H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
LEY DE SALUD
MENTAL DEL ESTADO
DE YUCATÁN
SECRETARÍA GENERAL
DEL PODER LEGISLATIVO
UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS
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LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE YUCATÁN
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
1-5
CAPÍTULO II.- DE LOS PRINCIPIOS DE LA LEY
6
CAPÍTULO III.- DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
7
CAPÍTULO IV.- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS FAMILIAS
Y PERSONAS A CARGO DE LAS PERSONAS CON TRASTORNOS MENTALES
8-12
CAPÍTULO V.- DEL SISTEMA ESTATAL DE SALUD MENTAL
SECCIÓN I.- DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS
SERVICIOS DE SALUD DE YUCATÁN
13-18
SECCIÓN II.- INSTITUTO DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE
YUCATÁN
19-23
SECCIÓN III.- DEL CONSEJO DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE
YUCATÁN
24-31
SECCIÓN IV.- DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS
32-37
CAPÍTULO VI.- DE LA PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL Y
PREVENCIÓN DE LOS TRASTORNOS MENTALES
38-43
CAPÍTULO VII.- DE LA ATENCIÓN AL FENÓMENO SUICIDA
44-48
CAPÍTULO VIII.- DE LA ATENCIÓN EN SALUD MENTAL POR GRUPO DE
EDAD Y VULNERABILIDAD
49-62
CAPÍTULO IX.- DE LOS SERVICIOS DE SALUD MENTAL EN UNIDADES
DE SALUD
SECCIÓN I.- DE LA ATENCIÓN DE SALUD MENTAL EN UNIDADES
PÚBLICAS DE PRIMER NIVEL
63-66
SECCIÓN II.- DE LA ATENCIÓN DE SALUD MENTAL EN UNIDADES
MÉDICAS AMBULATORIAS ESPECIALIZADAS EN SALUD MENTAL
67-69
SECCIÓN III.- DE LA ATENCIÓN DE SALUD MENTAL EN HOSPITALES
GENERALES
70-72
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SECCIÓN IV.- DE LA ATENCIÓN EN VILLAS DE TRANSICIÓN
HOSPITALARIA
73-75
SECCIÓN V.- DE LA HOSPITALIZACIÓN EN INSTITUCIONES PÚBLICAS Y
PRIVADAS
76-81
SECCIÓN VI.- DE LA ATENCIÓN DE SALUD MENTAL EN CENTROS DE
READAPTACIÓN SOCIAL
82-87
SECCIÓN VII.- DE LA ATENCIÓN DE SALUD MENTAL EN HOGARES
PROTEGIDOS
88-91
CAPÍTULO X.- DEL FINANCIAMIENTO EN SALUD MENTAL
92-96
CAPÍTULO XI.- DE LAS SANCIONES Y DEL RECURSO DE
INCONFORMIDAD
97-100
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Decreto 643
Publicado en el Diario Oficial del gobierno del Estado
el 27 de agosto de 2018
Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con
fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución
Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la
Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el
H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente
decreto:
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, conforme a lo
dispuesto en los Artículos 29 y 30 Fracción V de la Constitución
Política, 18 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, 117 y 118 del
Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del
Estado de Yucatán, emite el siguiente:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:
PRIMERA. Las iniciativas en comento tienen sustento normativo en lo
dispuesto en los artículos 35 fracción I de la Constitución Política; 16 y 22
fracción VI de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de
Yucatán, toda vez que dichas disposiciones facultan a los diputados para
iniciar leyes y decretos.
De igual forma, con fundamento en el artículo 43 fracción IX inciso a)
de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, esta
Comisión Permanente de Salud y Seguridad Social tiene competencia para
estudiar, analizar y dictaminar sobre los asuntos relacionados con el derecho
a la salud de los habitantes.
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SEGUNDA. Las iniciativas que se analizan en este producto
legislativo, presentan coincidencias, toda vez que el tema de suicidio es
abordado dentro del contexto de la materia de salud mental, es así que se
considera pertinente analizarlas de manera conjunta, dando inicio a un
estudio más amplio como lo es la mencionada salud mental.
En dicho contexto se expone antes que nada el tema de la salud, el
cual es fundamental toda vez que con ésta se logra conseguir el bienestar
humano, el desarrollo económico y social sostenible, por ello abordar sobre
el tema resulta significativo y de gran trascendencia estatal.
La salud en una entidad resulta importante y prioritaria, pues una
población física y mentalmente apta, permite cumplir con las exigencias
económicas y sociales que la actualidad requiere. De igual manera, un buen
estado de salud físico permite facilitar el logro de un mayor bienestar
individual, un elevado nivel de equidad social, y un desarrollo humano
sostenido.
En este tenor, la Organización Mundial de la Salud, señala que la
salud es un derecho que obliga a los Estados a generar condiciones
necesarias en las cuales todos puedan vivir lo más saludablemente posible.
Esas condiciones comprenden la disponibilidad garantizada de servicios de
salud, condiciones de trabajo y medio ambientes saludables y seguros;
vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El derecho a la salud no se limita al
derecho de estar sano,1 sino de exigir a los gobernantes la realización de
diversas políticas y acciones que permitan a la población asegurar el acceso
1 Organización Mundial de la Salud. (noviembre 2007). El Derecho a la Salud. Disponible en red: www.who.int
Recuperado el 14 de noviembre de 2011.
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a la misma, por lo que es este rubro, donde encuentra sustento la acción
legislativa que hoy nos ocupa.
Por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, en su artículo 12, establece que los Estados Partes
reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible
de salud física y mental, y deberán adoptar diversas medidas a fin de
asegurar la plena efectividad de este derecho, las cuales, entre otras,
deberán ser las necesarias para la creación de condiciones que aseguren el
acceso de todos a la atención de salud.
Como podemos observar, la salud posibilita a un estado su
crecimiento económico y social, sin embargo, al considerarlo como un
derecho también obliga a procurarlo, por lo que, de acuerdo a los tratados
internacionales, éste debe de proveer a todos los gobernados de las
condiciones necesarias que permitan garantizar un nivel satisfactorio de
salud a lo largo del territorio nacional, así como en el estatal.
De igual forma, la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos dispone en su artículo 4° que “Toda persona tiene derecho a la
protección de la salud…” motivo por el cual quienes gobernamos debemos
de asegurar que ese derecho sea salvaguardado y respetado al realizar
todas aquellas acciones necesarias que permitan a la población obtener
servicios de salud suficientes.
Una vez sentado lo anterior, los diputados que dictaminamos
consideramos que uno de los problemas de salud que ha estado afectando
recientemente a la población yucateca son las enfermedades relacionadas
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con la mente, como son los trastornos de ansiedad generalizada, seguido de
los males del afecto, como la depresión y las adicciones, que pueden
desencadenar en acciones negativas para quienes las padecen, como es el
caso de los suicidios, así como la afectación de los familiares quienes no
saben manejar las situaciones o se ven rebasados por estas afectaciones
mentales de quienes tienen a su cuidado.
TERCERA. Ahora bien, según la Organización Mundial de la Salud,
OMS, la salud mental es el “bienestar que una persona experimenta como
resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos
y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus
potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación”.2
Es así que, la salud mental es un fenómeno complejo determinado por
múltiples factores sociales, ambientales, biológicos y psicológicos, e incluye
padecimientos como la depresión, la ansiedad, la epilepsia, las demencias, la
esquizofrenia, y los trastornos del desarrollo en la infancia, algunos de los
cuales se han agravado en los últimos tiempos.3
Sin embargo, cuando se habla de salud, la palabra generalmente
remite a la prevención y atención a las enfermedades, o a las circunstancias
que atentan contra la integridad física y biológica del individuo. Esto conlleva,
que la gran mayoría de acciones, programas, recursos e infraestructura se
2 ESCANDÓN Carrillo, Roberto. ¿Qué es salud mental? (Un panorama de la salud mental en México).En Castillo
Nechar, Marcelino (Coord.) Salud mental, sociedad contemporánea. Universidad Autónoma del Estado de México.
México 2000. ISBN 968-831-492-9. Pág. 17
3 SANDOVAL de Escurdia, Juan Martín. La salud mental en México. División de Política Social. Servicio de
Investigación y Análisis, Dirección General de Bibliotecas. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. DPS-
ISS 03 05. Disponible en red: http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/SaludMentalMexico.pdf
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encuentren encaminados a atender este aspecto: el abordaje biológico y
físico, y menos el mental.4
De esta manera se coincide con lo expuesto de que las personas que
de una forma u otra adolecen de salud mental, han sido desatendidas, ya
que los recursos además de ser siempre insuficientes, son empleados para
atender otros problemas de salud, distintos a los relacionados con la mente.
Es por ello que, la prevalencia de los trastornos mentales continúa
aumentando, causando efectos negativos considerables en la salud de las
personas, con graves consecuencias a nivel socioeconómico.
Según la OMS, la salud mental individual se encuentra determinada
por múltiples factores sociales, psicológicos y biológicos. Las pruebas más
evidentes están relacionadas con los indicadores de la pobreza, y en
particular con el bajo nivel educativo.
Asimismo, asocia a la mala salud mental con los cambios sociales
rápidos, las condiciones de trabajo estresantes, la discriminación de género,
la exclusión social, los modos de vida poco saludables, los riesgos de
violencia y mala salud física y las violaciones de los derechos humanos.
Además, señala que también existen los factores de la personalidad y
los psicológicos específicos que hacen que una persona sea más vulnerable
a los trastornos mentales. Por último, los trastornos mentales también tienen
4 SANDOVAL de Escurdia, Juan Martín, op. cit., pág. 6.
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causas de carácter biológico, dependientes, por ejemplo, de factores
genéticos o de desequilibrios bioquímicos cerebrales.
Ante esta realidad, la Organización Mundial de la Salud elaboró el
Plan de Acción Integral sobre Salud Mental 2013-2020, con la finalidad de
fomentar el bienestar mental, prevenir los trastornos mentales, proporcionar
atención, mejorar la recuperación, promover los derechos humanos y reducir
la mortalidad, morbilidad y discapacidad de las personas con trastornos
mentales, y está centrado en cuatro objetivos principales orientados a:
1. Reforzar un liderazgo y una gobernanza eficaces en el ámbito de la
salud mental;
2. Proporcionar en el ámbito comunitario, servicios de asistencia social
y de salud mental completos, integrados y con capacidad de respuesta;
3. Poner en práctica estrategias de promoción y prevención en el
campo de la salud mental;
4. Fortalecer los sistemas de información, los datos científicos y las
investigaciones sobre la salud mental.
Como puede observarse, para poder superar la brecha en salud
mental, la OMS propone emplear orientaciones técnicas, instrumentos y
módulos de capacitación basados en evidencias que permitan ampliar la
prestación de servicios, especialmente en entornos con escasos recursos. Es
necesario centrarse en una serie de atenciones prioritarias y dirigir la
capacitación hacia los profesionales sanitarios no especializados con un
enfoque integrado que fomente la salud mental en todos los niveles
asistenciales.
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Por otra parte, los datos estadísticos demuestran la necesidad de
atender este sector de salud mental, pues según datos del Instituto Nacional
de Estadística y Geografía, en Yucatán se ha registrado por cada cien mil
habitantes, un porcentaje de 8.4 muertes por suicidio ocurridos y registrados
en 2014.5 Para el 2015, según el Censo de Población y Vivienda, la tasa de
suicidios por cada cien mil habitantes, en Yucatán alcanzó el 10.5% y se
ubicó en el cuarto lugar nacional en ese rubro.
Como se puede observar, el tema de suicidio resulta uno de los
fenómenos que se deben atender de manera pronta, toda vez que van en
aumento, siendo diversas las causas que lo originan y que en definitiva están
relacionados con la salud mental.
Por otro lado, también nos encontramos con los trastornos de
ansiedad, la depresión, la esquizofrenia, y el trastorno bipolar, también
existen las enfermedades cognitivas, degenerativas, las demencias,
propiamente son enfermedades del adulto mayor, todos estos padecimientos
relacionados con la mente.
CUARTA. Por ende, es de mencionar la importancia de políticas
públicas que refuercen y fomenten la salud mental en la sociedad yucateca,
sobre todo cuando en los últimos años se han incrementado los índices de
suicidio, derivados precisamente de una falta de atención en esta materia.
Es de expresar que, la presente temática se ha abordado con
preocupación a nivel global, ya que se tienen registrados más de 800 mil
5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. “Estadísticas a Propósito del... Día Mundial para la Prevención del
Suicidio (10 De Septiembre)”. Disponible en red:
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/suicidio2016_0.pdf
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muertes por suicidio alrededor del mundo6, por lo que necesario crear
mecanismos para disuadir su comisión como parte de la comunidad
internacional.
Reconociendo la gravedad del suicidio, la Organización Mundial de la
Salud, la ubica como una prioridad de salud pública, tal y como se aprecia
en “El primer informe mundial de la OMS sobre el suicidio, “Prevención del
suicidio: un imperativo global”, publicado en 2014”, en el que procura
aumentar la sensibilización respecto de la importancia del suicidio y los
intentos de suicidio para la salud pública, y otorgar a la prevención del
suicidio alta prioridad en la agenda mundial de salud pública.
En nuestro país, las cifras durante la década pasada y hasta el año el
año 20137 han dado una tendencia de modo creciente, pues del año 2000 a
2013 se ha elevado de 3.5 a 4.9 suicidios por cada 100 mil habitantes.
En particular, durante el 2013 se registraron 5,909 suicidios, que
representan 1% del total de muertes registradas, colocándose como la
décima cuarta causa de muerte a nivel nacional. Los suicidios en el país
presentan una tasa de cerca de cinco suicidios por cada 100 mil habitantes.
Del total de registros en 2013, 5,754 suicidios ocurrieron en el mismo
año (97.4%); 131 suicidios ocurrieron en 2012 (2.2%) 12; y 24 ocurrieron en
2011 o antes (0.2 por ciento), es decir en tal año la tasa de mortalidad por
esta causa fue de 8.1 por cada 100 mil hombres y de 1.7 suicidios por cada
100 mil mujeres.
6 Para consulta ver: http://www.who.int/mental_health/suicide-prevention/infographic/es/
7 Para consulta véase: http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/suicidio0.pdf
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En este sentido, el Gobierno federal ha enfocado sus esfuerzos para
proveer políticas en salud, así como económicas que faciliten la movilidad
laboral y abatir el rezago que provoca índices de pobreza y por ende evitar y
prevenir que se cometan suicidios derivados por éstas causas.
