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H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
LEY ORGÁNICA DEL CENTRO
DE INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA DE YUCATÁN
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SECRETARÍA GENERAL
DEL PODER LEGISLATIVO
UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS
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ÍNDICE GENERAL
ARTS.
Título primero
Disposiciones Generales
Capítulo I.- Del objeto y aplicación de la Ley 1-3
Capítulo II.- Atribuciones 4
Título segundo
Administración
Capítulo I.- Régimen de administración 5-6
Capítulo II.- Estructura del centro
Sección primera. Disposiciones generales 7
Sección segunda. Persona titular del centro 8-10
Título tercero
Atribuciones de las unidades administrativas y régimen
laboral
Capítulo I.- Persona titular del centro 11
Capítulo II.- Atribuciones de las unidades administrativas 12-14
Capítulo III.- Régimen laboral 15-16
Título cuarto
Rendición de cuentas del centro
Capítulo único.- Del órgano de control interno 17-20
Título quinto
Consejo Consultivo del Centro de Innovación Tecnológica de
Yucatán
Capítulo único.- Del objeto, atribuciones e integración del consejo 21-24
Transitorios
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Decreto 772/2024 por el que se modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán y se
expide la Ley Orgánica del Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán.
Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55,
fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código
de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado
de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON
LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA, 18 Y 28, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER
LEGISLATIVO, 117, 118 Y 123 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL
PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
PRIMERA. La iniciativa en estudio encuentra sustento normativo en lo dispuesto por los
artículos 35, fracción II, 55, fracción XI de la Constitución Política y 16 de la Ley de Gobierno
del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, toda vez que dichas disposiciones
facultan al Gobernador del Estado, para iniciar leyes y decretos.
De igual forma, con fundamento en el artículo 43, fracción I, inciso a) de la
mencionada Ley de Gobierno, esta Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y
Gobernación tiene competencia para estudiar, analizar y dictaminar sobre los asuntos
propuestos en la iniciativa, toda vez que versa sobre reformas relativas con la gobernabilidad
Estatal, así como reformas a la Constitución Política del Estado de Yucatán.
SEGUNDA. Entrando al estudio de la iniciativa, objeto del presente dictamen legislativo, se
ha de señalar que la misma tiene por objeto reformar la Constitución Política del Estado para
crear un organismo dedicado a coordinar, monitorear y optimizar los esfuerzos en el campo
de la innovación digital y la reducción de la brecha digital en el Estado. Asimismo, se
propone establecer el marco jurídico de actuación, organización, estructura mínima y las
atribuciones correspondientes del mismo.
Por lo que, en línea con lo anterior, es importante abordar sobre las tecnologías de la
información y la comunicación, TIC, ya que son un factor de vital importancia en la
transformación de la economía global y en los rápidos cambios que están tomando lugar en
la sociedad. En últimas décadas, las nuevas herramientas tecnológicas de la información y la
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comunicación han producido una revolución profunda en la manera en la que los individuos
se comunican e interactúan en diversos ámbitos, provocando avances significativos en la
industria, la agricultura, la medicina, el comercio, la ingeniería, entre otros.
Se conoce que, las tecnologías de información y comunicaciones es un término que
contempla toda forma de tecnología usada para crear, almacenar, intercambiar y procesar
información en sus varias formas, tales como datos, conversaciones de voz, imágenes fijas o
en movimiento, presentaciones multimedia y otras formas, incluyendo aquéllas aún no
concebidas. En particular, las TIC están íntimamente relacionadas con computadoras,
software y telecomunicaciones.1
En este contexto, se considera que las TIC’s desde hace décadas son de gran
trascendencia en la transformación de nuestra sociedad, pues a través de ellas se está
cambiando el modo en el que las personas en general viven y enfrentan una nueva forma de
comunicación.
La incorporación de las tecnologías digitales y la aplicación del Internet, ha generado
un cambio sin precedentes en las economías y sociedades en todo el mundo. Por lo que, en
esta nueva era digital, los gobiernos también han tenido que incorporar el uso de las
tecnologías de la información y la comunicación en la gestión pública.
Es así, que uno de los principales efectos de la digitalización ha sido su capacidad de
transformar todos los flujos económicos al reducir los costos de transacción y los costos
marginales de producción y distribución. El impacto económico de las tecnologías digitales,
en particular Internet, ha sido objeto de estudios que evidencian su contribución positiva al
crecimiento del PIB (Producto Interno Bruto), la productividad y el empleo. De ahí que la
necesidad de lograr una administración ágil, flexible, eficiente y sobre todo transparente,
impulsando a los gobiernos a trabajar en forma intensa con las tecnologías de la información
y comunicación y la provisión de servicios web.
1 Tello Leal, Edgar (2008). Las tecnologías de la información y comunicación (TIC) y la brecha digital: su impacto en la sociedad
de México. Revista de Universidad y Sociedad del Conocimiento. Disponible en: http://www.uoc.edu/rusc/4/2/dt/esp/tello.pdf
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Ante tal situación, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, por sus
siglas CEPAL, señala, que la utilización de estas tecnologías en la gestión pública constituye
un pilar fundamental para la modernización y eficacia del Estado, ayuda al control interno y
externo, aporta transparencia al sector público, disminuye sus costos al compartir recursos y
ayuda a la descentralización, al acercar el gobierno a los ciudadanos, quienes son libres
para consultar sobre información de los actos públicos del Estado que sean de su interés.2
TERCERA. De igual manera es importante exponer que el rápido avance de la tecnología ha
condicionado la forma de interactuar entre los seres humanos, así como con el mundo que
nos rodea. Es por ello, que la tecnología ha tenido un impacto significativo no solo en la
interacción entre personas sino también está siendo utilizada por el sector público, dando
cabida a lo que se le conoce como “gobierno digital”, el cual se refiere al uso de
herramientas digitales para mejorar la eficiencia, transparencia y accesibilidad de los
servicios públicos, así como para fomentar la participación ciudadana en la toma de
decisiones.
