H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
LEY PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DE LOS
RESIDUOS EN EL ESTADO
DE YUCATÁN
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LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS
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ÍNDICE
ARTÍCULOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I.- Del Objeto de la Ley
CAPÍTULO II.- De la Clasificación de los Residuos
1-5
6
TÍTULO SEGUNDO
COMPETENCIA Y COORDINACIÓN
CAPÍTULO I.- De las Autoridades y sus Facultades
CAPÍTULO II.- De la Coordinación con los Órdenes de Gobierno
7-9
10
TÍTULO TERCERO
INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS
CAPÍTULO I.- Del Programa Estatal
CAPÍTULO II.- De las Autoridades y la Gestión Integral de Residuos
CAPÍTULO III.- De los Instrumentos Económicos
CAPÍTULO IV.- De la educación, Difusión y Participación Social
11-17
18-19
20-21
22-25
TÍTULO CUARTO
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES EN MATERIA DE RESIDUOS
CAPÍTULO ÚNICO 26-31
TÍTULO QUINTO
MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
CAPÍTULO I.- De las Autorizaciones
CAPÍTULO II.- Del Manejo Integral de Residuos
CAPÍTULO III.- Del Aprovechamiento de Residuos
CAPÍTULO IV.- Del Tratamiento Térmico
CAPÍTULO V.- De los Rellenos Sanitarios
32-42
43-46
47-53
54
55-57
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ARTÍCULOS
TÍTULO SEXTO
MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS Y DE MANEJO ESPECIAL
CAPÍTULO I.- De las Autorizaciones
CAPÍTULO II.- Del Manejo Integral de Residuos
58-68
69-83
TÍTULO SÉPTIMO
PREVENCIÓN, CONTROL Y REMEDIACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS
CAPÍTULO ÚNICO.- De la Prevención Control y Remediación
84-88
TÍTULO OCTAVO
MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES, LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y LOS
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
CAPÍTULO I.- De la Inspección y Vigilancia
CAPÍTULO II.- De las Medidas de Seguridad
CAPÍTULO III.- De las Sanciones Administrativas
CAPÍTULO IV.- De las Denuncia Ciudadana
CAPÍTULO V.- De los Medios de Impugnación
89-96
97-98
99-102
103-109
110
TRANSITORIOS 5
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DECRETO 396
Publicado en el Diario oficial del Gobierno del Estado
el 8 de Abril de 2011
C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, Gobernadora del Estado de Yucatán, con
fundamento en los artículos 38, 55 fracciones II y XXV de la Constitución Política del
Estado de Yucatán y 14 fracciones VII y IX del Código de la Administración Pública de
Yucatán, a sus habitantes hago saber.
Que el Honorable Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente
decreto:
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, conforme a lo dispuesto en los
Artículos 30 Fracción V De La Constitución Política; 18 De La Ley De Gobierno Del
Poder Legislativo, Y 3 De La Ley Del Diario Oficial Del Gobierno, Todas Del Estado,
Emite La Ley Para La Gestión Integral De Los Residuos En El Estado De Yucatán, En
Base A La Siguiente:
E X P O S I C I O N D E M O T I V O S:
PRIMERA.- Estimamos que la iniciativa que se dictamina, encuentra sustento normativo en
los artículos 35, fracción II y 55, fracción XI de la Constitución Política del Estado de Yucatán,
que establecen la facultad que posee el Poder Ejecutivo de iniciar leyes o decretos, por lo
que la iniciativa en comento, reúne los requisitos sobre el particular.
SEGUNDA.- El deterioro de la biósfera, el agotamiento de los recursos naturales por su uso
desmedido y la insuficiente atención para implementar medidas que contrarresten los efectos
nocivos de los agentes contaminantes, han provocado que el sistema del medio ambiente se
vea alterado dentro de su propio ecosistema, dicha afectación viene a repercutir
directamente al ser humano dañando e impidiendo su desarrollo integral, convirtiéndose en
un verdadero desafío de supervivencia para la humanidad.
La contaminación del medio ambiente se viene dando gradualmente, sin embargo, se
agudizó bruscamente durante la segunda mitad del siglo XX, a causa de la revolución
científico-técnica, misma que se dio en muchas partes del mundo, provocando así cambios
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drásticos en las condiciones de vida y salud de las personas al generar un aumento de
población en diversas regiones del planeta.
De lo anterior, se reconoce que el tema de protección al medio ambiente desde el
último cuarto del siglo XX, hasta el momento actual, se ha convertido en un tema de gran
interés, real y apremiante a escala mundial, que han sido objeto de múltiples instrumentos
internacionales de donde sobresalen el Convenio de Viena de 1983, el Protocolo de Montreal
de 1987; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
(CMNUCC) 1992; el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático; Conferencia de las Partes sobre Cambio Climático de las
Naciones Unidas (COP15), celebrada en Copenhague en diciembre de 2009 y la
Conferencia de las Partes de Cambio Climático (COP16), celebrada en la Ciudad de Cancún,
Quintana Roo, en diciembre de 2010.
En efecto, el Convenio de Viena de 1983, fue el primer instrumento destinado a
generar acciones para la preservación de la capa de ozono, ocupándose de analizar la
problemática del deterioro de la misma, estableciendo acciones que permitan el adecuado el
filtro de rayos ultravioleta, para evitar problemas para la vida en el planeta.
Por su parte, el Protocolo de Montreal de 1987; señaló como su objetivo primordial,
cumplir las metas de reducción en la producción de gases clorofluorocarbón, halones y
bromuro de metilo, cuya presencia en la atmósfera es considerada la principal causa del
adelgazamiento en la capa de ozono.
En la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
(CMNUCC), adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992 y que entró en vigor el 21 de
marzo de 1994, se estableció entre otras cosas, reforzar la conciencia pública, a escala
mundial, de los problemas relacionados con el cambio climático.
En lo referente al Protocolo de Kyoto de 1997, este tiene los mismos objetivos,
principios e instituciones de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático, pero refuerza ésta de manera significativa ya que a través de él, las partes se
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comprometen a lograr objetivos individuales y jurídicamente vinculantes para limitar o reducir
sus emisiones de gases de efecto invernadero. Entre todos suman un total de recorte de las
emisiones de gases de efecto invernadero de al menos el 5% con respecto a los niveles de
1990 en el período de compromiso de 2008-2012.
En la Conferencia de las Partes sobre Cambio Climático de las Naciones Unidas
(COP15), celebrada en Copenhague en diciembre de 2009, plantea que las emisiones de
CO2 en el año 2050 debían reducirse en todo el mundo a la mitad de los niveles existentes
en 1990 y pretendía que se fijara un valor intermedio a cumplir en 2020. Para ello los países
desarrollados deberían plantearse una reducción del 75% (en otras opciones hasta el 95%),
mientras que para los países en desarrollo "desviaciones sustanciales" sobre sus tasas
actuales de crecimiento de emisiones.
Finalmente en la Conferencia de las Partes de Cambio Climático (COP16), de
diciembre de 2010, se aprobaron reducir las emisiones del dióxido de carbono entre un 25%
y un 40% para 2020, en comparación con el nivel de 1990, dejando este proceso bajo el
control de la ONU.
En conclusión todos los instrumentos antes referidos tienen como propósito
fundamental establecer normas y mecanismos por parte de los estados miembros que
contribuyen a la protección y cuidado del medio ambiente, así como a la adopción de
medidas que tengan por objeto evitar elementos que generen contaminantes, y por ende
contribuyan al cambio climático mundial que sin duda alguna redundará en perjuicio de las
generaciones por venir. La iniciativa que se analiza, sin duda alguna cumple el objetivo
establecido en dichos tratados, ya que su objeto fundamental es regular la generación y la
gestión integral de los residuos sólidos, peligrosos de competencia estatal y de manejo
especial, propiciando el desarrollo sustentable en el Estado de Yucatán, todo ello
encaminado a evitar el deterioro al medio ambiente o perjuicio a la colectividad por la
liberación de residuos contaminantes.
TERCERA.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4º en
su párrafo cuarto, establece que: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente
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adecuado para su desarrollo y bienestar”…
En relación a lo anterior, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada y concordada1, al
interpretar el artículo 4 de la misma, sobre el tema que nos ocupa, señala:
El párrafo cuarto del articulo 4 establece el derecho a un medio ambiente “adecuado”
`para el desarrollo y bienestar de todas las personas. Dicho párrafo fue incluido por reforma
constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de Junio de 1999. La
misma reforma añadió también al artículo 25 constitucional el concepto de desarrollo
“sustentable”.
La constituzionalización del “derecho al ambiente” es una tendencia reciente, pero muy
firme, de los procesos de reforma constitucional. Se encuentra en más de 60 textos
constitucionales. Todas Constitución que ha sido expedida o reformada desde 1970 ha
incorporado alguna mención al medio ambiente.
El ambiente, que es el objeto tutelado por el precepto que se comenta, puede ser definido,
de acuerdo con la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, como “el conjunto
de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la
existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en
un espacio y tiempo determinados”
…
Desde la doctrina se subraya el componente “sistémico” del ambiente, en el sentido de
que involucra una serie importante de elementos de diversa procedencia y con presencia
variable en los distintos ecosistemas, elementos fisicoquímicos, biológicos, sociales,
etcétera.
La consideración del medio ambiente “adecuado” como derecho fundamental tiene
diversos significados. Robert Alexy apunta que un derecho fundamental ambiental: “Esta
constituido por un haz de posiciones de tipos diferentes… puede, por ejemplo, incluir en
este haz un derecho a que el Estado omita determinadas intervenciones en el medio
ambiente (derecho de defensa), un derecho a que el Estado proteja del derechos
fundamental frente a intervenciones de terceros que dañan el ambiente (derecho a
protección), un derecho a que el Estado permita participar al titular de derecho en
procedimientos relevantes para el medio ambiente (derecho al procedimiento) y un derecho
a una prestación fáctica)”.
Lo anterior significa que la “constitucionalizacion” del ambiente tiene efectos que van en
muy diversas direcciones y que abarcan muchas modalidades, tanto de carácter negativo –
abstenciones- como positivo –acciones-.
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada y concordada, decimo novena edición, Tomo I. 2006,
paginas 98-101. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Autónoma de México.
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…
En este sentido, es una obligación de las generaciones actuales actuar de tal forma que
las generaciones futuras tengan la posibilidad de disfrutar de un medio ambiente adecuado,
no solamente en la teoría sino también en la practica, lo cual puede significar, como se
decía, una restricción de algunos otros derechos y/o un redireccionamiento de otras
disposiciones constitucionales . En Alemania, luego de mas de diez años de debate en torno
al tema, se reformo la Constitución de 1993 (articulo 20), para recoger como una obligación
del Estado la protección de las condiciones de vida de las generaciones futuras.
Para mayor abundamiento en la denominada obra Derechos del Pueblo Mexicano;
México a través de sus Constituciones2, es visible el comentario de Jorge Madrazo, mismo
que manifiesta lo siguiente:
“De esta manera se ha atraído a la Constitución lo que es un buen ejemplo de los
llamados derechos humanos de la tercera generación, o derechos de solidaridad, cuyos
destinatarios no son solo los habitantes del territorio de un determinado Estado nacional
sino la humanidad en su conjunto, y de la humanidad en su conjunto depende también
como este derecho se particularice en los casos concretos. El llamado derecho al
desarrollo forma parte también de esta nueva generación de derechos humanos.
En el caso del medio ambiente sano, se trata de asegurar el poder disfrutar de una
biosfera con las características físicas y biológicas mínimas para una buena calidad de
vida. Este propósito sólo se alcanza sumando las acciones y restando las omisiones de
cada uno de los estados, pueblos, y sociedades del planeta.
De aquí que sin desconocer los esfuerzos legislativos nacionales, este derecho se haya
desarrollado especialmente en el ámbito internacional, es decir, en el magnifico escenario
del derecho internacional de los derechos humanos. A este nivel se insiste también en
que cada Estado refleje y reproduzca en su legislación interna los avances jurídicos
aprobados en aquella dimensión.”
CUARTA.- El crecimiento demográfico, la modificación de las actividades productivas y el
incremento en la demanda de los servicios, han rebasado la capacidad del ambiente para
asimilar la cantidad de residuos que genera la sociedad; por lo que es necesario contar con
sistemas de manejo integral de residuos adecuados con la realidad de cada localidad.
Por tal motivo, la presente iniciativa de Ley responde a la política ambiental contenida
en la Norma Oficial Mexicana NOM- 083-SEMARNAT-2003, que regula la disposición final de
los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, los sitios destinados a la ubicación de tal
2 Tomo XVI; Comentarios, Antecedentes y Trayectoria del Articulado Constitucional; Artículos 1- 26; Sección Segunda; Página
157, Edición de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 1996-2006.
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infraestructura, así como el diseño, construcción, operación, clausura, monitoreo y obras
complementarias; que se lleven a cabo de acuerdo a los lineamientos técnicos que
garanticen la protección del medio ambiente, la preservación del equilibrio ecológico y de los
recursos naturales, la minimización de los efectos contaminantes provocados por la
inadecuada disposición de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial y la protección
de la salud pública en general. Cabe mencionar que esta norma es referencia de la NOM-
052-SEMARNAT-2003, que establece las características de los residuos peligrosos, el
listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al medio
ambiente.
Bajo esa tesitura, y por lo que se refiere al equilibrio ecológico y medio ambiente, la
Constitución Política del Estado de Yucatán, en su párrafo segundo del artículo 86, señala
que: “El Estado, por medio de sus Poderes Públicos, garantizará el respeto al derecho de
todo individuo de gozar de un ambiente ecológicamente equilibrado y la protección de los
ecosistemas que conforman el patrimonio natural de Yucatán”…
De lo anterior, se colige que la protección al medio ambiente es importante para el
desarrollo integral de los ciudadanos, y se requiere de la participación de todos los sectores,
a fin de lograr la implementación de nuevos programas que contengan políticas, lineamientos
y medidas que tiendan asegurar a través de acciones específicas de preservación y de
restauración ambiental el derecho de toda persona a vivir en un ambiente sano para su
desarrollo, salud y bienestar.
Asimismo, por lo que hace a la regulación de la disposición de residuos sólidos es
preciso señalar que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso c) de la fracción III del
artículo 115 Constitucional los municipios tendrán a su cargo, entre otros, las funciones y
servicios públicos que correspondan a limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición
final de residuos. Sin embargo, no menos cierto es que, el segundo párrafo de la fracción III
del artículo 115 constitucional en comento dispone textualmente lo siguiente: “sin perjuicio de
su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los
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servicios a su cargo los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y
estatales”.
Sobre el particular, es preciso señalar lo dispuesto en la Constitución Política del
Estado en el artículo 85 Ter, fracción IX que señala lo siguiente: “Los municipios, en el
ámbito de sus respectivas jurisdicciones, concurrirán con las autoridades estatales y
federales, de acuerdo con lo que establezcan las leyes respectivas, en las siguientes
materias”:..
IX.- Protección al medio Ambiente.
Por su parte el artículo 45 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de
Yucatán, establece: Son obligaciones del Ayuntamiento, en materia de preservación del
medio ambiente:…
II.- preservar el equilibrio ecológico y proteger el medio ambiente, mediante el control de
las emisiones contaminantes entre otras medidas, en coordinación con los tres órdenes
de gobierno y en los términos de las leyes respectivas.
De igual manera, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos, establece claramente las facultades que deben tener las entidades federativas en
cuanto al manejo de los residuos, entre las principales son la regulación y control de los
residuos peligrosos de pequeños generadores, grandes generadores o de
microgeneradores; regular los aspectos ambientales relativos al transporte de los residuos
peligrosos; celebrar convenios con los gobiernos de las entidades para participar en la
autorización y el control de los residuos peligrosos generados por microgeneradores, y
brindarles asistencia técnica para ellos y por último autorizar el manejo integral de residuos
peligrosos, así como la prestación de los servicios correspondientes.
QUINTA.- La Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, publicada en el
Diario Oficial del Gobierno del Estado, en fecha 8 de septiembre de 2010, entre sus aspectos
más relevantes establece los principios normativos mediante los cuales se procederá a la
evaluación de la política ecológica para la preservación y restauración del equilibro ecológico
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y al mejoramiento del medio ambiente en el Estado; la inclusión de la educación ambiental
en los programas de estudio de todos los niveles académicos; la formación de una cultura
ambiental en la población, las condiciones ecológicas en el Estado, y así como la regulación
de la disposición de residuos sólidos.
