Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán [PDF]

1 H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 2 LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN ÍNDICE GENERAL ARTS. Capítulo I.- Disposiciones generales 1-11 Capítulo II.- Organización 12-16 Capítulo III.- Facultades y Obligaciones 17-28 Capítulo IV.- Servicio Profesional de Carrera 29-30 Capítulo V- Incompatibilidades e Impedimentos 31-33 Transitorios 6 LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 3 Decreto 811/2024 por el que se emite la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán y se modifican el Código de la Administración Pública de Yucatán, la Ley del Instituto de Defensa Pública del Estado de Yucatán, Ley para la Protección de las Personas que intervienen en el Proceso Penal del Estado de Yucatán, la Ley de Víctimas del Estado de Yucatán, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Yucatán, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, la Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública del Estado de Yucatán, la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Yucatán, y la Ley de Videovigilancia del Estado de Yucatán, en materia de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán. Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: “EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 28, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117, 118 Y 123 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE, E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S PRIMERA. La iniciativa en estudio, encuentra sustento normativo en lo dispuesto por los artículos 35 fracción II de la Constitución Política y 16 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo ambos del Estado de Yucatán, toda vez que dichas disposiciones facultan a la Gobernadora o Gobernador del Estado para iniciar leyes y decretos. Asimismo, de conformidad con el artículo 43 fracción III inciso a) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, esta Comisión Permanente de Justicia y Seguridad Pública, tiene facultad para conocer de los temas relacionados con reformas respecto a la procuración e impartición de justicia y la seguridad pública. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 4 SEGUNDA. Tal como se señala en la iniciativa en estudio, es relevante el texto previsto en el artículo primero de la Constitución General1 el cual sirve de base para generar herramientas legislativas para proteger y salvaguardar los derechos humanos de las personas en la nación mexicana. Con base a lo anterior, es necesario transcribirlo para los fines del presente dictamen: “Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. Asimismo, dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encontramos referencias expresas al fenómeno de la corrupción, el cual ya se encuentra previsto, dentro del catálogo de delitos que se consideran como de “prisión preventiva oficiosa” en el artículo 19 de la citada Carta Magna. “Artículo 19. … 1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 5 El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud. …” Como se aprecia en el texto constitucional, la corrupción se prevé como un delito que se materializa en el ámbito patrimonial, principalmente, por el enriquecimiento ilícito y el ejercicio abusivo de funciones, de ahí que el Estado Mexicano haya tomado medidas legislativas para asegurar que, lo patrimonialmente obtenido, pueda revertirse a favor de la nación mediante la figura de la Extinción de Dominio. En este orden de ideas, en la fracción XXIV del artículo 73 de la Constitución General, se previó la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para expedir una ley general que contemplara las bases para un Sistema Nacional Anticorrupción. De ahí que, el sistema en comento, se encuentre regulado en términos del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como una instancia de coordinación formada por autoridades de todos los órdenes de gobierno, así como de un representante de la ciudadanía, como parte de una política pública para hacer frente al fenómeno de la corrupción en el país. Cabe señalar que, dentro LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 6 del sistema nacional citado, se cuenta con la participación del Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. No menos importante es resaltar que, en su gran mayoría, en el año 2015 se iniciaron los primeros pasos para implementar las reformas Constitucionales en materia de anticorrupción, las cuales, fueron obligatorias imponiendo plazos y términos a las legislaturas locales. De estas adecuaciones, en su momento, se desprendieron cambios al Código Penal Federal, a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como la creación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. De todas las legislaciones citadas, las entidades federativas modificaron su marco jurídico interno, a fin de cumplir con una nueva política pública mexicana de prevención y combate al lacerante antisocial en estudio. En el año 2019, acontecieron cambios en la materia, precisamente para incorporar la oficiosidad de la prisión preventiva a delitos relacionados con corrupción; así como introducir a la acción jurisdiccional la figura de Extinción de Dominio para tales delitos. Con base a lo anterior podemos afirmar que, el fenómeno de la corrupción en México, ha sido atendido mediante diversas políticas públicas en áreas torales del Estado, mismas que van desde el derecho punitivo hasta la coordinación de un instrumento coordinador preventivo y de consulta para robustecer y dignificar el actuar de las y los funcionarios públicos, tanto a nivel federal como en el ámbito local. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 7 TERCERA. En cuanto al ámbito internacional, la Organización de las Naciones Unidas ha establecido una serie de acciones para prevenir la comisión de actos relacionados a la corrupción; esto, mediante la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. La referida oficina, nace en el año 1997 con el objetivo de estrechar, fortalecer y ofrecer una mayor cooperación con los países miembros de la región; esta instancia del organismo internacional, actualmente, funciona como una Oficina Regional para Centroamérica y el Caribe en Panamá, por sus siglas, UNODC ROPAN2. Dada la importancia por acrecentar las políticas internacionales para prevenir hechos de corrupción, la oficina en comento, tiene actuación en 24 países de Centroamérica y el Caribe. En conjunto, la UNODC ROPAN ha puesto en marcha diversas estrategias y programas enfocados contra este mal social. No obstante lo anterior, México se encuentra sujeto a los compromisos internacionales contraídos mediante la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción3 del año 2004. Dentro del documento citado, se destacan importantes postulados que otorgan el contexto argumentativo a través del cual, la comunidad global, sentó las bases para un modelo general orientador a las naciones integrantes, de lo anterior, se resaltan los principales tópicos: “Preocupados por la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley” Preocupados también por los vínculos entre la corrupción y otras formas de delincuencia, en particular la delincuencia organizada y la delincuencia económica, incluido el blanqueo de dinero, 2 https://www.unodc.org/ropan/es/Introduction/aboutunodcropan.html 3https://www.unodc.org/documents/mexicoandcentralamerica/publications/Corrupcion/Convencion_de_las_NU_contra_la_Corru pcion.pdf LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 8 Preocupados asimismo por los casos de corrupción que entrañan vastas cantidades de activos, los cuales pueden constituir una proporción importante de los recursos de los Estados, y que amenazan la estabilidad política y el desarrollo sostenible de esos Estados, Convencidos de que la corrupción ha dejado de ser un problema local para convertirse en un fenómeno transnacional que afecta a todas las sociedades y economías, lo que hace esencial la cooperación internacional para prevenirla y luchar contra ella, Convencidos también de que se requiere un enfoque amplio y multidisciplinario para prevenir y combatir eficazmente la corrupción, …” Ahora bien, en cuanto al contenido normativo, es indicativo lo previsto en el artículo primero de la citada convención, la cual marca los objetivos y las finalidades del instrumento internacional4 en el rubro en análisis, mismo que se transcribe para fines ilustrativos: “Artículo 1. Finalidad La finalidad de la presente Convención es: a) Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción; b) Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos; c) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos”. De lo anterior, se concluye que el Estado Mexicano ha mantenido una directriz alineada a las políticas públicas y a los esfuerzos internacionales en la lucha contra la corrupción, así como para implementar e insertar medios institucionales para que las autoridades ejerzan sus facultades y atribuciones, todas ellas, derivadas de las últimas reformas en materia de anticorrupción. CUARTA. Una vez establecidos los parámetros constitucionales, así como de los tratados internacionales orientadores de la política pública en el tema que se dictamina, se precisa citar brevemente lo relativo a los preceptos locales que contienen 4 Ibid. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 9 referencias derivadas de las reformas estatales que sirvieron para establecer el sistema anticorrupción en la entidad; esto, para referir los antecedentes del actual órgano constitucional. Es así que, como se ha visto previamente, en el año 2015 se establecieron obligaciones a los congresos locales para implementar las adecuaciones normativas necesarias, con la finalidad de establecer acciones coordinadas para luchar contra la corrupción en todos los sectores gubernamentales. Por tal motivo, en cuanto a las acciones institucionales anticorrupción, en el año 2017 y dentro del texto de la Constitución Política del Estado de Yucatán5, se contempló dentro del artículo 101 Bis al Sistema Estatal Anticorrupción como la instancia de coordinación entre las autoridades del orden estatal y municipal competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, cuyo objeto es realizar acciones y políticas públicas en la prevención, identificación y sanción de acuerdo a las leyes en la materia, a fin de disuadir y erradicar prácticas de corrupción en el sector público y privado. En aquel tiempo, la referida instancia contempló dentro de sus integrantes, al Titular de la Vicefiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, entre otras autoridades. Derivado de las reformas a la Constitución local del año 2019 en materia de anticorrupción, la Soberanía modificó el texto del numeral 75 Quinquies para cambiar, no sólo la denominación de la multicitada vicefiscalía, sino para otorgar autonomía constitucional a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán. 5 http://www.congresoyucatan.gob.mx/#/legislacion/constitucion-politica LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 10 Vale la pena resaltar que, dentro de los considerandos del dictamen a través del cual se aprobó la reforma, se expresó lo siguiente: “Si bien, es de reconocer la enorme labor que en materia legislativa se ha dado en la materia, resulta necesario reforzar lo relativo a la actividad investigadora y sancionadora respecto a hechos de corrupción, tal y como lo sugieren los tratados internacionales supra citados en la parte que mencionan que el combate a la corrupción requiere de instituciones sólidas e independientes. Bajo esa tesitura conviene abordar lo correspondiente al tema de la autonomía que se pretende otorgar al organismo en cuestión, para ello primeramente hay que distinguir las funciones máximas del Estado, las cuales tradicionalmente son la legislación, la ejecución y la jurisdicción, siendo que los órganos que las desempeñan son los órganos soberanos del Estado, ubicados en su máxima jerarquía6”. Con base a lo anterior, la redacción del actual artículo 75 Quinquies de la Constitución Política del Estado de Yucatán, quedó en los siguientes términos: “Artículo 75 Quinquies.