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H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
LEY DEL ESCUDO, LA BANDERA
Y EL HIMNO DEL ESTADO DE
YUCATÁN
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DEL PODER LEGISLATIVO
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LEY DEL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO DEL ESTADO DE YUCATÁN
ÍNDICE GENERAL
ARTS.
Capítulo I. Disposiciones generales 1-5
Capítulo II. Escudo 6-8
Capítulo III. Bandera 9-17
Capítulo IV. Himno 18-21
Capítulo IV. Competencias y sanciones 22-28
Transitorios 1-2
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Decreto 813/2024 por el que se emite la
Ley del Escudo, la Bandera y el Himno del Estado de Yucatán.
Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55,
fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del
Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso
del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
“EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO
DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA,
18 Y 28, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117, 118 Y
123 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL
ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE,
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
PRIMERA. La iniciativa en estudio, encuentra sustento normativo en lo dispuesto por los artículos
35, fracción II, 55, fracción XI, de la Constitución Política, 16 de la Ley de Gobierno del Poder
Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Yucatán, toda vez que dichas porciones jurídicas
facultan al Gobernador del Estado para iniciar leyes y decretos.
De igual forma, con fundamento en el artículo 43, fracción I, de la Ley de Gobierno del
Poder Legislativo del Estado de Yucatán, esta Comisión Permanente de Puntos
Constitucionales y Gobernación tiene competencia para estudiar, analizar y dictaminar sobre el
asunto propuesto en la iniciativa, ya que contiene una ley que pretende instaurar los símbolos
patrios del Estado de Yucatán.
SEGUNDA. La iniciativa de ley, tiene como objeto esencial el reconocimiento jurídico de los
símbolos estatales del escudo, la bandera y el himno, que llevan años representando los
ideales de los yucatecos, por lo que también se pretende regular el uso oficial y particular, la
difusión, reproducción; así como sus características.
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Por tanto, para abordar este tema, nos referiremos a las reformas constitucionales tanto del
ámbito federal como el local recién impactadas, a través de las cuáles se les otorga la facultad a
los estados la posibilidad que consolidar mediante herramientas que les permitan fomentar el
patrimonio cultural, historia e identidad hacia sus raíces, mediante elementos en los que puedan
plasmar o simbolizar su pertenencia al estado mexicano desde sus prácticas locales.
Dando con ello la apertura a los estados de que regulen la forma en que sus símbolos
los identifican para fortalecer y preservar su patrimonio en el marco de las reformas
constitucionales hacia un México pluricultural, lo anterior siempre y cuando se respete la
supremacía del escudo, la bandera y el himno mexicanos.
Bajo esa premisa, cuando se impactaron dichas reformas a la Constitución Política del
Estado de Yucatán, el 26 de septiembre de 2023, esta reforma constitucional local se basó en
establecer como obligación de los ciudadanos yucatecos, el respeto a los símbolos patrios y
estatales, por lo que para ello se señaló que se contarán con símbolos estatales que son el
himno, el escudo y la bandera, los cuales serán respetados como símbolos distintivos y
emblemáticos, ligados a su tradición histórica. Además, su uso particular y oficial estaría
determinado por la ley secundaria en la materia.
En efecto, la iniciativa en estudio, viene a consolidar lo instaurado previamente, para
sentar las bases relativas a la regulación de los símbolos estatales a través de los cuáles se
generará un sentimiento de pertenencia valioso y apreciado por todos pero que, hasta hace
poco, no formaba parte de la realidad legislativa del estado.
En ese sentido, con la ley en cuestión se presenta a la bandera del estado de Yucatán,
misma como se puede extraer de la exposición de motivos de la iniciativa, data desde 1841,
algunos autores se lo acreditan al ilustre yucateco, diputado por las Cortes de Cádiz y primer
gobernador del estado de México y primer vicepresidente de la República de Texas, Lorenzo de
Zavala. Ahora bien, de acuerdo con la descripción dada por Rodolfo Menéndez de la Peña, la
bandera yucateca “se dividía en dos campos: a la izquierda, uno de color verde; y a la derecha,
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otro con tres divisiones, de color rojo arriba y abajo, y blanco en medio. En el campo o lienzo
verde de la bandera, se destacaban cinco estrellas, que simbolizaban a los cinco
departamentos en que se dividía Yucatán por decreto de 30 de noviembre de 1830, a saber:
Mérida, Izamal, Valladolid, Tekax y Campeche”.1
Sin embargo, el significado de los elementos de la bandera, no se sabe con exactitud
qué sentidos se asociaron originalmente a los campos y las franjas, por tal razón, es en la
iniciativa, donde se observa en la exposición de motivos, que se le atribuyen los significados a
los elementos de la bandera yucateca, siendo estos:
• Los colores verde, blanco y rojo, por su referencia a los del lábaro patrio, aluden al
estado de Yucatán como parte de la nación mexicana.
