LEY DEL SISTEMA
ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
DE YUCATÁN
SECRETARÍA GENERAL
DEL PODER LEGISLATIVO
UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS
H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
Última reforma: 05-agosto-2024
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Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Yucatán
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley
Artículo 2. Objetivos de la ley
Artículo 3. Definiciones
Artículo 4. Sujetos de la ley
Artículo 5. Principios rectores
Artículo 6. Presupuesto y estructura
CAPÍTULO II. Sistema Estatal Anticorrupción
Sección primera. Objeto del sistema
Artículo 7. Objeto
Artículo 8. Integración del sistema
Artículo 9. Sesiones del sistema estatal
Sección segunda. Comité coordinador
Artículo 10. Objeto
Artículo 11. Atribuciones
Artículo 12. Integración
Artículo 13. Presidente
Artículo 14. Invitados
Artículo 15. Sesiones
Artículo 16. Cuórum
Artículo 17. Validez de los acuerdos
Artículo 18. Facultades y obligaciones del presidente
Artículo 19. Secretario técnico
Artículo 20. Reglamento interno
Artículo 21. Subcomité de fiscalización
Sección tercera. Comité de Participación Ciudadana
Artículo 22. Objetivo
Artículo 23. Atribuciones
Artículo 24. Integración
Artículo 25. Procedimiento para la designación
Artículo 26. Sesiones del Comité de Participación Ciudadana
Artículo 27. Presidente
Artículo 28. Reglamento interno
Artículo 29. Exhortos públicos
Sección cuarta. Secretaría ejecutiva
Artículo 30. Naturaleza
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Artículo 31. Objeto
Artículo 32. Patrimonio
Artículo 33. Atribuciones del órgano de gobierno
Artículo 34. Integración del órgano de gobierno
Artículo 35. Sesiones del órgano de gobierno
Artículo 36. Estatuto orgánico
Artículo 37. Secretario técnico
Artículo 38. Requisitos para ser secretario técnico
Artículo 39. Supuestos de remoción
Artículo 40. Atribuciones
Artículo 41. Órgano de control interno
Artículo 42. Régimen laboral
Sección quinta. Comisión ejecutiva
Artículo 43. Integración y función
Artículo 44. Insumos técnicos
Artículo 45. Sesiones de la comisión ejecutiva
CAPÍTULO III. Participación estatal en el Sistema Nacional de Fiscalización
Artículo 46. Participación del estado
CAPÍTULO IV. Plataforma Digital Nacional
Artículo 47. Plataforma Digital Nacional
CAPÍTULO V. Informe anual y recomendaciones
Artículo 48. Informe anual
Artículo 49. Recomendaciones
Artículo 50. Respuesta
Artículos transitorios:
Primero. Entrada en vigor
Segundo. Integración de la comisión de selección
Tercero. Integración del Comité de Participación Ciudadana
Cuarto. Designación del representante del Consejo de la Judicatura
Quinto. Instalación del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción
Sexto. Secretario técnico
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Decreto 505
Publicado en el Diario Oficial del gobierno del Estado
el 18 de julio de 2017
Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con
fundamento en los Artículos 38, 55, Fracción II, y 60 de la Constitución
Política del Estado de Yucatán; y 14, Fracciones VII y IX, del Código de la
Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el
H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente
Decreto:
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, conforme a lo dispuesto
en los Artículos 29 y 30 Fracción V de la Constitución Política, 18 y 34 Fracción
XIII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, 117 y 118 del Reglamento de la
Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, emite la
siguiente;
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:
PRIMERA. Las iniciativas en estudio, encuentran sustento normativo en
lo dispuesto en los artículos 35 fracciones I y II de la Constitución Política; 16
y 22 fracción VI de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado
de Yucatán, toda vez que dichas disposiciones facultan al Gobernador del
estado; así como a los diputados para iniciar leyes y decretos.
Asimismo, esta Comisión Legislativa es competente para dictaminar el
presente asunto, conforme al artículo 43 fracción I inciso c) de la Ley de
Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, en virtud de que nos
encontramos en presencia de una propuesta de ley, cuya finalidad es
apegarse a los preceptos de la constitución federal y estatal, de observancia
general y de interés público, ya que trata sobre el combate a la corrupción en
el estado.
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SEGUNDA. Para entender el problema de la corrupción, estamos
conscientes de que primero es necesario entender su definición, para ello nos
permitimos retomar las definiciones realizadas por la organización de
Transparencia Internacional1, que lo conceptualiza como “el abuso del poder
público para beneficio privado”, en otras palabras, el desvío del criterio que
debe orientar la conducta de un tomador de decisiones a cambio de una
recompensa no prevista en la ley.
Por otra parte, hay que considerar que el Índice de Percepción de la
Corrupción 2016 (IPC)2, realizado por la referida organización internacional en
176 países, coloca a México en el lugar 123, con 30 puntos y compartiendo el
lugar con los países americanos de Honduras y Paraguay, es decir, de 1995 a
2015 México incrementó en cuatro puntos su Índice de Percepción de la
Corrupción.
Ahora bien, el fenómeno de la corrupción es especialmente complicado
poder identificar sus diversos elementos, ya que engloba numerosas
conductas siempre enunciadas pero casi nunca bien definidas y tipificadas en
la ley; es aquí donde precisamente toma gran importancia las propuestas en
la iniciativa que se presenta, porque nuestro principal interés es erradicar la
corrupción en la entidad, para ello, es trascendental definir de manera efectiva
tanto los delitos de corrupción como las instituciones que la combatirán.
1 Transparencia Internacional (TI) organización internacional, no gubernamental, no partidista, y sin fines de lucro,
dedicada a combatir la corrupción a nivel nacional e internacional. Desde su fundación en 1993, ha sido reconocida
ampliamente por colocar la lucha anticorrupción en la agenda global.
2 Índice de Percepción de la Corrupción 2016 de Transparency International. La Puntuación del IPC correspondiente
a un país o territorio indica el grado de corrupción en el sector público según la percepción de empresarios y analistas
de país, entre 100 (percepción de ausencia de corrupción) y 0 (percepción de muy corrupto).
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En esa tesitura, tenemos que la corrupción y la impunidad son
problemas graves que deben ser considerados como sistémicos y
transversales, en los cuales poco o nada se ha actuado durante la historia
reciente de nuestro país. Sin embargo, a partir de 2015, se ha venido actuando
en la construcción de una legislación cuyo objeto principal ha sido erradicar o
por lo menos, de manera paulatina reducir los índices la corrupción en México.
Por ello, las cámaras del Congreso de la Unión, han dictaminado diversas
iniciativas para erradicar la costumbre de abusar del poder político para
beneficio personal.
En primera instancia tenemos el decreto publicado el 27 de mayo de
2015, a través del cual se reformó el artículo 113 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, para instaurar el Sistema Nacional
Anticorrupción, estipulándose en el transitorio cuarto de dicha reforma
constitucional, que las legislaturas de los estados deberán expedir las leyes y
realizar las adecuaciones normativas necesarias dentro de los 180 días
siguientes a la entrada en vigor de las leyes generales relacionadas con el
aludido sistema nacional.
Por consiguiente, el 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial
de la Federación, el decreto por el que se expide la Ley General del Sistema
Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; así como
reformas al Código Penal Federal, a la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República y a la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, entrando en vigor en su conjunto el 19 de julio de 2016, a excepción
de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que tendrá su
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vigencia el 19 de julio de 2017, sin lugar a dudas, estas reformas federales,
implicaron un gran avance en el combate a la corrupción existente en nuestro
país, ya que estos actos legislativos han implicado un parte aguas y que
ejemplifica la intención de los legisladores de combatir este cáncer social.
En efecto, el estado de Yucatán no fue la excepción, también se
realizaron reformas en dicha materia, siendo que en fecha 20 de abril de 2016
se publicó, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, el decreto 380/2016
por el que se modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán, en
materia de anticorrupción y transparencia, con dicha reforma se realizaron las
adecuaciones que obligaba la carta magna, en esta materia.
Sin que sea óbice mencionar en el plano internacional, el estado
mexicano ha suscrito tres convenciones internacionales anticorrupción, a
través de las cuales se ha comprometido a cumplir con los compromisos que
éstas establecen, tales como son: 1. La Convención de la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económico para Combatir el Cohecho de
Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales
Internacionales, 2. La Convención Interamericana contra la Corrupción y 3. La
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, instrumentos
internacionales que desde luego, contribuyen a sustentar las iniciativas en
estudio.
En ese orden de ideas, en observancia al orden constitucional y
convencional que rige al país y al estado, es que se propone la Ley del Sistema
Estatal Anticorrupción de Yucatán, así como también a la par se impulsan otras
reformas normativas al marco institucional de manera que puedan enfrentar
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los distintos retos de la realidad actual, dando vigencia en todo momento al
estado de derecho que debe prevalecer en nuestra entidad.
TERCERA. Si bien, el problema de la corrupción es multifactorial en
cuanto a su origen o su impacto directo en diferentes ámbitos de una sociedad,
creemos que un aspecto que puede mejorar dicho índice, es sin lugar a dudas,
el marco normativo que se diseñe para prevenirlo, perseguirlo y sancionarlo.
Bajo esta premisa, nos hemos dado a la tarea de iniciar este proceso,
de estudio y análisis legislativo de ambas iniciativas de ley, con la finalidad
diseñar un Sistema Estatal Anticorrupción que permita reducir los índices de
corrupción, para tal efecto, se presenta este proyecto de Ley del Sistema
Estatal Anticorrupción de Yucatán.
