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H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
LEY PARA REGULAR LOS
ACTOS Y PROCESOS DE LA
ENTREGA-RECEPCIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA ESTATAL
SECRETARÍA GENERAL
DEL PODER LEGISLATIVO
UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS
Nueva ley publicada D.O. 26-septiembre-2023
LEY PARA REGULAR LOS ACTOS Y PROCESOS DE LA
ENTREGA-RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL
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LEY PARA REGULAR LOS ACTOS Y PROCESOS DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL
INDICE
TÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. Objeto de la ley
Artículo 2. Supletoriedad
Artículo 3. Principio rectores
Artículo 4. Definiciones
Artículo 5. Actos de entrega-recepción
Artículo 6. Responsabilidad de la información
Artículo 7. Atribuciones de la secretaría
Artículo 8. Facultades y obligaciones de las personas titulares de las dependencias y
entidades
Artículo 9. Facultades y obligaciones de las personas titulares del área administrativa
de la dependencia o entidad
Artículo 10. Atribuciones de los órganos de control interno
Artículo 11. Cambio de denominación o de funciones
TÍTULO SEGUNDO.- ENTREGA-RECEPCIÓN
CAPÍTULO I.- ENTREGA-RECEPCIÓN ORDINARIA
Artículo 12. Supuestos
Artículo 13. Proceso de entrega-recepción ordinaria
Artículo 14. Elementos del acta de entrega-recepción ordinaria
Artículo 15. Elaboración del acta de entrega-recepción
Artículo 16. Acceso a la documentación del paquete entrega-recepción
Artículo 17. Diferimiento del acto de entrega-recepción ordinaria
Artículo 18. Componentes de la entrega
Artículo 19. Temas de la entrega-recepción ordinaria
Artículo 20. Entrega de las personas titulares de departamento
Artículo 21. Entrega de las personas con puesto de jerarquía menor a titular de
departamento
Artículo 22. Nombramiento de la persona comisionada
Artículo 23. Registro de participación
Artículo 24. Obligaciones de las personas servidoras públicas salientes
Artículo 25. Obligaciones de las personas servidoras públicas entrantes
Artículo 26. Plazo para la celebración del acto
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INDICE
Artículo 27. Entrega de la persona comisionada
CAPÍTULO II.- CASOS DE EXCEPCIÓN DE ENTREGA-RECEPCIÓN
ORDINARIA
Artículo 28. Casos de excepción
Artículo 29. Excepción por causas imputables a la persona servidora pública
Artículo 30. Excepción por muerte o incapacidad
CAPÍTULO III.- ENTREGA-RECEPCIÓN ORDINARIA POR LICENCIA DE
SEPARACIÓN O POR INTERRUPCIÓN DEL EJERCICIO DE FUNCIONES DE LA
PERSONA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL
Artículo 31. Entrega-recepción por licencia de separación o por interrupción del
ejercicio de funciones de la persona titular del Poder Ejecutivo estatal
Artículo 32. Causas de interrupción
Artículo 33. Inicio del proceso
Artículo 34. Solicitud de aclaraciones
Artículo 35. Requerimiento de informe general
CAPÍTULO IV.- ENTREGA-RECEPCIÓN CONSTITUCIONAL
Artículo 36. Entrega-recepción constitucional
Artículo 37. Integración de la entrega-recepción constitucional
Artículo 38. Supervisión y coordinación
Artículo 39. Obligaciones de los enlaces
CAPÍTULO V.- FASES DE LA ENTREGA-RECEPCIÓN CONSTITUCIONAL
Artículo 40. Fases
CAPÍTULO VI.- FASE DE PREPARACIÓN DE LA ENTREGA–RECEPCIÓN
CONSTITUCIONAL
Artículo 41. Cronograma
Artículo 42. Informes
Artículo 43. Contenido de la carta responsiva
Artículo 44. Temas en la entrega-recepción constitucional
Artículo 45. Etapas y plazos
Artículo 46. Actualización de la información
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INDICE
Artículo 47. Medidas para garantizar la puntualidad
CAPÍTULO VII.- FASE INFORMATIVA DE LA ENTREGA-RECEPCIÓN
CONSTITUCIONAL
Artículo 48. Comisión de transición
Artículo 49. Sesión de instalación
Artículo 50. Facultades y obligaciones de las personas comisionadas de la
administración saliente
Artículo 51. Facultades y obligaciones de las personas comisionadas de la
administración entrante
Artículo 52. Sesiones informativas
Artículo 53. Desahogo de las sesiones informativas
CAPÍTULO VIII.- FASE DE FORMALIZACIÓN DE LA ENTREGA-RECEPCIÓN
CONSTITUCIONAL
Artículo 54. Designación de las personas comisionadas
Artículo 55. Informe de la designación
Artículo 56. Entrega de las carpetas de entrega-recepción
Artículo 57. Realización de la entrega-recepción
Artículo 58. Solicitud de aclaraciones
Artículo 59. Comisión de la entrega-recepción constitucional
Artículo 60. Plazo para aclaraciones de la carpeta
TÍTULO TERCERO.- RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 61. Incumplimiento
Transitorios
Entrada en vigor
Artículo primero.
Implementación del sistema
Artículo segundo.
Proceso de entrega recepción
Artículo tercero.
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Decreto 676/2023 por el que se emite la Ley para regular los Actos y Procesos de
Entrega-Recepción de la Administración Pública estatal
Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los
artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y
14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus
habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido
dirigirme el siguiente decreto:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON
LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA, 18 Y 34, FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER
LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER
LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE,
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
PRIMERA. El sustento normativo de la iniciativa presentada, se encuentra contenido en lo
dispuesto por los artículos 35, fracción II de la Constitución Política, 16 de la Ley de
Gobierno del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Yucatán, toda vez que
dichas porciones jurídicas facultan al Gobernador del Estado para iniciar leyes y decretos.
De igual forma, con fundamento en el artículo 43, fracción I, inciso b) de la Ley de
Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, esta Comisión Permanente de Puntos
Constitucionales y Gobernación tiene competencia para estudiar, analizar y dictaminar sobre
la iniciativa turnada, toda vez que versa sobre una ley que pretende regular aspectos
relacionados con el ámbito administrativo del Poder Ejecutivo.
SEGUNDA. La iniciativa que se nos pone a consideración, propone instaurar un mecanismo
que hoy en día no se encuentra previsto en ninguna ley; por lo que, atendiendo la
importancia que conllevan estos actos, es pertinente que se expida una norma donde se
regulen los procedimientos de entrega-recepción a los que deberán ajustarse quienes
integren a la administración pública estatal.
Las transiciones de gobierno son actos preparatorios en un periodo de tiempo
determinado desarrollados en vísperas del término e inicio de un ejercicio constitucional,
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entre la administración saliente para establecer la coordinación necesaria con la
administración entrante con el propósito de materializar y ordenar el acto administrativo
denominado por la ley propuesta como entrega-recepción.
Antes bien, es dable distinguir los conceptos de transición y de entrega-recepción, el
primero es una etapa preparatoria, y el segundo es un acto administrativo formal y solemne
que confiere obligaciones a los involucrados, en conjunto, una y otro generan
responsabilidades a posteriori.
En efecto, para poder fincar las bases del inicio de cualquier gobierno es menester
conocer de primera mano el estado que guardan los recursos económicos, materiales y
humanos de la administración saliente, es en este punto donde radica la importancia de
regular respecto de la información relevante en una etapa preparatoria de la entrega-
recepción.
Los servidores públicos entrantes juegan un papel fundamental en el proceso de
entrega-recepción, ya que les corresponde constatar que, en efecto, lo que se reporta como
entrega (recursos disponibles, pasivos y mobiliario, por mencionar algunos) existe y se
encuentra en las condiciones que se describen.
A lo anterior, también debemos reconocer que la administración pública ha ido
incrementando paulatinamente de acuerdo con las exigencias y necesidades propias de la
entidad, siendo que entre las mismas dependencias o secretarías, guardan dinámicas
políticas que hacen necesaria la colaboración institucional entre los que se van y los que
entran.
En consecuencia, el proceso de entrega-recepción es el acto final de la transición, y
también la etapa conclusiva de un periodo de gobierno que da pauta al inicio de otro
constitucionalmente electo.
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Si bien, son actos distintos, se encuentran concatenados. En la actualidad, la
transición es un procedimiento normalmente desarrollado en los últimos años, entre las
administraciones municipales. No obstante, carece de reglas claras para que su operación se
apegue a la legalidad y a la transparencia con la cual se deben conducir los servidores
públicos.
En ese sentido, la falta de un marco normativo, propicia o genera suspicacia que la
transición sea un procedimiento opaco, y moralmente cuestionable, debido a que, no se
tienen los lineamientos precisos para llevar a cabo una entrega-recepción.
Es por lo que se propone que la transición pase de ser un ejercicio informal,
discrecional y poco claro a convertirse en un acto regulado por una ley, con una comisión
conformada por servidores públicos entrantes y salientes, a priori de la entrega-recepción. La
transición debe ser parte de las buenas prácticas de gobierno, que promueva la
transparencia, se apegue a la legalidad y garantice la certeza jurídica en el ejercicio y destino
del presupuesto público.
TERCERA. En convergencia con lo ya relatado, nos percatamos que el proyecto de ley que
se propone, destaca como objeto principal el de establecer las disposiciones generales
conforme a las cuales los servidores públicos de la Administración Pública del Estado de
Yucatán, que administren fondos, bienes y valores públicos, entreguen a quienes los
sustituyan al separarse de su empleo, cargo o comisión, los asuntos de su competencia, así
como los recursos humanos, materiales, financieros y demás que les hayan sido asignados
para el desempeño de las funciones de su responsabilidad, y en general toda aquella
documentación e información que debidamente ordenada, clasificada, legalizada y
protocolizada, haya sido generada por los servidores salientes.
En ese orden de ideas, es importante mencionar las reformas y adiciones que en
materia de entrega-recepción se ha dado en los últimos años, comenzando con la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual ha tenido las siguientes
reformas y adiciones:
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La reforma publicada mediante Decreto por el que se modifica la denominación del
Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos, modificando los artículos 1o.,
3o., 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105, el 10 de junio de 20111.
La reforma en materia de transparencia, publicada el 7 de febrero de 2014,
mediante la cual se le otorga de autonomía constitucional al organismo responsable de
garantizar el derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos
personales; amplía los sujetos obligados establece las bases de transparencia para las
entidades federativas. Se reforman y adicionan los artículos 6o., 73, 76, 89, 105, 108, 110,
111, 116 y 1222.
La reforma al 108 constitucional, misma que fue publicada el 17 de junio de 2014,
en donde se agregó a "los integrantes de los ayuntamientos", en la relación de funcionarios
públicos que serán responsables por violaciones a la constitución y leyes federales, así como
por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales3.
Las reformas en materia de disciplina financiera de las entidades y los municipios;
por las que se incorporan el principio de que el Estado velará por la estabilidad de las
finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables
para el crecimiento económico y el empleo. A su vez menciona que el Plan Nacional de
Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio. Asimismo,
se faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de responsabilidad
hacendaria que tengan por objeto el manejo sostenible de las finanzas públicas en la
federación, los estados, municipios y la Ciudad de México, con base en el principio anterior.
1 Publicación disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_194_10jun11.pdf
2 Disponible en: www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_215_07feb14.pdf
3 Disponible en: www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_218_17jun14.pdf
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Para tal efecto, se impactaron los artículos 25, 73, 79, 108, 116 y 117, dicho decreto fue
publicado el 26 de mayo de 20154.
Las reformas constitucionales por las que se crea el Sistema Nacional
Anticorrupción. Crea el Sistema Nacional Anticorrupción; y facultan al Congreso de la Unión
para: 1) expedir la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema
Nacional Anticorrupción; 2) expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia
Administrativa; y 3) expedir la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos y las de los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así
como también otorga a la Cámara de Diputados la atribución para designar a los titulares de
los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en la
Constitución, que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, por último
se obliga a los servidores públicos a presentar su declaración patrimonial y de intereses.