Aunado a lo anterior, surge la necesidad de expedir normas generales en materia de
traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, por lo que es de vital importancia
establecer una normatividad estatal que establezca los principios y directrices para reducir
los efectos que provoca la contaminación por residuos, incrementando al mismo tiempo la
vigilancia, así como la sanciones aplicables a quienes contravengan dichas normas.
SEXTA.- La problemática que se presenta en la entidad, en relación al inadecuado manejo y
disposición de los residuos, responde en mayor medida a la gran cantidad de residuos que
continúa arrojándose, de manera clandestina y sin control, en tiraderos a cielo abierto, sin
protección alguna del suelo y del subsuelo. El inadecuado manejo de estos residuos origina
graves problemas a la atmósfera, olores desagradables y afectaciones a la salud de la
población circundante, de igual manera la quema de residuos a cielo abierto que produce
emisiones contaminantes de dioxinas y furanos (compuestos orgánicos persistentes
relacionados como agentes cancerígenos), así como también de metano y dióxido de
carbono producido por la biodigestión de residuos orgánicos, siendo éstas las dos principales
emisiones que contribuyen al cambio climático
Lo anterior, es el resultado de la falta de conocimiento y regulación sobre la
separación de los residuos para su aprovechamiento, la compatibilidad y manejo específico
de los residuos sólidos con los residuos peligrosos, el inadecuado almacenamiento, la nula
disposición final de los mismos, el uso incorrecto de agroquímicos, entre otras acciones.
Es por ello que los diputados integrantes de esta Comisión Permanente,
consideramos que resulta necesario y fundamental formular una legislación que contenga la
política estatal para elaborar programas en materia de residuos; así como regular el manejo
integral de residuos; verificar el cumplimiento de los instrumentos y disposiciones jurídicas en
materia de residuos e imponer las sanciones y medidas de seguridad; llevar a cabo el control
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de los residuos peligrosos generados o manejados por microgeneradores; establecer un
registro de planes de manejo y programas para la instalación de sistemas destinados a su
recolección, acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización y disposición final,
la creación de infraestructura para el manejo integral de residuos sólidos urbanos, de manejo
especial y residuos peligrosos, con la participación de los inversionistas y representantes de
los sectores sociales interesados.
De igual manera, vemos la necesidad de promover programas municipales de prevención
y gestión integral de los residuos de su competencia y de prevención de la contaminación de
sitios con tales residuos y su remediación, con la participación activa de las partes
interesadas; establecer un sistema para la prevención y control de contingencias y
emergencias ambientales derivadas de la gestión de residuos; promover la investigación,
desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, sistemas y procesos que eliminen, reduzcan
o minimicen la liberación al ambiente y la transferencia de uno a otro de sus elementos, de
contaminantes provenientes del manejo integral de los residuos de su competencia.
Consecuentemente, percibimos que es necesario promover la participación de los
sectores privado y social en el diseño e instrumentación de acciones para prevenir la
generación de residuos de manejo especial, y llevar a cabo su gestión integral adecuada, así
como para la prevención de la contaminación de sitios con estos residuos y su remediación;
y por último promover la educación y capacitación continua de personas y grupos u
organizaciones de todos los sectores de la sociedad, con el objeto de contribuir al cambio de
hábitos negativos para el medio ambiente, en la producción y consumo de bienes.
Vale la pena señalar, que en Latinoamérica tan solo en el año de 2005, según datos
de la Organización Panamericana de la Salud, la región generaba alrededor 369 000
toneladas de residuos sólidos por día.
Asimismo y según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI),
México genera anualmente poco más de 39 000 toneladas de residuos sólidos, con una
generación anual per cápita de 360 kilos. En este sentido, México se sitúa por debajo de la
media de generación de residuos sólidos de las economías que forman parte de la
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Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), misma que se
encuentra en 491.8 kilos per cápita.
De la mano con lo anterior, el Programa para el medio ambiente de las Naciones
Unidas asegura que con base a un análisis del Banco Mundial se concluyó que sólo el 15%
de los residuos sólidos urbanos generados en México se eliminan adecuadamente.
En el ámbito local, el Instituto Nacional de Ecología afirma que tan sólo Mérida se
encuentra entre las localidades que presenta la mayor generación per cápita de residuos
sólidos municipales, con un aproximado de 1.64 kilos por habitante al día, siendo superada
sólo por las localidades como Cancún, Distrito Federal y Monterrey.
SÉPTIMA.- Una vez analizada la iniciativa que nos ocupa, es preciso señalar que ésta
consta de 8 títulos, 22 capítulos, 110 artículos, y 5 transitorios.
En el Título Primero denominado “Disposiciones Generales”, se integra con dos
capítulos, el primero se denomina “Del objeto de la Ley”, y el segundo “De la Clasificación de
los Residuos”. En este Título se establecen las autoridades responsables de la aplicación de
la Ley, las disposiciones que se aplicarán de manera supletoria y se establece la clasificación
de los residuos.
El Título Segundo denominado “Competencia y Coordinación”, se integra con dos
capítulos, el primero se denomina “De las Autoridades y sus Facultades”, y el segundo “De la
Coordinación con los Ordenes de Gobierno”. Por su parte, el Título Segundo establece las
facultades que corresponden al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Medio Ambiente, y a los ayuntamientos, en materia de gestión integral de los
residuos, y señala que el Ejecutivo del Estado podrá suscribir convenios o acuerdos de
coordinación con los municipios y con la Federación para recibir asistencia técnica para el
cumplimiento de esta Ley y para llevar a cabo el control de los residuos peligrosos
generados, su prevención y remediación, siempre que no sean competencia exclusiva de la
Federación.
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El Título Tercero denominado “Instrumentos de la Política de Prevención y Gestión
Integral de los Residuos”, se integra con cuatro capítulos, el primero se denomina “Del
Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y los Planes de
Manejo”, el segundo “De las Autoridades y la Gestión Integral de los Residuos”, el tercero
“De los Instrumentos Económicos”, y el cuarto “De la Educación, Difusión y Participación
Social”. En el Título Tercero de la iniciativa se establece la obligación para el Poder Ejecutivo
del Estado, de crear el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos; se establecen los contenidos mínimos de los planes de manejo y los objetivos de
los mismos. También señala que los Poderes del Estado, los ayuntamientos, así como los
organismos autónomos, tienen la obligación de implementar la gestión integral de residuos
en todas sus dependencias y entidades, así como difundir los programas de capacitación y
mejoramiento ambiental en la prestación de servicios públicos, los que tendrán por objeto
prevenir, minimizar y evitar la generación de residuos y aprovechar su valor. Asimismo, se
establece la posibilidad para que el Ejecutivo del Estado, en coordinación con las
autoridades competentes, evalúe, desarrolle y promueva la implantación de instrumentos
económicos, fiscales, financieros o de mercado que incentiven la prevención de la
generación, la separación, acopio y aprovechamiento, así como el tratamiento y disposición
final de los residuos sujetos a las disposiciones de esta Ley. El mismo Título, obliga a las
autoridades educativas del Estado a promover la incorporación de contenidos de cultura
ambiental a los programas de estudio que permitan el desarrollo de conductas que faciliten la
separación de los residuos tan pronto como se generen, así como su reciclaje y manejo
adecuado, creando una cultura y hábitos para lograr la minimización de residuos.
El Título Cuarto denominado “Obligaciones y Prohibiciones en materia de Residuos”,
se integra por un solo capítulo. En este Título se señalan las obligaciones que corresponden
a los generadores de residuos sólidos, y peligrosos y de manejo especial.
El Título Quinto denominado “Manejo Integral de Residuos Sólidos”, se integra con
cinco capítulos, el primero se denomina “De las autorizaciones”, el segundo “Del Manejo
Integral de Residuos”, el tercero “Del Aprovechamiento de Residuos”, el cuarto “Del
Tratamiento Térmico”, y el quinto “De los rellenos sanitarios”. En el Título Quinto, establece
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las disposiciones relativas al manejo integral de los residuos sólidos.
El Título Sexto denominado “Manejo Integral de Residuos Peligrosos y de Manejo
Especial”, se integra con dos capítulos, el primero se denomina “De las autorizaciones”, y el
segundo “Del Manejo Integral de Residuos”. El Título Sexto, se refiere a las disposiciones
que regularán el manejo integral de los residuos peligrosos y de manejo especial. El Título
Séptimo denominado “Prevención, Control y Remediación de Sitios Contaminados”, se
integra con un sólo capítulo denominado “Prevención, Control y Remediación de sitios
contaminados”. El Título Séptimo, regula la prevención, control y remediación de sitios
contaminados, establece que es responsabilidad de toda persona que genere y maneje
residuos, evitar que éstos produzcan daños a la salud humana o al ambiente, y señala las
obligaciones de los responsables de la contaminación del suelo, así como de daños a la
salud como consecuencia de ésta, independientemente de las sanciones penales o
administrativas que procedan.
El Título Octavo denominado “Medidas de Seguridad, Sanciones, la Reparación del
Daño y los Medios de Impugnación”, se integra con cinco capítulos, el primero denominado
“De la Inspección y Vigilancia”, el segundo “De las Medidas de Seguridad”, el tercero “De las
Sanciones Administrativas”, el cuarto “De la Denuncia Ciudadana”, y el quinto “De los Medios
de Impugnación”. El Título Octavo establece las medidas de seguridad y las sanciones que
se aplicarán en materia de esta Ley, señala la denuncia ciudadana como un medio para dar
a conocer a la autoridad competente las infracciones a esta Ley, y hace referencia a los
medios de impugnación que procederán contra las resoluciones dictadas por dichas
autoridades.
Cabe mencionar que la iniciativa se nutrió también con las propuestas que se hicieron
en los foros que celebraron con el objeto de socializar la presente iniciativa de Ley.
De igual forma se realizaron modificaciones de técnica legislativa, para otorgarle
mayor claridad y precisión a su contenido, con el objeto de garantizar su aplicación, y estar
acorde a las reglas establecidas en el manejo de residuos y su disposición final, entre lo que
destacan los siguientes: se incluye los términos de habitualidad y reincidencia, para
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homologar a la Ley de Protección de Medio Ambiente en el Estado de Yucatán; de igual
manera se hace notar que los lotes baldíos se consideran también como tiraderos a cielo
abierto y los sitios no controlados de residuos sólidos; asimismo se propone que personas
físicas o morales que sean autorizadas para brindar servicios a terceros para el manejo de
residuos, deberán proporcionar copia certificada de la autorización correspondiente a
quienes contraten sus servicios, también se incluye que la denuncia ciudadana puede ser
anónimo o si lo desea el ciudadano puede constar su personalidad, y por último se aumenta
la multa de 5 a 20,000 días de salario mínimo, a una multa de 10 a 50,000 días de salario la
sanción por motivo de alguna de las violaciones a los preceptos de esta Ley.
OCTAVA.- Los diputados integrantes de esta Comisión Permanente nos pronunciamos a
favor de la iniciativa de Ley para la Gestión Integral de los Residuos en el Estado de
Yucatán, con los razonamientos antes expresados, ya que tiene por objeto primordial
garantizar plenamente el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente equilibrado,
propiciar el desarrollo sustentable, prevenir la contaminación de sitios con los residuos
sólidos y llevar a cabo su remediación.
En tal virtud, con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política,
18 y 43 fracción VII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de
Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el
siguiente proyecto de:
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TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Del Objeto de la Ley
Artículo 1.- Esta ley es de orden público e interés social, tiene por objeto regular la
generación y la gestión integral de los residuos sólidos, y peligrosos de competencia estatal
y de manejo especial, propiciando el desarrollo sustentable en el Estado de Yucatán.
Artículo 2.- Para lo no previsto en esta Ley, se aplicarán de manera supletoria las
disposiciones contenidas en:
I.- La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;
II.- La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
III.- Los Tratados Internacionales en la materia;
IV.- La Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán;
V.- El Reglamento de la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán;
VI.- El Código de Procedimientos Civiles de Yucatán;
VII.- La Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán, y
VIII.- La Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el Estado de
Yucatán.
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Artículo 3.- En la aplicación de esta Ley, el Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos,
en el ámbito de sus respectivas competencias, observarán los principios contenidos en la
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como los principios
establecidos en la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán y demás
legislación aplicable.
Artículo 4.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I.- Acopio: La acción de reunir residuos en un lugar determinado y apropiado para
prevenir riesgos a la salud y al medio ambiente;
II.- Almacenamiento: La retención temporal de los residuos en lugares propicios para
prevenir daños al medio ambiente, los recursos naturales y a la salud de la población,
en tanto son reutilizados, reciclados, tratados para su aprovechamiento o se dispone
de ellos;
III.- Ayuntamientos: Los ayuntamientos de los municipios del Estado de Yucatán;
IV.- Biodegradable: La sustancia que puede degradarse a partir de la acción de agente
biológico;
V.- Biosólidos: Los compuestos de naturaleza orgánica que se generan en forma residual
posterior a un proceso biológico o industrial, como es el caso de los lodos de la
industria alimentaria y la industria del papel, el bagazo de caña o lodos de plantas de
tratamiento de aguas residuales, entre otros;
VI.- Bolsas plásticas de acarreo de un solo uso: Aquellas que se utilizan para la
transportación, carga o traslado de productos al consumidor final;
VII.- Composteo: El proceso de descomposición aerobia de la materia orgánica mediante
la acción de microorganismos específicos, que permite el aprovechamiento de los
residuos sólidos orgánicos como mejoradores de suelos;
VIII.- Contenedor: El recipiente destinado al depósito ambientalmente adecuado y de forma
temporal de residuos sólidos o de manejo especial, durante su acopio y traslado;
IX.- Contenedores de Poliestireno: Aquellos que se utilizan para transportación, carga o
traslado de productos alimenticios líquidos o solidos al consumidor final;
X.- Co-procesamiento: La integración ambientalmente segura de los residuos generados
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por una industria o fuente conocida, como insumo a otro proceso productivo;
XI.- Diagnóstico básico: El estudio elaborado por la autoridad correspondiente que
considera la cantidad y composición de los residuos, así como la infraestructura para
manejarlos integralmente;
XII.- Disposición final: La acción de depositar o confinar permanentemente residuos en
sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir afectaciones a la salud de
la población, así como a los ecosistemas y sus elementos;
XIII.- Empresa de servicio de manejo: La persona física o moral registrada y autorizada a
prestar servicios a terceros para realizar cualquiera de las etapas comprendidas en el
manejo integral de los residuos de manejo especial y de aquellas etapas del manejo
integral de residuos sólidos susceptibles de autorización;
XIV.- Estaciones de transferencias: Las instalaciones para el trasbordo de los residuos de
los vehículos de recolección a los vehículos de transferencia;
XV.- Generador de residuos: La persona física o moral que produce residuos, a través del
desarrollo de procesos productivos o de consumo;
XVI.- Gestión Integral de Residuos: El conjunto articulado e interrelacionado de acciones
normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales,
educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde
su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la
optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las
necesidades y circunstancias de cada localidad o región;
XVII.- Gran Generador: La persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a
diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad
de medida;
XVIII.- Habitualidad: Se produce cuando una persona física o moral incurre tres o más
veces en conductas que constituyan infracciones a un mismo precepto en términos de
esta Ley, en un período de 5 años contados a partir de la fecha en que se levante el
acta en que se hizo constar la segunda infracción, siempre que ésta no hubiese sido
desvirtuada;
XIX.- Incineración: Cualquier proceso para reducir el volumen y descomponer o cambiar la
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composición física, química o biológica de un residuo sólido, líquido o gaseoso,
mediante oxidación térmica, en la cual todos los factores de combustión, como la
temperatura, el tiempo de retención y la turbulencia, pueden ser controlados, a fin de
alcanzar la eficiencia, eficacia y los parámetros ambientales previamente establecidos.
