Ley para la Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células en el Estado de Yucatán [PDF]

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN SECRETARIA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Última reforma: 07-junio-2022 LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 1 LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN ARTÍCULO CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES 1-6 CAPÍTULO II.- DE LA CULTURA DE LA DONACIÓN 7-9 CAPÍTULO III.- DE LA DONACIÓN 10-22 CAPÍTULO IV.- DE LOS TRASPLANTES 23-32 CAPÍTULO V.- DE LA PÉRDIDA DE LA VIDA 33-35 CAPÍTULO VI.- DE LA DISPOSICIÓN DE CADÁVERES 36-42 CAPÍTULO VII.- DEL CENTRO ESTATAL DE TRASPLANTES DE YUCATÁN 43-54 CAPÍTULO VIII.- DEL REGISTRO ESTATAL DE TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS DE YUCATÁN 55-57 CAPÍTULO IX.- DEL CONSEJO ESTATAL DE TRASPLANTES DE YUCATÁN 58-63 CAPÍTULO X.- DEL PATRONATO PARA LA DONACIÓN DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN 64-67 TRANSITORIOS 10 LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 2 DECRETO 403 Publicado en el Diario oficial del Gobierno del Estado el 19 de Abril de 2011 C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, Gobernadora del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55 fracciones II y XXV de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 14 fracciones VII y IX del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber: Que el Honorable Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente Decreto: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, conforme a lo dispuesto en los Artículos 30 fracción V de la Constitución Política; 18 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 3 de la Ley del Diario Oficial del Gobierno, todas del Estado, emite la Ley para la Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células en el Estado de Yucatán, en base a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: PRIMERA.- La iniciativa de ley que se dictamina, encuentra sustento normativo en lo dispuesto en el artículo 35 fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán, que establece la facultad con que cuentan los Diputados de poder iniciar leyes o decretos. En tal virtud, la iniciativa que se dictamina pretende la creación de una ley que tiene como objetivofomentar en la sociedad yucateca la cultura de la donación de órganos, tejidos y células de seres humanos con fines terapéuticos, de docencia y de investigación, así como regular las actividades inherentes a la disposición de órganos, tejidos y células de seres humanos. SEGUNDA.- La salud puede definirse como el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de infecciones y/o enfermedades;1 ello acorde a la definición que brinda la Constitución de la Organización Mundial de 1Constitución adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946, firmada el 22 de julio del mismo año por los representantes de 61 Estados, entre ellos México, y entró en vigor el 7 de abril de 1948. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 1948. LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 3 la Salud. En ese sentido,el derecho a la salud es un derecho humano consagrado en distintos ordenamientos internacionales, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y las Cuestiones Sustantivas que se plantean en la aplicación de este pacto, entre otros. Particularmente, este último ordenamiento establece que el derecho a la salud abarca una amplia gama de factores socioeconómicos encaminados a promover las condiciones mediante las cuales las personas puedan llevar una vida sana, y hace ese derecho extensivo a los factores determinantes básicos de la salud, como la alimentación y la nutrición, la vivienda, el acceso al agua limpia y potable, entre otros. TERCERA.- En el plano nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su ordinal 4°, consagraa la salud como un derecho fundamental de todos los habitantes del territorio mexicano, el cual supone como exigencia primordial para las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, establecer mecanismos que garanticen el efectivo acceso de todos los mexicanos a la salud, así como a la mejora de ésta. Por su parte, la Ley General de Salud, tiene como objeto reglamentar el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general,2 y cuenta con un título específico que regula la donación y trasplante de órganos, tejidos y células. 2Artículo 1 de la Ley General de Salud LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 4 CUARTA.- El fomento y regulación de la cultura de la donación de órganos, tejidos y células de seres humanos con fines terapéuticos es una preocupación de los gobiernos a nivel mundial. Ello merced a que la donación de órganos, tejidos y células, es el más trascendental regalo que un serhumano puede proporcionar a otro, ya que constituye un acto de generosidad que inclusoestá plenamente aceptado por la mayoría de las religiones en el mundo. Por otra parte los avances médicos y tecnológicos han convertido a los trasplantes de órganos ytejidos en una práctica médica cada vez más común y viable, que en muchos de los casosha permitido y estamos seguros que permitirá, a quienes han recibido algún trasplante,continuar su vida gracias a ese acto de grandeza. Sin embargo, actualmente existe la dificultad para la compatibilidad de órganos y tejidos, así como laausencia de una difusión y promoción efectiva que genere una verdadera cultura dedonación en nuestra sociedad yucateca, lo que ha puesto en evidencia la poca participación de la población, que contrasta con la enorme y urgente demanda por parte de quienes requieren de talesórganos y tejidos. Por ello, uno de los objetivos primordiales de establecer una legislación estatal que fomente la cultura de la donación es el generar en la sociedad yucateca una conciencia respecto de los beneficios que una donación puede generar para todos aquellos enfermos que se encuentren en situaciones críticas de salud y cuyo único alivio y esperanza sea un trasplante de tejidos, órganos o células. LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 5 QUINTA.- En el plano internacional, son ya diversos países los que cuentan con una legislación que regula la donación y trasplante de tejidos, órganos y células con fines terapéuticos, entre los que cabe destacar a distintos países latinoamericanos tales como Chile y Uruguay, por mencionar a algunos. Por ello, es de trascendental importancia que el Estado de Yucatán cuente con una regulación sobre la materia, que no solamente establezca los procedimientos y reglas a seguir tratándose de donación y trasplante de tejidos, órganos y células, sino que además, establezca lineamientos que promuevan entre la sociedad yucateca una auténtica cultura de la donación. SEXTA.- Debido a la importancia y trascendencia que reviste la iniciativa que aquí se dictamina, la cual ha sido puesta de manifiesto en los puntos precedentes, y como resultado del foro sobre donación y trasplantes que mencionamos en el antecedente cuarto, así como de la reunión de trabajo llevada a cabo por esta Comisión Permanente y de la cual ya se hizo mención en el antecedente quinto, los Diputados nos abocamos a la tarea de realizar un análisis profundo del articulado de la iniciativa en comento y realizamos una serie de propuestas de modificación con el fin de lograr una ley para la donación y trasplante de órganos, células y tejidos que sea útil, pero que además contribuya al mejoramiento continuo de la salud pública del Estado; ello con la finalidad de dar cumplimiento tanto a lo dispuesto en los distintos tratados internacionales que sobre la materia ha suscrito México, así como a lo previsto en el artículo 4° de la Carta Magna Federal y en la Ley General de Salud. Por ello, consideramos necesario modificar las fracciones IX y X del artículo 2°, a efecto de homologar los términos disponente o donador y disponente secundario con lo dispuesto en la Ley General de Salud, ello en aras de no contravenir lo dispuesto en la norma general de mención. LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 6 Por su parte, el artículo 7 se modificó en su redacción, a efecto de precisar que lacultura de la donación debe llevar inmersa la ayuda mutua entre los seres humanos, lo que representa la solidaridad que debe existir entre los yucatecos. Una modificación sustancial fue la que realizamos respecto a lo dispuesto en las fracciones del artículo 18, ya que originalmente la iniciativa de ley disponía como formas del consentimiento expreso para la donación de órganos, tejidos y células al testamento público abierto, un escrito libre ratificado ante notario público donde conste la firma o huella digital del donante el cual podría ser depositando ante sus parientes más próximos o con quienes conviva y en caso de no convivir con parientes, el depósito podría realizarse con persona de su confianza, y finalmente una tarjeta de donación expresa de órganos y tejidos proporcionada por las autoridades competentes, debidamente llenada y suscrita por el Donador en los términos de Ley. Sin embargo de las reuniones que llevamos a cabo para el análisis de esta iniciativa, pudimos advertir que no era práctico manejar al testamento público abierto como una opción para plasmar el consentimiento expreso, merced al tiempo con que se dispone para la disposición de órganos, que puede oscilar entre las 48 y las 72 horas antes de que éstos dejen de funcionar para los fines propuestos. Ahora bien, para sustituir las opciones mencionadas en el párrafo que precede consideramos incluir los documentos que actualmente emite la Secretaría de Salud, por conducto del Centro Nacional de Trasplantes, pues éstos encuentran sustento jurídico en los artículos 320, 321, 322 y 323 de la Ley General de Salud. Ahora bien respecto a éstos documentos consideramos necesario estipular que deberá ser una tarjeta de donación emitida por el CEETRY, debidamente llenada donde conste la firma o huella digital del donante, en los términos de Leyo que se firme y ratifique ante notario público, esto con el fin de brindar seguridad jurídica respecto a que dicha LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 7 persona efectivamente desea donar sus órganos, tejidos o células. Es menester aclarar que debido a la concientización que debe haber respecto a la importancia de la cultura de donación de órganos que debe permear en la sociedad yucateca, consideramos prudente establecer que la intervención de los notarios públicos en este procedimiento debe ser a título gratuito. Finalmente consideramos necesario incluir también la opción relativa al consentimiento otorgado al momento de emitirse la licencia de conducir. Ello vendría a complementar lo dispuesto en el artículo 31 de la nueva Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán que entrará en vigor el 22 de junio de 2011. En el Capítulo VII relativo al Centro Estatal de Trasplantes, modificamos la redacción del artículo 44 a