H. CONGRESO DEL ESTADO DE
YUCATÁN
LEY PARA LA PREVENCIÓN
Y CONTROL DE ENFERMEDADES
TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS
EN EL ESTADO DE YUCATÁN
SECRETARÍA GENERAL
DEL PODER LEGISLATIVO
UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS
Última reforma: 31-julio-2019
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31/julio/2019
2
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN
CAPÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto
ARTÍCULO 2. Objetivos
ARTÍCULO 3. Aplicación
ARTÍCULO 4. Interpretación de la ley
CAPÍTULO II.- AUTORIDADES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL
ARTÍCULO 5. Autoridades
ARTÍCULO 6. Atribuciones
CAPÍTULO III.- CONSEJO INTERINSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y
CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO
DE YUCATÁN
ARTÍCULO 7. Objeto del Consejo Interinstitucional
ARTÍCULO 8. Atribuciones
ARTÍUCLO 9. Integración del consejo
ARTÍCULO 10. Reglamento interior del consejo
CAPÍTULO IV.- ESTRATEGIA INTEGRAL
ARTÍCULO 11. Estrategia
ARTÍCULO 12. Eliminación de criaderos de mosquitos
ARTÍCULO 13. Control Sanitario
CAPÍTULO V.- PROGRAMA ESPECIAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAS
ENFERMEDADES TRANSMISIBLES POR EL MOSQUITO EN EL ESTADO DE YUCATÁN
ARTÍCULO 14. Objeto del programa especial
ARTÍCULO 15. Elaboración del programa especial
ARTÍCULO 16. Contenido del programa especial
ARTÍCULO 17. Acciones del programa especial
ARTÍCULO 18. Aprobación del programa especial
ARTÍCULO 19. Ejecución del programa especial
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31/julio/2019
3
CAPÍTULO VI.- VISITAS O VERIFICACIONES DOMICILIARIAS
ARTÍCULO 20. Censo
ARTÍCULO 21. Procedimiento
ARTÍCULO 22. Acceso
ARTÍCULO 23. Destrucción
CAPÍTULO VII.- OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS, INQUILINOS O
POSEEDORES DE INMUEBLES
ARTÍCULO 24. Medidas preventivas o correctivas
ARTÍCULO 25. Mantenimiento de la limpieza
ARTÍCULO 26. Sujetos Obligados
ARTÍCULO 27. Corte de hierba o maleza
CAPÍTULO VIII.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 28. Cultura de la corresponsabilidad social
ARTÍCULO 27. Participación comunitaria
ARTÍCULO 29. Participación comunitaria
ARTÍCULO 30. Fomento a la organización social
ARTÍCULO 31. Campañas de sensibilización
CAPÍTULO IX.- DENUNCIA CIUDADANA
ARTÍCULO 32. Denuncia
ARTÍCULO 33. Confidencialidad
ARTÍCULO 34. Implementación de mecanismos
CAPÍTULO X.- SANCIONES
ARTÍCULO 35. Sanciones
ARTÍCULO 36. Apercibimiento
ARTÍCULO 37. Criterios
ARTÍCULO 38. Reincidencia
ARTÍCULO 39. Aplicación de las multas
ARTÍCULO 40. Clausura
ARTÍCULO 41. Arresto
ARTÍCULO 42. Denuncia ante el Ministerio Público
CAPÍTULO XI.- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
ARTÍCULO 43. Responsabilidades
ARTÍCULO 44. Supletoriedad
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31/julio/2019
4
Decreto 424
Publicado el 27 de diciembre del 2016
en el Diario Oficial del Gobierno del Estado
ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, gobernador del estado de
Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la
Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX,
del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes
hago saber que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido
dirigirme el siguiente decreto:
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, conforme a lo
dispuesto en los Artículos 29 y 30 Fracción V de la Constitución
Política, 18 y 34 Fracción XIII de la Ley de Gobierno del Poder
Legislativo, 117 y 118 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder
Legislativo, todos del Estado de Yucatán, emite el siguiente;
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:
PRIMERA.- Las iniciativas presentadas tienen sustento normativo en
lo dispuesto en los artículos 35 fracción I de la Constitución Política; 16 y 22
fracción VI de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de
Yucatán, toda vez que dichas disposiciones facultan a los diputados para
iniciar leyes y decretos.
De igual forma, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 43
fracción IX de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de
Yucatán, esta Comisión Permanente de Salud y Seguridad Social tiene
competencia para estudiar, analizar y dictaminar sobre los asuntos
relacionados con el derecho a la salud de los habitantes.
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31/julio/2019
5
SEGUNDA.- Hablar sobre la Salud, es abordar sobre un tema
fundamental para el bienestar humano y el desarrollo económico y social
sostenible, es por ello que este tema es significativo y de gran trascendencia
estatal, nacional e internacional.
La salud en una entidad resulta importante y prioritaria, pues una
población física y mentalmente apta, permite cumplir con las exigencias
económicas y sociales que la actualidad exige. De igual manera, un buen
estado de salud físico permite facilitar el logro de un mayor bienestar
individual, un elevado nivel de equidad social, y un desarrollo humano
sostenido.
En este tenor, la Organización Mundial de la Salud, señala que la
salud es un derecho que obliga a los Estados a generar condiciones
necesarias en las cuales todos puedan vivir lo más saludablemente posible.
Esas condiciones comprenden la disponibilidad garantizada de servicios de
salud, condiciones de trabajo y medio ambientes saludables y seguros;
vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El derecho a la salud no se limita al
derecho de estar sano,1 sino de exigir a los gobernantes la realización de
diversas políticas y acciones que permitan a la población asegurar el acceso
a la misma, por lo que es este rubro, donde encuentra sustento la acción
legislativa que hoy nos ocupa.
Por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, en su artículo 12, establece que los Estados Partes
deberán adoptar diversas medidas a fin de asegurar la plena efectividad de
este derecho, las cuales, entre otras, deberán ser las necesarias para la
creación de condiciones que aseguren el acceso de todos a la atención de
salud.
1 Organización Mundial de la Salud. (noviembre 2007). El Derecho a la Salud. Disponible en red: www.who.int
Recuperado el 14 de noviembre de 2011.
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31/julio/2019
6
Como podemos observar, la salud posibilita a un estado su
crecimiento económico y social, sin embargo, al considerarlo como un
derecho también obliga a procurarlo, por lo que, de acuerdo a los tratados
internacionales, éste debe de proveer a todos los gobernados de las
condiciones necesarias que permitan garantizar un nivel satisfactorio de
salud a lo largo del territorio nacional.
Por otra parte, la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos dispone en su artículo 4° que “Toda persona tiene derecho a la
protección de la salud…” motivo por el cual los que gobernamos debemos de
asegurar que ese derecho sea salvaguardado y respetado al realizar todas
aquellas acciones necesarias que permitan a la población obtener servicios
de salud suficientes.
Una vez sentado lo anterior, los diputados que dictaminamos
consideramos que uno de los problemas de salud que más ha afectado en
los tiempos recientes a los que vivimos en Yucatán, y en general en cualquier
zona tropical de nuestro país, ha sido el ocasionado por las enfermedades
transmitidas a través del mosquito, tal es el caso del Dengue, Chinkungunya
y recientemente el Zika.
Por lo anterior, estimamos que para hacer frente a este fenómeno de
salud, deben realizarse acciones en conjunto por parte del gobierno y de la
sociedad, pues si bien es cierto corresponde al primero nombrado garantizar
el acceso a la salud a todos sus habitantes, no menos cierto es que con la
participación activa de la sociedad, los esfuerzos realizados obtienen mejores
resultados y trascienden con el tiempo en mejores hábitos de higiene.
