Ley para la Prevención y Control de Enfermedades Transmitidas por Mosquitos en el Estado de Yucatán [PDF]

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Última reforma: 31-julio-2019 LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31/julio/2019 2 LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN CAPÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Objeto ARTÍCULO 2. Objetivos ARTÍCULO 3. Aplicación ARTÍCULO 4. Interpretación de la ley CAPÍTULO II.- AUTORIDADES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL ARTÍCULO 5. Autoridades ARTÍCULO 6. Atribuciones CAPÍTULO III.- CONSEJO INTERINSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN ARTÍCULO 7. Objeto del Consejo Interinstitucional ARTÍCULO 8. Atribuciones ARTÍUCLO 9. Integración del consejo ARTÍCULO 10. Reglamento interior del consejo CAPÍTULO IV.- ESTRATEGIA INTEGRAL ARTÍCULO 11. Estrategia ARTÍCULO 12. Eliminación de criaderos de mosquitos ARTÍCULO 13. Control Sanitario CAPÍTULO V.- PROGRAMA ESPECIAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES TRANSMISIBLES POR EL MOSQUITO EN EL ESTADO DE YUCATÁN ARTÍCULO 14. Objeto del programa especial ARTÍCULO 15. Elaboración del programa especial ARTÍCULO 16. Contenido del programa especial ARTÍCULO 17. Acciones del programa especial ARTÍCULO 18. Aprobación del programa especial ARTÍCULO 19. Ejecución del programa especial LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31/julio/2019 3 CAPÍTULO VI.- VISITAS O VERIFICACIONES DOMICILIARIAS ARTÍCULO 20. Censo ARTÍCULO 21. Procedimiento ARTÍCULO 22. Acceso ARTÍCULO 23. Destrucción CAPÍTULO VII.- OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS, INQUILINOS O POSEEDORES DE INMUEBLES ARTÍCULO 24. Medidas preventivas o correctivas ARTÍCULO 25. Mantenimiento de la limpieza ARTÍCULO 26. Sujetos Obligados ARTÍCULO 27. Corte de hierba o maleza CAPÍTULO VIII.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA ARTÍCULO 28. Cultura de la corresponsabilidad social ARTÍCULO 27. Participación comunitaria ARTÍCULO 29. Participación comunitaria ARTÍCULO 30. Fomento a la organización social ARTÍCULO 31. Campañas de sensibilización CAPÍTULO IX.- DENUNCIA CIUDADANA ARTÍCULO 32. Denuncia ARTÍCULO 33. Confidencialidad ARTÍCULO 34. Implementación de mecanismos CAPÍTULO X.- SANCIONES ARTÍCULO 35. Sanciones ARTÍCULO 36. Apercibimiento ARTÍCULO 37. Criterios ARTÍCULO 38. Reincidencia ARTÍCULO 39. Aplicación de las multas ARTÍCULO 40. Clausura ARTÍCULO 41. Arresto ARTÍCULO 42. Denuncia ante el Ministerio Público CAPÍTULO XI.- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ARTÍCULO 43. Responsabilidades ARTÍCULO 44. Supletoriedad LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31/julio/2019 4 Decreto 424 Publicado el 27 de diciembre del 2016 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, conforme a lo dispuesto en los Artículos 29 y 30 Fracción V de la Constitución Política, 18 y 34 Fracción XIII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, 117 y 118 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, emite el siguiente; E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S: PRIMERA.- Las iniciativas presentadas tienen sustento normativo en lo dispuesto en los artículos 35 fracción I de la Constitución Política; 16 y 22 fracción VI de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, toda vez que dichas disposiciones facultan a los diputados para iniciar leyes y decretos. De igual forma, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 43 fracción IX de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, esta Comisión Permanente de Salud y Seguridad Social tiene competencia para estudiar, analizar y dictaminar sobre los asuntos relacionados con el derecho a la salud de los habitantes. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31/julio/2019 5 SEGUNDA.- Hablar sobre la Salud, es abordar sobre un tema fundamental para el bienestar humano y el desarrollo económico y social sostenible, es por ello que este tema es significativo y de gran trascendencia estatal, nacional e internacional. La salud en una entidad resulta importante y prioritaria, pues una población física y mentalmente apta, permite cumplir con las exigencias económicas y sociales que la actualidad exige. De igual manera, un buen estado de salud físico permite facilitar el logro de un mayor bienestar individual, un elevado nivel de equidad social, y un desarrollo humano sostenido. En este tenor, la Organización Mundial de la Salud, señala que la salud es un derecho que obliga a los Estados a generar condiciones necesarias en las cuales todos puedan vivir lo más saludablemente posible. Esas condiciones comprenden la disponibilidad garantizada de servicios de salud, condiciones de trabajo y medio ambientes saludables y seguros; vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El derecho a la salud no se limita al derecho de estar sano,1 sino de exigir a los gobernantes la realización de diversas políticas y acciones que permitan a la población asegurar el acceso a la misma, por lo que es este rubro, donde encuentra sustento la acción legislativa que hoy nos ocupa. Por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 12, establece que los Estados Partes deberán adoptar diversas medidas a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, las cuales, entre otras, deberán ser las necesarias para la creación de condiciones que aseguren el acceso de todos a la atención de salud. 1 Organización Mundial de la Salud. (noviembre 2007). El Derecho a la Salud. Disponible en red: www.who.int Recuperado el 14 de noviembre de 2011. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31/julio/2019 6 Como podemos observar, la salud posibilita a un estado su crecimiento económico y social, sin embargo, al considerarlo como un derecho también obliga a procurarlo, por lo que, de acuerdo a los tratados internacionales, éste debe de proveer a todos los gobernados de las condiciones necesarias que permitan garantizar un nivel satisfactorio de salud a lo largo del territorio nacional. Por otra parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 4° que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud…” motivo por el cual los que gobernamos debemos de asegurar que ese derecho sea salvaguardado y respetado al realizar todas aquellas acciones necesarias que permitan a la población obtener servicios de salud suficientes. Una vez sentado lo anterior, los diputados que dictaminamos consideramos que uno de los problemas de salud que más ha afectado en los tiempos recientes a los que vivimos en Yucatán, y en general en cualquier zona tropical de nuestro país, ha sido el ocasionado por las enfermedades transmitidas a través del mosquito, tal es el caso del Dengue, Chinkungunya y recientemente el Zika. Por lo anterior, estimamos que para hacer frente a este fenómeno de salud, deben realizarse acciones en conjunto por parte del gobierno y de la sociedad, pues si bien es cierto corresponde al primero nombrado garantizar el acceso a la salud a todos sus habitantes, no menos cierto es que con la participación activa de la sociedad, los esfuerzos realizados obtienen mejores resultados y trascienden con el tiempo en mejores hábitos de higiene. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31/julio/2019 7 TERCERA.