Ley para la Prevención, Combate y Erradicación, de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Yucatán [PDF]

1 H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Última Reforma: 23-Junio-2021 LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 2 LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN ARTÍCULOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I.- OBJETO Y PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY 1-3 CAPÍTULO II.- DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR Y SUS TIPOS 4-7 TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES Y SU ÁMBITO DE COMPETENCIA CAPÍTULO I.- DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES 8 CAPÍTULO II.- DE LA SECRETARÍA DE SALUD 9 CAPÍTULO III.- DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN 10 CAPÍTULO IV.- DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA 11 CAPÍTULO V.- DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO 12 CAPÍTULO VI.- DE LOS AYUNTAMIENTOS 13 CAPÍTULO VII.- DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO 14 CAPÍTULO VIII.- DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO 15 TÍTULO TERCERO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS CAPÍTULO ÚNICO.- DE LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR 16-17 TÍTULO CUARTO DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y LA PARTICIPACIÓN SOCIAL CAPÍTULO I.- DEL CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR EN DEL ESTADO DE YUCATÁN 18-25 LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 3 ARTÍCULOS CAPÍTULO II.- DEL PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN DEL A VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN 26-27 CAPÍTULO III.- DE LAS MEDIDAS DE ATENCIÓN Y DEL MODELO ÚNICO DE ATENCIÓN INTEGRAL 28-37 TÍTULO QUINTO RÉGIMEN SANCIONATORIO CAPÍTULO I.- DE LAS SANCIONES O MEDIDAS CORRECTIVAS PARA LOS ESTUDIANTES GENERADORES DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR 38-39 CAPÍTULO II.- DE LAS SANCIONES PARA EL PERSONAL ESCOLAR 40-42 CAPÍTULO III.- DEL RECURSO 43 TRANSITORIOS 5 LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 4 DECRETO 538 Publicado en el Diario oficial del Gobierno del Estado el 26 de Julio de 2012 C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, Gobernadora del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55 fracciones II y XXV de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 14 fracciones VII y IX del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber. Que el Honorable Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, conforme a lo dispuesto en los Artículos 30 Fracción V de la Constitución Política; 18 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, y 3 de la Ley del Diario Oficial del Gobierno, todas del Estado, emite la Ley para la Prevención, Combate y Erradicación de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Yucatán, en base a la siguiente: E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S: PRIMERA.- Los diputados integrantes de estas comisiones permanentes, estimamos que la Iniciativa de Ley que se dictamina, encuentra sustento normativo en lo dispuesto en los artículos 30 fracción V y 35 fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán, en donde se establece la facultad del Congreso para dar, interpretar y derogar leyes y decretos y la facultad que poseen los diputados de iniciar leyes o decretos. SEGUNDA.- La expresión “bullying” proviene del vocablo ingles “bull”, que significa toro. Se asocia este animal a una figura de fuerza y superioridad, que aparentemente se traduce en la circunstancia de poder ejercer un predominio sobre los demás. En la actualidad el bullying es aplicado al ámbito de las relaciones que LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 5 se producen al interior de los colegios y otros establecimientos educacionales, alude principalmente a la idea de acoso o maltrato entre estudiantes (niños y adolescentes). El Bully (vocablo que designa al agresor) justamente pretende provocar un efecto intimidatorio en la víctima, aprovechándose de su debilidad o timidez, de modo que ésta se vea amedrentada y deba seguir sufriendo las humillaciones, y además que no tenga valor para enfrentarlo o siquiera acusarlo. Es por ello, que el término de Bullying suele referirse como matón, aunque en estricto rigor el “matonismo” se define según el diccionario de la lengua de la Real Academia Española como la “conducta de quien quiere imponer su voluntad por la amenaza o el terror” en circunstancia de que hay hipótesis más solapadas de bullying como las actitudes de exclusión. Históricamente, la intimidación entre niños en edad escolar no representaba un tema de interés público significativo; sin embargo, en los últimos años, se ha convertido a nivel mundial en un problema de tal magnitud que ha adquirido una importancia relevante dentro de las políticas educativas, ya que afecta innegablemente el clima de convivencia al interior de los centros escolares. El fenómeno del bullying, expresión anglosajona con la que se conoce internacionalmente al acoso, hostigamiento o intimidación escolar, fue definido por primera vez por el psicólogo sueco Dan Olweus, quien señalaba que “un estudiante es acosado o victimizado cuando está expuesto de manera repetitiva a acciones negativas por parte de uno o más estudiantes.” A su vez, en el Primer Informe Nacional sobre Violencia de Género en la Educación Básica de México, realizado por la Secretaría de Educación Pública y el LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 6 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), publicado en 2009, se describe al bullying como un fenómeno de violencia interpersonal injustificada que ejerce una persona o grupo contra sus semejantes y que tiene efectos de victimización en la persona que lo recibe. “Se trata, estructuralmente, de un abuso de poder entre pares”, indica el referido informe en el capítulo titulado “Convivencia escolar entre niños y niñas, espacios físicos y violencia escolar”, en el que se concluye Gaceta Legislativa 10 Jueves 21 de julio de 2011 que en la prevención de la violencia genérica deben intervenir alumnos, maestros y directivos, por lo que “se hace evidente la necesidad de concientizar al personal respecto de la importancia de tomar la responsabilidad de formar al alumnado en una cultura de no violencia, con el fin de evitar la naturalización de la misma”, involucrando, además, a padres y madres en ese sentido. Hasta el momento ha sido imposible determinar cifras exactas del bullying, como lo señaló en su oportunidad el Oficial de Educación de UNICEF México, Marcelo García Mazzoli; sin embargo, es evidente el incremento de actos violentos entre pares, que involucran agresiones físicas, psicológicas y sexuales, cuyos efectos pueden dañar severamente el estado emocional de los menores. Por ello, es necesario construir políticas públicas que permitan ampliar las posibilidades de denuncia de casos de maltrato infantil, lo que permitirá conocer con precisión su magnitud y dar la atención necesaria a las víctimas de violencia. Asimismo, es importante mencionar que el Bullying se presenta tanto en escuelas públicas como privadas y su práctica puede incidir en un bajo rendimiento académico, reprobación e incluso deserción, en virtud de que, estos comportamientos son ignorados por los directivos, docentes y personal encargado de la disciplina y control de los alumnos, porque también se ignoran las quejas, denuncias y reclamos de quienes están siendo víctimas de bullying sin prestarles la LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 7 atención que requieren cuando necesitan ser escuchados, o porque los alumnos víctimas de bullying no externan lo que está sucediendo por temor a represalias mayores, y por la falta de coordinación y comunicación con los padres de familia respecto al comportamiento de sus hijos. TERCERA.- La educación en México es un derecho inherente a todo individuo que se consagra a través del artículo 3º Constitucional en el cual se establece que, todo individuo tiene derecho a recibir educación y que ésta, desde el nivel básico y hasta la media superior serán obligatorias. El Estado, integrado por la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, es el facultado para impartirla. Dicha educación básica obligatoria se conforma por la educación preescolar, primaria y secundaria. La educación de conformidad con el artículo 3° Constitucional, se caracterizará en México, por ser laica (libre de toda creencia religiosa), gratuita y deberá darse dentro de un contexto democrático, entendiendo a este último como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. Ahora bien, de conformidad con la fracción III del artículo 3º Constitucional, el facultado para determinar los programas de estudio para la educación básica para toda la República es el Ejecutivo Federal, lo que hará tomando en consideración la opinión de los gobiernos estatales y del Distrito Federal y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación. Además, el Congreso Federal, los congresos locales y ayuntamientos deberán establecer las partidas que serán destinadas al cumplimiento de estas obligaciones, en los correspondientes presupuestos de egresos que aprueben. LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 8 Todas las bases, criterios y lineamientos que se establecen y dan fundamento al sistema educativo mexicano en el artículo 3º Constitucional, se regulan a través de la Ley General de Educación. En esta Ley se determina a través del artículo 7, fracción VI, que: “Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: VI.- Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos;” Asimismo, el artículo 8 señala: “Artículo 8o.- El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno. III.- Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.” Como se observa, ya a nivel de Ley secundaria se pugna por una educación libre de violencia, la promoción de la cultura de la paz y la no violencia, así como, contribuir al aprecio para la dignidad de la persona, sustentar los ideales de fraternidad e igualdad y evitar los privilegios. Sin embargo, precisamente y como se ha observado dentro de las escuelas está LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 9 siendo muy común la práctica de comportamientos de violencia, que no se encuentran contemplados en la Ley, como lo es el bullying, derivados por la discriminación con base por ejemplo: en la apariencia física, el estatus socioeconómico o raza o por el contrario sin causa ni provocación alguna,1 que genera un clima o ambiente escolar poco o nulo de confianza para la víctima y trae como consecuencia la baja autoestima, la falta de respeto por sí mismo, depresiones y orilla a que los victimarios caigan en la comisión de conductas antisociales tipificadas como delitos, tales son los casos del robo, lesiones que requieren hospitalización y pueden dejar marcas o cicatrices permanentes, violaciones sexuales e incluso la inducción al suicidio por el constante acoso u hostigamiento que ocasionan los alumnos que recurren a este tipo de conductas. El Bullying se presenta tanto en escuelas públicas como privadas y su práctica puede incidir en un bajo rendimiento académico, reprobación e incluso deserción, en virtud de que, estos comportamientos son ignorados por los directivos, docentes y personal encargado de la disciplina y control de los alumnos, porque también se ignoran las quejas, denuncias y reclamos de quienes están siendo víctimas de bullying sin prestarles la atención que requieren cuando necesitan ser escuchados, o porque los alumnos víctimas de bullying no externan lo que está sucediendo por temor a represalias mayores, y por la falta de coordinación y comunicación con los padres de familia respecto al comportamiento de sus hijos. Para combatir parte de la violencia escolar la Secretaría de Educación Pública ha implementado algunos programas como el de “Escuela Segura”2 que, sin embargo, no ha cubierto todos los aspectos que implican cumplir con un clima de confianza que coadyuve con el logro de objetivos de aprendizaje por presentarse 1 Cobo Ocejo, Paloma, Tello Garrido, Romero, Bullying en México, Conductas violetas en niños y adolescentes, Quarzo, Primera Edición, México, 2008. Pág 56. 