H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
LEY PARA EL FOMENTO
Y DESARROLLO DEL
TURISMO EN YUCATÁN
SECRETARÍA GENERAL
DEL PODER LEGISLATIVO
UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS
Última Reforma 31-julio-2019
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
1
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
ÍNDICE GENERAL
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES 1-7
CAPÍTULO II.- DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS 8-10
CAPÍTULO III.- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TURISTAS Y DE LOS
USUARIOS DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS
11-12
CAPÍTULO IV.- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE
SERVICIOS TURÍSTICOS
13-14
CAPÍTULO V.- DE LAS AUTORIDADES DEL ESTADO EN MATERIA DE TURISMO
SECCIÓN PRIMERA.- DE LAS OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA
DE TURISMO
15-17
SECCIÓN SEGUNDA.- DE LAS AUTORIDADES ESTATALES 18-20
SECCIÓN TERCERA.- DE LOS AYUNTAMIENTOS 21-23
CAPÍTULO VI.- DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS
SECCIÓN PRIMERA.- DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL DE TURISMO 24-25
SECCION SEGUNDA.- DEL CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL DE TURISMO 26-27
CAPÍTULO VII.- DE LA PLANEACIÓN TURÍSTICA
SECCIÓN PRIMERA.- DE LA PLANEACIÓN TURÍSTICA 28-30
SECCIÓN SEGUNDA.- DEL PLAN RECTOR EN MATERIA DE TURISMO 31
SECCIÓN TERCERA.- DEL PROGRAMA SECTORIAL DE FOMENTO TURÍSTICO 32-34
SECCIÓN CUARTA.- DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN TURÍSTICA 35-36
SECCIÓN QUINTA.- DEL REGISTRO ESTATAL DE TURISMO 37-41
CAPÍTULO VIII.- DE LA PROMOCIÓN Y FOMENTO AL TURISMO 42-44
CAPÍTULO IX.- DE LA CAPACITACIÓN TURÍSTICA 45-47
CAPÍTULO X.- DEL TURISMO ACCESIBLE 48-49
CAPÍTULO XI.- DEL TURISMO SOCIAL 50-53
CAPÍTULO XII.- DEL TURISMO ECOLÓGICO 54-58
CAPÍTULO XIII.- DEL TURSIMO DE SALUD 59-60
CAPÍTULO XIV.- DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 61-62
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
2
DECRETO 437
Publicado en el Diario oficial del Gobierno del Estado
el 26 de Julio de 2011
C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, Gobernadora del Estado de Yucatán,
con fundamento en los artículos 38, 55 fracciones II y XXV de la Constitución
Política del Estado de Yucatán y 14 fracciones VII y IX del Código de la
Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber.
Que el Honorable Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el
siguiente decreto:
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, conforme a lo dispuesto en
los Artículos 30 Fracción V de la Constitución Política; 18 de la Ley de Gobierno del
Poder Legislativo, y 3 de la Ley del Diario Oficial del Gobierno, todas del Estado de
Yucatán, emite la Ley para el Fomento y Desarrollo del Turismo en Yucatán, en base
a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
PRIMERA.- Mundialmente el Turismo es reconocido como la actividad, realizada
por las personas, que se trasladan desde su lugar de origen a otros lugares con
fines de recreo, esparcimiento u ocio, por un período más o menos corto. El
turismo no es nuevo, ya los griegos lo practicaban cuando por motivo de los
Juegos Olímpicos de la edad antigua, se desplazaban hacia Olimpia para disfrutar
de los diversos eventos deportivos, permanecían en la Ciudad, intercambiaban
ideas, culturas, experiencias y al mismo tiempo disfrutaban de las competencias
deportivas.
Los romanos por su parte, se desplazaban hacia las villas de descanso en
las costas para descansar o bien, disfrutaban de la cultura, las artes y los grandes
espectáculos, desplazándose entre las diversas ciudades. Durante la edad media,
a pesar de la recesión económica que se vivía, surgieron diversas formas de
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
3
turismo, como los viajes de los peregrinos a las tierras santas o los viajes que
hacían por toda Europa los jóvenes aristócratas para complementar su educación.
En los tiempos contemporáneos, los grandes cambios en la sociedad, en
los estilos de vida, en la industria y la tecnología modificaron las costumbres de la
comunidad. La gran expansión económica, seguida de la revolución industrial y
científica generó el gran desarrollo del turismo como principal beneficiario.
Inglaterra incursionó en travesías transoceánicas, con eso comienza a surgir el
turismo de montaña o de salud, se construyen famosos sanatorios y clínicas
privadas europeas y se potencializan los destinos de playas.
Existen diferentes visionarios desarrolladores de Turismo, como Thomas
Cook que a mediados de 1800, organiza el primer viaje y posteriormente crea la
primera Agencia de Viajes del mundo; los señores Henry Wells y William Fargo
que crearon la agencia de viajes "American Express" que inicialmente se dedicaba
al transporte de mercancías y que posteriormente se convierte en una de las
agencias más grandes del mundo, crearon el sistema de financiación y emisión de
cheques de viaje, es decir el conocido travel-check ó Cesar Ritz considerado
padre de la hotelería moderna.
El avión, utilizado por minorías en largas distancias, se va desarrollando
tímidamente para acabar imponiéndose sobre las compañías navieras. La
Segunda Guerra Mundial paraliza absolutamente el turismo en el mundo y sus
efectos se extienden hasta el año 1949. En los años cincuenta podemos hablar
del boom turístico. El turismo doméstico e internacional crece a un ritmo
exponencial y es que en esta época se comienza a legislar sobre el sector,
inclusive las legislaciones laborales adicionan conceptos de bienestar, adoptando
prerrogativas como las vacaciones pagadas, la semana inglesa de 5 días
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
4
laborales, la reducción de la jornada de 40 horas semanales, la ampliación de las
coberturas sociales que sin duda aceleraron el desarrollo del recreo y el turismo.
Contribuyó al desarrollo del turismo; la producción de automóviles en
cadena que los hace cada vez más asequibles, así como la construcción de
carreteras y autopistas, permite un mayor flujo de viajeros. El avión de hélice es
sustituido por el de reacción, lo que supone un golpe definitivo para las compañías
navieras, que se ven obligadas a destinar sus barcos a los cruceros o al
desguace.
Todos estos factores nos llevan a la era de la estandarización del producto
turístico. Los grandes operadores turísticos lanzan al mercado millones de
paquetes para viajeros. Actualmente se vive una etapa de madurez, donde el
sector sigue creciendo, aunque de una manera más moderada y controlada.
SEGUNDA- Una de la reformas constitucionales trascendentales fue la realizada
al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
específicamente la adición al inciso K de la fracción XXIX de dicho artículo, que
faculta expresamente al Congreso de la Unión para legislar en materia de
Turismo, señalando además las bases generales de coordinación entre la
Federación, las entidades federativas, los municipios y el Distrito Federal.
El Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de
Diputados, señaló que desde 1992 existía una Ley Federal de Turismo, realizada
con fundamento en la fracción X del artículo 73 Constitucional, que permitió a los
Diputados y Senadores legislar y considerar al Turismo como un acto de Comercio
con fundamento en la fracción VIII del artículo 75 del Código de Comercio;
apoyados desde luego de una Tesis de la Suprema Corte de Justicia que
consideró la facultad del Congreso de Legislar en Materia Turística.
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
5
Una vez la iniciativa en la Cámara de Senadores, el dictamen en sentido
afirmativo, destacó con especial énfasis que los senadores consideraron que la
Reforma Constitucional establecía la facultad concurrente y que los gobiernos
locales, el Distrito Federal, incluso los municipios pudieran legislar y reglamentar
la actividad turística.
Dicho dictamen señaló: “Para que la atención institucional sea integral
y coordinada, la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los
Municipios, deben modernizar los esquemas con los que se articulan;
para lo cual no bastan, los actuales mecanismos de vinculación.
Si bien es cierto que el federalismo turístico encuentra cabida en
consejos consultivos, convenios de coordinación y demás instancias
previstas en las leyes o programas sectoriales, no es menos cierto que,
como bien señalan los iniciadores, se carece de lineamientos de mayor
envergadura que no estén sujetos a mecanismos temporales.
……..
Compartimos la propuesta de que la concurrencia de atribuciones de
los tres órdenes de gobierno es un medio apropiado para distribuir
funciones, descentralizar programas y compartir responsabilidades; y una
gran oportunidad para que las legislaturas locales ahonden en la
promoción de estrategias que articulen el papel que deben jugar los
municipios como célula básica del desarrollo nacional.
Es decir, la Reforma Constitucional estableció que el Congreso de la Unión
tiene facultades para expedir leyes en materia de Turismo, estableciendo en ellas
las bases generales de coordinación de las “facultades concurrentes” entre la
federación, estados, municipios y Distrito Federal, así como la participación de los
sectores social y privado. Al emplear términos como “coordinación” y
“concurrentes” el texto constitucional se ubica dentro de un determinado modelo
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
6
de federalismo: el que se ha llamado “federalismo cooperativo” tal y como lo
señala el jurista Miguel Carbonell. Es por eso que, fundadamente los Estados de
la Federación, pueden emitir leyes en materia de Turismo.
TERCERA.- En el mes de diciembre de 2009, el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (INEGI), presentó, como parte de los productos del
Sistema de Cuentas Nacionales de México (SCNM), los resultados obtenidos en la
Cuenta Satélite del Turismo de México (CSTM). Esta nueva serie de la CSTM
2003-2007, incluye los últimos datos disponibles, utilizó la información económica
en valores corrientes y a precios de 2003 que se calcula en el SCNM.
Entre los principales datos derivados de la CSTM, se destaca para 2007: El
Valor Agregado Bruto Turístico (VABT) se calcula al restar al valor de la
producción total el de los bienes y servicios, el consumo intermedio. Así, los
bienes y servicios utilizados en el proceso productivo, al ser transformados,
adquieren un valor superior.