Esta ley tiene como objetivo establecer mecanismos de coordinación
entre los diversos órganos de combate a la corrupción en el estado y sus
municipios, y demás autoridades que integren el Sistema Estatal
Anticorrupción, así como, entre estos con la federación. Crea cuatro
componentes, que son:
a) El Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, el cual
será la instancia superior de coordinación del Sistema Estatal Anticorrupción,
su objeto será establecer, articular y evaluar la política en la materia, a través
de la determinación de los principios, bases generales, políticas públicas y
procedimientos para la coordinación entre los entes públicos en la prevención,
detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como
en la fiscalización y control de recursos públicos, su integración estará
conformado por: el presidente del Comité de Participación Ciudadana, quien
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lo presidirá, el secretario de la Contraloría General, el auditor superior del
Estado, el vicefiscal especializado en Combate a la Corrupción, el presidente
del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales, el presidente del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Yucatán, y un consejero del Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán, designado por este.
b) El Comité de Participación Ciudadana, cuyo objeto será el de
coadyuvar al cumplimiento del objeto del comité coordinador así como ser la
instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas
relacionadas con las materias de los sistemas nacional y estatal
anticorrupción. Estará integrado por siete ciudadanos de probidad, solvencia
moral y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la
transparencia, a la rendición de cuentas o al combate a la corrupción, durarán
en su encargo cinco años, sin posibilidad de reelección, serán renovados de
manera escalonada, y solo podrán ser removidos por alguna de las causas
establecidas en la normativa relativa a los actos de particulares vinculados con
faltas administrativas graves.
c) La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, será un
organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica
y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, cuyo objeto será
fungir como órgano de apoyo técnico del comité coordinador, a efecto de
proveerle la asistencia técnica así como los insumos necesarios para el
desempeño de sus atribuciones, conforme a lo dispuesto en la fracción III del
artículo 101 Bis de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
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d) El Subcomité de fiscalización, el cual tendrá por objeto promover el
intercambio de información, ideas y experiencias, encaminadas al
fortalecimiento de la prevención, detección y sanción de responsabilidades
administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control
de recursos públicos. Este Subcomité estará integrado por los integrantes del
comité rector, o sus representantes, así como por los titulares de los órganos
de control interno de los organismos constitucionales autónomos y de los
municipios que determine el comité coordinador.
Otra de las principales novedades que presenta esta ley, es la
regulación respecto a los insumos técnicos que la comisión ejecutiva elabora
para el comité coordinador; entre las que se encuentran las políticas integrales
en la materia; la metodología para medir y dar seguimiento al fenómeno de la
corrupción; los mecanismos de intercambio de información; las bases de
coordinación; el informe anual y las recomendaciones no vinculantes que
serán dirigidas a los entes públicos que se requieran.
Respecto al informe anual, es de señalar que contiene los avances y
resultados del ejercicio de las funciones y de la aplicación de las políticas y
programas en la materia. Y sirve de base para la emisión de las
recomendaciones no vinculantes, dirigidas a los entes públicos.
De igual manera elaborará un informe de seguimiento, que contiene los
resultados sistematizados de la atención dada por los entes públicos a las
recomendaciones no vinculantes emitidas.
Es importante mencionar que, tuvimos a bien verificar que esta ley que
ponemos a consideración, sea de acuerdo al modelo de ley del sistema local
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anticorrupción, elaborado por el Instituto Mexicano para la Competitividad
(IMCO), junto con Transparencia Mexicana y la Confederación Patronal de la
República Mexicana. Por lo tanto, cubre los treinta y un puntos que,
actualmente, está considerando el IMCO, y que evalúa en el semáforo
anticorrupción, para determinar la calidad de la actividad legislativa local y la
legalidad de las iniciativas de anticorrupción.
Asimismo, en cumplimiento de lo establecido federalmente respecto de
que las entidades federativas establecerán sistemas locales anticorrupción, los
cuales deberán conformarse de acuerdo con las leyes generales que resulten
aplicables, las constituciones y leyes locales, es de resaltar que La Ley
General del Sistema Nacional Anticorrupción, establece como bases de los
sistemas locales, las siguientes:
➢ Contar con integración y atribuciones equivalentes al Sistema Nacional.
➢ Acceder a la información pública necesaria, adecuada y oportuna.
➢ Obligar a los sujetos públicos, mediante recomendaciones y políticas
públicas.
➢ Contar con atribuciones y procedimientos para que se cumplan sus
recomendaciones.
➢ Rendir informe público donde den cuenta de las acciones, riesgos
identificados, costos y resultados de las recomendaciones.
➢ Coordinar el sistema local mediante el Consejo de Participación.
➢ Integrar el Consejo de Participación mediante requisitos mínimos del
Sistema Nacional y procedimientos análogos.
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Siendo que todo lo anterior referido, a través de esta ley que se propone,
dichos temas se encuentran debidamente incluidos en homologación con la
legislación en materia de combate a la corrupción.
Por otro lado, en cuanto al régimen transitorio, es importante señalar
que nos encontramos dentro del tiempo permitido para emitir la ley en estudio,
ya que según la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción,
establece la obligación de los congresos locales para armonizar sus
respectivos marcos normativos dentro del año siguiente a la entrada en vigor
de las leyes secundarias en el orden federal, mismas que fueron publicadas
en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de julio del año 2016, siendo que
entraron en vigor el 19 de julio de 2016, luego entonces, el vencimiento del
plazo otorgado vence el 19 de julio de este 2017, fecha que se debe tener en
cuenta, si lo que se desea es cumplir el mandato de la reforma en materia de
corrupción.
CUARTA. Asentado todo lo anterior, nos permitimos desglosar el
contenido de la ley que se propone, siendo que cuenta con cincuenta artículos,
distribuidos en cinco capítulos, y seis artículos transitorios.
El capítulo I “Disposiciones generales” establece el objeto y los objetivos
de la ley, las definiciones necesarias para su comprensión, los sujetos y
principios rectores, entre otros.
El capítulo II sobre el “Sistema Estatal Anticorrupción” es el más
extenso, pues en él se prevé la regulación de las principales autoridades del
sistema; y se divide en cinco secciones, que establecen el objeto del sistema,
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las bases del comité rector, del comité de participación ciudadana, de la
secretaría ejecutiva y de la comisión ejecutiva.
En cuanto a la “Participación estatal en el Sistema Nacional de
Fiscalización”, en el capítulo III se dispone el deber de la Auditoría Superior
del Estado y de la Secretaría de la Contraloría General de colaborar en el
Sistema Nacional de Fiscalización.
Respecto a la “Plataforma Digital Nacional”, en el capítulo IV, se
instituye la posibilidad de establecer un sistema de información de este tipo a
nivel local, así como la obligación de colaborar en el funcionamiento de la
nacional.
En el último capítulo V denominado “Informe anual y recomendaciones”,
se regula el procedimiento para la aprobación de dicho informe, así como para
la expedición de recomendaciones y el tiempo para su respuesta.
En el régimen transitorio, se prevé la entrada en vigor de la ley que sería
el 19 de julio de 2017, se establecen los plazos para que el congreso del
estado integre la comisión de selección; plazo para integrar del Comité de
Participación Ciudadana, para instalar el Comité Coordinador del Sistema
Estatal Anticorrupción; así como el plazo para designar al secretario técnico
del comité coordinador.
Finalmente, cabe mencionar que este proyecto de ley no debe ser
considerado como un producto aislado, ya que forma parte del paquete de
iniciativas en materia de combate a la corrupción, las cuales en conjunto se
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articulan para garantizar la correcta operatividad del sistema anticorrupción a
nivel local.
QUINTA. No obstante lo anterior, es preciso mencionar, que durante las
sesiones de trabajo realizadas por esta Comisión Permanente, se hicieron
diversas propuestas que permitieron enriquecer y perfeccionar la propuesta de
ley. Por lo tanto, lo aquí vertido refleja el esfuerzo en conjunto de todas las
fracciones parlamentarias que dan por resultado un proceso legislativo de
calidad, en beneficio de los habitantes del estado de Yucatán.
Entre los principales cambios se encuentra la propuesta de estudiar y
analizar la adición de un párrafo cuarto al artículo 51 del Código de la
Administración Publica de Yucatán, en el dictamen correspondiente a reformas
del Capy, lo anterior para que de manera conjunta se analicen todas las
reformas que impactarían a dicho código.
En cuanto al subcomité de vinculación interinstitucional se le modifica
su denominación para quedar como subcomité de fiscalización, asimismo se
adiciona dentro de su objeto la homologación de procesos, procedimientos,
técnicas, criterios, estrategias, programas y normas profesionales en materia
de auditoría y fiscalización, en los términos que establezca el Sistema Nacional
de Fiscalización, en ese sentido se le faculta para implementar lo que hace el
referido sistema en la entidad y vincular con las autoridades de fiscalización y
las autoridades de control interno de todos los ayuntamientos y de los órganos
constitucionales autónomos.
Igualmente, se propone corregir la fracción IV del artículo 31 respecto a
la integración del patrimonio de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal
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Anticorrupción, para agregar al patrimonio las utilidades, intereses, dividendos
y rendimientos de sus bienes y derechos.
De igual forma, se propone en el artículo segundo transitorio, que el
plazo para que el congreso del estado, designe a los integrantes de la comisión
de selección a que se refiere el artículo 24 de la Ley del Sistema Estatal
Anticorrupción de Yucatán sea de 90 días en vez de 30, esto, con la finalidad
de homologarlo a nivel nacional y para que los integrantes de esta legislatura
tengamos el tiempo suficiente para realizar la designación conforme lo
establece dicha ley.
