Ley de Prevención y Atención Integral de las Adicciones del Estado de Yucatán [PDF]

1 H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Última Reforma D.O 27-Junio-2024 LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 1 INDICE ARTÍCULOS TÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I.- OBJETO Y NATURALEZA 1-6 CAPÍTULO II.- DE LOS SUJETOS 7-14 CAPÍTULO III.- DEL PROGRAMA ESTATAL 15-19 CAPÍTULO IV.- DE LA PREVENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES 19 Bis- 19 Ter TÍTULO SEGUNDO.- ATENCIÓN Y TRATAMIENTO CAPÍTULO I.- DE LAS ADICCIONES 20-25 CAPÍTULO II.- DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS 26-29 CAPÍTULO III.- DEL CONSUMO DE TABACO 30-47 CAPÍTULO IV.- DEL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 48-50 CAPÍTULO V.- DE LAS ADICCIONES COMPORTAMENTALES 51-57 CAPÍTULO VI.- DEL JUEGO PATOLÓGICO O LUDOPATÍA 58-65 TÍTULO TERCERO.- ÓRGANO CONSULTIVO CAPÍTULO I.- DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES 66-80 TÍTULO CUARTO.- PARTICIPACIÓN PRIVADA Y SOCIAL CAPÍTULO I.- DE LOS CENTROS O ESTABLECIMIENTOS DE TRATAMIENTO 81-96 TÍTULO QUINTO.- SANCIONES CAPÍTULO I.- DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO 97-102 ARTÍCULO TRANSITORIOS 3 LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 2 Decreto 168/2020 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 9 de enero de 2020 Por el que se emite la Ley de Prevención y Atención Integral de las Adicciones del Estado de Yucatán. Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE: E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S: PRIMERA.- La iniciativa que se aborda ha sido iniciada por un integrante del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, quien se encuentran constitucionalmente facultado en términos del artículo 35 fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán, en cuyas fracciones se establece la posibilidad de ejercer el derecho a iniciar leyes o decretos a los diputados del Congreso del Estado. Asimismo, de conformidad con el artículo 43 fracción IX de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, esta Comisión Permanente de Salud y Seguridad Social, se asume como facultada para conocer sobre la salud de los habitantes, en relación a los programas de salud pública en la entidad y sus municipios, fundamentalmente aquéllos que tiendan a combatir la drogadicción, el alcoholismo, la LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 3 prostitución y el tabaquismo, es decir de cualquier situación que por su impacto ocasione algún tipo de afectación al desarrollo integral sanitario en la comunidad yucateca. SEGUNDA.- De igual manera, y no menos importante es que el Congreso del Estado de Yucatán asumió un compromiso en el pasado mes de noviembre del pasado año, cuando presentó el eje rector de sus acciones en materia legislativa, Agenda Legislativa 2018 - 2021, en cuyo interior se concentraron y pactaron por las fuerzas políticas, una serie de prioridades para actualizar y modernizar el marco normativo estatal en aras de construir un Yucatán jurídicamente vanguardista en conjunto con la sociedad. En ese tenor, la ya multicitada iniciativa propuesta por el autor concuerda y se apoya con los ejes denominados “Desarrollo Económico y Social” inciso b) Salud 1 señalados en dicho documento, los cuales pueden traducirse en generar mecanismos para atender los principales riesgos, padecimientos, enfermedades de la población, así como legislar, priorizando políticas públicas con un enfoque preventivo, y atendiendo problemas como el alcoholismo, drogadicción, entre otros; postulados que son congruentes para establecer condiciones de bienestar en la ciudadanía al ser la salud un área estratégica para el orden gubernamental. Una vez fijado el contexto en el cual desarrollamos nuestro trabajo legislativo, es imprescindible reiterar la necesidad de que los ordenamientos se ajusten a las necesidades primordiales en la temática expresada, y que en su conjunto, provean de herramientas capaces de desplegar obligaciones y derechos a los niveles de gobierno en pro de abatir el fenómeno de las adicciones en los sectores de la entidad; para ello se precisa considerar un sistema normativo basado en una exhaustiva revisión y estudio al actual entorno, pues como hemos referido tenemos la obligación de crear un producto 1 http://www.congresoyucatan.gob.mx/repositorio/transparencia/agendasLegislativas/agenda62.pdf LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 4 legislativo óptimo y cuyo resultado en su aplicación sea mejorar los actuales resultados alcanzados en el cuidado y sanidad del pueblo yucateco. De tal manera, cobra una real trascendencia contar con un marco jurídico en donde el bienestar público se trate y se encamine con todo tipo de quehaceres y medidas estatales para mejorar la calidad de vida en mujeres y hombres así como en las niñas y los niños, pues es de tomarse en cuenta que el desarrollo va de la mano con el crecimiento económico, mejores niveles educativos y seguridad, metas que no deben entenderse alejadas del área de la salud. En síntesis, el contenido del decreto inmerso en este dictamen abona con significativos cambios al actual estado de cosas, ya que se hallan preceptos eficaces para combatir el antisocial de las adicciones que tanto vulneran a las personas; asimismo la propuesta de iniciativa que se dictamina aporta canales básicos para cumplir con los actuales objetivos de las autoridades sanitarias en la temática como se verá en los siguientes párrafos. TERCERA.- Bajo tales argumentos toca hacer mención, en el ámbito nacional, al contenido de la Carta Magna respecto al derecho a la salud el cual se encuentra reconocido plenamente en párrafo cuarto del artículo cuarto constitucional que a la letra expresa lo siguiente: “Artículo 4o.-… … … Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 5 …” Como es de notar dicho apartado constitucional emite un criterio respecto a los lineamientos que deben seguirse, señalando que tanto la federación como las entidades federativas harán de la salud un área concurrente donde los órganos gubernamentales mantienen una rectoría compartida en sus modalidades, tanto en servicios de salud como en medidas de salubridad en general. Aunado al marco nacional, hallamos algo que se asemeja dentro del numeral 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales2, que en lo referente al derecho a la salud establece lo siguiente: 1. Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados parte en el Pacto, a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortalidad y el sano desarrollo de los niños. b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente. c) La prevención de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ella. d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad. 2 http://www.senado.gob.mx/comisiones/desarrollo_social/docs/marco/Pacto_IDESC.pdf LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 6 Lo preceptuado sirve de sustento a este órgano de decisión para concebir una ley particular en materia de adicciones que sea acorde a los requerimientos de la región basada en mejorar la calidad de vida, la prevención, el mejoramiento así como la creación de condiciones que aseguren su viabilidad; no se pierde de vista que la potestad delegada a los estados de la república responde a una estrategia nacional que pretendió solucionar las problemáticas no de manera uniforme sino a partir de las características singulares y propias del lugar. Esta visión se comparte a nivel internacional, donde se resalta el papel de la Organización de las Naciones Unidas3, la cual en sus reflexiones, así como en sus esfuerzos globales considera que las adicciones significan una problemática que va más allá de un fenómeno en la salud, sino que la observa y la combate con una perspectiva enfocada incluso a la problemática del contrabando y el tráfico de drogas como delitos que ponen en circulación sustancias nuevas peligrosas distintas a las que pueden consumirse de manera habitual como son el tabaco, el alcohol y medicamentos de uso controlado. Siguiendo en la temática, el mismo organismo internacional durante el año 2018, hizo énfasis en la amenaza que representa para la salud mundial el uso de fármacos sin prescripción médica, sosteniendo que los opiáceos causan un mayor daño y representan el 76 % de las muertes asociadas a consumo de sustancias psicoactivas, datos por demás alarmantes contenidos en el Informe Mundial de Drogas4 publicado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. 3 https://www.un.org/ruleoflaw/es/un-and-the-rule-of-law/united-nations-office-on-drugs-and-crime/ 4 https://www.unodc.org/wdr2018/prelaunch/WDR18_ExSum_Spanish.pdf LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 7 Asimismo, cifras por demás preocupantes ocupan un clara tendencia a la alza en el consumo de drogas, cuyas consecuencias están reflejadas en un alto número de decesos alrededor del mundo atribuidos a todo tipo de sustancias adictivas5, el documento de la organización supra nacional indica que 275 millones de personas en todo el mundo, equivalente al 5,6% de la población mundial de edades comprendidas entre los 15 y los 64 años, consumió drogas en al menos una ocasión en un estudio de apenas hace tres años a la fecha. Una cifra no grata, y por el contrario, apabullante es la que se ha contabilizado respecto a los poco más de 31 millones de personas, las cuales debido al consumo de dichas sustancias, drogas padecen trastornos derivados de ello, lo que significa que ese consumo es perjudicial hasta el punto de que podrían necesitar tratamiento6; lo que asegura que ocasionarán demandas a los servicios de salud en sus lugares de origen. CUARTA.- De lo vertido en los párrafos anteriores puede inferirse que una política pública integral en contra de las adicciones no puede simplemente hacer referencia a las sustancias comunes, sino que deben ir más allá, puesto que una norma que prevenga la adicción también debe incluir acciones para hábitos conductuales que una persona pueda desarrollar en mayor o menor grado como consecuencia de su interacción con drogas y demás que provoquen afectación a su salud, de ahí la necesidad de que los instrumentos jurídicos contemplen elementos técnicos y específicos para tratar dicho fenómeno sanitario. 5http://www.biblioteca.cij.gob.mx/Archivos/Materiales_de_consulta/Drogas_de_Abuso/Articulos/ReporteMundialDroga s2018.pdf. Según la OMS, en 2015 fallecieron aproximadamente 450.000 personas a consecuencia del consumo de drogas. De esas muertes, 167.750 estaban directamente relacionadas con los trastornos por consumo de drogas (principalmente sobredosis). El resto de las muertes podían atribuirse indirectamente al consumo de drogas, y entre ellas figuraban las relacionadas con los virus del VIH y la hepatitis C contraídos como resultado de prácticas de inyección inseguras. 6 Op cit. LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 8 Como es de notar, los datos aportados en el presente apartado nos enseñan un significativo y peligroso avance de las adicciones a nivel global, ello de igual manera pone en evidencia que la implementación de políticas públicas ha sido insuficiente dado los índices del consumo de sustancias adictivas; ello lleva a los suscritos a determinar que los estudios del ente internacional deben servir para reorientar la concepción y construcción de instrumentos normativos, hacerlos fuertes y con un enfoque nuevo apegado a la realidad que se vive por las personas que sufren y se encuentran en tratamientos de esta índole. Ahora bien, es importante destacar que actualmente, las adicciones en México también son abordadas al tamiz de una Norma Oficial identificada como NOM-028- SSA2-2009 para la prevención - tratamiento y control de las adicciones7, la cual modificó la diversa del año 1999, y cuya esencia es delinear los conceptos y acciones que el Estado Mexicano y sus autoridades encargadas deben entender, y sobre todo, actuar frente a casos de adicciones al prestar sus servicios dentro de las dependencias. Con base al marco regulatorio nacional, quienes integramos esta asamblea dictaminadora ceñimos nuestras consideraciones bajo premisas íntimamente ligadas al tema especializado de las adicciones desde las ópticas levemente comentadas, así como de un meta lenguaje en cuanto a sus consecuencias en el organismo humano que presumimos básicas para expandir el marco de referencia al decreto que se ha estudiado, y que sin duda se encuentran relacionados con los conceptos contemplados en la norma oficial citada y por ende forman parte de la exposición de motivos que sustentan la iniciativa que se propone dictaminar afirmativamente. 7 https://www.cndh.org.mx/documento/nom-028-ssa2-2009-para-la-prevencion-tratamiento-y-control-de-las-adicciones LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 9 En este sentido vale recalcar que el abuso y dependencia de sustancias psicoactivas, constituye un grave problema social y de salud pública, con importantes consecuencias negativas que trascienden del ámbito de la salud individual e impactan negativamente en la familia, la escuela, la comunidad. El uso y abuso de otras sustancias psicoactivas se asocia con la aparición de problemas psicosociales y psiquiátricos, infecciones de transmisión sexual, criminalidad, lesiones por causa externa, alteraciones en la gestación síndrome de abstinencia en el neonato, cambios a nivel neuronal y muerte súbita, entre otros. Así, los estudios vertidos relacionados a la norma oficial son lacerantes al respecto del abuso de sustancias psicoactivas, ya que representan una preocupación creciente para los niveles de gobierno, y ello debe tomarse fundamental para emitir en el acto legislativo las medidas que ayuden a prevenir y contener el agravio particular y colectivo en nuestra sociedad. En cuanto al alcohol, si bien existen voces que pretenden masificar y diversificar el consumo de bebidas embriagantes bajo la perspectiva de la responsabilidad, y un argumento meramente económico, no menos cierto es que el consumo de alcohol se manifiesta en un sector de la población juvenil que lo inicia a edades cada vez más tempranas, siendo las mujeres las que han tenido un aumento exponencial, repercutiendo ello en los índices preocupantes de morbilidad y mortalidad con un alto costo social, laboral y familiar. También se ha de tomar en cuenta los factores ambientales, pues se incluyen el desarrollo económico, la cultura y la disponibilidad de alcohol, así como la globalidad y los niveles de aplicación y cumplimiento de las políticas pertinentes. Para un nivel o hábito de consumo dado las vulnerabilidades de una sociedad podrían tener efectos LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 10 diferenciales similares a los producidos en diferentes sociedades. Si bien no existe un único factor de riesgo dominante, cuanto más factores vulnerables converjan en una persona, más probable será que esa persona desarrolle problemas relacionados con el alcohol como consecuencia del consumo de éste8. El dictamen propone establecer la prevención al consumo de alcohol a edades tempranas por medio de acciones concretas y que son imprescindibles para una mejor aplicación del ordenamiento que se pretende expedir. Cabe señalar que el abuso de bebidas alcohólicas y el alcoholismo, provoca entre otras condiciones médicas, la intoxicación, accidentes y conducta violenta reflejada principalmente como violencia familiar, cirrosis y hepatitis, pancreatitis, cardiopatía, encefalopatía, enfermedades degenerativas y carenciales, prácticas sexuales y conductas de riesgo, síndrome alcohólico-fetal, trastornos mentales, alimenticios y de la conducta, cáncer del aparato digestivo, entre otras. Ahora bien, con relación al tabaquismo, se ha hecho referencia dentro de los antecedentes, que actualmente existe una ley propia al tema con la que se busca erradicar el consumo del cigarro, toda vez que es innegable la asociación directa e indirecta del consumo del tabaco y sus productos, así como la exposición involuntaria al humo de tabaco, con graves padecimientos de alta letalidad como los distintos tipos de cáncer provocados a quienes sin ser fumadores se ven afectados por este vicio. Las consecuencias del tabaquismo han sido ampliamente estudiado y verificado, teniendo la certeza que puede ocasionar cáncer pulmonar, cáncer oral, cáncer de laringe, cáncer esofágico y de otros órganos, enfermedades cardiovasculares, enfermedad 8 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/alcohol LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 11 pulmonar obstructiva crónica, enfermedades vasculares cerebrales, problemas perinatales y muerte súbita del lactante, entre otros. El dictamen propone una seria de medidas para reducir el consumo de tabaco, las cuales se ajustan a la ley general con pleno respeto a la división de poderes y las facultades encomendadas a cada orden de gobierno. No es un tema menor que el consumo de alcohol y tabaco guarden relación con el consumo de drogas ilícitas, tomando en cuenta que cada día, de diversas zonas del país y fuera de él se crean nuevas sustancias las cuales llegan a las zonas urbanas, extendiéndose a las suburbanas presentándose un círculo interminable de consumo que abarca prácticamente todos los sitios donde se da su utilización y distribución. Si bien las consecuencias en gran medida responden al comportamiento individual de las personas con cierto grado de adicción, no podemos negar que este fenómeno tanto en su disminución como aumento dependerá de la posibilidad de, a través de la norma, posibilitar se cuente por parte de las autoridades en la materia con los recursos humanos especializados, técnicos y profesionales, que se hallen capacitados en la orientación, asistencia y tratamiento de las adicciones, así como prever mecanismos de coordinación entre las instituciones, organismos y todo tipo de políticas públicas que puedan replicarse para fortalecer su aplicación. Asimismo se considera necesario implementar estrategias, programas y acciones de investigación, prevención, tratamiento y rehabilitación, reducción del daño, sensibilización y capacitación para garantizar que lo dispuesto en el ordenamiento local sea fuente de todo tipo de acciones que beneficien y contemplen la prestación de servicios de salud que reduzcan la incidencia y prevalencia del uso y abuso de sustancias o no psicoactivas. LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 12 Con base a los párrafos desarrollados, los legisladores de esta comisión permanente vemos con meridiana claridad la importancia de impulsar un nuevo marco regulatorio en materia de prevención integral de las adicciones en la entidad, pues nuestras consideraciones adelantan un compromiso en la observancia de una acción pública erigida para implementar en su objetivo esencial los procedimientos y criterios para la atención integral de las adicciones, lo cual empata con el esfuerzo nacional emprendido. QUINTA.