Ley de Vivienda del Estado de Yucatán [PDF]

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE YUCATAN SECRETARIA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Última reforma 03-enero-2024 LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 2 LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁN ÍNDICE ARTÍCULOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO.- Del Objeto de la Ley 1-4 TÍTULO SEGUNDO POLÍTICAS Y PROGRAMAS EN MATERIA DE VIVIENDA CAPÍTULO I.- De los Principios Generales CAPÍTULO II.- De los Programas 5 6-13 TÍTULO TERCERO AUTORIDADES ESTATALES EN MATERIA DE VIVIENDA CAPÍTULO I.- Del Consejo Estatal de Vivienda CAPÍTULO II.- De las Competencias CAPÍTULO III.- De la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente CAPÍTULO IV.- Del Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán CAPÍTULO V.- Del Comité Estatal de Vivienda CAPÍTULO VI.- De los Ayuntamientos 14-16 17-19 20 21-22 23-26 27 TÍTULO CUARTO FINANCIAMIENTO PARA LA VIVIENDA CAPÍTULO I.- Disposiciones Generales para el Financiamiento del a vivienda CAPÍTULO II.- Del Crédito y de los Beneficiarios CAPÍTULO III.- De los estímulos a la vivienda 28-36 37-44 45 TÍTULO QUINTO TIPOS Y CARACTERÍSTICAS DE LA VIVIENDA CAPÍTULO I.- Del Suelo para vivienda CAPÍTULO II.- De los conjuntos Habitacionales Administrados por el Gobierno del Estado CAPÍTULO III.- De la Calidad y Sustentabilidad de la Vivienda CAPÍTULO IV.- De la Vivienda Rural e Indígena 46-50 51-53 54-58 59-62 TÍTULO SEXTO DE LA PRODUCCIÓN SOCIAL DE VIVIENDA LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 3 ARTÍCULOS CAPÍTULO ÚNICO.- Disposiciones Generales de la Producción social de Vivienda 63-70 TÍTULO SÉPTIMO CONCERTACIÓN CON LOS SECTORES PRIVADO Y SOCIAL CAPÍTULO ÚNICO.- Disposiciones Generales de la Concertación con los Sectores Privado y Social 71-73 TÍTULO OCTAVO DISPOSICIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY CAPÍTULO ÚNICO.- Medidas de Seguridad, Sanciones y Recursos 74-79 TRANSITORIOS 5 LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 4 DECRETO 394 Publicado en el Diario oficial del Gobierno del Estado el 1 de abril de 2011 C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, Gobernadora del Estado de Yucatán, con funadmento en los artículos 38, 55 fracciones II y XXV de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 14 fracciones VII y IX del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber. Que el Honorable Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, conforme a lo dispuesto en los Artículos 30 Fracción V de la Constitución Política; 18 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, y 3 de la Ley del Diario Oficial del Gobierno, todas del Estado, emite la Ley de Vivienda del Estado de Yucatán, en base a la siguiente: E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S: PRIMERA.- Los diputados integrantes de estas comisiones unidas estimamos que la iniciativa de Ley que se dictamina, encuentra sustento normativo en los artículos 35, fracción II y 55, fracción XI de la Constitución Política del Estado de Yucatán, que establecen la facultad que posee el Poder Ejecutivo de iniciar leyes o decretos, por lo que la iniciativa en comento, reúne los requisitos sobre el particular. La iniciativa de Ley de Vivienda del Estado pretende regular las disposiciones tendentes a establecer los mecanismos necesarios para la contrucción, adquisición y mejoramiento de la vivienda, la titulación y ordenamiento de la propiedad privada, la constitución y mantenimiento de reservas territoriales así como disposiciones que permitan satisfacer las necesidades habitacionales con estrategias alternativas de servicios de vivienda. SEGUNDA.- En los últimos tiempos la participación estatal en los programas de vivienda se ha restringido a la promoción y financiamiento habitacional, estimulando con ello la participación social y privada a fin de que se financien y construyan viviendas sociales. LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 5 En este contexto, los planes estatales de desarrollo (de cada administración gubernamental) constituyen los umbrales de los que se derivan los pilares fundamentales para la implementación y ejecución de las políticas públicas, como es la de vivienda con sus objetivos, estrategias y líneas de acción para atender esta sentida demanda. En términos de registro y de evaluación, la definición más extendida de vivienda es la del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) que señala: “Vivienda. Espacio delimitado normalmente por paredes y techos de cualquier material, con entrada independiente, que se utiliza para vivir, esto es, dormir, preparar los alimentos, comer y protegerse del ambiente”.1 Según el diccionario de la Real Academia Española la vivienda es: Lugar cerrado y cubierto construído para ser habitado por personas. La vivienda tiene como premisa fundamental ser el elemento en donde se ubica la unidad social básica denominada familia y se constituye como un bien de consumo indispensable que proporciona a éstas protección, higiene, privacidad y comodidad suficiente para el desarrollo de las personas que la habitan. Una vivienda adecuada significa algo más que tener un techo bajo el que guarecerse. Significa también disponer de un lugar privado, espacio suficiente, accesibilidad física, seguridad adecuada, seguridad de tenencia, estabilidad y durabilidad estructural, iluminación, calefacción y ventilación suficiente, una infraestructura básica adecuada que incluya servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y eliminación de desechos, factores apropiados de calidad del medio ambiente y relacionados con la salud, y un emplazamiento adecuado y con acceso al trabajo y a los servicios básicos, todo ello a un costo razonable. La idoneidad de todos 1 Esta definición se obtuvo de la página electrónica oficial delInstituto Nacional de Estadística y Geografía. (http://www.inegi.org.mx/) LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 6 esos factores debe determinarse junto con las personas interesadas, teniendo en cuenta las perspectivas de desarrollo gradual. TERCERA.- El derecho a una vivienda adecuada, como un elemento integrante del derecho a un nivel de vida digno está consagrado en numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos. Entre los más notables se encuentran la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 25.1 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 11.1, que señalan reconocimientos y derechos relacionados a las políticas de vivienda que deben de adoptar los estados miembros. Cabe señalar que también durante la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los asentamientos humanos (Hábitat II), desarrollada en el año de 1996, se tomaron diversos acuerdos de suma importancia relacionados con los asentamientos humanos y el derecho a la vivienda en particular; estableciéndose objetivos y principios para lograr sociedades sostenibles, tal y como a continuación se señala: «1. Reconocemos la necesidad imperiosa de mejorar la calidad de los asentamientos humanos, que tiene profundas repercusiones en la vida cotidiana y el bienestar de nuestros pueblos. Reina la sensación de que existen grandes oportunidades y la esperanza de que es posible construir un mundo nuevo en el que el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente, en cuanto componentes interdependientes y sinérgicos del desarrollo sostenible, pueden lograrse mediante la solidaridad y la cooperación dentro de los países y entre éstos, y mediante el establecimiento de asociaciones eficaces a todos los niveles. La cooperación internacional y la solidaridad universal, guiadas por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y en un espíritu de asociación, son indispensables para mejorar la calidad de la vida de los pueblos del mundo. LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 7 2. El objetivo de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II) es tratar dos temas de igual importancia a escala mundial: ``Vivienda adecuada para todos'' y ``Desarrollo sostenible de los asentamientos humanos en un mundo en proceso de urbanización''. El ser humano es el elemento central del desarrollo sostenible, que incluye vivienda adecuada para todos y asentamientos humanos sostenibles, y tiene derecho a llevar una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.» Cabe señalar que dicho programa de las Naciones Unidas, señala en su apartado 61, que las acciones y compromisos de los gobiernos y otras partes interesadas deben tener como objetivo promover, proteger y asegurar la realización plena y progresiva del derecho a una vivienda adecuada, como vemos a continuación: “Desde que se aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, el derecho a una vivienda adecuada se ha reconocido como uno de los componentes importantes del derecho a un nivel de vida adecuado. Todos los gobiernos, sin excepción, tienen algún tipo de responsabilidad en el sector de la vivienda, como lo demuestran la creación de ministerios de la vivienda, agencias u organismos estatales análogos, la asignación de fondos al sector de la vivienda y las políticas, programas y proyectos de todos los países. El suministro de vivienda adecuada a todas las personas no sólo exige medidas por parte de los gobiernos sino de todos los sectores de la sociedad, incluido el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, las comunidades y las autoridades locales, así como las organizaciones y entidades asociadas de la comunidad internacional. En un contexto global de creación de condiciones propicias, los gobiernos deben adoptar medidas apropiadas a fin de promover, proteger y velar por el logro pleno y gradual del derecho a una vivienda adecuada. Esas medidas son, entre otras, las siguientes: A. Disponer que, en materia de vivienda, la ley prohibirá toda forma de discriminación y garantizará a todas las personas una protección igual y eficaz contra la discriminación, en cualquier grado, por motivos de raza, color, sexo, LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 8 idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición; B. Facilitar a todas las personas, incluidas las mujeres y las personas que viven en la pobreza, seguridad jurídica en cuanto a la tenencia e igualdad de acceso a las tierras, así como protección eficaz frente a los desalojos forzosos que sean contrarios a la ley, tomando en consideración los derechos humanos y teniendo presente que las personas sin hogar no deben ser penalizadas por su condición; C. Adoptar políticas encaminadas a lograr que las viviendas sean habitables, asequibles y accesibles, incluso para aquellos que no pueden conseguir una vivienda adecuada por sus propios medios, haciendo, entre otras cosas, lo siguiente: I. Aumentar la oferta de viviendas asequibles con medidas de regulación e incentivos de mercado apropiados; II. Aumentar el número de viviendas asequibles concediendo subvenciones y subsidios de alquiler y de otro tipo a las personas que viven en la pobreza; III. Apoyar programas de vivienda en régimen de alquiler y de propiedad de base comunitaria, cooperativos y sin fines de lucro; IV. Promover los servicios de apoyo para las personas sin hogar y otros grupos vulnerables; V. Movilizar nuevas fuentes de recursos financieros y de otra índole, públicos y privados, para la vivienda y el desarrollo comunitario; VI. Crear y promover incentivos con base en el mercado para alentar al sector privado a satisfacer las necesidades de viviendas asequibles en régimen de alquiler y de propiedad; VII. Promover pautas sostenibles de desarrollo espacial y sistemas de transporte que mejoren el acceso a los bienes, los servicios, los medios de esparcimiento y los lugares de trabajo; LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 9 D. Monitorear y evaluar con eficacia las condiciones de vivienda; incluyendo el número de personas sin hogar y de viviendas deficientes y, en consulta con la población afectada, formular y adoptar políticas de vivienda apropiadas, así como poner en práctica estrategias y planes eficaces para hacer frente a esos problemas.” CUARTA.- Bajo esta perspectiva y en términos de lo dispuesto en el instrumento internacional antes señalado, el Programa de Asentamientos Humanos de Naciones Unidas (ONU Habitat) señala que particularmente en países en desarrollo las tasas de crecimiento poblacional y migración urbana-rural tienen graves consecuencias en la calidad de vida. En este sentido, se considera que a inicios del presente milenio 1.1 mil millones de personas viven en condiciones inadecuadas de vivienda en zonas urbanas. De igual forma, ONU Habitat asegura que en países en desarrollo más de la mitad de la población vive en asentamientos informales con condiciones que pueden ser descritas como entornos que ponen en riesgo la salud y la vida. En consecuencia, se estima que la necesidad o demanda anual de vivienda en las zonas urbanas de los países en desarrollo es alrededor de 35 millones de unidades. Es decir, se deben de construir, aproximadamente, 95 mil nuevas unidades por día en zonas urbanas, para satisfacer las necesidades minímas de vivienda mundial.2 México sin lugar a duda no ha quedado exento de la realidad mundial, por el contrario, prueba de ello son los datos generados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía que señalan que el parque habitacional en México asciende a más de 35 millones de viviendas, de las cuales el 80.4% están actualmente habitadas. De esta cifra, Yucatán aporta 0.5 millones de unidades habitadas con una tasa de crecimiento de viviendas del 3.0%, cifra que supera el incremento promedio nacional.3 Por tanto se hace necesario e imprescindible contar con normas y políticas públicas que 2 Los datos se obtuvieron de la página electrónica oficial del Programa de Asentamientos Humanos de Naciones Unidas (http://ww2.unhabitat.org/programmes/housingrights/). 3 Censo de Población y Vivienda 2010. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 10 permitan a los ciudadanos acceder a viviendas dignas y decorosas en términos de lo dispuesto por el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En concordancia con lo anterior, México ha adoptado una política de vivienda sustentada en 4 retos4 que afronta el sector en cuestión: 1) Cobertura. En este sentido, resulta imprescindible el desarrollo de una oferta de vivienda que satisfaga la necesidad presente y futura de la sociedad. Especial hincapié se hace en la producción social, la autoproducción y la autoconstrucción de vivienda como mecanismos con un importante potencial para dar cauce a la problemática habitacional en México, sobre todo en zonas urbanas con alta marginación social. 