- La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, presupuestal y de gestión, con capacidad para determinar su organización interna y el ejercicio de sus recursos con arreglo a las normas aplicables, cuyo objeto es investigar, perseguir y consignar ante la autoridad jurisdiccional las conductas que la ley prevé como Delitos por Hechos de Corrupción. El Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción durará en el cargo siete años, al término de los cuales podrá ser ratificado para un segundo período de la misma duración. El Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción será designado conforme al mismo procedimiento previsto para el Fiscal General del Estado y solo podrá ser removido, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Décimo de esta Constitución. El Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción no podrá tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia. Tampoco podrá asumir un cargo público en las dependencias y entidades estatales ni en los órganos constitucionales autónomos”. Vale la pena mencionar que la creación de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán, obedeció a la necesidad de contar 6 http://www.congresoyucatan.gob.mx/#/gaceta/dictamenes LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 11 con una estancia que, por sí sola, pudiera ejercer las facultades de investigación y desarrollo de los procesos ante los tribunales competentes. Dicha incorporación al marco estatal se realizó observando y respetando la facultad soberana de las entidades federativas para distribuir las funciones de su organización. En el tema es aplicable la jurisprudencia del rubro “ÓRGANOS AUTÓNOMOS ESTATALES. PUEDEN ESTABLECERSE EN LOS REGÍMENES LOCALES.7” Aunado a lo anterior, y como parte de la modificación al artículo en cita, el decreto 128/2019 publicado en fecha 14 de noviembre del año 2019 previó en su transitorio segundo, la obligación para este Congreso Estatal, de expedir las leyes y modificaciones a la legislación para armonizarla al sentido de la nueva denominación y naturaleza jurídica. QUINTA. Como se ha comentado, la iniciativa del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán en análisis, propone crear la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán, con la finalidad de señalar en toda una ley, la estructura y las particularidades del ente; asimismo, la iniciativa abarca la modificación a once leyes que, por su materia, requieren armonizarse para dar congruencia a los cambios constitucionales en materia de anticorrupción, específicamente, para insertar la nueva definición del organismo autónomo constitucional local dentro de su texto. No se omite mencionar que, el objeto de la ley, es reglamentar al artículo 75 Quinquies de la Constitución Política del Estado de Yucatán, precisamente, en cuanto a su integración, organización y funcionamiento de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán. 7 Registro digital: 170239, Instancia: Pleno, Novena Época, Materias(s): Constitucional, Tesis: P./J. 13/2008, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVII, Febrero de 2008, página 1870, Tipo: Jurisprudencia LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 12 Por consiguiente, en este apartado, se precisa enunciar de manera concreta el contenido del nuevo ordenamiento, a fin de resaltar sus características más relevantes, toda vez con su incorporación al marco jurídico de la entidad, permitirá iniciar múltiples estrategias para prevenir, combatir y sancionar hechos de corrupción y, por ende, alcanzar los resultados óptimos para fortalecer a las instituciones yucatecas. En este orden de ideas, dentro del Capítulo I de la referida ley local, se contemplan las disposiciones generales, y contiene artículos relacionados con el objeto de la ley, un apartado de definiciones que se utilizan de manera reiterada, la naturaleza y objeto de la fiscalía especializada, los principios de actuación, sus atribuciones, la integración de su patrimonio, la conducción y mando de las instituciones policiales, las instituciones auxiliares de la fiscalía especializada, el deber de colaboración de toda persona o institución pública con la fiscalía, lo concerniente a las relaciones laborales entre ella y sus trabajadores, y las disposiciones aplicables a sus servidores públicos con motivo de sus responsabilidades. Asimismo, dentro del referido capítulo, se establece la naturaleza y el objeto de la fiscalía especializada, como un organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios; con plena autonomía técnica, presupuestal y de gestión; y capacidad para determinar su organización interna y el ejercicio de sus recursos, con arreglo en las disposiciones jurídicas aplicables, cuyo objeto es investigar, perseguir y consignar ante la autoridad judicial las conductas que la legislación local en materia penal prevea como Delitos por Hechos de Corrupción. Atento a lo anterior, esta comisión dictaminadora, considera oportuno señalar claramente las atribuciones del organismo autónomo constitucional investigador; es decir, que la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán asuma las atribuciones que la Carta Magna local, las leyes, los reglamentos y las demás disposiciones jurídicas le confieren a la representación social para perseguir conductas relacionadas a la comisión de Delitos por Hechos de Corrupción. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 13 Asimismo, se considera pertinente que la nueva norma contemple la atribución a través de la cual, se posibilite solicitar autorización a los órganos jurisdiccionales para realizar las diligencias necesarias de investigación, en términos de las disposiciones procesales y de los tratados internacionales aplicables en la materia de los que el Estado Mexicano sea parte. Por otra parte, se inserta al texto de la ley, la atribución para registrar las diligencias realizadas en las carpetas de investigación; presentar la acusación, ofrecer pruebas y alegatos, e interponer los recursos que sean procedentes, respecto de las conductas consideradas como Delitos por Hechos de Corrupción. Ahora bien, en cuanto al Capítulo II del ordenamiento, se hace mención de la estructura con la cual se hará la organización de este nuevo organismo autónomo local. Respecto a este capítulo, se destaca que la fiscalía especializada estará encabezada por una persona a la cual se le denominará Fiscal Anticorrupción, quien ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal adscrito a la Fiscalía Especializada en cita y será la o el encargado de coordinar y conducir la función del Ministerio Público en el Estado en cuanto a la investigación de las conductas consideradas como Delitos por Hechos de Corrupción. A fin de observar el artículo 62 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, se prevé en la ley que, para la designación de la o el Fiscal Anticorrupción, se hará mediante terna que la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado someta a la potestad y consideración del Poder Legislativo del Estado de Yucatán. De igual forma, la fiscalía especializada estará integrada, de acuerdo con el artículo 13 de la ley, al menos, por las siguientes unidades administrativas: la Secretaría Técnica, la Vicefiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 14 Dirección de Investigación y Control de Procesos; la Dirección de Análisis de la Información; la Dirección Jurídica; la Dirección de Administración y el Órgano de Control Interno. En el Capítulo III, se contemplan las facultades y obligaciones de cada uno de los titulares de las unidades administrativas a las que se ha hecho alusión, así como de los Fiscales de Investigación y Litigación. Por lo que toca al Capítulo IV, en este apartado, se hace referencia al servicio profesional de carrera, el cual comprenderá lo relativo al ingreso, desarrollo y terminación del servicio de Fiscales de Investigación y Litigación, de los elementos policiales y peritos en la fiscalía especializada; lo anterior se desarrollará de conformidad con la legislación aplicable en materia de seguridad pública y demás disposiciones jurídicas aplicables. Finalmente, en cuanto al capítulo V, éste se refiere a las incompatibilidades para los servidores públicos de la Fiscalía Especializada, así como los impedimentos que los obliguen a excusarse de atender y conocer los asuntos en los que intervengan de conformidad con el artículo 43 del Código Nacional de Procedimientos Penales y con lo que dispone esta ley. Conforme a este análisis, consideramos que el ordenamiento que se presenta reúne todas las exigencias constitucionales y legales para su viabilidad, así como una estructuración racional y objetiva en la materia de anticorrupción que facilitará su aplicación y puesta en marcha en la entidad. SEXTA. Con la aprobación de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán se hacen necesarias las adecuaciones legislativas a la normatividad vigente en la entidad, las cuales como se ha dicho, son: el Código de la Administración Pública de Yucatán, la Ley del Instituto de Defensa Pública del Estado de Yucatán, la Ley de la Fiscalía General del Estado LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 15 de Yucatán, la Ley para la Protección de las Personas que intervienen en el Proceso Penal del Estado de Yucatán, la Ley de Víctimas del Estado de Yucatán, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Yucatán, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, la Ley de la Fiscalización de la Cuenta Pública del Estado de Yucatán, la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Yucatán y la Ley de Videovigilancia del Estado de Yucatán. Bajo esta óptica, respecto a las modificaciones al Código de la Administración Pública de Yucatán, se plantea reformar el contenido del artículo 46, el cual prevé las facultades de la Secretaría de la Contraloría General, a fin de señalar la nueva denominación del organismo constitucional autónomo; es decir, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán. Por lo que respecta a la Ley del Instituto de Defensa Pública del Estado de Yucatán se pretende reformar el artículo 58, con el objeto de establecer la denominación correcta de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán, y de esta forma que las denuncias por conductas delictivas de servidores públicos puedan presentarse ante ella o ante la Fiscalía General del Estado. Ahora bien, las reformas a la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán proponen derogar la fracción XXI del artículo 4 y el artículo 11 Ter, siendo la primera relativa a las atribuciones de la Fiscalía General del Estado, ya que ésta hacía referencia a la facultad de diseñar e implementar programas y estrategias para combatir los hechos considerados delitos en materia de corrupción; y la segunda porque regula a la Vicefiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, es por ello que se menciona que dichas reformas se omiten, ya que fueron aplicadas y publicadas en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 21 de abril del año 2023. