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H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA
ESPECIALIZADA EN COMBATE
A LA CORRUPCIÓN DEL
ESTADO DE YUCATÁN
Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024
SECRETARÍA GENERAL
DEL PODER LEGISLATIVO
UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS
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LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA
CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN
ÍNDICE GENERAL
ARTS.
Capítulo I.- Disposiciones generales 1-11
Capítulo II.- Organización 12-16
Capítulo III.- Facultades y Obligaciones 17-28
Capítulo IV.- Servicio Profesional de Carrera 29-30
Capítulo V- Incompatibilidades e Impedimentos 31-33
Transitorios 6
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Decreto 811/2024 por el que se emite la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada
en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán y se modifican el Código de
la Administración Pública de Yucatán, la Ley del Instituto de Defensa Pública del
Estado de Yucatán, Ley para la Protección de las Personas que intervienen en el
Proceso Penal del Estado de Yucatán, la Ley de Víctimas del Estado de Yucatán,
la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, la Ley de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Yucatán, la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, la Ley de
Fiscalización de la Cuenta Pública del Estado de Yucatán, la Ley del Sistema
Estatal Anticorrupción de Yucatán, y la Ley de Videovigilancia del Estado de
Yucatán, en materia de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del
Estado de Yucatán.
Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los
artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y
14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus
habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido
dirigirme el siguiente decreto:
“EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME
CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 28, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE GOBIERNO
DEL PODER LEGISLATIVO, 117, 118 Y 123 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE
GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN,
EMITE LA SIGUIENTE,
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
PRIMERA. La iniciativa en estudio, encuentra sustento normativo en lo
dispuesto por los artículos 35 fracción II de la Constitución Política y 16 de la Ley de
Gobierno del Poder Legislativo ambos del Estado de Yucatán, toda vez que dichas
disposiciones facultan a la Gobernadora o Gobernador del Estado para iniciar leyes y
decretos.
Asimismo, de conformidad con el artículo 43 fracción III inciso a) de la Ley de
Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, esta Comisión Permanente de
Justicia y Seguridad Pública, tiene facultad para conocer de los temas relacionados
con reformas respecto a la procuración e impartición de justicia y la seguridad pública.
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SEGUNDA. Tal como se señala en la iniciativa en estudio, es relevante el texto
previsto en el artículo primero de la Constitución General1 el cual sirve de base para
generar herramientas legislativas para proteger y salvaguardar los derechos humanos
de las personas en la nación mexicana.
Con base a lo anterior, es necesario transcribirlo para los fines del presente
dictamen:
“Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución
y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección
más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero
que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de
las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular
o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
Asimismo, dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
encontramos referencias expresas al fenómeno de la corrupción, el cual ya se
encuentra previsto, dentro del catálogo de delitos que se consideran como de “prisión
preventiva oficiosa” en el artículo 19 de la citada Carta Magna.
“Artículo 19. …
1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm
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El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando
otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del
imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima,
de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo
procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o
violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso,
feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de
programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos
de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte
de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos,
petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de
personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios
violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y
explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los
delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre
desarrollo de la personalidad, y de la salud.
…”
Como se aprecia en el texto constitucional, la corrupción se prevé como un
delito que se materializa en el ámbito patrimonial, principalmente, por el
enriquecimiento ilícito y el ejercicio abusivo de funciones, de ahí que el Estado
Mexicano haya tomado medidas legislativas para asegurar que, lo patrimonialmente
obtenido, pueda revertirse a favor de la nación mediante la figura de la Extinción de
Dominio.
En este orden de ideas, en la fracción XXIV del artículo 73 de la Constitución
General, se previó la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para expedir una ley
general que contemplara las bases para un Sistema Nacional Anticorrupción.
De ahí que, el sistema en comento, se encuentre regulado en términos del
artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como una
instancia de coordinación formada por autoridades de todos los órdenes de gobierno,
así como de un representante de la ciudadanía, como parte de una política pública
para hacer frente al fenómeno de la corrupción en el país. Cabe señalar que, dentro
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del sistema nacional citado, se cuenta con la participación del Titular de la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción.
No menos importante es resaltar que, en su gran mayoría, en el año 2015 se
iniciaron los primeros pasos para implementar las reformas Constitucionales en
materia de anticorrupción, las cuales, fueron obligatorias imponiendo plazos y términos
a las legislaturas locales.
De estas adecuaciones, en su momento, se desprendieron cambios al Código
Penal Federal, a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, así como la creación de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas; de la Ley General del Sistema Nacional
Anticorrupción; de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y de
la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
De todas las legislaciones citadas, las entidades federativas modificaron su
marco jurídico interno, a fin de cumplir con una nueva política pública mexicana de
prevención y combate al lacerante antisocial en estudio.
En el año 2019, acontecieron cambios en la materia, precisamente para
incorporar la oficiosidad de la prisión preventiva a delitos relacionados con corrupción;
así como introducir a la acción jurisdiccional la figura de Extinción de Dominio para
tales delitos.
Con base a lo anterior podemos afirmar que, el fenómeno de la corrupción en
México, ha sido atendido mediante diversas políticas públicas en áreas torales del
Estado, mismas que van desde el derecho punitivo hasta la coordinación de un
instrumento coordinador preventivo y de consulta para robustecer y dignificar el actuar
de las y los funcionarios públicos, tanto a nivel federal como en el ámbito local.
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TERCERA. En cuanto al ámbito internacional, la Organización de las Naciones
Unidas ha establecido una serie de acciones para prevenir la comisión de actos
relacionados a la corrupción; esto, mediante la Oficina de las Naciones Unidas contra
la Droga y el Delito. La referida oficina, nace en el año 1997 con el objetivo de
estrechar, fortalecer y ofrecer una mayor cooperación con los países miembros de la
región; esta instancia del organismo internacional, actualmente, funciona como una
Oficina Regional para Centroamérica y el Caribe en Panamá, por sus siglas, UNODC
ROPAN2.
Dada la importancia por acrecentar las políticas internacionales para prevenir
hechos de corrupción, la oficina en comento, tiene actuación en 24 países de
Centroamérica y el Caribe. En conjunto, la UNODC ROPAN ha puesto en marcha
diversas estrategias y programas enfocados contra este mal social.
No obstante lo anterior, México se encuentra sujeto a los compromisos
internacionales contraídos mediante la Convención de las Naciones Unidas contra
la Corrupción3 del año 2004.
Dentro del documento citado, se destacan importantes postulados que otorgan
el contexto argumentativo a través del cual, la comunidad global, sentó las bases para
un modelo general orientador a las naciones integrantes, de lo anterior, se resaltan los
principales tópicos:
“Preocupados por la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la corrupción para
la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia,
la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley”
Preocupados también por los vínculos entre la corrupción y otras formas de delincuencia, en
particular la delincuencia organizada y la delincuencia económica, incluido el blanqueo de dinero,
2 https://www.unodc.org/ropan/es/Introduction/aboutunodcropan.html
3https://www.unodc.org/documents/mexicoandcentralamerica/publications/Corrupcion/Convencion_de_las_NU_contra_la_Corru
pcion.pdf
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Preocupados asimismo por los casos de corrupción que entrañan vastas cantidades de activos,
los cuales pueden constituir una proporción importante de los recursos de los Estados, y que amenazan
la estabilidad política y el desarrollo sostenible de esos Estados,
Convencidos de que la corrupción ha dejado de ser un problema local para convertirse en un
fenómeno transnacional que afecta a todas las sociedades y economías, lo que hace esencial la
cooperación internacional para prevenirla y luchar contra ella, Convencidos también de que se requiere
un enfoque amplio y multidisciplinario para prevenir y combatir eficazmente la corrupción,
…”
Ahora bien, en cuanto al contenido normativo, es indicativo lo previsto en el
artículo primero de la citada convención, la cual marca los objetivos y las finalidades
del instrumento internacional4 en el rubro en análisis, mismo que se transcribe para
fines ilustrativos:
“Artículo 1. Finalidad
La finalidad de la presente Convención es:
a) Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y
eficientemente la corrupción;
b) Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica
en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos;
c) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de
los asuntos y los bienes públicos”.
De lo anterior, se concluye que el Estado Mexicano ha mantenido una directriz
alineada a las políticas públicas y a los esfuerzos internacionales en la lucha contra la
corrupción, así como para implementar e insertar medios institucionales para que las
autoridades ejerzan sus facultades y atribuciones, todas ellas, derivadas de las últimas
reformas en materia de anticorrupción.
CUARTA. Una vez establecidos los parámetros constitucionales, así como de
los tratados internacionales orientadores de la política pública en el tema que se
dictamina, se precisa citar brevemente lo relativo a los preceptos locales que contienen
4 Ibid.
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referencias derivadas de las reformas estatales que sirvieron para establecer el
sistema anticorrupción en la entidad; esto, para referir los antecedentes del actual
órgano constitucional.
Es así que, como se ha visto previamente, en el año 2015 se establecieron
obligaciones a los congresos locales para implementar las adecuaciones normativas
necesarias, con la finalidad de establecer acciones coordinadas para luchar contra la
corrupción en todos los sectores gubernamentales.
Por tal motivo, en cuanto a las acciones institucionales anticorrupción, en el año
2017 y dentro del texto de la Constitución Política del Estado de Yucatán5, se
contempló dentro del artículo 101 Bis al Sistema Estatal Anticorrupción como la
instancia de coordinación entre las autoridades del orden estatal y municipal
competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades
administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de
recursos públicos, cuyo objeto es realizar acciones y políticas públicas en la
prevención, identificación y sanción de acuerdo a las leyes en la materia, a fin de
disuadir y erradicar prácticas de corrupción en el sector público y privado.
En aquel tiempo, la referida instancia contempló dentro de sus integrantes, al
Titular de la Vicefiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, entre otras
autoridades.
Derivado de las reformas a la Constitución local del año 2019 en materia de
anticorrupción, la Soberanía modificó el texto del numeral 75 Quinquies para cambiar,
no sólo la denominación de la multicitada vicefiscalía, sino para otorgar autonomía
constitucional a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de
Yucatán.
5 http://www.congresoyucatan.gob.mx/#/legislacion/constitucion-politica
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Vale la pena resaltar que, dentro de los considerandos del dictamen a través
del cual se aprobó la reforma, se expresó lo siguiente:
“Si bien, es de reconocer la enorme labor que en materia legislativa se ha dado en la
materia, resulta necesario reforzar lo relativo a la actividad investigadora y sancionadora
respecto a hechos de corrupción, tal y como lo sugieren los tratados internacionales
supra citados en la parte que mencionan que el combate a la corrupción requiere de
instituciones sólidas e independientes.
