Ley que Crea el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Yucatán [PDF]

1 H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY QUE CREA EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN Última Reforma: 21-Septiembre-2009 SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS LEY QUE CREA EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 21 Septiembre 2009 2 LEY QUE CREA EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE YUCATAN Í N D I C E ARTS. CAPÍTULO I.- NATURALEZA, FINES Y ATRIBUCIONES 1-4 CAPÍTULO II.- DE LA ORGANIZACIÓN 5-16 CAPÍTULO III.- DEL PATRIMONIO 17 CAPÍTULO IV.- DEL PATRONATO 18 CAPÍTULO V.- DEL COMISARIO 19-20 CAPÍTULO VI.- DEL RÉGIMEN LABORAL 21 TRANSITORIOS LEY QUE CREA EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 21 Septiembre 2009 3 DECRETO No. 89 Publicado en el Diario Oficial del Estado el 6 de marzo de 1995 CIUDADANO INGENIERO FEDERICO GRANJA RICALDE, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a sus habitantes hago saber: Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, Decreta: LEY QUE CREA EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN CAPÍTULO I Naturaleza, Fines Y Atribuciones Artículo 1.- Se crea el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado, como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Artículo 2.- El Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Yucatán, tendrá como objeto: I.- Impartir educación en el nivel medio superior en la modalidad de Bachillerato Tecnológico, conjugando convenientemente el conocimiento teórico que asegure su vertiente propedéutica y el logro de habilidades y destrezas que den consistencia a su línea tecnológica; LEY QUE CREA EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 21 Septiembre 2009 4 II.- Facilitar el acceso al conocimiento y a la preparación técnica en el nivel medio superior a los jóvenes, particularmente a los avecindados en comunidades rurales o semiurbanas; III.- Promover un mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y contribuir a la utilización racional de los mismos; IV.- Reforzar el proceso enseñanza-aprendizaje con actividades de fortalecimiento académico debidamente planeadas y ejecutadas; V.- Promover y difundir la actitud crítica derivada del conocimiento científico, con base en el conocimiento objetivo de nuestra realidad, en congruencia con los valores regionales y nacionales; y VI.- Promover la Cultura Estatal, Nacional y Universal de carácter tecnológico. Artículo 3.- Para asegurar el alcance de sus objetivos el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos tendrá las siguientes atribuciones: I.- Impartir educación del nivel medio superior en la modalidad de Bachillerato Tecnológico; II.- Establecer, organizar, administrar y sostener planteles en los lugares del Estado, que estime convenientes, necesarios y posibles; LEY QUE CREA EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 21 Septiembre 2009 5 III.- Formular y adecuar sus planes y programas de estudio, con base en los aprobados por la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial de la Secretaría de Educación Pública; IV.- Expedir certificados de estudio, diplomas y títulos del nivel medio superior en la modalidad de Bachillerato Tecnológico; V.- Organizar su estructura administrativa, conforme a las previsiones de esta Ley; VI.- Estimular al personal directivo, docente, administrativo y de apoyo para su superación permanente, procurando mejorar su formación profesional y técnica; VII.- Establecer en coordinación con la Secretaría de Educación del Estado, equivalencias de estudios del mismo tipo, grado y modalidad educativa, realizadas en instituciones nacionales y extranjeras, en su ámbito de competencia; VIII.- Organizar y desarrollar programas cívicos, sociales, culturales, recreativos y deportivos; IX.- Producir programas de orientación educativa, constantes y permanentes; X.- Realizar convenios con otras Instituciones Mexicanas o Extranjeras, estando siempre a lo dispuesto con la normatividad aplicable; XI.- Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones; LEY QUE CREA EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 21 Septiembre 2009 6 XII.- Evaluar permanentemente los Planes y Programas de Estudio, así como las modalidades Educativas que imparta; XIII.- Evaluar el servicio educativo que preste cada plantel del Colegio, aplicando los criterios de evaluación, establecidos por la Secretaria de Educación Pública; XIV.- Proporcionar a sus alumnos, los medios de apoyo para el aprendizaje, tales como materiales audiovisuales, servicios de biblioteca, prácticas de laboratorio, sesiones de grupo, mesas redondas, conferencias y las demás que se deriven de los métodos modernos de enseñanza y aprendizaje; XV.- Otorgar las facilidades e información que requiera el personal autorizado de la Secretaría de Educación Pública, para llevar a cabo las funciones de asistencia académica, técnica y pedagógica; XVI.- Proporcionar a la Secretaría de Educación Pública la información estadística del servicio educativo que solicite; XVII.- Promover la aplicación de un sistema de seguimiento de egresados, e informar periódicamente del mismo a la Secretaría de Educación Pública; y XVIII.