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H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
LEY DE PLANEACIÓN
PARA EL DESARROLLO
DEL ESTADO DE YUCATÁN
SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO
UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS
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LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO
DEL ESTADO DE YUCATÁN
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERAL 1-13
CAPÍTULO II.- SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO ESTATAL 14-23
CAPÍTULO II BIS.- SECRETARÍA TÉCNICA DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN 23-Bis-
23 undecies
CAPÍTULO III.- INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN 24-49
CAPÍTULO IV.- CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA 50-53
CAPÍTULO V.- PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA PLANEACIÓN 54-57
CAPÍTULO VI.- COORDINACIÓN 58-61
CAPÍTULO VII.- CONCERTACIÓN E INDUCCIÓN 62-64
CAPÍTULO VII BIS.- SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL
DESEMPEÑO
64 Bis-
64 Septies
CAPÍTULO VIII.- RESPONSABILIDADES 65
TRANSITORIOS 6
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DECRETO 38
Publicado en el Diario oficial del Gobierno del Estado
el 5 de Febrero de 2013
Ciudadano Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de
Yucatán, con fundamento en los artículos 38 y 55 Fracciones II y XXV de la
Constitución Política del Estado de Yucatán; 12, 14 Fracciones VII, IX y XVI, 27
Fracción I y 30 Fracción IV del Código de la Administración Pública de Yucatán;
y 3 Fracción V de la Ley del Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, a
sus habitantes hago saber:
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, conforme a lo
dispuesto en los Artículos 30 Fracción V de la Constitución Política; 18 de la
Ley de Gobierno del Poder Legislativo, y 3 Fracción IV de la Ley del Diario
Oficial del Gobierno, todas del Estado de Yucatán, emite la Ley de Planeación
para el Desarrollo del Estado de Yucatán, en base a la siguiente:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:
PRIMERA.- La iniciativa signada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado,
fue presentada con fundamento en los artículos 35 fracción II, 55 fracción XI y 60,
todos de la Constitución Política, 14 fracción VII y 30 fracción XV del Código de la
Administración Pública, ambos ordenamientos del Estado de Yucatán, los cuales
establecen el derecho de iniciar leyes o decretos por parte del Gobernador del
Estado.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, fracción I, inciso
b) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, es
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competente esta Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y Gobernación,
para conocer la iniciativa en cuestión, toda vez que versa sobre cuestiones que se
refieren a hechos de naturaleza administrativa del Poder Ejecutivo del Estado.
SEGUNDA.- Los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, señalan que le corresponde al Estado la rectoría del desarrollo
nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la
Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del
crecimiento económico, el empleo y una más justa distribución del ingreso y la
riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos,
grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución.
Por lo tanto, en estos preceptos constitucionales se establece la
responsabilidad del Estado de organizar y conducir el desarrollo nacional, mediante
el establecimiento de un sistema de planeación democrática que sea sólido,
dinámico, permanente y equitativo al crecimiento de la economía para la
independencia y democratización política, social y cultural de la nación.
En tal virtud, la planeación1 deberá llevarse a cabo como un medio para el
eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y
sustentable del país y deberá atender a la consecución de los fines y objetivos
políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Por tanto, la planeación nacional de desarrollo es la ordenación racional y
sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del
1 Ley de Planeación, publicada el 5 de enero de 1983 en el Diario Oficial de la Federación, reglamentaria del artículo 26 de la
Constitución Federal, fue expedida por el Congreso de la Unión de conformidad con sus facultades establecidas en el artículo
73, fracción XXIX-D, y en su artículo 2o. precisa bajo que principios estará basada la planeación.
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Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica,
social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los
recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de
conformidad con las normas principios y objetivos que la propia Constitución y las
diversas leyes que las desarrollan establecen.
En ese mismo sentido, la Constitución Política del Estado de Yucatán, en su
artículo 96, establece que el Estado propugnará por una correcta aplicación de los
recursos, para tal efecto, deberá elaborar un Plan de Desarrollo Integral; sin
embargo, para elaborar dicho Plan, se deberá realizar conforme a los procedimientos
de participación y consulta popular en el sistema estatal de planeación democrática,
y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los
programas de desarrollo. Siendo que con esta disposición se recoge la voluntad
popular, convirtiendo a la planeación en instrumento de reforma social, permitiendo
que los cambios se realicen y perduren por medio del derecho. Por lo que el
contenido del mismo refleja los avances sociales que el pueblo ha logrado,
consolidando las transformaciones en marcha, así como la incorporación de las
exigencias de la voluntad mayoritaria, en expresión de su soberanía.
En tal virtud, el Poder Ejecutivo del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto
en el referido artículo de la Constitución del Estado, presenta ante esta Soberanía
una iniciativa de Ley con la que se permita establecer los procedimientos de
participación y consulta popular en el sistema estatal de planeación democrática, y
los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los
programas de desarrollo.
TERCERA.- Para avanzar en el proceso de una gestión estratégica orientada
a generar resultados, fue necesario transformar la Administración Pública del Estado,
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es por tal motivo que surgió la necesidad de una restructuración, la cual se abrió
paso mediante una serie de importantes medidas que en su conjunto representan
una estrategia integral para la racionalización del gasto público, teniendo como
consecuencia las recientes reformas al Código de la Administración Pública de
Yucatán, las cuales representan una oportunidad óptima para fortalecer la
Administración Pública del Estado.
Con dichas reformas publicadas el 05 de diciembre de 2012 en el Diario Oficial
del Gobierno del Estado de Yucatán, se instauró una Secretaría de Administración y
Finanzas, para que en esta Secretaría se concentraran todas las facultades que en
su momento ejercían la Oficialía Mayor, la Secretaría de Hacienda, así como la
Dirección de Presupuesto de la Secretaría de Planeación y Presupuesto, señalando
que en cuanto a las demás facultades conferidas a la Secretaría de Planeación y
Presupuesto, éstas fueron transferidas como tales al Despacho del Gobernador.
En consecuencia, las facultades que se ejercían por tres Secretarías de
Estado se trasladarían a dos: a la Secretaría de Administración y Finanzas y al
Despacho del Gobernador, las cuales tendrían como finalidad el de integrar todo el
ciclo presupuestario del gobierno y la atención de los planes y proyectos de
Gobierno, respectivamente.
Ahora bien, en función de lo anterior, y además considerando que la calidad
de la gobernabilidad está basada en el grado de desarrollo institucional, en la calidad
de la gestión y la visibilidad de sus resultados; así como que un sistema es
gobernable cuando está estructurado socio-políticamente, de modo tal que todos los
actores estratégicos se interrelacionan y resuelven los conflictos conforme a un
sistema de reglas y de procedimientos formales o informales (instituciones), dentro
del cual formulan sus expectativas y estrategias, es decir, se basan en la capacidad
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de las autoridades para asumir y procesar democráticamente los conflictos que todo
gobierno enfrenta.
Aunado a ello, una gobernabilidad democrática no se apoya principalmente en
el derecho a ejercer el Poder que le confieren las elecciones, sino en la legitimidad
que le confieren sus acciones, su buena gestión y el cumplimiento de su Programa
de gobierno.
En tal virtud, consideramos factible, la concepción de trabajar con un nuevo
estilo de gobierno transparente y eficiente, que se caracterice por ser diferente a los
estilos tradicionales; ya que si bien es deseable que los actos de un gobierno
perduren más allá del tiempo que dure su administración, para tal efecto, requiere de
una visibilidad política, que oriente sus acciones, analizando la viabilidad y los
impactos de cada problema.
Por lo tanto, con la presente iniciativa se concreta una visión integral de la
reestructuración de la Administración Pública del Estado, con la premisa de que un
buen gobierno no administra el hoy, sino que gobierna a través de políticas que
piensa y decide, desde el día de hoy hacia el futuro.
CUARTA.- Ahora bien, en cuanto al término de planeación, debe entenderse
el esfuerzo encaminado a racionalizar los recursos, mejorando los procesos
productivos y adecuando la toma de decisiones a las necesidades de la Entidad,
para que de esta forma quede determinada la rectoría del Estado que se contempla
en nuestra Constitución, como se ha mencionado anteriormente.
En el sentido antes apuntado, toda legislación sobre planeación tiende a hacer
más eficaz el ejercicio de las libertades y más amplia nuestra vida democrática,
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criterio que se fundamenta en los propósitos enunciados por la actual administración
como son, entre otros, la necesidad prioritaria de realizar el desarrollo en forma
dinámica, sostenida, justa y eficiente, para edificar así, un sistema social que tenga
como actor y como destinatario al hombre.
Por tal motivo, al promover un proceso por medio del Sistema de Participación
Social, a través de la consulta popular, se pretende la participación de los diversos
grupos sociales, para tomar en cuenta sus opiniones en la planeación estatal, lo cual
corresponde a un sistema democrático como el nuestro.
Aunado a lo anterior, es importante señalar, que también mediante el
mecanismo de consulta popular podrán acceder los pueblos indígenas al Sistema de
Participación Social, en virtud de lo establecido en el artículo 2 fracción IX de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 2
de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
Derivado de ello, se puede decir que la presente iniciativa en estudio
establece un sistema de planeación con dos elementos fundamentales: un proceso
de planeación mediante la participación ciudadana, que se concrete con la
elaboración de los documentos y la definición de las actividades correspondientes; y
una estructura institucional idónea que integre a las dependencias en función de la
actividad a realizar por el Estado.
Asimismo, con el objeto de lograr un círculo virtuoso en los procesos de
planeación, se integra al Sistema de Planeación del Desarrollo Estatal, el Sistema de
Seguimiento y Evaluación del Desempeño, a través del cual se valorarán las
intervenciones públicas con relación a los indicadores de gestión, de desempeño y
de resultados que se hayan preestablecido.
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De igual forma, el objetivo toral de la Ley en comento, es regular el ejercicio de
la planeación del desarrollo obligatorio para la administración pública estatal; así
como establecer las bases para la integración y funcionamiento del Sistema Estatal
de Planeación, la coordinación en materia de planeación entre la Federación, Estado
y municipios; la concertación e inducción de acciones respecto de los particulares y
en general, el conjunto de la planeación y la participación social.
Para la realización de tales objetivos, esta iniciativa plantea, de conformidad
con las referidas reformas al Código de la Administración Pública de Yucatán, al
Consejo Estatal de Planeación de Yucatán2, como el órgano máximo dentro del
Sistema Estatal de Planeación, por lo que en él convergerán los gobiernos Federal y
municipales, así como los grupos sociales y las organizaciones civiles.
Es preciso mencionar, que durante el desarrollo de las diversas sesiones de
trabajo los integrantes de esta Comisión Permanente, consideramos, en base al
estudio y análisis de la iniciativa de referencia, realizar modificaciones de técnica
legislativa; mismas que en su conjunto la enriquecieron, entre las que destacan el de
adicionar la perspectiva de género como un principio obligatorio para considerar al
realizar la planeación de desarrollo en el Estado, esto con el objeto de garantizar la
igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
También se estableció en la Ley que los planes municipales de desarrollo
deberán elaborarse, aprobarse y publicarse en un plazo de 90 días contados a partir
de la fecha en que tomen posesión los presidentes municipales; sin embargo,
cuando se trate de aquellos ayuntamientos que inicien su administración en el mismo
2 Decreto número 07 publicado en fecha 05 de diciembre de 2012, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, por el que se reforman,
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periodo constitucional que el del Gobernador del Estado de Yucatán éstos deberán
alinear sus planes municipales al contenido del Plan Estatal en un plazo de hasta
ciento ochenta días. Cabe resaltar, que para cumplimento de la mencionada
disposición fue preciso adicionar un artículo transitorio para establecer que los
ayuntamientos de las administraciones municipales 2012-2015 que hayan aprobado
su plan municipal de desarrollo, estos también deberán de alinearse al Plan Estatal.
