Ley para la Solución de Conflictos de Límites Territoriales Intermunicipales del Estado de Yucatán [PDF]

1 H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN Última reforma D.O. 31-julio-2019 SECRETARIA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS LEY PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma. en el D.O. 31 julio 2019 1 ÍNDICE ARTÍCULO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I.- DEL OBJETO DE LA LEY 1-5 CAPÍTULO II.- DE LOS PLAZOS 6-7 CAPÍTULO III.- DE LAS NOTIFICACIONES 8-13 TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES MEDIANTE CONVENIO CAPÍTULO ÚNICO.- DE LA SUBSTANCIACIÓN 14-19 TÍTULO TERCERO PROCEDIMEINTO PARA LA SOLUCIOÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES MEDIANTE LA VÍA CONTENCIOSA ANTE EL CONGRESO CAPÍTULO I.- DE LA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DEL CONGRESO 20-25 CAPÍTULO II.- DE LA IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO 26-28 CAPÍTULO III.- DE LA INSTRUCCIÓN 29-37 CAPÍTULO IV.- DE LA RESOLUCIÓN Y DICTAMEN 38-43 TÍTULO CUARTO DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN CAPÍTULO ÚNICO.- DE LOS FINES Y LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL 44-48 TRANSITORIOS 2 LEY PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma. en el D.O. 31 julio 2019 2 DECRETO 501 Publicado en el Diario oficial del Gobierno del Estado el 27 de Marzo de 2012 C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, Gobernadora del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55 fracciones II y XXV de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 14 fracciones VII y IX del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber. Que el Honorable Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, conforme a lo dispuesto en los Artículos 30 Fracción V de la Constitución Política; 18 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 3 de la Ley del Diario Oficial del Gobierno, Todas del Estado de Yucatán, emite la Ley para la Solución de Conflictos de Límites Territoriales Intermunicipales del Estado de Yucatán, en base a la siguiente: E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S: PRIMERA.- Las iniciativas de Ley que se dictaminan, encuentran su sustento normativo en los artículos 30 fracción II y V, y 35, fracción I de la Constitución Política; 18 y 43 fraccion I, inciso g), de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo; 71, fracción II, y 74 y 150 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todas del Estado de Yucatán, que establecen la facultad que posee el Congreso del Estado en dar, interpretar y derogar leyes o decretos, por lo que la iniciativa en comento, reúne los requisitos sobre el particular. SEGUNDA.- El Municipio mexicano es una persona jurídica integrada por una asociación de vecindad asentada en una circunscripción territorial que es la base de la división política, administrativa y territorial de una entidad; constituye un nivel de LEY PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma. en el D.O. 31 julio 2019 3 gobierno con capacidad jurídica, política y económica, para alcanzar sus fines y autogobernarse, con sujeción a un orden jurídico superior.1 TERCERA.- A la fecha hay datos censales que demuestran que desde la década de los 70 u 80 y así sucesivamente, varios municipios del Estado de Yucatán tuvieron un importante crecimiento urbano; esta situación en gran medida aconteció por diversos factores poblacionales y por procesos de enajenación sobre tierras que pertenecían a núcleos ejidales, mismas que de manera irregular fueron enajenadas para fines de asentamientos humanos. Ahora bien no pasa desapercibido que como consecuencia de un fenómeno de desarticulación entre los diferentes sectores de la población, diversas ciudades han experimentado un desarrollo desordenado en lo que respecta a asentamientos poblacionales, por citar un ejemplo en torno a lo anterior, tenemos la aparición de nuevas colonias y fraccionamientos cuyos asentamientos no fueron estratégicamente planificados, carencia que ha impactado en la calidad de vida de los gobernados que residen en esos núcleos habitacionales. Podemos concluir como primer punto que a pesar de que nuestro Estado cuenta con límites territoriales definidos, es una realidad que a la fecha existen diversos conflictos en cuanto a los mismos, sean éstos por el crecimiento de la población o por circunstancias que desde tiempo atrás, no se han resuelto. CUARTA.- Especialistas en el tema sostienen que el conflicto intermunicipal por límites territoriales, no es más que “la confrontación legal entre dos o más 1 Robles Martínez, Reynaldo, El Municipio, 6ª. Ed., México, Porrúa, 2004, p.33. LEY PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma. en el D.O. 31 julio 2019 4 ayuntamientos, derivado del error, o la indebida apropiación de un determinado espacio geográfico”.2 Y en términos generales, son coincidentes al colegir que las causas de los conflictos intermunicipales por límites territoriales son, entre otras, las siguientes: a) El resultado de las diversas organizaciones territoriales que se adoptaron durante el siglo XIX; b) El asentamiento de municipios sin que previamente se hayan realizado estudios históricos, demográficos y económicos; mismos que en algunos casos se conformaron sin decreto o documento que fundamentara la respectiva creación; c) La fusión y supresión de municipalidades; d) El cambio de nombres de cabeceras municipales; e) El intercambio de congregaciones, y f) La carencia de medios tecnológicos para realizar estudios técnico- geográficos que tuvieran por objeto definir y delimitar la demarcación de territorio en la creación de nuevas municipalidades. Como podemos observar los conflictos intermunicipales por límites territoriales pueden percibirse como situaciones o hechos de poca relevancia; sin embargo esta situación no debe ser tomada como tal, toda vez que ésta trae aparejada varias repercusiones sociales, como lo son: a) Que la población que habita en la zona de indefinición desconoce en qué tesorería municipal tiene que cubrir sus respectivos impuestos; 2 Luna leal, Marisol, Los conflictos intermunicipales por límites territoriales en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Xalapa, Ver., Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad veracruzana, mayo de 2007 (tesis doctoral). LEY PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma. en el D.O. 31 julio 2019 5 b) El desconocimiento al que se ve expuesto el gobernado por no tener certeza jurídica al dirigirse a uno u otro Ayuntamiento, mismo que pudiere surgir de la necesidad de solicitar el permiso o anuencia de la autoridad para realizar cierta actividad para provecho propio; c) La no aprobación de obra pública para mejoramiento de la zona en conflicto, ello en virtud, de que no se pueden justificar los requisitos técnicos para el proyecto de conformidad con las leyes en la materia; d) Lo más lamentable la no prestación de los servicios públicos básicos que obligatoriamente debe brindar el Ayuntamiento a los ciudadanos que habitan en el Municipio, y e) Las múltiples opciones o contrariedades a las que se enfrenta el ciudadano de la zona en conflicto en el momento de decidir ante qué registro civil celebrará su contrato de matrimonio; solicitar, en su caso, acta de defunción; registrar a menores u optar para hacer su inscripción en el Registro Federal de Electores. QUINTA.- La ausencia de interés de los directamente involucrados para brindar soluciones definitivas, la inexistencia de un esquema normativo que establezca de manera especial el proceso a seguirse en la elaboración de un dictamen en la materia que nos ocupa, y la problemática que padecen todos los ciudadanos que habitan en zonas de conflictos de límites territoriales, son algunos de los motivos que impulsan a esta Quincuagésima Novena Legislatura a proponer la Iniciativa de Ley para la Solución de Conflictos de Límites Territoriales Intermunicipales del Estado de Yucatán. Para tal efecto, es preciso señalar, que el Congreso del Estado de Yucatán, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, fracción II de la Constitución Política y 9 de la Ley de Gobierno de los Municipios, ambas del Estado de Yucatán, cuenta con la facultad constitucional de arreglar definitivamente los límites LEY PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma. en el D.O. 31 julio 2019 6 municipales, tomando en consideración la opinión de las comunidades que resultaren afectadas. Por lo anteriormente expuesto, las iniciativas en estudio están encaminadas a subsanar el vacío legal que a la fecha existe en el marco normativo local, ello, aunado a la obligación de esta Soberanía de velar por los intereses de los habitantes de cada uno de los 106 municipios que conforman el Estado de Yucatán. Los diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado estamos conscientes de la necesidad de que exista esta norma en la cual quedarían previstos los procedimientos idóneos para resolver los conflictos o las diversas situaciones que se dan en relación al territorio de los distintos municipios de nuestro Estado, en virtud de que con ello abonaríamos a la solución de diversos problemas sociales en donde los principales afectados son los habitantes de esos municipios, que al encontrarse en situaciones de incertidumbre por el lugar en que tienen situado sus núcleos habitacionales, no saben a qué autoridad recurrir para resolver sus distintas carencias de servicios públicos, aunado a esto la indefinición legal de sus patrimonios y otra serie de problemas que van dejando al Municipio en estado de ingobernabilidad. SEXTA.