Ley de Servicios Postpenales del Estado de Yucatán [PDF]

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DE SERVICIOS POSTPENALES DEL ESTADO DE YUCATÁN SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Última reforma: 31-julio-2019 LEY DE SERVICIOS POSTPENALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 2 Decreto 538 Publicado en el Diario Oficial del gobierno del Estado el 31 de octubre de 2017 Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, conforme a lo dispuesto en los Artículos 29 y 30 Fracción V de la Constitución Política, 18 y 34 Fracción XIII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, 117 y 118 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, emite la siguiente; E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S: PRIMERA. La iniciativa que se dictamina, encuentra sustento normativo en lo dispuesto en los artículos 35, fracción II de la Constitución Política del Estado de Yucatán, 16 y 22, fracción VI de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, por los que se le otorga la facultad al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de poder iniciar leyes o decretos. De igual forma, es preciso señalar que, con fundamento con el artículo 43 fracción III inciso c) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, esta Comisión Permanente de Justicia y Seguridad Pública, tiene competencia para estudiar, analizar y dictaminar, la iniciativa que nos ocupa, ya que trata sobre el sistema penitenciario y la reinserción social en el estado. SEGUNDA. En primer término conviene abordar el concepto de reinserción social, el cual se relaciona con la posibilidad que tiene la persona que cometió un delito, de reintegrarse a la sociedad, este beneficio, se aplica una vez que la persona haya recibido la correcta y concreta aplicación de la norma. Por lo que al final del LEY DE SERVICIOS POSTPENALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 3 proceso, el sistema penitenciario proveerá lo necesario para prevenir la reincidencia del delito. Sobre esa tesitura, conviene mencionar, el criterio sobre el que se ha expresado la primera sala de la corte, mediante la tesis constitucional cuyo epígrafe destaca: “REINSERCIÓN SOCIAL. ALCANCES DE ESTE PRINCIPIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 18, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS1.” La citada tesis, menciona la evolución histórica del artículo 18 constitucional citado, aludiendo a los propósitos que en determinado momento persiguieron tanto la pena como el sistema penitenciario en su conjunto, reconociendo una transformación desde la anquilosada idea de que el autor del delito era una persona degenerada a luego considerar que requería una readaptación. Ante tal circunstancia, la nación mexicana ha acatado el debido cumplimiento de los ordenamientos e instrumentos internacionales, sin embargo, es indispensable reconocer la importancia de contar un derecho dentro de la constitución política local, que fundamente todo clase de política pública puesta en marcha por el estado en aras de garantizar la asistencia posliberacional como el eslabón de la reinserción social. Toda vez, que las mujeres y hombres que han sido condenados a penas privativas de libertad, y han cumplido su sentencia, gozan del derecho a la reinserción social, la cual se reconoce en el artículo 87 fracción IV Ter de la Constitución de Yucatán, derecho fundamental que deriva en diversas actividades positivas enfocadas a la educación, a la salud, el deporte, entre otras. 1 Época: Décima Época, Registro: 2012511, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo I, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. CCXXI/2016 (10a.), Página: 509 LEY DE SERVICIOS POSTPENALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 4 No obstante lo anterior, el actual sistema penitenciario requiere complementarse con legislaciones progresivas que optimicen las atribuciones del estado2, las cuales continúen con el proceso reinsertivo que faciliten la incorporación del ex procesado una vez que haya sido liberado. En este sentido, tenemos que abordar de lleno las premisas en cuanto a la progresividad de los derechos humanos, que permiten gradualmente ampliar las garantías de protección de la dignidad humana en el ámbito de competencia. Ahí surge la importancia de la denominada “asistencia posliberacional”3 como figura jurídica en torno a la cual se funden nuevos cimientos de la reinserción, pues basar su importancia junto con un derecho penitenciario moderno con las directrices humanistas, nos colocarán en el camino correcto a una verdadera reinserción social4 del justiciable posterior a su reclusión en una institución de carácter penitenciaria. Como se ha señalado previamente, se expidió la Ley Nacional de Ejecución Penal, en donde se establecen los medios básicos para la reinserción social, como los son el reconocimiento del valor del trabajo, el adiestramiento adquirido para el mismo, las enseñanzas, el cuidado de la salud y el esparcimiento deportivo, estableciéndose éstos en el artículo 18 de la constitución federal, cuyo deber de cuidado se encomienda a las instituciones que constituyen el sistema penitenciario. 2 PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. CRITERIOS PARA DETERMINAR SI LA LIMITACIÓN AL EJERCICIO DE UN DERECHO HUMANO DERIVA EN LA VIOLACIÓN DE AQUEL PRINCIPIO. Época: Décima Época; Registro: 2014218; Instancia: Segunda Sala; Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Libro 42, Mayo de 2017, Tomo I; Materia(s): Constitucional, Común; Tesis: 2a./J. 41/2017 (10a.) Página: 634 3 Analizando, críticamente, la institución que referimos, el más reputado penitenciarista mexicano García Ramírez se inclina por denominarla asistencia posliberacional, vid. GARCÍA RAMÍREZ, S.: La prisión, op. cit, p. 102. 