• El campo verde representa al pueblo maya, sustento originario de Yucatán, pues la
palabra maya para dicho color –ya’ax– se halla en el término con que se nombra a la ceiba –
ya’axche’–, árbol del que, según su mitología, desciende el pueblo maya.
• Las cinco estrellas simbolizan los principales ideales por los que han pugnado a lo
largo de la historia los hombres y las mujeres del estado de Yucatán: libertad, igualdad,
identidad, paz y progreso.2
• Las franjas representan tres etapas históricas del estado: la época prehispánica, la
colonia y el periodo independiente, periodos en los que muchos hombres y mujeres trabajaron
pacíficamente (color blanco) o derramaron su sangre (color rojo) por alcanzar los ideales
mencionados.
Cabe mencionar que dentro de la ley se pretende fijar el 16 de marzo como el día de la
bandera del estado de Yucatán, por ser la primera vez que esta bandera se izó, de acuerdo con
las referencias históricas.
1 Cit. por Gabriel Antonio Menéndez, “Sobre la portada de este tomo”, en Serapio Baqueiro Preve, Ensayo histórico
sobre las revoluciones de Yucatán: desde el año de 1840 hasta 1864, tomo I, 2ª parte, 3ª ed., Mérida, Club del Libro,
1952, segunda de forros.
2 Se ha preferido el término progreso, asociado sobre todo con el siglo XIX, en vez de la expresión desarrollo sostenible,
más precisa y actual pero menos literaria.
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De igual forma, se presenta la descripción física del Escudo de Yucatán, el cual se resume
de la siguiente manera: campo de sinople ciervo elanzado de oro, con sol moviente del mismo
metal, surgiendo del ángulo siniestro del jefe. En punta: planta de henequén de oro, terrazada de
piedras o lajas del mismo metal. Bordura de oro con dos arcos mayas y dos espadañas coloniales
españolas colocadas en jefe y punta, diestra y siniestra respectivamente.
Y por último y no menos importante, el Himno yucateco, el cual como se puede observar
también de la exposición de la iniciativa este fue compuesto por José Jacinto Cuevas y Manuel
Palomeque, desde 1868; sin embargo, se deja asentado que el Poder Ejecutivo del Gobierno de
Yucatán, en colaboración con el Poder Judicial y el Poder Legislativo, en busca de un himno que
representara los valores de todos los yucatecos, determinaron integrar una Comisión Estatal del
Himno Yucateco, la cual fue integrada por personas expertas en historia, música, letra y poesía.
Por lo que, como fruto del trabajo realizado dentro de la comisión se deliberó y decidió que,
si bien se contaría con una nueva letra, se conservaría la icónica música original del autor José
Jacinto Cuevas, por lo que en cuanto a la letra se determinó elegir como definitiva, la elaborada
por el Mtro. Luis Ángel Pérez Sabido, un Himno cuya letra demuestra originalidad que resalta el
orgullo de ser yucateco, ya que enaltece a la cultura yucateca, todo ello en busca de fortalecer los
sentimientos de pertenencia e identidad.
TERCERA. En esa tesitura, con esta Ley del Escudo, la Bandera y el Himno del Estado de
Yucatán, que se propone, busca el reconocimiento jurídico de los símbolos estatales, los cuales
llevan años representando los ideales de los yucatecos.
Para tal efecto, se determina que esta ley será de orden público y de observancia general
en el estado de Yucatán, y tendrá por objeto regular el uso oficial y particular, difusión,
reproducción y características del escudo, la bandera y el himno como símbolos estatales.
En ella se menciona que un modelo oficial de los símbolos estatales, autenticado por la
persona titular del ejecutivo del Estado, la persona quien presida la mesa directiva del Congreso
del estado, y la persona quien presida el Tribunal Superior de Justicia del estado, será
resguardado por la Dirección del Archivo General del estado, para su conservación.