También puede calcularse sumando los pagos a los factores de la
producción; es decir la remuneración a los empleados, el consumo de capital fijo,
el excedente de operación (pago a la mano de obra no asalariada); los intereses,
regalías y utilidades y las remuneraciones a los empresarios así como a los
impuestos indirectos deducidos los subsidios que concede el gobierno. Este
sistema arrojó los datos siguientes:
• El Valor Agregado Bruto Turístico representó 8.1 por ciento del
correspondiente al total del país, cifra superior a la del producto generado, de
manera conjunta, por actividades económicas como la agricultura, la industria
alimentaria, de la madera, del papel, y de la química.
• El Valor Agregado Bruto Turístico registró un crecimiento real de 4 por
ciento respecto al año anterior.
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
7
• El Consumo Interno aportó el 79.9 por ciento del Consumo Turístico Total,
mientras que el Consumo Receptivo contribuyó con el 12.5 por ciento.
Los ingresos generados por el turismo en México son de vital importancia
para la economía del país, pues representa la cuarta fuente de ingresos. Durante
el primer semestre de 2010, ingresaron al país 43.1 millones de visitantes
internacionales, 1.1% superior al mismo período de 2009, de los cuales 11.3
millones fueron turistas internacionales que al menos pernoctaron una noche al
interior o en la franja fronteriza de México y 31.8 millones fueron excursionistas sin
pernocta.
El ingreso de divisas por visitantes internacionales a México en los primeros
seis meses del 2010 fue de 6,486 millones de dólares, 7.3% más que en el mismo
semestre de 2009, de los cuales 83.7% correspondió a turistas al interior y
fronterizos y el restante 16.3% a excursionistas fronterizos y en crucero. Nuestro
Estado siempre ha sido un polo de atracción para turistas que desean conocer las
maravillas arquitectónicas de nuestros antepasados Mayas, así como la riqueza
histórica de nuestras ciudades coloniales y la cultura viva de nuestros pueblos, por
ello debemos dar a conocer nuestra cultura tanto nacional como
internacionalmente, así como crear más oportunidades de desarrollo de nuestra
economía yucateca.
De enero a agosto de 2010 se elevó el número de visitantes a Yucatán con
780,012 visitantes con pernocta, un 4.3% más en comparación con el mismo
período del 2009. El Estado de Yucatán cuenta con 353 establecimientos
dedicados al sector turístico repartidos de la siguiente forma: 265 hoteles, 8
moteles, 8 casas de huéspedes, 7 suites, 31 posadas, 1 trailer park y 20 unidades
entre condominios, departamentos y pensiones.
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
8
La Ciudad de Mérida cuenta con una infraestructura dedicada al sector
turístico que consta de 169 unidades habitacionales repartidas de la siguiente
manera: 125 hoteles, 7 moteles, 7 casas de huéspedes, 7 suites, 9 posadas, 1
trailer park y 13 unidades entre condominios, departamentos y pensiones.
En Mérida la ocupación hotelera fue de 52.3% obteniendo así el segundo
lugar a nivel nacional, mayor que la de ciudades como Campeche, León, Morelia,
Oaxaca y Puebla. A un nivel más desagregado Mérida posee una participación
porcentual del 47.17% de los hoteles existentes, el 87.5% del total de moteles, así
como del total de las casas huésped existentes en Yucatán, no posee alguna
cabaña pero posee el 100% de las suites existentes así como también del total de
tráiler park, posee un 29.03% del número total de posadas del estado y un 65%
sobre el total de condominios, departamentos y pensiones.
Por ello impulsar a nuestro Estado en materia de turismo nos permitirá que
esta industria se convierta en una fuente que genere más empleos, que de
promoción a nuestro Estado y a nuestra cultura, contribuyendo así al desarrollo
económico y social de los yucatecos. Conocedores de esta realidad y del potencial
de desarrollo del turismo en Yucatán, esta Comisión Permanente propone la
aprobación del presente dictamen para coadyuvar con el fomento al turismo y
dotar un marco regulatorio que permita desarrollar las potencialidades de los
atractivos naturales, históricos y culturales, mediante la integración del Plan
Rector de las actividades Turísticas, crear el Programa Estatal Sectorial de
Turismo, el Sistema Estatal de Información Turística y el Registro Estatal de
Turismo, instrumentos que formarán parte importante de los mecanismos que
asumirán un importante papel para el fomento y desarrollo de las Zonas de
Desarrollo Turístico, la capacitación de los prestadores de servicios y la protección
y orientación al visitante a fin de hacer más eficiente.
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
9
CUARTA.- El proyecto de Ley para el Fomento y Desarrollo del Turismo en
Yucatán que se somete a la consideración de esa Soberanía, está conformada
con 62 artículos, distribuidos en XIV Capítulos, a través de los cuales se regula lo
correspondiente a los Servicios Turísticos y en primer lugar, se identifica a quienes
los prestan y en segundo, sitios turísticos en los que son prestados.
Tres aspectos conforman, en esencia, la materia de esta Ley: los
prestadores de servicios turísticos, los servicios turísticos y los turistas mismos,
para lo cual se disponen los derechos y obligaciones de los prestadores de
servicio turístico y los correspondientes a los usuarios de servicios turísticos, así
como las medidas relativas del propio servicio que se ofrece a los visitantes para
hacerlo más eficiente.
De igual manera se fijan las obligaciones de la autoridades municipales y
estatales en materia de turismo, en términos de la competencia que les
corresponde, según las disposiciones aplicables de la Ley General de Turismo y
de Ley, para que pueden cumplir con su compromiso legal de impulsar y fomentar
las Actividades Turísticas en el Estado.
Con respecto a lo anterior, se crea el Consejo Consultivo Estatal de
Turismo, y se establece la atribución específica de los Ayuntamientos para
constituir su propio Consejo Municipal de Turismo, cuando lo consideren
necesario. Estos consejos, tal como fueron ideados por el legislador federal, son
espacios creados por las autoridades para tener contacto directo con quienes
están directamente vinculados al turismo, por lo cual pueden ser invitados a
participar en los mismos, tanto representantes de instituciones federales o
municipales, públicas o privadas relacionadas al turismo, como miembros del
sector académico que estén en condiciones de formular aportaciones a los temas
que se aborden en las reuniones de los consejos.
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
10
Otro aspecto a destacarse de la Ley, es el referente a la función de
planeación turística, que tiene por objeto consolidar al Estado de Yucatán como un
destino atractivo con capacidad para detonar la economía estatal, a través de la
ordenación racional y sistemática de las acciones de promoción, fomento y
desarrollo de las actividades turísticas, contenidas en el marco del Plan Rector en
materia de turismo, instrumento de largo plazo que sería elaborado por la
Secretaría de Fomento Turístico del Estado, con la participación de los
Prestadores de Servicios Turísticos y demás organizaciones con fines similares.
Con el Plan Rector, el Programa Estatal Sectorial de Turismo, el Sistema Estatal
de Información Turística, y el Registro Estatal de Turismo, será posible planear y
organizar las estrategias y acciones específicas para afianzar el turismo en
Yucatán y ubicar a nuestro Estado a la vanguardia en la materia.
Para cumplir con su función, se establecen como objetivos de la planeación
turística: proteger y resaltar las expresiones históricas, artísticas, arquitectónicas,
arqueológicas y culturales típicas del Estado; asegurar la conservación y
preservación del patrimonio cultural del Estado; garantizar la conservación y
preservación del patrimonio natural del Estado, de los ecosistemas, de la
diversidad biológica, de la flora, de la fauna, de las especies en peligro de
extinción y de los espacios particularmente vulnerables, tales como, regiones
litorales o humedales; asegurar el acceso y trato equitativo a las personas con
discapacidad, a los indígenas y personas de la tercera edad, y, finalmente, evitar
cualquier tipo de trato discriminatorio.
Es preciso considerar que los turistas definen los lugares a visitar en razón
del conocimiento que tienen de ellos, por lo que es indispensable implementar
campañas de promoción turística debidamente coordinada entre todos los
sectores involucrados en esa actividad, por lo cual ésta Ley prevé un esquema de
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
11
cooperación público-privado dirigida a unir esfuerzos y recursos para promover y
difundir las maravillas naturales, históricas, arquitectónicas, culturales y culinarias
de nuestra tierra, ello, con meta final de ubicar a Yucatán entre los primeros
lugares del país con mayor cantidad de visitantes.
Esta Ley contiene disposiciones que tienden a favorecer el establecimiento
del turismo social con calidad en beneficio de los sectores de nuestra población
con medianos o bajos ingresos, a fin de mejorar su calidad de vida mediante el
disfrute de los variados atractivos con que cuenta Yucatán. También se proponen
disposiciones para que los centros turísticos que funcionan en el Estado, cuente
con instalaciones adecuadas para que las personas con alguna discapacidad,
puedan acudir a ellos y aprovechar su tiempo libre en actividades que propicien su
plena integración social.
Asimismo, y siguiendo con los planteamientos del Plan Estatal de
Desarrollo 2007-2012, se reconoce la importancia del Turismo Ecológico, como
una alternativa para realizar actividades turísticas aprovechando los elementos
naturales, geográficos y de los ecosistemas que existen en el Estado, con respeto
al medio ambiente. Con esta modalidad de turismo, se pretende, entre otros fines,
enriquecer el conocimiento de la naturaleza de los visitantes nacionales, locales y
extranjeros, y resaltar la importante que los recursos naturales tienen para
desarrollar una vida saludable y de esta forma, estimular el surgimiento de una
nueva cultura de respeto al medio ambiente.
En términos generales, con esta Ley que se propone, se busca mejorar la
calidad de los servicios y la infraestructura de los centros turísticos; realizar la
promoción y difusión de nuestros atractivos de manera permanente, organizada y
coordinada; propiciar la participación del gobierno y sociedad en la consecución de
los objetivos previstos y, con ello, convertir a Yucatán en una potencia turística
que permita consolidar el desarrollo integral, sustentable y armónico de Yucatán.
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
12
Es de resaltar por esta Comisión Permanente el establecimiento de una
modalidad en el sector que va generando nuevas sinergias y desarrollo, el
Turismo de Salud, que tiene como fin que el Turista puede realizar actividades de
prevención y cuidado de la salud aprovechando los avances en infraestructura y
atención médica con que cuenta el Estado, así como también se adiciona a la ley
que la Secretaría deberá fomentar la coordinación con las autoridades federales,
estatales y municipales, así como con los sectores privado y social, para
incentivar, capacitar y desarrollar programas de promoción de prestadores de
Servicios que se dediquen al Turismo de Salud; así como promover y promocionar
a las empresas y los avances en equipamiento que tengan por objeto la prestación
de servicios de salud. Al proyecto de Ley se adicionaron propuestas relevantes
que estamos seguros, fomentará el turismo en nuestro Estado.
