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H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
LEY PARA LA PREVENCIÓN
SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y
LA DELINCUENCIA DEL
ESTADO DE YUCATÁN
SECRETARÍA GENERAL
DEL PODER LEGISLATIVO
UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS
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INDICE ARTÍCULOS
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES 1-5
CAPÍTULO II.- PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y DELINCUENCIA 6-10
CAPÍTULO III.- INSTANCIAS DE COORDINACIÓN
SECCIÓN PRIMERA.- CONSEJO ESTATAL DE PREVENCIÓN SOCIAL 11-16
SECCIÓN SEGUNDA.- CENTRO ESTATAL DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL
DELITO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
17-19
SECCIÓN TERCERA.- SECRETARIADO EJECUTIVO 20-21
CAPÍTULO IV.- COORDINACIÓN DE LOS PROGRAMAS 22-25
CAPÍTULO V.- PROGRAMA ESPECIAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA
VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
26-28
CAPÍTULO VI.- POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DE ADICCIONES A
SUSTANCIAS ADICTIVAS VINCULADAS A LA VIOLENCIA, COMISIÓN DE
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y DELITOS
29-33
CAPÍTULO VII.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA 34-35
CAPÍTULO VIII.- EVALUACIÓN 36-37
CAPÍTULO IX.- FINANCIAMIENTO 38-40
CAPÍTULO X.-SANCIONES 41
TRANSITORIOS 4
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Decreto 766/2024
Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado
el 27 de junio de 2024
Por el que se emite la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
del Estado de Yucatán.
Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos
38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones
VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber,
que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO
DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 DE
LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO
DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE
YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE:
D E C R E T O
Por el que se expide la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia del Estado de Yucatán y se modifica la Ley de Prevención y
Atención Integral de las Adicciones del Estado de Yucatán
Artículo primero. Se expide la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia del Estado de Yucatán.
Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de
Yucatán
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley
Esta ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio
del estado de Yucatán y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre el
Estado y los municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia
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con participación ciudadana en el marco del artículo 21 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 86 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de
Yucatán y la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
Artículo 2. Prevención social de la violencia y la delincuencia
La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas,
programas, estrategias y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan
la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las diversas causas y
factores que la generan. En la realización de las acciones mencionadas anteriormente,
se fomentará la participación ciudadana.
La persona titular del Poder Ejecutivo estatal, en coordinación con los municipios y la
sociedad, desarrollará políticas y acciones de intervención integral a través de medidas
permanentes de cooperación, estructuradas y concretas, las cuales se vincularán con las
estrategias locales para el desarrollo social, económico, político, turístico y cultural.
Artículo 3. Principios de actuación
La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas,
programas, estrategias y acciones en materia de prevención social de la violencia y la
delincuencia, se realizará por la persona titular del Ejecutivo estatal, los municipios y la
sociedad, por conducto de la coordinación interinstitucional de las dependencias y
entidades del Gobierno del estado, ayuntamientos, instituciones de seguridad pública y
demás autoridades locales que, en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o
indirectamente al cumplimiento de esta ley, debiendo observar como mínimo los
siguientes principios:
I. Continuidad: el seguimiento de las políticas públicas y acciones de la persona
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titular del Poder Ejecutivo estatal con el fin de garantizar los cambios
socioculturales en el mediano y largo plazo, a través del fortalecimiento de los
mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, asignación de
presupuesto, el monitoreo y la evaluación.
II. Diagnóstico participativo: el análisis que permite identificar las problemáticas
que afectan a la sociedad en materia de violencia y delincuencia, partiendo de
un estudio del fenómeno delictivo, tomando en consideración las causas,
factores de riesgo, consecuencias que impactan en la población, incluyendo
autoridades, ciudadanos y comunidades, así como aquellas medidas y acciones
que permitan mitigarlo.
III. Diversidad: las necesidades y circunstancias específicas determinadas por el
contexto local territorial, el género, la procedencia étnica, sociocultural,
religiosa, así como las necesidades de grupos vulnerables o en riesgo,
mediante la atención integral diferenciada y acciones afirmativas.
IV. Integralidad: la persona titular del Poder Ejecutivo estatal y los municipios
desarrollarán políticas públicas integrales eficaces para la prevención de la
violencia y la delincuencia, con la participación ciudadana y comunitaria.
