Ley del Sistema de Justicia Maya del Estado de Yucatán [PDF]

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DEL SISTEMA DE JUSTICIA MAYA DEL ESTADO DE YUCATÁN SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Última Reforma D.O. 31-octubre-2017 LEY DEL SISTEMA DE JUSTICIA MAYA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-octubre-2017 2 LEY DEL SISTEMA DE JUSTICIA MAYA DEL ESTADO DE YUCATÁN ÍNDICE CAPÍTULO I- DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETO ARTÍCULO 2. DEFINICIONES ARTÍCULO 3. JUSTICIA ALTERNATIVA CAPÍTULO II- SISTEMA DE JUSTICIA MAYA ARTÍCULO 4. SISTEMA ARTÍCULO 5. AUTORIDADES ARTÍCULO 6. INSTITUTO ARTÍCULO 7. JUEZ MAYA CAPÍTULO III- ELECCIÓN DEL JUEZ MAYA ARTÍCULO 8. REQUISITOS PARA SER JUEZ MAYA ARTÍCULO 9. PROCEDIMIENTO DE LA ELECCIÓN ARTÍCULO 10. CONSTANCIA DE VALIDEZ CAPÍTULO IV- REGISTRO DE JUECES MAYAS DEL ESTADO DE YUCATÁN ARTÍCULO 11. AUTORIDAD RESPONSABLE DEL REGISTRO CAPÍTULO V- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DEL JUEZ MAYA ARTÍCULO 12. JURISDICCIÓN ARTÍCULO 13. COMPETENCIA CAPÍTULO VI- PROCEDIMIENTO DE JUSTICIA ANTE EL JUEZ MAYA ARTÍCULO 14. ACCESO AL PROCEDIMIENTO DE JUSTICIA ANTE EL JUEZ MAYA ARTÍCULO 15. VALIDEZ DE LAS RESOLUCIONES ARTÍCULO 16. REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 17. DESAHOGO DEL PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 18. REPARACIÓN DEL DAÑO ARTÍCULO 19. TRABAJO COMUNITARIO ARTÍCULO 20. AUXILIO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES ARTÍCULO 21. PROHIBICIÓN DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD ARTICULOS TRANSITORIOS LEY DEL SISTEMA DE JUSTICIA MAYA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-octubre-2017 3 PRIMERO. ENTRADA EN VIGOR SEGUNDO. VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS TERCERO. DEROGACIÓN DEL TITULO QUINTO DE LA LEY CUARTO. DEROGACIÓN DE OTRAS DISPOSICIONES LEY DEL SISTEMA DE JUSTICIA MAYA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-octubre-2017 4 DECRETO No.187 Publicado en el diario oficial del gobierno del estado el 29 de Mayo de 2014 Ciudadano ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38 y 55, Fracción XXV, de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 12, 14, Fracciones VII y IX, y 30, Fracción IV, del Código de la Administración Pública de Yucatán, y 3, Fracción V, de la Ley del Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, a sus habitantes hago saber: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, conforme a lo dispuesto en los Artículos 29 y 30 Fracción V de la Constitución Política, 18 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, 117 y 118 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, emite la siguiente, E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S: PRIMERA.- Los diputados que integramos esta Comisión Permanente, señalamos que la iniciativa que se dictamina, encuentra sustento normativo en lo dispuesto en los artículos 35 fracción II de la Constitución Política y 16 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, en donde se establece, la facultad que posee el Gobernador del Estado de iniciar leyes o decretos. Asimismo, esta Comisión Permanente es competente para dictaminar el presente asunto, conforme al artículo 43 fracción III inciso a) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, en virtud de que nos encontramos en presencia de una propuesta de ley y reforma, relacionados con la procuración e impartición de justicia en el Estado. LEY DEL SISTEMA DE JUSTICIA MAYA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-octubre-2017 5 SEGUNDA.- La defensa, promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas han sido una labor permanente en el País y específicamente en el Estado. Temas fundamentales como tierra y territorio, acceso a la justicia, participación política, dualidad y complementariedad de géneros, medio ambiente, salud, migraciones, igualdad, han sido promovidos de manera paulatina y constante para su pleno reconocimiento. En el tema que nos ocupa, el de acceso a la justicia, cabe mencionar que este derecho es la posibilidad real que tienen todas las personas de llevar cualquier conflicto de intereses -individuales o colectivos- ante un sistema de justicia, entendido como todos aquellos medios para atender