De igual forma y en virtud de que en el contenido de la iniciativa que se
analiza, se hace referencia a diversas disposiciones reglamentarias sin que se
establezca un plazo para su emisión, los integrantes de esta Comisión Permanente,
determinamos adicionar un artículo transitorio para establecer que el Titular del
Poder Ejecutivo del Estado deberá publicar las mismas dentro de los 180 días
siguientes a la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial del Gobierno del
Estado de Yucatán. Asimismo, se creó otro artículo transitorio para efecto de señalar
que las disposiciones reglamentarias relacionadas con el Sistema de Participación
Social y sus mecanismos, deberán ser instauradas en base a los principios
establecidos en la Ley, así como en los de pluralidad, representatividad y equidad.
En virtud del estudio pormenorizado que se ha realizado a la iniciativa de Ley
de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán, se puede destacar que
dicha Ley conforma el marco jurídico del desarrollo social, político, económico,
administrativo, cultural y financiero, considerados como componentes de la política
que el sistema estatal de planeación exige.
QUINTA.- Una vez analizada la iniciativa en cuestión, es indispensable
mencionar que el proyecto de Ley consta de 65 artículos, mismos que se encuentran
estructurados en 8 capítulos, siendo los siguientes:
derogan y adicionan diversas disposiciones al Código de la Administración Pública del Estado.
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En el Capítulo I que se denomina “Disposiciones Generales”, se establece que
las disposiciones de la Ley que hoy se aprueba son de orden público e interés social;
así mismo, indica que la planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el
eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral,
equitativo y sustentable de la entidad y deberá atender a la consecución de los fines
y objetivos políticos, sociales, económicos y culturales contenidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el Capítulo II que se denomina “Sistema de Planeación del Desarrollo
Estatal”, se señala que la planeación del Estado se llevará a cabo por las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y los municipios,
mediante el Sistema Estatal en congruencia con el Sistema Nacional; menciona
también con que elementos se integrará el referido Sistema.
En este mismo Capítulo se establece al Consejo Estatal de Planeación de
Yucatán (COESPY) como el órgano máximo del Sistema Estatal, de carácter
permanente, consultivo y deliberativo, en cuyo seno se definirán los objetivos,
estrategias y principales mecanismos para la ejecución de los instrumentos de
planeación del desarrollo.
Respecto del Capítulo III denominado “Instrumentos de Planeación”, en él se
establece que el Plan Estatal es el instrumento rector de la planeación para el
desarrollo, así como de orientación en la Gestión por Resultados y del Presupuesto
basado en Resultados, asimismo se establecen los elementos mínimos que deberá
contener el referido Plan; así como el plazo para aprobarse.
En cuanto al Capítulo IV denominado “Criterios Generales de Política
Económica”, en él se establece que los referidos criterios constituyen el documento
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estratégico de carácter anual, que determina la Política Económica y de Finanzas
Públicas del Gobierno del Estado, y que explica el diseño del Paquete Económico; es
decir son los elementos básicos que deberán contener en general el Paquete
Económico para el ejercicio fiscal correspondiente.
El Capítulo V que se denomina “Participación Social en la Planeación”, señala
que dentro del Sistema Estatal de Planeación tendrá lugar la participación y consulta
ciudadana, a través del Sistema de Participación Social, esto con el propósito de que
la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución de
los instrumentos de planeación.
Asimismo, en el Capítulo VI que se denomina “Coordinación”, se establece
que el Poder Ejecutivo del Estado podrá convenir con los gobiernos Federal y
municipales, la coordinación que se requiera, a efecto de que participen en la
planeación del desarrollo estatal, y coadyuven en el ámbito de sus respectivas
competencias, a la consecución de los objetivos y metas, para que los planes
nacionales, estatales y municipales tengan congruencia entre sí y los programas
presupuestarios de los diferentes ámbitos de gobierno guarden la debida
coordinación.
En el Capítulo VII denominado de la “Concertación e Inducción”, se señala que
el Gobernador del Estado, directamente o a través de sus dependencias y entidades
integradas en el COESPY, podrá concertar la realización de las acciones previstas
en los instrumentos de planeación, con las representaciones de los grupos sociales y
organizaciones civiles o con los particulares interesados.
Por último, en el Capítulo VIII denominado de las “Responsabilidades”, se
establece que los servidores públicos de la Administración Pública Estatal, que en el
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ejercicio de sus funciones contravengan las disposiciones de la Ley en cuestión, las
que de ellas se deriven, o los objetivos y prioridades de los instrumentos de
planeación, se les impondrán las sanciones que al efecto determine la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán.
SEXTA.- En consecuencia, con esta Ley se pretende que cada dependencia y
entidad de la Administración Pública Estatal tenga claridad acerca de cómo
contribuye al logro de lo plasmado en los instrumentos de planeación, de manera que
todos los programas en cuya ejecución participen, constituyan un esfuerzo
coordinado en torno a prioridades claras y estratégicas.
En efecto, esta Ley procura una estructura que satisfaga las necesidades
básicas, identificando los recursos humanos y financieros con los que cuenta el
Estado, para motivar la participación de la comunidad y de los organismos y
dependencias estatales, propiciando la coordinación, programación, presupuestación
y control, en total interrelación con los elementos y componentes del desarrollo
integral y equilibrado, basado en políticas equitativas de distribución del ingreso y
una política de racionalidad del gasto público.
Por todo lo expuesto y fundado, los diputados integrantes de esta Comisión
Permanente de Puntos Constitucionales y Gobernación, consideramos que la
iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo del Estado debe ser aprobada, por los
razonamientos antes expresados.
En tal virtud, con fundamento en los artículos 30, fracción V y VIII de la
Constitución Política, artículos 18 y 43 fracción I inciso b) de la Ley de Gobierno del
Poder Legislativo, y artículo 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del
Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a
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consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente
proyecto de:
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CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y
tienen por objeto establecer:
I.- Las normas y principios básicos conforme a los cuales se planeará el
desarrollo de la entidad y se encauzarán las actividades de la Administración Pública
Estatal y Municipal;
II.- Las bases de integración y funcionamiento del Sistema de Planeación del
Desarrollo Estatal;
III.- Los órganos responsables del proceso de planeación;
IV.- Las bases para que el Poder Ejecutivo del Estado coordine sus
actividades de planeación con la Federación, conforme a la legislación aplicable;
V.- Las bases para que el Poder Ejecutivo del Estado coordine sus actividades
de planeación con los municipios, conforme a la legislación aplicable;
VI.- Las bases de los mecanismos de participación social que garanticen la
colaboración efectiva de los ciudadanos en las diversas etapas del proceso de
planeación y en sus diferentes instrumentos;
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VII.- Las bases para que las acciones de los particulares contribuyan a
alcanzar los objetivos y prioridades establecidos en los instrumentos de planeación, y
VIII.- Los instrumentos con los que el Poder Ejecutivo del Estado determinará
la Política Económica del Gobierno del Estado.
Artículo 2.- La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz
desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral, equitativo y
sustentable de la entidad, con perspectiva de género, y deberá atender a la
consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, económicos y culturales
contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ello,
estará basada en los siguientes principios:
Párrafo reformado DO 09-12-2020
I.- El constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, y el
impulso a su participación activa en la planeación y ejecución de las actividades del
Gobierno;
II.- El respeto irrestricto de los derechos humanos;
III.- La igualdad de derechos entre todos los individuos que habitan en el
Estado, la distribución equitativa de las oportunidades en el territorio, la atención de
las necesidades básicas de la población, y la mejora en todos los aspectos de la
calidad de vida, en cumplimiento del principio de justicia social, que garantice un
ambiente adecuado para el desarrollo de la población;
IV.- El fortalecimiento del Pacto Federal de la Autonomía del Régimen Interior
del Estado, y la ampliación del sistema de protección a los derechos humanos en lo
político, económico y cultural;
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V.- El fortalecimiento de la autonomía municipal para lograr un desarrollo
equilibrado del Estado, a través de la promoción de la descentralización nacional y
estatal;
VI.- El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el
empleo, en un marco de estabilidad económica y social;
VII.- La participación social en el diseño, instrumentación, seguimiento y
evaluación de las acciones públicas;
VIII.- La perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres, promoviendo el avance igualitario de las mujeres mediante
el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo, y
Fracción reformada DO 09-12-2020
IX.- La aplicación de la Gestión por Resultados en la Administración Pública
del Estado.
Artículo 3.- La planeación del desarrollo es el proceso continuo, democrático,
evaluable y participativo mediante el cual se establecen objetivos, estrategias, planes
y programas específicos de implementación para atender las distintas dimensiones
del desarrollo del Estado, y asignar los recursos conforme al esquema de
Presupuesto basado en resultados.
El proceso de planeación se despliega en las fases de formulación,
instrumentación, seguimiento y evaluación.
Artículo 4.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
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I.- Copledey: el Consejo de Planeación y Evaluación del Estado de Yucatán;
II.- COPLADEMUN: los Consejos de Planeación para el Desarrollo de los
Municipios;
III.- Gestión por Resultados: la estrategia de planeación, centrada en el
alcance de objetivos, que orienta la actividad pública a la generación del mayor valor
público posible, mediante la implementación de una cultura organizacional y de
dirección para mejorar la toma de decisiones, la transparencia y la rendición de
cuentas;
IV.- Instrumentos de planeación: el Plan Estatal de Desarrollo, los
programas de mediano plazo, el paquete económico y los demás que de éstos
deriven;
V.- Ley: la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán;
VI.- Paquete económico: el instrumento estratégico que determina las
políticas públicas y las previsiones económicas, financieras y presupuestales del
Gobierno del Estado durante el ejercicio fiscal correspondiente, integrado por los
Criterios Generales de Política Económica, la iniciativa de Ley de Ingresos y el
proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado;
VII.- Plan Estatal: el Plan Estatal de Desarrollo;
VIII.- Programas de mediano plazo: los programas sectoriales, especiales,
regionales e institucionales que derivan del Plan Estatal de Desarrollo;
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IX.- Secretaría Técnica: la Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación;
X.- Sistema Estatal: el Sistema de Planeación del Desarrollo Estatal;
XI.- Sistema Nacional: el Sistema Nacional de Planeación Democrática;
XII.- Sistema de Indicadores del Estado: el conjunto de expresiones
cualitativas o cuantitativas observables que permiten describir características,
comportamientos o fenómenos de la realidad, a través del establecimiento de una
relación entre variables, asociados a la planeación del desarrollo;
XIII.- Sistema de Información Estadística y Geográfica del Estado: el
conjunto articulado, ordenado y coherente de atribuciones, participantes, elementos,
mecanismos de coordinación institucional, objetivos, normas, métodos y actividades,
orientados a proporcionar información estadística y geográfica de calidad para la
planeación del desarrollo, dar seguimiento y evaluar las políticas, instituciones,
programas y actividades del Estado de Yucatán, retroalimentar sus resultados, así
como prestar el servicio público de información;
XIV.- Sistema de Participación Social: el conjunto articulado y ordenado de
atribuciones, participantes, elementos, mecanismos de coordinación institucional,
objetivos, normas, métodos, y actividades, encaminados a consultar a los distintos
sectores sociales para determinar los objetivos, estrategias y acciones para el
desarrollo, que podrán materializarse en la orientación del gasto público hacia las
prioridades de la sociedad, y
XV.- Sistema de Seguimiento y Evaluación del Desempeño: el conjunto
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articulado y ordenado de atribuciones, participantes, elementos, mecanismos de
coordinación institucional, objetivos, normas, métodos, y actividades, orientados a
dar seguimiento y evaluar las intervenciones públicas del Estado.
Artículo 5.- El Poder Ejecutivo del Estado será el responsable de conducir la
planeación del desarrollo estatal con la participación democrática de los grupos
sociales, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 6.- Los ayuntamientos conducirán la planeación del desarrollo de los
municipios con la participación democrática de los grupos sociales de conformidad
con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Tercero de la Ley de Gobierno de los
Municipios del Estado de Yucatán.
Artículo 7.- El Gobernador del estado, en el ejercicio de sus facultades
constitucionales, remitirá al Congreso del estado, para su conocimiento y
consideración, los instrumentos de planeación, así como los criterios que le sirvan de
base para su formulación.
