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H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
LEY QUE CREA EL COLEGIO
DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y
TECNOLÓGICOS DEL ESTADO
DE YUCATÁN
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Í N D I C E
ARTS.
CAPÍTULO I.- NATURALEZA, FINES Y ATRIBUCIONES 1-4
CAPÍTULO II.- DE LA ORGANIZACIÓN 5-16
CAPÍTULO III.- DEL PATRIMONIO 17
CAPÍTULO IV.- DEL PATRONATO 18
CAPÍTULO V.- DEL COMISARIO 19-20
CAPÍTULO VI.- DEL RÉGIMEN LABORAL 21
TRANSITORIOS
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DECRETO No. 89
Publicado en el Diario Oficial del Estado el 6 de marzo de 1995
CIUDADANO INGENIERO FEDERICO GRANJA RICALDE, Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a sus habitantes
hago saber:
Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Yucatán, Decreta:
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TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
CAPÍTULO I
Naturaleza, Fines Y Atribuciones
Artículo 1.- Se crea el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado,
como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio
propios.
Artículo 2.- El Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de
Yucatán, tendrá como objeto:
I.- Impartir educación en el nivel medio superior en la modalidad de
Bachillerato Tecnológico, conjugando convenientemente el conocimiento teórico
que asegure su vertiente propedéutica y el logro de habilidades y destrezas que
den consistencia a su línea tecnológica;
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II.- Facilitar el acceso al conocimiento y a la preparación técnica en el nivel
medio superior a los jóvenes, particularmente a los avecindados en comunidades
rurales o semiurbanas;
III.- Promover un mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y
contribuir a la utilización racional de los mismos;
IV.- Reforzar el proceso enseñanza-aprendizaje con actividades de
fortalecimiento académico debidamente planeadas y ejecutadas;
V.- Promover y difundir la actitud crítica derivada del conocimiento
científico, con base en el conocimiento objetivo de nuestra realidad, en
congruencia con los valores regionales y nacionales; y
VI.- Promover la Cultura Estatal, Nacional y Universal de carácter
tecnológico.
Artículo 3.- Para asegurar el alcance de sus objetivos el Colegio de Estudios
Científicos y Tecnológicos tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Impartir educación del nivel medio superior en la modalidad de
Bachillerato Tecnológico;
II.- Establecer, organizar, administrar y sostener planteles en los lugares del
Estado, que estime convenientes, necesarios y posibles;
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III.- Formular y adecuar sus planes y programas de estudio, con base en los
aprobados por la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial de la
Secretaría de Educación Pública;
IV.- Expedir certificados de estudio, diplomas y títulos del nivel medio
superior en la modalidad de Bachillerato Tecnológico;
V.- Organizar su estructura administrativa, conforme a las previsiones de
esta Ley;
VI.- Estimular al personal directivo, docente, administrativo y de apoyo para
su superación permanente, procurando mejorar su formación profesional y
técnica;
VII.- Establecer en coordinación con la Secretaría de Educación del Estado,
equivalencias de estudios del mismo tipo, grado y modalidad educativa, realizadas
en instituciones nacionales y extranjeras, en su ámbito de competencia;
VIII.- Organizar y desarrollar programas cívicos, sociales, culturales,
recreativos y deportivos;
IX.- Producir programas de orientación educativa, constantes y
permanentes;
X.- Realizar convenios con otras Instituciones Mexicanas o Extranjeras,
estando siempre a lo dispuesto con la normatividad aplicable;
XI.- Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para el logro de sus
objetivos y el cumplimiento de sus funciones;
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XII.- Evaluar permanentemente los Planes y Programas de Estudio, así
como las modalidades Educativas que imparta;
XIII.- Evaluar el servicio educativo que preste cada plantel del Colegio,
aplicando los criterios de evaluación, establecidos por la Secretaria de Educación
Pública;
XIV.- Proporcionar a sus alumnos, los medios de apoyo para el aprendizaje,
tales como materiales audiovisuales, servicios de biblioteca, prácticas de
laboratorio, sesiones de grupo, mesas redondas, conferencias y las demás que se
deriven de los métodos modernos de enseñanza y aprendizaje;
XV.- Otorgar las facilidades e información que requiera el personal
autorizado de la Secretaría de Educación Pública, para llevar a cabo las funciones
de asistencia académica, técnica y pedagógica;
XVI.- Proporcionar a la Secretaría de Educación Pública la información
estadística del servicio educativo que solicite;
XVII.- Promover la aplicación de un sistema de seguimiento de egresados,
e informar periódicamente del mismo a la Secretaría de Educación Pública; y
XVIII.- Las demás que sean afines a su naturaleza o que se deriven de este
decreto u otros ordenamientos.