y resolver conflictos reconocidos y respaldados por el Estado. Esta posibilidad real de acceso de jure a instancias y recursos judiciales de protección, es un derecho humano fundamental, que contempla la multiculturalidad de la ciudadanía. En ese sentido, debemos diferenciar, que el derecho de acceso de justicia, abarca dos dimensiones: la justicia ordinaria, es decir la estatal, en la que se incluyen tribunales, registro civil y de la propiedad, correccionales y cárceles, fuerzas del orden, ministerios públicos, defensores públicos, jueces, centros de readaptación y asistencia jurídica; y por otro lado se encuentra la justicia indígena, conocido como derecho indígena, Sistema Jurídico Indígena, derecho propio o consuetudinario, regido por los usos, costumbres y tradiciones de una comunidad. Ambas, son esferas legítimas para el reclamo o restitución de derechos, configurados por sus propias autoridades e instituciones, conformando sistemas jurídicos paralelos identificados como tales por la comunidad internacional como pluralismo legal. LEY DEL SISTEMA DE JUSTICIA MAYA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-octubre-2017 6 Sin embargo, los pueblos indígenas en la actualidad enfrentan grandes dificultades provenientes de su marginación histórica de carácter económico, político y social; por la falta de adecuación de los sistemas legales y jurisdiccionales a sus características lingüísticas y culturales, resultando esto complejo en la forma de resolver los conflictos por medio del derecho de la justicia estatal. En ese contexto, contemplando que el sistema de justicia indígena es una rama a la que se le debe de reconocer la importancia que sobrelleva, ya que se trata del derecho indígena, definido como el conjunto de normas y procedimientos, basados en los usos y costumbres, pero no limitados per se, que los pueblos indígenas usan para regular sus asuntos internos, como sistema de control social. Este conjunto de normas y procedimientos, no sólo se limita a las regulaciones referentes a los asuntos contenciosos (solución de conflictos, aplicación de penas por violación de las reglas), sino que incluye regulaciones relativas al manejo territorial (uso y acceso), espiritual y asuntos de carácter civil y de regulación de las autoridades, en muchos casos difíciles de separar del conjunto de las prácticas culturales cotidianas de estos grupos. Por lo general, estos derechos corresponden a tradiciones jurídicas ancestrales de carácter regional, preexistentes a los ordenamientos jurídicos nacionales, que se encuentran con diferentes grados de afectación, cambio y vigencia en los pueblos indígenas dependiendo de la región. Es tal su importancia que constituye uno de los elementos de preservación y reproducción de las culturas indígenas. Y por el contrario, su desaparición contribuye, a su vez, a la asimilación y al etnocidio de los pueblos indígenas. A pesar de la importancia que reviste la justicia indígena como pilar del tejido social, el LEY DEL SISTEMA DE JUSTICIA MAYA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-octubre-2017 7 sistema ordinario del Estado en el transcurso de los años ha demeritado y desconocido dicho ámbito de acción, provocando con ello hasta cierto punto la violación a derechos fundamentales de los habitantes originarios de las comunidades indígenas. En términos globales podemos decir que las dos dimensiones de la justicia se interrelacionan, y que la justicia ordinaria interviene en el mundo indígena por remisión de las propias autoridades indígenas (según su propia iniciativa ante determinados hechos) o por incursión de un tercero como la policía, el cura, el pastor o alguna organización o institución estatal. Ante ello, según estudios regionales han destacado que, cuando una persona indígena recurre o es parte procesal ante la instancia ordinaria, el sistema judicial presenta serios obstáculos por desconocer la diversidad cultural de las personas usuarias, a quienes no se les aplica la legislación específica como lo es el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ni los principios rectores de los Comités de Tratados ni organismos especializados sobre la materia, lo cual repercute a una atención discriminatoria finalizando en resoluciones injustas, desproporcionadas o incongruentes en contra de este grupo vulnerable. TERCERA.