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H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
LEY DE PROTECCIÓN A LA
MATERNIDAD Y LA INFANCIA
TEMPRANA DEL
ESTADO DE YUCATAN
Publicada en el D.O. 09-diciembre-2020
SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO
UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS
LEY DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD Y LA INFANCIA TEMPRANA DEL ESTADO DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Publicado en el D.O. 09 de diciembre de 2020
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LEY DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD Y
LA INFANCIA TEMPRANA DEL ESTADO DE YUCATÁN
TITULO ÚNICO
Artículos
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales. 1-5
CAPÍTULO II. Del Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social. 6-11
CAPÍTULO III. De los Derechos en Relación con el Embarazo. 12-14
CAPÍTULO IV. De los Derechos durante el Embarazo en Relación
con los Servicios de Salud.
15
CAPÍTULO V. De los Derechos en relación con el Parto, la Lactancia
y la Infancia Temprana.
16-23
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Decreto 304/2020 por el que se emite la Ley de Protección a la Maternidad y la
Infancia Temprana del Estado de Yucatán y se modifica la Ley de los Derechos de
las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, Mauricio Vila Dosal,
Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55 fracción
II y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX,
del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber,
que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente
decreto:
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, conforme con lo dispuesto
en los artículos 29 y 30 fracción V de la Constitución Política, 18 y 34 fracción XIII
de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, 117 y 118 del Reglamento de la Ley de
Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, emite la siguiente,
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:
PRIMERA.- La iniciativa presentada tiene sustento normativo en lo dispuesto por
los artículos 35 fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 16 de la
Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, toda vez que
dichas disposiciones facultan a los diputados para iniciar leyes y decretos.
Asimismo, de conformidad con el artículo 43 fracción IX de la Ley de Gobierno del
Poder Legislativo del Estado de Yucatán, esta Comisión Permanente de Salud y
Seguridad Social, se asume como facultada para conocer sobre asuntos relacionados
con el derecho a la salud .
SEGUNDA.- Iniciando con el estudio de la iniciativa, objeto de este documento
legislativo, podemos observar que ésta aborda dos temas de gran trascendencia dentro
de la sociedad, por una parte la protección a la maternidad, hablando de ella desde el
embarazo, y por otra la protección a la infancia temprana.
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La maternidad es la experiencia personal que protagonizan algunas mujeres en el
momento de dar a luz a su hijo. La maternidad marca un punto de inflexión en la vida de
las madres que tras la llegada de su hijo, tienen un cambio de prioridades en su vida, es
por ello que en la actualidad, se hacen presentes una serie de cambios tales como
que las mujeres reflexionan acerca de su propia vida, definen por sí mismas las
oportunidades, peligros y prácticas con respecto a la maternidad, además se
encargan de dar forma y organizar los vínculos con sus hijos, así como decidir acerca
de su crianza. De esta manera, estas dan dirección a las experiencias relacionadas
con la maternidad a pesar de que ésta se encuentra bajo la influencia social,
política y económica.
En toda sociedad, la constitución de una familia es un objetivo muy valorado, sin
embargo, el embarazo y la maternidad son etapas de la mujer que puede presentar
rasgos de gran vulnerabilidad. Las embarazadas y las madres en período de lactancia
requieren una especial protección para evitar daños a su salud o para la de sus hijos;
necesitan un tiempo adecuado para dar a luz, para su recuperación y para la lactancia.
Ante tales acontecimientos requieren de una protección que les garantice sobrellevar
estas etapas en los ambientes más óptimos posibles sea en la salud, en el ámbito familiar
o en el laboral.
El tema de la maternidad es de gran relevancia, y la protección de la misma en el
derecho internacional ha dado grandes pasos proporcionando un corpus iuris conformado
por diversos convenios como el Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000
(núm. 183), en el que se establece, entre tantas, una serie de disposiciones que procuran
garantizar a las mujeres la igualdad en el acceso al empleo, así como el mantenimiento
de sus ingresos que son vitales para el bienestar de toda su familia. Que si bien, no es
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un convenio ratificado por nuestro país, es un instrumento que proporciona contenido de
gran importancia.