También se determinó, modificar el nombre del encargado de la
Secretaria Ejecutiva, por lo que deja de ser Secretario Ejecutivo para llamarse
Secretario Técnico, lo anterior en virtud de que, la ley general prevé que el
titular de la secretaría ejecutiva se denomine secretario técnico, por lo tanto se
estima conveniente modificar todas las veces que diga secretario ejecutivo por
el de secretario técnico.
Otra de las modificaciones, es para indicar que la presidencia del
Comité Coordinador será rotativa anualmente, si bien esto se encuentra
previsto en la representación del Comité de Participación Ciudadana, se
consideró pertinente preverlo igualmente para el comité coordinador, asimismo
se determinó que las sesiones del referido comité sean públicas.
Respecto al número de integrantes de la comisión de selección, si bien
la ley general establece 9 miembros para integrar dicha comisión, los cuales
serán quienes designen a los integrantes del Comité de Participación
Ciudadana del ámbito federal, sin embargo, la iniciativa del ejecutivo propone
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que sean 5 integrantes; por ello, los diputados que integramos esta comisión
hemos acordado determinar una media, es decir, que dicha comisión sea
conformada por 7 integrantes, de los cuales 4 serán provenientes de
instituciones de educación superior y de investigación, y 3 provenientes de
organizaciones de la sociedad civil especializadas en materia de fiscalización,
de rendición de cuentas y combate a la corrupción.
Entre los cambios que hay que destacar, es el concerniente, al pago de
honorarios de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, como se
observó en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, se prevé un
pago de honorarios a los integrantes del referido Comité en el ámbito federal,
por tanto se propone que se establezca de manera similar la contraprestación
para estos integrantes, mediante contratos de prestación de servicios por
honorarios, en los términos que determine el órgano de gobierno, fijando que
no gozarán de prestaciones, garantizando así la objetividad en sus
aportaciones a la secretaría ejecutiva.
Cabe señalar, que al agregar el pago de remuneraciones, incide en el
ramo presupuestal, por lo que se deberán tomar todas las previsiones
necesarias en el presupuesto correspondiente el estado.
Con relación a los requisitos para ser secretario técnico, inicialmente
secretario ejecutivo, se adicionó que el candidato o aspirante a este tipo de
cargo, deberá acreditar, además de todo lo estipulado, una residencia mínima
de 5 años en el estado.
Por último, en el artículo inicialmente 33, ahora 34 respecto de la
integración del órgano de gobierno, vemos procedente que los secretarios de
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Gobierno, y de Administración y Finanzas, no participen en las sesiones de
dicho órgano, por lo que se determinó eliminar el cuarto párrafo de dicho
artículo.
SEXTA. Para concluir, si bien con esta ley se da cumplimiento al
mandato federal en la materia, además se coloca a la vanguardia en materia
legislativa a nuestra entidad al implementar un Sistema Estatal Anticorrupción,
el cual promueve la participación más efectiva de la administración pública,
que genere confianza y acciones con valores democráticos de ética y de
justicia.
Con esta ley, impulsamos actitudes favorables con apego a la legalidad,
la ética y la responsabilidad pública, y con ello lograr la consolidación de una
administración eficaz, transparente y responsable, que combata y castigue la
arbitrariedad, la corrupción y la impunidad que la ciudadanía reclama.
El desempeño de los servidores públicos de todas las dependencias y
entidades de la Administración Pública debe ser un modelo ejemplar para la
ciudadanía. Si éstos se comprometen claramente con el cumplimiento de la
ley, entonces se generarán los incentivos correctos para que los ciudadanos
ordenen su convivencia.
Cuando la ciudadanía observa que los servidores públicos actúan
conforme a la ley durante el ejercicio de sus funciones, son considerados por
la misma ciudadanía como una autoridad legítima y ello genera credibilidad,
confianza y apoyo, pero sobretodo, la población cree en la importancia y
viabilidad del estado de derecho.
Además que, con esta Ley del Sistema Estatal de Anticorrupción de
Yucatán, se permitirá proveer un clima propicio para al crecimiento económico
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y poner en ventaja competitiva en el mercado de los negocios al estado; así
como revertir la percepción ciudadana para que estén seguros de que su
esfuerzo será lo único que permita que sus familias salgan adelante,
restituyendo poco a poco la confianza en la actuación del gobierno.
Por todo lo expuesto y con fundamento en los artículos 30 fracción V de
la Constitución Política, artículos 18 y 43 fracción I inciso a) de la Ley de
Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de
Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, sometemos a
consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente
proyecto de:
D E C R E T O:
Por el que se expide la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Yucatán
Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Yucatán
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley
Esta ley es de orden público, de observancia general en el estado de Yucatán,
y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre las autoridades que
integran el Sistema Estatal Anticorrupción, previsto en el artículo 101 Bis de la
Constitución Política del Estado de Yucatán, para prevenir, investigar y sancionar las
faltas administrativas y los hechos de corrupción.
Artículo 2. Objetivos de la ley
Son objetivos de esta ley:
I. Establecer mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de
combate a la corrupción en el estado y sus municipios, y demás autoridades que
integren el Sistema Estatal Anticorrupción, así como, entre estos con la federación.
II. Establecer las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción
y faltas administrativas en el ámbito estatal.
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III. Establecer las bases para la emisión de políticas públicas integrales en el
combate a la corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos
públicos.
IV. Establecer las directrices básicas que definan la coordinación de las
autoridades competentes para la generación de políticas públicas en materia de
prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción.
V. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Estatal
Anticorrupción, su comité coordinador y su secretaría ejecutiva, así como establecer
las bases de coordinación entre sus integrantes.
VI. Establecer las bases, principios y procedimientos para la organización y
funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana.
VII. Establecer acciones permanentes de coordinación entre las autoridades
competentes en la implementación de las bases y políticas para la promoción,
fomento y difusión de la cultura de integridad y comportamiento ético en el servicio
público, así como de la rendición de cuentas, de la transparencia, de la fiscalización
y del control de los recursos públicos.
VIII. Coordinar la implementación de los sistemas electrónicos autorizados
para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que
generen las instituciones competentes del estado y de los municipios, en términos de
la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Artículo 3. Definiciones
Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I.- Comisión ejecutiva: la Comisión Ejecutiva de la Secretaría Ejecutiva del
Sistema Estatal Anticorrupción.
II.- Comité coordinador: el Comité Coordinador del Sistema Estatal
Anticorrupción.
III.- Entes públicos: las dependencias y entidades de la Administración
Pública estatal; los poderes Legislativo y Judicial; los organismos constitucionales
autónomos, y los municipios; así como cualquier otro ente sobre el que tenga control
cualquiera de los poderes y órganos públicos antes citados.
IV.- Órganos de control interno: las unidades administrativas de los entes
públicos designadas con tal carácter en las leyes o disposiciones jurídicas que los
regulen, a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control
interno.
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V.- Políticas integrales: las políticas integrales en materia de prevención,
control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de
fiscalización y control de recursos públicos.
VI.- Secretaría ejecutiva: la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal
Anticorrupción.
Artículo 4. Sujetos de la ley
Son sujetos de esta ley los entes públicos que integran el Sistema Estatal
Anticorrupción.
Artículo 5. Principios rectores
Los principios rectores que rigen el servicio público son disciplina, legalidad,
objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de
cuentas, eficacia, eficiencia, equidad, transparencia, economía y competencia por
mérito.
Artículo 6. Presupuesto y estructura
El Congreso del estado deberá aprobar un presupuesto adecuado y suficiente
que permita a los entes públicos crear y mantener condiciones estructurales y
normativas para su adecuado funcionamiento, y la actuación ética y responsable de
cada servidor público.
Para tal efecto, los entes públicos deberán considerar dentro de su estructura el
número de servidores públicos suficientes y capacitados que permitan diagnosticar e
implementar acciones en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de
prevención, control, disuasión y, en su caso, sanción de faltas administrativas y
hechos de corrupción.
Los ayuntamientos deberán contar con un órgano de control interno para efectos de
lo dispuesto en el párrafo anterior.
CAPÍTULO II
Sistema Estatal Anticorrupción
Sección primera
Objeto del sistema
Artículo 7. Objeto
El Sistema Estatal Anticorrupción de Yucatán es la instancia que tiene por
objeto establecer, articular y evaluar la política estatal en materia de prevención,
detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción;
fiscalización y control de los recursos públicos; así como establecer los principios,
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bases generales, políticas públicas para la coordinación de las autoridades del estado
y sus municipios en estas materias.
Las políticas públicas que establezcan los comités coordinadores de los sistemas
nacional y estatal anticorrupción deberán ser implementados por todos los entes
públicos. La secretaría ejecutiva dará seguimiento a la implementación de dichas
políticas.
Artículo 8. Integración del sistema
El Sistema Estatal Anticorrupción se conformará por los integrantes del comité
coordinador y el Comité de Participación Ciudadana.
Artículo 9. Sesiones del sistema estatal
El Sistema Estatal Anticorrupción sesionará, previa convocatoria del comité
coordinador, en los términos en que este último lo determine.
Sección segunda
Comité coordinador
Artículo 10. Objeto
El Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción es la instancia
superior de coordinación del sistema, y tiene por objeto establecer, articular y evaluar
la política en la materia, a través de la determinación de los principios, bases
generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre los entes
públicos en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de
corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
Artículo 11. Atribuciones
El comité coordinador tiene las siguientes atribuciones:
I.- Elaborar su programa anual de trabajo.
II.- Establecer las bases y principios para la efectiva coordinación de sus
integrantes.
III.- Diseñar, aprobar y difundir la política estatal en la materia y las
políticas integrales así como su evaluación periódica, ajuste y modificación.
IV.- Aprobar la metodología de los indicadores para la evaluación a que
se refiere la fracción anterior, con base en la propuesta que le someta a consideración
la secretaría ejecutiva.