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31/julio/2019
7
TERCERA.- Los vectores, son organismos vivos que pueden transmitir
enfermedades infecciosas entre personas, o de animales a personas. Muchos
de esos vectores son insectos hematófagos que ingieren los microorganismos
patógenos junto con la sangre de un portador infectado (persona o animal), y
posteriormente los inoculan a un nuevo portador al ingerir su sangre.2
Los mosquitos son los vectores de enfermedades mejor conocidos. El
mosquito Aedes aegypti es originario de Etiopía (región tropical de África). Se
cree que este mosquito fue introducido en América desde el Viejo Mundo en
barriles de agua transportados en barcos, cuando se llevaron a cabo las
primeras exploraciones y colonizaciones europeas.3
Esta clase de insectos, buscan los lugares frescos y oscuros. No se
alejan del lugar donde brotaron. Vuelan aproximadamente cien metros a la
redonda y pueden vivir hasta varios meses. En ese periodo, la hembra puede
poner de 300 a 750 huevos, depositándolos en agua acumulada, sin importar
si está limpia o sucia.4
Por tal motivo, en la época de lluvias de nuestra entidad, se generan
las condiciones propicias para la reproducción de esta clase de vectores,
adicional a que existen predios y terrenos, en los cuales no se tienen los
cuidados adecuados para el manejo de objetos que sirven como
almacenadores de agua, facilitando la reproducción de los mosquitos que
transmiten enfermedades como el Dengue y Chinkungunya.
Es así que, resulta de vital importancia adicionar al marco normativo de
la entidad, una nueva ley que permita hacer frente a este fenómeno que
2 Organización Mundial de la Salud. Consultado vía web en: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs387/es/
3Centro Nacional de Prevención de Desastres. Consultado vía web en:
http://www.cenapred.gob.mx/es/Publicaciones/archivos/311-INFOGRAFADENGUEYCHIKUNGUNYA.PDF
4 Ibídem.
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31/julio/2019
8
repercute en la salud de los que vivimos en Yucatán. De materializarse la
misma, se estaría dotando a instancias de gobierno de facultades para poder
desarrollar políticas públicas, que permitan disminuir y atacar de raíz la
proliferación del mosquito y con ello las referidas enfermedades que los
mismos transmiten de una persona a otra.
CUARTA.- Así las cosas, son plausibles las iniciativas presentadas
ante esta soberanía, y que hoy son dictaminadas, ya que a pesar de que
materialmente ambas contemplan acciones legislativas distintas, formalmente
tienen por objeto combatir y prevenir un problema de salud que ya es una
realidad en nuestra entidad, tal es el caso de las enfermedades transmitidas
por mosquitos.
En este tenor, ya que ambas iniciativas resultan muy similares en
cuanto a su alcance y objetivo, puesto que se encuentran encaminadas a
proporcionar toda clase de herramientas y acciones tendientes a prevenir las
enfermedades transmisibles por mosquitos en la entidad, estimamos viable
que ambos esfuerzos legislativos sean fusionados, para dar lugar a una sola
acción que cumpla a cabalidad con los objetivos de quienes las presentaron.
Consecuentemente, derivado de su estudio y del trabajo en
comisiones, se propone que éstas iniciativas sean fusionadas para que sea un
solo producto legislativo, es decir, una sola Ley, que se denomine “Ley para
la Prevención y Control de Enfermedades Transmitidas por Mosquitos
en el Estado de Yucatán”, eliminando la palabra “vectores” del nombre de la
misma, para una mejor comprensión.
De igual manera, con el objeto de que exista armonía entre las
disposiciones legales y que los objetivos que con esta nueva ley se persiguen,
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31/julio/2019
9
puedan tener un resultado eficaz, se propone también mediante el decreto
que se expide reformar diversos artículos de la Ley de Salud del Estado de
Yucatán.
QUINTA.- En suma, la nueva Ley para la Prevención y Control de
Enfermedades Transmitidas por Mosquitos en el Estado de Yucatán que se
somete a la consideración de esta Comisión Permanente, se compone de 44
artículos, divididos en once capítulos, estructurados de la siguiente forma.
En el Capítulo I denominado “Disposiciones generales”, se establece
el objeto de la ley, sus objetivos, su aplicación interpretación de la Ley.
El Capítulo II denominado “Autoridades en materia de Prevención y
Control” se establece quienes son las autoridades en materia de prevención
y control de enfermedades transmitidas por los mosquitos y sus atribuciones.
El Capítulo III denominado “Consejo interinstitucional para la
Prevención y Control de Enfermedades Transmitidas por Mosquitos en el
Estado de Yucatán”, se establece el objeto del consejo interinstitucional, sus
atribuciones, su integración, así como lo referente a su reglamento interno del
consejo.
El Capítulo IV denominado “Estrategia integral”, se establece la
estrategia integral de prevención y control dela enfermedades transmisibles
por mosquitos, las estrategias de las autoridades estatales para la eliminación
de criaderos de mosquitos y el control sanitario de las enfermedades
transmisibles por el mosquito.
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31/julio/2019
10
El Capítulo V denominado “Programa Especial de Prevención y Control
de las Enfermedades Transmisibles por el Mosquito en el Estado de Yucatán”,
se establece el objeto del programa especial, así como su elaboración,
contenido, acciones, así como su aprobación y ejecución del mismo.
El Capítulo VI denominado “Visitas o verificaciones domiciliarias”, se
establece que los Servicios de Salud dele Estado realizaran vistas verificación
con rigor metodológico censal estadístico, así como también se establece el
procedimientos de estas visitas sanitarias.
El Capítulo VII denominado “Obligaciones de los propietarios, inquilinos
o poseedores de Inmuebles”, se establece las medidas preventivas o
correctivas de los propietarios, inquilinos o poseedores a cualquier título de
inmuebles que deben adoptar para evitar la propagación de mosquitos, se
establece el mantenimiento de limpieza de los predios, quienes son los
sujetos obligados, la obligación del corte de hierba o maleza de toda persona
física o jurídica, poseedora o tenedora de predios baldíos
El Capítulo VIII denominado “Participación ciudadana”, se establece la
participación de las personas que habiten o se hallen en el estado en la
prevención y combate a las enfermedades transmisibles por mosquitos, se
establece las acciones de la comunidad, así como el fomento a la
organización social, el cual establece que las autoridades de salud
promoverán y apoyaran la constitución de grupos asociaciones y demás
instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los
programas de promoción y prevención de las enfermedades transmisibles por
el mosquito.
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31/julio/2019
11
El Capítulo IX denominado “Denuncia ciudadana”, establece que toda
persona podrá presentar denuncia ante los Servicios de Salud de Yucatán o el
ayuntamiento respectivo cuando observe peligro o riesgo sanitario derivado
del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta ley
y demás disposiciones aplicables, asimismo se establece la confidencialidad y
la implementación de mecanismos.
El Capítulo X denominado “Sanciones”, establece las sanciones por el
incumplimiento a los preceptos de esta ley, el cual será sancionado
administrativamente por las autoridades sanitarias, sin perjuicio de las penas
que correspondan a quienes incurran en conductas constitutivas de delitos.
El Capítulo XI denominado “Responsabilidades de los servidores
públicos”, establece las responsabilidades de las servidores públicos,
inclusive de los verificadores sanitarios y el personal que intervengan en la
prevención y combate de las enfermedades transmisibles por el mosquito, en
el incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ley, asimos como
la supletoriedad de esta.
Asimismo, se reforman los artículos 115 y 122 de la Ley de Salud del
Estado de Yucatán y se establecen cuatro disposiciones transitorias para el
presente decreto, señalándose que el mismo entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el diario oficial del estado.
SEXTA.- A manera de conclusión, se puede expresar que este
dictamen es producto del consenso entre los diferentes grupos
parlamentarios, y se concibió dadas las necesidades primordiales de tener un
control sobre los mosquitos causantes de enfermedades que ponen en riesgo
la salud de los habitantes de esta entidad.