De igual manera, se destaca dentro de este marco internacional la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 25.2 establece que: “la maternidad y
la infancia tienen derecho a cuidados y atenciones especiales. Todos los niños, nacidos
de matrimonio o de fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección”.
Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
plantea en su artículo 10 que: “se debe conceder especial protección a las madres
durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho
período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o
con prestaciones adecuadas de seguridad social”, justificando la existencia de la licencia
de maternidad.
Como se puede observar, la protección de la maternidad desde el embarazo
responde a una doble finalidad: proteger la especial relación entre la madre y el recién
nacido, así como la salud de ambos y brindando seguridad en el empleo, como es el de
otorgar la posibilidad de acceso a éste para las mujeres en edad de concebir,
mantenimiento de los salarios y prestaciones durante la maternidad y prevención de los
despidos (OIT, La igualdad de género como eje del trabajo decente).1
Es así que, coincidimos con lo vertido por la promovente en donde señala que
nosotros como legisladores estamos obligados a construir y generar políticas públicas
1 TAVERAS, Ramón y MAÑON, Sabrina, Perspectiva jurídica del Convenio núm. 183 en la protección de los derechos laborales de
la mujer, Revista latinoamericana de derecho social, no.24 México ene./jun. 2017.
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que hagan exigibles y efectivos los derechos de las mujeres que ejercen su maternidad
desde el embarazo, así como el de sus hijos.
Actualmente, nuestra entidad se enfrenta a la problemática de la mortalidad de
mujeres embarazadas así como el de los neonatos; de embarazos de adolescentes, de
alto riesgo y prematuros sin la atención médica debida y oportuna, embarazos sin
seguimiento médico, abortos mal practicados, aunado a condiciones adversas de
pobreza, mala educación, desigualdad y falta de orientación e información.
Ante este panorama, es difícil que como representantes de la sociedad yucateca,
integrantes de este parlamento estatal soslayemos tales problemáticas, en tal virtud,
consideramos oportuno el contenido de esta iniciativa, objeto de estudio, toda vez que
plantea alternativas de solución eficiente a los problemas que acontecen en nuestra
sociedad al ofrecer alternativas de cuidado y protección, respetando el derecho a la
procreación como un proceso vital del ser humano, y a la maternidad plena como una
forma de realización personal.
TERCERA. Continuando con el análisis de la multicitada iniciativa, respecto a la
protección de la infancia temprana, se destaca que el desarrollo emocional, social y físico
de un niño pequeño tiene un impacto directo en su desarrollo general y en el adulto en el
que se convertirán. Por esto es muy importante comprender la necesidad de invertir en
los niños pequeños, ya que así se maximiza su bienestar en el futuro.
Diversos estudios neurológicos demuestran que los primeros años representan un
papel clave en el desarrollo del cerebro del niño. Los bebés comienzan muy pronto a
aprender cosas acerca del mundo que les rodea, incluyendo durante los periodos
prenatal, perinatal (inmediatamente antes y después del nacimiento) y posnatal. Las
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primeras experiencias de un niño, los vínculos que forman con sus padres y sus primeras
experiencias educativas, afectan profundamente su desarrollo físico, cognitivo,
emocional y social en el futuro.2
Ahora bien, de acuerdo con la UNICEF, durante los primeros años de vida, y en
particular desde el embarazo hasta los 3 años, los niños necesitan nutrición, protección
y estimulación para que su cerebro se desarrolle correctamente. Los progresos recientes
en el campo de la neurociencia aportan nuevos datos sobre el desarrollo cerebral durante
esta etapa de la vida. Gracias a ellos, sabemos que en los primeros años, el cerebro de
los bebés forma nuevas conexiones a una velocidad asombrosa, según el Centro para el
Niño en Desarrollo de la Universidad de Harvard, más de 1 millón cada segundo, un ritmo
que nunca más se repite.3
Durante el proceso de desarrollo cerebral, los genes y las experiencias que viven,
concretamente una buena nutrición, protección y estimulación a través de la
comunicación, el juego y la atención receptiva de los padres o sus cuidadores, influyen
en las conexiones neuronales. Esta combinación de lo innato y lo adquirido establece las
bases para el futuro del niño.