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V.- Conocer el resultado de las evaluaciones que realice la secretaría
ejecutiva y, con base en este, acordar las medidas a tomar o las modificaciones a las
políticas integrales que correspondan.
VI.- Requerir información a los entes públicos respecto del cumplimiento
de la política estatal y las demás políticas integrales implementadas; así como recabar
datos, observaciones y propuestas requeridas para su evaluación, revisión o
modificación de conformidad con los indicadores generados para tales efectos.
VII.- Determinar e instrumentar los mecanismos, bases y principios para
la coordinación con las autoridades correspondientes, en materia de fiscalización,
control, prevención, disuasión y sanción de faltas administrativas y hechos de
corrupción, en especial sobre las causas que los generan.
VIII.- Aprobar, con base en el resultado de las evaluaciones realizadas por
la secretaría ejecutiva, el informe a que se refiere el artículo 48.
IX.- Emitir recomendaciones públicas no vinculantes a los entes públicos,
con el objeto de garantizar la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento
institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, y de
mejorar el desempeño del control interno; así como darles seguimiento en términos
de esta ley.
X.- Establecer las bases y principios para la efectiva coordinación de las
autoridades del estado y sus municipios en materia de fiscalización y control de los
recursos públicos.
XI.- Determinar los mecanismos de suministro, intercambio,
sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen
las instituciones competentes del estado y sus municipios.
XII.- Impulsar y promover el uso de la Plataforma Digital Nacional, que
integre y conecte los diversos sistemas electrónicos que posean datos e información
necesaria para que el comité coordinador pueda establecer e implementar políticas
integrales, metodologías de medición; y aprobar los indicadores necesarios para que
se puedan evaluar, así como para que las autoridades competentes del estado tengan
acceso a los sistemas a que se refiere el capítulo cuarto de esta ley.
XIII.- Celebrar, por conducto de su presidente, los convenios de
coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de su
objeto.
XIV.- Promover el establecimiento de lineamientos y convenios de
cooperación entre las autoridades financieras y fiscales para facilitar a los órganos de
control interno de los entes públicos y a la Auditoría Superior del Estado la consulta y
acceso oportuno de la información que resguardan, relacionada con la investigación
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de faltas administrativas y hechos de corrupción en los que estén involucrados flujos
de recursos económicos.
XV.- Prever los mecanismos que tengan por objeto garantizar a las
autoridades competentes del estado en la prevención, detección y sanción de
responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la
fiscalización y control de recursos públicos, el acceso a la información que necesiten
para el ejercicio de sus atribuciones, contenida en los sistemas que se conecten con
la Plataforma Digital Nacional.
XVI.- Participar, conforme a las leyes en la materia, en los mecanismos de
cooperación internacional para el combate a la corrupción, a fin de conocer y
compartir las mejores prácticas internacionales, para colaborar en el combate global
del fenómeno; y, en su caso, compartir a la comunidad internacional las experiencias
relativas a los mecanismos de evaluación de las políticas anticorrupción.
XVII.- Emitir exhortos públicos cuando considere que algún hecho de
corrupción requiera de aclaración pública, o así se lo solicite el Comité de
Participación Ciudadana.
XVIII.- Aprobar la creación de subcomités, transitorios o permanentes, para
la realización de tareas específicas relacionadas con su objeto.
XIX.- Resolver sobre las circunstancias no previstas en esta ley,
relacionadas con el cumplimiento de su objeto.
XX.- Las demás establecidas en esta ley.
Artículo 12. Integración
El comité coordinador está integrado por:
I.- El presidente del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá.
II.- El secretario de la Contraloría General.
III.- El auditor superior del Estado.
IV.- La o el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción del Estado de
Yucatán.
Fracción reformada D.O. 05/08/2024
V.- El presidente del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales.
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VI.- El presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Yucatán.
VII.- Un consejero del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado
de Yucatán, designado por este.
Artículo 13. Presidente
Para el adecuado funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, la
presidencia del Comité Coordinador durará un año, la cual será rotativa entre los
miembros del Comité de Participación Ciudadana.
Artículo 14. Invitados
Para el desahogo de sus sesiones, el presidente del comité coordinador podrá
invitar a los representantes de los entes públicos, a los titulares de sus órganos de
control interno, así como a los representantes de las organizaciones de la sociedad
civil.
Los invitados participarán en las sesiones únicamente con derecho a voz.
Artículo 15. Sesiones
El comité coordinador sesionará, de manera ordinaria, por lo menos cada tres
meses y, de manera extraordinaria, cuando el presidente lo estime pertinente o lo
solicite la mayoría de los integrantes.
Artículo 16. Cuórum
Las sesiones del comité coordinador serán públicas y válidas siempre que se
cuente con la asistencia de la mayoría de los integrantes. En todo caso se deberá
contar con la presencia del presidente y del secretario técnico.
Cuando, por falta de cuórum, la sesión no pueda celebrarse el día determinado, el
presidente, a través del secretario técnico, emitirá una segunda convocatoria para
realizar dicha sesión, la cual se efectuará con la presencia de los integrantes que
asistan. Esta sesión no podrá celebrarse sino transcurridas veinticuatro horas
contadas a partir de la convocatoria.
Artículo 17. Validez de los acuerdos
Las decisiones sobre los asuntos que conozca el comité coordinador se
aprobarán con el voto de la mayoría de los integrantes que asistan a la sesión
correspondiente. En caso de empate, el presidente tendrá el voto de calidad. Los
integrantes del comité coordinador podrán emitir voto particular, concurrente o
disidente, en los acuerdos que se adopten.
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Artículo 18. Facultades y obligaciones del presidente
El presidente del comité coordinador tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:
I.- Presidir las sesiones del Sistema Estatal Anticorrupción y del comité
coordinador, y moderar los debates.
II.- Representar al comité coordinador.
III.- Determinar la celebración de sesiones extraordinarias.
IV.- Convocar a las sesiones por medio del secretario técnico.
V.- Solicitar a los integrantes cualquier información que requiera para el
desarrollo de las sesiones.
VI.- Someter a la consideración del comité coordinador la normativa interna
que requiera para el cumplimiento de su objeto.
VII.- Someter a la consideración y aprobación del comité coordinador el
calendario de sesiones.
VIII.- Presentar, para su aprobación, las recomendaciones en materia de
combate a la corrupción.
IX.- Dar seguimiento a los acuerdos y recomendaciones adoptados en las
sesiones, a través de la secretaría ejecutiva, e informar de este seguimiento al comité
coordinador.
X.- Presentar para su aprobación, y difundir, el informe anual de resultados
del comité coordinador.
XI.- Presidir el órgano de gobierno de la secretaría ejecutiva.
XII.- Proponer al órgano de gobierno de la secretaría ejecutiva, el
nombramiento del secretario técnico.
XIII.- Aquellas que prevean las reglas de funcionamiento y organización
interna del comité coordinador.
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Artículo 19. Secretario técnico
El secretario técnico del Sistema Estatal Anticorrupción fungirá como
secretario técnico del comité coordinador, y participará en las sesiones con derecho
a voz, pero no a voto.
Artículo 20. Reglamento interno
Las reglas de funcionamiento del comité coordinador deberán establecer lo
relativo a la organización y el desarrollo de las sesiones, las formalidades de las
convocatorias y las facultades de quienes lo integran.
Artículo 21. Subcomité de fiscalización
Sin perjuicio de que el comité coordinador pueda crear subcomités y grupos
de trabajo permanentes o transitorios, deberá contar con un subcomité permanente
de fiscalización, el cual tendrá por objeto promover el intercambio de información,
ideas y experiencias, encaminadas al fortalecimiento de la prevención, detección y
sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como la
homologación de procesos, procedimientos, técnicas, criterios, estrategias,
programas y normas profesionales en materia de auditoría y fiscalización, en los
términos que establezca el Sistema Nacional de Fiscalización.
El Subcomité de fiscalización estará integrado por los titulares de la Auditoría
Superior del Estado, de la Secretaría de la Contraloría General y de los órganos de
control interno de los organismos constitucionales autónomos y de los municipios que
determine el comité coordinador.
El comité coordinador regulará el funcionamiento y operación del subcomité.
Sección tercera
Comité de Participación Ciudadana
Artículo 22. Objetivo
El Comité de Participación Ciudadana es la instancia que tiene como objetivo
coadyuvar al cumplimiento del objeto del comité coordinador así como ser la instancia
de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las
materias de los sistemas nacional y estatal anticorrupción.
Artículo 23. Atribuciones
El Comité de Participación Ciudadana tiene las siguientes atribuciones:
I.- Aprobar sus normas de carácter interno.
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II.- Elaborar su programa anual de trabajo.
III.- Aprobar el informe anual de las actividades que realice en cumplimiento
a su programa anual de trabajo, el cual deberá ser público.
IV.- Participar en la comisión ejecutiva en términos de esta ley.
V.- Acceder, sin ninguna restricción, por conducto del secretario técnico, a
la información que genere el Sistema Estatal Anticorrupción.
VI.- Opinar y realizar propuestas, a través de su participación en la comisión
ejecutiva, sobre la política estatal y los insumos técnicos a que se refiere el artículo
44.
VII.- Proponer, al comité coordinador, mecanismos para que la sociedad
participe en la prevención y denuncia de faltas administrativas y hechos de corrupción.
VIII.- Proponer mecanismos de articulación entre organizaciones de la
sociedad civil, académica y grupos ciudadanos.
IX.- Proponer al comité coordinador mecanismos para facilitar el
funcionamiento de las instancias de contraloría social existentes así como para recibir
directamente información generada por esas instancias y formas de participación
ciudadana.