En esta vertiente podemos señalar que desde el uso de plataformas en línea para la
presentación de solicitudes, hasta la implementación de soluciones de inteligencia artificial
para el análisis de datos, la tecnología ha transformado la forma en la que los gobiernos
proporcionan servicios y se relacionan con los ciudadanos.
Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, por sus
siglas OCDE, un gobierno digital se define como aquel que hace uso de tecnologías de la
información y la comunicación (TIC) para apoyar los objetivos políticos y los servicios estatales,
mejorar la eficiencia y la eficacia de los procesos gubernamentales, y crear relaciones más sólidas
entre los ciudadanos y su gobierno. Por su parte el Banco Mundial lo define como el uso de las
tecnologías de la información y la comunicación para mejorar la eficiencia, la eficacia, la
transparencia, la participación ciudadana y la rendición de cuentas de los gobiernos y, en última
instancia, mejorar el bienestar de los ciudadanos.
2 Criterio de Alejandra Naser, especialista de gobierno abierto de la Cepal. Disponible en red:
https://www.tec.ac.cr/pensis/articulos/nueva-era-digital.
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Como se puede observar, en ambos conceptos se puede constatar la importancia del
uso de las TIC’s para mejorar la calidad de los servicios gubernamentales, la relación entre el
gobierno y la sociedad, la rendición de cuentas, entre otros, donde el fin último es el
bienestar de los ciudadanos.
De esta manera es como se describe el funcionamiento de las tecnologías de la
información en un gobierno denominado digital, las cuales se pueden presentar de diferentes
maneras, pero, en general, se basan para mejorar la prestación de servicios públicos, la
promoción de la transparencia, la rendición de cuentas, entre otras, así como fomentar la
participación ciudadana en la toma de decisiones.
Dentro de las características del gobierno digital, se encuentran el uso de las
plataformas digitales como herramientas tecnológicas para ofrecer servicios
gubernamentales en línea, ya sea para la presentación de solicitudes y documentos, el pago
de impuestos, la consulta de información, etcétera; el uso de datos abiertos, a través de los
cuales la publicación de información gubernamental de manera transparente y accesible
permite a los ciudadanos tomar decisiones informadas y monitorear la acción del gobierno; el
empleo de la inteligencia artificial, con la que el gobierno se apoya para analizar grandes
cantidades de datos y de esta manera pueda tomar decisiones documentadas y basadas en
los mismos; la participación ciudadana, a través de la cual un gobierno digital fomenta la
implicación cívica a través de canales en línea como encuestas y foros para la presentación
de comentarios y sugerencias; la transparencia y rendición de cuentas, toda vez que son
fundamentales para todo gobierno, especialmente si es digital. Los ciudadanos pueden
acceder a información sobre el presupuesto, las políticas públicas y los resultados de la
aplicación de los mismos.
Su importancia estriba en la capacidad para mejorar la calidad de los servicios
públicos y la relación entre el gobierno y los ciudadanos. Entre sus ventajas se encuentra la
eficiencia, toda vez que con las tecnologías de la información y comunicación, los gobiernos
pueden ofrecer servicios de manera más eficiente y efectiva, al reducir costos y tiempo; la
transparencia, ya que permite a los ciudadanos acceder a información gubernamental de
manera más fácil y transparente, lo que reduce el riesgo de corrupción; la participación, pues
con las plataformas digitales se posibilitan a los ciudadanos participar en la toma de
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decisiones gubernamentales, fomentando una democracia participativa; la innovación y el
desarrollo de nuevas soluciones tecnológicas que pueden mejorar la calidad de vida de los
ciudadanos; la reducción de la brecha digital, pues con el uso de soluciones tecnológicas, el
gobierno mejora el acceso a servicios y oportunidades para los ciudadanos en áreas remotas
o marginadas.
A su vez, como elementos de su composición, podemos encontrar, por mencionar
algunos, los siguientes:
1. Infraestructura tecnológica: Es el conjunto de dispositivos y sistemas de
comunicaciones necesarios para implementar soluciones en la prestación de
servicios públicos.
2. Plataformas y aplicaciones digitales: Son las herramientas tecnológicas que permiten
a los ciudadanos acceder a servicios gubernamentales, realizar trámites y consultas
en línea, presentar solicitudes y peticiones, y participar en procesos de consulta
pública.
3. Datos abiertos: Es la información gubernamental que se publica de forma accesible
para los ciudadanos que permite monitorear la acción del gobierno.
4. Seguridad cibernética: Es el conjunto de medidas y prácticas que protegen la
información gubernamental y los sistemas de información contra amenazas y
garantizan la privacidad y la confidencialidad de los datos.
5. Capacitación y formación: Son programas y actividades que buscan capacitar a los
servidores públicos y a los ciudadanos en el uso de las tecnologías de las TIC’s y
promover la alfabetización digital.3
Es así que el empleo de las tecnologías de la información en el gobierno resulta
importante porque mejora la calidad de los servicios públicos, aumenta la transparencia y la
rendición de cuentas, fomenta la participación ciudadana y promueve la innovación.
3 Justicia Digital, Gobierno digital: ¿Cuál es la importancia de la tecnología en el sector público? (2023). Disponible en red:
https://lajusticiadigital.com/blog/gobierno-
digital#:~:text=%C2%BFC%C3%B3mo%20funciona%3F,en%20la%20toma%20de%20decisiones.
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CUARTA. Por otra parte, de acuerdo con lo expuesto en la exposición de motivos de la
iniciativa, objeto de estudio, la Asamblea General de la Organización de las Naciones
Unidas, señala la necesidad de promover el acceso a las tecnologías, así como que todos
los países promuevan la información, el conocimiento y la tecnología de las comunicaciones
en favor del desarrollo de los Estados4.