Las muertes provocadas por este fenómeno de la salud, son un tema
por demás importante que debe ser combatido por cualquier sociedad,
puesto que las familias que lamentablemente transitan por tal conducta,
sufren un aislamiento, dolor, angustia y pesar que afectan el entorno y
desarrollo normal8 de abuelos, padres, hermanos, entre otros. En tal sentido,
estudios han demostrado que las familias donde algún integrante atenta
contra su vida, corren mayor riesgo de repetir tal conducta9.
Cabe destacar que las cifras resultan alarmantes y que van en
constante aumento, en el año dos mil trece, se contabilizaron 2 mil 345
suicidios en jóvenes en ese rango de edad, 15 a 19 años, con una tasa de
7.5 suicidios por cada 100 mil jóvenes.
8 Castro Campillo, G., (2014). Suicidio. AMTAC. Material de clase. Unidad de Posgrado de la Facultad de Medicina,
UNAM. México. Por su parte, la Dra. Galia C. Castro Campillo, cita “que el suicidio de un ser querido, es una
tragedia devastadora, que deja despedazada la vida de los sobrevivientes y que produce un duelo muy
traumatizante” 69. “Es la expresión de una vida rota abruptamente; es la manifestación de una voluntad expresa de
acabar con la propia vida y, por tanto, es juzgado por una colectividad que comparte una serie de valores y
creencias. Con frecuencia, estos actos de juzgar al actor y a la familia de procedencia son de tipo estigmatizante,
situación que hace aún más difícil el duelo en los dolientes. En virtud de estos elementos, la familia suele recibir
menos apoyo social que en los casos de otras muertes. Ante estas pérdidas, la presunción del mundo seguro y
predecible se estremece sin previo aviso y se alteran o invalidan nuestras creencias y noción de invulnerabilidad”.
9 Rivera, S. E., y Negrón, P. I., (2008), Propuesta del Taller “Familias Unidas”, “Un Espacio de Reflexión y
Convivencia para Padres Separados y sus Hijos(as)”, Universidad Pedagógica Nacional, México, D.F., pp. 19-20.
Por su parte, Edna Solano Rivera e Israel Negrón Puc, retoman de algunos autores varias definiciones de la familia;
expresan que “la familia es un sistema que opera a través de modelos de transición. Las transiciones repetidas
establecen pautas sobre la manera, cuándo y con quién relacionarse, y estas pautas apuntalan al sistema. Su
organización y estructura, tamizan y califican la experiencia de los miembros de la familia”. Mencionan asimismo
que “una familia es un grupo en marcha, sujeta a influencias externas cambiantes, con una historia y un futuro
compartido, con etapas de desarrollo habituales entre sus miembros”. También manifiestan que la familia es “una
unidad biopsicosocial básica, en donde diferentes personalidades interactúan entre sí después del nacimiento y
hasta la muerte”.
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De acuerdo con estos datos, en lo que respecta de las mujeres, un
18% fueron jóvenes de 14 a 19 años; 17.3% estuvieron en el rango de 10 a
24 años de edad, y un 12% entre los 15 y 29 años de edad.
En la población masculina, los datos nos arrojan que un 10.6%
correspondió en el rango de 14 a 19 años, de ahí que 1 de cada 10 suicidios
fue cometido por un joven en ese rango de edad, mientras que un 15.4% de
los que se suicidaron se ubicaron entre los 10 y 24 años y el 13.7% restante
oscilaban entre los 15 y 29 años de edad10.
En Yucatán hasta el mes de julio del presente año, se contabilizaron
poco más de 130 casos de suicidio, cifra por demás alarmante, ya que
apenas haber transcurrido poco más de la mitad del año, se calcula que una
persona se suicida cada 36 horas, en comparación con el año 2015, donde
en el mismo mes, acaecieron 89 suicidios, por lo que con base en el reciente
Censo de Población y Vivienda 2015, la tasa de suicidios en México fue de
4.5 por cada cien mil habitantes, mientras en Yucatán alcanzó 10.5 por cada
cien mil, ubicando a nuestra entidad en el cuarto lugar nacional en ese
rubro11.
Por lo anterior, estimamos que para hacer frente no solo a éste sino a
todos los fenómenos de salud mental, es necesario realizar acciones en
conjunto por parte del gobierno y de la misma sociedad, pues si bien es
cierto que corresponde al primer nombrado garantizar el acceso a la salud,
incluyendo a la mental, a todos sus habitantes, no menos cierto es que con la
10 idem
11 Datos de investigación de diversas fuentes periodísticas en casos documentados de suicidio en el Estado durante
el año 2016.
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participación activa de la sociedad, los esfuerzos realizados obtienen mejores
resultados.
En tal virtud, se considera oportuna la creación de una Ley de Salud
Mental en nuestra entidad, en la que se establezcan los lineamientos,
políticas y atribuciones necesarias, capaces de encauzar y proporcionar
certeza jurídica que pueda garantizar la protección a la salud mental de todos
los yucatecos.
QUINTA. De lo anteriormente señalado, cabe exponer que de acuerdo
al contenido de la iniciativa en la que se proponen reformas a la Ley de Salud
y a la Ley de Educación, ambas del Estado de Yucatán, se estima prudente
incluirlas en el texto normativo especializado, que de igual manera se
dictamina en este documento legislativo, toda vez que, como ya se ha
mencionado, la salud mental consiste en el bienestar que una persona
experimenta como resultado del buen funcionamiento en los aspectos
cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue
óptimo de sus potencialidades individuales.
Ante lo expuesto, los diputados integrantes de esta Comisión
Permanente manifestamos la importancia y viabilidad de la creación de una
normatividad en materia de salud mental, toda vez que, permitirá la
construcción de políticas públicas relativas a ésta, encaminadas a proteger y
promover el bienestar de los ciudadanos, así como a satisfacer las
necesidades de las personas con algún tipo de trastorno mental.
En este contexto, es importante mencionar que durante el análisis de
las iniciativas objeto de este producto legislativo, en sesiones de trabajo de
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esta Comisión dictaminadora, los diputados integrantes se reunieron con
profesionistas expertos en el tema de salud mental, quienes a través de sus
opiniones ayudaron a obtener diversas propuestas que los diputados
integrantes presentaron oportunamente para la elaboración de una
normatividad más completa y acorde con las necesidades que requiere
nuestra entidad, por lo que éstas fueron analizadas e incluidas en el proyecto
de ley.
Es así que derivado de todo lo anterior, se destaca oportunamente el
proyecto de Ley de Salud Mental del Estado de Yucatán, que se encuentra
integrado por 100 artículos, dividido en once capítulos, y seis disposiciones
transitorias.
Sobre esta tesitura se denota que la finalidad de la misma consiste en
regular las bases que garanticen el fomento, la promoción y preservación de
la salud mental, así como la evaluación, diagnóstico, tratamiento digno y
rehabilitación de personas con trastornos mentales que reciban servicios en
instituciones de salud pública, privada y social del Estado.
Se destaca la creación del Sistema Estatal de Salud Mental, en el que
se establecen atribuciones específicas a la Secretaría de Salud como el de
elaborar un programa de salud mental, conforme a los lineamientos
establecidos en la Ley General de Salud, las normas oficiales mexicanas,
fomentando en todo momento la participación de los sectores social y
privado.
De igual manera se crea el Instituto de Salud Mental del Estado de
Yucatán como un órgano administrativo desconcentrado y
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presupuestalmente subordinado de la Secretaría de Salud, fungiendo como
auxiliar en la ejecución de las políticas, planes, programas y acciones de
promoción, prevención y atención en materia de salud mental, en los tres
niveles de atención de los sectores público y privado, cuyas atribuciones
serán conferidas por el Estado, en asistencia a la función normativa y
regulatoria de la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Yucatán
A su vez, se establece un Consejo de Salud Mental que fungirá como
un órgano de coordinación, consulta, análisis y asesoría para el desarrollo de
planes, programas y proyectos que en materia de salud mental brinde el
Gobierno, y que tendrá por objeto garantizar la calidad, actualización,
pertinencia e imparcialidad en las políticas, programas y acciones de salud
mental en el estado.
Es loable destacar la manera en la que se expone como fungirán los
prestadores de servicios de salud mental en nuestra entidad, y que podrán
ser tanto públicos como de índole social y privado, quienes deberán actuar
con enfoque de derechos humanos, perspectiva de género e interculturalidad
en la atención que brinde a las personas usuarias, observando los principios
de la ley, y teniendo como objetivos fundamentales la recuperación y la
reinserción social de las personas usuarias.
Por otra parte, y no menos importante, el proyecto de ley dedica un
capítulo exclusivo para la atención en salud mental por grupo de edad y
vulnerabilidad, en donde se expone la manera en la que se fomentará y
realizarán acciones dirigidas a la prevención y detección de problemas y
trastornos mentales en grupos poblacionales vulnerables, asimismo el
tratamiento a dar cuando se trata de menores de edad, que para cuyo caso
se llevará a cabo solo con el consentimiento informado de su representante
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legal, después de conocer de manera clara y objetiva los beneficios y riesgos
de los tratamientos.
Por último, la normatividad establece que, en el caso de violaciones a
los preceptos legales que de ella emanen, serán sancionadas
administrativamente por la Secretaría de la Contraloría General del Estado
de Yucatán, quien será la competente para conocer de las acciones u
omisiones que cometan los servidores públicos; así como por la Secretaría
de Salud, que conocerá de las contravenciones a las disposiciones
señaladas en dicha ley, cuando se trate de incumplimiento de
establecimientos públicos y privados.
En lo que respecta a la vacatio legis, señalada en el transitorio primero
del proyecto de ley, se propuso establecerla para el primer día del mes de
enero del año 2019, con el fin de que todas las acciones de índole
presupuestal que se requieran para la implementación de la misma sean
consideradas en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de
Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2019.
Por todo lo anterior expuesto y fundado, los diputados integrantes de
esta Comisión Permanente nos pronunciamos a favor de que se apruebe la
Ley de Salud Mental del Estado de Yucatán. En tal virtud, con fundamento en
los artículos 30 fracción V de la Constitución Política; 18 y 43 fracción IX
inciso a) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, y 71 fracción II del
Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos los
ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno
del Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:
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Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social, aplicable en
el Estado de Yucatán y tiene como finalidad regular las bases que garanticen
el fomento, la promoción y preservación de la salud mental, así como la
evaluación, diagnóstico, tratamiento digno y rehabilitación de personas con
trastornos mentales que reciban servicios en instituciones de salud pública,
privada y social del Estado de Yucatán.
Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto:
I.- Garantizar el fomento, promoción y preservación de la salud mental en la
población del estado;
II.-Promover y garantizar el respeto y la protección efectiva de los derechos
humanos de las personas con trastornos mentales en el estado de Yucatán;
III.- Regular las bases y modalidades, que garanticen el acceso a los
servicios de salud mental en el Estado de Yucatán, con un enfoque integral,
de calidad en la atención, amplia cobertura y respeto a los derechos
humanos.
IV.- Establecer los mecanismos adecuados para la promoción de la salud
mental, así como la prevención, diagnóstico temprano, tratamiento oportuno
y rehabilitación de los pacientes con trastornos mentales en instituciones de
los sectores público, privado y social, que brinden servicios de salud mental o
coadyuven en la prestación de estos en el estado de Yucatán;
V.- Definir los mecanismos y lineamientos para promover la participación de
la ciudadana, en el desarrollo de los programas de salud mental en el Estado
de Yucatán;
VI.- Promover la erradicación de los prejuicios y estigmas contra las personas
que padecen trastornos mentales;
VII.- Ampliar la cobertura de los servicios de salud mental en el Estado de
Yucatán;
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VIII.- Los demás que señalen otras leyes y disposiciones aplicables.
Artículo 3.- La salud mental, se define como el estado de bienestar que una
persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento cognitivo,
afectivo, conductual, y, en última instancia, al despliegue óptimo de sus
potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación,
que le permite una forma de vida productiva capaz de hacer una contribución
a su comunidad.
Artículo 4.- El Gobierno del Estado, las Secretarías e instituciones públicas y
sociales en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación
de garantizar el cumplimiento del derecho a la salud mental, mediante una
política transversal, con respeto a los derechos humanos y con un enfoque
de género e interculturalidad.
Artículo 5.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Ley: Ley de Salud Mental del Estado de Yucatán.
II. Ley General: Ley General de Salud.
III. Secretaria: la Secretaria de Salud y Servicios de Salud de Yucatán.
IV. Titular de la Secretaria: el Secretario de Salud y Director de los
Servicios de Salud de Yucatán.
V. Consejo: Consejo de Salud Mental del Estado de Yucatán.
VI. Instituto: Instituto de Salud Mental del Estado de Yucatán.
VII. Programa Estatal: Programa de Salud Mental del Estado de Yucatán.
VIII. Derecho a la salud mental: Es la garantía de toda persona al bienestar
psíquico y físico y de un tratamiento digno e integral de ser necesario, con el
propósito de una óptima integración social, para lo cual el Gobierno del
estado tiene la obligación de planear, operar y supervisar las acciones a las
que se refiere la presente ley.
IX. Enfoque o perspectiva de género en la atención a la salud mental: a la
consideración de que mujeres y hombres presentan diferencias biológicas,
poder y control desigual sobre los determinantes socioeconómicos de sus
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vidas y su salud mental, su posición y condición social, el modo en que son
tratados dentro de la sociedad y su susceptibilidad y exposición a riesgos
específicos para la salud mental.
X. Interculturalidad: Es un proceso respetuoso de relación horizontal entre el
personal de salud, las personas usuarias y otros actores involucrados, que
permite comprender e incorporar en la atención la forma de percibir la
realidad y el mundo del otro, a través del diálogo, el reconocimiento y el
respeto a sus particularidades culturales.
XI. Fomento a la salud mental: a varias actuaciones orientadas a lograr un
cambio profundo de las barreras estructurales y de actitud para así alcanzar
unos resultados positivos en la salud mental de la población. Concepto
desarrollado para promover los derechos humanos de las personas con
trastornos mentales y para reducir el estigma y la discriminación. Comprende
acciones como: aumento de la conciencia social, información, educación,
formación, apoyo mutuo, asesoramiento, mediación, defensa y denuncia.
XII. Promoción a la salud mental: a varias actuaciones orientadas a lograr un
cambio profundo de las barreras estructurales y de actitud para así alcanzar
unos resultados positivos en la salud mental de la población. Concepto
desarrollado para promover los derechos humanos de las personas con
trastornos mentales y para reducir el estigma y la discriminación. Comprende
acciones como: aumento de la conciencia social, información, educación,
formación, apoyo mutuo, asesoramiento, mediación, defensa y denuncia.
