Ley Organica de la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Economica del Estado de Yucatan [PDF]

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA DEL ESTADO DE YUCATÁN SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Nueva Ley publicada D.O. 09-octubre-2023 LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 09-octubre-2023 2 Ley Orgánica de la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán INDICE TÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I.- Objeto y aplicación de la ley Artículo 1. Objeto de la ley Artículo 2. Objeto de la agencia Artículo 3. Definiciones Artículo 4. Supletoriedad CAPÍTULO II.- Atribuciones de la agencia Artículo 5. Atribuciones TITULO SEGUNDO.- ADMINISTRACIÓN DE LA AGENCIA CAPÍTULO I.- Régimen de administración de la agencia Artículo 6. Patrimonio Artículo 7. Presupuesto Artículo 8. Personal de la agencia Artículo 9. Profesionalización y control de confianza Artículo 10. Régimen de responsabilidades Artículo 11. Conflicto de interés CAPÍTULO III.- Fondo de Fortalecimiento para el Combate de las Operaciones con recursos de Procedencia Ilícita y los Delitos Fiscales Artículo 12. Destino del fondo Artículo 13. Patrimonio del fondo TÍTULO TERCERO.- ORGANIZACIÓN DE LA AGENCIA CAPÍTULO I.- Escritura orgánica de la agencia Artículo 14. Estructura orgánica CAPÍTULO II.- Personas titulares de la agencia y de las unidades administrativas LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 09-octubre-2023 3 INDICE Sección primera.- Persona titular de la agencia Artículo 15. Requisitos, designación y remoción Artículo 16. Suplencias Sección segunda.- Personas titulares de la unidades administrativas Artículo 17. Requisitos Artículo 18. Designación, remoción y suplencias Artículo 19. Procedimiento para la designación de la persona titular de la secretaría técnica TÍTULO CUARTO.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA PERSONA TITULAR DE LA AGENCIA Y ATRIBUCIONES DE SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I.- Facultades y obligaciones de la persona titular de la agencia Artículo 20. Facultades y obligaciones de la persona titular de la agencia CAPÍTULO II.- Atribuciones de las unidades administrativas Artículo 21. Unidad de inteligencia y análisis de la información Artículo 22. Unidad de Asuntos Jurídicos Artículo 23. Unidad de Administración Artículo 24. Atribuciones de la Secretaría Técnica TÍTULO QUINTO. RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA AGENCIA CAPÍTULO I. Control Interno de la agencia Artículo 25. Órgano de control interno Artículo 26. Nombramiento y atribuciones Artículo 27. Requisitos para ser designada persona titular del órgano de control interno CAPÍTULO II.- Reserva y manejo de la Información Artículo 28. Atribuciones de la agencia relacionadas con la información reservada y confidencial Artículo 29. Debida reserva de la identidad y de cualquier dato personal Artículo 30. Tratamiento de la información TÍTULO SEXTO. DISPOSICIONES FINALES LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 09-octubre-2023 4 INDICE CAPÍTULO I. Requerimientos de información Artículo 31. Requerimientos Artículo 32. Plazo para la atención de los requerimientos y las peticiones de la agencia CAPÍTULO II. Medidas de apremio Artículo 33. Medidas de apremio Artículo 34. Criterios de calificación de medidas de apremio Artículo 35. Medida de apremio para la persona servidora pública Artículo 36. Medida de apremio para la Persona superior jerárquica Artículo 37. Plazo para la aplicación de las medidas de apremio Artículo 38. Imposición de las medidas de apremio Artículo 39. Cobro de multas Artículo 40. Impugnación de multas Transitorios Artículo primero. Entrada en vigor Artículo Segundo. Reglamento Interior Artículo Tercero. Toma de protesta de la persona designada titular de la agencia Artículo Cuarto. Nombramiento de quien ocupe la Secretaría Técnica LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 09-octubre-2023 5 Decreto 684/2023 por el que se modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán y se emite la Ley Orgánica de la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán. Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 34, FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE, E X P O S I C I Ó N DE M O T I V O S PRIMERA. La iniciativa en estudio, encuentra sustento normativo en lo dispuesto en los artículos 35 fracción II de la Constitución Política y 16 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, toda vez que dichas disposiciones facultan al Titular del Poder Ejecutivo para iniciar leyes y decretos. De igual forma, con fundamento en el artículo 43 fracción I, incisos a) e i), de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, esta Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y Gobernación, tiene competencia para estudiar, analizar y dictaminar sobre los asuntos propuestos en la iniciativa. LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 09-octubre-2023 6 SEGUNDA. La creación de la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán, se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el 20 de abril del presente año con el decreto 620/2023. De igual manera, en el mismo decreto, se reformó el Código Penal, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Fiscal, todos del Estado de Yucatán, en materia de prevención y combate al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita. La creación de dicha Agencia resulta relevante, ya que, con ella, se permite la implementación de acciones para detectar y evitar las posibles fuentes generadoras de delincuencia en nuestro estado. Nuestra nación es un protagonista en el escenario mundial, y se abordan temas que tiene diversas aristas, pues los recursos ilícitos proveen de riquezas a grupos delincuenciales; por tanto, el actuar del Estado Mexicano debe enfocarse para generar acciones que abonen al cumplimiento de la Agenda 20301 suscrita como parte del órgano internacional. El impulso al actuar del orden gubernamental en México, en esta importante materia, tiene su origen a nivel federal desde el año 2012, momento en el cual se cuenta dentro del orden nacional con una Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita cuyo objeto es contundente y dirige las acciones del Estado Mexicano a fin de proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, 1 https://www.unodc.org/mexicoandcentralamerica/es/romex/UNODCyAgenda2030.html LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 09-octubre-2023 7 que tiene como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y los relacionados con estos últimos, así como a las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, evitando el uso de dichos recursos para su financiamiento. Con base a lo anterior, esta Comisión Permanente no puede dejar de lado las acciones a nivel global que deben implementarse para atender el tema de las operaciones financieras irregulares, más aún cuando asumimos ese compromiso a nivel regional para promover una cultura de prevención, denuncia y combate a tal fenómeno delincuencial, mismo que ha buscado ocultar su identidad dentro de las actividades vulnerables, para realizar posibles actos de lavado de dinero, lo cual genera un alto impacto económico. Es así, que se desprende la necesidad de establecer en la normatividad las atribuciones y facultades de la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán para el correcto desempeño de sus funciones de prevención, detección y denuncia de las operaciones con recursos de procedencia ilícita. Es una realidad que el panorama financiero de nuestro Estado necesita de un organismo como la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica que lo proteja, en virtud de que, si bien es cierto, la seguridad que caracteriza a Yucatán lo blinda de cierta manera, también debemos considerar que la globalización y las nuevas tecnologías avanzan cada vez más rápido, tanto para generar acciones que beneficien a la sociedad como para ingeniar formas de realizar conductas delictuosas. Es por ello, que debe establecerse el marco jurídico de actuación que permitirá que se detecten diversas operaciones sospechosas o inusuales de manera eficiente y eficaz con la finalidad de que las autoridades correspondientes puedan actuar oportunamente. LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 09-octubre-2023 8 TERCERA. Por lo anterior, se destaca la importancia de reformar la Constitución Política del Estado de Yucatán, en el que se adiciona como facultades y atribuciones del Congreso del Estado de Yucatán, la designación de la personal titular de la Secretaría Técnica de la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán, ya que, dicha la persona, brindará el apoyo y asesoría