efecto de establecer que dicho Centro tendrá entre sus objetivos la promoción, regulación y vigilancia dentro del ámbito de su competencia a la distribución y asignación de órganos, tejidos y células en el Estado de Yucatán, ello con el fin de homologar su objeto con el establecido en la exposición de motivos de la iniciativa de ley. Dentro del mismo capítulo, modificamos el artículo 48 que dispone la integración de la Junta de Gobierno del Centro Estatal de Trasplantes, con el fin de incluir como posibles invitados de las sesiones, a los Jefes de las Jurisdicciones Sanitarias que existan en el Estado. Ahora bien, en el Capítulo IX, relativo al Consejo Estatal de Trasplantes, consideramos incluir en su integración a un Coordinador Estatal de Trasplantes, el cual será nombrado por el Secretario de Salud del Estado y que debe ser un médico especialista en la materia, que tenga como fin garantizar la calidad de todo proceso de donación y trasplante. En el mismo artículo consideramos incluir al Presidente del Consejo de Notarios del Estado, a efecto de que cuenten con una participación adecuada que coadyuve con el objetivo para el cual se ha establecido el Consejo LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 8 Estatal de Trasplantes, y que se encuentra previsto en el numeral 58 de la propia iniciativa que aquí se dictamina. Se modificarondiversos artículos en cuanto a su texto original, para efectos de una adecuada redacción o por cuestiones de técnica legislativa, entre los más relevantes se encuentran los artículos 1, 5, 13, 17, 21, 28, 34 y 35 de la iniciativa en comento. El proyecto de ley que se propone, está integrado con 67 artículos divididos en 10 Capítulos. Por lo que se refiere a los demás artículos de la Iniciativa, salvo modificaciones necesarias de redacción y de técnica legislativa, los Diputados integrantes de esta Comisión Permanente consideramos viable su aprobación en los términos en que han sido propuestos, ya que atienden al espíritu de la legislación que aquí se dictamina, que es el de propiciar en el Estado las condiciones necesarias para que exista una mayor conciencia por parte de la sociedad yucateca respecto a la importancia que tiene la donación y el trasplante de órganos, células y tejidos, así como su adecuada regulación. Por todo lo expuesto y fundado, los integrantes de esta Comisión Permanente de Salud y Seguridad Social; consideramos viable aprobar la Iniciativa de Ley para la Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células en el Estado de Yucatán,en tal virtud y con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, 18 y 43 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de: LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 9 LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1.-Esta Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el Estado tiene por objeto: I.- Establecer las bases para fomentar la cultura de la donación de órganos, tejidos y células de seres humanos, y II.- Promover, regular y vigilar las actividades inherentes a la disposición de órganos, tejidos y células de seres humanos con fines terapéuticos, de docencia y de investigación, en el Estado de Yucatán. Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I.- Cadáver: el cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida, por personal calificado; II.- CEETRY: el Centro Estatal de Trasplantes de Yucatán; III.- Células germinales: las células reproductoras masculinas y femeninas capaces de dar origen a un embrión; IV.- Centro Nacional: el Centro Nacional de Trasplantes; LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 10 V.- COETRY: el Consejo Estatal de Trasplantes de Yucatán; VI.- Componentes: los órganos, tejidos, células y sustancias que forman el cuerpo humano, con excepción de los productos; VII.- Componentes sanguíneos: los elementos de la sangre y demás sustancias que lo conforman; VIII.- Destino final: la conservación permanente, inhumación, incineración, desintegración e inactivación de los órganos, tejidos, células y derivados, productos y cadáveres de seres humanos, incluyendo embriones y fetos, en condiciones sanitarias permitidas por la Ley de Salud del Estado de Yucatán, esta Ley y demás disposiciones aplicables; IX.- Disponente o Donador: la persona que tácita o expresamente consiente las disposición en vida o para después de su muerte, de su cuerpo, o de sus órganos, tejidos y células, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Salud, esta Ley y demás disposiciones legales aplicables; X.- Disponente secundario: alguna de las siguientes personas; él o la cónyuge, el concubinario o la concubina, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme a este orden de prelación; XI.- Embrión: el producto de la concepción a partir de ésta, y hasta el término de la duodécima semana gestacional; LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 11 XII.- Feto: el producto de la concepción a partir de la decimotercera semana de edad gestacional, y hasta la expulsión del seno materno; XIII.- Instituciones Educativas: aquellas que se dedican a la docencia e investigación y para cumplir con su objeto utilizan órganos, tejidos y células, así como cadáveres de seres humanos; XIV.- Órgano: la entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño de los mismos trabajos fisiológicos; XV.- Patronato:el Patronato para la Donación de Órganos, Tejidos y Células en el Estado de Yucatán; XVI.- Producto: todo tejido o sustancia extraída o expelida por el cuerpo humano como resultante de procesos fisiológicos normales. De igual forma, para los efectos de esta Ley, serán considerados productos, la placenta y los anexos de la piel; XVII.- Receptor: la persona que recibe para su uso terapéutico un órgano, tejido, células o productos; XVIII.- Registro Estatal: el Registro Estatal de Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células de Yucatán; XIX.- Secretaría: la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán; LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 12 XX.- Tejido: la entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñan una misma función, y XXI.- Trasplante: la transferencia de un órgano, tejido, o células de una parte del cuerpo a otra, de un individuo a otro y que se integra a un organismo. XXII.- Sangre: El tejido hemático con todos sus componentes; Fracción adicionada D.O. 22 julio 2020. XXIII.- Donación: Consentimiento expreso de una persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes sean utilizados para trasplantes; Fracción adicionada D.O. 22 julio 2020. XXIV.- Disposición de sangre: El conjunto de actividades relativas a la obtención, recolección, análisis, conservación, preparación, suministro, utilización y destino final de la sangre y componentes sanguíneos, con fines terapéuticos y científicos. Fracción adicionada D.O. 22 julio 2020. XXV.- Banco de sangre: El establecimiento autorizado de conformidad con la legislación aplicable, para obtener, recolectar, analizar, fraccionar, conservar, aplicar y proveer sangre humana; así como para analizar, conservar, aplicar y proveer los componentes de la misma; Fracción adicionada D.O. 22 julio 2020. XXVI.- Puesto de sangrado: Establecimiento móvil o fijo que cuenta con los elementos necesarios exclusivamente para extraer sangre de disponentes de sangre humana y que funciona bajo la responsabilidad de un Banco de Sangre autorizado; LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 13 XXVII.- Registro: Registro Estatal de Donadores Voluntarios de Sangre; Fracción adicionada D.O. 22 julio 2020. XXVIII.- Donante Familiar: Persona que proporciona su sangre o componentes sanguíneos a favor de un paciente, en respuesta a una solicitud específica por parte del personal de salud, familiares o amigos del paciente. Fracción adicionada D.O. 22 julio 2020. XXIX.- Donante Regular: La persona que ha proporcionado sangre o cualquier componente sanguíneo en más de una ocasión en el lapso de los últimos dos años en el mismo centro de colecta; Fracción adicionada D.O. 22 julio 2020. XXX.- Donante de repetición: La persona que ha proporcionado sangre o cualquier componente sanguíneo en más de una ocasión en el lapso de los últimos dos años en distintos centros de colecta; Fracción adicionada D.O. 22 julio 2020. XXXI.- Donante Voluntario o altruista: Persona que proporciona su sangre o componentes sanguíneos para uso terapéutico de quien lo requiera, sin la intención de beneficiar a una persona en particular, motivada únicamente por sentimientos humanitarios y de solidaridad, sin esperar retribución alguna a cambio y sin que medie una solicitud específica por parte del personal de salud, familiares o amigos del paciente. Fracción adicionada D.O. 22 julio 2020. XXXII.- CETS: Centro Estatal de Transfusión Sanguínea. Fracción adicionada D.O. 22 julio 2020. Artículo 3.-Las actividades relacionadas con la disposición de órganos, tejidos y LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 14 células en el Estado de Yucatán, se regirán conforme a lo dispuesto en la Ley General de Salud, sus disposiciones reglamentarias, esta Ley, las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes y demás disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 4.-El Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán, a través de su Titular, concurrirá con las autoridades federales en la materia, a efecto de coadyuvar en la consecución de los objetivos del Sistema Nacional de Trasplantes, así como de las acciones y actividades que se deriven del Programa Nacional de Trasplantes, en la forma y términos que señalen las disposiciones legales aplicables, para lo cual se apoyará en el CEETRY. Artículo 5.-Se considerará disposición ilícita de órganos, tejidos y células aquella que se efectúe en contravención a la Ley General de Salud, esta Ley y demás disposiciones legales aplicables. El ejercicio de esta conducta será sancionada por la autoridad competente en los términos de la Ley General de Salud y del capítulo XII de esta ley. Artículo 6.-El Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán, por conducto dela Secretaría y el CEETRY, tendrá a su cargo la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley. CAPÍTULO II De la Cultura de la Donación Artículo 7.-En virtud de que los Trasplantes representan una alternativa para recobrar la salud de las personas, la cultura de la donación de órganos, tejidos y células entre la población del Estado de Yucatán, es una forma esencialmente humanista y de solidaridad que merece mayor promoción y difusión para su consolidación. Artículo 8.-Corresponde alCEETRY en coordinación con la Secretaría, implementar mecanismos para la promoción y difusión de la cultura de la donación de órganos, LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 15 tejidos y células para trasplante. La promoción de la cultura de la donación tiene por objeto lograr una mayor captación de componentes para beneficio de la salud de los habitantes del Estado, conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 9.