En esta definición se incluye la pirólisis, la gasificación y plasma, sólo cuando los
subproductos combustibles generados en estos procesos sean sometidos a
combustión en un ambiente rico en oxígeno;
XX.- Ley: La Ley para la Gestión Integral de los Residuos en el Estado de Yucatán;
XXI.- Ley General: La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;
XXII.- Manejo integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización,
reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio,
almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas
o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades
de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental,
tecnológica, económica y social;
XXIII.- Microgenerador: El establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere
una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su
equivalente en otra unidad de medida;
XXIV.- Minimización: El conjunto de medidas dirigidas a disminuir la generación de residuos
y a aprovechar el valor de aquellos cuya generación no sea posible evitar;
XXV.- Pequeño generador: La persona física o moral que genere una cantidad igual o
mayor a 400 kilogramos y menor a 10 toneladas en peso bruto total de residuos no
peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida;
XXVI.- Plan de manejo: El instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar
la valorización de residuos sólidos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos
específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con
fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado
bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el
conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores,
importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de
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subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los
tres niveles de gobierno;
XXVII.- Poder Ejecutivo: El Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán;
XXVIII.- Programas: Serie ordenada de actividades y operaciones necesarias para alcanzar
los objetivos de esta Ley;
XXIX.- Programa Estatal: El Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de
Residuos;
XXX.- Reciclado: La transformación de los residuos a través de distintos procesos que
permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y
cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio
para la salud de las personas, los ecosistemas o sus elementos;
XXXI.- Recolección: La acción de recibir los residuos sólidos o de manejo especial de sus
generadores y trasladarlos a las instalaciones autorizadas, almacenarlos, reutilizarlos,
reciclarlos, tratarlos o disponer de ellos en rellenos sanitarios o en sitios controlados;
XXXII.- Reglamento: El Reglamento de esta Ley;
XXXIII.- Reincidencia: Se produce cuando una persona física o moral incurra dos veces en
conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en el período de 5 años,
contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la
primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada;
XXXIV.- Relleno sanitario: La obra de infraestructura que aplica métodos de ingeniería para
la disposición final de los residuos sólidos, ubicada en sitios adecuados al
ordenamiento ecológico del territorio y a las Normas Oficiales Mexicanas y Técnicas
Ambientales, donde los residuos se depositan y compactan al menor volumen práctico
posible, y se cubren con material natural o sintético para prevenir o reducir la liberación
de contaminantes al medio ambiente, los procesos de combustión no controlada, la
generación de malos olores, la proliferación de fauna nociva y demás problemas
ambientales y sanitarios;
XXXV.- Remediación: El conjunto de medidas a las que se someten los sitios
contaminados para eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la
salud y el medio ambiente o prevenir su dispersión en el mismo sin modificarlos, de
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conformidad con lo que se establece en esta Ley;
XXXVI.- Residuo: El material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se
encuentra en estado sólido o semisólido, líquido o gaseoso contenido en recipientes o
depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a
tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás
ordenamientos aplicables;
XXXVII.- Residuos inorgánicos reutilizables: Aquellos residuos no biodegradables;
XXXVIII.- Residuos orgánicos composteables: Aquellos residuos que por sus
características son biodegradables;
XXXIX.- Residuos peligrosos: Aquéllos que poseen alguna de las características de
corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan
agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes,
embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio;
XL.- Responsabilidad compartida: El principio mediante el cual se reconoce que los
residuos sólidos y de manejo especial son generados a partir de la realización de
actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo
producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en
consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la
participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores,
consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según
corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental,
tecnológica, económica y social;
XLI.- Reutilización: El empleo de un material o residuo previamente usado, sin que medie
un proceso de transformación;
XLII.- Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Yucatán;
XLIII.- Sitio controlado: El sitio inadecuado de disposición final que cumple con las
especificaciones de un relleno sanitario en lo que se refiere a obras de infraestructura y
operación, pero no cumple con las especificaciones de impermeabilización;
XLIV.- Punto Limpio: es un sitio de almacenamiento temporal de residuos de manejo
especial y voluminoso.
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Fracción adicionada D.O.05-07-2021
XLV.- Sistema de manejo ambiental: El conjunto de medidas adoptadas a través de las
cuales se incorporan criterios ambientales en las actividades cotidianas de los entes
públicos, con el objetivo de minimizar su impacto negativo al ambiente, mediante el
ahorro y consumo eficiente de agua, energía y materiales, y que alienta con sus
políticas de adquisiciones la prevención de la generación de residuos, su
aprovechamiento y su manejo integral;
Fracción recorrida DO 05-07-2021
XLVI.- Tratamiento: Los procedimientos físicos, químicos, biológicos o térmicos mediante
los cuales se cambian las características de los residuos y se reduce su volumen o
peligrosidad;
Fracción reformada DO 04-01-2021
Fracción recorrida DO 05-07-2021
XLVII.- Valorización: El principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es
recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los
residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de
responsabilidad compartida, Manejo integral y eficiencia ambiental, tecnológica y
económica, y
Fracción reformada DO 04-01-2021
Fracción recorrida DO 05-07-2021
XLVIII.- Licencia Ambiental Única: El instrumento por el que se evalúa y autoriza el
funcionamiento de fuentes fijas de emisiones contaminantes, planes de manejo de
residuos de manejo especial o proyectos ejecutivos para el manejo de residuos de
manejo especial que sean de competencia estatal, mediante la tramitación de un solo
procedimiento que ampare las autorizaciones emitidas en la normatividad ambiental
vigente.
Artículo reformado DO 18-06-2019
Fracción adicionada DO 04-01-2021
Fracción recorrida DO 05-07-2021
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Artículo 5.- Se considera de interés público:
I.- Evitar el deterioro al medio ambiente o perjuicio a la colectividad por la liberación de
residuos;
II.- Construir infraestructura que sirva para la preservación y protección del medio
ambiente por la generación de los residuos, y para la remediación de sitios
contaminados a fin de reducir los riesgos a la salud, y
III.- Determinar las acciones que las autoridades deberán aplicar en caso de emergencia,
caso fortuito o fuerza mayor, tratándose de contaminación por residuos, cuya gestión
sea de competencia estatal.
CAPÍTULO II
De la Clasificación de los Residuos
Artículo 6.- Los residuos objeto de esta Ley se clasifican en:
I.- Residuos de manejo especial:
a) Residuos de las rocas o los productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse
para la fabricación de materiales de construcción o se destinen para este fin, así como los
productos derivados de la descomposición de las rocas, excluidos de la competencia federal
conforme a las fracciones IV y V del artículo 5 de la Ley Minera;
b) Residuos de servicios de salud, generados por los establecimientos que realicen
actividades médico-asistenciales a las poblaciones humanas o animales, centros de
investigación, con excepción de los biológico-infecciosos;
c) Residuos generados por las actividades pesqueras, agrícolas, silvícolas, forestales,
avícolas, ganaderas, incluyendo los residuos de los insumos utilizados en esas actividades;
d) Residuos de los servicios de transporte, así como los generados a consecuencia de las
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actividades que se realizan en puertos, aeropuertos, terminales ferroviarias, portuarias y en
las aduanas;
e) Lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales;
f) Residuos de tiendas departamentales o centros comerciales generados en grandes
volúmenes;
g) Residuos de la construcción, mantenimiento y demolición en general;
h) Residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática, fabricantes de
productos electrónicos o de vehículos automotores y otros que al transcurrir su vida útil, por
sus características, requieren de un manejo específico;
i) Los residuos peligrosos que procedan de microgeneradores, siempre y cuando medie
convenio con la Federación, y
j) Otros que determine la Secretaría, de común acuerdo con la Federación.
II.- Residuos Sólidos:
a) Los generados en las casas habitación, unidades habitacionales o similares que resultan
de la eliminación de los materiales que se utilizan en actividades domésticas, de los
productos que se consumen, de sus envases, embalajes o empaques y los provenientes de
cualquier otra actividad que genere residuos sólidos con características domiciliarias, y
b) Los resultantes de la limpieza de las vías públicas y áreas comunes, siempre que no estén
considerados por esta Ley como residuos de manejo especial.
Los residuos sólidos deberán ser agrupados en orgánicos e inorgánicos y
subclasificados, ubicando aquellos que requieran un manejo especial y voluminoso en un
punto limpio, según el Reglamento que para tal efecto expidan los Ayuntamientos.
Párrafo reformado DO 05-07-2021
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TÍTULO SEGUNDO
COMPETENCIA Y COORDINACIÓN
CAPÍTULO I
De las Autoridades y sus Facultades
Artículo 7.- Son autoridades competentes para aplicar esta Ley:
I.- El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, y
II.- Los Ayuntamientos.
Artículo 8. El Poder Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Formular, conducir y evaluar la política del Estado en materia de residuos de manejo
especial y de la prevención de la contaminación de sitios con dichos residuos y su
remediación, de acuerdo a lo señalado en el Programa Nacional para la Prevención y
Gestión Integral de los Residuos y en el Programa de Remediación de Sitios
Contaminados con Residuos;
II.- Expedir un programa estatal para la gestión integral de los residuos de manejo
especial y para la prevención de la contaminación de sitios con dichos residuos, así
como promover los programas municipales para la prevención y gestión de los
residuos sólidos, la prevención de la contaminación de sitios con tales residuos y su
remediación;
III.- Evaluar y autorizar la Licencia Ambiental Única para el Manejo integral de
residuos, planes de manejo y proyectos ejecutivos sobre residuos que de ella
deriven, así como otorgar los permisos, licencias y autorizaciones para la
gestión de residuos, en el ámbito de su competencia;
Fracción adicionada DO 04-01-2021
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IV.- Verificar el cumplimiento de los instrumentos y disposiciones jurídicas en materia de
residuos de manejo especial e imponer las sanciones y medidas de seguridad que
resulten aplicables;
V.- Promover programas municipales de prevención y gestión integral de los residuos de
su competencia y de prevención de la contaminación de sitios con tales residuos y su
remediación, con la participación activa de los generadores;
VI.- Participar en el establecimiento y operación del Sistema Nacional de Protección Civil
y, en coordinación con la Federación, de un sistema para la prevención y control de
contingencias y emergencias ambientales derivadas de la gestión de residuos de su
competencia;
VII.- Suscribir convenios y acuerdos con las cámaras industriales, comerciales y de
otras actividades productivas, y con los grupos y organizaciones privadas y sociales,
para llevar a cabo acciones tendientes a cumplir con los objetivos de esta Ley, en las
materias de su competencia;
VIII.- Someter a consideración de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, los programas para el establecimiento de sistemas de gestión integral de
residuos de manejo especial y la construcción y operación de rellenos sanitarios, con
objeto de recibir asistencia técnica del Gobierno Federal para su implementación;
IX.- Autorizar y controlar los residuos peligrosos generados o manejados por
microgeneradores, así como imponer las sanciones que procedan, de acuerdo con la
normatividad aplicable y lo que establezcan los convenios que se suscriban con la
Federación;
X.- Establecer e integrar el registro de las Licencias Ambientales Únicas otorgadas, los
planes de manejo y los programas para la instalación de sistemas destinados a la
recolección, acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización y
disposición final de residuos, conforme a los lineamientos establecidos en la presente
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Ley, las normas oficiales mexicanas y las técnicas ambientales que al efecto se
emitan;
Fracción adicionada DO 04-01-2021
XI.- Promover y desarrollar en coordinación con el Gobierno Federal, las autoridades
municipales y otras entidades, la creación de infraestructura para el manejo integral
de residuos sólidos, de manejo especial y residuos peligrosos, de acuerdo a los
criterios, normas oficiales mexicanas y las técnicas ambientales que se emitan;
XII.- Coadyuvar con la Federación en el establecimiento y funcionamiento de un
sistema para la prevención y control de contingencias y emergencias ambientales,
derivadas de la gestión de residuos de manejo especial;
XIII.- Fomentar la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos,
sistemas y procesos que eliminen, reduzcan o minimicen la liberación al ambiente y la
transferencia de uno a otro de elementos de contaminantes, provenientes del manejo
integral de los residuos de manejo especial;
XIV.- Impulsar la participación de los sectores privado y social en el diseño e
instrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos de manejo
especial, y llevar a cabo su gestión integral adecuada, así como para la prevención
de la contaminación de sitios con estos residuos y su remediación, conforme a los
lineamientos de esta Ley, las normas oficiales mexicanas y las técnicas ambientales
que se emitan;
XV.- Generar las condiciones para el desarrollo de mercados para el reciclaje de
residuos sólidos y de manejo especial;
XVI.- Promover la educación y capacitación continua de todos los sectores de la
sociedad, con objeto de contribuir al cambio de hábitos negativos para el ambiente,
en la producción, consumo de bienes y disposición final de residuos de manejo
especial y sólidos, así como cumplir con el objeto de esta Ley;
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XVII.- Coadyuvar con la Federación en la integración de los subsistemas de
información nacional sobre la gestión integral de residuos objeto de esta Ley;
XVIII.- Formular, establecer, evaluar y autorizar, en su caso, los sistemas de manejo
ambiental;
XIX.- Diseñar y promover ante las dependencias competentes el establecimiento y
aplicación de instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado, que
tengan por objeto prevenir o evitar la generación de residuos, su valorización y su
gestión integral y sustentable, así como prevenir la contaminación de sitios por
residuos y, en su caso, su remediación;
XX.- Regular y establecer las bases para el cobro por la prestación de uno o varios
de los servicios de Manejo integral de residuos de manejo especial, que induzcan la
Minimización y permitan destinar los ingresos correspondientes al fortalecimiento de
la infraestructura respectiva;
XXI.- Coadyuvar con la Federación en la promoción de la prevención de la
contaminación de sitios con materiales y residuos peligrosos y su Remediación;
XXII.- Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del presente
ordenamiento, e integrar los resultados al Sistema de Información Ambiental y de
Recursos Naturales;
XXIII.- Aplicar las medidas de seguridad y las sanciones a los concesionarios y
sujetos obligados correspondientes por violaciones o incumplimiento de esta
Ley, en el ámbito de su competencia;
Fracción reformada DO 05-07-2021
XXIV.- Atender los asuntos que, en materia de residuos, se generen entre dos o más
municipios;
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XXV.- Realizar actos de inspección y vigilancia a efecto de constatar el cumplimiento
de este ordenamiento;
XXVI.- Evaluar y en su caso autorizar la construcción y operación de los centros de
acopio de residuos de manejo especial y sólidos;
XXVII.- Promover la creación de microempresas o el establecimiento de mecanismos
que permitan incorporar al sector informal que se dedica a la segregación de
residuos;
Fracción reformada DO 18-06-2019
XXVIII.- Establecer los criterios, lineamientos y programas referentes al uso de bolsas
plásticas de acarreo de un solo uso, contenedores de poliestireno y popotes de plásticos
entregados a título gratuito o de manera onerosa en establecimientos mercantiles al
consumidor final, con el fin de prevenir, disminuir y eliminar, de manera gradual, su consumo;
Fracción reformada DO 18-06-2019
Fracción reformada DO 04-01-2021
XXIX.- Procurar la constante simplificación y digitalización de los trámites y servicios
de su competencia;
Fracción adicionada DO 04-01-2021
XXX.- Proporcionar la información sobre los trámites y servicios de su competencia
que permitan mantener actualizada la Plataforma de Trámites y Servicios Transversales del
Gobierno del Estado de Yucatán para la Apertura de Empresas y Permisos de Construcción,
administrada por la Secretaría de Administración y Finanzas, en términos de la Ley de
Mejora Regulatoria para el Estado de Yucatán, y
Fracción adicionada DO 04-01-2021
XXXI.- Las demás que se establezcan en esta Ley, las normas oficiales mexicanas y
otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
Fracción reformada DO 18-06-2019
Numeración recorrida DO 04-01-2021
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Artículo 9.- Los Ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones:
I.- Conocer, prevenir y regular los residuos sólidos, su gestión integral y la remediación
de los sitios contaminados por estos residuos;
II.- Formular por sí o con el apoyo del estado o la federación y con la participación de
representantes de los distintos sectores sociales, los programas municipales para la
prevención y gestión integral de residuos y los planes municipales de sustitución y
eliminación gradual de bolsas plásticas de acarreo de un solo uso y popotes
plásticos, así como de contenedores de poliestireno, los cuales deberán observar lo
dispuesto en el Programa Estatal;
Fracción reformada DO 18-06-2019
III.- Expedir o adecuar sus reglamentos y demás disposiciones jurídico-administrativas de
carácter municipal, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en esta Ley y en la Ley
General;
IV.- Establecer mecanismos para promover el aprovechamiento de los residuos sólidos;
V.- Proporcionar o concesionar el servicio público de Manejo integral de residuos sólidos,
capacitando a los que intervengan en la prestación del servicio sobre la limpia,
recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, así como supervisar
la prestación de estos servicios;
VI.- Establecer y mantener actualizado el registro de grandes generadores de residuos
sólidos;
VII.- Promover el establecimiento de programas de Minimización y Gestión Integral
de Residuos producidos por los grandes generadores en el municipio;
VIII.- Elaborar inventarios de residuos sólidos y hacer del conocimiento de la
sociedad la información concerniente a estos residuos;
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IX.- Realizar el cobro por los servicios de recolección, transporte, tratamiento y
disposición final de los residuos sólidos y de manejo especial que concesionen;
X.- Conservar y dar mantenimiento al equipamiento urbano para la prestación del
servicio;
XI.- Realizar actos de inspección y vigilancia para el cumplimiento de esta Ley;
XII.- Controlar y prohibir los tiraderos a cielo abierto, en lotes baldíos o sitios no
controlados de residuos sólidos;
XIII.- Difundir entre la población prácticas de reducción, separación, reutilización y
reciclaje de residuos;
XIV.- Imponer sanciones e incentivos, así como medidas de seguridad aplicables
por cumplimiento o infracciones a esta Ley;
Fracción reformada DO 05-07-2021
XV.- Las demás que se establezcan en esta Ley y otros ordenamientos jurídicos
que resulten aplicables.
