Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Yucatán [PDF]

1 H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE YUCATÁN SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Nueva Ley D.O. 27-junio-2024 LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley D.O. 27/06/2024 1 INDICE ARTÍCULOS CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES 1-5 CAPÍTULO II.- PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y DELINCUENCIA 6-10 CAPÍTULO III.- INSTANCIAS DE COORDINACIÓN SECCIÓN PRIMERA.- CONSEJO ESTATAL DE PREVENCIÓN SOCIAL 11-16 SECCIÓN SEGUNDA.- CENTRO ESTATAL DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL DELITO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA 17-19 SECCIÓN TERCERA.- SECRETARIADO EJECUTIVO 20-21 CAPÍTULO IV.- COORDINACIÓN DE LOS PROGRAMAS 22-25 CAPÍTULO V.- PROGRAMA ESPECIAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA 26-28 CAPÍTULO VI.- POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DE ADICCIONES A SUSTANCIAS ADICTIVAS VINCULADAS A LA VIOLENCIA, COMISIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y DELITOS 29-33 CAPÍTULO VII.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA 34-35 CAPÍTULO VIII.- EVALUACIÓN 36-37 CAPÍTULO IX.- FINANCIAMIENTO 38-40 CAPÍTULO X.-SANCIONES 41 TRANSITORIOS 4 LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley D.O. 27/06/2024 2 Decreto 766/2024 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 27 de junio de 2024 Por el que se emite la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Yucatán. Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE: D E C R E T O Por el que se expide la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Yucatán y se modifica la Ley de Prevención y Atención Integral de las Adicciones del Estado de Yucatán Artículo primero. Se expide la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Yucatán. Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Yucatán Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto de la ley Esta ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio del estado de Yucatán y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre el Estado y los municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley D.O. 27/06/2024 3 con participación ciudadana en el marco del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Yucatán y la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. Artículo 2. Prevención social de la violencia y la delincuencia La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas, estrategias y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las diversas causas y factores que la generan. En la realización de las acciones mencionadas anteriormente, se fomentará la participación ciudadana. La persona titular del Poder Ejecutivo estatal, en coordinación con los municipios y la sociedad, desarrollará políticas y acciones de intervención integral a través de medidas permanentes de cooperación, estructuradas y concretas, las cuales se vincularán con las estrategias locales para el desarrollo social, económico, político, turístico y cultural. Artículo 3. Principios de actuación La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas, estrategias y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, se realizará por la persona titular del Ejecutivo estatal, los municipios y la sociedad, por conducto de la coordinación interinstitucional de las dependencias y entidades del Gobierno del estado, ayuntamientos, instituciones de seguridad pública y demás autoridades locales que, en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta ley, debiendo observar como mínimo los siguientes principios: I. Continuidad: el seguimiento de las políticas públicas y acciones de la persona LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley D.O. 27/06/2024 4 titular del Poder Ejecutivo estatal con el fin de garantizar los cambios socioculturales en el mediano y largo plazo, a través del fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, asignación de presupuesto, el monitoreo y la evaluación. II. Diagnóstico participativo: el análisis que permite identificar las problemáticas que afectan a la sociedad en materia de violencia y delincuencia, partiendo de un estudio del fenómeno delictivo, tomando en consideración las causas, factores de riesgo, consecuencias que impactan en la población, incluyendo autoridades, ciudadanos y comunidades, así como aquellas medidas y acciones que permitan mitigarlo. III. Diversidad: las necesidades y circunstancias específicas determinadas por el contexto local territorial, el género, la procedencia étnica, sociocultural, religiosa, así como las necesidades de grupos vulnerables o en riesgo, mediante la atención integral diferenciada y acciones afirmativas. IV. Integralidad: la persona titular