técnica a la persona titular de la Agencia, con relación a los asuntos de su competencia. La Secretaría Técnica es un órgano emanado de la recomendación de la sociedad a convocatoria de la persona titular de la agencia, lo que permite tener perfiles independientes y comprometidos, ya que esto, permite tener elementos esenciales como la transparencia, la objetividad y la imparcialidad, apegado al principio de máxima publicidad, esto, hace que dicho procedimiento se cristalice con la designación que el Congreso como depositario de la representación popular sea llevado a cabo y respetando la normatividad correspondiente. El presente proyecto propone que la persona titular de la Secretaría Técnica, tenga una duración en el cargo de quince años, sin posibilidad de ser ratificada para un segundo período. Asimismo, se propone que los requisitos para ocupar dicho cargo estén estipulados en la Ley Orgánica de la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán. CUARTA. La expedición de la Ley Orgánica de la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán, es de suma importancia, pues con ello, se contará con un organismo, que permita prevenir y combatir los delitos de las operaciones de recursos de procedencia ilícita, observando en todo momento lo dispuesto en el marco jurídico internacional, así como en el nacional. LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 09-octubre-2023 9 También, dentro de sus múltiples atribuciones se encuentran la regulación y vigilancia del sistema financiero estatal. Siguiendo con este razonamiento, la iniciativa contempla la creación de un nuevo marco jurídico, cuyo objeto es, sentar las bases normativas y de organización, de la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán. Dicha iniciativa consta de seis títulos, con sus respectivos capítulos, y cuarenta artículos. Asimismo, contiene cuatro artículos transitorios. El título primero de la ley que por este medio se presenta, denominado “Disposiciones generales”, contiene dos capítulos y cinco artículos, en el que se estipula el objeto de la Agencia, así como sus definiciones, de igual manera hace mención de las atribuciones que tendrá dicha Agencia, cumpliendo con el objeto que le confiere la Constitución del estado. El título segundo de la ley contiene tres capítulos y ocho artículos. En el primer capítulo, denominado “Régimen de administración de la agencia”, se encuentran los artículos relacionados con el patrimonio de la agencia y las disposiciones que enmarcan su presupuesto, en términos de la Constitución local y otras leyes. En el segundo capítulo del referido título, denominado “Personal de la agencia”, cobran especial relevancia los artículos relacionados con el régimen laboral, la profesionalización y el control de confianza, y el conflicto de interés. Con respecto al artículo relacionado con el régimen laboral, se dispone que toda persona que preste sus servicios a la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán, por la naturaleza de su objeto y LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 09-octubre-2023 10 de las funciones establecidas en la Constitución Política del Estado de Yucatán y su ley orgánica, se considerará persona trabajadora de confianza. Lo anterior, bajo la observancia de los preceptos constitucionales previstos en el artículo 123, apartado B de la carta magna federal en virtud del enunciado previsto en su fracción XIV que establece que "la ley determinará los cargos que serán considerados de confianza", mismo que plantea la obligatoriedad de que el legislador ordinario precise qué personas trabajadoras al servicio del Estado, por la naturaleza de las funciones realizadas, serían consideradas de confianza2. Lo expuesto, se dispone de tal modo debido a la naturaleza de las funciones realizadas por las personas trabajadoras en concordancia con las que desempeña la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán, mismas que al tratarse de manejo de información fiscal, económica, financiera y patrimonial con el objeto de detectar y denunciar operaciones con recursos de procedencia ilícita o hechos que pudiesen constituir delitos fiscales dentro del estado por parte de personas físicas o morales, implica un alto nivel de exposición y manejo de información sensible. De igual manera, dichos artículos determinan que la agencia establecerá programas permanentes para la capacitación y especialización de su personal, y que el reglamento interior de la agencia determinará qué personas servidoras públicas estarán sujetas a mecanismos de control de confianza u otros mecanismos de evaluación que permitan asegurar un desempeño con los más altos estándares profesionales y éticos. En el tercer capítulo se prevé la existencia del Fondo de Fortalecimiento para el Combate de las Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y los 2 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 175735, Instancia: Pleno, Novena Época, Materias(s): Laboral Tesis: P./J. 36/2006, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIII, Febrero de 2006, página 10, Tipo: Jurisprudencia. LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 09-octubre-2023 11 Delitos Fiscales, el cual tendrá como destino financiar proyectos para la modernización y el fortalecimiento tecnológico y de seguridad de la agencia, para contar con instalaciones, sistemas y equipos que permitan un desempeño eficiente y oportuno por parte de la agencia; así como fortalecer e impulsar la capacitación y especialización del personal de la agencia, para generar capital humano calificado. De igual manera, el fondo contará con un comité técnico y unas reglas de operación que garantizarán el adecuado ejercicio de los recursos que formen parte de su patrimonio, así como su transparencia y rendición de cuentas. El título tercero, denominado “Organización de la agencia”, contiene dos capítulos y seis artículos. En el que se establece la estructura orgánica mínima con que deberá contar la agencia para el cumplimiento de su objeto, la cual estará conformada por las siguientes unidades administrativas: I. Unidad de Inteligencia y Análisis de Información. II. Unidad de Asuntos Jurídicos. III. Unidad de Administración. IV. Secretaría Técnica. V. Las demás unidades administrativas que se establezcan en el reglamento interior. Asimismo, se establecen los requisitos, el procedimiento de designación, remoción y lo relativo a las suplencias de la persona titular de la agencia y de sus unidades administrativas. Con relación a los requisitos establecidos se agrega una fracción que establece el requisito de no tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad personal, contra la imagen personal, LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 09-octubre-2023 12 violencia laboral contra las mujeres, violencia obstétrica, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio. Lo anterior, en concordancia con la reforma constitucional, así como diversas leyes publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán en fechas 7 de junio y 12 de agosto del año 2022. De igual manera, se presentan en dichos artículos, los requisitos para ocupar la titularidad de las unidades administrativas de la agencia, así mismo, se menciona, la designación y remoción de las personas titulas de las unidades administrativas. El título cuarto, denominado “Facultades y obligaciones de la persona titular de la agencia y atribuciones de sus unidades administrativas”, contiene dos capítulos y cinco artículos. Como su nombre lo indica, se especifica y se desglosa las facultades y obligaciones de la persona titular de la Agencia, entre los que podemos observar, los siguientes: representarla legalmente ante las autoridades correspondientes; expedir el reglamento interior; requerir, recabar y recopilar información, documentación, datos e imágenes de los entes públicos de Yucatán, a fin de prevenir, detectar y denunciar operaciones con recursos de procedencia ilícita, y hechos que pudiesen constituir delitos fiscales dentro del estado; suscribir y celebrar con los entes públicos convenios y demás actos jurídicos que se requieran para el intercambio de información y la atención de los demás asuntos relacionados con el cumplimiento del objeto de la agencia; establecer las directrices, las estrategias, las normas, los programas y los proyectos en materia de infraestructura tecnológica y comunicaciones, así como la plataforma de servicios tecnológicos y comunicaciones, y el marco tecnológico de referencia, para el adecuado ejercicio de las atribuciones de la agencia; imponer las medidas de apremio establecidas en el capítulo II del título sexto de esta ley, entre otros. LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 09-octubre-2023 13 Continuando