- Teniendo en cuenta los elementos que llevan a una mejor comprensión de la problemática vale la pena resaltar que actualmente en nuestro país no cuenta con una legislación específica que englobe los postulados, principios y acciones para afrontar los males que han acarreado el escenario de adicción relacionado en el punto expositivo anterior, sino que las directrices se encuentran insertas en el artículo 184 Bis en la citada Ley General de Salud específicamente en el Titulo Décimo Primero denominado Programas Contra las Adicciones, en su capítulo I que hace referencia y contempla la existencia de un Consejo Nacional Contra las Adicciones en donde principalmente enarbola diversos numerales respecto al alcoholismo y la farmacodependencia. Asimismo, dicha ley que contiene al Consejo Nacional Contra las Adicciones, señala que tendrá por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las Adicciones, así como proponer y evaluar los programas de prevención al alcoholismo y la farmacodependencia, y de igual manera el relativo al Tabaquismo. Las autoridades que forman parte del órgano colegiado en materia de adicciones lo son el Secretario de Salud, los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas atribuciones tengan relación con el objeto del LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 13 Consejo y por representantes de organizaciones sociales y privadas relacionadas con la salud, y se aprecia que el referido Secretario de Salud podrá invitar, cuando lo estime conveniente, a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas a asistir a las sesiones del Consejo. Como se aprecia, un tema tan complejo como son las adicciones parece no tener gran impacto en la normatividad federal, pues a criterio de esta comisión permanente las facultades del consejo nacional no llegan a abordar fielmente los efectos y consecuencias de una falta de prevención, control y atención de las adicciones a nivel estatal y por ende carecen de resultados. Basta con hacer mención que las entidades federativas solo podrán acceder a dicho consejo a criterio de quien lo encabeza, y para el caso de Yucatán con las cifras preocupantes expresadas en la iniciativa no se puede esperar a lineamientos externos que aminoren la repetición adictiva en la entidad. Por tanto, nuestra función debe materializarse en la producción de normas claras, las cuales contemplen herramientas forjadas por diversas figuras relacionadas al ámbito de la salud, al médico, de seguimiento y sobre todo de la prevención, taxativas que deben complementarse con los lineamientos generales acordados con los organismos nacionales e internacionales que maximicen su ámbito de aplicación en favor de servicios de salud óptimos y de primer mundo, y ello se logra a través de un ordenamiento que dé respuesta a los requerimientos del momento histórico que se vive y más cuando se trata de contar con instrumentos legales que protejan el derecho a la salud. En ese tema la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto la dimensión del derecho humano a la salud, a la luz jurisprudencial bajo el rubro “DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD. DIMENSIONES INDIVIDUAL Y LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 14 SOCIAL”9. Reflexión judicial a la que se debe aspirar por parte del Estado Mexicano, y como tal su obtención tiene un mínimo de bienestar, es decir, que no puede desligarse de un estado físico, mental, emocional y social de la persona. Con base a lo anterior se llega a la conclusión de que las autoridades están obligadas a procurar en lo individual un adecuado estado de salud y bienestar; y con respecto al tema social el derecho humano a la salud consiste en el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general, como es el caso particular de las adicciones. De ahí que no baste con atender la problemática sino que está obligado a generar los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud; como lo es expedir una ley local en materia de adicciones que contemple las acciones necesarias para alcanzar niveles óptimos de bienestar en dicho orden. En este contexto y en forma similar, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, también ha dictado precedentes jurisdiccionales que son relevantes para este órgano de decisión legislativa, y más cuando en esencia han ponderado las obligaciones de los Estados cuando de servicios de salud se trata, esto quedó evidenciado en el tópico convencional denominado como “EL DERECHO A LA SALUD Y LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR UNA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD” resolución donde se estableció la responsabilidad internacional del Estado ante la falta de debida inspección, vigilancia y control respecto a la prestación de servicios de salud, el cual se reflexionó y llegó a la conclusión que los casos donde se relacionan violaciones del derecho a la vida o del derecho de acceso a 9 Época: Décima Época Registro: 2019358 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 63, Febrero de 2019, Tomo I Materia(s): Constitucional Tesis: 1a./J. 8/2019 (10a.) Página: 486 LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 15 la justicia son un marco estándar para entender los alcances del deber de garantía respecto al derecho a la salud, ello aconteció en el caso Ximenes Lopes contra Brasil10. Ante estos antecedentes y exposiciones, quienes integramos el cuerpo dictaminador no podemos negar la necesidad de contar con una ley que proponga una nueva visión del desarrollo, acceso y protección de la salud en la entidad, y más cuando se trata de un sector que requiere urgentemente una atención especializada, en donde los entes de la materia puestos a disposición para brindar con sus acciones mejores condiciones son una parte medular para abatir síntomas de vulneración a la sanidad de la población aquejada por adicciones, donde bajo un novedoso esquema jurídico social se implanten toda clase de servicios con un enfoque humanista integral. Como se ha reiterado a lo largo de los puntos expositivos los legisladores hemos realizado un largo y arduo trabajo de decisión, de cuya concreción han emergido premisas coincidentes que abonan para implementar un mejor sistema jurídico que ayude e impulse las estrategias en salud pública, se resalta que cada integrante pudo libremente aportar sus ideas, sus opiniones y observaciones quedan inmersas en el contenido de este dictamen, haciendo del mismo, una fuente de bienestar que estamos seguros cuenta con elementos objetivos y racionales para producir grandes beneficios en la prevención y atención de las adicciones. SEXTA.- En tales términos los suscritos consideramos necesario plasmar los conceptos que forman del presente orden jurídico local, a fin de quedar de manifiesto su construcción con base a los artículos que la integran y afianzar sus objetivos de una manera sistemática que ayude a su comprensión y correcta aplicación. 10 http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_149_esp.pdf LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 16 De ahí que en el Titulo Primero, en su Capítulo I encontremos las disposiciones generales, quedando claramente expresado su objeto, siendo este regular las acciones para la atención integral de las adicciones; considerando la promoción de la salud, la prevención, el tratamiento, el control y la rehabilitación. De igual manera en este apartado de la ley se encuentran definidos, a través del glosario de términos, todos los conceptos que se abordan en su contenido; lo anterior en el artículo segundo de la iniciativa, el cual cuenta con dieciséis fracciones, en las que se resaltan el concepto de adicción, adicción a sustancias, la comportamental por citar algunos. Ahora bien, en el capítulo referido, dentro de su artículo tercero se hace mención a los principios que tendrán los programas y acciones para la prevención y atención integral de las adicciones, siendo los de corresponsabilidad, eficacia, integralidad, subsidiariedad, sustentabilidad y transversalidad. No dejándose de lado que la norma deberá ser complementaria a las estrategias existentes en los ámbitos nacional e internacional, apegándose a las normas oficiales mexicanas aplicables, así como a los objetivos y las metas que anualmente definan el Consejo Nacional contra las adicciones y el propio Consejo Estatal. De igual manera y como hemos expresado, contar con una clasificación clara en la temática se torna básico para entender el gran alcance en su aplicación, por tanto se llega a una clasificación de las adicciones, siendo estas las siguientes, el tabaco, las bebidas alcohólicas, las sustancias estupefacientes prohibidas por la ley y psicoactivas tanto como de uso industrial y doméstico que sean usadas para un fin distinto al establecido, así como las contempladas por las convenciones internacionales, siempre LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 17 que cumplan con los requisitos exigidos por la Organización Mundial de la Salud para considerarse droga. En este sentido también se contempla lo referente a los medicamentos con potencialidad para crear dependencia; la nicotina y otras sustancias con capacidad adictiva liberadas o consumidas a través de los cigarrillos electrónicos; los productos de uso doméstico o industrial y las sustancias volátiles que se determinen. Asimismo los demás elementos o compuestos no incluidos en los anteriores que, administrados al organismo, sean capaces de provocar cambios en la conducta, producir efectos perniciosos para la salud o el bienestar y generar una adicción, tales como adicciones comportamentales, que consideran son las siguientes, el juego patológico o ludopatía; las conductas excesivas en el uso de las tecnologías digitales y sus aplicaciones y, en particular, de las relacionadas con el uso de internet, las redes sociales, los videojuegos y los teléfonos inteligentes; y todas aquellas conductas no incluidas en la clasificación anterior que pudieran resultar excesivas y generar una adicción comportamental. Sin duda, incluir en la norma lo referente a las tecnologías y al avance mismo de su uso y el grado de adicción, servirá para explorar a nivel técnico y social el cuidado que la autoridad debe poner al concientizar sobre su uso, sobre todo en los que se consideran grupos vulnerables. Estos últimos son los que, ya sea por adicciones a sustancias, o adicciones comportamentales, deberán tener una especial atención, siendo las niñas, niños y adolescentes, personas jubiladas, pensionadas o viudas; los adultos mayores; personas en situación de pobreza, personas con alguna discapacidad y con enfermedades crónicas, así como los adictos en recuperación. LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 18 No menos importante es que dentro del título, específicamente en el capítulo II se enlistan las autoridades para aplicar la nueva ley, definiéndose en cada uno de ellos qué actividades, acciones y estrategias les corresponden como sujetos obligados, resaltándose el papel educativo como una herramienta fundamental para combatir las adicciones desde las aulas, así como la eminente acción preventiva en su conjunto. Relevante ha sido contemplar el Programa Estatal para la Prevención y Atención Integral de las Adicciones en Yucatán, el cual es el instrumento que contiene la planeación, estrategia y programas a ejecutar para contribuir a la prevención y disminución de las adicciones en el estado; para tal efecto, estará alineado a los instrumentos de planeación federales y estatales correspondientes. Cabe resaltarse que previo a la versión final del citado programa habrá de publicarse en el diario oficial un ante proyecto por parte del Poder Ejecutivo, mismo que será elaborado por la autoridad del sector salud estatal. En este sentido, la versión completa del programa en su contenido, de manera básica y no limitativa contendrá toda la información para contar con un diagnóstico que permita conocer el contexto de las adicciones en el estado, el cual deberá estar sustentado en información y estadística oficiales. De igual manera contendrá los objetivos, las metas, las estrategias y las líneas de acción interinstitucionales para la prevención y atención de las adicciones, con énfasis en los grupos vulnerables, pues como hemos dicho, son un área de atención especial para este cuerpo colegiado. LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 19 Los disciplinas auxiliares son importantes, de ahí que también se deba incluir la cartografía que permita ubicar las zonas urbanas, suburbanas y rurales con mayor prevalencia de adicciones, o que se identifiquen como zonas de riesgo en la generación de estas; al igual que los mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan conocer los resultados y el impacto de dicho programa. La participación social es imprescindible, por tanto dicho programa habrá de contener los mecanismos que fomenten y procuren la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y de la comunidad en general en su ejecución estatal. Ahora bien el multicitado programa en materia de prevención basará su contenido de acuerdo a sus objetivos, mismos que pueden sintetizarse en la promoción de la salud mediante el fomento, tanto en el individuo como en la comunidad, las conductas responsables que incluyan el conocimiento de los efectos nocivos de las adicciones en la salud individual y de la comunidad. El necesario involucramiento para materializar una cultura de la promoción de hábitos saludables y prevención de las adicciones, a todos los sectores de la sociedad, poniendo especial énfasis en los medios de comunicación, el sector privado y la sociedad civil organizada en general. En el ámbito de la comunicación se considera necesario proporcionar información adecuada y veraz a la población sobre las prácticas y hábitos saludables que le ofrezcan una buena calidad de vida, sobre todo a través de los medios de comunicación y las tecnologías de la información. LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 20 Deberá fomentar el desarrollo de un estilo de vida saludable de las personas en esferas tales como la física, mental y social; así como facilitar la adquisición de hábitos saludables de alimentación, de ejercicio físico, de esparcimiento sano y de equilibrio emocional. Así como evaluar los programas y actuaciones de intervención en promoción de la salud que deberán estar contemplados en el programa estatal. En concreto los objetivos descritos serán para contar una directriz en la promoción de la salud que implicará a todas las personas y los grupos que, por su ámbito de actuación, puedan favorecer y facilitar la difusión de las estrategias para prevenir las adicciones. En otro orden de ideas, el Título Segundo, en su primer capítulo se incluye un articulado integral, el cual en su aplicación habrá de sentar un contexto eficaz para la ejecución y atención de las metas del presente ordenamiento en materia de sanidad para la comunidad yucateca en el tema de las adicciones. Todo ello se complementa al establecerse una clasificación entre las adicciones a sustancias y las adicciones comportamentales. Por tanto las adicciones a sustancias se entenderán como aquellas en las que una sustancia, en cualquier forma o presentación, ejerza sobre el individuo un efecto psicoactivo y desarrolle un hábito de consumo nocivo, dependencia y adicción a la propia sustancia. De ahí que esta ley exprese que las adicciones a sustancias sean las de consumo de las psicoactivas, del consumo al tabaco y las que son del consumo de bebidas alcohólicas. En lo respectivo a las adicciones comportamentales, se clarifica que se entenderán a aquellas conductas que, sin consistir en el consumo de sustancias psicoactivas, se caracterizan por la tendencia irreprimible y repetitiva de un comportamiento perjudicial para la persona, para su entorno familiar, social o laboral directo. El individuo pierde el LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 21 control sobre la actividad elegida y continua con ella a pesar de las consecuencias adversas que le puede producir. No obstante todas las clasificaciones que se insertan en la norma, se hace obligatorio incluir una visión garantista, y ello queda cumplimentado al hacer mención a los derechos fundamentales, pues en todo momento, las autoridades mencionadas por esta ley, así como las instituciones privadas o sociales, deben procurar el respeto irrestricto a los derechos humanos de las personas con alguna adicción, ya sea a las sustancias o a las de carácter comportamental. En cuanto al capítulo segundo del título que se desarrolla en el nuevo ordenamiento en la materia se señala lo concerniente al consumo de sustancias psicoactivas, y para tal efecto e incluye en la definición que serán consideradas como tales las sustancias con efectos psicoactivos, determinadas por propia secretaría, tomando en consideración el riesgo que representan para la salud, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Salud y la Norma Oficial respectiva. Por tanto, y de manera complementaria, el Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaria de Salud y en coordinación con la Comisión Nacional Contra las Adicciones y el Consejo Estatal para la Prevención y Atención Integral de las Adicciones, coadyuvará en la ejecución del Programa Contra la Farmacodependencia y demás acciones relacionadas a la prevención de las adicciones a sustancias psicoactivas. Fundamental es asegurarnos que en la prevención y combate a este tipo de sustancias, el Gobernador del Estado en términos de esta ley, para prevenir e inhibir el consumo de sustancias que produzcan efectos psicoactivos y adicción en las personas, habrá de ordenar diversas acciones, en las que se destaca la prohibición de venta a LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 22 menores de edad y personas con discapacidad de sustancias psicoactivas o fármacos que no tengan prescripción médica, así como de sustancias susceptibles de inhalación, solventes y otros químicos considerados como estupefacientes, psicoactivos que puedan producir una intoxicación y una adicción. Promoverá y llevará a cabo campañas permanentes de información y orientación al público, para la prevención de los daños a la salud provocados por el consumo de sustancias psicoactivas; establecerá vigilancia y control en los establecimientos destinados al expendio y uso de dichas sustancias, fármacos y solventes, para evitar el empleo indebido de los mismos, y brindará la atención médica y especializada que requieran las personas que consuman o hubieren consumido sustancias psicoactivas o fármacos no prescritos para tratamiento por un médico facultativo, así como sustancias susceptibles de inhalación, solventes u otras sustancias que puedan generar intoxicación y adicción. También consideramos pertinente que el Ejecutivo del Estado participe en los proyectos y acciones en materia de prevención de las adicciones y del narcomenudeo, en los términos y condiciones previstas en los convenios de coordinación que se suscriba con el Gobierno Federal, pues como se ha dicho en el dictamen las adicciones deben observarse también como parte de un avance de grupos delictivos que se enriquecen con la distribución de estas causando un agravio a la población más vulnerable. En este derrotero de ideas, una parte significativa del decreto incluye diversos aspectos del consumo de tabaco, precisamente en el capítulo tercero, primeramente con un índice temático para expresar claramente los conceptos insertos, de ahí que hallemos lo referente a la definición de tabaco, las denuncias ciudadanas, el elemento de la marca, la emisión; qué se entiende por espacio cien por ciento libre de humo de tabaco. LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 23 Así como el humo de tabaco o vapores de segunda mano, haciendo referencia a las emisiones de los productos de tabaco originadas por encender o consumir cualquier producto del tabaco o utilizar un aparato electrónico que emita vapor y que afectan al no fumador, y de nueva cuenta la promoción a la salud. Ahora bien, como parte de dicho apartado se consigna que el Consejo Estatal para la Prevención y atención Integral de las Adicciones promoverá la participación de la sociedad civil en la prevención del tabaquismo y el control de los productos del tabaco a través de diversas acciones que van desde la promoción a los espacios libres, pasando por la investigación hasta abordar tópicos de la difusión permanente en contra del tabaquismo como un problema grave de salud pública. Se considera importante que la Secretaría de Salud Estatal esté estrechamente coordinada con el Consejo de Salubridad General y la Comisión Nacional Contra las adicciones para la ejecución de los Programas Nacional y Estatal Contra el Tabaquismo, pues se contempla que haya acciones torales como establecer los mecanismos para orientar, atender y detectar en forma temprana a fumadores que deseen abandonar el consumo. La realización de campañas para disuadir y evitar el consumo de productos del tabaco o utilización de aparatos electrónicos y vaporizadores, dirigidos principalmente a niñas, niños, adolescentes y grupos en situación