Ley para la Gestión Integral de los Residuos en el Estado de Yucatan [PDF]

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN SECRETARIA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Última Reforma D.O. 05-julio-2021 LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 1 LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN ÍNDICE ARTÍCULOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I.- Del Objeto de la Ley CAPÍTULO II.- De la Clasificación de los Residuos 1-5 6 TÍTULO SEGUNDO COMPETENCIA Y COORDINACIÓN CAPÍTULO I.- De las Autoridades y sus Facultades CAPÍTULO II.- De la Coordinación con los Órdenes de Gobierno 7-9 10 TÍTULO TERCERO INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS CAPÍTULO I.- Del Programa Estatal CAPÍTULO II.- De las Autoridades y la Gestión Integral de Residuos CAPÍTULO III.- De los Instrumentos Económicos CAPÍTULO IV.- De la educación, Difusión y Participación Social 11-17 18-19 20-21 22-25 TÍTULO CUARTO OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES EN MATERIA DE RESIDUOS CAPÍTULO ÚNICO 26-31 TÍTULO QUINTO MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS CAPÍTULO I.- De las Autorizaciones CAPÍTULO II.- Del Manejo Integral de Residuos CAPÍTULO III.- Del Aprovechamiento de Residuos CAPÍTULO IV.- Del Tratamiento Térmico CAPÍTULO V.- De los Rellenos Sanitarios 32-42 43-46 47-53 54 55-57 LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 2 ARTÍCULOS TÍTULO SEXTO MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS Y DE MANEJO ESPECIAL CAPÍTULO I.- De las Autorizaciones CAPÍTULO II.- Del Manejo Integral de Residuos 58-68 69-83 TÍTULO SÉPTIMO PREVENCIÓN, CONTROL Y REMEDIACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS CAPÍTULO ÚNICO.- De la Prevención Control y Remediación 84-88 TÍTULO OCTAVO MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES, LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN CAPÍTULO I.- De la Inspección y Vigilancia CAPÍTULO II.- De las Medidas de Seguridad CAPÍTULO III.- De las Sanciones Administrativas CAPÍTULO IV.- De las Denuncia Ciudadana CAPÍTULO V.- De los Medios de Impugnación 89-96 97-98 99-102 103-109 110 TRANSITORIOS 5 LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 3 DECRETO 396 Publicado en el Diario oficial del Gobierno del Estado el 8 de Abril de 2011 C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, Gobernadora del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55 fracciones II y XXV de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 14 fracciones VII y IX del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber. Que el Honorable Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, conforme a lo dispuesto en los Artículos 30 Fracción V De La Constitución Política; 18 De La Ley De Gobierno Del Poder Legislativo, Y 3 De La Ley Del Diario Oficial Del Gobierno, Todas Del Estado, Emite La Ley Para La Gestión Integral De Los Residuos En El Estado De Yucatán, En Base A La Siguiente: E X P O S I C I O N D E M O T I V O S: PRIMERA.- Estimamos que la iniciativa que se dictamina, encuentra sustento normativo en los artículos 35, fracción II y 55, fracción XI de la Constitución Política del Estado de Yucatán, que establecen la facultad que posee el Poder Ejecutivo de iniciar leyes o decretos, por lo que la iniciativa en comento, reúne los requisitos sobre el particular. SEGUNDA.- El deterioro de la biósfera, el agotamiento de los recursos naturales por su uso desmedido y la insuficiente atención para implementar medidas que contrarresten los efectos nocivos de los agentes contaminantes, han provocado que el sistema del medio ambiente se vea alterado dentro de su propio ecosistema, dicha afectación viene a repercutir directamente al ser humano dañando e impidiendo su desarrollo integral, convirtiéndose en un verdadero desafío de supervivencia para la humanidad. La contaminación del medio ambiente se viene dando gradualmente, sin embargo, se agudizó bruscamente durante la segunda mitad del siglo XX, a causa de la revolución científico-técnica, misma que se dio en muchas partes del mundo, provocando así cambios LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 4 drásticos en las condiciones de vida y salud de las personas al generar un aumento de población en diversas regiones del planeta. De lo anterior, se reconoce que el tema de protección al medio ambiente desde el último cuarto del siglo XX, hasta el momento actual, se ha convertido en un tema de gran interés, real y apremiante a escala mundial, que han sido objeto de múltiples instrumentos internacionales de donde sobresalen el Convenio de Viena de 1983, el Protocolo de Montreal de 1987; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) 1992; el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; Conferencia de las Partes sobre Cambio Climático de las Naciones Unidas (COP15), celebrada en Copenhague en diciembre de 2009 y la Conferencia de las Partes de Cambio Climático (COP16), celebrada en la Ciudad de Cancún, Quintana Roo, en diciembre de 2010. En efecto, el Convenio de Viena de 1983, fue el primer instrumento destinado a generar acciones para la preservación de la capa de ozono, ocupándose de analizar la problemática del deterioro de la misma, estableciendo acciones que permitan el adecuado el filtro de rayos ultravioleta, para evitar problemas para la vida en el planeta. Por su parte, el Protocolo de Montreal de 1987; señaló como su objetivo primordial, cumplir las metas de reducción en la producción de gases clorofluorocarbón, halones y bromuro de metilo, cuya presencia en la atmósfera es considerada la principal causa del adelgazamiento en la capa de ozono. En la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992 y que entró en vigor el 21 de marzo de 1994, se estableció entre otras cosas, reforzar la conciencia pública, a escala mundial, de los problemas relacionados con el cambio climático. En lo referente al Protocolo de Kyoto de 1997, este tiene los mismos objetivos, principios e instituciones de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, pero refuerza ésta de manera significativa ya que a través de él, las partes se LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 5 comprometen a lograr objetivos individuales y jurídicamente vinculantes para limitar o reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero. Entre todos suman un total de recorte de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos el 5% con respecto a los niveles de 1990 en el período de compromiso de 2008-2012. En la Conferencia de las Partes sobre Cambio Climático de las Naciones Unidas (COP15), celebrada en Copenhague en diciembre de 2009, plantea que las emisiones de CO2 en el año 2050 debían reducirse en todo el mundo a la mitad de los niveles existentes en 1990 y pretendía que se fijara un valor intermedio a cumplir en 2020. Para ello los países desarrollados deberían plantearse una reducción del 75% (en otras opciones hasta el 95%), mientras que para los países en desarrollo "desviaciones sustanciales" sobre sus tasas actuales de crecimiento de emisiones. Finalmente en la Conferencia de las Partes de Cambio Climático (COP16), de diciembre de 2010, se aprobaron reducir las emisiones del dióxido de carbono entre un 25% y un 40% para 2020, en comparación con el nivel de 1990, dejando este proceso bajo el control de la ONU. En conclusión todos los instrumentos antes referidos tienen como propósito fundamental establecer normas y mecanismos por parte de los estados miembros que contribuyen a la protección y cuidado del medio ambiente, así como a la adopción de medidas que tengan por objeto evitar elementos que generen contaminantes, y por ende contribuyan al cambio climático mundial que sin duda alguna redundará en perjuicio de las generaciones por venir. La iniciativa que se analiza, sin duda alguna cumple el objetivo establecido en dichos tratados, ya que su objeto fundamental es regular la generación y la gestión integral de los residuos sólidos, peligrosos de competencia estatal y de manejo especial, propiciando el desarrollo sustentable en el Estado de Yucatán, todo ello encaminado a evitar el deterioro al medio ambiente o perjuicio a la colectividad por la liberación de residuos contaminantes. TERCERA.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4º en su párrafo cuarto, establece que: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 6 adecuado para su desarrollo y bienestar”… En relación a lo anterior, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada y concordada1, al interpretar el artículo 4 de la misma, sobre el tema que nos ocupa, señala: El párrafo cuarto del articulo 4 establece el derecho a un medio ambiente “adecuado” `para el desarrollo y bienestar de todas las personas. Dicho párrafo fue incluido por reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de Junio de 1999. La misma reforma añadió también al artículo 25 constitucional el concepto de desarrollo “sustentable”. La constituzionalización del “derecho al ambiente” es una tendencia reciente, pero muy firme, de los procesos de reforma constitucional. Se encuentra en más de 60 textos constitucionales. Todas Constitución que ha sido expedida o reformada desde 1970 ha incorporado alguna mención al medio ambiente. El ambiente, que es el objeto tutelado por el precepto que se comenta, puede ser definido, de acuerdo con la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, como “el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados” … Desde la doctrina se subraya el componente “sistémico” del ambiente, en el sentido de que involucra una serie importante de elementos de diversa procedencia y con presencia variable en los distintos ecosistemas, elementos fisicoquímicos, biológicos, sociales, etcétera. La consideración del medio ambiente “adecuado” como derecho fundamental tiene diversos significados. Robert Alexy apunta que un derecho fundamental ambiental: “Esta constituido por un haz de posiciones de tipos diferentes… puede, por ejemplo, incluir en este haz un derecho a que el Estado omita determinadas intervenciones en el medio ambiente (derecho de defensa), un derecho a que el Estado proteja del derechos fundamental frente a intervenciones de terceros que dañan el ambiente (derecho a protección), un derecho a que el Estado permita participar al titular de derecho en procedimientos relevantes para el medio ambiente (derecho al procedimiento) y un derecho a una prestación fáctica)”. Lo anterior significa que la “constitucionalizacion” del ambiente tiene efectos que van en muy diversas direcciones y que abarcan muchas modalidades, tanto de carácter negativo – abstenciones- como positivo –acciones-. 1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada y concordada, decimo novena edición, Tomo I. 2006, paginas 98-101. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Autónoma de México. LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 7 … En este sentido, es una obligación de las generaciones actuales actuar de tal forma que las generaciones futuras tengan la posibilidad de disfrutar de un medio ambiente adecuado, no solamente en la teoría sino también en la practica, lo cual puede significar, como se decía, una restricción de algunos otros derechos y/o un redireccionamiento de otras disposiciones constitucionales . En Alemania, luego de mas de diez años de debate en torno al tema, se reformo la Constitución de 1993 (articulo 20), para recoger como una obligación del Estado la protección de las condiciones de vida de las generaciones futuras. Para mayor abundamiento en la denominada obra Derechos del Pueblo Mexicano; México a través de sus Constituciones2, es visible el comentario de Jorge Madrazo, mismo que manifiesta lo siguiente: “De esta manera se ha atraído a la Constitución lo que es un buen ejemplo de los llamados derechos humanos de la tercera generación, o derechos de solidaridad, cuyos destinatarios no son solo los habitantes del territorio de un determinado Estado nacional sino la humanidad en su conjunto, y de la humanidad en su conjunto depende también como este derecho se particularice en los casos concretos. El llamado derecho al desarrollo forma parte también de esta nueva generación de derechos humanos. En el caso del medio ambiente sano, se trata de asegurar el poder disfrutar de una biosfera con las características físicas y biológicas mínimas para una buena calidad de vida. Este propósito sólo se alcanza sumando las acciones y restando las omisiones de cada uno de los estados, pueblos, y sociedades del planeta. De aquí que sin desconocer los esfuerzos legislativos nacionales, este derecho se haya desarrollado especialmente en el ámbito internacional, es decir, en el magnifico escenario del derecho internacional de los derechos humanos. A este nivel se insiste también en que cada Estado refleje y reproduzca en su legislación interna los avances jurídicos aprobados en aquella dimensión.” CUARTA.- El crecimiento demográfico, la modificación de las actividades productivas y el incremento en la demanda de los servicios, han rebasado la capacidad del ambiente para asimilar la cantidad de residuos que genera la sociedad; por lo que es necesario contar con sistemas de manejo integral de residuos adecuados con la realidad de cada localidad. Por tal motivo, la presente iniciativa de Ley responde a la política ambiental contenida en la Norma Oficial Mexicana NOM- 083-SEMARNAT-2003, que regula la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, los sitios destinados a la ubicación de tal 2 Tomo XVI; Comentarios, Antecedentes y Trayectoria del Articulado Constitucional; Artículos 1- 26; Sección Segunda; Página 157, Edición de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 1996-2006. LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 8 infraestructura, así como el diseño, construcción, operación, clausura, monitoreo y obras complementarias; que se lleven a cabo de acuerdo a los lineamientos técnicos que garanticen la protección del medio ambiente, la preservación del equilibrio ecológico y de los recursos naturales, la minimización de los efectos contaminantes provocados por la inadecuada disposición de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial y la protección de la salud pública en general. Cabe mencionar que esta norma es referencia de la NOM- 052-SEMARNAT-2003, que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al medio ambiente. Bajo esa tesitura, y por lo que se refiere al equilibrio ecológico y medio ambiente, la Constitución Política del Estado de Yucatán, en su párrafo segundo del artículo 86, señala que: “El Estado, por medio de sus Poderes Públicos, garantizará el respeto al derecho de todo individuo de gozar de un ambiente ecológicamente equilibrado y la protección de los ecosistemas que conforman el patrimonio natural de Yucatán”… De lo anterior, se colige que la protección al medio ambiente es importante para el desarrollo integral de los ciudadanos, y se requiere de la participación de todos los sectores, a fin de lograr la implementación de nuevos programas que contengan políticas, lineamientos y medidas que tiendan asegurar a través de acciones específicas de preservación y de restauración ambiental el derecho de toda persona a vivir en un ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar. Asimismo, por lo que hace a la regulación de la disposición de residuos sólidos es preciso señalar que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso c) de la fracción III del artículo 115 Constitucional los municipios tendrán a su cargo, entre otros, las funciones y servicios públicos que correspondan a limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. Sin embargo, no menos cierto es que, el segundo párrafo de la fracción III del artículo 115 constitucional en comento dispone textualmente lo siguiente: “sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 9 servicios a su cargo los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales”. Sobre el particular, es preciso señalar lo dispuesto en la Constitución Política del Estado en el artículo 85 Ter, fracción IX que señala lo siguiente: “Los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, concurrirán con las autoridades estatales y federales, de acuerdo con lo que establezcan las leyes respectivas, en las siguientes materias”:.. IX.- Protección al medio Ambiente. Por su parte el artículo 45 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, establece: Son obligaciones del Ayuntamiento, en materia de preservación del medio ambiente:… II.- preservar el equilibrio ecológico y proteger el medio ambiente, mediante el control de las emisiones contaminantes entre otras medidas, en coordinación con los tres órdenes de gobierno y en los términos de las leyes respectivas. De igual manera, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, establece claramente las facultades que deben tener las entidades federativas en cuanto al manejo de los residuos, entre las principales son la regulación y control de los residuos peligrosos de pequeños generadores, grandes generadores o de microgeneradores; regular los aspectos ambientales relativos al transporte de los residuos peligrosos; celebrar convenios con los gobiernos de las entidades para participar en la autorización y el control de los residuos peligrosos generados por microgeneradores, y brindarles asistencia técnica para ellos y por último autorizar el manejo integral de residuos peligrosos, así como la prestación de los servicios correspondientes. QUINTA.