XIII. Trastorno Mental: Afectación de la salud mental de una persona,
debido a la presencia de un comportamiento derivado de un grupo de signos
y síntomas identificables en la práctica clínica, que en la mayoría de los
casos se acompaña de malestar e interfiere en las actividades cotidianas del
individuo y su entorno.
XIV. Tratamiento: diseño, planeación, instrumentación y conducción de
estrategias médicas, psiquiátricas, farmacológicas, psicológicas y sociales
encaminadas a restaurar, mejorar o mantener la calidad de vida de la
persona que presenta algún trastorno mental.
XV. Tratamiento psiquiátrico: diseño, planeación, instrumentación y
conducción de estrategias médicas, psiquiátricas, farmacológicas,
psicológicas y sociales encaminadas a restaurar, mejorar o mantener la
calidad de vida de la persona que presenta algún trastorno mental.
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XVI. Familiar: persona con parentesco o consanguinidad o afinidad civil con
la persona con algún trastorno mental y usuaria de los servicios de salud
mental.
XVII. Acompañante terapéutico: al personal capacitado que se inserta en la
cotidianeidad de la persona usuaria de los servicios de salud mental y trabaja
dentro de un equipo interdisciplinario para facilitar la operación y
funcionamiento de estos servicios. Su función es la de compañero/a, guía y
sostén de la persona usuaria, con el fin de facilitar la construcción y/o
continuidad del lazo social, instauración de actitudes positivas, así como su
integración social, el fortalecimiento de sus capacidades y los rasgos
positivos de la personalidad.
XVIII. Psicoterapia: conjunto de métodos y recursos utilizados para el
tratamiento psicológico de las personas, mediante los cuales interacciona la
persona usuaria y el especialista en la materia con el propósito de promover
la adaptación al entorno, la salud física o psíquica, la integridad de la
identidad psicológica, el bienestar de las personas y el mejoramiento de su
calidad de vida.
XIX. Rehabilitación Psicosocial: conjunto de procedimientos dirigidos a las
personas usuarias de los servicios de salud mental, los cuales se ocupan de
la evolución del trastorno mental y de aquellos factores como la calidad de
las relaciones interpersonales y el desempeño en la vida cotidiana. Su
objetivo es mejorar la calidad de vida, para que el usuario en salud mental,
pueda actuar en comunidad tan activamente como sea posible y de manera
independiente en su entorno social.
XX. Primer nivel de atención: atención en unidades de primer contacto,
públicas y privadas, que ofrecen servicios de promoción, prevención,
detección y orientación a la población, así como consulta ambulatoria.
XXI. Segundo nivel de atención: atención en unidades públicas y privadas
que ofrecen principalmente atención especializada ambulatoria y hospitalaria,
así como intervención integral orientada a la recuperación y reintegración
social de personas con trastornos mentales.
XXII. Tercer nivel de atención: atención hospitalaria y ambulatoria
especializada otorgada a personas que cursan condiciones psiquiátricas de
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alta complejidad que requieren tratamiento especializado e interdisciplinario
no disponible en el segundo nivel.
XXIII. Servicios de Salud de Yucatán: Organismo Público Descentralizado del
Gobierno del Estado de Yucatán, dedicado a la operación de programas
preventivos, así como a la atención médica y a la protección contra riesgos
sanitarios.
XXIV. Modulo comunitario de salud mental: módulo de atención en salud
mental del primer nivel de atención ubicado en todos los municipios donde no
hay Centro Integral de Salud Mental y que se encarga de la promoción,
prevención, detección, atención, primaria y referencia a un CISAME o al
Hospital Psiquiátrico de Yucatán.
XXV. Red Estatal de Salud Mental: La estructura articulada de servicios de
salud mental dentro del Sistema Estatal de Salud conformada por todas las
unidades de salud, establecimientos asistenciales, de rehabilitación,
hospitalarios y de investigación, públicos, privados y de organizaciones
sociales de los diferentes niveles de atención, así como por los mecanismos
de coordinación de acciones, a fin de dar cumplimiento al derecho a la salud
mental en todo el territorio del Estado.
XXVI. Centro Integral de Salud Mental (CISAME): es una unidad
especializada de atención ambulatoria instalada en los municipios
estratégicos de mayor población en el estado que proporciona servicios
integrales orientados a la prevención y atención inmediata de cualquier
trastorno mental, o en su caso, para referencia a unidades hospitalarias de
las personas usuarias. Prestan también servicios de promoción de la salud
mental y están conformados por equipos multidisciplinarios básicos que
constan al menos, de un psiquiatra, un psicólogo clínico, un psicólogo
especialista en psicoterapia, un trabajador social, un enfermero, admisión,
farmacia y administrativos.
XXVII. Unidad de Psiquiatría en Hospital General: al servicio de atención
médica ubicada en Hospitales Generales, la cual otorga servicios de
hospitalización psiquiátrica breve y consulta externa.
XXVIII. Urgencia Psiquiátrica: condición en la cual la persona presenta
signos y síntomas consistentes en una alteración del estado mental que pone
en riesgo su vida y/o la de otros. Estos signos y síntomas pueden ser
ideación o intento suicida, ideación homicida, incremento de síntomas
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depresivos o de ansiedad, psicosis, manía, trastornos cognitivos agudos,
agitación psicomotriz, confusión, alucinaciones o cambios súbitos en el
comportamiento.
XXIX. Discapacidad Psicosocial: Es aquella que padecen personas con
“diagnóstico de trastorno mental” que han sufrido los efectos de factores
sociales negativos, como el estigma, la discriminación y la exclusión.
XXX. Telepsiquiatría: a la rama de la telemedicina que brinda servicios de
psiquiatría remotos o a distancia, mediante el uso de tecnologías de la
información y comunicación electrónica, siendo la teleconferencia la
herramienta más usada; el uso de la telepsiquiatría es importante para la
desconcentración de la atención de salud mental y optimización de los
recursos; también puede ser útil para la actualización en línea.
XXXI. Programa de Acción Específico de Atención Psiquiátrica 2013-2018: al
que establece los principales aspectos para avanzar en la atención
comunitaria, integral y multidisciplinaria de la salud mental.
XXXII. Programa de Acción Específico de Salud Mental 2013-2018: al que
establece lineamientos y principios rectores en materia de salud mental;
promueve la creación de nuevas estructuras de servicios de atención,
prevención, hospitalización, rehabilitación, así como de reintegración social
para todas las personas que padecen algún trastorno mental y del
comportamiento a fin de brindar un servicio de atención integral, digno,
oportuno, sin discriminación, de calidad, calidez, equidad y de respeto a los
derechos humanos.
XXXIII. Villas de Transición Hospitalaria: son áreas de estancia hospitalaria
con la estructura de una casa común, donde las usuarias/os reciben atención
integral médico-psiquiátrica las veinticuatro horas del día. Cuentan con área
de talleres de rehabilitación, banco de reforzadores, salón de usos múltiples
para las personas usuarias, unidades de atención médica de cuidados
especiales, oficinas administrativas, áreas de urgencias y consulta externa.
XXXIV. Hogares protegidos: a la instancia residencial alternativa, para
personas con discapacidad de causa psíquica que no tienen las habilidades
para vivir en forma independiente y no pueden ser atendidos por sus familias.
XXXV. Prevención de riesgos en salud mental: conjunto de acciones
contenidas en los planes, programas, campañas y proyectos
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gubernamentales, nacionales e internacionales, con la finalidad de informar y
educar a la población en relación a cualquier aspecto vinculado a la salud
mental, e intervenir en las comunidades para evitar situaciones de riesgo y
dar a conocer procedimientos con el propósito principal de preservar la
calidad de vida.
XXXVI. Reglamento: Reglamento de la Ley de Salud Mental del Estado
de Yucatán.
Capítulo II
De los Principios de la Ley
Artículo 6.- Son principios de la Ley:
I. La promoción de la Salud Mental y la prevención de los trastornos mentales
como una prioridad para el Gobierno del estado de Yucatán
II. La universalidad en el acceso a una atención de calidad para todas las
personas con trastornos mentales en el Estado, en condiciones de igualdad
efectiva y no discriminación;
III. La confidencialidad y la protección de los datos personales de los
pacientes con trastornos mentales;
IV. El trabajo multidisciplinario entre las instituciones del estado, y,
V. La cobertura amplia en los servicios de salud mental.
Capítulo III
De los Derechos Fundamentales
Artículo 7.- Además de los derechos fundamentales establecidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución
Política del Estado Libre y soberano de Yucatán, y en la Ley de Salud, son
derechos de las personas que padezcan algún trastorno mental, los
siguientes:
I. El ser atendidas y vivir en el seno de su familia o de un hogar que la
sustituya, así como a participar en todas las actividades sociales o
recreativas.
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II.- El reconocimiento a su identidad, pertenencia, genealogía, historia y a su
personalidad jurídica.
III.- El respeto a su dignidad humana, singularidad, autonomía y
consideración de los vínculos familiares y sociales al encontrarse en proceso
de atención.
IV. El ser informado sobre las campañas, planes, programas y servicios que
proporcione el Gobierno y las instituciones privadas y sociales en materia de
salud mental.
V. - El acceso oportuno y digno a los servicios de salud mental que ofrecen
las instituciones públicas, privadas y sociales en la materia, los cuales
tendrán un enfoque de calidad en la atención, amplia cobertura, reinserción
psicosocial y estricto apego a los derechos humanos.
VI.- El recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más
conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades.
VII.- El no ser identificado ni discriminado por padecer o haber padecido
algún trastorno mental.
VIII.- La información adecuada y comprensible, inherente a su salud y a su
diagnóstico, tratamiento, incluyendo las alternativas para su atención.
IX. El que se informe al padre, madre, pareja o representante legal con
amplitud y veracidad, de la condición y el posible efecto del tratamiento que
reciba el paciente usuario con algún trastorno mental.
X.- El que se trate confidencialmente la información que le concierne.
XI.- A solicitar una segunda opinión diagnóstica y de tratamiento.
XII.- El ser atendidas, en la medida de lo posible, en la comunidad en la que
vive, salvo que por su estado de salud mental, requiera atención
especializada en una institución de segundo o tercer nivel que no se
encuentre en su comunidad.
XIII.- El ser ingresado a algún centro de internamiento mental por
prescripción médica, cuando la severidad de los síntomas y signos así lo
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indiquen, conforme a las mejores prácticas de la psicología, la psiquiatría y
medicina.
XIV.- El recibir atención especializada, a contar con un plan o programa
integral de tratamiento para la recuperación de sus funciones cerebrales,
habilidades cognitivas, proceso de aprendizaje, así como a la reinserción al
ámbito familiar, social y productivo, cuando ya no exista el riesgo de que su
conducta o acciones puedan causarle daño físico inmediato o inminente a sí
mismo o a terceros.
XV.- A ser egresado del centro de internamiento mental, sólo cuando el
médico tratante considere que puede continuar su tratamiento en forma
ambulatoria.
XVI.- A presentar quejas conforme a los procedimientos establecidos en la
normatividad vigente.
XVII.- A recibir un trato digno y apropiado en procedimientos administrativos
y judiciales.
XVIII. A un recurso efectivo ante los tribunales competentes, que los ampare
contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
constitución federal, las leyes que emanen de ella, la constitución local y las
leyes del estado.
XIX.- A igualdad de oportunidades y trato digno en el empleo, a reintegrarse
después de haber sufrido un trastorno mental y a no ser despedido
únicamente por antecedente de un trastorno mental.
XX. A recibir pensión por discapacidad psicosocial en un monto similar al de
personas con discapacidad física.
Capítulo IV
De los Derechos y Obligaciones de las Familias y Personas a Cargo de
las Personas con Trastornos Mentales
Artículo 8.- La familia desempeña una función esencial en el desarrollo de
las potencialidades de las personas con algún trastorno mental, para ello
deberá:
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I.- Proporcionar apoyo, alojamiento, vestido, cuidados, educación, protección
a la salud, alimentación suficiente y adecuada a su familiar con algún
trastorno mental.
II.- Respetar los principios de autonomía individual, independencia, igualdad,
no discriminación, y todos aquellos que garanticen la igualdad en el ejercicio
de sus derechos de su familiar con algún trastorno mental.
III.- Recibir apoyo, orientación, asistencia, capacitación y adiestramiento por
parte del Gobierno del Estado de Yucatán, para el desarrollo de actividades
que promuevan el cuidado, la integración familiar, social y laboral del
paciente con algún trastorno mental.
IV.- Participar en actividades culturales, educativas, recreativas, deportivas y
de esparcimiento, que contribuyan al desarrollo integral de las personas con
algún trastorno mental.
V.- Contribuir a que el paciente inicie y continúe su tratamiento,
especialmente si no está en condiciones de hacerlo solo.
Artículo 9.- Son derechos fundamentales de todas las familias y personas a
cargo de personas que padezcan un trastorno mental los siguientes:
I.- Recibir información de los profesionales de la salud sobre el trastorno y
sobre los planes de tratamiento para poder cuidar a sus familiares.
II.- Contribuir en la formulación e implementación del plan del tratamiento del
paciente.
III.- Apelar las decisiones sobre ingresos y tratamiento involuntario a favor de
su familiar.
IV.- Solicitar la revisión del caso de su familiar con trastorno mental en
conflicto con la ley penal.
V.- Participar activamente en los órganos de revisión.
VI.- Participar en el desarrollo y evaluación de la legislación, política, planes y
programas de salud mental.
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Artículo 10.- En los casos en que los familiares demuestren criterios de
decisión deficiente o tengan conflictos de intereses se les deberá restringir el
derecho de participar en las decisiones fundamentales y el acceso a
información confidencial de la persona con trastorno mental.
Artículo 11.- El núcleo familiar desempeña una función esencial en el
desarrollo de las potencialidades de los menores de edad con algún trastorno
mental o personas adultas con discapacidad psicosocial, por ello tienen como
obligación, además de lo dispuesto en la Ley de Prevención de las
Adicciones y el Consumo Abusivo de Bebidas Alcohólicas y Tabaco del
Estado, lo siguiente:
I.- Proporcionar apoyo, cuidados, educación, protección a la salud,
alimentación suficiente y adecuada.
