Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán [PDF]

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN Ultima Reforma D.O. 18-julio-2017 SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 18-Julio-2017 2 LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN ÍNDICE ARTÍCULOS TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO.- DISPOSICIONES GENERALES 1-4 TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO ANTE EL CONGRESO DEL ESTADO EN MATERIA DE JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA CAPÍTULO I.- SUJETOS, CAUSAS DE JUICIO POLÍTICO Y SANCIONES 5-9 CAPÍTULO II.- PROCEDIMIENTO DEL JUICIO POLÍTICO 10-21 CAPÍTULO III.- DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA 22-24 CAPÍTULO IV.- DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS CAPÍTULOS II Y III DEL TITULO SEGUNDO 25-37 TÍTULO TERCERO RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I.- SUJETOS DE RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO 38-40 CAPÍTULO II.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y PROCEDIMIENTO PARA APLICARLAS 41-68 TÍTULO CUARTO REGISTRO PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS 70-79 LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 18-Julio-2017 3 DECRETO NÚMERO 97 Publicado 9 de marzo de 1989 CIUDADANO LICENCIADO VICTOR MANZANILLA SCHAFFER, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a sus habitantes hago saber: Que el "LI" Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán decreta: LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE YUCATAN TITULO PRIMERO CAPITULO ÚNICO Disposiciones Generales Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Título Noveno de la Constitución Política del Estado, en materia de: I.- Los sujetos de responsabilidad en el servicio público. II.- Las obligaciones en el servicio público. III.- Las responsabilidades que se deban resolver mediante juicio político. IV.- Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar las sanciones antes mencionadas. LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 18-Julio-2017 4 V.- Las autoridades competentes y los procedimientos, para declarar la procedencia del procesamiento de los servidores públicos que gozan de fuero; y VI.- Se deroga. Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos mencionados en el Artículo 97 de la Constitución Política del Estado y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos estatales o municipales. Artículo 3.- La autoridad encargada de la aplicación de esta ley es el Congreso del estado. Artículo 4.- Los procedimientos para la aplicación de las sanciones a que se refiere el Artículo 98, Fracción III, de la Constitución Política del Estado, se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas. TITULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO ANTE EL CONGRESO DEL ESTADO EN MATERIA DE JUICIO POLITICO Y DECLARACION DE PROCEDENCIA. CAPITULO I Sujetos, Causas de Juicio Político y Sanciones Artículo 5.- Son sujetos de Juicio Político los servidores públicos mencionados en el Artículo 99 de la Constitución Política del Estado. LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 18-Julio-2017 5 Artículo 6.- Es procedente el Juicio Político, cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. Artículo 7.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho: I.- El ataque a las instituciones democráticas. II.- El ataque a la forma de gobierno republicano representativo y popular del Estado así como a la organización política y administrativa del Municipio. III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales. IV.- El ataque a la libertad de sufragio. V.- La usurpación de atribuciones. VI.- Cualquier infracción a la Constitución del Estado o a las leyes estatales, cuando cause perjuicios graves al Estado o a uno o varios Municipios del mismo, a la sociedad, o motive algún transtorno en el funcionamiento normal de las instituciones. VII.- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior. VIII.- Las violaciones graves y sistemáticas a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Estatal y Municipal y a las Leyes que determinen el manejo de los recursos económicos del Estado. No procede el Juicio Político por la mera expresión de ideas. LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 18-Julio-2017 6 El Congreso del Estado valorará la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se refiere este artículo. Cuando aquellos tengan el carácter de delictuosos se formulará la declaración de procedencia a la que alude la presente Ley y se estará a lo dispuesto por la legislación en materia penal. Artículo 8.- Si la resolución que se dicte en el Juicio Político es condenatoria, se sancionará al servidor público con destitución. Podrá también imponerse la inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público desde un año hasta veinte años. Artículo 9.- El Congreso del Estado dispondrá la integración de una comisión para sustanciar los procedimientos consignados en esta Ley, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. La Comisión estará integrada por tres diputados que serán designados por votación secreta. Las vacantes que ocurran en la Comisión serán cubiertas de entre los miembros de la Cámara mediante designación del Congreso o la Diputación Permanente en su caso. CAPITULO II Procedimiento del Juicio Político Artículo 10.- El Juicio Político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público se encuentre en funciones y dentro de un año después de la conclusión de su empleo, cargo o comisión. Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento. LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 18-Julio-2017 7 Artículo 11.- Corresponde a la Comisión Instructora iniciar el procedimiento relativo al Juicio Político actuando como órgano de acusación; y al Congreso del Estado fungir como jurado de sentencia. Artículo 12.- Cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad y mediante, la presentación de elementos de prueba, podrá formular por escrito denuncia ante el Congreso del Estado. Presentada la denuncia y ratificada ante el Oficial Mayor del H. Congreso, dentro de los tres días naturales siguientes, se turnará de inmediato a la Comisión de Legislación, Puntos Constitucionales, Gobernación y Asuntos Electorales, para que dictamine: I.- Si la conducta atribuída corresponde a las enumeradas en el artículo 7º de esta Ley. II.- Si el indiciado está comprendido entre los servidores públicos a que se refiere el Artículo 2º de esta Ley. III.- Si la denuncia es procedente y por lo tanto amerita incoar el procedimiento. Una vez acreditados los elementos antes mencionados, la denuncia se turnará a la Comisión Instructora. Las denuncias anónimas y las no ratificadas durante el plazo señalado, no producirán efecto alguno. Artículo 13.- La Comisión Instructora practicará todas las diligencias necesarias para la comprobación de la conducta o hecho materia de la denuncia, establecerá las características y circunstancias del caso y precisará la intervención que haya tenido el servidor público denunciado. LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 18-Julio-2017 8 Dentro de los tres días naturales siguientes a la recepción de la denuncia, la Comisión Instructora informará al indiciado sobre la materia de la denuncia, haciéndole saber que deberá a su elección, comparecer o informar por escrito dentro de los siete días naturales siguientes a la notificación. Artículo 14.- Transcurridos los plazos que señala el artículo anterior, la Comisión Instructora abrirá un período de pruebas de 30 días naturales, dentro del cual recibirá las pruebas que ofrezcan el denunciante y el servidor público, así como las que la propia Comisión estime necesarias. Si dentro del período probatorio no hubiese sido posible recibir las pruebas ofrecidas oportunamente, o es preciso allegarse otras, la Comisión podrá ampliarlo por el término que considere necesario, pero no podrá exceder de otros treinta dias naturales. La Comisión Instructora calificará la procedencia de las pruebas, desechando las que a su juicio sean improcedentes. Artículo 15.- Concluído el período probatorio y la ampliación, en su caso, se pondrá el expediente a la vista del denunciante por un plazo de tres días hábiles, y por un término igual se pondrá a la vista del encausado y su defensor, para que formulen sus alegatos, los que deberán presentar por escrito dentro de los seis días hábiles siguientes a la conclusión de la vista. Artículo 16.- Transcurrido el plazo para presentar alegatos, se hayan o no presentado, la Comisión Instructora formulará sus conclusiones en vista a las constancias del procedimiento, analizando la conducta o los hechos imputados y hará las consideraciones jurídicas que procedan, para justificar la conclusión o continuación del procedimiento. Artículo 17.- La Comisión Instructora con base en las constancias del procedimiento, formulará sus conclusiones, que contendrá un proyecto de resolución, en el que se determine: LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 18-Julio-2017 9 I.- Si está o no legalmente comprobada la conducta o el hecho materia de la denuncia. II.- Si existe o no la responsabilidad del encausado. III.- En su caso, la sanción que deba imponerse, de acuerdo con el Artículo 8º de esta Ley. De igual manera deberán asentarse en las conclusiones, las circunstancias que hubieren concurrido en los hechos. Artículo 18.- Una vez emitidas las conclusiones, la Comisión Instructora la turnará al Secretario del Congreso en funciones para que de cuenta al Presidente del mismo, quien citará a una sesión plenaria dentro de los tres días naturales siguientes, para resolver sobre la imputación presentada; igualmente se notificará al denunciante y al servidor público acusado, a fin de que asistan y aleguen lo que a sus derechos convenga. El servidor público podrá ser asistido por su defensor. Artículo 19.- En la sesión plenaria a que se refiere el artículo anterior, el Congreso del Estado erigido en Jurado de Sentencia, procederá conforme a las siguientes normas: I.- La Comisión Instructora se erigirá en órgano de acusación; II.- El Secretario del Congreso dará lectura a las conclusiones formuladas por la Comisión Instructora; III.- Acto continuo se concederá la palabra al denunciante y al servidor público o a su defensor, o a ambos. El denunciante podrá replicar y, si lo hiciere, el servidor público y su defensor podrán hacer uso de la palabra en último término; IV.- Retirados el servidor público, el defensor y el denunciante; y permaneciendo los diputados en sesión, se procederá a discutir y a votar las LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 18-Julio-2017 10 conclusiones y aprobadas o negadas que sean, el Presidente hará la declaratoria que corresponda. V.- No integrarán el Jurado de Sentencia, los diputados que formen parte de la Comisión Instructora. Artículo 20.