con el desglose del capítulo se hace mención, que en el capitulado especifica las atribuciones de las Unidades como son; la Unidad de Inteligencia y Análisis de la Información, la Unidad de Asuntos Jurídicos, la Unidad de Administración y la Secretaría Técnica, para efectos de la interpretación administrativa de esta la ley orgánica de la agencia y las demás disposiciones normativas que emanen de ella respecto al ejercicio de las atribuciones de la propia agencia; así como coordinar en conjunto con la persona titular de la Agencia, con las unidades administrativas competentes. El título quinto denominado “Rendición de cuentas de la agencia” consta de dos capítulos y seis artículos. Al respecto, es importante señalar que el órgano de control interno se encargará de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en la agencia, así como de aplicar las leyes en materia de responsabilidades administrativas. Para su funcionamiento, el órgano de control interno tendrá una persona titular que lo representará y contará con la estructura orgánica, personal y recursos necesarios para el cumplimiento de su objeto. Finalmente, el título sexto denominado “Disposiciones finales” contiene dos capítulos y diez artículos. En él se establecen los requerimientos de información, los plazos para la atención de los requerimientos y las peticiones de la agencia, así como las medidas de apremio. En cuanto a los requerimientos de información, se establece que la administración pública estatal, los municipios, los poderes, así como los organismos autónomos que tengan conocimiento o relación con algún hecho que haya detectado la agencia en el ejercicio de las atribuciones, tienen la obligación de atender el requerimiento que les realice la referida agencia, proporcionando la información y la documentación que obre en su poder y, en caso de LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 09-octubre-2023 14 incumplimiento, se aplicarán las medidas de apremio, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. Asimismo, dicha Ley Orgánica está conformada por cuatro artículos transitorios, en el que especifica la entrada en vigor, la expedición del Reglamento interior, asimismo, la toma de protesta de la persona titula de la agencia y por último el nombramiento de quien ocupe la Secretaría Técnica. QUINTA. Hecho lo anterior, las y los diputados integrantes de esta Comisión Permanente, con base en antecedentes y exposición de motivos presentada, consideramos viable la reforma constitucional, así como la expedición de la Ley Orgánica de la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán, de la cual nos pronunciamos a favor con los razonamientos y adecuaciones planteadas. No pasa desapercibido que durante el proceso de análisis y estudio se aplicaron modificaciones y adecuaciones por técnica legislativa. Consecuente, con fundamento en los artículos 29 y 30 fracción V, de la Constitución Política, artículos 18 y 43 fracción I, de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, y 71, del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de: LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 09-octubre-2023 15 DECRETO Por el que se modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán y se expide la Ley Orgánica de la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma la fracción LII, se adiciona la fracción LIII, recorriéndose la actual fracción LIII para pasar a ser fracción LIV del artículo 30; y se adicionan los párrafos décimo y décimo primero al artículo 75 septies, todos de la Constitución Política del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO SEGUNDO. Se expide la Ley Orgánica de la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Ley Orgánica de la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Objeto y aplicación de la ley Objeto de la ley Artículo 1. Esta ley es de orden público y tiene por objeto establecer el marco jurídico de actuación, la organización, la estructura y las atribuciones de la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán. LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 09-octubre-2023 16 Objeto de la agencia Artículo 2. La Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán, en términos del artículo 75 septies de la Constitución Política del Estado de Yucatán, es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, presupuestal y de gestión, con capacidad para determinar su organización interna y el ejercicio de sus recursos con arreglo a las normas aplicables, cuyo objeto es prevenir, detectar y denunciar las operaciones con recursos de procedencia ilícita, incluyendo aquellas derivadas de incongruencia fiscal o patrimonial, y otras conductas sancionables, y auxiliar, en el ámbito de sus atribuciones, en su combate, a través de la obtención, tratamiento, consolidación, análisis y administración de la información fiscal, económica, financiera y patrimonial. Definiciones Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: I. Agencia: la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán. II. Delitos fiscales: los previstos en el título cuarto, capítulo II, del Código Fiscal del Estado de Yucatán y que requieren la formulación de querella o denuncia de hechos por parte de la agencia, en términos del artículo 119 de dicho código. III. Entes públicos: los Poderes Ejecutivo, incluyendo a sus dependencias y entidades; Legislativo, incluyendo a la Auditoría Superior del Estado, y Judicial; así como los organismos constitucionales autónomos y los municipios del estado de Yucatán. LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 09-octubre-2023 17 IV. Fondo: el Fondo de Fortalecimiento para el Combate de las Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y los Delitos Fiscales. V. Operaciones con recursos de procedencia ilícita: las conductas a que se refiere el artículo 411 del Código Penal del Estado de Yucatán. VI. Operaciones inusuales: las actividades, conductas o comportamientos de naturaleza económica que no concuerden con los antecedentes o actividades conocidas, o con el patrón habitual de comportamiento transaccional propias de una persona física o moral, grupo, mercado o actividad económica, financiera o patrimonial; lo anterior, en función del monto, frecuencia, habitualidad, complejidad, tipo de naturaleza u otras características de la operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para ese actuar. VII. Presupuesto de egresos: el Presupuesto de Egresos del Estado de Yucatán para el ejercicio fiscal correspondiente. VIII. Reglamento interior: el Reglamento Interior de la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán. IX. Unidad administrativa: el área de la agencia encargada de las atribuciones sustantivas o administrativas de la agencia y establecida en términos de esta ley y del reglamento interior. Supletoriedad Artículo 4. A falta de disposición expresa en la ley se aplicarán, de manera supletoria y en lo conducente, el Código Penal del Estado de Yucatán, el Código LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 09-octubre-2023 18 Fiscal del Estado de Yucatán, la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán y la legislación procesal civil aplicable en el estado de Yucatán. CAPÍTULO II Atribuciones de la agencia Atribuciones Artículo 5. Para el cumplimiento de su objeto, la agencia tendrá las siguientes atribuciones: I. Solicitar, recabar y recopilar, en términos de esta ley y, en su caso, de conformidad con los instrumentos jurídicos de coordinación o colaboración que se celebren para tal efecto, toda la información y documentación útil y necesaria en materia fiscal, económica, financiera y patrimonial con que cuenten las autoridades federales, de las entidades federativas y los entes públicos, a fin de prevenir y detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita o hechos que pudiesen constituir delitos fiscales dentro del estado. II. Generar, sistematizar, analizar y consolidar información fiscal, económica, financiera y patrimonial con la finalidad de detectar y denunciar operaciones con recursos de procedencia ilícita o hechos que pudiesen constituir delitos fiscales dentro del estado. III. Elaborar productos de inteligencia, informes y reportes que permitan identificar factores de riesgo y operaciones inusuales para prevenir, detectar, denunciar y combatir el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita. LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 09-octubre-2023 19 IV. Denunciar ante las autoridades competentes cuando en el ejercicio de sus atribuciones tenga conocimiento sobre la probable comisión de conductas susceptibles de ser investigadas y coadyuvar con ellas en el desarrollo de las investigaciones pertinentes. V. Realizar el