V. Interdisciplinariedad: el diseño y elaboración de políticas públicas tomando en
cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias
nacionales e internacionales en la materia.
VI. Intersectorialidad y transversalidad: la articulación, homologación y
complementariedad de las políticas públicas, programas, estrategias y acciones
de la persona titular del Poder Ejecutivo estatal y los municipios, incluidas las de
procuración de justicia, seguridad pública, desarrollo social, economía, cultura
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y derechos humanos, con atención particular a las comunidades, las familias,
las niñas y niños, las mujeres, así como las personas jóvenes en situación de
riesgo.
VII. Proximidad: la resolución pacífica de conflictos, con estrategias claras,
coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos, la promoción de la
cultura de la paz y sobre la base del trabajo social comunitario, así como del
contacto permanente con los actores sociales y comunitarios.
VIII. Respeto irrestricto a los derechos humanos.
IX. Trabajo conjunto: el desarrollo de acciones conjuntas entre la persona titular del
Poder Ejecutivo estatal y los municipios, así como de los diferentes sectores y
grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la
comunidad académica de manera solidaria, para que contribuyan a la
prevención social de la violencia y la delincuencia y al mejoramiento de la
calidad de vida de la sociedad.
X. Transparencia y rendición de cuentas, en los términos de las leyes aplicables.
Artículo 4. Definiciones
Para efectos de esta ley se entenderá por:
I. Buenas prácticas: conjunto de acciones sustentadas en evidencia científica
que se guían por principios, objetivos y procedimientos que han arrojado
resultados positivos, demostrando su eficacia y utilidad en un contexto
concreto.
II. Centro estatal: el Centro Estatal de Prevención Social del Delito y Participación
Ciudadana de Yucatán.
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III. Consejo estatal: el Consejo Estatal de Prevención Social.
IV. Participación ciudadana y comunitaria: la participación de los diferentes
sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como
de la comunidad académica.
V. Programa anual: el programa de trabajo anual del centro estatal.
VI. Programa especial: el Programa Especial para la Prevención Social de la
Violencia y la Delincuencia de Yucatán.
VII. Secretariado ejecutivo: el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de
Seguridad Pública.
VIII. Secretario ejecutivo: la persona titular del secretariado ejecutivo.
IX. Sustancias adictivas: las señaladas en la fracción I, del artículo 4, de la Ley de
Prevención y Atención Integral de las Adicciones del Estado de Yucatán.
X. Violencia: el uso deliberado del poder o de la fuerza física, ya sea en grado de
amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad,
que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños
psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. Quedan incluidas las
diversas manifestaciones que tiene la violencia como la de género, juvenil,
delictiva, institucional y social, entre otras.
Artículo 5. Supletoriedad de la ley
En los casos no previstos por esta ley, se aplicarán supletoriamente, las disposiciones
contenidas en la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia,
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la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Yucatán y demás disposiciones
legales y normativas aplicables.
Capítulo II
Prevención social de la violencia y delincuencia
Artículo 6. Ámbitos de intervención
La prevención social de la violencia y la delincuencia comprende los siguientes ámbitos
de intervención:
I. Social.
II. Comunitario.
III. Situacional.
IV. Psicosocial.
Artículo 7. Acciones de prevención social
Las acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito público,
atenderán la reducción de factores y condiciones sociales que incrementan el desarrollo
de conductas delictivas, lo cual se llevará a cabo mediante:
I. Programas integrales de desarrollo social, cultural y económico que no
produzcan estigmatización, incluidos los programas de salud, educación,
vivienda, empleo, deporte y desarrollo urbano.
II. La promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión.
III. Programas dirigidos a personas y comunidades que se encuentran en situación
de vulnerabilidad.
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IV. El fomento de la solución pacífica de conflictos a través del diálogo, la
tolerancia y el principio de no discriminación.
V. Políticas públicas encaminadas a la modificación y mejoría de las condiciones
sociales de la comunidad que generen oportunidades de desarrollo
especialmente para los grupos en situación de riesgo, vulnerabilidad,
marginación o afectación.