Por todo lo expuesto y fundado, los integrantes de esta Comisión
Permanente de Desarrollo Económico y Fomento al Empleo; consideramos viable
aprobar la Ley para el Fomento y Desarrollo del Turismo en Yucatán, en tal virtud,
con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, 18 y 43
de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán,
sometemos a consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el
siguiente proyecto de:
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
13
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO
DEL TURISMO EN YUCATÁN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia
general en todo el territorio del Estado.
Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:
I.- Integrar el Plan Rector de las actividades turísticas en el Estado, con las
bases normativas que permitan aprovechar las potencialidades de los
atractivos naturales, históricos y culturales, con fundamento en el Principio
de Sustentabilidad;
II.- Dar cumplimiento a las obligaciones normativas establecidas en la Ley
General de Turismo;
III.- Establecer el marco legal que determina la competencia, atribuciones y
obligaciones de las autoridades estatales y municipales en materia de
Turismo;
IV.- Regular la participación, responsabilidad, derechos y obligaciones del
sector privado en el fomento, desarrollo y ejercicio de la Actividad Turística
en el Estado;
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
14
V.- Definir los criterios en los que se basarán el Poder Ejecutivo y los
ayuntamientos, para cumplir con la obligación de impulsar y fomentar las
Actividades Turísticas en el Estado;
VI.- Crear y regular el funcionamiento del Consejo Consultivo Estatal en materia
de Turismo;
VII.- Establecer los supuestos específicos para el desarrollo del Turismo Social,
del Turismo Ecológico, del Turismo Accesible, del Turismo de Salud; y
VIII.- Determinar las normas para la integración y operación del Sistema de
Información Estadística del Sector Turístico de Yucatán y del Registro
Estatal de Turismo.
Artículo 3. Las disposiciones establecidas en esta Ley son obligatorias para los
Turistas, Usuarios de Servicios Turísticos, Prestadores de Servicios Turísticos,
autoridades en materia de Turismo del Estado y cualquier persona que se
relacione con la materia turística o con el Sector Turístico.
Artículo 4. La aplicación e interpretación de esta ley corresponde, en el ámbito de
sus respectivas competencias al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la
Secretaría de Fomento Turístico, y a los ayuntamientos.
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I.- Actividades de Servicios Turísticos: al conjunto de acciones relacionadas al
Turismo;
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
15
II.- Corredor Turístico: el espacio homogéneo o subregión definida para
efectivizar el aprovechamiento de sus atractivos turísticos y servicios, los
que se complementan por la cercanía en que se encuentran;
III.- Desarrollo Sustentable: el proceso constante, sostenido y evaluable
mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social,
que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas,
que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio
ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos
naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las
necesidades de las generaciones futuras;
IV.- Destino Turístico: el espacio o zona geográfica receptora de flujos turísticos
en el cual, por sus características particulares, se realizan diversas
actividades turísticas;
V.- Oferta Turística: al conjunto de actividades comerciales, promocionales, de
publicitación de bienes, servicios turísticos, destinos, atractivos culturales,
históricos, naturales, recreativos y de negocios, orientados a estimular al
Turista para que amplíe su estancia y regrese a visitar el Estado;
VI.- Prestadores de Servicios Turísticos: las personas físicas o morales
enumeradas en el artículo 8 de esta Ley, que ofrecen, proporcionan,
intermedian o contratan directamente con el Turista la prestación de
servicios;
VII.- Principio de Sustentabilidad: aquel por el que cualquier proceso o actividad
serán realizadas necesariamente como parte del Desarrollo Sustentable;
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
16
VIII.- Secretaría: la Secretaría de Fomento Turístico del Gobierno del Estado, o la
dependencia que en el futuro desempeñe sus funciones;
IX.- Sector Turístico: al conjunto formado por empresas y asociaciones de
carácter turístico así como por organismos públicos, privados, educativos y
sociales que por sus funciones y objetivos están vinculados al Turismo;
X.- Turismo: a las actividades que realizan los Turistas durante sus viajes y
estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un periodo de
tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de recreo, negocios, ocio y
otros motivos similares;
XI.- Turistas: las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de
residencia habitual y que utilice alguno de los servicios turísticos a que se
refiere esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la
Ley General de Población;
XII.- Usuario de Servicios Turísticos: la persona que hace uso de los servicios
turísticos;
XIII.- Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable: aquellas fracciones del territorio
nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus
características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico y que
se establecen mediante declaratoria específica emitida en los términos de
la Ley General de Turismo, y
XIV.- Zona Turística: cualquier área que sea utilizada, destinada, desarrollada o
proyectada para la actividad turística, que será usada bajo el principio de
sustentabilidad.
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
17
Artículo 6. Serán supletorias de la presente Ley, la Ley de Actos y Procedimientos
Administrativos del Estado de Yucatán y el Código de Procedimientos Civiles de
Yucatán.
Artículo 7. Los Turistas, los Prestadores de Servicios Turísticos, las autoridades
en materia de Turismo, los integrantes del Sector Turístico y cualquier persona
que se relacione con la materia turística tienen la obligación de respetar el
Principio de Sustentabilidad.
Los Prestadores de Servicios Turísticos también tienen la responsabilidad
social de colaborar con las autoridades en los programas de promoción y fomento
del Turismo, sujetándose a las políticas nacionales y estatales de fomento al
Turismo.
CAPÍTULO II
De los Servicios Turísticos
Artículo 8. Se consideran servicios turísticos los prestados por:
I.- Hoteles, moteles, albergues, casas de huéspedes y demás
establecimientos de hospedaje, así como campamentos y paradores de
casas rodantes que presten servicios a Turistas;
II.- Agencias, sub-agencias, operadores, comisionistas, mayoristas de viajes;
III.- Guías de Turistas;
IV.- Empresas de sistemas de intercambio de Servicios Turísticos;
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
18
V.- Arrendadoras de automóviles y transportadoras terrestres exclusivas de
Turismo;
VI.- Empresas que ofrezcan actividades de Turismo ecológico;
VII.- Organizadores de congresos, convenciones, ferias, exposiciones y
reuniones de grupos de trabajo o capacitación que generen flujos de
Turismo;
VIII.- Las personas o empresas que realicen actividades educativas y culturales
que atiendan preponderantemente al Turista;
IX.- Los encargados de actividades acuáticas, buceo, espeleología o cualquiera
de sus modalidades, paracaídas, pesca deportiva y todas aquellas que se
realizan en la Zona Federal Marítimo Terrestre;
X.- Los Prestadores de Servicios Turísticos que no se ubiquen en alguna de las
fracciones de este artículo pero que el servicio que presten esté vinculado
al Turismo, y
XI.- Las demás personas que, mediante Acuerdo, señale el Poder Ejecutivo, por
conducto de la Secretaría.
Artículo 9. Se consideran servicios turísticos los prestados en:
I.- Restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos y similares que se
encuentren ubicados en los lugares a que se refiere la fracción I del artículo
anterior, así como en terminales de transporte aéreas, terrestres y
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
19
marítimas, museos, zonas con atractivo natural o arqueológico y en general
los que son ofrecidos dentro de cualquier Zona Turística;
II.- Museos, galerías de arte, monumentos coloniales e históricos y zonas
arqueológicas;
III.- Parques acuáticos, parques temáticos, balnearios, clubes náuticos,
cenotes, playas y otros centros de recreación que presten servicios a
Turistas, y
IV.- Los demás lugares que mediante Acuerdo señale el Poder Ejecutivo, por
conducto de la Secretaría. El Reglamento especificará las condiciones y
requisitos por los cuales se pueda emitir el Acuerdo.
Artículo 10. La prestación de los servicios turísticos se regirá por lo que las partes
convengan, con base en lo establecido en esta Ley y en la demás normatividad
aplicable.
CAPÍTULO III
De los derechos y obligaciones de los Turistas y de
los usuarios de los Servicios Turísticos
Artículo 11. Los Turistas tendrán los siguientes derechos:
I.- Recibir servicios turísticos de calidad;
II.- Recibir de las autoridades competentes y organismos auxiliares los
servicios de seguridad, información y auxilio turístico;
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
20
III.- Recibir información del precio y condiciones de servicio, uso y disfrute del
mismo, antes de la contratación con los Prestadores de Servicios
Turísticos;
IV.- Usar y recibir el servicio o bienes contratados en la forma, términos,
condiciones; y tiempo convenido, de acuerdo a la categoría con la que se
ostenta el prestador de servicios;
V.- Presentar quejas y denuncias sobre la prestación de servicios turísticos
ante las autoridades competentes, y
VI.- Hacer uso de las demás prerrogativas que establezcan esta Ley y otras
disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 12. Los Turistas que se encuentren en el territorio del Estado tendrán las
obligaciones siguientes:
I.- Cumplir las condiciones establecidas por los Prestadores de Servicios
Turísticos para el adecuado uso y disfrute de los servicios contratados;
II.- Realizar el pago de los servicios contratados y en su caso recibidos, en los
términos establecidos;
III.- Evitar cualquier daño al patrimonio natural del Estado, a los ecosistemas o
a cualquier elemento de la diversidad biológica;
IV.- Respetar el entorno natural de los sitios en los que realicen actividades
turísticas;
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
21
V.- Utilizar el agua, la energía y demás recursos naturales de manera
moderada y responsable;
VI.- Minimizar la generación de residuos y desecharlos en los sitios que los
Prestadores de Servicios Turísticos destinen para ello o en lo que indiquen
los señalamientos de las autoridades estatales o municipales;
VII.- Abstenerse de realizar cualquier actividad que degrade o ponga en peligro
los ecosistemas que visite;
VIII.- Respetar las tradiciones, costumbres, gastronomía y demás expresiones de
la cultura local;
IX.- Abstenerse de adquirir flora o fauna protegida por los convenios
internacionales firmados por México, por la normatividad en materia de
medio ambiente y por la Norma Oficial Mexicana;
X.- Evitar cualquier daño al patrimonio histórico y cultural del Estado, a los
monumentos históricos, arquitectónicos, arqueológicos o a cualquier
elemento de la riqueza cultural de Yucatán,
XI.- Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, el posible daño o
perjuicio a una zona turística por la conducta negligente de los prestadores
de servicios, y
XII.- Las demás que establezcan esta Ley, su reglamento y demás normatividad
aplicable.