- Es por ello, que esta Ley en estudio, propone establecer los procedimientos para resolver los conflictos que en materia de límites territoriales que presenten entre los municipios del Estado de Yucatán. Para tal efecto, se proponen crear dos procedimientos, para la solución de estos conflictos a través de procedimientos por la vía de convenio y el segundo mediante la vía contenciosa ante este Congreso del Estado, el cual se encuentra facultado constitucionalmente para conocer sobre esos asuntos. Cabe señalar que en los mencionados procedimientos, se cumplen con las formalidades esenciales de legalidad, con los principios generales del derecho. LEY PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma. en el D.O. 31 julio 2019 7 SÉPTIMA.- El proyecto de Ley para la Solución de Conflictos de Límites Territoriales Intermunicipales del Estado de Yucatán, que se dictamina, está conformada por 48 artículos, estructurados en 4 Títulos; así como 2 artículos transitorios. El Título Primero denominado “Disposiciones generales” se conforma por tres capítulos, que contienen lo siguiente: el Capítulo I, denominado “Del objeto de la Ley”, establece que la ley es de orden público y tiene como fin establecer y regular los procedimientos mediante los cuales resolverán los conflictos en materia de límites territoriales entre los municipios del Estado de Yucatán. Asimismo, establece quiénes podrán iniciarlo. El Capítulo II, denominado “De los Plazos”, señala que para los efectos de la Ley, todos los días del año se considerarán como hábiles, excepto los sábados y domingos; así como los días festivos, que se decreten de conformidad con el calendario oficial del Estado de Yucatán. El Capítulo III, denominado “De las notificaciones”, señala que en los procedimientos para la solución de conflictos de límites territoriales, ya sea por convenio o por la vía contenciosa ante el Congreso del Estado, se publicarán los edictos correspondientes tres veces consecutivas en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y en un diario de amplia circulación en el Estado, con la finalidad de que se tome en cuenta la opinión de las comunidades del pueblo maya, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Gobierno del Poder Legislativo. El Título Segundo denominado “Procedimiento para la Solución de Conflictos de Límites Territoriales Intermunicipales Mediante Convenio” se conforma por un Capítulo Único, denominado “De la Substanciación”, el cual señala que los LEY PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma. en el D.O. 31 julio 2019 8 municipios que se encuentren en conflictos de límites territoriales pueden acordar entre sí, mediante convenio, sus respectivos límites territoriales, dicho convenio deberá ser aprobado por el Congreso del Estado. El Título Tercero denominado “Procedimientos para la solución de Conflictos de Límites territoriales Intermunicipales mediante la Vía Contenciosa ante el Congreso” se conforma por cuatro capítulos, que contienen lo siguiente: el Capítulo I, denominado “De la solicitud de Intervención del Congreso”, establece que los municipios que se encuentran en conflictos de límites territoriales, y no puedan llegar a un acuerdo mediante un Convenio, o una de las partes abandona unilateralmente las reuniones bajo cualquier pretexto, la otra parte podrá solicitar la intervención del Congreso del Estado, para que éste resuelva de manera contenciosa y dictamine al respecto, conforme al procedimiento establecido en la Ley. El Capítulo II, denominado “De la improcedencia y sobreseimiento”, señala los casos en que puede ser improcedente la solicitud para iniciar el procedimiento para la solución de conflictos territoriales intermunicipales mediante la vía contenciosa ante el Congreso del Estado; así como sobreseer la solicitud. El Capítulo III, denominado “De la Instrucción”, señala que la Comisión en el término de 5 días hábiles, a partir de que le sea turnada la solicitud para iniciar procedimientos por la vía contenciosa ante el Congreso del Estado, notificará mediante oficio, a los ayuntamientos actores el auto que hubiere recaído a su solicitud, misma que de ser admitida se notificará a los municipios colindantes remitiéndoles copias certificadas de la solicitud y documentos que acompañe dicha solicitud, a efecto de que se impongan de los mismos y en su caso, comparezcan por conducto de quien los represente, a manifestar lo que a su derecho convenga y en su caso, a ofrecer pruebas. LEY PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma. en el D.O. 31 julio 2019 9 El Capítulo IV, denominado “De la resolución y dictamen”, señala que presentados los alegatos o transcurrido el término para hacerlo, la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y Gobernación, elaborará el dictamen correspondiente el cual será sometido al Pleno del Congreso del Estado para su discusión y aprobación, en la sesión ordinaria siguiente, emitiendo en su caso, el Decreto correspondiente que contendrá la definición de los límites territoriales intermunicipales. El Título Cuarto denominado “Del Comité Interinstitucional para la Solución de Conflictos de Límites Territoriales Intermunicipales del Estado de Yucatán” se conforma por un Capítulo Único, en el que se señala que la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y Gobernación, podrá solicitarle al Comité Interinstitucional de Participación Social, que coadyuve en la solución de conflictos de límites territoriales intermunicipales del Estado de Yucatán. OCTAVA.- Del estudio y análisis de las iniciativas, se tomó el acuerdo de proponer el siguiente proyecto de Ley que hoy se dictamina, sin embargo fue necesario realizar modificaciones, siendo éstas las siguientes: se definió el objeto de la Ley, para establecer y regular el procedimiento de solución de conflictos de límites territoriales intermunicipales, debido a que tiene como fin delimitar competencias de un Municipio. De igual manera, se propuso modificar el nombre, para unificar criterios en cuanto al objeto de la misma, para quedar de la siguiente manera: “Ley para la Solución de Conflictos de Límites Territoriales Intermunicipales del Estado de Yucatán”. Asimismo, se propone adicionar, en lo que respecta a quienes se considerarán legitimados para iniciar el procedimiento de solución de conflictos de límites territoriales siendo los ayuntamientos que acrediten la existencia de una discrepancia o conflicto sobre el límite de jurisdicciones municipales, del que sean parte, con otro LEY PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma. en el D.O. 31 julio 2019 10 o más municipios del Estado de Yucatán. También se propone delimitar y especificar las características propias de cada uno de los procedimientos distintos para resolver los conflictos territoriales. Por lo que, para la solución de conflictos en materia de límites territoriales entre uno o más municipios, éstos podrán recurrir a cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley, es decir, mediante convenio, que es el tramitado a instancia de dos o más ayuntamientos que se encuentren en conflicto; siendo necesaria la aprobación del Congreso del Estado para su validez; o recurrir mediante la vía contenciosa ante el Congreso del Estado cuando no puedan llegar a un acuerdo mediante convenio. Por otro lado, se propone agregar que los procesos de dictaminación, de conflictos de límites territoriales, se realizarán de conformidad con los términos establecidos en la Ley de Gobierno y del Reglamento, ambas normas del Poder Legislativo del Estado de Yucatán. Asimismo, se propone adicionar que después de publicado el Decreto en el medio que decida el Congreso del Estado, si alguna de las partes incumpliere con las disposiciones establecidas en el mismo, cualquiera de la partes, podrá dar aviso al Congreso del Estado, para que éste inicie el procedimiento establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, en contra de la autoridad infractora. De igual forma, se considera viable crear un Comité Interinstitucional para la Solución de Conflictos de Límites Territoriales Intermunicipales del Estado de Yucatán, este Comité tendrá como fin coadyuvar en la solución de conflictos de límites territoriales intermunicipales del Estado, a petición de la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y Gobernación. LEY PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma. en el D.O. 31 julio 2019 11 Por último, se propuso que el plazo de entrada en vigor de la Ley, sea a los 90 días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. NOVENA.- Esta Comisión Permanente coincide tanto con el espíritu así como con los fines y razones que animan el proyecto que se analiza, debido a que otorga certeza jurídica y cubre el vacío legal que existía en cuanto al procedimiento para resolver los conflictos que en materia de límites territoriales se presenten entre los municipios del Estado de Yucatán. Por todo lo expuesto y fundado, los integrantes de esta Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y Gobernación, consideramos viáble aprobar la Ley de Límites territoriales Intermunicipales del Estado de Yucatán, por todos los razonamientos expresados en este dictamen. En tal virtud, con fundamento en el artículo 30 fracción V de la Constitución Política; 18 y 43 fracción I, inciso g), de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo; y 71, fracción II, 74 y 150 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, todas del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de: LEY PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma. en el D.O. 31 julio 2019 12 LEY PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Del Objeto de la Ley Artículo 1.- Esta Ley es de orden público y tiene por objeto establecer y regular los procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos en materia de límites territoriales entre los municipios del Estado de Yucatán. Artículo 2.