X.- Llevar un registro de las organizaciones de la sociedad civil que deseen
colaborar voluntariamente y de manera coordinada con el Comité de Participación
Ciudadana para establecer una red de participación ciudadana, conforme a sus
normas de carácter interno.
XI.- Realizar observaciones, a través de su participación en la comisión
ejecutiva, a los proyectos del programa anual de trabajo y al informe anual del comité
coordinador.
XII.- Promover la colaboración con instituciones en la materia, con el
propósito de elaborar investigaciones sobre las políticas públicas para la prevención,
detección y combate de hechos de corrupción o faltas administrativas.
XIII.- Dar seguimiento al funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción.
XIV.- Resolver sobre las circunstancias no previstas en esta ley relacionadas
con el cumplimiento de su objeto.
XV.- Proponer al comité coordinador, a través de su participación en la
comisión ejecutiva, para su consideración:
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a) Proyectos de bases de coordinación interinstitucional e
intergubernamental en las materias de fiscalización y control de recursos
públicos, de prevención, control, disuasión y, en su caso, sanción de faltas
administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los
generan.
b) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos
para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la
información que generen las instituciones competentes del estado y sus
municipios.
c) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos o mecanismos
que se establezcan a nivel estatal para la recepción y atención de quejas y
denuncias.
XVI. Opinar o proponer, a través de su participación en la comisión ejecutiva,
indicadores y metodologías para la medición y seguimiento del fenómeno de la
corrupción a nivel estatal.
XVII. Proponer reglas y procedimientos mediante los cuales se recibirán las
peticiones, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas que la sociedad civil
pretenda hacer llegar a la Auditoría Superior del Estado.
XVIII. Proponer al comité coordinador, a través de su participación en la
comisión ejecutiva, la emisión de recomendaciones no vinculantes.
Artículo 24. Integración
El Comité de Participación Ciudadana estará integrado por cinco ciudadanos
de probidad, solvencia moral y prestigio que se hayan destacado por su contribución
a la transparencia, a la rendición de cuentas o al combate a la corrupción. Sus
integrantes deberán reunir los mismos requisitos que esta ley establece para ser
nombrado secretario técnico.
Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana durarán en su encargo cinco
años, sin posibilidad de reelección, serán renovados de manera escalonada, y solo
podrán ser removidos por alguna de las causas establecidas en la normativa relativa
a los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves.
Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana no tendrán relación laboral
alguna por virtud de su encargo con la secretaría ejecutiva. El vínculo legal con
ella, así como su contraprestación, serán establecidos a través de contratos de
prestación de servicios por honorarios, en los términos que determine el órgano de
gobierno, por lo que no gozarán de prestaciones, garantizando así la objetividad en
sus aportaciones a la secretaría ejecutiva.
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Durante el tiempo de su gestión, los integrantes del Comité de Participación
Ciudadana no podrán ocupar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza,
en los gobiernos federal, local o municipal, ni cualquier otro empleo que les impida el
libre ejercicio de los servicios que prestarán al Comité de Participación Ciudadana y
a la comisión ejecutiva.
En relación con el párrafo anterior, les serán aplicables las obligaciones de
confidencialidad, secrecía, resguardo de información y demás aplicables por el
acceso que llegaren a tener a las plataformas digitales del sistema nacional y demás
información de carácter reservado y confidencial.
Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana estarán sujetos al régimen de
responsabilidades que determina el artículo 97 de la Constitución Política del Estado
de Yucatán.
Artículo 25. Procedimiento para la designación
Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana serán nombrados
conforme al siguiente procedimiento:
I. El Congreso del estado constituirá una comisión de selección integrada por
siete ciudadanos mexicanos, por un periodo de tres años, de la siguiente manera:
a) Convocará a las instituciones de educación superior y de
investigación, para proponer candidatos a fin de integrar la comisión de
selección, para lo cual deberán enviar los documentos que acrediten el perfil
solicitado en la convocatoria en un plazo no mayor a quince días hábiles, para
seleccionar a cuatro miembros basándose en los elementos decisorios que se
hayan plasmado en la convocatoria, tomando en cuenta que se hayan
destacado por su contribución en materia de fiscalización, de rendición de
cuentas y combate a la corrupción.
b) Convocará a organizaciones de la sociedad civil especializadas en
materia de fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción,
para seleccionar a tres miembros, en los mismos términos del inciso anterior.
El cargo de miembro de la comisión de selección será honorario. Quienes
funjan como miembros no podrán ser designados como integrantes del Comité de
Participación Ciudadana por un periodo de seis años contados a partir de la disolución
de la comisión de selección.
II. La comisión de selección deberá emitir una convocatoria con el objeto de
realizar una amplia consulta pública dirigida a toda la sociedad en general, para que
presenten sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo. Para el caso de que
existiera alguna vacante, expedirá dicha convocatoria, a más tardar sesenta días
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naturales, previos a la fecha en que concluya el nombramiento o dentro de los sesenta
días naturales siguientes a la fecha en que ocurra alguna vacante por causa distinta
a la conclusión del período. La referida convocatoria deberá publicarse en el diario
oficial del estado y en, al menos, tres de los diarios o periódicos de mayor circulación
estatal.
Para ello, definirá la metodología, plazos y criterios de selección de los
integrantes del Comité de Participación Ciudadana y deberá hacerlos públicos; en
donde deberá considerar al menos las siguientes características:
a) Las etapas del procedimiento así como sus fechas y plazos.
b) El método de registro y evaluación de los aspirantes.
c) Hacer pública la lista de los aspirantes.
d) Hacer públicos los documentos que hayan sido entregados para su
inscripción en versiones públicas.
e) Hacer público el cronograma de audiencias.
f) Podrán efectuarse audiencias públicas en las que se invitará a
participar a investigadores, académicos y a organizaciones de la sociedad
civil, especialistas en la materia.
g) El plazo en que se deberá hacer la designación que al efecto se
determine, y que se tomará, en sesión pública, por el voto de la mayoría de
sus miembros.
En caso de que se generen vacantes imprevistas, el proceso de selección del nuevo
integrante no podrá exceder el límite de noventa días hábiles y el ciudadano que
resulte electo desempeñará el encargo por el tiempo restante de la vacante a ocupar.
La comisión de selección privilegiará en la integración del Comité de Participación
Ciudadana la igualdad de género y la experiencia en materia de combate a la
corrupción, rendición de cuentas y fiscalización.
Artículo 26. Sesiones del Comité de Participación Ciudadana
El Comité de Participación Ciudadana se reunirá, previa convocatoria de su
presidente, cuando así se requiera a petición de la mayoría de sus integrantes. Las
decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y en caso de
empate, se volverá a someter a votación, y en caso de persistir el empate se enviará
el asunto a la siguiente sesión.
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Artículo 27. Presidente
Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana se rotarán anualmente
la presidencia ante el comité coordinador, atendiendo a su antigüedad como
integrantes del Comité de Participación Ciudadana. El periodo de la presidencia
deberá iniciar el 1 de abril y concluir el 31 de marzo.
El presidente, en caso de ausencias temporales que no excedan de dos meses, será
suplido por quien designe el Comité de Participación Ciudadana. Esta suplencia no
podrá ser mayor a dos meses. En caso de que la ausencia sea mayor, ocupará su
lugar por un periodo máximo de dos meses el miembro al cual le correspondería el
periodo anual siguiente y así sucesivamente.
Al presidente del Comité de Participación Ciudadana le corresponde presidir y
convocar a las sesiones; representar al Comité de Participación Ciudadana ante el
comité coordinador y dar seguimiento de los asuntos planteados por aquel en este
comité; preparar el orden de los temas a tratar; y las demás que señale esta ley y las
demás disposiciones aplicables.
Artículo 28. Reglamento interno
El Comité de Participación Ciudadana deberá emitir su normativa interna para
regular lo relativo a la organización y el desarrollo de sus sesiones, las formalidades
de las convocatorias y las facultades de quienes lo integran; esta normativa deberá
apegarse a los principios y las bases generales que establezca el Sistema Estatal
Anticorrupción.
Artículo 29. Exhortos públicos
El Comité de Participación Ciudadana podrá solicitar al comité coordinador la
emisión de exhortos públicos cuando algún hecho de corrupción requiera de
aclaración pública. Los exhortos tendrán por objeto requerir a los entes públicos
información sobre la atención del asunto de que se trate.
Sección cuarta
Secretaría ejecutiva
Artículo 30. Naturaleza
La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción es un organismo
público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, con autonomía técnica y de gestión.
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Artículo 31. Objeto
La secretaría ejecutiva tiene por objeto fungir como órgano de apoyo técnico
del comité coordinador, a efecto de proveerle la asistencia técnica así como los
insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones, conforme a lo dispuesto
en la fracción III del artículo 101 Bis de la Constitución Política del Estado de Yucatán
y a esta ley.
Artículo 32. Patrimonio
El patrimonio de la secretaría ejecutiva estará integrado por:
I.- Los recursos que le sean asignados o transferidos conforme al
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Yucatán.
II.- Los recursos que le transfieran o le asignen los Gobiernos federal, estatal
o municipales.
III.- Los bienes muebles e inmuebles y derechos que adquiera por cualquier
título legal.
IV.- Las utilidades, intereses, dividendos y rendimientos de sus bienes y
derechos.
Artículo 33. Atribuciones del órgano de gobierno
El órgano de gobierno tendrá las atribuciones indelegables previstas en el
Código de la Administración Pública de Yucatán y su reglamento.