- Los vectores, son organismos vivos que pueden transmitir enfermedades infecciosas entre personas, o de animales a personas. Muchos de esos vectores son insectos hematófagos que ingieren los microorganismos patógenos junto con la sangre de un portador infectado (persona o animal), y posteriormente los inoculan a un nuevo portador al ingerir su sangre.2 Los mosquitos son los vectores de enfermedades mejor conocidos. El mosquito Aedes aegypti es originario de Etiopía (región tropical de África). Se cree que este mosquito fue introducido en América desde el Viejo Mundo en barriles de agua transportados en barcos, cuando se llevaron a cabo las primeras exploraciones y colonizaciones europeas.3 Esta clase de insectos, buscan los lugares frescos y oscuros. No se alejan del lugar donde brotaron. Vuelan aproximadamente cien metros a la redonda y pueden vivir hasta varios meses. En ese periodo, la hembra puede poner de 300 a 750 huevos, depositándolos en agua acumulada, sin importar si está limpia o sucia.4 Por tal motivo, en la época de lluvias de nuestra entidad, se generan las condiciones propicias para la reproducción de esta clase de vectores, adicional a que existen predios y terrenos, en los cuales no se tienen los cuidados adecuados para el manejo de objetos que sirven como almacenadores de agua, facilitando la reproducción de los mosquitos que transmiten enfermedades como el Dengue y Chinkungunya. Es así que, resulta de vital importancia adicionar al marco normativo de la entidad, una nueva ley que permita hacer frente a este fenómeno que 2 Organización Mundial de la Salud. Consultado vía web en: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs387/es/ 3Centro Nacional de Prevención de Desastres. Consultado vía web en: http://www.cenapred.gob.mx/es/Publicaciones/archivos/311-INFOGRAFADENGUEYCHIKUNGUNYA.PDF 4 Ibídem. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31/julio/2019 8 repercute en la salud de los que vivimos en Yucatán. De materializarse la misma, se estaría dotando a instancias de gobierno de facultades para poder desarrollar políticas públicas, que permitan disminuir y atacar de raíz la proliferación del mosquito y con ello las referidas enfermedades que los mismos transmiten de una persona a otra. CUARTA.- Así las cosas, son plausibles las iniciativas presentadas ante esta soberanía, y que hoy son dictaminadas, ya que a pesar de que materialmente ambas contemplan acciones legislativas distintas, formalmente tienen por objeto combatir y prevenir un problema de salud que ya es una realidad en nuestra entidad, tal es el caso de las enfermedades transmitidas por mosquitos. En este tenor, ya que ambas iniciativas resultan muy similares en cuanto a su alcance y objetivo, puesto que se encuentran encaminadas a proporcionar toda clase de herramientas y acciones tendientes a prevenir las enfermedades transmisibles por mosquitos en la entidad, estimamos viable que ambos esfuerzos legislativos sean fusionados, para dar lugar a una sola acción que cumpla a cabalidad con los objetivos de quienes las presentaron. Consecuentemente, derivado de su estudio y del trabajo en comisiones, se propone que éstas iniciativas sean fusionadas para que sea un solo producto legislativo, es decir, una sola Ley, que se denomine “Ley para la Prevención y Control de Enfermedades Transmitidas por Mosquitos en el Estado de Yucatán”, eliminando la palabra “vectores” del nombre de la misma, para una mejor comprensión. De igual manera, con el objeto de que exista armonía entre las disposiciones legales y que los objetivos que con esta nueva ley se persiguen, LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31/julio/2019 9 puedan tener un resultado eficaz, se propone también mediante el decreto que se expide reformar diversos artículos de la Ley de Salud del Estado de Yucatán. QUINTA.- En suma, la nueva Ley para la Prevención y Control de Enfermedades Transmitidas por Mosquitos en el Estado de Yucatán que se somete a la consideración de esta Comisión Permanente, se compone de 44 artículos, divididos en once capítulos, estructurados de la siguiente forma. En el Capítulo I denominado “Disposiciones generales”, se establece el objeto de la ley, sus objetivos, su aplicación interpretación de la Ley. El Capítulo II denominado “Autoridades en materia de Prevención y Control” se establece quienes son las autoridades en materia de prevención y control de enfermedades transmitidas por los mosquitos y sus atribuciones. El Capítulo III denominado “Consejo interinstitucional para la Prevención y Control de Enfermedades Transmitidas por Mosquitos en el Estado de Yucatán”, se establece el objeto del consejo interinstitucional, sus atribuciones, su integración, así como lo referente a su reglamento interno del consejo. El Capítulo IV denominado “Estrategia integral”, se establece la estrategia integral de prevención y control dela enfermedades transmisibles por mosquitos, las estrategias de las autoridades estatales para la eliminación de criaderos de mosquitos y el control sanitario de las enfermedades transmisibles por el mosquito. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31/julio/2019 10 El Capítulo V denominado “Programa Especial de Prevención y Control de las Enfermedades Transmisibles por el Mosquito en el Estado de Yucatán”, se establece el objeto del programa especial, así como su elaboración, contenido, acciones, así como su aprobación y ejecución del mismo. El Capítulo VI denominado “Visitas o verificaciones domiciliarias”, se establece que los Servicios de Salud dele Estado realizaran vistas verificación con rigor metodológico censal estadístico, así como también se establece el procedimientos de estas visitas sanitarias. El Capítulo VII denominado “Obligaciones de los propietarios, inquilinos o poseedores de Inmuebles”, se establece las medidas preventivas o correctivas de los propietarios, inquilinos o poseedores a cualquier título de inmuebles que deben adoptar para evitar la propagación de mosquitos, se establece el mantenimiento de limpieza de los predios, quienes son los sujetos obligados, la obligación del corte de hierba o maleza de toda persona física o jurídica, poseedora o tenedora de predios baldíos El Capítulo VIII denominado “Participación ciudadana”, se establece la participación de las personas que habiten o se hallen en el estado en la prevención y combate a las enfermedades transmisibles por mosquitos, se establece las acciones de la comunidad, así como el fomento a la organización social, el cual establece que las autoridades de salud promoverán y apoyaran la constitución de grupos asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de promoción y prevención de las enfermedades transmisibles por el mosquito. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31/julio/2019 11 El Capítulo IX denominado “Denuncia ciudadana”, establece que toda persona podrá presentar denuncia ante los Servicios de Salud de Yucatán o el ayuntamiento respectivo cuando observe peligro o riesgo sanitario derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta ley y demás disposiciones aplicables, asimismo se establece la confidencialidad y la implementación de mecanismos. El Capítulo X denominado “Sanciones”, establece las sanciones por el incumplimiento a los preceptos de esta ley, el cual será sancionado administrativamente por las autoridades sanitarias, sin perjuicio de las penas que correspondan a quienes incurran en conductas constitutivas de delitos. El Capítulo XI denominado “Responsabilidades de los servidores públicos”, establece las responsabilidades de las servidores públicos, inclusive de los verificadores sanitarios y el personal que intervengan en la prevención y combate de las enfermedades transmisibles por el mosquito, en el incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ley, asimos como la supletoriedad de esta. Asimismo, se reforman los artículos 115 y 122 de la Ley de Salud del Estado de Yucatán y se establecen cuatro disposiciones transitorias para el presente decreto, señalándose que el mismo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial del estado. SEXTA.- A manera de conclusión, se puede expresar que este dictamen es producto del consenso entre los diferentes grupos parlamentarios, y se concibió dadas las necesidades primordiales de tener un control sobre los mosquitos causantes de enfermedades que ponen en riesgo la salud de los habitantes de esta entidad. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31/julio/2019 12 Asimismo, contamos con la participación de expertos en el Estado de Yucatán, como el Director del Centro de Investigaciones Regionales Doctor Hideyo Noguchi, de la Universidad Autónoma de Yucatán; del Jefe de enseñanzas, investigación y capacitación del Hospital Regional General “Agustín O’Horán”, y la Subdirectora de Salud Pública, el Director de Prevención y Protección de la Salud, el responsable de Vectores, estos últimos de los Servicios de Salud de Yucatán, en los temas relacionados con las enfermedades transmisibles por el mosquito quienes aportaron sus conocimientos, información, opiniones y sus puntos de vista profesionales que dieron la posibilidad de enriquecer el presente dictamen. De igual forma, no debemos soslayar, que esta nueva Ley también incluye las propuestas realizadas durante las sesiones de trabajo de esta Comisión Permanente, entre las que se encuentran las presentadas por los diputados Evelio Dzib Peraza y Marbellino Angel Burgos Narváez, que sin duda alguna enriquecieron el contenido de las iniciativas presentadas originalmente. Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, los diputados integrantes de esta Comisión Permanente nos pronunciamos a favor de expedir la Ley para la Prevención y Control de Enfermedades Transmitidas por Mosquitos en el Estado de Yucatán. Finalmente, con fundamento en los artículos 30 fracción V y XVII de la Constitución Política, 18, 43 fracción I y 44 fracción VIII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, sometemos a LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31/julio/2019 13 consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de: LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31/julio/2019 14 D E C R E T O: Por el que se expide la Ley para la Prevención y Control de Enfermedades Transmitidas por Mosquitos en el Estado de Yucatán y se modifica la Ley de Salud del Estado de Yucatán. ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley para la Prevención y Control de Enfermedades Transmitidas por Mosquitos en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Ley para la Prevención y Control de Enfermedades Transmitidas por Mosquitos en el Estado de Yucatán Capítulo I Disposiciones Generales Objeto Artículo 1.- Esta ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el estado de Yucatán y tiene por objeto establecer los criterios, procedimientos y acciones para prevenir y controlar las enfermedades transmitidas por mosquitos. Para efectos de esta ley, se entenderá por ley a la Ley para la Prevención y Control de Enfermedades Transmitidas por Mosquitos en el Estado de Yucatán, y por consejo al Consejo Interinstitucional para la Prevención y Control de Enfermedades Transmitidas por Mosquitos en el Estado de Yucatán. Objetivos Artículo 2.- La ley tiene, de forma enunciativa y no limitativa, los siguientes objetivos: LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31/julio/2019 15 I. Reducir el número de personas infectadas y, en consecuencia, la morbimortalidad relacionada con las enfermedades transmitidas por mosquitos. II. Regular el Consejo Interinstitucional para la Prevención y Control de Enfermedades Transmitidas por Mosquitos en el Estado de Yucatán. III. Establecer pautas normativas para la creación, ejecución y evaluación de estrategias para la prevención y el control de las enfermedades transmitidas por mosquitos. IV. Establecer sanciones a quienes incumplan lo dispuesto en esta ley. Aplicación Artículo 3.- La aplicación de la ley corresponde a las autoridades estatales y municipales en materia de prevención y control de enfermedades transmitidas por mosquitos. Interpretación de la ley Artículo 4.- Esta ley se interpretará con base en los principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en la Constitución Política del Estado de Yucatán así como en las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo la protección más amplia a las personas. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31/julio/2019 16 Capítulo II Autoridades en materia de Prevención y Control Autoridades Artículo 5.- Son autoridades en materia de prevención y control de enfermedades transmitidas por mosquitos: I. La Secretaría General de Gobierno. II. La Secretaría de Salud. III. La Secretaría de Educación. IV. La Secretaría de Desarrollo Social. V. La Secretaría de Seguridad Pública. VI. La Secretaría de Desarrollo Sustentable. Fracción reformada D.O. 31-07-2019 VII. La Secretaria de Investigación, Innovación y Educación Superior. VIII. Los Servicios de Salud de Yucatán IX. Los ayuntamientos. Atribuciones Artículo 6.- Las autoridades en materia de prevención y control de enfermedades transmisibles por mosquitos tendrán, en el ámbito de su competencia, la obligación de implementar las estrategias a que se refiere esta ley. Capítulo III Consejo lnterinstitucional para la Prevención y Control de Enfermedades Transmitidas por Mosquitos en el Estado de Yucatán Objeto del Consejo Interinstitucional Artículo 7.- El Consejo lnterinstitucional para la Prevención y Control de Enfermedades Transmitidas por Mosquitos en el Estado de Yucatán es un LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31/julio/2019 17 órgano de consulta obligatoria para la prevención y el control de enfermedades transmitidas por mosquitos. Atribuciones Artículo 8.- El Consejo, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones: I. Coordinar, analizar, dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de las políticas, estrategias y acciones en materia de prevención y control de las enfermedades transmitidas por mosquitos. II. Establecer las bases de colaboración entre los sectores público, social y privado, a fin de abordar en forma interdisciplinaria, ordenada y eficaz, las acciones de prevención y control de las enfermedades transmitidas por mosquitos, así como las estrategias de atención a la población afectada por tales padecimientos. III. Promover el desarrollo o identificación de herramientas, programas, estrategias y acciones innovadoras para la prevención y control de las enfermedades transmitidas por mosquitos. IV. Convocar, integrar y coordinar de manera interinstitucional los trabajos que las diferentes dependencias de los Gobiernos estatal y municipales, así como la sociedad civil, desarrollen para la prevención y control de enfermedades transmitidas por mosquitos. V. Definir y evaluar las políticas, estrategias y acciones para la prevención y control de enfermedades transmitidas por mosquitos, de conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables. VI. Impulsar la sistematización y difusión de la normatividad y de la información científica y técnica en salud relativas a enfermedades transmitidas por mosquitos. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31/julio/2019 18 VII. Elaborar el Programa Especial de Prevención y Control de Enfermedades Transmitidas por Mosquitos en el Estado de Yucatán, con base en la Estrategia Integral de Prevención y Control de Enfermedades Transmitidas por Mosquitos en el Estado de Yucatán a que hace referencia el artículo 11 de esta ley. VIII. Elaborar, aprobar y actualizar, según sea necesario, su plan anual de trabajo. IX. Promover la creación de los comités municipales interinstitucionales para la prevención y control de las enfermedades transmitidas por mosquitos. X. Coadyuvar en la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. XI. Gestionar, ante instancias públicas y privadas, apoyo para la adecuada operación de las acciones preventivas y de control de las enfermedades transmitidas por mosquitos. XII. Solicitar a cada integrante del consejo un documento con las estrategias y acciones que la dependencia u organismo a su cargo se comprometerá a emprender para prevenir y controlar las enfermedades transmitidas por mosquitos. XIII. Promover todas las actividades que se realicen conforme al objeto de esta ley en lengua maya. XIV. Las demás que instruya su presidente, de conformidad con esta ley. Integración del consejo Artículo 9. El consejo se integrará de la siguiente manera: I. El secretario de Salud y director de los Servicios de Salud de Yucatán, quien lo presidirá. II. El secretario General de Gobierno. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31/julio/2019 19 III. El secretario de Educación. IV. El secretario de Desarrollo Social. V. El secretario de Seguridad Pública. VI. El Secretario de Desarrollo Sustentable. Fracción reformada D.O. 31-07-2019 VII. El secretario de Investigación, Innovación y Educación Superior. VIII. El director de la Unidad Estatal de Protección Civil. IX. El Instituto para el Desarrollo de la Cultura Maya del Estado de Yucatán. X. El director general del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial. Fracción reformada D.O. 31-07-2019 XI. Cinco presidentes de los municipios con mayor población en el Estado. XII. El director del Centro de Investigaciones Regionales Dr. Hideyo Noguchi. XIII. El director del Centro de Investigación Científica de Yucatán, A.C. XIV. Un representante de un colegio de médicos del Estado de Yucatán. El presidente del consejo será suplido en sus ausencias por el vicepresidente; asimismo, en caso de ausencia, cada integrante del consejo nombrará a su respectivo suplente. El consejo contará con un secretario técnico, quien será el director de Prevención y Protección de la Salud de los Servicios de Salud de Yucatán y participará en las sesiones únicamente con derecho a voz. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31/julio/2019 20 Cuando el Gobernador del Estado asista a las sesiones del Consejo asumirá el cargo de presidente y el secretario de Salud y director general de los Servicios de Salud de Yucatán fungirá como secretario técnico, conservando el derecho a voz y voto, ambos con las facultades y obligaciones establecidas para tal efecto en el reglamento interior. Reglamento interior del consejo Artículo 10.- El reglamento interior del consejo deberá establecer lo relativo a la organización y el desarrollo las sesiones, las formalidades de las convocatorias y las facultades de quienes lo integran. Capítulo IV Estrategia Integral Estrategia Artículo 11.- La Estrategia Integral de Prevención y Control de las Enfermedades Transmisibles por Mosquito deberá considerar, al menos, la implementación de las siguientes acciones: I. La creación de programas presupuestarios adecuados para disponer de personal calificado, material y demás instrumentos necesarios para la prevención y el combate a las enfermedades transmitidas por mosquitos. II. El desarrollo de una campaña sistemática y permanente para la eliminación de criaderos de mosquitos por parte del consejo, en coordinación con las áreas de Promoción de la Salud, Vigilancia Epidemiológica, Vectores y de Protección contra Riesgos Sanitarios, dependientes de la Secretaría de Salud de Yucatán, en la que participe activamente la sociedad. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31/julio/2019 21 III. El abastecimiento suficiente de insecticidas aptos para el control y combate del mosquito, tanto larvicidas como adulticidas, el uso de maquinaria y vehículos para su aplicación, así como equipos de protección personal para los trabajadores de la salud. IV. La realización de visitas o verificaciones sanitarias en inmuebles públicos o privados por servidores públicos competentes y acreditados. V. La vigilancia epidemiológica que permita contar con información relevante y necesaria, a fin de determinar las acciones que se deben realizar para controlar y mitigar los efectos de los padecimientos en cuestión. VI. El análisis, a cargo de los asesores técnicos, de la información recabada a través del monitoreo periódico, a fin de precisar el procedimiento que permita el manejo adecuado, eficiente y seguro de las técnicas diagnósticas de las enfermedades. VII. El fomento a la participación ciudadana con base en la corresponsabilidad social. VIII. El acceso a la información al público sobre las zonas endémicas de las enfermedades transmisibles por el mosquito con el propósito de lograr el éxito de las acciones anticipatorias de promoción de la salud para reducir el riesgo de transmisión. IX. La creación de entornos saludables a través de la participación comprometida de todas las instituciones estatales y municipales. X. La coordinación de acciones de trabajo con la Secretaría de Educación, a efecto de llevar a cabo actividades didácticas relacionadas con la prevención y abordaje de la patología en establecimientos escolares y en los domicilios de los alumnos, que impulsen campañas de comunidades libres de enfermedades transmisibles por el mosquito. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31/julio/2019 22 Eliminación de criaderos de mosquitos Artículo 12.- Las autoridades sanitarias estatales, para eliminar los criaderos del mosquito, deberán cumplir, con la participación de la sociedad, con las siguientes acciones básicas en materia de prevención y control de las enfermedades transmisibles por el mosquito: I. Verificaciones sanitarias o visitas domiciliarias, con la posibilidad de la utilización del auxilio de la fuerza pública, siempre y cuando sea absolutamente indispensable para el cumplimiento de esta ley, y en el artículo 122 de la Ley de Salud del Estado de Yucatán. II. Acuerdos institucionales para la realización inmediata de actividades de recolección diferenciada a manera de exterminar criaderos en espacios públicos e inmuebles particulares, mediante el reconocimiento, la detección y el control, tanto estatal como municipal, así como de organizaciones de la sociedad civil y de personas, en lo particular, en cuanto así corresponda. III. Visitas de verificación sanitaria para la identificación de criaderos en neumáticos, recipientes de metal o plástico, botellas y otros objetos, para su recolección y reciclaje, en lugares como vulcanizadoras, talleres mecánicos, depósitos de basura, deshuesaderos, chatarrerías, recicladoras, terrenos baldíos, cementerios públicos o privados y estanques o cursos de agua. IV. Manejo responsable del empleo de larvicidas e insecticidas adulticidas. V. Campañas de información y orientación a la sociedad en general. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31/julio/2019 23 Control sanitario Artículo 13. Para el control sanitario de las enfermedades transmisibles por el mosquito, se implementarán las siguientes acciones: I. Prevenir la aparición y reaparición de casos las enfermedades por el mosquito y controlar la patología. II. Capacitar y actualizar continuamente al personal de salud en vigilancia epidemiológica y entomológica, así como en el manejo adecuado y oportuno de los casos de fiebre por enfermedades transmisibles por el mosquito, de acuerdo con los protocolos y las guías de diagnóstico y manejo clínico establecido de conformidad con las normas oficiales mexicanas. Capítulo V Programa Especial de Prevención y Control de las Enfermedades Transmisibles por el Mosquito en el Estado de Yucatán Objeto del programa especial Artículo 14.- El programa especial tiene por objeto establecer las acciones que, en forma planeada y coordinada, deberán realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, para la prevención y control de las enfermedades transmisibles por el mosquito, con la participación social y multisectorial. Elaboración del programa especial Artículo 15.- La elaboración del anteproyecto del programa especial estará a cargo de la Secretaría de Salud, quien lo presentará al Gobernador del Estado para su aprobación y emisión. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31/julio/2019 24 La Secretaría de Salud procurará la participación de los sectores público, social y privado, especialmente de los órganos de participación ciudadana en la formulación, ejecución, evaluación y modificación del programa especial. Contenido del programa especial Artículo 16.- La elaboración y contenido del programa especial se apegará a lo dispuesto en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán. El programa especial guardará congruencia con los instrumentos internacionales de protección de la salud, las disposiciones legales federales en la materia y las establecidas en esta ley. Acciones del programa especial Artículo 17.