Ley para la Prevención y Control del Virus de Inmunodeficiencia Humana, Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida y Otras Infecciones de Transmisión Sexual del Estado de Yucatán [PDF]

1 H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA Y OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL DEL ESTADO DE YUCATÁN SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Última Reforma: 31-julio-2019 LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, SINDROME DE INMUNODEICIENCIA ADQUIRIDA Y OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-julio-2019 2 LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA Y OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I.- DEL OBJETO Y PRINCIPIOS DE LA LEY ARTÍCULO 1. Objeto de la Ley ARTÍCULO 2. Definiciones ARTÍCULO 3. Principios rectores CAPÍTULO II.- DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON VIH, SIDA U OTRAS ITS ARTÍCULO 4. Derechos de las personas con VIH, SIDA u otras ITS ARTÍCULO 5. Excepción de la prueba para el diagnóstico de VIH, SIDA u otras ITS TÍTULO SEGUNDO AUTORIDADES EN MATERIA D PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS CAPÍTULO I.- DE LAS AUTORIDADES ARTÍCULO 6. Aplicación de la Ley ARTÍCULO 7. Autoridades CAPÍTULO II.- ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES ARTÍCULO 8. Atribuciones de la Secretaría General de Gobierno ARTÍCULO 9. Atribuciones de la Secretaría de Salud ARTÍCULO 10. Atribuciones de la Secretaría de Educación ARTÍCULO 11. Atribuciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social TÍTULO TERCERO POLÍTICA ESTATAL EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH, SID Y OTRAS ITS CAPÍTULO ÚNICO.- DE LA POLÍTICA ESTATAL ARTÍCULO 12. Política estatal ARTÍCULO 13. Lineamientos de la Política estatal LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, SINDROME DE INMUNODEICIENCIA ADQUIRIDA Y OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-julio-2019 3 TÍTULO CUARTO CONTROL Y VIGILANCIA DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS CAPÍTULO ÚNICO.- DEL CONTROL DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS EN LOS CENTROS DE SALUD, LABORATORIOS Y BANCOS DE SANGRE ARTÍCULO 14. Prevención de riesgos ARTÍCULO 15. Cumplimiento de normas oficiales ARTÍCULO 16. Confidencialidad de las pruebas ARTÍCULO 17. Notificación por detección de casos de VIH o SIDA ARTÍCULO 18. Derechos de materiales peligrosos TÍTULO QUINTO COMITÉ PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS DEL ESTADO DE YUCATÁN CAPÍTULO ÚNICO.- DEL COMITÉ ESTATAL ARTÍCULO 19. Objeto del Comité Estatal ARTÍCULO 20. Atribuciones del Comité Estatal ARTÍCULO 21. Integración del Comité Estatal ARTÍCULO 22. Sesiones del Comité Estatal ARTÍCULO 23. Quórum y acuerdos del Comité Estatal ARTÍCULO 24. Actas de las sesiones ARTÍCULO 25. Grupos de trabajo TÍTULO SEXTO SANCIONES CAPÍTULO ÚNICO.- DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ARTÍCULO 26. Responsabilidad de los Servidores públicos TRANSITORIOS LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, SINDROME DE INMUNODEICIENCIA ADQUIRIDA Y OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-julio-2019 4 DECRETO No.86 Publicado en el diario oficial del gobierno del estado el 26 de julio de 2013 Ciudadano ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38 y 55, Fracción XXV, de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 12, 14, Fracciones VII y IX, y 30, Fracción IV, del Código de la Administración Pública de Yucatán, y 3, Fracción V, de la Ley del Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, a sus habitantes hago saber: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, conforme a lo dispuesto en los Artículos 29 y 30 fracción V de la Constitución Política, 18 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, 117 y 118 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, emite la Ley para la Prevención y Control del Virus de Inmunodeficiencia Humana, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y otras Infecciones de Transmisión Sexual del Estado de Yucatán, en base a la siguiente: E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S: PRIMERA.- Estimamos que la iniciativa que se dictamina, encuentra sustento normativo en los artículos 30 fracción V y 35 fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y en los artículos 16 y 22 fracción VI de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, mediante estas disposiciones se faculta a los diputados para iniciar leyes y decretos y al Congreso del Estado a expedir los decretos. De igual forma, con fundamento en el artículo 43 fracción IX de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, esta Comisión Permanente de Salud y Seguridad Social tiene competencia para estudiar, analizar y dictaminar, la iniciativa que nos ocupa, debido a que versa sobre asuntos relacionados con las actividades orientadas sobre los asuntos relacionados con el derecho a la salud y la seguridad social de los trabajadores del Estado. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, SINDROME DE INMUNODEICIENCIA ADQUIRIDA Y OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-julio-2019 5 SEGUNDA.- El VIH es la sigla del virus de inmunodeficiencia humana. El VIH es un virus que mata o daña las células del sistema inmunológico del organismo. SIDA es la sigla del síndrome de inmunodeficiencia adquirida. Con frecuencia oímos hablar de la infección por VIH y del SIDA como si fueran sinónimos, pero, tener VIH no quiere decir que se tiene SIDA. El estar infectado con el VIH, significa que uno ha estado expuesto al virus y que no es definitivo que vaya a desarrollar la enfermedad, pudiendo permanecer sin síntomas (portador asintomático), por mucho tiempo. Es de fundamental importancia resaltar que con el avance de los nuevos tratamientos se puede vivir saludablemente con el VIH toda la vida. El SIDA es la etapa avanzada de la infección por VIH con presencia de síntomas que se producen cuando el Sistema Inmunológico se deteriora y deja de funcionar en forma eficaz, desarrollándose enfermedades oportunistas y/o marcadoras debido a que se ha perdido la capacidad de defensa del organismo de luchar contra los distintos agentes que causan enfermedades. Se dice que una persona es VIH positiva (VIH+), seropositiva o que vive con el VIH/SIDA cuando está infectada con el VIH. El VIH es una enfermedad incurable. No obstante, existen tratamientos para frenar el progreso de la enfermedad y el desarrollo del SIDA. Actualmente, una persona con VIH puede vivir hasta 20 años sin desarrollar el SIDA. El VIH suele contagiarse a través de las relaciones sexuales sin protección con una persona infectada. El SIDA también puede contagiarse por compartir agujas con drogas o mediante el contacto con la sangre de una persona infectada. Las mujeres pueden transmitírselo a sus bebés durante el embarazo o el parto. Los primeros signos de infección con VIH pueden ser inflamación de los ganglios y síntomas gripales, mismos que pueden presentarse y desaparecer un LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, SINDROME DE INMUNODEICIENCIA ADQUIRIDA Y OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-julio-2019 6 mes o dos después de la infección. Los síntomas graves pueden no aparecer hasta pasados meses o años. El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), cuyo agente etiológico es el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), de igual manera se transmite por medio de ciertos fluidos corporales, tales como sangre, semen, leche materna, fluidos vaginales; en la actualidad, está causando un gran impacto en la vida de los seres humanos, por sus implicaciones médicas, psicológicas, económicas, legales, éticas, sociales y culturales, lo que se traduce en un obstáculo para el desarrollo de la sociedad. Asimismo, es de mencionarse que es alarmante que la mitad de los nuevos infectados de sida en el mundo sean menores de 19 años. Cada 14 segundos una persona se infecta con el virus del VIH, lo que significa que cerca de 6.000 se contagian de esta enfermedad cada día en todo el mundo. Un gran porcentaje de los infectados con el virus del Sida tienen también hepatitis C; por eso es importante, que en nuestro Estado cuente con una regulación en materia de VIH, SIDA y otras ITS para que de manera conjunta sociedad y gobierno controlen y prevenga este tipo de enfermedades. TERCERA.