Artículo 8.- Los presidentes municipales remitirán al Congreso del Estado su Plan
Municipal de Desarrollo y el informe anual sobre el avance y los resultados del
mismo para los efectos de los mecanismos de evaluación, de conformidad con las
disposiciones establecidas en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de
Yucatán.
Artículo 9.- El Gobernador del Estado, al informar ante el Congreso sobre el estado
general que guarda la Administración Pública, hará mención expresa de los avances
alcanzados en la ejecución de los instrumentos de planeación.
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El contenido de las cuentas anuales de la Hacienda Pública Estatal y de los
municipios deberá relacionarse, en lo conducente, con la información a que alude el
párrafo anterior. Esto con el objeto de permitir al Congreso del Estado el análisis de
las cuentas de acuerdo con los objetivos y prioridades de la planeación estatal.
Artículo 10.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado
deberán planear y conducir sus actividades y sujeción a los objetivos y prioridades
establecidos en los instrumentos de planeación; observando siempre la igualdad
entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género
desde su formulación.
Párrafo reformado DO 09-12-2020
El Poder Ejecutivo del Estado establecerá entre sus dependencias y entidades
un Sistema de Gabinete Sectorizado, a efecto de facilitar la coordinación,
instrumentación, seguimiento y evaluación de los objetivos y metas establecidos en
los instrumentos de planeación.
Artículo 11.- Los proyectos de iniciativa de Ley y los reglamentos, decretos y
acuerdos que formule el Poder Ejecutivo del Estado, señalarán las relaciones que, en
su caso, existan entre el proyecto de que se trate y los instrumentos de planeación.
Artículo 12.- Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración
Pública del Estado Estatal, a solicitud del Congreso del Estado, darán cuenta a éste
del estado que guardan sus respectivos ramos, informarán del avance y grado de
cumplimiento de los objetivos y prioridades fijados en los instrumentos de planeación,
que por razones de su competencia les corresponda, así como los resultados de las
acciones previstas. También informarán sobre el desarrollo y los resultados de la
aplicación de los instrumentos de política económica y social de acuerdo con dichos
objetivos y prioridades.
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Asimismo, cuando se discuta una Ley o se estudie un asunto concerniente a
sus respectivos ramos o actividades, señalarán las relaciones que hubiera entre el
proyecto de Ley o asunto de que se trate y los objetivos de la planeación estatal,
relativos a la dependencia o entidad a su cargo.
Artículo 13.- La Secretaría Técnica resolverá las dudas que se generen sobre la
interpretación de las disposiciones de esta Ley.
CAPÍTULO II
Sistema de Planeación del Desarrollo Estatal
Artículo 14.- La planeación del desarrollo estatal se llevará a cabo por las
dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y los municipios,
en los términos de esta Ley, mediante el Sistema Estatal en congruencia con el
Sistema Nacional.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y de
los municipios, formarán parte del Sistema Estatal a través de las unidades
administrativas que tengan asignadas las funciones de planeación o análogas dentro
de su organización, y serán responsables de designar al personal con el perfil
adecuado para atender los requerimientos de la planeación del desarrollo, el
seguimiento y la evaluación.
De igual forma, podrán formar parte del Sistema Estatal, las delegaciones del
Gobierno Federal en el Estado, en los términos previstos en esta Ley.
Artículo 15.- El Sistema Estatal se integra con los siguientes elementos:
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I.- Los instrumentos de planeación;
II.- El Copledey;
III.- Los COPLADEMUN;
IV.- El Sistema de Participación Social;
V.- El Sistema de Indicadores;
VI.- El Sistema de Seguimiento y Evaluación del Desempeño;
VII.- El Sistema de Información Estadística y Geográfica del Estado;
VIII.- La normatividad legal y administrativa relativa al proceso de planeación,
y
IX.- Los recursos humanos y económicos destinados a la planeación del
desarrollo del Estado.
El Sistema Estatal, a su vez, forma parte del Sistema Nacional.
Artículo 16.- Las disposiciones reglamentarias de esta Ley establecerán la
organización y funcionamiento del proceso de planeación, así como los mecanismos
de participación social en las etapas de formulación, instrumentación, seguimiento y
evaluación de los instrumentos de planeación.
Artículo 17.- El Copledey es el órgano máximo del Sistema Estatal, de carácter
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permanente, consultivo y deliberativo, en cuyo seno se definirán los objetivos,
estrategias y principales mecanismos para la ejecución de los instrumentos de
planeación del desarrollo, mediante la coordinación interinstitucional y la participación
ciudadana, y se integra de la siguiente manera:
I.- El Gobernador del Estado, quien lo presidirá;
II.- Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública
del Estado;
III.- Los delegados de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal que actúen en el Estado, a invitación del Presidente;
IV.- Los presidentes de las comisiones sectoriales, regionales y especiales;
V.- Los presidentes municipales, en sus caracteres de presidentes de los
COPLADEMUN;
VI.- Los representantes de la sociedad civil organizada;
VII.- Los representantes del pueblo maya;
VIII.- Los representantes de los partidos políticos en el estado;
IX.- Los representantes de los organismos constitucionales autónomos en el
estado;
X.- Los legisladores representantes de Yucatán en el Congreso de la Unión y
los del Congreso del Estado;
XI.- Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado y los
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Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, y
XII.- Los representantes de:
a) Las asociaciones civiles, colegios de profesionales y las organizaciones no
gubernamentales;
b) Las cámaras y grupos empresariales;
c) Los sindicatos y agrupaciones de trabajadores;
d) Las cooperativas y uniones de productores, y
e) Las instituciones de educación superior y centros de investigación que
operen en el estado.
XIII.- El Coordinador del Copledey, que será el Secretario Técnico de
Planeación y Evaluación.
Las disposiciones reglamentarias determinarán el procedimiento mediante el
cual se incorporarán al Pleno y a los demás órganos de la planeación estatal los
representantes de la sociedad civil organizada del pueblo maya y de los organismos
a que se refiere la fracción XII de este artículo.
Artículo 18.- El Copledey contará con los órganos siguientes:
I.- El Pleno del Consejo;
II.- La Comisión Permanente;
III.- Las comisiones sectoriales, regionales y especiales, y
IV.- Los Consejos de Planeación para el Desarrollo Municipal.
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La integración y funcionamiento de los órganos señalados en las fracciones II,
III y IV de este artículo se establecerá en las disposiciones reglamentarias de la Ley.
Artículo 19.- Se deroga.
Artículo 20.- El Copledey tiene los objetivos siguientes:
I.- Operar el Sistema Estatal, para avanzar en el proceso de desarrollo
integral;
II.- Ser el único medio de coordinación y comunicación permanente entre las
instancias de planeación nacional, estatal y municipal;
III.- Establecer los mecanismos y procedimientos de coordinación
interinstitucional y de concertación social, y
IV.- Realizar el proceso de planeación en sus etapas de formulación,
instrumentación, seguimiento y evaluación.
Artículo 21.- El Presidente del Copledey podrá establecer comisiones sectoriales,
regionales y especiales para realizar actividades que requieran la participación
conjunta de las dependencias y entidades de las administraciones públicas
municipal, estatal y federal que operen en el estado, y, en su caso, de las
organizaciones no gubernamentales.
En estas comisiones participarán los presidentes municipales en su carácter
de presidentes de los COPLADEMUN.
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Artículo 22.- Se deroga.
Artículo 23.- La Secretaría de Administración y Finanzas participará dentro del
Sistema Estatal a efecto de realizar las siguientes acciones:
I.- Integrar los objetivos y metas establecidos en los instrumentos de
planeación en la elaboración de la iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado;
II.- Desarrollar esquemas de financiamiento que permitan la obtención de los
recursos para el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los
instrumentos de planeación;
III.- Evaluar técnica y metodológicamente los programas y proyectos de
inversión pública conforme a las prioridades establecidas en los instrumentos de
planeación, y
IV.- Ejercer el control presupuestal y supervisar el ejercicio del gasto público
en las dependencias y entidades conforme a las prioridades señaladas en los
instrumentos de planeación.
CAPÍTULO II bis
Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación
Artículo 23 bis.- La Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación es un organismo
público descentralizado de la Administración Pública estatal, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto coordinar cada una de las etapas
del proceso de planeación, con la participación de la sociedad civil y de los distintos
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órdenes de gobierno, y los trabajos del Sistema de Gabinete Sectorizado en la
consolidación presupuestal de los objetivos de la planeación; el desarrollo y asesoría
en la implementación de programas y proyectos estratégicos que encargue el
Gobernador, así como la gestión de recursos que permitan el financiamiento del
desarrollo del estado, con base en la aplicación del modelo de gestión para
resultados.