- Los procedimientos para la solución de conflictos en materia de límites territoriales, podrán ser iniciados por él o los municipios legitimados. Los ayuntamientos que acrediten la existencia de una discrepancia o conflicto sobre el límite de jurisdicciones municipales, del que sean parte, con otro o más municipios del Estado de Yucatán, se considerarán legitimados para iniciar el procedimiento de solución de conflictos de límites territoriales. Artículo 3.- Los conflictos en materia de límites territoriales entre uno o más municipios, podrán solucionarse mediante los siguientes procedimientos: I.- Por convenio, tramitado a instancia de los dos o más ayuntamientos que se encuentren en conflicto; aprobado por el Congreso del Estado para su validez, o II.- Por la vía contenciosa ante el Congreso, cuando no quieran o no puedan resolver LEY PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma. en el D.O. 31 julio 2019 13 sus conflictos de límites territoriales por convenio, el cual se substanciará de conformidad con las disposiciones de esta Ley. Artículo 4.- En los casos no previstos en esta Ley, será de aplicación supletoria el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán. Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I.- Actor: el Municipio o municipios que soliciten la intervención del Congreso del Estado de Yucatán; II.- Ayuntamiento: el órgano de gobierno del Municipio; III.- Congreso: la asamblea de representantes, conformada por diputados electos bajo los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en términos de la Constitución Política del Estado de Yucatán; IV.- Comisión de Límites: la Comisión de Límites Territoriales Intermunicipales, que se integre mediante sesión de Cabildo de cada Ayuntamiento para la solución de conflictos territoriales entre Municipios; V.- Comisión Permanente: la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y Gobernación del Congreso del Estado de Yucatán; VI.- Comité Interinstitucional: el Comité Interinstitucional para la Solución de Conflictos de Límites Territoriales Intermunicipales del Estado de Yucatán; LEY PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma. en el D.O. 31 julio 2019 14 VII.- Demandado: el Municipio o municipios señalados como contraparte en el procedimiento de solución de conflictos del límite territorial; VIII.- Partes: los municipios involucrados en el procedimiento de solución de conflictos del límite territorial; IX.- Ley: la Ley para la Solución de Conflictos de Límites Territoriales Intermunicipales del Estado de Yucatán; X.- Ley de Gobierno: la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán; XI.- Convenio: el acuerdo entre dos o más municipios para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones; XII.- Municipio: a cualquiera de los 106 que conforman el Estado de Yucatán; XIII. Se deroga. XIV.- Secretaría General: la Secretaría General del Poder Legislativo del Estado de Yucatán. CAPÍTULO II De los Plazos Artículo 6.- Para los efectos de esta Ley, todos los días del año se considerarán como hábiles, excepto los sábados y domingos; así como los días festivos, que se decreten de conformidad con el calendario oficial del Estado de Yucatán. LEY PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma. en el D.O. 31 julio 2019 15 Artículo 7.- Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes: I.- Se comenzarán a correr al día siguiente en que surta sus efectos la notificación incluyéndose en ellos el día del vencimiento, y II.- Se contarán sólo los días hábiles. En caso de suspenderse oficialmente las labores en el Congreso, esos días no se computarán dentro de los plazos, por lo que la Comisión Permanente oportunamente formulará la prevención correspondiente, que deberá fijarse en los estrados. CAPÍTULO III De las Notificaciones Artículo 8.- En los procedimientos para la solución de conflictos de límites territoriales, ya sea por Convenio o por la vía contenciosa, se publicarán los edictos correspondientes tres veces consecutivas en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y en un diario de amplia circulación en el Estado, con la finalidad de que se tome en cuenta la opinión de las comunidades del pueblo maya, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Gobierno. Los gastos de las notificaciones por edictos, tratándose del procedimiento mediante Convenio de dos o más municipios que se encuentren en conflicto, se cubrirán por ambas Partes. En caso de tratarse del procedimiento mediante la vía contenciosa ante el Congreso del Estado, será a costa del actor. Artículo 9.- Las comunicaciones oficiales que deban girarse para la resolución de los conflictos, materia de esta Ley, se entregarán personalmente mediante notificación a cargo del personal de la Secretaría General o mediante correo en pieza LEY PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma. en el D.O. 31 julio 2019 16 certificada con acuse de recibo. Las notificaciones a las Partes se entenderán con el Presidente Municipal o con el Secretario Municipal, que tienen el carácter de representantes del Ayuntamiento en los términos de la Ley de Gobierno. La primera notificación será personal. Las Partes podrán designar a una o varias personas para que las representen legalmente y oír y recibir notificaciones, imponerse de los autos y recibir copias de traslado. Artículo 10.- Las Partes estarán obligadas a recibir los oficios de notificación que se les dirijan a sus domicilios o en el lugar en que se encuentren. En caso de que las notificaciones se realicen personalmente a los representantes legales nombrados por las partes, podrán dirigírselas a sus domicilios particulares u oficinas, y se harán constar el nombre de la persona con quien se entienda la diligencia. En ambos casos, si se negaren a firmar el acta o recibir el oficio, la notificación se tendrá por legalmente hecha, asentando dicha negativa para constancia. Artículo 11.- Las notificaciones surtirán efectos a partir del día siguiente en que hubieren quedado legalmente hechas. Las notificaciones que no fueren hechas en la forma establecida serán nulas. Declarada la nulidad por la Comisión Permanente se impondrá multa de una a diez unidades de medida y actualización, quien en caso de reincidencia será destituido de LEY PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma. en el D.O. 31 julio 2019 17 su cargo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán. Artículo 12.- Las comunicaciones oficiales que las Partes dirijan al Congreso deberán entregarse en la Secretaría General, personalmente con su titular o con el personal respectivo, quienes en todo caso deberán sellar los escritos y señalar claramente el día y hora de recibo, con la mención de si se reciben o no documentos anexos. Las demandas o promociones de término podrán presentarse fuera del horario de labores, ante el Secretario General del Poder Legislativo del Estado de Yucatán o ante la persona designada por éste, en el domicilio señalado en los estrados. Artículo 13.- Las Partes podrán comparecer ante la Comisión Permanente por conducto del Presidente y el Secretario Municipal o por quienes estén facultados para representarlos en términos de la Ley de Gobierno. En todo caso, se presumirá que quien comparezca goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. El Presidente Municipal podrá delegar a una o más personas, mediante oficio, para que representen legalmente al Ayuntamiento, lo patrocinen o asesoren, hagan promociones, concurran a las audiencias y en ellas rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta Ley. LEY PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma. en el D.O. 31 julio 2019 18 TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES MEDIANTE CONVENIO CAPÍTULO ÚNICO De la Substanciación Artículo 14.- Los municipios pueden acordar entre sí, por Convenio, sus respectivos límites territoriales, los cuales deberán ser aprobados por el Congreso. Los municipios que se encuentren en conflictos de límites territoriales, para poder suscribir un Convenio se sujetarán al siguiente procedimiento: I.- En sesión de Cabildo, integrar la Comisión Intermunicipal, cuyo objetivo consistirá en identificar, en los términos de esta Ley, la zona o zonas en conflicto territorial, así como iniciar el proceso de diálogo con la otra parte y conducir los trabajos técnicos y de análisis que le permitan llegar a principios de acuerdo con su contraparte municipal. La Comisión Intermunicipal, estará integrada de conformidad con lo que acuerde el cabildo, podrá invitar a los peritos en la materia que consideren necesarios para llevar a cabo una mejor solución de conflictos territoriales, su responsabilidad terminará en el momento en que los respectivos municipios en conflicto suscriban el Convenio; II.- Una vez integrada la Comisión Intermunicipal, ésta notificará al Ayuntamiento del Municipio con el que se tenga un conflicto limítrofe territorial, de su integración y de sus objetivos, señalando con exactitud el problema y proponiendo el establecimiento de un diálogo al respecto, con base en un calendario de reuniones; LEY PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma. en el D.O. 31 julio 2019 19 III.- El Ayuntamiento notificado deberá comunicar su respuesta en un plazo no mayor de 30 días hábiles, señalando si acepta realizar el diálogo para resolver el conflicto de límites territoriales o en su caso, manifestar su negativa. La falta de respuesta por parte del Ayuntamiento solicitado, se deberá entender como negativa al diálogo; por lo que, el Ayuntamiento afectado podrá iniciar el procedimiento a que se refiere el Título Tercero de esta Ley; IV.- Cuando el Ayuntamiento notificado acepta la realización del procedimiento amistoso, éste procederá conforme a los términos establecidos en las fracciones I y II de este artículo; V.