de vulnerabilidad, y que a su vez fomenten conductas que favorezcan estilos de vida saludable en la familia, trabajo y comunidad. Se resalta una permanente campaña donde la concientización sobre los efectos nocivos del tabaquismo en la salud, a través de programas individuales o colectivos, generen, además de la orientación, un pleno respeto los denominados espacios cien por LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 24 ciento libres de humo de tabaco se torna fundamental. No menos importante es que en particular se tenga la obligación de elaborar y dar seguimiento, así como evaluar los objetivos, metas y logros del Programa Estatal contra el Tabaquismo; de igual manera participar en el diseño al implementar programas, servicios de cesación, consejería y opciones terapéuticas que ayuden a dejar de fumar. Se destaca que en conjunto con el sector privado y social, campañas permanentes de información, concientización, promoción y difusión de los programas de prevención y atención del tabaquismo, e incluso efectuar visitas de verificación de oficio o por denuncia ciudadana, a los establecimientos, empresas y oficinas, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de esta ley. La difusión es fundamental y para ello se contempla el diseño del catálogo de letreros y/o señalamientos preventivos informativos o restrictivos, que serán colocados al interior de los establecimientos mercantiles, empresas, unidades económicas y oficinas de los órganos de gobierno, para prevenir el consumo de tabaco, vaporizadores con o sin nicotina y establecer las prohibiciones pertinentes. Así como tener conocimiento de las denuncias presentadas por los ciudadanos cuando en los edificios públicos o privados, no se respete la prohibición de fumar. Aunado a lo anterior, certificar de acuerdo a la normativa correspondiente a los ambientes, edificios y espacios cien por ciento libres de humo de tabaco, así como acreditar y capacitar a los inspectores de verificación y promotores del Consejo Estatal a que se refiere las fracciones VI, VII y VIII de este artículo, a fin de que se encuentren en posibilidad de realizar las visitas y actos de orientación, educación y vigilancia del cumplimiento de esta norma local. LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 25 Todo lo anterior, con pleno respeto a la división de poderes, será observado por los municipios dentro del ámbito de su competencia. En otro contexto, y siendo el tabaquismo centro de las acciones del Programa Estatal en contra de éste, habrán de tenerse en cuenta los aspectos tales como la generación de la evidencia científica sobre las causas y consecuencias del tabaquismo y sobre la evaluación del programa; incorporación de programas escolares en la educación básica, que incluyan contenidos relacionados con hábitos saludables, el cuidado de la salud, la prevención de las adicciones y en particular la concientización de los efectos negativos del tabaquismo; vigilancia e intercambio de información, así como la cooperación científica, técnica, jurídica y prestación de asesoramiento especializado. En la temática, y para dar cumplimiento a los objetivos de esta ley son facultades de la Secretaría de Salud Estatal, la promoción de espacios libres de humo de tabaco y programas de educación para un medio ambiente libre de humo de tabaco; la promoción de la participación de todos los sectores de la sociedad, en la ejecución de los Programas Nacional y Estatal contra el Tabaquismo, y proponer al Ejecutivo del Estado las políticas públicas para el control del tabaco y sus productos con base en evidencias científicas y en determinación de riesgos sanitarios. Dado lo expresado en el capítulo, se hace preciso señalar las obligaciones para quienes comercien, distribuyan o suministren productos de tabaco y vaporizadores con o sin nicotina, tal como contar con licencia sanitaria vigente de acuerdo con los requisitos que establezca la Secretaría de Salud Estatal; exhibir dentro del establecimiento la licencia sanitaria correspondiente, y anunciar permanentemente de manera visible y clara al interior del establecimiento la prohibición de comerciar, distribuir o suministrar productos de tabaco a niñas, niños y adolescentes. LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 26 Por tanto y al ser un problema de salud pública que se busca disminuir, el artículo 37 expresa que quien comercie, distribuya o suministre productos de tabaco y vaporizadores con o sin nicotina, le está estrictamente prohibido mostrar productos del tabaco y vaporizadores con o sin nicotina en los sitios y establecimientos no autorizados para su comercio, venta, distribución y suministro. Así como comerciar, distribuir, vender o exhibir cualquier producto del tabaco y vaporizadores con o sin nicotina a través de distribuidores automáticos o máquinas expendedoras y darlos gratuitamente al público en general. En tal sentido, mucho menos comerciar, distribuir, donar, regalar, vender y suministrar productos de tabaco y vaporizadores con o sin nicotina a niñas, niños y adolescentes; así como emplear a niñas, niños y adolescentes en actividades de comercio, producción, distribución, suministro y venta de estos productos. Asimismo se incluye la prohibición de comerciar, vender, exhibir, promocionar, distribuir o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco y vaporizadores con o sin nicotina, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal que lo identifique con productos del tabaco, y vender cigarros o cigarrillos por unidad, en cajetillas o empaques que contengan menos de 14 unidades; ello en franca relación con la ley general en la materia. Con plena observancia a la división de poderes, y preservando la salud pública en la entidad el presente ordenamiento consigna que en ningún caso los ayuntamientos podrán otorgar permisos o autorizaciones para la venta de cigarros, vaporizadores con o sin nicotina o cigarrillos electrónicos por medio de máquinas expendedoras. LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 27 De igual manera, los dueños y los encargados de establecimientos, que obtengan y operen un permiso o autorización para la venta de cigarros, vaporizadores con o sin nicotina o cigarrillos electrónicos mediante máquinas expendedoras, serán acreedores a las sanciones previstas en la presente ley serán y solidariamente responsables por los daños y perjuicios en general que causen a la salud de las personas. En todos los espacios libres de humo de tabaco, se colocarán en un lugar visible letreros que indiquen claramente que es un “Espacio 100% libre de humo de tabaco”, debiéndose incluir, un número telefónico para la denuncia por incumplimiento a esta Ley. Se prohíbe a todas las personas fumar y utilizar vaporizadores con o sin nicotina en todo lugar cerrado y de acceso al público; centros de salud, hospitales y, en general, edificios públicos; vehículos utilizados en la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros; tiendas de autoservicio y áreas de atención al público de oficinas bancarias, financieras, industriales, comerciales o de servicio, e instituciones educativas, públicas y privadas, de educación inicial, educación básica, educación especial, educación media superior e instituciones educativas de nivel superior. De manera novedosa se inserta a la ley que el personal docente o administrativo de las instituciones educativas referidas en la fracción V del presente artículo, deberá realizar el reporte a los telefónicos oficiales para informar del incumplimiento de esta ley, así como para dar aviso a elementos de seguridad pública estatales o municipales, para que ponga al infractor a la disposición de la autoridad correspondiente. Se crea también una simbiosis que involucra a los alumnos, maestros, integrantes de las asociaciones de padres de familia de las escuelas e instituciones educativas, sean públicas o privadas para coadyuvar de manera individual o colectiva en la vigilancia del LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 28 cumplimiento de la prohibición de fumar en las aulas, bibliotecas, auditorios y demás instalaciones a las que acudan los alumnos, estableciendo las medidas que estimen pertinentes. Asimismo la norma queda como una herramienta para que los titulares de los poderes públicos, organismos y demás entidades de la administración pública y los propietarios o encargados de los establecimientos privados referidos en esta ley, como responsables del cumplimiento de sus disposiciones, sin perjuicio de que cualquier persona, podrán solicitar el auxilio e intervención de la fuerza pública para obtener dicho cumplimiento. Bajo tal contexto, la norma incorpora facultades a las autoridades responsables de la Seguridad Pública Estatal, y las semejantes del ámbito municipal para dentro del ámbito de sus competencias, y con apego a los derechos fundamentales, hagan cumplir la prohibición de no consumir tabaco en algún lugar no permitido. De igual manera para el caso de que en los poderes y organismos públicos, así como establecimientos privados o mercantiles, los elementos de seguridad procedan a petición de los titulares o encargados de los mismos en términos de esta Ley. Ampliando los canales para hacer cumplir lo normado, la Secretaría de Salud Estatal pondrá en operación una línea telefónica de acceso gratuito para que los ciudadanos puedan efectuar denuncias, quejas y sugerencias sobre los espacios cien por ciento libres de humo de tabaco, así como por el incumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables. Los poderes, instituciones, organismos públicos y los ayuntamientos deberán difundir dichos teléfonos y en su caso, y en la medida de sus posibilidades, proporcionar los medios para la realización de la denuncia ciudadana. LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 29 Bajo tales argumentos se contempla que cualquier persona pueda interponer una denuncia personalmente ante la autoridad competente o a través de las líneas telefónicas de acceso gratuito, en caso de que observe el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este capítulo y demás disposiciones aplicables. En las denuncias ciudadanas, la autoridad competente salvaguardará la identidad e integridad del ciudadano denunciante, esto sin menoscabo de los lineamientos contemplados para ejercer sus derecho de acceso a la justicia. En cuando al capítulo cuarto de este título se hace referencia al consumo de bebidas alcohólicas, se establece que el Ejecutivo del Estado se coordinará a través de la Secretaría de Salud con el Consejo de Salubridad General, la Comisión Nacional Contra las Adicciones y el Consejo Estatal para la Prevención y Atención Integral de las Adicciones, para la ejecución del programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, cumpliendo acciones siguientes tales como la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de los alcohólicos, así como la educación sobre los efectos del alcoholismo en la salud, en la economía, en la familia, en las relaciones sociales y en las de tipo obrero-patronales; dirigida especialmente a menores de edad, mujeres embarazadas, personas con alguna discapacidad y grupos en situación de vulnerabilidad en términos de esta ley. Se torna imprescindible concebir el involucramiento de todos los sectores de la sociedad en las campañas permanentes de prevención del alcoholismo que implemente el Ejecutivo del Estado; y la restricción para el funcionamiento de nuevos establecimientos de bebidas alcohólicas, de conformidad con lo relativo a las licencias de ventas de bebidas alcohólicas de la Ley de Salud del Estado. LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 30 La estricta verificación de que los establecimientos de bebidas alcohólicas, se apeguen a lo dispuesto por esta ley, la Ley de Salud del Estado, la correspondiente a la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado y demás disposiciones legales aplicables, y una rigurosa prohibición de expender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad. Para las acciones de prevención y contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, las autoridades sanitarias del Estado, en coordinación con las dependencias de los tres órdenes y niveles de gobierno, realizarán actividades permanentes de estudio e investigación en los siguientes aspectos causas del alcoholismo y medidas para controlarlas, efectos de la publicidad de las bebidas alcohólicas y su relación con el consumo de las mismas; hábitos por consumo del alcohol en los diferentes sectores y grupos de población y, por último las consecuencias del abuso de bebidas alcohólicas en los ámbitos familiar, escolar, social, laboral y educativo. Además de lo dispuesto en la Ley de Salud del Estado, en materia de regulación sanitaria, son obligaciones de los propietarios de los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo lugar, las siguientes acciones, promover al conductor designado o la utilización de servicios de transporte público o privado entre los clientes que se encuentren alcoholizados, con el objetivo de reducir los siniestros o accidentes que estos puedan tener al conducir un vehículo en estado inconveniente; emplear mecanismos para verificar de manera estricta, que las personas que consumen bebidas alcohólicas en esos establecimientos sean mayores de edad; impartir la capacitación permanente a su personal, en materia de prevención de adicciones. Aunado a lo anterior, contar con mecanismos de supervisión para evitar que se LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 31 sirvan o expendan bebidas alcohólicas a personas en evidente estado de ebriedad; no expender bebidas adulteradas, alteradas, contaminadas o con una mayor proporción de alcohol que la permitida por la ley, asimismo cumplir con los horarios autorizados para la venta, expendio o consumo de bebidas alcohólicas, fijar en lugares visibles el horario autorizado de venta y consumo de bebidas alcohólicas, letreros con la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, así como letreros con mensajes que orienten y prevengan sobre las consecuencias del abuso en el consumo de alcohol. En el capítulo quinto, de las adicciones comportamentales y en relación a los efectos de esta norma habrá de entenderse la adicción comportamental a la conducta excesiva que, sin consistir en el consumo de sustancias psicoactivas, se caracteriza por la tendencia irreprimible y repetitiva de una conducta perjudicial para la persona, para su entorno familiar, social o laboral directo. El individuo pierde el control sobre la actividad elegida y continua con ella a pesar de las consecuencias adversas que le puede producir. De igual manera se considera como conducta adictiva a cualquier actividad o comportamiento que al realizarse de manera compulsiva, o al abusar de ella, se convierta en el foco principal de la vida de una persona, excluyendo otras actividades y dañando al propio individuo y a otros física, mental o socialmente. En tales términos el Poder Ejecutivo de Estado a través de la Secretaria de Salud y en Coordinación con el Consejo Estatal, implementarán acciones para orientar, prevenir y brindar atención integral a personas con adicciones comportamentales. El papel de la Secretaria de Salud es fundamental pues realizará campañas y acciones permanentes para concientizar a la población sobre las conductas y comportamientos que pueden generar adicciones o alguna afectación a la salud, en ellas tratándose de concientización, prevención y atención integral de las adicciones LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 32 comportamentales, el Ejecutivo del Estado deberá fomentar la participación de los diferentes sectores de la sociedad, y enfocarse con prioridad en los grupos sociales en situación de vulnerabilidad. En cuanto al Consejo Estatal incluirá dentro de su Programa, datos, indicadores, acciones de prevención y recomendaciones respecto a las adicciones comportamentales. Asimismo, el Programa Estatal para la Prevención y Atención Integral de las Adicciones deberá enfatizar en el estudio, análisis, abordaje y atención de las principales conductas que en la actualidad puedan resultar adictivas como los juegos de azar, juegos de video, uso de internet y redes sociales, el ejercicio, las compras, entre otras. Por lo que respecta al capítulo sexto, este se denomina del Juego Patológico o Ludopatía, cuyo objeto es en general disminuir las consecuencias que el juego patológico o ludopatía tenga para la salud del individuo y de la sociedad. Al tratarse de un tema de adicción que ha ido en aumento en los últimos años el Ejecutivo del Estado priorizará la prevención y control del juego patológico o ludopatía, así como la regulación y el funcionamiento de máquinas de juegos de azar y similares o los centros establecidos para estas máquinas y para los juegos de apuestas. Con ello se insertan parámetros innovadores, los cuales deberán observarse para que los establecimientos en donde se pretenda poner en operación máquinas de juegos de azar deberán cumplir los siguientes requisitos, siendo uno de ellos su colocación a una distancia de 500 metros de planteles de educación básica, media superior y superior, parques, jardines unidades deportivas o centros dedicados al sano esparcimiento y de convivencia familiar; dependencias Gubernamentales y Centros de Salud. LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 33 Adicionalmente se señala que se deberá contar con condiciones de iluminación y ventilación adecuadas para evitar trastornos a la salud; acceso directo y a la vista del público, por lo que no podrán tener privados o habitaciones separadas del local autorizados, contar en sus instalaciones con carteles legibles, claros y ubicados en lugares visibles como el acceso, recepción, zona de compra o recarga y baños, que indiquen que los juegos de azar y las apuestas pueden resultar conductas adictivas y que el juego patológico tiene consecuencias para la salud, ofrecer folletos con recomendaciones para el juego responsable y con preguntas para evaluar la forma de jugar; permitir que las asociaciones interesadas en combatir las adicciones, informen de sus eventos a los clientes de los establecimientos o locales destinados al juego; tener en lugares visibles, números de teléfonos de ayuda contra la adicción al juego; brindar el derecho de auto expulsión y facilitar al cliente los documentos necesarios para suscribirse ha dicho derecho. Los propietarios o encargados de los establecimientos con máquinas de juegos de azar y mesas para los juegos de apuestas, tendrán obligaciones claras y específicas que ayuden a disminuir la adicción a la sociedad, mismas que se consideran congruentes y buscan cuidar el bienestar de la sociedad. Asimismo este cuerpo colegiado considera necesario establecer dentro de este apartado la prohibición de vender bebidas alcohólicas fuera de horario establecido por la ley, así como también ofrecerlo de manera gratuita para incentivar el juego. Quienes damos nuestro aval al presente dictamen consideramos la creación de un cuerpo colegiado en la materia, y por tanto en el título tercero, se contempla el Consejo Estatal Para la Prevención y Atención Integral de las Adicciones, el cual será el órgano de carácter consultivo y de coordinación intersectorial cuyo objeto es la realización de tareas de apoyo normativo, colaboración social y evaluación de las estrategias, métodos LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 34 y acciones que tiendan a detectar, prevenir, atender, controlar y medir los impactos a la salud por las adicciones. El Consejo Estatal coadyuvará con el sector público, privado y social en las distintas acciones materia de esta ley, con base en los lineamientos del Consejo Nacional contra las Adicciones, que para cumplir con su objetivo tendrá atribuciones que van desde coadyuvar en la planeación, aplicación y vigilancia del desarrollo de modelos, estrategias, medidas y acciones para la prevención de adicciones, pasando por el establecimiento de mecanismos de concertación, coordinación y promoción de estrategias, medidas