del Poder Ejecutivo estatal y los municipios desarrollarán políticas públicas integrales eficaces para la prevención de la violencia y la delincuencia, con la participación ciudadana y comunitaria. V. Interdisciplinariedad: el diseño y elaboración de políticas públicas tomando en cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias nacionales e internacionales en la materia. VI. Intersectorialidad y transversalidad: la articulación, homologación y complementariedad de las políticas públicas, programas, estrategias y acciones de la persona titular del Poder Ejecutivo estatal y los municipios, incluidas las de procuración de justicia, seguridad pública, desarrollo social, economía, cultura LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley D.O. 27/06/2024 5 y derechos humanos, con atención particular a las comunidades, las familias, las niñas y niños, las mujeres, así como las personas jóvenes en situación de riesgo. VII. Proximidad: la resolución pacífica de conflictos, con estrategias claras, coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos, la promoción de la cultura de la paz y sobre la base del trabajo social comunitario, así como del contacto permanente con los actores sociales y comunitarios. VIII. Respeto irrestricto a los derechos humanos. IX. Trabajo conjunto: el desarrollo de acciones conjuntas entre la persona titular del Poder Ejecutivo estatal y los municipios, así como de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica de manera solidaria, para que contribuyan a la prevención social de la violencia y la delincuencia y al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad. X. Transparencia y rendición de cuentas, en los términos de las leyes aplicables. Artículo 4. Definiciones Para efectos de esta ley se entenderá por: I. Buenas prácticas: conjunto de acciones sustentadas en evidencia científica que se guían por principios, objetivos y procedimientos que han arrojado resultados positivos, demostrando su eficacia y utilidad en un contexto concreto. II. Centro estatal: el Centro Estatal de Prevención Social del Delito y Participación Ciudadana de Yucatán. LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley D.O. 27/06/2024 6 III. Consejo estatal: el Consejo Estatal de Prevención Social. IV. Participación ciudadana y comunitaria: la participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica. V. Programa anual: el programa de trabajo anual del centro estatal. VI. Programa especial: el Programa Especial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia de Yucatán. VII. Secretariado ejecutivo: el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública. VIII. Secretario ejecutivo: la persona titular del secretariado ejecutivo. IX. Sustancias adictivas: las señaladas en la fracción I, del artículo 4, de la Ley de Prevención y Atención Integral de las Adicciones del Estado de Yucatán. X. Violencia: el uso deliberado del poder o de la fuerza física, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. Quedan incluidas las diversas manifestaciones que tiene la violencia como la de género, juvenil, delictiva, institucional y social, entre otras. Artículo 5. Supletoriedad de la ley En los casos no previstos por esta ley, se aplicarán supletoriamente, las disposiciones contenidas en la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley D.O. 27/06/2024 7 la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Yucatán y demás disposiciones legales y normativas aplicables. Capítulo II Prevención social de la violencia y delincuencia Artículo 6. Ámbitos de intervención La prevención social de la violencia y la delincuencia comprende los siguientes ámbitos de intervención: I. Social. II. Comunitario. III. Situacional. IV. Psicosocial. Artículo 7. Acciones de prevención social Las acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito público, atenderán la reducción de factores y condiciones sociales que incrementan el desarrollo de conductas delictivas, lo cual se llevará a cabo mediante: I. Programas integrales de desarrollo social, cultural y económico que no produzcan estigmatización, incluidos los programas de salud, educación, vivienda, empleo, deporte y desarrollo urbano. II. La promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión. III. Programas dirigidos a personas y comunidades que se encuentran en situación de vulnerabilidad. LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley D.O. 27/06/2024 8 IV. El fomento de la solución pacífica de conflictos a través del diálogo, la tolerancia y el principio de no discriminación. V. Políticas públicas encaminadas a la modificación y mejoría de las condiciones sociales de la comunidad que generen oportunidades de desarrollo especialmente para los grupos en situación de riesgo, vulnerabilidad, marginación