Ley Orgánica del Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán [PDF]

1 H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE YUCATÁN Nueva Ley publicada D.O. 27-junio-2024 SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 27 -junio-2024 2 LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE YUCATÁN ÍNDICE GENERAL ARTS. Título primero Disposiciones Generales Capítulo I.- Del objeto y aplicación de la Ley 1-3 Capítulo II.- Atribuciones 4 Título segundo Administración Capítulo I.- Régimen de administración 5-6 Capítulo II.- Estructura del centro Sección primera. Disposiciones generales 7 Sección segunda. Persona titular del centro 8-10 Título tercero Atribuciones de las unidades administrativas y régimen laboral Capítulo I.- Persona titular del centro 11 Capítulo II.- Atribuciones de las unidades administrativas 12-14 Capítulo III.- Régimen laboral 15-16 Título cuarto Rendición de cuentas del centro Capítulo único.- Del órgano de control interno 17-20 Título quinto Consejo Consultivo del Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán Capítulo único.- Del objeto, atribuciones e integración del consejo 21-24 Transitorios LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 27 -junio-2024 3 Decreto 772/2024 por el que se modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán y se expide la Ley Orgánica del Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán. Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 28, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117, 118 Y 123 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S PRIMERA. La iniciativa en estudio encuentra sustento normativo en lo dispuesto por los artículos 35, fracción II, 55, fracción XI de la Constitución Política y 16 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, toda vez que dichas disposiciones facultan al Gobernador del Estado, para iniciar leyes y decretos. De igual forma, con fundamento en el artículo 43, fracción I, inciso a) de la mencionada Ley de Gobierno, esta Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y Gobernación tiene competencia para estudiar, analizar y dictaminar sobre los asuntos propuestos en la iniciativa, toda vez que versa sobre reformas relativas con la gobernabilidad Estatal, así como reformas a la Constitución Política del Estado de Yucatán. SEGUNDA. Entrando al estudio de la iniciativa, objeto del presente dictamen legislativo, se ha de señalar que la misma tiene por objeto reformar la Constitución Política del Estado para crear un organismo dedicado a coordinar, monitorear y optimizar los esfuerzos en el campo de la innovación digital y la reducción de la brecha digital en el Estado. Asimismo, se propone establecer el marco jurídico de actuación, organización, estructura mínima y las atribuciones correspondientes del mismo. Por lo que, en línea con lo anterior, es importante abordar sobre las tecnologías de la información y la comunicación, TIC, ya que son un factor de vital importancia en la transformación de la economía global y en los rápidos cambios que están tomando lugar en la sociedad. En últimas décadas, las nuevas herramientas tecnológicas de la información y la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 27 -junio-2024 4 comunicación han producido una revolución profunda en la manera en la que los individuos se comunican e interactúan en diversos ámbitos, provocando avances significativos en la industria, la agricultura, la medicina, el comercio, la ingeniería, entre otros. Se conoce que, las tecnologías de información y comunicaciones es un término que contempla toda forma de tecnología usada para crear, almacenar, intercambiar y procesar información en sus varias formas, tales como datos, conversaciones de voz, imágenes fijas o en movimiento, presentaciones multimedia y otras formas, incluyendo aquéllas aún no concebidas. En particular, las TIC están íntimamente relacionadas con computadoras, software y telecomunicaciones.1 En este contexto, se considera que las TIC’s desde hace décadas son de gran trascendencia en la transformación de nuestra sociedad, pues a través de ellas se está cambiando el modo en el que las personas en general viven y enfrentan una nueva forma de comunicación. La incorporación de las tecnologías digitales y la aplicación del Internet, ha generado un cambio sin precedentes en las economías y sociedades en todo el mundo. Por lo que, en esta nueva era digital, los gobiernos también han tenido que incorporar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la gestión pública. Es así, que uno de los principales efectos de la digitalización ha sido su capacidad de transformar todos los flujos económicos al reducir los costos de transacción y los costos marginales de producción y distribución. El impacto económico de las tecnologías digitales, en particular Internet, ha sido objeto de estudios que evidencian su contribución positiva al crecimiento del PIB (Producto Interno Bruto), la productividad y el empleo. De ahí que la necesidad de lograr una administración ágil, flexible, eficiente y sobre todo transparente, impulsando a los gobiernos a trabajar en forma intensa con las tecnologías de la información y comunicación y la provisión de servicios web. 1 Tello Leal, Edgar (2008). Las tecnologías de la información y comunicación (TIC) y la brecha digital: su impacto en la sociedad de México. Revista de Universidad y Sociedad del Conocimiento. Disponible en: http://www.uoc.edu/rusc/4/2/dt/esp/tello.pdf LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 27 -junio-2024 5 Ante tal situación, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, por sus siglas CEPAL, señala, que la utilización de estas tecnologías en la gestión pública constituye un pilar fundamental para la modernización y eficacia del Estado, ayuda al control interno y externo, aporta transparencia al sector público, disminuye sus costos al compartir recursos y ayuda a la descentralización, al acercar el gobierno a los ciudadanos, quienes son libres para consultar sobre información de los actos públicos del Estado que sean de su interés.2 TERCERA. De igual manera es importante exponer que el rápido avance de la tecnología ha condicionado la forma de interactuar entre los seres humanos, así como con el mundo que nos rodea. Es por ello, que la tecnología ha tenido un impacto significativo no solo en la interacción entre personas sino también está siendo utilizada por el sector público, dando cabida a lo que se le conoce como “gobierno digital”, el cual se refiere al uso de herramientas digitales para mejorar la eficiencia, transparencia y accesibilidad de los servicios públicos, así como para fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones. En esta vertiente podemos señalar que desde el uso de plataformas en línea para la presentación de solicitudes, hasta la implementación de soluciones de inteligencia artificial para el análisis de datos, la tecnología ha transformado la forma en la que los gobiernos proporcionan servicios y se relacionan con los ciudadanos. Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, por sus siglas OCDE, un gobierno digital se define como aquel que hace uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para apoyar los objetivos políticos y los servicios estatales, mejorar la eficiencia y la eficacia de los procesos gubernamentales, y crear relaciones más sólidas entre los ciudadanos y su gobierno. Por su parte el Banco Mundial lo define como el uso de las tecnologías de la información y la comunicación para mejorar la eficiencia, la eficacia, la transparencia, la participación ciudadana y la rendición de cuentas de los gobiernos y, en última instancia, mejorar el bienestar de los ciudadanos. 2 Criterio de Alejandra Naser, especialista de gobierno abierto de la Cepal. Disponible en red: https://www.tec.ac.cr/pensis/articulos/nueva-era-digital. LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 27 -junio-2024 6 Como se puede observar, en ambos conceptos se puede constatar la importancia del uso de las TIC’s para mejorar la calidad de los servicios gubernamentales, la relación entre el gobierno y la sociedad, la rendición de cuentas, entre otros, donde el fin último es el bienestar de los ciudadanos. De esta manera es como se describe el funcionamiento de las tecnologías de la información en un gobierno denominado digital, las cuales se pueden presentar de diferentes maneras, pero, en general, se basan para mejorar la prestación de servicios públicos, la promoción de la transparencia, la rendición de cuentas, entre otras, así como fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones. Dentro de las características del gobierno digital, se encuentran el uso de las plataformas digitales como herramientas tecnológicas para ofrecer servicios gubernamentales en línea, ya sea para la presentación de solicitudes y documentos, el pago de impuestos, la consulta de información, etcétera; el uso de datos abiertos, a través de los cuales la publicación de información gubernamental de manera transparente y accesible permite a los ciudadanos tomar decisiones informadas y monitorear la acción del gobierno; el empleo de la inteligencia artificial, con la que el gobierno se apoya para analizar grandes cantidades de datos y de esta manera pueda tomar decisiones documentadas y basadas en los mismos; la participación ciudadana, a través de la cual un gobierno digital fomenta la implicación cívica a través de canales en línea como encuestas y foros para la presentación de comentarios y sugerencias; la transparencia y rendición de cuentas, toda vez que son fundamentales para todo gobierno, especialmente si es digital. Los ciudadanos pueden acceder a información sobre el presupuesto, las políticas públicas y los resultados de la aplicación de los mismos. Su importancia estriba en la capacidad para mejorar la calidad de los servicios públicos y la relación entre el gobierno y los ciudadanos. Entre sus ventajas se encuentra la eficiencia, toda vez que con las tecnologías de la información y comunicación, los gobiernos pueden ofrecer servicios de manera más eficiente y efectiva, al reducir costos y tiempo; la transparencia, ya que permite a los ciudadanos acceder a información gubernamental de manera más fácil y transparente, lo que reduce el riesgo de corrupción; la participación, pues con las plataformas digitales se posibilitan a los ciudadanos participar en la toma de LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 27 -junio-2024 7 decisiones gubernamentales, fomentando una democracia participativa; la innovación y el desarrollo de nuevas soluciones tecnológicas que pueden mejorar la calidad de vida de los ciudadanos; la reducción de la brecha digital, pues con el uso de soluciones tecnológicas, el gobierno mejora el acceso a servicios y oportunidades para los ciudadanos en áreas remotas o marginadas. A su vez, como elementos de su composición, podemos encontrar, por mencionar algunos, los siguientes: 1. Infraestructura tecnológica: Es el conjunto de dispositivos y sistemas de comunicaciones necesarios para implementar soluciones en la prestación de servicios públicos. 2. Plataformas y aplicaciones digitales: Son las herramientas tecnológicas que permiten a los ciudadanos acceder a servicios gubernamentales, realizar trámites y consultas en línea, presentar solicitudes y peticiones, y participar en procesos de consulta pública. 3. Datos abiertos: Es la información gubernamental que se publica de forma accesible para los ciudadanos que permite monitorear la acción del gobierno. 4. Seguridad cibernética: Es el conjunto de medidas y prácticas que protegen la información gubernamental y los sistemas de información contra amenazas y garantizan la privacidad y la confidencialidad de los datos. 5. Capacitación y formación: Son programas y actividades que buscan capacitar a los servidores públicos y a los ciudadanos en el uso de las tecnologías de las TIC’s y promover la alfabetización digital.3 Es así que el empleo de las tecnologías de la información en el gobierno resulta importante porque mejora la calidad de los servicios públicos, aumenta la transparencia y la rendición de cuentas, fomenta la participación ciudadana y promueve la innovación. 