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31/julio/2019
12
Asimismo, contamos con la participación de expertos en el Estado de
Yucatán, como el Director del Centro de Investigaciones Regionales Doctor
Hideyo Noguchi, de la Universidad Autónoma de Yucatán; del Jefe de
enseñanzas, investigación y capacitación del Hospital Regional General
“Agustín O’Horán”, y la Subdirectora de Salud Pública, el Director de
Prevención y Protección de la Salud, el responsable de Vectores, estos
últimos de los Servicios de Salud de Yucatán, en los temas relacionados con
las enfermedades transmisibles por el mosquito quienes aportaron sus
conocimientos, información, opiniones y sus puntos de vista profesionales
que dieron la posibilidad de enriquecer el presente dictamen.
De igual forma, no debemos soslayar, que esta nueva Ley también
incluye las propuestas realizadas durante las sesiones de trabajo de esta
Comisión Permanente, entre las que se encuentran las presentadas por los
diputados Evelio Dzib Peraza y Marbellino Angel Burgos Narváez, que sin
duda alguna enriquecieron el contenido de las iniciativas presentadas
originalmente.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, los diputados
integrantes de esta Comisión Permanente nos pronunciamos a favor de
expedir la Ley para la Prevención y Control de Enfermedades
Transmitidas por Mosquitos en el Estado de Yucatán.
Finalmente, con fundamento en los artículos 30 fracción V y XVII de la
Constitución Política, 18, 43 fracción I y 44 fracción VIII de la Ley de Gobierno
del Poder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno
del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, sometemos a
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31/julio/2019
13
consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente
proyecto de:
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31/julio/2019
14
D E C R E T O:
Por el que se expide la Ley para la Prevención y Control de
Enfermedades Transmitidas por Mosquitos en el Estado de Yucatán y
se modifica la Ley de Salud del Estado de Yucatán.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley para la Prevención y Control de
Enfermedades Transmitidas por Mosquitos en el Estado de Yucatán, para
quedar como sigue:
Ley para la Prevención y Control de Enfermedades Transmitidas por
Mosquitos en el Estado de Yucatán
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1.- Esta ley es de orden público, interés social y observancia
general en todo el estado de Yucatán y tiene por objeto establecer los
criterios, procedimientos y acciones para prevenir y controlar las
enfermedades transmitidas por mosquitos.
Para efectos de esta ley, se entenderá por ley a la Ley para la
Prevención y Control de Enfermedades Transmitidas por Mosquitos en el
Estado de Yucatán, y por consejo al Consejo Interinstitucional para la
Prevención y Control de Enfermedades Transmitidas por Mosquitos en el
Estado de Yucatán.
Objetivos
Artículo 2.- La ley tiene, de forma enunciativa y no limitativa, los siguientes
objetivos:
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31/julio/2019
15
I. Reducir el número de personas infectadas y, en consecuencia, la
morbimortalidad relacionada con las enfermedades transmitidas por
mosquitos.
II. Regular el Consejo Interinstitucional para la Prevención y Control de
Enfermedades Transmitidas por Mosquitos en el Estado de Yucatán.
III. Establecer pautas normativas para la creación, ejecución y
evaluación de estrategias para la prevención y el control de las
enfermedades transmitidas por mosquitos.
IV. Establecer sanciones a quienes incumplan lo dispuesto en esta ley.
Aplicación
Artículo 3.- La aplicación de la ley corresponde a las autoridades estatales y
municipales en materia de prevención y control de enfermedades
transmitidas por mosquitos.
Interpretación de la ley
Artículo 4.- Esta ley se interpretará con base en los principios consagrados
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados
internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en la Constitución
Política del Estado de Yucatán así como en las resoluciones y sentencias
vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales
especializados, favoreciendo la protección más amplia a las personas.
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31/julio/2019
16
Capítulo II
Autoridades en materia de Prevención y Control
Autoridades
Artículo 5.- Son autoridades en materia de prevención y control de
enfermedades transmitidas por mosquitos:
I. La Secretaría General de Gobierno.
II. La Secretaría de Salud.
III. La Secretaría de Educación.
IV. La Secretaría de Desarrollo Social.
V. La Secretaría de Seguridad Pública.
VI. La Secretaría de Desarrollo Sustentable.
Fracción reformada D.O. 31-07-2019
VII. La Secretaria de Investigación, Innovación y Educación Superior.
VIII. Los Servicios de Salud de Yucatán
IX. Los ayuntamientos.
Atribuciones
Artículo 6.- Las autoridades en materia de prevención y control de
enfermedades transmisibles por mosquitos tendrán, en el ámbito de su
competencia, la obligación de implementar las estrategias a que se refiere
esta ley.
Capítulo III
Consejo lnterinstitucional para la Prevención y Control de
Enfermedades Transmitidas por Mosquitos en el Estado de Yucatán
Objeto del Consejo Interinstitucional
Artículo 7.- El Consejo lnterinstitucional para la Prevención y Control de
Enfermedades Transmitidas por Mosquitos en el Estado de Yucatán es un
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31/julio/2019
17
órgano de consulta obligatoria para la prevención y el control de
enfermedades transmitidas por mosquitos.
Atribuciones
Artículo 8.- El Consejo, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Coordinar, analizar, dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de las
políticas, estrategias y acciones en materia de prevención y control de
las enfermedades transmitidas por mosquitos.
II. Establecer las bases de colaboración entre los sectores público,
social y privado, a fin de abordar en forma interdisciplinaria, ordenada
y eficaz, las acciones de prevención y control de las enfermedades
transmitidas por mosquitos, así como las estrategias de atención a la
población afectada por tales padecimientos.
III. Promover el desarrollo o identificación de herramientas, programas,
estrategias y acciones innovadoras para la prevención y control de las
enfermedades transmitidas por mosquitos.
IV. Convocar, integrar y coordinar de manera interinstitucional los
trabajos que las diferentes dependencias de los Gobiernos estatal y
municipales, así como la sociedad civil, desarrollen para la prevención
y control de enfermedades transmitidas por mosquitos.
V. Definir y evaluar las políticas, estrategias y acciones para la
prevención y control de enfermedades transmitidas por mosquitos, de
conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables.
VI. Impulsar la sistematización y difusión de la normatividad y de la
información científica y técnica en salud relativas a enfermedades
transmitidas por mosquitos.
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31/julio/2019
18
VII. Elaborar el Programa Especial de Prevención y Control de
Enfermedades Transmitidas por Mosquitos en el Estado de Yucatán,
con base en la Estrategia Integral de Prevención y Control de
Enfermedades Transmitidas por Mosquitos en el Estado de Yucatán a
que hace referencia el artículo 11 de esta ley.
VIII. Elaborar, aprobar y actualizar, según sea necesario, su plan anual
de trabajo.
IX. Promover la creación de los comités municipales
interinstitucionales para la prevención y control de las enfermedades
transmitidas por mosquitos.
X. Coadyuvar en la operación del Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica.
XI. Gestionar, ante instancias públicas y privadas, apoyo para la
adecuada operación de las acciones preventivas y de control de las
enfermedades transmitidas por mosquitos.
XII. Solicitar a cada integrante del consejo un documento con las
estrategias y acciones que la dependencia u organismo a su cargo se
comprometerá a emprender para prevenir y controlar las
enfermedades transmitidas por mosquitos.
XIII. Promover todas las actividades que se realicen conforme al
objeto de esta ley en lengua maya.
XIV. Las demás que instruya su presidente, de conformidad con esta
ley.
Integración del consejo
Artículo 9. El consejo se integrará de la siguiente manera:
I. El secretario de Salud y director de los Servicios de Salud de
Yucatán, quien lo presidirá.
II. El secretario General de Gobierno.
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31/julio/2019
19
III. El secretario de Educación.
IV. El secretario de Desarrollo Social.
V. El secretario de Seguridad Pública.
VI. El Secretario de Desarrollo Sustentable.
Fracción reformada D.O. 31-07-2019
VII. El secretario de Investigación, Innovación y Educación Superior.
VIII. El director de la Unidad Estatal de Protección Civil.
IX. El Instituto para el Desarrollo de la Cultura Maya del Estado de
Yucatán.