- Por tales razones, los diputados integrantes de esta Comisión Permanente, consideramos necesario expedir una Ley en materia de Justicia Maya, que se encuentre acorde con los preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales en el que el Estado Mexicano sea parte, en la Constitución Política del Estado de Yucatán y en las LEY DEL SISTEMA DE JUSTICIA MAYA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-octubre-2017 8 demás disposiciones reglamentarias aplicables. Se tiene como referencia que en el mes de mayo del año 2011 se promulgó la Ley para la Protección de los Derechos de la Comunidad Maya del Estado de Yucatán, en la cual se manejaron conceptos tales como el de justicia maya y jueces mayas, estableciéndose en esta ley la forma en que iban a ser designados por la comunidad maya, teniendo entre sus funciones el de encontrar la mejor solución a las controversias que surjan entre los habitantes de la comunidad donde residan, de acuerdo a sus propios usos, costumbres y tradiciones. Sin embargo, se estima conveniente expedir una Ley en donde se definan con mayor precisión los temas relativos al ámbito de competencia; así como determinar las atribuciones que les correspondan en el ejercicio de sus funciones y el procedimiento a seguir cuando se presente algún conflicto entre las partes, por ende hay que derogar el Título Quinto denominado “Justicia Maya” de la vigente Ley para la Protección de los Derechos de la Comunidad Maya del Estado de Yucatán, toda vez que lo contenido en ese título se retomaría en la ley que hoy se dictamina. CUARTA.- Cabe señalar que la iniciativa que se propone, cuenta con 2 artículos generales en el decreto. El artículo primero propone la creación de la Ley del Sistema de Justicia Maya del Estado de Yucatán, misma que contiene 21 artículos divididos en 6 capítulos y el artículo segundo propone reformar el artículo tercero transitorio del decreto número 407 por el que se promulgó la Ley para la Protección de los Derechos de la Comunidad Maya del Estado de Yucatán en fecha 03 de mayo de 2011. Respecto del artículo tercero transitorio del decreto número 407, ésta propuesta de reforma, es con el propósito de indicar que el Instituto para el LEY DEL SISTEMA DE JUSTICIA MAYA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-octubre-2017 9 Desarrollo de la Cultura Maya del Estado de Yucatán, deberá realizar las gestiones necesarias para integrar el Registro Estatal de Comunidades Mayas de Yucatán, el cual incluirá un diagnóstico integral de los municipios donde existan comunidades mayas, ya que en el transitorio primigenio publicado, únicamente se hacía referencia a un programa que contenga los lineamientos, objetivos y metas para la elaboración del diagnóstico integral antes referido. En cuanto a la Ley del Sistema de Justicia Maya del Estado de Yucatán en análisis, ésta instaura un Sistema de Justicia Maya en el Estado, con carácter opcional y alternativo a la vía jurisdiccional o administrativa del orden común, definiendo a éste sistema como el conjunto de normas, autoridades y procedimientos que garantizan a los integrantes de la comunidad maya, el derecho a aplicar sus propias formas de solución de conflictos internos con base en sus usos, costumbres y tradiciones. En consecuencia, se hace necesario determinar la integración del sistema; así como las atribuciones de las autoridades que tendrán intervención, señalándose para tal efecto como autoridades responsables de la implementación al Instituto para el Desarrollo de la Cultura Maya del Estado y al Juez Maya. En ese sentido, el juez maya es quien tendrá a su cargo la impartición de justicia en el interior de la comunidad maya que lo elija de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones. Por otra parte, con el propósito de llevar un control y registro, y por ende garantizar a los integrantes de las comunidades indígenas que los conflictos los lleve a cabo un juez maya que haya cumplido con los requisitos de ley, se hace también indispensable crear un Registro de Jueces Mayas del Estado, estableciéndose que LEY DEL SISTEMA DE JUSTICIA MAYA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-octubre-2017 10 dicho registro estará a cargo del Instituto para el