2 Secretaria de Educación Pública, Programa Nacional Escuela Segura. Disponible en: http://basica.sep.gob.mx/escuelasegura/start.php?act=introduccion LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 10 comportamientos que pueden considerarse como riesgos para el bienestar y la convivencia escolar. Si bien el programa entre sus propósitos tiene como objetivo específico consolidar a las escuelas de educación básica, como espacios escolares seguros, libres de violencia, libres de adicciones, y sobre todo, convertirlas en ambientes propicios para la formación integral de los alumnos, dentro de una convivencia democrática, también debe señalarse que se ha enfocado a prevenir las adicciones y se ha focalizado en los 150 municipios de mayor incidencia delictiva de las 32 entidades federativas. Lo anterior, puede ser un indicador de que se están dejando a la deriva las escuelas del resto de los municipios que no necesariamente viven problemas de adicciones pero que dentro de ellas sí se dan conflictos de convivencia por factores completamente independientes al consumo de drogas. Por otro lado, tanto a nivel federal como local existe nula o poca legislación sobre la figura del bullying esto ha ocasionado que en aquellos casos, en los cuales no se ocasionan daños físicos visibles que reúnan elementos para ubicarlos como un tipo penal, quedan impunes, sin incluso llegarse a conocer pero sí perjudicando psicológica y emocionalmente al alumno víctima y por el contrario se está contribuyendo a potenciar las conductas delictivas de muchos niños y adolescentes bajo el amparo de la intimidación. El fenómeno se está expandiendo y arraigando a tal grado que María Teresa Prieto Quezada investigadora del Centro Universitario del Norte de la Universidad de Guadalajara, señala que de acuerdo a estudios de la OCDE, México ocupa el LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 11 primer lugar a nivel internacional, con mayores casos de bullying en el nivel de secundaria.3 Por otro lado, se ha encontrado que por ejemplo, en un estudio exploratorio realizado para el Distrito Federal se obtuvo la percepción de estudiantes y el 92% de éstos en el nivel primaria y secundaria reportó que han tenido acoso escolar y 77% reportó que ha sido víctimas, quien agrede o testigo de actos de violencia dentro de las escuelas.4 Por su parte, Francisco Castillo Alemán, de la Dirección General de Prevención del Delito de la Procuraduría General de la República, detalló en el taller “Prevención del Bullying”, organizado por la Comisión de la Familia de la Cámara de Diputados que: “uno de cada seis jóvenes víctimas de bullying termina suicidándose. Una cifra alarmante.” Además agrega: “Este tipo de violencia la ejercen 8.8 % de los niños en escuelas primarias y 5.6 % en secundarias.”5 CUARTA.- El bullying ha tenido una creciente notoriedad pública en México, sobre todo debido a su exposición mediática, lo que ha incidido fuertemente en la percepción pública del incremento tanto en su frecuencia como también en el nivel de violencia asociado a él. Las transformaciones sociales, políticas y culturales, si bien forman parte del desarrollo de la comunidad, también han dado lugar al aumento de la inseguridad tanto en las grandes ciudades como en las zonas rurales. Factores como la pobreza y desigualdad económica; la falta de planificación de una acelerada urbanización; la 3 México, primer lugar en casos de bullyin, por: Flor de Jesús Meza Cano, subido el 11 de diciembre de 2011, La Tarde. Disponible en: http://latarde.eldictamen.mx/2011/12/general/mexico-primer-lugar-en-casos-de-bullying/ 4 Alpízar, Ramírez, Graciela, Acercamiento al fenómeno del acoso escolar (bullying), en: defensor Revista de Derechos Humanos, No. 09, año IX, septiembre de 2011, Comisión Nacional de Derechos Humanos del Distrito Federal, Pág. 6. 5 Acaba en suicidio 16% de víctimas de bullying, Ciudad de México, en: El Universal, viernes 27 de mayo de 2011. Disponible en: http://www.eluniversal.com.mx/notas/768615.html LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 12 carencia de empleos y expectativas de vida contradictorias; el tráfico y abuso de drogas; la disponibilidad de armas, entre otros, han incrementado las conductas violentas y debilitado la convivencia social. De acuerdo con el informe de la ONU sobre violencia contra los niños en México, se afirma que el 65% de los niños y niñas han declarado haber sufrido por lo menos un episodio de bullying y desafortunadamente sus consecuencias son graves, destacando: la baja autoestima, trastornos emocionales, problemas psicosomáticos, bajo rendimiento escolar, ansiedad y la más importante, los pensamientos o intentos de suicidio. De acuerdo con investigaciones recientes indican que aunque determinados factores biológicos y otros elementos individuales explican parte de la predisposición a la agresión, más a menudo son factores familiares, comunitarios, culturales y otros agentes externos los que crean ambientes que favorecen el surgimiento de la violencia. El análisis histórico de este grave problema social revela, más bien, que se trata de un comportamiento aprendido a través de las relaciones interpersonales dentro de la familia, el entorno social y las instituciones educativas; además de los medios masivos de comunicación que difunden patrones de conducta agresivas y violentas. Desde muy temprano los niños aprenden que la violencia es una forma eficaz para “resolver” conflictos interpersonales, especialmente si la han padecido dentro del hogar, ya sea como víctimas o como testigos. La violencia se transforma paulatinamente en el modo habitual de expresar los distintos estados emocionales, tales como enojo, frustración o miedo; situación que no se constriñe exclusivamente al seno familiar, sino que invariablemente se verá reflejada en la interacción de cada uno de los miembros de la familia con la sociedad. LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 13 En los últimos años, México ha considerado prioritario prevenir y combatir el maltrato y el abuso de los menores, así como las situaciones personales y sociales adversas que generan estos fenómenos. Por todo lo antes mencionado, se pueda apreciar que hoy en día el maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares, más conocido como bullying, se ha convertido en un tema trascendental e importante en nuestro país. Por lo tanto, se puede advertir que el bullying es un fenómeno, que debido a las dimensiones que ha alcanzado, en cuanto al impacto de los que lo sufren (hasta llegar incluso al suicidio y/o homicidio) es que tanto la Federación como los Estados, incluido el Distrito Federal, han tomado cartas en el asunto. Es importante, señalar que existe una gran cantidad de normas jurídicas, de disímiles rangos y fuentes, que hacen exigibles en México pero con especial preponderancia en Yucatán una atención exhaustiva, una preocupación prioritaria y una solución integral respecto del bullying, tanto de la sociedad civil como – fundamentalmente- del Estado, proporcionando a la vez herramientas para la satisfacción de estos objetivos. Nuestro ordenamiento positivo exige y reclama afrontar este problema y proteger a los niños y adolescentes, porque están en juego su dignidad y sus derechos fundamentales. Es por ello, la importancia y la necesidad de establecer una legislación estatal que cree conciencia y sensibilizar a la comunidad educativa, padres de familia y población en general, sobre la importancia de una adecuada convivencia escolar, promover la cultura de la paz y mejorar la convivencia escolar, facilitando el diálogo y la participación real y efectiva entre los actores de los centros educativos, fomentar en los centros educativos los valores, las actitudes y las prácticas que permitan mejorar el grado de aceptación y cumplimiento de las normas de LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 14 convivencia y avanzar en el respeto a la diversidad cultural, la igualdad entre hombres y mujeres, y en la prevención, detección y tratamiento de todas las manifestaciones de violencia escolar y de las actitudes y comportamientos de discriminación. Asimismo, debe garantizar un efectivo respeto de los derechos humanos, las autoridades educativas deberán impartir al personal educativo, los programas de capacitación para conocer, prevenir, combatir y erradicar la violencia en el entorno escolar, así como también deberán atender y dar seguimiento a toda queja o denuncia presentada por violencia en el entorno escolar que pueda presentarse en las escuelas, en cualquiera de sus modalidades física, psicoemocional, verbal, patrimonial, sexual o a través de las tecnologías de la información y comunicación; puesto que si bien es cierto que la familia es la principal fuente de educación de los niños, es en las escuelas en donde se pueden prevenir, detectar y corregir las conductas violentas de niñas, niños y adolescentes. Es por todo lo anterior, que se debe considerar de carácter obligatorio atacar el problema de raíz, y esto sólo se logrará legislando, en aras de implantar políticas públicas, programas que promuevan, combatan y erradiquen la violencia en el entorno escolar, así como sanciones o medidas correctivas para los estudiantes generadores de violencia en el entorno escolar y para el personal del mismo, esto último no con el afán de lesionar intereses particulares, sino teniendo como objetivo primordial lograr una excelencia en la salud de los estudiantes. Todo ello con la finalidad de armonizar la legislación aplicable en materia de salud en el ámbito estatal, en todo lo concerniente al combate a la violencia en el entorno escolar. QUINTA.- Consideramos viable proporcionar un marco jurídico armonizado en el tema de salud, en relación al combate a la violencia en el entorno escolar, es por eso que se señala la necesidad de realizar reformas a la legislación vigente en la LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 15 materia, que en el caso que nos ocupa es la Ley de Salud del Estado, pues con dichas reformas se pretende que en nuestra entidad se implementen políticas públicas y programas estatales que promuevan, combatan y erradiquen la violencia en el entorno escolar. Por tanto, de acuerdo a lo anteriormente vertido, la iniciativa que hoy nos ocupa pretende reformar dos artículos de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, el artículo 73, que propone la promoción de la salud mental, de tal manera que el estado como autoridad sanitaria y las instituciones de salud en coordinación con las autoridades componentes, fomentarán y apoyarán la creación de programas especializados de prevención, combate y erradicación de los problemas de salud pública relacionados con la violencia e intimidación en el ámbito escolar que incorpore la atención correspondiente a la víctima, agresor y observadores; así como las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental de la población. En lo que respecta a la reforma del artículo 100, se propone que entre el objeto de la educación para la salud se establezca: orientar y capacitar a la población preferentemente en materia salud mental, prevención, atención y erradicación de la problemática relacionada con la violencia e intimidación en el entorno escolar, entre otros. Como podemos observar estas reformas nos dotarán de mayor certeza jurídica en el aspecto de la erradicación de la violencia escolar que nuestro Estado merece implementar al fortalecer la armonía que debe contener la convivencia social, mas aún en el entorno escolar, por tanto consideramos viables las reformas a dicho ordenamiento legal. LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 16 SEXTA.