II.- Respetar los principios de autonomía individual, independencia, igualdad,
no discriminación, y todos aquellos que garanticen la igualdad en el ejercicio
de sus derechos.
III.- Participar en la asesoría, orientación y apoyo que ofrezca el Gobierno del
Estado de Yucatán y las instituciones del sistema estatal de salud mental
para el desarrollo de actividades que promuevan la integración social, laboral
y el desarrollo de sus integrantes.
IV.- Ante la sospecha de algún trastorno mental, solicitar valoración de un
profesional de la salud mental y vigilar, en su caso, el apego al plan de
tratamiento indicado.
V.- Realizar los estudios complementarios que el profesional de la salud
indique y acudir a las citas de seguimiento.
VI.- Participar en las acciones de capacitación y orientación que ofrecen las
instituciones públicas, sociales y privadas para afrontar los trastornos
mentales.
VII.- Participar en actividades culturales, educativas, recreativas, deportivas y
de esparcimiento, que contribuyan al desarrollo integral de las personas con
algún trastorno mental.
Artículo 12.- Corresponde al Gobierno del Estado a través de sus
dependencias y entidades establecer la coordinación necesaria para
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proporcionar a las personas que integren el núcleo familiar, debida
asistencia, asesoría, orientación, capacitación y adiestramiento necesario
para enfrentar dichos trastornos.
Capítulo V
Del Sistema Estatal de Salud Mental
Sección I
De las Atribuciones y Obligaciones de los Servicios de Salud de
Yucatán
Artículo 13. Corresponden a la Secretaría y Servicios de Salud de Yucatán,
en el ámbito de su competencia y sin menoscabo de las demás que se
encuentren estipuladas en esta Ley y demás ordenamientos legales, las
siguientes acciones para garantizar el derecho a la salud mental de los
yucatecos:
I. Crear el Consejo de Salud Mental del Estado de Yucatán.
II. Crear el Instituto de Salud Mental del Estado de Yucatán.
III. Elaborar a través del Instituto, el Programa de Atención a la Salud Mental
del Estado de Yucatán, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley
General de Salud, las Normas Oficiales Mexicanas, y el presente
ordenamiento, fomentando la participación de los sectores social y privado.
IV. Autorizar e implementar los programas de salud mental para el estado de
Yucatán, con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género e
interculturalidad.
V. Contribuir en la elaboración e implementación de programas de salud
mental en otras instancias de gobierno o instituciones, de acuerdo con la
normatividad aplicable.
VI. Regular la información manejada en medios de difusión masiva en
asuntos relacionados con la salud mental, las adicciones, la violencia y el
suicidio.
VII. Impulsar la integración de las diferentes instituciones y dependencias
involucradas en la Red Estatal de Salud Mental y realizar la coordinación y
supervisión de ésta.
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VIII. Implementar servicios de salud mental en todas las unidades de los
Servicios de Salud de Yucatán.
IX. Fomentar la integración de la información, vigilancia y evaluación de
Salud Mental en el Sistema Estatal de Vigilancia Epidemiológica.
X. Implementar medios telefónicos y electrónicos de orientación,
comunicación y canalización, a la población en materia de salud mental.
XI. Suscribir convenios, acuerdos o cualquier instrumento jurídico de
coordinación con los Estados y Municipios de la región y del país a efecto de
mejorar la atención en materia de salud mental.
XII. Fijar los lineamientos de coordinación para que los Municipios, en el
ámbito de su competencia, intervengan en la promoción de la salud mental,
en la prevención de problemas y trastornos, e incentiven la participación
social.
XIII. Establecer acciones para la protección de la salud mental aplicables a
todas las instituciones públicas y privadas, afines y ajenas al ámbito de la
salud.
XIV. Impulsar la integración laboral de las personas con trastornos mentales,
mediante acciones coordinadas intersectorialmente.
XV. Presentar al Consejo Estatal de Salud Mental un informe anual sobre las
políticas públicas y programas implementados y el cumplimiento de éstos.
XVI. Formular e implementar el Programa Estatal de Investigación y
Prevención del Suicidio.
XVII. Suscribir convenios o acuerdos de coordinación con los municipios del
Estado, a efecto de instalar en sus centros de salud, un módulo comunitario
de salud mental, que permita ampliar la cobertura de atención en esta
materia.
XVIII. Fomentar, apoyar y asesorar a grupos de autoayuda.
XIX. Diseñar, impulsar y realizar campañas que contribuyan a la reducción de
los factores de riesgo, y colaborar en el desarrollo de las mismas, cuando
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sea requerido por otras instancias de gobierno o instituciones, de acuerdo
con la normatividad aplicable.
XX. Diseñar y ejecutar de manera permanente en los medios de difusión
masiva campañas educativas para orientar, motivar e informar a la población
sobre la salud mental, los trastornos mentales, los estigmas imperantes, los
síntomas, los servicios y modalidades de atención en coordinación con las
dependencias e instituciones competentes.
XXI. Participar en las acciones de atención psicológica a personas afectadas
en situación de emergencia o desastre en el Estado de Yucatán.
Artículo 14.- Las instituciones del sector público, privado y social que
participen en programas y acciones en materia de salud mental, deberán
remitir anualmente a Servicios de Salud de Yucatán mediante la instancia
rectora designada, sus programas e informes sobre las estrategias y sus
resultados.
Artículo 15.- La información epidemiológica estatal concerniente a salud
mental será responsabilidad de Servicios de Salud de Yucatán, a través del
Instituto.
Artículo 16.- Para el adecuado funcionamiento del sistema de información,
vigilancia y evaluación en salud mental, todas las instituciones y
profesionales del sector público y privado que presten servicios de salud,
deberán reportar a esta instancia toda la información sobre salud mental,
incluyendo adicciones, violencia, autolesión y suicidio, según lo determinado
en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 17.- La Secretaría buscará dar prioridad a la niñez, adolescencia,
juventud, mujeres en condiciones de embarazo y puerperio, adultos mayores,
personas con trastornos mentales y personas que se encuentran en situación
de vulnerabilidad, de calle, de emergencia o de desastre.
Artículo 18.- La Secretaria de Salud, fomentará y llevara a cabo acciones de
gestión y coordinación con la secretaria de educación pública, para que en
los centros escolares del nivel básico y medio superior en el sector público se
contemple lo siguiente:
I. Desarrollar actividades educativas, socioculturales y recreativas con
carácter permanente que contribuyan a la salud mental.
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II.- Contar con el personal capacitado y actualizado en psicología y
psicopedagogía con el objetivo de identificar un posible trastorno mental que
presenten niñas, niños, adolescentes y jóvenes, debiendo canalizarlos a
algún modulo comunitarios de salud mental, CISAME o centro hospitalario,
así como informar a su padre o tutor lo correspondiente.
III.- incorporar al plan de estudios programas relacionados con la salud
mental.
IV.- proporcionar a los padres o tutores material informativo básico en salud
mental con la finalidad de identificar algún tipo de riesgo para la salud mental
en el menor.
V.- Establecer convenios de colaboración con las instituciones educativas
privadas correspondientes, para desarrollar estrategias que prevengan la
depresión y los trastornos mentales en las niñas, niños, adolescentes y
jóvenes en el estado de Yucatán
Sección II
Instituto de Salud Mental del Estado de Yucatán
Artículo 19.- Para garantizar el cabal cumplimiento de esta ley, es
fundamental la creación del Instituto como organismo auxiliar en la ejecución
de las políticas, planes, programas y acciones de promoción, prevención y
atención en materia de salud mental, en los tres niveles de atención de los
sectores público y privado. Dichas atribuciones han de ser conferidas por el
Estado, en asistencia a la función normativa y regulatoria de la Secretaría de
Salud del Estado y los Servicios de Salud de Yucatán.
Artículo 20.- El Instituto, es un órgano administrativo desconcentrado y
presupuestalmente subordinado de la Secretaría de Salud de Yucatán. Dicho
Instituto tendrá las funciones que le sean otorgadas por la presente ley y las
demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 21.- Corresponde al Instituto, la elaboración del Programa de Salud
Mental del Estado de Yucatán, conforme los lineamientos establecidos en la
Ley General de Salud, la Ley Estatal de Salud y el presente ordenamiento,
fomentando la participación de los sectores público, privado y social
Articulo 22.- El programa de Salud mental deberá contemplar el
asesoramiento del Consejo de Salud mental y enfocarse en garantizar la
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promoción de la salud mental, la prevención de los trastornos mentales y la
prevención del suicidio, la atención de calidad para los usuarios, el respeto
irrestricto a los derechos humanos, una amplia cobertura de los servicios, el
involucramiento y apoyo de los familiares de pacientes con algún trastorno
mental y la inclusión de los sectores privado y social en la planeación y
ejecución de las acciones correspondientes.
Artículo 23.- Además de lo señalado, al Instituto le corresponde:
I.- Elaborar el Programa de Salud Mental del Estado de Yucatán.
II.- Diseñar y evaluar políticas en materia de promoción a la salud mental,
educación para la salud mental, atención integral médico-psiquiátrica,
participación ciudadana, así como analizar y asesorar los planes y proyectos
de las acciones para la atención de la salud mental.
III.- La asignación de personal especializado en atención integral para cada
uno de los trastornos que requieran atención prioritaria en base al
presupuesto asignado.
IV.- Instalar, administrar y operar la línea telefónica de ayuda psicológica, de
prevención del suicidio y de intervención en crisis, así como la página
electrónica de Salud Mental, para brindar orientación y canalización del
usuario, las 24 horas, de los 365 días del año.
V.- Difundir en los medios de difusión masiva, campañas permanentes que
eduquen y orienten a la población sobre el concepto de salud mental, la
identificación de los trastornos mentales, la detección oportuna de personas
con riesgo de suicidio y la cultura de la no discriminación de estos pacientes.
VI.- Convenir, apoyar, asesorar y llevar el registro censo de los Grupos de
Autoayuda y asociaciones civiles que promueven la salud mental y la
prevención del suicidio.
VII.- Participar en las acciones de atención a personas afectadas en situación
de emergencia o desastre en el Estado.
VIII.- Detectar y manejar de manera oportuna conflictos en la convivencia del
núcleo familiar.
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IX.- Informar acerca de las consecuencias del abandono, el maltrato y
explotación de menores, personas con discapacidad, adultos mayores, y
pacientes con algún trastorno mental.
X.- Promover y coordinar con otras dependencias públicas, privadas y
sociales, la investigación y registro epidemiológico de los trastornos mentales
en el estado.
XI.- El instituto se encargara de coordinar, asesorar y supervisar la
instalación, administración y operación de la red de estatal de salud mental,
que estará conformada en su infraestructura por los módulos y dispositivos
comunitarios de salud mental, los CISAME, las villas de transición, los
servicios de telepsiquiatría y otras unidades especializadas.
XII.- Gestionar recursos para el desarrollo y fortalecimiento de los servicios
de salud mental y la infraestructura necesaria en unidades de los Servicios
de Salud de Yucatán.
XIII.- Coadyuvar en el desarrollo de un sistema unificado de información
epidemiológica y estadística de servicios y recursos en todo el estado.
XIV.- Coordinar el registro de trastornos mentales y condiciones asociadas a
la salud mental con instancias federales, estatales y municipales.
XV.- Participar en el Consejo de Salud Mental del Estado de Yucatán.
XVI.- Realizar investigación y capacitación en evaluación y tratamiento de
trastornos mentales, así como en modelos de rehabilitación psicosocial y
reinserción social.
XVII.- Informar sobre la situación sanitaria en materia de salud mental en el
estado en foros estatales, nacionales e internacionales.
XVIII.- Incorporar la participación ciudadana y de representantes de personas
usuarias y familiares en el diseño y evaluación de planes y programas de
salud mental.
XIX.- Promover la integración de los servicios de salud mental en las
unidades de salud de todas las instituciones públicas de salud en el Estado.
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XX.- Diseñar e implementar campañas para reducir factores de riesgo
relacionados con los trastornos mentales, las adicciones, la violencia, el
suicidio y demás problemáticas biopsicosociales.
XXI. Implementar estrategias de coordinación de índole interinstitucional
con los prestadores de servicios de salud mental del sector público, social y
privado, con la finalidad de fortalecer la promoción, prevención y atención en
materia de salud mental.
XXII. Realizar gestiones y acuerdos para que las personas con trastornos
mentales tengan acceso a educación, empleo, vivienda, justicia y seguridad.
XXIII. Establecer líneas de desarrollo y estrategias de formación continua de
recursos humanos, para la atención integral en salud mental y la
investigación.
XXIV. Emitir los dictámenes, opiniones, estudios e informes sobre los
asuntos de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente.
XXV. Proporcionar la cooperación técnica que le sea requerida en el ámbito
de su competencia, de acuerdo con las políticas y normas establecidas.
XXVI. Elaborar y evaluar los planes y programas de salud mental,
sujetándose a las normas y lineamientos aplicables vigentes.
XXVII. Proponer anualmente modificaciones a los programas de salud
mental, lineamientos y presupuesto adecuado para su ejecución.
XXVIII. Difundir las normas, lineamientos y Guías de Práctica Clínica
entre los prestadores de servicios de salud mental.
XXIX. Administrar el presupuesto asignado por el Departamento de Control
Presupuestal de la Secretaria de Salud.
XXX. Valorar los protocolos de investigación en salud mental que deben
someterse a su consideración, de acuerdo a la normatividad aplicable
vigente.
XXXI. Asegurar la existencia y/o actualización de la reglamentación sobre la
disponibilidad y el uso racional de medicamentos psicotrópicos.
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XXXII.- Las demás que le otorgue la presente Ley y otras disposiciones
legales aplicables.
Sección III
Del Consejo de Salud Mental del Estado de Yucatán
Artículo 24.- Para garantizar la calidad, actualización, pertinencia e
imparcialidad en las políticas, programas y acciones de salud mental en el
Estado, deberá asegurarse la existencia y permanencia del Consejo Estatal
de Salud Mental de Yucatán.
Artículo 25.- El Consejo de Salud Mental del Estado de Yucatán, es un
órgano de coordinación, consulta, análisis y asesoría para el desarrollo de
planes, programas y proyectos que en materia de salud mental brinde el
Gobierno Federal, Estatal y Municipal, y será integrado permanentemente
por los titulares de las siguientes Secretarías de la Administración Pública del
Estado:
I.- El Gobernador del Estado, quien será el Presidente.
II.- El Secretario de Salud del Estado, quien fungirá como Vicepresidente.
III.- El Director del Instituto de Salud Mental de Yucatán, quien fungirá como
el Secretario Técnico.