2) Calidad y Sustentabilidad. El país no es ajeno a la dinámica poblacional internacional por lo que es posible ver una clara tendencia de urbanización a nivel nacional, generando un importante crecimiento de zonas urbanas en los diversos estados y ciudades mexicanas. De tal forma, es necesario fortalecer la capacidad de las instituciones para controlar las condiciones de habitabilidad de las viviendas bajo el principio de sustentabilidad. 3) Integralidad Sectorial. Resulta estratégico buscar el fortalecimiento de la cohesión entre las instituciones nacionales, estatales y municipales, de forma tal, que garanticen la productividad y fomento a la vivienda digna y de calidad en México. 4) Apoyo Gubernamental. Reto fundamental para permitir el acceso al financiamiento para vivienda a las familias de menores ingresos y/o en 4 Los retos descritos son enunciados en el Programa Nacional de Vivienda 2007-2012: Hacia un desarrollo habitacional sustentable. LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 11 condiciones de marginalidad social, evitando que la producción de vivienda social crezca de manera desordenada y sin cuidado de parámetros de sustentabilidad. Los presentes retos constituyen los pilares en los que se sustenta la política de vivienda en el país. Aunado a esto, es trascendental, para los estados, regular bajo un marco normativo que modernice, dinamice y garantice la calidad en el sector de la vivienda, impactando positivamente, no sólo el entorno económico estatal, sino que mejore sustancialmente el nivel de vida de la sociedad en su conjunto, pero particularmente a aquellos sectores más vulnerables de la sociedad. Por tal razón, es evidente que las desigualdades de ingresos y oportunidades en la sociedad, produce efectos negativos en el desarrollo de la misma e incrementa la cantidad de personas que no pueden acceder a una vivienda adecuada y segura, convirtiéndose el tema de la vivienda en uno de los puntos torales de la administración pública, misma que merece atención especial como política de Estado. QUINTA.- En materia de derecho de vivienda, en nuestro país se ha establecido, en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho de toda familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa; así el Estado debe fijar los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar este objetivo, lo que trae como consecuencia garantizar este derecho de carácter social. En relación a lo anterior, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada y concordada5, al interpretar el artículo 4 de la misma señala que: “El derecho a la vivienda guarda una estrecha relación con otros derechos. Desde el punto de vista de los sujetos, el derecho a la vivienda es un derecho que le 5 Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos comentada y concordada, décimo novena edición, Tomo I. 2006, páginas 104-107. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México. LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 12 asigna lo mismo a los niños, a las minorías, a los trabajadores que a los inmigrantes. Desde el punto de vista de su objeto, la posibilidad de contar con una vivienda digna es condición necesaria para poder disfrutar de otros derechos. Por otro lado, la Constitución otorga el derecho a disfrutar de una vivienda, pero no de de cualquier vivienda, sino de una que sea “digna y decorosa”. La dignidad y decoro de una vivienda no son cualidades fáciles de evaluar, pero tienen que ver con la posibilidad de que las personas puedan desarrollar, dentro de ellas, su autonomía moral y encuentren un mínimo de satisfacción de sus planes de vida. …. La Constitución despliega sus efectos normativos, por lo que hace al derecho a la vivienda, en dos diferentes sentidos. En primer término, supone un mandato al legislador para que desarrolle la legislación necesaria para hacer realidad ese derecho; en segundo lugar, supone un mandato para el Poder Ejecutivo en el sentido de implementar políticas públicas de fomento a la vivienda, de otorgamiento de créditos, de regulación de uso de suelo habitacional a costos accesibles, entre otros.” SEXTA.- Por otra parte en Yucatán se hace preciso regular y fomentar la acciones en materia de vivienda, ello debido al constante y acelerado crecimiento de la población y a la necesidad de mejorar los instrumentos dirigidos a esta materia; aunado a lo anterior, y en virtud de la situación de vulnerabilidad en que se encuentra gran parte de la sociedad que carece de una vivienda, hace necesario que en el estado se cuente con normas que les garantizen un patrimonio con seguridad jurídica y social, bajo condiciones adecuadas de mercado, es decir la obtención de viviendas sociales a precios realmente asequibles. En este sentido el Estado, atento a la necesidad de mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos yucatecos, se ha trazado como finalidad seguir una política social que eleve su calidad de vida; razón por la cual, ha manifestado su preocupación para que la sociedad más vulnerable pueda potenciar y desarrollar sus capacidades LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 13 humanas y productivas, motivo por el cual pretende fortalecer su marco regulatorio en materia de vivienda. En efecto, en la generación de vivienda inciden numerosos factores que son indispensables para la programación y ejecución de las acciones en este sector. Entre los elementos que se consideran en la planeación de las políticas públicas encaminadas a la obtención de viviendas se encuentran, entre otras, la oferta de suelo, dotación de infraestructura y servicios, trámites regulatorios como son licencias, gravámenes, escrituración, procesos de construcción, tipo de tecnologías y por supuesto la coordinación de instituciones públicas y privadas que supervisen y lleven a cabo la producción habitacional. Ahora bien, conscientes de la problemática existente en torno a la necesidad de que cada familia yucateca cuente con una vivienda, hace que la acción parlamentaria se aboque a legislar en favor de los grupos sociales que por alguna circunstancia no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas; ya que no sólo se trata de dotar de vivienda a las familias existentes, sino también de hacer posible una política de vivienda con visión de futuro y proyección social. En tal virtud, la diputada y diputados que integramos estas comisiones unidas, con el objetivo específico de revisar, analizar, discutir y actualizar el marco normativo estatal en materia de vivienda, consideramos necesario crear un instrumento jurídico que establezca una política del Estado y de los municipios en materia de vivienda, que norme los programas, los instrumentos, los planes, acciones y apoyos y demás disposiciones legales para que toda familia o persona que habite en el Estado pueda disfrutar de una vivienda digna y decorosa, preferentemente aquellas que se encuentren en una situación de marginación, pobreza y vulnerabilidad social. LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 14 SÉPTIMA.- Así, una de las finalidades de ésta Ley es concertar acciones con los tres niveles de gobierno, así como con la sociedad civil para consolidar el mercado habitacional; promoviendo la compra, construcción, renta y mejoramiento de las viviendas a través de políticas y programas en la materia. Además, esta nueva norma incorpora políticas que permitirán fijar criterios para asegurar el destino de los subsidios para vivienda con sustento en los principios de atención a la población en situación de pobreza y de apoyo a la producción social de vivienda, da preferencia a las familias con los más bajos ingresos. La ley plantea el diseño y ejecución de una política integral de suelo para vivienda, también reconoce los procesos de producción social de vivienda. Asimismo, otra de las ventajas que se derivarán de la operación de la nueva Ley de Vivienda es que establece las bases para la creación del Sistema Estatal de Indicadores de Vivienda como un conjunto de datos organizados bajo una estructura conceptual predeterminada, que permita mostrar la situación de la vivienda y el mercado habitacional. Por tal razón, los diputados integrantes de estas comisiones dictaminadoras, en el análisis de la iniciativa de Ley realizamos diversas adecuaciones a la original con el fin de obtener una ley más completa, clara y específica, dando como resultado una disposición normativa acorde con las necesidades de nuestra entidad en materia de vivienda. De acuerdo a todo lo anteriormente vertido, consideramos viable aprobar la Ley de Vivienda del Estado de Yucatán, misma que consta de 79 artículos divididos en 8 títulos y 5 artículos transitorios. LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 15 El Título Primero está integrado por un capítulo único que contempla el objeto de la Ley, la supletoriedad, los derechos de los habitantes en materia de vivienda y un glosario de conceptos que serán manejados dentro del cuerpo de dicha norma. Por lo que hace al Título Segundo, éste se integra por dos capítulos que abordan tanto los principios generales que deberá considerar la Política Estatal de Vivienda, así como lo referente a los programas estatal y municipal en esta materia. En lo tocante al Título Tercero, éste se encuentra integrado por 6 capítulos, en los cuales se establecen las autoridades que participarán en materia de vivienda; como es el caso del Consejo Estatal de Vivienda, órgano de nueva creación, encargado de la planeación, formulación, instrumentación, ejecución y seguimiento de la Política Estatal de Vivienda; la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Estado; el Instituto de Vivienda del Estado que tendrá a su cargo la ejecución e implementación de la política y los programas de vivienda que le correspondan conforme a esta Ley y otros instrumentos legales; el Comité Estatal de Vivienda, que será la instancia de consulta y asesoría del Consejo, y la participación de los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias. En el Título Cuarto integrado por tres capítulos, se aborda lo relativo al financiamiento para la vivienda, estableciendo las modalidades de éste que deberá contemplar las Políticas de Vivienda del Estado como el otorgamiento de crédito o préstamo con garantía hipotecaria, inversión directa con financiamiento de los tres niveles de gobierno federal, estatal y municipal, inversión compartida del gobierno del Estado con aportaciones del sector privado, entre otras. De igual manera, en este Título se aborda lo correspondiente al crédito y los beneficiarios, en el cual los créditos de vivienda de los diversos programas se otorgarán en relación con la capacidad de pago del beneficiario. LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 16 Por lo que respecta a el Título Quinto se integra por 4 capítulos, dispone lo referente a los tipos y características de la vivienda en el Estado, el suelo para vivienda, los conjuntos habitacionales administrados por el gobierno del Estado, la calidad y sustentabilidad de la vivienda y la vivienda rural e indígena. En los Títulos Sexto, Séptimo y Octavo, integrados por capítulos únicos, señalan lo concerniente a la producción social de vivienda, la concertación con los sectores privado y social, y las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la Ley. Finalmente es preciso señalar, que durante las sesiones de trabajo de estas comisiones unidas, diversos diputados que las integran efectuaron valiosas aportaciones y observaciones que fueron tomadas en cuenta para enriquecer el contenido de la norma, dentro de las cuales destacan las siguientes: • Se adicionó una fracción XII al artículo 5 para establecer que la Política Estatal de Vivienda, deba considerar el fomento a la investigación tecnológica, la innovación y promoción de sistemas constructivos alternativos, todo en materia de vivienda; • Las fracciones VIII y IX del artículo 20 de la iniciativa que fueron propuestas como facultades de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, se reubicaron como fracciones IX y X del artículo 22 para establecerlas como atribuciones del Instituto de Vivienda; • En el artículo 23 relativo a la conformación del Comité Estatal de Vivienda, se adicionaron como invitados permanentes a organizaciones de trabajadores y obreros por la representación que éstas ostentan, y • Se adició denominación a títulos y capítulos que carecían de ello. Por todo lo expuesto y fundado, los integrantes de las comisiones permanentes de Puntos Constitucionales y Gobernación; y la de Desarrollo Urbano, Vivienda e Infraestructura, en el estudio, análisis y dictamen de la iniciativa de Ley de Vivienda del LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 17 Estado de Yucatán, nos pronunciamos a favor con los razonamientos y adecuaciones planteadas. En tal virtud, con fundamento en los artículos 30, fracciones V de la Constitución Política, 18 y 43, fracción I y XI de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de: LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 18 LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁN TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Del Objeto de la Ley Artículo 1.- Esta Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado y tiene por objeto: I.- Definir y establecer la política y las bases para el Programa Estatal de Vivienda, así como las acciones de gobierno necesarias para garantizar las condiciones de desarrollo habitacional, considerando aspectos económicos, sociales, urbanos, culturales, poblacionales y de sustentabilidad ambiental en la entidad; II.- Regular y coordinar integralmente la participación de los sectores público, privado y social para fijar las directrices tendientes a lograr que todo habitante del Estado ejerza su derecho a disfrutar de una vivienda adecuada; IlI.- Establecer los mecanismos para que la construcción de vivienda respete el entorno ecológico, la preservación y el uso eficiente de los recursos naturales; IV.- Promover que los proyectos urbanos y arquitectónicos de vivienda, así como sus procesos productivos y la utilización de materiales se adecuen a los rasgos culturales y locales para procurar su identidad y diversidad; LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 19 V.- Fijar políticas que atiendan el desarrollo habitacional en función de la demanda de vivienda de la población en el Estado; VI.- Establecer criterios de ayuda y protección a las personas de bajos recursos económicos que puedan estar en situación de riesgo por fenómenos naturales, en razón del tipo de vivienda en que habiten; así como evitar el establecimiento de viviendas y la ocupación de suelo en zonas de riesgo; VII.- Promover la ejecución de estudios orientados a determinar la naturaleza de la demanda de vivienda y los requerimientos de suelo de las distintas regiones del Estado, así como para la constitución de reservas territoriales que satisfagan la necesidad habitacional de la población en la entidad; VIII.