seguimiento de las denuncias que formule, desde su presentación y, en su caso, hasta la emisión de la resolución firme, así como de los reportes de inteligencia presentados ante la autoridad competente. VI. Colaborar con los entes públicos, las autoridades federales y de las entidades federativas, para el intercambio de información en las materias de su competencia. VII. Coordinarse con las instancias y autoridades en materia de seguridad pública para la atención de los asuntos de su competencia. VIII. Contribuir de manera directa o indirecta en la prevención del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita en términos de los artículos 2 y 3 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. IX. Mantener en todo momento la reserva y confidencialidad de la información fiscal, económica, financiera y patrimonial que genere u obtenga con motivo del ejercicio de sus atribuciones. X. Sujetarse a los principios previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública. XI. Las demás previstas en esta ley y demás normativa aplicable. LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 09-octubre-2023 20 TÍTULO SEGUNDO ADMINISTRACIÓN DE LA AGENCIA CAPÍTULO I Régimen de administración de la agencia Patrimonio Artículo 6. El patrimonio de la agencia se integrará por: I. Los recursos estatales que se le asignen anualmente en el presupuesto de egresos. II. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública y de otras fuentes de recursos federales que tengan como destino las unidades de inteligencia patrimonial y económica de las entidades federativas. III. Los recursos provenientes de la cooperación internacional, donativos y demás recursos que, en su caso, sean aportados por organismos internacionales u otros países. IV. Los rendimientos financieros que, en su caso, generen los recursos señalados en las fracciones anteriores. V. Los bienes muebles e inmuebles que, en términos de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán, se le transfieran para el adecuado cumplimiento de su objeto, así como aquellos que adquiera en términos de dicha ley. LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 09-octubre-2023 21 VI. Los demás bienes muebles e inmuebles, derechos y demás recursos que adquiera por cualquier título legal. Presupuesto Artículo 7. La agencia elaborará anualmente su proyecto de presupuesto, el cual remitirá al Poder Ejecutivo para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos que deba ser sometido a la aprobación del Congreso del Estado. La agencia, en la elaboración de su proyecto de presupuesto, en su ejercicio y rendición de cuentas, observará las disposiciones aplicables a los organismos constitucionales autónomos, previstas en la Constitución Política del Estado de Yucatán, la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán y las demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO II Personal de la agencia Régimen laboral Artículo 8. Toda persona que preste sus servicios a la agencia, por la naturaleza de su objeto y de las funciones establecidas en la Constitución Política del Estado de Yucatán y en esta ley, se considerará, persona trabajadora de confianza. El personal de la agencia quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán. LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 09-octubre-2023 22 Profesionalización y control de confianza Artículo 9. La agencia establecerá programas permanentes de capacitación y especialización para su personal, a efecto de impulsar su profesionalización en las áreas técnicas que sean competencia de la agencia. El reglamento interior establecerá qué personas servidoras públicas de la agencia estarán sujetas a mecanismos de control de confianza u otros mecanismos de evaluación que permitan asegurar un desempeño con los más altos estándares profesionales y éticos. Régimen de responsabilidades Artículo 10. Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la agencia estará sujeta a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán. Las faltas administrativas no graves serán investigadas y, en su caso, sancionadas por el órgano de control interno a que se refiere el artículo 25 de esta ley. Conflicto de interés Artículo 11. Las personas servidoras públicas de la agencia estarán impedidas y deberán excusarse inmediatamente de conocer asuntos en los que exista conflicto de interés. La actuación bajo conflicto de interés será determinada y, en su caso, sancionada en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 09-octubre-2023 23 CAPÍTULO III Fondo de Fortalecimiento para el Combate de las Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y los Delitos Fiscales Destino del fondo Artículo 12. Para el desarrollo de proyectos relacionados directamente con el cumplimiento del objeto de la agencia, se constituirá y operará el fondo, el cual tendrá como destino: I. Financiar proyectos para la modernización y el fortalecimiento tecnológico y de seguridad de la agencia, para contar con instalaciones, sistemas y equipos que permitan un desempeño eficiente y oportuno por parte de la agencia. II. Fortalecer e impulsar la capacitación y especialización del personal de la agencia, para generar capital humano calificado. En ningún caso podrán destinarse recursos del fondo para el pago de remuneraciones de las personas servidoras públicas de la agencia, ni para realizar cualquier gasto en materia de servicios personales. El fondo contará con un comité técnico que se encargará de la toma de decisiones sobre el ejercicio de los recursos del fondo. La agencia emitirá las reglas de operación del fondo, que garantizarán el adecuado ejercicio de los recursos que formen parte de su patrimonio, así como su transparencia y rendición de cuentas. LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 09-octubre-2023 24 Patrimonio del fondo Artículo 13. El patrimonio del fondo se integrará por: I. Los recursos que se autoricen para tal efecto en el presupuesto de la agencia. II. Los recursos provenientes de la cooperación internacional, donativos y demás recursos que, en su caso, sean aportados por organismos internacionales u otros países. III. Los rendimientos que, en su caso, se generen por las inversiones que se hagan con los recursos anteriormente señalados. IV. Los demás recursos y bienes que se aporten al fondo en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los recursos que integren el fondo deberán ser invertidos en cuentas bancarias productivas específicas que permitan la disponibilidad inmediata y suficiente de las sumas que resulten necesarias. TÍTULO TERCERO ORGANIZACIÓN DE LA AGENCIA CAPÍTULO I Estructura orgánica de la agencia Estructura orgánica Artículo 14. La agencia establecerá, conforme a su disponibilidad presupuestaria, su estructura orgánica en el reglamento interior, que deberá prever, por lo menos, las siguientes unidades administrativas: LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 09-octubre-2023 25 I. Unidad de Inteligencia y Análisis de Información. II. Unidad de Asuntos Jurídicos. III. Unidad de Administración. IV. Secretaría Técnica. V. Las demás unidades administrativas que se establezcan en el reglamento interior. La adscripción y el nivel jerárquico de las unidades administrativas referidas serán establecidos en el reglamento interior. CAPÍTULO II Personas titulares de la agencia y de las unidades administrativas Sección primera Persona titular de la agencia Requisitos, designación y remoción Artículo 15. Los requisitos y procedimientos para la designación y remoción de la persona titular de la agencia serán los establecidos en el artículo 75 septies de la Constitución Política del Estado de Yucatán. Suplencias Artículo 16. La persona titular de la agencia será suplida en sus ausencias temporales por la persona servidora pública de la agencia que designe por oficio, o bien, por las personas titulares de las unidades administrativas previstas en el LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 09-octubre-2023 26 artículo 14 de esta ley, en el orden que establezca el reglamento interior. En ningún caso la persona titular de la agencia podrá ausentarse de su cargo por más de noventa días naturales. En caso de ausencia definitiva de la persona titular de la agencia, la persona titular de la Unidad de Inteligencia y Análisis de Información quedará como encargada de la agencia hasta en tanto el Congreso del Estado designe a la nueva persona titular, a través del procedimiento previsto en la Constitución Política del Estado de Yucatán. Sección segunda Personas titulares de las unidades administrativas Requisitos Artículo 17. Para ser titular de las unidades administrativas se requiere cumplir los siguientes requisitos: I. Ser persona ciudadana mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos. II. Contar, al día de su designación, con estudios de licenciatura y cédula profesional en derecho, finanzas, tecnologías de la información o carrera afín a esas materias. III. Contar, al día de su designación, al menos con cinco años de experiencia profesional en instituciones públicas o privadas especializadas en materia fiscal, financiera, económica, jurídica, administrativa, de tecnologías de LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 09-octubre-2023 27 la información o de ciencia de datos, según corresponda a la materia de la unidad administrativa. IV. No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos. V. No ser persona deudora alimentaria morosa. VI. No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad personal o contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio. Las personas titulares de las unidades administrativas no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, en los sectores público, social o privado, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia. Designación, remoción y suplencias Artículo 18. La persona titular de la agencia nombrará y removerá libremente a las personas titulares de las unidades administrativas cuya designación o remoción no esté determinada de otro modo en la Constitución Política del Estado de Yucatán o en otras leyes locales. Las ausencias temporales de las personas titulares de las unidades administrativas serán cubiertas en términos del reglamento interior. Procedimiento para la designación de la persona titular de la secretaría técnica Artículo 19. La designación de la persona titular de la Secretaría Técnica se sujetará al siguiente procedimiento: LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 09-octubre-2023 28 I. La persona titular de la agencia invitará a tres personas representantes de la sociedad civil, cuyo perfil considere adecuado para la integración de un comité de nominación. Las personas invitadas formarán parte de este órgano colegiado una vez que hubiesen aceptado formalmente la invitación respectiva. II. El comité de nominación emitirá y difundirá en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y en los medios que estime conducentes, la convocatoria para ocupar la titularidad de la Secretaría Técnica. III. Una vez finalizado el plazo establecido en la convocatoria para la presentación de las propuestas ciudadanas, el comité de nominación analizará las candidaturas recibidas, en atención a los requisitos dispuestos en el artículo 17 de esta ley, y seleccionará a la terna que posteriormente presentará al Congreso del Estado. En caso de no recibir propuestas o de no contar con las candidaturas suficientes para conformar la terna, el comité de nominación podrá considerar en ella a personas que cumplan con los requisitos para ocupar la titularidad de la Secretaría Técnica. IV. El Congreso del Estado designará de la terna propuesta a quien deba ocupar la titularidad de la Secretaría Técnica con el voto de la mayoría simple de sus integrantes. En caso de no alcanzar la votación requerida, el comité de nominación presentará al Congreso del Estado una terna diferente, conformada en términos de la fracción anterior. Si el Congreso del Estado nuevamente no alcanzase la votación requerida, la persona titular de la Secretaría Técnica será designada directamente por la persona titular de la agencia. La persona titular de la Secretaría Técnica durará en su encargo un período de quince años. LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 09-octubre-2023 29 La persona titular de la Secretaría Técnica podrá ser removida por el Congreso del Estado, mediante el voto de la mayoría simple de sus integrantes, por alguna de las causas graves previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; o bien, cuando dicha persona cometa uno o más delitos dolosos durante el ejercicio de su función y cuente con sentencia condenatoria firme, o adquiera incapacidad total o permanente que le impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses, dictaminada por médico competente. La solicitud para la remoción de la persona titular de la Secretaría Técnica podrá ser presentada por la persona titular de la agencia o por la mayoría simple de los integrantes del Congreso del Estado. Las formalidades adicionales relacionadas con el comité de nominación, así como con los procedimientos para la designación y remoción de la persona titular de la Secretaría Técnica serán establecidas en el reglamento interior de la agencia. TÍTULO CUARTO FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA PERSONA TITULAR DE LA AGENCIA Y ATRIBUCIONES DE SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I Facultades y obligaciones de la persona titular de la agencia Facultades y obligaciones de la persona titular de la agencia Artículo 20. La persona titular de la agencia tendrá las siguientes facultades y obligaciones: LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 09-octubre-2023 30 I. Representar legalmente a la agencia ante las autoridades correspondientes. II. Dirigir su funcionamiento a fin de dar cumplimiento a su objeto. III. Expedir el reglamento interior, así como las demás disposiciones normativas y administrativas que requiera la agencia para su adecuado funcionamiento. IV. Expedir las disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como obra pública, aplicables a la agencia, las cuales garanticen que en las contrataciones correspondientes se observen los principios establecidos en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 107 de la Constitución Política del Estado de Yucatán. V. Requerir, recabar y recopilar la información, documentación, los datos e imágenes, directamente o a través de las instancias correspondientes, según sea el caso, de los entes públicos, a fin de prevenir, detectar y denunciar las operaciones con recursos de procedencia ilícita, incluyendo aquellas derivadas de incongruencia fiscal o patrimonial, y hechos que pudiesen constituir delitos fiscales dentro del estado. VI. Suscribir y celebrar con los entes públicos convenios y demás actos jurídicos que se requieran para el intercambio de información y la atención de los demás asuntos relacionados con el cumplimiento del objeto de la agencia. VII. Emitir lineamientos y criterios para la solicitud, el manejo y la conservación de la información fiscal, económica, financiera y patrimonial que LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 09-octubre-2023 31 reciba u obtenga la agencia en el ejercicio de sus atribuciones, tomando en consideración su naturaleza. VIII. Aprobar los sistemas, metodologías, procesos y mecanismos para la recolección, el procesamiento, el análisis, la clasificación y la jerarquización por niveles de riesgo de la información fiscal, económica, financiera y patrimonial que reciba u obtenga la agencia, por cualquier medio, para el ejercicio de sus atribuciones. IX. Aprobar los informes, recomendaciones, reportes y mapas que identifiquen factores de riesgo y operaciones inusuales que permitan prevenir, detectar y combatir el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como los hechos que pudiesen constituir delitos fiscales dentro del estado. X. Presentar denuncias o querellas ante las autoridades competentes, cuando en el ejercicio de sus atribuciones tenga conocimiento o indicios de la probable comisión de conductas susceptibles de ser investigadas. XI. Colaborar con las autoridades competentes en la investigación y persecución del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita y los demás delitos de orden patrimonial que sean competencia de la agencia, incluyendo los delitos fiscales, con base en la información y los productos de inteligencia en materia fiscal, económica, financiera y patrimonial que la agencia genere u obtenga en el ejercicio de sus atribuciones. XII. Aprobar las herramientas de análisis e inteligencia que permitan prevenir o detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita o posibles delitos fiscales. LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 09-octubre-2023 32 XIII. Expedir las guías o manuales técnicos para la formulación de dictámenes en materia legal o de análisis contable, digital e informático, para el ejercicio de sus atribuciones. XIV. Establecer directrices, estrategias, normas, sistemas, planes, programas y criterios en materia de infraestructura tecnológica y de comunicaciones, para el adecuado ejercicio de las atribuciones de la agencia. XV. Definir los procedimientos y las medidas de control y evaluación para el cumplimiento de las políticas de seguridad de la información de la agencia, así como para su manejo, difusión, supervisión, intercambio, transmisión, almacenamiento y