Asimismo, tendrá la atribución indelegable de nombrar y remover, por mayoría
calificada de cinco votos, al secretario técnico, de conformidad con lo establecido por
esta ley.
Artículo 34. Integración del órgano de gobierno
El órgano de gobierno será la máxima autoridad de la secretaría ejecutiva y
estará integrado por los miembros del comité coordinador y será presidido por el
presidente del Comité de Participación Ciudadana.
Los integrantes del órgano de gobierno tendrán derecho a voz y voto durante las
sesiones.
Los integrantes del órgano de gobierno nombrarán, por escrito dirigido al secretario
de actas y acuerdos, a sus suplentes, quienes los sustituirán en sus ausencias con
las facultades y obligaciones que les correspondan.
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Artículo 35. Sesiones del órgano de gobierno
El órgano de gobierno celebrará por lo menos cuatro sesiones ordinarias por
año, además de las extraordinarias que se consideren convenientes para desahogar
los asuntos de su competencia. Las sesiones serán convocadas por su presidente o
a propuesta de cuatro integrantes de dicho órgano.
Para poder sesionar válidamente, el órgano de gobierno requerirá la asistencia de,
por lo menos, la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voz y voto.
Los acuerdos se tomarán por el voto de la mayoría de los integrantes que asistan a
la sesión correspondiente. En caso de empate, el presidente, o quien lo supla, tendrá
voto de calidad.
Podrán participar con voz, pero sin voto aquellas personas que el órgano de gobierno,
a través de su presidente, o a propuesta del secretario técnico, decida invitar, en virtud
de su probada experiencia en asuntos que sean de su competencia.
Artículo 36. Estatuto orgánico
En el estatuto orgánico se establecerán, para su correcto funcionamiento, las
bases de organización de la secretaría ejecutiva así como las facultades y funciones
de las distintas unidades administrativas que lo integran.
Artículo 37. Secretario técnico
El secretario técnico será nombrado y removido por el órgano de gobierno de
la Secretaría Ejecutiva, por el voto favorable de cinco de sus integrantes. Durará cinco
años en su encargo y no podrá ser reelegido.
Para efectos del párrafo anterior, previa aprobación del Comité de Participación
Ciudadana, el presidente del comité coordinador, someterá a este órgano una terna
de personas que cumplan los requisitos a que se refiere el artículo siguiente.
El secretario técnico, para el mejor desempeño de sus facultades y obligaciones, se
auxiliará de las unidades administrativas que establezca el estatuto orgánico y del
personal que apruebe el órgano de gobierno, de conformidad con la disponibilidad
presupuestal.
Artículo 38. Requisitos para ser secretario técnico
Para ser designado secretario técnico, se deberán cumplir los siguientes
requisitos:
I.- Ser ciudadano mexicano.
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II.- Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles.
III.- Acreditar residencia mínima de cinco años en el estado.
IV.- Experiencia verificable de, al menos, cinco años en materias de
transparencia, evaluación, fiscalización, rendición de cuentas o combate a la
corrupción.
V.- Tener más de treinta y cinco años de edad, al día de la designación.
VI.- Poseer título profesional de nivel licenciatura con una antigüedad
mínima de diez años.
VII.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito
doloso.
VIII.- Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de forma
previa a su nombramiento.
IX.- No haber, en los cuatro años anteriores a la designación, sido registrado
como candidato o haber desempeñado un cargo de elección popular; ejercido un
cargo de dirección nacional o estatal en un partido político; o sido miembro, adherente
o afiliado a uno.
X.- No haber, en el año anterior a la designación, sido titular de una
dependencia o entidad de la Administración Pública federal o estatal; Procurador
General de la República; procurador de justicia o fiscal general de alguna entidad
federativa; subsecretario en la Administración Pública federal o estatal; jefe de
Gobierno de la Ciudad de México; gobernador; o consejero de la Judicatura.
Artículo 39. Supuestos de remoción
El secretario técnico podrá ser removido por falta a su deber de diligencia o
por causa plenamente justificada a juicio del comité coordinador, por acuerdo
obtenido por la votación señalada en el artículo 37; así como cuando ocurra alguno
de los siguientes supuestos:
I.- Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información
confidencial relacionada con las atribuciones que le corresponden en términos de esta
ley y de las disposiciones legislativas y normativas aplicables.
II.- Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e
información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia, con motivo del
ejercicio de sus atribuciones.
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III.- Incurrir en alguna falta administrativa grave o hecho de corrupción.
Artículo 40. Atribuciones
Corresponde al secretario técnico, además de las facultades y obligaciones
previstas en el estatuto orgánico de la secretaría ejecutiva y de aquellas que le otorga
a los directores generales de los organismos públicos descentralizados el Código de
la Administración Pública de Yucatán y su reglamento, las siguientes:
I.- Actuar como secretario técnico del comité coordinador y del órgano de
gobierno.
II.- Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del comité
coordinador y del órgano de gobierno.
III.- Elaborar y certificar las actas del comité coordinador y del órgano de
gobierno, así como de los instrumentos jurídicos que estos generen.
IV.- Llevar el archivo de los documentos que se generen o presenten en el
comité coordinador y en el órgano de gobierno.
V.- Elaborar los anteproyectos de metodologías, indicadores y políticas
integrales para ser discutidas en la comisión ejecutiva y, en su caso, sometidas a la
consideración del comité coordinador.
VI.- Proponer a la comisión ejecutiva las evaluaciones que se llevarán a cabo
de las políticas integrales, y una vez aprobadas realizarlas.
VII.- Realizar el trabajo técnico para la preparación de documentos que se
llevarán como propuestas de acuerdo con el comité coordinador, al órgano de
gobierno y a la comisión ejecutiva.
VIII.- Preparar el proyecto de calendario de los trabajos del comité
coordinador, del órgano de gobierno y de la comisión ejecutiva.
IX.- Elaborar los anteproyectos de informes del Sistema Estatal
Anticorrupción, someterlos a la revisión y observación de la comisión ejecutiva y
remitirlos al comité coordinador para su aprobación.
X.- Realizar estudios especializados en materias relacionadas con la
prevención, detección y disuasión de hechos de corrupción y de faltas administrativas,
fiscalización y control de recursos públicos, por acuerdo del comité coordinador.
XI.- Vigilar el cumplimiento de los procedimientos, obligaciones y
disposiciones emitidas para el funcionamiento y administración de las plataformas
digitales que establecerá el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción,
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en términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, y asegurar el
acceso a estas de los miembros del comité coordinador y la comisión ejecutiva.
XII.- Integrar los sistemas de información necesarios para que los resultados
de las evaluaciones sean públicos y reflejen los avances o retrocesos en la política
estatal anticorrupción.
XIII.- Proveer a la comisión ejecutiva los insumos necesarios para la
elaboración de las propuestas a que se refiere esta ley. Para ello, podrá solicitar la
información que estime pertinente para la realización de las actividades que le
encomienda esta ley, de oficio o a solicitud de los miembros de la comisión ejecutiva.
Artículo 41. Órgano de control interno
La secretaría ejecutiva contará con un órgano de control interno, cuyo titular
será designado en términos del Código de la Administración Pública de Yucatán y su
reglamento, y contará con la estructura que establezcan las disposiciones jurídicas
aplicables.
El órgano de control interno estará limitado en sus atribuciones al control y
fiscalización de la secretaría ejecutiva, exclusivamente respecto a las siguientes
materias:
I.- Presupuesto.
II.- Contrataciones derivadas de las leyes de adquisiciones, arrendamientos
y prestación de servicios relacionados con bienes muebles y de obra pública y
servicios conexos.
III.- Conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes
muebles e inmuebles.
IV.- Responsabilidades administrativas de servidores públicos.
V.- Transparencia y acceso a la información pública, conforme a la ley de la
materia.
La Secretaría de la Contraloría General y el órgano de control interno, como
excepción a lo previsto en el artículo 46 del Código de la Administración Pública de
Yucatán, no podrán realizar auditorías o investigaciones encaminadas a revisar
aspectos distintos a los señalados expresamente en este artículo.
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Artículo 42. Régimen laboral
Las relaciones laborales entre la secretaría ejecutiva y sus trabajadores,
independientemente de la naturaleza de su contratación, se regirán por lo dispuesto
en la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios de Yucatán.
Sección quinta
Comisión ejecutiva
Artículo 43. Integración y función
La Comisión Ejecutiva de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal
Anticorrupción es el órgano técnico auxiliar de la secretaría ejecutiva, que estará
integrada por el secretario técnico y los integrantes del Comité de Participación
Ciudadana, con excepción de quien funja como presidente.
Artículo 44. Insumos técnicos
La comisión ejecutiva tendrá a su cargo la generación de los insumos técnicos
necesarios para que el comité coordinador realice sus funciones, por lo que elaborará
las siguientes propuestas para ser sometidas a la aprobación de dicho comité:
I.- Las políticas integrales en materia de prevención, control y disuasión de
faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de
recursos públicos.
II.- La metodología para medir y dar seguimiento, con base en indicadores
aceptados y confiables, a los fenómenos de corrupción así como a las políticas
integrales a que se refiere la fracción anterior.
III.- Los informes de las evaluaciones que someta a su consideración el
secretario técnico respecto de las políticas a que se refiere este artículo.
IV.- Los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y
actualización de la información en materia de fiscalización y control de recursos
públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de
corrupción.
V.- Las bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades
competentes del Estado en materia de fiscalización y control de los recursos públicos.
VI.- El informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de
las funciones y de la aplicación de las políticas y programas en la materia.
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VII.- Las recomendaciones no vinculantes que serán dirigidas a los entes
públicos que se requieran, en virtud de los resultados advertidos en el informe anual,
así como el informe de seguimiento que contenga los resultados sistematizados de la
atención dada por los entes públicos a dichas recomendaciones.