De igual manera, la Declaración de Principios de Ginebra invita a los estados a
manifestar su adhesión a la "Agenda de la Solidaridad Digital" establecida en el Plan de
Acción, ya que el objetivo convenido a nivel mundial es el de contribuir a colmar la brecha
digital, promover el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, crear
oportunidades digitales y aprovechar los posibles beneficios que las referidas tecnologías
ofrecen para el desarrollo.
A nivel federal, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su
artículo 6°, párrafo tercero, dispone, entre otros, que el Estado garantizará el derecho de
acceso a las tecnologías de la información y comunicación. Por su parte, la Constitución
local, en su artículo 90, párrafo primero, dispone que los habitantes del estado tienen
derecho al acceso, entre otros, a la tecnología e innovación, entendiéndolas como derechos
humanos fundamentales, y como tales deberán ser garantizados en forma progresiva, no
regresiva y sin discriminación alguna.
Actualmente, el estado enfrenta un panorama digital complejo respecto al acceso a
internet y, como consecuencia, en uso de tecnologías digitales. De acuerdo con las
estadísticas del censo realizado en 2020 por el Instituto Nacional de Estadísticas y
Geografía, solamente el 51.6% de los hogares de Yucatán disponen de servicio de internet,
mientras que el número de personas que cuentan con computadora en casa es apenas de
37.5%5.
En este orden de ideas, el censo realizado ha puesto en evidencia un área de
oportunidad importante, para alcanzar el desarrollo económico y tecnológico de las áreas
más remotas del estado, a fin de acercar los servicios públicos, incluso de manera digital.
4 Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, aprobada el 21 de diciembre de 2001.
https://www.itu.int/net/wsis/docs/background/resolutions/56_183_unga_2002-es.pdf
5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2020). Comunicado de prensa núm. 35/21. Recuperado de:
https://inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSociodemo/ResultCenso2020_Yuc.pdf
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En este tenor, el programa Yucatán Digital constituye un avance significativo hacia la
mejora de la conectividad en todo el estado, empero que enfrenta retos para su plena
implementación, como lo son la dispersión geográfica y la falta de infraestructura adecuada
en muchos municipios del estado, además de la falta generalizada de conocimientos en el
uso efectivo de las tecnologías, por lo que es crucial fomentar una comprensión profunda y
una habilidad práctica en su aplicación, para lograr el máximo aprovechamiento tecnológico.
Por lo que la falta de accesibilidad a los servicios de internet aunado a la falta de
habilidades digitales dificulta la realización de trámites gubernamentales y empresariales,
disminuyendo la eficiencia de los procesos administrativos. De igual manera, la falta de
adopción y aprovechamiento de tecnologías avanzadas por parte de algunas empresas
locales, no solo reduce su competitividad, sino que también impide la modernización y la
eficiencia en sus operaciones.
Otro de los principales obstáculos en el camino hacia una economía digital robusta en
Yucatán, es la notable ausencia de clústeres de empresas especializadas en Tecnologías de
la Información (TI). Los clústeres de TI son cruciales para fomentar la colaboración, pues el
clúster permite el intercambio de conocimientos y la innovación entre empresas aumentando
las oportunidades de crecimiento colaborativo y de desarrollo conjunto de soluciones
tecnológicas.
Hasta la fecha, en el estado no se ha establecido un organismo dedicado a coordinar,
monitorear y optimizar los esfuerzos en el campo de la innovación digital y la reducción de la
brecha digital, esta carencia ha resultado en una falta de cohesión y eficiencia al enfrentar
los desafíos tecnológicos actuales y futuros, por lo que en este contexto, se considera
oportuna la iniciativa, toda vez que con ella se incorpora en la entidad un Centro de
Innovación Tecnológica de Yucatán, con el que se representa una importante oportunidad
para superar las limitaciones que actualmente se han planteado.
Por lo que cabe señalar que el referido centro se encargará de atender, en beneficio
de la sociedad, la función originaria constitucionalmente encargada al estado de coadyuvar
en la adopción de mejores prácticas de tecnología, innovación y seguridad digital en el
estado, propiciar el pleno ejercicio y acceso a los derechos humanos relacionados con las
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tecnologías y la innovación e impulsar la innovación y la accesibilidad en el ámbito digital,
fomentando y proponiendo la generación de proyectos que contribuyan al desarrollo
económico, social y cultural del estado, entre otros.
Dicho centro se enfocará en abordar las necesidades tecnológicas inmediatas del
estado, así como también asumirá la responsabilidad de monitorear las tecnologías
exponenciales a nivel nacional e internacional, coadyuvará en la adopción de mejores
prácticas de tecnología, innovación y seguridad digital, donde este enfoque permitirá
implementar nuevas estrategias en el estado, garantizando que Yucatán se mantenga a la
vanguardia de la innovación tecnológica, y se convierta en un actor activo y relevante en el
aprovechamiento y adaptación de avances tecnológicos globales para beneficio estatal.
Entre las principales atribuciones del centro, se encuentran el impulsar, promover,
innovar y facilitar el acceso a tecnologías de la información, diseñar y ejecutar programas
para la mejora de habilidades digitales y la seguridad digital, así como fomentar la
colaboración intersectorial; a través de plataformas y programas para mejorar la cooperación
entre los diferentes sectores, alineando objetivos y esfuerzos hacia el desarrollo tecnológico
del estado, impulsando proyectos que integren tecnologías avanzadas, reduciendo la brecha
digital, propiciando que la tecnología sea un derecho para todos, lo cual es fundamental para
el crecimiento inclusivo y sostenible de Yucatán.
