Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán [PDF]

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Última reforma: 13 de diciembre de 2023. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma publicada en el D.O. el 13 de diciembre de 2023. 2 CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto de la ley Artículo 2. Objeto del tribunal Artículo 3. Jurisdicción Artículo 4. Competencia Artículo 5. Independencia de otras sanciones Artículo 6. Principios que rigen la función jurisdiccional del Tribunal Epígrafe reformado D.O. 13-12-2023 Artículo 7. Autonomía presupuestal Artículo 8. Participación en el combate a la corrupción Artículo 9. Auxiliares en la administración de justicia Artículo 10. Obligaciones de las autoridades auxiliares CAPÍTULO II Funcionamiento del tribunal Artículo 11. Marco jurídico aplicable Artículo 12. Regulación adjetiva Artículo 13. Mecanismo de solución Artículo 14. Integración Artículo 15. Atribuciones del pleno Artículo 16. Cuórum y validez de los acuerdos Artículo 17. Personal Artículo 18. Sistema profesional de carrera CAPÍTULO III Magistrados del tribunal Artículo 19. Designación Artículo 20. Atribuciones de las personas magistradas Epígrafe reformado D.O. 13-12-2023 Artículo 21. Requisitos para ser magistrado Artículo 22. Impedimentos de desempeñar otras funciones Artículo 23. Remoción Artículo 24. Causas de retiro forzoso Artículo 25. Renuncia Artículo 26. Renovación Artículo 27. Impedimentos Artículo 28. Excusa y recusación Artículo 29. Ausencia temporal o suplencia en Pleno LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma publicada en el D.O. el 13 de diciembre de 2023. 3 Artículo 30. Falta absoluta CAPÍTULO IV Presidente del tribunal Artículo 31. Persona presidenta del tribunal Epígrafe reformado D.O. 13-12-2023 Artículo 32. Atribuciones de la persona presidenta del tribunal Epígrafe reformado D.O. 13-12-2023 Artículo 33. Suplencias CAPÍTULO V Secretario de acuerdos Artículo 34. Atribuciones del secretario de acuerdos CAPÍTULO VI Actuarios Artículo 35. Atribuciones de los actuarios CAPÍTULO VII Dirección de Administración Artículo 36. Atribuciones del director CAPÍTULO VIII Responsabilidades de los integrantes del tribunal Artículo 37. Régimen disciplinario Artículo 38. Sujetos de responsabilidad Artículo 39. Naturaleza Artículo 40. Requisitos Artículo 41. Atribuciones del órgano de control interno Artículo 42. Nombramiento y duración Artículo 43. Régimen de responsabilidad Artículo 44. Normativa común CAPÍTULO IX Personal del tribunal Artículo 45. Compromiso de ley Artículo 46. Carácter de los cargos Artículo 47. Fe pública LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma publicada en el D.O. el 13 de diciembre de 2023. 4 CAPÍTULO X Atención al público Artículo 48. Días hábiles Artículo 49. Vacaciones CAPÍTULO XI Disposiciones complementarias Artículo 50. Archivo del tribunal Artículos transitorios Primero. Entrada en vigor Segundo. Obligación normativa Tercero. Expedición de disposiciones reglamentarias Cuarto. Vigencia de disposiciones internas Quinto. Referencias al tribunal Sexto. Pleno del tribunal Séptimo. Derechos adquiridos Octavo. Presidencia del tribunal Noveno. Se deroga toda disposición de igual o menor rango en lo que se oponga a la presente ley. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma publicada en el D.O. el 13 de diciembre de 2023. 5 Decreto 511 Publicado en el Diario Oficial del gobierno del Estado el 18 de julio de 2017 Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los Artículos 38, 55, Fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, Fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente Decreto: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, conforme a lo dispuesto en los Artículos 29 y 30 Fracción V de la Constitución Política, 18 y 34 Fracción XIII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, 117 y 118 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, emite la siguiente; E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S: PRIMERA. La iniciativa en estudio, encuentra sustento normativo en lo dispuesto en los artículos 35 fracción II de la Constitución Política y 16 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, toda vez que dichas disposiciones facultan al Gobernador del Estado para iniciar leyes y decretos. Asimismo, de conformidad con el artículo 43 fracción III inciso a) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, esta Comisión Permanente de Justicia y Seguridad Pública, tiene facultad para conocer de los temas relacionados con la procuración e impartición de justicia, salvaguardando las garantías de seguridad jurídica, preservando el estado de derecho. SEGUNDA. La Justicia Administrativa es un derecho que emana del principio fundamental inseparable que encuentran su expresión en el estado de derecho y que el fortalecimiento de la sociedad civil sólo puede darse con hombres y mujeres libres en una sociedad justa, pues una sociedad marcada por la pobreza y la exclusión de la mayoría, no puede garantizar el ejercicio de las libertades ciudadanas. El reto histórico del Estado mexicano, en la instauración de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma publicada en el D.O. el 13 de diciembre de 2023. 6 democracia integral, radica en lograr la igualdad de oportunidades de los mexicanos, sin destruir su libertad; en hacer realidad los derechos sociales, sin inhibir la iniciativa, la creatividad, talento e imaginación de los individuos y comunidades, y en luchar por una sociedad justa que destierre prácticas que permitan la explotación de los individuos o el abuso de las autoridades administrativas en la aplicación de la ley. Derivado de los ordenamientos constitucionales que obligan a las autoridades a sujetar su actuación al imperio de la Ley, de tal manera que los miembros de la Administración Pública tiene como punto de partida y límite de su actuación, la competencia y las formalidades que son establecidas por el Legislador, como condicionantes para la emisión de actos que generen derechos y obligaciones hacia los particulares. Es así, que podemos señalar que uno de los fines fundamentales del estado de derecho es la actuación de sus autoridades dentro de la ley, máxime sí se trata de quienes forman parte de la administración pública estatal o municipal. Ello supone entre otras tareas establecer la normatividad y las instituciones necesarias para encausar esas actuaciones dentro de los causes que impone el orden jurídico, para lograr que su desempeño sea responsable, transparente y eficaz, bajo su propia supervisión y la de un Tribunal Judicial independiente e imparcial. La legislación en materia administrativa en nuestro Estado ha estado en una constante revisión, en virtud de que son los órganos de la Administración Pública, los que ejercen mayor influencia en la vida cotidiana de las personas. Son múltiples los actos que aquella ejecuta en ejercicio de sus potestades y con frecuencia pone en riesgo los derechos y libertades de los particulares. Por ello, las normas administrativas tienen por objeto regular la esfera de actuación de la Administración, establecer sus competencias, definir la creación de los órganos y LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma publicada en el D.O. el 13 de diciembre de 2023. 7 señalar las disposiciones para la creación y ejecución de sus actos mediante el establecimiento de procedimientos. TERCERA.- La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, suscrita por el Estado Mexicano, señala que la corrupción es un riesgo para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y, al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley. 1 En nuestro país, la corrupción desde hace muchos años ha sido un obstáculo para generar buenos gobiernos, lamentablemente existe en muchas instituciones y en muchos servidores públicos de los tres órdenes de gobierno la idea de que el poder público se utiliza en beneficio personal, que el acceso a un cargo de representación popular o en la administración pública equivale a tener la capacidad de orientar las acciones de gobierno con fines de lucro particular o beneficios para cierto sector, sindicato, partido político, empresa o cualquier tipo de organización o interés. En una acepción tradicional, el estado de derecho es ampliamente entendido como una situación de la vida pública en la que las leyes son cumplidas a cabalidad y se da una correcta división del poder, es decir, el poder no se encuentra concentrado en una sola persona u órgano, como antaño sucedía con el monarca en la época del absolutismo francés y en cambio, existe una distribución de las funciones legislativa, judicial y ejecutiva. Si entendemos a la corrupción como una forma de injusticia, cabe traer a colación las palabras que Martin Luther King, escribió en su carta desde la cárcel 1 Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. http://www.cdc.gob.cl/wp-content/uploads/documentos/tratados- internacionales/convencion_naciones_unidas_contra_la_delincuencia_organizada_transnacional_decreto_supremo_n342.pdf LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma publicada en el D.O. el 13 de diciembre de 2023. 8 de Birmingham: La injusticia en cualquier parte es una amenaza a la justicia en todas partes. Estamos atrapados en una red ineludible de reciprocidad, atados en una sola prenda del destino. Lo que afecta a uno directamente, afecta a todos indirectamente.2 En efecto, la corrupción nos afecta a todos y cada uno de nosotros en lo económico, pues limita la creación y crecimiento de las empresas generadoras de empleos, así como la inversión de los capitales nacionales y extranjeros; en lo social, pues lesiona los intereses del público ciudadano, quien se ve limitado en la efectividad de la administración pública; y en lo político, pues compromete la legitimidad del gobierno. En este sentido, el servicio público en México tiene un nivel de percepción negativo en cuanto a corrupción se refiere. Ello motivó al Congreso de la Unión a reformar catorce artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instituyendo un Sistema Nacional Anticorrupción que vincula las funciones de los gobiernos Federal, estatales y municipales. Dentro de estas reformas, se contienen disposiciones novedosas que integran a los Tribunales de Justicia Administrativa a las tareas de combate a la corrupción. Es claro que no necesitamos acudir a las estadísticas para darnos cuenta que la corrupción es un problema que la sociedad mexicana sufre en su vida cotidiana. No obstante, hay un estudio en particular que en fechas recientes ha trascendido en los ámbitos académicos y políticos. Transparencia Internacional (Transparency International) es una organización no gubernamental con sede central en Berlín y más de cien delegaciones en diversos países. De acuerdo con su portal de internet, su misión radica en dar voz a las víctimas y testigos de la corrupción.3 Esta organización realiza anualmente un estudio al que denomina 2 Martin Luther King. (1963). Letter from the Birmingham Jail. Fecha de consulta 9 de agosto de 2015, de Martin Luther King, Jr., Research and Education Institute Sitio web: http://okra.stanford.edu/transcription/document_images/undecided/630416-019.pd 3 Transparency International Sitio web: https://www.transparency.org/about/. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma publicada en el D.O. el 13 de diciembre de 2023. 