o afectación. VI. Estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de legalidad y tolerancia, respetando la diversidad cultural, enfocadas a grupos sociales y comunidades en altas condiciones de vulnerabilidad. VII. Estrategias y acciones de protección a las familias para evitar su desintegración y cualquier modalidad de violencia que la propicie, a través de la educación y el empoderamiento de todos sus integrantes, sin ningún tipo de discriminación. Artículo 8. Acciones de prevención comunitaria La prevención en el ámbito comunitario comprende la participación ciudadana y comunitaria para atender los factores que generan violencia y delincuencia, mediante: I. Acciones tendientes a establecer las prioridades de la prevención, mediante diagnósticos participativos, el mejoramiento de las condiciones de seguridad de su entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de prevención, autoprotección, denuncia ciudadana y de utilización de los mecanismos alternativos de solución de controversias. II. El acceso efectivo de la comunidad a los servicios básicos. LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley D.O. 27/06/2024 9 III. Implementación de actividades estructuradas, continuas, supervisadas y accesibles para las niñas, niños y adolescentes, en espacios públicos, para el uso positivo de su tiempo libre. IV. El fomento del desarrollo comunitario, la convivencia y la cohesión social entre las comunidades frente a problemas locales. V. Inclusión de todos los sectores sociales en la toma de decisiones, particularmente, la niñez, adolescentes, la juventud, las mujeres y los grupos en situación de vulnerabilidad. VI. La participación ciudadana y comunitaria, a través de mecanismos que garanticen la efectiva intervención ciudadana en el diseño e implementación de planes y programas; así como su evaluación y sostenibilidad. VII. El fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil. VIII. El fomento de la cultura de la legalidad y de la paz, para propiciar acciones que prevengan conflictos comunitarios generados por la convivencia cotidiana como conductas delictivas o actos de violencia y, en consecuencia, faciliten y mejoren la convivencia en una comunidad a través de acciones como: a) El fomento y difusión de reglas de convivencia. b) La utilización de mecanismos alternativos de solución de controversias. c) La atención y sanción de faltas administrativas. Artículo 9. Acciones de prevención situacional La prevención en el ámbito situacional consiste en modificar el entorno para propiciar la convivencia y la cohesión social, así como disminuir los factores de riesgo que facilitan LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley D.O. 27/06/2024 10 fenómenos de violencia y de incidencia delictiva, mediante: I. El mejoramiento del desarrollo urbano, rural, ambiental y el diseño industrial considerando, entre otros aspectos, los sistemas de transporte público y de vigilancia a través de circuito cerrado, el uso de sistemas computacionales y de nuevas tecnologías. II. Métodos de vigilancia que respeten los derechos a la intimidad y a la privacidad. III. Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivos o facilitadores de violencia. IV. La aplicación de estrategias para prevenir la repetición de casos de victimización. V. La recuperación de espacios públicos, con la participación de la comunidad, incluyendo todos los grupos que la conforman. Artículo 10. Acciones de prevención psicosocial La prevención, en el ámbito psicosocial, tiene como objetivo incidir en las motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad, que incluye como mínimo lo siguiente: I. Impulsar el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para la vida, dirigidos principalmente a la población en situación de riesgo y vulnerabilidad. II. La inclusión de la prevención de la violencia, la delincuencia y las adicciones, principalmente de alcohol, tabaco, nicotina y otras sustancias con capacidad LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley D.O. 27/06/2024 11 adictiva liberadas o consumidas a través de los cigarrillos electrónicos, sustancias estupefacientes, y las demás señaladas en la fracción I, del artículo 4, de la Ley de Prevención y Atención Integral de las Adicciones del Estado de Yucatán. III. El fortalecimiento de las capacidades institucionales que asegure la sostenibilidad de los programas preventivos. IV. El fortalecimiento de las medidas de detección, prevención y atención del acoso entre niñas, niños, adolescentes y mujeres, en las escuelas y comunidades, que privilegien la retroalimentación de sus experiencias en la comunidad. Capítulo III Instancias de coordinación Sección primera Consejo Estatal de Prevención Social Artículo 11. Naturaleza del consejo estatal El Consejo