H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
LEY ORGÁNICA DE LA
AGENCIA DE INTELIGENCIA
PATRIMONIAL Y ECONÓMICA
DEL ESTADO DE YUCATÁN
SECRETARÍA GENERAL
DEL PODER LEGISLATIVO
UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS
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Ley Orgánica de la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del
Estado de Yucatán
INDICE
TÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I.- Objeto y aplicación de la ley
Artículo 1. Objeto de la ley
Artículo 2. Objeto de la agencia
Artículo 3. Definiciones
Artículo 4. Supletoriedad
CAPÍTULO II.- Atribuciones de la agencia
Artículo 5. Atribuciones
TITULO SEGUNDO.- ADMINISTRACIÓN DE LA AGENCIA
CAPÍTULO I.- Régimen de administración de la agencia
Artículo 6. Patrimonio
Artículo 7. Presupuesto
Artículo 8. Personal de la agencia
Artículo 9. Profesionalización y control de confianza
Artículo 10. Régimen de responsabilidades
Artículo 11. Conflicto de interés
CAPÍTULO III.- Fondo de Fortalecimiento para el Combate de las Operaciones
con recursos de Procedencia Ilícita y los Delitos Fiscales
Artículo 12. Destino del fondo
Artículo 13. Patrimonio del fondo
TÍTULO TERCERO.- ORGANIZACIÓN DE LA AGENCIA
CAPÍTULO I.- Escritura orgánica de la agencia
Artículo 14. Estructura orgánica
CAPÍTULO II.- Personas titulares de la agencia y de las unidades
administrativas
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INDICE
Sección primera.- Persona titular de la agencia
Artículo 15. Requisitos, designación y remoción
Artículo 16. Suplencias
Sección segunda.- Personas titulares de la unidades administrativas
Artículo 17. Requisitos
Artículo 18. Designación, remoción y suplencias
Artículo 19. Procedimiento para la designación de la persona titular de la secretaría
técnica
TÍTULO CUARTO.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA PERSONA TITULAR
DE LA AGENCIA Y ATRIBUCIONES DE SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I.- Facultades y obligaciones de la persona titular de la agencia
Artículo 20. Facultades y obligaciones de la persona titular de la agencia
CAPÍTULO II.- Atribuciones de las unidades administrativas
Artículo 21. Unidad de inteligencia y análisis de la información
Artículo 22. Unidad de Asuntos Jurídicos
Artículo 23. Unidad de Administración
Artículo 24. Atribuciones de la Secretaría Técnica
TÍTULO QUINTO. RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA AGENCIA
CAPÍTULO I. Control Interno de la agencia
Artículo 25. Órgano de control interno
Artículo 26. Nombramiento y atribuciones
Artículo 27. Requisitos para ser designada persona titular del órgano de control interno
CAPÍTULO II.- Reserva y manejo de la Información
Artículo 28. Atribuciones de la agencia relacionadas con la información reservada y
confidencial
Artículo 29. Debida reserva de la identidad y de cualquier dato personal
Artículo 30. Tratamiento de la información
TÍTULO SEXTO. DISPOSICIONES FINALES
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INDICE
CAPÍTULO I. Requerimientos de información
Artículo 31. Requerimientos
Artículo 32. Plazo para la atención de los requerimientos y las peticiones de la agencia
CAPÍTULO II. Medidas de apremio
Artículo 33. Medidas de apremio
Artículo 34. Criterios de calificación de medidas de apremio
Artículo 35. Medida de apremio para la persona servidora pública
Artículo 36. Medida de apremio para la Persona superior jerárquica
Artículo 37. Plazo para la aplicación de las medidas de apremio
Artículo 38. Imposición de las medidas de apremio
Artículo 39. Cobro de multas
Artículo 40. Impugnación de multas
Transitorios
Artículo primero. Entrada en vigor
Artículo Segundo. Reglamento Interior
Artículo Tercero. Toma de protesta de la persona designada titular de la agencia
Artículo Cuarto. Nombramiento de quien ocupe la Secretaría Técnica
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Decreto 684/2023 por el que se modifica la Constitución Política del Estado
de Yucatán y se emite la Ley Orgánica de la Agencia de Inteligencia
Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán.
Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los
artículos 38, 55, fracción II y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán;
y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a
sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha
servido dirigirme el siguiente decreto:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN,
CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN
V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 34, FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE
GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE
LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO
DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE,
E X P O S I C I Ó N DE M O T I V O S
PRIMERA. La iniciativa en estudio, encuentra sustento normativo en lo dispuesto
en los artículos 35 fracción II de la Constitución Política y 16 de la Ley de
Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, toda vez que
dichas disposiciones facultan al Titular del Poder Ejecutivo para iniciar leyes y
decretos.
De igual forma, con fundamento en el artículo 43 fracción I, incisos a) e i),
de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, esta
Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y Gobernación, tiene
competencia para estudiar, analizar y dictaminar sobre los asuntos propuestos
en la iniciativa.
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SEGUNDA. La creación de la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica
del Estado de Yucatán, se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de
Yucatán, el 20 de abril del presente año con el decreto 620/2023.
De igual manera, en el mismo decreto, se reformó el Código Penal, la Ley
Orgánica del Poder Judicial y el Código Fiscal, todos del Estado de Yucatán, en
materia de prevención y combate al delito de operaciones con recursos de
procedencia ilícita.
La creación de dicha Agencia resulta relevante, ya que, con ella, se
permite la implementación de acciones para detectar y evitar las posibles fuentes
generadoras de delincuencia en nuestro estado. Nuestra nación es un
protagonista en el escenario mundial, y se abordan temas que tiene diversas
aristas, pues los recursos ilícitos proveen de riquezas a grupos delincuenciales;
por tanto, el actuar del Estado Mexicano debe enfocarse para generar acciones
que abonen al cumplimiento de la Agenda 20301 suscrita como parte del órgano
internacional.
El impulso al actuar del orden gubernamental en México, en esta
importante materia, tiene su origen a nivel federal desde el año 2012, momento
en el cual se cuenta dentro del orden nacional con una Ley Federal para la
Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
cuyo objeto es contundente y dirige las acciones del Estado Mexicano a fin de
proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y
procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren
recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional,
1 https://www.unodc.org/mexicoandcentralamerica/es/romex/UNODCyAgenda2030.html
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que tiene como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los
delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y los relacionados con
estos últimos, así como a las estructuras financieras de las organizaciones
delictivas, evitando el uso de dichos recursos para su financiamiento.
Con base a lo anterior, esta Comisión Permanente no puede dejar de lado
las acciones a nivel global que deben implementarse para atender el tema de las
operaciones financieras irregulares, más aún cuando asumimos ese compromiso
a nivel regional para promover una cultura de prevención, denuncia y combate a
tal fenómeno delincuencial, mismo que ha buscado ocultar su identidad dentro
de las actividades vulnerables, para realizar posibles actos de lavado de dinero,
lo cual genera un alto impacto económico. Es así, que se desprende la necesidad
de establecer en la normatividad las atribuciones y facultades de la Agencia de
Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán para el correcto
desempeño de sus funciones de prevención, detección y denuncia de las
operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Es una realidad que el panorama financiero de nuestro Estado necesita de
un organismo como la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica que lo
proteja, en virtud de que, si bien es cierto, la seguridad que caracteriza a Yucatán
lo blinda de cierta manera, también debemos considerar que la globalización y
las nuevas tecnologías avanzan cada vez más rápido, tanto para generar
acciones que beneficien a la sociedad como para ingeniar formas de realizar
conductas delictuosas. Es por ello, que debe establecerse el marco jurídico de
actuación que permitirá que se detecten diversas operaciones sospechosas o
inusuales de manera eficiente y eficaz con la finalidad de que las autoridades
correspondientes puedan actuar oportunamente.
