Ley para Fomentar y Promover el No Desperdiciar Alimentos en el Estado de Yucatán [PDF]

1 H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY PARA FOMENTAR Y PROMOVER EL NO DESPERDICIAR ALIMENTOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN Última reforma D.O. 22-noviembre-2022 SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS LEY PARA FOMENTAR Y PROMOVER EL NO DESPERDICIAR ALIMENTOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 22-noviembre-2022 2 Decreto 242/2020 Por el que se emite la Ley para Fomentar y Promover el no Desperdiciar Alimentos en el Estado de Yucatán Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 34 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE: E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S: PRIMERA. La iniciativa presentada tiene sustento normativo en lo dispuesto por los artículos 35 fracción I de la Constitución Política, y 16 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, los cuales facultan a las y los diputados para poder iniciar leyes y decretos. De igual forma, con fundamento en el artículo 43 fracción XIV inciso a) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, esta Comisión Permanente de Derechos Humanos tiene competencia para estudiar, analizar y dictaminar sobre los asuntos propuestos en la iniciativa, toda vez que se encarga de la vigilancia de los derechos de los sujetos comprendidos en los grupos vulnerables por circunstancias de pobreza o que se encuentren en una situación de mayor indefensión. SEGUNDA.- El derecho a la alimentación es un derecho fundamental reconocido en el tercer párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en forma textual establece: LEY PARA FOMENTAR Y PROMOVER EL NO DESPERDICIAR ALIMENTOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 22-noviembre-2022 3 Artículo 4o.- … … Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. … … … … … … … … … … Asimismo, se encuentra reconocido por la legislación internacional, protegiendo el derecho de todos los seres humanos a alimentarse con dignidad, ya sea produciendo su propio alimento o adquiriéndolo; es así que encontramos su reconocimiento en la normativa siguiente: Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 25.1),1 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 11), Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 24 (2) (c) y 27 (3) ), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Art. 12 (2) ), o la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Art. 25 (f) 1 Artículo 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. LEY PARA FOMENTAR Y PROMOVER EL NO DESPERDICIAR ALIMENTOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 22-noviembre-2022 4 y 28 (1) ), Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como el Protocolo de San Salvador (1988), mismos que forman parte del derecho mexicano vigente de conformidad con el principio de convencionalidad establecido en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este contexto, respecto al derecho a una Alimentación Adecuada, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité de DESC) en su comentario General 12, manifestó lo siguiente: “El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea solo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a una alimentación adecuada o a medios para obtenerla.” Para el Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, este consiste en: “El derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra por dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a la que pertenece el consumidor y garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna.” Por su parte, nuestros más altos tribunales se han pronunciado en el sentido de que deben adoptarse políticas públicas, acciones y mecanismos necesarios para satisfacer el derecho a la alimentación, sin algún elemento que limite o condicione esa prerrogativa, al ser de carácter pleno; para tal efecto, son ilustrativas las tesis aisladas siguientes: LEY PARA FOMENTAR Y PROMOVER EL NO DESPERDICIAR ALIMENTOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 22-noviembre-2022 5 Época: Décima Época Registro: 2017342 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 56, Julio de 2018, Tomo II Materia(s): Constitucional Tesis: I.18o.A.5 CS (10a.) Página: 1482 DERECHO A UNA ALIMENTACIÓN NUTRITIVA, SUFICIENTE Y DE CALIDAD. ES DE CARÁCTER PLENO Y EXIGIBLE, Y NO SÓLO UNA GARANTÍA DE ACCESO. En la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2011, se modificó el tercer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer en favor de toda persona el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que el Estado deberá garantizar, lo que constituye un avance histórico, sin precedentes, a los derechos humanos en México, pues durante el proceso legislativo, el Poder Revisor destacó la necesidad de que el derecho indicado no sólo signifique una garantía de acceso, como señalaban la propuesta original, la doctrina e, incluso, algunos textos internacionales, sino un derecho pleno y exigible. Por tanto, a partir de la reforma citada, el Estado Mexicano tiene la obligación de garantizar en favor de toda persona en territorio nacional, el derecho pleno a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, mediante