H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE YUCATÁN
SECRETARÍA GENERAL
DEL PODER LEGISLATIVO
UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS
Última reforma: 13 de diciembre de 2023.
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H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma publicada en el D.O. el 13 de diciembre de 2023.
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CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley
Artículo 2. Objeto del tribunal
Artículo 3. Jurisdicción
Artículo 4. Competencia
Artículo 5. Independencia de otras sanciones
Artículo 6. Principios que rigen la función jurisdiccional del Tribunal
Epígrafe reformado D.O. 13-12-2023
Artículo 7. Autonomía presupuestal
Artículo 8. Participación en el combate a la corrupción
Artículo 9. Auxiliares en la administración de justicia
Artículo 10. Obligaciones de las autoridades auxiliares
CAPÍTULO II
Funcionamiento del tribunal
Artículo 11. Marco jurídico aplicable
Artículo 12. Regulación adjetiva
Artículo 13. Mecanismo de solución
Artículo 14. Integración
Artículo 15. Atribuciones del pleno
Artículo 16. Cuórum y validez de los acuerdos
Artículo 17. Personal
Artículo 18. Sistema profesional de carrera
CAPÍTULO III
Magistrados del tribunal
Artículo 19. Designación
Artículo 20. Atribuciones de las personas magistradas
Epígrafe reformado D.O. 13-12-2023
Artículo 21. Requisitos para ser magistrado
Artículo 22. Impedimentos de desempeñar otras funciones
Artículo 23. Remoción
Artículo 24. Causas de retiro forzoso
Artículo 25. Renuncia
Artículo 26. Renovación
Artículo 27. Impedimentos
Artículo 28. Excusa y recusación
Artículo 29. Ausencia temporal o suplencia en Pleno
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Artículo 30. Falta absoluta
CAPÍTULO IV
Presidente del tribunal
Artículo 31. Persona presidenta del tribunal
Epígrafe reformado D.O. 13-12-2023
Artículo 32. Atribuciones de la persona presidenta del tribunal
Epígrafe reformado D.O. 13-12-2023
Artículo 33. Suplencias
CAPÍTULO V
Secretario de acuerdos
Artículo 34. Atribuciones del secretario de acuerdos
CAPÍTULO VI
Actuarios
Artículo 35. Atribuciones de los actuarios
CAPÍTULO VII
Dirección de Administración
Artículo 36. Atribuciones del director
CAPÍTULO VIII
Responsabilidades de los integrantes del tribunal
Artículo 37. Régimen disciplinario
Artículo 38. Sujetos de responsabilidad
Artículo 39. Naturaleza
Artículo 40. Requisitos
Artículo 41. Atribuciones del órgano de control interno
Artículo 42. Nombramiento y duración
Artículo 43. Régimen de responsabilidad
Artículo 44. Normativa común
CAPÍTULO IX
Personal del tribunal
Artículo 45. Compromiso de ley
Artículo 46. Carácter de los cargos
Artículo 47. Fe pública
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CAPÍTULO X
Atención al público
Artículo 48. Días hábiles
Artículo 49. Vacaciones
CAPÍTULO XI
Disposiciones complementarias
Artículo 50. Archivo del tribunal
Artículos transitorios
Primero. Entrada en vigor
Segundo. Obligación normativa
Tercero. Expedición de disposiciones reglamentarias
Cuarto. Vigencia de disposiciones internas
Quinto. Referencias al tribunal
Sexto. Pleno del tribunal
Séptimo. Derechos adquiridos
Octavo. Presidencia del tribunal
Noveno. Se deroga toda disposición de igual o menor rango en lo que se
oponga a la presente ley.
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Decreto 511
Publicado en el Diario Oficial del gobierno del Estado
el 18 de julio de 2017
Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con
fundamento en los Artículos 38, 55, Fracción II, y 60 de la Constitución
Política del Estado de Yucatán; y 14, Fracciones VII y IX, del Código de la
Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H.
Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente Decreto:
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, conforme a lo dispuesto en
los Artículos 29 y 30 Fracción V de la Constitución Política, 18 y 34 Fracción XIII de
la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, 117 y 118 del Reglamento de la Ley de
Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, emite la siguiente;
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:
PRIMERA. La iniciativa en estudio, encuentra sustento normativo en lo dispuesto
en los artículos 35 fracción II de la Constitución Política y 16 de la Ley de Gobierno
del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, toda vez que dichas
disposiciones facultan al Gobernador del Estado para iniciar leyes y decretos.
Asimismo, de conformidad con el artículo 43 fracción III inciso a) de la Ley
de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, esta Comisión
Permanente de Justicia y Seguridad Pública, tiene facultad para conocer de los
temas relacionados con la procuración e impartición de justicia, salvaguardando
las garantías de seguridad jurídica, preservando el estado de derecho.
SEGUNDA. La Justicia Administrativa es un derecho que emana del principio
fundamental inseparable que encuentran su expresión en el estado de derecho y
que el fortalecimiento de la sociedad civil sólo puede darse con hombres y mujeres
libres en una sociedad justa, pues una sociedad marcada por la pobreza y la
exclusión de la mayoría, no puede garantizar el ejercicio de las libertades
ciudadanas. El reto histórico del Estado mexicano, en la instauración de la
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democracia integral, radica en lograr la igualdad de oportunidades de los
mexicanos, sin destruir su libertad; en hacer realidad los derechos sociales, sin
inhibir la iniciativa, la creatividad, talento e imaginación de los individuos y
comunidades, y en luchar por una sociedad justa que destierre prácticas que
permitan la explotación de los individuos o el abuso de las autoridades
administrativas en la aplicación de la ley.
Derivado de los ordenamientos constitucionales que obligan a las
autoridades a sujetar su actuación al imperio de la Ley, de tal manera que los
miembros de la Administración Pública tiene como punto de partida y límite de su
actuación, la competencia y las formalidades que son establecidas por el
Legislador, como condicionantes para la emisión de actos que generen derechos
y obligaciones hacia los particulares.
Es así, que podemos señalar que uno de los fines fundamentales del estado
de derecho es la actuación de sus autoridades dentro de la ley, máxime sí se trata
de quienes forman parte de la administración pública estatal o municipal. Ello
supone entre otras tareas establecer la normatividad y las instituciones necesarias
para encausar esas actuaciones dentro de los causes que impone el orden
jurídico, para lograr que su desempeño sea responsable, transparente y eficaz,
bajo su propia supervisión y la de un Tribunal Judicial independiente e imparcial.
La legislación en materia administrativa en nuestro Estado ha estado en
una constante revisión, en virtud de que son los órganos de la Administración
Pública, los que ejercen mayor influencia en la vida cotidiana de las personas. Son
múltiples los actos que aquella ejecuta en ejercicio de sus potestades y con
frecuencia pone en riesgo los derechos y libertades de los particulares. Por ello,
las normas administrativas tienen por objeto regular la esfera de actuación de la
Administración, establecer sus competencias, definir la creación de los órganos y
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señalar las disposiciones para la creación y ejecución de sus actos mediante el
establecimiento de procedimientos.
TERCERA.- La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, suscrita
por el Estado Mexicano, señala que la corrupción es un riesgo para la estabilidad
y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la
democracia, la ética y la justicia y, al comprometer el desarrollo sostenible y el
imperio de la ley. 1
En nuestro país, la corrupción desde hace muchos años ha sido un
obstáculo para generar buenos gobiernos, lamentablemente existe en muchas
instituciones y en muchos servidores públicos de los tres órdenes de gobierno la
idea de que el poder público se utiliza en beneficio personal, que el acceso a un
cargo de representación popular o en la administración pública equivale a tener la
capacidad de orientar las acciones de gobierno con fines de lucro particular o
beneficios para cierto sector, sindicato, partido político, empresa o cualquier tipo
de organización o interés.
En una acepción tradicional, el estado de derecho es ampliamente
entendido como una situación de la vida pública en la que las leyes son cumplidas
a cabalidad y se da una correcta división del poder, es decir, el poder no se
encuentra concentrado en una sola persona u órgano, como antaño sucedía con
el monarca en la época del absolutismo francés y en cambio, existe una
distribución de las funciones legislativa, judicial y ejecutiva.
Si entendemos a la corrupción como una forma de injusticia, cabe traer a
colación las palabras que Martin Luther King, escribió en su carta desde la cárcel
1 Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. http://www.cdc.gob.cl/wp-content/uploads/documentos/tratados-
internacionales/convencion_naciones_unidas_contra_la_delincuencia_organizada_transnacional_decreto_supremo_n342.pdf
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de Birmingham: La injusticia en cualquier parte es una amenaza a la justicia en
todas partes. Estamos atrapados en una red ineludible de reciprocidad, atados en
una sola prenda del destino. Lo que afecta a uno directamente, afecta a todos
indirectamente.2 En efecto, la corrupción nos afecta a todos y cada uno de nosotros
en lo económico, pues limita la creación y crecimiento de las empresas
generadoras de empleos, así como la inversión de los capitales nacionales y
extranjeros; en lo social, pues lesiona los intereses del público ciudadano, quien
se ve limitado en la efectividad de la administración pública; y en lo político, pues
compromete la legitimidad del gobierno.
En este sentido, el servicio público en México tiene un nivel de percepción
negativo en cuanto a corrupción se refiere. Ello motivó al Congreso de la Unión a
reformar catorce artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos instituyendo un Sistema Nacional Anticorrupción que vincula las
funciones de los gobiernos Federal, estatales y municipales. Dentro de estas
reformas, se contienen disposiciones novedosas que integran a los Tribunales de
Justicia Administrativa a las tareas de combate a la corrupción.
Es claro que no necesitamos acudir a las estadísticas para darnos cuenta
que la corrupción es un problema que la sociedad mexicana sufre en su vida
cotidiana. No obstante, hay un estudio en particular que en fechas recientes ha
trascendido en los ámbitos académicos y políticos. Transparencia Internacional
(Transparency International) es una organización no gubernamental con sede
central en Berlín y más de cien delegaciones en diversos países. De acuerdo con
su portal de internet, su misión radica en dar voz a las víctimas y testigos de la
corrupción.3 Esta organización realiza anualmente un estudio al que denomina
2 Martin Luther King. (1963). Letter from the Birmingham Jail. Fecha de consulta 9 de agosto de 2015, de
Martin Luther King, Jr., Research and Education Institute Sitio web:
http://okra.stanford.edu/transcription/document_images/undecided/630416-019.pd
3 Transparency International Sitio web: https://www.transparency.org/about/.
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Indice de Percepción de la Corrupción, cuyos resultados se centran en aportar una
evaluación a cada uno de los países que son analizados, en la que un resultado
de 100 corresponde a very clean (muy transparente, muy limpio) y un resultado de
0 es el de higly corrupt (altamente corrupto).
Para ilustrar lo anterior, en el estudio realizado, el país que tiene el primer
lugar en calificación es Dinamarca con 92 puntos, mientras que el país que se
encuentra en último lugar es Somalia con 8 puntos, México se ubicó en el lugar
103 de 175 países estudiados a nivel global, con una calificación de 35 puntos.