Artículo 4.- Habrá un Estatuto General del Colegio y Reglamentos derivados del
mismo, que definirán y determinarán su organización y funcionamiento.
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CAPÍTULO II
De la Organización
Artículo 5.- Las autoridades del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos
del Estado de Yucatán serán:
I.- La Junta Directiva.
II.- El Director General.
III.- Los Directores de Areas; y
IV.- Los Directores de Plantel.
Artículo 6.- La Junta Directiva será la máxima autoridad del Colegio, y estará
conformada de la siguiente manera:
I.- El Gobernador del Estado o la persona que éste designe, quien la
presidirá;
II.- El Secretario General de Gobierno, quien suplirá las ausencias del
Presidente de la Junta Directiva;
III.- El Secretario de Hacienda;
IV.- El Secretario de Planeación y Presupuesto;
V.- El Secretario de Educación;
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VI.- Dos representantes del Gobierno Federal designados por el Secretario
de Educación Pública;
VII.- Un representante del Sector Social designado por la Junta Directiva a
propuesta del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, y
VIII.- Dos representantes del Sector Productivo que participen en el
financiamiento del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado, que
formen parte de un patronato constituido para apoyar la operación del mismo.
Estos representantes serán designados por el propio patronato de conformidad
con sus estatutos.
Por cada integrante propietario de la Junta Directiva habrá un suplente
quien será designado por el titular respectivo y contará con las atribuciones del
mismo, en caso de ausencia de éste.
El Secretario de Actas y Acuerdos del Comité Técnico será designado por
el Secretario General de Gobierno.
El Director General del Colegio y el Comisario podrán participar en las
sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto, quienes no
contarán para efectos del quórum.
Artículo 7.- La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Establecer en congruencia con el Programa sectorial correspondiente, la
política general del Colegio;
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II.- Discutir y aprobar, en su caso, los proyectos académicos que le
presente el Director General y los que surjan en su propio seno;
III.- Estudiar y, en su caso, aprobar o modificar los proyectos de planes y
programas de estudio, que le presente el director general, mismos que deberán
someterse a la autorización de la Secretaría de Educación Pública;
IV.- Aprobar y expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás
disposiciones normativas del Colegio propuestos por el Director General;
V.- Aprobar los programas y el presupuesto del Colegio, y sus respectivas
modificaciones, que presente el Director General, sujetándose a lo dispuesto en la
Ley de Planeación del Estado, así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado, en el Plan Estatal de Desarrollo, en los
lineamientos que fije la Contraloría General del Estado, y demás disposiciones
legales aplicables en la Entidad;
VI.- Aprobar anualmente, previo informe del Comisario y del dictamen del
auditor externo, los estados financieros;
VII.- Se deroga.
VIII.- Aprobar y expedir la reglamentación y normas de las Comisiones de
evaluación, que se encargarán del ingreso y promoción del personal del Colegio
propuesto por el Director General;
IX.- Integrar el Consejo Técnico, que apoyará los trabajos de la Junta
Directiva;
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X.- Analizar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el Director
General con la intervención que corresponda al Comisario Público;
XI.- Fijar las reglas generales a las que deberá sujetarse el Colegio en la
celebración de acuerdos, convenios y contratos, con los sectores público, social y
privado, para la ejecución de acciones en materia política educativa;
XII.- Presentar a consideración de la Secretaría de Educación del Estado,
los estudios de factibilidad de las localidades donde se justifique la creación de
planteles, y
XIII.- Las demás que le confiera el Código de la Administración Pública de
Yucatán y otras disposiciones legales y normativas aplicables.
Artículo 8.- Para el cumplimiento de las facultades establecidas en las fracciones
II y III del artículo 7, la Junta Directiva contará con el apoyo de un Consejo
Técnico que será un órgano presidido por el Director General del Colegio e
integrado por especialistas de alto reconocimiento académico y profesional con
sus funciones de asesoría y recomendación.
El número de miembros, organización y formas de trabajo estarán
establecidos en las normas reglamentarias. El personal académico podrá
participar en este consejo.
Artículo 9.- La Junta Directiva, sesionará válidamente con la asistencia de, por lo
menos, la mitad más uno de sus miembros, siempre y cuando esté presente el
Presidente o su suplente. Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por
mayoría de votos y; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
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Artículo 10.- La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria trimestralmente y en
forma extraordinaria cuando sea necesario. Las convocatorias las formulará el
Secretario de Actas y Acuerdos.