la adopción de las políticas públicas, acciones y mecanismos necesarios para satisfacerlo, sin algún elemento que limite o condicione esa prerrogativa, al ser de carácter pleno. Época: Décima Época Registro: 2012521 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo I Materia(s): Constitucional, Civil Tesis: 2a. XCIV/2016 (10a.) Página: 836 LEY PARA FOMENTAR Y PROMOVER EL NO DESPERDICIAR ALIMENTOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 22-noviembre-2022 6 DERECHO A LA ALIMENTACIÓN. ELEMENTOS Y FORMA DE GARANTIZAR SU NÚCLEO ESENCIAL. El núcleo esencial del derecho a la alimentación comprende los siguientes elementos: a) la disponibilidad de alimentos; y b) la accesibilidad a éstos. En ese sentido, la disponibilidad se refiere a la posibilidad que tiene el individuo de alimentarse directamente, o bien, a través de los sistemas públicos o privados de distribución, elaboración y comercialización, además de exigir que los alimentos tengan los nutrimentos adecuados para su correcto desarrollo físico y mental. Por otro lado, la accesibilidad implica el cumplimiento de los siguientes elementos: i) la accesibilidad económica, es decir, que los alimentos estén al alcance de las personas desde el punto de vista monetario, en condiciones que les permitan tener una alimentación suficiente y de calidad; y ii) la accesibilidad social, la cual conlleva que los alimentos deben estar al alcance de todos los individuos, incluidos quienes se encuentren en alguna situación de vulnerabilidad. Así, el núcleo esencial del derecho a la alimentación se garantiza cuando todo hombre, mujer, adolescente o niño tienen acceso físico y económico, en todo momento, a una alimentación adecuada, o bien, a los medios para obtenerla. De esta manera, se reconoce que los entornos internacional, nacional y local deben unir esfuerzos desde sectores públicos incluyendo tanto la ayuda y la cooperación con el sector privado para combatir la malnutrición y la inseguridad alimentaria, y procurar abatir la pobreza alimentaria bajo criterios de sustentabilidad. TERCERA.- El número de personas que padecen malnutrición en el mundo ha ido en aumento desde 2014, alcanzando la cifra de unos 821 millones en 2017.2 2 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura 2018. http://www.fao.org/3/I9553ES/i9553es.pdf LEY PARA FOMENTAR Y PROMOVER EL NO DESPERDICIAR ALIMENTOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 22-noviembre-2022 7 En nuestro país, habemos 119.9 millones de habitantes, de los cuales 55.3 millones se encuentran en pobreza y 28 millones de mexicanos padecen carencia alimentaria.3 Según el último reporte del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), hubo una reducción en los niveles de carencia por acceso a la alimentación, llegando en 2016 a 20.1 por ciento de la población; sin embargo, existen 21.4 millones de personas con ingreso inferior a la línea de bienestar mínimo, por lo que hay personas en riesgo de morir de hambre por no tener un ingreso suficiente para adquirir la canasta básica alimentaria. Conforme la medición de la pobreza en Yucatán realizado por el CONEVAL en 2018, nuestra entidad tiene 40.8% de pobreza y 6.7% de pobreza extrema, de la cual el 33.3% es una población en situación vulnerable por carencias sociales; es decir, rezago educativo, acceso a los servicios de salud, acceso a la seguridad social, acceso a la alimentación, calidad y espacios de la vivienda y acceso a los servicios básicos en la vivienda. Es por tanto, que el tema de la alimentación forma parte fundamental de la agenda internacional dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (SDGs) de la Organización de las Naciones Unidas para el siglo XXI, donde el segundo de las 17 metas es poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible, con miras a lograrlo para el año 2030, para lo cual se han establecido como componentes los siguientes:  Poner fin al hambre y asegurar el acceso de todas las personas a una alimentación sana y nutritiva; 3 http://bamex.org/carencia_alimenticia.html LEY PARA FOMENTAR Y PROMOVER EL NO DESPERDICIAR ALIMENTOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 22-noviembre-2022 8  Poner fin a las formas de malnutrición;  Duplicar la productividad agrícola y los ingresos de los productores de alimentos en pequeña escala;  Asegurar la sostenibilidad de los sistemas de producción de alimentos;  Aumentar las inversiones en la investigación agrícola;  Corregir y prevenir las restricciones y distorsiones comerciales en los mercados agropecuarios mundiales;  Adoptar medidas para asegurar el buen funcionamiento de los mercados de productos básicos alimentarios. CUARTA.