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TERCERA. Por lo anterior, se destaca la importancia de reformar la Constitución
Política del Estado de Yucatán, en el que se adiciona como facultades y
atribuciones del Congreso del Estado de Yucatán, la designación de la personal
titular de la Secretaría Técnica de la Agencia de Inteligencia Patrimonial y
Económica del Estado de Yucatán, ya que, dicha la persona, brindará el apoyo y
asesoría técnica a la persona titular de la Agencia, con relación a los asuntos de
su competencia.
La Secretaría Técnica es un órgano emanado de la recomendación de la
sociedad a convocatoria de la persona titular de la agencia, lo que permite tener
perfiles independientes y comprometidos, ya que esto, permite tener elementos
esenciales como la transparencia, la objetividad y la imparcialidad, apegado al
principio de máxima publicidad, esto, hace que dicho procedimiento se cristalice
con la designación que el Congreso como depositario de la representación
popular sea llevado a cabo y respetando la normatividad correspondiente.
El presente proyecto propone que la persona titular de la Secretaría
Técnica, tenga una duración en el cargo de quince años, sin posibilidad de ser
ratificada para un segundo período. Asimismo, se propone que los requisitos para
ocupar dicho cargo estén estipulados en la Ley Orgánica de la Agencia de
Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán.
CUARTA. La expedición de la Ley Orgánica de la Agencia de Inteligencia
Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán, es de suma importancia, pues
con ello, se contará con un organismo, que permita prevenir y combatir los delitos
de las operaciones de recursos de procedencia ilícita, observando en todo
momento lo dispuesto en el marco jurídico internacional, así como en el nacional.
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También, dentro de sus múltiples atribuciones se encuentran la regulación y
vigilancia del sistema financiero estatal.
Siguiendo con este razonamiento, la iniciativa contempla la creación de un
nuevo marco jurídico, cuyo objeto es, sentar las bases normativas y de
organización, de la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado
de Yucatán. Dicha iniciativa consta de seis títulos, con sus respectivos capítulos,
y cuarenta artículos. Asimismo, contiene cuatro artículos transitorios.
El título primero de la ley que por este medio se presenta, denominado
“Disposiciones generales”, contiene dos capítulos y cinco artículos, en el que se
estipula el objeto de la Agencia, así como sus definiciones, de igual manera hace
mención de las atribuciones que tendrá dicha Agencia, cumpliendo con el objeto
que le confiere la Constitución del estado.
El título segundo de la ley contiene tres capítulos y ocho artículos. En el
primer capítulo, denominado “Régimen de administración de la agencia”, se
encuentran los artículos relacionados con el patrimonio de la agencia y las
disposiciones que enmarcan su presupuesto, en términos de la Constitución local
y otras leyes.
En el segundo capítulo del referido título, denominado “Personal de la
agencia”, cobran especial relevancia los artículos relacionados con el régimen
laboral, la profesionalización y el control de confianza, y el conflicto de interés.
Con respecto al artículo relacionado con el régimen laboral, se dispone
que toda persona que preste sus servicios a la Agencia de Inteligencia
Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán, por la naturaleza de su objeto y
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de las funciones establecidas en la Constitución Política del Estado de Yucatán
y su ley orgánica, se considerará persona trabajadora de confianza. Lo anterior,
bajo la observancia de los preceptos constitucionales previstos en el artículo 123,
apartado B de la carta magna federal en virtud del enunciado previsto en su
fracción XIV que establece que "la ley determinará los cargos que serán
considerados de confianza", mismo que plantea la obligatoriedad de que el
legislador ordinario precise qué personas trabajadoras al servicio del Estado, por
la naturaleza de las funciones realizadas, serían consideradas de confianza2. Lo
expuesto, se dispone de tal modo debido a la naturaleza de las funciones
realizadas por las personas trabajadoras en concordancia con las que
desempeña la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de
Yucatán, mismas que al tratarse de manejo de información fiscal, económica,
financiera y patrimonial con el objeto de detectar y denunciar operaciones con
recursos de procedencia ilícita o hechos que pudiesen constituir delitos fiscales
dentro del estado por parte de personas físicas o morales, implica un alto nivel
de exposición y manejo de información sensible.
De igual manera, dichos artículos determinan que la agencia establecerá
programas permanentes para la capacitación y especialización de su personal, y
que el reglamento interior de la agencia determinará qué personas servidoras
públicas estarán sujetas a mecanismos de control de confianza u otros
mecanismos de evaluación que permitan asegurar un desempeño con los más
altos estándares profesionales y éticos.
En el tercer capítulo se prevé la existencia del Fondo de Fortalecimiento
para el Combate de las Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y los
2 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 175735, Instancia: Pleno, Novena Época,
Materias(s): Laboral Tesis: P./J. 36/2006, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo
XXIII, Febrero de 2006, página 10, Tipo: Jurisprudencia.
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Delitos Fiscales, el cual tendrá como destino financiar proyectos para la
modernización y el fortalecimiento tecnológico y de seguridad de la agencia, para
contar con instalaciones, sistemas y equipos que permitan un desempeño
eficiente y oportuno por parte de la agencia; así como fortalecer e impulsar la
capacitación y especialización del personal de la agencia, para generar capital
humano calificado.
De igual manera, el fondo contará con un comité técnico y unas reglas de
operación que garantizarán el adecuado ejercicio de los recursos que formen
parte de su patrimonio, así como su transparencia y rendición de cuentas.
El título tercero, denominado “Organización de la agencia”, contiene dos
capítulos y seis artículos. En el que se establece la estructura orgánica mínima
con que deberá contar la agencia para el cumplimiento de su objeto, la cual estará
conformada por las siguientes unidades administrativas:
I. Unidad de Inteligencia y Análisis de Información.
II. Unidad de Asuntos Jurídicos.
III. Unidad de Administración.
IV. Secretaría Técnica.
V. Las demás unidades administrativas que se establezcan en el
reglamento interior.
Asimismo, se establecen los requisitos, el procedimiento de designación,
remoción y lo relativo a las suplencias de la persona titular de la agencia y de sus
unidades administrativas. Con relación a los requisitos establecidos se agrega
una fracción que establece el requisito de no tener antecedentes penales por
violencia familiar, delitos contra la intimidad personal, contra la imagen personal,
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violencia laboral contra las mujeres, violencia obstétrica, violencia por
parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso
sexual, estupro, violación o feminicidio. Lo anterior, en concordancia con la
reforma constitucional, así como diversas leyes publicado en el Diario Oficial del
Gobierno del Estado de Yucatán en fechas 7 de junio y 12 de agosto del año
2022.
De igual manera, se presentan en dichos artículos, los requisitos para
ocupar la titularidad de las unidades administrativas de la agencia, así mismo, se
menciona, la designación y remoción de las personas titulas de las unidades
administrativas.
El título cuarto, denominado “Facultades y obligaciones de la persona
titular de la agencia y atribuciones de sus unidades administrativas”, contiene dos
capítulos y cinco artículos. Como su nombre lo indica, se especifica y se desglosa
las facultades y obligaciones de la persona titular de la Agencia, entre los que
podemos observar, los siguientes: representarla legalmente ante las autoridades
correspondientes; expedir el reglamento interior; requerir, recabar y recopilar
información, documentación, datos e imágenes de los entes públicos de Yucatán,
a fin de prevenir, detectar y denunciar operaciones con recursos de procedencia
ilícita, y hechos que pudiesen constituir delitos fiscales dentro del estado;
suscribir y celebrar con los entes públicos convenios y demás actos jurídicos que
se requieran para el intercambio de información y la atención de los demás
asuntos relacionados con el cumplimiento del objeto de la agencia; establecer las
directrices, las estrategias, las normas, los programas y los proyectos en materia
de infraestructura tecnológica y comunicaciones, así como la plataforma de
servicios tecnológicos y comunicaciones, y el marco tecnológico de referencia,
para el adecuado ejercicio de las atribuciones de la agencia; imponer las medidas
de apremio establecidas en el capítulo II del título sexto de esta ley, entre otros.