X. El director general del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano
Territorial.
Fracción reformada D.O. 31-07-2019
XI. Cinco presidentes de los municipios con mayor población en el
Estado.
XII. El director del Centro de Investigaciones Regionales Dr. Hideyo
Noguchi.
XIII. El director del Centro de Investigación Científica de Yucatán,
A.C.
XIV. Un representante de un colegio de médicos del Estado de
Yucatán.
El presidente del consejo será suplido en sus ausencias por el
vicepresidente; asimismo, en caso de ausencia, cada integrante del consejo
nombrará a su respectivo suplente.
El consejo contará con un secretario técnico, quien será el director de
Prevención y Protección de la Salud de los Servicios de Salud de Yucatán y
participará en las sesiones únicamente con derecho a voz.
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31/julio/2019
20
Cuando el Gobernador del Estado asista a las sesiones del Consejo
asumirá el cargo de presidente y el secretario de Salud y director general de
los Servicios de Salud de Yucatán fungirá como secretario técnico,
conservando el derecho a voz y voto, ambos con las facultades y
obligaciones establecidas para tal efecto en el reglamento interior.
Reglamento interior del consejo
Artículo 10.- El reglamento interior del consejo deberá establecer lo relativo
a la organización y el desarrollo las sesiones, las formalidades de las
convocatorias y las facultades de quienes lo integran.
Capítulo IV
Estrategia Integral
Estrategia
Artículo 11.- La Estrategia Integral de Prevención y Control de las
Enfermedades Transmisibles por Mosquito deberá considerar, al menos, la
implementación de las siguientes acciones:
I. La creación de programas presupuestarios adecuados para disponer
de personal calificado, material y demás instrumentos necesarios para
la prevención y el combate a las enfermedades transmitidas por
mosquitos.
II. El desarrollo de una campaña sistemática y permanente para la
eliminación de criaderos de mosquitos por parte del consejo, en
coordinación con las áreas de Promoción de la Salud, Vigilancia
Epidemiológica, Vectores y de Protección contra Riesgos Sanitarios,
dependientes de la Secretaría de Salud de Yucatán, en la que
participe activamente la sociedad.
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31/julio/2019
21
III. El abastecimiento suficiente de insecticidas aptos para el control y
combate del mosquito, tanto larvicidas como adulticidas, el uso de
maquinaria y vehículos para su aplicación, así como equipos de
protección personal para los trabajadores de la salud.
IV. La realización de visitas o verificaciones sanitarias en inmuebles
públicos o privados por servidores públicos competentes y
acreditados.
V. La vigilancia epidemiológica que permita contar con información
relevante y necesaria, a fin de determinar las acciones que se deben
realizar para controlar y mitigar los efectos de los padecimientos en
cuestión.
VI. El análisis, a cargo de los asesores técnicos, de la información
recabada a través del monitoreo periódico, a fin de precisar el
procedimiento que permita el manejo adecuado, eficiente y seguro de
las técnicas diagnósticas de las enfermedades.
VII. El fomento a la participación ciudadana con base en la
corresponsabilidad social.
VIII. El acceso a la información al público sobre las zonas endémicas
de las enfermedades transmisibles por el mosquito con el propósito de
lograr el éxito de las acciones anticipatorias de promoción de la salud
para reducir el riesgo de transmisión.
IX. La creación de entornos saludables a través de la participación
comprometida de todas las instituciones estatales y municipales.
X. La coordinación de acciones de trabajo con la Secretaría de
Educación, a efecto de llevar a cabo actividades didácticas
relacionadas con la prevención y abordaje de la patología en
establecimientos escolares y en los domicilios de los alumnos, que
impulsen campañas de comunidades libres de enfermedades
transmisibles por el mosquito.
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31/julio/2019
22
Eliminación de criaderos de mosquitos
Artículo 12.- Las autoridades sanitarias estatales, para eliminar los criaderos
del mosquito, deberán cumplir, con la participación de la sociedad, con las
siguientes acciones básicas en materia de prevención y control de las
enfermedades transmisibles por el mosquito:
I. Verificaciones sanitarias o visitas domiciliarias, con la posibilidad de
la utilización del auxilio de la fuerza pública, siempre y cuando sea
absolutamente indispensable para el cumplimiento de esta ley, y en el
artículo 122 de la Ley de Salud del Estado de Yucatán.
II. Acuerdos institucionales para la realización inmediata de
actividades de recolección diferenciada a manera de exterminar
criaderos en espacios públicos e inmuebles particulares, mediante el
reconocimiento, la detección y el control, tanto estatal como municipal,
así como de organizaciones de la sociedad civil y de personas, en lo
particular, en cuanto así corresponda.
III. Visitas de verificación sanitaria para la identificación de criaderos
en neumáticos, recipientes de metal o plástico, botellas y otros
objetos, para su recolección y reciclaje, en lugares como
vulcanizadoras, talleres mecánicos, depósitos de basura,
deshuesaderos, chatarrerías, recicladoras, terrenos baldíos,
cementerios públicos o privados y estanques o cursos de agua.
IV. Manejo responsable del empleo de larvicidas e insecticidas
adulticidas.
V. Campañas de información y orientación a la sociedad en general.
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31/julio/2019
23
Control sanitario
Artículo 13. Para el control sanitario de las enfermedades transmisibles por
el mosquito, se implementarán las siguientes acciones:
I. Prevenir la aparición y reaparición de casos las enfermedades por el
mosquito y controlar la patología.
II. Capacitar y actualizar continuamente al personal de salud en
vigilancia epidemiológica y entomológica, así como en el manejo
adecuado y oportuno de los casos de fiebre por enfermedades
transmisibles por el mosquito, de acuerdo con los protocolos y las
guías de diagnóstico y manejo clínico establecido de conformidad con
las normas oficiales mexicanas.
Capítulo V
Programa Especial de Prevención y Control de las Enfermedades
Transmisibles por el Mosquito en el Estado de Yucatán
Objeto del programa especial
Artículo 14.- El programa especial tiene por objeto establecer las acciones
que, en forma planeada y coordinada, deberán realizar las dependencias y
entidades de la Administración Pública del Estado, para la prevención y
control de las enfermedades transmisibles por el mosquito, con la
participación social y multisectorial.
Elaboración del programa especial
Artículo 15.- La elaboración del anteproyecto del programa especial estará a
cargo de la Secretaría de Salud, quien lo presentará al Gobernador del
Estado para su aprobación y emisión.
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31/julio/2019
24
La Secretaría de Salud procurará la participación de los sectores
público, social y privado, especialmente de los órganos de participación
ciudadana en la formulación, ejecución, evaluación y modificación del
programa especial.
Contenido del programa especial
Artículo 16.- La elaboración y contenido del programa especial se apegará a
lo dispuesto en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de
Yucatán.
El programa especial guardará congruencia con los instrumentos
internacionales de protección de la salud, las disposiciones legales federales
en la materia y las establecidas en esta ley.
Acciones del programa especial
Artículo 17.- El programa especial deberá contener, entre otras, las
estrategias o acciones siguientes:
I. El manejo integrado las enfermedades transmisibles por el mosquito
para reducir los riesgos de transmisión, que incluya información
geográfica, capacitación, planes de emergencia y promoción para la
conformación de los comités municipales correspondientes.
II. La consolidación de la Red Estatal Hospitalaria para el Diagnóstico
de las Enfermedades Transmisibles por el Mosquito.
III. El fortalecimiento e innovación de la vigilancia epidemiológica, para
ubicar de forma expedita, exacta y oportuna los sitios donde se han
presentado casos de las enfermedades transmitidas por el mosquito.
IV. La promoción de la participación ciudadana, individual y grupal, en
la prevención y control de las enfermedades transmisibles por el
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31/julio/2019
25
mosquito en localidades estimadas prioritarias por el consejo, a través
de acciones diversas de gestión especialmente en localidades donde
se reporten más casos.