3 Justicia Digital, Gobierno digital: ¿Cuál es la importancia de la tecnología en el sector público? (2023). Disponible en red: https://lajusticiadigital.com/blog/gobierno- digital#:~:text=%C2%BFC%C3%B3mo%20funciona%3F,en%20la%20toma%20de%20decisiones. LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 27 -junio-2024 8 CUARTA. Por otra parte, de acuerdo con lo expuesto en la exposición de motivos de la iniciativa, objeto de estudio, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, señala la necesidad de promover el acceso a las tecnologías, así como que todos los países promuevan la información, el conocimiento y la tecnología de las comunicaciones en favor del desarrollo de los Estados4. De igual manera, la Declaración de Principios de Ginebra invita a los estados a manifestar su adhesión a la "Agenda de la Solidaridad Digital" establecida en el Plan de Acción, ya que el objetivo convenido a nivel mundial es el de contribuir a colmar la brecha digital, promover el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, crear oportunidades digitales y aprovechar los posibles beneficios que las referidas tecnologías ofrecen para el desarrollo. A nivel federal, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 6°, párrafo tercero, dispone, entre otros, que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación. Por su parte, la Constitución local, en su artículo 90, párrafo primero, dispone que los habitantes del estado tienen derecho al acceso, entre otros, a la tecnología e innovación, entendiéndolas como derechos humanos fundamentales, y como tales deberán ser garantizados en forma progresiva, no regresiva y sin discriminación alguna. Actualmente, el estado enfrenta un panorama digital complejo respecto al acceso a internet y, como consecuencia, en uso de tecnologías digitales. De acuerdo con las estadísticas del censo realizado en 2020 por el Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía, solamente el 51.6% de los hogares de Yucatán disponen de servicio de internet, mientras que el número de personas que cuentan con computadora en casa es apenas de 37.5%5. En este orden de ideas, el censo realizado ha puesto en evidencia un área de oportunidad importante, para alcanzar el desarrollo económico y tecnológico de las áreas más remotas del estado, a fin de acercar los servicios públicos, incluso de manera digital. 4 Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, aprobada el 21 de diciembre de 2001. https://www.itu.int/net/wsis/docs/background/resolutions/56_183_unga_2002-es.pdf 5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2020). Comunicado de prensa núm. 35/21. Recuperado de: https://inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSociodemo/ResultCenso2020_Yuc.pdf LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 27 -junio-2024 9 En este tenor, el programa Yucatán Digital constituye un avance significativo hacia la mejora de la conectividad en todo el estado, empero que enfrenta retos para su plena implementación, como lo son la dispersión geográfica y la falta de infraestructura adecuada en muchos municipios del estado, además de la falta generalizada de conocimientos en el uso efectivo de las tecnologías, por lo que es crucial fomentar una comprensión profunda y una habilidad práctica en su aplicación, para lograr el máximo aprovechamiento tecnológico. Por lo que la falta de accesibilidad a los servicios de internet aunado a la falta de habilidades digitales dificulta la realización de trámites gubernamentales y empresariales, disminuyendo la eficiencia de los procesos administrativos. De igual manera, la falta de adopción y aprovechamiento de tecnologías avanzadas por parte de algunas empresas locales, no solo reduce su competitividad, sino que también impide la modernización y la eficiencia en sus operaciones. Otro de los principales obstáculos en el camino hacia una economía digital robusta en Yucatán, es la notable ausencia de clústeres de empresas especializadas en Tecnologías de la Información (TI). Los clústeres de TI son cruciales para fomentar la colaboración, pues el clúster permite el intercambio de conocimientos y la innovación entre empresas aumentando las oportunidades de crecimiento colaborativo y de desarrollo conjunto de soluciones tecnológicas. Hasta la fecha, en el estado no se ha establecido un organismo dedicado a coordinar, monitorear y optimizar los esfuerzos en el campo de la innovación digital y la reducción de la brecha digital, esta carencia ha resultado en una falta de cohesión y eficiencia al enfrentar los desafíos tecnológicos actuales y futuros, por lo que en este contexto, se considera oportuna la iniciativa, toda vez que con ella se incorpora en la entidad un Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán, con el que se representa una importante oportunidad para superar las limitaciones que actualmente se han planteado. Por lo que cabe señalar que el referido centro se encargará de atender, en beneficio de la sociedad, la función originaria constitucionalmente encargada al estado de coadyuvar en la adopción de mejores prácticas de tecnología, innovación y seguridad digital en el estado, propiciar el pleno ejercicio y acceso a los derechos humanos relacionados con las LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 27 -junio-2024 10 tecnologías y la innovación e impulsar la innovación y la accesibilidad en el ámbito digital, fomentando y proponiendo la generación de proyectos que contribuyan al desarrollo económico, social y cultural del estado, entre otros. Dicho centro se enfocará en abordar las necesidades tecnológicas inmediatas del estado, así como también asumirá la responsabilidad de monitorear las tecnologías exponenciales a nivel nacional e internacional, coadyuvará en la adopción de mejores prácticas de tecnología, innovación y seguridad digital, donde este enfoque permitirá implementar nuevas estrategias en el estado, garantizando que Yucatán se mantenga a la vanguardia de la innovación tecnológica, y se convierta en un actor activo y relevante en el aprovechamiento y adaptación de avances tecnológicos globales para beneficio estatal. Entre las principales atribuciones del centro, se encuentran el impulsar, promover, innovar y facilitar el acceso a tecnologías de la información, diseñar y ejecutar programas para la mejora de habilidades digitales y la seguridad digital, así como fomentar la colaboración intersectorial; a través de plataformas y programas para mejorar la cooperación entre los diferentes sectores, alineando objetivos y esfuerzos hacia el desarrollo tecnológico del estado, impulsando proyectos que integren tecnologías avanzadas, reduciendo la brecha digital, propiciando que la tecnología sea un derecho para todos, lo cual es fundamental para el crecimiento inclusivo y sostenible de Yucatán. La creación del Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán propone ser una solución integral y necesaria que colabore con los actores del ámbito público, privado, económico, cultural, académico y social conjuntando esfuerzos para la concertación de acciones y objetivos comunes que son fundamentales para el avance tecnológico y la innovación del estado. De lo anterior se concluye que el Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán desempeñará un rol