VI. Estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la
cultura de legalidad y tolerancia, respetando la diversidad cultural, enfocadas
a grupos sociales y comunidades en altas condiciones de vulnerabilidad.
VII. Estrategias y acciones de protección a las familias para evitar su
desintegración y cualquier modalidad de violencia que la propicie, a través de
la educación y el empoderamiento de todos sus integrantes, sin ningún tipo de
discriminación.
Artículo 8. Acciones de prevención comunitaria
La prevención en el ámbito comunitario comprende la participación ciudadana y
comunitaria para atender los factores que generan violencia y delincuencia, mediante:
I. Acciones tendientes a establecer las prioridades de la prevención, mediante
diagnósticos participativos, el mejoramiento de las condiciones de seguridad
de su entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de
prevención, autoprotección, denuncia ciudadana y de utilización de los
mecanismos alternativos de solución de controversias.
II. El acceso efectivo de la comunidad a los servicios básicos.
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III. Implementación de actividades estructuradas, continuas, supervisadas y
accesibles para las niñas, niños y adolescentes, en espacios públicos, para el
uso positivo de su tiempo libre.
IV. El fomento del desarrollo comunitario, la convivencia y la cohesión social entre
las comunidades frente a problemas locales.
V. Inclusión de todos los sectores sociales en la toma de decisiones,
particularmente, la niñez, adolescentes, la juventud, las mujeres y los grupos
en situación de vulnerabilidad.
VI. La participación ciudadana y comunitaria, a través de mecanismos que
garanticen la efectiva intervención ciudadana en el diseño e implementación
de planes y programas; así como su evaluación y sostenibilidad.
VII. El fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil.
VIII. El fomento de la cultura de la legalidad y de la paz, para propiciar acciones que
prevengan conflictos comunitarios generados por la convivencia cotidiana
como conductas delictivas o actos de violencia y, en consecuencia, faciliten y
mejoren la convivencia en una comunidad a través de acciones como:
a) El fomento y difusión de reglas de convivencia.
b) La utilización de mecanismos alternativos de solución de controversias.
c) La atención y sanción de faltas administrativas.
Artículo 9. Acciones de prevención situacional
La prevención en el ámbito situacional consiste en modificar el entorno para propiciar la
convivencia y la cohesión social, así como disminuir los factores de riesgo que facilitan
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fenómenos de violencia y de incidencia delictiva, mediante:
I. El mejoramiento del desarrollo urbano, rural, ambiental y el diseño industrial
considerando, entre otros aspectos, los sistemas de transporte público y de
vigilancia a través de circuito cerrado, el uso de sistemas computacionales y
de nuevas tecnologías.
II. Métodos de vigilancia que respeten los derechos a la intimidad y a la
privacidad.
III. Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios
comisivos o facilitadores de violencia.
IV. La aplicación de estrategias para prevenir la repetición de casos de
victimización.
V. La recuperación de espacios públicos, con la participación de la comunidad,
incluyendo todos los grupos que la conforman.
Artículo 10. Acciones de prevención psicosocial
La prevención, en el ámbito psicosocial, tiene como objetivo incidir en las motivaciones
individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con referencia a los
individuos, la familia, la escuela y la comunidad, que incluye como mínimo lo siguiente:
I. Impulsar el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para la
vida, dirigidos principalmente a la población en situación de riesgo y
vulnerabilidad.
II. La inclusión de la prevención de la violencia, la delincuencia y las adicciones,
principalmente de alcohol, tabaco, nicotina y otras sustancias con capacidad
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adictiva liberadas o consumidas a través de los cigarrillos electrónicos,
sustancias estupefacientes, y las demás señaladas en la fracción I, del artículo
4, de la Ley de Prevención y Atención Integral de las Adicciones del Estado de
Yucatán.
III. El fortalecimiento de las capacidades institucionales que asegure la
sostenibilidad de los programas preventivos.
IV. El fortalecimiento de las medidas de detección, prevención y atención del
acoso entre niñas, niños, adolescentes y mujeres, en las escuelas y
comunidades, que privilegien la retroalimentación de sus experiencias en la
comunidad.
