícolas, para lo cual las autoridades en materia de pesca y acuacultura establecerán mecanismos para la recepción oportuna de las mismas. CAPÍTULO X De la Pesca Deportiva Artículo 44.- En materia de pesca deportivo-recreativa derivada de la Ley General, la Secretaría, de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias, y en coordinación con las dependencias competentes y sectores interesados, podrá apoyar el desarrollo de esta actividad de la siguiente manera: I.- Participar en la construcción de la infraestructura necesaria para esta actividad; II.- Disponer las medidas de conservación y protección necesarias; LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 41 III.- Promover y autorizar torneos de pesca deportivo-recreativa; IV.- Propiciar la celebración de convenios con organizaciones y prestadores de servicios, para que los pescadores deportivos protejan las especies, y V.- Promover la celebración de acuerdos con organizaciones y particulares para facilitar la obtención de los permisos que se requieran para la pesca deportivo-recreativa, mediante el pago de los derechos correspondientes. Asimismo, a la Secretaría le corresponderá la administración de los permisos para la realización de pesca deportivo-recreativa, conforme se determine en los convenios o acuerdos de coordinación entre el Estado y la Federación. CAPÍTULO XI Del Fomento a la Acuacultura Artículo 45.- La Secretaría en coordinación con las autoridades competentes, realizará las acciones necesarias para fomentar y promover el desarrollo de acuacultura, en todas sus modalidades y niveles de inversión, y para tal efecto: I.- Participará en los estudios de investigación, en reproducción, genética, nutrición, sanidad y extensionismo, entre otros, para apoyar a las personas y organizaciones que se dediquen a esas actividades; II.- Brindará asesoría a los acuacultores para que el cultivo y explotación de la flora y fauna acuática, se realicen de acuerdo con las prácticas que las investigaciones científicas y tecnológicas aconsejen; III.- Fomentará, promoverá y realizará acciones tendientes a la formulación y ejecución de programas de producción de especies destinadas al consumo humano y ornamental de agua dulce y marinas, la reconversión productiva y transferencia tecnológica; IV.- Promoverá la construcción de parques acuícolas; LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 42 V.- Elaborará de manera coordinada con la autoridad federal competente en los programas de industrialización, comercialización y consumo de productos acuícolas, tendientes a fortalecer las redes de valor de los productos generados por la acuacultura, mediante acciones de apoyo y difusión; VI.- Favorecerá la creación de figuras organizativas para la promoción comercial de los productos acuícolas en el mercado; VII.- Establecerá acciones conjuntas para el fortalecimiento de las redes de valor, en coordinación con los diversos comités sistema-producto acuícolas susceptibles de constituir, y VIII.- Fortalecerá con otras dependencias del Ejecutivo Estatal para ofertar los productos obtenidos de la reproducción de especies generadas en sus centros acuícolas, de conformidad con las disposiciones previstas en la normatividad vigente aplicable. CAPÍTULO XII De la Sanidad, Calidad e Inocuidad Artículo 46.- La Secretaría participará en coordinación con las autoridades federales en el desarrollo de las medidas necesarias para la protección y combate permanente de las enfermedades, buscando con ello, la conservación de la salud humana, induciendo el cumplimiento de las disposiciones legales y las medidas de seguridad y sanidad establecidas. Artículo 47.- Para la coordinación y aplicación de las medidas sanitarias, se atenderá a la declaratoria emitida por la autoridad federal competente del estatus sanitario que corresponda, como zona libre, zona en vigilancia, zona de escasa prevalencia o zona infectada con relación a las especies acuáticas de la entidad. LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 43 Artículo 48.- La Secretaría podrá participar en la medida de su competencia en la integración de las normas oficiales con relación a los siguientes asuntos: I.- Campañas sanitarias, entendidas como el conjunto de medidas para prevenir, controlar o erradicar enfermedades de las especies acuáticas vivas en un área o zona determinada; II.- La cuarentena, siendo una medida basada en el aislamiento, observación y restricción de la movilización de especies acuáticas vivas, por la sospecha o existencia de una enfermedad de las mismas, sujeta a control; III.- El diagnóstico e identificación de enfermedades de las especies acuáticas; IV.- La retención y disposición de especies acuáticas vivas, sus productos, subproductos y productos químicos farmacéuticos, biológicos y alimenticios, para uso o consumo de dichas especies, que puedan ocasionar enfermedades, y V.- Las que resulten eficaces para la atención de cada caso de enfermedad. Artículo 49.- Ante la presencia de enfermedades en las especies acuáticas vivas en un área o zona determinada, la Secretaría deberá dar aviso de inmediato al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y sus órganos auxiliares en el Estado, para su atención, con independencia de las acciones de saneamiento que determine. CAPÍTULO XIII De la Inspección y Vigilancia Artículo 50.- Para verificar y comprobar el cumplimiento de esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven, la Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia, por conducto del personal debidamente autorizado. LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 44 Artículo 51.