- Si en el transcurso de este procedimiento no es posible que las Partes lleguen a un acuerdo sobre los límites territoriales o una de las Partes abandona unilateralmente las reuniones bajo cualquier pretexto, la otra parte podrá proceder en los términos del Título Tercero de esta Ley. En todo caso, el plazo máximo para la solución amistosa del conflicto limítrofe territorial no excederá de un año, a menos que ambas Partes suscriban un acuerdo prorrogando el mismo hasta por seis meses más, y VI.- Si las comisiones de límites logran un acuerdo, éste se deberá plasmar por escrito, en la forma y términos a que se refiere el artículo siguiente. Artículo 15.- El Convenio deberá contener: I.- Lugar y fecha en que se suscribe; II.- Las cláusulas en las que se establezcan los acuerdos convenidos entre las LEY PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma. en el D.O. 31 julio 2019 20 Partes, así como sus obligaciones y derechos que adquieren; III.- Nombre y firma del Presidente y del Secretario Municipal de cada uno de los ayuntamientos partícipes, así como de los integrantes de las comisiones de límites; IV.- Un plano cartográfico con las especificaciones precisas que no den lugar a confusiones y que se represente con coordenadas geográficas en mapas y cartas topográficas, que deberán ser firmadas por las personas a que se refiere la fracción anterior. Cuando los límites afecten zonas y áreas urbanas, además, se podrá hacer referencia a nombre de calles, vialidades, jardines, parques, vías del ferrocarril, carreteras, y demás información, con el fin de que se reconozcan de la mejor manera los rangos naturales y antrópicos, que sean así conocidos comúnmente. Artículo 16.- El Convenio será ratificado por los cabildos correspondientes, en sesión que al efecto celebren. Dicho Convenio y anexos, acompañado de las copias certificadas de las sesiones de cabildo respectivas, será enviado al Congreso para su conocimiento y tramitación, mediante oficios que suscriban el Presidente y el Secretario de cada Ayuntamiento. Artículo 17.- El Presidente de la Mesa Directiva del Congreso turnará el expediente a la Comisión Permanente, para los efectos relativos a la elaboración del dictamen correspondiente en los términos de la Ley de Gobierno y el Reglamento de dicha Ley, respetando los acuerdos tomados por los ayuntamientos respectivos en el Convenio. La Comisión Permanente emitirá el dictamen correspondiente, que se presentará al Pleno del Congreso para su aprobación en los términos que establece la Ley de Gobierno. LEY PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma. en el D.O. 31 julio 2019 21 Artículo 18.- El Pleno del Congreso, discutirá y votará el proyecto de Decreto propuesto en el dictamen, en los términos de la Ley de Gobierno y el Reglamento de dicha Ley, para lo cual la Comisión Permanente, por conducto del Secretario General, dará aviso oportuno a las Partes. Artículo 19.- Una vez aprobado el Decreto por el Pleno del Congreso, se enviará para su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES MEDIANTE LA VÍA CONTENCIOSA ANTE EL CONGRESO CAPÍTULO I De la Solicitud de Intervención del Congreso Artículo 20.- Cuando los municipios que se encuentren en conflictos de límites territoriales, no puedan llegar a un acuerdo mediante un Convenio, o una de las Partes abandona unilateralmente las reuniones bajo cualquier pretexto, la otra parte podrá solicitar la intervención del Congreso para que éste resuelva de manera contenciosa y dictamine al respecto, conforme al procedimiento establecido en esta Ley. Artículo 21.- La solicitud de intervención del Congreso, se hará llegar al Congreso del Estado mediante oficio suscrito por el Presidente y el Secretario de cada Ayuntamiento, anexándole copias certificadas de las actas de las sesiones de Cabildo en las que se haya discutido el conflicto de límites territoriales y el acuerdo para pedir la intervención el Congreso, con copias para correr traslado a la parte demandada. LEY PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma. en el D.O. 31 julio 2019 22 Artículo 22.- El escrito de demanda deberá señalar: I.- La denominación del Actor, el domicilio en el cual se ubica su Ayuntamiento y el nombre y cargo del o los servidores públicos que los representen; II.- La denominación del o los municipios cuyos límites territoriales se pretendan señalar o modificar y su domicilio; III.- La denominación del o los municipios colindantes en la zona de discrepancia; IV.- Los señalamientos y las especificaciones materiales, en los términos de lo previsto por la fracción IV del artículo 15 de esta Ley; V.- La expresión clara de las razones, fundamentos y necesidad en que sustente dicha petición y, en su caso, la propuesta de delimitación; VI.- El ofrecimiento de las pruebas que considere pertinentes; VII.- En su caso, la mención de las personas a que se refieren los artículos 9, tercer párrafo y 13, segundo párrafo, de esta Ley; VIII.- Firmas autógrafas del Presidente y del Secretario Municipal, facultados para representar al Municipio, y IX.- Los demás aspectos que se consideren convenientes. LEY PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma. en el D.O. 31 julio 2019 23 Al escrito de demanda deberán acompañarse copias de todos los documentos con los que se acrediten los puntos antes señalados, a fin de correr traslado a los municipios que sean parte en el conflicto de límite territorial. Por lo que hace al ofrecimiento de pruebas, el solicitante deberá acompañar los documentos en que funde su petición. Si no los tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales para que a su costa se mande a expedir copia de ellos. Se entiende que tiene a su disposición los documentos, siempre que legalmente pueda pedir copia autorizada de los originales. La Comisión Permanente, a petición de la parte interesada, recabará las pruebas que hubiere ofrecido, siempre que éste no hubiere tenido oportunidad de obtenerlas, por haberle sido negadas o por haberlas solicitado sin obtener repuestas. En estos casos deberá acreditar haber solicitado los documentos cuando menos cinco días antes de su ofrecimiento y, en su caso, la negativa de la autoridad para su expedición. Artículo 23.- La Comisión Permanente deberá acordar llamar a otros municipios diversos de los señalados por el Actor, si considera que también tienen interés jurídico en el conflicto de límite territorial. Se considera que tienen interés jurídico los municipios colindantes de los actores en la parte en que exista discrepancia o ausencia de limitación jurídica o material de la jurisdicción de los municipios. Los municipios a que se refiere este artículo deberán ser llamados mediante notificación por oficio en su domicilio, adicionalmente deberá publicarse un edicto en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y otro en un diario de amplia circulación en el Estado. LEY PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma. en el D.O. 31 julio 2019 24 Artículo 24.- Presentada la solicitud, el Pleno del Congreso la turnará a la Comisión Permanente, misma que analizará si reúne los requisitos señalados en el artículo 22 de esta Ley y, en su caso, requerirá por una sola vez al Actor, mediante oficio, para que dentro del término de cinco días hábiles, subsanen las omisiones. En caso de incumplimiento al requerimiento formulado, el Congreso tendrá por no interpuesta la solicitud. Artículo 25.- La Comisión Permanente podrá ordenar la acumulación de solicitudes o peticiones, que tengan relación con la materia del asunto, con objeto de resolver en un mismo dictamen sobre las mismas, preservando el principio de continencia de la causa. CAPÍTULO II De la Improcedencia y Sobreseimiento Artículo 26.- La solicitud para iniciar el procedimiento para la solución de conflictos territoriales intermunicipales mediante la vía contenciosa ante el Congreso, será improcedente, en los casos siguientes: I.- La petición sea materia de otra solicitud o procedimiento formal o materialmente jurisdiccional pendiente de resolución, siempre que el Actor sea parte del procedimiento de que se trate; II.- La materia de la petición hubiere sido resuelta en un Decreto emitido al tenor del procedimiento previsto en esta Ley en los términos de la fracción anterior, y III.- Si es notoria y manifiestamente improcedente. LEY PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma. en el D.O. 31 julio 2019 25 Para efectos de la fracción III de este artículo, la Comisión Permanente no podrá desechar el procedimiento por falta de afectación al interés jurídico y bastará para su admisión que se acredite la colindancia con él o los municipios que concurrirán al procedimiento. Artículo 27.- Procederá el sobreseimiento cuando: I.- El o los actores se desistan expresamente de su pretensión; II.- En el procedimiento apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior, y III.- Las Partes presenten una solicitud para resolver una discrepancia sobre delimitación territorial mediante convenio, el procedimiento será suspendido y en caso de que tal convenio sea procedente y resuelto, quedará sin materia el trámite a que se refiere esta sección. El Congreso, de considerar que con el sobreseimiento se afecta el interés público, ordenará dar continuidad al procedimiento a pesar del desistimiento del trámite. Artículo 28.- En los casos previstos en los artículos 24 y 26 la Comisión Permanente emitirá un dictamen, mismo que será discutido y, en su caso aprobado por el Pleno del Congreso, y notificado al solicitante. En todo caso las causales de improcedencia y sobreseimiento deberán examinarse de oficio por la Comisión Permanente. LEY PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma. en el D.O. 31 julio 2019 26 CAPÍTULO III De la Instrucción Artículo 29.