Capítulo III
Instancias de coordinación
Sección primera
Consejo Estatal de Prevención Social
Artículo 11. Naturaleza del consejo estatal
El Consejo Estatal de Prevención Social es un órgano colegiado, interinstitucional, el cual
tendrá por objeto coordinar e implementar las políticas, programas, estrategias y acciones
de prevención social de la violencia y la delincuencia.
Artículo 12. Atribuciones del consejo estatal
El consejo estatal, para cumplir con su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Participar en la elaboración del Programa Especial de Prevención Social de la
Violencia y la Delincuencia, políticas, estrategias y acciones en materia de
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prevención social de la violencia y la delincuencia que resulten necesarias en el
estado.
II. Dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas estatales en
materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, así como de los
acuerdos establecidos en el propio consejo.
III. Sugerir la elaboración de instrumentos de planeación en materia de prevención
social de la violencia y la delincuencia.
IV. Proponer los lineamientos para recabar, analizar y compartir la información
existente sobre la prevención social de la violencia y la delincuencia, y el análisis
de las mejores prácticas, entre los niveles estatales y municipales.
V. Promover la elaboración de estudios e investigaciones que contribuyan a
mejorar las estrategias determinadas para la prevención social de la violencia y
la delincuencia en el estado.
VI. Calendarizar el trabajo relacionado con las acciones de prevención social que
se implementen.
VII. Fomentar la participación ciudadana en el diseño y la implementación de
políticas, estrategias, programas y acciones en materia de prevención social.
VIII. Proponer la celebración de convenios con los tres órdenes de gobierno,
organizaciones no gubernamentales, sociedad civil organizada, instituciones
educativas, académicas y de investigación, así como con medios de
comunicación, para impulsar el cumplimiento del objeto del consejo estatal.
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IX. Elaborar y aprobar su reglamento interno y demás normatividad que requiera
para el cumplimiento de su objeto.
X. Aprobar el calendario de sesiones que someta el presidente del consejo para
su consideración
XI. Elaborar y aprobar su plan anual de trabajo.
XII. Aprobar la creación de comités o grupos de trabajo, transitorios o permanentes,
para la realización de tareas específicas relacionadas con su objeto.
XIII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y normativas aplicables
en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia.
Artículo 13. Integración del consejo estatal
El consejo estatal estará integrado por las personas titulares de:
I. La Secretaría General de Gobierno, quien ejercerá la presidencia.
II. El Secretariado Ejecutivo.
III. La Secretaría de Seguridad Pública.
IV. La Fiscalía General del Estado de Yucatán.
V. La Comisión de Justicia y Seguridad Pública del H. Congreso del Estado de
Yucatán.
VI. La Secretaría de Salud.
VII. La Secretaría de Educación.
VIII. La Secretaría de Desarrollo Social.
IX. La Secretaría de Fomento Económico y Trabajo.
X. La Secretaría de la Cultura y las Artes.
XI. La Secretaría de las Mujeres.
XII. La Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación.
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XIII. La Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y
Adolescentes del Estado de Yucatán.
XIV. La Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en
Yucatán.
XV. La Dirección General del Instituto del Deporte del Estado Yucatán.
XVI. La Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior.
XVII. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
XVIII. El centro estatal.
Cuando la persona titular del Poder Ejecutivo del estado asista a las sesiones del consejo
estatal, asumirá el cargo de la presidencia y la persona titular de la Secretaría General
de Gobierno fungirá como persona titular de la Secretaría Técnica, conservando, ambas
personas, el derecho a voz y voto, con las facultades y obligaciones establecidas, para
tal efecto, en esta ley.
Artículo 14. Persona secretaría técnica
El consejo estatal contará con una persona secretaria técnica, quien será la persona
titular del centro estatal, la cual participará en las sesiones con derecho a voz y voto.
Artículo 15. Invitados
A las sesiones del consejo estatal podrán acudir, previa aceptación de la invitación de la
presidencia, personas servidoras públicas de los tres órdenes de gobierno, poderes del
estado y de los organismos constitucionales autónomos, representantes de instituciones
académicas u organizaciones civiles o personas que tengan conocimiento o prestigio en
la materia que puedan aportar opiniones valiosas y ser de utilidad para este, que estén
relacionadas con las temáticas que observa el centro estatal, quienes solo tendrán
derecho a voz.