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Continuando con el desglose del capítulo se hace mención, que en el
capitulado especifica las atribuciones de las Unidades como son; la Unidad de
Inteligencia y Análisis de la Información, la Unidad de Asuntos Jurídicos, la
Unidad de Administración y la Secretaría Técnica, para efectos de la
interpretación administrativa de esta la ley orgánica de la agencia y las demás
disposiciones normativas que emanen de ella respecto al ejercicio de las
atribuciones de la propia agencia; así como coordinar en conjunto con la persona
titular de la Agencia, con las unidades administrativas competentes.
El título quinto denominado “Rendición de cuentas de la agencia” consta
de dos capítulos y seis artículos. Al respecto, es importante señalar que el órgano
de control interno se encargará de promover, evaluar y fortalecer el buen
funcionamiento del control interno en la agencia, así como de aplicar las leyes en
materia de responsabilidades administrativas. Para su funcionamiento, el órgano
de control interno tendrá una persona titular que lo representará y contará con la
estructura orgánica, personal y recursos necesarios para el cumplimiento de su
objeto.
Finalmente, el título sexto denominado “Disposiciones finales” contiene
dos capítulos y diez artículos. En él se establecen los requerimientos de
información, los plazos para la atención de los requerimientos y las peticiones de
la agencia, así como las medidas de apremio.
En cuanto a los requerimientos de información, se establece que la
administración pública estatal, los municipios, los poderes, así como los
organismos autónomos que tengan conocimiento o relación con algún hecho que
haya detectado la agencia en el ejercicio de las atribuciones, tienen la obligación
de atender el requerimiento que les realice la referida agencia, proporcionando la
información y la documentación que obre en su poder y, en caso de
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incumplimiento, se aplicarán las medidas de apremio, sin perjuicio de las
sanciones a que haya lugar.
Asimismo, dicha Ley Orgánica está conformada por cuatro artículos
transitorios, en el que especifica la entrada en vigor, la expedición del
Reglamento interior, asimismo, la toma de protesta de la persona titula de la
agencia y por último el nombramiento de quien ocupe la Secretaría Técnica.
QUINTA. Hecho lo anterior, las y los diputados integrantes de esta Comisión
Permanente, con base en antecedentes y exposición de motivos presentada,
consideramos viable la reforma constitucional, así como la expedición de la Ley
Orgánica de la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de
Yucatán, de la cual nos pronunciamos a favor con los razonamientos y
adecuaciones planteadas. No pasa desapercibido que durante el proceso de
análisis y estudio se aplicaron modificaciones y adecuaciones por técnica
legislativa.
Consecuente, con fundamento en los artículos 29 y 30 fracción V, de la
Constitución Política, artículos 18 y 43 fracción I, de la Ley de Gobierno del Poder
Legislativo, y 71, del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo,
todos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del
H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:
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DECRETO
Por el que se modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán y se
expide la Ley Orgánica de la Agencia de Inteligencia Patrimonial y
Económica del Estado de Yucatán
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma la fracción LII, se adiciona la fracción LIII,
recorriéndose la actual fracción LIII para pasar a ser fracción LIV del artículo 30;
y se adicionan los párrafos décimo y décimo primero al artículo 75 septies, todos
de la Constitución Política del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
ARTÍCULO SEGUNDO. Se expide la Ley Orgánica de la Agencia de Inteligencia
Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
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Estado de Yucatán
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Objeto y aplicación de la ley
Objeto de la ley
Artículo 1. Esta ley es de orden público y tiene por objeto establecer el marco
jurídico de actuación, la organización, la estructura y las atribuciones de la
Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán.
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Objeto de la agencia
Artículo 2. La Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de
Yucatán, en términos del artículo 75 septies de la Constitución Política del Estado
de Yucatán, es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, con plena autonomía técnica, presupuestal y de gestión, con
capacidad para determinar su organización interna y el ejercicio de sus recursos
con arreglo a las normas aplicables, cuyo objeto es prevenir, detectar y denunciar
las operaciones con recursos de procedencia ilícita, incluyendo aquellas
derivadas de incongruencia fiscal o patrimonial, y otras conductas sancionables,
y auxiliar, en el ámbito de sus atribuciones, en su combate, a través de la
obtención, tratamiento, consolidación, análisis y administración de la información
fiscal, económica, financiera y patrimonial.
Definiciones
Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Agencia: la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado
de Yucatán.
II. Delitos fiscales: los previstos en el título cuarto, capítulo II, del Código
Fiscal del Estado de Yucatán y que requieren la formulación de querella o
denuncia de hechos por parte de la agencia, en términos del artículo 119 de dicho
código.
III. Entes públicos: los Poderes Ejecutivo, incluyendo a sus dependencias
y entidades; Legislativo, incluyendo a la Auditoría Superior del Estado, y Judicial;
así como los organismos constitucionales autónomos y los municipios del estado
de Yucatán.
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IV. Fondo: el Fondo de Fortalecimiento para el Combate de las
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y los Delitos Fiscales.
V. Operaciones con recursos de procedencia ilícita: las conductas a que
se refiere el artículo 411 del Código Penal del Estado de Yucatán.
VI. Operaciones inusuales: las actividades, conductas o comportamientos
de naturaleza económica que no concuerden con los antecedentes o actividades
conocidas, o con el patrón habitual de comportamiento transaccional propias de
una persona física o moral, grupo, mercado o actividad económica, financiera o
patrimonial; lo anterior, en función del monto, frecuencia, habitualidad,
complejidad, tipo de naturaleza u otras características de la operación de que se
trate, sin que exista una justificación razonable para ese actuar.
VII. Presupuesto de egresos: el Presupuesto de Egresos del Estado de
Yucatán para el ejercicio fiscal correspondiente.
VIII. Reglamento interior: el Reglamento Interior de la Agencia de
Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán.
IX. Unidad administrativa: el área de la agencia encargada de las
atribuciones sustantivas o administrativas de la agencia y establecida en términos
de esta ley y del reglamento interior.
Supletoriedad
Artículo 4. A falta de disposición expresa en la ley se aplicarán, de manera
supletoria y en lo conducente, el Código Penal del Estado de Yucatán, el Código
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Fiscal del Estado de Yucatán, la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos
del Estado de Yucatán y la legislación procesal civil aplicable en el estado de
Yucatán.
CAPÍTULO II
Atribuciones de la agencia
Atribuciones
Artículo 5. Para el cumplimiento de su objeto, la agencia tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Solicitar, recabar y recopilar, en términos de esta ley y, en su caso, de
conformidad con los instrumentos jurídicos de coordinación o colaboración que
se celebren para tal efecto, toda la información y documentación útil y necesaria
en materia fiscal, económica, financiera y patrimonial con que cuenten las
autoridades federales, de las entidades federativas y los entes públicos, a fin de
prevenir y detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita o hechos que
pudiesen constituir delitos fiscales dentro del estado.
II. Generar, sistematizar, analizar y consolidar información fiscal,
económica, financiera y patrimonial con la finalidad de detectar y denunciar
operaciones con recursos de procedencia ilícita o hechos que pudiesen constituir
delitos fiscales dentro del estado.