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
22
CAPÍTULO IV
De los derechos y obligaciones de los Prestadores
de Servicios Turísticos
Artículo 13. Los Prestadores de Servicios Turísticos tendrán los siguientes
derechos:
I.- Ser incluidos en los catálogos, directorios, guías y programas que elabore la
Secretaría con fines promocionales, informativos, estadísticos o de registro
administrativo, por sí misma o en colaboración con otras instituciones
públicas o privadas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos
en la reglamentación aplicable y los expedidos por la Secretaría;
II.- Recibir conforme las disposiciones aplicables el reconocimiento de la
categoría que corresponda a la calidad de sus servicios, en el ámbito de la
competencia estatal;
III.- Recibir la información y asesoría técnica de la Secretaría para elevar la
calidad de sus servicios;
IV.- Participar en los programas de promoción y de fomento que ejecuta la
Secretaría;
V.- Acceder a los estímulos, incentivos y programas operativos que se
establezcan en materia turística;
VI.- Participar en los programas de capacitación turística que lleve a cabo la
Secretaría;
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
23
VII.- Cumplir con las medidas de seguridad en materia de protección civil que
emitan las autoridades, y
VIII.- Las demás contenidas en esta Ley y en otras disposiciones legales y
reglamentarias aplicables.
Artículo 14. Los Prestadores de Servicios Turísticos tendrán las siguientes
obligaciones:
I.- Prestar servicios sin violentar las disposiciones establecidas en esta Ley y
en la normatividad vigente;
II.- Anunciar en los lugares de acceso al establecimiento sus precios y tarifas y
los servicios que éstos incluyen;
III.- Informar sobre el lugar de Destino Turístico, las condiciones del viaje, la
estancia y el costo del servicio a los usuarios, de manera previa a la
contratación;
IV.- Proporcionar los bienes y servicios ofrecidos en las condiciones y términos
convenidos;
V.- Cumplir los precios, tarifas, promociones, reservaciones, y demás
prestaciones acordadas, en los términos anunciados, ofrecidos y
convenidos;
VI.- Implantar el sistema de quejas de Turistas en términos de lo que establezca
el reglamento de esta Ley;
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
24
VII.- Garantizar el acceso y trato equitativo a las personas con discapacidad, a
los indígenas, personas de la tercera edad y demás individuos que se
consideren parte de un grupo vulnerable;
VIII.- Evitar cualquier tipo de trato discriminatorio;
IX.- Mantener sus instalaciones en óptimas condiciones de servicio, seguridad e
higiene, de acuerdo a la normatividad aplicable;
X.- Publicitar sus servicios sin alteración a la verdad;
XI.- Proporcionar la información que, en términos de esta Ley, le requiera la
Secretaría;
XII.- Informar a los Turistas que no deben realizar cualquier actividad que
degrade o ponga en peligro los ecosistemas que visite y hacer del
conocimiento de la autoridad correspondiente, el daño que ocasionen estos;
XIII.- Inscribirse en el Registro Estatal de Turismo;
XIV.- Atender la normatividad y las recomendaciones que formulen las
dependencias competentes en materia de seguridad y protección civil;
XV.- Prevenir accidentes, cuidar la seguridad y cumplir las disposiciones de
higiene y protección sanitaria y alimentaria de quienes recurran a sus
servicios;
XVI.- Tener servicios de asistencia médica o primeros auxilios, en los términos
que establezcan esta Ley, su reglamento y la normatividad en materia de
protección civil;
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
25
XVII.- Preservar el medio ambiente y los recursos turísticos de conformidad con
esta Ley y demás legislación de la materia;
XVIII.- Evitar que la construcción y desarrollo de infraestructura lastimen,
modifiquen o empobrezcan el paisaje, en los términos que establezca el
reglamento de esta Ley;
XIX.- Respetar los usos y costumbres de los Turistas y usuarios de los servicios
turísticos, siempre que éstos no sean contrarios a la normatividad estatal;
XX.- No participar, no fomentar, no difundir ni ocultar cualquier actividad
relacionada con el Turismo sexual;
XXI.- Cumplir lo establecido en la normatividad en materia de competencia
económica, y
XXII.- Las demás que establezcan esta y Ley y otras disposiciones legales y
reglamentarias aplicables.
CAPÍTULO V
De las Autoridades del Estado en Materia de Turismo
Sección Primera
De las Obligaciones de las Autoridades en Materia de Turismo
Artículo 15. Son autoridades en el Estado en materia de Turismo:
I.- El Poder Ejecutivo, que actuará a través de la Secretaría, y
II.- Los ayuntamientos.
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
26
Artículo 16. Son obligaciones de las autoridades en el Estado en materia de
Turismo, en el ámbito de su competencia:
I.- Respetar el Principio de Sustentabilidad y dar cumplimiento a lo establecido
en el Capítulo II de esta Ley y demás disposiciones normativas en materia
de medio ambiente;
II.- Fomentar la cultura turístico-ecológica en los habitantes del Estado;
III.- Promover la participación de los sectores privado y social en la Actividad
Turística;
IV.- Incorporar en los programas de desarrollo del Sector Turístico acciones
específicas en materia de Turismo Accesible, que garanticen a las personas
con discapacidad igualdad de oportunidades;
V.- Diseñar y aplicar programas para crear, conservar y vigilar infraestructura
turística y apoyar a la iniciativa privada en el desarrollo de infraestructura,
difusión y promoción turística;
VI.- Brindar asesoría, información, atención y protección a los Turistas;
VII.- Generar datos sociales, económicos, estadísticos, indicadores y demás
necesarios para la planeación y medición del Turismo;
VIII.- Fomentar la formación de recursos humanos para la prestación de servicios
turístico, y
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
27
IX.- Las demás que les otorguen esta Ley y otras disposiciones normativas
aplicables.
Artículo 17. Las autoridades en materia de Turismo, para dar cumplimiento a la
fracción primera del artículo anterior, deberán:
I.- Ejercitar y verificar que sus atribuciones se realicen con pleno cumplimiento
al Principio de Sustentabilidad;
II.- Cuidar que el uso de los recursos naturales sea el óptimo y apto para el
desarrollo turístico, y que se respete la capacidad de carga de los
ecosistemas y la vocación natural del suelo, sin alterar los procesos
biológicos y ecológicos;
III.- Vigilar que se preserven los elementos naturales y la diversidad biológica y
se cumpla con los criterios ecológicos determinados por la legislación en la
materia, así como las disposiciones jurídicas ambientales;
IV.- Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas,
conservando sus atractivos culturales, arquitectónicos y sus valores
tradicionales, contribuyendo así al entendimiento y a la convivencia
intercultural;
V.- Equilibrar la frecuencia de visitas a lugares turísticos y distribuir, dentro de
lo posible, en el tiempo y en el espacio los movimientos de Turistas y
usuarios de los servicios turísticos, a fin de reducir la presión que ejerce la
Actividad Turística en el medio ambiente y de aumentar sus efectos
beneficiosos en el Sector Turístico y en la economía local;
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
28
VI.- Favorecer e incentivar todas las modalidades de desarrollo turístico que
permitan ahorrar agua, energía, demás recursos naturales y que eviten en
lo posible la producción de desechos;
VII.- Verificar que la construcción de infraestructura turística y las actividades
turísticas en el Estado se realicen respetando el patrimonio natural que
constituyen los ecosistemas y la diversidad biológica, que se preserven las
especies en peligro de la fauna y de la flora silvestre;
VIII.- Gestionar y, en su caso, tramitar ante las autoridades federales, incentivos
para impulsar el desarrollo de las Actividades de Servicios Turísticos en el
Estado, y
IX.- Asegurarse que el desarrollo de actividades económicas viables a largo
plazo, cumplan con el Principio de Sustentabilidad, generen oportunidades
de empleo en el Destino turístico y contribuyan a la reducción de la
pobreza.