- La Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, en fecha 8 de septiembre de 2010, entre sus aspectos más relevantes establece los principios normativos mediante los cuales se procederá a la evaluación de la política ecológica para la preservación y restauración del equilibro ecológico LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 10 y al mejoramiento del medio ambiente en el Estado; la inclusión de la educación ambiental en los programas de estudio de todos los niveles académicos; la formación de una cultura ambiental en la población, las condiciones ecológicas en el Estado, y así como la regulación de la disposición de residuos sólidos. Aunado a lo anterior, surge la necesidad de expedir normas generales en materia de traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, por lo que es de vital importancia establecer una normatividad estatal que establezca los principios y directrices para reducir los efectos que provoca la contaminación por residuos, incrementando al mismo tiempo la vigilancia, así como la sanciones aplicables a quienes contravengan dichas normas. SEXTA.- La problemática que se presenta en la entidad, en relación al inadecuado manejo y disposición de los residuos, responde en mayor medida a la gran cantidad de residuos que continúa arrojándose, de manera clandestina y sin control, en tiraderos a cielo abierto, sin protección alguna del suelo y del subsuelo. El inadecuado manejo de estos residuos origina graves problemas a la atmósfera, olores desagradables y afectaciones a la salud de la población circundante, de igual manera la quema de residuos a cielo abierto que produce emisiones contaminantes de dioxinas y furanos (compuestos orgánicos persistentes relacionados como agentes cancerígenos), así como también de metano y dióxido de carbono producido por la biodigestión de residuos orgánicos, siendo éstas las dos principales emisiones que contribuyen al cambio climático Lo anterior, es el resultado de la falta de conocimiento y regulación sobre la separación de los residuos para su aprovechamiento, la compatibilidad y manejo específico de los residuos sólidos con los residuos peligrosos, el inadecuado almacenamiento, la nula disposición final de los mismos, el uso incorrecto de agroquímicos, entre otras acciones. Es por ello que los diputados integrantes de esta Comisión Permanente, consideramos que resulta necesario y fundamental formular una legislación que contenga la política estatal para elaborar programas en materia de residuos; así como regular el manejo integral de residuos; verificar el cumplimiento de los instrumentos y disposiciones jurídicas en materia de residuos e imponer las sanciones y medidas de seguridad; llevar a cabo el control LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 11 de los residuos peligrosos generados o manejados por microgeneradores; establecer un registro de planes de manejo y programas para la instalación de sistemas destinados a su recolección, acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización y disposición final, la creación de infraestructura para el manejo integral de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y residuos peligrosos, con la participación de los inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados. De igual manera, vemos la necesidad de promover programas municipales de prevención y gestión integral de los residuos de su competencia y de prevención de la contaminación de sitios con tales residuos y su remediación, con la participación activa de las partes interesadas; establecer un sistema para la prevención y control de contingencias y emergencias ambientales derivadas de la gestión de residuos; promover la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, sistemas y procesos que eliminen, reduzcan o minimicen la liberación al ambiente y la transferencia de uno a otro de sus elementos, de contaminantes provenientes del manejo integral de los residuos de su competencia. Consecuentemente, percibimos que es necesario promover la participación de los sectores privado y social en el diseño e instrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos de manejo especial, y llevar a cabo su gestión integral adecuada, así como para la prevención de la contaminación de sitios con estos residuos y su remediación; y por último promover la educación y capacitación continua de personas y grupos u organizaciones de todos los sectores de la sociedad, con el objeto de contribuir al cambio de hábitos negativos para el medio ambiente, en la producción y consumo de bienes. Vale la pena señalar, que en Latinoamérica tan solo en el año de 2005, según datos de la Organización Panamericana de la Salud, la región generaba alrededor 369 000 toneladas de residuos sólidos por día. Asimismo y según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), México genera anualmente poco más de 39 000 toneladas de residuos sólidos, con una generación anual per cápita de 360 kilos. En este sentido, México se sitúa por debajo de la media de generación de residuos sólidos de las economías que forman parte de la LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 12 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), misma que se encuentra en 491.8 kilos per cápita. De la mano con lo anterior, el Programa para el medio ambiente de las Naciones Unidas asegura que con base a un análisis del Banco Mundial se concluyó que sólo el 15% de los residuos sólidos urbanos generados en México se eliminan adecuadamente. En el ámbito local, el Instituto Nacional de Ecología afirma que tan sólo Mérida se encuentra entre las localidades que presenta la mayor generación per cápita de residuos sólidos municipales, con un aproximado de 1.64 kilos por habitante al día, siendo superada sólo por las localidades como Cancún, Distrito Federal y Monterrey. SÉPTIMA.- Una vez analizada la iniciativa que nos ocupa, es preciso señalar que ésta consta de 8 títulos, 22 capítulos, 110 artículos, y 5 transitorios. En el Título Primero denominado “Disposiciones Generales”, se integra con dos capítulos, el primero se denomina “Del objeto de la Ley”, y el segundo “De la Clasificación de los Residuos”. En este Título se establecen las autoridades responsables de la aplicación de la Ley, las disposiciones que se aplicarán de manera supletoria y se establece la clasificación de los residuos. El Título Segundo denominado “Competencia y Coordinación”, se integra con dos capítulos, el primero se denomina “De las Autoridades y sus Facultades”, y el segundo “De la Coordinación con los Ordenes de Gobierno”. Por su parte, el Título Segundo establece las facultades que corresponden al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, y a los ayuntamientos, en materia de gestión integral de los residuos, y señala que el Ejecutivo del Estado podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con los municipios y con la Federación para recibir asistencia técnica para el cumplimiento de esta Ley y para llevar a cabo el control de los residuos peligrosos generados, su prevención y remediación, siempre que no sean competencia exclusiva de la Federación. LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 13 El Título Tercero denominado “Instrumentos de la Política de Prevención y Gestión Integral de los Residuos”, se integra con cuatro capítulos, el primero se denomina “Del Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y los Planes de Manejo”, el segundo “De las Autoridades y la Gestión Integral de los Residuos”, el tercero “De los Instrumentos Económicos”, y el cuarto “De la Educación, Difusión y Participación Social”. En el Título Tercero de la iniciativa se establece la obligación para el Poder Ejecutivo del Estado, de crear el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; se establecen los contenidos mínimos de los planes de manejo y los objetivos de los mismos. También señala que los Poderes del Estado, los ayuntamientos, así como los organismos autónomos, tienen la obligación de implementar la gestión integral de residuos en todas sus dependencias y entidades, así como difundir los programas de capacitación y mejoramiento ambiental en la prestación de servicios públicos, los que tendrán por objeto prevenir, minimizar y evitar la generación de residuos y aprovechar su valor. Asimismo, se establece la posibilidad para que el Ejecutivo del Estado, en coordinación con las autoridades competentes, evalúe, desarrolle y promueva la implantación de instrumentos económicos, fiscales, financieros o de mercado que incentiven la prevención de la generación, la separación, acopio y aprovechamiento, así como el tratamiento y disposición final de los residuos sujetos a las disposiciones de esta Ley. El mismo Título, obliga a las autoridades educativas del Estado a promover la incorporación de contenidos de cultura ambiental a los programas de estudio que permitan el desarrollo de conductas que faciliten la separación de los residuos tan pronto como se generen, así como su reciclaje y manejo adecuado, creando una cultura y hábitos para lograr la minimización de residuos. El Título Cuarto denominado “Obligaciones y Prohibiciones en materia de Residuos”, se integra por un solo capítulo. En este Título se señalan las obligaciones que corresponden a los generadores de residuos sólidos, y peligrosos y de manejo especial. El Título Quinto denominado “Manejo Integral de Residuos Sólidos”, se integra con cinco capítulos, el primero se denomina “De las autorizaciones”, el segundo “Del Manejo Integral de Residuos”, el tercero “Del Aprovechamiento de Residuos”, el cuarto “Del Tratamiento Térmico”, y el quinto “De los rellenos sanitarios”. En el Título Quinto, establece LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 14 las disposiciones relativas al manejo integral de los residuos sólidos. El Título Sexto denominado “Manejo Integral de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial”, se integra con dos capítulos, el primero se denomina “De las autorizaciones”, y el segundo “Del Manejo Integral de Residuos”. El Título Sexto, se refiere a las disposiciones que regularán el manejo integral de los residuos peligrosos y de manejo especial. El Título Séptimo denominado “Prevención, Control y Remediación de Sitios Contaminados”, se integra con un sólo capítulo denominado “Prevención, Control y Remediación de sitios contaminados”. El Título Séptimo, regula la prevención, control y remediación de sitios contaminados, establece que es responsabilidad de toda persona que genere y maneje residuos, evitar que éstos produzcan daños a la salud humana o al ambiente, y señala las obligaciones de los responsables de la contaminación del suelo, así como de daños a la salud como consecuencia de ésta, independientemente de las sanciones penales o administrativas que procedan. El Título Octavo denominado “Medidas de Seguridad, Sanciones, la Reparación del Daño y los Medios de Impugnación”, se integra con cinco capítulos, el primero denominado “De la Inspección y Vigilancia”, el segundo “De las Medidas de Seguridad”, el tercero “De las Sanciones Administrativas”, el cuarto “De la Denuncia Ciudadana”, y el quinto “De los Medios de Impugnación”. El Título Octavo establece las medidas de seguridad y las sanciones que se aplicarán en materia de esta Ley, señala la denuncia ciudadana como un medio para dar a conocer a la autoridad competente las infracciones a esta Ley, y hace referencia a los medios de impugnación que procederán contra las resoluciones dictadas por dichas autoridades. Cabe mencionar que la iniciativa se nutrió también con las propuestas que se hicieron en los foros que celebraron con el objeto de socializar la presente iniciativa de Ley. De igual forma se realizaron modificaciones de técnica legislativa, para otorgarle mayor claridad y precisión a su contenido, con el objeto de garantizar su aplicación, y estar acorde a las reglas establecidas en el manejo de residuos y su disposición final, entre lo que destacan los siguientes: se incluye los términos de habitualidad y reincidencia, para LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 15 homologar a la Ley de Protección de Medio Ambiente en el Estado de Yucatán; de igual manera se hace notar que los lotes baldíos se consideran también como tiraderos a cielo abierto y los sitios no controlados de residuos sólidos; asimismo se propone que personas físicas o morales que sean autorizadas para brindar servicios a terceros para el manejo de residuos, deberán proporcionar copia certificada de la autorización correspondiente a quienes contraten sus servicios, también se incluye que la denuncia ciudadana puede ser anónimo o si lo desea el ciudadano puede constar su personalidad, y por último se aumenta la multa de 5 a 20,000 días de salario mínimo, a una multa de 10 a 50,000 días de salario la sanción por motivo de alguna de las violaciones a los preceptos de esta Ley. OCTAVA.- Los diputados integrantes de esta Comisión Permanente nos pronunciamos a favor de la iniciativa de Ley para la Gestión Integral de los Residuos en el Estado de Yucatán, con los razonamientos antes expresados, ya que tiene por objeto primordial garantizar plenamente el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente equilibrado, propiciar el desarrollo sustentable, prevenir la contaminación de sitios con los residuos sólidos y llevar a cabo su remediación. En tal virtud, con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, 18 y 43 fracción VII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de: LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 16 LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Del Objeto de la Ley Artículo 1.- Esta ley es de orden público e interés social, tiene por objeto regular la generación y la gestión integral de los residuos sólidos, y peligrosos de competencia estatal y de manejo especial, propiciando el desarrollo sustentable en el Estado de Yucatán. Artículo 2.- Para lo no previsto en esta Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones contenidas en: I.- La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; II.- La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; III.- Los Tratados Internacionales en la materia; IV.- La Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán; V.- El Reglamento de la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán; VI.- El Código de Procedimientos Civiles de Yucatán; VII.- La Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán, y VIII.- La Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el Estado de Yucatán. LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 17 Artículo 3.- En la aplicación de esta Ley, el Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, observarán los principios contenidos en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como los principios establecidos en la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán y demás legislación aplicable. Artículo 4.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por: I.- Acopio: La acción de reunir residuos en un lugar determinado y apropiado para prevenir riesgos a la salud y al medio ambiente; II.- Almacenamiento: La retención temporal de los residuos en lugares propicios para prevenir daños al medio ambiente, los recursos naturales y a la salud de la población, en tanto son reutilizados, reciclados, tratados para su aprovechamiento o se dispone de ellos; III.- Ayuntamientos: Los ayuntamientos de los municipios del Estado de Yucatán; IV.- Biodegradable: La sustancia que puede degradarse a partir de la acción de agente biológico; V.- Biosólidos: Los compuestos de naturaleza orgánica que se generan en forma residual posterior a un proceso biológico o industrial, como es el caso de los lodos de la industria alimentaria y la industria del papel, el bagazo de caña o lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales, entre otros; VI.- Bolsas plásticas de acarreo de un solo uso: Aquellas que se utilizan para la transportación, carga o traslado de productos al consumidor final; VII.- Composteo: El proceso de descomposición aerobia de la materia orgánica mediante la acción de microorganismos específicos, que permite el aprovechamiento de los residuos sólidos orgánicos como mejoradores de suelos; VIII.- Contenedor: El recipiente destinado al depósito ambientalmente adecuado y de forma temporal de residuos sólidos o de manejo especial, durante su acopio y traslado; IX.- Contenedores de Poliestireno: Aquellos que se utilizan para transportación, carga o traslado de productos alimenticios líquidos o solidos al consumidor final; X.- Co-procesamiento: La integración ambientalmente segura de los residuos generados LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 18 por una industria o fuente conocida, como insumo a otro proceso productivo; XI.- Diagnóstico básico: El estudio elaborado por la autoridad correspondiente que considera la cantidad y composición de los residuos, así como la infraestructura para manejarlos integralmente; XII.- Disposición final: La acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir afectaciones a la salud de la población, así como a los ecosistemas y sus elementos; XIII.- Empresa de servicio de manejo: La persona física o moral registrada y autorizada a prestar servicios a terceros para realizar cualquiera de las etapas comprendidas en el manejo integral de los residuos de manejo especial y de aquellas etapas del manejo integral de residuos sólidos susceptibles de autorización; XIV.- Estaciones de transferencias: Las instalaciones para el trasbordo de los residuos de los vehículos de recolección a los vehículos de transferencia; XV.- Generador de residuos: La persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo; XVI.- Gestión Integral de Residuos: El conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región; XVII.- Gran Generador: La persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida; XVIII.