desecho. XVI. Participar, en representación de la agencia, en los consejos, los comités, los foros, los eventos y las reuniones de trabajo relativos a las materias de su competencia, por disposición expresa o invitación. XVII. Delegar, mediante acuerdo, sus facultades en las personas titulares de las unidades administrativas. XVIII. Autorizar y remitir el proyecto de presupuesto de egresos de la agencia al Poder Ejecutivo Estatal, para su integración al proyecto de presupuesto de egresos. XIX. Autorizar el plan anual de trabajo de la agencia. LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 09-octubre-2023 33 XX. Definir las prioridades en materia de capacitación, actualización y especialización del personal de la agencia. XXI. Autorizar los programas, los proyectos y las acciones correspondientes al cumplimiento del objeto de la agencia. XXII. Otorgar poderes a cualquier persona a fin de que pueda ejercer las facultades que les competen en nombre y representación de la agencia, entre ellos, los que requieran de autorización o cláusula especial. XXIII. Establecer las directrices, las estrategias, las normas, los programas y los proyectos en materia de infraestructura tecnológica y comunicaciones, así como la plataforma de servicios tecnológicos y comunicaciones, y el marco tecnológico de referencia, para el adecuado ejercicio de las atribuciones de la agencia. XXIV. Definir los criterios en materia de seguridad de la información y comunicaciones entre la agencia y los entes públicos, así como aquellos acordados con las autoridades de los tres órdenes de gobierno para proteger los sistemas a través de los cuales se transmite, procesa y resguarda la información proporcionada. XXV. Imponer las medidas de apremio establecidas en el capítulo II del título sexto de esta ley. XXVI. Las demás que establezcan la Constitución Política del Estado de Yucatán y otras leyes, reglamentos y disposiciones aplicables. LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 09-octubre-2023 34 CAPÍTULO II Atribuciones de las unidades administrativas Unidad de Inteligencia y Análisis de la Información Artículo 21. La Unidad de Inteligencia y Análisis de la Información tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer a la persona titular de la agencia el desarrollo de sistemas, metodologías y procesos para la recolección, el procesamiento, el análisis, la clasificación y la jerarquización por niveles de riesgo de la información fiscal, económica, financiera y patrimonial que reciba u obtenga en el ejercicio de sus atribuciones. II. Elaborar guías y manuales técnicos para el manejo y análisis de la información que genere u obtenga en el ejercicio de sus atribuciones. III. Participar en la formulación de los lineamientos y criterios para la solicitud, el manejo y la conservación de la información fiscal, económica, financiera y patrimonial que reciba u obtenga la agencia en el ejercicio de sus atribuciones, tomando en consideración su naturaleza. IV. Diseñar e implementar sistemas, herramientas y mecanismos de análisis y jerarquización por niveles de riesgo de la información que obre en los archivos y bases de datos de la agencia. V. Elaborar, en coordinación con las demás unidades administrativas, el plan anual de trabajo de la agencia y someterlo a la consideración de su titular. LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 09-octubre-2023 35 VI. Analizar, procesar y explotar las bases de datos e información a las que tenga acceso la agencia para el cumplimiento de su objeto, utilizando las herramientas tecnológicas con las que cuente. VII. Coordinar e implementar, con la participación de las unidades administrativas, los esquemas de capacitación, actualización y especialización del personal de la agencia en materia de análisis financiero, contable o legal, entre otros, a fin de mejorar sus capacidades técnicas para detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita o hechos que pudiesen constituir delitos fiscales dentro del estado. VIII. Desarrollar herramientas con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación, para la generación de reportes y demás productos de inteligencia que permitan prevenir o detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita, incluyendo aquellas derivadas de incongruencia fiscal o patrimonial, así como hechos que pudiesen constituir delitos fiscales dentro del estado. IX. Elaborar informes, recomendaciones, reportes y mapas que identifiquen factores de riesgo y operaciones inusuales que permitan prevenir, detectar y combatir el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como los hechos que pudiesen constituir delitos fiscales dentro del estado. X. Participar, en coordinación con la Unidad de Infraestructura Tecnológica, en la elaboración de las propuestas relacionadas con los planes de trabajo, sistemas de información y criterios tecnológicos de la agencia. LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 09-octubre-2023 36 XI. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en el cumplimiento de los requerimientos y las resoluciones que le sean formulados a la agencia y que provengan de autoridades ministeriales, judiciales o administrativas. XII. Participar, en coordinación con la Unidad de Infraestructura Tecnológica, en la determinación de la viabilidad técnica y operativa de los bienes y servicios en materia tecnológica de la agencia. XIII. Las demás que señalen las leyes, el reglamento interior y otras disposiciones jurídicas aplicables, y las que le sean encomendadas por la persona titular de la agencia. Unidad de Asuntos Jurídicos Artículo 22. La Unidad de Asuntos Jurídicos tiene las siguientes atribuciones: I. Emitir opiniones jurídicas para efectos de la interpretación administrativa de esta ley y las demás disposiciones normativas que emanen de ella respecto al ejercicio de las atribuciones de la agencia, cuando así se lo solicite la persona titular de la agencia o las personas titulares de sus unidades administrativas. II. Coordinar, con la participación de las unidades administrativas competentes, el análisis y la elaboración de proyectos de iniciativas de ley o de reforma de ley, reglamentos, acuerdos, normas, lineamientos y demás disposiciones jurídicas relativas a las materias que correspondan a la agencia, así como la elaboración de su reglamento interior y de sus modificaciones. LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 09-octubre-2023 37 III. Requerir, recabar y recopilar la información, documentación, datos e imágenes de los entes públicos, que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la agencia. IV. Fungir como enlace entre las unidades administrativas y las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para la atención de los asuntos de carácter jurídico de la agencia; así como proponer, promover y establecer mecanismos de coordinación entre la agencia y dichas autoridades. V. Conocer y substanciar los recursos administrativos que se interpongan contra actos y resoluciones de la agencia, así como de su titular, unidades administrativas u otra persona servidora pública de la propia agencia. VI. Visar los contratos y convenios para acompañar la firma de la persona titular de la agencia, cuando esta así lo solicite. VII. Obtener y expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos de la agencia, cuando deban ser exhibidas en cualquier procedimiento, proceso o averiguación ante las autoridades competentes. VIII. Interponer ante las autoridades competentes, en representación de la agencia, las denuncias o querellas que correspondan, y aportar los datos de prueba y elementos con los que cuente. IX. Colaborar, en el ámbito de su competencia, con las autoridades ministeriales, judiciales o administrativas; así como atender y solventar los requerimientos emitidos por estas autoridades dentro de los procedimientos judiciales o administrativos en los que la agencia sea parte. LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 09-octubre-2023 38 X. Participar, previo acuerdo con la persona titular de la agencia, en la negociación y celebración de los convenios y acuerdos que requiera la agencia para el cumplimiento de su objeto. XI. Atender las consultas y los requerimientos realizados por las autoridades de los tres órdenes de gobierno o las instancias u organismos internacionales o intergubernamentales que se formulen a la agencia, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XII. Dar seguimiento y llevar el control de los procesos derivados de las denuncias y querellas formuladas por la agencia, desde su presentación hasta su conclusión, así como de los reportes que se presenten ante la autoridad competente. XIII. Requerir a las demás unidades administrativas de la agencia la