Sección Segunda
De las autoridades estatales
Artículo 18. La Secretaría, además de las señaladas en el Código de la
Administración Pública de Yucatán, tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Encargarse del Plan Rector en materia de Turismo, en los términos de esta
Ley y su Reglamento;
II.- Generar, revisar, actualizar y difundir el Sistema Estatal de Información
Turística;
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
29
III.- Coordinar y dirigir el Sistema Estatal de Información Turística, el Sistema de
Información Estadística del Sector Turismo de Yucatán, y el Registro
Estatal de Turismo, con base en metodologías válidas internacionalmente
que permitan su comparación y uso;
IV.- Formular y ejecutar el Programa Estatal Sectorial de Turismo conforme a lo
establecido en el Plan Estatal de Desarrollo;
V.- Establecer y operar el Programa de Señalización Turística, en coordinación
con las autoridades competentes, a fin de facilitar el acceso de los Turistas
a las zonas y centros turísticos del Estado;
VI.- Dirigir y ejecutar los planes, políticas, programas, fondos y acciones de
promoción, publicidad y mercadotecnia en materia de fomento turístico;
VII.- Solicitar a los Ayuntamientos los datos económicos y demás información
estadística que generen en materia de Turismo;
VIII.- Elaborar y actualizar anualmente el Programa de Difusión Turística;
IX.- Celebrar acuerdos de coordinación y convenios de colaboración para el
desarrollo y la promoción turística con las autoridades en materia de
Turismo federal, municipales y de otras Entidades Federativas, para la
implementación de proyectos y programas turísticos, los cuales deben de
ser publicados en el Diario Oficial del Gobierno del Estado;
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
30
X.- Coordinar el ejercicio de atribuciones de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal que tengan competencia en materia de
Turismo;
XI.- Planear y establecer las estrategias de coordinación entre las autoridades
en materia de Turismo y con los demás actores del Sector Turístico;
XII.- Suscribir acuerdos de coordinación y convenios de colaboración con los
sectores social y privado para la realización de programas y acciones
específicas relativas al Turismo;
XIII.- Orientar a los empresarios del Sector Turístico en los procedimiento de
solicitud y otorgamiento de créditos, beneficios y estímulos para el
desarrollo de las actividades turísticas;
XIV.- Brindar asesoría y asistencia técnica a los ayuntamientos que así lo
soliciten, en materia de Turismo;
XV.- Instalar oficinas de promoción turística al exterior del Estado, cuando exista
necesidad de ello y lo contemple su presupuesto;
XVI.- Planear y fomentar la participación de Yucatán en exposiciones, congresos
y eventos turísticos;
XVII.- Suscribir acuerdos de coordinación y convenios de colaboración con
instituciones educativas para la profesionalización en materia de Turismo
de los servidores públicos del ramo y de los Prestadores de Servicios
Turísticos;
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
31
XVIII.- Presentar ante la Secretaría de Turismo proyectos de declaratoria de Zonas
de Desarrollo Turístico Sustentable, de acuerdo al procedimiento y
requisitos que establezca el reglamento de la Ley General de Turismo;
XIX.- Participar en la regulación, administración y vigilancia de las Zonas de
Desarrollo Turístico Sustentable en los Municipios de los Estados, conforme
a los convenios que al efecto se suscriban;
XX.- Impulsar las Actividades de Servicios Turísticos, en el ámbito de su
competencia, en las Zonas de Desarrollo Turístico, fomentando la inversión,
el empleo y el ordenamiento territorial, conservando sus recursos naturales
en beneficio de la población;
XXI.- Establecer los criterios para clasificar los estándares de calidad, según las
características y propiedades de los Destinos turísticos, productos, servicios
y actividades turísticas;
XXII.- Instalar oficinas o módulos de atención y asesoría a los Turistas, y
XXIII.- Las demás que establezcan la Ley General de Turismo, esta Ley y las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 19. La Secretaría, para dar cumplimiento a la fracción VI del artículo 16
de esta Ley, tiene las obligaciones siguientes:
I.- Organizar y vigilar el cumplimiento de los programas y medidas de
asistencia, auxilio y protección con las dependencias que concurran en
tales objetivos;
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
32
II.- Procurar que los sitios turísticos del Estado cuenten con servicios de
primeros auxilios;
III.- Participar en todas aquellas acciones de auxilio a los Turistas, en casos de
emergencia o desastre, y
IV.- Las demás necesarias para proteger eficientemente los derechos de los
Turistas.
Artículo 20. Las entidades y organismos descentralizados de la Administración
Pública Estatal que tengan atribuciones en materia de Turismo están obligados a
coordinarse, en el ejercicio de sus funciones, con la Secretaría.
Sección Tercera
De los Ayuntamientos
Artículo 21. Los ayuntamientos tendrán en materia de Turismo las siguientes
atribuciones:
I.- Elaborar, promover y ejecutar programas de desarrollo turístico municipal
acordes al Programa Estatal Sectorial de Turismo;
II.- Promover, planear y ejecutar obras de infraestructura para el desarrollo de
las Actividades Turísticas;
III.- Gestionar ante las autoridades federales, estatales y otras, los sistemas de
financiamiento e inversión, para la creación de la infraestructura necesaria
en las zonas turísticas;
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
33
IV.- Celebrar acuerdos de coordinación y convenios de colaboración para el
desarrollo y la promoción turística con las autoridades federales, estatales y
de otros municipios del Estado en materia de Turismo, para la
implementación de proyectos y programas turísticos; los cuales deberán de
publicarse en la gaceta municipal y en el Diario Oficial del Gobierno del
Estado de Yucatán;
V.- Crear, cuando lo consideren necesario, el Consejo Consultivo Municipal en
materia de Turismo, en los términos que establezca esta Ley;
VI.- Presentar ante la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Federal,
proyectos de declaratoria de Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, de
acuerdo al procedimiento y requisitos que establezca el reglamento de la
Ley General de Turismo;
VII.- Participar en la regulación, administración y vigilancia de las Zonas de
Desarrollo Turístico Sustentable en los Municipios de los Estados, conforme
a los convenios que al efecto se suscriban;
VIII.- Impulsar las Actividades Turísticas, en el ámbito de su competencia, en las
Zonas de Desarrollo Turístico, fomentando la inversión, el empleo y el
ordenamiento territorial, conservando sus recursos naturales en beneficio
de la población;
IX.- Entregar a la Secretaría los datos económicos y estadísticos que generen
en materia de Turismo;
X.- Instalar cuando lo consideren necesario, oficinas o módulos de atención y
asesoría a los Turistas, y
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
34
XI.- Las demás que señalen la Ley General de Turismo, esta Ley y las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 22. Los ayuntamientos, para dar cumplimiento a la fracción VI del artículo
16 de esta Ley, tienen las obligaciones siguientes:
I.- Organizar y vigilar el cumplimiento de los programas y medidas de
asistencia, auxilio y protección al Turista, en el ámbito de su competencia;
II.- Procurar que los sitios turísticos del Municipio cuenten con servicios de
primeros auxilios;
III.- Participar en todas aquellas acciones de auxilio a los Turistas, en casos de
emergencia o desastre, y
IV.- Las demás necesarias para proteger eficientemente los derechos de los
Turistas.
Artículo 23. Las entidades y organismos descentralizados de la Administración
Pública Municipal que tengan atribuciones en materia de Turismo están obligados
a coordinarse, en el ejercicio de sus funciones, con el Ayuntamiento.
CAPÍTULO VI
De los Consejos Consultivos
Sección Primera
Del Consejo Consultivo Estatal de Turismo
Artículo 24. El Consejo Consultivo Estatal de Turismo tiene como fin auxiliar a la
Secretaría en el cumplimiento de sus funciones mediante la consulta pública de
temas relacionados al Turismo.
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
35
Será presidido por el titular del Poder Ejecutivo del Estado o por la persona
que éste designe y estará integrado por representantes de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal que se relacionen con la Actividad
Turística.
Podrán ser invitados al Consejo Consultivo Estatal de Turismo,
representantes de instituciones federales o municipales, públicas o privadas
relacionadas al Turismo, miembros del sector académico y de la sociedad civil que
puedan hacer aportaciones a los temas que se traten.
Artículo 25. El Reglamento de esta Ley contendrá las disposiciones
correspondientes al funcionamiento del Consejo Consultivo Estatal de Turismo e
instrumentará mecanismos eficaces para lograr que los diversos sectores de la
sociedad del Estado tengan la posibilidad de presentar propuestas, experiencias y
proyectos en materia de Turismo.
De igual manera el Reglamento contendrá disposiciones que permitan que
los Consejos Consultivos Municipales, puedan presentar propuestas, experiencias
y proyectos al seno del Consejo Consultivo Estatal y viceversa.
Sección Segunda
Del Consejo Consultivo Municipal de Turismo
Artículo 26. Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, podrán integrar
su propio Consejo Consultivo Municipal de Turismo, con el carácter de organismo
auxiliar, cuando consideren que requieren contar con el apoyo de un instrumento
de esa naturaleza para cumplir las funciones relacionadas con la Actividad
Turística.
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
36
El Consejo será presidido por el Presidente Municipal y estará integrado por
los funcionarios que él mismo determine.
Podrán ser invitados al Consejo Consultivo Municipal de Turismo
representantes de instituciones federales o estatales, públicas o privadas,
relacionadas al Turismo y miembros del sector académico que puedan hacer
aportaciones a los temas que se traten.
Artículo 27. El Ayuntamiento deberá emitir las disposiciones reglamentarias
correspondientes al funcionamiento del Consejo Consultivo Municipal de Turismo
e instrumentar mecanismos eficaces para lograr que los diversos sectores de la
sociedad del Municipio tengan la posibilidad de presentar ideas, experiencias y
proyectos en materia de Turismo.
En Reglamente dispondrá de medidas que permitan el intercambio de información,
experiencias, propuestas y proyectos, entre el Consejo Consultivo Municipal y el
Consejo Consultivo Estatal.
CAPÍTULO VII
De la Planeación Turística
Sección Primera
De la Planeación Turística
Artículo 28. La planeación turística es la ordenación racional y sistemática de las
acciones de promoción, fomento y desarrollo de las Actividades Turísticas que
tiene por objeto consolidar al Estado de Yucatán como un Destino Turístico
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
37
atractivo como parte fundamental de la economía estatal, a través de procesos
fundados en el Principio de Sustentabilidad.
Artículo 29. La planeación turística tendrá las siguientes características:
I. Será acorde a lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo y se apegará a
las disposiciones administrativas, legales, ambientales y demás
normatividad vigente y aplicable, y
II. Tenderá a favorecer y Fomentar el Desarrollo Sustentable.
Artículo 30. Son objetivos de la planeación turística:
I.- Proteger y resaltar las expresiones históricas, artísticas, arquitectónicas,
arqueológicas y culturales típicas del Estado;
II.- Asegurar la conservación y preservación del patrimonio cultural del Estado;
III.- Garantizar la conservación y preservación del patrimonio natural del Estado,
de los ecosistemas, de la diversidad biológica, de la flora, de la fauna, de
las especies en peligro de extinción y de los espacios particularmente
vulnerables, tales como, regiones litorales o humedales;
IV.- Garantizar acceso y trato equitativo a las personas con discapacidad, a los
indígenas y personas de la tercera edad, y
V.- Evitar cualquier tipo de trato discriminatorio.
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
38
Sección Segunda
Del Plan Rector en materia de Turismo
Artículo 31. El Plan Rector en materia de Turismo será de largo plazo y
contendrá, cuando menos:
I.- Los objetivos, estrategias y metas en materia de fomento y desarrollo
turístico;
II.- Las acciones a realizar para cumplir con los objetivos y metas establecidos, y
III.- Las etapas de evaluación y demás elementos que se establezcan en el
Reglamento.
En la elaboración del Plan Rector en materia de Turismo participarán los
Prestadores de Servicios Turísticos, cámaras empresariales legalmente
constituidas que funcionen en el Estado, y demás instituciones públicas y privadas
relacionadas al Turismo, que convoque la Secretaría.