- Si el Congreso resolviese que no procede la acusación, por el voto de las dos terceras partes del total de los miembros del Congreso, el servidor público continuará en el ejercicio de su cargo y no podrá ser sujeto nuevamente a Juicio Político, por los mismos hechos. En caso contrario se notificará a la Secretaría de la Contraloría General del Estado, para que proceda conforme a Derecho. Artículo 21.- El Decreto que contenga la sentencia, se publicará en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Independientemente de su publicación, se notificará al servidor público, a su defensor y al poder que corresponda. CAPITULO III Declaración de Procedencia Artículo 22.- Para proceder penalmente en contra de los servidores públicos a que se refiere el Artículo 99 de la Constitución Política del Estado, se actuará en lo pertinente, de acuerdo con el procedimiento previsto en el capítulo anterior, en materia de Juicio Político ante el Congreso del Estado; y se aplicarán las siguientes disposiciones: I.- Si a juicio de la Comisión de Legislación, Puntos Constitucionales Gobernación y Asuntos Electorales la imputación fuese notoriamente improcedente, lo hará saber inmediatamente al Congreso, para que resuelva si continúa, o se desecha, sin perjuicio de reanudar el procedimiento si posteriormente aparecen motivos que lo justifiquen. LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 18-Julio-2017 11 II.- La Comisión Instructora, en su caso, practicará todas las diligencias conducentes a establecer la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, así como la subsistencia del fuero Constitucional cuya privación se solicita. III.- Concluída la averiguación a que se refiere la fracción anterior, la Comisión Instructora elaborará su dictamen, en el que expresará si ha lugar a proceder penalmente en contra del inculpado. IV.- La Comisión Instructora deberá rendir su dictamen en un plazo de 60 días hábiles, salvo que fuese necesario disponer de más tiempo a criterio de la misma; en este caso se observarán las normas acerca de la ampliación de plazos para la recepción de pruebas en el procedimiento del Juicio Político. V.- Dada cuenta del dictamen correspondiente, el Congreso del Estado se erigirá en Jurado de Procedencia, conocerá en asamblea plenaria, actuando en los términos previstos por el Artículo 19º de esta Ley, en materia de Juicio Político. Artículo 23.- Si el Congreso resuelve que no ha lugar a proceder contra el inculpado, no podrá seguirse por los mismos hechos ningún procedimiento ulterior, mientras subsista el fuero, pero tal declaración no será obstáculo para que el procedimiento continúe su curso, cuando el servidor público haya concluído el desempeño de su empleo, cargo o comisión. Artículo 24.- Cuando se siga proceso penal a un servidor público, de los mencionados en los Artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Estado, sin haberse satisfecho el procedimiento a que se refieren los artículos anteriores, la Secretaría del Congreso o la Diputación Permanente, en su caso, librará oficio al Juez o Tribunal que conozca de la causa, a fin de que suspenda el procedimiento, en tanto se plantea y resuelve si ha lugar a proceder. CAPITULO IV Disposiciones Comunes para los Capítulos II y III LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 18-Julio-2017 12 del Titulo Segundo Artículo 25.- Las declaraciones y resoluciones definitivas del Congreso del Estado no admiten recurso alguno. Artículo 26.- Cuando alguna de las comisiones o el Congreso deba realizar una diligencia en la que se requiera la presencia del inculpado, se le citará para que comparezca o conteste por escrito a los requerimientos que se le hagan; si el inculpado se abstiene de comparecer o informar por escrito, se entenderá que contesta en sentido negativo. Artículo 27.- Las Comisiones practicarán todas las diligencias necesarias para la integración del expediente respectivo, que permita ilustrar con claridad al órgano de decisión. Artículo 28.- Las comunicaciones oficiales que deban girarse para la práctica de diligencias, se entregarán personalmente o se enviarán por correo certificado y con acuse de recibo. Artículo 29.- Cuando esta Ley no señale término se tendrá como tal el de tres días hábiles. Artículo 30.- El Congreso del Estado o la Comisión respectiva, cuando se trate de diligencias que deban efectuarse fuera del lugar de residencia de este, solicitará al Tribunal Superior de Justicia del Estado se las encomiende al Juez que corresponda, para que las practique dentro de su jurisdicción y remita al Tribunal Superior de Justicia el testimonio de las constancias conducentes. El Juez practicará dentro de su jurisdicción las diligencias que se le encomienden, con estricta sujeción a las determinaciones que le comunique el Tribunal Superior de Justicia en auxilio del Congreso del Estado. LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 18-Julio-2017 13 Artículo 31.- Tanto el inculpado como el denunciante o querellante, podrán solicitar de las oficinas o establecimientos públicos, las copias certificadas de documentos que pretendan ofrecer como prueba ante la Comisión respectiva o ante el Congreso del Estado. Las autoridades estarán obligadas a expedir dichas copias certificadas sin demora, y si no lo hicieren, la Comisión o el Congreso del Estado a instancia del interesado, señalarán a la autoridad omisa un plazo razonable para que las expida bajo apercibimiento de imponerle una multa de diez a cien unidades de medida y actualización, sanción que se hará efectiva si la autoridad no las expidiere. Si resultase falso que el interesado hubiere solicitado las constancias, la multa se hará efectiva en su contra. Artículo 32.