Esta puntuación a su vez nos remite al lugar 21 de entre 31 países analizados a
nivel de Latinoamérica.4 Dentro de la lista del grupo de países miembros de la
OCDE, México se encuentra en el último lugar.
Este estudio realizado por Transparencia Internacional es una de las bases
argumentativas del proceso legislativo que incluyó las iniciativas de diversos
partidos políticos, la aprobación de ambas Cámaras del Congreso y el aval de
veinticuatro legislaturas estatales, para concluir en la aprobación de un decreto a
través del cual se reforman catorce artículos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. A partir de estas reformas, se faculta al Congreso de
la Unión para expedir la Ley que establezca las bases de coordinación del Sistema
Nacional Anticorrupción, el cual busca ser una instancia de coordinación entre las
autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención,
detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción,
así como en la fiscalización y control de recursos púbicos, según puede leerse en
el dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de
4 Visualising the corruption perception index 2104. Consultado en Transparency International Sitio web:
http://www.transparency.org/cpi2014/infographic#compare
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Anticorrupción y Participación Ciudadana; de Gobernación, y de Estudios
Legislativos del Senado de la República.5
Con ello, se amplía el campo de atribuciones de diversos órganos de
gobierno, específicamente el de la Auditoría Superior de Fiscalización, el Tribunal
de Justicia Administrativa, los órganos de control y la Fiscalía Especializada en
Combate a la Corrupción, así como la integración de un Comité Coordinador del
Sistema Nacional Anticorrupción y un Comité de Participación Ciudadana. De
acuerdo con los artículos 113 y 116 de la propia Constitución reformada, así como
de su cuarto transitorio, las legislaturas de los estados deben establecer sistemas
análogos al Sistema Nacional, dentro de un plazo de ciento ochenta días
posteriores a la entrada en vigor de las leyes por las que la Federación emita la
normatividad necesaria para regular las reformas constitucionales en materia de
anticorrupción.
Ahora bien, debemos ser sumamente puntuales al señalar que este
Honorable Congreso del Estado, dio cumplimiento al mandato anterior, toda vez
que la Constitución Política local, norma suprema del Estado de Yucatán, fue
reformada con fecha 15 de abril de 2016, en materia de anticorrupción y
transparencia. En dicha reforma entre otros temas se dio de autonomía al Tribunal
de Justicia Administrativa, otorgándole independencia para que pueda
desempeñar sus funciones de manera eficaz y sin ninguna influencia indebida, ya
que todos los funcionarios y servidores públicos de ese tribunal dejaron de
pertenecer tanto jurídica como administrativamente del Poder Judicial. Asimismo
es importante destacar que en esta reforma se le faculta al Tribunal para sancionar
a servidores públicos y particulares por la comisión de actos de corrupción.
5 2015) DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE ANTICORRUPCIÓN Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA; DE GOBERNACIÓN, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, SOBRE LA MINUTA
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE COMBATE A LA
CORRUPCIÓN. Fecha de consulta: 9 de agosto de 2015, de Senado de la República Sitio web:
http://www.senado.gob.mx/comisiones/estudios_legislativos2/docs/dictamen_140415.pdf
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En este sentido, consideramos necesario establecer el cuerpo normativo
que venga a dar mayor coherencia y precisión a la integración y funcionamiento
del Tribunal de Justicia Administrativa, como órgano jurisdiccional encargado de
conocer y resolver las controversias suscitadas entre los particulares y la
administración pública estatal y municipal en materia administrativa y fiscal,
estableciendo con precisión la competencia y atribuciones de las Salas que lo
conforman.
CUARTA.- El Tribunal de Justicia Administrativa, es una Entidad Pública del
Estado, y tiene como función primordial, ejercer la jurisdicción administrativa en el
estado, es un órgano autónomo e independiente de cualquier autoridad, dotado de
plena jurisdicción para dictar sus resoluciones e imperio para hacerlas cumplir, así
como de independencia presupuestal para garantizar la imparcialidad de su
actuación. El Tribunal tiene jurisdicción y competencia en el estado de Yucatán
para dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten
entre la administración pública centralizada y paraestatal del Estado y los
Municipios, y los particulares, así como de las responsabilidades administrativas
en que incurran los servidores públicos.
En este orden de ideas se crea la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Yucatán, cuyo objeto es regular su integración y
funcionamiento como un ente autónomo de control de la legalidad, dotado de plena
jurisdicción para emitir y hacer cumplir sus fallos.
El presente proyecto de ley se compone por cincuenta artículos, divididos
en once capítulos y ocho artículos transitorios. El Primer Capítulo contiene lo
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referente a las disposiciones generales que regirán el desempeño de esta
institución, estableciendo el objeto de la ley la cual versa en determinar la
integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Tribunal. Asimismo se
regula en este capítulo el objeto del Tribunal, su jurisdicción y competencia.
El Capitulo Segundo, denominado del “Funcionamiento del Tribunal” prevé
lo relativo al marco jurídico aplicable, su regulación adjetiva, el mecanismo de
solución, su integración, atribuciones que tendrá el Pleno, así como todo lo relativo
al cuórum y validez de los acuerdos, al personal del Tribunal y el Sistema
profesional de carrera.
Es importante destacar que el Tribunal estará conformado por tres
magistrados, las cuales durarán en su cargo cinco años. Asimismo en este
Capítulo se prevé las atribuciones del pleno con el objeto de establecer que éstos
deberán resolver las quejas relacionadas con el cumplimiento de las resoluciones
que emita y determinar las medidas que sean procedentes para la efectiva
ejecución de sus sentencias, resolver, en sesión privada, sobre las excusas,
excitativas de justicia y recusaciones de los magistrados del tribunal, conocer y
resolver los recursos que sean interpuestos en contra de los acuerdos y
resoluciones, que en el ámbito de su competencia emitan sus magistrados en los
asuntos en los que hayan sido designados ponentes, entre otras.
El Capítulo Tercero denominado “Magistrados del Tribunal” prevé todo lo
relativo a esta investidura, el cual se establece que será el gobernador quien los
designará, ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros
presentes del Congreso o, en sus recesos, por la diputación permanente. De igual
manera, en este capítulo se establece todo lo relativo a sus atribuciones, los
requisitos, impedimentos para desempeñar otras funciones, la remoción, causas
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de retiro forzoso, renuncia, renovación, impedimentos, excusa y recusación,
ausencia temporal y falta absoluta de los éstos que integran este órgano colegiado.
El Capitulo Cuarto denominado del “Presidente de Tribunal” se regula lo
relativo al Magistrado presidente, quién será electo por la votación mayoritaria del
pleno, para un periodo de cuatro años. Asimismo se establecen sus atribuciones,
entre las que se destaca: representar legalmente al tribunal ante cualquier
autoridad o persona, gozando poder general amplísimo para pleitos y cobranzas y
actos de administración, pudiendo promover y desistirse de cualquier acto o
procedimiento, de naturaleza administrativa o jurisdiccional, dictar las medidas
necesarias para coordinar las funciones jurisdiccionales y administrativas del
tribunal, gestionar, administrar, realizar las adecuaciones presupuestales y ejercer
los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el buen
funcionamiento del tribunal, entre otras. Asimismo en este Capitulo se prevé lo
relativo a la suplencia en caso de ausencia temporal del Presidente Magistrado.
El Capitulo Quinto denominado “Secretario de Acuerdos”, especifica las
atribuciones del Secretario, quién deberá llevar los libros de actas y de gobierno,
así como cualquier otro que prevenga la ley, el reglamento interior del tribunal o
que sea acordado por el pleno, recibir los escritos por sí, o por conducto de la
Oficialía de Partes del tribunal, concurrir a las sesiones del pleno y tomar las
votaciones, formular el acta respectiva, dando fe de sus acuerdos, entre otras
atribuciones.
El Capitulo Sexto denominado “Actuarios”, prevé las facultades y
obligaciones de éstos, estableciendo que deberán recibir los expedientes para
realizar notificaciones, diligencias o actuaciones y firmar su recepción, asimismo
deberán notificar las resoluciones en la forma y términos que las leyes aplicables
determinen, para cuyos efectos tendrá fe pública en todo lo relativo al ejercicio de
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su cargo y deberán actuar como ejecutores en las diligencias de embargo,
requerimiento o cualquier otra providencia que se les ordene cumplir, entre otras.
El Capítulo Séptimo denominado de la “Dirección de Administración”,
establece las atribuciones del Director de Administración del Tribunal, quién tendrá
a su cargo de auxiliar al presidente en la planeación, proyección de anteproyecto
del presupuesto de egresos del tribunal. Deberá asegurarse que se lleven a cabo
los procedimientos y lineamientos establecidos en las diversas normas de
contabilidad gubernamental y demás normativa aplicable; cumplir las obligaciones
tributarias, fiscales, de seguridad social, administrativas a cargo o nombre del
tribunal, así como visar toda la documentación administrativa o fiscal en la que sea
estrictamente necesaria la firma del presidente.
El Capítulo Octavo denominado de las “Responsabilidades de los
Integrantes del Tribunal”, hace hincapié al órgano interno del Tribunal,
estableciéndolo como un órgano de autónomo técnica y de gestión, que tendrán
por objeto la promoción, evaluación y funcionamiento del control presupuestal, no
jurisdiccional del Tribunal. En este sentido, se establece los requisitos que deberán
cubrir para ser titular del órgano, se establece las atribuciones, nombramiento,
duración, y régimen de responsabilidad.
El Capítulo Noveno denominado del “Personal del Tribunal”, prevé las
formalidades y el carácter de cargos que tendrán el personal del Tribunal. El
Capitulo Decimo denominado de “Atención al Público” se refiere a los días hábiles
que el Tribunal laborará así como las vacaciones del personal del Tribunal.
Por último en el Capítulo Décimo Primero denominado de las “Disposiciones
Complementarias”, hace referencia al Archivo del Tribunal que se establecerá con
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el personal y funcionarios judiciales necesarios, acordes a las necesidades del
trabajo y las disposiciones administrativas y presupuestales.
QUINTA. Es importante destacar, que durante las comisiones los diputados
integrantes, realizamos diversas propuestas al marco jurídico de este dictamen
con el objeto de enriquecer el proyecto de ley. Entre las modificaciones que se
realizaron, se propuso modificar el artículo 1 de la Ley de lo Contencioso
Administrativo del Estado de Yucatán, con la finalidad de homologar la
denominación del Tribunal Fiscal Administrativo del Estado de Yucatán con
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán.
En este sentido, el artículo segundo de la reforma propuesta impacta en
veinte artículos, trece de los cuales se derogan, junto con tres capítulos y un título,
que regulaban al Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa de la Ley Orgánica
del Poder Judicial y un artículo a la Ley de lo Contenciosos Administrativa ambas
del Estado de Yucatán.
Finalmente, se propone que el decreto cuente con ocho artículos
transitorios. El primero establece la entrada en vigor, que se plantea sea el 19 de
julio de 2017, cuando lo haga la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; los transitorios segundo y tercero establecen la obligación
normativa, tanto para el Poder Judicial como para el Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Yucatán, de adecuar o expedir su normativa para dar
cumplimiento a la ley.