Sección Tercera
Del Programa Sectorial de Fomento Turístico
Artículo 32. El Programa Sectorial de Fomento Turístico, en concordancia con los
contenidos del Plan Rector en materia de turismo y Plan Estatal de Desarrollo,
debe contener al menos:
I.- Los objetivos y metas del Estado en materia de Turismo, de acuerdo a los
siguientes plazos:
a) Corto: menor a dos años;
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
39
b) Mediano: de dos a seis años;
c) Largo: de más de seis años;
II.- El diagnóstico y la prospectiva de la situación turística en el Estado;
III.- Las acciones a través de las cuales el Estado impulsará el crecimiento de
las zonas turísticas del Estado y se satisfará la demanda de servicios
turísticos;
IV.- La enumeración de los estudios ambientales y de las materias que las leyes
determinen, de las áreas geográficas turísticas o que se pretendan convertir
en tales, los cuales tendrán como fin motivar el cumplimiento de las
disposiciones normativas aplicables y satisfacer las necesidades de los
Prestadores de Servicios Turísticos y de los Turistas;
V.- El desarrollo de las políticas públicas que la Secretaría pretenderá aplicar;
VI.- Los mecanismos de evaluación de las políticas públicas, y
VII.- Descripción de los instrumentos de promoción del Sector Turístico.
Artículo 33. El Programa Sectorial de Fomento Turístico deberá ser aprobado por
el Titular del Poder Ejecutivo y publicado en el Diario Oficial del Gobierno del
Estado de Yucatán, en el plazo que señale el Plan Estatal de Desarrollo.
Artículo 34. La Secretaría evaluará anualmente el Programa Sectorial de
Fomento Turístico para efectos de verificar el avance del cumplimiento de los
objetivos a corto, mediano y largo plazo en el Sector Turístico e informará de ello
al Titular del Poder Ejecutivo durante el mes de septiembre de cada año.
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
40
Los Municipios podrán elaborar su Programa Sectorial Municipal de Fomento
Turístico, el cual deberá de estar acorde al Plan Municipal de Desarrollo. El
programa, deberá aprobarse por mayoría simple por el Cabildo, publicarlo en la
Gaceta Municipal y revisado anualmente.
En todos los casos, los municipios deberán procurar la armonización con el
Programa Sectorial Estatal.
Sección Cuarta
Del Sistema Estatal de Información Turística
Artículo 35. El Sistema Estatal de Información Turística es el mecanismo
operativo a cargo de la Secretaría, que tiene por objeto conjuntar y difundir
información del Sector Turístico del Estado para impulsar el funcionamiento de las
instalaciones y servicios en los destinos turísticos y el mejoramiento de la calidad
de la Oferta Turística que los Prestadores de Servicios Turísticos brindan a los
Turistas.
Artículo 36. El Sistema Estatal de Información Turística se integrará con:
I.- El Registro Estatal de Turismo;
II.- El padrón de los eventos turísticos en el Estado;
III.- La Base de datos sobre los servicios turísticos que se ofrecen en la entidad;
IV.- La Relación clasificada de los Prestadores de Servicios Turísticos, y
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
41
V.- Los Cuadros informativos, mapas, guías y demás documentos y datos
necesarios para identificación de zonas y centros turísticos del Estado.
Sección Quinta
Del Registro Estatal de Turismo
Artículo 37. El Registro Estatal de Turismo es el conjunto de datos de los
Prestadores de Servicios Turísticos, escuelas, instituciones y centros de
educación, capacitación y formación de profesionales y técnicos en materia
turística del Estado que, relacionados entre sí, constituyen la base de la
información en materia turística existente en el Estado.
Artículo 38. En el Registro Estatal de Turismo se asentará la información
siguiente:
I.- Nombre, denominación o razón social de la persona física o moral que
prestará el servicio;
II.- Lugar y domicilio en que se prestarán los servicios;
III.- La fecha de inicio de operaciones o apertura del establecimiento;
IV.- Tipo de servicios que se presten o prestarán y su categoría conforme las
normas aplicables, y
V.- La demás que la Secretaría señale en los lineamientos del Registro Estatal
de Turismo.
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
42
Artículo 39. En el Registro Estatal de Turismo habrá un asiento específico para
los centros de enseñanza dedicados a la especialidad de Turismo, reconocidos
por las autoridades competentes.
Artículo 40. La inscripción en el Registro Estatal de Turismo será gratuita y se
llevará a cabo con los formatos y lineamientos que para tal efecto emita la
Secretaría, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial del Gobierno del
Estado de Yucatán.
Artículo 41. La información del Registro Estatal de Turismo se actualizará durante
los meses de enero y julio de cada año y será turnada a la Secretaría de Turismo
del Gobierno Federal para efectos informativos y demás que establezca la
normatividad federal en la materia.
CAPÍTULO VIII
De la Promoción y Fomento al Turismo
Artículo 42. La promoción turística del Estado comprende la publicidad y difusión
de la Oferta Turística existente, para incrementar la captación del Turismo.
La Secretaría, en coordinación con los demás integrantes del Sector
Turístico, tendrá a su cargo la promoción turística del Estado, a través de la
elaboración de proyectos específicos que permitan potencializar a la entidad como
un destino turístico atractivo.
Artículo 43. La Secretaría podrá celebrar convenios de colaboración para
promover la Oferta Turística del Estado, con los tres órdenes de gobierno y con los
particulares interesados en dicho objetivo.
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
43
La Secretaría podrá asesorar a los ayuntamientos y organizaciones del sector
privado y social que lo soliciten, en implementación de acciones de promoción y
difusión turística.
Artículo 44. Para el desarrollo de la promoción turística, la Secretaría considerará
los siguientes aspectos:
I.- Incrementar la participación del Estado, en eventos, congresos, foros y
exposiciones estatales, nacionales e internacionales;
II.- Difundir los atractivos naturales y culturales, así como las expresiones
históricas, artísticas, arquitectónicas, arqueológicas y el patrimonio cultural
inmaterial, nuevos Destinos turísticos, zonas y servicios turísticos ofrecidos
en el Estado;
III.- Participar en la elaboración de material informativo, promocional y
publicitario en materia turística;
IV.- Activar la Oferta Turística en los mercados internacionales a través de las
representaciones oficiales de México en el extranjero;
V.- Ofertar a los miembros del Sector Turístico la creación de fondos para el
fomento turístico;
VI.- Divulgar las investigaciones y estudios que en materia de Turismo se
desarrollen en el Estado;
VII.- Elaborar programas de información y asesoría para los Turistas;
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
44
VIII.- Incentivar el otorgamiento de reconocimientos a los Prestadores de
Servicios Turísticos destacados en la promoción turística;
IX.- Celebrar convenios con otras dependencias nacionales, estatales y
municipales para promover el Turismo en el Estado;
X.- Facilitar la creación de patronatos o asociaciones encargadas de la
organización de actividades que generen a atracción turística al Estado, y
XI.- Las demás que la Secretaría estime pertinentes.
CAPÍTULO IX
De la Capacitación Turística
Artículo 45. La Secretaría para impulsar el mejoramiento de la calidad de los
servicios turísticos que se presten en el Estado, mediante la capacitación turística,
podrá:
I.- Realizar acciones de vinculación con los centros de enseñanza en materia
turística para lograr mayor competitividad en la prestación de servicios
turísticos;
II.- Elaborar y coordinar investigaciones para conocer la situación y las
necesidades educativas y de capacitación en materia turística;
III.- Crear mecanismos que permitan la adecuación de los instrumentos de
capacitación a las necesidades turísticas en la entidad;
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
45
IV.- Impulsar el proceso de certificación y profesionalización del Sector
Turístico;
V.- Prestar asesoría y apoyo técnico a los Prestadores de Servicios Turísticos
en la capacitación que éstos otorguen a sus empleados;
VI.- Participar en la elaboración de programas de estudio para la capacitación
de profesionales y técnicos en el Sector Turístico;
VII.- Fomentar entre la población y los Prestadores de Servicios Turísticos una
cultura turística;
VIII.- Diseñar y aplicar cursos de capacitación turística a los servidores públicos
estatales y a los de los municipios que así lo soliciten, cuyas actividades
estén vinculadas con el Turismo;
IX.- Diseñar y aplicar cursos de capacitación turística a los Prestadores de
Servicios Turísticos, y
X.- Las demás que sean necesarias para la formación de recursos humanos
que requiere el desarrollo turístico del Estado.
Artículo 46. En el caso de Turismo ecológico, la Secretaría desarrollará
programas de capacitación que permitan a los Prestadores de Servicios Turísticos,
participar de manera activa en la preservación y protección del medio ambiente en
donde se desarrollen actividades en esa modalidad.
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
46
Artículo 47. La Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes del
ámbito laboral, promoverá un programa de certificación laboral para los
Prestadores de Servicios Turísticos.
CAPÍTULO X
Del Turismo Accesible
Artículo 48. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación con las dependencias,
entidades competentes en el Estado, municipios y Prestadores de Servicios
Turísticos, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que
tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad.
Artículo 49. Los Prestadores de Servicios Turísticos deberán proveer lo necesario
para que las personas con discapacidad cuenten con accesibilidad a los servicios
en condiciones adecuadas.
La misma obligación tendrán las autoridades respecto de los sitios
culturales con afluencia turística.
CAPÍTULO XI
Del Turismo Social
Artículo 50. El Turismo social es el conjunto de actividades que realizan las
personas de recursos limitados, mediante el uso de instrumentos y programas que
otorgan facilidades para viajar al Estado en condiciones de accesibilidad
económica y de calidad.
Artículo 51. La Secretaría podrá coordinarse con las autoridades federales,
estatales y municipales, así como con los sectores privado y social, para apoyar a
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
47
los Prestadores de Servicios Turísticos que se dediquen al Turismo social, y para
promover la constitución de empresas que tengan por objeto la prestación de
servicios turísticos accesibles a la población.
Artículo 52. La Secretaría promoverá la conjunción de esfuerzos para mejorar la
atención y desarrollo de aquellos lugares en que pueda ser susceptible elevar su
nivel económico y de vida, mediante la industria turística social.