Desarrollo de la Cultura Maya del Estado quien deberá integrarlo y actualizarlo paulatinamente. Otro punto relevante que se establece, es el de la jurisdicción del referido juez, el cual será dentro del ámbito territorial de la comunidad que lo eligió; así como también se define su competencia respecto de los asuntos a conocer. De igual forma se desglosa el procedimiento de justicia ante el juez maya, iniciando por el acceso a la justicia a los integrantes de la comunidad maya, el desahogo y en su caso la reparación del daño ocasionado a la parte afectada, o trabajo comunitario, exceptuando la privación de la libertad, las resoluciones que se emitan al respecto contarán con la validez ante cualquier instancia. Cabe señalar que la iniciativa de ley en estudio, fue deliberada y consensuada por los diputados de esta Comisión Permanente, en consecuencia, se consideró viable establecer un mínimo y un máximo para la sanción administrativa de trabajo comunitario, a efecto de otorgar al Juez Maya un parámetro que va de quince días a seis meses para imponer dicha sanción de acuerdo al grado de infracción cometida; además, se realizaron también, propuestas de redacción y técnica legislativa, mismas que vinieron a precisar y enriquecer el contenido del proyecto de iniciativa. En resumen, esta ley, viene a otorgar validez a ese tipo de sistema normativo interno de los pueblos y comunidades indígenas con características propias y específicas en cada uno, basado en sus usos, costumbres y tradiciones ancestrales, que se han transmitido por generaciones, enriqueciéndose y adaptándose con el paso del tiempo, los cuales son aplicables en el ámbito de las relaciones familiares, de la vida civil, de la vida comunitaria y, en general, para la prevención y solución de conflictos al interior de cada comunidad. LEY DEL SISTEMA DE JUSTICIA MAYA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-octubre-2017 11 QUINTA.- En esa vertiente y derivado del estudio y análisis realizado a la iniciativa con proyecto de decreto, hemos de señalar que la estimamos adecuada, toda vez que otorga y garantiza el derecho a los integrantes de las comunidades mayas del Estado de resolver sus conflictos jurídicos de carácter particular de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones, logrando con ello el establecimiento de un marco jurídico congruente con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Yucatán. En virtud de todo lo anterior, los diputados integrantes de esta Comisión Permanente de Justicia y Seguridad Pública, que suscribimos el presente dictamen estamos a favor de la iniciativa con proyecto de decreto de Ley del Sistema de Justicia Maya del Estado de Yucatán, así como reforma al artículo tercero transitorio contenido en el decreto número 407, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán en fecha 03 de mayo de 2011, con el que se expidió la Ley para la Protección de los Derechos de la Comunidad Maya del Estado de Yucatán. Con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, artículos 18, 43 fracción III inciso a) y 44 fracción VIII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de: LEY DEL SISTEMA DE JUSTICIA MAYA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-octubre-2017 12 D E C R E T O: Artículo primero. Se expide la Ley del Sistema de Justicia Maya del Estado de Yucatán en los términos siguientes: Ley del Sistema de Justicia Maya del Estado de Yucatán Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto Esta ley es de orden público, interés social y observancia general en el estado de Yucatán y tiene por objeto establecer el Sistema de Justicia Maya del Estado de Yucatán, a través del cual el Estado reconoce el derecho de las comunidades mayas a aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Política del Estado de Yucatán, la Ley para la Protección de los Derechos de la Comunidad Maya del Estado de Yucatán y demás disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 2. Definiciones Para efectos de esta ley, se entenderá por: I. Comunidad maya: el conjunto de personas que comparten las tradiciones, usos y costumbres propios de la cultura maya. II. Instituto: el Instituto para el Desarrollo de la Cultura Maya del Estado de Yucatán. III. Juez maya: la autoridad nombrada por la comunidad