La creación del Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán propone ser una
solución integral y necesaria que colabore con los actores del ámbito público, privado,
económico, cultural, académico y social conjuntando esfuerzos para la concertación de
acciones y objetivos comunes que son fundamentales para el avance tecnológico y la
innovación del estado.
De lo anterior se concluye que el Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán
desempeñará un rol crucial para asegurar que el estado no solo se adapte a los retos de la
era digital, sino que también prospere en ella, posicionando al estado como un referente
proactivo con liderazgo en este campo. Además, optimizará los recursos humanos,
organizacionales y regulatorios para la mitigación de riesgos asociados al uso de
tecnologías, e implementará estándares y mejores prácticas, estos compromisos con la
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excelencia operativa y la gestión de riesgos, garantiza que Yucatán avance de manera
segura y eficiente hacia un futuro digital más prometedor.
QUINTA. De ahí que, las y los diputados de esta Comisión Permanente, en razón de todo lo
anteriormente argumentado, consideramos viable la modificación al texto de la Constitución
Política del Estado de Yucatán, con la que se crea el Centro de Innovación Tecnológica de
Yucatán como un órgano con autonomía e independencia funcional y financiera, fijando su
función de impulsar el desarrollo tecnológico y la innovación a nivel local, a través de la
adopción de mejores prácticas, que pretenden eliminar la brecha tecnológica en el Estado,
así como la expedición de la Ley Orgánica del Centro de Innovación Tecnológica de
Yucatán, en la que se establece el marco jurídico de su actuación, organización, estructura
mínima y sus atribuciones.
Cabe mencionar que, durante las sesiones de trabajo de esta Comisión Permanente,
fueron presentadas diversas propuestas de modificación tanto de fondo como de técnica
legislativa, las cuales enriquecieron el contenido del proyecto de decreto, dotando de esta
manera un conjunto de disposiciones actualizadas en pro de quienes habitamos esta
entidad.
En tal virtud, quienes integramos esta Comisión Permanente de Puntos
Constitucionales y Gobernación, consideramos que este dictamen que modifica la
Constitución Política del Estado de Yucatán y expide la Ley Orgánica del Centro de
Innovación Tecnológica de Yucatán, debe ser aprobado en los términos planteados por los
razonamientos antes expuestos. Por lo que, con fundamento en los artículos 30, fracción V
de la Constitución Política; artículos 18, 43, fracción I, inciso a) y 44, fracción IV de la Ley de
Gobierno del Poder Legislativo y 71, fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del
Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a
consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:
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D E C R E T O
Que modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán y expide la Ley Orgánica
del Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán
Artículo primero. Se reforma la fracción LIV, se adiciona la fracción LV, recorriendo la actual
LV para ser LVI, del artículo 30; se adiciona el Capítulo VII denominado “De la Procuraduría
de Justicia Ambiental y Urbana” al Título Quinto, conteniendo el artículo 63 Bis vigente; se
reforman las fracciones VIII y IX y se adiciona la fracción X del artículo 73 Ter; se adiciona el
Capítulo X, denominado “Del Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán” al Título
Séptimo, conteniendo el artículo 75 octies; se adiciona el artículo 75 octies; se reforma el
numeral de la fracción XIV vigente correspondiente a los asentamientos humanos, para
quedar como fracción XIV bis del artículo 85 ter, todos de la Constitución Política del Estado
de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo segundo. Se expide la Ley Orgánica del Centro de Innovación Tecnológica de
Yucatán, para quedar como sigue:
Ley Orgánica del Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán
Título primero
Disposiciones generales
Capítulo I
Objeto y aplicación de la ley
Artículo 1. Objeto de la ley
Esta ley es de orden público y tiene por objeto establecer el marco jurídico de actuación, la
organización, la estructura mínima y las atribuciones del Centro de Innovación Tecnológica
de Yucatán.
Artículo 2. Objeto del centro
El Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán, en términos del artículo 75 octies de la
Constitución Política del Estado de Yucatán, es un organismo público autónomo, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, presupuestal y de
gestión, con capacidad para determinar su organización interna y el ejercicio de sus recursos
con arreglo a las normas aplicables, cuyo objeto es coadyuvar en la adopción de mejores
prácticas de tecnología, innovación y seguridad digital en el estado de Yucatán. Así como
propiciar el pleno ejercicio y acceso a los derechos humanos relacionados con las
tecnologías y la innovación.
Además, se encargará de impulsar la innovación y la accesibilidad en el ámbito digital,
fomentando y proponiendo la generación de proyectos que contribuyan al desarrollo
económico, social y cultural del estado, a través de la colaboración entre sectores público,
privado y social para garantizar su implementación efectiva y continua.
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Todo ello alineado con el compromiso de promover un entorno tecnológico que contribuya al
desarrollo integral y sostenible de Yucatán.
Artículo 3. Definiciones
Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Centro: El Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán.
II. Consejo: el Consejo Consultivo del Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán.
III. Innovación tecnológica: el proceso de desarrollar y aplicar nuevas ideas,
dispositivos, métodos y software para mejorar o revolucionar productos, procesos o servicios
por medio de la tecnología.
IV. Tecnologías exponenciales: las tecnologías que están avanzando a un ritmo
acelerado y que tienen el potencial de generar un impacto transformador en la sociedad.
Estas tecnologías tienen una tasa de crecimiento acelerado no lineal, lo que significa que su
impacto se duplica o, incluso, se cuadruplica en períodos de tiempo relativamente cortos.
Capítulo II
Atribuciones
Artículo 4. Atribuciones
Para el cumplimiento de su objeto, el centro tendrá las siguientes atribuciones:
I. Diseñar y proponer a las autoridades competentes la implementación de políticas
públicas en el ámbito de las tecnologías exponenciales, innovación y seguridad digital,
asegurando el cumplimiento de los objetivos de desarrollo y las necesidades tecnológicas del
estado.