Estatal de Prevención Social es un órgano colegiado, interinstitucional, el cual tendrá por objeto coordinar e implementar las políticas, programas, estrategias y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia. Artículo 12. Atribuciones del consejo estatal El consejo estatal, para cumplir con su objeto, tendrá las siguientes atribuciones: I. Participar en la elaboración del Programa Especial de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, políticas, estrategias y acciones en materia de LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley D.O. 27/06/2024 12 prevención social de la violencia y la delincuencia que resulten necesarias en el estado. II. Dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas estatales en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, así como de los acuerdos establecidos en el propio consejo. III. Sugerir la elaboración de instrumentos de planeación en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia. IV. Proponer los lineamientos para recabar, analizar y compartir la información existente sobre la prevención social de la violencia y la delincuencia, y el análisis de las mejores prácticas, entre los niveles estatales y municipales. V. Promover la elaboración de estudios e investigaciones que contribuyan a mejorar las estrategias determinadas para la prevención social de la violencia y la delincuencia en el estado. VI. Calendarizar el trabajo relacionado con las acciones de prevención social que se implementen. VII. Fomentar la participación ciudadana en el diseño y la implementación de políticas, estrategias, programas y acciones en materia de prevención social. VIII. Proponer la celebración de convenios con los tres órdenes de gobierno, organizaciones no gubernamentales, sociedad civil organizada, instituciones educativas, académicas y de investigación, así como con medios de comunicación, para impulsar el cumplimiento del objeto del consejo estatal. LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley D.O. 27/06/2024 13 IX. Elaborar y aprobar su reglamento interno y demás normatividad que requiera para el cumplimiento de su objeto. X. Aprobar el calendario de sesiones que someta el presidente del consejo para su consideración XI. Elaborar y aprobar su plan anual de trabajo. XII. Aprobar la creación de comités o grupos de trabajo, transitorios o permanentes, para la realización de tareas específicas relacionadas con su objeto. XIII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y normativas aplicables en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia. Artículo 13. Integración del consejo estatal El consejo estatal estará integrado por las personas titulares de: I. La Secretaría General de Gobierno, quien ejercerá la presidencia. II. El Secretariado Ejecutivo. III. La Secretaría de Seguridad Pública. IV. La Fiscalía General del Estado de Yucatán. V. La Comisión de Justicia y Seguridad Pública del H. Congreso del Estado de Yucatán. VI. La Secretaría de Salud. VII. La Secretaría de Educación. VIII. La Secretaría de Desarrollo Social. IX. La Secretaría de Fomento Económico y Trabajo. X. La Secretaría de la Cultura y las Artes. XI. La Secretaría de las Mujeres. XII. La Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación. LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley D.O. 27/06/2024 14 XIII. La Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán. XIV. La Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán. XV. La Dirección General del Instituto del Deporte del Estado Yucatán. XVI. La Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior. XVII. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán. XVIII. El centro estatal. Cuando la persona titular del Poder Ejecutivo del estado asista a las sesiones del consejo estatal, asumirá el cargo de la presidencia y la persona titular de la Secretaría General de Gobierno fungirá como persona titular de la Secretaría Técnica, conservando, ambas personas, el derecho a voz y voto, con las facultades y obligaciones establecidas, para tal efecto, en esta ley. Artículo 14. Persona secretaría técnica El consejo estatal contará con una persona secretaria técnica, quien será la persona titular del centro estatal, la cual participará en las sesiones con derecho a voz y voto. Artículo 15. Invitados A las sesiones del consejo estatal podrán acudir, previa aceptación de la invitación de la presidencia, personas servidoras públicas de los tres órdenes de gobierno, poderes del estado y de los organismos constitucionales autónomos, representantes de instituciones académicas u organizaciones civiles o personas que tengan conocimiento o prestigio en la materia que puedan aportar opiniones valiosas y ser de utilidad para este, que estén relacionadas con las temáticas que observa el centro