4 Época: Décima Época; Registro: 2012511; Instancia: Primera Sala; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo I; Materia(s): Constitucional; Tesis: 1a. CCXXI/2016 (10a.) Página: 509 LEY DE SERVICIOS POSTPENALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 5 Si bien, se han registrado importantes avances sobre este tema, tales como la integración de los servicios postpenales, en el artículo 207 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, aún queda mucho por realizar en ese ámbito, para lograr la estandarización de la reinserción bajo los parámetros definidos por el sistema internacional de protección a los derechos humanos. Todos los días salen personas de prisión, siendo que de mil egresos de manera mensual en 2016 uno de cada 10 reincide. De ahí la urgencia y el reto de procurar evitar la reincidencia del delito. Para ello, hay que procurar fomentar la no estigmatización y no discriminación de las personas liberadas, pues detrás de cada una de ellas, hay diversas historias de exclusión en cualquier ambiente social, llámese, familia, o trabajo, entre otros. Tampoco se puede desestimar las tareas fundamentales que en materia de reinserción social ha realizado el estado, al buscar estrategias necesarias para propiciar la incorporación efectiva dentro de la sociedad de las personas que han sido privadas de su libertad. Por lo que, el estado, a través del Patronato de Asistencia para la Reinserción Social en el Estado (PARSEY), ha impulsado y promovido aspectos fundamentales que contribuyeron en el proceso de reinserción social en los adultos liberados, adolescentes externados; así como en los familiares. Lo anterior, ha originado que Yucatán sea catalogado con el mejor Sistema Penitenciario de la región sur-sureste, al registrar cada año resultados positivos en este rubro, esto de acuerdo al diagnóstico realizado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). LEY DE SERVICIOS POSTPENALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 6 No demeritando lo anterior, se tienen que lograr más y mejores resultados, por ello, es necesario actualizar el marco normativo estatal para hacer propia una tendencia en la actualidad hacia una efectiva reinserción social de las personas, a través de programas voluntarios implementados en libertad, que privilegien el fortalecimiento de sus relaciones familiares y con la sociedad, a través de la educación, la capacitación y, sobre todo, el ejercicio del derecho al trabajo, pieza fundamental para acceder a otros derechos como la salud, la vivienda, entre otros. TERCERA. La iniciativa de ley que se somete a estudio, prevé el reconocimiento de derechos a los liberados, entre los cuales destacan la cancelación de la información relativa a los antecedentes penales, en los términos de la Ley Nacional de Ejecución Penal; a recibir información y acceder a los servicios postpenales a cargo de las autoridades; y a la restitución de sus derechos ciudadanos. En efecto, se regulan los servicios postpenales básicos, que serán independientes de las resoluciones decretadas por el órgano jurisdiccional en los procedimientos de ejecución de sanciones, los cuales comprenden el apoyo asistencial y psicosocial especializado, la nivelación y continuidad de estudios, y la capacitación o el otorgamiento de apoyos para el trabajo, así como la gestión de colocación laboral. De igual manera, se establecen los principios rectores que deberán observar las autoridades encargadas de la aplicación de la ley en la elaboración y ejecución de las políticas públicas orientadas a garantizar los servicios postpenales de los liberados o externados, tales principios son: el respeto a los derechos humanos, la confidencialidad, la contribución social, la diversidad cultural, la igualdad o no discriminación, la igualdad de género, la integralidad y la solidaridad. LEY DE SERVICIOS POSTPENALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 7 Con respecto a la autoridad que se encargará de prestar los servicios postpenales, la Ley Nacional de Ejecución Penal, en su ya mencionado artículo 207, establece que la unidad correspondiente deberá estar dentro de la autoridad penitenciaria; sin embargo, actualmente la autoridad local que presta los servicios postpenales es el Patronato de Asistencia para la Reinserción Social en el Estado de Yucatán, que es un organismo público descentralizado. Por lo tanto, se requiere modificar en cuanto a este rubro para poder cumplir con el modelo nacional dispuesto por la ley correspondiente, para tal efecto, es necesario modernizar la regulación de este órgano y adscribirlo a la autoridad penitenciaria. También se instaura en la ley un programa especial de servicios postpenales, mediante este programa se pretende establecer las acciones que, en forma planeada y coordinada, deberán realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal, entre sus estrategias o acciones se manejan las siguientes: • Fomentar la reintegración de las personas liberadas o externadas a su entorno familiar y social, a través del apoyo psicosocial especializado. • Mejorar las aptitudes y capacidades de las personas liberadas o externadas para favorecer su reincorporación a las actividades laborales o el desempeño de algún oficio. • Promover entre las personas liberadas o externadas la obtención de empleos formales o, en su caso, el otorgamiento de apoyo para el desarrollo de proyectos de auto empleo o de microempresas. • Impulsar la nivelación de estudios de las personas liberadas o externadas y la continuidad de sus procesos educativos, a través de las diversas modalidades educativas existentes. LEY DE SERVICIOS POSTPENALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 8 • Promover la participación del sector privado en la prestación de servicios postpenales, principalmente, a través del otorgamiento