- El programa especial deberá contener, entre otras, las estrategias o acciones siguientes: I. El manejo integrado las enfermedades transmisibles por el mosquito para reducir los riesgos de transmisión, que incluya información geográfica, capacitación, planes de emergencia y promoción para la conformación de los comités municipales correspondientes. II. La consolidación de la Red Estatal Hospitalaria para el Diagnóstico de las Enfermedades Transmisibles por el Mosquito. III. El fortalecimiento e innovación de la vigilancia epidemiológica, para ubicar de forma expedita, exacta y oportuna los sitios donde se han presentado casos de las enfermedades transmitidas por el mosquito. IV. La promoción de la participación ciudadana, individual y grupal, en la prevención y control de las enfermedades transmisibles por el LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31/julio/2019 25 mosquito en localidades estimadas prioritarias por el consejo, a través de acciones diversas de gestión especialmente en localidades donde se reporten más casos. V. El reforzamiento de la comunicación social para sensibilizar a la población de la necesidad de hábitos de salud y la creación de un entorno saludable. VI. La regionalización operativa y definición de áreas con alto potencial de riesgo de impacto estatal para coordinar acciones de prevención y contención de brotes de enfermedades transmisibles por el mosquito. VII. La gestión de la participación de los municipios mediante convenios y programas de trabajo, que incluya la mejora de servicios públicos como disponibilidad de agua; recolección y disposición final de desechos que puedan convertirse en criaderos de mosquitos, así como el saneamiento de edificios públicos. VIII. La sistematización de los mecanismos de control e indicadores para el seguimiento del proceso e impacto de las acciones de vigilancia, promoción y control por niveles de responsabilidad. IX. El reforzamiento presupuestal, técnico y operativo del laboratorio estatal de salud pública, para lograr una vigilancia epidemiológica más certera y evitar un subregistro de casos de enfermedades transmitidas por el mosquito. Aprobación del programa especial Artículo 18.- El programa especial, una vez aprobado por el Gobernador del Estado, será publicado en el diario oficial del estado. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31/julio/2019 26 El Gobernador del Estado podrá prescindir de la expedición del programa especial siempre que los elementos que señala el artículo anterior estén incluidos en otro programa de mediano plazo. Ejecución del programa especial Artículo 19.- Las autoridades encargadas de la ejecución del programa especial deberán considerar en su presupuesto anual las previsiones correspondientes y sujetar su actuación a la disponibilidad presupuestaria. Capítulo VI Visitas o Verificaciones Domiciliarias Censo Artículo 20. Los Servicios de Salud de Yucatán realizarán visitas de verificación con rigor metodológico censal estadístico, con el propósito de: I. Recabar información sobre las enfermedades transmisibles por el mosquito; los conocimientos de la población al respecto y la identificación de criaderos reales y potenciales. II. Proporcionar información sobre las campañas de comunicación que en materia de salud estén en curso o por desarrollarse. III. Brindar información acerca de los centros de acopio que determine la autoridad sanitaria para que la comunidad lleve los objetos que puedan formar criaderos de mosquitos y que no sean recogidos por esta. IV. Implementar las acciones de disposición final de residuos sólidos domiciliarios que impliquen la disminución de criaderos de mosquitos que, en virtud de las verificaciones, fuera necesario ejecutar. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31/julio/2019 27 Procedimiento Artículo 21.- El procedimiento en las visitas de verificación sanitaria será conforme a las disposiciones establecidas en el capítulo III del título décimo quinto de la Ley de Salud del Estado de Yucatán; en el capítulo VIII del título sexto de la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán, así como en las demás normas aplicables, siempre y cuando no se contrapongan al objeto y fines de esta ley. Acceso Artículo 22.- Los propietarios, inquilinos, poseedores o responsables de todos los inmuebles que se encuentren deshabitados, previo respeto a su garantía de audiencia, están obligados a facilitar a los verificadores sanitarios debidamente acreditados la inspección de aquellos con el objeto de detectar, tratar o destruir criaderos potenciales de mosquitos. En caso necesario, el verificador sanitario se hará acompañar de las autoridades correspondientes que coadyuvarán a efecto de dar cabal cumplimiento a esta acción, mediante mandato por escrito de la autoridad sanitaria competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Destrucción Artículo 23.- Los focos o criaderos de mosquitos encontrados por el personal de la campaña permanente serán destruidos y se tratarán los depósitos, según las normas oficiales establecidas y demás mecanismos legales, respetando, en todo momento, los derechos de posesión y propiedad de sus dueños. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31/julio/2019 28 Capítulo VII Obligaciones de los Propietarios, Inquilinos o Poseedores de Inmuebles Medidas preventivas o correctivas Artículo 24. Los propietarios, inquilinos o poseedores a cualquier título de inmuebles en el Estado de Yucatán deberán adoptar las siguientes medidas preventivas y correctivas para evitar la propagación de mosquitos: I. Eliminar los recipientes naturales o artificiales que existan en el interior y alrededores del inmueble en los que pudiera almacenarse agua, tales como agujeros, construcciones inconclusas o deterioradas, baches, cubiertas inservibles o en desuso, chatarra, envases vacíos de plástico o vidrio, baldes, barriles destapados, tinacos y contenedores de todo tipo que sean una fuente para el criadero de mosquitos. II. Cubrir de forma higiénica los recipientes, barriles, tambos, tanques o contenedores que sean utilizados para almacenar agua para el uso doméstico y otros similares de agua de consumo. III. Manejar los residuos sólidos conforme a la normativa aplicable y las recomendaciones de los organismos competentes, en particular su recolección en bolsas debidamente cerradas para su posterior disposición en el vehículo recolector de residuos, específicamente en los días y horas prefijados. IV. Drenar las aguas estancadas en patios, jardines y todo espacio del inmueble, así como la limpieza de los canales de techo, cunetas y de desagüe. V. Permitir el ingreso de los verificadores sanitarios acreditados por los Servicios de Salud de Yucatán, a efecto de llevar a cabo las visitas de verificación sanitaria o visitas domiciliarias a que se refiere esta ley. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31/julio/2019 29 Mantenimiento de la limpieza Artículo 25.- Se prohíbe el abandono a la intemperie de neumáticos, latas, botellas y demás cosas muebles que puedan almacenar agua. Es responsabilidad de los que habiten o de los propietarios de inmuebles mantener la limpieza de sus exteriores e interiores, así como evitar o erradicar de ellos objetos que puedan almacenar agua sin las condiciones adecuadas. Sujetos obligados Artículo 26.- Los propietarios, inquilinos o poseedores, a cualquier título, de establecimientos educativos; hoteles; restaurantes; oficina; teatros; cines; clubes de todo tipo; centros industriales o comerciales; de salud; residencias para personas de la tercera edad; geriátricos; hospitales; mercados; talleres; fábricas; ferias; cementerios; viveros; terminales de transporte urbano, o cualquier otro lugar similar de concentración de público, tendrán la obligación de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior. Corte de hierba o maleza Artículo 27.- Toda persona física o jurídica, propietaria, poseedora o tenedora de predios baldíos o sin construir, así como de inmuebles en construcción, deberá proceder al corte obligatorio de la hierba o maleza que haya crecido en este y a limpiarlo de residuos sólidos. Todo objeto que pueda acumular agua debe ser tratado, evitando así constituirse en sitio de riesgo sanitario, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31/julio/2019 30 Capítulo VIII Participación Ciudadana Cultura de la corresponsabilidad social Artículo 28.- La participación de las personas que habiten o se hallen en el estado en la prevención y combate a las enfermedades transmisibles por mosquitos, así como en los programas que se apliquen, tendrá por objeto fomentar una cultura de la corresponsabilidad social. Participación comunitaria Artículo 29.