crucial para asegurar que el estado no solo se adapte a los retos de la era digital, sino que también prospere en ella, posicionando al estado como un referente proactivo con liderazgo en este campo. Además, optimizará los recursos humanos, organizacionales y regulatorios para la mitigación de riesgos asociados al uso de tecnologías, e implementará estándares y mejores prácticas, estos compromisos con la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 27 -junio-2024 11 excelencia operativa y la gestión de riesgos, garantiza que Yucatán avance de manera segura y eficiente hacia un futuro digital más prometedor. QUINTA. De ahí que, las y los diputados de esta Comisión Permanente, en razón de todo lo anteriormente argumentado, consideramos viable la modificación al texto de la Constitución Política del Estado de Yucatán, con la que se crea el Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán como un órgano con autonomía e independencia funcional y financiera, fijando su función de impulsar el desarrollo tecnológico y la innovación a nivel local, a través de la adopción de mejores prácticas, que pretenden eliminar la brecha tecnológica en el Estado, así como la expedición de la Ley Orgánica del Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán, en la que se establece el marco jurídico de su actuación, organización, estructura mínima y sus atribuciones. Cabe mencionar que, durante las sesiones de trabajo de esta Comisión Permanente, fueron presentadas diversas propuestas de modificación tanto de fondo como de técnica legislativa, las cuales enriquecieron el contenido del proyecto de decreto, dotando de esta manera un conjunto de disposiciones actualizadas en pro de quienes habitamos esta entidad. En tal virtud, quienes integramos esta Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y Gobernación, consideramos que este dictamen que modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán y expide la Ley Orgánica del Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán, debe ser aprobado en los términos planteados por los razonamientos antes expuestos. Por lo que, con fundamento en los artículos 30, fracción V de la Constitución Política; artículos 18, 43, fracción I, inciso a) y 44, fracción IV de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71, fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de: LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 27 -junio-2024 12 D E C R E T O Que modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán y expide la Ley Orgánica del Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán Artículo primero. Se reforma la fracción LIV, se adiciona la fracción LV, recorriendo la actual LV para ser LVI, del artículo 30; se adiciona el Capítulo VII denominado “De la Procuraduría de Justicia Ambiental y Urbana” al Título Quinto, conteniendo el artículo 63 Bis vigente; se reforman las fracciones VIII y IX y se adiciona la fracción X del artículo 73 Ter; se adiciona el Capítulo X, denominado “Del Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán” al Título Séptimo, conteniendo el artículo 75 octies; se adiciona el artículo 75 octies; se reforma el numeral de la fracción XIV vigente correspondiente a los asentamientos humanos, para quedar como fracción XIV bis del artículo 85 ter, todos de la Constitución Política del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo segundo. Se expide la Ley Orgánica del Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán, para quedar como sigue: Ley Orgánica del Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán Título primero Disposiciones generales Capítulo I Objeto y aplicación de la ley Artículo 1. Objeto de la ley Esta ley es de orden público y tiene por objeto establecer el marco jurídico de actuación, la organización, la estructura mínima y las atribuciones del Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán. Artículo 2. Objeto del centro El Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán, en términos del artículo 75 octies de la Constitución Política del Estado de Yucatán, es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, presupuestal y de gestión, con capacidad para determinar su organización interna y el ejercicio de sus recursos con arreglo a las normas aplicables, cuyo objeto es coadyuvar en la adopción de mejores prácticas de tecnología, innovación y seguridad digital en el estado de Yucatán. Así como propiciar el pleno ejercicio y acceso a los derechos humanos relacionados con las tecnologías y la innovación. Además, se encargará de impulsar la innovación y la accesibilidad en el ámbito digital, fomentando y proponiendo la generación de proyectos que contribuyan al desarrollo económico, social y cultural del estado, a través de la colaboración entre sectores público, privado y social para garantizar su implementación efectiva y continua. LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 27 -junio-2024 13 Todo ello alineado con el compromiso de promover un entorno tecnológico que contribuya al desarrollo integral y sostenible de Yucatán. Artículo 3. Definiciones Para los efectos de esta ley, se entenderá por: I. Centro: El Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán. II. Consejo: el Consejo Consultivo del Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán. III. Innovación tecnológica: el proceso de desarrollar y aplicar nuevas ideas, dispositivos, métodos y software para mejorar o revolucionar productos, procesos o servicios por medio de la tecnología. IV. Tecnologías exponenciales: las tecnologías que están avanzando a un ritmo acelerado y que tienen el potencial de generar un impacto transformador en la sociedad. Estas tecnologías tienen una tasa de crecimiento acelerado no lineal, lo que significa que su impacto se duplica o, incluso, se cuadruplica en períodos de tiempo relativamente cortos. Capítulo II Atribuciones Artículo 4. Atribuciones Para el cumplimiento de su objeto, el centro tendrá las siguientes atribuciones: I. Diseñar y proponer a las autoridades competentes la implementación de políticas públicas en el ámbito de las tecnologías exponenciales, innovación y seguridad digital, asegurando el cumplimiento de los objetivos de desarrollo y las necesidades tecnológicas del estado. II. Crear y promover programas que faciliten el acceso a la tecnología para todos los sectores de la población, especialmente en zonas rurales, comunidades marginadas y grupos sociales en situación de vulnerabilidad. III. Diseñar y ejecutar programas para