CAPÍTULO II
De la Coordinación con los Órdenes de Gobierno
Artículo 10.- El Poder Ejecutivo podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con
los municipios y con la Federación para el cumplimiento de esta Ley y llevar a cabo el control
de los residuos peligrosos generados, su prevención y remediación, siempre que no sean
competencia exclusiva de la Federación, de conformidad con esta Ley y con la Ley General,
para asumir las siguientes funciones:
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I.- La autorización y el control de las actividades realizadas por los microgeneradores de
residuos peligrosos, de conformidad con las normas oficiales mexicanas
correspondientes;
II.- Recibir asistencia técnica en la materia;
III.- El control de los residuos peligrosos que estén sujetos a los planes de manejo;
IV.- El establecimiento y actualización de los registros que correspondan, de conformidad
con las fracciones anteriores, y
V.- La imposición de las sanciones aplicables por el incumplimiento de lo establecido en
esta Ley.
TÍTULO TERCERO
INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN
Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
CAPÍTULO I
Del Programa Estatal
Artículo 11.- El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, establecerá el Programa Estatal
de conformidad con lo establecido en esta Ley, el diagnóstico básico para la Gestión Integral
de Residuos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 12.- El Programa Estatal deberá formularse en concordancia con lo que establezca
el programa nacional de la materia, y tendrá por objeto:
I. Elaborar un diagnóstico de los residuos para precisar la capacidad y efectividad de la
infraestructura existente;
II. Difundir y promover los principios de valorización y responsabilidad compartida para
el manejo y gestión integral de residuos;
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III. Instituir medidas para reducir la Generación de Residuos, su separación en la fuente
de origen, así como su adecuado acopio, aprovechamiento, tratamiento y disposición
final, previniendo su liberación para evitar daños al medio ambiente o a la salud
humana;
IV. Conjuntar los principios y políticas del ordenamiento ecológico territorial del Estado
con el Manejo Integral de residuos, identificando las áreas apropiadas para la
realización de obras de infraestructura para su almacenamiento, tratamiento y
disposición final;
V. Promover medidas para evitar el acopio de residuos en áreas o en condiciones no
autorizadas;
VI. Reincorporar al ciclo productivo los residuos susceptibles a reutilizarse o reciclarse,
así como promover el desarrollo de mercados de subproductos para la valorización
de los residuos;
VII.- Determinar las medidas apropiadas para evitar la disposición final de residuos que
sean incompatibles y puedan provocar reacciones que liberen gases, provoquen
incendios o explosiones o que no hayan sido sometidos a procesos de tratamiento;
VIII.- Regular los almacenes temporales de acopio y capacitar al personal para su
adecuado manejo, y
IX.- Las demás que establezca el Reglamento de esta Ley y otros ordenamientos jurídicos
aplicables.
Artículo 13.- Los planes de manejo, a través de la Licencia Ambiental Única, establecerán
las formas o mecanismos específicos para la gestión de determinados residuos, a fin de
instaurar modalidades de manejo que respondan a las particularidades de ellos y de los
materiales que los constituyan.
Párrafo reformado DO 04-01-2021
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La Secretaría, en coordinación con los municipios y respetando su ámbito de competencia,
promoverá el establecimiento de planes de manejo para facilitar la devolución y acopio de
productos de consumo que, al desecharse, se convierten en residuos, a fin de que sean
enviados a instalaciones en las cuales se sometan a procesos que permitan su
aprovechamiento o, de ser el caso, a empresas autorizadas a tratarlos o disponerlos en sitios
de confinamiento.
Artículo 13 bis.- El Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, dentro del ámbito de su
competencia, establecerá un plan de manejo para la gestión de los residuos derivados de
bolsas plásticas de acarreo de un solo uso y contenedores de poliestireno entregadas a título
gratuito o de manera onerosa en establecimientos mercantiles al consumidor final, así como
popotes plásticos a fin de propiciar su manejo, producción y consumo responsable; su
reducción, reciclaje y reutilización; la disminución de los impactos ambientales asociados a la
extracción de materiales, transformación, manufactura, distribución, uso y destino de las
bolsas plásticas de acarreo de un solo uso, popotes plásticos y contenedores de poliestireno;
y promover el uso de materias primas provenientes de recursos naturales renovables y
reciclables.
Artículo adicionado DO 18-05-2019
Artículo 14.- Los planes de manejo, a través de la Licencia Ambiental Única, tendrán por
objeto:
Párrafo reformado DO 04-01-2021
I. Identificar formas de prevenir o reducir la Generación de Residuos;
II. Promover y establecer esquemas de manejo en los que se aplique el principio de
Responsabilidad compartida de los distintos sectores involucrados;
III. Crear mecanismos para reutilizar, reciclar o aprovechar los residuos, de
conformidad con las disposiciones legales aplicables y en la medida que esto sea
ambientalmente adecuado, económicamente viable y tecnológicamente factible;
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IV. Reducir el volumen y riesgo en el manejo de los residuos que no se puedan
valorizar;
V. Influir en la innovación de procesos, métodos y tecnologías para lograr un
Manejo Integral de los residuos, que sea económicamente factible;
VI. Disponer en un relleno sanitario o en un sitio controlado, los residuos que no
puedan ser susceptibles de valorizarse, y
VII. Precisar las modalidades de manejo de acuerdo a las particularidades de los
residuos.
Artículo 15.- El contenido de los planes de manejo se sujetará a lo previsto en el
Reglamento, en las normas oficiales mexicanas, y en las normas técnicas ambientales
estatales que se emitan.
Artículo 16.- En ningún caso los planes de manejo podrán plantear formas de manejo
contrarias a los objetivos y a los principios en los que se basa la normatividad aplicable a la
prevención y reducción de riesgos del residuo de que se trate, ni realizarse a través de
empresas que no estén autorizadas por las autoridades competentes.
Artículo 17.- El Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos deberán publicar en el Diario Oficial del
Gobierno del Estado, la relación de los residuos sujetos a planes de manejo, y las guías que
se señalan en esta Ley.
CAPÍTULO II
De las Autoridades y la Gestión Integral de Residuos
Artículo 18.- Los Poderes del Estado, los Ayuntamientos y los organismos autónomos,
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tienen la obligación de implementar la Gestión Integral de Residuos en todas sus
dependencias y entidades, así como difundir los programas de capacitación y mejoramiento
ambiental en la prestación de servicios públicos, los que tendrán por objeto prevenir,
minimizar y evitar la generación de residuos y aprovechar su valor, a través de:
I.- La promoción de una cultura de responsabilidad ambiental en los servidores públicos;
II.- La disminución del impacto ambiental generado por las actividades administrativas de
sus dependencias y entidades;
III.- La eficiencia administrativa, a través del consumo racional y sustentable de los
recursos materiales, utilizando de manera exhaustiva los bienes y servicios adquiridos
de acuerdo a las necesidades reales y reciclando los residuos de éstos;
IV.- La organización de estrategias de capacitación, sensibilización, información y
comunicación de las políticas, lineamientos y planes en materia de gestión de residuos, así
como de los avances y resultados que se obtengan de su implementación;
Fracción reformada DO 04-01-2021
V.- Fomentar la adquisición de tecnología apropiada para disminuir el impacto
ambiental de las actividades provenientes del ejercicio de sus funciones, y
Fracción reformada DO 04-01-2021
VI.- La promoción de la Licencia Ambiental Única en su ámbito de atribuciones.
Fracción adicionada DO 04-01-2021
Asimismo, promoverán que en los procesos de adquisición de bienes para la prestación de
sus servicios y cumplimiento de sus funciones, se opte por la utilización y el consumo de
productos de bajo impacto ambiental y que puedan regresarse a sus proveedores para que
le den la disposición final adecuada.
Artículo 19.- La Secretaría podrá celebrar convenios de colaboración con los centros de
investigación de tecnologías alternativas ambientalmente adecuadas, para que brinden
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apoyo a los organismos públicos en la formulación de los sistemas de Gestión Integral de
Residuos.
CAPÍTULO III
De los Instrumentos Económicos
Artículo 20.- El Poder Ejecutivo, en coordinación con las autoridades competentes, evaluará,
desarrollará y promoverá la implantación de instrumentos económicos, fiscales, financieros o
de mercado que incentiven la prevención de la generación, la separación, acopio y
aprovechamiento, así como el tratamiento y disposición final de los residuos sujetos a las
disposiciones de esta Ley.
En aquellos casos en que sea técnica y económicamente factible, se promoverá la
creación de cadenas productivas, de mercados de subproductos reciclados y centros de
acopio.
Artículo 21.- La Secretaría, con la cooperación de las autoridades correspondientes
promoverá el Fondo Ambiental, para alentar las acciones gubernamentales destinadas a
identificar, caracterizar y remediar los sitios contaminados con residuos y a fortalecer la
capacidad de gestión en la materia de los municipios afectados. Los recursos para constituir
dicho fondo podrán provenir de:
I.- Recursos fiscales;
II.- Derechos por permisos y autorizaciones relacionadas con la gestión ambiental;
III.- Aportaciones voluntarias, y
IV.- Cualquier otro tipo de compensaciones de carácter legal.
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CAPÍTULO IV
De la Educación, Difusión y Participación Social
Artículo 22.- Las autoridades educativas del Estado promoverán la incorporación de
contenidos de cultura ambiental a los programas de estudio, que permitan el desarrollo de
conductas y hábitos encaminados a reducir y facilitar la separación de los residuos tan pronto
como se generen, así como su reciclaje y manejo adecuado, creando una cultura y hábitos
para lograr la minimización de la generación de residuos.
Las instituciones educativas del Estado serán corresponsables de realizar un estudio
de generación de sus residuos, que sirva para incorporar, como parte de su infraestructura,
la cantidad y ubicación estratégica de contenedores para el depósito separado de residuos
sólidos y de manejo especial de conformidad con las disposiciones de esta Ley y otros
ordenamientos aplicables.
Artículo 23.- Toda la información materia de esta Ley es pública y se integrará en el Sistema
de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, y para acceder a ella se tomará en
cuenta lo que establece la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán y la
Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán.
El Estado y los Ayuntamientos están obligados a difundir periódicamente informes sobre lo
más relevante del contenido del Sistema de Información referido con anterioridad, y a
mantener actualizada dicha información.
Artículo 24.- La Secretaría divulgará en los distintos medios de comunicación, mensajes que
incentiven la Minimización de la generación de residuos de manejo especial y sólidos, su
manejo ambientalmente adecuado y el desarrollo de programas de medidas simples,
prácticas y efectivas para aprovecharlos y evitar la contaminación ambiental.
Artículo 25.- La Secretaría y los Ayuntamientos, promoverán la participación de los
diferentes sectores de la sociedad para prevenir la generación, fomentar la valorización y
llevar a cabo la Gestión Integral de Residuos, para lo cual:
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I.- Alentarán la conformación, consolidación y operación de grupos interesados en
participar en el diseño e instrumentación de políticas y programas que contribuyan a
alcanzar el objeto de esta Ley y a prevenir la contaminación de sitios con residuos y a
su Remediación;
II.- Convocarán a distintos sectores de la sociedad a participar en proyectos destinados a
generar la información necesaria para sustentar programas de Gestión Integral de
Residuos;
III.- Celebrarán convenios de concertación o colaboración con organizaciones sociales,
privadas, educativas y de investigación para lograr el objeto de esta Ley;
IV.- Efectuarán, en su caso, convenios con los diversos medios de comunicación,
dirigidos a la promoción de las acciones de prevención y Gestión Integral de
Residuos;
V.- Impulsarán el reconocimiento a los esfuerzos más destacados de la sociedad en
materia de prevención y Gestión Integral de Residuos;
Fracción reformada DO 18-06-2019
VI.- Concertarán acciones e inversiones con los diversos sectores de la sociedad en la
promoción de la cultura ambiental;
fracción reformada DO 18-06-2019
VII.- Promoverán la realización de campañas permanentes entre los diferentes sectores de
la sociedad, relativas a la difusión sobre el impacto ambiental producido por los
plásticos no biodegradables y biodegradables, así como para fomentar la utilización de
materiales que faciliten su reúso o reciclado y que sean de pronta biodegradación o de
productos compostables, y
Fracción adicionada DO 19-06-2019
VIII.- Elaborarán, en coordinación con las cámaras empresariales, organizaciones de la
sociedad civil y la sociedad en general, estrategias y campañas de concientización
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ambiental sobre el uso y destino final de bolsas plásticas de acarreo de un solo uso y
contenedores de poliestireno, así como de popotes plásticos de conformidad con esta
ley y su reglamento.
Fracción adicionada DO 19-06-2019
TÍTULO CUARTO
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES EN MATERIA DE RESIDUOS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 26.- Los residuos sólidos y de manejo especial que sean generados en el Estado,
deberán ser gestionados conforme a lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y demás
disposiciones que resulten aplicables.
Artículo 27.- Son obligaciones de los Generadores de residuos sólidos y de manejo
especial:
I. Separar y almacenar los residuos de acuerdo a la normatividad aplicable,
utilizando un punto limpio en los casos que se requiera el manejo especial y
voluminoso de residuos sólidos;
Fracción reformada DO 05-07-2021
II. Adoptar la cultura de la reutilización, reducción y reciclaje de los residuos;
III. Aplicar las disposiciones específicas, criterios, normas y recomendaciones técnicas
para el manejo integral de los residuos sólidos y de manejo especial;
IV. Denunciar ante las autoridades competentes las infracciones contra la normatividad
en materia residuos;
V. Instituir y observar los planes y programas de manejo que deriven de la Licencia
Ambiental Única otorgada por la Secretaría;
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Fracción reformada DO 04-01-2021
VI. Establecer medidas de minimización, aplicables desde el punto de origen de la
generación, y
VII. Las demás que establezcan las normas oficiales mexicanas y las normas técnicas
ambientales aplicables.
Artículo 28.- Los generadores de residuos de manejo especial, además de las obligaciones
señaladas en el artículo anterior, deberán:
I.- Obtener la Licencia Ambiental Única otorgada por la Secretaría;
Fracción reformada DO 04-01-2021
II.- Diseñar los planes de manejo de los residuos que generen y someterlos a la
autorización de la Secretaría;
III.- Llevar bitácoras en la que registren el volumen y tipo de residuos generados y la
forma de manejo al que fueron sometidos;
IV.- Llevar a cabo el manejo integral de sus residuos, de conformidad con las
disposiciones de esta Ley;
V.- Prevenir la contaminación de los suelos con los residuos que generen y, al cierre de
operaciones, dejar libre de contaminación dichos suelos;
VI.- Contratar a las empresas de servicio de manejo la realización de esta etapa, y
VII.- Las demás que establezca la Secretaría, conforme a lo establecido en esta Ley y su
Reglamento.
Artículo 29. Las personas consideradas, en los términos de la Ley General y de esta Ley,
como microgeneradores de residuos peligrosos están obligadas a:
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I.- Obtener la autorización respectiva;
II.- Someter los residuos peligrosos que generen a los programas y planes de manejo
que se establezcan para tal fin;
III.- Trasladar sus residuos peligrosos a los centros de acopio autorizados o enviarlos a
través de transportación autorizada, de conformidad con las disposiciones legales
aplicables, y
IV.- Las demás que establezca la Secretaría.