Esta reforma planteó modificaciones a diversas disposiciones tales como 22, 28, 41, 73, 74,
76, 79, 104, 108, 109, 113, 114, 116 y 1225, misma que fue publicada el 27 de mayo de
2015.
En consecuencia de tales reformas constitucionales vertidas, durante este tiempo de
vigencia también se han actualizado y emitido diversas leyes generales en las materias,
como lo son:
1. La Ley General de Transparencia: publicada el 4 de mayo de 2015, cuyo por
objeto fue establecer los principios, bases y procedimientos para garantizar el acceso a la
información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes
legislativo, ejecutivo y judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos
público; así como, de cualquier persona física o moral o sindicato que reciba y ejerza
recursos públicos o que realice actos de autoridad de la federación, las entidades y los
municipios. Esta ley establece un listado de obligaciones comunes de transparencia y
4 Disponible en: www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_26may15.pdf
5 Disponible en: www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_223_27may15.pdf
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obligaciones específicas a: Poder Ejecutivo; Poderes Legislativos; Órganos autónomos;
partidos políticos; fideicomisos; sindicatos, entre otras obligaciones de transparencia.
2. La Ley de Disciplina Financiera: publicada el 27 de abril de 2016, donde se
estableció la responsabilidad hacendaria y financiera de los Estados y Municipios, de
sujetarse a sus disposiciones, debiendo presentar el balance presupuestario sostenible de la
responsabilidad hacendaria de los Estados y Municipios durante el préstamo.
3. La Ley General de Responsabilidad de Servidores Públicos: publicada el 18 de
julio de 2016, que establece las responsabilidades administrativas de los servidores públicos,
por los actos u omisiones en que incurran, y las que corresponda a los particulares
vinculados a faltas administrativas graves, entre otras.
4. La Ley General de Archivos: publicada el día 15 de junio de 2018, que establece
las obligaciones para la organización, conservación, administración y preservación
homogénea de los archivos en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano, organismo
y poderes legislativo, judicial, ejecutivo, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y
fondos públicos. Crea el sistema nacional de archivos, para su resguardo, difusión y acceso
público. En su artículo 10 y 17 establece la obligación de la entrega recepción, de
conformidad con los instrumentos de control y consulta archivística aprobados por la ley.
5. La Ley General de Contabilidad Gubernamental: donde se establece que la
contabilidad gubernamental registrará las operaciones presupuestarias y contables,
asegurándose de cumplir con los principios generales de la contabilidad gubernamental,
debiendo publicar los estados financieros y la información emanada de la contabilidad
gubernamental, misma que deberá contener los requisitos previstos en los artículos 46, 47,
48, 51, por lo que deberá ser publicada en sus respectivas páginas de internet 30 días
después del cierre del periodo que corresponda, previendo infracciones graves y delito
especial, en sus artículos 85 y 86 por la omisión de realizar los registros o la difusión de la
información.
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Como se observa de toda la legislación relacionada, en su conjunto tienen como
finalidad proteger y garantizar un buen manejo de los recursos que se asignan a las
dependencias públicas; por tanto, bajo esa perspectiva, tenemos que la ley que nos ocupa,
pretende regular los actos y procesos de entrega-recepción de la Administración Pública
Estatal, esto en razón de ser dependencias públicas que tienen a su cargo el manejo para su
funcionamiento de recursos públicos que se les asigna, en ese sentido, con mayor razón hoy
en día se requiere establecer y delimitar los parámetros a través de los cuáles se realizará
esa transmisión de fondos, bienes y valores públicos que tengan a su cargo los servidores
públicos salientes a para pasarlos a los entrantes.
Es evidente la imperiosa necesidad de contar con una ley que establezca las bases y
los procedimientos mediante los cuales se han de desarrollar todos los procesos de entrega-
recepción de los servidores públicos de la administración pública estatal, y así evitar la
diversificación de criterios y procedimientos de entrega-recepción, los cuales en su mayoría
quedan a discreción de sus titulares a través de la emisión de manuales o reglamentos sin
una base legal.
En efecto, coincidimos con la importancia de establecer un proceso de entrega-
recepción en la rendición de cuentas y la transparencia del ejercicio de los recursos públicos,
y ante la falta de una ley que regule tal proceso, resulta fundamental expedirla para
establecer las bases que impulsen las prácticas de transparencia, fiscalización, disciplina y
rendición de cuentas.
A lo anterior, también se suma la importancia, en caso de aprobarse estas reformas,
se estaría dando cumplimiento a lo previsto en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
de las Naciones Unidas, adoptada por nuestro país en el año 2015 como un plan de acción
global en favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que incluye 17 Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS), para poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la
injusticia, específicamente el objetivo16 relativo a promover sociedades justas, pacíficas e
inclusivas, particularmente las metas de reducir considerablemente los actos de corrupción
en todas sus formas; crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que
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rindan cuentas, y garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades
fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales.
CUARTA. La creación de este marco jurídico en estudio, tiene por objeto establecer las
bases generales para que los funcionarios de la Administración Pública Estatal transparenten
su correcto desempeño al término de sus empleos, cargos o comisiones; y realicen la
entrega a quienes hayan de sustituirlos de manera fácil, controlada y transparente, los
recursos humanos, materiales, financieros e información que les haya sido asignada para el
desempeño de su responsabilidad, permitiendo así la visualización del estado que guarda la
administración a su cargo.
Es preciso mencionar que con esta ley, por primera vez en la historia del estado de
Yucatán, se regula de manera clara y precisa el proceso de entrega-recepción, lo cual hará
que las administraciones cumplan cabalmente con transparencia, honradez y honestidad.
Esta ley se integra de un total de 61 artículos, los cuales se encuentran dispuestos en
tres Títulos, el primero es el relativo a las disposiciones generales, el segundo pormenoriza
el proceso de entrega-recepción ordinaria, y por último el tercero establece las
responsabilidades y sanciones que podrán imponerse en caso de incurrir, los servidores
públicos, en alguna falta a la norma.
Como bien se ha señalado, con esta ley de orden público y de interés social, se
regularán los actos y el proceso de entrega–recepción de las personas servidoras públicas
del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán al separarse de su empleo, cargo o comisión y de
quienes lo ocuparán, así como el del proceso de entrega–recepción de la respecto del cargo
de titular del Poder Ejecutivo.
Si bien se pretende contemplar todo lo relacionado al proceso de entrega-recepción,
ello no lo exime de no considerar ciertos supuestos que puedan materializarse, por tal razón
es que se previene la supletoriedad de la norma a través de la Ley de Actos y
Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán, la Ley de Archivos para el Estado de
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Yucatán, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, la
Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, y demás normatividad jurídica
aplicable en los asuntos materia de los actos de entrega-recepción.
Se definen en la ley, los principios sobre los que se deberá regir todo acto de que
serán los de legalidad, objetividad, certeza, honradez, imparcialidad, rendición de cuentas,
eficacia, eficiencia, economía, integridad, transparencia, máxima publicidad, responsabilidad,
probidad, profesionalismo y equidad.
Para efectos de evitar incertidumbre, ya que toda ley debe ser clara y precisa, se
presenta un catálogo de definiciones, en donde se contempla la terminología que se trata en
el cuerpo de la ley.
Se considera pertinente mencionar que la ley establecerá dos tipos de actos de
entrega-recepción, siendo el primero el concerniente a la “entrega-recepción ordinaria” la
cual será aquella en la que, con motivo de la conclusión o separación del cargo, empleo o
comisión, una persona servidora pública entrega y rinde cuentas a la persona servidora
pública entrante o a la que se designe para recibirla, de los recursos asignados, los asuntos
a su cargo y el estado que estos guardan, así como de la información documental que tenga
a su disposición de manera directa, con la finalidad de que este se encuentre en
posibilidades de dar seguimiento a los asuntos y garantizar la continuidad de la función
pública; y la “entrega-recepción constitucional” que ésta se dará cuando con motivo de la
terminación del periodo del cargo de la persona titular del Poder Ejecutivo establecido en la
Constitución Política del Estado de Yucatán, se haga entrega de la información de la
Administración Pública a la persona electa que asumirá dicho cargo.
Asimismo, se determina que toda la información que se suscite en torno un acto de
entrega-recepción será responsabilidad de los y las servidoras públicas salientes, de quien
participe en la elaboración o integración del paquete de entrega-recepción, así como de
quién valide la información contenida en esta.
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Para complemento de la ley, se determina a la Secretaría de la Contraloría General
como la dependencia encargada de interpretar dicha ley, así como también se les confiere
más facultades, además de las conferidas por el Código de la Administración Pública de
Yucatán, tales como emitir los lineamientos en la materia, los formatos que deberán llenar las
personas servidoras públicas para la correcta realización de los procesos de entrega-
recepción, expedir y comunicar las directrices adicionales para la realización de actividades o
acciones relativas a la entrega-recepción, coordinar los trabajos de entrega-recepción, por
mencionar algunas.
A modo de asistencia en el proceso, la Secretaría, para el ejercicio de sus funciones
en los actos y procesos de entrega-recepción ordinaria en las dependencias y entidades,
podrá asistirse de los órganos de control interno, para que actué a través de estos, por tal
razón se les confiere a éstos en la ley, una serie de atribuciones para tal efecto.
De igual forma, se prevé en la ley las facultades y obligaciones de las personas
titulares de las dependencias y entidades con relación al procedimiento y el acto de entrega-
recepción; así como de las personas titulares del área administrativa de la dependencia o
entidad, las cuáles en su conjunto, se destaca que se encuentran dirigidas a propiciar que
dichos actos sean legales, eficientes y transparentes.
Como bien se ha manifestado, se proponen son dos tipos de entrega-recepción, por
tanto, en lo que respecta a la “ordinaria”, se contempla que ésta se llevará cuando se de la
separación voluntaria del cargo y por rescisión de la relación laboral, para ello, se detalla en
la ley las acciones que se deberán seguir para que se lleve a cabo el proceso de entrega-
recepción ordinaria, del que se puede advertir que concluye con la celebración del acto de
entrega–recepción ante la dependencia o entidad que corresponda, donde se asentarán y
verificarán los recursos materiales, documentos e información que entregue la persona
servidora pública saliente y aquellos que reciba de manera oficial, en ese mismo acto, la
persona servidora pública entrante o persona comisionada para recibir el cargo.
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Ante dicho hecho, la Secretaría, deberá verificar las cadenas de autenticidad, así
como que sea coincidente el total de los archivos del medio de almacenamiento portable de
archivos digitales con los contenidos en el sistema; sin embargo, no se hará revisión del
contenido de los formatos ni de los anexos, únicamente se dará fe del acto de entrega-
recepción, realizando las atribuciones conforme al principio de legalidad.
Se dispone los elementos mínimos que deberá contener el acta de entrega-recepción
ordinaria, la cual deberá revestir todos los elementos necesarios que acrediten su legalidad.
Por tanto, se hace mención en la ley, que las personas participantes deberán firmar de
manera autógrafa en todas las hojas, al margen o al final de esta, según corresponda; quien
no pueda hacerlo deberá imprimir su huella dactilar y si esto no fuere posible, lo hará quien
firme a su ruego y súplica, haciendo constar en el acta el motivo.
Ahora bien, cuando la persona servidora pública saliente o entrante, se negara a
firmar, se dará por realizado el acto, asentando los hechos y la razón expresa de la negativa
y deberá ser firmada por la persona servidora pública saliente o entrante que esté de
acuerdo, la persona servidora pública nombrada por la secretaría o del órgano de control
interno y dos testigos designados por alguno de estos últimos. En caso de que ambas
personas, saliente o entrante se negaran a firmar, bastará con la firma de la persona
servidora pública nombrada por la secretaría o del órgano de control interno y de los testigos,
asentando los hechos y la razón expresa de la negativa.