IV. Los siguientes participantes en calidad de Consejeros:
a) El Secretario de Educación.
b) El Secretario de Desarrollo Social.
c) Se deroga.
Inciso derogado D.O. 31-07-2019
d) El Secretario de Investigación, Innovación y Educación Superior.
e) El Secretario de Seguridad pública.
f) El Director general de Instituto para el Desarrollo de la Cultura Maya de
Yucatán.
g) El Director general del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en
Yucatán.
h) El Director del Hospital Psiquiátrico Yucatán.
i) El Presidente de la Comisión Permanente de Salud y Seguridad Social del
Poder Legislativo.
j) Los presidentes municipales de los cinco municipios más poblados del
Estado de Yucatán.
k) El Delegado estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social.
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l) El Delegado estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado.
m) Los rectores de las Universidades en las que se impartan las carreras de
Medicina, Psicología, Psicopedagogía y la especialidad de Psiquiatría.
n) El Presidente de la Asociación Psiquiátrica Mexicana, Capitulo Yucatán
ñ) El Presidente del Colegio de Psicólogos del Estado de Yucatán, A. C.
o) El Presidente del Colegio de Psiquiatras de Yucatán, A.C.
p) Los representantes de al menos dos de las asociaciones civiles o
fundaciones que trabajen en favor de la salud mental en el estado.
Los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto.
Los cargos en el Consejo serán honoríficos, con excepción del Secretario
Técnico, quienes dependerán de la Secretaría de Salud.
Artículo 26.- Las personas titulares asistirán a las reuniones del Consejo, los
cuales en caso necesario, podrán nombrar a un suplente quien deberá tener
como cargo mínimo un nivel inmediato inferior al del titular.
Artículo 27.- A las sesiones podrán asistir personas expertas invitadas en
materia de salud de los sectores público, social y privado que el pleno del
Consejo considere para emitir opiniones, aportar información, o apoyar
acciones sobre el tema que se defina.
Artículo 28.- Las facultades de los integrantes del Consejo, y los
lineamientos de operación del consejo, se establecerán en el Reglamento
Interno que para tal efecto se expida.
Artículo 29.- El Consejo tendrá las siguientes funciones:
I. Funcionar como un organismo de consulta permanente de planes,
proyectos y programas encaminados hacia la atención integral de la salud
mental.
II. Vigilar la erogación de los recursos en materia de salud mental y proponer
estrategias para optimizar el uso de los mismos.
III. Expedir el Reglamento Interno del Consejo y las reformas y adiciones que
se estimen necesarias.
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IV. Diseñar y evaluar en coordinación con el Instituto de Salud Mental del
Estado de Yucatán, el programa de salud mental del estado.
V. Solicitar a la Secretaría un informe anual sobre las políticas públicas
implementadas en materia de salud mental, así como el estado de avance en
el cumplimiento del Programa de Salud Mental para el Estado de Yucatán.
VI. Solicitar en cualquier momento datos relativos a la erogación de los
recursos asignados en materia de salud mental y, en su caso, podrá
proponer estrategias para optimizar su ejecución, conforme a la realidad
social.
VII. Analizar y asesorar los planes y proyectos para fomentar la participación
ciudadana en la promoción de la salud mental.
VIII. Revisar permanentemente la legislación y la reglamentación, en materia
de salud mental, a efecto de presentar ante las instancias competentes,
observaciones y propuestas.
IX. Evaluar y validar políticas de promoción, prevención y atención integral en
materia de salud mental.
X. Impulsar la implementación de programas tendientes a regular el manejo
de la información sobre salud mental en medios masivos de difusión.
XI. Vigilar la accesibilidad y disponibilidad de servicios, medicamentos y
recursos para la promoción, prevención y atención de la salud mental.
XII. Evaluar estrategias de comunicación social que contribuyan al
fortalecimiento de la salud mental de la población del estado de Yucatán.
XIII. Expedir la lista de dependencias y entidades de la administración pública
estatal y municipal que deban enviar su informe trimestral al Consejo así
como los contenidos mínimos que deben abarcar.
XIV. Desempeñarse como un organismo de vinculación entre los sectores
público, social y privado para la implementación de estrategias de promoción
y prevención en materia de salud mental.
XV. Proponer modificaciones a los programas y políticas públicas de salud
mental, en base a la evaluación de los informes anuales.
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XVI. Vigilar la incorporación de modificaciones a los programas de salud
mental de acuerdo a las evaluaciones y propuestas planteadas.
XVII. Emitir las recomendaciones necesarias a las autoridades competentes,
en caso de incumplimiento de esta Ley.
XVIII. Promover actividades de investigación y capacitación vinculadas con la
prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas
con problemas de salud mental.
XIX. Coadyuvar con las unidades administrativas competentes del Sistema
Estatal de Salud en la promoción de acciones de prevención, consulta
externa, hospitalización, rehabilitación y reintegración social de las personas
con problemas de salud mental.
XX. Establecer acciones y estrategias de sensibilización entre la población en
general acerca de la salud mental, y convocar a la comunidad a participar en
la prevención de problemas de salud mental, así como en la rehabilitación y
reintegración social de las personas con problemas de este tipo.
XXI. Favorecer acciones que tiendan a la disminución de los riesgos
asociados con la generación de problemas de salud mental entre la
población.
XXII. Las demás que le reconozca la presente Ley y demás disposiciones
normativas aplicables.
Artículo 30.- La Secretaría Técnica será el órgano de asistencia, operación y
administración del Consejo.
El Secretario Técnico del Consejo será el Director del Instituto de Salud
Mental del estado de Yucatán y deberá tener conocimiento reconocido en la
materia.
Artículo 31.- El Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar las convocatorias para las sesiones, por instrucción del Presidente
del Consejo.
II. Representar legalmente al Consejo.
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III. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones del Consejo se
realicen de manera articulada, congruente y eficaz.
IV. Establecer los sistemas de control y evaluación necesarios para alcanzar
las metas y objetivos propuestos por el Consejo.
V. Presentar al Consejo un informe trimestral de los avances en la
implementación del plan estatal de salud mental.
VI. Estudiar y evaluar los informes trimestrales que rindan las autoridades
estatales y municipales, así como emitir una opinión al Consejo sobre las
mejoras y la viabilidad de los programas realizados.
VII. Proponer al Consejo la lista de dependencias y entidades de la
administración pública estatal y municipal que deban enviar su informe
trimestral al Consejo, así como los contenidos mínimos que deben incluir.
VIII. Ejecutar los acuerdos que dicte el Consejo.
IX. Las demás que le confiera el Presidente del Consejo, y que se
establezcan en esta Ley y otras disposiciones legales y normativas
aplicables.
Sección IV
De los Prestadores de Servicios
Artículo 32.- Todo prestador de servicios de salud mental del ámbito público,
social y privado, debe observar los principios de la presente ley y actuar con
un enfoque de derechos humanos, perspectiva de género e interculturalidad
en la atención que brinde a las personas usuarias.
Artículo 33.- Cuando un prestador de servicios de salud mental de los
sectores público y privado observe síntomas y/o signos que hagan sospechar
algún tipo de lesión física, discriminación, maltrato psicológico o cualquier
otro signo que presuma la comisión de un delito en la persona usuaria, es de
carácter obligatorio dar aviso inmediato a la autoridad correspondiente. El
profesional de la salud mental deberá anotar en el expediente clínico los
hallazgos anteriores poniendo un resumen médico que deberá llevar la fecha,
día y hora de la atención de la persona usuaria y notificar con este
documento a las autoridades legales correspondientes.
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Artículo 34.- La atención que proporcionen los prestadores de servicios de
salud mental debe realizarse a través de una red de profesionales e
instituciones cuyo objetivo fundamental será facilitar la atención integral
especializada requerida por el usuario.
Artículo 35.- Todos los prestadores de servicios de salud mental deben
participar y coadyuvar con las instancias oficiales en el diseño, operación y
seguimiento de programas de educación para la salud mental, cuyos
objetivos fundamentales están orientados a la desestigmatización,
sensibilización, prevención y detección temprana de los trastornos mentales,
mismos que serán dirigidos a la población en general.
Será de carácter obligatorio:
I.- Coordinarse con los Servicios de Salud de Yucatán, a través del Instituto
de Salud Mental del Estado de Yucatán para la suscripción de convenios o
acuerdos para beneficio de las personas usuarias y de la comunidad.
II.- La información que sea difundida y publicada en los diversos medios de
comunicación acerca de los diferentes trastornos mentales deberá estar
sustentada en información científica actualizada, revistas indexadas y no
tendrá más de dos años de haber sido publicada. Las publicaciones relativas
al fenómeno suicida deberán sujetarse a lineamientos de la Organización
Mundial de la Salud.
III.- Colaborar en la prestación de servicios de salud mental a la población en
casos de desastres. Los profesionales de la salud deberán acudir cuando se
les requiera por el Estado en situaciones especiales de carácter urgente en
los cuales sus servicios son fundamentales para evitar consecuencias graves
para la salud mental de la población.
IV.- Que los recursos humanos especializados en salud mental participen en
la capacitación y supervisión del personal de atención primaria a la salud, así
como de los recursos humanos de salud en formación; incluyendo asesoría
permanente fundamentalmente en los casos de trastornos mentales graves.
Artículo 36.- Para efectos de contratación del personal necesario y
considerando la prioridad de atención de salud mental en la población, las
instituciones públicas y privadas del sistema estatal de salud mental,
considerarán el cumplimiento del perfil y criterios de formación y
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competencias suficientes, determinadas por la instancia rectora de la salud
mental, en función del nivel de atención y servicio al que se asignarán.
Artículo 37.- Es obligatorio que los profesionales que coordinan y/o
capacitan en programas de promoción, prevención y atención de la salud
mental tengan formación en:
I. Los métodos para la elaboración de programas preventivos.
II. Las diferentes campañas y programas gubernamentales internacionales,
nacionales y regionales vinculados con la salud mental.
III. En las intervenciones clínicas más efectivas basadas en evidencia
científica.
El Estado, a través del Instituto de Salud Mental garantizará la formación y
actualización continua de los prestadores de servicios a través de: programas
curriculares, cursos de actualización, diplomados y post grados con el aval
de las autoridades educativas del área de la salud.
Capítulo VI
De la Promoción de la Salud Mental y Prevención de los Trastornos
Mentales
Artículo 38.- La promoción de la salud mental y la prevención de los
trastornos mentales, incluyendo el suicidio, son de carácter prioritario. Se
basará en el conocimiento de los determinantes sociales de la salud mental,
los métodos de conservación y mejoramiento de la salud mental, prevención
y control multidisciplinario de los factores de riesgo que pueden conducir a un
trastorno mental o a cometer suicidio.
Artículo 39.- El Consejo Estatal de Salud Mental deberá asegurar la
existencia de programas de promoción de la salud mental y prevención de
los trastornos mentales y el suicidio, vigilando el adecuado uso de los
recursos presupuestales destinados a estos.
Artículo 40.- Entre los programas de promoción de la salud mental deberán
incluirse, las siguientes intervenciones:
I.- Escuelas para padres para fortalecer la integración y bienestar familiar.
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II.- Campañas permanentes en diferentes medios de difusión masiva, de
psicoeducación a la población sobre salud mental, de sensibilización para
reducir el estigma y la discriminación.
III.- Entrenamiento en habilidades para la vida para fortalecer el autocuidado
y la salud mental positiva.
IV.- Información sobre derechos humanos de las personas con trastorno
mental.
V.- Capacitación sobre entornos mentalmente saludables en el ambiente
laboral, escolar, el hogar y las comunidades.
VI.- Colaboración intersectorial coordinada, articulada y permanente para
mejorar la calidad de vida de la población, particularmente en niños, niñas,
adolescentes y adultos mayores con discapacidad y grupos vulnerables.
VII.- Creación de comités y foros escolares de salud mental.
VIII.- Incorporación del componente de salud mental en el diseño curricular
desde los primeros años de educación.
IX.- Entrenamiento en desarrollo humano para el personal de salud y
cuidadores; y
X.- Otras acciones propuestas por las instancias responsables de la salud
mental en el estado.
Artículo 41.- Entre los programas de prevención de los trastornos mentales
deberán incluirse las siguientes intervenciones:
I.- Prevención del suicidio en todas las edades.
II.- Grupos de duelo, especialmente para grupos vulnerables.
III.- Prevención de los trastornos mentales.
IV.- Prevención y atención de la violencia familiar y sexual.
V.- Prevención y atención de la violencia en el noviazgo.
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VI.- Erradicación de la problemática relacionada con la violencia e
intimidación en entornos escolares, laborales y comunitarios.
VII.- Prevención del maltrato y del abuso sexual infantil.
VIII.- Prevención de las adicciones.
IX.- Prevención de riesgos psicosociales en el trabajo.
X.-Tamizaje universal, de manera permanente, a toda la población, con
énfasis en escuelas y comunidades para identificar, canalizar y tratar a
personas con trastornos mentales y del comportamiento o trastornos
relacionados con el uso de sustancias y riesgo suicida.
Todo personal involucrado en el tratamiento a pacientes con conducta
suicida, está obligado a la confidencialidad de la información en torno a estos
casos, en apego a lo establecido por la Ley de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
En caso de tratarse del intento de suicidio de un niño, niña o adolescente,
será obligación de la institución médica que primero conozca del caso dar
aviso del incidente a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y
Adolescentes del Estado de Yucatán, a efecto de solicitar las medidas de
protección que sean necesarias para salvaguardar la integridad física de los
mismos.
Fracción reformada DO 03-07-2024
XI.- Intervención en casos de desastres naturales.
XII.- Creación y operación, de un Consejo Municipal de Salud Mental y
Prevención de Adicciones en cada municipio, a cargo de los ayuntamientos,
como un órgano de consulta, análisis y asesoría para el desarrollo de
planes, programas y proyectos que en materia de prevención, atención y
capacitación.
Fracción reformada DO 03-07-2024
XIII.- Creación y operación de, Brigadas de Atención a la Salud Mental por
parte de los ayuntamientos, los cuales deberán reportar los avances a los
Servicios de Salud de Yucatán. Para contribuir adecuadamente, cada
municipio recibirá asesoría y capacitación correspondiente.
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XIV. Otras acciones determinadas por las instancias responsables de la
salud mental.
Artículo 42.- Los servicios de promoción de la salud y prevención de los
trastornos mentales deben brindarse en todas las unidades de salud, ser
accesibles a todos los segmentos de la población y poner especial atención a
los grupos vulnerables.