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Artículo 16. Reglamento interno
El reglamento interno del consejo estatal deberá establecer lo relativo a la organización
y el desarrollo de las sesiones, las formalidades de las convocatorias y las facultades de
quienes lo integran.
Sección segunda
Centro Estatal de Prevención Social del Delito y Participación Ciudadana
Artículo 17. Objeto del centro estatal
El centro estatal, tiene por objeto planear, diseñar, implementar, coordinar, supervisar,
evaluar, difundir y promover políticas públicas, programas y acciones orientadas a
disminuir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así
como promover la participación ciudadana en sus acciones.
Artículo 18. Atribuciones
El centro estatal, además de lo previsto en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad
Pública, tiene las siguientes atribuciones:
I. Elaborar el Programa Especial de Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia, en coordinación con el consejo estatal.
II. Diseñar, implementar, y promover políticas, programas y acciones basadas en
el análisis del contexto local de la criminalidad, que favorezcan la reducción de
los factores sociales que generan la violencia y el incremento de los factores
de protección, que la previenen, de manera permanente y estratégica.
III. Establecer mecanismos de coordinación y definir estrategias que faciliten la
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cooperación interinstitucional con la finalidad de dar seguimiento y evaluar los
programas y acciones que llevan a cabo diversas dependencias y entidades
de la Administración Pública estatal, en materia de prevención social de la
violencia y la delincuencia, y de esa manera, evitar la duplicidad de esfuerzos,
focalizando las acciones en los territorios prioritarios.
IV. Elaborar su programa anual de trabajo.
V. Realizar diagnósticos participativos en materia de prevención social de la
violencia y la delincuencia.
VI. Planear la ejecución de programas interinstitucionales de prevención social y
las formas de evaluación.
VII. Colaborar en el diseño científico de políticas criminológicas del estado.
VIII. Analizar y proponer programas y acciones para disminuir la relación entre las
adicciones y la comisión de conductas violentas y delictivas en el estado.
IX. Identificar temas prioritarios o emergentes que pongan en riesgo o que afecten
directamente la seguridad pública desde la perspectiva ciudadana.
X. Efectuar estudios comparativos de las estadísticas oficiales de criminalidad.
XI. Promover entre las autoridades de la Administración Pública estatal y los
municipios, la participación ciudadana y comunitaria en las tareas de
prevención social de la violencia y la delincuencia.
XII. Elaborar los lineamientos y crear los mecanismos necesarios para garantizar
que, las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos, sean
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presentadas ante el consejo estatal.
XIII. Generar y recabar información sobre:
a) Las causas estructurales del delito.
b) Estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas.
c) Diagnóstico socio demográfico.
d) Prevención de la violencia infantil y juvenil.
XIV. Brindar asesoría a las autoridades estatales y municipales, así como a la
sociedad civil organizada, organismos no gubernamentales, representantes de
instituciones académicas y ciudadanía en general, cuando estas así lo
soliciten.
XV. Proponer al Secretariado Ejecutivo la celebración de convenios para la
formación, capacitación, especialización y actualización de servidores públicos
de seguridad pública, cuyas funciones incidan en la prevención social de la
violencia y la delincuencia.
XVI. Proponer reformas a la normativa estatal en materia de prevención social, si
así se requiere.
XVII. Las demás que se señalen en otras disposiciones legales y normativas
aplicables.
Artículo 19. Unidad de información, análisis y evaluación
El centro estatal, contará con una unidad de información, análisis y evaluación, para
identificar en la población, los factores de riesgo asociados con la incidencia delictiva y
generar medidas para su disminución, concentrar información relativa a las actividades
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de prevención social, así como de estudios y diagnósticos que realicen las instancias
públicas o privadas.
Las instancias públicas o privadas deberán remitir, al centro estatal, la información a la
que se hace referencia en el párrafo anterior, quien será el encargado de concentrarla
para la planeación y evaluación de las políticas de la prevención social de la violencia y
la delincuencia.
Sección tercera
Secretariado ejecutivo
Artículo 20. Secretariado ejecutivo
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, se coordinará con el
centro estatal para la planeación, ejecución y seguimiento de los acuerdos en materia de
prevención social de la violencia y delincuencia, en los términos de la Ley del Sistema
Estatal de Seguridad Pública y de esta ley.