II. Crear y promover programas que faciliten el acceso a la tecnología para todos los
sectores de la población, especialmente en zonas rurales, comunidades marginadas y
grupos sociales en situación de vulnerabilidad.
III. Diseñar y ejecutar programas para mejorar las habilidades y la seguridad digital de
los habitantes de Yucatán, enfocándose en la capacitación digital y la preparación para el
mercado laboral tecnológico.
IV. Incentivar y generar proyectos en materia de innovación y accesibilidad en el
ámbito digital, buscando la integración de tecnologías exponenciales en diferentes sectores.
V. Identificar y respaldar proyectos que, a través de su componente tecnológico,
generen un impacto social positivo y contribuyan al desarrollo económico, social y cultural del
estado.
VI. Establecer alianzas y colaboraciones con los sectores público, privado y social,
tanto a nivel local como internacional, para potenciar las capacidades de innovación digital
del estado.
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VII. Fomentar el acceso a las herramientas digitales y tecnológicas que contribuyan al
desarrollo personal y profesional de la población del estado.
VIII. Contribuir al desarrollo y consolidación de un ecosistema tecnológico robusto en
Yucatán, que apoye la innovación continua y el desarrollo sostenible.
IX. Realizar seguimiento y evaluación constante de los programas, proyectos y
políticas que implemente conforme a lo previsto en este artículo, vigilando su efectividad y
ajustándolos según sea necesario.
X. Las demás previstas en esta ley y demás normativa aplicable.
Título segundo
Administración
Capítulo I
Régimen de administración
Artículo 5. Patrimonio
El patrimonio del centro se integrará por:
I. Los recursos estatales que se le asignen anualmente en el presupuesto de egresos
del Estado de Yucatán, para el ejercicio fiscal correspondiente.
II. Los recursos provenientes de la cooperación internacional, donativos y demás
recursos que, en su caso, sean aportados por organismos internacionales u otros países.
III. Los ingresos que perciba por la prestación de sus servicios y operación.
IV. Los bienes muebles e inmuebles que, en términos de la Ley de Bienes del Estado
de Yucatán, se le transfieran para el adecuado cumplimiento de su objeto, así como aquellos
que adquiera en términos de dicha ley.
V. Los demás bienes muebles e inmuebles, derechos y recursos que adquiera por
cualquier título legal.
Artículo 6. Presupuesto
El centro elaborará anualmente su proyecto de presupuesto, el cual remitirá al Poder
Ejecutivo para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos que deba ser sometido
a la aprobación del Congreso del estado.
El centro en la elaboración de su proyecto de presupuesto, en su ejercicio y rendición de
cuentas, observará las disposiciones aplicables a los organismos constitucionales
autónomos, previstas en la Constitución Política del Estado de Yucatán, la Ley del
Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán y las demás leyes
aplicables.
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Capítulo II
Estructura del centro
Sección primera
Disposiciones generales
Artículo 7. Estructura orgánica
El centro conforme lo establece el artículo 75 octies de la Constitución Política del Estado de
Yucatán, establecerá su estructura organizacional en el reglamento interior que emita la
persona titular del centro, en el cual deberá prever, por lo menos, las siguientes unidades
administrativas con las denominaciones que se establezcan en el propio reglamento interior:
I. La persona titular del centro.
II. Unidades administrativas:
a) Unidad de operación y vinculación.
b) Unidad de administración.
c) Las demás unidades administrativas que se establezcan en el reglamento
interior.
La adscripción y el nivel jerárquico de las unidades administrativas referidas serán
establecidos en el reglamento interior.
Sección segunda
Persona titular del centro
Artículo 8. Persona titular del centro
El centro contará con una persona titular, los requisitos y procedimientos para su designación
y remoción serán los establecidos en el artículo 75 octies de la Constitución Política del
Estado de Yucatán.
Artículo 9. Suplencias
La persona titular del centro será suplida en sus ausencias temporales por la persona
servidora pública del centro que designe por oficio, o bien, por las personas titulares de las
unidades administrativas previstas en el artículo 7 de esta ley, en el orden que establezca el
reglamento interior. En ningún caso la persona titular del centro podrá ausentarse de su
cargo por más de noventa días naturales.
En caso de ausencia definitiva de la persona titular del centro, la persona titular de la Unidad
de Operación y Vinculación quedará como encargada del centro hasta en tanto el Congreso
del estado designe a la nueva persona titular, a través del procedimiento previsto en la
Constitución Política del Estado de Yucatán.
Artículo 10. Designación, remoción y suplencias
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La persona titular del centro nombrará y removerá libremente a las personas titulares de las
unidades administrativas cuya designación o remoción no esté determinada de otro modo en
la Constitución Política del Estado de Yucatán o en otras leyes locales.
Las ausencias temporales de las personas titulares de las unidades administrativas serán
cubiertas en términos del reglamento interior.
Título tercero
Atribuciones de las unidades administrativas y régimen laboral
Capítulo I
Persona titular del centro
Artículo 11. Facultades y obligaciones de la persona titular del centro
La persona titular del centro tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Representar legalmente al centro ante las autoridades correspondientes.
II. Planear, dirigir y administrar su funcionamiento a fin de dar cumplimiento a su
objeto.
III. Ejecutar los actos de autoridad necesarios para el debido cumplimiento de su
objeto.
IV. Convocar, presidir y conducir las sesiones del consejo.
V. Expedir el reglamento interior, así como las demás disposiciones normativas y
administrativas que requiera el centro para su adecuado funcionamiento.
VI. Expedir las disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios,
así como obra pública, aplicables al centro, las cuales garanticen que en las contrataciones
correspondientes se observen los principios establecidos en los artículos 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 107 de la Constitución Política del
Estado de Yucatán.