mejorar las habilidades y la seguridad digital de los habitantes de Yucatán, enfocándose en la capacitación digital y la preparación para el mercado laboral tecnológico. IV. Incentivar y generar proyectos en materia de innovación y accesibilidad en el ámbito digital, buscando la integración de tecnologías exponenciales en diferentes sectores. V. Identificar y respaldar proyectos que, a través de su componente tecnológico, generen un impacto social positivo y contribuyan al desarrollo económico, social y cultural del estado. VI. Establecer alianzas y colaboraciones con los sectores público, privado y social, tanto a nivel local como internacional, para potenciar las capacidades de innovación digital del estado. LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 27 -junio-2024 14 VII. Fomentar el acceso a las herramientas digitales y tecnológicas que contribuyan al desarrollo personal y profesional de la población del estado. VIII. Contribuir al desarrollo y consolidación de un ecosistema tecnológico robusto en Yucatán, que apoye la innovación continua y el desarrollo sostenible. IX. Realizar seguimiento y evaluación constante de los programas, proyectos y políticas que implemente conforme a lo previsto en este artículo, vigilando su efectividad y ajustándolos según sea necesario. X. Las demás previstas en esta ley y demás normativa aplicable. Título segundo Administración Capítulo I Régimen de administración Artículo 5. Patrimonio El patrimonio del centro se integrará por: I. Los recursos estatales que se le asignen anualmente en el presupuesto de egresos del Estado de Yucatán, para el ejercicio fiscal correspondiente. II. Los recursos provenientes de la cooperación internacional, donativos y demás recursos que, en su caso, sean aportados por organismos internacionales u otros países. III. Los ingresos que perciba por la prestación de sus servicios y operación. IV. Los bienes muebles e inmuebles que, en términos de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán, se le transfieran para el adecuado cumplimiento de su objeto, así como aquellos que adquiera en términos de dicha ley. V. Los demás bienes muebles e inmuebles, derechos y recursos que adquiera por cualquier título legal. Artículo 6. Presupuesto El centro elaborará anualmente su proyecto de presupuesto, el cual remitirá al Poder Ejecutivo para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos que deba ser sometido a la aprobación del Congreso del estado. El centro en la elaboración de su proyecto de presupuesto, en su ejercicio y rendición de cuentas, observará las disposiciones aplicables a los organismos constitucionales autónomos, previstas en la Constitución Política del Estado de Yucatán, la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán y las demás leyes aplicables. LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 27 -junio-2024 15 Capítulo II Estructura del centro Sección primera Disposiciones generales Artículo 7. Estructura orgánica El centro conforme lo establece el artículo 75 octies de la Constitución Política del Estado de Yucatán, establecerá su estructura organizacional en el reglamento interior que emita la persona titular del centro, en el cual deberá prever, por lo menos, las siguientes unidades administrativas con las denominaciones que se establezcan en el propio reglamento interior: I. La persona titular del centro. II. Unidades administrativas: a) Unidad de operación y vinculación. b) Unidad de administración. c) Las demás unidades administrativas que se establezcan en el reglamento interior. La adscripción y el nivel jerárquico de las unidades administrativas referidas serán establecidos en el reglamento interior. Sección segunda Persona titular del centro Artículo 8. Persona titular del centro El centro contará con una persona titular, los requisitos y procedimientos para su designación y remoción serán los establecidos en el artículo 75 octies de la Constitución Política del Estado de Yucatán. Artículo 9. Suplencias La persona titular del centro será suplida en sus ausencias temporales por la persona servidora pública del centro que designe por oficio, o bien, por las personas titulares de las unidades administrativas previstas en el artículo 7 de esta ley, en el orden que establezca el reglamento interior. En ningún caso la persona titular del centro podrá ausentarse de su cargo por más de noventa días naturales. En caso de ausencia definitiva de la persona titular del centro, la persona titular de la Unidad de Operación y Vinculación quedará como encargada del centro hasta en tanto el Congreso del estado designe a la nueva persona titular, a través del procedimiento previsto en la Constitución Política del Estado de Yucatán. Artículo 10. Designación, remoción y suplencias LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 27 -junio-2024 16 La persona titular del centro nombrará y removerá libremente a las personas titulares de las unidades administrativas cuya designación o remoción no esté determinada de otro modo en la Constitución Política del Estado de Yucatán o en otras leyes locales. Las ausencias temporales de las personas titulares de las unidades administrativas serán cubiertas en términos del reglamento interior. Título tercero Atribuciones de las unidades administrativas y régimen laboral Capítulo I Persona titular del centro Artículo 11. Facultades y obligaciones de la persona titular del centro La persona titular del centro tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Representar legalmente al centro ante las autoridades correspondientes. II. Planear, dirigir y administrar su funcionamiento a fin de dar cumplimiento a su objeto. III. Ejecutar los actos de autoridad necesarios para el debido cumplimiento de su objeto. IV. Convocar, presidir y conducir las sesiones del consejo. V. Expedir el reglamento interior, así como las demás disposiciones normativas y administrativas que requiera el centro para su adecuado funcionamiento. VI. Expedir las disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como obra pública, aplicables al centro, las cuales garanticen que en las contrataciones correspondientes se observen los principios establecidos en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 107 de la Constitución Política del Estado de Yucatán. VII. Suscribir y celebrar con el sector público, privado y social, tanto a nivel nacional como internacional, convenios y demás actos jurídicos que se requieran para el cumplimiento del objeto del centro. VIII. Autorizar y