Artículo 30.- De conformidad con lo que establece la Ley General, los residuos peligrosos
que se generen en los domicilios de las oficinas públicas y privadas, deberán ser manejados
de acuerdo con los programas y planes de manejo que al efecto se expidan.
Artículo 31.- Se prohíbe:
I.- Desechar residuos de cualquier especie en sitios no autorizados;
II.- Arrojar en recipientes de uso público o privado, animales muertos o parte de ellos o
residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la salud pública o
aquellos que despidan olores desagradables;
III.- Quemar a cielo abierto cualquier tipo de residuos;
IV.- Establecer depósitos de residuos sólidos o de manejo especial, en lugares no
autorizados o aprobados por las autoridades competentes;
V.- Extraer y clasificar cualquier residuo sólido o de manejo especial de cualquier sitio de
disposición final, así como realizar labores de pepena fuera y dentro de dichos sitios;
cuando estas actividades no hayan sido autorizadas;
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VI.- Fomentar la creación, depósito o confinamiento de residuos en basureros no
autorizados;
VII.- Diluir o mezclar residuos sólidos o de manejo especial con líquidos, para su
vertimiento al sistema de alcantarillado, cuerpos de agua o sobre suelos con o sin
cubierta vegetal;
VIII.- Mezclar residuos sólidos y de manejo especial con residuos peligrosos,
contraviniendo lo señalado en la Ley General, esta Ley, los planes y programas de
manejo que se expidan;
IX.- Confinar o realizar el depósito final de residuos en estado líquido o con contenidos
líquidos o de materia orgánica, que excedan los máximos permitidos por las normas
oficiales mexicanas;
X.- Realizar todo acto u omisión que contribuya a la contaminación de las vías públicas y
áreas comunes, o que interfiera con la prestación del servicio de limpia;
fracción reformada DO 18-06-2019
XI.- Recibir los residuos de otros Estados para disponer de ellos, y
fracción reformada DO 18-06-2019
XII.- Facilitar o entregar bolsas plásticas de acarreo de un solo uso y/o contenedores de
poliestireno a título gratuito o de manera onerosa en establecimientos mercantiles o
comerciales al consumidor final, así como popotes plásticos.
fracción adicionada DO 18-06-2019
Quedarán exentas las bolsas plásticas de acarreo de un solo uso que hayan sido
producidos incorporando un porcentaje mínimo de 30% de material reciclado o que la
fabricación de dichas bolsas de plástico sea con materiales y procesos de tecnología que
permitan su ágil degradación, de conformidad con las normas oficiales de la materia, así
como popotes biodegradables.
Párrafo adicionado DO 18-06-2019
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Los establecimientos de alimentos, restaurantes, bares y similares deberán disponer de
bolsas, popotes y contenedores de comida y/o bebidas hechos con materiales
biodegradables.
Párrafo adicionado DO 18-06-2019
TÍTULO QUINTO
MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
CAPÍTULO I
De las Autorizaciones
Artículo 32.- Se requiere la Licencia Ambiental Única, y la autorización que de ella derive,
ambas, otorgadas por la Secretaría, para llevar a cabo la etapa de disposición final del
Manejo integral de residuos sólidos.
Párrafo reformado DO 04-01-2021
Los Ayuntamientos autorizarán las etapas del Manejo integral de los residuos sólidos
señaladas en las fracciones de la V a la XI del artículo 43 de esta Ley.
Las autorizaciones se otorgarán por tiempo determinado y podrán renovarse siempre y
cuando se cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones legales aplicables, así
como los que establezcan las autoridades competentes.
El Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, y los ayuntamientos, en
el ámbito de sus respectivas competencias, deberán identificar las áreas y zonas apropiadas
para el desarrollo y funcionamiento de obras e instalaciones dedicadas al almacenamiento,
tratamiento o disposición final de residuos, las cuales podrán poner al alcance de la
población a través de los medios e instrumentos, principalmente electrónicos, que faciliten su
acceso y consulta por parte de la población. Para lo anterior, podrán celebrar convenios de
coordinación, a efecto de compartir información, o bien, un sistema o plataforma tecnológica.
Párrafo adicionado DO 04-01-2021
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Artículo 33.- Para el otorgamiento de autorizaciones para el funcionamiento de las
infraestructuras que se requieren para el manejo integral de los residuos, en las etapas
señaladas en el artículo 43 de esta Ley, se deberá:
I.- Ubicarlas en lugares que reúnan los requisitos que establezca la normatividad
aplicable;
II.- Instituir un Plan de manejo, a través de la Licencia Ambiental Única autorizada por la
Secretaría;
Fracción reformada DO 04-01-2021
III.- Contar con programas para prevenir y responder a contingencias o emergencias
ambientales y accidentes;
IV.- Contar con personal capacitado y continuamente actualizado, y
V.- Otorgar garantías para asegurar que al cierre de las operaciones de sus
instalaciones, no presenten niveles de contaminación que puedan representar un
riesgo para la salud humana o al medio ambiente.
Además de los requisitos señalados en este artículo, la persona física o moral deberá
cumplir con lo que se establezca en las guías que publiquen las autoridades competentes, lo
señalado en el Reglamento de ésta Ley y las condiciones de carácter técnico que se le den a
conocer y que formarán parte de la autorización.
Artículo 34.- Las personas interesadas en obtener las licencias y autorizaciones estatales a
que se refiere este capítulo, deberán presentar ante la Secretaría el formato de solicitud
correspondiente y cumplir con los requisitos señalados en las guías que para tal efecto se
expidan.
Artículo reformado DO 04-01-2021
Artículo 35.- Durante la vigencia de la autorización, la empresa de servicio de Manejo
integral deberá presentar informes acerca de los residuos recibidos y las formas de manejo a
LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS
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los que fueron sometidos, en los términos que establezca el Reglamento.
Artículo 36.- Las personas que realicen actividades de acopio o almacenamiento de
residuos sólidos para su reciclaje, deberán observar las disposiciones administrativas que el
Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos determinen, en su correspondiente ámbito de
competencia, a fin de que el lugar y la actividad cumplan con esta Ley.
Artículo 37.- Son causas de revocación o negativa de las licencias o autorizaciones:
Párrafo reformado DO 04-01-2021
I.- Proporcionar información falsa;
II.- Contravenir la normatividad aplicable;
III.- No renovar las garantías otorgadas;
IV.- No realizar la reparación del daño ambiental que se cause con motivo de las
actividades autorizadas, y
V.- Incumplir con las obligaciones establecidas en la autorización, esta Ley y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 38.- La Secretaría resolverá sobre la petición de autorización a que se refiere el
artículo 43 de esta Ley, en un plazo máximo de 60 días hábiles, contados a partir de la
presentación de la solicitud.
En caso de requerir información adicional a la presentada, el promovente dispondrá de
quince días hábiles adicionales para presentarla y, si la información es satisfactoria, la
Secretaría tendrá un plazo de cinco días hábiles para integrar el expediente; en caso
contrario mandará archivar el expediente iniciado hasta la entrega de la información.
Artículo 39.- La Secretaría negará o revocará las licencias o autorizaciones, en el ámbito de
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su competencia, en los siguientes casos:
Párrafo reformado DO 04-01-2021
I.- Si se generan otros contaminantes o residuos peligrosos como resultado de sus
actividades y se rebasan los límites máximos permisibles establecidos en las normas
aplicables, y
II.- Si no se satisfacen las disposiciones correspondientes de esta Ley, los
ordenamientos que de ella deriven o las condicionantes de la autorización de impacto
ambiental y demás disposiciones que resulten aplicables.
En ambos casos estarán sujetos al cumplimiento de los requerimientos y de las
sanciones que procedan.
Artículo 40.- Las licencias o autorizaciones otorgadas podrán ser renovadas, actualizando la
información antes de la fecha de vencimiento, siempre y cuando se cumplan los requisitos
establecidos.
Artículo reformado DO 04-01-2021
Artículo 41.- El monto de las garantías se fijará de acuerdo con la estimación de los costos
que puedan derivar de la Remediación del daño que, en caso de accidente o de
contaminación de los sitios, se pudiera ocasionar debido al manejo o disposición de los
residuos.
Artículo 42.- Las personas físicas o morales que sean autorizadas a brindar servicios a
terceros para el manejo de residuos, deberán proporcionar copia certificada de la
autorización correspondiente a quienes contraten sus servicios.
CAPÍTULO II
Del Manejo Integral de Residuos
Artículo 43.- El Manejo integral de los residuos sólidos comprende las siguientes etapas:
I.- Reducción en la fuente;
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II.- Separación;
III.- Reutilización;
IV.- Limpia o barrido;
V.- Acopio;
VI.- Recolección;
VII.- Almacenamiento;
VIII.- Traslado o transportación;
IX.- Co-procesamiento;
X.- Tratamiento;
XI.- Reciclaje, y
XII.- Disposición final.
Artículo 44.- Las etapas que comprenden el Manejo integral de residuos se deberán llevar a
cabo conforme a lo que establezca esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 45.- Corresponde a los Ayuntamientos vigilar que los propietarios o poseedores de
establos, caballerizas o cualquier otro local o sitio destinado al alojamiento de animales,
reutilicen como composta o transporten periódicamente, el estiércol y demás residuos sólidos
producidos en contenedores debidamente cerrados, a sitios en los cuales sean
aprovechados, tratados o confinados de conformidad con las disposiciones legales
aplicables.
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Artículo 46.- La transportación, traslado y disposición final de residuos sólidos, en el Estado,
se realizará con la autorización de las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de
su competencia, las cuales, para otorgarla, deberán considerar lo siguiente:
Párrafo reformado DO 05-07-2021
I.- Que se cumplan las condiciones necesarias para el transporte, según el tipo de
residuos de que se trate y las demás establecidas en el Reglamento de esta Ley;
Fracción reformada DO 05-07-2021
II.- Que se implementen las medidas de seguridad en el transporte para proteger el
medio ambiente de forma integral y, prioritariamente, la salud humana;
III.- Que se diseñen rutas de transporte y, en su caso, se adapten a las necesidades
que vaya generando el crecimiento del centro poblacional;
IV.- Que se empleen las mejores rutas de transporte, dependiendo de los lugares de
salida y destino de los residuos, para evitar cualquier contaminación al medio ambiente, y
V.- Que se cuente con la Licencia Ambiental Única.
Artículo reformado DO 04-01-2021
CAPÍTULO III
Del Aprovechamiento de Residuos.
Artículo 47.- Los productores y comercializadores cuyos productos y servicios generen
residuos susceptibles de valorización, para conocimiento de los consumidores, realizarán
planes de manejo que establezcan las acciones para minimizar la generación de sus
residuos, su manejo responsable y la forma, oportunidades y beneficios de su
aprovechamiento.
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Artículo 47 Bis.- Los responsables de la elaboración, producción y distribución de productos
o empaques que eventualmente constituyan residuos sólidos urbanos y/o de manejo
especial están obligados a:
I.- Procurar el rediseño de productos, así como su remanufactura y utilización de insumos no
contaminantes en sus procesos productivos, de acuerdo a las normas oficiales mexicanas
que establezcan las autoridades competentes en conjunto con las disposiciones aplicables.
II.- Informar a los consumidores, por medio de etiquetas en sus envases o empaques o algún
otro medio viable, sobre las posibilidades de reutilización, reciclado o biodegradación de
materiales incluidos en el producto o empaque, de acuerdo a las normas oficiales mexicanas
que establezcan las autoridades competentes en conjunto con las disposiciones aplicables.
III.- Incentivar a sus clientes a utilizar productos reciclables y/o biodegradables.
IV.- Contar en sus establecimientos con depósitos y/o contenedores para colocar los
productos o empaques para facilitar el buen manejo de los mismos.
V.- Coadyuvar en las actividades de reducción, reutilización, reciclado y biodegradación de
materiales, incluidos en el producto o su empaque.
Artículo adicionado DO 05-07-2021
Artículo 48.- La Secretaría, en coordinación con la Federación y los Ayuntamientos,
fomentará programas para la utilización de materiales o subproductos provenientes de los
residuos, a fin de promover mercados para su aprovechamiento, vinculando al sector
privado, organizaciones sociales y otros agentes económicos.
Artículo 49.- Las personas físicas o morales que se dediquen a las cadenas de
aprovechamientos de residuos, deberán establecer centros de acopio, prestar el servicio de
traslado y comercializar los residuos o establecer empresas recicladoras, previa autorización
de la Secretaría.
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Artículo 50.- Los Ayuntamientos podrán diseñar, construir, operar y, en su caso, concesionar
o autorizar centros de composteo, de conformidad con lo que se establezca en el Programa
Estatal, los programas municipales correspondientes, el Reglamento, las normas oficiales
mexicanas, las normas técnicas ambientales y demás disposiciones aplicables.
Para tal efecto, podrán solicitar el apoyo técnico de la Secretaría.
Artículo 51.- Los lineamientos para el aprovechamiento de cada tipo de composta, se
establecerán en el Reglamento y en las normas técnicas ambientales que para tal efecto se
expidan.
Artículo 52.- Las personas físicas y morales que realicen procesos de tratamiento de
residuos para composta, deberán cumplir con las disposiciones que al respecto se
establezcan.
Artículo 53.- En los municipios donde no sea posible establecer plantas de composteo, la
Secretaría y los Ayuntamientos difundirán los lineamientos, las guías técnicas y cursos, para
que los generadores de residuos elaboraren y aprovechen la composta que pueda
producirse con sus residuos.
CAPÍTULO IV
Del Tratamiento Térmico
Artículo 54.- Para someter a tratamiento térmico los residuos sólidos o de manejo especial,
se deberán obtener las autorizaciones de las autoridades competentes, las cuales deberán
sustentarse en el diagnóstico básico de los residuos que se generan en el Estado, y solo
procederán cuando el interesado acredite de haber agotado la factibilidad de uso de otras
técnicas.
CAPÍTULO V
De los Rellenos Sanitarios
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Artículo 55.- Los rellenos sanitarios deben ser autorizados y regulados en términos de esta
Ley, la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, y sus respectivos
reglamentos, las normas oficiales mexicanas, las normas técnicas ambientales y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 56.- Al final de su vida útil, estas instalaciones se cerrarán siguiendo las
especificaciones establecidas con tal propósito en las disposiciones legales y normativas
correspondientes o las normas técnicas que para tal efecto se expidan.
En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa mencionada en
el artículo anterior o en las autorizaciones, dará lugar a la aplicación de las garantías
financieras que se hayan otorgado y/o a las sanciones que pudieran corresponder.
Artículo 57.- La selección y clausura de sitios de disposición final de los residuos, se deberá
realizar de acuerdo al Ordenamiento Ecológico Territorial del Estado y las normas
ambientales aplicables.
TÍTULO SEXTO
MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS Y DE MANEJO ESPECIAL
CAPÍTULO I
De las Autorizaciones
Artículo 58.- El Manejo integral de los residuos de manejo especial comprende las etapas
señaladas en el artículo 43 de esta Ley, con excepción de la etapa de limpia o barrido.
Artículo 59.- Se requiere la Licencia Ambiental Única y la autorización de la Secretaría para
llevar a cabo las etapas del Manejo integral de residuos de manejo especial establecidas en
las fracciones II, III y de la V a la XII del artículo 43 de esta Ley. La Licencia Ambiental Única
tendrá una vigencia de dos años y podrá ser renovada, previo cumplimiento de los requisitos
y del procedimiento que establezca el Reglamento.
Párrafo reformado DO 04-01-2021
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Las autorizaciones deberán otorgarse por tiempo determinado, el cual podrá ser renovable
siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por las disposiciones legales
aplicables, y la reglamentación que establezcan las autoridades competentes.
Artículo 60.- Para el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes al funcionamiento
de las infraestructuras que se requieren para el Manejo integral de los residuos, en las
etapas señaladas en el artículo 43 de esta Ley, será necesario cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 33 de esta Ley.
Artículo 61.- Las personas interesadas en obtener las licencias y autorizaciones estatales a
que se refiere este capítulo, deberán presentar ante la Secretaría el formato de solicitud
correspondiente y cumplir con los requisitos señalados en las guías que para tal efecto se
expidan.