- La Comisión Permanente en el término de 5 días hábiles, a partir de que le sea turnada la solicitud, notificará mediante oficio, a los ayuntamientos actores el auto que hubiere recaído a su solicitud, misma que de ser admitida se notificará a los municipios colindantes remitiéndoles copias certificadas de la solicitud y documentos que acompañe dicha solicitud, a efecto de que se impongan de los mismos y en su caso, comparezcan por conducto de quien les represente, a manifestar lo que a su derecho e interés convenga y en su caso, a ofrecer pruebas. Artículo 30.- Dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud a que se refiere el artículo anterior, ya sea a la notificación por oficio, o a la última publicación del edicto, según sea el caso el o los ayuntamientos con interés jurídico manifestarán lo que a su derecho convenga, presentarán la documentación y ofrecerán las pruebas que a su consideración deban ser analizadas, desahogadas y valoradas por la Comisión Permanente, asimismo expresarán los razonamientos y fundamentos jurídicos que estimen convenientes y, en su caso, adicionarán los cuestionarios sobre los que se realizarán los dictámenes periciales. Si transcurrido el plazo de los 30 días hábiles contemplados para que comparezcan los municipios colindantes, y no presentaren interés alguno, se continuará con el procedimiento y quedarán los derechos a salvo de estos municipios para interponer un nuevo procedimiento conforme a lo establecido en esta Ley. En caso de que no tengan a su disposición los documentos antes referidos, se estará a lo previsto por los dos últimos párrafos del artículo 22 de esta Ley. Cualquier escrito presentado fuera de los términos previstos por esta Ley, será desechado de plano por la Comisión. LEY PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma. en el D.O. 31 julio 2019 27 Artículo 31.- El Actor podrá ampliar su demanda dentro de los 15 días siguientes al de la contestación, si en esta última apareciere un hecho nuevo, o hasta antes de que la Comisión Permanente concluya el proyecto de dictamen resolutivo, si apareciere un hecho superveniente. La ampliación de la demanda y su contestación se tramitará conforme a lo previsto para la demanda y la contestación originales. Artículo 32.- Las Partes podrá presentar todo tipo de pruebas, pero en ningún caso serán admisibles, la de posiciones y las que sean contrarias a derecho. No se considerará comprendida en esta prohibición la petición de informes a las autoridades administrativas, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos. En cualquier caso, corresponderá a la Comisión Permanente desechar de plano aquellas pruebas que no guarden relación con el asunto o no hayan sido ofrecidas en los términos establecidos en esta Ley. Artículo 33.- La prueba pericial deberá ofrecerse exhibiendo el cuestionario de puntos concretos sobre el cual versará la misma, así como el nombre y domicilio del perito, señalando con toda precisión la ciencia, arte, técnica u oficio que requieren de conocimientos sobre la que verse, acompañando copia certificada del título profesional o del documento que avale su calidad como perito en la materia sobre la que emitirá su dictamen. LEY PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma. en el D.O. 31 julio 2019 28 Al admitirse esta prueba, la Comisión Permanente señalará término a los peritos para que emitan su dictamen y designará al o los peritos del Congreso. Los peritos deberán comparecer para aceptar y protestar su cargo ante la Comisión Permanente, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la admisión de la prueba. Si el perito nombrado no acepta ni protesta el cargo, o no rindiere su dictamen dentro de los términos establecidos, se tendrá por desierta dicha probanza; tratándose del perito de la Comisión Permanente, ésta designará uno nuevo. Cada una de las Partes, será responsable del pago de los honorarios de sus peritos y en relación al perito tercero en discordia, éstas deberán de cubrir en montos iguales el pago de los honorarios respectivos. Artículo 34.- Transcurrido el término establecido en el artículo 30 de esta Ley, y habiendo o no comparecido las Partes, así como los representantes legales de los municipios colindantes interesados, la Comisión Permanente admitirá y ordenará el desahogo de las pruebas ofrecidas dando vista con las que procedan a los que intervienen en el procedimiento, abriendo el término para su desahogo hasta por 30 días hábiles, dentro de los cuales deberán realizarse todas las diligencias necesarias. En todo tiempo la Comisión Permanente podrá, para mejor proveer, decretar oficiosamente pruebas, o ampliar el término de desahogo de las mismas, por un período que no podrá exceder de treinta días hábiles. En caso de que la Comisión Permanente decrete oficiosamente el desahogo de alguna prueba pericial, el costo de la misma será pagado por las Partes en conflicto en igualdad de proporciones. LEY PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma. en el D.O. 31 julio 2019 29 La Ampliación del término de desahogo de pruebas, también podrá ser acordada a solicitud de las Partes. Artículo 35.- Si los escritos de contestación, reconvención o ampliación fueren obscuros o irregulares, la Comisión Permanente prevendrá a los Actores para que subsanen las irregularidades dentro del plazo de 5 días, señalando en forma clara y precisa la Comisión Permanente, cuales son los citados puntos obscuros o irregulares. Artículo 36.- Se tendrán por perdidos los derechos de las Partes que, habiendo sido debidamente notificados, no comparezcan dentro del término establecido en el artículo 27 de esta Ley; de igual forma, se declararán desiertas aquella pruebas que no se desahoguen por causas imputables al oferente. Artículo 37.- Concluido el término de desahogo de pruebas, las actuaciones se pondrán a la vista de los municipios interesados, por el término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que concluya el mismo, a efecto de que se impongan de las mismas y presenten por escrito sus alegatos finales. CAPÍTULO IV De la Resolución y Dictamen Artículo 38.- Presentados los alegatos o transcurrido el término para hacerlo, la Comisión Permanente elaborará el dictamen correspondiente el cual será sometido al Pleno del Congreso para su discusión y aprobación, en la sesión ordinaria siguiente, emitiendo en su caso, el Decreto correspondiente que contendrá la definición de los límites territoriales. LEY PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma. en el D.O. 31 julio 2019 30 Artículo 39.- El Decreto deberá contener, además de los elementos previstos en la legislación aplicable, los siguientes: I.- El señalamiento breve y preciso del asunto planteado y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes; II.- El examen así como la expresión de las razones por las cuales se otorga convicción al material probatorio aportado por quienes hayan comparecido, observando los principios de exhaustividad y motivación de la resolución correspondiente; III.- Los alcances y efectos del Dictamen, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla; el acto o actos respecto de los cuales opere; la mención precisa de los límites, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 fracción IV, de esta Ley; y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda; IV.- El plazo dentro del cual todas aquellas autoridades que en el ámbito de su competencia lo requieran, realicen las modificaciones necesarias que pudieran derivar de la ejecución material del Decreto aprobado por el Pleno del Congreso y las demás cuestiones relativas a su cabal cumplimiento, el cual no podrá exceder de 6 meses, y V.- En su caso, el término en el que se deba realizar el cumplimiento del Decreto, el cual no podrá exceder de 6 meses. LEY PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma. en el D.O. 31 julio 2019 31 Artículo 40.- Una vez aprobado en los términos de Ley, todas las autoridades están obligadas al cumplimiento expedido del Decreto del Congreso, mismo que deberá ser ejecutado en los términos y plazos en el contenido. Artículo 41.- El Decreto será remitido al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Artículo 42.- Dentro del plazo a que se refiere la fracción IV del artículo 39 de esta Ley, el Congreso instruirá a la Comisión Permanente o al personal que éste designe por oficio, para que acompañados del personal técnico necesario, y en términos del Decreto emitido, se establezcan materialmente los señalamientos oficiales, con los que se fijen en definitiva los límites físicos territoriales, dejando constancia de dicha colocación, en el acta que para tal efecto se levante, la que se anexará a las actuaciones del expediente que se haya formado. El Congreso definirá los medios a efecto de dar a conocer a la Ciudadanía el contenido del Decreto respectivo. Artículo 43.- Cualquiera de las Partes podrá informar al Congreso, del incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto de solución de conflictos, mencionando los motivos, hechos y demás que comprueben su dicho. En este caso, dicha denuncia se turnará a la Comisión Permanente para que investigue lo necesario, dando el derecho de audiencia a las respectivas autoridades involucradas. LEY PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma. en el D.O. 31 julio 2019 32 En caso de resultar procedente la denuncia, podrá ser sancionado el Presidente Municipal infractor conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán. TÍTULO CUARTO DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN CAPÍTULO ÚNICO De los fines y la conformación del Comité Interinstitucional Artículo 44.- La Comisión Permanente, podrá crear un Comité Interinstitucional de participación social que coadyuve en solución de conflictos de límites territoriales intermunicipales del Estado de Yucatán. Artículo 45.