- Crear mecanismos para que las personas de bajos recursos económicos tengan acceso al financiamiento de una vivienda adecuada; IX.- Establecer sistemas de financiamiento, inversión y estímulos dirigidos a los sectores público, social y privado en el diseño y construcción de viviendas, preferentemente de interés social y sostenible; X.- Promover políticas para el diseño y distribución de conjuntos habitacionales, con respeto al medio ambiente, patrimonio cultural, la imagen urbana y a las condiciones geográficas de la región, y fomentar la optimización de recursos mediante el aprovechamiento de las condiciones ambientales del entorno; XI.- Promover medidas de mejora regulatoria encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica y disminuir los costos de la vivienda; LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 20 XII.- Verificar que la calidad y los entornos donde se desarrolle la vivienda cumplan con los criterios mínimos para garantizar espacios habitables, aplicando los lineamientos establecidos en la Ley de Vivienda y demás disposiciones legales y normativas aplicables; XIII.- Promover y realizar acciones que aseguren la vivienda adecuada para lograr asentamientos humanos, seguros, resilientes y sustentables; XIV.- Sentar las bases para la integración de la información de vivienda al Sistema de Información Territorial y Urbana del Estado de Yucatán, y XV.- Promover y aplicar los instrumentos de suelo y financieros para el desarrollo territorial previsto en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Yucatán. Artículo reformado D.O. 03/01/2024 Artículo 2.- Se aplicarán de manera supletoria a lo dispuesto por esta Ley, las normas estatales vigentes relacionadas con la vivienda y desarrollo urbano sustentable, siempre que sus disposiciones no estén contenidas en la misma. Artículo 3.- Todos los habitantes del Estado tienen el derecho humano de disfrutar de una vivienda adecuada, asequible, con acceso a infraestructura, materiales, instalaciones, equipamiento y servicios básicos, que cumpla con los criterios en la prevención de desastres naturales, y protección ante los diversos factores climáticos y peligros estructurales, así como a que se les brinde seguridad jurídica en lo relativo a su propiedad o legítima posesión y se les permita el disfrute de la intimidad e integración social y urbana. Artículo reformado D.O. 03/01/2024 LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 21 Artículo 4.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por: I.- Autoconstrucción de vivienda: el proceso de construcción o edificación de la vivienda realizada directamente por sus propios usuarios, en forma individual, familiar o colectiva; II.- Autoproducción de vivienda: el proceso de gestión de suelo, construcción y distribución de vivienda bajo el control directo de sus usuarios de forma individual o colectiva, la cual puede desarrollarse mediante la contratación de terceros o por medio de procesos de autoconstrucción; III.- Beneficiario: la persona favorecida de una acción habitacional o de un crédito de vivienda social; IV.- Comité: el Comité Estatal de Vivienda; V.- Consejo: el Consejo Estatal de Vivienda; VI.- Construcción social de vivienda: aquella que se realiza bajo el control de autoconstructores y autoproductores que operan sin fines de lucro y que se orienta prioritariamente a atender las necesidades habitacionales de las personas de bajos recursos económicos; VII.- Constructor social de vivienda: la persona física o moral que, en forma individual o colectiva, construye vivienda, así como los centros o institutos que realizan actividades orientadas a la asistencia técnica en materia de construcción habitacional para las personas de bajos recursos económicos; LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 22 VIIl.- Crédito para vivienda: el préstamo que se concede para la adquisición de suelo para vivienda, construcción, mantenimiento y ampliación de una vivienda, así como los destinados al pago de pasivos derivados de la adquisición de una vivienda por medio de un tercero; IX.- Estímulo: la medida de carácter jurídico, administrativo, fiscal o financiero, que aplican las entidades y dependencias de la administración pública federal, estatal y municipal, a fin de promover y facilitar la ejecución de acciones, procesos o programas habitacionales; X.- Instituto: el Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán; XI.- Lotes con servicios: aquellos que cuentan con infraestructura y servicios mínimos de energía eléctrica, agua, drenaje, alumbrado público, entre otros, dirigidos a la población en situación de pobreza, riesgo o vulnerabilidad, en donde la introducción, consolidación y equipamiento se llevarán a cabo de forma progresiva y con la participación de sus beneficiarios; XII.- Mejoramiento de vivienda: la acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una vivienda adecuada; XIII.- Personas de bajos recursos económicos: aquellas que perciben menos de dos salarios mínimos diarios vigentes en el Estado de Yucatán; XIV.- Política Estatal de Vivienda: el conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y medidas de carácter general que establece el gobierno del Estado, en coordinación con los gobiernos municipales y los sectores privado y social, para garantizar el acceso al derecho a una vivienda adecuada; LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 23 XV.- Producción social de vivienda: aquella que se realiza bajo el control de autoproductores y autoconstructores que operan sin fines de lucro y que se orienta prioritariamente a atender las necesidades habitacionales de la población de bajos ingresos, incluye aquella que se realiza por procedimientos autogestivos y solidarios que dan prioridad al valor de uso de la vivienda por sobre la definición mercantil, mezclando recursos, procedimientos constructivos y tecnologías con base en sus propias necesidades y su capacidad de gestión y toma de decisiones; XVI.- Grupos o personas en situación de vulnerabilidad: aquellos asentamientos humanos o personas que, por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar; XVII.- Suelo para vivienda: los terrenos que física y legalmente son susceptibles de ser destinados preferentemente al uso habitacional, conforme a las disposiciones aplicables; XVIII.- Vivienda adecuada: aquella que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, calidad, que cuente con los servicios básicos, brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión y cumpla con los criterios para la prevención de desastres en general, y XIX.- Vivienda social: aquella destinada a las personas que no cuentan con la suficiente capacidad económica para adquirir una vivienda y dirigida a los grupos o personas en situación de vulnerabilidad, a través de los programas sociales y crediticios de vivienda. Artículo reformado D.O. 03/01/2024 LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 24 TÍTULO SEGUNDO POLÍTICAS Y PROGRAMAS EN MATERIA DE VIVIENDA CAPÍTULO I De los Principios Generales Artículo 5.- La Política Estatal de Vivienda, para dar cumplimiento al objeto de esta Ley, considerará: I.- La congruencia entre los programas estatales y municipales de vivienda, con los federales; ll.- Las estrategias que faciliten la participación de los diferentes niveles de la administración pública estatal y municipal con la federal, así como con los sectores privado y social para satisfacer las necesidades de vivienda en la entidad; III.- La proyección de la vivienda como factor indispensable del desarrollo social y económico estatal, para garantizar un crecimiento urbano y social armonioso, adecuándola a las condiciones regionales, ambientales, sustentables, culturales y económicas del Estado; IV.- Los mecanismos para ampliar las oportunidades de acceso a la vivienda, orientados prioritariamente a las personas de bajos recursos económicos y grupos en situación de vulnerabilidad, a través de la construcción y financiamiento de vivienda social, así como el fomento al ahorro para la autoproducción y mejoramiento; LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 25 V.- La creación de infraestructura de servicios para la vivienda a través de una red de constructores y distribuidores de materiales orientados a la autoproducción y autoconstrucción de vivienda social; VI.- La construcción o adquisición de unidades, lotes con servicios o conjuntos habitacionales administrados por el Gobierno del Estado, destinados a otorgar en arrendamiento a los particulares; VII.- El diseño y construcción de viviendas, así como el desarrollo integral atendiendo alguna necesidad particular de las personas; VIII.- El desarrollo de las acciones que permitan proporcionar vivienda transitoria a la población del Estado que se encuentre en riesgo o haya sufrido daños a causas de un desastre natural, considerando en todo caso la disponibilidad financiera de los gobiernos, municipal, estatal o federal; IX.- La simplificación de trámites, requisitos y costos en la construcción de vivienda; X.- La elaboración de una base estadística estatal en materia de vivienda que incluya a constructores y posibles beneficiarios; XI.- La difusión de los programas estatal y municipal de vivienda; XII.- El fomento a la investigación tecnológica, la innovación y promoción de sistemas constructivos alternativos, todo en materia de vivienda y que se sujetarán a las reglas de operación de los programas, y XIII.- La congruencia entre el Sistema Estatal de Planeación y Gestión Territorial y los programas de ordenamiento ecológico del territorio del Estado de Yucatán. Artículo reformado D.O. 03/01/2024 LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 26 Artículo 5 bis.- Las políticas y los programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Vivienda. En todo momento deberá propiciar que la oferta de vivienda adecuada refleje los costos de suelo, de infraestructura, servicios, edificación, financiamiento y titulación más bajos de los mercados respectivos, para lo cual incorporarán medidas de información, competencia, transparencia y las demás que sean convenientes para lograr este propósito. Artículo adicionado D.O. 03/01/2024 CAPÍTULO II De los Programas Artículo 6.- Los objetivos, metas, acciones y demás instrumentos en materia de vivienda se establecerán en: I.- El Programa Estatal de Vivienda; II.- Se deroga. Fracción derogada D.O. 03/01/2024 III.- Los Programas Municipales de Vivienda. Artículo 7.- El Programa Estatal de Vivienda se formulará con objeto de articular las diversas acciones y proyectos en la materia, con la participación del Instituto y de los sectores público, privado y social, en los términos de esta Ley. LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 27 Artículo 8.- El Programa Estatal de Vivienda deberá contener: I.- El diagnóstico de la situación y tendencia habitacional del Estado, así como el análisis de oportunidades y retos para el desarrollo de la vivienda; II.- La misión, visión y objetivo de la Política Estatal de Vivienda; Fracción reformada D.O. 03/01/2024 III.- Las estrategias generales y particulares para el desarrollo regional, económico y social del sistema urbano, que genere proyecciones a corto, mediano y largo plazos, que identifique las fuentes de financiamiento e integre, coordine y fomente la participación de los sectores público, privado y social; IV.- Los lineamientos para la elaboración de los programas de acciones y recursos para la operatividad del Programa Estatal de Vivienda; Fracción reformada D.O. 03/01/2024 V.- Los apoyos e instrumentos de carácter técnico y financiero, así como los proyectos orientados a atender el déficit de vivienda de la población, prioritariamente de las personas que se encuentran en situación de pobreza o vulnerabilidad; Fracción reformada D.O. 03/01/2024 VI.- Los criterios para el establecimiento de reservas territoriales destinadas a la creación de infraestructura de conjuntos habitacionales, dotados de equipo y servicios para vivienda, especialmente para personas de bajos recursos económicos; VII.- Los mecanismos de coordinación entre el Estado y los municipios con la Federación en materia de vivienda; Fracción reformada D.O. 03/01/2024 LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 28 VIII.- El Sistema de Evaluación de Resultados; Fracción reformada D.O. 03/01/2024 IX.- Los instrumentos y apoyos a la producción social de vivienda, a la vivienda de construcción progresiva y a la vivienda rural; Fracción adicionada D.O. 03/01/2024 X.- Las estrategias y líneas de acción para facilitar el acceso al financiamiento público, privado y social para la construcción y mejoramiento de vivienda; Fracción adicionada D.O. 03/01/2024 XI.- Las medidas de mejora regulatoria encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica y disminuir los costos de la vivienda, a través de los mecanismos que agilicen y reduzcan los trámites; Fracción adicionada D.O. 03/01/2024 XII.- Las estrategias de coordinación para la disminución de costos de la vivienda, así como los mecanismos financieros que faciliten el acceso a la adquisición de suelo o para la construcción y mejoramiento de la vivienda; Fracción adicionada D.O. 03/01/2024 XIII.- Las estrategias para desarrollar acciones de vivienda que permitan la reubicación de la población establecida en zonas de alto riesgo o afectada por desastres, en congruencia con la política de ordenación territorial, y Fracción adicionada D.O. 03/01/2024 XIV.- Los mecanismos para la coordinación con la federación y los municipios para el establecimiento de los requerimientos mínimos para la regulación de las construcciones que permita asegurar la calidad, seguridad y habitabilidad de la vivienda y sus entornos. Fracción adicionada D.O. 03/01/2024 LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 29 Artículo 9.- La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado aprobará mediante Decreto, de conformidad con lo establecido en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán, el Programa Estatal de Vivienda y ordenará su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Artículo reformado D.O. 03/01/2024 Artículo 10 bis.- Los instrumentos de planeación territorial establecidos en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Yucatán, deberán contemplar los lineamientos del Programa Estatal de Vivienda y la política de vivienda mediante opinión emitida por el instituto. Artículo adicionado D.O. 03/01/2024 Artículo 10.- El Programa Estatal de Vivienda, una vez aprobado y publicado, se inscribirá en el Registro de Planes de Desarrollo Urbano y Declaratorias, como una modalidad del Plan Estatal de Desarrollo y será obligatorio para las dependencias y entidades de la administración pública estatal y de la municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 11.