- Las instituciones de salud públicas y privadas, en coordinación con la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán, dependencias estatales y municipales, así como con organismos no gubernamentales y medios de difusión, deberán implementar campañas permanentes de información entre la población del Estado, a fin de fortalecer la cultura de la donación de órganos, tejidos y células en nuestra Entidad. CAPÍTULO III De la donación Artículo 10.- La donación en materia de órganos, tejidos y células, consiste en el consentimiento expreso o tácito de una persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes sean utilizados para trasplantes. Artículo 11.-Toda persona tiene derecho a disponer de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos en esta Ley. Artículo 12.-Las donaciones de órganos, tejidos y células con fines de trasplante se regirán por los principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad. Artículo 13.-En los términos de la Ley General de Salud, se prohíbe el comercio de órganos, tejidos y células, por lo que su obtención y utilización será estrictamente a título gratuito. Las violaciones a esta disposición serán sancionadas por la autoridad competente acorde a lo dispuesto en la Ley General de Salud y en el Capítulo XII de esta Ley. LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 16 Artículo 14.-Las donaciones de órganos, tejidos y célulaspodrán realizarse mediante el otorgamiento del consentimiento expreso o tácito. Artículo 15.- Se requerirá el consentimiento expreso para la donación de: I.- Órganos y tejidos en vida, y II.- Sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas. Artículo 16.-El consentimiento tácito únicamente será aplicable para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida del Disponente y la extracción de los mismos se requiera para fines de trasplantes. Artículo 17.- La donación expresa deberá constar por escrito y se clasifica en amplia y limitada. Será amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo y limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes. La disposición de los órganos, tejidos y células mediante donación expresa amplia sólo podrá realizarse después de la muerte del donante a diferencia de la donación limitada que podrá realizarse en vida o para después de la muerte. En el documento donde conste la donación expresa podrá señalarse que ésta se hace preferentemente a favor de determinadas personas o instituciones. De igual forma el donante podrá expresar las circunstancias de tiempo, modo y lugar y cualquier otra que condicione la donación. La donación expresa no podrá ser revocada por terceros cuando el escrito respectivo haya sido suscrito por persona mayor de edad con capacidad jurídica, pero el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte. LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 17 Artículo 18.- El consentimiento de las donaciones expresas, amplias y limitadas, para después de la muerte, deberá hacerse constar por cualquiera de las siguientes formas: I.-Tarjeta de donación emitida por el CEETRY, debidamente llenada donde conste la firma o huella digital del donante, en los términos de Ley. II.- Escrito libre ratificado ante notario público donde conste la firma o huella digital del donante. El escrito podrá ser depositado ante sus parientes más próximos o con quienes conviva; en caso de no convivir con parientes, el depósito podrá realizarse con persona de su confianza, y III.- Licencia para conducir vehículos expedida por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado. La autoridad respectiva deberá percatarse que se cumplieron a cabalidad los requisitos antes citados y entregará el cuerpo, órgano o tejido al beneficiario, recabando previamente la opinión de un médico legista. En el caso de la fracción II de este artículo, el notario público deberá dar aviso en los próximos dos días hábiles a la Secretaría y al CEETRY, respecto de la existencia de un Donador, para los efectos legales correspondientes. La intervención del notario público en este artículo será a título gratuito. Artículo 19.-El consentimiento tácito se configura cuando el donante no haya manifestado en vida su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga el consentimiento de su disponente secundario. Para esto último, se podrá contar con la intervención de personal especializado en tanatología, a efecto de entrevistarse con los disponentes secundarios, para LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 18 determinar si autorizan la donación de órganos, tejidos y células del posible donante, de acuerdo a lo dispuesto por esta ley. Artículo 20.-Las personas que por algún motivo no puedan o no deseen ser donadores de órganos, tejidos o células, podrán hacer constar esta circunstancia mediante escrito privado o público, en el que deberán hacer constar su firma o huella digital, o bien, la negativa expresa podrá consignarse en alguno de los documentos públicos que para este propósito expidan las autoridades competentes. Artículo 21.-El consentimiento de donación tendrá las restricciones que a continuación se indican respecto de las siguientes personas: I.- El expreso o tácito, carecerá de validez cuando sea otorgado por niñas, niños y adolescentes, o personas que se encuentren impedidas para expresarlo libremente, y II.- El expreso otorgado por una mujer embarazada, sólo será admisible si el receptor estuviere en peligro de muerte, y siempre que no implique riesgo para la salud de la mujer o del producto de la concepción. Artículo 22.-En el caso de que la pérdida de la vida del donante se encuentre relacionada con la investigación de un delito, la extracción de órganos y tejidos requerirá de la autorización del Ministerio Público o de la autoridad judicial, según corresponda, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO IV De los Trasplantes Artículo 23.-Los trasplantes de órganos, tejidos y células en seres humanos vivos podrán llevarse a cabo cuando hayan sido satisfactorios los resultados de las LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 19 investigaciones realizadas al efecto, representen un riesgo aceptable para la salud y la vida del donante y del receptor, y siempre que existan justificantes de orden terapéutico. Artículo 24.- En los términos del artículo anterior, se prohíbe: I.- El trasplante de gónadas o tejidos gonadales, y II.- El uso, para cualquier finalidad de tejidos embrionarios o fetales producto de abortos inducidos. Artículo 25.-Los órganos, tejidos y células para trasplantes se obtendrán de manera preferente de sujetos en los que se haya comprobado la pérdida de la vida. Artículo 26.-La selección del donante y del receptor se hará siempre por prescripción y bajo control médico, en los términos que fije la autoridad competente. No podrán utilizarse órganos y tejidos de niñas, niños y adolescentes vivos para realizar trasplantes, excepto cuando se trate de trasplantes de médula ósea. En estos casos será requisito indispensable el consentimiento expreso de los representantes legales de la niña, el niño o el adolescente respectivo. En el caso de niñas, niños o adolescentes que hayan perdido la vida, únicamente podrán utilizarse sus órganos y tejidos para trasplantes con el consentimiento expreso de sus representantes legales. En ningún caso podrán disponerse de los componentes de las personas enfermas o sujetas a interdicción. Artículo 27.- El donante, para ser sujeto de trasplante entre vivos, deberá cumplir los siguientes requisitos: LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 20 I.- Ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales; II.- Donar un órgano o parte de él que al ser extraído su función pueda ser compensada por el organismo del donante de forma adecuada y suficientemente segura; III.- Tener compatibilidad aceptable con el receptor; IV.- Recibir información completa sobre los riesgos de la operación y las consecuencias de la extracción del órgano o tejido, por un médico distinto de los que intervendrán en el trasplante, y V.- Haber otorgado su consentimiento en forma expresa, en términos de los artículos 322 de la Ley General de Salud, 17 y 18 de esta Ley. Artículo 28.- Los trasplantes entre vivos se realizarán de manera preferente, entre personas que tengan parentesco por consanguinidad, civil o de afinidad. Sin embargo, cuando no exista un donador relacionado por algún tipo de parentesco, será posible realizar una donación, siempre y cuando el donador cumpla con los siguientes requisitos: I.- Obtenga resolución favorable del Comité de Trasplantes del establecimiento de salud, donde se vaya a realizar el trasplante, previa evaluación médica, clínica y psicológica; II.- Otorgue su consentimiento expreso ante Notario Público y en ejercicio del derecho que le concede esta Ley, manifestando que ha recibido información completa sobre el procedimiento a realizarse por médicos autorizados, así como precisar que el consentimiento es altruista, libre, consciente y que por LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 21 tanto no media remuneración alguna. El consentimiento del donante para los trasplantes entre vivos podrá ser revocable en cualquier momento previo al trasplante, y III.- Cumpla todos los requisitos legales y procedimientos establecidos por la autoridad competente, para comprobar que no se está lucrando con esta práctica. Artículo 29.-Para realizar trasplantes de donantes que hayan perdido la vida, deberá cumplirse lo siguiente: I.- Comprobar la pérdida de la vida del donante en los términos de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables, previo a la extracción de los órganos y tejidos, a través de un médico distinto a los que intervendrán en el trasplante o en la obtención de los órganos o tejidos; II.- Existir consentimiento expreso del disponente o no constar su revocación del tácito para la donación de sus órganos y tejidos, y III.- Asegurarse que no exista riesgo sanitario. Artículo 30.-Los profesionales de las disciplinas para la salud que intervengan en la extracción de órganos, tejidos y células o en trasplantes deberán contar con el entrenamiento especializado respectivo, conforme lo determinen las disposiciones reglamentarias aplicables, y estar inscritos en el Registro Nacional de Trasplantes. Artículo 31.- Para la asignación de órganos y tejidos de donador no vivo, se tomará en cuenta: I.- La gravedad del receptor; LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 22 II.- La oportunidad del trasplante; III.- Los beneficios esperados; IV.- La compatibilidad con el receptor y los demás criterios médicos aceptados, y V.- La ubicación hospitalaria e institucional del donador. Cuando no exista urgencia o razón médica para asignar preferentemente un órgano o tejido, ésta se sujetará estrictamente a las bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacional, que se integrarán con los datos de los pacientes registrados en el Centro Nacional. Artículo 32.