- El proyecto contiene 27 artículos distribuidos en 6 capítulos además de 2 transitorios y tiene como objetivo propiciar el no desperdiciar alimentos a través de la donación solidaria de empresas, cadenas comerciales, supermercados y restaurantes que contribuyan a garantizar el derecho de alimentos a través de los bancos en la materia. Derivado de lo anterior, se crean los Bancos de Alimentos como organizaciones públicas, sociales o privadas establecidas en el Estado de Yucatán, sin fines de lucro, cuyo objetivo es recepcionar, revisar, distribuir y entregar en donación los alimentos aptos para consumo humano a favor de los beneficiarios en los términos de esta nueva Ley, para que mediante personal calificado realicen la selección, distribución y entrega de alimentos a la población en situación de vulnerabilidad, ya sea individual o en familia. Por otro lado, se propone que las autoridades competentes sean el Poder Ejecutivo quien definirá los incentivos fiscales para las entidades donantes, y se definen competencias para que a través de la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Desarrollo Rural y LEY PARA FOMENTAR Y PROMOVER EL NO DESPERDICIAR ALIMENTOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 22-noviembre-2022 9 el Sistema Integral de la Familia; así como los Ayuntamientos, trabajen en coordinación en materia de una política alimentaria de donación de alimentos. Asimismo, corresponderá organizar los bancos de alimentos, a la Secretaría de Desarrollo Social quien será la encargada de la política alimentaria y la sensibilización social. De igual forma, a la Secretaría de Salud corresponde la vigilancia sanitaria y a la Secretaría de Desarrollo Rural difundir, incentivar y promover entre los productores del sector agropecuario, la importancia social de ser entidades. En cuanto al Sistema del Desarrollo Integral de la Familia, será el encargado de proponer programas de asistencia social que contribuyan al uso eficiente de los bienes que componen el patrimonio de la beneficencia pública, así como promover la donación de alimentos aptos para el consumo humano entre los sectores públicos, privados y sociales. Por otro lado, los beneficiarios tendrán que inscribirse en el padrón mediante una cuota de recuperación de hasta el 10% del valor de los alimentos, el cual tomará como base el precio establecido en la factura correspondiente que expida el Banco de Alimentos al donante, sin que pueda rebasar los precios de la Procuraduría Federal del Consumidor o del Sistema Nacional de Información e Integración de Mercados. La Secretaría de Desarrollo Social, efectuará los estudios y evaluaciones necesarias que originen la estadística de pobreza alimentaria en el estado, identificando las zonas de atención prioritaria, analizando las causas y motivos estructurales que originan la pobreza alimentaria, y se generará una política pública específica, atendiendo el contexto cultural; asi LEY PARA FOMENTAR Y PROMOVER EL NO DESPERDICIAR ALIMENTOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 22-noviembre-2022 10 como el monitoreo y evaluación del funcionamiento de los bancos de alimentos y de esta Ley. En forma expresa, se dispone un artículo encaminado a una prohibición de realizar acciones de discriminación que impidan el acceso a los alimentos que aún se encuentren en condiciones de ser consumidos, así como condicionar la entrega de alimentos o favorecer a un grupo o persona que no se encuentre en el supuesto permitido por esta Ley. De igual forma, se establece un capítulo de sanciones, denuncia y métodos de defensa para los directivos o el personal de los bancos de alimentos que sean detectados desviando, desperdiciando, dando mal manejo a los alimentos donados, o proporcionándolos a personas que no lo requieran estableciendo para ello una multa por la cantidad de cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización, misma que será destinada para el fortalecimiento de la política alimentaria. Finalmente, durante el análisis del estudio de la iniciativa, se realizaron diversas propuestas para determinar la viabilidad de algunas disposiciones contenidas en la misma, resultando algunas modificaciones de fondo y de técnica legislativa, las cuales se consideraron pertinentes para adecuar el contenido de esta nueva norma, toda vez que tiene por objeto, contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población que se encuentren en pobreza por falta de acceso a la alimentación nutritiva y de calidad o zonas de atención prioritaria. Es así que derivado de todo lo anterior, se emite el proyecto de Decreto por el que se crea la Ley para Fomentar y Promover el no Desperdiciar Alimentos en el Estado de Yucatán. LEY PARA FOMENTAR Y PROMOVER EL NO DESPERDICIAR ALIMENTOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 22-noviembre-2022 11 Por todo lo anterior, quienes integramos esta Comisión Permanente consideramos viable la iniciativa sujeta a estudio y análisis, con las aportaciones realizadas y la debida aplicación de técnica legislativa, por establecer disposiciones que fortalecerán en forma sustentable la política alimentaria en el Estado de Yucatán. En tal virtud, con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política; artículos 18 y 43 fracción XIV inciso a) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de: LEY PARA FOMENTAR Y PROMOVER EL NO DESPERDICIAR ALIMENTOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 22-noviembre-2022 12 DECRETO ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley para Fomentar y Promover el No Desperdiciar Alimentos en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY PARA FOMENTAR Y PROMOVER EL NO DESPERDICIAR ALIMENTOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés y observancia general en el Estado, y tienen por objeto, garantizar el derecho humano que tienen las