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Se determina que para la reproducción de los símbolos estatales, éste debe corresponder
fielmente a las características e imagen establecidas en la ley, por lo que no podrán variarse o
alterarse.
En la ley se menciona que, únicamente le corresponde a la Secretaría de Educación del
Estado establecer las acciones relacionadas con la enseñanza de los símbolos estatales en las
instituciones educativas que correspondan.
Con respecto al Escudo, se describen las características e imagen del mismo, y se señala
que solo harán uso de él las autoridades en medallas, sellos, papelería, edificios, vehículos,
uniformes de trabajo, publicaciones, sitios de internet, redes sociales y otros usos oficiales. Los
particulares no podrán hacer uso del escudo del estado de Yucatán para estos fines. Así como se
señala, que para su uso y reproducción se deberá guardar el respeto, la dignidad y la
consideración que corresponde como elemento de identidad del estado.
De igual manera, se señalan las características e imagen de la Bandera del estado de
Yucatán; así como su uso, que podrá ser en festividades cívicas o ceremonias oficiales, siempre y
cuando esté presente la bandera nacional. Se le rendirán honores en los términos de lo dispuesto
en la ley, su reglamento y las demás disposiciones legales y normativas aplicables. La bandera se
izará en las mismas fechas señaladas en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno
Nacionales, y en las establecidas en la ley o en su reglamento. Los particulares podrán usar la
bandera, con pleno respeto a lo señalado en la ley, sin embargo, no podrán utilizarla para
promover la comercialización o venta de bienes o servicios.
En cuanto al Himno, se prevé las características, integrándose la letra y la música que
representan la identidad, valores y cultura yucateca, se deja claro acerca de la ejecución, el canto
y la reproducción del himno que deberá ser apegado a la letra y música. Esta ejecución se hará de
manera respetuosa, en un ámbito que permita observar la debida solemnidad. Se menciona en
que casos se hará la reproducción parcial del himno, para este fin, se ejecutará el coro, las
primeras dos estrofas del himno, y se terminará con la repetición del coro.
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Asimismo, se establece como obligatoria la difusión y enseñanza del himno estatal en todas
las escuelas de educación básica y media superior. Esta gestión le corresponderá a la Secretaría
de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán.
Por último, se contempla un capítulo relativo a las competencias y sanciones, señalando
que será la secretaría la encargada de vigilar el cumplimiento de la ley. Siendo sus auxiliares todas
las autoridades estatales y municipales, por lo que se determinan las conductas que constituirán
infracciones a la ley; así como se instauran las sanciones en caso de incurrir en algunas de las
conductas indebidas señaladas en la ley, y será la secretaría la autoridad encargada de aplicar las
sanciones correspondientes a las personas que incumplan con lo dispuesto en la ley, en
coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública.
El procedimiento se deberá llevar a cabo de acuerdo con el título séptimo de la Ley de
Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán; sin embargo también se menciona
que, en contra las sanciones impuestas en cumplimiento de la ley, procederá el recurso
administrativo de revisión en los términos de lo establecido en el título noveno de la referida ley de
actos.
Asentado lo anterior, consideramos suficientemente analizado el proyecto de Ley del
Escudo, la Bandera y el Himno del Estado de Yucatán, ya que cumple con los parámetros
establecidos en las reformas constitucionales, al reconocer formalmente el uso de símbolos
estatales que llevan años representando los ideales de los yucatecos, y que incentivan la identidad
Yucateca, en su contexto histórico, cultural y social, fortalecimiento de manera los valores de los
yucatecos.
En tal virtud, con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política;
artículos 18, 43, fracción I; y 44, fracción IV de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, y 71,
fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de
Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el
siguiente proyecto de,
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Ley del Escudo, la Bandera y el Himno del Estado de Yucatán
Capítulo I
Disposiciones generales
Objeto
Artículo 1. Esta ley es de orden público y de observancia general en el estado de Yucatán, y tiene
por objeto regular el uso oficial y particular, difusión, reproducción y características del escudo, la
bandera y el himno como símbolos estatales.
Definiciones
Artículo 2. Para efectos de esta ley, se entiende por:
I. Autoridades: los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del estado, los municipios y los
órganos constitucionales autónomos.
II. Abanderamiento: la entrega oficial de la bandera a las autoridades, particulares o
instituciones educativas.