9 Indice de Percepción de la Corrupción, cuyos resultados se centran en aportar una evaluación a cada uno de los países que son analizados, en la que un resultado de 100 corresponde a very clean (muy transparente, muy limpio) y un resultado de 0 es el de higly corrupt (altamente corrupto). Para ilustrar lo anterior, en el estudio realizado, el país que tiene el primer lugar en calificación es Dinamarca con 92 puntos, mientras que el país que se encuentra en último lugar es Somalia con 8 puntos, México se ubicó en el lugar 103 de 175 países estudiados a nivel global, con una calificación de 35 puntos. Esta puntuación a su vez nos remite al lugar 21 de entre 31 países analizados a nivel de Latinoamérica.4 Dentro de la lista del grupo de países miembros de la OCDE, México se encuentra en el último lugar. Este estudio realizado por Transparencia Internacional es una de las bases argumentativas del proceso legislativo que incluyó las iniciativas de diversos partidos políticos, la aprobación de ambas Cámaras del Congreso y el aval de veinticuatro legislaturas estatales, para concluir en la aprobación de un decreto a través del cual se reforman catorce artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A partir de estas reformas, se faculta al Congreso de la Unión para expedir la Ley que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción, el cual busca ser una instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos púbicos, según puede leerse en el dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de 4 Visualising the corruption perception index 2104. Consultado en Transparency International Sitio web: http://www.transparency.org/cpi2014/infographic#compare LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma publicada en el D.O. el 13 de diciembre de 2023. 10 Anticorrupción y Participación Ciudadana; de Gobernación, y de Estudios Legislativos del Senado de la República.5 Con ello, se amplía el campo de atribuciones de diversos órganos de gobierno, específicamente el de la Auditoría Superior de Fiscalización, el Tribunal de Justicia Administrativa, los órganos de control y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, así como la integración de un Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y un Comité de Participación Ciudadana. De acuerdo con los artículos 113 y 116 de la propia Constitución reformada, así como de su cuarto transitorio, las legislaturas de los estados deben establecer sistemas análogos al Sistema Nacional, dentro de un plazo de ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor de las leyes por las que la Federación emita la normatividad necesaria para regular las reformas constitucionales en materia de anticorrupción. Ahora bien, debemos ser sumamente puntuales al señalar que este Honorable Congreso del Estado, dio cumplimiento al mandato anterior, toda vez que la Constitución Política local, norma suprema del Estado de Yucatán, fue reformada con fecha 15 de abril de 2016, en materia de anticorrupción y transparencia. En dicha reforma entre otros temas se dio de autonomía al Tribunal de Justicia Administrativa, otorgándole independencia para que pueda desempeñar sus funciones de manera eficaz y sin ninguna influencia indebida, ya que todos los funcionarios y servidores públicos de ese tribunal dejaron de pertenecer tanto jurídica como administrativamente del Poder Judicial. Asimismo es importante destacar que en esta reforma se le faculta al Tribunal para sancionar a servidores públicos y particulares por la comisión de actos de corrupción. 5 2015) DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE ANTICORRUPCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA; DE GOBERNACIÓN, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, SOBRE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN. Fecha de consulta: 9 de agosto de 2015, de Senado de la República Sitio web: http://www.senado.gob.mx/comisiones/estudios_legislativos2/docs/dictamen_140415.pdf LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma publicada en el D.O. el 13 de diciembre de 2023. 11 En este sentido, consideramos necesario establecer el cuerpo normativo que venga a dar mayor coherencia y precisión a la integración y funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa, como órgano jurisdiccional encargado de conocer y resolver las controversias suscitadas entre los particulares y la administración pública estatal y municipal en materia administrativa y fiscal, estableciendo con precisión la competencia y atribuciones de las Salas que lo conforman. CUARTA.- El Tribunal de Justicia Administrativa, es una Entidad Pública del Estado, y tiene como función primordial, ejercer la jurisdicción administrativa en el estado, es un órgano autónomo e independiente de cualquier autoridad, dotado de plena jurisdicción para dictar sus resoluciones e imperio para hacerlas cumplir, así como de independencia presupuestal para garantizar la imparcialidad de su actuación. El Tribunal tiene jurisdicción y competencia en el estado de Yucatán para dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la administración pública centralizada y paraestatal del Estado y los Municipios, y los particulares, así como de las responsabilidades administrativas en que incurran los servidores públicos. En este orden de ideas se crea la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán, cuyo objeto es regular su integración y funcionamiento como un ente autónomo de control de la legalidad, dotado de plena jurisdicción para emitir y hacer cumplir sus fallos. El presente proyecto de ley se compone por cincuenta artículos, divididos en once capítulos y ocho artículos transitorios. El Primer Capítulo contiene lo LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma publicada en el D.O. el 13 de diciembre de 2023. 12 referente a las disposiciones generales que regirán el desempeño de esta institución, estableciendo el objeto de la ley la cual versa en determinar la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Tribunal. Asimismo se regula en este capítulo el objeto del Tribunal, su jurisdicción y competencia. El Capitulo Segundo, denominado del “Funcionamiento del Tribunal” prevé lo relativo al marco jurídico aplicable, su regulación adjetiva, el mecanismo de solución, su integración, atribuciones que tendrá el Pleno, así como todo lo relativo al cuórum y validez de los acuerdos, al personal del Tribunal y el Sistema profesional de carrera. Es importante destacar que el Tribunal estará conformado por tres magistrados, las cuales durarán en su cargo cinco años. Asimismo en este Capítulo se prevé las atribuciones del pleno con el objeto de establecer que éstos deberán resolver las quejas relacionadas con el cumplimiento de las resoluciones que emita y determinar las medidas que sean procedentes para la efectiva ejecución de sus sentencias, resolver, en sesión privada, sobre las excusas, excitativas de justicia y recusaciones de los magistrados del tribunal, conocer y resolver los recursos que sean interpuestos en contra de los acuerdos y resoluciones, que en el ámbito de su competencia emitan sus magistrados en los asuntos en los que hayan sido designados ponentes, entre otras. El Capítulo Tercero denominado “Magistrados del Tribunal” prevé todo lo relativo a esta investidura, el cual se establece que será el gobernador quien los designará, ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso o, en sus recesos, por la diputación permanente. De igual manera, en este capítulo se establece todo lo relativo a sus atribuciones, los requisitos, impedimentos para desempeñar otras funciones, la remoción, causas LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma publicada en el D.O. el 13 de diciembre de 2023. 13 de retiro forzoso, renuncia, renovación, impedimentos, excusa y recusación, ausencia temporal y falta absoluta de los éstos que integran este órgano colegiado. El Capitulo Cuarto denominado del “Presidente de Tribunal” se regula lo relativo al Magistrado presidente, quién será electo por la votación mayoritaria del pleno, para un periodo de cuatro años. Asimismo se establecen sus atribuciones, entre las que se destaca: representar legalmente al tribunal ante cualquier autoridad o persona, gozando poder general amplísimo para pleitos y cobranzas y actos de administración, pudiendo promover y desistirse de cualquier acto o procedimiento, de naturaleza administrativa o jurisdiccional, dictar las medidas necesarias para coordinar las funciones jurisdiccionales y administrativas del tribunal, gestionar, administrar, realizar las adecuaciones presupuestales y ejercer los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el buen funcionamiento del tribunal, entre otras. Asimismo en este Capitulo se prevé lo relativo a la suplencia en caso de ausencia temporal del Presidente Magistrado. El Capitulo Quinto denominado “Secretario de Acuerdos”, especifica las atribuciones del Secretario, quién deberá llevar los libros de actas y de gobierno, así como cualquier otro que prevenga la ley, el reglamento interior del tribunal o que sea acordado por el pleno, recibir los escritos por sí, o por conducto de la Oficialía de Partes del tribunal, concurrir a las sesiones del pleno y tomar las votaciones, formular el acta respectiva, dando fe de sus acuerdos, entre otras atribuciones. El Capitulo Sexto denominado “Actuarios”, prevé las facultades y obligaciones de éstos, estableciendo que deberán recibir los expedientes para realizar notificaciones, diligencias o actuaciones y firmar su recepción, asimismo deberán notificar las resoluciones en la forma y términos que las leyes aplicables determinen, para cuyos efectos tendrá fe pública en todo lo relativo al ejercicio de LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma publicada en el D.O. el 13 de diciembre de 2023. 14 su cargo y deberán actuar como ejecutores en las diligencias de embargo, requerimiento o cualquier otra providencia que se les ordene cumplir, entre otras. El Capítulo Séptimo denominado de la “Dirección de Administración”, establece las atribuciones del Director de Administración del Tribunal, quién tendrá a su cargo de auxiliar al presidente en la planeación, proyección de anteproyecto del presupuesto de egresos del tribunal. Deberá asegurarse que se lleven a cabo los procedimientos y lineamientos establecidos en las diversas normas de contabilidad gubernamental y demás normativa aplicable; cumplir las obligaciones tributarias, fiscales, de seguridad social, administrativas a cargo o nombre del tribunal, así como visar toda la documentación administrativa o fiscal en la que sea estrictamente necesaria la firma del presidente. El Capítulo Octavo denominado de las “Responsabilidades de los Integrantes del Tribunal”, hace hincapié al órgano interno del Tribunal, estableciéndolo como un órgano de autónomo técnica y de gestión, que tendrán por objeto la promoción, evaluación y funcionamiento del control presupuestal, no jurisdiccional del Tribunal. En este sentido, se establece los requisitos que deberán cubrir para ser titular del órgano, se establece las atribuciones, nombramiento, duración, y régimen de responsabilidad. El Capítulo Noveno denominado del “Personal del Tribunal”, prevé las formalidades y el carácter de cargos que tendrán el personal del Tribunal. El Capitulo Decimo denominado de “Atención al Público” se refiere a los días hábiles que el Tribunal laborará así como las vacaciones del personal del Tribunal. Por último en el Capítulo Décimo Primero denominado de las “Disposiciones Complementarias”, hace referencia al Archivo del Tribunal que se establecerá con LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma publicada en el D.O. el 13 de diciembre de 2023. 15 el personal y funcionarios judiciales necesarios, acordes a las necesidades del trabajo y las disposiciones administrativas y presupuestales. QUINTA. Es importante destacar, que durante las comisiones los diputados integrantes, realizamos diversas propuestas al marco jurídico de este dictamen con el objeto de enriquecer el proyecto de ley. Entre las modificaciones que se realizaron, se propuso modificar el artículo 1 de la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán, con la finalidad de homologar la denominación del Tribunal Fiscal Administrativo del Estado de Yucatán con Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán. En este sentido, el artículo segundo de la reforma propuesta impacta en veinte artículos, trece de los cuales se derogan, junto con tres capítulos y un título, que regulaban al Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa de la Ley Orgánica del Poder Judicial y un artículo a la Ley de lo Contenciosos Administrativa ambas del Estado de Yucatán. Finalmente, se propone que el decreto cuente con ocho artículos transitorios. El primero establece la entrada en vigor, que se plantea sea el 19 de julio de 2017, cuando lo haga la Ley General de Responsabilidades Administrativas; los transitorios segundo y tercero establecen la obligación normativa, tanto para el Poder Judicial como para el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán, de adecuar o expedir su normativa para dar cumplimiento a la ley. El transitorio cuarto mantiene la vigencia de las disposiciones internas expedidas por el tribunal anterior, en tanto no se opongan a la ley; el quinto transitorio dispone que las referencias que se hagan al Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán se entenderán referidas LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma publicada en el D.O. el 13 de diciembre de 2023. 