Bajo esa tesitura conviene abordar lo correspondiente al tema de la autonomía que se
pretende otorgar al organismo en cuestión, para ello primeramente hay que distinguir las
funciones máximas del Estado, las cuales tradicionalmente son la legislación, la ejecución y la
jurisdicción, siendo que los órganos que las desempeñan son los órganos soberanos del
Estado, ubicados en su máxima jerarquía6”.
Con base a lo anterior, la redacción del actual artículo 75 Quinquies de la
Constitución Política del Estado de Yucatán, quedó en los siguientes términos:
“Artículo 75 Quinquies.- La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción
del Estado de Yucatán es un organismo público autónomo, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, presupuestal y de
gestión, con capacidad para determinar su organización interna y el ejercicio de
sus recursos con arreglo a las normas aplicables, cuyo objeto es investigar,
perseguir y consignar ante la autoridad jurisdiccional las conductas que la ley
prevé como Delitos por Hechos de Corrupción.
El Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción durará en el cargo siete
años, al término de los cuales podrá ser ratificado para un segundo período de la misma
duración.
El Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción será designado conforme al
mismo procedimiento previsto para el Fiscal General del Estado y solo podrá ser
removido, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para
su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título
Décimo de esta Constitución.
El Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción no podrá tener otro empleo,
cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en actividades docentes,
científicas, culturales, de investigación o de beneficencia. Tampoco podrá asumir un
cargo público en las dependencias y entidades estatales ni en los órganos
constitucionales autónomos”.
Vale la pena mencionar que la creación de la Fiscalía Especializada en
Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán, obedeció a la necesidad de contar
6 http://www.congresoyucatan.gob.mx/#/gaceta/dictamenes
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con una estancia que, por sí sola, pudiera ejercer las facultades de investigación y
desarrollo de los procesos ante los tribunales competentes. Dicha incorporación al
marco estatal se realizó observando y respetando la facultad soberana de las
entidades federativas para distribuir las funciones de su organización.
En el tema es aplicable la jurisprudencia del rubro “ÓRGANOS AUTÓNOMOS
ESTATALES. PUEDEN ESTABLECERSE EN LOS REGÍMENES LOCALES.7”
Aunado a lo anterior, y como parte de la modificación al artículo en cita, el
decreto 128/2019 publicado en fecha 14 de noviembre del año 2019 previó en su
transitorio segundo, la obligación para este Congreso Estatal, de expedir las leyes y
modificaciones a la legislación para armonizarla al sentido de la nueva denominación
y naturaleza jurídica.
QUINTA. Como se ha comentado, la iniciativa del Titular del Poder Ejecutivo
del Estado de Yucatán en análisis, propone crear la Ley Orgánica de la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán, con la finalidad de
señalar en toda una ley, la estructura y las particularidades del ente; asimismo, la
iniciativa abarca la modificación a once leyes que, por su materia, requieren
armonizarse para dar congruencia a los cambios constitucionales en materia de
anticorrupción, específicamente, para insertar la nueva definición del organismo
autónomo constitucional local dentro de su texto.
No se omite mencionar que, el objeto de la ley, es reglamentar al artículo 75
Quinquies de la Constitución Política del Estado de Yucatán, precisamente, en cuanto
a su integración, organización y funcionamiento de la Fiscalía Especializada en
Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán.
7 Registro digital: 170239, Instancia: Pleno, Novena Época, Materias(s): Constitucional, Tesis: P./J. 13/2008, Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVII, Febrero de 2008, página 1870, Tipo: Jurisprudencia
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Por consiguiente, en este apartado, se precisa enunciar de manera concreta el
contenido del nuevo ordenamiento, a fin de resaltar sus características más relevantes,
toda vez con su incorporación al marco jurídico de la entidad, permitirá iniciar múltiples
estrategias para prevenir, combatir y sancionar hechos de corrupción y, por ende,
alcanzar los resultados óptimos para fortalecer a las instituciones yucatecas.
En este orden de ideas, dentro del Capítulo I de la referida ley local, se
contemplan las disposiciones generales, y contiene artículos relacionados con el
objeto de la ley, un apartado de definiciones que se utilizan de manera reiterada, la
naturaleza y objeto de la fiscalía especializada, los principios de actuación, sus
atribuciones, la integración de su patrimonio, la conducción y mando de las
instituciones policiales, las instituciones auxiliares de la fiscalía especializada, el deber
de colaboración de toda persona o institución pública con la fiscalía, lo concerniente a
las relaciones laborales entre ella y sus trabajadores, y las disposiciones aplicables a
sus servidores públicos con motivo de sus responsabilidades.
Asimismo, dentro del referido capítulo, se establece la naturaleza y el objeto de
la fiscalía especializada, como un organismo público autónomo con personalidad
jurídica y patrimonio propios; con plena autonomía técnica, presupuestal y de gestión;
y capacidad para determinar su organización interna y el ejercicio de sus recursos, con
arreglo en las disposiciones jurídicas aplicables, cuyo objeto es investigar, perseguir y
consignar ante la autoridad judicial las conductas que la legislación local en materia
penal prevea como Delitos por Hechos de Corrupción.
Atento a lo anterior, esta comisión dictaminadora, considera oportuno señalar
claramente las atribuciones del organismo autónomo constitucional investigador; es
decir, que la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán
asuma las atribuciones que la Carta Magna local, las leyes, los reglamentos y las
demás disposiciones jurídicas le confieren a la representación social para perseguir
conductas relacionadas a la comisión de Delitos por Hechos de Corrupción.
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Asimismo, se considera pertinente que la nueva norma contemple la atribución
a través de la cual, se posibilite solicitar autorización a los órganos jurisdiccionales
para realizar las diligencias necesarias de investigación, en términos de las
disposiciones procesales y de los tratados internacionales aplicables en la materia de
los que el Estado Mexicano sea parte.
Por otra parte, se inserta al texto de la ley, la atribución para registrar las
diligencias realizadas en las carpetas de investigación; presentar la acusación, ofrecer
pruebas y alegatos, e interponer los recursos que sean procedentes, respecto de las
conductas consideradas como Delitos por Hechos de Corrupción.
Ahora bien, en cuanto al Capítulo II del ordenamiento, se hace mención de la
estructura con la cual se hará la organización de este nuevo organismo autónomo
local.
Respecto a este capítulo, se destaca que la fiscalía especializada estará
encabezada por una persona a la cual se le denominará Fiscal Anticorrupción, quien
ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal adscrito a la Fiscalía Especializada
en cita y será la o el encargado de coordinar y conducir la función del Ministerio Público
en el Estado en cuanto a la investigación de las conductas consideradas como Delitos
por Hechos de Corrupción.
A fin de observar el artículo 62 de la Constitución Política del Estado de Yucatán,
se prevé en la ley que, para la designación de la o el Fiscal Anticorrupción, se hará
mediante terna que la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado someta a la
potestad y consideración del Poder Legislativo del Estado de Yucatán.
De igual forma, la fiscalía especializada estará integrada, de acuerdo con el
artículo 13 de la ley, al menos, por las siguientes unidades administrativas: la
Secretaría Técnica, la Vicefiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; la
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Dirección de Investigación y Control de Procesos; la Dirección de Análisis de la
Información; la Dirección Jurídica; la Dirección de Administración y el Órgano de
Control Interno.
En el Capítulo III, se contemplan las facultades y obligaciones de cada uno de
los titulares de las unidades administrativas a las que se ha hecho alusión, así como
de los Fiscales de Investigación y Litigación.
Por lo que toca al Capítulo IV, en este apartado, se hace referencia al servicio
profesional de carrera, el cual comprenderá lo relativo al ingreso, desarrollo y
terminación del servicio de Fiscales de Investigación y Litigación, de los elementos
policiales y peritos en la fiscalía especializada; lo anterior se desarrollará de
conformidad con la legislación aplicable en materia de seguridad pública y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
Finalmente, en cuanto al capítulo V, éste se refiere a las incompatibilidades para
los servidores públicos de la Fiscalía Especializada, así como los impedimentos que
los obliguen a excusarse de atender y conocer los asuntos en los que intervengan de
conformidad con el artículo 43 del Código Nacional de Procedimientos Penales y con
lo que dispone esta ley.
Conforme a este análisis, consideramos que el ordenamiento que se presenta
reúne todas las exigencias constitucionales y legales para su viabilidad, así como una
estructuración racional y objetiva en la materia de anticorrupción que facilitará su
aplicación y puesta en marcha en la entidad.
SEXTA. Con la aprobación de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en
Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán se hacen necesarias las
adecuaciones legislativas a la normatividad vigente en la entidad, las cuales como se
ha dicho, son: el Código de la Administración Pública de Yucatán, la Ley del Instituto
de Defensa Pública del Estado de Yucatán, la Ley de la Fiscalía General del Estado
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de Yucatán, la Ley para la Protección de las Personas que intervienen en el Proceso
Penal del Estado de Yucatán, la Ley de Víctimas del Estado de Yucatán, la Ley del
Sistema Estatal de Seguridad Pública, la Ley de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Yucatán, la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Yucatán, la Ley de la Fiscalización de la Cuenta Pública
del Estado de Yucatán, la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Yucatán y la Ley
de Videovigilancia del Estado de Yucatán.
Bajo esta óptica, respecto a las modificaciones al Código de la Administración
Pública de Yucatán, se plantea reformar el contenido del artículo 46, el cual prevé las
facultades de la Secretaría de la Contraloría General, a fin de señalar la nueva
denominación del organismo constitucional autónomo; es decir, la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán.
Por lo que respecta a la Ley del Instituto de Defensa Pública del Estado de
Yucatán se pretende reformar el artículo 58, con el objeto de establecer la
denominación correcta de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del
Estado de Yucatán, y de esta forma que las denuncias por conductas delictivas de
servidores públicos puedan presentarse ante ella o ante la Fiscalía General del Estado.
Ahora bien, las reformas a la Ley de la Fiscalía General del Estado de
Yucatán proponen derogar la fracción XXI del artículo 4 y el artículo 11 Ter, siendo la
primera relativa a las atribuciones de la Fiscalía General del Estado, ya que ésta hacía
referencia a la facultad de diseñar e implementar programas y estrategias para
combatir los hechos considerados delitos en materia de corrupción; y la segunda
porque regula a la Vicefiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, es por ello
que se menciona que dichas reformas se omiten, ya que fueron aplicadas y publicadas
en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 21 de abril del año 2023.
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Como parte de las adecuaciones normativas, en cuanto a las personas que
pueden intervenir en la investigación y desahogo procesal de hechos de corrupción,
se reforman y derogan diversos numerales de la Ley para la Protección de las
Personas que intervienen en el Proceso Penal del Estado de Yucatán.