- De igual manera, es importante señalar, que en fecha 13 de junio del año en curso, se realizó a través de las comisiones permanentes de Educación, Ciencia, Tecnología, Arte, Cultura y Deporte, y la de Salud y Seguridad Social, una “Mesa Panel de discusión de la Iniciativa de Ley para la Prevención, Combate y Erradicación de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Yucatán”, con motivo de escuchar y estudiar las diversas ponencias y propuestas para enriquecer el contenido de la iniciativa en comento; del resultado de dicha mesa fueron recopiladas diversas propuestas, que han sido estudiadas analizadas y consideradas por los integrantes de estas comisiones permanentes dictaminadoras. Asimismo, fueron analizadas e incluidas diversas propuestas de modificación al contenido de la iniciativa de Ley, presentadas por diputados integrantes de estas comisiones permanentes unidas. De acuerdo a lo anterior y sobre el análisis realizado a la iniciativa en estudio, se propone la creación de la Ley Para la Prevención, Combate y Erradicación de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Yucatán, integrada por 5 Títulos, 43 artículos y 5 transitorios, los cuales se comentan a continuación: En el Título Primero, denominado “Disposiciones Generales”, aborda el objeto de la Ley, consistente en garantizar la integridad física y psicológica de los educandos, en un ambiente libre de violencia en las escuelas, que propicie la protección y el pleno ejercicio de los derechos humanos; establecer las bases de respeto a los Derechos Humanos, para orientar el diseño, instrumentación, seguimiento y control de las políticas públicas para prevenir, combatir y erradicar la violencia en el entorno escolar en los niveles básico y medio superior que se imparten en el Estado de Yucatán; crear los mecanismos, instrumentos y procedimientos para la prevención, combate y erradicación de la violencia en el entorno escolar en el Estado, promoviendo la convivencia pacífica, entre otros. LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 17 Asimismo, se establecen definiciones que serán empleados dentro del contenido de la Ley como comunidad educativa, que la define como la conformada por los estudiantes, así como por el personal docente, directivos escolares, personal administrativo de las escuelas, padres y madres de familia y, en su caso, tutores; medidas de prevención, como aquellas que están destinadas a toda la población de las comunidades educativas del Estado de Yucatán, evitando la violencia entre escolares, fomentando la convivencia armónica y, el desarrollo de los estudiantes; se establece el concepto de la persona generadora de violencia escolar, que será el estudiante o estudiantes, personal docente, directivos escolares, personal administrativo de las escuelas, padres y madres de familia o tutores que, individual o conjuntamente, infligen algún tipo de violencia o cooperen en su ejecución en cualquiera de sus tipos o modalidades mediante actos u omisiones anteriores, simultáneos o posteriores al hecho contra otro integrante o integrantes de la comunidad educativa, entro otros. De igual manera, se contemplan los principios rectores sobre los cuales las autoridades deberán planear, crear, ejecutar, dar seguimiento y evaluar el conjunto de acciones de gobierno para garantizar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar, y que son: el interés superior del niño; el respeto a la dignidad humana; la cultura de paz; la prevención de la violencia; la no discriminación; la perspectiva de género; la cohesión comunitaria; interdependencia; integralidad; resolución no violenta de conflictos; la coordinación interinstitucional; el pluriculturalismo y reconocimiento de la diversidad, y el enfoque de derechos humanos. A su vez, la Ley señala a la violencia en el entorno escolar, como todas aquellas acciones negativas o actos violentos de tipo físico, verbales, sexuales, patrimoniales, psicoemocionales o a través de los medios tecnológicos, sin ser LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 18 éstos respuestas a una acción predeterminada necesariamente, que ocurren de modo reiterativo prologándose durante un periodo de tiempo y que tienen como intención causar daño por el deseo consciente de herir, amenazar o discriminar por parte de uno o varios estudiantes a otro u otros en el contexto escolar. El contenido de la Ley señala como tipos de violencia en el entorno escolar: el psicoemocional, la física, el patrimonial, el sexual, el que se realiza a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación, y el verbal. En el Título Segundo, denominado “De las autoridades y su ámbito de competencia”, se establece como autoridades competentes para la aplicación de esta Ley al Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, por conducto de la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación, la Secretaría de Seguridad Pública, y la Fiscalía General; a los ayuntamientos; el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Yucatán, y a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán. De igual forma, señala la competencia que sobre la materia le corresponden a cada una de dichas autoridades, siendo para la Secretaría de Salud realizar investigaciones, recabar y sistematizar datos estadísticos en materia de salud pública sobre el impacto que tiene la violencia en el entorno escolar, respecto de la salud psicológica de niñas, niños y adolecentes; cuyos resultados contribuyan en la elaboración de políticas públicas para su prevención, combate y erradicación; diseñar, implementar y evaluar periódicamente un programa integral de apoyo a los estudiantes receptores de violencia en el entorno escolar, receptores indirectos, así como a las personas generadoras de violencia en el entorno escolar, para proporcionarles asistencia médica y psicológica especializada, dando seguimiento a la recuperación postraumática; ejecutar programas especializados para prevenir las afectaciones en la salud mental de las personas en contextos de violencia en el LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 19 entorno escolar, y que sean dirigidas a los integrantes de la comunidad educativa, entre otros. En lo que respecta a la Secretaría de Educación, le corresponde coordinar la elaboración del Programa para la Prevención, Combate y Erradicación de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Yucatán; proporcionar atención adecuada a nivel psicosocial a la persona generadora y receptora de violencia en el entorno escolar, así como a las receptoras indirectas de violencia dentro la comunidad educativa; realizar estudios, investigaciones, informes y diagnósticos que permitan conocer la incidencia del fenómeno de violencia entre estudiantes en las escuelas del Estado, así como su impacto en el entorno escolar, en la deserción de los centros educativos, en el desempeño académico de los estudiantes, en sus vínculos familiares y comunitarios y el desarrollo integral de todas sus potencialidades, entre otros. En cuanto, a la Secretaría de Seguridad Pública le corresponderá intervenir y, en su caso, dar parte a las autoridades correspondientes, en situaciones flagrantes de violencia en el entorno escolar; realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal en el tema de violencia en el entorno escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantías de los derechos humanos de niñas, niños y adolecentes, y las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y las disposiciones legales aplicables. Por lo que respecta, a la Fiscalía General del Estado de Yucatán tendrá como competencia elaborar e instrumentar acciones y políticas de prevención social de la violencia en el entorno escolar, dando prioridad a las zonas de mayor incidencia; realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal en el LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 20 tema de violencia en el entorno escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos de niñas, niños y adolecentes; colaborar con las autoridades correspondientes para conocer, prevenir, combatir y erradicar la violencia en el entorno escolar, entre otras. En lo que referente a los ayuntamientos, estos deberán coordinarse con las demás autoridades correspondientes para fomentar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar, priorizando su prevención; proporcionar asesoría jurídica a las personas receptoras de violencia en el entorno escolar; impulsar campañas de difusión que transmitan la importancia de una convivencia libre de violencia en los ámbitos familiar, educativo, comunitario y social, entre otras. En cuanto, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado como a la Comisión de Derechos Humanos del Estado, les corresponde, en cuanto a la primera, planear y desarrollar conjuntamente con el Consejo, campañas de información, prevención, combate y erradicación de la violencia en el entorno escolar, desde el ámbito familiar; coordinar y promover campañas de información sobre los tipos y modalidades de violencia escolar; informar a la Secretaría de Educación sobre casos que puedan constituir violencia escolar y que sean detectados en los servicios que preste como parte de sus actividades, entre otras; y para la segunda autoridad, corresponde recibir, conocer, investigar y en su caso, formular recomendaciones públicas no vinculatorias, a las quejas recibidas por presuntas situaciones de violencia en el entorno escolar, por parte de servidores públicos; coadyuvar con las acciones en materia de prevención, combate y erradicación de la violencia en el entorno escolar, entre otra. En el Título Tercero, denominado “De las medidas preventivas”, se LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 21 contempla la prevención de la Violencia en el Entorno Escolar, a través de la cual se brindarán las habilidades psicosociales necesarias que contribuyan a desarrollar una armoniosa convivencia pacífica entre los miembros de la comunidad educativa, además de revertir los factores de riesgo y los que influyen en la generación de la violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar realizando acciones que desarrollen una cultura de la paz y fortalezcan la cohesión comunitaria. En lo que se refiere al Título Cuarto, denominado “De la coordinación Interinstitucional y la participación social”, se establece el Consejo para la Prevención, Tratamiento y Erradicación de la Violencia en el Entorno Escolar en el Estado de Yucatán, que será el órgano especializado de consulta, análisis, asesoría y evaluación, de los planes, programas y acciones que, en materia de conocimiento, prevención y atención de la violencia en el entorno escolar, realice el Gobierno del Estado para promover espacios educativos libres de violencia. Dicho Consejo estará integrado por el Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, o la persona que éste designe, para presidirlo; la Secretaría de Educación, quien fungirá como Secretaría Técnica; la Secretaría de Salud; la Secretaría de Seguridad Pública; la Fiscalía General; tres autoridades municipales; el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado; la Comisión de Derechos Humanos del Estado; un representante del Congreso del Estado; dos especialistas en temas de violencia en el entorno escolar, integrantes de organizaciones de la sociedad civil de reconocido prestigio y trayectoria en la temática de referencia, a invitación del Presidente, y dos especialistas en temas de violencia en el entorno escolar, integrantes de universidades públicas o privadas de reconocido prestigio y trayectoria en la temática de referencia, a invitación del Presidente. Los miembros del Consejo serán vocales propietarios con carácter honorífico, con derecho a voz y voto, sin retribución económica por su desempeño. LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 22 Asimismo, se invitará a las sesiones, con voz pero sin voto, a personas expertas en materia de violencia entre escolares, representantes del sector público, privado y social; a representantes de instituciones públicas locales o federales; a representantes de instituciones educativas y de investigaciones públicas y privadas; y a representantes de organismos internacionales cuando se traten asuntos relacionados con sus respectivas atribuciones o especialidades, o cuya experiencia profesional sea útil para el análisis de los casos particulares que se presenten a deliberación para que emitan opiniones, aporten información, o apoyen acciones sobre los temas que se aborden. Los representantes de los 3 ayuntamientos serán lo que considere invitar el Presidente del Consejo, en función del tamaño, número de escuelas o por la incidencia de violencia en los entornos escolares de dichos municipios. El Consejo sesionará de manera ordinaria cada seis meses y será considerada como válida con la concurrencia de la mitad más uno del número total de sus integrantes. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de votos de los integrantes presentes del Consejo, teniendo el Presidente o el Presidente Suplente, en ausencia de éste, voto de calidad en caso de empate. De igual manera, por cada sesión que se celebre, deberá levantarse el acta correspondiente, firmada por todos los asistentes, para la validez de la misma. Dentro del ámbito de las atribuciones del Consejo, tendrá las siguientes: establecer líneas de coordinación y comunicación con las autoridades correspondientes para fomentar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar; fomentar y fortalecer la coordinación, colaboración e intercambio de información entre las instituciones públicas y privadas que se ocupen de esa materia; coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones de promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, la cultura de la paz, cohesión LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 23 comunitaria, no discriminación y convivencia armónica en la comunidad educativa; establecer los lineamientos administrativos y técnicos en esta materia, así como los protocolos de atención más adecuados para esta problemática, entre otras. Por otra parte, dentro de este Título también se contempla al Programa para la Prevención, Combate y Erradicación de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado, el cual constituye la base de la política pública del Estado de Yucatán para el diseño, ejecución y seguimiento de acciones que promuevan un ambiente libre de violencia en el entorno escolar; dicho Programa será elaborado y aprobado por el Consejo, previendo que su elaboración y revisión, sea producto de un proceso de participación de todos los sectores interesados en el tema, especialmente de instituciones académicas, organismos internacionales que trabajan en la materia y organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, las disposiciones de dicho Programa serán obligatorias y tendrán como objetivo fomentar una convivencia libre de violencia en los ámbitos familiar, educativo, comunitario, social, así como la promoción de la cultura de la paz, el respeto de los derechos humanos y la cohesión comunitaria, tomando en cuenta la perspectiva de género. Asimismo, se establece un Modelo Único de Atención Integral que será elaborado por la Secretaría de Educación en el que se establecerá que los servicios de atención social, psicológica, jurídica y médica de las distintas dependencias y entidades se coordinen para operar a través del Consejo, mediante una cédula de registro único, de tal manera que, con independencia de la institución a la que acudan por primera vez los estudiantes que vivan el fenómeno de violencia, se garantice el seguimiento del caso hasta su conclusión. Por otra parte, dentro del texto de la Ley de nueva creación, se establece que las dependencias, entidades, instituciones y organismos que conozcan o atiendan a los estudiantes en el Estado por casos de violencia en el entorno escolar deberán LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 24 actuar en todo momento con debida diligencia; canalizar de manera inmediata a los estudiantes receptores y generadores de violencia en el entorno escolar, a las instituciones que conforman el Consejo, y desarrollar campañas de difusión para la identificación de violencia en el entorno escolar y sus formas de prevenirlo y combatirlo. Por último, el Título Quinto, denominado “Régimen Sancionatorio”, establece como sanciones o medidas correctivas para los estudiantes generadores de violencia en el entorno escolar, previo derecho de audiencia, la amonestación privada, que consistirá en advertencia verbal y mediante un reporte escrito de manera preventiva que se hace al estudiante generador de violencia en el entorno escolar con comparecencia en la escuela por parte de los padres o tutores tanto del estudiante generador de violencia como de la víctima sobre las consecuencias de su conducta, y de las medidas aplicables frente a una futura reincidencia; el tratamiento: como una obligación del estudiante generador de violencia en el entorno escolar de acudir a terapia psicológica ya sea en la institución educativa o de manera privada y dar cumplimiento a las medidas correctivas a que haya lugar, entre otras. En lo que respecta, a la Secretaría de Educación, esta será la encargada de aplicar, previa investigación y sin afectar el derecho de audiencia del estudiante generador de violencia o de sus padres o tutores, la sanción correspondiente. Asimismo, este Título establece que el incumplimiento a lo dispuesto en la Ley por parte de las autoridades estatales y municipales, generará responsabilidad y será sancionado conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, y en caso de que las instituciones educativas incumplan con lo establecido por esta Ley y su Reglamento, la Secretaría de LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 25 Educación podrá apercibirla; amonestarla públicamente cuando se reincida en el incumplimiento, o proceder a su clausura. Por último, señala que en contra de las resoluciones de las autoridades educativas dictadas podrá interponerse el recurso administrativo de revisión en la forma y términos establecidos en la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán. Por todo lo anterior expuesto, los diputados integrantes de estas comisiones permanentes de Educación, Ciencia, Tecnología, Arte, Cultura y Deporte y la de Salud y Seguridad Social, nos pronunciamos a favor del presente dictamen debido a que contribuirá a combatir la violencia en los centros escolares. En tal virtud, con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, 18 y 43 fracción VIII y IX de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de: LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 26 DECRETO: ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley para la Prevención, Combate y Erradicación de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Objeto y Principios Rectores de la Ley Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Yucatán y tiene por objeto: I. Garantizar la integridad física y psicológica de los educandos, en un ambiente libre de violencia en las escuelas, que propicie la protección y el pleno ejercicio de los derechos humanos; II. Establecer las bases de respeto a los Derechos Humanos, para orientar el diseño, instrumentación, seguimiento y control de las políticas públicas para prevenir, combatir y erradicar la violencia en el entorno escolar en los niveles básico y medio superior que se imparten el Estado de Yucatán; así como promover la participación social en la instrumentación de dichas políticas; III. Crear los mecanismos, instrumentos y procedimientos para la prevención, combate y erradicación de la violencia en el entorno escolar en el Estado, promoviendo la convivencia pacífica; LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 27 IV. Fomentar la coordinación interinstitucional para prevenir, combatir y erradicar la violencia en el entorno escolar, y V. Promover la corresponsabilidad social y la cohesión comunitaria para garantizar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar del Estado de Yucatán. Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Comunidad educativa: la conformada por los estudiantes, así como por el personal docente, directivos escolares, personal administrativo de las escuelas, padres y madres de familia y, en su caso, tutores; II. Sistema: el Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán; Fracción reformada D.O. 23-06-2021 III. Estudiante: la persona que curse sus estudios en alguna institución educativa pública o privada del Estado, que cuente con reconocimiento y validez oficial de estudios por parte de las autoridades correspondientes; IV. Ley: la Ley para la Prevención, Combate y Erradicación de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Yucatán; V. Medidas de Prevención: son aquellas que, desde los distintos ámbitos de acción de las autoridades, están destinadas a toda la población de las comunidades educativas del Estado de Yucatán, evitando la violencia entre escolares, fomentando la convivencia armónica y, el desarrollo de los estudiantes; VI. Organizaciones de la Sociedad Civil: las agrupaciones u organizaciones mexicanas que estando legalmente constituidas, realicen alguna o algunas de las actividades de LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 28 apoyo, promoción y defensa de los derechos humanos, en materia de prevención, combate o erradicación de la violencia en el entorno escolar del Estado, que no persiga fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, sin menoscabo de las obligaciones señaladas en otras disposiciones legales aplicables; VII. Persona generadora de violencia escolar: el estudiante o estudiantes, personal docente, directivos escolares, personal administrativo de las escuelas, padres y madres de familia o tutores que, individual o conjuntamente, infligen algún tipo de violencia o cooperen en su ejecución en cualquiera de sus tipos o modalidades mediante actos u omisiones anteriores, simultáneos o posteriores al hecho contra otro integrante o integrantes de la comunidad educativa; VIII. Persona receptora de violencia escolar: el integrante de la comunidad educativa que sufra algún tipo de violencia en cualquiera de sus tipos o modalidades por parte de otro integrante o integrantes de la comunidad educativa; IX. Prevención: es el conjunto de acciones positivas que deberán llevar a cabo todas las autoridades, los padres de familia y de la sociedad civil, para evitar la comisión de los distintos actos de violencia entre escolares, atendiendo a los posibles factores de riesgos tanto sociales como culturales; X. Programa: el Programa Especial de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; XI. Receptor indirecto de la violencia escolar: los familiares y, en su caso, tutores de la persona receptora de la violencia en la comunidad educativa; las personas que tengan o hayan tenido relación o convivencia con aquella y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo por motivo de la violencia ejercida en el entorno escolar; se considerarán también a aquellas personas que presencien la violencia que se ejerce contra integrantes de la comunidad educativa, en calidad de testigos; XII. Reglamento: el Reglamento de la Ley para la Prevención, Combate y Erradicación de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Yucatán, y LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 29 XIII. Secretaría de Educación: la Secretaría de Educación del Estado de Yucatán. Artículo 3. Los principios rectores de esta Ley son: I. El interés superior del niño; II. El respeto a la dignidad humana; III. La cultura de paz; IV. La prevención de la violencia; V. La no discriminación; VI. La perspectiva de género; VII. La cohesión comunitaria; VIII. Interdependencia; IX. Integralidad; X. Resolución no violenta de conflictos; XI. La coordinación interinstitucional; XII. El pluriculturalismo y reconocimiento de la diversidad, y XIII. El enfoque de derechos humanos. Los principios de esta Ley constituyen el marco conforme al cual las autoridades deberán planear, crear, ejecutar, dar seguimiento y evaluar el conjunto de acciones de gobierno para garantizar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar. Capítulo II De la violencia en el entorno escolar y sus tipos Artículo 4. Se considera violencia en el entorno escolar, todas aquellas acciones negativas o actos violentos de tipo físico, verbales, sexuales, patrimoniales, psicoemocionales o a través de los medios tecnológicos, sean o no, en respuesta a una acción predeterminada necesariamente, que ocurren de modo reiterativo prologándose durante un periodo de tiempo y que tienen como intención causar daño por el deseo consciente de herir, amenazar o discriminar por parte de uno o varios estudiantes a otro u otros en el contexto LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 30 escolar. Artículo 5. La violencia en el entorno escolar, genera entre quien la ejerce y quien la recibe una relación jerárquica de dominación- sumisión, en la que el estudiante generador de violencia vulnera en forma constante los derechos humanos del estudiante receptor pudiendo ocasionarle repercusiones en su salud, bajo rendimiento en su desempeño escolar, depresión, inseguridad, baja autoestima, deserción escolar entre otras consecuencias que pongan en riesgo su integridad física y mental. Artículo 6. Para efectos de esta Ley, son tipos de violencia en el entorno escolar, todos los siguientes: I. Psicoemocional: acción u omisión dirigida a desvalorar, intimidar o controlar las acciones, comportamientos y decisiones, consistentes en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, indiferencia, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, insultos, actitudes de descuido, devaluatorias o de abandono o cualquier otra, que provoque en quien la recibe alteración autocognitiva y autovalorativa o alteraciones en alguna esfera o área de su estructura psíquica, como puede ser cognoscitiva, conductual, afectiva y social; II. Física: acción u omisión intencional que causa un daño corporal; III. Patrimonial: acción u omisión que ocasiona daño o menoscabo en las pertenencias de los estudiantes como la sustracción, destrucción, desaparición, ocultamiento o retención de objetos u otras pertenencias; LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 31 IV. Sexual: acción u omisión que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de los estudiantes, como miradas o palabras lascivas, hostigamiento, prácticas sexuales no voluntarias, acoso, violación, abuso sexual o el uso denigrante de la imagen de los estudiantes; V. A través de las Tecnologías de la Información y Comunicación: violencia psicoemocional implementada a partir del uso de plataformas virtuales y herramientas tecnológicas, tales como las redes sociales, correo electrónico, mensajes de texto enviados por aparatos celulares, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, páginas de internet, teléfono y otros medios tecnológicos incluyendo la suplantación de identidad por esa vía de comunicación, y VI. Verbal: acciones violentas que se manifiestan a través del uso del lenguaje, como los insultos, poner sobrenombres descalificativos, humillar, desvalorizar en público o en privado, y todas aquellas que tengan como propósito causar daño con este tipo de acciones. Artículo 7. El personal docente, administrativo y directivos escolares de las instituciones educativas dependientes del Gobierno del Estado que tengan conocimiento de casos de violencia en cualquiera de las manifestaciones definidas en esta Ley o de la comisión de algún delito en agravio de los estudiantes, lo harán del conocimiento inmediato y, en su caso, presentarán la denuncia correspondiente, ante la autoridad competente e informarán a los padres, madres de familia o tutores de los estudiantes involucrados. LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 32 TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES Y SU ÁMBITO DE COMPETENCIA Capítulo I De las autoridades competentes Artículo 8. Son autoridades competentes para la aplicación de esta Ley: I. El Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, por conducto de: a) La Secretaría de Salud; b) La Secretaría de Educación; c) La Secretaría de Seguridad Pública, y d) La Fiscalía General; II. Los Ayuntamientos; III. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán, y Fracción reformada D.O. 23-06-2021 IV. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán. Capítulo II De la Secretaría de Salud Artículo 9. Corresponde a la Secretaría de Salud: I. Realizar investigaciones, recabar y sistematizar datos estadísticos en materia de salud pública sobre el impacto que tiene la violencia en el entorno escolar, respecto de la salud psicológica de niñas, niños y adolescentes; cuyos resultados contribuyan en la elaboración de políticas públicas para su prevención, combate y erradicación; LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 33 II. Diseñar, implementar y evaluar periódicamente un programa integral de apoyo a y los estudiantes receptores de violencia en el entorno escolar, receptores indirectos, así como a las personas generadoras de violencia en el entorno escolar, para proporcionarles asistencia médica y psicológica especializada, dando seguimiento a la recuperación postraumática; III. Ejecutar programas especializados para prevenir las afectaciones en la salud mental de las personas en contextos de violencia en el entorno escolar, y que sean dirigidas a los integrantes de la comunidad educativa; IV. Elaborar e instrumentar mecanismos, programas y acciones tendientes a identificar y disminuir los factores de riesgo que afectan la salud de los estudiantes en contextos de violencia en el entorno escolar; V. Realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal sobre el tema de violencia en el entorno escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, y VI. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Capítulo III De la Secretaría de Educación Artículo 10. Corresponde a la Secretaría de Educación: I. Coordinar la elaboración del Programa; LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 34 II. Recibir de las instituciones educativas los reportes de incidentes relacionados con violencia en el entorno escolar para su atención, así como llevar un control de los mismos a fin de que se pueda vigilar la aplicación y cumplimiento de las sanciones. III. Proporcionar atención adecuada a nivel psicosocial a la persona generadora y receptora de violencia en el entorno escolar, así como a las receptoras indirectas de violencia dentro la comunidad educativa; IV. Realizar estudios, investigaciones, informes y diagnósticos que permitan conocer la incidencia del fenómeno de violencia entre estudiantes en las escuelas del Estado, así como su impacto en el entorno escolar, en la deserción de los centros educativos, en el desempeño académico de los estudiantes, en sus vínculos familiares y comunitarios y el desarrollo integral de todas sus potencialidades, entre otros; V. Implementar una encuesta anual dirigida a estudiantes, personal docente, directivos escolares, personal administrativo de las escuelas, padres y madres de familia o tutores, para identificar los centros educativos con mayor incidencia de violencia en el entorno escolar; VI. Diseñar con la aprobación del Sistema, lineamientos, mecanismos, instrumentos e indicadores para el seguimiento y vigilancia de los objetivos de esta ley; así como para la capacitación y especialización de las y de los servidores públicos del Gobierno del Estado de Yucatán sobre el tema de violencia en el entorno escolar desde un enfoque de derechos humanos y con perspectiva de género; VII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación con los sectores públicos, privados y sociales, para promover los derechos de niñas, niños y adolescentes, y el fomento de la cultura de la paz, prevención de la violencia, fortalecimiento de la cohesión comunitaria y convivencia armónica dentro de la comunidad educativa; Fracción reformada D.O. 23-06-2021 LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 35 VIII. Establecer acciones y mecanismos extraescolares que favorezcan el desarrollo de las habilidades psicosociales de niñas, niños y adolescentes, y otros miembros de la comunidad educativa en todas las etapas del proceso educativo; IX. Establecer mecanismos gratuitos de asesoría, orientación, reporte de casos y de protección para niñas, niños y adolescentes que estén involucrados en violencia en el entorno escolar; procurando ofrecer mecanismos de recepción a través de una línea pública de atención telefónica y por medios electrónicos. X. Impartir capacitación y especialización, en coordinación con el Sistema, sobre la promoción y respeto de los derechos humanos de niñas, niños, y adolescentes, y de la perspectiva de género, al personal de las instituciones implicadas en la atención, prevención y tratamiento de la violencia en el entorno escolar; Fracción reformada D.O. 23-06-2021 XI. Impulsar, conjuntamente con las autoridades respectivas, la capacitación sobre el conocimiento, prevención, combate y erradicación de la violencia en el entorno escolar al personal docente, directivos escolares, personal administrativo de las escuelas, padres y madres de familia o tutores de instituciones educativas públicas y a las personas que voluntariamente deseen recibirla; XII. Realizar diplomados, cursos, talleres, conferencias, mesas redondas, actividades extraescolares, ejercicios, dinámicas, medios audiovisuales y cualquier otra actividad, dirigidas a las familias y al personal que formen parte de la comunidad educativa de los centros escolares del Estado, para propiciar la prevención, combate y erradicación de la violencia en el entorno escolar; XIII. Diseñar e instrumentar estrategias educativas tendientes a generar ambientes basados en una cultura de la paz, prevención de la violencia, fortalecimiento de la cohesión comunitaria y convivencia armónica dentro de la comunidad educativa; LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 36 XIV. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes las conductas que pueden resultar constitutivas de infracciones o delitos cometidos en contra niñas, niños, y adolescentes por causa de violencia en el entorno escolar, así como promover su defensa en las instancias administrativas o judiciales correspondientes; XV. Elaborar y difundir materiales educativos para la prevención, atención y erradicación de los tipos y modalidades de violencia contenidos en la presente Ley, así como coordinar campañas de información sobre las mismas; XVI. Coordinar acciones con organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de madres y padres de familia y vecinales, con el objeto de fomentar su participación en los programas de prevención que establece esta Ley; XVII. Firmar convenios de colaboración con instituciones educativas o con organizaciones de la sociedad civil para contar con manuales de buenas prácticas en materia de prevención, combate y erradicación de la violencia en el entorno escolar en México y en el extranjero. XVIII. Sancionar en términos de lo dispuesto en esta Ley; XIX. Diseñar estrategias y acciones para la detección temprana, contención, prevención y erradicación del acoso o la violencia escolar en todas sus manifestaciones, que contemplen la participación de los sectores público, privado y social, así como indicadores y mecanismos de seguimiento, evaluación y vigilancia; XX. Aprobar protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar para el personal y para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, y XXI. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 37 Capítulo IV De la Secretaría de Seguridad Pública Artículo 11. Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública: I. Intervenir y, en su caso, dar parte a las autoridades correspondientes, en situaciones flagrantes de violencia en el entorno escolar; II. Coadyuvar con las acciones en materia de prevención, combate y erradicación de la violencia en el entorno escolar referidas en esta Ley; III. Realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal en el tema de violencia en el entorno escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantías de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, y IV. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y las disposiciones legales aplicables. Capítulo V De la Fiscalía General del Estado Artículo 12. Corresponde a la Fiscalía General del Estado: I. Elaborar e instrumentar acciones y políticas de prevención social de la violencia en el entorno escolar, dando prioridad a las zonas de mayor incidencia; II. Planear y desarrollar juntamente con el Sistema, campañas de información y prevención de la violencia en el entorno escolar, desde el ámbito familiar para promover una convivencia libre de violencia; Fracción reformada D.O. 23-06-2021 LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 38 III. Realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal en el tema de violencia en el entorno escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes. IV. Proporcionar a su personal, herramientas psicológicas consistentes en cursos de sensibilización y atención a los ciudadanos, que les permitan proporcionar un mejor servicio, en especial al personal encargado de recibir, atender y dar trámite a las denuncias penales presentadas por motivo de cualquier tipo de violencia que se presente en el entorno escolar y dentro de la comunidad educativa; V. Formular y administrar bases de datos que contengan información de carácter público a efecto que pueda registrarse el seguimiento de los casos donde las personas que integren la comunidad educativa sean víctima de algún delito dentro del entorno escolar que atente contra su integridad personal, desde la etapa de averiguación previa y hasta la ejecución de la sentencia, incluyendo el procedimiento respectivo para la reparación del daño, observando la mayor protección de la identidad y datos personales conforme a la legislación aplicable; VI. Participar con las instancias correspondientes en mecanismos de detección, denuncia y canalización de los casos de violencia en el entorno escolar, así como prácticas discriminatorias y de maltrato en la comunidad educativa, que permita articular una estrategia facilitadora de referencia de personas generadoras y receptoras de las mismas; VII. Colaborar con las autoridades correspondientes para conocer, prevenir, combatir y erradicar la violencia en el entorno escolar; VIII. Crear unidades especializadas para la atención de las personas receptoras de violencia en el entorno escolar que sean víctimas del delito; IX. Realizar estudios estadísticos e investigaciones referentes al acceso a la justicia de los estudiantes receptores de violencia en el entorno escolar, y LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 39 X. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y las disposiciones legales aplicables. Capítulo VI De los Ayuntamientos Artículo 13. Corresponde a los Ayuntamientos: I. Coordinarse con las demás autoridades correspondientes para fomentar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar, priorizando su prevención; II. Procurar implementar mecanismos para proporcionar asesoría jurídica a las personas receptoras de violencia en el entorno escolar; III. Impulsar campañas de difusión que transmitan la importancia de una convivencia libre de violencia en los ámbitos familiar, educativo, comunitario y social; IV. Realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal en el tema de violencia en el entorno escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, y V. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y las disposiciones legales aplicables. Capítulo VII Del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán Denominación reformada D.O. 23-06-2021 Artículo 14. Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán: Párrafo reformado D.O. 23-06-2021 LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 40 I. Planear y desarrollar juntamente con el Sistema, campañas de información, prevención, combate y erradicación de la violencia en el entorno escolar, desde el ámbito familiar; Fracción reformada D.O. 23-06-2021 II. Participar con las instancias correspondientes en mecanismos de detección, denuncia y canalización de los casos de violencia en el entorno escolar, así como prácticas discriminatorias y de maltrato escolar, que permita articular una estrategia facilitadora de referencia de personas generadoras y receptoras de esa violencia; III. Realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal en el tema de violencia en el entorno escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes; IV. Coordinar y promover campañas de información sobre los tipos y modalidades de violencia escolar; V. Informar a la Secretaría de Educación sobre casos que puedan constituir violencia escolar y que sean detectados en los servicios que preste como parte de sus actividades; VI. Intervenir en casos de violencia a estudiantes cuando lo realice el padre, madre, tutor o autoridad escolar, y VII. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y las disposiciones legales aplicables. Capítulo VIII De la Comisión de Derechos Humanos del Estado Artículo 15. Corresponde a la Comisión de Derechos Humanos del Estado: LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 41 I. Recibir, conocer, investigar y en su caso, formular recomendaciones públicas, a las quejas recibidas por presuntas situaciones de violencia en el entorno escolar, por parte de servidores públicos; II. Coadyuvar con las acciones en materia de prevención, combate y erradicación de la violencia en el entorno escolar; III. Realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal en el tema de violencia en el entorno escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, y; IV. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y las disposiciones legales normativas aplicables. TITULO TERCERO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Capítulo Único De la Prevención de la Violencia en el Entorno Escolar Artículo 16. A través de la Prevención se brindarán las habilidades psicosociales necesarias que contribuyan a desarrollar una armoniosa convivencia pacífica entre los miembros de la comunidad educativa, además de revertir los factores de riesgo y los que influyen en la generación de la violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar realizando acciones que desarrollen una cultura de la paz y fortalezcan la cohesión comunitaria. Artículo 17. En los servicios educativos que se impartan en el Estado, será obligatorio que el personal docente, directivos escolares y personal administrativo cursen los programas de capacitación que la Secretaría de Educación diseñe para conocer, prevenir, combatir y LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 42 erradicar la violencia en el entorno escolar. TÍTULO CUARTO DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Capítulo I Del Consejo para la Prevención, Tratamiento y Erradicación de la Violencia en el Entorno Escolar en del Estado de Yucatán. Artículo 18. Se deroga. Artículo 19. Se deroga. Artículo 20. Se deroga. Artículo 21. Se deroga. Artículo 22. Se deroga. Artículo 23. Se deroga. Artículo 24. Se deroga. Artículo 25. Se deroga. Capítulo II Del Programa Especial de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 26. Se deroga. Artículo 27. El Programa, para el cumplimiento del objeto de esta ley, contendrá: I. Se deroga. LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 43 II. El diagnóstico de la situación prevaleciente en el Estado en materia de Violencia en el entorno escolar; III. Las estrategias y acciones encaminadas a promover e impulsar una convivencia libre de Violencia en el entorno escolar, así como la promoción de la cultura de la paz, el respeto de los derechos humanos y la cohesión comunitaria, tomando en cuenta la perspectiva de género; IV. Las líneas de acción que permitan a las autoridades cumplir con los principios rectores y las Medidas Preventivas señaladas en esta Ley; V. Las estrategias y acciones tendientes a promover la participación de la sociedad en la Prevención de la Violencia en el entorno escolar; VI. El desarrollo y consolidación de lo establecido en materia de conocimiento, prevención, combate y erradicación de la Violencia en el entorno escolar, y Los demás aspectos que el Sistema apruebe para consolidar el funcionamiento y eficacia del Programa. Párrafo reformado D.O. 23-06-2021 Capítulo III De las medidas de Atención y del Modelo Único de Atención Integral Artículo 28. Las medidas de atención en materia de violencia entre escolares son aquellos servicios psicológicos, sociales, médicos y jurídicos que permitan a todos los involucrados en una situación de violencia escolar, desarrollar las habilidades psicosociales para reparar las experiencias de violencia vividas, fomentando el empoderamiento de los estudiantes receptores de esa violencia, la modificación de actitudes y comportamientos en quien violenta y el cambio en los patrones de convivencia de los integrantes de las comunidades LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 44 educativas de los centros escolares involucrados. Artículo 29. La intervención especializada para los estudiantes receptores de violencia entre escolares se regirá por los siguientes principios: I. Atención integral: se realizará considerando el conjunto de necesidades derivadas de la situación de violencia, tales como orientación psicológica y jurídica, atención médica, entre otras; II. Efectividad: se adoptarán las medidas necesarias para que los estudiantes receptores de violencia, sobre todo aquellos que se encuentran en mayor condición de vulnerabilidad, accedan a los servicios integrales que les garantice el goce efectivo de sus derechos; III. Auxilio oportuno: brindar apoyo inmediato y eficaz a los estudiantes en situación de riesgo o que hayan sido receptores de violencia entre escolares, así como brindar protección a sus derechos fundamentales; este auxilio será extendido a las personas que sean generadoras de violencia en el entorno escolar con el fin de combatir en tiempo y de manera adecuada, las causas que dan origen a que ejerza violencia, y IV. Respeto a los Derechos Humanos de los estudiantes: abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de hacer uso indebido de la fuerza, de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanas o degradantes en contra de los estudiantes. Artículo 30. Con el fin de proporcionar una efectiva atención a la violencia entre escolares, la Secretaría de Educación diseñará y aplicará un Modelo Único de Atención Integral, que garantice las intervenciones que en cada ámbito de la violencia correspondan, con base en una unidad conceptual y un conjunto de lineamientos de coordinación que impidan la fragmentación de la acción de las dependencias y entidades y la revictimización que sufren las personas receptoras de violencia en el entorno escolar al acudir a servicios de atención sin coordinación. LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 45 Artículo 31. La elaboración del Modelo Único de Atención Integral será coordinada por la Secretaría de Educación, quien lo someterá a aprobación del Sistema. Párrafo reformado D.O. 23-06-2021 El Modelo Único de Atención Integral será de observancia obligatoria para la Administración Pública del Estado de Yucatán. Artículo 32. El Modelo Único de Atención Integral establecerá que los servicios de atención social, psicológica, jurídica y médica de las distintas dependencias y entidades se coordinen para operar a través del Sistema, mediante una cédula de registro único, de tal manera que, con independencia de la institución a la que acudan por primera vez los estudiantes que vivan el fenómeno de violencia, se garantice el seguimiento del caso hasta su conclusión. Artículo reformado D.O. 23-06-2021 Artículo 33. El Reglamento de la presente ley, contemplará las características y el mecanismo para instrumentar la cédula de registro único y el seguimiento posterior de los casos atendidos, cuya coordinación será responsabilidad de la Secretaría de Educación, observando lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, así como en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán. Artículo reformado D.O. 23-06-2021 Artículo 34. El Modelo Único de Atención Integral contará con las siguientes etapas que consistirán en: I. Identificación de la problemática: la determinación de las características del problema, sus antecedentes, el tipo de violencia, los efectos y posibles riesgos para el estudiante receptor de violencia así como para el receptor indirecto de violencia entre escolares, en su esfera social, económica, educativa y cultural; II. Determinación de prioridades: la identificación de las necesidades inmediatas y LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 46 mediatas, las medidas de protección que en su caso requiera el estudiante receptor de violencia entre escolares y las sanciones o medidas de tratamiento que requiera el estudiante generador de violencia en el entorno escolar; III. Orientación y canalización: la obligación de la autoridad o entidad a la que acuda la persona por primera vez, a proporcionar de manera precisa, con lenguaje sencillo y accesible, la orientación social y jurídica necesaria y suficiente con respecto al caso de violencia que presente, realizando la canalización ante la instancia correspondiente o proporcionando el servicio pertinente, si fuera de su competencia; IV. Acompañamiento: el traslado que se realizará con personal especializado a la institución que corresponda, cuando la condición física o psicológica de la persona lo requiera. V. Seguimiento: el conjunto de acciones necesarias para vigilar el cumplimiento de los procedimientos de canalización para la atención de los casos de violencia entre escolares conforme establecidos en esta Ley, y VI. Intervención educativa: las acciones que se implementarán en el centro escolar, tendientes a medir el impacto de la situación de violencia vivida en el entorno escolar y la restitución del clima apropiado, a través de actividades que fomenten la construcción de una cultura de paz en el mismo. Artículo 35. Las dependencias, entidades, instituciones y organismos que conozcan o atiendan a los estudiantes en el Estado por casos de violencia en el entorno escolar deberán realizar lo siguiente: I. Actuar en todo momento con debida diligencia; II. Canalizar de manera inmediata a los estudiantes receptores y generadores de violencia en el entorno escolar, a las instituciones que conforman el Sistema, y Fracción reformada D.O. 23-06-2021 LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 47 III. Desarrollar campañas de difusión para la identificación de violencia en el entorno escolar y sus formas de prevenirlo y combatirlo. Artículo 36. Las dependencias de la administración pública del Estado que atiendan a los receptores de violencia en el entorno escolar, deberán llevar un registro y control de las incidencias reportadas de conformidad con lo que se determine en el Reglamento. El registro y control será la base para que el Sistema elabore un diagnóstico e indicadores que permitan conocer la problemática de violencia escolar y distinguirlo de otras conductas que incidan en la generación de violencia para su debida atención. Párrafo reformado D.O. 23-06-2021 Artículo 37. Las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, así como las instituciones privadas y sociales que presten servicio de atención en materia de violencia en el entorno escolar, deberán contar con personal profesional y especializado, quienes deberán recibir continuamente capacitación en materia de violencia en el entorno escolar, de acuerdo a los principios rectores de la presente Ley. TÍTULO QUINTO RÉGIMEN SANCIONATORIO Capítulo I De las Sanciones o Medidas Correctivas para los estudiantes generadores de violencia en el entorno escolar Artículo 38. Las sanciones o medidas correctivas para los estudiantes generadores de violencia en el entorno escolar en los tipos establecidos en esta Ley, previo derecho de audiencia, serán las siguientes: I. Amonestación privada: Advertencia verbal y mediante un reporte escrito de manera preventiva que se hace al estudiante generador de violencia en el entorno escolar con comparecencia en la escuela por parte del padre, madre o tutor, tanto del estudiante LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 48 generador de violencia como de la víctima, sobre las consecuencias de su conducta, y de las medidas aplicables frente a una futura reincidencia; II. Tratamiento: Obligación del estudiante generador de violencia en el entorno escolar de acudir a terapia psicológica ya sea en la institución educativa o de manera privada y dar cumplimiento a las medidas correctiva a que haya lugar; III. Dar aviso a las autoridades educativas: para que se de vigilancia al