Ley para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en el Estado de Yucatán [PDF]

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY PARA PREVENIR Y COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Última reforma D.O. 28-junio-2023 LEY PARA PREVENIR Y COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 28 junio 2023 2 LEY PARA PREVENIR Y COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN ARTÍCULOS CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES COMUNES 1-5 CAPÍTULO II.- COMPETENCIAS DE LAS AUTORIDADES 6-9 CAPÍTULO III.- COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA PREVENIR Y COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS 10-19 CAPÍTULO IV.- PREVENCIÓN DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS 20-22 CAPÍTULO V.- PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS, OFENDIDOS Y TESTIGOS 23-27 CAPÍTULO VI.- PROGRAMA ESPECIAL PARA PREVENIR Y COMBATIR LA TRATA DE PRESONAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN 28-31 CAPÍTULO VII.- FONDO PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DE VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS 32-34 TRANSITORIOS LEY PARA PREVENIR Y COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 28 junio 2023 3 DECRETO NÚMERO 553 Publicado en el Diario Oficial del Estado el 4 de diciembre de 2017 Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, conforme a lo dispuesto en los Artículos 29 y 30 Fracción V de la Constitución Política, 18 y 34 Fracción XIII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, 117 y 118 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, emite el siguiente, DECRETO Por el que se expide la Ley para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en el Estado de Yucatán y se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán Artículo Primero: Se expide la Ley para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Ley para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en el Estado de Yucatán Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto Esta ley es de orden público, interés social y observancia general en el estado de Yucatán, y tiene por objeto establecer las bases normativas para la prevención y el combate de la trata de personas, así como para la protección, atención y asistencia de las víctimas de los delitos en la materia, en términos de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos. Artículo 2.- Definiciones Para efectos de esta ley, además de los conceptos previstos en el artículo 4 de la Ley general, se entenderá por: I.- Comisión intersecretarial: la Comisión Intersecretarial para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en el Estado de Yucatán. LEY PARA PREVENIR Y COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 28 junio 2023 4 II.- Fondo estatal: el Fondo para la Protección y Asistencia de Víctimas de Trata de Personas. III.- Ley general: Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos. IV.- Programa estatal: el Programa para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en el Estado de Yucatán. Artículo 3. Aplicación La aplicación de esta ley corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Gobierno del estado y a los ayuntamientos, por conducto de sus dependencias y entidades competentes. Artículo 4. Principios La aplicación de esta ley se regirá por los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley general. Artículo 5. Delitos Los delitos en materia de trata de personas serán los previstos en el Capítulo II del Título Segundo de la Ley general. Capítulo II Competencias de las Autoridades Artículo 6. Atribuciones del Poder Ejecutivo del estado Al Poder Ejecutivo del estado le corresponden, en el ámbito de su competencia, las atribuciones previstas en el artículo 114 y 116 de la Ley general. Artículo 7. Atribuciones de los ayuntamientos A los ayuntamientos les corresponden, en el ámbito de sus competencias, las atribuciones previstas en el artículo 115 y 116 de la Ley general. Artículo 8. Competencias Las autoridades estatales serán competentes para investigar, procesar y sancionar los delitos establecidos en la Ley general cuando no se den los supuestos previstos en su artículo 5. Artículo 9. Coordinación El Gobierno del estado y los ayuntamientos podrán, en términos de la fracción VII del artículo 116 de la ley general, celebrar convenios para cumplir de mejor manera las responsabilidades establecidas en esta ley. LEY PARA PREVENIR Y COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 28 junio 2023 5 Capítulo III Comisión Intersecretarial para Prevenir y Combatir la Trata de Personas Artículo 10. Objeto La Comisión intersecretarial tiene por objeto coadyuvar en el desarrollo de la política nacional para prevenir y combatir la trata de personas, y fungir como órgano de apoyo y consulta en la definición, coordinación e implementación de las estrategias y acciones que se lleven a cabo en la entidad para tal efecto. Artículo 11. Atribuciones La Comisión intersecretarial, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer estrategias y acciones para el cumplimiento de la Ley general y esta ley así como para su incorporación en el programa estatal, verificando su plena alineación con el programa nacional. II. Vigilar y evaluar el cumplimiento del programa estatal, y emitir las recomendaciones que estime procedentes. III. Establecer las bases de coordinación entre las autoridades estatales y municipales, para cumplimiento de la Ley general y esta ley así como para el desarrollo de los programas nacional y estatal. IV. Promover la celebración de convenios de coordinación entre los sectores público, privado y social, para cumplimiento de la Ley general y esta ley así como para el desarrollo de los programas nacional y estatal. V. Impulsar el desarrollo profesional o la especialización de los servidores públicos estatales y municipales, y la capacitación de la comunidad en general sobre derechos humanos así como sobre los conceptos fundamentales y las medidas de prevención y atención de la trata de personas. VI. Fomentar la investigación científica y el intercambio de