Artículo reformado DO 04-01-2021
Artículo 62.- Durante la vigencia de la autorización, la empresa de servicio de Manejo
integral deberá presentar informes acerca de los residuos recibidos y las formas de manejo a
los que fueron sometidos, en los términos previstos en el Reglamento.
Artículo 63.- Las personas que realicen actividades de acopio o almacenamiento de
residuos de manejo especial para su reciclaje, deberán observar las disposiciones
administrativas que el Poder Ejecutivo y los ayuntamientos determinen en su respectivo
ámbito de competencia, a fin de que el lugar y la actividad cumplan con esta Ley.
Artículo 64.- Serán causas de revocación o negativa de las licencias o autorizaciones para
el Manejo integral de los residuos de manejo especial, las señaladas en los artículos 37 y 39
de esta Ley.
Artículo reformado DO 04-01-2021
Artículo 65.- La Secretaría resolverá sobre la solicitud de autorización a que se refiere este
Título, en un plazo máximo de 60 días hábiles, contados a partir del día de la presentación
de la solicitud.
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En caso de que la Secretaría requiera información adicional a la presentada, el
promovente dispondrá de 15 días hábiles adicionales para presentarla y, si la información es
satisfactoria, la Secretaría tendrá un plazo de 5 días hábiles para integrar el expediente y
resolver la solicitud; en caso contrario mandará archivar el expediente iniciado hasta la
entrega de la información faltante.
Artículo 66.- Las autorizaciones otorgadas podrán ser renovadas, previa actualización de la
información antes de la fecha del vencimiento, y siempre que se cumplan los requisitos
establecidos.
Artículo 67.- El monto de las fianzas se fijará de acuerdo con la estimación de los costos
que puedan derivar de la Remediación del daño que, en caso de accidente o de
contaminación de los sitios, se pudiera ocasionar debido al manejo o disposición de los
residuos.
Artículo 68.- Las personas físicas o morales que sean autorizadas para brindar servicios a
terceros para el manejo de residuos, deberán proporcionar copia certificada de la
autorización correspondiente a quienes contraten sus servicios.
CAPÍTULO II
Del Manejo Integral de Residuos
Artículo 69.- Las etapas que comprenden el Manejo integral de residuos de manejo
especial, se deberán llevar a cabo conforme a lo establecido en esta Ley y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 70.- Los establecimientos mercantiles, expendios de combustibles y lubricantes,
lavaderos de vehículos automotores y demás establecimientos similares, cuidarán que sus
locales, las banquetas y pavimentos ubicadas enfrente de sus instalaciones y áreas
adyacentes, se mantenga limpios, evitando la derrama en los suelos de la vía pública de
aceites, líquidos y los residuos de manejo especial a que se refiere esta ley.
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Artículo 71.- Los propietarios o poseedores de los establecimientos mencionados en el
artículo anterior, serán corresponsables con las autoridades competentes de buscar
alternativas e implementar acciones para reducir o minimizar la generación o en su caso,
procurar la biodegradabilidad de los mismos, utilizando las mejores tecnologías y
procedimientos para ello.
Artículo 72.- Los establecimientos y talleres para la reparación de automóviles, carpintería,
pintura y otros similares, deberán transportar por su cuenta, o mediante contrato con el
servicio de recolección, los residuos de manejo especial que generen a los sitios
correspondientes registrados ante las autoridades competentes.
Artículo 73.- Los propietarios, directores responsables de obra, contratistas y encargados de
inmuebles en construcción o demolición o de la explotación de materiales pétreos, son
responsables solidarios de las consecuencias que ocasionen a terceros o al medio ambiente
en caso de provocarse la dispersión de materiales, escombros, residuos de rocas o
productos de su descomposición o cualquier otra clase de residuos sólidos de manejo
especial.
Los frentes de las construcciones o inmuebles en demolición deberán mantenerse en
limpios y se prohíbe acumular escombros y materiales en la vía pública.
Los responsables de obra deberán transportar los escombros en contenedores
adecuados que eviten su dispersión, durante el transporte a los sitios que determine la
autoridad competente.
Artículo 74.- Los propietarios, administradores, poseedores o encargados de los servicios de
transporte de carga o pasajeros, así como de automóviles de alquiler y de las aduanas,
deberán mantener limpios los pavimentos de la vía pública de sus terminales o lugares de
estacionamiento y disponer los residuos que generen en contenedores apropiados, de
conformidad con lo que señale el Reglamento.
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Artículo 75.- Los locatarios de los mercados, plazas comerciales, tiendas departamentales,
comercios, industrias, entidades y dependencias gubernamentales, instituciones públicas y
privadas, conservarán aseadas las áreas comunes de los mismos y el espacio comprendido
dentro del perímetro de sus inmuebles, así como clasificar y colocar los residuos de manejo
especial que generen, en los contenedores destinados para ello, de conformidad con lo
establecido en esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
Además deberán vigilar que los residuos sean depositados correctamente en los
contenedores, y que sean retirados oportunamente por los servicios de limpia públicos o
privados, o por las empresas autorizadas o registradas para ofrecer este tipo de servicios a
terceros, según corresponda.
Los locatarios citados anteriormente serán considerados por las autoridades
competentes, como responsables solidarios del manejo de los residuos sólidos o de manejo
especial colocados en los contenedores citados, en tanto no los entreguen a los servicios de
recolección.
Artículo 76.- Los dueños o poseedores de mascotas están obligados a recoger las heces
fecales generadas por éstas en la vía pública o en las áreas comunes, y depositarlas en los
recipientes o contenedores específicos de las citadas vías o dentro de sus domicilios, y en
caso de incumplir se sancionará según lo establecido en esta Ley y en los reglamentos
respectivos.
Artículo 77.- Los lodos provenientes del tratamiento de las aguas residuales, que no sean
caracterizados como residuos peligrosos, podrán ser utilizados en el sector agrícola como
mejorador de suelo previo tratamiento.
Artículo 78. Los residuos de servicios de salud que no sean considerados biológico-
infecciosos, deberán ser clasificados y colocarse en recipientes debidamente marcados para
someterse a los planes o programas de manejo establecidos.
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Artículo 79.- Los residuos de las actividades pesqueras, agrícolas, silvícolas, forestales,
avícolas, ganaderas y sus insumos, que no pueden ser aprovechados para otro fin se
clasificarán y se dispondrán en contenedores para su disposición final.
Artículo 80.- Los residuos eléctricos, electrónicos, pilas y batería deberán ser sometidos a
un Manejo integral, de acuerdo a lo establecido en los planes de manejo y programas
estatales o federales de manejo de residuos sólidos vigentes o, en su caso, en los términos
de las disposiciones aplicables.
Artículo 81.- Los generadores de residuos de manejo especial deberán contratar los
servicios de empresas autorizadas para el Manejo integral de dichos residuos.
Artículo 82.- La transportación de residuos de manejo especial en el Estado se realizará de
conformidad con lo establecido en el artículo 45 de esta Ley.
Artículo 83.- Los residuos peligrosos que le competa regular al Estado, se sujetarán a los
planes de manejo que para tal efecto se establezcan.
TÍTULO SÉPTIMO
PREVENCIÓN, CONTROL Y REMEDIACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS
CAPÍTULO ÚNICO
De la Prevención Control y Remediación
Artículo 84.- Es responsabilidad de toda persona que genere y maneje residuos, evitar que
éstos produzcan daños a la salud humana o al medio ambiente.
El Poder Ejecutivo formulará, conducirá, evaluará y vigilará el cumplimiento de la
política estatal en materia de prevención y control de la contaminación así como la
encaminada a la remediación de sitios contaminados, y los Ayuntamientos coadyuvarán en
su aplicación.
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Artículo 85.- En los sitios de disposición final se deberá:
I.- Evitar el confinamiento de residuos líquidos o semilíquidos, sin que hayan sido
sometidos a procesos de secado, y
II.- Evitar el confinamiento de residuos que, mezclados, sean incompatibles y que
puedan provocar afectaciones al medio ambiente.
Artículo 86.- Los responsables de la contaminación del suelo o de los daños a la salud
causados como consecuencia de ésta, independientemente de las sanciones penales o
administrativas que procedan, estarán obligados a:
I.- Realizar las acciones necesarias para remediar las condiciones del suelo, y
II.- A reparar el daño causado a terceros o al medio ambiente de conformidad con la
legislación aplicable, si la Remediación no fuera factible.
Artículo 87.- La Secretaría establecerá los lineamientos y tomará las medidas necesarias
para la Remediación de los sitios contaminados.
Artículo 88.- En caso de que no sea posible identificar al responsable de la contaminación
de un sitio por residuos, las autoridades estatales y municipales coordinadamente llevarán a
cabo las acciones necesarias para su remediación.
TÍTULO OCTAVO
MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES,
LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
CAPÍTULO I
De la Inspección y Vigilancia
Artículo 89.- La Secretaría y los Ayuntamientos realizarán, en el ámbito de su competencia,
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los actos de inspección y vigilancia para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en
esta Ley, así como en las normas reglamentarias que de la misma deriven.
Artículo 90.- Al iniciar la inspección, el servidor público autorizado por la Secretaría para
realizar la diligencia, se identificará debidamente con la persona a la que se dirija la visita y
procederá de la siguiente manera:
I.- Exhibirá la orden respectiva, realizada por escrito y expedida por la autoridad
competente, fundada y motivada, que precise el lugar o zona que habrá de
inspeccionarse, el objeto y alcance de la diligencia, y le entregará una copia de la
misma con su firma autógrafa, requiriéndolo para que en el acto se designe a dos
personas que funjan como testigos.
En caso de negativa o de que él o los designados no acepten fungir como tales, la
persona autorizada podrá designarlos, haciendo constar esta situación en el acta
correspondiente, sin que esta circunstancia invalide los efectos de la inspección;
II.- Levantará un acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos,
actos u omisiones que se hayan presentado durante la diligencia;
III.- Dará oportunidad a la persona con la que se entendió la diligencia para manifestar lo
que a su derecho convenga en relación con los hechos asentados en el acta, para
después proceder a la firma de la misma por parte de los que intervinieron, y dejará
una copia al interesado, y
IV.- En caso de negativa del interesado para firmar el acta o cuando se negare a aceptar
copia de la misma, dicha circunstancia se asentará en dicha acta, sin que esta
circunstancia afecte la validez de la diligencia.
Artículo 91.- Cuando en la inspección se adviertan hechos que generen condiciones graves
de riesgo o peligro para la salud o al medio ambiente, podrá determinarse en el mismo acto
la medida de seguridad de urgente aplicación que corresponda, y su ejecución inmediata.
Dicha determinación se hará constar en el acta circunstanciada de manera fundada y
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motivada, haciéndola del conocimiento de quien atienda la diligencia.
Artículo 92.- Los ciudadanos sujetos a una inspección están obligados a permitir al personal
autorizado, el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección, así como proporcionar toda
clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta Ley y demás
disposiciones aplicables.
La información deberá mantenerse por la autoridad en absoluta reserva, si así lo
solicita el interesado, salvo en caso de requerimiento judicial.
Artículo 93.- La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para
efectuar la visita de inspección, cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se
opongan a la práctica de la diligencia, independientemente de las sanciones a que haya
lugar.
Artículo 94.- En caso de haberse encontrado infracciones a esta Ley, a su Reglamento, a
normas oficiales mexicanas o a las normas técnicas ambientales, la Secretaría notificará el
inicio del procedimiento que resulte aplicable y las medidas de seguridad de urgente
aplicación que deban implementarse. Asimismo, se concederá un término de 5 días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la notificación, para que el infractor manifieste lo que
a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que considere pertinentes.
Concluido el plazo otorgado al infractor para el ofrecimiento de pruebas, si no
concurriere, la Secretaría dictará la resolución que corresponda en un plazo no mayor de 10
días hábiles.
Artículo 95.- Se concederá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de
presentación de las pruebas, para el perfeccionamiento de las mismas; al vencimiento del
mismo, se concederán 3 días hábiles para alegar y posteriormente, la Secretaría dictará la
resolución que corresponda en un plazo no mayor de 10 días hábiles. Para el cumplimiento
de dicha resolución, la Secretaría podrá disponer del auxilio de la fuerza pública.
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Artículo 96.- En la resolución administrativa correspondiente, se señalarán, o en su caso,
adicionarán, las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o
irregularidades observadas en la visita de inspección.
CAPÍTULO II
De las Medidas de Seguridad
Artículo 97.- Cuando exista riesgo de desequilibrio ecológico o de daño o deterioro de los
recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones irreparables o de difícil
reparación para los ecosistemas, sus componentes o la salud pública, la Secretaría y los
ayuntamientos ordenarán fundada y motivadamente, las siguientes medidas de seguridad:
I.- Aseguramiento de los materiales, residuos o sustancias contaminantes, vehículos,
utensilios e instrumentos relacionados con las actividades ilícitas;
II.- Aseguramiento, aislamiento, suspensión o retiro, temporalmente en forma parcial o
total, según corresponda, de los bienes, equipos y actividades que generen el
riesgo o daño significativo;
III.- Clausura temporal, parcial o total de las instalaciones o fuentes contaminantes en
que se manejen o se preste el servicio, y
IV.- Las demás medidas de seguridad establecidas en la Ley de Actos y
Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán.
La Secretaría promoverá ante la autoridad competente la ejecución de las medidas de
seguridad establecidas en esta Ley y en las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 98.- Cuando se ordene alguna de las medidas de seguridad, se indicará al
interesado, cuando proceda, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las
irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas y los plazos para su
realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de
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seguridad impuesta.
CAPÍTULO III
De las Sanciones Administrativas
Artículo 99.- Las Secretaría o los Ayuntamientos en asuntos de su competencia, aplicarán
las siguientes sanciones, con motivo de las violaciones a los preceptos de esta ley, su
reglamento y las disposiciones de ella emanen:
Párrafo reformado DO 05-07-2021
I.- Multa de mil a cincuenta mil unidades de medida y actualización, en el momento de
imponer la sanción.
Fracción reformada DO 05-07-2021
II.- Clausura temporal o definitiva, parcial o total de la obra, actividad o fuente de
contaminación, cuando se incurra en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando el infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por
la autoridad, con las medidas correctivas de urgente aplicación o de seguridad
ordenadas, y
b) En los casos de reincidencia, entendiéndose como reincidente, al infractor que
incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo
precepto, en un periodo de 2 años, contados a partir de la fecha en que se levante
el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese
sido desvirtuada o cuando las infracciones no generen efectos negativos al medio
ambiente. En este caso, además se impondrá una multa que podrá ser de hasta el
triple del monto impuesto la primera vez que se cometió la infracción.
III.- Suspensión o cancelación del permiso, concesión, licencia o autorización que se
hubiere otorgado.
Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones
que se hubieran cometido, se hubiera condenado al infractor al pago de una multa, y dicha
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infracción o infracciones aún subsisten, la autoridad competente podrá imponer multa
adicional a la primera a la razón del 5% del importe inicial por cada día que transcurra sin
obedecer el mandato.
Lo anterior será aplicable sin perjuicio de la reparación del daño ambiental que proceda,
conforme a dictamen técnico respectivo.
Artículo 100.- Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, se tomarán
en cuenta:
I.- La gravedad de la infracción y los grados de la contaminación ambiental,
considerando principalmente el criterio de impacto negativo en la salud pública y la
generación de desequilibrios ecológicos, de acuerdo con lo que establezca esta Ley y
su Reglamento;
II.- La reincidencia;
III.- La habitualidad;
IV.- Las condiciones económicas del infractor;
V.- El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la
infracción, y
VI.- El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven la
sanción.
Artículo 101.- Cuando proceda como sanción la clausura temporal o definitiva, total o
parcial, el personal comisionado para ejecutarla procederá a levantar el acta correspondiente
de la diligencia, siguiendo para ello los lineamientos generales establecidos para las
inspecciones.
Artículo 102.- En caso de que el infractor realice las medidas correctivas o las de urgente
aplicación, o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a la
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imposición de una sanción y siempre que lo haga del conocimiento de la autoridad dentro del
plazo de los diez días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo de requerimiento de
medidas correctivas o de urgente aplicación, la autoridad podrá considerar tal situación como
atenuante de la infracción cometida.
CAPÍTULO IV
De la Denuncia Ciudadana
Artículo 103.-Toda persona podrá denunciar haciendo constar su personalidad o de manera
anónima ante la Secretaría, cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir
desequilibrio ecológico o daños al medio ambiente o a los recursos naturales derivados del
manejo inadecuado de los residuos, o contravenga las disposiciones de esta Ley y de los
demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la misma.