-Los concesionarios de los diversos medios de transporte otorgarán todas las facilidades que requiera el traslado de órganos y tejidos destinados a trasplantes, conforme a las disposiciones reglamentarias aplicables y las normas oficiales mexicanas que emitan conjuntamente las secretarías de Comunicaciones y Transportes y la de Salud. El traslado, la preservación, conservación, manejo, etiquetado, claves de identificación y los costos asociados al manejo de órganos, tejidos y células que se destinen a trasplantes, se ajustarán a lo que establezcan las disposiciones generales aplicables. El traslado de órganos, tejidos y células adecuadamente etiquetados e identificados, podrá realizarse en cualquier medio de transporte por personal debidamente acreditado bajo la responsabilidad del establecimiento autorizado para LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 23 realizar trasplantes o para la disposición de órganos, tejidos y células. CAPÍTULO V De la pérdida de la vida Artículo 33.-Para efectos de esta Ley, la pérdida de la vida ocurre cuando se presenta la muerte encefálica o el paro cardíaco irreversible. La muerte encefálica se determinará cuando se verifiquen los siguientes signos: I.- Ausencia completa y permanente de conciencia; II.- Ausencia permanente de respiración espontánea, y III.- Ausencia de los reflejos del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nocioceptivos. En todo caso, se deberá descartar que los signos a que hace referencia este artículo sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas. Artículo 34.-Los signos clínicos de la muerte encefálica deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas: I.- Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica cerebral, realizada en dos ocasiones diferentes con espacio de cinco horas, corroborado por un médico especialista; LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 24 II.- Angiografía cerebral bilateral que demuestre ausencia de circulación cerebral, y III.- Cualquier otro estudio de gabinete que demuestre en forma documental la ausencia permanente de flujo encefálico arterial. Artículo 34 Bis.- Una vez comprobada la inviabilidad vital y certificada la muerte del potencial donante, se podrá reanudar las maniobras de mantenimiento de flujo sanguíneo a los órganos, en los casos de asistolia, conforme a las autorizaciones correspondientes. Artículo adicionado D.O. 22 julio 2020. Artículo 35.-En los términos del artículo 345 de la Ley General de Salud, se podrá prescindir de los medios artificiales cuando se presente la muerte encefálica comprobada y se manifiesten los demás signos de muerte a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, previa solicitud y autorización de los disponentes secundarios. CAPÍTULO VI De la Disposición de Cadáveres Artículo 36.- La disposición de cadáveres, para fines de docencia e investigación, se sujetará a lo establecido en la Ley General de Salud, su Reglamento en materia de Control Sanitario de la disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de seres humanos y esta Ley. Artículo 37.- Los cadáveres no podrán ser objeto de propiedad y siempre deberán ser tratados con respeto, dignidad y consideración. Artículo 38.- Para los efectos de esta Ley, los cadáveres se clasificarán de la siguiente LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 25 manera: I.- De personas conocidas, y II.- De personas desconocidas. Los cadáveres no reclamados dentro de las setenta y dos horas posteriores a la pérdida de la vida y aquellos de los que se ignore su identidad serán considerados como de personas desconocidas. Artículo 39.-Para la realización de cualquier acto de disposición de cadáveres, se deberá contar previamente con el certificado de defunción expedido por la autoridad competente, una vez comprobado el fallecimiento de la persona y determinadas sus causas, por profesionales de la medicina y por la autoridad de control sanitario competente. Artículo 40.-Para la utilización de cadáveres o parte de ellos de personas conocidas, con fines de docencia e investigación, se requerirá el consentimiento del disponente. Tratándose de cadáveres de personas desconocidas, las instituciones educativas podrán obtenerlos del Ministerio Público o de establecimientos de prestación de servicios de atención médica o de asistencia social. Para tales efectos, las instituciones educativas deberán dar aviso a la autoridad sanitaria competente, en los términos de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 41.- Las instituciones educativas que obtengan cadáveres de personas desconocidas serán depositarias de ellos durante diez días, con objeto de dar oportunidad al cónyuge, concubinario, concubina o familiares para reclamarlos. En este lapso los cadáveres permanecerán en las instituciones y únicamente recibirán el tratamiento para su conservación y el manejo sanitario que señalen las disposiciones respectivas. LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 26 Una vez concluido el plazo correspondiente sin reclamación, las instituciones educativas podrán utilizar el cadáver. Artículo 42.- Los establecimientos en los que se realicen actos relacionados con cadáveres de seres humanos deberán presentar el aviso correspondiente a la Secretaría en los términos de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables, y contarán con un responsable sanitario que también deberá presentar aviso. CAPÍTULO VII Del Centro Estatal de Trasplantes de Yucatán Artículo 43.- Se crea el Centro Estatal de Trasplantes de Yucatán, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de Mérida, Yucatán, o en la localidad que en su caso determine la Junta de Gobierno del mismo, el cual estará integrado al sector que coordina la Secretaría de Salud. Artículo 44.- El Centro Estatal de Trasplantes de Yucatán, tiene por objeto fomentar la cultura de la donación de órganos, tejidos y células de seres humanos con fines terapéuticos, de docencia y de investigación, así como promover, regular y vigilar dentro del ámbito de su competencia a la distribución y asignación de órganos, tejidos y células en el Estado de Yucatán, en coordinación con el Centro Nacional. Artículo 45.-El CEETRY para el cumplimiento de su objeto tendrá las siguientes atribuciones: I.- Vigilar que los profesionales de las disciplinas para la salud que intervengan en la obtención y trasplantes de órganos, tejidos y células se ajusten a las disposiciones legales aplicables; LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 27 II.- Coadyuvar con las instituciones médicas hospitalarias con sede en el Estado, a través de acciones de supervisión y acompañamiento para que éstas logren la certificación que otorga el Centro Nacional de Trasplantes a través del cumplimiento de los diversos requisitos que plantea la ley federal en la materia para la realización de intervenciones quirúrgicas tanto para la donación como para el trasplante de órganos, tejidos y células. III.- Decidir y vigilar, dentro del ámbito de su competencia, la asignación de órganos, tejidos y células en el Estado de Yucatán, con base en los criterios y procedimientos que emita el Centro Nacional; IV.- Coadyuvar con las autoridades sanitarias federales y estatales, en términos de los acuerdos o convenios de coordinación que para tal efecto se suscriban en lo referente a la vigilancia y control de las donaciones y trasplantes de órganos, células y tejidos; V.- Fomentar y promover la cultura de la donación de órganos, tejidos y células primeramente entre el personal de las instituciones de salud públicas, privadas y sociales del Estado y posteriormente, entre la demás población del Estado de Yucatán, en coordinación con el Centro Nacional, el Consejo Nacional de Trasplantes y el COETRY; VI.- Participar en la vigilancia de la organización y funcionamiento de las instituciones de salud públicas, privadas y sociales, en lo referente a las actividades inherentes a la disposición de órganos, tejidos y células de seres humanos, en coordinación con el Centro Nacional; VII.- Emitir la documentación relativa para la manifestación del consentimiento de las donaciones expresas, amplias y limitadas, para después de la muerte. LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 28 VIII.- Diseñar, instrumentar y operar el Sistema Estatal de Trasplantes; IX.- Elaborar el Programa Estatal de Trasplantes, de acuerdo a las normas y lineamientos emanados del Programa Nacional de Trasplantes, y vigilar su aplicación; X.- Operar y mantener actualizado el Registro Estatal; XI.- Proporcionar al Registro Nacional, la información en materia de Trasplantes generada en el Estado y colaborar con sus acciones, en los términos de los acuerdos de coordinación y colaboración que se celebren; XII.- Implementar actividades educativas, de investigación, de información y de difusión, para el fomento de la cultura de la donación de órganos, tejidos y células entre los habitantes del Estado de Yucatán; XIII.- Asegurar el respeto a la voluntad de los individuos que expresamente hayan determinado donar sus órganos, tejidos y células en los términos de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables; XIV.- Establecer mecanismos para la sistematización y difusión de la normatividad y de la información científica, técnica y sanitaria en materia de trasplantes, entre los sectores involucrados; XV.- Promover la colaboración entre la autoridad sanitaria estatal, con la Federación y los demás Estados de la República, para la atención de los LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 29 temas relacionados a la disposición de órganos, tejidos y células de seres humanos con fines terapéuticos, de investigación y docencia; XVI.- Coadyuvar con las autoridades competentes en la prevención y combate de la disposición ilegal de órganos, tejidos y células de seres humanos; XVII.- Reconocer en el Estado de Yucatán el mérito y altruismo de los donadores y sus familias, mediante la expedición de las constancias correspondientes; XVIII.- Establecer mecanismos de coordinación y evaluación de los programas de capacitación y atención médica relacionados con los trasplantes; XIX.- Celebrar acuerdos y convenios de colaboración y coordinación con los sectores público, social y privado a fin de favorecer el debido cumplimiento de su objeto; XX.- Fomentar y sistematizar el estudio y la investigación, en materia de trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos con fines terapéuticos, mediante la instauración de premios, concursos, becas y reconocimientos; así como generar programas de capacitación para el personal médico y de enfermería en esta materia; XXI.- Revisar de manera permanente la legislación y la reglamentación en materia de disposición de órganos, tejidos y células de seres humanos, a efecto de formular ante las instancias correspondientes observaciones y propuestas de reforma; LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 30 XXII.