conocimientos y experiencias con instituciones de los sectores público, privado y social en materia de trata de personas. VII. Desarrollar campañas de concientización y prevención en materia de trata de personas, fundamentadas en la salvaguarda de la dignidad humana y el respeto a los derechos humanos. VIII. Elaborar un informe anual que contenga los principales resultados del programa estatal. IX. Aprobar su reglamento interno y la normativa interna que requiera para el cumplimiento de su objeto. LEY PARA PREVENIR Y COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 28 junio 2023 6 X. Aprobar la creación de comités o grupos de trabajo, transitorios o permanentes, para la atención de asuntos específicos relacionados con su objeto. XI. Vigilar el cumplimiento de la Ley general y de esta ley así como de las demás disposiciones legales y normativas aplicables. XII. Las demás que establezcan esta ley y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 12. Integración La Comisión intersecretarial estará integrada por: I. El Gobernador del Estado, quien será el presidente. II. El Secretario General de Gobierno. II. El Secretario de Salud. III. El Secretario de Educación. IV. El Secretario de Desarrollo Social. V. El Secretario de Seguridad Pública. VI. El Fiscal General. VII. El Secretario de Turismo. VIII. La secretaría de Mujeres. Fracción reformada D.O. 31-07-2019 IX. El titular de la dirección general de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas. Fracción reformada D.O. 31-07-2019 X. El director general del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán. XI. El magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán. XII. Un diputado del Poder Legislativo del Estado de Yucatán. XIII. El presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán. XIV. Dos representantes de organizaciones de la sociedad civil debidamente constituidas conforme a la legislación aplicable y con actividad acreditada en atención a víctimas de trata, previa aceptación de la invitación que les realice el presidente. LEY PARA PREVENIR Y COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 28 junio 2023 7 Los representantes a que se refiere la fracción XIV de este artículo serán designados por el presidente para un periodo de dos años y podrán ser ratificados. La Comisión intersecretarial contará con un secretario técnico, quien será designado por el Gobernador del Estado y, para el desempeño de sus funciones, asistirá a las sesiones de dicha comisión intersecretarial con derecho a voz, pero no a voto. Artículo 13. Invitados El presidente podrá invitar a participar en las sesiones de la Comisión intersecretarial a los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno y de los organismos constitucionales autónomos, a los representantes de instituciones académicas u organizaciones civiles o a las personas que tengan reconocido conocimiento o prestigio en la materia que puedan aportar opiniones valiosas y ser de utilidad para este. Los invitados participarán en las sesiones únicamente con derecho a voz. Artículo 14. Suplencias Los integrantes de la Comisión intersecretarial designarán a sus suplentes, quienes los sustituirán en caso de ausencia con las facultades y obligaciones que dispone para aquellos esta ley. Artículo 15. Carácter de los cargos Los cargos de los integrantes de la Comisión intersecretarial son de carácter honorífico, por lo tanto, quienes los ocupen no devengarán retribución alguna por su desempeño. Artículo 16. Sesiones La Comisión intersecretarial sesionará, de manera ordinaria, por lo menos dos veces al año y, de manera extraordinaria, cuando el presidente lo estime pertinente o lo solicite la mayoría de sus integrantes. Artículo 17. Cuórum Las sesiones de la Comisión intersecretarial serán válidas siempre que se cuente con la asistencia de la mayoría de los integrantes. En todo caso se deberá contar con la presencia del presidente y del secretario técnico. Cuando, por falta de cuórum, la sesión no pueda celebrarse el día determinado, el presidente, a través del secretario técnico, emitirá una segunda convocatoria para realizar dicha sesión, la cual se efectuará con la presencia de los integrantes que asistan. Esta sesión no podrá celebrarse sino transcurridas veinticuatro horas contadas a partir de la convocatoria. Artículo 18. Validez de los acuerdos Las decisiones sobre los asuntos que conozca la Comisión intersecretarial se aprobarán con el voto de la mayoría de los integrantes que asistan a la sesión correspondiente. En caso de empate, el presidente tendrá el voto de calidad. LEY PARA PREVENIR Y COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 28 junio 2023 8 Artículo 19. Reglamento interno El Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en el Estado de Yucatán establecerá las disposiciones específicas que regulen su organización y funcionamiento. Capítulo IV Prevención de los Delitos en materia de Trata de Personas Artículo 20. Competencias estatales en materia de prevención El Gobierno del estado y los ayuntamientos, en el ámbito de las competencias dispuestas por la ley general, establecerán y ejecutarán políticas, programas, estrategias, acciones y otras medidas, y se coordinarán con las autoridades federales competentes, cuando proceda, para contribuir a erradicar los delitos objeto de la ley general. Artículo 21. Medidas de prevención Las medidas de prevención de los delitos objeto de la Ley general serán desarrolladas por las autoridades competentes del Gobierno del estado e implicarán acciones de investigación, de difusión y promoción de información, y de coordinación de proyectos económicos y sociales, con la participación, cuando resulte procedente, de los ayuntamientos, de los sectores privado y social, y de la comunidad en general. Artículo 22. Prevención de la explotación derivada de la trata El Gobierno del estado y los ayuntamientos, en el ámbito de las competencias dispuestas por la Ley general, implementarán medidas legislativas, educativas, sociales y culturales, para desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación provocada por la trata de personas y los