Artículo 11.- El Director General del Colegio será nombrado y removido por el
Gobernador del Estado. El período de su encargo será por cuatro años, pudiendo
ser ratificado para un segundo período.
Artículo 12.- Para ser Director General se requiere:
I.- Ser mayor de 30 y menor de 70 años de edad, el día de su designación;
II.- Poseer Título de Licenciatura y Cédula Profesional el día de su
designación;
III.- Gozar de un amplio reconocimiento social y profesional, y
IV.- Acreditar como mínimo 5 años de experiencia profesional en el nivel
medio superior tecnológico y haber desempeñado el cargo de Director de Plantel
o que tenga experiencia, por el tiempo señalado, en la administración de la
Educación Tecnológica.
Artículo 13.- Son facultades y obligaciones del Director General las siguientes:
I.- Administrar y representar legalmente al organismo, con facultades de un
apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración, con todas
las facultades que requieran cláusula especial, conforme a la Ley y sustituir y
delegar esta representación en uno o más apoderados para que ejerzan individual
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o conjuntamente incluyendo las facultades expresas para conciliar ante la Junta
Local de Conciliación y Arbitraje del Estado. Para otorgar y revocar poderes
generales o especiales a favor de personas ajenas al Colegio, se requerirá de la
autorización expresa de la Junta Directiva para cada caso concreto;
II.- Revocar los poderes que otorgue; desistirse del juicio de amparo;
presentar denuncias y querellas penales y otorgar el perdón correspondiente;
formular y en general, ejercer todos los actos de representación y mandato que
sean necesarios, incluyendo los que para su ejercicio requieran cláusula especial,
en los términos que señalen las leyes;
III.- Formular el Programa Institucional y sus respectivos subprogramas y
proyectos de actividades, así como los presupuestos del organismo y presentarlos
para su aprobación a la Junta Directiva;
IV.- Presentar a la Junta Directiva para su aprobación los proyectos de
planes y programas de Estudio del Colegio;
V.- Conducir el funcionamiento del Colegio vigilando el cumplimiento de los
planes y programas de estudio y de los objetivos y metas propuestas;
VI.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que norman la estructura y
el funcionamiento del Colegio y ejecutar los acuerdos que dicte la Junta Directiva;
VII.- Nombrar y remover libremente a los directores de plantel, directores de
área, personal docente, técnico y administrativo, de acuerdo a las disposiciones
del estatuto y reglamento correspondiente, informando a la Junta Directiva de
esto;
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VIII.- Se deroga.
IX.- Proponer a la Junta Directiva las modificaciones a la organización
académica y administrativa necesarias para el buen funcionamiento del Colegio;
X.- Someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos de
Reglamentos, Contrato Colectivo de Trabajo y demás normatividad del Colegio,
así como expedir los manuales necesarios para su correcto funcionamiento;
XI.- Presentar anualmente a la Junta Directiva el informe del desempeño de
las actividades del Colegio, incluidos el ejercicio de los presupuestos de ingresos y
egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los
documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos
asumidos por la institución, con los objetivos alcanzados, y
XII.- Las demás que le otorgue el Código de la Administración Pública de
Yucatán y otras disposiciones legales y normativas aplicables.
Artículo 14.- Para el ejercicio de sus funciones el Colegio contará con las
siguientes Direcciones:
I.- Dirección Académica;
II.- Dirección de Administración y Finanzas;
III.- Dirección de Planeación y Evaluación, y
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IV.- Las demás que establezca el Estatuto Orgánico, de conformidad con la
normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestal.
Cada dirección estará a cargo de un Director que será nombrado y
removido libremente por el Director General.
Artículo 15.- Corresponde al Director Académico:
I.- Elaborar, con la colaboración de los Directores del plantel, los
calendarios, planes y programas de estudio que pondrá a consideración del
Director General;
II.- Supervisar y controlar la ejecución del Calendario Escolar y todos los
planes y programas de estudio vigilando su cumplimiento; y
III.- Coordinar y supervisar las actividades de los Directores del plantel, así
como la formulación y operación de planes y programas y metodologías que
servirán de apoyo a la enseñanza.