Debemos tener en cuenta que en esta etapa de la infancia, los descuidos y la inacción
tienen un alto precio y comportan consecuencias a largo plazo para la salud, la felicidad
y las capacidades para obtener ingresos cuando estos niños alcanzan la edad adulta, así
como también contribuyen a perpetuar los ciclos de pobreza, desigualdad y exclusión
social.
2 Importancia del Desarrollo de la Primera Infancia. En: Tremblay RE, Boivin M, Peters RDeV, eds. Enciclopedia sobre el Desarrollo
de la Primera Infancia [en línea]. http://www.enciclopedia-infantes.com/sites/default/files/dossiers-complets/es/importancia-del-
desarrollo-de-la-primera-infancia.pdf. Actualizado: Marzo 2014. Consultado: 28/10/2020.
3 UNICEF, Desarrollo de la primera infancia, disponible en red: https://www.unicef.org/es/desarrollo-de-la-primera-infancia
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Los padres y madres necesitan tiempo y apoyo para crear un entorno afectuoso y
seguro que les permita ofrecer a sus hijos los elementos que necesitan como el de
“comer, jugar y amar”, logrando de esta manera contribuir en su desarrollo cerebral.
Por ello, establecer políticas favorables para la familia resulta una opción lógica para
el gobierno, toda vez que beneficia a la economía, a los progenitores, a los infantes, así
como a la sociedad misma.
En este tenor, coincidimos con lo expresado en el documento legislativo inicial, al
señalar que la protección a la Familia es una tarea de vital importancia, toda vez que es
la institución donde se cimientan las sociedades. Por ende, obliga a velar por su
protección, propiciar su desarrollo y, de aquí, la necesidad de crear una ley que lo
garantice. Esta garantía debe iniciar desde la protección tanto de las mujeres
embarazadas, como la vida y desarrollo en los primeros años de vida de los infantes,
pues ellos son el futuro de toda sociedad.
CUARTA.- Ante todo lo expuesto y versado, quienes integramos este cuerpo
colegiado consideramos viable actualizar el marco normativo local, como es el de contar
con una legislación en materia de protección a la maternidad y a la infancia temprana
capaz de garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos de las mujeres embarazadas,
resguardar su salud y la vida de sus hijos desde el momento de la concepción hasta la
infancia temprana.
Además, con esta iniciativa se pretende avalar alternativas de respeto pleno tanto a
las mujeres como a sus hijos, a través de políticas públicas efectivas que garanticen los
derechos de las mujeres y el interés superior de los menores.
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De igual manera, se ponderan acciones que eviten la discriminación laboral, se
proporcionen asistencia médica en la red de salud pública o privada, opciones
preferenciales a programas sociales de vivienda y de transporte público, crear opciones
para las mujeres adolescentes que se encuentran estudiando, asesoría y redes para
ejercer el derecho a dar en adopción a un bebé de manera responsable, siempre velando
y garantizando el interés superior del menor.
La iniciativa en estudio tiene el objetivo de asegurar el ejercicio de la mujer
embarazada, resguardar su salud y la vida del niño en gestación hasta la infancia
temprana, la protección en las diversas etapas del embarazo, parto y maternidad, así
como ofrecer alternativas para armonizar el derecho a la vida y el derecho de la mujer a
decidir sobre su cuerpo, en donde al estado le toca garantizar la preeminencia del
derecho a nacer, cubrir necesidades básicas y la decisión de una mujer de ejercer la
maternidad con responsabilidad, con opciones seguras y efectivas.