III. Bandera: la bandera del estado de Yucatán.
IV. Escudo: el escudo del estado de Yucatán.
V. Estado: el estado de Yucatán.
VI. Himno: el himno del estado de Yucatán.
VII. Instituciones educativas: las escuelas, planteles o centros educativos, públicos o
privados, que formen parte del sistema educativo del estado de Yucatán.
VIII. Secretaría: la Secretaría General de Gobierno.
IX. Símbolos estatales: el himno, escudo y bandera del estado de Yucatán.
Resguardo
Artículo 3. Un modelo oficial de los símbolos estatales, autenticado por la persona titular del
ejecutivo del estado, la persona quien presida la mesa directiva del Congreso del estado, y la
persona quien presida el Tribunal Superior de Justicia del estado, será resguardado por la
Dirección del Archivo General del estado, para su conservación.
El reglamento de esta ley señalará la forma en que se deberá realizar el autenticado de los
símbolos estatales a que se refiere este artículo.
Reproducción de los símbolos estatales
Artículo 4. Toda reproducción de los símbolos estatales debe corresponder fielmente a las
características e imagen establecidas en esta ley. No podrán variarse o alterarse.
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La infracción de esta disposición será sancionada de conformidad con el capítulo V de esta ley.
Autoridades
Artículo 5. Las autoridades podrán difundir los símbolos estatales.
Corresponde específicamente a la Secretaría de Educación del estado establecer las acciones
relacionadas con la enseñanza de los símbolos estatales en las instituciones educativas que
correspondan.
Estas acciones se establecerán en el reglamento respectivo.
Capítulo II
Escudo
Características
Artículo 6. El escudo del estado de Yucatán está constituido de la siguiente forma:
En campo de sinople ciervo elanzado de oro, con sol moviente del mismo metal, surgiendo del
ángulo siniestro del jefe. En punta: planta de henequén de oro, terrazada de piedras o lajas del
mismo metal. Bordura de oro con dos arcos mayas y dos espadañas coloniales españolas
colocadas en jefe y punta, y diestra y siniestra respectivamente.
La representación oficial del escudo del estado de Yucatán es la siguiente:
Sistema de
color
Verde Amarillo
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Sistema de
color
Verde Amarillo
RGB 0-98-80 234-190-56
CMYK 100-30-70-30 10-25-85-0
Hex. #006250 #EABE38
Uso
Artículo 7. Las autoridades podrán hacer uso oficial del escudo del estado de Yucatán sin que se
requiera la autorización de la secretaría.
Los particulares sólo podrán hacer uso del escudo del estado de Yucatán previa autorización de la
secretaría, apegándose estrictamente a lo establecido en esta ley y en las demás disposiciones
legales y normativas aplicables.
El reglamento de esta ley señalará la forma en que deberá solicitarse y, en su caso, recibirse la
autorización de la secretaría.
Reproducción
Artículo 8. Las autoridades podrán hacer uso del escudo del estado de Yucatán en medallas,
sellos, papelería, edificios, vehículos, uniformes de trabajo, publicaciones, sitios de internet, redes
sociales y otros usos oficiales. Los particulares no podrán hacer uso del escudo del estado de
Yucatán para estos fines.
En todo uso y reproducción del escudo del estado de Yucatán se deberá guardar el respeto, la
dignidad y la consideración que corresponde a este símbolo como elemento de identidad del
estado.
Su reproducción no podrá ser parcial o distinta a lo establecido en esta ley, en términos del artículo
4.
Capítulo III
Bandera
Características
Artículo 9. La bandera de Yucatán consta de una franja vertical de color verde que ocupa el tercio
izquierdo de la bandera, el cual cuenta con cinco estrellas blancas, distribuidas cuatro, una en
cada esquina y la última al centro de estas. A su vez, los dos tercios restantes de la bandera lo
constituyen tres franjas horizontales, dos de color rojo y una blanca en medio de estas.
La representación oficial de la bandera es la siguiente:
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Sistema de
color
Verde Blanco Rojo
RGB 0-104-71 255-255-255 206-17-38
CMYK 100-0-32-59 0-0-0-0-0 0-92-82-19
Hex. 006847 FFFFFF CE1126
La proporción que deberá observarse en las reproducciones de la bandera será de 3:5 o 1:2.
Uso
Artículo 10. La bandera se usará en festividades cívicas o ceremonias oficiales, siempre y cuando
esté presente la bandera nacional.