En virtud, de que ciertas dependencias de la administración engloban bastas
funciones, de ser necesario, éstas podrán solicitar diferir en una sola ocasión, por un plazo
que no exceda de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al señalado por la
Secretaría.
También se determina que las personas servidoras públicas salientes, entregarán su
cargo a quienes las sustituyan, por lo menos,
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Marco de actuación: el informe y relación del conjunto de normas, instrumentos
jurídicos y programas con los que la persona servidora pública saliente, hubiera
desempeñado y ejecutado las funciones del cargo.
Recursos financieros: la información sobre las finanzas que la persona servidora
pública saliente administró o que tuvo a su cargo, la descripción de los recursos
presupuestarios disponibles, cuentas, deudas, inversiones, ingresos y su estatus; así
como los arqueos de caja en las unidades administrativas que cuentan con estas.
Recursos humanos: la relación de la estructura orgánica, los nombres y puestos que
se encuentran adscritos a la unidad administrativa de que se trate, señalando su
posición jerárquica, incluyendo aquellas personas servidoras públicas que se
encuentren en comisión o contratadas por un periodo o proyecto determinado.
Recursos materiales: la identificación y entrega física de los bienes que la persona
servidora pública saliente tuvo a disposición directa durante su gestión y que se
encuentran dentro de sus resguardos y control, tales como los inmuebles, muebles,
vehículos, armamento, inventarios de almacén, acervos, obras de arte, llaves, sellos,
formas oficiales numeradas, semovientes, entre otros; así como lo relacionado con
las adquisiciones, arrendamientos y servicios.
Información documental: la relación de documentos e información que se produjo y
tenga a su disposición la persona servidora pública saliente con motivo del ejercicio
de sus funciones durante su encargo, debiendo incluir los instrumentos de control y
consulta archivísticos que se ponen a la disposición del público a través del portal de
transparencia, manuales administrativos y sistemas de información electrónica,
incluidas las claves de acceso.
Asuntos en proceso y documentos de referencia: los asuntos que se encuentran en
proceso y temas pendientes de atender, a fin de que la persona servidora pública
entrante identifique con mayor facilidad aquellos que requieren de atención inmediata,
temas administrativos, jurídicos, de auditorías, compromisos, entre otros, señalando
con claridad la situación actual para cada caso, según corresponda; así como
aquellos documentos o información de referencia necesarios para el correcto
desempeño de la persona servidora pública entrante.
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Asimismo, se prevé, el supuesto de si aún no ha sido nombrada la persona en el
cargo entrante, para ello se determina, que su superior jerárquico podrá nombrar a una
persona comisionada para fungir como depositario temporal de los recursos financieros,
humanos, materiales y documentales correspondientes, hasta en tanto se realice el
nombramiento respectivo.
De igual forma se prevén las obligaciones a que estarán sujetas tanto las personas
servidoras públicas salientes como las entrantes para la entrega-recepción ordinaria.
Se contempla un capitulo denominado “Entrega-recepción ordinaria por licencia de
separación o por interrupción del ejercicio de funciones de la persona titular del Poder
Ejecutivo estatal”, para regular en caso de que la persona titular del Poder Ejecutivo del
estado, se le conceda u otorgue licencia para separarse de sus funciones conforme con lo
dispuesto en la Constitución Política del Estado de Yucatán o por interrupción del ejercicio de
sus funciones antes de concluir el periodo constitucional, se procederá a efectuar una
entrega-recepción ordinaria en términos de lo dispuesto en dicho capítulo.
A su vez, también se contempla la entrega-recepción constitucional, la cual se llevará
a cabo obligatoriamente por la persona titular del Poder Ejecutivo al concluir el periodo para
ocupar el cargo que establece la Constitución Política del Estado de Yucatán, para este acto
se asistirá de las personas enlaces designadas por las personas titulares de las
dependencias y entidades, las cuales deberán transmitir a las unidades administrativas la
información requerida, conforme a esta ley y los lineamientos, revisar e integrar la
información que las unidades administrativas deban aportar para su registro en el sistema,
entre otras obligaciones.
Para el desahogo de dicha entrega-recepción constitucional, se estipulan las fases de
preparación, informativa y de formalización, que de manera general la primera fase es el
procedimiento que incluye el cronograma con las actividades por realizar, los componentes
de la carta responsiva, los temas en la entrega-recepción de las dependencias y entidades,
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entre otros. En lo que se refiere a la segunda fase la informativa, en esta se deberá constituir
una comisión de transición entre la administración saliente y la entrante, su instalación así
como las facultades y obligaciones de las personas comisionadas, entre otros. Por último, la
fase de formalización de la entrega-recepción constitucional, que en este se contempla la
designación de la comisión para recibir la carpeta de la entrega-recepción, el acto de entrega
de la carpeta correspondiente, la realización y la solicitud de aclaraciones.
No podemos dejar de mencionar, lo establecido en caso de que se suscite un
incumplimiento a lo dispuesto en la ley o a los lineamientos que dicte la secretaría, por
cualquiera de las personas servidoras públicas, éstas deberán ser sancionadas de
conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, sin
perjuicio de cualquier otra responsabilidad en la que se pudiera incurrir.
Con relación a las disposiciones transitorias se determina que la ley entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán; y
se prevé que la Secretaría de la Contraloría General deberá implementar el sistema
informático de entrega-recepción a que se refiere la ley, dentro de un plazo de 90 días
naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, ahora bien, mientras se
implementa el sistema informático de entrega-recepción las dependencias y entidades de la
Administración Pública estatal, que no cuenten con dicho sistema informático podrán realizar
los procedimientos de entrega-recepción de forma física.
QUINTA. Como se puede observar, con la iniciativa que se dictamina, se dota a la
Administración Pública del Estado, de un instrumento jurídico que establezca las normas
conforme a las cuales los servidores públicos deban actuar, y fomentar la cultura de la
legalidad y transparencia.
En síntesis, en la ley se determina todo lo relacionado a los actos de entrega-
recepción, no solamente del empleo cargo o comisión, sino también de sus causas,
alcances, principios rectores, elementos e información preponderante que la integren,
materia u objeto de estos, las obligaciones, procesos y procedimientos a seguir para su
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realización, autoridad rectora y la responsabilidad de los sujetos obligados, de tal forma que
aun cuando cambie el ejercicio de la función pública y la Administración Pública estatal de
manos, sea con base en normas rectoras, sin soslayar la oportunidad de la emisión de
lineamientos que pormenoricen los procesos y procedimientos a seguir para su realización
en alcance a las condiciones, situaciones y alcances de la Administración Pública en turno.
SEXTA. Por tanto, y en virtud de lo anteriormente expuesto y derivado del análisis y estudio
de la iniciativa de mérito, quienes integramos esta Comisión Permanente de Puntos
Constitucionales y Gobernación, consideramos pertinente la aprobación del Dictamen con
proyecto de Ley para regular los Actos y Procesos de Entrega-Recepción de la
Administración Pública estatal, ya que con el mismo se emite un ordenamiento jurídico que
regulará el correcto desempeño de los servidores públicos y el establecimiento de las bases
generales para que los funcionarios de la Administración Pública Estatal, al término de sus
empleos, cargos o comisiones; realicen la entrega a quienes hayan de sustituirlos de manera
fácil, controlada y transparente.
No omitimos mencionar que, durante las sesiones de trabajo de esta Comisión
Permanente, se presentaron propuestas de modificación mismas que fueron analizadas,
deliberadas y agregadas al proyecto de decreto que se somete a consideración, mismas que
en su conjunto enriquecen y fortalecen el marco regulatorio que se pretende instaurar.
Por tal razón, consideramos suficientemente analizado el proyecto de Decreto por el
que se expide la Ley para regular los Actos y Procesos de Entrega-Recepción de la
Administración Pública estatal.
En tal virtud, con fundamento en los artículos 30, fracción V de la Constitución
Política; artículos 18, 43, fracción I, inciso a); y 44, fracción IV de la Ley de Gobierno del
Poder Legislativo, y 71, fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder
Legislativo, todos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H.
Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de,
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Ley para regular los Actos y Procesos de Entrega-Recepción de la Administración
Pública estatal
Título primero
Disposiciones generales
Capítulo único
Artículo 1. Objeto de la ley
Esta ley es de orden público y de interés social y tiene por objeto regular los actos y el
proceso de entrega–recepción de las personas servidoras públicas del Poder Ejecutivo del
Estado de Yucatán al separarse de su empleo, cargo o comisión y de quienes lo ocuparán,
así como el de regular el proceso de entrega–recepción de la Administración Pública estatal
una vez concluido el periodo que la Constitución Política del Estado de Yucatán otorga para
ocupar el cargo de titular del Poder Ejecutivo.
Artículo 2. Supletoriedad
Para todo lo no previsto en esta ley, aplicará de manera supletoria la Ley de Actos y
Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán, la Ley de Archivos para el Estado de
Yucatán, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán,
la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, y la demás normatividad jurídica
aplicable en los asuntos materia de los actos de entrega-recepción.
Artículo 3. Principios rectores
Los actos de entrega–recepción se conducirán con estricto apego a los principios de
legalidad, objetividad, certeza, honradez, imparcialidad, rendición de cuentas, eficacia,
eficiencia, economía, integridad, transparencia, máxima publicidad, responsabilidad,
probidad, profesionalismo y equidad.
Artículo 4. Definiciones
Para efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Acta de entrega–recepción constitucional: el documento suscrito por la persona
titular del Poder Ejecutivo y la persona electa para sustituirle en dicho cargo, mediante el cual
se formaliza la entrega de la carpeta de la entrega-recepción de la administración saliente.
II. Actas de entrega–recepción de las dependencias y entidades: el documento
suscrito por las personas titulares de las dependencias y entidades de la Administración
Pública estatal y por las personas comisionadas encargadas de recibirla, mediante el cual se
formaliza la entrega de la dependencia o entidad.
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III. Actas de sesiones informativas: los documentos suscritos por la Comisión de
Transición al término de las sesiones celebradas en la fase informativa, para el proceso de
entrega-recepción constitucional de la Administración Pública estatal saliente.
IV. Carpeta de entrega-recepción constitucional: la cual se integra con las actas de
entrega-recepción de las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal
saliente, así como con la información y documentación que se hubiese determinado integrar
para garantizar la continuidad de la Administración Pública.
V. Carpeta de entrega–recepción de las dependencias o entidades: la cual se integra
con el informe de gestión y el informe del estado que guarda la dependencia o entidad de la
Administración Pública estatal.
VI. Dependencias: aquellas que integren la Administración Pública centralizada del
Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, de conformidad con lo establecido en el artículo 22
del Código de la Administración Pública de Yucatán.
VII. Documento: la información producida, recibida, utilizada, resguardada por una
persona servidora pública en el ejercicio de sus facultades, competencias o funciones,
independientemente de su soporte documental.
VIII. Enlace: la persona servidora pública designada por las personas titulares de las
dependencias y entidades de la Administración Pública estatal, quien fungirá como medio de
contacto para transmitir a las unidades administrativas de su dependencia o entidad la
información que la Secretaría de la Contraloría General estime necesaria para el desarrollo
del proceso de la entrega–recepción constitucional.
IX. Entidades: aquellas que integren la Administración Pública paraestatal, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 48, del Código de la Administración Pública
de Yucatán.
X. Entrega-recepción: el acto mediante el cual una persona servidora pública, que
deja su empleo, cargo o comisión, hace entrega y rinde cuentas de los recursos asignados,
de los asuntos a su cargo y del estado que guardan, así como de la información documental
que tenga a su disposición de manera directa, a quien legalmente deba sustituirlo o se
designe para hacerlo.