En relación a lo anterior, cabe señalar que se adiciona a la Fiscalía
Especializada como autoridad encargada de aplicar la ley, además de la Fiscalía
General del Estado; y dota a la primera de las mismas atribuciones que a la Fiscalía
General.
Respecto al artículo 7 del ordenamiento en cita, el dictamen propone modificar
la medida de protección para resguardar la confidencialidad del domicilio de las
personas en las audiencias jurisdiccionales, por lo que se entenderá como su domicilio
el de la Fiscalía General del Estado o el de la Fiscalía Especializada; y de igual manera,
que será responsable de vigilar que las medidas de protección se otorguen con pleno
respeto a los derechos humanos.
Asimismo, se le da a la Fiscalía Especializada la competencia para otorgar
medidas de protección, de oficio o a petición de parte, en asuntos de su competencia,
así como la obligación de realizar, antes de la determinación de la medida, un estudio
técnico a la persona susceptible de recibir protección; y de celebrar un convenio con
la persona protegida. No menos importante es que, además, se incluye dentro de las
obligaciones que deben observar las personas protegidas el mantener comunicación
constante con la Fiscalía General del Estado o la Fiscalía Especializada en Combate
a la Corrupción del Estado de Yucatán, según corresponda.
Por otro lado, es importante mencionar que, por técnica legislativa, se propone
derogar la fracción XI y el penúltimo párrafo del artículo 7, en relación con el catálogo
de las medidas de protección, al ser declarados inválidos por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 35/2016.
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En otro orden de ideas, por lo que respecta a la Ley de Víctimas del Estado
de Yucatán, se reforma el artículo 39, con el objeto de agregar a la Fiscalía
Especializada como una de las autoridades encargadas de invitar al denunciante para
que solicite el reconocimiento de su calidad de víctima cuando los hechos narrados en
su denuncia, declaración, querella o queja constituyan conductas violatorias de
derechos humanos.
En cuanto a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, se refuerzan
las políticas públicas, al incorporar en el apartado de las definiciones a la Fiscalía
Especializada como parte de las instituciones de seguridad pública reconocidas por la
ley, y se incluye, al fiscal especializado en Combate a la Corrupción del Estado de
Yucatán como integrante del Consejo Estatal de Seguridad Pública.
Aunado a lo anterior, se designa a la Fiscalía Especializada como autoridad
responsable de la planeación, implementación, supervisión y evaluación del servicio
profesional de carrera, respecto a los fiscales y peritos a su cargo, así como se le
atribuye la facultad de emitir la regulación correspondiente.
Asimismo, se adiciona al deber del Estado de contar con academias e institutos,
la formación y profesionalización de los aspirantes e integrantes de la fiscalía
especializada; y se atribuye la obligación a ésta de actualizar el Registro Estatal de
Detenciones.
El dictamen también contempla reformas a la Ley de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Yucatán mediante
la cual se modifica el texto del artículo 79 para estipular que el Titular de la Fiscalía
Especializada pueda solicitar a la autoridad judicial federal, en el ámbito de su
competencia, autorización para intervenir comunicaciones privadas.
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En la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, se
establecen diversos cambios que coadyuvan en la tarea anticorrupción, tales como, la
modificación a la definición de organismos autónomos para reconocer a la Fiscalía
Especializada con ese carácter, contenida en la fracción XVIII del artículo 2; se
adiciona un último párrafo al artículo 8, para establecer que la Fiscalía Especializada
será competente para aplicar las sanciones por faltas no graves previstas en las
legislaciones que las regulan, sin perjuicio de que su órgano de control interno lleve a
cabo investigaciones y auditorías relacionadas con el ejercicio de recursos públicos o
imponga y aplique a sus servidores públicos las sanciones que correspondan, por las
faltas que deriven de determinadas obligaciones previstas en el artículo 51 del citado
ordenamiento y las que lleve a cabo su titular.
Igualmente, se propone modificar la fracción III del artículo 9 para estipular que
los órganos de control interno deberán presentar las denuncias correspondientes ante
la Fiscalía Especializada, tratándose de delitos del fuero común.
Adicionalmente, se modifica el contenido del artículo 12 para adicionar a la
Fiscalía Especializada como un organismo autónomo competente en la investigación
y trámite de faltas graves y no graves derivadas de denuncias; en el mismo sentido,
se propone modificar el artículo 99 para adicionar a la Fiscalía Especializada como
autoridad responsable de áreas y medios de fácil acceso para que cualquier interesado
presente su denuncia por probables faltas administrativas.
Además, en el artículo 109 se incluye a la Fiscalía Especializada para que
pueda emitir las disposiciones generales para la atención, trámite, investigación de
denuncias, así como las investigaciones que determinen realizar de oficio, cuando se
tenga conocimiento de la existencia de una probable responsabilidad administrativa,
así como la sustanciación y resolución de los procedimientos que deriven en faltas
administrativas.
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Por lo que toca al artículo 130 de la ley en comento, se modifica para establecer
que la Fiscalía Especializada contará con la estructura orgánica necesaria para realizar
las funciones correspondientes a las autoridades investigadoras y substanciadoras, y
garantizarán la independencia entre ambas en el ejercicio de sus funciones; y el
artículo 179, para establecer que la autoridad substanciadora o resolutora podrá
solicitar la colaboración de la Fiscalía Especializada, para determinar la autenticidad
de cualquier documento cuestionado por las partes.
Por último, respecto a la figura y los efectos de la revocación de la sentencia,
se dispone que la Fiscalía Especializada únicamente estará obligada a pagar la
indemnización y demás prestaciones, sin que proceda la reincorporación al servicio.
En este dictamen, los suscritos consideramos la viabilidad de los cambios a la
Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública del Estado de Yucatán y en la Ley del
Sistema Estatal Anticorrupción de Yucatán, toda vez que refieren a cambios a
diversos artículos para sustituir la denominación de la Vicefiscalía Especializada en
Combate a la Corrupción por la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del
Estado de Yucatán.
Finalmente, en la Ley de Videovigilancia del Estado de Yucatán, se reforma
la fracción VIII del artículo 13 para ampliar la atribución de la Secretaría de Seguridad
Pública de proporcionar la información obtenida mediante las cámaras fijas y móviles
de videovigilancia bajo su control que le sea solicitada por la Fiscalía Especializada en
Combate a la Corrupción.
En cuanto al artículo 15, se modifica su fracción V para señalar que las
empresas de seguridad privada deberán proporcionar información a la Fiscalía
Especializada cuando lo solicite, para el adecuado ejercicio de sus respectivas
atribuciones. La entrega de la información descrita, también se prevé en la reforma al
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artículo 32 de la ley, cuando así lo solicite la Fiscalía Especializada para la
investigación de los hechos posiblemente delictivos.
Con base a las reformas en comento, las y los legisladores que suscriben el
presente documento, consideramos que brindan congruencia y son pertinentes dada
la trascendencia de integrar un nuevo ordenamiento al marco jurídico local. De ahí que
se produzca una armonización y homologación legal que se ajusta a la esencia de un
sistema normativo óptimo e idóneo; lo anterior en términos de la tesis del rubro
“SISTEMA NORMATIVO. CONCEPTO Y FUNCIÓN”8.
La reflexión en cita, expresa que un sistema normativo es aquel conjunto de
normas que tienen una relación directa entre sí, casi indisociable en cuanto a la
materia, tema, objeto, causa, principio o fuente; de ahí que no pueda integrarse o
abarcar normas que sólo hacen una mera referencia, mención o correlación con otras,
sino que deban guardar correspondencia entre ellas en cuanto sistema o unidad y
consecuencias.
En esencia, un sistema normativo es un conjunto de reglas, valores y principios,
coherentes entre sí, que interactúan y rigen determinados supuestos, por lo que el
alcance de cada uno depende del otro, con las propiedades de completitud,
independencia y coherencia; por tal motivo, podemos aseverar que la ley que se crea
y su relación con otras legislaciones crean un todo normativo, entrelazado y unido, con
la finalidad de incorporar políticas y estrategias en contra de los hechos de corrupción.
Como vemos, este cuerpo colegiado ha realizado un estudio y análisis que
permite afirmar que, la creación de la Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción del Estado de Yucatán, respondió a la necesidad de contar un organismo
8 Registro digital: 2021766, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Materias(s): Administrativa, Común,
Tesis: I.4o.A.43 K (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 76, Marzo de 2020, Tomo II, página 1027,
Tipo: Aislada
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autónomo, capaz de poner en marcha una serie de acciones públicas vinculadas a la
investigación de los delitos, del antisocial al cual hemos hecho referencia en los
considerandos anteriores.
Con base a ello, contemplar la autonomía del ente público también implicó un
cambio estructural, demandando primeramente la creación de su ley orgánica, y
posteriormente, la adecuación de las diversas legislaciones conexas en temas de
administración y procuración de justicia. Sin duda alguna, el presente dictamen
materializa los principios del Estado Regulador9, como un modelo constitucional para
prever las herramientas y ordenamientos en un área específica, en este caso, del
actuar estatal en contra de la corrupción en la entidad.
Cabe señalar que durante el estudio y análisis del presente dictamen fueron
atendidas todas las dudas y observaciones al respecto, asimismo, la Presidencia que
suscribe el documento en conjunto con las y los integrantes de la Comisión
Permanente otorgó tiempos y plazos considerables para la presentación de
propuestas.
Por todo lo expuesto y fundado, las diputadas y los diputados integrantes de
esta Comisión Permanente de Justicia y Seguridad Pública de la LXIII Legislatura del
Congreso del Estado de Yucatán, consideramos procedente expedir la Ley Orgánica
de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán, con
las consecuentes reformas, adiciones y derogaciones al contenido de diez leyes
estatales; pues con ello, se otorga una armonización en cuanto a las referencias y
atribuciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de
Yucatán como autoridad con autonomía constitucional local.
9 Registro digital: 2010881, Instancia: Pleno, Décima Época, Materia(s): Constitucional, Tesis: P./J. 46/2015 (10a.),
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 26, Enero de 2016, Tomo I , página 339, Tipo: Jurisprudencia.
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En tal virtud, con fundamento en los artículos 30, fracción V de la Constitución
Política, 18 y 43, fracción III, inciso b), de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y
71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos
ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del
Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:
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DECRETO
Por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción del Estado de Yucatán y modifica diversas leyes estatales, sobre la
Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán
Artículo Primero. Se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a
la Corrupción del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
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CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Objeto de la ley
Artículo 1. Esta ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer
las bases para la integración, la organización y el funcionamiento de la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán, en términos de lo
previsto en el artículo 75 Quinquies de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
Definiciones
Artículo 2. Para efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Delitos por Hechos de Corrupción: Las conductas tipificadas en el Título
Decimotercero del Libro Segundo del Código Penal del Estado de Yucatán, con
independencia de la denominación que tuviesen al momento de su ejecución.