El transitorio cuarto mantiene la vigencia de las disposiciones internas
expedidas por el tribunal anterior, en tanto no se opongan a la ley; el quinto
transitorio dispone que las referencias que se hagan al Tribunal de Justicia Fiscal
y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán se entenderán referidas
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al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán. El transitorio sexto
dispone que el pleno del tribunal queda facultado para proveer lo que sea
necesario para dar cumplimiento a la ley. Mientras que el séptimo garantiza la
continuidad de los derechos adquiridos de los magistrados. Finalmente, el
transitorio octavo dispone la continuidad del presidente del tribunal anterior, a
efecto de que pueda dar seguimiento a las actividades que desarrollaba como tal,
al frente del órgano.
SEXTA.- En virtud de todo lo anterior, los diputados que integramos esta Comisión
Permanente consideramos viable la iniciativa para expedir la Ley Orgánica del
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán y modificar la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán y la Ley de lo Contencioso
Administrativo del Estado de Yucatán, de la cual nos pronunciamos a favor con los
razonamientos y adecuaciones ya planteadas.
Consecuentemente, con fundamento en los artículos 30 fracción V de la
Constitución Política, 18 y 43 fracción III, inciso a), de la Ley de Gobierno del Poder
Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder
Legislativo, todos ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a
consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto
de:
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D E C R E T O:
Para expedir la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Yucatán y modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
de Yucatán, y la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán.
Artículo primero. Se expide la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Yucatán.
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CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley
Esta ley es de orden público e interés social y tiene por objeto determinar
la Integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Yucatán, en adelante el tribunal.
Artículo reformado D.O. 13-12-2023
Artículo 2. Objeto del tribunal
El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán es un
organismo constitucional autónomo, máxima autoridad en materia contencioso
administrativa, fiscal y de responsabilidades administrativas, dotado de plena
jurisdicción, autonomía e independencia para dictar sus resoluciones e imperio
para hacerlas cumplir, que tiene por objeto conocer, resolver y dirimir las
controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la
Administración Pública centralizada y paraestatal del estado y sus municipios, y
los particulares; así como respecto de las faltas administrativas graves que
correspondan a los servidores públicos y a particulares relacionados con hechos
de corrupción que constituyan faltas administrativas graves, en términos de la
legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas.
Artículo 3. Jurisdicción
El tribunal ejercerá jurisdicción en todo el estado y residirá en la ciudad de
Mérida.
Artículo 4. Competencia
El tribunal tendrá competencia para conocer y resolver lo siguiente:
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I.- Las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten
entre la Administración Pública y los particulares.
II.- Los juicios que se promuevan en contra de los actos administrativos que
dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar las autoridades del Poder Ejecutivo
del estado, de los ayuntamientos y de los definitivos de sus jueces, así como los
de los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal
mayoritaria y los fideicomisos públicos, tanto estatales como municipales.
III.- Los juicios que se promuevan en contra de los actos de naturaleza fiscal
que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar las autoridades del Poder
Ejecutivo del estado y de los municipios.
IV.- Los juicios contra resoluciones dictadas por las autoridades
administrativas o fiscales del Poder Ejecutivo del estado, de los municipios y por
los organismos autónomos, a excepción del Instituto Estatal de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en los recursos
ordinarios establecidos por las leyes y reglamentos respectivos.
Fracción reformada D.O. 13-12-2023
V.- Los juicios de impugnación contra las resoluciones de responsabilidad
por faltas administrativas no graves sancionadoras dirigidas a servidores públicos
del Poder Ejecutivo, de los municipios y de los organismos públicos
descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los
fideicomisos públicos y los organismos constitucionales autónomos, en los
términos de la ley en la materia.
VI.- Los juicios que se promuevan en contra de las resoluciones negativas
fictas o en las que se nieguen las positivas fictas en materia administrativa y fiscal,
que se configuren por el silencio de las autoridades del Poder Ejecutivo, de los
municipios, de los organismos públicos descentralizados, las empresas de
participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos y por los organismos
autónomos, a excepción del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales, para dar respuesta a la
instancia de un particular en el plazo que la ley fija.
No será aplicable lo dispuesto en la presente fracción en todos aquellos
casos en los que se pudiere afectar el derecho de un tercero, reconocido en un
registro o anotación ante autoridad administrativa.
Fracción reformada D.O. 13-12-2023
VII.- El recurso de reclamación, en términos de su reglamento interior, en
contra de los autos de admisión o desechamiento de la demanda ante el tribunal
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o de su ampliación y del auto que admita o deseche la contestación o su
ampliación, así como del que admita o rechace pruebas.
VIII.- Los juicios que promueva la Administración Pública estatal o
municipal, o sus autoridades, para que sean modificadas las resoluciones
administrativas o fiscales favorables a un particular, provenientes de autoridades
diferentes a este tribunal, en términos del reglamento respectivo.
IX.- La imposición, en los términos que disponga la ley, de las sanciones a
los servidores públicos por responsabilidades administrativas graves, con
excepción de los servidores públicos del Poder Judicial, y a los particulares que
participen en actos vinculados con faltas administrativas graves, así como fincar a
los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que
deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública estatal o
municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales.
X.- El recurso de apelación, revisión y reclamación, y demás medios de
inconformidad de su competencia, de los que conocerá en términos de la
normativa que los establece, en los de esta ley y el reglamento interior del tribunal.
XI.- Los medios de impugnación que establezca la ley que organiza y
reglamenta el funcionamiento de los ayuntamientos, en caso de que los municipios
no cuenten con tribunales de lo contencioso administrativo propios en términos del
artículo 81 de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
XII.- La impugnación de multas derivadas de procesos de ejecución de
medidas de apremio según lo establecido en el artículo 95 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán.
XIII.- La impugnación de las resoluciones, en términos del artículo 111 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán.
XIV.- Las suspensiones del acto impugnado, por cuerda separada a cargo
de la persona magistrada ponente, en términos de esta ley, de la Ley de lo
Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán y demás normativa aplicable.
Fracción reformada D.O. 13-12-2023
XV.- El incumplimiento de las sentencias del tribunal, conforme a lo que
establezca el reglamento interior y demás normativa aplicable.
XVI.- Los juicios que se promuevan contra los decretos y acuerdos de
carácter general a nivel local, dictados por la Administración Pública, diversos a
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los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los
controvierta con motivo de su primer acto de aplicación.
XVII.- Los juicios que se originen por fallos en licitaciones públicas o por el
cumplimiento de contratos públicos, de obra pública, adquisiciones,
arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la
administración pública local centralizada y paraestatal, y las empresas productivas
del Estado; así como, las que estén bajo responsabilidad de los entes públicos
cuando las leyes señalen expresamente la competencia del tribunal.
Fracción adicionada D.O. 13-12-2023
XVIII.- Los juicios que se promuevan contra las resoluciones de la autoridad
administrativa local o municipal o de los organismos públicos autónomos, que
nieguen la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, o las que,
habiéndola otorgado, por su monto, no satisfagan al interesado. También, las que,
por repetición, impongan la obligación a las personas servidoras públicas de
resarcir al Estado o los municipios o a los organismos autónomos los daños y
perjuicios que hayan pagado con motivo de las reclamaciones de indemnización
respectivas, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del
Estado de Yucatán.
Fracción adicionada D.O. 13-12-2023
XIX.- Los juicios que se promuevan contra las sanciones y demás
resoluciones emitidas por la Auditoria Superior del Estado de Yucatán, en términos
de la Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública del Estado de Yucatán.
Fracción adicionada D.O. 13-12-2023
XX.- Los demás juicios o procedimientos que se promuevan en contra de
los actos o resoluciones definitivas impuestas con base en la normativa en materia
de responsabilidades administrativas, así como aquellas que las leyes consideren
como competencia del tribunal.
Fracción recorrida D.O. 13-12-2023
Las sentencias del tribunal serán definitivas e inatacables a excepción de aquellas
sobre las que sea procedente el recurso de apelación o de revisión en términos de
los artículos 216 y 221 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas,
en todo caso deberán acatarse en sus propios términos y contarán con fuerza
ejecutiva para lograr su cumplimiento.
Para efectos de resolución de los recursos de revisión y apelación previstos en la
legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas, el pleno del
tribunal se integrará con las personas magistradas titulares, con excepción de
aquella que haya fungido como persona magistrada ponente, quien será suplida,
en términos del artículo 29 de esta ley. Esta instancia constituye una nueva
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oportunidad de reflexión, análisis y valoración para las personas magistradas del
tribunal, por lo que, para garantizar que sea un medio de defensa eficaz y el acceso
a un recurso efectivo, gozarán de absoluta libertad para emitir sus opiniones
personales y votos particulares o razonados sin que por ello puedan ser
reconvenidos o incurran en responsabilidad.
Párrafo reformado D.O. 13-12-2023
Artículo 5. Independencia de otras sanciones
Bajo ninguna circunstancia se entenderá que la atribución del tribunal para
imponer sanciones a particulares por actos u omisiones vinculadas con faltas
administrativas graves se contrapone o menoscaba la facultad que cualquier ente
público posea para imponer sanciones a particulares en los términos de la
legislación aplicable.
Cuando en la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas
se haga referencia al tribunal, a la sala especializada o a la sala superior, se
entenderá que alude al pleno del tribunal.
Artículo 6. Principios que rigen la función jurisdiccional del Tribunal
Epígrafe reformado D.O. 13-12-2023
El Tribunal se regirá, para su actuación y dictado de sus resoluciones, por
los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, seguridad jurídica, economía
procesal, celeridad, buena fe, imparcialidad, objetividad, congruencia,
exhaustividad, verdad material, respeto a los derechos humanos, máxima
publicidad, razonabilidad, proporcionalidad y debido proceso.
Párrafo adicionado D.O. 13-12-2023
En lo que respecta a los procedimientos relacionados con
responsabilidades. administrativas, el tribunal se regirá, para su actuación y
dictado de sus resoluciones, por los principios de legalidad, presunción de
inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, verdad material
y respeto a los derechos humanos, según lo establecido en el artículo 111 de la
Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Párrafo recorrido D.O. 13-12-2023
Artículo 7. Autonomía presupuestal
El presupuesto aprobado por el Congreso para el tribunal se ejercerá con
autonomía y conforme a la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del
Estado de Yucatán y demás disposiciones legales aplicables. Su administración
tendrá como fin lograr la eficacia de la justicia administrativa.
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Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de legalidad,
certeza, independencia, honestidad, responsabilidad, eficiencia, eficacia,
economía, transparencia, honradez, rendición de cuentas, austeridad y
racionalidad; y estará sujeto a la evaluación y control de los órganos
correspondientes, en términos de lo dispuesto en el reglamento interior o en la
normativa que al efecto dicte el pleno del tribunal.