V. El reforzamiento de la comunicación social para sensibilizar a la
población de la necesidad de hábitos de salud y la creación de un
entorno saludable.
VI. La regionalización operativa y definición de áreas con alto potencial
de riesgo de impacto estatal para coordinar acciones de prevención y
contención de brotes de enfermedades transmisibles por el mosquito.
VII. La gestión de la participación de los municipios mediante
convenios y programas de trabajo, que incluya la mejora de servicios
públicos como disponibilidad de agua; recolección y disposición final
de desechos que puedan convertirse en criaderos de mosquitos, así
como el saneamiento de edificios públicos.
VIII. La sistematización de los mecanismos de control e indicadores
para el seguimiento del proceso e impacto de las acciones de
vigilancia, promoción y control por niveles de responsabilidad.
IX. El reforzamiento presupuestal, técnico y operativo del laboratorio
estatal de salud pública, para lograr una vigilancia epidemiológica más
certera y evitar un subregistro de casos de enfermedades transmitidas
por el mosquito.
Aprobación del programa especial
Artículo 18.- El programa especial, una vez aprobado por el Gobernador del
Estado, será publicado en el diario oficial del estado.
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31/julio/2019
26
El Gobernador del Estado podrá prescindir de la expedición del
programa especial siempre que los elementos que señala el artículo anterior
estén incluidos en otro programa de mediano plazo.
Ejecución del programa especial
Artículo 19.- Las autoridades encargadas de la ejecución del programa
especial deberán considerar en su presupuesto anual las previsiones
correspondientes y sujetar su actuación a la disponibilidad presupuestaria.
Capítulo VI
Visitas o Verificaciones Domiciliarias
Censo
Artículo 20. Los Servicios de Salud de Yucatán realizarán visitas de
verificación con rigor metodológico censal estadístico, con el propósito de:
I. Recabar información sobre las enfermedades transmisibles por el
mosquito; los conocimientos de la población al respecto y la
identificación de criaderos reales y potenciales.
II. Proporcionar información sobre las campañas de comunicación que
en materia de salud estén en curso o por desarrollarse.
III. Brindar información acerca de los centros de acopio que determine
la autoridad sanitaria para que la comunidad lleve los objetos que
puedan formar criaderos de mosquitos y que no sean recogidos por
esta.
IV. Implementar las acciones de disposición final de residuos sólidos
domiciliarios que impliquen la disminución de criaderos de mosquitos
que, en virtud de las verificaciones, fuera necesario ejecutar.
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31/julio/2019
27
Procedimiento
Artículo 21.- El procedimiento en las visitas de verificación sanitaria será
conforme a las disposiciones establecidas en el capítulo III del título décimo
quinto de la Ley de Salud del Estado de Yucatán; en el capítulo VIII del título
sexto de la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de
Yucatán, así como en las demás normas aplicables, siempre y cuando no se
contrapongan al objeto y fines de esta ley.
Acceso
Artículo 22.- Los propietarios, inquilinos, poseedores o responsables de
todos los inmuebles que se encuentren deshabitados, previo respeto a su
garantía de audiencia, están obligados a facilitar a los verificadores sanitarios
debidamente acreditados la inspección de aquellos con el objeto de detectar,
tratar o destruir criaderos potenciales de mosquitos. En caso necesario, el
verificador sanitario se hará acompañar de las autoridades correspondientes
que coadyuvarán a efecto de dar cabal cumplimiento a esta acción, mediante
mandato por escrito de la autoridad sanitaria competente, que funde y motive
la causa legal del procedimiento.
Destrucción
Artículo 23.- Los focos o criaderos de mosquitos encontrados por el personal
de la campaña permanente serán destruidos y se tratarán los depósitos,
según las normas oficiales establecidas y demás mecanismos legales,
respetando, en todo momento, los derechos de posesión y propiedad de sus
dueños.
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31/julio/2019
28
Capítulo VII
Obligaciones de los Propietarios, Inquilinos o Poseedores de Inmuebles
Medidas preventivas o correctivas
Artículo 24. Los propietarios, inquilinos o poseedores a cualquier título de
inmuebles en el Estado de Yucatán deberán adoptar las siguientes medidas
preventivas y correctivas para evitar la propagación de mosquitos:
I. Eliminar los recipientes naturales o artificiales que existan en el
interior y alrededores del inmueble en los que pudiera almacenarse
agua, tales como agujeros, construcciones inconclusas o deterioradas,
baches, cubiertas inservibles o en desuso, chatarra, envases vacíos
de plástico o vidrio, baldes, barriles destapados, tinacos y
contenedores de todo tipo que sean una fuente para el criadero de
mosquitos.
II. Cubrir de forma higiénica los recipientes, barriles, tambos, tanques
o contenedores que sean utilizados para almacenar agua para el uso
doméstico y otros similares de agua de consumo.
III. Manejar los residuos sólidos conforme a la normativa aplicable y
las recomendaciones de los organismos competentes, en particular su
recolección en bolsas debidamente cerradas para su posterior
disposición en el vehículo recolector de residuos, específicamente en
los días y horas prefijados.
IV. Drenar las aguas estancadas en patios, jardines y todo espacio del
inmueble, así como la limpieza de los canales de techo, cunetas y de
desagüe.
V. Permitir el ingreso de los verificadores sanitarios acreditados por los
Servicios de Salud de Yucatán, a efecto de llevar a cabo las visitas de
verificación sanitaria o visitas domiciliarias a que se refiere esta ley.
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31/julio/2019
29
Mantenimiento de la limpieza
Artículo 25.- Se prohíbe el abandono a la intemperie de neumáticos, latas,
botellas y demás cosas muebles que puedan almacenar agua. Es
responsabilidad de los que habiten o de los propietarios de inmuebles
mantener la limpieza de sus exteriores e interiores, así como evitar o
erradicar de ellos objetos que puedan almacenar agua sin las condiciones
adecuadas.
Sujetos obligados
Artículo 26.- Los propietarios, inquilinos o poseedores, a cualquier título, de
establecimientos educativos; hoteles; restaurantes; oficina; teatros; cines;
clubes de todo tipo; centros industriales o comerciales; de salud; residencias
para personas de la tercera edad; geriátricos; hospitales; mercados; talleres;
fábricas; ferias; cementerios; viveros; terminales de transporte urbano, o
cualquier otro lugar similar de concentración de público, tendrán la obligación
de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior.
Corte de hierba o maleza
Artículo 27.- Toda persona física o jurídica, propietaria, poseedora o
tenedora de predios baldíos o sin construir, así como de inmuebles en
construcción, deberá proceder al corte obligatorio de la hierba o maleza que
haya crecido en este y a limpiarlo de residuos sólidos. Todo objeto que
pueda acumular agua debe ser tratado, evitando así constituirse en sitio de
riesgo sanitario, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones
administrativas correspondientes.
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31/julio/2019
30
Capítulo VIII
Participación Ciudadana
Cultura de la corresponsabilidad social
Artículo 28.- La participación de las personas que habiten o se hallen en el
estado en la prevención y combate a las enfermedades transmisibles por
mosquitos, así como en los programas que se apliquen, tendrá por objeto
fomentar una cultura de la corresponsabilidad social.
Participación comunitaria
Artículo 29.- La comunidad podrá participar a través de las siguientes
acciones:
I. Promoción de hábitos de conducta que contribuyan a solucionar el
problema de la incidencia de las enfermedades transmisibles por el
mosquito.
II. Colaboración en las campañas de prevención y control de las
enfermedades transmisibles por el mosquito.
III. Incorporación como auxiliares voluntarios, en la realización de las
campañas y acciones bajo la dirección y control de las autoridades
correspondientes.
IV. Formulación de sugerencias para mejorar las acciones derivadas
de la prevención y combate de las enfermedades transmisibles por el
mosquito.