de beneficios fiscales, así como del sector social y de la comunidad en general. • Fomentar entre las personas liberadas o externadas el desarrollo de actividades deportivas y culturales para prevenir la reincidencia. Asimismo, se establece un Registro de Servicios Postpenales del Estado de Yucatán, el cual estará a cargo de la Secretaría General de Gobierno, su objeto es integrar, exclusivamente para efectos estadísticos, la información relacionada con los resultados obtenidos por la Secretaría General de Gobierno en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley. CUARTA. Puntualizado lo anterior, del estudio y análisis de la iniciativa presentada ante este H. Congreso, esta Comisión Permanente considera favorable dictaminar la Ley de Servicios Postpenales del Estado de Yucatán, misma que se compone de veintitrés artículos, divididos en cuatro capítulos y tres artículos transitorios. Sobre esa tesitura, como parte de las funciones legislativas, es preciso esclarecer y abundar respecto de la estructura normativa, en tal sentido tenemos que el capítulo I denominado “Disposiciones generales” se integra por los artículos del 1 al 6, relativos al objeto de la ley, definiciones, aplicación, principios, derechos e interpretación de la ley. El capítulo II denominado “Servicios postpenales” se integra por los artículos del 7 al 13, relativos a la conceptualización, prestación, requisitos, acceso a los servicios, voluntariedad, composición y atribuciones de la Secretaría General de Gobierno. LEY DE SERVICIOS POSTPENALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 9 El capítulo III denominado “Programa especial de servicios postpenales” se integra por los artículos del 17 al 19, relativos al objeto del programa especial, elaboración del programa especial, contenido del programa especial, acciones del programa especial, aprobación del programa especial y ejecución del programa especial. El capítulo IV denominado “Registro de Servicios Postpenales del Estado de Yucatán” se integra por los artículos del 20 al 23, relativos al objeto del registro, autoridad responsable, información y confidencialidad. En los transitorios, se determina la entrada en vigor de la ley, que será el día siguiente al de su publicación en el diario oficial del estado; a su vez, se abroga la Ley que establece el Patronato de Rehabilitación a Infractores del Código de Defensa Social, publicada el 22 de febrero de 1971 en el diario oficial del estado; así como se establece que el gobernador deberá regular a la autoridad encargada de la prestación de los servicios postpenales en un plazo de treinta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de dicha ley. Por último, es de mencionar, que esta iniciativa, fue deliberada y consensuada por los diputados que integramos esta Comisión, por lo que la misma fue sometida a propuestas de modificación tales como redacción y técnica legislativa, las cuales en su conjunto sirvieron para retroalimentar y fortalecer el espíritu que emana de las reformas en el ámbito federal en esta materia. QUINTA. En tal virtud, los diputados integrantes de esta Comisión Permanente, podemos concluir que Ley de Servicios Postpenales del Estado de Yucatán que hoy se dictamina, se ajusta a los términos de lo dispuesto por la Ley Nacional de Ejecución Penal, con respecto a los servicios postpenales, que son fundamentales para la reinserción social efectiva de adultos y adolescentes, y LEY DE SERVICIOS POSTPENALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 10 también contribuirá a la consolidación del sistema de justicia penal acusatorio que opera en la entidad. Asimismo, contribuirá en gran medida a dar oportuna respuesta a las necesidades más urgentes de quienes buscan reintegrarse a la sociedad a través del establecimiento de derechos y mecanismos para implementar programas adecuados de servicios postpenales que permitan reducir la reincidencia, mejorar la seguridad ciudadana y otorgar a los egresados del sistema penitenciario herramientas para realizar una vida digna y gozar plenamente de sus derechos. Por todo lo expuesto y fundado, con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, 18 y 43 fracción III inciso c) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todas del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de: LEY DE SERVICIOS POSTPENALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 11 D E C R E T O: Por el que se expide la Ley de Servicios Postpenales del Estado de Yucatán Artículo único. Se expide la Ley de Servicios Postpenales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Ley de Servicios Postpenales del Estado de Yucatán Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto Esta ley es de orden público, interés social y observancia general en el estado de Yucatán, y tiene por objeto garantizar la prestación de los servicios postpenales, de conformidad con el artículo 207 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para las personas liberadas o externadas, y sus familiares, a través de la regulación de las autoridades, los instrumentos y los mecanismos que contribuyan a lograr una reinserción social efectiva, procurar una vida digna y prevenir la reincidencia. Artículo 2. Definiciones Para los efectos de esta ley, se entenderá por: I. Persona liberada o externada: el adolescente o la persona mayor de edad que fue sentenciado a una medida de internamiento o a una pena privativa de libertad, respectivamente, y que cumplió con la sentencia o se encuentra disfrutando de su libertad, a través de alguno de los beneficios previstos en las leyes de la materia. II. Programa: el programa especial de servicios postpenales. III. Registro: el Registro de Servicios Postpenales del Estado de Yucatán. IV. Reinserción social: el proceso sistemático de acciones que tiene por objeto reintegrar