- Difundir y expedir, a solicitud del interesado y en coordinación con el Centro Nacional, el documento oficial mediante el cual se manifieste el consentimiento expreso de todas aquellas personas cuya voluntad sea donar sus órganos, tejidos y células después de su muerte, para que éstos sean utilizados en trasplantes; XXIII.- Promover la constitución de asociaciones, organismos o grupos que fomenten la cultura de la donación de órganos, tejidos y células, con fines terapéuticos, de docencia y de investigación, así como la gestión de recursos financieros o materiales para la procuración y trasplantes de órganos, tejidos y células en el Estado de Yucatán; XXIV.- Coadyuvar al cumplimiento de la legislación y normatividad aplicable en la materia en el Estado, y XXV.- Las demás que le otorgue esta Ley y otras disposiciones legales aplicables. Artículo 46.-El patrimonio del CEETRY se integrará con: I.- Los recursos destinados por el Gobierno del Estado para el año fiscal en curso; II.- Las aportaciones en dinero o en especie, que bajo cualquier acto jurídico efectúen a su favor las dependencias federales, estatales y municipales, así como las personas físicas y morales; LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 30 III.- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera en cualquier forma prevista por la Ley; IV.- Los rendimientos y demás ingresos que obtenga de la inversión de los recursos a que se refiere las fracciones anteriores; V.- Las cuotas de recuperación que reciba en contraprestación a los servicios especiales que brinde, y VI.- En general todos los bienes, derechos y obligaciones que entrañen utilidad económica o sean susceptibles de estimación pecuniaria y que se obtengan por cualquier título legal. Artículo 47.- El CEETRY se integra con los siguientes órganos de gobierno: I.- La Junta de Gobierno, y II.- El Director General. Artículo 48.-La Junta de Gobierno del CEETRY estará conformada de la siguiente manera: I.- El Titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado o por la persona que este designe; II.- El Secretario General de Gobierno; III.- El Secretario de Hacienda; LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 31 IV.- El Secretario de Planeación y Presupuesto; V.- El Secretario de Salud, y VI.- El Secretario de Educación. El Presidente de la Junta de Gobierno, podrá invitar a participar a las sesiones, con derecho a voz pero no a voto, a las personas siguientes: a) El Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado; b) El Director General del Hospital General del Estado de Yucatán; c) El Director General del Hospital de la Amistad, y d) Jefes de las Jurisdicciones Sanitarias en el Estado. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado presidirá la Junta de Gobierno y en los casos de ausencia del Presidente, éste será suplido por el Secretario General de Gobierno. El Secretario de Actas y Acuerdos de la Junta de Gobierno será designado por el Secretario General de Gobierno. Artículo 49.-La Junta de Gobierno es la autoridad máxima del CEETRY y tendrá, de una manera enunciativa pero no limitativa, las siguientes atribuciones: LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 32 I.- Vigilar el debido cumplimiento del objeto del CEETRY; II.- Definir en congruencia con los planes y programas nacionales y estatales y los criterios y procedimientos emitidos por el Centro Nacional, las políticas en materia de distribución y asignación de órganos, tejidos y células a seguir por el CEETRY; III.- Aprobar las políticas, bases generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos que deba celebrar el CEETRY con las diversas autoridades federales, estatales o municipales, con particulares u otros organismos del sector social o privado para el cumplimiento del objeto del CEETRY; IV.- Aprobar, en los términos de los convenios que se suscriban para tal efecto, el formato mediante el cual se manifieste el consentimiento expreso de la persona que desea ser donador de órganos, tejidos y células, así como también el del consentimiento que realicen las personas a que se refieren los artículos 324 de la Ley General de Salud y 18 de esta Ley; V.- Fijar el monto y el destino del presupuesto anual a ejercer por el CEETRY; VI.- Aprobar la entrega de reconocimientos al mérito y altruismo a los donadores y sus familiares; VII.- Determinar las cuotas de recuperación de los servicios especiales que brinde el CEETRY y regular las aportaciones que los participantes entreguen en forma voluntaria; LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 33 VIII.- Aprobar las políticas y programas de actividades del CEETRY; IX.- Aprobar el Estatuto Orgánico del CEETRY y los manuales de organización, procedimientos y servicios al público, y X.- Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales aplicables. Artículo 50.-La Junta de Gobierno sesionará cuando menos cada tres meses, debiendo emitirse la convocatoria respectiva y remitir la notificación correspondiente a sus integrantes, con cuando menos 5 días de anticipación a la fecha de celebración de la sesión. El Presidente de la Junta de Gobierno, quien lo supla o el Director General, podrán convocar a sesión extraordinaria, cuando así lo estimen pertinente o se lo solicite la mayoría de los miembros de la misma, en cuyo caso, la convocatoria deberá de emitirse y notificarse a sus integrantes, con cuando menos 24 horas de anticipación a la fecha de celebración. Para que la Junta de Gobierno pueda sesionar se requerirá, en todos los casos, la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. No obstante para el supuesto de que no se reúna el quórum necesario para sesionar, el Presidente o quien lo supla, emitirá una segunda convocatoria para llevar a cabo la sesión, dentro de las 24 horas siguientes y en este caso, se sesionará con los integrantes que asistan. Las decisiones sobre los asuntos que conozca la Junta de Gobierno se aprobarán con el voto de la mitad más uno de los integrantes que asistan a la sesión. En caso de empate en las votaciones, el Presidente o quien presida la sesión tendrá LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 34 voto de calidad. El Estatuto Orgánico establecerá el procedimiento para la emisión de las convocatorias para celebrar las sesiones. Artículo 51.- De cada sesión de la Junta de Gobierno, el Secretario de Actas y Acuerdos levantará el acta correspondiente que incluya los asuntos tratados y las resoluciones adoptadas por la Junta y será firmada por todos los miembros asistentes. Al acta se le agregará la lista de asistencia firmada por los miembros de la Junta de Gobierno. El Presidente o el Secretario de Actas y Acuerdos por instrucciones de éste, podrán invitar a las sesiones de la Junta de Gobierno, a las personas físicas y morales, cuya presencia sea de interés para los asuntos que se ventilen. Estas personas, en su caso, gozarán del derecho de voz, pero no de voto y no formarán parte del quórum dentro del acta que se señala en el párrafo anterior. Artículo 52.-El CEETRY estará a cargo de un Director General, que será nombrado y removido por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado y durará en sus funciones 4 años, pudiendo ser ratificado por un período más. Para ser Director General del CEETRY se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II.- Tener más de 35 años de edad; III.- Contar con título profesional de Médico Cirujano legalmente registrado; LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 35 IV.- Tener reconocida capacidad y probidad, así como contar con al menos cinco años de experiencia en el área de la medicina, y V.- Gozar de buena reputación y no haber sido sentenciado por delito doloso que merezca pena privativa de libertad o inhabilitado como servidor público. Artículo 53.- El Director General, deberá ejercer, además de las facultades establecidas en el artículo 76 del Código de la Administración Pública de Yucatán, las siguientes: I.- Planear, dirigir y administrar el funcionamiento del CEETRY, conforme a los lineamientos emitidos por la Junta de Gobierno; II.- Realizar la distribución y asignación de órganos, tejidos y células de conformidad con los criterios y procedimientos que emita el Centro Nacional; III.- Proponer a la Junta de Gobierno el monto de las cuotas de recuperación de los servicios especiales que brinde el CEETRY; IV.- Compilar la información relativa a las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células que se lleven acabo en el Estado de Yucatán; V.- Proponer a la Junta de Gobierno el proyecto de Estatuto Orgánico del CEETRY, así como de sus reformas y adiciones; LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 36 VI.- Promover y coordinar la realización de estudios y proyectos competencia del CEETRY; VII.- Pactar y realizar todos aquellos actos y operaciones que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del CEETRY; VIII.- Vigilar el cumplimiento de la legislación y normatividad aplicable en materia de trasplantes de órganos, tejidos y células en el Estado de Yucatán; IX.- Proponer a la Junta de Gobierno, para su aprobación, las políticas y programas de actividades a desarrollarse en el CEETRY; X.- Organizar y dirigir el Registro Estatal; XI.- Formular el anteproyecto de presupuesto anual del CEETRY y someterlo a la consideración de la Junta de Gobierno para su aprobación; XII.- Celebrar acuerdos y convenios de coordinación con dependencias y entidades federales, estatales y municipales, instituciones públicas y organismos del sector privado y social, en materia de la competencia del CEETRY, previa autorización de la Junta de Gobierno, y XIII.- Las demás que les confiera la Junta de Gobierno y otras disposiciones legales aplicables. Artículo 54.-Las relaciones del CEETRY con sus trabajadores, cualesquiera que sea la naturaleza de la contratación de los mismos, se regirá por lo dispuesto en el LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 37 artículo 123 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO VIII Del Registro Estatal de Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células de Yucatán Artículo 55.-El CEETRY tendrá a cargo del Registro Estatal de Órganos, Tejidos y Células de Yucatán, que tiene por objeto salvaguardar con eficacia el cumplimiento de la voluntad de las personas que expresa y tácitamente han decidido donar sus órganos, tejidos y células, en los términos de la Ley. Artículo 56.-El Registro Estatal se integrará con la siguiente información: I.- Los datos generales de los donadores; II.- Los datos generales de los receptores. La lista de receptores deberá integrarse de manera sistemática y cronológica de conformidad a la fecha de solicitud de inscripción al Registro Estatal; III.- La fecha de realización del trasplante; IV.- Los establecimientos autorizados conforme al artículo 315 de la Ley General de Salud; V.- Los profesionales de las disciplinas para la salud autorizados para intervenir en la realización de trasplantes; LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 38 VI.