- Habitualidad: Se produce cuando una persona física o moral incurre tres o más veces en conductas que constituyan infracciones a un mismo precepto en términos de esta Ley, en un período de 5 años contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la segunda infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada; XIX.- Incineración: Cualquier proceso para reducir el volumen y descomponer o cambiar la LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 19 composición física, química o biológica de un residuo sólido, líquido o gaseoso, mediante oxidación térmica, en la cual todos los factores de combustión, como la temperatura, el tiempo de retención y la turbulencia, pueden ser controlados, a fin de alcanzar la eficiencia, eficacia y los parámetros ambientales previamente establecidos. En esta definición se incluye la pirólisis, la gasificación y plasma, sólo cuando los subproductos combustibles generados en estos procesos sean sometidos a combustión en un ambiente rico en oxígeno; XX.- Ley: La Ley para la Gestión Integral de los Residuos en el Estado de Yucatán; XXI.- Ley General: La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; XXII.- Manejo integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social; XXIII.- Microgenerador: El establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida; XXIV.- Minimización: El conjunto de medidas dirigidas a disminuir la generación de residuos y a aprovechar el valor de aquellos cuya generación no sea posible evitar; XXV.- Pequeño generador: La persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor a 400 kilogramos y menor a 10 toneladas en peso bruto total de residuos no peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida; XXVI.- Plan de manejo: El instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 20 subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno; XXVII.- Poder Ejecutivo: El Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán; XXVIII.- Programas: Serie ordenada de actividades y operaciones necesarias para alcanzar los objetivos de esta Ley; XXIX.- Programa Estatal: El Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de Residuos; XXX.- Reciclado: La transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud de las personas, los ecosistemas o sus elementos; XXXI.- Recolección: La acción de recibir los residuos sólidos o de manejo especial de sus generadores y trasladarlos a las instalaciones autorizadas, almacenarlos, reutilizarlos, reciclarlos, tratarlos o disponer de ellos en rellenos sanitarios o en sitios controlados; XXXII.- Reglamento: El Reglamento de esta Ley; XXXIII.- Reincidencia: Se produce cuando una persona física o moral incurra dos veces en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en el período de 5 años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada; XXXIV.- Relleno sanitario: La obra de infraestructura que aplica métodos de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos, ubicada en sitios adecuados al ordenamiento ecológico del territorio y a las Normas Oficiales Mexicanas y Técnicas Ambientales, donde los residuos se depositan y compactan al menor volumen práctico posible, y se cubren con material natural o sintético para prevenir o reducir la liberación de contaminantes al medio ambiente, los procesos de combustión no controlada, la generación de malos olores, la proliferación de fauna nociva y demás problemas ambientales y sanitarios; XXXV.- Remediación: El conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el medio ambiente o prevenir su dispersión en el mismo sin modificarlos, de LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 21 conformidad con lo que se establece en esta Ley; XXXVI.- Residuo: El material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, líquido o gaseoso contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos aplicables; XXXVII.- Residuos inorgánicos reutilizables: Aquellos residuos no biodegradables; XXXVIII.- Residuos orgánicos composteables: Aquellos residuos que por sus características son biodegradables; XXXIX.- Residuos peligrosos: Aquéllos que poseen alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio; XL.- Responsabilidad compartida: El principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social; XLI.- Reutilización: El empleo de un material o residuo previamente usado, sin que medie un proceso de transformación; XLII.- Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Yucatán; XLIII.- Sitio controlado: El sitio inadecuado de disposición final que cumple con las especificaciones de un relleno sanitario en lo que se refiere a obras de infraestructura y operación, pero no cumple con las especificaciones de impermeabilización; XLIV.- Punto Limpio: es un sitio de almacenamiento temporal de residuos de manejo especial y voluminoso. LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 22 Fracción adicionada D.O.05-07-2021 XLV.- Sistema de manejo ambiental: El conjunto de medidas adoptadas a través de las cuales se incorporan criterios ambientales en las actividades cotidianas de los entes públicos, con el objetivo de minimizar su impacto negativo al ambiente, mediante el ahorro y consumo eficiente de agua, energía y materiales, y que alienta con sus políticas de adquisiciones la prevención de la generación de residuos, su aprovechamiento y su manejo integral; Fracción recorrida DO 05-07-2021 XLVI.- Tratamiento: Los procedimientos físicos, químicos, biológicos o térmicos mediante los cuales se cambian las características de los residuos y se reduce su volumen o peligrosidad; Fracción reformada DO 04-01-2021 Fracción recorrida DO 05-07-2021 XLVII.- Valorización: El principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, Manejo integral y eficiencia ambiental, tecnológica y económica, y Fracción reformada DO 04-01-2021 Fracción recorrida DO 05-07-2021 XLVIII.- Licencia Ambiental Única: El instrumento por el que se evalúa y autoriza el funcionamiento de fuentes fijas de emisiones contaminantes, planes de manejo de residuos de manejo especial o proyectos ejecutivos para el manejo de residuos de manejo especial que sean de competencia estatal, mediante la tramitación de un solo procedimiento que ampare las autorizaciones emitidas en la normatividad ambiental vigente. Artículo reformado DO 18-06-2019 Fracción adicionada DO 04-01-2021 Fracción recorrida DO 05-07-2021 LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 23 Artículo 5.- Se considera de interés público: I.- Evitar el deterioro al medio ambiente o perjuicio a la colectividad por la liberación de residuos; II.- Construir infraestructura que sirva para la preservación y protección del medio ambiente por la generación de los residuos, y para la remediación de sitios contaminados a fin de reducir los riesgos a la salud, y III.- Determinar las acciones que las autoridades deberán aplicar en caso de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor, tratándose de contaminación por residuos, cuya gestión sea de competencia estatal. CAPÍTULO II De la Clasificación de los Residuos Artículo 6.- Los residuos objeto de esta Ley se clasifican en: I.- Residuos de manejo especial: a) Residuos de las rocas o los productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales de construcción o se destinen para este fin, así como los productos derivados de la descomposición de las rocas, excluidos de la competencia federal conforme a las fracciones IV y V del artículo 5 de la Ley Minera; b) Residuos de servicios de salud, generados por los establecimientos que realicen actividades médico-asistenciales a las poblaciones humanas o animales, centros de investigación, con excepción de los biológico-infecciosos; c) Residuos generados por las actividades pesqueras, agrícolas, silvícolas, forestales, avícolas, ganaderas, incluyendo los residuos de los insumos utilizados en esas actividades; d) Residuos de los servicios de transporte, así como los generados a consecuencia de las LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 24 actividades que se realizan en puertos, aeropuertos, terminales ferroviarias, portuarias y en las aduanas; e) Lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales; f) Residuos de tiendas departamentales o centros comerciales generados en grandes volúmenes; g) Residuos de la construcción, mantenimiento y demolición en general; h) Residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática, fabricantes de productos electrónicos o de vehículos automotores y otros que al transcurrir su vida útil, por sus características, requieren de un manejo específico; i) Los residuos peligrosos que procedan de microgeneradores, siempre y cuando medie convenio con la Federación, y j) Otros que determine la Secretaría, de común acuerdo con la Federación. II.- Residuos Sólidos: a) Los generados en las casas habitación, unidades habitacionales o similares que resultan de la eliminación de los materiales que se utilizan en actividades domésticas, de los productos que se consumen, de sus envases, embalajes o empaques y los provenientes de cualquier otra actividad que genere residuos sólidos con características domiciliarias, y b) Los resultantes de la limpieza de las vías públicas y áreas comunes, siempre que no estén considerados por esta Ley como residuos de manejo especial. Los residuos sólidos deberán ser agrupados en orgánicos e inorgánicos y subclasificados, ubicando aquellos que requieran un manejo especial y voluminoso en un punto limpio, según el Reglamento que para tal efecto expidan los Ayuntamientos. Párrafo reformado DO 05-07-2021 LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 25 TÍTULO SEGUNDO COMPETENCIA Y COORDINACIÓN CAPÍTULO I De las Autoridades y sus Facultades Artículo 7.- Son autoridades competentes para aplicar esta Ley: I.- El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, y II.- Los Ayuntamientos. Artículo 8. El Poder Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones: I.- Formular, conducir y evaluar la política del Estado en materia de residuos de manejo especial y de la prevención de la contaminación de sitios con dichos residuos y su remediación, de acuerdo a lo señalado en el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y en el Programa de Remediación de Sitios Contaminados con Residuos; II.- Expedir un programa estatal para la gestión integral de los residuos de manejo especial y para la prevención de la contaminación de sitios con dichos residuos, así como promover los programas municipales para la prevención y gestión de los residuos sólidos, la prevención de la contaminación de sitios con tales residuos y su remediación; III.- Evaluar y autorizar la Licencia Ambiental Única para el Manejo integral de residuos, planes de manejo y proyectos ejecutivos sobre residuos que de ella deriven, así como otorgar los permisos, licencias y autorizaciones para la gestión de residuos, en el ámbito de su competencia; Fracción adicionada DO 04-01-2021 LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 26 IV.- Verificar el cumplimiento de los instrumentos y disposiciones jurídicas en materia de residuos de manejo especial e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables; V.- Promover programas municipales de prevención y gestión integral de los residuos de su competencia y de prevención de la contaminación de sitios con tales residuos y su remediación, con la participación activa de los generadores; VI.- Participar en el establecimiento y operación del Sistema Nacional de Protección Civil y, en coordinación con la Federación, de un sistema para la prevención y control de contingencias y emergencias ambientales derivadas de la gestión de residuos de su competencia; VII.- Suscribir convenios y acuerdos con las cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, y con los grupos y organizaciones privadas y sociales, para llevar a cabo acciones tendientes a cumplir con los objetivos de esta Ley, en las materias de su competencia; VIII.- Someter a consideración de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los programas para el establecimiento de sistemas de gestión integral de residuos de manejo especial y la construcción y operación de rellenos sanitarios, con objeto de recibir asistencia técnica del Gobierno Federal para su implementación; IX.- Autorizar y controlar los residuos peligrosos generados o manejados por microgeneradores, así como imponer las sanciones que procedan, de acuerdo con la normatividad aplicable y lo que establezcan los convenios que se suscriban con la Federación; X.- Establecer e integrar el registro de las Licencias Ambientales Únicas otorgadas, los planes de manejo y los programas para la instalación de sistemas destinados a la recolección, acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización y disposición final de residuos, conforme a los lineamientos establecidos en la presente LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 27 Ley, las normas oficiales mexicanas y las técnicas ambientales que al efecto se emitan; Fracción adicionada DO 04-01-2021 XI.- Promover y desarrollar en coordinación con el Gobierno Federal, las autoridades municipales y otras entidades, la creación de infraestructura para el manejo integral de residuos sólidos, de manejo especial y residuos peligrosos, de acuerdo a los criterios, normas oficiales mexicanas y las técnicas ambientales que se emitan; XII.- Coadyuvar con la Federación en el establecimiento y funcionamiento de un sistema para la prevención y control de contingencias y emergencias ambientales, derivadas de la gestión de residuos de manejo especial; XIII.- Fomentar la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, sistemas y procesos que eliminen, reduzcan o minimicen la liberación al ambiente y la transferencia de uno a otro de elementos de contaminantes, provenientes del manejo integral de los residuos de manejo especial; XIV.- Impulsar la participación de los sectores privado y social en el diseño e instrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos de manejo especial, y llevar a cabo su gestión integral adecuada, así como para la prevención de la contaminación de sitios con estos residuos y su remediación, conforme a los lineamientos de esta Ley, las normas oficiales mexicanas y las técnicas ambientales que se emitan; XV.- Generar las condiciones para el desarrollo de mercados para el reciclaje de residuos sólidos y de manejo especial; XVI.- Promover la educación y capacitación continua de todos los sectores de la sociedad, con objeto de contribuir al cambio de hábitos negativos para el ambiente, en la producción, consumo de bienes y disposición final de residuos de manejo especial y sólidos, así como cumplir con el objeto de esta Ley; LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 28 XVII.- Coadyuvar con la Federación en la integración de los subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos objeto de esta Ley; XVIII.- Formular, establecer, evaluar y autorizar, en su caso, los sistemas de manejo ambiental; XIX.- Diseñar y promover ante las dependencias competentes el establecimiento y aplicación de instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado, que tengan por objeto prevenir o evitar la generación de residuos, su valorización y su gestión integral y sustentable, así como prevenir la contaminación de sitios por residuos y, en su caso, su remediación; XX.- Regular y establecer las bases para el cobro por la prestación de uno o varios de los servicios de Manejo integral de residuos de manejo especial, que induzcan la Minimización y permitan destinar los ingresos correspondientes al fortalecimiento de la infraestructura respectiva; XXI.- Coadyuvar con la Federación en la promoción de la prevención de la contaminación de sitios con materiales y residuos peligrosos y su Remediación; XXII.- Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del presente ordenamiento, e integrar los resultados al Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales; XXIII.- Aplicar las medidas de seguridad y las sanciones a los concesionarios y sujetos obligados correspondientes por violaciones o incumplimiento de esta Ley, en el ámbito de su competencia; Fracción reformada DO 05-07-2021 XXIV.- Atender los asuntos que, en materia de residuos, se generen entre dos o más municipios; LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 29 XXV.- Realizar actos de inspección y vigilancia a efecto de constatar el cumplimiento de este ordenamiento; XXVI.- Evaluar y en su caso autorizar la construcción y operación de los centros de acopio de residuos de manejo especial y sólidos; XXVII.- Promover la creación de microempresas o el establecimiento de mecanismos que permitan incorporar al sector informal que se dedica a la segregación de residuos; Fracción reformada DO 18-06-2019 XXVIII.- Establecer los criterios, lineamientos y programas referentes al uso de bolsas plásticas de acarreo de un solo uso, contenedores de poliestireno y popotes de plásticos entregados a título gratuito o de manera onerosa en establecimientos mercantiles al consumidor final, con el fin de prevenir, disminuir y eliminar, de manera gradual, su consumo; Fracción reformada DO 18-06-2019 Fracción reformada DO 04-01-2021 XXIX.- Procurar la constante simplificación y digitalización de los trámites y servicios de su competencia; Fracción adicionada DO 04-01-2021 XXX.- Proporcionar la información sobre los trámites y servicios de su competencia que permitan mantener actualizada la Plataforma de Trámites y Servicios Transversales del Gobierno del Estado de Yucatán para la Apertura de Empresas y Permisos de Construcción, administrada por la Secretaría de Administración y Finanzas, en términos de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Yucatán, y Fracción adicionada DO 04-01-2021 XXXI.- Las demás que se establezcan en esta Ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. Fracción reformada DO 18-06-2019 Numeración recorrida DO 04-01-2021 LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 30 Artículo 9.