personas al acceso a una alimentación adecuada, a través del fomento de la donación de alimentos en las Entidades Alimentarias, con el fin de apoyar principalmente a los sectores de la población que se encuentran en situación de pobreza o vulnerabilidad por carencia alimentaria, creando mecanismos estatales para incentivar la donación y distribución de alimentos, mediante: Párrafo reformado DO 22-11-2022 I. La donación y distribución de alimentos nutritivos y de calidad susceptibles para el consumo humano a través de acciones conjuntas entre el sector público, social y privado; II. Las políticas públicas que el Poder Ejecutivo, los Ayuntamientos y la sociedad civil organizada promuevan para implementar una cultura preventiva al desperdicio de alimentos, así como para el aprovechamiento integral de los mismos; Fracción reformada DO 22-11-2022 LEY PARA FOMENTAR Y PROMOVER EL NO DESPERDICIAR ALIMENTOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 22-noviembre-2022 13 III. La sensibilización a los propietarios, franquicitarios, concesionarios, encargados o cualquier otra denominación bajo la que tengan la administración de establecimientos comerciales, consumidores e industriales de la producción y transformación de alimentos, así como a la población en general, sobre la importancia de la donación de alimentos; Fracción reformada DO 22-11-2022 IV. La aplicación de sanciones para quienes incurran en faltas u omisiones previstas en esta Ley, y Fracción reformada DO 22-11-2022 V. El otorgamiento de subsidios o estímulos fiscales estatales a los Bancos de Alimentos o a las Entidades Alimentarias que produzcan, transformen, almacenen, distribuyan o vendan alimentos para consumo humano y eviten su desperdicio, aunque los alimentos hayan perdido por cuestiones de caducidad, su óptimo valor comercial, pero se encuentren en buen estado para ser consumidos. Fracción reformada DO 22-11-2022 Artículo 2.- La donación solidaria hecha por personas físicas y morales, así como el aprovechamiento de los alimentos en términos de esta Ley son coadyuvantes para garantizar el derecho a la alimentación de las personas. Queda prohibida toda acción u omisión que favorezca el desperdicio de alimentos de consumo básico cuando sean susceptibles de donación para consumo humano, estableciendo como situación de excepción, la merma de alimentos por casos de fuerza mayor. Artículo reformado DO 22-11-2022 LEY PARA FOMENTAR Y PROMOVER EL NO DESPERDICIAR ALIMENTOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 22-noviembre-2022 14 Artículo 3.- Cualquier persona o institución receptora de apoyo alimentario señalada en el presente ordenamiento, podrá solicitar a los Bancos de Alimentos apoyo para obtener y ofrecer una adecuada asistencia alimentaria. El apoyo a que se refiere el párrafo anterior se otorgará conforme a la disponibilidad previa y los requisitos que los Bancos de Alimentos establezcan, por lo que la solicitud de apoyo no constituirá para estos una obligación de otorgarlo. Los Bancos de Alimentos atendiendo a sus lineamientos internos, podrán utilizar como criterios de prioridad para la distribución de los productos alimentarios, a los asilos, casas hogar y todas aquellas instituciones de asistencia que cuenten con necesidades alimenticias, a aquellas zonas con mayor situación de vulnerabilidad por carencia alimentaria de acuerdo con los parámetros del Consejo de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), Consejo Nacional de Población (CONAPO) y Secretaría de Desarrollo Social. Artículo reformado DO 22-11-2022 Artículo 4.- Todo alimento donado a un Banco de Alimentos, deberá ser entregado para los fines de asistencia alimentaria establecidos en su objeto social. Los alimentos referidos en el párrafo anterior deberán ser aptos para consumo humano y cumplir con la normativa sanitaria vigente, así como con la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA3-2013, para la asistencia social alimentaria a grupos de riesgo. Artículo reformado DO 22-11-2022 LEY PARA FOMENTAR Y PROMOVER EL NO DESPERDICIAR ALIMENTOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 22-noviembre-2022 15 Artículo 5.- El Poder Ejecutivo promoverá acciones y mecanismos para otorgar incentivos que favorezcan la donación de alimentos, a efecto de propiciar la colaboración del sector social y privado, en cumplimiento del objeto de esta Ley. Artículo 6.- El Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos dentro del ámbito de sus competencias deberán diseñar, ejecutar y evaluar políticas públicas que prevengan el desperdicio y la pérdida de alimentos susceptibles para el consumo humano y deberán fomentar la cultura de la donación de alimentos, así como su distribución entre las personas en situación de pobreza o vulnerabilidad por carencia alimentaria. Artículo 7.