- Los pacientes en espera de algún órgano o tejido, integrados en bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacional, y VII.- Los casos de muerte encefálica. Los establecimientos de salud a que se refiere el artículo 315 de la Ley General de Salud y los profesionales de las disciplinas para la salud que intervengan en trasplantes estarán obligados a proporcionar al CEETRY la información a que se refiere este artículo con excepción de la contenida en la fracción II, en los términos de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 57.-El Registro Estatal tendrá el carácter de confidencial, por lo que únicamente tendrán acceso a su información: I.- La autoridad judicial; II.- La autoridad sanitaria; III.- El Consejo Nacional; IV.- El COETRY, y Los establecimientos de salud autorizados de conformidad a la legislación aplicable para la realización de trasplantes, en los casos y con las limitaciones que establece esta Ley y otras disposiciones legales y normativas aplicables. LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 39 CAPÍTULO IX Del Consejo Estatal de Trasplantes de Yucatán Artículo 58.- Se crea el Consejo Estatal de Trasplantes de Yucatán, como un órgano de asesoría y consulta del CEETRY, que tiene por objeto promover, apoyar y coordinar las acciones de los sectores público, social y privado, con el propósito de reducir en el Estado de Yucatán, la morbilidad y mortalidad por padecimientos que son susceptibles de ser corregidos mediante trasplantes de órganos, tejidos y células. Artículo 59.-El COETRY tendrá las siguientes atribuciones: I.- Promover el diseño, instrumentación y operación del Sistema Estatal de Trasplantes, así como de los subsistemas que lo integren de conformidad con el Programa Nacional de Trasplantes y en apoyo de las acciones que el Consejo Nacional de Trasplantes y el CEETRY lleven acabo; II.- Proponer políticas, estrategias y acciones para la elaboración y aplicación del Programa Estatal de Trasplantes, de acuerdo a las normas y lineamientos emanados del Programa Nacional de Trasplantes; III.- Sugerir a las autoridades competentes la realización de actividades educativas, de investigación y de difusión, para el fomento de la cultura de la donación de órganos, tejidos y células; IV.- Proponer mecanismos para la sistematización y difusión, entre los sectores involucrados, de la normatividad y de la información científica, técnica y sanitaria en materia de trasplantes; LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 40 V.- Coordinarse con las dependencias y entidades públicas en las acciones relativas a la instrumentación del Programa Estatal de Trasplantes, así como promover la concertación de acciones con las instituciones de los sectores social y privado que lleven a cabo tareas relacionadas con dicho Programa; VI.- Proponer a las autoridades competentes de los Hospitales Públicos y Privados, mecanismos de coordinación, con el objeto de que éstas adopten las medidas necesarias para apoyar las acciones en materia de trasplantes, así como la constitución de comités internos de trasplantes; VII.- Coordinar sus acciones con los Registros Estatal y Nacional de Trasplantes; VIII.- Proponer mecanismos de coordinación y evaluación de los programas de capacitación y atención médica relacionados con los trasplantes; IX.- Coadyuvar en la coordinación de un sistema de información y evaluación del Programa Estatal de Trasplantes; X.- Proponer a las autoridades competentes modificaciones a los procedimientos vigentes en materia de trasplantes, a efecto de impulsar su simplificación administrativa y facilitar la obtención de órganos y tejidos para la realización de los mismos; XI.- Coadyuvar con las autoridades competentes en la prevención del tráfico ilegal de órganos, tejidos y células de seres humanos; LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 41 XII.- Promover el desarrollo de investigaciones en materia de trasplantes de órganos, tejidos y células; XIII.- Aprobar su Reglamento de funcionamiento, y XIV.- Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales aplicables. Artículo 60.-El COETRY estará integrado por: I.- Un Presidente Honorario, que será el Secretario de Salud del Estado; II.- Un Coordinador General, que será el Titular del CEETRY; III.- Un médico trasplantólogo de reconocida probidad y que garantice la calidad de todo proceso de donación y trasplante; IV.- El Secretario de Educación del Estado; V.- El Director de Regulación y Fomento Sanitario de los Servicios de Salud Yucatán; VI.- El Director General del Hospital General del Estado de Yucatán; VII.- El Director General del Hospital de la Amistad; VIII.- Jefes de las Jurisdicciones Sanitarias en el Estado, y LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 42 IX.- El Presidente del Colegio Notarial de Yucatán. El Presidente Honorario del COETRY podrá invitar a participar, de manera enunciativa más no limitativa, a las siguientes personas: a) El Titular de la Delegación Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social; b) El Titular de la Delegación Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado; c) El Titular de la Delegación Estatal de la Procuraduría General de la República; d) Representantes de organizaciones de la sociedad civil que realicen actividades relacionadas con las funciones del Consejo y estén debidamente constituidas, y e) Representantes de instituciones u organizaciones públicas o privadas de carácter médico, científico, académico afines con el objeto del COETRY, debidamente constituidas. Los integrantes del COETRY, podrán intervenir en las sesiones con voz y voto, a excepción de los vocales quienes podrán asistir y participar en las mismas con derecho a voz, pero sin voto. Los cargos de los integrantes del COETRY serán de carácter honorario, por lo que sus miembros no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su desempeño. LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 43 El Coordinador Estatal de Trasplantes a que se refiere la fracción III de este artículo será nombrado por el Secretario de Salud del Estado. Los integrantes del COETRY deberán designar a un suplente, quien los sustituirá en sus ausencias. Artículo 61.-Los integrantes del COETRY tendrán las facultades y obligaciones que le confiera su Reglamento de funcionamiento. Artículo 62.-Para el eficaz desarrollo de sus funciones, el COETRY contará con un Secretario Técnico, quien será designado por el Coordinador General y tendrá las facultades y obligaciones que se le asignen en el Reglamento de funcionamiento. Artículo 63.-El COETRY podrá determinar la creación de los comités y grupos de trabajo, tanto de carácter permanente como transitorio, que considere necesarios para el estudio y solución de los asuntos específicos relacionados con su objeto. La integración de cada uno de los comités, así como su organización y funcionamiento, se sujetarán a lo que disponga el Reglamento de funcionamiento. CAPÍTULO X Del Patronato para la Donación de Órganos, Tejidos y Células en el Estado de Yucatán Artículo 64.-El COETRY promoverá la constitución del Patronato para la Donación de Órganos, Tejidos y Células en el Estado de Yucatán. El Patronato tendrá por objeto establecer mecanismos eficaces de participación de la sociedad para apoyar con recursos materiales y financieros las actividades relacionadas a la donación y trasplantes de órganos, tejidos y células en LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 44 el Estado de Yucatán. Artículo 65.-El Patronato se integrará por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y por los vocales que invite y designe el Coordinador General del COETRY. Los cargos de los integrantes del Patronato serán de carácter honorífico, por lo que sus miembros no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su desempeño. Los integrantes del Patronato podrán pertenecer a los sectores público, social o privado, y deberán contar con reconocida honorabilidad. Artículo 66.-Los recursos que obtenga el Patronato a través de su gestión serán aplicados invariablemente a los rubros que sugiera el COETRY. Artículo 67.-Para el cumplimiento de su objeto el Patronato tendrá las siguientes atribuciones: I.- Realizar las acciones necesarias para la obtención de recursos; II.- Promover la participación de la comunidad en labores de voluntariado social que coadyuven en la promoción de la cultura de la donación y trasplantes de órganos, tejidos y células en el Estado de Yucatán; III.- Proponer al COETRY los rubros en que deberán aplicarse los recursos obtenidos a través de su gestión; IV.- Administrar los recursos obtenidos a través de su gestión; V.- Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto y las que le otorgue de manera expresa el Presidente del COETRY. LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 45 Capítulo XI De la Donación de Sangre Capítulo adicionado D.O. 22 julio 2020 Artículo 68.- El Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría y el CETS, deberán acondicionar los hospitales generales, clínicas, centros médicos y cualquier otro centro de salud en el estado que cuente con un banco de sangre, con las herramientas necesarias para poder recibir a los donantes de sangre o cualquiera de sus componentes y llevar a cabo los procedimientos correspondientes para su correcto almacenamiento y donación. Artículo 69.- Los trabajadores del servicio podrán solicitar un día de su trabajo con goce de salario para acudir de manera voluntaria a donar sangre o cualquiera de sus componentes, siempre que den aviso con la oportunidad debida y que su ausencia no perjudique la buena marcha del establecimiento. Para justificar su inasistencia el trabajador deberá presentar el comprobante expedido por un banco de sangre, ya sea de una institución pública o privada. Artículo 70.- Es de interés público promover, impulsar y fomentar la cultura de la donación voluntaria de sangre, componentes sanguíneos, hemoderivados, tejidos y células troncales entre la población, como forma esencialmente humanista y de solidaridad entre las personas, en virtud de que representa una alternativa para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran. Artículo 71.- El Titular de la Secretaría podrá celebrar con la Secretaría de Salud Federal; los gobiernos municipales; las entidades públicas y privadas y las organizaciones no gubernamentales, los convenios de coordinación necesarios para la aplicación oportuna y eficiente de la presente ley. LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 46 Artículo 72.- Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal serán coadyuvantes del CETS en la promoción y difusión de la cultura de la donación voluntaria de sangre, componentes sanguíneos, hemoderivados, tejidos y células troncales, para tal efecto, dentro de sus instalaciones deberán establecer en áreas de atención al público, de trámites, o de obtención de documentos, información concerniente a la importancia de esta donación. Artículo 73.