documentación e información necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones. XIV. Representar legalmente a la agencia ante los juzgados, tribunales o demás autoridades jurisdiccionales o administrativas, municipales, estatales o federales, en los procedimientos, juicios o asuntos litigiosos de cualquier materia o naturaleza en que la agencia sea parte o tenga interés jurídico, contestando las demandas interpuestas contra resoluciones o actos de sus unidades; así como ejercer las acciones, excepciones y defensas que correspondan en los juicios que se tramiten ante los tribunales competentes. LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 09-octubre-2023 39 XV. Designar y dirigir al personal que deba comparecer en los juicios o procedimientos en los que la agencia sea parte, se requiera su intervención o tenga interés jurídico. XVI. Encargarse de los asuntos jurídicos competencia de la agencia, en coordinación con la unidad administrativa que lo requiera. XVII. Elaborar los estudios y las investigaciones, así como las guías, los manuales técnicos y los demás instrumentos jurídicos que requiera en el ejercicio de sus atribuciones o que le encomiende la persona titular de la agencia. XVIII. Proponer la clasificación de los documentos que se generen u obren en la agencia, en términos de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y las demás leyes aplicables. XIX. Asesorar respecto del trámite y respuesta de las solicitudes de información que se realicen a la agencia, así como en la elaboración de las versiones públicas que resulten procedentes, en los términos de la legislación aplicable en la materia. XX. Las demás que señalen las leyes, el reglamento interior y otras disposiciones jurídicas aplicables, y las que le sean encomendadas por la persona titular de la agencia. Unidad de Administración Artículo 23. La Unidad de Administración tiene las siguientes atribuciones: LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 09-octubre-2023 40 I. Elaborar las disposiciones administrativas necesarias para la operación de la agencia y someterlos a la aprobación de su titular. II. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la agencia y someterlo a la aprobación de su titular. III. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales de la agencia. IV. Autorizar y vigilar el ejercicio del presupuesto asignado de conformidad con la normativa aplicable. V. Proponer las políticas y los lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con los recursos financieros, materiales y tecnológicos, y servicios generales, que requiera la agencia. VI. Formular las bases, revisar los requisitos y suscribir los acuerdos, convenios y contratos que celebre la agencia relacionados con adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, servicios de cualquier naturaleza y obras públicas, y sus modificaciones, así como los demás actos de administración que prevean las disposiciones legales y administrativas aplicables y que se deriven del ejercicio de sus atribuciones. VII. Proporcionar los sistemas de tecnologías de la información, comunicaciones y seguridad de la información que requiera la agencia para su funcionamiento, así como proponer mejoras y actualizaciones para la infraestructura tecnológica o los procesos operativos de la agencia. LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 09-octubre-2023 41 VIII. Las demás que señalen las leyes, el reglamento interior y otras disposiciones jurídicas aplicables, y las que le sean encomendadas por la persona titular de la agencia. Atribuciones de la Secretaría Técnica Artículo 24. La Secretaría Técnica de la agencia tendrá las siguientes atribuciones: I. Brindar apoyo y asesoría técnica a la persona titular de la agencia, para la atención de los asuntos de su competencia. II. Atender y dar seguimiento a los asuntos de gestión institucional, encomendados por la persona titular de la agencia. III. Coordinar acciones para la formulación y seguimiento de la agenda de trabajo, así como organizar y atender las actividades institucionales, que le encomiende la persona titular de la agencia. IV. Proponer estrategias, documentos, manuales, acciones y cualquier otro instrumento normativo que contribuya a la consecución de los objetivos y prioridades de la agencia. V. Atender y dar seguimiento a los asuntos de carácter técnico encomendados por la persona titular de la agencia. VI. Integrar los programas presupuestarios y unidades básicas de presupuestación de la agencia, en coordinación con las demás unidades y presentarlos para validación de la persona titular de la agencia. LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 09-octubre-2023 42 VII. Atender y dar seguimiento a las instrucciones de la persona titular de la agencia. VIII. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por el comité técnico del fondo, así como del comité de nominación o aquellos que le encomiende la persona titular de la agencia, y mantenerla informada sobre su avance y cumplimiento. IX. Las demás que establezca esta ley, el reglamento interior y otras disposiciones normativas aplicables. TÍTULO QUINTO RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA AGENCIA CAPÍTULO I Control interno de la agencia Órgano de control interno Artículo 25. La agencia contará con un órgano de control interno encargado de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en la agencia, así como de aplicar las leyes en materia de responsabilidades administrativas. El órgano de control interno tendrá una persona titular que lo representará y contará con la estructura orgánica, personal y recursos necesarios para el cumplimiento de su objeto. LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 09-octubre-2023 43 Nombramiento y atribuciones Artículo 26. La persona titular del órgano de control interno ejercerá las facultades a que se refiere la fracción III del artículo 98 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas. La persona titular del órgano de control interno durará en su cargo quince años y será elegida por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado, mediante el procedimiento establecido en la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán. La persona titular del órgano de control interno mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoría Superior del Estado de Yucatán. Requisitos para ser designada persona titular del órgano de control interno Artículo 27. La persona titular del órgano de control interno de la agencia debe cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser persona ciudadana mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos. II. Tener, por lo menos, treinta años de edad cumplidos al día de la designación. III. Contar, al día de su designación, con título profesional de licenciatura en alguna carrera relacionada con auditoría gubernamental; control, manejo o fiscalización de recursos; responsabilidades administrativas; contabilidad gubernamental, obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios del LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 09-octubre-2023 44 sector público; dicho título deberá haber sido expedido por autoridad o institución legalmente facultada para tal efecto; y contar con la cédula profesional correspondiente, ambos con una antigüedad mínima de cinco años al día de la designación. IV. Contar, al momento de su designación, con una experiencia profesional mínima de cinco años en el desempeño de cualquiera de las actividades a que se refiere la fracción anterior. V. Gozar de buena reputación. VI. No ser persona deudora alimentaria morosa. VII. No haber sido secretario de estado o titular de una entidad pública, fiscal general del estado, senador, gobernador, presidente municipal, diputado local o federal, titular de la presidencia de un partido político, miembro de órgano rector, alto ejecutivo o responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la propia designación. VIII. No pertenecer o haber pertenecido en los cinco años anteriores al día de su designación a despachos de consultoría o auditoría que hubiesen prestado sus servicios a la agencia, o haber fungido como consultor o auditor externo de la agencia, en lo individual, durante este período. IX. No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio. LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 09-octubre-2023 45 CAPÍTULO II Reserva y manejo de la Información Atribuciones de la agencia relacionadas con la información reservada y confidencial Artículo 28. La agencia, observando lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y las disposiciones normativas en la materia, tendrá acceso a la información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, siempre que esté