- La comunidad podrá participar a través de las siguientes acciones: I. Promoción de hábitos de conducta que contribuyan a solucionar el problema de la incidencia de las enfermedades transmisibles por el mosquito. II. Colaboración en las campañas de prevención y control de las enfermedades transmisibles por el mosquito. III. Incorporación como auxiliares voluntarios, en la realización de las campañas y acciones bajo la dirección y control de las autoridades correspondientes. IV. Formulación de sugerencias para mejorar las acciones derivadas de la prevención y combate de las enfermedades transmisibles por el mosquito. Fomento a la organización social Artículo 30.- Las autoridades de salud promoverán y apoyarán la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de promoción y prevención de las enfermedades transmisibles por el mosquito. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31/julio/2019 31 Para los efectos de este artículo, con sujeción a la legislación aplicable, los municipios se coordinarán con las autoridades de salud y las autoridades educativas competentes para organizar consejos municipales. Campañas de sensibilización Artículo 31.- La Secretaría de Educación, en coordinación con los Servicios de Salud de Yucatán, la iniciativa privada y otras organizaciones sociales, podrá realizar campañas periódicas de sensibilización para la prevención de las enfermedades transmisibles por el mosquito. Capítulo IX Denuncia Ciudadana Denuncia Artículo 32.- Toda persona podrá presentar denuncia ante los Servicios de Salud de Yucatán o el Ayuntamiento respectivo cuando observe peligro o riesgo sanitario derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta ley y demás disposiciones aplicables. Confidencialidad Artículo 33.- La autoridad que reciba la denuncia a que se refiere el artículo anterior estará obligada a guardar en secrecía la identidad de la persona denunciante. Implementación de mecanismos Artículo 34.- Los Servicios de Salud de Yucatán o los ayuntamientos implementarán los mecanismos adecuados para hacer viable la interposición y la respuesta a las denuncias ciudadanas. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31/julio/2019 32 Capítulo X Sanciones Sanciones Artículo 35.- El incumplimiento a los preceptos de esta ley será sancionado administrativamente por las autoridades sanitarias, sin perjuicio de las penas que correspondan a quienes incurran en conductas constitutivas de delitos. Las sanciones administrativas correspondientes podrán consistir en: I. Apercibimiento. II. Multa de diez a cien días unidades de medida y actualización. III. Clausura o cierre temporal o definitivo, total o parcial, de los inmuebles. IV. Arresto hasta por treinta y seis horas. Apercibimiento Artículo 36.- El apercibimiento consiste en prevenir al infractor para que proceda a dar cumplimiento inmediato con la obligación de cuidar de la salud como bien social en los términos y con los comportamientos individuales o colectivos que exige esta ley, siendo que, en caso contrario, se hará acreedor a las demás sanciones previstas en el artículo inmediato anterior. Si los verificadores sanitarios en su primera visita comprobaran la existencia de un riesgo sanitario inminente en los términos de esta ley, procurarán el cese inmediato de las conductas nocivas. Criterios Artículo 37.- Al imponer una sanción la autoridad sanitaria deberá fundar y motivar la resolución, tomando en cuenta: LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31/julio/2019 33 I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas. II. La gravedad de la infracción. III. Las condiciones socio-económicas del infractor. IV. La calidad de reincidente del infractor. V. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción. Para los efectos de la fracción II se considerará que grave la existencia de criaderos que se encuentren en uno o más depósitos con una capacidad, en conjunto igual o superior a los cien litros. En el caso de existir dichos depósitos, la prueba idónea de la infracción cometida será el acta de verificación levantada por el verificador sanitario competente en el lugar de que se trate. Esto, sin perjuicio de los medios probatorios que de manera accesoria el verificador emplee, siempre y cuando sean efectuados con base en la normativa conducente. Reincidencia Artículo 38.- En caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa que corresponda. Para los efectos de este capítulo se entiende por reincidencia el hecho de que el infractor incumpla una disposición de esta ley en dos o más ocasiones dentro del período de un año, contado a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior. Aplicación de las multas Artículo 39.- El monto recaudado como producto de las sanciones económicas será destinado a los Servicios de Salud de Yucatán para la LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31/julio/2019 34 ejecución de acciones en materia de prevención y control de las enfermedades transmisibles por el mosquito. Clausura Artículo 40.- La clausura o cierre temporal o definitivo, parcial o total, opera únicamente para los casos de establecimientos de uso público y procede cuando se compruebe una reiterada actitud infractora por parte de los responsables en los términos de esta ley. De igual forma se procederá cuando se manifieste omisión del cumplimiento de las medidas preventivas determinadas por la autoridad con motivo de visitas anteriores de verificación. La autoridad competente podrá ordenar la reapertura del lugar de que se trate cuando a su criterio estén dadas las condiciones de salubridad correspondientes. Arresto Artículo 41.- Se sancionará con arresto hasta por treinta y seis horas a las personas que provoquen un peligro inminente a la salud de las personas, al interferir u oponerse al ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria o negarse a cumplir con sus requerimientos o disposiciones. Denuncia ante el Ministerio Público Artículo 42.- Cuando con motivo de la aplicación de esta ley se advierta la posible comisión de uno o varios delitos, la autoridad correspondiente formulará la denuncia o querella ante el Ministerio Público, sin perjuicio de la sanción administrativa que proceda. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31/julio/2019 35 Capítulo XI Responsabilidades de los Servidores Públicos Responsabilidades Artículo 43.- El incumplimiento a las disposiciones de esta ley por parte de los servidores públicos, inclusive de los verificadores sanitarios y el personal que intervenga en la prevención y el combate de las enfermedades transmisibles por el mosquito, será sancionado en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, sin menoscabo de las acciones penales, civiles o cualquier otra que se deriven de este. Supletoriedad Artículo 44. A falta de disposición expresa en esta ley se aplicarán supletoriamente las disposiciones legales relativas al asunto en específico de que se trate. De manera preponderante, serán normas supletorias la Ley de Salud del Estado de Yucatán; la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán; el Código de la Administración Pública de Yucatán, y la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el párrafo primero y la fracción VI del artículo 115; y el artículo 122, ambos de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, para quedar de la siguiente manera: ARTÍCULOS TRANSITORIOS Entrada en vigor Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31/julio/2019 36 Instalación Segundo. El Consejo Interinstitucional para la Prevención y Control de las Enfermedades Transmisibles por el Mosquito en el Estado de Yucatán deberá instalarse en un plazo de sesenta días naturales contado a partir de la entrada en vigor de este artículo. Expedición del reglamento interno Tercero. El Consejo Interinstitucional para la Prevención y Control de las Enfermedades Transmisibles por el Mosquito en el Estado de Yucatán deberá de expedir su reglamento interno dentro de un plazo de ciento veinte días naturales contado a partir de su instalación. Programa especial Cuarto. El titular del Poder Ejecutivo del estado deberá expedir dentro de los ciento ochenta días naturales contados a partir de la instalación del Consejo Interinstitucional para la Prevención y Control de las Enfermedades Transmisibles por el Mosquito en el Estado de Yucatán, el Programa Especial de Prevención y Control de las Enfermedades Transmisibles por el Mosquito en el Estado de Yucatán. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- PRESIDENTE DIPUTADO ANTONIO HOMÁ SERRANO.- SECRETARIO DIPUTADO MANUEL ARMANDO DÍAZ SUÁREZ.- SECRETARIA DIPUTADA DIANA MARISOL SOTELO REJÓN.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31/julio/2019 37 Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 11 noviembre de 2016. ( RÚBRICA ) Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario general de Gobierno LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31/julio/2019 38 DECRETO 94/2019 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 31 de julio de 2019 Por el que se modifican 44 leyes estatales, en materia de reestructuración de la administración pública estatal. Artículo primero. Se reforma el artículo 18 de la Ley Ganadera del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo segundo. Se reforman las fracciones IV, V y VI del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo tercero. Se reforma el párrafo segundo de la fracción II del artículo 5; se reforma el párrafo segundo del artículo 38; se reforman los párrafos primero y cuarto del artículo 134, y se reforma el artículo 160 ter, todos de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuarto. Se reforman la fracción III del artículo 1; la fracción XVIII del artículo 3; la fracción III del artículo 4; el párrafo primero y la fracción I del artículo 7; se reforman el párrafo primero del artículo 9; el párrafo primero del artículo 55; se reforman los artículos 71, 78, 84, y el párrafo primero del 87, todos de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quinto. Se reforma la fracción XVII del artículo 6; se reforma el primer párrafo del artículo 10; se reforman el artículo 11; la fracción XIII y se deroga la fracción XIV del artículo 12; se reforma el párrafo primero y la fracción VII del artículo 13; se reforma el párrafo primero, las fracciones I, VII y IX del artículo 14; se reforma el párrafo primero, las fracciones I y XVI del artículo 15; se reforma el artículo 16; se reforman el párrafo primero y la fracción II del artículo 18; se reforman los artículos 27, 29; la fracción III del artículo 33; el párrafo primero del artículo 34; se reforman las fracciones VII, VIII, X y XI del artículo 35; el párrafo primero del artículo 39; las fracciones V, VI, VII y VIII del artículo 40; las fracciones II y III del artículo 40 quáter; se reforma el párrafo primero del artículo 40 quinquies; la fracción IV del artículo 40 septies; el párrafo primero del artículo 42; el párrafo primero del artículo 52; se reforman los artículos 53, 54; el párrafo primero del artículo 57; se reforman el artículo 62; el párrafo primero del artículo 64; el párrafo segundo del artículo 65; los artículos 66, 68; el párrafo primero del artículo 71; el párrafo primero del artículo 72; se reforman los artículos 85, 86, 88, 89, 90, 91 y 95, todos de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo sexto. Se reforman la fracción XVIII del artículo 4; la fracción II del artículo 5; se reforma la denominación del Capítulo III para quedar como “De las Atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Rural”, y se reforma el párrafo primero del artículo 7, todos de la Ley de Protección y Fomento Apícola del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31/julio/2019 39 Artículo séptimo. Se deroga la fracción XIII del artículo 3; se reforma el inciso d) de la fracción I del artículo 17; se reforma la fracción VIII del artículo 18; el párrafo primero, y la fracción IV del artículo 24; se reforman los artículos 25, 29, 34,38, 39,40, 41, 45, 49, 64 y 73, todos de la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo Octavo. Se reforma el artículo 2; las fracciones I, V, VI y VIII del artículo 3; se reforma el párrafo primero del artículo 45, y se reforma el artículo 46, todos de la Ley de Desarrollo Económico y Fomento al Empleo del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo noveno. Se reforma la fracción II del artículo 4; se reforman los incisos b) y c) del artículo 5; se reforma el artículo 9, y los incisos a) y b) de la fracción III del artículo 10, todos de la Ley de Prevención y Combate de Incendios Agropecuarios y Forestales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo. Se deroga la fracción II del artículo 3; se reforma la fracción I del artículo 4; el párrafo primero, las fracciones I, II, III, IV, V, VI, y VII del artículo 7; se reforma la fracción IV del artículo 8, y se reforma la fracción IV del artículo 11, todos de la Ley del Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimoprimero. Se reforma el último párrafo del artículo 1; la fracción VIII del artículo 3; el último párrafo del artículo 6; la fracción I del artículo 7; se reforma la denominación del Capítulo II para quedar como “De la Secretaría de Desarrollo Social”; el párrafo primero del artículo 8; se deroga el artículo 9; se reforma el artículo 10; la fracción VI del artículo 11; los artículos 12, 13; las fracciones II y V del artículo 15; se reforman los artículos 18, 19, 24, 25, 28; el párrafo primero del artículo 33; los artículos 36, 46, 47, 48, 49, 49 bis, 52, 53, 54; el párrafo primero del artículo 56; se reforman los artículos 57, 59, 61, 62, 73; el párrafo primero del artículo 74; los artículos 81, 85, 89, 95, 99, 102, 104, 104 quinquies; el párrafo primero del artículo 104 Septies; el párrafo primero, las fracciones III, IV, y se adiciona la fracción V del artículo 104 Octies; se deroga el artículo 104 nonies; se reforman el párrafo primero del artículo 104 decies; los artículos 104 duodecies; 104 terdecies; 110, 114, 115 y 116, todos de la Ley de Juventud del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimosegundo. Se reforma la fracción XXXIX del artículo 4; se deroga el Capítulo IV denominado “De la Comisión de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán” conteniendo los artículos 16 Bis, 16 Ter, 16 Quater, 16 Quinquies y 16 Sexies; se reforman las fracciones III, IV, y el párrafo cuarto del artículo 18, todos de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimotercero. Se reforma el último párrafo del artículo 9; los artículos 74, 75, y se adiciona el Capítulo XII Bis denominado “Del Archivo Notarial” dividido en tres secciones, conteniendo los artículos del 118 Bis al 118 Terdecies, todos de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31/julio/2019 40 Artículo decimocuarto. Se reforma la fracción LXIV del artículo 4; se reforman las fracciones VI y XXV del artículo 6; se reforma el párrafo segundo del artículo XXIII; las fracciones III, V, VI y VII del artículo 100 y se adiciona el artículo 100 Bis, todos de la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimoquinto. Se reforma la fracción XV del artículo 2; se reforma la fracción I del artículo 5, y el último párrafo del artículo 32, todos de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimosexto. Se deroga la fracción XII del artículo 4; se reforma el párrafo primero del artículo 11; las fracciones II y III del artículo 16; se reforma la denominación del Capítulo III para quedar como “Del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial”; el párrafo primero y la fracción IX del artículo 20; se reforma la fracción II del artículo 22, y se reforman los artículo 40 y 48, todos de la Ley de Vivienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimoséptimo. Se reforma el párrafo primero del artículo 6, el párrafo segundo del artículo 57; los artículos 66, 68 y el párrafo primero del artículo 74, todos de la Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimoctavo. Se reforma la fracción II del artículo 1; se derogan las fracciones I, IV y XV del artículo 3; se reforma la fracción X del artículo 125; la fracción V del artículo 126; se deroga el Titulo IV denominado “Archivo Notarial” dividido en 6 capítulos conteniendo los artículos 179 al 197; se reforma el artículo 199; las fracciones I y II del artículo 201; se reforma la fracción III, y se derogan las fracciones