- Los Ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones: I.- Conocer, prevenir y regular los residuos sólidos, su gestión integral y la remediación de los sitios contaminados por estos residuos; II.- Formular por sí o con el apoyo del estado o la federación y con la participación de representantes de los distintos sectores sociales, los programas municipales para la prevención y gestión integral de residuos y los planes municipales de sustitución y eliminación gradual de bolsas plásticas de acarreo de un solo uso y popotes plásticos, así como de contenedores de poliestireno, los cuales deberán observar lo dispuesto en el Programa Estatal; Fracción reformada DO 18-06-2019 III.- Expedir o adecuar sus reglamentos y demás disposiciones jurídico-administrativas de carácter municipal, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en esta Ley y en la Ley General; IV.- Establecer mecanismos para promover el aprovechamiento de los residuos sólidos; V.- Proporcionar o concesionar el servicio público de Manejo integral de residuos sólidos, capacitando a los que intervengan en la prestación del servicio sobre la limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, así como supervisar la prestación de estos servicios; VI.- Establecer y mantener actualizado el registro de grandes generadores de residuos sólidos; VII.- Promover el establecimiento de programas de Minimización y Gestión Integral de Residuos producidos por los grandes generadores en el municipio; VIII.- Elaborar inventarios de residuos sólidos y hacer del conocimiento de la sociedad la información concerniente a estos residuos; LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 31 IX.- Realizar el cobro por los servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos y de manejo especial que concesionen; X.- Conservar y dar mantenimiento al equipamiento urbano para la prestación del servicio; XI.- Realizar actos de inspección y vigilancia para el cumplimiento de esta Ley; XII.- Controlar y prohibir los tiraderos a cielo abierto, en lotes baldíos o sitios no controlados de residuos sólidos; XIII.- Difundir entre la población prácticas de reducción, separación, reutilización y reciclaje de residuos; XIV.- Imponer sanciones e incentivos, así como medidas de seguridad aplicables por cumplimiento o infracciones a esta Ley; Fracción reformada DO 05-07-2021 XV.- Las demás que se establezcan en esta Ley y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. CAPÍTULO II De la Coordinación con los Órdenes de Gobierno Artículo 10.- El Poder Ejecutivo podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con los municipios y con la Federación para el cumplimiento de esta Ley y llevar a cabo el control de los residuos peligrosos generados, su prevención y remediación, siempre que no sean competencia exclusiva de la Federación, de conformidad con esta Ley y con la Ley General, para asumir las siguientes funciones: LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 32 I.- La autorización y el control de las actividades realizadas por los microgeneradores de residuos peligrosos, de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes; II.- Recibir asistencia técnica en la materia; III.- El control de los residuos peligrosos que estén sujetos a los planes de manejo; IV.- El establecimiento y actualización de los registros que correspondan, de conformidad con las fracciones anteriores, y V.- La imposición de las sanciones aplicables por el incumplimiento de lo establecido en esta Ley. TÍTULO TERCERO INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS CAPÍTULO I Del Programa Estatal Artículo 11.- El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, establecerá el Programa Estatal de conformidad con lo establecido en esta Ley, el diagnóstico básico para la Gestión Integral de Residuos y demás disposiciones aplicables. Artículo 12.- El Programa Estatal deberá formularse en concordancia con lo que establezca el programa nacional de la materia, y tendrá por objeto: I. Elaborar un diagnóstico de los residuos para precisar la capacidad y efectividad de la infraestructura existente; II. Difundir y promover los principios de valorización y responsabilidad compartida para el manejo y gestión integral de residuos; LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 33 III. Instituir medidas para reducir la Generación de Residuos, su separación en la fuente de origen, así como su adecuado acopio, aprovechamiento, tratamiento y disposición final, previniendo su liberación para evitar daños al medio ambiente o a la salud humana; IV. Conjuntar los principios y políticas del ordenamiento ecológico territorial del Estado con el Manejo Integral de residuos, identificando las áreas apropiadas para la realización de obras de infraestructura para su almacenamiento, tratamiento y disposición final; V. Promover medidas para evitar el acopio de residuos en áreas o en condiciones no autorizadas; VI. Reincorporar al ciclo productivo los residuos susceptibles a reutilizarse o reciclarse, así como promover el desarrollo de mercados de subproductos para la valorización de los residuos; VII.- Determinar las medidas apropiadas para evitar la disposición final de residuos que sean incompatibles y puedan provocar reacciones que liberen gases, provoquen incendios o explosiones o que no hayan sido sometidos a procesos de tratamiento; VIII.- Regular los almacenes temporales de acopio y capacitar al personal para su adecuado manejo, y IX.- Las demás que establezca el Reglamento de esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 13.- Los planes de manejo, a través de la Licencia Ambiental Única, establecerán las formas o mecanismos específicos para la gestión de determinados residuos, a fin de instaurar modalidades de manejo que respondan a las particularidades de ellos y de los materiales que los constituyan. Párrafo reformado DO 04-01-2021 LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 34 La Secretaría, en coordinación con los municipios y respetando su ámbito de competencia, promoverá el establecimiento de planes de manejo para facilitar la devolución y acopio de productos de consumo que, al desecharse, se convierten en residuos, a fin de que sean enviados a instalaciones en las cuales se sometan a procesos que permitan su aprovechamiento o, de ser el caso, a empresas autorizadas a tratarlos o disponerlos en sitios de confinamiento. Artículo 13 bis.- El Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, dentro del ámbito de su competencia, establecerá un plan de manejo para la gestión de los residuos derivados de bolsas plásticas de acarreo de un solo uso y contenedores de poliestireno entregadas a título gratuito o de manera onerosa en establecimientos mercantiles al consumidor final, así como popotes plásticos a fin de propiciar su manejo, producción y consumo responsable; su reducción, reciclaje y reutilización; la disminución de los impactos ambientales asociados a la extracción de materiales, transformación, manufactura, distribución, uso y destino de las bolsas plásticas de acarreo de un solo uso, popotes plásticos y contenedores de poliestireno; y promover el uso de materias primas provenientes de recursos naturales renovables y reciclables. Artículo adicionado DO 18-05-2019 Artículo 14.- Los planes de manejo, a través de la Licencia Ambiental Única, tendrán por objeto: Párrafo reformado DO 04-01-2021 I. Identificar formas de prevenir o reducir la Generación de Residuos; II. Promover y establecer esquemas de manejo en los que se aplique el principio de Responsabilidad compartida de los distintos sectores involucrados; III. Crear mecanismos para reutilizar, reciclar o aprovechar los residuos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y en la medida que esto sea ambientalmente adecuado, económicamente viable y tecnológicamente factible; LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 35 IV. Reducir el volumen y riesgo en el manejo de los residuos que no se puedan valorizar; V. Influir en la innovación de procesos, métodos y tecnologías para lograr un Manejo Integral de los residuos, que sea económicamente factible; VI. Disponer en un relleno sanitario o en un sitio controlado, los residuos que no puedan ser susceptibles de valorizarse, y VII. Precisar las modalidades de manejo de acuerdo a las particularidades de los residuos. Artículo 15.- El contenido de los planes de manejo se sujetará a lo previsto en el Reglamento, en las normas oficiales mexicanas, y en las normas técnicas ambientales estatales que se emitan. Artículo 16.- En ningún caso los planes de manejo podrán plantear formas de manejo contrarias a los objetivos y a los principios en los que se basa la normatividad aplicable a la prevención y reducción de riesgos del residuo de que se trate, ni realizarse a través de empresas que no estén autorizadas por las autoridades competentes. Artículo 17.- El Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos deberán publicar en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, la relación de los residuos sujetos a planes de manejo, y las guías que se señalan en esta Ley. CAPÍTULO II De las Autoridades y la Gestión Integral de Residuos Artículo 18.- Los Poderes del Estado, los Ayuntamientos y los organismos autónomos, LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 36 tienen la obligación de implementar la Gestión Integral de Residuos en todas sus dependencias y entidades, así como difundir los programas de capacitación y mejoramiento ambiental en la prestación de servicios públicos, los que tendrán por objeto prevenir, minimizar y evitar la generación de residuos y aprovechar su valor, a través de: I.- La promoción de una cultura de responsabilidad ambiental en los servidores públicos; II.- La disminución del impacto ambiental generado por las actividades administrativas de sus dependencias y entidades; III.- La eficiencia administrativa, a través del consumo racional y sustentable de los recursos materiales, utilizando de manera exhaustiva los bienes y servicios adquiridos de acuerdo a las necesidades reales y reciclando los residuos de éstos; IV.- La organización de estrategias de capacitación, sensibilización, información y comunicación de las políticas, lineamientos y planes en materia de gestión de residuos, así como de los avances y resultados que se obtengan de su implementación; Fracción reformada DO 04-01-2021 V.- Fomentar la adquisición de tecnología apropiada para disminuir el impacto ambiental de las actividades provenientes del ejercicio de sus funciones, y Fracción reformada DO 04-01-2021 VI.- La promoción de la Licencia Ambiental Única en su ámbito de atribuciones. Fracción adicionada DO 04-01-2021 Asimismo, promoverán que en los procesos de adquisición de bienes para la prestación de sus servicios y cumplimiento de sus funciones, se opte por la utilización y el consumo de productos de bajo impacto ambiental y que puedan regresarse a sus proveedores para que le den la disposición final adecuada. Artículo 19.- La Secretaría podrá celebrar convenios de colaboración con los centros de investigación de tecnologías alternativas ambientalmente adecuadas, para que brinden LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 37 apoyo a los organismos públicos en la formulación de los sistemas de Gestión Integral de Residuos. CAPÍTULO III De los Instrumentos Económicos Artículo 20.- El Poder Ejecutivo, en coordinación con las autoridades competentes, evaluará, desarrollará y promoverá la implantación de instrumentos económicos, fiscales, financieros o de mercado que incentiven la prevención de la generación, la separación, acopio y aprovechamiento, así como el tratamiento y disposición final de los residuos sujetos a las disposiciones de esta Ley. En aquellos casos en que sea técnica y económicamente factible, se promoverá la creación de cadenas productivas, de mercados de subproductos reciclados y centros de acopio. Artículo 21.- La Secretaría, con la cooperación de las autoridades correspondientes promoverá el Fondo Ambiental, para alentar las acciones gubernamentales destinadas a identificar, caracterizar y remediar los sitios contaminados con residuos y a fortalecer la capacidad de gestión en la materia de los municipios afectados. Los recursos para constituir dicho fondo podrán provenir de: I.- Recursos fiscales; II.- Derechos por permisos y autorizaciones relacionadas con la gestión ambiental; III.- Aportaciones voluntarias, y IV.- Cualquier otro tipo de compensaciones de carácter legal. LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 38 CAPÍTULO IV De la Educación, Difusión y Participación Social Artículo 22.- Las autoridades educativas del Estado promoverán la incorporación de contenidos de cultura ambiental a los programas de estudio, que permitan el desarrollo de conductas y hábitos encaminados a reducir y facilitar la separación de los residuos tan pronto como se generen, así como su reciclaje y manejo adecuado, creando una cultura y hábitos para lograr la minimización de la generación de residuos. Las instituciones educativas del Estado serán corresponsables de realizar un estudio de generación de sus residuos, que sirva para incorporar, como parte de su infraestructura, la cantidad y ubicación estratégica de contenedores para el depósito separado de residuos sólidos y de manejo especial de conformidad con las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos aplicables. Artículo 23.- Toda la información materia de esta Ley es pública y se integrará en el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, y para acceder a ella se tomará en cuenta lo que establece la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán y la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán. El Estado y los Ayuntamientos están obligados a difundir periódicamente informes sobre lo más relevante del contenido del Sistema de Información referido con anterioridad, y a mantener actualizada dicha información. Artículo 24.- La Secretaría divulgará en los distintos medios de comunicación, mensajes que incentiven la Minimización de la generación de residuos de manejo especial y sólidos, su manejo ambientalmente adecuado y el desarrollo de programas de medidas simples, prácticas y efectivas para aprovecharlos y evitar la contaminación ambiental. Artículo 25.- La Secretaría y los Ayuntamientos, promoverán la participación de los diferentes sectores de la sociedad para prevenir la generación, fomentar la valorización y llevar a cabo la Gestión Integral de Residuos, para lo cual: LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 39 I.- Alentarán la conformación, consolidación y operación de grupos interesados en participar en el diseño e instrumentación de políticas y programas que contribuyan a alcanzar el objeto de esta Ley y a prevenir la contaminación de sitios con residuos y a su Remediación; II.- Convocarán a distintos sectores de la sociedad a participar en proyectos destinados a generar la información necesaria para sustentar programas de Gestión Integral de Residuos; III.- Celebrarán convenios de concertación o colaboración con organizaciones sociales, privadas, educativas y de investigación para lograr el objeto de esta Ley; IV.- Efectuarán, en su caso, convenios con los diversos medios de comunicación, dirigidos a la promoción de las acciones de prevención y Gestión Integral de Residuos; V.- Impulsarán el reconocimiento a los esfuerzos más destacados de la sociedad en materia de prevención y Gestión Integral de Residuos; Fracción reformada DO 18-06-2019 VI.- Concertarán acciones e inversiones con los diversos sectores de la sociedad en la promoción de la cultura ambiental; fracción reformada DO 18-06-2019 VII.- Promoverán la realización de campañas permanentes entre los diferentes sectores de la sociedad, relativas a la difusión sobre el impacto ambiental producido por los plásticos no biodegradables y biodegradables, así como para fomentar la utilización de materiales que faciliten su reúso o reciclado y que sean de pronta biodegradación o de productos compostables, y Fracción adicionada DO 19-06-2019 VIII.- Elaborarán, en coordinación con las cámaras empresariales, organizaciones de la sociedad civil y la sociedad en general, estrategias y campañas de concientización LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 40 ambiental sobre el uso y destino final de bolsas plásticas de acarreo de un solo uso y contenedores de poliestireno, así como de popotes plásticos de conformidad con esta ley y su reglamento. Fracción adicionada DO 19-06-2019 TÍTULO CUARTO OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES EN MATERIA DE RESIDUOS CAPÍTULO ÚNICO Artículo 26.- Los residuos sólidos y de manejo especial que sean generados en el Estado, deberán ser gestionados conforme a lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones que resulten aplicables. Artículo 27.- Son obligaciones de los Generadores de residuos sólidos y de manejo especial: I. Separar y almacenar los residuos de acuerdo a la normatividad aplicable, utilizando un punto limpio en los casos que se requiera el manejo especial y voluminoso de residuos sólidos; Fracción reformada DO 05-07-2021 II. Adoptar la cultura de la reutilización, reducción y reciclaje de los residuos; III. Aplicar las disposiciones específicas, criterios, normas y recomendaciones técnicas para el manejo integral de los residuos sólidos y de manejo especial; IV. Denunciar ante las autoridades competentes las infracciones contra la normatividad en materia residuos; V. Instituir y observar los planes y programas de manejo que deriven de la Licencia Ambiental Única otorgada por la Secretaría; LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 41 Fracción reformada DO 04-01-2021 VI. Establecer medidas de minimización, aplicables desde el punto de origen de la generación, y VII. Las demás que establezcan las normas oficiales mexicanas y las normas técnicas ambientales aplicables. Artículo 28.