Este proyecto de ley se plantea la obligación gubernamental de protección a la
maternidad, mediante la creación de una Red de Protección a Mujeres Embarazadas, en
las que se involucra a las instituciones públicas especializadas para garantizar acceder
al derecho a la salud principalmente durante el embarazo, defensa legal y una protección
efectiva.
Por otra parte, cabe destacar que durante las sesiones de trabajo de estudio y análisis
del proyecto de ley, diputadas y diputados transmitieron múltiples propuestas de
modificaciones a la norma, así como de técnica legislativa que enriquecieron el contenido
de dicha normatividad, logrando con ello obtener un trabajo consensuado y plural a favor
de la maternidad y la infancia temprana en nuestra entidad.
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Es así que el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Protección a la
Maternidad y la Infancia Temprana del Estado de Yucatán, y se modifica la Ley de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán se encuentra
integrado por 2 artículos generales, donde el primero expide la Ley primeramente
mencionada, conformada por 23 artículos dividida en cinco capítulos.
El artículo segundo aborda la modificación a la Ley de los Derechos de las Niñas,
Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, en el que se garantiza la protección a la
vida de los niños y niñas desde el momento de su concepción, así como incorporar la
referencia a la Ley de Protección a la Maternidad y la Infancia Temprana del Estado de
Yucatán.
Por último, se contemplan tres artículos transitorios en los que se establecen el inicio
de vigencia, la obligación de expedir el reglamento respectivo y la derogación tacita de
todas las disposiciones de igual o menor jerarquía en lo que se oponga a lo establecido
en el Decreto.
En tal virtud, con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución
Política, 18 y 43 fracción IX de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II
del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del
Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del Congreso del Estado de
Yucatán, el siguiente:
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D E C R E T O
Por el que se expide la Ley de Protección a la Maternidad y la Infancia Temprana
del Estado de Yucatán, y se modifica la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes del Estado de Yucatán
ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley de Protección a la Maternidad y la Infancia
Temprana del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Ley de Protección a la Maternidad y la Infancia Temprana del Estado de
Yucatán
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley es de orden público y observancia obligatoria en el Estado
de Yucatán y tiene por objeto garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos de las
mujeres embarazadas, resguardar su salud y la vida de sus hijos desde el momento
de la concepción hasta la infancia temprana, respetando los derechos humanos de las
mujeres.
Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I. Consejo Estatal: Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social.
II. Embarazo: Periodo comprendido desde la fecundación del óvulo hasta el
nacimiento.
III. Embrión: Producto de la concepción a partir de ésta, y hasta el término de la
duodécima semana gestacional.
IV. Gestación: Periodo que dura el embarazo o la preñez así como el estado de la
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mujer que lleva en el útero un embrión, feto o producto de la fecundación.
V. Infancia temprana: Período comprendido desde el desarrollo prenatal hasta los 8
años de edad.
VI. Lactancia materna: La alimentación del recién nacido o lactante con leche
humana.
VII. Maternidad: El estado fisiológico de la mujer, originado por el proceso de
reproducción humana en relación con el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia.
VIII.- Red: Red de Apoyo a Mujeres Embarazadas.
IX.- Trabajo de parto: Periodo comprendido desde el inicio de las contracciones
uterinas y que termina con la expulsión o extracción del feto y sus anexos.
X.- Sexo protegido: La relación sexual en la que se utilizan preservativos u otras
barreras físicas.
Artículo 3. La protección de esta ley incluye las etapas de embarazo, parto y
maternidad en infancia temprana, por lo tanto, el Estado tiene la obligación de brindar
protección a la maternidad desde la fecundación y en todas sus etapas, a través de
los hospitales públicos a cargo del estado.