III. Elaborar productos de inteligencia, informes y reportes que permitan
identificar factores de riesgo y operaciones inusuales para prevenir, detectar,
denunciar y combatir el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
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IV. Denunciar ante las autoridades competentes cuando en el ejercicio de
sus atribuciones tenga conocimiento sobre la probable comisión de conductas
susceptibles de ser investigadas y coadyuvar con ellas en el desarrollo de las
investigaciones pertinentes.
V. Realizar el seguimiento de las denuncias que formule, desde su
presentación y, en su caso, hasta la emisión de la resolución firme, así como de
los reportes de inteligencia presentados ante la autoridad competente.
VI. Colaborar con los entes públicos, las autoridades federales y de las
entidades federativas, para el intercambio de información en las materias de su
competencia.
VII. Coordinarse con las instancias y autoridades en materia de seguridad
pública para la atención de los asuntos de su competencia.
VIII. Contribuir de manera directa o indirecta en la prevención del delito de
operaciones con recursos de procedencia ilícita en términos de los artículos 2 y
3 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
IX. Mantener en todo momento la reserva y confidencialidad de la
información fiscal, económica, financiera y patrimonial que genere u obtenga con
motivo del ejercicio de sus atribuciones.
X. Sujetarse a los principios previstos en el artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública.
XI. Las demás previstas en esta ley y demás normativa aplicable.
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TÍTULO SEGUNDO
ADMINISTRACIÓN DE LA AGENCIA
CAPÍTULO I
Régimen de administración de la agencia
Patrimonio
Artículo 6. El patrimonio de la agencia se integrará por:
I. Los recursos estatales que se le asignen anualmente en el presupuesto
de egresos.
II. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública y de
otras fuentes de recursos federales que tengan como destino las unidades de
inteligencia patrimonial y económica de las entidades federativas.
III. Los recursos provenientes de la cooperación internacional, donativos y
demás recursos que, en su caso, sean aportados por organismos internacionales
u otros países.
IV. Los rendimientos financieros que, en su caso, generen los recursos
señalados en las fracciones anteriores.
V. Los bienes muebles e inmuebles que, en términos de la Ley de Bienes
del Estado de Yucatán, se le transfieran para el adecuado cumplimiento de su
objeto, así como aquellos que adquiera en términos de dicha ley.
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VI. Los demás bienes muebles e inmuebles, derechos y demás recursos
que adquiera por cualquier título legal.
Presupuesto
Artículo 7. La agencia elaborará anualmente su proyecto de presupuesto, el cual
remitirá al Poder Ejecutivo para su integración al proyecto de Presupuesto de
Egresos que deba ser sometido a la aprobación del Congreso del Estado.
La agencia, en la elaboración de su proyecto de presupuesto, en su ejercicio y
rendición de cuentas, observará las disposiciones aplicables a los organismos
constitucionales autónomos, previstas en la Constitución Política del Estado de
Yucatán, la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de
Yucatán y las demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO II
Personal de la agencia
Régimen laboral
Artículo 8. Toda persona que preste sus servicios a la agencia, por la naturaleza
de su objeto y de las funciones establecidas en la Constitución Política del Estado
de Yucatán y en esta ley, se considerará, persona trabajadora de confianza.
El personal de la agencia quedará incorporado al régimen del Instituto de
Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán.
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Profesionalización y control de confianza
Artículo 9. La agencia establecerá programas permanentes de capacitación y
especialización para su personal, a efecto de impulsar su profesionalización en
las áreas técnicas que sean competencia de la agencia.
El reglamento interior establecerá qué personas servidoras públicas de la
agencia estarán sujetas a mecanismos de control de confianza u otros
mecanismos de evaluación que permitan asegurar un desempeño con los más
altos estándares profesionales y éticos.
Régimen de responsabilidades
Artículo 10. Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de
cualquier naturaleza en la agencia estará sujeta a la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y a la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Yucatán.
Las faltas administrativas no graves serán investigadas y, en su caso,
sancionadas por el órgano de control interno a que se refiere el artículo 25 de
esta ley.
Conflicto de interés
Artículo 11. Las personas servidoras públicas de la agencia estarán impedidas
y deberán excusarse inmediatamente de conocer asuntos en los que exista
conflicto de interés.
La actuación bajo conflicto de interés será determinada y, en su caso, sancionada
en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
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CAPÍTULO III
Fondo de Fortalecimiento para el Combate de las Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita y los Delitos Fiscales
Destino del fondo
Artículo 12. Para el desarrollo de proyectos relacionados directamente con el
cumplimiento del objeto de la agencia, se constituirá y operará el fondo, el cual
tendrá como destino:
I. Financiar proyectos para la modernización y el fortalecimiento
tecnológico y de seguridad de la agencia, para contar con instalaciones, sistemas
y equipos que permitan un desempeño eficiente y oportuno por parte de la
agencia.
II. Fortalecer e impulsar la capacitación y especialización del personal de
la agencia, para generar capital humano calificado.
En ningún caso podrán destinarse recursos del fondo para el pago de
remuneraciones de las personas servidoras públicas de la agencia, ni para
realizar cualquier gasto en materia de servicios personales.
El fondo contará con un comité técnico que se encargará de la toma de
decisiones sobre el ejercicio de los recursos del fondo. La agencia emitirá las
reglas de operación del fondo, que garantizarán el adecuado ejercicio de los
recursos que formen parte de su patrimonio, así como su transparencia y
rendición de cuentas.
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Patrimonio del fondo
Artículo 13. El patrimonio del fondo se integrará por:
I. Los recursos que se autoricen para tal efecto en el presupuesto de la
agencia.
II. Los recursos provenientes de la cooperación internacional, donativos y
demás recursos que, en su caso, sean aportados por organismos internacionales
u otros países.
III. Los rendimientos que, en su caso, se generen por las inversiones que
se hagan con los recursos anteriormente señalados.
IV. Los demás recursos y bienes que se aporten al fondo en los términos
de las disposiciones jurídicas aplicables.
Los recursos que integren el fondo deberán ser invertidos en cuentas bancarias
productivas específicas que permitan la disponibilidad inmediata y suficiente de
las sumas que resulten necesarias.
TÍTULO TERCERO
ORGANIZACIÓN DE LA AGENCIA
CAPÍTULO I
Estructura orgánica de la agencia
Estructura orgánica
Artículo 14. La agencia establecerá, conforme a su disponibilidad
presupuestaria, su estructura orgánica en el reglamento interior, que deberá
prever, por lo menos, las siguientes unidades administrativas:
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I. Unidad de Inteligencia y Análisis de Información.
II. Unidad de Asuntos Jurídicos.
III. Unidad de Administración.
IV. Secretaría Técnica.
V. Las demás unidades administrativas que se establezcan en el reglamento
interior.
La adscripción y el nivel jerárquico de las unidades administrativas referidas
serán establecidos en el reglamento interior.
CAPÍTULO II
Personas titulares de la agencia y de las unidades administrativas
Sección primera
Persona titular de la agencia
Requisitos, designación y remoción
Artículo 15. Los requisitos y procedimientos para la designación y remoción de
la persona titular de la agencia serán los establecidos en el artículo 75 septies de
la Constitución Política del Estado de Yucatán.
Suplencias
Artículo 16. La persona titular de la agencia será suplida en sus ausencias
temporales por la persona servidora pública de la agencia que designe por oficio,
o bien, por las personas titulares de las unidades administrativas previstas en el
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artículo 14 de esta ley, en el orden que establezca el reglamento interior. En
ningún caso la persona titular de la agencia podrá ausentarse de su cargo por
más de noventa días naturales.
