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H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
LEY ORGÁNICA DEL
CENTRO DE
CONCILIACIÓN LABORAL
DEL ESTADO DE
YUCATÁN
Publicada en el D.O. 13-octubre-2022
SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO
UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS
LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN
LABORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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Decreto 456/2021
Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los
artículos 38, 55, fracción II y 60 de la Constitución Política del Estado de
Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de
Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de
Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON
LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA, 18, 28, FRACCIÓN XII, Y 34 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL
PODER LEGISLATIVO, 117, 118 Y 123 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO
DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL
SIGUIENTE,
D E C R E T O
Que expide la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán,
y que modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán, el Código de la
Administración Pública de Yucatán, el Código Penal del Estado de Yucatán, la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, la Ley de los Trabajadores al
Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, y la Ley del Instituto de Defensa Pública
del Estado de Yucatán, en materia de justicia laboral.
Artículo primero. Se expide la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado
de Yucatán, para quedar como sigue:
Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley
Las disposiciones contenidas en esta ley son de orden público, interés general y
observancia obligatoria en todo el Estado, y tienen por objeto establecer la organización y el
funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán, en términos del
artículo 123, apartado A, fracción XX, párrafo segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Para efectos de esta ley, se entenderá por centro al Centro de Conciliación Laboral
del Estado de Yucatán.
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Artículo 2. Naturaleza del centro
El centro es un organismo público descentralizado de la Administración Pública
Estatal, especializado e imparcial, sectorizado a la Secretaría General de Gobierno, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, así como con autonomía presupuestaria, técnica,
operativa, de decisión y de gestión.
Al centro le será aplicable el Código de la Administración Pública de Yucatán en lo
no previsto en esta ley.
Artículo 3. Objeto del centro
El centro tiene por objeto sustanciar el procedimiento de conciliación que deberán
agotar las personas trabajadoras y las personas empleadoras, siempre que no sea de
competencia federal, de conformidad con el artículo 123, apartado A, fracción XX, párrafos
segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo
590-E de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 4. Principios de actuación
El centro se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad,
imparcialidad, igualdad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y
publicidad.
Artículo 5. Atribuciones
El centro tendrá las siguientes atribuciones:
I. Ofrecer y prestar gratuitamente el servicio público de conciliación en los conflictos
laborales del orden local, de conformidad con el artículo 123, apartado A, fracción XX,
párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. Desarrollar el servicio profesional de carrera aplicable al personal del centro, de
conformidad con las disposiciones y los principios previstos en la Ley Federal del Trabajo y
esta ley.
III. Expedir copias certificadas de los convenios laborales y demás documentos que
obren en los archivos y expedientes del centro.
IV. Celebrar convenios entre las partes del conflicto laboral, de conformidad con la
Ley Federal del Trabajo, los cuales deberán hacerse por escrito y contener una relación
circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él.
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V. Implementar planes y programas de capacitación y evaluación, de conformidad
con la Ley Federal del Trabajo y esta ley.
VI. Remitir los informes y documentos que soliciten los tribunales laborales o
cualquier autoridad competente.
VII. Coordinar y supervisar el funcionamiento de las representaciones municipales.
VIII. Expedir las constancias de no conciliación.
IX. Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, para el cumplimiento de
su objeto.
X. Establecer un modelo de gestión conciliatoria y administrativa, para su adecuado
funcionamiento.
XI. Imponer las multas que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones
previstas en la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables.
XII. Las demás que establezcan la Ley Federal del Trabajo, esta ley y otras
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 6. Patrimonio
El patrimonio del centro estará integrado por:
I. Los recursos financieros que anualmente se le asignen en el Presupuesto de
Egresos del Gobierno del Estado de Yucatán.
II. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen para su funcionamiento y que le
asigne el Gobierno del estado.
III. Las aportaciones que perciba conforme a los convenios o contratos que celebre.
IV. Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título.
V. Los rendimientos que obtenga de la inversión de sus recursos.
VI. Las donaciones o legados que se otorguen a su favor.
VII. Los demás recursos, bienes y derechos que perciba en el ejercicio de sus
atribuciones.
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Artículo 7. Domicilio legal
El centro tendrá su domicilio legal en el municipio de Mérida y podrá contar con las
representaciones municipales que sean necesarias dentro del Estado, de conformidad con
el estatuto orgánico que apruebe la junta de gobierno para el cumplimiento de su objeto,
según la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 8. Servicio profesional de carrera
En el centro se desarrollará un servicio profesional de carrera que incorpore la
perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos y los mecanismos necesarios de
gestión, promoción y compensación orientados a la jerarquización del empleo y de la carrera
pública, basado en el mérito, el logro de resultados y los valores de vocación de servicio,
efectividad, eficiencia, transparencia, cuidado de los recursos, orientación a la ciudadanía,
calidad del servicio, probidad, rendición de cuentas, flexibilidad, mérito e idoneidad.