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 16 Como parte de las adecuaciones normativas, en cuanto a las personas que pueden intervenir en la investigación y desahogo procesal de hechos de corrupción, se reforman y derogan diversos numerales de la Ley para la Protección de las Personas que intervienen en el Proceso Penal del Estado de Yucatán. En relación a lo anterior, cabe señalar que se adiciona a la Fiscalía Especializada como autoridad encargada de aplicar la ley, además de la Fiscalía General del Estado; y dota a la primera de las mismas atribuciones que a la Fiscalía General. Respecto al artículo 7 del ordenamiento en cita, el dictamen propone modificar la medida de protección para resguardar la confidencialidad del domicilio de las personas en las audiencias jurisdiccionales, por lo que se entenderá como su domicilio el de la Fiscalía General del Estado o el de la Fiscalía Especializada; y de igual manera, que será responsable de vigilar que las medidas de protección se otorguen con pleno respeto a los derechos humanos. Asimismo, se le da a la Fiscalía Especializada la competencia para otorgar medidas de protección, de oficio o a petición de parte, en asuntos de su competencia, así como la obligación de realizar, antes de la determinación de la medida, un estudio técnico a la persona susceptible de recibir protección; y de celebrar un convenio con la persona protegida. No menos importante es que, además, se incluye dentro de las obligaciones que deben observar las personas protegidas el mantener comunicación constante con la Fiscalía General del Estado o la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán, según corresponda. Por otro lado, es importante mencionar que, por técnica legislativa, se propone derogar la fracción XI y el penúltimo párrafo del artículo 7, en relación con el catálogo de las medidas de protección, al ser declarados inválidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 35/2016. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 17 En otro orden de ideas, por lo que respecta a la Ley de Víctimas del Estado de Yucatán, se reforma el artículo 39, con el objeto de agregar a la Fiscalía Especializada como una de las autoridades encargadas de invitar al denunciante para que solicite el reconocimiento de su calidad de víctima cuando los hechos narrados en su denuncia, declaración, querella o queja constituyan conductas violatorias de derechos humanos. En cuanto a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, se refuerzan las políticas públicas, al incorporar en el apartado de las definiciones a la Fiscalía Especializada como parte de las instituciones de seguridad pública reconocidas por la ley, y se incluye, al fiscal especializado en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán como integrante del Consejo Estatal de Seguridad Pública. Aunado a lo anterior, se designa a la Fiscalía Especializada como autoridad responsable de la planeación, implementación, supervisión y evaluación del servicio profesional de carrera, respecto a los fiscales y peritos a su cargo, así como se le atribuye la facultad de emitir la regulación correspondiente. Asimismo, se adiciona al deber del Estado de contar con academias e institutos, la formación y profesionalización de los aspirantes e integrantes de la fiscalía especializada; y se atribuye la obligación a ésta de actualizar el Registro Estatal de Detenciones. El dictamen también contempla reformas a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Yucatán mediante la cual se modifica el texto del artículo 79 para estipular que el Titular de la Fiscalía Especializada pueda solicitar a la autoridad judicial federal, en el ámbito de su competencia, autorización para intervenir comunicaciones privadas. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 18 En la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, se establecen diversos cambios que coadyuvan en la tarea anticorrupción, tales como, la modificación a la definición de organismos autónomos para reconocer a la Fiscalía Especializada con ese carácter, contenida en la fracción XVIII del artículo 2; se adiciona un último párrafo al artículo 8, para establecer que la Fiscalía Especializada será competente para aplicar las sanciones por faltas no graves previstas en las legislaciones que las regulan, sin perjuicio de que su órgano de control interno lleve a cabo investigaciones y auditorías relacionadas con el ejercicio de recursos públicos o imponga y aplique a sus servidores públicos las sanciones que correspondan, por las faltas que deriven de determinadas obligaciones previstas en el artículo 51 del citado ordenamiento y las que lleve a cabo su titular. Igualmente, se propone modificar la fracción III del artículo 9 para estipular que los órganos de control interno deberán presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada, tratándose de delitos del fuero común. Adicionalmente, se modifica el contenido del artículo 12 para adicionar a la Fiscalía Especializada como un organismo autónomo competente en la investigación y trámite de faltas graves y no graves derivadas de denuncias; en el mismo sentido, se propone modificar el artículo 99 para adicionar a la Fiscalía Especializada como autoridad responsable de áreas y medios de fácil acceso para que cualquier interesado presente su denuncia por probables faltas administrativas. Además, en el artículo 109 se incluye a la Fiscalía Especializada para que pueda emitir las disposiciones generales para la atención, trámite, investigación de denuncias, así como las investigaciones que determinen realizar de oficio, cuando se tenga conocimiento de la existencia de una probable responsabilidad administrativa, así como la sustanciación y resolución de los procedimientos que deriven en faltas administrativas. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 19 Por lo que toca al artículo 130 de la ley en comento, se modifica para establecer que la Fiscalía Especializada contará con la estructura orgánica necesaria para realizar las funciones correspondientes a las autoridades investigadoras y substanciadoras, y garantizarán la independencia entre ambas en el ejercicio de sus funciones; y el artículo 179, para establecer que la autoridad substanciadora o resolutora podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía Especializada, para determinar la autenticidad de cualquier documento cuestionado por las partes. Por último, respecto a la figura y los efectos de la revocación de la sentencia, se dispone que la Fiscalía Especializada únicamente estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones, sin que proceda la reincorporación al servicio. En este dictamen, los suscritos consideramos la viabilidad de los cambios a la Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública del Estado de Yucatán y en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Yucatán, toda vez que refieren a cambios a diversos artículos para sustituir la denominación de la Vicefiscalía Especializada en Combate a la Corrupción por la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán. Finalmente, en la Ley de Videovigilancia del Estado de Yucatán, se reforma la fracción VIII del artículo 13 para ampliar la atribución de la Secretaría de Seguridad Pública de proporcionar la información obtenida mediante las cámaras fijas y móviles de videovigilancia bajo su control que le sea solicitada por la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. En cuanto al artículo 15, se modifica su fracción V para señalar que las empresas de seguridad privada deberán proporcionar información a la Fiscalía Especializada cuando lo solicite, para el adecuado ejercicio de sus respectivas atribuciones. La entrega de la información descrita, también se prevé en la reforma al LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 20 artículo 32 de la ley, cuando así lo solicite la Fiscalía Especializada para la investigación de los hechos posiblemente delictivos. Con base a las reformas en comento, las y los legisladores que suscriben el presente documento, consideramos que brindan congruencia y son pertinentes dada la trascendencia de integrar un nuevo ordenamiento al marco jurídico local. De ahí que se produzca una armonización y homologación legal que se ajusta a la esencia de un sistema normativo óptimo e idóneo; lo anterior en términos de la tesis del rubro “SISTEMA NORMATIVO. CONCEPTO Y FUNCIÓN”8. La reflexión en cita, expresa que un sistema normativo es aquel conjunto de normas que tienen una relación directa entre sí, casi indisociable en cuanto a la materia, tema, objeto, causa, principio o fuente; de ahí que no pueda integrarse o abarcar normas que sólo hacen una mera referencia, mención o correlación con otras, sino que deban guardar correspondencia entre ellas en cuanto sistema o unidad y consecuencias. En esencia, un sistema normativo es un conjunto de reglas, valores y principios, coherentes entre sí, que interactúan y rigen determinados supuestos, por lo que el alcance de cada uno depende del otro, con las propiedades de completitud, independencia y coherencia; por tal motivo, podemos aseverar que la ley que se crea y su relación con otras legislaciones crean un todo normativo, entrelazado y unido, con la finalidad de incorporar políticas y estrategias en contra de los hechos de corrupción. Como vemos, este cuerpo colegiado ha realizado un estudio y análisis que permite afirmar que, la creación de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán, respondió a la necesidad de contar un organismo 8 Registro digital: 2021766, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Materias(s): Administrativa, Común, Tesis: I.4o.A.43 K (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 76, Marzo de 2020, Tomo II, página 1027, Tipo: Aislada LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 21 autónomo, capaz de poner en marcha una serie de acciones públicas vinculadas a la investigación de los delitos, del antisocial al cual hemos hecho referencia en los considerandos anteriores. Con base a ello, contemplar la autonomía del ente público también implicó un cambio estructural, demandando primeramente la creación de su ley orgánica, y posteriormente, la adecuación de las diversas legislaciones conexas en temas de administración y procuración de justicia. Sin duda alguna, el presente dictamen materializa los principios del Estado Regulador9, como un modelo constitucional para prever las herramientas y ordenamientos en un área específica, en este caso, del actuar estatal en contra de la corrupción en la entidad. Cabe señalar que durante el estudio y análisis del presente dictamen fueron atendidas todas las dudas y observaciones al respecto, asimismo, la Presidencia que suscribe el documento en conjunto con las y los integrantes de la Comisión Permanente otorgó tiempos y plazos considerables para la presentación de propuestas. Por todo lo expuesto y fundado, las diputadas y los diputados integrantes de esta Comisión Permanente de Justicia y Seguridad Pública de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Yucatán, consideramos procedente expedir la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán, con las consecuentes reformas, adiciones y derogaciones al contenido de diez leyes estatales; pues con ello, se otorga una armonización en cuanto a las referencias y atribuciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán como autoridad con autonomía constitucional local. 9 Registro digital: 2010881, Instancia: Pleno, Décima Época, Materia(s): Constitucional, Tesis: P./J. 46/2015 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 26, Enero de 2016, Tomo I , página 339, Tipo: Jurisprudencia. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 22 En tal virtud, con fundamento en los artículos 30, fracción V de la Constitución Política, 18 y 43, fracción III, inciso b), de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de: LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 23 DECRETO Por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán y modifica diversas leyes estatales, sobre la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán Artículo Primero. Se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN CAPÍTULO I Disposiciones Generales Objeto de la ley Artículo 1. Esta ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las bases para la integración, la organización y el funcionamiento de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán, en términos de lo previsto en el artículo 75 Quinquies de la Constitución Política del Estado de Yucatán. Definiciones Artículo 2. Para efectos de esta ley, se entenderá por: I. Delitos por Hechos de Corrupción: Las conductas tipificadas en el Título Decimotercero del Libro Segundo del Código Penal del Estado de Yucatán, con independencia de la denominación que tuviesen al momento de su ejecución. II. Fiscal Anticorrupción: La persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 24 III. Fiscales de Investigación y Litigación: Las personas servidoras públicas que formen parte de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán y que, en el ámbito de sus competencias, ejerzan las funciones que le corresponden al Ministerio Público, en términos de la legislación procesal aplicable, respecto de las conductas consideradas como Delitos por Hechos de Corrupción. IV. Fiscalía Especializada: La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán. V. Ley: La Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán. VI. Vicefiscal Especializado: La persona titular de la Vicefiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. Naturaleza y objeto de la fiscalía especializada Artículo 3. La Fiscalía Especializada, de conformidad con el artículo 75 Quinquies de la Constitución Política del Estado de Yucatán, es un organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, presupuestal y de gestión; con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto, así como determinar su organización interna, bajo el mando de la o el Fiscal Anticorrupción, quien será su representante legal; y se auxiliará para la investigación de los delitos, con arreglo en las disposiciones jurídicas aplicables, cuyo objeto es investigar, perseguir y consignar ante la autoridad judicial las conductas que el Código Penal del Estado de Yucatán considera como Delitos por Hechos de Corrupción. Principios de actuación Artículo 4. La Fiscalía Especializada regirá su actuación por los principios de buena fe, justicia, legalidad, objetividad, imparcialidad, independencia, unidad, eficiencia, profesionalismo y respeto a los derechos humanos. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 25 Atribuciones Artículo 5. La Fiscalía Especializada tendrá las siguientes atribuciones: I. Ejercer las atribuciones que la Constitución Política del Estado de Yucatán, las leyes, los reglamentos y las demás disposiciones jurídicas le confieren al Ministerio Público respecto de las conductas consideradas como Delitos por Hechos de Corrupción. II. Establecer y coordinar la política criminal respecto de las conductas consideradas como Delitos por Hechos de Corrupción. III. Definir su planeación considerando sus objetivos, metas, estrategias, los programas, presupuesto, las acciones, su sistema de monitoreo y evaluación que den certeza de su cumplimiento. IV. Recibir las denuncias sobre las conductas consideradas como Delitos por Hechos de Corrupción. V. Promover los mecanismos de control constitucional previstos en la Ley de Justicia Constitucional para el Estado de Yucatán en los asuntos relacionados con el combate a la corrupción y los conflictos competenciales en la materia. VI. Determinar, en caso de concurso de delitos en el que coexista una conducta considerada como delito por hecho de corrupción, si le corresponde conocer el caso y, por lo tanto, atraerlo, o bien, si debe declinar la competencia a favor de la Fiscalía General del Estado o de alguna otra autoridad competente. VII. Coordinar la investigación de las conductas consideradas como Delitos por Hechos de Corrupción; solicitar la autorización judicial para realizar las diligencias de LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 26 investigación que la requieran, en términos de las disposiciones procesales y de los tratados internacionales aplicables en la materia de los que el Estado mexicano sea parte; y registrar las diligencias realizadas en las carpetas de investigación. VIII. Ejercer la dirección funcional de las instituciones policiales con presencia en el estado, cuando realicen tareas de investigación, en términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de las conductas consideradas como Delitos por Hechos de Corrupción. IX. Ejercer las facultades discrecionales del Ministerio Público, en términos de las disposiciones procesales aplicables, respecto de las conductas consideradas como Delitos por Hechos de Corrupción. X. Llevar un registro de la cadena de custodia y preservar los indicios y las evidencias que se hubiesen recopilado durante la investigación de las conductas consideradas como Delitos por Hechos de Corrupción. XI. Ordenar las detenciones por casos urgentes, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones procesales aplicables; conocer las practicadas por otras autoridades; llevar un registro de ellas; y poner a disposición de las autoridades competentes a los posibles responsables, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, respecto de las conductas consideradas como Delitos por Hechos de Corrupción. XII. Ejercitar la acción penal y la acción de extinción de dominio, en términos de las leyes aplicables, así como solicitar las órdenes de aprehensión, comparecencia o citatorio, respecto de las conductas consideradas como Delitos por Hechos de Corrupción. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 27 XIII. Solicitar al juez, en los procesos y juicios en los que sea parte, las medidas cautelares y providencias precautorias que sean procedentes para garantizar el cumplimiento de los fines del proceso, en términos de las leyes aplicables. XIV. Solicitar a la autoridad judicial que gire los exhortos correspondientes y las solicitudes de asistencia jurídica internacional, cuando se requiera la colaboración de las autoridades de otros estados o países. XV. Presentar la acusación, ofrecer pruebas y alegatos, e interponer los recursos que sean procedentes, respecto de las conductas consideradas como Delitos por Hechos de Corrupción. XVI. Garantizar la protección de los sujetos en situación de riesgo y otorgar, a quienes considere pertinente, las medidas de protección necesarias, con base en los criterios orientadores, sin perjuicio de las facultades que le correspondan a la autoridad judicial, de conformidad con las leyes aplicables. XVII. Sistematizar, suministrar e intercambiar con otras autoridades federales, estatales y municipales competentes, información relacionada con el combate a la corrupción. XVIII. Coordinarse, en el ámbito de su competencia, con autoridades federales, estatales y municipales, así como con instituciones de los sectores público, privado y social, para el cumplimiento de su objeto. XIX. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. Patrimonio Artículo 6. El patrimonio de la fiscalía especializada estará integrado por: LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 28 I. Los recursos que anualmente se le asignen o transfieran conforme al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Yucatán. El presupuesto de la Fiscalía Especializada no podrá ser disminuido respecto al del año inmediato anterior y se incrementará anualmente, al menos, conforme al resultado de la inflación general anual registrada para el mes de diciembre del año anterior publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en la primera quincena del mes de enero del año de su elaboración, sin exceder del 10% del presupuesto total asignado a la Fiscalía Especializada el año anterior. II. Los recursos que le asignen o transfieran los Gobiernos federal, estatal o municipales. III. Los recursos, bienes muebles e inmuebles y derechos que adquiera por cualquier título legal. IV. Los ingresos que perciba por concepto de derechos y productos. V. Las utilidades, los intereses, los dividendos y los rendimientos que obtenga por la inversión y administración de sus bienes y derechos. VI. Los aprovechamientos provenientes de sanciones económicas impuestas por las autoridades competentes a las y los servidores públicos o particulares por la comisión de Delitos por Hechos de Corrupción y las que deriven de la aplicación de medios de apremio impuestos con motivo de los procedimientos penales de su competencia. Las sanciones económicas impuestas tendrán la naturaleza de créditos fiscales y serán enviadas, para su cobro, a la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, quien, una vez efectuado dicho cobro, entregará las cantidades respectivas a la Fiscalía Especializada. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 29 VII. Los bienes vinculados con la comisión de los delitos que le correspondan, de conformidad con la legislación aplicable, y los bienes decomisados, producto de la comisión de Delitos por Hechos de Corrupción. Conducción y mando de las instituciones policiales Artículo 7. La Fiscalía Especializada, contará con elementos policiales de investigación, que le permitan su presupuesto, quienes en todo momento estarán a su disposición y actuarán bajo su mando en el desarrollo de las tareas de investigación de las conductas consideradas como Delitos por Hechos de Corrupción. Las demás instituciones policiales que presten auxilio a la Fiscalía Especializada en la investigación de las conductas consideradas como Delitos por Hechos de Corrupción se desempeñarán bajo su conducción y mando, sin perjuicio de su dependencia a la institución a la que pertenezcan. Las instrucciones que emita la Fiscalía Especializada podrán ser generales o particulares. Las primeras serán emitidas por la o el Fiscal Anticorrupción, mediante acuerdo, y serán aplicables para todas las instituciones policiales y para todos los casos que regulen. Las segundas serán emitidas por la o el Fiscal de Investigación y Litigación responsable del caso, instruirán la realización de una o varias diligencias de investigación y se dirigirán a una institución policial específica. Cuando los integrantes de las instituciones policiales no cumplan con lo instruido por la Fiscalía Especializada, esta solicitará a la autoridad competente la imposición de las sanciones correspondientes. Instituciones auxiliares Artículo 8. Las instituciones policiales estatales y municipales, las empresas de seguridad privada y el Instituto de Ciencias Forenses serán instituciones auxiliares de la Fiscalía Especializada, por lo que deberán contribuir, en el ámbito de sus respectivas LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 30 competencias, y de manera inmediata, en lo que esta solicite para el adecuado ejercicio de sus atribuciones. Deber de colaboración Artículo 9. Toda persona o institución pública estatal o municipal deberá colaborar con la Fiscalía Especializada, en términos de las disposiciones procesales aplicables y de las demás disposiciones jurídicas, en el ejercicio de sus atribuciones de investigación de las conductas consideradas como Delitos por Hechos de Corrupción. Régimen laboral Artículo 10. Las relaciones laborales entre la Fiscalía Especializada y sus trabajadores, independientemente de la naturaleza de su contratación, se regirán por lo dispuesto en el artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Por lo tanto, quedará a cargo del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán el conocimiento de los asuntos laborales en los que se vean involucradas las y los trabajadores de la Fiscalía Especializada. En caso de que no existiese disposición laboral expresa en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en esta ley, en el Reglamento Interior de la Fiscalía Especializada o, en su caso, en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía Especializada, se aplicará, de manera supletoria, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán. Responsabilidades Artículo 11. A las y los servidores públicos de la Fiscalía Especializada les serán aplicables las faltas administrativas, las sanciones y los medios de impugnación previstos en la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas y LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 31 en las disposiciones jurídicas aplicables que regulen el régimen especial al que están sujetos por formar parte de una institución de procuración de justicia. CAPÍTULO II Organización Fiscal Anticorrupción Artículo 12. La Fiscalía Especializada estará encabezada por la o el Fiscal Anticorrupción, quien ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal adscrito a la Fiscalía Especializada y será la persona encargada de coordinar y conducir la función del Ministerio Público en el estado respecto de la investigación de las conductas consideradas como Delitos por Hechos de Corrupción. La o el Fiscal Anticorrupción será designado conforme al procedimiento establecido en la Constitución Política del Estado de Yucatán. Integración Artículo 13. La Fiscalía Especializada estará integrada, al menos, por las siguientes unidades administrativas: I. Secretaría Técnica. II. Vicefiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. III. Dirección de Investigación y Control de Procesos. IV. Dirección de Análisis de la Información. V. Dirección Jurídica. VI. Dirección de Administración. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 32 VII. Órgano de Control Interno. Para el ejercicio de sus respectivas atribuciones, las unidades administrativas previstas en este artículo estarán encabezadas por una persona titular y contarán con las unidades administrativas complementarias que establezca el Reglamento Interior de la Fiscalía Especializada y con el personal que determine la o el Fiscal Anticorrupción, con base en la disponibilidad presupuestaria y en las necesidades del servicio. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la o el Fiscal Anticorrupción podrá crear las demás unidades administrativas, distintas de las establecidas en el Reglamento Interior de la Fiscalía Especializada, que se requieran para la atención de asuntos específicos. Requisitos para la o el Fiscal Anticorrupción Artículo 14. Para ocupar el cargo de titular de la Fiscalía Especializada, se deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano o ciudadana mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. II. Tener, cuando menos, treinta y cinco años de edad cumplidos al día de la designación. III. Haber residido en el estado de Yucatán durante los dos años anteriores al día de la designación. IV. Contar con título profesional de licenciado en derecho o su equivalente, con una antigüedad mínima de diez años al día de la designación. V. Gozar de reconocido prestigio personal y profesional. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 33 VI. No ser deudor alimentario moroso, y VII. No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación, feminicidio, ejercicio ilícito de servicio público, abuso de autoridad, coalición de servidores públicos, uso ilícito de atribuciones y facultades, concusión, intimidación, ejercicio abusivo de funciones, tráfico de influencias, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito. VIII. No haber sido registrado como candidato a cualquier cargo de elección popular ni haber desempeñado cargo alguno en los órganos directivos de algún partido político o asociación política durante los tres años anteriores al día de la designación. Requisitos para el personal de la fiscalía especializada Artículo 15. Las y los titulares de las unidades administrativas previstas en el artículo 13 de esta ley y los Fiscales de Investigación y Litigación, para ocupar sus respectivos cargos, deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento Interior de la Fiscalía Especializada. Régimen de ausencias Artículo 16. La o el Fiscal Anticorrupción será suplido, en sus ausencias temporales, por la o el Vicefiscal Especializado y este por la o el director que corresponda, de conformidad con el orden establecido en el artículo 13 de esta ley. La o el Fiscal Anticorrupción y las demás personas titulares de las unidades administrativas previstas en el artículo 13 de esta ley deberán designar, por oficio, a sus suplentes, quienes los sustituirán en sus ausencias temporales. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 34 En caso de ausencia definitiva de la o el Fiscal Anticorrupción, la o el Vicefiscal Especializado quedará como encargado del despacho hasta en tanto el Congreso del Estado designase a la o el titular de la Fiscalía Especializada, en términos de la Constitución Política del Estado de Yucatán. Las o los Fiscales de Investigación y Litigación, elementos policiales, peritos y demás servidores públicos de la Fiscalía Especializada serán suplidos por los servidores públicos de sus adscripciones que designase el titular de la unidad administrativa correspondiente. CAPÍTULO III Facultades y Obligaciones Fiscal Anticorrupción Artículo 17. La o el Fiscal Anticorrupción ejercerá, por sí o a través de las y los servidores públicos adscritos a la Fiscalía Especializada, las siguientes facultades y obligaciones: I. Ejercer la representación legal de la Fiscalía Especializada, así como los actos de administración que resulten necesarios para los fines del organismo. II. Suscribir contratos financieros y títulos de crédito en representación de la Fiscalía Especializada. III. Definir las políticas que rijan la organización y el funcionamiento de la Fiscalía Especializada, y determinar las prioridades y los criterios relacionados con la persecución de las conductas consideradas como Delitos por Hechos de Corrupción. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 35 IV. Expedir los reglamentos, los acuerdos, las circulares, las instrucciones y las disposiciones administrativas que permitan el adecuado funcionamiento de la Fiscalía Especializada. V. Elaborar y remitir al Poder Ejecutivo del estado el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Fiscalía Especializada, para los efectos conducentes, y ejercer el presupuesto que se le asigne o transfiera de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. VI. Celebrar los actos jurídicos que requiera la Fiscalía Especializada para el cumplimiento de su objeto. VII. Celebrar convenios con autoridades federales, estatales y municipales, así como con instituciones de los sectores público, privado y social, para la prevención y el combate de la corrupción. VIII. Planear, organizar, administrar, dirigir, controlar y supervisar el funcionamiento de la Fiscalía Especializada, y ejercer el mando sobre su personal. IX. Designar y remover libremente a los titulares y demás personal de las unidades administrativas de la Fiscalía Especializada. X. Conceder licencias y aceptar las renuncias de los servidores públicos de la Fiscalía Especializada. XI. Conocer y resolver las excusas y recusaciones que sean presentadas o interpuestas en relación con los Fiscales de Investigación y Litigación, elementos policiales, peritos o demás servidores públicos de la Fiscalía Especializada. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 36 XII. Aprobar el contenido de los programas de capacitación, actualización y especialización dirigidos a los servidores públicos de la Fiscalía Especializada. XIII. Asumir directamente las facultades y obligaciones encomendadas a cualquiera de las y los servidores públicos de la Fiscalía Especializada. XIV. Delegar las facultades y obligaciones que le correspondan, siempre que estas no sean de su exclusiva competencia. XV. Emitir instrucciones generales en materia de investigación de las conductas consideradas como Delitos por Hechos de Corrupción. XVI. Establecer las reglas y los criterios a los que se sujetarán los Fiscales de Investigación y Litigación para ejercer las facultades discrecionales del Ministerio Público respecto de abstenerse de investigar, archivo temporal, no ejercicio de la acción penal, criterios de oportunidad, solicitud de procedimiento abreviado, celebración de acuerdos reparatorios y aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias, en términos de las disposiciones procesales aplicables, respecto de las conductas consideradas como Delitos por Hechos de Corrupción. XVII. Garantizar la independencia funcional de los Fiscales de Investigación y Litigación. XVIII. Realizar actos de investigación con control o sin control judicial, así como las técnicas especiales de investigación previstas en la legislación procesal y en los tratados internacionales aplicables en la materia de los que el Estado mexicano sea parte. XIX. Otorgar poderes generales o especiales. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 37 XX. Las demás que establezcan las disposiciones procesales, esta ley, el Reglamento Interior de la Fiscalía Especializada y otras disposiciones jurídicas aplicables. Informe anual de actividades Artículo 18. La o el Fiscal Anticorrupción deberá remitir en el mes de marzo, un informe anual, por escrito y en formato digital de las actividades realizadas por la Fiscalía Especializada en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior al Congreso del Estado, el cual deberá incluir, al menos, los ejercicios o desistimientos de la acción penal y de la acción de extinción de dominio; asuntos remitidos al archivo temporal; la abstención de investigar, la aplicación de criterios de oportunidad, y las solicitudes de suspensión condicional del proceso. Los diputados y las diputadas del Congreso del Estado podrán solicitar al o la Fiscal Anticorrupción, dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del informe, datos adicionales, misma información que deberá ser proporcionada en un término igual al señalado anteriormente. Secretaría Técnica Artículo 19. La persona a cargo de la Secretaría Técnica tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Proponer a la persona Fiscal Anticorrupción los objetivos y las metas, así como los indicadores de desempeño o de resultado de la Fiscalía Especializada, y determinar los registros administrativos que permitan su valoración. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 38 II. Preparar, en coordinación con la persona Fiscal Anticorrupción y las unidades administrativas, el informe anual sobre los resultados obtenidos por la Fiscalía Especializada. III. Proponer a la persona Fiscal Anticorrupción los programas de capacitación, actualización y especialización dirigidos a los servidores públicos de la Fiscalía Especializada. IV. Proponer a la persona Fiscal Anticorrupción las acciones de capacitación y difusión que se deban implementar a favor de los sectores público, privado y social, para la prevención, la detección y el combate a la corrupción. V. Proponer a la persona Fiscal Anticorrupción, en coordinación con la Dirección Jurídica, las adecuaciones al marco jurídico estatal en materia de combate a la corrupción, así como la emisión de reglamentos, acuerdos, circulares, instructivos y demás disposiciones administrativas de carácter interno. VI. Representar a la persona Fiscal Anticorrupción, cuando este así se lo indique. VII. Vigilar el correcto desempeño de las direcciones y demás unidades administrativas de la Fiscalía Especializada, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. VIII. Brindar a la persona Fiscal Anticorrupción los insumos necesarios para su participación como integrante del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción. IX. Brindar la asesoría y el apoyo técnico que la persona Fiscal Anticorrupción y las unidades administrativas de la Fiscalía Especializada, para su adecuado desempeño. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 39 X. Supervisar el adecuado desarrollo de los asuntos de su competencia y de los asuntos en los que intervengan las direcciones y demás unidades administrativas de la Fiscalía Especializada. XI. Girar instrucciones a las direcciones y unidades administrativas de la Fiscalía Especializada, para el logro de los objetivos institucionales. XII. Las demás que establezcan esta ley, el Reglamento Interior de la Fiscalía Especializada y otras disposiciones jurídicas aplicables, o que le confiera la persona Fiscal Anticorrupción. Vicefiscal Especializado Artículo 20. La o el Vicefiscal Especializado tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Proponer a la o el Fiscal Anticorrupción los objetivos y las metas, así como los indicadores de desempeño o de resultado de la Fiscalía Especializada, y determinar los registros administrativos que permitan su valoración. II. Preparar, en coordinación con la o el Fiscal Anticorrupción y las unidades administrativas de la Fiscalía Especializada, el informe anual sobre los resultados obtenidos por la Fiscalía Anticorrupción en el ejercicio de sus atribuciones. III. Proponer a la o el Fiscal Anticorrupción los programas de capacitación, actualización y especialización dirigidos a los servidores públicos de la Fiscalía Especializada. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 40 IV. Proponer a la o el Fiscal Anticorrupción las acciones de capacitación y difusión que se deban implementar a favor de los sectores público, privado y social, para la prevención, la detección y el combate a la corrupción. V. Proponer a la o el Fiscal Anticorrupción, en coordinación con la Dirección Jurídica, las adecuaciones al marco jurídico estatal en materia de combate a la corrupción, así como la emisión de reglamentos, acuerdos, circulares, instructivos y demás disposiciones administrativas de carácter interno. VI. Coordinar el diseño y la implementación de los planes y programas encaminados a detectar las conductas consideradas como Delitos por Hechos de Corrupción. VII. Coordinar el diseño y la implementación de mecanismos de colaboración con los sectores público, privado y social, principalmente, con las autoridades que ejerzan atribuciones en materia de fiscalización, para el desarrollo de estrategias y acciones de prevención, detección y combate a la corrupción. VIII. Coordinar la elaboración e implementación de guías y manuales técnicos para la formulación de dictámenes en materia de análisis fiscal, financiero y contable que requieran los Fiscales de Investigación y Litigación en el cumplimiento de sus facultades y obligaciones, para lo cual podrá solicitar el apoyo de entes públicos especializados en materia de fiscalización de recursos. IX. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el adecuado desarrollo de los procesos legales en los que intervenga la Fiscalía Especializada, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 41 X. Conceder audiencias para tratar los asuntos sobre prevención, detención y combate de la corrupción. XI. Representar a la o el Fiscal Anticorrupción, cuando este así se lo indique, ante organismos, dependencias, entidades, instituciones o grupos de trabajo, así como ante consejos, comisiones, comités o cualquier órgano colegiado, independientemente de su denominación. XII. Vigilar el correcto desempeño de las direcciones y demás unidades administrativas de la Fiscalía Especializada, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. XIII. Brindar a la o el Fiscal Anticorrupción los insumos necesarios para su participación como integrante del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, respecto de las conductas consideradas como Delitos por Hechos de Corrupción. XIV. Brindar la asesoría y el apoyo técnico que requieran la o el Fiscal Anticorrupción y las unidades administrativas de la Fiscalía Especializada, para su adecuado desempeño. XV. Supervisar el adecuado desarrollo de los asuntos de su competencia y de los asuntos en los que intervengan las direcciones y demás unidades administrativas de la Fiscalía Especializada. XVI. Girar instrucciones a las direcciones y unidades administrativas de la Fiscalía Especializada, para el logro de los objetivos institucionales. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 42 XVII. Las demás que establezcan esta ley, el Reglamento Interior de la Fiscalía Especializada y otras disposiciones jurídicas aplicables, o que le confiera la o el Fiscal Anticorrupción. Dirección de Investigación y Control de Procesos Artículo 21. La o el director de Investigación y Control de Procesos tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Verificar la adecuada recepción de denuncias y querellas. II. Vigilar, en su respectivo ámbito de competencia, que en la investigación de las conductas consideradas como Delitos por Hechos de Corrupción y en el desarrollo de los procesos legales que se lleven a cabo ante los órganos judiciales, se respeten estrictamente los derechos humanos de los imputados y de las víctimas. III. Coordinar el desempeño de las y los Fiscales de Investigación y Litigación a su cargo y de aquellos que acudan ante los órganos judiciales. IV. Supervisar el desarrollo de las investigaciones de las conductas consideradas como Delitos por Hechos de Corrupción que conozca y la integración de las carpetas de investigación correspondientes. V. Asumir directamente las facultades y obligaciones encomendadas a cualquiera de las o los Fiscales de Investigación y Litigación que se desempeñen en las unidades administrativas de su competencia, salvo que exista instrucción en contrario de la o el Fiscal Anticorrupción. VI. Determinar, cuando así proceda, la acumulación o separación de las carpetas de investigación. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 43 VII. Verificar que la aplicación de la cadena de custodia, el aseguramiento del lugar de los hechos y la preservación y el registro de evidencias que efectúen las autoridades competentes cumplan con las disposiciones procesales aplicables. VIII. Establecer, en su ámbito de competencia, medidas para garantizar la seguridad de víctimas u ofendidos del delito, testigos, servidores públicos o cualquier otra persona involucrada en el proceso penal. IX. Solicitar al juez, en los procesos y juicios en los que sea parte, las medidas cautelares y providencias precautorias que sean procedentes para garantizar el cumplimiento de los fines del proceso, en términos de las leyes aplicables, respecto de las conductas consideradas como Delitos por Hechos de Corrupción. X. Colaborar, en su ámbito de competencia, con las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno en la investigación de las conductas consideradas como Delitos por Hechos de Corrupción que conozca. XI. Supervisar, en su ámbito de competencia, el adecuado desarrollo de los procesos legales que se lleven a cabo ante los órganos judiciales e intervenir en los asuntos que requieran de su atención. XII. Verificar la adecuada secuencia de los procesos penales que en materia de corrupción se lleven ante los órganos judiciales del estado. XIII. Atender las consultas que le efectúen los Fiscales de Investigación y Litigación en relación con la construcción de la teoría del caso, sus pretensiones y, en general, con el desempeño de sus facultades y obligaciones. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 44 XIV. Proponer a la o el Fiscal Anticorrupción lineamientos y criterios relacionados con la solicitud de medidas cautelares, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento abreviado, así como los referentes al ejercicio de las facultades discrecionales del Ministerio Público. XV. Verificar, en su ámbito de competencia, la adecuada aplicación de las disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal y de las demás leyes aplicables en los procesos penales que se lleven a cabo ante los órganos judiciales de ejecución de sanciones. XVI. Las demás que establezcan esta ley, el Reglamento Interior de la Fiscalía Especializada y otras disposiciones jurídicas aplicables, o las que le confieran a la o al Fiscal Anticorrupción o, a la o al Vicefiscal Especializado. Dirección de Análisis de la Información Artículo 22. La o el director de Análisis de la Información tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Diseñar, implementar y actualizar los sistemas y mecanismos que permitan integrar y analizar información relacionada con el combate a la corrupción. II. Solicitar a las autoridades competentes información relacionada con la identificación y evolución de las actividades y modos de operación de la corrupción. III. Suministrar oportunamente a las unidades administrativas de la Fiscalía Anticorrupción la información disponible que requieran para el desempeño de sus atribuciones, de conformidad con las políticas institucionales y a través de mecanismos ágiles y seguros. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 45 IV. Promover el intercambio de información con la Fiscalía General del Estado, así como con las autoridades federales, estatales o municipales competentes, para la oportuna prevención, detección e investigación de las conductas consideradas como Delitos por Hechos de Corrupción, y el análisis de su impacto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y las políticas institucionales correspondientes. V. Participar, en el ámbito de sus atribuciones, en los mecanismos de coordinación institucional que se establezcan en materia de información sobre corrupción, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. VI. Coordinar al personal competente para elaborar dictámenes periciales en materia de delitos que sean competencia de la Fiscalía Especializada. VII. Las demás que establezcan esta ley, el Reglamento Interior de la Fiscalía Especializada y otras disposiciones jurídicas aplicables, o las que le confieran a la o al Fiscal Anticorrupción o, a la o al Vicefiscal Especializado. Dirección Jurídica Artículo 23. La o el director jurídico tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Representar legalmente a la o al Fiscal Anticorrupción en los asuntos que este le solicite, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. II. Brindar apoyo y asesoría jurídica a la o al Fiscal Anticorrupción y al personal de la Fiscalía Especializada, para el adecuado desempeño de sus facultades y obligaciones. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 46 III. Vigilar el cumplimiento de las solicitudes o recomendaciones efectuadas a la Fiscalía Especializada por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán. IV. Verificar que las unidades administrativas de la Fiscalía Especializada cumplan con las resoluciones emitidas por los órganos judiciales. V. Proponer adecuaciones al marco jurídico estatal en materia de combate a la corrupción y elaborar, en coordinación con las unidades administrativas de la Fiscalía Especializada, los proyectos normativos correspondientes. VI. Compilar normas jurídicas nacionales e internacionales en materia de combate a la corrupción y justicia. VII. Rendir y suscribir los informes previo y justificado, así como las promociones y los recursos que deban interponerse en los juicios de amparo promovidos en contra de la o el Fiscal Anticorrupción o de cualquiera de los servidores públicos de la Fiscalía Especializada, cuando sean señalados como autoridad responsable. VIII. Interponer los recursos que correspondan en los procesos en los que intervenga la Fiscalía Especializada. IX. Impulsar la transparencia, protección de datos personales y archivos en la Fiscalía Especializada y atender oportunamente, en coordinación con sus unidades administrativas, las solicitudes de acceso a la información pública o relativas a datos personales que se presenten. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 47 X. Las demás que establezcan esta ley, el Reglamento Interior de la Fiscalía Especializada y otras disposiciones jurídicas aplicables, o las que le confieran a la o al Fiscal Anticorrupción o, a la o al Vicefiscal Especializado. Dirección de Administración Artículo 24. La o el director de Administración tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Determinar las políticas, las normas, los sistemas y los procedimientos para la eficiente administración de los recursos humanos, financieros, materiales, tecnológicos e informáticos de la fiscalía especializada. II. Administrar los recursos humanos, financieros, materiales, tecnológicos e informáticos de la Fiscalía Especializada, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. III. Elaborar, en coordinación con la o el Fiscal Anticorrupción, la o el Vicefiscal Especializado y las o los titulares de las unidades administrativas de la Fiscalía Especializada, los anteproyectos de presupuesto de ingresos y egresos, así como los proyectos de programa anual de trabajo y, en su caso, de programa presupuestario de la Fiscalía Especializada. IV. Aplicar, dar seguimiento y evaluar el ejercicio del presupuesto anual de la Fiscalía Especializada, a efecto de verificar el cumplimiento de las políticas y normas administrativas vigentes. V. Integrar el programa anual de requerimiento de personal, equipo de trabajo, material, servicios de apoyo y, en general, de todos aquellos bienes y servicios que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la Fiscalía Especializada. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 48 VI. Atender los requerimientos relacionados con el mantenimiento o la adaptación de bienes muebles o inmuebles, la adquisición de bienes o equipo, o la contratación de servicios que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la Fiscalía Especializada. VII. Procurar la modernización y el adecuado funcionamiento de los equipos y servicios de información y comunicación de la Fiscalía Especializada. VIII. Elaborar y someter a la consideración y, en su caso, aprobación de la o el Fiscal Anticorrupción la estructura orgánica de la Fiscalía Especializada. IX. Elaborar, en coordinación con las unidades administrativas de la Fiscalía Especializada, los manuales de organización y de procedimientos, y los demás instrumentos administrativos que esta requiera para su adecuado funcionamiento, y someterlos a la consideración y, en su caso, aprobación de la o el Fiscal Anticorrupción. X. Implementar los controles administrativos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la Fiscalía Especializada. XI. Procurar la constante simplificación de procedimientos, mejora regulatoria y modernización administrativa de la Fiscalía Especializada. XII. Gestionar la capacitación y el adiestramiento del personal administrativo de la Fiscalía Especializada. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 49 XIII. Aplicar los sistemas de estímulos y recompensas previstos por la ley en la materia y por las condiciones generales de trabajo para el personal de la Fiscalía Especializada. XIV. Diseñar e implementar programas y acciones tendientes a comunicar el desempeño de la Fiscalía Especializada, sus resultados, y cualquier otra información que sea de interés público. XV. Las demás que establezcan esta ley, el Reglamento Interior de la Fiscalía Especializada y otras disposiciones jurídicas aplicables, o que le confieran a la o al Fiscal Anticorrupción o, a la o al Vicefiscal Especializado. Titular del órgano de control interno Artículo 25. El titular del Órgano de Control Interno tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Substanciar y resolver sobre las responsabilidades de los servidores públicos del tribunal por faltas administrativas no graves e imponer, en su caso, las sanciones administrativas correspondientes en términos de la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas. II. Recibir quejas y denuncias sobre actos u omisiones que pudiesen representar faltas administrativas cometidas por parte de los servidores públicos de la Fiscalía Especializada. III. Efectuar las investigaciones necesarias para esclarecer las faltas administrativas en que pudiesen haber incurrido los servidores públicos de la Fiscalía Especializada, sin perjuicio de las que, en su caso, deba efectuar el Ministerio Público por la posible comisión de hechos delictivos. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 50 IV. Imponer sanciones administrativas a los servidores públicos de la Fiscalía Especializada, cuando se haya demostrado que incurrieron en una falta administrativa, independientemente de las demás sanciones que les correspondan, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. V. Vigilar el cumplimiento de la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas por parte de los servidores públicos de la Fiscalía Especializada. VI. Supervisar la implementación del sistema interno de control en la Fiscalía Especializada. VII. Desarrollar el sistema de inspección interna de la Fiscalía Especializada y determinar las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento. VIII. Diseñar e implementar visitas a las unidades administrativas de la Fiscalía Especializada e informar al Fiscal Anticorrupción sobre los resultados obtenidos. IX. Proponer a la o al Fiscal Anticorrupción políticas, lineamientos y criterios para la evaluación del desempeño de las unidades administrativas de la Fiscalía Especializada. X. Efectuar propuestas para mejorar el desempeño de las unidades administrativas de la Fiscalía Especializada, principalmente, de las que tengan relación directa con el público. XI. Intervenir en los procesos de entrega-recepción, transferencia y desincorporación relacionados con la Fiscalía Especializada, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, para dar fe al acto realizado. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 51 XII. Requerir a los servidores públicos que dejen de formar parte de la Fiscalía Especializada y que no llevasen a cabo la entrega de los recursos inherentes a su cargo, el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de entrega-recepción. XIII. Proporcionar asesoría y capacitación al personal de la Fiscalía Especializada sobre los procesos de entrega-recepción, transferencia y desincorporación. XIV. Elaborar e implementar el programa anual de auditorías aplicable a la Fiscalía Especializada. XV. Realizar las auditorías y demás actos de fiscalización necesarios para verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de responsabilidades administrativas por parte del personal de la Fiscalía Especializada, de conformidad con las normas, las políticas y los lineamientos emitidos por la autoridad competente. XVI. Remitir a la o al Fiscal Anticorrupción, trimestralmente o cuando este lo requiera, informes sobre las investigaciones, las auditorías o los demás actos de fiscalización que hubiese realizado, sus resultados, y el seguimiento de las recomendaciones emitidas en el ámbito de su competencia. XVII. Requerir a las unidades administrativas de la Fiscalía Especializada la información y documentación necesarias para el ejercicio de sus facultades y obligaciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, salvo aquella que se encuentre relacionada con las funciones propias de la investigación y el ejercicio de la acción penal por hechos posiblemente delictivos en materia de corrupción. XVIII. Llevar el control y dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones que se formulen como resultado de la práctica de auditorías en la Fiscalía Especializada, así como a las derivadas de otros actos de fiscalización, hasta que estuviesen totalmente solventadas. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 52 XIX. Recibir las declaraciones de situación patrimonial y de conflicto de interés de los servidores públicos de la Fiscalía Especializada, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y conforme a los lineamientos emitidos para tal efecto. XX. Las demás que, como titular de un órgano de control interno, le correspondan de conformidad con la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas; establezcan esta ley, el Reglamento Interior de la Fiscalía Especializada y otras disposiciones jurídicas aplicables; o le encomiende la o el Fiscal Anticorrupción. La o el Titular del Órgano de Control Interno tendrá el carácter de contralor. El ejercicio de las facultades y obligaciones referidas en este artículo estará circunscrito al adecuado manejo, aplicación y administración de los recursos y bienes públicos de la Fiscalía Especializada por parte de los servidores públicos que formen parte de ella, en el ejercicio de las facultades y obligaciones que, según el cargo, les correspondan. Requisitos para ser titular del órgano de control interno Artículo 26. Para ser titular del órgano de control interno se deberán cubrir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. II. Tener por lo menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación. III. No haber sido secretario de estado, fiscal especializado en combate a la corrupción fiscal general del estado, diputado, gobernador, dirigente, miembro de órgano rector, alto ejecutivo o responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la propia designación. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 53 IV. Contar, al momento de su designación, con una experiencia de, al menos, cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos. V. Contar, al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional¸ relacionado con las actividades a que se refiere la fracción anterior, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello. VI. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. VII. No pertenecer o haber pertenecido en los tres años anteriores a su designación, a despachos que hubieren prestado sus servicios a la fiscalía especializada o haber fungido como consultor o auditor externo de la fiscalía especializada en lo individual durante ese periodo. VIII. No ser deudor alimentario moroso. IX. No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio. Nombramiento y duración de la persona titular del órgano de control interno Artículo 27. La persona titular del órgano de control interno durará en su cargo siete años y será elegido por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso, mediante el procedimiento establecido en la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán. La persona titular del órgano de control interno podrá ser designado por un periodo inmediato posterior al que se haya desempeñado, previa postulación y cumpliendo los LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 54 requisitos previstos en esta ley y el procedimiento establecido en la Ley Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán. Fiscales de Investigación y Litigación Artículo 28. Las y los Fiscales de Investigación y Litigación tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I. Recibir denuncias o querellas sobre las conductas consideradas como Delitos por Hechos de Corrupción. II. Respetar los derechos humanos de los imputados y velar por los derechos e intereses de las víctimas. III. Determinar, en términos de las disposiciones procesales, la procedencia de las facultades de abstenerse de investigar, de archivo temporal y de no ejercicio de la acción penal, así como de los criterios de oportunidad, con la aprobación de la o el Fiscal Anticorrupción o, de la o el servidor público en quien, en su caso, delegue esta facultad, y de conformidad con los protocolos que para tal efecto resultasen aplicables. IV. Iniciar, cuando así proceda, la investigación de las conductas consideradas como Delitos por Hechos de Corrupción e integrar las carpetas de investigación correspondientes, así como, en todo caso, realizar las anotaciones en los libros de gobierno respectivos y dar cuenta del inicio de la investigación a la o al Fiscal Anticorrupción, la o al Vicefiscal Especializado y, a la o al Director de Investigación y Control de Procesos. V. Dirigir y conducir la investigación de las conductas consideradas como Delitos por Hechos de Corrupción que efectúen las instituciones policiales estatales o municipales, y las demás instituciones que participen en ella. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 55 VI. Determinar, en términos de las disposiciones procesales aplicables, el ejercicio de la acción penal. VII. Solicitar, cuando así proceda, la acumulación o separación de las carpetas de investigación. VIII. Determinar el cierre de la investigación o solicitar la ampliación del plazo para su desarrollo. IX. Instruir a las instituciones policiales sobre los principios, los derechos, las atribuciones, las facultades y obligaciones, y las demás disposiciones jurídicas relacionadas con la investigación de las conductas consideradas como Delitos por Hechos de Corrupción. X. Girar instrucciones particulares a elementos policiales o peritos, para la práctica de diligencias encaminadas a la obtención de elementos probatorios que permitan esclarecer los hechos posiblemente delictivos en materia de corrupción. XI. Solicitar al órgano jurisdiccional las autorizaciones necesarias para efectuar los actos de investigación que las requieran, en términos de las disposiciones procesales aplicables. XII. Asistir, cuando lo estimen pertinente, a los actos de investigación que se efectúen, para supervisar su adecuado desarrollo. XIII. Requerir a autoridades o particulares la información o los documentos necesarios para la investigación de las conductas consideradas como Delitos por Hechos de Corrupción. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 56 XIV. Determinar el aseguramiento del objeto, instrumento o producto del delito, en términos de las disposiciones procesales. XV. Citar a cualquier persona que, a su consideración, pudiese aportar información para el esclarecimiento de las conductas consideradas como Delitos por Hechos de Corrupción. XVI. Solicitar al órgano judicial las órdenes de aprehensión o de protección, y las medidas precautorias que sean necesarias para el adecuado desarrollo de la investigación y la protección de las víctimas. XVII. Dictar las medidas de protección o las órdenes de protección para salvaguardar la integridad física y psicológica de las víctimas, en términos de las disposiciones procesales, de la Ley para la Protección de las Personas que intervienen en el Proceso Penal del Estado de Yucatán, de la Ley de Víctimas del Estado de Yucatán y de las demás disposiciones jurídicas aplicables. XVIII. Ordenar la detención de los imputados cuando se trate de casos urgentes, en términos de las disposiciones procesales aplicables. XIX. Poner a disposición del órgano judicial a las personas detenidas, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones procesales aplicables para tal efecto. XX. Las demás que establezcan las disposiciones procesales aplicables, esta ley y otras disposiciones jurídicas, o las que le confieran a la o al Fiscal Anticorrupción, a la o al Vicefiscal Especializado o, a la o al Director de Investigación y Control de Procesos. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 57 CAPÍTULO IV Servicio Profesional de Carrera Servicio profesional de carrera Artículo 29. El servicio profesional de carrera en la Fiscalía Especializada comprenderá lo relativo al ingreso, desarrollo y terminación del servicio de Fiscales de Investigación y Litigación, elementos policiales y peritos en la Fiscalía Especializada, y se desarrollará de conformidad con la legislación aplicable en materia de seguridad pública y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Garantía de igualdad laboral Artículo 30. El servicio profesional de carrera en la Fiscalía Especializada garantizará la estabilidad laboral, la adecuada remuneración, la capacitación y especialización, la igualdad de oportunidades de desarrollo profesional y las garantías de seguridad social, con base en el desempeño y el estricto cumplimiento de las facultades y obligaciones correspondientes, observando la perspectiva de género y la inclusión laboral, para mejorar el ejercicio profesional mediante el fortalecimiento del compromiso ético y el sentido de pertenencia. CAPÍTULO V Incompatibilidades e Impedimentos Incompatibilidades Artículo 31. Las y los servidores públicos de la Fiscalía Especializada no podrán: I. Desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en alguna institución de los poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, o en algún organismo autónomo, independientemente del orden de gobierno de que se trate; o trabajos o servicios en instituciones privadas, salvo los de carácter docente, de investigación académica o aquellos que autorice la o el Fiscal Anticorrupción por considerar que no entrañan un posible conflicto de intereses. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 58 II. Ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia; de su cónyuge, concubina o concubinario; de sus ascendientes o descendientes; de sus hermanos; o de su adoptante o adoptado. III. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de heredero o legatario, o se trate de sus descendientes, ascendientes, hermanos, adoptante, adoptado o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado. IV. Ejercer ni desempeñar las funciones de depositario, salvo en causa propia, o apoderado judicial, síndico, administrador o interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista o árbitro. Impedimentos Artículo 32. Las y los servidores públicos de la Fiscalía Especializada se excusarán de atender los asuntos en que intervengan, cuando se presentasen una o más de las causas que motivan la excusa del Ministerio Público y de los peritos, en términos del artículo 43 del Código Nacional de Procedimientos Penales y de esta ley. Cuando un servidor público de la Fiscalía Especializada, a pesar de tener algún impedimento, no se excusase, la víctima, el ofendido, el imputado, su defensor, o bien, aquellos que tengan calidad de parte en el procedimiento correspondiente, podrán recusarlo mediante expresión de causa ante la o el Fiscal Anticorrupción, quien, luego de escuchar al recusado, determinará si este debe o no continuar interviniendo en el asunto de que se trate. En caso negativo, la o el Fiscal Anticorrupción asignará al servidor público que deba atender el asunto en cuestión. Las excusas y recusaciones deberán ser calificadas en definitiva por la o el Fiscal Anticorrupción. Las resoluciones de la o el Fiscal Anticorrupción sobre las excusas o recusaciones no admitirán recurso alguno. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 59 Excusa de la o el Fiscal Anticorrupción Artículo 33. La o el Fiscal Anticorrupción deberá excusarse de conocer los asuntos que deba atender directamente y que presenten una o más de las causas a que se refiere el artículo anterior de esta ley. ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma la fracción I del artículo 46 del Código de la Administración Pública de Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el artículo 58 de la Ley del Instituto de Defensa Pública del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO CUARTO. Se reforma el epígrafe y el párrafo primero del artículo 3; se reforma el párrafo primero, se deroga la fracción XI, se reforma la fracción XVI; se deroga el segundo párrafo y el actual tercero pasa a ser segundo párrafo, del artículo 7; se reforma el párrafo primero del artículo 8; se reforma el párrafo primero del artículo 10; se reforma el párrafo primero y la fracción IV del artículo 11; y se reforma la fracción VI del artículo 13, todos de la Ley para la Protección de las Personas que intervienen en el Proceso Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO QUINTO. Se reforma el párrafo segundo del artículo 39 de la Ley de Víctimas del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO SEXTO. Se reforma la fracción III del artículo 2; se adiciona la fracción V al artículo 13, recorriéndose en su numeración las actuales fracciones V y VI, para pasar a ser las fracciones VI y VII; se adiciona a fracción IV y se reforma el último párrafo del artículo 50; se reforma el artículo 89; y se reforma el epígrafe, el párrafo primero y la fracción VIII del artículo 98, todos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, para quedar como sigue: LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 60 ARTÍCULO SÉPTIMO. Se reforma el párrafo segundo del artículo 79 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO OCTAVO. Se reforma la fracción XVIII del artículo 2; se adiciona un cuarto párrafo al artículo 8; se reforma la fracción III del artículo 9; se reforma el párrafo primero del artículo 12; se reforman los artículos 99, 109, 130 y 179; y se reforma el párrafo segundo del artículo 239, todos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO NOVENO. Se adiciona la fracción XII recorriéndose las actuales fracciones y se deroga la última fracción del artículo 2, se reforma la fracción XXI del artículo 14; se reforma la fracción XXXI del artículo 23; se reforma el artículo 51; se reforma el sexto párrafo del artículo 75; se reforma la fracción VI del artículo 78; se reforma el artículo 81; y se reforman las fracciones III y IV del artículo 115, todos de la Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO DÉCIMO. Se reforma la fracción IV del artículo 12 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Se reforma la fracción VIII del artículo 13; se reforma la fracción V del artículo 15; y se reforma el párrafo primero del artículo 32, todos de la Ley de Videovigilancia del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Transitorios Entrada en vigor Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 61 Adecuaciones presupuestales Artículo Segundo. La Secretaría de Administración y Finanzas, a la brevedad posible, deberá realizar las adecuaciones presupuestales necesarias para formalizar la estructura orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán, en términos de este decreto, y dotarla de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos que requiera para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y el cumplimiento de su objeto. Órgano de Control Interno Artículo Tercero. Las disposiciones contenidas en este decreto, relacionadas con el Órgano de Control Interno de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán, entrarán en vigor el día en que el Congreso del Estado de Yucatán designe a la persona titular de dicha unidad administrativa, en términos del artículo 30, fracción XXXII Bis, de la Constitución Política del Estado de Yucatán. Reglamento Interior de la Fiscalía Especializada Artículo Cuarto. La persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán deberá expedir el reglamento interior de este organismo en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto. Primer Informe del Fiscal Anticorrupción Artículo Quinto. Por única ocasión, la primera rendición del Informe anual de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán, a cargo de la persona titular de dicho órgano autónomo, se realizará en el mes de marzo de 2025, y comprenderá el período que abarca del inicio de sus funciones como fiscal anticorrupción hasta el 31 de diciembre 2024. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 62 Cálculo del presupuesto Artículo Sexto. El presupuesto asignado a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción para el año siguiente a su entrada en funciones se calculará dividiendo el primer presupuesto asignado entre el número de meses durante los cuales se ejerció dicho presupuesto, y multiplicando el resultado por doce, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 6, fracción I, de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán, con el fin de garantizar la correcta operatividad y funciones de la referida fiscalía. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. PRESIDENTE DIPUTADO LUIS RENÉ FERNÁNDEZ VIDAL.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIA DIPUTADA RUBÍ ARGELIA BE CHAN.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 22 de julio de 2024. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 05-Agosto-2024 63 APÉNDICE Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán. DECRETO FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIAIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán. 811 05 de Agosto de 2024