Se le rendirán honores en los términos de lo dispuesto en esta ley, su reglamento y las demás
disposiciones legales y normativas aplicables.
La bandera se izará en las mismas fechas señaladas en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el
Himno Nacionales, y en las establecidas en esta ley o en su reglamento.
Los particulares podrán usar la bandera, con pleno respeto a lo señalado en esta ley, sin embargo,
no podrán utilizarla para promover la comercialización o venta de bienes o servicios.
Abanderamiento
Artículo 11. El abanderamiento podrá realizarse por las personas que la secretaría determine, en
la forma y condiciones que se establezcan, para este efecto, en el reglamento de esta ley.
Honores a la bandera
Artículo 12. En festividades cívicas o ceremonias oficiales en que esté presente la bandera,
deberán rendírsele los honores que, cuando menos, consistirán en el saludo civil simultáneo de
todos los presentes y la reproducción del himno. El saludo a la bandera se realizará en posición de
firmes, con la cabeza descubierta.
En los edificios e instituciones que presten servicios educativos, deberá rendirse honores a la
bandera los lunes, al inicio de las labores escolares, o en una hora que las propias autoridades e
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instituciones determinen ese día, así como al inicio y fin del ciclo escolar. Este acto deberá ser
posterior al realizado respecto de la bandera nacional.
Izamiento
Artículo 13. En los edificios sede de las autoridades e instituciones educativas, y en las plazas
públicas que las propias autoridades determinen, deberá izarse la bandera, que deberá ajustarse a
las características descritas en el artículo 9 de esta ley.
Los particulares podrán izar la bandera, siempre y cuando cuenten con la autorización expresa de
la secretaría.
Saludo
Artículo 14. La bandera no se colocará en posición inclinada o de saludo a persona o símbolo
alguno, salvo que se dirija a los siguientes:
I. La bandera nacional, otra bandera estatal o una bandera extranjera.
II. Los restos o símbolos de los héroes de la patria o del estado.
En los casos de excepción a que se refiere las fracciones de este artículo, la bandera se
posicionará mediante ligera inclinación y sin tocar el suelo.
Día de la bandera
Artículo 15. El 16 de marzo se establece solemnemente como día de la bandera. En esta fecha,
las autoridades realizarán jornadas cívicas en conmemoración, respeto y exaltación de la bandera.
Reproducción
Artículo 16. La reproducción de la bandera deberá tener como fin, el fomento de la identidad
estatal. Deberá apegarse estrictamente a la descripción y diseño establecidos en esta ley, y sobre
ella no podrá realizarse inscripción alguna.
Banderas en instituciones educativas
Artículo 17. Es obligatorio para todas las instituciones educativas del estado, públicas o
particulares, contar con una bandera estatal, con el objeto de utilizarla en actos cívicos y afirmar
entre el alumnado el culto y respeto que conlleva.
Capítulo IV
Himno
Características
Artículo 18. El himno es la letra y música que representan la identidad, valores y cultura yucateca.
La letra del himno del estado de Yucatán es la siguiente:
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Coro
Cantemos unidos con fe y con amor
a la gloria eterna de un pueblo ejemplar
de paz y trabajo, progreso y valor
y patrios principios que exaltan su ideal.
Cantemos unidos ¡por ti, Yucatán!
con todas las voces que te habitan ya,
y así proclamarte con justa razón
en signo de orgullo de nuestra nación.
Estrofa I
Tierra maya de pétreo ropaje
que emergiste del fondo marino
y forjaste tu propio destino
con esfuerzo, constancia y tesón.
Tus ciudades en piedra labradas
son asombro de toda la gente
porque dan testimonio elocuente
de tu arte y grandioso esplendor.
Estrofa II
Mexicanos de la tierra maya,
entonemos un canto a la gloria
de los héroes que guarda la historia
por su férrea lealtad y valor.
Y pongamos los firmes cimientos
de un estado en paz y armonía
para hacerlo crecer cada día
con respeto, justicia y unión.
Estrofa III
Yucatán, eres tierra de hombres
que acrecientan a diario tus bienes,
a la par de tenaces mujeres
que te ofrendan talento y valor.
Y que unidos transforman tu historia
con trabajo y visión de futuro,
laborando con rumbo seguro
para darte un mañana mejor.