estatal, quienes solo tendrán derecho a voz. LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley D.O. 27/06/2024 15 Artículo 16. Reglamento interno El reglamento interno del consejo estatal deberá establecer lo relativo a la organización y el desarrollo de las sesiones, las formalidades de las convocatorias y las facultades de quienes lo integran. Sección segunda Centro Estatal de Prevención Social del Delito y Participación Ciudadana Artículo 17. Objeto del centro estatal El centro estatal, tiene por objeto planear, diseñar, implementar, coordinar, supervisar, evaluar, difundir y promover políticas públicas, programas y acciones orientadas a disminuir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como promover la participación ciudadana en sus acciones. Artículo 18. Atribuciones El centro estatal, además de lo previsto en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, tiene las siguientes atribuciones: I. Elaborar el Programa Especial de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en coordinación con el consejo estatal. II. Diseñar, implementar, y promover políticas, programas y acciones basadas en el análisis del contexto local de la criminalidad, que favorezcan la reducción de los factores sociales que generan la violencia y el incremento de los factores de protección, que la previenen, de manera permanente y estratégica. III. Establecer mecanismos de coordinación y definir estrategias que faciliten la LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley D.O. 27/06/2024 16 cooperación interinstitucional con la finalidad de dar seguimiento y evaluar los programas y acciones que llevan a cabo diversas dependencias y entidades de la Administración Pública estatal, en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, y de esa manera, evitar la duplicidad de esfuerzos, focalizando las acciones en los territorios prioritarios. IV. Elaborar su programa anual de trabajo. V. Realizar diagnósticos participativos en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia. VI. Planear la ejecución de programas interinstitucionales de prevención social y las formas de evaluación. VII. Colaborar en el diseño científico de políticas criminológicas del estado. VIII. Analizar y proponer programas y acciones para disminuir la relación entre las adicciones y la comisión de conductas violentas y delictivas en el estado. IX. Identificar temas prioritarios o emergentes que pongan en riesgo o que afecten directamente la seguridad pública desde la perspectiva ciudadana. X. Efectuar estudios comparativos de las estadísticas oficiales de criminalidad. XI. Promover entre las autoridades de la Administración Pública estatal y los municipios, la participación ciudadana y comunitaria en las tareas de prevención social de la violencia y la delincuencia. XII. Elaborar los lineamientos y crear los mecanismos necesarios para garantizar que, las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos, sean LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley D.O. 27/06/2024 17 presentadas ante el consejo estatal. XIII. Generar y recabar información sobre: a) Las causas estructurales del delito. b) Estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas. c) Diagnóstico socio demográfico. d) Prevención de la violencia infantil y juvenil. XIV. Brindar asesoría a las autoridades estatales y municipales, así como a la sociedad civil organizada, organismos no gubernamentales, representantes de instituciones académicas y ciudadanía en general, cuando estas así lo soliciten. XV. Proponer al Secretariado Ejecutivo la celebración de convenios para la formación, capacitación, especialización y actualización de servidores públicos de seguridad pública, cuyas funciones incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia. XVI. Proponer reformas a la normativa estatal en materia de prevención social, si así se requiere. XVII. Las demás que se señalen en otras disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 19. Unidad de información, análisis y evaluación El centro estatal, contará con una unidad de información, análisis y evaluación, para identificar en la población, los factores de riesgo asociados con la incidencia delictiva y generar medidas para su disminución, concentrar información relativa a las actividades LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley D.O. 27/06/2024 18 de prevención social, así como de estudios y diagnósticos que realicen las instancias públicas o privadas. Las instancias públicas o privadas deberán remitir, al centro estatal, la información a la que se hace referencia en el párrafo anterior, quien será el encargado de concentrarla para la planeación y evaluación de las políticas de la prevención social de la violencia y la delincuencia. Sección tercera Secretariado ejecutivo