Ley del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán [PDF]

1 H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Última Reforma: 31-julio-2019 LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 1 LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN ARTÍCULOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO.- DEL OBJETO, ATRIBUCIONES Y DEL PATRIMONIO DEL PATRONATO 1-4 TÍTULO SEGUNDO DE LOS ORGÁNOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL PATRONATO CAPÍTULO I.- DE LA INTEGRACIÓN DEL PATRONATO 5 CAPÍTULO II.- DE LA JUNTA DE GOBIERNO 6-12 CAPÍTULO III.- DEL DIRECTOR GENERAL 13-15 TÍTULO TERCERO DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES DEL PATRONATO CAPÍTULO I.- DE LA INTEGRACIÓN, FUNCIONES Y SESIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DEL PATRONATO 16-22 CAPÍTULO II.- DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO 23-25 TÍTULO CUARTO DE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS CAPÍTULO ÚNICO.- DE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS 26-28 TÍTULO QUINTO DE LAS RELACIONES LABORALES CAPÍTULO ÚNICO.- DE LAS RELACIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES DEL PATRONATO 29 TÍTULO SEXTO DE LA EXTINCIÓN DEL PATRONATO CAPÍTULO ÚNICO.- DE LAS FOMALIDADES PARA LA EXTINCIÓN DEL PATRONATO 30 TRANSITORIOS 3 LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 2 DECRETO 535 Publicado en el Diario oficial del Gobierno del Estado el 20 de Julio de 2012 C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, Gobernadora del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55 fracciones II y XXV de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 14 fracciones VII y IX del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber. Que el Honorable Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, conforme a lo dispuesto en los Artículos 30 Fracción V de la Constitución Política; 18 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, y 3 de la Ley del Diario Oficial del Gobierno, todas del Estado, emite la Ley del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, en base a la siguiente: E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S: PRIMERA.- Los diputados integrantes de esta Comisión Permanente, estimamos que la iniciativa de Ley que se dictamina encuentra sustento normativo en el artículo 35 fracción II de la Constitución Política del Estado de Yucatán, que establece la facultad del Titular del Poder Ejecutivo del Estado para iniciar leyes o decretos, por lo que la iniciativa en comento, reúne los requisitos sobre el particular. De igual forma, es preciso señalar que, con fundamento con el artículo 43 fracción VIII incisos d) y e) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, esta Comisión Permanente Educación, Ciencia, Tecnología, Arte, Cultura y Deporte, tiene competencia para estudiar, analizar y dictaminar, la iniciativa que nos ocupa, ya que versa sobre asuntos relacionados con la protección del patrimonio cultural, artístico, documental y arquitectónico e histórico que sean de la competencia del Estado y sus municipios; así como temas en materia cultural. LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 3 SEGUNDA.- El turismo en nuestro País se ha apuntalado como una de las principales actividades económicas que reporta ingresos importantes a la nación, la idea fundamental que nos expresa la realidad actual, es que en los años siguientes habrá de consolidarse la orientación hacia el turismo innovador e inclusivo, que contemple a todas las clases sociales y a las personas de cualquier condición. Toda vez que México, por su ubicación reúne en sí mismo una diversidad de características que lo convierte en un destino turístico potencialmente importante para la economía, caracterizándose como un centro económico, social y cultural apto para este tipo de actividad. Por esta y otras razones, desde 1929 se ha visto al turismo como una fuente de ingresos importante para la economía del país y como un sector altamente explotable. En esa misma vertiente, el Estado de Yucatán, por sus diversos e importantes atractivos turísticos como lo son sus sitios arqueológicos, sus históricas ciudades señoriales, sus haciendas henequeneras, grutas, cenotes, playas, comunidades mayas, música y gastronomía, factores que todos juntos mantienen y conservan la permanencia continua de la cultura viva maya, la cual es la herencia de nuestros antepasados; conjugando en Yucatán una fusión perfecta del pasado y el presente, en una perfecta armonía constante de colores, aromas, sonidos, sabores, texturas, que generan un mosaico interminable de prodigios por conocer. Por lo que todos esos factores unidos generan un potencial detonador del Turismo como un sector productivo de primer orden para el Estado. Es por ello que para procurar esa consolidación, desarrollo y modernización del turismo en Yucatán, si bien es cierto se requiere de la implementación de nuevas políticas públicas, innovadores programas, planes, estrategias, recursos económicos, así como la modernización, restauración y ampliación de la infraestructura que promuevan la visita a sitios culturales, arqueológicos, coloniales y naturales de Yucatán que LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 4 propicien una derrama económica constante en beneficio del territorio; también es cierto que para tal efecto se requiere actualizar la normatividad en la materia para poder alcanzar esos objetivos. No se omite señalar, que bajo esa misma óptica y perspectiva de la promoción del turismo en Yucatán, se han acordado convenios entre el ámbito federal y local para la reasignación de recursos para impulsar proyectos de desarrollo turístico; ello para ayudar a incrementar la competitividad del sector, además, de garantizar una mejor experiencia a los turistas, brindar una oferta de servicios y productos turísticos más diferenciados y con mayor valor agregado, permitiendo así acelerar el crecimiento del sector turístico. TERCERA.- La actual Ley que crea el Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, que data de fecha 23 de noviembre de 1987, como su propio nombre lo indica en su momento creó al referido organismo como público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio; sin embargo como los tiempos lo demandan y considerando la nueva redirección que toma el turismo en el Estado con el objeto de promover y difundir mucho más el patrimonio histórico y cultural de la Entidad; es por tal motivo que consideramos viable la actualización del referido marco normativo de la materia en el que se instauren las bases precisas para regulación de esta actividad, no sin olvidar la constante homologación con las demás leyes en el Estado, que en consonancia armónica permitan sacar adelante proyectos que mejoren la competitividad y el crecimiento del turismo; así como para impulsar estrategias de promoción que cautiven a más visitantes. Ahora bien, considerando los diferentes segmentos turísticos con los que cuenta México según la Dirección General de Desarrollo de Productos Turísticos de la Secretaría de Turismo, en lo que nos respecta se destacan entre otros el turismo LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 5 cultural, de negocios y de naturaleza, señalando dentro de esos tipos de turismo los que generalmente se ejercen en Yucatán, abarcando dentro del turismo cultural el arqueológico, colonial, gastronómico, idiomático y aventura. Por lo tanto, el reto es mejorar la demanda de estos lugares culturales y ofrecer un sistema más avanzado de promociones tanto para el turismo local, como para el turismo de otras regiones del país en todo el año. Asimismo se necesitan también programas de remodelación y conservación de los sitios coloniales arquitectónicos y arqueológicos. Ante tal visión, consideramos oportuno expedir la presente Ley que nos ocupa, toda vez que cubre con todos esos requisitos necesarios para poder impulsar a Yucatán mediante el turismo como un Estado moderno, cultural y acogedor, que propicie el arribo de turistas, que a la vez contribuyan al desarrollo social y económico que genere mejores niveles de bienestar; así como la creación de empleos mejor remunerados, la modernización del comercio y el fortalecimiento de la infraestructura productiva y de comunicaciones. CUARTA.