Artículo 4. Toda mujer tiene derecho a la protección de la salud durante el embarazo
y la maternidad, así como a la protección de la salud de sus hijos durante la infancia
temprana. Para hacer efectivo este derecho, la o el Titular del Poder Ejecutivo del
Estado de Yucatán garantizará la protección y atención a las mujeres embarazadas y
con niños en infancia temprana, de manera gratuita y sin distinción alguna, a través de
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los hospitales públicos a cargo del estado, en los términos previstos en esta ley, y
demás disposiciones aplicables, a fin de que reciban orientación y facilidades para
ejercitar los derechos previstos en esta ley.
Artículo 5. Para la aplicación de la presente ley el Gobierno del Estado de Yucatán
podrá celebrar convenios con las autoridades federales o con los demás estados, con
instituciones educativas y con particulares, sujetándose a las disposiciones que
establece la ley.
Capítulo II
Del Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social
Artículo 6. El Consejo Estatal estará conformado por:
I. El o la Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán;
II. El o la Titular de la Secretaría de Salud;
III. El o la Titular de la Secretaría General de Gobierno;
IV. El o la Titular de la Secretaría de Educación;
V. El o la Titular de la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo;
VI. El o la Titular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán;
VII. El o la Titular de la Secretaría de las Mujeres;
VIII. El o la Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán, y
IX. Las demás autoridades cuyas funciones tengan relación con lo previsto en la
presente ley.
Artículo 7. El Consejo Estatal, contará con un Programa Integral de Apoyo a las
Mujeres Embarazadas, que establezca líneas de acción y objetivos para lograr ese
propósito. Este programa deberá definir:
I. La identificación de los organismos y servicios a que puede acceder la mujer
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embarazada, para lograr el apoyo necesario en el desarrollo de su embarazo.
II. La implementación de campañas educativas en instituciones públicas y privadas,
sobre los métodos de sexo protegido, seguro y responsable, dirigidas especialmente
a los adolescentes para prevenir el embarazo temprano.
III. Las medidas que se pondrán en marcha para facilitar el acceso de la embarazada
o nueva madre a los programas de apoyo social que sean adecuados a su situación.
IV. Los mecanismos de difusión pública que se pondrán en marcha para que toda
embarazada pueda conocer que existe la Red y las formas de acceder a ésta.
Artículo 8. La o el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, a través de la
Secretaría de las Mujeres, administrará la Red mediante del Consejo Estatal. Esta Red
buscará la máxima participación y corresponsabilidad de la sociedad en la política de
protección a la maternidad.
Para tales efectos, el Consejo Estatal promoverá la participación, tanto del gobierno
como de organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, grupos
empresariales y agencias de cooperación para la ejecución de proyectos en esta
materia, con perspectiva de derechos humanos.
Artículo 9. El objeto de la Red será reunir a las organizaciones públicas y privadas
para que brinden asesorías y apoyo a las mujeres, para superar cualquier conflicto que
se les presente durante el embarazo. Para incorporar a esta Red a las diferentes
organizaciones públicas y privadas, deberá verificarse que no exista conflicto de
intereses entre los objetivos de la red y los de la organización, con apego a los
derechos humanos de las mujeres.
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Los requisitos, así como la forma en que las distintas organizaciones serán
incorporadas a la Red de Apoyo serán las establecidas en el Reglamento de la
presente Ley.
Artículo 10. Las personas que formen parte de las organizaciones integrantes de la
Red, deberán observar la confidencialidad en la información que se recabe con motivo
de la asesoría y apoyo brindado a las mujeres embarazadas conforme a la legislación
en la materia.
Artículo 11. La o el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, a través de la
Secretaría de las Mujeres deberá otorgar apoyo técnico y cooperación directa
suficiente a las organizaciones de la sociedad civil que tengan por objeto la protección
del embarazo, protección de los derechos de la maternidad y paternidad, así como
promoción de la adopción con vistas al interés superior de la niñez. Se deberá acreditar
la necesidad de implementar la acción o proyecto, su contenido y objeto, así como los
mecanismos para llevar a cabo su ejecución. Dichas organizaciones deberán contar
con un enfoque de derechos humanos.