En caso de ausencia definitiva de la persona titular de la agencia, la persona
titular de la Unidad de Inteligencia y Análisis de Información quedará como
encargada de la agencia hasta en tanto el Congreso del Estado designe a la
nueva persona titular, a través del procedimiento previsto en la Constitución
Política del Estado de Yucatán.
Sección segunda
Personas titulares de las unidades administrativas
Requisitos
Artículo 17. Para ser titular de las unidades administrativas se requiere cumplir
los siguientes requisitos:
I. Ser persona ciudadana mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de
sus derechos civiles y políticos.
II. Contar, al día de su designación, con estudios de licenciatura y cédula
profesional en derecho, finanzas, tecnologías de la información o carrera afín a
esas materias.
III. Contar, al día de su designación, al menos con cinco años de
experiencia profesional en instituciones públicas o privadas especializadas en
materia fiscal, financiera, económica, jurídica, administrativa, de tecnologías de
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la información o de ciencia de datos, según corresponda a la materia de la unidad
administrativa.
IV. No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos.
V. No ser persona deudora alimentaria morosa.
VI. No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la
intimidad personal o contra la imagen personal, violencia laboral contra las
mujeres, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual,
acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio.
Las personas titulares de las unidades administrativas no podrán tener otro
empleo, cargo o comisión, en los sectores público, social o privado, con
excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales,
de investigación o de beneficencia.
Designación, remoción y suplencias
Artículo 18. La persona titular de la agencia nombrará y removerá libremente a
las personas titulares de las unidades administrativas cuya designación o
remoción no esté determinada de otro modo en la Constitución Política del Estado
de Yucatán o en otras leyes locales.
Las ausencias temporales de las personas titulares de las unidades
administrativas serán cubiertas en términos del reglamento interior.
Procedimiento para la designación de la persona titular de la secretaría
técnica
Artículo 19. La designación de la persona titular de la Secretaría Técnica se
sujetará al siguiente procedimiento:
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I. La persona titular de la agencia invitará a tres personas representantes
de la sociedad civil, cuyo perfil considere adecuado para la integración de un
comité de nominación. Las personas invitadas formarán parte de este órgano
colegiado una vez que hubiesen aceptado formalmente la invitación respectiva.
II. El comité de nominación emitirá y difundirá en el Diario Oficial del
Gobierno del Estado de Yucatán y en los medios que estime conducentes, la
convocatoria para ocupar la titularidad de la Secretaría Técnica.
III. Una vez finalizado el plazo establecido en la convocatoria para la
presentación de las propuestas ciudadanas, el comité de nominación analizará
las candidaturas recibidas, en atención a los requisitos dispuestos en el artículo
17 de esta ley, y seleccionará a la terna que posteriormente presentará al
Congreso del Estado. En caso de no recibir propuestas o de no contar con las
candidaturas suficientes para conformar la terna, el comité de nominación podrá
considerar en ella a personas que cumplan con los requisitos para ocupar la
titularidad de la Secretaría Técnica.
IV. El Congreso del Estado designará de la terna propuesta a quien deba
ocupar la titularidad de la Secretaría Técnica con el voto de la mayoría simple de
sus integrantes. En caso de no alcanzar la votación requerida, el comité de
nominación presentará al Congreso del Estado una terna diferente, conformada
en términos de la fracción anterior. Si el Congreso del Estado nuevamente no
alcanzase la votación requerida, la persona titular de la Secretaría Técnica será
designada directamente por la persona titular de la agencia.
La persona titular de la Secretaría Técnica durará en su encargo un período de
quince años.
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La persona titular de la Secretaría Técnica podrá ser removida por el Congreso
del Estado, mediante el voto de la mayoría simple de sus integrantes, por alguna
de las causas graves previstas en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; o bien, cuando dicha persona cometa uno o más delitos dolosos
durante el ejercicio de su función y cuente con sentencia condenatoria firme, o
adquiera incapacidad total o permanente que le impida el correcto ejercicio de
sus funciones durante más de seis meses, dictaminada por médico competente.
La solicitud para la remoción de la persona titular de la Secretaría Técnica podrá
ser presentada por la persona titular de la agencia o por la mayoría simple de los
integrantes del Congreso del Estado.
Las formalidades adicionales relacionadas con el comité de nominación, así
como con los procedimientos para la designación y remoción de la persona titular
de la Secretaría Técnica serán establecidas en el reglamento interior de la
agencia.
TÍTULO CUARTO
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA PERSONA TITULAR DE LA
AGENCIA Y ATRIBUCIONES DE SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I
Facultades y obligaciones de la persona
titular de la agencia
Facultades y obligaciones de la persona titular de la agencia
Artículo 20. La persona titular de la agencia tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:
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I. Representar legalmente a la agencia ante las autoridades
correspondientes.
II. Dirigir su funcionamiento a fin de dar cumplimiento a su objeto.
III. Expedir el reglamento interior, así como las demás disposiciones
normativas y administrativas que requiera la agencia para su adecuado
funcionamiento.
IV. Expedir las disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos
y servicios, así como obra pública, aplicables a la agencia, las cuales garanticen
que en las contrataciones correspondientes se observen los principios
establecidos en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 107 de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
V. Requerir, recabar y recopilar la información, documentación, los datos
e imágenes, directamente o a través de las instancias correspondientes, según
sea el caso, de los entes públicos, a fin de prevenir, detectar y denunciar las
operaciones con recursos de procedencia ilícita, incluyendo aquellas derivadas
de incongruencia fiscal o patrimonial, y hechos que pudiesen constituir delitos
fiscales dentro del estado.
VI. Suscribir y celebrar con los entes públicos convenios y demás actos
jurídicos que se requieran para el intercambio de información y la atención de los
demás asuntos relacionados con el cumplimiento del objeto de la agencia.
VII. Emitir lineamientos y criterios para la solicitud, el manejo y la
conservación de la información fiscal, económica, financiera y patrimonial que
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reciba u obtenga la agencia en el ejercicio de sus atribuciones, tomando en
consideración su naturaleza.
VIII. Aprobar los sistemas, metodologías, procesos y mecanismos para la
recolección, el procesamiento, el análisis, la clasificación y la jerarquización por
niveles de riesgo de la información fiscal, económica, financiera y patrimonial que
reciba u obtenga la agencia, por cualquier medio, para el ejercicio de sus
atribuciones.
IX. Aprobar los informes, recomendaciones, reportes y mapas que
identifiquen factores de riesgo y operaciones inusuales que permitan prevenir,
detectar y combatir el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita,
así como los hechos que pudiesen constituir delitos fiscales dentro del estado.
X. Presentar denuncias o querellas ante las autoridades competentes,
cuando en el ejercicio de sus atribuciones tenga conocimiento o indicios de la
probable comisión de conductas susceptibles de ser investigadas.
XI. Colaborar con las autoridades competentes en la investigación y
persecución del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita y los
demás delitos de orden patrimonial que sean competencia de la agencia,
incluyendo los delitos fiscales, con base en la información y los productos de
inteligencia en materia fiscal, económica, financiera y patrimonial que la agencia
genere u obtenga en el ejercicio de sus atribuciones.
XII. Aprobar las herramientas de análisis e inteligencia que permitan
prevenir o detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia
ilícita o posibles delitos fiscales.
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XIII. Expedir las guías o manuales técnicos para la formulación de
dictámenes en materia legal o de análisis contable, digital e informático, para el
ejercicio de sus atribuciones.
XIV. Establecer directrices, estrategias, normas, sistemas, planes,
programas y criterios en materia de infraestructura tecnológica y de
comunicaciones, para el adecuado ejercicio de las atribuciones de la agencia.