Artículo 23 ter.- La Secretaría Técnica, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las
siguientes atribuciones:
I.- Coordinar el Sistema de Planeación del Desarrollo Estatal, con la
participación de los sectores público, social y privado, en el seno del Copledey;
II.- Elaborar el Plan Estatal de Desarrollo con la participación del Copledey y
coordinar la formulación de los programas de mediano plazo, de conformidad con la
Ley y demás disposiciones legales y normativas aplicables, mediante la
instrumentación de mecanismos de participación ciudadana, así como verificar que
se ajusten a los objetivos e instrumentos de planeación federales;
III.- Establecer las normas, políticas y mecanismos para el diseño,
formulación, programación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de
planeación, así como de los compromisos, programas y proyectos de inversión que
sean prioritarios para el desarrollo estatal;
IV.- Coordinar el sistema de participación social y establecer normas,
instrumentos y esquemas de participación ciudadana que permitan la integración de
acciones, programas y proyectos a la planeación del desarrollo estatal;
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V.- Coordinar el funcionamiento y dar seguimiento a la operación y los
acuerdos del Copledey y sus comisiones, en términos de las disposiciones
establecidas en la Ley y su Reglamento;
VI.- Integrar la agenda de reuniones, la base de datos y, en general, la
información necesaria para la coordinación y operación del Copledey;
VII.- Supervisar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los
instrumentos de planeación, compromisos, programas y proyectos prioritarios para el
desarrollo estatal;
VIII.- Realizar estudios, análisis y trabajos especiales que contribuyan al
cumplimiento de los objetivos y metas de los instrumentos de planeación,
compromisos, programas y proyectos requeridos por el Gobernador del estado;
IX.- Coordinar la elaboración de programas y proyectos de inversión que sean
prioritarios para el desarrollo estatal, así como formular o contratar la realización de
los estudios de preinversión u otros relacionados que se requieran para su ejecución;
X.- Contribuir en la implementación y operación del sistema de Presupuesto
basado en Resultados, en estrecha coordinación con la Secretaría de Administración
y Finanzas;
XI.- Coordinar la planificación y el seguimiento de infraestructura estratégica
que resulte prioritaria para el desarrollo estatal;
XII.- Establecer las normas y los lineamientos de operación y seguimiento del
Sistema de Gabinete Sectorizado;
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XIII.- Coordinar y dar seguimiento a los trabajos del Sistema de Gabinete
Sectorizado, así como informar al Gobernador del estado sobre sus acuerdos y
resoluciones;
XIV.- Apoyar, asesorar y vigilar a los titulares o funcionarios análogos
responsables de las áreas de planeación en las dependencias y entidades de la
Administración Pública estatal en las funciones relacionadas con la integración y el
cumplimiento de los objetivos y metas de los instrumentos de planeación y de los
programas presupuestarios;
XV.- Normar y operar el Sistema de Seguimiento y Evaluación del Desempeño
entre las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal;
XVI.- Realizar y difundir diagnósticos, análisis y estudios que permitan
identificar las necesidades de evaluación en el estado;
XVII.- Formular y publicar el Programa Anual de Evaluación que se aplicará
entre las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal, vigilar su
instrumentación y verificar su cumplimiento;
XVIII.- Coordinar los procesos de evaluación externa y autoevaluación que
realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal;
XIX.- Establecer los mecanismos de seguimiento a los resultados y
recomendaciones de las evaluaciones y autoevaluaciones realizadas, así como a los
aspectos susceptibles de mejora que deriven de estas;
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XX.- Retroalimentar, en coordinación con la Secretaría de Administración y
Finanzas, a las dependencias y entidades que participen en el proceso de
evaluación, para que incorporen los resultados y recomendaciones a las etapas de
planeación, programación y presupuestación del Poder Ejecutivo;
XXI.- Establecer, dirigir, regular y coordinar el Sistema de Información
Estadística y Geográfica del Estado de Yucatán, de conformidad con los órganos y
normas nacionales en la materia;
XXII.- Implementar y dar seguimiento al Sistema de Indicadores del Estado de
Yucatán, así como establecer sus normas y lineamientos, con la participación de las
dependencias y entidades de la Administración Pública estatal;
XXIII.- Coordinar el sistema de indicadores y vigilar la elaboración y difusión,
así como promover el uso y aprovechamiento, de las estadísticas relativas a la
demografía, economía, territorio, y desarrollo social del estado, en coordinación con
los diferentes actores sociales y los tres órdenes de gobierno;
XXIV.- Supervisar la homologación, estandarización y clasificación de los
datos que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública
estatal, con base en las clasificaciones y normas técnicas aprobadas en el marco del
Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
XXV.- Diseñar e instrumentar mecanismos de planeación, seguimiento,
evaluación, apoyo y asesoría para los ámbitos regional y municipal, y establecer
lineamientos para su implementación;
XXVI.- Formular, en coordinación con las instancias correspondientes,
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estrategias que impacten en el desarrollo de las regiones y municipios del estado;
XXVII.- Elaborar los informes de gobierno que anualmente el titular del Poder
Ejecutivo deba rendir ante el Congreso del estado, así como normar y coordinar las
acciones que deban implementar las dependencias y entidades de la Administración
Pública estatal para integrar y proporcionar la información correspondiente;
XXVIII.- Coordinar la formulación de los informes trimestrales de seguimiento y
evaluación de las acciones, programas y proyectos a cargo de las dependencias y
entidades de la Administración Pública estatal;
XXIX.- Realizar análisis y estimaciones de los ingresos provenientes de las
participaciones y aportaciones federales para el estado, así como de los convenios
de reasignación que puedan ser considerados en la elaboración del proyecto de ley
de ingresos y del presupuesto de egresos del Gobierno del estado;
XXX.- Participar en la elaboración de los proyectos de ley de ingresos y del
presupuesto de egresos, ambos, del Estado, y vigilar que se orienten al cumplimiento
de los objetivos y metas definidos en las instrumentos de planeación;
XXXI.- Vigilar que los programas presupuestarios atiendan a los objetivos y
prioridades de los instrumentos de planeación;
XXXII.- Diseñar esquemas de participación, coordinación y seguimiento del
proceso presupuestario federal;
XXXIII.- Coordinar, en conjunto con la Secretaría de Administración y
Finanzas, la gestión de recursos financieros ante las instancias del Gobierno federal
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y otros organismos públicos o privados, sean nacionales o internacionales, así como
orientar su asignación y verificar que su ejecución responda al cumplimiento de los
objetivos y metas establecidos en los instrumentos de planeación;
XXXIV.- Dar seguimiento, en conjunto con la Secretaría de Administración y
Finanzas, al avance físico y financiero de las acciones, programas y proyectos que
se financien con recursos del gasto federalizado en el estado;
XXXV.- Asesorar a las dependencias y entidades de la Administración Pública
estatal en la integración de sus estudios y proyectos encaminados a obtener la
asignación o reasignación de recursos del presupuesto de egresos de la federación;
XXXVI.- Promover la celebración de convenios y acuerdos con los distintos
órdenes de gobierno, así como con organismos públicos o privados, nacionales o
internacionales;
XXXVII.- Compilar los planes municipales de desarrollo y cualquier otra
información que considere relevante;
Fracción reformada DO 09-12-2020
XXXVIII.- Promover la incorporación de indicadores que faciliten el diagnóstico
del impacto de los programas en grupos específicos de la población, distinguiendo
por origen étnico, género, edad, condición de discapacidad, tipo de localidad, entre
otros, y
Fracción reformada DO 09-12-2020
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XXXIX.- Las demás que establezcan otras disposiciones legales y normativas
aplicables.
Fracción adicionada DO 09-12-2020
Artículo 23 quater.- El patrimonio de la Secretaría Técnica se integrará con:
I.- Los recursos que le sean asignados o transferidos conforme al Presupuesto
de Egresos del Gobierno del Estado de Yucatán;
II.- Los recursos que le transfieran o le asignen los Gobiernos federal, estatal o
municipales; organismos nacionales o internacionales; o personas físicas o morales;
III.- Los bienes muebles e inmuebles y derechos que adquiera por cualquier
título legal;
IV.- Los ingresos que perciba por el desempeño de sus funciones;
V.- Los créditos o subsidios que obtenga de todo tipo de instituciones de
crédito constituidas legalmente, y que se convengan en términos de la legislación
aplicable, y
VI.- Las utilidades, intereses, dividendos y rendimientos de sus bienes y
derechos.
Artículo 23 quinquies.- La Secretaría Técnica estará conformada por:
I.- La junta de gobierno;
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II.- El secretario técnico, y
III.- Las unidades administrativas, a cargo de la Secretaría Técnica, que
establezca su estatuto orgánico.
Artículo 23 sexies.- La junta de gobierno de la Secretaría Técnica tendrá las
siguientes atribuciones:
I.- Verificar la congruencia entre los instrumentos de planeación y las políticas
generales en materia de planeación, seguimiento y evaluación, así como definir las
bases para la organización y funcionamiento de la Secretaría Técnica;
II.- Aprobar y evaluar los programas y presupuesto de la Secretaría Técnica,
así como sus modificaciones, en los términos de la legislación vigente;
III.- Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que produzca o preste la
Secretaría Técnica, con excepción de aquellos que se determinen por acuerdo del
Ejecutivo del estado;
IV.- Aprobar la concertación de préstamos para el financiamiento de la
Secretaría Técnica, previo cumplimiento de las disposiciones establecidas en materia
de deuda pública, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades
competentes en materia financiera;
V.- Examinar y, en su caso, aprobar anualmente, previo informe del comisario
y dictamen de los auditores externos, los estados financieros de la Secretaría
Técnica;
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VI.- Aprobar la estructura orgánica de la Secretaría Técnica y las
modificaciones que se sometan a su consideración;
VII.- Aprobar el estatuto orgánico de la Secretaría Técnica así como los
reglamentos, manuales de organización y demás instrumentos que regulen su
organización y funcionamiento;
VIII.- Proponer o, en su caso, autorizar, cuando se presenten excedentes
económicos, la constitución de reservas y su determinación para que sean aplicadas
por el Gobernador del estado, a través de la Secretaría de Administración y
Finanzas, en términos de lo dispuesto por la Ley del Presupuesto y Contabilidad
Gubernamental del Estado de Yucatán y su reglamento;
IX.- Requerir, analizar y, en su caso, aprobar, los informes periódicos que
rinda el secretario técnico;
X.- Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a
favor de la Secretaría Técnica cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su
cobro e informar de ello a la Secretaría de Administración y Finanzas, y a la
dependencia coordinadora del sector;
XI.- Determinar la creación de comités o grupos de trabajo para el
cumplimiento del objeto de la Secretaría Técnica;
XII.- Vigilar la aplicación de los donativos o pagos extraordinarios, con base en
las disposiciones de la dependencia coordinadora del sector, y
XIII.- Las demás que le confiere el Código de la Administración Pública de
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Yucatán, su reglamento, el estatuto orgánico y otras disposiciones legales y
normativas aplicables.
Artículo 23 septies.- La junta de gobierno será la máxima autoridad de la Secretaría
Técnica y estará integrada por:
I.- El Gobernador del Estado, o la persona que este designe, quien será el
presidente;
II.- El Secretario General de Gobierno;
III.- El Secretario de Administración y Finanzas;
IV.- El Consejero Jurídico;
V.- El Secretario de Educación;
VI.- El Secretario de Desarrollo Social;
VII.- El Secretario de Obras Públicas, y
VIII.- El Secretario de Fomento Económico y Trabajo.
Fracción reformada D.O. 31-07-2019
Los integrantes de la junta de gobierno tendrán derecho a voz y voto durante
las sesiones.
La junta de gobierno contará con un secretario de actas y acuerdos, quien
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será designado por el Secretario General de Gobierno, el cual, para el desempeño
de sus funciones, asistirá a las sesiones de la junta de gobierno con derecho a voz,
pero no a voto.
Los integrantes de la junta de gobierno, a excepción del presidente, quien será
suplido por el Secretario General de Gobierno, nombrarán, por escrito dirigido al
secretario de actas y acuerdos, a sus suplentes, quienes los sustituirán en sus
ausencias con las facultades y obligaciones que establecen el Reglamento del
Código de la Administración Pública de Yucatán y otras disposiciones legales y
normativas aplicables.
Los cargos de los integrantes de la junta de gobierno son de carácter
honorífico, por tanto, quienes los ocupen no recibirán retribución alguna por su
desempeño.
Artículo 23 octies.- En el estatuto orgánico se deberán establecer las bases para la
organización y el funcionamiento de la junta de gobierno, así como las atribuciones
que correspondan a las unidades administrativas que integren la Secretaría Técnica.
Artículo 23 nonies.- El secretario técnico será nombrado y removido por el
Gobernador del Estado de Yucatán.
Artículo 23 decies.- El secretario técnico tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:
I.- Representar a la Secretaría Técnica con todas las facultades de apoderado
general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, y sustituir o
delegar esta representación en uno o más apoderados para que la ejerzan individual
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o conjuntamente;
II.- Conducir el funcionamiento de la Secretaría Técnica así como vigilar y
evaluar el cumplimiento de su objeto, programas y proyectos;
III.- Celebrar convenios, contratos y acuerdos con los sectores público,
privado, social y académico, dando cuenta de ello a la junta de gobierno;
IV.- Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;
V.- Formular querellas, otorgar perdón y promover o desistirse de ejercer
acciones judiciales, inclusive si corresponden a juicios de amparo;
VI.- Asistir con voz, pero sin voto, a todas las sesiones de la junta de gobierno;
VII.- Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos a su
cargo;
VIII.- Ejercer directamente las atribuciones de las unidades administrativas de
la Secretaría Técnica;
IX.- Nombrar y remover a los servidores públicos adscritos a las unidades
administrativas de la Secretaría Técnica;
X.- Autorizar y certificar con su firma las asignaciones, permisos, licencias y
demás documentos que le competan;
XI.- Formular los dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por
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el Gobernador del estado;
XII.- Presentar a la junta de gobierno los programas y los proyectos de
presupuesto de ingresos y egresos de la Secretaría Técnica;
XIII.- Someter a la aprobación de la junta de gobierno los proyectos de
reglamentos, manuales y programas de la Secretaría Técnica, en términos de las
disposiciones aplicables;
XIV.- Presentar un informe anual a la junta de gobierno sobre las actividades
realizadas por la Secretaría Técnica;
XV.- Ejecutar los acuerdos y disposiciones que emita la junta de gobierno;
XVI.- Administrar el patrimonio de la Secretaría Técnica conforme a los
programas y el presupuesto autorizados por la junta de gobierno, y
XVII.- Las demás que le confieran el Código de la Administración Pública de
Yucatán, su reglamento, el estatuto orgánico y otras disposiciones legales y
normativas aplicables, así como las que le encomiende la junta de gobierno para
cumplir con el objeto de la Secretaría Técnica.
En todo caso, las facultades establecidas en las fracciones I, IV y V las
ejercerá con las limitaciones que determine la junta de gobierno.