- El Programa Estatal de Vivienda será evaluado anualmente por la Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación, para determinar el cumplimiento de sus objetivos y conocer el impacto de la estrategia implementada. Párrafo reformado DO 31-07-2019 / 03-01-2024 Los resultados de dicha evaluación serán públicos y obligatorios para las dependencias y entidades de la administración pública estatal y de la municipal. Artículo 12.- Los Programas de Vivienda deberán contener, por lo menos: Párrafo reformado D.O. 03/01/2024 LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 30 I.- Las directrices de coordinación con los programas estatales y municipales de desarrollo urbano, de medio ambiente y de vivienda; II.- Las metas estatales y municipales en materia de vivienda; III.- Los medios de financiamiento, formas de asignación y recuperación de los recursos económicos; IV.- El diagnóstico de la vivienda y de la disponibilidad del suelo, complejos habitacionales, reservas territoriales. De igual manera, los proyectos orientados a atenderlas en función de la disponibilidad de los recursos; Fracción reformada D.O. 03/01/2024 V.- La especificación de las acciones de coordinación con el Instituto, y demás sectores público, social y privado; Fracción reformada D.O. 03/01/2024 VI.- Los plazos y estrategias de ejecución de los proyectos de vivienda; VII.- La forma de identificar e informar a los sectores de la población susceptibles de ser beneficiados, y VIII.- Los mecanismos de información, seguimiento y evaluación. Artículo 13.- Los programas que en materia de vivienda realicen los municipios, en el ámbito de su competencia, tomarán en cuenta: LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 31 I.- Las disposiciones legales de naturaleza federal, estatal y municipal, aplicables en materia de vivienda, incluyendo aquéllas de carácter administrativo y las contenidas en sus planes y programas, y II.- Los actos jurídicos de coordinación o colaboración celebrados por el Estado, con la Federación y sectores privado y social, encaminados a cumplir con los objetivos del Programa Estatal de Vivienda. Artículo 13 bis.- Los programas que en materia de vivienda realicen los municipios deberán estar integrados al Sistema Estatal de Información e Indicadores de Vivienda. Artículo adicionado D.O. 03/01/2024 TÍTULO TERCERO AUTORIDADES ESTATALES EN MATERIA DE VIVIENDA CAPÍTULO I Del Consejo Estatal de Vivienda Artículo 14.- Se crea el Consejo Estatal de Vivienda como órgano encargado de la planeación, formulación, instrumentación, ejecución y seguimiento de la Política Estatal de Vivienda. Artículo 15.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I.- Establecer los mecanismos de coordinación relativos a las acciones en materia de vivienda que deban realizar la administración pública federal, estatal y municipal y los sectores privado y social; LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 32 II.- Integrar las acciones e instrumentos en materia de vivienda orientados a las personas de bajos recursos económicos; III.- Determinar los elementos técnicos para la elaboración y promoción de los programas de desarrollo urbano, de vivienda y de medio ambiente, destinados a beneficiar a personas de bajos recursos económicos del Estado; IV.- Definir mecanismos para el diseño de esquemas de financiamiento que respondan a las necesidades de vivienda de personas de bajos recursos económicos; V.- Aprobar el diseño arquitectónico de los conjuntos habitacionales administrados por el gobierno y otorgados en arrendamiento a personas de bajos recursos económicos en la entidad; VI.- Estudiar y emitir un dictamen de los proyectos de programas de vivienda presentadas por los sectores privado y social, y VII.- Plantear lineamientos para el mejoramiento y la actualización del Programa Estatal de Vivienda. Artículo 16.- El Consejo Estatal de Vivienda estará integrado por: I.- La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien ocupará la presidencia; II.- La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Sustentable; Fracción reformada DO 31-07-2019 / 03-01-2024 III.- La persona titular del Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán; LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 33 IV.- La persona que ocupe la presidencia del Comité Estatal de Vivienda, quien será titular de la Coordinación General, y V.- Las personas representantes de los ayuntamientos que formen parte del Comité Estatal de Vivienda, previstos en la fracción II, del artículo 23 de esta Ley. El Consejo sesionará de manera ordinaria cada tres meses y, en forma extraordinaria, las veces que sean necesarias, a juicio de quien ocupe la presidencia. El reglamento de esta Ley establecerá la forma y términos en que deberán llevarse a cabo las sesiones del Consejo. Artículo reformado DO 03-01-2024 Capítulo I Bis Del Sistema Estatal de Información e Indicadores de Vivienda Capítulo adicionado D.O. 03/01/2024 Artículo 16 bis.- El Sistema Estatal de Información e Indicadores de Vivienda formará parte del Sistema de Información Territorial y Urbana de Yucatán, y funcionará como herramienta de coordinación y concertación entre los sectores público, social y privado. El Sistema Estatal de Información e Indicadores de Vivienda tiene por objeto: l.- Resguardar y sistematizar las acciones de coordinación y concertación que permitan cumplir los objetivos, prioridades y estrategias de la Política Estatal de Vivienda. II.- Dar acceso y transparencia a las acciones, instrumentos, procesos y apoyos orientados a la satisfacción de las necesidades de vivienda. LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 34 III.- Documentar la participación articulada de todos los sectores productivos cuyas actividades incidan en el desarrollo de la vivienda. IV.- Facilitar el proceso de toma de decisiones para fortalecer la coordinación interinstitucional, entre el gobierno estatal y los municipios, así como inducir acciones de concertación con los sectores social y privado. Artículo adicionado D.O. 03/01/2024 Artículo 16 ter.- Las atribuciones, integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Información e Indicadores de Vivienda se establecerán en su reglamento interno. Artículo adicionado D.O. 03/01/2024 CAPÍTULO II De las Competencias Artículo 17.- La persona titular del Poder Ejecutivo, las dependencias y los organismos de la administración pública estatal y municipal, participarán en la ejecución de la Política Estatal de Vivienda de manera coordinada, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo establecido en esta Ley. Artículo reformado D.O. 03/01/2024 Artículo 18.- Las dependencias y organismos de la administración pública estatal, podrán celebrar convenios o acuerdos de coordinación con la Federación, con objeto de: I.- Dar seguimiento a las políticas, programas y acciones federales, estatales y municipales en materia de vivienda; II.- Establecer bases y lineamientos para una mejor distribución de responsabilidades; III.- Recibir y aplicar recursos para la ejecución de programas de vivienda; LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 35 IV.- Establecer mecanismos de homologación normativa y simplificación de trámites administrativos requeridos en la realización de acciones de vivienda considerando sus tipos y modalidades, y V.- Impulsar programas para la construcción social de vivienda en sus diferentes modalidades como la autoconstrucción, arrendamiento y lotes con servicios, considerando preferentemente a las personas de bajos recursos económicos en la entidad. Fracción reformada D.O. 03/01/2024 Artículo 19.- Las dependencias y organismos de la administración pública estatal y de la municipal, podrán recibir asesoría y apoyo del gobierno federal para aumentar su capacidad técnica y operativa en materia de vivienda. En su caso, los gobiernos estatal y municipal gestionarán la asignación de recursos federales para complementar sus proyectos de vivienda y suelo. CAPÍTULO III Se deroga Denominación reformada DO 31-07-2019 / Capítulo derogado 03-01-2024 Artículo 20.- Se deroga. Párrafo reformado DO 31-07-2019 / Artículo derogado 03-01-2024 CAPÍTULO IV Del Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán Artículo 21.- El Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán tendrá a su cargo la ejecución e implementación de la política y los programas de vivienda que le correspondan conforme a esta Ley y otros instrumentos legales. Artículo reformado D.O. 03/01/2024 LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 36 Artículo 22.- Para los efectos de esta Ley, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones: I.- Ejecutar, coordinar, impulsar y dar seguimiento a los programas de construcción, adquisición, mejoramiento y financiamiento de la vivienda en sus diferentes modalidades como la autoconstrucción, arrendamiento y lotes con servicios, o cualquier otro programa de vivienda, con particular atención a las necesidades de los grupos en situación de vulnerabilidad; Fracción reformada D.O. 03/01/2024 II.- Se deroga. Fracción reformada DO 31-07-2019 / Fracción derogada 03-01-2024 III.- Coordinarse con las instituciones públicas federales, estatales y municipales, así como con los sectores público, social y privado, para el desarrollo de programas habitacionales, así como la correcta ejecución de los proyectos de vivienda; Fracción reformada D.O. 03/01/2024 IV.- Atender las consultas en materia de vivienda, que le soliciten los municipios y los promotores de vivienda; Fracción reformada D.O. 03/01/2024 V.- Elaborar, en coordinación con la Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación, información estadística en materia de vivienda, y los estudios socioeconómicos indispensables para establecer las necesidades de la región y determinar las características de las unidades habitacionales del Estado; Fracción reformada D.O. 03/01/2024 VI.- Operar el Sistema Estatal de Información e Indicadores de Vivienda, que permita conocer la situación en materia de vivienda y las condiciones socioeconómicas, y culturales de los habitantes de las diversas regiones del Estado; LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 37 Fracción reformada D.O. 03/01/2024 VII.- Evaluar y emitir dictámenes sobre la viabilidad financiera de los proyectos que sean elaborados y presentados por el gobierno estatal; así como detectar e impulsar el financiamiento de los programas de fomento a la vivienda; Fracción reformada D.O. 03/01/2024 VIII.- Realizar la investigación necesaria para generar prototipos de vivienda de bajo costo para personas en situación de vulnerabilidad; Fracción reformada D.O. 03/01/2024 IX.- Orientar y apoyar a los ayuntamientos que lo soliciten, en la elaboración de sus programas de vivienda; Fracción reformada D.O. 03/01/2024 X.- Fomentar la inversión en materia de vivienda; a través de la difusión de los mecanismos e instrumentos crediticios que permitan el acceso al financiamiento de vivienda en todas sus modalidades, a los diversos sectores de la población; Fracción reformada D.O. 03/01/2024 XI.- Coordinarse con la Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación para la elaboración y diseño del Programa Estatal de Vivienda. Fracción adicionada D.O. 03/01/2024 XII.- Analizar a corto, mediano y largo plazo la tendencia del desarrollo urbano y ordenamiento territorial estatal, con enfoque en vivienda; Fracción adicionada D.O. 03/01/2024 XIII.- Adquirir y constituir reservas territoriales para fines habitacionales; Fracción adicionada D.O. 03/01/2024 LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 38 XIV.- Fomentar estudios y procesos de planeación para el establecimiento y operación de conjuntos habitacionales arrendados por el Gobierno del Estado, destinados a personas de bajos recursos económicos, y Fracción adicionada D.O. 03/01/2024 XV.- Las demás que le otorguen esta Ley y demás disposiciones legales y normativas aplicables. Fracción recorrida D.O. 03/01/2024 CAPÍTULO V Del Comité Estatal de Vivienda Artículo 23.- El Comité será la instancia de consulta y asesoría del Consejo y se conformará de la siguiente manera: I.- Un Presidente, que será elegido por el voto de la mayoría de sus miembros; II.- Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, relacionados con el sector vivienda, y los presidentes municipales de las siete cabeceras regionales, de los subcomités que se consideran en el Reglamento del Comité de Planeación y Desarrollo del Estado de Yucatán, y III.- Los representantes designados por los colegios legalmente constituidos de: a) Profesionales de derecho; b) Notarios Públicos del Estado de Yucatán; c) Ingenieros Civiles; d) Arquitectos; e) Economistas; LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 39 f) Peritos valuadores; g) Instituciones públicas y privadas encargadas de la docencia, capacitación o investigación jurídica, y h) Se deroga. Inciso derogado D.O. 03/01/2024 Participarán como invitados permanentes, los representantes en el Estado del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Confederación de Trabajadores del México, de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos, de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción y de la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda. Artículo 24.- Los miembros del Comité desempeñarán sus funciones en forma honorífica. Artículo reformado D.O. 03/01/2024 Artículo 25.- El Comité tendrá las siguientes atribuciones: I.- Formular y aprobar su Reglamento Interno; II.- Proponer mecanismos para mejorar los procesos de planeación en materia de vivienda; III.- Exponer al Consejo, propuestas, criterios y formas de ejecución de las políticas de vivienda; IV.- Plantear proyectos de modificaciones a la normatividad en materia de vivienda; LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 40 V.- Generar proyectos innovadores de materiales de construcción, desarrollo urbano y arquitectura habitacional, que permitan construir viviendas económicas y ambientalmente sustentables, de acuerdo con las características de la región; VI.- Proponer proyectos de diseño en materia de vivienda, en particular acerca de los conjuntos habitacionales que el Estado otorgue en arrendamiento a las personas de bajos recursos económicos; VII.- Participar en la difusión de los planes y programas de vivienda, y VIII.- Impulsar la creación de asociaciones y organismos de carácter público, privado, social o mixto, que tengan como objetivo el mejoramiento de la calidad en la construcción de vivienda. Artículo 26.- El Comité sesionará por lo menos una vez por trimestre de manera ordinaria y, extraordinaria las veces que sean necesarias, a juicio de su Presidente. El reglamento de esta Ley señalará la forma y términos en que se llevarán a cabo las sesiones del Comité. CAPÍTULO VI De los Ayuntamientos Artículo 27.