y acciones entre las instancias de gobierno y sectores sociales que lo integran, acciones de evaluaciones en los avances y logros de las estrategias, acciones y modelos de intervención para la prevención y atención integral de las adicciones que apliquen los gobiernos estatal y municipales hasta fomentar que los medios de comunicación contribuyan a la difusión permanente de campañas de prevención de las adicciones, todo ello contenido en el artículo 67 del presente ordenamiento. En cuanto a su integración se especifica que será presidido por el Secretario de Salud de Yucatán, quien será el presidente, quien contará con un secretario técnico. Con la finalidad de que exista una pluralidad de ideas y gran participación quien presida dicho consejo podrá invitar a participar en las sesiones del Consejo Estatal a los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, poderes del estado y organismos constitucionales autónomos; a los representantes de instituciones académicas u organizaciones civiles; o a las personas que tengan conocimiento o prestigio en la materia que puedan aportar opiniones valiosas y ser de utilidad para este. Los invitados participarán en las sesiones únicamente con derecho a voz. Las facultades del presidente están claramente enlistadas en el artículo 72 de esta ley. LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 35 Dicho órgano de la ley sesionará, de manera ordinaria y obligatoria, por lo menos cuatro veces al año y, de manera extraordinaria, cuando el presidente lo estime pertinente o lo solicite la mayoría de los integrantes, mismas que serán válidas siempre que se cuente con la asistencia de la mayoría de los integrantes y en todo caso se deberá contar con la presencia del presidente y del secretario técnico. Las instituciones que integren y participen dentro del consejo que no asistan a más de dos sesiones del Consejo sin causa justificada y sin designar al representante referido en el artículo anterior, será objeto de extrañamiento o sanción según lo determine el pleno del consejo; lo anterior para darle a este consejo la importancia que la prevención y atención integral de las adicciones requiere. A fin de darle importancia a los asuntos que se diriman dentro del consejo cuando por falta de cuórum, la sesión no pueda celebrarse el día determinado, el presidente, a través del secretario técnico, emitirá una segunda convocatoria para realizar dicha sesión, la cual se efectuará con la presencia de los integrantes que asistan. Esta sesión no podrá celebrarse sino transcurridas veinticuatro horas contadas a partir de la convocatoria. El secretario técnico convocará a cada uno de los integrantes del Consejo Estatal con una anticipación de, por lo menos, cinco días hábiles a la fecha en que habrán de celebrarse las sesiones ordinarias y veinticuatro horas en el caso de las sesiones extraordinarias. Las convocatorias de las sesiones se realizarán mediante oficio o correo electrónico y deberán señalar, por lo menos, el carácter y el número de la sesión; el día, la hora y el lugar de su celebración. Adicionalmente, llevarán adjuntas el orden del día y la documentación correspondiente. LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 36 El Consejo Estatal conocerá de los informes, seguimiento y evaluación de los programas que lleven a cabo las distintas dependencias estatales y municipales relacionadas con los objetivos previstos en este ordenamiento y en el respectivo Programa Anual de Prevención y Atención Integral de las Adicciones. Ahora bien el contenido del título cuarto en su capítulo primero hace referencia a los Centros o Establecimientos de Tratamiento, dentro ese apartado se establecen las acciones del Ejecutivo del Estado y los Gobiernos municipales, los cuales promoverán con la participación del sector privado y social, la creación de centros o establecimientos de operación, prevención, tratamiento y rehabilitación de las adicciones. Los sectores social y privado que ofrezcan servicios de prevención y atención integral de las adicciones, deberán tramitar la autorización y el registro correspondiente ante la Secretaría de Salud; y en todo caso, ajustarse a las demás disposiciones normativas en la materia. En cuanto a los centros o establecimientos de tratamiento contribuirán al desarrollo de la justicia terapéutica; para ello, tendrán las obligaciones establecidas en los artículos en la ley en la materia para para propiciar la rehabilitación y reintegración de las personas sentenciadas que padezcan alguna adicción. Los servicios respectivos se desarrollarán de conformidad con los principios, ámbitos de intervención, modalidades, etapas y demás términos que establezcan dicha ley nacional y las demás disposiciones legales y normativas aplicables. Asimismo se enlistan los requerimientos para operar la operación y funcionamiento de un centro o establecimiento de prevención, tratamiento y atención integral de las adicciones, además de lo dispuesto en las leyes de salud vigentes. LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 37 El capítulo del que se habla señala que todo proceso de intervención será debidamente planificado y evaluado para conocer los avances obtenidos en cada uno de los pacientes bajo tratamiento. Los avances deberán constar mediante evidencias, las cuales se apegarán a los manuales y las guías de intervención clínica vigentes para cada uno de los tipos de adicción. Los responsables de los centros o establecimientos de prevención, tratamiento y atención integral de las adicciones deberán informar mensualmente a la Secretaría de Salud sobre los avances que reporten los pacientes bajo tratamiento, presentando las evidencias que les sean solicitadas o se consideren pertinentes por esta secretaria. De igual manera se inserta en este decreto, específicamente en el artículo 86 las acciones que corresponden al personal de salud en la temática del numeral 85, entre ellos se resaltan la realización de una historia y valoración clínica integral del paciente con alguna adicción a sustancia o comportamental a efecto de determinar el tipo y grado de adicción que presenta y con base a ello, diseñar su plan de tratamiento. La valoración se deberá de apoyar en instrumentos vigentes, confiables, estandarizados y de uso común y recomendado por instituciones de salud del país, así como facilitar cuando sea procedente, el cuidado primario de los pacientes en sus domicilios o lugares de residencia, a través de la orientación necesaria. Los centros o establecimientos de prevención y atención integral de las adicciones deberán integrar la información que resulte del desempeño de sus funciones, para efectos estadísticos, epidemiológicos y de conocimiento de la problemática en materia de adicciones que requieran las autoridades competentes. Bajo ningún motivo la información de los pacientes usuarios y la mencionada en el artículo anterior, podrá contener datos personales, o que atenten en contra de la confidencialidad en todo lo relacionado con su persona e identidad, de su privacidad y de sus derechos. LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 38 La prevención y atención integral de las adicciones podrá brindarse en los centros o establecimientos que prestan servicios generales de salud o especializados de las instituciones públicas, tales como servicios generales de salud, son los de atención médica no especializada en adicciones y que pueden atender en forma general alguna enfermedad que se relacionen con éstas o que se clasifiquen como colaterales, y servicios especializados de prevención y atención integral de las adicciones, son aquellos que proporcionan específicamente atención por personal especializado a las personas con adicción de sustancias o comportamentales, y en su caso, de sus complicaciones. Para la adecuada prestación de los servicios de prevención y atención integral de las adicciones, la Secretaría de Salud, en coordinación con el Consejo Estatal, el Instituto de Salud Mental, la Secretaría de Educación y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán, diseñarán y establecerán, con apoyo de las instituciones públicas, privadas y sociales en la materia, y de conformidad con las normas oficiales mexicanas y las guías de práctica clínica aplicables, un Modelo Estatal de Prevención y Atención Integral de Adicciones, que determinará los lineamientos y criterios para la prevención, detección, valoración, canalización y atención especializada de las personas con algún tipo de adicción en la entidad. Como parte del Modelo Estatal de Atención Integral de Adicciones, se deberá contar con un Manual Único de Prevención, Detección y Atención Integral de las Adicciones, que servirá como guía básica para las instituciones de los sectores público, privado y social, en el desarrollo de las atribuciones y actividades que les correspondan en la materia. El servicio de rehabilitación podrá ser ambulatorio o con internamiento, de acuerdo con el diagnóstico médico y la capacidad de los propios centros o establecimientos, conforme a los lineamientos dispuestos en este ordenamiento y demás disposiciones relacionadas. Será requisito indispensable para la prestación de los servicios previstos en este capítulo, contar con el consentimiento informado del usuario, de su familiar más cercano y en su caso, de su representante legal, mediante el cual se LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 39 autorice su participación en el tratamiento a efectuar, con pleno conocimiento de los procedimientos y riesgos a los que se someterá, por libre elección y sin coacción alguna. El tratamiento y rehabilitación en internamiento, se efectuará en centros previamente registrados ante la Secretaría de Salud, y deberán al menos cumplir con las siguientes condiciones, como son otorgar una alimentación sana, equilibrada y balanceada; contar con áreas específicas para los servicios de atención especializados; contar con dormitorios y camas independientes, con secciones separadas para hombres y mujeres; tener una cocina para la elaboración de los alimentos y un comedor para el consumo de los mismos y que cumplan con las normas de higiene correspondientes; disponer de áreas de baños y sanitarios con secciones separadas para hombres y mujeres; llevar un registro digitalizado de control y seguimiento de expedientes individualizados, y facilitar, que los familiares de las personas en tratamiento, se involucren y participen en las distintas etapas del tratamiento y la rehabilitación, siempre y cuando, esto no afecte su plan terapéutico según el personal médico especializado. La Secretaría de Salud, podrá efectuar amonestaciones, apercibimientos, multas o proceder a la clausura o suspensión de los centros o establecimientos mencionados cuando derivado de inspecciones, no cumplan con lo dispuesto en la presente Ley, independientemente de las sanciones que disponga la normatividad aplicable, conforme a las siguientes disposiciones, los responsables de los centros o establecimientos de prevención y atención integral de las adicciones, tienen la obligación de permitir el acceso a sus instalaciones al personal de la Secretaría de Salud y proporcionar la documentación que se les requiera. El personal de inspección levantará un acta circunstanciada que incluirá la irregularidad que se detecte en el desarrollo de la diligencia, concediéndose al interesado el derecho de audiencia, y una vez que ha sido escuchado el interesado, se dictará la resolución correspondiente, misma que podrá ser impugnada ante el Tribunal de los Contencioso Administrativo. LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 40 Además de la clausura o suspensión del centro o establecimiento referido, se podrán aplicar sanciones económicas de cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización en razón de la gravedad de la infracción. Por lo que respecta al último título quinto, en su apartado referente al Régimen Sancionatorio propone diversas a quienes incurran en conductas claramente especificadas en las que se establecen aquellas que induzcan o inciten, a niñas, niños y adolescentes o personas con discapacidad mental, por cualquier medio o forma, a consumir tabaco, productos derivados del tabaco, cigarrillos electrónicos o vaporizadores con o sin nicotina, bebidas alcohólicas, solventes inhalables o cualquier otra sustancia que resulte adictiva, así como a quien incite al juego patológico o alguna conducta adictiva. Proporcionen, faciliten o suministren productos del tabaco, cigarrillos electrónicos, vaporizadores con o sin nicotina, bebidas alcohólicas, productos elaborados con solventes inhalables o cualquier otra sustancia adictiva a niñas, niños y adolescentes o personas con discapacidad mental. De igual manera aquellas que consuman, expendan o suministren bebidas alcohólicas o solventes inhalables en la vía pública. Asimismo los que publiciten, expendan o consuman tabaco, productos derivados del tabaco, bebidas alcohólicas y demás sustancias psicotrópicas en instalaciones y edificios del Gobierno del Estado, de los municipios u organismos autónomos; obstaculicen, impidan o nieguen a las personas con problemas de adicción, los servicios de atención médica establecidos en esta Ley. Para el caso de los servidores públicos que actúen de manera negligente y omisa, en la consecución de los objetivos específicos del Programa Estatal de Prevención y Atención Integral de las Adicciones y en las acciones derivadas, así como quien falsifique LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 41 sus resultados; se sanciona a quien divulgue o entregue a terceros los datos e información sobre el expediente clínico o terapéutico de los pacientes en tratamiento o rehabilitación; así a quien incumpla deliberadamente las disposiciones ordenadas en esta Ley, que afecten gravemente el interés público y la salud de las personas. Se sancionará también al padre o tutor responsable, que desatiendan el programa terapéutico y de rehabilitación, establecido o determinado en favor de sus hijos, pupilos o representados. Cuando de la infracción resultaren hechos que pudieran constituir un delito o faltas graves en perjuicio del bienestar de los hijos, pupilos o representados, se hará del conocimiento de la Fiscalía General en forma inmediata, o en su caso, de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, para los efectos legales que correspondan. Ahora bien, las infracciones a las disposiciones de esta Ley, se sancionarán en términos de artículo 99 que van desde la amonestación hasta el arresto máximo de 36 horas. La imposición de sanciones previstas en el artículo anterior, se harán de conformidad al procedimiento dispuesto en la Ley de Salud del Estado. Con base a lo anterior consideramos necesario establecer que corresponde a la Secretaría de Salud y al juez calificador municipal o, a falta de este, al presidente municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, la imposición de sanciones por la comisión u omisión de los supuestos previstos El incumplimiento por las disposiciones de esta ley consignadas en el Capítulo VI respecto al Juego patológico o ludopatía, serán sancionados por la Secretaria de Salud, conforme a los procedimientos señalado en la Ley de Salud del Estado y atendiendo a lo dispuesto en los artículos siguientes, y dichas sanciones podrán consistir según la LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 42 gravedad de la infracción que va desde el apercibimiento hasta la clausura definitiva del lugar y cancelación de la licencia correspondiente. SÉPTIMA.- Ante todo lo expuesto y versado, quienes integramos este cuerpo colegiado advertimos la necesidad de actualizar el marco normativo local, es decir, contar con una legislación en materia de prevención a las adicciones capaz de redimensionar la política pública con un enfoque multisectorial y tareas específicas que produzcan herramientas útiles en todos los niveles de gobierno de la mano de las autoridades con el apoyo de la comunidad yucateca. En este tenor, los suscritos legisladores que dictaminan el proyecto de decreto que contiene la Ley de Prevención y Atención Integral de las Adicciones del Estado de Yucatán asumimos con responsabilidad nuestra función para que la entidad siga con estándares óptimos que permitan la convivencia y mantengan nuestro estilo de vida bajo condiciones de seguridad y bienestar a nivel individual y colectivo, en consecuencia nos pronunciamos a favor de la iniciativa planteada. Asimismo el presente dictamen fue enriquecido por la participación de los legisladores, y se aplicaron cambios de técnica legislativa. En tal virtud, con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, 18 y 43 fracción IX de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de: LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 43 DECRETO: Ley de Prevención y Atención Integral de las Adicciones del Estado de Yucatán Titulo Primero Disposiciones Generales Capítulo I Objeto y Naturaleza Artículo 1.- Esta Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Yucatán y tiene por objeto regular las acciones para la atención integral de las adicciones; considerando la promoción de la salud, la prevención, el tratamiento, el control y la rehabilitación. Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, sin perjuicio a lo señalado en la norma oficial en la materia y demás disposiciones generales, se entiende por: I.- Adicción: es una enfermedad física y psicoemocional que crea una dependencia hacia una sustancia, actividad o relación, y se caracteriza por un conjunto de signos y síntomas, en el que se involucran factores biológicos, genéticos y sociales; II.- Adicción a sustancias: es el estado psicorgánico originado por el consumo compulsivo periódico o continuo de una sustancia, y que suele desarrollar estados de dependencia, tolerancia y síndrome de abstinencia; III.- Adicción comportamental: es la conducta excesiva que, sin consistir en el consumo LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 44 de sustancias psicoactivas, se caracteriza por la tendencia irreprimible y repetitiva de una conducta perjudicial para la persona, para su entorno familiar, social o laboral directo. El individuo pierde el control sobre la actividad elegida y continua con ella a pesar de las consecuencias adversas que le puede producir; IV.- Adicto: persona en situación de dependencia y adicción a una o más sustancias psicoactivas, a un comportamiento o actitudes nocivas para la salud; V.- Adicto en recuperación: persona que ha dejado de utilizar sustancias o realizar actitudes nocivas para su salud, y se encuentra en tratamiento y proceso de rehabilitación y reinserción social; VI.- Atención integral de las adicciones: es el conjunto de estrategias y acciones destinadas a prevenir las adicciones a sustancias y comportamentales en la población, así como detectar de manera temprana a las personas con adicciones, proporcionarles un tratamiento temprano y lograr su rehabilitación; VII.- Bebida alcohólica: aquella que contenga alcohol etílico en una proporción de 2% y hasta 55% en volumen; VIII.- CONADIC: la Comisión Nacional Contra las adicciones; IX.- Consejo Estatal: el Consejo Estatal para la Prevención y Atención Integral de las Adicciones; X.- Consumo de sustancias: rubro genérico que agrupa diversos patrones de uso y abuso de éstas sustancias, ya sean medicamentos o tóxicos naturales, químicos o sintéticos; LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 45 XI.- Drogadicción: dependencia o adicción a una o más sustancias psicoactivas, que implica un grupo de fenómenos fisiológicos, conductuales y cognitivos que tiene la persona para controlar el consumo de una sustancia adictiva a pesar de saber el daño que esta le produce; XII.- Educación para la salud: proceso de enseñanza aprendizaje que permite mediante el intercambio y análisis de la información, desarrollar habilidades y actitudes encaminadas a promover hábitos para cuidar la salud individual, familiar y colectiva; XIII.