XV. Definir los procedimientos y las medidas de control y evaluación para
el cumplimiento de las políticas de seguridad de la información de la agencia, así
como para su manejo, difusión, supervisión, intercambio, transmisión,
almacenamiento y desecho.
XVI. Participar, en representación de la agencia, en los consejos, los
comités, los foros, los eventos y las reuniones de trabajo relativos a las materias
de su competencia, por disposición expresa o invitación.
XVII. Delegar, mediante acuerdo, sus facultades en las personas titulares
de las unidades administrativas.
XVIII. Autorizar y remitir el proyecto de presupuesto de egresos de la
agencia al Poder Ejecutivo Estatal, para su integración al proyecto de
presupuesto de egresos.
XIX. Autorizar el plan anual de trabajo de la agencia.
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XX. Definir las prioridades en materia de capacitación, actualización y
especialización del personal de la agencia.
XXI. Autorizar los programas, los proyectos y las acciones
correspondientes al cumplimiento del objeto de la agencia.
XXII. Otorgar poderes a cualquier persona a fin de que pueda ejercer las
facultades que les competen en nombre y representación de la agencia, entre
ellos, los que requieran de autorización o cláusula especial.
XXIII. Establecer las directrices, las estrategias, las normas, los programas
y los proyectos en materia de infraestructura tecnológica y comunicaciones, así
como la plataforma de servicios tecnológicos y comunicaciones, y el marco
tecnológico de referencia, para el adecuado ejercicio de las atribuciones de la
agencia.
XXIV. Definir los criterios en materia de seguridad de la información y
comunicaciones entre la agencia y los entes públicos, así como aquellos
acordados con las autoridades de los tres órdenes de gobierno para proteger los
sistemas a través de los cuales se transmite, procesa y resguarda la información
proporcionada.
XXV. Imponer las medidas de apremio establecidas en el capítulo II del
título sexto de esta ley.
XXVI. Las demás que establezcan la Constitución Política del Estado de
Yucatán y otras leyes, reglamentos y disposiciones aplicables.
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CAPÍTULO II
Atribuciones de las unidades administrativas
Unidad de Inteligencia y Análisis de la Información
Artículo 21. La Unidad de Inteligencia y Análisis de la Información tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Proponer a la persona titular de la agencia el desarrollo de sistemas,
metodologías y procesos para la recolección, el procesamiento, el análisis, la
clasificación y la jerarquización por niveles de riesgo de la información fiscal,
económica, financiera y patrimonial que reciba u obtenga en el ejercicio de sus
atribuciones.
II. Elaborar guías y manuales técnicos para el manejo y análisis de la
información que genere u obtenga en el ejercicio de sus atribuciones.
III. Participar en la formulación de los lineamientos y criterios para la
solicitud, el manejo y la conservación de la información fiscal, económica,
financiera y patrimonial que reciba u obtenga la agencia en el ejercicio de sus
atribuciones, tomando en consideración su naturaleza.
IV. Diseñar e implementar sistemas, herramientas y mecanismos de
análisis y jerarquización por niveles de riesgo de la información que obre en los
archivos y bases de datos de la agencia.
V. Elaborar, en coordinación con las demás unidades administrativas, el
plan anual de trabajo de la agencia y someterlo a la consideración de su titular.
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VI. Analizar, procesar y explotar las bases de datos e información a las
que tenga acceso la agencia para el cumplimiento de su objeto, utilizando las
herramientas tecnológicas con las que cuente.
VII. Coordinar e implementar, con la participación de las unidades
administrativas, los esquemas de capacitación, actualización y especialización
del personal de la agencia en materia de análisis financiero, contable o legal,
entre otros, a fin de mejorar sus capacidades técnicas para detectar actos u
operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita o hechos que
pudiesen constituir delitos fiscales dentro del estado.
VIII. Desarrollar herramientas con metodologías interdisciplinarias de
análisis e investigación, para la generación de reportes y demás productos de
inteligencia que permitan prevenir o detectar operaciones con recursos de
procedencia ilícita, incluyendo aquellas derivadas de incongruencia fiscal o
patrimonial, así como hechos que pudiesen constituir delitos fiscales dentro del
estado.
IX. Elaborar informes, recomendaciones, reportes y mapas que
identifiquen factores de riesgo y operaciones inusuales que permitan prevenir,
detectar y combatir el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita,
así como los hechos que pudiesen constituir delitos fiscales dentro del estado.
X. Participar, en coordinación con la Unidad de Infraestructura
Tecnológica, en la elaboración de las propuestas relacionadas con los planes de
trabajo, sistemas de información y criterios tecnológicos de la agencia.
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XI. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en el cumplimiento de los
requerimientos y las resoluciones que le sean formulados a la agencia y que
provengan de autoridades ministeriales, judiciales o administrativas.
XII. Participar, en coordinación con la Unidad de Infraestructura
Tecnológica, en la determinación de la viabilidad técnica y operativa de los bienes
y servicios en materia tecnológica de la agencia.
XIII. Las demás que señalen las leyes, el reglamento interior y otras
disposiciones jurídicas aplicables, y las que le sean encomendadas por la
persona titular de la agencia.
Unidad de Asuntos Jurídicos
Artículo 22. La Unidad de Asuntos Jurídicos tiene las siguientes atribuciones:
I. Emitir opiniones jurídicas para efectos de la interpretación administrativa
de esta ley y las demás disposiciones normativas que emanen de ella respecto
al ejercicio de las atribuciones de la agencia, cuando así se lo solicite la persona
titular de la agencia o las personas titulares de sus unidades administrativas.
II. Coordinar, con la participación de las unidades administrativas
competentes, el análisis y la elaboración de proyectos de iniciativas de ley o de
reforma de ley, reglamentos, acuerdos, normas, lineamientos y demás
disposiciones jurídicas relativas a las materias que correspondan a la agencia,
así como la elaboración de su reglamento interior y de sus modificaciones.
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III. Requerir, recabar y recopilar la información, documentación, datos e
imágenes de los entes públicos, que sean necesarios para el cumplimiento del
objeto de la agencia.
IV. Fungir como enlace entre las unidades administrativas y las
autoridades de los tres órdenes de gobierno, para la atención de los asuntos de
carácter jurídico de la agencia; así como proponer, promover y establecer
mecanismos de coordinación entre la agencia y dichas autoridades.
V. Conocer y substanciar los recursos administrativos que se interpongan
contra actos y resoluciones de la agencia, así como de su titular, unidades
administrativas u otra persona servidora pública de la propia agencia.
VI. Visar los contratos y convenios para acompañar la firma de la persona
titular de la agencia, cuando esta así lo solicite.
VII. Obtener y expedir copias certificadas de las constancias que obren en
los archivos de la agencia, cuando deban ser exhibidas en cualquier
procedimiento, proceso o averiguación ante las autoridades competentes.
VIII. Interponer ante las autoridades competentes, en representación de la
agencia, las denuncias o querellas que correspondan, y aportar los datos de
prueba y elementos con los que cuente.
IX. Colaborar, en el ámbito de su competencia, con las autoridades
ministeriales, judiciales o administrativas; así como atender y solventar los
requerimientos emitidos por estas autoridades dentro de los procedimientos
judiciales o administrativos en los que la agencia sea parte.
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X. Participar, previo acuerdo con la persona titular de la agencia, en la
negociación y celebración de los convenios y acuerdos que requiera la agencia
para el cumplimiento de su objeto.
XI. Atender las consultas y los requerimientos realizados por las
autoridades de los tres órdenes de gobierno o las instancias u organismos
internacionales o intergubernamentales que se formulen a la agencia, en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XII. Dar seguimiento y llevar el control de los procesos derivados de las
denuncias y querellas formuladas por la agencia, desde su presentación hasta
su conclusión, así como de los reportes que se presenten ante la autoridad
competente.