II. Fiscal Anticorrupción: La persona titular de la Fiscalía Especializada en
Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán.
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III. Fiscales de Investigación y Litigación: Las personas servidoras públicas que
formen parte de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de
Yucatán y que, en el ámbito de sus competencias, ejerzan las funciones que le
corresponden al Ministerio Público, en términos de la legislación procesal aplicable,
respecto de las conductas consideradas como Delitos por Hechos de Corrupción.
IV. Fiscalía Especializada: La Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción del Estado de Yucatán.
V. Ley: La Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción del Estado de Yucatán.
VI. Vicefiscal Especializado: La persona titular de la Vicefiscalía Especializada
en Combate a la Corrupción.
Naturaleza y objeto de la fiscalía especializada
Artículo 3. La Fiscalía Especializada, de conformidad con el artículo 75 Quinquies de
la Constitución Política del Estado de Yucatán, es un organismo público autónomo con
personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, presupuestal
y de gestión; con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto, así como
determinar su organización interna, bajo el mando de la o el Fiscal Anticorrupción,
quien será su representante legal; y se auxiliará para la investigación de los delitos,
con arreglo en las disposiciones jurídicas aplicables, cuyo objeto es investigar,
perseguir y consignar ante la autoridad judicial las conductas que el Código Penal del
Estado de Yucatán considera como Delitos por Hechos de Corrupción.
Principios de actuación
Artículo 4. La Fiscalía Especializada regirá su actuación por los principios de buena
fe, justicia, legalidad, objetividad, imparcialidad, independencia, unidad, eficiencia,
profesionalismo y respeto a los derechos humanos.
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Atribuciones
Artículo 5. La Fiscalía Especializada tendrá las siguientes atribuciones:
I. Ejercer las atribuciones que la Constitución Política del Estado de Yucatán,
las leyes, los reglamentos y las demás disposiciones jurídicas le confieren al Ministerio
Público respecto de las conductas consideradas como Delitos por Hechos de
Corrupción.
II. Establecer y coordinar la política criminal respecto de las conductas
consideradas como Delitos por Hechos de Corrupción.
III. Definir su planeación considerando sus objetivos, metas, estrategias, los
programas, presupuesto, las acciones, su sistema de monitoreo y evaluación que den
certeza de su cumplimiento.
IV. Recibir las denuncias sobre las conductas consideradas como Delitos por
Hechos de Corrupción.
V. Promover los mecanismos de control constitucional previstos en la Ley de
Justicia Constitucional para el Estado de Yucatán en los asuntos relacionados con el
combate a la corrupción y los conflictos competenciales en la materia.
VI. Determinar, en caso de concurso de delitos en el que coexista una conducta
considerada como delito por hecho de corrupción, si le corresponde conocer el caso
y, por lo tanto, atraerlo, o bien, si debe declinar la competencia a favor de la Fiscalía
General del Estado o de alguna otra autoridad competente.
VII. Coordinar la investigación de las conductas consideradas como Delitos por
Hechos de Corrupción; solicitar la autorización judicial para realizar las diligencias de
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investigación que la requieran, en términos de las disposiciones procesales y de los
tratados internacionales aplicables en la materia de los que el Estado mexicano sea
parte; y registrar las diligencias realizadas en las carpetas de investigación.
VIII. Ejercer la dirección funcional de las instituciones policiales con presencia
en el estado, cuando realicen tareas de investigación, en términos del artículo 21 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de las conductas
consideradas como Delitos por Hechos de Corrupción.
IX. Ejercer las facultades discrecionales del Ministerio Público, en términos de
las disposiciones procesales aplicables, respecto de las conductas consideradas como
Delitos por Hechos de Corrupción.
X. Llevar un registro de la cadena de custodia y preservar los indicios y las
evidencias que se hubiesen recopilado durante la investigación de las conductas
consideradas como Delitos por Hechos de Corrupción.
XI. Ordenar las detenciones por casos urgentes, en términos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones procesales
aplicables; conocer las practicadas por otras autoridades; llevar un registro de ellas; y
poner a disposición de las autoridades competentes a los posibles responsables, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, respecto de las conductas
consideradas como Delitos por Hechos de Corrupción.
XII. Ejercitar la acción penal y la acción de extinción de dominio, en términos de
las leyes aplicables, así como solicitar las órdenes de aprehensión, comparecencia o
citatorio, respecto de las conductas consideradas como Delitos por Hechos de
Corrupción.
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XIII. Solicitar al juez, en los procesos y juicios en los que sea parte, las medidas
cautelares y providencias precautorias que sean procedentes para garantizar el
cumplimiento de los fines del proceso, en términos de las leyes aplicables.
XIV. Solicitar a la autoridad judicial que gire los exhortos correspondientes y las
solicitudes de asistencia jurídica internacional, cuando se requiera la colaboración de
las autoridades de otros estados o países.
XV. Presentar la acusación, ofrecer pruebas y alegatos, e interponer los
recursos que sean procedentes, respecto de las conductas consideradas como Delitos
por Hechos de Corrupción.
XVI. Garantizar la protección de los sujetos en situación de riesgo y otorgar, a
quienes considere pertinente, las medidas de protección necesarias, con base en los
criterios orientadores, sin perjuicio de las facultades que le correspondan a la autoridad
judicial, de conformidad con las leyes aplicables.
XVII. Sistematizar, suministrar e intercambiar con otras autoridades federales,
estatales y municipales competentes, información relacionada con el combate a la
corrupción.
XVIII. Coordinarse, en el ámbito de su competencia, con autoridades federales,
estatales y municipales, así como con instituciones de los sectores público, privado y
social, para el cumplimiento de su objeto.
XIX. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Patrimonio
Artículo 6. El patrimonio de la fiscalía especializada estará integrado por:
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I. Los recursos que anualmente se le asignen o transfieran conforme al
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Yucatán. El presupuesto de la
Fiscalía Especializada no podrá ser disminuido respecto al del año inmediato anterior
y se incrementará anualmente, al menos, conforme al resultado de la inflación general
anual registrada para el mes de diciembre del año anterior publicado por el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía en la primera quincena del mes de enero del año
de su elaboración, sin exceder del 10% del presupuesto total asignado a la Fiscalía
Especializada el año anterior.
II. Los recursos que le asignen o transfieran los Gobiernos federal, estatal o
municipales.
III. Los recursos, bienes muebles e inmuebles y derechos que adquiera por
cualquier título legal.
IV. Los ingresos que perciba por concepto de derechos y productos.
V. Las utilidades, los intereses, los dividendos y los rendimientos que obtenga
por la inversión y administración de sus bienes y derechos.
VI. Los aprovechamientos provenientes de sanciones económicas impuestas
por las autoridades competentes a las y los servidores públicos o particulares por la
comisión de Delitos por Hechos de Corrupción y las que deriven de la aplicación de
medios de apremio impuestos con motivo de los procedimientos penales de su
competencia. Las sanciones económicas impuestas tendrán la naturaleza de créditos
fiscales y serán enviadas, para su cobro, a la Agencia de Administración Fiscal de
Yucatán, quien, una vez efectuado dicho cobro, entregará las cantidades respectivas
a la Fiscalía Especializada.
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VII. Los bienes vinculados con la comisión de los delitos que le correspondan,
de conformidad con la legislación aplicable, y los bienes decomisados, producto de la
comisión de Delitos por Hechos de Corrupción.
Conducción y mando de las instituciones policiales
Artículo 7. La Fiscalía Especializada, contará con elementos policiales de
investigación, que le permitan su presupuesto, quienes en todo momento estarán a su
disposición y actuarán bajo su mando en el desarrollo de las tareas de investigación
de las conductas consideradas como Delitos por Hechos de Corrupción.
Las demás instituciones policiales que presten auxilio a la Fiscalía
Especializada en la investigación de las conductas consideradas como Delitos por
Hechos de Corrupción se desempeñarán bajo su conducción y mando, sin perjuicio de
su dependencia a la institución a la que pertenezcan.
Las instrucciones que emita la Fiscalía Especializada podrán ser generales o
particulares. Las primeras serán emitidas por la o el Fiscal Anticorrupción, mediante
acuerdo, y serán aplicables para todas las instituciones policiales y para todos los
casos que regulen. Las segundas serán emitidas por la o el Fiscal de Investigación y
Litigación responsable del caso, instruirán la realización de una o varias diligencias de
investigación y se dirigirán a una institución policial específica.
Cuando los integrantes de las instituciones policiales no cumplan con lo
instruido por la Fiscalía Especializada, esta solicitará a la autoridad competente la
imposición de las sanciones correspondientes.
Instituciones auxiliares
Artículo 8. Las instituciones policiales estatales y municipales, las empresas de
seguridad privada y el Instituto de Ciencias Forenses serán instituciones auxiliares de
la Fiscalía Especializada, por lo que deberán contribuir, en el ámbito de sus respectivas
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competencias, y de manera inmediata, en lo que esta solicite para el adecuado
ejercicio de sus atribuciones.
Deber de colaboración
Artículo 9. Toda persona o institución pública estatal o municipal deberá colaborar con
la Fiscalía Especializada, en términos de las disposiciones procesales aplicables y de
las demás disposiciones jurídicas, en el ejercicio de sus atribuciones de investigación
de las conductas consideradas como Delitos por Hechos de Corrupción.
Régimen laboral
Artículo 10. Las relaciones laborales entre la Fiscalía Especializada y sus
trabajadores, independientemente de la naturaleza de su contratación, se regirán por
lo dispuesto en el artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Por lo tanto,
quedará a cargo del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán el
conocimiento de los asuntos laborales en los que se vean involucradas las y los
trabajadores de la Fiscalía Especializada.
En caso de que no existiese disposición laboral expresa en la Ley del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, en esta ley, en el Reglamento Interior de la Fiscalía
Especializada o, en su caso, en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de
la Fiscalía Especializada, se aplicará, de manera supletoria, la Ley de los Trabajadores
al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán.
Responsabilidades
Artículo 11. A las y los servidores públicos de la Fiscalía Especializada les serán
aplicables las faltas administrativas, las sanciones y los medios de impugnación
previstos en la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas y
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en las disposiciones jurídicas aplicables que regulen el régimen especial al que están
sujetos por formar parte de una institución de procuración de justicia.