El centro establecerá los mecanismos de ingreso, adscripción, ascenso, evaluación,
remoción y concursos, de conformidad con los artículos del 684-K al 684-U de la Ley Federal
del Trabajo.
Artículo 9. Relaciones laborales
Las relaciones laborales entre el centro y su personal se regirán por lo dispuesto en
el artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, y las demás
disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo II
Organización y funcionamiento
Artículo 10. Órganos de gobierno y administración
El centro estará integrado por:
I. La junta de gobierno.
II. La dirección general.
III. Las unidades administrativas, a cargo de la dirección general, que establezca su
estatuto orgánico.
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El centro contará con una oficina especializada que brinde asesoría y asistencia a las
personas trabajadoras en la conciliación.
De igual manera, el centro contará con los servidores públicos que requiera para el
cumplimiento de las atribuciones establecidas en esta ley y en su estatuto orgánico.
Artículo 11. Atribuciones de la junta de gobierno
La junta de gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá
sujetarse el centro, relativas a la prestación de los servicios públicos que le correspondan en
términos de esta ley, sobre administración general, finanzas, productividad, investigación y
desarrollo tecnológico.
II. Aprobar los presupuestos y programas del centro, y sus modificaciones, en
términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
III. Expedir los reglamentos o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere
necesario, la persona titular de la dirección general podrá disponer de los activos fijos del
centro que no correspondan con las operaciones propias de su objeto.
IV. Aprobar anualmente, previo informe del comisario y, en su caso, dictamen de los
auditores externos, los estados financieros del centro y autorizar su publicidad.
V. Aprobar la estructura orgánica básica del centro, su estatuto orgánico y las
modificaciones procedentes.
VI. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda la persona titular
de la dirección general con la intervención que corresponda al comisario.
VII. Aprobar el manual de organización, el manual de procedimientos, el código de
conducta y los demás instrumentos administrativos y jurídicos que regulen la organización y
el funcionamiento del centro.
VIII. Aprobar las bases para la organización, el funcionamiento y el desarrollo del
servicio profesional de carrera aplicable al centro, así como los lineamientos y criterios para
la selección de las personas conciliadoras.
IX. Aprobar los lineamientos relacionados con la formación, capacitación y evaluación
del personal del centro, especialmente, de las personas conciliadoras.
X. Las demás que establezcan la Ley Federal del Trabajo, el Código de la
Administración Pública de Yucatán, su reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
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Artículo 12. Integración de la junta de gobierno
La junta de gobierno estará integrada por:
I. La persona titular del Poder Ejecutivo del estado, quien fungirá como su presidente.
II. La persona titular de la Secretaría General de Gobierno.
III. La persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas.
IV. La persona titular de la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo.
V. La persona titular del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales.
Las personas integrantes de la junta de gobierno tendrán derecho a voz y voto
durante las sesiones.
Las personas integrantes de la junta de gobierno deberán nombrar, mediante oficio,
a sus suplentes, quienes deberán contar con el nivel jerárquico inmediato inferior al de
aquellas o, al menos, con el rango de director en la dependencia u organismo público de que
se trate. Lo anterior, con excepción de la persona que ocupe la presidencia, quien podrá
designar libremente a la persona servidora pública que la deba suplir.
La junta de gobierno contará con una secretaría de actas y acuerdos, que será
ejercida por la persona que designe la persona titular de la Secretaría General de Gobierno,
de conformidad con el artículo 72, párrafo tercero, del Código de la Administración Pública
de Yucatán. La persona que ocupe la secretaría de actas y acuerdos deberá operar y
ejecutar los acuerdos y las determinaciones que adopte la junta de gobierno, y realizar las
demás funciones que establezca el estatuto orgánico del centro.
La persona titular de la dirección general podrá participar en las sesiones de la junta
de gobierno únicamente con derecho a voz.
Artículo 13. Sesiones
La junta de gobierno sesionará de manera ordinaria, por lo menos, cuatro veces al
año y de manera extraordinaria, las veces que sean necesarias para el cumplimiento de su
objeto. Las sesiones serán convocadas por la persona que ocupe la presidencia de la junta
de gobierno o a propuesta de la mayoría de sus integrantes. Las convocatorias serán
emitidas por la persona que ocupe la presidencia o por la persona que ocupe la secretaría
de actas y acuerdos, por instrucciones de aquella.