- Las demás que sean afines a su naturaleza o que se deriven de este decreto u otros ordenamientos. Artículo 4.- Habrá un Estatuto General del Colegio y Reglamentos derivados del mismo, que definirán y determinarán su organización y funcionamiento. LEY QUE CREA EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 21 Septiembre 2009 7 CAPÍTULO II De la Organización Artículo 5.- Las autoridades del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Yucatán serán: I.- La Junta Directiva. II.- El Director General. III.- Los Directores de Areas; y IV.- Los Directores de Plantel. Artículo 6.- La Junta Directiva será la máxima autoridad del Colegio, y estará conformada de la siguiente manera: I.- El Gobernador del Estado o la persona que éste designe, quien la presidirá; II.- El Secretario General de Gobierno, quien suplirá las ausencias del Presidente de la Junta Directiva; III.- El Secretario de Hacienda; IV.- El Secretario de Planeación y Presupuesto; V.- El Secretario de Educación; LEY QUE CREA EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 21 Septiembre 2009 8 VI.- Dos representantes del Gobierno Federal designados por el Secretario de Educación Pública; VII.- Un representante del Sector Social designado por la Junta Directiva a propuesta del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, y VIII.- Dos representantes del Sector Productivo que participen en el financiamiento del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado, que formen parte de un patronato constituido para apoyar la operación del mismo. Estos representantes serán designados por el propio patronato de conformidad con sus estatutos. Por cada integrante propietario de la Junta Directiva habrá un suplente quien será designado por el titular respectivo y contará con las atribuciones del mismo, en caso de ausencia de éste. El Secretario de Actas y Acuerdos del Comité Técnico será designado por el Secretario General de Gobierno. El Director General del Colegio y el Comisario podrán participar en las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto, quienes no contarán para efectos del quórum. Artículo 7.- La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I.- Establecer en congruencia con el Programa sectorial correspondiente, la política general del Colegio; LEY QUE CREA EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 21 Septiembre 2009 9 II.- Discutir y aprobar, en su caso, los proyectos académicos que le presente el Director General y los que surjan en su propio seno; III.- Estudiar y, en su caso, aprobar o modificar los proyectos de planes y programas de estudio, que le presente el director general, mismos que deberán someterse a la autorización de la Secretaría de Educación Pública; IV.- Aprobar y expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones normativas del Colegio propuestos por el Director General; V.- Aprobar los programas y el presupuesto del Colegio, y sus respectivas modificaciones, que presente el Director General, sujetándose a lo dispuesto en la Ley de Planeación del Estado, así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado, en el Plan Estatal de Desarrollo, en los lineamientos que fije la Contraloría General del Estado, y demás disposiciones legales aplicables en la Entidad; VI.- Aprobar anualmente, previo informe del Comisario y del dictamen del auditor externo, los estados financieros; VII.- Se deroga. VIII.- Aprobar y expedir la reglamentación y normas de las Comisiones de evaluación, que se encargarán del ingreso y promoción del personal del Colegio propuesto por el Director General; IX.- Integrar el Consejo Técnico, que apoyará los trabajos de la Junta Directiva; LEY QUE CREA EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 21 Septiembre 2009 10 X.- Analizar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el Director General con la intervención que corresponda al Comisario Público; XI.- Fijar las reglas generales a las que deberá sujetarse el Colegio en la celebración de acuerdos, convenios y contratos, con los sectores público, social y privado, para la ejecución de acciones en materia política educativa; XII.- Presentar a consideración de la Secretaría de Educación del Estado, los estudios de factibilidad de las localidades donde se justifique la creación de planteles, y XIII.- Las demás que le confiera el Código de la Administración Pública de Yucatán y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 8.- Para el cumplimiento de las facultades establecidas en las fracciones II y III del artículo 7, la Junta Directiva contará con el apoyo de un Consejo Técnico que será un órgano presidido por el Director General del Colegio e integrado por especialistas de alto reconocimiento académico y profesional con sus funciones de asesoría y recomendación. El número de miembros, organización y formas de trabajo estarán establecidos en las normas reglamentarias. El personal académico podrá participar en este consejo. Artículo 9.- La Junta Directiva, sesionará válidamente con la asistencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus miembros, siempre y cuando esté presente el Presidente o su suplente. Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos y; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. LEY QUE CREA EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 21 Septiembre 2009 11 Artículo 10.- La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria trimestralmente y en forma extraordinaria cuando sea necesario. Las convocatorias las formulará el Secretario de Actas y Acuerdos. Artículo 11.- El Director General del Colegio será nombrado y removido por el Gobernador del Estado. El período de su encargo será por cuatro años, pudiendo ser ratificado para un segundo período. Artículo 12.- Para ser Director General se requiere: I.- Ser mayor de 30 y menor de 70 años de edad, el día de su designación; II.- Poseer Título de Licenciatura y Cédula Profesional el día de su designación; III.- Gozar de un amplio reconocimiento social y profesional, y IV.- Acreditar como mínimo 5 años de experiencia profesional en el nivel medio superior tecnológico y haber desempeñado el cargo de Director de Plantel o que tenga experiencia, por el tiempo señalado, en la administración de la Educación Tecnológica. Artículo 13.- Son facultades y obligaciones del Director General las siguientes: I.- Administrar y representar legalmente al organismo, con facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración, con todas las facultades que requieran cláusula especial, conforme a la Ley y sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que ejerzan individual LEY QUE CREA EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 21 Septiembre 2009 12 o conjuntamente incluyendo las facultades expresas para conciliar ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado. Para otorgar y revocar poderes generales o especiales a favor de personas ajenas al Colegio, se requerirá de la autorización expresa de la Junta Directiva para cada caso concreto; II.- Revocar los poderes que otorgue; desistirse del juicio de amparo; presentar denuncias y querellas penales y otorgar el perdón correspondiente; formular y en general, ejercer todos los actos de representación y mandato que sean necesarios, incluyendo los que para su ejercicio requieran cláusula especial, en los términos que señalen las leyes; III.- Formular el Programa Institucional y sus respectivos subprogramas y proyectos de actividades, así como los presupuestos del organismo y presentarlos para su aprobación a la Junta Directiva; IV.- Presentar a la Junta Directiva para su aprobación los proyectos de planes y programas de Estudio del Colegio; V.- Conducir el funcionamiento del Colegio vigilando el cumplimiento de los planes y programas de estudio y de los objetivos y metas propuestas; VI.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que norman la estructura y el funcionamiento del Colegio y ejecutar los acuerdos que dicte la Junta Directiva; VII.- Nombrar y remover libremente a los directores de plantel, directores de área, personal docente, técnico y administrativo, de acuerdo a las disposiciones del estatuto y reglamento correspondiente, informando a la Junta Directiva de esto; LEY QUE CREA EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 21 Septiembre 2009 13 VIII.- Se deroga. IX.- Proponer a la Junta Directiva las modificaciones a la organización académica y administrativa necesarias para el buen funcionamiento del Colegio; X.- Someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos de Reglamentos, Contrato Colectivo de Trabajo y demás normatividad del Colegio, así como expedir los manuales necesarios para su correcto funcionamiento; XI.- Presentar anualmente a la Junta Directiva el informe del desempeño de las actividades del Colegio, incluidos el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por la institución, con los objetivos alcanzados, y XII.- Las demás que le otorgue el Código de la Administración Pública de Yucatán y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 14.- Para el ejercicio de sus funciones el Colegio contará con las siguientes Direcciones: I.- Dirección Académica; II.- Dirección de Administración y Finanzas; III.- Dirección de Planeación y Evaluación, y LEY QUE CREA EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 21 Septiembre 2009 14 IV.- Las demás que establezca el Estatuto Orgánico, de conformidad con la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestal. Cada dirección estará a cargo de un Director que será nombrado y removido libremente por el Director General. Artículo 15.- Corresponde al Director Académico: I.- Elaborar, con la colaboración de los Directores del plantel, los calendarios, planes y programas de estudio que pondrá a consideración del Director General; II.- Supervisar y controlar la ejecución del Calendario Escolar y todos los planes y programas de estudio vigilando su cumplimiento; y III.- Coordinar y supervisar las actividades de los Directores del plantel, así como la formulación y operación de planes y programas y metodologías que servirán de apoyo a la enseñanza. Artículo 16.- Corresponde al Director de Administración y Finanzas: I.- Establecer, supervisar y controlar los sistemas y procedimientos administrativos del Colegio, con la aprobación del Director General; II.