- Establecimiento: al centro, establecimiento o todo aquel lugar público, social o privado que sea su denominación, fijo o móvil en el que se presten servicios de prevención, tratamiento y control a personas con problemas de consumo de sustancias psicoactivas y consumo de alcohol; XIV.- Factor de riesgo: característica o circunstancia ante la cual, una persona o población, están asociados a una mayor probabilidad de consumo y adicción de sustancias psicoactivas o de desarrollar una adicción comportamental; XV.- Programa Estatal: el Programa Estatal para la Prevención y Atención Integral de Adicciones en Yucatán; XVI.- Secretaría: la Secretaría de Salud del Estado de Yucatán; XVII.- Sustancia adictiva: sustancia psicoactiva que al ingerirse afecta procesos fisiológicos, mentales y cognitivos; LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 46 XVIII.- Sustancia estupefaciente: sustancia psicotrópica, con alto potencial de producir conducta abusiva y/o dependencia psíquica y física, que actúa por sí misma o a través de la conversión en una sustancia activa que ejerza dichos efectos, y XIX.- Uso nocivo o abuso de sustancia psicoactiva o droga: patrón de consumo de una sustancia psicoactiva, que causa daño físico, mental y social. Artículo 3.- Los programas y acciones para la prevención y atención integral de las adicciones, tendrán como principios rectores en su diseño e implementación la corresponsabilidad, eficacia, integralidad, subsidiariedad, sustentabilidad y transversalidad, y deberán ser complementarias a las existentes en los ámbitos nacional e internacional, apegándose a las normas oficiales mexicanas aplicables, así como a los objetivos y las metas que anualmente definan el Consejo Nacional contra las adicciones y el propio Consejo Estatal. Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, las adicciones se clasifican de la siguiente manera: I.- Las adicciones a sustancias, que consideran las siguientes: a) El tabaco. b) Las bebidas alcohólicas. c) Las sustancias estupefacientes prohibidas por la ley y psicoactivas tanto como de uso industrial y doméstico que sean usadas para un fin distinto al establecido, así como las contempladas por las convenciones internacionales, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la Organización Mundial de la Salud para considerarse droga. d) Los medicamentos con potencialidad para crear dependencia. e) La nicotina y otras sustancias con capacidad adictiva liberadas o consumidas a LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 47 través de los cigarrillos electrónicos. f) Los productos de uso doméstico o industrial y las sustancias volátiles que se determinen. g) Los demás elementos o compuestos no incluidos en los incisos anteriores que, administrados al organismo, sean capaces de provocar cambios en la conducta, producir efectos perniciosos para la salud o el bienestar y generar una adicción. II.- Las adicciones comportamentales, que consideran son las siguientes: a) El juego patológico o ludopatía. b) Las conductas excesivas en el uso de las tecnologías digitales y sus aplicaciones y, en particular, de las relacionadas con el uso de internet, las redes sociales, los videojuegos y los teléfonos inteligentes. c) Las demás conductas no incluidas en los incisos anteriores que pudieran resultar excesivas y generar una adicción comportamental nociva para la salud. Artículo 5.- Se consideran grupos vulnerables a las adicciones a sustancias y a las adicciones comportamentales y, por tanto, se prestará especial atención a los adictos en recuperación, niñas, niños y adolescentes, personas jubiladas, pensionadas o viudas; los adultos mayores; personas en situación de pobreza, personas con alguna discapacidad y con enfermedades crónicas. Artículo 6.- La Secretaría de Salud podrá clasificar a otros grupos vulnerables como tales, siempre y cuando se evidencie, con base en estadística oficial, que sus integrantes presentan una incidencia importante en adicciones a sustancias o en adicciones comportamentales. Capítulo II De los Sujetos Artículo 7.- La aplicación de esta Ley, corresponde a: LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 48 I. El Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán; II. La Secretaría de Salud; III. La Secretaría de Seguridad Pública; IV. La Fiscalía General del Estado; V. La Secretaría de Educación; VI. La Secretaría de Desarrollo Social; VII. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán; VIII. Las Dependencias, Entidades y Organismos de la Administración Pública Estatal, en los asuntos de su competencia conforme a lo dispuesto en esta Ley; IX. Los Ayuntamientos, dentro del ámbito de su competencia y en los términos de los convenios que suscriban con el Ejecutivo del Estado; X. El órgano, institución o equivalente de la administración pública del estado encargado de las políticas del sector juvenil; XI. El instituto para el desarrollo de la cultura Maya; XII. El Instituto del Deporte del Estado de Yucatán; XIII. EL Instituto de Salud Mental; XIV. El Centro Estatal de Prevención Social del Delito y Participación Ciudadana; y XV. A las autoridades municipales de Protección y Seguridad Pública. Artículo 8.- Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaria de Salud y el Instituto de Salud Metal de Yucatán, en coordinación con el Consejo Estatal para la Prevención y Atención Integral de las Adicciones, el diseño, creación e implementación de programas para la prevención y atención integral de las adiciones; para lo cual tendrá las siguientes atribuciones: I.- Promover y facilitar la participación coordinada de las instituciones y organismos privados y sociales en el diseño, ejecución y evaluación de los programas de prevención LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 49 de las adicciones; II.- Crear programas de orientación y acompañamiento dirigido a las familias que tengan algún integrante con problemas de adicciones; III.- Ejecutar de manera coordinada con los diferentes órdenes y niveles de gobierno, los programas de prevención, control, tratamiento y rehabilitación de las adicciones, para lograr su atención integral; IV.- Crear, implementar, promover y ejecutar programas de prevención de las adicciones específicos a cada municipio del estado; V.- Promover convenios de colaboración y coordinación con los ayuntamientos del estado, con el objeto de prevenir y atender de manera integral las adicciones en cada municipio, y VI.- Las de demás que señale esta y otras disposiciones. Artículo 9.- Son facultades y atribuciones de la Secretaría de Salud: I.- Cumplir con los lineamientos, medidas y acciones que dicte el Titular del Ejecutivo Estatal y la Comisión Nacional Contra las Adicciones en materia de prevención y atención integral de adicciones; II.- Diseñar en coordinación con la CONADIC y con el Consejo Estatal, el Programa Estatal y las políticas públicas para la prevención y atención integral de las adicciones, procurando la inclusión de los tres niveles y órdenes de gobierno y de los sectores privado LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 50 y social de la entidad; III.- Instrumentar mecanismos para la adecuada prestación de los servicios de orientación, prevención, atención y tratamiento a las personas con problemas de adicción; IV.- Promover la formación, capacitación y actualización constante de recursos humanos destinados a la prevención y atención integral de las adicciones; V.- Fomentar una cultura de participación ciudadana, en la prevención de las adicciones; VI.- Fortalecer la cobertura, infraestructura y número de centros o establecimientos destinados a la prevención y atención integral de las adicciones en el estado; VII.- Realizar actividades en materia de investigación científica sobre las adicciones. Para este fin podrá celebrar acuerdos de colaboración con los centros de estudios superiores, las universidades u organismos de investigación; VIII.- Realizar periódicamente y en coordinación con los ayuntamientos, encuestas y sondeos que permitan conocer el contexto, la incidencia, la prevalencia y la problemática de las adicciones en el estado; cuyos resultados servirán como base fundamental en el diseño de las políticas públicas en la materia; IX.- Supervisar permanentemente los avances del Programa Estatal para la Prevención y Atención integral de las Adicciones; X.- Presidir de forma honoraria el Consejo Estatal para la Prevención y Atención Integral LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 51 de las Adicciones; XI.- Promover que todos los servidores públicos, particularmente los que se desempeñen en las tareas de procuración de justicia, protección y seguridad pública, se realicen el examen toxicológico al ocupar sus cargos o ser ratificados en los mismos; XII.- Coordinar la impartición de los tratamientos para las adicciones, cuando se hubiere decretado como sanción por la comisión de infracciones; XIII.- Asesorar, apoyar y vigilar las acciones que lleven a cabo las autoridades responsables de los programas de detección de sustancias alcohólicas o psicoactivas, en los conductores de vehículos; XIV.- Establecer con la opinión del Consejo Estatal de Prevención y Atención Integral de las Adicciones, las medidas y restricciones a la publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas, tabaco y sustancias psicoactivas, en los centros recreativos y deportivos; XV.- Restringir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco, con motivo de la realización de festejos populares tradicionales; para tal fin tomará en consideración la opinión del Consejo Estatal y en su caso, de las respectivas autoridades municipales; XVI.- Autorizar, registrar, regular y vigilar el funcionamiento de los centros o establecimientos públicos y privados de prevención y atención integral de las adicciones; XVII.- Ordenar y realizar en su caso, las visitas de inspección o verificación a dichos establecimientos y aplicar las medidas de seguridad o sanciones, de conformidad con lo establecido en esta Ley; LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 52 XVIII.- Proporcionar asistencia técnica y apoyo financiero conforme a la disponibilidad presupuestal, a los centros o establecimientos públicos, privados y sociales, enfocados en la prevención y atención integral de las adicciones, que estén autorizados y registrados ante la Secretaría de Salud Estatal; XIX.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley que regulen el funcionamiento de máquinas de juegos de azar y similares o los centros establecidos para estas máquinas y para los juegos de apuestas; XX.- Aplicar los procedimientos y las sanciones administrativas que correspondan, por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y la de Salud del Estado, y XXI.- Las demás que le confieran otros ordenamientos legales aplicables en la materia. Artículo 10.- Son facultades y atribuciones de la Secretaría de Educación: I.- Participar en el diseño y aplicación de los programas de educación para la promoción de la salud y prevención de las adicciones, con el propósito de generar en los educandos, el desarrollo de competencias sociales y aptitudes de resistencia y rechazo a las adicciones; II.- Implementar acciones que informen y prevengan a los alumnos de los centros educativos públicos y privados, acerca de las consecuencias que tienen las adicciones para la salud física y mental, tanto para lo individual como para la comunidad; III.- Hacer efectiva la garantía de ambientes escolares sin adicciones, en coordinación con las autoridades de Salud, de Seguridad Pública y Procuración de Justicia; LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 53 IV.- Promover, fomentar e incentivar la participación del personal docente, de los padres de familia y los educandos en la implementación, aplicación, ejecución y desarrollo de los programas y acciones que se establecen en las fracciones que anteceden; V.- Participar en el diseño de programas de investigación científica y tecnológica, que contribuyan a la prevención de las adicciones, en coordinación con instituciones de investigación y de educación superior; VI.- Promover en coordinación con la Secretaria de Salud, las sociedades de padres de familia y los consejos escolares de participación social en la educación, la realización de exámenes toxicológicos a los adolescentes y jóvenes de los centros escolares que sean determinados con alto riesgo de presentar problemas por las adicciones; VII.- Promover actividades extraescolares que desarrollen en los estudiantes una cultura de la prevención de las adicciones; VIII.- Expedir un Protocolo de Actuación y Atención a niños, niñas y adolescentes en situación de adicciones, el cual deberá ser presentado ante el Consejo Estatal, y IX.- Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos legales aplicables. Artículo 11.- Son facultades y atribuciones del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán: I.- Implementar campañas y programas en coordinación con la Secretaría de Salud y los integrantes del Consejo Estatal; dirigidas a prevenir las adicciones desde el seno de la familia; LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 54 II.- Instrumentar acciones y estrategias que tiendan a prevenir el consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas entre niñas, niños, adolescentes, personas con alguna discapacidad, adultos mayores y las mujeres, particularmente las que se encuentren en estado de gestación o lactancia; III.- Promover la corresponsabilidad social como valor fundamental en los programas y acciones para prevenir las adicciones; IV.- Coordinar con la Secretaría de Salud, los mecanismos para la asistencia social de personas con problemas de adicciones; V.- Proporcionar asistencia y orientación especializada, a los familiares de personas con problemas de adicciones; VI.- Participar con las Secretarías de Salud y de Educación, en el diseño de programas de educación para la salud, con la finalidad de fomentar en los estudiantes y sus padres o tutores, el desarrollo de habilidades psico-sociales que prevengan las adicciones en el seno familiar y escolar; y VII.- Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos legales aplicables. Artículo 12.- Son facultades y atribuciones de la Fiscalía General del Estado: I.- Promover en coordinación con la Secretaria de Salud y los integrantes del Consejo Estatal, programas de prevención y atención integral de las adicciones; II.- Participar de forma permanente, en las acciones que coordinen la federación en materia de combate a la producción, distribución y comercialización de drogas y estupefacientes, incluyendo el narcomenudeo; LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 55 III.- Celebrar convenios de colaboración en materia de prevención y atención integral de las adicciones, con la Fiscalía General de la Republica y las fiscalías generales e instituciones de seguridad pública de las entidades y municipios del país, así como suscribir convenios de colaboración para la persecución y combate de la producción y venta ilegal de tabaco, alcohol y sustancias psicoactivas; IV.- Coadyuvar de manera permanente en la difusión de campañas masivas para prevenir el consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas, así como prevenir las adicciones comportamentales, y V.- Las demás que les confiere esta Ley y otros ordenamientos legales. Artículo 13.- Son facultades y atribuciones de los municipios: I.- Integrar los Consejos Municipales destinados a la prevención y atención integral de las adicciones; II.- Celebrar convenios de coordinación con las dependencias del Estado y los organismos del sector social y privado, para el eficaz cumplimiento de esta Ley; III.- Realizar acciones que tiendan a la prevención del consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas, así como la prevención de las adicciones comportamentales en su municipio; IV.- Coadyuvar a través de sus corporaciones policiacas o de seguridad pública municipales, con la Fiscalía General del Estado, la Secretaría de Seguridad Pública y la Fiscalía General de la Republica, en la identificación de los lugares y sitios de distribución y venta ilegal de tabaco, alcohol, así como de venta de sustancias psicoactivas o psicotrópicas, para los efectos legales procedentes; LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 56 V.- Apoyar a la Secretaría de Salud en la vigilancia del cumplimiento de las licencias o permisos y demás disposiciones para la venta de alcohol y tabaco, que establecen la Ley de Salud del Estado, esta Ley y demás leyes en la materia; VI.- Informar periódicamente a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Secretaría de Salud, en su caso, sobre las infracciones previstas en esta Ley, que impongan en el ámbito de su respectiva competencia; y VII.- Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos legales aplicables. Artículo 14.- Son facultades y atribuciones de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado: I.- Promover en coordinación con la Secretaria de Salud y los integrantes del Consejo Estatal, programas de prevención y atención integral de las adicciones; II.- Participar de forma permanente, en las acciones que coordinen la federación en materia de combate a la producción, distribución y comercialización de drogas y estupefacientes, incluyendo el narcomenudeo; III.- Celebrar convenios de colaboración en materia de persecución y combate a la venta ilegal de tabaco y bebidas alcohólicas, con la Fiscalía General del Estado, la Fiscalía General de la República, las fiscalías de las entidades federativas, y los municipios; IV.- Coadyuvar en la difusión de campañas permanentes masivas para prevenir el consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas, así como para prevenir adicciones comportamentales; V.- Dirigir los programas de detección de personas que conduzcan vehículos automotores bajo la influencia de alcohol y otras sustancias psicoactivas; LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 57 VI.- Apoyar a la Secretaria de Salud en la vigilancia del cumplimiento de las licencias o permisos y demás disposiciones para la venta de alcohol y tabaco; y VII.- Las demás que les confiere esta Ley y otros ordenamientos legales. Capítulo III Del Programa Estatal Artículo 15.- El Programa Estatal para la Prevención y Atención Integral de las Adicciones en Yucatán, es el instrumento que contiene la planeación, estrategia y programas a ejecutar para contribuir a la prevención y disminución de las adicciones en el estado; para tal efecto, estará alineado a los instrumentos de planeación federales y estatales correspondientes, y contendrá la siguiente información: I.- El diagnóstico que permita conocer el contexto de las adicciones en el estado, el cual deberá estar sustentado en información y estadística oficiales; II.- Los objetivos, las metas, las estrategias y las líneas de acción interinstitucionales para la prevención y a tención de las adicciones, con énfasis en los grupos vulnerables; III.- La cartografía que permita ubicar las zonas urbanas, suburbanas y rurales con mayor prevalencia de adicciones, o que se identifiquen como zonas de riesgo en la generación de estas; IV.- Los mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan conocer los resultados y el impacto del programa estatal, y V.- Los mecanismos que fomenten y procuren la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y de la comunidad en general en la ejecución del programa estatal. LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 58 Artículo 16.- La elaboración del anteproyecto del Programa Estatal estará a cargo de la Secretaría de Salud y será presentado al titular del Poder Ejecutivo para su aprobación, emisión y posterior publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Artículo 17.- El programa estatal será un documento de promoción de la salud con enfoque en desarrollar una cultura de la prevención y atención integral de las adicciones, tanto a sustancias como comportamentales. Artículo 18.- La promoción de la salud estará enfocada a la consecución de los siguientes objetivos: I.