- La epidemia del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), es considerada una de las más destructivas de la historia de la humanidad. Desde 1981 hasta el 2007, se han contabilizado aproximadamente 25 millones de personas fallecidas en el mundo a consecuencia del virus. Solo en el 2005 murieron 3,1 millones de personas de las cuales más de medio millón (570.000) eran niños1. 1 www.censida.salud.gob.mx/descargas/SIDA25axos-26mar.pdf. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, SINDROME DE INMUNODEICIENCIA ADQUIRIDA Y OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-julio-2019 7 El número total de personas que viven con el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) ha alcanzado su nivel más alto: se estima que 40,3 millones de personas viven en la actualidad con el VIH y cerca de 5 millones contrajeron el virus en el 2005. En el mundo, cada día se infectan con el virus 14.000 personas y de ellas 6.000 tienen entre los 15 y 24 años de edad2. La epidemia del VIH-SIDA está presente en todos los países del mundo. El crecimiento se mantiene y no ha podido ser revertido, a pesar de los avances científicos en la materia y de la extensión en el acceso al tratamiento antirretrovírico tanto en países del primer mundo como en vías de desarrollo. El crecimiento exponencial de la misma constituye una amenaza para la humanidad por la mayor capacidad de multiplicación y dispersión que adquiere la enfermedad en la medida que el número de portadores crece. En un período relativamente corto, la pandemia del VIH/SIDA se ha convertido en uno de los temas laborales más urgentes. Por ejemplo, la discriminación contra las personas con VIH/SIDA atenta contra los derechos laborales fundamentales y afectos las posibilidades de obtener un trabajo decente. Después de una serie de consultas con gobiernos, empleadores y trabajadores, la Organización Internacional de Trabajo adoptó en 2001 un repertorio de recomendaciones prácticas sobre VIH/SIDA y el mundo del trabajo, se creó un instrumento para ayudar a mitigar la diseminación del VIH/SIDA y reconociendo los principios básicos de la no discriminación, igualdad de género, ambiente de trabajo saludable, no realizar exámenes de VIH con propósitos de empleo, confidencialidad y continuidad de la relación laboral. 2 IDEM. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, SINDROME DE INMUNODEICIENCIA ADQUIRIDA Y OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-julio-2019 8 Por otra parte, es de mencionarse que los datos muestran que los casos que se registran en todas las clases sociales, en población homosexual como en la población heterosexual, en personas de todas las edades, cada vez más se notifican casos de niños, niñas y adolescentes portadores del virus. Los cambios que han vivido la epidemia constituyen una alerta para las autoridades, porque evidencia que la enfermedad cada vez penetra y amenaza a toda la población, por ello y conscientes de que la sociedad requiere de una regulación para combatir y prevenir estas enfermedades, es que dictaminamos este proyecto de Ley. Por ello los diputados integrantes de esta Comisión consideramos que estos aspectos que dan cuenta que el fenómeno no es asunto de unos pocos, sino de que la población en general es vulnerable y por tanto es necesario adoptar medidas para evitar que los efectos de la epidemia afecta la vida de la población en general, de las ciudades y de los gobiernos. CUARTA.- En nuestra Carta Magna, se establece la obligación del Estado y por ende de todos los órganos que integran el Poder Público, de garantizar a todos los ciudadanos, conforme a los principios de progresividad y no discriminación, el goce y ejercicio de los derechos humanos. En ese mismo sentido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos expresa en el artículo 1º último párrafo, el derecho a la no discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. De igual manera es de destacar que en nuestro Estado cuenta con disposiciones LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, SINDROME DE INMUNODEICIENCIA ADQUIRIDA Y OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-julio-2019 9 que regulan derechos humanos con el objeto de Prevenir y Eliminar la Discriminación. Asimismo, en la Ley General de Salud establece la obligación a la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizar actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de enfermedades transmisibles, en virtud de que es materia de salubridad la prevención y el control de enfermedades transmisibles. Cabe mencionar, que en nuestro país se han ratificado una serie de instrumentos internacionales que tienen como objetivo eliminar la discriminación en las distintas esferas de convivencia, entre los que destacan la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo referente a la discriminación en el empleo, entre otras3. Todos los tratados mencionados con anterioridad, tienen como antecedente el documento político y jurídico más relevante de la historia de la humanidad, es decir la “Declaración Universal de Derechos Humanos”, misma que aprobó y proclamó la Asamblea General de las Naciones Unidas, en fecha 10 de diciembre de 1948; tras este acto histórico, la asamblea pidió a todos los Países Miembros, en donde México ya formaba parte desde el 7 de noviembre de 1945, que se publicara el texto de la Declaración y que fuera distribuido, expuesto, leído y 3 Organización de las Naciones Unidas, Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la resolución de la Asamblea General 217 del10 de diciembre de 1948. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, SINDROME DE INMUNODEICIENCIA ADQUIRIDA Y OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-julio-2019 10 comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios. Es precisamente en ese marco de derechos, que la adopción de medidas a favor de grupos en situación de vulnerabilidad, enmarca el texto legal que a continuación se presenta, el cual a decir de su propia letra, tiene por objeto, la prevención y atención de la problemática del VIH en el estado, orientada en los Principios y Derechos Fundamentales establecidos por la Organización Mundial de la Salud como lo son: el derecho a la vida, a la salud, el derecho de acceso a la ciencia y la tecnología, a la confidencialidad respecto al diagnóstico y exámenes complementarios, a la educación, el derecho a recibir atención oportuna y de calidad ; los principios de autonomía de la voluntad para la detección del VIH, de apego a la normativa vigente y políticas nacionales en materia de salud, el principio de universalidad, equidad e igualdad de todos los ciudadanos sin ningún distingo. Por tal motivo, dicho fin se pretende lograr a través de la presente iniciativa de Ley la cual establece mecanismos y acciones con el objeto de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas con el Virus de Inmunodeficiencia Humana, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y otras infecciones de transmisión sexual. QUINTA.- La presente Ley que se dictamina, se integra de un total de 26 artículos, 6 títulos y 6 artículos transitorios. Respecto al primer Título de la Ley se refiere a las disposiciones generales, en donde se prevé el objeto de la ley, sus definiciones y principios que se sujetaran las autoridades que tengan la obligación a su cumplimiento, dichos principios son: la confidencialidad, el consentimiento informado, la inclusión social, y la no discriminación. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, SINDROME DE INMUNODEICIENCIA ADQUIRIDA Y OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-julio-2019 11 De igual forma, se contempla un capítulo referente a los derechos de las personas con VIH, SIDA u otras ITS, entre los cuales está, el de no ser sometido a pruebas para la detección del VIH, SIDA u otras ITS, sin su conocimiento y consentimiento, acceder bajo las mismas condiciones a un trabajo remunerado o ascenso laboral, y no ser discriminado y recibir un trato digno, sin obstáculos administrativos, cuando sea internado en algún centro hospitalario, entre otras. Respecto al Título Segundo denominado “Autoridades en materia de Prevención y Control del VIH, SIDA y otras ITS”, en este se estipula que la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, serán aquellas que tendrán a su cargo la aplicación y vigilancia de la Ley. En el Titulo Tercero se incluye la Política Estatal en materia de Prevención y Control del VIH, SIDA y otras ITS, que contempla las acciones necesarias para garantizar a las personas con estas enfermedades el pleno ejercicio de sus derechos humanos. En cuanto al Título Cuarto referente al Control y Vigilancia del VIH y SIDA, y otras ITS, en este se establece que los centros de salud, laboratorios y bancos de sangre tienen la obligación de ofrecer protección, capacitación y condiciones de bioseguridad a las personas que se encuentran en sus instalaciones trabajando, a fin de garantizar su seguridad y minimizar el riesgo de transmisión de VIH, SIDA u otras ITS. El Titulo Quinto menciona que el Comité para la Prevención y Control del VIH, SIDA y otras ITS del Estado de Yucatán, es el órgano que tiene por objeto promover, apoyar y coordinar las acciones de los sectores público, social y privado dirigidas a la prevención y control del VIH, SIDA y otras ITS. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, SINDROME DE INMUNODEICIENCIA ADQUIRIDA Y OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-julio-2019 12 También se prevé un último Título que se refiere a las Sanciones, en este se menciona que el incumplimiento a las disposiciones de la Ley por parte de los servidores públicos será sancionado en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. Por último, en los artículos transitorios se establece que la Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado y se abroga el Decreto por el que se crea el Comité Estatal para la Prevención y Control del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y otras Infecciones de Transmisión Sexual, así como, el Reglamento Interior del Comité Estatal para la Prevención y Control del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y otras Infecciones de Transmisión Sexual del Estado de Yucatán. De igual forma, el Comité para la Prevención y Control del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y otras Infecciones de Transmisión Sexual, deberá instalarse dentro de los 90 días naturales siguientes contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley debiendo aprobar el reglamento respectivo. Es preciso mencionar, que los que integramos esta Comisión Permanente, realizamos diversas apreciaciones a la iniciativa presentada, mismas que fueron consensuadas para posteriormente ser impactadas en el contenido de este dictamen, las cuales en su conjunto retroalimentaron y fortalecieron el contenido de la misma. SEXTA.- En virtud de las razonas antes expuestas, los diputados integrantes de esta Comisión Permanente nos pronunciamos a favor de la Ley para la Prevención y Control del Virus de Inmunodeficiencia Humana, Síndrome de LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, SINDROME DE INMUNODEICIENCIA ADQUIRIDA Y OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-julio-2019 13 Inmunodeficiencia Adquirida y otras Infecciones de Transmisión Sexual del Estado de Yucatán. Por todo lo anterior y con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, 18 y 43 fracción IX de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todas del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de: LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, SINDROME DE INMUNODEICIENCIA ADQUIRIDA Y OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-julio-2019 14 LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA Y OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL DEL ESTADO DE YUCATÁN. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Del objeto y principios de la Ley Objeto de la Ley Artículo 1. Esta Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el estado de Yucatán y tiene por objeto establecer los mecanismos y acciones para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas con el Virus de Inmunodeficiencia Humana, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y otras infecciones de transmisión sexual. Definiciones Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Comité Estatal: el Comité para la Prevención y Control del Virus de Inmunodeficiencia Humana, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y otras Infecciones de Transmisión Sexual del Estado de Yucatán; II. ITS: las infecciones de transmisión sexual; III. Poder Ejecutivo: el Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán; IV. Secretaría de Educación: la Secretaría de Educación del Estado de Yucatán; V. Secretaría de Salud: la Secretaría de Salud del Estado de Yucatán; LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, SINDROME DE INMUNODEICIENCIA ADQUIRIDA Y OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-julio-2019 15 VI. Secretaría de Desarrollo Social: la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Yucatán; VII. Se deroga. Fracción derogada D.O. 31-07-2019 VIII. Secretaría de Fomento Económico y Trabajo: la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo; Fracción reformada D.O. 31-07-2019 IX. SIDA: el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, y X. VIH: el Virus de Inmunodeficiencia Humana. Principios rectores Artículo 3. Las autoridades, en la aplicación de esta Ley se sujetarán a los principios rectores siguientes: I. Confidencialidad: ninguna persona o autoridad podrá revelar o utilizar información sobre la condición de una persona que vive con VIH, SIDA u otras ITS; por tanto, los datos clínicos serán confidenciales y únicamente podrán ser utilizados previa autorización de la persona con VIH, SIDA u otras ITS; II. Consentimiento informado: toda persona tiene derecho a la información relacionada con los procedimientos o acciones médicas a las que vaya a someterse para estar en posibilidad de expresar libre y voluntariamente su decisión. En todo caso, la información deberá proporcionarse en el idioma del paciente, así como cerciorarse de su entendimiento; III. Inclusión social: las autoridades, instituciones y organizaciones de la sociedad civil promoverán acciones para la integración, en todos los ámbitos de la vida, de las personas que padecen el VIH, SIDA u otras ITS, así como de aquellas que los rodean, y LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, SINDROME DE INMUNODEICIENCIA ADQUIRIDA Y OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-julio-2019 16 IV. No discriminación: ninguna persona o personas podrá ser discriminada por tener VIH, SIDA u otras ITS, vivir o convivir con una persona con estas enfermedades. CAPÍTULO II De los derechos de las personas con VIH, SIDA u otras ITS Derechos de las personas con VIH, SIDA u otras ITS Artículo 4. Las personas con VIH, SIDA u otras ITS tendrán los derechos siguientes: I. Acceder a información actualizada, científica y oportuna sobre su estado de salud, así como para sus familiares, convivientes y personas allegadas, por parte de las autoridades en la materia; II. No ser sometido a pruebas para la detección del VIH, SIDA u otras ITS, sin su conocimiento y consentimiento; III. Acceder bajo las mismas condiciones a un trabajo remunerado o ascenso laboral, por lo que no podrá considerarse el VIH, SIDA u otras ITS como impedimento para ser contratado, ni como causal para la terminación de la relación laboral; IV. No ser discriminado y recibir un trato digno, sin obstáculos administrativos o de cualquier clase, cuando sea internado en algún centro hospitalario; V. Ejercer de manera responsable su derecho a una sexualidad plena y decidir, previa asesoría profesional, sobre el método más adecuado de anticoncepción; VI. Recibir información adecuada por parte de los servicios de salud, en caso de que decida procrear para disminuir el riesgo de la salud tanto de la madre como del producto de la concepción; VII. No ser discriminado en los servicios fúnebres y en su honra por haber vivido y/o fallecido con VIH, SIDA u otras ITS; LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, SINDROME DE INMUNODEICIENCIA ADQUIRIDA Y OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-julio-2019 17 VIII. Participar en el diseño de políticas, programas y proyectos relacionados con el VIH, SIDA u otras ITS, y IX. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Excepción de la prueba para el diagnóstico de VIH, SIDA u otras ITS Artículo 5. No se considerará discriminatoria la prueba para el diagnóstico de VIH, SIDA u otras ITS, en los casos siguientes: I. Donación de sangre y hemoderivados, leche materna, semen, órganos o tejidos; II. Atención de pacientes con insuficiencia renal crónica que vayan ser sometidos a programas de hemodiálisis, y III. Investigaciones a personas sujetas a un proceso penal, cuando la realización del diagnóstico resulte necesaria para la tipificación del delito, siempre que sea realizado de forma voluntaria o medie orden judicial. TÍTULO SEGUNDO AUTORIDADES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS CAPÍTULO I De las autoridades Aplicación de la Ley Artículo 6. El Poder Ejecutivo, por conducto de las autoridades, tendrá a su cargo la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley. Autoridades Artículo 7. Son autoridades en materia de prevención y control del VIH, SIDA y otras ITS, las siguientes: LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, SINDROME DE INMUNODEICIENCIA ADQUIRIDA Y OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-julio-2019 18 I. La Secretaría General de Gobierno; II. La Secretaría de Salud; III. La Secretaría de Educación, y IV. La Secretaría de Fomento Económico y Trabajo. Fracción reformada D.O. 31-07-2019 Para el cumplimiento de sus atribuciones las autoridades a que se refiere este artículo podrán coordinarse con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, así como con los organismos constitucionales autónomos del estado. CAPÍTULO II Atribuciones de las autoridades Atribuciones de la Secretaría General de Gobierno Artículo 8. La Secretaría General de Gobierno tendrá, en materia de prevención y control del VIH, SIDA y otras ITS, las atribuciones siguientes: I. Informar a las personas, las formas en que se puede prevenir el contagio del VIH, SIDA y otras ITS; II. Promover entre los habitantes del estado de Yucatán la no discriminación de personas con VIH, SIDA y otras ITS; III. Promover la capacitación y sensibilización de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal para que, en el ejercicio de sus funciones, respeten los derechos humanos de las personas con VIH, SIDA y otras ITS; IV. Informar sobre la importancia de practicarse pruebas para detectar la presencia del VIH, SIDA y otras ITS; LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, SINDROME DE INMUNODEICIENCIA ADQUIRIDA Y OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-julio-2019 19 V. Vigilar que los medios de comunicación no realicen promoción alguna, directa o indirecta, sobre la discriminación hacia las personas infectadas con VIH, SIDA y otras ITS; VI. Elaborar, en coordinación con las secretarías de Educación y Salud, programas destinados a la prevención y prestación de servicios relacionados con el VIH, SIDA u otras ITS, dentro de los centros de aplicación de medidas para adolescentes, de reinserción social y de salud mental, y VII. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Atribuciones de la Secretaría de Salud Artículo 9. La Secretaría de Salud tendrá, en materia de prevención y control del VIH, SIDA y otras ITS, las atribuciones siguientes: I. Brindar, a través de los centros de salud del estado, información relacionada con el VIH, SIDA y otras ITS; II. Aplicar, en el ámbito de su competencia, las normas oficiales mexicanas que autorice la Secretaría de Salud del Gobierno Federal; III. Cumplir con las disposiciones de la Ley General de Salud, para la prevención y control del VIH, SIDA y otras ITS; IV. Realizar inspecciones a los centros de salud, laboratorios y bancos de sangre, para vigilar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad y prevenir la infección por VIH o SIDA de su personal; V. Realizar campañas permanentes, en coordinación con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, para brindar acceso a condones femeninos y masculinos, así como promover su uso adecuado; LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, SINDROME DE INMUNODEICIENCIA ADQUIRIDA Y OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-julio-2019 20 VI. Promover la suscripción de convenios de colaboración con instituciones académicas y de investigación en materia de salud, para la implementación de cursos de actualización y capacitación al personal que atiende a personas que viven con VIH, SIDA u otras ITS; VII. Vigilar el cumplimiento de las normas de bioseguridad para el manejo y uso de materiales, instrumentos y equipo en los establecimientos de salud, así como en el manejo de pacientes o muestras del VIH, SIDA u otras ITS; VIII. Promover la realización de pruebas para la detección del VIH, conforme a las disposiciones legales aplicables; IX. Verificar, en el ámbito de su competencia, el control sanitario en los procesos de manipulación, obtención y almacenamiento de sangre, hemoderivados, semen, leche materna, órganos y tejidos, mediante mecanismos de control efectivo y eficiente; X. Llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, la vigilancia epidemiológica para el VIH, SIDA y otras ITS; XI. Integrar, en coordinación con las demás autoridades del estado, un registro de casos de VIH y SIDA, para facilitar la toma de decisiones respecto a la disponibilidad de servicios para su atención; XII. Proponer, elaborar, implementar y dar seguimiento a programas estatales relacionados con el VIH, SIDA y otras ITS dirigidos a los habitantes del estado; XIII. Dar seguimiento a programas federales relacionados con el VIH, SIDA y otras ITS dirigidos a los habitantes del estado, y XIV. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Atribuciones de la Secretaría de Educación LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, SINDROME DE INMUNODEICIENCIA ADQUIRIDA Y OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-julio-2019 21 Artículo 10. La Secretaría de Educación tendrá, en materia de prevención y control del VIH, SIDA y otras ITS, las atribuciones siguientes: I. Proponer y dar seguimiento a los mecanismos de acción con el fin de llevar a todos los segmentos de la población temas educativos que permitan incidir en la prevención del VIH, SIDA y otras ITS; II. Proponer, controlar y evaluar, los programas educativos para la prevención del VIH, SIDA y otras ITS, en todos los tipos, niveles y modalidades de educación en el estado; III. Incluir en los programas educativos a su cargo, preferentemente en las materias relacionadas con la educación sexual, información respecto a la prevención, modos de transmisión, medidas de bioseguridad, acceso a los servicios de salud, estigma y discriminación hacia las personas con VIH, SIDA y otras ITS; IV. Vigilar que en los centros educativos públicos y privados del estado, no exista discriminación alguna hacia las personas con VIH, SIDA y otras ITS, y V. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Atribuciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social Artículo 11. La Secretaría de Fomento Económico y Trabajo tendrá, en materia de prevención y control del VIH, SIDA y otras ITS, las atribuciones siguientes: Párrafo reformado D.O. 31-07-2019 I. Vigilar que las empresas constituidas en el estado incluyan en sus políticas laborales, la no discriminación hacia las personas con VIH, SIDA y otras ITS; II. Vigilar que las empresas constituidas en el estado no soliciten pruebas para la detección del VIH, SIDA y otras ITS como requisito para otorgar algún empleo; III. Sancionar a las empresas que despidan o eviten el ascenso a trabajadores con VIH, SIDA y otras ITS, y LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, SINDROME DE INMUNODEICIENCIA ADQUIRIDA Y OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-julio-2019 22 IV. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales y normativas aplicables. TÍTULO TERCERO POLÍTICA ESTATAL EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS CAPÍTULO ÚNICO De la Política Estatal Política estatal Artículo 12. La política estatal para la prevención y control del VIH, SIDA y otras ITS deberá contemplar las acciones necesarias para garantizar a las personas con VIH, SIDA y otras ITS el pleno respeto y ejercicio de sus derechos humanos. Lineamientos de la política estatal Artículo 13. La política estatal para la prevención y control del VIH, SIDA y otras ITS estará basada en los lineamientos siguientes: I. Erradicar la discriminación hacia las personas con VIH, SIDA y otras ITS; II. Informar a la población sobre la magnitud y trascendencia del VIH, SIDA y otras ITS; III. Brindar a la población información relacionada con las formas de transmisión, detección y tratamiento del VIH, SIDA y otras ITS; IV. Promover el uso del condón y otras prácticas sexuales seguras que impidan la transmisión del VIH, SIDA y otras ITS; V. Prevenir el VIH, SIDA y otras ITS, a través de campañas de difusión masiva y programas estatales; VI. Promover los servicios de atención médica para diagnóstico, tratamiento y seguimiento de las personas que viven con VIH, SIDA u otras ITS; LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, SINDROME DE INMUNODEICIENCIA ADQUIRIDA Y OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-julio-2019 23 VII. Impulsar la investigación científica en la materia, y VIII. Los demás que determinen otras disposiciones legales y normativas. TÍTULO CUARTO CONTROL Y VIGILANCIA DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS CAPÍTULO ÚNICO Del control del VIH, SIDA y otras ITS en los centros de salud, laboratorios y bancos de sangre Prevención de riesgos Artículo 14. Los centros de salud, laboratorios y bancos de sangre tienen la obligación de ofrecer protección, capacitación y condiciones de bioseguridad a las personas que se encuentran en sus instalaciones trabajando, a fin de garantizar su seguridad y minimizar el riesgo de transmisión de VIH, SIDA u otras ITS. Cumplimiento de normas oficiales Artículo 15. Los centros de salud, laboratorios y banco de sangre, donde se realicen pruebas de VIH, SIDA y otras ITS deberán cumplir con las disposiciones y normas oficiales en la materia y contar con personal capacitado. Confidencialidad de las pruebas Artículo 16. Los centros de salud, laboratorios y bancos de sangre deberán realizar las pruebas de diagnóstico de VIH y SIDA con el consentimiento de la persona o de quién ejerza sobre ella la patria potestad o tutela. En todo caso los resultados de las pruebas serán confidenciales. Notificación por detección de casos de VIH o SIDA Artículo 17. Los centros de salud, laboratorios y bancos de sangre, que detecten un caso de VIH o SIDA, deberán notificar ese hecho de manera confidencial y conforme a las disposiciones legales aplicables a las autoridades sanitarias federales y locales competentes. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, SINDROME DE INMUNODEICIENCIA ADQUIRIDA Y OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-julio-2019 24 De igual forma, los centros de salud, laboratorios y banco de sangre, en los casos a que se refiere el párrafo anterior, harán del conocimiento inmediato de la persona su derecho a recibir asistencia en salud, así como de la necesidad de adoptar las medidas correspondientes para evitar eventuales contagios. Desechos de materiales peligrosos Artículo 18. Los centros de salud, laboratorios y bancos de sangre tienen la obligación de desechar las muestras que presenten VIH, SIDA u otras ITS, así como los materiales utilizados, aplicando las normas y procedimientos de bioseguridad establecidos. TÍTULO QUINTO COMITÉ PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS DEL ESTADO DE YUCATÀN CAPÍTULO ÚNICO Del Comité Estatal Objeto del Comité Estatal Artículo 19. El Comité para la Prevención y Control del VIH, SIDA y otras ITS del Estado de Yucatán es un órgano que tiene por objeto promover, apoyar y coordinar las acciones de los sectores público, social y privado dirigidas a la prevención y control del VIH, SIDA y otras ITS. Atribuciones del Comité Estatal Artículo 20. El Comité Estatal, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las atribuciones siguientes: I. Coordinarse con las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal para desarrollar acciones enfocadas a la prevención, control e investigación del VIH, SIDA y otras ITS; LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, SINDROME DE INMUNODEICIENCIA ADQUIRIDA Y OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-julio-2019 25 II. Proponer políticas, estrategias y acciones para la elaboración y operación del Programa de Prevención y Control del VIH SIDA e ITS; III. Concertar acciones con los sectores público, social y privado para la instrumentación del Programa de Prevención y Control del VIH SIDA e ITS, así como las acciones que desarrolle en el ámbito de su competencia; IV. Promover la realización de actividades educativas, de investigación y difusión en materia de prevención, control e investigación del VIH, SIDA y otras ITS; V. Recomendar la realización de proyectos de investigación en materia de prevención, control e investigación del VIH, SIDA y otras ITS; VI. Promover la sistematización y difusión de la normatividad, así como de la información científica, técnica y sanitaria en materia de prevención, control e investigación del VIH, SIDA y otras ITS; VII. Someter a los órganos encargados de iniciar el proceso legislativo del estado, los proyectos de reformas a las normas jurídicas estatales relacionadas con el VIH, SIDA y otras ITS; VIII. Opinar sobre los programas de capacitación y atención médica relacionados con la prevención y control del VIH, SIDA y otras ITS; IX. Promover la creación y funcionamiento de los Consejos Municipales de Prevención y Control del VIH, SIDA y otras ITS; X. Proponer criterios para la elaboración de programas de difusión, capacitación e información sobre las formas de no discriminación, prevención y control del VIH, SIDA u otras ITS; XI. Apoyar las actividades que los integrantes del Comité Estatal desarrollen de manera particular, siempre que tengan relación directa e inmediata con los objetivos del Programa de Prevención y Control del VIH SIDA e ITS; LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, SINDROME DE INMUNODEICIENCIA ADQUIRIDA Y OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-julio-2019 26 XII. Colaborar en la difusión de información sobre prevención del VIH, SIDA y otras ITS en el marco de los programas, nacional y estatal, en la materia; XIII. Expedir su Reglamento Interior, que deberá contener las disposiciones específicas para su organización y funcionamiento, así como las reformas al mismo, y XIV. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento Interior y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Integración del Comité Estatal Artículo 21. El Comité Estatal estará integrado de la manera siguiente: I. Un Presidente, que será el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Yucatán; II. Un Coordinador General, que será el Director de Prevención y Protección de la Salud de los Servicios de Salud de Yucatán; III. El Subdirector de Salud Pública de los Servicios de Salud de Yucatán; IV. Un Secretario Técnico, que será el responsable del Programa de Prevención y Control del VIH SIDA e ITS; V. El Secretario de Educación; VI. El Secretario de Desarrollo Social; VII. Se deroga. Fracción derogada D.O. 31-07-2019 VIII. El Director del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán; IX. El Director del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán; LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, SINDROME DE INMUNODEICIENCIA ADQUIRIDA Y OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-julio-2019 27 X. El Director del Instituto para el Desarrollo de la Cultura Maya del Estado de Yucatán; XI. Un representante del Poder Legislativo del Estado de Yucatán; XII. El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, y XIII. A invitación del Presidente del Comité Estatal: a) Representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con sector salud; b) Representantes de instituciones educativas, de investigación y de la sociedad civil, en general, que se hayan distinguido por sus actividades a favor de la prevención y control de VIH, SIDA u otras ITS, y c) Representantes de asociaciones sin fines de lucro relacionadas con la atención, prevención y control del VIH, SIDA u otras ITS. Los integrantes del Comité Estatal desempeñarán su cargo de manera honoraria por lo que no recibirán retribución o emolumento alguno por su desempeño y tendrán derecho a voz y voto, con excepción del Secretario Técnico e invitados, quienes participarán en las sesiones únicamente con voz. Las representantes del sector público deberán designar a un suplente con nivel jerárquico inmediato inferior quien participará en las sesiones con las mismas funciones del vocal propietario. Sesiones del Comité Estatal Artículo 22. El Comité Estatal sesionará de manera ordinaria cuando menos cada tres meses, debiendo emitirse la convocatoria respectiva y remitir la notificación correspondiente a sus integrantes, cuando menos con 5 días de anticipación a la fecha de celebración de la sesión. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, SINDROME DE INMUNODEICIENCIA ADQUIRIDA Y OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-julio-2019 28 El Presidente del Comité Estatal o quien lo supla podrá convocar a sesiones extraordinarias, cuando así lo estime pertinente o lo solicite la mayoría de los integrantes, en cuyo caso, la convocatoria deberá de emitirse y notificarse, cuando menos con 24 horas de anticipación a la fecha de celebración. Quórum y acuerdos del Comité Estatal Artículo 23. El Comité Estatal sesionará válidamente, en todos los casos, la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. No obstante para el supuesto de que no se reúna el quórum necesario para sesionar, el Presidente o quien lo supla, emitirá una segunda convocatoria para llevar a cabo la sesión, dentro de las 24 horas siguientes y en este caso, se sesionará con los integrantes que asistan. Las decisiones sobre los asuntos que conozca el Comité Estatal se aprobarán con el voto de la mitad más uno de los integrantes que asistan a la sesión. En caso de empate en las votaciones, el Presidente o quien lo supla tendrá voto de calidad. Actas de las sesiones Artículo 24. De cada sesión del Comité Estatal, el Secretario Técnico levantará el acta correspondiente que incluya los asuntos tratados y las resoluciones adoptadas y será firmada por todos los integrantes asistentes. Al acta se le agregará la lista de asistencia firmada por los integrantes del Comité Estatal. Grupos de trabajo Artículo 25. El Comité Estatal podrá determinar la creación de comisiones o grupos de trabajo, tanto de carácter permanente como transitorio, que considere necesarios para el estudio y solución de los asuntos específicos relacionados con su objeto. La integración de cada uno de las comisiones o grupos de trabajo, así como su organización y funcionamiento, se sujetarán a lo que disponga el Reglamento Interior. TÍTULO SEXTO SANCIONES CAPÍTULO ÚNICO De las Responsabilidades de los Servidores Públicos LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, SINDROME DE INMUNODEICIENCIA ADQUIRIDA Y OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-julio-2019 29 Responsabilidad de los servidores públicos Artículo 26. El incumplimiento a las disposiciones de esta Ley por parte de los servidores públicos será sancionado en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, sin menoscabo de las acciones penales, civiles o cualquier otra que se derive del mismo. T R A N S I T O R I O S: ARTÍCULO PRIMERO. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga el Decreto Número 545 del Poder Ejecutivo por el que se crea el Comité Estatal para la Prevención y Control del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y otras Infecciones de Transmisión Sexual, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el día 20 de agosto del año 2004. ARTÍCULO TERCERO. Se abroga el Reglamento Interior del Comité Estatal para la Prevención y Control del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y otras Infecciones de Transmisión Sexual, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el día 14 de noviembre del año 2004. ARTÍCULO CUARTO. El Comité para la Prevención y Control del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y otras Infecciones de Transmisión Sexual del Estado de Yucatán, deberá instalarse dentro de los 90 días naturales siguientes contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley. ARTÍCULO QUINTO. El Comité para la Prevención y Control del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y otras Infecciones de Transmisión Sexual del Estado de Yucatán, deberá aprobar su Reglamento Interior dentro de los 90 días naturales siguientes contados a partir de su instalación. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, SINDROME DE INMUNODEICIENCIA ADQUIRIDA Y OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-julio-2019 30 ARTÍCULO SEXTO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango en lo que se opongan a las disposiciones de esta Ley. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, SINDROME DE INMUNODEICIENCIA ADQUIRIDA Y OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-julio-2019 31 DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.- PRESIDENTE DIPUTADO LUIS ERNESTO MARTINEZ ORDAZ.- SECRETARIA DIPUTADA FLOR ISABEL DÍAZ CASTILLO.- SECRETARIA DIPUTADA MARÍA YOLANDA VALENCIA VALES. Y, POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. (RÚBRICA) C. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN (RÚBRICA) C. VÍCTOR EDMUNDO CABALLERO DURÁN SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, SINDROME DE INMUNODEICIENCIA ADQUIRIDA Y OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-julio-2019 32 DECRETO 94/2019 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 31 de julio de 2019 Por el que se modifican 44 leyes estatales, en materia de reestructuración de la administración pública estatal. Artículo primero. Se reforma el artículo 18 de la Ley Ganadera del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo segundo. Se reforman las fracciones IV, V y VI del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo tercero. Se reforma el párrafo segundo de la fracción II del artículo 5; se reforma el párrafo segundo del artículo 38; se reforman los párrafos primero y cuarto del artículo 134, y se reforma el artículo 160 ter, todos de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuarto. Se reforman la fracción III del artículo 1; la fracción XVIII del artículo 3; la fracción III del artículo 4; el párrafo primero y la fracción I del artículo 7; se reforman el párrafo primero del artículo 9; el párrafo primero del artículo 55; se reforman los artículos 71, 78, 84, y el párrafo primero del 87, todos de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quinto. Se reforma la fracción XVII del artículo 