- Los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I.- Formular, aprobar, actualizar, evaluar y vigilar el cumplimiento del Programa Municipal de Vivienda y de aquellos que deriven del mismo; LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 41 II.- Celebrar convenios y acuerdos de coordinación con el Instituto, organismos públicos federales, estatales y de otros municipios, con los sectores privado y social, para el desarrollo de la vivienda en todas sus modalidades, regularización de la tenencia de la tierra urbana, constitución de reservas territoriales con fines habitacionales e innovación, producción y distribución de materiales de construcción; III.- Establecer y gestionar sistemas de financiamiento para obtener y administrar créditos con instituciones públicas o privadas, que faciliten preferentemente a las personas de bajos recursos económicos, la obtención de lotes con servicios, tierra para uso habitacional, arrendamiento o la adquisición, construcción, autoconstrucción, mejoramiento, ampliación o rehabilitación de viviendas; Fracción reformada D.O. 03/01/2024 IV.- Integrar el Sistema Municipal de Información e Indicadores de Vivienda que permita dotar de insumos en materia de vivienda para conocer la situación, las condiciones socioeconómicas y culturales de los habitantes del municipio, e incidir en la mejora de la toma de decisiones en el ámbito de su competencia; así como, proporcionar información que se le requiera para el Sistema Estatal de Información e Indicadores de Vivienda; Fracción reformada D.O. 03/01/2024 V.- Crear indicadores que permitan establecer las tendencias del desarrollo urbano, rural y el ordenamiento territorial a corto, mediano y largo plazo, así como realizar la planeación, programación y presupuestación de las acciones de vivienda, otorgando atención preferente a los grupos o personas en situación de vulnerabilidad, con el objetivo de definir políticas públicas en materia de vivienda; Fracción reformada D.O. 03/01/2024 VI.- Fomentar la participación ciudadana en materia de programas y acciones de vivienda; LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 42 VII.- Brindar los servicios públicos municipales derivados de los programas de vivienda federal, estatal y municipal, en su caso, coordinadamente con las entidades y organismos estatales y de otros municipios, así como con los sectores privado y social, y VIII.- Las demás que le otorguen otros ordenamientos jurídicos aplicables. TÍTULO CUARTO FINANCIAMIENTO PARA LA VIVIENDA CAPÍTULO I Disposiciones Generales para el Financiamiento de la Vivienda Artículo 28.- El financiamiento público estatal y municipal para la vivienda, tenderá a garantizar el acceso a los grupos o personas en situación de vulnerabilidad, a una vivienda adecuada; ampliar la oferta habitacional y a crear esquemas financieros y programas de fomento, de conformidad con los objetivos establecidos en esta Ley. Artículo reformado D.O. 03/01/2024 Artículo 29.- Para el cumplimiento de los objetivos de los programas en materia de vivienda, la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto del Instituto, diseñará y operará mecanismos y acciones financieras para captar, destinar y aplicar ahorros, subsidios, financiamientos y, en particular, recursos destinados a la construcción de viviendas en sus diferentes modalidades, como la autoconstrucción, arrendamiento y lotes con servicios, o cualquier otro programa de vivienda. Artículo reformado D.O. 03/01/2024 LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 43 Artículo 30.- Los proyectos en materia de vivienda que se propongan ejecutar con recursos públicos estatales, antes de ser aprobados por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, deberán ser dictaminados por el Instituto. Artículo reformado D.O. 03/01/2024 Artículo 31.- Para la adquisición o financiamiento de vivienda en sus diferentes modalidades, se aplicarán las siguientes medidas: Artículo reformado D.O. 03/01/2024 I.- Impulsar el uso de esquemas y programas financieros que combinen recursos provenientes del crédito, ahorro, subsidio y otras aportaciones que generen opciones para adquisición de vivienda, así como adecuar los programas y acciones a los niveles de ingreso de la población, en especial a aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad; Fracción reformada D.O. 03/01/2024 II.- Ubicar, captar y orientar fuentes de fondeo a los esquemas de financiamiento; III.- Crear políticas financieras competitivas a través de la utilización de los recursos del mercado de dinero con costos de intermediación financiera competitivos, que en ningún caso podrán ser de carácter especulativo o inversiones en acciones o valores de casas de bolsa; IV.- Elaborar programas de rescate de hipotecas para ampliar la fuente de financiamientos; con pleno sentido social y con estudios socioeconómicos que justifiquen su aplicación, en especial a aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad; Fracción reformada D.O. 03/01/2024 LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 44 V.- Impulsar la construcción de conjuntos habitacionales de arrendamiento administrado por el gobierno del Estado, y VI.- Activar la participación de diversos intermediarios financieros, a efecto de generar una mayor competitividad en el sector. Artículo 32.- El Programa Estatal de Vivienda se ejecutará de acuerdo con las siguientes modalidades de financiamiento: I.- Otorgamiento de crédito o préstamo con garantía hipotecaria, contratado por particulares o instituciones financieras legalmente establecidas; II.- Inversión directa con financiamiento de los tres niveles de gobierno federal, estatal y municipal, cuya aplicación se hará a través del Instituto, y en coordinación con el Consejo; III.- Inversión de organismos públicos federales de vivienda; IV.- Inversión compartida del gobierno del Estado con aportaciones del sector privado y otras fuentes de financiamiento; V.- Inversión proveniente de organismos nacionales y multilaterales; VI.- Ahorro colectivo de los beneficiarios; VII.- Renta de unidades habitacionales administradas por el gobierno, y VIII.- Otros fondos. LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 45 Artículo 33.- El Instituto podrá utilizar su patrimonio como garantía de los recursos adquiridos de los fondos de inversión otorgados por organismos nacionales o multilaterales. Artículo 34.- Los recursos del Instituto se destinarán a la realización de sus fines y se podrán constituir con ellos fondos de ahorro e inversión, y demás formas de financiamiento para la vivienda que establece la Ley del Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán. Artículo 35.- En el financiamiento de vivienda se podrá incorporar, previa autorización del beneficiario, el ahorro realizado y captado por las instituciones de crédito, entidades de ahorro y crédito popular autorizadas legalmente, en los términos que señale la ley del Instituto. Artículo 36.- Los programas de vivienda que promueva el Instituto deberán contener mecanismos tendientes a combinar el ahorro, con crédito, estímulos o ambos, con la finalidad de incrementar las posibilidades de los habitantes de acceder a una vivienda adecuada a toda la población, en especial grupos o personas en situación de vulnerabilidad. Artículo reformado D.O. 03/01/2024 CAPÍTULO II Del Crédito y de los Beneficiarios Artículo 37.- Los esquemas de financiamiento que elabore el Instituto con la participación de los sectores público, social y privado, se diseñarán, coordinarán, concertarán y fomentarán para que el crédito destinado a los distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda sea accesible a toda la población, de LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 46 conformidad con las previsiones de esta Ley y demás disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo reformado D.O. 03/01/2024 Artículo 38.- Los créditos de vivienda de los diversos programas se otorgarán en relación con la capacidad de pago del beneficiario, toda vez que al concederse suponen la devolución del mismo. Artículo 39.- Por concepto de amortizaciones e intereses, ningún crédito de vivienda otorgado por el Instituto deberá superar el veinte por ciento de los ingresos nominales mensuales de la familia beneficiaria. Artículo 40.- En caso de que el pago del crédito de vivienda otorgado por el Instituto llegare a representar más del treinta por ciento de los ingresos nominales mensuales de las personas beneficiarias, el deudor podrá acogerse a las soluciones que el Instituto establezca, teniendo como límite máximo este porcentaje. Esta excepción será solo en caso de los programas gubernamentales dirigidos a personas en situación de vulnerabilidad. Artículo reformado DO 31-07-2019 / 03-01-2024 Artículo 41.- Es obligación de las autoridades de vivienda o de cualquier otra relacionada con esta materia, difundir a la población en general, los requisitos o trámites para la gestión de créditos para la adquisición o financiamiento de vivienda en sus diferentes modalidades. Artículo reformado D.O. 03/01/2024 Artículo 42.- El Instituto informará de los procedimientos, tiempos de respuesta, costos y requisitos necesarios para construir y adquirir vivienda. LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 47 Artículo 43.- En los trámites para la construcción y otorgamiento de vivienda, el Instituto operará un procedimiento único y sencillo que agilice todos los trámites vinculados con los permisos, licencias y autorizaciones. Artículo 44.- Para ser sujetos de créditos para la adquisición o financiamiento de vivienda en sus diferentes modalidades se deberán cumplir los requisitos previstos en las reglas de operación de los programas. Artículo reformado D.O. 03/01/2024 CAPÍTULO III De los Estímulos a la Vivienda Artículo 45.- Los proyectos de construcción social de vivienda promovidos por el sector privado, gozarán de los estímulos que previamente sean autorizados por el Instituto y que contemple el Programa Estatal de Vivienda, sin perjuicio de los demás previstos en otras leyes. TÍTULO QUINTO TIPOS Y CARACTERÍSTICAS DE LA VIVIENDA CAPÍTULO I Del Suelo para Vivienda Artículo 46.- Para los efectos de esta Ley, se considera de utilidad pública, por parte del Instituto, la adquisición de tierras y la constitución de reservas territoriales destinadas a crear unidades y conjuntos habitacionales administrados por el gobierno del Estado, para satisfacer las necesidades de vivienda de la población. LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 48 Artículo 47.- Los apoyos e instrumentos que el gobierno del Estado, a través del Instituto y los ayuntamientos establezcan en materia de suelo para la vivienda, se dirigirán preferentemente a: I.- Generar una oferta de suelo tendiente a satisfacer las necesidades de vivienda en el Estado, a través de la formulación de diversas acciones de vivienda con preferencia al desarrollo de complejos y unidades habitacionales destinados a las personas en situación de vulnerabilidad; Fracción reformada D.O. 03/01/2024 II.- Establecer, fomentar, administrar proyectos y programas que permitan recaudar recursos provenientes de crédito, ahorro y subsidio y faciliten la adquisición de suelo para vivienda, y III.- Satisfacer las necesidades de suelo para la ejecución de acciones en materia de vivienda, llevadas a cabo por organismos públicos, privados o sociales que lo soliciten y en congruencia con los ordenamientos y programas aplicables. Artículo 48.- En la adquisición de suelo o constitución de reservas territoriales para uso habitacional deberá de observarse lo dispuesto en los programas estatal y municipal de vivienda y los instrumentos de planeación territorial en el Sistema Estatal de Planeación y Gestión Territorial, los programas de ordenamiento ecológico del territorio del Estado de Yucatán, la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Yucatán y la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, así como las demás disposiciones vigentes en materia ambiental y agraria. Artículo reformado DO 31-07-2019/ 03-01-2024 Artículo 49.- El Instituto realizará estudios que determinen los requerimientos de tierra urbana para vivienda, y tomará en consideración las necesidades actuales y futuras de LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 49 la población del Estado y conforme a estas previsiones, se ejecutarán los programas de adquisición determinados. Artículo 50.- El Instituto, para enajenar áreas o predios de su dominio, observará en todo caso: I.- El aprovechamiento de los inmuebles, conforme las disposiciones aplicables en materia de vivienda, y II.- El programa técnico y financiero en el que se definan las necesidades de vivienda, la aplicación de los recursos, así como las condiciones de participación de los sectores público y privado. Artículo 50 bis.- En los convenios que se celebren con los municipios se establecerán las facilidades necesarias para el desarrollo de los proyectos habitacionales que ejecute el Instituto. Artículo adicionado D.O. 03/01/2024 CAPÍTULO II De los Conjuntos Habitacionales Administrados por el Gobierno del Estado Artículo 51.- En la construcción de los conjuntos habitacionales administrados por el Instituto, para ser otorgados en arrendamiento, o venta a los particulares, con preferencia a las personas en situación de vulnerabilidad, se deberán contemplar las siguientes condiciones: Párrafo reformado D.O. 03/01/2024 LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 50 I.- La situación geográfica, climatológica, ambiental y cultural de la región, así como el nivel económico de los beneficiarios; II.- La construcción, administración y mantenimiento de los complejos esté a cargo del Instituto, y Fracción reformada D.O. 03/01/2024 III.- Que las propuestas enviadas por el Comité, relacionadas con el diseño y construcción de los conjuntos habitacionales, sean consideradas en el proyecto de construcción. Artículo 52.- Los conjuntos habitacionales deberán reunir las siguientes características: I.- Cubrir con las condiciones establecidas en el Capítulo III de este Título Quinto de la Ley; II.- En su construcción se deberán utilizar materiales de calidad y de preferencia mediante procesos o materiales innovadores que permitan reducir los costos de construcción, y III.- Ser acordes con la normatividad en materia de vivienda, desarrollo urbano, medio ambiente y demás disposiciones legales y programas aplicables. IV.- Cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Yucatán y la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán. Fracción adicionada D.O. 03/01/2024 LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 51 Asimismo, los conjuntos habitacionales deberán considerar que el importe de las rentas sea proporcional al costo que se haya erogado en la construcción, mantenimiento y equipamiento de las viviendas. Párrafo reformado D.O. 03/01/2024 Artículo 53.- El Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, a través del Instituto deberá promover el diseño de prototipos de unidades habitacionales con materiales y características arquitectónicas y urbanas innovadoras que permitan reducir los costos en la construcción de vivienda. Artículo reformado D.O. 03/01/2024 CAPÍTULO III De la Calidad y Sustentabilidad de la Vivienda Artículo 54.- Los programas de vivienda implementados por el gobierno del Estado y los ayuntamientos, cuidarán que las viviendas que se otorguen sean de calidad y cumplan con los requisitos de urbanización y medio ambiente señalados por la legislación aplicable. Artículo 55.- En los procesos de arrendamiento, venta o de cualquier modalidad de vivienda, se garantizará en todo tiempo el cumplimiento del objeto de esta Ley. Artículo reformado D.O. 03/01/2024 Artículo 56.- Los proyectos de vivienda operados por el gobierno del Estado deberán cumplir por lo menos con los siguientes lineamientos: I.- Garantizar seguridad jurídica en su propiedad o posesión; II.- Proporcionar servicios de agua potable, desalojo de aguas residuales, energía eléctrica y demás servicios públicos; LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 52 III.- Contar con estructura elaborada con materiales de calidad, y IV.- Respetar el medio ambiente y cultural en el que se construyan. V.- Garantizar el acceso pleno de todas las personas a una vivienda adecuada, conforme a las necesidades particulares y sociales con especial atención a personas en situación de vulnerabilidad. Fracción adicionada D.O. 03/01/2024 Artículo 57.- El Instituto y los ayuntamientos podrán celebrar acuerdos y convenios de colaboración para el logro de los siguientes objetivos: I.- Promover la construcción de vivienda en el Estado, en especial orientada a las personas de bajos recursos económicos. II.- Mejorar las condiciones de infraestructura, urbanización, equipamiento urbano y del medio ambiente de las unidades habitacionales. III.- Otorgar servicios y equipamiento urbano. Fracción reformada D.O. 03/01/2024 IV.- Garantizar el financiamiento compartido para el adecuado mantenimiento sustentable de las unidades y conjuntos habitacionales. V.- Establecer los mecanismos de diseño, procesamiento, distribución, almacenamiento y aprovechamiento de los materiales básicos para la construcción, y VI.- Desarrollar nuevas tecnologías para la vivienda y servicios públicos. LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 53 Artículo 58.- Las investigaciones que en materia de vivienda realice el Instituto deberán estar enfocadas a mejorar la calidad de los materiales, componentes y procedimientos de construcción, a evitar efluentes y emisiones que deterioren el medio ambiente y a crear mecanismos que propicien el ahorro de energía y agua, así como procurar el ambiente confortable y saludable dentro de la vivienda de acuerdo con las características climáticas de la región. CAPÍTULO IV De la Vivienda Rural e Indígena Artículo 59.- El Instituto y los ayuntamientos deberán apoyar la construcción de viviendas en todas sus modalidades para la población rural del Estado, mediante el desarrollo de lineamientos jurídicos, programáticos, financieros, administrativos y de fomento habitacional. Artículo reformado D.O. 03/01/2024 Artículo 60.- El Instituto y los ayuntamientos, promoverán que las viviendas destinadas a la población indígena y rural, se constituyan como patrimonio de familia una vez que se hubieren saldado los créditos correspondientes. Artículo 61.- Las políticas y programas dirigidos a la construcción de vivienda en las comunidades rurales e indígenas deberán: I.- Contemplar el proceso de construcción habitacional en su totalidad y considerar las características de la vivienda local; II.- Atender preferentemente a los grupos en situación de vulnerabilidad; Fracción reformada D.O. 03/01/2024 III.- Dar continuidad a los apoyos materiales en especie o financieros que se proporcionen; LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 54 IV.- Ofrecer apoyo y asistencia técnica, social, jurídica y financiera que combine el ahorro, el crédito y el subsidio, con el trabajo de los beneficiarios en los distintos tipos y modalidades de vivienda, y V.- Adecuar los instrumentos jurídicos y financieros a las distintas modalidades de propiedad y posesión de los predios y a la tenencia individual o colectiva de los mismos. Artículo 62.- El gobierno del Estado, en coordinación con los ayuntamientos, fomentará programas colectivos de autoconstrucción en comunidades indígenas y rurales, de tal forma que se logre reducir el costo de construcción y se aprovechen los recursos naturales de la zona. TÍTULO SEXTO DE LA PRODUCCIÓN SOCIAL DE VIVIENDA CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales de la Producción Social de Vivienda Artículo 63.- El Gobierno del Estado y los ayuntamientos, a través del Consejo, facilitarán y promoverán el desarrollo y consolidación de la construcción social de vivienda. Artículo 64.- El Instituto, y los ayuntamientos, en su caso, promoverán que las viviendas, lotes y lotes con servicios de carácter social adquiridas en propiedad por los particulares, se constituyan como patrimonio de familia, una vez que se hubieren saldado los créditos correspondientes. Artículo reformado D.O. 03/01/2024 LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 55 Artículo 65.- El Consejo propiciará la concertación de acciones y programas entre los sectores público, privado y social, particularmente las relativas a la construcción social de vivienda. Artículo 66.- Los constructores sociales, centros e institutos que desarrollan actividades de construcción habitacional, deberán proporcionar asistencia técnica a las Personas de bajos recursos económicos. Artículo 67.- El Gobierno del Estado y los ayuntamientos, en sus correspondientes ámbitos de competencia, llevarán a cabo actividades para el fomento y apoyo a la construcción y a los constructores sociales de vivienda, para lo cual deberán realizar lo siguiente: I.- Promover la regularización de la tenencia de la tierra y de los conjuntos habitacionales, proporcionando facilidades administrativas, asistencia técnica y económica en los procedimientos fiscales, notariales y regístrales necesarios; II.- Facilitar los trámites y permisos administrativos, tales como: la obtención de nomenclatura oficial, constancia de zonificación y uso de suelo, licencia de construcción y otras de naturaleza análoga; III.- Otorgar apoyos y facilidades en el pago de impuestos y derechos relacionados con la vivienda, y IV.- Establecer estímulos y facilidades para los constructores de vivienda de carácter social. Artículo 68.- El Consejo procurará que los constructores sociales de vivienda reciban la asistencia técnica necesaria, a través de acciones y programas coordinados con: I.- El Comité Estatal de Vivienda; LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 56 II.- Las organizaciones sociales que cuenten con áreas especializadas en la materia; III.- Los institutos o centro de asistencia especializados en la materia existentes o creados para tal efecto; IV.- Las instituciones académicas, científicas o tecnológicas; V.- Los colegios, asociaciones o gremios profesionales, y VI.- Las dependencias y organismos del sector público. Artículo 69.- Para la investigación, desarrollo e innovación tecnológica en materia de vivienda, el Consejo, por conducto del Instituto y en coordinación con el Comité, celebrará convenios con los organismos interesados y propiciará la participación de las instituciones académicas, científicas o tecnológicas. Artículo 70.- El Gobierno del Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la creación de organizaciones civiles, que tengan por objeto la adquisición, mejoramiento, construcción, financiamiento o producción social de la vivienda, así como al diseño y ejecución de programas de asistencia técnica. TÍTULO SÉPTIMO COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN CON LOS SECTORES PÚBLICO, SOCIAL Y PRIVADO Título reformado D.O. 03/01/2024 CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales Capítulo reformado D.O. 03/01/2024 Artículo 71.- El Consejo promoverá la participación de los sectores público, social y privado en la instrumentación de los programas y acciones de vivienda. LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 57 Artículo reformado D.O. 03/01/2024 Artículo 72.- La participación de los promotores públicos, privados y sociales, en los programas y acciones de vivienda del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, estará sujeta a la supervisión del Instituto, a fin de verificar que los mismos cumplan con los ordenamientos legales y administrativos aplicables. Artículo reformado D.O. 03/01/2024 Artículo 73.- El Instituto, en coordinación con el Comité, celebrará convenios con los diferentes sectores de la sociedad, orientados a la investigación, asesoría y soporte técnico en materia de vivienda. Los convenios que se celebren, tendrán por objeto, principalmente, lo siguiente: I.- Buscar el acceso de un mayor número de personas, sectores e instituciones a los programas y acciones que busquen satisfacer las necesidades de vivienda en el Estado; II.- Establecer mecanismos coordinados e integrales que beneficien preferentemente aquellas personas en situación de vulnerabilidad; Fracción reformada D.O. 03/01/2024 III.- Promover la creación de elementos administrativos y financieros que permitan generar, de manera oportuna y competitiva, las condiciones necesarias para el desarrollo del suelo y la vivienda; IV.- Promover la seguridad jurídica de la vivienda y del suelo; V.- Desarrollar, aplicar y evaluar normas, tecnologías y procesos constructivos innovadores que reduzcan los costos de construcción y operación, eleven la calidad de la vivienda y permitan la generación de unidades y complejos habitacionales que sean ambiental y económicamente sostenibles; Fracción reformada D.O. 03/01/2024 LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 58 VI.- Crear prototipos de infraestructura urbana, tomando en consideración las características geográficas, climatológicas, socioeconómicas y culturales de la población yucateca; VII.- Diseñar programas y acciones para la construcción, mejoramiento y conservación de la vivienda, así como para la adquisición de suelo; VIII.- Mantener actualizada la información referente al inventario habitacional y a las características y necesidades de la vivienda en el Estado; IX.- Elaborar proyectos y programas que propicien la competitividad en la producción, transformación y distribución de materiales e insumos para la vivienda; X.- Desarrollar y fomentar sistemas educativos que permitan formar especialistas en materia de vivienda, capacitar a beneficiarios y productores, y fomentar la investigación tendiente a satisfacer las necesidades habitacionales en la entidad, y XI.- Las demás acciones que acuerden las partes para el cumplimiento de esta Ley. TÍTULO OCTAVO DISPOSICIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY CAPITULO ÚNICO Medidas de Seguridad, Sanciones y Recursos Artículo 74.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y de la Municipal, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 59 Artículo 75.- El Consejo, por conducto del Instituto, impondrá las sanciones y medidas de seguridad necesarias en caso de incumplimiento de esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieran desprenderse, en cuyo caso se turnará a las autoridades competentes. Artículo 76.- Para los efectos de este capítulo serán responsables de las infracciones a las disposiciones de esta Ley: I.- Quienes ejecuten, ordenen o favorezcan las acciones u omisiones constitutivas de infracción; II.- Quienes con su conducta contravengan las disposiciones de esta Ley y demás disposiciones legales y normativas en materia de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y protección al ambiente, y Fracción reformada D.O. 03/01/2024 III.- Quienes utilicen o saquen provecho de los programas para fines políticos o electorales. Artículo 77.- Por ningún motivo un mismo beneficiario podrá adquirir más de una vivienda o lote con servicios que hayan sido destinados, por el Estado, a personas de bajos recursos económicos, y quienes contravengan esta disposición estarán a lo dispuesto por el artículo siguiente. Artículo reformado D.O. 03/01/2024 Artículo 78.- El Instituto podrá recuperar las viviendas o lotes con servicios otorgados a los particulares, cuando: Párrafo reformado D.O. 03/01/2024 I.- Exista un incumplimiento en las cláusulas del contrato; LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 60 II.- No se cumpla con lo establecido en la presente Ley; III.- El beneficiario incurra en falsedad al momento de solicitar la vivienda; IV.- El beneficiario adquiera otra vivienda además de la otorgada por el Instituto, y V.- El beneficiario ceda sus derechos o la posesión sobre la vivienda o lotes con servicios a un tercero. Fracción reformada D.O. 03/01/2024 Artículo 79.- Para garantizar el cumplimiento de contratos entre particulares o entre particulares y organismos públicos de vivienda, se estará a las previsiones normativas y sanciones establecidas en los Códigos, Civil y de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán y en los demás ordenamientos que resultaren aplicables. T R A N S I T O R I O S: ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. ARTÍCULO SEGUNDO.- Al entrar en vigor la presente Ley, quedan derogadas las disposiciones en materia de vivienda que contravengan sus disposiciones. ARTÍCULO TERCERO.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, instalará el Consejo Estatal de Vivienda y tomará las medidas necesarias para la creación e instalación del Comité Estatal de Vivienda. LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 61 ARTÍCULO CUARTO.- En un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá emitir el reglamento de la misma. ARTÍCULO QUINTO.- El Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y los ayuntamientos del Estado, deberán formular en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Programa Estatal de Vivienda y los Programas Municipales de Vivienda, respectivamente, conforme a los lineamientos de esta Ley. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE.- PRESIDENTE: DIPUTADO ROBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ ASAF.- SECRETARIA DIPUTADA LIZBETH EVELIA MEDINA RODRÍGUEZ.- SECRETARIO.- DIPUTADO OMAR CORZO OLÁN.