Artículo 53. Se consideran acciones primordiales para lograr el desarrollo del
Turismo social en el Estado las siguientes:
I.- Incrementar la participación de los Prestadores de Servicios Turísticos,
organismos públicos y privados y sociales en este tipo de Turismo para
lograr una oferta razonable con tarifas y cuotas reducidas;
II.- Fomentar programas turísticos destinados al sector social, en los que se
tomen en consideración sus necesidades y características específicas, y los
periodos vacacionales;
III.- Estimular y apoyar las inversiones destinadas a programas de Turismo
social, a través de la formación de sociedades cooperativas, asociaciones,
comités y patronatos, así como proporcionar la asesoría que requieran las
personas físicas o morales interesadas en este tipo de inversiones;
IV.- Orientar a quienes justifiquen el destino social de su inversión, en las
acciones que realicen ante las autoridades competentes, con el fin de
obtener un tratamiento crediticio preferencial;
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
48
V.- Propiciar la celebración de reuniones, congresos y seminarios regionales,
estatales, nacionales e internacionales de Turismo social, y
VI.- Las demás que la Secretaría considere.
CAPÍTULO XII
Del Turismo Ecológico
Artículo 54. El Turismo ecológico es el que tiene como fin realizar las actividades
turísticas en sus diversas modalidades, aprovechando los elementos naturales,
geográficos y de los ecosistemas que existen en el Estado.
Artículo 55. Quien preste algún servicio turístico que esté relacionado con el
Turismo ecológico, o quien realice actividades en materia de Turismo ecológico,
está obligado a preservar los recursos naturales, a no alterar los procesos
biológicos y ecológicos, así como a respetar las diversas expresiones históricas,
artísticas, arquitectónicas, arqueológicas y culturales del Estado.
Artículo 56. Las empresas que desarrollen actividades turísticas ecológicas las
deberán realizar con apego en las leyes de la materia y se someterán a las
limitaciones impuestas por la Secretaría de Desarrollo Sustentable y por aquellas
autoridades federales, estatales y municipales que tengan competencia en materia
ecológica y de protección al ambiente.
Artículo reformado D.O. 31-07-2019
Artículo 57. En el desarrollo del Turismo ecológico, la Secretaría deberá buscar
acciones para minimizar el impacto negativo en el ambiente así como para la
comunidad, que genera la actividad.
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
49
Artículo 58. La Secretaría tendrá la obligación de promover la educación y
conciencia ambiental, como parte primordial de las actividades turísticas
ecológicas con objeto de proporcionar experiencias positivas a los Turistas y
Prestadores de Servicios Turísticos
CAPÍTULO XIII
Del Turismo de Salud
Articulo 59.- El Turismo de Salud, es el que tiene como fin que el Turista puede
realizar actividades de prevención y cuidado de la salud aprovechando los
avances en infraestructura y atención medica con que cuenta el Estado.
Artículo 60.- La Secretaría deberá fomentar la coordinación con las autoridades
federales, estatales y municipales, así como con los sectores privado y social,
para incentivar, capacitar y desarrollar programas de promoción de prestadores de
Servicios que se dediquen al Turismo de Salud; así como promover y promocionar
a las empresas y los avances en equipamiento que tengan por objeto la prestación
de servicios de salud.
CAPÍTULO XIV
De los Actos y Procedimientos Administrativos
Artículo 61. La verificación y vigilancia de la prestación de servicios turísticos en
el Estado, corresponde a la Secretaría, quien para evitar una doble verificación se
coordinará con las autoridades federales competentes y con los ayuntamientos y
tendrá por objeto comprobar el cumplimiento a las disposiciones establecidas en
esta Ley.
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
50
Artículo 62. Las visitas de inspección y verificación, las infracciones y sanciones,
las medidas de seguridad, el recurso administrativo de revisión y la denuncia
ciudadana se realizarán en términos de lo establecido por la Ley de Actos y
Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán.
T R A N S I T O R I O S:
ARTÍCULO PRIMERO. Esta Ley entrará en vigor a los treinta días naturales
siguientes al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de
Yucatán.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Titular del Poder Ejecutivo deberá emitir el Reglamento
de Ley para el Fomento y Desarrollo del Turismo en Yucatán, a más tardar a los
180 días naturales contados a partir de su publicación en el Diario Oficial del
Gobierno del Estado de Yucatán.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DOCE DÍAS DEL MES
DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.- PRESIDENTE: DIPUTADO MARTÍN HEBERTO
PENICHE MONFORTE.- SECRETARIO DIPUTADO JUAN JOSÉ CANUL PÉREZ.-
SECRETARIO.- DIPUTADO JOSÉ ENRIQUE COLLADO SOBERANIS.- RÚBRICAS.
Y, POR TANTO, MANDO SE IMRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU
CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA,
CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS
CATORCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
(RÚBRICA)
C. IVONEE ARACELLY ORTEGA PACHECO
GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN
(RÚBRICA)
C. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
51
DECRETO 94/2019
Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán
el 31 de julio de 2019
Por el que se modifican 44 leyes estatales, en materia de reestructuración de la
administración pública estatal.
Artículo primero. Se reforma el artículo 18 de la Ley Ganadera del Estado de Yucatán,
para quedar como sigue:
Artículo segundo. Se reforman las fracciones IV, V y VI del artículo 2 de la Ley Orgánica
de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Yucatán, para quedar como
sigue:
Artículo tercero. Se reforma el párrafo segundo de la fracción II del artículo 5; se reforma
el párrafo segundo del artículo 38; se reforman los párrafos primero y cuarto del artículo
134, y se reforma el artículo 160 ter, todos de la Ley de los Trabajadores al Servicio del
Estado y Municipios de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo cuarto. Se reforman la fracción III del artículo 1; la fracción XVIII del artículo 3; la
fracción III del artículo 4; el párrafo primero y la fracción I del artículo 7; se reforman el
párrafo primero del artículo 9; el párrafo primero del artículo 55; se reforman los artículos
71, 78, 84, y el párrafo primero del 87, todos de la Ley de Asentamientos Humanos del
Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo quinto. Se reforma la fracción XVII del artículo 6; se reforma el primer párrafo del
artículo 10; se reforman el artículo 11; la fracción XIII y se deroga la fracción XIV del
artículo 12; se reforma el párrafo primero y la fracción VII del artículo 13; se reforma el
párrafo primero, las fracciones I, VII y IX del artículo 14; se reforma el párrafo primero, las
fracciones I y XVI del artículo 15; se reforma el artículo 16; se reforman el párrafo primero
y la fracción II del artículo 18; se reforman los artículos 27, 29; la fracción III del artículo
33; el párrafo primero del artículo 34; se reforman las fracciones VII, VIII, X y XI del
artículo 35; el párrafo primero del artículo 39; las fracciones V, VI, VII y VIII del artículo 40;
las fracciones II y III del artículo 40 quáter; se reforma el párrafo primero del artículo 40
quinquies; la fracción IV del artículo 40 septies; el párrafo primero del artículo 42; el
párrafo primero del artículo 52; se reforman los artículos 53, 54; el párrafo primero del
artículo 57; se reforman el artículo 62; el párrafo primero del artículo 64; el párrafo
segundo del artículo 65; los artículos 66, 68; el párrafo primero del artículo 71; el párrafo
primero del artículo 72; se reforman los artículos 85, 86, 88, 89, 90, 91 y 95, todos de la
Ley de Transporte del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo sexto. Se reforman la fracción XVIII del artículo 4; la fracción II del artículo 5; se
reforma la denominación del Capítulo III para quedar como “De las Atribuciones de la
Secretaría de Desarrollo Rural”, y se reforma el párrafo primero del artículo 7, todos de la
Ley de Protección y Fomento Apícola del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
52
Artículo séptimo. Se deroga la fracción XIII del artículo 3; se reforma el inciso d) de la
fracción I del artículo 17; se reforma la fracción VIII del artículo 18; el párrafo primero, y la
fracción IV del artículo 24; se reforman los artículos 25, 29, 34,38, 39,40, 41, 45, 49, 64 y
73, todos de la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán, para quedar
como sigue:
Artículo Octavo. Se reforma el artículo 2; las fracciones I, V, VI y VIII del artículo 3; se
reforma el párrafo primero del artículo 45, y se reforma el artículo 46, todos de la Ley de
Desarrollo Económico y Fomento al Empleo del Estado de Yucatán, para quedar como
sigue:
Artículo noveno. Se reforma la fracción II del artículo 4; se reforman los incisos b) y c) del
artículo 5; se reforma el artículo 9, y los incisos a) y b) de la fracción III del artículo 10,
todos de la Ley de Prevención y Combate de Incendios Agropecuarios y Forestales del
Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo décimo. Se deroga la fracción II del artículo 3; se reforma la fracción I del
artículo 4; el párrafo primero, las fracciones I, II, III, IV, V, VI, y VII del artículo 7; se
reforma la fracción IV del artículo 8, y se reforma la fracción IV del artículo 11, todos de la
Ley del Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo decimoprimero. Se reforma el último párrafo del artículo 1; la fracción VIII del
artículo 3; el último párrafo del artículo 6; la fracción I del artículo 7; se reforma la
denominación del Capítulo II para quedar como “De la Secretaría de Desarrollo Social”; el
párrafo primero del artículo 8; se deroga el artículo 9; se reforma el artículo 10; la fracción
VI del artículo 11; los artículos 12, 13; las fracciones II y V del artículo 15; se reforman los
artículos 18, 19, 24, 25, 28; el párrafo primero del artículo 33; los artículos 36, 46, 47, 48,
49, 49 bis, 52, 53, 54; el párrafo primero del artículo 56; se reforman los artículos 57, 59,
61, 62, 73; el párrafo primero del artículo 74; los artículos 81, 85, 89, 95, 99, 102, 104, 104
quinquies; el párrafo primero del artículo 104 Septies; el párrafo primero, las fracciones III,
IV, y se adiciona la fracción V del artículo 104 Octies; se deroga el artículo 104 nonies; se
reforman el párrafo primero del artículo 104 decies; los artículos 104 duodecies; 104
terdecies; 110, 114, 115 y 116, todos de la Ley de Juventud del Estado de Yucatán, para
quedar como sigue:
Artículo decimosegundo. Se reforma la fracción XXXIX del artículo 4; se deroga el
Capítulo IV denominado “De la Comisión de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado
de Yucatán” conteniendo los artículos 16 Bis, 16 Ter, 16 Quater, 16 Quinquies y 16
Sexies; se reforman las fracciones III, IV, y el párrafo cuarto del artículo 18, todos de la
Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán, para quedar como