Fomento a la organización social
Artículo 30.- Las autoridades de salud promoverán y apoyarán la
constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por
objeto participar organizadamente en los programas de promoción y
prevención de las enfermedades transmisibles por el mosquito.
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31/julio/2019
31
Para los efectos de este artículo, con sujeción a la legislación
aplicable, los municipios se coordinarán con las autoridades de salud y las
autoridades educativas competentes para organizar consejos municipales.
Campañas de sensibilización
Artículo 31.- La Secretaría de Educación, en coordinación con los Servicios
de Salud de Yucatán, la iniciativa privada y otras organizaciones sociales,
podrá realizar campañas periódicas de sensibilización para la prevención de
las enfermedades transmisibles por el mosquito.
Capítulo IX
Denuncia Ciudadana
Denuncia
Artículo 32.- Toda persona podrá presentar denuncia ante los Servicios de
Salud de Yucatán o el Ayuntamiento respectivo cuando observe peligro o
riesgo sanitario derivado del incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones establecidas en esta ley y demás disposiciones aplicables.
Confidencialidad
Artículo 33.- La autoridad que reciba la denuncia a que se refiere el artículo
anterior estará obligada a guardar en secrecía la identidad de la persona
denunciante.
Implementación de mecanismos
Artículo 34.- Los Servicios de Salud de Yucatán o los ayuntamientos
implementarán los mecanismos adecuados para hacer viable la interposición
y la respuesta a las denuncias ciudadanas.
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31/julio/2019
32
Capítulo X
Sanciones
Sanciones
Artículo 35.- El incumplimiento a los preceptos de esta ley será sancionado
administrativamente por las autoridades sanitarias, sin perjuicio de las penas
que correspondan a quienes incurran en conductas constitutivas de delitos.
Las sanciones administrativas correspondientes podrán consistir en:
I. Apercibimiento.
II. Multa de diez a cien días unidades de medida y actualización.
III. Clausura o cierre temporal o definitivo, total o parcial, de los
inmuebles.
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.
Apercibimiento
Artículo 36.- El apercibimiento consiste en prevenir al infractor para que
proceda a dar cumplimiento inmediato con la obligación de cuidar de la salud
como bien social en los términos y con los comportamientos individuales o
colectivos que exige esta ley, siendo que, en caso contrario, se hará
acreedor a las demás sanciones previstas en el artículo inmediato anterior. Si
los verificadores sanitarios en su primera visita comprobaran la existencia de
un riesgo sanitario inminente en los términos de esta ley, procurarán el cese
inmediato de las conductas nocivas.
Criterios
Artículo 37.- Al imponer una sanción la autoridad sanitaria deberá fundar y
motivar la resolución, tomando en cuenta:
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31/julio/2019
33
I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud
de las personas.
II. La gravedad de la infracción.
III. Las condiciones socio-económicas del infractor.
IV. La calidad de reincidente del infractor.
V. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la
infracción.
Para los efectos de la fracción II se considerará que grave la
existencia de criaderos que se encuentren en uno o más depósitos con una
capacidad, en conjunto igual o superior a los cien litros.
En el caso de existir dichos depósitos, la prueba idónea de la
infracción cometida será el acta de verificación levantada por el verificador
sanitario competente en el lugar de que se trate. Esto, sin perjuicio de los
medios probatorios que de manera accesoria el verificador emplee, siempre y
cuando sean efectuados con base en la normativa conducente.
Reincidencia
Artículo 38.- En caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa que
corresponda. Para los efectos de este capítulo se entiende por reincidencia el
hecho de que el infractor incumpla una disposición de esta ley en dos o más
ocasiones dentro del período de un año, contado a partir de la fecha en que
se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior.
Aplicación de las multas
Artículo 39.- El monto recaudado como producto de las sanciones
económicas será destinado a los Servicios de Salud de Yucatán para la
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31/julio/2019
34
ejecución de acciones en materia de prevención y control de las
enfermedades transmisibles por el mosquito.
Clausura
Artículo 40.- La clausura o cierre temporal o definitivo, parcial o total, opera
únicamente para los casos de establecimientos de uso público y procede
cuando se compruebe una reiterada actitud infractora por parte de los
responsables en los términos de esta ley. De igual forma se procederá
cuando se manifieste omisión del cumplimiento de las medidas preventivas
determinadas por la autoridad con motivo de visitas anteriores de
verificación.
La autoridad competente podrá ordenar la reapertura del lugar de que
se trate cuando a su criterio estén dadas las condiciones de salubridad
correspondientes.
Arresto
Artículo 41.- Se sancionará con arresto hasta por treinta y seis horas a las
personas que provoquen un peligro inminente a la salud de las personas, al
interferir u oponerse al ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria o
negarse a cumplir con sus requerimientos o disposiciones.
Denuncia ante el Ministerio Público
Artículo 42.- Cuando con motivo de la aplicación de esta ley se advierta la
posible comisión de uno o varios delitos, la autoridad correspondiente
formulará la denuncia o querella ante el Ministerio Público, sin perjuicio de la
sanción administrativa que proceda.
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31/julio/2019
35
Capítulo XI
Responsabilidades de los Servidores Públicos
Responsabilidades
Artículo 43.- El incumplimiento a las disposiciones de esta ley por parte de
los servidores públicos, inclusive de los verificadores sanitarios y el personal
que intervenga en la prevención y el combate de las enfermedades
transmisibles por el mosquito, será sancionado en los términos de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, sin
menoscabo de las acciones penales, civiles o cualquier otra que se deriven
de este.
Supletoriedad
Artículo 44. A falta de disposición expresa en esta ley se aplicarán
supletoriamente las disposiciones legales relativas al asunto en específico de
que se trate. De manera preponderante, serán normas supletorias la Ley de
Salud del Estado de Yucatán; la Ley de Gobierno de los Municipios del
Estado de Yucatán; el Código de la Administración Pública de Yucatán, y la
Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el párrafo primero y la fracción VI del
artículo 115; y el artículo 122, ambos de la Ley de Salud del Estado de
Yucatán, para quedar de la siguiente manera:
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Entrada en vigor
Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31/julio/2019
36
Instalación
Segundo. El Consejo Interinstitucional para la Prevención y Control de las
Enfermedades Transmisibles por el Mosquito en el Estado de Yucatán
deberá instalarse en un plazo de sesenta días naturales contado a partir de
la entrada en vigor de este artículo.
Expedición del reglamento interno
Tercero. El Consejo Interinstitucional para la Prevención y Control de las
Enfermedades Transmisibles por el Mosquito en el Estado de Yucatán
deberá de expedir su reglamento interno dentro de un plazo de ciento veinte
días naturales contado a partir de su instalación.
Programa especial
Cuarto. El titular del Poder Ejecutivo del estado deberá expedir dentro de los
ciento ochenta días naturales contados a partir de la instalación del Consejo
Interinstitucional para la Prevención y Control de las Enfermedades
Transmisibles por el Mosquito en el Estado de Yucatán, el Programa
Especial de Prevención y Control de las Enfermedades Transmisibles por el
Mosquito en el Estado de Yucatán.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA
CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS
DIEZ DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-
PRESIDENTE DIPUTADO ANTONIO HOMÁ SERRANO.- SECRETARIO
DIPUTADO MANUEL ARMANDO DÍAZ SUÁREZ.- SECRETARIA
DIPUTADA DIANA MARISOL SOTELO REJÓN.- RÚBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y
debido cumplimiento.
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31/julio/2019
37
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 11
noviembre de 2016.
( RÚBRICA )
Rolando Rodrigo Zapata Bello
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Roberto Antonio Rodríguez Asaf
Secretario general de Gobierno
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31/julio/2019
38
DECRETO 94/2019
Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán
el 31 de julio de 2019
Por el que se modifican 44 leyes estatales, en materia de reestructuración de
la administración pública estatal.