6; se reforma el primer párrafo del artículo 10; se reforman el artículo 11; la fracción XIII y se deroga la fracción XIV del artículo 12; se reforma el párrafo primero y la fracción VII del artículo 13; se reforma el párrafo primero, las fracciones I, VII y IX del artículo 14; se reforma el párrafo primero, las fracciones I y XVI del artículo 15; se reforma el artículo 16; se reforman el párrafo primero y la fracción II del artículo 18; se reforman los artículos 27, 29; la fracción III del artículo 33; el párrafo primero del artículo 34; se reforman las fracciones VII, VIII, X y XI del artículo 35; el párrafo primero del artículo 39; las fracciones V, VI, VII y VIII del artículo 40; las fracciones II y III del artículo 40 quáter; se reforma el párrafo primero del artículo 40 quinquies; la fracción IV del artículo 40 septies; el párrafo primero del artículo 42; el párrafo primero del artículo 52; se reforman los artículos 53, 54; el párrafo primero del artículo 57; se reforman el artículo 62; el párrafo primero del artículo 64; el párrafo segundo del artículo 65; los artículos 66, 68; el párrafo primero del artículo 71; el párrafo primero del artículo 72; se reforman los artículos 85, 86, 88, 89, 90, 91 y 95, todos de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo sexto. Se reforman la fracción XVIII del artículo 4; la fracción II del artículo 5; se reforma la denominación del Capítulo III para quedar como “De las Atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Rural”, y se reforma el párrafo primero del artículo 7, todos de la Ley de Protección y Fomento Apícola del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, SINDROME DE INMUNODEICIENCIA ADQUIRIDA Y OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-julio-2019 33 Artículo séptimo. Se deroga la fracción XIII del artículo 3; se reforma el inciso d) de la fracción I del artículo 17; se reforma la fracción VIII del artículo 18; el párrafo primero, y la fracción IV del artículo 24; se reforman los artículos 25, 29, 34,38, 39,40, 41, 45, 49, 64 y 73, todos de la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo Octavo. Se reforma el artículo 2; las fracciones I, V, VI y VIII del artículo 3; se reforma el párrafo primero del artículo 45, y se reforma el artículo 46, todos de la Ley de Desarrollo Económico y Fomento al Empleo del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo noveno. Se reforma la fracción II del artículo 4; se reforman los incisos b) y c) del artículo 5; se reforma el artículo 9, y los incisos a) y b) de la fracción III del artículo 10, todos de la Ley de Prevención y Combate de Incendios Agropecuarios y Forestales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo. Se deroga la fracción II del artículo 3; se reforma la fracción I del artículo 4; el párrafo primero, las fracciones I, II, III, IV, V, VI, y VII del artículo 7; se reforma la fracción IV del artículo 8, y se reforma la fracción IV del artículo 11, todos de la Ley del Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimoprimero. Se reforma el último párrafo del artículo 1; la fracción VIII del artículo 3; el último párrafo del artículo 6; la fracción I del artículo 7; se reforma la denominación del Capítulo II para quedar como “De la Secretaría de Desarrollo Social”; el párrafo primero del artículo 8; se deroga el artículo 9; se reforma el artículo 10; la fracción VI del artículo 11; los artículos 12, 13; las fracciones II y V del artículo 15; se reforman los artículos 18, 19, 24, 25, 28; el párrafo primero del artículo 33; los artículos 36, 46, 47, 48, 49, 49 bis, 52, 53, 54; el párrafo primero del artículo 56; se reforman los artículos 57, 59, 61, 62, 73; el párrafo primero del artículo 74; los artículos 81, 85, 89, 95, 99, 102, 104, 104 quinquies; el párrafo primero del artículo 104 Septies; el párrafo primero, las fracciones III, IV, y se adiciona la fracción V del artículo 104 Octies; se deroga el artículo 104 nonies; se reforman el párrafo primero del artículo 104 decies; los artículos 104 duodecies; 104 terdecies; 110, 114, 115 y 116, todos de la Ley de Juventud del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimosegundo. Se reforma la fracción XXXIX del artículo 4; se deroga el Capítulo IV denominado “De la Comisión de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán” conteniendo los artículos 16 Bis, 16 Ter, 16 Quater, 16 Quinquies y 16 Sexies; se reforman las fracciones III, IV, y el párrafo cuarto del artículo 18, todos de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimotercero. Se reforma el último párrafo del artículo 9; los artículos 74, 75, y se adiciona el Capítulo XII Bis denominado “Del Archivo Notarial” dividido en tres secciones, conteniendo los artículos del 118 Bis al 118 Terdecies, todos de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, SINDROME DE INMUNODEICIENCIA ADQUIRIDA Y OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-julio-2019 34 Artículo decimocuarto. Se reforma la fracción LXIV del artículo 4; se reforman las fracciones VI y XXV del artículo 6; se reforma el párrafo segundo del artículo XXIII; las fracciones III, V, VI y VII del artículo 100 y se adiciona el artículo 100 Bis, todos de la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimoquinto. Se reforma la fracción XV del artículo 2; se reforma la fracción I del artículo 5, y el último párrafo del artículo 32, todos de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimosexto. Se deroga la fracción XII del artículo 4; se reforma el párrafo primero del artículo 11; las fracciones II y III del artículo 16; se reforma la denominación del Capítulo III para quedar como “Del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial”; el párrafo primero y la fracción IX del artículo 20; se reforma la fracción II del artículo 22, y se reforman los artículo 40 y 48, todos de la Ley de Vivienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimoséptimo. Se reforma el párrafo primero del artículo 6, el párrafo segundo del artículo 57; los artículos 66, 68 y el párrafo primero del artículo 74, todos de la Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimoctavo. Se reforma la fracción II del artículo 1; se derogan las fracciones I, IV y XV del artículo 3; se reforma la fracción X del artículo 125; la fracción V del artículo 126; se deroga el Titulo IV denominado “Archivo Notarial” dividido en 6 capítulos conteniendo los artículos 179 al 197; se reforma el artículo 199; las fracciones I y II del artículo 201; se reforma la fracción III, y se derogan las fracciones V, VI y VII del artículo 203; se reforman las fracciones I, II y III del artículo 210; las fracciones XVI, XIX, y XXIII del artículo 213; se reforma el artículo 226; se deroga el artículo 228 Ter; se reforma la denominación del Título Sexto para quedar como “Vinculación del Registro Público y del Catastro”; se reforma el párrafo primero, las fracciones III, IV, V y el último párrafo del artículo 229, y se reforman los artículos 230 y 232, todos de la Ley que Crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimonoveno. Se reforma el artículo 56 de la Ley para el Fomento y Desarrollo del Turismo en Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo. Se reforma la fracción VI del artículo 13 bis,y la fracción VI del artículo 13 nonies, ambos de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimoprimero. se derogan las fracciones IX y XXVIII, y se reforman la fracción XXXIV del artículo 2; se reforma el párrafo primero del artículo 5; el párrafo primero del artículo 10; el párrafo primero del artículo 11; el párrafo segundo del artículo 32; el último párrafo del artículo 33; el último párrafo del artículo 59; el párrafo primero del Artículo 64; el párrafo primero del artículo 90; se deroga el inciso f),y se reforman los incisos g) y k) de la fracción III del artículo 109, todos de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, SINDROME DE INMUNODEICIENCIA ADQUIRIDA Y OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-julio-2019 