CAPÍTULO II
Organización
Fiscal Anticorrupción
Artículo 12. La Fiscalía Especializada estará encabezada por la o el Fiscal
Anticorrupción, quien ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal adscrito a la
Fiscalía Especializada y será la persona encargada de coordinar y conducir la función
del Ministerio Público en el estado respecto de la investigación de las conductas
consideradas como Delitos por Hechos de Corrupción.
La o el Fiscal Anticorrupción será designado conforme al procedimiento
establecido en la Constitución Política del Estado de Yucatán.
Integración
Artículo 13. La Fiscalía Especializada estará integrada, al menos, por las siguientes
unidades administrativas:
I. Secretaría Técnica.
II. Vicefiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
III. Dirección de Investigación y Control de Procesos.
IV. Dirección de Análisis de la Información.
V. Dirección Jurídica.
VI. Dirección de Administración.
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VII. Órgano de Control Interno.
Para el ejercicio de sus respectivas atribuciones, las unidades administrativas
previstas en este artículo estarán encabezadas por una persona titular y contarán con
las unidades administrativas complementarias que establezca el Reglamento Interior
de la Fiscalía Especializada y con el personal que determine la o el Fiscal
Anticorrupción, con base en la disponibilidad presupuestaria y en las necesidades del
servicio.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la o el Fiscal Anticorrupción
podrá crear las demás unidades administrativas, distintas de las establecidas en el
Reglamento Interior de la Fiscalía Especializada, que se requieran para la atención de
asuntos específicos.
Requisitos para la o el Fiscal Anticorrupción
Artículo 14. Para ocupar el cargo de titular de la Fiscalía Especializada, se deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano o ciudadana mexicana en pleno goce de sus
derechos civiles y políticos.
II. Tener, cuando menos, treinta y cinco años de edad cumplidos al día de la
designación.
III. Haber residido en el estado de Yucatán durante los dos años anteriores al
día de la designación.
IV. Contar con título profesional de licenciado en derecho o su equivalente, con
una antigüedad mínima de diez años al día de la designación.
V. Gozar de reconocido prestigio personal y profesional.
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VI. No ser deudor alimentario moroso, y
VII. No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la
intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres,
violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual, acoso sexual,
abuso sexual, estupro, violación, feminicidio, ejercicio ilícito de servicio público, abuso
de autoridad, coalición de servidores públicos, uso ilícito de atribuciones y facultades,
concusión, intimidación, ejercicio abusivo de funciones, tráfico de influencias, cohecho,
peculado o enriquecimiento ilícito.
VIII. No haber sido registrado como candidato a cualquier cargo de elección
popular ni haber desempeñado cargo alguno en los órganos directivos de algún partido
político o asociación política durante los tres años anteriores al día de la designación.
Requisitos para el personal de la fiscalía especializada
Artículo 15. Las y los titulares de las unidades administrativas previstas en el artículo
13 de esta ley y los Fiscales de Investigación y Litigación, para ocupar sus respectivos
cargos, deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento Interior de la
Fiscalía Especializada.
Régimen de ausencias
Artículo 16. La o el Fiscal Anticorrupción será suplido, en sus ausencias temporales,
por la o el Vicefiscal Especializado y este por la o el director que corresponda, de
conformidad con el orden establecido en el artículo 13 de esta ley. La o el Fiscal
Anticorrupción y las demás personas titulares de las unidades administrativas previstas
en el artículo 13 de esta ley deberán designar, por oficio, a sus suplentes, quienes los
sustituirán en sus ausencias temporales.
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En caso de ausencia definitiva de la o el Fiscal Anticorrupción, la o el Vicefiscal
Especializado quedará como encargado del despacho hasta en tanto el Congreso del
Estado designase a la o el titular de la Fiscalía Especializada, en términos de la
Constitución Política del Estado de Yucatán.
Las o los Fiscales de Investigación y Litigación, elementos policiales, peritos y
demás servidores públicos de la Fiscalía Especializada serán suplidos por los
servidores públicos de sus adscripciones que designase el titular de la unidad
administrativa correspondiente.
CAPÍTULO III
Facultades y Obligaciones
Fiscal Anticorrupción
Artículo 17. La o el Fiscal Anticorrupción ejercerá, por sí o a través de las y los
servidores públicos adscritos a la Fiscalía Especializada, las siguientes facultades y
obligaciones:
I. Ejercer la representación legal de la Fiscalía Especializada, así como los actos
de administración que resulten necesarios para los fines del organismo.
II. Suscribir contratos financieros y títulos de crédito en representación de la
Fiscalía Especializada.
III. Definir las políticas que rijan la organización y el funcionamiento de la
Fiscalía Especializada, y determinar las prioridades y los criterios relacionados con la
persecución de las conductas consideradas como Delitos por Hechos de Corrupción.
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IV. Expedir los reglamentos, los acuerdos, las circulares, las instrucciones y las
disposiciones administrativas que permitan el adecuado funcionamiento de la Fiscalía
Especializada.
V. Elaborar y remitir al Poder Ejecutivo del estado el anteproyecto de
presupuesto anual de egresos de la Fiscalía Especializada, para los efectos
conducentes, y ejercer el presupuesto que se le asigne o transfiera de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables.
VI. Celebrar los actos jurídicos que requiera la Fiscalía Especializada para el
cumplimiento de su objeto.
VII. Celebrar convenios con autoridades federales, estatales y municipales, así
como con instituciones de los sectores público, privado y social, para la prevención y
el combate de la corrupción.
VIII. Planear, organizar, administrar, dirigir, controlar y supervisar el
funcionamiento de la Fiscalía Especializada, y ejercer el mando sobre su personal.
IX. Designar y remover libremente a los titulares y demás personal de las
unidades administrativas de la Fiscalía Especializada.
X. Conceder licencias y aceptar las renuncias de los servidores públicos de la
Fiscalía Especializada.
XI. Conocer y resolver las excusas y recusaciones que sean presentadas o
interpuestas en relación con los Fiscales de Investigación y Litigación, elementos
policiales, peritos o demás servidores públicos de la Fiscalía Especializada.
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XII. Aprobar el contenido de los programas de capacitación, actualización y
especialización dirigidos a los servidores públicos de la Fiscalía Especializada.
XIII. Asumir directamente las facultades y obligaciones encomendadas a
cualquiera de las y los servidores públicos de la Fiscalía Especializada.
XIV. Delegar las facultades y obligaciones que le correspondan, siempre que
estas no sean de su exclusiva competencia.
XV. Emitir instrucciones generales en materia de investigación de las conductas
consideradas como Delitos por Hechos de Corrupción.
XVI. Establecer las reglas y los criterios a los que se sujetarán los Fiscales de
Investigación y Litigación para ejercer las facultades discrecionales del Ministerio
Público respecto de abstenerse de investigar, archivo temporal, no ejercicio de la
acción penal, criterios de oportunidad, solicitud de procedimiento abreviado,
celebración de acuerdos reparatorios y aplicación de mecanismos alternativos de
solución de controversias, en términos de las disposiciones procesales aplicables,
respecto de las conductas consideradas como Delitos por Hechos de Corrupción.
XVII. Garantizar la independencia funcional de los Fiscales de Investigación y
Litigación.
XVIII. Realizar actos de investigación con control o sin control judicial, así como
las técnicas especiales de investigación previstas en la legislación procesal y en los
tratados internacionales aplicables en la materia de los que el Estado mexicano sea
parte.
XIX. Otorgar poderes generales o especiales.
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XX. Las demás que establezcan las disposiciones procesales, esta ley, el
Reglamento Interior de la Fiscalía Especializada y otras disposiciones jurídicas
aplicables.
Informe anual de actividades
Artículo 18. La o el Fiscal Anticorrupción deberá remitir en el mes de marzo, un
informe anual, por escrito y en formato digital de las actividades realizadas por la
Fiscalía Especializada en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre del año inmediato anterior al Congreso del Estado, el cual deberá incluir, al
menos, los ejercicios o desistimientos de la acción penal y de la acción de extinción de
dominio; asuntos remitidos al archivo temporal; la abstención de investigar, la
aplicación de criterios de oportunidad, y las solicitudes de suspensión condicional del
proceso.
Los diputados y las diputadas del Congreso del Estado podrán solicitar al o la Fiscal
Anticorrupción, dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del
informe, datos adicionales, misma información que deberá ser proporcionada en un
término igual al señalado anteriormente.
Secretaría Técnica
Artículo 19. La persona a cargo de la Secretaría Técnica tendrá las siguientes
facultades y obligaciones:
I. Proponer a la persona Fiscal Anticorrupción los objetivos y las metas, así como
los indicadores de desempeño o de resultado de la Fiscalía Especializada, y
determinar los registros administrativos que permitan su valoración.
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II. Preparar, en coordinación con la persona Fiscal Anticorrupción y las unidades
administrativas, el informe anual sobre los resultados obtenidos por la Fiscalía
Especializada.
III. Proponer a la persona Fiscal Anticorrupción los programas de capacitación,
actualización y especialización dirigidos a los servidores públicos de la Fiscalía
Especializada.
IV. Proponer a la persona Fiscal Anticorrupción las acciones de capacitación y
difusión que se deban implementar a favor de los sectores público, privado y social,
para la prevención, la detección y el combate a la corrupción.
V. Proponer a la persona Fiscal Anticorrupción, en coordinación con la Dirección
Jurídica, las adecuaciones al marco jurídico estatal en materia de combate a la
corrupción, así como la emisión de reglamentos, acuerdos, circulares, instructivos y
demás disposiciones administrativas de carácter interno.
VI. Representar a la persona Fiscal Anticorrupción, cuando este así se lo indique.
VII. Vigilar el correcto desempeño de las direcciones y demás unidades
administrativas de la Fiscalía Especializada, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables.
VIII. Brindar a la persona Fiscal Anticorrupción los insumos necesarios para su
participación como integrante del Comité Coordinador del Sistema Estatal
Anticorrupción.
IX. Brindar la asesoría y el apoyo técnico que la persona Fiscal Anticorrupción y las
unidades administrativas de la Fiscalía Especializada, para su adecuado desempeño.
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X. Supervisar el adecuado desarrollo de los asuntos de su competencia y de los
asuntos en los que intervengan las direcciones y demás unidades administrativas de
la Fiscalía Especializada.
XI. Girar instrucciones a las direcciones y unidades administrativas de la Fiscalía
Especializada, para el logro de los objetivos institucionales.
XII. Las demás que establezcan esta ley, el Reglamento Interior de la Fiscalía
Especializada y otras disposiciones jurídicas aplicables, o que le confiera la persona
Fiscal Anticorrupción.