- Esta Ley del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, tiene por objeto establecer las atribuciones, estructura, integración y funcionamiento del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán que éste a su vez tiene por objeto el de impulsar la consolidación de las actividades turísticas y culturales del Estado. Asimismo, del análisis a la iniciativa de Ley podemos destacar que se conservan ciertas disposiciones, sin embargo se adicionan nuevas atribuciones al referido Patronato toda vez que de acuerdo con la actualidad se requieren para poder fortalecer sus funciones que le permita contribuir al desarrollo del Estado, y para tal efecto el Patronato se podrá coordinar con el Instituto Nacional de LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 6 Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes, la Secretaría de Fomento Turístico, la Secretaría de Fomento Económico, así como la Secretaría de Turismo Federal. En cuanto a la integración del Patronato mencionado, se tiene a bien aprobar la nueva conformación que se propone, toda vez que de mantenerse como actualmente se conforma, éste ya no responde con las disposiciones establecidas en el Código de la Administración Pública de Yucatán que fue publicado con el número de Decreto 21 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado en fecha 16 de octubre de 2007, en especial con el artículo 72 que a la letra señala: “Artículo 72.- El Órgano de Gobierno de los organismos públicos descentralizados podrá estar integrado con no menos de cinco ni más de quince miembros propietarios, quienes deberán designar a sus respectivos suplentes. Será presidido por el Gobernador del Estado o por la persona que éste designe. En ningún caso existirá la función de Vicepresidente. En la integración del Órgano de Gobierno se procurará que los miembros del mismo pertenezcan a la Administración Pública Estatal. El Secretario General de Gobierno formará parte del Órgano de Gobierno, designará al Secretario de Actas y Acuerdos y suplirá las ausencias del Presidente.” El Secretario General de Gobierno será suplido en los términos previstos en el reglamento de este Código. Por la tanto, al tratarse de un organismo público descentralizado como lo es el Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos de Yucatán, observamos que en la iniciativa de Ley en estudio se propone que la Junta de Gobierno se conforme por el Gobernador del Estado quien fungirá como presidente y consecuente por otros Secretarios de la Administración Pública propios en la materia; la Dirección General estará a cargo de un Director quien será el que represente legalmente al Patronato mismo que será nombrado y removido por el Gobernador del Estado; por lo tanto vemos que éste órgano en cuanto a su ejercicio, funcionamiento e integración se debe regir bajo los lineamientos que para tal efecto establezca la LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 7 legislación aplicable, y en este caso lo es el Código de Administración Pública de Yucatán. Es por tal motivo que consideramos viable la nueva integración, así como de los nuevos órganos auxiliares que se establecen para el efectivo ejercicio de las funciones del Patronato, toda vez que versa sobre los lineamientos de la Legislación aplicable. Ahora bien, no podemos dejar de mencionar lo dispuesto en el artículo 67 del citado Código de Administración, mismo que señala una serie de elementos que se deben de considerar cuando, en su caso, el Congreso del Estado emita alguna Ley que verse sobre la creación de algún organismo descentralizado, tal y como lo es el presente asunto que nos ocupa, debiendo contemplar lo siguiente: Artículo 67.- Las leyes o decretos que expidan el Honorable Congreso del Estado o el Poder Ejecutivo del Estado, para la creación de un organismo público descentralizado, establecerán entre otros elementos: I.- Denominación del organismo; II.- El objeto del organismo conforme a lo establecido en el artículo anterior; III.- La aportación o fuentes de recursos para integrar o incrementar su patrimonio; IV.- La manera de integrar el Órgano de Gobierno y de designar al Director General; V.- Las facultades y obligaciones del Órgano de Gobierno; VI.- Las facultades y obligaciones del Director General, quien tendrá la representación legal del organismo, y VII.- El régimen laboral a que se sujetarán sus relaciones de trabajo. De esta manera, la iniciativa de Ley en estudio, cumple con las fracciones de la I a la VI; sin embargo, adolece de la fracción VII del señalado artículo 67, por tal motivo consideramos necesario agregar un Título Quinto denominado “De las Relaciones de Trabajo”, el cual contiene un Capítulo Único denominado “De las Relaciones Laborales de los Trabajadores del Patronato”, ello para hacer referencia a las relaciones laborales de los trabajadores del Patronato y sus derechos, los cuales se deberán regir por lo dispuesto en el artículo 123 apartado A de la LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 8 Constitución Política Mexicana, para mayor sustento del régimen laboral propuesto, se cita la jurisprudencia con registro 180,562, de la novena Época, fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XX septiembre de 2004, que a la letra dice: Jurisprudencia: Registro: 180,562 Materia(s): Constitucional Laboral Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XX, Septiembre de 2004 Página: 810 Tesis: P./J. 98/2004 ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS. EL HECHO DE QUE PRESTEN SERVICIOS PÚBLICOS O QUE NO PERSIGAN FINES LUCRATIVOS, NO INCIDE EN EL RÉGIMEN LABORAL ENTRE ELLOS Y SUS TRABAJADORES. Conforme al artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), subinciso 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las relaciones laborales de los miembros de los organismos públicos descentralizados deben regirse por el citado apartado; sin que sea obstáculo el que dichos organismos cuenten con atribuciones para emitir auténticos actos de autoridad que puedan afectar la esfera jurídica de los gobernados, puesto que ello tiene la finalidad de que ejerzan cabalmente sus facultades, las cuales en todo caso persiguen el bien común. En ese sentido, resulta evidente que el hecho de que los organismos públicos descentralizados presten un servicio público o no persigan fines lucrativos, no incide en el régimen laboral entre esas entidades y sus trabajadores, ya que el citado artículo constitucional no prevé distinción alguna, además de que la facultad otorgada al legislador en el apartado B del artículo 123 constitucional es limitativa en tanto le permite expedir leyes en materia de trabajo respecto de las relaciones entre los Poderes de la Unión y el Gobierno del Distrito Federal, y sus respectivos trabajadores, por lo que fuera de esas hipótesis, incluyendo el caso de los organismos descentralizados con funciones de servicio público o que no persigan fines de lucro, las relaciones laborales se regirán por lo dispuesto en el apartado A del propio precepto constitucional. De igual forma, consideramos importante adicionar en dicha Ley, las disposiciones necesarias que orienten al legislador en caso de que se tome la decisión de extinguir al Patronato, para lo cual se propone adicionar un Titulo Sexto denominado “De la Extinción del Patronato”, conteniendo un Capítulo Único denominado “De las Formalidades para la Extinción del Patronato” que señale en su artículo 30 que en la extinción del Patronato deberá observarse las mismas formalidades para su creación, debiendo la Ley o Decreto respectivo fijar la forma y LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 9 términos de su extinción y liquidación. QUINTA.