Artículo 20. Secretariado ejecutivo El Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, se coordinará con el centro estatal para la planeación, ejecución y seguimiento de los acuerdos en materia de prevención social de la violencia y delincuencia, en los términos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública y de esta ley. Artículo 21. Atribuciones del Secretariado ejecutivo El Secretariado ejecutivo, además de lo previsto en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, tiene las siguientes atribuciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia: I. Coadyuvar en la gestión de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos para implementar las políticas, programas, estrategias y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia. II. Dar seguimiento a los acuerdos, resoluciones y fungir como enlace entre el LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley D.O. 27/06/2024 19 Consejo Estatal de Seguridad Pública y el Consejo Estatal de Prevención social de la violencia y la delincuencia. III. Difundir la información estadística en materia de incidencia delictiva y de prevención social de la violencia y la delincuencia, con observancia en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Yucatán y demás disposiciones legales y normativas aplicables en la materia. Capítulo IV Coordinación de los programas Artículo 22. Coordinación de programas Los programas y las acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal deberán alinearse al contexto local de la criminalidad, de acuerdo con los reportes e informes emitidos por el centro estatal. Artículo 23. Participación interinstitucional Los programas y acciones a que hace referencia el artículo anterior, deberán diseñarse considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, basados en buenas prácticas con evidencia científica, enfatizando la colaboración con universidades y entidades orientadas a la investigación, asimismo se orientarán a contrarrestar, neutralizar, disminuir los factores de riesgo y las consecuencias, daño e impacto social y comunitario de la violencia y la delincuencia. De igual manera, deberán orientarse a generar un efecto multiplicador, fomentando la participación de las autoridades de la Administración Pública estatal, los municipios, LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley D.O. 27/06/2024 20 organismos constitucionales autónomos y de las organizaciones civiles, académicas y comunitarias, en el diagnóstico, diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia. Artículo 24. Evaluación de las políticas de prevención social Las políticas de prevención social podrán ser evaluadas con la participación de instituciones académicas, profesionales, especialistas en la materia y organizaciones de la sociedad civil. Artículo 25. Atribuciones de las dependencias y entidades estatales y los municipios En el cumplimiento del objeto de esta ley, las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal y los municipios, en el ámbito de sus atribuciones, deberán: I. Proporcionar información a las comunidades para enfrentar los problemas derivados de la delincuencia; siempre que no violente los principios de confidencialidad y reserva. II. Apoyar el intercambio de experiencias, investigación académica y aplicación práctica de conocimientos basados en evidencias. III. Apoyar la organización y la sistematización de experiencias exitosas en el combate a los delitos. IV. Compartir conocimientos, según corresponda, con investigadores, entes normativos, educadores, especialistas de otros sectores pertinentes y la sociedad en general. LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley D.O. 27/06/2024 21 V. Repetir intervenciones exitosas, concebir nuevas iniciativas y pronosticar nuevos problemas de delincuencia y posibilidades de prevención. VI. Generar bases de datos especializadas que permitan administrar la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como reducir la victimización y persistencia de delitos en zonas con altos niveles de delincuencia. VII. Impulsar la participación ciudadana y comunitaria, en la prevención social de la violencia y la delincuencia. Capítulo V Programa Especial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia Artículo 26. Programa especial El programa especial deberá contribuir al objetivo general de proveer a las personas protección en las áreas de libertad, seguridad y justicia, con base en objetivos precisos, claros y medibles y se alinearán a los instrumentos de planeación federales y estatales correspondientes, a través de: I. La incorporación de la prevención social de la violencia y la delincuencia como elemento central de las prioridades en la calidad de vida de las personas. II. El análisis sistemático de los problemas de la