maya, que estará investido de imparcialidad y neutralidad, y actuará promoviendo el diálogo y fórmulas entre las partes para llegar a la solución satisfactoria del conflicto. IV. Justicia maya: el procedimiento voluntario basado en usos y costumbres de la comunidad maya, a través del cual, las personas involucradas en un conflicto determinado encuentran la manera de resolverlo mediante un acuerdo satisfactorio para ambas partes, con la LEY DEL SISTEMA DE JUSTICIA MAYA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-octubre-2017 13 intervención de un juez maya y en los términos de esta ley y su reglamento. V. Sistema: el Sistema de Justicia Maya del Estado de Yucatán. Artículo 3. Justicia alternativa La aplicación de las disposiciones contenidas en esta ley es de carácter optativo y alternativo a la vía jurisdiccional o administrativa del orden común, la cual se mantendrá expedita para los indígenas mayas que así lo determinen. Capítulo II Sistema de justicia maya Artículo 4. Sistema Se crea el Sistema de Justicia Maya del Estado de Yucatán como el conjunto de normas, autoridades y procedimientos que garantizan a los integrantes de la comunidad maya de Yucatán, el derecho a aplicar sus propias formas de solución de conflictos internos con base en sus usos, costumbres y tradiciones. Artículo 5. Autoridades Serán autoridades responsables de la implementación del Sistema, las siguientes: I. El Instituto. II. El juez maya. Artículo 6. Instituto El Instituto, para la implementación del Sistema, tendrá las atribuciones siguientes: I. Coadyuvar con las comunidades mayas en el desarrollo de los procedimientos de elección de jueces mayas, cuando estas lo soliciten. II. Expedir las constancias de validez de la elección de jueces mayas. LEY DEL SISTEMA DE JUSTICIA MAYA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-octubre-2017 14 III. Integrar y mantener actualizado el Registro de Jueces Mayas del Estado de Yucatán. [IV. Brindar capacitación constante a los jueces mayas para lo cual podrá coordinarse con las instancias de justicia que considere.] Nota: Esta fracción fue invalidado por el Tribunal Pleno en su Sesión de fecha 28 de junio de 2018, de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, mediante la acción de inconstitucionalidad 151/2017. V. Otorgar estímulos o compensaciones económicos a los jueces mayas, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria. [VI. Difundir en todas las comunidades mayas la presente ley, así como dar a conocer los derechos con los que cuentan e incentivar el uso del Sistema.] Nota: Esta fracción fue invalidado por el Tribunal Pleno en su Sesión de fecha 28 de junio de 2018, de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, mediante la acción de inconstitucionalidad 151/2017. Artículo 7. Juez maya El juez maya tendrá a su cargo la impartición de justicia al interior de la comunidad maya que lo elija, en los términos de sus usos, costumbres y tradiciones, así como en observancia de las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Yucatán y esta ley. Capítulo III Elección del juez maya Artículo 8. Requisitos para ser juez maya Para ser juez maya se requiere cumplir con los requisitos siguientes: I. [Tener la nacionalidad mexicana y tener la calidad de ciudadano yucateco.] Nota: Esta fracción fue invalidado por el Tribunal Pleno en su Sesión de fecha 28 de junio de 2018, de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, mediante la acción de inconstitucionalidad 151/2017. LEY DEL SISTEMA DE JUSTICIA MAYA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-octubre-2017 15 II. Estar en ejercicio de sus derechos civiles y políticos. III. Conocer los usos, costumbres y tradiciones de la comunidad maya. IV. Tener como mínimo 25 años de edad. V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado con pena de prisión por la comisión de delito doloso. VI. Ser hablante de la lengua maya. VII. Residir en la comunidad maya para la cual pretenda ocupar el cargo. [VIII. Saber leer y escribir.] Nota: Esta fracción fue invalidado por el Tribunal Pleno en su Sesión de fecha 28 de junio de 2018, de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, mediante la acción de inconstitucionalidad 151/2017. [Artículo 9. Procedimiento de elección Las comunidades mayas, con