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15
Estrofa IV
Ceiba eterna de altivo follaje
que enarbolas la vida y el arte
con creadores de egregio linaje
y maestros de enorme valor.
Hoy te yergues soberbia y segura
con las ramas de toda tu gente,
la señal de un pasado presente
que al futuro le da su fulgor.
Estrofa V
Tierra fértil de grandes troveros
y valiosos, fecundos poetas
que le cantan con temas eternos
a la vida con inspiración.
Tus canciones son blancas palomas
que remontan a diario su vuelo
y trasponen la luz de tu cielo
con mensajes de paz y de amor.
Estrofa VI
Pueblo maya, con el calendario
más exacto que vio el mundo entero;
aportaste el concepto de cero,
ciencia y arte: civilización.
Y estudiaste secretos guardados
en la comba infinita del cielo
y plasmaste en tus libros sagrados
el poder de tu genio creador.
Coro final
Cantemos unidos, con fe y con amor,
a la gloria eterna de un pueblo ejemplar
de paz y trabajo, progreso y valor
y patrios principios que exaltan su ideal.
Cantemos unidos ¡por ti, Yucatán!
con todas las voces que te habitan ya,
y así proclamarte, con justa razón,
en signo de orgullo de nuestra nación.
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La música del himno del estado de Yucatán es la siguiente:
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Tanto la música como la letra, en su conjunto, constituyen de manera íntegra el himno, para todas
las disposiciones legales y normativas que resulten aplicables.
Ejecución, canto y reproducción del himno
Artículo 19. La ejecución, el canto y la reproducción del himno se apegarán a su letra y música.
Se hará siempre de manera respetuosa, en un ámbito que permita observar la debida solemnidad.
Se permitirá la reproducción parcial del himno, al número de estrofas que convenga para
su interpretación. Para este fin deberá respetarse el orden de coro, primera estrofa y coro,
y de manera sucesiva hasta entonar las estrofas deseadas. La interpretación siempre
deberá respetar el orden de las estrofas de acuerdo a su enumeración.
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El reglamento de esta ley señalará las disposiciones para la enseñanza, difusión y reproducción
del himno.
Ejecución del himno en eventos
Artículo 20. El himno estatal solo se ejecutará, total o parcialmente, en actos solemnes de
carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo, y para rendir honores a la bandera estatal.
Si las ejecuciones del himno se realizaran fuera del territorio del estado de Yucatán, se requerirá la
autorización previa de la secretaría.
No podrá ejecutarse el himno del estado sin antes haberse ejecutado el himno nacional.
Enseñanza escolar
Artículo 21. Es obligatoria la difusión y enseñanza del himno estatal en todas las escuelas de
educación básica y media superior. Esta gestión le corresponderá a la Secretaría de Educación del
Gobierno del Estado de Yucatán.
Capítulo V
Competencias y sanciones
Vigilancia
Artículo 22. Compete a la secretaría vigilar el cumplimiento de esta ley. En esta función serán
auxiliares todas las autoridades estatales y municipales.
En específico, queda a cargo de la Secretaría de Educación y las demás autoridades educativas
vigilar su cumplimiento en los planteles educativos, con pleno apego a las disposiciones de esta
ley y de su reglamento.
Infracciones
Artículo 23. Las siguientes conductas constituyen infracciones a esta ley:
I. Alterar, modificar o reproducir parcialmente las características del escudo del estado de
Yucatán, establecidas en el artículo 6 de esta ley.
II. Alterar, modificar o reproducir parcialmente las características de la bandera estatal,
establecidas en el artículo 9 de esta ley.
III. Izar la bandera estatal, tratándose de particulares, sin la autorización a la que se refiere
el artículo 13 de esta ley.
IV. Utilizar la bandera estatal o el escudo del estado de Yucatán sin la autorización a la que
se refieren los artículos 7 y 13 de la ley.
V. Utilizar el escudo del estado de Yucatán para los fines descritos en el párrafo primero del
artículo 8 de esta ley.
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VI. Utilizar la bandera estatal para promover la comercialización o venta de bienes y
servicios, de acuerdo con el artículo 10 de esta ley.
VII. Inscribir en cualquiera de los símbolos estatales el nombre de personas físicas, la
imagen, logo, denominación o razón social de una persona moral, o cualquier referencia a una
autoridad o institución.
VIII. Alterar la letra o música del himno, establecidas en el artículo 18, con excepción de los
supuestos previstos en el capítulo IV de esta ley.