delincuencia, sus causas, los factores de riesgo y las consecuencias. III. Los diagnósticos participativos. LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley D.O. 27/06/2024 22 IV. Los ámbitos y grupos prioritarios que deben ser atendidos. V. El fomento de la capacitación de las personas servidoras públicas cuyas atribuciones se encuentren relacionadas con la materia objeto de esta ley, lo cual incluirá la realización de seminarios, estudios e investigaciones o programas de formación entre otros, para asegurar que sus intervenciones sean apropiadas, eficientes, eficaces y sostenibles. VI. El diseño e implementación de acciones interinstitucionales, con inclusión de la sociedad civil, que tengan como objeto abordar las causas de la delincuencia. VII. El desarrollo de estrategias de prevención social de la violencia y la delincuencia, en diversos ámbitos de intervención, como el social, comunitario, situacional y psicosocial. VIII. La identificación de la relación entre el consumo de sustancias adictivas y la comisión de conductas violentas y delictivas, para prevenir sus causas. IX. El monitoreo y evaluación continuos del programa especial Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán incluir la prevención social de la violencia y la delincuencia en la elaboración de sus respectivos planes y programas, y estos deberán estar alineados al programa especial. Artículo 27. Emisión, aprobación y publicación del programa especial La Secretaría General de Gobierno presentará el anteproyecto del programa especial, al titular del Poder Ejecutivo para su aprobación, emisión y posterior publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley D.O. 27/06/2024 23 Artículo 28. Programa de trabajo anual Para la ejecución del programa especial, el centro estatal preparará un programa de trabajo anual que contenga objetivos específicos, prioridades temáticas y una lista de acciones y medidas complementarias. Capítulo VI Políticas de prevención de adicciones a sustancias adictivas vinculadas a la violencia, comisión de infracciones administrativas y delitos Artículo 29. Prevención de adicciones a sustancias adictivas La prevención del consumo de sustancias adictivas contempla los esfuerzos integrales interinstitucionales que permitan retardar la edad de inicio de consumo de las sustancias descritas en el artículo 4 fracción I), de la Ley de Prevención y Atención Integral de las Adicciones del Estado de Yucatán, con el objetivo de disminuir los factores de riesgo asociados a la violencia, a la comisión de infracciones administrativas y delitos. Artículo 30. Grupos y zonas de atención La prevención del consumo de sustancias adictivas priorizará a los grupos en situación de vulnerabilidad, así como a aquellas zonas urbanas, suburbanas y rurales que se identifiquen como zonas de riesgo con mayor prevalencia de su consumo, de acuerdo con los diagnósticos y estadísticas oficiales locales disponibles. Artículo 31. Acciones de prevención del consumo de sustancias adictivas Los programas, estrategias y acciones orientados a la prevención deberán considerar lo siguiente: I. Enfoques macro y micro sociales de las poblaciones objetivo, tales como: LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley D.O. 27/06/2024 24 a) Diagnósticos locales del problema. b) Disponibilidad de servicios y programas preventivos. c) Zona geográfica. d) Dinámicas económicas. e) Interculturalidad. f) Dinámicas familiares. g) Características de la comunidad. h) Problemas de violencia y delitos asociados. i) Disponibilidad de las sustancias. j) Aspectos legislativos, entre otros. II. Características particulares, tales como: a) Edad. b) Género. c) Sustancias adictivas de uso. d) Patrones de consumo. e) Salud mental. III. Componentes de prevención universal, selectiva o indicada, perspectiva de infancias, juventudes, género y no discriminación. Artículo 32. Evidencia científica Los programas, estrategias y acciones que se implementen con la finalidad de disminuir los factores de riesgos asociados a las adicciones y la comisión de conductas violentas o delictivas deberán estar basados en la evidencia científica y buenas prácticas, que eviten la estigmatización y que tengan un nivel de impacto y efectividad probados a largo plazo. LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley D.O. 27/06/2024 25 Artículo 33. Interés colectivo y beneficio social Es de interés colectivo y de beneficio social las acciones tendentes a promover políticas públicas que favorezcan estilos de vidas saludables, enfocadas en la prevención del inicio del consumo de sustancias adictivas, en la población del estado de Yucatán, buscando el desarrollo sano e integral de la persona humana y el efectivo goce de sus derechos. Capítulo VII Participación ciudadana y comunitaria