Capítulo III
De los Derechos en Relación con el Embarazo
Artículo 12. El Estado tiene la obligación de brindar protección a la maternidad a las
mujeres que así lo soliciten.
Artículo 13. Durante el embarazo, toda mujer tiene derecho:
I. A consultas médicas, exámenes de laboratorio, ultrasonido, atención ginecológica
gratuita, orientación psicológica y psiquiátrica, así como orientación y vigilancia en
materia de nutrición, a través de clínicas y hospitales públicos a cargo del estado.
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II. A gozar de estabilidad en el empleo, cargo u ocupación que desarrolle.
III. A tener acceso al trabajo en las mismas condiciones que las mujeres no
embarazadas.
IV. A ocupar cargos de elección popular o de designación en los órganos de gobierno
del estado de Yucatán en igualdad de condiciones que los hombres y mujeres no
embarazadas.
V. Al acceso y continuidad en la educación.
VI. A contar con asesoría legal por cualquier acto de discriminación, vejación y
vulneración de sus derechos como mujer embarazada. En los casos que se considere
necesario, gozará de los servicios de defensoría de oficio, para interponer los recursos,
juicios o medios legales de defensa necesarios para proteger o reivindicar sus
derechos.
VII. Al acceso a los Centros de Atención a la Mujer, gubernamentales o privados,
mismos que conocerán a través de una línea de atención gratuita que implementará el
Consejo Estatal, o bien, a través de la implementación de una página de internet. A
través de esta línea telefónica o de internet, se proporcionará a las mujeres información
detallada sobre sus derechos, la forma de acceder a ellos y las instancias para
hacerlos efectivos.
VIII. Las trabajadoras al servicio del estado y los municipios, disfrutarán de un descanso
de un mes antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, así como de los
tres meses posteriores a este, con goce íntegro de su sueldo.
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En el período de lactancia, y hasta por un plazo de seis meses, las mujeres tendrán
dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus
hijos.
Artículo 14. Durante el embarazo, se establecen las siguientes prohibiciones:
I. Las mujeres embarazadas no sufrirán discriminación de ninguna persona o
institución bajo ningún concepto.
II. Está prohibido ejercer violencia física o moral, de manera personal o institucional, a
las mujeres embarazadas. La contravención a esta disposición se sancionará de
manera agravada en los términos dispuestos por el Código Penal del Estado de
Yucatán.
III. A la mujer embarazada que sea trabajadora al servicio del Estado, bajo ningún
concepto se le podrá negar el derecho al trabajo, ni podrá ser despedida por motivo
de su embarazo, independientemente de la etapa del embarazo en la que se
encuentre.
IV. No se vedará el derecho a la educación a las mujeres embarazadas.
Capítulo IV
De los Derechos durante el Embarazo en Relación
con los Servicios de Salud
Artículo 15. En relación con la prestación de los servicios de salud las mujeres
embarazadas tienen los siguientes derechos:
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I. A ser informada sobre la existencia de la Red y sobre los servicios que ella brinda,
para poder obtener todos los beneficios que esta le aporta.
II. A ser informada sobre las opciones disponibles legalmente en relación con el
embarazo, el parto y la crianza de su hijo o hija y a recibir información detallada sobre
todos los lugares, profesionales y métodos disponibles para el parto.
III. A recibir información completa y actualizada sobre los beneficios y riesgos de todos
los procedimientos, fármacos y pruebas que se usan durante el embarazo, parto y
postparto.
IV. A que no se empleen en forma rutinaria prácticas y procedimientos que no estén
respaldados por evidencias científicas.