Párrafo reformado D.O. 13-12-2023
Artículo 8. Participación en el combate a la corrupción
El tribunal formará parte del Sistema Estatal Anticorrupción y estará sujeto
a las bases establecidas en el artículo 101 Bis de la Constitución Política del
Estado de Yucatán, en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Yucatán y en
las demás disposiciones aplicables.
Artículo 9. Auxiliares en la administración de justicia
Están obligados a colaborar con el tribunal, como parte de su función pública,
y en carácter de auxiliares en la administración de la justicia, en lo tocante a las
funciones y atribuciones que las leyes les encomienden:
I.- Las dependencias, entidades, sus titulares y servidores públicos, que
integran la Administración Pública centralizada y paraestatal.
II.- Los servidores públicos de la Administración Pública municipal.
III.- Los servidores públicos de las instituciones de investigación y de
educación que imparta el estado de Yucatán y los de sus universidades, con
independencia de su naturaleza y la normativa que las regule.
IV.- Los servidores públicos del estado de Yucatán cuyo auxilio se estime
necesario para la impartición de la justicia.
V.- Los demás a quienes las leyes les confieran el carácter de auxiliares o
particulares de los cuales sea considerado su auxilio a criterio del tribunal.
Artículo 10. Obligaciones de las autoridades auxiliares
Es obligación de las autoridades y sujetos enumerados en el artículo
anterior, brindar el auxilio solicitado para la administración de justicia de manera
gratuita.
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El tribunal podrá imponer las medidas de apremio establecidas en el artículo 5 de
la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán a los servidores
públicos a quienes se les haya requerido auxilio y no hayan dado una respuesta
en el plazo concedido para ello. Para este efecto, citará al servidor público omiso
para que exponga lo que a su derecho convenga, en un plazo de tres días hábiles,
y, cuando no le asista causa justificada, le impondrá la medida de apremio
pertinente.
CAPÍTULO II
Funcionamiento del tribunal
Artículo 11. Marco jurídico aplicable
El tribunal estará organizado conforme lo establece la Constitución, esta
ley, su reglamento interior, y demás acuerdos que emita su pleno para su
adecuado funcionamiento.
Artículo reformado D.O. 13-12-2023
Artículo 12. Regulación adjetiva
Los juicios que se promuevan ante el tribunal en materia contenciosa
administrativa, se substanciarán y resolverán con arreglo a esta ley y al
procedimiento que señala la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado de
Yucatán.
A falta de disposición expresa, y en cuanto no se oponga a lo que prescribe la Ley
de lo Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán, se estará a lo establecido
en el Código de Procedimientos Civiles de Yucatán.
Artículo 13. Mecanismo de solución
Los asuntos de la competencia del tribunal serán sustanciados por el
magistrado ponente, quién lo dejará en estado de resolución y la sentencia será
dictada por el pleno del Tribunal.
Las sentencias del tribunal serán definitivas e inatacables en todo caso deberán
acatarse en sus propios términos y contarán con fuerza ejecutiva para lograr su
cumplimiento.
Cuando en contra de dichas sentencias o de cualquier resolución, de conformidad
en la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas, se
interponga alguno de los recursos procedentes, será resuelto por el Pleno del
Tribunal, integrado por los magistrados titulares, con excepción de aquel que haya
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fungido como magistrado ponente de la sentencia o emisor de la resolución
combatida, quien será suplido, en términos del artículo 29 de esta ley. Esta
instancia constituye un nueva oportunidad de reflexión, análisis y valoración para
los magistrados del tribunal, por lo que, para garantizar que sea un medio de
defensa eficaz y el acceso a un recurso efectivo, gozarán de absoluta libertad para
emitir sus opiniones personales y votos particulares o razonados sin que por ello
puedan ser reconvenidos o incurran en responsabilidad.
Artículo 14. Integración
El pleno del tribunal se integrará por tres magistrados, que resolverán los
juicios contenciosos administrativos, recursos, procedimientos de
responsabilidades administrativas y los demás asuntos que por su trascendencia
lo requieran; los acuerdos de mero trámite serán resueltos por el magistrado
ponente en turno.
Artículo 15. Atribuciones del pleno
El pleno del tribunal tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Conocer y resolver los asuntos a que se refiere el artículo 4 de esta
ley.
II.- Elegir de entre los magistrados, al presidente del tribunal.
III.- Aprobar el proyecto de presupuesto de egresos del tribunal para ser
remitido al Poder Ejecutivo del estado.
IV.- Aprobar y expedir el reglamento interior del tribunal y los demás
reglamentos y los acuerdos generales y específicos necesarios para su adecuado
funcionamiento.
V.- Dictar las bases generales para la constitución, coordinación,
contratación, organización y funcionamiento de sus órganos auxiliares.
VI.- Expedir el reglamento de carrera a que se refiere esta ley, que
establezca las disposiciones generales necesarias para el ingreso, estímulos,
capacitación, ascensos y promociones por escalafón, remoción y retiro de los
servidores públicos del tribunal.
VII.- Emitir las bases, mediante acuerdos generales, para que las
adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación
de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el
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tribunal, en ejercicio de su presupuesto de egresos, se ajuste a los criterios
contemplados en la ley.
VIII.- Se deroga.
Fracción derogada D.O. 13-12-2023
IX.- Nombrar y remover a las personas servidoras públicas adscritas al
tribunal, cuyo nombramiento no esté reservado a otra instancia o a alguna
autoridad en la Constitución, y resolver sobre su ratificación, adscripción,
promoción, licencias, vacaciones, sustituciones y remoción, así como acordar sus
renuncias.
Fracción reformada D.O. 13-12-2023
X.- Nombrar al titular del órgano de control interno.
XI.- Acordar la renuncia del presidente del tribunal. La renuncia de la
presidencia del tribunal no implica renuncia al cargo de magistrado.
XII.- Resolver todas aquellas situaciones que sean de interés para el
tribunal y cuya resolución no esté encomendada a algún otro de sus órganos; o
acordar a cuál de estos corresponde atenderlas.
XIII.- Cada cinco años, presentar el diagnóstico cualitativo y cuantitativo
sobre el trabajo en materia de responsabilidades administrativas, el cual deberá
ser remitido para su consideración al Comité Coordinador del Sistema Estatal
Anticorrupción, por conducto de su secretariado ejecutivo, a efecto de que el citado
comité, emita recomendaciones.
XIV.- Resolver las quejas relacionadas con el cumplimiento de las
resoluciones que emita y determinar las medidas que sean procedentes para la
efectiva ejecución de sus sentencias.
XV.- Ordenar que se reabra la instrucción y la consecuente devolución de
los autos que integran el expediente de un caso atendido por un magistrado
ponente, en que se advierta una violación substancial al procedimiento, o cuando
requiera que se realice algún trámite en la instrucción.
XVI.- Resolver, en sesión privada, sobre las excusas, excitativas de justicia
y recusaciones de los magistrados del tribunal.
XVII.- Conceder licencias a sus magistrados.
XVIII.- Fijar los períodos vacacionales del tribunal.
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XIX.- Administrar y desincorporar los bienes muebles e inmuebles del
tribunal, estableciendo su propio padrón, cuidando su mantenimiento,
conservación y acondicionamiento y su disposición final.
XX.- Dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en las
oficinas del tribunal.
XXI.- Dictar las disposiciones necesarias para la recepción, control y
destino de los bienes asegurados, embargados, decomisados, consignados o en
custodia del tribunal o sus funcionarios judiciales en ejercicio de sus atribuciones.
XXII.- Autorizar el calendario de labores del tribunal de la siguiente
anualidad, en los términos previstos por esta ley y en su reglamento interior.
XXIII.- Determinar la suspensión de labores del tribunal en días hábiles.
Fracción reformada D.O. 13-12-2023
XXIV.- Ordenar la publicación de los acuerdos generales y demás
disposiciones reglamentarias, que se estimen de interés general, en el diario oficial
del estado.
XXV.- Dictar sentencia interlocutoria en los incidentes que procedan,
respecto de los asuntos de su competencia, con excepción de lo relativo a la
suspensión.
XXVI.- Conocer y resolver los recursos que sean interpuestos en contra de
los acuerdos y resoluciones, que en el ámbito de su competencia emitan sus
magistrados en los asuntos en los que hayan sido designados ponentes.
XXVII.- Resolver la instancia de aclaración de sentencia, la queja
relacionada con el cumplimiento de las resoluciones y determinar las medidas que
sean procedentes para la efectiva ejecución de las sentencias que emitan.
XXVIII.- Conocer, desahogar y substanciar hasta dejar en estado de
resolución todo procedimiento o queja en contra del titular del órgano interno de
control del tribunal por actos u omisiones que se le atribuyan y puedan constituir
faltas administrativas, incluyendo las graves, en términos de la legislación aplicable
en materia de responsabilidades administrativas, y demás normativa aplicable, y,
en su caso, proceda a su sustitución, así como formular periódicamente la
evaluación de su desempeño, para oportuna remisión al Congreso para efectos
del artículo 42 segundo párrafo de esta ley.
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XXIX.- Ordenar la gestión, administración, realización de adecuaciones
presupuestales y ejercer los recursos humanos, financieros y materiales
necesarios para el buen funcionamiento del tribunal.
Fracción adicionada D.O. 13-12-2023
XXX.- Remover a la persona titular de la presidencia del Tribunal, cuando
por su actividad, se afecte el orden constitucional o legal de manera grave o
reiterada o se afecte de manera grave o reiterada el funcionamiento o
administración del tribunal. La remoción de la persona titular de la presidencia del
tribunal no implica su remoción del cargo de persona magistrada.
Fracción adicionada D.O. 13-12-2023
XXXI.- Dictar las medidas necesarias para coordinar las funciones
jurisdiccionales y administrativas del tribunal.
Fracción adicionada D.O. 13-12-2023
XXXII.- Aprobar el otorgamiento de mandatos o poderes generales o
limitados, por parte de la persona titular de la presidencia del tribunal, en términos
de lo establecido en el Código Civil del Estado de Yucatán para la atención de los
asuntos de su competencia y aprobar la revocación de dichos mandatos.
Fracción adicionada D.O. 13-12-2023
XXXIII.- Aprobar la designación y revocación, por parte de la persona titular
de la presidencia del tribunal, de delegados o apoderados para que hagan
promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos,
promuevan los incidentes y recursos procedentes en los juicios de amparo que se
interpongan contra resoluciones, acuerdos o actos dictados por el tribunal o
relativos a actos de la presidencia.
Fracción adicionada D.O. 13-12-2023
XXXIV.- Aprobar el otorgamiento o revocación, por parte de la persona
titular de la presidencia del tribunal, de poderes para articular y absolver
posiciones.
Fracción adicionada D.O. 13-12-2023
XXXV.- Acordar sobre la promoción y el desistimiento de cualquier acto o
procedimiento, de naturaleza administrativa o jurisdiccional.
Fracción adicionada D.O. 13-12-2023
XXXVI.- Aprobar la habilitación provisional de personas servidoras públicas
adscritas al tribunal para que, según las necesidades de servicio y su perfil,
desempeñen funciones adicionales, incluso la de persona secretaria y persona
actuaria.