Artículo 23 undecies.- Las funciones de vigilancia de la Secretaría Técnica estarán
a cargo de un comisario público, quien será designado por la Secretaría de la
Contraloría General y tendrá las facultades y obligaciones necesarias para el
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desempeño de las funciones de vigilancia que le correspondan, en los términos del
Código de la Administración Pública de Yucatán y su reglamento. El comisario
público no formará parte de la junta de gobierno de la Secretaría Técnica, pero podrá
asistir a las sesiones únicamente con derecho a voz.
Artículo 23 duodecies.- Las relaciones laborales entre la Secretaría Técnica y sus
trabajadores, independientemente de la naturaleza de su contratación, se regirán por
lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones legales y
normativas aplicables.
Artículo 24 bis.- Para la formulación del Plan Estatal se llevarán a cabo ejercicios de
consulta ciudadana con el objeto de que la población exprese sus opiniones para la
elaboración de dicho instrumento rector.
Artículo adicionado DO 09-12-2020
CAPÍTULO III
Instrumentos de Planeación
Artículo 24.- El Plan Estatal es el instrumento rector de la planeación para el
desarrollo, así como de orientación en la Gestión por Resultados y del Presupuesto
basado en resultados.
Artículo 25.- El Plan Estatal deberá contener, al menos, los siguientes elementos:
I.- La síntesis del marco metodológico que garantice su visión integral y la
aplicación de los mecanismos de participación social;
II.- El análisis diagnóstico de la situación actual del desarrollo del Estado,
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basado en información estadística, geográfica, estudios e investigaciones que
permitan identificar la problemática, demandas y oportunidades del Estado;
III.- La prospectiva del desarrollo estatal, y el marco de resultados a lograr;
IV.- Los objetivos generales, estrategias y prioridades del desarrollo del
Estado de carácter sectorial, y en su caso, las regionales o transversales;
V.- Los indicadores y las metas que permitan dimensionar y evaluar los logros
esperados;
VI.- El listado de los programas sectoriales, especiales, regionales e
institucionales que deriven de éste, y
VII.- Los mecanismos de coordinación para el logro de sus objetivos.
Artículo 26.- Los instrumentos de planeación deben ser evaluables, congruentes
entre sí y expresar en indicadores los resultados del desarrollo deseado, de manera
que puedan ser objeto de seguimiento y evaluación.
Los procesos de programación del Presupuesto basado en resultados estarán
alineados a los instrumentos de planeación.
Artículo 27.- El Plan Estatal deberá elaborarse, aprobarse y publicarse, en un plazo
de seis meses contados a partir de la fecha en que tome posesión el Gobernador del
Estado, y su vigencia no excederá del periodo constitucional que le corresponda,
aunque podrá contener consideraciones y proyecciones de plazo superior.
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Artículo 28.- Los planes municipales de desarrollo contendrán los elementos
descritos en el artículo 118 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de
Yucatán, y deberán estar alineados al Plan Estatal y a los programas de mediano
plazo.
Los planes municipales de desarrollo deberán elaborarse, aprobarse y
publicarse, en un plazo de noventa días contados a partir de la fecha en que tomen
posesión los presidentes municipales.
Los ayuntamientos que inicien en el mismo período constitucional del Poder
Ejecutivo del Estado deberán alinear sus planes municipales de desarrollo al
contenido del Plan Estatal en un plazo de hasta ciento ochenta días a partir de su
publicación, sin detrimento del término establecido en el párrafo anterior.
Artículo 29.- Los programas que deriven del Plan Estatal, deberán ser elaborados
conforme a las disposiciones reglamentarias de esta Ley.
Estos programas observarán congruencia con el Plan Nacional y sus
programas de mediano plazo, y su vigencia no excederá del periodo constitucional
de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y
proyecciones puedan referirse a un plazo mayor.
Artículo 30.- Los programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales
contendrán la estructura y los elementos descritos en esta Ley y en las disposiciones
reglamentarias que al efecto expida el Gobernador del estado.
Artículo 31.- Los programas sectoriales contendrán los objetivos específicos del
desarrollo para las actividades económicas, ambientales, sociales, gubernamentales,
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políticas y culturales, que determine el Gobernador del Estado, y serán coordinados
por la dependencia de la Administración Pública del Estado que encabece el sector
en los términos de las disposiciones aplicables. En los programas sectoriales
deberán distribuirse a nivel operativo los objetivos generales del Plan Estatal, e
incorporarse los enfoques regional y transversal.
Artículo 32.- Los programas sectoriales deberán contener, al menos, los siguientes
elementos:
I.- La síntesis del marco metodológico específico del sector y de los
mecanismos de participación social;
II.- El diagnóstico sectorial basado en información estadística, geográfica,
estudios e investigaciones que permitan identificar la problemática, demandas y
oportunidades del sector;
III.- Los objetivos, estrategias y prioridades del desarrollo de carácter sectorial;
la identificación de mecanismos de instrumentación y responsables de su ejecución;
previsiones para la asignación de recursos que permita el cumplimiento de sus
objetivos y metas;
IV.- Los indicadores que permitan dimensionar y evaluar los logros esperados,
y
V.- Los mecanismos de coordinación para el logro de sus objetivos.
Artículo 33.- Los programas regionales tienen por objeto promover el desarrollo
equitativo y sustentable del Estado, con un enfoque territorial que permita mejorar la
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calidad de vida en el Estado y disminuir las disparidades regionales.
Artículo 34.- Los programas regionales deberán contener, al menos, los siguientes
elementos:
I.- La síntesis del marco metodológico específico del sector y de los
mecanismos de participación social;
II.- El diagnóstico del desarrollo regional basado en información estadística,
geográfica, estudios e investigaciones que permitan identificar la problemática,
demandas y oportunidades de las regiones;
III.- Los objetivos, estrategias y prioridades del desarrollo en la región; la
identificación de mecanismos de instrumentación y responsables de su ejecución;
previsiones para la asignación de recursos que permita el cumplimiento de sus
objetivos y metas;
IV.- Los indicadores que permitan dimensionar y evaluar los logros esperados,
y
V.- Los mecanismos de coordinación para el logro de sus objetivos.
En el marco del desarrollo regional, los municipios podrán prever mecanismos
de colaboración intermunicipal que contribuyan a alcanzar los objetivos establecidos
en los instrumentos de planeación.
Artículo 35.- El Poder Ejecutivo del Estado establecerá los mecanismos de
coordinación e instrumentos para garantizar la coherencia entre los enfoques
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sectorial, especial e institucional con el regional. Estos deberán alinear los objetivos
regionales a los sectoriales, así como a las acciones, programas y proyectos
derivados de los instrumentos de planeación.
Artículo 36.- Los programas especiales son aquellos que se elaboran para planificar
un ámbito específico o estratégico, de carácter interinstitucional, que es de interés
para la implementación de una política o estrategia derivada de los instrumentos de
planeación.
Artículo 37.- Los programas especiales deberán contener, al menos, los siguientes
elementos:
I.- La síntesis del marco metodológico de la planeación del ámbito especial y
de los mecanismos de participación;
II.- El diagnóstico del ámbito planeado basado en información estadística,
geográfica, estudios y diagnósticos que permitan identificar la problemática,
demandas y oportunidades del ámbito específico a atender;
III.- Las prioridades, la definición de objetivos, indicadores y estrategias,
considerarán los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos
institucionales y las metas establecidas; así como su alineación a la planeación
sectorial, regional y estatal;
IV.- Los indicadores que permitan dimensionar y evaluar los logros esperados,
y
V.- Los mecanismos de coordinación para el logro de sus objetivos.
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Artículo 38.- Los programas institucionales son los instrumentos que tienen por
objeto establecer la planeación de las dependencias y entidades, y deberán ajustarse
a la norma que regule su organización y funcionamiento.
Artículo 39.- Los programas institucionales deberán contener, al menos, los
siguientes elementos:
I.- La síntesis del marco metodológico de la planeación institucional y de los
mecanismos de participación;
II.- Un diagnóstico sectorial basado en información estadística, geográfica,
estudios y diagnósticos que permitan identificar la problemática, demandas y
oportunidades de la dependencia o entidad;
III.- Las prioridades para la creación de valor público, la definición de objetivos
y estrategias de la organización en la producción de bienes y servicios, considerarán
los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos institucionales y las
metas establecidas; así como su alineación a la planeación sectorial, regional y
estatal;
IV.- Los indicadores que permitan dimensionar y evaluar los logros esperados,
y
V.- Los mecanismos de coordinación para el logro de sus objetivos.
Artículo 40.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado
encargadas de la ejecución del Plan Estatal, así como de los programas de mediano
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plazo, deberán elaborar sus programas presupuestarios y unidades básicas de
presupuestación en el marco de la Gestión por Resultados y del Presupuesto basado
en resultados.
La estructura, criterios y demás lineamientos para la formulación de los
programas presupuestarios y para la creación, modificación o eliminación de las
unidades básicas de presupuestación se ajustará a lo dispuesto en la Ley del
Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, así como en las
demás disposiciones reglamentarias que al efecto expida el Gobernador del estado.
Artículo 41.- Los instrumentos de planeación a que se refieren los artículos
anteriores, especificarán las acciones que serán objeto de coordinación entre los
gobiernos de los municipios, del Estado y de la Federación, así como de inducción o
concertación con los grupos sociales interesados.
Artículo 42.- El Presidente del Copledey conocerá y aprobará las propuestas de los
instrumentos de planeación que le someta el Secretario Técnico.
Los proyectos de los programas sectoriales, regionales y especiales serán
formulados por las comisiones respectivas y presentados al Secretario Técnico, para
su aprobación, por conducto del titular de la dependencia o entidad de la
Administración Pública del estado que los coordine.
Los programas institucionales de las dependencias y entidades serán
presentados por conducto de la dependencia a que estuvieren sectorizadas. Los
programas de las dependencias o entidades que no estuvieran agrupadas en un
sector administrativo específico, serán aprobados por la Secretaría Técnica.
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Artículo 43.- El Poder Ejecutivo del Estado, a través de los instrumentos de
planeación, provee en la esfera administrativa a la exacta observancia de la Ley, en
tal virtud, tendrán el carácter de reglamentos y deberán ser expedidos por el propio
Gobernador del Estado, y publicados en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de
Yucatán.
Artículo 44.- Los instrumentos de planeación serán revisados por lo menos, de
manera intermedia al periodo constitucional de la administración pública de que se
trate; los resultados de las revisiones podrán producir la reformulación o modificación
de los instrumentos de planeación, de conformidad con los términos que establezcan
las disposiciones reglamentarias de la Ley. Estas disposiciones deberán contener
elementos que permitan priorizar sus revisiones.
Las adecuaciones que se verifiquen, previa aprobación por parte del
Gobernador del estado, se publicarán en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de
Yucatán.
Artículo 45.- Una vez publicados los instrumentos de planeación en el Diario Oficial
del Gobierno del Estado de Yucatán, serán obligatorios para las dependencias y
entidades de la Administración Pública del Estado, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Artículo 46.- Los titulares de las dependencias coordinadoras de sector, en el
ejercicio de las atribuciones que les confieran las disposiciones normativas y
reglamentarias, proveerán lo conducente ante los órganos de gobierno de las
entidades paraestatales a efecto de dar cumplimiento a los objetivos y metas
establecidos en los instrumentos de planeación.
Artículo 47.- La ejecución de los instrumentos de planeación podrá concertarse
conforme a esta Ley, con las representaciones de los grupos sociales interesados o
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con los particulares.
Artículo 48.- El Poder Ejecutivo del Estado, mediante el ejercicio de las atribuciones
que le confiere la Ley, inducirá las acciones de los particulares o grupos sociales
interesados, a fin de propiciar la consecución de los objetivos y prioridades de los
instrumentos de planeación.
Artículo 49.- La coordinación de la ejecución de los planes, Nacional, Estatal y
municipales, de desarrollo y de los programas que de ellos se deriven, deberá
proponerse por el Poder Ejecutivo del Estado a los Gobiernos Federal y municipales,
a través de convenios.