Artículo 104.- La presentación de la denuncia ciudadana a que se refiere el artículo anterior,
deberá realizarse cumpliendo con los requisitos que establece la Ley de Actos y
Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán.
Artículo 105.- Una vez presentada la denuncia, se procederá a integrar el expediente
respectivo y si se recibieren dos o más denuncias relacionadas con los mismos hechos,
actos u omisiones, se acumularán todas al expediente más antiguo.
Integrado el expediente de la denuncia, la Secretaría o los ayuntamientos, dentro de
los 10 días hábiles siguientes, notificarán al denunciante o denunciantes, el acuerdo que
haya recaído a la promoción.
Cuando una denuncia presentada no fuera de la competencia de la autoridad ante
quien se concurrió, ésta deberá turnarla a quien fuera competente para su trámite,
notificando al denunciante el acuerdo correspondiente, debidamente fundado y motivado.
Artículo 106.- La Secretaría o los Ayuntamientos, según corresponda, realizarán todas las
diligencias tendientes a determinar la existencia de omisiones e infracciones que se hubieren
cometido y hará saber el resultado a los interesados, con la finalidad de que éstos puedan
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hacer uso de sus derechos en un plazo de 5 días hábiles y ofrecer pruebas y en caso de ser
necesario, se concederá un plazo de 10 días hábiles para desahogarlas.
Artículo 107.- La Secretaría o los Ayuntamientos, según corresponda, realizarán la
evaluación correspondiente y determinarán si es procedente la admisión de la denuncia
presentada.
Artículo 108.- La Secretaría o los Ayuntamientos, según corresponda, a más tardar dentro
de los 20 días hábiles siguientes a la presentación de la denuncia, hará del conocimiento del
denunciante el trámite que se haya dado a aquélla y, dentro de los 40 días hábiles
siguientes, le notificará el resultado de la verificación de los hechos, actos u omisiones, así
como de las medidas impuestas.
Artículo 109.- La Secretaría o los Ayuntamientos, según corresponda, podrán solicitar a las
instituciones académicas, centros de investigación, organismos del sector público, social o
privado, la elaboración de estudios, dictámenes o peritajes relacionados a los hechos, actos
u omisiones relacionados con las denuncias.
CAPÍTULO V
De los medios de impugnación
Artículo 110.- Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos
con motivo de la aplicación de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones que de ella
emanen, podrán ser impugnadas por los afectados en términos de la Ley de Actos y
Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán.
TRANSITORIOS:
ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor 120 días hábiles después de su
publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Reglamento deberá ser expedido en un plazo no mayor de 120
días hábiles, contados a partir de la publicación de esta Ley.
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ARTÍCULO TERCERO.- Los ayuntamientos deberán expedir o ajustar sus reglamentos
relativos a la gestión de residuos, en un plazo no mayor a 120 días hábiles contados a partir
de la publicación de esta Ley.
ARTÍCULO CUARTO.- Las guías y lineamientos a que se refiere esta Ley, deberán ser
publicados en un plazo que no exceda de 120 días hábiles contados a partir de la
publicación de esta Ley.
ARTÍCULO QUINTO.- Se abrogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se
contrapongan a lo señalado en esta Ley.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA,
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MARZO
DEL AÑO DOS MIL ONCE.- PRESIDENTE: DIPUTADO ROBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ ASAF.-
SECRETARIA DIPUTADA LIZBETH EVELIA MEDINA RODRÍGUEZ.- SECRETARIO.- DIPUTADO
OMAR CORZO OLÁN.- RÚBRICAS.
Y, POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y
DEBIDO CUMPLIMIENTO.
EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL
ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES
DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
(RÚBRICA)
C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO.
GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN
(RÚBRICA)
C. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS
RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATAN
H. Congreso del Estado de Yucatán
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DECRETO 171
Publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán
el 25 de Abril de 2014
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción II, VII y VIII recorriendo su actual
contenido a la fracción IX y se adiciona la fracción IX al artículo 12; se reforman la fracción II
al artículo 14; el artículo 22; y las fracciones V y VI, recorriendo el actual contenido en la
fracción VII y se adiciona una fracción VII al artículo 27; se reforma la fracción III y se
adiciona una fracción IV al artículo 46; y se reforman los artículos 70, 71, 76 y 79 todos de la
Ley para la Gestión Integral de los Residuos en el Estado de Yucatán, para quedar como
sigue:
T R A N S I T O R I O :
ARTÍCULO ÚNICO.- Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA
CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS
QUINCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
PRESIDENTA DIPUTADA FLOR ISABEL DÍAZ CASTILLO.- SECRETARIO
DIPUTADO GONZÁLO JOSÉ ESCALANTE ALCOCER.- SECRETARIO DIPUTADO
EDGARDO GILBERTO MEDINA RODRÍGUEZ. RÚBRICA.
(RÚBRICA)
C. ROLANDO RODRÍGO ZAPATA BELLO
GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN
(RÚBRICA)
C. VÍCTOR EDMUNDO CABALLERO DURÁN
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
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DECRETO 428
Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán
el 28 de diciembre de 2016
Artículo primero. Se reforman: los artículos 13, 24 y 37; el párrafo primero del artículo 58; la fracción
II del artículo 59; la fracción I del artículo 61; los artículos 104, 115, 124, 183, 253, 268, 346, 362, 555
y 615; el párrafo primero del artículo 624; y los artículos 626, 631 y 748, todos del Código de
Procedimientos Civiles de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo segundo. Se reforman: los artículos 108-D, 166, 173, 174, 176, 177, 179, 180, 181,181-A y
182-A, todos de la Ley Ganadera del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo tercero. Se reforman: los artículos 24, 34, 35, 36 BIS, 37 y 43, todos de la Ley Orgánica de
la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo cuarto. Se reforman: los artículos 65, 69 y 70, todos de la Ley de Fraccionamientos del
Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo quinto. Se reforman: la fracción II del artículo 5; los artículos 41 y 62 y el párrafo tercero del
artículo 68, todos de la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán, para quedar
como sigue:
Artículo sexto. Se reforma: el artículo 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios Relacionados con Bienes Muebles, para quedar como sigue:
Artículo séptimo. Se reforman: los artículos 41, 42 y 43, todos de la Ley de Profesiones del Estado
de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo octavo. Se reforman: el artículo 31; el párrafo segundo del artículo 45; los artículos 47, 52 y
55; la fracción I del artículo 67; la fracción I del artículo 68 y el párrafo segundo del artículo 78, todos
de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, para quedar como
sigue:
Artículo noveno. Se reforma: el artículo 56 de la Ley del Catastro del Estado de Yucatán, para
quedar como sigue:
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Artículo décimo. Se reforman: los artículos 304, 305, 306 y 307, todos de la Ley de Salud del Estado
de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo décimo primero. Se reforman: los artículos 624, 1103 y 1484; la fracción I del artículo 1501;
los artículos 1613, 1614 y 1776; el párrafo segundo del artículo 1951 y el artículo 2001, todos del
Código Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo décimo segundo. Se reforman: la fracción V del artículo 87 y el artículo 88, ambos de la
Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo décimo tercero. Se reforman: los artículos 91 y 92, ambos de la Ley de Transporte del
Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo décimo cuarto. Se reforman: la fracción II del artículo 90 y el párrafo tercero del artículo 92,
ambos de la Ley para la Protección de la Familia del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo décimo quinto. Se reforma: la fracción II del artículo 129 de la Ley de Protección Civil del
Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo décimo sexto. Se reforman: el artículo 32; el párrafo segundo del artículo 34; el párrafo
segundo del artículo 53; el párrafo primero del artículo 216 TER; los artículos 317, 318, 325 y 333; la
fracción II del artículo 344 y el artículo 387-BIS, todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para
quedar como sigue:
Artículo décimo séptimo. Se reforman: el artículo 8; el primer párrafo del artículo 37 y los párrafos
primero y segundo del artículo 39, todos de la Ley para la Prestación de Servicios de Seguridad
Privada en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo décimo octavo. Se reforman: el primer párrafo del artículo 64 y el primer párrafo del artículo
65, ambos de la Ley de Protección y Fomento Apícola del Estado de Yucatán, para quedar como
sigue:
Artículo décimo noveno. Se reforman: el artículo 159; las fracciones I y II del artículo 161; las
fracciones I y II del párrafo tercero del artículo 164; la fracción I del artículo 193; el artículo 221 y el
párrafo tercero del artículo 225, todos de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán,
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para quedar como sigue:
Artículo vigésimo. Se reforma: la fracción III del artículo 42 de la Ley del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo vigésimo primero. Se reforma: el artículo 49 de la Ley de Prevención y Combate de
Incendios Agropecuarios y Forestales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo vigésimo segundo. Se reforma: el artículo 71 de la Ley de Participación Ciudadana que
regula el Plebiscito, Referéndum y la Iniciativa Popular en el Estado de Yucatán, para quedar como
sigue:
Artículo vigésimo tercero. Se reforma: la fracción I del artículo 108 de la Ley de Educación de
Yucatán para quedar como sigue:
Artículo vigésimo cuarto. Se reforman: los artículos 53 y 100, ambos de la Ley de Obra Pública y
Servicios Conexos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo vigésimo quinto. Se reforman: el artículo 52; la fracción III del artículo 70; las fracciones I,
II, III y VI del artículo 72; las fracciones III, IV y V del artículo 73 y las fracciones III, IV y V del artículo
75 Bis, todos de la Ley de Prevención de las Adicciones y el Consumo Abusivo de Bebidas
Alcohólicas y Tabaco del Estado, para quedar como sigue:
Artículo vigésimo sexto. Se reforman: las fracciones I, II y III del artículo 118 de la Ley de Juventud
del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo vigésimo séptimo. Se reforma: la fracción X del artículo 43 de la Ley sobre el Uso de
Medios Electrónicos y Firma Electrónica del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo vigésimo octavo. Se reforma: el párrafo primero del artículo 48 de la Ley de Proyectos para
la Prestación de Servicios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo vigésimo noveno. Se reforma: la fracción I del artículo 101 de la Ley de Actos y
Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
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Artículo trigésimo. Se reforman: el párrafo cuarto del artículo 7; el párrafo segundo del artículo 30;
los artículos 39 y 60, todos de la Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública del Estado de Yucatán,
para quedar como sigue:
Artículo trigésimo primero. Se reforman: las fracciones II y III del artículo 66 y el artículo 67, ambos
de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Yucatán, para quedar como
sigue:
Artículo trigésimo segundo. Se reforma: la fracción II del artículo 54 de la Ley de Pesca y
Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo trigésimo tercero. Se reforman: el primer párrafo del artículo 124 y la fracción II del artículo
148 de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo trigésimo cuarto. Se reforma: la fracción I del artículo 134 de la Ley de Protección al Medio
Ambiente del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo trigésimo quinto. Se reforma: la fracción II del artículo 25 de la Ley del Instituto de Defensa
Pública del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo trigésimo sexto. Se reforma: el primero párrafo del artículo 102 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo trigésimo séptimo. Se reforma: la fracción IV del artículo 30 de la Ley de Desarrollos
Inmobiliarios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo trigésimo octavo. Se reforman: los artículos 8, 22, 80 y 83, todos de la Ley de Justicia
Constitucional para el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo trigésimo noveno. Se reforma: la fracción I de artículo 99 de la Ley para la Gestión Integral
de los Residuos en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo cuadragésimo. Se reforma: la fracción II del artículo 74 y el artículo 75, ambos de la Ley
para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán para quedar como sigue:
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Artículo cuadragésimo primero. Se reforman: los incisos a), b), c), d), y e) de la fracción I, las
fracciones II, III y IV y el párrafo cuarto del artículo 236, todos de la Ley que crea el Instituto de
Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán para quedar como sigue:
Artículo cuadragésimo segundo. Se reforma: la fracción II del artículo 115 de la Ley para la
Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el Estado de Yucatán para quedar
como sigue:
Artículo cuadragésimo tercero. Se reforma: las fracciones IV y V del artículo 48 de la Ley de
Nutrición y Combate a la Obesidad para el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo cuadragésimo cuarto. Se reforma: el artículo 11 y se deroga: la fracción XIII del artículo 5,
ambos de la Ley para la Solución de Conflictos de Límites Territoriales Intermunicipales del Estado de
Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo cuadragésimo quinto. Se reforman: el párrafo primero del artículo 105; la fracción IV del
artículo 121 y el artículo 735, todos del Código de Familia para el Estado de Yucatán, para quedar
como sigue:
Artículo cuadragésimo sexto. Se reforman: el artículo 18; el párrafo tercero del artículo 36; el
artículo 75; la fracción II del artículo 82; la fracción I del artículo 83; los artículos 227, 391 y 407 y las
fracciones I y II del artículo 658, todos del Código de Procedimientos Familiares del Estado de
Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo cuadragésimo séptimo. Se reforman: los artículos 138 y 142, ambos de la Ley del Registro
Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo cuadragésimo octavo. Se reforma: el artículo 56 de la Ley que regula la prestación del
Servicio de Guardería Infantil en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo cuadragésimo noveno. Se reforman: el inciso a) de las fracciones I y II del artículo 225; el
inciso b) de las fracciones I, II, III y IV, los incisos b), c), d) y e) de la fracción V, el inciso c) de la
fracción VI y el inciso b) de las fracciones VII y VIII del artículo 387 y el párrafo segundo del artículo
410, todos del Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, para quedar
como sigue:
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Artículo quincuagésimo. Se reforma: el inciso e) de la fracción I del artículo 52 y la fracción II del
artículo 63, ambos de la Ley de Partidos Políticos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo quincuagésimo primero. Se reforman: el párrafo primero del artículo 29 y el artículo 32,
ambos de la Ley para la Protección de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Yucatán,
para quedar como sigue:
Artículo quincuagésimo segundo. Se reforma: la fracción II del artículo 18 de la Ley de la Fiscalía
General del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo quincuagésimo tercero. Se reforma: el párrafo primero del artículo 30 de la Ley de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículos transitorios
Primero. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del
Estado.
Segundo. Obligación normativa
El gobernador y los ayuntamientos deberán, en el ámbito de su competencia, realizar las
actualizaciones conducentes a los reglamentos de las leyes que consideren al salario mínimo como
unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, a más tardar el 27 de enero de 2017, para
armonizarlos en los términos de este decreto.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA,
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL DIECISÉIS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 16 de diciembre de 2016.
( RÚBRICA )
Rolando Rodrigo Zapata Bello
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Roberto Antonio Rodríguez Asaf
Secretario general de Gobierno
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DECRETO 80
Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán
el 18 de junio de 2019
Artículo Único.- Se reforma el artículo 4; se reforma la fracción XXVII, se adiciona la fracción
XXVIII recorriéndose en su numeración la actual fracción XXVIII para pasar a ser la fracción XXIX del
artículo 8; se reforma la fracción II del artículo 9; se adiciona el artículo 13 bis; se reforman las
fracciones V y VI, y se adicionan las fracciones VII y VIII al artículo 25 y se reforman las fracciones X y
XI y se adiciona la fracción XII y los párrafos segundo y tercero al artículo 31, todos de la Ley para la
Gestión Integral de los Residuos en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículos transitorios
Primero.- Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del
Gobierno del Estado de Yucatán.
Segundo. - Transición gradual
La transición gradual hasta lograr la sustitución, eliminación y consecuente prohibición de
bolsas plásticas de acarreo de un solo uso entregadas a título gratuito o de manera onerosa en
establecimientos mercantiles o comerciales al consumidor final y contenedores de poliestireno así
como de popotes plásticos se realizará de conformidad con lo siguiente:
a) Los establecimientos comerciales que se encuentran en las inmediaciones de cenotes,
áreas naturales protegidas y reservas ecológicas del estado, en un plazo de seis meses a partir de la
entrada en vigor de este decreto.
b) Los supermercados, tiendas de autoservicio, farmacias, tiendas de conveniencia,
mercados, restaurantes y similares, en un plazo de doce meses, contado a partir de la entrada en
vigor de este decreto.
c) Los establecimientos dedicados a la venta al mayoreo y al menudeo de los productos
señalados, en un plazo de dieciocho meses, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Concluidos los plazos señalados, todos los establecimientos deberán de llevar a cabo la
sustitución definitiva.