Fracción adicionada D.O. 13-12-2023
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XXXVII.- Aprobar la creación de las comisiones que estime convenientes,
con carácter permanente o transitorio, para el adecuado funcionamiento del
tribunal.
Fracción adicionada D.O. 13-12-2023
XXXVIII.- Dictar las medidas que se consideren necesarias para el orden,
buen servicio y disciplina en las oficinas.
Fracción adicionada D.O. 13-12-2023
XXXIX.- Las demás que la ley y demás normativa le encomiende.
Fracción recorrida D.O. 13-12-2023
Artículo 16. Cuórum y validez de los acuerdos
Las sesiones del pleno del tribunal serán válidas siempre que se cuente con
la asistencia de cuando menos dos magistrados, entre ellos su presidente. Las
sesiones se celebrarán conforme a las disposiciones y lineamientos que al efecto
establezca la normativa interna del tribunal.
Las resoluciones del tribunal se aprobarán con el voto de la mayoría de los
magistrados que asistan a la sesión correspondiente. En caso de empate, el
magistrado presidente tendrá voto de calidad.
Los magistrados solo podrán abstenerse de votar cuando tengan
impedimento legal, previa excusa calificada por el pleno.
En los casos en que no se cuente con cuórum para sesionar, por ausencia
de la persona presidenta, y se cuente, al menos, con la presencia de dos personas
magistradas, las personas magistradas que se encuentren presentes decretarán
un receso temporal e instruirán a la persona titular de la secretaría de acuerdos
que convoque a la persona magistrada suplente que corresponda. Una vez
alcanzado el cuórum, se reanudará la sesión, las personas magistradas elegirán
de entre sus integrantes a la persona que ocupará, para efectos de esa sesión, la
presidencia del tribunal y procederán a desahogar el orden del día de la sesión de
que se trate.
Párrafo adicionado D.O. 13-12-2023
Artículo 17. Personal
El tribunal, para su adecuado funcionamiento, contará con secretarios de
acuerdos, proyectistas, actuarios, con un órgano de control interno y con demás
personal que determine el pleno en el reglamento interior del tribunal o mediante
acuerdos respectivos, ajustándose a la disponibilidad presupuestal.
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En el reglamento interior del tribunal se establecerá lo referente a la estructura
orgánica del tribunal, a las atribuciones de sus unidades administrativas y a los
requisitos que deben cubrirse para ocupar la titularidad de estas.
Artículo 18. Sistema profesional de carrera
El tribunal establecerá, mediante disposiciones generales, un sistema
profesional de carrera jurisdiccional, basado en los principios de honestidad,
eficiencia, capacidad y experiencia.
El sistema abarcará las fases de ingreso, promoción, permanencia y retiro de los
servidores públicos del tribunal, de manera que se procure la excelencia por medio
de concursos y evaluaciones periódicas, y de acuerdo con los procedimientos y
criterios establecidos en la normativa correspondiente.
Las relaciones de trabajo de los servidores públicos de carrera del tribunal y demás
empleados, se regirán por lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores al Servicio
del Estado y Municipios de Yucatán.
CAPÍTULO III
Magistrados del tribunal
Artículo 19. Designación
Los magistrados del tribunal serán designados de conformidad en lo
establecido en el párrafo segundo del artículo 75 Quater de la Constitución Política
del Estado de Yucatán.
Para las designaciones a que se refiere este artículo, el gobernador acompañará
una justificación de la idoneidad de las propuestas, para lo cual hará constar la
trayectoria profesional y académica de la persona propuesta, a efecto de que sea
valorada dentro del procedimiento de ratificación por parte del Congreso. Para ello,
conforme a la normativa del Congreso, se desahogarán las comparecencias
correspondientes, en que se garantizará la publicidad y transparencia de su
desarrollo.
Artículo 20. Atribuciones de las personas magistradas
Epígrafe reformado D.O. 13-12-2023
Los magistrados ponentes, cuando tramiten procedimientos contenciosos-
administrativos o procedimientos en materia de responsabilidades administrativas,
tendrán las siguientes atribuciones:
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I.- Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones a
las que sean convocados.
II.- Integrar el pleno para resolver, colegiadamente, los asuntos de su
competencia.
III.- Resolver los procedimientos que la ley establezca.
IV.- Desahogar las audiencias de pruebas y alegatos en los juicios
contenciosos de su competencia. Para preservar el orden durante las audiencias
podrá disponer los medios de apremio y correcciones disciplinarias que resulten
aplicables conforme la normatividad interna.
V.- Formular los proyectos de resolución de los expedientes que les sean
turnados.
VI.- Discutir y votar los proyectos de resolución que sean sometidos a su
consideración en las sesiones.
VII.- Formular voto particular o razonado en caso de disentir de un proyecto
aprobado por la mayoría y solicitar que se agregue al expediente.
VIII.- Admitir o rechazar la intervención del tercero.
IX.- Admitir, desechar o tener por no ofrecidas las pruebas.
X.- En materia administrativa y fiscal:
a) Admitir, desechar o tener por no presentada la demanda o su
ampliación, si no se ajustan a la ley.
b) Admitir o tener por no presentada la contestación de la demanda
o de su ampliación o, en su caso, desecharlas.
c) Sobreseer los juicios antes de que se cierre la instrucción, cuando
el demandante se desista de la acción o se revoque la resolución
impugnada, así como en los demás casos que establezcan las
disposiciones aplicables.
d) Proponer la designación de perito tercero, en términos del artículo
48 de la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán.
XI. En materia de responsabilidades administrativas:
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a) Admitir, prevenir, reconducir o mejor proveer, la acción de
responsabilidades contenida en el informe de presunta responsabilidad
administrativa.
b) Admitir o tener por contestada la demanda, en sentido negativo.
c) Dictar los acuerdos o providencias de trámite necesarios para
instruir el juicio o el procedimiento de responsabilidades administrativas,
incluyendo la imposición de las medidas de apremio necesarias para hacer
cumplir sus determinaciones, acordar las promociones de las partes y los
informes de las autoridades y atender la correspondencia necesaria,
autorizándola con su firma.
XII.- Solicitar por escrito, la celebración de las sesiones de pleno, cuando a
su criterio sea necesario desahogar algún asunto por su relevancia o
trascendencia.
En caso de que dos personas magistradas soliciten la sesión, una vez
recibida la solicitud a que se refiere esta fracción, la persona magistrada
presidenta, deberá convocar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a una
sesión, para desahogar los asuntos de que se trate, la cual deberá celebrarse
dentro de las veinticuatro horas siguientes a la emisión de la convocatoria.
En caso de que pasadas las veinticuatro horas la persona magistrada
presidenta no hubiera convocado, las personas magistradas que hubieran
solicitado la sesión instruirán a la persona secretaria de acuerdos para que, de
manera extraordinaria y excepcional, convoque a la sesión a las personas
magistradas, en términos de lo previsto en el párrafo anterior.
Fracción adicionada D.O. 13-12-2023
XIII.- En los casos que correspondan a su ponencia, resolver acerca de las
suspensiones de los actos impugnados ante el tribunal.
Fracción adicionada D.O. 13-12-2023
XIV.- Emitir las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a sus
resoluciones relativas a la suspensión de los actos impugnados ante el tribunal.
Fracción adicionada D.O. 13-12-2023
XV.- Las demás que establezcan las leyes y la normativa interna.
Fracción recorrida D.O. 13-12-2023
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Artículo 21. Requisitos para ser magistrado
Para ser designado magistrado del tribunal se deberán cumplir los mismos
requisitos que para ser nombrado magistrado del Poder Judicial del estado,
establece la Constitución Política del Estado de Yucatán.
Artículo 22. Impedimentos de desempeñar otras funciones
Las personas magistradas, no podrán, desempeñar otro cargo o empleo
público. Quedan exceptuados los cargos docentes, científicos, literarios y de
beneficencia pública cuyo desempeño no perjudique o menoscabe las labores
relativas a la administración de justicia.
Las personas magistradas no deberán, dentro del año siguiente a la fecha
de conclusión del cargo, actuar como abogadas o representantes en cualquier
proceso ante el tribunal, a menos de que en dicho proceso se encuentre vinculado
el interés jurídico o patrimonial de sí mismo, de su cónyuge o concubino, de sus
ascendientes o descendientes sin limitaciones de grado o de sus colaterales hasta
en cuarto grado por afinidad o civiles, lo que podrá hacer en todo tiempo en otras
materias tratándose de su persona, bienes o derechos, y los de los relacionados
en líneas precedentes.
Artículo reformado D.O. 13-12-2023
Artículo 23. Remoción
Las personas magistradas sólo podrán ser removidas en términos de la
Constitución Política del Estado de Yucatán y las leyes de responsabilidades
correspondientes.
Artículo reformado D.O. 13-12-2023
Artículo 24. Causas de retiro forzoso
Son causas de retiro forzoso de los magistrados padecer incapacidad física
o mental permanentes, que les impida el desempeño del cargo, así como cumplir
setenta y cinco años de edad.
Artículo 25. Renuncia
El cargo de magistrado del tribunal solo es renunciable por causa grave
calificada así por el Congreso o, en los recesos de este, por la diputación
permanente.
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Artículo 26. Renovación
Cuando las personas magistradas estén por concluir el periodo para el que
hayan sido nombradas, el pleno del tribunal mediante oficio, lo hará saber al
Congreso del Estado, para que este a su vez solicite a la persona titular del Poder
Ejecutivo que proceda de conformidad con el párrafo segundo del artículo 75
Quater de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
Artículo reformado D.O. 13-12-2023
Artículo 27. Impedimentos
Los magistrados que integran el tribunal están impedidos para conocer de
los asuntos por alguna de las siguientes causas:
I.- Tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral
por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el
segundo, con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o
defensores.
II.- Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las
personas a que se refiere la fracción anterior.
III.- Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o concubino,
o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I de este artículo.
IV.- Haber presentado denuncia el servidor público, su cónyuge o sus
parientes, en los grados que expresa la fracción I, en contra de alguno de los
interesados.
V.- Tener pendiente el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los
grados de parentesco un juicio contra alguno de los interesados o no haber
transcurrido más de un año desde la fecha de la terminación del que hayan seguido
hasta la fecha en que tome conocimiento del asunto.
VI.- Haber sido vinculado a proceso penal el servidor público, su cónyuge o
parientes, en virtud de querella o denuncia presentada ante las autoridades, por
alguno de los interesados.
VII.- Estar pendiente de resolución un asunto que hubiera promovido
como particular, o tener interés personal en el asunto.
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VIII.- Haber solicitado, aceptado o recibido, por sí o por interpósita
persona, dinero, bienes, muebles o inmuebles, mediante enajenación en precio
notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario o cualquier tipo de
dádivas, sobornos, presentes o servicios de alguno de los interesados.
IX.- Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno
de los interesados, sus representantes, patronos o defensores, o amenazar de
cualquier modo a alguno de ellos.
X.- Ser acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o
principal de alguno de los interesados.
XI.- Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados o
administrador de sus bienes por cualquier título.