relacionada con la prevención, detección y denuncia de operaciones con recursos de procedencia ilícita, y de hechos que pudiesen constituir delitos fiscales dentro del estado. Por tal motivo, la agencia tendrá la obligación de mantener la misma reserva, confidencialidad o secrecía, conforme a lo que determinen las leyes. Las autoridades o personas servidoras públicas a las que se les solicite información o documentación que se estime con carácter reservado o confidencial, lo comunicarán a la agencia. Debida reserva de la identidad y de cualquier dato personal Artículo 29. Durante la recolección, el procesamiento, el análisis y la clasificación de la información fiscal, económica, financiera y patrimonial que reciba u obtenga la agencia en el ejercicio de sus atribuciones, las personas servidoras públicas de la agencia deberán guardar la debida reserva de la identidad y de cualquier dato personal que se obtenga derivado de la aplicación de esta ley, en términos de la Constitución del Política del Estado de Yucatán y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Yucatán. LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 09-octubre-2023 46 Tratamiento de la información Artículo 30. Las personas servidoras públicas de la agencia que conozcan información, documentación, datos o noticias de actos, hechos u operaciones objeto de esta ley, se abstendrán de divulgarlos o proporcionarlos, bajo cualquier medio, a quien no esté expresamente autorizado para ello, en términos de las disposiciones legales aplicables. TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO I Requerimientos de información Requerimientos Artículo 31. La administración pública estatal, los municipios, los poderes, así como los organismos autónomos que tengan conocimiento o relación con algún hecho que haya detectado la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán en el ejercicio de las atribuciones, tienen la obligación de atender el requerimiento que les realice la referida agencia, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y de la legislación aplicable, proporcionando la información y la documentación que obre en su poder. El incumplimiento a los requerimientos formulados, será motivo para aplicar las medidas de apremio, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 09-octubre-2023 47 Plazo para la atención de los requerimientos y las peticiones de la agencia Artículo 32. La agencia otorgará a los entes públicos un plazo de entre cinco y veinte días hábiles para la atención de sus solicitudes y requerimientos de información, conforme a lo previsto en el artículo 75 septies, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, dependiendo de la complejidad o extensión de la información o documentación requerida, sin perjuicio de poder ampliarlo por causas debidamente justificadas, en términos de los lineamientos que al efecto emita la agencia. El plazo establecido en el párrafo anterior correrá a partir del día siguiente al de su notificación. Cuando los entes públicos requieran de un plazo mayor para su atención, derivado de la complejidad de la información requerida, deberán solicitar una prórroga debidamente justificada ante la agencia, que podrá otorgarse por única ocasión hasta por un plazo igual al original. CAPÍTULO II Medidas de apremio Medidas de apremio Artículo 33. La agencia, para hacer cumplir sus determinaciones o requerimientos, podrá hacer uso de las siguientes medidas de apremio: I. Apercibimiento. II. Multa, que podrá ir de cincuenta a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que no podrá ser cubierta con recursos públicos. LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 09-octubre-2023 48 Criterios de calificación de medidas de apremio Artículo 34. Las medidas de apremio se impondrán de acuerdo con los siguientes criterios de calificación: I. La gravedad de la falta. II. Las condiciones económicas de la persona infractora. III. La reincidencia. Medida de apremio para la persona servidora pública Artículo 35. Cuando la agencia considere que existe un incumplimiento total o parcial a sus determinaciones o requerimientos notificará, por conducto de la Unidad de Asuntos Jurídicos, a la persona superior jerárquica de la persona servidora pública responsable, para que, en un plazo no mayor a cinco días hábiles dé cumplimiento a la determinación o requerimiento respectivos. En caso de que la agencia considere que subsiste el incumplimiento total o parcial de la determinación o requerimiento, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la notificación del aviso de incumplimiento efectuada a la persona superior jerárquica, impondrá las medidas de apremio que correspondan a la persona servidora pública responsable. Medida de apremio para la persona superior jerárquica Artículo 36. Si a pesar de la ejecución de las medidas de apremio previstas en el artículo anterior no se cumple con la determinación, se requerirá el cumplimiento a la persona superior jerárquica para que en un plazo de cinco días hábiles instruya a la persona servidora pública responsable a cumplir sin demora. De persistir el incumplimiento, se aplicarán las medidas de apremio previstas en este capítulo. LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 09-octubre-2023 49 Plazo para la aplicación de las medidas de apremio Artículo 37. Las medidas de apremio deberán aplicarse e implementarse en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de que sean notificadas. Imposición de las medidas de apremio Artículo 38. Las medidas de apremio serán impuestas por la agencia y ejecutadas por sí misma o con el apoyo de la autoridad fiscal competente, de conformidad con el procedimiento previsto en este capítulo. Cuando se trate de apercibimiento a personas servidoras públicas, la agencia podrá solicitar su ejecución a la persona superior jerárquica inmediata de la persona infractora. Cobro de multas Artículo 39. Las multas que fije la agencia deberán hacerse efectivas ante la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir de su notificación. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que se hubiese satisfecho la multa, esta adquirirá el carácter de crédito fiscal a favor del erario estatal y se harán efectivas a través del procedimiento económico coactivo de ejecución, tendrán la prelación prevista para dichos créditos y se sujetarán a las disposiciones fiscales aplicables en la materia. Impugnación de multas Artículo 40. La imposición de multas derivadas de la ejecución de medidas de apremio podrá ser impugnada ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán. LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 09-octubre-2023 50 Transitorios Entrada en vigor Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Reglamento interior Artículo Segundo. La Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán deberá expedir su reglamento interior dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto. Toma de protesta de la persona designada titular de la agencia Artículo Tercero. El Congreso del Estado deberá notificar a la persona designada titular de la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán, dentro de un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto a fin de rendir el compromiso constitucional. Nombramiento de quien ocupe la Secretaría Técnica Artículo Cuarto. La persona titular de la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán, dentro de un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la rendición del compromiso constitucional, deberá iniciar el procedimiento para nombrar a la persona titular de la Secretaría Técnica en los términos establecidos en el presente decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.- PRESIDENTE DIPUTADO ERIK JOSÉ RIHANI GONZÁLEZ.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIA DIPUTADA RUBÍ ARGELIA BE CHAN.- RÚBRICAS.” LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 09-octubre-2023 51 Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 6 de octubre de 2023. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Ing. Roberto Eduardo Suárez Coldwell Secretario de Administración y Finanzas en ejercicio de las funciones que le corresponden a la secretaria general de Gobierno, conforme a los artículos 19 y 22, fracción II del Código de la Administración Pública de Yucatán. LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 09-octubre-2023 52 APÉNDICE Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos de la Ley Orgánica de la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán. DECRETO FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIAIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Ley Orgánica de la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán. 684 09/X/2023