demás delitos objeto de la Ley general. Capítulo V Protección y Asistencia a las Víctimas, Ofendidos y Testigos Artículo 23. Calidad de víctima Para los efectos de esta ley, se considera víctima al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión que constituya alguno de los delitos previstos en la ley general. Lo anterior, con independencia de que se identifique, aprehenda, sujete a proceso o condene al autor, coautor o partícipe del delito; y de la relación familiar entre este y la víctima u ofendido. Los ofendidos gozarán de los mismos derechos reconocidos para la víctima. Artículo 24. Calidad de ofendido Tendrán la calidad de ofendido los familiares de la víctima hasta en cuarto grado, sus dependientes económicos o cualquier otra persona que tenga una relación de hecho o convivencia afectiva con la víctima, y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en LEY PARA PREVENIR Y COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 28 junio 2023 9 situación de riesgo de sufrir algún daño o perjuicio por motivos o a consecuencia de la comisión del delito, entre los que se encuentran: I. Las hijas o los hijos de la víctima. II. El cónyuge, concubina o concubinario. III. El heredero declarado judicialmente, en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la víctima u ofendido. IV. La persona que hubiere vivido de forma permanente con la víctima durante por lo menos dos años anteriores al hecho. V. La persona que haya sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. Artículo 25. Calidad de testigo Tendrá la calidad de testigo toda persona que de forma directa o indirecta, a través de sus sentidos, tiene conocimiento de los hechos que se investigan, por lo que puede aportar información para su esclarecimiento, independientemente de su situación legal. Artículo 26. Medidas de protección y asistencia El Gobierno del estado y los ayuntamientos, por conducto de las autoridades responsables de atender a las víctimas del delito en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán proteger y asistir debidamente a víctimas, ofendidos y testigos, para lo cual desarrollarán las medidas de protección y asistencia previstas en los artículos 62 y 65 de la Ley general. Artículo 27. Derechos procesales de las víctimas Las víctimas, ofendidos o testigos de los delitos previstos en la ley general tendrán, de manera enunciativa, más no limitativa, los derechos previstos en los artículos 66 y 73 de esta. Capítulo VI Programa Especial para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en el Estado de Yucatán Artículo 28. Objeto El Programa especial tiene por objeto establecer las estrategias y acciones que, en forma planeada y coordinada, deberán realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal para la prevención y el combate de la trata de personas en la entidad. Artículo 29. Elaboración La elaboración del anteproyecto del Programa especial estará a cargo de la Secretaría General de Gobierno quien lo presentará al Gobernador para su aprobación y emisión. Artículo reformado DO 21-04-2023 LEY PARA PREVENIR Y COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 28 junio 2023 10 Artículo 30. Contenido La elaboración y contenido del programa especial se apegará a lo dispuesto en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán. El programa especial guardará congruencia con los instrumentos internacionales de protección de las víctimas de trata de personas así como con las disposiciones legales federales en la materia y las establecidas en esta ley. Artículo 31. Aprobación El Programa especial, una vez aprobado por el Gobernador del estado, será publicado en el diario oficial del estado. El Gobernador del estado podrá prescindir de la expedición del Programa especial siempre que la protección y atención de las víctimas de trata de personas estén contempladas en otro programa de mediano plazo. Capítulo VII Fondo para la Protección y Asistencia de Víctimas de Trata de Personas Artículo 32. Objeto El Fondo estatal tiene por objeto brindar los recursos necesarios para la compensación subsidiaria del derecho a la reparación del daño de las víctimas de los delitos previstos en la Ley general. Artículo 33. Administración El Fondo estatal será un rubro del Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, por lo tanto, será administrada y operada, en términos de la Ley de Víctimas del Estado de Yucatán, por la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas. Artículo 34. Integración El Fondo estatal estará integrado en términos del artículo 81 de la Ley general y de conformidad con los lineamientos que emita la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas para el funcionamiento del Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral. Artículo Segundo.- Se reforma el párrafo primero del artículo 13; se reforma la denominación del Capítulo III del Título Sexto del Libro Segundo, denominado “Lenocinio y Trata de Personas”, para quedar como “Lenocinio”, y se derogan los artículos 216, 216 Bis y 216 TER, todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículos transitorios: Primero. Entrada en vigor LEY PARA PREVENIR Y COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 28 junio 2023 11 Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Segundo. Abrogación A partir de la entrada en vigor de este decreto, quedará abrogada la Ley para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Decreto 393 del Poder Ejecutivo en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 31 de marzo de 2011Personas en el Estado de Yucatán, publicada mediante. Tercero. Instalación de la comisión intersecretarial La Comisión Intersecretarial para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en el Estado de Yucatán se instalará en un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto. Cuarto. Expedición del reglamento interno La Comisión Intersecretarial para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en el Estado de Yucatán deberá expedir su reglamento interno en un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de su instalación. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. PRESIDENTE DIPUTADO MARCO ALONSO VELA REYES.- SECRETARIO DIPUTADO MANUEL ARMANDO DÍAZ SUÁREZ.- SECRETARIO DIPUTADO JESÚS ADRIÁN QUINTAL IC.- RUBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 30 de noviembre de 2017. ( RÚBRICA ) Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario general de Gobierno LEY PARA PREVENIR Y COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 28 junio 2023 12 DECRETO 94/2019 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 31 de julio de 2019 Por el que se modifican 44 leyes estatales, en materia de reestructuración de la administración pública estatal. Artículo primero. Se reforma el artículo 18 de la Ley Ganadera del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo segundo. Se reforman las fracciones IV, V y VI del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo tercero. Se reforma el párrafo segundo de la fracción II del artículo 5; se reforma el párrafo segundo del artículo 38; se reforman los párrafos primero y cuarto del artículo 134, y se reforma el artículo 160 ter, todos de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuarto. Se reforman la fracción III del artículo 1; la fracción XVIII del artículo 3; la fracción III del artículo 4; el párrafo primero y la fracción I del artículo 7; se reforman el párrafo primero del artículo 9; el párrafo primero del artículo 55; se reforman los artículos 71, 78, 84, y el párrafo primero del 87, todos de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quinto. Se reforma la fracción XVII del artículo 6; se reforma el primer párrafo del artículo 10; se reforman el artículo 11; la fracción XIII y se deroga la fracción XIV del artículo 12; se reforma el párrafo primero y la fracción VII del artículo 13; se reforma el párrafo primero, las fracciones I, VII y IX del artículo 14; se reforma el párrafo primero, las fracciones I y XVI del artículo 15; se reforma el artículo 16; se reforman el párrafo primero y la fracción II del artículo 18; se reforman los artículos 27, 29; la fracción III del artículo 33; el párrafo primero del artículo 34; se reforman las fracciones VII, VIII, X y XI del artículo 35; el párrafo primero del artículo 39; las fracciones V, VI, VII y VIII del artículo 40; las fracciones II y III del artículo 40 quáter; se reforma el párrafo primero del artículo 40 quinquies; la fracción IV del artículo 40 septies; el párrafo primero del artículo 42; el párrafo primero del artículo 52; se reforman los artículos 53, 54; el párrafo primero del artículo 57; se reforman el artículo 62; el párrafo primero del artículo 64; el párrafo segundo del artículo 65; los artículos 66, 68; el párrafo primero del artículo 71; el párrafo primero del artículo 72; se reforman los artículos 85, 86, 88, 89, 90, 91 y 95, todos de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo sexto. Se reforman la fracción XVIII del artículo 4; la fracción II del artículo 5; se reforma la denominación del Capítulo III para quedar como “De las Atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Rural”, y se reforma el párrafo primero del artículo 7, todos de la Ley de Protección y Fomento Apícola del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY PARA PREVENIR Y COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 28 junio 2023 13 Artículo séptimo. Se deroga la fracción XIII del artículo 3; se reforma el inciso d) de la fracción I del artículo 17; se reforma la fracción VIII del artículo 18; el párrafo primero, y la fracción IV del artículo 24; se reforman los artículos 25, 29, 34,38, 39,40, 41, 45, 49, 64 y 73, todos de la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo Octavo. Se reforma el artículo 2; las fracciones I, V, VI y VIII del artículo 3; se reforma el párrafo primero del artículo 45, y se reforma el artículo 46, todos de la Ley de Desarrollo Económico y Fomento al Empleo del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo noveno. Se reforma la fracción II del artículo 4; se reforman los incisos b) y c) del artículo 5; se reforma el artículo 9, y los incisos a) y b) de la fracción III del artículo 10, todos de la Ley de Prevención y Combate de Incendios Agropecuarios y Forestales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo. Se deroga la fracción II del artículo 3; se reforma la fracción I del artículo 4; el párrafo primero, las fracciones I, II, III, IV, V, VI, y VII del artículo 7; se reforma la fracción IV del artículo 8, y se reforma la fracción IV del artículo 11, todos de la Ley del Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimoprimero. Se reforma el último párrafo del artículo 1; la fracción VIII del artículo 3; el último párrafo del artículo 6; la fracción I del artículo 7; se reforma la denominación del Capítulo II para quedar como “De la Secretaría de Desarrollo Social”; el párrafo primero del artículo 8; se deroga el artículo 9; se reforma el artículo 10; la fracción VI del artículo 11; los artículos 12, 13; las fracciones II y V del artículo 15; se reforman los artículos 18, 19, 24, 25, 28; el párrafo primero del artículo 33; los artículos 36, 46, 47, 48, 49, 49 bis, 52, 53, 54; el párrafo primero del artículo 56; se reforman los artículos 57, 59, 61, 62, 73; el párrafo primero del artículo 74; los artículos 81, 85, 89, 95, 99, 102, 104, 104 quinquies; el párrafo primero del artículo 104 Septies; el párrafo primero, las fracciones III, IV, y se adiciona la fracción V del artículo 104 Octies; se deroga el artículo 104 nonies; se reforman el párrafo primero del artículo 104 decies; los artículos 104 duodecies; 104 terdecies; 110, 114, 115 y 116, todos de la Ley de Juventud del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimosegundo. Se reforma la fracción XXXIX del artículo 4; se deroga el Capítulo IV denominado “De la Comisión de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán” conteniendo los artículos 16 Bis, 16 Ter, 16 Quater, 16 Quinquies y 16 Sexies; se reforman las fracciones III, IV, y el párrafo cuarto del artículo 18, todos de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimotercero. Se reforma el último párrafo del artículo 9; los artículos 