- El Comité Interinstitucional se denominará Comité Interinstitucional para la Solución de Conflictos de Límites Territoriales Intermunicipales del Estado de Yucatán y tendrá por objeto colaborar en la solución de la problemática de límites intermunicipales a que hace referencia esta Ley. Artículo 46.- El Comité Interinstitucional estará integrado por un representante: I.- De la Comisión Permanente; II.- Del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; III.- Del Registro Agrario Nacional; LEY PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma. en el D.O. 31 julio 2019 33 IV.- Del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial; Fracción reformada D.O. 31-07-2019 V.- Del Instituto de Desarrollo Regional y Municipal; Fracción reformada D.O. 31-07-2019 VI.- Del Instituto para el Desarrollo de la Cultura Maya del Estado, y VII.- De la Dirección del Catastro del Estado. Artículo 47.- El cargo de los miembros del Comité Interinstitucional será honorífico, por cada comisionado o representante propietario se designará un suplente que lo sustituya en sus faltas temporales. El Comité Interinstitucional será presidido por un miembro de la Comisión Permanente que ésta designe para tal efecto y sesionará a petición de la misma durante el proceso de solución de conflictos intermunicipales por límites territoriales a que hace referencia la Ley. Artículo 48.- El Comité Interinstitucional tendrá las siguientes atribuciones: I.- Asesorar a la Comisión Permanente en lo relativo a los procedimientos de solución de conflictos intermunicipales por límites territoriales a que hace referencia esta Ley; II.- Apoyar a la Comisión Permanente en la investigación y solución del conflicto de límites territoriales intermunicipales; III.- Emitir su opinión sobre los convenios celebrados entre los ayuntamientos en LEY PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma. en el D.O. 31 julio 2019 34 conflicto; IV.- Aportar cualquier opinión técnica que pueda ser de utilidad para el buen desarrollo de los procesos y mejor solución del conflicto, y V.- Las demás que la Comisión Permanente considere pertinente para mejor proveer en la solución de conflictos de límites territoriales intermunicipales. T R A N S I T O R I O S: ARTÍCULO PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor a los 90 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS AL PRIMER DÍA DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE.- PRESIDENTE.- DIPUTADO.- JUAN JOSÉ CANUL PÉREZ. SECRETARIO.- DIPUTADO.- JOSÉ CARLOS PUERTO PATRÓN. SECRETARIO.- DIPUTADO OMAR CORZO OLÁN.- RÚBRICAS. Y, POR TANTO, MANDO SE IMRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS cinco DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE. (RÚBRICA) C. IVONEE ARACELLY ORTEGA PACHECO GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN (RÚBRICA) C. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LEY PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma. en el D.O. 31 julio 2019 35 DECRETO 428 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de diciembre de 2016 Artículo primero. Se reforman: los artículos 13, 24 y 37; el párrafo primero del artículo 58; la fracción II del artículo 59; la fracción I del artículo 61; los artículos 104, 115, 124, 183, 253, 268, 346, 362, 555 y 615; el párrafo primero del artículo 624; y los artículos 626, 631 y 748, todos del Código de Procedimientos Civiles de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo segundo. Se reforman: los artículos 108-D, 166, 173, 174, 176, 177, 179, 180, 181,181-A y 182-A, todos de la Ley Ganadera del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo tercero. Se reforman: los artículos 24, 34, 35, 36 BIS, 37 y 43, todos de la Ley Orgánica de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuarto. Se reforman: los artículos 65, 69 y 70, todos de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quinto. Se reforman: la fracción II del artículo 5; los artículos 41 y 62 y el párrafo tercero del artículo 68, todos de la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo sexto. Se reforma: el artículo 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles, para quedar como sigue: Artículo séptimo. Se reforman: los artículos 41, 42 y 43, todos de la Ley de Profesiones del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo octavo. Se reforman: el artículo 31; el párrafo segundo del artículo 45; los artículos 47, 52 y 55; la fracción I del artículo 67; la fracción I del artículo 68 y el párrafo segundo del artículo 78, todos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo noveno. Se reforma: el artículo 56 de la Ley del Catastro del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo. Se reforman: los artículos 304, 305, 306 y 307, todos de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo primero. Se reforman: los artículos 624, 1103 y 1484; la fracción I del artículo 1501; LEY PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma. en el D.O. 31 julio 2019 36 los artículos 1613, 1614 y 1776; el párrafo segundo del artículo 1951 y el artículo 2001, todos del Código Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo segundo. Se reforman: la fracción V del artículo 87 y el artículo 88, ambos de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo tercero. Se reforman: los artículos 91 y 92, ambos de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo cuarto. Se reforman: la fracción II del artículo 90 y el párrafo tercero del artículo 92, ambos de la Ley para la Protección de la Familia del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo quinto. Se reforma: la fracción II del artículo 129 de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo sexto. Se reforman: el artículo 32; el párrafo segundo del artículo 34; el párrafo segundo del artículo 53; el párrafo primero del artículo 216 TER; los artículos 317, 318, 325 y 333; la fracción II del artículo 344 y el artículo 387-BIS, todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo séptimo. Se reforman: el artículo 8; el primer párrafo del artículo 37 y los párrafos primero y segundo del artículo 39, todos de la Ley para la Prestación de Servicios de Seguridad Privada en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo octavo. Se reforman: el primer párrafo del artículo 64 y el primer párrafo del artículo 65, ambos de la Ley de Protección y Fomento Apícola del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo noveno. Se reforman: el artículo 159; las fracciones I y II del artículo 161; las fracciones I y II del párrafo tercero del artículo 164; la fracción I del artículo 193; el artículo 221 y el párrafo tercero del artículo 225, todos de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo. Se reforma: la fracción III del artículo 42 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo primero. Se reforma: el artículo 49 de la Ley de Prevención y Combate de Incendios Agropecuarios y Forestales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma. en el D.O. 31 julio 2019 37 Artículo vigésimo segundo. Se reforma: el artículo 71 de la Ley de Participación Ciudadana que regula el Plebiscito, Referéndum y la Iniciativa Popular en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo tercero. Se reforma: la fracción I del artículo 108 de la Ley de Educación de Yucatán para quedar como sigue: Artículo vigésimo cuarto. Se reforman: los artículos 53 y 100, ambos de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo quinto. Se reforman: el artículo 52; la fracción III del artículo 70; las fracciones I, II, III y VI del artículo 72; las fracciones III, IV y V del artículo 73 y las fracciones III, IV y V del artículo 75 Bis, todos de la Ley de Prevención de las Adicciones y el Consumo Abusivo de Bebidas Alcohólicas y Tabaco del Estado, para quedar como sigue: Artículo vigésimo sexto. Se reforman: las fracciones I, II y III del artículo 118 de la Ley de Juventud del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo séptimo. Se reforma: la fracción X del artículo 43 de la Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo octavo. Se reforma: el párrafo primero del artículo 48 de la Ley de Proyectos para la Prestación de Servicios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo noveno. Se reforma: la fracción I del artículo 101 de la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo. Se reforman: el párrafo cuarto del artículo 7; el párrafo segundo del artículo 30; los artículos 39 y 60, todos de la Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo primero. Se reforman: las fracciones II y III del artículo 66 y el artículo 67, ambos de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo segundo. Se reforma: la fracción II del artículo 54 de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo tercero. Se reforman: el primer párrafo del artículo 124 y la fracción II del artículo LEY PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma. en el D.O. 31 julio 2019 38 148 de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo cuarto. Se reforma: la fracción I del artículo 134 de la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo quinto. Se reforma: la fracción II del artículo 25 de la Ley del Instituto de Defensa Pública del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo sexto. Se reforma: el primero párrafo del artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo séptimo. Se reforma: la fracción IV del artículo 30 de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo octavo. Se reforman: los artículos 8, 22, 80 y 83, todos de la Ley de Justicia Constitucional para el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo noveno. Se reforma: la fracción I de artículo 99 de la Ley para la Gestión Integral de los Residuos