Artículo primero. Se reforma el artículo 18 de la Ley Ganadera del Estado de
Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo segundo. Se reforman las fracciones IV, V y VI del artículo 2 de la Ley
Orgánica de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Yucatán, para
quedar como sigue:
Artículo tercero. Se reforma el párrafo segundo de la fracción II del artículo 5; se
reforma el párrafo segundo del artículo 38; se reforman los párrafos primero y cuarto
del artículo 134, y se reforma el artículo 160 ter, todos de la Ley de los Trabajadores
al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo cuarto. Se reforman la fracción III del artículo 1; la fracción XVIII del
artículo 3; la fracción III del artículo 4; el párrafo primero y la fracción I del artículo 7;
se reforman el párrafo primero del artículo 9; el párrafo primero del artículo 55; se
reforman los artículos 71, 78, 84, y el párrafo primero del 87, todos de la Ley de
Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo quinto. Se reforma la fracción XVII del artículo 6; se reforma el primer
párrafo del artículo 10; se reforman el artículo 11; la fracción XIII y se deroga la
fracción XIV del artículo 12; se reforma el párrafo primero y la fracción VII del
artículo 13; se reforma el párrafo primero, las fracciones I, VII y IX del artículo 14; se
reforma el párrafo primero, las fracciones I y XVI del artículo 15; se reforma el
artículo 16; se reforman el párrafo primero y la fracción II del artículo 18; se
reforman los artículos 27, 29; la fracción III del artículo 33; el párrafo primero del
artículo 34; se reforman las fracciones VII, VIII, X y XI del artículo 35; el párrafo
primero del artículo 39; las fracciones V, VI, VII y VIII del artículo 40; las fracciones II
y III del artículo 40 quáter; se reforma el párrafo primero del artículo 40 quinquies; la
fracción IV del artículo 40 septies; el párrafo primero del artículo 42; el párrafo
primero del artículo 52; se reforman los artículos 53, 54; el párrafo primero del
artículo 57; se reforman el artículo 62; el párrafo primero del artículo 64; el párrafo
segundo del artículo 65; los artículos 66, 68; el párrafo primero del artículo 71; el
párrafo primero del artículo 72; se reforman los artículos 85, 86, 88, 89, 90, 91 y 95,
todos de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo sexto. Se reforman la fracción XVIII del artículo 4; la fracción II del artículo
5; se reforma la denominación del Capítulo III para quedar como “De las
Atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Rural”, y se reforma el párrafo primero
del artículo 7, todos de la Ley de Protección y Fomento Apícola del Estado de
Yucatán, para quedar como sigue:
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31/julio/2019
39
Artículo séptimo. Se deroga la fracción XIII del artículo 3; se reforma el inciso d) de
la fracción I del artículo 17; se reforma la fracción VIII del artículo 18; el párrafo
primero, y la fracción IV del artículo 24; se reforman los artículos 25, 29, 34,38,
39,40, 41, 45, 49, 64 y 73, todos de la Ley de Preservación y Promoción de la
Cultura de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo Octavo. Se reforma el artículo 2; las fracciones I, V, VI y VIII del artículo 3;
se reforma el párrafo primero del artículo 45, y se reforma el artículo 46, todos de la
Ley de Desarrollo Económico y Fomento al Empleo del Estado de Yucatán, para
quedar como sigue:
Artículo noveno. Se reforma la fracción II del artículo 4; se reforman los incisos b) y
c) del artículo 5; se reforma el artículo 9, y los incisos a) y b) de la fracción III del
artículo 10, todos de la Ley de Prevención y Combate de Incendios Agropecuarios y
Forestales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo décimo. Se deroga la fracción II del artículo 3; se reforma la fracción I del
artículo 4; el párrafo primero, las fracciones I, II, III, IV, V, VI, y VII del artículo 7; se
reforma la fracción IV del artículo 8, y se reforma la fracción IV del artículo 11, todos
de la Ley del Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo decimoprimero. Se reforma el último párrafo del artículo 1; la fracción VIII
del artículo 3; el último párrafo del artículo 6; la fracción I del artículo 7; se reforma la
denominación del Capítulo II para quedar como “De la Secretaría de Desarrollo
Social”; el párrafo primero del artículo 8; se deroga el artículo 9; se reforma el
artículo 10; la fracción VI del artículo 11; los artículos 12, 13; las fracciones II y V del
artículo 15; se reforman los artículos 18, 19, 24, 25, 28; el párrafo primero del
artículo 33; los artículos 36, 46, 47, 48, 49, 49 bis, 52, 53, 54; el párrafo primero del
artículo 56; se reforman los artículos 57, 59, 61, 62, 73; el párrafo primero del
artículo 74; los artículos 81, 85, 89, 95, 99, 102, 104, 104 quinquies; el párrafo
primero del artículo 104 Septies; el párrafo primero, las fracciones III, IV, y se
adiciona la fracción V del artículo 104 Octies; se deroga el artículo 104 nonies; se
reforman el párrafo primero del artículo 104 decies; los artículos 104 duodecies; 104
terdecies; 110, 114, 115 y 116, todos de la Ley de Juventud del Estado de Yucatán,
para quedar como sigue:
Artículo decimosegundo. Se reforma la fracción XXXIX del artículo 4; se deroga el
Capítulo IV denominado “De la Comisión de Pesca y Acuacultura Sustentables del
Estado de Yucatán” conteniendo los artículos 16 Bis, 16 Ter, 16 Quater, 16
Quinquies y 16 Sexies; se reforman las fracciones III, IV, y el párrafo cuarto del
artículo 18, todos de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de
Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo decimotercero. Se reforma el último párrafo del artículo 9; los artículos 74,
75, y se adiciona el Capítulo XII Bis denominado “Del Archivo Notarial” dividido en
tres secciones, conteniendo los artículos del 118 Bis al 118 Terdecies, todos de la
Ley del Notariado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31/julio/2019
40
Artículo decimocuarto. Se reforma la fracción LXIV del artículo 4; se reforman las
fracciones VI y XXV del artículo 6; se reforma el párrafo segundo del artículo XXIII;
las fracciones III, V, VI y VII del artículo 100 y se adiciona el artículo 100 Bis, todos
de la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, para quedar
como sigue:
Artículo decimoquinto. Se reforma la fracción XV del artículo 2; se reforma la
fracción I del artículo 5, y el último párrafo del artículo 32, todos de la Ley de
Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo decimosexto. Se deroga la fracción XII del artículo 4; se reforma el párrafo
primero del artículo 11; las fracciones II y III del artículo 16; se reforma la
denominación del Capítulo III para quedar como “Del Instituto de Movilidad y
Desarrollo Urbano Territorial”; el párrafo primero y la fracción IX del artículo 20; se
reforma la fracción II del artículo 22, y se reforman los artículo 40 y 48, todos de la
Ley de Vivienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo decimoséptimo. Se reforma el párrafo primero del artículo 6, el párrafo
segundo del artículo 57; los artículos 66, 68 y el párrafo primero del artículo 74,
todos de la Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán, para quedar
como sigue:
Artículo decimoctavo. Se reforma la fracción II del artículo 1; se derogan las
fracciones I, IV y XV del artículo 3; se reforma la fracción X del artículo 125; la
fracción V del artículo 126; se deroga el Titulo IV denominado “Archivo Notarial”
dividido en 6 capítulos conteniendo los artículos 179 al 197; se reforma el artículo
199; las fracciones I y II del artículo 201; se reforma la fracción III, y se derogan las
fracciones V, VI y VII del artículo 203; se reforman las fracciones I, II y III del artículo
210; las fracciones XVI, XIX, y XXIII del artículo 213; se reforma el artículo 226; se
deroga el artículo 228 Ter; se reforma la denominación del Título Sexto para quedar
como “Vinculación del Registro Público y del Catastro”; se reforma el párrafo
primero, las fracciones III, IV, V y el último párrafo del artículo 229, y se reforman los
artículos 230 y 232, todos de la Ley que Crea el Instituto de Seguridad Jurídica
Patrimonial de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo decimonoveno. Se reforma el artículo 56 de la Ley para el Fomento y
Desarrollo del Turismo en Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo vigésimo. Se reforma la fracción VI del artículo 13 bis,y la fracción VI del
artículo 13 nonies, ambos de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de
Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo vigesimoprimero. se derogan las fracciones IX y XXVIII, y se reforman la
fracción XXXIV del artículo 2; se reforma el párrafo primero del artículo 5; el párrafo
primero del artículo 10; el párrafo primero del artículo 11; el párrafo segundo del
artículo 32; el último párrafo del artículo 33; el último párrafo del artículo 59; el
párrafo primero del Artículo 64; el párrafo primero del artículo 90; se deroga el inciso
f),y se reforman los incisos g) y k) de la fracción III del artículo 109, todos de la Ley
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31/julio/2019
41
para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de
Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo vigesimosegundo: Se reforma la fracción II, se deroga la fracción V y se
reforman las fracciones VI y VII del artículo 3; se reforma la fracción IV, se deroga la
fracción V, y se reforman las fracciones VI y VII del artículo 16; se reforma la
denominación de la sección cuarta para quedar como “De la Secretaría de
Administración y Finanzas” del Capítulo VII; se reforma el párrafo primero del
artículo 38; se deroga la Sección quinta denominada “ De la secretaría de Juventud”
conteniendo el artículo 39, del Capítulo VII; se reforma la denominación de la
Sección sexta para quedar como “De la Secretaría de Fomento Económico y
Trabajo” del Capítulo VII; se reforma el párrafo primero del artículo 40; la
denominación de la Sección séptima para quedar como “De la Secretaría de
Desarrollo Rural” del Capítulo VII, y se reforma el párrafo primero del artículo 41,
todos de la Ley de Nutrición y Combate a la Obesidad para el Estado de Yucatán,
para quedar como sigue:
Artículo vigesimotercero: Se reforman las fracciones IV y V del artículo 46 de la
Ley para la Solución de Conflictos de Límites Territoriales Intermunicipales del
Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo vigesimocuarto. Se reforma la fracción IV del artículo 3; la fracción III, se
deroga la fracción IV, se reforman las fracciones VII, IX, X, y se deroga la fracción XI
del artículo 6, y se reforma la fracción XVIII del artículo 8, todos de la Ley del
Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de
Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo vigesimoquinto. Se reforma la fracción VIII del artículo 23 septies de la
Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán, para quedar como
sigue:
Artículo vigesimosexto. Se reforman las fracciones VII y VIII, y se deroga la
fracción IX del artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de
Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo vigesimoséptimo. Se reforma el párrafo primero del artículo 8 de la Ley de
Fomento al uso de la Bicicleta en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo vigesimoctavo. Se deroga la fracción VII y se reforma la fracción VIII del
artículo 2; se reforma la fracción IV del artículo 7; el párrafo primero del artículo 11;
se deroga la fracción VII del artículo 21, todos de la Ley para la Prevención y Control
del Virus de Inmunodeficiencia Humana, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y
otras infecciones de Transmisión Sexual del Estado de Yucatán, para quedar como
sigue:
Artículo vigesimonoveno. Se reforma la fracción VII del artículo 27 de la Ley de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, para
quedar como sigue:
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31/julio/2019
42
Artículo trigésimo. Se reforma el primer párrafo del artículo 43 de la Ley que
Regula la prestación del Servicio de Guardería Infantil en el Estado de Yucatán,
para quedar como sigue:
Artículo trigésimo primero. Se derogan las fracciones I, II y III del artículo 8; se
reforma el epígrafe, el párrafo primero y la fracción IX del artículo 11; se adiciona el
artículo 14 bis, y se reforman las fracciones V y XI del artículo 18, todos de la Ley
para la Protección de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Yucatán,
para quedar como sigue:
Artículo trigésimo segundo. Se reforma la fracción VIII del artículo 14 de la Ley de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, para quedar
como sigue:
Artículo trigésimo tercero. Se reforman las fracciones IX, XI, y se deroga la
fracción XII del artículo 22 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del
Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo trigésimo cuarto. Se reforma el artículo 8, y la fracción IV del artículo 12,
ambas de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Yucatán, para quedar como
sigue:
Artículo trigésimo quinto: Se reforma la fracción VII del artículo 13, y el párrafo
segundo del artículo 39, ambos de la Ley de Víctimas del Estado de Yucatán, para
quedar como sigue:
Artículo trigésimo sexto. Se reforma la fracción VI del artículo 5, y se reforman las
fracciones VI y X del artículo 9, ambas de la Ley para la Prevención y Control de
Enfermedades Transmitidas por Mosquitos en el Estado de Yucatán, para quedar
como sigue:
Artículo trigésimo séptimo. Se reforma la fracción VI del artículo 2; las fracciones
I, II y el segundo párrafo del artículo 52, ambas de la Ley de Desarrollo Forestal
Sustentable del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo trigésimo octavo. Se reforma el último párrafo del artículo 9; se adiciona
la fracción III, recorriéndose el contenido de la fracción III vigente para pasar hacer
fracción IV del artículo 10; se reforman los incisos b), c), y h) de la fracción I, las
fracciones IV y VI del artículo 12; los incisos a) y c) de la fracción II, y la fracción VII
del artículo 13, y se reforma el artículo 15, todos de la Ley de Conservación y
Desarrollo del Arbolado Urbano del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo trigésimo noveno. Se reforma la fracción I del artículo 250 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo cuadragésimo. Se reforma la fracción X del artículo 14 de la Ley de
Protección Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31/julio/2019
43
Artículo cuadragésimo primero. Se reforma el párrafo primero del artículo 3 de la Ley
de Servicios Postpenales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo cuadragésimo segundo. Se reforman las fracciones VIII y IX del artículo 12
de la Ley para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en el Estado de Yucatán, para
quedar como sigue:
Artículo cuadragésimo tercero. Se reforma el inciso d) y se adiciona el inciso e) a la
fracción I del artículo 12 de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones
de la Sociedad Civil en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo cuadragésimo cuarto. Se deroga el inciso c) de la fracción IV del artículo 25
de la Ley de Salud Mental del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
T r a n s i t o r i o s:
Artículo primero. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del
Gobierno del Estado de Yucatán.
Artículo segundo. Derechos adquiridos
Se salvaguarda la designación hecha para el actual Director del Archivo Notarial del
Estado de Yucatán. Los requisitos exigidos en la disposición 118 ter de la Ley del
Notariado del Estado de Yucatán, serán aplicables a partir de las subsecuentes
designaciones que al efecto realice el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán
para ocupar dicho cargo.
Artículo tercero. Obligación normativa
La persona titular del Poder Ejecutivo del estado deberá realizar las adecuaciones a las
disposiciones reglamentarias para armonizarlas a lo previsto en este decreto, dentro de
un plazo de ciento ochenta días, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE
MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DIEZ DÍAS DEL MES
DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido
cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 17 de julio
de 2019.
( RÚBRICA )
Lic. Mauricio Vila Dosal
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Abog. María Dolores Fritz Sierra
Secretaria general de Gobierno
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 31/julio/2019
44
APÉNDICE
Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos
de la Ley para la Prevención y Control de Enfermedades Transmitidas por Mosquitos
en el Estado de Yucatán.
No.
DECRETO
FECHA DE PUBLICACIÓN EN
EL DIARIO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO.
Ley para la Prevención y Control
de Enfermedades Transmitidas por
Mosquitos en el Estado de
Yucatán.
424
27/XII/2016
Artículo trigésimo sexto. Se
reforma la fracción VI del artículo
5, y se reforman las fracciones VI y
X del artículo 9, ambas de la Ley
para la Prevención y Control de
Enfermedades Transmitidas por
Mosquitos en el Estado de
Yucatán.
94
31/VII/2019