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Alimento: Cualquier substancia o producto, sólido, semisólido o líquido, natural o transformado para consumo humano, que proporcione al organismo elementos para su nutrición; II. Alimentación Adecuada: El acceso a alimentos inocuos y nutritivos, con pertinencia cultural, de manera que satisfagan las necesidades nutricionales, procuren una vida sana y logren un desarrollo integral; III. Bancos de Alimentos: Personas morales constituidas con fines no lucrativos y reconocidas como donatarias por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tengan por objeto la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación de personas o población en situación de vulnerabilidad y, que de manera preponderante y continua, realicen actividades de rescate, acopio, almacenamiento y distribución de alimentos aptos para consumo humano; Fracción reformada DO 22-11-2022 LEY PARA FOMENTAR Y PROMOVER EL NO DESPERDICIAR ALIMENTOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 22-noviembre-2022 16 IV. Beneficiario: Toda persona con carencias económicas, a las que hace referencia esta ley, que solicita y recibe alimentos para adquirir una alimentación adecuada, ya sea de manera individual o familiar; V. Cuota de recuperación: Contraprestación, que en su caso se establezca, por la ayuda alimentaria recibida, a excepción de lo señalado en esta Ley, respetando el máximo del 10% permitido con relación al valor comercial del producto; Fracción reformada DO 22-11-2022 VI. Desperdicio de Alimentos: Acción u omisión consciente o dolosa, que se realiza al estar depositando en calidad de basura el producto alimenticio o provocando que una cantidad de alimento deje de ser consumible, así como al permitir que expire su caducidad y por ende, no sea utilizado en beneficio humano; ya sea durante los procesos de producción, transformación, distribución, selección, control de calidad, o de cualquier etapa en la comercialización al mayoreo y menudeo o posteriores a la compra por particulares; Fracción reformada DO 22-11-2022 VII. Donante: Persona física o moral que conforme a la presente ley entrega alimentos aptos para consumo humano a los Bancos de Alimentos; VIII. Entidad Alimentaria: Las personas físicas o morales dedicadas a la producción de alimentos de origen vegetal o animal y sus derivados, así como al transporte, almacenaje y empaque de alimentos aptos para el consumo humano incluyendo sus derivados, donde su producción haya sido de forma artesanal o industrial, con la finalidad de su comercialización y preparación de alimentos al mayoreo, menudeo y al público en general; Fracción reformada DO 22-11-2022 LEY PARA FOMENTAR Y PROMOVER EL NO DESPERDICIAR ALIMENTOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 22-noviembre-2022 17 IX. Instituciones receptoras de apoyo alimentario: Las asociaciones o sociedades civiles con o sin reconocimiento oficial como donatarias autorizadas y establecidas en el Estado, que reciben productos alimenticios de los Bancos de Alimentos, y sin fines de lucro apoyan entregando alimentos a personas que se encuentran en algún tipo de situación de pobreza o vulnerabilidad por carencia alimentaria; Fracción reformada DO 22-11-2022 X. Padrón Único de Bancos de Alimentos: Relación oficial de Bancos de Alimentos privados a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social; Fracción reformada DO 22-11-2022 XI. Personal calificado: Personal acreditado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Salud o los Bancos de Alimentos para la aplicación de esta Ley; Fracción reformada DO 22-11-2022 XII. Población en situación de vulnerabilidad por carencia alimentaria: Cualquier persona que derivado de causas socioeconómicas, fisiológicas, patológicas, culturales, condiciones de emergencia o desastre natural tenga una dieta insuficiente para subsistir o que no cubra con el requerimiento energético diario recomendado; Fracción reformada DO 22-11-2022 XIII. Pobreza alimentaria: Incapacidad para obtener una canasta básica alimentaria, aún si se hiciera uso de todo el ingreso disponible en el hogar para comprar sólo los bienes de dicha canasta; LEY PARA FOMENTAR Y PROMOVER EL NO DESPERDICIAR ALIMENTOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 22-noviembre-2022 18 XIV. Seguridad alimentaria: El acceso y satisfacción de las necesidades y preferencias alimenticias que permiten llevar vida activa y sana, tomando en cuenta las necesidades nutricionales generales de cada persona, promoviendo en niñas y niños el crecimiento y el desarrollo adecuados; y en los adultos, conservar o alcanzar el peso esperado para la talla y prevención de enfermedades; XV. Secretaría de Desarrollo Social: Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Yucatán; XVI. Secretaría de Salud: Secretaría de Salud del Estado de Yucatán; XVII. Secretaría de Desarrollo Rural: Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Yucatán, y XVIII. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán. CAPÍTULO II DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS Artículo 8.- Son autoridades competentes para aplicar esta Ley: I. El Poder Ejecutivo, a través de: a) Secretaría de Desarrollo Social; b) Secretaría de Salud; c) Secretaría de Desarrollo Rural; d) Secretaría de Administración y Finanzas, y Inciso reformado DO 22-11-2022 e) El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia LEY PARA FOMENTAR Y PROMOVER EL NO DESPERDICIAR ALIMENTOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 22-noviembre-2022 19 II. Los Ayuntamientos, a través de sus departamentos o direcciones a fines al desarrollo social o humano. Artículo 9.