Artículo 21. Atribuciones del Secretariado ejecutivo
El Secretariado ejecutivo, además de lo previsto en la Ley del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, tiene las siguientes atribuciones en materia de prevención social de
la violencia y la delincuencia:
I. Coadyuvar en la gestión de los recursos humanos, financieros, materiales y
tecnológicos para implementar las políticas, programas, estrategias y acciones
de prevención social de la violencia y la delincuencia.
II. Dar seguimiento a los acuerdos, resoluciones y fungir como enlace entre el
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Consejo Estatal de Seguridad Pública y el Consejo Estatal de Prevención social
de la violencia y la delincuencia.
III. Difundir la información estadística en materia de incidencia delictiva y de
prevención social de la violencia y la delincuencia, con observancia en la Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados,
la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
del Estado de Yucatán y demás disposiciones legales y normativas aplicables
en la materia.
Capítulo IV
Coordinación de los programas
Artículo 22. Coordinación de programas
Los programas y las acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia que
realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal deberán
alinearse al contexto local de la criminalidad, de acuerdo con los reportes e informes
emitidos por el centro estatal.
Artículo 23. Participación interinstitucional
Los programas y acciones a que hace referencia el artículo anterior, deberán diseñarse
considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, basados en
buenas prácticas con evidencia científica, enfatizando la colaboración con universidades
y entidades orientadas a la investigación, asimismo se orientarán a contrarrestar,
neutralizar, disminuir los factores de riesgo y las consecuencias, daño e impacto social y
comunitario de la violencia y la delincuencia.
De igual manera, deberán orientarse a generar un efecto multiplicador, fomentando la
participación de las autoridades de la Administración Pública estatal, los municipios,
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organismos constitucionales autónomos y de las organizaciones civiles, académicas y
comunitarias, en el diagnóstico, diseño, implementación y evaluación de las políticas
públicas en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia.
Artículo 24. Evaluación de las políticas de prevención social
Las políticas de prevención social podrán ser evaluadas con la participación de
instituciones académicas, profesionales, especialistas en la materia y organizaciones de
la sociedad civil.
Artículo 25. Atribuciones de las dependencias y entidades estatales y los
municipios
En el cumplimiento del objeto de esta ley, las dependencias y entidades de la
Administración Pública estatal y los municipios, en el ámbito de sus atribuciones,
deberán:
I. Proporcionar información a las comunidades para enfrentar los problemas
derivados de la delincuencia; siempre que no violente los principios de
confidencialidad y reserva.
II. Apoyar el intercambio de experiencias, investigación académica y aplicación
práctica de conocimientos basados en evidencias.
III. Apoyar la organización y la sistematización de experiencias exitosas en el
combate a los delitos.
IV. Compartir conocimientos, según corresponda, con investigadores, entes
normativos, educadores, especialistas de otros sectores pertinentes y la
sociedad en general.
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V. Repetir intervenciones exitosas, concebir nuevas iniciativas y pronosticar
nuevos problemas de delincuencia y posibilidades de prevención.
VI. Generar bases de datos especializadas que permitan administrar la prevención
social de la violencia y la delincuencia, así como reducir la victimización y
persistencia de delitos en zonas con altos niveles de delincuencia.
VII. Impulsar la participación ciudadana y comunitaria, en la prevención social de
la violencia y la delincuencia.
Capítulo V
Programa Especial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Artículo 26. Programa especial
El programa especial deberá contribuir al objetivo general de proveer a las personas
protección en las áreas de libertad, seguridad y justicia, con base en objetivos precisos,
claros y medibles y se alinearán a los instrumentos de planeación federales y estatales
correspondientes, a través de:
I. La incorporación de la prevención social de la violencia y la delincuencia como
elemento central de las prioridades en la calidad de vida de las personas.
II. El análisis sistemático de los problemas de la delincuencia, sus causas, los
factores de riesgo y las consecuencias.
III. Los diagnósticos participativos.
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IV. Los ámbitos y grupos prioritarios que deben ser atendidos.
V. El fomento de la capacitación de las personas servidoras públicas cuyas
atribuciones se encuentren relacionadas con la materia objeto de esta ley, lo
cual incluirá la realización de seminarios, estudios e investigaciones o
programas de formación entre otros, para asegurar que sus intervenciones
sean apropiadas, eficientes, eficaces y sostenibles.