- En las labores de inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella deriven, se podrán utilizar todos aquellos instrumentos que aporten los descubrimientos y avances científicos y tecnológicos, siempre que su utilización no se encuentre restringida o prohibida por la ley. Los elementos que arrojen los instrumentos a que se refiere este Artículo se considerarán como medios de prueba, y tendrán el valor probatorio que se determine en las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 52.- Corresponderá a la Secretaría, la inspección y vigilancia del cumplimiento de la Ley General y demás disposiciones que de ella deriven, conforme a los acuerdos de coordinación que se establezcan con la autoridad federal competente en la materia. CAPÍTULO XIV Del Financiamiento y Apoyos Artículo 53.- Para fomentar la integración del sector acuícola y pesquero dentro de los programas a desarrollar por el Ejecutivo del Estado, la Secretaría podrá contar con el Fondo Estatal de Pesca y Acuacultura. El Fondo será el instrumento para promover la operación de esquemas de financiamiento para la conservación, incremento y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, la investigación, el desarrollo y transferencia de tecnología, facilitando el acceso a los servicios financieros para la comunidad productiva del sector pesquero y acuícola. LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 45 El Reglamento de esta Ley establecerá la conformación del Fondo Estatal de Pesca y Acuacultura de Yucatán. CAPÍTULO XV De las Infracciones, Sanciones y Medios de Defensa Artículo 54.- Las infracciones a los preceptos de esta Ley y sus reglamentos, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con las siguientes sanciones: I.- Amonestación con apercibimiento; II.- Multa de treinta a dos mil unidades de medida y actualización, y III.- Suspensión o revocación de los permisos y autorizaciones correspondientes. Artículo 55.- Las sanciones administrativas a que se refiere el artículo anterior se aplicarán sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de infracciones sean también constitutivos de delito, en los términos de las disposiciones penales aplicables y sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que pudiera resultar, para lo cual será aplicable lo dispuesto por el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Los criterios de la imposición de las sanciones y sus correspondientes infracciones a que se refiere el artículo anterior, será conforme lo establezca el reglamento de ésta Ley. Artículo 56.- Los interesados afectados por los actos o resoluciones de la Secretaría podrán interponer el recurso dispuesto en la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán. T R A N S I T O R I O S: LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 46 ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a los 60 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial del Estado de Yucatán. ARTÍCULO SEGUNDO.- Queda facultado el Ejecutivo del Estado para que en un término no mayor de 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, expida las disposiciones reglamentarias correspondientes. ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura del Estado de Yucatán, deberá instalarse dentro de los sesenta días siguientes a partir de la entrada en vigor de la presente ley. ARTÍCULO CUARTO.- Las disposiciones de esta Ley que contemplen la creación de programas, apoyos, fondos y actividades que requieran la erogación de recursos adicionales a los contemplados en el Presupuesto de Egresos del actual ejercicio fiscal, entrarán en vigor a partir del 1 de enero del año 2011 y siempre que estén presupuestados para ese ejercicio fiscal. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.- PRESIDENTA DIPUTADA LIZZETE JANICE ESCOBEDO SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA MARÍA CECILIA PAVÍA GONZÁLEZ.- SECRETARIA DIPUTADA MARÍA DORIS YBONE CANDILA ECHEVERRÍA.- RÚBRICAS. Y, POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. (RÚBRICA) C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN (RÚBRICA) C. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 47 DECRETO 40 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 15 de Febrero de 2013 ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones IV, VI y VII y se adiciona la fracción VIII del artículo 3;se reforman las fracciones XV, XXXVIII, XLI y XLII, se adiciona la fracción XXXIII, recorriéndose las fracciones de la XXXIV a la XLII para quedar de la fracción XXXIV a la XLIII del artículo 4; se reforman las fracciones III, VI, XX y XXI, y se adicionan las fracciones de la XXII a la XXXVIII del artículo 8; se deroga el artículo 10; se reforman las fracciones I y III del artículo 11; se adiciona un Capítulo IV denominándose “De la Comisión de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán” conteniendo los artículos 16 Bis, 16Ter, 16 Quater, 16 Quinquies y 16 Sexies, recorriéndose los actuales Capítulos IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV, para quedar como Capítulos V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV; se reforma la denominación del actual Capítulo IV el cual queda como Capítulo V para titularse “Del Consejo de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán”; se reforma el párrafo primero del artículo 17; se reforman el primer párrafo, la fracción II, y los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 18; se reforma el primer párrafo y la fracción III del artículo 19, y se reforma el artículo 25; todos de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: TRANSITORIOS: ARTÍCULO PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Poder Ejecutivo del Estado, en un plazo no mayor de 90 días naturales contados a partir del día en que entre en vigor este Decreto, deberá publicar el Reglamento Interior de la Comisión de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán. ARTÍCULO TERCERO.