XII.- Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los
interesados, si el servidor público ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho
alguna manifestación en este sentido.
XIII.- Ser cónyuge, concubino o hijo del servidor público, acreedor, deudor
o fiador de alguno de los interesados.
XIV.- Haber sido agente del Ministerio Público, jurado, perito, testigo,
apoderado, patrono o defensor en el asunto de que se trata, o haber gestionado o
recomendado anteriormente el asunto en favor o en contra de alguno de los
interesados.
Artículo 28. Excusa y recusación
Cuando por recusación o excusa, el pleno del tribunal resuelva que algún
magistrado ponente está impedido para conocer de un determinado asunto, aquel
asignará a otro.
En caso de que el impedimento a que se refiere el párrafo anterior se resuelva
respecto de un magistrado diferente al ponente, el magistrado impedido será
suplido en términos del artículo siguiente.
Artículo 29. Ausencia temporal o suplencia en Pleno
En caso de ausencia temporal de una persona magistrada que no exceda
de cuatro meses, o para suplencia en pleno, la función será cubierta por la persona
servidora pública del tribunal que determine el pleno. Quienes se desempeñen
como personas magistradas suplentes tendrán las mismas facultades y
atribuciones que establece la ley para las personas magistradas titulares.
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Artículo reformado D.O. 13-12-2023
Artículo 30. Falta absoluta
En caso de ausencias injustificadas por un periodo mayor a tres meses, por
retiro forzoso, muerte, renuncia o destitución, se procederá en los términos del
artículo 19.
CAPÍTULO IV
Presidente del tribunal
Artículo 31. Persona presidenta del tribunal
El tribunal contará con una persona magistrada titular de la presidencia,
quien será electa por la votación mayoritaria del pleno para un periodo de tres
años, y no podrá ser reelecta para el periodo inmediato siguiente, de conformidad
con su reglamento interior.
Artículo reformado D.O. 13-12-2023
Artículo 32. Atribuciones de la persona presidenta del tribunal
Epígrafe reformado D.O. 13-12-2023
Son atribuciones de la persona titular de la presidencia del tribunal, las
siguientes:
Párrafo reformado D.O. 13-12-2023
I.- Presidir las sesiones del pleno del tribunal que se celebren conforme a
lo dispuesto en el reglamento interior, conduciendo su desarrollo y dirigiendo los
debates. Para preservar el orden podrá disponer los medios de apremio y
correcciones disciplinarias que resulten aplicables conforme la normativa interna.
II.- Convenir con la instancia correspondiente las acciones de capacitación
del personal adscrito al tribunal.
III.- Vigilar que se cumplan las determinaciones del pleno.
IV.- Despachar la correspondencia del tribunal.
V.- Enviar el proyecto de presupuesto previamente aprobado por el pleno,
al Poder Ejecutivo del estado.
Fracción reformada D.O. 13-12-2023
VI.- Ejecutar las decisiones del pleno relacionadas con la gestión,
administración, adecuación presupuestal y ejercicio de los recursos humanos,
financieros y materiales necesarios para el buen funcionamiento del tribunal.
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Fracción reformada D.O. 13-12-2023
VII.- Convocar a reuniones internas a las personas magistradas del
tribunal y al personal administrativo.
Fracción reformada D.O. 13-12-2023
VIII.- Ejecutar las medidas que dicte el pleno que sean necesarias para
coordinar las funciones jurisdiccionales y administrativas del tribunal.
Fracción reformada D.O. 13-12-2023
IX.- Representar legalmente al tribunal ante cualquier autoridad o persona,
gozando poder general amplísimo para pleitos y cobranzas y actos de
administración, pudiendo promover y desistirse de cualquier acto o procedimiento,
de naturaleza administrativa o jurisdiccional.
X.- Otorgar, previa aprobación del pleno y a nombre del tribunal, mandatos
o poderes generales o limitados en términos de lo establecido en el Código Civil
del Estado de Yucatán para la atención de los asuntos de su competencia y
revocar dichos mandatos
Fracción reformada D.O. 13-12-2023
XI.- Formular informes sobre el ejercicio de la función pública del tribunal,
así como rendirlo anualmente ante el Pleno.
XII.- Rendir un informe anual al Congreso del Estado basado en
indicadores en materia de Responsabilidades Administrativas, tomando en
consideración las directrices y políticas que emita el Comité Coordinador del
Sistema Estatal Anticorrupción.
XIII.- Designar y revocar, previa aprobación del pleno y mediante oficio,
delegados o apoderados para que hagan promociones, concurran a las
audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos, promuevan los incidentes y
recursos procedentes en los juicios de amparo que se interpongan contra
resoluciones, acuerdos o actos dictados por el tribunal o relativos a actos de la
presidencia.
Fracción reformada D.O. 13-12-2023
XIV.- Conferir y revocar, previa aprobación del pleno, poderes para
articular y absolver posiciones.
Fracción reformada D.O. 13-12-2023
XV.- Promover y desistirse de cualquier acto o procedimiento, de
naturaleza administrativa o jurisdiccional, en representación del tribunal, previo
acuerdo del pleno.
Fracción reformada D.O. 13-12-2023
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XVI.- Rendir los informes solicitados en los juicios de amparo en los que
el tribunal sea autoridad demandada en el ejercicio de sus funciones públicas.
XVII.- Ordenar y realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento
de ejecutorias y resoluciones de amparo en términos de la Ley de Amparo,
Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como, a nombre y representación del tribunal, atender,
presentarse, diligenciar y sustanciar cualquier otro proceso o recurso contemplado
en la ley de amparo o ante tribunales del Poder Judicial de la federación.
XVIII.- Turnar, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción,
los asuntos que deba conocer el tribunal para la sustanciación de los expedientes
de conformidad con la normativa aplicable, incluso en los que considere pudiese
estar impedido para conocer.
Fracción reformada D.O. 13-12-2023
XIX.- Se deroga.
Fracción derogada D.O. 13-12-2023
XX.- Se deroga.
Fracción derogada D.O. 13-12-2023
XXI.- Habilitar, previa aprobación del pleno, provisionalmente a las
personas servidoras públicas adscritas al tribunal para que, según las necesidades
de servicio y su perfil, desempeñen funciones adicionales, incluso la de persona
secretaria y persona actuaria.
Fracción reformada D.O. 13-12-2023
XXII.- Se deroga.
Fracción derogada D.O. 13-12-2023
XXIII.- Se deroga.
Fracción derogada D.O. 13-12-2023
XXIV.- Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Estatal
Anticorrupción en términos de lo dispuesto por el artículo 101 Bis, fracción I, de la
Constitución Política del Estado de Yucatán.
XXV.- Las demás que le sean encomendadas por el pleno y que se
consideren pertinentes para el adecuado funcionamiento del tribunal.
Fracción reformada D.O. 13-12-2023
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Artículo 33. Suplencias
En caso de ausencia temporal de la persona magistrada presidenta, que no
Impliquen falta absoluta en términos del artículo 30, lo sustituirá la persona
magistrada que el pleno del tribunal designe mediante votación.
En caso de falta absoluta, se procederá en términos del párrafo anterior,
hasta en tanto se designe a una nueva persona magistrada.
Artículo reformado D.O. 13-12-2023
CAPÍTULO V
Secretario de acuerdos
Artículo 34. Atribuciones del secretario de acuerdos
El secretario de acuerdos del tribunal tendrá las facultades y obligaciones
siguientes:
I.- Llevar los libros de actas y de gobierno. Así como cualquier otro que
prevenga la ley, el reglamento interior del tribunal o que sea acordado por el pleno.
II.- Recibir los escritos por sí, o por conducto de la Oficialía de Partes del
tribunal.
III.- Concurrir a las sesiones del pleno y tomar las votaciones, formular el
acta respectiva, dando fe de sus acuerdos.
IV.- Autorizar con su firma los acuerdos correspondientes.
V.- Librar los despachos y autorizar los exhortos que se expidan.
VI.- Expedir los certificados y constancias del pleno y del tribunal,
necesarios para mejor proveer.
VII.- Llevar el registro de los acuerdos internos que se adopten.
VIII.- Llevar el control de los sellos de autorizar.
IX.- Integrar y dar cuenta con los expedientes, escritos y solicitudes que se
dirijan al tribunal, así como de circunstancias que estime deban ser señaladas en
las cuentas respectivas.
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X.- Elaborar acuerdos de turno.
XI.- Autorizar y desempeñar las demás funciones que le confieran las leyes,
el reglamento interior o el pleno del tribunal, mediante acuerdo.
CAPÍTULO VI
Actuarios
Artículo 35. Atribuciones de los actuarios
Los actuarios del tribunal tendrán las facultades y obligaciones siguientes:
I.- Recibir los expedientes para realizar notificaciones, diligencias o
actuaciones y firmar su recepción.
II.- Notificar las resoluciones en la forma y términos que las leyes
aplicables determinen, para cuyos efectos tendrán fe pública en todo lo relativo al
ejercicio de su cargo.
III.- Actuar como ejecutores en las diligencias de embargo, requerimiento
o cualquier otra providencia que se les ordene cumplir.
IV.- Hacer las notificaciones personales y practicar las diligencias que le
soliciten y que conforme a la normativa aplicable deban practicarse y asentar las
razones correspondientes.
V.- Notificar bajo su responsabilidad, dentro de los términos que
establezca el ordenamiento legal aplicable, las resoluciones dictadas.
VI.- Practicar, dentro del término legal, cuantas diligencias sean propias de
su cargo en los asuntos de que conozca el tribunal.
VII.- Las demás que establezcan el reglamento interior o el pleno del
tribunal, mediante acuerdo.
CAPÍTULO VII
Dirección de Administración
Artículo 36. Atribuciones del director
El director de Administración del tribunal tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:
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I.- Auxiliar al pleno en la planeación y proyección de anteproyecto del
presupuesto de egresos del tribunal, y en la posterior ejecución del presupuesto
asignado y en la administración del patrimonio del tribunal, asegurándose que se
lleven a cabo los procedimientos y lineamientos establecidos en las diversas
normas de contabilidad gubernamental y demás normativa aplicable.
Fracción reformada D.O. 13-12-2023
II.- Cumplir las obligaciones tributarias, fiscales, de seguridad social,
administrativas a cargo o nombre del tribunal.
III.- Realizar los trámites administrativos a nombre del tribunal ante la
Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto de
Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán, sus equivalentes, o
ante cualquier ente de naturaleza tributaria, fiscal o de seguridad social,
elaborando, requisitando y suscribiendo los formatos necesarios.
IV.- Visar toda la documentación administrativa o fiscal en la que sea
estrictamente necesaria la firma del presidente.
V.- Auxiliar a las personas magistradas en la administración del personal,
recursos materiales, servicios generales y bienes muebles, inmuebles e
intangibles del tribunal, para que en las funciones y actividades de sus personas
servidoras públicas, cuenten con los elementos necesarios, pudiendo en todo caso
para tal fin, y conforme a la normativa aplicable, realizar transferencias entre
partidas y capítulos del presupuesto.