- Los diputados integrantes de esta Comisión Permanente de Educación, Ciencia, Tecnología, Arte, Cultura y Deporte, tenemos a bien aprobar la Ley del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísiticos del Estado de Yucatán, por todos los razonamientos expuestos y fundados en este dictamen, toda vez que permite desarrollar, potenciar, fomentar e incentivar todo aquello cultural, gastronómico, arqueológico, natural, empresarial y social que puede ofrecer el Estado de Yucatán y que se proyecte como atractivo al turismo tanto nacional como internacional, siempre en respeto de los entornos naturales, culturales y sociales que conforman al Estado. En tal virtud, con fundamento en el artículo 30 fracción V de la Constitución Política; 18 y 43 fracción VIII, incisos d) y e), de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo; y 71 fracción II, 74 y 150 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, todas del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de: LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 10 LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Del Objeto, Atribuciones y del Patrimonio del Patronato Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto establecer las atribuciones, estructura, integración y funcionamiento, del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, así como las facultades y obligaciones de los servidores públicos encargados de su operación. El Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de Mérida, Capital del Estado de Yucatán, que tendrá a su cargo impulsar la consolidación de las actividades turísticas y culturales del Estado. Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Código: el Código de la Administración Pública de Yucatán; II. Director General: el Director General del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán; III. INAH: el Instituto Nacional de Antropología e Historia; IV. INBA: el Instituto Nacional de Bellas Artes; V. Junta de Gobierno: el Órgano de Gobierno del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán; VI. Ley: la Ley del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 11 Turísticos del Estado de Yucatán; VII. Paradores: Los Paradores Turísticos bajo la responsabilidad del Patronato; VIII. Patronato: el Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán; IX. Reglamento: el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán; X. Secretaría: la Secretaría de la Cultura y las Artes del Estado de Yucatán, y XI. Unidades: las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos en el Estado de Yucatán. Artículo 3.- El Patronato tendrá las siguientes atribuciones: I. Aprovechar integralmente los recursos coloniales, arqueológicos, culturales, turísticos e históricos en beneficio de la economía de la Entidad y de sus habitantes; II. Adquirir, construir, edificar y administrar las Unidades y Paradores, así como cualquier instalación o infraestructura de carácter cultural o turística en el Estado de Yucatán, que se encuentre a su cargo y, en su caso, enajenar los bienes que formen parte de su patrimonio, de conformidad con la normatividad aplicable y con la previa autorización de la Junta de Gobierno; III. Fomentar, incentivar y desarrollar actividades educativas y de difusión de los valores arqueológicos, antropológicos, históricos, culturales y turísticos del Estado de Yucatán, en coordinación con el INAH, el INBA, la Secretaría y los integrantes de los sectores turístico y económico del Estado; IV. Promover el incremento del número de visitantes a Yucatán, en LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 12 coordinación con la Secretaría de Fomento Turístico, la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo, y, en su caso, con la Secretaría de Turismo federal, para ofrecer una mejor y mayor calidad de los servicios en las Unidades y Paradores, así como en las instalaciones que administre, mediante la realización de promociones, eventos, y acciones, que al efecto considere en su programa operativo anual; Fracción reformada D.O. 31-07-2019 V. Aumentar la captación de los recursos provenientes de la actividad turística y destinarlos a la conservación, restauración, ampliación y mejoramiento de las Unidades y Paradores y demás instalaciones que administre, para elevar la calidad de los servicios a los visitantes; VI. Promover nacional e internacionalmente, en términos de la legislación aplicable, los atractivos turísticos del Estado y, en especial, las zonas arqueológicas; VII. Operar los sistemas de los espectáculos de luz y sonido de las zonas arqueológicas, grutas, cenotes, ciudades coloniales, atrios y edificios, que estén bajo su administración o le sean autorizados mediante convenio; VIII. Celebrar contratos o convenios de financiamiento, de crédito o cualquier otro mecanismo, para obtener los recursos necesarios para la consecución de sus objetivos, de conformidad con la normatividad aplicable, previa autorización de la Junta de Gobierno; IX. Fomentar, administrar, dirigir, coordinar y conservar todas aquellas áreas y espacios donde se lleven a cabo servicios culturales y turísticos tales como: asentamientos de civilización maya, paradores, aeropuertos, terminales, teatros, museos, galerías y los demás que formen parte de su patrimonio o los administre mediante convenio, y X. Promover, tanto nacional como internacionalmente, los legados del LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 13 Estado mediante el turismo cultural. Artículo 4.- El patrimonio del Patronato se integrará con los: I. Subsidios, donaciones o aportaciones que le otorguen el Gobierno del Estado, la Federación, los municipios y, en general las instituciones, empresas, personas físicas o morales locales, nacionales o extranjeras; II. Bienes muebles e inmuebles que adquiera el Patronato, sea por medio de recursos propios, donaciones o cualquier otra manera que la ley permita; III. Recursos que obtenga por la administración de los bienes inmuebles que reciba por comodato, cesión, concesión o cualquier otro medio; IV. Beneficios, frutos y utilidades que obtengan por medio de sus actividades y servicios que ofrece, los ingresos que obtenga en sus eventos de promoción turística y cultural, y por los servicios que presta en las instalaciones que están bajo su administración; y los productos que obtengan de las concesiones o arrendamientos de los locales comerciales y de las instalaciones de las unidades propiedad del propio patronato, y las que administre; V. Intereses moratorios, legales y aquellos que le produzcan sus inversiones; VI. Recursos por indemnizaciones y cualquier otro bien o derecho que adquieran por medio de procedimientos administrativos o judiciales de cobranza o similares, y VII. Recursos financieros que gestione ante Fundaciones, Asociaciones Civiles, Sociedades Civiles, y cualquier otra aportación del sector privado, nacional o internacional. LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 14 TÍTULO SEGUNDO DE LOS ORGÁNOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL PATRONATO CAPÍTULO I De la integración del Patronato Artículo 5.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Patronato está integrado por los órganos siguientes: I. La Junta de Gobierno, y II. La Dirección General. El Patronato, para su mejor funcionamiento, contará con un Comité Técnico y un Consejo Consultivo, que funcionarán en la forma prevista en esta Ley, su Estatuto Orgánico y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. CAPÍTULO II De la Junta de Gobierno Artículo 6.- La Junta de Gobierno es la máxima autoridad del Patronato y se integra por: I. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado, o la persona a quien éste designe expresamente para tal efecto; II. El Secretario General de Gobierno, quien suplirá las ausencias del LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 15 Presidente; III. El Secretario de Administración y Finanzas; Fracción reformada D.O. 31-07-2019 IV. Se deroga. Fracción derogada D.O. 31-07-2019 V. El Secretario de Educación; VI. El Secretario de Obras Públicas; VII. El Secretario de Fomento Económico y Trabajo; Fracción reformada D.O. 31-07-2019 VIII. El Secretario de Fomento Turístico; IX. El Secretario de Desarrollo Sustentable; Fracción reformada D.O. 31-07-2019 X. El Secretario de Cultura y las Artes; Fracción reformada D.O. 31-07-2019 XI. Se deroga. Fracción derogada D.O. 31-07-2019 XII. El Director del Centro Regional del INAH en el Estado; XIII. El Presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Mérida, XIV.- El Presidente del Consejo Empresarial Turístico de Yucatán Asociación Civil, y LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 16 XV. El Presidente de la Asociación Mexicana de Hoteles en Yucatán, Asociación Civil. Todos los integrantes de la Junta de Gobierno tendrán derecho a voz y voto durante las sesiones de la misma. El Comisario del Patronato actuará como órgano de vigilancia conforme al Código de la Administración Pública de Yucatán y su Reglamento, será designado por el Secretario de la Contraloría General, y tendrá derecho a voz pero no a voto. La Junta de Gobierno contará con un Secretario de Actas y Acuerdos, quien será designado por el Secretario General de Gobierno. El Director General del Patronato no formará parte de la Junta de Gobierno, pero deberá asistir a las sesiones para cumplir con el mandato de esta Ley, y tendrá derecho a voz, pero no a voto. A excepción del Presidente, quien será suplido en los términos de esta Ley y del Código, los demás integrantes de la Junta de Gobierno, al entrar en funciones, designarán por escrito a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener el nivel inmediato inferior al de ellos o, al menos, el rango de Director. Artículo 7.- Los cargos de los miembros de la Junta de Gobierno del Patronato son de carácter honorífico, por lo que sus integrantes no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por el desempeño de los mismos. Artículo 8.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones: I. Autorizar, en su caso, la enajenación, prenda o permuta de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Patronato, observando en cada caso lo dispuesto en las leyes que rijan para los bienes propiedad del Estado; LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 17 II. Normar el aprovechamiento, la administración y la vigilancia de las Unidades y Paradores ubicados en el Estado de Yucatán, así como de las instalaciones e infraestructura de carácter cultural y turístico que el Patronato administre; III. Autorizar al Director General, cuando así se justifique, a otorgar poderes para actos de dominio, con objeto de mejorar y hacer eficiente la gestión de los asuntos del Patronato; IV. Conocer y evaluar los informes de gestión que presente el Director General, y aprobarlos en su caso; V. Examinar los informes financieros y los avances en el Programa de gastos que presente el Director General, según la normatividad aplicable y aprobarlos en su caso; VI. Establecer, en congruencia con el Código y las demás leyes relativas, las políticas y prioridades a las que deberá sujetarse el Patronato, relativas a la promoción turística y cultural, productividad, comercialización, finanzas, desarrollo tecnológico estratégico y administración general; VII. Aprobar, de considerarlo procedente, el programa operativo anual del Patronato y demás programas relacionados con el funcionamiento del mismo, que presente el Director General; VIII. Autorizar la constitución de comités o subcomités técnicos especializados para la planeación estratégica, el control de gestión y la supervisión del funcionamiento operativo y administrativo del Patronato; IX. Examinar y, en su caso, aprobar anualmente, los estados financieros LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 18 del Patronato del ejercicio fiscal que corresponda; X. Examinar y, en su caso, aprobar, a propuesta del Director General, la estructura orgánica y operativa del Patronato y sus modificaciones; XI. Analizar y, en su caso, aprobar los programas de adiestramiento, capacitación y desarrollo de recursos humanos que proponga el Director General; XII. Aprobar los reglamentos que rijan las funciones del Patronato y los servicios que se presten, a propuesta del Director General; XIII. Revisar, evaluar y aprobar las propuestas de reformas a la Ley que a su juicio, deban ponerse a consideración del Titular del Poder Ejecutivo; XIV. Conocer y aprobar la realización de eventos y proyectos especiales en colaboración con otras instituciones públicas y privadas, que tiendan a reforzar la acción del Patronato y complementar sus esfuerzos; XV. Aprobar las políticas, bases y lineamientos generales para los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Patronato, en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas, en materia de edificación de obras públicas, así como para los referentes a adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios; XVI. Elaborar la propuesta de tarifas para los usuarios de los servicios que preste el Patronato y, en su caso, las propuestas de ajuste, modificación y reestructuración de las mismas y enviarlas al Titular del Ejecutivo para el trámite legal correspondiente; XVII. Acordar los donativos, subsidios o pagos extraordinarios para instituciones públicas, los municipios, empresas y personas físicas o morales, y LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 19 verificar que los mismos se apliquen a los fines autorizados; XVIII. Aprobar las bases y normas para la cancelación de adeudos a cargo de terceros cuando fuere notoria la imposibilidad de su cobro o se estime que el beneficio será menor a la cantidad que sea posible recuperar por medios judiciales o extrajudiciales, e informar a la Secretaría de Administración y Finanzas, y, en su caso, a la Secretaría de la Contraloría General; Fracción reformada D.O. 31-07-2019 XIX. Conocer y autorizar la contratación de los créditos y las fuentes de financiamiento que sean necesarios para la consecución de sus objetivos, de conformidad con la normatividad aplicable; XX. Conocer y autorizar los Proyectos Ejecutivos de obras que realice el Patronato en las modalidades de arrendamiento y las solicitudes de autorización para los Proyectos para la Prestación de Servicios (PPS), en términos de la legislación aplicable; XXI. Conocer y autorizar, en su caso, toda obra pública que lleve a cabo el Patronato, en cualquier modalidad; XXII. Resolver los asuntos que someta a su conocimiento cualquiera de sus miembros o el Director General, y XXIII. Las demás atribuciones que le confieran los ordenamientos aplicables. Artículo 9.- Corresponden al Presidente de la Junta de Gobierno las siguientes facultades y obligaciones: LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 20 I. Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno; II. Solicitar se convoque a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno; III. Proponer los programas y medidas necesarias para el mejor desempeño del Patronato en el cumplimiento de sus objetivos; IV. Emitir el voto de calidad en caso de empate en la votación de los acuerdos de las sesiones, y V. Las demás facultades que le confieran las disposiciones legales aplicables y la Junta de Gobierno. Artículo 10.- Corresponden al Secretario de Actas y Acuerdos de la Junta de Gobierno las siguientes facultades: I. Emitir las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno, por instrucciones del Presidente; II. Elaborar las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno y llevar un registro de los acuerdos tomados; III. Recabar las firmas de los miembros de la Junta de Gobierno, en el libro de actas; IV. Expedir las certificaciones de las actas de las sesiones y acuerdos derivados de las mismas, a solicitud de autoridad competente; V. Informar a la Junta de Gobierno respecto del seguimiento de los acuerdos, y LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 21 VI. Las demás facultades que le confieran las disposiciones legales aplicables y la Junta de Gobierno. Artículo 11.