- El CETS deberá llevar un registro, denominado Registro Estatal de Donadores Voluntarios de Sangre, el cual tendrá por objeto primordial, conformar un padrón de las personas que expresamente hayan decidido donar voluntariamente su sangre, sus componentes sanguíneos, hemoderivados, tejidos y células troncales en los términos previstos por la legislación aplicable, así como el asegurar con eficacia, el cumplimiento y la observancia de su voluntad; dicho registro tiene carácter confidencial, por lo que la autoridad judicial, la sanitaria y los establecimientos autorizados conforme a la legislación aplicable para la realización de extracción de sangre, podrán solicitarlo, de conformidad con las disposiciones legales en materia de transparencia y acceso a la información pública. Dicho registro contendrá toda la información identificadora del donador voluntario, el cual deberá de ser compartido por todos los bancos de sangre del estado. Artículo 74.- La donación voluntaria de sangre, componentes sanguíneos, hemoderivados, tejidos y células troncales es un acto de disposición voluntaria, solidaria, altruista, no remunerativa, mediante el cual la persona acepta su extracción, en los términos de esta ley, el donante voluntario deberá de ser tratado de manera respetuosa, protegiendo sus privacidad y confidencialidad, tendrá la posibilidad de interrumpir el procedimiento en el momento que lo considere pertinente y podrá plantear las preguntas que considere necesarias respecto a la práctica de la donación. Artículo 75.- La extracción de sangre y sus componentes sólo podrá efectuarse en los bancos de sangre autorizados por la autoridad competente. LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 47 Artículo 76.- El poder ejecutivo, por conducto de la Secretaría y el CETS, en cada acto de extracción de sangre deberá impulsar y promover entre los donadores y sus familiares, así como estos entre la población en general, una actitud positiva hacia la donación voluntaria, informándoles de la importancia y utilidad que conlleva el donar sangre, componentes sanguíneos, hemoderivados, tejidos y células troncales, al coadyuvar en el tratamiento o curación de otras personas, debiendo recabar el consentimiento informado de los donantes. Artículo 77.- La determinación de los donantes deberá realizarse a través de procedimientos para la identificación segura de los mismos, la entrevista de idoneidad y la evaluación de la selección. Artículo 78.- Podrá ser donador toda persona que cumpla las siguientes condiciones: I. Ser mayor de 18 años de edad y menor a los 65 años de edad. II. Tener un peso mínimo de 50 kilogramos; III. Contar con buena salud; IV. Contar con identificación oficial vigente; V. Al momento de la extracción no padecer enfermedades como tos, gripe, dolores de cabeza o de estómago; VI. No padecer o haber padecido, epilepsia, hepatitis, sífilis, paludismo, cáncer, VIH Sida o enfermedades severas del corazón; VII. No haber ingerido bebidas alcohólicas en las últimas 48 horas; LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 48 VIII. No haber tenido ningún tipo de cirugía en los últimos seis meses; IX. No haberse realizado tatuaje, perforación o acupuntura en el último año; X. No haber sido vacunado (a) contra hepatitis o rabia en el último año; XI. Presentarse en ayuno mínimo de 4 horas anteriores a la extracción de sangre, y XII. Las demás que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas y otras disposiciones aplicables. Artículo 79.- Tanto el proceso de disposición de sangre como en la atención médica durante el acto transfusional debe llevarse a cabo con privacidad y confidencialidad así como con respeto al secreto profesional. T R A N S I T O R I O S: ARTÍCULO PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor el día primero de octubre del año 2012, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Los artículos transitorios CUARTO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO y NOVENO, de este Decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Programa Estatal de Trasplantes a que hace referencia esta Ley, deberá expedirse dentro de los 120 días siguientes a la entrada en vigor de este Decreto. ARTÍCULO TERCERO.- El Centro Estatal de Trasplantes de Yucatán deberá expedir su Estatuto Orgánico dentro de los 120 días siguientes a la entrada en vigor de esta LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 49 Ley. ARTÍCULO CUARTO.- A partir de la publicación de esta Ley en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y hasta el día 30 de septiembre de 2012, el Poder Ejecutivo del Estado deberá realizar todas las acciones necesarias para dotar al Centro Estatal de Trasplantes de la infraestructura y elementos necesarios para su correcto funcionamiento en los términos de la Ley. ARTÍCULO QUINTO.- Las disposiciones previstas en esta Ley, relativas al Consejo Estatal de Trasplantes de Yucatán, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. ARTÍCULO SEXTO.- A partir de la publicación de esta Ley, quedará abrogado el Decreto Número 135 del Poder Ejecutivo, que crea el Consejo Estatal de Trasplantes, publicado el 5 de noviembre de 2008 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Consejo Estatal de Trasplantes de Yucatán, deberá constituirse dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta Ley. ARTÍCULO OCTAVO.- El Consejo Estatal de Trasplantes de Yucatán, deberá expedir su Reglamento Interior dentro de los 90 días siguientes a la publicación de esta Ley. ARTÍCULO NOVENO.- El Consejo Estatal de Trasplantes de Yucatán, deberá integrar el Patronato para la Donación de Órganos, Tejidos y Células en el Estado de Yucatán, dentro de los 120 días siguientes a la publicación de esta Ley. ARTÍCULO DÉCIMO.- Se derogan todas las disposiciones legales de igual o menor rango que se opongan a las disposiciones de esta Ley. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE.- PRESIDENTE: DIPUTADO ROBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ ASAF.- SECRETARIA DIPUTADA LIZBETH EVELIA MEDINA LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 50 RODRÍGUEZ.- SECRETARIO.- DIPUTADO OMAR CORZO OLÁN.- RÚBRICAS. Y, POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL PRIMER DÍA DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE. (RÚBRICA) C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO GOBERNADRA DEL ESTADO DE YUCATÁN (RÚBRICA) C. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 51 DECRETO 258/2020 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 22 de julio de 2020. Por el que se modifica la Ley para la Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células; la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios y la Ley de Salud, todas del Estado de Yucatán. Artículo primero. Se adicionan las fracciones XXII a la XXXII del artículo 2; el artículo 34 Bis; y el Capítulo XI denominado “De la Donación de Sangre” que contiene los artículos del 68 al 79, todos de la Ley para la Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo segundo. Se reforma el artículo 32 Bis de la Ley de los Trabajadores al Servicios del Estado y Municipios de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo tercero. Se reforma el artículo 50 de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Transitorio Artículo único. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.- PRESIDENTA DIPUTADA LIZZETE JANICE ESCOBEDO SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA KATHIA MARÍA BOLIO PINELO.- SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 22 de julio de 2020. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 52 Decreto 505/2022 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 07 de junio de 2022 Por el que se modifica la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, el Código de Familia para el Estado de Yucatán, la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, el Código Civil del Estado de Yucatán, el Código de la Administración Pública de Yucatán, la Ley del Catastro del Estado de Yucatán, la Ley Orgánica de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Yucatán, la Ley de Fraccionamientos del Estado de Yucatán, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, la Ley de Partidos Políticos del Estado de Yucatán, la Ley del Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán, la Ley para la Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células en el Estado de Yucatán y la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán. Artículo Primero. Se reforman: los artículos 1 y 2; las fracciones I, IV, V, VII y XV del artículo 3; los artículos 4 y 5; la fracción II del artículo 6; los artículos 7, 8 y 9; el párrafo primero del artículo 11; los artículos 12, 13, 14, 14 bis,15,16, 17, 19, 20, 22, 27, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 52; las fracciones II y IV del artículo 54; el artículo 56; la denominación del capítulo V para pasar a ser “De la suplencia, asociación y permuta entre notarios”; los artículos 59, 61 y 62; el párrafo tercero del artículo 63; los artículos 64 y 65; los párrafos primero y segundo del artículo 66; el párrafo segundo del artículo 66 bis; los párrafo segundo, tercero y quinto del artículo 67; el párrafo tercero del artículo 70; los artículos 72, 73, 74, 80 y 81; el párrafo segundo del artículo 87; los artículo 88, 92, 95; el último párrafo del artículo 96; los artículos 100, 101, 107 y 108; la fracción II del artículo 112; la fracción II del artículo 112 bis; el artículo 112 ter; la denominación del capítulo XII para pasar a ser “Del Colegio Notarial de Yucatán”, PÁGINA 36 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 7 DE JUNIO DE 2022. los artículos 114, 115 y 116; el párrafo primero y las fracciones II, V, VII, VIII, IX, X, XI y XII del artículo 117; el artículo 118; la fracción VI del artículo 118 ter; el artículo 118 quater; las fracciones I y II del artículo 118 septies; los artículos 118 octies y 118 nonies; la denominación de la sección tercera del capítulo XII Bis para pasar a ser “Registro de Notarios Públicos y Aspirantes a Notario Público”; el párrafo primero del artículo 118 undecies; el artículo 118 duodecies; la denominación del capítulo XV para pasar a ser “De las visitas a las notarías públicas”; los artículos 128, 129, 130, 131, 132, 133, 135, 137 y 138; el párrafo primero del artículo 138 bis; la denominación del capítulo XVI, para pasar a ser “De las Responsabilidades de los Notarios Públicos”, los artículos 139 y 140; las fracciones II y III y los párrafos tercero y cuarto del artículo 141; los artículos 142, 143, 144, 145, 146, el párrafo primero, el inciso e) y el segundo párrafo de la fracción I, los incisos g) y h) de la fracción II, los incisos e), g) y h) de la fracción III y los incisos b) y c) de la fracción IV y el párrafo segundo, todos del artículo 148; el párrafo primero del artículo 148 bis; y los artículos 150 bis, 151, 153 y 154; se deroga: el párrafo segundo del artículo 6; el capítulo XIII; los artículos 119, 