Fracción reformada D.O. 13-12-2023
VI.- Cumplir con las disposiciones normativas para la administración de los
recursos humanos, materiales y financieros del tribunal.
VII.- Administrar los recursos materiales, muebles e inmuebles del
tribunal conforme a las directrices que dicte el pleno.
Fracción reformada D.O. 13-12-2023
VIII.- Elaborar programas operativos anuales, unidades básicas de
presupuestación o análogos, relacionados con los egresos del tribunal y solicitar
su modificación al pleno en caso necesario.
Fracción reformada D.O. 13-12-2023
IX.- Realizar las gestiones, convocatorias, invitaciones, oficios o licitaciones,
según el caso respectivo, para la compra de insumos y solicitar la prestación de
servicios necesarios para el buen funcionamiento del tribunal.
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X.- Informar permanentemente al pleno sobre el desarrollo de las tareas a
su cargo y el desahogo de los asuntos de su competencia, así como sobre el
funcionamiento administrativo o aplicación del presupuesto.
Fracción reformada D.O. 13-12-2023
XI.- Llevar inventario y control actualizado de los bienes, entradas, salidas
o egresos de recursos del tribunal, conforme a la normativa aplicable.
XII.- Ejercer las funciones de jefe de personal para lo relativo a trámites
ante autoridades administrativas y fiscales, elaborando, requisitando y
suscribiendo formatos ante diversas autoridades.
XIII.- Tener bajo su custodia y vigilar que se integren los expedientes del
personal del tribunal.
XIV.- Elaborar, calcular y pagar la nómina y prestaciones al personal del
tribunal, así como realizar la retención y entero de impuestos.
XV.- Llevar a cabo, previa aprobación del pleno, los finiquitos de personal
o contratos correspondientes, con excepción de aquellos que la normativa
encomiende a otra instancia.
Fracción reformada D.O. 13-12-2023
XVI.- Integrar y supervisar el archivo administrativo de recursos materiales
y humanos.
XVII.- Cumplir con los requisitos legales para que los contratos, convenios,
órdenes de adquisición y demás documentación que se relacione con el tribunal,
se apeguen a los programas y presupuesto de egresos aprobados, y se cuente
con disponibilidad presupuestal para su ejecución.
XVIII.- Establecer los sistemas de control contable que permitan conocer el
manejo y la aplicación de los recursos del tribunal.
XIX.- Proponer al pleno, planes, programas y sistemas que ayuden a
mejorar la administración del tribunal.
Fracción reformada D.O. 13-12-2023
XX.- Procurar que el personal del tribunal reciba todas las prestaciones
laborales y cuente con los elementos y herramientas necesarias para el desarrollo
de sus funciones.
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XXI.- Apoyar a los magistrados al inicio, al término de sus funciones y
cuando así sea requerido, en la elaboración de sus declaraciones patrimoniales,
fiscales o de intereses, así como al personal obligado a ello.
XXII.- Tramitar en forma diligente los movimientos de personal del tribunal
autorizados por el pleno o por las personas magistradas respecto al personal a su
cargo.
Fracción reformada D.O. 13-12-2023
XXIII.- Expedir las identificaciones al personal del tribunal, según su
categoría.
XXIV.- Mantener actualizada la información pública obligatoria que se
encuentre relacionada con información financiera, de inventarios, de recursos
humanos o materiales, o íntimamente relacionada con el ejercicio de sus funciones
públicas.
XXV.- Atender los requerimientos de las auditorías que se le realicen al
tribunal, y emitir pronta respuesta a las observaciones que se le realicen.
XXVI.- Resguardar, compilar o elaborar en tiempo y forma la
documentación contable y comprobatoria que deba rendir el tribunal ante las
instancias correspondientes, con apego a las normas y procedimientos aplicables.
XXVII.- Realizar las demás tareas que le sean encomendadas por el pleno
Fracción reformada D.O. 13-12-2023
XXVIII.- Se deroga.
Fracción derogada D.O. 13-12-2023
La persona titular de la Dirección de Administración deberá contar con título
profesional de licenciatura en el área de las ciencias económicas, administrativas
o contables y cédula profesional con una antigüedad de, al menos, cinco años.
Párrafo adicionado D.O. 13-12-2023
CAPÍTULO VIII
Responsabilidades de los integrantes del tribunal
Artículo 37. Régimen disciplinario
Se establece en el tribunal un régimen disciplinario que será ejecutado por
el órgano de control interno, en términos de esta ley.
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Artículo 38. Sujetos de responsabilidad
Son sujetos de responsabilidad administrativa todos los servidores públicos
del tribunal por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus
respectivas funciones, de acuerdo con lo establecido en esta ley y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 39. Naturaleza
El órgano de control interno es un órgano dotado de autonomía técnica y
de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, que tendrá a su
cargo la promoción, evaluación y fortalecimiento del buen funcionamiento del
control administrativo presupuestal, no jurisdiccional del tribunal.
El órgano de control interno del tribunal tendrá un titular que lo representará y
contará con la estructura orgánica, personal y recursos necesarios para el
cumplimento de su objetivo.
Artículo 40. Requisitos
Para ser titular del órgano de control interno se deberán cubrir los siguientes
requisitos:
I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y
políticos.
II.- Tener por lo menos treinta y cinco años cumplidos el día de la
designación.
III.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso
que amerite pena de prisión.
IV.- No haber sido secretario de estado, fiscal general del estado, diputado,
gobernador, dirigente, miembro de órgano rector, alto ejecutivo o responsable del
manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haber sido postulado
para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la propia
designación.
V.- Contar, al momento de su designación, con una experiencia de, al
menos, cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos.
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VI.- Contar, al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años,
con título profesional relacionado con las actividades de fiscalización, expedido por
autoridad o institución legalmente facultada para ello.
VII.- Contar con reconocida solvencia moral.
VIII.- No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a
su designación, a despachos que hubieren prestado sus servicios al tribunal o
haber fungido como consultor o auditor externo del tribunal en lo individual durante
ese periodo.
IX.- No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en
el servicio público.
Artículo 41. Atribuciones del órgano de control interno
El titular del órgano de control interno ejercerá las facultades a que se refiere
la fracción III del artículo 98 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y la
legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas, y además
tendrá las siguientes:
I.- Resolver sobre las responsabilidades de los servidores públicos del
tribunal e imponer, en su caso, las sanciones administrativas correspondientes en
términos de la legislación aplicable en materia de responsabilidades
administrativas.
II.- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y demás normas que expida el
pleno del tribunal, cuando se trate de aspectos no jurisdiccionales.
III.- Comprobar el cumplimiento, por parte de la Dirección de
Administración del tribunal de las obligaciones derivadas de las disposiciones en
materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento,
patrimonio y fondos.
IV.- Llevar el registro y seguimiento de la evolución de la situación
patrimonial de los servidores públicos del tribunal.
V.- Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones
relativas a los sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal,
contratación de servicios y recursos materiales del tribunal.
VI.- Las demás que determinen las leyes, reglamentos y acuerdos
generales correspondientes.
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Artículo 42. Nombramiento y duración
El titular del órgano de control interno durará en su cargo cinco años y será
elegido por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del pleno del
tribunal.
El titular del órgano de control interno podrá ser designado por un periodo
inmediato posterior al que se haya desempeñado, previa postulación y cumpliendo
los requisitos previstos en esta ley.
El titular del órgano de control interno mantendrá la coordinación técnica necesaria
con la Auditoría Superior del Estado de Yucatán.
Artículo 43. Régimen de responsabilidad
El titular del órgano de control interno del tribunal será sujeto de
responsabilidad en términos de la legislación aplicable en materia de
responsabilidades administrativas; y podrá ser sancionado de conformidad con el
procedimiento previsto en esta ley y demás normativa aplicable.
Tratándose de los demás servidores públicos adscritos al órgano de control interno
del tribunal serán sancionados por el titular del órgano de control interno, o el
servidor público en quien delegue la facultad, en términos de la legislación
aplicable en materia de responsabilidades administrativas.
Artículo 44. Normativa común
El titular del órgano de control interno y sus colaboradores deberán trabajar
según las mismas reglas, pautas y código de conducta que se establezcan para
los demás servidores públicos del tribunal.
Las actividades del órgano de control interno en ningún momento deberán
entorpecer o frenar la actividad ordinaria del tribunal.
Las actividades de inspección y vigilancia que realice el órgano de control interno
deberán realizarse a la luz de la ley, reglamentos, acuerdos y demás normativa
emitida que sean aplicables al caso concreto.
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CAPÍTULO IX
Personal del tribunal
Artículo 45. Compromiso de ley
Las personas servidoras públicas del tribunal rendirán su compromiso de
ley ante el pleno, a excepción de las personas magistradas, quienes lo rendirán en
términos de lo establecido en la Constitución local para las personas magistradas
del Poder Judicial del Estado de Yucatán. En caso de ratificación no será necesario
rendir nuevo compromiso.
Artículo reformado D.O. 13-12-2023
Artículo 46. Carácter de los cargos
La calidad de confianza o base de los servidores del tribunal será en virtud
del nombramiento respectivo, el cual deberá elaborarse realizando la protesta de
ley con el compromiso constitucional correspondiente para dar inicio a la función
pública.
Artículo 47. Fe pública
Quienes se desempeñen como secretarios de acuerdos, actuarios y
oficiales de partes del tribunal tendrán fe pública en todo lo relativo al ejercicio de
su cargo, conforme al reglamento interior. Asimismo, tendrán fe pública aquellos
servidores públicos a quienes se autorice, dentro de las esferas jurisdiccionales o
administrativas de su competencia, para desempeñar funciones de naturaleza
secretarial o actuarial.
CAPÍTULO X
Atención al público
Artículo 48. Días hábiles
El tribunal laborará durante todos los días hábiles del año, excepto los
sábados y domingos, aquellos determinados como inhábiles por las leyes
federales o estatales, así como los días en que, por determinación del tribunal, se
suspendan las labores.
Los asuntos serán despachados en días y horas hábiles; sin embargo, en los casos
necesarios, podrán habilitarse los que no lo fueren.
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Artículo 49. Vacaciones
Los magistrados y demás personal del tribunal tendrán anualmente dos
periodos de vacaciones de quince días naturales cada uno, en la forma y tiempo
que determine el pleno del tribunal.
CAPÍTULO XI
Disposiciones complementarias
Artículo 50. Archivo del tribunal
El tribunal tendrá un archivo con el personal y funcionarios judiciales
necesarios, acorde con las necesidades del trabajo y las disposiciones
administrativas y presupuestarias. La normativa interna establecerá las reglas y
directrices aplicables en materia de resguardo, clasificación, conservación,
consulta y destrucción de expedientes y demás disposiciones necesarias para el
correcto funcionamiento del archivo del tribunal.