remitir el proyecto de presupuesto de egresos del centro al Poder Ejecutivo Estatal, para su integración al proyecto de presupuesto de egresos; y ejercer el presupuesto aprobado por el Congreso del Estado; así como rendir cuentas sobre su ejercicio. IX. Autorizar el plan anual de trabajo del centro. LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 27 -junio-2024 17 X. Participar, en representación del centro, en los consejos, los comités, los foros, los eventos y las reuniones de trabajo relativos a las materias de su competencia, por disposición expresa o invitación. XI. Diseñar y proponer a las autoridades competentes estrategias de impacto digital para la reducción de la brecha tecnológica, que fomenten la innovación y la accesibilidad en el ámbito digital, contribuyendo al avance tecnológico del estado. XII. Fomentar la adopción de tecnologías exponenciales y el emprendimiento tecnológico en diversos sectores. XIII. Formular y proponer a las autoridades competentes las políticas, proyectos, programas y acciones enfocados en tecnologías exponenciales y seguridad digital. XIV. Impulsar la creación y desarrollo de grupos de empresas e instituciones geográficamente cercanas, en sectores relacionados, interconectadas por tipos comunes de conocimiento, insumos, demandas o necesidades tecnológicas enfocados en tecnologías exponenciales, fomentando la colaboración entre empresas, instituciones académicas y el sector público para fortalecer el ecosistema tecnológico del estado. XV. Realizar evaluaciones periódicas del impacto de las acciones del centro y reportar sobre los avances y desafíos que enfrentan los sectores público, privado y social. XVI. Emitir los lineamientos, reglas, acuerdos y demás normativa necesaria para la aplicación de esta ley y con el cumplimiento de su objeto. XVII. Establecer las medidas y mecanismos que aseguren la calidad, eficacia y eficiencia del desempeño del centro. XVIII. Definir las prioridades en materia de capacitación, actualización y especialización del personal del centro. XIX. Administrar los ingresos del centro, así como los bienes que integren y se incorporen a su patrimonio. XX. Delegar, mediante acuerdo, sus facultades en las personas titulares de las unidades administrativas. XXI. Otorgar poderes a cualquier persona a fin de que pueda ejercer las facultades que les competen en nombre y representación del centro, entre ellos, los que requieran de autorización o cláusula especial. XXII. Las demás que establezcan la Constitución Política del Estado de Yucatán y otras leyes, reglamentos y disposiciones aplicables. LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 27 -junio-2024 18 Capítulo II Atribuciones de las unidades administrativas Artículo 12. Facultades y obligaciones de las personas titulares de las unidades administrativas Las personas titulares de las unidades administrativas tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I. Dirigir, organizar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y el desempeño de las labores encomendadas a su dirección. II. Auxiliar a la persona titular del centro en el desempeño de sus funciones, dentro del ámbito de su competencia. III. Acordar con la persona titular del centro, los asuntos de su competencia y la ejecución de los programas que les encomienden. IV. Proponer a la persona titular del centro el nombramiento, contratación, promoción y adscripción del personal de la unidad administrativa a su cargo y el otorgamiento de los permisos y licencias, en los términos de la normativa aplicable. V. Intervenir en los procesos de administración del personal a su cargo, de conformidad con la normatividad vigente. VI. Someter a la consideración de la persona titular del centro las propuestas de modificación a la organización, estructura administrativa, plantillas de personal, facultades y demás aspectos que permitan mejorar el funcionamiento de la unidad administrativa su cargo. VII. Acordar con las unidades de su adscripción los asuntos que sean competencia de cada una de ellas, así como coordinar la planeación y operación de estas. VIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que les sean señalados por autorización, delegación o los que les correspondan por suplencia. IX. Ejercer las facultades que la persona titular del centro le delegue y suplirlo durante sus ausencias temporales como encargado del despacho, conforme a lo establecido en el reglamento interior, en su caso, mediante oficio otorgado por aquel. X. Representar a la persona titular del centro, cuando esta así se lo indique, ante organismos, dependencias, instituciones, grupos de trabajo intersecretariales e interinstitucionales, así como en los comités, comisiones o cualquier órgano colegiado, independientemente de su denominación. XI. Representar al área a su cargo ante las autoridades correspondientes. LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 27 -junio-2024 19 XII. Coordinarse con las demás unidades administrativas del centro y funcionarios subalternos, para el mejor desempeño de sus funciones. XIII. Programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades y funcionamiento de las unidades administrativas adscritas al área a su cargo, conforme a lo que determine la persona titular del centro. XIV. Emitir los dictámenes, opiniones, estudios e informes sobre los asuntos de su competencia, así como los que le solicite la persona titular del centro. XV. Integrar el archivo de las áreas a su cargo, las bases de información y los sistemas de seguimiento de proyectos o programas conforme a las normas vigentes establecidas. XVI. Proporcionar la información y cooperación técnica que le sea solicitada por otras autoridades, previa autorización de la persona titular del centro. XVII. Expedir certificaciones de constancias y documentos que obren en los expedientes, relativos a los asuntos de su competencia. XVIII. Revisar y dar visto bueno, cuando corresponda, a las propuestas de las demás unidades administrativas, en materia de anteproyectos de leyes, lineamientos, acuerdos, reglas, políticas, presupuestos, formatos y demás documentación, que deban ser publicadas conforme a la legislación aplicable para someterlas a consideración de la persona titular del centro. XIX. Aplicar el sistema de mejoramiento en la calidad de las actividades y servicios encomendados, que implemente el centro. XX. Acordar con la persona titular del centro, los asuntos cuya resolución no se encuentre expresamente delegada a su unidad administrativa. XXI. Vigilar