- Los generadores de residuos de manejo especial, además de las obligaciones señaladas en el artículo anterior, deberán: I.- Obtener la Licencia Ambiental Única otorgada por la Secretaría; Fracción reformada DO 04-01-2021 II.- Diseñar los planes de manejo de los residuos que generen y someterlos a la autorización de la Secretaría; III.- Llevar bitácoras en la que registren el volumen y tipo de residuos generados y la forma de manejo al que fueron sometidos; IV.- Llevar a cabo el manejo integral de sus residuos, de conformidad con las disposiciones de esta Ley; V.- Prevenir la contaminación de los suelos con los residuos que generen y, al cierre de operaciones, dejar libre de contaminación dichos suelos; VI.- Contratar a las empresas de servicio de manejo la realización de esta etapa, y VII.- Las demás que establezca la Secretaría, conforme a lo establecido en esta Ley y su Reglamento. Artículo 29. Las personas consideradas, en los términos de la Ley General y de esta Ley, como microgeneradores de residuos peligrosos están obligadas a: LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 42 I.- Obtener la autorización respectiva; II.- Someter los residuos peligrosos que generen a los programas y planes de manejo que se establezcan para tal fin; III.- Trasladar sus residuos peligrosos a los centros de acopio autorizados o enviarlos a través de transportación autorizada, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y IV.- Las demás que establezca la Secretaría. Artículo 30.- De conformidad con lo que establece la Ley General, los residuos peligrosos que se generen en los domicilios de las oficinas públicas y privadas, deberán ser manejados de acuerdo con los programas y planes de manejo que al efecto se expidan. Artículo 31.- Se prohíbe: I.- Desechar residuos de cualquier especie en sitios no autorizados; II.- Arrojar en recipientes de uso público o privado, animales muertos o parte de ellos o residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la salud pública o aquellos que despidan olores desagradables; III.- Quemar a cielo abierto cualquier tipo de residuos; IV.- Establecer depósitos de residuos sólidos o de manejo especial, en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes; V.- Extraer y clasificar cualquier residuo sólido o de manejo especial de cualquier sitio de disposición final, así como realizar labores de pepena fuera y dentro de dichos sitios; cuando estas actividades no hayan sido autorizadas; LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 43 VI.- Fomentar la creación, depósito o confinamiento de residuos en basureros no autorizados; VII.- Diluir o mezclar residuos sólidos o de manejo especial con líquidos, para su vertimiento al sistema de alcantarillado, cuerpos de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal; VIII.- Mezclar residuos sólidos y de manejo especial con residuos peligrosos, contraviniendo lo señalado en la Ley General, esta Ley, los planes y programas de manejo que se expidan; IX.- Confinar o realizar el depósito final de residuos en estado líquido o con contenidos líquidos o de materia orgánica, que excedan los máximos permitidos por las normas oficiales mexicanas; X.- Realizar todo acto u omisión que contribuya a la contaminación de las vías públicas y áreas comunes, o que interfiera con la prestación del servicio de limpia; fracción reformada DO 18-06-2019 XI.- Recibir los residuos de otros Estados para disponer de ellos, y fracción reformada DO 18-06-2019 XII.- Facilitar o entregar bolsas plásticas de acarreo de un solo uso y/o contenedores de poliestireno a título gratuito o de manera onerosa en establecimientos mercantiles o comerciales al consumidor final, así como popotes plásticos. fracción adicionada DO 18-06-2019 Quedarán exentas las bolsas plásticas de acarreo de un solo uso que hayan sido producidos incorporando un porcentaje mínimo de 30% de material reciclado o que la fabricación de dichas bolsas de plástico sea con materiales y procesos de tecnología que permitan su ágil degradación, de conformidad con las normas oficiales de la materia, así como popotes biodegradables. Párrafo adicionado DO 18-06-2019 LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 44 Los establecimientos de alimentos, restaurantes, bares y similares deberán disponer de bolsas, popotes y contenedores de comida y/o bebidas hechos con materiales biodegradables. Párrafo adicionado DO 18-06-2019 TÍTULO QUINTO MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS CAPÍTULO I De las Autorizaciones Artículo 32.- Se requiere la Licencia Ambiental Única, y la autorización que de ella derive, ambas, otorgadas por la Secretaría, para llevar a cabo la etapa de disposición final del Manejo integral de residuos sólidos. Párrafo reformado DO 04-01-2021 Los Ayuntamientos autorizarán las etapas del Manejo integral de los residuos sólidos señaladas en las fracciones de la V a la XI del artículo 43 de esta Ley. Las autorizaciones se otorgarán por tiempo determinado y podrán renovarse siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones legales aplicables, así como los que establezcan las autoridades competentes. El Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán identificar las áreas y zonas apropiadas para el desarrollo y funcionamiento de obras e instalaciones dedicadas al almacenamiento, tratamiento o disposición final de residuos, las cuales podrán poner al alcance de la población a través de los medios e instrumentos, principalmente electrónicos, que faciliten su acceso y consulta por parte de la población. Para lo anterior, podrán celebrar convenios de coordinación, a efecto de compartir información, o bien, un sistema o plataforma tecnológica. Párrafo adicionado DO 04-01-2021 LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 45 Artículo 33.- Para el otorgamiento de autorizaciones para el funcionamiento de las infraestructuras que se requieren para el manejo integral de los residuos, en las etapas señaladas en el artículo 43 de esta Ley, se deberá: I.- Ubicarlas en lugares que reúnan los requisitos que establezca la normatividad aplicable; II.- Instituir un Plan de manejo, a través de la Licencia Ambiental Única autorizada por la Secretaría; Fracción reformada DO 04-01-2021 III.- Contar con programas para prevenir y responder a contingencias o emergencias ambientales y accidentes; IV.- Contar con personal capacitado y continuamente actualizado, y V.- Otorgar garantías para asegurar que al cierre de las operaciones de sus instalaciones, no presenten niveles de contaminación que puedan representar un riesgo para la salud humana o al medio ambiente. Además de los requisitos señalados en este artículo, la persona física o moral deberá cumplir con lo que se establezca en las guías que publiquen las autoridades competentes, lo señalado en el Reglamento de ésta Ley y las condiciones de carácter técnico que se le den a conocer y que formarán parte de la autorización. Artículo 34.- Las personas interesadas en obtener las licencias y autorizaciones estatales a que se refiere este capítulo, deberán presentar ante la Secretaría el formato de solicitud correspondiente y cumplir con los requisitos señalados en las guías que para tal efecto se expidan. Artículo reformado DO 04-01-2021 Artículo 35.- Durante la vigencia de la autorización, la empresa de servicio de Manejo integral deberá presentar informes acerca de los residuos recibidos y las formas de manejo a LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 46 los que fueron sometidos, en los términos que establezca el Reglamento. Artículo 36.- Las personas que realicen actividades de acopio o almacenamiento de residuos sólidos para su reciclaje, deberán observar las disposiciones administrativas que el Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos determinen, en su correspondiente ámbito de competencia, a fin de que el lugar y la actividad cumplan con esta Ley. Artículo 37.- Son causas de revocación o negativa de las licencias o autorizaciones: Párrafo reformado DO 04-01-2021 I.- Proporcionar información falsa; II.- Contravenir la normatividad aplicable; III.- No renovar las garantías otorgadas; IV.- No realizar la reparación del daño ambiental que se cause con motivo de las actividades autorizadas, y V.- Incumplir con las obligaciones establecidas en la autorización, esta Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo 38.- La Secretaría resolverá sobre la petición de autorización a que se refiere el artículo 43 de esta Ley, en un plazo máximo de 60 días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud. En caso de requerir información adicional a la presentada, el promovente dispondrá de quince días hábiles adicionales para presentarla y, si la información es satisfactoria, la Secretaría tendrá un plazo de cinco días hábiles para integrar el expediente; en caso contrario mandará archivar el expediente iniciado hasta la entrega de la información. Artículo 39.- La Secretaría negará o revocará las licencias o autorizaciones, en el ámbito de LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 47 su competencia, en los siguientes casos: Párrafo reformado DO 04-01-2021 I.- Si se generan otros contaminantes o residuos peligrosos como resultado de sus actividades y se rebasan los límites máximos permisibles establecidos en las normas aplicables, y II.- Si no se satisfacen las disposiciones correspondientes de esta Ley, los ordenamientos que de ella deriven o las condicionantes de la autorización de impacto ambiental y demás disposiciones que resulten aplicables. En ambos casos estarán sujetos al cumplimiento de los requerimientos y de las sanciones que procedan. Artículo 40.- Las licencias o autorizaciones otorgadas podrán ser renovadas, actualizando la información antes de la fecha de vencimiento, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos. Artículo reformado DO 04-01-2021 Artículo 41.- El monto de las garantías se fijará de acuerdo con la estimación de los costos que puedan derivar de la Remediación del daño que, en caso de accidente o de contaminación de los sitios, se pudiera ocasionar debido al manejo o disposición de los residuos. Artículo 42.- Las personas físicas o morales que sean autorizadas a brindar servicios a terceros para el manejo de residuos, deberán proporcionar copia certificada de la autorización correspondiente a quienes contraten sus servicios. CAPÍTULO II Del Manejo Integral de Residuos Artículo 43.- El Manejo integral de los residuos sólidos comprende las siguientes etapas: I.- Reducción en la fuente; LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 48 II.- Separación; III.- Reutilización; IV.- Limpia o barrido; V.- Acopio; VI.- Recolección; VII.- Almacenamiento; VIII.- Traslado o transportación; IX.- Co-procesamiento; X.- Tratamiento; XI.- Reciclaje, y XII.- Disposición final. Artículo 44.- Las etapas que comprenden el Manejo integral de residuos se deberán llevar a cabo conforme a lo que establezca esta Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo 45.- Corresponde a los Ayuntamientos vigilar que los propietarios o poseedores de establos, caballerizas o cualquier otro local o sitio destinado al alojamiento de animales, reutilicen como composta o transporten periódicamente, el estiércol y demás residuos sólidos producidos en contenedores debidamente cerrados, a sitios en los cuales sean aprovechados, tratados o confinados de conformidad con las disposiciones legales aplicables. LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 49 Artículo 46.- La transportación, traslado y disposición final de residuos sólidos, en el Estado, se realizará con la autorización de las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, las cuales, para otorgarla, deberán considerar lo siguiente: Párrafo reformado DO 05-07-2021 I.- Que se cumplan las condiciones necesarias para el transporte, según el tipo de residuos de que se trate y las demás establecidas en el Reglamento de esta Ley; Fracción reformada DO 05-07-2021 II.- Que se implementen las medidas de seguridad en el transporte para proteger el medio ambiente de forma integral y, prioritariamente, la salud humana; III.- Que se diseñen rutas de transporte y, en su caso, se adapten a las necesidades que vaya generando el crecimiento del centro poblacional; IV.- Que se empleen las mejores rutas de transporte, dependiendo de los lugares de salida y destino de los residuos, para evitar cualquier contaminación al medio ambiente, y V.- Que se cuente con la Licencia Ambiental Única. Artículo reformado DO 04-01-2021 CAPÍTULO III Del Aprovechamiento de Residuos. Artículo 47.- Los productores y comercializadores cuyos productos y servicios generen residuos susceptibles de valorización, para conocimiento de los consumidores, realizarán planes de manejo que establezcan las acciones para minimizar la generación de sus residuos, su manejo responsable y la forma, oportunidades y beneficios de su aprovechamiento. LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 50 Artículo 47 Bis.- Los responsables de la elaboración, producción y distribución de productos o empaques que eventualmente constituyan residuos sólidos urbanos y/o de manejo especial están obligados a: I.- Procurar el rediseño de productos, así como su remanufactura y utilización de insumos no contaminantes en sus procesos productivos, de acuerdo a las normas oficiales mexicanas que establezcan las autoridades competentes en conjunto con las disposiciones aplicables. II.- Informar a los consumidores, por medio de etiquetas en sus envases o empaques o algún otro medio viable, sobre las posibilidades de reutilización, reciclado o biodegradación de materiales incluidos en el producto o empaque, de acuerdo a las normas oficiales mexicanas que establezcan las autoridades competentes en conjunto con las disposiciones aplicables. III.- Incentivar a sus clientes a utilizar productos reciclables y/o biodegradables. IV.- Contar en sus establecimientos con depósitos y/o contenedores para colocar los productos o empaques para facilitar el buen manejo de los mismos. V.- Coadyuvar en las actividades de reducción, reutilización, reciclado y biodegradación de materiales, incluidos en el producto o su empaque. Artículo adicionado DO 05-07-2021 Artículo 48.- La Secretaría, en coordinación con la Federación y los Ayuntamientos, fomentará programas para la utilización de materiales o subproductos provenientes de los residuos, a fin de promover mercados para su aprovechamiento, vinculando al sector privado, organizaciones sociales y otros agentes económicos. Artículo 49.- Las personas físicas o morales que se dediquen a las cadenas de aprovechamientos de residuos, deberán establecer centros de acopio, prestar el servicio de traslado y comercializar los residuos o establecer empresas recicladoras, previa autorización de la Secretaría. LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 51 Artículo 50.- Los Ayuntamientos podrán diseñar, construir, operar y, en su caso, concesionar o autorizar centros de composteo, de conformidad con lo que se establezca en el Programa Estatal, los programas municipales correspondientes, el Reglamento, las normas oficiales mexicanas, las normas técnicas ambientales y demás disposiciones aplicables. Para tal efecto, podrán solicitar el apoyo técnico de la Secretaría. Artículo 51.- Los lineamientos para el aprovechamiento de cada tipo de composta, se establecerán en el Reglamento y en las normas técnicas ambientales que para tal efecto se expidan. Artículo 52.- Las personas físicas y morales que realicen procesos de tratamiento de residuos para composta, deberán cumplir con las disposiciones que al respecto se establezcan. Artículo 53.- En los municipios donde no sea posible establecer plantas de composteo, la Secretaría y los Ayuntamientos difundirán los lineamientos, las guías técnicas y cursos, para que los generadores de residuos elaboraren y aprovechen la composta que pueda producirse con sus residuos. CAPÍTULO IV Del Tratamiento Térmico Artículo 54.- Para someter a tratamiento térmico los residuos sólidos o de manejo especial, se deberán obtener las autorizaciones de las autoridades competentes, las cuales deberán sustentarse en el diagnóstico básico de los residuos que se generan en el Estado, y solo procederán cuando el interesado acredite de haber agotado la factibilidad de uso de otras técnicas. CAPÍTULO V De los Rellenos Sanitarios LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 52 Artículo 55.- Los rellenos sanitarios deben ser autorizados y regulados en términos de esta Ley, la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, y sus respectivos reglamentos, las normas oficiales mexicanas, las normas técnicas ambientales y demás disposiciones aplicables. Artículo 56.- Al final de su vida útil, estas instalaciones se cerrarán siguiendo las especificaciones establecidas con tal propósito en las disposiciones legales y normativas correspondientes o las normas técnicas que para tal efecto se expidan. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa mencionada en el artículo anterior o en las autorizaciones, dará lugar a la aplicación de las garantías financieras que se hayan otorgado y/o a las sanciones que pudieran corresponder. Artículo 57.- La selección y clausura de sitios de disposición final de los residuos, se deberá realizar de acuerdo al Ordenamiento Ecológico Territorial del Estado y las normas ambientales aplicables. TÍTULO SEXTO MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS Y DE MANEJO ESPECIAL CAPÍTULO I De las Autorizaciones Artículo 58.