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La junta de gobierno sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus
integrantes, siempre que se cuente con la presencia de la persona que ocupe la presidencia
o de quien la supla.
Los acuerdos de la junta de gobierno se tomarán por el voto de la mayoría de las
personas integrantes que asistan a la sesión correspondiente. En caso de empate, la
persona que ocupe la presidencia tendrá voto de calidad.
Artículo 14. Nombramiento de la persona titular de la dirección general
La persona titular de la dirección general del centro será nombrada y removida
libremente por la persona titular del Poder Ejecutivo del estado, de conformidad con el
artículo 75 del Código de la Administración Pública de Yucatán. Para ocupar el cargo, la
persona deberá cumplir con los requisitos previstos en dicho artículo y no podrá tener otro
empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúe en representación del
centro en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia, o de aquellos no
remunerados.
Artículo 15. Facultades y obligaciones de la persona titular de la dirección general
La persona titular de la dirección general del centro tendrá las siguientes facultades
y obligaciones:
I. Celebrar actos y otorgar toda clase de documentos inherentes al objeto del centro.
II. Dirigir técnica y administrativamente las actividades del centro.
III. Representar legalmente al centro; delegar su representación; ejercer facultades
de administración, pleitos y cobranzas; y realizar actos de dominio, previa autorización de la
junta de gobierno, con apego en esta ley y el estatuto orgánico del centro.
IV. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan,
entre ellas, las que requieran autorización o cláusula especial.
V. Sustituir y revocar poderes generales o especiales.
VI. Presentar a la junta de gobierno, para su aprobación, el proyecto de manual de
organización, manual de procedimientos, código de conducta y demás instrumentos
administrativos y jurídicos que regulen la organización y el funcionamiento del centro.
VII. Presentar a la junta de gobierno, para su aprobación, el proyecto de programa
institucional del centro, el cual deberá contener objetivos, metas, indicadores, recursos, entre
otros elementos, y deberá considerar las prioridades del centro.
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VIII. Presentar a la junta de gobierno, para su aprobación, el anteproyecto de
presupuesto del centro y su programa anual de trabajo.
IX. Presentar a la junta de gobierno un informe anual de resultados y los demás
informes o reportes que ésta le solicite.
X. Someter a la aprobación de la junta de gobierno la instalación, la operación, la
reubicación y el cierre, en su caso, de las representaciones municipales del centro.
XI. Definir las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fueren
necesarios para mejorar la gestión del centro, con base en información estadística.
XII. Proponer a la junta de gobierno la creación de comités o la participación de
profesionistas independientes, y sus honorarios, para apoyar el desempeño del centro.
XIII. Imponer los medios de apremio previstos en la Ley Federal del Trabajo, en caso
de inasistencia, cuando se trate de la persona empleadora, dentro del procedimiento de
conciliación.
XIV. Proponer a la junta de gobierno los programas permanentes de actualización,
capacitación y certificación las personas conciliadoras.
XV. Implementar medidas que garanticen un ambiente laboral libre de todo tipo de
discriminación, violencia y acoso, así como la sustentabilidad ambiental del centro.
XVI. Las demás que establezcan la Ley Federal del Trabajo, esta ley, el Código de la
Administración Pública de Yucatán, su reglamento el estatuto orgánico del centro y las
demás disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo III
Vigilancia y supervisión
Artículo 16. Órgano de vigilancia y supervisión
Las funciones de vigilancia del centro estarán a cargo de una comisaría pública, cuya
persona titular será designada por la Secretaría de la Contraloría General y tendrá las
facultades y obligaciones que establecen el Código de la Administración Pública de Yucatán
y su reglamento.
La persona comisaria pública no formará parte de la junta de gobierno del centro,
pero podrá asistir a sus sesiones únicamente con derecho a voz.
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Transitorios
Artículo primero. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del
Gobierno del Estado de Yucatán.
Artículo segundo. Nombramiento de la persona titular de la dirección general
La persona titular del Poder Ejecutivo del estado nombrará a la persona titular de la Dirección
General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán en un plazo máximo de
ciento veinte días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Artículo tercero. Instalación de la junta de gobierno
La persona titular del Poder Ejecutivo del estado convocará a la sesión de instalación de la
Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán en un plazo
máximo de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha de designación de la persona
titular de la dirección general del centro.