que en los asuntos de su competencia se cumpla estrictamente con las disposiciones legales aplicables. XXII. Participar en la elaboración y actualización del reglamento interno, los manuales de organización interna, procedimientos, servicios y demás normativa aplicable a la unidad administrativa a su cargo. XXIII. Difundir las normas y lineamientos emitidos por la persona titular del centro, en especial los relativos a su competencia. XXIV. Someter a la aprobación de la persona titular del centro los estudios y proyectos elaborados en las áreas de su responsabilidad. XXV. Formular, para aprobación superior, los programas, anteproyectos de presupuesto y proyectos de acuerdos y resoluciones de la Dirección a su cargo, así como los lineamientos para su ejecución. LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 27 -junio-2024 20 XXVI. Las demás que le confieran la persona titular del centro, el reglamento interior y demás disposiciones normativas aplicables. Artículo 13. Unidad de operación y vinculación La persona titular de la unidad operación y vinculación tendrá las siguientes atribuciones: I. Crear y mantener relaciones con instituciones de los sectores público, social y privado y otros actores clave, tanto a nivel nacional como internacional. II. Facilitar y coordinar proyectos y programas conjuntos que involucren diversas entidades, asegurando su alineación con los objetivos del centro y del estado. III. Promover la misión y actividades del centro, comunicando sus logros y desafíos a la sociedad. IV. Monitorear y evaluar el desarrollo de los proyectos del centro, asegurando que contribuyan al desarrollo tecnológico en Yucatán. V. Administrar un observatorio para analizar y reportar sobre el desarrollo y el impacto de las tecnologías digitales en Yucatán, respetando el derecho de acceso a la información y la promoción del desarrollo tecnológico estipulado en las disposiciones aplicables. VI. Coadyuvar en la creación de propuestas de mejora de los planes y programas de estudio para alinearlos a la innovación tecnológica y de la seguridad digital, conforme a las disposiciones aplicables en materia de educación y educación superior. VII. Organizar y ofrecer capacitaciones para mejorar las competencias digitales de la población, alineándose con el derecho a la educación y la promoción del progreso tecnológico. VIII. Implementar iniciativas que aseguren el acceso equitativo a la tecnología, en concordancia con los principios de igualdad y no discriminación. IX. Establecer y mantener colaboraciones con los sectores público, privado y social para impulsar la innovación tecnológica y la transformación digital en el estado. X. Brindar asistencia técnica y orientación a las personas pertenecientes a los sectores público, social y privado para adoptar nuevas tecnologías y mejorar su competitividad. XI. Colaborar con diferentes entidades gubernamentales para incorporar soluciones tecnológicas avanzadas en la prestación de servicios públicos. XII. Las demás que señalen las leyes, el reglamento interior y otras disposiciones jurídicas aplicables, y las que le sean encomendadas por la persona titular del centro. Artículo 14. Unidad de Administración LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 27 -junio-2024 21 La persona titular de la unidad de administración tendrá las atribuciones previstas en el reglamento interior. Capítulo III Régimen laboral Artículo 15. Régimen laboral Las relaciones laborales entre el centro y sus personas trabajadoras, independientemente de la naturaleza de su contratación se regirán por lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán. Artículo 16. Profesionalización El centro establecerá programas permanentes de capacitación y especialización para su personal, a efecto de impulsar su profesionalización en las áreas técnicas que sean de su competencia. Título cuarto Rendición de cuentas del centro Capítulo único Del Órgano de control interno Artículo 17. Órgano de control interno El centro contará con un órgano de control interno encargado de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control administrativo presupuestal del centro, así como de aplicar las leyes en materia de responsabilidades administrativas. El órgano de control interno tendrá una persona titular que lo representará y contará con la estructura orgánica, personal y recursos necesarios para el cumplimiento de su objeto. Artículo 18. Nombramiento y atribuciones La persona titular del órgano de control interno ejercerá las facultades a que se refiere la fracción III del artículo 98 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas. La persona titular del órgano de control interno durará en su cargo cinco años y será elegida por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso, mediante el procedimiento establecido en la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán. La persona titular del órgano de control interno mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoría Superior del Estado de Yucatán. Artículo 19. Requisitos para ser designada persona titular del órgano de control interno La persona titular del órgano de control interno del centro debe cumplir con los siguientes requisitos: LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 27 -junio-2024 22 I. Ser persona ciudadana mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos. II. Tener, por lo menos, treinta años de edad cumplidos al día de la designación. III. Contar, al día de su designación, con título profesional de licenciatura en alguna carrera relacionada con auditoría gubernamental; control, manejo o fiscalización de recursos; responsabilidades administrativas; contabilidad gubernamental, obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; dicho título deberá haber sido expedido por autoridad o institución legalmente facultada para tal efecto; y contar con la cédula profesional correspondiente, ambos con una antigüedad mínima de cinco años al día de la designación. IV. Contar, al momento de su designación, con una experiencia profesional mínima de cinco años en el desempeño de cualquiera de las actividades a que se refiere la fracción anterior. V. No ser persona deudora alimentaria morosa. VI. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. VII. No haber sido secretario de estado o titular de una entidad pública, fiscal general del estado, senador, gobernador, presidente municipal, diputado local o federal, titular de la presidencia de un partido político, miembro de órgano rector, alto ejecutivo o responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la propia designación. VIII. No pertenecer o haber pertenecido en los tres años anteriores al día de su designación a despachos de consultoría o auditoría que hubiesen prestado sus servicios al centro, o haber fungido como consultor o auditor externo del centro, en lo individual, durante este período. IX. No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio. Artículo 20. Régimen de responsabilidades Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el centro estará sujeta al régimen de responsabilidad conforme al Título Décimo de la Constitución Política del Estado de Yucatán, a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán. Las faltas administrativas no graves serán investigadas y, en su caso, sancionadas por el órgano de control interno a que se refiere el artículo 17 de esta ley. LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 27 -junio-2024 23 Título quinto Consejo Consultivo del Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán Capítulo único Del objeto, atribuciones e integración del consejo Artículo 21. Objeto El Consejo Consultivo del Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán es un órgano colegiado que tiene por objeto emitir y recopilar opiniones y recomendaciones para coadyuvar a la optimización de la aplicación de las políticas en materia de tecnología, innovación y seguridad digital, así como para fomentar la creación de estas. Artículo 22. Atribuciones del consejo El consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Orientar en el desarrollo de políticas públicas en tecnologías exponenciales. II. Opinar sobre la viabilidad y relevancia de los proyectos tecnológicos sometidos a su consideración. III. Impulsar la cooperación entre los sectores público, privado y social en iniciativas tecnológicas. IV. Monitorear y reportar sobre tendencias emergentes en tecnología e innovación. V. Realizar recomendaciones no vinculantes respecto a los proyectos y políticas tecnológicas que apoyen el desarrollo tecnológico sostenible del estado. VI. Proponer temas que fomenten la accesibilidad en las iniciativas tecnológicas. VII. Recomendar, de manera no vinculante, programas de formación en tecnologías exponenciales. VIII. Asesorar, previa petición de parte, en la creación de un entorno favorable para la innovación en los sectores público, social y privado en el ámbito digital. IX. Identificar las áreas de necesidad y proponer la creación de políticas, programas y proyectos en materia de tecnologías exponenciales. X. Aprobar su reglamento interno y demás normativa que requiera para el cumplimiento de su objeto. XI. Las demás que establezca esta ley y las demás disposiciones aplicables. Artículo 23. Integración del consejo El consejo estará integrado por: LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 27 -junio-2024 24 I. La persona titular del centro, quien lo presidirá. II. Una persona representante del Poder Ejecutivo del Estado. III. Una persona representante del H. Congreso del Estado de Yucatán. IV. Una persona representante del Poder Judicial del Estado. V. Una persona representante de la Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. VI. Tres personas representantes de instituciones educativas. VII. Dos personas representantes de sector privado. Las personas integrantes a que se refieren las fracciones II, III, IV, V, VI y VII, participarán en el consejo, previa aceptación de la invitación que, al efecto, les extienda la persona presidenta. En la designación de los integrantes del consejo deberá observarse el principio de paridad de género. Las personas representantes a que se refieren las fracciones VI y VII durarán en el cargo dos años, con posibilidad de participar hasta en una ocasión más por el mismo periodo. El consejo contará con una secretaría técnica, que será desempeñada por la persona que proponga la persona titular del centro. Los cargos de las personas integrantes del consejo son de carácter honorífico, por lo tanto, quienes los ocupen no devengarán retribución alguna por su desempeño. La persona que ocupe la secretaría técnica del consejo participará en sus sesiones con derecho a voz, pero sin voto. Las personas integrantes del consejo designarán, por oficio o correo electrónico dirigido a la persona que ocupe la secretaría técnica, a sus suplentes, quienes las sustituirán en caso de ausencia con las facultades y obligaciones que dispone la presente ley. Artículo 24. Reglamento interno El reglamento interno del consejo deberá establecer lo relativo a la organización y el desarrollo de las sesiones, las formalidades de las convocatorias y las facultades de quienes lo integran. Transitorios Entrada en vigor Artículo primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 27 -junio-2024 25 Reglamento interior Artículo segundo. El Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán deberá expedir su reglamento interior dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto. Toma de protesta de la persona titular del centro Artículo tercero. El Congreso del Estado deberá tomar la protesta de ley a la persona titular del Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán, dentro de un plazo de quince días hábiles, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto. Integración del Consejo Consultivo del centro Artículo cuarto. La designación de las personas integrantes del Consejo Consultivo del Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán se realizará dentro de un plazo 90 días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto. Designación del órgano de control interno Artículo quinto. El Congreso deberá expedir la convocatoria para la designación de la persona titular del Órgano de Control Interno del Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán dentro de un plazo de noventa días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. PRESIDENTE DIPUTADO LUIS RENÉ FERNÁNDEZ VIDAL.- SECRETARIA DIPUTADA DAFNE CELINA LÓPEZ OSORIO.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 24 de junio de 2024. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 27 -junio-2024 26 APÉNDICE Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos de la Ley Orgánica del Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán. DECRETO FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIAIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Ley Orgánica del Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán. 772 27/VI/2024