Artículo 16.- Corresponde al Director de Administración y Finanzas:
I.- Establecer, supervisar y controlar los sistemas y procedimientos
administrativos del Colegio, con la aprobación del Director General;
II.- Coordinar y supervisar la selección, capacitación e inducción de los
recursos humanos del área administrativa;
III.- Coordinar y controlar los servicios de apoyo administrativo;
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IV.- Coordinar y controlar el uso y aprovechamiento de los recursos
materiales y de servicio;
V.- Supervisar y aprobar el trámite general de adquisiciones;
VI.- Controlar y supervisar el archivo general;
VII.- Formular los Planes y Programas de Desarrollo Financiero del Colegio;
VIII.- Formular el anteproyecto del presupuesto anual, poniéndolo a
consideración del Director General, quien lo someterá a la aprobación de la Junta
Directiva;
IX.- Diseñar, implantar y supervisar sistemas de control contable,
presupuestal y de recaudación de ingresos propios;
X.- Ejercer el Control de las partidas presupuestales, recibir todo tipo de
ingresos a favor del Colegio y efectuar las erogaciones autorizadas por el
presupuesto, con la aprobación del Director General, y
XI.- Las demás que le confiera el Estatuto Orgánico y otras disposiciones
reglamentarias y normativas del Colegio.
Artículo 16 Bis.- Corresponde al Director de Planeación y Evaluación:
I.- Determinar el presupuesto regularizable e irreductible para el ejercicio
próximo al que esta afectando, y solicitar la autorización respectiva al Director
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General, así como, dirigir y coordinar la elaboración del anteproyecto del
programa de presupuesto del Colegio y ponerlo a consideración del Director
General, quien lo someterá a la aprobación de la Junta Directiva;
II.- Coordinar la elaboración de los estudios de factibilidad que permitan
proponer a la Secretaría de Educación Pública y al Gobierno del Estado, la
creación de nuevos planteles con base en las políticas y lineamientos
establecidos;
III.- Analizar los resultados de la evaluación institucional del Colegio y
proponer al Director General las medidas orientadas a corregir las desviaciones
detectadas, y
IV.- Las demás que le confiera el Estatuto Orgánico y otras disposiciones
reglamentarias y normativas del Colegio.
CAPÍTULO III
Del Patrimonio
Artículo 17.- El patrimonio del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del
Estado, estará constituido por:
I.- Las aportaciones, bienes muebles e inmuebles y demás ingresos que los
Gobiernos Federal, Estatal y Municipal le otorguen o destinen;
II.- Las aportaciones, legados, donaciones y demás liberalidades que reciba
de su patronato, así como de las personas de los sectores social y privado;
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III.- Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos
que le generen sus bienes, operaciones, actividades o eventos que realice; y
IV.- En general, los ingresos que obtenga por cualquier otro título legal.
CAPÍTULO IV
Del Patronato
Artículo 18.- El Patronato del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del
Estado, tendrá como finalidad apoyar a la institución en la obtención de recursos
financieros adicionales para la óptima realización de sus funciones. Su
organización y funcionamiento estarán regulados por el reglamento que apruebe
la Junta Directiva para la operación del patronato.
CAPÍTULO V
Del Comisario
Artículo 19.- El Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado,
contará con un órgano de vigilancia, el cual estará integrado por un Comisario
propietario y un suplente, que serán nombrados y removidos por la Secretaria de
la Contraloría General del Estado.
Artículo 20.- Es obligación del Comisario, realizar estudios sobre la eficiencia con
la que se ejerza el presupuesto asignado en los rubros de gasto corriente,
sueldos, prestaciones, inversiones y gastos del Colegio. Solicitará la información y
efectuará los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin
perjuicio de las tareas que la Contraloría del Estado, le asigne específicamente
conforme a las leyes de la materia.
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CAPÍTULO VI
Del Régimen Laboral
Artículo 21.- Las relaciones laborales del Colegio de Estudios Científicos y
Tecnológicos del Estado y sus trabajadores se regirán por el Apartado “A” del
Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley
reglamentaria.
T R A N S I T O R I O S:
Artículo Primero.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo.- El reglamento interior del Organismo se expedirá por la
Junta Directiva en un plazo que no exceda de noventa días a partir de la entrada
en vigor de este decreto.
DADO EN LA SEDE DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
MERIDA, YUCATAN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS DOS DIAS DEL
MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.- D.P.- PROFR.
MAURICIO SAHUI TRIAY.- D.S. M.V.Z. JOSE MARIA FERNANDEZ MEDINA.-
D.S. LIC. JORGE ISAAC SABIDO CASTILLO.- RUBRICAS.
Y POR TANTO MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU
CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
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DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO EN LA CIUDAD DE
MERIDA, YUCATAN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS TRES DIAS DEL
MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
ING. FEDERICO GRANJA RICALDE
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
ABOG. ALVARO LOPEZ SOBERANIS.