V. A ser informada acerca de cualquier afección conocida o sospechada de su hijo o
hija.
VI. A acceder a su historia clínica y solicitar una copia de la misma.
VII. A ser informada sobre el sistema de orientación y quejas disponibles para
inconformarse por la prestación de los servicios de salud.
VIII. A ser visitada y acompañada por la persona de su elección.
Capítulo V
De los Derechos en relación con el Parto, la Lactancia y
la Infancia Temprana
Artículo 16. Durante el parto, la madre tiene derecho:
I. A recibir atención digna, gratuita y de calidad, a través de las clínicas y hospitales
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públicos del estado.
II. A recibir información clara y completa sobre todas las alternativas, causas y
consecuencias de las decisiones que tomen durante la atención médica.
III. A decidir libremente sobre la conservación de las células madre del recién nacido;
en todo caso, para fines terapéuticos y sin fines de lucro.
IV. A dar en adopción, en términos de las disposiciones aplicables del Código de
Familia para el Estado de Yucatán, para lo cual previamente recibirá asesoría legal,
psicológica y psiquiátrica gratuitas.
V. A no ser inducidos o presionados, ni ella ni el padre de su hijo o hija, a firmar
documentos de cualquier índole durante los preparativos y el trabajo de parto.
VI. A estar acompañada por una persona de su confianza y elección, previa
autorización que conste en documento debidamente firmado y bajo la anuencia del
acompañante de no obstruir el trabajo médico y a cumplir con toda la normativa,
disposiciones sanitarias e instrucciones médicas correspondientes.
Artículo 17. El Estado tiene la obligación de proteger, apoyar y promover la lactancia
materna y las prácticas óptimas de alimentación de lactantes y niñas, niños y
adolescentes, a fin de establecer las condiciones para garantizar su salud, crecimiento
y desarrollo integral.
Artículo 18. La protección de la maternidad con relación a la infancia temprana, se
extiende tanto a madres biológicas, como filiales derivadas de la adopción.
Artículo 19. Las disposiciones previstas en este capítulo aplicarán también para el
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caso de los padres que acrediten hacerse cargo del cuidado de sus hijos en infancia
temprana, sin contar con el apoyo de la madre.
Artículo 20. Las y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de
alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los
ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos.
Artículo 21. Es obligación del Gobierno del Estado de Yucatán proveer lo necesario
para propiciar la protección de la salud del infante, el respeto a la dignidad de la niñez
y el ejercicio pleno de sus derechos, de conformidad con lo previsto en la Ley de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán.
Artículo 22. Se deberán contemplar los recursos presupuestales necesarios a fin de
que las y los niños que nazcan con alguna enfermedad congénita puedan contar con
seguro médico gratuito que deberá cubrir todas sus necesidades.
Artículo 23. El Gobierno del Estado de Yucatán garantizará que en los centros de
empleo público, así como en las instituciones educativas pertenecientes al Estado, se
cuente con el servicio de guarderías e instancias infantiles previsto en las
disposiciones relativas a la seguridad social.
T R A N S I T O R I O S:
Artículo primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Artículo segundo.- El Poder Ejecutivo del Estado deberá expedir el reglamento de la
Ley de Protección a la Maternidad y a la Infancia Temprana del Estado de Yucatán
LEY DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD Y LA INFANCIA TEMPRANA DEL ESTADO DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Publicado en el D.O. 09 de diciembre de 2020
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dentro de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Artículo tercero.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía en lo que
se opongan a lo establecido en este decreto.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE
MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS ONCE DÍAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.- PRESIDENTA DIPUTADA LIZZETE
JANICE ESCOBEDO SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO
PERERA SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA PAULINA AURORA VIANA GÓMEZ-
RÚBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido
cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 9 de
diciembre de 2020.
( RÚBRICA )
Lic. Mauricio Vila Dosal
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Abog. María Dolores Fritz Sierra
Secretaria general de Gobierno