VII. Suscribir y celebrar con el sector público, privado y social, tanto a nivel nacional
como internacional, convenios y demás actos jurídicos que se requieran para el cumplimiento
del objeto del centro.
VIII. Autorizar y remitir el proyecto de presupuesto de egresos del centro al Poder
Ejecutivo Estatal, para su integración al proyecto de presupuesto de egresos; y ejercer el
presupuesto aprobado por el Congreso del Estado; así como rendir cuentas sobre su
ejercicio.
IX. Autorizar el plan anual de trabajo del centro.
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X. Participar, en representación del centro, en los consejos, los comités, los foros, los
eventos y las reuniones de trabajo relativos a las materias de su competencia, por
disposición expresa o invitación.
XI. Diseñar y proponer a las autoridades competentes estrategias de impacto digital
para la reducción de la brecha tecnológica, que fomenten la innovación y la accesibilidad en
el ámbito digital, contribuyendo al avance tecnológico del estado.
XII. Fomentar la adopción de tecnologías exponenciales y el emprendimiento
tecnológico en diversos sectores.
XIII. Formular y proponer a las autoridades competentes las políticas, proyectos,
programas y acciones enfocados en tecnologías exponenciales y seguridad digital.
XIV. Impulsar la creación y desarrollo de grupos de empresas e instituciones
geográficamente cercanas, en sectores relacionados, interconectadas por tipos comunes de
conocimiento, insumos, demandas o necesidades tecnológicas enfocados en tecnologías
exponenciales, fomentando la colaboración entre empresas, instituciones académicas y el
sector público para fortalecer el ecosistema tecnológico del estado.
XV. Realizar evaluaciones periódicas del impacto de las acciones del centro y
reportar sobre los avances y desafíos que enfrentan los sectores público, privado y social.
XVI. Emitir los lineamientos, reglas, acuerdos y demás normativa necesaria para la
aplicación de esta ley y con el cumplimiento de su objeto.
XVII. Establecer las medidas y mecanismos que aseguren la calidad, eficacia y
eficiencia del desempeño del centro.
XVIII. Definir las prioridades en materia de capacitación, actualización y
especialización del personal del centro.
XIX. Administrar los ingresos del centro, así como los bienes que integren y se
incorporen a su patrimonio.
XX. Delegar, mediante acuerdo, sus facultades en las personas titulares de las
unidades administrativas.
XXI. Otorgar poderes a cualquier persona a fin de que pueda ejercer las facultades
que les competen en nombre y representación del centro, entre ellos, los que requieran de
autorización o cláusula especial.
XXII. Las demás que establezcan la Constitución Política del Estado de Yucatán y
otras leyes, reglamentos y disposiciones aplicables.
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Capítulo II
Atribuciones de las unidades administrativas
Artículo 12. Facultades y obligaciones de las personas titulares de las unidades
administrativas
Las personas titulares de las unidades administrativas tendrán las siguientes facultades y
obligaciones:
I. Dirigir, organizar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y el desempeño
de las labores encomendadas a su dirección.
II. Auxiliar a la persona titular del centro en el desempeño de sus funciones, dentro
del ámbito de su competencia.
III. Acordar con la persona titular del centro, los asuntos de su competencia y la
ejecución de los programas que les encomienden.
IV. Proponer a la persona titular del centro el nombramiento, contratación, promoción
y adscripción del personal de la unidad administrativa a su cargo y el otorgamiento de los
permisos y licencias, en los términos de la normativa aplicable.
V. Intervenir en los procesos de administración del personal a su cargo, de
conformidad con la normatividad vigente.
VI. Someter a la consideración de la persona titular del centro las propuestas de
modificación a la organización, estructura administrativa, plantillas de personal, facultades y
demás aspectos que permitan mejorar el funcionamiento de la unidad administrativa su
cargo.
VII. Acordar con las unidades de su adscripción los asuntos que sean competencia de
cada una de ellas, así como coordinar la planeación y operación de estas.
VIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que
les sean señalados por autorización, delegación o los que les correspondan por suplencia.
IX. Ejercer las facultades que la persona titular del centro le delegue y suplirlo durante
sus ausencias temporales como encargado del despacho, conforme a lo establecido en el
reglamento interior, en su caso, mediante oficio otorgado por aquel.
X. Representar a la persona titular del centro, cuando esta así se lo indique, ante
organismos, dependencias, instituciones, grupos de trabajo intersecretariales e
interinstitucionales, así como en los comités, comisiones o cualquier órgano colegiado,
independientemente de su denominación.
XI. Representar al área a su cargo ante las autoridades correspondientes.
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XII. Coordinarse con las demás unidades administrativas del centro y funcionarios
subalternos, para el mejor desempeño de sus funciones.
XIII. Programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades y funcionamiento de las
unidades administrativas adscritas al área a su cargo, conforme a lo que determine la
persona titular del centro.
XIV. Emitir los dictámenes, opiniones, estudios e informes sobre los asuntos de su
competencia, así como los que le solicite la persona titular del centro.
XV. Integrar el archivo de las áreas a su cargo, las bases de información y los
sistemas de seguimiento de proyectos o programas conforme a las normas vigentes
establecidas.
XVI. Proporcionar la información y cooperación técnica que le sea solicitada por otras
autoridades, previa autorización de la persona titular del centro.
XVII. Expedir certificaciones de constancias y documentos que obren en los
expedientes, relativos a los asuntos de su competencia.
XVIII. Revisar y dar visto bueno, cuando corresponda, a las propuestas de las demás
unidades administrativas, en materia de anteproyectos de leyes, lineamientos, acuerdos,
reglas, políticas, presupuestos, formatos y demás documentación, que deban ser publicadas
conforme a la legislación aplicable para someterlas a consideración de la persona titular del
centro.