XI. Informe del estado que guarda la dependencia o entidad: la información que, en lo
que resulte aplicable, comprende la situación administrativa que guarda una dependencia o
entidad relativa al marco de actuación, recursos financieros, materiales, humanos, fondos y
fideicomisos, adquisiciones, arrendamientos y servicios, obras públicas y servicios
relacionados, programas, sistemas de información electrónica, archivos documentales, libros
blancos, memorias documentales, asuntos en trámite; así como la información que permita
identificar el estado en el que se encuentra, la cual se integrará en medio de
almacenamiento portable de archivos digitales, en los términos y formatos establecidos en
los lineamientos.
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XII. Informe de gestión: la información y documentación donde se describan las
acciones, avances, logros y situación de los programas y proyectos relevantes de cada
dependencia y entidad, durante el período de la Administración Pública estatal saliente.
XIII. Lineamientos: la norma emitida por la Secretaría de la Contraloría General en
términos de lo dispuesto en esta ley, con el objeto de regular pormenorizadamente los
procesos de entrega-recepción según las capacidades y a las situaciones que la
Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán posea y precisiones que
considere pertinentes no consideradas en esta ley.
XIV. Paquete de entrega-recepción: el expediente que contiene los formatos
correspondientes en medio de almacenamiento portable de archivos digitales del sistema,
así como los anexos que presente la persona servidora pública saliente en el acto de
entrega-recepción ordinaria y constitucional.
XV. Persona servidora pública: aquella persona que desempeña un empleo, cargo o
comisión dentro de la Administración Pública estatal, de conformidad con lo establecido en el
artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 97
de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
XVI. Persona servidora pública entrante: la persona servidora pública que ingresa
para desempeñar un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública estatal.
XVII. Persona servidora pública saliente: la persona servidora pública que concluye o
se separa de su empleo, cargo o comisión en la Administración Pública estatal.
XVIII. Personas servidoras públicas obligadas: las personas servidoras públicas que
tienen bajo su responsabilidad y custodia la información o documentación que se integrará y
registrará para efectos de la entrega–recepción ordinaria, así como la constitucional.
XIX. Persona titular del área administrativa: la persona titular del área administrativa
de una dependencia o entidad de la Administración Pública estatal, encargada del control de
los recursos humanos, materiales y financieros.
XX. Secretaría: la Secretaría de la Contraloría General.
XXI. Sistema: el sistema informático de entrega-recepción, con el que cuente la
secretaría, para facilitar y automatizar los procesos de entrega-recepción.
Artículo 5. Actos de entrega-recepción
Para efectos de esta ley, los actos de entrega-recepción son los siguientes:
I. La entrega-recepción ordinaria será aquella en la que, con motivo de la conclusión
o separación del cargo, empleo o comisión, una persona servidora pública entrega y rinde
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cuentas a la persona servidora pública entrante o a la que se designe para recibirla, de los
recursos asignados, los asuntos a su cargo y el estado que estos guardan, así como de la
información documental que tenga a su disposición de manera directa, con la finalidad de
que este se encuentre en posibilidades de dar seguimiento a los asuntos y garantizar la
continuidad de la función pública.
II. La entrega-recepción constitucional será aquella en la que, con motivo de la
terminación del periodo del cargo de la persona titular del Poder Ejecutivo establecido en la
Constitución Política del Estado de Yucatán, se haga entrega de la información de la
Administración Pública a la persona electa que asumirá dicho cargo.
Artículo 6. Responsabilidad de la información
La veracidad, legalidad, soporte, integridad y confiabilidad de la información que se derive de
un acto de entrega-recepción, serán responsabilidad de las personas servidoras públicas
salientes, de quien participe en la elaboración o integración del paquete de entrega-
recepción, así como de quién valide la información contenida en esta, en los casos que
proceda, de conformidad con sus facultades y obligaciones.
Artículo 7. Atribuciones de la secretaría
La secretaría, además de las atribuciones establecidas en el artículo 46 del Código de la
Administración Pública de Yucatán, tendrá las siguientes:
I. Interpretar esta ley, para efectos administrativos.
II. Emitir los lineamientos.
III. Emitir los formatos que deberán llenar las personas servidoras públicas para la
correcta realización de los procesos de entrega-recepción.
IV. Expedir y comunicar las directrices adicionales para la realización de actividades o
acciones relativas a la entrega-recepción.
V. Coordinar los trabajos de entrega-recepción.
VI. Vigilar y hacer cumplir lo dispuesto en esta ley.
VII. Estar a cargo del sistema y ponerlo a disposición de las dependencias y
entidades; capacitándolas y auxiliándolas para el correcto uso y funcionamiento de este.
VIII. Implementar acciones que garanticen la continuidad del buen funcionamiento de
la Administración Pública estatal durante los procesos de entrega–recepción.
IX. Fungir como órgano de consulta y capacitación necesaria en todo lo concerniente
a los procedimientos de entrega-recepción.
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X. Informar a la persona titular del Poder Ejecutivo, con la periodicidad que señalen
los lineamientos, sobre el avance y cumplimiento de la entrega-recepción constitucional.
XI. Resolver y sancionar los conflictos que deriven del incumplimiento de esta ley.
XII. Requerir a las personas servidoras públicas responsables de asistir los actos de
entrega-recepción, para que proporcionen oportuna y eficazmente la información necesaria
que permita dar seguimiento a los avances de estos.
XIII. Autorizar días y horas inhábiles para llevar a cabo los actos de entrega-
recepción.
XIV. Designar a la persona representante de la secretaría que participará en la
entrega-recepción.
XV. Las demás que otorgue esta ley y otras disposiciones legales y normativas
aplicables.
Artículo 8. Facultades y obligaciones de las personas titulares de las dependencias y
entidades
Las personas titulares de las dependencias y entidades, con relación al procedimiento y el
acto de entrega-recepción, tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
I. Permitir que, a través de las áreas administrativas de la dependencia o entidad, las
personas servidoras públicas salientes recaben la información necesaria para integrar la
documentación que comprenda su entrega-recepción, así como también realizar las
consultas necesarias para solventar las dudas o cuestionamientos que deriven de los
procedimientos de entrega-recepción, designando, para tal efecto, a un responsable de dar
seguimiento y asistencia a las personas servidoras públicas salientes.
II. Notificar a la secretaría, las irregularidades detectadas en los procesos de entrega–
recepción.
III. Dar cumplimiento en tiempo y forma, en el ámbito de su competencia, a la
entrega-recepción constitucional, de conformidad con lo establecido en esta ley, sus
lineamientos y demás directrices que expida la secretaría.
IV. Difundir, al personal a su cargo, las disposiciones que regulen los actos de
entrega-recepción, instruyendo y vigilando su cumplimiento.
V. Designar a los enlaces, quienes realizarán las actividades operativas necesarias
para la instrumentación de la entrega–recepción constitucional.
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VI. Dirigir, supervisar y validar la integración y veracidad de la información requerida
para la entrega-recepción constitucional, que deberá ser entregada de manera oportuna
conforme al calendario de actividades que establezca la secretaría en sus lineamientos.
VII. Participar de manera personal en las reuniones a las que convoque la secretaría,
para la evaluación y seguimiento de la entrega-recepción constitucional, debiendo ser
acompañado invariablemente por la persona titular del área administrativa y la persona titular
del área jurídica de la dependencia o entidad.
VIII. Presentar la información de su dependencia o entidad en las sesiones
informativas de la segunda fase de la entrega–recepción constitucional, así como firmar las
actas correspondientes.
IX. Entregar a la secretaría, en los términos y plazos que se establezcan en los
lineamientos o en esta ley, la información que se requiera para conocer los avances de la
entrega-recepción constitucional y su cumplimiento.
X. Atender los demás asuntos y requerimientos que la secretaría considere
necesarios para llevar a cabo de manera ordenada, eficaz, eficiente y transparente la
entrega–recepción constitucional.
Artículo 9. Facultades y obligaciones de las personas titulares del área administrativa
de la dependencia o entidad
Las personas titulares del área administrativa de la dependencia o entidad, con relación al
acto y los procesos de entrega-recepción, tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
I. Asistir a las reuniones que convoque la secretaría con motivo de los procesos de
entrega-recepción, así como acatar las indicaciones que al respecto se dicten.
II. Notificar a la secretaría la designación de sus enlaces para el manejo del sistema.
III. Atender los requerimientos de la secretaría que se relacionen con el proceso de
entrega-recepción.
IV. Registrar y actualizar en el sistema, la estructura orgánica de la dependencia o
entidad de que se trate.
V. Crear el registro de cada persona servidora pública saliente en el sistema.
VI. Integrar y resguardar los expedientes de registro de las personas servidoras
públicas salientes en el sistema.
VII. Proporcionar y activar en el sistema, los formatos que cada persona servidora
pública saliente solicite conforme a sus funciones.
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VIII. Capacitar, asesorar y asistir a las personas servidoras públicas salientes en el
manejo y uso de los formatos del sistema.
IX. Asistir en la integración adecuada del paquete de entrega-recepción.
X. Informar a la secretaría para designe a la persona representante de esta que
participará en los actos de entrega-recepción que se lleven a cabo en la dependencia o
entidad correspondiente.
XI. Denunciar por escrito ante la secretaría, a las personas servidoras públicas que
incumplan lo dispuesto en esta ley y sus lineamientos.
XII. Verificar en conjunto con las personas servidoras públicas participantes en el acto
de entrega–recepción ordinaria o constitucional, la existencia de los bienes, archivos y
documentación que tuvo a su cargo la persona servidora pública saliente.
XIII. Desactivar el registro de la persona servidora pública saliente en el sistema, una
vez concluido el acto de entrega-recepción ordinaria.
XIV. Las demás que sean aplicables de conformidad con las disposiciones legales y
normativas aplicables.
Artículo 10. Atribuciones de los órganos de control interno
La secretaría, para el ejercicio de sus funciones en los actos y procesos de entrega-
recepción ordinaria en las dependencias y entidades, actuará por conducto de los órganos
de control interno, los cuales tendrán las siguientes atribuciones:
I. Participar en los actos de entrega–recepción de la dependencia o entidad.
II. Verificar los expedientes de registro físico o en sistema, generados por las
personas titulares del área administrativa.
III. Capacitar, asesorar y asistir a las personas servidoras públicas participantes en el
proceso de entrega–recepción para el manejo del sistema.
IV. Verificar, en conjunto con las personas servidoras públicas participantes en el acto
de entrega–recepción la información respecto de los bienes, archivos y documentación que
tuvo a cargo la persona servidora pública saliente.
V. Remitir a la secretaría los informes de las actas administrativas circunstanciadas
que se generen en las dependencias y entidades.
VI. Atender las indicaciones que sean emitidas por la secretaría.
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VII. Las demás que le sean aplicables de conformidad con las disposiciones legales y
normativas aplicables.
Artículo 11. Cambio de denominación o de funciones
El cambio de denominación o de funciones de una dependencia, entidad o de sus unidades
administrativas, no ameritará un acto de entrega-recepción para la persona servidora pública
adscrita, procediéndose, en su caso, a la realización de los actos administrativos
correspondientes para el cambio de adscripción y resguardo de recursos humanos,
materiales, financieros, documentales y de asuntos que correspondan.
Título segundo
Entrega-recepción
Capítulo I
Entrega-recepción ordinaria
Artículo 12. Supuestos
La entrega-recepción ordinaria se llevará a cabo en los siguientes casos:
I. Separación voluntaria del cargo.
II. Por rescisión de la relación laboral.
Artículo 13. Proceso de entrega-recepción ordinaria
Las acciones que componen el proceso de entrega-recepción ordinaria son:
I. La solicitud de la persona servidora pública saliente a la persona titular del área
administrativa, para la generación del registro en el sistema, obtención de usuario,
contraseña y selección de formatos aplicables.