- El Poder Ejecutivo del Estado, en un plazo no mayor de 90 días naturales contados a partir del día en que entre en vigor este Decreto, deberá reformar el Reglamento de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán. ARTÍCULO CUARTO.- A partir de la entrada en vigor de este Decreto, quedan abrogados el Decreto Número 100 que crea la Coordinación para el Desarrollo de la Zona Costera de Yucatán, y el Decreto Número 131 por el que se emite el Reglamento de la Coordinación para el Desarrollo de la Zona Costera de Yucatán. ARTÍCULO QUINTO.-El personal de las dependencias que por disposición de estas reformas pasen a formar parte de otra, se estarán a lo dispuesto en las normas legales aplicables en estricto apego a sus derechos laborales. ARTÍCULO SEXTO.- Los recursos presupuestales, financieros, materiales y en general todos aquellos medios que permiten el cumplimiento de las obligaciones asignadas a la Dirección de Pesca y Acuacultura de la Secretaría de Fomento Agropecuario y Pesquero, se transferirán a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a la Comisión de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los recursos presupuestales, financieros, materiales y en general todos aquellos medios que permiten el cumplimiento de las obligaciones asignadas a la Coordinación para el Desarrollo de la Zona Costera de Yucatán, se transferirán a partir de la entrada en vigor de LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 48 este Decreto, a la Comisión de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán. ARTÍCULO OCTAVO.- Cuando en las leyes, reglamentos y otras disposiciones normativas, se haga referencia a la Dirección de Pesca y Acuacultura de la Secretaría de Fomento Agropecuario y Pesquero y/o al Director de Pesca y Acuacultura de la Secretaría de Fomento Agropecuario, se entenderá que se refieren, en todos los casos, a la Comisión de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán y/o al Comisionado de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán. ARTÍCULO NOVENO.- Cuando en las leyes, reglamentos y otras disposiciones normativas, se haga referencia a la Coordinación para el Desarrollo de la Zona Costera de Yucatán y/o al Coordinador para el Desarrollo de la Zona Costera de Yucatán, se entenderá que se refieren, en todos los casos, a la Comisión de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán y/o al Comisionado de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán. ARTÍCULO DÉCIMO.- Cuando en las leyes, reglamentos y otras disposiciones normativas, se haga referencia al Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán, se entenderá que se refieren, en todos los casos, al Consejo de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Los convenios, actos jurídicos y asuntos pendientes y en trámite, así como las obligaciones contraídas y los derechos adquiridos por la Dirección de Pesca y Acuacultura de la Secretaría de Fomento Agropecuario y Pesquero, y que por su propia naturaleza subsistan con posterioridad al día en que entre en vigor este Decreto, serán asumidos por la Comisión de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Los convenios, actos jurídicos y asuntos pendientes y en trámite, así como las obligaciones contraídas y los derechos adquiridos por la Coordinación para el Desarrollo de la Zona Costera de Yucatán, y que por su propia naturaleza subsistan con posterioridad al día en que entre en vigor este Decreto, serán asumidos por la Comisión de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Los convenios, actos jurídicos y asuntos pendientes y en trámite, así como las obligaciones contraídas y los derechos adquiridos por el Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán, y que por su propia naturaleza subsistan con posterioridad al día en que entre en vigor este Decreto, serán asumidos por el Consejo de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.-El Poder Ejecutivo del Estado, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá expedir las reglas de operación del Fondo Estatal de Pesca y Acuacultura, a las que se refiere el Reglamento de esta Ley. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.-Se derogan todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan a este Decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.- PRESIDENTA DIPUTADA LEANDRA MOGUEL LIZAMA.- SECRETARIO DIPUTADO MAURICIO VILA DOSAL.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL CHAN MAGAÑA.- RÚBRICAS. LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 49 DECRETO 428 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de diciembre de 2016 Artículo primero. Se reforman: los artículos 13, 24 y 37; el párrafo primero del artículo 58; la fracción II del artículo 59; la fracción I del artículo 61; los artículos 104, 115, 124, 183, 253, 268, 346, 362, 555 y 615; el párrafo primero del artículo 624; y los artículos 626, 631 y 748, todos del Código de Procedimientos Civiles de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo segundo. Se reforman: los artículos 108-D, 166, 173, 174, 176, 177, 179, 180, 181,181-A y 182-A, todos de la Ley Ganadera del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo tercero. Se reforman: los artículos 24, 34, 35, 36 BIS, 37 y 43, todos de la Ley Orgánica de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuarto. Se reforman: los artículos 65, 69 y 70, todos de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quinto. Se