a los liberados a la vida en sociedad y evitar la reincidencia, basado en el respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación, la educación, la salud y el deporte. Artículo 3. Aplicación La aplicación de esta ley corresponde al Gobierno del estado, por conducto de la Secretaría General de Gobierno, y a la Secretaría de Salud; la Secretaría de Educación; la Secretaría de Desarrollo Social; la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo; la Secretaría de la Cultura y las Artes; el Instituto del Deporte del Estado LEY DE SERVICIOS POSTPENALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 12 de Yucatán; y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán, quienes serán consideradas autoridades corresponsables. Párrafo reformado D.O. 31-07-2019 El Gobierno del estado y las autoridades corresponsables, deberán tener una coordinación y colaboración, con la federación y otras entidades federativas para el cumplimiento de los servicios postpenales. Artículo 4. Principios Las autoridades encargadas de la aplicación de esta ley, en la elaboración y ejecución de las políticas públicas orientadas a garantizar la prestación de los servicios postpenales, deberán observar los siguientes principios rectores: I. El respeto a los derechos humanos. II. La confidencialidad. III. La contribución social. IV. La diversidad cultural. V. La igualdad o no discriminación. VI. La igualdad de género. VII. La integralidad. VIII. La solidaridad. Artículo 5. Derechos Las personas liberadas o externadas tendrán los siguientes derechos: I. A la cancelación de la información relativa a sus antecedentes penales, en los términos de la Ley Nacional de Ejecución Penal. II. A la restitución de sus derechos ciudadanos. III. A recibir información sobre los servicios postpenales a cargo de las autoridades competentes y a acceder a ellos. IV. A los demás derechos previstos en esta ley y en otras disposiciones legales y normativas aplicables. LEY DE SERVICIOS POSTPENALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 13 Artículo 6. Interpretación de la ley En la aplicación de la ley deberán tomarse en cuenta los principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Yucatán y los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano que protejan los derechos humanos de las personas liberadas o externadas. Cuando exista alguna controversia durante la aplicación de esta ley en relación con las diferentes interpretaciones derivadas de los instrumentos internacionales aplicables en la materia, se deberá preferir aquella que proteja con mayor eficacia a las personas liberadas o externadas. Capítulo II Servicios postpenales Artículo 7. Conceptualización Los servicios postpenales son aquellos que, en términos del artículo 207 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, buscan fomentar la creación y promoción de espacios de orientación, apoyo y desarrollo personal, laboral, cultural, educativo, social, de capacitación y, en general, de todas las áreas relacionadas con los ejes establecidos por el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de facilitar la reinserción social, además de promover en la sociedad la cultura de aceptación de la persona liberada o externada. Artículo 8. Prestación Los servicios postpenales se brindarán, en términos del artículo 207 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, de forma individualizada, conforme a las circunstancias y posibilidades de la persona liberada o externada, y de su familia, y serán independientes de las resoluciones decretadas por el órgano jurisdiccional en los procedimientos de ejecución de sanciones. Artículo 9. Requisitos El acceso a los servicios postpenales estará sujeto al cumplimiento de lo dispuesto en esta ley así como en los lineamientos que, para tal efecto, emita la Secretaría General de Gobierno. Artículo 10. Acceso a los servicios Las personas liberadas o externadas podrán acceder a los servicios postpenales desde el momento de su liberación o del otorgamiento del beneficio de libertad condicionada, respectivamente, o bien, con anterioridad a estos, para procurar una reinserción social efectiva, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría General de Gobierno. LEY DE SERVICIOS POSTPENALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 14 Artículo 11. Voluntariedad El acceso a los servicios postpenales es voluntario, salvo que sea determinado por el órgano jurisdiccional como requisito para algún beneficio penal. Artículo 12. Composición Los servicios postpenales básicos comprenden, al menos, el apoyo asistencial y psicosocial especializado; el apoyo para la nivelación y continuidad de estudios, y la capacitación o el otorgamiento de apoyo para el trabajo, así como para la incorporación en el mercado laboral. Artículo 13. Atribuciones de la Secretaría General de Gobierno La Secretaría General de Gobierno, para el cumplimiento del objeto de esta ley, tendrá las siguientes atribuciones: I. Brindar los servicios postpenales, en términos del artículo 8 de esta ley. II. Tramitar, a solicitud del interesado, la cancelación de la constancia relativa a sus antecedentes penales. III. Apoyar, a solicitud del interesado, la tramitación de su incorporación o la de sus familiares o dependientes económicos al régimen de protección social en salud. IV. Gestionar apoyo psicosocial especializado para favorecer la reinserción de la persona liberada o externada a su entorno familiar y social. V. Gestionar tratamientos para la prevención y el combate de las adicciones, en términos de la ley en la materia. VI. Propiciar la nivelación de estudios y la continuidad de los procesos educativos, a través de la gestión de la incorporación al sistema educativo, en sus diversas modalidades, así como del otorgamiento de becas o útiles escolares. VII. Promover la