II. Integración del paquete de entrega-recepción de la persona servidora pública
saliente, con base en la información, recursos materiales y documentos que tuvo a su
disposición directa durante su gestión, que comprenderá el acta administrativa
circunstanciada de entrega-recepción.
III. Celebración del acto de entrega–recepción ante la dependencia o entidad que
corresponda, donde se asentarán y verificarán los recursos materiales, documentos e
información que entregue la persona servidora pública saliente y aquellos que reciba de
manera oficial, en ese mismo acto, la persona servidora pública entrante o persona
comisionada para recibir el cargo.
La secretaría, deberá verificar las cadenas de autenticidad, así como que sea
coincidente el total de los archivos del medio de almacenamiento portable de archivos
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digitales con los contenidos en el sistema; sin embargo, no se hará revisión del contenido de
los formatos ni de los anexos, únicamente se dará fe del acto de entrega-recepción,
realizando las atribuciones conforme al principio de legalidad.
Artículo 14. Elementos del acta de entrega-recepción ordinaria
En el acta de entrega-recepción ordinaria se hará constar los siguientes elementos:
I. Nombre de la dependencia o entidad.
II. Lugar, fecha y hora en que se verifica el acto.
III. Nombre y cargo de las personas participantes en el acto.
IV. El domicilio que la persona servidora pública saliente señale para oír y recibir
notificaciones.
V. Los actos y circunstancias acontecidos desde el inicio hasta la conclusión del acto.
VI. La firma de resguardos de los recursos materiales y documentación que tuvo a su
disposición la persona servidora pública saliente.
VII. Las manifestaciones de los participantes durante el desarrollo del acto.
VIII. Los anexos que pudiere haber.
IX. La constancia, en su caso, de que alguna de las personas servidoras públicas
saliente o entrante se niegue a firmar.
X. Las demás que considere la secretaría en las dependencias o los órganos de
control interno en las entidades.
Artículo 15. Elaboración del acta de entrega-recepción
El acta derivada de la entrega-recepción se elaborará en tres tantos, en idioma español y, en
su caso, en el idioma de la persona servidora pública entrante o saliente; deberán adjuntarse
a esta los anexos que haya determinado la secretaría sea competencia de la persona
servidora pública saliente y aquellos que esta determine pertinentes, los cuales serán
entregados a cada una de las personas participantes de este, con excepción de quienes
sean testigos.
Las personas participantes deberán firmar de manera autógrafa en todas las hojas, al
margen o al final de estas, según corresponda; quien no pudiera hacerlo de ese modo,
deberá imprimir su huella dactilar y si esto no fuere posible, lo hará quien firme a su ruego y
súplica, haciendo constar en el acta el motivo.
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En caso de que la persona servidora pública saliente o entrante, se negaran a firmar
el acta de entrega-recepción, se dará por realizado el acto, asentando los hechos y la razón
expresa de la negativa y deberá ser firmada por la persona servidora pública saliente o
entrante que esté de acuerdo, la persona servidora pública nombrada por la secretaría o del
órgano de control interno y dos testigos designados por alguno de estos últimos. Si ambas
personas, saliente o entrante se negaran a firmar, bastará con la firma de la persona
servidora pública nombrada por la secretaría o del órgano de control interno y de los testigos,
asentando los hechos y la razón expresa de la negativa.
Uno de los tres tantos de las actas de entrega-recepción ordinaria, con los medios de
almacenamiento portables de archivos digitales y documentos anexos, en su caso, quedará
bajo el resguardo de la secretaría o del órgano de control interno, según quien la levante; los
otros dos ejemplares serán resguardados por las personas servidoras públicas saliente y
entrante.
Artículo 16. Acceso a la documentación del paquete entrega-recepción
La persona servidora pública saliente tendrá acceso a la documentación necesaria para
integrar el paquete de entrega-recepción desde el día de su separación del cargo, hasta el
día del acto de entrega-recepción.
Artículo 17. Diferimiento del acto de entrega-recepción ordinaria
El acto de entrega-recepción ordinaria se podrá diferir en una sola ocasión, por un plazo que
no exceda de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al señalado por la
secretaría para su realización, en los siguientes casos:
I. A solicitud de la persona servidora pública saliente o entrante, cuando una o ambas
no se presenten.
II. Cuando la documentación presentada por la persona servidora pública saliente o
entrante no cumpla con los requisitos establecidos en la ley o en los lineamientos.
III. Cuando las personas servidoras públicas participantes no entreguen de forma
completa la documentación y la información requerida por esta ley o los lineamientos.
IV. Cuando la secretaría lo estime necesario.
Artículo 18. Componentes de la entrega
En la entrega-recepción ordinaria, las personas servidoras públicas salientes, entregarán su
cargo a quienes las sustituyan en sus funciones e incluirán los asuntos de su competencia,
documentos, información, recursos humanos, materiales y financieros que les hayan sido
asignados y hubieren tenido directamente a su disposición para el ejercicio de sus
atribuciones legales.
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Artículo 19. Temas de la entrega-recepción ordinaria
De acuerdo con la naturaleza del cargo de la persona servidora pública saliente, la entrega-
recepción ordinaria comprenderá, por lo menos, los siguientes temas:
I. Marco de actuación: el informe y relación del conjunto de normas, instrumentos
jurídicos y programas con los que la persona servidora pública saliente, hubiera
desempeñado y ejecutado las funciones del cargo.
II. Recursos financieros: la información sobre las finanzas que la persona servidora
pública saliente administró o que tuvo a su cargo, la descripción de los recursos
presupuestarios disponibles, cuentas, deudas, inversiones, ingresos y su estatus; así como
los arqueos de caja en las unidades administrativas que cuentan con estas.
III. Recursos humanos: la relación de la estructura orgánica, los nombres y puestos
que se encuentran adscritos a la unidad administrativa de que se trate, señalando su
posición jerárquica, incluyendo aquellas personas servidoras públicas que se encuentren en
comisión o contratadas por un periodo o proyecto determinado.
IV. Recursos materiales: la identificación y entrega física de los bienes que la persona
servidora pública saliente tuvo a disposición directa durante su gestión y que se encuentran
dentro de sus resguardos y control, tales como los inmuebles, muebles, vehículos,
armamento, inventarios de almacén, acervos, obras de arte, llaves, sellos, formas oficiales
numeradas, semovientes, entre otros; así como lo relacionado con las adquisiciones,
arrendamientos y servicios.
V. Información documental: la relación de documentos e información que se produjo y
tenga a su disposición la persona servidora pública saliente con motivo del ejercicio de sus
funciones durante su encargo, debiendo incluir los instrumentos de control y consulta
archivísticos que se ponen a la disposición del público a través del portal de transparencia,
manuales administrativos y sistemas de información electrónica, incluidas las claves de
acceso.
VI. Asuntos en proceso y documentos de referencia: los asuntos que se encuentran
en proceso y temas pendientes de atender, a fin de que la persona servidora pública
entrante identifique con mayor facilidad aquellos que requieren de atención inmediata, temas
administrativos, jurídicos, de auditorías, compromisos, entre otros, señalando con claridad la
situación actual para cada caso, según corresponda; así como aquellos documentos o
información de referencia necesarios para el correcto desempeño de la persona servidora
pública entrante.
Adicional a lo anterior, la persona servidora pública saliente podrá presentar todos
aquellos informes o documentación que considere relevante y de utilidad para la persona
servidora pública entrante.
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Artículo 20. Entrega de las personas titulares de departamento
Las personas servidoras públicas salientes que sean titulares de departamento o equivalente
y hasta el más alto nivel jerárquico, deberán de entregar, por lo menos, lo siguiente:
I. Marco de actuación: el informe sobre el instrumento de planeación estratégica
aprobado y publicado en transparencia o, en su caso, la última propuesta presentada, donde
se señala el precepto jurídico aplicable a sus funciones, los programas que ejecutó, sus
objetivos, indicadores y los resultados esperados para cada programa, señalando los medios
para obtener y verificar la información de los indicadores y los riesgos y contingencias que
pudieran afectar el desempeño del programa descrito.
II. Recursos humanos: se informará lo establecido en el artículo 19 fracción III de esta
ley con respecto a quienes se encuentran adscritos a la unidad administrativa de que se
trate.
III. Recursos materiales: se hará entrega de aquellos artículos tangibles utilizados por
la persona servidora pública saliente para el desempeño de sus funciones y que se
encontraban en su uso y resguardo a la fecha de separación del cargo de que se trate;
formalizando la transferencia de la responsabilidad de estos, con la celebración del acto de
entrega-recepción y bajo las disposiciones establecidas en la normatividad aplicable.
En el caso de quienes sean personas servidoras de seguridad pública que tengan
bajo su guarda armamento, deberán adjuntar, además de los requisitos señalados para los
recursos materiales, carta de liberación o documento en original que acredite la entrega del
armamento correspondiente, emitida por el área administrativa de la dependencia o entidad
de que se trate.
IV. Información documental: se entregarán los instrumentos de control documental
que definan los valores documentales administrativo, fiscal, legal, jurídico, informativo, de
evidencia y testimonial que, por su naturaleza, poseen los documentos; la clasificación de la
información reservada, confidencial y pública y los plazos de conservación, además de aquel
que permita identificar a las personas responsables de los archivos de trámite y de
concentración de la unidad administrativa de que se trate, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Archivos para el Estado de Yucatán.
Además del conjunto de documentos producidos o recibidos por la persona servidora
pública saliente durante su encargo y en el ejercicio de sus funciones, que fueron
transferidos desde las áreas o unidades productoras, cuyo uso y consulta es esporádica al
haber concluido su tramité y se encuentran dentro de un periodo de conservación al
momento de la separación del cargo correspondiente, permaneciendo en él hasta su
disposición documental; de igual manera, informará sobre el conjunto de documentos
generados y recibidos en la unidad administrativa de la cual fuere responsable por el periodo
en el cual estuvo realizando las funciones correspondientes, que fuere remitida al área
concentradora del archivo histórico para su custodia, indicando con precisión la ubicación de
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ellos. Además, se incluirán los documentos de archivo electrónico con validez jurídica que se
hayan generado, en caso de que sea aplicable al cargo que se entrega.
V. Asuntos en proceso y documentos de referencia: se indicarán los temas
específicos en trámite o que aún no se hubiesen concluido, derivados de las facultades y
obligaciones que tiene el cargo que se entrega y, en su caso, se entregarán evidencias
suficientes para su seguimiento y atención.
Artículo 21. Entrega de las personas con puesto de jerarquía menor a titular de
departamento
Las personas servidoras públicas salientes con un puesto de jerarquía menor a titular de
departamento o equivalente a este, deberán entregar:
I. Recursos materiales: el total de bienes muebles que se encontraban
administrativamente bajo su responsabilidad al día de la separación del puesto
desempeñado, es decir, aquellos que firmó en un resguardo y que tenía en uso, de
conformidad con el procedimiento establecido en los lineamientos.
II. Información documental: el total de los archivos, expedientes y documentos en
original o electrónico, que tenía en su poder al día de la separación del puesto que
desempeñaba.
III. Asuntos en proceso y documentos de referencia: se informará el estatus de los
asuntos, en trámite o que aún no se hubiesen concluido, que le hayan sido asignados para
su seguimiento, atención, resolución, y en su caso, los soportes documentales en original o
electrónicos generados.
La entrega se hará con la persona servidora pública designada por quien sea su
superior jerárquico o bien, con esta última, levantándose para ello un acta en la cual deberán
intervenir la persona servidora pública saliente y entrante, así como dos testigos de
asistencia designados uno por cada uno de estos; al término del acto deberá entregarse un
original y sus anexos a la secretaría o al órgano de control interno, según quien lleve el
proceso, a la persona servidora pública saliente y a la entrante.
Artículo 22. Nombramiento de la persona comisionada
En caso de que la persona servidora pública entrante no estuviera nombrada al momento de
la entrega-recepción de la persona servidora pública saliente, su superior jerárquico podrá
nombrar a una persona comisionada para fungir como depositario temporal de los recursos
financieros, humanos, materiales y documentales correspondientes, hasta en tanto se realice
el nombramiento respectivo.