VI. El diseño e implementación de acciones interinstitucionales, con inclusión de
la sociedad civil, que tengan como objeto abordar las causas de la
delincuencia.
VII. El desarrollo de estrategias de prevención social de la violencia y la
delincuencia, en diversos ámbitos de intervención, como el social, comunitario,
situacional y psicosocial.
VIII. La identificación de la relación entre el consumo de sustancias adictivas y la
comisión de conductas violentas y delictivas, para prevenir sus causas.
IX. El monitoreo y evaluación continuos del programa especial
Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
deberán incluir la prevención social de la violencia y la delincuencia en la elaboración de
sus respectivos planes y programas, y estos deberán estar alineados al programa
especial.
Artículo 27. Emisión, aprobación y publicación del programa especial
La Secretaría General de Gobierno presentará el anteproyecto del programa especial, al
titular del Poder Ejecutivo para su aprobación, emisión y posterior publicación en el Diario
Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
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Artículo 28. Programa de trabajo anual
Para la ejecución del programa especial, el centro estatal preparará un programa de
trabajo anual que contenga objetivos específicos, prioridades temáticas y una lista de
acciones y medidas complementarias.
Capítulo VI
Políticas de prevención de adicciones a sustancias adictivas vinculadas a la
violencia, comisión de infracciones administrativas y delitos
Artículo 29. Prevención de adicciones a sustancias adictivas
La prevención del consumo de sustancias adictivas contempla los esfuerzos integrales
interinstitucionales que permitan retardar la edad de inicio de consumo de las sustancias
descritas en el artículo 4 fracción I), de la Ley de Prevención y Atención Integral de las
Adicciones del Estado de Yucatán, con el objetivo de disminuir los factores de riesgo
asociados a la violencia, a la comisión de infracciones administrativas y delitos.
Artículo 30. Grupos y zonas de atención
La prevención del consumo de sustancias adictivas priorizará a los grupos en situación
de vulnerabilidad, así como a aquellas zonas urbanas, suburbanas y rurales que se
identifiquen como zonas de riesgo con mayor prevalencia de su consumo, de acuerdo
con los diagnósticos y estadísticas oficiales locales disponibles.
Artículo 31. Acciones de prevención del consumo de sustancias adictivas
Los programas, estrategias y acciones orientados a la prevención deberán considerar lo
siguiente:
I. Enfoques macro y micro sociales de las poblaciones objetivo, tales como:
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a) Diagnósticos locales del problema.
b) Disponibilidad de servicios y programas preventivos.
c) Zona geográfica.
d) Dinámicas económicas.
e) Interculturalidad.
f) Dinámicas familiares.
g) Características de la comunidad.
h) Problemas de violencia y delitos asociados.
i) Disponibilidad de las sustancias.
j) Aspectos legislativos, entre otros.
II. Características particulares, tales como:
a) Edad.
b) Género.
c) Sustancias adictivas de uso.
d) Patrones de consumo.
e) Salud mental.
III. Componentes de prevención universal, selectiva o indicada, perspectiva de
infancias, juventudes, género y no discriminación.
Artículo 32. Evidencia científica
Los programas, estrategias y acciones que se implementen con la finalidad de disminuir
los factores de riesgos asociados a las adicciones y la comisión de conductas violentas
o delictivas deberán estar basados en la evidencia científica y buenas prácticas, que
eviten la estigmatización y que tengan un nivel de impacto y efectividad probados a largo
plazo.
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Artículo 33. Interés colectivo y beneficio social
Es de interés colectivo y de beneficio social las acciones tendentes a promover políticas
públicas que favorezcan estilos de vidas saludables, enfocadas en la prevención del inicio
del consumo de sustancias adictivas, en la población del estado de Yucatán, buscando
el desarrollo sano e integral de la persona humana y el efectivo goce de sus derechos.
Capítulo VII
Participación ciudadana y comunitaria
Artículo 34. Participación ciudadana y comunitaria
La participación ciudadana y comunitaria, organizada o no organizada, en materia de
prevención social de la violencia y la delincuencia, es un derecho de las personas.