74, 75, y se adiciona el Capítulo XII Bis denominado “Del Archivo Notarial” dividido en tres secciones, conteniendo los artículos del 118 Bis al 118 Terdecies, todos de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY PARA PREVENIR Y COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 28 junio 2023 14 Artículo decimocuarto. Se reforma la fracción LXIV del artículo 4; se reforman las fracciones VI y XXV del artículo 6; se reforma el párrafo segundo del artículo XXIII; las fracciones III, V, VI y VII del artículo 100 y se adiciona el artículo 100 Bis, todos de la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimoquinto. Se reforma la fracción XV del artículo 2; se reforma la fracción I del artículo 5, y el último párrafo del artículo 32, todos de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimosexto. Se deroga la fracción XII del artículo 4; se reforma el párrafo primero del artículo 11; las fracciones II y III del artículo 16; se reforma la denominación del Capítulo III para quedar como “Del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial”; el párrafo primero y la fracción IX del artículo 20; se reforma la fracción II del artículo 22, y se reforman los artículo 40 y 48, todos de la Ley de Vivienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimoséptimo. Se reforma el párrafo primero del artículo 6, el párrafo segundo del artículo 57; los artículos 66, 68 y el párrafo primero del artículo 74, todos de la Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimoctavo. Se reforma la fracción II del artículo 1; se derogan las fracciones I, IV y XV del artículo 3; se reforma la fracción X del artículo 125; la fracción V del artículo 126; se deroga el Titulo IV denominado “Archivo Notarial” dividido en 6 capítulos conteniendo los artículos 179 al 197; se reforma el artículo 199; las fracciones I y II del artículo 201; se reforma la fracción III, y se derogan las fracciones V, VI y VII del artículo 203; se reforman las fracciones I, II y III del artículo 210; las fracciones XVI, XIX, y XXIII del artículo 213; se reforma el artículo 226; se deroga el artículo 228 Ter; se reforma la denominación del Título Sexto para quedar como “Vinculación del Registro Público y del Catastro”; se reforma el párrafo primero, las fracciones III, IV, V y el último párrafo del artículo 229, y se reforman los artículos 230 y 232, todos de la Ley que Crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimonoveno. Se reforma el artículo 56 de la Ley para el Fomento y Desarrollo del Turismo en Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo. Se reforma la fracción VI del artículo 13 bis,y la fracción VI del artículo 13 nonies, ambos de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimoprimero. se derogan las fracciones IX y XXVIII, y se reforman la fracción XXXIV del artículo 2; se reforma el párrafo primero del artículo 5; el párrafo primero del artículo 10; el párrafo primero del artículo 11; el párrafo segundo del artículo 32; el último párrafo del artículo 33; el último párrafo del artículo 59; el párrafo primero del Artículo 64; el párrafo primero del artículo 90; se deroga el inciso f),y se reforman los incisos g) y k) de la fracción III del artículo 109, todos de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY PARA PREVENIR Y COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 28 junio 2023 15 Artículo vigesimosegundo: Se reforma la fracción II, se deroga la fracción V y se reforman las fracciones VI y VII del artículo 3; se reforma la fracción IV, se deroga la fracción V, y se reforman las fracciones VI y VII del artículo 16; se reforma la denominación de la sección cuarta para quedar como “De la Secretaría de Administración y Finanzas” del Capítulo VII; se reforma el párrafo primero del artículo 38; se deroga la Sección quinta denominada “ De la secretaría de Juventud” conteniendo el artículo 39, del Capítulo VII; se reforma la denominación de la Sección sexta para quedar como “De la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo” del Capítulo VII; se reforma el párrafo primero del artículo 40; la denominación de la Sección séptima para quedar como “De la Secretaría de Desarrollo Rural” del Capítulo VII, y se reforma el párrafo primero del artículo 41, todos de la Ley de Nutrición y Combate a la Obesidad para el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimotercero: Se reforman las fracciones IV y V del artículo 46 de la Ley para la Solución de Conflictos de Límites Territoriales Intermunicipales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimocuarto. Se reforma la fracción IV del artículo 3; la fracción III, se deroga la fracción IV, se reforman las fracciones VII, IX, X, y se deroga la fracción XI del artículo 6, y se reforma la fracción XVIII del artículo 8, todos de la Ley del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimoquinto. Se reforma la fracción VIII del artículo 23 septies de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimosexto. Se reforman las fracciones VII y VIII, y se deroga la fracción IX del artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimoséptimo. Se reforma el párrafo primero del artículo 8 de la Ley de Fomento al uso de la Bicicleta en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimoctavo. Se deroga la fracción VII y se reforma la fracción VIII del artículo 2; se reforma la fracción IV del artículo 7; el párrafo primero del artículo 11; se deroga la fracción VII del artículo 21, todos de la Ley para la Prevención y Control del Virus de Inmunodeficiencia Humana, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y otras infecciones de Transmisión Sexual del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimonoveno. Se reforma la fracción VII del artículo 27 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo. Se reforma el primer párrafo del artículo 43 de la Ley que Regula la prestación del Servicio de Guardería Infantil en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY PARA PREVENIR Y COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 28 junio 2023 16 Artículo trigésimo primero. Se derogan las fracciones