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social, para efectos de esta Ley, las atribuciones siguientes: I. Dirigir la política del derecho a la alimentación adecuada y combate contra el desperdicio de alimentos, en coordinación con los ayuntamientos del Estado y la sociedad civil organizada; II. Fomentar la colaboración entre las Entidades Alimentarias y los Bancos de Alimentos; y en su caso, de la misma Secretaría de Desarrollo Social, con las anteriores, a través de la celebración de convenios y acuerdos; Fracción reformada DO 22-11-2022 III. Establecer, supervisar y actualizar anualmente el Padrón Único de Bancos de Alimentos; Fracción reformada DO 22-11-2022 IV. Informar a la Secretaría de Salud de los Bancos de Alimentos que se integren al padrón; V. Se deroga. Fracción derogada DO 22-11-2022 VI. Elaborar estadísticas que contribuyan a fomentar la política pública alimentaria en el Estado; VII. Emitir políticas de seguimiento, informes y comunicados conforme al presente ordenamiento, para ejecutar las acciones necesarias que fomenten la seguridad alimentaria; LEY PARA FOMENTAR Y PROMOVER EL NO DESPERDICIAR ALIMENTOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 22-noviembre-2022 20 VIII. Difundir y asesorar a las Entidades Alimentarias y los Bancos de Alimentos sobre los beneficios de esta Ley, así como de su aplicación; IX. Dar vista ante las autoridades correspondientes sobre posibles irregularidades en la aplicación del ordenamiento; X. Implementar campañas de sensibilización social para concientizar sobre la importancia de la donación de alimentos, así como de evitar su desperdicio, y XI. Lo señalado dentro del Reglamento de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 10.- Corresponde a la Secretaría de Salud, para efectos de esta Ley, las atribuciones siguientes: I. Realizar periódicamente las visitas de verificación necesarias para supervisar el cumplimiento de la presente Ley; II. Emitir las sanciones derivadas de esta Ley, y de la Ley de Salud del Estado de Yucatán y dar vista a la Autoridad competente cuando se configure una acción u omisión en contra de disposiciones contenidas en otro ordenamiento que no sean de su competencia; III. Validar el permiso sanitario por parte de los Bancos de Alimentos que se expide para la factibilidad de convenios de colaboración entre las autoridades competentes, conservando un registro electrónico de los mismos, y IV. Las demás que se consideren de las Leyes aplicables. LEY PARA FOMENTAR Y PROMOVER EL NO DESPERDICIAR ALIMENTOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 22-noviembre-2022 21 Artículo 11.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Rural, para efectos de esta Ley, las atribuciones siguientes: I. Difundir, incentivar y promover entre los productores del sector agropecuario sobre la importancia social de ser entidades alimentarias, y II. Las demás que se consideren de las Leyes aplicables. Artículo 12.- La Secretaría de Administración y Finanzas propondrá al Poder Ejecutivo los subsidios o estímulos fiscales a otorgar derivados del presente ordenamiento con el objeto de fomentar la donación y eliminar el desperdicio de alimentos. Artículo reformado DO 22-11-2022 Artículo 13.- Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán las siguientes facultades: Párrafo reformado DO 22-11-2022 I. Proponer programas de asistencia social que contribuyan al uso eficiente de los bienes que componen el patrimonio de la beneficencia pública; II. Fomentar actividades que lleven a cabo las asociaciones y sociedades civiles y todo tipo de entidades privadas cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social, sin perjuicio de las atribuciones que al efecto correspondan a otras dependencias, y III. Promover la donación de alimentos aptos para el consumo humano entre los sectores públicos, privados y sociales. LEY PARA FOMENTAR Y PROMOVER EL NO DESPERDICIAR ALIMENTOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 22-noviembre-2022 22 CAPÍTULO III DE LA DONACIÓN DE ALIMENTOS Artículo 14.- Los Bancos de Alimentos deberán registrarse ante la Secretaría de Desarrollo Social en el Padrón Único de Bancos de Alimentos, a efecto de estar en aptitud de ser reconocidos con los estímulos que establece la presente Ley. Para obtener dicho registro deberán cumplir con los siguientes requisitos: Párrafo reformado DO 22-11-2022 I. Contar con personal calificado, infraestructura y equipo adecuado que garanticen la inocuidad, conservación y el manejo seguro de los alimentos, así como un plan de sostenibilidad; II. Contar con un padrón de beneficiarios registrados en una base de datos, y III. Cumplir con los plazos y procedimientos requeridos para registrarse, según se establezca en el reglamento. Artículo 15.