- La Junta de Gobierno sesionará de manera ordinaria al menos cada tres meses, y podrá sesionar de manera extraordinaria cuando así se requiera, a convocatoria del Secretario de Actas y Acuerdos, por instrucciones del Presidente. Para el caso de las sesiones ordinarias la convocatoria debe enviarse con cinco días hábiles de anticipación, y por lo que respecta a las extraordinarias, la convocatoria deberá ser enviada con una anticipación de al menos veinticuatro horas y contendrán el lugar, fecha y hora para la sesión, así como la orden del día, a la que se acompañará la documentación relativa a los asuntos considerados en la misma. El Secretario de Actas y Acuerdos deberá redactar el acta correspondiente en las sesiones ordinarias y extraordinarias, mismas que deberán ser suscritas por los asistentes para su validez. Artículo 12.- La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voz y voto. En el caso de que no se reúna el quórum señalado en el párrafo anterior, el Secretario de Actas y Acuerdos levantará constancia del hecho y convocará nuevamente a sesión, la cual se llevará a cabo con el número de miembros que asista. Las decisiones y acuerdos se adoptarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad. CAPÍTULO III LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 22 Del Director General Artículo 13.- El Director General del Patronato será nombrado y removido por el Gobernador del Estado, en términos del Código y de su Reglamento. Artículo 14.- Para ser Director General se requiere cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos; II. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; III. Contar con experiencia en la administración pública y, de preferencia, estar relacionado con las actividades del Patronato; IV. Capacidad gerencial de liderazgo y visión estratégica, y V. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del Órgano de Gobierno señala el Código y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 15.- El Director General tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Representar legalmente al Patronato como apoderado general, para: a) Actos de administración de los bienes del Patronato; b) Asuntos judiciales, comprendiendo pleitos y cobranzas y para comparecer ante cualquier autoridad municipal, estatal o federal. Incluyendo asuntos de naturaleza civil, penal, mercantil, laboral y administrativa, para demandar, contestar demandas, transigir en árbitros, ofrecer pruebas, articular y absolver posiciones, promover juicios de amparo y desistirse de los mismos, facultades que podrá LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 23 delegar; c) Actos de dominio para adquirir a favor del Patronato bienes inmuebles y enajenarlos, con la autorización de la Junta de Gobierno y de conformidad con la normatividad aplicable, y d) Tramitar créditos y fuentes de financiamiento a favor del Patronato previa aprobación y autorización de la Junta de Gobierno, suscribiendo para estos efectos los contratos, documentos y títulos de crédito necesarios para este fin, de conformidad con las políticas, reglamentos y demás normatividad aplicable, que para tal efecto apruebe la Junta de Gobierno. II. Otorgar poderes generales y especiales para su ejercicio ante toda clase de personas y autoridades, incluidos los actos de administración en materia laboral, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, pudiendo delegar sus facultades de representación legal para que, en nombre del Patronato, comparezcan a las audiencias de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, y demás diligencias en procedimientos y juicios administrativos y judiciales de todo tipo. Poderes generales o especiales para transigir y celebrar convenios en los asuntos en que así convenga a los intereses del Patronato, para querellarse, otorgar perdón del ofendido, darse por reparado del daño, desistirse del juicio de amparo y revocar dichos poderes; III. Administrar el patrimonio del Patronato de conformidad a la normatividad aplicable; IV. Convocar y coordinar las reuniones del Comité Técnico con el carácter de Presidente del mismo; V. Informar, de acuerdo a la normatividad aplicable, a la Junta de Gobierno LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 24 de las actividades realizadas; VI. Presentar periódicamente a la Junta de Gobierno los Informes financieros y el avance de los programas de gastos en ejercicio del presupuesto autorizado; VII. Elaborar los programas anuales de actividades, considerando las opiniones y propuestas de los miembros del Comité Técnico; dichos programas deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno; VIII. Establecer indicadores de gestión y de evaluación del desempeño del Patronato, y presentar a la Junta de Gobierno los reportes de autoevaluación, por lo menos dos veces al año; IX. Elaborar los acuerdos de adscripción de las unidades administrativas que integran el Patronato y sus manuales internos y someterlos a la consideración de la Junta de Gobierno; X. Nombrar a los servidores públicos de las distintas áreas administrativas del Patronato, en términos de la legislación aplicable; XI. Designar e integrar jurados, consejos consultivos, así como comités y subcomités técnicos, científicos, turísticos, administrativos y culturales; XII. Delegar facultades a los titulares de las unidades administrativas, sin perjuicio de su ejercicio directo, y expedir los acuerdos respectivos; XIII. Seleccionar y contratar al personal necesario para el buen desempeño del Patronato y la adecuada prestación de los servicios que ofrece; LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 25 XIV. Someter a consideración de la Junta de Gobierno la estructura orgánica y funcional del Patronato, así como sus modificaciones de conformidad con los lineamientos aprobados por dicho órgano y con las disposiciones legales aplicables; XV. Establecer sistemas de control administrativo y adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias; XVI. Supervisar el cumplimiento de los programas de modernización, simplificación administrativa y capacitación, con el apoyo del INAH; XVII. Establecer, con autorización de la Junta de Gobierno, los sistemas de administración de personal, supervisión e incentivos; XVIII. Disponer lo necesario para la vigilancia, el mantenimiento y la limpieza de las unidades de servicios culturales y turísticos en las distintas zonas arqueológicas del Estado y supervisar el debido funcionamiento de los servicios que presta el Patronato que fueron concesionados a particulares; XIX. Elaborar el Estatuto Orgánico y los distintos reglamentos para el adecuado funcionamiento del Patronato y someterlos a la aprobación de la Junta de Gobierno; XX. Presentar a la Junta de Gobierno propuesta para utilizar los recursos económicos generados por las actividades del Patronato con apego a lo establecido en esta Ley; XXI. Presentar para la aprobación de la Junta de Gobierno cualquier proyecto especial que entrañe la colaboración con otras instituciones públicas o privadas y que tienda a reforzar las labores del Patronato y la consecución de sus objetivos; LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 26 XXII. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno los demás proyectos, estudios y propuestas a que se refiere la Ley, y XXIII. Ejecutar las resoluciones y acuerdos que dicte la Junta de Gobierno. LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 27 TÍTULO TERCERO DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES DEL PATRONATO CAPÍTULO I De la Integración, funciones y sesiones del Comité Técnico del Patronato Artículo 16.