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Artículo 23. Registro de participación
La persona titular del área administrativa al solicitar la participación de la secretaría al acto
de entrega-recepción ordinaria, deberá registrar la fecha de baja de la persona servidora
pública saliente en el sistema, la cual deberá coincidir con el de la incidencia de baja.
Artículo 24. Obligaciones de las personas servidoras públicas salientes
Las personas servidoras públicas salientes para la entrega-recepción ordinaria, deberán:
I. Solicitar a la persona titular del área administrativa su registro en el sistema y los
formatos que requieran para integrar su paquete de entrega–recepción, para ello deberá
presentar la siguiente información:
a) Cédula de asignación de formatos ordinaria, que deberá obtener
previamente de la persona titular del área administrativa o del sistema.
b) Copia de la identificación oficial con fotografía.
II. Registrar en el sistema, los recursos humanos, materiales, financieros, asuntos en
trámite, sistemas de información electrónica e información documental que haya tenido a su
disposición, a través de los formatos establecidos por la secretaría.
III. Presentar, de manera ordenada y actualizada, la información y recursos a su
cargo.
IV. Entregar el total de los recursos materiales, documentos y asuntos que haya
tenido a su disposición de manera directa, en el ejercicio de sus funciones, incluyendo los
archivos electrónicos que haya generado.
V. Entregar el paquete de entrega-recepción a la persona servidora pública entrante,
a su superior jerárquico, o a la persona comisionada para recibirlo.
VI. Nombrar y hacerse acompañar de un testigo, que será alguna persona servidora
pública adscrita a la dependencia o entidad de la que se separa.
VII. Proporcionar los formatos firmados a través del medio de almacenamiento
portable de archivos digitales, así como la documentación que se le requiera para su
identificación y la de su testigo.
VIII. Las demás que le sean aplicables de conformidad con las disposiciones legales y
normativas aplicables.
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Artículo 25. Obligaciones de las personas servidoras públicas entrantes
Las personas servidoras públicas entrantes, en el acto de entrega-recepción ordinaria
deberán:
I. Nombrar y hacerse acompañar de un testigo para el acto de entrega-recepción.
II. Presentar la siguiente documentación:
a) Identificación oficial con fotografía propia y de quien nombre como testigo.
b) Nombramiento, o en su caso, incidencia u oficio de comisión.
III. Verificar el contenido de la información del paquete de entrega-recepción.
IV. Las demás que le sean aplicables de conformidad con las disposiciones legales y
normativas aplicables.
Artículo 26. Plazo para la celebración del acto
La entrega-recepción ordinaria se llevará a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes a
la separación del cargo de la persona servidora pública saliente, independientemente de que
exista o esté por interponerse algún procedimiento ante cualquier instancia judicial, laboral o
administrativa, que tenga como finalidad dirimir alguna controversia relacionada con la
separación del cargo.
Artículo 27. Entrega de la persona comisionada
La persona servidora pública que haya recibido por comisión, hará la entrega formal del
paquete de entrega-recepción que tuvo bajo su resguardo a la persona servidora pública
entrante o a la persona comisionada, mediante acta de entrega-recepción.
En caso de desaparecer alguna área de la dependencia o entidad en la que deba
realizarse la entrega-recepción ordinaria y llegase a haber alguna otra nueva con
obligaciones del cargo desaparecido, la persona comisionada entregará a quien asuma esas
obligaciones.
Capítulo II
Casos de excepción de entrega-recepción ordinaria
Artículo 28. Casos de excepción
Son casos de excepción de entrega-recepción ordinaria los siguientes:
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I. Ocupación formal del cargo comisionado: cuando la persona servidora pública
comisionada de origen, ocupe el cargo formal para la cual fue comisionada y con ello
adquiera las atribuciones correspondientes a dicho cargo, puesto o comisión.
Igualmente se podrá dar por concluida la comisión, además, cuando el cargo, puesto
o comisión que se recibió, desaparezca. En esta situación, la persona titular del área
administrativa registrará el movimiento en el sistema o en bitácora, donde se indique el
movimiento en la estructura orgánica correspondiente.
II. Por causas imputables a la persona servidora pública: cuando la persona servidora
pública que se separa del cargo, empleo o comisión, incumple, por causas imputables a esta,
con su obligación de realizar la entrega de los asuntos que tuvo directamente a su cargo una
vez transcurrido el término previsto en el artículo 26 de esta ley. En este caso, el superior
jerárquico inmediato, comisionará a una persona servidora pública adscrita a la dependencia
o entidad para que integre el paquete de entrega–recepción con la información que se tenga
a la vista, con la finalidad de que la persona servidora pública entrante pueda recibir los
recursos del cargo correspondiente; en este supuesto, la persona titular del área
administrativa de la dependencia o entidad notificará a la secretaría para que esta actúe en
el ámbito de su competencia.
III. Por muerte o incapacidad: cuando la persona servidora pública que no pueda
realizar su entrega–recepción ordinaria por fallecimiento, incapacidad física o mental que le
impida disponer de su persona. En este caso, el superior jerárquico inmediato solicitará la
realización del acto entrega-recepción, comisionando para ello a una persona servidora
pública adscrita a la dependencia o entidad, para que integre el paquete y participe en el
acto de entrega–recepción con la información que se tenga a la vista.
IV. Por ausencia: cuando no se sabe del paradero de la persona servidora pública y
esta se encuentre o sea declarada desaparecida, sin saber si se encuentra viva o fallecida,
de tal forma que no ejerza sus funciones por más de treinta días hábiles contados a partir del
día en que debió comparecer a su recinto de trabajo. En este caso, el superior jerárquico
inmediato solicitará la realización del acto entrega recepción, comisionando para ello a una
persona servidora pública adscrita a la dependencia o entidad, para que integre el paquete y
participe en el acto de entrega–recepción con la información que se tenga a la vista.
V. Ratificación de cargo: cuando una persona servidora pública saliente es ratificada
para seguir ocupando el cargo que debiese entregar. En este caso, bastará con que la
secretaría levante un acta administrativa circunstanciada ante dos testigos, uno designado
por esta y otro por la persona servidora pública. En el acta deberá constar dicha situación,
adjuntando el documento que avale la ratificación y la persona servidora pública reiterará de
manera expresa la conservación de los recursos materiales, personales, financieros,
documentos e información que debiere entregar.
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En caso de que la persona servidora a que se refiere las fracciones I, II, III y IV de
este artículo sea la persona titular de una dependencia o entidad, la persona titular del Poder
Ejecutivo será quien designe a la persona comisionada para llevar los actos de la entrega-
recepción ordinaria.
Artículo 29. Excepción por causas imputables a la persona servidora pública
En el caso de excepción prevista en la fracción II del artículo 28 de esta ley, el superior
jerárquico inmediato solicitará a la persona titular del área administrativa, el registro en el
sistema, así como los formatos aplicables dentro del proceso de entrega–recepción.
Posteriormente, el superior jerárquico inmediato o la persona que esta designe, con la
información con la que cuente o se tenga a la vista, llenará y cargará los formatos
correspondientes en el sistema, adjuntándose como anexo obligatorio el acta
circunstanciada por medio de la cual se hizo el levantamiento de los recursos materiales,
personales y financieros y documentos que estuvieron a disposición de dicha persona
servidora pública.
Asimismo, el superior jerárquico inmediato solicitará la participación de la secretaría
en la celebración del acto de entrega–recepción, debiendo comparecer, el superior jerárquico
o persona comisionada, así como la persona que ocupará el cargo vacante.
Artículo 30. Excepción por muerte o incapacidad
El caso de excepción previsto en la fracción III del artículo 28 de esta ley, se realizará
conforme al siguiente procedimiento:
I. El superior jerárquico inmediato, solicitará a la persona titular del área
administrativa, el registro en el sistema.
II. El superior jerárquico inmediato o la persona que esta designe, solicitará los
formatos aplicables dentro del proceso de entrega–recepción, en los que registrará la
información con la que cuente o tenga a la vista. Se hará la carga en el sistema y se
adjuntará como anexo obligatorio, el acta circunstanciada por medio de la cual se hizo el
levantamiento de los recursos materiales, documentos e información que estuvieron a
disposición o produjo la persona servidora pública.
III. La persona titular del área administrativa solicitará la participación de la secretaría
o, en el caso de una entidad, del órgano interno de control, para la celebración del acto de
entrega–recepción, debiendo comparecer a dicho acto, el superior jerárquico inmediato o la
persona comisionada, así como la persona que ocupará el cargo vacante.
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Capítulo III
Entrega-recepción ordinaria por licencia de separación o por interrupción del ejercicio
de funciones de la persona titular del Poder Ejecutivo estatal
Artículo 31. Entrega-recepción por licencia de separación o por interrupción del
ejercicio de funciones de la persona titular del Poder Ejecutivo estatal
Se procederá a efectuar una entrega-recepción ordinaria en términos de lo dispuesto en este
capítulo, cuando la persona titular del Poder Ejecutivo del estado a quien se le conceda u
otorgue licencia para separarse de sus funciones conforme a lo dispuesto en la Constitución
Política del Estado de Yucatán o por interrupción del ejercicio de sus funciones antes de
concluir el periodo constitucional establecido.
Artículo 32. Causas de interrupción
Se consideran como causas de interrupción del ejercicio de las funciones de la persona
titular del Poder Ejecutivo estatal a que se refiere el artículo anterior, las siguientes:
I. La incapacidad física o mental que impida el ejercicio de la función pública.
II. La muerte.
III. La ausencia o separación temporal que exceda el plazo previsto en la Constitución
Política del Estado de Yucatán.
IV. Por revocación de mandato.
V. Por declaración de procedencia.
Artículo 33. Inicio del proceso
En caso de que se conceda u otorgue licencia a la persona titular del Poder Ejecutivo por el
Congreso para separarse de su cargo, o de actualizarse alguna de las causas previstas en el
artículo anterior, la secretaría deberá dar formal inicio al proceso de entrega-recepción
ordinaria por licencia de separación o por interrupción del ejercicio de funciones de la
persona titular del Poder Ejecutivo estatal, la cual comprenderá la elaboración de un informe
general de las personas titulares de las dependencias y entidades, cada uno atendiendo a
sus funciones, del estado que guarda la Administración Pública estatal, para su entrega a la
secretaría en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que se haya dado inicio
formal del proceso de entrega-recepción.
Los informes generales se integrarán por la secretaría en una carpeta de entrega-
recepción constitucional, que será entregada de manos de la persona titular de la Secretaría
General de Gobierno o la persona que señale el Código de la Administración Pública de
Yucatán para suplirlo, a la persona designada para ocupar ahora el cargo de titular del Poder
Ejecutivo estatal una vez lo tome formalmente, mediante el levantamiento de una acta
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circunstanciada de entrega-recepción, firmada por la persona titular de la Secretaría General
de Gobierno o la persona que señale el Código de la Administración Pública de Yucatán y un
testigo nombrado por esta; y por la persona titular de la Secretaría y un testigo nombrado por
esta, ambos testigos plenamente identificados.
Artículo 34. Solicitud de aclaraciones
La persona titular del Poder Ejecutivo del estado, interina o sustituta, podrá solicitar en todo
momento mientras dure en funciones, a quienes elaboraron el informe general, resolver toda
duda o aclaración que de este pueda tener.
Artículo 35. Requerimiento de informe general
De regresar la persona a la que se le hubiese otorgado licencia para separarse de sus
funciones de titular del Poder Ejecutivo del estado por más de noventa días naturales, a más
tardar al día siguiente de que ocupe de manera formal nuevamente el cargo, la secretaría
requerirá a las personas titulares de las dependencias y entidades que elaboren un informe
general y procedan conforme lo dispuesto en el artículo 33, a efectos de que esta sea
actualizado de la situación que guarda la Administración Pública estatal a su regreso y
continúe debidamente con sus funciones.