- Los Bancos de Alimentos tendrán las obligaciones siguientes: I. Tener establecimientos que reúnan las condiciones sanitarias adecuadas para el manejo de alimentos; II. Contar con personal calificado y equipo necesario para la selección del producto en buen estado de conservación, manejo y transporte sanitario de alimentos; LEY PARA FOMENTAR Y PROMOVER EL NO DESPERDICIAR ALIMENTOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 22-noviembre-2022 23 III. Cumplir con la normatividad sanitaria vigente y la NORMA Oficial Mexicana NOM-014-SSA3-2013, para la asistencia social alimentaria a grupos de riesgo; IV. Coadyuvar en la divulgación de información que permita una seguridad alimentaria a los beneficiarios sobre el contenido nutrimental de los alimentos, sugerencias de consumo o modo de preparación, así como las condiciones adecuadas de conservación; Fracción reformada DO 22-11-2022 V. Determinar, de acuerdo con sus lineamientos internos y la capacidad o disponibilidad de alimentos con la que cuenten, si proceden los apoyos que le soliciten, siendo prioritario apoyar a las personas que se encuentran en situación de pobreza o vulnerabilidad por carencia alimentaria; Fracción reformada DO 22-11-2022 VI. Suscribir, en su caso, los convenios para coadyuvar con el objeto de su creación; VII. Implementar una base de datos electrónica, donde se registrará la información de los beneficiados y compartir los datos de éstos previo acuerdo de confidencialidad con los demás Bancos de Alimentos, para evitar la duplicidad de los apoyos, observando lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, ambas del Estado de Yucatán y demás normas aplicables; VIII. Estar inscrito ante el Servicio de Administración Tributaria, como persona moral sin fines de lucro, y contar con autorización para expedir comprobantes fiscales por los donativos que reciba; LEY PARA FOMENTAR Y PROMOVER EL NO DESPERDICIAR ALIMENTOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 22-noviembre-2022 24 IX. Verificar los precios de los productos y expedir la facturación correspondiente de la donación recibida, en los términos señalados en las leyes aplicables; X. Remitir anualmente un informe firmado y sellado dirigido a la Secretaría de Desarrollo Social, únicamente para los casos en que hayan recibido alimentos donados por parte del Gobierno del Estado de Yucatán o se les haya otorgado alguno de los subsidios o estímulos fiscales que establece la presente Ley. En el informe se especificarán las cantidades recibidas en donación, las dependencias que la efectuaron, la periodicidad de entrega con la cual se pactó el convenio de donación y el número de beneficiarios; Fracción reformada DO 22-11-2022 XI. Coordinarse con otros Bancos de Alimentos con la finalidad de compartir los alimentos que estén próximos a caducar y así evitar su desperdicio; XII. Recibir de los beneficiarios o de las instituciones receptoras de apoyo alimentario, la cuota de recuperación, salvo que concurra el supuesto previsto en el artículo 20 de la presente Ley, y Fracción reformada DO 22-11-2022 XIII. Las demás que se consideren de las Leyes aplicables. Artículo 16.- Se deroga. Artículo derogado DO 22-11-2022 Artículo 17.- Las Entidades Alimentarias, pueden adicionar su marca en los alimentos donados. En todo momento, deberá conservarse los datos que identifiquen la caducidad y la descripción de los mismos, salvo aquellos LEY PARA FOMENTAR Y PROMOVER EL NO DESPERDICIAR ALIMENTOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 22-noviembre-2022 25 alimentos que por su naturaleza no contengan fecha de caducidad, ni su descripción. Artículo reformado DO 22-11-2022 CAPÍTULO IV DE LOS BENEFICIARIOS Artículo 18.- Todo beneficiario o institución receptora de apoyo alimentario, podrá aportar a favor del Banco de Alimentos, una cuota de recuperación que represente un porcentaje de hasta el 10% del valor de los productos conseguidos en donación que reciba el beneficiario, a excepción de lo señalado en el artículo 20 de la presente Ley. El Banco de Alimentos expedirá el comprobante correspondiente de las cantidades que reciba por el concepto indicado en el presente artículo. Artículo reformado DO 22-11-2022 Artículo 19.- Como criterio orientador, el Banco de Alimentos podrá determinar el monto de la cuota de recuperación a que se refiere el artículo anterior, tomando como base el precio establecido en la factura correspondiente que expide el Banco de Alimentos al donante, la publicación de precios de la Procuraduría Federal del Consumidor o del Sistema Nacional de Información e Integración de Mercados. Artículo reformado DO 22-11-2022 Artículo 20.- Los beneficiarios que no puedan aportar la cuota de recuperación, recibirán los productos donados siempre y cuando el Banco de Alimentos valide la condición socioeconómica, determinando la no solvencia de recursos para liquidar el importe solicitado. LEY PARA FOMENTAR Y PROMOVER EL NO DESPERDICIAR ALIMENTOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 22-noviembre-2022 26 De igual manera podrá condonarse el pago de la cuota de recuperación a las instituciones receptoras de apoyo alimentario, cuando estas últimas manifiesten por escrito y bajo formal protesta de decir verdad, no contar con la solvencia de recursos para pagar las cuotas, lo cual, podrá ser corroborado por el Banco de Alimentos conforme a sus lineamientos internos. Artículo reformado DO 22-11-2022 Artículo 21.- Los subsidios o estímulos fiscales estatales al amparo de esta Ley, serán aplicables para las Entidades Alimentarias y los Bancos de Alimentos en los términos del presente ordenamiento. Artículo reformado DO 22-11-2022 CAPÍTULO V DEL MONITOREO Y EVALUACIÓN DE LAS DONACIONES Artículo 22.