Tercero.- Transición gradual
La transición gradual hasta lograr la sustitución, eliminación y consecuente prohibición de
contenedores de poliestireno entregadas a título gratuito o de manera onerosa en establecimientos
mercantiles o comerciales al consumidor final, se realizará de conformidad con lo siguiente:
a) Los establecimientos comerciales que se encuentran en las inmediaciones de cenotes,
áreas naturales protegidas y reservas ecológicas del estado, en un plazo de doce meses a partir de la
entrada en vigor de este decreto.
b) Los supermercados, tiendas de autoservicio, farmacias, tiendas de conveniencia,
mercados, restaurantes y similares, así como los establecimientos dedicados a la venta al mayoreo y
al menudeo de los productos señalados, en un plazo de veinticuatro meses, contado a partir de la
entrada en vigor de este decreto.
LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS
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Concluidos los plazos señalados, todos los establecimientos deberán de llevar a cabo la
sustitución definitiva.
Cuarta. Obligación normativa
Los ayuntamientos del estado en un plazo de seis meses, contado a partir de la entrada en
vigor de este decreto, deberán adecuar sus reglamentos en materia ambiental para efectos de
armonizarlos a las disposiciones contenidas en este decreto y expedir los programas municipales de
sustitución y eliminación gradual de bolsas plásticas de acarreo de un solo uso, contenedores de
poliestireno y popotes plásticos.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA,
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO
DOS MIL DIECINUEVE.- PRESIDENTE DIPUTADO MARTÍN ENRIQUE CASTILLO RUZ.-
SECRETARIA DIPUTADA LILA ROSA FRÍAS CASTILLO.- SECRETARIO DIPUTADO VÍCTOR
MERARI SÁNCHEZ ROCA.- RÚBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 14 de junio de 2019.
( RÚBRICA )
Lic. Mauricio Vila Dosal
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Abog. María Dolores Fritz Sierra
Secretaria general de Gobierno
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DECRETO 340/2020
Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán
el 04 de enero de 2021
Por el que se modifica la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Yucatán, la Ley de Salud
del Estado de Yucatán, la Ley de Vías Terrestres del Estado de Yucatán, la Ley de Actos y
Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán, la Ley de Protección al Medio
Ambiente del Estado de Yucatán, la Ley de Gestión Integral de los Residuos en el Estado de
Yucatán y la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial del Estado de Yucatán,
en materia de mejora regulatoria y simplificación administrativa.
Artículo primero. Se reforman: el artículo 1; las fracciones I, XIII, XIV, XVIII, XXV y XXX del artículo
3; el párrafo primero del artículo 12; las fracciones III y IV del artículo 13; el artículo 15; los párrafos
segundo y cuarto del artículo 21; las fracciones XI y XXXI del artículo 24; el párrafo primero y tercero
del artículo 31; los artículos 34 y 35; el párrafo primero del artículo 36; la denominación de la sección
III del capítulo I del título tercero; los artículos 38, 39 y 40; los párrafos primero, cuarto y quinto del
artículo 41; el párrafo primero del artículo 42; el artículo 44; las fracciones I y IV del artículo 48; la
denominación de la sección V del capítulo I del título tercero; el párrafo primero del artículo 50; y el
párrafo segundo del artículo 71; se derogan: las fracciones XV, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVI,
XXVII, XXVIII y XXIX del artículo 3; y los artículos 37, 43 y 49; y se adicionan: la fracción V al artículo
14; la fracción XXII al artículo 20, recorriéndose en su numeración la actual fracción XXII, para pasar a
ser la fracción XXIII; la fracción VII, recorriéndose en su numeración las actuales fracciones VII, VIII,
IX, X, XI y XII, para pasar a ser las fracciones VIII, IX, X, XI, XII y XIII; y el párrafo quinto al artículo 21;
el artículo 23 bis en la sección I del capítulo IV del título segundo; las fracciones XXXII y XXXIII al
artículo 24, recorriéndose en su numeración la actual fracción XXXII, para pasar a ser la fracción
XXXIV; el párrafo tercero al artículo 60, recorriéndose en su numeración el actual párrafo tercero, para
pasar a ser el párrafo cuarto; el capítulo VI al título tercero, que contiene los artículos 80 bis, 80 ter, 80
quater y 80 quinquies, recorriéndose en su numeración el actual capítulo VI del título tercero, para
pasar a ser el capítulo VII de dicho título; y los artículos 80 bis, 80 ter, 80 quater y 80 quinquies al
capítulo VI del título tercero, todos, de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Yucatán, para
quedar como sigue:
Artículo segundo. Se adicionan: los párrafos tercero y cuarto al artículo 179, y el artículo 253-G al
capítulo XIX del título décimo segundo de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, para quedar como
sigue:
Artículo tercero. Se reforman: las fracciones I, VI y IX del artículo 3; el artículo 5; el párrafo primero y
la fracción IV del artículo 6; el párrafo primero del artículo 7; los artículos 9, 10, 11, 13, 14, 15, 18 y 20;
la denominación del capítulo II del título tercero; el artículo 24; el párrafo primero del artículo 25; los
artículos 26 y 29; la fracción IX del artículo 36; los artículos 37, 43, 44, 45, 46 y 49; el párrafo primero y
las fracciones I, II y VI del artículo 50; las fracciones III y V del artículo 54; la fracción VI, el párrafo
primero de la fracción VIII, las fracciones X y XII, y el inciso a) de la fracción XIII del artículo 56; los
artículos 58, 59 y 60; los párrafos primero y segundo del artículo 61; los artículos 64 y 65; el párrafo
primero y el párrafo primero de la fracción I del artículo 67; los artículos 68 y 69; la fracción VI del
artículo 73; los artículos 75, 76 y 78; la denominación del título sexto; el artículo 80; el párrafo segundo
del artículo 81; el párrafo tercero del artículo 83; el artículo 84; el párrafo primero del artículo 85; y los
artículos 86, 87, 90 y 92; se derogan: el párrafo segundo de la fracción VI del artículo 3; y la fracción
VII del artículo 73; y se adicionan: los artículos 29 BIS, 29 TER y 29 QUATER al capítulo II del título
tercero, recorriéndose en su numeración los actuales artículos 29 BIS, 29 TER y 29 QUATER, para
pasar a ser los artículos 29 QUINQUIES, 29 SEXIES y 29 SEPTIES; los artículos 44 BIS y 44 TER; el
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77
artículo 73 BIS; y el párrafo cuarto al artículo 83, todos, de la Ley de Vías Terrestres del Estado de
Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo cuarto. Se adiciona: el artículo 7 bis al capítulo I del título segundo de la Ley de Actos y
Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo quinto. Se reforman: la fracción IV del artículo 2; las fracciones XI, XVII, LXV y LXVI del
artículo 4; las fracciones XI, XXIII, XXIV y XXXIV del artículo 6; el párrafo tercero del artículo 31; las
fracciones III, V, VII, VIII, XI, XII, XV y XVI del artículo 32; los artículos 33, 34 y 35; el párrafo tercero
del artículo 36; los artículos 39 y 40; el párrafo primero del artículo 41; la denominación del capítulo VII
del título segundo; los artículos 45, 47, 49 y 52; la fracción IV del artículo 54; el artículo 70; el párrafo
segundo del artículo 88; el párrafo primero del artículo 95; la fracción II del artículo 97; la fracción II del
artículo 100; los artículos 101 y 113; la denominación del capítulo III del título cuarto; el artículo 122; el
párrafo primero del artículo 123; y los artículos 124, 125, 127, 129 y 131; se deroga: el párrafo cuarto
del artículo 62; y se adicionan: las fracciones LXVII, LXVIII y LXIX al artículo 4; las fracciones XXXV y
XXXVI al artículo 6, recorriéndose en su numeración la actual fracción XXXV, para pasar a ser la
fracción XXXVII; el artículo 13 bis al capítulo IV del título primero; el párrafo segundo al artículo 21; las
fracciones XVI, XVII y XVIII al artículo 32, recorriéndose en su numeración la actual fracción XVI, para
pasar a ser la fracción XIX; el párrafo segundo al artículo 79; el artículo 101 bis al capítulo VIII del
título tercero; el párrafo segundo al artículo 106; el párrafo segundo al artículo 121; y los artículos 131
bis, 131 ter, 131 quater y 131 quinquies al capítulo único del título quinto, todos, de la Ley de
Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo sexto. Se reforman: las fracciones XLV y XLVI del artículo 4; las fracciones III, X y XXVII del
artículo 8; el párrafo primero del artículo 13; el párrafo primero del artículo 14; las fracciones IV y V del
artículo 18; la fracción V del artículo 27; la fracción I del artículo 28; el párrafo primero del artículo 32;
la fracción II del artículo 33; el artículo 34; el párrafo primero del artículo 37; el párrafo primero del
artículo 39; los artículos 40 y 46; el párrafo primero del artículo 59; y los artículos 61 y 64; y se
adicionan: la fracción XLVII al artículo 4; las fracciones XXIX y XXX al artículo 8, recorriéndose en su
numeración la actual fracción XXIX, para pasar a ser la fracción XXXI; la fracción VI al artículo 18; y el
párrafo cuarto al artículo 32, todos, de la Ley de Gestión Integral de los Residuos en el Estado de
Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo séptimo. Se reforman: el artículo 27; la fracción V del artículo 28; el párrafo primero del
artículo 32; el párrafo primero de la fracción II de artículo 33; el artículo 35; los párrafos primero y
segundo del artículo 37; el párrafo segundo del artículo 42; los artículos 49, 78 y 122; el párrafo
primero del artículo 148; los artículos 150, 154, 156 y 161; y el inciso c) de la fracción V del artículo
164; y se derogan: los incisos c) de la fracción I y b) de la fracción II del artículo 36, todos, de la Ley
que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículos transitorios
Primero. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del
Estado de Yucatán.
Segundo. Adecuación de reglamentos y disposiciones complementarias
El Poder Ejecutivo del estado deberá adecuar o, en su caso, emitir los reglamentos y las disposiciones
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complementarias que sean necesarias para detallar, en lo procedente, las modificaciones realizadas
en virtud de este decreto. Para ello, contará con un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a
partir de la entrada en vigor de este decreto.
Tercero. Desarrollo de la plataforma estatal
La Secretaría de Administración y Finanzas contará con un plazo de ciento ochenta días naturales,
contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, para poner a disposición de la ciudadanía la
Plataforma de Trámites y Servicios Transversales del Gobierno del Estado de Yucatán para la
Apertura de Empresas y Permisos de Construcción, en términos de la Ley de Mejora Regulatoria para
el Estado de Yucatán.
Cuarto. Actualización del consejo estatal de mejora regulatoria
El Consejo Estatal de Mejora Regulatoria de Yucatán deberá ajustar su integración a lo previsto en
este decreto, a efecto de que se encuentre completa para la siguiente sesión que celebre a partir de la
entrada en vigor de este.
Quinto. Actualización del órgano colegiado en materia de medio ambiente
El Consejo Estatal de Consultoría y Evaluación Ambiental deberá realizar los ajustes administrativos
necesarios para cambiar su denominación a Consejo Estatal para la Protección del Medio Ambiente,
en virtud de este decreto. Entre tanto, podrá continuar funcionando de manera regular, de acuerdo con
la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán y su reglamento.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA,
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL VEINTE.- PRESIDENTA DIPUTADA LIZZETE JANICE ESCOBEDO SALAZAR.-
SECRETARIA DIPUTADA FATIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA
PAULINA AURORA VIANA GÓMEZ.- RUBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 31 de diciembre de
2020.
( RÚBRICA )
Lic. Mauricio Vila Dosal
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra
Secretaria general de Gobierno
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DECRETO 384/2020
Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán
el 05 de julio de 2021
DECRETO
Por el que se modifica la Ley para la Gestión Integral de los Residuos en el Estado de Yucatán,
en materia de disposición y manejo de residuos sólidos reutilizables.
Artículo único.- Se reforma el artículo 1; se adiciona la fracción XLIV y se recorren las actuales
fracciones XLIV, XLV, XLVI, XLVII para pasar a ser las fracciones XLV, XLVI, XLVII y XLVIII todas del
artículo 4; se reforma el segundo párrafo del inciso b de la fracción II del artículo 6; la fracción XXIII del
artículo 8; la fracción XIV del artículo 9; la fracción I del artículo 27; el primer párrafo y la fracción I del
artículo 46; se adiciona el artículo 47 bis y se reforma el artículo 99, todos de la Ley para la Gestión
Integral de los Residuos en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículos transitorios
Primero. Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del
Estado de Yucatán.
Segundo. Adecuación normativa
El Gobierno del Estado y sus municipios tendrán un plazo de 180 días para aplicar el manejo integral
de los residuos de acuerdo con las disposiciones necesarias y a sus posibilidades.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA,
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL
AÑO DOS MIL VEINTIUNO.- PRESIDENTE DIPUTADO LUIS ENRIQUE BORJAS ROMERO.-
SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA
PAULINA AURORA VIANA GÓMEZ.- RÚBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 2 de julio de 2021.
( RÚBRICA )
Lic. Mauricio Vila Dosal
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Abog. María Dolores Fritz Sierra
Secretaria general de Gobierno
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APÉNDICE
Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos
artículos de la Ley Para la Gestión Integral de los Residuos en el Estado de
Yucatán a partir de su expedición.
DECRETO
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL
DIARIO OFICIAL DEL ESTADO DE
YUCATÁN
Ley para la Gestión Integral de los
Residuos en el Estado de Yucatán
396
08/IV/2011
Se reforma la fracción II, VII y VIII
recorriendo su actual contenido a
la fracción IX y se adiciona la
fracción IX al artículo 12; se
reforman la fracción II al artículo
14; el artículo 22; y las fracciones
V y VI, recorriendo el actual
contenido en la fracción VII y se
adiciona una fracción VII al
artículo 27; se reforma la fracción
III y se adiciona una fracción IV al
artículo 46; y se reforman los
artículos 70, 71, 76 y 79 todos de
la Ley para la Gestión Integral de
los Residuos en el Estado de
Yucatán.
171
25/IV/2014
Artículo trigésimo noveno. Se
reforma: la fracción I de artículo 99
de la Ley para la Gestión Integral de
los Residuos en el Estado de
Yucatán.
428
28/XII/2016
Se reforma el artículo 4; se reforma la
fracción XXVII, se adiciona la fracción
XXVIII recorriéndose en su numeración la
actual fracción XXVIII para pasar a ser la
fracción XXIX del artículo 8; se reforma la
fracción II del artículo 9; se adiciona el
artículo 13 bis; se reforman las fracciones
V y VI, y se adicionan las fracciones VII y
VIII al artículo 25 y se reforman las
fracciones X y XI y se adiciona la fracción
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81
XII y los párrafos segundo y tercero al
artículo 31, todos de la Ley para la
Gestión Integral de los Residuos en el
Estado de Yucatán.
81
18/VI/2019
Se reforman: las fracciones XLV y
XLVI del artículo 4; las fracciones III,
X y XXVII del artículo 8; el párrafo
primero del artículo 13; el párrafo
primero del artículo 14; las fracciones
IV y V del artículo 18; la fracción V
del artículo 27; la fracción I del
artículo 28; el párrafo primero del
artículo 32; la fracción II del artículo
33; el artículo 34; el párrafo primero
del artículo 37; el párrafo primero del
artículo 39; los artículos 40 y 46; el
párrafo primero del artículo 59; y los
artículos 61 y 64; y se adicionan: la
fracción XLVII al artículo 4; las
fracciones XXIX y XXX al artículo 8,
recorriéndose en su numeración la
actual fracción XXIX, para pasar a ser
la fracción XXXI; la fracción VI al
artículo 18; y el párrafo cuarto al
artículo 32, todos, de la Ley de
Gestión Integral de los Residuos en
el Estado de Yucatán.
340
04/I/2021
Se reforma el artículo 1; se adiciona la
fracción XLIV y se recorren las actuales
fracciones XLIV, XLV, XLVI, XLVII para
pasar a ser las fracciones XLV, XLVI,
XLVII y XLVIII todas del artículo 4; se
reforma el segundo párrafo del inciso b
de la fracción II del artículo 6; la fracción
XXIII del artículo 8; la fracción XIV del
artículo 9; la fracción I del artículo 27; el
primer párrafo y la fracción I del artículo
46; se adiciona el artículo 47 bis y se
reforma el artículo 99, todos de la Ley
para la Gestión Integral de los Residuos
en el Estado de Yucatán.
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05/VII/2021