- Coordinar y supervisar la selección, capacitación e inducción de los recursos humanos del área administrativa; III.- Coordinar y controlar los servicios de apoyo administrativo; LEY QUE CREA EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 21 Septiembre 2009 15 IV.- Coordinar y controlar el uso y aprovechamiento de los recursos materiales y de servicio; V.- Supervisar y aprobar el trámite general de adquisiciones; VI.- Controlar y supervisar el archivo general; VII.- Formular los Planes y Programas de Desarrollo Financiero del Colegio; VIII.- Formular el anteproyecto del presupuesto anual, poniéndolo a consideración del Director General, quien lo someterá a la aprobación de la Junta Directiva; IX.- Diseñar, implantar y supervisar sistemas de control contable, presupuestal y de recaudación de ingresos propios; X.- Ejercer el Control de las partidas presupuestales, recibir todo tipo de ingresos a favor del Colegio y efectuar las erogaciones autorizadas por el presupuesto, con la aprobación del Director General, y XI.- Las demás que le confiera el Estatuto Orgánico y otras disposiciones reglamentarias y normativas del Colegio. Artículo 16 Bis.- Corresponde al Director de Planeación y Evaluación: I.- Determinar el presupuesto regularizable e irreductible para el ejercicio próximo al que esta afectando, y solicitar la autorización respectiva al Director LEY QUE CREA EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 21 Septiembre 2009 16 General, así como, dirigir y coordinar la elaboración del anteproyecto del programa de presupuesto del Colegio y ponerlo a consideración del Director General, quien lo someterá a la aprobación de la Junta Directiva; II.- Coordinar la elaboración de los estudios de factibilidad que permitan proponer a la Secretaría de Educación Pública y al Gobierno del Estado, la creación de nuevos planteles con base en las políticas y lineamientos establecidos; III.- Analizar los resultados de la evaluación institucional del Colegio y proponer al Director General las medidas orientadas a corregir las desviaciones detectadas, y IV.- Las demás que le confiera el Estatuto Orgánico y otras disposiciones reglamentarias y normativas del Colegio. CAPÍTULO III Del Patrimonio Artículo 17.- El patrimonio del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado, estará constituido por: I.- Las aportaciones, bienes muebles e inmuebles y demás ingresos que los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal le otorguen o destinen; II.- Las aportaciones, legados, donaciones y demás liberalidades que reciba de su patronato, así como de las personas de los sectores social y privado; LEY QUE CREA EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 21 Septiembre 2009 17 III.- Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus bienes, operaciones, actividades o eventos que realice; y IV.- En general, los ingresos que obtenga por cualquier otro título legal. CAPÍTULO IV Del Patronato Artículo 18.- El Patronato del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado, tendrá como finalidad apoyar a la institución en la obtención de recursos financieros adicionales para la óptima realización de sus funciones. Su organización y funcionamiento estarán regulados por el reglamento que apruebe la Junta Directiva para la operación del patronato. CAPÍTULO V Del Comisario Artículo 19.- El Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado, contará con un órgano de vigilancia, el cual estará integrado por un Comisario propietario y un suplente, que serán nombrados y removidos por la Secretaria de la Contraloría General del Estado. Artículo 20.- Es obligación del Comisario, realizar estudios sobre la eficiencia con la que se ejerza el presupuesto asignado en los rubros de gasto corriente, sueldos, prestaciones, inversiones y gastos del Colegio. Solicitará la información y efectuará los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Contraloría del Estado, le asigne específicamente conforme a las leyes de la materia. LEY QUE CREA EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 21 Septiembre 2009 18 CAPÍTULO VI Del Régimen Laboral Artículo 21.- Las relaciones laborales del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado y sus trabajadores se regirán por el Apartado “A” del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria. T R A N S I T O R I O S: Artículo Primero.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Segundo.- El reglamento interior del Organismo se expedirá por la Junta Directiva en un plazo que no exceda de noventa días a partir de la entrada en vigor de este decreto. DADO EN LA SEDE DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MERIDA, YUCATAN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS DOS DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.- D.P.- PROFR. MAURICIO SAHUI TRIAY.- D.S. M.V.Z. JOSE MARIA FERNANDEZ MEDINA.- D.S. LIC. JORGE ISAAC SABIDO CASTILLO.