- Fomentar, tanto en el individuo como en la comunidad, las conductas responsables que incluyan el conocimiento de los efectos nocivos de las adicciones en la salud individual y de la comunidad; II.- Involucrar en el desarrollo de una cultura de la promoción de hábitos saludables y prevención de las adicciones, a todos los sectores de la sociedad, poniendo especial énfasis en los medios de comunicación, el sector privado y la sociedad civil organizada en general; III.- Generar y proporcionar información adecuada y veraz a la población, sobre las prácticas y hábitos saludables que le ofrezcan una buena calidad de vida, sobre todo a través de los medios de comunicación y las tecnologías de la información; IV.- Fomentar el desarrollo de un estilo de vida saludable de las personas en las esferas física, mental y social; V.- Facilitar la adquisición de hábitos saludables de alimentación, de ejercicio físico, de esparcimiento sano y de equilibrio emocional, y LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 59 VI.- Evaluar los programas y actuaciones de intervención en promoción de la salud que deberán estar contemplados en el programa estatal. Artículo 19.- La promoción de la salud implicará a todas las personas y los grupos que, por su ámbito de actuación, puedan favorecer y facilitar la difusión de las estrategias para prevenir las adicciones. Capítulo IV De la Prevención Integral de las Adicciones Artículo 19 bis.- La prevención integral de las adicciones deberá ser ejecutada con base en metodologías o modelos basados en evidencia científica y con resultados comprobables a través del tiempo y que contengan como mínimo los siguientes elementos: I. Componentes de prevención universal, selectiva o indicada, perspectiva de infancias, juventudes, género, interculturalidad y no discriminación. II. Acciones que favorezcan el retraso de la edad de inicio de consumo de sustancias adictivas o su inhibición a través de estrategias dirigidas a las áreas de desarrollo de las infancias y adolescencias como lo son, sus familias, grupos de pares, ambientes escolares y el tiempo libre. III. Encuestas anuales o bianuales que identifiquen los factores protectores y mitiguen los factores de riesgo a niveles individual, interpersonal, comunitario y social. IV. Difusión de los resultados de encuestas, y diagnósticos locales hacia toda la comunidad y sociedad en general. LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 60 V. Alineación de las políticas públicas, objetivos y programas que implementan diversas dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado, orientadas a mitigar los factores de riesgo y, fortalecer los factores de protección identificados en los resultados basados en las evidencias de las encuestas y diagnósticos locales. VI. Coaliciones locales conformadas por autoridades estatales, municipales, sociedad civil organizada, sectores académicos, empresariales, liderazgos comunitarios, medios de comunicación, colectivos, activistas, agrupaciones y en general, cualquier persona que genere acciones prosociales para promover cambios que favorezcan entornos saludables a nivel comunitario y social. VII. Acciones que faciliten el empoderamiento de las y los integrantes de las comunidades para tomar decisiones preventivas prácticas, usando las evidencias de la información obtenida, así como diagnósticos locales y accesibles. VIII. Priorizar las escuelas como centros naturales de los esfuerzos para apoyar el aprendizaje y éxito de vida de las niñas, niños y adolescentes. Artículo adicionado DO 27-06-2024 Artículo 19 ter.- Cuando la prevención de adicciones esté relacionada con la violencia y comisión de infracciones administrativas y delitos se dispondrá de lo establecido en el capítulo VI “Políticas de Prevención de adicciones a sustancias adictivas vinculadas a la violencia, comisión de infracciones administrativas y delitos” de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Yucatán. Artículo adicionado DO 27-06-2024 LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 61 Título Segundo Atención y Tratamiento Capítulo I De las Adicciones Artículo 20.- En términos de la fracción I del artículo 2 de esta ley, las adicciones son enfermedades cuya política pública para su prevención, disminución y tratamiento forman parte del interés público sanitario en la entidad. Artículo 21.- Para efectos de esta Ley, las adicciones se clasificarán en adicciones a sustancias y adicciones comportamentales. Artículo 22.- Las adicciones a sustancias se entenderán como aquellas en las que una sustancia, en cualquier forma o presentación, ejerza sobre el individuo un efecto psicoactivo y desarrolle un hábito de consumo nocivo, dependencia y adicción a la propia sustancia. Artículo 23.- Para los efectos de esta ley se consideran las adicciones a sustancias en: adicción al consumo de sustancias psicoactivas, adicción al consumo del tabaco y adicción al consumo de bebidas alcohólicas. Artículo 24.- Las adicciones comportamentales se entenderán como aquellas conductas que, sin consistir en el consumo de sustancias psicoactivas, se caracterizan por la tendencia irreprimible y repetitiva de un comportamiento perjudicial para la persona, para su entorno familiar, social o laboral directo. El individuo pierde el control sobre la actividad elegida y continua con ella a pesar de las consecuencias adversas que le puede producir. Artículo 25.- En todo momento, las autoridades mencionadas por esta ley, así como las instituciones privadas o sociales, deben procurar el respeto irrestricto a los derechos LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 62 humanos de las personas con alguna adicción, ya sea a sustancias o comportamental. Capítulo II Del Consumo de Sustancias Psicoactivas Artículo 26.- Se considerarán sustancias con efectos psicoactivos, las que determinen la Secretaría, tomando en consideración el riesgo que representan para la salud, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Salud y la Norma Oficial respectiva. Artículo 27.- El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaria de Salud y en coordinación con la Comisión Nacional Contra las Adicciones y el Consejo Estatal para la Prevención y Atención Integral de las Adicciones, coadyuvará en la ejecución del Programa Contra la Farmacodependencia y demás acciones relacionadas a la prevención de las adicciones a sustancias psicoactivas. Artículo 28.- El Ejecutivo del Estado, para prevenir e inhibir el consumo de sustancias que produzcan efectos psicoactivos y adicción en las personas, se ajustará a lo siguiente: I.- Prohibirá la venta a menores de edad y personas con discapacidad, de sustancias psicoactivas o fármacos que no tengan prescripción médica, así como de sustancias susceptibles de inhalación, solventes y otros químicos considerados como estupefacientes, psicoactivos que puedan producir una intoxicación y una adicción; II.- Promoverá y llevará a cabo campañas permanentes de información y orientación al público, para la prevención de los daños a la salud provocados por el consumo de sustancias psicoactivas; III.- Establecerá vigilancia y control en los establecimientos destinados al expendio y uso de dichas sustancias, fármacos y solventes, para evitar el empleo indebido de los mismos, y LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 63 IV.- Brindará la atención médica continua y especializada que requieran las personas que consuman o hubieren consumido sustancias psicoactivas o fármacos no prescritos para tratamiento por un médico facultativo, así como sustancias susceptibles de inhalación, solventes u otras sustancias que puedan generar intoxicación y adicción. Artículo 29.- El Ejecutivo del Estado participará en los proyectos y acciones en materia de prevención de las adicciones y del narcomenudeo, en los términos y condiciones previstas en los convenios de coordinación que se suscriba con el Gobierno Federal. Capítulo III Del Consumo de Tabaco Artículo 30.- Para efectos de este Capítulo, sin perjuicio de lo señalado en la Ley General para el Control del Tabaco, se entenderá por: I.- Tabaco: La planta “Nicotina Tabacum” y sus sucedáneos, en su forma natural o modificada, en las diferentes presentaciones, y que se utilice para ser fumada, chupada, mascada o utilizada como rapé; II.- Denuncia Ciudadana: La notificación que cualquier ciudadano puede realizar personalmente ante la autoridad competente o a través de las líneas telefónicas de acceso gratuito, respecto de cualquier acción u omisión que derive en el incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, los reglamentos que de ella emanen y demás disposiciones legales aplicables; III.- Elemento de la marca: El uso de razones sociales, nombres comerciales, marcas, emblemas, rúbricas o cualquier tipo de señal visual o auditiva, que identifique a los productos del tabaco; LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 64 IV.- Emisión: A la liberación de cualquier sustancia o combinación de sustancias que se produce como resultado de la combustión de un producto de tabaco o de la utilización de cualquier aparato electrónico que asemeje la función de fumar o emitir vapor; V.- Espacio 100 % libre de humo de tabaco: Área física, pública cerrada o de transporte público en la que por razón de orden público e interés social, está prohibido consumir o encender cualquier producto derivado del tabaco; misma que deberá contar con una señalización pública y legible; VI.- Humo de Tabaco o vapores de Segunda Mano: Se refiere a las emisiones de los productos de tabaco originadas por encender o consumir cualquier producto del tabaco o utilizar un aparato electrónico que emita vapor y que afectan al no fumador, y VII.- Promoción de la salud: Las acciones dirigidas a fomentar el desarrollo de actitudes y conductas que favorezca estilos de vida saludables en la familia, el trabajo y la comunidad. Artículo 31.- El Consejo Estatal para la Prevención y atención Integral de las Adicciones promoverá la participación de la sociedad civil en la prevención del tabaquismo y el control de los productos del tabaco a través de las siguientes acciones: I.- Promoción y reconocimiento de los espacios 100% libres de humo de tabaco; II.- Promoción de la salud comunitaria; III.- Investigación para la salud y generación de la evidencia científica en materia del control y prevención del uso de tabaco y vaporizadores con o sin nicotina; IV.- Difusión permanente de las disposiciones legales en materia del control de los productos del tabaco y vaporizadores con o sin nicotina, y LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 65 V.- Las demás que se requieran en auxilio de la aplicación de esta. Artículo 32.- La Secretaría de Salud Estatal se coordinará con el Consejo de Salubridad General y la Comisión Nacional Contra las adicciones, para la ejecución de los Programas Nacional y Estatal Contra el Tabaquismo, que comprenderá las acciones siguientes: I.- Establecer los mecanismos para orientar, atender y detectar en forma temprana, a fumadores que deseen abandonar el consumo; II.- Realizar campañas para disuadir y evitar el consumo de productos del tabaco o utilización de aparatos electrónicos y vaporizadores, dirigidos principalmente a niñas, niños, adolescentes y grupos en situación de vulnerabilidad, y que a su vez fomenten conductas que favorezcan estilos de vida saludable en la familia, trabajo y comunidad; III.- Concientizar sobre los efectos nocivos del tabaquismo en la salud, a través de programas individuales o colectivos, que orienten a la población a respetar los espacios 100% libres de humo de tabaco, establecidos en esta ley y demás disposiciones aplicables; IV.- Elaborar, dar seguimiento y evaluar los objetivos, metas y logros del Programa Estatal contra el Tabaquismo; V.- Diseñar e implementar programas, servicios de cesación, consejería y opciones terapéuticas que ayuden a dejar de fumar; VI.- Realizar en conjunto con el sector privado y social, campañas permanentes de información, concientización, promoción y difusión de los programas de prevención y atención del tabaquismo; LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 66 VII.­ Efectuar visitas de verificación de oficio o por denuncia ciudadana, a los establecimientos, empresas y oficinas, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley; VIII.- Diseñar el catálogo de letreros y/o señalamientos preventivos informativos o restrictivos, que serán colocados al interior de los establecimientos mercantiles, empresas, unidades económicas y oficinas de los órganos de gobierno, para prevenir el consumo de tabaco, vaporizadores con o sin nicotina y establecer las prohibiciones pertinentes; IX.­ Conocer de las denuncias presentadas por los ciudadanos cuando en los edificios públicos o privados, no se respete la prohibición de fumar; X.- Certificar de acuerdo a la normativa correspondiente a los ambientes, edificios y espacios 100 % libres de humo de tabaco; XI.- Acreditar y capacitar a los inspectores de verificación y promotores del Consejo Estatal a que se refiere las fracciones VI, VII y VIII de este artículo, a fin de que se encuentren en posibilidad de realizar las visitas y actos de orientación, educación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, y XII.­ Las demás que le otorgue la Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 33.- Los Ayuntamientos coadyuvarán en las anteriores acciones dentro de su respectiva competencia. LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 67 Artículo 34.- Para poner en práctica las acciones del Programa Estatal Contra el Tabaquismo, se tendrán en cuenta los aspectos siguientes: I.- La generación de la evidencia científica sobre las causas y consecuencias del tabaquismo y sobre la evaluación del programa; II.- La incorporación de programas escolares en la educación básica, que incluyan contenidos relacionados con hábitos saludables, el cuidado de la salud, la prevención de las adicciones y en particular la concientización de los efectos negativos del tabaquismo, y III.- La vigilancia e intercambio de información, así como la cooperación científica, técnica, jurídica y prestación de asesoramiento especializado. Artículo 35.­ Para los efectos de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, son facultades de la Secretaría de Salud Estatal: I.- Promover los espacios 100% libres de humo de tabaco y programas de educación para un medio ambiente libre de humo de tabaco; II.- Promover la participación de todos los sectores de la sociedad, en la ejecución de los Programas Nacional y Estatal contra el Tabaquismo; III.- Proponer al Ejecutivo del Estado las políticas públicas para el control del tabaco y sus productos con base en evidencias científicas y en determinación de riesgos sanitarios, y IV.- Aplicar las sanciones correspondientes por el incumplimiento de esta ley y demás normas aplicables. LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 68 Artículo 36.- Quien comercie, distribuya o suministre productos de tabaco y vaporizadores con o sin nicotina, tendrá las siguientes obligaciones: I.- Contar con licencia sanitaria vigente de acuerdo con los requisitos que establezca la Secretaría de Salud Estatal; II.- Exhibir dentro del establecimiento la licencia sanitaria correspondiente; y III.- Anunciar permanentemente de manera visible y clara al interior del establecimiento, la prohibición de comerciar, distribuir o suministrar productos de tabaco a niñas, niños y adolescentes. Artículo 37.- A Quien comercie, distribuya o suministre productos de tabaco y vaporizadores con o sin nicotina, le está estrictamente prohibido: I.- Exhibir productos del tabaco y vaporizadores con o sin nicotina en los sitios y establecimientos no autorizados para su comercio, venta, distribución y suministro; II.- Comerciar, distribuir, vender o exhibir cualquier producto del tabaco y vaporizadores con o sin nicotina a través de distribuidores automáticos o máquinas expendedoras; III.- Distribuir gratuitamente productos del tabaco y vaporizadores con o sin nicotina al público en general; IV.- Comerciar, distribuir, donar, regalar, vender y suministrar productos de tabaco y vaporizadores con o sin nicotina a niñas, niños y adolescentes; V.- Emplear a niñas, niños y adolescentes en actividades de comercio, producción, LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 69 distribución, suministro y venta de estos productos; VI.- Comerciar, vender, exhibir, promocionar, distribuir o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco y vaporizadores con o sin nicotina, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal que lo identifique con productos del tabaco; y VII.- Vender cigarros o cigarrillos por unidad, en cajetillas o empaques que contengan menos de 14 unidades. Artículo 38.- En ningún caso los ayuntamientos podrán otorgar permisos o autorizaciones para la venta de cigarros, vaporizadores con o sin nicotina o cigarrillos electrónicos por medio de máquinas expendedoras. Artículo 39.- Los dueños y los encargados de establecimientos, que obtengan y operen un permiso o autorización para la venta de cigarros, vaporizadores con o sin nicotina o cigarrillos electrónicos mediante máquinas expendedoras, serán acreedores a las sanciones previstas en la presente ley serán y solidariamente responsables por los daños y perjuicios en general que causen a la salud de las personas. Artículo 40.­ En todos los espacios 100% libres de humo de tabaco, se colocarán en un lugar visible letreros que indiquen claramente que es un “Espacio 100% libre de humo de tabaco”, debiéndose incluir, un número telefónico para la denuncia por incumplimiento a esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables. Artículo 41.­ Se prohíbe a todas las personas fumar y utilizar vaporizadores con o sin nicotina en: LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 70 I.- Todo lugar cerrado y de acceso al público; II.- Centros de salud, hospitales y, en general, edificios públicos; III.- Vehículos utilizados en la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros; IV.- Tiendas de autoservicio y áreas de atención al público de oficinas bancarias, financieras, industriales, comerciales o de servicio, y V.- Instituciones educativas, públicas y privadas, de educación inicial, educación básica, educación especial, educación media superior e instituciones educativas de nivel superior. Artículo 42.- El personal docente o administrativo de las instituciones educativas referidas en el artículo anterior, deberá realizar el reporte a los números oficiales de las autoridades en la materia para informar del incumplimiento de esta ley. También deberá dar aviso a elementos de seguridad pública estatales o municipales, para que ponga al infractor a la disposición de la autoridad correspondiente. Artículo 43.- Los alumnos, maestros, integrantes de las asociaciones de padres de familia de las escuelas e instituciones educativas, sean públicas o privadas, podrán coadyuvar de manera individual o colectiva en la vigilancia del cumplimiento de la prohibición de fumar en las aulas, bibliotecas, auditorios y demás instalaciones a las que acudan los alumnos, estableciendo las medidas que estimen pertinentes. Artículo 44.- Los titulares de los poderes públicos, organismos y demás entidades de la administración pública y los propietarios o encargados de los establecimientos privados referidos en esta ley, serán responsables del cumplimiento de estas disposiciones, sin LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 71 perjuicio de que cualquier persona podrá solicitar el auxilio e intervención de las autoridades para obtener dicho cumplimiento. Artículo 45.- Son facultades de las autoridades responsables de la Seguridad Pública Estatal y Municipal dentro del ámbito de sus competencias, las siguientes: I.- Poner a disposición de las autoridades competentes en razón del territorio, a las personas físicas que hayan sido sorprendidas fumando tabaco en cualquiera de sus presentaciones, en algún lugar prohibido, y II.