Capítulo IV
Entrega-recepción constitucional
Artículo 36. Entrega-recepción constitucional
La entrega-recepción constitucional se llevará a cabo obligatoriamente por la persona
titular del Poder Ejecutivo al concluir el periodo para ocupar el cargo que establece la
Constitución Política del Estado de Yucatán.
Artículo 37. Integración de la entrega-recepción constitucional
La entrega-recepción constitucional se integrará de la siguiente forma:
I. Del acta de entrega–recepción constitucional.
II. De la carpeta de la entrega-recepción constitucional.
III. De las actas de sesiones informativas.
IV. De las actas de entrega–recepción de las dependencias y entidades.
V. De la carpeta de la entrega–recepción de las dependencias y entidades.
VI. Del informe del estado que guarda la dependencia o entidad.
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VII. Del informe de gestión.
VIII. La demás información y documentación que se estime pertinente para garantizar
la continuidad de la administración pública.
Artículo 38. Supervisión y coordinación
Las personas titulares de las dependencias y entidades, las personas titulares de las áreas
administrativas y las personas titulares de las áreas jurídicas, serán las responsables de
supervisar y coordinar las acciones necesarias para asegurar que la entrega-recepción
constitucional se realice de manera oportuna, completa, eficiente, eficaz y transparente, en
términos de esta ley y los lineamientos, en aras de permitir la continuidad de la gestión
pública.
Las personas enlaces designadas por las personas titulares de las dependencias y
entidades, deberán llevar a cabo las siguientes actividades:
I. Recibir capacitación de la secretaría.
II. Transmitir a las unidades administrativas la información requerida, conforme a esta
ley y los lineamientos, para el desarrollo de la entrega–recepción constitucional.
III. Recibir, revisar e integrar la información que las unidades administrativas deban
aportar para su registro en el sistema.
IV. Llevar a cabo la capacitación necesaria a las personas servidoras públicas
obligadas.
V. Recabar, de las personas servidoras públicas obligadas, la carta responsiva en los
términos que señala esta ley y enviarla a la secretaría.
Capítulo V
Fases de la entrega-recepción constitucional
Artículo 40. Fases
La entrega-recepción constitucional se conformará, además de las que se establezcan
en los lineamientos, de las siguientes fases:
I. Fase de preparación: consiste en la designación de las personas enlaces, así como
en la integración, revisión y registro de la información en el sistema, en las fechas y plazos
que establezcan los lineamientos o la secretaría.
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II. Fase informativa: consiste en la presentación del Informe de Gestión que
realizarán, en las reuniones que se realicen conforme a lo previsto en esta ley, las personas
titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal, a las
personas integrantes de la Comisión de Transición en las sesiones informativas, respecto de
aquellos recursos, proyectos y programas que tuvieron a su cargo conforme a los ejes del
Plan Estatal de Desarrollo a los que estaban alineados.
III. Fase de formalización: consiste en la suscripción de las actas de entrega–
recepción de las dependencias y entidades, en la fecha programada en los lineamientos, y la
suscripción del acta de entrega-recepción constitucional. En ambos casos, previa integración
de las respectivas carpetas de la entrega-recepción.
Capítulo VI
Fase de preparación de la entrega–recepción constitucional
Artículo 41. Cronograma
En la fase de preparación de la entrega–recepción constitucional, la secretaría
comunicará a las dependencias y entidades el cronograma previsto en los
lineamientos para efectos de que estas cumplan en tiempo y forma las actividades que
se deberán realizar durante esta fase.
Artículo 42. Informes
Las personas titulares de las dependencias y entidades, informarán a la secretaría, conforme
al cronograma a que se refiere el artículo anterior, los nombres de los enlaces y las personas
servidoras públicas obligadas de cada una de las unidades administrativas.
Artículo 43. Contenido de la carta responsiva
Las personas servidoras públicas obligadas deberán suscribir una carta responsiva que
contendrá al menos lo siguiente:
I. Lugar y fecha de emisión.
II. Dependencia o entidad a la que pertenecen.
III. Nombre completo de la persona servidora pública, cargo y número de empleado.
IV. Unidad administrativa de adscripción.
V. La aceptación de responsabilidad de registrar e integrar la información que
corresponda y obre en su poder en el sistema; En este caso se incluirá la aceptación de la
responsabilidad por el uso de la cuenta y la clave de acceso asignados.
VI. Firma autógrafa.
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La carta responsiva deberá ser entregada en el domicilio de la secretaría dentro del
plazo de tres a cinco días hábiles, contados a partir de su designación como persona
servidora pública obligada o dentro del que se fije en los lineamientos.
Artículo 44. Temas en la entrega-recepción constitucional
La información de las dependencias y entidades que las personas titulares de estas
integrarán en la entrega–recepción constitucional, comprenderá los siguientes temas:
I. Marco de actuación: consistente en los ordenamientos jurídicos aplicables a la
dependencia y entidad de que se trate, manuales administrativos, informes de gestión, así
como las actas de juntas de órganos de gobierno, comités, consejos, entre otros órganos
colegiados.
II. Recursos financieros: en este apartado se incluirán los estados financieros,
contables y presupuestales que reflejan la situación de las dependencias y entidades.
III. Fondos y fideicomisos: lo constituyen los recursos de los fondos y los contratos de
fideicomisos sin estructura orgánica, administrados por las dependencias o de los que forme
parte la entidad.
IV. Recursos humanos: consistente en el organigrama y la plantilla de personal de la
dependencia o entidad.
V. Recursos materiales: consistirá en los bienes muebles e inmuebles con los que
cuentan las dependencias y entidades.
En el caso de bienes que no se encuentren inventariados o estén en proceso de
registro y hubieren sido recibidos o adquiridos en el período de la administración que se
entrega en el sistema, para la entrega oficial a quien ahora funja como titular del Poder
Ejecutivo del estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental.
VI. Adquisiciones, arrendamientos y servicios: consistirá en el padrón de proveedores,
convenio, contratos y seguros vigentes.
VII. Obras públicas y servicios relacionados: consistirá en el padrón de contratistas,
obras en proceso y terminadas.
VIII. Programas: en este apartado se describirán los apoyos entregados por las
dependencias y entidades.
IX. Sistemas de información electrónica: consistirá en los sistemas de información a
cargo de las dependencias o entidades.
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X. Archivos documentales: para este apartado, se deberá indicar la relación de
archivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 fracciones IV, VI, VIII y IX de la Ley
de Archivos del Estado de Yucatán.
XI. Libros blancos y memorias documentales: la relación de los documentos públicos
gubernamentales en los que se hicieron constar la situación que guarda un programa,
proyecto o política pública relevante de las dependencias y entidades, de haberse elaborado.
XII. Asuntos en trámite: se registrarán los asuntos relevantes, jurídicos,
administrativos y las observaciones de auditorías en proceso de solventación.
XIII. Los demás temas que la secretaría considere pertinentes.
Artículo 45. Etapas y plazos
La secretaría establecerá en los lineamientos las etapas de preparación y entrega de la
información prevista en el artículo anterior, de conformidad con el plan de integración y
programas de avance que en ellos se fije, y, en su defecto, se procederá conforme a lo
siguiente:
I. Primera etapa: las personas titulares de las áreas administrativas a más tardar el
treinta de abril previo a la fecha de conclusión del cargo de la persona titular del Poder
Ejecutivo del estado, deberán registrar por escrito o, en caso de contar con este, en el
sistema, a las personas servidoras públicas obligadas y encargadas de cargar la información
que se determina en esta ley.
II. Segunda etapa: las personas servidoras públicas obligadas deberán integrar por
escrito o registrar en el sistema, a más tardar el treinta y uno de julio previo a la fecha de
conclusión del cargo de la persona titular del Poder Ejecutivo del estado, la información que
se determina en esta ley, con fecha de corte al quince de julio.
III. Tercera etapa: las personas servidoras públicas obligadas a más tardar el treinta y
uno de agosto previo a la fecha de conclusión del cargo de la persona titular del Poder
Ejecutivo del estado, deberán actualizar por escrito o en el sistema, la información de los
formatos, con fecha de corte al día en que se realice la actualización.
Artículo 46. Actualización de la información
Con la finalidad de mantener actualizada la información que se integre por escrito o se
registre en el sistema para la entrega–recepción constitucional, las personas titulares de las
dependencias y entidades, así como las personas titulares de las áreas administrativas,
deberán realizar las siguientes acciones:
I. Verificar que la normativa interna y la estructura orgánica se encuentren
debidamente actualizadas, validadas y aprobadas por las autoridades competentes para ello.
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II. Verificar que la información programática, presupuestal y contable sea coincidente
y consistente, además de contar con la conciliación correspondiente con respecto del
ejercicio vigente del presupuesto de egresos.
III. Mantener actualizada la relación de cuentas bancarias vigentes y contar con las
conciliaciones mensuales correspondientes.
IV. Mantener ordenados y depurados los documentos de posibles derechos de cobro,
como letras, pagarés, fianzas y otros similares.
V. Contar con los expedientes de los compromisos pendientes de pago, tales como
obligaciones con proveedores, contratistas, prestadores de servicios, impuestos o
contribuciones por pagar, debidamente integrados y actualizados.
VI. Mantener actualizados los inventarios de bienes muebles e inmuebles, incluyendo
sus resguardos o custodios en términos de la legislación de la materia.
VII. Mantener actualizada la plantilla del personal que labora en términos de la
normatividad aplicable, validada y conciliada.
VIII. Mantener actualizados y ordenados los expedientes, así como la información que
determine la situación que guardan los procesos judiciales, administrativos, debiendo
considerar la totalidad de éstos para identificar el tipo de juicio o procedimiento
administrativo, la instancia y el estado procesal que guarda.
IX. Mantener actualizada y ordenada la información y documentación de los
convenios y acuerdos que generen derechos y obligaciones para la dependencia o entidad.
X. Verificar que los expedientes de las contrataciones en materia de obra pública y
servicios relacionados con las mismas; adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios, así como cualquier otro tipo de procedimiento, realizado durante el periodo de la
Administración Pública saliente, estén debidamente integrados y actualizados, de
conformidad con las disposiciones normativas aplicables.
XI. Verificar que la documentación que sustente los expedientes de apoyos otorgados
a terceros se encuentre debidamente integrada, en apego a las disposiciones normativas
aplicables.
XII. Verificar la relación de las observaciones en proceso de solventación, que hayan
sido emitidas por cualquier órgano fiscalizador federal o estatal.
XIII. Comprobar el cumplimiento oportuno de las solicitudes de transparencia y
acceso a la información recibidas, manteniendo en orden los expedientes que a cada caso
correspondan, y verificando además que el portal de transparencia este actualizado, de
conformidad con lo establecido en las disposiciones en la materia.
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XIV. Las demás necesarias para asegurar que la información proporcionada se
entregue de manera clara, confiable, entendible, accesible, objetiva y veraz, garantizando la
continuidad de la administración.
Artículo 47. Medidas para garantizar la puntualidad
Las personas titulares de las dependencias y entidades, tomarán todas las medidas
necesarias para garantizar que los procesos presupuestales, contables, de trámite de pago,
de adquisiciones, arrendamientos, obra pública y servicios relacionados, contratación de
personal, almacenes, bienes muebles entre otros asuntos relevantes se culminen en los
términos y plazos previstos en la normatividad aplicable, para efecto de que se integre la
información respectiva, de acuerdo con los plazos señalados en los lineamientos o en su
defecto en esta ley.