Artículo 34. Participación ciudadana y comunitaria La participación ciudadana y comunitaria, organizada o no organizada, en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, es un derecho de las personas. Dicha participación, se podrá hacer efectiva a través de la intervención de las personas en las comunidades, en las redes vecinales, las organizaciones para la prevención social de la violencia y la delincuencia, en los consejos de participación ciudadana, en el centro estatal o a través de cualquier otro mecanismo local o legal, creado en virtud de sus necesidades. Artículo 35. Lineamientos de participación ciudadana El centro estatal elaborará el proyecto de lineamientos de participación y consulta que servirán de base para la adecuada coordinación entre los diferentes mecanismos y espacios de participación ciudadana comunitaria y local, y se los enviará a la persona titular de la Secretaría General de Gobierno, para su revisión, emisión y publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley D.O. 27/06/2024 26 Capítulo VIII Evaluación Artículo 36. Evaluación de acciones La Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación evaluará las acciones realizadas para ejecutar el programa anual y los resultados del año anterior, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables. Para la evaluación de las acciones referidas en los programas, se convocará a los organismos públicos en materia de derechos humanos, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil. Los resultados de las evaluaciones determinarán la continuidad de los programas. Artículo 37. Coadyuvancia para el desarrollo de las evaluaciones El centro estatal deberá coadyuvar con la Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación u otras instancias gubernamentales del estado para el desarrollo de las evaluaciones respectivas. Capítulo IX Financiamiento Artículo 38. Financiamiento de los programas Los programas estatales o municipales, en materia de prevención social de la violencia y de la delincuencia, deberán cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos y sujetarse a las bases que establecen esta ley, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública y demás disposiciones legales y normativas aplicables. LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley D.O. 27/06/2024 27 Artículo 39. Suficiencia presupuestaria El estado y los municipios preverán en sus respectivos presupuestos, recursos para el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia derivados de esta ley. Artículo 40. Mecanismos de financiamiento El centro estatal, previa aprobación del consejo estatal, propondrá mecanismos de financiamiento para proyectos de la sociedad civil o de los municipios que tengan incidencia directa en temas prioritarios de prevención social de la violencia y la delincuencia, con base en los lineamientos que emita, para tales efectos, el consejo estatal. Capítulo X Sanciones Artículo 41. Sanciones El incumplimiento en el ejercicio de las obligaciones que se derivan de esta ley será motivo de sanción, de conformidad con la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos. Artículos transitorios Entrada en vigor Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Obligación normativa Artículo Segundo. El Congreso del Estado, en un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, deberá expedir o LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley D.O. 27/06/2024 28 modificar las disposiciones que fuesen necesarias para armonizar el marco jurídico estatal con las disposiciones contenidas en este decreto. Referencia al Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana Artículo Tercero. Cuando en las leyes de las dependencias o entidades de la Administración Pública estatal y sus reglamentos o las disposiciones legales o normativas se haga referencia al Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana de Yucatán, se entenderá que se refiere, en todos los casos, al Centro Estatal de Prevención Social del Delito y Participación Ciudadana de Yucatán. Instalación del consejo estatal Artículo Cuarto. El Consejo Estatal de Prevención Social se instalará en un plazo no mayor de sesenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS 22 DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. PRESIDENTE DIPUTADO LUIS RENÉ FERNANDÉZ VIDAL.- SECRETARIA DIPUTADA DAFNE CELINA LÓPEZ OSORIO.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 24 de junio de 2024. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley D.O. 27/06/2024 29 APÉNDICE Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Yucatán a partir de su expedición. DECRETO FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN Se expide la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Yucatán 766/2024 27/06/2024