capacitación laboral, de acuerdo con los perfiles o necesidades de la persona liberada o externada, a través de las dependencias o entidades de la Administración Pública federal, estatal o municipal competentes, o de organizaciones de la sociedad civil. VIII. Promover la organización de bolsas de trabajo o el otorgamiento de apoyo para procurar la incorporación de las personas liberadas o externadas en el mercado laboral e impulsar el desarrollo de proyectos de auto empleo o de microempresas. LEY DE SERVICIOS POSTPENALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 15 IX. Impulsar la suscripción de convenios con los sectores público, privado o social para el cumplimiento del objeto de esta ley, así como el otorgamiento de beneficios fiscales, en los casos que corresponda, por la contribución social. X. Establecer, en coordinación con las autoridades corresponsables, y en términos del artículo 207 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, centros de atención y redes de apoyo postpenal. XI. Integrar, administrar y mantener actualizado el registro estatal. XII. Brindar asistencia jurídica gratuita o acompañamiento legal a las personas liberadas o externadas, sus familias o dependientes económicos. XIII. Otorgar o gestionar ayuda asistencial para que las personas liberadas o externadas cuenten con hospedaje, ropa, comida o apoyo para transportarse a su lugar de origen. XIV. Difundir sus servicios y actividades, y promover la cultura de la no discriminación hacia las personas liberadas o externadas, sus familias o dependientes económicos. XV. Promover las empresas, los servicios o la comercialización de los productos emprendidos por las personas liberadas o externadas, y apoyar el desarrollo de sus proyectos productivos con las autoridades competentes o los sectores privado o social. XVI. Promover la participación de dependencias e instituciones públicas; organizaciones privadas o sociales; organismos estatales, nacionales e internacionales; gobiernos de otros países; o particulares interesados en apoyar los servicios postpenales y la reinserción social. Capítulo III Programa especial de servicios postpenales Artículo 14. Objeto del programa especial El programa especial tiene por objeto establecer las estrategias y acciones que, en forma planeada y coordinada, deberán realizar la Secretaría General de Gobierno y las autoridades corresponsables para prestar adecuadamente los servicios postpenales y procurar la reinserción social efectiva. Artículo 15. Elaboración del programa especial La elaboración del anteproyecto del programa especial estará a cargo de la Secretaría General de Gobierno, la cual lo presentará, por conducto de su titular, al gobernador para su aprobación y emisión. LEY DE SERVICIOS POSTPENALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 16 Artículo 16. Contenido del programa especial La elaboración y contenido del programa especial se apegará a lo dispuesto en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán. El programa especial guardará congruencia con los instrumentos internacionales de protección de las personas liberadas o externadas, y las disposiciones legales federales en la materia y las establecidas en esta ley. Artículo 17. Acciones del programa especial El programa especial deberá contener, entre otras, las estrategias o acciones que contribuyan al logro de los siguientes propósitos: I. Fomentar la reintegración de las personas liberadas o externadas a su entorno familiar y social, a través del apoyo psicosocial especializado. II. Mejorar las aptitudes y capacidades de las personas liberadas o externadas para favorecer su reincorporación a las actividades laborales o el desempeño de algún oficio. III. Promover entre las personas liberadas o externadas la obtención de empleos formales o, en su caso, el otorgamiento de apoyo para el desarrollo de proyectos de auto empleo o de microempresas. IV. Impulsar la nivelación de estudios de las personas liberadas o externadas y la continuidad de sus procesos educativos, a través de las diversas modalidades educativas existentes. V. Promover la participación del sector privado en la prestación de servicios postpenales, principalmente, a través del otorgamiento de beneficios fiscales, así como del sector social y de la comunidad en general. VI. Fomentar entre las personas liberadas o externadas el desarrollo de actividades deportivas y culturales para prevenir la reincidencia. Artículo 18. Aprobación del programa especial El programa especial, una vez aprobado por el gobernador, será publicado en el diario oficial estado. El gobernador podrá prescindir de la expedición del programa especial siempre que la atención de las personas liberadas o externadas esté incluida en otro programa de mediano plazo. LEY DE SERVICIOS POSTPENALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 17 Artículo 19. Ejecución del programa especial Las autoridades encargadas de la ejecución del programa especial deberán considerar en su presupuesto anual las previsiones correspondientes y sujetar su actuación a la disponibilidad presupuestaria. Capítulo IV Registro de Servicios Postpenales del Estado de Yucatán Artículo 20. Objeto del registro El registro tiene por objeto integrar, exclusivamente para efectos estadísticos, la información relacionada con los resultados obtenidos por la Secretaría General de Gobierno en el ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley. Artículo 21. Autoridad responsable La Secretaría General de Gobierno sistematizará, procesará, consultará, analizará y actualizará periódicamente, a través del registro, la información que generen las autoridades estatales o municipales en la implementación de las estrategias y acciones del programa especial. Artículo 22. Información El registro contendrá, al menos, la siguiente información: I. El número de personas liberadas o externadas beneficiadas con algún servicio postpenal. II. El sexo y la edad de la persona liberada o externada beneficiada con algún servicio postpenal. III. El servicio postpenal otorgado. IV. La autoridad corresponsable en la prestación del servicio postpenal. Artículo 23. Confidencialidad La Secretaría General de Gobierno y las autoridades estatales o municipales respectivas tendrán la obligación de preservar el carácter confidencial de la información que, en su caso, proporcionen las personas liberadas o externadas. Artículos transitorios Primero. Entrada en vigor Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial del estado. LEY DE SERVICIOS POSTPENALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 18 Segundo. Abrogación Se abroga la Ley que establece el Patronato de Rehabilitación a Infractores del Código de Defensa Social, publicada el 22 de febrero de 1971 en el diario oficial del estado. Tercero. Obligación normativa El gobernador deberá regular a la autoridad encargada de la prestación de los servicios postpenales en un plazo de treinta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de esta ley. Cuarto. Derogación tácita Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo establecido en esta ley. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. PRESIDENTE DIPUTADO MARCO ALONSO VELA REYES.- SECRETARIO DIPUTADO MANUEL ARMANDO DÍAZ SÚAREZ.- SECRETARIO DIPUTADO JESÚS ADRIÁN QUINTAL IC.- RUBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 31 de octubre de 2017. ( RÚBRICA ) Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario general de Gobierno LEY DE SERVICIOS POSTPENALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 19 DECRETO 94/2019 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 31 de julio de 2019 Por el que se modifican 44 leyes estatales, en materia de reestructuración de la administración pública estatal. Artículo primero. Se reforma el artículo 18 de la Ley Ganadera del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo segundo. Se reforman las fracciones IV, V y VI del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo tercero. Se reforma el párrafo segundo de la fracción II del artículo 5; se reforma el párrafo segundo del artículo 38; se reforman los párrafos primero y cuarto del artículo 134, y se reforma el artículo 160 ter, todos de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuarto. Se reforman la fracción III del artículo 1; la fracción XVIII del artículo 3; la fracción III del artículo 4; el párrafo primero y la fracción I del artículo 7; se reforman el párrafo primero del artículo 9; el párrafo primero del artículo 55; se reforman los artículos 71, 78, 84, y el párrafo primero del 87, todos de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quinto. Se reforma la fracción XVII del artículo 6; se reforma el primer párrafo del artículo 10; se reforman el artículo 11; la fracción XIII y se deroga la fracción XIV del artículo 12; se reforma el párrafo primero y la fracción VII del artículo 13; se reforma el párrafo primero, las fracciones I, VII y IX del artículo 14; se reforma el párrafo primero, las fracciones I y XVI del artículo 15; se reforma el artículo 16; se reforman el párrafo primero y la fracción II del artículo 18; se reforman los artículos 27, 29; la fracción III del artículo 33; el párrafo primero del artículo 34; se reforman las fracciones VII, VIII, X y XI del artículo 35; el párrafo primero del artículo 39; las fracciones V, VI, VII y VIII del artículo 40; las fracciones II y III del artículo 40 quáter; se reforma el párrafo primero del artículo 40 quinquies; la fracción IV del artículo 40 septies; el párrafo primero del artículo 42; el párrafo primero del artículo 52; se reforman los artículos 53, 54; el párrafo primero del artículo 57; se reforman el artículo 62; el párrafo primero del artículo 64; el párrafo segundo del artículo 65; los artículos 66, 68; el párrafo primero del artículo 71; el párrafo primero del artículo 72; se reforman los artículos 85, 86, 88, 89, 90, 91 y 95, todos de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo sexto. Se reforman la fracción XVIII del artículo 4; la fracción II del artículo 5; se reforma la denominación del Capítulo III para quedar como “De las Atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Rural”, y se reforma el párrafo primero del artículo 7, todos de la Ley de Protección y Fomento Apícola del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo séptimo. Se deroga la fracción XIII del artículo 3; se reforma el inciso d) de la fracción I del artículo 17; se reforma la fracción VIII del artículo 18; el párrafo primero, y la LEY DE SERVICIOS POSTPENALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 20 fracción IV del artículo 24; se reforman los artículos 25, 29, 34,38, 39,40, 41, 45, 49, 64 y 73, todos de la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo Octavo. Se reforma el artículo 2; las fracciones I, V, VI y VIII del artículo 3; se reforma el párrafo primero del artículo 45, y se reforma el artículo 46, todos de la Ley de Desarrollo Económico y Fomento al Empleo del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo noveno. Se reforma la fracción II del artículo 4; se reforman los incisos b) y c) del artículo 5; se reforma el artículo 9, y los incisos a) y b) de la fracción III del artículo 10, todos de la Ley de Prevención y Combate de Incendios Agropecuarios y Forestales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo. Se deroga la fracción II del artículo 3; se reforma la fracción I del artículo 4; el párrafo primero, las fracciones I, II, III, IV, V, VI, y VII del artículo 7; se reforma la fracción IV del artículo 8, y se reforma la fracción IV del artículo 11, todos de la Ley del Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimoprimero. Se