Dicha participación, se podrá hacer efectiva a través de la intervención de las personas
en las comunidades, en las redes vecinales, las organizaciones para la prevención social
de la violencia y la delincuencia, en los consejos de participación ciudadana, en el centro
estatal o a través de cualquier otro mecanismo local o legal, creado en virtud de sus
necesidades.
Artículo 35. Lineamientos de participación ciudadana
El centro estatal elaborará el proyecto de lineamientos de participación y consulta que
servirán de base para la adecuada coordinación entre los diferentes mecanismos y
espacios de participación ciudadana comunitaria y local, y se los enviará a la persona
titular de la Secretaría General de Gobierno, para su revisión, emisión y publicación en el
Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
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Capítulo VIII
Evaluación
Artículo 36. Evaluación de acciones
La Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación evaluará las acciones realizadas para
ejecutar el programa anual y los resultados del año anterior, en los términos que
establezcan las disposiciones aplicables.
Para la evaluación de las acciones referidas en los programas, se convocará a los
organismos públicos en materia de derechos humanos, instituciones académicas y
organizaciones de la sociedad civil. Los resultados de las evaluaciones determinarán la
continuidad de los programas.
Artículo 37. Coadyuvancia para el desarrollo de las evaluaciones
El centro estatal deberá coadyuvar con la Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación
u otras instancias gubernamentales del estado para el desarrollo de las evaluaciones
respectivas.
Capítulo IX
Financiamiento
Artículo 38. Financiamiento de los programas
Los programas estatales o municipales, en materia de prevención social de la violencia y
de la delincuencia, deberán cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos y
sujetarse a las bases que establecen esta ley, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad
Pública y demás disposiciones legales y normativas aplicables.
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Artículo 39. Suficiencia presupuestaria
El estado y los municipios preverán en sus respectivos presupuestos, recursos para el
diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de prevención
social de la violencia y la delincuencia derivados de esta ley.
Artículo 40. Mecanismos de financiamiento
El centro estatal, previa aprobación del consejo estatal, propondrá mecanismos de
financiamiento para proyectos de la sociedad civil o de los municipios que tengan
incidencia directa en temas prioritarios de prevención social de la violencia y la
delincuencia, con base en los lineamientos que emita, para tales efectos, el consejo
estatal.
Capítulo X
Sanciones
Artículo 41. Sanciones
El incumplimiento en el ejercicio de las obligaciones que se derivan de esta ley será
motivo de sanción, de conformidad con la legislación en materia de responsabilidades
administrativas de los servidores públicos.
Artículos transitorios
Entrada en vigor
Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Obligación normativa
Artículo Segundo. El Congreso del Estado, en un plazo de ciento ochenta días
naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, deberá expedir o
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modificar las disposiciones que fuesen necesarias para armonizar el marco jurídico
estatal con las disposiciones contenidas en este decreto.
Referencia al Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana
Artículo Tercero. Cuando en las leyes de las dependencias o entidades de la
Administración Pública estatal y sus reglamentos o las disposiciones legales o normativas
se haga referencia al Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana
de Yucatán, se entenderá que se refiere, en todos los casos, al Centro Estatal de
Prevención Social del Delito y Participación Ciudadana de Yucatán.
Instalación del consejo estatal
Artículo Cuarto. El Consejo Estatal de Prevención Social se instalará en un plazo no
mayor de sesenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE
MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS 22 DÍAS DEL MES DE
MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. PRESIDENTE DIPUTADO LUIS RENÉ
FERNANDÉZ VIDAL.- SECRETARIA DIPUTADA DAFNE CELINA LÓPEZ OSORIO.-
SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.-
RÚBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido
cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 24 de junio
de 2024.
( RÚBRICA )
Lic. Mauricio Vila Dosal
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Abog. María Dolores Fritz Sierra
Secretaria general de Gobierno
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APÉNDICE
Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos
artículos de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del
Estado de Yucatán a partir de su expedición.
DECRETO
FECHA DE PUBLICACIÓN EN
EL DIARIO OFICIAL DEL
ESTADO DE YUCATÁN
Se expide la Ley para la Prevención Social
de la Violencia y la Delincuencia del
Estado de Yucatán
766/2024
27/06/2024