XIX. Aplicar el sistema de mejoramiento en la calidad de las actividades y servicios
encomendados, que implemente el centro.
XX. Acordar con la persona titular del centro, los asuntos cuya resolución no se
encuentre expresamente delegada a su unidad administrativa.
XXI. Vigilar que en los asuntos de su competencia se cumpla estrictamente con las
disposiciones legales aplicables.
XXII. Participar en la elaboración y actualización del reglamento interno, los manuales
de organización interna, procedimientos, servicios y demás normativa aplicable a la unidad
administrativa a su cargo.
XXIII. Difundir las normas y lineamientos emitidos por la persona titular del centro, en
especial los relativos a su competencia.
XXIV. Someter a la aprobación de la persona titular del centro los estudios y
proyectos elaborados en las áreas de su responsabilidad.
XXV. Formular, para aprobación superior, los programas, anteproyectos de
presupuesto y proyectos de acuerdos y resoluciones de la Dirección a su cargo, así como los
lineamientos para su ejecución.
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XXVI. Las demás que le confieran la persona titular del centro, el reglamento interior y
demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 13. Unidad de operación y vinculación
La persona titular de la unidad operación y vinculación tendrá las siguientes atribuciones:
I. Crear y mantener relaciones con instituciones de los sectores público, social y
privado y otros actores clave, tanto a nivel nacional como internacional.
II. Facilitar y coordinar proyectos y programas conjuntos que involucren diversas
entidades, asegurando su alineación con los objetivos del centro y del estado.
III. Promover la misión y actividades del centro, comunicando sus logros y desafíos a
la sociedad.
IV. Monitorear y evaluar el desarrollo de los proyectos del centro, asegurando que
contribuyan al desarrollo tecnológico en Yucatán.
V. Administrar un observatorio para analizar y reportar sobre el desarrollo y el impacto
de las tecnologías digitales en Yucatán, respetando el derecho de acceso a la información y
la promoción del desarrollo tecnológico estipulado en las disposiciones aplicables.
VI. Coadyuvar en la creación de propuestas de mejora de los planes y programas de
estudio para alinearlos a la innovación tecnológica y de la seguridad digital, conforme a las
disposiciones aplicables en materia de educación y educación superior.
VII. Organizar y ofrecer capacitaciones para mejorar las competencias digitales de la
población, alineándose con el derecho a la educación y la promoción del progreso
tecnológico.
VIII. Implementar iniciativas que aseguren el acceso equitativo a la tecnología, en
concordancia con los principios de igualdad y no discriminación.
IX. Establecer y mantener colaboraciones con los sectores público, privado y social
para impulsar la innovación tecnológica y la transformación digital en el estado.
X. Brindar asistencia técnica y orientación a las personas pertenecientes a los
sectores público, social y privado para adoptar nuevas tecnologías y mejorar su
competitividad.
XI. Colaborar con diferentes entidades gubernamentales para incorporar soluciones
tecnológicas avanzadas en la prestación de servicios públicos.
XII. Las demás que señalen las leyes, el reglamento interior y otras disposiciones
jurídicas aplicables, y las que le sean encomendadas por la persona titular del centro.
Artículo 14. Unidad de Administración
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La persona titular de la unidad de administración tendrá las atribuciones previstas en el
reglamento interior.
Capítulo III
Régimen laboral
Artículo 15. Régimen laboral
Las relaciones laborales entre el centro y sus personas trabajadoras, independientemente de
la naturaleza de su contratación se regirán por lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores al
Servicio del Estado y Municipios de Yucatán.
Artículo 16. Profesionalización
El centro establecerá programas permanentes de capacitación y especialización para su
personal, a efecto de impulsar su profesionalización en las áreas técnicas que sean de su
competencia.
Título cuarto
Rendición de cuentas del centro
Capítulo único
Del Órgano de control interno
Artículo 17. Órgano de control interno
El centro contará con un órgano de control interno encargado de promover, evaluar y
fortalecer el buen funcionamiento del control administrativo presupuestal del centro, así como
de aplicar las leyes en materia de responsabilidades administrativas.
El órgano de control interno tendrá una persona titular que lo representará y contará con la
estructura orgánica, personal y recursos necesarios para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 18. Nombramiento y atribuciones
La persona titular del órgano de control interno ejercerá las facultades a que se refiere la
fracción III del artículo 98 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y la legislación
aplicable en materia de responsabilidades administrativas.
La persona titular del órgano de control interno durará en su cargo cinco años y será elegida
por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso, mediante el
procedimiento establecido en la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de
Yucatán.
La persona titular del órgano de control interno mantendrá la coordinación técnica necesaria
con la Auditoría Superior del Estado de Yucatán.
Artículo 19. Requisitos para ser designada persona titular del órgano de control
interno
La persona titular del órgano de control interno del centro debe cumplir con los siguientes
requisitos:
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I. Ser persona ciudadana mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos
civiles y políticos.
II. Tener, por lo menos, treinta años de edad cumplidos al día de la designación.
III. Contar, al día de su designación, con título profesional de licenciatura en alguna
carrera relacionada con auditoría gubernamental; control, manejo o fiscalización de recursos;
responsabilidades administrativas; contabilidad gubernamental, obra pública, adquisiciones,
arrendamientos y servicios del sector público; dicho título deberá haber sido expedido por
autoridad o institución legalmente facultada para tal efecto; y contar con la cédula profesional
correspondiente, ambos con una antigüedad mínima de cinco años al día de la designación.
IV. Contar, al momento de su designación, con una experiencia profesional mínima de
cinco años en el desempeño de cualquiera de las actividades a que se refiere la fracción
anterior.
V. No ser persona deudora alimentaria morosa.
VI. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio
público.