reforma el último párrafo del artículo 1; la fracción VIII del artículo 3; el último párrafo del artículo 6; la fracción I del artículo 7; se reforma la denominación del Capítulo II para quedar como “De la Secretaría de Desarrollo Social”; el párrafo primero del artículo 8; se deroga el artículo 9; se reforma el artículo 10; la fracción VI del artículo 11; los artículos 12, 13; las fracciones II y V del artículo 15; se reforman los artículos 18, 19, 24, 25, 28; el párrafo primero del artículo 33; los artículos 36, 46, 47, 48, 49, 49 bis, 52, 53, 54; el párrafo primero del artículo 56; se reforman los artículos 57, 59, 61, 62, 73; el párrafo primero del artículo 74; los artículos 81, 85, 89, 95, 99, 102, 104, 104 quinquies; el párrafo primero del artículo 104 Septies; el párrafo primero, las fracciones III, IV, y se adiciona la fracción V del artículo 104 Octies; se deroga el artículo 104 nonies; se reforman el párrafo primero del artículo 104 decies; los artículos 104 duodecies; 104 terdecies; 110, 114, 115 y 116, todos de la Ley de Juventud del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimosegundo. Se reforma la fracción XXXIX del artículo 4; se deroga el Capítulo IV denominado “De la Comisión de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán” conteniendo los artículos 16 Bis, 16 Ter, 16 Quater, 16 Quinquies y 16 Sexies; se reforman las fracciones III, IV, y el párrafo cuarto del artículo 18, todos de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimotercero. Se reforma el último párrafo del artículo 9; los artículos 74, 75, y se adiciona el Capítulo XII Bis denominado “Del Archivo Notarial” dividido en tres secciones, conteniendo los artículos del 118 Bis al 118 Terdecies, todos de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimocuarto. Se reforma la fracción LXIV del artículo 4; se reforman las fracciones VI y XXV del artículo 6; se reforma el párrafo segundo del artículo XXIII; las fracciones III, V, VI y VII del artículo 100 y se adiciona el artículo 100 Bis, todos de la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY DE SERVICIOS POSTPENALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 21 Artículo decimoquinto. Se reforma la fracción XV del artículo 2; se reforma la fracción I del artículo 5, y el último párrafo del artículo 32, todos de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimosexto. Se deroga la fracción XII del artículo 4; se reforma el párrafo primero del artículo 11; las fracciones II y III del artículo 16; se reforma la denominación del Capítulo III para quedar como “Del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial”; el párrafo primero y la fracción IX del artículo 20; se reforma la fracción II del artículo 22, y se reforman los artículo 40 y 48, todos de la Ley de Vivienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimoséptimo. Se reforma el párrafo primero del artículo 6, el párrafo segundo del artículo 57; los artículos 66, 68 y el párrafo primero del artículo 74, todos de la Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimoctavo. Se reforma la fracción II del artículo 1; se derogan las fracciones I, IV y XV del artículo 3; se reforma la fracción X del artículo 125; la fracción V del artículo 126; se deroga el Titulo IV denominado “Archivo Notarial” dividido en 6 capítulos conteniendo los artículos 179 al 197; se reforma el artículo 199; las fracciones I y II del artículo 201; se reforma la fracción III, y se derogan las fracciones V, VI y VII del artículo 203; se reforman las fracciones I, II y III del artículo 210; las fracciones XVI, XIX, y XXIII del artículo 213; se reforma el artículo 226; se deroga el artículo 228 Ter; se reforma la denominación del Título Sexto para quedar como “Vinculación del Registro Público y del Catastro”; se reforma el párrafo primero, las fracciones III, IV, V y el último párrafo del artículo 229, y se reforman los artículos 230 y 232, todos de la Ley que Crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimonoveno. Se reforma el artículo 56 de la Ley para el Fomento y Desarrollo del Turismo en Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo. Se reforma la fracción VI del artículo 13 bis,y la fracción VI del artículo 13 nonies, ambos de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimoprimero. se derogan las fracciones IX y XXVIII, y se reforman la fracción XXXIV del artículo 2; se reforma el párrafo primero del artículo 5; el párrafo primero del artículo 10; el párrafo primero del artículo 11; el párrafo segundo del artículo 32; el último párrafo del artículo 33; el último párrafo del artículo 59; el párrafo primero del Artículo 64; el párrafo primero del artículo 90; se deroga el inciso f),y se reforman los incisos g) y k) de la fracción III del artículo 109, todos de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimosegundo: Se reforma la fracción II, se deroga la fracción V y se reforman las fracciones VI y VII del artículo 3; se reforma la fracción IV, se deroga la fracción V, y se reforman las fracciones VI y VII del artículo 16; se reforma la denominación de la sección cuarta para quedar como “De la Secretaría de Administración y Finanzas” del Capítulo VII; se reforma el párrafo primero del artículo 38; se deroga la Sección quinta denominada “ De LEY DE SERVICIOS POSTPENALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 22 la secretaría de Juventud” conteniendo el artículo 39, del Capítulo VII; se reforma la denominación de la Sección sexta para quedar como “De la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo” del Capítulo VII; se reforma el párrafo primero del artículo 40; la denominación de la Sección séptima para quedar como “De la Secretaría de Desarrollo Rural” del Capítulo VII, y se reforma el párrafo primero del artículo 41, todos de