- Las Comisiones o el Congreso del Estado podrán solicitar por sí, o a instancia de los interesados, los documentos o expedientes ya concluídos, y la autoridad de quien se soliciten tendrá la obligación de remitirlos. En caso de incumplimiento, se aplicará la corrección establecida en el artículo anterior. Dictada la resolución definitiva en el procedimiento, los documentos y expedientes mencionados deberán ser devueltos a la oficina de su procedencia, pudiendo dejarse copia certificada de las constancias que las comisiones o el Congreso del Estado estimen pertinentes. Artículo 33.- No podrán votar en ningún caso los Diputados que hubiesen presentado la imputación contra el servidor público, ni aquellos que hayan aceptado el cargo de defensor, aun cuando lo renuncien después de haber comenzado a ejercerlo. Artículo 34.- En lo no previsto por esta Ley, en relación con las discusiones y votaciones se observarán, en lo aplicable, las reglas que establecen la Constitución del Estado y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, para LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 18-Julio-2017 14 discusión y votación de las leyes. En todo caso, las votaciones deberán ser nominales para formular, aprobar o reprobar las conclusiones o dictámenes de las Comisiones y para resolver incidental o definitivamente en el procedimiento. Artículo 35.- En el Juicio Político a que se refiere esta Ley, los acuerdos y determinaciones del Congreso se tomarán en sesión pública, excepto cuando el interés general exija que la audiencia sea secreta. Artículo 36.- Cuando en el curso del procedimiento incoado a un servidor público de los mencionados en el artículo 97 de la Constitución Política del Estado, se presentare nueva denuncia en su contra, se procederá respecto de ella con arreglo a esta Ley, hasta agotar la instrucción de los diversos procedimientos, procurando, de ser posible, la acumulación procesal. Si la acumulación fuese procedente, la Comisión formulará en un sólo documento sus conclusiones, que comprenderán el resultado de los diversos procedimientos. Artículo 37.- Las Comisiones y el Congreso del Estado podrán disponer las medidas de apercibimiento que fueren procedentes, mediante acuerdo de la mayoría de sus miembros presentes en la sesión respectiva. TITULO TERCERO. Se deroga. CAPITULO I. Se deroga. Artículo 38.- Se deroga. Artículo 39.- Se deroga. LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 18-Julio-2017 15 Artículo 40.- Se deroga. CAPITULO II. Se deroga. Artículo 41.- Se deroga. Artículo 42.- Se deroga. Artículo 43.- Se deroga. Artículo 44.- Se deroga. Artículo 45.- Se deroga. Artículo 46.- Se deroga. Artículo 47.- Se deroga. Artículo 48.- Se deroga. Artículo 49.- Se deroga. Artículo 50.- Se deroga. Artículo 51.- Se deroga. Artículo 52.- Se deroga. Artículo 53.- Se deroga. Artículo 54.- Se deroga. Artículo 55.- Se deroga. Artículo 56.- Se deroga. Artículo 57.- Se deroga. Artículo 58.- Se deroga. Artículo 59.- Se deroga. LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 18-Julio-2017 16 Articulo 60.- Se Deroga. Artículo 61.- Se deroga. Artículo 62.- Se deroga. Artículo 63.- Se deroga. Artículo 64.- Se deroga. Artículo 65.- Se deroga. Artículo 66.- Se deroga. Artículo 67.- Se deroga. Artículo 68.- Se deroga. TITULO CUARTO. Se deroga. Artículo 69.- Se deroga. Artículo 70.- Se deroga. Artículo 71.- Se deroga. Artículo 72.- Se deroga. Artículo 73.- Se deroga. Artículo 74.- Se deroga. Artículo 75.- Se deroga. Artículo 76.- Se deroga. Artículo 77.- Se deroga. Artículo 78.- Se deroga. Artículo 79.- Se deroga. LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 18-Julio-2017 17 T R A N S I T O R I O S: Primero.- Se derogan las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Segundo.- Para el efecto del Registro Patrimonial de los Servidores Públicos, previsto en el Título Cuarto de esta Ley, los servidores públicos obligados en los términos del Artículo 71, deberán presentar la declaración de situación patrimonial en los formatos que para tal efecto expida la Secretaría de la Contraloría del Estado, dentro de los sesenta días siguientes a la iniciación de la vigencia de esta Ley. Tercero.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. DADO EN LA SEDE DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MERIDA, YUCATAN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE..- D.P. PROFRA. NELLY ROSA MONTES DE OCA SABIDO.- D.S. LINDBERGH MENDOZA DIAZ.- D.S. WILBERTH ROGER MEDINA MORALES.- RUBRICAS. Y POR TANTO MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MERIDA, YUCATAN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE. LIC. VICTOR MANZANILLA SCHAFFER. EL SECRETARIO DE GOBIERNO. LIC. MARCO ANTONIO MARTINEZ ZAPATA. LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 18-Julio-2017 18 EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA DEL ESTADO. C.P. JOSE FELIPE VILLANUEVA TRUJILLO. EL SECRETARIO DE FINANZAS. L.A.E. ABRAHAM JORGE MUSI. EL SECRETARIO DE PLANEACION. ING. MILTON RUBIO MADERA. EL PROCURADOR GRAL. DE JUSTICIA DEL ESTADO ABOG. JOSE JESUS ESQUIVEL CANTON Decreto No. 153 Publicado en el Diario Oficial el 28 de Febrero de 2014 ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan las fracciones XXI, XXII y XXIII, recorriéndose en numeración las actuales fracciones XXI y XXII para pasar a ser las fracciones XXIV y XXV del artículo 39, todas de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: TRANSITORIOS: ARTÍCULO PRIMERO.- Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 18-Julio-2017 19 ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y normativas en lo que se opongan al contenido de este decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.- PRESIDENTA DIPUTADA FLOR ISABEL DÍAZ CASTILLO.- SECRETARIO DIPUTADO GONZALO JOSÉ ESCALANTE ALCOCER.- SECRETARIO DIPUTADO EDGARDO GILBERTO MEDINA RODRÍGUEZ. RÚBRICA”. Y, POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. SE EXPIDE ESTE DECRETO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. ( RÚBRICA ) Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Víctor Edmundo Caballero Durán Secretario General de Gobierno DECRETO No. 200 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de Junio de 2014 Artículo segundo. Se reforma la fracción IV del artículo 3; se reforma el último párrafo del artículo 7; se reforma la fracción XXV, se adicionan las fracciones XXVI, XXVII y XXVIII, recorriéndose la actual fracción XXV para pasar a ser la XXVIII del artículo 39; se adicionan los párrafos antepenúltimo y último del artículo 45; se reforman los artículos 61 y 64; se reforma el último párrafo del artículo 67, y se reforman los artículos 76 y 77, todos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 18-Julio-2017 20 Artículos transitorios: Primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Segundo. Obligaciones normativas El Titular del Poder Ejecutivo deberá realizar las modificaciones al Reglamento de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, para armonizarlas en lo conducente a las disposiciones de este decreto, dentro de los sesenta días naturales siguientes contados a partir de la entrada en vigor de este decreto. Tercero. Delitos contra el medio ambiente El Fiscal General deberá ajustar la normatividad interna de la Fiscalía General del Estado para adscribir la función de persecución e investigación de los delitos contra el medio ambiente a una fiscalía investigadora. Cuarto. Expedición o adecuación de disposiciones reglamentarias Los órganos competentes del Poder Judicial deberán expedir o realizar las adecuaciones a las disposiciones reglamentarias necesarias para la debida implementación de este decreto dentro de los sesenta días naturales siguientes a su entrada en vigor. Quinto. Vigencia de las disposiciones electorales En términos de lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo noveno transitorio del Decreto 195/2014 por el que se modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán, en materia electoral, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 20 de junio de 2014, seguirán vigentes el inciso A del artículo 64 y los artículos 65, 66 y 67 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, así como la demás normatividad necesaria para el cumplimiento de las atribuciones electorales transitorias del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa hasta que se instale y entre en funciones el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán. Sexto. Derechos laborales En términos de lo dispuesto por el párrafo primero del artículo noveno transitorio del Decreto 195/2014 por el que se modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán, en materia electoral, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 20 de junio de 2014, se reconoce y computa la antigüedad y los años en el ejercicio de la función jurisdiccional de impartición de justicia de la magistrada María Guadalupe González Góngora, quien fue ratificada por la LIX LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 18-Julio-2017 21 Legislatura del Estado Libre y Soberano de Yucatán, según lo dispuesto en el Decreto 502, publicado en el Diario Oficial de Gobierno del Estado de Yucatán el 30 de marzo de 2012; del magistrado José Jesús Mateo Salazar Azcorra, quien fue ratificado por la LVIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Yucatán, según lo dispuesto en el Decreto 284, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 9 de marzo de 2010; y del magistrado Miguel Diego Barbosa Lara, quien fue designado por la LVIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Yucatán, según lo dispuesto en el Decreto 287, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 23 de marzo de 2010. Los magistrados que se encuentren en su primer período de ejercicio podrán ser sometidos al proceso de evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 66 de la Constitución Política del Estado de Yucatán para, en su caso, poder ser ratificados, en términos del propio numeral. Séptimo. Vigencia de disposiciones internas Los acuerdos de organización interna, el otorgamiento de poderes generales o especiales y acuerdos delegatorios emitidos por el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa permanecerán vigentes, por lo que serán entendidos respecto del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán. Octavo. Referencias al tribunal Cuando otras disposiciones legales mencionen o contemplen la figura del Tribunal Contencioso Administrativo o del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa se entenderán referidas al Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán. Noveno. Derogación de disposiciones legales A partir de la entrada en vigor de este decreto se deroga la Ley Orgánica del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 1 de octubre de 1987. Décimo. Derogación tácita A partir de la entrada en vigor de este decreto quedan derogadas todas las disposiciones de igual o menor rango en lo que se opongan a su contenido. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.- PRESIDENTE DIPUTADO GONZALO LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 18-Julio-2017 22 JOSÉ ESCALANTE ALCOCER.- SECRETARIA DIPUTADA ELSA VIRGINIA SARABIA CRUZ.- SECRETARIA DIPUTADA MARÍA YOLANDA VALENCIA VALES.- RÚBRICA.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Mérida, a 26 de junio de 2014. ( RÚBRICA ) Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Víctor Edmundo Caballero Durán Secretario General de Gobierno LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 18-Julio-2017 23 DECRETO 428 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de diciembre de 2016 Artículo primero. Se reforman: los artículos 13, 24 y 37; el párrafo primero del artículo 58; la fracción II del artículo 59; la fracción I del artículo 61; los artículos 104, 115, 124, 183, 253, 268, 346, 362, 555 y 615; el párrafo primero del artículo 624; y los artículos 626, 631 y 748, todos del Código de Procedimientos Civiles de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo segundo. Se reforman: los artículos 108-D, 166, 173, 174, 176, 177, 179, 180, 181,181- A y 182-A, todos de la Ley Ganadera del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo tercero. Se reforman: los artículos 24, 34, 35, 36 BIS, 37 y 43, todos de la Ley Orgánica de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuarto. Se reforman: los artículos 65, 69 y 70, todos de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quinto. Se reforman: la fracción II del artículo 5; los artículos 41 y 62 y el párrafo tercero del artículo 68, todos de la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo sexto. Se reforma: el artículo 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles, para quedar como sigue: Artículo séptimo. Se reforman: los artículos 41, 42 y 43, todos de la Ley de Profesiones del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo octavo. Se reforman: el artículo 31; el párrafo segundo del artículo 45; los artículos 47, 52 y 55; la fracción I del artículo 67; la fracción I del artículo 68 y el párrafo segundo del artículo 78, todos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo noveno. Se reforma: el artículo 56 de la Ley del Catastro del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo. Se reforman: los artículos 304, 305, 306 y 307, todos de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 18-Julio-2017 24 Artículo décimo primero. Se reforman: los artículos 624, 1103 y 1484; la fracción I del artículo 1501; los artículos 1613, 1614 y 1776; el párrafo segundo del artículo 1951 y el artículo 2001, todos del Código Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo segundo. Se reforman: la fracción V del artículo 87 y el artículo 88, ambos de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo tercero. Se reforman: los artículos 91 y 92, ambos de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo cuarto. Se reforman: la fracción II del artículo 90 y el párrafo tercero del artículo 92, ambos de la Ley para la Protección de la Familia del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo quinto. Se reforma: la fracción II del artículo 129 de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo sexto. Se reforman: el artículo 32; el párrafo segundo del artículo 34; el párrafo segundo del artículo 53; el párrafo primero del artículo 216 TER; los artículos 317, 318, 325 y 333; la fracción II del artículo 344 y el artículo 387-BIS, todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo séptimo. Se reforman: el artículo 8; el primer párrafo del artículo 37 y los párrafos primero y segundo del artículo 39, todos de la Ley para la Prestación de Servicios de Seguridad Privada en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo octavo. Se reforman: el primer párrafo del artículo 64 y el primer párrafo del artículo 65, ambos de la Ley de Protección y Fomento Apícola del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo noveno. Se reforman: el artículo 159; las fracciones I y II del artículo 161; las fracciones I y II del párrafo tercero del artículo 164; la fracción I del artículo 193; el artículo 221 y el párrafo tercero del artículo 225, todos de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo. Se reforma: la fracción III del artículo 42 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 18-Julio-2017 25 Artículo vigésimo primero. Se reforma: el artículo 49 de la Ley de Prevención y Combate de Incendios Agropecuarios y Forestales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo segundo. Se reforma: el artículo 71 de la Ley de Participación Ciudadana que regula el Plebiscito, Referéndum y la Iniciativa Popular en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo tercero. Se reforma: la fracción I del artículo 108 de la Ley de Educación de Yucatán para quedar como sigue: Artículo vigésimo cuarto. Se reforman: los artículos 53 y 100, ambos de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo quinto. Se reforman: el artículo 52; la fracción III del artículo 70; las fracciones I, II, III y VI del artículo 72; las fracciones III, IV y V del artículo 73 y las fracciones III, IV y V del artículo 75 Bis, todos de la Ley de Prevención de las Adicciones y el Consumo Abusivo de Bebidas Alcohólicas y Tabaco del Estado, para quedar como sigue: Artículo vigésimo sexto. Se reforman: las fracciones I, II y III del artículo 118 de la Ley de Juventud del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo séptimo. Se reforma: la fracción X del artículo 43 de la Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo octavo. Se reforma: el párrafo primero del artículo 48 de la Ley de Proyectos para la Prestación de Servicios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo noveno. Se reforma: la fracción I del artículo 101 de la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo. Se reforman: el párrafo cuarto del artículo 7; el párrafo segundo del artículo 30; los artículos 39 y 60, todos de la Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo primero. Se reforman: las fracciones II y III del artículo 66 y el artículo 67, ambos de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 18-Julio-2017 26 Artículo trigésimo segundo. Se reforma: la fracción II del artículo 54 de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo tercero. Se reforman: el primer párrafo del artículo 124 y la fracción II del artículo 148 de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo cuarto. Se reforma: la fracción I del artículo 134 de la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo quinto. Se reforma: la fracción II del artículo 25 de la Ley del Instituto de Defensa Pública del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo sexto. Se reforma: el primero párrafo del artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo séptimo. Se reforma: la fracción IV del artículo 30 de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo octavo. Se reforman: los artículos 8, 22, 80 y 83, todos de la Ley de Justicia Constitucional para el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo noveno. Se reforma: la fracción I de artículo 99 de la Ley para la Gestión Integral de los Residuos en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo. Se reforma: la fracción II del artículo 74 y el artículo 75, ambos de la Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo primero. Se reforman: los incisos a), b), c), d), y e) de la fracción I, las fracciones II, III y IV y el párrafo cuarto del artículo 236, todos de la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo segundo. Se reforma: la fracción II del artículo 115 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el Estado de Yucatán para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo tercero. Se reforma: las fracciones IV y V del artículo 48 de la Ley de Nutrición y Combate a la Obesidad para el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 18-Julio-2017 27 Artículo cuadragésimo cuarto. Se reforma: el artículo 11 y se deroga: la fracción XIII del artículo 5, ambos de la Ley para la Solución de Conflictos de Límites Territoriales Intermunicipales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo quinto. Se reforman: el párrafo primero del artículo 105; la fracción IV del artículo 121 y el artículo 735, todos del Código de Familia para el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo sexto. Se reforman: el artículo 18; el párrafo tercero del artículo 36; el artículo 75; la fracción II del artículo 82; la fracción I del artículo 83; los artículos 227, 391 y 407 y las fracciones I y II del artículo 658, todos del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo séptimo. Se reforman: los artículos 138 y 142, ambos de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo octavo. Se reforma: el artículo 56 de la Ley que regula la prestación del Servicio de Guardería Infantil en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo noveno. Se reforman: el inciso a) de las fracciones I y II del artículo 225; el inciso b) de las fracciones I, II, III y IV, los incisos b), c), d) y e) de la fracción V, el inciso c) de la fracción VI y el inciso b) de las fracciones VII y VIII del artículo 387 y el párrafo segundo del artículo 410, todos del Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quincuagésimo. Se reforma: el inciso e) de la fracción I del artículo 52 y la fracción II del artículo 63, ambos de la Ley de Partidos Políticos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quincuagésimo primero. Se reforman: el párrafo primero del artículo 29 y el artículo 32, ambos de la Ley para la Protección de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quincuagésimo segundo. Se reforma: la fracción II del artículo 18 de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quincuagésimo tercero. Se reforma: el párrafo primero del artículo 30 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 18-Julio-2017 28 Artículos transitorios Primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Segundo. Obligación normativa El gobernador y los ayuntamientos deberán, en el ámbito de su competencia, realizar las actualizaciones conducentes a los reglamentos de las leyes que consideren al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, a más tardar el 27 de enero de 2017, para armonizarlos en los términos de este decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 16 de diciembre de 2016. ( RÚBRICA ) Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario general de Gobierno LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 18-Julio-2017 29 DECRETO 509 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 18 de julio de 2017 Por el que se modifica la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, la Ley de la Comisión de Derechos Humanos, la Ley de Instituciones y Procedimientos