16 al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán. El transitorio sexto dispone que el pleno del tribunal queda facultado para proveer lo que sea necesario para dar cumplimiento a la ley. Mientras que el séptimo garantiza la continuidad de los derechos adquiridos de los magistrados. Finalmente, el transitorio octavo dispone la continuidad del presidente del tribunal anterior, a efecto de que pueda dar seguimiento a las actividades que desarrollaba como tal, al frente del órgano. SEXTA.- En virtud de todo lo anterior, los diputados que integramos esta Comisión Permanente consideramos viable la iniciativa para expedir la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán y modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán y la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán, de la cual nos pronunciamos a favor con los razonamientos y adecuaciones ya planteadas. Consecuentemente, con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, 18 y 43 fracción III, inciso a), de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de: LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma publicada en el D.O. el 13 de diciembre de 2023. 17 D E C R E T O: Para expedir la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán y modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, y la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán. Artículo primero. Se expide la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán. Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto de la ley Esta ley es de orden público e interés social y tiene por objeto determinar la Integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán, en adelante el tribunal. Artículo reformado D.O. 13-12-2023 Artículo 2. Objeto del tribunal El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán es un organismo constitucional autónomo, máxima autoridad en materia contencioso administrativa, fiscal y de responsabilidades administrativas, dotado de plena jurisdicción, autonomía e independencia para dictar sus resoluciones e imperio para hacerlas cumplir, que tiene por objeto conocer, resolver y dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública centralizada y paraestatal del estado y sus municipios, y los particulares; así como respecto de las faltas administrativas graves que correspondan a los servidores públicos y a particulares relacionados con hechos de corrupción que constituyan faltas administrativas graves, en términos de la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas. Artículo 3. Jurisdicción El tribunal ejercerá jurisdicción en todo el estado y residirá en la ciudad de Mérida. Artículo 4. Competencia El tribunal tendrá competencia para conocer y resolver lo siguiente: LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma publicada en el D.O. el 13 de diciembre de 2023. 18 I.- Las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública y los particulares. II.- Los juicios que se promuevan en contra de los actos administrativos que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar las autoridades del Poder Ejecutivo del estado, de los ayuntamientos y de los definitivos de sus jueces, así como los de los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos, tanto estatales como municipales. III.- Los juicios que se promuevan en contra de los actos de naturaleza fiscal que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar las autoridades del Poder Ejecutivo del estado y de los municipios. IV.- Los juicios contra resoluciones dictadas por las autoridades administrativas o fiscales del Poder Ejecutivo del estado, de los municipios y por los organismos autónomos, a excepción del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en los recursos ordinarios establecidos por las leyes y reglamentos respectivos. Fracción reformada D.O. 13-12-2023 V.- Los juicios de impugnación contra las resoluciones de responsabilidad por faltas administrativas no graves sancionadoras dirigidas a servidores públicos del Poder Ejecutivo, de los municipios y de los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos públicos y los organismos constitucionales autónomos, en los términos de la ley en la materia. VI.- Los juicios que se promuevan en contra de las resoluciones negativas fictas o en las que se nieguen las positivas fictas en materia administrativa y fiscal, que se configuren por el silencio de las autoridades del Poder Ejecutivo, de los municipios, de los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos y por los organismos autónomos, a excepción del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, para dar respuesta a la instancia de un particular en el plazo que la ley fija. No será aplicable lo dispuesto en la presente fracción en todos aquellos casos en los que se pudiere afectar el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotación ante autoridad administrativa. Fracción reformada D.O. 13-12-2023 VII.- El recurso de reclamación, en términos de su reglamento interior, en contra de los autos de admisión o desechamiento de la demanda ante el tribunal LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma publicada en el D.O. el 13 de diciembre de 2023. 19 o de su ampliación y del auto que admita o deseche la contestación o su ampliación, así como del que admita o rechace pruebas. VIII.- Los juicios que promueva la Administración Pública estatal o municipal, o sus autoridades, para que sean modificadas las resoluciones administrativas o fiscales favorables a un particular, provenientes de autoridades diferentes a este tribunal, en términos del reglamento respectivo. IX.- La imposición, en los términos que disponga la ley, de las sanciones a los servidores públicos por responsabilidades administrativas graves, con excepción de los servidores públicos del Poder Judicial, y a los particulares que participen en actos vinculados con faltas administrativas graves, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales. X.- El recurso de apelación, revisión y reclamación, y demás medios de inconformidad de su competencia, de los que conocerá en términos de la normativa que los establece, en los de esta ley y el reglamento interior del tribunal. XI.- Los medios de impugnación que establezca la ley que organiza y reglamenta el funcionamiento de los ayuntamientos, en caso de que los municipios no cuenten con tribunales de lo contencioso administrativo propios en términos del artículo 81 de la Constitución Política del Estado de Yucatán. XII.- La impugnación de multas derivadas de procesos de ejecución de medidas de apremio según lo establecido en el artículo 95 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán. XIII.- La impugnación de las resoluciones, en términos del artículo 111 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán. XIV.- Las suspensiones del acto impugnado, por cuerda separada a cargo de la persona magistrada ponente, en términos de esta ley, de la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán y demás normativa aplicable. Fracción reformada D.O. 13-12-2023 XV.- El incumplimiento de las sentencias del tribunal, conforme a lo que establezca el reglamento interior y demás normativa aplicable. XVI.- Los juicios que se promuevan contra los decretos y acuerdos de carácter general a nivel local, dictados por la Administración Pública, diversos a LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma publicada en el D.O. el 13 de diciembre de 2023. 20 los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación. XVII.- Los juicios que se originen por fallos en licitaciones públicas o por el cumplimiento de contratos públicos, de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la administración pública local centralizada y paraestatal, y las empresas productivas del Estado; así como, las que estén bajo responsabilidad de los entes públicos cuando las leyes señalen expresamente la competencia del tribunal. Fracción adicionada D.O. 13-12-2023 XVIII.- Los juicios que se promuevan contra las resoluciones de la autoridad administrativa local o municipal o de los organismos públicos autónomos, que nieguen la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, o las que, habiéndola otorgado, por su monto, no satisfagan al interesado. También, las que, por repetición, impongan la obligación a las personas servidoras públicas de resarcir al Estado o los municipios o a los organismos autónomos los daños y perjuicios que hayan pagado con motivo de las reclamaciones de indemnización respectivas, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán. Fracción adicionada D.O. 13-12-2023 XIX.- Los juicios que se promuevan contra las sanciones y demás resoluciones emitidas por la Auditoria Superior del Estado de Yucatán, en términos de la Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública del Estado de Yucatán. Fracción adicionada D.O. 13-12-2023 XX.- Los demás juicios o procedimientos que se promuevan en contra de los actos o resoluciones definitivas impuestas con base en la normativa en materia de responsabilidades administrativas, así como aquellas que las leyes consideren como competencia del tribunal. Fracción recorrida D.O. 13-12-2023 Las sentencias del tribunal serán definitivas e inatacables a excepción de aquellas sobre las que sea procedente el recurso de apelación o de revisión en términos de los artículos 216 y 221 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en todo caso deberán acatarse en sus propios términos y contarán con fuerza ejecutiva para lograr su cumplimiento. Para efectos de resolución de los recursos de revisión y apelación previstos en la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas, el pleno del tribunal se integrará con las personas magistradas titulares, con excepción de aquella que haya fungido como persona magistrada ponente, quien será suplida, en términos del artículo 29 de esta ley. Esta instancia constituye una nueva LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma publicada en el D.O. el 13 de diciembre de 2023. 21 oportunidad de reflexión, análisis y valoración para las personas magistradas del tribunal, por lo que, para garantizar que sea un medio de defensa eficaz y el acceso a un recurso efectivo, gozarán de absoluta libertad para emitir sus opiniones personales y votos particulares o razonados sin que por ello puedan ser reconvenidos o incurran en responsabilidad. Párrafo reformado D.O. 13-12-2023 Artículo 5. Independencia de otras sanciones Bajo ninguna circunstancia se entenderá que la atribución del tribunal para imponer sanciones a particulares por actos u omisiones vinculadas con faltas administrativas graves se contrapone o menoscaba la facultad que cualquier ente público posea para imponer sanciones a particulares en los términos de la legislación aplicable. Cuando en la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas se haga referencia al tribunal, a la sala especializada o a la sala superior, se entenderá que alude al pleno del tribunal. Artículo 6. Principios que rigen la función jurisdiccional del Tribunal Epígrafe reformado D.O. 13-12-2023 El Tribunal se regirá, para su actuación y dictado de sus resoluciones, por los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, seguridad jurídica, economía procesal, celeridad, buena fe, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, verdad material, respeto a los derechos humanos, máxima publicidad, razonabilidad, proporcionalidad y debido proceso. Párrafo adicionado D.O. 13-12-2023 En lo que respecta a los procedimientos relacionados con responsabilidades. administrativas, el tribunal se regirá, para su actuación y dictado de sus resoluciones, por los principios de legalidad, presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, verdad material y respeto a los derechos humanos, según lo establecido en el artículo 111 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Párrafo recorrido D.O. 13-12-2023 Artículo 7. Autonomía presupuestal El presupuesto aprobado por el Congreso para el tribunal se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán y demás disposiciones legales aplicables. Su administración tendrá como fin lograr la eficacia de la justicia administrativa. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma publicada en el D.O. el 13 de diciembre de 2023. 22 Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez, rendición de cuentas, austeridad y racionalidad; y estará sujeto a la evaluación y control de los órganos correspondientes, en términos de lo dispuesto en el reglamento interior o en la normativa que al efecto dicte el pleno del tribunal. Párrafo reformado D.O. 13-12-2023 Artículo 8. Participación en el combate a la corrupción El tribunal formará parte del Sistema Estatal Anticorrupción y estará sujeto a las bases establecidas en el artículo 101 Bis de la Constitución Política del Estado de Yucatán, en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Yucatán y en las demás disposiciones aplicables. Artículo 9. Auxiliares en la administración de justicia Están obligados a colaborar con el tribunal, como parte de su función pública, y en carácter de auxiliares en la administración de la justicia, en lo tocante a las funciones y atribuciones que las leyes les encomienden: I.- Las dependencias, entidades, sus titulares y servidores públicos, que integran la Administración Pública centralizada y paraestatal. II.- Los servidores públicos de la Administración Pública municipal. III.- Los servidores públicos de las instituciones de investigación y de educación que imparta el estado de Yucatán y los de sus universidades, con independencia de su naturaleza y la normativa que las regule. IV.- Los servidores públicos del estado de Yucatán cuyo auxilio se estime necesario para la impartición de la justicia. V.- Los demás a quienes las leyes les confieran el carácter de auxiliares o particulares de los cuales sea considerado su auxilio a criterio del tribunal. Artículo 10. Obligaciones de las autoridades auxiliares Es obligación de las autoridades y sujetos enumerados en el artículo anterior, brindar el auxilio solicitado para la administración de justicia de manera gratuita. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma publicada en el D.O. el 13 de diciembre de 2023. 23 El tribunal podrá imponer las medidas de apremio establecidas en el artículo 5 de la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán a los servidores públicos a quienes se les haya requerido auxilio y no hayan dado una respuesta en el plazo concedido para ello. Para este efecto, citará al servidor público omiso para que exponga lo que a su derecho convenga, en un plazo de tres días hábiles, y, cuando no le asista causa justificada, le impondrá la medida de apremio pertinente. CAPÍTULO II Funcionamiento del tribunal Artículo 11. Marco jurídico aplicable El tribunal estará organizado conforme lo establece la Constitución, esta ley, su reglamento interior, y demás acuerdos que emita su pleno para su adecuado funcionamiento. Artículo reformado D.O. 13-12-2023 Artículo 12. Regulación adjetiva Los juicios que se promuevan ante el tribunal en materia contenciosa administrativa, se substanciarán y resolverán con arreglo a esta ley y al procedimiento que señala la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán. A falta de disposición expresa, y en cuanto no se oponga a lo que prescribe la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán, se estará a lo establecido en el Código de Procedimientos Civiles de Yucatán. Artículo 13. Mecanismo de solución Los asuntos de la competencia del tribunal serán sustanciados por el magistrado ponente, quién lo dejará en estado de resolución y la sentencia será dictada por el pleno del Tribunal. Las sentencias del tribunal serán definitivas e inatacables en todo caso deberán acatarse en sus propios términos y contarán con fuerza ejecutiva para lograr su cumplimiento. Cuando en contra de dichas sentencias o de cualquier resolución, de conformidad en la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas, se interponga alguno de los recursos procedentes, será resuelto por el Pleno del Tribunal, integrado por los magistrados titulares, con excepción de aquel que haya LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma publicada en el D.O. el 13 de diciembre de 2023. 24 fungido como magistrado ponente de la sentencia o emisor de la resolución combatida, quien será suplido, en términos del artículo 29 de esta ley. Esta instancia constituye un nueva oportunidad de reflexión, análisis y valoración para los magistrados del tribunal, por lo que, para garantizar que sea un medio de defensa eficaz y el acceso a un recurso efectivo, gozarán de absoluta libertad para emitir sus opiniones personales y votos particulares o razonados sin que por ello puedan ser reconvenidos o incurran en responsabilidad. Artículo 14. Integración El pleno del tribunal se integrará por tres magistrados, que resolverán los juicios contenciosos administrativos, recursos, procedimientos de responsabilidades administrativas y los demás asuntos que por su trascendencia lo requieran; los acuerdos de mero trámite serán resueltos por el magistrado ponente en turno. Artículo 15. Atribuciones del pleno El pleno del tribunal tendrá las siguientes atribuciones: I.- Conocer y resolver los asuntos a que se refiere el artículo 4 de esta ley. II.- Elegir de entre los magistrados, al presidente del tribunal. III.- Aprobar el proyecto de presupuesto de egresos del tribunal para ser remitido al Poder Ejecutivo del estado. IV.- Aprobar y expedir el reglamento interior del tribunal y los demás reglamentos y los acuerdos generales y específicos necesarios para su adecuado funcionamiento. V.- Dictar las bases generales para la constitución, coordinación, contratación, organización y funcionamiento de sus órganos auxiliares. VI.- Expedir el reglamento de carrera a que se refiere esta ley, que establezca las disposiciones generales necesarias para el ingreso, estímulos, capacitación, ascensos y promociones por escalafón, remoción y retiro de los servidores públicos del tribunal. VII.- Emitir las bases, mediante acuerdos generales, para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma publicada en el D.O. el 13 de diciembre de 2023. 25 tribunal, en ejercicio de su presupuesto de egresos, se ajuste a los criterios contemplados en la ley. VIII.- Se deroga. Fracción derogada D.O. 13-12-2023 IX.- Nombrar y remover a las personas servidoras públicas adscritas al tribunal, cuyo nombramiento no esté reservado a otra instancia o a alguna autoridad en la Constitución, y resolver sobre su ratificación, adscripción, promoción, licencias, vacaciones, sustituciones y remoción, así como acordar sus renuncias. Fracción reformada D.O. 13-12-2023 X.- Nombrar al titular del órgano de control interno. XI.- Acordar la renuncia del presidente del tribunal. La renuncia de la presidencia del tribunal no implica renuncia al cargo de magistrado. XII.- Resolver todas aquellas situaciones que sean de interés para el tribunal y cuya resolución no esté encomendada a algún otro de sus órganos; o acordar a cuál de estos corresponde atenderlas. XIII.- Cada cinco años, presentar el diagnóstico cualitativo y cuantitativo sobre el trabajo en materia de responsabilidades administrativas, el cual deberá ser remitido para su consideración al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, por conducto de su secretariado ejecutivo, a efecto de que el citado comité, emita recomendaciones. XIV.- Resolver las quejas relacionadas con el cumplimiento de las resoluciones que emita y determinar las medidas que sean procedentes para la efectiva ejecución de sus sentencias. XV.- Ordenar que se reabra la instrucción y la consecuente devolución de los autos que integran el expediente de un caso atendido por un magistrado ponente, en que se advierta una violación substancial al procedimiento, o cuando requiera que se realice algún trámite en la instrucción. XVI.- Resolver, en sesión privada, sobre las excusas, excitativas de justicia y recusaciones de los magistrados del tribunal. XVII.- Conceder licencias a sus magistrados. XVIII.- Fijar los períodos vacacionales del tribunal. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma publicada en el D.O. el 13 de diciembre de 2023. 26 XIX.- Administrar y desincorporar los bienes muebles e inmuebles del tribunal, estableciendo su propio padrón, cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento y su disposición final. XX.- Dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en las oficinas del tribunal. XXI.- Dictar las disposiciones necesarias para la recepción, control y destino de los bienes asegurados, embargados, decomisados, consignados o en custodia del tribunal o sus funcionarios judiciales en ejercicio de sus atribuciones. XXII.- Autorizar el calendario de labores del tribunal de la siguiente anualidad, en los términos previstos por esta ley y en su reglamento interior. XXIII.- Determinar la suspensión de labores del tribunal en días hábiles. Fracción reformada D.O. 13-12-2023 XXIV.- Ordenar la publicación de los acuerdos generales y demás disposiciones reglamentarias, que se estimen de interés general, en el diario oficial del estado. XXV.- Dictar sentencia interlocutoria en los incidentes que procedan, respecto de los asuntos de su competencia, con excepción de lo relativo a la suspensión. XXVI.- Conocer y resolver los recursos que sean interpuestos en contra de los acuerdos y resoluciones, que en el ámbito de su competencia emitan sus magistrados en los asuntos en los que hayan sido designados ponentes. XXVII.- Resolver la instancia de aclaración de sentencia, la queja relacionada con el cumplimiento de las resoluciones y determinar las medidas que sean procedentes para la efectiva ejecución de las sentencias que emitan. XXVIII.- Conocer, desahogar y substanciar hasta dejar en estado de resolución todo procedimiento o queja en contra del titular del órgano interno de control del tribunal por actos u omisiones que se le atribuyan y puedan constituir faltas administrativas, incluyendo las graves, en términos de la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas, y demás normativa aplicable, y, en su caso, proceda a su sustitución, así como formular periódicamente la evaluación de su desempeño, para oportuna remisión al Congreso para efectos del artículo 42 segundo párrafo de esta ley. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma publicada en el D.O. el 13 de diciembre de 2023. 27 XXIX.- Ordenar la gestión, administración, realización de adecuaciones presupuestales y ejercer los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el buen funcionamiento del tribunal. Fracción adicionada D.O. 13-12-2023 XXX.- Remover a la persona titular de la presidencia del Tribunal, cuando por su actividad, se afecte el orden constitucional o legal de manera grave o reiterada o se afecte de manera grave o reiterada el funcionamiento o administración del tribunal. La remoción de la persona titular de la presidencia del tribunal no implica su remoción del cargo de persona magistrada. Fracción adicionada D.O. 13-12-2023 XXXI.- Dictar las medidas necesarias para coordinar las funciones jurisdiccionales y administrativas del tribunal. Fracción adicionada D.O. 13-12-2023 XXXII.- Aprobar el otorgamiento de mandatos o poderes generales o limitados, por parte de la persona titular de la presidencia del tribunal, en términos de lo establecido en el Código Civil del Estado de Yucatán para la atención de los asuntos de su competencia y aprobar la revocación de dichos mandatos. Fracción adicionada D.O. 13-12-2023 XXXIII.- Aprobar la designación y revocación, por parte de la persona titular de la presidencia del tribunal, de delegados o apoderados para que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos, promuevan los incidentes y recursos procedentes en los juicios de amparo que se interpongan contra resoluciones, acuerdos o actos dictados por el tribunal o relativos a actos de la presidencia. Fracción adicionada D.O. 13-12-2023 XXXIV.