35 Artículo vigesimosegundo: Se reforma la fracción II, se deroga la fracción V y se reforman las fracciones VI y VII del artículo 3; se reforma la fracción IV, se deroga la fracción V, y se reforman las fracciones VI y VII del artículo 16; se reforma la denominación de la sección cuarta para quedar como “De la Secretaría de Administración y Finanzas” del Capítulo VII; se reforma el párrafo primero del artículo 38; se deroga la Sección quinta denominada “ De la secretaría de Juventud” conteniendo el artículo 39, del Capítulo VII; se reforma la denominación de la Sección sexta para quedar como “De la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo” del Capítulo VII; se reforma el párrafo primero del artículo 40; la denominación de la Sección séptima para quedar como “De la Secretaría de Desarrollo Rural” del Capítulo VII, y se reforma el párrafo primero del artículo 41, todos de la Ley de Nutrición y Combate a la Obesidad para el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimotercero: Se reforman las fracciones IV y V del artículo 46 de la Ley para la Solución de Conflictos de Límites Territoriales Intermunicipales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimocuarto. Se reforma la fracción IV del artículo 3; la fracción III, se deroga la fracción IV, se reforman las fracciones VII, IX, X, y se deroga la fracción XI del artículo 6, y se reforma la fracción XVIII del artículo 8, todos de la Ley del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimoquinto. Se reforma la fracción VIII del artículo 23 septies de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimosexto. Se reforman las fracciones VII y VIII, y se deroga la fracción IX del artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimoséptimo. Se reforma el párrafo primero del artículo 8 de la Ley de Fomento al uso de la Bicicleta en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimoctavo. Se deroga la fracción VII y se reforma la fracción VIII del artículo 2; se reforma la fracción IV del artículo 7; el párrafo primero del artículo 11; se deroga la fracción VII del artículo 21, todos de la Ley para la Prevención y Control del Virus de Inmunodeficiencia Humana, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y otras infecciones de Transmisión Sexual del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimonoveno. Se reforma la fracción VII del artículo 27 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo. Se reforma el primer párrafo del artículo 43 de la Ley que Regula la prestación del Servicio de Guardería Infantil en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo primero. Se derogan las fracciones I, II y III del artículo 8; se reforma el epígrafe, el párrafo primero y la fracción IX del artículo 11; se adiciona el artículo 14 bis, LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, SINDROME DE INMUNODEICIENCIA ADQUIRIDA Y OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-julio-2019 36 y se reforman las fracciones V y XI del artículo 18, todos de la Ley para la Protección de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo segundo. Se reforma la fracción VIII del artículo 14 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo tercero. Se reforman las fracciones IX, XI, y se deroga la fracción XII del artículo 22 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo cuarto. Se reforma el artículo 8, y la fracción IV del artículo 12, ambas de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo quinto: Se reforma la fracción VII del artículo 13, y el párrafo segundo del artículo 39, ambos de la Ley de Víctimas del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo sexto. Se reforma la fracción VI del artículo 5, y se reforman las fracciones VI y X del artículo 9, ambas de la Ley para la Prevención y Control de Enfermedades Transmitidas por Mosquitos en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo séptimo. Se reforma la fracción VI del artículo 2; las fracciones I, II y el segundo párrafo del artículo 52, ambas de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo octavo. Se reforma el último párrafo del artículo 9; se adiciona la fracción III, recorriéndose el contenido de la fracción III vigente para pasar hacer fracción IV del artículo 10; se reforman los incisos b), c), y h) de la fracción I, las fracciones IV y VI del artículo 12; los incisos a) y c) de la fracción II, y la fracción VII del artículo 13, y se reforma el artículo 15, todos de la Ley de Conservación y Desarrollo del Arbolado Urbano del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo noveno. Se reforma la fracción I del artículo 250 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo. Se reforma la fracción X del artículo 14 de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo primero. Se reforma el párrafo primero del artículo 3 de la Ley de Servicios Postpenales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo segundo. Se reforman las fracciones VIII y IX del artículo 12 de la Ley para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, SINDROME DE INMUNODEICIENCIA ADQUIRIDA Y OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-julio-2019 37 Artículo cuadragésimo tercero. Se reforma el inciso d) y se adiciona el inciso e) a la fracción I del artículo 12 de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo cuarto. Se deroga el inciso c) de la fracción IV del artículo 25 de la Ley de Salud Mental del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: T r a n s i t o r i o s: Artículo primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Artículo segundo. Derechos adquiridos Se salvaguarda la designación hecha para el actual Director del Archivo Notarial del Estado de Yucatán. Los requisitos exigidos en la disposición 118 ter de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, serán aplicables a partir de las subsecuentes designaciones que al efecto realice el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán para ocupar dicho cargo. Artículo tercero. Obligación normativa La persona titular del Poder Ejecutivo del estado deberá realizar las adecuaciones a las disposiciones reglamentarias para armonizarlas a lo previsto en este decreto, dentro de un plazo de ciento ochenta días, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 17 de julio de 2019. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, SINDROME DE INMUNODEICIENCIA ADQUIRIDA Y OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 31-julio-2019 38 APÉNDICE Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos de la Ley para la Prevención y Control del Virus de Inmunodeficiencia Humana, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y otras infecciones de Transmisión Sexual del Estado de Yucatán. DECRETO No. FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Ley para la Prevención y Control del Virus de Inmunodeficiencia Humana, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y otras infecciones de Transmisión Sexual del Estado de Yucatán. 86 26/VII/2013 Artículo vigesimosegundo: Se reforma la fracción II, se deroga la fracción V y se reforman las fracciones VI y VII del artículo 3; se reforma la fracción IV, se deroga la fracción V, y se reforman las fracciones VI y VII del artículo 16; se reforma la denominación de la sección cuarta para quedar como “De la Secretaría de Administración y Finanzas” del Capítulo VII; se reforma el párrafo primero del artículo 38; se deroga la Sección quinta denominada “ De la secretaría de Juventud” conteniendo el artículo 39, del Capítulo VII; se reforma la denominación de la Sección sexta para quedar como “De la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo” del Capítulo VII; se reforma el párrafo primero del artículo 40; la denominación de la Sección séptima para quedar como “De la Secretaría de Desarrollo Rural” del Capítulo VII, y se reforma el párrafo primero del artículo 41, todos de la Ley de Nutrición y Combate a la Obesidad para el Estado de Yucatán. 94 31/VII/2019