Artículo 43.- Los medios masivos de comunicación están obligados a
manejar de manera ética, responsable y objetiva la información concerniente
a salud mental, incluyendo el tema de la violencia y el suicidio, con especial
observancia a la no estigmatización, la no discriminación, al derecho a la
confidencialidad y demás derechos mencionados en esta Ley.
Capítulo VII
De la Atención al Comportamiento Suicida
Artículo 44.- La atención al comportamiento suicida es de carácter prioritario
y comprende:
I.- El tamizaje universal de manera permanente para detectar el riesgo
suicida y los factores asociados a este comportamiento, con el fin de
informar y otorgar atención especializada a cualquier persona en riesgo de
suicidio.
II.- La atención urgente en hospitales o centros de salud a cualquier persona
que acuda con comportamiento suicida, con el fin de establecer un plan de
seguridad, darles un tratamiento integral y seguimiento por el tiempo
requerido para cada persona en particular, de acuerdo con el Programa
Nacional para la Prevención de Suicidio denominado Código Cien.
III.- El establecimiento de una red integrada de servicios de salud mental
para la atención del comportamiento suicida en el núcleo familiar.
IV.- El registro de casos de ideación, comportamiento e intento suicida, para
una adecuada vigilancia epidemiológica y seguimiento oportuno.
V.- La detección y acompañamiento o tratamiento a los supervivientes de un
suicidio.
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VI.- La capacitación contínua del personal sanitario y no sanitario, en la
detección, atención y seguimiento de las personas con comportamiento
suicida.
La capacitación incluirá un programa de formación a los trabajadores de la
salud, educación, seguridad y justicia en las distintas áreas de prevención
asistencial y posvención.
Artículo reformado DO 03-07-2024
Artículo 45.- Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de
menores, los responsables de su guarda, las autoridades educativas y
cualquier persona que esté en contacto con los mismos, procurará la
atención inmediata de los menores que presenten signos o señales que
indiquen autolesión o riesgo de suicidio.
Artículo 46.- Las personas encargadas de servicios médicos de los centros
de readaptación social deberán a partir de que tengan conocimiento de actos
de autolesión o intentos de suicidio, realizar la referencia a atención
especializada. En el caso de personas que ingresen a las cárceles
municipales en estado de intoxicación por alcohol o drogas, estarán bajo
vigilancia especial hasta su liberación, porque representan una población de
alto riesgo suicida.
Artículo 47.- Todas las instituciones tienen la obligación de reportar las
incidencias de casos de autolesión y conducta suicida a los Servicios de
Salud de Yucatán.
Artículo 48.- Es responsabilidad de los Servicios de Salud de Yucatán llevar
a cabo el Programa de Investigación, Prevención y Atención del fenómeno
Suicida.
Capítulo VIII
De la Atención en Salud Mental por Grupo de Edad y Vulnerabilidad
Artículo 49.-La Red Estatal de Salud Mental fomentará y realizará acciones
dirigidas a la prevención y detección de problemas y trastornos mentales en
grupos poblacionales vulnerables.
Artículo 50.- Los servicios públicos de salud darán atención especializada a
personas con trastornos mentales en todas las etapas de la vida buscando
dar prioridad a las personas de grupos vulnerables, pobreza extrema y/o en
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situación de calle, de emergencia o de desastres. Para tal efecto, deberán
vincularse y trabajar en coordinación con asociaciones que atienden a estos
grupos vulnerables.
Artículo 51.- Todas las instituciones que integran el Consejo Estatal de
Salud Mental, se coordinarán, según su ámbito de competencia, para el
diseño e implementación de programas de: promoción de la salud mental,
prevención de problemáticas y trastornos; rehabilitación psicosocial;
detección precoz y prevención temprana de diferentes problemáticas
infantiles como abuso infantil, bullying, entre otros.
Artículo 52.- El Estado, a través del Instituto de Salud Mental, establecerá la
normatividad necesaria para la aplicación de las acciones señaladas en el
artículo anterior. El Consejo Estatal de Salud mental vigilará que se lleven a
cabo en las instituciones que correspondan.
Artículo 53.- Los Servicios de Salud de Yucatán a través del Instituto de
Salud Mental, en coordinación con la Secretaría de Educación, llevarán a
cabo acciones para la incorporación en la currícula de asignaturas,
estrategias y programas de salud mental en todos los niveles educativos;
asimismo, proporcionarán capacitación y material informativo en salud mental
al personal de educación y a los padres de familia, con el fin de identificar y
prevenir algún tipo de trastorno mental en el menor y aplicar las medidas
conducentes.
Artículo 54.- La Secretaría de Educación deberá reportar al Consejo Estatal
de Salud Mental el estatus de los programas de promoción y prevención de
salud mental para las escuelas, aprobados por el mismo, y expedir la
normatividad y medidas necesarias para que las instituciones de educación
privada apliquen las acciones señaladas en este artículo y el artículo anterior.
Artículo 55.- Toda autoridad, actor social o líder comunitario que esté en
contacto con personas que sugieran sintomatología de trastornos mentales,
procurarán la oportuna y debida atención de los mismos.
Artículo 56.- El tratamiento a menores de edad se llevará a cabo sólo con el
consentimiento informado de su representante legal, después de conocer de
manera clara y objetiva los beneficios y riesgos. El consentimiento informado
podrá ser revocable mientras no se inicie la intervención.
Artículo 57.- La hospitalización de menores de edad deberá realizarse:
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I. Cuando el menor corra riesgo de hacerse daño o dañar a terceros, previa
valoración de un equipo interdisciplinario.
II. Siempre en instituciones especializadas en menores o en áreas totalmente
separadas de aquellas en las que se da atención a adultos.
III. Mediante ingreso voluntario o de su representante legal de acuerdo a lo
establecido en la legislación vigente; salvo opinión de dos o más
especialistas que consideren que se cumplen los criterios clínicos del
internamiento.
IV. En entornos apropiados a su edad y en los que se consideren sus
necesidades de desarrollo especialmente el acceso a la educación y
recreación, asegurando la existencia de juguetes, materiales educativos y
actividades recreativas.
Artículo 58.- Los menores que requieran internamiento por trastornos
mentales deben tener acceso a su representante legal, que debe ser un
miembro de la familia, siempre que no existan conflictos de intereses reales o
potenciales que pudieran dañar al menor, en cuyo caso se buscará otro
miembro de la familia o un tercero libre de conflictos.
Artículo 59.- Las intervenciones quirúrgicas en niños y niñas, únicamente
han de realizarse en caso de enfermedad grave que ponga en riesgo su vida,
previa indicación de su médico tratante, revisión del comité de ética e
investigación de la institución y la autorización del representante legal.
Artículo 60.- Las instituciones que ofrezcan internamiento deberán contar
con dormitorios separados para mujeres y hombres con la misma calidad y la
privacidad necesaria que limite y elimine las posibilidades de que puedan
sufrir explotación física, acoso y/o abuso sexual por parte de otras personas
usuarias o del personal de salud.
Artículo 61.- La población migrante gozará de los servicios de salud mental
a que tienen derecho la población del estado.
Artículo 62.- El Estado deberá garantizar que las personas que han sido
sujetas a un juicio de interdicción cuenten con un representante legal, quien a
su vez será supervisado por el Estado y por un órgano de revisión
conformado por representantes de grupos de personas usuarias y familiares,
avalado por el Consejo de Salud Mental.
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Capítulo IX
De los Servicios de Salud Mental en Unidades de Salud
Sección I
De la Atención de Salud Mental en Unidades Públicas de Primer Nivel
Artículo 63.- Para efectos de esta Ley, se entenderán como unidades
públicas de primer nivel a aquellas que ofrecen servicios generales de salud
como promoción, prevención, detección y orientación a la población.
Comprende centros de salud y unidades médicas móviles de los Servicios de
Salud de Yucatán y unidades de salud municipales.
Artículo 64.- Todas las unidades públicas de primer nivel deberán ofrecer
servicios de salud mental mediante los referidos módulos comunitarios de
salud mental, de acuerdo a la normatividad correspondiente y a lo dispuesto
por las autoridades sanitarias.
Artículo 65.- Para la óptima calidad de los servicios prestados en estas
unidades se deberá garantizar:
I. Que el personal médico y paramédico que labora en estos centros reciba
capacitación en salud mental en materia de promoción, prevención,
detección, tratamiento y seguimiento.
II. Existencia de un equipo interdisciplinario de salud mental o al menos de
profesionistas en psicología en cada una de estas unidades de primer nivel y
módulos comunitarios de salud mental.
III. Educación continua a médicos generales que han sido capacitados en
salud mental.
IV. Un presupuesto específico asignado para la contratación de recursos
humanos, abasto de medicamentos psicotrópicos e infraestructura requerida.
Artículo 66.- En los Módulos Comunitarios de Salud Mental, se llevarán a
cabo acciones permanentes de promoción a la salud mental, de prevención
de las enfermedades mentales, de detección temprana y de tratamiento
oportuno de estas las patologías. En estos módulos se realizará una
valoración integral, psicológica y psiquiátrica, para definir si es adecuado
proporcionar la atención psicoterapéutica y farmacológica, o deberá el
paciente usuario ser referido a algún, CISAME o centro especializado en
psiquiatría.
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Sección II
De la Atención de Salud Mental en Unidades Médicas Ambulatorias
Especializadas en Salud Mental
Artículo 67.- Para efectos de esta Ley, se entenderán como unidades
médicas ambulatorias especializadas en salud mental, aquellas unidades
públicas que prestan servicios específicamente de salud mental y cuentan
con un equipo interdisciplinario de salud mental conformado por
psicólogos/as y un médico especialista en psiquiatría, o diplomado en salud
mental. En el sector público comprende los Centros de Atención Primaria en
Adicciones (CAPA) y los Centros Integrales de Salud Mental (CISAME), así
como otras unidades de salud mental de tipo ambulatorio que cuenten con
especialistas.
Artículo 68.- Todas las unidades médicas especializadas públicas, ofrecerán
servicios de promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento y
rehabilitación en materia de salud mental, adicciones y violencia, de acuerdo
a la normatividad y leyes aplicables vigentes y a lo dispuesto en la política
nacional y estatal de salud mental.
Artículo 69.- Para la óptima calidad de los servicios prestados en estas
unidades se deberá garantizar:
I. Que los profesionales de la salud mental que laboran en estas unidades
tengan el perfil profesional en lo referente a formación académica y
experiencia en el área clínica.
II. La creación de estas unidades en las tres jurisdicciones sanitarias del
estado.
III. Contar con farmacias con licencia sanitaria.
IV. El mantenimiento periódico e insumos necesarios para su operación.
V. Que el personal reciba capacitación continua acorde a su ámbito de
competencia.
VI. Un presupuesto específico asignado para la operación de estas unidades.
VII. La supervisión periódica por un equipo de expertos y representantes de
organizaciones de personas usuarias y familiares.
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Sección III
De la Atención de Salud Mental en Hospitales Generales
Artículo 70.- Los hospitales generales públicos y privados deberán brindar
promoción, prevención y atención en materia de salud mental, así como
servicios psiquiátricos de urgencias, cuidados intensivos y hospitalización
breve o de corta estancia.
Artículo 71.- Para el adecuado funcionamiento de estos servicios se deberá
garantizar:
I. La creación de una unidad de psiquiatría en todos los hospitales generales
del Estado para los servicios de consulta externa, urgencias y hospitalización
psiquiátricas.
II. Que la unidad de psiquiatría esté conformada por profesionales de la salud
mental con postgrado en psiquiatría y psicología clínica.
III. Contar con un porcentaje del 5% de camas de psiquiatría, el cual deberá
ser estipulado en el reglamento de esta ley.
IV. La creación en cada hospital general de un área de cuidados intensivos
psiquiátricos.
V. Que el personal médico de urgencias o de primer contacto no
especializado en salud mental esté capacitado para realizar intervenciones a
personas usuarias con trastornos mentales y garantizar la continuidad del
tratamiento en la unidad que corresponda, en casos de autolesión o intento
suicida.
VI. Que el personal médico y paramédico de las diferentes áreas y
programas que labora en hospitales generales y en el traslado de personas
usuarias reciba capacitación en salud mental en materia de sensibilización,
promoción, prevención, detección y derechos humanos.
VII. La supervisión periódica por un equipo de expertos del Instituto de Salud
Mental, con la participación de representantes de organizaciones de
personas usuarias y familiares.
Artículo 72.-El Estado deberá garantizar e impulsar el servicio de
Telepsiquiatría desde los hospitales generales, que permita, por un lado,
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ampliar la cobertura en la atención y, por otro, dar seguimiento a las
personas usuarias cerca de su comunidad.
Sección IV
De la Atención en Villas de Transición Hospitalaria
Artículo 73.- Para fortalecer los servicios especializados de salud mental, la
adecuada rehabilitación y reinserción social de las personas usuarias, el
Estado deberá crear villas de transición hospitalaria
Artículo 74.- Las villas de transición hospitalaria ofrecerán servicios de
hospitalización media de puertas abiertas: evaluación, diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación integral en materia de salud mental, de acuerdo a
la normatividad aplicable vigente y a lo dispuesto en la política nacional de
salud mental.
Artículo 75.- Para el adecuado funcionamiento de estos servicios se deberá
garantizar:
I. La existencia de personal de psiquiatría, psicología clínica, enfermería,
trabajo social, rehabilitación, terapia ocupacional, cocina e intendencia
altamente calificado y capacitado en las funciones propias del servicio,
además de contar con la infraestructura necesaria.
II. la consulta y servicios de urgencias por profesionales de la salud mental
con experiencia y postgrado en psiquiatría y psicología clínica.
III. El acceso gratuito, libre y voluntario.
IV. La creación de programas y talleres de orientación.
V. La separación de áreas de hombres y mujeres, así como equidad en el
acceso y calidad del servicio.
VI. Un presupuesto específico asignado para la operación de estas unidades.
VII. La supervisión periódica por un equipo de expertos y representantes de
organizaciones de personas usuarias y familiares.
VIII. La evaluación periódica por el comité de ética e investigación del
Instituto de Salud Mental.
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Sección V
De la Hospitalización en Instituciones Públicas y Privadas
Artículo 76.- Para efectos del presente Capítulo, hospitalización es la
permanencia temporal de una persona con un trastorno mental en alguna de
las instituciones del sector público o privado, donde un médico psiquiatra
determina si se requiere y cumple los criterios de internamiento, para la
pronta recuperación, privilegiando la rehabilitación y reintegración psicosocial
de la persona.