I, II y III del artículo 8; se reforma el epígrafe, el párrafo primero y la fracción IX del artículo 11; se adiciona el artículo 14 bis, y se reforman las fracciones V y XI del artículo 18, todos de la Ley para la Protección de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo segundo. Se reforma la fracción VIII del artículo 14 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo tercero. Se reforman las fracciones IX, XI, y se deroga la fracción XII del artículo 22 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo cuarto. Se reforma el artículo 8, y la fracción IV del artículo 12, ambas de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo quinto: Se reforma la fracción VII del artículo 13, y el párrafo segundo del artículo 39, ambos de la Ley de Víctimas del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo sexto. Se reforma la fracción VI del artículo 5, y se reforman las fracciones VI y X del artículo 9, ambas de la Ley para la Prevención y Control de Enfermedades Transmitidas por Mosquitos en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo séptimo. Se reforma la fracción VI del artículo 2; las fracciones I, II y el segundo párrafo del artículo 52, ambas de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo octavo. Se reforma el último párrafo del artículo 9; se adiciona la fracción III, recorriéndose el contenido de la fracción III vigente para pasar hacer fracción IV del artículo 10; se reforman los incisos b), c), y h) de la fracción I, las fracciones IV y VI del artículo 12; los incisos a) y c) de la fracción II, y la fracción VII del artículo 13, y se reforma el artículo 15, todos de la Ley de Conservación y Desarrollo del Arbolado Urbano del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo noveno. Se reforma la fracción I del artículo 250 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo. Se reforma la fracción X del artículo 14 de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo primero. Se reforma el párrafo primero del artículo 3 de la Ley de Servicios Postpenales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo segundo. Se reforman las fracciones VIII y IX del artículo 12 de la Ley para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY PARA PREVENIR Y COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 28 junio 2023 17 Artículo cuadragésimo tercero. Se reforma el inciso d) y se adiciona el inciso e) a la fracción I del artículo 12 de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo cuarto. Se deroga el inciso c) de la fracción IV del artículo 25 de la Ley de Salud Mental del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: T r a n s i t o r i o s: Artículo primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Artículo segundo. Derechos adquiridos Se salvaguarda la designación hecha para el actual Director del Archivo Notarial del Estado de Yucatán. Los requisitos exigidos en la disposición 118 ter de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, serán aplicables a partir de las subsecuentes designaciones que al efecto realice el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán para ocupar dicho cargo. Artículo tercero. Obligación normativa La persona titular del Poder Ejecutivo del estado deberá realizar las adecuaciones a las disposiciones reglamentarias para armonizarlas a lo previsto en este decreto, dentro de un plazo de ciento ochenta días, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 17 de julio de 2019. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno LEY PARA PREVENIR Y COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 28 junio 2023 18 Decreto 619/2023 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 21 de abril de 2023 Por el que se modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán, la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, el Código de la Administración Pública de Yucatán, la Ley de Víctimas del Estado de Yucatán, la Ley para prevenir y Combatir la Trata de personas en el Estado de Yucatán, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, la Ley para la Protección de las Personas que intervienen en el Proceso Penal del Estado de Yucatán, la Ley de Justicia Constitucional para el Estado de Yucatán, la Ley de Juventud del Estado de Yucatán, la Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública del Estado de Yucatán, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Yucatán, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, en materia de autonomía de la Fiscalía General del Estado de Yucatán. Artículo primero. Se reforma la fracción L, y se adiciona la fracción LI, recorriéndose en su numeración la actual fracción LI para pasar a ser fracción LII del artículo 30; se reforman los párrafos cuarto, quinto, séptimo, octavo y noveno, y se adicionan los párrafos décimo, décimo primero y décimo segundo, recorriéndose el actual párrafo décimo para pasar a ser párrafo décimo tercero del artículo 62; se adiciona la fracción V del artículo 70; se reforman las fracciones VI y VII, y se adiciona la fracción VIII del artículo 73 Ter, todos de la Constitución Política del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo segundo. Se reforman los artículos 1, 2 y 3; se reforma la fracción l, y se deroga la fracción XXI del artículo 4; se adiciona el artículo 6 bis; se reforma el párrafo tercero y se adiciona el párrafo cuarto al artículo 7; se adiciona el artículo 7 Bis; se reforman las fracciones ll, Vl, Vlll, IX, X, XVI, XVII, XVIII y XXIII, se adicionan las fracciones XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 8; se reforma el artículo 9; se reforma la fracción XI del artículo 11; se reforma el párrafo segundo del artículo 11 Bis; se deroga el artículo 11 Ter; se reforma el artículo 12; se adiciona el artículo 13 Bis; se adiciona el capítulo III Bis denominado “Órgano de control interno”, que contiene los artículos 13 Ter, 13 Quater, 13 Quinquies y 13 Sexies; se reforma el párrafo primero del artículo 14; se reforma el artículo 16; se reforma la fracción Xll del artículo 17, y se reforma el párrafo segundo del artículo 18, todos de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo tercero. Se reforman las fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, X y XI del artículo 28; se reforma el artículo 36; se adiciona el artículo 36 Bis; se reforma la fracción III y el segundo párrafo del artículo 50; se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 60; se reforman las fracciones II y VII del artículo 63; se reforma el párrafo primero del artículo 67; se reforman los artículos 68, 69 y 70; se reforma el párrafo segundo del artículo 72; se reforma el párrafo segundo del artículo 76; se reforma el párrafo segundo del artículo 81; se reforma el artículo 84; se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 87; se reforma el párrafo primero del artículo 88, y se reforman los artículos 89 y 92, todos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, para quedar como sigue: Artículo cuarto. Se deroga la fracción XII del artículo 22; se reforma el artículo 25; se reforma la fracción XVIII del artículo 40; se deroga el capítulo XII del título IV del libro segundo, que contiene el artículo 41, y se deroga el artículo 41, todos del Código de la Administración Pública de Yucatán, para quedar como sigue: LEY PARA PREVENIR Y COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 28 junio 2023 19 Artículo quinto. Se reforma la fracción V del artículo 25 de la Ley de Víctimas del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo sexto. Se reforma el artículo 29 de la Ley para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo séptimo. Se deroga: el inciso f) de la fracción I, y se adiciona la fracción VI al artículo 10; se reforma la fracción III del artículo 37, todos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo octavo. Se reforma la fracción III del artículo 3 de la Ley para la Protección de las Personas que intervienen en el Proceso Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo noveno. Se reforma el párrafo tercero del artículo 24 de la Ley de Justicia Constitucional para el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo. Se reforma el párrafo primero del artículo 85 de la Ley de Juventud del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo primero. Se reforma la fracción VIII del artículo 2 de la Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo segundo. Se reforman la fracción IV, y el párrafo segundo del artículo 8; se reforma el párrafo primero del artículo 12; y se reforman los artículos 99 y 130, todos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo tercero. Se reforma la fracción XVIII del artículo 3 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo cuarto. Se reforma la fracción II del artículo 5 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo quinto. Se reforman las fracciones III, IV y se adiciona la fracción V al artículo 34, y se reforma el artículo 35, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Transitorios Artículo primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Artículo segundo. Obligación normativa El Congreso del estado deberá expedir las leyes y modificaciones a la legislación para armonizarla conforme a lo previsto en este decreto, dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales contado a partir de su entrada en vigor. Artículo tercero. Obligación normativa La Fiscalía General del Estado deberá expedir los acuerdos necesarios para su regulación interna, conforme a lo previsto en este decreto, dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales contado a partir de su entrada en vigor. LEY PARA PREVENIR Y COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 28 junio 2023 20 Artículo cuarto. Legislación transitoria En tanto la Fiscalía General del Estado expide los acuerdos necesarios para regular su organización y funcionamiento interno, continuarán vigentes las disposiciones del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán. Artículo quinto. Derechos laborales Los trabajadores que se encuentren prestando sus servicios en la Fiscalía General del Estado, a la entrada en vigor de este decreto, seguirán conservando su misma calidad y derechos laborales que les corresponden, en los términos de la legislación aplicable. Artículo sexto. Transferencia de recursos Los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales con que cuenta la Fiscalía General del Estado como dependencia del Poder Ejecutivo, incluyendo todos sus bienes y los derechos derivados de fondos o fideicomisos vigentes, pasarán a formar parte del órgano constitucional autónomo denominado Fiscalía General del Estado. La Fiscalía General del Estado, como organismo constitucional autónomo contratará preferentemente para puestos administrativos a personas con discapacidad; así como de jóvenes que quieran adherirse por primera vez al ámbito laboral. Artículo séptimo. Policía investigadora La Fiscalía General del Estado deberá llevar a cabo los actos administrativos y jurídicos necesarios para crear su policía investigadora, en términos de lo establecido en este decreto, para lo cual tendrá hasta el 30 de junio de 2024. Artículo octavo. Exención La Fiscalía General del Estado queda exenta, por única ocasión, de los derechos, impuestos y obligaciones fiscales, municipales y estatales, que puedan ser causados con motivo de la regularización de sus bienes y servicios para el cumplimiento de este decreto. Artículo noveno. Previsiones presupuestales El Congreso deberá realizar las previsiones y adecuaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este decreto. Artículo décimo. Recursos y espacios de la fiscalía En tanto se llevan a cabo las adecuaciones presupuestales, las transferencias y demás actos necesarios para dotar de recursos propios a la Fiscalía General del Estado como órgano constitucional autónomo continuará ejerciendo los recursos y ocupando los espacios que actualmente tiene asignados la Fiscalía General del Estado como dependencia. Artículo décimo primero. Asuntos en trámite Los procedimientos y trámites que se iniciaron con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, continuarán, hasta su conclusión, regidos por las disposiciones en los cuales se fundamentaron. Artículo