- Aprobar el otorgamiento o revocación, por parte de la persona titular de la presidencia del tribunal, de poderes para articular y absolver posiciones. Fracción adicionada D.O. 13-12-2023 XXXV.- Acordar sobre la promoción y el desistimiento de cualquier acto o procedimiento, de naturaleza administrativa o jurisdiccional. Fracción adicionada D.O. 13-12-2023 XXXVI.- Aprobar la habilitación provisional de personas servidoras públicas adscritas al tribunal para que, según las necesidades de servicio y su perfil, desempeñen funciones adicionales, incluso la de persona secretaria y persona actuaria. Fracción adicionada D.O. 13-12-2023 LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma publicada en el D.O. el 13 de diciembre de 2023. 28 XXXVII.- Aprobar la creación de las comisiones que estime convenientes, con carácter permanente o transitorio, para el adecuado funcionamiento del tribunal. Fracción adicionada D.O. 13-12-2023 XXXVIII.- Dictar las medidas que se consideren necesarias para el orden, buen servicio y disciplina en las oficinas. Fracción adicionada D.O. 13-12-2023 XXXIX.- Las demás que la ley y demás normativa le encomiende. Fracción recorrida D.O. 13-12-2023 Artículo 16. Cuórum y validez de los acuerdos Las sesiones del pleno del tribunal serán válidas siempre que se cuente con la asistencia de cuando menos dos magistrados, entre ellos su presidente. Las sesiones se celebrarán conforme a las disposiciones y lineamientos que al efecto establezca la normativa interna del tribunal. Las resoluciones del tribunal se aprobarán con el voto de la mayoría de los magistrados que asistan a la sesión correspondiente. En caso de empate, el magistrado presidente tendrá voto de calidad. Los magistrados solo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal, previa excusa calificada por el pleno. En los casos en que no se cuente con cuórum para sesionar, por ausencia de la persona presidenta, y se cuente, al menos, con la presencia de dos personas magistradas, las personas magistradas que se encuentren presentes decretarán un receso temporal e instruirán a la persona titular de la secretaría de acuerdos que convoque a la persona magistrada suplente que corresponda. Una vez alcanzado el cuórum, se reanudará la sesión, las personas magistradas elegirán de entre sus integrantes a la persona que ocupará, para efectos de esa sesión, la presidencia del tribunal y procederán a desahogar el orden del día de la sesión de que se trate. Párrafo adicionado D.O. 13-12-2023 Artículo 17. Personal El tribunal, para su adecuado funcionamiento, contará con secretarios de acuerdos, proyectistas, actuarios, con un órgano de control interno y con demás personal que determine el pleno en el reglamento interior del tribunal o mediante acuerdos respectivos, ajustándose a la disponibilidad presupuestal. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma publicada en el D.O. el 13 de diciembre de 2023. 29 En el reglamento interior del tribunal se establecerá lo referente a la estructura orgánica del tribunal, a las atribuciones de sus unidades administrativas y a los requisitos que deben cubrirse para ocupar la titularidad de estas. Artículo 18. Sistema profesional de carrera El tribunal establecerá, mediante disposiciones generales, un sistema profesional de carrera jurisdiccional, basado en los principios de honestidad, eficiencia, capacidad y experiencia. El sistema abarcará las fases de ingreso, promoción, permanencia y retiro de los servidores públicos del tribunal, de manera que se procure la excelencia por medio de concursos y evaluaciones periódicas, y de acuerdo con los procedimientos y criterios establecidos en la normativa correspondiente. Las relaciones de trabajo de los servidores públicos de carrera del tribunal y demás empleados, se regirán por lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán. CAPÍTULO III Magistrados del tribunal Artículo 19. Designación Los magistrados del tribunal serán designados de conformidad en lo establecido en el párrafo segundo del artículo 75 Quater de la Constitución Política del Estado de Yucatán. Para las designaciones a que se refiere este artículo, el gobernador acompañará una justificación de la idoneidad de las propuestas, para lo cual hará constar la trayectoria profesional y académica de la persona propuesta, a efecto de que sea valorada dentro del procedimiento de ratificación por parte del Congreso. Para ello, conforme a la normativa del Congreso, se desahogarán las comparecencias correspondientes, en que se garantizará la publicidad y transparencia de su desarrollo. Artículo 20. Atribuciones de las personas magistradas Epígrafe reformado D.O. 13-12-2023 Los magistrados ponentes, cuando tramiten procedimientos contenciosos- administrativos o procedimientos en materia de responsabilidades administrativas, tendrán las siguientes atribuciones: LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma publicada en el D.O. el 13 de diciembre de 2023. 30 I.- Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones a las que sean convocados. II.- Integrar el pleno para resolver, colegiadamente, los asuntos de su competencia. III.- Resolver los procedimientos que la ley establezca. IV.- Desahogar las audiencias de pruebas y alegatos en los juicios contenciosos de su competencia. Para preservar el orden durante las audiencias podrá disponer los medios de apremio y correcciones disciplinarias que resulten aplicables conforme la normatividad interna. V.- Formular los proyectos de resolución de los expedientes que les sean turnados. VI.- Discutir y votar los proyectos de resolución que sean sometidos a su consideración en las sesiones. VII.- Formular voto particular o razonado en caso de disentir de un proyecto aprobado por la mayoría y solicitar que se agregue al expediente. VIII.- Admitir o rechazar la intervención del tercero. IX.- Admitir, desechar o tener por no ofrecidas las pruebas. X.- En materia administrativa y fiscal: a) Admitir, desechar o tener por no presentada la demanda o su ampliación, si no se ajustan a la ley. b) Admitir o tener por no presentada la contestación de la demanda o de su ampliación o, en su caso, desecharlas. c) Sobreseer los juicios antes de que se cierre la instrucción, cuando el demandante se desista de la acción o se revoque la resolución impugnada, así como en los demás casos que establezcan las disposiciones aplicables. d) Proponer la designación de perito tercero, en términos del artículo 48 de la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán. XI. En materia de responsabilidades administrativas: LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma publicada en el D.O. el 13 de diciembre de 2023. 31 a) Admitir, prevenir, reconducir o mejor proveer, la acción de responsabilidades contenida en el informe de presunta responsabilidad administrativa. b) Admitir o tener por contestada la demanda, en sentido negativo. c) Dictar los acuerdos o providencias de trámite necesarios para instruir el juicio o el procedimiento de responsabilidades administrativas, incluyendo la imposición de las medidas de apremio necesarias para hacer cumplir sus determinaciones, acordar las promociones de las partes y los informes de las autoridades y atender la correspondencia necesaria, autorizándola con su firma. XII.- Solicitar por escrito, la celebración de las sesiones de pleno, cuando a su criterio sea necesario desahogar algún asunto por su relevancia o trascendencia. En caso de que dos personas magistradas soliciten la sesión, una vez recibida la solicitud a que se refiere esta fracción, la persona magistrada presidenta, deberá convocar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a una sesión, para desahogar los asuntos de que se trate, la cual deberá celebrarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la emisión de la convocatoria. En caso de que pasadas las veinticuatro horas la persona magistrada presidenta no hubiera convocado, las personas magistradas que hubieran solicitado la sesión instruirán a la persona secretaria de acuerdos para que, de manera extraordinaria y excepcional, convoque a la sesión a las personas magistradas, en términos de lo previsto en el párrafo anterior. Fracción adicionada D.O. 13-12-2023 XIII.- En los casos que correspondan a su ponencia, resolver acerca de las suspensiones de los actos impugnados ante el tribunal. Fracción adicionada D.O. 13-12-2023 XIV.- Emitir las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a sus resoluciones relativas a la suspensión de los actos impugnados ante el tribunal. Fracción adicionada D.O. 13-12-2023 XV.- Las demás que establezcan las leyes y la normativa interna. Fracción recorrida D.O. 13-12-2023 LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma publicada en el D.O. el 13 de diciembre de 2023. 32 Artículo 21. Requisitos para ser magistrado Para ser designado magistrado del tribunal se deberán cumplir los mismos requisitos que para ser nombrado magistrado del Poder Judicial del estado, establece la Constitución Política del Estado de Yucatán. Artículo 22. Impedimentos de desempeñar otras funciones Las personas magistradas, no podrán, desempeñar otro cargo o empleo público. Quedan exceptuados los cargos docentes, científicos, literarios y de beneficencia pública cuyo desempeño no perjudique o menoscabe las labores relativas a la administración de justicia. Las personas magistradas no deberán, dentro del año siguiente a la fecha de conclusión del cargo, actuar como abogadas o representantes en cualquier proceso ante el tribunal, a menos de que en dicho proceso se encuentre vinculado el interés jurídico o patrimonial de sí mismo, de su cónyuge o concubino, de sus ascendientes o descendientes sin limitaciones de grado o de sus colaterales hasta en cuarto grado por afinidad o civiles, lo que podrá hacer en todo tiempo en otras materias tratándose de su persona, bienes o derechos, y los de los relacionados en líneas precedentes. Artículo reformado D.O. 13-12-2023 Artículo 23. Remoción Las personas magistradas sólo podrán ser removidas en términos de la Constitución Política del Estado de Yucatán y las leyes de responsabilidades correspondientes. Artículo reformado D.O. 13-12-2023 Artículo 24. Causas de retiro forzoso Son causas de retiro forzoso de los magistrados padecer incapacidad física o mental permanentes, que les impida el desempeño del cargo, así como cumplir setenta y cinco años de edad. Artículo 25. Renuncia El cargo de magistrado del tribunal solo es renunciable por causa grave calificada así por el Congreso o, en los recesos de este, por la diputación permanente. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma publicada en el D.O. el 13 de diciembre de 2023. 33 Artículo 26. Renovación Cuando las personas magistradas estén por concluir el periodo para el que hayan sido nombradas, el pleno del tribunal mediante oficio, lo hará saber al Congreso del Estado, para que este a su vez solicite a la persona titular del Poder Ejecutivo que proceda de conformidad con el párrafo segundo del artículo 75 Quater de la Constitución Política del Estado de Yucatán. Artículo reformado D.O. 13-12-2023 Artículo 27. Impedimentos Los magistrados que integran el tribunal están impedidos para conocer de los asuntos por alguna de las siguientes causas: I.- Tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores. II.- Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior. III.- Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o concubino, o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I de este artículo. IV.- Haber presentado denuncia el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I, en contra de alguno de los interesados. V.- Tener pendiente el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los grados de parentesco un juicio contra alguno de los interesados o no haber transcurrido más de un año desde la fecha de la terminación del que hayan seguido hasta la fecha en que tome conocimiento del asunto. VI.