Artículo 77.- El consentimiento informado de las personas usuarias, de algún
familiar, tutor, tutora o representante legal es la base para el ingreso a las
unidades que prestan atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica, y
deberá cumplir con todos los elementos especificados en la normatividad
vigente correspondiente. En estas unidades el ingreso puede ser:
I.- Voluntario: requiere la solicitud firmada de la persona usuaria y la
indicación del personal profesional médico a cargo del servicio de admisión
de la unidad, ambos por escrito, haciendo constar el motivo de la solicitud e
informando a sus familiares o a su representante legal.
II.- Involuntario: requiere la valoración psiquiátrica a su ingreso, y a la
brevedad posible integrar un diagnóstico psicológico, neurológico,
psiquiátrico y de aquellas especialidades médicas necesarias, según la
condición clínica de la persona usuaria. El diagnóstico deberá acompañarse
de un informe del área de trabajo social, el cual deberá ser avalado por los
análisis y estudios conforme a sus síntomas y la solicitud escrita del
representante legal. Los internamientos involuntarios deberán comunicarse
inmediatamente al ministerio público o autoridad competente.
III.- El ingreso por orden de autoridad: se llevará a cabo cuando lo solicite la
autoridad competente, basado en un diagnóstico e indicaciones de un
médico especialista, que cumpla con los criterios de internamiento. Son
autoridades competentes para solicitar ingresos, las autoridades judiciales y
los órganos de procuración de justicia.
En caso de urgencia psiquiátrica, el paciente puede ingresar por indicación
escrita de los especialistas antes referidos, requiriéndose la firma del familiar
responsable que está de acuerdo con el internamiento, quien está obligado a
dar aviso al ministerio público y a su representante dentro de los 7 días
hábiles posteriores a su ingreso; el paciente será evaluado por un equipo
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interdisciplinario de salud mental para atención médica integral; será el
médico psiquiatra quien valorará la pertinencia de continuar con el
tratamiento hospitalario o ambulatorio; en cuanto las condiciones de la
persona usuaria lo permitan, será informada de su situación de internamiento
involuntario para que, en su caso, otorgue su consentimiento libre e
informado y su condición cambie a la de ingreso voluntario.
Artículo 78.- Las instituciones de internación de personas con trastornos
mentales, deberán cumplir con lo establecido en la Ley General de Salud, la
Ley de Salud del Estado, la presente Ley, y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo 79.- La hospitalización de personas con trastornos mentales se
debe ajustar a criterios contemplados en la Ley General de Salud, la
presente Ley y demás normatividad aplicable, así como a principios éticos,
científicos, legales y sociales.
Artículo 80.- El ingreso de menores de edad deberá hacerse en un
establecimiento o área específicamente destinada a la atención de menores
en un hospital general o en el Hospital Psiquiátrico Yucatán, tomando las
medidas necesarias para proteger sus derechos en apego a la Ley de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán.
Artículo 81.- La restricción física sólo puede autorizarse cuando se trata del
único medio disponible para prevenir un daño inmediato e inminente contra sí
o contra terceros, y cuando sean empleados será por un período de tiempo lo
más corto posible.
Para un manejo adecuado de este recurso deberá observarse lo siguiente:
I.- Ser autorizados únicamente por un profesional de salud mental acreditado.
II.- Valoración por el médico especialista cada cuatro horas, incluyendo la
toma de signos vitales, para decidir si continúa bajo la restricción física,
haciendo constar en el expediente clínico los signos vitales y el motivo de
continuar en restricción.
III.- Existir un contacto personal, activo y permanente con la persona sujeta a
restricciones físicas.
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IV.- Registrar todos los casos de restricción física, sus motivos, su carácter y
duración en el historial clínico del paciente.
V.- Mantener al paciente sometido a restricción en condiciones dignas y bajo
el cuidado y la supervisión inmediata y regular del personal calificado.
VI.- Dar pronto aviso a los representantes personales de la persona usuaria y
los motivos del mismo.
Sección VI
De la Atención de Salud Mental en Centros de Readaptación Social
Artículo 82.- Los centros de readaptación social deberán contar, además de
lo previsto en la Ley General de Salud, con un módulo de salud mental con
personal médico entrenado para la implementación de programas de
promoción de la salud mental y acciones de prevención y atención de los
trastornos mentales, neurológicos y/o por uso de sustancias, incluyendo la
prevención de la violencia y el suicidio.
Artículo 83.- Toda persona que ingrese a un centro de readaptación social
deberá ser valorada y diagnosticada por profesionales especializados en
psiquiatría y psicología clínica. En caso de diagnóstico de trastorno mental
dar aviso a la autoridad judicial y al defensor que corresponda.
Artículo 84.- Las personas encargadas de servicios médicos de los centros
de readaptación deberán a partir de que tengan conocimiento de algún
trastorno mental, neurológico, y/o por uso de sustancias, así como actos de
autolesión o intentos de suicidio, brindar atención básica y realizar la
referencia a atención especializada.
Artículo 85.- El Estado a través del Instituto de Salud Mental deberá
garantizar los tratamientos adecuados para la recuperación de las personas
con trastornos mentales y protección en instituciones especializadas en el
manejo de personas con discapacidad psicosocial irreversible.
Artículo 86.- El tratamiento de las personas inimputables deberá ser
realizado en instituciones de salud especializadas, de acuerdo a lo dispuesto
en el Código Penal Federal y a los principios y derechos fundamentales
establecidos en esta Ley.
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Artículo 87.- Se implementarán programas para aprovechar los recursos
disponibles en los reclusorios preventivos, como son el centro escolar y los
diferentes talleres donde la persona usuaria de los servicios de salud mental
se encuentre bajo custodia, con la finalidad de que pueda realizar actividades
encaminadas a su rehabilitación.
Sección VII
De la Atención de Salud Mental en Hogares Protegidos
Artículo 88.- Las personas usuarias que ingresen a estos centros deben ser
valorados por un médico psiquiatra y contar con un expediente clínico, así
como con el consentimiento informado de la persona legalmente
responsable.
Artículo 89.- Los hogares protegidos deberán contar con un médico
capacitado en salud mental y con un espacio para el resguardo de los
expedientes clínicos, incluyendo la hoja de consentimiento informado,
firmado por la persona legalmente responsable y el médico.
Artículo 90.- Estos centros deberán facilitar el acceso a servicios médicos y
de salud mental, así como a programas de rehabilitación psicosocial, que
incluyan la rehabilitación cognitiva.
Artículo 91.- Estos centros deberán recibir la supervisión periódica por un
equipo de expertos del Instituto de Salud Mental, con la participación de
representantes de organizaciones de personas usuarias y familiares.
Capítulo X
Del Financiamiento en Salud Mental
Artículo 92.- La inversión en materia de salud mental constituye una acción
de interés social, por ello resulta prioritario e indispensable el financiamiento
de las acciones y fines a que se refiere la presente Ley.
Artículo 93.- El Titular del Poder Ejecutivo al remitir al Congreso Local la
Iniciativa de Decreto por el que se apruebe el Presupuesto de Egresos del
Estado para el ejercicio fiscal que corresponda, deberá considerar dentro del
rubro asignado a la Secretaría de Salud, los recursos suficientes para:
I. Garantizar la organización, planeación, supervisión y distribución de los
servicios de salud mental.
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II. Garantizar la integración de intervenciones de salud mental de calidad en
la atención primaria de salud.
III. Garantizar la atención mediante el personal interdisciplinario suficiente
con los niveles de especialización necesarios y actualización constante para
la mejor prestación de los servicios.
IV. Modernizar, equipar y dar mantenimiento a las unidades médicas
especializadas en salud mental y psiquiatría.
V. Garantizar óptimas condiciones de infraestructura, seguridad, higiene e
insumos para una adecuada estancia, alimentación y vestimenta, en las
unidades que prestan servicios de hospitalización en materia de salud
mental.
VI. Garantizar lo dispuesto en esta ley.
Artículo 94.- El Estado deberá garantizar la disponibilidad del cuadro básico
de medicamentos psicotrópicos establecidos por la normatividad vigente en
unidades públicas del sector salud tales como centros de salud, unidades y
centros especializados en salud mental, hospitales comunitarios, hospitales
generales e Instituto de Salud Mental.
Artículo 95.- El Gobierno estatal asignara el 7% del presupuesto total
designado a la Secretaria de Salud de Yucatán, al funcionamiento del
Instituto de salud mental del Estado de Yucatán y al desarrollo e
implementación los servicios y el programa de salud mental y sus estrategias
señaladas en la presente Ley.
Artículo 96.- La Secretaría deberá considerar en la erogación del recurso
asignado, medidas a corto, mediano y largo plazo para la creación de
Módulos y dispositivos Comunitarios de Salud Mental, las villas de transición
y Unidades de hospitalización psiquiátrica en los hospitales Generales y de
especialidad, que garanticen la ampliación de la cobertura de los servicios de
salud mental.
Capítulo XI
De las Sanciones y del Recurso de Inconformidad
Artículo 97.- Las violaciones a los preceptos de esta Ley, su reglamento y
demás disposiciones legales que de ella emanen, serán sancionados
administrativamente por:
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I.- La Secretaría de la Contraloría General del Estado de Yucatán, y
II.- La Secretaría de Salud de Yucatán.
Lo anterior, sin menoscabo de las sanciones que establezcan otros
ordenamientos jurídicos.
Artículo 98.- La Secretaría de la Contraloría General del Estado de Yucatán
es competente para conocer las acciones u omisiones que cometan los
servidores públicos que deriven en incumplimiento de esta ley, de
conformidad con la legislación aplicable en materia de responsabilidades
administrativas.
Artículo 99.- La Secretaría de Salud de Yucatán, conocerá de las
contravenciones a las disposiciones señaladas en la presente Ley, sólo para
el caso de los establecimientos públicos y privados que incumplan la
presente Ley.
Artículo 100.- El interesado podrá interponer el medio de impugnación a que
se refiere la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de
Yucatán, contra los actos que cometa la Secretaría en el ejercicio de sus
funciones, y que considere que vulneran las disposiciones de esta Ley o sus
derechos que le consagran las disposiciones legales.
Artículos Transitorios:
Entrada en vigor
Primero. Este decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2019, previa su
publicación en el diario oficial del gobierno del estado.
Instalación
Segundo. El Consejo de Salud Mental del Estado de Yucatán deberá
instalarse en un plazo de ciento veinte días naturales a partir de la entrada en
vigor del presente decreto.
Expedición del reglamento interno
Tercero. El Consejo de Salud Mental del Estado de Yucatán deberá expedir
su reglamento dentro de un plazo de noventa días naturales contando a partir
de su instalación.
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Creación del Instituto de Salud Mental del Estado de Yucatán
Cuarto. El Ejecutivo Estatal deberá crear el Instituto de Salud Mental del
Estado de Yucatán dentro de un plazo de ciento veinte días naturales
contando a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Programa Estatal
Quinto. El Instituto de Salud Mental del Estado de Yucatán deberá expedir
Programa Estatal de Salud Mental del Estado de Yucatán dentro de un plazo
de noventa días naturales contados a partir de su creación.
Presupuesto
Sexto. La Secretaría de Salud, conforme a la suficiencia presupuestal
asignada en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio anual vigente,
instrumentará las acciones establecidas en el presente decreto.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA
CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS
QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-
PRESIDENTE DIPUTADO DANIEL JESÚS GRANJA PENICHE.-
SECRETARIO DIPUTADO MARCO ANTONIO NOVELO RIVERO.-
SECRETARIO DIPUTADO DAVID ABELARDO BARRERA ZAVALA.-
RÚBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y
debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 16 de
agosto de 2018.
( RÚBRICA )
Rolando Rodrigo Zapata Bello
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Martha Leticia Góngora Sánchez
Secretaria general de Gobierno
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DECRETO 94/2019
Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán
el 31 de julio de 2019
Por el que se modifican 44 leyes estatales, en materia de reestructuración de
la administración pública estatal.
