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H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
LEY PARA EL ESTUDIO DE LA
PROFESIÓN DE INGENIERO Y
ESTABLECIMIENTO DE LA
ESCUELA DE INGENIERÍA
Publicación D.O. 8-Abril-1919
SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO
UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS
LEY PARA EL ESTUDIO DE LA PROFESIÓN DE INGENIERO
Y ESTABLECIMIENTO DE LA ESCUELA DE INGENIERÍA
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Publicación D.O. 8 -Abril- 1919
DECRETO NUM. 465
CARLOS CASTRO MORALES, Gobernador Constitucional del Estado
de Yucatán a sus habitantes hace saber, que:
El XXV Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Yucatán, a nombre del pueblo ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
LEY PARA EL ESTUDIO DE LA PROFESION DE INGENIERO
Y ESTABLECIMIENTO DE LA ESCUELA DE INGENIERIA.
Artículo Primero.- Se abroga el Decreto Núm. 479, expedido por el Gobierno del
Estado el 8 de Diciembre de 1917.
Artículo Segundo.- De conformidad con los artículos 1°., 13°., fracción VI, de la
Ley General de Educación Pública, se establece una “ESCUELA DE
INGENIERIA.”
Artículo Tercero.- La “Escuela de Ingeniería” inculcará en los alumnos todos los
conocimientos teóricos y prácticos necesarios para el ejercicio de la Profesión de
INGENIERO TOPOGRAFO Y CONSTRUCTOR.”
Artículo Cuarto.- La enseñanza se impartirá en tres años, y comprenderá las
siguientes materias: Trigonometría General, Elementos de Algebra Superior,
Geometría Analítica, Nociones de cálculo infinitesimal y de Cálculo de
probabilidades, Topografía in extenso, Elementos de Geodesía y de Astronomía
Práctica, Geometría descriptiva y Nociones de Estereotomía, Nociones sobre
LEY PARA EL ESTUDIO DE LA PROFESIÓN DE INGENIERO
Y ESTABLECIMIENTO DE LA ESCUELA DE INGENIERÍA
H. Congreso del Estado de Yucatán
Oficialía Mayor
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Publicación D.O. 8 -Abril- 1919
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Carreteras, Tranvías y Ferrocarriles, Mecánica General y Mecánica Aplicada a las
construcciones y a las máquinas, Elementos de Hidrografía y de Hidraúlica, y
Nociones sobre Abasto de Aguas, Legislación sobre tierras, aguas, tranvías,
Ferrocarriles, carreteras y construcciones en general, Avalúos y formación de
Presupuestos, Elementos de Arquitectura, Dibujo Lineal Geométrico, Dibujo
Topográfico, Dibujo Arquitectónico y de Máquinas.
Artículo Quinto.- Durante cada año escolar deberán efectuarse prácticas
parciales de todas las asignaturas que las requieran a juicio del Director, y, al
terminar la Carrera, los alumnos efectuarán una práctica general. Estas prácticas
se efectuarán todas con sujeción a lo que establezca el Reglamento interior de la
Escuela.
A los cuatro días del mes de abril de mil novecientos diez y nueve.- C.
CASTRO.- El Secretario General. ALF. M. ALONSO.