en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo. Se reforma: la fracción II del artículo 74 y el artículo 75, ambos de la Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo primero. Se reforman: los incisos a), b), c), d), y e) de la fracción I, las fracciones II, III y IV y el párrafo cuarto del artículo 236, todos de la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo segundo. Se reforma: la fracción II del artículo 115 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el Estado de Yucatán para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo tercero. Se reforma: las fracciones IV y V del artículo 48 de la Ley de Nutrición y Combate a la Obesidad para el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo cuarto. Se reforma: el artículo 11 y se deroga: la fracción XIII del artículo 5, ambos de la Ley para la Solución de Conflictos de Límites Territoriales Intermunicipales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo quinto. Se reforman: el párrafo primero del artículo 105; la fracción IV del artículo 121 y el artículo 735, todos del Código de Familia para el Estado de Yucatán, para quedar LEY PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma. en el D.O. 31 julio 2019 39 como sigue: Artículo cuadragésimo sexto. Se reforman: el artículo 18; el párrafo tercero del artículo 36; el artículo 75; la fracción II del artículo 82; la fracción I del artículo 83; los artículos 227, 391 y 407 y las fracciones I y II del artículo 658, todos del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo séptimo. Se reforman: los artículos 138 y 142, ambos de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo octavo. Se reforma: el artículo 56 de la Ley que regula la prestación del Servicio de Guardería Infantil en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo noveno. Se reforman: el inciso a) de las fracciones I y II del artículo 225; el inciso b) de las fracciones I, II, III y IV, los incisos b), c), d) y e) de la fracción V, el inciso c) de la fracción VI y el inciso b) de las fracciones VII y VIII del artículo 387 y el párrafo segundo del artículo 410, todos del Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quincuagésimo. Se reforma: el inciso e) de la fracción I del artículo 52 y la fracción II del artículo 63, ambos de la Ley de Partidos Políticos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quincuagésimo primero. Se reforman: el párrafo primero del artículo 29 y el artículo 32, ambos de la Ley para la Protección de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quincuagésimo segundo. Se reforma: la fracción II del artículo 18 de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quincuagésimo tercero. Se reforma: el párrafo primero del artículo 30 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículos transitorios Primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Segundo. Obligación normativa El gobernador y los ayuntamientos deberán, en el ámbito de su competencia, realizar las actualizaciones conducentes a los reglamentos de las leyes que consideren al salario mínimo como LEY PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma. en el D.O. 31 julio 2019 40 unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, a más tardar el 27 de enero de 2017, para armonizarlos en los términos de este decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 16 de diciembre de 2016. ( RÚBRICA ) Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario general de Gobierno LEY PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma. en el D.O. 31 julio 2019 41 DECRETO 94/2019 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 31 de julio de 2019 Por el que se modifican 44 leyes estatales, en materia de reestructuración de la administración pública estatal. Artículo primero. Se reforma el artículo 18 de la Ley Ganadera del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo segundo. Se reforman las fracciones IV, V y VI del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo tercero. Se reforma el párrafo segundo de la fracción II del artículo 5; se reforma el párrafo segundo del artículo 38; se reforman los párrafos primero y cuarto del artículo 134, y se reforma el artículo 160 ter, todos de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuarto. Se reforman la fracción III del artículo 1; la fracción XVIII del artículo 3; la fracción III del artículo 4; el párrafo primero y la fracción I del artículo 7; se reforman el párrafo primero del artículo 9; el párrafo primero del artículo 55; se reforman los artículos 71, 78, 84, y el párrafo primero del 87, todos de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quinto. Se reforma la fracción XVII del artículo 6; se reforma el primer párrafo del artículo 10; se reforman el artículo 11; la fracción XIII y se deroga la fracción XIV del artículo 12; se reforma el párrafo primero y la fracción VII del artículo 13; se reforma el párrafo primero, las fracciones I, VII y IX del artículo 14; se reforma el párrafo primero, las fracciones I y XVI del artículo 15; se reforma el artículo 16; se reforman el párrafo primero y la fracción II del artículo 18; se reforman los artículos 27, 29; la fracción III del artículo 33; el párrafo primero del artículo 34; se reforman las fracciones VII, VIII, X y XI del artículo 35; el párrafo primero del artículo 39; las fracciones V, VI, VII y VIII del artículo 40; las fracciones II y III del artículo 40 quáter; se reforma el párrafo primero del artículo 40 quinquies; la fracción IV del artículo 40 septies; el párrafo primero del artículo 42; el párrafo primero del artículo 52; se reforman los artículos 53, 54; el párrafo primero del artículo 57; se reforman el artículo 62; el párrafo primero del artículo 64; el párrafo segundo del artículo 65; los artículos 66, 68; el párrafo primero del artículo 71; el párrafo primero del artículo 72; se reforman los artículos 85, 86, 88, 89, 90, 91 y 95, todos de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo sexto. Se reforman la fracción XVIII del artículo 4; la fracción II del artículo 5; se reforma la denominación del Capítulo III para quedar como “De las Atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Rural”, y se reforma el párrafo primero del artículo 7, todos de la Ley de Protección y Fomento Apícola del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo séptimo. Se deroga la fracción XIII del artículo 3; se reforma el inciso d) de la fracción I del artículo 17; se reforma la fracción VIII del artículo 18; el párrafo primero, y la LEY PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma. en el D.O. 31 julio 2019 42 fracción IV del artículo 24; se reforman los artículos 25, 29, 34,38, 39,40, 41, 45, 49, 64 y 73, todos de la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo Octavo. Se reforma el artículo 2; las fracciones I, V, VI y VIII del artículo 3; se reforma el párrafo primero del artículo 45, y se reforma el artículo 46, todos de la Ley de Desarrollo Económico y Fomento al Empleo del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo noveno. Se reforma la fracción II del artículo 4; se reforman los incisos b) y c) del artículo 5; se reforma el artículo 9, y los incisos a) y b) de la fracción III del artículo 10, todos de la Ley de Prevención y Combate de Incendios Agropecuarios y Forestales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo. Se deroga la fracción II del artículo 3; se reforma la fracción I del artículo 4; el párrafo primero, las fracciones I, II, III, IV, V, VI, y VII del artículo 7; se reforma la fracción IV del artículo 8, y se reforma la fracción IV del artículo 11, todos de la Ley del Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimoprimero. Se reforma el último párrafo del artículo 1; la fracción VIII del artículo 3; el último párrafo del artículo 6; la fracción I del artículo 7; se reforma la denominación del Capítulo II para quedar como “De la Secretaría de Desarrollo Social”; el párrafo primero del artículo 8; se deroga el artículo 9; se reforma el artículo 10; la fracción VI del artículo 11; los artículos 12, 13; las fracciones II y V del artículo 15; se reforman los artículos 18, 19, 24, 25, 28; el párrafo primero del artículo 33; los artículos 36, 46, 47, 48, 49, 49 bis, 52, 53, 54; el párrafo primero del artículo 56; se reforman los artículos 57, 59, 61, 62, 73; el párrafo primero del artículo 74; los artículos 81, 85, 89, 95, 99, 102, 104, 104 quinquies; el párrafo primero del artículo 104 Septies; el párrafo primero, las fracciones III, IV, y se adiciona la fracción V del artículo 104 Octies; se deroga el artículo 104 nonies; se reforman el párrafo primero del artículo 104 decies; los artículos 104 duodecies; 104 terdecies; 110, 114, 115 y 116, todos de la Ley de Juventud del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimosegundo. Se reforma la fracción XXXIX del artículo 4; se deroga el Capítulo IV denominado “De la Comisión de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán” conteniendo los artículos 16 Bis, 16 Ter, 16 Quater, 16 Quinquies y 16 Sexies; se reforman las fracciones III, IV, y el párrafo cuarto del artículo 18, todos de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimotercero. Se reforma el último párrafo del artículo 9; los artículos 74, 75, y se adiciona el Capítulo XII Bis denominado “Del Archivo Notarial” dividido en tres secciones, conteniendo los artículos del 118 Bis al 118 Terdecies, todos de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimocuarto. Se reforma la fracción LXIV del artículo 4; se reforman las fracciones VI y XXV del artículo 6; se reforma el párrafo segundo del artículo XXIII; las fracciones III, V, VI y VII del artículo 100 y se adiciona el artículo 100 Bis, todos de la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma. en