sigue:
Artículo decimotercero. Se reforma el último párrafo del artículo 9; los artículos 74, 75, y
se adiciona el Capítulo XII Bis denominado “Del Archivo Notarial” dividido en tres
secciones, conteniendo los artículos del 118 Bis al 118 Terdecies, todos de la Ley del
Notariado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
53
Artículo decimocuarto. Se reforma la fracción LXIV del artículo 4; se reforman las
fracciones VI y XXV del artículo 6; se reforma el párrafo segundo del artículo XXIII; las
fracciones III, V, VI y VII del artículo 100 y se adiciona el artículo 100 Bis, todos de la Ley
de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo decimoquinto. Se reforma la fracción XV del artículo 2; se reforma la fracción I
del artículo 5, y el último párrafo del artículo 32, todos de la Ley de Desarrollos
Inmobiliarios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo decimosexto. Se deroga la fracción XII del artículo 4; se reforma el párrafo
primero del artículo 11; las fracciones II y III del artículo 16; se reforma la denominación
del Capítulo III para quedar como “Del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano
Territorial”; el párrafo primero y la fracción IX del artículo 20; se reforma la fracción II del
artículo 22, y se reforman los artículo 40 y 48, todos de la Ley de Vivienda del Estado de
Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo decimoséptimo. Se reforma el párrafo primero del artículo 6, el párrafo segundo
del artículo 57; los artículos 66, 68 y el párrafo primero del artículo 74, todos de la Ley
para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo decimoctavo. Se reforma la fracción II del artículo 1; se derogan las fracciones I,
IV y XV del artículo 3; se reforma la fracción X del artículo 125; la fracción V del artículo
126; se deroga el Titulo IV denominado “Archivo Notarial” dividido en 6 capítulos
conteniendo los artículos 179 al 197; se reforma el artículo 199; las fracciones I y II del
artículo 201; se reforma la fracción III, y se derogan las fracciones V, VI y VII del artículo
203; se reforman las fracciones I, II y III del artículo 210; las fracciones XVI, XIX, y XXIII
del artículo 213; se reforma el artículo 226; se deroga el artículo 228 Ter; se reforma la
denominación del Título Sexto para quedar como “Vinculación del Registro Público y del
Catastro”; se reforma el párrafo primero, las fracciones III, IV, V y el último párrafo del
artículo 229, y se reforman los artículos 230 y 232, todos de la Ley que Crea el Instituto de
Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo decimonoveno. Se reforma el artículo 56 de la Ley para el Fomento y Desarrollo
del Turismo en Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo vigésimo. Se reforma la fracción VI del artículo 13 bis,y la fracción VI del artículo
13 nonies, ambos de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Yucatán, para
quedar como sigue:
Artículo vigesimoprimero. se derogan las fracciones IX y XXVIII, y se reforman la
fracción XXXIV del artículo 2; se reforma el párrafo primero del artículo 5; el párrafo
primero del artículo 10; el párrafo primero del artículo 11; el párrafo segundo del artículo
32; el último párrafo del artículo 33; el último párrafo del artículo 59; el párrafo primero del
Artículo 64; el párrafo primero del artículo 90; se deroga el inciso f),y se reforman los
incisos g) y k) de la fracción III del artículo 109, todos de la Ley para la Protección de los
Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Yucatán, para quedar como
sigue:
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
54
Artículo vigesimosegundo: Se reforma la fracción II, se deroga la fracción V y se
reforman las fracciones VI y VII del artículo 3; se reforma la fracción IV, se deroga la
fracción V, y se reforman las fracciones VI y VII del artículo 16; se reforma la
denominación de la sección cuarta para quedar como “De la Secretaría de Administración
y Finanzas” del Capítulo VII; se reforma el párrafo primero del artículo 38; se deroga la
Sección quinta denominada “ De la secretaría de Juventud” conteniendo el artículo 39, del
Capítulo VII; se reforma la denominación de la Sección sexta para quedar como “De la
Secretaría de Fomento Económico y Trabajo” del Capítulo VII; se reforma el párrafo
primero del artículo 40; la denominación de la Sección séptima para quedar como “De la
Secretaría de Desarrollo Rural” del Capítulo VII, y se reforma el párrafo primero del
artículo 41, todos de la Ley de Nutrición y Combate a la Obesidad para el Estado de
Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo vigesimotercero: Se reforman las fracciones IV y V del artículo 46 de la Ley
para la Solución de Conflictos de Límites Territoriales Intermunicipales del Estado de
Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo vigesimocuarto. Se reforma la fracción IV del artículo 3; la fracción III, se deroga
la fracción IV, se reforman las fracciones VII, IX, X, y se deroga la fracción XI del artículo
6, y se reforma la fracción XVIII del artículo 8, todos de la Ley del Patronato de las
Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, para quedar como
sigue:
Artículo vigesimoquinto. Se reforma la fracción VIII del artículo 23 septies de la Ley de
Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo vigesimosexto. Se reforman las fracciones VII y VIII, y se deroga la fracción IX
del artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Yucatán, para
quedar como sigue:
Artículo vigesimoséptimo. Se reforma el párrafo primero del artículo 8 de la Ley de
Fomento al uso de la Bicicleta en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo vigesimoctavo. Se deroga la fracción VII y se reforma la fracción VIII del artículo
2; se reforma la fracción IV del artículo 7; el párrafo primero del artículo 11; se deroga la
fracción VII del artículo 21, todos de la Ley para la Prevención y Control del Virus de
Inmunodeficiencia Humana, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y otras infecciones
de Transmisión Sexual del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo vigesimonoveno. Se reforma la fracción VII del artículo 27 de la Ley de Acceso
de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, para quedar como
sigue:
Artículo trigésimo. Se reforma el primer párrafo del artículo 43 de la Ley que Regula la
prestación del Servicio de Guardería Infantil en el Estado de Yucatán, para quedar como
sigue:
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
55
Artículo trigésimo primero. Se derogan las fracciones I, II y III del artículo 8; se reforma
el epígrafe, el párrafo primero y la fracción IX del artículo 11; se adiciona el artículo 14 bis,
y se reforman las fracciones V y XI del artículo 18, todos de la Ley para la Protección de
los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo trigésimo segundo. Se reforma la fracción VIII del artículo 14 de la Ley de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, para quedar como
sigue:
Artículo trigésimo tercero. Se reforman las fracciones IX, XI, y se deroga la fracción XII
del artículo 22 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de
Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo trigésimo cuarto. Se reforma el artículo 8, y la fracción IV del artículo 12, ambas
de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo trigésimo quinto: Se reforma la fracción VII del artículo 13, y el párrafo segundo
del artículo 39, ambos de la Ley de Víctimas del Estado de Yucatán, para quedar como
sigue:
Artículo trigésimo sexto. Se reforma la fracción VI del artículo 5, y se reforman las
fracciones VI y X del artículo 9, ambas de la Ley para la Prevención y Control de
Enfermedades Transmitidas por Mosquitos en el Estado de Yucatán, para quedar como
sigue:
Artículo trigésimo séptimo. Se reforma la fracción VI del artículo 2; las fracciones I, II y
el segundo párrafo del artículo 52, ambas de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del
Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo trigésimo octavo. Se reforma el último párrafo del artículo 9; se adiciona la
fracción III, recorriéndose el contenido de la fracción III vigente para pasar hacer fracción
IV del artículo 10; se reforman los incisos b), c), y h) de la fracción I, las fracciones IV y VI
del artículo 12; los incisos a) y c) de la fracción II, y la fracción VII del artículo 13, y se
reforma el artículo 15, todos de la Ley de Conservación y Desarrollo del Arbolado Urbano
del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo trigésimo noveno. Se reforma la fracción I del artículo 250 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo cuadragésimo. Se reforma la fracción X del artículo 14 de la Ley de Protección
Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo cuadragésimo primero. Se reforma el párrafo primero del artículo 3 de la Ley
de Servicios Postpenales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
56
Artículo cuadragésimo segundo. Se reforman las fracciones VIII y IX del artículo 12 de
la Ley para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en el Estado de Yucatán, para
quedar como sigue:
Artículo cuadragésimo tercero. Se reforma el inciso d) y se adiciona el inciso e) a la
fracción I del artículo 12 de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de
la Sociedad Civil en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo cuadragésimo cuarto. Se deroga el inciso c) de la fracción IV del artículo 25 de
la Ley de Salud Mental del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
T r a n s i t o r i o s:
Artículo primero. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del
Gobierno del Estado de Yucatán.
Artículo segundo. Derechos adquiridos
Se salvaguarda la designación hecha para el actual Director del Archivo Notarial del
Estado de Yucatán. Los requisitos exigidos en la disposición 118 ter de la Ley del
Notariado del Estado de Yucatán, serán aplicables a partir de las subsecuentes
designaciones que al efecto realice el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán
para ocupar dicho cargo.
Artículo tercero. Obligación normativa
La persona titular del Poder Ejecutivo del estado deberá realizar las adecuaciones a las
disposiciones reglamentarias para armonizarlas a lo previsto en este decreto, dentro de un
plazo de ciento ochenta días, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE
MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DIEZ DÍAS DEL MES
DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido
cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 17 de julio
de 2019.
( RÚBRICA )
Lic. Mauricio Vila Dosal
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Abog. María Dolores Fritz Sierra
Secretaria general de Gobierno
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31-julio-2019
57
APÉNDICE
Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos
del la Ley para el Fomento y Desarrollo del Turismo en Yucatán.
DECRETO
No.
FECHA DE PUBLICACIÓN
EN EL DIARIO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO
Ley para el Fomento y Desarrollo del
Turismo en Yucatán.
437 26/VII/2011
Se reforma el artículo 56 de la Ley para el
Fomento y Desarrollo del Turismo en
Yucatán
94
31/VII/2019