Ley para el Estudio de la Profesión de Ingeniero y Establecimiento de la Escuela de Ingeniería [PDF]

1 H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY PARA EL ESTUDIO DE LA PROFESIÓN DE INGENIERO Y ESTABLECIMIENTO DE LA ESCUELA DE INGENIERÍA Publicación D.O. 8-Abril-1919 SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS LEY PARA EL ESTUDIO DE LA PROFESIÓN DE INGENIERO Y ESTABLECIMIENTO DE LA ESCUELA DE INGENIERÍA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación D.O. 8 -Abril- 1919 DECRETO NUM. 465 CARLOS CASTRO MORALES, Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán a sus habitantes hace saber, que: El XXV Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a nombre del pueblo ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: LEY PARA EL ESTUDIO DE LA PROFESION DE INGENIERO Y ESTABLECIMIENTO DE LA ESCUELA DE INGENIERIA. Artículo Primero.- Se abroga el Decreto Núm. 479, expedido por el Gobierno del Estado el 8 de Diciembre de 1917. Artículo Segundo.- De conformidad con los artículos 1°., 13°., fracción VI, de la Ley General de Educación Pública, se establece una “ESCUELA DE INGENIERIA.” Artículo Tercero.- La “Escuela de Ingeniería” inculcará en los alumnos todos los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para el ejercicio de la Profesión de INGENIERO TOPOGRAFO Y CONSTRUCTOR.” Artículo Cuarto.- La enseñanza se impartirá en tres años, y comprenderá las siguientes materias: Trigonometría General, Elementos de Algebra Superior, Geometría Analítica, Nociones de cálculo infinitesimal y de Cálculo de probabilidades, Topografía in extenso, Elementos de Geodesía y de Astronomía Práctica, Geometría descriptiva y Nociones de Estereotomía, Nociones sobre LEY PARA EL ESTUDIO DE LA PROFESIÓN DE INGENIERO Y ESTABLECIMIENTO DE LA ESCUELA DE INGENIERÍA H. Congreso del Estado de Yucatán Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación D.O. 8 -Abril- 1919 3 Carreteras, Tranvías y Ferrocarriles, Mecánica General y Mecánica Aplicada a las construcciones y a las máquinas, Elementos de Hidrografía y de Hidraúlica, y Nociones sobre Abasto de Aguas, Legislación sobre tierras, aguas, tranvías, Ferrocarriles, carreteras y construcciones en general, Avalúos y formación de Presupuestos, Elementos de Arquitectura, Dibujo Lineal Geométrico, Dibujo Topográfico, Dibujo Arquitectónico y de Máquinas. Artículo Quinto.- Durante cada año escolar deberán efectuarse prácticas parciales de todas las asignaturas que las requieran a juicio del Director, y, al terminar la Carrera, los alumnos efectuarán una práctica general. Estas prácticas se efectuarán todas con sujeción a lo que establezca el Reglamento interior de la Escuela. A los cuatro días del mes de abril de mil novecientos diez y nueve.- C. CASTRO.- El Secretario General. ALF. M. ALONSO.