- El Manejo integral de los residuos de manejo especial comprende las etapas señaladas en el artículo 43 de esta Ley, con excepción de la etapa de limpia o barrido. Artículo 59.- Se requiere la Licencia Ambiental Única y la autorización de la Secretaría para llevar a cabo las etapas del Manejo integral de residuos de manejo especial establecidas en las fracciones II, III y de la V a la XII del artículo 43 de esta Ley. La Licencia Ambiental Única tendrá una vigencia de dos años y podrá ser renovada, previo cumplimiento de los requisitos y del procedimiento que establezca el Reglamento. Párrafo reformado DO 04-01-2021 LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 53 Las autorizaciones deberán otorgarse por tiempo determinado, el cual podrá ser renovable siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por las disposiciones legales aplicables, y la reglamentación que establezcan las autoridades competentes. Artículo 60.- Para el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes al funcionamiento de las infraestructuras que se requieren para el Manejo integral de los residuos, en las etapas señaladas en el artículo 43 de esta Ley, será necesario cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 33 de esta Ley. Artículo 61.- Las personas interesadas en obtener las licencias y autorizaciones estatales a que se refiere este capítulo, deberán presentar ante la Secretaría el formato de solicitud correspondiente y cumplir con los requisitos señalados en las guías que para tal efecto se expidan. Artículo reformado DO 04-01-2021 Artículo 62.- Durante la vigencia de la autorización, la empresa de servicio de Manejo integral deberá presentar informes acerca de los residuos recibidos y las formas de manejo a los que fueron sometidos, en los términos previstos en el Reglamento. Artículo 63.- Las personas que realicen actividades de acopio o almacenamiento de residuos de manejo especial para su reciclaje, deberán observar las disposiciones administrativas que el Poder Ejecutivo y los ayuntamientos determinen en su respectivo ámbito de competencia, a fin de que el lugar y la actividad cumplan con esta Ley. Artículo 64.- Serán causas de revocación o negativa de las licencias o autorizaciones para el Manejo integral de los residuos de manejo especial, las señaladas en los artículos 37 y 39 de esta Ley. Artículo reformado DO 04-01-2021 Artículo 65.- La Secretaría resolverá sobre la solicitud de autorización a que se refiere este Título, en un plazo máximo de 60 días hábiles, contados a partir del día de la presentación de la solicitud. LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 54 En caso de que la Secretaría requiera información adicional a la presentada, el promovente dispondrá de 15 días hábiles adicionales para presentarla y, si la información es satisfactoria, la Secretaría tendrá un plazo de 5 días hábiles para integrar el expediente y resolver la solicitud; en caso contrario mandará archivar el expediente iniciado hasta la entrega de la información faltante. Artículo 66.- Las autorizaciones otorgadas podrán ser renovadas, previa actualización de la información antes de la fecha del vencimiento, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Artículo 67.- El monto de las fianzas se fijará de acuerdo con la estimación de los costos que puedan derivar de la Remediación del daño que, en caso de accidente o de contaminación de los sitios, se pudiera ocasionar debido al manejo o disposición de los residuos. Artículo 68.- Las personas físicas o morales que sean autorizadas para brindar servicios a terceros para el manejo de residuos, deberán proporcionar copia certificada de la autorización correspondiente a quienes contraten sus servicios. CAPÍTULO II Del Manejo Integral de Residuos Artículo 69.- Las etapas que comprenden el Manejo integral de residuos de manejo especial, se deberán llevar a cabo conforme a lo establecido en esta Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo 70.- Los establecimientos mercantiles, expendios de combustibles y lubricantes, lavaderos de vehículos automotores y demás establecimientos similares, cuidarán que sus locales, las banquetas y pavimentos ubicadas enfrente de sus instalaciones y áreas adyacentes, se mantenga limpios, evitando la derrama en los suelos de la vía pública de aceites, líquidos y los residuos de manejo especial a que se refiere esta ley. LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 55 Artículo 71.- Los propietarios o poseedores de los establecimientos mencionados en el artículo anterior, serán corresponsables con las autoridades competentes de buscar alternativas e implementar acciones para reducir o minimizar la generación o en su caso, procurar la biodegradabilidad de los mismos, utilizando las mejores tecnologías y procedimientos para ello. Artículo 72.- Los establecimientos y talleres para la reparación de automóviles, carpintería, pintura y otros similares, deberán transportar por su cuenta, o mediante contrato con el servicio de recolección, los residuos de manejo especial que generen a los sitios correspondientes registrados ante las autoridades competentes. Artículo 73.- Los propietarios, directores responsables de obra, contratistas y encargados de inmuebles en construcción o demolición o de la explotación de materiales pétreos, son responsables solidarios de las consecuencias que ocasionen a terceros o al medio ambiente en caso de provocarse la dispersión de materiales, escombros, residuos de rocas o productos de su descomposición o cualquier otra clase de residuos sólidos de manejo especial. Los frentes de las construcciones o inmuebles en demolición deberán mantenerse en limpios y se prohíbe acumular escombros y materiales en la vía pública. Los responsables de obra deberán transportar los escombros en contenedores adecuados que eviten su dispersión, durante el transporte a los sitios que determine la autoridad competente. Artículo 74.- Los propietarios, administradores, poseedores o encargados de los servicios de transporte de carga o pasajeros, así como de automóviles de alquiler y de las aduanas, deberán mantener limpios los pavimentos de la vía pública de sus terminales o lugares de estacionamiento y disponer los residuos que generen en contenedores apropiados, de conformidad con lo que señale el Reglamento. LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 56 Artículo 75.- Los locatarios de los mercados, plazas comerciales, tiendas departamentales, comercios, industrias, entidades y dependencias gubernamentales, instituciones públicas y privadas, conservarán aseadas las áreas comunes de los mismos y el espacio comprendido dentro del perímetro de sus inmuebles, así como clasificar y colocar los residuos de manejo especial que generen, en los contenedores destinados para ello, de conformidad con lo establecido en esta Ley y demás ordenamientos aplicables. Además deberán vigilar que los residuos sean depositados correctamente en los contenedores, y que sean retirados oportunamente por los servicios de limpia públicos o privados, o por las empresas autorizadas o registradas para ofrecer este tipo de servicios a terceros, según corresponda. Los locatarios citados anteriormente serán considerados por las autoridades competentes, como responsables solidarios del manejo de los residuos sólidos o de manejo especial colocados en los contenedores citados, en tanto no los entreguen a los servicios de recolección. Artículo 76.- Los dueños o poseedores de mascotas están obligados a recoger las heces fecales generadas por éstas en la vía pública o en las áreas comunes, y depositarlas en los recipientes o contenedores específicos de las citadas vías o dentro de sus domicilios, y en caso de incumplir se sancionará según lo establecido en esta Ley y en los reglamentos respectivos. Artículo 77.- Los lodos provenientes del tratamiento de las aguas residuales, que no sean caracterizados como residuos peligrosos, podrán ser utilizados en el sector agrícola como mejorador de suelo previo tratamiento. Artículo 78. Los residuos de servicios de salud que no sean considerados biológico- infecciosos, deberán ser clasificados y colocarse en recipientes debidamente marcados para someterse a los planes o programas de manejo establecidos. LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 57 Artículo 79.- Los residuos de las actividades pesqueras, agrícolas, silvícolas, forestales, avícolas, ganaderas y sus insumos, que no pueden ser aprovechados para otro fin se clasificarán y se dispondrán en contenedores para su disposición final. Artículo 80.- Los residuos eléctricos, electrónicos, pilas y batería deberán ser sometidos a un Manejo integral, de acuerdo a lo establecido en los planes de manejo y programas estatales o federales de manejo de residuos sólidos vigentes o, en su caso, en los términos de las disposiciones aplicables. Artículo 81.- Los generadores de residuos de manejo especial deberán contratar los servicios de empresas autorizadas para el Manejo integral de dichos residuos. Artículo 82.- La transportación de residuos de manejo especial en el Estado se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de esta Ley. Artículo 83.- Los residuos peligrosos que le competa regular al Estado, se sujetarán a los planes de manejo que para tal efecto se establezcan. TÍTULO SÉPTIMO PREVENCIÓN, CONTROL Y REMEDIACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS CAPÍTULO ÚNICO De la Prevención Control y Remediación Artículo 84.- Es responsabilidad de toda persona que genere y maneje residuos, evitar que éstos produzcan daños a la salud humana o al medio ambiente. El Poder Ejecutivo formulará, conducirá, evaluará y vigilará el cumplimiento de la política estatal en materia de prevención y control de la contaminación así como la encaminada a la remediación de sitios contaminados, y los Ayuntamientos coadyuvarán en su aplicación. LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 58 Artículo 85.- En los sitios de disposición final se deberá: I.- Evitar el confinamiento de residuos líquidos o semilíquidos, sin que hayan sido sometidos a procesos de secado, y II.- Evitar el confinamiento de residuos que, mezclados, sean incompatibles y que puedan provocar afectaciones al medio ambiente. Artículo 86.- Los responsables de la contaminación del suelo o de los daños a la salud causados como consecuencia de ésta, independientemente de las sanciones penales o administrativas que procedan, estarán obligados a: I.- Realizar las acciones necesarias para remediar las condiciones del suelo, y II.- A reparar el daño causado a terceros o al medio ambiente de conformidad con la legislación aplicable, si la Remediación no fuera factible. Artículo 87.- La Secretaría establecerá los lineamientos y tomará las medidas necesarias para la Remediación de los sitios contaminados. Artículo 88.- En caso de que no sea posible identificar al responsable de la contaminación de un sitio por residuos, las autoridades estatales y municipales coordinadamente llevarán a cabo las acciones necesarias para su remediación. TÍTULO OCTAVO MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES, LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN CAPÍTULO I De la Inspección y Vigilancia Artículo 89.- La Secretaría y los Ayuntamientos realizarán, en el ámbito de su competencia, LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 59 los actos de inspección y vigilancia para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, así como en las normas reglamentarias que de la misma deriven. Artículo 90.- Al iniciar la inspección, el servidor público autorizado por la Secretaría para realizar la diligencia, se identificará debidamente con la persona a la que se dirija la visita y procederá de la siguiente manera: I.- Exhibirá la orden respectiva, realizada por escrito y expedida por la autoridad competente, fundada y motivada, que precise el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, el objeto y alcance de la diligencia, y le entregará una copia de la misma con su firma autógrafa, requiriéndolo para que en el acto se designe a dos personas que funjan como testigos. En caso de negativa o de que él o los designados no acepten fungir como tales, la persona autorizada podrá designarlos, haciendo constar esta situación en el acta correspondiente, sin que esta circunstancia invalide los efectos de la inspección; II.- Levantará un acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos, actos u omisiones que se hayan presentado durante la diligencia; III.- Dará oportunidad a la persona con la que se entendió la diligencia para manifestar lo que a su derecho convenga en relación con los hechos asentados en el acta, para después proceder a la firma de la misma por parte de los que intervinieron, y dejará una copia al interesado, y IV.- En caso de negativa del interesado para firmar el acta o cuando se negare a aceptar copia de la misma, dicha circunstancia se asentará en dicha acta, sin que esta circunstancia afecte la validez de la diligencia. Artículo 91.- Cuando en la inspección se adviertan hechos que generen condiciones graves de riesgo o peligro para la salud o al medio ambiente, podrá determinarse en el mismo acto la medida de seguridad de urgente aplicación que corresponda, y su ejecución inmediata. Dicha determinación se hará constar en el acta circunstanciada de manera fundada y LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 60 motivada, haciéndola del conocimiento de quien atienda la diligencia. Artículo 92.- Los ciudadanos sujetos a una inspección están obligados a permitir al personal autorizado, el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección, así como proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables. La información deberá mantenerse por la autoridad en absoluta reserva, si así lo solicita el interesado, salvo en caso de requerimiento judicial. Artículo 93.- La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección, cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia, independientemente de las sanciones a que haya lugar. Artículo 94.- En caso de haberse encontrado infracciones a esta Ley, a su Reglamento, a normas oficiales mexicanas o a las normas técnicas ambientales, la Secretaría notificará el inicio del procedimiento que resulte aplicable y las medidas de seguridad de urgente aplicación que deban implementarse. Asimismo, se concederá un término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, para que el infractor manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que considere pertinentes. Concluido el plazo otorgado al infractor para el ofrecimiento de pruebas, si no concurriere, la Secretaría dictará la resolución que corresponda en un plazo no mayor de 10 días hábiles. Artículo 95.- Se concederá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de las pruebas, para el perfeccionamiento de las mismas; al vencimiento del mismo, se concederán 3 días hábiles para alegar y posteriormente, la Secretaría dictará la resolución que corresponda en un plazo no mayor de 10 días hábiles. Para el cumplimiento de dicha resolución, la Secretaría podrá disponer del auxilio de la fuerza pública. LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 61 Artículo 96.- En la resolución administrativa correspondiente, se señalarán, o en su caso, adicionarán, las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas en la visita de inspección. CAPÍTULO II De las Medidas de Seguridad Artículo 97.- Cuando exista riesgo de desequilibrio ecológico o de daño o deterioro de los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones irreparables o de difícil reparación para los ecosistemas, sus componentes o la salud pública, la Secretaría y los ayuntamientos ordenarán fundada y motivadamente, las siguientes medidas de seguridad: I.- Aseguramiento de los materiales, residuos o sustancias contaminantes, vehículos, utensilios e instrumentos relacionados con las actividades ilícitas; II.- Aseguramiento, aislamiento, suspensión o retiro, temporalmente en forma parcial o total, según corresponda, de los bienes, equipos y actividades que generen el riesgo o daño significativo; III.- Clausura temporal, parcial o total de las instalaciones o fuentes contaminantes en que se manejen o se preste el servicio, y IV.- Las demás medidas de seguridad establecidas en la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán. La Secretaría promoverá ante la autoridad competente la ejecución de las medidas de seguridad establecidas en esta Ley y en las demás disposiciones legales aplicables. Artículo 98.- Cuando se ordene alguna de las medidas de seguridad, se indicará al interesado, cuando proceda, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas y los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 62 seguridad impuesta. CAPÍTULO III De las Sanciones Administrativas Artículo 99.- Las Secretaría o los Ayuntamientos en asuntos de su competencia, aplicarán las siguientes sanciones, con motivo de las violaciones a los preceptos de esta ley, su reglamento y las disposiciones de ella emanen: Párrafo reformado DO 05-07-2021 I.- Multa de mil a cincuenta mil unidades de medida y actualización, en el momento de imponer la sanción. Fracción reformada DO 05-07-2021 II.- Clausura temporal o definitiva, parcial o total de la obra, actividad o fuente de contaminación, cuando se incurra en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando el infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas de urgente aplicación o de seguridad ordenadas, y b) En los casos de reincidencia, entendiéndose como reincidente, al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de 2 años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada o cuando las infracciones no generen efectos negativos al medio ambiente. En este caso, además se impondrá una multa que podrá ser de hasta el triple del monto impuesto la primera vez que se cometió la infracción. III.