el D.O. 31 julio 2019 43 Artículo decimoquinto. Se reforma la fracción XV del artículo 2; se reforma la fracción I del artículo 5, y el último párrafo del artículo 32, todos de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimosexto. Se deroga la fracción XII del artículo 4; se reforma el párrafo primero del artículo 11; las fracciones II y III del artículo 16; se reforma la denominación del Capítulo III para quedar como “Del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial”; el párrafo primero y la fracción IX del artículo 20; se reforma la fracción II del artículo 22, y se reforman los artículo 40 y 48, todos de la Ley de Vivienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimoséptimo. Se reforma el párrafo primero del artículo 6, el párrafo segundo del artículo 57; los artículos 66, 68 y el párrafo primero del artículo 74, todos de la Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimoctavo. Se reforma la fracción II del artículo 1; se derogan las fracciones I, IV y XV del artículo 3; se reforma la fracción X del artículo 125; la fracción V del artículo 126; se deroga el Titulo IV denominado “Archivo Notarial” dividido en 6 capítulos conteniendo los artículos 179 al 197; se reforma el artículo 199; las fracciones I y II del artículo 201; se reforma la fracción III, y se derogan las fracciones V, VI y VII del artículo 203; se reforman las fracciones I, II y III del artículo 210; las fracciones XVI, XIX, y XXIII del artículo 213; se reforma el artículo 226; se deroga el artículo 228 Ter; se reforma la denominación del Título Sexto para quedar como “Vinculación del Registro Público y del Catastro”; se reforma el párrafo primero, las fracciones III, IV, V y el último párrafo del artículo 229, y se reforman los artículos 230 y 232, todos de la Ley que Crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimonoveno. Se reforma el artículo 56 de la Ley para el Fomento y Desarrollo del Turismo en Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo. Se reforma la fracción VI del artículo 13 bis,y la fracción VI del artículo 13 nonies, ambos de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimoprimero. se derogan las fracciones IX y XXVIII, y se reforman la fracción XXXIV del artículo 2; se reforma el párrafo primero del artículo 5; el párrafo primero del artículo 10; el párrafo primero del artículo 11; el párrafo segundo del artículo 32; el último párrafo del artículo 33; el último párrafo del artículo 59; el párrafo primero del Artículo 64; el párrafo primero del artículo 90; se deroga el inciso f),y se reforman los incisos g) y k) de la fracción III del artículo 109, todos de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimosegundo: Se reforma la fracción II, se deroga la fracción V y se reforman las fracciones VI y VII del artículo 3; se reforma la fracción IV, se deroga la fracción V, y se reforman las fracciones VI y VII del artículo 16; se reforma la denominación de la sección cuarta para quedar como “De la Secretaría de Administración y Finanzas” del Capítulo VII; se LEY PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma. en el D.O. 31 julio 2019 44 reforma el párrafo primero del artículo 38; se deroga la Sección quinta denominada “ De la secretaría de Juventud” conteniendo el artículo 39, del Capítulo VII; se reforma la denominación de la Sección sexta para quedar como “De la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo” del Capítulo VII; se reforma el párrafo primero del artículo 40; la denominación de la Sección séptima para quedar como “De la Secretaría de Desarrollo Rural” del Capítulo VII, y se reforma el párrafo primero del artículo 41, todos de la Ley de Nutrición y Combate a la Obesidad para el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimotercero: Se reforman las fracciones IV y V del artículo 46 de la Ley para la Solución de Conflictos de Límites Territoriales Intermunicipales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimocuarto. Se reforma la fracción IV del artículo 3; la fracción III, se deroga la fracción IV, se reforman las fracciones VII, IX, X, y se deroga la fracción XI del artículo 6, y se reforma la fracción XVIII del artículo 8, todos de la Ley del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimoquinto. Se reforma la fracción VIII del artículo 23 septies de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimosexto. Se reforman las fracciones VII y VIII, y se deroga la fracción IX del artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimoséptimo. Se reforma el párrafo primero del artículo 8 de la Ley de Fomento al uso de la Bicicleta en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimoctavo. Se deroga la fracción VII y se reforma la fracción VIII del artículo 2; se reforma la fracción IV del artículo 7; el párrafo primero del artículo 11; se deroga la fracción VII del artículo 21, todos de la Ley para la Prevención y Control del Virus de Inmunodeficiencia Humana, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y otras infecciones de Transmisión Sexual del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimonoveno. Se reforma la fracción VII del artículo 27 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo. Se reforma el primer párrafo del artículo 43 de la Ley que Regula la prestación del Servicio de Guardería Infantil en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo primero. Se derogan las fracciones I, II y III del artículo 8; se reforma el epígrafe, el párrafo primero y la fracción IX del artículo 11; se adiciona el artículo 14 bis, y se reforman las fracciones V y XI del artículo 18, todos de la Ley para la Protección de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo segundo. Se reforma la fracción VIII del artículo 14 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma. en el D.O. 31 julio 2019 45 Artículo trigésimo tercero. Se reforman las fracciones IX, XI, y se deroga la fracción XII del artículo 22 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo cuarto. Se reforma el artículo 8, y la fracción IV del artículo 12, ambas de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo quinto: Se reforma la fracción VII del artículo 13, y el párrafo segundo del artículo 39, ambos de la Ley de Víctimas del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo sexto. Se reforma la fracción VI del artículo 5, y se reforman las fracciones VI y X del artículo 9, ambas de la Ley para la Prevención y Control de Enfermedades Transmitidas por Mosquitos en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo séptimo. Se reforma la fracción VI del artículo 2; las fracciones I, II y el segundo párrafo del artículo 52, ambas de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo octavo. Se reforma el último párrafo del artículo 9; se adiciona la fracción III, recorriéndose el contenido de la fracción III vigente para pasar hacer fracción IV del artículo 10; se reforman los incisos b), c), y h) de la fracción I, las fracciones IV y VI del artículo 12; los incisos a) y c) de la fracción II, y la fracción VII del artículo 13, y se reforma el artículo 15, todos de la Ley de Conservación y Desarrollo del Arbolado Urbano del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo noveno. Se reforma la fracción I del artículo 250 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo. Se reforma la fracción X del artículo 14 de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo primero. Se reforma el párrafo primero del artículo 3 de la Ley de Servicios Postpenales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo segundo. Se reforman las fracciones VIII y IX del artículo 12 de la Ley para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo tercero. Se reforma el inciso d) y se adiciona el inciso e) a la fracción I del artículo 12 de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo cuarto. Se deroga el inciso c) de la fracción IV del artículo 25 de la Ley de Salud Mental del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma. en el D.O. 31 julio 2019 46 T r a n s i t o r i o s: Artículo primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Artículo segundo. Derechos adquiridos Se salvaguarda la designación hecha para el actual Director del Archivo Notarial del Estado de Yucatán. Los requisitos exigidos en la disposición 118 ter de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, serán aplicables a partir de las subsecuentes designaciones que al efecto realice el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán para ocupar dicho cargo. Artículo tercero. Obligación normativa La persona titular del Poder Ejecutivo del estado deberá realizar las adecuaciones a las disposiciones reglamentarias para armonizarlas a lo previsto en este decreto, dentro de un plazo de ciento ochenta días, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 17 de julio de 2019. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno LEY PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma. en el D.O. 31 julio 2019 47 APÉNDICE Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos de la Ley para la Solución de Conflictos de Límites Territoriales Intermunicipales del Estado de Yucatán, a partir de su expedición. DECRETO FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN Ley para la Solución de Conflictos de Límites Territoriales Intermunicipales del Estado de Yucatán 501 27/V/2012 Artículo cuadragésimo cuarto. Se reforma: el artículo 11 y se deroga: la fracción XIII del artículo 5, ambos de la Ley para la Solución de Conflictos de Límites Territoriales Intermunicipales del Estado de Yucatán. 428 28/XII/2016 Artículo vigesimotercero: Se reforman las fracciones IV y V del artículo 46 de la Ley para la Solución de Conflictos de Límites Territoriales Intermunicipales del Estado de Yucatán. 94 31/VII/2019