reforman: la fracción II del artículo 5; los artículos 41 y 62 y el párrafo tercero del artículo 68, todos de la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo sexto. Se reforma: el artículo 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles, para quedar como sigue: Artículo séptimo. Se reforman: los artículos 41, 42 y 43, todos de la Ley de Profesiones del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo octavo. Se reforman: el artículo 31; el párrafo segundo del artículo 45; los artículos 47, 52 y 55; la fracción I del artículo 67; la fracción I del artículo 68 y el párrafo segundo del artículo 78, todos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo noveno. Se reforma: el artículo 56 de la Ley del Catastro del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo. Se reforman: los artículos 304, 305, 306 y 307, todos de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo primero. Se reforman: los artículos 624, 1103 y 1484; la fracción I del artículo 1501; LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 50 los artículos 1613, 1614 y 1776; el párrafo segundo del artículo 1951 y el artículo 2001, todos del Código Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo segundo. Se reforman: la fracción V del artículo 87 y el artículo 88, ambos de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo tercero. Se reforman: los artículos 91 y 92, ambos de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo cuarto. Se reforman: la fracción II del artículo 90 y el párrafo tercero del artículo 92, ambos de la Ley para la Protección de la Familia del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo quinto. Se reforma: la fracción II del artículo 129 de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo sexto. Se reforman: el artículo 32; el párrafo segundo del artículo 34; el párrafo segundo del artículo 53; el párrafo primero del artículo 216 TER; los artículos 317, 318, 325 y 333; la fracción II del artículo 344 y el artículo 387-BIS, todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo séptimo. Se reforman: el artículo 8; el primer párrafo del artículo 37 y los párrafos primero y segundo del artículo 39, todos de la Ley para la Prestación de Servicios de Seguridad Privada en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo octavo. Se reforman: el primer párrafo del artículo 64 y el primer párrafo del artículo 65, ambos de la Ley de Protección y Fomento Apícola del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo noveno. Se reforman: el artículo 159; las fracciones I y II del artículo 161; las fracciones I y II del párrafo tercero del artículo 164; la fracción I del artículo 193; el artículo 221 y el párrafo tercero del artículo 225, todos de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo. Se reforma: la fracción III del artículo 42 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo primero. Se reforma: el artículo 49 de la Ley de Prevención y Combate de Incendios Agropecuarios y Forestales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 51 Artículo vigésimo segundo. Se reforma: el artículo 71 de la Ley de Participación Ciudadana que regula el Plebiscito, Referéndum y la Iniciativa Popular en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo tercero. Se reforma: la fracción I del artículo 108 de la Ley de Educación de Yucatán para quedar como sigue: Artículo vigésimo cuarto. Se reforman: los artículos 53 y 100, ambos de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo quinto. Se reforman: el artículo 52; la fracción III del artículo 70; las fracciones I, II, III y VI del artículo 72; las fracciones III, IV y V del artículo 73 y las fracciones III, IV y V del artículo 75 Bis, todos de la Ley de Prevención de las Adicciones y el Consumo Abusivo de Bebidas Alcohólicas y Tabaco del Estado, para quedar como sigue: Artículo vigésimo sexto. Se reforman: las fracciones I, II y III del artículo 118 de la Ley de Juventud del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo séptimo. Se reforma: la fracción X del artículo 43 de la Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo octavo. Se reforma: el párrafo primero del artículo 48 de la Ley de Proyectos para la Prestación de Servicios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo noveno. Se reforma: la fracción I del artículo 101 de la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo. Se reforman: el párrafo cuarto del artículo 7; el párrafo segundo del artículo 30; los artículos 39 y 60, todos de la Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo primero. Se reforman: las fracciones II y III del artículo 66 y el artículo 67, ambos de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo segundo. Se reforma: la fracción II del artículo 54 de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo tercero. Se reforman: el primer párrafo del artículo 124 y la fracción II del artículo LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 52 148 de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo cuarto. Se reforma: la fracción I del artículo 134 de la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo quinto. Se reforma: la fracción II del artículo 25 de la Ley del Instituto de Defensa Pública del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo sexto. Se reforma: el primero párrafo del artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo séptimo. Se reforma: la fracción IV del artículo 30 de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo octavo. Se reforman: los artículos 8, 22, 80 y 83, todos de la Ley de Justicia Constitucional para el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo noveno. Se reforma: la fracción I de artículo 99 de la Ley para la Gestión Integral de los Residuos en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo. Se reforma: la fracción II del artículo 74 y el artículo 75, ambos de la Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo primero. Se reforman: los incisos a), b), c), d), y e) de la fracción I, las fracciones II, III y IV y el párrafo cuarto del artículo 236, todos de la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo segundo. Se reforma: la fracción II del artículo 115 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el Estado de Yucatán para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo tercero. Se reforma: las fracciones IV y V del artículo 48 de la Ley de Nutrición y Combate a la Obesidad para el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo cuarto. Se reforma: el artículo 11 y se deroga: la fracción XIII del artículo 5, ambos de la Ley para la Solución de Conflictos de Límites Territoriales Intermunicipales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo quinto. Se reforman: el párrafo primero del artículo 105; la fracción IV del artículo 121 y el artículo 735, todos del Código de Familia para el Estado de Yucatán, para quedar LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 53 como sigue: Artículo cuadragésimo sexto. Se reforman: el artículo 18; el párrafo tercero del artículo 36; el artículo 75; la fracción II del artículo 82; la fracción I del artículo 83; los artículos 227, 391 y 407 y las fracciones I y II del artículo 658, todos del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo séptimo. Se reforman: los artículos 138 y 142, ambos de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo octavo. Se reforma: el artículo 56 de la Ley que regula la prestación del Servicio de Guardería Infantil en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo noveno. Se reforman: el inciso a) de las fracciones I y II del artículo 225; el inciso b) de las fracciones I, II, III y IV, los incisos b), c), d) y e) de la fracción V, el inciso c) de la fracción VI y el inciso b) de las fracciones VII y VIII del artículo 387 y el párrafo segundo del artículo 410, todos del Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quincuagésimo. Se reforma: el inciso e) de la fracción I del artículo 52 y la fracción II del artículo 63, ambos de la Ley de Partidos Políticos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quincuagésimo primero. Se reforman: el párrafo primero del artículo 29 y el artículo 32, ambos de la Ley para la Protección de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quincuagésimo segundo. Se reforma: la fracción II del artículo 18 de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quincuagésimo tercero. Se reforma: el párrafo primero del artículo 30 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículos transitorios Primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 54 Segundo. Obligación normativa El gobernador y los ayuntamientos deberán, en el ámbito de su competencia, realizar las actualizaciones conducentes a los reglamentos de las leyes que consideren al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, a más tardar el 27 de enero de 2017, para armonizarlos en los términos de este decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 16 de diciembre de 2016. ( RÚBRICA ) Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario general de Gobierno LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 55 DECRETO 610 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 12 de abril de 2018 Que modifica la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán Artículo Único.- Se reforma la fracción XXXVII, se adiciona la fracción XXXVIII y XXXIX, recorriéndose en su numeración la actual XXXVIII, para pasar a ser la XL, del artículo 8; se reforma la fracción XI, se adiciona la fracción XII, recorriéndose en su numeración la actual fracción XII, para pasar a ser la fracción XIII del artículo 11, y se reforma la fracción XIV, se adiciona la fracción XV, pasando el actual contenido de la fracción XV a la fracción XVI del artículo 16 Quinquies; todos de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentable del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículos transitorios: Primero. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Segundo. Derogación tacita Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía en lo que se oponga a lo establecido en este decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.- PRESIDENTE DIPUTADO HENRY ARÓN SOSA MARRUFO.- SECRETARIO DIPUTADO ENRIQUE GUILLERMO FEBLES BAUZÁ.- SECRETARIO DIPUTADO DAVID ABELARDO BARRERA ZAVALA.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 2 de abril de 2018. ( RÚBRICA ) Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Martha Leticia Góngora Sánchez Secretaria general de Gobierno LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 56 DECRETO 94/2019 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 31 de julio de 2019 Por el que se modifican 44 leyes estatales, en materia de reestructuración de la administración pública estatal. Artículo primero. Se reforma el artículo 18 de la Ley Ganadera del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo segundo. Se reforman las fracciones IV, V y VI del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo tercero. Se reforma el párrafo segundo de la fracción II del artículo 5; se reforma el párrafo segundo del artículo 38; se reforman los párrafos primero y cuarto del artículo 134, y se reforma el artículo 160 ter, todos de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuarto. Se