la Ley de Nutrición y Combate a la Obesidad para el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimotercero: Se reforman las fracciones IV y V del artículo 46 de la Ley para la Solución de Conflictos de Límites Territoriales Intermunicipales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimocuarto. Se reforma la fracción IV del artículo 3; la fracción III, se deroga la fracción IV, se reforman las fracciones VII, IX, X, y se deroga la fracción XI del artículo 6, y se reforma la fracción XVIII del artículo 8, todos de la Ley del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimoquinto. Se reforma la fracción VIII del artículo 23 septies de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimosexto. Se reforman las fracciones VII y VIII, y se deroga la fracción IX del artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimoséptimo. Se reforma el párrafo primero del artículo 8 de la Ley de Fomento al uso de la Bicicleta en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimoctavo. Se deroga la fracción VII y se reforma la fracción VIII del artículo 2; se reforma la fracción IV del artículo 7; el párrafo primero del artículo 11; se deroga la fracción VII del artículo 21, todos de la Ley para la Prevención y Control del Virus de Inmunodeficiencia Humana, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y otras infecciones de Transmisión Sexual del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimonoveno. Se reforma la fracción VII del artículo 27 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo. Se reforma el primer párrafo del artículo 43 de la Ley que Regula la prestación del Servicio de Guardería Infantil en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo primero. Se derogan las fracciones I, II y III del artículo 8; se reforma el epígrafe, el párrafo primero y la fracción IX del artículo 11; se adiciona el artículo 14 bis, y se reforman las fracciones V y XI del artículo 18, todos de la Ley para la Protección de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo segundo. Se reforma la fracción VIII del artículo 14 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY DE SERVICIOS POSTPENALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 23 Artículo trigésimo tercero. Se reforman las fracciones IX, XI, y se deroga la fracción XII del artículo 22 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo cuarto. Se reforma el artículo 8, y la fracción IV del artículo 12, ambas de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo quinto: Se reforma la fracción VII del artículo 13, y el párrafo segundo del artículo 39, ambos de la Ley de Víctimas del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo sexto. Se reforma la fracción VI del artículo 5, y se reforman las fracciones VI y X del artículo 9, ambas de la Ley para la Prevención y Control de Enfermedades Transmitidas por Mosquitos en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo séptimo. Se reforma la fracción VI del artículo 2; las fracciones I, II y el segundo párrafo del artículo 52, ambas de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo octavo. Se reforma el último párrafo del artículo 9; se adiciona la fracción III, recorriéndose el contenido de la fracción III vigente para pasar hacer fracción IV del artículo 10; se reforman los incisos b), c), y h) de la fracción I, las fracciones IV y VI del artículo 12; los incisos a) y c) de la fracción II, y la fracción VII del artículo 13, y se reforma el artículo 15, todos de la Ley de Conservación y Desarrollo del Arbolado Urbano del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo noveno. Se reforma la fracción I del artículo 250 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo. Se reforma la fracción X del artículo 14 de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo primero. Se reforma el párrafo primero del artículo 3 de la Ley de Servicios Postpenales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo segundo. Se reforman las fracciones VIII y IX del artículo 12 de la Ley para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo tercero. Se reforma el inciso d) y se adiciona el inciso e) a la fracción I del artículo 12 de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo cuarto. Se deroga el inciso c) de la fracción IV del artículo 25 de la Ley de Salud Mental del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY DE SERVICIOS POSTPENALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 24 T r a n s i t o r i o s: Artículo primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Artículo segundo. Derechos adquiridos Se salvaguarda la designación hecha para el actual Director del Archivo Notarial del Estado de Yucatán. Los requisitos exigidos en la disposición 118 ter de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, serán aplicables a partir de las subsecuentes designaciones que al efecto realice el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán para ocupar dicho cargo. Artículo tercero. Obligación normativa La persona titular del Poder Ejecutivo del estado deberá realizar las adecuaciones a las disposiciones reglamentarias para armonizarlas a lo previsto en este decreto, dentro de un plazo de ciento ochenta días, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 17 de julio de 2019. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno LEY DE SERVICIOS POSTPENALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 25 APÉNDICE Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos de la Ley de Servicios Postpenales del Estado de Yucatán. No. DECRETO FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Ley de Servicios Postpenales del Estado de Yucatán 538 31/X/2017 Artículo cuadragésimo primero. Se reforma el párrafo primero del artículo 3 de la Ley de Servicios Postpenales del Estado de Yucatán 94 31/VII/2019