Artículo cuarto. Inicio de funciones del centro y de los tribunales
El funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán y los Tribunales
Laborales del Poder Judicial del Estado de Yucatán, se ajusta a lo dispuesto en el artículo
quinto transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de
2022, mediante el cual se modificó el plazo de inicio de actividades de los Centros de
Conciliación locales y los Tribunales del Poder Judicial de las Entidades Federativas.
Hasta en tanto el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán y los Tribunales
Laborales entren en funciones, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, continuará
conociendo de los procedimientos laborales que le competan en términos de la Ley Federal
del Trabajo que estuviera vigente, previa a la reforma publicada en el Diario Oficial de la
Federación el uno de mayo del año dos mil diecinueve.
Artículo Transitorio reformado D.O. 13-10-2022
Artículo quinto. Servicio profesional de carrera
El servicio profesional de carrera aplicable al Centro de Conciliación Laboral del Estado de
Yucatán entrará en vigor cuando lo haga la norma jurídica que lo regule. Su implementación
será gradual conforme a los lineamientos y manuales que presente la persona titular de la
dirección general del centro y que apruebe la junta de gobierno. Durante el procedimiento
de contratación, se actualizará y capacitará a todo el personal, con la finalidad de dar
cumplimiento a los principios y valores en que se sostiene el servicio profesional señalado.
Artículo sexto. Carga presupuestaria
Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este decreto se
cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto correspondientes,
para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
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Artículo séptimo. Procedimientos y asuntos en trámite
Los procedimientos y los asuntos que en materia laboral se encontrasen en trámite en la
Junta Local de Conciliación y Arbitraje del estado a la entrada en vigor de este decreto, se
substanciarán y resolverán por este órgano hasta su total conclusión, conforme a las
disposiciones anteriores que les resultasen aplicables, independientemente de la instalación
y puesta en marcha del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán y de los
Tribunales Laborales del Poder Judicial del Estado.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD
DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS QUINCE DÍAS
DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.- PRESIDENTA
DIPUTADA INGRID DEL PILAR SANTOS DÍAZ. - SECRETARIO DIPUTADO
RAÚL ANTONIO ROMERO CHEL.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL
ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES. - RÚBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido
cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 22 de
diciembre de 2021.
( RÚBRICA )
Lic. Mauricio Vila Dosal
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Abog. María Dolores Fritz Sierra
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Decreto 560/2022
Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán
el 13 de octubre de 2022
Que modifica el artículo transitorio cuarto del Decreto 456/2021, publicado en el Diario Oficial
del Gobierno del Estado de Yucatán el 31 de diciembre de 2021.
Artículo único. Se reforman el artículo transitorio cuarto del Decreto 456/2021 por el que se expidió
la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán y se modificó la Constitución
Política del Estado de Yucatán, el Código de la Administración Pública de Yucatán, el Código Penal
del Estado de Yucatán, la Ley Orgánica del Poder Judicial de Estado de Yucatán, la Ley de los
Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, y la Ley del Instituto de Defensa Pública
del Estado de Yucatán, en materia de justicia laboral, publicado en el Diario Oficial del Gobierno de
Estado de Yucatán el 31 de diciembre de 2021, para quedar como sigue:
Transitorio
Único. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor al momento de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado
de Yucatán.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA,
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL
AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.- PRESIDENTA DIPUTADA INGRID DEL PILAR SANTOS DÍAZ.-
SECRETARIO DIPUTADO RAÚL ANTONIO ROMERO CHEL.- SECRETARIA DIPUTADA
ALEJANDRA DE LOS ÁNGELES NOVELO SEGURA. RÚBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 11 de octubre de 2022.
( RÚBRICA )
Lic. Mauricio Vila Dosal
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Abog. María Dolores Fritz Sierra
Secretaria general de Gobierno
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APENDICE
Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos
del Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán.
DECRETO FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL
DIAIO OFICIAL DEL GOBIERNO
DEL ESTADO
Ley Orgánica del Centro de Conciliación
Laboral del Estado de Yucatán
456
31/XII/2021
Se reforman el artículo transitorio cuarto
del Decreto 456/2021 por el que se
expidió la Ley Orgánica del Centro de
Conciliación Laboral del Estado de
Yucatán y se modificó la Constitución
Política del Estado de Yucatán, el Código
de la Administración Pública de Yucatán,
el Código Penal del Estado de Yucatán, la
Ley Orgánica del Poder Judicial de
Estado de Yucatán, la Ley de los
Trabajadores al Servicio del Estado y
Municipios de Yucatán, y la Ley del
Instituto de Defensa Pública del Estado
de Yucatán, en materia de justicia laboral,
publicado en el Diario Oficial del Gobierno
de Estado de Yucatán el 31 de diciembre
de 2021
560
13/X/2022