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DECRETO No. 173
Publicado en el Diario Oficial del Estado el 22 de diciembre de 1998
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Artículo 6, de la Ley que crea el Colegio de
Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Yucatán para quedar en los
siguientes términos:
T R A N S I T O R I O:
Artículo Único.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial del gobierno del Estado y deroga todas las
disposiciones legales a que a el se opongan.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA
CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS
DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PRESIDENTE DIP. EDWIN ANDRES CHUC
HAN, SECRETARIA DIP. C. VERONICA FARJAT SANCHEZ Y SECRETARIA
DIP. C. MERCEDES ELEANOR ESTRADA MERIDA.- RÚBRICAS.
Y POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU
CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA,
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES
DE DICIEMBRE DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
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C. VÍCTOR MANUEL CERVERA PACHECO
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
ABOG. RENAN CLEOMINIO ZOREDA NOVELO.
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DECRETO No. 233
Publicado en el diario Oficial del Gobierno del Estado
el 21 de septiembre de 2009
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones IV y V y se adiciona la fracción VI al artículo 2; se
reforma la fracción III del artículo 3; se reforman las fracciones I, II, III, IV y V y se adicionan las VI,
VII y VIII y tres párrafos al artículo 6; se reforman las fracciones IV, VIII y XII, se adiciona la fracción
XIII y se deroga la fracción VII del artículo 7; se reforma el artículo 9, 10 y 11; se reforman las
fracciones I, II y III y se adiciona la fracción IV al artículo 12; se reforman las fracciones I, VII, X, XI
y XII y se deroga la fracción VIII del artículo 13; Se reforma el artículo 14; se reforma el primer
párrafo y las fracciones IX y X y se adiciona la fracción XI al artículo 16; se adiciona el artículo 16
Bis; se reforma la fracción II del artículo 17; se reforma el artículo 18 y 19; se adiciona el Capítulo VI
denominado “Del Régimen Laboral” que contiene el artículo 21; todos de la Ley que crea el Colegio
de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Yucatán, para quedar en los siguientes
términos:
T R A N S I T O R I O S:
ARTÍCULO PRIMERO.- Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Titular del Poder Ejecutivo contará con un plazo de sesenta días
naturales, a partir de la entrada en vigor de de este Decreto, para realizar las acciones conducentes
a fin de que los funcionarios e integrantes del Órgano de Gobierno del Colegio de Estudios
Científicos y Tecnológicos del Estado de Yucatán sean nombrados de conformidad con lo dispuesto
en el presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- El actual Director General del Colegio de Estudios Científicos y
Tecnológicos del Estado de Yucatán, concluirá su encargo en el período establecido en este
decreto, y podrá ser ratificado hasta por otro período igual.
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ARTÍCULO CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan
a lo dispuesto por este Decreto.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA,
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.- PRESIDENTE.- DIPUTADO JOSÉ LUIS ALCOCER
ROSADO.- SECRETARIO.- DIPUTADO ENRIQUE ANTONIO DE JESÚS MAGADÁN VILLAMIL.-
SECRETARIO.- DIPUTADO RAMÓN GILBERTO SALAZAR ESQUER.- RÚBRICAS.
Y, POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y
DEBIDO CUMPLIMIENTO.
EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN,
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL NUEVE.
(RÚBRICA)
C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO
GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN
(RÚBRICA)
C. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
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APÉNDICE
Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos
artículos de la Ley que Crea el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos
del Estado de Yucatán.
DECRETO
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO
OFICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN
Ley que Crea el Colegio de Estudios
Científicos y Tecnológicos del Estado de
Yucatán 89 6/III/1995
Fe de erratas 13/III/1995
Se reforma el Artículo 6 173 22/XII/1998
Se reforman las fracciones IV y V y se
adiciona la fracción VI al artículo 2; se
reforma la fracción III del artículo 3; se
reforman las fracciones I, II, III, IV y V y
se adicionan las VI, VII y VIII y tres
párrafos al artículo 6; se reforman las
fracciones IV, VIII y XII, se adiciona la
fracción XIII y se deroga la fracción VII
del artículo 7; se reforma el artículo 9, 10
y 11; se reforman las fracciones I, II y III
y se adiciona la fracción IV al artículo 12;
se reforman las fracciones I, VII, X, XI y
XII y se deroga la fracción VIII del
artículo 13; Se reforma el artículo 14; se
reforma el primer párrafo y las fracciones
IX y X y se adiciona la fracción XI al
artículo 16; se adiciona el artículo 16 Bis;
se reforma la fracción II del artículo 17;
se reforma el artículo 18 y 19; se adiciona
el Capítulo VI denominado “Del Régimen
Laboral” que contiene el artículo 21;
LEY QUE CREA EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y
TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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Última Reforma D.O. 21 Septiembre 2009
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Estudios Científicos y Tecnológicos del
Estado de Yucatán. 233 21/IX/2009