V, VI y VII del artículo 203; se reforman las fracciones I, II y III del artículo 210; las fracciones XVI, XIX, y XXIII del artículo 213; se reforma el artículo 226; se deroga el artículo 228 Ter; se reforma la denominación del Título Sexto para quedar como “Vinculación del Registro Público y del Catastro”; se reforma el párrafo primero, las fracciones III, IV, V y el último párrafo del artículo 229, y se reforman los artículos 230 y 232, todos de la Ley que Crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimonoveno. Se reforma el artículo 56 de la Ley para el Fomento y Desarrollo del Turismo en Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo. Se reforma la fracción VI del artículo 13 bis,y la fracción VI del artículo 13 nonies, ambos de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimoprimero. se derogan las fracciones IX y XXVIII, y se reforman la fracción XXXIV del artículo 2; se reforma el párrafo primero del artículo 5; el párrafo primero del artículo 10; el párrafo primero del artículo 11; el párrafo segundo del artículo 32; el último párrafo del artículo 33; el último párrafo del artículo 59; el párrafo primero del Artículo 64; el párrafo primero del artículo 90; se deroga el inciso f),y se reforman los incisos g) y k) de la fracción III del artículo 109, todos de la Ley LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31/julio/2019 41 para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimosegundo: Se reforma la fracción II, se deroga la fracción V y se reforman las fracciones VI y VII del artículo 3; se reforma la fracción IV, se deroga la fracción V, y se reforman las fracciones VI y VII del artículo 16; se reforma la denominación de la sección cuarta para quedar como “De la Secretaría de Administración y Finanzas” del Capítulo VII; se reforma el párrafo primero del artículo 38; se deroga la Sección quinta denominada “ De la secretaría de Juventud” conteniendo el artículo 39, del Capítulo VII; se reforma la denominación de la Sección sexta para quedar como “De la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo” del Capítulo VII; se reforma el párrafo primero del artículo 40; la denominación de la Sección séptima para quedar como “De la Secretaría de Desarrollo Rural” del Capítulo VII, y se reforma el párrafo primero del artículo 41, todos de la Ley de Nutrición y Combate a la Obesidad para el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimotercero: Se reforman las fracciones IV y V del artículo 46 de la Ley para la Solución de Conflictos de Límites Territoriales Intermunicipales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimocuarto. Se reforma la fracción IV del artículo 3; la fracción III, se deroga la fracción IV, se reforman las fracciones VII, IX, X, y se deroga la fracción XI del artículo 6, y se reforma la fracción XVIII del artículo 8, todos de la Ley del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimoquinto. Se reforma la fracción VIII del artículo 23 septies de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimosexto. Se reforman las fracciones VII y VIII, y se deroga la fracción IX del artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimoséptimo. Se reforma el párrafo primero del artículo 8 de la Ley de Fomento al uso de la Bicicleta en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimoctavo. Se deroga la fracción VII y se reforma la fracción VIII del artículo 2; se reforma la fracción IV del artículo 7; el párrafo primero del artículo 11; se deroga la fracción VII del artículo 21, todos de la Ley para la Prevención y Control del Virus de Inmunodeficiencia Humana, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y otras infecciones de Transmisión Sexual del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimonoveno. Se reforma la fracción VII del artículo 27 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31/julio/2019 42 Artículo trigésimo. Se reforma el primer párrafo del artículo 43 de la Ley que Regula la prestación del Servicio de Guardería Infantil en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo primero. Se derogan las fracciones I, II y III del artículo 8; se reforma el epígrafe, el párrafo primero y la fracción IX del artículo 11; se adiciona el artículo 14 bis, y se reforman las fracciones V y XI del artículo 18, todos de la Ley para la Protección de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo segundo. Se reforma la fracción VIII del artículo 14 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo tercero. Se reforman las fracciones IX, XI, y se deroga la fracción XII del artículo 22 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo cuarto. Se reforma el artículo 8, y la fracción IV del artículo 12, ambas de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo quinto: Se reforma la fracción VII del artículo 13, y el párrafo segundo del artículo 39, ambos de la Ley de Víctimas del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo sexto. Se reforma la fracción VI del artículo 5, y se reforman las fracciones VI y X del artículo 9, ambas de la Ley para la Prevención y Control de Enfermedades Transmitidas por Mosquitos en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo séptimo. Se reforma la fracción VI del artículo 2; las fracciones I, II y el segundo párrafo del artículo 52, ambas de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo octavo. Se reforma el último párrafo del artículo 9; se adiciona la fracción III, recorriéndose el contenido de la fracción III vigente para pasar hacer fracción IV del artículo 10; se reforman los incisos b), c), y h) de la fracción I, las fracciones IV y VI del artículo 12; los incisos a) y c) de la fracción II, y la fracción VII del artículo 13, y se reforma el artículo 15, todos de la Ley de Conservación y Desarrollo del Arbolado Urbano del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo noveno. Se reforma la fracción I del artículo 250 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo. Se reforma la fracción X del artículo 14 de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31/julio/2019 43 Artículo cuadragésimo primero. Se reforma el párrafo primero del artículo 3 de la Ley de Servicios Postpenales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo segundo. Se reforman las fracciones VIII y IX del artículo 12 de la Ley para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo tercero. Se reforma el inciso d) y se adiciona el inciso e) a la fracción I del artículo 12 de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo cuarto. Se deroga el inciso c) de la fracción IV del artículo 25 de la Ley de Salud Mental del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: T r a n s i t o r i o s: Artículo primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Artículo segundo. Derechos adquiridos Se salvaguarda la designación hecha para el actual Director del Archivo Notarial del Estado de Yucatán. Los requisitos exigidos en la disposición 118 ter de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, serán aplicables a partir de las subsecuentes designaciones que al efecto realice el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán para ocupar dicho cargo. Artículo tercero. Obligación normativa La persona titular del Poder Ejecutivo del estado deberá realizar las adecuaciones a las disposiciones reglamentarias para armonizarlas a lo previsto en este decreto, dentro de un plazo de ciento ochenta días, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 17 de julio de 2019. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31/julio/2019 44 APÉNDICE Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos de la Ley para la Prevención y Control de Enfermedades Transmitidas por Mosquitos en el Estado de Yucatán. No. DECRETO FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Ley para la Prevención y Control de Enfermedades Transmitidas por Mosquitos en el Estado de Yucatán. 424 27/XII/2016 Artículo trigésimo sexto. Se reforma la fracción VI del artículo 5, y se reforman las fracciones VI y X del artículo 9, ambas de la Ley para la Prevención y Control de Enfermedades Transmitidas por Mosquitos en el Estado de Yucatán. 94 31/VII/2019