reforman la fracción III del artículo 1; la fracción XVIII del artículo 3; la fracción III del artículo 4; el párrafo primero y la fracción I del artículo 7; se reforman el párrafo primero del artículo 9; el párrafo primero del artículo 55; se reforman los artículos 71, 78, 84, y el párrafo primero del 87, todos de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quinto. Se reforma la fracción XVII del artículo 6; se reforma el primer párrafo del artículo 10; se reforman el artículo 11; la fracción XIII y se deroga la fracción XIV del artículo 12; se reforma el párrafo primero y la fracción VII del artículo 13; se reforma el párrafo primero, las fracciones I, VII y IX del artículo 14; se reforma el párrafo primero, las fracciones I y XVI del artículo 15; se reforma el artículo 16; se reforman el párrafo primero y la fracción II del artículo 18; se reforman los artículos 27, 29; la fracción III del artículo 33; el párrafo primero del artículo 34; se reforman las fracciones VII, VIII, X y XI del artículo 35; el párrafo primero del artículo 39; las fracciones V, VI, VII y VIII del artículo 40; las fracciones II y III del artículo 40 quáter; se reforma el párrafo primero del artículo 40 quinquies; la fracción IV del artículo 40 septies; el párrafo primero del artículo 42; el párrafo primero del artículo 52; se reforman los artículos 53, 54; el párrafo primero del artículo 57; se reforman el artículo 62; el párrafo primero del artículo 64; el párrafo segundo del artículo 65; los artículos 66, 68; el párrafo primero del artículo 71; el párrafo primero del artículo 72; se reforman los artículos 85, 86, 88, 89, 90, 91 y 95, todos de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo sexto. Se reforman la fracción XVIII del artículo 4; la fracción II del artículo 5; se reforma la denominación del Capítulo III para quedar como “De las Atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Rural”, y se reforma el párrafo primero del artículo 7, todos de la Ley de Protección y Fomento Apícola del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo séptimo. Se deroga la fracción XIII del artículo 3; se reforma el inciso d) de la fracción I del artículo 17; se reforma la fracción VIII del artículo 18; el párrafo primero, y la LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 57 fracción IV del artículo 24; se reforman los artículos 25, 29, 34,38, 39,40, 41, 45, 49, 64 y 73, todos de la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo Octavo. Se reforma el artículo 2; las fracciones I, V, VI y VIII del artículo 3; se reforma el párrafo primero del artículo 45, y se reforma el artículo 46, todos de la Ley de Desarrollo Económico y Fomento al Empleo del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo noveno. Se reforma la fracción II del artículo 4; se reforman los incisos b) y c) del artículo 5; se reforma el artículo 9, y los incisos a) y b) de la fracción III del artículo 10, todos de la Ley de Prevención y Combate de Incendios Agropecuarios y Forestales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo. Se deroga la fracción II del artículo 3; se reforma la fracción I del artículo 4; el párrafo primero, las fracciones I, II, III, IV, V, VI, y VII del artículo 7; se reforma la fracción IV del artículo 8, y se reforma la fracción IV del artículo 11, todos de la Ley del Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimoprimero. Se reforma el último párrafo del artículo 1; la fracción VIII del artículo 3; el último párrafo del artículo 6; la fracción I del artículo 7; se reforma la denominación del Capítulo II para quedar como “De la Secretaría de Desarrollo Social”; el párrafo primero del artículo 8; se deroga el artículo 9; se reforma el artículo 10; la fracción VI del artículo 11; los artículos 12, 13; las fracciones II y V del artículo 15; se reforman los artículos 18, 19, 24, 25, 28; el párrafo primero del artículo 33; los artículos 36, 46, 47, 48, 49, 49 bis, 52, 53, 54; el párrafo primero del artículo 56; se reforman los artículos 57, 59, 61, 62, 73; el párrafo primero del artículo 74; los artículos 81, 85, 89, 95, 99, 102, 104, 104 quinquies; el párrafo primero del artículo 104 Septies; el párrafo primero, las fracciones III, IV, y se adiciona la fracción V del artículo 104 Octies; se deroga el artículo 104 nonies; se reforman el párrafo primero del artículo 104 decies; los artículos 104 duodecies; 104 terdecies; 110, 114, 115 y 116, todos de la Ley de Juventud del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimosegundo. Se reforma la fracción XXXIX del artículo 4; se deroga el Capítulo IV denominado “De la Comisión de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán” conteniendo los artículos 16 Bis, 16 Ter, 16 Quater, 16 Quinquies y 16 Sexies; se reforman las fracciones III, IV, y el párrafo cuarto del artículo 18, todos de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimotercero. Se reforma el último párrafo del artículo 9; los artículos 74, 75, y se adiciona el Capítulo XII Bis denominado “Del Archivo Notarial” dividido en tres secciones, conteniendo los artículos del 118 Bis al 118 Terdecies, todos de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimocuarto. Se reforma la fracción LXIV del artículo 4; se reforman las fracciones VI y XXV del artículo 6; se reforma el párrafo segundo del artículo XXIII; las fracciones III, V, VI y VII del artículo 100 y se adiciona el artículo 100 Bis, todos de la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 58 Artículo decimoquinto. Se reforma la fracción XV del artículo 2; se reforma la fracción I del artículo 5, y el último párrafo del artículo 32, todos