- Suspensión o cancelación del permiso, concesión, licencia o autorización que se hubiere otorgado. Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieran cometido, se hubiera condenado al infractor al pago de una multa, y dicha LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 63 infracción o infracciones aún subsisten, la autoridad competente podrá imponer multa adicional a la primera a la razón del 5% del importe inicial por cada día que transcurra sin obedecer el mandato. Lo anterior será aplicable sin perjuicio de la reparación del daño ambiental que proceda, conforme a dictamen técnico respectivo. Artículo 100.- Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, se tomarán en cuenta: I.- La gravedad de la infracción y los grados de la contaminación ambiental, considerando principalmente el criterio de impacto negativo en la salud pública y la generación de desequilibrios ecológicos, de acuerdo con lo que establezca esta Ley y su Reglamento; II.- La reincidencia; III.- La habitualidad; IV.- Las condiciones económicas del infractor; V.- El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción, y VI.- El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción. Artículo 101.- Cuando proceda como sanción la clausura temporal o definitiva, total o parcial, el personal comisionado para ejecutarla procederá a levantar el acta correspondiente de la diligencia, siguiendo para ello los lineamientos generales establecidos para las inspecciones. Artículo 102.- En caso de que el infractor realice las medidas correctivas o las de urgente aplicación, o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a la LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 64 imposición de una sanción y siempre que lo haga del conocimiento de la autoridad dentro del plazo de los diez días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo de requerimiento de medidas correctivas o de urgente aplicación, la autoridad podrá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida. CAPÍTULO IV De la Denuncia Ciudadana Artículo 103.-Toda persona podrá denunciar haciendo constar su personalidad o de manera anónima ante la Secretaría, cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al medio ambiente o a los recursos naturales derivados del manejo inadecuado de los residuos, o contravenga las disposiciones de esta Ley y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la misma. Artículo 104.- La presentación de la denuncia ciudadana a que se refiere el artículo anterior, deberá realizarse cumpliendo con los requisitos que establece la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán. Artículo 105.- Una vez presentada la denuncia, se procederá a integrar el expediente respectivo y si se recibieren dos o más denuncias relacionadas con los mismos hechos, actos u omisiones, se acumularán todas al expediente más antiguo. Integrado el expediente de la denuncia, la Secretaría o los ayuntamientos, dentro de los 10 días hábiles siguientes, notificarán al denunciante o denunciantes, el acuerdo que haya recaído a la promoción. Cuando una denuncia presentada no fuera de la competencia de la autoridad ante quien se concurrió, ésta deberá turnarla a quien fuera competente para su trámite, notificando al denunciante el acuerdo correspondiente, debidamente fundado y motivado. Artículo 106.- La Secretaría o los Ayuntamientos, según corresponda, realizarán todas las diligencias tendientes a determinar la existencia de omisiones e infracciones que se hubieren cometido y hará saber el resultado a los interesados, con la finalidad de que éstos puedan LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 65 hacer uso de sus derechos en un plazo de 5 días hábiles y ofrecer pruebas y en caso de ser necesario, se concederá un plazo de 10 días hábiles para desahogarlas. Artículo 107.- La Secretaría o los Ayuntamientos, según corresponda, realizarán la evaluación correspondiente y determinarán si es procedente la admisión de la denuncia presentada. Artículo 108.- La Secretaría o los Ayuntamientos, según corresponda, a más tardar dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación de la denuncia, hará del conocimiento del denunciante el trámite que se haya dado a aquélla y, dentro de los 40 días hábiles siguientes, le notificará el resultado de la verificación de los hechos, actos u omisiones, así como de las medidas impuestas. Artículo 109.- La Secretaría o los Ayuntamientos, según corresponda, podrán solicitar a las instituciones académicas, centros de investigación, organismos del sector público, social o privado, la elaboración de estudios, dictámenes o peritajes relacionados a los hechos, actos u omisiones relacionados con las denuncias. CAPÍTULO V De los medios de impugnación Artículo 110.- Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones que de ella emanen, podrán ser impugnadas por los afectados en términos de la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán. TRANSITORIOS: ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor 120 días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Reglamento deberá ser expedido en un plazo no mayor de 120 días hábiles, contados a partir de la publicación de esta Ley. LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 66 ARTÍCULO TERCERO.- Los ayuntamientos deberán expedir o ajustar sus reglamentos relativos a la gestión de residuos, en un plazo no mayor a 120 días hábiles contados a partir de la publicación de esta Ley. ARTÍCULO CUARTO.- Las guías y lineamientos a que se refiere esta Ley, deberán ser publicados en un plazo que no exceda de 120 días hábiles contados a partir de la publicación de esta Ley. ARTÍCULO QUINTO.- Se abrogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se contrapongan a lo señalado en esta Ley. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE.- PRESIDENTE: DIPUTADO ROBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ ASAF.- SECRETARIA DIPUTADA LIZBETH EVELIA MEDINA RODRÍGUEZ.- SECRETARIO.- DIPUTADO OMAR CORZO OLÁN.- RÚBRICAS. Y, POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE. (RÚBRICA) C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO. GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN (RÚBRICA) C. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 67 DECRETO 171 Publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán el 25 de Abril de 2014 ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción II, VII y VIII recorriendo su actual contenido a la fracción IX y se adiciona la fracción IX al artículo 12; se reforman la fracción II al artículo 14; el artículo 22; y las fracciones V y VI, recorriendo el actual contenido en la fracción VII y se adiciona una fracción VII al artículo 27; se reforma la fracción III y se adiciona una fracción IV al artículo 46; y se reforman los artículos 70, 71, 76 y 79 todos de la Ley para la Gestión Integral de los Residuos en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: T R A N S I T O R I O : ARTÍCULO ÚNICO.- Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE.- PRESIDENTA DIPUTADA FLOR ISABEL DÍAZ CASTILLO.- SECRETARIO DIPUTADO GONZÁLO JOSÉ ESCALANTE ALCOCER.- SECRETARIO DIPUTADO EDGARDO GILBERTO MEDINA RODRÍGUEZ. RÚBRICA. (RÚBRICA) C. ROLANDO RODRÍGO ZAPATA BELLO GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN (RÚBRICA) C. VÍCTOR EDMUNDO CABALLERO DURÁN SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 68 DECRETO 428 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de diciembre de 2016 Artículo primero. Se reforman: los artículos 13, 24 y 37; el párrafo primero del artículo 58; la fracción II del artículo 59; la fracción I del artículo 61; los artículos 104, 115, 124, 183, 253, 268, 346, 362, 555 y 615; el párrafo primero del artículo 624; y los artículos 626, 631 y 748, todos del Código de Procedimientos Civiles de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo segundo. Se reforman: los artículos 108-D, 166, 173, 174, 176, 177, 179, 180, 181,181-A y 182-A, todos de la Ley Ganadera del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo tercero. Se reforman: los artículos 24, 34, 35, 36 BIS, 37 y 43, todos de la Ley Orgánica de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuarto. Se reforman: los artículos 65, 69 y 70, todos de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quinto. Se reforman: la fracción II del artículo 5; los artículos 41 y 62 y el párrafo tercero del artículo 68, todos de la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo sexto. Se reforma: el artículo 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles, para quedar como sigue: Artículo séptimo. Se reforman: los artículos 41, 42 y 43, todos de la Ley de Profesiones del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo octavo. Se reforman: el artículo 31; el párrafo segundo del artículo 45; los artículos 47, 52 y 55; la fracción I del artículo 67; la fracción I del artículo 68 y el párrafo segundo del artículo 78, todos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo noveno. Se reforma: el artículo 56 de la Ley del Catastro del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 69 Artículo décimo. Se reforman: los artículos 304, 305, 306 y 307, todos de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo primero. Se reforman: los artículos 624, 1103 y 1484; la fracción I del artículo 1501; los artículos 1613, 1614 y 1776; el párrafo segundo del artículo 1951 y el artículo 2001, todos del Código Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo segundo. Se reforman: la fracción V del artículo 87 y el artículo 88, ambos de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo tercero. Se reforman: los artículos 91 y 92, ambos de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo cuarto. Se reforman: la fracción II del artículo 90 y el párrafo tercero del artículo 92, ambos de la Ley para la Protección de la Familia del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo quinto. Se reforma: la fracción II del artículo 129 de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo sexto. Se reforman: el artículo 32; el párrafo segundo del artículo 34; el párrafo segundo del artículo 53; el párrafo primero del artículo 216 TER; los artículos 317, 318, 325 y 333; la fracción II del artículo 344 y el artículo 387-BIS, todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo séptimo. Se reforman: el artículo 8; el primer párrafo del artículo 37 y los párrafos primero y segundo del artículo 39, todos de la Ley para la Prestación de Servicios de Seguridad Privada en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo octavo. Se reforman: el primer párrafo del artículo 64 y el primer párrafo del artículo 65, ambos de la Ley de Protección y Fomento Apícola del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo noveno. Se reforman: el artículo 159; las fracciones I y II del artículo 161; las fracciones I y II del párrafo tercero del artículo 164; la fracción I del artículo 193; el artículo 221 y el párrafo tercero del artículo 225, todos de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 70 para quedar como sigue: Artículo vigésimo. Se reforma: la fracción III del artículo 42 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo primero. Se reforma: el artículo 49 de la Ley de Prevención y Combate de Incendios Agropecuarios y Forestales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo segundo. Se reforma: el artículo 71 de la Ley de Participación Ciudadana que regula el Plebiscito, Referéndum y la Iniciativa Popular en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo tercero. Se reforma: la fracción I del artículo 108 de la Ley de Educación de Yucatán para quedar como sigue: Artículo vigésimo cuarto. Se reforman: los artículos 53 y 100, ambos de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo quinto. Se reforman: el artículo 52; la fracción III del artículo 70; las fracciones I, II, III y VI del artículo 72; las fracciones III, IV y V del artículo 73 y las fracciones III, IV y V del artículo 75 Bis, todos de la Ley de Prevención de las Adicciones y el Consumo Abusivo de Bebidas Alcohólicas y Tabaco del Estado, para quedar como sigue: Artículo vigésimo sexto. Se reforman: las fracciones I, II y III del artículo 118 de la Ley de Juventud del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo séptimo. Se reforma: la fracción X del artículo 43 de la Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo octavo. Se reforma: el párrafo primero del artículo 48 de la Ley de Proyectos para la Prestación de Servicios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo noveno. Se reforma: la fracción I del artículo 101 de la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 71 Artículo trigésimo. Se reforman: el párrafo cuarto del artículo 7; el párrafo segundo del artículo 30; los artículos 39 y 60, todos de la Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo primero. Se reforman: las fracciones II y III del artículo 66 y el artículo 67, ambos de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo segundo. Se reforma: la fracción II del artículo 54 de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo tercero. Se reforman: el primer párrafo del artículo 124 y la fracción II del artículo 148 de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo cuarto. Se reforma: la fracción I del artículo 134 de la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo quinto. Se reforma: la fracción II del artículo 25 de la Ley del Instituto de Defensa Pública del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo sexto. Se reforma: el primero párrafo del artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo séptimo. Se reforma: la fracción IV del artículo 30 de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo octavo. Se reforman: los artículos 8, 22, 80 y 83, todos de la Ley de Justicia Constitucional para el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo noveno. Se reforma: la fracción I de artículo 99 de la Ley para la Gestión Integral de los Residuos en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo. Se reforma: la fracción II del artículo 74 y el artículo 75, ambos de la Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán para quedar como sigue: LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 72 Artículo cuadragésimo primero. Se reforman: los incisos a), b), c), d), y e) de la fracción I, las fracciones II, III y IV y el párrafo cuarto del artículo 236, todos de la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo segundo. Se reforma: la fracción II del artículo 115 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el Estado de Yucatán para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo tercero. Se reforma: las fracciones IV y V del artículo 48 de la Ley de Nutrición y Combate a la Obesidad para el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo cuarto. Se reforma: el artículo 11 y se deroga: la fracción XIII del artículo 5, ambos de la Ley para la Solución de Conflictos de Límites Territoriales Intermunicipales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo quinto. Se reforman: el párrafo primero del artículo 105; la fracción IV del artículo 121 y el artículo 735, todos del Código de Familia para el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo sexto. Se reforman: el artículo 18; el párrafo tercero del artículo 36; el artículo 75; la fracción II del artículo 82; la fracción I del artículo 83; los artículos 227, 391 y 407 y las fracciones I y II del artículo 658, todos del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo séptimo. Se reforman: los artículos 138 y 142, ambos de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo octavo. Se reforma: el artículo 56 de la Ley que regula la prestación del Servicio de Guardería Infantil en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo noveno. Se reforman: el inciso a) de las fracciones I y II del artículo 225; el inciso b) de las fracciones I, II, III y IV, los incisos b), c), d) y e) de la fracción V, el inciso c) de la fracción VI y el inciso b) de las fracciones VII y VIII del artículo 387 y el párrafo segundo del artículo 410, todos del Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 73 Artículo quincuagésimo. Se reforma: el inciso e) de la fracción I del artículo 52 y la fracción II del artículo 63, ambos de la Ley de Partidos Políticos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quincuagésimo primero. Se reforman: el párrafo primero del artículo 29 y el artículo 32, ambos de la Ley para la Protección de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quincuagésimo segundo. Se reforma: la fracción II del artículo 18 de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quincuagésimo tercero. Se reforma: el párrafo primero del artículo 30 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículos transitorios Primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Segundo. Obligación normativa El gobernador y los ayuntamientos deberán, en el ámbito de su competencia, realizar las actualizaciones conducentes a los reglamentos de las leyes que consideren al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, a más tardar el 27 de enero de 2017, para armonizarlos en los términos de este decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 16 de diciembre de 2016. ( RÚBRICA ) Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario general de Gobierno LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 74 DECRETO 80 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 18 de junio de 2019 Artículo Único.