décimo segundo. Nombramiento La persona titular del Poder Ejecutivo tendrá hasta el 30 de noviembre de 2023 para remitir al Congreso la terna para la designación de la persona titular de la Fiscalía General del Estado. LEY PARA PREVENIR Y COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 28 junio 2023 21 Artículo décimo tercero. Nombramiento El Congreso deberá expedir la convocatoria para la designación del titular del órgano de control interno de la Fiscalía General del Estado dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto. Artículo reformado D.O. 28-06-2023 Artículo décimo cuarto. Primer Informe del Fiscal Por única ocasión, la primera rendición del Informe anual de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, a cargo de la persona titular de dicho órgano autónomo, se realizará en el mes de abril de 2025, y comprenderá el período que abarca del inicio de sus funciones como fiscal hasta el 31 de diciembre 2024. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS CINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. PRESIDENTE DIPUTADO ERIK JOSÉ RIHANI GONZÁLEZ.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 19 de abril de 2023. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno LEY PARA PREVENIR Y COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 28 junio 2023 22 Decreto 653/2023 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de junio de 2023 DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE YUCATÁN Y EL ARTÍCULO TRANSITORIO DÉCIMO TERCERO DEL DECRETO 619/2023 POR EL QUE SE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN, LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATÁN, EL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, LA LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE YUCATÁN, LA LEY PARA PREVENIR Y COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN, LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE YUCATÁN, LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, LA LEY DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL PARA EL ESTADO DE YUCATÁN, LA LEY DE JUVENTUD DEL ESTADO DE YUCATÁN, LA LEY DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATÁN, LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE YUCATÁN, LA LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN, LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE YUCATÁN, Y LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN MATERIA DE AUTONOMÍA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE YUCATÁN. Artículo primero. Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 13 Quinquies de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo segundo. Se reforma el artículo transitorio décimo tercero del Decreto 619/2023 por el que se modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán, la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, el Código de la Administración Pública de Yucatán, la Ley de Víctimas del Estado de Yucatán, la Ley para prevenir y Combatir la Trata de personas en el Estado de Yucatán, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, la Ley para la Protección de las Personas que intervienen en el Proceso Penal del Estado de Yucatán, la Ley de Justicia Constitucional para el Estado de Yucatán, la Ley de Juventud del Estado de Yucatán, la Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública del Estado de Yucatán, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Yucatán, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, en materia de autonomía de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Transitorio Artículo único. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.-PRESIDENTE DIPUTADO ERIK JOSÉ LEY PARA PREVENIR Y COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 28 junio 2023 23 RIHANI GONZÁLEZ.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIA DIPUTADA DAFNE CELINA LOPÉZ OSORIO.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 28 de junio de 2023. (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán (RÚBRICA) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno LEY PARA PREVENIR Y COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 28 junio 2023 24 APÉNDICE Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos de la Ley Para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en el Estado de Yucatán. DECRETO No. FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Ley para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata del Estado de Yucatán. (abrogada por el decreto 553) 393 31/III/2011 Ley para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en el Estado de Yucatán. 553 4/XII/2017 Artículo cuadragésimo segundo. Se reforman las fracciones VIII y IX del artículo 12 de la Ley para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en el Estado de Yucatán 94 31/VII/2019 Artículo sexto. Se reforma el artículo 29 de la Ley para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en el Estado de Yucatán. 619 21/IV/2023 Se reforma el artículo transitorio décimo tercero del Decreto 619/2023 por el que se modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán, la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, el Código de la Administración Pública de Yucatán, la Ley de Víctimas del Estado de Yucatán, la Ley para prevenir y Combatir la Trata de personas en el Estado de Yucatán, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, la Ley para la Protección de las Personas que intervienen en el Proceso Penal del Estado de Yucatán, la Ley de Justicia Constitucional para el Estado de Yucatán, la Ley de Juventud del Estado de Yucatán, la Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública del Estado de Yucatán, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Yucatán, la Ley de los Trabajadores al Servicio del LEY PARA PREVENIR Y COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 28 junio 2023 25 DECRETO No. FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Estado y Municipios de Yucatán, y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, en materia de autonomía de la Fiscalía General del Estado de Yucatán 653 28/VI/2023