Vicefiscal Especializado
Artículo 20. La o el Vicefiscal Especializado tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:
I. Proponer a la o el Fiscal Anticorrupción los objetivos y las metas, así como los
indicadores de desempeño o de resultado de la Fiscalía Especializada, y determinar
los registros administrativos que permitan su valoración.
II. Preparar, en coordinación con la o el Fiscal Anticorrupción y las unidades
administrativas de la Fiscalía Especializada, el informe anual sobre los resultados
obtenidos por la Fiscalía Anticorrupción en el ejercicio de sus atribuciones.
III. Proponer a la o el Fiscal Anticorrupción los programas de capacitación,
actualización y especialización dirigidos a los servidores públicos de la Fiscalía
Especializada.
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IV. Proponer a la o el Fiscal Anticorrupción las acciones de capacitación y
difusión que se deban implementar a favor de los sectores público, privado y social,
para la prevención, la detección y el combate a la corrupción.
V. Proponer a la o el Fiscal Anticorrupción, en coordinación con la Dirección
Jurídica, las adecuaciones al marco jurídico estatal en materia de combate a la
corrupción, así como la emisión de reglamentos, acuerdos, circulares, instructivos y
demás disposiciones administrativas de carácter interno.
VI. Coordinar el diseño y la implementación de los planes y programas
encaminados a detectar las conductas consideradas como Delitos por Hechos de
Corrupción.
VII. Coordinar el diseño y la implementación de mecanismos de colaboración
con los sectores público, privado y social, principalmente, con las autoridades que
ejerzan atribuciones en materia de fiscalización, para el desarrollo de estrategias y
acciones de prevención, detección y combate a la corrupción.
VIII. Coordinar la elaboración e implementación de guías y manuales técnicos
para la formulación de dictámenes en materia de análisis fiscal, financiero y contable
que requieran los Fiscales de Investigación y Litigación en el cumplimiento de sus
facultades y obligaciones, para lo cual podrá solicitar el apoyo de entes públicos
especializados en materia de fiscalización de recursos.
IX. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el adecuado desarrollo de los
procesos legales en los que intervenga la Fiscalía Especializada, de conformidad con
el Código Nacional de Procedimientos Penales.
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X. Conceder audiencias para tratar los asuntos sobre prevención, detención y
combate de la corrupción.
XI. Representar a la o el Fiscal Anticorrupción, cuando este así se lo indique,
ante organismos, dependencias, entidades, instituciones o grupos de trabajo, así como
ante consejos, comisiones, comités o cualquier órgano colegiado, independientemente
de su denominación.
XII. Vigilar el correcto desempeño de las direcciones y demás unidades
administrativas de la Fiscalía Especializada, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables.
XIII. Brindar a la o el Fiscal Anticorrupción los insumos necesarios para su
participación como integrante del Comité Coordinador del Sistema Estatal
Anticorrupción, respecto de las conductas consideradas como Delitos por Hechos de
Corrupción.
XIV. Brindar la asesoría y el apoyo técnico que requieran la o el Fiscal
Anticorrupción y las unidades administrativas de la Fiscalía Especializada, para su
adecuado desempeño.
XV. Supervisar el adecuado desarrollo de los asuntos de su competencia y de
los asuntos en los que intervengan las direcciones y demás unidades administrativas
de la Fiscalía Especializada.
XVI. Girar instrucciones a las direcciones y unidades administrativas de la
Fiscalía Especializada, para el logro de los objetivos institucionales.
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XVII. Las demás que establezcan esta ley, el Reglamento Interior de la Fiscalía
Especializada y otras disposiciones jurídicas aplicables, o que le confiera la o el Fiscal
Anticorrupción.
Dirección de Investigación y Control de Procesos
Artículo 21. La o el director de Investigación y Control de Procesos tendrá las
siguientes facultades y obligaciones:
I. Verificar la adecuada recepción de denuncias y querellas.
II. Vigilar, en su respectivo ámbito de competencia, que en la investigación de
las conductas consideradas como Delitos por Hechos de Corrupción y en el desarrollo
de los procesos legales que se lleven a cabo ante los órganos judiciales, se respeten
estrictamente los derechos humanos de los imputados y de las víctimas.
III. Coordinar el desempeño de las y los Fiscales de Investigación y Litigación a
su cargo y de aquellos que acudan ante los órganos judiciales.
IV. Supervisar el desarrollo de las investigaciones de las conductas
consideradas como Delitos por Hechos de Corrupción que conozca y la integración de
las carpetas de investigación correspondientes.
V. Asumir directamente las facultades y obligaciones encomendadas a
cualquiera de las o los Fiscales de Investigación y Litigación que se desempeñen en
las unidades administrativas de su competencia, salvo que exista instrucción en
contrario de la o el Fiscal Anticorrupción.
VI. Determinar, cuando así proceda, la acumulación o separación de las
carpetas de investigación.
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VII. Verificar que la aplicación de la cadena de custodia, el aseguramiento del
lugar de los hechos y la preservación y el registro de evidencias que efectúen las
autoridades competentes cumplan con las disposiciones procesales aplicables.
VIII. Establecer, en su ámbito de competencia, medidas para garantizar la
seguridad de víctimas u ofendidos del delito, testigos, servidores públicos o cualquier
otra persona involucrada en el proceso penal.
IX. Solicitar al juez, en los procesos y juicios en los que sea parte, las medidas
cautelares y providencias precautorias que sean procedentes para garantizar el
cumplimiento de los fines del proceso, en términos de las leyes aplicables, respecto
de las conductas consideradas como Delitos por Hechos de Corrupción.
X. Colaborar, en su ámbito de competencia, con las instituciones de seguridad
pública de los tres órdenes de gobierno en la investigación de las conductas
consideradas como Delitos por Hechos de Corrupción que conozca.
XI. Supervisar, en su ámbito de competencia, el adecuado desarrollo de los
procesos legales que se lleven a cabo ante los órganos judiciales e intervenir en los
asuntos que requieran de su atención.
XII. Verificar la adecuada secuencia de los procesos penales que en materia de
corrupción se lleven ante los órganos judiciales del estado.
XIII. Atender las consultas que le efectúen los Fiscales de Investigación y
Litigación en relación con la construcción de la teoría del caso, sus pretensiones y, en
general, con el desempeño de sus facultades y obligaciones.
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XIV. Proponer a la o el Fiscal Anticorrupción lineamientos y criterios
relacionados con la solicitud de medidas cautelares, la suspensión condicional del
proceso y el procedimiento abreviado, así como los referentes al ejercicio de las
facultades discrecionales del Ministerio Público.
XV. Verificar, en su ámbito de competencia, la adecuada aplicación de las
disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal y de las demás leyes aplicables
en los procesos penales que se lleven a cabo ante los órganos judiciales de ejecución
de sanciones.
XVI. Las demás que establezcan esta ley, el Reglamento Interior de la Fiscalía
Especializada y otras disposiciones jurídicas aplicables, o las que le confieran a la o al
Fiscal Anticorrupción o, a la o al Vicefiscal Especializado.
Dirección de Análisis de la Información
Artículo 22. La o el director de Análisis de la Información tendrá las siguientes
facultades y obligaciones:
I. Diseñar, implementar y actualizar los sistemas y mecanismos que permitan
integrar y analizar información relacionada con el combate a la corrupción.
II. Solicitar a las autoridades competentes información relacionada con la
identificación y evolución de las actividades y modos de operación de la corrupción.
III. Suministrar oportunamente a las unidades administrativas de la Fiscalía
Anticorrupción la información disponible que requieran para el desempeño de sus
atribuciones, de conformidad con las políticas institucionales y a través de mecanismos
ágiles y seguros.
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IV. Promover el intercambio de información con la Fiscalía General del Estado,
así como con las autoridades federales, estatales o municipales competentes, para la
oportuna prevención, detección e investigación de las conductas consideradas como
Delitos por Hechos de Corrupción, y el análisis de su impacto, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables y las políticas institucionales correspondientes.
V. Participar, en el ámbito de sus atribuciones, en los mecanismos de
coordinación institucional que se establezcan en materia de información sobre
corrupción, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
VI. Coordinar al personal competente para elaborar dictámenes periciales en
materia de delitos que sean competencia de la Fiscalía Especializada.
VII. Las demás que establezcan esta ley, el Reglamento Interior de la Fiscalía
Especializada y otras disposiciones jurídicas aplicables, o las que le confieran a la o al
Fiscal Anticorrupción o, a la o al Vicefiscal Especializado.
Dirección Jurídica
Artículo 23. La o el director jurídico tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Representar legalmente a la o al Fiscal Anticorrupción en los asuntos que este
le solicite, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
II. Brindar apoyo y asesoría jurídica a la o al Fiscal Anticorrupción y al personal
de la Fiscalía Especializada, para el adecuado desempeño de sus facultades y
obligaciones.
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III. Vigilar el cumplimiento de las solicitudes o recomendaciones efectuadas a la
Fiscalía Especializada por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o
de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
IV. Verificar que las unidades administrativas de la Fiscalía Especializada
cumplan con las resoluciones emitidas por los órganos judiciales.
V. Proponer adecuaciones al marco jurídico estatal en materia de combate a la
corrupción y elaborar, en coordinación con las unidades administrativas de la Fiscalía
Especializada, los proyectos normativos correspondientes.
VI. Compilar normas jurídicas nacionales e internacionales en materia de
combate a la corrupción y justicia.
VII. Rendir y suscribir los informes previo y justificado, así como las promociones
y los recursos que deban interponerse en los juicios de amparo promovidos en contra
de la o el Fiscal Anticorrupción o de cualquiera de los servidores públicos de la Fiscalía
Especializada, cuando sean señalados como autoridad responsable.
VIII. Interponer los recursos que correspondan en los procesos en los que
intervenga la Fiscalía Especializada.
IX. Impulsar la transparencia, protección de datos personales y archivos en la
Fiscalía Especializada y atender oportunamente, en coordinación con sus unidades
administrativas, las solicitudes de acceso a la información pública o relativas a datos
personales que se presenten.
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X. Las demás que establezcan esta ley, el Reglamento Interior de la Fiscalía
Especializada y otras disposiciones jurídicas aplicables, o las que le confieran a la o al
Fiscal Anticorrupción o, a la o al Vicefiscal Especializado.
Dirección de Administración
Artículo 24. La o el director de Administración tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:
I. Determinar las políticas, las normas, los sistemas y los procedimientos para
la eficiente administración de los recursos humanos, financieros, materiales,
tecnológicos e informáticos de la fiscalía especializada.
II. Administrar los recursos humanos, financieros, materiales, tecnológicos e
informáticos de la Fiscalía Especializada, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables.