Artículo 45. Sesiones de la comisión ejecutiva
La comisión ejecutiva celebrará, por lo menos, cuatro sesiones ordinarias al
año y, de manera extraordinaria, las que resulten necesarias, las cuales serán
convocadas por el secretario técnico, en los términos que establezca el estatuto
orgánico de la secretaría ejecutiva.
La comisión ejecutiva podrá invitar a sus sesiones a especialistas en los temas a
tratar, los cuales contarán con voz pero sin voto, y serán citados por el secretario
técnico.
Por las labores que realicen como miembros de la comisión ejecutiva, los integrantes
del Comité de Participación Ciudadana no recibirán contraprestación, de conformidad
con lo establecido en esta ley.
La comisión ejecutiva podrá, en el ámbito de sus atribuciones, emitir los exhortos que
considere necesarios a las autoridades integrantes del comité coordinador, a través
del secretario técnico.
CAPÍTULO III
Participación estatal en el Sistema Nacional de Fiscalización
Artículo 46. Participación del estado
La Auditoría Superior del Estado y la Secretaría de la Contraloría General, en
su carácter de integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización, en términos de la
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, deberán colaborar en su correcta
organización, funcionamiento y fortalecimiento, así como cumplir con las obligaciones
y directrices establecidas en los artículos 42, 43, 45, y 46 y demás disposiciones
aplicables de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Cuando sean elegidos para formar parte del Comité Rector del Sistema Nacional de
Fiscalización, los titulares de la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría de la
Contraloría General, ejercerán las acciones y funciones dispuestas en la Ley General
del Sistema Nacional Anticorrupción.
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CAPÍTULO IV
Plataforma Digital Nacional
Artículo 47. Plataforma Digital Nacional
En términos del artículo 48 de la Ley General del Sistema Nacional
Anticorrupción, el comité coordinador de este sistema emitirá las bases para el
funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional, la cual se integrará con los sistemas
establecidos en la misma ley general y en la legislación aplicable en materia de
responsabilidades administrativas.
El comité coordinador podrá establecer lineamientos para instaurar un sistema local
de información, que tenga por objeto integrar y conectar los diversos sistemas
electrónicos que posean datos e información necesaria para colaborar con la
integración de la Plataforma Digital Nacional. Estos lineamientos deberán ajustarse a
los criterios, estándares y políticas que establezca el Comité Coordinador del Sistema
Nacional Anticorrupción.
Los entes públicos y las instancias del Sistema Estatal Anticorrupción colaborarán en
el funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional en los términos de las bases que
emitan, para tal efecto, los comités coordinadores de los sistemas estatal y nacional
anticorrupción.
El comité coordinador y la secretaría serán las encargadas de coordinar, en el ámbito
estatal, el cumplimiento, por parte de los entes públicos, de los requerimientos de
información en la Plataforma Digital Nacional, procurando que la información se
realice en datos abiertos.
CAPÍTULO V
Informe anual y recomendaciones
Artículo 48. Informe anual
El comité coordinador aprobará, a más tardar, el último día hábil del mes de
marzo del año inmediato siguiente un informe que contenga los avances y resultados
del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en materia
de combate a la corrupción, rendición de cuentas y fiscalización. Los integrantes del
comité coordinador podrán realizar votos particulares, concurrentes o disidentes
sobre el informe, los cuales deberán incluirse en este.
El secretario técnico solicitará, a más tardar, el último día hábil del mes de enero, toda
la información que estime necesaria para la integración del contenido del informe
anual que deberá rendir el comité coordinador, incluidos los proyectos de
recomendaciones. Asimismo, solicitará a la Auditoría Superior del Estado y a los
órganos de control interno de los entes públicos que presenten un informe detallado
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del porcentaje de los procedimientos iniciados que culminaron con una sanción firme
y a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas
durante el periodo del informe.
Los entes públicos a quienes se les haya solicitado información, en términos del
párrafo anterior, contarán con un plazo de quince días naturales, para entregarla, la
cual se integrará en el informe anual como anexos.
La secretaría ejecutiva integrará el proyecto de informe anual, incluyendo los anexos
y las recomendaciones, y lo remitirá a los integrantes de la comisión ejecutiva, a más
tardar, el último día hábil del mes de febrero. El Comité de Participación Ciudadana
podrá emitir observaciones al informe anual en un plazo de siete días naturales, en
caso de no recibirse observaciones en el plazo señalado, se tendrá por aprobado el
informe.
Artículo 49. Recomendaciones
El comité coordinador, cuando apruebe el informe anual, en términos del
artículo anterior, aprobará también las recomendaciones no vinculantes que dirija a
los entes públicos, las cuales serán públicas y de carácter institucional y estarán
enfocadas al fortalecimiento de los procesos, mecanismos, organización y normas,
así como a sus acciones u omisiones.
El presidente del comité coordinador instruirá al secretario técnico para que, en un
plazo de cinco días hábiles, haga las recomendaciones del conocimiento de los entes
públicos a los que se dirigen, quienes, en un plazo no mayor de diez días hábiles,
contado a partir de la notificación, podrán solicitar las aclaraciones y precisiones que
estimen pertinentes en relación con el contenido de las recomendaciones.
Artículo 50. Respuesta
Las recomendaciones deberán recibir respuesta fundada y motivada por parte
de los entes públicos a los que se dirijan, en un plazo de treinta días naturales,
contado a partir de la notificación, tanto en los casos en los que determinen su
aceptación como en los casos en los que decidan rechazarlas. En caso de aceptarlas
deberá informar las acciones concretas que se tomarán para darles cumplimiento.
En caso de que el comité coordinador considere que las medidas de atención a la
recomendación no están suficientemente justificadas, que el ente público destinatario
no realizó las acciones necesarias para su debida implementación o cuando este sea
omiso en la información que se le solicite, podrá dirigirle exhortos públicos.
Toda la información relacionada con la emisión, aceptación, rechazo, cumplimiento y
supervisión de las recomendaciones deberá estar contemplada en los informes
anuales del comité coordinador.
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Artículos transitorios:
Primero. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el 19 de julio de 2017, cuando lo haga la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, en términos del Decreto 380/2016 por
el que se modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán, en materia de
anticorrupción y transparencia, a excepción de lo establecido en los transitorios
segundo y tercero de este decreto.
Segundo. Integración de la comisión de selección
El Congreso del estado, en un plazo de noventa días naturales, contado a
partir de la entrada en vigor de este decreto, deberá designar a los integrantes de la
comisión de selección a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Sistema Estatal
Anticorrupción de Yucatán.
Tercero. Integración del Comité de Participación Ciudadana
Por única ocasión, para garantizar el nombramiento escalonado, la comisión
de selección, en un plazo de treinta días naturales, contado a partir de la designación
de sus integrantes, deberá seleccionar a los integrantes del Comité de Participación
Ciudadana, de conformidad con lo siguiente:
Nota: Este párrafo fue reformado con el No. de decreto 539/2017 Publicado en el DOF 31-10-2017.
a) Elegirá a un integrante, que durará en su encargo hasta el 31 de marzo de
2018, quien presidirá el Comité de Participación Ciudadana.
Nota: Este párrafo fue reformado con el No. de decreto 596/2018 Publicado en el DOF 08-03-2018.
b) Elegirá a un integrante, que durará en su encargo hasta el 31 de marzo de
2019.
Nota: Este párrafo fue reformado con el No. de decreto 596/2018 Publicado en el DOF 08-03-2018.
c) Elegirá a un integrante, que durará en su encargo hasta el 31 de marzo de
2020.
Nota: Este párrafo fue reformado con el No. de decreto 596/2018 Publicado en el DOF 08-03-2018.
d) Elegirá a un integrante, que durará en su encargo hasta el 31 de marzo de
2021.
Nota: Este párrafo fue reformado con el No. de decreto 596/2018 Publicado en el DOF 08-03-2018.
e) Elegirá a un integrante, que durará en su encargo hasta el 31 de marzo de
2022.
Nota: Este párrafo fue reformado con el No. de decreto 596/2018 Publicado en el DOF 08-03-2018.
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Cuarto. Designación del representante del Consejo de la Judicatura
El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán deberá
designar su representante ante el Comité Coordinador del Sistema Estatal
Anticorrupción, en un plazo de sesenta días naturales, contado a partir de la entrada
en vigor de este decreto.
Quinto. Instalación del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción
El Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción se instalará en un
plazo de sesenta días naturales, contado a partir de la designación de los integrantes
del Comité de Participación Ciudadana.
Sexto. Secretario técnico
El Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción deberá designar al
secretario técnico del sistema, en un plazo de treinta días naturales, contado a partir
de su instalación.
Séptimo. Primer informe
Por única ocasión, el primer informe que se debe rendir en términos de la Ley
del Sistema Estatal Anticorrupción de Yucatán abarcará desde la instalación
del comité coordinador hasta el 31 de diciembre de 2018.
Nota: Este Artículo transitorio fue adicionado con el No. de decreto 596/2018 Publicado en el
DOF 08-03-2018.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN
LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A
LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
PRESIDENTA DIPUTADA VERÓNICA NOEMÍ CAMINO FARJAT.-
SECRETARIA DIPUTADO RAFAEL GERARDO MONTALVO MATA.-
SECRETARIO DIPUTADA MARÍA DEL ROSARIO DÍAZ GÓNGORA.-
RÚBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento
y debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 14
de julio de 2017.
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( RÚBRICA )
Rolando Rodrigo Zapata Bello
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Roberto Antonio Rodríguez Asaf
Secretario general de Gobierno
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DECRETO 539
Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán
el 31 de octubre de 2017
Por el que se modifica la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Yucatán.