- RÚBRICAS. Y, POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE. (RÚBRICA) C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO. GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN (RÚBRICA) C. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 62 DECRETO 94/2019 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 31 de julio de 2019 Por el que se modifican 44 leyes estatales, en materia de reestructuración de la administración pública estatal. Artículo primero. Se reforma el artículo 18 de la Ley Ganadera del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo segundo. Se reforman las fracciones IV, V y VI del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo tercero. Se reforma el párrafo segundo de la fracción II del artículo 5; se reforma el párrafo segundo del artículo 38; se reforman los párrafos primero y cuarto del artículo 134, y se reforma el artículo 160 ter, todos de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuarto. Se reforman la fracción III del artículo 1; la fracción XVIII del artículo 3; la fracción III del artículo 4; el párrafo primero y la fracción I del artículo 7; se reforman el párrafo primero del artículo 9; el párrafo primero del artículo 55; se reforman los artículos 71, 78, 84, y el párrafo primero del 87, todos de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quinto. Se reforma la fracción XVII del artículo 6; se reforma el primer párrafo del artículo 10; se reforman el artículo 11; la fracción XIII y se deroga la fracción XIV del artículo 12; se reforma el párrafo primero y la fracción VII del artículo 13; se reforma el párrafo primero, las fracciones I, VII y IX del artículo 14; se reforma el párrafo primero, las fracciones I y XVI del artículo 15; se reforma el artículo 16; se reforman el párrafo primero y la fracción II del artículo 18; se reforman los artículos 27, 29; la fracción III del artículo 33; el párrafo primero del artículo 34; se reforman las fracciones VII, VIII, X y XI del artículo 35; el párrafo primero del artículo 39; las fracciones V, VI, VII y VIII del artículo 40; las fracciones II y III del artículo 40 quáter; se reforma el párrafo primero del artículo 40 quinquies; la fracción IV del artículo 40 septies; el párrafo primero del artículo 42; el párrafo primero del artículo 52; se reforman los artículos 53, 54; el párrafo primero del artículo 57; se reforman el artículo 62; el párrafo primero del artículo 64; el párrafo segundo del artículo 65; los artículos 66, 68; el párrafo primero del artículo 71; el párrafo primero del artículo 72; se reforman los artículos 85, 86, 88, 89, 90, 91 y 95, todos de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo sexto. Se reforman la fracción XVIII del artículo 4; la fracción II del artículo 5; se reforma la denominación del Capítulo III para quedar como “De las Atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Rural”, y se reforma el párrafo primero del artículo 7, todos de la Ley de Protección y Fomento Apícola del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo séptimo. Se deroga la fracción XIII del artículo 3; se reforma el inciso d) de la fracción I del artículo 17; se reforma la fracción VIII del artículo 18; el párrafo primero, y la fracción IV del LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 63 artículo 24; se reforman los artículos 25, 29, 34,38, 39,40, 41, 45, 49, 64 y 73, todos de la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo Octavo. Se reforma el artículo 2; las fracciones I, V, VI y VIII del artículo 3; se reforma el párrafo primero del artículo 45, y se reforma el artículo 46, todos de la Ley de Desarrollo Económico y Fomento al Empleo del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo noveno. Se reforma la fracción II del artículo 4; se reforman los incisos b) y c) del artículo 5; se reforma el artículo 9, y los incisos a) y b) de la fracción III del artículo 10, todos de la Ley de Prevención y Combate de Incendios Agropecuarios y Forestales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo. Se deroga la fracción II del artículo 3; se reforma la fracción I del artículo 4; el párrafo primero, las fracciones I, II, III, IV, V, VI, y VII del artículo 7; se reforma la fracción IV del artículo 8, y se reforma la fracción IV del artículo 11, todos de la Ley del Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimoprimero. Se reforma el último párrafo del artículo 1; la fracción VIII del artículo 3; el último párrafo del artículo 6; la fracción I del artículo 7; se reforma la denominación del Capítulo II para quedar como “De la Secretaría de Desarrollo Social”; el párrafo primero del artículo 8; se deroga el artículo 9; se reforma el artículo 10; la fracción VI del artículo 11; los artículos 12, 13; las fracciones II y V del artículo 15; se reforman los artículos 18, 19, 24, 25, 28; el párrafo primero del artículo 33; los artículos 36, 46, 47, 48, 49, 49 bis, 52, 53, 54; el párrafo primero del artículo 56; se reforman los artículos 57, 59, 61, 62, 73; el párrafo primero del artículo 74; los artículos 81, 85, 89, 95, 99, 102, 104, 104 quinquies; el párrafo primero del artículo 104 Septies; el párrafo primero, las fracciones III, IV, y se adiciona la fracción V del artículo 104 Octies; se deroga el artículo 104 nonies; se reforman el párrafo primero del artículo 104 decies; los artículos 104 duodecies; 104 terdecies; 110, 114, 115 y 116, todos de la Ley de Juventud del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimosegundo. Se reforma la fracción XXXIX del artículo 4; se deroga el Capítulo IV denominado “De la Comisión de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán” conteniendo los artículos 16 Bis, 16 Ter, 16 Quater, 16 Quinquies y 16 Sexies; se reforman las fracciones III, IV, y el párrafo cuarto del artículo 18, todos de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimotercero. Se reforma el último párrafo del artículo 9; los artículos 74, 75, y se adiciona el Capítulo XII Bis denominado “Del Archivo Notarial” dividido en tres secciones, conteniendo los artículos del 118 Bis al 118 Terdecies, todos de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimocuarto. Se reforma la fracción LXIV del artículo 4; se reforman las fracciones VI y XXV del artículo 6; se reforma el párrafo segundo del artículo XXIII; las fracciones III, V, VI y VII del artículo 100 y se adiciona el artículo 100 Bis, todos de la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 64 Artículo decimoquinto. Se reforma la fracción XV del artículo 2; se reforma la fracción I del artículo 5, y el último párrafo del artículo 32, todos de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimosexto. Se deroga la fracción XII del artículo 4; se reforma el párrafo primero del artículo 11; las fracciones II y III del artículo 16; se reforma la denominación del Capítulo III para quedar como “Del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial”; el párrafo primero y la fracción IX del artículo 20; se reforma la fracción II del artículo 22, y se reforman los artículo 40 y 48, todos de la Ley de Vivienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimoséptimo. Se reforma el párrafo primero del artículo 6, el párrafo segundo del artículo 57; los artículos 66, 68 y el párrafo primero del artículo 74, todos de la Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimoctavo. Se reforma la fracción II del artículo 1; se derogan las fracciones I, IV y XV del artículo 3; se reforma la fracción X del artículo 125; la fracción V del artículo 126; se deroga el Titulo IV denominado “Archivo Notarial” dividido en 6 capítulos conteniendo los artículos 179 al 197; se reforma el artículo 199; las fracciones I y II del artículo 201; se reforma la fracción III, y se derogan las fracciones V, VI y VII del artículo 203; se reforman las fracciones I, II y III del artículo 210; las fracciones XVI, XIX, y XXIII del artículo 213; se reforma el artículo 226; se deroga el artículo 228 Ter; se reforma la denominación del Título Sexto para quedar como “Vinculación del Registro Público y del Catastro”; se reforma el párrafo primero, las fracciones III, IV, V y el último párrafo del artículo 229, y se reforman los artículos 230 y 232, todos de la Ley que Crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimonoveno. Se reforma el artículo 56 de la Ley para el Fomento y Desarrollo del Turismo en Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo. Se reforma la fracción VI del artículo 13 bis,y la fracción VI del artículo 13 nonies, ambos de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimoprimero. se derogan las fracciones IX y XXVIII, y se reforman la fracción XXXIV del artículo 2; se reforma el párrafo primero del artículo 5; el párrafo primero del artículo 10; el párrafo primero del artículo 11; el párrafo segundo del artículo 32; el último párrafo del artículo 33; el último párrafo del artículo 59; el párrafo primero del Artículo 64; el párrafo primero del artículo 90; se deroga el inciso f),y se reforman los incisos g) y k) de la fracción III del artículo 109, todos de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimosegundo: Se reforma la fracción II, se deroga la fracción V y se reforman las fracciones VI y VII del artículo 3; se reforma la fracción IV, se deroga la fracción V, y se reforman las fracciones VI y VII del artículo 16; se reforma la denominación de la sección cuarta para quedar como “De la Secretaría de Administración y Finanzas” del Capítulo VII; se reforma el párrafo primero del artículo 38; se deroga la Sección quinta denominada “ De la secretaría de Juventud” conteniendo el artículo 39, del Capítulo VII; se reforma la denominación de la Sección LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 65 sexta para quedar como “De la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo” del Capítulo VII; se reforma el párrafo primero del artículo 40; la denominación de la Sección séptima para quedar como “De la Secretaría de Desarrollo Rural” del Capítulo VII, y se reforma el párrafo primero del artículo 41, todos de la Ley de Nutrición y Combate a la Obesidad para el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimotercero: Se reforman las fracciones IV y V del artículo 46 de la Ley para la Solución de Conflictos de Límites Territoriales Intermunicipales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimocuarto. Se reforma la fracción IV del artículo 3; la fracción III, se deroga la fracción IV, se reforman las fracciones VII, IX, X, y se deroga la fracción XI del artículo 6, y se reforma la fracción XVIII del artículo 8, todos de la Ley del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimoquinto. Se reforma la fracción VIII del artículo 23 septies de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimosexto. Se reforman las fracciones VII y VIII, y se deroga la fracción IX del artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimoséptimo. Se reforma el párrafo primero del artículo 8 de la Ley de Fomento al uso de la Bicicleta en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimoctavo. Se deroga la fracción VII y se reforma la fracción VIII del artículo 2; se reforma la fracción IV del artículo 7; el párrafo primero del artículo 11; se deroga la fracción VII del artículo 21, todos de la Ley para la Prevención y Control del Virus de Inmunodeficiencia Humana, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y otras infecciones de Transmisión Sexual del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimonoveno. Se reforma la fracción VII del artículo 27 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo. Se reforma el primer párrafo del artículo 43 de la Ley que Regula la prestación del Servicio de Guardería Infantil en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo primero. Se derogan las fracciones I, II y III del artículo 8; se reforma el epígrafe, el párrafo primero y la fracción IX del artículo 11; se adiciona el artículo 14 bis, y se reforman las fracciones V y XI del artículo 18, todos de la Ley para la Protección de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo segundo. Se reforma la fracción VIII del artículo 14 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 66 Artículo trigésimo tercero. Se reforman las fracciones IX, XI, y se deroga la fracción XII del artículo 22 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo cuarto. Se reforma el artículo 8, y la fracción IV del artículo 12, ambas de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo quinto: Se reforma la fracción VII del artículo 13, y el párrafo segundo del artículo 39, ambos de la Ley de Víctimas del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo sexto. Se reforma la fracción VI del artículo 5, y se reforman las fracciones VI y X del artículo 9, ambas de la Ley para la Prevención y Control de Enfermedades Transmitidas por Mosquitos en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo séptimo. Se reforma la fracción VI del artículo 2; las fracciones I, II y el segundo párrafo del artículo 52, ambas de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo octavo. Se reforma el último párrafo del artículo 9; se adiciona la fracción III, recorriéndose el contenido de la fracción III vigente para pasar hacer fracción IV del artículo 10; se reforman los incisos b), c), y h) de la fracción I, las fracciones IV y VI del artículo 12; los incisos a) y c) de la fracción II, y la fracción VII del artículo 13, y se reforma el artículo 15, todos de la Ley de Conservación y Desarrollo del Arbolado Urbano del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo noveno. Se reforma la fracción I del artículo 250 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo. Se reforma la fracción X del artículo 14 de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo primero. Se reforma el párrafo primero del artículo 3 de la Ley de Servicios Postpenales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo segundo. Se reforman las fracciones VIII y IX del artículo 12 de la Ley para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo tercero. Se reforma el inciso d) y se adiciona el inciso e) a la fracción I del artículo 12 de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo cuarto. Se deroga el inciso c) de la fracción IV del artículo 25 de la Ley de Salud Mental del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 67 T r a n s i t o r i o s: Artículo primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Artículo segundo. Derechos adquiridos Se salvaguarda la designación hecha para el actual Director del Archivo Notarial del Estado de Yucatán. Los requisitos exigidos en la disposición 118 ter de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, serán aplicables a partir de las subsecuentes designaciones que al efecto realice el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán para ocupar dicho cargo. Artículo tercero. Obligación normativa La persona titular del Poder Ejecutivo del estado deberá realizar las adecuaciones a las disposiciones reglamentarias para armonizarlas a lo previsto en este decreto, dentro de un plazo de ciento ochenta días, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 17 de julio de 2019. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 68 Decreto 721/2023 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 03 de enero de 2024 D E C R E T O Que modifica la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, la Ley de Vivienda del Estado de Yucatán y la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de Yucatán, en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano Artículo primero. Se reforma el párrafo primero del artículo 2; se reforma el artículo 12; se reforma el párrafo primero, se adicionan los párrafos segundo y tercero, recorriéndose el actual párrafo segundo para quedar como párrafo cuarto del artículo 14; se reforma el párrafo primero del artículo 15; se reforma el párrafo primero y la fracción I del artículo 17; se reforma el párrafo primero y la fracción I del artículo 19; se reforma la fracción XXI del inciso A) y se adiciona la fracción III Bis al inciso B) del artículo 41; se reforma la fracción X del artículo 89; se reforma el inciso b) de la fracción II del artículo 95; se reforma el artículo 110, se reforma el párrafo segundo del artículo 111 y se reforma la fracción III del artículo 133-D, todos de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo segundo. Se reforman los artículos 1 y 2; se deroga el Capítulo II “De las autoridades competentes” del Título I; se deroga el artículo 4; se reforman los artículos 5, 6 y 8; se adiciona el artículo 8 Bis; se reforma el artículo 9; se deroga el artículo 10; se reforma la denominación del Capítulo II del Título II para quedar como “De la división de lotes, y los desarrollos inmobiliarios públicos y privados”; se reforman los artículos 11 y 12; se reforma el párrafo segundo del artículo 13; se deroga el Capítulo III del Título Segundo; se derogan los artículos 14 y 15; se reforman los artículos 16, 17, 18, 19 y 20; se adiciona el artículo 20 Bis; se reforma la denominación del Título Tercero para quedar como “De la Constitución, Urbanización, Construcción y Habitabilidad”; se reforma la denominación del Capítulo I del Título Tercero para quedar como “De la constitución”; se reforma el artículo 21; se adicionan los artículos 21 Bis, 21 Ter y 21 Quater; se reforman los artículos 22, 23 y 24; se adiciona el Capítulo II al Título Tercero para quedar como “De la licencia de urbanización”; se reforman los artículos 25 y 26; se adicionan los artículos 26 Bis, 26 Ter y 26 Quater; se adiciona el Capítulo III al Título Tercero para quedar como “De la habitabilidad”; se adiciona el artículo 26 Quinquies; se adiciona el Título IV para quedar como “Nulidad, Sanciones y Recursos” y su Capítulo Único denominado “De la nulidad, las infracciones y sanciones”; se adiciona el artículo 26 Sexies; se reforman los artículos 27 y 28; se adiciona el artículo 28 Bis; se reforman los artículos 29 y 30, y se reforma el párrafo tercero del artículo 32, todos de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo tercero. Se reforman los artículos 1, 3, 4 y 5; se adiciona el artículo 5 bis; se deroga la fracción II del artículo 6; se reforman las fracciones II, IV, V, VII, VIII, y se adicionan las fracciones IX, X, XI, XII, XIII y XIV, del artículo 8; se reforma el artículo 9; se adiciona el artículo 10 bis; se reforma el párrafo primero del artículo 11; el párrafo primero y las fracciones IV, V del artículo 12; se adiciona el artículo 13 bis; se reforma el artículo 16; se adiciona el Capítulo I Bis denominado “Del Sistema Estatal de Información e Indicadores de Vivienda” al Título Tercero denominado “Autoridades Estatales en Materia de Vivienda”; conteniendo los artículos 16 bis y 16 ter; se reforma el artículo 17; se reforma la fracción V, del artículo 18; se deroga el Capítulo III denominado “Del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial, del Título Tercero denominado “Autoridades Estatales en Materia de Vivienda”; se deroga el artículo 20; se reforma el artículo 21; se reforman las fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, se deroga la fracción II, y se adicionan las fracciones XI, XII, XIII y XIV, recorriéndose en su numeración la actual fracción XI para pasar a ser la fracción XV, del artículo 22; se deroga el inciso h), de la fracción III, del artículo 23; se reforma el artículo 24; las fracciones III, IV y V del artículo 27; asimismo, se reforman los artículos 28, 29 y 30; el párrafo primero y las fracciones I y IV, del artículo 31; los artículos 36, 37, 40, 41 y 44; la fracción I del artículo 47; el artículo 48; se adiciona el artículo 50 bis; se reforma el párrafo primero y la fracción II, del artículo 51; se reforma la fracción IV y el párrafo segundo, del artículo 52; de igual LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 69 manera, se reforman los artículos, 53 y 55; la fracción V del artículo 56; la fracción III del artículo 57; el artículo 59; la fracción II, del artículo 61; el artículo 64; se reforma la denominación del Título Séptimo “Concertación con los Sectores Privado y Social” para quedar como “Coordinación y Concertación con los Sectores Público, Privado y Social”; se reforma la denominación del Capítulo Único “Disposiciones Generales de la Concertación con los Sectores Privado y Social” para quedar como “Disposiciones Generales”; los artículos 71 y 72; las fracciones II y V, del artículo 73; la fracción II del artículo 76; el artículo 77; el primer párrafo y la fracción V, del artículo 78; todos de la Ley de Vivienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuarto. Se reforman las fracciones III y IV del artículo 2, al cual se le adicionan las fracciones IX, XI y XII, recorriéndose en su numeración las actuales fracciones IX, X y XI para pasar a ser las fracciones X, XIII y XIV del mismo; se reforma el artículo 4; el párrafo segundo del artículo 6 y a su vez se le adiciona la fracción VII; se reforma el artículo 7, así como el párrafo cuarto del artículo 25, todos de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Transitorios Entrada en vigor Artículo primero. Este decreto entrará en vigor a los ciento veinte días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Excepciones de la vigencia Artículo segundo. Se exceptúa de la entrada en vigor las disposiciones legales contenidas en este decreto que se refieran a la Procuraduría de Justicia Ambiental y Urbana del Estado de Yucatán, que entrará en vigor en un plazo de trescientos sesenta y cinco días naturales posteriores a la entrada en vigor del decreto y la reforma a la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, que entrará en vigor en un plazo de ciento ochenta días naturales, en tanto se publica la ley reglamentaria que le corresponde. Se exceptúan las disposiciones legales contenidas en este decreto que hagan referencia a la emisión de la factibilidad urbana-ambiental a cargo del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial, que entrarán en vigor en un plazo de noventa días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este mismo decreto. Entre tanto, la Secretaría de Desarrollo Sustentable seguirá siendo la autoridad competente para recibir las solicitudes relacionadas con la factibilidad urbana-ambiental, así como para tramitarlas, substanciarlas y resolverlas, de conformidad con el artículo décimo quinto. De igual manera, se exceptúa de la entrada en vigor lo dispuesto en el artículo 5, fracción I, inciso b), numeral 3 de este decreto, referente al Padrón de Asesores Inmobiliarios, que entrará en vigor al momento en que lo hagan las reformas legales que lo regulen. Obligación normativa Artículo tercero. El Congreso del Estado de Yucatán deberá expedir las leyes correspondientes y realizar las modificaciones necesarias a la legislación secundaria, para armonizarla a las disposiciones de este decreto, en un plazo de ciento ochenta días naturales contado a partir de su entrada en vigor. Obligación normativa Artículo cuarto. El Poder Ejecutivo del estado, en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, deberá expedir o modificar las disposiciones normativas y reglamentarias que fuesen necesarias para armonizar el marco jurídico estatal con las disposiciones contenidas en este decreto. Obligación normativa Artículo quinto. Los ayuntamientos de los municipios del estado de Yucatán deberán adecuar sus disposiciones reglamentarias en términos de lo dispuesto en este decreto dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales contado a partir de su entrada en vigor. LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 70 Expedición de instrumentos de planeación territorial Artículo sexto. La persona titular del Poder Ejecutivo del estado y los ayuntamientos de los municipios del estado de Yucatán deberán expedir o adecuar los instrumentos de planeación territorial que corresponda en el ámbito de su competencia, en términos de lo dispuesto en este decreto dentro de un plazo de dos años, contado a partir de su entrada en vigor. Adecuación de instrumentos de planeación territorial Artículo séptimo. Los instrumentos de planeación territorial que, a la entrada en vigor de este decreto se encuentren en proceso de elaboración, deberán adecuarse a lo previsto en este y obtener dictamen de congruencia favorable emitido por el Instituto, quien deberá evaluar la armonización con las nuevas disposiciones legales, con base en los procedimientos y plazos establecidos en las disposiciones vigentes previas a la entrada en vigor de este decreto dentro de un plazo de dos años, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto Declaratorias de centros de población Artículo octavo. Los municipios del estado contarán con un plazo de trescientos sesenta y cinco días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, para presentar al Congreso sus propuestas de fundación de centros de población, conforme a lo previsto en este decreto. Adecuaciones presupuestales, financieras, de bienes y recursos humanos Artículo noveno. La Secretaría de Administración y Finanzas deberá realizar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las adecuaciones presupuestales, financieras, de bienes y recursos humanos que resulten necesarias para la aplicación de este decreto. Procedimientos y asuntos en trámite Artículo décimo. Los procedimientos, así como los demás asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este decreto, se sustanciarán y resolverán hasta su total conclusión conforme a las disposiciones anteriores que les sean aplicables. Cláusula derogatoria Artículo décimo primero. Se derogan todas aquellas disposiciones normativas de igual o menor rango jerárquico en lo que se opongan a lo señalado en este Decreto. Exención de la vigencia Artículo décimo segundo. Los proyectos de desarrollos inmobiliarios que, a la entrada en vigor de este decreto, se encuentren aprobados por la autoridad municipal competente, no serán sujetos de la acreditación de los requisitos de habitabilidad que deban señalarse en el avalúo. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.- PRESIDENTA DIPUTADA KARLA REYNA FRANCO BLANCO.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 28 de diciembre de 2023. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno LEY DE VIVIENDA DEL ESTAD ODE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O. 03-enero-2024 71 APÉNDICE Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos de la Ley de Vivienda del Estado de Yucatán DECRETO No. FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Ley de Vivienda del Estado de Yucatán 394 01/04/2011 Reglamento de la Ley de Vivienda del Estado de Yucatán 63 6/05/2013 Artículo decimosexto. Se deroga la fracción XII del artículo 4; se reforma el párrafo primero del artículo 11; las fracciones II y III del artículo 16; se reforma la denominación del Capítulo III para quedar como “Del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial”; el párrafo primero y la fracción IX del artículo 20; se reforma la fracción II del artículo 22, y se reforman los artículo 40 y 48, todos de la Ley de Vivienda del Estado de Yucatán. 94 31/07/2019 Artículo tercero. Se reforman los artículos 1, 3, 4 y 5; se adiciona el artículo 5 bis; se deroga la fracción II del artículo 6; se reforman las fracciones II, IV, V, VII, VIII, y se adicionan las fracciones IX, X, XI, XII, XIII y XIV, del artículo 8; se reforma el artículo 9; se adiciona el artículo 10 bis; se reforma el párrafo primero del artículo 11; el párrafo primero y las fracciones IV, V del artículo 12; se adiciona el artículo 13 bis; se reforma el artículo 16; se adiciona el Capítulo I Bis denominado “Del Sistema Estatal de Información e Indicadores de Vivienda” al Título Tercero denominado “Autoridades Estatales en Materia de Vivienda”; conteniendo los artículos 16 bis y 16 ter; se reforma el artículo 17; se reforma la fracción V, del artículo 18; se deroga el Capítulo III denominado “Del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial, del Título Tercero denominado “Autoridades Estatales en Materia de Vivienda”; se deroga el artículo 20; se reforma el artículo 21; se reforman las fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, se deroga la fracción II, y se adicionan las fracciones XI, XII, XIII y XIV, recorriéndose en su numeración la actual fracción XI para pasar a ser la fracción XV, del artículo 22; se deroga el inciso h), de la fracción III, del artículo 23; se reforma el artículo 24; las fracciones III, IV y V del artículo 27; asimismo, se reforman los artículos 28, 29 y 30; el párrafo primero y las fracciones I y IV, del artículo 31; los artículos 36, 37, 40, 41 y 44; la fracción I del artículo 47; el artículo 48; se adiciona el artículo 50 bis; se reforma el párrafo primero y la fracción II, del artículo 51; se reforma la fracción IV y el párrafo segundo, del artículo 52; de igual manera, se reforman los artículos, 53 y 55; la fracción V del artículo 56; la fracción III del artículo 57; el artículo 59; la fracción II, del artículo 61; el artículo 64; se reforma la denominación del Título Séptimo “Concertación con los Sectores Privado y Social” para quedar como “Coordinación y Concertación con los Sectores Público, Privado y Social”; se reforma la denominación del Capítulo Único “Disposiciones Generales de la Concertación con los Sectores Privado y Social” para quedar como “Disposiciones Generales”; los artículos 71 y 72; las fracciones II y V, del artículo 73; la fracción II del artículo 76; el artículo 77; el primer párrafo y la fracción V, del artículo 78; todos de la Ley de Vivienda del Estado de Yucatán. 721 03/01/2024