base en su autonomía reconocida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, elegirán a sus jueces mayas en la forma y términos que las mismas determinen de conformidad con sus usos, costumbres y tradiciones, para lo cual, de estimarlo necesario, podrán solicitar el apoyo técnico del instituto, del ayuntamiento respectivo o del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.] Nota: Este artículo fue invalidado por el Tribunal Pleno en su Sesión de fecha 28 de junio de 2018, de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, mediante la acción de inconstitucionalidad 151/2017. [Artículo 10. Constancia de validez Una vez concluido el procedimiento de elección del juez maya, en los términos del artículo anterior y en cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley, el instituto expedirá a la persona electa, una constancia de validez que lo acreditará como juez maya de la comunidad que lo eligió entrando en funciones de manera inmediata. El instituto podrá otorgar a los jueces maya los apoyos materiales para el correcto desarrollo de su actividad.] Nota: Este artículo fue invalidado por el Tribunal Pleno en su Sesión de fecha 28 de junio de 2018, de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, mediante la acción de inconstitucionalidad 151/2017. LEY DEL SISTEMA DE JUSTICIA MAYA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-octubre-2017 16 Capítulo IV Registro de Jueces Mayas del Estado de Yucatán Artículo 11. Autoridad responsable del registro El instituto integrará y mantendrá actualizado el Registro de Jueces Mayas del Estado de Yucatán, que contendrá los datos siguientes: I. Nombre y edad del juez maya. II. Nombre y ubicación geográfica de la comunidad maya a la que pertenezca el juez maya. III. Fecha de elección del juez maya. IV. Duración del cargo, de conformidad con los usos y costumbres de la comunidad maya de que se trate. V. [Bitácora de actividades y capacitaciones que tenga el juez maya.] Nota: Esta fracción fue invalidado por el Tribunal Pleno en su Sesión de fecha 28 de junio de 2018, de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, mediante la acción de inconstitucionalidad 151/2017. VI. [Los demás que el Instituto consideré necesarios para el desempeño de las atribuciones que le confiere esta Ley.] Nota: Esta fracción fue invalidado por el Tribunal Pleno en su Sesión de fecha 28 de junio de 2018, de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, mediante la acción de inconstitucionalidad 151/2017. Capítulo V Jurisdicción y competencia del juez maya Artículo 12. Jurisdicción El juez maya únicamente tendrá jurisdicción en el ámbito territorial de la comunidad maya que lo eligió. Artículo 13. Competencia El juez maya tendrá competencia para conocer sobre conflictos derivados de: LEY DEL SISTEMA DE JUSTICIA MAYA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-octubre-2017 17 I. Las conductas señaladas como infracciones por leyes administrativas. II. Los asuntos que puedan ser objeto de transacción entre particulares. III. Las conductas previstas como delitos en la legislación penal aplicable en el estado que no sean considerados como graves y respecto de los cuales proceda el perdón del ofendido, y no se afecten los derechos de terceros ni se contravengan disposiciones de orden público o se trate de derechos irrenunciables. [Artículo 13 Bis. Remisión a otras autoridades Cuando el juez maya tenga conocimiento de algún hecho que supere la esfera de su competencia, podrá ponerlo en conocimiento de las autoridades correspondientes para la pronta atención del afectado.] Nota: Esta fracción fue invalidado por el Tribunal Pleno en su Sesión de fecha 28 de junio de 2018, de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, mediante la acción de inconstitucionalidad 151/2017. Capítulo VI Procedimiento de Justicia ante el juez maya [Artículo 14. Acceso al procedimiento de justicia ante el juez maya Podrán acceder al procedimiento de justicia ante el juez maya, los integrantes de la propia comunidad maya que así lo deseen, así como también otras personas que no pertenezcan a la comunidad maya, pero que decidan someterse a la competencia de los jueces mayas, siempre y cuando tengan algún conflicto de los señalados en el artículo 13 de esta ley con algún