Artículo primero. Se reforma el artículo 18 de la Ley Ganadera del Estado de
Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo segundo. Se reforman las fracciones IV, V y VI del artículo 2 de la Ley
Orgánica de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Yucatán, para
quedar como sigue:
Artículo tercero. Se reforma el párrafo segundo de la fracción II del artículo 5; se
reforma el párrafo segundo del artículo 38; se reforman los párrafos primero y cuarto
del artículo 134, y se reforma el artículo 160 ter, todos de la Ley de los Trabajadores
al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo cuarto. Se reforman la fracción III del artículo 1; la fracción XVIII del
artículo 3; la fracción III del artículo 4; el párrafo primero y la fracción I del artículo 7;
se reforman el párrafo primero del artículo 9; el párrafo primero del artículo 55; se
reforman los artículos 71, 78, 84, y el párrafo primero del 87, todos de la Ley de
Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo quinto. Se reforma la fracción XVII del artículo 6; se reforma el primer
párrafo del artículo 10; se reforman el artículo 11; la fracción XIII y se deroga la
fracción XIV del artículo 12; se reforma el párrafo primero y la fracción VII del
artículo 13; se reforma el párrafo primero, las fracciones I, VII y IX del artículo 14; se
reforma el párrafo primero, las fracciones I y XVI del artículo 15; se reforma el
artículo 16; se reforman el párrafo primero y la fracción II del artículo 18; se
reforman los artículos 27, 29; la fracción III del artículo 33; el párrafo primero del
artículo 34; se reforman las fracciones VII, VIII, X y XI del artículo 35; el párrafo
primero del artículo 39; las fracciones V, VI, VII y VIII del artículo 40; las fracciones II
y III del artículo 40 quáter; se reforma el párrafo primero del artículo 40 quinquies; la
fracción IV del artículo 40 septies; el párrafo primero del artículo 42; el párrafo
primero del artículo 52; se reforman los artículos 53, 54; el párrafo primero del
artículo 57; se reforman el artículo 62; el párrafo primero del artículo 64; el párrafo
segundo del artículo 65; los artículos 66, 68; el párrafo primero del artículo 71; el
párrafo primero del artículo 72; se reforman los artículos 85, 86, 88, 89, 90, 91 y 95,
todos de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo sexto. Se reforman la fracción XVIII del artículo 4; la fracción II del artículo
5; se reforma la denominación del Capítulo III para quedar como “De las
Atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Rural”, y se reforma el párrafo primero
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del artículo 7, todos de la Ley de Protección y Fomento Apícola del Estado de
Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo séptimo. Se deroga la fracción XIII del artículo 3; se reforma el inciso d) de
la fracción I del artículo 17; se reforma la fracción VIII del artículo 18; el párrafo
primero, y la fracción IV del artículo 24; se reforman los artículos 25, 29, 34,38,
39,40, 41, 45, 49, 64 y 73, todos de la Ley de Preservación y Promoción de la
Cultura de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo Octavo. Se reforma el artículo 2; las fracciones I, V, VI y VIII del artículo 3;
se reforma el párrafo primero del artículo 45, y se reforma el artículo 46, todos de la
Ley de Desarrollo Económico y Fomento al Empleo del Estado de Yucatán, para
quedar como sigue:
Artículo noveno. Se reforma la fracción II del artículo 4; se reforman los incisos b) y
c) del artículo 5; se reforma el artículo 9, y los incisos a) y b) de la fracción III del
artículo 10, todos de la Ley de Prevención y Combate de Incendios Agropecuarios y
Forestales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo décimo. Se deroga la fracción II del artículo 3; se reforma la fracción I del
artículo 4; el párrafo primero, las fracciones I, II, III, IV, V, VI, y VII del artículo 7; se
reforma la fracción IV del artículo 8, y se reforma la fracción IV del artículo 11, todos
de la Ley del Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo decimoprimero. Se reforma el último párrafo del artículo 1; la fracción VIII
del artículo 3; el último párrafo del artículo 6; la fracción I del artículo 7; se reforma la
denominación del Capítulo II para quedar como “De la Secretaría de Desarrollo
Social”; el párrafo primero del artículo 8; se deroga el artículo 9; se reforma el
artículo 10; la fracción VI del artículo 11; los artículos 12, 13; las fracciones II y V del
artículo 15; se reforman los artículos 18, 19, 24, 25, 28; el párrafo primero del
artículo 33; los artículos 36, 46, 47, 48, 49, 49 bis, 52, 53, 54; el párrafo primero del
artículo 56; se reforman los artículos 57, 59, 61, 62, 73; el párrafo primero del
artículo 74; los artículos 81, 85, 89, 95, 99, 102, 104, 104 quinquies; el párrafo
primero del artículo 104 Septies; el párrafo primero, las fracciones III, IV, y se
adiciona la fracción V del artículo 104 Octies; se deroga el artículo 104 nonies; se
reforman el párrafo primero del artículo 104 decies; los artículos 104 duodecies; 104
terdecies; 110, 114, 115 y 116, todos de la Ley de Juventud del Estado de Yucatán,
para quedar como sigue:
Artículo decimosegundo. Se reforma la fracción XXXIX del artículo 4; se deroga el
Capítulo IV denominado “De la Comisión de Pesca y Acuacultura Sustentables del
Estado de Yucatán” conteniendo los artículos 16 Bis, 16 Ter, 16 Quater, 16
Quinquies y 16 Sexies; se reforman las fracciones III, IV, y el párrafo cuarto del
artículo 18, todos de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de
Yucatán, para quedar como sigue:
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Artículo decimotercero. Se reforma el último párrafo del artículo 9; los artículos 74,
75, y se adiciona el Capítulo XII Bis denominado “Del Archivo Notarial” dividido en
tres secciones, conteniendo los artículos del 118 Bis al 118 Terdecies, todos de la
Ley del Notariado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo decimocuarto. Se reforma la fracción LXIV del artículo 4; se reforman las
fracciones VI y XXV del artículo 6; se reforma el párrafo segundo del artículo XXIII;
las fracciones III, V, VI y VII del artículo 100 y se adiciona el artículo 100 Bis, todos
de la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, para quedar
como sigue:
Artículo decimoquinto. Se reforma la fracción XV del artículo 2; se reforma la
fracción I del artículo 5, y el último párrafo del artículo 32, todos de la Ley de
Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo decimosexto. Se deroga la fracción XII del artículo 4; se reforma el párrafo
primero del artículo 11; las fracciones II y III del artículo 16; se reforma la
denominación del Capítulo III para quedar como “Del Instituto de Movilidad y
Desarrollo Urbano Territorial”; el párrafo primero y la fracción IX del artículo 20; se
reforma la fracción II del artículo 22, y se reforman los artículo 40 y 48, todos de la
Ley de Vivienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo decimoséptimo. Se reforma el párrafo primero del artículo 6, el párrafo
segundo del artículo 57; los artículos 66, 68 y el párrafo primero del artículo 74,
todos de la Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán, para quedar
como sigue:
Artículo decimoctavo. Se reforma la fracción II del artículo 1; se derogan las
fracciones I, IV y XV del artículo 3; se reforma la fracción X del artículo 125; la
fracción V del artículo 126; se deroga el Titulo IV denominado “Archivo Notarial”
dividido en 6 capítulos conteniendo los artículos 179 al 197; se reforma el artículo
199; las fracciones I y II del artículo 201; se reforma la fracción III, y se derogan las
fracciones V, VI y VII del artículo 203; se reforman las fracciones I, II y III del artículo
210; las fracciones XVI, XIX, y XXIII del artículo 213; se reforma el artículo 226; se
deroga el artículo 228 Ter; se reforma la denominación del Título Sexto para quedar
como “Vinculación del Registro Público y del Catastro”; se reforma el párrafo
primero, las fracciones III, IV, V y el último párrafo del artículo 229, y se reforman los
artículos 230 y 232, todos de la Ley que Crea el Instituto de Seguridad Jurídica
Patrimonial de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo decimonoveno. Se reforma el artículo 56 de la Ley para el Fomento y
Desarrollo del Turismo en Yucatán, para quedar como sigue:
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Artículo vigésimo. Se reforma la fracción VI del artículo 13 bis,y la fracción VI del
artículo 13 nonies, ambos de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de
Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo vigesimoprimero. se derogan las fracciones IX y XXVIII, y se reforman la
fracción XXXIV del artículo 2; se reforma el párrafo primero del artículo 5; el párrafo
primero del artículo 10; el párrafo primero del artículo 11; el párrafo segundo del
artículo 32; el último párrafo del artículo 33; el último párrafo del artículo 59; el
párrafo primero del Artículo 64; el párrafo primero del artículo 90; se deroga el inciso
f),y se reforman los incisos g) y k) de la fracción III del artículo 109, todos de la Ley
para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de
Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo vigesimosegundo: Se reforma la fracción II, se deroga la fracción V y se
reforman las fracciones VI y VII del artículo 3; se reforma la fracción IV, se deroga la
fracción V, y se reforman las fracciones VI y VII del artículo 16; se reforma la
denominación de la sección cuarta para quedar como “De la Secretaría de
Administración y Finanzas” del Capítulo VII; se reforma el párrafo primero del
artículo 38; se deroga la Sección quinta denominada “ De la secretaría de Juventud”
conteniendo el artículo 39, del Capítulo VII; se reforma la denominación de la
Sección sexta para quedar como “De la Secretaría de Fomento Económico y
Trabajo” del Capítulo VII; se reforma el párrafo primero del artículo 40; la
denominación de la Sección séptima para quedar como “De la Secretaría de
Desarrollo Rural” del Capítulo VII, y se reforma el párrafo primero del artículo 41,
todos de la Ley de Nutrición y Combate a la Obesidad para el Estado de Yucatán,
para quedar como sigue:
Artículo vigesimotercero: Se reforman las fracciones IV y V del artículo 46 de la
Ley para la Solución de Conflictos de Límites Territoriales Intermunicipales del
Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo vigesimocuarto. Se reforma la fracción IV del artículo 3; la fracción III, se
deroga la fracción IV, se reforman las fracciones VII, IX, X, y se deroga la fracción XI
del artículo 6, y se reforma la fracción XVIII del artículo 8, todos de la Ley del
Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de
Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo vigesimoquinto. Se reforma la fracción VIII del artículo 23 septies de la
Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán, para quedar como
sigue:
Artículo vigesimosexto. Se reforman las fracciones VII y VIII, y se deroga la
fracción IX del artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de
Yucatán, para quedar como sigue:
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Artículo vigesimoséptimo. Se reforma el párrafo primero del artículo 8 de la Ley de
Fomento al uso de la Bicicleta en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo vigesimoctavo. Se deroga la fracción VII y se reforma la fracción VIII del
artículo 2; se reforma la fracción IV del artículo 7; el párrafo primero del artículo 11;
se deroga la fracción VII del artículo 21, todos de la Ley para la Prevención y Control
del Virus de Inmunodeficiencia Humana, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y
otras infecciones de Transmisión Sexual del Estado de Yucatán, para quedar como
sigue:
Artículo vigesimonoveno. Se reforma la fracción VII del artículo 27 de la Ley de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, para
quedar como sigue:
Artículo trigésimo. Se reforma el primer párrafo del artículo 43 de la Ley que
Regula la prestación del Servicio de Guardería Infantil en el Estado de Yucatán,
para quedar como sigue:
Artículo trigésimo primero. Se derogan las fracciones I, II y III del artículo 8; se
reforma el epígrafe, el párrafo primero y la fracción IX del artículo 11; se adiciona el
artículo 14 bis, y se reforman las fracciones V y XI del artículo 18, todos de la Ley
para la Protección de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Yucatán,
para quedar como sigue:
Artículo trigésimo segundo. Se reforma la fracción VIII del artículo 14 de la Ley de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, para quedar
como sigue:
Artículo trigésimo tercero. Se reforman las fracciones IX, XI, y se deroga la
fracción XII del artículo 22 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del
Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo trigésimo cuarto. Se reforma el artículo 8, y la fracción IV del artículo 12,
ambas de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Yucatán, para quedar como
sigue:
Artículo trigésimo quinto: Se reforma la fracción VII del artículo 13, y el párrafo
segundo del artículo 39, ambos de la Ley de Víctimas del Estado de Yucatán, para
quedar como sigue:
Artículo trigésimo sexto. Se reforma la fracción VI del artículo 5, y se reforman las
fracciones VI y X del artículo 9, ambas de la Ley para la Prevención y Control de
Enfermedades Transmitidas por Mosquitos en el Estado de Yucatán, para quedar
como sigue:
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Artículo trigésimo séptimo. Se reforma la fracción VI del artículo 2; las fracciones
I, II y el segundo párrafo del artículo 52, ambas de la Ley de Desarrollo Forestal
Sustentable del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo trigésimo octavo. Se reforma el último párrafo del artículo 9; se adiciona
la fracción III, recorriéndose el contenido de la fracción III vigente para pasar hacer
fracción IV del artículo 10; se reforman los incisos b), c), y h) de la fracción I, las
fracciones IV y VI del artículo 12; los incisos a) y c) de la fracción II, y la fracción VII
del artículo 13, y se reforma el artículo 15, todos de la Ley de Conservación y
Desarrollo del Arbolado Urbano del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo trigésimo noveno. Se reforma la fracción I del artículo 250 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo cuadragésimo. Se reforma la fracción X del artículo 14 de la Ley de
Protección Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo cuadragésimo primero. Se reforma el párrafo primero del artículo 3 de la
Ley de Servicios Postpenales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo cuadragésimo segundo. Se reforman las fracciones VIII y IX del artículo
12 de la Ley para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en el Estado de
Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo cuadragésimo tercero. Se reforma el inciso d) y se adiciona el inciso e) a
la fracción I del artículo 12 de la Ley de Fomento a las Actividades de las
Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Yucatán, para quedar como
sigue:
Artículo cuadragésimo cuarto. Se deroga el inciso c) de la fracción IV del artículo
25 de la Ley de Salud Mental del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
T r a n s i t o r i o s:
Artículo primero. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
del Gobierno del Estado de Yucatán.
Artículo segundo. Derechos adquiridos
Se salvaguarda la designación hecha para el actual Director del Archivo Notarial del
Estado de Yucatán. Los requisitos exigidos en la disposición 118 ter de la Ley del
Notariado del Estado de Yucatán, serán aplicables a partir de las subsecuentes
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designaciones que al efecto realice el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de
Yucatán para ocupar dicho cargo.
Artículo tercero. Obligación normativa
La persona titular del Poder Ejecutivo del estado deberá realizar las adecuaciones a
las disposiciones reglamentarias para armonizarlas a lo previsto en este decreto,
dentro de un plazo de ciento ochenta días, contado a partir de la entrada en vigor de
este decreto.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD
DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DIEZ DÍAS
DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido
cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 17 de
julio de 2019.
( RÚBRICA )
Lic. Mauricio Vila Dosal
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Abog. María Dolores Fritz Sierra
Secretaria general de Gobierno
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Decreto 780/2024
Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán
el 02 de julio de 2024.
Por el que se modifican diversos artículos de la Ley de Salud Mental del
Estado de Yucatán.
Artículo único. Se reforman las fracciones X y XII y se adiciona una fracción XIII,
recorriéndose en su numeración la actual fracción XIII, para pasar a ser la fracción
XIV, todas del artículo 41; se reforma la denominación del Capítulo VII y el artículo
44, todos de la Ley de Salud Mental del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Transitorios
Entrada en vigor.
Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Acciones de capacitación.
Artículo segundo. La implementación de las acciones de capacitación a que se
refiere el presente Decreto estará sujeta a los recursos que al efecto autorice el
Congreso del Estado en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal.
Cláusula derogatoria
Artículo tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía
que se opongan a este Decreto.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD
DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS TREINTA DÍAS
DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. PRESIDENTE
DIPUTADO LUIS RENÉ FERNÁNDEZ VIDAL.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA
VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL
ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido
cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 27 de
junio de 2024.
( RÚBRICA )
Lic. Mauricio Vila Dosal
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Abog. María Dolores Fritz Sierra
Secretaria general de Gobierno
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APÉNDICE
Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos
artículos del Ley de Salud Mental del Estado de Yucatán.
DECRETO
FECHA DE PUBLICACIÓN
EN EL DIARIO OFICIAL
DEL ESTADO DE
YUCATÁN
Ley de Salud Mental del Estado de
Yucatán.
643 27/agosto/2018
Artículo cuadragésimo cuarto. Se
deroga el inciso c) de la fracción IV del
artículo 25 de la Ley de Salud Mental
del Estado de Yucatán
94 31/VII/2019
Se reforman las fracciones X y XII y se
adiciona una fracción XIII, recorriéndose
en su numeración la actual fracción XIII,
para pasar a ser la fracción XIV, todas
del artículo 41; se reforma la
denominación del Capítulo VII y el
artículo 44, todos de la Ley de Salud
Mental del Estado de Yucatán
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