de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimosexto. Se deroga la fracción XII del artículo 4; se reforma el párrafo primero del artículo 11; las fracciones II y III del artículo 16; se reforma la denominación del Capítulo III para quedar como “Del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial”; el párrafo primero y la fracción IX del artículo 20; se reforma la fracción II del artículo 22, y se reforman los artículo 40 y 48, todos de la Ley de Vivienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimoséptimo. Se reforma el párrafo primero del artículo 6, el párrafo segundo del artículo 57; los artículos 66, 68 y el párrafo primero del artículo 74, todos de la Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimoctavo. Se reforma la fracción II del artículo 1; se derogan las fracciones I, IV y XV del artículo 3; se reforma la fracción X del artículo 125; la fracción V del artículo 126; se deroga el Titulo IV denominado “Archivo Notarial” dividido en 6 capítulos conteniendo los artículos 179 al 197; se reforma el artículo 199; las fracciones I y II del artículo 201; se reforma la fracción III, y se derogan las fracciones V, VI y VII del artículo 203; se reforman las fracciones I, II y III del artículo 210; las fracciones XVI, XIX, y XXIII del artículo 213; se reforma el artículo 226; se deroga el artículo 228 Ter; se reforma la denominación del Título Sexto para quedar como “Vinculación del Registro Público y del Catastro”; se reforma el párrafo primero, las fracciones III, IV, V y el último párrafo del artículo 229, y se reforman los artículos 230 y 232, todos de la Ley que Crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimonoveno. Se reforma el artículo 56 de la Ley para el Fomento y Desarrollo del Turismo en Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo. Se reforma la fracción VI del artículo 13 bis,y la fracción VI del artículo 13 nonies, ambos de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimoprimero. se derogan las fracciones IX y XXVIII, y se reforman la fracción XXXIV del artículo 2; se reforma el párrafo primero del artículo 5; el párrafo primero del artículo 10; el párrafo primero del artículo 11; el párrafo segundo del artículo 32; el último párrafo del artículo 33; el último párrafo del artículo 59; el párrafo primero del Artículo 64; el párrafo primero del artículo 90; se deroga el inciso f),y se reforman los incisos g) y k) de la fracción III del artículo 109, todos de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimosegundo: Se reforma la fracción II, se deroga la fracción V y se reforman las fracciones VI y VII del artículo 3; se reforma la fracción IV, se deroga la fracción V, y se reforman las fracciones VI y VII del artículo 16; se reforma la denominación de la sección cuarta para quedar como “De la Secretaría de Administración y Finanzas” del Capítulo VII; se LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 59 reforma el párrafo primero del artículo 38; se deroga la Sección quinta denominada “ De la secretaría de Juventud” conteniendo el artículo 39, del Capítulo VII; se reforma la denominación de la Sección sexta para quedar como “De la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo” del Capítulo VII; se reforma el párrafo primero del artículo 40; la denominación de la Sección séptima para quedar como “De la Secretaría de Desarrollo Rural” del Capítulo VII, y se reforma el párrafo primero del artículo 41, todos de la Ley de Nutrición y Combate a la Obesidad para el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimotercero: Se reforman las fracciones IV y V del artículo 46 de la Ley para la Solución de Conflictos de Límites Territoriales Intermunicipales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimocuarto. Se reforma la fracción IV del artículo 3; la fracción III, se deroga la fracción IV, se reforman las fracciones VII, IX, X, y se deroga la fracción XI del artículo 6, y se reforma la fracción XVIII del artículo 8, todos de la Ley del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimoquinto. Se reforma la fracción VIII del artículo 23 septies de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimosexto. Se reforman las fracciones VII y VIII, y se deroga la fracción IX del artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimoséptimo. Se reforma el párrafo primero del artículo 8 de la Ley de Fomento al uso de la Bicicleta en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimoctavo. Se deroga la fracción VII y se reforma la fracción VIII del artículo 2; se reforma la fracción IV del artículo 7; el párrafo primero del artículo 11; se deroga la fracción VII del artículo 21, todos de la Ley para la Prevención y Control del Virus de Inmunodeficiencia Humana, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y otras infecciones de Transmisión Sexual del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimonoveno. Se reforma la fracción VII del artículo 27 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo. Se reforma el primer párrafo del artículo 43 de la Ley que Regula la prestación del Servicio de Guardería Infantil en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo primero. Se derogan las fracciones I, II y III del artículo 8; se reforma el epígrafe, el párrafo primero y la fracción IX del artículo 11; se adiciona el artículo 14 bis, y se reforman las fracciones V y XI del artículo 18, todos de la Ley para la Protección de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo segundo. Se reforma la fracción VIII del artículo 14 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 60 Artículo trigésimo tercero. Se reforman las fracciones IX, XI, y se deroga la fracción