CAPÍTULO IV
Criterios Generales de Política Económica
Artículo 50.- Los Criterios Generales de Política Económica constituyen el
documento estratégico de carácter anual que determina la Política Económica y de
Finanzas Públicas del Gobierno del Estado, y que explica el diseño del Paquete
Económico;
Artículo 51.- El Gobernador del Estado al enviar al Congreso el Paquete Económico
para el ejercicio fiscal correspondiente, informará sobre el contenido general de los
documentos que lo integran, particularmente de los programas presupuestarios y sus
unidades básicas de presupuestación previstos en el artículo 40 de esta Ley y en los
términos que establece la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del
Estado de Yucatán, que deberán elaborarse para la ejecución de los instrumentos de
planeación.
Artículo 52.- Los elementos básicos que deben contener la iniciativa de Ley de
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Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, serán
establecidos en la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de
Yucatán y en las disposiciones reglamentarias respectivas.
Artículo 53.- Los Criterios Generales de Política Económica deberán contener, al
menos, los siguientes elementos:
I.- Las políticas públicas transversales y sectoriales de crecimiento económico;
II.- La política de finanzas públicas;
III.- El marco macroeconómico y de finanzas públicas para el ejercicio fiscal, y
IV.- Las perspectivas de la economía y las finanzas públicas en el mediano
plazo.
CAPÍTULO V
Participación Social en la Planeación
Artículo 54.- Dentro del Sistema Estatal tendrá lugar la participación y consulta
ciudadana, a través del Sistema de Participación Social, con el propósito de que la
población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución de los
instrumentos de planeación.
Artículo 55.- En el Sistema de Participación Social se integrarán los representantes
establecidos en los incisos de la fracción IV del artículo 19 de esta Ley, así como
también, los representantes del pueblo maya.
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Artículo 56.- Los representantes a que hace referencia el artículo anterior,
participarán en el proceso de formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación
de los instrumentos de planeación, conforme a lo establecido en esta Ley y sus
disposiciones reglamentarias.
El Presidente del Copledey determinará los grupos y organizaciones sociales
que serán invitados a participar en el seno del Copledey y en sus comisiones
sectoriales, regionales y especiales.
Las disposiciones reglamentarias en la materia deberán prever la organización
y funcionamiento, las formalidades, periodicidad y términos a que deberá sujetarse la
participación social y las consultas públicas para la planeación democrática del
desarrollo.
Artículo 57.- Los Diálogos Ciudadanos serán el mecanismo de vinculación directa
entre los órdenes de gobierno y los ciudadanos, que en el marco del Sistema de
Participación Social con relación al Sistema Estatal, permitirá concertar, con las
comunidades, la definición de los siguientes aspectos:
I.- La identificación de problemáticas y necesidades, para la formulación de los
instrumentos de planeación;
II.- La priorización de acciones, obras y programas en el marco de la ejecución
de los instrumentos de planeación, y
III.- Los procedimientos de evaluación y contraloría social.
La organización y procedimientos para la implementación de los Diálogos
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Ciudadanos serán definidos en las disposiciones reglamentarias de esta Ley, y
demás normas aplicables.
CAPÍTULO VI
Coordinación
Artículo 58.- El Poder Ejecutivo del Estado podrá convenir con los gobiernos Federal
y municipales, la coordinación que se requiera, a efecto de que participen en la
planeación del desarrollo estatal y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas
competencias, a la consecución de los objetivos y metas, para que los planes
nacionales, estatales y municipales tengan congruencia entre sí y los programas
presupuestarios de los diferentes ámbitos de gobierno guarden la debida
coordinación.
Artículo 59.- Para los efectos del artículo anterior el Poder Ejecutivo del Estado
podrá convenir con los gobiernos Federal y municipales:
I.- Su participación en la planeación estatal a través de la presentación de las
propuestas que estimen pertinentes;
II.- La asesoría técnica, para la formulación, implementación y evaluación de
los instrumentos de planeación;
III.- Los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales,
estatales y municipales, para propiciar la planeación del desarrollo integral de la
entidad y de los municipios y su congruencia con la planeación estatal y nacional, así
como para promover la participación de los diversos sectores de la sociedad en las
actividades de la planeación;
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IV.- La concurrencia en la aportación de recursos financieros para la ejecución
de acciones, programas y proyectos enfocados a mitigar las disparidades regionales
y el rezago social, de conformidad con los instrumentos de planeación;
V.- Los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de
planeación, en el ámbito de su competencia;
VI.- La elaboración de los programas sectoriales, especiales, regionales e
institucionales que determine el Gobernador del Estado, y
VII.- La ejecución de las acciones que deban realizarse en cada municipio y
que competen a los tres órdenes de gobierno, considerando la participación que
corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad.
Para este propósito, la Secretaría Técnica, en el seno del Copledey,
propondrá los procedimientos conforme a los cuales se convendrá la ejecución de
estas acciones, tomando en consideración los criterios que señalen las
dependencias coordinadoras del sector, conforme a sus atribuciones.
Artículo 60.- En la celebración de los convenios a que se refiere este capítulo, el
Poder Ejecutivo del Estado definirá la participación de las dependencias y entidades
de la Administración Pública del Estado, en las actividades de planeación que
realicen los respectivos ayuntamientos.
Artículo 61.- El Gobernador del Estado ordenará la publicación de los convenios que
se suscriban con los gobiernos Federal y municipales en el Diario Oficial del
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Gobierno del Estado de Yucatán.
CAPÍTULO VII
Concertación e Inducción
Artículo 62.- El Gobernador del estado, directamente o a través de las dependencias
y entidades integradas en el Copledey, podrá concertar la realización de las acciones
previstas en los instrumentos de planeación con las representaciones de los grupos
sociales y organizaciones civiles o con los particulares interesados.
Artículo 63.- La concertación a que se refiere el artículo anterior podrá ser objeto de
contratos o convenios.
Artículo 64.- La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado; los
Criterios Generales de Política Económica; los actos que las dependencias y
entidades de la Administración Pública del Estado realicen para inducir acciones de
los sectores de la sociedad, y la aplicación de los instrumentos de política económica
y social, deberán ser congruentes con los objetivos y prioridades de los instrumentos
de planeación a que se refiere esta Ley.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado en la
concertación de acciones con los grupos sociales o con los particulares interesados,
observarán los objetivos y prioridades establecidos en los instrumentos de
planeación.
CAPÍTULO VII bis
Sistema de Seguimiento y Evaluación del Desempeño
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Artículo 64 bis.- La Secretaría Técnica establecerá un Sistema de Seguimiento y
Evaluación del Desempeño entre las dependencias y entidades de la Administración
Pública estatal, a efecto de verificar y evaluar la ejecución de los programas públicos
y el cumplimiento de las metas y los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo y los
programas de mediano plazo.
Artículo 64 ter.- La Secretaría Técnica normará el funcionamiento del Sistema de
Información Estadística y Geográfica del Estado, estableciendo los mecanismos para
determinar y homologar la información estadística y geográfica de interés estatal, así
como para el establecimiento del Sistema de Indicadores del Estado.
Artículo 64 quater.- El Sistema de Información Estadística y Geográfica del Estado
tiene como objetivos:
I.- Contribuir al cumplimiento de los objetivos de la Secretaría Técnica;
II.- Coadyuvar a la construcción de una sociedad de la información centrada
en la persona, integradora y orientada al desarrollo, y
III.- Producir, difundir y conservar la información de interés estatal.
Las actividades necesarias para la debida operación de este sistema se
establecerán en el Programa Estatal de Información Estadística y Geográfica,
instrumento rector de la ordenación y regulación de las actividades a realizar por las
dependencias y entidades de la Administración Pública estatal.
Artículo 64 quinquies.- La evaluación del desempeño se realizará a través de la
verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores
estratégicos y de gestión que permitan conocer los resultados de la aplicación de
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recursos públicos.
La Secretaría Técnica publicará en internet, a más tardar el último día hábil de
abril, un programa anual de evaluación, que establecerá los programas y acciones a
evaluar durante el año y los tipos de evaluación que se aplicarán.
Las evaluaciones podrán efectuarse respecto de las políticas públicas, los
programas correspondientes y el desempeño de las instituciones encargadas
implementarlos.
Artículo 64 sexies.- La Secretaría Técnica efectuará evaluaciones por sí mismo o a
través de personas físicas y morales especializadas y con experiencia probada en la
materia que corresponda evaluar, las cuales deberán cumplir con los requisitos de
independencia, imparcialidad, transparencia y los demás que se establezcan en las
disposiciones aplicables.
Los resultados de las evaluaciones deberán publicarse en un plazo no mayor
a treinta días posteriores a la conclusión del proceso.
Artículo 64 septies.- La Secretaría Técnica remitirá al Congreso estatal un informe
trimestral de las evaluaciones realizadas así como de los avances que registren las
dependencias y entidades en sus aspectos susceptibles de mejora, a efecto de que
puedan ser considerados en la discusión del presupuesto de egresos del estado.
La Secretaría Técnica deberá publicar en internet los resultados de las
evaluaciones, los informes trimestrales y los avances que registren los aspectos
susceptibles de mejora.
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CAPÍTULO VIII
Responsabilidades
Artículo 65.- A los servidores públicos de la Administración Pública del Estado, que
en el ejercicio de sus funciones contravengan las disposiciones de esta Ley, las que
de ellas se deriven, o los objetivos y prioridades de los instrumentos de planeación,
se les impondrán las sanciones que determine la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Yucatán.
T R A N S I T O R I O S:
ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en
el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
ARTÍCULO SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor de este Decreto,
queda abrogada la Ley Estatal de Planeación publicada el día 4 de abril del año 1988
en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor
rango, que se opongan a este Decreto.
ARTÍCULO CUARTO.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá
publicar las disposiciones reglamentarias de esta Ley dentro de los 180 días
siguientes a la publicación de la misma en el Diario Oficial del Gobierno del Estado
de Yucatán.
ARTÍCULO QUINTO.- Los ayuntamientos de las administraciones municipales
2012-2015 que hayan aprobado su plan municipal de desarrollo, deberán cumplir con
lo establecido en el tercer párrafo del artículo 28 de esta Ley.
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ARTÍCULO SEXTO.- Las disposiciones reglamentarias relacionadas con el
Sistema de Participación Social y sus mecanismos, además de los establecidos en
esta Ley, deberán considerar los principios de pluralidad, representatividad y
equidad.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA
CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS CINCO
DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.- PRESIDENTA
DIPUTADA LEANDRA MOGUEL LIZAMA.- SECRETARIO DIPUTADO MAURICIO
VILA DOSAL.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL CHAN MAGAÑA.- RÚBRICAS.
Y, POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU
CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE
MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL
TRECE.