XIII. Requerir a las demás unidades administrativas de la agencia la
documentación e información necesaria para el cumplimiento de sus
atribuciones.
XIV. Representar legalmente a la agencia ante los juzgados, tribunales o
demás autoridades jurisdiccionales o administrativas, municipales, estatales o
federales, en los procedimientos, juicios o asuntos litigiosos de cualquier materia
o naturaleza en que la agencia sea parte o tenga interés jurídico, contestando las
demandas interpuestas contra resoluciones o actos de sus unidades; así como
ejercer las acciones, excepciones y defensas que correspondan en los juicios
que se tramiten ante los tribunales competentes.
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XV. Designar y dirigir al personal que deba comparecer en los juicios o
procedimientos en los que la agencia sea parte, se requiera su intervención o
tenga interés jurídico.
XVI. Encargarse de los asuntos jurídicos competencia de la agencia, en
coordinación con la unidad administrativa que lo requiera.
XVII. Elaborar los estudios y las investigaciones, así como las guías, los
manuales técnicos y los demás instrumentos jurídicos que requiera en el ejercicio
de sus atribuciones o que le encomiende la persona titular de la agencia.
XVIII. Proponer la clasificación de los documentos que se generen u obren
en la agencia, en términos de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de Yucatán y las demás leyes aplicables.
XIX. Asesorar respecto del trámite y respuesta de las solicitudes de
información que se realicen a la agencia, así como en la elaboración de las
versiones públicas que resulten procedentes, en los términos de la legislación
aplicable en la materia.
XX. Las demás que señalen las leyes, el reglamento interior y otras
disposiciones jurídicas aplicables, y las que le sean encomendadas por la
persona titular de la agencia.
Unidad de Administración
Artículo 23. La Unidad de Administración tiene las siguientes atribuciones:
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I. Elaborar las disposiciones administrativas necesarias para la operación
de la agencia y someterlos a la aprobación de su titular.
II. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la agencia y
someterlo a la aprobación de su titular.
III. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales de la
agencia.
IV. Autorizar y vigilar el ejercicio del presupuesto asignado de conformidad
con la normativa aplicable.
V. Proponer las políticas y los lineamientos en materia de adquisiciones,
arrendamientos y servicios relacionados con los recursos financieros, materiales
y tecnológicos, y servicios generales, que requiera la agencia.
VI. Formular las bases, revisar los requisitos y suscribir los acuerdos,
convenios y contratos que celebre la agencia relacionados con adquisiciones y
arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, servicios de cualquier
naturaleza y obras públicas, y sus modificaciones, así como los demás actos de
administración que prevean las disposiciones legales y administrativas aplicables
y que se deriven del ejercicio de sus atribuciones.
VII. Proporcionar los sistemas de tecnologías de la información,
comunicaciones y seguridad de la información que requiera la agencia para su
funcionamiento, así como proponer mejoras y actualizaciones para la
infraestructura tecnológica o los procesos operativos de la agencia.
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VIII. Las demás que señalen las leyes, el reglamento interior y otras
disposiciones jurídicas aplicables, y las que le sean encomendadas por la
persona titular de la agencia.
Atribuciones de la Secretaría Técnica
Artículo 24. La Secretaría Técnica de la agencia tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Brindar apoyo y asesoría técnica a la persona titular de la agencia, para
la atención de los asuntos de su competencia.
II. Atender y dar seguimiento a los asuntos de gestión institucional,
encomendados por la persona titular de la agencia.
III. Coordinar acciones para la formulación y seguimiento de la agenda de
trabajo, así como organizar y atender las actividades institucionales, que le
encomiende la persona titular de la agencia.
IV. Proponer estrategias, documentos, manuales, acciones y cualquier
otro instrumento normativo que contribuya a la consecución de los objetivos y
prioridades de la agencia.
V. Atender y dar seguimiento a los asuntos de carácter técnico
encomendados por la persona titular de la agencia.
VI. Integrar los programas presupuestarios y unidades básicas de
presupuestación de la agencia, en coordinación con las demás unidades y
presentarlos para validación de la persona titular de la agencia.
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VII. Atender y dar seguimiento a las instrucciones de la persona titular de
la agencia.
VIII. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por el comité técnico del
fondo, así como del comité de nominación o aquellos que le encomiende la
persona titular de la agencia, y mantenerla informada sobre su avance y
cumplimiento.
IX. Las demás que establezca esta ley, el reglamento interior y otras
disposiciones normativas aplicables.
TÍTULO QUINTO
RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA AGENCIA
CAPÍTULO I
Control interno de la agencia
Órgano de control interno
Artículo 25. La agencia contará con un órgano de control interno encargado de
promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en la
agencia, así como de aplicar las leyes en materia de responsabilidades
administrativas.
El órgano de control interno tendrá una persona titular que lo representará y
contará con la estructura orgánica, personal y recursos necesarios para el
cumplimiento de su objeto.
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Nombramiento y atribuciones
Artículo 26. La persona titular del órgano de control interno ejercerá las
facultades a que se refiere la fracción III del artículo 98 de la Constitución Política
del Estado de Yucatán y la legislación aplicable en materia de responsabilidades
administrativas.
La persona titular del órgano de control interno durará en su cargo quince años y
será elegida por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso
del Estado, mediante el procedimiento establecido en la Ley de Gobierno del
Poder Legislativo del Estado de Yucatán.
La persona titular del órgano de control interno mantendrá la coordinación técnica
necesaria con la Auditoría Superior del Estado de Yucatán.
Requisitos para ser designada persona titular del órgano de control interno
Artículo 27. La persona titular del órgano de control interno de la agencia debe
cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser persona ciudadana mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de
sus derechos civiles y políticos.
II. Tener, por lo menos, treinta años de edad cumplidos al día de la
designación.
III. Contar, al día de su designación, con título profesional de licenciatura
en alguna carrera relacionada con auditoría gubernamental; control, manejo o
fiscalización de recursos; responsabilidades administrativas; contabilidad
gubernamental, obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios del
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sector público; dicho título deberá haber sido expedido por autoridad o institución
legalmente facultada para tal efecto; y contar con la cédula profesional
correspondiente, ambos con una antigüedad mínima de cinco años al día de la
designación.
IV. Contar, al momento de su designación, con una experiencia profesional
mínima de cinco años en el desempeño de cualquiera de las actividades a que
se refiere la fracción anterior.
V. Gozar de buena reputación.
VI. No ser persona deudora alimentaria morosa.
VII. No haber sido secretario de estado o titular de una entidad pública,
fiscal general del estado, senador, gobernador, presidente municipal, diputado
local o federal, titular de la presidencia de un partido político, miembro de órgano
rector, alto ejecutivo o responsable del manejo de los recursos públicos de algún
partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los
cuatro años anteriores a la propia designación.
VIII. No pertenecer o haber pertenecido en los cinco años anteriores al día
de su designación a despachos de consultoría o auditoría que hubiesen prestado
sus servicios a la agencia, o haber fungido como consultor o auditor externo de
la agencia, en lo individual, durante este período.
IX. No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la
intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las
mujeres, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual,
acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio.
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CAPÍTULO II
Reserva y manejo de la Información
Atribuciones de la agencia relacionadas con la información reservada y
confidencial
Artículo 28. La agencia, observando lo previsto en la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y las disposiciones
normativas en la materia, tendrá acceso a la información necesaria para el
ejercicio de sus atribuciones, siempre que esté relacionada con la prevención,
detección y denuncia de operaciones con recursos de procedencia ilícita, y de
hechos que pudiesen constituir delitos fiscales dentro del estado. Por tal motivo,
la agencia tendrá la obligación de mantener la misma reserva, confidencialidad o
secrecía, conforme a lo que determinen las leyes.