- Para el caso de los poderes y organismos públicos, así como establecimientos privados o mercantiles, los elementos de seguridad pública procederán a petición de los titulares o encargados de los mismos en términos de esta Ley. En todos los casos las autoridades observarán el pleno cuidado y respeto a los derechos humanos. Artículo 46.- La Secretaría de Salud Estatal pondrá en operación una línea telefónica de acceso gratuito para que los ciudadanos puedan efectuar denuncias, quejas y sugerencias sobre los espacios 100% libres de humo de tabaco, así como por el incumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables. Los poderes, instituciones, organismos públicos y los Ayuntamientos deberán difundir dichos teléfonos y en su caso, y en la medida de sus posibilidades, proporcionar los medios para la realización de la denuncia ciudadana. Artículo 47.- Toda persona podrá interponer una denuncia personalmente ante la autoridad competente o a través de las líneas telefónicas de acceso gratuito, en caso de que observe el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este capítulo y demás disposiciones aplicables. LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 72 En las denuncias ciudadanas, la autoridad competente salvaguardará la identidad e integridad del ciudadano denunciante. Capítulo IV Del Consumo de Bebidas Alcohólicas Artículo 48.- El Ejecutivo del Estado se coordinará a través de la Secretaría de Salud con el Consejo de Salubridad General, la Comisión Nacional Contra las Adicciones y el Consejo Estatal para la Prevención y Atención Integral de las Adicciones, para la ejecución del programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, cumpliendo las acciones siguientes: I.- La prevención, el tratamiento y la rehabilitación de los alcohólicos; II.- La educación sobre los efectos del alcoholismo en la salud, en la economía, en la familia, en las relaciones sociales y en las de tipo obrero-patronales; dirigida especialmente a menores de edad, mujeres embarazadas, personas con alguna discapacidad y grupos en situación de vulnerabilidad; III.- El involucramiento de todos los sectores de la sociedad en las campañas permanentes de prevención del alcoholismo que implemente el Ejecutivo del Estado; IV.- La restricción para el funcionamiento de nuevos establecimientos de bebidas alcohólicas, de conformidad con el capítulo XIX relativo a las licencias de ventas de bebidas alcohólicas de la Ley de Salud del Estado; V.- La estricta verificación de que los establecimientos de bebidas alcohólicas, se LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 73 apeguen a lo dispuesto por esta Ley, la Ley de Salud del Estado, la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado y demás disposiciones legales aplicables; y VI.- La rigurosa prohibición de expender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad. Artículo 49.- Para las acciones de prevención y contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, las autoridades sanitarias del Estado, en coordinación con las dependencias de los tres órdenes y niveles de gobierno, realizarán actividades permanentes de estudio e investigación en los siguientes aspectos: I.- Causas del alcoholismo y medidas para controlarlas; II.- Efectos de la publicidad de las bebidas alcohólicas y su relación con el consumo de las mismas; III.- Hábitos por consumo del alcohol en los diferentes sectores y grupos de población; y IV.- Consecuencias del abuso de bebidas alcohólicas en los ámbitos familiar, escolar, social, laboral y educativo. Artículo 50.- Además de lo dispuesto en la Ley de Salud del Estado, en materia de regulación sanitaria, son obligaciones de los propietarios de los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo lugar, las siguientes: I.- Promover al conductor designado o la utilización de servicios de transporte público o privado entre los clientes que se encuentren alcoholizados, con el objetivo de reducir los siniestros o accidentes que estos puedan tener al conducir un vehículo en estado inconveniente; LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 74 II.- Emplear mecanismos para verificar de manera estricta, que las personas que consumen bebidas alcohólicas en esos establecimientos sean mayores de edad; III.- Impartir capacitación permanente a su personal, en materia de prevención de adicciones; IV.- Contar con mecanismos de supervisión para evitar que se sirvan o expendan bebidas alcohólicas a personas en evidente estado de ebriedad; V.- No expender bebidas adulteradas, alteradas, contaminadas o con una mayor proporción de alcohol que la permitida por la ley; VI.- Cumplir con los horarios autorizados para la venta, expendio o consumo de bebidas alcohólicas, y VII.- Colocar en lugares visibles el horario autorizado de venta y consumo de bebidas alcohólicas, letreros con la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, así como letreros con mensajes que orienten y prevengan sobre las consecuencias del abuso en el consumo de alcohol. Capítulo V De las Adicciones Comportamentales Artículo 51.- Para efectos de esta ley, se entenderá por adicción comportamental a la conducta excesiva que, sin consistir en el consumo de sustancias psicoactivas, se caracteriza por la tendencia irreprimible y repetitiva de una conducta perjudicial para la persona, para su entorno familiar, social o laboral directo. El individuo pierde el control sobre la actividad elegida y continua con ella a pesar de las consecuencias adversas que le puede producir. LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 75 Artículo 52.- Para los efectos de esta ley se considera como conducta adictiva a cualquier actividad o comportamiento que al realizarse de manera compulsiva, o al abusar de ella, se convierta en el foco principal de la vida de una persona, excluyendo otras actividades y dañando al propio individuo y a otros física, mental o socialmente. Artículo 53.- El Poder Ejecutivo de Estado a través de la Secretaria de Salud y en Coordinación con el Consejo Estatal, implementaran acciones para orientar, prevenir y brindar atención integral a personas con adicciones comportamentales. Artículo 54.- La Secretaria de Salud, realizará campañas y acciones permanentes para concientizar a la población sobre las conductas y comportamientos que pueden generar adicciones o alguna afectación a la salud. Artículo 55.- En las campañas de concientización, prevención y atención integral de las adicciones comportamentales, el Ejecutivo del Estado deberá fomentar la participación de los diferentes sectores de la sociedad, y enfocarse con prioridad en los grupos sociales en situación de vulnerabilidad. Artículo 56.- El Consejo Estatal incluirá dentro de su Programa, datos, indicadores, acciones de prevención y recomendaciones respecto a las adicciones comportamentales. Artículo 57.- El Programa Estatal para la Prevención y Atención Integral de las Adicciones deberá enfatizar en el estudio, análisis, abordaje y atención de las principales conductas que en la actualidad puedan resultar adictivas como los juegos de azar, juegos de video, uso de internet y redes sociales, el ejercicio, las compras, entre otras. LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 76 Capítulo VI Del Juego Patológico o Ludopatía Artículo 58.- Este capítulo tiene por objeto disminuir las consecuencias que el juego patológico o ludopatía tenga para la salud del individuo y de la sociedad. Artículo 59.- Ejecutivo del Estado priorizará la prevención y control del juego patológico o ludopatía, así como la regulación y el funcionamiento de máquinas de juegos de azar y similares o los centros establecidos para estas máquinas y para los juegos de apuestas. Artículo 60.- Los establecimientos en donde se pretenda poner en operación máquinas de juegos de azar deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Estar colocados a una distancia de 500 metros de: a) Planteles de educación básica, media superior y superior, b) Parques, jardines unidades deportivas o centros dedicados al sano esparcimiento y de convivencia familiar; c) Dependencias Gubernamentales y Centros de Salud; II. Cumplir con las condiciones de iluminación y ventilación adecuadas, para evitar trastornos a la salud; III. Contar con acceso directo y a la vista del público, por lo que no podrán tener privados o habitaciones separadas del local autorizado; IV. Contar en sus instalaciones con carteles legibles, claros y ubicados en lugares visibles como el acceso, recepción, zona de compra o recarga y baños, que indiquen que los juegos de azar y las apuestas pueden resultar conductas adictivas y que el juego patológico tiene consecuencias para la salud; LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 77 V. Ofrecer folletos con recomendaciones para el juego responsable y con preguntas para evaluar la forma de jugar; VI. Permitir que las asociaciones interesadas en combatir las adicciones, informen de sus eventos a los clientes de los establecimientos o locales destinados al juego; VII. Tener en lugares visibles, números de teléfonos de ayuda contra la adicción al juego, y VIII. Brindar el derecho de auto expulsión y facilitar al cliente los documentos necesarios para suscribirse ha dicho derecho. Artículo 61.- Se prohíbe la explotación de máquinas de juegos de azar y similares en la vía pública así como en lugares con una distancia de 500 metros de proximidad a: I. Parques, jardines o unidades deportivas o espacios de recreación; II. Mercados de cualquier tipo; III. Ferias, gremios, festejos populares o evento público familiar destinado al sano esparcimiento; IV. Planteles de educación básica, media superior y superior, y V. Dependencias Gubernamentales y Centros de Salud. Artículo 62.- El horario de venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos de máquinas de juegos de azar y centros dedicados a los juegos de apuestas, no excederá del permitido por la ley para los restaurantes, bares, video-bar, cantinas, discos. Artículo 63.- Los propietarios o encargados de los establecimientos con máquinas de juegos de azar y mesas para los juegos de apuestas, tendrán las siguientes obligaciones: I. Prohibir la entrada a menores de 18 años de edad, LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 78 II. Prohibir el uso de máquinas de juegos de azar y mesas para los juegos de apuestas cuando una persona se encuentre en estado de crisis nerviosa o en estado avanzado de ebriedad, III. Tener a la vista del usuario las tarifas de cobro o en su caso el tiempo de duración por cada pago efectuado; IV. Bloquear el depósito de fichas o monedas en aquellos aparatos que estén fuera de servicio, señalándose claramente que el equipo está fuera de funcionamiento; V. Permitir el acceso a la autoridad correspondiente a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables; VI. Cumplir con la ley aplicable para realizar rifas y sorteos sin obligar a los concursantes a permanecer en el local para ser acreedor a un premio, y VII. Cumplir con las disposiciones de esta Ley y demás que resulten aplicables. Artículo 64.- Tratándose de locales con giro de servicios de máquinas de juegos de azar y mesas para los juegos de apuestas contar con la licencia que legalmente expida la Autoridad Municipal y colocarla en un lugar visible en el establecimiento. Artículo 65.- Queda prohibido vender bebidas alcohólicas fuera de horario establecido por la ley, así como también ofrecerlo de manera gratuita para incentivar el juego. Título Tercero Órgano Consultivo Capítulo I Del Consejo Estatal para la Prevención y Atención Integral de las Adicciones Artículo 66.- El Consejo Estatal es el órgano de carácter consultivo y de coordinación intersectorial que tiene por objeto la realización de tareas de apoyo normativo, LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 79 colaboración social y evaluación de las estrategias, métodos y acciones que tiendan a detectar, prevenir, atender, controlar y medir los impactos a la salud por las adicciones. El Consejo Estatal coadyuvará con el sector público, privado y social en las distintas acciones materia de esta Ley, con base en los lineamientos del Consejo Nacional contra las Adicciones. Artículo 67.- Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Estatal tendrá las siguientes atribuciones: I.- Coadyuvar en la planeación, aplicación y vigilancia del desarrollo de modelos, estrategias, medidas y acciones para la prevención de adicciones; II.- Establecer los mecanismos de concertación, coordinación y promoción de estrategias, medidas y acciones entre las instancias de gobierno y sectores sociales que lo integran; III.- Evaluar los avances y logros de las estrategias, acciones y modelos de intervención para la prevención y atención integral de las adicciones que apliquen los gobiernos estatal y municipales; IV.- Elaborar un Programa Anual de Prevención de Adicciones, respecto a los indicadores del año previo, en donde se propondrán estrategias, políticas públicas y campañas en la materia, así como una evaluación de desempeño del programa anterior; V.- Exhortar de manera fundada y motivada a las autoridades que considere competentes, ante el incumplimiento o poco cumplimiento del Plan Anual de Prevención de Adicciones, así como puntos recomendatorios para el mejoramiento del combate contra las adicciones; LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 80 VI.- Fomentar una cultura de la corresponsabilidad y participación social para la obtención de resultados satisfactorios en la prevención y atención integral de las adicciones; VII.- Fomentar la instrumentación de acciones de prevención de las adicciones, especialmente orientadas a inhibir el consumo de sustancias prohibidas y nocivas, así como las adicciones comportamentales en los menores de edad y demás grupos vulnerables; VIII.- Promover un programa permanente de prevención y orientación contra las adicciones en las instituciones de educación, dependencias de gobierno, unidades económicas, organismos empresariales y organizaciones sociales, mediante talleres informativos e informativos; IX.- Promover entre los sectores público, social y privado la instalación y desarrollo de servicios de prevención de las adicciones, así como de tratamiento y rehabilitación para personas con alguna adicción, a fin de impulsar su reinserción al ámbito económico y social; X.- Fomentar la integración, unidad y funcionalidad familiar como medio fundamental para inhibir los factores de riesgo a las adicciones; XI.- Promover que en los distintos establecimientos se fije publicidad que oriente sobre las sustancias y conductas adictivas, como riesgo para la salud individual y colectiva; XII.- Promover y verificar la sensibilización y capacitación constante del personal que labora en tareas de prevención y atención de las adicciones, tanto en instancias públicas, privadas y sociales; LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 81 XIII.- Fomentar que los medios de comunicación contribuyan a la difusión permanente de campañas de prevención de las adicciones-; Artículo 68.- El Consejo Estatal estará integrado por: I.- El Secretario de Salud de Yucatán, quien será el presidente; II.- El Secretario de Educación del gobierno de Yucatán; III.- El Secretario de Seguridad Pública; IV.- El Fiscal General del Estado de Yucatán; V.- El Secretario de Desarrollo Social del Estado de Yucatán; VI.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social de Yucatán; VII.- El director del Instituto para el Desarrollo de la Cultura Maya; VIII.- El titular Centro Especializado en la Aplicación de Medidas para Adolescentes; IX.- El Director General del Órgano Estatal destinado a la prevención del delito; X.- El Director General del Instituto del Deporte del Estado de Yucatán; XI.- El Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán; XII.- Los presidentes municipales de los cinco municipios más grandes, o de aquellos municipios con alta incidencia de adicciones; XIII.- Los representantes de tres colegios de profesionales u organizaciones sociales LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 82 legalmente constituidas dedicadas a la prevención, al tratamiento o a la atención de las adicciones, previa invitación del presidente; XIV.- Tres profesionistas o académicos de universidades de reconocido prestigio, especializados en la prevención y el tratamiento de las adicciones, previa invitación del presidente; XV.- El representante de las agrupaciones de sociedades de padres de familia, previa invitación del presidente, y XVI.- Los representantes de tres agrupaciones patronales y obreras, previa invitación del presidente. Artículo 69.- Cuando el Titular del Poder Ejecutivo asista a las sesiones del Consejo Estatal, asumirá el cargo de Presidente y el Secretario de Salud fungirá como secretario técnico, conservando el derecho a voz y voto, ambos con las facultades y obligaciones establecidas para tal efecto en esta Ley. Artículo 70.- El Consejo Estatal contará con un secretario técnico, quien será nombrado por el presidente y participará en las sesiones únicamente con derecho a voz. Cuando el secretario técnico designado forme parte de los integrantes, conservará su derecho a voto. Articulo 71.- El Presidente podrá invitar a participar en las sesiones del Consejo Estatal a los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, poderes del estado y organismos constitucionales autónomos; a los representantes de instituciones académicas u organizaciones civiles; o a las personas que tengan conocimiento o prestigio en la materia que puedan aportar opiniones valiosas y ser de utilidad para este. LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 83 Los invitados participarán en las sesiones únicamente con derecho a voz. Artículo 72.- Corresponden al presidente las siguientes funciones: I.- Presidir y conducir las sesiones; II.- Convocar a las sesiones del Consejo Estatal, por conducto del secretario técnico; III.- Autorizar el orden del día de cada sesión; IV.- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados, y V.- Proponer al pleno, la integración de las comisiones o grupos de trabajo que estime necesarios para el eficaz cumplimiento de las funciones y actividades del Consejo Estatal. Artículo 73.- Corresponde al Secretario Técnico, las siguientes funciones: I.- Formular el orden del día de cada sesión y someterlo a consideración del presidente; II.- Verificar y comunicar al presidente la existencia de cuórum; III.- Redactar las actas que correspondan a cada sesión; IV.- Llevar el registro y seguimiento de todos los acuerdos que tome el pleno del Consejo Estatal; V.- Distribuir a cada uno de los integrantes del Consejo Estatal en un tiempo no mayor a 7 días hábiles, vía escrito y por medio electrónico a los correos institucionales o personales, los acuerdos tomados en cada sesión del pleno del Consejo Estatal; VI.- Informar al Presidente del Consejo Estatal sobre el cumplimiento de los acuerdos LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 84 adoptados; VII.- Coordinar las actividades de las comisiones o grupos de trabajo que se integren; VIII.- Llevar y organizar el archivo; IX.- Firmar junto con el presidente todos los acuerdos y resoluciones que se emitan; y X.- Las demás que le confiera esta Ley o el presidente del Consejo Estatal. Artículo 74.- El Consejo Estatal sesionará, de manera ordinaria y obligatoria, por lo menos cuatro veces al año y, de manera extraordinaria, cuando el presidente lo estime pertinente o lo solicite la mayoría de los integrantes. Artículo 75.- Las sesiones del Consejo Estatal serán válidas siempre que se cuente con la asistencia de la mayoría de los integrantes y en todo caso se deberá contar con la presencia del presidente y del secretario técnico. Artículo 76.- Los titulares de las instituciones deberán designar a un enlace de su dependencia en caso de que por causa justificada no puedan acudir a las sesiones del consejo. Este enlace deberá contar con el perfil adecuado para atender los asuntos de la sesión, procurando que en todo momento, todas las instituciones se encuentren representadas en las sesiones del consejo estatal. Artículo 77.