120, 121, 122 y 123; el capítulo XIV; los artículos 124, 125, 125 bis, 126 y 127; y se adiciona: una sección primera al capítulo V, denominada “Suplencia”, que contiene los artículos 59 al 66 bis; la sección segunda al capítulo V, denominada “Asociación”, que contiene los artículos 66 Ter, 66 Quater, 66 Quinquies, 66 Sexies, 66 Septies, 66 Octies y 66 Nonies; la sección tercera al capítulo V denominada “Permuta”, que contiene los artículos 66 Decies y 66 Undecies; artículos 66 Decies y 66 Undecies; un párrafo segundo y un párrafo tercero al artículo 69; los artículos 87 bis, 87 Ter, 88 bis y 89 bis; un segundo párrafo al artículo 90, recorriéndose el actual párrafo segundo para pasar a ser el párrafo tercero; la fracción III al artículo 112 bis, recorriéndose su actual fracción III para pasar a ser la IV y un párrafo segundo al mismo artículo; un párrafo XIII recorriéndose el actual párrafo XIII para pasar a ser párrafo XIV del artículo 117; un párrafo segundo al artículo 118 undecies; un párrafo quinto al artículo 141; el artículo 146 bis; un inciso f) a la fracción I, recorriéndose su actual inciso f) para pasar a ser el g), del artículo 148; los LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 53 incisos i), j) y k) a la fracción II, los incisos d), e), f), g), h), i), j), k) y l) a la fracción IV y un último párrafo todos al artículo 148, todos de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo Segundo. Se reforman: los artículos 738 y 742, y se adiciona: un párrafo tercero al artículo 743, todos del Código de Familia para el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo Tercero. Se reforman: el párrafo cuarto del artículo 20-J y el párrafo primero del artículo 63; y se deroga: la fracción VI del artículo 65, todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán para quedar como sigue: Artículo Cuarto. Se reforman el párrafo primero del artículo 1215; los artículos 1394 y 1406; el párrafo primero del artículo 1420; los artículos 1484, 1485, 1573, 1713, 1716, 1742 y 1776, el párrafo primero del artículo 1811 y los artículos 1890, 2019, 2073, 2101, 2114 y 2186, y se derogan: el artículo 1403 y la fracción II del artículo 1715, todos del Código Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo Quinto. Se reforma: la fracción XVII del artículo 32; y se adicionan: las fracciones XVIII y XIX al artículo 32, recorriéndose las actuales fracciones XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI, para pasar a ser las fracciones XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII y XXXIII, todos del Código de la Administración Pública de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo Sexto. Se reforman: la fracción III del artículo 3 y el párrafo primero del artículo 34, ambos de la Ley del Catastro del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo Séptimo. Se reforma: el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo Octavo. Se reforma: el artículo 65 de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo Noveno. Se reforma: la fracción IV del artículo 181; la fracción III del artículo 276 y el párrafo segundo del artículo 304, y se deroga: la fracción III del artículo 303, todos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo Décimo. Se reforma: la fracción IV del artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo Décimo Primero. Se reforma: la fracción IV del artículo 33 de la Ley del Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo Décimo Segundo. Se reforma: la fracción IX del artículo 60 de la Ley para la Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Transitorios Artículo Primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor a los 45 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, a excepción de lo previsto en el párrafo primero del artículo 63 y en la fracción VI del artículo 65 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán que lo harán el 31 de diciembre de 2025. LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 54 Artículo Segundo. Obligación normativa El gobernador del estado deberá modificar el Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán en un plazo no mayor a ciento ochenta días, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto. Artículo Tercero. Integración del Colegiado Notarial de Yucatán Las personas que a la entrada en vigor de este decreto ocupen el cargo de presidente, secretario, tesorero y vocales del actual Consejo de Notarios del Estado ocuparán automáticamente los referidos cargos dentro del Colegio Notarial de Yucatán, cuyas funciones desempeñarán durante el plazo para el cual fueron nombrados. Artículo Cuarto. Emisión del reglamento interno El Colegio Notarial de Yucatán expedirá su reglamento interno dentro de un plazo de noventa días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto. Artículo Quinto. Inicio del sistema informático El sistema informático a que se refieren los artículos 88 bis y 89 bis de este decreto entrará en funciones dentro de los trescientos sesenta y cinco días siguientes a la entrada en vigor de la modificación al Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán a que se refiere el artículo transitorio segundo de este decreto. La Dirección del Archivo Notarial será la encargada de supervisar el procedimiento de digitalización de los tomos antiguos de los notarios públicos en funciones, desde la primera escritura que hayan expedido en ejercicio de sus funciones hasta la actualidad, sin considerar sus apéndices y documentos anexos, dentro del plazo previsto en este artículo. La Dirección del Archivo Notarial será la encargada de supervisar el procedimiento de digitalización de los tomos del protocolo de los notarios públicos que se encuentren en uso, los cuales deberán estar plenamente disponibles en el sistema dentro del plazo previsto en este artículo. Artículo Sexto. Asuntos en trámite Los procedimientos y trámites que se iniciaron con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, continuarán, hasta su conclusión, regidos por las disposiciones en los cuales se fundamentaron. Artículo Séptimo. Remisión de dictamen de quejas El Consejo de Notarios, ahora Colegio Notarial de Yucatán, deberá remitir a la Consejería Jurídica una relación de las quejas en trámite pendiente de dictaminar y enviar a la Consejería Jurídica, ordenadas conforme a su año de recepción, dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto. La Consejería Jurídica solicitará al Consejo de Notarios, ahora Colegio Notarial de Yucatán, conforme al orden de recepción de las quejas referidas en el párrafo anterior, la remisión de los dictámenes respectivos, en términos de las disposiciones vigentes previo a la entrada en vigor de este decreto. La Consejería Jurídica fijará el plazo para la entrega de los dictámenes a que se refiere el párrafo anterior, atendiendo al volumen de quejas pendientes de dictaminar, en caso de incumplimiento por parte del Consejo de Notarios, ahora Colegio Notarial de Yucatán, la Consejería Jurídica podrá aplicar los medios de apremio a que se refiere el artículo 138 bis de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán. Artículo Octavo. Remisión de documentación y archivos El Consejo de Notarios deberá remitir a la Consejería Jurídica todos aquellos medios, documentos o archivos, tanto físicos como electrónicos, que permiten el cumplimiento de las atribuciones que mediante este decreto se transfieren del Consejo de Notarios a la Consejería Jurídica, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto. Artículo Noveno. Patentes y disposiciones sobre los escribanos Los escribanos públicos de municipios con población menor a treinta mil habitantes y que a la entrada en vigor de este decreto se encuentren en funciones continuarán ejerciendo, en apego a las disposiciones de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán vigentes previo a la entrada en vigor de este decreto, hasta que concluya la vigencia de su nombramiento. Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, los escribanos públicos contarán con un plazo de treinta días hábiles para hacer entrega de las escrituras LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 55 públicas y sus apéndices a la Dirección del Archivo Notarial de la Consejería Jurídica, en términos de lo previsto en la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, vigente previo a la entrada en vigor de este decreto. En línea con lo anterior, las disposiciones de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán y demás derogadas o reformadas conforme a este decreto que regían la actuación de los escribanos públicos seguirán aplicando únicamente para aquellos escribanos públicos cuyo nombramiento continúe vigente y hasta que este concluya. Artículo Décimo. Adecuaciones presupuestales La Secretaría de Administración y Finanzas deberá realizar las adecuaciones presupuestales necesarias, en términos de este decreto, para dotar a la Consejería Jurídica de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos que requiera para el adecuado ejercicio de sus atribuciones. Artículo Décimo primero. Cambio de denominación Cuando en las leyes de la Administración Pública estatal y sus reglamentos o en otras disposiciones legales vigentes se haga referencia al Consejo de Notarios se entenderá que se refieren a la Consejería Jurídica respecto a las facultades y obligaciones que se transfieren a esta en términos de este decreto. De igual manera, cuando las leyes de la Administración Pública estatal y sus reglamentos o en otras disposiciones legales vigentes se hagan referencia a fedatario público o fedatarios públicos se entenderá que se refieren a notario público o notarios públicos, respectivamente. Artículo Décimo segundo. Plazo para la integración del temario Por única ocasión, la Consejería Jurídica formulará el temario a que se refiere el artículo 27 de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, y lo publicará en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, dentro del plazo de noventa días, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS. PRESIDENTA DIPUTADA INGRID DEL PILAR SANTOS DÍAZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAÚL ANTONIO ROMERO CHEL.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 7 de junio de 2022. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D. O.07-junio-2022 56 APÉNDICE Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos al Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán. Decreto no. FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN 403 19/04/2011 Se adicionan las fracciones XXII a la XXXII del artículo 2; el artículo 34 Bis; y el Capítulo XI denominado “De la Donación de Sangre” que contiene los artículos del 68 al 79, todos de la Ley para la Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células del Estado de Yucatán. 258 22/07/2020 Artículo Décimo Segundo. Se reforma: la fracción IX del artículo 60 de la Ley para la Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: 505 07/06/2022