- El Comité Técnico será un órgano interno de evaluación y seguimiento del Patronato, y se integrará con: I. El Director General del Patronato, quien fungirá como Presidente del mismo; II. El Director Administrativo del Patronato con el carácter de Secretario Técnico; III. El Secretario de Actas y Acuerdos que será la Dirección Operativa del Patronato; IV. Los Directivos del Patronato y jefes de departamento, a los que convoque el Director General, según el objeto de la sesión. Asimismo, el Presidente del Patronato podrá convocar a los servidores públicos del mismo que guarden relación directa con el tema a tratar, los cuales tendrán derecho a voz pero no a voto. A las sesiones del Comité Técnico, el Presidente del Comité podrá invitar al Presidente de la Junta de Gobierno. Artículo 17.- El Comité Técnico tendrá las siguientes funciones: I. Hacer las veces de un cuerpo gerencial, interdisciplinario en apoyo al Programa Ejecutivo Integral del Patronato; LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 28 II. Desarrollar y aplicar los programas del patronato en sus diferentes áreas; III. Realizar acciones permanentes de evaluación y seguimiento de todos y cada uno de los Programas del Patronato, en coordinación y apoyo de la Dirección General; IV. Elaborar el Reglamento Interno de Trabajo; V. Elaborar los manuales de funciones; VI. Evaluar el ejercicio de las funciones del personal del patronato; VII. Emitir su opinión respecto a los asuntos que le encomiende la Junta de Gobierno; VIII. Conocer, evaluar y resolver las controversias que se susciten en los proyectos estratégicos del Patronato, y IX. Establecer y coordinar los programas operativos anuales, que sean necesarios para ejercer partidas extraordinarias que reciba el patronato y que hayan sido aprobados en el Presupuesto Anual de Egresos o que sea necesaria su implementación. Artículo 18.- El Comité Técnico sesionará al menos tres veces al año y podrá realizar sesiones extraordinarias las veces que sean necesarias para el correcto desarrollo de sus funciones. Todas las sesiones del Comité se llevarán a cabo en el domicilio del Patronato. Artículo 19.- Las Convocatorias para las sesiones del Comité Técnico serán expedidas por el Secretario Técnico, señalando en la misma los motivos que ameritan la celebración de la sesión respectiva, incluyendo la orden del día, y será LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 29 remitida a cada uno de los miembros del Comité con un plazo de tres días anteriores a la fecha de celebración. Artículo 20.- El quórum requerido para cualquier sesión del Comité Técnico, será de la mitad más uno de sus miembros. Artículo 21.- Si la sesión no pudiera celebrarse el día establecido por falta de quórum, se emitirá una nueva convocatoria señalando los motivos por los cuales no se llevó a cabo y en esta segunda ocasión, se celebrará la sesión con los miembros presentes. Artículo 22.- Las decisiones del Comité Técnico se tomarán por mayoría simple de votos. Será obligación del Secretario Técnico, levantar la minuta correspondiente de cada sesión en la que se harán constar los acuerdos y decisiones tomadas, y quedarán todas bajo su resguardo. CAPÍTULO II De la integración y funciones del Consejo Consultivo Artículo 23.- El Consejo Consultivo del Patronato se integrará de la siguiente manera: I. Un Presidente, que será designado por el Director General del Patronato; II. Un Secretario de Acuerdos; III. Un Coordinador Técnico, y IV. Un Cuerpo de Consejeros en su calidad de vocales, que no podrá exceder de 15 miembros. LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 30 Artículo 24.- Entre los integrantes del Consejo Consultivo deberán tomarse en cuenta a los representantes de las Cámaras de Turismo, las Asociaciones de Hoteleros, las Agencias de Viajes, así como instituciones y Asociaciones Civiles de carácter cultural, turístico y educativo. Todos los integrantes del Consejo Consultivo serán designados por la Junta de Gobierno a propuesta del Director General del Patronato. Artículo 25.- El Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones: I. Ser un órgano de consulta y asesoría del Patronato; II. Conocer y opinar sobre los programas estratégicos del Patronato; III. Emitir su opinión respecto a los asuntos que le encomiende la Junta de Gobierno y la Dirección General; IV. Realizar propuestas a fin de elaborar el Programa Operativo Anual, con las actividades del Patronato; V. Proponer y coordinar programas y eventos especiales y campañas de promoción turística y cultura que tiendan a reforzar las labores del Patronato y a utilizar integralmente las instalaciones de que se disponen y los servicios que se ofrecen, y VI. Elaborar su Reglamento Interior. El Reglamento Interior del Consejo establecerá todo lo relativo al tipo y número de sesiones que deberá realizar y las demás disposiciones inherentes a su funcionamiento. LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 31 TÍTULO CUARTO DE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS CAPÍTULO ÚNICO De la aplicación de los recursos financieros Artículo 26.- Los recursos que obtenga el Patronato deberán aplicarse para: I. El funcionamiento y operación del propio Patronato, mantenimiento, conservación, fomento, promoción, protección y limpieza de las zonas arqueológicas del Estado y de las Unidades y Paradores de Servicios Culturales y Turísticos, así como de las instalaciones e infraestructura de carácter cultural, turística y administrativa, que el Patronato tenga a su cargo; II. El desarrollo de la investigación científica en el conocimiento de la Cultura Maya; III. El fomento y desarrollo de actividades educativas relacionadas con la difusión y conocimiento de los valores históricos de la Cultura Maya; IV. La difusión y promoción de los valores arqueológicos, antropológicos, históricos, culturales, artísticos y turísticos del Estado; V. La construcción, restauración, remozamiento, adquisición de bienes muebles o inmuebles, pago de las obligaciones contraídas para el cumplimiento de los objetivos del propio Patronato y ampliación de las Unidades y Paradores de Servicios Culturales y Turísticos, así como de cualquier instalación o infraestructura de carácter cultural o turística en la propia entidad federativa, y VI. El mantenimiento, conservación y operación de toda la infraestructura, así como la administración de la estructura organizacional de los recursos humanos del Patronato. LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 32 Artículo 27.- Le corresponden al Patronato los programas de fomento y desarrollo de actividades educativas y de difusión y promoción de los valores arqueológicos, antropológicos, históricos y turísticos del Estado. Artículo 28.- La vigilancia, mantenimiento y limpieza de las Unidades y Paradores de Servicios Culturales y Turísticos se realizará de conformidad con los programas anuales que apruebe la Junta de Gobierno, y su ejercicio estará a cargo del Patronato, sin detrimento de las facultades que en ese sentido corresponden al INAH. TÍTULO QUINTO DE LAS RELACIONES LABORALES CAPÍTULO ÚNICO De las Relaciones Laborales de los Trabajadores del Patronato Artículo 29.- Las relaciones del Patronato con sus trabajadores, cualquiera que sea la naturaleza de la contratación de los mismos, se regirá por lo dispuesto en el Artículo 123 Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables. TÍTULO SEXTO DE LA EXTINCIÓN DEL PATRONATO CAPÍTULO ÚNICO De las Formalidades para la Extinción del Patronato Artículo 30.- En la extinción del Patronato deberá observarse las mismas formalidades para su creación, debiendo la Ley o Decreto respectivo fijar la forma y términos de su extinción y liquidación. LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 33 T R A N S I T O R I O S: ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley que crea el Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 23 de noviembre de 1987, sin perjuicio de que aquélla por la que se establece la creación del propio Patronato. ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan las disposiciones normativas de igual o menor rango que se opongan a lo dispuesto en esta Ley. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.- PRESIDENTA.- DIPUTADA MARTHA LETICIA GÓNGORA SÁNCHEZ.- SECRETARIO.- DIPUTADO TITO FLORENCIO SÁNCHEZ CAMARGO.- SECRETARIO.- DIPUTADO CARLOS DAVID RAMÍREZ Y SÁNCHEZ.