- Haber sido vinculado a proceso penal el servidor público, su cónyuge o parientes, en virtud de querella o denuncia presentada ante las autoridades, por alguno de los interesados. VII.- Estar pendiente de resolución un asunto que hubiera promovido como particular, o tener interés personal en el asunto. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma publicada en el D.O. el 13 de diciembre de 2023. 34 VIII.- Haber solicitado, aceptado o recibido, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes, muebles o inmuebles, mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario o cualquier tipo de dádivas, sobornos, presentes o servicios de alguno de los interesados. IX.- Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores, o amenazar de cualquier modo a alguno de ellos. X.- Ser acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o principal de alguno de los interesados. XI.- Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados o administrador de sus bienes por cualquier título. XII.- Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados, si el servidor público ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho alguna manifestación en este sentido. XIII.- Ser cónyuge, concubino o hijo del servidor público, acreedor, deudor o fiador de alguno de los interesados. XIV.- Haber sido agente del Ministerio Público, jurado, perito, testigo, apoderado, patrono o defensor en el asunto de que se trata, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto en favor o en contra de alguno de los interesados. Artículo 28. Excusa y recusación Cuando por recusación o excusa, el pleno del tribunal resuelva que algún magistrado ponente está impedido para conocer de un determinado asunto, aquel asignará a otro. En caso de que el impedimento a que se refiere el párrafo anterior se resuelva respecto de un magistrado diferente al ponente, el magistrado impedido será suplido en términos del artículo siguiente. Artículo 29. Ausencia temporal o suplencia en Pleno En caso de ausencia temporal de una persona magistrada que no exceda de cuatro meses, o para suplencia en pleno, la función será cubierta por la persona servidora pública del tribunal que determine el pleno. Quienes se desempeñen como personas magistradas suplentes tendrán las mismas facultades y atribuciones que establece la ley para las personas magistradas titulares. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma publicada en el D.O. el 13 de diciembre de 2023. 35 Artículo reformado D.O. 13-12-2023 Artículo 30. Falta absoluta En caso de ausencias injustificadas por un periodo mayor a tres meses, por retiro forzoso, muerte, renuncia o destitución, se procederá en los términos del artículo 19. CAPÍTULO IV Presidente del tribunal Artículo 31. Persona presidenta del tribunal El tribunal contará con una persona magistrada titular de la presidencia, quien será electa por la votación mayoritaria del pleno para un periodo de tres años, y no podrá ser reelecta para el periodo inmediato siguiente, de conformidad con su reglamento interior. Artículo reformado D.O. 13-12-2023 Artículo 32. Atribuciones de la persona presidenta del tribunal Epígrafe reformado D.O. 13-12-2023 Son atribuciones de la persona titular de la presidencia del tribunal, las siguientes: Párrafo reformado D.O. 13-12-2023 I.- Presidir las sesiones del pleno del tribunal que se celebren conforme a lo dispuesto en el reglamento interior, conduciendo su desarrollo y dirigiendo los debates. Para preservar el orden podrá disponer los medios de apremio y correcciones disciplinarias que resulten aplicables conforme la normativa interna. II.- Convenir con la instancia correspondiente las acciones de capacitación del personal adscrito al tribunal. III.- Vigilar que se cumplan las determinaciones del pleno. IV.- Despachar la correspondencia del tribunal. V.- Enviar el proyecto de presupuesto previamente aprobado por el pleno, al Poder Ejecutivo del estado. Fracción reformada D.O. 13-12-2023 VI.- Ejecutar las decisiones del pleno relacionadas con la gestión, administración, adecuación presupuestal y ejercicio de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el buen funcionamiento del tribunal. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma publicada en el D.O. el 13 de diciembre de 2023. 36 Fracción reformada D.O. 13-12-2023 VII.- Convocar a reuniones internas a las personas magistradas del tribunal y al personal administrativo. Fracción reformada D.O. 13-12-2023 VIII.- Ejecutar las medidas que dicte el pleno que sean necesarias para coordinar las funciones jurisdiccionales y administrativas del tribunal. Fracción reformada D.O. 13-12-2023 IX.- Representar legalmente al tribunal ante cualquier autoridad o persona, gozando poder general amplísimo para pleitos y cobranzas y actos de administración, pudiendo promover y desistirse de cualquier acto o procedimiento, de naturaleza administrativa o jurisdiccional. X.- Otorgar, previa aprobación del pleno y a nombre del tribunal, mandatos o poderes generales o limitados en términos de lo establecido en el Código Civil del Estado de Yucatán para la atención de los asuntos de su competencia y revocar dichos mandatos Fracción reformada D.O. 13-12-2023 XI.- Formular informes sobre el ejercicio de la función pública del tribunal, así como rendirlo anualmente ante el Pleno. XII.- Rendir un informe anual al Congreso del Estado basado en indicadores en materia de Responsabilidades Administrativas, tomando en consideración las directrices y políticas que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción. XIII.- Designar y revocar, previa aprobación del pleno y mediante oficio, delegados o apoderados para que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos, promuevan los incidentes y recursos procedentes en los juicios de amparo que se interpongan contra resoluciones, acuerdos o actos dictados por el tribunal o relativos a actos de la presidencia. Fracción reformada D.O. 13-12-2023 XIV.- Conferir y revocar, previa aprobación del pleno, poderes para articular y absolver posiciones. Fracción reformada D.O. 13-12-2023 XV.- Promover y desistirse de cualquier acto o procedimiento, de naturaleza administrativa o jurisdiccional, en representación del tribunal, previo acuerdo del pleno. Fracción reformada D.O. 13-12-2023 LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma publicada en el D.O. el 13 de diciembre de 2023. 37 XVI.- Rendir los informes solicitados en los juicios de amparo en los que el tribunal sea autoridad demandada en el ejercicio de sus funciones públicas. XVII.- Ordenar y realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento de ejecutorias y resoluciones de amparo en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como, a nombre y representación del tribunal, atender, presentarse, diligenciar y sustanciar cualquier otro proceso o recurso contemplado en la ley de amparo o ante tribunales del Poder Judicial de la federación. XVIII.- Turnar, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, los asuntos que deba conocer el tribunal para la sustanciación de los expedientes de conformidad con la normativa aplicable, incluso en los que considere pudiese estar impedido para conocer. Fracción reformada D.O. 13-12-2023 XIX.- Se deroga. Fracción derogada D.O. 13-12-2023 XX.- Se deroga. Fracción derogada D.O. 13-12-2023 XXI.- Habilitar, previa aprobación del pleno, provisionalmente a las personas servidoras públicas adscritas al tribunal para que, según las necesidades de servicio y su perfil, desempeñen funciones adicionales, incluso la de persona secretaria y persona actuaria. Fracción reformada D.O. 13-12-2023 XXII.- Se deroga. Fracción derogada D.O. 13-12-2023 XXIII.- Se deroga. Fracción derogada D.O. 13-12-2023 XXIV.- Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción en términos de lo dispuesto por el artículo 101 Bis, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Yucatán. XXV.- Las demás que le sean encomendadas por el pleno y que se consideren pertinentes para el adecuado funcionamiento del tribunal. Fracción reformada D.O. 13-12-2023 LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma publicada en el D.O. el 13 de diciembre de 2023. 38 Artículo 33. Suplencias En caso de ausencia temporal de la persona magistrada presidenta, que no Impliquen falta absoluta en términos del artículo 30, lo sustituirá la persona magistrada que el pleno del tribunal designe mediante votación. En caso de falta absoluta, se procederá en términos del párrafo anterior, hasta en tanto se designe a una nueva persona magistrada. Artículo reformado D.O. 13-12-2023 CAPÍTULO V Secretario de acuerdos Artículo 34. Atribuciones del secretario de acuerdos El secretario de acuerdos del tribunal tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I.- Llevar los libros de actas y de gobierno. Así como cualquier otro que prevenga la ley, el reglamento interior del tribunal o que sea acordado por el pleno. II.- Recibir los escritos por sí, o por conducto de la Oficialía de Partes del tribunal. III.- Concurrir a las sesiones del pleno y tomar las votaciones, formular el acta respectiva, dando fe de sus acuerdos. IV.- Autorizar con su firma los acuerdos correspondientes. V.- Librar los despachos y autorizar los exhortos que se expidan. VI.- Expedir los certificados y constancias del pleno y del tribunal, necesarios para mejor proveer. VII.- Llevar el registro de los acuerdos internos que se adopten. VIII.- Llevar el control de los sellos de autorizar. IX.- Integrar y dar cuenta con los expedientes, escritos y solicitudes que se dirijan al tribunal, así como de circunstancias que estime deban ser señaladas en las cuentas respectivas. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma publicada en el D.O. el 13 de diciembre de 2023. 39 X.- Elaborar acuerdos de turno. XI.- Autorizar y desempeñar las demás funciones que le confieran las leyes, el reglamento interior o el pleno del tribunal, mediante acuerdo. CAPÍTULO VI Actuarios Artículo 35. Atribuciones de los actuarios Los actuarios del tribunal tendrán las facultades y obligaciones siguientes: I.- Recibir los expedientes para realizar notificaciones, diligencias o actuaciones y firmar su recepción. II.- Notificar las resoluciones en la forma y términos que las leyes aplicables determinen, para cuyos efectos tendrán fe pública en todo lo relativo al ejercicio de su cargo. III.- Actuar como ejecutores en las diligencias de embargo, requerimiento o cualquier otra providencia que se les ordene cumplir. IV.- Hacer las notificaciones personales y practicar las diligencias que le soliciten y que conforme a la normativa aplicable deban practicarse y asentar las razones correspondientes. V.- Notificar bajo su responsabilidad, dentro de los términos que establezca el ordenamiento legal aplicable, las resoluciones dictadas. VI.- Practicar, dentro del término legal, cuantas diligencias sean propias de su cargo en los asuntos de que conozca el tribunal. VII.- Las demás que establezcan el reglamento interior o el pleno del tribunal, mediante acuerdo. CAPÍTULO VII Dirección de Administración Artículo 36. Atribuciones del director El director de Administración del tribunal tendrá las siguientes facultades y obligaciones: LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma publicada en el D.O. el 13 de diciembre de 2023. 40 I.- Auxiliar al pleno en la planeación y proyección de anteproyecto del presupuesto de egresos del tribunal, y en la posterior ejecución del presupuesto asignado y en la administración del patrimonio del tribunal, asegurándose que se lleven a cabo los procedimientos y lineamientos establecidos en las diversas normas de contabilidad gubernamental y demás normativa aplicable. Fracción reformada D.O. 13-12-2023 II.- Cumplir las obligaciones tributarias, fiscales, de seguridad social, administrativas a cargo o nombre del tribunal. III.- Realizar los trámites administrativos a nombre del tribunal ante la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán, sus equivalentes, o ante cualquier ente de naturaleza tributaria, fiscal o de seguridad social, elaborando, requisitando y suscribiendo los formatos necesarios. IV.- Visar toda la documentación administrativa o fiscal en la que sea estrictamente necesaria la firma del presidente. V.