estudiante generador en el cumplimiento de las medidas correctivas, y IV. Transferencia a otra escuela: baja definitiva de la escuela donde se encuentra el estudiante generador de violencia así como su reubicación; cuando hayan sido agotadas las sanciones anteriores y exista reincidencia en su conducta. La temporalidad para la terapia a que se refiere la fracción II, será según considere conveniente la máxima autoridad de la institución educativa en la que se encuentre el estudiante generador de violencia. Artículo 39. La Secretaría de Educación será la responsable de aplicar, previa investigación y sin afectar el derecho de audiencia del estudiante generador de violencia o de sus padres o tutores, la sanción correspondiente. Capítulo II De las Sanciones para el Personal Escolar Artículo 40. El personal escolar se hará acreedor a las sanciones establecidas en esta Ley, cuando incurra en cualquiera de las siguientes acciones: I. Tolere o consienta la violencia en el entorno escolar; LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 49 II. No tome las medidas necesarias para prevenir y combatir los casos violencia en el entorno escolar; III. Tolere o consienta por parte de personal directivo de un centro educativo, que maestros o personal de apoyo realicen conductas de violencia en contra de los escolares por cualquier medio; IV. Oculte a los padres o tutores de los estudiantes generadores o receptores, los casos de violencia en el entorno escolar; V. Proporcione información falsa u oculte información a las autoridades competentes, sobre hechos de violaciones a esta Ley o su Reglamento, y VI. Cometa otra acción u omisión contrarias a las establecidas en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 41. El incumplimiento a lo dispuesto en esta Ley por parte de las autoridades estatales y municipales, generará responsabilidad y será sancionado conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán. Artículo 42. En caso de que las instituciones educativas incumplan con lo establecido por esta Ley y su Reglamento, la Secretaría de Educación podrá: I. Apercibirla; II. Amonestarla públicamente cuando se reincida en el incumplimiento, o III. Proceder a su clausura, cuando las dos sanciones anteriores hayan sido insuficientes para subsanar el incumplimiento. LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 50 CAPÍTULO III Del Recurso Artículo 43. En contra de las resoluciones de las autoridades educativas dictadas con fundamento en las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, podrá interponerse el recurso administrativo de revisión en la forma y términos establecidos en la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán. T R A N S I T O R I O S: Artículo Primero.- Esta Ley entrará en vigor a los 120 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Artículo Segundo.- El Ejecutivo del Estado deberá elaborar el Reglamento del éste Decreto en un plazo de 120 días posteriores a la entrada en vigor de la Ley. Artículo Tercero.- El Consejo para la Prevención, Tratamiento y Erradicación de la Violencia en el Entorno Escolar en del Estado de Yucatán deberá instalarse a los 90 días posteriores a la entrada en vigor de la Ley. Artículo Cuarto.- El Consejo para la Prevención, Tratamiento y Erradicación de la Violencia en el Entorno Escolar en del Estado de Yucatán deberá expedir su Estatuto Orgánico a los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la Ley. Artículo Quinto.- El Programa para la Prevención, Combate y Erradicación de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Yucatán, deberá expedirse dentro de los 240 días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley. LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 51 ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción IV y se adiciona la fracción V del artículo 73; así como la fracción III del artículo 100, ambos de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo 73. … I. a III. … IV. La creación de programas especializados de apoyo psicológico para víctimas de violencia intrafamiliar y abuso infantil; así como de prevención, combate y erradicación de los problemas de salud pública relacionados con la violencia e intimidación en el ámbito escolar que incorpore la atención correspondiente a la víctima, agresor y observadores, y V. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental de la población. Artículo 100. … I. a II … III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de automedicación, prevención de la farmacodependencia, salud ocupacional, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez, detección oportuna de enfermedades, prevención, atención y erradicación de la problemática relacionada con la violencia e intimidación en el entorno escolar, entre otros. LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 52 T R A N S I T O R I O S: Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a los 120 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Artículo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.- PRESIDENTA.- DIPUTADA MARTHA LETICIA GÓNGORA SÁNCHEZ.- SECRETARIO.- DIPUTADO TITO FLORENCIO SÁNCHEZ CAMARGO.- SECRETARIO.- DIPUTADO CARLOS DAVID RAMÍREZ Y SÁNCHEZ.- RÚBRICAS. Y, POR TANTO, MANDO SE IMRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE. (RÚBRICA) C. IVONEE ARACELLY ORTEGA PACHECO GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN (RÚBRICA) C. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 53 DECRETO 285 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 12 de junio de 2015 Artículo primero. Se expide la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán. Artículo segundo. Se derogan los párrafos segundo y tercero del artículo 54; se derogan los artículos 55 y 56; se derogan las fracciones II y III del artículo 59; se derogan los artículos 67, 88, 143, 144, 145, 146; se adiciona el párrafo tercero del artículo 338; se reforman los artículos 342, 351 y 373; se adicionan los artículos 373 Bis y 379 Bis; se reforma el artículo 382; se adiciona el párrafo tercero del artículo 383; se adiciona el párrafo segundo recorriéndose los actuales párrafos segundo, tercero y cuarto para pasar a ser los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 402, todos del Código de Familia para el Estado de Yucatán, para quedar como siguen: Artículo tercero. Se reforma el artículo 44 de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuarto. Se adiciona el artículo 13 Bis a la Ley de para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quinto. Se adiciona el artículo 64 Bis, y se reforma el artículo 129, ambos de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo sexto. Se reforman las fracciones XIV y XV, y se adiciona la fracción XVI del artículo 12, de la Ley de Educación del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo séptimo. Se reforma el artículo 25; se adiciona el artículo 26 Bis; y se reforma el párrafo primero del artículo 101, ambos de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo octavo. Se adicionan el párrafo cuarto al artículo 79; y se reforman las fracciones III y IV, y se adiciona la fracción V del artículo 80, ambos del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo noveno. Se adiciona el artículo 969 Bis al Código Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo. Se adicionan el párrafo segundo al artículo 50; y la fracción IV al artículo 55, ambos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo primero. Se reforman las fracciones II y X del artículo 2; se reforma la fracción XVIII, y se adicionan las fracciones XIX y XX recorriéndose en su numeración la actual fracción XIX para pasar a ser la fracción XXI del artículo 10; se deroga el Capítulo I del Título Cuarto, conteniendo los artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25; se reforma la denominación del Capítulo II “Del Programa para la Prevención, Combate y Erradicación de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Yucatán” para quedar como “Del Programa Especial de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes”, del Título Cuarto; se deroga el artículo 26; se reforma el párrafo primero, y se deroga la fracción I, del artículo 27, todos de la Ley para la Prevención, Combate y Erradicación de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo segundo. Se reforman los artículos 6 y 7; la fracción I del artículo 145; y el párrafo segundo del artículo 155, todos de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 54 Artículos transitorios Primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio segundo. Segundo. Régimen de vigencia especial Las derogaciones de los artículos 67, 88 y 144 del Código de Familia para el Estado de Yucatán entrarán en vigor a los dos años contados a partir de la publicación de este decreto en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. La reforma del artículo 7 de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Yucatán entrará en vigor el mismo día que lo haga el Código Nacional de Procedimientos Penales. Tercero. Abrogación Se abrogan la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el 8 de agosto de 2008. Cuarto. Expedición del programa El Gobernador deberá expedir el Programa Especial de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este decreto. Quinto. Instalación del consejo El Consejo de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán deberá instalarse dentro de un plazo de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este decreto. Sexto. Expedición de reglamento interno El Consejo de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán deberá expedir su reglamento interno dentro de un plazo de noventa días naturales contados a partir de su instalación. Séptimo. Modificación de regulación interna de la Prodemefa La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia deberá adecuar su regulación interna en materia de procedimientos de adopción en los términos de lo dispuesto por este decreto dentro de un plazo de noventa días naturales contados a partir de su entrada en vigor. Octavo. Modificación de regulación interna de la Codhey La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán deberá adecuar su regulación interna para establecer una unidad administrativa especializada en materia de niñas, niños y adolescentes, en los términos de lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Noveno. Nombramiento del secretario ejecutivo El Gobernador deberá nombrar al Secretario Ejecutivo del Consejo de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán dentro de un plazo de treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este decreto. Décimo. Matrimonios entre adolescentes Los matrimonios entre adolescentes celebrados antes de la entrada en vigor de este decreto en los términos de los artículos que se derogan del Código de Familia para el Estado de Yucatán serán válidos para todos los efectos legales. Décimo primero. Derogación tácita Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en este decreto. LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 55 DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.- PRESIDENTE DIPUTADO LUIS ALBERTO ECHEVERRÍA NAVARRO.- SECRETARIA DIPUTADA ADRIANA CECILIA MARTÍN SAUMA.- SECRETARIA DIPUTADA LEANDRA MOGUEL LIZAMA. RÚBRICA. Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 29 de mayo de 2015. (RUBRICA) Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán (RUBRICA) Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario General de Gobierno. LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 56 DECRETO 378/2021 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 23 de junio de 2021. DECRETO Por el que se expide la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, y se modifican diversas leyes estatales, en materia de armonización de los derechos de niñas, niños y adolescentes del estado de Yucatán. Artículo primero. Se expide la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo segundo. Se reforman: el artículo 1; el párrafo primero y las fracciones I, II, V, VI y IX del artículo 4; las fracciones I, II, III, IV, V, X, XV y XVI del artículo 11; la denominación del título segundo; las fracciones VII, VIII, XIII, XV, XVI y XVIII del artículo 16; los artículos 18, 23, 24 y 26; el párrafo primero y las fracciones II y VI del artículo 27; los artículos 28 y 29; el párrafo primero y la fracción X del artículo 30; los artículos 35, 51 y 52; las fracciones III, IV, V, VI y X del artículo 54; las fracciones IV, V y VI del artículo 58; la fracción III del artículo 59; la fracción I del artículo 61; los artículos 62 y 69; y la fracción I del artículo 70; y se derogan: los artículos 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50; todos de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo tercero. Se reforma: el artículo 145 de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuarto. Se reforman: la fracción IV del artículo 1; el artículo 4; las fracciones I y II del artículo 5; el artículo 7; el artículo 14; el párrafo primero y la fracción II del artículo 16; el artículo 17; la fracción I del artículo 20; los artículos 21 y 22; el último párrafo del artículo 23; el artículo 25; los párrafo primero y último del artículo 28; la denominación del capítulo IV del título tercero; los artículos 29, 30 y 32; el párrafo primero y la fracción III del artículo 33; el artículo 34; el párrafo primero del artículo 35; el párrafo primero y la fracción III del artículo 36; los artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58 y 59; el párrafo primero y la fracción I del artículo 61; los artículos 62 y 64; la fracción II del artículo 65; los artículos 66, 67 y 68; el párrafo primero del artículo 75; los artículos 76, 81 y 82; las fracciones I y IV del artículo 83; el párrafo primero del artículo 84; el artículo 86; el párrafo primero del artículo 89; la fracción VII del artículo 92; y el artículo 94; todos de la Ley para la Protección de la Familia del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quinto. Se reforma: la fracción IX del artículo 35 del Código de la Administración Pública de Yucatán, para quedar como sigue: LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 57 Artículo sexto. Se reforman: las fracciones VIII y XXV del artículo 2; los artículos 26, 44 y 51; el párrafo primero del artículo 52; y los artículos 53, 70 y 71; todos de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo séptimo. Se reforman: el artículo 6, el epígrafe y el párrafo primero del artículo 9; la fracción IV del artículo 40; el último párrafo del artículo 151; el último párrafo del artículo 187; el artículo 271; el último párrafo del artículo 272; los artículos 275, 286 y 287; el último párrafo del artículo 303; el artículo 310; el párrafo primero del artículo 313; el último párrafo del artículo 314; el artículo 327; el último párrafo del artículo 333; el artículo 334; el último párrafo del artículo 338; los artículos 339, 340, 341, 343, 344, 345, 346 y 347; el párrafo primero del artículo 348; los artículos 349, 350, 351, 352, 353 y 354; el último párrafo del artículo 370; los artículos 373 Bis, 377 y 379 Bis; la fracción V y los párrafos segundo, tercero y último del artículo 382; el artículo 383; las fracciones I y IV del artículo 387; el último párrafo del artículo 391; los artículos 400, 402, 405, 424, 432, 433, 449, 452 y 454; el párrafo primero y la fracción I del artículo 456; los artículos 458, 459 y 460; el párrafo primero del artículo 464; el último párrafo del artículo 473; el artículo 475; el último párrafo del artículo 479; el último párrafo del artículo 485; los artículos 505, 519, 526 y 533; el último párrafo del artículo 540; la fracción IV del artículo 547; el artículo 554; el último párrafo del artículo 646; el último párrafo del artículo 809; el artículo 873; y la fracción V del artículo 887; todos del Código de Familia para el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo octavo. Se reforman: la fracción II del artículo 2; la fracción III del artículo 8; las fracciones VI y X del artículo 10; la fracción II del artículo 12; la denominación del capítulo VII; el párrafo primero y la fracción I del artículo 14; el último párrafo del artículo 27; el párrafo primero del artículo 31; los artículos 32 y 33; la fracción II del artículo 35; y el último párrafo del artículo 36; todos de la Ley para la Prevención, Combate y Erradicación de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo noveno. Se reforman: el artículo 23; el párrafo segundo del artículo 29; el último párrafo del artículo 32; y el artículo 54; todos de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo. Se reforman: el inciso i) de la fracción I del artículo 10; el último párrafo del artículo 47; y el primer párrafo del artículo 52; todos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo primero. Se reforman: la fracción V del artículo 13; y los artículos 30, 31 y 32; todos de la Ley para la Protección de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 58 Artículo décimo segundo. Se reforma: el párrafo segundo del artículo 39 de la Ley de Víctimas del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Transitorios: Primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Segundo. Abrogación de la ley Se abroga la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 12 de junio de 2015. Tercero. Abrogación de la ley que crea la Prodemefa Se abroga la Ley que crea la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia en el Estado de Yucatán, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de marzo de 1979. Cuarto. Obligación normativa El Congreso del estado deberá armonizar las leyes secundarias relacionadas con la materia de este decreto, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contado a partir de su entrada en vigor. Quinto. Expedición del reglamento de la ley El gobernador, en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, deberá expedir el Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán. Hasta en tanto se emitan estas disposiciones continuará aplicándose el Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 10 de mayo de 2017, que se encuentra en vigor, en lo que no contravenga lo establecido en este decreto. Sexto. Régimen de vigencia especial El Acuerdo DIF 07/SO/2a /2013 por el que se expiden los Lineamientos sobre el Trámite de Adopción ante la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 16 de abril de 2014, dejará de ser aplicable a partir de que se emita el Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán. Séptimo. Expedición del programa LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 59 El gobernador deberá expedir el Programa Especial de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales contado a partir de la entrada en vigor de este decreto. El gobernador podrá prescindir de la expedición de este programa siempre que los elementos que señala este decreto estén incluidos en un programa de mediano plazo, de protección de niñas, niños y adolescentes. Octavo. Instalación de los sistemas local y municipales de protección El Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán y los sistemas municipales de protección integral de niñas, niños y adolescentes deberán instalarse dentro de un plazo de noventa días naturales contado a partir de la entrada en vigor de este decreto. Noveno. Expedición del reglamento interno El Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán deberá expedir su reglamento interno dentro de un plazo de noventa días naturales contado a partir de su instalación. Décimo. Obligación normativa La Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán deberá realizar las adecuaciones necesarias al Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán, dentro de un plazo de noventa días naturales contado a partir de la entrada en vigor de este decreto. Décimo primero. Modificación de regulación interna del DIF-Yucatán y sistemas DIF municipales El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán y los sistemas municipales para el desarrollo integral de la familia deberán adecuar su regulación interna en los términos de lo dispuesto en este decreto dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales contado a partir de su entrada en vigor. Décimo segundo. Nombramiento del secretario ejecutivo del sistema de protección integral Con el objeto de no afectar derechos adquiridos con anterioridad a este decreto, el secretario ejecutivo del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, que hasta antes de la entrada en vigor de este decreto se desempeñaba como tal, continuará en el cargo. Los requisitos exigidos en el artículo 20 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, serán aplicables a partir de las subsecuentes designaciones que al efecto se realice por la persona titular del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán. LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 60 Décimo tercero. Nombramiento de la persona titular de la procuraduría de protección Con el objeto de no afectar derechos adquiridos con anterioridad a este decreto, la procuradora de la Defensa del Menor y la Familia en el Estado de Yucatán, que hasta antes de la entrada en vigor de este decreto se desempeñaba como tal, continuará como titular de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán. Décimo cuarto. Protección de los derechos de los adultos mayores y personas con discapacidad En los casos en los que las leyes le otorguen facultades y obligaciones a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia en el Estado de Yucatán en lo referente a la protección de los derechos de adultos mayores y personas con discapacidad, se entenderá que será competente el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán; lo anterior, con motivo de la especialización de la Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán en los términos de lo dispuesto en este decreto. Décimo quinto. Referencia a la procuraduría de protección En lo sucesivo, cuando en alguna norma se haga referencia a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia en el Estado de Yucatán o al Procurador de la Defensa del Menor y la Familia en el Estado de Yucatán, se entenderá que se refieren, en todos los casos, a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán o a la persona titular de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, según corresponda. Décimo sexto. Procedimientos y asuntos en trámite Los procedimientos, así como los demás asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este decreto, se substanciarán y resolverán hasta su total conclusión conforme a las disposiciones anteriores que les sean aplicables. Décimo séptimo. Derechos laborales Los trabajadores que se encuentren prestando sus servicios en la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia en el Estado de Yucatán, a la entrada en vigor de este decreto, seguirán conservando su misma categoría y derechos laborales que les corresponden ante la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, en los términos de la legislación aplicable. Décimo octavo. Transferencia de recursos Los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales con que cuenta la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia en el Estado de Yucatán, pasarán a formar parte de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán. LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 61 Décimo noveno. Previsiones presupuestales El Congreso deberá realizar las previsiones y adecuaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.- PRESIDENTE DIPUTADO MARCOS NICOLÁS RODRÍGUEZ RUZ.- SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA PAULINA AURORA VIANA GÓMEZ.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 22 de junio de 2021. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 62 APÉNDICE Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos de la Ley para la Prevención, Combate y Erradicación, de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Yucatán. DECRETO FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN Ley para la Prevención, Combate y Erradicación, de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Yucatán. 538 26/Julio/2012 Artículo décimo primero. Se reforman las fracciones II y X del artículo 2; se reforma la fracción XVIII, y se adicionan las fracciones XIX y XX recorriéndose en su numeración la actual fracción XIX para pasar a ser la fracción XXI del artículo 10; se deroga el Capítulo I del Título Cuarto, conteniendo los artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25; se reforma la denominación del Capítulo II “Del Programa para la Prevención, Combate y Erradicación de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Yucatán” para quedar como “Del Programa Especial de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes”, del Título Cuarto; se deroga el artículo 26; se reforma el párrafo primero, y se deroga la fracción I, del artículo 27, todos de la Ley para la Prevención, Combate y Erradicación de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Yucatán. 285 12/Junio/2015 Se reforman: la fracción II del artículo 2; la fracción III del artículo 8; las fracciones VI y X del artículo 10; la fracción II del artículo 12; la denominación del capítulo VII; el párrafo primero y la fracción I del artículo 14; el último párrafo del artículo 27; el párrafo primero del artículo 31; los artículos 32 y 33; la fracción II del artículo 35; y el último párrafo del artículo 36; todos de la Ley para la Prevención, Combate y Erradicación de LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 23-Junio-2021 63 la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Yucatán. 378 23/06/2021