- Se reforma el artículo 4; se reforma la fracción XXVII, se adiciona la fracción XXVIII recorriéndose en su numeración la actual fracción XXVIII para pasar a ser la fracción XXIX del artículo 8; se reforma la fracción II del artículo 9; se adiciona el artículo 13 bis; se reforman las fracciones V y VI, y se adicionan las fracciones VII y VIII al artículo 25 y se reforman las fracciones X y XI y se adiciona la fracción XII y los párrafos segundo y tercero al artículo 31, todos de la Ley para la Gestión Integral de los Residuos en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículos transitorios Primero.- Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Segundo. - Transición gradual La transición gradual hasta lograr la sustitución, eliminación y consecuente prohibición de bolsas plásticas de acarreo de un solo uso entregadas a título gratuito o de manera onerosa en establecimientos mercantiles o comerciales al consumidor final y contenedores de poliestireno así como de popotes plásticos se realizará de conformidad con lo siguiente: a) Los establecimientos comerciales que se encuentran en las inmediaciones de cenotes, áreas naturales protegidas y reservas ecológicas del estado, en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este decreto. b) Los supermercados, tiendas de autoservicio, farmacias, tiendas de conveniencia, mercados, restaurantes y similares, en un plazo de doce meses, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto. c) Los establecimientos dedicados a la venta al mayoreo y al menudeo de los productos señalados, en un plazo de dieciocho meses, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto. Concluidos los plazos señalados, todos los establecimientos deberán de llevar a cabo la sustitución definitiva. Tercero.- Transición gradual La transición gradual hasta lograr la sustitución, eliminación y consecuente prohibición de contenedores de poliestireno entregadas a título gratuito o de manera onerosa en establecimientos mercantiles o comerciales al consumidor final, se realizará de conformidad con lo siguiente: a) Los establecimientos comerciales que se encuentran en las inmediaciones de cenotes, áreas naturales protegidas y reservas ecológicas del estado, en un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de este decreto. b) Los supermercados, tiendas de autoservicio, farmacias, tiendas de conveniencia, mercados, restaurantes y similares, así como los establecimientos dedicados a la venta al mayoreo y al menudeo de los productos señalados, en un plazo de veinticuatro meses, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto. LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 75 Concluidos los plazos señalados, todos los establecimientos deberán de llevar a cabo la sustitución definitiva. Cuarta. Obligación normativa Los ayuntamientos del estado en un plazo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, deberán adecuar sus reglamentos en materia ambiental para efectos de armonizarlos a las disposiciones contenidas en este decreto y expedir los programas municipales de sustitución y eliminación gradual de bolsas plásticas de acarreo de un solo uso, contenedores de poliestireno y popotes plásticos. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.- PRESIDENTE DIPUTADO MARTÍN ENRIQUE CASTILLO RUZ.- SECRETARIA DIPUTADA LILA ROSA FRÍAS CASTILLO.- SECRETARIO DIPUTADO VÍCTOR MERARI SÁNCHEZ ROCA.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 14 de junio de 2019. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 76 DECRETO 340/2020 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 04 de enero de 2021 Por el que se modifica la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Yucatán, la Ley de Salud del Estado de Yucatán, la Ley de Vías Terrestres del Estado de Yucatán, la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán, la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, la Ley de Gestión Integral de los Residuos en el Estado de Yucatán y la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial del Estado de Yucatán, en materia de mejora regulatoria y simplificación administrativa. Artículo primero. Se reforman: el artículo 1; las fracciones I, XIII, XIV, XVIII, XXV y XXX del artículo 3; el párrafo primero del artículo 12; las fracciones III y IV del artículo 13; el artículo 15; los párrafos segundo y cuarto del artículo 21; las fracciones XI y XXXI del artículo 24; el párrafo primero y tercero del artículo 31; los artículos 34 y 35; el párrafo primero del artículo 36; la denominación de la sección III del capítulo I del título tercero; los artículos 38, 39 y 40; los párrafos primero, cuarto y quinto del artículo 41; el párrafo primero del artículo 42; el artículo 44; las fracciones I y IV del artículo 48; la denominación de la sección V del capítulo I del título tercero; el párrafo primero del artículo 50; y el párrafo segundo del artículo 71; se derogan: las fracciones XV, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX del artículo 3; y los artículos 37, 43 y 49; y se adicionan: la fracción V al artículo 14; la fracción XXII al artículo 20, recorriéndose en su numeración la actual fracción XXII, para pasar a ser la fracción XXIII; la fracción VII, recorriéndose en su numeración las actuales fracciones VII, VIII, IX, X, XI y XII, para pasar a ser las fracciones VIII, IX, X, XI, XII y XIII; y el párrafo quinto al artículo 21; el artículo 23 bis en la sección I del capítulo IV del título segundo; las fracciones XXXII y XXXIII al artículo 24, recorriéndose en su numeración la actual fracción XXXII, para pasar a ser la fracción XXXIV; el párrafo tercero al artículo 60, recorriéndose en su numeración el actual párrafo tercero, para pasar a ser el párrafo cuarto; el capítulo VI al título tercero, que contiene los artículos 80 bis, 80 ter, 80 quater y 80 quinquies, recorriéndose en su numeración el actual capítulo VI del título tercero, para pasar a ser el capítulo VII de dicho título; y los artículos 80 bis, 80 ter, 80 quater y 80 quinquies al capítulo VI del título tercero, todos, de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo segundo. Se adicionan: los párrafos tercero y cuarto al artículo 179, y el artículo 253-G al capítulo XIX del título décimo segundo de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo tercero. Se reforman: las fracciones I, VI y IX del artículo 3; el artículo 5; el párrafo primero y la fracción IV del artículo 6; el párrafo primero del artículo 7; los artículos 9, 10, 11, 13, 14, 15, 18 y 20; la denominación del capítulo II del título tercero; el artículo 24; el párrafo primero del artículo 25; los artículos 26 y 29; la fracción IX del artículo 36; los artículos 37, 43, 44, 45, 46 y 49; el párrafo primero y las fracciones I, II y VI del artículo 50; las fracciones III y V del artículo 54; la fracción VI, el párrafo primero de la fracción VIII, las fracciones X y XII, y el inciso a) de la fracción XIII del artículo 56; los artículos 58, 59 y 60; los párrafos primero y segundo del artículo 61; los artículos 64 y 65; el párrafo primero y el párrafo primero de la fracción I del artículo 67; los artículos 68 y 69; la fracción VI del artículo 73; los artículos 75, 76 y 78; la denominación del título sexto; el artículo 80; el párrafo segundo del artículo 81; el párrafo tercero del artículo 83; el artículo 84; el párrafo primero del artículo 85; y los artículos 86, 87, 90 y 92; se derogan: el párrafo segundo de la fracción VI del artículo 3; y la fracción VII del artículo 73; y se adicionan: los artículos 29 BIS, 29 TER y 29 QUATER al capítulo II del título tercero, recorriéndose en su numeración los actuales artículos 29 BIS, 29 TER y 29 QUATER, para pasar a ser los artículos 29 QUINQUIES, 29 SEXIES y 29 SEPTIES; los artículos 44 BIS y 44 TER; el LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 77 artículo 73 BIS; y el párrafo cuarto al artículo 83, todos, de la Ley de Vías Terrestres del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuarto. Se adiciona: el artículo 7 bis al capítulo I del título segundo de la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quinto. Se reforman: la fracción IV del artículo 2; las fracciones XI, XVII, LXV y LXVI del artículo 4; las fracciones XI, XXIII, XXIV y XXXIV del artículo 6; el párrafo tercero del artículo 31; las fracciones III, V, VII, VIII, XI, XII, XV y XVI del artículo 32; los artículos 33, 34 y 35; el párrafo tercero del artículo 36; los artículos 39 y 40; el párrafo primero del artículo 41; la denominación del capítulo VII del título segundo; los artículos 45, 47, 49 y 52; la fracción IV del artículo 54; el artículo 70; el párrafo segundo del artículo 88; el párrafo primero del artículo 95; la fracción II del artículo 97; la fracción II del artículo 100; los artículos 101 y 113; la denominación del capítulo III del título cuarto; el artículo 122; el párrafo primero del artículo 123; y los artículos 124, 125, 127, 129 y 131; se deroga: el párrafo cuarto del artículo 62; y se adicionan: las fracciones LXVII, LXVIII y LXIX al artículo 4; las fracciones XXXV y XXXVI al artículo 6, recorriéndose en su numeración la actual fracción XXXV, para pasar a ser la fracción XXXVII; el artículo 13 bis al capítulo IV del título primero; el párrafo segundo al artículo 21; las fracciones XVI, XVII y XVIII al artículo 32, recorriéndose en su numeración la actual fracción XVI, para pasar a ser la fracción XIX; el párrafo segundo al artículo 79; el artículo 101 bis al capítulo VIII del título tercero; el párrafo segundo al artículo 106; el párrafo segundo al artículo 121; y los artículos 131 bis, 131 ter, 131 quater y 131 quinquies al capítulo único del título quinto, todos, de la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo sexto. Se reforman: las fracciones XLV y XLVI del artículo 4; las fracciones III, X y XXVII del artículo 8; el párrafo primero del artículo 13; el párrafo primero del artículo 14; las fracciones IV y V del artículo 18; la fracción V del artículo 27; la fracción I del artículo 28; el párrafo primero del artículo 32; la fracción II del artículo 33; el artículo 34; el párrafo primero del artículo 37; el párrafo primero del artículo 39; los artículos 40 y 46; el párrafo primero del artículo 59; y los artículos 61 y 64; y se adicionan: la fracción XLVII al artículo 4; las fracciones XXIX y XXX al artículo 8, recorriéndose en su numeración la actual fracción XXIX, para pasar a ser la fracción XXXI; la fracción VI al artículo 18; y el párrafo cuarto al artículo 32, todos, de la Ley de Gestión Integral de los Residuos en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo séptimo. Se reforman: el artículo 27; la fracción V del artículo 28; el párrafo primero del artículo 32; el párrafo primero de la fracción II de artículo 33; el artículo 35; los párrafos primero y segundo del artículo 37; el párrafo segundo del artículo 42; los artículos 49, 78 y 122; el párrafo primero del artículo 148; los artículos 150, 154, 156 y 161; y el inciso c) de la fracción V del artículo 164; y se derogan: los incisos c) de la fracción I y b) de la fracción II del artículo 36, todos, de la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, para quedar como sigue: Artículos transitorios Primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Segundo. Adecuación de reglamentos y disposiciones complementarias El Poder Ejecutivo del estado deberá adecuar o, en su caso, emitir los reglamentos y las disposiciones LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 78 complementarias que sean necesarias para detallar, en lo procedente, las modificaciones realizadas en virtud de este decreto. Para ello, contará con un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto. Tercero. Desarrollo de la plataforma estatal La Secretaría de Administración y Finanzas contará con un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, para poner a disposición de la ciudadanía la Plataforma de Trámites y Servicios Transversales del Gobierno del Estado de Yucatán para la Apertura de Empresas y Permisos de Construcción, en términos de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Yucatán. Cuarto. Actualización del consejo estatal de mejora regulatoria El Consejo Estatal de Mejora Regulatoria de Yucatán deberá ajustar su integración a lo previsto en este decreto, a efecto de que se encuentre completa para la siguiente sesión que celebre a partir de la entrada en vigor de este. Quinto. Actualización del órgano colegiado en materia de medio ambiente El Consejo Estatal de Consultoría y Evaluación Ambiental deberá realizar los ajustes administrativos necesarios para cambiar su denominación a Consejo Estatal para la Protección del Medio Ambiente, en virtud de este decreto. Entre tanto, podrá continuar funcionando de manera regular, de acuerdo con la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán y su reglamento. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.- PRESIDENTA DIPUTADA LIZZETE JANICE ESCOBEDO SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA FATIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA PAULINA AURORA VIANA GÓMEZ.- RUBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 31 de diciembre de 2020. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 79 DECRETO 384/2020 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 05 de julio de 2021 DECRETO Por el que se modifica la Ley para la Gestión Integral de los Residuos en el Estado de Yucatán, en materia de disposición y manejo de residuos sólidos reutilizables. Artículo único.- Se reforma el artículo 1; se adiciona la fracción XLIV y se recorren las actuales fracciones XLIV, XLV, XLVI, XLVII para pasar a ser las fracciones XLV, XLVI, XLVII y XLVIII todas del artículo 4; se reforma el segundo párrafo del inciso b de la fracción II del artículo 6; la fracción XXIII del artículo 8; la fracción XIV del artículo 9; la fracción I del artículo 27; el primer párrafo y la fracción I del artículo 46; se adiciona el artículo 47 bis y se reforma el artículo 99, todos de la Ley para la Gestión Integral de los Residuos en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículos transitorios Primero. Entrada en vigor Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Segundo. Adecuación normativa El Gobierno del Estado y sus municipios tendrán un plazo de 180 días para aplicar el manejo integral de los residuos de acuerdo con las disposiciones necesarias y a sus posibilidades. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.- PRESIDENTE DIPUTADO LUIS ENRIQUE BORJAS ROMERO.- SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA PAULINA AURORA VIANA GÓMEZ.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 2 de julio de 2021. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 80 APÉNDICE Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos de la Ley Para la Gestión Integral de los Residuos en el Estado de Yucatán a partir de su expedición. DECRETO FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN Ley para la Gestión Integral de los Residuos en el Estado de Yucatán 396 08/IV/2011 Se reforma la fracción II, VII y VIII recorriendo su actual contenido a la fracción IX y se adiciona la fracción IX al artículo 12; se reforman la fracción II al artículo 14; el artículo 22; y las fracciones V y VI, recorriendo el actual contenido en la fracción VII y se adiciona una fracción VII al artículo 27; se reforma la fracción III y se adiciona una fracción IV al artículo 46; y se reforman los artículos 70, 71, 76 y 79 todos de la Ley para la Gestión Integral de los Residuos en el Estado de Yucatán. 171 25/IV/2014 Artículo trigésimo noveno. Se reforma: la fracción I de artículo 99 de la Ley para la Gestión Integral de los Residuos en el Estado de Yucatán. 428 28/XII/2016 Se reforma el artículo 4; se reforma la fracción XXVII, se adiciona la fracción XXVIII recorriéndose en su numeración la actual fracción XXVIII para pasar a ser la fracción XXIX del artículo 8; se reforma la fracción II del artículo 9; se adiciona el artículo 13 bis; se reforman las fracciones V y VI, y se adicionan las fracciones VII y VIII al artículo 25 y se reforman las fracciones X y XI y se adiciona la fracción LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D. O. 05-julio-2021 81 XII y los párrafos segundo y tercero al artículo 31, todos de la Ley para la Gestión Integral de los Residuos en el Estado de Yucatán. 81 18/VI/2019 Se reforman: las fracciones XLV y XLVI del artículo 4; las fracciones III, X y XXVII del artículo 8; el párrafo primero del artículo 13; el párrafo primero del artículo 14; las fracciones IV y V del artículo 18; la fracción V del artículo 27; la fracción I del artículo 28; el párrafo primero del artículo 32; la fracción II del artículo 33; el artículo 34; el párrafo primero del artículo 37; el párrafo primero del artículo 39; los artículos 40 y 46; el párrafo primero del artículo 59; y los artículos 61 y 64; y se adicionan: la fracción XLVII al artículo 4; las fracciones XXIX y XXX al artículo 8, recorriéndose en su numeración la actual fracción XXIX, para pasar a ser la fracción XXXI; la fracción VI al artículo 18; y el párrafo cuarto al artículo 32, todos, de la Ley de Gestión Integral de los Residuos en el Estado de Yucatán. 340 04/I/2021 Se reforma el artículo 1; se adiciona la fracción XLIV y se recorren las actuales fracciones XLIV, XLV, XLVI, XLVII para pasar a ser las fracciones XLV, XLVI, XLVII y XLVIII todas del artículo 4; se reforma el segundo párrafo del inciso b de la fracción II del artículo 6; la fracción XXIII del artículo 8; la fracción XIV del artículo 9; la fracción I del artículo 27; el primer párrafo y la fracción I del artículo 46; se adiciona el artículo 47 bis y se reforma el artículo 99, todos de la Ley para la Gestión Integral de los Residuos en el Estado de Yucatán. 384 05/VII/2021