III. Elaborar, en coordinación con la o el Fiscal Anticorrupción, la o el Vicefiscal
Especializado y las o los titulares de las unidades administrativas de la Fiscalía
Especializada, los anteproyectos de presupuesto de ingresos y egresos, así como los
proyectos de programa anual de trabajo y, en su caso, de programa presupuestario de
la Fiscalía Especializada.
IV. Aplicar, dar seguimiento y evaluar el ejercicio del presupuesto anual de la
Fiscalía Especializada, a efecto de verificar el cumplimiento de las políticas y normas
administrativas vigentes.
V. Integrar el programa anual de requerimiento de personal, equipo de trabajo,
material, servicios de apoyo y, en general, de todos aquellos bienes y servicios que
sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la Fiscalía Especializada.
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VI. Atender los requerimientos relacionados con el mantenimiento o la
adaptación de bienes muebles o inmuebles, la adquisición de bienes o equipo, o la
contratación de servicios que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la
Fiscalía Especializada.
VII. Procurar la modernización y el adecuado funcionamiento de los equipos y
servicios de información y comunicación de la Fiscalía Especializada.
VIII. Elaborar y someter a la consideración y, en su caso, aprobación de la o el
Fiscal Anticorrupción la estructura orgánica de la Fiscalía Especializada.
IX. Elaborar, en coordinación con las unidades administrativas de la Fiscalía
Especializada, los manuales de organización y de procedimientos, y los demás
instrumentos administrativos que esta requiera para su adecuado funcionamiento, y
someterlos a la consideración y, en su caso, aprobación de la o el Fiscal
Anticorrupción.
X. Implementar los controles administrativos que sean necesarios para el
adecuado funcionamiento de la Fiscalía Especializada.
XI. Procurar la constante simplificación de procedimientos, mejora regulatoria y
modernización administrativa de la Fiscalía Especializada.
XII. Gestionar la capacitación y el adiestramiento del personal administrativo de
la Fiscalía Especializada.
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XIII. Aplicar los sistemas de estímulos y recompensas previstos por la ley en la
materia y por las condiciones generales de trabajo para el personal de la Fiscalía
Especializada.
XIV. Diseñar e implementar programas y acciones tendientes a comunicar el
desempeño de la Fiscalía Especializada, sus resultados, y cualquier otra información
que sea de interés público.
XV. Las demás que establezcan esta ley, el Reglamento Interior de la Fiscalía
Especializada y otras disposiciones jurídicas aplicables, o que le confieran a la o al
Fiscal Anticorrupción o, a la o al Vicefiscal Especializado.
Titular del órgano de control interno
Artículo 25. El titular del Órgano de Control Interno tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:
I. Substanciar y resolver sobre las responsabilidades de los servidores públicos del
tribunal por faltas administrativas no graves e imponer, en su caso, las sanciones
administrativas correspondientes en términos de la legislación aplicable en materia de
responsabilidades administrativas.
II. Recibir quejas y denuncias sobre actos u omisiones que pudiesen representar faltas
administrativas cometidas por parte de los servidores públicos de la Fiscalía
Especializada.
III. Efectuar las investigaciones necesarias para esclarecer las faltas administrativas
en que pudiesen haber incurrido los servidores públicos de la Fiscalía Especializada,
sin perjuicio de las que, en su caso, deba efectuar el Ministerio Público por la posible
comisión de hechos delictivos.
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IV. Imponer sanciones administrativas a los servidores públicos de la Fiscalía
Especializada, cuando se haya demostrado que incurrieron en una falta administrativa,
independientemente de las demás sanciones que les correspondan, en términos de
las disposiciones jurídicas aplicables.
V. Vigilar el cumplimiento de la legislación aplicable en materia de responsabilidades
administrativas por parte de los servidores públicos de la Fiscalía Especializada.
VI. Supervisar la implementación del sistema interno de control en la Fiscalía
Especializada.
VII. Desarrollar el sistema de inspección interna de la Fiscalía Especializada y
determinar las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento.
VIII. Diseñar e implementar visitas a las unidades administrativas de la Fiscalía
Especializada e informar al Fiscal Anticorrupción sobre los resultados obtenidos.
IX. Proponer a la o al Fiscal Anticorrupción políticas, lineamientos y criterios para la
evaluación del desempeño de las unidades administrativas de la Fiscalía
Especializada.
X. Efectuar propuestas para mejorar el desempeño de las unidades administrativas de
la Fiscalía Especializada, principalmente, de las que tengan relación directa con el
público.
XI. Intervenir en los procesos de entrega-recepción, transferencia y desincorporación
relacionados con la Fiscalía Especializada, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables, para dar fe al acto realizado.
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XII. Requerir a los servidores públicos que dejen de formar parte de la Fiscalía
Especializada y que no llevasen a cabo la entrega de los recursos inherentes a su
cargo, el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de entrega-recepción.
XIII. Proporcionar asesoría y capacitación al personal de la Fiscalía Especializada
sobre los procesos de entrega-recepción, transferencia y desincorporación.
XIV. Elaborar e implementar el programa anual de auditorías aplicable a la Fiscalía
Especializada.
XV. Realizar las auditorías y demás actos de fiscalización necesarios para verificar el
estricto cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de
responsabilidades administrativas por parte del personal de la Fiscalía Especializada,
de conformidad con las normas, las políticas y los lineamientos emitidos por la
autoridad competente.
XVI. Remitir a la o al Fiscal Anticorrupción, trimestralmente o cuando este lo requiera,
informes sobre las investigaciones, las auditorías o los demás actos de fiscalización
que hubiese realizado, sus resultados, y el seguimiento de las recomendaciones
emitidas en el ámbito de su competencia.
XVII. Requerir a las unidades administrativas de la Fiscalía Especializada la
información y documentación necesarias para el ejercicio de sus facultades y
obligaciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, salvo aquella que
se encuentre relacionada con las funciones propias de la investigación y el ejercicio de
la acción penal por hechos posiblemente delictivos en materia de corrupción.
XVIII. Llevar el control y dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones que
se formulen como resultado de la práctica de auditorías en la Fiscalía Especializada,
así como a las derivadas de otros actos de fiscalización, hasta que estuviesen
totalmente solventadas.
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XIX. Recibir las declaraciones de situación patrimonial y de conflicto de interés de los
servidores públicos de la Fiscalía Especializada, en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables y conforme a los lineamientos emitidos para tal efecto.
XX. Las demás que, como titular de un órgano de control interno, le correspondan de
conformidad con la legislación aplicable en materia de responsabilidades
administrativas; establezcan esta ley, el Reglamento Interior de la Fiscalía
Especializada y otras disposiciones jurídicas aplicables; o le encomiende la o el Fiscal
Anticorrupción.
La o el Titular del Órgano de Control Interno tendrá el carácter de contralor. El ejercicio
de las facultades y obligaciones referidas en este artículo estará circunscrito al
adecuado manejo, aplicación y administración de los recursos y bienes públicos de la
Fiscalía Especializada por parte de los servidores públicos que formen parte de ella,
en el ejercicio de las facultades y obligaciones que, según el cargo, les correspondan.
Requisitos para ser titular del órgano de control interno
Artículo 26. Para ser titular del órgano de control interno se deberán cubrir los
siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
II. Tener por lo menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación.
III. No haber sido secretario de estado, fiscal especializado en combate a la
corrupción fiscal general del estado, diputado, gobernador, dirigente, miembro de
órgano rector, alto ejecutivo o responsable del manejo de los recursos públicos de
algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los
cuatro años anteriores a la propia designación.
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IV. Contar, al momento de su designación, con una experiencia de, al menos,
cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos.
V. Contar, al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con
título profesional¸ relacionado con las actividades a que se refiere la fracción anterior,
expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.
VI. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el
servicio público.
VII. No pertenecer o haber pertenecido en los tres años anteriores a su
designación, a despachos que hubieren prestado sus servicios a la fiscalía
especializada o haber fungido como consultor o auditor externo de la fiscalía
especializada en lo individual durante ese periodo.
VIII. No ser deudor alimentario moroso.
IX. No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la
intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres,
violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual, acoso sexual,
abuso sexual, estupro, violación o feminicidio.
Nombramiento y duración de la persona titular del órgano de control interno
Artículo 27. La persona titular del órgano de control interno durará en su cargo siete
años y será elegido por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del
Congreso, mediante el procedimiento establecido en la Ley de Gobierno del Poder
Legislativo del Estado de Yucatán.
La persona titular del órgano de control interno podrá ser designado por un periodo
inmediato posterior al que se haya desempeñado, previa postulación y cumpliendo los
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requisitos previstos en esta ley y el procedimiento establecido en la Ley Gobierno del
Poder Legislativo del Estado de Yucatán.
Fiscales de Investigación y Litigación
Artículo 28. Las y los Fiscales de Investigación y Litigación tendrán las siguientes
facultades y obligaciones:
I. Recibir denuncias o querellas sobre las conductas consideradas como Delitos
por Hechos de Corrupción.
II. Respetar los derechos humanos de los imputados y velar por los derechos e
intereses de las víctimas.
III. Determinar, en términos de las disposiciones procesales, la procedencia de
las facultades de abstenerse de investigar, de archivo temporal y de no ejercicio de la
acción penal, así como de los criterios de oportunidad, con la aprobación de la o el
Fiscal Anticorrupción o, de la o el servidor público en quien, en su caso, delegue esta
facultad, y de conformidad con los protocolos que para tal efecto resultasen aplicables.
IV. Iniciar, cuando así proceda, la investigación de las conductas consideradas
como Delitos por Hechos de Corrupción e integrar las carpetas de investigación
correspondientes, así como, en todo caso, realizar las anotaciones en los libros de
gobierno respectivos y dar cuenta del inicio de la investigación a la o al Fiscal
Anticorrupción, la o al Vicefiscal Especializado y, a la o al Director de Investigación y
Control de Procesos.
V. Dirigir y conducir la investigación de las conductas consideradas como
Delitos por Hechos de Corrupción que efectúen las instituciones policiales estatales o
municipales, y las demás instituciones que participen en ella.
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VI. Determinar, en términos de las disposiciones procesales aplicables, el
ejercicio de la acción penal.
VII. Solicitar, cuando así proceda, la acumulación o separación de las carpetas
de investigación.
VIII. Determinar el cierre de la investigación o solicitar la ampliación del plazo
para su desarrollo.
IX. Instruir a las instituciones policiales sobre los principios, los derechos, las
atribuciones, las facultades y obligaciones, y las demás disposiciones jurídicas
relacionadas con la investigación de las conductas consideradas como Delitos por
Hechos de Corrupción.