- RUBRICAS. Y POR TANTO MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. LEY QUE CREA EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 21 Septiembre 2009 19 DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO EN LA CIUDAD DE MERIDA, YUCATAN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS TRES DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. ING. FEDERICO GRANJA RICALDE EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO ABOG. ALVARO LOPEZ SOBERANIS. LEY QUE CREA EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 21 Septiembre 2009 20 DECRETO No. 173 Publicado en el Diario Oficial del Estado el 22 de diciembre de 1998 ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Artículo 6, de la Ley que crea el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Yucatán para quedar en los siguientes términos: T R A N S I T O R I O: Artículo Único.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del gobierno del Estado y deroga todas las disposiciones legales a que a el se opongan. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PRESIDENTE DIP. EDWIN ANDRES CHUC HAN, SECRETARIA DIP. C. VERONICA FARJAT SANCHEZ Y SECRETARIA DIP. C. MERCEDES ELEANOR ESTRADA MERIDA.- RÚBRICAS. Y POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. LEY QUE CREA EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 21 Septiembre 2009 21 C. VÍCTOR MANUEL CERVERA PACHECO EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO ABOG. RENAN CLEOMINIO ZOREDA NOVELO. LEY QUE CREA EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 21 Septiembre 2009 22 DECRETO No. 233 Publicado en el diario Oficial del Gobierno del Estado el 21 de septiembre de 2009 ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones IV y V y se adiciona la fracción VI al artículo 2; se reforma la fracción III del artículo 3; se reforman las fracciones I, II, III, IV y V y se adicionan las VI, VII y VIII y tres párrafos al artículo 6; se reforman las fracciones IV, VIII y XII, se adiciona la fracción XIII y se deroga la fracción VII del artículo 7; se reforma el artículo 9, 10 y 11; se reforman las fracciones I, II y III y se adiciona la fracción IV al artículo 12; se reforman las fracciones I, VII, X, XI y XII y se deroga la fracción VIII del artículo 13; Se reforma el artículo 14; se reforma el primer párrafo y las fracciones IX y X y se adiciona la fracción XI al artículo 16; se adiciona el artículo 16 Bis; se reforma la fracción II del artículo 17; se reforma el artículo 18 y 19; se adiciona el Capítulo VI denominado “Del Régimen Laboral” que contiene el artículo 21; todos de la Ley que crea el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Yucatán, para quedar en los siguientes términos: T R A N S I T O R I O S: ARTÍCULO PRIMERO.- Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Titular del Poder Ejecutivo contará con un plazo de sesenta días naturales, a partir de la entrada en vigor de de este Decreto, para realizar las acciones conducentes a fin de que los funcionarios e integrantes del Órgano de Gobierno del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Yucatán sean nombrados de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO.- El actual Director General del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Yucatán, concluirá su encargo en el período establecido en este decreto, y podrá ser ratificado hasta por otro período igual. LEY QUE CREA EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 21 Septiembre 2009 23 ARTÍCULO CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo dispuesto por este Decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.- PRESIDENTE.- DIPUTADO JOSÉ LUIS ALCOCER ROSADO.- SECRETARIO.- DIPUTADO ENRIQUE ANTONIO DE JESÚS MAGADÁN VILLAMIL.- SECRETARIO.- DIPUTADO RAMÓN GILBERTO SALAZAR ESQUER.- RÚBRICAS. Y, POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. (RÚBRICA) C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN (RÚBRICA) C. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LEY QUE CREA EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 21 Septiembre 2009 24 APÉNDICE Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos de la Ley que Crea el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Yucatán. DECRETO FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN Ley que Crea el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Yucatán 89 6/III/1995 Fe de erratas 13/III/1995 Se reforma el Artículo 6 173 22/XII/1998 Se reforman las fracciones IV y V y se adiciona la fracción VI al artículo 2; se reforma la fracción III del artículo 3; se reforman las fracciones I, II, III, IV y V y se adicionan las VI, VII y VIII y tres párrafos al artículo 6; se reforman las fracciones IV, VIII y XII, se adiciona la fracción XIII y se deroga la fracción VII del artículo 7; se reforma el artículo 9, 10 y 11; se reforman las fracciones I, II y III y se adiciona la fracción IV al artículo 12; se reforman las fracciones I, VII, X, XI y XII y se deroga la fracción VIII del artículo 13; Se reforma el artículo 14; se reforma el primer párrafo y las fracciones IX y X y se adiciona la fracción XI al artículo 16; se adiciona el artículo 16 Bis; se reforma la fracción II del artículo 17; se reforma el artículo 18 y 19; se adiciona el Capítulo VI denominado “Del Régimen Laboral” que contiene el artículo 21; LEY QUE CREA EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 21 Septiembre 2009 25 todos de la Ley que crea el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Yucatán. 233 21/IX/2009