- Auxiliar a las personas magistradas en la administración del personal, recursos materiales, servicios generales y bienes muebles, inmuebles e intangibles del tribunal, para que en las funciones y actividades de sus personas servidoras públicas, cuenten con los elementos necesarios, pudiendo en todo caso para tal fin, y conforme a la normativa aplicable, realizar transferencias entre partidas y capítulos del presupuesto. Fracción reformada D.O. 13-12-2023 VI.- Cumplir con las disposiciones normativas para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros del tribunal. VII.- Administrar los recursos materiales, muebles e inmuebles del tribunal conforme a las directrices que dicte el pleno. Fracción reformada D.O. 13-12-2023 VIII.- Elaborar programas operativos anuales, unidades básicas de presupuestación o análogos, relacionados con los egresos del tribunal y solicitar su modificación al pleno en caso necesario. Fracción reformada D.O. 13-12-2023 IX.- Realizar las gestiones, convocatorias, invitaciones, oficios o licitaciones, según el caso respectivo, para la compra de insumos y solicitar la prestación de servicios necesarios para el buen funcionamiento del tribunal. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma publicada en el D.O. el 13 de diciembre de 2023. 41 X.- Informar permanentemente al pleno sobre el desarrollo de las tareas a su cargo y el desahogo de los asuntos de su competencia, así como sobre el funcionamiento administrativo o aplicación del presupuesto. Fracción reformada D.O. 13-12-2023 XI.- Llevar inventario y control actualizado de los bienes, entradas, salidas o egresos de recursos del tribunal, conforme a la normativa aplicable. XII.- Ejercer las funciones de jefe de personal para lo relativo a trámites ante autoridades administrativas y fiscales, elaborando, requisitando y suscribiendo formatos ante diversas autoridades. XIII.- Tener bajo su custodia y vigilar que se integren los expedientes del personal del tribunal. XIV.- Elaborar, calcular y pagar la nómina y prestaciones al personal del tribunal, así como realizar la retención y entero de impuestos. XV.- Llevar a cabo, previa aprobación del pleno, los finiquitos de personal o contratos correspondientes, con excepción de aquellos que la normativa encomiende a otra instancia. Fracción reformada D.O. 13-12-2023 XVI.- Integrar y supervisar el archivo administrativo de recursos materiales y humanos. XVII.- Cumplir con los requisitos legales para que los contratos, convenios, órdenes de adquisición y demás documentación que se relacione con el tribunal, se apeguen a los programas y presupuesto de egresos aprobados, y se cuente con disponibilidad presupuestal para su ejecución. XVIII.- Establecer los sistemas de control contable que permitan conocer el manejo y la aplicación de los recursos del tribunal. XIX.- Proponer al pleno, planes, programas y sistemas que ayuden a mejorar la administración del tribunal. Fracción reformada D.O. 13-12-2023 XX.- Procurar que el personal del tribunal reciba todas las prestaciones laborales y cuente con los elementos y herramientas necesarias para el desarrollo de sus funciones. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma publicada en el D.O. el 13 de diciembre de 2023. 42 XXI.- Apoyar a los magistrados al inicio, al término de sus funciones y cuando así sea requerido, en la elaboración de sus declaraciones patrimoniales, fiscales o de intereses, así como al personal obligado a ello. XXII.- Tramitar en forma diligente los movimientos de personal del tribunal autorizados por el pleno o por las personas magistradas respecto al personal a su cargo. Fracción reformada D.O. 13-12-2023 XXIII.- Expedir las identificaciones al personal del tribunal, según su categoría. XXIV.- Mantener actualizada la información pública obligatoria que se encuentre relacionada con información financiera, de inventarios, de recursos humanos o materiales, o íntimamente relacionada con el ejercicio de sus funciones públicas. XXV.- Atender los requerimientos de las auditorías que se le realicen al tribunal, y emitir pronta respuesta a las observaciones que se le realicen. XXVI.- Resguardar, compilar o elaborar en tiempo y forma la documentación contable y comprobatoria que deba rendir el tribunal ante las instancias correspondientes, con apego a las normas y procedimientos aplicables. XXVII.- Realizar las demás tareas que le sean encomendadas por el pleno Fracción reformada D.O. 13-12-2023 XXVIII.- Se deroga. Fracción derogada D.O. 13-12-2023 La persona titular de la Dirección de Administración deberá contar con título profesional de licenciatura en el área de las ciencias económicas, administrativas o contables y cédula profesional con una antigüedad de, al menos, cinco años. Párrafo adicionado D.O. 13-12-2023 CAPÍTULO VIII Responsabilidades de los integrantes del tribunal Artículo 37. Régimen disciplinario Se establece en el tribunal un régimen disciplinario que será ejecutado por el órgano de control interno, en términos de esta ley. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma publicada en el D.O. el 13 de diciembre de 2023. 43 Artículo 38. Sujetos de responsabilidad Son sujetos de responsabilidad administrativa todos los servidores públicos del tribunal por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones, de acuerdo con lo establecido en esta ley y demás disposiciones aplicables. Artículo 39. Naturaleza El órgano de control interno es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, que tendrá a su cargo la promoción, evaluación y fortalecimiento del buen funcionamiento del control administrativo presupuestal, no jurisdiccional del tribunal. El órgano de control interno del tribunal tendrá un titular que lo representará y contará con la estructura orgánica, personal y recursos necesarios para el cumplimento de su objetivo. Artículo 40. Requisitos Para ser titular del órgano de control interno se deberán cubrir los siguientes requisitos: I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. II.- Tener por lo menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación. III.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión. IV.- No haber sido secretario de estado, fiscal general del estado, diputado, gobernador, dirigente, miembro de órgano rector, alto ejecutivo o responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la propia designación. V.- Contar, al momento de su designación, con una experiencia de, al menos, cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma publicada en el D.O. el 13 de diciembre de 2023. 44 VI.- Contar, al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional relacionado con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello. VII.- Contar con reconocida solvencia moral. VIII.- No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación, a despachos que hubieren prestado sus servicios al tribunal o haber fungido como consultor o auditor externo del tribunal en lo individual durante ese periodo. IX.- No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. Artículo 41. Atribuciones del órgano de control interno El titular del órgano de control interno ejercerá las facultades a que se refiere la fracción III del artículo 98 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas, y además tendrá las siguientes: I.- Resolver sobre las responsabilidades de los servidores públicos del tribunal e imponer, en su caso, las sanciones administrativas correspondientes en términos de la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas. II.- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y demás normas que expida el pleno del tribunal, cuando se trate de aspectos no jurisdiccionales. III.- Comprobar el cumplimiento, por parte de la Dirección de Administración del tribunal de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos. IV.- Llevar el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos del tribunal. V.- Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a los sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios y recursos materiales del tribunal. VI.- Las demás que determinen las leyes, reglamentos y acuerdos generales correspondientes. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma publicada en el D.O. el 13 de diciembre de 2023. 45 Artículo 42. Nombramiento y duración El titular del órgano de control interno durará en su cargo cinco años y será elegido por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del pleno del tribunal. El titular del órgano de control interno podrá ser designado por un periodo inmediato posterior al que se haya desempeñado, previa postulación y cumpliendo los requisitos previstos en esta ley. El titular del órgano de control interno mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoría Superior del Estado de Yucatán. Artículo 43. Régimen de responsabilidad El titular del órgano de control interno del tribunal será sujeto de responsabilidad en términos de la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas; y podrá ser sancionado de conformidad con el procedimiento previsto en esta ley y demás normativa aplicable. Tratándose de los demás servidores públicos adscritos al órgano de control interno del tribunal serán sancionados por el titular del órgano de control interno, o el servidor público en quien delegue la facultad, en términos de la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas. Artículo 44. Normativa común El titular del órgano de control interno y sus colaboradores deberán trabajar según las mismas reglas, pautas y código de conducta que se establezcan para los demás servidores públicos del tribunal. Las actividades del órgano de control interno en ningún momento deberán entorpecer o frenar la actividad ordinaria del tribunal. Las actividades de inspección y vigilancia que realice el órgano de control interno deberán realizarse a la luz de la ley, reglamentos, acuerdos y demás normativa emitida que sean aplicables al caso concreto. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma publicada en el D.O. el 13 de diciembre de 2023. 46 CAPÍTULO IX Personal del tribunal Artículo 45. Compromiso de ley Las personas servidoras públicas del tribunal rendirán su compromiso de ley ante el pleno, a excepción de las personas magistradas, quienes lo rendirán en términos de lo establecido en la Constitución local para las personas magistradas del Poder Judicial del Estado de Yucatán. En caso de ratificación no será necesario rendir nuevo compromiso. Artículo reformado D.O. 13-12-2023 Artículo 46. Carácter de los cargos La calidad de confianza o base de los servidores del tribunal será en virtud del nombramiento respectivo, el cual deberá elaborarse realizando la protesta de ley con el compromiso constitucional correspondiente para dar inicio a la función pública. Artículo 47. Fe pública Quienes se desempeñen como secretarios de acuerdos, actuarios y oficiales de partes del tribunal tendrán fe pública en todo lo relativo al ejercicio de su cargo, conforme al reglamento interior. Asimismo, tendrán fe pública aquellos servidores públicos a quienes se autorice, dentro de las esferas jurisdiccionales o administrativas de su competencia, para desempeñar funciones de naturaleza secretarial o actuarial. CAPÍTULO X Atención al público Artículo 48. Días hábiles El tribunal laborará durante todos los días hábiles del año, excepto los sábados y domingos, aquellos determinados como inhábiles por las leyes federales o estatales, así como los días en que, por determinación del tribunal, se suspendan las labores. Los asuntos serán despachados en días y horas hábiles; sin embargo, en los casos necesarios, podrán habilitarse los que no lo fueren. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma publicada en el D.O. el 13 de diciembre de 2023. 