integrante de la comunidad maya.] Nota: Esta fracción fue invalidado por el Tribunal Pleno en su Sesión de fecha 28 de junio de 2018, de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, mediante la acción de inconstitucionalidad 151/2017. [Artículo 15. Validez de las resoluciones. Desde el momento en que las partes se sometan a la jurisdicción del juez maya, las resoluciones que este emita serán válidas ante cualquier instancia. Para tal efecto el juez maya podrá expedir constancia de la resolución a alguna de las partes, cuando así lo solicite.] Nota: Esta fracción fue invalidado por el Tribunal Pleno en su Sesión de fecha 28 de junio de 2018, de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, mediante la acción de inconstitucionalidad 151/2017. LEY DEL SISTEMA DE JUSTICIA MAYA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-octubre-2017 18 Artículo 16. Regulación del procedimiento El juez maya llevará el procedimiento y resolverá los conflictos que se sometan a su conocimiento, de conformidad con los usos, costumbres y tradiciones de la comunidad maya que lo eligió, siempre y cuando estos no resulten violatorios de los derechos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Constitución Política del Estado de Yucatán, la Ley para la Protección de los Derechos de la Comunidad Maya del Estado de Yucatán y demás disposiciones legales y normativas aplicables. Desahogo del procedimiento Artículo 17. Los procedimientos a los que se refiere el artículo anterior se llevarán a cabo sin formalidades; sin embargo, el juez maya procurará que se realicen de manera oral y que se desahoguen en una sola audiencia. En dicha audiencia se oirán a ambas partes, las cuales manifestarán lo que a su derecho corresponda e inmediatamente después, el juez maya las invitará a llegar a un acuerdo y, de no conciliar, mediará entre ellas, aportando alternativas de solución viables. [Si, aun así, las partes no llegan a un acuerdo satisfactorio, el juez maya las invitará a someterse al procedimiento arbitral. Una vez aceptado dicho procedimiento por ambas partes, este tendrá el carácter de obligatorio hasta su resolución, por lo que el juez maya tendrá que emitir el laudo a conciencia y verdad sabida, y el asunto tendrá el carácter de cosa juzgada.] Nota: Este párrafo fue invalidado por el Tribunal Pleno en su Sesión de fecha 28 de junio de 2018, de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, mediante la acción de inconstitucionalidad 151/2017. Artículo 18. Reparación del daño Cuando el juez maya conozca de conductas delictivas deberá asegurarse de que se repare el daño ocasionado a la parte afectada. Artículo 19. Trabajo comunitario LEY DEL SISTEMA DE JUSTICIA MAYA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-octubre-2017 19 El juez maya podrá imponer, como sanción por infracciones a leyes administrativas, la realización de trabajos en favor de la comunidad maya a la que pertenezca el infractor, por un período mínimo de quince días hasta un máximo de seis meses. Artículo 20. Auxilio de las autoridades competentes El juez maya podrá solicitar el auxilio de las autoridades competentes para la ejecución de sus resoluciones. Artículo 21. Prohibición de privación de la libertad En ningún caso y por ningún motivo el juez maya aplicará privación de la libertad como medio de apremio, medida de seguridad o sanción. Artículos transitorios Primero. Entrada en vigor Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Segundo. Vigencia de las disposiciones reglamentarias Todas las disposiciones reglamentarias emitidas por el Instituto para el Desarrollo de la Cultura Maya del Estado de Yucatán se mantendrán vigentes, en tanto no se expidan nuevas. Tercero. Derogación del Título Quinto de la ley Se deroga el Título quinto denominado “Justicia maya”, que contiene el Capítulo I denominado “Disposiciones generales” integrado por los artículos 23, 24, 25 y 26; el Capítulo II denominado “De los requisitos para ser juez maya” integrado por los artículos 27 y 28; y el Capítulo III denominado “Del procedimiento” integrado por los artículos 29, 30, 31 y 32, todos de la Ley para la Protección de los Derechos de la Comunidad Maya del Estado de Yucatán. Cuarto. Derogación de otras disposiciones Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango en lo que se opongan al contenido de este decreto. LEY DEL SISTEMA DE JUSTICIA MAYA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-octubre-2017 20 Artículo segundo. Se reforma el artículo tercero transitorio del decreto número 407, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán en fecha 03 de mayo de 2011, por el que se expide la Ley para la Protección de los Derechos de la Comunidad Maya del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO TERCERO.