- RÚBRICAS. Y, POR TANTO, MANDO SE IMRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE. (RÚBRICA) C. IVONEE ARACELLY ORTEGA PACHECO GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN (RÚBRICA) C. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 34 DECRETO 94/2019 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 31 de julio de 2019 Por el que se modifican 44 leyes estatales, en materia de reestructuración de la administración pública estatal. Artículo primero. Se reforma el artículo 18 de la Ley Ganadera del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo segundo. Se reforman las fracciones IV, V y VI del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo tercero. Se reforma el párrafo segundo de la fracción II del artículo 5; se reforma el párrafo segundo del artículo 38; se reforman los párrafos primero y cuarto del artículo 134, y se reforma el artículo 160 ter, todos de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuarto. Se reforman la fracción III del artículo 1; la fracción XVIII del artículo 3; la fracción III del artículo 4; el párrafo primero y la fracción I del artículo 7; se reforman el párrafo primero del artículo 9; el párrafo primero del artículo 55; se reforman los artículos 71, 78, 84, y el párrafo primero del 87, todos de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quinto. Se reforma la fracción XVII del artículo 6; se reforma el primer párrafo del artículo 10; se reforman el artículo 11; la fracción XIII y se deroga la fracción XIV del artículo 12; se reforma el párrafo primero y la fracción VII del artículo 13; se reforma el párrafo primero, las fracciones I, VII y IX del artículo 14; se reforma el párrafo primero, las fracciones I y XVI del artículo 15; se reforma el artículo 16; se reforman el párrafo primero y la fracción II del artículo 18; se reforman los artículos 27, 29; la fracción III del artículo 33; el párrafo primero del artículo 34; se reforman las fracciones VII, VIII, X y XI del artículo 35; el párrafo primero del artículo 39; las fracciones V, VI, VII y VIII del artículo 40; las fracciones II y III del artículo 40 quáter; se reforma el párrafo primero del artículo 40 quinquies; la fracción IV del artículo 40 septies; el párrafo primero del artículo 42; el párrafo primero del artículo 52; se reforman los artículos 53, 54; el párrafo primero del artículo 57; se reforman el artículo 62; el párrafo primero del artículo 64; el párrafo segundo del artículo 65; los artículos 66, 68; el párrafo primero del artículo 71; el párrafo primero del artículo 72; se reforman los artículos 85, 86, 88, 89, 90, 91 y 95, todos de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo sexto. Se reforman la fracción XVIII del artículo 4; la fracción II del artículo 5; se reforma la denominación del Capítulo III para quedar como “De las Atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Rural”, y se reforma el párrafo primero del artículo 7, todos de la Ley de Protección y Fomento Apícola del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 35 Artículo séptimo. Se deroga la fracción XIII del artículo 3; se reforma el inciso d) de la fracción I del artículo 17; se reforma la fracción VIII del artículo 18; el párrafo primero, y la fracción IV del artículo 24; se reforman los artículos 25, 29, 34,38, 39,40, 41, 45, 49, 64 y 73, todos de la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo Octavo. Se reforma el artículo 2; las fracciones I, V, VI y VIII del artículo 3; se reforma el párrafo primero del artículo 45, y se reforma el artículo 46, todos de la Ley de Desarrollo Económico y Fomento al Empleo del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo noveno. Se reforma la fracción II del artículo 4; se reforman los incisos b) y c) del artículo 5; se reforma el artículo 9, y los incisos a) y b) de la fracción III del artículo 10, todos de la Ley de Prevención y Combate de Incendios Agropecuarios y Forestales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo. Se deroga la fracción II del artículo 3; se reforma la fracción I del artículo 4; el párrafo primero, las fracciones I, II, III, IV, V, VI, y VII del artículo 7; se reforma la fracción IV del artículo 8, y se reforma la fracción IV del artículo 11, todos de la Ley del Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimoprimero. Se reforma el último párrafo del artículo 1; la fracción VIII del artículo 3; el último párrafo del artículo 6; la fracción I del artículo 7; se reforma la denominación del Capítulo II para quedar como “De la Secretaría de Desarrollo Social”; el párrafo primero del artículo 8; se deroga el artículo 9; se reforma el artículo 10; la fracción VI del artículo 11; los artículos 12, 13; las fracciones II y V del artículo 15; se reforman los artículos 18, 19, 24, 25, 28; el párrafo primero del artículo 33; los artículos 36, 46, 47, 48, 49, 49 bis, 52, 53, 54; el párrafo primero del artículo 56; se reforman los artículos 57, 59, 61, 62, 73; el párrafo primero del artículo 74; los artículos 81, 85, 89, 95, 99, 102, 104, 104 quinquies; el párrafo primero del artículo 104 Septies; el párrafo primero, las fracciones III, IV, y se adiciona la fracción V del artículo 104 Octies; se deroga el artículo 104 nonies; se reforman el párrafo primero del artículo 104 decies; los artículos 104 duodecies; 104 terdecies; 110, 114, 115 y 116, todos de la Ley de Juventud del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimosegundo. Se reforma la fracción XXXIX del artículo 4; se deroga el Capítulo IV denominado “De la Comisión de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán” conteniendo los artículos 16 Bis, 16 Ter, 16 Quater, 16 Quinquies y 16 Sexies; se reforman las fracciones III, IV, y el párrafo cuarto del artículo 18, todos de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimotercero. Se reforma el último párrafo del artículo 9; los artículos 74, 75, y se adiciona el Capítulo XII Bis denominado “Del Archivo Notarial” dividido en tres secciones, conteniendo los artículos del 118 Bis al 118 Terdecies, todos de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimocuarto. Se reforma la fracción LXIV del artículo 4; se reforman las fracciones VI y XXV del artículo 6; se reforma el párrafo segundo del artículo XXIII; las LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 36 fracciones III, V, VI y VII del artículo 100 y se adiciona el artículo 100 Bis, todos de la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimoquinto. Se reforma la fracción XV del artículo 2; se reforma la fracción I del artículo 5, y el último párrafo del artículo 32, todos de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimosexto. Se deroga la fracción XII del artículo 4; se reforma el párrafo primero del artículo 11; las fracciones II y III del artículo 16; se reforma la denominación del Capítulo III para quedar como “Del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial”; el párrafo primero y la fracción IX del artículo 20; se reforma la fracción II del artículo 22, y se reforman los artículo 40 y 48, todos de la Ley de Vivienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimoséptimo. Se reforma el párrafo primero del artículo 6, el párrafo segundo del artículo 57; los artículos 66, 68 y el párrafo primero del artículo 74, todos de la Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimoctavo. Se reforma la fracción II del artículo 1; se derogan las fracciones I, IV y XV del artículo 3; se reforma la fracción X del artículo 125; la fracción V del artículo 126; se deroga el Titulo IV denominado “Archivo Notarial” dividido en 6 capítulos conteniendo los artículos 179 al 197; se reforma el artículo 199; las fracciones I y II del artículo 201; se reforma la fracción III, y se derogan las fracciones V, VI y VII del artículo 203; se reforman las fracciones I, II y III del artículo 210; las fracciones XVI, XIX, y XXIII del artículo 213; se reforma el artículo 226; se deroga el artículo 228 Ter; se reforma la denominación del Título Sexto para quedar como “Vinculación del Registro Público y del Catastro”; se reforma el párrafo primero, las fracciones III, IV, V y el último párrafo del artículo 229, y se reforman los artículos 230 y 232, todos de la Ley que Crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimonoveno. Se reforma el artículo 56 de la Ley para el Fomento y Desarrollo del Turismo en Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo. Se reforma la fracción VI del artículo 13 bis,y la fracción VI del artículo 13 nonies, ambos de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimoprimero. se derogan las fracciones IX y XXVIII, y se reforman la fracción XXXIV del artículo 2; se reforma el párrafo primero del artículo 5; el párrafo primero del artículo 10; el párrafo primero del artículo 11; el párrafo segundo del artículo 32; el último párrafo del artículo 33; el último párrafo del artículo 59; el párrafo primero del Artículo 64; el párrafo primero del artículo 90; se deroga el inciso f),y se reforman los incisos g) y k) de la fracción III del artículo 109, todos de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimosegundo: Se reforma la fracción II, se deroga la fracción V y se reforman las fracciones VI y VII del artículo 3; se reforma la fracción IV, se deroga la fracción V, y se LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 37 reforman las fracciones VI y VII del artículo 16; se reforma la denominación de la sección cuarta para quedar como “De la Secretaría de Administración y Finanzas” del Capítulo VII; se reforma el párrafo primero del artículo 38; se deroga la Sección quinta denominada “ De la secretaría de Juventud” conteniendo el artículo 39, del Capítulo VII; se reforma la denominación de la Sección sexta para quedar como “De la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo” del Capítulo VII; se reforma el párrafo primero del artículo 40; la denominación de la Sección séptima para quedar como “De la Secretaría de Desarrollo Rural” del Capítulo VII, y se reforma el párrafo primero del artículo 41, todos de la Ley de Nutrición y Combate a la Obesidad para el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimotercero: Se reforman las fracciones IV y V del artículo 46 de la Ley para la Solución de Conflictos de Límites Territoriales Intermunicipales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimocuarto. Se reforma la fracción IV del artículo 3; la fracción III, se deroga la fracción IV, se reforman las fracciones VII, IX, X, y se deroga la fracción XI del artículo 6, y se reforma la fracción XVIII del artículo 8, todos de la Ley del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimoquinto. Se reforma la fracción VIII del artículo 23 septies de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimosexto. Se reforman las fracciones VII y VIII, y se deroga la fracción IX del artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimoséptimo. Se reforma el párrafo primero del artículo 8 de la Ley de Fomento al uso de la Bicicleta en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimoctavo. Se deroga la fracción VII y se reforma la fracción VIII del artículo 2; se reforma la fracción IV del artículo 7; el párrafo primero del artículo 11; se deroga la fracción VII del artículo 21, todos de la Ley para la Prevención y Control del Virus de Inmunodeficiencia Humana, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y otras infecciones de Transmisión Sexual del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimonoveno. Se reforma la fracción VII del artículo 27 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo. Se reforma el primer párrafo del artículo 43 de la Ley que Regula la prestación del Servicio de Guardería Infantil en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo primero. Se derogan las fracciones I, II y III del artículo 8; se reforma el epígrafe, el párrafo primero y la fracción IX del artículo 11; se adiciona el artículo 14 bis, y se reforman las fracciones V y XI del artículo 18, todos de la Ley para la Protección de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 38 Artículo trigésimo segundo. Se reforma la fracción VIII del artículo 14 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo tercero. Se reforman las fracciones IX, XI, y se deroga la fracción XII del artículo 22 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo cuarto. Se reforma el artículo 8, y la fracción IV del artículo 12, ambas de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo quinto: Se reforma la fracción VII del artículo 13, y el párrafo segundo del artículo 39, ambos de la Ley de Víctimas del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo sexto. Se reforma la fracción VI del artículo 5, y se reforman las fracciones VI y X del artículo 9, ambas de la Ley para la Prevención y Control de Enfermedades Transmitidas por Mosquitos en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo séptimo. Se reforma la fracción VI del artículo 2; las fracciones I, II y el segundo párrafo del artículo 52, ambas de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo octavo. Se reforma el último párrafo del artículo 9; se adiciona la fracción III, recorriéndose el contenido de la fracción III vigente para pasar hacer fracción IV del artículo 10; se reforman los incisos b), c), y h) de la fracción I, las fracciones IV y VI del artículo 12; los incisos a) y c) de la fracción II, y la fracción VII del artículo 13, y se reforma el artículo 15, todos de la Ley de Conservación y Desarrollo del Arbolado Urbano del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo noveno. Se reforma la fracción I del artículo 250 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo. Se reforma la fracción X del artículo 14 de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo primero. Se reforma el párrafo primero del artículo 3 de la Ley de Servicios Postpenales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo segundo. Se reforman las fracciones VIII y IX del artículo 12 de la Ley para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo tercero. Se reforma el inciso d) y se adiciona el inciso e) a la fracción I del artículo 12 de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 39 Artículo cuadragésimo cuarto. Se deroga el inciso c) de la fracción IV del artículo 25 de la Ley de Salud Mental del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: T r a n s i t o r i o s: Artículo primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Artículo segundo. Derechos adquiridos Se salvaguarda la designación hecha para el actual Director del Archivo Notarial del Estado de Yucatán. Los requisitos exigidos en la disposición 118 ter de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, serán aplicables a partir de las subsecuentes designaciones que al efecto realice el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán para ocupar dicho cargo. Artículo tercero. Obligación normativa La persona titular del Poder Ejecutivo del estado deberá realizar las adecuaciones a las disposiciones reglamentarias para armonizarlas a lo previsto en este decreto, dentro de un plazo de ciento ochenta días, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 17 de julio de 2019. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno APÉNDICE Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos de la Ley del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán. LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 40 DECRETO No. FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Ley que crea el Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán (abrogada) 479 23/II/1987 Ley del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán (nueva) 535 20/VII/2012 Artículo vigesimocuarto. Se reforma la fracción IV del artículo 3; la fracción III, se deroga la fracción IV, se reforman las fracciones VII, IX, X, y se deroga la fracción XI del artículo 6, y se reforma la fracción XVIII del artículo 8, todos de la Ley del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán. 94 31/VII/2019