(RÚBRICA)
C. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO
GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN
(RÚBRICA)
C. VÍCTOR EDMUNDO CABALLERO DURÁN
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
(RÚBRICA)
C. ROBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ ASAF
SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
(RÚBRICA)
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C. ERENESTO HERRERA NOVELO
CONSEJERO JURÍDICO
(RÚBRICA)
C. JORGE EDUARDO MENDOZA MÉZQUITA
SECRETARIO DE SALUD
(RÚBRICA)
C. RAÚL HUMBERTO GODOY MONTAÑEZ
SECRETARIO DE EDUCACIÓN
(RÚBRICA)
C. NERIO JOSÉ TORRES ARCILA
SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
(RÚBRICA)
C. DANIEL QUINTAL IC
SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
(RÚBRICA)
C. ALAINE PATRICIA LÓPEZ BRICEÑO
SECRETARIA DE LA JUVENTUD
(RÚBRICA)
C. LUIS FELIPE SAIDÉN OJEDA
SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
(RÚBRICA)
C. CELIA MARÍA RIVAS RODRÍGUEZ
FISCAL GENERAL
(RÚBRICA)
C. DAVID ALPIZAR CARRILLO
SECRETARIO DE FOMENTO ECONÓMICO
(RÚBRICA)
C. SAÚL MARTÍN ANCONA SALAZAR
SECRETARIO DE FOMENTO TURÍSTICO
(RÚBRICA)
C. FELIPE CERVERA HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL
(RÚBRICA)
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C. EDUARDO ADOLFO BATLLORI SAMPEDRO
SECRETARIO DE DE DESARRROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE
(RÚBRICA)
C. MIGUEL ANTONIO FERNÁNDEZ VARGAS
SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL
(RÚBRICA)
C. MARTÍN ENRIQUE CASTILLO RUZ
SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
(RÚBRICA)
C. RAÚL ANTONIO VELA SOSA
SECRETARIO DE LA CULTURA Y LAS ARTES
(RÚBRICA)
C. GUILLERMO CORTÉS GONZÁLEZ
SECRETARIO TÉCNICO DEL GABINETE, PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN
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DECRETO 320
Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado
el 16 de Diciembre de 2015
Artículo primero. Se reforman los artículos 9, 20, 21 y 28;se reforma la fracción XXII del artículo 31;
la fracción XVI del artículo 37; se deroga la fracción XVI del artículo 42; se reforma la fracción XIII del
artículo 47 bis; se reforma el primer párrafo del artículo 50; se reforman los artículos 62, 70, 91 y 105,
y se reforma la fracción VIII del artículo 115 todos del Código de Administración Pública del Estado de
Yucatán, para quedar como siguen:
Artículo segundo. Se reforman las fracciones I y IX del artículo 4; se reforman los artículos 7 y 13; se
reforma la fracción II del artículo 15; se reforman los párrafos primero y segundo, las fracciones VI y
VII, y se adicionan las fracciones VIII, IX, X, XI, XII y XIII del artículo 17; se reforma el párrafo primero
del artículo 18; se deroga el articulo 19; se reforma el párrafo primero del artículo 20; se reforma el
artículo 21; se deroga el artículo 22; se adiciona el capítulo II bis denominado “Secretaría Técnica de
Planeación y Evaluación”, que contiene los artículos del 23 bis al 23 duodecies; se reforma la fracción
V del artículo 25; se reforma el artículo 30; se reforma el párrafo segundo del artículo 40; se reforma el
artículo 42; se reforma el párrafo segundo del artículo 44; se reforma el párrafo segundo del artículo
56; se reforma el párrafo segundo del artículo 59; se reforma el artículo 62 y se adiciona el capítulo VII
bis denominado “Sistema de Seguimiento y Evaluación del Desempeño”, que contiene los artículos
del 64 bis al 64 septies todos de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán, para
quedar como siguen:
Artículos transitorios
Primero. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2016.
Segundo. Nombramiento del secretario técnico
El Gobernador deberá nombrar al Secretario Técnico de la Secretaría Técnica de Planeación
y Evaluación dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este
decreto.
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Tercero. Instalación de la junta de gobierno
La Junta de Gobierno de la Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación deberá instalarse
dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Cuarto. Abrogación
Se abroga el decreto número 30 que crea la Secretaría Técnica del Gabinete, Planeación y
Evaluación, publicado en el diario oficial del estado el 1 de enero de 2013.
Quinto. Obligación normativa
El Secretario Técnico de Planeación y Evaluación deberá presentar a la Junta de Gobierno de
la Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación, para su aprobación, el proyecto de su estatuto
orgánico, de conformidad con las disposiciones de este decreto, dentro del plazo de noventa días
naturales, contados a partir de su entrada en vigor.
Sexto. Modificación de reglamentos
El Poder Ejecutivo deberá publicar las modificaciones al Reglamento del Código de la
Administración Pública de Yucatán y al Reglamento de la Ley de Planeación para el Desarrollo del
Estado de Yucatán que correspondan dentro del plazo de noventa días naturales, contados a partir de
la entrada en vigor de este decreto.
Séptimo. Ajustes de personal
El personal de base que preste sus servicios en el órgano desconcentrado del Despacho del
Gobernador denominado Secretaría Técnica del Gabinete, Planeación y Evaluación pasará a formar
parte de la Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación, y se estará a lo establecido en las
disposiciones legales aplicables.
Octavo. Transferencia de recursos
Los recursos presupuestales, financieros, materiales y, en general, todos aquellos medios que
permiten el cumplimiento de las atribuciones asignadas al órgano desconcentrado del Despacho del
Gobernador denominado Secretaría Técnica del Gabinete, Planeación y Evaluación, se transferirán a
la Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación.
Noveno. Asuntos pendientes
Los convenios, actos jurídicos, asuntos pendientes y en trámite, así como las obligaciones
contraídas y los derechos adquiridos por el órgano desconcentrado del Despacho del Gobernador
denominado Secretaría Técnica del Gabinete, Planeación y Evaluación, y que por su naturaleza
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subsistan, quedarán a cargo de la Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación a partir de la
entrada en vigor de este decreto.
Décimo. Referencias a la secretaría técnica
Cuando otras disposiciones legales mencionen o contemplen la figura del órgano
desconcentrado del Despacho del Gobernador denominado Secretaría Técnica del Gabinete,
Planeación y Evaluación, se entenderán referidas a la Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación.
Décimo primero. Referencias al consejo de planeación
Cuando otras disposiciones legales mencionen o contemplen la figura del Consejo Estatal de
Planeación de Yucatán, se entenderán referidas al Consejo de Planeación y Evaluación del Estado de
Yucatán.
Décimo segundo. Derogación tácita
Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en
este decreto.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE
MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.- PRESIDENTE DIPUTADO ANTONIO HOMÁ
SERRANO.- SECRETARIA DIPUTADA MARÍA ESTER ALONZO MORALES.- SECRETARIO
DIPUTADO RAFAEL GERARDO MONTALVO MATA. RÚBRICA.
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido
cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 10 de diciembre de 2015.
( RÚBRICA )
Rolando Rodrigo Zapata Bello
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Roberto Antonio Rodríguez Asaf
Secretario General de Gobierno
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DECRETO 94/2019
Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán
el 31 de julio de 2019
Por el que se modifican 44 leyes estatales, en materia de reestructuración de la
administración pública estatal.
Artículo primero. Se reforma el artículo 18 de la Ley Ganadera del Estado de Yucatán, para
quedar como sigue:
Artículo segundo. Se reforman las fracciones IV, V y VI del artículo 2 de la Ley Orgánica de
la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo tercero. Se reforma el párrafo segundo de la fracción II del artículo 5; se reforma el
párrafo segundo del artículo 38; se reforman los párrafos primero y cuarto del artículo 134, y
se reforma el artículo 160 ter, todos de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y
Municipios de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo cuarto. Se reforman la fracción III del artículo 1; la fracción XVIII del artículo 3; la
fracción III del artículo 4; el párrafo primero y la fracción I del artículo 7; se reforman el
párrafo primero del artículo 9; el párrafo primero del artículo 55; se reforman los artículos 71,
78, 84, y el párrafo primero del 87, todos de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado
de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo quinto. Se reforma la fracción XVII del artículo 6; se reforma el primer párrafo del
artículo 10; se reforman el artículo 11; la fracción XIII y se deroga la fracción XIV del artículo
12; se reforma el párrafo primero y la fracción VII del artículo 13; se reforma el párrafo
primero, las fracciones I, VII y IX del artículo 14; se reforma el párrafo primero, las fracciones
I y XVI del artículo 15; se reforma el artículo 16; se reforman el párrafo primero y la fracción II
del artículo 18; se reforman los artículos 27, 29; la fracción III del artículo 33; el párrafo
primero del artículo 34; se reforman las fracciones VII, VIII, X y XI del artículo 35; el párrafo
primero del artículo 39; las fracciones V, VI, VII y VIII del artículo 40; las fracciones II y III del
artículo 40 quáter; se reforma el párrafo primero del artículo 40 quinquies; la fracción IV del
artículo 40 septies; el párrafo primero del artículo 42; el párrafo primero del artículo 52; se
reforman los artículos 53, 54; el párrafo primero del artículo 57; se reforman el artículo 62; el
párrafo primero del artículo 64; el párrafo segundo del artículo 65; los artículos 66, 68; el
párrafo primero del artículo 71; el párrafo primero del artículo 72; se reforman los artículos
85, 86, 88, 89, 90, 91 y 95, todos de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, para
quedar como sigue:
Artículo sexto. Se reforman la fracción XVIII del artículo 4; la fracción II del artículo 5; se
reforma la denominación del Capítulo III para quedar como “De las Atribuciones de la
Secretaría de Desarrollo Rural”, y se reforma el párrafo primero del artículo 7, todos de la Ley
de Protección y Fomento Apícola del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
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Artículo séptimo. Se deroga la fracción XIII del artículo 3; se reforma el inciso d) de la
fracción I del artículo 17; se reforma la fracción VIII del artículo 18; el párrafo primero, y la
fracción IV del artículo 24; se reforman los artículos 25, 29, 34,38, 39,40, 41, 45, 49, 64 y 73,
todos de la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán, para quedar como
sigue:
Artículo Octavo. Se reforma el artículo 2; las fracciones I, V, VI y VIII del artículo 3; se
reforma el párrafo primero del artículo 45, y se reforma el artículo 46, todos de la Ley de
Desarrollo Económico y Fomento al Empleo del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo noveno. Se reforma la fracción II del artículo 4; se reforman los incisos b) y c) del
artículo 5; se reforma el artículo 9, y los incisos a) y b) de la fracción III del artículo 10, todos
de la Ley de Prevención y Combate de Incendios Agropecuarios y Forestales del Estado de
Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo décimo. Se deroga la fracción II del artículo 3; se reforma la fracción I del artículo 4;
el párrafo primero, las fracciones I, II, III, IV, V, VI, y VII del artículo 7; se reforma la fracción
IV del artículo 8, y se reforma la fracción IV del artículo 11, todos de la Ley del Instituto de
Vivienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo decimoprimero. Se reforma el último párrafo del artículo 1; la fracción VIII del
artículo 3; el último párrafo del artículo 6; la fracción I del artículo 7; se reforma la
denominación del Capítulo II para quedar como “De la Secretaría de Desarrollo Social”; el
párrafo primero del artículo 8; se deroga el artículo 9; se reforma el artículo 10; la fracción VI
del artículo 11; los artículos 12, 13; las fracciones II y V del artículo 15; se reforman los
artículos 18, 19, 24, 25, 28; el párrafo primero del artículo 33; los artículos 36, 46, 47, 48, 49,
49 bis, 52, 53, 54; el párrafo primero del artículo 56; se reforman los artículos 57, 59, 61, 62,
73; el párrafo primero del artículo 74; los artículos 81, 85, 89, 95, 99, 102, 104, 104
quinquies; el párrafo primero del artículo 104 Septies; el párrafo primero, las fracciones III, IV,
y se adiciona la fracción V del artículo 104 Octies; se deroga el artículo 104 nonies; se
reforman el párrafo primero del artículo 104 decies; los artículos 104 duodecies; 104
terdecies; 110, 114, 115 y 116, todos de la Ley de Juventud del Estado de Yucatán, para
quedar como sigue:
Artículo decimosegundo. Se reforma la fracción XXXIX del artículo 4; se deroga el Capítulo
IV denominado “De la Comisión de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de
Yucatán” conteniendo los artículos 16 Bis, 16 Ter, 16 Quater, 16 Quinquies y 16 Sexies; se
reforman las fracciones III, IV, y el párrafo cuarto del artículo 18, todos de la Ley de Pesca y
Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo decimotercero. Se reforma el último párrafo del artículo 9; los artículos 74, 75, y se
adiciona el Capítulo XII Bis denominado “Del Archivo Notarial” dividido en tres secciones,
conteniendo los artículos del 118 Bis al 118 Terdecies, todos de la Ley del Notariado del
Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
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Artículo decimocuarto. Se reforma la fracción LXIV del artículo 4; se reforman las