- El Instituto para el Desarrollo de la Cultura Maya del Estado de Yucatán realizará las gestiones necesarias para integrar el Registro Estatal de Comunidades Mayas de Yucatán, el cual incluirá un diagnóstico integral de los municipios donde existan comunidades mayas, en los cuales se implementarán y operarán las acciones de gobierno establecidas en esta Ley y su Reglamento. Artículos transitorios Primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Segundo. Derogación de otras disposiciones Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango en lo que se opongan al contenido de este decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.- PRESIDENTE DIPUTADO GONZALO JOSÉ ESCALANTE ALCOCER.- SECRETARIA DIPUTADA ELSA VIRGINIA SARABIA CRUZ.- SECRETARIA DIPUTADA MARÍA YOLANDA VALENCIA VALES.- RÚBRICA.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Mérida, a 23 de mayo de 2014. ( RÚBRICA ) Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán LEY DEL SISTEMA DE JUSTICIA MAYA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-octubre-2017 21 ( RÚBRICA ) Víctor Edmundo Caballero Durán Secretario General de Gobierno LEY DEL SISTEMA DE JUSTICIA MAYA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-octubre-2017 22 DECRETO 534 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 31 de octubre de 2017 Artículo primero. Se reforma el artículo 7; se reforma la fracción I del artículo 11; se reforma la fracción I del artículo 12; se reforma el artículo 13; se reforman las fracciones VIII y XI del artículo 14; se reforma la fracción VIII y se adiciona una fracción, recorriéndose en su numeración actual para pasar a ser la IX al artículo 16; se reforma el artículo 17; se reforman las fracciones VI y IX del artículo 18; y se reforma el artículo 20; todos de la Ley para la Protección de los Derechos de la Comunidad Maya del estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo segundo. Se reforma la fracción IV y se adiciona la fracción VI del artículo 6; se reforma la fracción I y se adiciona la fracción VIII del artículo 8; se reforman los artículos 9 y 10; se reforma la fracción V y se adiciona una fracción VI al artículo 11; se adiciona el artículo 13 Bis; se reforman los artículos 14 y 15, y el párrafo tercero del artículo 17; todos de la Ley del Sistema de Justicia Maya del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículos transitorios Primero. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial del estado. Segundo. Obligación normativa El gobernador deberá adecuar el Reglamento de la Ley para la Protección de los Derechos de la Comunidad Maya del Estado de Yucatán en un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. PRESIDENTE DIPUTADO MARCO ALONSO VELA REYES.- SECRETARIO DIPUTADO MANUEL ARMANDO DÍAZ SÚAREZ.- SECRETARIO DIPUTADO JESÚS ADRIÁN QUINTAL IC.- RUBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 24 de octubre de 2017. ( RÚBRICA ) Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario general de Gobierno LEY DEL SISTEMA DE JUSTICIA MAYA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-octubre-2017 23 APÉNDICE Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos de la Ley del Sistema de Justicia Maya del Estado de Yucatán. DECRETO No. FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Ley del Sistema de Justicia Maya del Estado de Yucatán 187 29/V/2014 Se reforma la fracción IV y se adiciona la fracción VI del artículo 6; se reforma la fracción I y se adiciona la fracción VIII del artículo 8; se reforman los artículos 9 y 10; se reforma la fracción V y se adiciona una fracción VI al artículo 11; se adiciona el artículo 13 Bis; se reforman los artículos 14 y 15, y el párrafo tercero del artículo 17; todos de la Ley del Sistema de Justicia Maya del Estado de Yucatán. 534 31/X/2017