IX. Comercializar ejemplares de la bandera estatal cuyas características varíen de las
señaladas en esta ley, o que contengan las inscripciones a las que se refiere la fracción VII de este
artículo.
X. Destruir o dañar cualquier imagen o reproducción de los símbolos estatales.
Sanciones
Artículo 24. Las contravenciones a esta ley se sancionarán con:
I. Amonestación.
II. Multa de tres a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
III. Arresto hasta por treinta y seis horas.
Si la infracción es cometida por un servidor público o este consiente o interviene en su ejecución,
el rango de la multa prevista en la fracción segunda se duplicará.
En cualquiera de los tres casos, se procederá al aseguramiento de los artículos que reproduzcan
ilícitamente los símbolos oficiales del estado.
Aspectos para considerar en la aplicación de las sanciones
Artículo 25. Para la determinación de las sanciones previstas en el artículo anterior se considerará
los siguientes aspectos:
I. La gravedad de la conducta constitutiva de la infracción.
II. El carácter intencional o no de la acción u omisión de la infracción.
III. La capacidad económica y grado de instrucción del infractor.
IV. La reincidencia del infractor, en su caso.
Aplicación de sanciones
Artículo 26. La secretaría será la autoridad encargada de aplicar las sanciones correspondientes a
las personas que incumplan con lo dispuesto en esta ley, en coordinación con la Secretaría de
Seguridad Pública.
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El procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con el título séptimo de la Ley de Actos y
Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán.
Recurso administrativo de revisión
Artículo 27. Contra las sanciones impuestas en cumplimiento de esta ley procederá el recurso
administrativo de revisión en los términos de lo establecido en el título noveno de la Ley de Actos y
Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán.
Prescripción
Artículo 28. Las infracciones a esta ley prescribirán en un año, contado a partir del día siguiente a
aquel en que se incurra en la infracción o a partir del momento en que esta cese, si se ha
ejecutado en forma continua.
El inicio del procedimiento relativo a la aplicación de sanciones interrumpirá el plazo de la
prescripción.
T r a n s i t o r i o s
Entrada en vigor
Artículo primero. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
del Gobierno del Estado de Yucatán.
Expedición del reglamento de la ley
Artículo segundo. El gobernador, en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales contado
a partir de la entrada en vigor de esta ley, deberá expedir el Reglamento de la Ley del Escudo, la
Bandera y el Himno del Estado de Yucatán.
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Decreto 831/2024
Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán
el 4 de septiembre de 2024
Por el que se modifica la Ley del Escudo, la Bandera y el Himno del Estado de Yucatán,
en materia de la música del Himno de Yucatán
Artículo único. Se reforman el párrafo tercero y la imagen del artículo 18 y el párrafo segundo
del artículo 19, todos de la Ley del Escudo, la Bandera y el Himno del Estado de Yucatán, para
quedar como sigue:
T r a n s i t o r i o
Entrada en vigor
Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA,
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MAYO
DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. PRESIDENTE DIPUTADO LUIS RENÉ FERNÁNDEZ
VIDAL.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIO
DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 02 de septiembre de
2024.
( RÚBRICA )
Abog. María Dolores Fritz Sierra
Encargada del Despacho del Gobernador, conforme a
los artículos 50, párrafo tercero, y 61, párrafo
segundo, de la Constitución Política del Estado de
Yucatán y 18 y 30, fracción VI, del Código de la
Administración Pública de Yucatán.
( RÚBRICA )
Ing. Roberto Eduardo Suárez Coldwell
Secretario de Administración y Finanzas en ejercicio de las
funciones que le corresponden a la secretaria general de
Gobierno, conforme a los artículos 60 y 61, párrafo segundo,
de la Constitución Política del Estado de Yucatán, 18 y 31,
fracción I, del Código de la Administración Pública de
Yucatán
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APÉNDICE
Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos de la
Ley del Escudo, la Bandera y el Himno del Estado de Yucatán:
DECRETO
FECHA DE PUBLICACIÓN
EN EL DIAIO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO
Ley del Escudo, la Bandera y el
Himno del Estado de Yucatán
813 12/agosto/2024
Se reforman el párrafo tercero y la
imagen del artículo 18 y el párrafo
segundo del artículo 19, todos de la
Ley del Escudo, la Bandera y el
Himno del Estado de Yucatán.
831 04/septiembre/2024