47 Artículo 49. Vacaciones Los magistrados y demás personal del tribunal tendrán anualmente dos periodos de vacaciones de quince días naturales cada uno, en la forma y tiempo que determine el pleno del tribunal. CAPÍTULO XI Disposiciones complementarias Artículo 50. Archivo del tribunal El tribunal tendrá un archivo con el personal y funcionarios judiciales necesarios, acorde con las necesidades del trabajo y las disposiciones administrativas y presupuestarias. La normativa interna establecerá las reglas y directrices aplicables en materia de resguardo, clasificación, conservación, consulta y destrucción de expedientes y demás disposiciones necesarias para el correcto funcionamiento del archivo del tribunal. Artículo segundo. Se reforman: el párrafo primero del artículo 3; el párrafo primero del artículo 5; el párrafo primero del artículo 15;el articulo 149; fracción II del articulo 152; la fracción VI del articulo 156; el articulo 177; y se derogan: el título tercero; el capítulo I del título tercero; los artículos 60, 61, 62, 63, 64, 68, 69, 70, 71 y 72; el capítulo II del título tercero; los artículos 73 y 74; el capítulo III del título tercero; y el articulo 75; todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Competencia de los tribunales locales Artículo 3.- Corresponde al Poder Judicial del Estado de Yucatán, la atribución de impartir justicia y aplicar leyes y normas de carácter general en materias constitucional, civil, familiar, mercantil, de justicia para adolescentes, penal, laboral y en los asuntos de carácter federal, cuando expresamente las leyes, convenios y acuerdos que resulten aplicables, le confieran jurisdicción; así como de expedir las disposiciones reglamentarias de esta ley, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado y demás leyes que de ellas deriven. … Litigantes Artículo 5.- En materia civil, familiar y mercantil, los litigantes deberán estar asesorados por abogado o licenciado en derecho con título o cédula legalmente LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma publicada en el D.O. el 13 de diciembre de 2023. 48 expedidos. Podrán nombrar pasantes de derecho que puedan oír y recibir notificaciones e imponerse de autos. … Integración general Artículo 15.- El ejercicio de la función jurisdiccional del Poder Judicial del Estado se deposita en el Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, los tribunales y juzgados de primera instancia y los juzgados de paz. … TÍTULO TERCERO Se deroga. CAPÍTULO I Se deroga. Artículo 60.- Se deroga. Artículo 61.- Se deroga. Artículo 62.- Se deroga. Artículo 63.-.Se deroga. Artículo 64.- Se deroga. Artículo 68.- Se deroga. Articulo 69.- Se deroga. Artículo 70.- Se deroga. Artículo 71.- Se deroga. Artículo 72.- Se deroga. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma publicada en el D.O. el 13 de diciembre de 2023. 49 CAPÍTULO II Se deroga. Artículo 73.- Se deroga. Artículo 74.- Se deroga. CAPÍTULO III Se deroga. Artículo 75.- Se deroga. Naturaleza Artículo 149.- La Visitaduría del Consejo de la Judicatura está encargada de inspeccionar la actividad del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, de los tribunales y juzgados de primera Instancia y de los juzgados de paz así como de supervisar el desempeño de los servidores públicos adscritos a dichos órganos. Atribuciones Artículo 152.-… I.- … II.- Realizar visitas administrativas, ordinarias o extraordinarias al Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, a los tribunales y juzgados de primera instancia y juzgados de paz; III.- a la XI.- … … Atribuciones Artículo 156.- … I.- a la V.-… VI.- Intervenir en la entrega y recepción de bienes y documentos cuando ocurran cambios de titulares en las direcciones, órganos técnicos del Consejo de la Judicatura, en el Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma publicada en el D.O. el 13 de diciembre de 2023. 50 Municipios, en los tribunales y juzgados de primera instancia y en los juzgados de paz; de lo que se levantará un acta para constancia; VII.- a la XII.-… Inclusión Artículo 177.- El personal jurisdiccional del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios formará parte de la carrera judicial. Artículo tercero. Se reforma el párrafo tercero del artículo 1 de la Ley de lo Contencioso Admnistrativo del Estado de Yucatán. Artículo 1.- … … Para los efectos de esta ley se entenderá por Tribunal al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán y por Magistrado al Magistrado que se encuentre en función de ponente para la sustanciación de cada asunto en concreto. Artículos transitorios Primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el 19 de julio de 2017, cuando lo haga la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en términos del Decreto 380/2016 por el que se que modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán, en materia de anticorrupción y transparencia. Segundo. Obligación normativa El Poder Judicial del Estado de Yucatán deberá realizar las modificaciones pertinentes a su normativa interna para armonizarla a las disposiciones de este decreto, en un plazo de ciento ochenta días naturales contado a partir de su entrada en vigor. Tercero. Expedición de disposiciones reglamentarias El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán deberá expedir las disposiciones reglamentarias necesarias para la debida implementación de este decreto dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma publicada en el D.O. el 13 de diciembre de 2023. 51 Cuarto. Vigencia de disposiciones internas Los acuerdos de organización interna, el otorgamiento de poderes generales o especiales y acuerdos delegatorios emitidos por el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán permanecerán vigentes, por lo que serán entendidos respecto del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán. Los Magistrados que continúan como tales ahora en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán, entrarán de inmediato en funciones sin necesidad de rendir compromiso constitucional en virtud de haberlo hecho en su oportunidad. Quinto. Referencias al tribunal Cuando otras disposiciones legales mencionen o contemplen la figura del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán se entenderán referidas al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán. Sexto. Pleno del tribunal El pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán queda facultado para proveer lo necesario y resolver lo que pueda necesitarse para el debido cumplimiento de la presente ley en el ámbito de sus atribuciones. Séptimo. Derechos adquiridos En cumplimiento del tercer párrafo del artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, y décimo cuarto transitorio del Decreto 380/2016 por el que se modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán, publicado en el diario oficial del estado el 20 de abril de 2016, con el objeto de no afectar los derechos adquiridos de los magistrados del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán, estos continuarán como magistrados del organismo autónomo denominado Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán, exclusivamente por el tiempo por el que fueron nombrados, conservando las obligaciones a su cargo y las prerrogativas establecidas a su favor en los artículos 97 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 10, 11, 13, 170 y 171 primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán en vigor a la fecha de la publicación de este decreto. Octavo. Presidencia del tribunal El presidente del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán que se encuentre en funciones a la entrada en vigor LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma publicada en el D.O. el 13 de diciembre de 2023. 52 de este decreto, asumirá el cargo de presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán, para continuar durante el período para el que fue elegido. NOVENO.- Se deroga toda disposición de igual o menor rango en lo que se oponga a la presente ley. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- PRESIDENTA DIPUTADA VERÓNICA NOEMÍ CAMINO FARJAT.- SECRETARIA DIPUTADO RAFAEL GERARDO MONTALVO MATA.- SECRETARIO DIPUTADA MARÍA DEL ROSARIO DÍAZ GÓNGORA.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 14 de julio de 2017. ( RÚBRICA ) Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario general de Gobierno LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma publicada en el D.O. el 13 de diciembre de 2023. 53 Decreto 694/2023 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 13 de diciembre de 2023 Por el que se modifica la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán Artículo único. Se reforma el artículo 1; se reforman las fracciones IV, VI y XIV, se adicionan las fracciones XVII, XVIII y XIX, recorriéndose la actual fracción XVII para pasar a ser fracción XX, se reforma el párrafo último del artículo 4; se reforma el epígrafe, se adiciona un párrafo primero, recorriéndose el párrafo primero vigente para pasar a ser segundo del artículo 6; se reforma el párrafo segundo del artículo 7; se reforma el artículo 11; se deroga la fracción VIII, se reforma la fracción IX, se reforma la fracción XXIII, se adicionan las fracciones de la XXIX a la XXXVIII, recorriéndose la actual XXIX para pasar a ser XXXIX del artículo 15; se adiciona un párrafo cuarto al artículo 16; se reforma el epígrafe, y se adicionan las fracciones XII, XIII y XIV, recorriéndose la actual XII para pasar a ser fracción XV del artículo 20; se reforma el artículo 22; se reforman los artículos 23, 26, 29 y 31; se reforma el párrafo primero, se reforman las fracciones V, VI, VII, VIII, X, XIII, XIV, XV y XVIII, se derogan las fracciones XIX y XX, se reforma la fracción XXI, se derogan las fracciones XXII y XXIII, y se reforma la fracción XXV del artículo 32; se reforma el artículo 33; se reforman las fracciones I, V, VII, VIII, X, XV, XIX, XXII y XXVII, se deroga la fracción XXVIII, y se adiciona un párrafo último al artículo 36, y se reforma el artículo 45, todos de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Transitorios Artículo primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Artículo segundo. Obligación normativa El Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán deberá adecuar reglamento interior y demás normativa conforme a lo previsto en este decreto dentro de los sesenta días naturales de su entrada en vigor. Artículo tercero. Ampliación presupuestal Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaria de Administración y Finanzas, para realizar la transferencia al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán de los recursos necesarios para la aplicación de este decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.- PRESIDENTE DIPUTADO ERIK JOSÉ RIHANI GONZÁLEZ.- RÚBRICA. SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- RÚBRICA. SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICA.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 13 de diciembre de 2023. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma publicada en el D.O. el 13 de diciembre de 2023. 54 APÉNDICE Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán. DECRETO FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán.(Nueva ley) 511 18/VII/2017 Se reforma el artículo 1; se reforman las fracciones IV, VI y XIV, se adicionan las fracciones XVII, XVIII y XIX, recorriéndose la actual fracción XVII para pasar a ser fracción XX, se reforma el párrafo último del artículo 4; se reforma el epígrafe, se adiciona un párrafo primero, recorriéndose el párrafo primero vigente para pasar a ser segundo del artículo 6; se reforma el párrafo segundo del artículo 7; se reforma el artículo 11; se deroga la fracción VIII, se reforma la fracción IX, se reforma la fracción XXIII, se adicionan las fracciones de la XXIX a la XXXVIII, recorriéndose la actual XXIX para pasar a ser XXXIX del artículo 15; se adiciona un párrafo cuarto al artículo 16; se reforma el epígrafe, y se adicionan las fracciones XII, XIII y XIV, recorriéndose la actual XII para pasar a ser fracción XV del artículo 20; se reforma el artículo 22; se reforman los artículos 23, 26, 29 y 31; se reforma el párrafo primero, se reforman las fracciones V, VI, VII, VIII, X, XIII, XIV, XV y XVIII, se derogan las fracciones XIX y XX, se reforma la fracción XXI, se derogan las fracciones XXII y XXIII, y se reforma la fracción XXV del artículo 32; se reforma el artículo 33; se reforman las fracciones I, V, VII, VIII, X, XV, XIX, XXII y XXVII, se deroga la fracción XXVIII, y se adiciona un párrafo último al artículo 36, y se reforma el artículo 45, todos de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán. 694 13/XII/2023