X. Girar instrucciones particulares a elementos policiales o peritos, para la
práctica de diligencias encaminadas a la obtención de elementos probatorios que
permitan esclarecer los hechos posiblemente delictivos en materia de corrupción.
XI. Solicitar al órgano jurisdiccional las autorizaciones necesarias para efectuar
los actos de investigación que las requieran, en términos de las disposiciones
procesales aplicables.
XII. Asistir, cuando lo estimen pertinente, a los actos de investigación que se
efectúen, para supervisar su adecuado desarrollo.
XIII. Requerir a autoridades o particulares la información o los documentos
necesarios para la investigación de las conductas consideradas como Delitos por
Hechos de Corrupción.
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XIV. Determinar el aseguramiento del objeto, instrumento o producto del delito,
en términos de las disposiciones procesales.
XV. Citar a cualquier persona que, a su consideración, pudiese aportar
información para el esclarecimiento de las conductas consideradas como Delitos por
Hechos de Corrupción.
XVI. Solicitar al órgano judicial las órdenes de aprehensión o de protección, y
las medidas precautorias que sean necesarias para el adecuado desarrollo de la
investigación y la protección de las víctimas.
XVII. Dictar las medidas de protección o las órdenes de protección para
salvaguardar la integridad física y psicológica de las víctimas, en términos de las
disposiciones procesales, de la Ley para la Protección de las Personas que intervienen
en el Proceso Penal del Estado de Yucatán, de la Ley de Víctimas del Estado de
Yucatán y de las demás disposiciones jurídicas aplicables.
XVIII. Ordenar la detención de los imputados cuando se trate de casos urgentes,
en términos de las disposiciones procesales aplicables.
XIX. Poner a disposición del órgano judicial a las personas detenidas, dentro de
los plazos establecidos en las disposiciones procesales aplicables para tal efecto.
XX. Las demás que establezcan las disposiciones procesales aplicables, esta
ley y otras disposiciones jurídicas, o las que le confieran a la o al Fiscal Anticorrupción,
a la o al Vicefiscal Especializado o, a la o al Director de Investigación y Control de
Procesos.
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CAPÍTULO IV
Servicio Profesional de Carrera
Servicio profesional de carrera
Artículo 29. El servicio profesional de carrera en la Fiscalía Especializada
comprenderá lo relativo al ingreso, desarrollo y terminación del servicio de Fiscales de
Investigación y Litigación, elementos policiales y peritos en la Fiscalía Especializada,
y se desarrollará de conformidad con la legislación aplicable en materia de seguridad
pública y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Garantía de igualdad laboral
Artículo 30. El servicio profesional de carrera en la Fiscalía Especializada garantizará
la estabilidad laboral, la adecuada remuneración, la capacitación y especialización, la
igualdad de oportunidades de desarrollo profesional y las garantías de seguridad
social, con base en el desempeño y el estricto cumplimiento de las facultades y
obligaciones correspondientes, observando la perspectiva de género y la inclusión
laboral, para mejorar el ejercicio profesional mediante el fortalecimiento del
compromiso ético y el sentido de pertenencia.
CAPÍTULO V
Incompatibilidades e Impedimentos
Incompatibilidades
Artículo 31. Las y los servidores públicos de la Fiscalía Especializada no podrán:
I. Desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en alguna
institución de los poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, o en algún organismo
autónomo, independientemente del orden de gobierno de que se trate; o trabajos o
servicios en instituciones privadas, salvo los de carácter docente, de investigación
académica o aquellos que autorice la o el Fiscal Anticorrupción por considerar que no
entrañan un posible conflicto de intereses.
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II. Ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia;
de su cónyuge, concubina o concubinario; de sus ascendientes o descendientes; de
sus hermanos; o de su adoptante o adoptado.
III. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga
el carácter de heredero o legatario, o se trate de sus descendientes, ascendientes,
hermanos, adoptante, adoptado o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado.
IV. Ejercer ni desempeñar las funciones de depositario, salvo en causa propia,
o apoderado judicial, síndico, administrador o interventor en quiebra o concurso,
notario, corredor, comisionista o árbitro.
Impedimentos
Artículo 32. Las y los servidores públicos de la Fiscalía Especializada se excusarán
de atender los asuntos en que intervengan, cuando se presentasen una o más de las
causas que motivan la excusa del Ministerio Público y de los peritos, en términos del
artículo 43 del Código Nacional de Procedimientos Penales y de esta ley.
Cuando un servidor público de la Fiscalía Especializada, a pesar de tener algún
impedimento, no se excusase, la víctima, el ofendido, el imputado, su defensor, o bien,
aquellos que tengan calidad de parte en el procedimiento correspondiente, podrán
recusarlo mediante expresión de causa ante la o el Fiscal Anticorrupción, quien, luego
de escuchar al recusado, determinará si este debe o no continuar interviniendo en el
asunto de que se trate. En caso negativo, la o el Fiscal Anticorrupción asignará al
servidor público que deba atender el asunto en cuestión.
Las excusas y recusaciones deberán ser calificadas en definitiva por la o el
Fiscal Anticorrupción. Las resoluciones de la o el Fiscal Anticorrupción sobre las
excusas o recusaciones no admitirán recurso alguno.
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Excusa de la o el Fiscal Anticorrupción
Artículo 33. La o el Fiscal Anticorrupción deberá excusarse de conocer los asuntos
que deba atender directamente y que presenten una o más de las causas a que se
refiere el artículo anterior de esta ley.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma la fracción I del artículo 46 del Código de
la Administración Pública de Yucatán, para quedar como sigue:
ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el artículo 58 de la Ley del Instituto de
Defensa Pública del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
ARTÍCULO CUARTO. Se reforma el epígrafe y el párrafo primero del artículo
3; se reforma el párrafo primero, se deroga la fracción XI, se reforma la fracción XVI;
se deroga el segundo párrafo y el actual tercero pasa a ser segundo párrafo, del
artículo 7; se reforma el párrafo primero del artículo 8; se reforma el párrafo primero
del artículo 10; se reforma el párrafo primero y la fracción IV del artículo 11; y se
reforma la fracción VI del artículo 13, todos de la Ley para la Protección de las
Personas que intervienen en el Proceso Penal del Estado de Yucatán, para quedar
como sigue:
ARTÍCULO QUINTO. Se reforma el párrafo segundo del artículo 39 de la Ley
de Víctimas del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
ARTÍCULO SEXTO. Se reforma la fracción III del artículo 2; se adiciona la
fracción V al artículo 13, recorriéndose en su numeración las actuales fracciones V y
VI, para pasar a ser las fracciones VI y VII; se adiciona a fracción IV y se reforma el
último párrafo del artículo 50; se reforma el artículo 89; y se reforma el epígrafe, el
párrafo primero y la fracción VIII del artículo 98, todos de la Ley del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, para quedar como sigue:
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ARTÍCULO SÉPTIMO. Se reforma el párrafo segundo del artículo 79 de la Ley
de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de
Yucatán, para quedar como sigue:
ARTÍCULO OCTAVO. Se reforma la fracción XVIII del artículo 2; se adiciona un
cuarto párrafo al artículo 8; se reforma la fracción III del artículo 9; se reforma el párrafo
primero del artículo 12; se reforman los artículos 99, 109, 130 y 179; y se reforma el
párrafo segundo del artículo 239, todos de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
ARTÍCULO NOVENO. Se adiciona la fracción XII recorriéndose las actuales
fracciones y se deroga la última fracción del artículo 2, se reforma la fracción XXI del
artículo 14; se reforma la fracción XXXI del artículo 23; se reforma el artículo 51; se
reforma el sexto párrafo del artículo 75; se reforma la fracción VI del artículo 78; se
reforma el artículo 81; y se reforman las fracciones III y IV del artículo 115, todos de la
Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública del Estado de Yucatán, para quedar como
sigue:
ARTÍCULO DÉCIMO. Se reforma la fracción IV del artículo 12 de la Ley del
Sistema Estatal Anticorrupción de Yucatán, para quedar como sigue:
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Se reforma la fracción VIII del artículo 13; se
reforma la fracción V del artículo 15; y se reforma el párrafo primero del artículo 32,
todos de la Ley de Videovigilancia del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Transitorios
Entrada en vigor
Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
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Adecuaciones presupuestales
Artículo Segundo. La Secretaría de Administración y Finanzas, a la brevedad posible,
deberá realizar las adecuaciones presupuestales necesarias para formalizar la
estructura orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del
Estado de Yucatán, en términos de este decreto, y dotarla de los recursos humanos,
financieros, materiales y tecnológicos que requiera para el adecuado ejercicio de sus
atribuciones y el cumplimiento de su objeto.
Órgano de Control Interno
Artículo Tercero. Las disposiciones contenidas en este decreto, relacionadas con el
Órgano de Control Interno de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción
del Estado de Yucatán, entrarán en vigor el día en que el Congreso del Estado de
Yucatán designe a la persona titular de dicha unidad administrativa, en términos del
artículo 30, fracción XXXII Bis, de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
Reglamento Interior de la Fiscalía Especializada
Artículo Cuarto. La persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción del Estado de Yucatán deberá expedir el reglamento interior de este
organismo en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de
la entrada en vigor de este decreto.
Primer Informe del Fiscal Anticorrupción
Artículo Quinto. Por única ocasión, la primera rendición del Informe anual de la
Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán, a cargo de
la persona titular de dicho órgano autónomo, se realizará en el mes de marzo de 2025,
y comprenderá el período que abarca del inicio de sus funciones como fiscal
anticorrupción hasta el 31 de diciembre 2024.
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Cálculo del presupuesto
Artículo Sexto. El presupuesto asignado a la Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción para el año siguiente a su entrada en funciones se calculará dividiendo el
primer presupuesto asignado entre el número de meses durante los cuales se ejerció
dicho presupuesto, y multiplicando el resultado por doce, tomando en consideración lo
dispuesto en el artículo 6, fracción I, de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada
en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán, con el fin de garantizar la correcta
operatividad y funciones de la referida fiscalía.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD
DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTE DÍAS
DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. PRESIDENTE
DIPUTADO LUIS RENÉ FERNÁNDEZ VIDAL.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA
VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIA DIPUTADA RUBÍ ARGELIA BE
CHAN.- RÚBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido
cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 22 de
julio de 2024.
( RÚBRICA )
Lic. Mauricio Vila Dosal
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Abog. María Dolores Fritz Sierra
Secretaria general de Gobierno
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63
APÉNDICE
Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos de
la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de
Yucatán.
DECRETO FECHA DE PUBLICACIÓN
EN EL DIAIO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO
Ley Orgánica de la Fiscalía
Especializada en Combate a la
Corrupción del Estado de Yucatán.
811
05 de Agosto de 2024