XII del artículo 22 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo cuarto. Se reforma el artículo 8, y la fracción IV del artículo 12, ambas de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo quinto: Se reforma la fracción VII del artículo 13, y el párrafo segundo del artículo 39, ambos de la Ley de Víctimas del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo sexto. Se reforma la fracción VI del artículo 5, y se reforman las fracciones VI y X del artículo 9, ambas de la Ley para la Prevención y Control de Enfermedades Transmitidas por Mosquitos en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo séptimo. Se reforma la fracción VI del artículo 2; las fracciones I, II y el segundo párrafo del artículo 52, ambas de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo octavo. Se reforma el último párrafo del artículo 9; se adiciona la fracción III, recorriéndose el contenido de la fracción III vigente para pasar hacer fracción IV del artículo 10; se reforman los incisos b), c), y h) de la fracción I, las fracciones IV y VI del artículo 12; los incisos a) y c) de la fracción II, y la fracción VII del artículo 13, y se reforma el artículo 15, todos de la Ley de Conservación y Desarrollo del Arbolado Urbano del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo noveno. Se reforma la fracción I del artículo 250 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo. Se reforma la fracción X del artículo 14 de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo primero. Se reforma el párrafo primero del artículo 3 de la Ley de Servicios Postpenales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo segundo. Se reforman las fracciones VIII y IX del artículo 12 de la Ley para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo tercero. Se reforma el inciso d) y se adiciona el inciso e) a la fracción I del artículo 12 de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo cuarto. Se deroga el inciso c) de la fracción IV del artículo 25 de la Ley de Salud Mental del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 61 T r a n s i t o r i o s: Artículo primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Artículo segundo. Derechos adquiridos Se salvaguarda la designación hecha para el actual Director del Archivo Notarial del Estado de Yucatán. Los requisitos exigidos en la disposición 118 ter de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, serán aplicables a partir de las subsecuentes designaciones que al efecto realice el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán para ocupar dicho cargo. Artículo tercero. Obligación normativa La persona titular del Poder Ejecutivo del estado deberá realizar las adecuaciones a las disposiciones reglamentarias para armonizarlas a lo previsto en este decreto, dentro de un plazo de ciento ochenta días, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 17 de julio de 2019. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 62 APÉNDICE Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán. DECRETO FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán 307 6/VII/2010 Se reforman las fracciones IV, VI y VII y se adiciona la fracción VIII del artículo 3;se reforman las fracciones XV, XXXVIII, XLI y XLII, se adiciona la fracción XXXIII, recorriéndose las fracciones de la XXXIV a la XLII para quedar de la fracción XXXIV a la XLIII del artículo 4; se reforman las fracciones III, VI, XX y XXI, y se adicionan las fracciones de la XXII a la XXXVIII del artículo 8; se deroga el artículo 10; se reforman las fracciones I y III del artículo 11; se adiciona un Capítulo IV denominándose “De la Comisión de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán” conteniendo los artículos 16 Bis, 16Ter, 16 Quater, 16 Quinquies y 16 Sexies, recorriéndose los actuales Capítulos IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV, para quedar como Capítulos V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV; se reforma la denominación del actual Capítulo IV el cual queda como Capítulo V para titularse “Del Consejo de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán”; se reforma el párrafo primero del artículo 17; se reforman el primer párrafo, la fracción II, y los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 18; se reforma el primer párrafo y la fracción III del artículo 19, y se reforma el artículo 25; todos de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán. 40 15/II/2013 Artículo trigésimo segundo. Se reforma: la fracción II del artículo 54 de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán. 428 28/XII/2016 Artículo Único.- Se reforma la fracción XXXVII, se adiciona la fracción XXXVIII y XXXIX, recorriéndose en su numeración la actual XXXVIII, para pasar a ser la XL, del artículo 8; se reforma la fracción XI, se adiciona la fracción XII, recorriéndose en su numeración la actual fracción XII, para pasar a ser la fracción XIII del artículo 11, y se reforma la fracción XIV, se adiciona la fracción XV, pasando el actual contenido de la fracción XV a la fracción XVI del LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31 julio 2019 63 artículo 16 Quinquies; todos de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentable del Estado de Yucatán. 610 12/IV/2018 Artículo decimosegundo. Se reforma la fracción XXXIX del artículo 4; se deroga el Capítulo IV denominado “De la Comisión de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán” conteniendo los artículos 16 Bis, 16 Ter, 16 Quater, 16 Quinquies y 16 Sexies; se reforman las fracciones III, IV, y el párrafo cuarto del artículo 18, todos de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán. 94 31/VII/2019