- Toda institución que no participe en más de dos sesiones del Consejo sin causa justificada y sin designar al representante referido en el artículo anterior, será objeto de extrañamiento o sanción según lo determine el pleno del consejo; lo anterior para darle a este consejo la importancia que la prevención y atención integral de las adicciones requiere. LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 85 Articulo 78.- Cuando, por falta de cuórum, la sesión no pueda celebrarse el día determinado, el presidente, a través del secretario técnico, emitirá una segunda convocatoria para realizar dicha sesión, la cual se efectuará con la presencia de los integrantes que asistan. Esta sesión no podrá celebrarse sino transcurridas veinticuatro horas contadas a partir de la convocatoria. Artículo 79.- El secretario técnico convocará a cada uno de los integrantes del Consejo Estatal con una anticipación de, por lo menos, cinco días hábiles a la fecha en que habrán de celebrarse las sesiones ordinarias y veinticuatro horas en el caso de las sesiones extraordinarias. Las convocatorias de las sesiones se realizarán mediante oficio o correo electrónico y deberán señalar, por lo menos, el carácter y el número de la sesión; el día, la hora y el lugar de su celebración. Adicionalmente, llevarán adjuntas el orden del día y la documentación correspondiente. Artículo 80.- El Consejo Estatal conocerá de los informes, seguimiento y evaluación de los programas que lleven a cabo las distintas dependencias estatales y municipales relacionadas con los objetivos previstos en este ordenamiento y en el respectivo Programa Anual de Prevención y Atención Integral de las Adicciones. Título cuarto Participación Privada y Social Capítulo I De los Centros o Establecimientos de Tratamiento Artículo 81.- El Ejecutivo del Estado y los Gobiernos municipales, promoverán con la participación del sector privado y social, la creación de centros o establecimientos de operación, prevención, tratamiento y rehabilitación de las adicciones. Los sectores social LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 86 y privado que ofrezcan servicios de prevención y atención integral de las adicciones, deberán tramitar la autorización y el registro correspondiente ante la Secretaría de Salud; y en todo caso, ajustarse a las demás disposiciones normativas en la materia. Artículo 82.- Los centros o establecimientos de tratamiento contribuirán al desarrollo de la justicia terapéutica; para ello, tendrán las obligaciones establecidas en los términos que correspondan a la Ley Nacional de Ejecución Penal y otras disposiciones legales y normativas aplicables, para propiciar la rehabilitación y reintegración de las personas sentenciadas que padezcan alguna adicción. Los servicios respectivos se desarrollarán de conformidad con los principios, ámbitos de intervención, modalidades, etapas y demás términos que establezcan dicha ley nacional y las demás disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 83.- Para la operación y funcionamiento de un centro o establecimiento de prevención, tratamiento y atención integral de las adicciones, además de lo dispuesto en las Leyes de Salud, se deberá cumplir con lo siguiente: I.- Disponer de un área de cubículos funcionales para la atención individualizada; II.- Tener áreas de tratamientos independientes de las de estancia; III.- Contar con un responsable médico, mismo que quedará acreditado ante la Secretaría de Salud; IV.- Registrar ante la Secretaría de Salud, al personal de enfermería, psicología, psiquiatría, trabajo social y demás profesiones afines que ahí laboren; V.- Presentar ante la Secretaría de Salud, los modelos y programas de prevención y atención integral de las adicciones; LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 87 VI.- Contar con las medidas de higiene y las demás relacionadas para su adecuado funcionamiento, de conformidad con las normas técnicas que en materia de salubridad general dicte la Secretaría de Salud; y VII.- Hacer efectivo en todo momento el respeto a los derechos humanos tanto de los usuarios de los servicios, como de sus familiares. Artículo 84.- Todo proceso de intervención será debidamente planificado y evaluado para conocer los avances obtenidos en cada uno de los pacientes bajo tratamiento. Los avances deberán constar mediante evidencias, las cuales se apegarán a los manuales y las guías de intervención clínica vigentes para cada uno de los tipos de adicción. Artículo 85.- Los responsables de los centros o establecimientos de prevención, tratamiento y atención integral de las adicciones deberán informar mensualmente a la Secretaría de Salud sobre los avances que reporten los pacientes bajo tratamiento, presentando las evidencias que les sean solicitadas o se consideren pertinentes por esta secretaria. Articulo 86.- Además de lo dispuesto en el artículo anterior, al personal de salud le corresponde: I.- Realizar una historia y valoración clínica integral del paciente con alguna adicción a sustancia o comportamental a efecto de determinar el tipo y grado de adicción que presenta y con base a ello, diseñar su plan de tratamiento; La valoración se deberá de apoyar en instrumentos vigentes, confiables, estandarizados y de uso común y recomendado por instituciones de salud del país; II.- Otorgar el tratamiento, seguimiento y evaluación de la atención que se proporcione a LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 88 las personas con problemas de adicción, de acuerdo a las condiciones de cada paciente; III.- Remitir hacia otras instituciones especializadas, los casos específicos que no puedan ser tratados por éstos; y IV.- Facilitar cuando sea procedente, el cuidado primario de los pacientes en sus domicilios o lugares de residencia, a través de la orientación necesaria. Artículo 87.- Los centros o establecimientos de prevención y atención integral de las adicciones deberán integrar la información que resulte del desempeño de sus funciones, para efectos estadísticos, epidemiológicos y de conocimiento de la problemática en materia de adicciones que requieran las autoridades competentes. Artículo 88.- Bajo ningún motivo la información de los pacientes usuarios y la mencionada en el artículo anterior, podrá contener datos personales, o que atenten en contra de la confidencialidad en todo lo relacionado con su persona e identidad, de su privacidad y de sus derechos. Artículo 89.- La prevención y atención integral de las adicciones podrá brindarse en los centros o establecimientos que prestan servicios generales de salud o especializados de las instituciones públicas: I.- Servicios Generales de Salud, son los de atención médica no especializada en adicciones y que pueden atender en forma general alguna enfermedad que se relacionen con éstas o que se clasifiquen como colaterales; y II.- Servicios Especializados de Prevención y Atención Integral de las Adicciones, son aquellos que proporcionan específicamente atención por personal especializado a las personas con adicción de sustancias o comportamentales, y en su caso, de sus LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 89 complicaciones. Articulo 90.- Para la adecuada prestación de los servicios de prevención y atención integral de las adicciones, la Secretaría de Salud, en coordinación con el Consejo Estatal, el Instituto de Salud Mental, la Secretaría de Educación y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán, diseñarán y establecerán, con apoyo de las instituciones públicas, privadas y sociales en la materia, y de conformidad con las normas oficiales mexicanas y las guías de práctica clínica aplicables, un Modelo Estatal de Prevención y Atención Integral de Adicciones, que determinará los lineamientos y criterios para la prevención, detección, valoración, canalización y atención especializada de las personas con algún tipo de adicción en la entidad. Artículo 91.- Como parte del Modelo Estatal de Atención Integral de Adicciones, se deberá contar con un Manual Único de Prevención, Detección y Atención Integral de las Adicciones, que servirá como guía básica para las instituciones de los sectores público, privado y social, en el desarrollo de las atribuciones y actividades que les correspondan en la materia. Artículo 92.- El servicio de rehabilitación podrá ser ambulatorio o con internamiento, de acuerdo con el diagnóstico médico y la capacidad de los propios centros o establecimientos, conforme a los lineamientos dispuestos en este ordenamiento y demás disposiciones relacionadas. Artículo 93.- Será requisito indispensable para la prestación de los servicios previstos en este capítulo, contar con el consentimiento informado del usuario, de su familiar más cercano y en su caso, de su representante legal, mediante el cual se autorice su participación en el tratamiento a efectuar, con pleno conocimiento de los procedimientos y riesgos a los que se someterá, por libre elección y sin coacción alguna. LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 90 Artículo 94.- El tratamiento y rehabilitación en internamiento, se efectuará en centros previamente registrados ante la Secretaría de Salud, y deberán al menos cumplir con las siguientes condiciones: I.- Otorgar una alimentación sana, equilibrada y balanceada; II.- Contar con áreas específicas para los servicios de atención especializados; III.- Contar con dormitorios y camas independientes, con secciones separadas para hombres y mujeres; IV.- Tener una cocina para la elaboración de los alimentos y un comedor para el consumo de los mismos y que cumplan con las normas de higiene correspondientes; V.- Disponer de áreas de baños y sanitarios con secciones separadas para hombres y mujeres; VI.- Llevar un registro digitalizado de control y seguimiento de expedientes individualizados, y VII.- Facilitar, que los familiares de las personas en tratamiento, se involucren y participen en las distintas etapas del tratamiento y la rehabilitación, siempre y cuando, esto no afecte su plan terapéutico según el personal médico especializado. Artículo 95.- La Secretaría de Salud, podrá efectuar amonestaciones, apercibimientos, multas o proceder a la clausura o suspensión de los centros o establecimientos mencionados cuando derivado de inspecciones, no cumplan con lo dispuesto en la presente Ley, independientemente de las sanciones que disponga la normatividad aplicable, conforme a las siguientes disposiciones: I.- Los responsables de los centros o establecimientos de prevención y atención integral LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 91 de las adicciones, tienen la obligación de permitir el acceso a sus instalaciones al personal de la Secretaría de Salud y proporcionar la documentación que se les requiera; II.- El personal de inspección levantará un acta circunstanciada que incluirá la irregularidad que se detecte en el desarrollo de la diligencia, concediéndose al interesado el derecho de audiencia, y III.- Una vez que ha sido escuchado el interesado, se dictará la resolución correspondiente, misma que podrá ser impugnada ante el Tribunal de Justicia Administrativa. Artículo 96.- Además de la clausura o suspensión del centro o establecimiento referido, se podrán aplicar sanciones económicas de cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización en razón de la gravedad de la infracción. Título Quinto Sanciones Capítulo I Del Régimen Sancionatorio Artículo 97.- Para los efectos de esta Ley, se sancionará a quien o quienes incurran en las siguientes conductas: I.- Induzcan o inciten, a niñas, niños y adolescentes o personas con discapacidad mental, por cualquier medio o forma, a consumir tabaco, productos derivados del tabaco, cigarrillos electrónicos o vaporizadores con o sin nicotina, bebidas alcohólicas, solventes inhalables o cualquier otra sustancia que resulte adictiva, así como a quien incite al juego patológico o alguna conducta adictiva; LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 92 II.- Proporcionen, faciliten o suministren productos del tabaco, cigarrillos electrónicos, vaporizadores con o sin nicotina, bebidas alcohólicas, productos elaborados con solventes inhalables o cualquier otra sustancia adictiva a niñas, niños y adolescentes o personas con discapacidad mental; III.- Consuman, expendan o suministren bebidas alcohólicas o solventes inhalables en la vía pública; IV.- Publiciten, expendan o consuman tabaco, productos derivados del tabaco, bebidas alcohólicas y demás sustancias psicotrópicas en instalaciones y edificios del Gobierno del Estado, de los municipios u organismos autónomos; V.- Obstaculicen, impidan o nieguen a las personas con problemas de adicción, los servicios de atención médica establecidos en esta Ley; VI.- A servidores públicos que actúen de manera negligente y omisa, en la consecución de los objetivos específicos del Programa Estatal de Prevención y Atención Integral de las Adicciones y en las acciones derivadas, así como quien falsifique sus resultados; VII.- A quien divulgue o entregue a terceros los datos e información sobre el expediente clínico o terapéutico de los pacientes en tratamiento o rehabilitación; VIII.- Incumpla deliberadamente las disposiciones ordenadas en esta Ley, que afecten gravemente el interés público y la salud de las personas, y IX.- Al padre o tutor responsable, que desatiendan el programa terapéutico y de rehabilitación, establecido o determinado en favor de sus hijos, pupilos o representados. Artículo 98.- Cuando de la infracción resultaren hechos que pudieran constituir un delito o faltas graves en perjuicio del bienestar de los hijos, pupilos o representados, se hará del conocimiento de la Fiscalía General en forma inmediata, o en su caso, de la LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 93 Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, para los efectos legales que correspondan. Artículo 99.- Las infracciones a las disposiciones de esta Ley, se sancionarán conforme a lo siguiente y dichas sanciones podrán consistir en: I.- Amonestación; II.- Apercibimiento; III.- Multa de cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización, y IV.- Arresto hasta por treinta y seis horas. Artículo 100.- La imposición de sanciones previstas en el artículo anterior, se harán de conformidad al procedimiento dispuesto en el Título Décimo Quinto de la Ley de Salud del Estado. Artículo 101.- Corresponde a la Secretaría de Salud y al juez calificador municipal o, a falta de este, al presidente municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, la imposición de sanciones por la comisión u omisión de los supuestos previstos en las fracciones del artículo 97 de esta Ley, que serán las siguientes: I.- A quien o quienes incumplan lo establecido en las fracciones I y II del artículo 97 se les impondrá de 12 hasta 36 horas de arresto, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal; II.- A quien o quienes incumplan lo establecido en la fracción III del artículo 97, se les impondrá de 12 hasta 36 horas de arresto, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal; III.- Multa de cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización, por el incumplimiento de alguna de las disposiciones contenidas en la fracción IV del artículo 97; LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 94 IV.- A quien o quienes incumplan lo señalado en la fracción VIII del artículo 97, se le impondrá una multa de cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización, y V.- Multa de cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización, por el incumplimiento de alguna de las disposiciones contenidas en la fracción IX del artículo 97, así como notificación al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia para los efectos correspondientes. Artículo 102.- El incumplimiento por las disposiciones de esta ley consignadas en el Capítulo VI, del Juego patológico o ludopatía, serán sancionados por la Secretaria de Salud, conforme a los procedimientos señalado en el título Décimo quinto de la Ley de Salud del Estado y atendiendo a lo dispuesto en los artículos siguientes, y dichas sanciones podrán consistir según la gravedad de la infracción en: I.- Apercibimiento por escrito al dueño o responsable del establecimiento con acta circunstanciada y con derecho de audiencia; II.- Multa hasta de doscientas a quinientas unidades de medida de actualización; III.- Clausura temporal hasta por 120 días del establecimiento; y IV.- Clausura definitiva del lugar y cancelación de la licencia correspondiente. Artículos transitorios: Primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Segundo. Abrogación LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 95 Se abroga el Decreto 766/2007 por el que se expide la Ley de Prevención de la Adicciones y el Consumo Abusivo de Bebidas Alcohólicas y Tabaco del Estado, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 08 de junio de 2007. Se abroga el Decreto 85/2008 por el que se expide el Reglamento Interior del Consejo Estatal de Prevención de Adicciones, publicado en el Diario Oficial del Estado el 26 de mayo de 2008. Tercero. Reglamento Interno El Consejo Estatal de Prevención de Adicciones y atención integral de las adicciones, deberá aprobar su reglamento interno en un plazo de noventa días, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. - PRESIDENTE DIPUTADO MARTÍN ENRIQUE CASTILLO RUZ.- SECRETARIA DIPUTADA KATHIA MARÍA BOLIO PINELO.- SECRETARIO DIPUTADO LUIS HERMELINDO LOEZA PACHECO.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 7 de enero de 2020. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 96 Decreto 766/2024 Publicado el 27 de junio de 2024 Por el que se expide la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Yucatán y se modifica la Ley de Prevención y Atención Integral de las Adicciones del Estado de Yucatán Artículo primero. Se expide la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Yucatán. Artículo segundo. Se adiciona el Capítulo IV denominado “De la Prevención Integral de las Adicciones” al Título Primero, conteniendo los artículos 19 bis y 19 ter, a la Ley de Prevención y Atención Integral de las Adicciones del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículos transitorios Entrada en vigor Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Obligación normativa Artículo Segundo. El Congreso del Estado, en un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, deberá expedir o modificar las disposiciones que fuesen necesarias para armonizar el marco jurídico estatal con las disposiciones contenidas en este decreto. Referencia al Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana Artículo Tercero. Cuando en las leyes de las dependencias o entidades de la Administración Pública estatal y sus reglamentos o las disposiciones legales o normativas se haga referencia al Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana de Yucatán, se entenderá que se refiere, en todos los casos, al Centro Estatal de Prevención Social del Delito y Participación Ciudadana de Yucatán. Instalación del consejo estatal Artículo Cuarto. El Consejo Estatal de Prevención Social se instalará en un plazo no mayor de sesenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS 22 DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. PRESIDENTE DIPUTADO LUIS RENÉ LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 97 FERNANDÉZ VIDAL.- SECRETARIA DIPUTADA DAFNE CELINA LÓPEZ OSORIO.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 24 de junio de 2024. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O 27-06-2024 98 APÉNDICE Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos de la Ley de Prevención y Atención de las Adicciones del Estado de Yucatán a partir de su expedición DECRETO FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN Se emite la Ley de Prevención y Atención Integral de las Adicciones del Estado de Yucatán 168/2020 09/01/2020 Se adiciona el Capítulo IV denominado “De la Prevención Integral de las Adicciones” al Título Primero, conteniendo los artículos 19 bis y 19 ter, a la Ley de Prevención y Atención Integral de las Adicciones del Estado de Yucatán 766/2024 27/06/2024