VII. No haber sido secretario de estado o titular de una entidad pública, fiscal general
del estado, senador, gobernador, presidente municipal, diputado local o federal, titular de la
presidencia de un partido político, miembro de órgano rector, alto ejecutivo o responsable del
manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo
de elección popular en los cuatro años anteriores a la propia designación.
VIII. No pertenecer o haber pertenecido en los tres años anteriores al día de su
designación a despachos de consultoría o auditoría que hubiesen prestado sus servicios al
centro, o haber fungido como consultor o auditor externo del centro, en lo individual, durante
este período.
IX. No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad
personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres, violencia por
parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual,
estupro, violación o feminicidio.
Artículo 20. Régimen de responsabilidades
Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el
centro estará sujeta al régimen de responsabilidad conforme al Título Décimo de la
Constitución Política del Estado de Yucatán, a la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán.
Las faltas administrativas no graves serán investigadas y, en su caso, sancionadas por el
órgano de control interno a que se refiere el artículo 17 de esta ley.
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Título quinto
Consejo Consultivo del Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán
Capítulo único
Del objeto, atribuciones e integración del consejo
Artículo 21. Objeto
El Consejo Consultivo del Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán es un órgano
colegiado que tiene por objeto emitir y recopilar opiniones y recomendaciones para
coadyuvar a la optimización de la aplicación de las políticas en materia de tecnología,
innovación y seguridad digital, así como para fomentar la creación de estas.
Artículo 22. Atribuciones del consejo
El consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Orientar en el desarrollo de políticas públicas en tecnologías exponenciales.
II. Opinar sobre la viabilidad y relevancia de los proyectos tecnológicos sometidos a
su consideración.
III. Impulsar la cooperación entre los sectores público, privado y social en iniciativas
tecnológicas.
IV. Monitorear y reportar sobre tendencias emergentes en tecnología e innovación.
V. Realizar recomendaciones no vinculantes respecto a los proyectos y políticas
tecnológicas que apoyen el desarrollo tecnológico sostenible del estado.
VI. Proponer temas que fomenten la accesibilidad en las iniciativas tecnológicas.
VII. Recomendar, de manera no vinculante, programas de formación en tecnologías
exponenciales.
VIII. Asesorar, previa petición de parte, en la creación de un entorno favorable para la
innovación en los sectores público, social y privado en el ámbito digital.
IX. Identificar las áreas de necesidad y proponer la creación de políticas, programas y
proyectos en materia de tecnologías exponenciales.
X. Aprobar su reglamento interno y demás normativa que requiera para el
cumplimiento de su objeto.
XI. Las demás que establezca esta ley y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 23. Integración del consejo
El consejo estará integrado por:
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I. La persona titular del centro, quien lo presidirá.
II. Una persona representante del Poder Ejecutivo del Estado.
III. Una persona representante del H. Congreso del Estado de Yucatán.
IV. Una persona representante del Poder Judicial del Estado.
V. Una persona representante de la Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de
Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.
VI. Tres personas representantes de instituciones educativas.
VII. Dos personas representantes de sector privado.
Las personas integrantes a que se refieren las fracciones II, III, IV, V, VI y VII, participarán en
el consejo, previa aceptación de la invitación que, al efecto, les extienda la persona
presidenta. En la designación de los integrantes del consejo deberá observarse el principio
de paridad de género.
Las personas representantes a que se refieren las fracciones VI y VII durarán en el cargo
dos años, con posibilidad de participar hasta en una ocasión más por el mismo periodo.
El consejo contará con una secretaría técnica, que será desempeñada por la persona que
proponga la persona titular del centro.
Los cargos de las personas integrantes del consejo son de carácter honorífico, por lo tanto,
quienes los ocupen no devengarán retribución alguna por su desempeño.
La persona que ocupe la secretaría técnica del consejo participará en sus sesiones con
derecho a voz, pero sin voto.
Las personas integrantes del consejo designarán, por oficio o correo electrónico dirigido a la
persona que ocupe la secretaría técnica, a sus suplentes, quienes las sustituirán en caso de
ausencia con las facultades y obligaciones que dispone la presente ley.
Artículo 24. Reglamento interno
El reglamento interno del consejo deberá establecer lo relativo a la organización y el
desarrollo de las sesiones, las formalidades de las convocatorias y las facultades de quienes
lo integran.
Transitorios
Entrada en vigor
Artículo primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
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Reglamento interior
Artículo segundo. El Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán deberá expedir su
reglamento interior dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de
la entrada en vigor de este decreto.
Toma de protesta de la persona titular del centro
Artículo tercero. El Congreso del Estado deberá tomar la protesta de ley a la persona titular
del Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán, dentro de un plazo de quince días
hábiles, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Integración del Consejo Consultivo del centro
Artículo cuarto. La designación de las personas integrantes del Consejo Consultivo del
Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán se realizará dentro de un plazo 90 días
naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Designación del órgano de control interno
Artículo quinto. El Congreso deberá expedir la convocatoria para la designación de la
persona titular del Órgano de Control Interno del Centro de Innovación Tecnológica de
Yucatán dentro de un plazo de noventa días naturales, contado a partir de la entrada en
vigor de este decreto.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE
MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL
MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. PRESIDENTE DIPUTADO LUIS
RENÉ FERNÁNDEZ VIDAL.- SECRETARIA DIPUTADA DAFNE CELINA LÓPEZ
OSORIO.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.-
RÚBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 24 de junio de 2024.
( RÚBRICA )
Lic. Mauricio Vila Dosal
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Abog. María Dolores Fritz Sierra
Secretaria general de Gobierno
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26
APÉNDICE
Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos de
la Ley Orgánica del Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán.
DECRETO FECHA DE PUBLICACIÓN
EN EL DIAIO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO
Ley Orgánica del Centro de
Innovación Tecnológica de Yucatán.
772
27/VI/2024