Artículo segundo. Se reforman: el párrafo primero del artículo 3; el párrafo
primero del artículo 5; el párrafo primero del artículo 15;el articulo 149; fracción II
del articulo 152; la fracción VI del articulo 156; el articulo 177; y se derogan: el
título tercero; el capítulo I del título tercero; los artículos 60, 61, 62, 63, 64, 68, 69,
70, 71 y 72; el capítulo II del título tercero; los artículos 73 y 74; el capítulo III del
título tercero; y el articulo 75; todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Competencia de los tribunales locales
Artículo 3.- Corresponde al Poder Judicial del Estado de Yucatán, la atribución de
impartir justicia y aplicar leyes y normas de carácter general en materias
constitucional, civil, familiar, mercantil, de justicia para adolescentes, penal, laboral
y en los asuntos de carácter federal, cuando expresamente las leyes, convenios y
acuerdos que resulten aplicables, le confieran jurisdicción; así como de expedir las
disposiciones reglamentarias de esta ley, en los términos que establece la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política
del Estado y demás leyes que de ellas deriven.
…
Litigantes
Artículo 5.- En materia civil, familiar y mercantil, los litigantes deberán estar
asesorados por abogado o licenciado en derecho con título o cédula legalmente
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expedidos. Podrán nombrar pasantes de derecho que puedan oír y recibir
notificaciones e imponerse de autos.
…
Integración general
Artículo 15.- El ejercicio de la función jurisdiccional del Poder Judicial del Estado
se deposita en el Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior de Justicia, el
Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, los
tribunales y juzgados de primera instancia y los juzgados de paz.
…
TÍTULO TERCERO
Se deroga.
CAPÍTULO I
Se deroga.
Artículo 60.- Se deroga.
Artículo 61.- Se deroga.
Artículo 62.- Se deroga.
Artículo 63.-.Se deroga.
Artículo 64.- Se deroga.
Artículo 68.- Se deroga.
Articulo 69.- Se deroga.
Artículo 70.- Se deroga.
Artículo 71.- Se deroga.
Artículo 72.- Se deroga.
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CAPÍTULO II
Se deroga.
Artículo 73.- Se deroga.
Artículo 74.- Se deroga.
CAPÍTULO III
Se deroga.
Artículo 75.- Se deroga.
Naturaleza
Artículo 149.- La Visitaduría del Consejo de la Judicatura está encargada de
inspeccionar la actividad del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y
de los Municipios, de los tribunales y juzgados de primera Instancia y de los
juzgados de paz así como de supervisar el desempeño de los servidores públicos
adscritos a dichos órganos.
Atribuciones
Artículo 152.-…
I.- …
II.- Realizar visitas administrativas, ordinarias o extraordinarias al Tribunal
de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, a los tribunales y
juzgados de primera instancia y juzgados de paz;
III.- a la XI.- …
…
Atribuciones
Artículo 156.- …
I.- a la V.-…
VI.- Intervenir en la entrega y recepción de bienes y documentos cuando
ocurran cambios de titulares en las direcciones, órganos técnicos del Consejo de
la Judicatura, en el Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los
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Municipios, en los tribunales y juzgados de primera instancia y en los juzgados de
paz; de lo que se levantará un acta para constancia;
VII.- a la XII.-…
Inclusión
Artículo 177.- El personal jurisdiccional del Tribunal de los Trabajadores al
Servicio del Estado y de los Municipios formará parte de la carrera judicial.
Artículo tercero. Se reforma el párrafo tercero del artículo 1 de la Ley de lo
Contencioso Admnistrativo del Estado de Yucatán.
Artículo 1.- …
…
Para los efectos de esta ley se entenderá por Tribunal al Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Yucatán y por Magistrado al Magistrado que se
encuentre en función de ponente para la sustanciación de cada asunto en
concreto.
Artículos transitorios
Primero. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el 19 de julio de 2017, cuando lo haga la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, en términos del Decreto 380/2016
por el que se que modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán, en
materia de anticorrupción y transparencia.
Segundo. Obligación normativa
El Poder Judicial del Estado de Yucatán deberá realizar las modificaciones
pertinentes a su normativa interna para armonizarla a las disposiciones de este
decreto, en un plazo de ciento ochenta días naturales contado a partir de su
entrada en vigor.
Tercero. Expedición de disposiciones reglamentarias
El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán deberá expedir
las disposiciones reglamentarias necesarias para la debida implementación de
este decreto dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada
en vigor.
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Cuarto. Vigencia de disposiciones internas
Los acuerdos de organización interna, el otorgamiento de poderes
generales o especiales y acuerdos delegatorios emitidos por el Tribunal de Justicia
Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán permanecerán
vigentes, por lo que serán entendidos respecto del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Yucatán. Los Magistrados que continúan como tales
ahora en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán, entrarán de
inmediato en funciones sin necesidad de rendir compromiso constitucional en
virtud de haberlo hecho en su oportunidad.
Quinto. Referencias al tribunal
Cuando otras disposiciones legales mencionen o contemplen la figura del
Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de
Yucatán se entenderán referidas al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado
de Yucatán.
Sexto. Pleno del tribunal
El pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán
queda facultado para proveer lo necesario y resolver lo que pueda necesitarse
para el debido cumplimiento de la presente ley en el ámbito de sus atribuciones.
Séptimo. Derechos adquiridos
En cumplimiento del tercer párrafo del artículo octavo transitorio del Decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, y décimo cuarto transitorio del
Decreto 380/2016 por el que se modifica la Constitución Política del Estado de
Yucatán, publicado en el diario oficial del estado el 20 de abril de 2016, con el
objeto de no afectar los derechos adquiridos de los magistrados del Tribunal de
Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán, estos
continuarán como magistrados del organismo autónomo denominado Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Yucatán, exclusivamente por el tiempo por el
que fueron nombrados, conservando las obligaciones a su cargo y las
prerrogativas establecidas a su favor en los artículos 97 de la Constitución Política
del Estado de Yucatán; 10, 11, 13, 170 y 171 primer párrafo de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado de Yucatán en vigor a la fecha de la publicación de
este decreto.
Octavo. Presidencia del tribunal
El presidente del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder
Judicial del Estado de Yucatán que se encuentre en funciones a la entrada en vigor
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de este decreto, asumirá el cargo de presidente del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Yucatán, para continuar durante el período para el
que fue elegido.
NOVENO.- Se deroga toda disposición de igual o menor rango en lo que se oponga
a la presente ley.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD
DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS TRECE DÍAS DEL
MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- PRESIDENTA DIPUTADA
VERÓNICA NOEMÍ CAMINO FARJAT.- SECRETARIA DIPUTADO RAFAEL GERARDO
MONTALVO MATA.- SECRETARIO DIPUTADA MARÍA DEL ROSARIO DÍAZ
GÓNGORA.- RÚBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido
cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 14 de julio de
2017.
( RÚBRICA )
Rolando Rodrigo Zapata Bello
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Roberto Antonio Rodríguez Asaf
Secretario general de Gobierno
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Decreto 694/2023
Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán
el 13 de diciembre de 2023
Por el que se modifica la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán
Artículo único. Se reforma el artículo 1; se reforman las fracciones IV, VI y XIV, se adicionan las fracciones
XVII, XVIII y XIX, recorriéndose la actual fracción XVII para pasar a ser fracción XX, se reforma el párrafo
último del artículo 4; se reforma el epígrafe, se adiciona un párrafo primero, recorriéndose el párrafo primero
vigente para pasar a ser segundo del artículo 6; se reforma el párrafo segundo del artículo 7; se reforma el
artículo 11; se deroga la fracción VIII, se reforma la fracción IX, se reforma la fracción XXIII, se adicionan las
fracciones de la XXIX a la XXXVIII, recorriéndose la actual XXIX para pasar a ser XXXIX del artículo 15; se
adiciona un párrafo cuarto al artículo 16; se reforma el epígrafe, y se adicionan las fracciones XII, XIII y XIV,
recorriéndose la actual XII para pasar a ser fracción XV del artículo 20; se reforma el artículo 22; se reforman
los artículos 23, 26, 29 y 31; se reforma el párrafo primero, se reforman las fracciones V, VI, VII, VIII, X, XIII,
XIV, XV y XVIII, se derogan las fracciones XIX y XX, se reforma la fracción XXI, se derogan las fracciones
XXII y XXIII, y se reforma la fracción XXV del artículo 32; se reforma el artículo 33; se reforman las fracciones
I, V, VII, VIII, X, XV, XIX, XXII y XXVII, se deroga la fracción XXVIII, y se adiciona un párrafo último al artículo
36, y se reforma el artículo 45, todos de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Yucatán, para quedar como sigue:
Transitorios
Artículo primero. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno
del Estado de Yucatán.
Artículo segundo. Obligación normativa
El Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán deberá adecuar reglamento
interior y demás normativa conforme a lo previsto en este decreto dentro de los sesenta días naturales de su
entrada en vigor.
Artículo tercero. Ampliación presupuestal
Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaria de Administración y Finanzas,
para realizar la transferencia al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán de los recursos
necesarios para la aplicación de este decreto.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN,
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
VEINTITRÉS.- PRESIDENTE DIPUTADO ERIK JOSÉ RIHANI GONZÁLEZ.- RÚBRICA. SECRETARIA
DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- RÚBRICA. SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL
ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICA.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 13 de diciembre de 2023.
( RÚBRICA )
Lic. Mauricio Vila Dosal
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Abog. María Dolores Fritz Sierra
Secretaria general de Gobierno
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APÉNDICE
Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos
artículos de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado
de Yucatán.
DECRETO
FECHA DE PUBLICACIÓN EN
EL DIARIO OFICIAL DEL
ESTADO DE YUCATÁN
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Yucatán.(Nueva
ley)
511
18/VII/2017
Se reforma el artículo 1; se reforman las
fracciones IV, VI y XIV, se adicionan las
fracciones XVII, XVIII y XIX, recorriéndose la
actual fracción XVII para pasar a ser fracción XX,
se reforma el párrafo último del artículo 4; se
reforma el epígrafe, se adiciona un párrafo
primero, recorriéndose el párrafo primero vigente
para pasar a ser segundo del artículo 6; se
reforma el párrafo segundo del artículo 7; se
reforma el artículo 11; se deroga la fracción VIII,
se reforma la fracción IX, se reforma la fracción
XXIII, se adicionan las fracciones de la XXIX a la
XXXVIII, recorriéndose la actual XXIX para pasar
a ser XXXIX del artículo 15; se adiciona un
párrafo cuarto al artículo 16; se reforma el
epígrafe, y se adicionan las fracciones XII, XIII y
XIV, recorriéndose la actual XII para pasar a ser
fracción XV del artículo 20; se reforma el artículo
22; se reforman los artículos 23, 26, 29 y 31; se
reforma el párrafo primero, se reforman las
fracciones V, VI, VII, VIII, X, XIII, XIV, XV y XVIII,
se derogan las fracciones XIX y XX, se reforma
la fracción XXI, se derogan las fracciones XXII y
XXIII, y se reforma la fracción XXV del artículo
32; se reforma el artículo 33; se reforman las
fracciones I, V, VII, VIII, X, XV, XIX, XXII y XXVII,
se deroga la fracción XXVIII, y se adiciona un
párrafo último al artículo 36, y se reforma el
artículo 45, todos de la Ley Orgánica del Tribunal
de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán.
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13/XII/2023