Artículo único. Se reforma el artículo tercero transitorio de la Ley del Sistema Estatal
Anticorrupción de Yucatán, para quedar como sigue:
Tercero. Integración del Comité de Participación Ciudadana
Por única ocasión, para garantizar el nombramiento escalonado, la comisión de
selección, en un plazo de hasta sesenta días naturales, contado a partir de la
designación de sus integrantes, deberá seleccionar a los integrantes del Comité de
Participación Ciudadana, de conformidad con lo siguiente:
De la a) a la e) …
Transitorio:
Artículo único. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario
Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD
DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS TREINTA Y UN
DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. PRESIDENTE
DIPUTADO MARCO ALONSO VELA REYES.- SECRETARIO DIPUTADO MANUEL
ARMANDO DÍAZ SÚAREZ.- SECRETARIO DIPUTADO JESÚS ADRIÁN QUINTAL
IC.- RUBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido
cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 31 de octubre de
2017.
( RÚBRICA )
Rolando Rodrigo Zapata Bello
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Roberto Antonio Rodríguez Asaf
Secretario general de Gobierno
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45
DECRETO 596
Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán
el 08 de marzo de 2018
Que modifica el Decreto 505/2017 por el que se expide la Ley del Sistema Estatal
Anticorrupción de Yucatán
Artículo único. Se reforman los incisos a), b), c), d) y e) del artículo tercero transitorio, y se
adiciona un artículo transitorio séptimo, ambos del Decreto 505/2017 por el que se expide la
Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Yucatán, para quedar como sigue:
Tercero. …
…
a) Elegirá a un integrante, que durará en su encargo hasta el 31 de marzo de 2019, quien
presidirá el Comité de Participación Ciudadana.
b) Elegirá a un integrante, que durará en su encargo hasta el 31 de marzo de 2020.
c) Elegirá a un integrante, que durará en su encargo hasta el 31 de marzo de 2021.
d) Elegirá a un integrante, que durará en su encargo hasta el 31 de marzo de 2022.
e) Elegirá a un integrante, que durará en su encargo hasta el 31 de marzo de 2023.
Séptimo. Primer informe
Por única ocasión, el primer informe que se debe rendir en términos de la Ley del Sistema
Estatal Anticorrupción de Yucatán abarcará desde la instalación del comité coordinador hasta
el 31 de diciembre de 2018.
Artículos transitorios:
Primero. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial del estado.
Segundo. Extensión de las designaciones
Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción de
Yucatán, que fueron designados conforme al artículo tercero transitorio del Decreto 505/2017
por el que se expide la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Yucatán, continuarán en sus
cargos en los términos y plazos de este decreto.
Tercero. Derogación tácita
Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en
este decreto.
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DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE
MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL
MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.- PRESIDENTE DIPUTADO HENRY
ARÓN SOSA MARRUFO.- SECRETARIO DIPUTADO JOSUÉ DAVID CAMARGO
GAMBOA.- SECRETARIO DIPUTADO DAVID ABELARDO BARRERA ZAVALA.-
RÚBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido
cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 1 de marzo de 2018.
( RÚBRICA )
Rolando Rodrigo Zapata Bello
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Martha Leticia Góngora Sánchez
Secretaria general de Gobierno
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Decreto 811/2024
Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán
el 05 de agosto de 2024
DECRETO
Por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a
la Corrupción del Estado de Yucatán y modifica diversas leyes estatales, sobre
la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán
Artículo Primero. Se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate
a la Corrupción del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma la fracción I del artículo 46 del Código de la
Administración Pública de Yucatán, para quedar como sigue:
ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el artículo 58 de la Ley del Instituto de Defensa
Pública del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
ARTÍCULO CUARTO. Se reforma el epígrafe y el párrafo primero del artículo 3; se
reforma el párrafo primero, se deroga la fracción XI, se reforma la fracción XVI; se
deroga el segundo párrafo y el actual tercero pasa a ser segundo párrafo, del artículo
7; se reforma el párrafo primero del artículo 8; se reforma el párrafo primero del
artículo 10; se reforma el párrafo primero y la fracción IV del artículo 11; y se reforma
la fracción VI del artículo 13, todos de la Ley para la Protección de las Personas que
intervienen en el Proceso Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
ARTÍCULO QUINTO. Se reforma el párrafo segundo del artículo 39 de la Ley de
Víctimas del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
ARTÍCULO SEXTO. Se reforma la fracción III del artículo 2; se adiciona la fracción V
al artículo 13, recorriéndose en su numeración las actuales fracciones V y VI, para
pasar a ser las fracciones VI y VII; se adiciona a fracción IV y se reforma el último
párrafo del artículo 50; se reforma el artículo 89; y se reforma el epígrafe, el párrafo
primero y la fracción VIII del artículo 98, todos de la Ley del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, para quedar como sigue:
ARTÍCULO SÉPTIMO. Se reforma el párrafo segundo del artículo 79 de la Ley de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de
Yucatán, para quedar como sigue:
ARTÍCULO OCTAVO. Se reforma la fracción XVIII del artículo 2; se adiciona un
cuarto párrafo al artículo 8; se reforma la fracción III del artículo 9; se reforma el
párrafo primero del artículo 12; se reforman los artículos 99, 109, 130 y 179; y se
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reforma el párrafo segundo del artículo 239, todos de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
ARTÍCULO NOVENO. Se adiciona la fracción XII recorriéndose las actuales
fracciones y se deroga la última fracción del artículo 2, se reforma la fracción XXI del
artículo 14; se reforma la fracción XXXI del artículo 23; se reforma el artículo 51; se
reforma el sexto párrafo del artículo 75; se reforma la fracción VI del artículo 78; se
reforma el artículo 81; y se reforman las fracciones III y IV del artículo 115, todos de
la Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública del Estado de Yucatán, para quedar
como sigue:
ARTÍCULO DÉCIMO. Se reforma la fracción IV del artículo 12 de la Ley del Sistema
Estatal Anticorrupción de Yucatán, para quedar como sigue:
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Se reforma la fracción VIII del artículo 13; se reforma
la fracción V del artículo 15; y se reforma el párrafo primero del artículo 32, todos de
la Ley de Videovigilancia del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Transitorios
Entrada en vigor
Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Adecuaciones presupuestales
Artículo Segundo. La Secretaría de Administración y Finanzas, a la brevedad
posible, deberá realizar las adecuaciones presupuestales necesarias para formalizar
la estructura orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del
Estado de Yucatán, en términos de este decreto, y dotarla de los recursos humanos,
financieros, materiales y tecnológicos que requiera para el adecuado ejercicio de sus
atribuciones y el cumplimiento de su objeto.
Órgano de Control Interno
Artículo Tercero. Las disposiciones contenidas en este decreto, relacionadas con el
Órgano de Control Interno de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción
del Estado de Yucatán, entrarán en vigor el día en que el Congreso del Estado de
Yucatán designe a la persona titular de dicha unidad administrativa, en términos del
artículo 30, fracción XXXII Bis, de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
Reglamento Interior de la Fiscalía Especializada
Artículo Cuarto. La persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción del Estado de Yucatán deberá expedir el reglamento interior de este
organismo en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de
la entrada en vigor de este decreto.
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Primer Informe del Fiscal Anticorrupción
Artículo Quinto. Por única ocasión, la primera rendición del Informe anual de la
Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán, a cargo
de la persona titular de dicho órgano autónomo, se realizará en el mes de marzo de
2025, y comprenderá el período que abarca del inicio de sus funciones como fiscal
anticorrupción hasta el 31 de diciembre 2024.
Cálculo del presupuesto
Artículo Sexto. El presupuesto asignado a la Fiscalía Especializada en Combate a
la Corrupción para el año siguiente a su entrada en funciones se calculará dividiendo
el primer presupuesto asignado entre el número de meses durante los cuales se
ejerció dicho presupuesto, y multiplicando el resultado por doce, tomando en
consideración lo dispuesto en el artículo 6, fracción I, de la Ley Orgánica de la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán, con el fin de
garantizar la correcta operatividad y funciones de la referida fiscalía.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD
DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTE DÍAS
DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. PRESIDENTE
DIPUTADO LUIS RENÉ FERNÁNDEZ VIDAL.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA
VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIA DIPUTADA RUBÍ ARGELIA BE
CHAN.- RÚBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido
cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 22 de
Julio de 2024.
( RÚBRICA )
Lic. Mauricio Vila Dosal
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Abog. María Dolores Fritz Sierra
Secretaria general de Gobierno
LEY DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma Pub. en el D.O. 05/agosto/2024
50
APÉNDICE
Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron
diversos artículos de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de
Yucatán.
REFORMAS POR DECRETO
REFORMAS
DECRETO
FECHA DE
PUBLICACIÓN EN
EL DIARIO OFICIAL
DEL GOBIERNO
DEL ESTADO
Ley del Sistema Estatal Anticorrupción
de Yucatán.
505
Julio 18 de 2017
Se reforma el artículo tercero transitorio
del Decreto 505/2017 por el que se
expide la Ley del Sistema Estatal
Anticorrupción de Yucatán.
539
Octubre 31 de 2017
Se reforman los incisos a), b), c), d) y e)
del artículo tercero transitorio, y se
adiciona un artículo transitorio séptimo,
ambos del Decreto 505/2017 por el que
se expide la Ley del Sistema Estatal
Anticorrupción de Yucatán.
596
Marzo 08 de 2018
Se reforma la fracción IV del artículo
12 de la Ley del Sistema Estatal
Anticorrupción de Yucatán
811
Agosto 05 de 2024