fracciones VI y XXV del artículo 6; se reforma el párrafo segundo del artículo XXIII; las
fracciones III, V, VI y VII del artículo 100 y se adiciona el artículo 100 Bis, todos de la Ley de
Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo decimoquinto. Se reforma la fracción XV del artículo 2; se reforma la fracción I del
artículo 5, y el último párrafo del artículo 32, todos de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del
Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo decimosexto. Se deroga la fracción XII del artículo 4; se reforma el párrafo primero
del artículo 11; las fracciones II y III del artículo 16; se reforma la denominación del Capítulo
III para quedar como “Del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial”; el párrafo
primero y la fracción IX del artículo 20; se reforma la fracción II del artículo 22, y se reforman
los artículo 40 y 48, todos de la Ley de Vivienda del Estado de Yucatán, para quedar como
sigue:
Artículo decimoséptimo. Se reforma el párrafo primero del artículo 6, el párrafo segundo
del artículo 57; los artículos 66, 68 y el párrafo primero del artículo 74, todos de la Ley para la
Protección de la Fauna del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo decimoctavo. Se reforma la fracción II del artículo 1; se derogan las fracciones I, IV
y XV del artículo 3; se reforma la fracción X del artículo 125; la fracción V del artículo 126; se
deroga el Titulo IV denominado “Archivo Notarial” dividido en 6 capítulos conteniendo los
artículos 179 al 197; se reforma el artículo 199; las fracciones I y II del artículo 201; se
reforma la fracción III, y se derogan las fracciones V, VI y VII del artículo 203; se reforman las
fracciones I, II y III del artículo 210; las fracciones XVI, XIX, y XXIII del artículo 213; se
reforma el artículo 226; se deroga el artículo 228 Ter; se reforma la denominación del Título
Sexto para quedar como “Vinculación del Registro Público y del Catastro”; se reforma el
párrafo primero, las fracciones III, IV, V y el último párrafo del artículo 229, y se reforman los
artículos 230 y 232, todos de la Ley que Crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial
de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo decimonoveno. Se reforma el artículo 56 de la Ley para el Fomento y Desarrollo
del Turismo en Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo vigésimo. Se reforma la fracción VI del artículo 13 bis,y la fracción VI del artículo 13
nonies, ambos de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Yucatán, para quedar
como sigue:
Artículo vigesimoprimero. se derogan las fracciones IX y XXVIII, y se reforman la fracción
XXXIV del artículo 2; se reforma el párrafo primero del artículo 5; el párrafo primero del
artículo 10; el párrafo primero del artículo 11; el párrafo segundo del artículo 32; el último
párrafo del artículo 33; el último párrafo del artículo 59; el párrafo primero del Artículo 64; el
párrafo primero del artículo 90; se deroga el inciso f),y se reforman los incisos g) y k) de la
fracción III del artículo 109, todos de la Ley para la Protección de los Derechos de las
Personas con Discapacidad del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
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Artículo vigesimosegundo: Se reforma la fracción II, se deroga la fracción V y se reforman
las fracciones VI y VII del artículo 3; se reforma la fracción IV, se deroga la fracción V, y se
reforman las fracciones VI y VII del artículo 16; se reforma la denominación de la sección
cuarta para quedar como “De la Secretaría de Administración y Finanzas” del Capítulo VII; se
reforma el párrafo primero del artículo 38; se deroga la Sección quinta denominada “ De la
secretaría de Juventud” conteniendo el artículo 39, del Capítulo VII; se reforma la
denominación de la Sección sexta para quedar como “De la Secretaría de Fomento
Económico y Trabajo” del Capítulo VII; se reforma el párrafo primero del artículo 40; la
denominación de la Sección séptima para quedar como “De la Secretaría de Desarrollo
Rural” del Capítulo VII, y se reforma el párrafo primero del artículo 41, todos de la Ley de
Nutrición y Combate a la Obesidad para el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo vigesimotercero: Se reforman las fracciones IV y V del artículo 46 de la Ley para la
Solución de Conflictos de Límites Territoriales Intermunicipales del Estado de Yucatán, para
quedar como sigue:
Artículo vigesimocuarto. Se reforma la fracción IV del artículo 3; la fracción III, se deroga la
fracción IV, se reforman las fracciones VII, IX, X, y se deroga la fracción XI del artículo 6, y se
reforma la fracción XVIII del artículo 8, todos de la Ley del Patronato de las Unidades de
Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo vigesimoquinto. Se reforma la fracción VIII del artículo 23 septies de la Ley de
Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo vigesimosexto. Se reforman las fracciones VII y VIII, y se deroga la fracción IX del
artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Yucatán, para quedar
como sigue:
Artículo vigesimoséptimo. Se reforma el párrafo primero del artículo 8 de la Ley de
Fomento al uso de la Bicicleta en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo vigesimoctavo. Se deroga la fracción VII y se reforma la fracción VIII del artículo 2;
se reforma la fracción IV del artículo 7; el párrafo primero del artículo 11; se deroga la
fracción VII del artículo 21, todos de la Ley para la Prevención y Control del Virus de
Inmunodeficiencia Humana, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y otras infecciones de
Transmisión Sexual del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo vigesimonoveno. Se reforma la fracción VII del artículo 27 de la Ley de Acceso de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo trigésimo. Se reforma el primer párrafo del artículo 43 de la Ley que Regula la
prestación del Servicio de Guardería Infantil en el Estado de Yucatán, para quedar como
sigue:
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Artículo trigésimo primero. Se derogan las fracciones I, II y III del artículo 8; se reforma el
epígrafe, el párrafo primero y la fracción IX del artículo 11; se adiciona el artículo 14 bis, y se
reforman las fracciones V y XI del artículo 18, todos de la Ley para la Protección de los
Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo trigésimo segundo. Se reforma la fracción VIII del artículo 14 de la Ley de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo trigésimo tercero. Se reforman las fracciones IX, XI, y se deroga la fracción XII del
artículo 22 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Yucatán, para
quedar como sigue:
Artículo trigésimo cuarto. Se reforma el artículo 8, y la fracción IV del artículo 12, ambas de
la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo trigésimo quinto: Se reforma la fracción VII del artículo 13, y el párrafo segundo
del artículo 39, ambos de la Ley de Víctimas del Estado de Yucatán, para quedar como
sigue:
Artículo trigésimo sexto. Se reforma la fracción VI del artículo 5, y se reforman las
fracciones VI y X del artículo 9, ambas de la Ley para la Prevención y Control de
Enfermedades Transmitidas por Mosquitos en el Estado de Yucatán, para quedar como
sigue:
Artículo trigésimo séptimo. Se reforma la fracción VI del artículo 2; las fracciones I, II y el
segundo párrafo del artículo 52, ambas de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del
Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo trigésimo octavo. Se reforma el último párrafo del artículo 9; se adiciona la fracción
III, recorriéndose el contenido de la fracción III vigente para pasar hacer fracción IV del
artículo 10; se reforman los incisos b), c), y h) de la fracción I, las fracciones IV y VI del
artículo 12; los incisos a) y c) de la fracción II, y la fracción VII del artículo 13, y se reforma el
artículo 15, todos de la Ley de Conservación y Desarrollo del Arbolado Urbano del Estado de
Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo trigésimo noveno. Se reforma la fracción I del artículo 250 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo cuadragésimo. Se reforma la fracción X del artículo 14 de la Ley de Protección
Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo cuadragésimo primero. Se reforma el párrafo primero del artículo 3 de la Ley de
Servicios Postpenales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
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Artículo cuadragésimo segundo. Se reforman las fracciones VIII y IX del artículo 12 de la
Ley para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en el Estado de Yucatán, para quedar
como sigue:
Artículo cuadragésimo tercero. Se reforma el inciso d) y se adiciona el inciso e) a la
fracción I del artículo 12 de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la
Sociedad Civil en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo cuadragésimo cuarto. Se deroga el inciso c) de la fracción IV del artículo 25 de la
Ley de Salud Mental del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
T r a n s i t o r i o s:
Artículo primero. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del
Gobierno del Estado de Yucatán.
Artículo segundo. Derechos adquiridos
Se salvaguarda la designación hecha para el actual Director del Archivo Notarial del Estado
de Yucatán. Los requisitos exigidos en la disposición 118 ter de la Ley del Notariado del
Estado de Yucatán, serán aplicables a partir de las subsecuentes designaciones que al
efecto realice el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán para ocupar dicho cargo.
Artículo tercero. Obligación normativa
La persona titular del Poder Ejecutivo del estado deberá realizar las adecuaciones a las
disposiciones reglamentarias para armonizarlas a lo previsto en este decreto, dentro de un
plazo de ciento ochenta días, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE
MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE
JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido
cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 17 de julio de
2019.
( RÚBRICA )
Lic. Mauricio Vila Dosal
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Abog. María Dolores Fritz Sierra
Secretaria general de Gobierno
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DECRETO 311/2020
Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán
el 09 de diciembre de 2020
DECRETO
POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO
DE YUCATÁN EN MATERIA DE PERSPECTIVA DE GÉNERO Y CONSULTA CIUDADANA
Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo y la fracción VIII del artículo 2; se reforma el primer
párrafo del artículo 10; se reforman los incisos XXXVII, XXXVIII y se adiciona el inciso XXXIX del
artículo 23 ter; y se adiciona el artículo 24 bis; todos de la Ley de Planeación para el Desarrollo del
Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS:
Artículo Primero.- Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del
Estado.
Artículo Segundo.- Derogación tácita.
Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo establecido
en este decreto.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA,
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL VEINTE.- PRESIDENTA DIPUTADA LIZZETE JANICE ESCOBEDO SALAZAR.-
SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA
PAULINA AURORA VIANA GÓMEZ.- RÚBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 9 de diciembre de 2020.
( RÚBRICA )
Lic. Mauricio Vila Dosal
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Abog. María Dolores Fritz Sierra
Secretaria general de Gobierno
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72
APÉNDICE
Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos de
la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán.
DECRETO
No.
FECHA DE PUBLICACIÓN
EN EL DIARIO OFICIAL
DEL GOBIERNO DEL
ESTADO
Ley de Planeación para el Desarrollo del
Estado de Yucatán
(Abrogada en fecha 5 de febrero de 2013)
26
4/IV/1988
Ley de Planeación para el Desarrollo del
Estado de Yucatán
38
5/II/2013
Se reforman las fracciones I y IX del
artículo 4; se reforman los artículos 7 y
13; se reforma la fracción II del artículo
15; se reforman los párrafos primero y
segundo, las fracciones VI y VII, y se
adicionan las fracciones VIII, IX, X, XI,
XII y XIII del artículo 17; se reforma el
párrafo primero del artículo 18; se
deroga el articulo 19; se reforma el
párrafo primero del artículo 20; se
reforma el artículo 21; se deroga el
artículo 22; se adiciona el capítulo II
bis denominado “Secretaría Técnica
de Planeación y Evaluación”, que
contiene los artículos del 23 bis al 23
duodecies; se reforma la fracción V del
artículo 25; se reforma el artículo 30;
se reforma el párrafo segundo del
artículo 40; se reforma el artículo 42;
se reforma el párrafo segundo del
artículo 44; se reforma el párrafo
segundo del artículo 56; se reforma el
párrafo segundo del artículo 59; se
reforma el artículo 62 y se adiciona el
capítulo VII bis denominado “Sistema
de Seguimiento y Evaluación del
Desempeño”, que contiene los
320
16/XII/2015
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73
DECRETO
No.
FECHA DE PUBLICACIÓN
EN EL DIARIO OFICIAL
DEL GOBIERNO DEL
ESTADO
artículos del 64 bis al 64 septies, todos
de la Ley de Planeación para el
Desarrollo del Estado de Yucatán.
Artículo vigesimoquinto. Se reforma
la fracción VIII del artículo 23 septies
de la Ley de Planeación para el
Desarrollo del Estado de Yucatán
94
31/VII/2019
Se reforma el primer párrafo y la
fracción VIII del artículo 2; se reforma
el primer párrafo del artículo 10; se
reforman los incisos XXXVII, XXXVIII y
se adiciona el inciso XXXIX del artículo
23 ter; y se adiciona el artículo 24 bis;
todos de la Ley de Planeación para el
Desarrollo del Estado de Yucatán.
311
09/XII/2020