Capítulo VII
Fase informativa de la entrega-recepción constitucional
Artículo 48. Comisión de transición
Para el desarrollo de la fase informativa de la entrega-recepción constitucional, se deberá
integrar una comisión de transición a más tardar el veinte de agosto previo a la fecha de
conclusión de la administración saliente, con el objeto de establecer reuniones de
información, en que se expongan temas relativos a las actividades que se realizarán, los
recursos con los que se cuentan, asuntos en trámite, proyectos, programas y acciones que
las dependencias y entidades, conforme al Plan Estatal de Desarrollo.
La comisión de transición, estará conformada, por lo menos, de la siguiente manera:
I. Con las personas titulares de la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría de
Administración y Finanzas, la Consejería Jurídica, la Secretaría de la Contraloría General y la
Secretaría de Planeación; además de quienes designe la persona titular del Poder Ejecutivo,
para que se constituyan como comisionados de la administración saliente, sin necesidad de
nombramiento alguno.
La comisión de transición será presidida por la persona titular de la secretaría.
II. Por cuatro personas designadas por la persona titular del Poder Ejecutivo del
estado, a propuesta de la persona electa para ocupar el cargo de la persona titular del Poder
Ejecutivo del estado, hecha por escrito, a más tardar cinco días hábiles antes de la fecha en
que debe estar integrada la comisión de transición, quienes se constituirán como personas
comisionadas de la administración entrante, para la recepción.
La persona titular del Poder Ejecutivo del estado, una vez que se hubiere recibido la
propuesta, contarán con un plazo de cinco días naturales para emitir la respectiva
designación y publicarla al día hábil siguiente en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de
Yucatán.
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III. La persona titular del Poder Ejecutivo, previa aceptación, designará a tres
integrantes de la sociedad civil yucateca, quienes asistirán como testigos en los trabajos que
se realicen en la comisión.
IV. Una persona que ocupe la secretaría técnica quien levantará y resguardará las
actas de las sesiones informativas que será designada por la persona titular de la secretaría.
El desempeño de las funciones de las personas comisionadas y testigos será de
carácter honorífico, por lo tanto, no devengarán retribución económica alguna.
La vigencia del nombramiento de las personas integrantes de la comisión de
transición, concluirá el día previo a la conclusión de la Administración Pública materia de la
entrega-recepción constitucional.
En esta fase informativa las personas titulares de las dependencias y entidades
informarán y expondrán ante la comisión de transición en las sesiones informativas, sobre los
recursos, proyectos, programas y políticas, que fueron ejercidos y desarrollados de
conformidad con el eje al que pertenezcan, según el Plan Estatal de Desarrollo.
Artículo 49. Sesión de instalación
Hechos los nombramientos de las personas comisionadas, se llevará a cabo la sesión de
instalación de la comisión de transición, previa convocatoria que emita la persona titular del
Poder Ejecutivo del estado, en la que se señale el lugar y hora en que se celebrará dicha
sesión.
En esta sesión se les tomará protesta a las personas integrantes de la comisión de
transición por la persona titular del Poder Ejecutivo del estado.
Artículo 50. Facultades y obligaciones de las personas comisionadas de la
administración saliente
Las personas comisionadas de la administración saliente tendrán las siguientes facultades y
obligaciones:
I. Asistir a las sesiones de la comisión de transición en las cuales las personas
titulares de las dependencias y entidades, informarán, expondrán y resolverán dudas sobre
los recursos, proyectos y programas a su cargo durante el período de la Administración
Pública saliente, de acuerdo con el calendario previsto en los lineamientos.
II. Firmar las actas de las sesiones informativas al término de la exposición de cada
uno de los ejes a los que del Plan Estatal de Desarrollo se haya tratado.
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III. Vigilar que las personas titulares de las dependencias y entidades, atiendan todas
y cada una de las preguntas, comentarios o dudas que les sean planteadas por las personas
comisionadas de la administración entrante.
IV. Las demás que se requieran para el cumplimiento de todas las fases de
información y formalización de la entrega-recepción constitucional.
Artículo 51. Facultades y obligaciones de las personas comisionadas de la
administración entrante
Las personas comisionadas de la administración entrante tendrán las siguientes facultades y
obligaciones:
I. Asistir a las sesiones de la comisión de transición en las cuales podrán exponer sus
dudas a las personas titulares de las dependencias y entidades, sobre los recursos,
proyectos y programas que se expongan.
II. Firmar las actas de las sesiones informativas que, para tal efecto, se elaboren con
motivo de la celebración de las sesiones a que se lleven a cabo, conforme lo dispuesto en
los lineamientos.
III. Formular preguntas, comentarios u observaciones a las personas titulares de las
dependencias y entidades sobre la información expuesta en las sesiones, con la finalidad de
que sean atendidas.
IV. Las demás que se requieran para el cumplimiento de las fases de información y
formalización de la entrega-recepción constitucional.
Artículo 52. Sesiones informativas
La comisión de transición realizará diferentes sesiones informativas, conforme al calendario
temático, en la sede y horario que determine la persona que ocupe la presidencia de la
comisión de transición, con base en los ejes del Plan Estatal de Desarrollo.
Artículo 53. Desahogo de las sesiones informativas
El desahogo de las sesiones informativas se llevará a cabo con el orden del día que fije la
persona que ocupe la presidencia de la comisión de transición y se levantará acta en cuatro
tantos, en la que se hará constar los participantes, así como la información, exposición y
dudas resueltas de cada uno de los temas que se hubieren abordado, recabando la firma de
quienes participaron y quisieron hacerlo, certificando este hecho la persona que ocupe la
secretaría técnica de la comisión de transición.
Con la finalidad de resolver las dudas que persistan y que no hayan sido aclaradas en
su totalidad en las sesiones informativas, se realizarán reuniones de trabajo en la sede y
horario que determine la persona que ocupe la presidencia de la comisión de transición, de
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las cuales se levantarán las actas respectivas o minutas de trabajo, firmando los que en ellas
intervengan, levantadas por quien también él designe, quien a su vez deberá hacer entrega
de las mismas a la persona que ocupe la secretaría técnica al día hábil siguiente de la
reunión.
Las actas de las sesiones informativas y, en su caso, las minutas de trabajo que se
realicen, se integrarán a la carpeta de la entrega-recepción constitucional.
Capítulo VIII
Fase de formalización de la entrega-recepción constitucional
Artículo 54. Designación de las personas comisionadas
A más tardar cinco días hábiles antes de la fecha de conclusión de la Administración Pública
estatal, la persona electa como titular del Poder Ejecutivo del estado, informará por escrito a
la persona titular del Poder Ejecutivo del estado, la designación de las personas
comisionadas para recibir la carpeta de la de entrega-recepción de las dependencias y
entidades.
Artículo 55. Informe de la designación
La persona titular del Poder Ejecutivo del estado, una vez recibido el escrito referido en el
artículo anterior, al día hábil siguiente realizará la designación a través de la publicación en el
Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Artículo 56. Entrega de las carpetas de entrega-recepción
Durante los cuatro días previos a la fecha de conclusión de la Administración Pública estatal,
se realizará la entrega de las carpetas de la entrega-recepción de las dependencias y
entidades por quienes funjan como titulares a las personas comisionadas, levantándose la
respectiva acta por la persona titular saliente de la dependencia o entidad y la persona
comisionada y una persona representante de la secretaría, conforme al calendario previsto
por la secretaría.
Las carpetas de la entrega-recepción de las dependencias y entidades se integran
con el informe de gestión y el informe del estado que guarda la dependencia o entidad.
Las personas comisionadas tendrán la responsabilidad de conservar y resguardar la
información contenida en las carpetas de la entrega-recepción de las dependencias y
entidades, hasta su entrega a las nuevas personas titulares de las dependencias o
entidades, teniendo prohibida su reproducción o divulgación.
Artículo 57. Realización de la entrega-recepción
A más tardar al día en que concluya la Administración Pública estatal, se llevará a cabo la
entrega-recepción constitucional, en el domicilio del Palacio de Gobierno estatal, en el lugar
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y hora previstos en los lineamientos o por la secretaría, en dicho acto se entregará la carpeta
de la entrega-recepción constitucional, integrada por las actas de entrega-recepción de cada
dependencia o entidad, y demás documentación e información que se hubiese determinado
en los lineamientos.
En el acto de la entrega-recepción constitucional, ante la persona titular de la
secretaría, deberán estar presentes la persona titular del Poder Ejecutivo del estado, la
persona titular de la Secretaría General de Gobierno del estado y la persona titular de la
Secretaría de Administración y Finanzas, como testigos de la Administración saliente, así
como la persona electa como titular del Poder Ejecutivo del estado y dos testigos designados
por esta de la Administración entrante, quienes plenamente identificados en los términos
indicados por la secretaría, firmarán el acta en la que se haga constar la entrega de la
carpeta de la entrega-recepción constitucional.
Artículo 58. Solicitud de aclaraciones
La persona titular del Poder Ejecutivo estatal entrante y las personas titulares entrantes de
las dependencias y entidades, en ejercicio de sus propias competencias, tendrán hasta
quince días hábiles, contados a partir del día siguiente del acto de entrega-recepción
constitucional, para solicitar a las personas titulares de las dependencias o entidades de la
administración saliente la resolución de dudas o aclaraciones de la información de la carpeta
de entrega-recepción constitucional y de las carpetas de entrega-recepción de las
dependencias y entidades.
Artículo 59. Comisión de la entrega-recepción constitucional
En caso de que la persona titular del Poder Ejecutivo estatal entrante no se presentase o no
hubiese aun persona electa para hacerlo en la fecha programada para efectuarse la entrega-
recepción constitucional, se hará por comisión a la persona titular de la Secretaría General
de Gobierno, haciéndose constar de este hecho en el acta que al efecto se levante, quien
tendrá la responsabilidad de conservar y resguardar la información contenida en la carpeta
de la entrega-recepción constitucional hasta su entrega, teniendo prohibida su reproducción.
Artículo 60. Plazo para aclaraciones de la carpeta
La persona titular del Poder Ejecutivo del estado, designada para efectos del supuesto que
refiere el artículo anterior, tendrá hasta quince días hábiles contados a partir del día siguiente
de haber ocupado formalmente el cargo, para solicitar a quienes fueron los últimos titulares
en la administración saliente de las dependencias y entidades, la resolución de dudas o
aclaraciones de la información de la carpeta de entrega–recepción constitucional y de las
carpetas de entrega–recepción de las dependencias y entidades.
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Título tercero
Responsabilidades y sanciones
Capítulo único
Artículo 61. Incumplimiento
El incumplimiento a lo dispuesto en esta ley o en los lineamientos por cualquiera de las
personas servidoras públicas en esta señaladas, incurrirán en responsabilidad y serán
sancionadas en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de
Yucatán, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en la que se pudiera incurrir.
Transitorios
Entrada en vigor
Artículo primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Implementación del sistema
Artículo segundo. La Secretaría de la Contraloría General deberá implementar el sistema
informático de entrega-recepción a que se refiere este decreto, dentro de un plazo de noventa
días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Proceso de entrega recepción
Artículo tercero. En tanto se ponga en funcionamiento el sistema informático de entrega-
recepción a que se refiere el artículo transitorio anterior, las dependencias y entidades de la
Administración Pública estatal realizarán los procedimientos de entrega-recepción previstos en
este decreto de forma física.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA,
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS AL PRIMER DÍA DEL MES DE SEPTIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. PRESIDENTE DIP. ERIK JOSÉ RIHANI GONZÁLEZ.-
SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIO
DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 25 de septiembre
de 2023.
( RÚBRICA )
Lic. Mauricio Vila Dosal
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Abog. María Dolores Fritz Sierra
Secretaria general de Gobierno
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50
APÉNDICE
Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos de
la Ley para regular los Actos y Procesos de Entrega-Recepción de la Administración
Pública estatal.
DECRETO FECHA DE PUBLICACIÓN
EN EL DIAIO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO
Ley para regular los Actos y
Procesos de Entrega-Recepción de
la Administración Pública estatal.
676
26/IX/2023