y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, todas del Estado de Yucatán Artículo primero. Se reforma la fracción III y se deroga la fracción VI del artículo 1; se reforman los artículos 3 y 4; se derogan el Título Tercero denominado “Responsabilidades Administrativas”; conteniendo los capítulo I denominado “Sujetos de Responsabilidad y Obligaciones del Servidor Público” y el capítulo II denominado “Sanciones Administrativas y Procedimiento para Aplicarlas”; se derogan los artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68; se deroga el Título Cuarto denominado “Registro Patrimonial de los Servidores Públicos”; y se derogan los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 79, todos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo segundo. Se adiciona al Título Segundo un Capítulo IX denominado “De la Designación de los Titulares de los Órganos de Control Interno de los Organismos Constitucionales Autónomos”, que contiene los artículos 56 Bis, 56 Ter, 56 Quater y 56 Quinquies, todos de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo tercero. Se adiciona el párrafo tercero al artículo 13; se reforma la fracción X del artículo 18, y se adiciona al Título Segundo un Capítulo IX Bis denominado “Órgano de Control Interno”, que contiene los artículos 43 Bis, 43 Ter, 43 Quater y 43 Quinquies, todos de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuarto. Se reforma el artículo 138; se adiciona un párrafo tercero al artículo 368; y se adicionan los artículos 371 bis, 371 ter, 371 quater y 371 quinquies, todos a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quinto. Se adiciona al Título Segundo, un Capítulo VI bis, denominado “Órgano de Control Interno” que contiene los artículos 30 bis, 30 ter, 30 quater y 30 quinquies; se reforma el artículo 95; se reforma el párrafo primero del artículo 98; se reforma el párrafo segundo del artículo 99 y se reforma el artículo 111, todos a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículos transitorios: Primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el 19 de julio de 2017, cuando lo haga la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en términos del Decreto 380/2016 por el que se modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán, en materia de anticorrupción y transparencia. LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 18-Julio-2017 30 Segundo. Nombramientos El Congreso deberá expedir la convocatoria para la designación de los titulares de los órganos de control interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán y del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales dentro de los noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este decreto. Tercero. Titular del Órgano de Control Interno del Instituto El titular del Órgano de Control Interno del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana que se encuentre en funciones a la entrada en vigor de este decreto, continuará con el cargo durante el período para el que fue electo. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. PRESIDENTA DIPUTADA VERONICA NOEMÍ CAMINO FARJAT.- SECRETARIA DIPUTADO RAFAEL GERARDO MONTALVO MATA.- SECRETARIO DIPUTADA MARÍA DEL ROSARIO DÍAZ GÓNGORA.- RUBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 14 de julio de 2017. ( RÚBRICA ) Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario general de Gobierno LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 18-Julio-2017 31 APÉNDICE Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán. No. DECRETO FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán. 97 9/III/1989 Se adicionan las fracciones XXI, XXII y XXIII, recorriéndose en numeración las actuales fracciones XXI y XXII para pasar a ser las fracciones XXIV y XXV del artículo 39, todas de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán. 153 28/II/2014 Se reforma la fracción IV del artículo 3; se reforma el último párrafo del artículo 7; se reforma la fracción XXV, se adicionan las fracciones XXVI, XXVII y XXVIII, recorriéndose la actual fracción XXV para pasar a ser la XXVIII del artículo 39; se adicionan los párrafos antepenúltimo y último del artículo 45; se reforman los artículos 61 y 64; se reforma el último párrafo del artículo 67, y se reforman los artículos 76 y 77, todos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán. 200 28/VI2014 Artículo octavo. Se reforman: el artículo 31; el párrafo segundo del artículo 45; los artículos 47, 52 y 55; la fracción I del artículo 67; la fracción I del artículo 68 y el párrafo segundo del artículo 78, todos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán. 428 28/XII/2016 Se reforma la fracción III y se deroga la fracción VI del artículo 1; se reforman los artículos 3 y 4; se derogan el Título Tercero denominado “Responsabilidades Administrativas”; conteniendo los capítulo I denominado “Sujetos de Responsabilidad y Obligaciones del Servidor Público” y el capítulo II denominado “Sanciones Administrativas y Procedimiento para Aplicarlas”; se derogan los artículos 38, 39, 40, LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 18-Julio-2017 32 No. DECRETO FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO. 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68; se deroga el Título Cuarto denominado “Registro Patrimonial de los Servidores Públicos”; y se derogan los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 79, todos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán. 509 18/VII/2017