- La Secretaría de Desarrollo Social recabará de los Bancos de Alimentos información respecto de las acciones que llevan a cabo para dar cumplimiento a las obligaciones que esta Ley establece. Artículo reformado DO 22-11-2022 Artículo 23.- Se prohíbe la venta, comercialización o transacción con fines de lucro de los alimentos que entregan en donación las Entidades Alimentarias. La cuota de recuperación señalada en el artículo 18 de la presente Ley, no será considerada en este supuesto. Artículo reformado DO 22-11-2022 LEY PARA FOMENTAR Y PROMOVER EL NO DESPERDICIAR ALIMENTOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 22-noviembre-2022 27 CAPÍTULO VI SANCIONES, DENUNCIA Y MEDIOS DE DEFENSA Artículo 24.- Se le aplicará multa por la cantidad de cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización a persona física o moral que: I. Sea detectada desviando, desperdiciando, dando mal manejo a los alimentos donados; II. Proporcione alimentos donados a personas que no lo requieran; o III. Venda, comercialice o lleve a cabo cualquier tipo de acción que le genere un lucro para sí o para terceros derivado de los alimentos que entregan en donación las Entidades Alimentarias. Artículo reformado DO 22-11-2022 Artículo 25.- El dinero recaudado por concepto de multa por las causas antes previstas en el artículo anterior, será destinado para el fortalecimiento de la política alimentaria. Artículo 26.- Cualquier persona podrá denunciar a quienes desvíen, desperdicien o hagan mal manejo a los alimentos donados, o los proporcione a personas que no lo requieran. La denuncia podrá hacerse ante las autoridades mencionadas en esta Ley. Artículo 27.- Contra actos y resoluciones que deriven de la presente Ley, se procederá conforme a lo dispuesto en la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán. LEY PARA FOMENTAR Y PROMOVER EL NO DESPERDICIAR ALIMENTOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 22-noviembre-2022 28 TRANSITORIOS: Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Artículo Segundo.- La persona titular del Ejecutivo del Estado expedirá el reglamento de la presente Ley dentro de los 180 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.- PRESIDENTA DIPUTADA LIZZETE JANICE ESCOBEDO SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA KATHIA MARÍA BOLIO PINELO.- SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 17 de junio de 2020. ( RÚBRICA ) LIC. MAURICIO VILA DOSAL GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN ( RÚBRICA ) ABOG. MARÍA DOLORES FRITZ SIERRA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO LEY PARA FOMENTAR Y PROMOVER EL NO DESPERDICIAR ALIMENTOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 22-noviembre-2022 29 Decreto 571/2022 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 22 de noviembre de 2022 Por el que se modifica la Ley para Fomentar y Promover el no Desperdiciar Alimentos en el Estado de Yucatán Artículo único. Se reforman: los artículos 1, 2, 3 y 4; las fracciones III, V, VI, VIII, IX, X, XI y XII del artículo 7; el inciso d) de la fracción I del artículo 8; las fracciones II y III del artículo 9; el artículo 12; el párrafo primero del artículo 13; el párrafo primero del artículo 14; las fracciones IV, V, X y XII del artículo 15; los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22; el párrafo primero del artículo 23 y el artículo 24; a su vez, se adiciona: la fracción V al artículo 1; un párrafo segundo al artículo 3, así como un párrafo segundo al artículo 20; y se derogan: la fracción V del artículo 9; y el artículo 16, todos de la Ley para Fomentar y Promover el No Desperdiciar Alimentos en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Transitorio Artículo Único. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS TRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.- PRESIDENTA DIPUTADA INGRID DEL PILAR SANTOS DÍAZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAÚL ANTONIO ROMERO CHEL.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 20 de noviembre de 2022. (RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno LEY PARA FOMENTAR Y PROMOVER EL NO DESPERDICIAR ALIMENTOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 22-noviembre-2022 30 APÉNDICE Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos al Reglamento de la Ley para Fomentar y Promover el no Desperdiciar Alimentos en el Estado de Yucatán DECRETO No. FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Ley para Fomentar y Promover el no Desperdiciar Alimentos en el Estado de Yucatán 242/2020 18/junio/2020 Artículo único. Se reforman: los artículos 1, 2, 3 y 4; las fracciones III, V, VI, VIII, IX, X, XI y XII del artículo 7; el inciso d) de la fracción I del artículo 8; las fracciones II y III del artículo 9; el artículo 12; el párrafo primero del artículo 13; el párrafo primero del artículo 14; las fracciones IV, V, X y XII del artículo 15; los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22; el párrafo primero del artículo 23 y el artículo 24; a su vez, se adiciona: la fracción V al artículo 1; un párrafo segundo al artículo 3, así como un párrafo segundo al artículo 20; y se derogan: la fracción V del artículo 9; y el artículo 16, todos de la Ley para Fomentar y Promover el No Desperdiciar Alimentos en el Estado de Yucatán. 571/2022 22/noviembre/2022