Las autoridades o personas servidoras públicas a las que se les solicite
información o documentación que se estime con carácter reservado o
confidencial, lo comunicarán a la agencia.
Debida reserva de la identidad y de cualquier dato personal
Artículo 29. Durante la recolección, el procesamiento, el análisis y la clasificación
de la información fiscal, económica, financiera y patrimonial que reciba u obtenga
la agencia en el ejercicio de sus atribuciones, las personas servidoras públicas
de la agencia deberán guardar la debida reserva de la identidad y de cualquier
dato personal que se obtenga derivado de la aplicación de esta ley, en términos
de la Constitución del Política del Estado de Yucatán y la Ley de Protección de
Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Yucatán.
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Tratamiento de la información
Artículo 30. Las personas servidoras públicas de la agencia que conozcan
información, documentación, datos o noticias de actos, hechos u operaciones
objeto de esta ley, se abstendrán de divulgarlos o proporcionarlos, bajo cualquier
medio, a quien no esté expresamente autorizado para ello, en términos de las
disposiciones legales aplicables.
TÍTULO SEXTO
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
Requerimientos de información
Requerimientos
Artículo 31. La administración pública estatal, los municipios, los poderes, así
como los organismos autónomos que tengan conocimiento o relación con algún
hecho que haya detectado la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica
del Estado de Yucatán en el ejercicio de las atribuciones, tienen la obligación de
atender el requerimiento que les realice la referida agencia, en términos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución
Política del Estado de Yucatán y de la legislación aplicable, proporcionando la
información y la documentación que obre en su poder.
El incumplimiento a los requerimientos formulados, será motivo para aplicar las
medidas de apremio, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
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Plazo para la atención de los requerimientos y las peticiones de la agencia
Artículo 32. La agencia otorgará a los entes públicos un plazo de entre cinco y
veinte días hábiles para la atención de sus solicitudes y requerimientos de
información, conforme a lo previsto en el artículo 75 septies, párrafo segundo, de
la Constitución Política del Estado de Yucatán, dependiendo de la complejidad o
extensión de la información o documentación requerida, sin perjuicio de poder
ampliarlo por causas debidamente justificadas, en términos de los lineamientos
que al efecto emita la agencia.
El plazo establecido en el párrafo anterior correrá a partir del día siguiente al de
su notificación.
Cuando los entes públicos requieran de un plazo mayor para su atención,
derivado de la complejidad de la información requerida, deberán solicitar una
prórroga debidamente justificada ante la agencia, que podrá otorgarse por única
ocasión hasta por un plazo igual al original.
CAPÍTULO II
Medidas de apremio
Medidas de apremio
Artículo 33. La agencia, para hacer cumplir sus determinaciones o
requerimientos, podrá hacer uso de las siguientes medidas de apremio:
I. Apercibimiento.
II. Multa, que podrá ir de cincuenta a dos mil veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización, que no podrá ser cubierta con recursos
públicos.
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Criterios de calificación de medidas de apremio
Artículo 34. Las medidas de apremio se impondrán de acuerdo con los
siguientes criterios de calificación:
I. La gravedad de la falta.
II. Las condiciones económicas de la persona infractora.
III. La reincidencia.
Medida de apremio para la persona servidora pública
Artículo 35. Cuando la agencia considere que existe un incumplimiento total o
parcial a sus determinaciones o requerimientos notificará, por conducto de la
Unidad de Asuntos Jurídicos, a la persona superior jerárquica de la persona
servidora pública responsable, para que, en un plazo no mayor a cinco días
hábiles dé cumplimiento a la determinación o requerimiento respectivos.
En caso de que la agencia considere que subsiste el incumplimiento total o parcial
de la determinación o requerimiento, en un plazo no mayor a cinco días hábiles,
contados a partir de la notificación del aviso de incumplimiento efectuada a la
persona superior jerárquica, impondrá las medidas de apremio que correspondan
a la persona servidora pública responsable.
Medida de apremio para la persona superior jerárquica
Artículo 36. Si a pesar de la ejecución de las medidas de apremio previstas en
el artículo anterior no se cumple con la determinación, se requerirá el
cumplimiento a la persona superior jerárquica para que en un plazo de cinco días
hábiles instruya a la persona servidora pública responsable a cumplir sin demora.
De persistir el incumplimiento, se aplicarán las medidas de apremio previstas en
este capítulo.
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Plazo para la aplicación de las medidas de apremio
Artículo 37. Las medidas de apremio deberán aplicarse e implementarse en un
plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de que sean notificadas.
Imposición de las medidas de apremio
Artículo 38. Las medidas de apremio serán impuestas por la agencia y
ejecutadas por sí misma o con el apoyo de la autoridad fiscal competente, de
conformidad con el procedimiento previsto en este capítulo.
Cuando se trate de apercibimiento a personas servidoras públicas, la agencia
podrá solicitar su ejecución a la persona superior jerárquica inmediata de la
persona infractora.
Cobro de multas
Artículo 39. Las multas que fije la agencia deberán hacerse efectivas ante la
Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, dentro de los quince días hábiles
siguientes contados a partir de su notificación.
Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que se hubiese satisfecho
la multa, esta adquirirá el carácter de crédito fiscal a favor del erario estatal y se
harán efectivas a través del procedimiento económico coactivo de ejecución,
tendrán la prelación prevista para dichos créditos y se sujetarán a las
disposiciones fiscales aplicables en la materia.
Impugnación de multas
Artículo 40. La imposición de multas derivadas de la ejecución de medidas de
apremio podrá ser impugnada ante el Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Yucatán.
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Transitorios
Entrada en vigor
Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Reglamento interior
Artículo Segundo. La Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del
Estado de Yucatán deberá expedir su reglamento interior dentro de un plazo de
ciento ochenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este
decreto.
Toma de protesta de la persona designada titular de la agencia
Artículo Tercero. El Congreso del Estado deberá notificar a la persona
designada titular de la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del
Estado de Yucatán, dentro de un plazo de treinta días hábiles, contado a partir
de la entrada en vigor de este decreto a fin de rendir el compromiso
constitucional.
Nombramiento de quien ocupe la Secretaría Técnica
Artículo Cuarto. La persona titular de la Agencia de Inteligencia Patrimonial y
Económica del Estado de Yucatán, dentro de un plazo de treinta días hábiles,
contado a partir de la rendición del compromiso constitucional, deberá iniciar el
procedimiento para nombrar a la persona titular de la Secretaría Técnica en los
términos establecidos en el presente decreto.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE
MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS CUATRO DÍAS DEL
MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.- PRESIDENTE DIPUTADO
ERIK JOSÉ RIHANI GONZÁLEZ.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA
SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIA DIPUTADA RUBÍ ARGELIA BE CHAN.-
RÚBRICAS.”
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Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido
cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 6 de
octubre de 2023.
( RÚBRICA )
Lic. Mauricio Vila Dosal
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Ing. Roberto Eduardo Suárez
Coldwell Secretario de
Administración y Finanzas en
ejercicio de las funciones que le
corresponden a la secretaria
general de Gobierno, conforme a
los artículos 19 y 22, fracción II del
Código de la Administración
Pública de Yucatán.
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APÉNDICE
Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos
artículos de la Ley Orgánica de la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica
del Estado de Yucatán.
DECRETO FECHA DE
PUBLICACIÓN EN EL
DIAIO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL
ESTADO
Ley Orgánica de la Agencia de
Inteligencia Patrimonial y
Económica del Estado de Yucatán.
684
09/X/2023